La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presenta las recientes normas promulgadas por el Gobierno Central para el Estado de Emergencia Nacional frente a la pandemia del coronavirus:
Actualización del
Actualización del 8 de junio de 2020
RM 170-2020-PRODUCE
Aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de manufactura, de la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” en materia de Fabricación de calzado.
RM.367-2020-MINSA
Aprueba la Directiva Administrativa N° 289-MINSA/2020/DIGEMID, que establece el procedimiento para el suministro de datos al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos de los Bienes Esenciales para el manejo del COVID-19 incluidos en el Listado aprobado en la Resolución Ministerial N° 315-2015-MINSA, en el marco del D.U. Nº 059-2020.
DS 102-2020-PCM
Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1511, que creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19. Regula los mecanismos para que las personas jurídicas comprendidas en dicha norma puedan celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta sde Aduanas 008-2020-SUNAT/30000
Prorroga la facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 006-2020-SUNAT/300000 y en consecuencia la SUNAT no determinará ni sancionará las infracciones que hayan sido cometidas entre el 12.03.2020 y hasta el 30.6.2020, por incumplimiento de obligaciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas con la trasmisión/registro de información en que incurran los transportistas, agentes de carga, empresas de servicio postal, despachadores de aduana y otros operadores de comercio exterior.
DS 103-2020-PCM
Modifica el DS 080-2020-PCM que fuera modificado por DS 101-2020-PCM en lo relacionado con la definición de zonas de alto riesgo que requerirán de la disposición del sector correspondiente para la reanudación de actividades.
Establece que para la zona urbana de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.
Actualización del 6 de junio de 2020
RM 094-2020-MINCETUR
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para apart-hotel”, aplicable al servicio de Hospedaje (Apart-Hotel) como actividad económica incluida en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades materia del DS 101-2020-PCM.
Dispone que la reanudación de estas actividades se efectuará de manera automática una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del MINSA, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA y modificatorias, así como el Protocolo aprobado por la RM 094-2020-MINCETUR.
RM 113-2020-VIVIENDA
Aprueba el inicio de las actividades de Construcción, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, de las inversiones de saneamiento y drenaje pluvial a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.
Actualización del 5 de junio de 2020
DS 101-2020-PCM
Aprobación de la Fase 2: Aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, detallándose las actividades incluidas, así como sectores competentes para la aprobación de los protocolos sanitarios correspondientes (Ver Anexo en el enlace).
Implementación: La implementación de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia de este Decreto Supremo (05.06.2020)
Conglomerados productivos y comerciales en la Fase 2: Durante la Fase 2, el Ministerio de la Producción – PRODUCE- en coordinación con los Gobiernos Locales y los Sectores Interior, Defensa y Salud, dispondrá mediante resolución ministerial el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, excepto los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del Departamento de Ancash, a puerta cerrada, así como la venta de productos y prestación de servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros. Para el efecto, las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales, deben cumplir con los protocolos y normas aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto por los DS 088, 094 y 101-2020-PCM.
Modificación del DS 080-2020-PCM: Modifica los artículos 3 y 5 del DS 080-2020-PCM, conforme a lo siguiente:
- La reanudación de las actividades incluidas en las fases correspondientes se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas registren su Plan en el SICOVID-19. Esto aplica a empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases.
- Excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases los Sectores competentes pueden aprobar y publicar en su portal los Protocolos Sanitarios Sectoriales.
- Para las zonas urbanas de alto riesgo, el inicio de las actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.
- El Plan registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes. El Plan debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes.
- Para actividades de la pequeña minería y minería artesanal formalizadas, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentran a cargo de las autoridades regionales competentes.
- El Plan y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.
- La reanudación de las actividades comprendidas en las Fases se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el DS 080-2020-PCM y modificatorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales.
- Faculta a los Sectores competentes a disponer la inclusión de nuevas actividades económicas que no afecten el Estado de Emergencia Nacional, previa opinión favorable del Ministerio de Salud.
Decreto Legislativo 1513
- Establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19.
- Regula supuestos excepcionales de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de pena, beneficios penitenciarios y de justicia penal juvenil; así como sus respectivos procedimientos especiales, en el marco de la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19.
Decreto Legislativo 1514
- Optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal como medida coercitiva personal y sanción penal a fin de reducir el hacinamiento.
- Permite la conversión de la pena privativa de la libertad en pena de vigilancia electrónica personal en determinados casos, conjuntamente con otras medidas como la prestación de ser vicios a la comunidad o limitación de días libres.
DS 006-2020-MC
- Reglamenta el Decreto de Urgencia 003-2019 y modifica el Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado mediante DS 008-2004-ED.
- Señala que el Ministerio de Cultura destinará 16 millones de soles para el financiamiento de actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro, pudiendo disponer de hasta 10% de esta asignación para gastos administrativos.
- Regula el procedimiento y requisitos para que los editores con ingresos de hasta 150 UIT puedan acceder al reintegro tributario del IGV, respecto de sus compras de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de pre-prensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización de proyectos editoriales.
RM 142-2020-MC
Aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros y/o productos editoriales afines a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.
RM 143-2020-MC
Aprueba “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.
Actualización del 4 de junio de 2020
DS. 012-2020-MTC
Aprueba el Reglamento de la Ley30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por DS 033-2001-MTC y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por DS 034-2008-MTC.
Entre otros, regula las acciones para la promoción del uso de la bicicleta desde diversos ámbitos, como el educativo, señalando que las instituciones educativas de primaria, secundaria y superior deben promover campañas de sensibilización del uso de las normas de tránsito aplicables en la conducción de la bicicleta; en lo que corresponde a habilitación, señala las medidas para la adecuación de las edificaciones para habilitar estacionamiento de bicicletas (proporción al 5% del área de estacionamiento de vehículos automotores). Las medidas en el ámbito laboral, como la flexibilización de la hora de ingreso, el otorgamiento días u horas libres; facilitación de duchas, para trabajadores que usan la bicicleta para concurrir al trabajo, entre otros.
Resolución 00067-2020-CD/OSIPTEL
Modifica las disposiciones aprobadas por Resolución de Presidencia 0043-2020-PD/OSIPTEL para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional.
Establece que la empresa operadora podrá efectuar la suspensión del servicio público de telecomunicaciones por la falta de pago de los recibos, a partir del 15.06.202020, cuando se tengan 2 o más recibos pendientes, consecutivos o no; y a partir del 01.07.2020, se aplicarán las reglas de suspensión previstas en el TUO aprobado por Resolución138-2012-CD/OSIPTEL. Para el efecto, deberá comunicarse al usuario al menos 5 días antes de la suspensión el importe de su deuda, desagregada, el plazo para la cancelación; la fecha prevista para la suspensión; la posibilidad de pagar uno o más de los recibos adeudados; o de fraccionar el adeudo para no suspender el servicio; la opción de reducir las prestaciones del servicio; o de migrar a otro plan tarifario; o de solicitar la suspensión temporal o la baja del servicio.
RD 00012-2020-PRODUCE/DGDE
Aprueba Disposiciones Complementarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de i) Ampliación textil y confecciones, ii) Insumos para la actividad agropecuaria, iii) Servicios prestados a empresas.
DS 020-2020-SA
Dispone la prórroga de la emergencia sanitaria declarada por DS 008-2020-SA por 90 días calendario a partir del 10 de junio de 2020 (Vence el 07.09.2020)
RM 0301-2020-MTC/01
Modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la R.M. 0258-2020-MTC/01.
Resolución de Superintendencia 0085 -2020-SUNAFIL
Aprueba la Versión 2 del Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”.
Actualización del 3 de junio de 2020
RM 350-2020-MINSA
Aprueba la Directiva Sanitaria N° 104- MINSA/2020/DGIESP, “Directiva Sanitaria que establece medidas para la reincorporación progresiva de la actividad física y de recreación en espacios públicos durante el contexto de la Covid-19”.
RM 351-2020-MINSA
Aprueba la Directiva Sanitaria N° 105- MINSA/2020/DIGEMID: “Directiva Sanitaria que dicta Disposiciones y Medidas para la Atención Oportuna y Segura con Medicamentos, otros Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, durante la emergencia sanitaria declarada ante la existencia del COVID-19”.
Decreto de Alcaldía 07
Aprueba la implementación de la Plataforma de Licencias en Línea y el Tutorial de Uso de la Plataforma de Licencias en Línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo acceso será a través del Portal Web: www.munlima.gob.pe, y será administrada por la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico.
Ley 31022
- Establece que el retiro de los fondos a que se refiere la Ley 31017 (Hasta el 25% de las Cuentas Individuales de Capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones) mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, con excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
- En ese sentido – respecto de la intangibilidad de los fondos retirados- amplía los alcances del DU 056-2020, que estableció medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para permitir a las empresas del sistema financiero, abrir cuentas, masiva o individualmente, a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, para efectuar el respectivo pago.
Resolución 064-2020-SUNARP/SN
- Dispone el empleo de partes notariales firmados digitalmente y su trámite exclusivo a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) de mandatos y poderes, constitución de sociedades y EIRL, y transferencias vehiculares a nivel nacional.
- Mandatos y Poderes: A partir del 08 de junio de 2020.
- Acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas: A partir del 10 de junio de 2020.
- Actos de compra- venta, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo a inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular: A partir del 15 de junio de 2020.
- Exclusiones: traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero; y los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.
- Dispone además que la Oficina General de Tecnologías de la Información implemente una “Mesa de Ayuda Notarial” para brindar soporte técnico a los despachos notariales que acceden al SID-SUNARP.
Actualización del 2 de junio de 2020
RM 165-2020-EF/15
- Modifica el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú aprobado por RM 134-2020- EF/15, para adecuarlo al Decreto Legislativo 1485, que aprobó la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía y al DS 124-2020-EF, que modificó los montos máximos de los créditos y condiciones de acceso al Programa.
- En cuanto a las actividades que no califican para el Programa hace exclusión de la producción de bebidas alcohólicas en general, por tanto podrán acceder al beneficio las empresas dedicadas a este rubro. Asimismo, en el caso de producción o comercio de tabaco, se excluye a la producción o comercio de puros elaborados a mano o artesanalmente; tratándose de juegos de azar, casinos y otras actividades similares, excluye a las loterías y los que sean organizados por las Sociedades de Beneficencia; en la producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes (COP) exceptúa a los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente; así como respecto de la producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial, exceptúa a los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente.
RM 0129-2020-MINAGRI
Aprueba los criterios de focalización territorial para la actividad en infraestructura agraria del Sector Agricultura y Riego, así como la obligatoriedad de informar incidencias, conforme a lo previsto en el D.S. Nº 080-2020-PCM.
Resolución del Consejo Directivo 044-2020-SUNEDU/CD
Permite, excepcionalmente con el fin de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia, que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades, debido la denegatoria de su licencia institucional, y que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, puedan solicitar la ampliación excepcional de su plazo de cese de actividades hasta por 3 años adicionales al periodo máximo previsto en dicho reglamento (2 años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional).
Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-ampliar-excepcionalmente-el-plazo-de-cese-de-activi-resolucion-n-044-2020-suneducd-1867132-1/
Actualización del 1 de junio de 2020
RM 092-2020-MINCETUR
Designan miembros del Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, creado por Ley 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, cuyo objetivo es elaborar y monitorear la implementación del Plan Estratégico de Desarrollo de Comercio Exterior de Servicios, el Plan de Promoción de Exportación de Servicios y el Plan de Atracción de Inversiones del Sector Servicios. Estará integrado por los siguientes representantes:
- MINCETUR: El Director General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior (Titular, Presidente) y el Director de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable (alterno).
- PROMPERÚ: Sr. David Abraham Edery Muñoz (titular, Secretario Técnico) y Sra. Carla Cecilia Rojas Hinostroza (alterno).
- MEF: Sra. Elizabeth Raquel Rojas Morales (titular) y Sr. Franklin Paul Thompson Loyola (alterno).
- Ministerio de Educación: Sra. Nilda Irene Chamilco Reyes (titular) y Sra. Verónica Reynoso Terbullino (alterno).
- PRODUCE: Sr. Carlo Mario Franchini Irujo (titular) y Sr. Luis Antonio García Díaz (alterno).
- Ministerio de Relaciones Exteriores: Sra. Adriana Lourdes Velarde Rivas (titular) y Sr. Giancarlo Gálvez Alvarado y Sr. Carlos Javier Castillo Morales (alternos).
- PROINVERSIÓN: Sra. Lisbeth Angélica Loja Arroyo (titular) y Sra. Milagros Stephanie Rasmussen Albitres (alterno).
- INEI: Sr. Francisco Javier Vásquez Chihuan (titular) y Sra. Pilar Abelarda Ronquillo Gervacio (alterno).
- ADEX: Sra. Lucía Rodríguez Zunino (titular) y Sr. José Carlos Schroth Parra del Riego (alterno).
- Sociedad Nacional de Industrias: Sra. Silvia Lorena Hooker Ortega (titular) y Sr. Javier Enrique Dávila Quevedo (alterno).
- COMEXPERÚ: Sr. Rafael Zacnich Nonalaya (titular) y Sr. Paulo Duilio Quequezana Barrientos, (alterno).
- Cámara de Comercio de Lima – CCL: Sra. Yolanda Felicia Torriani del Castillo (titular) y Sr. Víctor Leonardo López Espinoza y Sr. Omar Cárdenas Martínez (alternos)
Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-miembros-del-comite-multisectorial-para-el-desarrol-resolucion-ministerial-n-092-2020-mincetur-1867038-1/
Índice de precios de mayo 2020:
- Resoluciones Jefaturales 116 y 117- 2020-INEI (01.06.2020).
- Índice de Precios al Consumidor – nivel nacional: Mensual 0.01%. Acumulado 1.21%.
- Índice de Precios al Por Mayor – nivel nacional: Mensual -0.1%. Acumulado -0.56%
Se publican en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/indice-de-precios-al-consumidor-a-nivel-nacional-y-de-lima-m-resolucion-jefatural-n-116-2020-inei-1867008-3/
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/indice-de-precios-al-por-mayor-a-nivel-nacional-correspondie-resolucion-jefatural-n-117-2020-inei-1867008-4/
Resolución 058-2020-SUNARP/SN
Aprueba – en el ámbito nacional- la expedición del certificado literal de partida registral, de los diferentes registros jurídicos, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL. Entrará en vigencia a partir del 08 de junio de 2020 para el caso de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; y a partir del 01 de julio de 2020 para el registro de Bienes Muebles.
Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-expedicion-del-certificado-literal-de-partida-regis-resolucion-n-058-2020-sunarpsn-1867086-1/
Resolución 061-2020-SUNARP/SN
Dispone que a partir del 14 de diciembre de 2020, la Sunarp brindará, a nivel nacional, el servicio de constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS, así como su inscripción en el Registro de Sociedades. Aprueba además formatos estandarizados de constitución de SACS, con sus respectivas constancias y declaraciones juradas que deberán acompañarse, los mismos que estarán a disposición de los usuarios en portal institucional de la Sunarp y se incorporarán en el Módulo SACS del SID-SUNARP. La SUNAT asignará automáticamente el número de RUC con la inscripción de la constitución de la SACS.
Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-que-a-partir-del-14-de-diciembre-de-2020-la-sunar-resolucion-n-061-2020-sunarpsn-1867087-1/
Actualización del 31 de mayo de 2020
Resolución Viceministerial 099-2020-MINEDU
Dispone que las instituciones educativas de gestión privada de la educación básica que brindan servicios educativos no presenciales durante el año 2020, permitan, de manera excepcional el ingreso de su personal docente y administrativo a sus instalaciones, para el recojo, por única vez, de material educativo; utilización de los sistemas y plataformas informáticas para preparación e impartición de las clases a distancia, en casos en que el docente no cuente con dicha conectividad en su domicilio; registro de evaluaciones en los sistemas internos de la institución educativa, cuando no sea posible hacerlo de manera remota; mantenimiento de los sistemas y plataformas informáticas y otras actividades que la institución educativa considere esenciales, para la prestación del servicio remoto, adoptando las medidas y protocolos internos que garanticen la protección de la salud e integridad del personal docente y administrativo a su cargo. Estas medidas no pueden ser impuestas al personal docente o administrativo, siendo más bien facultativas.
Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/regulan-el-ingreso-de-manera-excepcional-del-personal-docent-resolucion-vice-ministerial-n-099-2020-minedu-1867067-1/
Resolución Suprema 031-2020-PCM
Nombra Ministro de Estado en el Despacho de Cultura al Sr. Alejandro Arturo Neyra Sánchez, por renuncia de su antecesora, Sra. Sonia Elizabeth Guillén Oneeglio.
Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/nombran-ministro-de-cultura-resolucion-suprema-n-031-2020-pcm-1867075-2/
Resolución de Secretaría de Gestión Pública 003-2020-PCM/SGP
Declara a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN- en Fortalecimiento Organizacional por el plazo de 1 año, dentro del cual deberá adoptar la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones.
Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-a-proinversion-en-fortalecimiento-organizacional-po-resolucion-n-003-2020-pcmsgp-1867081-1/
Actualización del 30 de mayo de 2020
Resolución de Superintendencia 099-2020/SUNAT
Modifica las Resoluciones de Superintendencia 271-2019/SUNAT, 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT considerando la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena).
Declaración Jurada del Impuesto a la Renta e ITF 2019
Principales Contribuyentes con rentas de 3ra. Categoría o rentas distintas a las de 3ra. Categoría cuyos ingresos netos en el año 2019 no exceden de 5,000 UIT.
Los demás contribuyentes con rentas de 3ra. Categoría o rentas distintas a las de 3ra. Categoría cuyos ingresos en el año 2019 no exceden de 5,000 UIT.
Contribuyentes con rentas de 3ra. Categoría o rentas distintas a las de 3ra. Categoría cuyos ingresos netos por el año 2019 no exceden de 2,300 UIT (Excepto Principales Contribuyentes).
Plazo máximo de atraso de libros y registros
Se prorrogan hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que originalmente vencían desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020.
Plazo de envío de declaraciones informativas del SEE
Se prorrogan hasta el 10 de julio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo 2020, a fi n de que estas sean remitidas a quien corresponda.
Contribuyentes con rentas de 3ra. Categoría o rentas distintas a las de 3ra. Categoría cuyos ingresos netos por el año 2019 son de hasta 5,000 UIT (Excepto Principales Contribuyentes)
Plazo máximo de atraso de libros y registros
Se prorrogan hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que originalmente vencían desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020.
Plazo de envío de declaraciones informativas del SEE
Se prorrogan hasta el 10 de julio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo 2020, a fi n de que estas sean remitidas a quien corresponda.
Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-las-resoluciones-de-superintendencia-ns-271-2019-resolucion-n-099-2020sunat-1867046-1/
Actualización del 29 de mayo de 2020
RM 165-2020-PRODUCE
Aprueban los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales y de servicios, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de: i) Industria de vidrio, papel, cartón, plástico y hielo, ii) Industria Forestal (maderable y no maderable), y iii) Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/606127-165-2020-produce
Resolución de Presidencia 00043-2020-PD/OSIPTEL
Aprueba disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del estado de emergencia. Establece que durante este periodo, las empresas operadoras podrán suspender el servicio conforme a un esquema de gradualidad: A partir del 3 de junio de 2020, a servicios que mantengan 3 o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no. A partir del 12 de junio de 2020, a servicios que mantengan 2 o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no. Para el efecto, las empresas operadoras deben comunicar dicha intención al abonado con una anticipación no menor a 2 días hábiles a la fecha efectiva de la suspensión del servicio, señalando el monto pendiente de pago de cada recibo mensual y el plazo para la cancelación de los mismos, la fecha prevista para la suspensión del servicio y la posibilidad de fraccionar el adeudo para no suspender el servicio. Estas disposiciones rigen hasta el 30 de junio de 2020.
Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-disposiciones-para-garantizar-la-continuidad-y-la-s-resolucion-no-00043-2020-pdosiptel-1866968-1/
Resolución Directoral 001-2020-EF/68.01
Aprueba la Guía Metodológica del mecanismo de Obras por Impuestos, con la finalidad de facilitar a su comprensión y aplicación por parte de los actores involucrados, coadyuvando la promoción del desarrollo de infraestructura y servicios públicos en el país.
Se publicará en: https://www.mef.gob.pe/es/normatividad-sp-1449
Resolución de Superintendencia 095-2020/SUNAT
Modifica el Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL PE. 00.09 (Versión 1).
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-procedimiento-especifico-inspeccion-no-intrusi-resolucion-n-095-2020sunat-1866817-1/
Resolución de Superintendencia 098-2020/SUNAT
Posterga la designación como emisores electrónicos de las empresas del sistema financiero y de seguros comprendidas en la Resolución de Superintendencia Nº 252-2019/SUNAT (Hasta el 01.11.2020).
Posterga la designación como emisores electrónicos de sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT, según sus ingresos del año 2019:
Mayores o iguales a 75 UIT y mayores o iguales a 23 UIT y menores de 75 UIT, hasta el 01.01.2021; menores a 23 UIT, hasta el 01.07.2021, tratándose de facturas y notas electrónicas; y tratándose de boletas de venta electrónica, hasta el 01.01.2021 por ingresos mayores o iguales a 75 UIT; hasta el 01.07.2021, por ingresos mayores o iguales a 23 UIT y menores de 75 UIT; y hasta el 01.01.2022 por ingresos menores a 23 UIT.
Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/postergan-fechas-de-designacion-de-emisores-electronicos-resolucion-n-098-2020sunat-1866943-1/
Resolución de Gerencia General N° 28-2020-SUNAFIL-GG
Aprueba el Procedimiento para acceder a facilidades excepcionales para el pago de multas impuestas por SUNAFIL en el marco del artículo 13 del Decreto Legislativo 1499, que facultó a dicha entidad a establecer facilidades excepcionales como fraccionamiento, reprogramación, aplazamiento, u otra similar, para el pago de las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas previstas en el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por DS 013-2013-PRODUCE, por incumplimiento de las normas socio laborales, con excepción de aquellas calificadas como muy graves en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por DS 019-2006-TR.
Se publicará en: https://www.sunafil.gob.pe/resoluciones-de-secretaria-general.html?orders[publishUp]=publishUp&issearch=1
Resolución de Superintendencia 83-2020-SUNAFIL
Prorroga la suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Res. N° 074-2020-SUNAFIL. Hasta el 10 de junio de 2020, se prorroga el plazo de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT); los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) y los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.
Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/prorrogan-suspension-de-plazos-del-sistema-de-inspeccion-de-resolucion-n-83-2020-sunafil-1866948-1/
Resolución de Superintendencia 000131-2020-MIGRACIONES
Crea la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, ubicada en el Portal Institucional Web de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe) y la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, la misma que funcionará a través de la “Agencia Virtual de MIGRACIONES”. Asimismo aprueba el listado de procedimientos administrativos y servicios que podrán ser atendidos a través de la Plataforma Agencia Virtual de MIGRACIONES.
Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/crean-la-plataforma-agencia-virtual-de-migraciones-y-la-m-resolucion-no-000131-2020-migraciones-1866949-1/
Actualización del 28 de mayo de 2020
RM 0285-2020-MTC/01
- Modifica el Anexo I: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”, aprobado por R. M. N° 0258-2020-MTC/01.
- Permite la entrega domiciliaria de bienes y productos a través de empresas proveedoras (delivery), distintas a las empresas concesionarias del servicio de telecomunicaciones.
- Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/605685-285-2020-mtc-01
RM 0286-2020-MTC
- Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de radiodifusión”.
- Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/605686-286-2020-mtc-01
DS 124-2020-EF
- Modifica los montos máximos de los créditos otorgados a las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ y condición de acceso al programa, conforme a lo siguiente:
- La garantía cubre como máximo el monto equivalente a 3 meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.
- En caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio que antecede, su podrá usar también el monto equivalente a 2 meses promedio de la deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas hasta un máximo de S/ 40,000, el que resulte mayor.
- La garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado de acuerdo al siguiente detalle:
- Hasta S/ 90,000: 98%; de S/ 90,001 hasta S/ 750,000: 95%; de S/ 750,001 hasta S/ 7’500,000: 90% y de S/ 7’500,001 hasta S/ 10’000,000:80%.
- Asimismo modifica la condición para acceder al Programa referida no tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, en el sentido que éstas comprenden a períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito a la Empresa del Sistema Financiero. Asimismo, a febrero de 2020, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, se requiere no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
- Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-los-montos-maximos-de-los-creditos-y-condicion-de-decreto-supremo-n-124-2020-ef-1866900-1/
RM 098-2020-TR
- Acreditan y renuevan acreditaciones a representantes titulares y alternos de la CGTP y CONFIEP ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/acreditan-y-renuevan-acreditaciones-a-representantes-titular-resolucion-ministerial-n-098-2020-tr-1866850-1/
Resolución de Superintendencia 096-2020/SUNAT
- Modifica la Resol. 058-2020/SUNAT respecto de las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria administrada por la Sunat.
- Dispone que a los contribuyentes con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos concedidos hasta el 15.03.2020, no se considerará como causal de pérdida respecto de 2 cuotas consecutivas impagas, cuando éstas venzan entre el 31 de marzo 2020 y el 30 de junio 2020, siempre que – incluidos los intereses- se paguen hasta el 31 de julio 2020.
- Asimismo, respecto de la última cuota impaga, si ésta venciera entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio 2020, tampoco se considerará causal de pérdida, siempre que se pague -incluido sus intereses- hasta el 31 de julio 2020.
- Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-la-res-n-058-2020sunat-respecto-a-las-causales-resolucion-n-096-2020sunat-1866857-1/
Actualización del 27 de mayo de 2020
RM 099-2020-TR
- Aprueba el formato “Declaración Jurada” de asunción de responsabilidad que deben suscribir las personas consideradas en grupos de riesgo para contraer el COVID-19, que voluntariamente deseen concurrir a trabajar o prestar servicio presencial en las actividades autorizadas, conforme a lo dispuesto en numeral 8.3 del artículo 8 del D.S. N° 083- 2020-PCM.
Pasos previos: Previamente a la presentación de la declaración jurada, deben seguirse los siguientes pasos:
- Solicitud del trabajador por medios físicos, digitales o virtuales, de la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales, si así lo considera.
- El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado, al trabajador por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las 48 horas de haber sido solicitado por el trabajador.
- Dentro del mismo plazo, el empleador, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, informa al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.
Plazo y procedimiento: El trabajador debe remitir a su empleador la declaración jurada debidamente firmada, en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo. El empleador debe devolver al trabajador la declaración jurada con la firma del representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad, al menos 24 horas antes del reinicio de la prestación de labores presencial. Para la emisión, firma y remisión de la declaración jurada pueden usarse tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.
Responsabilidad del empleador: Sin perjuicio de la suscripción por el trabajador de la declaración jurada el empleador mantendrá plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y por el cabal cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo y para la vigilancia, prevención y control del COVID-19.
Conservación: El empleador debe conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la declaración jurada a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización que realice la autoridad.
Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/mtpe/normas-legales/599825-099-2020-tr
Resolución de Superintendencia 082-2020-SUNAFIL
Aprueba la Versión 3 de la Directiva 002-2017-SUNAFIL, denominada “SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES”
Se publicará en: https://www.sunafil.gob.pe/resoluciones-de-superintendencia-final.html?orders[publishUp]=publishUp&issearch=1
Actualización del 26 de mayo de 2020
RM 092-2020-TR
Aprueba la Directiva General N° 001-2020-MTPE/2/14, “Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por el COVID -19”.
Permite que las reuniones entre trabajadores, empleadores y la autoridad administrativa que deban realizarse en el Ministerio de Trabajo con motivo de los procedimientos para la solución de conflictos laborales de naturaleza colectiva, puedan llevarse a cabo de manera virtual durante la emergencia sanitaria, a fin de evitar el contagio y propagación del COVID-19.
Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-la-directiva-general-n-001-2020-mtpe214-direct-resolucion-ministerial-n-092-2020-tr-1866745-1/
Resolución del Consejo Directivo 043-2020-SUNEDU/CD
Aprueba el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas”, aplicable a las universidades nuevas – inclusive aquellas con licencia denegada o cancelada por la SUNEDU – que pretendan llevar a cabo la prestación del servicio educativo superior universitario en el territorio nacional.
Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-reglamento-del-procedimiento-de-licenciamiento-resolucion-n-043-2020-suneducd-1866764-1/
Decreto der Alcaldía 06
Aprueba Medidas Extraordinarias para la reactivación de la actividad económica en el Cercado de Lima, en el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional.
Permite la reconversión temporal de los locales comerciales con licencia de funcionamiento, estableciendo disposiciones para el cambio de uso, manteniendo las condiciones de seguridad y salubridad correspondientes.
Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-medidas-extraordinarias-para-la-reactivacion-de-la-decreto-de-alcaldia-no-06-1866775-1/
Actualización del 25 de mayo de 2020
Resolución de Presidencia Ejecutiva 66-2020-ATU8/PE
- Dispone que la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Personas de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se realice con el 100% de la flota, para lo cual las empresas prestadoras del servicio deben cumplir con lo establecido en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Asimismo establece que para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Personas, las unidades vehiculares deben registrarse en el en el link de programación de flota (http://18.191.3.110/transporteUrbano/) hasta las 15:00 horas del día anterior previa a la fecha de operación.
- Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-que-la-prestacion-del-servicio-publico-de-transpor-resolucion-n-66-2020atupe-1866721-1/
Resolución 055-2020-SUNARP/SN
- Habilitar, a partir del 27.5.2020, el uso de la “Mesa de Trámite Documentario Virtual de la Sunarp (MTDV)”, cuyo acceso es a través de la dirección web: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/
- Esta mesa de trámite no contempla la recepción de documentos para solicitar servicios de publicidad o de inscripción registral y cualquier tema vinculado con el procedimiento registral, cuya tramitación seguirá realizándose ante las Oficinas Registrales y a través del Sistema de Intermediación Digital, SID-Sunarp. Aprueba además el “Procedimiento Interno para el ingreso, registro, derivación, trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la Sunarp” así como la “Guía de Usuario para el ingreso documental por la mesa de trámite documentario virtual de Sunarp”.
- Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/habilitan-el-uso-de-la-mesa-de-tramite-documentario-virtual-resolucion-n-055-2020-sunarpsn-1866718-1/
Actualización del 24 de mayo de 2020
RD 00006-2020-PRODUCE/DGDE
Aprueba Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de “Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)”, ampliado a “Servicio de entrega a domicilio por terceros”, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo.
Se publicará en: https://www.gob.pe/produce#normas-legales
R.D. 00007-2020-PRODUCE/DGDE
Aprueba Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial.
Se publicará en: https://www.gob.pe/produce#normas-legales
Res. N° 093-2020/SUNAT
Regula la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. Establece el uso del Formulario 4949 “Solicitud de Devolución” en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional y la presentación de la información en un disco compacto CD-R teniendo en cuenta los anexos que se aprueban.
Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/regulan-la-presentacion-de-la-solicitud-de-devolucion-del-im-resolucion-n-093-2020sunat-1866710-1/
DS 119-2020-EF
Aprueba Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021- 2020, que estableció el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública.
Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-de-proyectos-especiales-de-inversion-pub-decreto-supremo-n-119-2020-ef-1866706-2/
Actualización del 23 de mayo de 2020
DS 094-2020-PCM
Prórroga del estado de emergencia: Se prorroga el estado de emergencia nacional hasta el 30 de junio de 2020.
Inmovilización social obligatoria: Entre las 9.00 pm hasta las 4.00 am del día siguiente, excepto en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria rige desde las 6.00 pm y las 4.00 am del día siguiente. Los domingos inmovilización social durante todo el día, a nivel nacional.
Prácticas saludables: Se continuará promoviendo el distanciamiento social no menor de 1 metro; lavado frecuente de manos; uso de mascarilla; y otras prácticas.
Oferta hospitalaria: Se incrementará a nivel nacional en forma gradual y progresiva.
Medicinas: Se comenzará con la entrega de productos farmacéuticos para tratamiento del COVID—9 en primer nivel de atención a pacientes de Lima y Piura.
Transporte: La oferta del transporte urbano la determina los gobiernos locales respectivos y la ATU para Lima y Callao. Se prohíbe el transporte interprovincial de pasajeros, excepto carga.
Bancos, mercados, supermercados: Se permite el aforo no mayor del 50%. El público ingresa con desinfección previa y mascarillas, manteniendo distanciamiento social.
Personas en grupo de riesgo a COVID -19: Personas mayores de 65 años o con morbilidades establecidas por el MINSA, no pueden salir de sus domicilios, salvo para atención médica, cobro de beneficios y otros trámites. Si voluntariamente desean trabajar, deben suscribir una declaración jurada de responsabilidad, conforme lo determine el Ministerio de Trabajo.
Educación no presencial: El Ministerio de Educación dictará las normas para asegurar su aplicación en todos los niveles educativos.
Cierre de fronteras: Se mantiene suspendido el transporte internacional de pasajeros.
Sector Público: Reiniciará sus actividades al 40%.
Actividades permitidas: Se señalan las actividades que estarán permitidas durante el estado de emergencia:
a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos (incluye almacenamiento y distribución para la venta al público)
b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud y centros de diagnóstico.
d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere este anexo.
e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
h) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma.
i) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
j) Los trabajadores del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como los autorizados para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.
k) Personal de la Contraloría de la República para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 y personal de SUNAFIL
l) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; alimentos del programa de alimentación escolar, entre otros.
m) Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.
n) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.
o) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
p) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
q) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.
r) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.
s) Otros servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.
Las actividades mencionadas en los literales m), n), o), p), q) y r) podrán iniciarse gradualmente a partir del día lunes 25 de mayo de 2020. En el caso de las personas jurídicas ahí comprendidas, sólo deberán registrarse en el Sector competente, debiendo presentar previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, para el inicio de sus actividades.
Todos los servicios y actividades contenidos en este Anexo se deberán realizar en el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas para evitar el contagio del COVID-19
Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-establece-las-medidas-que-debe-observar-decreto-supremo-n-094-2020-pcm-1866708-1/
DS 018-2020-SA
Dispone que para la importación de productos farmacéuticos en los casos en que no se cuente con el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura otorgado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) por un plazo de dos 2 años se aceptarán los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura vigentes emitidos por la Autoridad Competente del país de origen o sus equivalentes reconocidos como tales por la ANM, siempre que, a partir del 01 de marzo de 2019, los administrados hayan presentado las solicitudes de preliquidación según lo establecido en la normativa emitida por el Ministerio de Salud para la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio en el extranjero o la solicitud de dicha certificación no cuente con pronunciamiento de la ANM.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/dictan-disposiciones-referidas-al-certificado-de-buenas-prac-decreto-supremo-no-018-2020-sa-1866677-1/
RM 163-2020-PRODUCE
Aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de servicio de entrega a domicilio (delivery) por terceros para las actividades:
“Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio y/o recojo en local”, y “Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines”.
Señala que este Protocolo es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por R M 239-2020-MINSA.
Se publica en:
https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/584167-163-2020-produce
Actualización del 22 de mayo de 2020
Resol. Secretaría de Gestión Pública 002-2020-PCM/SGP
Aprueba los Lineamientos N° 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”. Contiene disposiciones cuya finalidad es orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y de defensa judicial del Estado. Se precisa que – en concordancia con el principio de legalidad – estos lineamientos no crean funciones, sino que estandarizan aquellas funciones que la normativa en la materia ha dispuesto a la fecha.
RM 132-2020-MC
Oficializa la constitución de espacios y mecanismos de diálogo e interacción con los gremios, protagonistas, expertos vinculados al sector de las artes, industrias culturales, el patrimonio cultural inmaterial, y otros afines y miembros de la sociedad civil.
El Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, en coordinación con las Direcciones Desconcentradas de Cultura, se encargará de organizar, promover y difundir los espacios y mecanismos de diálogo, los mismos que se desarrollarán, entre otras, bajo las modalidades de conferencias, charlas, talleres, seminarios, reuniones de trabajo con expertos, profesionales, especialistas y/o representantes de la sociedad civil y otros espacios que promuevan el diálogo con el sector Cultura.
RESOLUCIÓN 000054-2020-PRE/INDECOPI
Establece que en caso de incumplimiento de pago de cuotas de fraccionamiento de multas debido a la declaratoria de estado de emergencia, a solicitud del administrado, se podrá prorrogar el plazo de vencimiento hasta por 60 días calendario contados a partir del levantamiento de las restricciones a la actividad del solicitante, sin que en ese período se generen intereses, moras u otros recargos en perjuicio del administrado.
RESOLUCIÓN 000055-2020-PRE/INDECOPI
Aprueba la Directiva 001-2020-DIRCOD-INDECOPI, denominada “Directiva que regula las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización” en el marco del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal – PARC- creado por Decreto Legislativo 1511. Permite la realización de las reuniones de la Junta de Acreedores en los procedimientos concursales previstos en la Ley General del Sistema Concursal y/o en otras normas especiales de naturaleza concursal, mediante cualquier medio o acceso remoto.
Actualización del 21 de mayo de 2020
RM 302-2020-MINSA
Modifica el Listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales – PNUME, los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacia, boticas y servicios de farmacias del sector privado.
Se publica en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/724052/RM_N_302-2020-MINSA.pdf
RESOLUCIÓN 090 -2020/SUNAT
Establece un Procedimiento Especial para la obtención del Código de Usuario y/o Clave SOL a través del APP Personas Sunat y prorroga el plazo para el envío de declaraciones y comunicaciones relativas al Sistema de Emisión Electrónica.
Procedimiento Especial: Hasta el 15.08.2020 las personas naturales con DNI, o empresas cuyo representante legal cuente con DNI pueden convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando la clave SOL y de corresponder, su código de usuario, desde el APP Personas SUNAT. Para el efecto deben ingresar a la opción habilitada y consignar los datos requeridos y cuando corresponda, cumplir con la verificación biométrica dactilar remota.
Prórroga del envío de información al SEL: Se prorroga hasta el 09.06.2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda. (Contribuyentes con ingresos en el 2019 de hasta 2300 UIT y hasta 5,000 UIT conforme a las Resoluciones 055 y 065-2020/SUNAT, respectivamente).
DU 058-2020
Establece medidas económicas extraordinarias, de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el sector Cultura, a través de subvenciones no reembolsables y la adquisición de contenidos culturales, para fomentar el acceso, la oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales, destinando para el efecto 50 millones de soles a cargo del Ministerio de Cultura.
DU 059-2020
Declara a los medicamentos, dispositivos médicos, equipos de bioseguridad y otros para el manejo y tratamiento del COVID-19, como bienes esenciales en el marco del estado de emergencia sanitaria. El listado de los referidos bienes será aprobado por el Ministerio de Salud, dentro de los 03 días calendario, contados desde la vigencia de este Decreto de Urgencia.
Dispone además que todos los establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de establecimientos de salud) públicos y privados que operan en el país, deben suministrar al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de la DIGEMID, los datos sobre el stock disponible y los precios de venta de los bienes incluidos en el listado aprobado mediante la Resolución Ministerial que apruebe el MINSA, así como el número de unidades importadas o fabricadas en el país de dichos bienes. El incumplimiento de esta medida será sancionado con multa de hasta 4 UIT.
El MINSA publicará virtualmente los precios de los productos disponibles informados por todos los establecimientos farmacéuticos públicos y privados.
Establece mecanismos para la prescripción y dispensación de la receta electrónica.
Autoriza la venta directa al paciente de productos farmacéuticos para el tratamiento del COVID-19, durante la emergencia sanitaria.
El INDECOPI coadyuvará al cumplimiento de las medidas dispuestas, en el ámbito de la supervisión.
DS 011-2020-PRODUCE
Aprueba los Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19.
Establece que la implementación de estos lineamientos es de responsabilidad de los Gobiernos Locales, quienes recibirán el acompañamiento y asistencia técnica desde los ministerios correspondientes, conforme a sus competencias y al ordenamiento jurídico vigente.
Actualización del 20 de mayo de 2020
DS 087-2020-PCM
Prorroga hasta el 10.06.2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia a la fecha, regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del DU 026-2020 (procedimientos en trámite al 15.03.2020 salvo que tuvieran pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación); así como la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del DU 029-2020 (todos los demás procedimientos administrativos no incluidos en el DU 026-2020).
RM 158-2020-EF/15
Incorpora en el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del MEF creado por RM 144-2020-EF/15 para formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, a un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Este grupo se conforma por un representante del MEF (presidente) Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, el Colegio Médico del Perú, el sector privado, los trabajadores, las universidades, la prensa peruana y ahora, la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Actualización del 19 de mayo de 2020
RES.00042-2020-PD/OSIPTEL
Establece disposiciones para el reinicio de actividades de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en atención a lo establecido en el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones” aprobado por la RM 258-2020-MTC/01.
Señala las normas del OSIPTEL emitidas hasta la fecha que resulten aplicables o no en materia de prevención y control en la comercialización de los servicios públicos de telecomunicaciones y atención a los usuarios de dichos servicios, priorizando los canales telefónicos o página web, pero permitiendo la atención presencial respecto de determinadas actividades.
Se publicará en: http://www.osiptel.gob.pe/
Resolución Suprema 109-2020-JUS
Designa al señor Harold Manuel Tirado Chapoñan, en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos, por renuncia de su antecesor, señor Manuel Augusto Montes Boza.
RM 161-2020-PRODUCE
Aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la actividad de servicios, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de: Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información).
Criterios de focalización territorial: Tener la condición de empresa formal (inscrita en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento) RUC activo y habido; facturar ventas anuales mayores a 75 UIT o su equivalente mensual a S/ 26, 875 y más de 5 trabajadores en planilla.
Criterios internos de mitigación de riesgo: Se minimizará el número de actores en regiones con altos niveles en el índice de contagio.
Supuestos obligatorios para informar incidencias: sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/579695-161-2020-produce.
Actualización del 18 de mayo de 2020
RD 00002-2020-PRODUCE/DGDE
Aprueba disposiciones complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad, y/o recojo en local) referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo.
Se publicará en: https://www.gob.pe/produce#normas-legales
RM 0135-2020-JUS
Aprueba el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio Público Notarial” y la determinación de los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el servicio notarial, así como la obligatoriedad de informar las incidencias entre ellas las de COVID-19. Dispone además que los Oficios Notariales puedan operar, una vez que registren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Se publicará en: https://www.gob.pe/minjus#normas-legales
Actualización del 17 de mayo de 2020
RM 160-2020-PRODUCE
Aprueba el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del DU 026-2020, ni en el artículo 28 del DU 029-2020, cuya tramitación continuará siempre que el administrado hubiera autorizado o autorice la notificación electrónica, o se cuente con su consentimiento expreso, conforme a lo establecido en el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tales procedimientos se tramitan a través de la Plataforma de Trámites Digitales del Ministerio de la Producción (PRODUCE Virtual).
Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/578450-160-2020-produce
RM 099-2020-MINAM
Aprueba el documento “Recomendaciones para el manejo de residuos sólidos durante la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional en domicilios, centros de aislamiento temporal de personas, centros de abasto, bodegas, locales de comercio interno, oficinas administrativas y sedes públicas y privadas, y para operaciones y procesos de residuos sólidos”.
Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/minam/normas-legales/575932-099-2020-minam
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 016-2020-MINEM/VMH
Aprueba lineamientos para el seguimiento, requerimiento de información u otras acciones para verificar el cumplimiento de lo establecido en la R.M. N° 129-2020-MINEM/DM, en lo concerniente a las actividades de construcción en hidrocarburos que se reanudan y a la continuación de actividades de hidrocarburos que se encontraban permitidas.
Dispone que los titulares de las actividades de hidrocarburos previstas en el ítem II.2 del Anexo de la RM 129-2020-MINEM/DM deben presentar a la DGH su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID – 19 en el trabajo” como condición para poder reanudar tales actividades, de manera virtual a través de la Plataforma Informática que la DGH implemente. La DGH verifica la estructura y contenido del Plan a través de dicha Plataforma. Obtenida la constancia de verificación, los titulares de las actividades de hidrocarburos envían el Plan al Ministerio de Salud, en adelante el MINSA, para su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE 041-2020-SMV/02
Aprueba disposiciones aplicables a COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de lo dispuesto por el D. Leg. N° 1455, que crea el “Programa REACTIVA PERÚ” y por el D. Leg. N° 1508, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero. Se reconoce a COFIDE para actuar como sociedad titulizadora, sin que para ello sea necesario que incluya dentro de su denominación social la expresión “Sociedad Titulizadora”. Para dicho efecto, COFIDE queda inscrita de forma automática en la sección “Sociedades titulizadoras y otras facultadas para actuar como sociedades fiduciarias en procesos de titulización”, del Registro Público del Mercado de Valores.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 086-2020/SUNAT
Establece disposiciones para la inscripción en el RUC y entrega del código de usuario y Clave Sol a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP.
Para dicho efecto, la Sunat ha establecido el procedimiento correspondiente, remitiéndose a las Resoluciones 210-2004/SUNAT y 109-2000/SUNAT y que consiste en que una vez que SUNARP le asigna a la persona jurídica constituida el número de RUC, mediante la Constancia de Inscripción, el representante legal de la persona jurídica debe activar el número de RUC – dentro del plazo máximo de 12 meses a partir de la entrega de la Constancia de Inscripción – a través de SUNAT Virtual, declarando la información complementaria pertinente, para lo cual previamente debe solicitar al notario el Código de Usuario y Clave de Sol correspondiente.
Se ha dispuesto que mientras dure la emergencia sanitaria, la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a través del SID-SUNARP se debe realizar a través de SUNAT Virtual, con el código de usuario y Clave SOL respectivos, salvo que haya algún impedimento para su utilización, por ejemplo, debido a situaciones de baja o nula conectividad a internet.
Actualización del 16 de mayo de 2020
DS 106-2020-EF
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad. Entra en vigencia el 29.05.2020.
Se publica en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/710863/DS106_2020EF.pdf
RM 159-2020-PRODUCE
Aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” en materia de insumos para la actividad agropecuaria, y sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales)
Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/578343-159-2020-produce
Resolución de acuerdo de Directorio 0035-2020-APN-DIR
Aprueba los “Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias”.
Se publicará en: https://www.apn.gob.pe/site/normativa-portuaria/resoluciones/de-acuerdos-de-directorio.aspx
Resolución 000053-2020-PRE/INDECOPI
Dispone la reducción del monto de derecho de tramitación de los procedimientos “Registro de obras artísticas y obras de arte aplicado” y “Registro de obras literarias” previsto en el TUPA del INDECOPI; y establece como medida de simplificación administrativa, la implementación de un canal digital para los procedimientos de “Registro de obras artísticas y obras de arte aplicado” y “Registro de obras literarias” y la reducción en un 30% del monto de derecho de tramitación correspondiente al procedimiento presencial.
Resolución jefatural 000054-2020/JNAC/RENIEC
Dispone de manera excepcional, la publicación de las Listas del Padrón Inicial solo de manera digital a nivel nacional, para efectos de la elección de Presidente y Vice Presidentes de la República, de Congresistas de la República, así como de representantes ante el Parlamento Andino, a llevarse a cabo el domingo 11 de abril de 2021.
Actualización del 15 de mayo de 2020
DS 103-2020-EF
Establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de las contrataciones de bienes, servicios y obras que las entidades públicas reinicien en el marco de Ley de Contrataciones del Estado, considerando el proceso de reanudación de actividades económicas dispuesto por el DS 080-2020-PCM. Señala mecanismos para implementar las contrataciones en forma ordenada e incluye procedimientos de impugnación y de procedimientos administrativos sancionadores suspendidos con motivo del estado de emergencia decretado por el COVID-19.
RM N° 156-2020-PRODUCE
Aprueba los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de industria metalmecánica e industria de cemento.
RM 157-2020-PRODUCE
Aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de industria metalmecánica, e industrias y servicios conexos a la construcción.
DECRETO DE ALCALDÍA N° 5
Modifica los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima”, aprobados por D.A. N° 04. Dicta normas para vigilar, ejecutar y controlar las medidas de prevención del COVID-19 en todos los mercados de abasto, municipales o privados, del Cercado de Lima, manteniendo las condiciones sanitarias durante y después del estado de emergencia.
DU 056-2020
Establece medidas extraordinarias, para permitir que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico supervisadas por la SBS, puedan abrir cuentas, masiva o individualmente – sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular – a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, para efectuar el respectivo pago. Asimismo establece medidas para permitir a las entidades bajo competencia de la SVM a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual. Modifica además el DU 038-2020 en lo relativo a la disponibilidad de la CTS del equivalente a un sueldo mensual para trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores, estableciendo que las entidades del sistema financiero, con la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo sobre la suspensión perfecta, pondrán a disposición de tales trabajadores el monto correspondiente en su cuenta CTS o en la cuenta pasiva o activa que indique el trabajador.
Resolución de Gerencia General 600-GG-ESSALUD-2020
Aprueba la Directiva 11 -GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”. Regula la prestación económica de S/ 760 mensuales – hasta por 3 meses – a favor de trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores cuya remuneración bruta es de hasta S/ 2,400.
DS 011-2020-MTC
Modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por DS 017-2009-MTC, para permitir de manera temporal y excepcional a los transportistas autorizados a prestar el servicio de transporte regular de personas (transporte nacional y regional) y el servicio de transporte especial de personas (transporte turístico y otros) puedan prestar el servicio especial de transporte de trabajadores bajo cualquier ámbito, únicamente en vehículos habilitados de la categoría M2 y M3, hasta que los sectores correspondientes levanten la suspensión de los servicios.
Resolución de Superintendencia 084-2020/SUNAT
Aprueba el Procedimiento General “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y modifica el Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3).
Actualización del 14 de mayo de 2020
RM 283-2020-MINSA
Modifica el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19” aprobado por Resol. 239-2020-MINSA y modificado por Resol. 265-2020-MINSA.
Establece que deben considerase los siguientes factores de riesgo para COVID-19:
- Edad mayor de 65 años
- Hipertensión arterial no controlada
- Enfermedades cardiovasculares graves
- Cáncer
- Diabetes mellitus
- Asma moderada o grave
- Enfermedad pulmonar crónica
- Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis
- Enfermedad o tratamiento inmunosupresor
- Obesidad con IMC de 40 a más.
Sistema de Gestión en Salud: Establece que durante la vigencia de la emergencia sanitaria por SARS-CoV-2, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, que no cuenten con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo implementado, pueden optar por aplicar el Anexo Nº 1 del documento “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19” aprobado por Resol. 239-2020-MINSA modificado por Resol. 265-2020-MINSA. (Anexo 1- Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo por tamaño de empresas)
DS 005-2020-MINCETUR
Establece las disposiciones administrativas que regulan a las agencias de viajes y turismo, su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados; y las funciones del órgano competente en dicha materia, entre otros.
DS 010-2020-PRODUCE
Establece las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros. Señala los instrumentos normativos para promover su identificación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno.
Actualización del 13 de mayo del 2020
RM 135-2020-MINEM-DM
- Modifica el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”.
- Adecúa sus disposiciones a los cambios introducidos en la Resol. 239-2020-MINSA por la Resol. 265-2020-MINSA, respecto de las personas en grupos de riesgo, entre otros.
- Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/minem/normas-legales/571437-135-2020-minem-dm
Decreto de Alcaldía N° 04
- Establece disposiciones para vigilar, ejecutar y controlar las medidas de prevención de COVID-19 en los Mercados de Abasto Municipales del Cercado de Lima, a fin de mantener las condiciones sanitarias durante y después del estado de emergencia.
- Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-lineamientos-de-prevencion-frente-al-covid-19-decreto-de-alcaldia-n-04-1866281-1
Resolución Legislativa 004-2020-2021-CR
Modifica el Reglamento del Congreso de la República, respecto de la presentación de la declaración jurada de intereses a cargo de los congresistas de la República, estableciendo que es facultad del Consejo Directivo del Congreso disponer el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses de los congresistas, así como establecer la relación de funcionarios del servicio parlamentario y la organización parlamentaria que deban formular dicha declaración ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses de la Contraloría
General de la República, la cual se encargará de cautelarlas y publicarlas en su portal institucional de transparencia, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo de control.
Actualización del 12 de mayo del 2020
Decreto Legislativo 1510
Prorroga hasta el 1 de marzo de 2021 la entrada en vigencia del DU 013-2019, que estableció el control previo de operaciones de concentración empresarial, a fin de que puedan completarse adecuadamente las acciones de implementación necesarias. A la vez, modifica disposiciones relacionadas con determinación de operaciones de concentración empresarial, el análisis de estas operaciones, las infracciones administrativas, entre otros.
Decreto Legislativo 1511
- Crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.
- Permite a las Entidades Calificadas celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación Empresarial para reprogramar sus obligaciones impagas.
- Podrán calificar las personas jurídicas que constituyen micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, incluso asociaciones, cumpliendo con los requisitos que establezca el reglamento, que deberá aprobarse dentro de los 20 días hábiles siguientes a esta publicación.
- El acogimiento al PARC podrá hacerse hasta el 31 de diciembre de 2020.
RM 0116-2020-MINAGRI
- Precisa que la prestación de bienes y servicios esenciales y actividades conexas, vinculados a las actividades agrícola y pecuaria, previstas en la RM 0094-2020-MINAGRI y la RM 0108-2020-MINAGRI, mantiene su continuidad, con la finalidad de garantizar la seguridad alimentaria.
- De otro lado, aprueba los criterios de focalización territorial para la actividad forestal del Sector Agricultura y Riego, así como la obligatoriedad de informar incidencias, conforme a lo previsto en el DS 080-2020-PCM.
- Se publica en: https://www.gob.pe/minagri#normas-legales
RM 0117-2020-MINAGRI
- Aprueba los protocolos para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 de la actividad Ganadera; Agrícola y Forestal, respectivamente.
- Se publica en: https://www.gob.pe/minagri#normas-legales
DS 009-2020-PRODUCE
- Modifica el DS 011-2017-PRODUCE, que aprobó los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades.
Resolución de Superintendencia 80-2020-SUNAFIL
Dispone la prórroga por 15 días hábiles a partir del 07.05.2020 de la suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT); de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo del Sistema de Inspección del Trabajo; y del cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la Sunafil.
Resolución SBS N° 1357-2020
- Dispone que el plazo para realizar el protesto (incluye la formalidad sustitutoria de acuerdo a ley) de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS y cuyos obligados al pago domicilian en el Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio, se prorrogue hasta el 30 de junio de 2020.
- Esta medida extraordinaria aplica respecto de títulos valores que al 11 de marzo de 2020, se encontraban con plazo vigente para ser protestados pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudieron ser protestados dentro del plazo legal y se extiende a todo título valor cuyo vencimiento del plazo para el protesto ocurra hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive.
Actualización del 11 de mayo de 2020
DS 083-2020-PCM
- Prorroga por 14 días calendario el estado de emergencia nacional, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020.
- La inmovilización social obligatoria será desde las 8 de la noche, hasta las 4 de la mañana del día siguiente, salvo en Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en que la inmovilización será desde las 4 de la tarde hasta las 4 de la mañana del día siguiente. El domingo la inmovilización social será todo el día.
- Uso de vehículos particulares: Podrán circular vehículos particulares autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, para la realización de tareas de atención de la emergencia o las exceptuadas conforme a la normativa; así como vehículos necesarios para trasladar personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa están facultados a adoptar las acciones que correspondan respecto de los vehículos no autorizados, inclusive el remolque de los mismos a los depósitos que se destinen para tal efecto”.
- Transporte urbano: Se habilita el incremento de la oferta de operaciones en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial. En relación con los medios de transporte autorizados para circular, los operadores del servicio de transporte deben realizar una limpieza de los vehículos, de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud. También se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%) en los vehículos de transporte público y los puntos de recojo de pasajeros.
- Bancos y otras entidades financieras: Se permite un aforo no mayor al 50%. Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de 1 metro. (Según Fe de Erratas publicada en Edición Extraordinaria del 11.05.2020).
- Mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimento: Se permite un aforo no mayor al 50%. Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de 1 metro. (Según Fe de Erratas publicada en Edición Extraordinaria del 11.05.2020).
- Desplazamientos de menores de 14 años: Se les habilita que puedan realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio (cuarentena), acompañados de una persona mayor de edad, por tiempo no mayor a 30 minutos a una distancia no superior de 500 metros de su domicilio.
- Personas en grupo de riesgo por COVID-19: Se considera personas en grupo de riesgo a las personas mayores de 65 años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.
- Estas personas solo pueden salir excepcionalmente de su domicilio para atención médica urgente o ante una emergencia o, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, para la adquisición de alimentos y medicinas; o para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el gobierno; cobro de pensión o trámite que exija su presencia física.
- Para estas personas se prioriza el trabajo remoto; sin embargo, en caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud. En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento.
Decreto Legislativo 1500
Establece medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, con la finalidad de reactivar el proceso de promoción y ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada, así como para mejorar y optimizar la ejecución de los mismos; contribuyendo con el propósito de retomar el crecimiento de la economía peruana, cubrir la brecha de infraestructura pública y asegurar la prestación de los servicios públicos.
Decreto Legislativo 1501
Modifica el Decreto Legislativo 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, estableciendo medidas para el manejo de los residuos sólidos en situaciones de emergencia y la correspondiente prestación del servicio de gestión integral de los residuos sólidos.
Decreto Legislativo 1506
Modifica el Decreto Legislativo 1329, que creó el Programa “Turismo Emprende”, orientado a la reactivación económica y promoción del turismo, la artesanía y afines, así como de las micro y pequeñas empresas. Faculta al Comité Multisectorial de Selección de dicho Programa para aprobar medidas que contribuyan con mitigar el impacto generado por la emergencia sanitaria por el COVID -19. Autoriza al MINCETUR a destinar hasta 4 millones de soles para el financiamiento del Programa Turismo Emprende a fi n de contribuir con la reactivación económica de la actividad turística con cargo a los recursos de su presupuesto institucional.
Decreto Legislativo 1507
Dispone el acceso gratuito, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, para todos los servidores públicos así como para las niñas, niños y adolescentes y personas adultas mayores, sean nacionales o extranjeros, a 55 sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y 22 áreas naturales protegidas por el Estado abiertos al público, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como medida de reactivación y promoción económica del turismo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Decreto Legislativo 1508
Crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero destinado a garantizar la cartera de créditos de empresas del sistema financiero, para dotarlas de liquidez extraordinaria. Autoriza al MEF a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional para cubrir la cartera de créditos de las empresas del sistema financiero elegible por el monto de 7 mil millones de soles.
DS 005-2020-MINAGRI
Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1077, que creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad, orientado a elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas.
DS 017-2020-SA
Modifica la lista de bienes cuya salida del país bajo cualquier régimen aduanero requiere de opinión favorable previa del Ministerio de Salud conforme con el DS 013-2020-SA. Incluye al oxígeno, aparatos de ozonoterapia, oxigeno-terapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.
Resolución de Superintendencia Nº 00079-2020/SUNAT
Aprueba el Procedimiento Específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración “DESPA-PE.00.11 (Versión 3).
Resolución SBS Nº 1352-2020
- Aprueba el Procedimiento Operativo para el cumplimiento de la Ley 31017, que facultó a los afiliados a una AFP al retiro extraordinario facultativo de hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT y como monto mínimo el equivalente a 1 UIT.
- Solicitudes: Podrán presentarse a partir del 18.05.2020 y hasta 60 días calendarios después, a través de los canales y formatos que pongan a disposición las AFP.
- Determinación del tramo de retiro: Para efecto de la determinación del acceso y asignación al tramo de retiro extraordinario facultativo que corresponda en función al valor de la CIC de cada afiliado, las AFP considerarán como fecha de corte, la fecha de la presentación de la solicitud del afiliado.
- Entrega de los fondos: La AFP debe disponer la entrega de los fondos del 50% del monto solicitado dentro de los 10 días calendario siguientes de presentada la solicitud, y el saldo restante del 50% dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso.
- Saldo de hasta 1 UIT: En caso el afiliado tenga un saldo igual o menor a1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, el retiro será del 100% y se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
- Medio de pago: La AFP dispondrá el medio idóneo para hacer efectivo el pago, pudiendo para dicho efecto suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otros.
- Afiliados en el extranjero o con imposibilidad física: Las AFP son responsables de establecer los protocolos de verificación y contacto para identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin.
Actualización del 9 de mayo de 20220
RM 080-2020-MINCETUR (Edición Extraordinaria 08.05.2020)
Aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID- 19 para hoteles categorizados, de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA.
Se publica en:
https://consultasenlinea.mincetur.gob.pe/DocumentosNormativos/Publico/Imagen.aspx?ITEM=366149
CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN PARA HOTELES CATEGORIZADOS
RM 081-2020-MINCETUR (09.05.2020)
Establece criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias para la reanudación de las actividades de los Hoteles categorizados que operan en el país.
Se publicará en la Web de MINCETUR: www.gob.pe/mincetur
CRITERIO DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL –PRODUCCIÓN TEMPORAL PARA EXPORTACIÓN
RM 154-2020-PRODUCE (Edición Extraordinaria 08.05.2020)
Aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la actividad de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de producción temporal para atender órdenes de compra (exportaciones de bienes no tradicionales), vencidas y por vencer.
Se publica en:
https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/564464-154-2020-produce
MODIFICAN LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA VIGILANCIA DE LA SALUD- COVID-19
RM 265-2020-MINSA (Edición Extraordinaria 08.05.2020)
Modifica el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobado por RM 239-2020-MINSA.
Se publica en:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/694750/RM_265-2020-MINSA.PDF
LINEAMIENTOS SECTORIALES PARA REANUDACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
RM 0261-2020-MTC/01 (Edición Extraordinaria 08.05.2020)
Aprueba los lineamientos sectoriales para la adecuación y reanudación gradual y progresiva de los servicios de transporte, así como sus actividades complementarias, de acuerdo a las fases del plan de reactivación económica.
Se publica en:
https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/563491-0261-2020-mtc-01
MODIFICA FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621
Res. 076 -2020/SUNAT (Edición Extraordinaria 08.05.2020)
Modifica el Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual para que los contribuyentes con rentas de tercera categoría, puedan ejercer la opción de modificar o suspender excepcionalmente los pagos a cuenta por los periodos de abril a julio 2020, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1471.
Aprueba la versión 5.7 del PDT N° 621 IGV – Renta mensual que debe ser utilizada a partir del 11 de mayo de 2020 para presentar las declaraciones originales, sustitutorias o rectificatorias
MESA DE PARTES VIRTUAL SUNAT
Res. 077-2020/SUNAT (Edición Extraordinaria 08.05.2020)
Crea la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPVSUNAT), con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, así como su consulta a través de esta plataforma que se pone a disposición en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
SUSPENDE COBRO DE PEAJES
LEY 301018 (09.05.2020)
Suspende con carácter excepcional y provisional del cobro de peaje en todas las unidades de peaje de la red vial nacional, departamental y local concesionada, con el objeto de evitar el contacto con los usuarios y cumplir con el aislamiento obligatorio mientras dure el estado de emergencia nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo ante los riesgos de propagación delCOVID-19. Señala que esta suspensión no causará ni generará derecho compensatorio.
CONTINUIDAD DE PRESTACIONES DE SALUD A TRABAJADORES CON SUSPENSIÓN PERFECTA
Resol. N° 576-GG-ESSALUD-2020 (09.05.2020)
Aprueba la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19”
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA EN RRPP
Resol. 046-2020-SUNARP/S (09.05.2020)
Autoriza la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP – SID SUNARP, de los partes notariales de Constitución de Hipoteca, en el Registro de Predios; de Constitución de Asociación, en el Registro de Personas Jurídicas; de Separación de Patrimonio, de Sustitución del Régimen Patrimonial, así como de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en el Registro Personal, como medio alternativo a su presentación física, a partir del 12 de mayo 2020.
Actualización del 8 de mayo de 2020
Decreto Legislativo 1477
Crea el procedimiento administrativo especial de obtención de la autorización para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, de aprobación automática, con el objeto de facilitar la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones frente a la emergencia sanitaria por el COVID-19, en especial en las zonas rurales o donde exista mayor brecha de infraestructura, con la finalidad de mejorar la conectividad de los usuarios finales, para facilitar, entre otros, el trabajo remoto, el gobierno digital, la telesalud y la teleeducación.
Decreto Legislativo 1478
Faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para asignar el espectro radioeléctrico de forma temporal a los concesionarios de servicios públicos portadores o finales de telecomunicaciones, previa solicitud debidamente sustentada, en casos que impliquen un peligro potencial de pérdida de la continuidad y/o calidad de los servicios señalados, durante o como producto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1481
Extiende de manera excepcional el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema a) de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, únicamente para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio gravable 2020.
Los contribuyentes podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 5 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
RESOL. 61-2020-ATU/PE
Aprueba el “Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas – Distancia Segura – ATU”
Se publica en www.atu.gob.pe
RM 150-2020-EF/15
Aprueba el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE).
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-nuevo-reglamento-operativo-del-fondo-de-apoyo-em-resolucion-ministerial-n-150-2020-ef15-1866140-1
RM 0257-2020-MTC/01
Aprueba diversos Protocolos Sanitarios Sectoriales en prevención del COVID-19.
- Anexo I: “Protocolo sanitario sectorial para la ejecución de los trabajos de conservación vial en prevención del
COVID-19”.
- Anexo II: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de ejecución de obras y servicios de la red vial”.
- Anexo III: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de consultorías de obras”.
- Anexo IV: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la implementación, operación y mantenimiento de las redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión”.
- Anexo V: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructuras aeroportuarias”.
- Anexo VI: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructura portuaria del sistema portuario nacional”.
- Anexo VII: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, para metros y ferrocarriles
Se publica en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/691640/RM_N__257-2020-MTC-01.pdf
RM 0258-2020-MTC/01
Aprueba Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, para la prevención del COVID-19
- Anexo I: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”.
- Anexo II: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en la prestación de los servicios de transporte aéreo especial, trabajo aéreo y otras actividades conexas de aeronáutica civil”.
- Anexo III: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte aéreo de carga”.
- Anexo IV: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte terrestre y ferroviario de carga y mercancías y actividades conexas de ámbito nacional”.
- Anexo V: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte acuático fluvial de carga y mercancías y actividades conexas en el ámbito internacional, nacional y regional”.
- Anexo VI: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”.
- Anexo VII: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial”.
- Anexo VIII: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial”.
Se publica en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/691677/RM_N__258-2020-MTC-01.pdf
RM 0259-2020-MTC/01
Aprueba lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.
Se publica en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/691698/RM_N__259-2020-MTC-01.pdf
RM 0260-2020-MTC/01
Aprueban lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los servicios de telecomunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en su realización, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.
Se publica en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/691712/RM_N__260-2020-MTC-01.pdf
RM 142-2020-PRODUCE
Aprueba Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).
Se publica en: www.gob.pe/produce
RM 153-2020-PRODUCE
Aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental dela siguiente actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad, y/o recojo en local)”.
Se publica en: www.gob.pe/produce
RM 87-2020-VIVIENDA
Aprueban el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”.
Se publica en: www.gob.pe/vivienda
RM 088-2020-VIVIENDA
Aprueba los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” del Sector Construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos de saneamiento de la “Reanudación de Actividades”, así como el Listado de los proyectos de saneamiento priorizados.
Se publica en: www.gob.pe/vivienda
RM 089-2020-VIVIENDA
Aprueba los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” del Sector Construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural) de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.
Se publica en: www.gob.pe/vivienda
Actualización del 7 de mayo de 2020
R.M. N° 128-2020-MINEM/DM
Aprueba el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”
Contiene las medidas y acciones de prevención, detección temprana y respuesta que deben realizar las empresas vinculadas a los subsectores indicados, para enfrentar el riesgo de propagación e impacto sanitario provocado por el COVID-19 en el desarrollo de sus actividades operativas, con el fin de proteger la salud de sus trabajadores y contratistas.
Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/minem/normas-legales/558867-128-2020-minem-dm
R.M. N° 129-2020-MINEM/DM
Aprueba “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la “Reanudación de Actividades” de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas.
Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/minem/normas-legales/558870-129-2020-minem-dm
Resolución 000121-2020-Migraciones
Autoriza el uso de las “Constancia de Emisión de Carné de Extranjería”, “Constancia de Emisión de Carné de Extranjería (Menores de edad)”, “Constancia de Emisión de Carné de PTP” y “Constancia de Emisión de Carné de PTP (Menores de edad”), en favor de los ciudadanos extranjeros que habiendo efectuado el trámite de “Inscripción en el Registro Central de Extranjería y Emisión del Carné de Extranjería”, “Duplicado de Carné de Extranjería” y/o “Emisión y Duplicado del Carné de Permiso Temporal de Permanencia de venezolanos, no hubieran podido recabar el carné de extranjería ni el PTP, debido a la medida de aislamiento social obligatorio decretada en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
Estas constancias tendrán la misma validez que los carné de extranjería o PTP, por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria y hasta la entrega del carné respectivo.
Actualización del 6 de mayo de 2020
DU 052-2020
Autoriza el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760 a favor de hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); hogares beneficiarios del Programa “Juntos”, hogares con algún integrante beneficiario del Programa “Pensión 65”; hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa CONTIGO; y hogares cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
Crea el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, a cargo de RENIEC, que consolida y sistematiza la relación de hogares a nivel nacional, para la adecuada identificación de aquellos hogares elegibles para los subsidios económicos que se otorgan en el marco de la Emergencia Sanitaria.
DU 053-2020
Otorga bono extraordinario a personal de INPE, Programa Nacional de Centros Juveniles, Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior que cumple acciones de alto riego ante la emergencia sanitaria por COVID-19.
En el ámbito administrativo prorroga por 15 días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029- 2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020. El plazo antes señalado podrá ser prorrogado mediante Decreto Supremo. Asimismo, faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del DU 026-2020 y sus prórrogas y a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del DU 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio.
Produce aprueba protocolos y criterios de focalización territorial para reanudación de actividades
(Textil/confecciones/comercio electrónico de bienes para el hogar/pesca industrial)
El Ministerio de la Producción – PRODUCE- ha aprobado los Protocolos Sanitarios y los Criterios de Focalización Territorial, que deben ser tomados en cuenta por las empresas involucradas en las actividades que se indican, para la reanudación de las actividades luego de la cuarentena dispuesta por el COVID -19.
RM 137-2020-PRODUCE
Aprueba Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de:
- Textil y Confecciones
- Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines
Estos Protocolos Sanitarios son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA.
Se publican en www.gob.pe/produce
RM 138-2020-PRODUCE
Aprueba criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de:
- Ampliación de Textil y Confecciones,
- Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines
Aprobación sectorial: La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades señaladas está a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y se emite en el plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de su solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales. Para el efecto, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria verificará que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan lo señalado en esta RM; así como con los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del DS 080- 2020-PCM (criterio de salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado) conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.
Reinicio de actividades: Previo al reinicio de actividades señaladas, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA, y los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 de las actividades señaladas, según corresponda; a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial. La fecha de inicio de las actividades señaladas es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Se publica en www.gob.pe/produce
RM 139-2020–PRODUCE
Aprueba Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuadas por la flota de acero y de madera, denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo Embarcaciones Industriales de Madera”.
Se publica en www.gob.pe/produce
RM 140-2020–PRODUCE
Aprueba criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias del sector producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto)
Aprobación sectorial: La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades señaladas está a cargo del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y se emite en el plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de su solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales. Para el efecto, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura verificará que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan lo señalado en esta RM, así como con los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del DS 080- 2020-PCM (criterio de salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado) conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.
Reinicio de actividades: Previo al reinicio de actividades señaladas, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA, y los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 de las actividades señaladas, según corresponda; a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial. La fecha de inicio de las actividades señaladas es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Se publica en www.gob.pe/produce
Actualización del 5 de mayo de 2020
Decreto Legislativo 1476
Dicta normas para garantizar la transparencia, el derecho a la información y la protección de usuarios de servicios educativos brindados por instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19. Establece que las instituciones educativas privadas de educación básica:
Deben informar sobre el costo de sus prestaciones, desagregando los conceptos que pueden ser brindados de manera no presencial y aquellos que no, (Comparativo de costos y a solicitud de los usuarios, o de la UGEL, uno de los estados financieros: balance general, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, o el estado de ganancias y pérdidas).
Por el no pueden cobrar por las prestaciones dejadas de brindar por la emergencia sanitaria, ni por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial.
Se faculta a los usuarios – en el marco de la emergencia sanitaria – a evaluar y negociar la modificación del contrato de prestación del servicio educativo, considerando las prestaciones que se brindan de manera efectiva.
El incumplimiento de estas reglas por las instituciones educativas, califica como infracción grave, previéndose multas entre 10 a 50 UIT.
RM 103-2020-SA
Aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”.
Señala las pautas para que las entidades del Poder Ejecutivo adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades y atención de la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social durante la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Se publica en www.gob.pe/pcm
Resolución 000117-2020-Migraciones
Declarar constituido el Registro de Información Migratoria – RIM, que contiene información sobre ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros; otorgamientos, cancelación y denegatorias de Calidades Migratorias y Permisos por parte de MIGRACIONES; otorgamientos y denegatorias de Visas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; restricciones e impedimentos de tránsito internacional; sanciones impuestas en materia migratoria; emisión o cancelación de documentos de viaje; registro de extranjeros; datos de extranjeros condenados por delitos o faltas e ingresos a establecimientos penitenciarios; registro de nacionalizaciones; información biométrica de extranjeros; entre otras.
Actualización del 3 de mayo de 2020
DS 080-2020-PCM
Aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional.
Fases: Consta de 04 fases para su implementación, que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones del Ministerio de Salud.
Aprobación de la Fase 1: Aprueba la Fase 1, que se inicia en mayo 2020, conforme al anexo de esta norma.
Criterios: Para la implementación de las fases de reanudación de actividades establece como criterios la salud pública (evolución de la situación epidemiológica; capacidad de atención y respuesta sanitaria; grado de vigilancia y diagnóstico) movilidad interna (vinculada al riesgo de contagio) dimensión social; y evaluación de actividad económica por los sectores competentes del Poder Ejecutivo.
Protocolos: Los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de reanudación, deben elaborar su respectivo Protocolo Sanitario Sectorial (plazo: 08.05.2020). Asimismo, deben aprobar los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19 y coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias.
Obligación de registrar planes de vigilancia y control: Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben elaborar su respectivo “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19” observando los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM Nº 239-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales que apruebe su respectivo Sector y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Supervisión y fiscalización: Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de esta norma.
Fecha de inicio de actividades: Se faculta a los Sectores competentes a aprobar la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1; y para incluir actividades económicas priorizadas en las siguientes fases de la reanudación de actividades, con opinión favorable del MINSA.
Adecuación: Las personas naturales y jurídicas que realizan las actividades (bienes y servicios esenciales) que a la fecha están autorizadas a laborar, deben adecuarse a lo establecido en esta norma, sin perjuicio de continuar realizando sus actividades.
Anexo
Actividades incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”
Minería e industria
- Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
- Insumos para la actividad agropecuaria.
- Pesca industrial (consumo humano indirecto).
- Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
- Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
- Industria metalmecánica
- Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).
Construcción
- Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
- Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
- 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
- 36 obras de saneamiento.
- Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
- Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
- Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
- Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
- Industrias y servicios conexos a la construcción.
Servicios y turismo
- Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
- Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
- Servicios vinculados a telecomunicaciones
- Servicios complementarios a la agricultura.
- Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
- Servicios notariales
- Servicios de reciclaje.
- Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
- Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
Comercio
- Comercialización de productos agrarios
- Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
- Autorizan actividades de floricultura.
RM 0108-2020-MINAGRI
Incluye como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el estado de emergencia nacional, con exclusión de la venta ambulatoria, a la producción, acopio, transporte, adquisición, abastecimiento y venta de flores y plantas ornamentales; y almacenamiento y distribución para la venta y abastecimiento a los principales mercados mayoristas del rubro y florerías que tengan la condición de empresa formal y realicen reparto a domicilio.
RM 250-2020-MINSA
Aprueba la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio. Se publica en www.minsa.gob.pe
Actualización del 2 de mayo de 2020
Resolución de Gerencia General 563-GG-ESSALUD-2020
Aprueba Directiva “Disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros veinte días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19”.
Condiciones para el otorgamiento: Ser trabajador dependiente, asegurado titular activo de ESSALUD a la fecha de inicio de la incapacidad ocasionada por COVID-19; ser diagnosticado por COVID-19, confirmado con hisopado positivo u otro procedimiento determinado por ESSALUD; percibir una remuneración mensual no mayor a S/ 2,400.
Cálculo: El monto del subsidio se calcula de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 013-2019-TR (remuneración computable sin considerar gratificaciones).
Duración: Es otorgado al empleador únicamente por el trabajador diagnosticado COVID-19 durante el periodo de emergencia sanitaria.
Plazo para presentar la solicitud: La solicitud la presenta el empleador ante ESSALUD, hasta seis meses calendario posteriores al cese de la incapacidad temporal para el trabajo ocasionada por COVID-19.
Procedimiento: El empleador paga directamente el subsidio por los 20 primeros días, en la oportunidad del pago de la remuneración; luego solicita virtualmente el reembolso del subsidio, consignando la información pertinente. ESSALUD hace el reembolso en el plazo máximo de 5 días hábiles de presentada la solicitud.
Otras disposiciones: A partir del vigésimo primer día de incapacidad, el subsidio se rige por lo dispuesto en el DS N° 013-2019-TR (Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).
Los 20 primeros días de incapacidad por COVID-19 no se acumulan para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado de 11 meses y 10 días consecutivos. El empleador está obligado a pagar la remuneración por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo ocasionados por contingencias distintas a la enfermedad del COVID-19.
En caso el asegurado tenga COVID-19, pero se encuentre con subsidio por maternidad o por incapacidad temporal para el trabajo por contingencia distinta al COVID-19, ESSALUD continuará pagando dicho subsidio hasta la culminación del descanso por maternidad o de la incapacidad temporal para el trabajo, hasta los topes máximos establecidos en el DS 013- 2019-TR.
En caso de fallecimiento del asegurado, ESSALUD pagará el subsidio excepcional por los 20 primeros días de incapacidad o hasta la fecha de fallecimiento de ocurrir este antes.
Actualización del 1 de mayo de 2020
DS 012-2020-TR
Establece disposiciones complementarias al DU 038-2020 y a su reglamento aprobado por DS 011-2020-TR, respecto del rol de la Autoridad Administrativa de Trabajo y la SUNAFIL, en relación con la suspensión perfecta de labores.
Evaluación sobre percepción de subsidios: La Autoridad Administrativa de Trabajo evalúa el caso del empleador que percibe algún subsidio de origen público otorgado en el marco de la Emergencia Sanitaria, conforme a lo siguiente:
En el mes en que el empleador percibe el subsidio para el pago de planilla de trabajadores regulado por el DU 033-2020 (35% sobre sueldos de hasta S/ 1,500) la medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio, sea que la suspensión perfecta de labores se adopte ante la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por la naturaleza de las actividades o por el nivel de afectación económica.
Para las comunicaciones de suspensión perfecta de labores que se produzcan en el mes de mayo del presente año, cuyo motivo sea la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, a efectos de determinar el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas (“Ratio Masa Salarial / Ventas”), correspondiente al mes de abril del presente año, al importe de las remuneraciones de los trabajadores, se debe descontar el monto total percibido por el empleador en el mes de abril por concepto de subsidio regulado en el DU 033-2020.
Verificación de hechos que originan la suspensión perfecta
Para la verificación de hechos que originan la suspensión perfecta de labores, dentro del plazo de 30 días establecido, la SUNAFIL está facultada para suscribir convenios con los gobiernos regionales, o entidades públicas y privadas conforme a la Ley 29981, Ley de creación de la SUNAFIL o a través de convenios de encargo de gestión u otros, regulados por el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo para ello realizar previamente un diagnóstico para determinar la necesidad de aplicar estos mecanismos, en cada caso concreto.
Resolución 050-2020-CD/OSIPTEL
Establece procedimientos en las contrataciones de servicios de telefonía fija y móvil y el derecho de portabilidad durante la cuarentena, para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, prevención y control dispuestas por el Gobierno para evitar la propagación del COVID-19.
Señala además que en caso se haya accedido al fraccionamiento de adeudos, no será posible
Las empresas operadoras no podrán suspender o dar de baja el servicio por falta de pago durante el periodo de cuarentena.
A partir del 11.05.2020, o la culminación de la cuarentena, las empresas operadoras podrán efectuar la suspensión o baja del servicio por falta de pago de recibo, salvo que este haya sido fraccionado.
LEY 31017
Establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020
Retiro extraordinario facultativo de fondos AFP: Autoriza a los afiliados el retiro de hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, con el tope máximo de 3 UIT (S/ 12,900) y como monto mínimo de 1 UIT (S/ 4,300).
Forma de entrega: La entrega de los fondos se efectuará, 50% en un plazo máximo de 10 días calendario de presentada la solicitud a la AFP y 50%, a los 30 días calendario del primer desembolso.
Fondos de hasta 1 UIT: Si el fondo acumulado del afiliado es igual o menor a 1 UIT, el retiro será del 100% del fondo, en un solo desembolso, dentro de los 10 días de presentada la solicitud a la AFP.
Forma de presentación de solicitudes: La solicitud se presentará ante la AFP, de manera remota, virtual o presencial.
Plazo de presentación de solicitudes: Los afiliados que deseen acogerse a este beneficio, deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por la SBS.
Procedimiento Operativo: La SBS determinará el procedimiento operativo en un plazo no mayor de 15 días calendario de publicada esta norma (hasta el 16.05.2020)
Reforma de los sistemas de pensiones: Declara de necesidad pública e interés nacional la reforma de los sistemas público y privado de pensiones.
Retiro extraordinario anterior: Los afiliados que se beneficiaron con el retiro extraordinario de S/ 2,000 establecido por el DU 034-2020, podrán acogerse a esta norma, descontando la suma recibida, manteniendo los límites previstos en ella.
Vigencia de otras normas sobre retiros: Precisa que esta ley no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las AFP.
RM 085-2020-VIVIENDA
Aprueba los “Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción”. Se publica en www.gob.pe/vivienda
Actualización del 30 de abril de 2020
Decreto Legislativo 1471
Modifica la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo reglas excepcionales para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020, con la opción de que los contribuyentes puedan reducirlos o suspenderlos.
Procedimiento excepcional
Los contribuyentes con rentas de tercera categoría podrán reducir o suspender los pagos a cuenta de abril a julio 2020, de acuerdo a lo siguiente:
- Comparar los ingresos de abril a julio 2020, con los respectivos meses del año 2019.
- Si de la comparación resultare que los ingresos del respectivo mes del año 2020:
Disminuyeron en más del 30%: se suspende el pago a cuenta del mes correspondiente, sin perjuicio de presentar la declaración jurada.
Disminuyeron hasta en 30%: se aplicará el factor 0.5946 al respectivo mes
No disminuyeron: se mantiene el pago a cuenta que corresponda.
- En caso de contribuyentes que no tuvieron ingresos en los meses de abril a julio 2019, la comparación se hará
Con el mes del 2019 en que registró el más alto ingreso
De no tenerlo ingresos en ningún mes del año 2019, se comparará con el mes en que tuviera más alto ingreso entre enero y febrero 2020
- En caso de contribuyentes que no tuvieron ingresos en el 2019, ni entre enero y febrero 2020, los pagos a cuenta de abril a julio 2020 se determinan aplicando el factor 0.5846.
Modificación Reactiva Perú
Modifica la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1455, que creó el Programa Reactiva Perú, estableciendo que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, así como el plazo de los créditos, podrán ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
RM 239-2020-MINSA
Aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” cuya finalidad es contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral, mediante la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición. Se publica en https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/668359/RM_239-2020-MINSA_Y_ANEXO.PDF
Resolución 075-2020/SUNAT
Modifica las Resoluciones de Superintendencia 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena).
Plazo de envío de declaraciones sobre el Sistema de Emisión Electrónica con vencimiento entre el 16.03.2020 y el 10 de mayo 2020: 25 de mayo 2020.
Plazo para presentar la Declaración de Operaciones con Terceros con vencimiento entre el 16 03. 2020 y el 30.04.2020: 29 de mayo 2020.
Plazo de envío de declaraciones sobre el Sistema de Emisión Electrónica con vencimiento entre el 31.03.2020 y el 10.05.2020: 25 de mayo 2020.
Plazo para presentar la Declaración de Operaciones con Terceros con vencimiento entre el 31.03.2020 y el 10.05.2020: 29 de mayo 2020.
Resolución 074-2020/SUNAT
Modifica el lugar de presentación de declaraciones elaboradas utilizando Programas de Declaración Telemática (PDT) y el lugar de pago en determinados supuestos, a partir del 1 de mayo 2020.
Uso del PDT: Cuando la normativa permita la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias utilizando los PDT, esta se debe realizar en todos los casos a través de SUNAT Virtual.
Para el efecto, el sujeto obligado debe:
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea registrando sus datos correspondientes.
- Seleccionar la opción Mis declaraciones y pagos.
- Presentar el PDT respectivo siguiendo las instrucciones del sistema.
Pago: El importe por pagar que se consigne en las declaraciones se cancela en el servicio Mis declaraciones y pagos.
Con posterioridad a la presentación de la declaración, puede realizarse el pago en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante documentos valorados, conforme a la normativa sobre la materia.
Declaraciones informativas: El uso de discos compactos y/o memorias USB para la presentación de declaraciones elaboradas mediante Programas de Declaración Telemática, se limita a las Declaraciones Informativas, cuando corresponda.
Actualización del 29 de abril de 2020
Resolución de Superintendencia 073-2020/SUNAT
Posterga las fechas de designación de emisores electrónicos y otorga facilidades a los sujetos que adquirieron la calidad de emisores electrónicos por determinación de la Sunat durante el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) o la adquieran en los meses próximos a la culminación de estos.
Emisores electrónicos por determinación a partir del 01.04.2020
Quienes adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en octubre 2019 o quienes se inscribieron en el RUC en enero 2020, excepcionalmente podrán continuar emitiendo facturas, boletas de venta y notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, hasta el 31.08.2020.
Emisores electrónicos por elección entre noviembre 2019 y febrero 2020
Para quienes se hubiera producido la designación original entre mayo y agosto 2020, se posterga su fecha de designación al 01.09.2020.
Contribuyentes que se inscriben en el RUC entre febrero y mayo 2020
Para quienes se hubiera producido la designación original entre mayo y agosto 2020, se posterga su fecha de designación al 01.09.2020.
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Posterga la designación de las Administradoras de Fondos de Pensiones como emisores electrónicos, para emitir facturas y boletas electrónicas en vez de sus documentos autorizados, hasta el 01.02.2021, respecto de sus operaciones al 01.01.2021.
Empresas supervisadas como emisores electrónicos en el SEE
Empresas que prestan servicios que están bajo la supervisión de organismos supervisores (suministro de energía eléctrica y agua, telecomunicaciones, distribución de gas natural por red de ductos) A partir del 01.02.2020 por suministro de energía eléctrica y agua. A partir del 01.10.2020 por los demás servicios.
Actualización del 28 de abril de 2020
Resolución SBS 1314-2020
La SBS dispone que, excepcionalmente, es aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.
Resolución SBS 1315-2020
Establece que, excepcionalmente, es aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.
Asimismo, será aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.
DS 076-2020-PCM
Prorroga el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de esta norma, por el término de 15 días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020.
Resolución 045-2020-SUNARP/SN
Dispone que a partir del 25 de mayo de 2020, los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y de la Oficina Registral del Callao, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).
Con la inscripción de la constitución de las empresas, la SUNAT asignará automáticamente el número de RUC. El notario hará entrega del formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por esta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT
Circular Nº 0018-2020-BCRP
El Banco Central de Reserva dispone que las tasas máximas de interés convencional compensatorio y las tasas máximas de interés convencional moratorio, referidas en la Circular Nº 0018-2019-BCRP, no se aplican a las tasas de interés de las operaciones reguladas y supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, según lo indicado en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020.
Esta disposición se aplica a las operaciones que se pacten a partir del 22.04.2020. Las operaciones pactadas con anterioridad se rigen por lo dispuesto en la Circular que estuvo vigente en el momento que fueron pactadas.
Actualización del 27 de abril de 2020
DU 047-2020
Autoriza excepcionalmente al Poder Ejecutivo a brindar apoyo a las municipalidades a través de transferencias de partidas, con cargo a recursos de la Reserva de Contingencia del MEF, para el financiamiento de sus gastos operativos, debido a la menor recaudación de ingresos que vienen registrando los gobiernos locales, por la medida de aislamiento social dispuesta con la declaración del estado de emergencia. Destinando para el efecto S/ 311’ 011, 313.
DU 048-2020
Aprueba medidas extraordinarias, en materia económica y financiera con la finalidad de contratar bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país y cuyo retorno a su domicilio habitual no hubiera sido posible a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, asignando para el efecto los recursos necesarios a través de transferencias de partidas presupuestales al Ministerio del Ambiente y al Centro Vacacional Huampaní y autoriza a todas las dependencias del Poder Ejecutivo, para que a solicitud del Ministerio del Ambiente, habiliten sus instalaciones, brinden directamente y/o contraten los servicios necesarios para trasladar, recibir, albergar y brindar asistencia, así como alimentación completa diaria, y otros bienes y servicios necesarios producto de su estancia a los ciudadanos durante el tiempo que conlleve el retorno a su residencia o lugar de trabajo habitual.
DU 049-2020
Establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE). Entre otros dispone lo siguiente:
- Autoriza a COFIDE la transferencia de S/ 500’000,000 a favor del FAE-MYPE.
- Señala los requisitos para que las empresas del sistema financiero o cooperativas no autorizadas a captar recursos del público puedan ser elegibles para recibir financiamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-MYPE.
- Establece que los recursos del Fondo CRECER destinados al financiamiento de las empresas exportadoras a las que se refiere el DU 050-2002 y DS 171-2002-EF (Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa) y que no se encuentren comprendidas en el DS 013-2013-PRODUCE (TUO de Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial) se podrán utilizar hasta el 25% de los recursos no comprometidos del mencionado Fondo, al 31 de marzo de 2020.
- El FAE-MYPE tendrá por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE (elimina el objeto relacionado con la reestructuración y refinanciamiento de sus deudas).
- La garantía que otorga el FAE-MYPE cubrirá como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho límite no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. Por préstamos de hasta S/ 10,000 garantizará el 98%; y por préstamos de hasta S/ 30,000 el 90%.
- El periodo de gracia podrá ser de hasta 12 meses.
Actualización del 26 de abril de 2020
RM 076-2020-MIDIS
Aprueba la actualización del Padrón de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema beneficiarios del subsidio monetario de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria en el marco del Decreto de Urgencia N° 027-2020.
RM 080-2020-TR
Actualiza el Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020.
ORDENANZA N° 540/MM
Aprueba Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Miraflores tales como, locales comerciales, industriales y de servicios.
Dispone la implementación de medidas de bioseguridad en todos los establecimientos públicos y privados del distrito, regulando el control del distanciamiento, implementación de elementos de seguridad, medición de la temperatura, respeto del aforo (50% del autorizado) limpieza, desinfección, descarte de COVID-19, entre otros. Aprueba cuadro de infracciones y sanciones.
Actualización del 25 de abril de 2020
DS 075-2020-PCM
Prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendario, a partir del 27 Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional se mantendrán vigentes las demás medidas adoptadas en el DS 044-2020-PCM, precisado o modificado mediante los DDSSS 045, 046, 051, 058, 063, 064, 068 y 072-2020-PCM.
RS 028-2020-PCM
Nombra Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al Sr. Gastón César Augusto Rodríguez, por renuncia de su antecesor, Sr. Carlos Morán Soto.
RM 144-2020-EF/15
Conforma el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del MEF cuyo objeto es formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria. Estará conformado por un representante del MEF (presidente) Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, el Colegio Médico del Perú, el sector privado, los trabajadores, las universidades y la prensa peruana.
Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la publicación, designarán a sus respectivos representantes, titular y alterno, los Gobiernos Regionales (Por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales) el Colegio Médico del Perú (Por el Colegio Médico del Perú) el sector privado (Por acuerdo de sus organizaciones representativas en materias de actividad empresarial, comercio e industrias con no menos de 20 años de fundación) los trabajadores (Por las Centrales Sindicales que conforman el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo) las universidades (Por la Asociación Nacional de Universidades Públicas del Perú, por la Asociación de Universidades del Perú, por la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior y por el Consorcio de Universidades) y la prensa peruana (Por el Consejo de la Prensa Peruana y por la Sociedad Nacional de Radio y Televisión).
Actualización del 24 de abril de 2020
RM 225-2020-MINSA
Declara alerta roja en los establecimientos de salud y en la oferta móvil complementaria instalada a nivel nacional, ante los efectos del COVID-19, a partir de la fecha y hasta que el Ministerio de Salud, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, informe oficialmente que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población.
Decretos Legislativo Nº 1469
Modifica la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, para dinamizar y reactivar la actividad inmobiliaria. Entre otros:
Permite que solicitudes de licencia de habilitación urbana y/o de edificación que se planteen a base de repeticiones de módulos típicos de vivienda y/o unidades habitacionales típicas que se ejecuten dentro de los programas de vivienda de interés social, así como la recepción de obras o la conformidad de obra y declaratoria de edificación correspondiente, se tramiten en un solo expediente y sujetas al pago de un único derecho de revisión, estableciendo para el efecto determinados parámetros.
De otro lado, prorroga la vigencia de los títulos habilitantes obtenidos hasta el 16 de marzo de 2020, por el plazo de duración de la emergencia nacional y cuarentena, más 30 días hábiles adicionales, debido al retorno progresivo de las actividades económicas.
DS 007-2020-IN
Aprueba el Reglamento del D. Leg. 1218, que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y de la Ley 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas.
Regula el uso de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más y su incorporación como instrumento de vigilancia ciudadana en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
RM 76-2020-SUNAFIL
Aprueba el Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del DU 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19.
Su publicará en www.sunafil.gob.pe
Actualización del 23 de abril de 2020
DU 046-2020
Autoriza al INDECI a realizar modificaciones presupuestarias hasta por S/ 5’705 881 para financiar el traslado de repatriados desde el Grupo N° 08 hasta el hospedaje donde realizarán el aislamiento social obligatorio, así como los gastos conexos vinculados a esta acción; el traslado de las personas con resultado negativo que retornen de otras zonas del país a su jurisdicción directamente a los establecimientos de hospedaje u otros establecimientos públicos o privado; el transporte y distribución de las donaciones provenientes del sector privado y bienes de ayuda humanitaria consistente en alimentos, así como los gastos conexos para el cumplimiento de dichas funciones.
Decreto Legislativo 1468
Dicta medidas prioritarias para la prevención y protección de las personas con discapacidad en lo relacionada con seguridad, protección y acceso a la prestación de servicios básicos, ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre establece:
La continuidad de los servicios educativos en sus diferentes etapas, niveles, modalidades, formas y programas, los que deben prestarse en formatos y medios accesibles, considerando las adaptaciones y procurando el acceso a los recursos educativos y apoyos que sean necesarios.
El acceso al trabajo remoto, previa identificación por parte del empleador que la naturaleza de las labores del puesto de trabajo son compatibles a esta modalidad y de común acuerdo con el trabajador con discapacidad, tanto en la actividad pública como privada.
En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo remoto o a falta de acuerdo, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria.
La compensación, en caso se otorgue licencia remunerada, no debe afectar las condiciones de salud de las personas con discapacidad ni los cuidados que requiera por parte de sus familiares.
La aplicación de las demás medidas legales en materia de trabajo, establecidas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada, se realizan teniendo en cuenta las condiciones particulares de las personas con discapacidad.
Para acreditar la condición de discapacidad se requiere la documentación legal correspondiente, admitiéndose la presentación de una declaración jurada ante el empleador de la actividad pública o privada, la cual está sujeta a fiscalización posterior por la autoridad administrativa.
Actualización del 22 de abril 2020
DS 007-2020-PRODUCE
Dispone el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Ministerio de la Producción, que deban ser notificadas de acuerdo a la normatividad vigente.
La implementación de la notificación obligatoria vía casilla electrónica se realizará a través de la plataforma web del Sistema Informático de Notificación Electrónica de PRODUCE.
Esta norma entrará en vigencia a los 90 días de su publicación.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2020-MTC/18
Modifica los plazos de vigencia de los títulos habilitantes en materia de servicios de transporte establecidos mediante RD 008-2020-MTC/18. Entre otros dispone:
Licencias de conducir vehículos automotores y no motorizados cuyo vencimiento se produzca entre el 1 de enero 2020 y hasta 15 días calendario luego de terminada la emergencia nacional: Se prorroga hasta el 31 de julio 2020.
Títulos habilitantes de servicios de transporte terrestre y mercancías y servicios complementarios cuyo vencimiento se produzca desde 15 días calendario antes de la declaratoria de emergencia nacional, hasta 60 días calendario luego de terminada: Se prorroga hasta el 31 de julio 2020.
Certificados de inspección anual de vehículos de GNV o GLP, certificados de conformidad de cilindros de GNV, certificados de vehículos de colección, así como de las placas rotativas cuyo vencimiento se produzca entre la entrada en vigencia de la emergencia nacional, hasta 15 días calendario luego de terminada: Se prorroga hasta el 31 de julio 2020.
Certificados de inspección técnica vehicular cuyo vencimiento se produzca entre la entrada en vigencia de la emergencia nacional, hasta 15 días calendario luego de terminada: Se prorroga hasta el 30 de junio 2020.
Certificados de salud para licencias de conducir cuyo vencimiento se produzca entre el 1 de enero 2020 y hasta 15 días calendario luego de terminada la emergencia nacional: Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020.
RM 140-2020-EF/52
Aprueba el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza – Programa “REACTIVA PERÚ” que incluye el encargo de la administración del Programa a COFIDE, a ser suscrito por el MEF a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y de la Dirección General del Tesoro Público y COFIDE. Con ello se viabilizar la formalización de la garantía a los créditos acogidos al Programa REACTIVA PERÚ.
DS 008-2020-EM
Exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, ante declaratorias de estado de emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad. Mientras dure el estado de emergencia que afecte a las actividades de hidrocarburos, el OSINERGMIN podrá exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, bajo determinadas condiciones técnicas de seguridad de acuerdo a sus funciones y con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades de Hidrocarburos.
Actualización del 21 de abril de 2020
Decreto Legislativo 1466
Regula el Intercambio Prestacional en Salud, conforme al cual, se garantiza el otorgamiento y financiación de las prestaciones de salud que requieran las personas en el territorio nacional, a través de entidades de salud públicas, privadas o mixtas, para la atención de pacientes contagiados o con riesgo de contagio por COVID-19.
DU 044-2020
Autoriza el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario complementario de S/ 380 a favor de los hogares que se encuentren comprendidos en el padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario a que se refiere el DU 027-2020, modificado por DU 033-2020.
DS 085-2020-EF
Modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para adecuar sus disposiciones a los cambios introducidos en la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Legislativo 1424, respecto del tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país (enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurídica no domiciliada en el país que, a su vez, es propietaria -en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas- de acciones o participaciones representativas del capital de una o más personas jurídicas domiciliadas en el país). Regula los supuestos de enajenación indirecta
DS 086-2020-EF
Modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de flexibilizar los requisitos para deducir los gastos por desmedros.
La comunicación a SUNAT acerca de la destrucción de las existencias que sufran desmedros ante notario o juez de paz a falta de éste, se hará en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se lleve a cabo dicho acto.
Cuando el costo de las existencias a destruir (más el costo de lo destruido en el mismo ejercicio) sea hasta de 10 UIT, SUNAT aceptará como prueba de la destrucción (con la comunicación anticipada de 2 días hábiles) un informe con la identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir; lugar, fecha y hora de inicio y término del acto; método de destrucción empleado; de corresponder los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción; motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición y firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.
La SUNAT establecerá la forma y condiciones de presentación del informe en referencia, para que pueda aceptarse como prueba de la destrucción de existencias.
DS 011-2020-TR
Establece normas complementarias para la aplicación de la suspensión perfecta de labores a que se refiere el DU 038-2020.
Precisión de términos
- Imposibilidad de aplicar trabajo remoto: Cuando se requiere de modo indispensable la presencia del trabajador, por el uso de herramientas o máquinas que solo operan en el centro de labores.
- Imposibilidad de aplicar la licencia con goce de haber compensable por la naturaleza de las actividades: Cuando no resulte razonable la compensación del tiempo dejado de laborar en atención a causas objetivas vinculadas a la prestación (por ejemplo, turnos continuos a lo largo de las 24 horas; riesgo en la seguridad y salud de los trabajadores por la extensión del horario; cuando el horario de atención esté determinado por norma; u otros casos que escapen al control de las partes.
- Imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica.
- Empleadores autorizados a laborar durante la cuarentena: Cuando el ratio que resulta de dividir los sueldos entre el nivel de ventas de marzo 2020, comparado con marzo 2019, registra en marzo 2020 un incremento mayor 6 puntos para micro y pequeñas empresas y a 13 puntos para medianas y grandes empresas. (Varia a 12 y 26 puntos respectivamente, cuando la suspensión perfecta se adopte a partir de mayo 2020, considerando en estos casos, el mes previo a la adopción de la medida comparado con el mismo mes del año anterior)
- Empleadores no autorizados a laborar durante la cuarentena: Cuando el ratio que resulta de dividir los sueldos entre el nivel de ventas de marzo 2020, comparado con marzo 2019, registra en marzo 2020 un incremento mayor 4 puntos para micro y pequeñas empresas y a 11 puntos para medianas y grandes empresas. (Varia a 8 y 22 puntos respectivamente, cuando la suspensión perfecta se adopte a partir de mayo 2020, considerando en estos casos, el mes previo a la adopción de la medida comparado con el mismo mes del año anterior)
Medidas previas para mantener el vínculo laboral
Antes de aplicar la suspensión perfecta de labores, los empleadores procuran adoptar medidas alternativas, privilegiando el diálogo, entre ellas:
- Otorgar las vacaciones adquiridas y pendientes de goce
- Acordar el adelanto de vacaciones
- Acordar la reducción de la jornada, con la consecuente reducción de remuneración
- Acordar la rebaja de remuneraciones
Los acuerdos pueden hacerse mediante soporte físico o virtual.
Aplicación de la suspensión laboral perfecta
Agotadas las medidas previas, el empleador puede aplicar excepcionalmente la suspensión laboral perfecta, de uno o más trabajadores, la misma que no puede afectar la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio, así como la protección de personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19, o personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.
Trámite de la suspensión laboral perfecta
- Se comunica previamente a los trabajadores afectados
- Se presenta la comunicación de suspensión perfecta a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, señalando correo electrónico de la empresa y de los trabajadores comprendidos, a efecto de las notificaciones pertinentes. El empleador es responsable de la veracidad de la información presentada.
- Dentro de las 48 horas de recibida la comunicación, la autoridad competente solicita a SUNAFIL la verificación de los hechos que motivan la suspensión perfecta
- SUNAFIL para efecto de la verificación podrá solicitar copia de la DJ Formulario 621, PLAME; informe sobre el destino de los subsidios de origen público otorgados en el marco de la emergencia; la acreditación que el personal comprendido en la suspensión no preste servicios y que sus puestos se encuentren desocupados; en caso de paralización parcial, verifica si en otros puestos de trabajo persiste la prestación de servicios, sea presencial o remota; verifica si el empleador procuró la adopción de medidas previas.
- SUNAFIL remite a la autoridad de trabajo su informe a la autoridad de trabajo, observando el plazo de 30 días hábiles de la comunicación del empleador
- Dentro de los 7 días hábiles siguientes, la autoridad de trabajo emite la resolución correspondiente. Si constata que la información presentada por el empleador no guarda correspondencia con lo verificado por SUNAFIL, deja sin efecto la suspensión perfecta, ordena el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y de corresponder, la reanudación de las labores.
- El silencio administrativo aplica solo cuando la autoridad de trabajo no emite resolución dentro de los plazos establecidos.
- Contra lo resulto por la autoridad de trabajo procede los recursos de reconsideración, apelación y cuando corresponda el recurso de revisión.
Duración de la suspensión perfecta
No puede excederse más de 30 días calendario de terminada la emergencia sanitaria, salvo prórroga de ésta. Puede ser por un periodo menor. Si en el transcurso de la suspensión perfecta pueda aplicarse el trabajo remoto o la licencia con goce de haber, puede dejarse sin efecto la suspensión, con comunicación al Ministerio de Trabajo a través de la plataforma virtual, dentro del día hábil siguiente a la adopción de esta medida.
Declaraciones falsas
La presentación de declaraciones falsas o fraudulentas se sujeta a las sanciones administrativas y penales que correspondan.
Fiscalización posterior
Sin perjuicio de las actuaciones inspectivas indicadas, la suspensión perfecta está sujeta a la fiscalización posterior conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, que abarca a un mínimo del 20% de las comunicaciones presentadas ante la autoridad de trabajo. Esta fiscalización puede declarar la nulidad del acto administrativo, dejando sin efecto la suspensión perfecta.
Disponibilidad de la CTS
Durante la suspensión perfecta, los trabajadores afectados tienen derecho a retirar de su fondo CTS una remuneración bruta mensual, por cada mes de suspensión, considerando la última remuneración mensual percibida antes del inicio de la suspensión perfecta. En el caso de comisionistas, destajeros y trabajadores con remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta mensual es el promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibida en los últimos 6 meses anteriores al inicio de la suspensión perfecta de labores. Para el efecto, el empleador entregará al trabajador un documento donde conste que está comprendido en la suspensión perfecta, el periodo y el monto de su remuneración bruta mensual. El trabajador puede solicitar el retiro de su fondo CTS a la entidad bancaria/financiera a través de medio virtual, al término de cada periodo de 30 días. La entidad bancaria/financiera verifica si el trabajador está comprendido en la suspensión perfecta y de corresponder efectúa el desembolso.
Adelanto de la CTS y gratificación de julio 2020
En caso el trabajador suspendido no cuente con fondo CTS, puede solicitar vía remota a su empleador, el adelanto de la CTS de mayo 2020, así como de la gratificación de julio 2020, presentando una constancia expedida por el banco sobre la inexistencia de fondos. El empleador debe efectuar la transferencia a una cuenta del trabajador, dentro de los 5 días calendario de presentada la solicitud.
Subsidio a trabajadores de microempresas
Los trabajadores de microempresa (que no tienen CTS ni gratificaciones) tienen derecho al subsidio de S/ 760 por cada mes que dure la suspensión perfecta, siempre que estén comprendidos en el régimen especial laboral de microempresa (conforme a REMYPE o PLAME) y su remuneración mensual sea de hasta S/ 2,400.
Para el efecto, ESSALUD pone a disposición una plataforma virtual para que los beneficiarios presenten su solicitud de subsidio. El Ministerio de Trabajo remite a ESSALUD la información correspondiente a la suspensión perfecta a través de su plataforma virtual. ESSALUD efectuará el pago del subsidio dentro de los 5 días hábiles de recibida la información por parte del Ministerio de Trabajo.
Continuidad de las prestaciones de salud
ESSALUD continúa con las prestaciones de salud a los trabajadores afectados con la suspensión perfecta, aun cuando no cuenten con las aportaciones requeridas. El Ministerio de Trabajo pone a disposición de ESSALUD la información pertinente sobre suspensión perfecta de trabajadores, a través de su plataforma virtual.
Otras medidas
- Aplazamiento del depósito CTS mayo 2020: El empleador debe comunicar por cualquier medio al trabajador la aplicación de esta medida, hasta el último día hábil de abril 2020. Solo procede tratándose de trabajadores con remuneración mayor a S/ 2,400 o respecto de los que no se haya aplicado la suspensión perfecta
- Trabajo remoto: los trabajadores para los que aplica el trabajo remoto son declarados en el PLAME como “teletrabajadores”
- Se crea la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo a cargo de la Dirección General de Trabajo que contiene la información de la suspensión perfecta de labores, así como la información proporcionada por las Autoridades Administrativas de Trabajo y las Autoridades Inspectivas de Trabajo competentes.
- Las comunicaciones de suspensión perfecta presentadas antes de esta norma, deben ser adecuadas o ratificadas conforme al procedimiento establecido en esta disposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir del 22.04.2020, a través de la plataforma virtual, considerando el número de registro asignado.
DU 043-2020
Autoriza a los Gobiernos Regionales a contratar servicios de alojamiento temporal en cuarentena y alimentación hasta por 14 días de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, que retornen a su domicilio habitual en su jurisdicción durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. Para el efecto, destina 15 millones de soles. En Lima Metropolitana estas acciones estarán a cargo de MINCETUR.
DS 084-2020-EF
Aprueba el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, en el marco del Decreto Legislativo 1455, que crea el Programa “Reactiva Perú”, hasta por la suma de 30 mil millones de soles, para asegurar las carteras de créditos y créditos que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERU, establecidos en su Reglamento Operativo aprobado por RM 134-2020-EF/15.
DS 006-2020-PRODUCE
Prorroga por 3 años la exoneración de las tasas registrales de reserva de nombre e inscripción en SUNARP, que incluye la designación de los primeros administradores, respecto de la constitución de personas jurídicas cuyo capital sea de hasta 1 UIT, realizada a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE.
RESOL. 072-2020/SUNAT
Permite a las entidades públicas que contraten a personas naturales extranjeras domiciliadas, perceptoras de rentas de cuarta categoría para atender la emergencia sanitaria por el COVID-19, el trámite de inscripción en el RUC de dichas personas a través de un procedimiento especial por vía electrónica.
Actualización del 20 de abril de 2020
Decreto Legislativo 1465
Dispone que servicio educativo no presencial o remoto en las Instituciones Educativas Públicas de educación básica y superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, así como de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo.
DU 042-2020
Autoriza el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 760 a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema en el ámbito rural de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que no hayan sido beneficiarios de los subsidios monetarios previstos en el artículo DU 027-2020 y DU 033-2020.
Actualización del 18 de abril de 2020
DU 041-2020
Dicta medidas para promover la reactivación de la economía en el Sector Agricultura y Riego mediante la intervención de Núcleos Ejecutores.
Destina recursos para la ejecución de intervenciones productivas como el mantenimiento de infraestructura hídrica. Para el efecto autoriza la transferencia de partidas del presupuesto 2020 con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura hasta por 150 millones de soles.
Circular Nº AFP-173-2020
Aprueba el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones (S/ 2,000) establecido en el artículo 10 del DU 038-2020.
Alcance: Trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores; trabajadores que no hayan aportado a la AFP por los meses de febrero o marzo 2020; trabajadores con ingresos de hasta S/. 2.400 soles. No procede doble percepción para un mismo afiliado.
Cronograma: Establece un cronograma para la presentación de solicitudes, a través de los formatos y canales que pongan a disposición las respectivas AFP.
- Trabajadores con suspensión perfecta de labores: A partir del 30 de abril 2020
- Trabajadores que no aportaron a la AFP por febrero/marzo 2020:
- Sin aporte por febrero 2020: Del 20 de abril al 4 de mayo 2020
- Sin aporte por marzo 2020: Del 6 de mayo al 19 de mayo 2020.
- Trabajadores con remuneración de hasta S/ 2400
-
- Con aporte AFP por febrero 2020: Del 21 de mayo al 3 de junio 2020
- Con aporte AFP por marzo 2020: Del 5 de junio al 18 de junio 2020
Plazo: El pago se realizará dentro de los 6 días hábiles de presentada la solicitud.
Monto: El pago de S/ 2000 se realiza en una sola armada, excepto el que corresponde a trabajadores con remuneraciones de hasta S/ 2400, que se hará en dos armadas mensuales consecutivas.
Forma: Las AFP deben disponer el medio idóneo para hacer efectivo el pago, atendiendo a las condiciones de emergencia decretada, pudiendo suscribir convenios con entidades financieras u otras que faciliten el pago.
Actualización del 17 de abril de 2020
Decreto Legislativo 1462
- Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la facultad otorgada a la Sunat para ejercer funciones de entidad de registro o verificación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, en tanto culmina su procedimiento de acreditación ante el Indecopi, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes con ingresos anuales de hasta 300 UIT la obtención de certificados digitales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Decreto Legislativo 1463
- Prorroga hasta el 31.12.2023 el Régimen de Devolución Anticipada del IGV previsto en la Ley 30296, que consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por microempresas con ingresos de hasta 300 UIT, cuyo importe no hubiese sido agotado como mínimo en un periodo de 3 meses consecutivos siguientes su anotación en el registro de compras.
- Excepcionalmente podrán acogerse a este régimen hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes con ingresos mayores a 300 UIT y hasta 2,300 UIT acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta, respecto de sus importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
DU 040-2020
- Permite a empresas de factoring supervisadas y/o registradas ante la SBS acceder al otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio que otorga el Fondo CRECER establecidos en el Decreto Legislativo 1399, con el objeto de ampliar el acceso a alternativas de financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas.
- Establece que La cobertura comprende operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio con fecha original de vencimiento igual o posterior al 13.03. 2020, que tengan 90 días vencidos, que emitan las micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios con ventas no mayores a 23,000 UIT durante el año 2019. El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por 6 meses, siendo el porcentaje de cobertura por cada operación del 90% del monto financiado por la empresa de factoring, entre otros.
DS 072-2020-PCM
- Incorpora dentro de las actividades autorizadas a operar durante el aislamiento social e inmovilización dispuesto por la emergencia sanitaria, a los servicios de distribución y transporte de materiales educativos; almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.
- Asimismo amplía la autorización a los establecimientos de hospedaje, para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales autorizados.
Actualización del 16 de abril de 2020
Decreto Legislativo 1460
Autoriza a las entidades del sector público a aceptar las donaciones de mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable relacionadas a la situación de emergencia sanitaria nacional, a través de un documento suscrito por el funcionario autorizado para tal efecto (acta de entrega-recepción de los bienes donados, declaración jurada de recepción de los bienes, entre otros) que contenga mínimamente la identidad del donante y donatario, la descripción, cantidad y valor estimado de las mercancías, el estado de las mercancías, así como el destino y/o finalidad de los bienes donados; sin que se requiera de una resolución de aceptación de la donación, la que deberá ser emitida dentro de los 30 días siguientes al término de la emergencia sanitaria.
Actualización del 15 de abril de 2020
DS 006-2020-IN
- Reglamenta el D. Leg. 1458, que estableció el marco legal para sancionar el incumplimiento de las medidas de emergencia nacional dictadas con motivo del COVID-19.
- Infracciones: Ratifica que las infracciones sancionables son las que se listan en el D. Leg. 1458, precisando que la sanciones que se impongan, son independientes de la responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponder.
- Régimen sancionador: Establece el régimen sancionador cuyo procedimiento se inicia con la intervención del miembro de la PNP que detecta la infracción, el requerimiento de identificación de la persona infractora, el levantamiento del acta y su entrega al infractor en la cual constará entre otros, la descripción de los hechos detectados, la infracción cometida, la multa correspondiente, así como el plazo y lugar para el pago de la multa.
- Atenuantes y agravantes: Atenuará la responsabilidad, que el infractor sea persona con discapacidad física o mental que le impida advertir la comisión de la infracción; el caso fortuito o la fuerza mayor; y las situaciones de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas. Asimismo, serán agravantes de la responsabilidad la reincidencia y la resistencia a la autoridad al momento de la intervención.
- Sanciones: Se aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones. Entre otras, se sancionan con multa de S/ 86 no respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio; con S/ 215 circular por la vía pública para realizar actividades no autorizadas; con S/ 258 circular por la vía pública sin pase laboral; con S/ 301 desarrollar actividades económicas no consideradas como esenciales; con S/ 344 circular con vehículo particular no autorizado o circular por la vía pública sin mascarilla; con S/ 387 no respetar el toque de queda los domingos, o desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales o religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública; con S/ 430 no respetar el toque de queda de lunes a sábado, o no contar identificación o rehusarse a identificarse con el personal PNP.
- Plazo para el pago: Las multas impuestas deben pagarse en el Banco de la Nación, dentro de los 5 días hábiles de notificada la sanción. Vencido este plazo, pasará a cobranza coactiva. Si se pagan dentro de los dos días de notificadas, podrán rebajarse en 25%.
- Ejecución de sanciones: Se faculta al Ministerio del Interior a suscribir convenio con el Banco de la Nación para la cobranza coactiva de las sanciones impuestas.
- Apelación: Las sanciones impuestas son apelables dentro de los 5 días hábiles de notificada la sanción, mediante escrito fundamentado que se presenta en la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción, y será resuelto por el Jefe de la División Territorial de la Región Policial dentro de los 3 días hábiles siguientes, pudiendo confirmar, revocar o declarar la nulidad de la sanción, dando por agotada la vía administrativa.
Actualización del 14 de abril de 2020
Decreto Legislativo 1458
Establece el marco legal para sancionar el incumplimiento de las medidas de emergencia nacional dictadas con motivo del COVID-19.
Potestad fiscalizadora y sancionadora: La Policía Nacional del Perú –PNP- tiene la facultad para fiscalizar el incumplimiento de la normativa y aplicar las sanciones administrativas correspondientes.
Infracciones: Constituyen infracciones administrativas sancionables:
- Desarrollar actividades económicas no consideradas como esenciales según la normativa.
- Circular por la vía pública para realizar actividades no contempladas en la normativa como autorizadas. Se excluye a personas con autismo, con restricciones.
- Circular por la vía pública sin pase personal laboral.
- Circular con vehículo particular sin la autorización del Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior.
- No respetar la inmovilización social obligatoria (toque de queda) en el horario establecido, incluido el día domingo.
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
- Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
- No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
- No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la PNP o FFAA.
Sanciones: Se aplicarán multas entre 2% y el 10% de la UIT, según señale el reglamento, de acuerdo de la gravedad de la infracción.
Impedimento: El infractor incumpla el pago de la multa en el plazo que se establezca no podrá realizar trámites civiles tales como: suscribir contratos civiles, actos notariales o ante SUNARP, viajes al exterior, trámites bancarios.
Reglamento: Será expedido dentro de los 5 días hábiles por el Ministerio del Interior.
DU 038-2020
Establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a trabajadores y empleadores del sector privado ante el COVID-19.
Sobre la suspensión perfecta de labores:
- Los empleadores que no puedan implementar el trabajo remoto, o conceder licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus funciones o el nivel de afectación económica que tienen a la fecha de esta disposición, pueden adoptar medidas para mantener el vínculo laboral, la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.
- Puede optarse por la suspensión perfecta de labores, para lo cual el empleador debe presentar una declaración jurada según formato que se publica en la Web del Ministerio de Trabajo, que estará sujeta a verificación posterior, dentro de los 30 días hábiles de presentada.
- El Ministerio de Trabajo emite la resolución correspondiente dentro de los 7 días hábiles de cumplido el plazo de verificación. Aplica el silencio administrativo positivo.
- De comprobarse falta de correspondencia entre lo declarado por el empleador y lo comprobado por la autoridad administrativa, quedará sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador pagar las remuneraciones correspondientes, considerándose el tiempo dejado de laborar como laborado, para todo efecto legal y de ser el caso, reanudarse las labores.
- Estas medidas rigen hasta 30 días después de culminada la emergencia sanitaria. El Ministerio de Trabajo, podrá prorrogar el plazo.
Trabajadores de riesgo: En el caso de trabajadores de riesgo, por edad o por factores clínicos, respecto de los que no pueda implementarse el trabajo remoto por la naturaleza de las funciones ni concederse licencia con goce de haber compensable, podrán adoptar medidas para mantener el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.
Medidas excepcionales para preservar ingresos y protección social
- Los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores tendrán acceso a las prestaciones de salud a cargo de ESSALUD, mientras dure la suspensión, aun de no contar con los aportes mínimos establecidos.
- Los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores podrán disponer de la CTS por un monto equivalente a 1 remuneración mensual por cada mes que dure la suspensión de labores. Quienes no cuenten con saldo CTS, pueden solicitar a su empleador el adelanto de la CTS de mayo y la gratificación de julio 2020.
- Los trabajadores comprendidos en la suspensión de labores, que pertenecen a microempresas (que no tienen CTS ni gratificación) con ingresos de hasta S/ 2400, podrán acceder a una prestación económica que otorgará ESSALUD hasta por S/ 760 por cada mes que dure la suspensión de labores, por un máximo de 3 meses.
-
- Los trabajadores que durante la suspensión de labores hubieran accedido a una pensión del Sistema Nacional de Pensiones, de haber continuado laborando, podrán acceder a ella, sin que se les exija aportes por el periodo de suspensión. La ONP reconocerá este periodo como aportado, hasta por 3 meses.
- Los trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores, podrán acceder de modo excepcional al retiro de hasta S/ 2000 de su Fondo de Pensiones AFP.
- Igualmente podrán acceder al retiro de hasta S/ 2000 de su Fondo de Pensiones AFP, los afiliados que no hubieran aportado en febrero o marzo 2020; o contando con aportes en febrero y marzo 2020, tengan una remuneración igual o menor a S/2, 400.
- Los empleadores podrán depositar la CTS de mayo 2020 en noviembre 2020, excepto cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta S/ 2,400 o se encuentre con suspensión perfecta de labores, casos en los que el depósito será en la fecha correspondiente.
DS 068-2020-PCM
Establece que la inmovilización de las personas afectadas por COVID-19 que por recomendación médica pueden permanecer en sus domicilios, será las 24 horas del día, hasta su alta médica.
Asimismo, autoriza de modo excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, de personas que se encuentren fuera de su residencia o lugar de abajo habitual, a consecuencia de la inmovilización social.
Resolución SBS- 1281-2020
Dispone que el plazo para el protesto (incluye la formalidad sustitutoria) de títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS cuyos obligados al pago domicilian o cuyo protesto debía realizarse en Perú, se prorrogue hasta el 15 de junio de 2020. Esta medida aplica a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo hacerse dentro del plazo establecido por la emergencia declarada y se extiende a todo título valor cuyo vencimiento del plazo para el protesto ocurra hasta el 15 de mayo de 2020.
Resolución 069-2020/SUNAT
Modifican las Resoluciones 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la ampliación del aislamiento social obligatorio.
Contribuyentes con ingresos de hasta 2300 UIT en el año 2019, respecto del PDT – PLAME por FEBRERO 2020
Actualización del 13 de abril de 2020
RM 134-2020-EF/15
En Edición Extraordinaria de El Peruano del 13.04.2020 se ha publicado la RM 134-2020-EF/15, con el cual se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” cuyos principales alcances de señalan a continuación.
- Canalización de recursos: Las garantías sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones con el BCR, en el marco de REACTIVA PERÚ. Los créditos inferiores a S/ 10,000 canalizan exclusivamente a través del mecanismo de Fideicomiso. En el caso de montos mayores, el mecanismo es a elección de la entidad del sistema financiero.
- Eficacia de las garantías: Las garantías son eficaces solo para garantizar préstamos para reponer capital de trabajo que mantenga la empresa deudora. Se extinguen automáticamente si no cumplen con los criterios y condiciones establecidos en el D. Leg. 1455 y modificatorias.
- Elegibilidad de los préstamos: Deben ser nuevos créditos, suscritos a partir del 14.04.2020. El plazo no debe exceder de 36 meses, incluyendo el periodo de gracia.
- Restricciones de los préstamos: No deben utilizarse para financiar la compra de activos fijos, compra de acciones o participaciones en empresas, aportes de capital; pago de obligaciones vencidas; pre-pago de obligaciones financieras, no vencidas.
- Elegibilidad de empresas deudoras: No pueden otorgarse préstamos a empresas con deudas administradas por SUNAT mayores a 1 UIT al 29.02.2020 por periodos anteriores al 2020; o si presentan a febrero 2020, menos del 90% de operaciones crediticias están calificadas como “normal” o “con problemas potenciales”; empresas vinculadas a la entidad financiera otorgante del préstamo; empresas comprendidas en la Ley 30737, que asegura el pago inmediato de reparación civil en caso de corrupción y delitos conexos; y empresas que desarrollen alguna de las actividades excluidas (que incumplan derechos laborales; sectores con percepción social negativa; producción o comercialización de productos peligrosos para la salud humana; actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales; actividades que atenten contra las voluntades de la población; actividades que atenten contra el patrimonio. (Ver Anexo 1 de la RM).
- Sustento para el otorgamiento de la garantía: COFIDE suscribe un contrato de garantía con la entidad del sistema financiero, debiendo remitir pagaré incompleto suscrito por los representantes de la entidad financiera a favor de COFIDE, declaración jurada en la que se afirma que todas las carteras de créditos presentadas cumplen con los criterios de elegibilidad. Antes de otorgar la garantía COFIDE verifica la conformidad de los requisitos y condiciones previstos.
- Condiciones de los préstamos: No deben exceder de 10 millones de soles; moneda nacional; plazo no mayor a 36 meses, que incluye 12 meses de gracia sin pago de principal ni intereses, debiendo éstos prorratearse durante el plazo remanente del préstamo; la tasa de interés debe reflejar el costo del fondeo y el margen de la entidad financiera y debe cumplir con las condiciones de las operaciones según lo señale el BCR. El tarifario aprobado considera como comisión: 50 puntos básicos anuales que incluye IGV y gastos administrativos de COFIDE; penalidades: a establecerse en el respectivo contrato y que solo pueden ser intereses moratorios o suspensión o cese definitivo del otorgamiento de nueva garantía.
- Otorgamiento de la garantía: Se aprueba por decreto supremo refrendado por la PCM y el MEF, previo informe de Contraloría General de la República, que debe emitirse en un plazo no mayor a 4 días de presentada la solicitud de informe previo por parte del MEF.
- Aplicación de la cobertura: Por préstamos de hasta S/ 30,000 la garantía cubre el 98%; de S/ 30,001 a S/ 300,000 el 95%; de S/ 300,001 a S/ 5’000,000 el 90%; y de S/. 5’000,001 a S/ 10’000,000 el 80%.
- Activación de la garantía: Procede cuando la empresa deudora incumpla los pagos 90 días consecutivos. Se establece procedimiento para hacer efectiva la garantía.
- Límite de la cobertura: Cubre como máximo el equivalente a 3 veces la aportación a ESSALUD por todos los periodos tributarios del 2019; o 1 mes de ventas promedio mensual del 2019, de acuerdo a los registros SUNAT. Para las microempresas (ventas hasta 150 UIT) solo se considera el promedio de ventas.
- Supervisión y fiscalización: La entidad del sistema financiero remitirá a la SBS y al BCR un reporte semanal de los créditos otorgados en el marco del programa Reactiva Perú.
- Vigencia del programa: El programa Reactiva Perú tiene una vigencia de 4 años.
- Cobranza de la cartera honrada: La administración de la cobranza de la cartera honrada la realiza COFIDE bajo la forma de fideicomiso de titulación; contrato de comisión de confianza o instrumento similar; o fideicomiso de administración.
- Liquidación de la cartera honrada: COFIDE liquidará la cartera honrada pendiente de cobranza dentro de los 120 días calendario siguientes al vencimiento del plazo de los 4 años que dura el programa.
Actualización del 12 de abril de 2020
Decreto Legislativo Nº 1457
Introduce modificaciones en el Decreto Legislativo 1455 que creó el programa Reactiva Perú para garantizar el financiamiento de capital de trabajo y pago de obligaciones de las empresas.
- Extinción de las garantías: La extinción automática de la garantía otorgada por falsedad o inexactitud de las declaraciones o documentos que originaron su otorgamiento, procederá siempre que dicha información (falsa) sea responsabilidad de la entidad del sistema financiero correspondiente.
- Honramiento de la garantía: El honramiento de la garantía por parte del Estado, se realiza transcurridos 90 días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la entidad del sistema financiero, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el BCR.
- Otorgamiento de la garantía: El otorgamiento de la garantía se otorga por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. (Señalaba Resolución Ministerial del MEF)
Contrato COFIDE: El texto el contrato entre la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas y COFIDE, para formalizar la garantía de créditos, es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Cobertura de la garantía: La garantía cubre como máximo el equivalente a 3 veces la aportación a EsSalud declarada por todos los periodos tributarios en el año 2019 o el monto equivalente a 1 mes de ventas promedio mensual del año 2019. (Elimina la referencia al “monto que resulte menor” entre ambos)
- Monto total de créditos a garantizar: El monto total de los créditos a garantizar no debe ser mayor a 10 millones de soles, además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCR.
- Requisitos: Para ser beneficiaria la empresa no debe tener deudas tributarias administradas por la Sunat, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite. Se precisan aspectos sobre la calificación de “normal” en la central de riesgo de la SBS.
- No elegibles: Se precisa que no son elegibles como beneficiarias del programa las empresas vinculas a la entidad del sistema financiero otorgante de la garantía.
- Gastos derivados de la ejecución de la garantía: Los gastos derivados de la ejecución de la garantía individual a los créditos otorgados por las entidades del sistema financiero mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares, serán pagados por el MEF con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública.
- Modificación del límite de la garantía: Autoriza el MEF para que mediante Decreto Supremo pueda modificar por única vez, los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa.
Actualización del 11 de abril de 2020
Medidas sobre tributos municipales adoptadas por las municipalidades de Lima y Callao por el COVID-19:
Actualización del 10 de abril de 2020
Decreto Legislativo N 1456
Establece que de manera excepcional, mientras dure la emergencia sanitaria, los servidores civiles de las entidades públicas en entidades que no prestan servicios esenciales, podrán realizar, temporalmente, labores en otra entidad pública que si preste dichos servicios esenciales.
DU 036-2020
- Establece medidas complementarias en materia económica y financiera, para reducir el impacto en la economía nacional y en los hogares con trabajadores independientes en condición de vulnerabilidad económica, debido al aislamiento e inmovilización social que han sido dispuestas por el COVID-19.
- Subsidio monetario para independientes en vulnerabilidad: Autoriza transferencia de partida presupuestaria hasta por S/ 294’929,780 para financiar el monto del subsidio monetario para la protección económica de los hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica.
- Crédito para pescadores artesanales: Autoriza el otorgamiento de créditos para capital de trabajo en favor de los pescadores artesanales y acuicultores AREL a nivel nacional en el marco del Programa de Créditos por Emergencia Nacional (COVID-19) del FONDEPES. Destina para el efecto S/ 17’000,000.
- Fraccionamiento de recibos de agua: Los recibos por servicio de saneamiento emitidos en marzo 2020 o que comprendan consumos realizados durante el estado de emergencia, podrán ser fraccionados por los prestadores de tales servicios hasta en 24 meses. Esta medida aplica para usuarios de la categoría social y usuarios de categoría doméstica cuyo consumo no supere los 50 m3, con o sin subsidios cruzados focalizados.
- Prórroga del plazo para la ejecución de cartas fianza: Dispone la prórroga del plazo para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución a que se refiere el artículo 1898 del Código Civil por el periodo de vigencia del estado de emergencia nacional. Los 15 días para la ejecución de éstas, se contarán a partir del día siguiente de concluido el estado de emergencia dispuesto.
DS 064-2020-PCM
- Prórroga: Prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante DS 044-2020- PCM y sus ampliatorias, por el término de 14 días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020.
- Inmovilización social obligatoria: Durante la prórroga se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria regirá desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
- Compra de víveres, medicinas y bancos: Para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y trámites financieros, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado. El día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.
Actualización del 8 de abril de 2020
DS 013-2020-SA
Para evitar el desabastecimiento de determinados productos necesarios para la salud durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, el Ministerio de Salud ha expedido el DS 013-2020-SA que se publica en Edición Extraordinaria del 08.04.2020
Se establece que la salida del país, bajo cualquier régimen aduanero, de mascarillas de protección, guantes para cirugía y uso médico, solo podrá realizarse con opinión favorable del Ministerio de Salud, la que será emitida en un plazo máximo de 5 días hábiles y comunicada electrónicamente a la Sunat.
A su vez, todos los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, EsSalud , sanidades de la Fuerzas Armadas y Policiales deberán remitir hasta el último día de cada mes, la información requerida por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, respecto de su stock y necesidades de productos farmacéuticos, dispositivos médicos.
Actualización del 7 de abril de 2020
Ley 31016
Faculta a la Contraloría General de la República a ejercer el control de las entidades del Estado, respecto de los recursos públicos que se les asigne durante la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, que comprende proyectos de inversión, adquisición de bienes y servicios, entre otros.
DS 061-2020-PCM
Dispone que en los días 9 y 10 de abril, jueves y viernes santo respectivamente, la inmovilización obligatoria regirá en todo el territorio nacional durante todo el día.
Resolución N° 068-2020/SUNAT
Establece que los empleadores del sector privado con derecho a percibir el subsidio del 35% respecto de sus trabajadores cuyas remuneraciones no excedan de S/ 1,500 deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancario -CCI- hasta el 13.04.2020 para acceder a dicho beneficio.
Los empleadores que hubieran comunicado un CCI que no cumpla con las características correspondientes, podrán modificarlo dentro del mismo plazo.
Actualización del 6 de abril de 2020
Decreto Legislativo N° 1455
En Edición Extraordinaria de El Peruano del 06.04.2020 se ha publicado el Decreto Legislativo 1455, que ha sido dictado por el Poder Ejecutivo en uso de la facultad delegada por el Congreso de la República mediante Ley 31011 para legislar sobre diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. A continuación sus principales lineamientos:
Creación del Programa: Se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa REACTIVA PERÚ) para garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.
Alcance: El Gobierno Nacional garantizará los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del sistema financiero a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ y hasta el 30 de junio 2020. El monto global autorizado a garantizar es de 30 mil millones de soles.
Canalización de la garantía: La garantía se canalizará a través de a) Garantías de créditos que se implementan mediante fideicomiso. b) Garantías individuales que se implementan mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.
Exclusividad de la garantía: Las garantías sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones del BCR.
Extinción: Las garantías se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron su otorgamiento resulten falsos o inexactos. Si ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la empresa del sistema financiero.
Límite de la garantía: Cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a 3 veces la contribución anual de la empresa a ESSALUD en el año 2019 y el monto equivalente a un 01 mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la SUNAT. En el caso de las microempresa, se considera solo el criterio del monto de ventas.
Se garantizará créditos de hasta S/ 10’000,000 por empresa, conforme a lo siguientes: Por créditos de hasta S/ 30,000 soles, la garantía cubrirá el 98%; de S/ 30,001 a S/ 300,000 el 95%; de S/ 300,001 a S/ 5’000,000 el 90% y de S/ 5’000,001 a S/ 10’000,000 el 80%.
Condiciones para acceder al Programa REACTIVA- PERÚ: La empresa beneficiaria no debe tener deudas a SUNAT en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29.02.2020. Deben estar clasificadas en el sistema financiero y central de riesgo como “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. No califican las empresas vinculadas a las empresas del sistema financiero, ni las comprendidas en la norma sobre reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Durante la vigencia del crédito otorgado, la beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo las que correspondan a sus trabajadores.
Plazo de los créditos garantizados: Los plazos de los créditos que otorguen las empresas del sistema financiero en el marco del programa, no podrán exceder de 36 meses, que incluye un periodo de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses. Los criterios para definir la tasa de interés se establecerán en el Reglamento Operativo correspondiente.
Administración del Programa: COFIDE administrará el programa, incluyendo la verificación de que los créditos otorgados cumplan con los requisitos y condiciones para acceder a la garantía.
Otros: Se establecen mecanismos para el otorgamiento de garantías a carteras de crédito mediante fideicomiso y garantías individuales mediante comisión de confianza o instrumentos similares.
Reglamento Operativo: El MEF aprobará el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ en un plazo no mayor de 5 días hábiles (15.04.2020)
Actualización del 4 de abril de 2020
DU 035-2020
Continuidad de la prestación de servicios públicos para la población vulnerable:
Dispone que los recibos pendientes de pago por energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable emitidos en marzo 2020 o que comprendan consumos realizados durante el estado de emergencia, podrán ser fraccionados, sin intereses moratorios hasta en veinticuatro 24 meses. Se considera población vulnerable a los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales; usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo y usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 M3 /mes.
Las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, fraccionar hasta por 12 meses, sin intereses moratorios, ni compensatorios, los recibos de abonados residenciales emitidos en marzo 2020 o que comprendan consumos realizados durante el estado de emergencia. Comprende los servicios de telefonía fija y móvil, acceso a internet fijo y móvil y distribución de radiodifusión por cable (televisión de paga) contratados de manera individual o empaquetada.
Se faculta a las empresas que brindan servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones para que puedan implementar determinadas medidas durante el estado de emergencia, como suspender la emisión y entrega de recibos en medios físicos; sustituyéndolos por medios digitales; suspensión de la lectura de los consumos de electricidad y gas natural de los usuarios finales (se autoriza el uso de métodos de cálculo que se ajusten al perfil de consumo de los últimos 6 meses); suspensión de la obligación de atender físicamente a los usuarios finales en sus centros de atención, entre otros.
Entrega del subsidio para el pago de planillas
El Código de Cuenta Interbancario (CCI) que ingrese el empleador para recibir el subsidio a que se refiere el DU 033-2020, debe tener las siguientes características:
- Corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional.
- No debe ser una cuenta de CTS.
- Debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).
- El empleador asume la responsabilidad en caso no pueda realizarse la transferencia del subsidio por haber informado a la SUNAT un número de CCI que no cumple con los requisitos señalados, quedando sin efecto el subsidio.
Se precisa además que en caso el monto del subsidio a un empleador supere el límite establecido en el Reglamento de las Cámaras de Compensación de Transferencias de Crédito, la SUNAT adoptará las medidas para que el monto total del subsidio pueda transferirse en su totalidad del Banco de la Nación a los empleadores, vía la Cámara de Compensación Electrónica.
Adicionalmente precisa que el requisito para tener acceso al subsidio relacionado con no tener deudas en cobranza coactiva por más de 5 UIT, o que se encuentren en proceso concursal, se refiere sólo a las deudas administradas por la SUNAT. El plazo de 7 días hábiles para que la SUNAT procese la PLAME de enero 2020 para la determinación del subsidio corre desde el 6 de abril (vence el 14 de abril).
Retiro Extraordinario de Fondos AFP
Para viabilizar el retiro, a requerimiento de las AFP, las empresas del sistema financiero deben remitir el Código de Cuenta Interbancario (CCI) de los afiliados que hayan solicitado el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 de su Cuenta de Individual de Capitalización (CIC), exceptuándose esta información del alcance del secreto bancario.
Dispone finalmente que el importe del retiro extraordinario mantiene su carácter intangible frente a terceros, por lo que no es susceptible de compensación, afectación en garantía, medida cautelar o medida de cualquier naturaleza que tuviera por objeto afectar su libre disponibilidad.
DS 059-2020-PCM
Autoriza a INDECI para que excepcionalmente canalice la entrega de donaciones provenientes del Sector Privado en favor de Entidades Públicas y de entidades benéficas sin fines de lucro, organizaciones y agencias internacionales especializadas, involucradas en la atención de poblaciones vulnerables para su distribución a la población, en forma complementaria a las acciones ejecutadas en el marco de la declaratoria de estado de emergencia.
Establecen disposiciones para asegurar la adquisición, producción y abastecimiento de productos alimenticios con estricto cumplimiento de las normas que regulan el periodo de emergencia a fin de contener la propagación del COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0094-2020-MINAGRI
RM 0094-2020-MINAGRI
Protocolos para salvaguardar la salud
Dispone que durante el estado de emergencia, los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen actividades de producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye almacenamiento y distribución, deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad y sanitarias para salvaguardar la salud de las personas dedicadas a la actividad agropecuaria, personal y contratados para dichos fines.
Precisión de actividades autorizadas
Precisa que las disposiciones sobre adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público, a las cuales se autoriza a continuar operando durante la emergencia, comprende a toda actividad conexa al sector agrario y riego, tales como:
- Cosecha de productos agrícolas a nivel nacional.
- Cuidado y mantenimiento de cultivos.
- Crianza de animales, ordeños, forestales y actividades agropecuarias diversas.
- Traslado de productos agrícolas, animales vivos para consumo, sus productos y sub productos, apícolas para polinización que dan continuidad a la productividad, a los diversos centros de procesamiento, transformación, acopio, almacenaje, distribución y comercialización.
- Operación y mantenimiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos.
- Elaboración y entrega de materiales e insumos agrícolas, que incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de semillas y plantas; guanos de isla, plaguicidas, abonos y fertilizantes incluyendo sus ingredientes activos, aditivos y envases que se utilizan para su formulación y uso.
- Elaboración y entrega de materiales e insumos pecuarios, que incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de forraje, alimentos balaceados y sus componentes, productos veterinarios y material genético.
- Importación y exportación de productos agropecuarios.
- Riego de los terrenos de producción agrícola, operación y mantenimiento de infraestructura mayor y menor de riego (presas, represas, bocatomas y canales de riego).
Los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen algunas de las actividades señaladas, deben tramitar el Pase Personal Laboral, conforme a la normativa del Ministerio del Interior y en caso de situaciones excepcionales en las cuales no pueda tramitarse el Pase Personal Laboral, los interesados podrán acudir a la Comisaría más cercana, para solicitar la autorización respectiva, para cuyo efecto, los productores agropecuarios podrán adjuntar la acreditación del agricultor expedido por la Junta de Usuarios, Comisión de Usuarios, Dirección Regional Agrario, Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, según formato anexo.
Finalmente exhorta a los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario a adecuar e implementar medidas excepcionales a fin de garantizar el abastecimiento de productos alimenticios e implementar medidas de salubridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al coronavirus.
Actualización del 3 de abril de 2020
RM 0232-2020-MTC
Precisa que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía señaladas en el DS 044-2020-PCM (actividades permitidas) comprende, además de las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, acuático, aéreo y ferroviario, a toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás que, de modo enunciativo, mas no taxativo, desarrollan las personas naturales y/o jurídicas que a continuación se detallan:
a) Administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada.
b) Agencias Generales.
c) Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres.
d) Agencias de Aduanas. e) Agencias de Carga.
f) Empresas de servicios postales.
g) Almacenes aduaneros
h) Local del importador o exportador o lugar que éste disponga para la descarga y carga de mercancías, respectivamente.
i) Otros Operadores de Comercio Exterior.
j) Operadores Logísticos.
k) Proveedores de Precintos Aduaneros.
l) Proveedores de Material de Embalaje.
m) Proveedores de Pallets.
n) Empresas de Custodia Vehicular y de carga.
o) Inspectores de Carga y Nave.
p) Prestadores de Envío de Documentos.
q) Servicios de Envíos de Entrega Rápida (Courier).
r) Grúas Remolque. s) Talleres de mantenimiento vehicular.
t) Trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios.
u) Trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias.
v) Empresas de transporte de carga.
w) Empresas de estiba y desestiba y/o cooperativas de estiba y desestiba.
x) Empresas prestadoras de servicios portuarios tales como: practicaje, remolcaje, buceo, avituallamiento de naves, amarre y desamarre de naves, recojo de residuos, abastecimiento de combustible, mantenimiento de naves, transporte de personas y almacenamiento.
y) Empresas fumigadoras de carga.
z) Empresas relacionadas con el tratamiento, manipulación y acomodación de la carga (según detalle).
Dispone además que los vehículos y las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se precisan arriba, así como el personal que, para tales efectos dispongan, quedan autorizados a transitar durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo el periodo de aislamiento social obligatorio.
RM 125-2020-PRODUCE
De acuerdo con el DS 058-2020-PCM, que permite a través de Resolución Ministerial disponer la inclusión de actividades adicionales dentro de aquellas que han sido autorizadas a continuar con sus labores, en tanto no afecten el estado de emergencia nacional y sigan las medidas sanitarias para evitar la propagación y contagio del COVID-19, el Ministerio de la Producción, mediante RM 125-2020-PRODUCE, publicada el 03.04.2020 ha dispuesto la inclusión de actividades relacionas con el rubro textil y confecciones y la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas.
Rubro textil y confecciones: Se incluye como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, a las actividades comprendidas en el rubro textil y confecciones relacionadas a:
- Producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica.
- Proveedores de insumos o materias primas para la producción y confección de los bienes descritos en el literal precedente.
Requisitos: Las empresas de los giros indicados deben estar inscritas en la SUNARP, contar con licencia de funcionamiento; estado de RUC activo y habido; facturar en promedio por más de 50 UIT anuales en los últimos tres años; tener antigüedad y experiencia no menor de 4 años; contar con más de 19 trabajadores en planilla; vender a mercados locales principales y/o ser empresa exportadora y no estar ubicadas en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto.
Rubro insumos del sub sector minero: Se incluye como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, a las actividades relacionadas a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas, a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente durante el Estado de Emergencia Nacional.
Exigencias para las actividades que han sido incluidas:
Las empresas cuyas actividades han sido incluidas en esta Resolución, deben observar obligatoriamente lo siguiente:
- Operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, pasada la emergencia.
- Adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del sector correspondiente.
- Aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.
- Cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19.
Actualización del 2 de abril de 2020
Con el objeto de regular la forma en que los afiliados a la AFP puedan acceder al retiro extraordinario de fondos de pensiones dispuesto por el DU 034-2020, la Superintendencia de Banca y Seguros mediante CIRCULAR Nº AFP- 172 -2020 publicada en El Peruano del 02.04.2020, ha establecido el procedimiento operativo correspondiente, cuyos principales alcances se indican a continuación:
- Plazo: Los afiliados podrán presentar sus solicitudes ante la respectiva AFP hasta el 27.04.2020
- Canales: Las AFP habilitarán canales y formatos para la presentación de solicitudes, garantizando su disponibilidad.
- Procedimiento: Recibida la solicitud, la AFP verificará que el afiliado no cuente con acreditación de aportes previsionales obligatorios cuyos devengues correspondan entre setiembre 2019 a febrero 2020 y que a la fecha de la solicitud tenga recursos en su cuenta individual.
- En caso no cumpla con los requisitos señalados, la AFP comunicará al afiliado la improcedencia de su solicitud en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
- Pago: El pago se realiza en una sola armada hasta por S/ 2000 en abril de 2020. Si el saldo en la cuenta del afiliado es menor, la AFP pondrá el íntegro de los fondos a disposición del afiliado para una solicitud de retiro en el mismo mes de abril 2020.
- Medio para el pago: La AFP debe disponer el medio idóneo para realizar el pago (atendiendo a la situación de emergencia) pudiendo para el efecto suscribir convenio con bancos u otros.
Actualización del 1 de abril de 2020
DU 034-2020
- Se ha publicado la norma que establece el retiro extraordinario del Fondo de Pensiones en el Sistema Privado de Pensiones, como medida para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio.
- Dispone que los afiliados a una AFP pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
- Para tener derecho al retiro del monto señalado, el afiliado a la AFP no debe contar con acreditación de aportes previsionales obligatorios por al menos 6 meses consecutivos hasta el 31.03.2020.
- Cada AFP habilitará canales para que los afiliados que cumplan con el requisito señalado puedan presentar su respectiva solicitud. El pago debe realizarse en el mes de abril 2020.
- En caso la CIC del trabajador cuente con un monto menor a S/ 2000 podrá retirar el íntegro de dicha cuenta.
- La SBS establecerá las condiciones de atención de solicitudes y pago a los afiliados, aprobando el procedimiento operativo correspondiente.
- El DU tendrá vigencia hasta el 31.12.2020
RM 309-2020-IN
Establece el procedimiento operativo de la Policía Nacional, con la finalidad de garantizar el aislamiento e inmovilización social obligatoria de la población en el marco de la normatividad vigente, así como el procedimiento para la emisión de Pase Personal Laboral a las personas autorizadas a desplazarse para la prestación de bienes y servicios esenciales.
En cuanto a la expedición del Pase Personal Laboral, reitera lo que ya había sido informado con anterioridad por el Ministerio del Interior, esto es, que su acceso debe hacerse a través del formulario virtual disponible en www.gob.pe/paselaboral, que tiene una vigencia de 48 horas, renovable y que tendrán acceso a éste, únicamente las personas que laboran en entidades o empresas autorizadas (prestadoras de servicios públicos, bienes y servicios esenciales, entre otras que han sido expresamente listadas en los DDSS 044 y 045-2020-PCM y modificatorias)
Regula además, la intervención de la PNP en las medidas de cierre o restricción a la circulación por carreteras por razones de seguridad o fluidez del tráfico; para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional; el cierre temporal de fronteras; la regulación del transporte en el territorio nacional; las restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes; entre otros.
Res. N° 066-2020/SUNAT
Modifica las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, a partir del 1 de abril de 2020, conforme a lo siguiente:
1. Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias
- Es la tasa de interés que deben pagar los contribuyentes por el atraso en el pago de sus tributos
- En moneda nacional: 1% mensual (baja de 1.2% mensual)
- En moneda extranjera: 0.50% mensual (baja de 0.6% mensual)
2. Tasa de interés de devolución por pagos indebidos o en exceso
- Es la tasa de interés que paga la SUNAT a los contribuyentes con motivo de la devolución de pagos indebidos o en exceso realizados por éstos
- En moneda nacional: 0.42% mensual (baja de 0.50% mensual)
- En moneda extranjera: 0.25% mensual (baja de 0.30% mensual)
3. Tasa de interés por devolución de retenciones y percepciones del IGV no aplicadas: Aplica la TIM (1% mensual) conforme con la Resol. 296-2011/SUNAT)
Res. N° 067-2020/SUNAT
Establece medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones.
Para el efecto se ha considerado que mediante Resol. 58-2020/SUNAT se estableció un procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados, la cual se presenta por única vez entre el 23 de marzo y el 7 de abril de 2020 y que conforme a la normativa vigente, determinadas solicitudes de libre disposición pueden presentarse dentro de los 3 o 5 días hábiles del mes de abril de 2020; por lo que se ha visto por conveniente establecer que dicha presentación se realice una vez que termine el plazo para presentar las solicitudes dentro del procedimiento de emergencia a que se refiere la Resol. 58-2020/SUNAT.
En ese sentido, se ha dispuesto que las solicitudes de libre disposición de los montos depositados que correspondía presentar en los primeros días del mes de abril de 2020 se presentan en las fechas que se señalan a continuación:
- Entre el 8 y el 14 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes de abril de 2020 (Procedimiento Especial, respecto de bienes sujetos al SPOT y otros)
- Entre el 8 y el 16 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros cinco (5) hábiles del mes de abril de 2020 (Procedimiento General, respecto de servicios sujetos al SPOT y otros)
Actualización del 31 de marzo de 2020
DS 053-2020-PCM
- Dispone la inmovilización social de las personas en sus domicilios desde las 6.00 pm hasta las 5.00 am del día siguiente a nivel nacional, con excepción de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que el horario de inmovilización social regirá desde las 4.00 pm hasta las 5.00 del día siguiente.
- Excepciones: personal estrictamente necesario para la prestación de servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas y servicios conexos, salud, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, inspección de trabajo, servicios financieros y conexos, limpieza, gestión de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, prensa ; así como de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.
- Solo pueden circular los vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, sea para atención de emergencias o las actividades exceptuadas indicadas.
- La Autoridad de Transporte Urbano correspondiente restringe la circulación taxis, utilizando la modalidad pico y placa para los vehículos autorizados.
Resolución 065-2020/SUNAT
Se amplió las medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Pase laboral
Se ha habilitado el enlace http://www.gob.pe/paselaboral para tramitar la autorización de desplazamiento del personal, con las principales características siguientes:
- Es de carácter exclusivo para trabajadores que laboran en empresas que desarrollan actividades esenciales previstas en la normativa vigente.
- Tienen una vigencia de solo 48 horas.
- Deben renovarse en función de la necesidad de desplazamiento del personal.
- Debe consignarse el RUC de la empresa donde labora el trabajador y otros datos de ésta (correo electrónico institucional de sus superiores, horario de trabajo, trayecto desde el domicilio al centro de labores, entre otros).
- La PNP podrá realizar operativos y visitas aleatorias en base a la información registrada.
- La falsedad en la información faculta a la autoridad a denunciar penalmente a los infractores.
- El pase laboral debe portarse impreso y/o como captura de pantalla en el celular, junto con el DNI y fotocheck de la empresa empleadora.
Actualización del 30 de marzo de 2020
Resolución 064-2020/SUNAT
La Administración tributaria ha establecido el plazo y modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a Sunat el Código de Cuenta Interbancaria (CCI).
Como se recuerda, mediante DU 033-2020 el gobierno dispuso, entre otros, un subsidio en favor de empleadores del sector privado, equivalente al 35% de la suma de las remuneraciones de los trabajadores cuya remuneración bruta sea no mayor de S/ 1500, estableciendo que dicho subsidio se pagará mediante abono en cuenta que deberá informar el empleador a la Sunat, junto con su respectivo Código de Cuenta Interbancaria correspondiente.
Al respecto, la Sunat ha establecido lo siguiente:
Plazo: La comunicación del CCI debe realizarse hasta el 7 de abril 2020.
Modo: La comunicación debe hacerse a través de Sunat Operaciones en Línea, ubicando en el rubro de empresas la opción: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.
Tener en cuenta que de no realizarse la comunicación en la forma y plazo establecidos, se perderá el beneficio.
Actualización del 28 de marzo de 2020
Ley 31012
Establece medidas de protección legal para el personal de la PNP que hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria causando lesiones y muerte, tales como defensa legal gratuita; prohibición de dictar mandato de detención preliminar y aplicar prisión preventiva, exoneración de responsabilidad penal; el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal interviniente. Los beneficios señalados no aplican en caso el uso de las armas o medios de defensa, contravengan la Constitución Política del Perú, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos esta ley.
Ley 31013
Modificar la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, permitiendo la participación ciudadana en el proceso de formulación del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME).
Ley 31014
Prohíbe en el uso de sustancias modelantes de relleno permanentes no biodegradables ni absorbibles en tratamientos corporales con fines estéticos, así como prestar o aplicar servicios de estética humana o de infiltración o colocación de sustancias modelantes de rellenos con fines estéticos, a toda persona que no cuente con las calificaciones que exige esta ley, entre otros.
DS 051-2020-EF
Incorpora bienes adicionales necesarios para la atención de la problemática vinculada a la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional, en el listado de subpartidas nacionales sobre las que se fija temporalmente un ad valorem CIF del 0%.
Decreto de Urgencia Nº 033-2020
Establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19. En el aspecto laboral dispone:
CTS
- Se autoriza a los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, durante la emergencia sanitaria (hasta el 9 de junio 2020) disponer libremente de los fondos del monto intangible de depósitos CTS previsto en la ley 30334 (4 sueldos) hasta por S/ 2400.
- Los bancos deben desembolsar el monto correspondiente a la sola solicitud del trabajador, que puede presentarse en forma virtual y ejecutarse mediante transferencia a cuentas que el trabajador designe.
- Autoriza al Ministerio de Trabajo a aprobar, de ser necesario, una segunda liberación del fondo intangible CTS, hasta por igual monto.
Suspensión del aporte a la AFP
- Se suspende el pago de abril 2020 de la obligación de retener y pagar el aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la cuenta individual y de la comisión sobre el flujo que se descuenta mensualmente a los trabajadores afiliados a las AFP, sin penalidades o multas.
- Los empleadores deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo, para no afectar la cobertura.
- Se faculta al MEF a ampliar el periodo de suspensión, hasta por un mes adicional.
Subsidio para el pago de planilla
- El empleador del sector privado percibirá un subsidio por cada trabajador activo de planilla cuya remuneración bruta mensual sea no mayor de S/ 1,500 considerando la planilla de enero 2020 presentada al 29 de febrero 2020
- El monto del subsidio no será mayor al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores indicados.
- No están comprendidos en el subsidio los empleadores que al 31.12.2019 tengan deudas en cobranza coactiva mayores a 5 UIT, ni empleadores vinculados a la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes cometidos en otros países, en agravio del Estado peruano (Ley 30737).
- Para determinar el monto del subsidio SUNAT tiene hasta el 7 de abril para procesar el PLAME de enero 2020. Para el efecto, el empleador debe haber declarado el aporte a ESSALUD de dicho mes, no estar de baja en el RUC, ni en condición de no habido. Se sumarán las remuneraciones brutas de los trabajadores que cumplan con las condiciones y se aplicará el 35%.
- El subsidio se pagará con abono en cuenta que deberá informar el empleador a SUNAT, así como el Código de Cuenta Interbancario respectivo. Si no se cumple con este requisito en el plazo y modo que Sunat establezca, no se pagará el subsidio.
Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM
- Prorroga el estado de emergencia nacional hasta el 12 de abril 2020.
- Se mantienen suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, previstos en la Constitución Política.
- Durante el estado de emergencia se mantiene la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente.
- Dispone asimismo que se mantienen vigentes durante la prórroga del estado de emergencia, las disposiciones contenidas en los DDSS 044, 045,046-2020-PCM, esto es, las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas; acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales; restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes; cierre temporal de fronteras; intervención de la PNP y FFAA; entre otras.
- Registro de incumplimiento de medidas
Decreto Supremo Nº 004-2020-IN
Crea el Registro Informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, a cargo del Ministerio del Interior. La información será remitida al Ministerio Público para que proceda conforme con sus atribuciones.
Ley 31011
Delega en el Poder Ejecutivo, por 45 días calendario, la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria sobre diversas materias relacionadas con salud, política fiscal y tributaria; promoción de la inversión pública; seguridad ciudadana y orden interno; trabajo y promoción del empleo; educación; protección de personas en situación de vulnerabilidad; provisión de bienes para la población; protección de sectores como agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo y artesanía y otros afines, así como micro, pequeñas, medianas y grandes empresas; promoción cultural y turismo, fomento de libre competencia, funcionamiento del mercado, protección del derecho de consumidores; sistema concursal, entre otros.
En materia de política fiscal y tributaria, se faculta:
- Suspender temporalmente reglas fiscales.
- Establecer medidas para la reactivación económica.
- Facilitar el pago de deudas tributarias administradas por Sunat.
- Modificar la legislación tributaria sobre arrastre de pérdidas; plazos de depreciación; gasto por donaciones.
- Rediseñar o modificar los regímenes tributarios para micro y pequeños contribuyentes.
- Prorrogar y ampliar el régimen de devolución anticipada del IGV por compra de bienes de capital previsto en la Ley 30296.
- Prorrogar el plazo de autorización para que SUNAT ejerza funciones en el marco de la Ley 27269 (Ley de Firmas y Certificados Digitales).
Nota original
DS 044-2020-PCM
- Declaración de emergencia: Dispone 15 días de aislamiento social obligatorio (cuarentena).
- Suspensión de derechos constitucionales: Durante la emergencia se suspenden los derechos a la libertad y seguridad personales (puede ser detenido sin orden judicial), inviolabilidad de domicilio (no se requiere orden judicial para que la policía ingrese al domicilio), libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
- Libertad de tránsito: Solo puede circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a determinados bienes y servicios esenciales (alimentos, medicinas, centros de salud, entre otros).
- Servicios públicos y esenciales: Se garantiza el abastecimiento de medicinas, continuidad de servicios de agua, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, servicios funerarios, entre otros.
- Actividades restringidas: Se suspende toda actividad comercial que a juicio de la autoridad competente suponga riesgo de contagio, a excepción de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad; farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos; productos higiénicos, grifos y venta de combustible.
- La permanencia en los establecimientos autorizados será la estrictamente necesaria; debe evitarse aglomeraciones. Los empleados mantendrán la distancia de seguridad de al menos un metro.
- Se suspende actividades en museos, archivos, bibliotecas, locales de espectáculos públicos, culturales, deportivos o de ocio.
- Se suspenden actividades de restaurantes y consumos de alimentos; desfiles, actividades civiles y religiosas.
- Cierre de fronteras: Dispone el cierre total de fronteras y la suspensión del transporte internacional de pasajeros (terrestre, aéreo, marítimo y fluvial) a partir de las 23.59 horas del lunes 16 de marzo 2020.
- No está comprendido el transporte de carga y mercancía.
- Transporte dentro del territorio: Reduce la oferta de operaciones en 50%.
- Intervención de la Policía y Fuerzas Armadas: PNP y FF.AA. garantizan el cumplimiento de estas medidas; pueden intervenir bienes, vehículos, locales y establecimientos; el aforo de establecimientos para evitar aglomeraciones y alteraciones al orden público; y ejercen el control sobre la limitación de la libertad de tránsito en los vehículos particulares, transporte público, entre otros.
DU 026-2020
Establece medidas adicionales extraordinarias para la prevención y respuesta orientadas a reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, así como preservar la salud y el empleo de los trabajadores. Entre otros, el trabajo remoto, con las siguientes características:
- Trabajo remoto: Faculta a los empleadores (públicos y privados) a implantar el trabajo remoto, caracterizado por la prestación de servicios en el domicilio del trabajador, utilizando cualquier medio que permita la realización de labores, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
- No aplica para trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.
- Obligaciones del empleador: Mantener el vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas, salvo las que estén vinculadas a la asistencia al centro de trabajo; informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud que deben observarse; comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios para implementar el trabajo remoto.
- Obligaciones del trabajador: cumplir con la normativa sobre seguridad de la información y confidencialidad de datos; las medidas de seguridad y salud en el trabajo; estar disponible durante la jornada de trabajo.
- Equipos: los equipos y medios para desarrollar el trabajo remoto, pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.
- Grupo de riesgo: El trabajo remoto debe aplicarse en forma obligatoria respecto de trabajadores considerados grupo de riesgo, por edad y factores clínicos (RM 084-2020-MINSA).
- Licencia con goce de haber: Cuando por la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior.
- Vigencia: Salvo mención distinta, las disposiciones señaladas rigen desde el lunes 16 de marzo de 2020.
DU 27-2020
Dicta medidas excepcionales adicionales. Otorga un bono de S/ 380 para familias en situación de pobreza, con la finalidad que puedan afrontar la cuarentena dispuesta.
Resolución 055-2020/SUNAT
- Establece la prórroga de los vencimientos de obligaciones tributarias de febrero 2020, que originalmente vencían en marzo, para contribuyentes con ingresos de hasta 2300 UIT en ejercicio 2019.
- Establece un nuevo cronograma para: Declaraciones y pagos del mes de febrero 2020 y la Presentación de registro de compras y ventas electrónico febrero 2020.
- La presentación de libros electrónicos que debía vencer entre el 16 y 31 de marzo vencerá el 1 de abril 2020.
- El envío de declaraciones informativas del Sistema de Emisión Electrónica que debía vencer entre el 16 y 31 de marzo vencerá el 15 de abril 2020.
- La Declaración Anual de Terceros vencerá el 7 de abril 2020.
Oficio Múltiple N° 11150-2020-SBS
- Se faculta a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas de excepción para que los deudores (personas naturales y empresas) que se vean afectados por el estado de emergencia que vive el país a consecuencia del brote del COVID-19, puedan cumplir con el pago de los créditos que mantienen vigentes.
- Dichas medidas serán determinadas por cada entidad luego de evaluar el nivel de impacto sobre su portafolio de deudores.
- Las empresas del sistema financiero podrán modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos de manera general sin necesidad de contactar a cada cliente de manera individual, sin que esta modificación constituya una refinanciación (ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores), en la medida que el plazo total de los referidos créditos no se extienda por más de seis (6) meses del plazo original, y que a la fecha de la declaratoria de emergencia los deudores se encuentren al día en sus pagos.
- Tratándose de deudores personas naturales, la referida modificación contractual puede efectuarse sin necesidad de preaviso, sujetándose a las disposiciones del artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, desarrolladas en el artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modificatorias.
- Aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir la reprogramación del crédito (manteniendo las condiciones originales). En ese caso, la entidad financiera deberá comunicar a su cliente el procedimiento a seguir para revertir dicha modificación contractual.
Recomendaciones para el tránsito de personas y vehículos
En caso requiera desplazarse por tener que realizar algunas de las actividades cuyo ejercicio ha sido autorizado, recomendamos siga el procedimiento que se indica a continuación:
- Verifique si se encuentra dentro de las actividades autorizadas: abastecimiento de alimentos, medicinas, servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza o recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, asistencia y cuidado de adultos mayores, niños o personas con discapacidad, entidades financieras, seguros, pensiones y complementarios, producción o almacenamiento, distribuición y venta de combustible, hoteles, centros de alojamiento, medios de comunicación y centros de atención telefónica, vigilancia y transporte de dinero y valores autorizados por Sucamec, o actividades que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor como servicio técnico de emergencia del hogar, emergencia de mascotas, entre otras.
- De ser el caso, genere el Pase Especial de Tránsito en: www.gob.pe/pasedetransito
- Porte en todo momento la impresión o captura del Pase Especial de Tránsito, su documento de identidad y fotochek o constancia otorgada por su empleador.
- Tenga presente que si obtiene indebidamente el Pase Especial de Tránsito, por no corresponder a la actividad, puede ser detenido por la autoridad y denunciado por delito contra la fe pública.
Transporte en territorio nacional
- Está prohibida la circulación de buses, colectivos, vehículos particulares en las vías nacionales (salvo emergencias).
- Está prohibida la circulación de buses, colectivos, taxis informales, vehículos particulares que no sean utilizados en las actividades mencionadas.
- Se permite el transporte interurbano para el traslado de combustible, alimentos, medicinas, pacientes y personal de salud.
En centros comerciales
- Evitar la aglomeración en establecimientos minoristas de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
DS 046-2020-PCM
- Dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de todas las personas en su domicilio, entre las 8 de la noche y las 5 de la mañana del día siguiente, a partir del 18.03.2020
- Se exceptúa al personal estrictamente necesario para la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
- El personal de prensa podrá transitar portando su permiso especial de tránsito, fotocheck y DNI.
- Se permite además el desplazamiento de personas que requieren de atención médica urgente o de emergencia.
- Durante la vigencia del Estado de Emergencia (a toda hora) está prohibido el uso de vehículos particulares, excepto los vehículos necesarios para la provisión de los servicios arriba señalados y los que trasladen personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia.
- El incumplimiento de estas medidas puede dar lugar a la retención de la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad del vehículo.
Resolución 058-2020/SUNAT
Medidas adicionales para favorecer la disponibilidad de recursos y otorgar otras facilidades ante la declaración de emergencia nacional:
- Fraccionamiento: No se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido hasta el 15.03.2020 por incurrir en causal prevista en el reglamento (adeudar dos cuotas consecutivas o no pagar la última cuota) cuando la cuota no pagada venza el 31 de marzo de 2020 y ésta, más sus correspondientes intereses moratorios se paga hasta el 30 de abril 2020.
- Procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de montos depositados en la cuenta de detracción: Entre el 23 de marzo y el 7 de abril 2020 podrá presentarse por única vez, la solicitud de libre disposición de los montos depositados en la cuenta de detracción, acumulados hasta el 15.03.2020. La solicitud se presenta a través de Sunat Operaciones en Línea.
- Atraso de libros y registros tributarios: Se prorroga hasta el 4 de mayo de 2020 el plazo máximo de atraso de libros y registros tributarios, que originalmente vencían entre el 16 de marzo y el 6 de abril de 2020 (Solo respecto de contribuyentes con ingresos de hasta 2300 UIT en el 2019).
Resolución 008-SUNAT/700000
- Aplica facultad discrecional para no sancionar infracciones durante el estado de emergencia nacional.
- La Sunat no sancionará las infracciones tributarias en que incurran los contribuyentes durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el DS 044-2020-PCM (Del 16 al 30 de marzo 2020).
- No será sancionada ninguna de las infracciones previstas en el Código Tributario, tales como no presentar declaraciones determinativas, no presentar los registros de compras o ingresos electrónicos o los demás libros electrónicos, entre otras, cuyo vencimiento se hubiera producido o se produzca entre el 16 de marzo y el 30 de marzo 2020, respecto de todo el universo de contribuyentes, cualquiera fuera nivel de ingresos o régimen tributario al que pertenezcan.
- Dispone además que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en esta resolución, efectuados hasta antes de su emisión.
DU 29-20
- Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE: se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuyo objeto es garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas. Asigna para el efecto al MEF 300 millones de soles.
- Gasto público: Autoriza al MEF a realizar transferencias y modificaciones presupuestarias para el financiamiento de acciones ante los efectos del COVID-19.
- Se autoriza a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria (90 días) puedan modificar y establecer turnos y horarios escalonados de trabajo, sin afectar el descanso semanal obligatorio
- Durante la vigencia del estado de emergencia nacional: del 15 al 30 de marzo.
- Los empleadores deben garantizar la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales que han sido determinados en la normativa (adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; centros de salud; entidades financieras, seguros y pensiones; transporte y venta de combustible; hoteles –solo para cumplir la cuarentena- medios de comunicación y call center – estos últimos solo para servicios vinculados a la emergencia- transporte de carga y mercancías nacional e internacional).
- En caso de actividades no comprendidas en el acápite anterior y siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgarán licencia con goce de haber a sus trabajadores, compensable de acuerdo a lo que determinen las partes. A falta de acuerdo corresponde la compensación de horas con posterioridad a la vigencia del estado de emergencia.
- Suspensión de plazos: Declara por 30 días hábiles a partir del lunes 23 de marzo, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público.
Resolución 006-2020-SUNAT/300000
Se aplica la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:
- La infracción se encuentren comprendida en el anexo de la resolución.
- La infracción haya sido cometida desde el 12.3.2020 hasta el 9.6.2020.
- La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo.
- Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecionalidad aprobada por esta resolución.
Resolución SBS N° 1260-2020
Dispone que el plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS y cuyos obligados al pago domicilian en Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en éste, se prorrogue por 30 días calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existía para realizar dicho protesto.
Esta medida extraordinaria será aplicable respecto a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores y se extiende a todo título valor cuyo vencimiento del plazo para el protesto ocurra hasta el 30 de abril de 2020, según se detalla en el anexo de esta resolución.
DS 010-2020-TR
El Ministerio de Trabajo ha establecido los lineamientos para la aplicación del trabajo remoto en el sector privado, determinando entre otros lo siguiente:
- Ámbito de aplicación: Aplica para trabajadores con aislamiento domiciliario, a quienes no pueden ingresar al país por la emergencia decretada y a modalidades formativas, cuando corresponda.
- Priorización: El empleador debe priorizar el trabajo remoto, aplicándolo principalmente en los grupos de riesgo que previamente identifique, tales como trabajadores con más de 60 años, o que sufran alguna enfermedad (hipertensión arterial, diabetes, cáncer, enfermedad cardiovascular o pulmonar, entre otras). No puede aplicarse el trabajo remoto a trabajadores que estén con descanso médico.
- Comunicación: El empleador debe comunicar al trabajador por medio físico o soporte digital la implementación del trabajo remoto, señalando los medios que empleará, la compensación de gastos por el uso de estos medios, de ser el caso; las recomendaciones sobre seguridad y salud en el trabajo que debe observar.
- Jornada laboral: Se establece que la jornada en trabajo remoto no debe exceder de 8 horas o 48 semanales; pudiendo pactarse la distribución de la jornada – respetando el tope establecido- entre seis días de la semana, como máximo.
- Licencia con goce de haber: Precisa que cuando no aplique el trabajo remoto se concede licencia con goce de haber compensable, pero que el empleador puede exonerar de la compensación al trabajador.
- Infracciones muy graves: Incorpora como infracciones muy graves, que el empleador disponga, exija o permita el ingreso o permanencia de personas para prestar servicios en centros de trabajo que no han sido autorizados conforme a la normativa de emergencia; e incumplir las disposiciones sobre trabajo remoto.
Resolución 74-2020-SUNAFIL
Se ha aprobado un protocolo de fiscalización laboral durante la emergencia decretada para prevenir la propagación del COVID -19.
Resolución N° 061-2020/SUNAT
- Publicada en Edición Extraordinaria del 24 de marzo, mediante la cual se extiende el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2019, a contribuyentes con ingresos de hasta 5,000 UIT – 21 millones de soles- considerando la UIT de dicho ejercicio.
- Dispone la indicada resolución que tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: www.lacamara.pe/sunat-da-a-conocer-su-nuevo-cronograma-de-vencimientos-tributarios/
RM 072-2020-TR
Contiene información relevante y orienta a los empleadores y trabajadores en la aplicación del trabajo remoto, en marco de las disposiciones legales que sobre el particular se han dictado a la fecha (DDUU 026 y 029-2020. DS 010-2020-TR: Resol. 74-2020-SUNAFIL). Se publica en www. gob.pe/mtpe
Resolución 062-2020/SUNAT
(Edición Extraordinaria del 25.03.2020): Establece procedimientos especiales para la inscripción en el RUC y obtención de la Clave SOL de personas que contrate el Estado para atender el brote del COVID-19. En estos casos, la inscripción en el RUC podrá hacerse a través de la entidad administrativa correspondiente, a quien la persona natural contratada proporcionará sus datos de identificación.