Perfil de Cumplimiento de la Sunat: ¿derogarlo o suspenderlo?

Si bien nos encontramos en una “marcha blanca” hasta la vigencia plena del Perfil de Cumplimiento de la Sunat (PdC), programada para julio de 2025, advertimos una serie de aspectos que permiten asegurar que este sistema resultará contraproducente a su finalidad de fomentar el cumplimiento tributario.

Y esto, pues por múltiples factores, el PdC tiende a otorgar una calificación inapropiada a los contribuyentes, con un impacto mayor en quienes recaen más obligaciones tributarias, como son las medianas y grandes empresas.

Y nos referimos a aspectos que van más allá de las identificadas falencias en el algoritmo de la Sunat, que viene reportando inconsistencias que no implican reales incumplimientos; por ejemplo, por desconocer las distintas modalidades para el pago/cancelación de obligaciones.

A continuación, detallamos algunas razones de índole estructural que determinan la inconveniencia de adoptar este régimen que, como sabemos, se enfoca en la generación de riesgo al poner en la palestra la reputación de los contribuyentes.

I. Incumplimientos vinculados con actos impugnados

Como un primer tema crítico, advertimos que la evaluación del PdC considera como una variable muy grave los incumplimientos asociados a actos de determinación o multas que son impugnados oportunamente por los contribuyentes.

Es más, incluso si producto de estos recursos se reconoce la improcedencia de las deudas y revocan los actos, esto no libera al contribuyente de los efectos perjudiciales que se mantuvieron durante el tiempo de tramitación de su impugnación.

En buena cuenta, el PdC penaliza el ejercicio legítimo del derecho a recurrir actos que determinan deuda o imponen sanciones, constituyendo una suerte de regla solve et repete que, en teoría, debería proscribirse en nuestro sistema.

Puede entenderse la preocupación de que se reste efectividad al régimen con base en recursos inoficiosos, pero ir hacia el extremo opuesto de tomar como plenos actos que no tienen firmeza, resulta a todas luces arbitrario e irrazonable.

II. Incumplimientos provenientes de autoliquidaciones

La creciente digitalización en la gestión de las operaciones de los contribuyentes permitirá sin duda una pronta automatización de varios procesos. Pero, en materia de impuestos, nuestro sistema aún impone a los contribuyentes el deber de determinar y declarar la deuda.

Y, en el marco de un sistema tributario con complejidades sustanciales y operativas, resultaría utópico asumir que la obligación de declarar correctamente los impuestos deba cumplirse de manera perfecta y absoluta, sin admitir espacio a error.

Pues bien, nuestro sistema ha venido incentivando adecuadamente la regularización voluntaria, ofreciendo rebajas significativas en las multas de advertir prontas subsanaciones (100%, 95% o 90%), o incluso optando en base a la discrecionalidad de la Sunat por no sancionar temporalmente ciertas infracciones subsanadas. Estas medidas han permitido animar a los contribuyentes a corregir voluntariamente sus omisiones detectadas, logrando igualmente reducir costos de un posterior control.

Contrariamente a todo lo anterior, el PdC atribuye un peso significativo a los incumplimientos producidos por una regularización voluntaria.

Y aquí lo saltante es que el Régimen de Buenos Contribuyentes no condenó las eventuales regularizaciones, pues permitía mantener los beneficios si el mayor tributo era cancelado con la presentación de la declaración rectificatoria.

Esta cuestionable consecuencia representaría una “sanción anómala”, al implicar un efecto adicional a la multa que perjudica el récord del contribuyente; vulnerando el principio de non bis in idem previsto en el artículo 171° del Código Tributario.

III. Ausencia de un criterio de proporcionalidad

Se ha criticado igualmente al PdC por no comprender un factor de proporcionalidad que permita dimensionar adecuadamente el nivel de cumplimiento, en consideración al tamaño del negocio y/o número de operaciones que realicen los contribuyentes.

Como hemos advertido ya, nuestro sistema traslada a los contribuyentes la carga de declarar y determinar sus obligaciones tributarias, así como cumplir distintas obligaciones formales. Quien está expuesto a mayores obligaciones, naturalmente, es más proclive a incurrir en error, lo que no necesariamente es consecuencia de ser un mal contribuyente.

Un ejemplo es claro para evidenciar esta asimetría: un contribuyente realiza 10 000 operaciones incurre en infracción respecto a 20 de ellas (incidencia: 0.2 %), pero terminará recibiendo una peor calificación que otro contribuyente que, realizando 100 operaciones, incurre en infracción en 10 de ellas (incidencia: 10 %).

Y aquí debemos detenernos para señalar que la ausencia de esta proporcionalidad en el PdC viene impactando gravemente en contribuyentes del rubro de comercio exterior, sobre quienes el PdC suplantará el régimen de calificación existente actualmente en normas aduaneras, bajo el cual se les otorga y renueva sus autorizaciones como Operadores de Comercio Exterior (OCE) y la certificación como Operadores Económicos Autorizados (OEA).

De igual manera, incurrir en incumplimientos por sumas inmateriales repercute en el PdC, indistintamente a la dimensión del contribuyente ante el cual nos encontremos.

Mantener una calificación de cumplimiento sin una ponderación adecuada de la proporcionalidad de las infracciones, resulta a todas luces irrazonable y perjudicial para muchos contribuyentes.

IV. En relación con la variable de vinculación

Paralelamente a las variables de ponderación que suponen incumplimientos incurridos por el propio contribuyente, el PdC da un peso no menor a la variable de vinculación. En base a ella, si una entidad es calificada en los niveles más bajos de cumplimiento (D/E), contagiará automáticamente a sus vinculadas, haciéndoles descender un escalón en su calificación propia.

Esta es una clara regla antielusiva, que busca evitar que los contribuyentes burlen los efectos de una mala calificación, operando mediante múltiples empresas o constituyendo nuevas.

Pero, existiendo en nuestro ordenamiento -desde hace tres décadas- un conservador estándar de vinculación económica que fija un umbral de control en 30 % (artículo 24 del RLIR), con múltiples reglas adicionales; es curioso cómo se ha delimitado la vinculación: “tener accionistas, socios o participacionistas que, individual o conjuntamente, posean directa o indirectamente más del 20 % del capital de las entidades.”

La Exposición de Motivos del DL 1535 explica que el porcentaje de 20 % se tomó en consideración al párrafo 5 de la NIC 28 – Inversiones en Asociadas. No obstante, este “préstamo” proveniente de la normatividad contable es tanto problemático como defectuoso, pues:

  • mientras la regla contable es solo referencial y permite probar en contrario [lo que en derecho supone una presunción iuris tantum]; en el PdC se impone tal umbral de manera estricta, bajo una presunción que no admite excepciones [presunción iure et de iure];
  • siendo que la regla contable busca establecer cuándo una entidad ejerce influencia significativa en otra; el PdC impone una regla que puede verificarse tanto individual como conjuntamente; y
  • en base a sus objetivos, la NIC28 fija reglas para la contabilización de inversiones en asociadas, mientras que el PdC se orientaría a la verificación de vinculación económica.

A partir de lo anterior, la simple coincidencia en dos entidades de accionistas minoritarios, quienes no tienen relación alguna entre ellos ni tampoco poder de decisión sobre las entidades, pero en conjunto representan el mínimo de 20 % en el control, gatillará el efecto negativo de contagio del PdC, lo que resulta ciertamente irrazonable.

Uno no quiere pensar mal, pero pareciera que deliberadamente la intención ha sido complicar a los contribuyentes, haciendo tender su calificación a la baja, mediante una draconiana regla de vinculación que no admite prueba en contrario.

Y un tema adicional -pero no menor- es que la variable de vinculación desincentiva la adquisición o reflote de empresas en situación de crisis financiera o de gestión, pues ningún inversionista se atrevería a apostar por inyectar capital en una compañía, si ello puede acarrear un efecto adverso (contagio) para las otras entidades del portafolio.

V. Efectos del Perfil: + restricciones / – facilidades

A diferencia de su esquema predecesor –Régimen de Buenos Contribuyentes-, el PdC plantea incentivar el cumplimiento, estableciendo principalmente restricciones a quienes mantienen un bajo nivel de cumplimiento.

En efecto, para aquellos que califiquen en las categorías más bajas (“D” o “E”) el DL1535 ya fijó siete limitaciones, entre las que encontramos: reducir el umbral del monto de operaciones para la obligación de uso de medios de pago [30 % del monto general]; plazos más largos para atender determinadas solicitudes de devolución [+ 6 meses]  o para que surtan efectos declaraciones rectificatorias [90 días]; habilitación para aplicar medidas cautelares previas al procedimiento coactivo o para determinar el ingreso como recaudación de las cuentas del SPOT; etc.

En contrapartida, las únicas facilidades ofrecidas han sido permitir a contribuyentes de la calificación A destinar los montos de sus cuentas de detracciones para el pago de tributos a la importación; y, solo a ciertos establecimientos con calificación A o B, habilitarles el régimen de devolución del IGV a turistas.

Lo cierto es que en la Exposición de Motivos del DL1535 ya se vaticinaba este enfoque, al señalar apresuradamente que el hecho de no haber verificado durante los últimos años una mejora en el nivel de cumplimiento, justificó apostar por un esquema de generación de mayor riesgo.

En suma, se planea incentivar el cumplimiento tributario mediante una serie de desincentivos, lo que, en un sistema como el nuestro, donde arrastramos un alto nivel de informalidad y la pendiente tarea de ampliar la base tributaria, es un claro despropósito, pues endurecer la aplicación de normas sobre formales y no sugerir incentivos positivos, termina por acrecentar más esta brecha.

Contrario a ello, debe privilegiarse el establecimiento de facilidades a los contribuyentes que demuestren un mayor nivel de cumplimiento, que pueden implicar medidas tales como: mayores plazos para declarar y pagar tributos, para atender devoluciones; facilidades para fraccionar/aplazar deudas; ampliación de límites para la deducción de ciertos gastos; etc.

A modo de conclusión

En tiempos donde la Sunat proclama apostar por un cumplimiento colaborativo, nos preguntamos ¿será el PdC realmente una herramienta útil y efectiva para incentivar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias?

En base a lo relatado, creemos que no logrará este objetivo, pues más allá de los irreparables daños en la reputación de muchos contribuyentes mal calificados, generará efectos perniciosos como desincentivar la regularización voluntaria, penalizar el ejercicio legítimo de derechos e imponer una irrazonable regla de vinculación, entre otros.

Muchos de estos aspectos observados vienen ya regulados en el DL1535 y/o en su Reglamento, por lo que la Sunat no tendrá posibilidad de corregirlos. Corresponderá entonces la derogación o suspensión de tales normas, hasta que se logre una aproximación adecuada y el PdC constituya una herramienta debidamente calibrada y coherente con los principios y objetivos de un Estado de Derecho.




Conciertos de Morat y Aventura generaron ingresos por S/ 1.7 millones

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) reveló que los conciertos de la banda colombiana Morat y la agrupación dominicana Aventura generaron ingresos por más de 1.7 millones de soles gracias a la venta de alimentos, bebidas y merchandising comercializados en el Estadio Nacional.

Concierto de Aventura

Este monto corresponde a los controles efectuados en 71 puntos de venta (37 en el caso de Morat y 34 en el de Aventura) de bebidas, alimentos y merchandising, operados por contribuyentes que se instalaron en el lugar donde se realizaron ambos conciertos. En este sentido, las dos fechas en las que se presentó Aventura (16 y 17 de octubre) generaron ingresos por más de 1.4 millones de soles.

Las bebidas fueron lo más vendido en estas presentaciones, alcanzando los 1.3 millones de soles, según los controles efectuados por 50 inspectores de la SUNAT. En segundo lugar estuvo la venta de alimentos (hamburguesas, choripanes y canchita), con 151,281 soles, mientras que la comercialización de merchandising quedó en último lugar, con 14,060 soles.

Concierto de Morat

Respecto a la banda de pop latino, que se presentó el 14 de octubre, 21 inspectores de la SUNAT registraron ingresos de 266,790.50 soles, con la categoría de bebidas alcohólicas, gaseosas y agua en primer lugar, generando 172,895.50 soles. Le siguieron los alimentos, con 67,865 soles, y la venta de merchandising, con 26,030 soles.

Resurgimiento de Conciertos Musicales en Perú

En una entrevista para La Cámara, Luis González, director general de Ticketmaster Perú, reveló que el mercado de conciertos en el Perú tuvo un primer semestre positivo en 2024, impulsado por la participación de artistas internacionales como Luis Miguel, Karol G, Maná, Laura Pausini, Ricky Martin, Sam Smith, Jonas Brothers, entre otros.

Por su parte, Doris Espinoza, presidenta del Sector de Espectáculos Artísticos, Culturales y Afines (Arena) del Gremio de Servicios de la CCL, resaltó que la industria musical contribuye significativamente a la recaudación de impuestos y es fundamental para la economía. Espinoza subrayó la importancia de seguir impulsando este sector mediante la organización de grandes eventos que dinamicen la economía.

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SUNAT busca mejorar reglamento de valoración aduanera

Para que el país continúe fortaleciendo su posición en el comercio exterior, hoy es relevante contar con un sistema de Valoración Aduanera (VA) adecuado, el mismo que requiere de la uniformización de criterios para una correcta aplicación de la normativa aduanera.

Así lo manifestó, Leonardo López, vicepresidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) durante el VIII Foro Internacional de Valoración Aduanera denominado «Control aduanero del valor en aduana declarado«, evento virtual organizado por el Gremio de Comercio Exterior de la CCL.

El representante gremial destacó que el principal propósito del evento fue generar un espacio de reflexión y análisis, a fin de identificar y proponer mejoras que fortalezcan la valoración aduanera, herramienta que determina la base imponible para el cálculo de los tributos de la importación de mercancías.

Sostuvo también que el encuentro también busca contribuir con el sector importador peruano, así como colaborar de manera activa con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para «garantizar una difusión clara y efectiva de estas regulaciones tan cruciales para el comercio exterior«.

Según la CCL, el evento también responde a la preocupación sobre la actual metodología de la normativa aduanera la que se caracteriza por ser compleja y que genera diversas interpretaciones, tanto de parte de la Autoridad Aduanera como de los propios importadores, lo que puede crear perjuicios a la dinámica de estas operaciones o mayores costos para los importadores.

Al respecto, Javier Caballero, jefe de la División de Valoración de la Sunat, adelantó que su institución «está trabajando en algunas mejoras sobre el reglamento de valoración aduanera«, específicamente los relacionados a los procedimientos de valoración.

Para ese fin, afirmó que la Sunat está en permanentemente interacción con las áreas operativas, pues son las encargadas de «nutrir» la casuística, pues de esta manera se podrá identificar casos concretos que van a contribuir a generar oportunidades para mejorar la normativa vigente.

«De la misma forma buscamos también optimizar nuestro control aduanero, siendo más selectivos en algunas declaraciones aduaneras, sobre todo enfocándonos a mejorar nuestros sistemas de medios de pagos a través de la Ley de Bancarización«, comentó.

Precisamente, cuando se aplica la duda razonable (discrepancia entre lo declarado y lo verificado por la autoridad aduanera), el importador tiene dos formas para acreditar el valor declarado de la mercancía: el primero es presentando tres tipos de documentos (comercial, financiero y contable); que, si no son presentados de manera correcta, serán rechazados conforme a la norma de valoración aduanera. Asimismo, para acreditar el uso de medios de pagos, se exige la presentación de documentos financieros, conforme al D.S. 150 -2007- EF -TUO, Ley de Bancarización.

Por estos temas, Ericka Caballero, vicepresidenta del sector Logístico del Gremio X.COM de la CCL, afirmó que los importadores padecen de problemas recurrentes, específicamente cuando se aplica la duda razonable ante la falta de sustento del precio real pagado o por pagar de la mercancía. Así también, sobre los descuentos concedidos por el proveedor durante la compraventa internacional, por ejemplo, la transacción con empresas e-commerce como Alibaba, Mercado libre, Amazon, etc.

Cabe precisar que la Valoración Aduanera se desarrolla en el marco del acuerdo al valor de la Organización Mundial de Comercio (OMC), y como tal, es un componente esencial de la técnica aduanera.

Así lo enfatizó, Luis Huamancaja, intendente, de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao de la Sunat, quien añadió que la valoración aduanera requiere de la participación conjunta del importador y de la Administración Aduanera, ya que el importador es el encargado de proporcionar la información real y auténtica para que Aduanas pueda evaluar de manera integral a través de la correcta base imponible.

«Para nosotros es importante el desarrollo de este evento donde vamos a recibir aportes y sugerencias de los actores de este servicio y de esta forma poder identificar las oportunidades de mejoras y procesos en general a fin de poder generar mayor certidumbre y predictibilidad en su aplicación«, sostuvo.

En esta octava edición, se contó con diversos bloques de debate que, hoy en su segundo día, contará con importantes expositores internacionales con el valioso aporte de juristas de Argentina, Colombia, Ecuador y Perú, especialistas en valoración aduanera.

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Publican Reglamento de Fraccionamiento Especial

El 11 de octubre último, se publicó el Decreto Supremo 184-2024-EF, aprobando el Reglamento del Decreto Legislativo 1634. Este decreto establece el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), que permite a los contribuyentes pagar sus deudas exigibles al 31 de diciembre del 2023. El pago puede realizarse de tres formas: al contado, de manera sumaria (hasta en tres cuotas) o fraccionada (hasta en 72 cuotas).

PRINCIPALES ALCANCES DEL FRACCIONAMIENTO

¿Qué deudas tributarias son elegibles?

Pueden acogerse las deudas tributarias administradas por la Sunat, exigibles al 31 de diciembre de 2023 y pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud. Estas deudas pueden estar contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza o relacionadas con declaraciones aduaneras, entre otros. También pueden incluirse saldos de aplazamientos o fraccionamientos otorgados previamente, vigentes o no, y pendientes de pago a la fecha de presentación.

¿Quiénes no pueden acogerse al Fraccionamiento Especial?

No son elegibles las personas naturales o empresas cuyos representantes tengan sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas vigentes, por delitos tributarios o aduaneros; ni aquellos involucrados en casos de corrupción y delitos conexos, según las listas publicadas periódicamente por el Ministerio de Justicia.

¿Cómo se actualiza la deuda?

La deuda se actualiza con los intereses y/o, de ser el caso, con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) aplicable, en las modalidades de pago al contado, sumario o fraccionado, hasta la fecha de emisión de la resolución de acogimiento.

Plazo para acogerse

Los contribuyentes tienen hasta el 20 de diciembre del 2024 para presentar su solicitud de acogimiento, bajo las condiciones que establezca la Sunat.

¿Cómo se determina el bono de descuento para el Fraccionamiento?

El bono de descuento varía según la modalidad de pago:

  • Pago al contado o sumario: fluctúa entre el 100 % y el 50 %.
  • Pago fraccionado: entre el 90 % y el 30 %, dependiendo del monto de la deuda.

Modalidades de pago:

  • Pago al contado: consiste en abonar la totalidad de la deuda actualizada, descontando el bono de descuento, el mismo día en que presenta la solicitud. Si no se cumple con el pago, la solicitud será denegada. No se requerirá efectuar pago, si el total de la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento actualizada está constituida por tributos, multas e intereses, cuyo monto sea cubierto totalmente por el bono de descuento del 100 %.
  • Pago sumario: el contribuyente debe abonar al menos el 25 % de la deuda actualizada, tras descontar el bono de descuento, en la fecha de presentación de la solicitud. De ser el caso, ofrecer y otorgar las garantías correspondientes.
  • Pago fraccionado: se requiere un primer pago mínimo del 10 % de la deuda actualizada. También se puede ofrecer garantías si es necesario.

Consecuencias del incumplimiento

  • Pago Sumario: si una cuota única o constante vence y no se paga, se pierde el bono de descuento, y la Sunat procede a acoger de oficio la solicitud, bajo la modalidad de pago fraccionado, por la deuda pendiente de pago. De no proceder el acogimiento de oficio, el ente recaudador emitirá la resolución de pérdida del acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario e iniciará la cobranza coactiva.
  • Pago fraccionado: las cuotas impagas generan intereses moratorios (TIM). La TIM se aplica sobre el monto total o parcial de la cuota impaga a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento hasta la fecha de su cancelación, inclusive. Los pagos que se realicen se imputan, en primer lugar, a los intereses generados por la aplicación de la TIM y, en segundo lugar, a la cuota. De existir más de una cuota vencida e impaga, los pagos que se realicen se imputan a dichas cuotas en orden de su antigüedad. Si se acumulan dos o más cuotas consecutivas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente, la Sunat puede proceder con la cobranza coactiva de todas las cuotas pendientes, dándose por vencidos todos los plazos y aplicando la parte proporcional del bono de descuento que corresponda

Pagos anticipados

Es posible realizar pagos anticipados, siempre que no haya cuotas vencidas e impagas. Estos se aplican contra el pago de las siguientes cuotas hasta agotarse. Este pago anticipado no altera el cronograma ya establecido. También es posible cancelar anticipadamente la totalidad de las cuotas.

Denegación de la solicitud

En caso de denegatoria o desistimiento, los pagos realizados se aplicarán a las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento.

Consideraciones importantes

  1. Desistimiento automático: al presentar una solicitud de fraccionamiento, el contribuyente renuncia automáticamente a cualquier reclamación o impugnación de las deudas incluidas en el fraccionamiento. Por ello, los contribuyentes deberán evaluar detenidamente cuáles son las posibilidades reales de tener éxito en las impugnaciones iniciadas, para tomar una mejor decisión.
  • Facultades de fiscalización de la Sunat:  el acogimiento al Fraccionamiento Especial no limita las facultades de fiscalización de la Sunat. Esto significa que, aun cuando una deuda sea parte del fraccionamiento, la administración tributaria mantiene su potestad para revisar y fiscalizar aquellas deudas que no hayan sido previamente objeto de un proceso de verificación o fiscalización.



SUNAT espera que contribuyentes anfronten mejor los procedimientos de fiscalización

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) participó en la charla «Fehaciencia de las operaciones en el Impuesto a la Renta«, donde se abordaron temas como guías de referencia para que los contribuyentes y empresarios puedan contar con un mejor soporte durante los procedimientos de fiscalización.

El procedimiento de fiscalización es el método de trabajo de la SUNAT que le otorga facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Para brindar mayor orientación, en el conversatorio participó Christian Gamarra Bautista, de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, quien explicó a los gremios empresariales los principios del procedimiento de fiscalización, así como la guía de referencia sobre la fehaciencia de los gastos. Esta guía señala que un gasto solo puede deducirse del Impuesto a la Renta si está claramente relacionado con su propósito, como la generación de ingresos o el mantenimiento de las actividades que los producen.

En relación con la fehaciencia de los gastos, Álvaro Gálvez, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), expresó la importancia de que los contribuyentes tengan mayor acceso a la información, ya que existe desconocimiento sobre el tema: «Las empresas están preocupadas por la fehaciencia porque es un aspecto tan relevante que podría llevar al desconocimiento de ciertos gastos y, como resultado, a un pago mayor del Impuesto a la Renta

SUNAT: «Contribuyentes podrían afrontar mejor sus procedimientos de fiscalización»

SUNAT

En conversación con La Cámara, Gamarra Bautista destacó los puntos más relevantes de su presentación, subrayando que la difusión de la información sobre el procedimiento de fiscalización y la guía de referencia facilitará a los contribuyentes demostrar sus operaciones con una lista abierta de medios probatorios. Esto les permitirá acreditar gastos relacionados con capacitación de personal, viajes, entre otros rubros, con la expectativa de que se vayan incorporando más documentos conforme surjan nuevos tipos de gastos.

Según Gamarra, esto contribuirá a que «los contribuyentes puedan afrontar exitosamente sus procedimientos de fiscalización«. También destacó el compromiso de la SUNAT con los contribuyentes, priorizando el contacto cercano con los gremios empresariales y garantizando el respeto, la legalidad y los derechos de los contribuyentes.

Por su parte, Álvaro Gálvez, gerente legal de la CCL, manifestó que estará atento al cumplimiento de estos compromisos por parte de la SUNAT: «Esperemos que, con el tiempo, durante las fiscalizaciones se utilicen criterios menos arbitrarios

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¿Cómo consultar tu RUC usando tu DNI?

Como parte de la formalidad dentro de las actividades económicas en el Perú, todo ciudadano debe contar con un RUC, que consiste en el número de identificación fiscal otorgado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Todas las personas y entidades están en su deber de contar uno, ya sea que estén laborando de manera independiente o empresarial.

Sin embargo, no todos tienen claro algunos detalles respecto al RUC, en especial cuando se trata de consultar cuál es tu número asignado. Toma nota que aquí te enseñaremos cómo podrás hacerlo, sin necesidad de salir de casa.

¿Cómo consultar tu RUC usando tu DNI?

Los pasos a tomar en cuenta para realizar el trámite consisten en:

  1. Ingresa al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
  2. En la página principal ve a la parte donde «Consulta de RUC«.
  3. Ya dentro de la sección, selecciona la opción «Por documento de identidad«.
  4. Tendrás que digitar el número de tu DNI en el espacio correspondiente.
  5. Dale en el botón ‘Buscar‘ y saldrán los datos que solicitas, además de tu estado como contribuyente.

RUC

¿Para qué sirve el RUC?

Este número de identificación te permite formalizar tus actividades en el Perú como trabajador o entidad independiente. Además, te garantiza otras actividades como:

  • Emitir comprobantes de pago como facturas, boletas, recibos por honorarios.
  • Solicitar devoluciones tributarias.
  • Declarar impuestos mensuales o anuales.
  • Llevar a cabo exportaciones e importaciones.

La SUNAT llevará de esta forma un control eficiente sobre el cumplimiento tributario de personas y empresas.

¿Cómo obtenerlo?

Si aún no has realizado el trámite, te contamos que para obtener tu RUC varía dependiendo si eres una persona natural (trabajador independiente o profesional) o una persona jurídica (empresa o sociedad). Conoce los pasos a seguir para cada situación:

Si eres persona natural

  1. Reúne documentos necesarios (DNI, dirección de domicilio)
  2. Accede a la web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe
  3. Busca la opción «Inscripción al RUC» para personas naturales.
  4. También está la alternativa de usar la app Personas SUNAT y realizarlo desde el teléfono.
  5. Llena tus datos al realizar el formulario con los datos personales que te soliciten.
  6. A continuación tedará una Clave SOL que servirá para acceder a tu cuenta virtual en la SUNAT.

RUC

Si eres persona jurídica

  1. Constituye la empresa acudiendo a una notaría para redactar la minuta de constitución.
  2. Lleva la minuta a Registros Públicos y obtener la Partida Registral de la empresa.
  3. Cuando tengas ese documento, ve a la página de la SUNAT.
  4. Dirígete a la opción de «Inscripción de RUC» para personas jurídicas.
  5. Completa el formulario con los datos de la empresa: razón social, actividad económica, dirección fiscal, representante legal.
  6. Tendrás que dirigirte a una oficina de la SUNAT presentando documentos tales como: copia de DNI del representante legal, Partida Registral de la empresa, Escritura Pública de constitución, recibo de servicios que acredite la dirección fiscal.
  7. Si todo está en regla, te entregarán tu clave SOL y número de RUC para realizar trámites en línea.

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Acciones Gremiales CCL- agosto 2024

Propone buscar mejor representatividad de autoridades

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) propuso modificaciones a la ley electoral con el objetivo de buscar mayor y mejor representatividad de las autoridades durante su periodo de gestión. Esta iniciativa forma parte de la propuesta integral de reforma política que presentó la CCL ante el Congreso en 2022, que plantea elevar la valla del 10 % al 25 %, con el fin de que los candidatos tengan mayor representatividad. Aumentar este porcentaje impedirá que muchas listas no obtengan la votación mínima que les permita postular y, por ende, habría menos candidatos y el ganador tendría mayor legitimidad, a diferencia de lo que ocurrió en las últimas elecciones de 2021. Otra medida para facilitar la formación de alianzas electorales es dejar sin efecto la exigencia de requerir el 1 % adicional de votos a las organizaciones políticas que decidan ir en alianzas en las próximas elecciones presidenciales.

 

Ley contra crimen organizado debe corregirse

La CCL exigió que la ley contra el crimen organizado promulgada por el Congreso de la República, que cambia artículos del Código Penal y otras normas, sea corregida, pues pone en riesgo la seguridad ciudadana del país. La Ley 32108, que no fue observada por el Ejecutivo, genera graves trabas a la justicia en su lucha contra las organizaciones criminales y “desalienta la iniciativa de los emprendedores y empresarios para iniciar sus negocios, y esto tiene un impacto negativo en el crecimiento económico. No podemos retroceder en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado”, señaló. Por ejemplo, la ley estipula como requisito que las organizaciones criminales controlen “la cadena de valor de un mercado o economía ilegal”, con lo cual quedarían fuera quienes cometan delitos de extorsión, secuestro y asalto, que tienen en zozobra a la población, agregó.

 

Promoviendo un entorno fiscal más eficiente

En el marco de la tercera reunión de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) con los gremios empresariales, la Sunat presentó la ‘Declaración de principios del procedimiento de fiscalización tributaria’ y las ‘Guías de referencia sobre la fehaciencia de los gastos’, como resultado de reuniones previas con la CCL. Las referidas guías son el marco de referencia que describen situaciones en las que se valoran los medios probatorios relacionados con la fehaciencia de los gastos en las operaciones realizadas por grandes empresas. Ambos documentos buscan transparentar las acciones de control que realiza la Sunat.

 

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Problemas con el nuevo perfil de cumplimiento tributario

En marzo de 2022, mediante el Decreto Legislativo 1532, se establecieron normas que permiten a la Superintendencia de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) clasificar a los contribuyentes en cinco niveles, conforme a un “perfil de cumplimiento tributario”. Esta medida busca incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y otros conceptos no tributarios administrados por la Sunat, así como otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones en la regulación de aspectos vinculados con sus obligaciones.

Niveles de cumplimiento

Los niveles de cumplimiento fueron fijados en el reglamento aprobado por el Decreto Supremo 320-2023-EF (diciembre de 2023) (ver cuadro).

A los nuevos contribuyentes se les asigna inicialmente la calificación C, a menos que se detecten conductas de incumplimiento posteriores.

 

Variables para asignar el perfil de cumplimiento

La asignación del perfil de cumplimiento considera principalmente las siguientes variables:

  • Conductas de cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras.
  • Involucramiento en delitos tributarios o aduaneros (denuncia o condena).
  • En el caso de una EIRL, que el titular sea una persona natural con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento.
  •  Mantener o haber mantenido deuda tributaria, aduanera o de otros conceptos no tributarios, administrados o recaudados por la Sunat, en cobranza coactiva por más de tres meses calendario y siempre que el monto total de la deuda supere las 5 UIT.
  • Que el contrato de colaboración empresarial tenga a una o más de sus partes contratantes con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento.
  • Contar con una resolución de atribución como sujeto sin capacidad operativa firme de acuerdo con la norma de la materia, salvo que haya vencido el plazo en que debe mantenerse la publicación correspondiente en la página web de la Sunat.

 

Procedimiento para asignar el nivel de cumplimiento

El periodo de evaluación es de 12 meses, y la asignación o modificación del perfil de cumplimiento se realiza trimestralmente. La Sunat debe notificar previamente al contribuyente sobre la calificación que le correspondería, para que este pueda presentar sus descargos dentro de los 10 días hábiles de notificado.

Posteriormente, la Sunat emitirá una resolución definitiva dentro de los 30 días hábiles siguientes. La impugnación de esta resolución se rige por lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Efectos del perfil de cumplimiento

El perfil de cumplimiento es un criterio que puede ser considerado para otorga r determinadas facilidades o establecer limitaciones a los contribuyentes, tales como los plazos de atención de solicitudes de devolución, el cronogramas para la presentación de declaraciones, entre otras. A continuación, se señalan algunos de dichos efectos:

  • Un sujeto calificado con el nivel más bajo de cumplimiento no podrá cambiar de domicilio fiscal sin autorización previa de la Sunat.
  • Las declaraciones rectificatorias que determinen menor obligación surtirán efecto a los 90 días si el contribuyente está calificado en los dos niveles más bajos.
  • Si el sujeto es calificado con el nivel más bajo de cumplimiento, las solicitudes de devolución del IGV podrán ser atendidas en seis meses adicionales al plazo establecido, según las reglas de percepciones, retenciones, o detracciones.
  • Las transacciones entre sujetos calificados en los dos niveles más bajos de cumplimiento deben bancarizarse a partir de S/ 600 soles o US$ 150.
  • Solo los establecimientos de expendio calificados en los dos niveles más altos podrán devolver impuestos a los turistas.

 

Visualización del perfil de cumplimiento

Los perfiles de cumplimiento asignados por la Sunat estarán disponibles para ser consultados por los terceros interesados en el portal de dicha entidad.

 

Marcha blanca

Se ha dispuesto que la Sunat realice cuatro calificaciones de prueba, las cuales solo tendrán carácter informativo y no producirán efectos legales.

 

Problemas detectados

  • A pesar de estar en marcha blanca, la clasificación de perfil de cumplimiento ha generado preocupación y malestar en los contribuyentes. Muchos han sido calificados en niveles bajos de cumplimiento, a pesar de observar un cumplimiento óptimo de sus obligaciones tributarias. Esto se debe a situaciones como el acogimiento al “IGV Justo”, que permite diferir el pago de este impuesto hasta en 90 días; la compensación de pagos del ITAN contra el impuesto a la renta, o la solicitud de fraccionamiento para el pago de tributos en cuotas; mecanismos previstos en la normativa vigente como derechos del contribuyente y cuyo uso no debería ser tomado como demérito, pues denotan más bien el esfuerzo de los contribuyentes por cumplir con sus obligaciones, aun en las circunstancias adversas que atraviesa la economía en el país.
  • Además, se han reportado casos en los que la Sunat ha asignado calificaciones basadas en supuestos incumplimientos que fueron corregidos por los contribuyentes tras presentar reclamaciones. Peor aún, se ha detectado que la Sunat ha utilizado información errónea para atribuir incumplimientos de pago inexistentes.
  • Otro aspecto preocupante es la publicación de la calificación de los contribuyentes, ya que podría violar el principio de reserva tributaria, consagrado en el artículo 2 inciso 5 de la Constitución, al revelar detalles fiscales sensibles, como atrasos en el pago de impuestos o participación en programas de fraccionamiento. Eso también podría violar el derecho a la privacidad, especialmente en el caso de empresas individuales, donde la identidad de la persona natural y la persona jurídica coinciden.
  • La publicación de esta información puede llevar a un tratamiento discriminatorio de los contribuyentes en el mercado, puesto que aquellos con calificaciones bajas serán tratados de manera desfavorable por terceros como entidades financieras, o sus propios clientes o proveedores, independientemente de que su incumplimiento sea significativo o no para efectos comerciales. Esto afectará aún más a las empresas que justamente necesitan alivios financieros para continuar con sus operaciones.
  • Asimismo, la publicación de una calificación baja puede dañar la reputación de un contribuyente, al afectar su buen nombre y desenvolvimiento en el mercado. Aunque exista la posibilidad de cuestionar y revertir la calificación, el daño a la reputación puede ser inmediato y difícil de reparar.

 

Por lo expuesto, la CCL considera que este tema debe ser revisado cuidadosamente por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Congreso de la República, para evitar perjuicios a los contribuyentes que cumplen regularmente con sus obligaciones.

 

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Sunat publica nuevas guías para acreditar gastos de empresas

Uno de los principales desafíos que enfrentan los contribuyentes en el Perú es acreditar la “fehaciencia” de sus operaciones durante las fiscalizaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). En términos generales, la fehaciencia se refiere a la capacidad de demostrar que un hecho es veraz, real y confiable. En el ámbito tributario, este concepto ha cobrado gran relevancia, ya que, si un contribuyente no puede demostrar documentariamente la fehaciencia de una operación, la Administración Tributaria puede desconocer su existencia. Esto impediría que el costo o gasto asociado a dicha operación sea utilizado para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta, además de afectar la recuperación del crédito fiscal del IGV.

La economía peruana, marcada por altos niveles de informalidad, ha facilitado la proliferación de prácticas fraudulentas, como la «venta de facturas», donde se registran operaciones ficticias en la contabilidad de algunas malas empresas. Como respuesta, la Sunat ha intensificado sus esfuerzos para asegurar la fehaciencia de las operaciones declaradas por los contribuyentes. Sin embargo, esta exigencia se ha llevado al extremo, requiriendo una documentación exhaustiva que, en muchos casos, resulta excesiva y desproporcionada, generando una carga difícil de cumplir para los contribuyentes.

La fehaciencia se ha convertido, en la práctica, en una nueva obligación para los contribuyentes, quienes deben preocuparse más por como demostrar la realización efectiva de las operaciones que sustentan los gastos deducibles, que por su propio negocio. Esto ha generado un problema de predictibilidad y una carga administrativa considerable para las empresas, ya que no existen parámetros claros en la legislación del Impuesto a la Renta sobre qué pruebas son indispensables para acreditar la fehaciencia.

Iniciativas para mejorar la claridad y el cumplimiento

En consecuencia, la Sunat, en ejercicio de su facultad discrecional, determina el contenido de este concepto, a menudo de manera arbitraria a juicio del funcionario de turno y sin un entendimiento claro de las prácticas comerciales habituales. Esto provoca incertidumbre y contingencias en la determinación del Impuesto a la Renta y la afectación del crédito fiscal del IGV.

En este contexto, y en el marco de Programa de cumplimiento tributario colaborativo adoptado por la Sunat, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) propuso, en el “Comité Gremios – Sunat, abordar este tema y buscar mecanismos para que los contribuyentes tengan mayor claridad y herramientas para enfrentar la acreditación de la fehaciencia durante las fiscalizaciones. Como resultado de este esfuerzo, y tras varios meses de trabajo, la Administración Tributaria ha publicado una “Declaración de Principios del Procedimiento de Fiscalización” y cuatro “Guías de Referencia para la acreditación de la fehaciencia de los gastos”, con el objetivo de atender esta problemática.

Sunat: Declaración de Principios

La Declaración de Principios, publicada por la Sunat, tiene como objetivo principal establecer un marco de valores y directrices que guíen las acciones de la Administración Tributaria. Este documento es fundamental no solo para la orientación interna de la institución, sino también para ofrecer a los contribuyentes una comprensión clara de los principios que guían la actuación de la Sunat.

Destacan en esta declaración los principios de “verdad material”, “impulso de oficio” y “debido procedimiento”, establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Estos principios son de observancia obligatoria y deben guiar la actuación de los funcionarios de la Sunat.

Específicamente, el principio de verdad material obliga a la Administración Tributaria a verificar plenamente los hechos que motivan sus decisiones, adoptando todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley y valorándolas en conjunto. Esto incluye la obligación de encontrar la realidad de la operación, y no limitarse a cumplir con la formalidad administrativa.

Asimismo, el principio de impulso de oficio, establece que la Administración Tributaria debe dirigir e impulsar de oficio el procedimiento, ordenando la realización de actos que resulten convenientes para esclarecer y resolver las cuestiones necesarias para determinar la deuda tributaria, sin limitarse a solicitar documentación al contribuyente, que muchas veces corresponde a terceros o está en poder de la propia Sunat.

La Declaración de Principios ofrece a los contribuyentes una visión más clara de sus derechos y de las expectativas que pueden tener en relación con la Sunat durante una fiscalización. Además, establece un estándar de comportamiento que la Administración Tributaria está obligada a cumplir.

Guías para la fehaciencia de los gastos

Las guías publicadas describen de manera enunciativa los medios probatorios relacionados con la fehaciencia de los gastos en las operaciones realizadas, principalmente, por grandes empresas. Estas guías no constituyen una lista de documentos mínimos, sino que ofrecen ejemplos de documentos que pueden contribuir a generar una convicción sobre la fehaciencia. De este modo, los contribuyentes estarán mejor preparados para enfrentar una fiscalización. Es importante destacar que no se exige a las empresas tener todos estos documentos.

La presentación de medios probatorios sigue siendo libre, permitiendo a los contribuyentes proponer otros medios que consideren idóneos para sustentar las observaciones formuladas durante el procedimiento de fiscalización. De igual manera, la Administración Tributaria puede solicitar documentos e información adicionales, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante una evaluación conjunta y razonada.

Las guías publicadas abarcan los siguientes tipos de gastos:

  • Gastos de remuneración al personal.
  • Gastos de publicidad.
  • Gastos de capacitación.
  • Gastos de viaje.

Por el momento, se han publicado guías solo para los cuatro temas, pero se espera que la Sunat vaya incorporando progresivamente nuevas guías sobre otros gastos relevantes.

Finalmente, es importante señalar que, aunque la Declaración de Principios y las Guías de Gastos no son una norma jurídica, sí generan una obligación para que los funcionarios de la Sunat respeten su contenido y actúen en consonancia con el mismo. Estos documentos representan un avance significativo en la búsqueda de mayor claridad y predictibilidad en el sistema tributario peruano.

Puede obtener la Declaración de Principios y las Guías comentadas en los siguientes enlaces:

https://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/declaraPrincipios/declaracionPrincipios.pdf

https://orientacion.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-files/Guias_Gastos_v5.pdf

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CCL y SUNAT promueven entorno fiscal más equilibrado y eficiente

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) participó, el último 19 de agosto, en la tercera reunión SUNAT– Gremios Empresariales. organizado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

En la referida reunión, en la que la CCL, estuvo representada por su directora, Marysol León quien expuso sobre la problemática que les genera a los contribuyentes el hecho de desconocer gastos, costos y el crédito fiscal del IGV, se dieron a conocer los resultados del análisis del sustento de la fehaciencia de las operaciones en el Impuesto a la Renta.

Así luego de una serie de reuniones anteriores de evaluación de los referidos temas, la SUNAT presentó el documento denominado: “Declaración de Principios del Procedimiento de Fiscalización Tributaria”, que establece una manifestación de principios, garantías y derechos de los contribuyentes y que los agentes fiscalizadores tienen presente durante un procedimiento de fiscalización.

También se presentaron las “Guías de Referencia sobre la fehaciencia de los gastos”, marco de referencia que describen situaciones en las que se valoran los medios probatorios relacionados con la fehaciencia de los gastos en las operaciones realizadas por grandes empresas. Ambos documentos buscan transparentar las acciones de control que realiza la SUNAT.

“Esta reunión fue el corolario de reuniones previas de la SUNAT con la CCL, donde destacamos la necesidad de establecer mecanismos claros y justos que permitan demostrar la fehaciencia de las operaciones sin generar cargas impositivas adicionales y solicitando que los fiscalizadores tengan un conocimiento pleno de la valoración conjunta de las pruebas que apunten a la verdad material”, destacó Marysol León, tras agregar que la acreditación de las operaciones realizadas para demostrar que son reales (fehaciencia), es un tema clave para las empresas.

“Es alentador ver cómo este esfuerzo conjunto puede abrir nuevas oportunidades para un entorno fiscal más equilibrado y eficiente. ¡Continuemos avanzando hacia un futuro mejor para todos!”, resaltó.

Marysol León destacó la importancia de demostrar la fehaciencia de las operaciones sin cargas adicionales.

Marysol León destacó la importancia de demostrar la fehaciencia de las operaciones sin cargas adicionales.

Cabe señalar, que las reuniones de SUNAT con los Gremios Empresariales, tienen como objetivo fortalecer el diálogo, permitiendo la recopilación de propuestas del sector privado con la finalidad de optimizar los procedimientos y servicios que se brindan a los contribuyentes. Así se continuará con el trabajo de proponer soluciones a la problemática que atraviesan las empresas en las fiscalizaciones tributarias, como por ejemplo elaborar un segundo grupo de guías de referencia de fehaciencia de gastos que la CCL seguirá liderando, así como resolver la problemática de mermas, desmedros, faltantes de inventarios liderado por COMEX.

SUNAT: participantes de la reunión

En la tercera reunión del Comité Tributario con Gremios, también participaron representantes de la Asociación de Exportadores (ADEX), Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), Cámara de Comercio Americana del Perú (AMCHAM) y la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX PERÚ), Asociación de Bancos del Perú (ASBANC), entre otros.

https://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/declaraPrincipios/declaracionPrincipios.pdf

https://orientacion.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-files/Guias_Gastos_v5.pdf




Sunat: emisión de los cuadernos ATA

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) es la única entidad autorizada a nivel nacional para emitir los cuadernos ATA. Ello ocurre después de que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la designó como entidad emisora y garante en el proceso de emisión del Carnet ATA en Perú.

El cuaderno ATA es un documento estándar empleado en el comercio internacional para que las aduanas de 80 países adheridos a este sistema permitan la entrada y posterior salida, sin transformación, de las mercancías; teniendo el beneficio de estar libre del pago de impuestos o aranceles, y, como resultado, lograr un tránsito en aduanas mucho más rápido y eficiente.

Para las mercancías que ingresan a Perú, el cuaderno ATA cubre aquellas destinadas a una feria o exhibición. También abarca los equipos que se van a emplear en alguna actividad profesional o trabajo. Algunos ejemplos incluyen campeonatos deportivos, eventos artísticos, rodaje de películas, entre otros.

Con respecto a las mercancías que salen de Perú con cuaderno ATA, estas están supeditadas a los bienes contenidos en los anexos suscritos por los países de destino.

Para facilitar el trámite de solicitud y emisión de este documento, la CCL ha implementado un sistema digital. Esto permite al interesado iniciar el proceso con el llenado de un formulario en línea. En dicho formulario se consignarán todas las mercancías que estarían trasladándose al exterior hasta por un plazo máximo de un año. Adicionalmente, el interesado deberá realizar el depósito de una garantía que representa el 40 % del valor comercial de las mercancías declaradas. También deberá efectuar el pago por derecho de emisión del cuaderno. El monto oscila entre los US$ 275 y US$ 430 más IGV, dependiendo del valor de las mercancías y la urgencia de su solicitud.

Sunat: Características y Colores de los cuadernos ATA

El documento consta de una portada y contraportada de color verde. Las hojas interiores tienen formatos amarillos para exportación y reimportación, blancos para importación y reexportación, y azules para tránsito.

Para informes o consultas, puede comunicarse al correo sluis@camaralima.org.pe o al teléfono 219-1737.

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Nuevo Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal versión 3.0: lo que se debe conocer

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha publicado una nueva versión del «Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal», en el cual se identifican y describen situaciones que pueden implicar un potencial y pueden ser objeto de evaluación prioritaria por parte de la Sunat, con el fin de prevenir la incorrecta determinación de obligaciones tributarias y la obtención de ventajas tributarias indebidas.

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El catálogo busca proporcionar a los contribuyentes y asesores legales y tributarios, información útil para reconocer esquemas que podrían dar lugar a un incumplimiento tributario. Su finalidad es fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, evitando así la obtención de ahorros o ventajas tributarias indebidas que generen perjuicio sobre los recursos del Estado peruano.

Norma XVI del Código Tributario de Perú

Como contexto, debemos recordar que la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario otorga a la Sunat facultades para combatir la elusión fiscal. Esta norma permite a la administración tributaria recalificar las operaciones realizadas por los contribuyentes si se determina que las mismas carecen de sustancia económica y tienen como principal objetivo la obtención de una ventaja tributaria indebida. La aplicación de esta norma permite a la Sunat las siguientes acciones:

  • Calificar los hechos: la Sunat puede recalificar las operaciones realizadas por los contribuyentes si se determina que las mismas carecen de sustancia económica y tienen como principal objetivo la obtención de una ventaja tributaria indebida.
  • Simulación: La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria puede determinar y sancionar operaciones simuladas, donde los actos declarados no corresponden a la realidad económica.
  • Requerir Información Adicional: la Sunat puede solicitar documentación adicional a los contribuyentes para verificar la correcta aplicación de la normativa tributaria y la existencia de sustancia económica en las operaciones.

Esquemas de Alto riesgo Fiscal publicados:

A continuación, se señalan los esquemas de alto riesgo fiscal publicados por la Sunat, hasta la fecha:

  1. Deducción de regalías por cesión en uso de marca:

Descripción: la empresa no renueva el registro de una marca, luego una persona natural vinculada registra la misma marca y cede su uso a la compañía que tenía previamente el registro, de tal manera que esta última deduce como gasto las regalías pagadas por el uso de una marca

Efecto: la deducción de las regalías reduce la base imponible del Impuesto a la Renta, de tercera categoría, de la empresa “usuaria”, y la persona natural que cede la regalía, tributará el Impuesto a la Renta de segunda categoría con una tasa de 5 %.

  1. Enajenación de compañías peruanas a través de un patrimonio autónomo:

Descripción: este esquema implica la transferencia de acciones de una compañía peruana a través de un patrimonio autónomo constituido en el exterior. El patrimonio autónomo es creado únicamente para poseer las acciones y no realizar ninguna otra función.

Efecto: la transferencia de acciones mediante el patrimonio autónomo evita el pago del Impuesto a la Renta en Perú. Este esquema es utilizado para disfrazar una enajenación directa de acciones, que estaría gravada con un impuesto del 30 %.

  1. Redomicilio de una empresa y uso de CDI:

Descripción: una empresa se redomicilia de un país sin convenio para evitar la doble imposición (CDI) con Perú a uno que sí lo tiene. Esto permite que las ganancias de capital generadas por la venta de acciones sean gravadas únicamente en el país de residencia.

Efecto: este esquema resulta en una doble no imposición, ya que la empresa no paga Impuesto a la Renta en Perú ni en el país de redomicilio debido a los beneficios establecidos en el CDI.

  1. Cesión de marcas y capitalización de créditos:

Descripción: la empresa transfiere la propiedad de sus marcas a una compañía en una jurisdicción donde se tributa solo por rentas de fuente nacional. Posteriormente, los ingresos generados por las marcas se canalizan a través de un préstamo a la empresa, que es capitalizado, convirtiéndola en accionista.

Efecto: este esquema permite que las regalías generadas por las marcas no estén sujetas a impuestos en Perú ni en la jurisdicción del otro país, aprovechando beneficios fiscales.

  1. Contrato de gerenciamiento:

Descripción: los gerentes de una empresa se desvinculan laboralmente y se incorporan a una compañía vinculada, que suscribe un contrato de gerenciamiento con la primera y los gerentes siguen realizando las mismas labores que hacían en la primera empresa. El valor de la retribución pactada en el contrato es significativamente mayor al salario que percibían como empleados. La empresa que presta el servicio de gerenciamiento, tiene pérdidas de ejercicios anteriores.

Efecto: la empresa original ya no deduce el gasto de las remuneraciones de los gerentes, pero deduce un gasto mayor por el servicio de gerenciamiento, generando un menor pago de impuesto sobre la renta. La otra empresa no paga impuestos toda vez que tiene las pérdidas de ejercicios anteriores.

  1. Contrato de cesión de concesión de una industria extractiva con pagos encubiertos en una compraventa resuelta de acciones:

Descripción: este esquema implica la cesión de una concesión mediante un contrato de compraventa de acciones que es luego resuelto con penalidades. Los ingresos por la cesión se disfrazan como penalidades no gravadas.

Efecto: la empresa evita el pago del Impuesto a la Renta sobre los ingresos derivados de la cesión, ya que los mismos son considerados como penalidades, las cuales no están sujetas a imposición.

  1. Venta y posterior recompra de vehículo bajo la apariencia de anulación de dicha venta:

Descripción: la empresa anula la venta de un vehículo mediante la emisión de una nota de crédito sin justificación técnica disminuyendo sus ingresos para efectos del Impuesto a la Renta e IGV y lo vende nuevamente como vehículo usado a un precio menor, considerando el costo computable original como base para la deducción, generando pérdida.

Efecto: este esquema permite reducir los ingresos y aumentar los costos, resultando en un menor pago del Impuesto a la Renta y del IGV.

  1. Enajenación directa de acciones de sociedad peruana encubierta por un aporte de capital y posterior reducción de este:

Descripción: se incrementa el capital social de una empresa mediante la emisión de nuevas acciones que son adquiridas por una compañía vinculada. Posteriormente, se acuerda una reducción de capital para amortizar las acciones emitidas, cambiando así el accionista mayoritario.

Efecto: la empresa original evita pagar impuestos por la enajenación de acciones, ya que el cambio de accionista se realiza mediante operaciones de aumento y reducción de capital.

  1. Transferencia de beneficios a régimen fiscal preferencial:

Descripción: una empresa suscribe contrato con una compañía vinculada localizada en una zona de tratamiento especial que no paga impuestos, para elaborar insumos que antes los hacía la propia empresa, incrementando su costo deducible. La Empresa en la zona de tratamiento especial no tienen sustancia económica.

Efecto: la empresa reduce su renta imponible y, en consecuencia, su carga fiscal en Perú, aprovechando los beneficios fiscales de la zona especial.

  1. Préstamo con apariencia de arrendamiento financiero:

Descripción: la empresa adquiere un bien mediante un contrato de arrendamiento financiero, permitiendo una mayor deducción por depreciación que si lo hubiera adquirido directamente.

Efecto: el esquema permite a la empresa beneficiarse de una depreciación acelerada, resultando en un menor pago del impuesto a la renta.

  1. Intermediación en la venta de minerales a través de una sociedad sin sustancia económica:

Descripción: la empresa vende minerales a una empresa vinculada sin substancia económica, ubicada en un paraíso fiscal, a un precio subvaluado. La empresa compradora vende el mineral a un cliente final a precio de mercado. Los minerales son enviados de la empresa inicial directamente al país del cliente final.

Efecto: se trasladan beneficios a una jurisdicción con baja tributación, permitiendo pagar menos impuestos en Perú.

  1. Distribución indirecta de rentas de una entidad sin fines de lucro bajo la apariencia de pagos a un proveedor del exterior:

Descripción: una entidad sin fines de lucro es accionista de una empresa, la cual realiza pagos a un proveedor vinculado económicamente con un asociado de la entidad sin fines de lucro, disfrazando la distribución de rentas como pagos por servicios.

Efecto: la entidad evita pagar el Impuesto a la Renta sobre las utilidades distribuidas, al considerar los pagos como gastos operativos.

  1. Transferencias de inmuebles al accionista y su posterior arrendamiento por este a la misma empresa:

Descripción: la empresa vende inmuebles a su accionista mayoritario, quien posteriormente los arrienda a la misma empresa a un precio superior.

Efecto: La empresa deduce el gasto del arrendamiento, que es mayor al costo de depreciación, reduciendo así su base imponible y el pago del impuesto a la renta.

  1. Transferencia de inmueble bajo un esquema de escisión y aporte de bloque patrimonial:

Descripción: la empresa transfiere un inmueble a otra compañía mediante una escisión de un bloque patrimonial sin recibir a cambio acciones de la sociedad escindida.

Efecto: este esquema permite evitar el pago del IGV y del impuesto a la renta sobre la transferencia del inmueble.

  1. Préstamo encubierto y generación de intereses a valor de mercado:

Descripción: se realiza una operación de capitalización de cuentas por pagar y emisión de acciones preferentes para encubrir un préstamo entre partes vinculadas.

Efecto: la empresa evita el pago del Impuesto a la Renta sobre los intereses generados, al considerarlos como dividendos preferentes no sujetos a imposición.

  1. Arrendamiento internacional a través de una sociedad sin sustancia económica:

Descripción: una empresa intermedia adquiere bienes en arrendamiento de una sociedad sin sustancia económica y los arrienda a la empresa principal, aplicando beneficios de un CDI.

Efecto: la empresa principal obtiene un ahorro tributario al deducir un mayor gasto por arrendamiento, reteniendo un menor porcentaje de impuesto a la renta al aplicar el CDI

  1. Enajenación de acciones con apariencia de ser realizada mediante rueda de bolsa:

Descripción: las acciones de una empresa se transfieren inicialmente mediante un contrato de compraventa con reserva de propiedad y luego se negocian en la Bolsa de Valores de Lima (BVL).

Efecto: este esquema permite pagar un Impuesto a la Renta reducido por la venta de acciones, al aparentar una negociación bursátil.

  1. Exoneración del IGV por venta de libros:

Descripción: una empresa de impresión de libros se acoge a la exoneración del IGV al considerar la operación como una venta de libros y no como una prestación de servicios.

Efecto: la empresa evita pagar el 18 % del IGV sobre la operación de impresión, al calificarla indebidamente como venta de libros.

  1. Traslado de dividendos a través de jurisdicción miembro de la Unión Europea:

Descripción: una empresa traslada dividendos pendientes de pago a través de una estructura de préstamos y acciones preferentes en una jurisdicción de la Unión Europea.

Efecto: se evita el pago del 5 % de impuesto a los dividendos al transferir los beneficios mediante instrumentos híbridos no sujetos a imposición.

  1. Transferencia indirecta de activo intangible:

Descripción: un activo intangible se transfiere a una compañía vinculada mediante una escisión patrimonial y una posterior compraventa de acciones.

Efecto: este esquema permite evitar el pago del Impuesto a la Renta por la transferencia directa del intangible, al utilizar una revaluación voluntaria de activos sin efectos tributarios.

  1. Operación de crédito externo entre partes vinculadas encubierta con entidad bancaria del exterior:

Descripción: se realiza un préstamo entre partes vinculadas mediante la intermediación de una entidad bancaria extranjera, aplicando una tasa reducida de retención.

Efecto: la empresa evita el pago del 30 % de Impuesto a la Renta sobre los intereses, aplicando una tasa de retención del 4,99 % aplicado a entidad bancaria.

  1. Transferencia de funciones de I+D a filial extranjera para explotación del intangible:

Descripción: la empresa transfiere funciones de investigación y desarrollo a una filial en un régimen fiscal preferencial, aparentando que los intangibles se desarrollan allí.

Efecto: se evita el pago del Impuesto a la Renta sobre los beneficios generados por la explotación de intangibles, al trasladar la titularidad a una jurisdicción con baja tributación.

  1. Análisis funcional de comisionista versus distribuidor:

Descripción: una empresa con funciones de distribuidor se califica incorrectamente como comisionista para aplicar un método de precios de transferencia menos gravoso.

Efecto: la empresa reduce su base imponible al considerar una menor rentabilidad y, por ende, pagar menos impuestos sobre la renta.

  1. Operaciones de importación y distribución de bienes consideradas como servicios:

Descripción: la empresa segmenta sus operaciones de importación y distribución para considerarlas como servicios logísticos, aplicando un método de precios de transferencia distinto.

Efecto: este esquema permite deducir un mayor costo y reducir la base imponible del Impuesto a la Renta, al calificar indebidamente las operaciones como servicios.

 

 

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La falta de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) del periodo 2023 dentro del plazo establecido ocasiona el pago de una multa equivalente a 1 UIT (S/ 5 150). Esta multa puede rebajarse hasta en un 90 %, si se regulariza la omisión antes de cualquier requerimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). 

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La Ley N.° 31940, estableció que las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mypes) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario podrían presentar la declaración jurada anual del IR, hasta el mes de junio del año siguiente al de la declaración. En mérito de esta norma, la Sunat, mediante la Resolución de Superintendencia 000269-2023/SUNAT, aprobó un nuevo cronograma para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR del año 2023, con vencimientos entre el 27 de mayo y el 9 de junio de 2024, según el último dígito del RUC del contribuyente.  

Aun cuando la intención de la Ley N.° 31940 es favorecer a las empresas con ingresos no mayores de 1 700 UIT, permitiéndoles la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR y pago de este impuesto hasta dos meses después del vencimiento establecido para las no comprendidas en este beneficio, la Sunat, mediante el Informe N.° 000041-2024-SUNAT/7T0000, ha señalado que tal extensión del plazo no aplica para  aquellas empresas que iniciaron actividades durante el año 2023, toda vez que estas no tendrían base para evaluar sus ingresos, ya que, para determinar si se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la ley, deben considerarse los ingresos anuales del año anterior al de la declaración jurada. Las empresas que iniciaron actividades en el ejercicio 2023 no tienen dicha base. 

Conforme a lo anterior, las empresas que iniciaron sus actividades en el año 2023, aunque hubieran tenido ingresos menores a 1 700 UIT, debieron presentar sus respectivas declaraciones juradas anuales del IR correspondientes a dicho ejercicio, considerando el cronograma “normal”, es decir, entre el 26 de marzo y el 9 de abril del presente año. Si por error, estimaron que les resultaba aplicable la Ley N.° 31940 y presentaron sus declaraciones juradas entre el 27 de mayo y 9 de junio, serán pasibles de multa equivalente a 1 UIT, es decir, S/ 5 150. 

Desde el punto de vista estrictamente legal, lo anterior es correcto. Sin embargo, consideramos que la Sunat debería expedir la normativa pertinente para no aplicar sanción, haciendo uso de su facultad discrecional prevista en los artículos 82 y 166 del Código Tributario. Téngase en cuenta que, a la fecha, existen dos disposiciones en ese sentido. Una de ellas, es la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 010-2019-SUNAT/70000, aplicable exclusivamente a personas naturales que generan rentas distintas a las de tercera categoría, conforme a la cual no se las sanciona si subsanan la presentación de la Declaración Jurada Anual antes de que surta efecto cualquier notificación de la Sunat en la que se indique al infractor que ha incurrido en infracción. 

Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia N. ° 000078-2021/SUNAT, que modificó el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, se estableció que los contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos del ejercicio anterior al de la declaración por la que se incurre en la referida infracción, no superen las 150 UIT, tendrán una rebaja equivalente al 100 % de la multa, si subsanan la infracción antes de que surta efecto la notificación de la Sunat en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.  

Por lo señalado, consideramos factible que la Sunat, en uso de su facultad discrecional, extienda la inaplicación de sanción por no presentar declaración jurada anual del IR a los contribuyentes con ingresos no mayores a 1 700 UIT.  

 

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Recientemente, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emitió el Informe N.° 000039-2024-SUNAT/7T0000, que presenta una interpretación controversial sobre la definición y tributación de los servicios digitales en Perú. Este informe concluye que los servicios de soporte técnico no esencialmente automáticos y las consultorías realizadas a través de videoconferencia o correo electrónico califican como servicios digitales, sin necesidad de reunir las características esenciales de un servicio digital según la legislación del Impuesto a la Renta.

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Ley y reglamento del Impuesto a la Renta

De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), en el caso de contribuyentes no domiciliados en el país, el Impuesto a la Renta se aplica únicamente sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Entre estas se incluyen aquellas obtenidas por servicios digitales prestados a través de Internet o cualquier adaptación o aplicación tecnológica utilizada por Internet, siempre que el servicio sea utilizado económicamente, usado o consumido en el país.

El artículo 4-A, literal b) del Reglamento de la LIR, define el servicio digital como aquel que se pone a disposición del usuario a través de Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracterice por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. El Reglamento menciona una relación no taxativa de operaciones consideradas como servicios digitales, dentro de los cuales, como numeral 2 y 7, se encuentran, respectivamente:

– Soporte técnico al cliente en red: servicio que provee soporte técnico en línea, incluyendo recomendaciones de instalación, provisión en línea de documentación técnica, acceso a base de datos de solución de problemas o conexión automática con personal técnico a través del correo electrónico

– Acceso electrónico a servicios de consultoría: servicios profesionales (consultores, abogados, médicos, etc.) prestados a través de correo electrónico, videoconferencia u otro medio remoto de comunicación

Como se aprecia, de acuerdo con nuestra legislación, para que una operación sea calificada como servicio digital y por ende constituya renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta, además de usarse económicamente en el país, debe cumplir con las siguientes características:

  1. Ser prestado a través del Internet o cualquier adaptación tecnológica.
  2. Ser prestado mediante accesos en línea.
  • Ser esencialmente automático (funcionar en todo o en parte, por sí solo) esto es, requiriendo una mínima intervención humana
  1. Ser dependiente de la tecnología de la información, lo que implica que solo sea viable si existe desarrollo básico de herramientas informáticas.

Sentencias y resoluciones

La interpretación de estos requisitos ha sido corroborada por la sentencia de la Casación N.º 16003-2023 LIMA, donde la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, estableció que, si no se cumple con la característica de un servicio digital, es decir que la prestación de servicio sea automática e inmediata, no podrá ser calificada como servicio digital. El Tribunal Constitucional ha sostenido criterios similares en las Resoluciones N.°5459-8-2018, 3271-3-2019 y 09890-4-2019.

Informe N°000039-2024-SUNAT/7T0000

El reciente Informe N.°000039-2024-SUNAT/7T0000, se basa en una interpretación errónea del segundo párrafo del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la LIR, que establece la referida lista no taxativa de servicios considerados como digitales para efectos del Impuesto a la Renta. Sunat argumenta –basándose en la exposición de motivos del Decreto Legislativo N.º 945 y del Decreto Supremo N.°083-2004-EF– que los servicios incluidos en la lista provienen de una lista de servicios identificados por la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE) como digitales y por ello entiende que, al incluirse expresamente estos servicios en el Reglamento, se les considera, per se, como servicios digitales, incluso si no cumplen con todas las características descritas en el propio Reglamento, como por ejemplo el ser esencialmente automático.

Es decir, para el ente recaudador solo los servicios que no figuren en dicho listado deben cumplir necesariamente con la característica de ser automatizados para ser considerados digitales.

En consecuencia, para la Sunat, califican como servicios digitales y estarán gravados con el Impuesto a la Renta los servicios de soporte técnico que no sean esencialmente automáticos:

  1. Brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico.
  2. Los servicios de consultoría prestados por una persona a través de videoconferencia o correo electrónico, siempre que se utilicen económicamente, usen o consuman en el país. Es decir, serán servicios digitales aun cuando el uso de videoconferencia o correo electrónico sea una simple herramienta para comunicación y no exista el elemento básico requerido en la norma, cual es, la automatización del servicio.

La interpretación de la Sunat desnaturaliza el concepto de servicio digital. Llevada a la realidad conduce a situaciones tan absurdas como, por ejemplo, que un mismo documento producto de un servicio de consultoría que sea remitido al cliente por correo electrónico estaría gravado con el Impuesto a la Renta, pero no si se envía por courier.

Cabe afirmar que la interpretación realizada por Sunat para establecer que los servicios de soporte técnico y de consultoría realizados a través de videoconferencia o correo electrónico califican como servicios digitales, y por ello están gravados con el Impuesto a la Renta, se basa en una lectura errónea del Reglamento de la LIR y desnaturaliza el concepto de servicio digital. Asimismo, a raíz del informe de Sunat, el servicio de consultoría prestado por un no domiciliado, que se realiza mediante la presentación de un informe que se remite al usuario domiciliado en Perú, a través del correo electrónico –operación que hasta la fecha no resultaba afecta a nuestro Impuesto a la Renta– pasará a estar gravado con una tasa de 30 %, debido a la interpretación sesgada que hace la Sunat, en un aparente afán recaudatorio.

Expresamos nuestra preocupación por este tema y solicitamos que Sunat revise y corrija la interpretación contenida en su informe, con el fin de no afectar la competitividad del país.

 

 

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Emprender en Perú es una aventura llena de oportunidades, pero también de responsabilidades. Uno de los primeros retos a los que se enfrentan los nuevos empresarios es el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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Según un reciente estudio del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) sobre la demografía empresarial en el Perú, se formaron 71 070 nuevas empresas en el primer trimestre del 2024. De ellas, un gran porcentaje son mypes, que son las que se enfrentan a mayores dificultades en materia tributaria.

En el Perú, la legislación contempla la existencia de cuatro regímenes tributarios, diseñados en función del tamaño de las empresas. Se trata del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), el Régimen Especial de Renta (RER), el Régimen MYPE Tributario (RMT) y el Régimen General (RG).

Al respecto, Álvaro Gálvez Calderón, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), explica que “la existencia de múltiples regímenes tributarios, tasas y regulaciones complejas hace difícil para las empresas y personas entender y cumplir con sus obligaciones fiscales, llevándolos a tener omisiones, errores y costos significativos para mantener registros contables, además de contingencias al presentar las declaraciones y dificultades para atender requerimientos de información. Esto puede ser una carga especialmente pesada para las pequeñas empresas”.

En ese sentido, Francisco Pantigoso, profesor de Derecho de la Universidad del Pacífico (UP), te presenta 6 recomendaciones clave para que tu empresa recién formada cumpla con sus deberes fiscales de manera eficiente y sin contratiempos.

1. Tener asesoría legal tributaria y contable: Es fundamental contar con profesionales especializados que puedan orientar y asesorar a la empresa en temas fiscales. Esta asesoría ayudará a evitar errores y a tomar decisiones informadas que beneficien a la empresa en el largo plazo.

2. Escoger el régimen tributario adecuado: Seleccionar el régimen tributario correcto según el tipo y tamaño de la empresa es crucial. Un régimen mal elegido puede generar cargas tributarias innecesarias o pérdidas de beneficios fiscales.

3. No generar gastos sin sustento: Para no perder gasto deducible o crédito fiscal, es importante que todos los gastos de la empresa estén debidamente documentados y justificados según el régimen tributario escogido. Esto evita problemas con la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) y asegura que los beneficios fiscales se apliquen correctamente.

4. Presentar a tiempo PDT a la SUNAT: Cumplir con la presentación oportuna de las declaraciones tributarias (PDT) es vital para evitar multas y contingencias. La puntualidad en estas presentaciones garantiza que la empresa se mantenga al día con sus obligaciones fiscales.

5. Llevar un orden documentario adecuado: La prescripción tributaria puede llegar hasta los 10 años, por lo que mantener un archivo organizado y completo de todos los documentos fiscales es esencial para enfrentar posibles auditorías o revisiones de la SUNAT.

6. Estar al día en la normativa tributaria: La normativa tributaria en el Perú es muy cambiante. Estar informado sobre las nuevas leyes y regulaciones permite a las empresas adaptarse rápidamente y cumplir con sus obligaciones sin contratiempos.

Estar al tanto de las obligaciones tributarias y siguiendo estas recomendaciones podrás enfocar tus esfuerzos en el crecimiento de tu negocio sin preocuparte por problemas con la SUNAT. Recuerda que la formalidad y el cumplimiento tributario no solo te evitan sanciones, sino que también generan confianza y credibilidad ante tus clientes y proveedores.

 

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Cámara de Comercio de Lima pide respetar independencia del Tribunal Fiscal

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que la intención del Poder Ejecutivo de modificar la composición y el funcionamiento del Tribunal Fiscal podría poner en riesgo la independencia que la ley le otorga a dicho órgano administrador de justicia.

“Genera preocupación que el Gobierno pida estas facultades para hacer cambios en el Tribunal Fiscal, en un contexto en el cual el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) no ha podido superar el déficit fiscal ni ampliar la base de contribuyentes”, indica Leonardo López, presidente de la Comisión Tributaria de la CCL.

“Lo que dejan entrever en la exposición de motivos del pedido de delegación de facultades es que el Tribunal Fiscal sería un obstáculo para la cobranza de los tributos, cuando en realidad se trata de un órgano administrador de justicia tributaria y aduanera”, agrega López.

En su reciente pedido de facultades legislativas (Proyecto de Ley 7752), el Poder Ejecutivo expresa su intención de hacer cambios en el Código Tributario con el objetivo de, entre otros aspectos, modificar la conformación y funcionamiento del Tribunal Fiscal.

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Esta es la última instancia administrativa a nivel nacional en materia tributaria y aduanera, y resuelve las controversias entre los contribuyentes y las administraciones tributarias, como la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y los gobiernos locales en lo que respecta a los tributos municipales.

“Si bien el Tribunal Fiscal depende administrativamente del MEF, la legislación le reconoce autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones”, explica Leonardo López.

Al respecto, López recuerda que los vocales del Tribunal Fiscal son nombrados por resolución suprema para un periodo de tres años, luego de los cuales deben ser ratificados, y solo pueden ser removidos por negligencia, incompetencia o inmoralidad.

“Estos candados son precisamente lo que les otorga independencia respecto al MEF, que no debe debería ser juez y parte en materia tributaria”, añade López.

Cabe señalar que, según ha informado el ministro de Economía y Finanzas, José Arista, las impugnaciones tributarias que se encuentran en las salas el Tribunal Fiscal representan cerca de S/ 18.9 mil millones.

Sobre este punto, Leonardo López consideró que, si es necesario brindar mayores recursos humanos y financieros al Tribunal Fiscal para mejorar su eficiencia y oportunidad en la resolución de las controversias tributarias, deben discutirse estos aspectos en el Congreso, toda vez que es el espacio para discutir normas tendientes a la mejora de dicho órgano administrador de justicia.

 

 

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Desempeño del sector Servicios en 2024: análisis y perspectivas

El PBI Servicios ha mantenido una relevancia significativa, representando el 42,2 % del PBI total en promedio durante los últimos cinco años. En el último decenio solo experimentó una caída de 9,6 % en el año de pandemia (2020), no obstante, el resto de los periodos mostraron una tendencia ascendente con un crecimiento acumulado del 33,9 %. Sin embargo, los años 2022 y 2023 mostraron tasas de crecimiento inusualmente reducidas, con apenas 3,2 % y 0,1 %, respectivamente, las más bajas en los últimos 15 años, excluyendo 2020. 

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Para el presente año versus el 2023, se espera un crecimiento limitado del sector Servicios del 2,7 %, cifra por debajo del promedio histórico y aún más considerando el efecto rebote del primer trimestre.    

El sector Servicios abarca diversas actividades económicas, destacándose Transporte y Almacenamiento, Servicios Financieros y Telecomunicaciones, cada uno con una participación promedio en los últimos cinco años de 5,1 % en el PBI. También figuran Servicios prestados a empresas (4,7 %), Alojamiento y Restaurantes (2,5 %) y la Administración pública y Defensa (5,6 %). 

Enero – Febrero 2024

Durante el primer bimestre del año con respecto al mismo periodo del 2023, el sector Servicios creció un 1,8 %, con un desempeño destacado en Transporte y almacenamiento (5,2 %) y Alojamiento y Restaurantes (2,7 %). Las Telecomunicaciones es un sector que tuvo un crecimiento importante entre el segundo trimestre 2020 y el primer trimestre 2022 debido a la pandemia. De vuelta a la normalidad y presencialidad, este sector se desaceleró y luego registro caídas desde el último trimestre 2022 hasta el cierre de 2023. Recién en febrero pasado tuvo un crecimiento de 2 % impulsado por la recuperación de la telefonía móvil y el servicio de internet, lo que podría ser un indicador de recuperación. 

Algo similar sucede con los Servicios Financieros y su crecimiento a tasas de dos dígitos entre el tercer trimestre 2020 y segundo trimestre 2021 debido a los distintos programas de financiamiento otorgados por el Gobierno. De ahí en adelante, los Servicios Financieros han tenido una performance negativa, incluyendo los dos primeros meses de 2024, en los que acumuló una caída de 4,2 %. No obstante, en el último mes se observó un crecimiento de los créditos hipotecarios y de consumo, pero resalta la reducción del crédito empresarial. 

Por su parte, el rubro Alojamiento y Restaurantes acumuló una expansión del 2,7 % en los dos primeros meses del presente año, con resultados positivos en alojamiento (14,4 %) y restaurantes (2 %) debido a las festividades a nivel nacional y a que en los mismos meses de análisis en el año 2023 se vivían conflictos sociales. 

Ventas en transporte y telecomunicaciones

Según la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), en 2023 las ventas de los sectores de Transporte y Almacenamiento, y Telecomunicaciones experimentaron incrementos de 12,9 % y 8,1 %, respectivamente, superando la inflación.   

Por su parte, las variaciones interanuales trimestrales subrayan una dinámica cambiante de estos sectores claves y resaltan la importancia de seguir monitoreando de cerca su desempeño. Así, el sector Transporte alcanzó tasas fuertes en la expansión de sus ventas de 8,4 % y 10,9 % en los dos primeros trimestres de 2023. Sin embargo, la tendencia cambió en el tercer (-8,5 %) y cuarto trimestre (4,1 %) a la par del mal desempeño de la economía peruana durante el segundo semestre del año pasado.  

Entre tanto, el sector Telecomunicaciones en Perú ha mostrado un comportamiento volátil, con una caída de 4,3 % durante el primer trimestre de 2023 y con una importante recuperación en los dos siguientes periodos, con tasas positivas de 8,7 % y 6,2 %, respectivamente.  Para el último trimestre del año pasado, el sector siguió la trayectoria a la baja, cayendo sus ventas en 2,2 %. 

Proyecciones de ventas

¿Cómo vendrá 2024 para el sector Servicios? Para el sector Transporte y Almacenamiento se estima una expansión de la venta en los dos primeros trimestres del 2024 de 9,2 % y 7,5 %, respectivamente. Ello, debido a que, además del efecto rebote respecto a 2023, hay definitivamente una recuperación del sector por una mayor demanda de la mano de la recuperación de la economía en general. 

En lo que se refiere al sector Telecomunicaciones, se experimentaría una variación interanual mixta con un primer trimestre en el que se registraría un crecimiento en las ventas del 3,1 %; pero en el segundo trimestre estas se contraerían en 7,8 %, dependiendo de las políticas que se decidan en estas semanas respecto a la disponibilidad de la CTS y de la AFP, dado que, en concreto, aún no hay certeza de la fecha ni si se dispondría de ellos durante el segundo trimestre. 

Como puede verse tras lo señalado, el entorno económico es volátil. Por ello, es esencial para las empresas del sector servicios mantener una estrategia flexible y adaptarse ágilmente a los cambios del mercado. La capacidad de innovación, la atención a las tendencias del consumidor y la eficiencia operativa serán clave para sobrevivir y prosperar en este entorno desafiante. 

En resumen, el sector Servicios enfrenta desafíos significativos en el panorama económico actual, pero también ofrece oportunidades para aquellos que estén dispuestos a adaptarse y aprovechar las tendencias emergentes. La capacidad de innovación y la agilidad serán clave para el éxito en este sector en constante evolución. 

 

 

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Arándanos peruanos conquistan Tailandia y Emiratos Árabes Unidos

Cuando una empresa busca expandirse internacionalmente, la elección de los mercados es crucial. En ese sentido, es vital realizar estudios exhaustivos para determinar dónde dirigir los recursos de promoción.

A nivel país, los criterios comúnmente empleados incluyen el tamaño económico del país (medido por el PBI), el nivel de renta (PBI per cápita), la solvencia económica (como el endeudamiento exterior o el déficit de la balanza de pagos) y las facilidades de acceso al mercado elegido en función del nivel de las barreras comerciales y arancelarias o la existencia de acuerdos que faciliten el libre comercio. A nivel de empresa, se evalúa la demanda del producto y la presencia en competidores en cada mercado.

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En esta ocasión, el Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior (Idexcam) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) realizó una investigación sobre los mercados potenciales para los arándanos frescos, centrándose en Tailandia y Emiratos Árabes. Ambos países mostraron un crecimiento significativo en el año 2023, en lo que se refiere a los envíos peruanos de arándanos frescos y, adicionalmente, son destinos en lo que las exportaciones peruanas no son comunes.

Tailandia

Tailandia es un país ubicado en Asia sudoriental, con 71 697 millones de habitantes (cifra actualizada hasta 2022). Su moneda es el Bath tailandés, que equivale a US$ 0,027.

La economía tailandesa es una economía abierta, en la que las exportaciones juegan un papel crucial, al igual que el turismo. Según el Fondo Monetario Internacional (FMI), en 2023, el PBI del país creció 3,85 % con respecto al año 2022. En cuanto a la inflación, esta aumentó 0,58 puntos porcentuales en 2023, cifra menor a la experimentada en 2022 (5,89 %). Por su parte, la tasa de desempleo el año pasado se ubicó en 7,69 %.

Según la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), las exportaciones peruanas de arándanos frescos hacia Tailandia crecieron en promedio 39 % por año entre 2019 y 2023. No obstante, en 2023 el aumento fue de 50 %, mientras que en enero y febrero de 2024 el valor registró un alza de 122 %, con respecto a similar periodo de 2023. Como puede verse, las cifras hacen suponer que Tailandia es un mercado en vías de crecimiento para los arándanos peruanos y es una oportunidad que el empresariado local está aprovechando para aumentar sus envíos y su cartera de destinos. Esto, sin duda, se facilita gracias al tratado de libre comercio que el Perú tiene con este país desde 2011.

Cabe señalar que el valor total de las importaciones de arándanos realizadas por Tailandia entre 2019 y 2023 creció a un promedio anual de 27 %; y que el Perú es el principal país proveedor de este producto, con una participación de 72 % en 2023, Sus principales competidores durante el año pasado fueron Australia (10 %), China (8 %), Chile (5 %) y México (2 %).

Emiratos Árabes Unidos

Por su parte, Emiratos Árabes Unidos está ubicado en el extremo sureste de la península Arábiga. Este país, dividido en siete emiratos y que tiene como capital a Abu Dabi, tiene 9,4 millones de habitantes (cifra actualizada a 2022). Su moneda es el Dirham emiratí, que equivale a US$ 0,27.

La economía de Emiratos Árabes se caracteriza por ser abierta, siendo el petróleo una de sus principales actividades, enfocándose principalmente en las exportaciones de este insumo y sus derivados hacia las naciones asiáticas.

Según el FMI, en 2023, la economía de este país creció 3,4 %, mientras que la inflación ascendió a 3,12 % (en 2022 fue de 4,83 %) y la tasa de desempleo disminuyó y se ubicó en 2,95 %.

Con respecto a las exportaciones peruanas de arándanos hacia este país, en los primeros dos meses de 2024 el valor creció en 982 % respecto a similar periodo de 2023.

Según la Sunat, entre 2019 y 2023, el valor de las exportaciones peruanas de arándanos frescos hacia Emiratos Árabes Unidos creció en un promedio anual de 87 %. Además, en 2023 el aumento fue de 178 %, mientras que en enero y febrero de 2024 fue de 982 % con respecto a similar periodo del año anterior. Todo esto hace suponer que Emiratos Árabes Unidos también es un mercado en vías de crecimiento para nuestros arándanos.

En cuanto al valor de las importaciones totales de arándanos frescos realizadas por Emiratos Árabes Unidos, entre 2018 y 2022, estas crecieron en promedio 27 %, siendo Perú el tercer país proveedor de este producto con una participación de 10 % en 2022. Sus principales competidores son Sudáfrica, con una participación del 31 %; Marruecos (25 %), México (9 %) y Estados Unidos (6 %).

Como puede verse, los números demuestran que Tailandia y Emiratos Árabes Unidos representan una gran oportunidad para los productos peruanos, como en el caso de los arándanos. Por ello, es crucial que las empresas peruanas mantengan su presencia y crecimiento en estos mercados, así como que exploren nuevas oportunidades de expansión. La diversificación de mercados garantiza la estabilidad y el crecimiento sostenido de las exportaciones de los arándanos frescos peruanos.

 

 

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¿Tienes dificultades para cumplir con tus obligaciones tributarias? Estas son algunas opciones de financiamiento

Este año muchas personas naturales y jurídicas siguen teniendo problemas para pagar sus obligaciones tributarias en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Sin embargo, existen alternativas que pueden aliviarte de esa preocupación. Es así que puedes financiar el pago de tributos como el Impuesto a la Renta.

Ante la falta de liquidez, Jorge Carrillo, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School (PBS), señaló que existen varias alternativas y soluciones de financiamiento para que personas naturales o empresas puedan cumplir con el pago del Impuesto a la Renta.

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En el caso de las personas naturales, el catedrático comentó que la Sunat brinda una solución para solicitar el fraccionamiento del pago del Impuesto a la Renta, si es que el monto a regularizar es alto. No obstante, señaló que pedir este pago por partes tiene un interés detrás.

“Es importante indicar que la fecha de presentación de declaración jurada y el pago del impuesto correspondiente para personas naturales se ha pasado hasta fines de mayo y a principios de junio, así que hay un respiro”, dijo Carrillo.

En cuanto al sector empresarial, el experto en finanzas explicó que todavía no hay prórroga para la presentación de declaración jurada y el pago correspondiente del Impuesto a la Renta para este año, por lo cual el plazo vence entre fines de marzo y principios de abril.

“Si alguna empresa no tiene la liquidez, también tiene las mismas alternativas para fraccionarlo en Sunat”, añadió.

Crédito de capital

Otra alternativa que sugirió el profesor de PBS es que en el caso se desea pagar inmediatamente el Impuesto a la Renta, una opción es cancelar con la tarjeta de crédito, con lo cual, si se paga por este medio y el ciclo de facturación de pago de la tarjeta está cerca, se puede extender su pago hasta 45 días, sin ningún interés detrás.

Y a pesar de que no existe un producto o línea de crédito para financiar el pago del Impuesto a la Renta con una entidad financiera, Carrillo dijo que se puede solicitar a un banco o caja un crédito de capital de trabajo para destinar parte de ese dinero al pago de este tributo.

“En realidad, no hay un crédito en específico llamado impuesto a la renta, pero se puede obtener un crédito de capital de trabajo de corto plazo, donde te ponen una tasa de interés, dependiendo del riesgo del tamaño de la empresa”, sostuvo el especialista.

UIT 2024 Perú

Alternativas de Sunat

Respecto a las alternativas que ofrece la entidad recaudadora de impuestos para el pago del Impuesto a la Renta, Oscar Osorio, especialista tributario de renta empresarial de la Sunat, dijo que los contribuyentes cuando realizan su declaración jurada anual con el formulario virtual 710, luego tienen la opción de pagar o de fraccionar esta obligación tributaria.

“En este caso, muchas empresas a veces no tienen liquidez para cancelar sus tributos, pero, por salud financiera, buscan alternativas para financiar este pago. Ante esa dificultad, el contribuyente puede acogerse al fraccionamiento o aplazamiento tributario, inmediatamente culminada su declaración jurada anual bajo ciertos detalles”, sostuvo el representante de Sunat.

Cabe precisar que, si el contribuyente es de tercera categoría y sus ingresos anuales no han superado las 150 UIT del periodo, tiene las siguientes opciones:

Primera opción: El usuario puede presentar su solicitud de fraccionamiento inmediatamente después de haber realizado su declaración jurada anual 2023. Aunque es importante que en la web oficial de Sunat el contribuyente elija la opción para poder fraccionar el pago.

Segunda opción: El usuario realizó su declaración jurada anual 2023, pero se olvidó de hacer el fraccionamiento en el sistema. Éste aún tiene la posibilidad de acceder a dicho beneficio, pero a partir del sexto día hábil siguiente de la presentación de la declaración anual.

Tercera opción: El usuario que no haya presentado dentro de la fecha de vencimiento su declaración jurada anual 2023, recién a partir del sexto día hábil, puede fraccionar el pago.

No obstante, si el contribuyente es de tercera categoría y sus ingresos anuales han superado las 150 UIT, tiene esta opción:

Cuarta opción: En ese caso, la norma tributaria indica que el usuario, luego de presentar su declaración jurada anual 2023, puede fraccionar el pago del impuesto hasta el primer día hábil de mayo.

Fraccionamiento o aplazamiento

En el caso de fraccionar el pago del Impuesto a la Renta, se puede cancelar en un máximo de 72 cuotas mensuales, según su monto. Pero también el contribuyente puede aplazar esta deuda, cancelándola por completo hasta en 6 meses como máximo. No obstante, se debe tener presente que se pueden perder estos beneficios si se incumple con el pago y es causal de cobranza coactiva.

“Si se va a realizar el fraccionamiento, la cuota va a depender de cuánto es el monto que se quiere pagar en partes. Además, la norma indica que, si los ingresos anuales del contribuyente no superan las 3 UIT, tiene hasta 12 meses como máximo para fraccionar, sin pagar una cuota de acogimiento; pero si supera las 3 UIT, el contribuyente se verá obligado a pagar una cuota de acogimiento”, comentó el especialista de Sunat.

No obstante, Osorio señaló que hay una tercera opción, en la que el contribuyente puede solicitar el aplazamiento más fraccionamiento de su pago de Impuesto a la Renta. De este modo, si aplazas de 1 a 6 meses el pago de tu deuda, puedes fraccionarla y empezar a pagarla en hasta 66 cuotas mensuales cuando venza su aplazamiento.

Requisitos:

– Haber presentado todas las declaraciones juradas que correspondan a la deuda que quieres fraccionar o aplazar.

– Contar con la condición de domicilio fiscal habido.

– Al día útil anterior a tu pedido, el saldo en tu cuenta de detracciones no debe superar los S/ 257.50 (5% de una UIT).

– No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.

– Si tienes órdenes de pago pendientes por cuotas vencidas de fraccionamientos, como el REFT, SEAP y RESIT, debes haberlas cancelado o incluirlas como parte de tu deuda a fraccionar o aplazar.

– Cancelar la cuota de acogimiento cuando corresponda.

– Presentar o formalizar las garantías cuando corresponda.

 

 

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Sunat posterga uso del SIRE hasta agosto

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha decidido posponer el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) hasta agosto de 2024.  El SIRE es una herramienta informática creada por la Sunat para facilitar la generación del Registro de Compras Electrónico (RCE) y el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) a partir de la información de los comprobantes de pago electrónicos. 

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Este mecanismo está planteado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente. Sin embargo, como es de público conocimiento, su implementación pasa por una serie de adecuaciones y ajustes que deben hacerse tanto en los sistemas de la administración tributaria, como de los propios contribuyentes.  

Es importante señalar que la extensión de los plazos inicialmente previstos para poner en marcha el SIRE fueron extendidos por gestión de los gremios empresariales, entre ellos, la Cámara de Comercio de Lima (CCL), a solicitud de sus asociados, debido a que fueron expuestas diversas deficiencias operativas que impedían su óptimo funcionamiento. 

No obstante, aun con las referidas prórrogas, los plazos han resultado insuficientes, por lo que una vez más, mediante Resolución N.º 000063-2024/SUNAT, publicada en El Peruano el último 30 del mes de abril, la administración tributaria ha dispuesto postergar su implementación del periodo abril 2024, en el que estaba prevista, hasta agosto 2024. 

Consideramos que esta nueva prórroga es razonable, siempre que Sunat utilice este tiempo para realizar los ajustes técnicos que sean necesarios para asegurar que la información que muestre el SIRE refleje cabalmente las transacciones hechas por los contribuyentes; asimismo que los procedimientos de validación de datos que propone dicho sistema sean expeditivos y no impliquen demora ni sustracción de recursos técnicos y de personal, superándose las contingencias que se han advertido hasta la fecha.  

Facultad discrecional  

Además, en línea con la prórroga del uso del SIRE hasta agosto 2024, estimamos que debería también extenderse la facultad discrecional para no aplicar sanciones relacionadas con el llevado y presentación de libros de contabilidad previstas en el Código Tributario, toda vez que, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nacional de Tributos Internos N.º 000005-2024-SUNAT/700000, dicha facultad para no sancionar estas infracciones solo aplica hasta el periodo marzo 2024.  

 

 

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Impuesto a la Renta para mypes y personas naturales

Mediante la Ley 31940, se estableció que las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mypes) del Régimen General del Impuesto a la Renta  y del Régimen Mype Tributario podrán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta hasta el mes de junio del año siguiente al de la declaración.

En mérito de esta norma, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (Sunat), mediante Resolución 000269-2023, aprobó un nuevo cronograma para la presentación de la Declaración Jurada (DJ) Anual del Impuesto a la Renta (IR) de 2023, con vencimientos entre el 27 de mayo y el 9 de junio de 2024, según el último dígito del RUC del contribuyente; y para buenos contribuyentes el 10 de junio  de 2024.

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Este nuevo plazo de presentación de la DJ Anual del Impuesto a la Renta 2023 tiene incidencia directa en relación con los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) que deben hacer los contribuyentes a partir de marzo, así como respecto de la suspensión de los pagos a cuenta y de la aplicación del saldo a favor de dicho impuesto, conforme lo explica la Sunat a través de su página web, de la cual extraemos lo que se indica a continuación.

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

De conformidad con el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes del IR deben realizar pagos a cuenta de este impuesto durante los 12 meses del ejercicio y, al final de este, realizar el ajuste o pago de regularización; por lo general, entre los meses de marzo y abril del año siguiente.

Existen dos sistemas para realizar los pagos a cuenta del IR. El primero, a través de la obtención de un coeficiente calculado en función de los ingresos netos y el impuesto correspondiente al año anterior. Determinado el coeficiente, se aplica sobre los ingresos del mes, y el resultante constituye el pago a cuenta que debe realizarse.

Por los dos primeros meses del año, como quiera que aún no se conoce el resultado del ejercicio anterior, el coeficiente se obtiene considerando los valores –ingresos netos e impuesto– del ejercicio precedente al anterior.

El otro sistema para realizar el pago a cuenta del IR consiste en utilizar el 1,5 % sobre los ingresos del mes; debe elegirse el que resulte mayor, comparando con el sistema del coeficiente.

Por lo general, se ha venido interpretando que para realizar los pagos a cuenta utilizando el coeficiente, a partir del pago a cuenta de marzo, debe previamente presentarse la DJ Anual del IR correspondiente al ejercicio anterior, considerando que es necesario que la administración tributaria conozca y pueda validar el coeficiente determinado por el contribuyente, teniendo a la vista dicha declaración jurada.

No obstante, conforme a la información difundida por la Sunat en su página web (https://renta.sunat.gob.pe/empresas/pagos-cuenta-y-saldo-favor), dicha entidad considera que no existe impedimento para que los contribuyentes, aun cuando no hubieran presentado su respectiva DJ Anual 2023 antes del vencimiento del periodo a marzo de 2024 (porque lo harán entre mayo y junio de 2024), puedan utilizar, para calcular el pago a cuenta de marzo de 2023 en adelante, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente a 2023 entre los ingresos netos del mismo ejercicio.

Esto en atención a que el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta –que no ha sufrido modificación alguna por efecto de la Ley 31940– no establece como requisito, para la determinación del coeficiente, la presentación de la declaración anual,  por lo que –en línea con lo que señala la Sunat– resultará suficiente que el contribuyente conozca ambos valores mediante  papeles de trabajo, es decir, el monto del impuesto calculado y los ingresos netos de 2023.

Lo que no indica la Sunat, sin embargo, es qué pasaría en el supuesto de que, una vez presentada la DJ del IR 2023 (entre mayo y junio de 2024), los valores del impuesto calculado e ingresos netos son distintos a los que fueron tomados como base para la determinación del coeficiente.

Suspensión y modificación de pagos a cuenta

En caso el contribuyente pretenda suspender o modificar los pagos a cuenta del IR, a partir de marzo de 2024 en adelante no podrá hacerlo si no presenta previamente la DJ Anual del IR correspondiente a 2024; porque así lo establece expresamente el tercer párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, al señalar: “Para aplicar lo previsto en el párrafo precedente, los contribuyentes deberán haber presentado la DJ Anual del IR del ejercicio anterior, de corresponder, así como los estados de ganancias y pérdidas respectivos, en el plazo, forma y condiciones que establezca el Reglamento”.

En ese sentido, para suspender los pagos a cuenta del IR en marzo de 2024, el contribuyente deberá, previamente, presentar la DJ anual del impuesto de 2023, sin considerar la prórroga del plazo de presentación de dicha declaración jurada.

Saldo a favor del Impuesto a la Renta

Asimismo, si el contribuyente pretende aplicar los saldos a favor del IR, resultante del ejercicio de 2023, para el pago a cuenta de febrero de 2024 en adelante, necesariamente deberá presentar su DJ Anual del IR 2023 en marzo de 2024, antes del vencimiento del plazo de presentación del pago a cuenta de febrero de 2024.

Así lo dispone en forma expresa el artículo 87 de la Ley del Impuesto a la Renta, al señalar: “Si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su DJ Anual, este consignará tal circunstancia en dicha declaración y la Sunat, previa comprobación, devolverá el exceso pagado. Los contribuyentes que así lo prefieran podrán aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada, de lo que dejarán constancia expresa en dicha declaración, sujeta a verificación por la Sunat”.

Es decir, aun cuando el contribuyente tenga la opción de presentar la DJ Anual del IR de 2023 entre mayo y junio de 2024, para utilizar el saldo a favor que obtenga en dicho ejercicio de 2023, respecto del pago a cuenta de febrero de 2024, tendrá necesariamente que presentar la DJ respectiva en marzo de este año, pues, de presentarla entre mayo y junio de 2024, recién podrá usar el saldo a favor en dichos meses.

 

 

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¿Cómo presentar la declaración jurada del impuesto a la renta 2024? Pasos claves

 




Sunat: Mypes podrán acceder al programa “Emprender Exportando” que facilita envíos al extranjero

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) presentó hoy, 26 de marzo, la iniciativa “Emprender Exportando” en Arequipa. El programa tiene como objetivo brindar asistencia técnica especializada en materia aduanera y tributaria a micro y pequeñas empresas (mypes) para impulsar sus negocios en el mercado internacional.

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El programa ha identificado a más de 16 000 posibles emprendedores desde julio de 2022 hasta la fecha, capacitando a más de 9 000 mypes y brindando asistencia técnica a alrededor de 1 000 negocios.

Sunat

Emprendedores formales

El programa está dirigido a los emprendedores formales de todo el país, identificados a través de eventos de capacitación vivencial y asistencia aduanera ofrecidos por Sunat.

Esta iniciativa no solo contribuirá a la consolidación de las mypes y al proceso de la reactivación económica en el país, sino que también facilitará su acceso a los mercados internacionales, con un enfoque especial en las emprendedoras mujeres.

Sunat

El superintendente nacional, Gerardo López Gonzales, destacó que ‘Emprender Exportando’ promueve el desarrollo integral de las micro y pequeñas empresas como unidades de producción y ejes de desarrollo. Además, ayudará a dinamizar la economía regional al fomentar la internacionalización e impulsar el crecimiento de los emprendedores peruanos en el mercado mundial.

 

 

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Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN): declaración y pago

El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) debe ser declarado y pagado por los contribuyentes que pertenecen al Régimen General, Régimen Mype Tributario, Régimen de la Amazonía, Régimen Agrario o los establecimientos en zona de frontera, bajo determinadas condiciones. Se aplica el 0,4 % del monto total de los activos netos que excedan el S/ 1 000 000, según el balance general anual. Para presentar la declaración y pagar el ITAN se utiliza el PDT 648.

Para estar afecto al ITAN, la empresa debe haber iniciado sus operaciones en el año anterior y acumulado activos netos mayores a S/ 1 000 000 al 3 de diciembre de 2023. Están exceptuadas del ITAN las empresas de servicio público de agua potable y alcantarillado, así como las que se encuentran en proceso de liquidación, entre otras.

El impuesto puede pagarse al contado o en 9 cuotas. La declaración anual, así como el pago al contado, se hace considerando como periodo de inicio el mes de marzo del año que corresponda pagar. En el caso de pago en cuotas, se divide el total calculado en 9 cuotas, y se considera como periodo de inicio desde el mes de marzo hasta noviembre del mismo año que corresponda pagar.

El ITAN pagado puede usarse como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) del Régimen General o Mype de los periodos tributarios de marzo a diciembre del año, por el cual se pagó el impuesto; o contra el pago de regularización anual del IR. En caso de no usarse parte del monto pagado del ITAN en la declaración anual del IR, puede solicitarse la devolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

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Sunat: designan a Gerardo López como nuevo superintendente en reemplazo de Luis Vera

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) designó a Gerardo Arturo López Gonzales como nuevo Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), según precisa la Resolución Suprema N° 008-2024-EF, en reemplazo de Luis Vera Castillo.

Como se recuerda, hace unos días, el ministro de Economía y Finanzas, José Arista, había confirmado la salida de Vera Castillo de la jefatura de la Sunat debido a una caída en la recaudación tributaria.

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Perfil y hoja de vida del nuevo jefe de Sunat

López Gonzales es economista de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y magíster en Hacienda Pública y Administración por el Instituto de Estudios Fiscales de España. Asimismo, cuenta con estudios de posgrado en gerencia tributaria, derecho tributario, derecho administrativo y habilidades directivas.

Tiene 19 años de servicio público en la Sunat. Es un funcionario de carrera de la entidad, donde ha ocupado distintas posiciones directivas como jefe de la División de Control y Clausura, gerente de Control del Cumplimiento, gerente Normativo de Procesos e intendente nacional de Gestión de Procesos.

Asimismo, ha representado a la Sunat en distintos eventos internacionales, en los que se han abordado diferentes temas como el de auditoría tributaria e imposición sobre el valor agregado, tributación digital y gestión de riesgos de cumplimiento. Recientemente, participó como expositor en la reunión APEC Perú 2024, que se realizó en febrero.

Sunat

Recaudación tributaria cayó en febrero de 2024

Asimismo, Sunat informó que, durante febrero, los ingresos tributarios del Gobierno Central netos (descontando las devoluciones de impuestos) alcanzaron los S/11 366 millones, lo que representa una caída de -7,2 % en comparación con el año pasado, cuando se llegó a S/11 851 millones.

Recaudación por Impuesto a la Renta en febrero de 2024

Mientras que en el mismo mes, se recaudaron S/5 116 millones por el concepto de Impuesto a la Renta, importe que representa una disminución de 4,2 % en comparación con el mismo mes del año 2023.

Recaudación por IGV en febrero de 2024

Finalmente, la recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) alcanzó los S/6 426 millones en febrero, lo que significa una caída de 5,3 % en comparación con el mismo mes del año 2023.

 

 

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Conoce la estructura de aranceles por país

Los exportadores peruanos están en búsqueda de nuevas alianzas comerciales con diferentes países del mundo, y un punto vital es conocer el rango de aranceles que tiene cada uno de ellos.

El informe de Perfiles Arancelarios en el Mundo 2023 contiene información exhaustiva sobre las medidas arancelarias impuestas por más de 170 países y territorios aduaneros. Este informe, elaborado conjuntamente con el Centro de Comercio Internacional y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), también contiene información y datos sobre las medidas no arancelarias, medidas antidumping, derechos compensatorios y medidas de salvaguardia.

Los perfiles de la página ofrecen un panorama general de los aranceles de cada economía, desglosados por grupos de productos. Además, los cuadros recapitulativos ofrecen comparaciones entre el promedio de los aranceles “consolidados” y los aranceles máximos que cada economía puede aplicar a sus importaciones, así como el promedio de los aranceles que aplican en la práctica.

Asimismo, se facilitan datos sobre los productos agropecuarios y no agropecuarios, al igual que información de la categoría “todos los productos”. Los perfiles de importación y exportación proporcionan comparaciones del valor de las importaciones de cada economía, el grado de diversificación de las exportaciones y los datos arancelarios pertinentes.

La publicación abarca también dos temas especiales: la evolución del acceso a los mercados a lo largo de los 16 años de “Perfiles arancelarios en el mundo”, y la clasificación de productos utilizada en las estadísticas comerciales y el análisis de políticas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (las categorías de las Negociaciones Comerciales Multilaterales). Para descargar el informe de los Perfiles Arancelarios en el mundo 2023, ingrese al siguiente link

¿Qué impuesto aduanero grava la importación?

Corresponde en este caso como derecho arancelario el pago de ad valorem. Cabe mencionar que este impuesto puede ser reducido o eliminado en su totalidad como beneficio de los acuerdos comerciales de los cuales el Perú es parte. La tasa del impuesto se encuentra actualmente en los valores de 0 %, 6 % y 11 %, según la subpartida nacional, lo que puede ser validado en el portal oficial de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

 

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Qué implicancias tiene la propuesta de modificación de los regímenes tributarios

Desde el 9 de enero último, se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, el Proyecto de Ley N.º 6768/2023-PE, presentado por el Poder Ejecutivo. El objetivo de este proyecto es modificar los regímenes tributarios existentes hasta la fecha, eliminando el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario, y manteniendo solo el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) y al Régimen General del Impuesto a la Renta. 

Dado el interés que esto suscita para nuestros asociados y el público en general, presentamos los principales alcances de esta propuesta legislativa, así como nuestra posición sobre la misma.  

Principales alcances del proyecto de ley 

La propuesta legislativa busca modificar el Nuevo Régimen Único Simplificado, proponiendo:  

– Elevar el tope de ventas y compras, activos y alquiler de local, a 19 UIT, 100 UIT y 3 UIT, respectivamente.  

 – Excluir de su ámbito actividades como la compraventa de moneda extranjera, préstamos, casas de empeño, venta de inmuebles, casinos, máquinas tragamonedas, lotería, bingos, rifas, sorteo, apuestas de eventos hípicos y rentas empresariales de fuente extranjera 

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 – Establecer una cuota general de S/ 50 y una cuota diferenciada de S/ 20, aplicable esta última cuando el contribuyente sustenta el alquiler de su local con formulario 1683; presenta la planilla electrónica (Plame) dentro de su plazo; emite comprobante electrónico; y paga su cuota mediante cuenta bancaria o tarjeta de crédito. 

 – Instituir como restricciones que los sujetos del Régimen General puedan pasar al Nuevo RUS, solo cuando han permanecido en este por lo menos dos años; que los sujetos del Nuevo RUS no puedan emitir comprobantes de pago que concedan gasto o costo o crédito fiscal para el IGV; y de hacerlo, pasen automáticamente al Régimen General; y que en sus compras solo puedan hacerlas mediante comprobantes que concedan gasto/costo o crédito fiscal.  

 – Derogar el Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER, y el Régimen MYPE Tributario, incorporando a los contribuyentes de estos regímenes al Régimen General, salvo que reúnan las condiciones para pasar al Nuevo RUS.  

 – La propuesta también plantea otorgar incentivos a los contribuyentes, según el régimen al que se incorporen:  

 – Por acogimiento al Nuevo RUS y por adquirir la condición de emisor electrónico, que la cuota sea de S/ 0 durante los seis primeros meses; así como la no aplicación de sanciones por no presentar o presentar fuera del plazo las cuotas del Nuevo RUS, durante el primer año de acogimiento. 

 – Para los sujetos del Régimen General con ingresos de hasta 150 UIT, la deducción adicional del 20 % de la remuneración básica, para fines del Impuesto a la Renta, por la contratación de nuevos trabajadores durante los años 2025 a 2027, siempre que dicha remuneración no sea mayor a S/ 1 700. 

 – Los sujetos del Régimen Especial – RER, que sean incorporados u opten por pertenecer al Régimen General, durante el primer año de vigencia de la ley (año 2025) no serán sancionados por no llevar libros de contabilidad, o llevarlos sin observar las normas pertinentes o con atraso mayor al permitido; o no exhibir los libros o documentos que solicite la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), siempre que subsanen estas infracciones en la forma que la Sunat lo establezca.  

– Finalmente, plantea modificar la Ley N.º 31940, norma que amplía hasta junio el plazo para presentar y pagar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, para que solo sea aplicable a los contribuyentes generadores de rentas de Tercera Categoría del Régimen General, con ingresos anuales de hasta 150 UIT, excluyendo a las personas naturales, micro y pequeñas empresas y sujetos del Régimen MYPE Tributario.

Opinión sobre el proyecto de ley

Si bien el proyecto recoge la propuesta de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) de simplificar los regímenes tributarios, reduciéndolos a dos –lo cual implica la eliminación del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario– con la finalidad de reducir la incidencia de la informalidad, consideramos que, tal como está planteado, resulta inadecuado para dicho propósito. Ello se debe a que al no contener suficientes incentivos para incorporarse y/o permanecer en el régimen general, resulta altamente probable que, contra lo esperado, produzca mayor informalidad y evasión. 

La existencia de regímenes tributarios diferenciados, basados en el tamaño de las empresas, promueve el fenómeno conocido como «enanismo fiscal», situación paradójica en tanto los regímenes diferenciados se suelen justificar, entre otros motivos, como un mecanismo para estimular el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas y fomentar la creación de empleo.

En ese contexto, los regímenes tributarios diferenciados son terreno fértil para el fraccionamiento de las empresas, promoviendo que estas se mantengan pequeñas o incluso reduzcan su tamaño, artificialmente, para ajustarse a los requerimientos y exigencias normativas y calzar en algún régimen ajustado a su conveniencia. 

Nuestra propuesta  

Planteamos, alternativamente, establecer tasas progresivas acumulativas dentro del régimen general – y no tasa única– fijadas con estricto criterio técnico y económico, de modo que las empresas más pequeñas que no puedan calificar para el Nuevo RUS puedan asumir el pago del impuesto, acorde con sus capacidades, posiblemente, equivalentes o cercanas a los que ahora pagan en el Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario, con la ventaja de un mejor control para la administración tributaria.  

Adicionalmente, planteamos que, dentro del régimen general, los tramos que se establezcan para aplicar las referidas tasas progresivas acumulativas, sirvan también para simplificar las obligaciones relacionadas con libros de contabilidad y las exigencias formales para la deducción de gastos, con lo cual se facilitaría el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas a las que, debido a su nivel de ingresos, les resulta en la práctica imposible, dada la rigurosidad de las disposiciones que se aplican, de modo uniforme, a los contribuyentes del régimen general. 

En ese sentido, solicitamos al Congreso de la República que el proyecto de ley bajo comentario sea objeto de un profundo análisis, con la participación de expertos y de las organizaciones gremiales que representan a los contribuyentes, a través de la conformación de un grupo de trabajo de carácter técnico, que debata y mejore la propuesta.  

 

 

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¿Cómo presentar la declaración jurada del impuesto a la renta 2024? Pasos claves

Con el propósito de informar a nuestros asociados y al público en general sobre la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al ejercicio 2023, se resume a continuación los principales aspectos relacionados con esta obligación.

Sujetos obligados a presentar la Declaración

Están obligados a presentar declaración jurada:

– Los que hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario (RMT).

– Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de Tercera Categoría, siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de Primera Categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural.
  • Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría durante el ejercicio gravable.
  • Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural como perceptores de: rentas de Cuarta Categoría o rentas de Cuarta y Quinta Categorías; o rentas de Cuarta y/o Quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.

– Los que hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

– Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de Quinta Categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país, que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de Tercera Categoría.

– Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

Medios para presentar la Declaración

Se utilizan los siguientes formularios

– Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural.

– Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría.

– Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, a ser usado por empresas con ingresos netos mayores a 1700 UIT; o que gocen de beneficio tributario; estabilidad jurídica o tributaria; o presenten Declaración Jurada Anual informativa, reporte local, reporte maestro o reporte país por país.

Asimismo, compañías que estén obligadas a presentar balance de comprobación; pertenezcan al sistema financiero; ejerzan la opción de acreditar los pagos a cuenta del IR contra las cuotas del ITAN; hayan intervenido como adquirientes en una reorganización de sociedades; deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración; hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, en operaciones de canje; sean contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente; o deduzcan créditos por IR abonado por la distribución de dividendos o utilidades.

Información personalizada

Los contribuyentes pueden utilizar la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable a declarar a través de Sunat Virtual o el App Personas Sunat, previa identificación con su Código de Usuario o DNI, según sea el caso, y su Clave SOL.

Forma y condiciones para la presentación de la Declaración Jurada

La presentación se realiza a través de Sunat Virtual, siguiendo las instrucciones del sistema.

Causales de rechazo

La Sunat puede rechazar la presentación, en casos como el de no haber afiliado la cuenta o tarjeta, o no realizar el pago por corte del sistema.

Constancia de presentación

La constancia de presentación de la Declaración Jurada y el pago son los únicos comprobantes de las operaciones efectuadas por el contribuyente.

Ingresos exonerados

Los ingresos exonerados del impuesto (distintos a la Tercera Categoría) se declaran siempre que sean mayores a 2 UIT (Unidad Impositiva Tributaria).

Balance de comprobación

Los contribuyentes con rentas de Tercera Categoría, con ingresos mayores a 1 700 UIT, deben presentar un balance de comprobación.

Cronograma de presentación

La Sunat establece un cronograma de presentación según el último dígito del RUC, con fechas de vencimiento específicas que detallamos a continuación:

Ley 31940 (Persona Naturales y empresas con menos de 1 700 UIT)

Último dígito del RUC Fecha de vencimiento
0 27.05.2024
1 28.05.2024
2 29.05.2024
3 30.05.2024
4 31.05.2024
5 03.06.2024
6 04.06.2024
7 05.06.2024
8 06.06.2024
9 10.06.2024
Buenos contribuyentes 11.06.2024

 

Los demás contribuyentes no incluidos en la Ley 31940

Último dígito del RUC Fecha de vencimiento
0 26.03.2024
1 27.03.2024
2 01.04.2024
3 02.04.2024
4 03.04.2024
5 04.04.2024
6 05.04.2024
7 08.04.2024
8 09.04.2024
9 10.04.2024
Buenos contribuyentes 11.04.2024

 

Puesta a disposición de la información personalizada

La información personalizada estará disponible para los contribuyentes a partir del 12 de febrero de 2024, salvo para personas naturales, respecto de las cuales, la Resolución 000026-2024/Sunat (11/02/2024) ha dispuesto que, tanto el Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural, así como la información personalizada (actualizada al 30.04.2024), estén disponibles en Sunat Virtual y en el App Personas Sunat a partir del 13 de mayo de 2024.

Multas por no presentar la Declaración Jurada 2023

Se aplican multas según el tipo de contribuyente y la situación de presentación de la declaración:

Tipo de contribuyente Multa Gradualidad

(rebaja)

 

Generador de rentas de Tercera Categoría, incluye mype. 1 UIT = S/ 5 150

Antes de notificación de Sunat:

·         Con pago: 90 %

·         Sin pago: 80 %

Después de notificación de Sunat que indica que ha incurrido en infracción:

·         Con pago: 60 %

·         Sin pago: 50 %

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) da a conocer a los contribuyentes la información proporcionada por la Sunat para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

 

 

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Empresas: ¿Qué libros contables electrónicos deben llevar para el pago de impuestos?

A fin de evitar sanciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), las empresas tienen la obligación de llevar determinados libros y registros contables electrónicos para el pago de impuestos considerando el régimen tributario al que pertenecen, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“De esta manera, las empresas registrarán información de manera sistemática, tales como, estados financieros, depreciaciones, comprobantes de pagos emitidos y/o recibidos, etc. A partir de estos datos la empresa toma conocimiento de su situación financiera, contable y tributaria”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

De acuerdo a cada régimen tributario tenemos:

– Régimen General (RG)

– Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)

– Régimen Mype Tributario

– Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS).

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A continuación, la CCL presenta los libros y registros electrónicos que deben llevar las empresas conforme al régimen tributario que correspondan:

Cabe mencionar que los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Mype Tributario deben llevar adicionalmente inventarios y contabilidad de costos conforme a lo señalado en el artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sistema Integrado de Registros Electrónicos

 Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 040-2022/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y el módulo para el llevado del registro de compras que se incorpora a dicho sistema.

Este nuevo sistema consiste en una plataforma diseñada por la Sunat para el llevado efectivo de los registros de compras (RCE) y de ventas e Ingresos (RVIE) electrónicos.

Con base en comprobantes de pago electrónicos, la Sunat incorporará dicha información en los respectivos registros, a efectos de que los mismos sean puestos en conocimiento del contribuyente y, ante esta propuesta, este pueda validarla o no.

Cabe mencionar que, mediante Resolución 000258-2023/SUNAT, la Sunat ha postergado el uso del SIRE hasta el periodo abril 2024. (Antes de la prórroga, el SIRE debió usarse a partir de enero 2024).

 

 

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Cumplimiento tributario: conozca los nuevos niveles de clasificación

En marzo de 2022, el Decreto Legislativo 1535 indicó las normas para clasificar a los contribuyentes en cinco niveles de cumplimiento, con el objetivo de fomentar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

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Recientemente, el Decreto Supremo 320-2023-EF reglamentó esta normativa, al fijar los niveles de cumplimiento y el perfil de cumplimiento aplicable, en una primera etapa, a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, estén exonerados o no del impuesto a la renta (IR) y cualquiera fuera el régimen tributario que les corresponda.

Esta disposición reglamentaria establece como niveles de cumplimiento los siguientes: calificación A (nivel de cumplimiento muy alto), B (cumplimiento alto), C (cumplimiento medio), D (cumplimiento bajo) y E (cumplimiento muy bajo).

La asignación se basa en diversas variables, como conductas de cumplimiento, comunicaciones de indicios de delito tributario, condenas previas, entre otras.

La evaluación del perfil de cumplimiento se realiza trimestralmente, teniendo en cuenta un periodo de 12 meses previos al mes de comunicación del perfil.

También se considera para la asignación que la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) tenga como titular a una persona natural con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la EIRL tenga como titular a una persona natural que es, a su vez, titular de otra EIRL que presenta cualquiera de los mencionados niveles de cumplimiento.

Asimismo, que la sociedad tenga socios, accionistas o participacionistas que, individualmente o en conjunto, posean directa o indirectamente más del 20 % del capital de dichas sociedades y, a su vez, sean socios, accionistas o participacionistas de una sociedad con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento.

De otro lado, se considera que la EIRL, la sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la Sunat tenga como único gerente, gerente general, administrador o cargo similar a la misma persona que lo es también de una empresa con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento.

Finalmente, se considera el contar con la resolución de atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) firme, de acuerdo con la norma de la materia, salvo que haya vencido el plazo en que debe mantenerse la publicación correspondiente en la página web de la Sunat.

Comunicación y descargos

La Sunat comunica al contribuyente su calificación previa a la emisión de la resolución. El sujeto evaluado tiene 10 días hábiles para presentar sus descargos, al acceder a un sistema de consultas habilitado por la Sunat. La resolución final se notifica en un plazo máximo de 30 días hábiles desde el vencimiento del plazo para los descargos.

Vigencia del perfil

La asignación o modificación del perfil surte efecto al mes siguiente de la resolución y se mantiene hasta la siguiente evaluación trimestral. La Sunat realizará cuatro calificaciones de prueba, que no tendrán efectos vinculantes.

Impacto en facilidades y limitaciones

Se debe tener presente que el perfil de cumplimiento puede influir en la regulación de aspectos vinculados a las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias, al otorgar facilidades o establecer limitaciones. Factores como plazos para devoluciones, presentación de garantías, cronogramas de declaraciones y pagos, entre otros, pueden ser afectados.

Cabe señalar que los perfiles de cumplimiento asignados por la Sunat podrán ser consultados por los terceros interesados en el portal del ente tributario, donde constará la fecha en que se obtuvo la calificación asignada, así como la fecha en la cual esta varía a otra.

Aprobaron nuevos montos para suspender pagos del impuesto a la renta para trabajadores independientes para 2024

La Resolución de Superintendencia 000270-2023/SUNAT establece las reglas para la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspender retenciones o pagos a cuenta del impuesto a la renta para trabajadores independientes durante el ejercicio gravable 2024.

Conforme a esta disposición, no están obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta:

– Contribuyentes con rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes, cuyo monto no supere los S/ 3 755 mensuales.

– Contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta o quinta categoría, y cuyo total de tales rentas percibidas en el mes no supere los S/ 3 004 mensuales

– Asimismo, se puede solicitar la suspensión de retenciones o pagos a cuenta cuando los ingresos que se proyecta percibir por todo el ejercicio 2024, por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, no supere los S/ 45 063; y cuando los ingresos proyectados por todo este año, por rentas por actividades de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocio, albacea, no superen los S/ 36 050.

La solicitud de suspensión de retenciones se presenta a través de Sunat vía virtual utilizando el formulario 1609. Cabe recordar que, si durante el año se supera los montos indicados, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del IR que corresponda por dicho mes.

Finalmente, se debe tener presente que se mantiene en S/ 1 500 el monto por recibo de honorarios no afecto a retención por el usuario de los servicios.

 

 

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Evasión tributaria: lo que debes saber sobre el procedimiento de Sujeto Sin Capacidad Operativa

Mediante el Decreto Legislativo 1532, emitido el 19 de marzo de 2022, se reguló el procedimiento de atribución de la condición de Sujeto sin Capacidad Operativa (SSCO), en el contexto de la lucha contra la evasión tributaria.

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Con el propósito de neutralizar casos de evasión tributaria relacionados con empresas “fachada”, que emiten comprobantes de pago por operaciones inexistentes, proporcionando gastos o créditos fiscales indebidos, este mecanismo se convierte en una herramienta esencial.

El Decreto Legislativo 1532 estableció que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) puede iniciar el procedimiento de atribución de esta condición cuando un sujeto carezca de infraestructura o bienes, no tenga activos ni personal, o cuando estos resulten insuficientes. También cualquier otra situación objetiva que indique la imposibilidad de realizar las operaciones por las cuales emite comprobantes de pago.

Al atribuirse la condición de Sujeto sin Capacidad Operativa, los comprobantes de pago emitidos por este sujeto no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, el IGV, ni sustentar costo o gastos para efectos del Impuesto a la Renta.

Recientemente, mediante el Decreto Supremo 319-2023-EF, emitido el 30 de diciembre de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa. A continuación, resumimos los principales lineamientos:

Verificación de campo:

Es realizada por uno o más agentes fiscalizadores, quienes pueden llevar a cabo acciones de ejecución inmediata, como la inspección de locales ocupados por el sujeto, toma de declaraciones al sujeto o a sus representantes que se encuentren presentes en la intervención, efectuar tomas de inventario y realizar cualquier otra actuación que se requiera para verificar si ha incurrido en una o más de las situaciones previstas en la ley para la imputación como sujeto sin capacidad operativa

Inicio del procedimiento

El procedimiento se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación de la carta de presentación del o de los agentes fiscalizadores y del requerimiento para que el sujeto presente los medios probatorios que desvirtúen cada una de las situaciones que le han sido comunicadas.

Medios probatorios

El sujeto tiene 30 días hábiles, prorrogables por cinco días más, para presentar los medios probatorios que estime pertinente y desvirtuar la imputación que le hace Sunat.  Este plazo es perentorio, y los medios probatorios presentados fuera de este no serán considerados.

Resultado del requerimiento y resolución de atribución de la condición de SSCO

Después de evaluar los medios probatorios y, si es necesario, los resultados de la nueva verificación de campo o de fuentes de información adicionales, la Sunat notifica al sujeto el resultado del requerimiento. Si se desvirtúan todas las situaciones detectadas, el procedimiento concluye con la notificación de este resultado.

Si no se desvirtúan, además del resultado del requerimiento, la Sunat emite una resolución atribuyendo al sujeto la condición de SSCO. Esta resolución puede ser impugnada según el Código Tributario, con plazos especiales establecidos por el Decreto Legislativo 1532.

Resolución firme

La resolución de atribución de la condición de SSCO queda firma una vez notificada al sujeto si vence el plazo sin impugnación, o si, habiéndose impugnado, esta es desestimada o concluye con una resolución que pone fin a la instancia administrativa.

Publicación

La Sunat publica mensualmente en su página web y en el Diario Oficial El Peruano la relación de sujetos sin capacidad operativa, cuyas resoluciones han quedado firmes.

Efectos de la publicación:

A partir del día siguiente a la publicación, se genera la baja de las series de los comprobantes de pago físicos del SSCO, según lo establecido por la SUNAT mediante resolución de superintendencia. El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas de manera electrónica, hasta que venza el plazo que determine el reglamento. Las operaciones con el SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. El SSCO debe pagar el IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde este figure como emisor, que hubiera emitido hasta el día de la publicación de la resolución firme que lo declara como SSCO.

Comprobantes emitidos con anterioridad a la publicación

Estos comprobantes no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV ni sustentar gasto ni costo para efectos del Impuesto a la Renta.

Solicitud de revisión

Los contribuyentes afectados por la declaración de SSCO de su proveedor pueden solicitar la revisión de los comprobantes dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación mencionada. La Sunat realizará la fiscalización parcial, concluyendo con la resolución de determinación correspondiente. El reglamento establece el procedimiento para la revisión de los comprobantes.

Lista de empresas

La Sunat publicará una lista de empresas declaradas como SSCO. A partir del día siguiente de la publicación, se produce la baja de la serie de comprobantes de pago físicos, pudiendo emitir solo boletas y notas de débito electrónicas. Las empresas que consideren no encontrarse dentro de los supuestos para esta restricción pueden solicitar su exclusión a la Sunat, siguiendo el procedimiento determinado mediante resolución.

En conclusión, el Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de SSCO, representa un paso significativo en la lucha contra la evasión tributaria. Con criterios claros para la verificación de campo, plazos perentorios para la presentación de medios probatorios y un proceso de resolución detallado, busca asegurar la transparencia y la justicia en la atribución de esta condición.

La firmeza de las resoluciones, su publicación mensual, y la restricción en la emisión de comprobantes físicos para los sujetos sin capacidad operativa, son medidas contundentes que buscan desalentar prácticas evasivas. Asimismo, la posibilidad de solicitud de revisión y exclusión proporciona un mecanismo de salvaguardia para aquellos contribuyentes afectados por estas declaraciones.

Esta herramienta no solo busca salvaguardar la integridad del sistema tributario, sino también fomentar prácticas fiscales éticas y responsables. La transparencia y la equidad se erigen como pilares fundamentales en la construcción de un entorno empresarial sólido y confiable.

 

 

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Modificaciones a la Ley General de Aduanas y el “perfil de cumplimiento”

El 31 de diciembre de 2023 entraron en vigor modificaciones a la Ley General de Aduanas (“LGA”) referidas a cuatro temas: autorizaciones de los operadores de comercio exterior, certificación del Operador Económico Autorizado, garantías previas a la numeración de la declaración aduanera y requisitos para el levante en 48 horas. Los cambios fueron causados por la vigencia del Decreto Supremo Nro. 320-2023-EF, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1535 a través del cual se creó el “perfil de cumplimiento”. A continuación, explicaremos en qué consisten los cambios a la LGA y cómo afectan a los actores del comercio exterior y sus operaciones.

El 19 de marzo de 2022, se publicó el Decreto Legislativo Nro. 1535 (en adelante, el “D. Leg. Nro. 1535”). Esta norma creó el “perfil de cumplimiento”, esto es, la calificación asignada a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT. El objetivo del D. Leg. Nro. 1535 es incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones antes señaladas mediante el establecimiento de facilidades o limitaciones que dependen del “perfil de cumplimiento” asignado por la SUNAT.

El D. Leg. Nro. 1535 introdujo modificaciones a la LGA cuya vigencia estaba supeditada a la entrada en vigor del reglamento del D. Leg. Nro. 1535. Ahora bien, dado que el citado reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 320-2023-EF, las modificaciones a la LGA ya se encuentran en vigor. A continuación, las detallamos:

  1. Autorizaciones de los operadores de comercio exterior (“OCE”):

Se modificó uno de los lineamientos relacionados con la trayectoria satisfactoria de cumplimiento con que debe contar una empresa para ser autorizada como OCE y renovar su autorización. Así, se reemplazó el “Haber cumplido con las obligaciones tributarias y aduaneras administradas por la SUNAT” por el “Haber logrado los perfiles de cumplimiento que se señalen en el reglamento de la presente ley”. Esto significa que la obtención y renovación de la autorización como OCE ahora estará supeditada a la obtención de un determinado nivel de cumplimiento que deberá ser precisado por el reglamento de la LGA.

  1. Certificación del Operador Económico Autorizado (“OEA”):

El perfil de cumplimiento ahora deberá ser “considerado” por la SUNAT al analizar la acreditación de la condición de trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente con que debe cumplir el aspirante a OEA. Se entiende que el reglamento OEA regulará en un futuro cómo se valorarán los perfiles de cumplimiento.

  1. Garantías previas a la numeración:

Se dispuso que los sujetos con los perfiles de cumplimiento que se señalen en el reglamento de la LGA estarán obligados a presentar garantías previas a la numeración de las declaraciones aduaneras. Esto significa que dichos sujetos deberán asumir necesariamente los costos inherentes a la constitución de una garantía global o específica, lo cual encarecería sus operaciones.

  1. Levante en 48 horas:

Se incluyó como condición para acceder al levante en 48 h que, cuando las mercancías hayan sido seleccionadas a reconocimiento físico, el declarante no ostente los perfiles de cumplimiento que se señalen en el reglamento de la LGA. Esto da a entender que algunos sujetos dejarán de gozar del levante en 48 h por causas ajenas a la operatividad aduanera.

Como se observa, aunque ya se encuentran en vigor los cambios a la LGA, estos requieren de un desarrollo normativo mayor para ser aplicables; en efecto, será necesario que se modifiquen los reglamentos de la LGA y del OEA. Sin perjuicio de ello, es preciso que los actores del comercio exterior conozcan la regulación bajo comentario y puedan tomar las medidas que resulten pertinentes para evitar el entorpecimiento de sus operaciones aduaneras o la generación de sobrecostos.

Resulta válido cuestionarnos si la asignación del perfil de cumplimiento afecta la facilitación del comercio que viene impulsando la aduana; ello, pues castiga (al menos normativamente) a los sujetos que no alcancen los niveles de cumplimiento que se estimen necesarios. Asimismo, nos preguntamos si permanentemente coexistirán los perfiles de cumplimiento y la categorización de los OCE, pues ambos representan evaluaciones pero guiadas por diferentes variables.

Otros datos relevantes:

– A través del Reglamento del D. Leg. Nro. 1535 se establecieron 5 niveles de cumplimiento que constituyen el perfil de cumplimiento a asignar a los sujetos.

– Para la asignación del perfil se efectúa una ponderación de diversas variables, entre las que se encuentran el haber cometido infracciones previstas en la Tabla de aplicables a las infracciones previstas en la LGA, así como en el Código Tributario.

– En una primera etapa, el perfil de cumplimiento se aplica a los sujetos que generan rentas de tercera categoría.

– El periodo de evaluación de los sujetos es de 12 meses y la asignación o modificación del perfil se realiza de forma trimestral.

– La SUNAT realizará 4 calificaciones de prueba, las cuales solo tienen carácter informativo y carecen de efectos.

 

 

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CCL respalda proyecto de ley que reduce de cuatro a dos los regímenes tributarios

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) respaldó el reciente anuncio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sobre la próxima presentación de un proyecto de ley que busca simplificar los regímenes tributarios en el país, documento que será enviado al Congreso de la República para su respectiva revisión.  

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Según información del MEF, la iniciativa propone reducir los actuales cuatro regímenes tributarios a solo dos: un nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) y un Régimen General (RG). 

Sobre el tema, la Cámara de Comercio de Lima ha insistido, en reiteradas veces, en la necesidad de simplificar y modernizar el sistema tributario para luchar contra la informalidad, y, en consecuencia, aumentar la recaudación fiscal.  

En ese sentido, el gremio empresarial espera que la propuesta del MEF sea un paso significativo hacia estos objetivos, ya que la actual legislación tributaria representa una carga pesada para las personas y empresas, especialmente para las micro y pequeñas. 

Por ello, instó a que se realice un debate técnico sobre la propuesta que presente el Ejecutivo con la participación de los gremios empresariales y que el Congreso de la República lo atienda como una prioridad nacional.  

Explicó que la existencia de múltiples regímenes tributarios, tasas y regulaciones complejas hace difícil para los contribuyentes entender y cumplir con sus obligaciones fiscales, llevándolos a tener omisiones, errores, costos significativos para mantener registros contables, contingencias al presentar las declaraciones, dificultades para atender requerimientos de información, etc.  

La legislación vigente contempla la existencia de cuatro regímenes tributarios, en función del tamaño de las empresas: el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), el Régimen Especial de Renta (RER), el Régimen Mype Tributario (RMT) y el Régimen General (RG).  

Para la CCL, estos esquemas no han funcionado para promover la formalización de las empresas. Por tanto, la reducción a dos regímenes podría mitigar este problema y fomentar un crecimiento más saludable y sostenible de las empresas en todos los sectores. 

Sostuvo que los regímenes tributarios diferenciados, basados en el tamaño de las empresas, han quedado desfasados e inoperativos para convocar a las empresas a la formalización y son terreno fértil para el enanismo fiscal, promoviendo que las empresas se mantengan pequeñas o incluso reduzcan su tamaño artificialmente, para ajustarse a los requerimientos y exigencias normativas, así como calzar en algún régimen ajustado a su conveniencia.  

Ante esa problemática, el gremio empresarial, con el apoyo de Macroconsult, elaboró un estudio técnico para proponer una reforma tributaria con el objeto de reducir la informalidad y aumentar la productividad. Precisamente, se formuló una propuesta, que, además de otros puntos, exhortó a la reducción de la dispersión de los regímenes tributarios.   

Entre otros aspectos, se recomendó que el NRUS debe volver a lo que inicialmente fue su objetivo: el segmento de bodegas y pequeños mercados de abastos y similares. 

 En tanto, los otros regímenes restantes deberían migrar hacia un solo régimen general, que tenga elementos de progresividad para tributar en función de los ingresos, de manera similar a la progresividad aplicada en la tributación de personas naturales, pero en un marco simplificado y dando facilidades para cumplir con los requisitos de libros contables, con apoyo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).  

 

 

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UIT 2024: ¿qué efectos tributarios y laborales traerá el aumento de su valor?

Con el Decreto Supremo 309-2023-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dio a conocer el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que subió de S/ 4 950 a S/ 5 150 para el 2024, monto que se ha fijado considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2023.

“Esta variación tendrá, entre otros, efectos tributarios, laborales y administrativos para los contribuyentes, pues el aumento de la UIT tiene aplicación en el índice de referencia para la declaración y pago del impuesto a la renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.), impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular, impuesto de alcabala, entre otros”, explicó el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez.

Asimismo, señaló que la UIT también se emplea para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de multas tributarias, administrativas y obligaciones contables.

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Para el caso del pago del Impuesto a la Renta (IR) sobre los sueldos, el nuevo valor de la UIT permite ampliar el rango de exoneración del IR, tanto para trabajadores en planilla (dependientes) como para independientes, lo que significa un pequeño ahorro para los trabajadores.

Precisamente, para trabajadores dependientes que figuran en planilla, a quienes se le retiene el IR de Quinta Categoría, durante el año 2024 no pagarán el impuesto a la renta, siempre que sus ingresos anuales no superen 7 UIT de S/ 5 150 esto es, S/ 36 050 anuales (sin considerar la 3 UIT adicionales por gastos admitidos).

En el caso de trabajadores independientes que emiten recibo por honorarios, no pagarán el impuesto a la renta, en tanto sus ingresos anuales no superen S/ 45 063, aproximadamente, teniendo en cuenta que esta categoría de renta tiene una deducción de 7 UIT y, además, el 20 % de la renta bruta. (sin considerar las 3 UIT adicionales de gastos).

En relación con el impuesto predial y el impuesto de alcabala, el pago también será menor, dado que el tramo inafecto –10 UIT– sube a S/ 51 500.

De otro lado las micro, pequeñas y medianas empresas se clasifican según sus niveles de ventas anuales:

– Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT, es decir, S/ 772 500 a partir del 2024.

– Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1 700 UIT, equivalente a un monto de S/ 8 755 000 a partir del 2024.

– Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1 700 UIT y hasta el monto máximo de 2 300 UIT, S/ 11 845 000 a partir del 2024.

Cabe señalar que, en los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones: S/ 3 650 en el 2012, S/ 3 700 en el 2013, S/ 3 800 en el 2014, S/ 3 850 en el 2015, S/ 3 950 en el 2016, S/ 4 050 en el 2017, S/ 4 150 en el 2018, S/ 4 200 en el 2019, S/ 4 300 en el 2020, S/ 4 400 en el 2021, S/ 4 600 en el 2022 y S/ 4 950 en el 2023.

A continuación, se presenta el cuadro donde se constata la incidencia de la variación de la UIT en el pago de impuestos, la obligación de llevar libros contables y el embargo de sueldos de trabajadores demandados judicialmente por deudas alimenticias.

IUT 2024

UIT 2024

Aspecto laboral

Remuneración Integral Anual (RIA): Puede pactarse, siempre que la remuneración mensual del trabajador sea igual o mayor a S/ 10 300 (2 UIT).

Calificación de mypes: En función de sus ingresos anuales:

– Microempresas: hasta S/ 772 500 (150 UIT)

– Pequeñas empresas: hasta S/ 8’755 000 (1700 UIT)

Remuneraciones inembargables: 5 URP equivalente S/ 2 575.

 

 

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Sunat: Contribuyentes tendrán plazo adicional para uso del sistema de registros electrónicos

Los contribuyentes que tenían la obligación de generar sus registros de compras y ventas electrónicos a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) desde el periodo enero 2024 (que se declara en febrero) dispondrán de tres meses adicionales para adecuarse a esta nueva herramienta digital.

Así informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a través de la Resolución de Superintendencia N° 258-2023/SUNAT que aprobó este viernes, y en el cual además señala que para este grupo de contribuyentes el uso del SIRE será a partir del periodo abril 2024 (que se declara en mayo).

Cabe anotar que la implementación del SIRE es progresiva y comprende dos fases. La primera se inició en el periodo octubre 2023 (que se declaró en noviembre) e involucró a los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o Régimen MYPE Tributario, que al 30 de setiembre del 2023 estuvieron obligados a utilizar el Sistema de Libros Electrónicos – PLE o Portal.

La ampliación del plazo aprobado en la presente resolución será para los contribuyentes incluidos en la segunda fase de uso del SIRE, que corresponde a los demás contribuyentes obligados a llevar los registros de compras y ventas e ingresos, conforme a la Ley del IGV.

El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) es una nueva herramienta 100% digital mediante la cual, a partir de la información de los comprobantes de pago electrónicos, la SUNAT propone los registros de compras y ventas a los contribuyentes, quienes deberán confirmarlos, modificarlos o reemplazarlos, facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

RESULTADOS

Para el periodo noviembre 2023 se han generado más de 630 000 registros de compras y ventas electrónicos utilizando el SIRE por 315 000 contribuyentes, de los cuales el 95 % pertenecen al Régimen RER o MYPE, el 53% tienen domicilio fiscal en Lima, y el 47% en el resto del país. En lo que va del período de diciembre 2023 ya se han generado más de 500 000 registros por 250 000 contribuyentes.

Adicionalmente, se han llevado a cabo diversas actividades con los gremios y los colegios profesionales de contadores a nivel nacional, a fin de atender y absolver las consultas relacionadas al SIRE, a través de reuniones virtuales y presenciales. También, se vienen realizando capacitaciones a los contribuyentes en todos los Centros de Servicios al contribuyente a nivel nacional.




Impuesto a la Renta: mypes podrán presentar su declaración anual en junio

La presentación de la Declaración Jurada y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) para los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario y del Régimen General se efectúa de manera mensual de enero a diciembre. Posteriormente, entre marzo y abril del siguiente año, deben presentar la Declaración Jurada Anual (DJA) del impuesto, determinando su “utilidad real” y aplicando la tasa correspondiente, cuyo resultado es el impuesto anual, al que deben restar los pagos a cuenta realizados durante el año y, de existir saldo por pagar, deben hacerlo, dentro del mismo plazo de presentación de dicha declaración jurada.

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En términos generales, el cronograma aprobado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), comprende la segunda quincena de marzo y la primera quincena de abril, del año siguiente al que corresponde la declaración.

Recientemente, mediante Ley 31940 (El Peruano 22.11.2023) se amplió el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y del pago del Impuesto a la Renta, específicamente para personas naturales y micro y pequeñas empresas (mypes).

Este beneficio abarca a las mypes definidas en el “Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial”, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, es decir, a aquellas empresas que registran ingresos anuales de hasta 1 700 UIT (S/ 8 415 000).

La norma establece que están excluidas de la extensión del plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del IR las pymes que forman parte de un grupo económico, según la definición contenida en la Ley 31112, que establece el control previo de las operaciones de concentración empresarial.

Tanto las personas naturales, como las pymes incluidas en esta norma, podrán presentar su Declaración Jurada Anual del IR y efectuar el pago correspondiente al ejercicio 2023 y a los años siguientes hasta junio de 2024. La Sunat publicará el cronograma de vencimiento correspondiente.

No obstante, las personas naturales y las mypes que no opten por la extensión del plazo de presentación de la DJA del IR, dispuesto por esta ley, recibirán incentivos que serán establecidos por la Sunat mediante resolución de la superintendencia.

Finalmente, se ha dispuesto mediante resolución, que la Sunat establecerá la forma, el plazo y las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley en un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor.

La extensión del plazo de presentación de la DJA del IR permitirá a los contribuyentes que se acojan cumplir con esta obligación tributaria de manera oportuna.

 

 

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Destrucción de existencias: ¿cómo pueden las empresas deducir los gastos ante Sunat?

La destrucción de existencias es el proceso en el que se inhabilitan los materiales o bienes de una empresa, que pueden ser mercancías que han perdido su valor, productos vencidos, deteriorados, obsoletos, malogrados, entre otros.

Esta destrucción se realiza a fin de que la desvalorización de estos bienes se considere como un gasto deducible en las declaraciones de impuesto a la renta de las empresas.

Gasto por destrucción de existencias

De conformidad con las normas que regulan el impuesto a la renta, las empresas pueden deducir como gasto los desmedros de existencias, debidamente acreditados. Aceptándose como prueba la destrucción de dichas existencias ante notario público, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la Superintendencia de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en un plazo no menor de dos días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.

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Cuando el costo de las existencias a destruir – sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio– sea de hasta de 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la destrucción puede ser sustentada con un informe que debe contener determinada información, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la Sunat, en el mismo plazo.

Comunicaciones a la SUNAT

Mediante la Resolución N.º 000237-2023/SUNAT (El Peruano: 12.11.2023) la Administración Tributaria ha establecido la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones previas del acto de destrucción de existencias, así como de la entrega del informe que sustente dicha destrucción.

Lo que debe tener la comunicación a la SUNAT

La comunicación a la Sunat ­ contendrá la dirección y ubigeo del lugar donde se llevará a cabo la destrucción; la fecha y hora de la misma; y las existencias que formarán parte del acto de destrucción. Cabe señalar que estas deben identificarse usando el código de producto estándar de las Naciones Unidas, consignándose un mínimo de cuatro dígitos. Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1 500 UIT deben identificar las existencias, además de los códigos estándar, con los códigos propios.

Asimismo, la comunicación dirigida a la Sunat debe contener información sobre la unidad de medida de las existencias a destruir, utilizando el código de tipo de unidad de medida comercial, conforme al catálogo; la cantidad por cada ítem de las existencias a destruir; el costo computable unitario por cada ítem de existencia a destruir expresado en moneda nacional; y el costo computable total por ítem de existencias a destruir.

La comunicación también debe contener el costo computable total de las existencias a destruir, que corresponde a la sumatoria del costo computable por cada ítem; el motivo de la destrucción; los nombres y apellidos o denominación o razón social del prestador del servicio de destrucción, de corresponder, así como su número de RUC; y los nombres y apellidos del notario público o juez de paz, de corresponder, así como su número de RUC y tipo y número de documento de identidad, respectivamente.

Forma y condiciones de la comunicación

La presentación de la comunicación se realiza a través de Sunat Virtual, en “Otras Declaraciones y Solicitudes” ubicando la opción “Desmedros”.  En caso se requiera rectificar o dar de baja a la comunicación, puede hacerlo hasta el día calendario anterior a la fecha programada para el acto de destrucción de existencias, igualmente, a través de Sunat Virtual.

Constancias de recepción de la comunicación

Presentada la comunicación, la rectificatoria o baja de la misma, el sistema de la Sunat emite automáticamente la constancia de recepción correspondiente.

Informe que sustenta la destrucción de existencias

El informe que sustenta la destrucción de existencias debe contener los nombres y apellidos o denominación o razón social del contribuyente que realiza el acto de destrucción de sus existencias, así como su número de RUC.

También debe consignarse fecha del acto de destrucción de existencias; la hora de inicio y culminación del acto de destrucción de existencias; los nombres y apellidos o denominación o razón social del prestador del servicio de destrucción, así como su número de RUC; la dirección del lugar en el que se realiza el acto de destrucción de existencias, de corresponder; la cantidad, identificación, costo computable unitario, unidad de medida, costo computable total por ítem de existencias a destruir y costo computable total de las existencias a destruir; y motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.

Asimismo, el informe debe consignar el método de destrucción empleado; la firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de la destrucción, así como los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad de estos últimos; y los nombres y apellidos o denominación o razón social del propietario o poseedor del lugar en que se realiza el acto de destrucción de existencias, y su número de RUC.

Formalidades para la presentación del informe

El informe que sustenta la destrucción de existencias se presenta a través de Sunat Virtual, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencias, en “Otras Declaraciones y Solicitudes” ubicando “Desmedros”. Una vez ingresada la información requerida, se debe cargar el informe y cualquier otro documento anexo que el contribuyente considere necesario para sustentar la destrucción de sus existencias en un único archivo cuyo tipo y tamaño sean los que señale el sistema.

Constancia de recepción del informe

Concluido el proceso de carga del informe, el sistema de la Sunat emite automáticamente la constancia de su recepción, la misma que puede ser consultada y, de ser el caso, descargada para su impresión y/o conservación.

Acta o constancia

Para efecto de la deducción de desmedros de existencias cuya destrucción es efectuada ante notario público, debe presentarse ante la Sunat, el acta o constancia correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencias, para lo cual el contribuyente debe ingresar a Sunat Operaciones en Línea, trámites y Consultas, con su código de usuario y clave SOL, luego en el menú “Otras Declaraciones y Solicitudes” ubicar la opción “Desmedros” y consignar la información sobre fecha del acto de destrucción de existencias; hora de inicio y culminación del acto de destrucción de existencias; así como el método de destrucción empleado.

Una vez ingresada la información requerida, se debe cargar el acta o constancia, a cuyo término, el sistema de la Sunat emitirá automáticamente la constancia de recepción de estas, que puede ser consultada y, de ser el caso, descargada por el contribuyente para su impresión y/o conservación.

 

 

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Devolución del IGV a turistas

Como se sabe, el impuesto general a las ventas (IGV) es un tributo que grava el consumo. El Gobierno Peruano ha implementado un esquema de devolución del IGV para los turistas extranjeros.

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En efecto, los turistas foráneos que ingresan al Perú pueden solicitar la devolución del IGV (16 %) por la venta de bienes adquiridos que sean llevados de retorno a su país por vía aérea o marítima. Esta disposición se encuentra regulada por el artículo 76 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e ISC, y su reglamento modificado por el Decreto Supremo N.º 226-2020-EF.

El esquema consiste en que el turista extranjero adquiere, en algún establecimiento autorizado (EA), bienes que le darán derecho a la devolución del IGV. Recibe por su compra una factura electrónica y la constancia “tax free”. A su salida del país por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el turista solicita la devolución del IGV a la denominada Entidad Colaboradora (EC).

Posteriormente, dentro del plazo de cinco días calendario, contados a partir del día (calendario) siguiente de registrada la solicitud de devolución del IGV, la EC abonará en la tarjeta de crédito o débito del turista el importe correspondiente, tras descontar la comisión que dicha entidad le cobre por la prestación de este servicio (15 % del IGV devuelto).

Finalmente, la EC podrá solicitar a la Sunat el reembolso de los importes devueltos. Esta medida permitirá que los establecimientos autorizados, previa inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados, a través del Formulario 3170 y afiliación gratuita a la EC, vendan bienes a los turistas extranjeros, con el beneficio de la devolución del IGV pagado.

En conclusión, este esquema de devolución del IGV a turistas extranjeros se considera positivo, pues no solo beneficiará al turista, sino que también incrementará el potencial turístico del Perú.

 

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Mypes podrán retirar fondos de detracciones

El mecanismo de detracciones del impuesto general a las ventas (IGV) implica que las empresas que compran ciertos bienes o utilizan servicios afectos a este régimen deben detraer (descontar) un porcentaje del IGV de la factura emitida por el proveedor. Este monto se debe depositar en una cuenta de detracciones que el proveedor debe abrir en el Banco de la Nación. Estos fondos son utilizados por dicho proveedor para pagar los tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

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Liberación de fondos de detracciones

Si el monto de las detracciones depositado en la cuenta del proveedor no se agota después de aplicarse a los tributos correspondientes, la normativa vigente permite solicitar la liberación de fondos, es decir, que el contribuyente pueda solicitar el dinero “sobrante”, para disponerlo libremente.

Actualmente, existen tres procedimientos para la liberación de fondos.

1. El procedimiento general (Anexo 3 de la Resolución N.º 183-2004/ Sunat), que permite liberar los montos depositados que no se agoten durante tres meses consecutivos como mínimo. Esta solicitud se puede presentar durante los cinco primeros días hábiles de enero, abril, julio y octubre.

2. El procedimiento especial, previsto para bienes señalados en el Anexo 2 de la Resolución N.º 183-2004/ Sunat, entre otros, recursos hidrobiológicos; maíz amarillo duro; arena y piedra; residuos, subproductos, desperdicios; carnes y despojos comestibles; harina, polvo y pellets de pescado y mariscos; madera, oro gravado con IGV; minerales metálicos no auríferos; bienes exonerados del IGV; oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV; minerales no metálicos. En este caso, la liberación de fondos puede solicitarse cada quincena, dentro de los tres primeros días hábiles.

3. El procedimiento de liberación de fondos para Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV, que les permite solicitar la libre disposición durante los cinco primeros días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Adicionalmente, a principios de 2023, la Sunat implementó un procedimiento excepcional para la liberación de fondos, destinado a contribuyentes con ingresos de hasta 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Ello permitió a estos contribuyentes presentar solicitudes de libre disposición entre el 9 y el 13 de enero de 2023, para los saldos acumulados hasta el 4 de enero de este año.

 

Procedimiento de devolución excepcional

La Ley N.º 31903, publicada el 21 de octubre de 2023, establece la libre disposición de los fondos de detracciones, con el propósito de fortalecer la capacidad financiera de las micro y pequeñas empresas (mypes). Para tal efecto, se consideran mypes a aquellas cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT y 1 700 UIT, respectivamente. Los límites se determinan en función de las ventas totales al cierre del ejercicio fiscal 2021 o 2022, según la fecha de registro de la mype.

Para solicitar la libre disposición de los fondos depositados y acumulados en sus respectivas cuentas de detracciones del IGV, las mypes deben cumplir las siguientes condiciones:

– La solicitud se presenta por única vez, entre el 1.º de noviembre de 2023 y el 31 de enero de 2024, a través de Sunat Operaciones en Línea

– Comprende el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos.

– Comprende todas las cuentas de detracciones de las mypes y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP).

– La liberación de fondos no está sujeta a ninguna condición especial adicional

La ley prohíbe a la Sunat transferir de oficio los fondos de las cuentas de detracciones de las mypes para pagar deudas tributarias no contempladas en la ley. Conforme con esta disposición, la Sunat solo podrá trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones a cargo de los titulares de las mypes, para el pago de las deudas tributarias administradas o recaudadas por dicha entidad.

En ese sentido, no aplican para las mypes las causales de ingreso como recaudación previstas en el párrafo 9.3 del artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo N.º 940, esto es, presentar inconsistencias en las declaraciones juradas del IGV; tener la condición de domicilio fiscal no habido; no comparecer ante la Sunat a su requerimiento, o hacerlo fuera de plazo; haber incurrido en determinadas infracciones tributarias (no emitir o no otorgar comprobantes de pago; omitir llevar libros de contabilidad; no presentar declaraciones determinativas; no exhibir libros o registros solicitados por Sunat; no incluir ingresos o consignar datos falsos en las declaraciones juradas); haber sido declarado sujeto sin capacidad operativa; ostentar el nivel de cumplimiento más bajo según calificación de Sunat.

La ley, bajo comentario, prohíbe expresamente a la Sunat realizar de oficio transferencias de fondos de las cuentas de detracciones de las mypes, a ser ingresados como recaudación, bajo supuestos no contemplados en esta ley.

Procedimiento de liberación de fondos

Finalmente, se establece el procedimiento general de liberación automática de fondos, mediante el cual la Sunat procede –de oficio– sin requerir solicitud del titular, para la liberación de los fondos de los titulares de las cuentas de las mypes, respecto de los fondos acumulados que no fueron agotados en los tres últimos meses consecutivos. El único requisito es no tener deuda tributaria pendiente de pago administrada por la Sunat, a la fecha de presentación de la solicitud.

Impacto en las MYPEs

Debemos señalar que, si bien estamos de acuerdo con la ley aprobada, por cuanto implica atender la necesidad de liquidez de las empresas que han sido detraídas por mandato legal y que no pueden disponer de sus fondos depositados en sus cuentas de detracción –sino en las oportunidades que están previstas en la normativa sobre el particular–, no se requería de una disposición con rango de ley para liberar estos fondos, aun cuando fuera de modo extraordinario y excepcional.

Esto, toda vez que la Sunat tiene competencia para disponer la liberación de fondos de las cuentas de detracción, por cuanto la norma que crea el régimen de detracciones, Decreto Legislativo N.° 940, le concede esta facultad, sin colocarle parámetro o restricción.

No obstante, estimamos que la nueva disposición legal tendrá un impacto positivo en las mypes, en tanto que brinda la oportunidad de acceder a los fondos acumulados en detracciones, lo que puede ser crucial para su operación y crecimiento.

Al disponer de estos recursos, las mypes pueden invertir en la expansión o el mantenimiento de sus negocios, para afrontar situaciones económicas adversas como la presente coyuntura económica.

 

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Clasificación arancelaria de un producto ante SUNAT

Toda empresa de comercio exterior que desee realizar una operación eficiente debe considerar los beneficios del uso de la clasificación arancelaria. Entre ellos, podemos mencionar la evaluación de preferencias arancelarias bajo algún acuerdo o tratado comercial entre países, el adecuado llenado de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) y la identificación de permisos o registros que se requieran de manera obligatoria por tipo de producto para el ingreso o salida de territorio nacional.

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Para pedir una clasificación arancelaria ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), los declarantes deben realizar un trámite de manera virtual, que está a cargo de la División de Clasificación Arancelaria, entidad encargada de emitir finalmente el resultado mediante una resolución.  Los pasos a seguir son:

1. Se deberá completar una Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías (Anexo 1), ubicada en su página web: https://www.gob.pe/institucion/sunat/informes-publicaciones/2120792-anexo-i-solicitud-de-clasificacion-arancelaria-de-mercancias.

2 . Posteriormente, se debe presentar toda la información técnica del producto que sustente las características, composición y su uso a través de elementos como fotografías y fichas técnicas, entre otros recursos.

3 . Al subir toda la información al portal, se asignará un número de expediente para el seguimiento respectivo. De requerir más información, la Sunat la solicitará, a través del correo electrónico brindado, teniendo un plazo de 10 días hábiles para presentarla.

Finalmente, la División de Clasificación Arancelaria emitirá la resolución en plazo máximo de 45 días hábiles, mediante una notificación al buzón SOL o al correo electrónico que se registró en la solicitud. Esta resolución también se comparte a través del portal web de la Sunat, por medio de una publicación. A continuación compartimos el enlace oficial para visualización: http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-caInter/regclasInterS01Alias.

 

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¿Cómo podría impactar una recesión a las mipymes del Perú?

La recesión económica que afecta al Perú plantea un desafío significativo para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). La contracción del Producto Bruto Interno (PBI) en la mayoría de los sectores ha llevado al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a confirmar la presencia de una recesión en el país. Esto se traduce en una disminución de la producción y las ventas de las empresas, siendo especialmente perjudicial para las mipymes que enfrentan una feroz competencia informal y altos costos de financiamiento.

 

 

Es fundamental en estos momentos aminorar los efectos de la recesión y reactivar la economía. El pesimismo en la confianza del consumidor conlleva una reasignación de gastos hacia productos esenciales, lo que afecta negativamente a las mipymes. Esto se traduce en problemas de liquidez debido a menores ingresos y retrasos en los pagos a proveedores y trabajadores. En este contexto, es esencial garantizar el acceso a financiamiento para que estas empresas puedan mantenerse en una coyuntura adversa.

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Es, pues, un desafío para las mipymes mantener sus operaciones durante una recesión económica. No obstante, es fundamental que estas identifiquen y capitalicen oportunidades en nichos de mercado que vayan a ser desatendidos o que no han sido atendidos de manera adecuada por las grandes empresas. Durante una recesión, los patrones de consumo y de compra se modifican como respuesta a un ingreso familiar menor, lo que puede abrir oportunidades para las mipymes. Asimismo, se debe disminuir los riesgos que puedan afectar el desempeño de los negocios, como un sobreendeudamiento, una inversión excesivamente riesgosa o una pérdida de importantes clientes. Las experiencias de crisis anteriores nos pueden dar luces de cómo se mueve el mercado, aunque hay que tener presente que no todas las crisis son iguales.

Crisis financiera 2009

En el año 2009, el mundo enfrentó la primera recesión del siglo XXI, que, además, fue catalogada en esos momentos como la más profunda de las últimas décadas. La crisis de confianza en el sistema financiero internacional provocó la brusca caída del consumo y la inversión, así como el deterioro considerable en el comercio internacional, por mencionar algunas de las dificultades que se evidenciaron.

En 2009, el Perú no cayó en una recesión, pero sí registró una marcada desaceleración de su PBI pasando de una tasa de 9,1 % en 2008 a 1,1 % en 2009, empero el consumo privado se mantuvo gracias a que siguió aumentando el empleo y así la crisis fue de corta duración.

Según el reporte de Ventas Declaradas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), de un total de 33 actividades económicas de las que se dispone información, en 20 de ellas se visualizó la contracción de sus ventas en el año 2009 con respecto a 2008. Las caídas se concentraron en los sectores agrícola, minería e hidrocarburos, gran parte de la manufactura, así como el comercio automotor y al por mayor.

Entre tanto, las ventas crecieron en productos cárnicos (10 %), construcción (22,6 %), educación (21,1 %), salud (15,1 %), telecomunicaciones (6,5 %), turismo y hotelería (2,6 %). Dentro de servicios, la actividad con mayor crecimiento fue la de intermediación financiera por las políticas de facilitación del crédito de la época (22,8 %). Este sostenimiento del crédito facilitó el crecimiento del comercio minorista (3,7 %), sobre todo el referido al retail moderno, que en esos años se expandía con la apertura de centros comerciales tanto en la capital como en el interior del país.

Crisis sanitaria de 2020

Después de once años de la crisis financiera, el mundo se vio envuelto en una de las peores crisis sanitarias de la historia, no solo por el efecto en la actividad económica, sino porque cobró la vida de millones de personas en el mundo. El distanciamiento social y las medidas de contención en el caso peruano alteraron fuertemente los patrones de consumo y las operaciones comerciales que, a su vez, incidieron negativamente en las ventas de 29 de las 33 actividades económicas analizadas.

En ese periodo las únicas actividades que incrementaron ventas fueron las denominadas actividades esenciales, como aquellas ligadas al sector agropecuario (9,3 %), salud (4,4 %), elaboración de productos cárnicos (11,5 %), azúcares (12,1 %) y la generación de energía eléctrica y agua (0,3 %).

Crisis del costo de vida en 2023

En los dos últimos años, en el mundo se ha vivido una inflación elevada, la cual se viene combatiendo con alzas en las tasas de referencia de los países. En el caso peruano, se sumaron las condiciones climáticas adversas, además de la inestabilidad política y social. Según información de Sunat, durante 2023 hubo una disminución en las ventas en 20 actividades económicas con respecto a 2022, destacándose conservas y productos de pescado (-26,6 %), azúcar (-25,9 %), textil, cuero y calzado (-12,3 %), industria del papel e imprenta (-2 %), transportes (-9 %), comercio al por mayor (-2,2 %) y comercio al por menor (-1 %).

Ante la persistencia de la inflación, la reducción del poder adquisitivo de los hogares ha presionado hacia el consumo de nuevas marcas y productos que antes de la pandemia no se adquirían, primando las compras racionales y la priorización de categorías de consumo. Desde mediados de 2022 al presente, se valora más el rendimiento y menor precio por gramo a través de formatos más grandes y hay preferencia por las compras a granel.

Por otro lado, la racionalización se presenta en todos los perfiles del consumidor. Según la consultora Kantar, durante el segundo trimestre del año, la tendencia ha sido adquirir un menor volumen e incrementar la frecuencia de compra pasando de 80 a 86 veces en un trimestre. Otra de las tendencias es el consumo de segunda mano; esta preferencia se relaciona con la reducción de los ingresos y la mayor disponibilidad de productos en línea gracias a plataformas de E-commerce. En la región, la líder en esta práctica es Argentina, con un porcentaje de uso de 36 %; le siguen México, con 28 %; y Chile, con 26 %.

A nivel de compras en supermercados, los productos de marcas propias se constituyen como una alternativa de ahorro, tanto así que el Perú se posiciona como el de mayor penetración de consumo de marca propia. Una gran oportunidad para las pymes (pequeñas y medianas empresas), las que son principales proveedores de dichos productos. Según datos de Cencosud, las marcas propias representan el 12,8 % en el rubro de alimentos y 36 % en el rubro de no alimentos, superando el promedio de su participación en ventas en sus filiales de la región.

Finalmente, es importante remarcar que el principal apoyo para las mipymes es lograr la pronta reactivación económica, a partir de un trabajo conjunto del sector privado y público.

 

 

 

 

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Conozca cómo presentar quejas o sugerencias ante Sunat

El procedimiento para presentar quejas o sugerencias ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) consta de tres etapas:

1) Registro de la queja y sugerencia

2) Atención de la queja y sugerencia

3) Respuesta de la queja y sugerencia.

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El registro puede hacerse en forma digital o física. El registro digital se hace en el Sistema de Quejas y Sugerencias (SQS) del Portal Institucional de la Sunat; y el registro físico solo procede cuando no sea posible usar el medio digital y se realiza en las sedes de la entidad de administración tributaria.

Para ello, deberá consignar el tipo de trámite que desea realizar (queja o sugerencia); los datos de identificación del administrado o de su representante; domicilio fiscal, dirección donde se desea recibir las notificaciones, teléfono fijo y/o móvil; correo electrónico; y el detalle de la queja o sugerencia.

La atención de las quejas y sugerencias está a cargo de la Gerencia de Defensoría de Sunat, la que deberá verificar la actuación de la entidad de administración tributaria y realizar las gestiones correspondientes ante el área responsable con el fin de resolver la situación descrita. En el caso de la sugerencia, el evaluador la remite al área responsable para su evaluación e implementación, de ser el caso.

Por último, el resultado de la queja o de la sugerencia se pone en conocimiento del administrado, a través del correo electrónico registrado. Excepcionalmente, se podrá comunicar de manera física, cuando el administrado lo solicite expresamente en su queja o sugerencia, en cuyo caso, el resultado se remite al domicilio fiscal declarado ante la Sunat, de contar con este o, en su defecto, al domicilio registrado en su formato de queja o sugerencia.

Cabe señalar que el resultado de la evaluación determinará si la queja es aceptada, en cuyo caso se señalan las medidas correctivas a adoptar; o si es denegada o archivada, cuando corresponda. En el caso de sugerencias, la evaluación determinará si es derivada (al área responsable o a la entidad competente) o archivada (cuando la sugerencia ya esté implementada, sea reiterativa o califique como queja).

 

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Urge una reforma tributaria en el Perú

Cuando hablamos de informalidad nos referimos a aquellas actividades económicas que ocurren fuera del sector formal de la economía, es decir, fuera del marco legal, siendo uno de sus efectos la evasión de impuestos y la ausencia de beneficios para los trabajadores que laboran en dichas unidades económicas. En el caso del Perú, la informalidad rebasa el 70 % de la economía, constituyéndose en un problema con muchas dimensiones, que incluye el empleo informal y la informalidad dentro de las unidades registradas formalmente, así como la economía totalmente subterránea, fuera de toda supervisión.

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La existencia de múltiples regímenes tributarios, tasas, regulaciones complejas, hace difícil para las empresas y personas entender y cumplir con sus obligaciones fiscales, llevándolos a tener omisiones, errores, costos significativos para mantener registros contables, contingencias al presentar las declaraciones, dificultades para atender requerimientos de información, etc. Esto puede ser una carga especialmente pesada para las pequeñas empresas.

En el Perú, nuestra legislación contempla la existencia de cuatro regímenes tributarios, pensados en función de tamaño de las empresas. Se trata del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), el Régimen Especial de Renta (RER), el Régimen Mype Tributaria (RMT) y el Régimen General (RG). Claramente, visto en retrospectiva, este esquema no ha funcionado para efectos de promover la formalización de las empresas.

La existencia de regímenes tributarios diferenciados basados en el tamaño de las empresas es un tema de permanente debate, toda vez que tiene como efecto promover el fenómeno conocido como «enanismo fiscal», situación paradójica, en tanto se suele justificar, entre otros motivos, como un mecanismo para estimular el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y fomentar la creación de empleo.

Los regímenes tributarios diferenciados son terreno fértil para el enanismo fiscal, debido a que promueven que las empresas se mantengan pequeñas o incluso reduzcan su tamaño artificialmente, para adecuarse a los requerimientos y exigencias normativas y calzar en algún régimen ajustado a su conveniencia.

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La Cámara de Comercio de Lima (CCL), con el apoyo de Macroconsult, realizó un estudio técnico para evaluar una reforma laboral y tributaria con el objeto de reducir la informalidad y aumentar la productividad, producto del cual se formuló una propuesta, que, además de otros puntos, recomienda la reducción de la dispersión de los regímenes tributarios.

Entre otros aspectos, se recomienda que el NRUS debe volver a lo que inicialmente fue su objetivo, el segmento de bodegas y pequeños mercados de abastos y similares; mientras que los demás regímenes deben migrar hacia un solo régimen general, que tenga elementos de progresividad para tributar en función de los ingresos, similar a la progresividad aplicada en la tributación de personas naturales, pero en un marco simplificado y dando facilidades para cumplir con los requisitos de libros contables, con apoyo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

En resumen, los regímenes tributarios diferenciados basados en el tamaño de las empresas han quedado desfasados e inoperativos para convocar a las empresas a la formalización.

Es fundamental que el Gobierno aborde esta necesaria reforma, con propuestas efectivas que equilibren el apoyo a las pequeñas empresas, con la necesidad de mantener un sistema fiscal equitativo y sostenible.

A continuación, publicamos un cuadro informativo con las reglas aplicables a los cuatro regímenes tributarios vigentes:


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Declaración tributaria simplificada: planilla web para microempresas

La Planilla Mensual de Pagos, denominada Plame, forma parte de la Planilla Electrónica y se emplea para declarar mensualmente los ingresos de los trabajadores inscritos en el Registro de Información Laboral (T-Registro), así como de los prestadores de servicios que obtienen rentas de cuarta categoría.

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Esta información abarca los descuentos, días laborados y no laborados, horas ordinarias, sobretiempos, base de cálculo y determinación de los conceptos tributarios que afectan la remuneración u honorarios, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

El programa se descarga desde el portal del ente recaudador, luego se elabora la declaración jurada y se envía a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL).

A partir del periodo febrero 2022, la versión que se utiliza es la 4.0, la misma que fue aprobada mediante Resolución de Superintendencia N.° 000016-2022/SUNAT.

Nuevo PLAMEWeb

Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas con determinado número de trabajadores, que solo presentan declaraciones respecto del Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud), de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), retenciones de cuarta y quinta categoría del impuesto a la renta y prima por concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”, mediante Resolución N.º 00201-2023/Sunat (30/09/2023), la Sunat aprobó el Formulario Virtual N.º 0601 – PLAMEWeb, con las siguientes características:

Alcance y obligatoriedad: este nuevo formulario está dirigido a empresas con hasta 10 trabajadores o hasta 10 prestadores de servicios que deben informar sobre ciertos conceptos. No obstante, es importante destacar que su uso no es obligatorio. Las compañías que cumplen con estos criterios pueden optar por continuar utilizando la declaración convencional, como se mencionó anteriormente.

Periodo: podrá ser utilizado a partir del periodo noviembre 2023

Conceptos: se usa cuando a la empresa le corresponda declarar y pagar, exclusivamente, los siguientes conceptos:

  1. Contribuciones a EsSalud respecto de las remuneraciones de los trabajadores.
  2. Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto Ley 19990.
  3. Retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría.
  4. Retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría.
  5. Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición, aun cuando el empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.
  6. Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes” respecto de los afiliados regulares a EsSalud que contraten el mencionado seguro.

 

Hay que tener en cuenta que la presentación de la Plame y la declaración de los indicados conceptos constituyen obligaciones independientes.

Procedimiento:

Debe accederse al servicio “Mis declaraciones y pagos” a través de Sunat Operaciones en Línea. Se selecciona el Formulario Virtual N.º 0601 – PLAMEWeb, e ingresar el periodo a declarar. Acto seguido, se descarga la información del T-Registro; y, finalmente, se completa la información que solicita el formulario y se presenta siguiendo las indicaciones del sistema.

 Métodos de pago flexibles:

El pago de los montos declarados se puede realizar mediante débito en cuenta o tarjeta de crédito o débito. También es posible efectuar el pago en bancos autorizados utilizando el número de pago Sunat (NPS).

 Posibles motivos de rechazo:

La presentación del PLAMEWeb puede ser rechazada en los pagos mediante débito en cuenta, cuando no se tenga cuenta afiliada o esta no tenga fondos suficientes, o no pueda establecerse comunicación con el servicio de pago del banco.

En lo que se refiere a los pagos mediante tarjeta de crédito o débito, la presentación puede ser rechazada cuando no se utilice una tarjeta de crédito o de débito afiliada al servicio de pagos por Internet; o cuando la operación no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente; o cuando no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito.

También podrá ser rechazada la presentación cuando no se realice la recepción del formulario por un corte en el sistema o no se genere el NPS por un corte en el sistema.

 Sustitución/Rectificaciones:

En caso la declaración original se haya presentado mediante el Formulario Virtual N.º 0601 – PLAMEWeb, la declaración sustitutoria o la rectificatoria se efectúa mediante el citado formulario o el PDT Planilla Electrónica – Plame, ingresando nuevamente todos los conceptos de la declaración que se sustituye o se rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir. En caso no sea posible utilizar el referido formulario virtual, debe presentarse el PDT Planilla Electrónica – Plame.

 Actualización o modificación de datos:

Para actualizar los datos del trabajador y del prestador de servicios, tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento del trabajador que figure en una declaración realizada mediante el Formulario Virtual N.º 0601 – PLAMEWeb, se usa el Formulario Virtual N.º 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, que se presenta en Sunat Operaciones en Línea. Para actualizar o modificar el dato referido al tipo y número de documento de identidad del prestador de servicios, se debe sustituir o rectificar la declaración original, en la forma indicada.

 

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CCL respalda postergación del uso del SIRE al 2024

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) respaldó la decisión de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que, mediante la Resolución Ministerial 000204-2023/, dispuso -hasta el periodo enero 2024– la postergación de la obligatoriedad del uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), donde los contribuyentes deben llevar sus registros de compras y ventas, la misma que estaba inicialmente prevista para el periodo octubre 2023.

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Sin embargo, se debe precisar que se ha exceptuado de la referida postergación a los contribuyentes que pertenecen al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y Régimen MYPE Tributario, para aquellos se ha mantenido la obligación de iniciar el uso del SIRE desde el periodo octubre 2023.

“El SIRE es una herramienta importante para la gestión tributaria de las medianas y pequeñas empresas, y la prórroga brindará una transición más amigable para las empresas que emiten un alto volumen de comprobantes de pago, remarcó el gerente del Centro Legal de la CCL.

Cabe señalar que la CCL había manifestado anteriormente su preocupación sobre el tema y realizado una gestión ante la SUNAT solicitando la prórroga de la obligación, debido a que un número importante de sus asociados contribuyentes habían reportado que se encontraban en pleno proceso de adecuación de sus sistemas informáticos para integrarlos con este mecanismo.

Asimismo, durante el proceso de implementación del SIRE, en el que se ha contado con la asistencia y acompañamiento de la propia SUNAT, se identificaron algunos aspectos de la información registrada que deben ser precisados, ya sea por adecuaciones en el sistema o por ajustes normativos, lo que tiene un impacto, en particular, para los casos de contribuyentes con operaciones más complejas o manejo de un alto volumen de transacciones.

El SIRE es un sistema puesto a disposición de los contribuyentes por SUNAT donde se les presenta una propuesta de los Registros de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, con la información de los comprobantes de pago que SUNAT ya tiene registrados, permitiéndoles realizar ajustes posteriores, e incorporar operaciones que se omitieron anotar en el periodo.

La Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT establece los siguientes cambios clave:

– Los contribuyentes con volúmenes más bajos de comprobantes de pago deberán comenzar a utilizar el SIRE a partir de octubre de 2023 (contribuyentes del RER y MYPE Tributaria)

– Los contribuyentes con volúmenes más altos de comprobantes de pago (régimen general) tiene una prórroga hasta enero de 2024 para cumplir con la obligación de uso del SIRE.

Para la CCL, esta prórroga contribuirá al asentamiento del sistema y garantizará una implementación más efectiva y eficiente, para las empresas con operaciones complejas que requerían un razonable período de adecuación y a la vez brinda oportunidad al ente recaudador para ajustar algunos aspectos técnicos que aseguren que la información mostrada en el SIRE refleja de manera correcta las transacciones de los contribuyentes.

No obstante, el gremio empresarial considera que se debe monitorear el desempeño del SIRE respecto a los registros de los contribuyentes del RER y MYPE Tributaria en los próximos días, para evaluar si requieren también de una postergación de su obligatoriedad o se aplica la facultad discrecional de la SUNAT para no sancionar a los contribuyentes.

“Esta decisión de la SUNAT demuestra que la colaboración y el diálogo constructivo con las autoridades conducen a soluciones beneficiosas, generando un buen entorno para la competitividad empresarial», anotó Álvaro Gálvez.

 

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SUNAT: representantes de 17 administraciones tributarias debaten uso de información para gestión de riesgos

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) inauguró el Workshop Internacional denominado “Tecnologías y Sistemas de Información Analítica como Soporte de la Gestión de Riesgos de Cumplimiento Tributario: Experiencia y Operación”, que se realizará este 22 de setiembre y contará con representantes de las 17 principales economías de América y Europa.

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Gestión de riesgos

El modelo de gestión de riesgos es una de las herramientas que utilizan las Administraciones Tributarias más desarrolladas para abordar, de manera efectiva, la evasión y elusión, fiscal, promoviendo el cumplimiento voluntario con mejores servicios para los contribuyentes.

La manera en que las economías de los países desarrollados gestionan sus decisiones y acciones se basa, en gran medida, a la exhaustiva evaluación de datos, empleando tecnologías avanzadas y sistemas de información, lo que posibilita la creación de una inteligencia fiscal que contribuye a una gestión más estratégica del incumplimiento tributario.

 

El taller, organizado por la SUNAT con el apoyo del Fondo Monetario Internacional (FMI), se centrará en analizar las experiencias de las Administraciones Tributarias, especialmente en las naciones nórdicas como Noruega y Dinamarca, además de Australia e Irlanda. Estos países fueron los pioneros en desarrollar e implementar el modelo que posteriormente fue promovido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Rendimiento de fiscalización del IGV se incrementó en 62%

En 2018, la SUNAT comenzó a aplicar el modelo de gestión de riesgos en lo que respecta al cumplimiento tributario, a partir de la expansión de programas basados en análisis masivos de datos que mejoran el rendimiento de las acciones de fiscalización del IGV.

Como resultado, se logró un aumento del 67% en el monto de incumplimiento detectado, pasando de S/ 1,200 millones en 2019 a cerca de S/ 2,000 millones en 2022.

El desarrollo del modelo basado en la eficiente utilización de los datos también ha permitido el manejo de la información de los comprobantes de pago electrónicos, los cuales han experimentado un incremento emisión de 87% desde 2018 hasta la actualidad, cubriendo el 97% de las actividades comerciales en el país

Hasta el momento, la SUNAT recibe aproximadamente 300 millones de comprobantes de pago electrónicos cada mes, relacionados con las casi 2,000 bases de datos que se administran para la mejora del cumplimiento tributario.

 

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Obligación de uso del SIRE debe prorrogarse

Mediante los libros y registros contables, las empresas registran información de manera sistemática. Por ejemplo, estados financieros, depreciaciones, comprobantes de pagos emitidos y/o recepcionados, etc.; y es justamente a partir de estos datos, que las empresas toman conocimiento de su situación financiera, contable y tributaria.

Dependiendo del régimen tributario que adopten, las empresas deber llevar determinados libros y registros:

 

 

Considerando el avance de la tecnología de la información y comunicaciones, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) consideró, hace algunos años, conveniente el aprovechamiento de tales tecnologías con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por ello, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 286-2019/Sunat se dictaron disposiciones para la implementación del llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.

En la actualidad, la Sunat ya cuenta con información de los documentos emitidos mediante el Sistema de Emisión Electrónica (SEE-SOL). Además de ello, ha establecido nuevas disposiciones sobre el llevado del Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos, a través del nuevo Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). Al respecto, es necesario precisar que para el llevado de los demás libros electrónicos (diferentes al registro de compras y ventas) se seguirá empleando el Programa de Libros Electrónicos (PLE).

Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE)

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 040-2022/Sunat se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y el módulo para el llevado del registro de compras que se incorpora a dicho sistema.

Este nuevo sistema consiste en una plataforma para el llevado, de manera más activa, de los Registros de Compras (RCE) y de Ventas e Ingresos Electrónicos (RVIE), pues al tener conocimiento la Sunat de la información de las compras y de las ventas de los contribuyentes, a través de los comprobantes de pago electrónicos que se le reportan, será esta quien, a través de este sistema, incorporará dicha información en los respectivos registros, a efectos de que los mismos sean puestos a conocimiento del contribuyente, para que este pueda validarla o no.

Obligación del uso del SIRE

Si bien, el inicio para el uso obligatorio del SIRE en la presentación de los registros de compras y de ventas e ingresos electrónicos, estaba programada a partir de julio de 2022, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 190-2022/Sunat, se establecieron nuevas fechas para su uso, dependiendo del sujeto obligado, siendo estas las siguientes:

 

 

Además, los contribuyentes pueden optar por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE, si se encuentran obligados a llevar Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y cuentan con código de usuario y clave SOL:

 

 

 

Acciones del contribuyente al recibir la propuesta de Sunat del RCE y del RVIE

Registro de Ventas e Ingresos Electrónico – RVIE

La propuesta del RVIE estará a disposición a partir del segundo día calendario de cada mes, con el fin de que el contribuyente pueda visualizarla y comparar con los datos que este disponga.

A partir del octavo día calendario del mes siguiente al periodo respectivo, el contribuyente puede generar el preliminar del RVIE. En el caso de los emisores de recibos electrónicos por servicios públicos emitidos en el SEE para empresas supervisadas, pueden generar el preliminar del RVIE desde el décimo día calendario de dicho mes.

El contribuyente generador puede optar por:

 

Registro de compras electrónico -RCE

El contribuyente generador puede optar por:

 

 

Cabe señalar, que los contribuyentes que deban presentar sus registros a través del SIRE y aquellos que opten, de manera voluntaria, por presentarlos a través de ese sistema integrado, deben proceder a cerrar sus registros de compra y de venta e ingresos. Asimismo, con respecto a los demás libros que el contribuyente este obligado a llevar, deberá seguir, para su presentación, utilizando el PLE.

Finalmente, los supuestos de infracciones y sanciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros que actualmente figuran en el Código Tributario (artículo 175º) se aplicarán a la presentación de los registros generados a través del SIRE.

Necesidad de prórroga

Informan nuestros asociados que la utilización del SIRE implica que las empresas deban adecuar sus sistemas y procedimientos, lo que a la vez trae consigo asumir determinados costos. Ello aunado a que, en la parte operativa, se vienen produciendo inconsistencias como las que se enumeran a continuación:

  • Registro de compras: No permite la anotación de los comprobantes de compra en función del uso del crédito fiscal (100%, prorrata, reparo). Asimismo, no incluye boletos aéreos y recibos por servicios públicos, además de documentos emitidos por bancos. También existe discordancia con las cantidades que aparecen en los comprobantes de pago y no concluye el proceso de carga de archivos, entre otros.
  • Registro de ventas: Consigna notas de crédito que suman, es decir, no descuentan o anulan la factura que las origina. En las facturas con descuento, coloca los descuentos en la columna de otros tributos. Asimismo, no identifica al cliente en comprobantes emitidos, además de no consignar los comprobantes anulados, entre otros.

Conforme a lo anterior, consideramos que la Sunat debería conceder una prórroga del plazo de entrada en vigor de la obligación general de uso del SIRE, por lo menos, hasta julio de 2024, con el objetivo de que los contribuyentes y la propia administración tributaria puedan adecuar sus sistemas y estén preparados para optimizar este recurso.

 

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SUNAT y gremios empresariales se vuelven a reunir para impulsar mejora del cumplimiento tributario

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) se reunió este 29 de agosto de 2023 con representantes del sector empresarial, en la segunda sesión del “Comité Tributario con Gremios”. Dicho espacio de diálogo releva propuestas del sector privado para mejorar los procedimientos y servicios que se brindan a los agentes económicos.

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En esta oportunidad se presentaron los resultados del análisis conjunto que realizó el equipo de trabajo conformado por profesionales del gremio -que propuso el tema elegido en mayoría- y la SUNAT. Así, se abordaron las dudas sobre el tratamiento aplicable a las mermas, desmedros y pérdidas para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, a fin de aportar soluciones que permitan contar con mayor certeza tributaria. 

Cabe precisar que dicho tema fue propuesto de forma colegiada por los representantes de los gremios empresariales que asistieron a la reunión inaugural del comité, que se efectuó en junio. 

También se revisaron los avances de otras iniciativas que integran el Plan de Mejora del Cumplimiento, cuyo desarrollo viene siendo implementado por la SUNAT. La reunión fue presidida por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Enrique Vera Castillo. 

La colaboración permanente entre el sector público y privado fortalece la confianza mutua entre los contribuyentes y la SUNAT, lo que posibilita la simplificación de los procedimientos tributarios, una mayor claridad en la interpretación de las normas e impulsa la generación de una cultura tributaria y un mejor enfoque del control tributario, promoviendo el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones. 

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Entre los gremios que participaron en la sesión destacan representantes de la Asociación de Exportadores (ADEX), Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), Cámara de Comercio Americana del Perú (AMCHAM) y la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). 

También asistieron integrantes de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX PERÚ), Asociación de Bancos del Perú (ASBANC), Cámara de Comercio e Industria Peruano Japonesa (CCIPJ), la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), y la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP). 

Con la implementación del Comité Tributario con Gremios, la SUNAT reafirma su compromiso de brindar más y mejores servicios, reducir los costos de la formalización y promover el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias.

 

 

 




SUNAT rematará 40 inmuebles este 24 de agosto: ¿cómo participar y dónde se ubican?

Este jueves 24 de agosto, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) llevará a cabo un nuevo remate de propiedades embargados a contribuyentes que no regularizaron sus deudas a pesar de las oportunidades brindadas. En esta oportunidad se subastará 40 inmuebles valorizados en S/ 47,776,504.03.

 

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Entre los bienes a subastar figuran un local industrial valuado en más de 32 millones de soles, cuatro terrenos en Ica valorizados hasta en S/ 2.9 millones cada uno, y dos locales comerciales en Surco con precios base de S/ 39,723.14 y S/ 36,452.71.

 

Remate de propiedades Sunat 2023

 

Además, se pondrán a subasta dos departamentos (ubicados en El Callao y Santa Rosa), siete estacionamientos (en Surco, San Isidro y Santa Rosa), dos depósitos (en San Isidro y Surco), dieciséis closets (depósitos) en Surco, y ocho inmuebles, entre los cuales se destacan dos lotes en Lurín y uno en Cañete.

 

Sunat

 

Participar en la subasta es simple; solo necesita llevar su DNI. El proceso se llevará a cabo utilizando la modalidad de «sobre cerrado». En esta modalidad, todos los participantes presentan sus propuestas, y el ganador será aquel que haga la oferta económica más alta, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

 

Las subastas ofrecen la posibilidad de adquirir departamentos, locales y otros activos comerciales a precios por debajo del valor de mercado, lo que constituye una oportunidad comercial excepcional.

 

Subastas en Sunat 2023

 

Los interesados deberán acercarse a la sede de la SUNAT, ubicada en Av. Arenales 335-357 en el Cercado de Lima (al costado del Fuero Militar Policial) cumpliendo los requisitos publicados en: https://rematestributarios.sunat.gob.pe/ o llamar al teléfono 634-3232, anexos 23300, 23867 23637 o 23301, Celular 964-408217. La inscripción y participación en los remates es totalmente gratuita.

 

 




¿Cómo sacar Reporte Tributario para Terceros en Sunat 2023? Paso a paso del trámite

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) impulsa facilidades de créditos o préstamos en entidades bancarias a todas las empresas y personas con negocio a través del Reporte Tributario para Terceros (RTT), ya que este documento certifica el buen comportamiento tributario.

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El Reporte Tributario para Terceros es un documento oficial de la Sunat, con firma electrónica, que contiene información tributaria y económica del contribuyente, y que se puede generar desde el portal web sunat.gob.pe o desde el App Personas Sunat.

¿Qué información contiene el Reporte Tributario para Terceros?

En este documento encontrarás una descripción detallada sobre los agentes económicos.

  • Información del RUC.
  • Información de la declaración jurada anual.
  • Información de ingresos mensuales.
  • Información de ingresos anuales, el caso el contribuyente se haya acogido al Régimen Especial de Renta (RER) o al Régimen Único Simplificado (NRUS).
  • Número de trabajadores declarados en la planilla mensual.
  • Información sobre las ventas, ingresos y contribuciones a Essalud.

 

¿Cómo sacar el Reporte Tributario para Terceros en Sunat?

Aquí el paso a paso para solicitar el envío del RTT:

  1. Ingresa a www.sunat.gob.pe/sol.html y selecciona “Mis Tramites y Consultas”. En la nueva ventana de Sunat Operaciones en Línea podrás acceder de 2 formas: ingresando el número de DNI y la clave SOL o ingresando el número de RUC, clave SOL y usuario.

Reporte Tributario en Sunat

  1. Ahora deberás ingresar a la opción “Mi RUC y otros registros” y seleccionar la opción “Envío Reporte Tributario para terceros”.

Cómo sacar Reporte Tributario en Sunat

Cómo sacar Reporte Tributario en Sunat

  1. Acepta los términos y condiciones.

Cómo sacar Reporte Tributario en Sunat

  1. En este paso debes ingresar la dirección de correo electrónico en la que desea que se le envíe el Reporte Tributario para Terceros y dele clic en ‘enviar’.

Cómo sacar Reporte Tributario en Sunat

  1. Como último paso debes ingresar a tu correo electrónico y descargar tu reporte tributario enviado por Sunat

Cómo sacar Reporte Tributario en Sunat

De esta forma podrás demostrar a las entidades bancarias que como contribuyente estás al día con tus obligaciones tributarias. Este documento certificado por Sunat demuestra que tu empresa tiene una salud económica, lo que te permitirá acceder a créditos con una baja tasa de interés.

Asimismo, el Reporte Tributario para Terceros facilita la acreditación de un posible socio o inversionista a tu empresa, ya que este documento certifica que cumples con tus obligaciones contractuales sin mayor riesgo.

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¿Cómo descargar el Reporte Tributario de Terceros de la Sunat?

Según Sunat, la autenticidad del RTT puede ser verificada mediante el código QR, a través de la dirección URL (que puede ser copiada a un buscador para descargar el reporte en PDF) y también vía confirmación de la firma digital en la página web.




SUNAT: ¿cómo presentar una queja o sugerencia de forma adecuada?

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) dicta una serie de pautas para que los contribuyentes puedan gestionar de manera adecuada una queja o sugerencia ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), institución que aprobó recientemente el Procedimiento para la Presentación y Atención de Quejas y Sugerencias mediante la Resolución Nº 000156-2023/SUNAT.

 

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Cabe mencionar que la queja es la manifestación de insatisfacción o disconformidad del contribuyente respecto de una actuación, omisión o servicio de la Sunat.

 

“Hay que resaltar que la “queja ante la Sunat” es un procedimiento diferente al reclamo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, el cual aprobó disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la administración pública”, explicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

 

En tanto, la “sugerencia ante la Sunat”, es una iniciativa formulada por el contribuyente destinado a mejorar la calidad de los servicios, simplificar los trámites administrativos o suprimir aquellos que resulten innecesarios.

 

Conforme a la normativa publicada, los usuarios podrán descargar el “Formato Virtual para Quejas y Sugerencias de la Sunat” para realizar el trámite, el cual se encuentra disponible en el portal institucional del ente recaudador.

 

A continuación, se presenta los procedimientos a seguir:

El registro de la queja o sugerencia puede hacerse en forma digital o física: El registro digital se hace en el Sistema de Quejas y Sugerencias (SQS) del Portal Institucional de la Sunat y mediante la app del ente recaudador o a través del código de respuesta rápida (QR). El registro físico solo procede cuando no sea posible usar el medio digital y se realiza en las sedes de la Sunat.

 

Se debe consignar el tipo de trámite que se desea realizar (queja o sugerencia): los datos de identificación del administrado o de su representante; domicilio fiscal, dirección donde se desea recibir las notificaciones, teléfono fijo y/o móvil; correo electrónico; y el detalle de la queja o sugerencia.

 

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Documentación sustentatoria: Los contribuyentes pueden acompañar a su queja o sugerencia la documentación que consideren necesaria, en el momento del registro de las mismas.

 

Atención de las quejas y sugerencias: La Gerencia de Defensoría tiene a su cargo la atención de las quejas y sugerencias, que una vez recibida la queja, el evaluador a cargo debe verificar la actuación de la Sunat y realizar las gestiones correspondientes ante el área responsable a fin de resolver la situación descrita. En el caso de la sugerencia, el evaluador la remite al área responsable para su evaluación e implementación, de ser el caso.

 

Subsanación de los datos: Cuando la Gerencia de Defensoría detecte que se registró una queja o sugerencia sin alguno de los requisitos establecidos, debe comunicar tal hecho al administrado mediante correo electrónico o comunicación al buzón SUNAT Operaciones en Línea (SOL), otorgándole un plazo de dos días hábiles para que subsane los defectos u omisiones observados. Vencido dicho plazo sin que el administrado realice la subsanación, la queja o sugerencia se archiva.

 

Respuesta: El resultado de la queja o de la sugerencia se envía al administrado, a través del correo electrónico registrado en la Ficha RUC y del correo electrónico proporcionado. Excepcionalmente, se podrá comunicar de manera física, cuando el administrado lo solicite expresamente en su queja o sugerencia, en cuyo caso, el resultado se remite al domicilio fiscal declarado ante la Sunat. El resultado de la evaluación determinará si la queja es aceptada, en cuyo caso se señalan las medidas correctivas a adoptar; o si es denegada, o si es archivada, cuando corresponda.

 

En el caso de sugerencias, la evaluación determinará si es derivada (al área responsable o a la entidad competente); o archivada (cuando la sugerencia ya esté implementada, sea reiterativa o califique como queja).

 

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Plazo de atención y respuesta: El plazo máximo de atención y respuesta de las quejas y sugerencias es de 30 días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de su registro.

 

No califican como queja o sugerencia: Cuando del contenido de la pretensión del administrado se desprenda que la Sunat no es competente para su atención. En estos casos, se las deriva a la entidad que fuera competente, poniendo en conocimiento del administrado. Tampoco serán consideradas cuando del contenido de la pretensión del administrado se desprenda que la Gerencia de Defensoría no es competente para su atención. Ejemplo de esto son los pedidos de resolución de procedimientos ya iniciados, sujetos a plazos específicos; o procedimientos, acciones, recursos impugnatorios o administrativos o derechos distintos al que corresponde a una queja o sugerencia. En estos casos se deriva al área de la Sunat que fuera competente.

 

Casos en que no procede la atención: No se atienden y se archivan las quejas o sugerencias cuando sean reiterativas y la primera de ellas haya sido atendida. Así también cuando el contenido resulte manifiestamente ofensivo a la institución y/o a sus servidores, contenga información falsa o corresponda a asuntos personales o familiares. Asimismo, se haya formulado desistimiento de la queja o sugerencia hasta antes de la comunicación de la respuesta, así como no se haya subsanado su presentación dentro del plazo concedido.




Conozca cómo presentar quejas y sugerencias ante la Sunat

Muchos contribuyentes desconocen el procedimiento adecuado para presentar quejas y sugerencias ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Por ello, en este artículo detallaremos cómo hacerlo.

 

Cabe señalar que, mediante la Resolución Nº 000156-2023/SUNAT, emitido el 3 de agosto pasado, el ente recaudador de impuestos aprobó el Procedimiento para la Presentación y Atención de Quejas y Sugerencias de la Sunat, cuyos principales lineamientos también sintetizaremos en el presente texto para conocimiento de nuestros asociados y público en general.

 

¿Qué es una “queja” ante la Sunat?

 

Es la expresión de insatisfacción o disconformidad del contribuyente respecto de una actuación, omisión o servicio de la Sunat. Hay que advertir que la queja no tiene carácter de recurso administrativo, y no limita la facultad que tiene cualquier administrado de ejercitar otras acciones legales.

 

Debemos resaltar que la “queja ante la Sunat” es un procedimiento diferente al reclamo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, que aprobó disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública. Asimismo, es también diferente a la “Queja por Defecto de Tramitación”, regulada por la Ley del Procedimiento Administrativo General, y, por la cual, los administrados pueden formular quejas contra los defectos de tramitación que paralizan un procedimiento administrativo, vulneran sus plazos legales o por incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites, que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva en una instancia respectiva.

 

¿En qué consiste la «sugerencia” ante la Sunat?

 

Se trata de una iniciativa formulada por el contribuyente destinada a mejorar la calidad de los servicios, simplificar los trámites administrativos o suprimir aquellos que resulten innecesarios, así como implementar cualquier otra medida de carácter general que, a criterio del administrado, pueda contribuir al mejor desempeño de la Sunat.

 

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¿Cuál es el procedimiento para presentar las quejas y/o sugerencias?

 

El procedimiento consta de tres etapas: 1) registro de la queja y sugerencia; 2) atención de la queja y sugerencia; y 3) respuesta de la queja y sugerencia.

 

  • Registro de la queja y sugerencia

Puede hacerse en forma digital o física. El registro digital se hace el Sistema de Quejas y Sugerencias (SQS) del Portal Institucional de la Sunat. Ello, a través de la app del ente recaudar o mediante el código de respuesta rápida (QR). El registro físico solo procede cuando no sea posible usar el medio digital y se realiza en las sedes de la Sunat.

 

  • Información necesaria para la presentación de quejas y sugerencias

Consignar el tipo de trámite que se desea realizar (Queja o sugerencia); los datos de identificación del administrado o de su representante; domicilio fiscal, dirección donde se desea recibir las notificaciones, teléfono fijo y/o móvil; correo electrónico; y el detalle de la queja o sugerencia.

 

  • Documentación sustentatoria

Los contribuyentes pueden acompañar a su queja o sugerencia la documentación que consideren necesaria, en el momento del registro de las mismas.

 

  • Atención de las quejas y sugerencias

La Gerencia de Defensoría tiene a su cargo la atención de las quejas y sugerencias. Recibida la queja, el evaluador a cargo, debe verificar la actuación de la Sunat y realizar las gestiones correspondientes ante el área responsable a fin de resolver la situación descrita.

 

En el caso de la sugerencia, el evaluador la remite al área responsable para su evaluación e implementación, de ser el caso.

 

  • Subsanación de los datos necesarios para registrar y atender las quejas y sugerencias

Cuando la Gerencia de Defensoría detecte que se registró una queja o sugerencia sin alguno de los requisitos establecidos, debe comunicar tal hecho al administrado mediante correo electrónico o comunicación al buzón SUNAT Operaciones en Línea (SOL), otorgándole un plazo de dos días hábiles para que subsane los defectos u omisiones observados. Vencido dicho plazo sin que el administrado realice la subsanación, la queja o sugerencia se archiva.

 

  • Supuestos que no califican como queja o sugerencia

No son consideradas las quejas o sugerencias, cuando del contenido de la pretensión del administrado se desprenda que la Sunat no es competente para su atención. En estos casos, se las deriva a la entidad que fuera competente, poniendo en conocimiento del administrado.

 

Tampoco son consideradas las quejas o sugerencias cuando del contenido de la pretensión del administrado se desprenda que la Gerencia de Defensoría no es competente para su atención. Ejemplo de esto son los pedidos de resolución de procedimientos ya iniciados, sujetos a plazos específicos; o procedimientos, acciones, recursos impugnatorios o administrativos o derechos distintos al que corresponde a una queja o sugerencia. En estos casos se deriva al área de la Sunat que fuera competente.

 

  • Supuestos en los que no se atenderá la queja o sugerencia

No se atienden y se archivan las quejas o sugerencias cuando:

  • Sean reiterativas y la primera de ellas haya sido atendida
  • Se evidencie que su contenido resulte manifiestamente ofensivo a la institución y/o a sus servidores, contenga información falsa o corresponda a asuntos personales o familiares
  • Se haya formulado desistimiento de la queja o sugerencia hasta antes de la comunicación de la respuesta
  • No se subsanó su presentación dentro del plazo concedido.

 

  • Acumulación de quejas y sugerencias

Puede disponerse la acumulación, para la atención conjunta, cuando se trate de quejas presentadas por distintos administrados que, en lo sustancial, coincidan en los hechos o problemas puestos de manifiesto o en las solicitudes formuladas o de sugerencias que coincidan en su contenido; o cuando se trate de quejas o sugerencias formuladas por un mismo administrado, referidas a cuestiones de similar naturaleza.

 

  • Desistimiento de la queja

El administrado puede desistirse de su queja, antes que se le comunique la respuesta, mediante un escrito simple o comunicación por correo electrónico. La presentación del desistimiento da lugar a la finalización inmediata del trámite iniciado, sin perjuicio que la Gerencia de Defensoría disponga su prosecución por entender la existencia de un interés general en las cuestiones planteadas.

 

  • Respuesta de la queja y sugerencia

El resultado de la queja o de la sugerencia se pone en conocimiento del administrado, a través del correo electrónico registrado en la Ficha RUC y del correo electrónico proporcionado por el administrado en la queja, cuando se hubiera registrado. Excepcionalmente, se podrá comunicar de manera física, cuando el administrado lo solicite expresamente en su queja o sugerencia, en cuyo caso, el resultado se remite al domicilio fiscal declarado ante la Sunat, de contar con este o, en su defecto, al domicilio registrado en su formato de queja o sugerencia.

 

El resultado de la evaluación determinará si la queja es aceptada, en cuyo caso se señalan las medidas correctivas a adoptar; o si es denegada, o si es archivada, cuando corresponda.

 

En el caso de sugerencias, la evaluación determinará si es derivada (al área responsable o a la entidad competente); o archivada (cuando la sugerencia ya esté implementada, sea reiterativa o califique como queja).

 

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Plazo de atención y respuesta

 

El plazo máximo de atención y respuesta de las quejas y sugerencias es de 30 días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de su registro.

 

Efectos de la queja o sugerencia

 

Su presentación no tiene naturaleza de recurso administrativo; es decir no interrumpe ni suspende los plazos establecidos para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos administrativos. Tampoco limita el ejercicio de cualquier otra acción, recurso o derecho que, de acuerdo con la ley, pueda ejercer el administrado.

 

Es importante señalar que la respuesta que emita la Gerencia de Defensoría ante una queja o una sugerencia no es susceptible de recurso impugnativo alguno.

 

Confidencialidad

 

La información proporcionada por el administrado solo puede ser usada para los fines de la queja o sugerencia.

 

Formato

 

Se aprobó el “Formato Virtual para Quejas y Sugerencias de la Sunat”, el cual se encuentra disponible en el portal institucional del ente recaudar y puede ser descargado por el administrado en la oportunidad que lo requiera.




Sunat: Ingresos tributarios de julio alcanzaron los S/ 10 381 millones

En julio de 2023 la recaudación alcanzó los S/ 10 381 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central Netos, descontando las devoluciones de impuestos, según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

 

El resultado del mes fue condicionado tanto por la menor dinámica de la actividad económica, así como por los coeficientes empleados para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, y por los mayores saldos a favor de los contribuyentes. En cuanto a los resultados por tributos, la Sunat detalló lo siguiente:

 

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): La recaudación del ISC alcanzó los S/ 867 millones, lo que representa un incremento del 49,1%. El ISC Interno aumentó en un 11,7%; por su parte, el ISC que grava a las importaciones aumentó en un 142,1%.

 

Al respecto, se debe mencionar que en junio de 2022 se encontraba en aplicación el Decreto Supremo N° 068-2022-EF que excluyó temporalmente a la gasolina y diésel de aplicación del impuesto; lo cual explica el aumento obtenido.

 

Impuesto a la Renta: En julio, se recaudaron S/ 3 960 millones por este impuesto, lo que representa una disminución del 11,3% en comparación con el mismo mes del año 2022. La disminución principalmente se debió a los menores pagos a cuenta de la Tercera Categoría tanto del Régimen General (-20,5%) como del Régimen MYPE Tributario (-7,2%), a la Segunda Categoría (-1,9%), Cuarta Categoría (-12,6%), Régimen Especial de Renta (-3,8%), Quinta Categoría (-2,2%) y Otras Rentas (-35,6%). Sin embargo, se registraron incrementos en los pagos asociados a las Rentas de sujetos no domiciliados (23,7%), Regularización (3,3%), y de Primera Categoría (3,5%).

 

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Los menores pagos a cuenta mensuales se deben tanto a la reducción de los coeficientes utilizados para su cálculo -en comparación a aquellos empleados el año anterior- como al uso de los mayores saldos a favor declarados por parte de los contribuyentes, factores que seguirán afectando la recaudación de este concepto en los siguientes meses del año. Además, se añade el impacto de las menores cotizaciones internacionales de algunos productos exportados en comparación con los primeros meses del año.

 

Impuesto General a las Ventas (IGV): La recaudación del IGV alcanzó los S/ 6,779 millones, lo que representa una disminución del 9,7% en comparación con el mismo mes del año 2022. El IGV Interno disminuyó en un 0,5% y recaudó S/ 3 911 millones, lo que refleja principalmente la menor demanda interna, la menor cotización internacional del gas y la aplicación de la tasa reducida del impuesto a los Restaurantes y Hoteles, aprobada mediante la Ley N° 31556.

 

Por su parte, el IGV que grava a las importaciones recaudó S/ 2 868 millones, lo que representa una disminución del 19,8% en comparación con julio del año 2022, en un contexto de contracción de las importaciones (-22,0%) y un menor tipo de cambio (-7,4%) en comparación con el mismo mes del año anterior.

 

Otros ingresos: La recaudación asociada a este rubro ascendió a S/ 1 315 millones, monto que representa un incremento de 12,8% con respecto a lo obtenido en julio del año 2022. Dicho resultado se explicó por los mayores pagos correspondientes a Multas (209,3% debido a un pago extraordinario por parte de una empresa minera); Casinos y Tragamonedas (2,7%), e Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN (3,5%). En contraste, se registraron contracciones a nivel de los Fraccionamientos (-9,2%), Régimen Único Simplificado (-3,2%), Ingresos como Recaudación (-2,3%), Impuesto a las Transacciones Financieras (-2,8%) y el rubro Otros (-28,0%).

 

Devoluciones: Las devoluciones de impuestos realizadas durante el mes de julio ascendieron a S/ 2 678 millones, lo que representa un incremento del 37,2% en comparación con el mismo mes del año 2022. Las devoluciones a exportadores y las vinculadas a los pagos en exceso fueron los rubros más importantes en cuanto a participación.

 

RECAUDACIÓN DE JULIO

 

El resultado de la recaudación en el mes de julio se atribuye a varios factores, entre los cuales destacan los siguientes:

 

La menor dinámica de la actividad económica, con un crecimiento prácticamente nulo del Producto Bruto Interno y la demanda interna en junio, según estimaciones del BCRP. A lo anterior se une la reducción del 22,0% en las importaciones registradas en julio, lo que afecta la recaudación de los tributos aduaneros.

 

El retroceso del tipo de cambio en un 7,4% con respecto a julio del año pasado, lo que redujo tanto los ingresos en soles de los exportadores como los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, así como el monto a pagar por concepto de impuestos a la importación expresado en soles.

 

La recaudación del Impuesto a la Renta continuó siendo afectada por la disminución de los coeficientes de pago utilizados para calcular los pagos a cuenta de la Tercera Categoría en comparación a los empleados en el año 2022, así como por los mayores saldos a favor de los contribuyentes informados en la declaración anual y que vienen siendo aplicados contra las obligaciones tributarias corrientes, reduciendo la recaudación del mes.

 

El impacto negativo derivado de la tasa reducida del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicada a los restaurantes y hoteles MYPES, aprobada mediante la Ley N° 31556 y vigente hasta finales de 2024.

 

Es importante señalar que lo mencionado anteriormente fue parcialmente compensado por:

 

El efecto estadístico favorable debido a la exclusión de la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a las gasolinas y diésel en julio de 2022, de acuerdo con lo establecido por el DS N° 068-2022-EF.

 

El efecto neto de mayor recaudación como resultado del pago de obligaciones tributarias postergadas correspondientes a los periodos tributarios de abril y mayo de 2023.

 

Los pagos extraordinarios recibidos en julio, por un monto total de S/ 420 millones, principalmente como resultado de acciones de control llevadas a cabo por la Sunat.




Conoce cómo aprovechar tus gastos por fiestas patrias para descontarlos del IR

Los trabajadores independientes o que estén en planilla, con ingresos anuales superiores a 7 UIT ( S/ 34 650), pueden descontar del Impuesto a la Renta (IR) los gastos que realicen durante las celebraciones por Fiestas Patrias, en restaurantes, bares y hoteles, lo que les permitirá disminuir el pago de este impuesto o incluso podrían obtener una devolución por tener un saldo a favor, según informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Para gozar de este beneficio, es indispensable que el cliente solicite boletas de venta electrónicas por los consumos que realice. En ese comprobante se incluirá, además, su número de DNI. Así, si decide ir a restaurantes, bares y hoteles, podrá descontar del Impuesto a la Renta hasta el 15 % del total de la operación. El beneficio también aplica por el servicio de delivery, solicitando boleta de venta electrónica, detalla.

 

Para que los gastos en este tipo de negocios sean considerados como deducibles, el establecimiento que emitió la boleta de venta electrónica debe tener registrados dichos servicios como “actividad económica principal y secundaria”, de ser el caso, en su ficha RUC.

 

Otros gastos deducibles

 

Los trabajadores independientes o en planilla también pueden descontar del Impuesto a la Renta los gastos por alquiler de vivienda (30 %), honorarios de médicos y odontólogos (30 %), honorarios por servicios vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio (30 %) y las aportaciones a EsSalud a favor de trabajadores del hogar (100 %).

Finalmente, se debe recordar que el monto máximo adicional que podrá deducirse delos ingresos por Impuesto a la Renta de cada trabajador es de 3 UIT que, para este año, equivale a S/. 14 850.

 

Ya lo sabe, pida comprobantes de pago electrónicos, así no solo contribuye con la formalización de las actividades comerciales, impulsando la reactivación de la economía si no que, además, puede reducir el pago de sus impuestos y podría obtener, incluso, una devolución de saldo a su favor.




La Prescripción Extintiva

En materia tributaria, prescripción extintiva, a la cual se refiere el Código Tributario, es una institución mediante la cual se sanciona la despreocupación del interesado de exigir su derecho durante un  tiempo determinado. En otras palabras, transcurrido el plazo señalado por ley, se extingue el derecho de acción del cual goza el sujeto para exigir la referida prescripción.

 

El artículo 43º del señalado Código señala los plazos de prescripción aplicables al ámbito tributario, siendo estos de cuatro años, de seis para quienes no hayan presentado la declaración respectiva y de 10 años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.

 

La Administración Tributaria cuenta con los plazos señalados en el párrafo anterior para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, por lo que es claro que la institución de la prescripción no constituye en sí un medio de extinción de la obligación tributaria, sino una limitación para la referida entidad en relación a la exigibilidad del tributo.

 

Se puede establecer que la prescripción extintiva constituye una institución jurídica que tiene un doble fundamento: por un lado, el mantener la seguridad jurídica y de otro mantener la exigencia de respeto al principio de capacidad económica.

 

Por último, el sujeto pasivo (deudor tributario) tiene dos opciones una vez que ha operado la prescripción; la primera, no realizar ninguna acción y esperar un eventual acto administrativo y llegado ese momento interponer la prescripción o como segunda opción solicitar que declare la prescripción a Sunat a través de una solicitud, lo cual iniciaría un procedimiento de naturaleza no contenciosa.




Sunat evita el ingreso ilícito de mercancías por más de US$ 106 millones

Durante el primer semestre del año, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) evitó el ingreso de mercancías valorizadas en más de US$ 106 millones, fortaleciendo el sistema de gestión de riesgos del control aduanero y el trabajo en equipo entre sus unidades con el apoyo del Ministerio Público, la Policía Nacional y otros organismos reguladores.

 

Las mercancías intervenidas entre enero y junio corresponden a más de 7 000 acciones de control aduanero desplegados en todo el país para hacer frente al contrabando.

 

Entre los principales productos incautados por la Sunat destacan cigarrillos (11,9 %), prendas de vestir (10,6 %), calzado (10,0 %), celulares y equipos de comunicación (5,1 %), vehículos y sus partes (4,5 %), entre otras mercancías.

 

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CONTROL ADUANERO PERMANENTE

Entre las intervenciones, destacan la incautación de más de 26 millones de unidades de cigarrillos con un valor de US$ 3,26 millones.

 

También se efectuaron 176 acciones contra el tráfico ilícito de drogas en los controles aduaneros por vía aérea, marítima, fluvial y terrestre, interviniendo alrededor de siete toneladas de drogas (6 647,4 kg).

 

En este primer semestre se destacan las intervenciones de bienes valorizados en más de un millón de dólares, principalmente maquinarias y equipos de telecomunicación, que pretendieron ser extraídas de la zona de selva sin el pago de los derechos diferenciales que le brinda el beneficio de la Ley de la Amazonía (Ley N°27037), y las normas de Zona de Tratamiento Especial.

 

Asimismo, este año se continuaron impulsando las acciones de control extraordinario entre los equipos aduaneros de distintas regiones (Interaduana), ejecutándose 58 acciones de control en las que se incautaron mercancías por un valor superior a los US$ 3 millones.

 

En cuanto a las incidencias reportadas por la presunta comisión de delitos aduaneros, de las más de siete mil acciones de control aduanero realizadas en todo el país, se comunicó al Ministerio Público 336 informes de indicio de delito aduanero por un monto de más de US$ 18,5 millones.

 

Estos resultados se deben en gran medida a la mayor capacitación y especialización aduanera, que permite efectuar un adecuado manejo de la información y gestión de riesgo, la mejora de los controles con el soporte de equipos especializados y el reforzamiento de la cooperación interinstitucional, haciendo más eficientes las intervenciones a cargo de la Sunat.




Sunat sancionará falta del RUC en oferta de bienes y servicios desde el 2024

Mediante la Resolución 000020-2023-SUNAT/70000, publicada el 28 de junio del 2023, se dispuso que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aplique la facultad discrecional de no sancionar a los contribuyentes por no consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios, en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del 2023.

 

La referida infracción, tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario, fue establecida por el Decreto Legislativo N°1524, que modificó el Decreto Legislativo 943 – Ley del Registro Único de Contribuyentes, disponiendo que el número de RUC debe ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en los que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.

 

En consecuencia; si bien la obligación señalada sí entró en vigencia el pasado  mes de julio, la Sunat, en uso de sus facultades, ha decidido no aplicar sanciones por su incumplimiento dentro del plazo indicado, con el objeto de permitir que los contribuyentes puedan adecuarse a las nuevas obligaciones. Es decir, las sanciones recién se aplicarían desde el 2024.

 

Facultades de Indecopi

 

La obligación establecida mediante el Decreto Legislativo N°1504, también podría tener consecuencias en el ámbito de la competencia desleal, desde el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

 

En efecto, el artículo 17 del Decreto Legislativo N°1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, señala, en relación a los actos de competencia desleal desarrollados mediante la actividad publicitaria, que las acciones contra el principio de legalidad “consisten en la difusión de publicidad que no respete las normas imperativas del ordenamiento jurídico que se aplican a la actividad publicitaria” y que “constituye una inobservancia de este principio el incumplimiento de cualquier disposición sectorial que regule la realización de la actividad publicitaria respecto de su contenido, difusión o alcance”.

 

En ese sentido, Indecopi tiene facultades para sancionar la realización de actos de competencia desleal aplicando desde una amonestación, si es que el acto no ha producido una afectación real en el mercado, hasta la ampliación de una multa equivalente a 700 UIT (con un tope máximo del 10% de los ingresos brutos del infractor).

 

Al respecto, cabe indicar que no existe ninguna norma que suspenda la facultad del Indecopi de fiscalizar y sancionar por el incumplimiento de la obligación de consignar el RUC y la razón social en todas las ofertas de bienes y servicios.

 

Proyecto de ley busca su derogación

 

Debido a las numerosas críticas que ha recibido la nueva obligación de consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios, y que entró en vigencia el 1 de julio último, la congresista Adriana Tudela presentó el Proyecto de Ley N°5434/2022-CR, que busca eliminar la obligación de consignar el RUC y la razón social, incorporada en el Decreto Legislativo N°903, Ley del registro Único de Contribuyentes – RUC.

 

En esa línea, señala que el objetivo es “proteger la libertad de los emprendimientos digitales para ofertar sus productos y servicios conforme a las estrategias y metodologías de marketing internacionales y al amparo de su derecho sobre su propiedad y reputación marcaria, de conformidad con la normativa nacional, comunitaria andina y convencional mercantil”.

 

Dicho proyecto se encuentra derivado a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, pendiente de ser dictaminado.

 

Observaciones a la obligación de consignar el RUC y la razón social

 

  • La norma genera sobrecostos a empresas que ya son formales

Se sabe que el objetivo inicial de la norma fue propiciar la formalidad de aquellos que realizan actividades económicas mediante la venta de bienes y servicios a través de medios digitales, pero que lo hacen al margen de la formalidad, incluso sin inscribirse en el RUC. Sin embargo, tal como salió publicada la norma, abarca a todas las empresas sin ninguna distinción, perdiendo su foco inicial.

 

En esa línea, el objetivo inicial apuntaba a que el segmento de influencers y, en general, de ventas a través de medios digitales, que generan rentas empresariales, muchas veces no declarada, se formalice, siendo, para ello, el primer paso que obtengan su número RUC, tal como se reguló en la legislación colombiana. No obstante, la norma nacional comprende a todo tipo de oferta de bienes y servicios, sea esta por medios físicos como por medios digitales.

 

  • La norma tiene vacíos que dificulta su aplicación generando contingencias

Por ejemplo, no se específica el tamaño de letra mínimo, la ubicación de la información, la distinción entre una oferta propiamente dicha (bien determinado, precio, destinatario) y un anuncio publicitario de carácter general. Asimismo, no permite distinguir en muchos casos quién es el obligado, pudiendo ser quien realiza de manera directa la oferta de un producto ajeno, o el fabricante o comercializador del producto.

 

La norma tampoco determina, en el caso de anuncios que involucran múltiples productos a la vez en una misma pieza gráfica, cómo se consignarían los números de RUC que podrían estar involucrados.

 

De otro lado, en el caso de los videos que involucran diferentes anuncios tampoco se especifica cuál es el tiempo de aparición de la información, etc.




Ingresos tributarios de junio alcanzaron los S/ 10 102 millones

La recaudación tributaria en junio del 2023 alcanzó los S/ 10 102 millones, descontando las devoluciones de impuestos. Según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), dicho resultado se explica por la menor actividad económica, los menores coeficientes para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) y la aplicación de mayores saldos a favor de los contribuyentes.

 

La Sunat muestra los resultados por tributos:

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): La recaudación del ISC alcanzó los S/ 761 millones, importe que representa un incremento del 34,7 %. El ISC interno aumentó en 12,9 %, por su parte, el ISC que grava a las importaciones hizo lo propio en 104%.

 

Al respecto, se debe mencionar que en junio del 2022 se encontraba en aplicación el Decreto Supremo N° 068-2022-EF, que excluyó temporalmente a la gasolina y diésel de la aplicación del impuesto.

 

Otros ingresos: La recaudación asociada a este rubro ascendió a 1,184 millones de soles, monto que equivale a una disminución de 8,2 % con respecto a lo obtenido en junio del 2022.

 

Dicho resultado se explica por los menores pagos correspondientes al Impuesto Especial a la Minería (-64,8%), Régimen Único Simplificado (-5,2%), Casinos y Tragamonedas (-2,7%), Impuesto a las Transacciones Financieras (-1,1 %) y el rubro Otros (-25,9 %).

 

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En contraste, se incrementó lo recaudado por Multas (29,1 %), Ingresos como Recaudación (26,3 %), Fraccionamientos (1,5 %) e Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN (0,8 %).

 

Devoluciones: Las devoluciones de impuestos realizadas durante junio ascendieron a S/ 2 268 millones, monto que representó una disminución de 1,2 % respecto a similar mes del 2022. Los rubros más importantes son las devoluciones a exportadores y aquellas asociadas a pagos en exceso declarados con motivo de la Regularización Anual de Renta 2022 ejecutada entre marzo y abril.

 

Impuesto a la Renta: En junio se recaudaron S/ 3 779 millones por este impuesto, cifra que representa una contracción de 19,4 % respecto a lo obtenido en similar mes del 2022.

 

El resultado de junio refleja principalmente los menores importes recibidos por pagos a cuenta correspondientes a la Tercera Categoría (-32,6 %), Rentas de sujetos no domiciliados (-23,0 %), Régimen Mype Tributario (-7,0 %), Cuarta Categoría (-4,9 %), Régimen Especial de Renta (-3,7 %), Quinta Categoría (-0,2 %) y Otras Rentas (-19,2 %).

 

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Sin embargo, se registraron incrementos en los pagos asociados a las rentas provenientes de la Primera Categoría (5 %), Segunda Categoría (5,4 %) y Regularización (54,5 %).

 

Cabe precisar que los menores pagos a cuenta mensuales reflejan tanto la reducción de los coeficientes empleados para su cálculo, como el uso de los mayores saldos a favor declarados por parte de los contribuyentes, factores que seguirán afectando la recaudación durante los siguientes meses del año.

 

A lo anterior, se añade las menores cotizaciones internacionales de algunos productos exportados con relación a las registradas en los primeros meses del año.

 

También se reportó un efecto neto positivo asociado a las ya mencionadas postergaciones de las obligaciones tributarias, pues los montos pagados en junio, correspondientes a meses anteriores, superaron a las nuevas postergaciones correspondientes al período mayo (a pagarse en junio).

 

Impuesto General a las Ventas (IGV): La recaudación del IGV alcanzó los S/ 6 491 millones, monto que representa una disminución de 11,7 % respecto a lo recaudado en el mismo mes del año 2022.

 

El IGV Interno disminuyó en 2,8 % y recaudó S/ 3 809 millones. Este resultado reflejó principalmente la menor demanda interna, así como las menores cotizaciones del gas y la aplicación de la tasa reducida del impuesto a los Restaurantes y Hoteles, aprobada mediante la Ley N° 31556.

 

Por su parte, el IGV que grava a las importaciones recaudó 2,682 millones de soles, importe menor en 21.8% a lo obtenido en junio del 2022, en un contexto de contracción de las importaciones (-20.5%) y menor tipo de cambio (3.66 soles por dólar, equivalente a una variación de -2.4% respecto de similar mes del año previo).

 

FACTORES DETERMINANTES DE LA RECAUDACIÓN

La Sunat explicó que los factores determinantes de la recaudación fueron los siguientes:

 

La menor dinámica de la actividad económica, con un crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) de mayo próximo al 0 % y una demanda interna que habría disminuido en alrededor de 2 % en el mismo mes, según estimaciones del BCR.

 

A lo anterior se une la reducción de 20,5 % que habrían registrado las importaciones del mes de junio y el menor tipo de cambio, que se ubicó en S/ 3,66 s por dólar y por lo tanto retrocedió en 2,4 % con respecto al mes de junio del año pasado.

 

Cabe mencionar que la contracción del tipo de cambio tiene un efecto negativo en la recaudación pues reduce tanto los ingresos en soles de los exportadores, como el monto a pagar por concepto de impuestos a la importación, expresado en soles.




Brindan facilidades para realizar ventas por redes

A partir del 1 de julio las personas naturales y los negocios que se dediquen a la venta de bienes o prestación de servicios deben consignar el RUC en la documentación de sus productos, o en los medios digitales que utilicen para la comercialización, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

En ese sentido, la entidad recaudadora señaló que brindará facilidades a las personas naturales y negocios que comercialicen bienes o brinden la prestación de servicios, según lo establecido en el Decreto Legislativo 1524.

 

Explicó que estas facilidades comprenden un beneficio de discrecionalidad hasta el 31 de diciembre del 2023, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos N° 000020-2023, que brinda un tiempo razonable para que todos los interesados se informen sobre el procedimiento que deben seguir para consignar su número RUC en las publicaciones que realicen y no reciban sanciones.

 

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Dicho plazo adicional, de seis meses, será utilizado como una “marcha blanca” y servirá, además, para que quienes ya comercialicen sus productos y brinden servicios o piensen poner en marcha un emprendimiento, soliciten orientación sobre el procedimiento ante Sunat y finalmente se inscriban en el RUC, en caso no lo hayan realizado, a fin de cumplir con las obligaciones tributarias establecidas en el DL 1524.

 

BENEFICIOS DE LA FORMALIDAD

Por último, la Sunat, indicó que los contribuyentes pueden asociarse para tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales, también tienen acceso a créditos y cuentan con un mecanismo ágil y sencillo para realizar sus exportaciones denominado Exporta Fácil.

 

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En ese sentido, la entidad espera que el beneficio de discrecionalidad publicado promueva la formalización de alrededor de 200 000 contribuyentes que se dedican principalmente al comercio electrónico, entre los que destacan personas naturales como creadores de contenido y diversos negocios que en la actualidad contribuyen con la reactivación de la economía nacional.

 




Sunat no sancionará por no emitir guías de remisión electrónica

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) dispuso la no aplicación de sanciones comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y multas cuando se detecte incumplimiento de emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE) Remitente y Transportista.

 

Esta medida, que se toma con el objetivo de fomentar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, surtirá efecto siempre y cuando durante el traslado de los bienes se porte una guía de remisión en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos para su validez.

 

OBLIGADOS

Desde el 1 de enero del 2023 están obligados a emitir la GRE Remitente y Transportista, los contribuyentes inscritos por primera vez o que den de alta su RUC, los que trasladen bienes importados y quienes trasladen cemento desde o hacia zonas sujetas al Régimen Especial de Bienes Fiscalizados.

 

Cabe precisar que, para el caso del traslado de arroz, azúcar y/o alcohol etílico se debe emitir la GRE – Remitente.

 

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Por otro lado, la norma establece que desde el 1 de julio del 2023 se encontrarán obligados a emitir la GRE Remitente y Transportista, quienes, al 31 de diciembre del 2022, tengan la condición de principales contribuyentes.

 

A la fecha, más de 170.000 contribuyentes han emitido las GRE en todo el país, utilizando los sistemas de emisión habilitados por la Sunat, lo que ha permitido que reduzcan de manera significativa el tiempo de su emisión y agilicen el traslado de sus mercancías, reduciendo los costos de la formalización.

 




Personas y negocios deben consignar RUC cuando realicen ventas por redes

A partir del 1 de julio las personas naturales y los negocios que se dediquen a la venta de bienes o prestación de servicios deben consignar el RUC en la documentación de sus productos, o en los medios digitales que utilicen para la comercialización, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Esta medida forma parte del Decreto Legislativo 1524, y quienes no la acaten estarían incurriendo en una falta considerada como infracción y cuya multa puede alcanzar hasta el 30% de la UIT, según el régimen al cual pertenezcan.

 

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Asimismo, la Superintendencia precisó que el número de RUC debe ir acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado, debiendo figurar en un lugar visible para el cliente o usuario.

 

“La Sunat se encuentra facultada a inscribir de oficio en el RUC a las personas naturales y negocios que detecte realizando operaciones comerciales y que no se encuentren inscritos en dicho registro, es decir, sean informales y no cumplan con el pago de los impuestos correspondientes por las actividades que realicen”, subrayó.

 

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Del mismo modo, indicó que quienes quieren emprender y no cuenten con su número de RUC, pueden realizar el trámite de manera digital, sin necesidad de trámites presenciales.

 




Sunat brindará mayor seguridad jurídica al contribuyente

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) anunció que en los próximos días lanzará su “Programa de Cumplimiento Tributario Colaborativo”, nuevo modelo de gestión que impulsará la cooperación permanente con los contribuyentes.

 

Precisó que este programa promoverá una relación transparente y de confianza mutua, cuyos beneficios son brindar una mayor seguridad jurídica, reducir la litigiosidad y los costos del cumplimiento tributario, entre otros.

 

Explicó que el programa adaptará estándares internacionales reconocidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y recogerá la experiencia internacional de los países miembros de esta organización.

 

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CONFIANZA Y TRANSPARENCIA

Asimismo, indicó que este nuevo modelo de gestión pretende sustituir progresivamente al modelo tradicional, enfocado en el control posterior, por uno de colaboración entre la Sunat y los contribuyentes, lo que significará cambios importantes en la cultura institucional de la Administración Tributaria y en su forma de interactuar con los contribuyentes.

 

Cabe precisar que dicho programa constituye uno de los cuatro pilares de la estrategia de mejora del cumplimiento de la Sunat e implica ampliar la relación y el entendimiento con los contribuyentes, basada en la transparencia, confianza mutua, conocimiento de la realidad empresarial, evaluación de riesgos tributarios anticipada, la imparcialidad, así como el fomentar el cumplimiento voluntario y oportuno.

 

CONVENIO CON EL BID

El “Programa de Cumplimiento Tributario Colaborativo” de la Sunat se implementará con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Universidad de Economía y Empresas de Viena, entidades que promueven sentar las bases de un modelo en la región.

 

Cabe destacar que Perú será el segundo país de Latinoamérica que pondrá en marcha este modelo, siendo Brasil el primero.

 

En la actualidad 30 países ya cuentan con modelos de cumplimiento colaborativo, destacando principalmente los de Europa como España, Dinamarca, Finlandia, Holanda, Noruega, Suecia y Australia.

 




Efectos de la inactividad empresarial

Mediante el Decreto Legislativo 1427 se reguló la extinción de las sociedades por prolongada inactividad. En mérito a esta norma, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), actuando de oficio, registra en las partidas electrónicas de las empresas, una anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, cuando no se haya inscrito acto societario alguno en el lapso de diez años y, además, se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) Se trate de empresas que no se hayan inscrito en el RUC; o (ii), tratándose de empresas inscritas en el RUC, no se hayan presentado declaraciones determinativas ante la Sunat en el lapso de seis años, o tratándose de agentes de retención o percepción de tributos en el lapso de diez años, o tratándose de declaraciones informativas en el lapso de cuatro años, ni tuvieran deuda tributaria pendiente ni procedimientos de fiscalización, reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa, amparo ni otro referido a la deuda tributaria en curso.

 

Para tal efecto, la Sunarp recibe de parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la información correspondiente. Esta anotación preventiva tiene un plazo de vigencia de dos años, tiempo en el cual es posible solicitar su cancelación. Transcurridos los dos años, la Sunarp registra el asiento de extinción de la empresa informando a la Sunat.

 

El Reglamento de esta norma se aprobó en julio del 2019 mediante Decreto Supremo 219-2019-EF, siendo el caso que estas disposiciones entraron en vigor el 1 de enero del año 2020. Así las cosas, a la fecha, diversas empresas podrían estar en esta situación, con anotaciones preventivas registradas en la partida electrónica, o, lo que es peor, con asientos de cancelación de la partida ya generados.

 

Al respecto, en el supuesto que la empresa continúe operando y tenga cómo acreditar que  cumplió con hacer las declaraciones tributarias correspondientes, sugerimos considerar lo previsto en el CCLXX Pleno del Tribunal Registral, realizado el 16 de diciembre del año 2022, el cual se pronunció acerca de la viabilidad de reabrir partidas cerradas, de comprobarse que la empresa no se encontró en alguno de los supuestos de inactividad antes señalados. Asimismo, es recomendable periódicamente obtener una copia literal completa de la empresa o acceder a la información pública a través de la página web de Sunarp.

 

¿Es válido solicitar no estar en planilla?

El 11 de junio último se publicó la Resolución de Sala Plena N° 010-2023-SUNAFIL/TFL-PRIMERA SALA que estableció como precedente en sede administrativa que la situación por la cual el trabajador solicite en forma verbal o a través de otro medio su intención de “no estar en la planilla”, no tienen ningún tipo de respaldo jurídico, con lo cual se refuerza el principio de irrenunciabilidad de derechos, siendo la empresa pasible de sanción en caso de aceptar.

 

¿Cuáles son las características para calificar como una mype?

Para la calificación como una mype ya no se toma en cuenta el número de trabajadores. Son microempresas aquellas que tengan ventas anuales hasta 150 UIT y pequeñas empresas aquellas que tengan ventas anuales hasta 1.700 UIT. De igual forma se ha definido a la “mediana empresa” como aquella cuyas ventas anuales oscilen entre las 1.700 y 2.300 UIT; no obstante, conviene precisar que a esta última no le es aplicable ningún tipo de régimen laboral especial.

 

¿En qué casos se desnaturalizan los contratos sujetos a modalidad?

Los contratos sujetos a modalidad se desnaturalizan y pasan a ser considerados como de duración indeterminada cuando el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido.

De igual forma, cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación; o cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude o si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuase laborando.

 

¿A qué se conoce como situación de rebeldía en materia procesal?

Conforme al Código Procesal Civil, el rebelde en materia procesal es aquella persona natural o jurídica que habiendo sido demandado y notificado con la demanda, no la contesta dentro del plazo de Ley y, por ende, no se apersona al proceso. Es importante señalar que la declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, por lo que se recomienda contestar siempre las demandas con el debido asesoramiento técnico y en forma oportuna.

 




Cronograma de Declaración de Beneficiario Final ante Sunat vence en junio

En línea con los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, se emitió el Decreto Legislativo 1372 (02/08/2018) y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2019-EF (8/01/19), estableciéndose la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales, así como los mecanismos para obtener y conservar la información.

 

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A continuación, informamos sobre las principales características de la declaración de beneficiario final y el cronograma correspondiente a mayo, que vence en junio del 2023.

 

  1. ¿Quiénes están obligados a efectuar la declaración?

 

  • Personas Jurídicas:
    • Domiciliadas en país
    • No domiciliadas en el país, con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país

 

  • Entes jurídicos: Fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios fideicometidos o trust, u otros de la misma naturaleza.
    • Constituidos en el país,
    • No constituidos en el país, en tanto su gestor, protector o administrador esté domiciliado en el Perú.
    • Los consorcios cuando una de las partes está domiciliada en el país.

 

      2.- ¿Qué se entiende por Beneficiario Final?

 

A.- La persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, de acuerdo con lo siguiente:

 

       a) Criterio de Propiedad:

    cuando directa o indirectamente (cadena de titularidad, o a través de parientes o mandatarios), bajo cualquier modalidad, posee como mínimo el 10% del capital de una persona jurídica.

 

       b) Criterio de Control:

    cuando individualmente o con otros, tenga facultades, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica.

 

       c) Criterio de Puesto Administrativo Superior:

    cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios anteriores, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior. Al respecto el Reglamento precisa que se considera por puesto administrativo superior, a la gerencia general o a la(s) gerencia(s) que hagan sus veces, o al Directorio o a quien haga sus veces; o al órgano o área que encabece la estructura funcional o de gestión de toda persona jurídica

 

En consecuencia, las personas naturales que ostenten los puestos mencionados, son considerados como beneficiario final. En el caso de órganos colegiados u órganos con más de un miembro o de un cargo, son considerados beneficiarios finales cada uno de sus integrantes.

 

Tener en cuenta que, de utilizarse este criterio, además de la Declaración, se deberá publicar este hecho en la página de inicio de su portal web, de manera permanente y a falta de este en el diario de mayor circulación de la localidad donde tenga su domicilio fiscal por una sola vez en cada ejercicio fiscal.

 

  1. La persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.

Se considera cliente a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado, la prestación de un servicio, el suministro de un bien o de un producto, de acuerdo al Art. 19 del Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS.

 

  1. ¿Qué sanción se aplica a los obligados por no efectuar la declaración?

 

Por no presentar la declaración jurada informativa de Beneficiario Final dentro de los plazos establecidos, o de presentarla en forma incompleta o no conforme con la realidad, así como por no sustentar la realización del procedimiento de debida diligencia o sustentarlo parcialmente, se aplica una multa igual al 0,6% de los Ingresos Netos, la cual no puede ser menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT.

 

  1. Responsabilidad solidaria de representantes legales

De acuerdo con el artículo 16 del Código Tributario, los representantes legales y los designados por las personas jurídicas tendrán responsabilidad solidaria cuando omiten presentar la declaración jurada informativa que contiene la información relativa al beneficiario final, presumiéndose su dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario.

 

  1. ¿Qué obligación tienen los Notarios Públicos?

Los notarios públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento del incumplimiento de la presentación de la declaración jurada del beneficiario final, deberán informarlo a la Sunat, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes.

    

  1. ¿Cuál es el cronograma para la declaración?

Declaraciones vencidas:

En el 2019, el primer grupo de obligados a presentar la declaración jurada informativa de beneficiario final fueron las personas jurídicas que tenían la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre del año referido, debiendo haber presentado la declaración durante diciembre del 2019. No están sujetos a presentarla nuevamente, a menos que hayan ocurrido cambios en los beneficiarios finales, en cuyo caso tiene el plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se toma conocimiento del cambio.

 

Con Resolución de Superintendencia No. 41-2022/SUNAT, la Sunat estableció el cronograma de presentación de la Declaración de Beneficiario Final, en función de sus ingresos netos, de acuerdo a los siguiente:

a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país, en los siguientes tramos:

 

b) Para los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31/12/2022, venció el plazo en enero del 2023, según Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT.

Declaración Pendiente:

 

 

Sunat: Más de 17.000 contribuyentes deben presentar declaración electrónica de beneficiario final

 




CCL promoverá alternativas para evitar conflictividad tributaria

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) participó recientemente en la primera reunión del “Comité Tributario con Gremios”, espacio de diálogo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) con el sector empresarial para abordar temas en materia tributaria y relevar propuestas de mejora de los servicios que se brindan a los contribuyentes. ¿Cuál es la importancia de este espacio y que temas promoverá la CCL? Sobre esto nos habla el presidente de la Comisión Tributaria de la CCL, Leonardo López, quien participó en el referido encuentro.

 

¿Cuál es la importancia del “Comité Tributario con Gremios”?

 

Es muy importante, teniendo en cuenta que es un reflejo de la pretensión de la Administración Tributaria de cambiar el enfoque en la búsqueda del cumplimiento tributario. Así ahora se apuesta por fomentar o estimular el cumplimiento de los contribuyentes de manera colaborativa en vez de hacerlo basado estrictamente en el control. En ese sentido, esta reunión (“Comité Tributario con Gremios») es una constatación del cambio de cultura que se busca. Por tanto  como CCL, saludamos y felicitamos esta iniciativa.

 

¿Se ha planteado cómo funcionarán las reuniones en el “Comité Tributario con Gremios”?

 

Básicamente en la primera reunión realizada se ha fijado cual es la visión y fin que tiene la Sunat así como los objetivos que tiene respecto de esta mesa de trabajo.  También se ha definido un tema conjunto con los demás gremios empresariales que participaron. Cada gremio planteó un tema y, por mayoría, se eligió el que se tocará en la próxima reunión; sucesivamente se irán viendo otros temas sobre la problemática tributaria con la idea de ir resolviéndolos.

 

¿Qué temas fomentará la CCL desde este espacio?

 

La CCL está totalmente en línea con los objetivos que se han planteado en esta primera reunión, pues como es conocido, nuestro gremio lleva como bandera la búsqueda de la simplificación de la formalidad en el cumplimiento tributario, siendo para ello importante el acompañamiento de la Administración Tributaria. Así nuestras propuestas van a ir en esa línea de buscar todo lo que se pueda hacer para facilitarle la vida de los contribuyentes, para generarles confianza y predictibilidad, y de esta manera propiciar la formalidad.

 

¿Qué propuesta en específico promoverán?

 

La CCL, como es sabido, hizo un estudio vinculado en cómo prevenimos y evitamos el nivel de conflictividad en materia tributaria; y en ese sentido, el primer planteamiento   que hemos hecho para que sea tocado próximamente en este comité de trabajo, es buscar alternativas para evitar o reducir esta problemática. La propuesta la hemos rescatado de lo que se aplica   actualmente en temas de fiscalización tributaria que tiene que ver con la Norma XVI del Código Tributario, la cláusula anti elusiva general, que generó mucha controversia respecto a su aplicación. Esa  controversia tenía que ver básicamente, por ejemplo, con el riesgo en el manejo que podía tener esta norma por parte de los auditores tributarios; frente a ello la Administración Tributaria lo consideró y propició toda una legislación que supuso la creación de filtros al interior de la propia Sunat para evitar que se produzca un uso no correcto de tal norma.

 

En ese sentido, hemos propuesto que se replique esa legislación para el resto de normas tributarias que pueden tener la misma complejidad que la Norma XVI del Código Tributario, y en esa línea lo que hemos planteado pasa por intentar reducir sustancialmente  la conflictividad, creando un  mecanismo  al interior de la propia Administración Tributaria que suponga una  suerte de revisión de los reparos que hacen los auditores.

 

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Empresas deben inscribirse en Sunat para devolución de IGV a turistas extranjeros

Aquellas empresas interesadas en acceder al procedimiento de devolución del IGV para turistas extranjeros deben inscribirse, previamente, en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA) a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), trámite al que pueden acceder con su Clave SOL desde www.sunat.gob.pe.

 

Las empresas dedicadas a la venta de bienes como textiles, calzados y joyerías podrán inscribirse en este registro y ser considerados Establecimientos Autorizados (EA) para la venta de sus bienes a turistas extranjeros y que estos puedan solicitar la devolución del IGV al retornar a su país. Dicho beneficio será vigente siempre que hayan estado en Perú por un periodo no menor a dos (2) ni mayor de sesenta (60) días calendarios.

 

Cabe precisar que solo los inscritos en el REA podrán vender bienes que darán derecho a la devolución del IGV para los turistas extranjeros.

 

Las empresas inscritas en el REA deben estar afiliadas a la Entidad Colaboradora (EC), que será la encargada del abono de la devolución del IGV. En este caso, Global Blue Perú SAC, que luego de participar en un concurso público obtuvo dicha calificación.

 

Devolución del IGV

 

Este esquema consiste en que el turista extranjero que ingresa al país adquiere los bienes que darán derecho a la devolución del IGV, recibiendo por su compra una factura electrónica y la Constancia Tax Free del Establecimiento Autorizado.

 

Antes de salir del país por el aeropuerto Internacional Jorge Chávez, se podrá solicitar la devolución del IGV y, de corresponder, la Suant verificará la salida de dichos bienes con la respectiva documentación. Posteriormente, recibirá el importe que será devuelto en la tarjeta de débito o crédito que haya registrado.

 

Este beneficio busca generar un impacto positivo en el sector turismo, incrementando el gasto promedio diario de los turistas extranjeros en el país, pues en la práctica la devolución del IGV funcionará como un descuento sobre el precio final del producto e influirá en su decisión de compra en los Establecimientos Autorizados.

 

Para más información sobre el tema los contribuyentes pueden hacer clic en: https://emprender.sunat.gob.pe/emprendiendo/mi-empresa-crece/tax-free-devolucion-igv-turistas.

 




Sunat rematará estacionamientos, depósitos y terreno por más de S/ 61 millones

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) realizará, este jueves 25 de mayo, un nuevo remate de bienes embargados a contribuyentes que no regularizaron sus deudas a pesar de las facilidades otorgadas para hacerlo, en el que se subastará una serie de inmuebles valorizados en S/ 61,818,351.77.

 

Entre los bienes a rematar destacan quince closets (de hasta 11.29 m2) en Surco, cinco estacionamientos ubicados en los distritos de Surco y Santa Rosa, un departamento con precio base de S/ 93,959.97 en Santa Rosa, un depósito en Surco valorizado en S/ 39,726.92 y hasta un terreno en Puente Piedra que tiene una construcción con valor de subasta de S/ 2’027,268.07, entre otros.

 

Tipo de inmueble Lugar Precio base S/
Closet Surco 22,966.46
Closet Surco 22,764.79
Closet Surco 22,764.79
Closet Surco 22,764.79
Closet Surco 22,724.47
Closet Surco 22,522.79
Closet Surco 22,522.79
Closet Surco 22,522.79
Closet Surco 22,522.79
Closet Surco 22,522.79
Closet Surco 22,522.79
Closet Surco 22,401.80
Closet Surco 22,401.80
Closet Surco 21,393.47
Closet Surco 21,393.47
Estacionamiento Santa Rosa 7,604.22
Estacionamiento Santa Rosa 8,885.88
Estacionamiento Surco 67,875.46
Estacionamiento Surco 58,919.92
Estacionamiento Surco 64,725.79
Departamento Santa Rosa 93,959.97
Depósito Surco 39,726.92
Terreno con construcción Puente Piedra 2’027,268.07

 

 

Participar en el remate es muy sencillo, puede hacerlo solo portando su DNI vigente. La subasta se realizará bajo la modalidad de “sobre cerrado”, es decir, todos los postores presentan sus propuestas y luego de realizar la apertura gana quien haya realizado la mayor oferta económica, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

 

Los remates podrían permitirle adquirir un departamento, local o bienes para su negocio a un valor por debajo de los costos de mercado, lo que sería una excelente oportunidad comercial.

 

Los interesados deberán acercarse a la sede de la Sunat, ubicada en Av. Arenales 335-357 en el Cercado de Lima (al costado del Fuero Militar Policial) cumpliendo los requisitos publicados en: https://rematestributarios.sunat.gob.pe/ o llamar al teléfono 634-3232, anexos 23300, 23867 23637 o 23301. La inscripción y participación en los remates es totalmente gratuita.

 




Locales de venta en «Reggaetón Lima Festival» registraron ingresos por casi S/ 1,5 millones

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) realizó acciones de control en el “Reggaetón Lima Festival” efectuado este fin de semana y que tenía a los cantantes Wisin y Yandel como atracción principal.

 

Así, se determinó que los establecimientos comerciales de venta de bebidas y alimentos en el festival de reggaetón registraron ingresos por S/ 1’487.244.

 

Con un equipo de 16 fedatarios fiscalizadores, la Sunat realizó controles para verificar la inscripción al RUC y emisión de comprobantes de pago de los 46 establecimientos, instalados dentro del Estadio San Marcos (26 dedicados a la venta de cerveza, 12 de hamburguesas y 8 de otras bebidas alcohólicas).

 

Por la venta de cerveza se registraron ingresos de S/ 970,981, mientras que los locales de venta del conocido “choripán” obtuvieron S/ 244.734.

 

Adicionalmente, la comercialización de otras bebidas alcohólicas como vodka y whisky registró S/ 271,529. Este tipo de intervenciones, que se realizan en todo el país, permite hacer una proyección de las ventas realizadas para validar los ingresos que deberán declarar los contribuyentes verificados.

 

Intervenciones 2023

 

En lo que va del año, ya se han realizado controles a 10 conciertos, incluyendo las tres presentaciones del Grupo 5, la de Romeo Santos, la del DJ Calvin Harris, el festival “Los grandes de la salsa II” y tres festivales de cumbia, dos en Chiclayo y uno en Huacho, registrando ingresos por las ventas de alimentos y bebidas superiores a los S/ 5.5 millones.

 

Es muy importante que los asistentes a espectáculos masivos soliciten su comprobante de pago cuando realicen la compra de algún producto, porque así se garantiza que los contribuyentes declaren todos los ingresos obtenidos y paguen los impuestos que le corresponden.

 




Sunat: Conciertos de cumbia registran ventas de más de S/ 547.000 por entradas y bebidas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) continúa con sus acciones de control y verificación en los conciertos que se realizan en todo el país. En esta oportunidad intervino dos eventos musicales de cumbia, realizados en la ciudad de Chiclayo, que registraron ingresos de más de S/ 547.000 por las ventas de entradas y bebidas.

 

Durante los controles en cada concierto de cumbia, efectuados por 15 fedatarios fiscalizadores de la Intendencia Regional Lambayeque de la Sunat, se realizó el control de boletaje, así como la comercialización de cervezas, gaseosas y agua mineral, lo que permitió hacer la proyección de los ingresos registrados por los dos contribuyentes (empresas promotoras) que comercializaron sus productos en ambos eventos musicales.

 

Los fedatarios de la Sunat también se encargaron de verificar la correcta emisión de comprobantes de pago a los asistentes, documentos que deben entregar los comerciantes y que garantizan que declaren el total de las ventas que realizaron y paguen los impuestos que le corresponden.

 

Festivales de cumbia

En uno de los conciertos de cumbia, efectuado en una concurrida discoteca chiclayana, se presentó la conocida agrupación musical Corazón Serrano, registrando la participación de más de 1.325 asistentes. En el segundo evento, que tuvo una asistencia de 4.500 personas y que se desarrolló en la explanada del Jockey Club de Chiclayo, participaron Agua Marina, Los Caribeños de Guadalupe y Azucena Calvay.

 

La Sunat continuará con las acciones de control en los próximos megaconciertos que se desarrollen en el país. De esta manera, se promueve la formalización de las actividades comerciales y que tanto los asistentes (que deben solicitar comprobantes de pago) como los establecimientos comerciales (que deben emitir comprobantes) cumplan con sus obligaciones tributarias.




Más de 188.000 trabajadores ya recibieron devolución de oficio del Impuesto a la Renta 2022

La Sunat ya atendió más de 188 mil devoluciones de oficio de saldo a favor del Impuesto a la Renta 2022, principalmente de trabajadores en planilla, que el año pasado efectuaron gastos deducibles por consumos en restaurantes y hoteles, servicios profesionales, aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar y gastos en servicios turísticos y artesanía, sustentados en comprobantes de pago electrónicos.

 

El monto total que se ha devuelto supera los S/ 58 millones. Cabe indicar que la atención de las devoluciones de oficio se inició el pasado 12 de abril, al día siguiente de culminar el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración de Renta 2022.

 

La devolución se realiza de manera automática y únicamente mediante el abono en cuenta bancaria, siempre y cuando el propio trabajador haya registrado su Código de Cuenta Interbancario (CCI) en el Módulo de CCI Único en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe).

 

Puede consultar si tiene una devolución de oficio a su favor ingresando al siguiente enlace: https://ww1.sunat.gob.pe/ol-ti-itdevolucion-consultalibre/ConsultarDevolucionOficio.htm

 

Registro de CCI

 

La Sunat ha identificado que existen alrededor de 395 mil trabajadores que, siendo beneficiarios de la devolución de oficio, aún no han registrado su CCI, por eso deben hacerlo para poder obtener este beneficio.

 

Aquellos trabajadores que tienen RUC pueden registrar o actualizar su CCI ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL, acceder a la opción “Mis Trámites y Consultas” dar clic en CCI Único / CCI Único – Drawback/SPOT/Devoluciones / Inscripción CCI Único / Registro CCI Único y, posteriormente, registrar su Código de Cuenta Interbancario.

 

Para los que no cuentan con RUC, el registro se puede efectuar al momento de obtener la Clave SOL desde el APP Personas, en la opción “Genera tu Clave SOL”, debiendo completar los datos requeridos, que incluyen el CCI.

 

Cabe precisar que, para que sea válido el registro que realiza el trabajador, la cuenta debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no corresponder a una de CTS.

 

Para más información o asistencia sobre la devolución de oficio, los contribuyentes pueden consultar a nuestro chatbot SOFIA, en el portal especializado https://personas.sunat.gob.pe, llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o ingresar a nuestras redes sociales oficiales.

 




Recaudación se contrajo en abril por disminución de actividad económica

La recaudación de abril del 2023 alcanzó los S/ 16.532 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central netos (descontando las devoluciones de impuestos). En tanto, los ingresos por regularización del Impuesto a la Renta ascendieron a S/ 4.224 millones y la campaña (enero-abril) totalizó S/ 8.254 millones, reportó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Este resultado representa una disminución respecto a lo obtenido en similar período del año 2022, debido a los menores pagos por Regularización del Impuesto a la Renta, los menores pagos a cuenta en abril, la disminución de la actividad económica, la menor recaudación por la postergación de las declaraciones mensuales por el estado de emergencia en diversas localidades del país por desastres naturales, y el impacto adverso de la tasa reducida del Impuesto General a las Ventas (IGV) para restaurantes y hoteles MYPE.

 

Factores determinantes de la recaudación de abril

La Sunat indicó que la contracción del mes de abril se explica por diversos factores, entre los que se puede mencionar a los siguientes:

 

Los menores pagos por concepto de Regularización del Impuesto a la Renta con una reducción de 46,8%.

 

La mecánica de determinación del Impuesto a la Renta establece que dicho impuesto, de carácter anual, se cancela mediante pagos a cuenta (anticipos) mensuales realizados entre enero y diciembre de cada año, y un pago final de regularización.

 

Los pagos a cuenta mensuales son calculados en función de los ingresos y de los coeficientes de pago obtenido de los resultados anteriores de cada contribuyente y, posteriormente, son descontados de la obligación anual del ejercicio. Si existe un saldo, este se paga, en caso inverso, el exceso se aplica a los pagos de los meses siguientes o se devuelve.

 

En el caso de la regularización del ejercicio 2022 (cuyo calendario de vencimiento se dio entre marzo y abril del presente año), los pagos a cuenta recibidos entre enero y diciembre del 2022 han cubierto una proporción mayor del total del impuesto anual en comparación con lo ocurrido el año previo y por ello, el saldo pendiente de regularizar durante marzo y abril  últimos se redujo e incluso se han generado mayores saldos a favor, que deberán aplicarse contra los pagos a cuenta de los meses siguientes o solicitarse en devolución.

 

Los menores pagos a cuenta mensuales recibidos durante el mes de abril

Como ya se indicó, los pagos a cuenta mensuales dependen de los ingresos, de los coeficientes de pago y de la existencia de saldos a favor.

 

  • Con respecto a los ingresos, se debe mencionar que las menores cotizaciones internacionales de algunos productos como el gas natural, petróleo y cobre los han afectado, reduciendo la base para la determinación de los pagos a cuenta.
  • Los pagos a cuenta recibidos durante abril ya incorporan parcialmente los resultados informados por los contribuyentes en las declaraciones anuales presentadas, los que han determinado la aplicación de menores coeficientes de pago a emplearse tanto en abril como en el resto del año (principalmente en minería, hidrocarburos, manufactura y comercio). Dicha contracción es de 24,9% en términos agregados.
  • Asimismo, los saldos a favor anuales declarados sujetos a compensación se han incrementado con respecto a los del ejercicio fiscal 2021. Estos saldos, al ser descontados, reducen los pagos efectivos tanto en abril como en los meses siguientes.

 

El desempeño de la actividad económica, con un crecimiento del PBI de marzo que habría sido nulo y una demanda interna que habría disminuido 2,7%. A ello se une la reducción de 24% que habrían registrado las importaciones en abril.

 

El impacto de menor recaudación producto de la postergación de los vencimientos de obligaciones del periodo tributario marzo 2023, en el marco de la RS N° 059-2019-SUNAT y de los Decretos Supremos emitidos el presente año y que declararon el estado emergencia en diversas localidades del país por los desastres naturales.

 

El impacto negativo generado por la aplicación de la tasa reducida de IGV para los restaurantes y hoteles MYPES, aprobada por la Ley N° 31556.

 

Lo anterior fue parcialmente contrarrestado por los mayores pagos extraordinarios recibidos en abril del 2023 en comparación con similar mes del año pasado, destacando aquellos correspondientes a la venta de activos empresariales.

 

Resultados por tributos

 

Impuesto a la Renta

En abril se recaudaron S/ 9.694 millones por este impuesto, cifra que representa una contracción de 34,0% con respecto a lo obtenido en similar mes del año 2022.

 

El resultado de abril refleja principalmente los menores pagos de Regularización, segunda, cuarta y quinta categorías, No Domiciliados y el Régimen Especial de Renta, que retrocedieron 46,8%, 141,3%, 4,2%, 10,3%, 15,5% y 12,0% respectivamente.  En contraste, se registraron incrementos en los pagos asociados a las rentas provenientes de primera categoría que aumentó en 1,3%.

 

Tal como se mencionó, la caída en la regularización de abril refleja la forma en que se liquida el impuesto y el menor saldo por regularizar, dado el nivel de pagos a cuenta recibidos durante el año 2022.

 

Por su parte, los menores pagos a cuenta mensuales reflejaron los mayores saldos a favor declarados con motivo de la regularización; así como los menores coeficientes empleados en la determinación de los pagos, principalmente en sectores como minería, hidrocarburos, manufactura y comercio, así como la baja de cotizaciones. Al respecto, es oportuno mencionar que los menores coeficientes determinados también serán de aplicación durante los siguientes meses del presente año.

 

A lo anterior se añade el efecto de la postergación de las obligaciones mensuales para las zonas en emergencia.

 

Impuesto General a las Ventas (IGV)

La recaudación del IGV alcanzó los S/ 6.276 millones, monto que representó una menor recaudación de S/ 698 millones y una disminución de 16,6% con respecto a lo recaudado en el mismo mes del año 2022.

 

El IGV Interno disminuyó en 7,5% y recaudó S/ 3.756 millones. Este resultado reflejó principalmente la menor demanda interna, los menores precios del gas, las postergaciones de obligaciones, y la tasa reducida otorgada a los Restaurantes y Hoteles en aplicación de la Ley N° 31556.

 

Por su parte el IGV Externo alcanzó los S/ 2.520 millones, importe que representó una disminución de 27,4% respecto de lo recaudado en abril del año 2022, en un contexto de contracción de las importaciones.

 

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

La recaudación de este impuesto ascendió a S/ 710 millones y se contrajo en 22,0%. El ISC Interno se redujo en 4,7%, afectado por el desempeño de la demanda interna.

 

Por su parte, el ISC que grava a las importaciones se contrajo en 45,1%, reflejando la disminución de las importaciones corrientes y los menores pagos correspondientes a las importaciones garantizadas de combustibles gravados.

 

Otros ingresos

La recaudación asociada a este rubro ascendió a S/ 1.757 millones, monto que equivale a una disminución de 9,3% con respecto de abril del año 2022.

 

Dicho resultado se explicó por los menores pagos, tanto del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN (-5,1%), como en los ingresos como recaudación realizados a partir de las cuentas correspondientes a las detracciones (-29,2%), en las Multas (-25,8%), en los pagos por fraccionamientos (-9,9%) y en el rubro Otros (-39,6%). Por su parte, se registraron incrementos en la recaudación correspondientes al Impuesto a los Casinos y Máquinas Tragamonedas (0,4%) y al Impuesto a las Transacciones Financieras (2,0%).

 

Devoluciones

Las devoluciones de impuestos realizadas durante el mes de abril ascendieron a S/ 2.021 millones, monto que representó una contracción de 23,3% con respecto a similar mes del año 2022.

 




Sunat: APP Bienvenido al Perú incorpora nuevos servicios para viajeros

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) continúa implementando nuevos servicios para agilizar sus procedimientos. Ahora, la Declaración de Salida Temporal (DST) y la Declaración Jurada de Salida de Dinero y/o instrumentos financieros negociables (DJDS) se podrán generar utilizando el APP Bienvenido al Perú.

 

La Declaración Jurada de Salida Temporal permite al pasajero declarar, de manera anticipada a su viaje, aquellos bienes como laptops, celulares, tablets u otros artículos que sacará del país y no están en la lista de exonerados al pago de tributos o exceda la cantidad especificada como franquicia, con lo cual, de adquirir un bien similar en el extranjero podrá ingresar sin el pago de tributos.

 

Por otro lado, la Declaración Jurada de Dinero y/o instrumentos financieros negociables – Salida permite cumplir con la obligación de declarar, a su salida del país, el efectivo o si tiene cheques, certificados, pagarés, entre otros, por montos mayores a US$ 10.000 o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera.

 

Disponibilidad

Estos servicios están disponibles en el APP Bienvenido al Perú desde las 48 horas previas al viaje, por ello se recomienda realizar los trámites con anticipación, para facilitar y reducir los tiempos de atención cuando deba pasar por los controles de la Sunat. Cuando concluya su trámite, las declaraciones serán remitidas al correo electrónico declarado por el pasajero, dejando constancia de su presentación.

 

Desde junio del 2022, la Sunat puso a disposición de los pasajeros el APP Bienvenido al Perú, disponible las 24 horas del día y al que se puede acceder desde un teléfono móvil. Más del 98% de los pasajeros que deben presentar la Declaración Jurada de Dinero y/o instrumentos financieros negociables de ingreso al país, utilizan dicho aplicativo que simplifica sus trámites, reduciendo los tiempos de atención.

 

La digitalización de estos y otros procesos forma parte de la estrategia de transformación digital de la Sunat, que busca facilitar y reducir los costos del cumplimiento tributario y aduanero de los contribuyentes, usuarios de comercio exterior y ciudadanos en general. Para más información sobre este y otros servicios aduaneros para viajeros puede ingresar a https://asistenteaduanero.sunat.gob.pe/el-equipaje.




Sunat devolverá de oficio saldo a favor del Impuesto a la Renta a más de 680.00 trabajadores

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha iniciado, esta semana, el proceso para emitir, a más de 680.000 trabajadores que generaron Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías, la devolución de oficio del saldo a favor del Impuesto a la Renta 2022, mediante el abono directo en sus cuentas bancarias.

 

La devolución de oficio se realiza porque los trabajadores han efectuado gastos deducibles en hoteles y restaurantes solicitando boletas de venta electrónicas; pagos de EsSalud a trabajadores del hogar, consumos en servicios turísticos o actividad artesanal y gastos por servicios profesionales sustentados con recibos por honorarios electrónicos.

 

Debido a que estos trabajadores no tienen la obligación de presentar la Declaración de Renta 2022, la devolución del saldo a favor se efectúa de manera automática, sin necesidad de realizar algún trámite, considerando el Código de Cuenta Interbancario (CCI) registrado en la Sunat.

 

Cabe indicar que, hasta la fecha, más de 285 mil de estos trabajadores ya han cumplido con registrar su CCI. El monto estimado de devolución a este grupo asciende a 138 millones de soles. De igual manera, existen alrededor de 395 mil trabajadores que, siendo beneficiarios de la devolución de oficio, aún no han registrado su CCI en la Sunat.

 

Registro de CCI

Aquellos trabajadores que tienen RUC pueden registrar o actualizar su CCI ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL, acceder a la opción “Mis Trámites y Consultas” dar clic en CCI Único / Inscripción CCI Único / Registro CCI Único y, posteriormente, registrar su Código de Cuenta Interbancario.

 

Para los que no cuentan con RUC, el registro se puede efectuar al momento de obtener la Clave SOL desde el APP Personas, en la opción “Genera tu Clave SOL”, debiendo completar los datos requeridos, que incluyen el CCI.

 

Cabe precisar que para que sea válido el registro que realiza el trabajador, la cuenta debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no corresponder a una de CTS.

 

Para más información o asistencia sobre la devolución de oficio, los contribuyentes pueden consultar a nuestro chatbot SOFIA, en el portal especializado https://renta.sunat.gob.pe/, llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o ingresar a nuestras redes sociales oficiales




Mañana finaliza cronograma para presentación de Declaración de Renta 2022

Puede hacerse desde un celular o computadora, las 24 horas del día desde cualquier lugar y sin salir de casa. Mañana, martes 11 de abril, finaliza el cronograma de la Declaración de Renta 2022, que deben presentar un millón y medio de contribuyentes, entre personas naturales y empresas, de acuerdo con el último dígito de su número de RUC, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Hasta la fecha, más de un millón 327 mil contribuyentes ya presentaron su Renta 2022, de manera rápida y sencilla, utilizando un teléfono celular, tras haber descargado previamente el APP Personas o ingresando al portal especializado https://renta.sunat.gob.pe/.

 

Del total de declaraciones presentadas, el 43% corresponden a personas naturales y el 57% a empresas. El día de hoy, lunes 10 de abril, deben presentar la declaración quienes tengan como último dígito de su RUC el número “9” y mañana los Buenos Contribuyentes y aquellos que no están obligados a inscribirse en el RUC.

 

Trámite 100% digital

 

El trámite es 100% digital y puede hacerse sin salir de casa. Incluso, la Sunat pone a disposición de los contribuyentes el archivo personalizado que contiene información precargada de sus ingresos, retenciones y deducciones, que se puede confirmar o modificar de ser el caso, simplificando todo el proceso.

 

Personas naturales

 

Las personas naturales pueden presentar su declaración desde su celular, utilizando el APP Personas, o mediante una computadora, a través de http://renta.sunat.gob.pe, en un procedimiento sencillo que dura pocos minutos. En ese mismo momento, en caso tenga un saldo a favor del Impuesto a la Renta, puede solicitar la devolución respectiva; y si debe regularizar, puede pagar la deuda correspondiente, con cualquier tarjeta de debido, crédito o Yape. También puede aplazarla o fraccionarla, si así lo estima necesario.

 

Empresas

 

De manera similar, la declaración para las empresas también se realiza vía internet mediante el formulario virtual 710, que contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente pagado.

 

Cabe precisar que, estos contribuyentes también pueden fraccionar y/o aplazar su deuda, en caso tengan impuestos por pagar. Para obtener más información sobre la Renta 2022, los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónica a los números 0-801-12-100 o 315- 0730 o visitar el portal http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrarán orientación y asistencia sin salir de casa. También puede ingresar a nuestras redes sociales oficiales o hacer consultas a la asistente virtual SOFIA.




Recaudación alcanzó los S/ 15.239 millones en marzo 2023

La recaudación de marzo del 2023 alcanzó los S/ 15.239 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central Netos (descontando las devoluciones de impuestos). Este resultado se vio afectado por el bajo desempeño de la actividad económica, la declaración de emergencia por desastres naturales y la postergación de los vencimientos, informó la Sunat.

 

Cabe precisar que el incremento de la recaudación de las Rentas Empresariales en 6,6% compensó los resultados. Otro factor que debemos destacar es que la Sunat ha mejorado sus procesos para tramitar las devoluciones de los contribuyentes, atendiéndolas, ahora, en un tiempo menor al establecido. En marzo se devolvieron S/ 2.099 millones.

 

Determinantes de recaudación de marzo

Varios factores explican los resultados de la recaudación de marzo, entre los más importantes tenemos:

• El modesto desempeño de la actividad económica, con un crecimiento del PBI de febrero que habría sido nulo y una demanda interna que reduciría en 1,5%.

 

• La postergación de los vencimientos de obligaciones tributarias en virtud de los Decretos Supremos que declararon emergencia por desastres naturales en diversas localidades del país.

Cabe precisar que esta medida no es totalmente negativa, señaló Sunat, porque contribuye con brindar liquidez a los contribuyentes, promoviendo que las personas naturales y empresas puedan reiniciar o continuar con sus actividades comerciales, impulsando la reactivación económica de las regiones afectadas por los desastres naturales.

 

• Los menores pagos por concepto de la Regularización del Impuesto a la Renta con una reducción de 46,3%, que se explica por dos aspectos:

– El sistema de determinación del Impuesto a la Renta, que es de carácter anual y se paga de dos formas:

a) De enero a diciembre se realizan pagos a cuenta (anticipos) que se deben descontar de la obligación anual. Si existe un saldo, éste se paga y si se registra un exceso, se aplica a los pagos de los meses siguientes o se devuelve.

b) Para el caso de la regularización del ejercicio 2022 (que se declara hasta el próximo 11 de abril), los pagos a cuenta han sido elevados, lo que ha hecho que el saldo pendiente por regularizar en los meses de marzo y abril se reduzca.

– A lo anterior se une el efecto estadístico resultante de comparar los pagos de regularización recibidos en marzo contra la cifra obtenida el año anterior, la cual constituyó un récord histórico desde el año 1980.

 

• El impacto de la aplicación de la tasa reducida de IGV para los restaurantes y hoteles MYPES, aprobada por la Ley N° 31556.

 

• Los menores pagos extraordinarios como resultado de acciones de control y cobranza por parte de la Sunat.

 

• La reducción de más de 8% de las importaciones, a pesar del incremento en 1,3% del tipo de cambio.

 

Resultados por tributos

Impuesto a la Renta

En marzo se recaudaron S/ 8.905 millones por este impuesto, cifra que representa una contracción de 23,2% respecto a lo obtenido el año 2022 y una disminución de S/ 1 786 millones. El resultado de marzo refleja los menores pagos en Regularización, Cuarta y Quinta categorías y el Régimen Especial de Renta, que retrocedieron 46,3%, 18,1%, 5,3% y 1,7% e.

 

En contraste, se registraron incrementos en los pagos de rentas provenientes de la Segunda y Tercera categoría y de las rentas provenientes de sujetos no domiciliados, que aumentaron 53,6%%, 6,6% y 11,6% respectivamente.

 

Por su parte, los mayores pagos a cuenta obtenidos -correspondientes al ejercicio 2023, que se regularizará el 2024- reflejaron la recuperación de las cotizaciones internacionales y exportaciones, principalmente del sector minero.

 

Impuesto General a las Ventas (IGV)

En marzo, la recaudación del IGV alcanzó los S/ 6.914 millones, monto que representó una menor recaudación de S/ 123 millones y una disminución de 9,4% en términos reales con respecto a lo recaudado en el mismo mes del año 2022. El IGV Interno disminuyó en 3,9% y recaudó S/ 3.800 millones. Este resultado reflejó la menor demanda interna y la tasa reducida otorgada a los restaurantes y hoteles.

 

Por su parte el IGV Externo ascendió a S/ 3.113 millones, lo que representó una disminución de 15,3% respecto de lo recaudado en marzo del año 2022, en un contexto de contracción de las importaciones.

 

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC):

La recaudación del ISC ascendió a S/ 750 millones y creció en 7,1%. Si bien el ISC Interno se contrajo 5,8% afectado por el desempeño de la demanda interna, el ISC que grava a las importaciones se incrementó en 33,7%, motivado por el incremento de las importaciones garantizadas de combustibles.

 

Otros ingresos

La recaudación asociada a este rubro ascendió a S/ 627 millones, monto que equivale a un importe menor en 213 millones y una disminución en términos reales de 31,1%. Dicho resultado se explicó por los menores pagos del Impuesto Especial a la Minería, con una disminución de 248 millones y -74,4%; también se contrajeron el Impuesto Temporal a los Activos Netos (-50,1%), los Ingresos como Recaudación del SPOT (-2,0%), el Régimen Único Simplificado (- 10,1%), el rubro Otros (-2,6%) y los pagos por fraccionamientos (-4,6%). Por su parte, se registró crecimiento en la recaudación de Multas (30,2%), Impuesto a los Casinos y Máquinas Tragamonedas (2,4%) e Impuesto a las Transacciones Financieras (0,2%).

 

Devoluciones

Las devoluciones de impuestos realizadas durante marzo ascendieron a S/ 2 099 millones, monto que representó una contracción de 33,3% con respecto de similar mes del año 2022.




¿Cómo funciona el arrastre de pérdidas tributarias?

El 14 de marzo del 2022 se publicó en el diario oficial El Peruano la Casación Nº11138-2020, resuelta por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Dicha casación establece “que para efectos del arrastre de la pérdida compensable, no resulta válido que la administración tributaria reliquide la pérdida arrastrable de ejercicios prescritos, pues, en razón de los efectos jurídicos de la prescripción, la administración tributaria carece de facultad de determinación y cobro de las obligaciones tributarias”.

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El pronunciamiento se da en relación a un caso en el que la Sunat realizó una fiscalización a una empresa respecto del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2008, en la que reparó, entre otros, en la pérdida tributaria arrastrada de ejercicios anteriores, sustentando que la pérdida tributaria compensable del 2002 (ejercicio fiscalizado prescrito) y 2003 (ejercicio no fiscalizado prescrito) habían considerado para su cálculo como ingresos a las rentas exoneradas percibidas durante dichos años cuando en realidad debían ser descontadas (ello conforme al artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 29 de su reglamento)

La relevancia de este pronunciamiento, radica en que la Sunat, avalada por el Tribunal Fiscal, ha venido aplicando el criterio contrario, toda vez que considera que, en base al ejercicio de su función fiscalizadora (artículo 61 del Código Tributario) se encuentra facultada para exigir la exhibición de libros y registros contables, así como documentos y antecedentes de situaciones u operaciones ocurridas en períodos prescritos, en tanto contengan información que se encuentra relacionada con hechos que tengan incidencia o determinen tributación en períodos no prescritos materia de fiscalización

En consecuencia, la Administración Tributaria ante la no exhibición de la documentación antes referida –incluso de periodos prescritos– viene efectuando reparos y determinando la obligación tributaria del periodo no prescrito. Asimismo, de no presentarse documentación de periodos prescritos, con incidencia en periodos no prescritos, considera que se configura la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177° del TUO del Código Tributario, referida a la no exhibición de documentos requeridos por Sunat.

En esa línea, a nuestro criterio, vulnerando el principio de seguridad jurídica, la Sunat considera que puede recalcular la pérdida tributaria determinada en un periodo ya prescrito, estableciendo que dicha pérdida es menor a la declarada en su momento, de tal manera que el contribuyente debió haber compensado montos menores en los años siguientes, y, por lo tanto, tendría que haber pagado un monto mayor de impuesto a la renta en dichos años.

Debemos precisar, que el pronunciamiento de la Sala que ha resuelto la casación, solo genera efectos para la empresa demandante, pues no constituye un precedente vinculante; no obstante, es sumamente importante el criterio vertido por la Sala para las controversias sobre el tema que se ventilan en vía administrativa y judicial.

¿Cómo funciona el arrastre de pérdidas tributarias?

A propósito de la casación comentada, recordamos a continuación cuál es el tratamiento de las pérdidas tributarias en nuestro ordenamiento.

A menudo se entiende al Estado como un socio que, de forma obligatoria, comparte el resultado de las ganancias de una empresa, toda vez que transcurrido el periodo fiscal, una parte de esas ganancias se destinarán para el pago del Impuesto a la Renta, que sirve para el financiamiento de las actividades del Estado.

No obstante, un socio de la empresa, no solo participa de las ganancias, si no también sufre las consecuencias de las pérdidas. Por lo tanto, cuando en la empresa existan pérdidas, estás incidirán en un menor pago del Impuesto a la Renta.

Ahora bien, los resultados de una empresa no se agotan en un periodo fiscal, que es determinado arbitrariamente por la ley por fines prácticos para la recaudación, si no que se constata en el tiempo, en el transcurso de la vida de una compañía, por ello cobra sentido el concepto de “arrastrar” pérdidas para ser compensadas con utilidades de periodos fiscales distintos al que se produjeron.

Métodos de arrastre de pérdida tributaria

El artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que las empresas que tienen pérdidas, deben optar por uno de los siguientes sistemas de arrastre:

Sistema A:

– El contribuyente compensa la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación.

– Este sistema se aplica de forma secuencial; es decir, primero se compensan las pérdidas tributarias con las utilidades netas generadas en el ejercicio siguiente al que se generaron las pérdidas, y así sucesivamente hasta agotar el límite de cuatro años

– El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes, es decir se pierden.

Sistema B:

– El contribuyente compensa la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al 50% de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

Para ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la pérdida neta compensable.

Adicionalmente, en ambos sistemas las pérdidas de fuente peruana provenientes de contratos de Instrumentos Financieros Derivados con fines distintos a los de cobertura sólo se podrán compensar con rentas netas de fuente peruana originadas por la contratación de Instrumentos Financieros Derivados que tengan el mismo fin.

La opción del sistema aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensación de pérdidas, la Administración aplicará el sistema A.

Una vez efectuada la opción del sistema aplicable, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que hubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

Extensión excepcional del plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema A para la pérdida del ejercicio gravable 2020

Debido al impacto negativo de los efectos de la pandemia originada por el COVID-19, se aprobó Decreto Legislativo N°1481, (publicado el 08.05.2020), en cuyo el artículo 4 se dispone que los contribuyentes domiciliados en el país generadores de rentas de tercera categoría que optaron por compensar su pérdida neta total bajo el sistema A, pueden compensar la pérdida neta total que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas de tercera categoría que obtengan en los cinco ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021.

El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

 

 

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SUNAT: ¿cómo presentar una queja o sugerencia de forma adecuada?




Sunat: Cómo aprovechar sus gastos en Semana Santa para reducir pago de Impuesto a la Renta

Los trabajadores independientes o en planilla y que tengan ingresos anuales superiores a 7 UIT (S/ 34.650) pueden descontar del Impuesto a la Renta los gastos que realicen durante el feriado largo por Semana Santa, que se celebrará del 6 al 9 de abril, en restaurantes, bares y hoteles, lo que les permitirá disminuir el pago de su impuesto o incluso podrían obtener una devolución del saldo a su favor, afirmó Sunat.

 

Para gozar de estos beneficios, es indispensable que el trabajador solicite boletas de venta electrónicas por los consumos que realice o servicios que reciba. En este comprobante se debe incluir el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI), y en caso sea un ciudadano extranjero con residencia en el país deberá solicitar el registro de su número de RUC.

 

Restaurantes, bares y hoteles

Así, si decide ir a restaurantes, bares y hoteles, establecimientos que tendrán gran demanda este feriado largo, podrá descontar del Impuesto a la Renta hasta el 15% del total de la operación que realice, precisó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Este beneficio también se aplicará si el consumo, en restaurantes, es mediante el servicio de delivery, modalidad muy usada por las familias peruanas, solicitando, en todos los casos, boleta de venta electrónica. 

 

Para que los gastos apliquen a este beneficio, el negocio que emitió la boleta de venta electrónica debe tener registrada dicha actividad como “actividad económica principal y secundaria”, de ser el caso, en su Ficha RUC.

 

Otros gastos

Cabe señalar que los trabajadores independientes o en planilla también pueden deducir como gastos deducibles: el alquiler de vivienda (30%), honorarios de médicos y odontólogos (30%), honorarios por servicios vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio (30%), y las aportaciones a EsSalud a favor de trabajadores del hogar (100%).

 

Se debe recordar que el monto máximo adicional que podrá deducirse de los ingresos por Impuesto a la Renta de cada trabajador es de 3 UIT que, para este año, equivale a S/ 14.850.

 

Ya lo sabe, en este feriado largo pida comprobantes de pago electrónicos, así no solo contribuye con la formalización de las actividades comerciales, impulsando la reactivación de la economía si no que, además, puede reducir el pago de sus impuestos y obtener, incluso, una devolución de saldo a su favor.




Sunat: En qué fecha debes presentar la Declaración de Renta 2022

La presentación de la Declaración Anual de Renta 2022 inició el 24 de marzo del 2023 y se extenderá hasta el 11 de abril, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente. Hasta el momento, ya se han presentado más de 810.000 declaraciones de renta 2022, mejorando en 15% el nivel de cumplimiento con el año anterior, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Según el cronograma de vencimientos de la Declaración de Renta 2022 hoy vence el plazo para los contribuyentes cuyo último dígito del RUC es el “3” y mañana para el «4». El trámite es totalmente digital, puede hacerse las 24 horas del día y sin salir de casa.

 

La Sunat indicó que ha puesto a disposición de los contribuyentes el archivo personalizado que contiene información precargada de sus ingresos, retenciones y deducciones, que se puede confirmar o modificar de ser el caso, simplificando todo el proceso a solo unos minutos.

 

Personas naturales

Las personas naturales pueden presentar su declaración de renta con el formulario virtual 709 desde su celular, utilizando el APP Personas, o mediante una computadora, a través de http://renta.sunat.gob.pe, en un procedimiento sencillo que dura pocos minutos.

 

En ese mismo momento, en caso tenga un saldo a favor del Impuesto a la Renta, puede solicitar la devolución respectiva; y si tiene un saldo por regularizar, puede pagar la deuda correspondiente, con cualquier tarjeta de debido, crédito o Yape. También puede aplazarla o fraccionarla, si así lo estima necesario.

 

Empresas

La declaración para las empresas también se realiza vía internet mediante el formulario virtual 710, que contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado.

 

Cabe precisar que estos contribuyentes también pueden fraccionar y/o aplazar su deuda, en caso tengan impuestos por pagar. Para obtener más información sobre la Renta 2022 y sus beneficios, los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónica a los números 0-801-12-100 o 315-0730 o visitar el portal http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin salir de casa. También puede ingresar a nuestras redes sociales oficiales y hacer consultas a la asistente virtual SOFIA.

 




Casi medio millón de contribuyentes ya presentaron su Declaración de Renta 2022

Más de 496 mil contribuyentes, entre personas naturales y empresas, ya presentaron su Declaración de Renta 2022, de manera rápida y sencilla, utilizando un teléfono celular, tras haber descargado previamente el APP Personas o ingresando al portal especializado de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Del total de declaraciones presentadas, antes de las fechas de vencimiento, el 60% corresponden a personas naturales y el 40% a empresas, lo que demuestra su interés por cumplir con sus responsabilidades tributarias y con el país, antes de las fechas finales para hacerlo.

 

Se inicia cronograma de vencimientos

 

Mañana, viernes 24 de marzo, se inicia el cronograma de vencimientos de la Declaración de Renta 2022, que deben presentar los contribuyentes de acuerdo con el último dígito de su número de RUC.

 

Para realizar la declaración desde el APP Personas, primero debe descargar o actualizar el aplicativo desde Google Play o APP Store. Una vez que ingrese, debe dar clic en la opción Renta Anual, después seleccionar Declaración de Renta Anual y, finalmente, confirmar o modificar la propuesta de declaración.

 

También puede hacerlo desde el portal especializado de la Sunat, para ello debe ingresar a http://renta.sunat.gob.pe/, dar clic a la opción Declare y en solo unos minutos culminará el trámite.

 

Devoluciones, pagos y fraccionamiento

 

En caso tenga un saldo a su favor, en ese mismo momento puede registrar o actualizar el Código de Cuenta Interbancario (CCI) para que la Sunat le deposite la devolución de manera directa en su cuenta bancaria, siempre que sea una cuenta propia, en moneda nacional y no sea una cuenta de CTS.

 

Por el contrario, si le corresponde hacer un pago, podrá hacerlo en línea utilizando cualquier tarjeta de debido, crédito o Yape para no tener que acudir a una agencia bancaria. Asimismo, puede acceder al beneficio del aplazamiento y/o fraccionamiento del monto a regularizar, opción que se habilitará automáticamente luego de presentar la declaración. Los meses y cuotas para aplazar y/o fraccionar dependerán del monto de la deuda tributaria determinada.

 

Para obtener más información sobre la Renta 2022 y sus beneficios, los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónica a los números 0-801-12-100 o 315-0730 o visitar el portal http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin salir de casa. También puede ingresar a nuestras redes sociales oficiales y hacer consultas a la asistente virtual SOFIA.




Sunat atendió devoluciones por más de S/ 57 millones a contribuyentes que presentaron Renta 2022

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ya atendió las solicitudes de devoluciones de 33.474 personas naturales, que presentaron su Declaración de Renta 2022 antes de las fechas de vencimiento.

 

El monto total de las devoluciones asciende a más de S/ 57 millones, cifra que se incrementará en los próximos días a medida que los contribuyentes presenten sus declaraciones.

 

La atención de estas solicitudes se ha efectuado en un plazo menor al establecido por Ley, lo que evidencia una mejora en los procesos implementados por la Sunat, de forma tal que las personas naturales que declaran y cumplen con su responsabilidad tributaria, puedan disponer de esos recursos con mayor rapidez.

 

Declaración 100% digital

Las devoluciones atendidas corresponden a rentas del trabajo de personas naturales – trabajadores que perciben ingresos como independientes y/o dependientes-, quienes durante el año 2022 contaron con gastos deducibles de hasta 3 UIT, generando un saldo a su favor, o que tuvieron un exceso en el pago del Impuesto a la Renta debido a retenciones de sus empleadores o pagos directos.

 

Tras presentar la Declaración de Renta 2022, utilizando el APP Personas o el portal de la Sunat, el contribuyente podrá verificar si cuenta con un saldo a su favor, en cuyo caso, puede solicitar la devolución y optar por la modalidad de abono en cuenta bancaria, que es la segura y para lo cual deberá haber registrado su Código de Cuenta Interbancaria (CCI).

 

Si el trabajador no registró su CCI, o desea actualizarlo, podrá hacerlo luego de presentar la declaración y cumpliendo ciertos requisitos como: que la cuenta bancaria sea en moneda nacional y que corresponda al beneficiario de la devolución y que no sea utilizada para el abono de la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS).

 

Para obtener más información sobre la Renta 2022 y sus beneficios, los contribuyentes pueden comunicarse con la Central de Consultas telefónica al 0-801- 12-100 o 315-0730 y visitar el portal http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrarán orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa. También pueden ingresar a nuestras redes sociales oficiales o consultar a la asistente virtual SOFIA.




Sunat otorga facilidades para contribuyentes de zonas declaradas en emergencia

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante Resolución de Superintendencia N° 051-2019/SUNAT, otorgó 10 facilidades para los contribuyentes domiciliados en zonas declaradas en estado de emergencia debido a desastres naturales, a excepción de los principales contribuyentes.

 

Conforme a los Decretos Supremos N.º 30-2023-PCM, N.º 34-2023-PCM y N.º 36-2023-PCM se declaran por 60 días calendarios el estado de emergencia en algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; y de la Provincia Constitucional del Callao.

 

En Lima, están comprendidos los distritos de Chorrillos, Cieneguilla, El Agustino, Independencia, La Molina, La Victoria, Lima Cercado; Los Olivos, Lurigancho, Lurín, Pachacamac, Puente Piedra, Rímac, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, Santa Anita, Villa El Salvador, Villa María Del Triunfo; y en el Callao, los distritos de Carmen de La Legua Reynoso, Mi Perú y Ventanilla.

 

Por tanto, en aplicación de lo dispuesto, la Cámara de Comercio de Lima informa a los contribuyentes domiciliados en las zonas indicadas (según domicilio declarado en el RUC) que tienen las siguientes facilidades:

 

  1. Cronograma especial: Los contribuyentes domiciliados en las zonas declaradas en emergencia podrán declarar y pagar las obligaciones mensuales que venzan a partir de la publicación del decreto supremo que declare la emergencia, en las nuevas fechas siguientes: febrero 2023, vencerá en junio 2023; marzo 2023 vencerá en julio 2023; y abril, vencerá en agosto 2023.

 

  1. Declaración jurada anual: La Declaración jurada anual del impuesto a la renta 2022, podrá ser presentada y pagada con el vencimiento de las obligaciones de mayo 2023 (junio 2023).

 

  1. Plazo para rehacer libros y registros: Se adiciona 30 días calendario al plazo establecido para rehacer libros, registros y otros, siempre que la pérdida se produzca durante la vigencia de la declaratoria de emergencia.

 

  1. Registros de ventas e ingresos: Las fechas máximas de atraso que venzan durante la vigencia de la declaratoria de emergencia, se prorrogan hasta un día antes de la fecha de vencimiento fijada en el cronograma original correspondiente al periodo en que culmine el plazo de la declaratoria de emergencia.

 

  1. Otros libros y registros: Los plazos máximos de atraso de libros y registros vinculados a asuntos tributarios que venzan durante la vigencia de la declaratoria de emergencia, se amplían hasta el primer día hábil del mes siguiente al de la culminación de dicha declaratoria de emergencia.

 

  1. Declaraciones informativas: Las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que venzan durante la vigencia de la declaratoria de emergencia podrán ser remitidas hasta el noveno día hábil del mes en se deba declarar la primera obligación tributaria mensual prorrogada.

 

  1. Declaración jurada de notarios: Se prorrogan los vencimientos que ocurran durante la vigencia de la declaratoria de emergencia, hasta el último día hábil del tercer mes siguiente al de la publicación del decreto supremo que declara la emergencia.

 

  1. Libre disposición de los montos depositados: Establece un procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados por detracciones, impuesto a la venta de arroz pilado; detracciones transporte de carga y detracciones transporte de pasajeros. La solicitud se presentará por única vez a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que declara la emergencia (13.03.2023) y hasta el último día hábil del mes en que culmina (31.05.2023), mediante un escrito firmado por el titular o representante legal ante cualquier centro de servicios al contribuyente o a través de SUNAT Operaciones en Línea. La libre disposición comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes anterior a aquél en que se publica el decreto supremo que declara la emergencia.

 

  1. Aplazamiento/fraccionamiento: Se perderá el fraccionamiento cuando no se paguen 5 cuotas consecutivas; o tratándose de la última cuota, cuando ésta venza dentro de la vigencia de la declaratoria de emergencia y no se pague hasta el último día hábil del mes siguiente al que culmine la declaratoria de emergencia.

 




Sunat posterga pago de impuestos hasta por tres meses en zonas de emergencia

Debido a los desastres naturales que vienen afectando diversas regiones de nuestro país y en apoyo a los contribuyentes damnificados, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) les recuerda que la declaración y pago de sus responsabilidades tributarias, como la Renta Anual 2022, se postergará hasta por 3 meses.

 

Esta medida se aplica según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 051-2019, que señala que, ante la declaratoria de Estado de Emergencia por desastres naturales, aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal registrado ante la Sunat en alguna de las localidades afectadas reciben automáticamente la postergación de sus obligaciones tributarias, facilitando así que las personas naturales y empresas puedan reiniciar o continuar con sus actividades comerciales.

 

Zonas en emergencia

 

Cabe precisar que mediante los Decretos Supremos N.º 30-2023-PCM, N.º 34-2023- PCM y N.º 36-2023-PCM publicados recientemente, se declaró en estado de emergencia diversos distritos de Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Lima, a los cuales podrían sumarse nuevas localidades por impacto de daños, que también podrán postergar las fechas de vencimiento de sus declaraciones y pagos.

 

Prórrogas

 

Se debe precisar que existen dos tipos de prórrogas:

1) La que corresponde a las declaraciones y pagos mensuales de tributos que vencen a partir de marzo hasta julio del 2023 y que se podrán declarar y pagar desde el mes junio hasta agosto de 2023, respectivamente.

2) Aquella que está referida a la Declaración de Renta Anual 2022 que vence en marzo y abril de 2023, que se podrá declarar y pagar hasta el mes de junio de 2023.

 

En todos los casos, se considerará el cronogramará de vencimientos, en función al último dígito del RUC de cada contribuyente. Para obtener más información sobre las nuevas fechas que le corresponden gracias al beneficio de la prórroga, los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónicas de la Sunat a los números 0-801-12-100 o 315-0730 y visitar nuestro portal institucional (www.sunat.gob.pe).




Empresas y Personas Naturales pueden solicitar fraccionamiento de Renta Anual 2022 por internet

Las personas naturales y empresas que deben presentar la Declaración de Renta 2022, tienen, para mayores facilidades, la opción de solicitar en línea y en pocos segundos el aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria.

 

En el caso de las personas naturales sin negocio, si luego de presentar la declaración -con el APP Personas o SUNAT Virtual- se determinó una deuda por rentas de capital o trabajo, pueden gestionar inmediatamente una solicitud para aplazar y/o fraccionar dicho monto, de no hacerlo en ese momento podrán solicitarlo transcurridos 5 días hábiles desde la fecha de presentación de la Renta 2022.

 

La deuda por fraccionar y/o aplazar debe ser igual o mayor a S/ 495 (10% de la UIT) y la cuota del fraccionamiento no puede ser menor a S/ 248. Luego de seleccionar el número de cuotas y de enviar la solicitud, ésta será evaluada y se notificará al contribuyente.

 

Negocios o empresas

En el caso de los negocios o empresas que consideren solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda determinada a través de SUNAT Virtual, deben tener en cuenta lo siguiente:

 

• Si sus ingresos anuales no superaron los S/ 742,500 (150 UIT), podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento inmediatamente después de presentar su Declaración Anual dentro del plazo establecido.

En caso no lo soliciten o no hubieran efectuado la Declaración de Renta 2022 dentro de los plazos previstos, podrán solicitarlo a partir del sexto día hábil siguiente de la fecha que les correspondía según el cronograma de vencimientos -establecido de acuerdo con el último dígito de su RUC.

 

• Por su parte, las empresas con ingresos mayores a S/ 742,500 (150 UIT) que presentaron su Declaración de Renta 2022, podrán solicitar el fraccionamiento y/o aplazamiento a partir del primer día hábil de mayo del 2023.

 

Para recibir más información o asistencia sobre la Declaración de Renta 2022, los contribuyentes pueden consultar a nuestro chatbot SOFÍA, disponible en la página especializada https://renta.sunat.gob.pe/.

 

Otra opción es comunicarse con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 o ingresar a nuestras redes sociales.




Todo sobre la declaración y pago de Renta 2022 para empresas y trabajadores

Trabajadores independientes y dependientes, tienen derecho a deducir de sus ingresos del  2022, hasta 3 UIT por gastos adicionales (S/ 13.800).

 

En el informe a continuación, puntualizamos los aspectos más relevantes que deben de tener en cuenta las empresas (con rentas de Tercera Categoría), los trabajadores independientes (con rentas de cuarta Categoría) y los  empleados dependientes (con rentas de Quinta Categoría) para la presentación de la Declaración de Renta 2022, cuando corresponda.

 

1. RENTA DE TERCERA CATEGORIA – RENTA EMPRESARIAL

 

Se consideran rentas de Tercera Categoría, las que son consecuencia del comercio, industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

 

También son rentas de Tercera Categoría, las que provengan de ganancias de capital, es decir que sean producto de la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito del giro de negocio.

 

En general, constituirán renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones que realicen con terceros.

 

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de renta?

 

Están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta aquellos que en  el 2022 tuvieron rentas o pérdidas de Tercera Categoría y que se encuentren en el Régimen General del Impuesto a la renta o en el Régimen MYPE Tributario.

 

También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

 

De otro lado, no están obligados a presentar declaración aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).  No obstante, si durante algún mes o periodo del 2022, la empresa cambió de régimen y se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, sí deberá presentar su Declaración Jurada Anual respecto a las rentas obtenidas desde su ingreso a dichos regímenes.

 

Tampoco están obligados a presentar la declaración anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

 

Tasas aplicables

Se aplican las siguientes tasas:

  • Régimen General: 29,5% sobre la renta neta anual.
  • Régimen MYPE Tributario: se aplica de manera progresiva las siguientes escalas:
    • Hasta 15 UIT: 10%
    • Mas de 15 UIT: 29,5%

 

Multa por no presentar declaración

 

De acuerdo con el Artículo 176° Numeral 1 del Código Tributario, por no presentar la declaración dentro del cronograma de vencimiento de acuerdo a su último dígito de RUC, el contribuyente incurrirá en infracción sancionada con 1 UIT (se aplica el valor de la UIT al momento de la comisión de la infracción (S/ 4.950 en 2023). Sin embargo, se puede aplicar un descuento de hasta 90% si presenta la declaración jurada anual y paga la multa de manera voluntaria antes de ser notificado por SUNAT.

 

Presentación de la Declaración

 

Los contribuyentes deben cumplir con la presentación de un formulario:

  1. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría: Para empresas cuyos ingresos netos hayan sido de hasta 1.700 UIT
  2. Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF,para las empresas con ingresos que superan las 1.700 UIT, o que tengan alguna circunstancia especial como gozar de un beneficio tributario, ser entidad financiera, estar obligados a presentar balance de comprobación, acrediten pagos a cuenta del Impuesto a la Renta contra los pagos del ITAN, deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, entre otros.

 

Pago del Impuesto

 

El pago se puede efectuar por las siguientes vías:

  • A través de SUNAT Virtual
    • Mediante débito en cuenta:Sujeto a la relación de bancos autorizados por SUNAT y requiere afiliar previamente la cuenta.
    • Mediante cargo en la cuenta de detracciones:Se puede cargar el pago contra la cuenta de detracciones que tiene el contribuyente en el Banco de la Nación.
    • Usando tarjeta de crédito o débito: Sujeto a la relación de bancos autorizados por SUNAT. No requiere afiliación previa por parte del contribuyente. Actualmente se permite el pago con Yape.

 

  • Por canal presencial:
    • Acercándose a uno de los bancos autorizados y presentando una Guía de pago (Formato 1662) y señalando el período de pago (13/2022) el código de tributo (3081) y el importe a pagar.
    • También puede generar en SUNAT Virtual el Número de Pago SUNAT – NPS, y luego acudir presencialmente a un banco autorizado, para cancelar la deuda que ya estará registrada en la entidad bancaria.

 

 

2. RENTAS DE QUINTA CATEGORIA – TRABAJO DEPENDIENTE

 

Son rentas de Quinta Categoría los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma dependiente, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

 

Existe una relación de dependencia, cuando hay subordinación entre el trabajador y su empleador, constituyéndose un vínculo laboral. Las pensiones que tengan origen en el trabajo personal también son consideradas rentas de quinta categoría, pero se encuentran inafectas, es decir, no pagan Impuesto a la Renta.

 

No presentan DJ de regularización

Los trabajadores públicos y privados que durante 2022 percibieron exclusivamente rentas de Quinta Categoría, no están obligados a regularizar el IR del año 2022, por cuanto, el impuesto de Quinta Categoría les fue retenido por su empleador durante los meses del año 2022.

 

Retenciones considerando 7 UIT

Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, durante 2022, los empleadores han retenido el IR de sus trabajadores considerando sólo el importe de 7 UIT (S/ 32.200), que es el monto no gravado con el impuesto y que según la ley está destinado a cubrir las necesidades del contribuyente y su familia durante el año.

 

Regularización de retenciones en diciembre 2022

Conforme a la Ley del IR y su reglamento, las retenciones mensuales deben haberse regularizado por el empleador en diciembre 2022. Si se retuvo el impuesto en exceso, estos montos son devueltos por el empleador a sus trabajadores, el exceso retenido (y pagado a SUNAT) es descontado por el empleador de otras retenciones de los demás trabajadores, en el mes o meses siguientes hasta agotar su importe.

 

Rentas afectas y exoneradas

Están gravadas con el IR de Quinta Categoría las remuneraciones en general, esto es, los sueldos, salarios, bonificaciones, comisiones, alimentación principal, utilidades y demás conceptos pagados a los trabajadores por los servicios prestados, cualquiera sea el nombre que se les dé y sean de libre disposición del trabajador.

 

No están gravados con el IR los conceptos considerados “no remunerativos”, en tanto constituyan condiciones de trabajo, por ejemplo, la movilidad asignada para la prestación de los servicios, gastos de representación y otros conceptos no remunerativos previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS. Asimismo, están exoneradas del IR las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido antes del vencimiento del plazo del contrato laboral, las indemnizaciones por vacaciones no gozadas, las CTS y las pensiones de jubilación o cesantía.

 

Deducciones adicionales hasta 3 UIT

Los perceptores de renta de Quinta Categoría, además de tener derecho a descontar de sus ingresos brutos anuales el importe de las 7 UIT, tienen derecho a descontar otros gastos adicionales de hasta 3 UIT, por ejemplo, los pagos por arrendamiento de la vivienda que ocupan, los honorarios pagados a médicos y odontólogos, los intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda, los pagos por servicios en hoteles y restaurantes y los aportes pagados a ESSALUD por trabajadores del hogar a su cargo.

 

Estas deducciones adicionales en conjunto tienen un límite de hasta 3 UIT (en el año 2022 es S/ 13.800); en cada caso se debe observar el límite fijado, así como las condiciones y requisitos que más adelante se indican.

 

Archivo personalizado

Los trabajadores dependientes deben de ingresar a la página web de SUNAT donde consta el archivo personalizado de cada servidor. En este archivo aparecen los gastos adicionales en los que incurrió el trabajador durante 2022. Este archivo es referencial, en tal sentido, debe ser revisado y actualizado con las pruebas sustentatorias de los gastos adicionales.

 

Declaración jurada de regularización del IR 2022

Los trabajadores dependientes, a fin de deducir de sus ingresos anuales los gastos adicionales y tener derecho a pagar un menor impuesto a la renta, deben presentar a SUNAT su declaración jurada de regularización de rentas de quinta categoría del año 2022.

 

Saldos a favor del fisco y del trabajador

En el Formulario Virtual 709, en las casillas 141 y 142 constan los saldos a favor del trabajador y del fisco, respectivamente.

 

3. RENTAS DE CUARTA CATEGORIA – TRABAJO INDEPENDIENTE

 

Son aquellas percibidas por los trabajadores independientes, por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. Esto es, por trabajo sin relación de dependencia, obtenida en forma individual y no a través de empresas que generan rentas de tercera categoría.

 

Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría.

 

Los ingresos por Cuarta Categoría deben estar sustentados en los recibos por honorarios electrónicos. También se consideran rentas de cuarta categoría los ingresos obtenidos por el desempeño de funciones de director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, síndicos, regidores regionales y municipales.

 

Deducciones de cuarta categoría

Los trabajadores independientes, además de deducir de sus ingresos brutos anuales el importe de 7 UIT que no están gravados con el impuesto, tienen derecho a deducir el 20% de sus ingresos anuales, por todo concepto, para compensar los gastos de mantenimiento de oficinas y consultorios (personal administrativo, gastos de alquiler, servicios de luz, teléfono, etc.). Esta deducción del 20% no es aplicable a los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y regidores regionales y municipales.

 

Retenciones y pagos a cuenta:

Durante 2022, los ingresos de los trabajadores independientes han sido objeto de retención (8%) cuando el monto del honorario fue superior a S/ 1.500, salvo que hayan obtenido autorización de SUNAT para no estar afectos a dichas retenciones. Asimismo, los trabajadores independientes han tenido que sumar sus honorarios de cada mes y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría, los que deben ser regularizados por el contribuyente a partir del 25 de marzo de 2023 en adelante.

 

DJ de regularización del IR

Los trabajadores independientes están obligados a regularizar el impuesto a la renta del año 2022: cuando tengan un sado por regularizar a favor del fisco (casilla 142) del Formulario 709 y cuando tengan un saldo a su favor (casilla 141) o cuando hayan obtenido rentas de fuente extranjera.

 

Deducción de gastos adicionales

Al igual que los trabajadores dependientes, perceptores de Quinta Categoría, los trabajadores independientes que perciben rentas de Cuarta Categoría, pueden aplicar las deducciones adicionales, que no pueden exceder en conjunto a 3 UIT (3 x 4600 = S/ 13 800); los gastos adicionales deben haberse pagado hasta el 31 de diciembre de 2022; la deducción de 3 UIT sólo se aplica si los ingresos de año 2022 fueron superiores a 7UIT (S/ 32.200).

 

Dentro de estos gastos adicionales se encuentran los créditos hipotecarios por compra de primera vivienda; el arrendamiento de inmueble; los servicios médicos y odontológicos, aportes a ESSALUD de sus trabajadores del hogar.

 

Devolución del IR pagado en exceso

Los trabajadores independientes/dependientes que hubiesen pagado en exceso el IR del año 2022, al presentar su declaración jurada tienen la opción de solicitar la devolución del exceso pagado, que puede ser de oficio o a pedido de parte, según la opción del contribuyente.

 




Sunat: Más de 100 mil personas naturales ya presentaron su Declaración de Renta 2022

Más de 100 mil personas naturales ya han presentado la Declaración de Renta 2022 desde este lunes 6 de marzo, fecha en la que se habilitó el formulario virtual 709 para hacerlo “en línea” y sin trámites presenciales, utilizando un celular con el APP Personas o ingresando al portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

En comparación con los tres primeros días de la presentación de las declaraciones que se realizaron el año pasado, se registró un incremento de más de 420% (alrededor de 85 mil declaraciones más), lo que demuestra que los contribuyentes cumplen con sus responsabilidades tributarias anticipándose a las fechas de vencimiento y promoviendo la reactivación de la economía, afirmó Sunat.

 

Presentación por medios digitales

La declaración se puede presentar mediante la APP Personas, solo hay que descargar o actualizar este aplicativo desde las tiendas virtuales de Google Play y APP Store, dar clic en la opción “Renta Anual”, seleccionar “Declaración de Renta Anual”, confirmar o modificar la propuesta de declaración y listo.

 

También podrá presentarla ingresando a https://renta.sunat.gob.pe/, portal especializado donde ubicará la opción “Declare Personas” y en tan solo unos minutos podrá cumplir con la presentación.

 

Es necesario indicar que, al igual que en años anteriores, no es posible presentar la declaración utilizando formularios físicos, es decir, el trámite es 100% digital.

Devolución, pago o fraccionamiento

 

En caso se determine un saldo a favor del Impuesto a la Renta, los contribuyentes podrán registrar o actualizar, en ese mismo momento, el Código de Cuenta Interbancario (CCI), para que la Sunat les deposite la devolución de manera directa en su cuenta bancaria, remarcó Sunat.

 

Si, por el contrario, tienen un saldo por regularizar, podrán pagarlo con cualquier tarjeta de crédito, débito o, incluso, YAPE. Asimismo, pueden solicitar el aplazamiento (hasta por seis meses) y/o fraccionamiento (hasta 72 cuotas) del monto.

 

Se recomienda declarar antes de las fechas de vencimiento que van del 24 de marzo al 11 de abril 2023, según su último digito de RUC y no esperar hasta el último día.

 

Para obtener más información sobre la Renta Anual 2022, los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónica marcando el número 0-801- 12-100 o 315-0730 y visitar el portal http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrarán orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.




Infocorp 2023: Aprende cómo gestionar las deudas de tu emprendimiento

Cuando queremos hacer crecer nuestro negocio, nos es de mucha ayuda acceder a un préstamo. Ello genera deudas, que son quizá de las más odiadas al momento de emprender, pero, a la vez, necesarias. Dicho de otra forma, adquirir una deuda es algo muy normal y cotidiano para todo emprendedor que desea iniciar o desarrollar su negocio.

 

Sin embargo, esto no significa que un adeudo se convierta en una pesadilla de nunca acabar, pues existen diferentes formas de gestionar las deudas de un emprendimiento para poder salir adelante y lograr todas tus metas. En ese sentido, Javier Mori, gerente Legal de Equifax, comparte algunos consejos para que aprendas a gestionar las deudas de tu emprendimiento, toma nota:

 

1. Consulta tu score crediticio

Es importante consultar el monto adeudado que se tiene con el banco para poder realizar los pagos puntuales y así evitar intereses. Asimismo, si lo que estás buscando es información detallada sobre las deudas, no solo con el sistema financiero, debes tener en cuenta que el reporte SBS no cuenta con dicha data.

 

Sin embargo, Equifax – Infocorp sí reúne la información crediticia tanto de la SBS como de fuentes adicionales: banca no regulada, microfinancieras, empresas comerciales, compañías de telefonía, luz, agua, deudas a municipios, universidades, Sunat, entre otros.

 

2. Identifica tu capacidad de pago

Antes de endeudarse, es muy importante conocer su capacidad de pago. Esta situación está directamente relacionada con tu nivel de ingresos como emprendedor; el cual significa que se debe considerar si el ingreso es fijo o variable para establecer un punto de referencia.

 

Asimismo, es importante ser consciente de lo que se está dispuesto a pagar o cubrir cuando se obtiene un crédito o un préstamo. Si considera lo anterior, puede implementar estrategias de pago para cubrir lo que se le cobra por adelantado.

 

3. Evita más deudas

Un punto vital para salir de una deuda es no tomar una nueva. Debes evitar todo tipo de deuda por más pequeña que sea, como la adquisición de artículos innecesarios, apertura de cuentas, tarjetas de crédito, entre otras.

 

4. Planifica tus pagos y recorta gastos

Recurre a un calendario o a una opción de contabilidad digital para tener presente tus fechas de pago. De igual manera, si el sitio donde solicitaste tu crédito o préstamo lo permite, haz tus pagos anticipados cada que puedas. Por último, no olvides analizar tu situación financiera, además de realizar recortes a tus gastos para salir cuanto antes de tu endeudamiento. Recuerda que ser disciplinado para no gastar en bienes no esenciales para tu negocio, es el punto de partida de todo emprendimiento.

 

5. Diseña un fondo de emergencia

A pesar de que suene como una tarea imposible de realizar, lo cierto es que un fondo de emergencia te permitirá mayor flexibilidad y apertura ante las crisis. Este, también conocido como reserva contable, puede ayudarte a cubrir gastos imprevistos y, en un caso similar, a pagar parte de tu deuda cuando tus finanzas o números no estén en buen estado. Javier Mori de Equifax recomienda usualmente acumular entre 2% y 5% de los ingresos netos del periodo.

 

“Quizá suene repetitivo, pero es importante dejar claro que una deuda debe tomarse con total seriedad y profesionalismo. No solo se trata de obtener capital y endeudarse por cierto tiempo, sino que consiste en un proceso que, en caso de no administrarse de forma correcta, puede acarrear problemas financieros, sociales y hasta emocionales”, finaliza Mori de Equifax.

 

Ahora que sabes la importancia de conocer tus deudas, consúltalas mediante tu Reporte Infocorp. Solo debes ingresar al portal de Infocorp, la central de riesgos que recopila la información crediticia de todos los peruanos.

 

¿Cómo ingresar y consultar mis deudas en Infocorp?

  1. Ingresa desde AQUÍ a Equifax y sigue los pasos indicados.
  2. Después de validar tu identidad, podrás hacer el pago (S/. 29).
  3. Tu reporte llegará al correo electrónico que registraste.

Asimismo, si deseas consultar tu score Infocorp gratis, solo debes registrarte e ingresar a tu Zona Equifax de manera gratuita. Allí encontrarás tu calificación, que resume los principales indicadores y te brinda un panorama general de tu situación financiera.

 




Recaudación de febrero creció 2,3% impulsada por Impuesto a la Renta

La recaudación de febrero del 2023 alcanzó los S/ 11.838 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central Netos (descontando las devoluciones de impuestos). Dicho resultado representa un crecimiento de 2,3% respecto de similar período del 2022, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

 

Factores a favor de la recaudación

¿Qué factores fueron los determinantes de la recaudación de febrero? El crecimiento de la recaudación es el resultado neto de factores a favor y en contra.

 

En cuanto a las variables que promovieron el incremento se puede mencionar los siguientes:

 

• Los mayores pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría declarados y pagados por los sectores minería e hidrocarburos, en un contexto de recuperación de las cotizaciones internacionales y mayores exportaciones.

 

• El efecto a favor generado por el pago de las obligaciones postergadas correspondientes al mes de enero, como parte de las medidas para dar liquidez a las empresas.

 

• Los mayores pagos extraordinarios registrados en febrero del 2023, los mismos que son resultado de acciones de control y cobranza por parte de la Sunat que, además, ha ampliado el desarrollo de variables, cruces de información e indicadores de riesgo en sus sistemas informáticos, con la finalidad de detectar de manera eficiente el grado de incumplimiento de las obligaciones y aplicar tratamientos idóneos a cada caso, utilizando técnicas estadísticas y modernas, haciendo uso de Big Data, lo que viene teniendo efectos no solo sobre la recuperación de la deuda, sino también sobre la declaración voluntaria y oportuna.

 

Factores en contra de la recaudación

Lo anterior fue compensado por los siguientes factores, que influenciaron negativamente en el resultado de la recaudación:

 

• La menor dinámica de la economía durante el mes de enero, afectando a sectores como comercio y producción, cuyas obligaciones tributarias se declaran y pagan principalmente en febrero.

 

• A lo anterior se une la reducción de más de 7,0% en el nivel de importaciones del mes de febrero, a pesar del incremento en 1,6% del tipo de cambio, factor que afectó a la recaudación de los tributos externos.

 

• El impacto negativo generado por la aplicación de una tasa reducida de IGV de 8% para los restaurantes y hoteles MYPES, aprobada por la Ley N° 31556.

 

Resultados por tributos

 

Impuesto a la Renta

En febrero se recaudaron S/ 5.172 millones por este impuesto, cifra que representa un crecimiento de 11,5% respecto a lo obtenido en similar mes del año 2022 y un incremento de S/ 902 millones, indicó Sunat.

 

El resultado de febrero refleja los mayores pagos en Regularización (88,5%), Pagos a cuenta de Renta de Tercera Categoría (18,0%), Impuesto a la Renta de Sujetos No Domiciliados (12,4%) y Primera Categoría (0,5%).

 

Por otro lado, se registraron contracciones en los pagos de rentas provenientes de la Segunda, Cuarta y Quinta categorías y las del Régimen Especial de Renta, que retrocedieron 13,0%, 14,7%, 6,9% y 9,0% respectivamente.

 

Cabe precisar que el notorio crecimiento en la Regularización reflejó los importantes pagos extraordinarios correspondientes a deudas generadas en meses pasados.

 

Por su parte, los mayores pagos a cuenta obtenidos reflejaron la recuperación de las cotizaciones internacionales, principalmente en lo correspondiente al sector minero.

 

Impuesto General a las Ventas (IGV)

En febrero, la recaudación del IGV alcanzó los S/ 6.567 millones, monto que representó una caída de 6,9% en términos reales con respecto a lo recaudado en el mismo mes del año 2022, pese a que se recaudaron S/ 72 millones más de lo obtenido el año pasado. El IGV Interno disminuyó en 3,6% y recaudó S/ 3.759 millones.

 

Por su parte el IGV Externo ascendió a S/ 2.808 millones, lo que representó una disminución de 11,0% respecto de lo recaudado en febrero del año 2022. Es oportuno mencionar que el comportamiento de este impuesto reflejó la menor dinámica económica ya mencionada, el resultado neto del pago de las obligaciones postergadas durante enero y el impacto de la tasa reducida otorgada a los Restaurantes y Hoteles por la Ley N° 31556.

 

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

La recaudación del ISC ascendió a S/ 756 millones y retrocedió en 13,4%. El ISC Interno se contrajo 20,9% y el ISC que grava a las importaciones en 3,6%. Al igual que en el caso del IGV, estos resultados reflejaron tanto el bajo desempeño de la demanda interna de enero como las menores importaciones de febrero.

 

Otros ingresos

La recaudación asociada a este rubro ascendió a S/ 625 millones, monto que equivale a una disminución de 15,6% con respecto de febrero del año 2022. Dicho resultado se explicó por los menores pagos del Impuesto Especial a la Minería (-17,3%), de los menores ingresos obtenidos a partir de las cuentas de detracciones (-23,0%), Multas (-4,2%), Impuesto Temporal a los Activos Netos (- 55,6%), entre otros; impacto que fue atenuado principalmente por el crecimiento en los pagos de Fraccionamientos (2,2%) y Casinos y Máquinas Tragamonedas (5,1%).

 

Devoluciones

Las devoluciones de impuestos realizadas durante el mes de febrero ascendieron a S/ 1.416 millones, monto que representó una contracción de 25,2% con respecto de similar mes del año 2022.




Personas naturales podrán presentar Declaración de Renta 2022 utilizando un celular

A partir de este lunes 6 de marzo, más de 600 mil personas naturales podrán presentar, a cualquier hora y sin necesidad de realizar un trámite presencial en un Centro de Servicios al Contribuyente, la Declaración de Renta 2022, desde su celular utilizando la APP Personas, cumpliendo de manera anticipada con esta importante responsabilidad tributaria.

 

Presentar la declaración mediante la APP es rápido y fácil. Solo hay que descargar o actualizar este aplicativo desde las tiendas virtuales de Google Play y APP Store, dar clic en la opción “Renta Anual”, seleccionar “Declaración de Renta Anual”, confirmar o modificar la propuesta de declaración y listo.

 

También podrá presentar la declaración ingresando a https://renta.sunat.gob.pe/, portal especializado donde ubicará la opción “Declare Personas” y en tan solo unos minutos podrá cumplir con la presentación.

 

Como todos los años, la SUNAT pondrá a disposición de las personas naturales, el archivo personalizado, que contiene información referencial de sus rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, para facilitar y simplificar la declaración.

 

Devolución, pago o fraccionamiento

 

En caso se determine un saldo a favor del Impuesto a la Renta, el contribuyente puede registrar o actualizar, en ese mismo momento, el Código de Cuenta Interbancario (CCI), para que la SUNAT le deposite la devolución de manera directa en su cuenta bancaria.

 

Si, por el contrario, le corresponde regularizar el Impuesto a la Renta, podrá pagarlo con cualquier tarjeta de crédito o débito, YAPE, entre otras opciones. También puede optar por solicitar en ese momento el aplazamiento (hasta por seis meses) y/o fraccionamiento (hasta 36 cuotas) del monto a regularizar.

 

Se recomienda no esperar el cronograma final de vencimientos que va del 24 de marzo al 11 de abril 2023, según el último dígito del RUC, para presentar la declaración.

 

Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y visitar el portal http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa. También puede ingresar a nuestras redes sociales oficiales.

 




Sunat: Aumenta uso de medios digitales para pago de impuestos

En los últimos años se viene utilizando en mayor proporción los canales electrónicos para efectuar el pago de las obligaciones tributarias y aduaneras de manera rápida, fácil y segura, a través de diversas opciones que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha puesto a disposición de los contribuyentes y usuarios de comercio exterior.

 

Así, mientras que a diciembre del año 2021 el 67,9% del total de pagos de impuestos se realizaba utilizando medios virtuales, este indicador se situó en 70,8% al término de diciembre del año pasado, mientras que entre enero y febrero del 2023 la virtualización de pagos se mantiene por encima del 70%, en promedio, con una tendencia creciente versus los que se realizan en la red de agencias bancarias que son presenciales.

 

Como se sabe, la Sunat ha desarrollado una plataforma que permite el pago de los tributos desde su portal, para que las personas naturales y las empresas puedan pagar sus obligaciones mediante cuatro medios: débito en cuenta bancaria, cargo en cuenta de detracciones, cargo en tarjeta de crédito o débito o con el Número de Pago Sunat (NPS), modalidad que permite pagar los tributos presentando un código.

 

La modalidad de pago virtual que con mayor frecuencia utilizan los contribuyentes es el cargo en la cuenta de detracciones, que representa el 40% de las operaciones; le sigue con 20% los pagos con tarjeta de crédito y en menor proporción los pagos con cargo a débito en cuentas bancarias y la banca celular con 13% y 9%, respectivamente, entre otros.

 

Nueva opción

En el marco de la facilitación del cumplimiento de obligaciones tributarias, desde mediados de este mes se ha incluido como servicio de pago la billetera virtual Yape. Este servicio simplificará el proceso de pago, ahorrando tiempo a los usuarios y a los procesos propios de la Sunat.

 

Por las actuales características de este servicio (solo se permiten pagos máximos de 500 soles) los usuarios beneficiados serían contribuyentes que les corresponda pagar montos bajos de impuestos, sin embargo, se estima que su uso será masivo.

 

Por ejemplo, se podría usar Yape para los pagos del impuesto por alquiler de inmuebles (a través del Formulario 1683), los sujetos del Nuevo RUS (Formulario 1611) y el Formulario Pago Varios 1662 (que comprende multas, deudas declaradas, órdenes de pago, resoluciones de determinación, entre otros).

 

Adicionalmente, teniendo en cuenta la próxima Campaña de Renta 2022 las Personas Naturales podrían considerar a Yape como un medio adicional para el pago de la regularización que se determine, una vez que se presente la Declaración mediante el Formulario Virtual 709.

 




Notificaciones electrónicas serán válidas desde fecha en que se remitan a contribuyentes

Desde el 1 de marzo las notificaciones electrónicas que reciban los contribuyentes serán consideradas como efectuadas (válidas) en la fecha en que sean comunicadas, por eso, será muy importante ingresar a su Buzón Electrónico para revisar todos los mensajes remitidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Con esta disposición, se uniformiza la fecha en que se considera efectuada la notificación por correo certificado o mensajero y la electrónica, brindando, además, las herramientas necesarias para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias y sin trámites presenciales puesto que, ahora, la gran mayoría de los servicios que proporciona son virtuales.

 

Entre los documentos que se notifican de manera electrónica destacan las órdenes de pago, resoluciones de determinación de deudas, sobre solicitudes de fraccionamiento, de devoluciones, así como aquellas referidas a los recursos de reclamación presentados por los contribuyentes. Cabe precisar que el año pasado se remitieron más de 56 millones de notificaciones electrónicas.

 

Buzón Electrónico

El Buzón Electrónico es el medio oficial mediante el cual la Sunat se comunica con los contribuyentes, remitiéndoles documentos digitales, como actos administrativos y otra información de interés. Es un soporte seguro y de fácil acceso porque está disponible todo el día y se puede consultar desde una PC o un celular con los aplicativos APP Personas y Emprender.

 

Para utilizar el servicio solo debe visitar el portal www.sunat.gob.pe o descargar los APP en su celular e ingresar al módulo SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL.

 

En la opción “Mis Trámites y Consultas” encontrará un ícono con la denominación Buzón Electrónico, dele clic y el sistema le mostrará automáticamente todos los mensajes o comunicaciones que tiene.

 

Si requiere más información sobre el buzón y las notificaciones electrónicas, se puede comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 o visitar el portal de la SUNAT, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa. Una opción adicional es ingresar a nuestras redes sociales oficiales.




Arrendamiento de inmuebles: Conozca las reglas a tener en cuenta

A propósito de la publicación de la Ley N°31689, que modificó la de Migraciones (Decreto Legislativo 1350)   y  estableció nuevas obligaciones a los propietarios, conductores, y en general a todo arrendador de inmueble, cuando el arrendatario (inquilino) sea un ciudadano extranjero, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) brinda un resumen de las principales características y aspectos a tener en cuenta de los contratos de alquiler de inmuebles

 

1. Arrendamiento de inmuebles a extranjeros

La norma ha dispuesto que deberá exigirse la presentación del documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien se suscriba contrato de arrendamiento y de los otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble.

 

Asimismo, el arrendador debe informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones), a través de sus plataformas digitales, acerca del contrato de arrendamiento suscrito con el ciudadano extranjero.

 

Adicionalmente, se ha dispuesto que constituyen infracciones en la prestación del servicio de alojamiento, el brindarlo sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje del usuario; y no remitir a Migraciones el registro o información contenida.

 

2. “Desalojos express”

Como se recuerda, La Ley 30933 (abril del 2019) reguló el procedimiento especial de desalojo de inquilinos con intervención notarial, cuyos alcances básicos se indican a continuación:

 

  • Competencia: El procedimiento especial puede ser llevado por los notarios, dentro de la provincia donde se ubica el inmueble, para la constatación de las causales de desalojo; asimismo por el juez de paz letrado del distrito en que se ubica el inmueble, para ordenar y ejecutar el lanzamiento.

 

  • Requisitos: El inmueble debe estar individualizado y en el contrato debe consignarse los datos precisos de su ubicación. Asimismo, el contrato debe estar contenido en el Formulario Único de Arrendamiento (FUA) creado por Decreto Legislativo 1177; o en escritura pública. Cabe señalar, que el contrato de arrendamiento puede estar destinado a vivienda, comercio, industria u otros fines. Finalmente, las modificaciones al contrato deben seguir las mismas formalidades.

 

  • Contenido del contrato de arrendamiento: Debe constar una cláusula de allanamiento a futuro por vencimiento del plazo o la resolución por falta de pago. Además, debe contener una cláusula de sometimiento expreso a esta ley. Finalmente, debe consignarse una cuenta de abono bancaria para el pago de los arriendos.

 

  • Causales para el desalojo: Vencimiento del plazo o incumplimiento del pago de la renta convenida, de acuerdo con lo establecido en el contrato. Si el contrato no ha establecido plazo en la mora, se aplican los dos meses y medio señalados en el Código Civil.

 

  • Procedimiento para el desalojo: La solicitud de desalojo se presenta ante un notario para que constate el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad. El notario notifica al inquilino, para que en un plazo de cinco días hábiles, acredite no estar incurso en las causales establecidas. Vencido el plazo, el notario verifica si existe la causal indicada y extiende un acta, dejando constancia del vencimiento del contrato o de la resolución del mismo por falta de pago de la renta.

 

El acta, que constituye título ejecutivo para el lanzamiento, es remitida al juez de paz correspondiente. El interesado debe recurrir al juez de paz letrado solicitando el lanzamiento. Dentro de los tres días hábiles de recibida la solicitud, el juez de paz verifica el cumplimiento de los requisitos correspondientes y emite la resolución de lanzamiento y la orden de descerraje en caso de resistencia, oficiando a la Policía Nacional del Perú, para que dentro de los dos días hábiles siguientes, preste asistencia y garantía para la ejecución del desalojo.

 

  • Libre elección de notario: El solicitante tiene derecho a tramitar el procedimiento ante un notario de cualquier distrito de la provincia donde se ubique el inmueble.

 

3. Aspectos tributarios del arrendamiento

 

  • La persona natural debe obtener RUC:
    • Cuando arrienda inmuebles.
    • Cuando subarrienda inmuebles.

 

  • Persona natural que arrienda inmuebles:
    • Paga del 5% de la renta bruta mensual, por concepto de Impuesto a la Renta – segunda categoría– aun cuando el inquilino no haya pagado el alquiler.

 

  • Si los arbitrios y el impuesto predial se trasladan al inquilino, estos conceptos constituyen “ingresos adicionales” sobre los que el propietario paga el Impuesto a la Renta.

 

  • El pago del Impuesto a la Renta por los alquileres (5%) se realiza conforme al cronograma publicado por la Sunat.

 

  • El comprobante de pago del impuesto constituye el documento (“recibo”) que debe entregarse al arrendatario.

 

La multa por no declarar el impuesto dentro del plazo establecido, es equivalente a 50% de una UIT, es decir S/ 2.475 a partir del 2023;  sin embargo, si Sunat aún no ha notificado, se puede realizar el pago del 10% de la multa, es decir S/248, más los intereses moratorios que correspondan.




CCL respalda al TC en declarar como criterio vinculante prohibición de cobro de intereses moratorios

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) respalda la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Expediente 03525-2021-PA/TC, que determina como precedente constitucional vinculante, que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) se encuentra prohibida de aplicar intereses moratorios después del vencimiento del plazo legal establecido para resolver los recursos administrativos que plantean los contribuyentes, en uso de su legítimo derecho de defensa.

 

Cabe mencionar, que la SUNAT ha solicitado la nulidad de la referida sentencia, pues alega que dicho fallo del TC “hace que las grandes empresas dejen de pagar más de S/ 12.000 millones (…) perjudicando directamente a la población”.

 

Al respecto, el presidente de la Comisión Tributaria de la CCL, Leonardo López, lamentó que la SUNAT se base en un argumento tan efectista, como es el caso de las necesidades de la población, para justificar un cobro a todas luces ilegal.  Además, destacó que la SUNAT omite informar que tal criterio vinculante del TC, no es aplicable cuando la Administración Tributaria acredita que el motivo del retraso es consecuencia de una conducta de mala fe o temeraria del administrado”.

 

De este modo, remarcó que el TC no ha establecido ningún beneficio para los grandes contribuyentes (ni tampoco para los medianos o pequeños), sino que ha aplicado un elemental criterio de justicia. “Esto es, que la demora extraordinaria e injustificada en la resolución de un expediente por parte de la Administración Pública no puede significar un perjuicio para quienes efectúan un ejercicio legítimo de su derecho de defensa”, señaló.

 

Además, indicó que como no podría ser de otra manera, este criterio incluso ya fue incluido en el Código Tributario desde el año 2014 y lo único que está haciendo el TC, por un tema de igualdad, equidad y justicia, es que aquel se aplique a casos anteriores a dicho año.

 

El ocio de la Administración Pública que implica no resolver los procedimientos dentro del plazo de ley, no puede de ninguna manera significar un perjuicio para el contribuyente y así lo ha entendido bien el TC, disponiendo que por el plazo en exceso no corresponde aplicar intereses moratorios, agregó.

 

De esta manera, indicó que el TC no hace otra cosa que ratificar que en el Perú existe un Estado de Derecho que debe respetarse, “de allí que nos sorprende de sobremanera que una institución como la SUNAT acuda al TC a través de un recurso absolutamente inoficioso”.

 

Por último, lamentó que la SUNAT se refiera al TC como “la actual composición del TC”, desconociendo que los actuales magistrados fueron elegidos por más de dos tercios del número legal de congresistas.




Cómo aprovechar tus gastos por San Valentín para deducirlos del Impuesto a la Renta

Los trabajadores independientes o que estén en planilla, con ingresos anuales superiores a 7 UIT (S/ 34.650), pueden descontar del Impuesto a la Renta los gastos que realicen con ocasión del Día de San Valentín, en restaurantes, bares y hoteles, lo que les permitirá una disminución en el pago de este impuesto o incluso la devolución del saldo a favor.

 

Para gozar de estos beneficios, es indispensable que el trabajador solicite boletas de venta electrónicas por los consumos que realice. En este comprobante se debe incluir el número de DNI, y en caso sea un ciudadano extranjero su número de RUC.

 

Así, si decide ir a restaurantes, bares y hoteles, podrá deducir del Impuesto a la Renta hasta el 15% del total de la operación, precisó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)

 

El beneficio también aplica por el servicio de delivery, solicitando boleta de venta electrónica. Para que los gastos en restaurantes, bares y hoteles sean considerados como deducibles, el negocio que emitió la boleta de venta electrónica debe tener registrados dichos servicios como “actividad económica principal y secundaria”, de ser el caso, en su Ficha RUC.

 

Otros gastos deducibles

Los trabajadores independientes o en planilla también pueden deducir como gastos, el alquiler de vivienda (30%), honorarios de médicos y odontólogos (30%), honorarios por servicios vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio (30%), y las aportaciones a EsSalud a favor de trabajadores del hogar (100%).

 

Finalmente, se debe recordar que el límite de gastos deducibles al que puede acceder cada trabajador es de 3 UIT que, para este año, equivale a 14,850 soles.

 

 

 

 

 




Sunat: Organización criminal usaba cheques sin fondos para evitar cobro de deudas tributarias

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha identificado a contribuyentes que, de manera continua y sistemática, utilizaban cheques sin respaldo financiero para evitar el cobro de sus deudas tributarias, lo cual, además de perjudicar los ingresos fiscales, constituye un delito de defraudación tributaria, que ya ha sido denunciado ante el Ministerio Público.

 

Los sujetos denunciados, efectuaban el pago de sus deudas tributarias con cheques sin fondos de otro banco, aprovechando que la acreditación de la disponibilidad del dinero no se realiza de manera inmediata por la operatividad de la entidad bancaria, buscando dilatar y evitar, en algunos casos, el inicio de las acciones de cobranza coactiva.

 

Si bien, casi en su totalidad el pago de impuestos se realiza a través de medios electrónicos, durante el año 2022 el 2% se pagó con cheques.

 

Como se sabe, para girar un cheque, el girador debe asegurarse de contar con fondos disponibles en su cuenta corriente por la totalidad del pago, salvo que tenga autorización del propio banco para sobregirarse.

 

Basta con presentar un cheque que no tenga fondos para configurar un delito, que debe ser denunciado ante la SBS y las instancias judiciales correspondientes.

 

Para el tipo de delito denunciado, la pena prevista por nuestro ordenamiento jurídico es de 5 a 8 años de pena privativa de la libertad, la reparación civil al Estado por los tributos dejados de pagar y una posible cancelación temporal o definitiva de la licencia para ejercer actividades económicas.

 

Alternativas de pago

Cabe precisar que los contribuyentes tienen a su disposición alternativas más eficientes, efectivas y menos costosas que los cheques para efectuar el pago de su deuda tributaria, como los medios de pagos virtuales de la Sunat, servicio que en la actualidad es el más utilizando.

 

Así, los pagos se pueden realizar tanto de manera presencial (en las ventanillas de los bancos o de forma virtual a través del portal de la Sunat con cargo a cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito o a la cuenta de detracciones. También por la web del banco, la banca celular, el mecanismo pagalo.pe. y la billetera electrónica.




Devolución del IGV a turistas

Conforme a la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV); el tributo que pagan los turistas cuando compran bienes en Perú, es objeto de devolución al retorno a su país, siempre que dichos bienes sean trasladados por ellos mismos.

 

Para estos efectos, se considera como turista, a los extranjeros no domiciliados que se encuentran en el país, por un periodo no menor a dos días y no mayor a 60 días calendario por cada ingreso al Perú.

 

Para que opere la devolución; la compra debe haberse realizado en establecimientos calificados y registrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y los mismos deben exhibir un letrero con las leyendas “TAX FREE Shopping” y “Establecimiento Autorizado: Devolución del IGV al Turista Extranjero”.

 

Además, deben cumplirse determinados requisitos; tales como contar con comprobante de pago válido y constancia “Tax Free”,  asimismo que el precio del bien no sea inferior a S/ 100; además con cancelación con tarjeta de crédito o débito válida internacionalmente, a nombre del turista; y salida del turista por los puntos de control obligatorio establecidos.

 

Téngase en cuenta que recientemente, fue publicada la Resolución 000005-2023/SUNAT, mediante la cual, la SUNAT modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y la normativa sobre emisión electrónica para permitir la emisión de facturas a turistas.

 

A través de esta norma, se establece que la solicitud de devolución debe ser hecha por el turista antes de su salida del país, directamente ante la SUNAT o a través de una entidad colaboradora con la que esta haya suscrito convenio. Cabe señalar que la devolución se hará a la cuenta bancaria declarada por el turista.




Sunat incautó 5.600 pares de zapatillas valorizadas en más de S/ 400 mil

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) incautó 5.600 pares de zapatillas de variadas marcas que están valorizadas en más de S/ 400.000 y que tenían como destino final la ciudad de Iquique, en el vecino país de Chile.

 

La incautación se realizó en un terminal portuario de El Callao, cuando personal de Aduanas intervino un contenedor que había manifestado contener estructuras para toldos y había sido calificado con perfil de riesgo por lo que se programó una revisión física.

 

Al revisar la carga se encontraron 470 bultos de mercancía no manifestada consistente en zapatillas de reconocidas marcas y modelos, precisó Sunat.

 

Tras evidenciar la irregularidad, el personal de la Sunat levantó el acta correspondiente para su incautación y luego se encargó del traslado de la mercadería a sus almacenes. Los bienes incautados estaban de tránsito en el puerto del Callao y tenían como destino la ciudad chilena de Iquique, ruta que viene siendo utilizada, desde el año pasado, por algunas mafias internacionales de contrabandistas que operan bajo la modalidad del “gato por liebre”, declarando bienes que en realidad no son trasladados.

 

Año 2022

Entre noviembre y diciembre del año pasado se realizaron 5 intervenciones de mercaderías que se habían declarado como si fueran papel tissue, edredones y hasta focos. Como resultado de estas acciones se incautaron más de 174 mil pares de zapatillas valorizadas en alrededor de 17 millones de soles.

 

La Sunat reitera su compromiso de luchar contra el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías y recuerda que la comercialización de las mercancías que ingresan al país bajo esta modalidad son una forma de competencia desleal contra aquellos comerciantes que sí cumplen sus obligaciones tributarias, por ello continuará desplegando sus acciones de control por vía terrestre, aérea, marina y fluvial.




Sunat: Recaudación disminuyó 3,8% en enero sumando S/ 13.387 millones

La recaudación de enero del 2023 alcanzó los S/ 13.387 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central Netos (descontando las devoluciones de impuestos). Con este resultado se registró una disminución de 3,8% respecto de similar período del 2022.

 

Factores determinantes 

La contracción de la recaudación es el resultado neto de factores que la habrían favorecido o afectado. Entre los factores que afectaron la recaudación se puede mencionar a los siguientes:

• La ralentización que experimentaría el crecimiento del PBI y la demanda interna del mes de diciembre, cuyas obligaciones tributarias se declaran y pagan principalmente en enero.

• Asimismo, la reducción en el nivel de importaciones (-18,0%) y el tipo de cambio (- 1,7%) que explica la menor recaudación a nivel de los tributos externos.

• El impacto negativo generado por un conjunto de medidas normativas con impacto en el mes, principalmente:

– La postergación de la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al periodo tributario de diciembre 2022 que debían ser pagadas en enero y la liberación extraordinaria de fondos de detracciones para MYPES, facilidades temporales adoptadas por la Sunat para dotar de mayor liquidez a los contribuyentes MYPES, medidas que les permitieron superar aquellos factores externos que afectaban su operatividad.

– La aplicación de una tasa de IGV de 8% aplicable a los restaurantes y hoteles MYPES, aprobada por la Ley N° 31556.

 

Otros

Lo anterior habría sido parcialmente compensado por los siguientes factores:

 

• Los mayores pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría declarados y pagados por los sectores minería e hidrocarburos, en un contexto de recuperación de las cotizaciones internacionales y mayores exportaciones de empresas representativas.

 

• Los pagos extraordinarios registrados en enero del 2023 que incluso llegaron a superar a sus similares de enero del 2022, especialmente por la recuperación de obligaciones de períodos pasados producto de las acciones de control y cobranza implementadas por la Sunat.

 

Resultados por tributo

Impuesto a la Renta

En enero se recaudaron S/ 5.886 millones por este impuesto, cifra que representa una disminución del 0,7% respecto de similar mes del año 2022 y un incremento de S/ 430 millones. El resultado de enero refleja principalmente los menores pagos en Segunda Categoría (-65,5%), Cuarta Categoría (-6,8%), Quinta (-4,3%), RER (-10,1%) y resto de rentas (-6,5%), atenuado por los mayores pagos por Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (Régimen General y RMT) que crecieron 7,4%, así como Regularización (217,8%), Primera Categoría (6,7%) y No domiciliados (1,7%).

 

Cabe mencionar que el crecimiento en la Regularización reflejó los importantes pagos extraordinarios recibidos correspondientes a deudas generadas en meses pasados.

 

Impuesto General a las Ventas

La recaudación del IGV alcanzó los S/ 7.937 millones, monto que representó una caída de 6,8% con respecto a lo registrado en enero del 2022 y un incremento de S/ 99 millones respecto de lo recaudado en dicho mes. El IGV Interno disminuyó en 4,0% y recaudó S/ 5.019 millones, importe que superó en S/ 206 millones a lo recaudado en enero del 2022.

 

Por su parte, el IGV importado ascendió a S/ 2.917 millones, que representa una disminución de 11,2% y S/ 107 millones de menor recaudación. Como ya se adelantó, el comportamiento de este impuesto reflejó principalmente el efecto de las normas tributarias que aprobaron postergaciones y menores tasas, así como reducción de las importaciones y el menor tipo de cambio.

 

Impuesto Selectivo al Consumo

La recaudación del ISC registró una contracción de 18,6%, con pagos que sumaron S/ 817 millones. El resultado negativo se explicó tanto por el ISC Importado (-37,2%) como por el ISC Interno (- 7,6%), lo cual reflejó el desempeño de la demanda interna y especialmente las menores importaciones.

 

Otros ingresos

La recaudación asociada a este rubro ascendió a S/ 570 millones, monto que equivale a una disminución de 14,8% con respecto de enero del 2022. Dicho resultado se explica principalmente por los menores pagos de Ingresos Como Recaudación (ICR) (-33,0%), Multas (-8,5%), RUS (-1,6%), ITF (- 4,1%) y Otros (-49,8%); lo cual fue atenuado por el crecimiento en los pagos de Fraccionamiento (18,6%), ITAN (10,1%) y Casinos y Máquinas Tragamonedas (8,0%). En el caso del ICR, el resultado reflejó los efectos de la medida excepcional de liberación de fondos de cuentas de detracciones para MYPES que se aplicó durante el mes de enero.

 

Devoluciones

Las devoluciones de impuestos realizadas durante el mes de enero ascendieron a S/ 1.958 millones, monto que representó una contracción de 18,3% con respecto de similar mes del 2022.




¿Cómo será el primer trimestre para las exportaciones peruanas?

Las exportaciones peruanas son muy importantes para la economía peruana pues generan millones de dólares en divisas así como también millones de empleos directos e indirectos. No obstante, su desarrollo no depende solo de lo que podamos hacer los peruanos dentro de nuestro territorio, sino también del contexto internacional.

 

En ese sentido, ¿cómo viene el entorno económico global para el 2023? De acuerdo con el “Global Trade Report”, de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés), el comercio mundial habría alcanzado la cifra récord de US$ 32 trillones en el 2022. No obstante, se prevé que la ralentización iniciada en el segundo semestre del año pasado empeore en el 2023, debido a la persistencia de las tensiones geopolíticas y de unas restrictivas condiciones financieras.

 

El reporte sostiene, que a pesar de las consecuencias de la guerra en Ucrania (no solo el impacto en la disponibilidad de granos y aceites, sino los efectos de las sanciones económicas impuestas a Rusia y las empresas vinculadas a magnates rusos) y los efectos de la pandemia aun persistentes en algunos países (en especial en China hacia finales de 2022 e inicios de 2023); el comercio de bienes y servicios ha mantenido un crecimiento positivo. Al respecto, la UNCTAD resalta que el principal impulsor de este crecimiento del valor del comercio mundial se debió a los precios de la energía.

 

Consecuencias de la lucha contra la inflación

La UNCTAD también advierte que una desaceleración de ciertos factores en la economía mundial pueden estar jugando en contra del futuro desempeño económico global este año.  En ese sentido, explica que las medidas de los bancos centrales de las principales economías para detener la inflación, mediante el aumento de las tasas de referencia, originó en el 2022 el escenario perfecto para una recesión en el 2023, afectando principalmente a los mayores mercados de consumo de bienes.

 

«Se espera que el actual endurecimiento de las condiciones financieras aumenten aún más la presión sobre los gobiernos altamente endeudados, amplificándo las vulnerabilidades y afectando negativamente a las inversiones y los flujos comerciales internacionales», señala el reporte.

 

Crecimiento económico global en desaceleración

Por su parte el Banco Mundial, a través de su informe “Perspectivas económicas mundiales”, publicado el pasado 10 de enero, señala que el crecimiento global ha entrado a una fase de desaceleración causada por factores múltiples, entre los que destacan una inflación elevada; la respuesta de los bancos centrales vía la elevación de las tasas de interés; la reducción de las inversiones a nivel mundial, en especial en economías emergentes y en desarrollo; y las tensiones geopolíticas.

 

“Se prevé que la economía mundial crecerá 1,7% en el 2023 y 2,7% en el 2024. La fuerte desaceleración del crecimiento será generalizada: los pronósticos se corregirán a la baja para el 95% de las economías avanzadas y para casi el 70% de los mercados emergentes y las economías en desarrollo (MEED)”, pronostica el Banco Mundial.

 

Según el referido informe, las previsiones indican que el crecimiento de las economías más avanzadas caerán del 2,5% en el 2022 al 0,5% en  el 2023. En Estados Unidos, se espera que el crecimiento descienda a 0,5% (1,9 puntos porcentuales menos de lo previsto anteriormente). En el caso de la Unión Europea, se espera que no haya crecimiento (hacia junio de 2022 se había pronosticado un crecimiento del 1,9%); mientras que en China se espera que alcance el 4,3% (0,9 puntos porcentuales menos que lo previsto en junio pasado).

 

En el caso de los mercados emergentes y economías en desarrollo, el crecimiento descendería del 3,8% alcanzado el 2022 a 2,7% para el 2023. Ello como consecuencia de una demanda externa considerablemente menor, por el impacto de altas tasas inflacionarias,  por una persistente depreciación monetaria,  y por condiciones de financiamiento más restrictivas y otros factores adversos internos.

 

Pronósticos para Latinoamérica

Según el informe del Banco Mundial, para el caso específico de Latinoamérica, el crecimiento del 2022, que habría alcanzado 3,6%, descendería a 1,3% este año, lo que significaría una caída de 0,6 puntos con respecto a lo proyectado en junio del 2022. Ello como  reflejo de los esfuerzos de los bancos centrales en moderar la inflación.

 

Para los países de la región que son exportadores de energía, el panorama aún sigue siendo atractivo, mientras que la ralentización del crecimiento de China ha pasado factura a aquellos mercados exportadores de metales (Baumeister, Verduzco-Bustos, and Ohnsorge 2022).

 

No debemos dejar de mencionar que la presencia del fenómeno climatológico de La Niña tuvo consecuencias para países como Brasil y Argentina, aunque disímiles, pues, el primero experimentó un incremento de los rendimientos de las cosechas de soya; mientras que en el caso del segundo, las sequías afectaron los rendimientos de sus campos de trigo. Algunos modelos climatológicos, como el de la “National Weather Service”, indican que las condiciones de La Niña persistirán al menos hasta el primer trimestre del 2023.

 

Envíos en el primer trimestre

Con el panorama descrito líneas arriba y en base a las cifras publicadas por la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) sobre las exportaciones peruanas correspondientes a noviembre del 2022; en Idexcam preparamos tres modelos que nos permiten estimar el total de las exportaciones de dicho año y, a partir de allí, hacer una proyección para el  primer trimestre  del 2023.

 

En lo que se refiere a las  ventas del exterior del 2022, tomando en consideración el comportamiento de la minería y el agro tradicional, los dos subsectores más representativos de las exportaciones nacionales, y que, en conjunto, son responsables de no menos del 67% del total de las exportaciones nacionales (51% y 17% en promedio, respectivamente),  podemos así estimar los tres escenarios de cierre del año pasado. Así las exportaciones peruanas habrían movido entre US$ 62.151 millones y US$ 62.773 (ver cuadro a continuación).

 

Conforme a las proyecciones de la economía mundial detalladas, la tendencia inflacionaria podría dar paso a una recesión global, ante la cual los mercados pueden responder con una reducción de los consumos; lo que, para el caso del Perú, en cuanto a minerales, tendría un efecto negativo importante. No obstante, en el caso de los productos del sector agro no tradicional, el efecto puede resultar neutral y hasta positivo, debido a que las personas tienden a priorizar el consumo, siendo los alimentos y las vestimentas, bienes de los cuales no se suele prescindir primero.

 

Así las cosas, y atendiendo al escenario de convulsión social que experimenta el Perú desde diciembre del 2022 y la primera quincena de enero del 2023, realizamos una proyección de las exportaciones peruanas al término del primer trimestre del presente año. Así, bajo el mismo esquema de los tres escenarios, las exportaciones peruanas al término del primer trimestre del 2023, podrían llegar a alcanzar un valor de entre US$ 12.698 millones y US$ 14.823 millones (ver cuadro a continuación).

 

No obstante es importante señalar que, aún en el escenario más optimista proyectado, el valor de las exportaciones seguirán bajando, por efecto de la recesión global que se espera para este 2023.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




Sunat amplía a tres días plazo para envío de facturas electrónicas

Los emisores electrónicos tienen un plazo máximo de tres días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de emisión, para enviar a la Sunat la factura o la nota electrónica vinculada a la misma.

 

Esta ampliación del plazo será obligatoria para los contribuyentes que estén emitiendo sus comprobantes a través del SEE-del contribuyente, SEE-Facturador SUNAT y el SEE-OSE. Así lo establece la Resolución de Superintendencia N.º 03-2023/SUNAT, publicada en el diario oficial.

 

Cabe precisar que los documentos electrónicos que no se envíen dentro de los plazos establecidos no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, aun cuando éstos hubieran sido entregados al adquiriente o usuario.

 

Con la ampliación se busca optimizar las operaciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones que dependen de la emisión y envío del comprobante de pago electrónico, así como asegurar que los contribuyentes que los emiten lo hagan observando las condiciones para considerarlos como válidos.

 

Otros documentos

La resolución también señala que el emisor electrónico deberá remitir el Documento Aduanero Electrónico (DAE), el recibo electrónico Sector Público (SP) y la nota electrónica en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta un plazo máximo de siete días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de emisión.

 

En el caso de la liquidación de compra electrónica será en la fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente.

 

De otro lado, la Administración Aduanera y Tributaria recuerda que, mediante la plataforma de confirmación, ubicada en SUNAT Operaciones en Línea, pondrá a disposición del emisor, adquiriente del bien o usuario del servicio, las facturas y los recibos por honorarios emitidos al crédito en un plazo máximo de 2 días calendario, calculados desde su emisión.

 

De esta forma, se agiliza el acceso al financiamiento mediante la factura electrónica y mejoran las condiciones operativas con el uso de una factura negociable, para las MYPE y nuevos emprendimientos.

 

Para más información o asistencia, los contribuyentes pueden llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 desde un teléfono celular, en el horario de lunes a viernes de 08:30 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 09:00 a.m. a 01:00 p.m.; o visitar nuestro portal especializado sobre comprobante de pago electrónico (https://cpe.sunat.gob.pe/).




Sunat no aplicará sanciones a contribuyentes obligados a emitir guía de remisión electrónica

Con el objetivo de fomentar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la no aplicación de sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y multas cuando se detecte incumplimiento de emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE) Remitente y Transportista.

 

Esta medida surtirá efecto siempre y cuando durante el traslado de los bienes porten una guía de remisión en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos para su validez.

 

Asimismo, esta disposición se aprobó mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 052-2022/SUNAT/700000, publicada el pasado 31 de diciembre del 2022.

 

Cumplimiento

Para el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio del presente año, la Sunat seguirá acompañando a los contribuyentes en el proceso de adecuación de las nuevas obligaciones, levantando actas preventivas cuando se detecte el incumplimiento de dichas obligaciones.

 

Como se sabe, de acuerdo con lo señalado en el Anexo X de la Resolución de Superintendencia N.° 0123-2022/SUNAT, a partir del 1 de enero de 2023, se encuentran obligados a emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE) – Remitente y Transportista, los contribuyentes que se inscriban por primera vez o den de alta a su número de RUC.

 

Asimismo, están obligados los que trasladen bienes por importaciones realizadas, y los que trasladen cemento desde o hacia zonas sujetas al régimen especial de bienes fiscalizados. De igual manera, para el caso del traslado de arroz, azúcar y/o alcohol etílico sujeto a detracción o al IVAP se debe emitir la GRE – Remitente.

 

Resultados

 

A la fecha, más de 50 mil contribuyentes han emitido guías de remisión electrónicas en todo el país, utilizando los sistemas de emisión habilitados por la Sunat. Es importante señalar que la digitalización de la GRE permitirá que los contribuyentes reduzcan de manera significativa el tiempo de su emisión y agilicen el traslado de mercancías.

 

Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 o visitar el portal www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.




Conozca el procedimiento de atribución de condición de sujeto sin capacidad operativa SSCO

Las modalidades de evasión tributaria van cambiando en el tiempo y evolucionando para hacer cada vez más difícil su detección con los procedimientos e instrumentos de control que aplica la Administración Tributaria.

 

Una de estas modalidades, es el uso de comprobantes de pago emitidos por empresas de fachada, por operaciones no reales, con la finalidad de reducir o eliminar el monto que correspondería pagar al fisco por las obligaciones correspondientes al Impuesto General a las Ventas (IGV), y al Impuesto a la Renta (IR).

 

Estas empresas fachada suelen realizar acciones para aparentar que cumplen con sus obligaciones tributarias y pasar por debajo del radar de Sunat, toda vez que están formalmente inscritas, tienen RUC, emiten comprobantes de pago de acuerdo a las normas aplicables, presentan las declaraciones juradas que corresponden, llevan libros contables y pagan tributos por montos pequeños; pero sin embargo, no realizan operaciones reales y no tienen capacidad para realizarlas, teniendo como único fin que otra compañía obtenga un crédito fiscal indebido para eliminar o reducir el pago del IGV y para que deduzca costos o gastos inexistentes que disminuyan la base imponible del IR.

 

En este contexto, el 19 de marzo del 2022, se publicó el Decreto Legislativo N°1532, que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), en el marco de la lucha contra la evasión tributaria, con la finalidad de enfrentar este tipo de evasión tributaria y mejorar la recaudación.

 

A continuación, presentamos los principales aspectos que se deben tener en cuenta sobre el tema:

 

¿A quién se considera que tiene la condición de SSCO?

Es aquella persona natural o jurídica que figura como emisor de los comprobantes de pago, pero que no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos, entre otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.

 

¿Cuándo puede la Sunat iniciar un procedimiento de atribución de esta condición?

Cuando el sujeto no cuente con infraestructura o bienes, no tenga activos, no tenga personal o estos resulten insuficientes, o en cualquier otra situación objetiva que denote que no le es posible realizar las operaciones por las que se emiten comprobantes de pago.

 

Para ello; la Sunat tomará en cuenta la suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad de los recursos económicos, financieros, materiales, humanos, y otros empleados, por el sujeto para realizar las operaciones por las que emite los comprobantes de pago, en función de la naturaleza de las operaciones, el nivel de ventas del sujeto cuya capacidad operativa se cuestiona, el sector económico al que pertenece, entre otros.

 

¿Como se desarrolla el procedimiento para atribuir la condición de SSCO?

– La Sunat remite carta y requerimiento correspondiente, presenta a su agente fiscalizador y comunica el inicio del procedimiento, informando las situaciones detectadas y dando el plazo de 30 días hábiles para que el sujeto presente las pruebas para desvirtuar cada una de las situaciones comunicadas.

 

– El plazo es prorrogable por única vez por 5 días hábiles adicionales, siempre que el sujeto presente la solicitud de prórroga con una anticipación no menor a tres días hábiles anteriores al vencimiento del plazo inicial.

 

– La Sunat, en el plazo de 30 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado, evalúa dichos medios probatorios y, de ser el caso, puede realizar una nueva verificación de campo y/o de sus fuentes de información. Dentro de este plazo, bajo responsabilidad, notifica el resultado del requerimiento, en el que determina que:

a) Se han desvirtuado cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, culminando este con dicha notificación, o

b) No se han desvirtuado cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, emitiendo y notificando dentro de dicho plazo la resolución de atribución de la condición de SSCO.

 

¿Se puede impugnar la atribución de la condición de SSCO?

Sí, es posible. La impugnación de la resolución de atribución de la condición de SSCO se rige por el dispuesto en el Código Tributario, siendo competentes la Sunat y el Tribunal Fiscal para resolver la reclamación y la apelación. No obstante, se establecen plazos especiales:

a)10 días hábiles para interponer recurso de reclamación y de apelación.

b) Cinco días hábiles para subsanar los requisitos de admisibilidad de la reclamación y de la apelación.

c) 30 días hábiles para resolver la reclamación y la apelación, bajo responsabilidad.

d) 10 días hábiles para la actuación de los medios probatorios en la reclamación y en la apelación, siempre que estos hubieran sido ofrecidos dentro del plazo previsto.

e) 10 días hábiles para que la Sunat eleve el expediente de apelación al Tribunal Fiscal.

 

¿Cuándo se tiene resolución firme de la atribución de SSCO?

La resolución de atribución de la condición de SSCO queda firme una vez notificada al sujeto, si vence el plazo sin que se hubiera impugnado; o habiéndose impugnado sea desestimada, o emita resolución que pone fin a la instancia administrativa.

 

Publicación de la atribución de SSCO

La Sunat publica en su página web y en el diario oficial El Peruano, el último día calendario del mes, la relación de sujetos sin capacidad operativa cuyas resoluciones de atribución de dicha condición hayan quedado firmes en dicho mes. La publicación se mantendrá por el plazo que establezca el reglamento, que no podrá ser mayor a cinco años.

 

¿Cuáles son los efectos de la atribución de SSCO?

– A partir del día calendario siguiente a la publicación, se genera la baja de las series de los comprobantes de pago físicos del SSCO, conforme a lo que la Sunat establezca mediante resolución de superintendencia.

 

– El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, de manera electrónica hasta que venza el plazo que señale el reglamento.

 

– Las operaciones que se realicen con el SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR.

 

– El SSCO debe pagar el IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde este figure como emisor, que hubiera emitido hasta el día de la publicación de la resolución firme que lo declara como SSCO.

 

¿Qué pasa con los comprobantes emitidos con anterioridad a la publicación de la atribución de SSCO?

Estos comprobantes no permiten ejercer el derecho a crédito fiscal del IGV, ni cualquier otro derecho relacionado con el IGV, ni sustentar gasto ni costo para efecto del IR.

 

¿Qué pueden hacer los contribuyentes que se vean afectados con la atribución de SSCO a su proveedor?

Pueden solicitar a Sunat la revisión de los comprobantes que este le hubiera emitido, dentro del plazo de 30 días hábiles de efectuada la publicación arriba mencionada. La Sunat realizará la fiscalización parcial, concluyendo con la resolución de determinación correspondiente. El reglamento establecerá el procedimiento para la revisión de los comprobantes.

 

¿Qué ocurre si el contribuyente no solicita a Sunat la revisión de los comprobantes emitidos por el SSCO?

Si el contribuyente no presenta la solicitud, cuando Sunat realice reparos por la utilización de los referidos comprobantes de pago que no sustentan derecho a crédito fiscal y/o costo o gastos para efectos del IR, no se admitirá prueba en contrario.

 

Lista de empresas

 

La Sunat publicará una lista de empresas, EIRL, contratos de colaboración empresarial, sociedades, cuyos titulares, partes contratantes o socios (con más del 20% de participación en el capital, o de los resultados tratándose contratos de colaboración empresarial) hubieran sido declarados como SSCO.

 

A partir del día siguiente de la publicación, se produce la baja de la serie de comprobantes de pago físicos, pudiendo emitir solo boletas y notas de débito electrónicas. Esta restricción se mantendrá por el plazo aplicable al SSCO que originó el supuesto. La empresa que considere que no se encuentra dentro de los supuestos para que aplique esta restricción, podrá solicitar a la Sunat su exclusión, de acuerdo al procedimiento que se determine mediante resolución.

 

¿Cuándo entró en vigencia el Procedimiento de atribución de SSCO y a que comprobantes alcanza?

El Decreto Legislativo N°1532, que regula el procedimiento de atribución de SSCO entró en vigencia el 1 de enero del 2023. Sin embargo, ha dispuesto que se aplica a los comprobantes de pago que se emitieron desde el 20 de marzo del 2022.

 

Modificación de la Ley del Impuesto a la Renta

Se modifica la Ley del Impuesto a la Renta para establecer que los comprobantes emitidos por los SSCO, según la publicación que realiza la Sunat, no permiten sustentar costo, gasto para tercera categoría, ni gastos adicionales para rentas del trabajo.

 

Efectos en las Detracciones de IGV para los SSCO

No puede solicitarse la libre disponibilidad de montos en la cuenta de detracción y el Banco de la Nación dispone el ingreso como recaudación de los contribuyentes declarados por la Sunat como SSCO mediante resolución firme, salvo que haya vencido el plazo en que se debe mantener la publicación correspondiente en su página web.

 

 

 




Sunat amplía hasta febrero plazo para pago de impuestos de diciembre 2022

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió, hasta febrero, el plazo para la presentación de la declaración mensual y pago de impuestos del periodo diciembre del 2022, así como las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica.

 

Esta es una de las medidas anunciadas recientemente por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y que forman parte del Plan #ConPunchePerú que busca la reactivación de la actividad económica. Los nuevos plazos para la declaración y pago de impuestos mensuales serán de aplicación para los contribuyentes comprendidos en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 01-2023/SUNAT, es decir, para quienes en el periodo noviembre 2021 y octubre 2022 hayan obtenido ingresos por Rentas de Tercera Categoría (rentas empresariales) que no superen las 1.700 UIT.

 

Así, se podrá presentar la declaración de impuestos del periodo diciembre 2022 entre el 15 y 23 de febrero del 2023, de acuerdo con el último dígito de su RUC; es decir, 30 días después del plazo inicialmente establecido.

 

En cuanto a los nuevos plazos para las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos correspondientes al periodo diciembre 2022, estas serán del 14 al 22 de febrero del 2023, según su último dígito de RUC.

 

Otras prórrogas

 

De otro lado, la norma también señala que la prórroga para la presentación de estas obligaciones mensuales es para aquellos contribuyentes que entre noviembre del 2021 y octubre del 2022:

• Sean contribuyentes del Nuevo RUS en todos esos períodos.

• Sean personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como Rentas de Tercera Categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS.

• Sean contribuyentes inafectos del Impuesto a la Renta, distintos al Sector Público Nacional.

• Sean contribuyentes exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV. Cabe precisar que, si el contribuyente tiene menos de 12 meses de actividad económica a octubre de 2022, se consideran los períodos desde que inició actividad.

 

Para obtener más información sobre este beneficio, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 o visitar el portal www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.




Sunat dicta medidas favorables para mypes

En atención a los diversos conflictos sociales a nivel nacional, registrados recientemente, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha emitido sendas disposiciones para permitir a los contribuyentes de las micro y pequeñas empresas (mypes) cumplir con sus obligaciones tributarias, extendiendo los plazos de vencimiento. Así también, solicitar, excepcionalmente, la devolución de las detracciones del IGV y/o IVAP no aplicadas, entre el 9 y 13 de enero 2023, así lo informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

“Precisamente, mediante la Resolución 00001-2023/SUNAT se prorrogan las obligaciones tributarias de diciembre 2022. Esto es aplicable a los contribuyentes que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 1700 UIT”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

 

Disposiciones

 

Según la norma se ha dispuesto lo siguiente:

 

  • La prórroga de las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período diciembre de 2022, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período enero de 2023.

 

  • La prórroga de las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicas correspondientes al mes de diciembre de 2022, hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al período enero de 2023.

 

Cabe precisar que ambas prórrogas se aplicarán también a los contribuyentes que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022:

 

  • Sean sujetos del Nuevo RUS en todos esos períodos.

 

  • Sean personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como rentas de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS.

 

  • Sean sujetos inafectos del impuesto a la renta, distintos al Sector Público Nacional.

 

  • Sean sujetos exonerados del impuesto a la renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV).

 

Devolución de detracciones

De igual manera, la Sunat, mediante Resolución 000002-2023/SUNAT, ha establecido un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados a que se refiere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.

 

“Se permite al contribuyente con ingresos de hasta 1700 UIT entre noviembre 2021 a octubre 2022, presentar la solicitud de devolución, por única vez, entre el 9 y 13 de enero 2023, mediante SUNAT operaciones en Línea. Se trata de un procedimiento adicional a los procedimientos convencionales previstos en la norma de detracciones, según la cual, se permite la liberación en los meses de enero, abril, julio y octubre (procedimiento general); o cada quincena (procedimiento especial); o en los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre (procedimiento para buenos contribuyentes y agentes de retención), comentó Álvaro Gálvez.

 

La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 4 de enero de 2023.

 

Según la norma, cuando el solicitante sea titular de una cuenta de detracciones del IGV y a la vez, de una cuenta de detracciones del impuesto a la venta de arroz pilado, la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera.

 

En caso, si solo es titular de una cuenta de detracciones del impuesto a la venta de arroz pilado, la solicitud comprende el saldo acumulado en dicha cuenta. Aplican, además, las reglas sobre libre disposición de montos depositados establecidas por la Sunat.

 

Consideramos que estas medidas tomadas por la Sunat resultan oportunas y convenientes, toda vez que brindan facilidades a empresas afectadas por coyunturas externas a ellas, y les da la posibilidad de obtener mayores recursos para mitigar los efectos negativos de los diversos conflictos sociales ocurridos desde fines del año pasado.




Presión tributaria llegó a 16,8% en el 2022, el mayor registrado desde 1980

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) indicó que en el 2022, se recaudaron S/ 157.768 millones por ingresos tributarios del Gobierno Central, descontando las devoluciones de impuestos, importe que registró S/ 17.820 millones más que en 2021, lo que significó un crecimiento del 4,8%.

La entidad, destacó que en el año 2022 se habría alcanzado una presión tributaria de 16,8%, porcentaje que excede en 0,8 puntos porcentuales al de 2021. Precisó, además, que este resultado es el mayor nivel registrado en el país desde el año 1980.

 

Principales factores determinantes del resultado del 2022

La SUNAT señaló que el comportamiento positivo de la recaudación durante el año 2022 es fruto del efecto combinado de diversos factores, positivos y negativos.

 

Entre los factores que favorecieron al incremento de la recaudación se encuentran:

Los ingresos provenientes de la recaudación de la campaña de regularización del ejercicio 2021, que se pagó en el año 2022 y alcanzó un récord histórico. A lo anterior se une que los resultados del ejercicio 2021 sirvieron para establecer un incremento en los coeficientes de pagos a cuenta empleados durante el año 2022 y menores saldos a favor del contribuyente.

 

Los resultados positivos de la actividad económica con un crecimiento del PBI y la demanda interna de alrededor de 3,0%. Asimismo, destacó el dinamismo registrado por las importaciones que crecieron 18,2% en US$, mientras que el tipo de cambio se ubicó en S/ 3,84 por dólar (-1,1%).

 

Las cotizaciones favorables de los principales productos exportados por la economía nacional, en especial el gas natural, el petróleo y metales como el cobre, que mantuvieron niveles elevados y con ello generaron un mayor aporte recaudatorio en los sectores relacionados.

 

Las acciones llevadas a cabo por la SUNAT están orientadas a la facilitación y simplificación que se sustentan en la gestión de riesgos masivos del incumplimiento, la transformación digital, la fiscalidad internacional y el cumplimiento colaborativo.

 

En contraste, entre los principales factores que afectaron negativamente a la recaudación se encuentran:

El efecto estadístico es adverso debido a la mayor base de comparación, generada por los pagos extraordinarios obtenidos en el año 2021 por S/ 8.245 millones en comparación a los aproximadamente S/ 3.000 millones obtenidos en el año 2022.

 

El impacto generado por algunas medidas tributarias adoptadas durante el año 2022, siendo las más importantes el D.S N° 068-2022-EF que excluyó temporalmente de la aplicación del ISC a las gasolinas menores de 95 octanos y diésel; la Ley N° 31452 que exonera temporalmente del IGV a un grupo de productos de la canasta básica y la Ley N° 31556 que fijó una tasa especial y temporal de IGV de 8%, aplicable a las ventas realizadas por las MYPES dedicadas a los servicios de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.

 

Y las mayores devoluciones de impuestos realizadas durante el año 2022, las mismas que crecieron 20,1% con respecto al año 2021 y excedieron en S/ 5.808 millones a las efectuadas en dicho año.




CCL: Doce normas empresariales vigentes el 2023

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) dio a conocer doce normas tributarias para el sector empresarial que regirán a partir del 2023, que, en algunos casos, fueron expedidas a fines del 2022.

 

El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, explicó que las normas expedidas al cierre del año pasado se deben a la periodicidad anual de algunos tributos, como el impuesto a la renta, para los cuales necesariamente la norma modificatoria debe publicarse hasta el 31 de diciembre del 2022 que fenece, para que pueda aplicarse al siguiente ejercicio.

 

Para la CCL es importante dar a conocer estas importantes disposiciones con incidencia en la actividad de las empresas; las mismas que sintetiza a continuación:

 

1.-Los contribuyentes tendrán un día para comunicar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sobre la emisión de la factura electrónica.

 

2.- Exoneración del impuesto a la renta venta de acciones: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del impuesto a la renta a la venta de acciones realizadas a través de la bolsa de valores, por personas naturales, hasta las primeras 100 UIT de la ganancia de capital anual.

 

3.-Deducción por investigación científica: Para fines del impuesto a la renta, los contribuyentes con ingresos de hasta 2300 UIT podrán deducir: (i) 240% si el proyecto se realiza por el contribuyente o centros de investigación domiciliados; (ii) 190% si el proyecto se realiza en centros de investigación no domiciliados. En caso que los contribuyentes tengan ingresos de más de 2300 UIT pueden deducir: (i) 190% si el proyecto se realiza por el contribuyente o centros de investigación domiciliados; (ii) 160% si el proyecto se realiza en centros de investigación no domiciliados.

 

4.- Regímenes especiales de depreciación:  Se permite la depreciación de edificios y construcciones con la tasa máxima del 33,33% anual, hasta su total depreciación, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo empresarial, y se cumplan dos requisitos: que la construcción se inicie a partir del 1 de enero de 2023: y que al 31 de diciembre 2024 se haya avanzado por lo menos el 80% de la obra. También se permite la depreciación de vehículos de transporte terrestre híbridos (con motor de embolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, con la tasa máxima del 50% anual, hasta su total depreciación.

 

5.-Condición de sujeto sin capacidad operativa: Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, en el marco de la lucha contra la evasión tributaria, considerando como tal a aquél que figura como emisor de los comprobantes de pago, pero no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resulten idóneos para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.

 

6.-Prórroga de exoneraciones del IGV: Se establece la prórroga de la vigencia de los apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

7.- Recuperación anticipada del IGV: Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre del 2024, pueden acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, las personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto de inversión, en cualquier sector de la actividad económica, que genere renta de tercera categoría y cuya ejecución involucre un compromiso de inversión no menor a US$ 2 millones, como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares.

 

8.- Devolución del IGV en actividades mineras e hidrocarburos: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia de la Ley 27623, que dispone la devolución del IGV a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; y de la 27624, que dispone la devolución del IGV para la exploración de hidrocarburos.

 

9.- Programa impulso Myperú: Se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE (Impulso Myperú), a través del otorgamiento de una garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las mypes; y el subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de Impulso Myperú” (BBP). El límite de garantía individual que otorga este programa a los créditos otorgados a la mype en moneda nacional, aplica de acuerdo con la siguiente cobertura: a) Hasta S/ 30.000: 98% de la cartera por deudor; y b) Desde S/ 30.001 hasta S/ 90.000: 90% de la cartera por deudor.

 

10.- Plazo de Reactiva Perú – FAE Turismo y Fae Texco: Se amplía hasta el 30 de junio del 2023, el plazo de acogimiento de las reprogramaciones de Reactiva Perú, FAE Turismo, y FAE- Texco, a que se refieren los Decretos de Urgencia 011-2022. 012-2022 y 004-2022, respectivamente.

 

11.- Prorrogan uso de adhesivos con advertencias publicitarias: Se amplía hasta el 30 de junio de 2023, el plazo que permite a los productos importados el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias, referidas al contenido de grasas saturadas, azúcar, sodio y grasas trans.

 

12.- No se aplicará sanciones por remitir bienes con guías de remisión sin nuevos requisitos: Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 de Código Tributario (transportar bienes o remitir bienes, respectivamente, con documentos que no reúnen las características reglamentarias para ser consideradas guías de remisión), detectadas desde el 1 de enero del 2023 hasta el 30 de junio del 2023.

 




Facturas electrónicas deben enviarse hasta el día siguiente de su emisión

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) recuerda que, a partir del 1 de enero del 2023, el emisor deberá enviar la factura o la nota electrónica vinculada a la misma, hasta el día calendario siguiente a la fecha de emisión.

 

Esta disposición involucra al emisor electrónico que se encuentre utilizando el SEE – Del contribuyente, SEE – Facturador SUNAT y el SEE – OSE.

 

Asimismo, se debe tener presente que, los documentos electrónicos enviados fuera del plazo establecido no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregados al adquiriente o usuario.

 

Al reducir el plazo de envío se busca agilizar las operaciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones que dependen de la emisión y envío del comprobante de pago electrónico y asegurar que los contribuyentes que los emiten lo hagan considerando las condiciones necesarias para que sean considerados como válidos en el menor tiempo posible.

 

Plataforma de confirmación

 

Cabe precisar que a partir del 1 de enero también se implementará la plataforma de confirmación, ubicada en SUNAT Operaciones en Línea, que pondrá a disposición del emisor, adquiriente del bien o usuario del servicio las facturas y los recibos por honorarios emitidos al crédito en un plazo máximo de 2 días calendario calculados desde su emisión.

 

De esta manera, se agiliza el acceso al financiamiento mediante la factura electrónica y mejoran las condiciones operativas con el uso de una factura negociable, para las MYPE y nuevos emprendimientos. Para más información o asistencia, los contribuyentes pueden llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un teléfono celular, de lunes a viernes de 08:30 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 09:00 a.m. a 01:00 p.m.

 

También pueden visitar nuestro portal especializado sobre comprobantes de pago electrónico (https://cpe.sunat.gob.pe/).




Sunat incautó 40.000 pares de zapatillas y prendas de vestir por más de S/ 3,2 millones

Más de 40.000 pares de zapatillas y miles de prendas de vestir de reconocidas marcas valorizadas en más de S/ 3,2 millones, que se pretendía comercializar con motivo de la campaña navideña en Bolivia, fueron incautados la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en un terminal portuario del Callao.

 

En el terminal se intervino cinco contenedores que se decía contenían papel higiénico, sin embargo, al realizar la inspección física se encontró el gran cargamento de zapatillas y ropa de marca, lo que puso en evidencia un nuevo caso de la modalidad del “gato por liebre”, mediante la cual se declara el ingreso o salida de un bien, pero en realidad se trata de otro de mayor valor.

 

La carga tenía como destino final Bolivia para su comercialización en vísperas de la campaña comercial por navidad y fines de año, previo tránsito por los puertos de El Callao e Iquique (Chile).

 

Una vez realizada la intervención y tras haber detectado la información falsa en el manifiesto de la declaración de los contenedores, la mercancía fue trasladada a los almacenes de la Sunat.

 

Incautaciones

Este es el quinto gran cargamento de zapatillas que los inspectores de Aduanas han incautado en las últimas semanas bajo la misma modalidad (“gato por liebre”) y destino (Bolivia). Anteriormente se incautaron 134 mil pares valorizados en S/ 13,9 millones, por lo que se presume se trataría de una mafia internacional que opera en esta parte de la región.

 

La Sunat reitera su compromiso de luchar contra el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías y recuerda que la comercialización de las mercancías que ingresan al país bajo esta modalidad son una forma de competencia desleal contra aquellos comerciantes que sí cumplen sus obligaciones tributarias, por ello continuará desplegando sus acciones de control por vía terrestre, aérea, marina y fluvial

 

 

 

 

 

 




Sunat: Contribuyentes podrán utilizar expediente electrónico de control móvil

A partir del 1 de enero del próximo año, estará a disposición de los contribuyentes el Expediente Electrónico de Control Móvil (EECM), servicio relacionado con las acciones realizadas a nivel nacional por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) referidas al traslado de bienes por vía terrestre.

 

El objetivo del EECM es agilizar los procedimientos vinculados con las intervenciones que efectúa la Sunat en los puestos de control móvil donde se verifica que la documentación que sustenta el envío y traslado de los bienes cumplan con los requisitos establecidos con la normatividad vigente.

 

Acceso remoto

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.° 260-2022/SUNAT, publicada en el diario oficial, los expedientes electrónicos de control móvil se generarán de forma automática al momento de la emisión de las Actas Probatorias Electrónicas.

 

Esto permitirá a los contribuyentes, mediante su clave SOL, tener acceso remoto al citado expediente y sus actuados para el seguimiento respectivo y la posibilidad de gestionar, en línea, una respuesta rápida en atención a sus trámites.

 

Disponibilidad

Asimismo, el nuevo servicio se encontrará disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana (24×7) en el portal de Sunat. Inicialmente se espera generar más de 7.000 expedientes electrónicos.

 

La digitalización de estos y otros procesos forman parte de la estrategia de transformación digital de la Sunat, cuyo objetivo es facilitar y reducir los costos de cumplimiento tributario y aduanero de los contribuyentes y usuarios de comercio exterior.

 

 




Insumos peruanos que se han logrado insertar en cadenas de valor

En las diferentes industrias, se tiende a atribuir la calidad de los productos finales a la destreza y productividad. Sin embargo, un elemento primordial que no debe ser pasado por alto tiene que ver con los insumos. La calidad de estos es determinante para establecer parámetros de posibilidad productiva.

 

Cuando hablamos de “insumos”, estamos haciendo referencia a ciertos materiales que dan lugar y posibilitan la cadena productiva. Puede hablarse entonces de las materias primas como aquellos elementos a partir de los cuales el trabajo industrial da lugar a los productos, independientemente de cuáles sean.

 

En el presente, un término clave en la industria de cualquier país es la competitividad; y es que hablar de competitividad es hablar de posibilidades de crecimiento, de instalación en el mercado, de generación de empleo. Por esta razón, todas las empresas y emprendimientos industriales apuntan a aumentar tanto su productividad como competitividad.

 

Hoy en día, hay muchas maneras de lograr esto. Por un lado, uno de los factores clave es un buen manejo del marketing. Tener una buena publicidad no sólo puede funcionar a modo de captadora de atención, sino que a la vez es generadora de sentidos. Mediante la publicidad, una empresa puede darse a conocer, pero también alcanzar un nivel de confianza frente a potenciales clientes, siendo un factor diferencial.

 

Hay que tener en cuenta que la productividad va muy de la mano de los costos. Cuando una empresa invierte en maquinaria para mejorar los procedimientos de producción, no sólo genera mejores condiciones de trabajo para sus operarios, sino que también reduce considerablemente los costos y tiempos de trabajo, pudiendo lanzar al mercado mayor producción y otorgarles a los productos un precio que atraiga a los compradores mejorando así su competitividad.

 

Pero hay, además, un factor que debe ser contemplado necesariamente cuando se quiere aumentar la productividad y las posibilidades de una empresa: los insumos. Si los insumos no son de una calidad optima, independientemente del trabajo que se lleve adelante sobre éstos, los productos finales con salida a los mercados mayoristas o minoristas serán también de baja calidad.

 

En contextos de creciente oferta, se torna indispensable añadir motivos diferenciales para la elección de los compradores. Allí, la recomendación y la fidelidad son factores clave. En este sentido, la calidad de los productos será determinante para que los clientes recomienden y continúen optando por la misma empresa.

 

El Perú, en los últimos años, ha ganado una buena reputación en los mercados más exigentes del mundo por producir y vender productos finales de alta calidad de diferentes sectores industriales tales como el sector textil, agropecuario, calzado, entre otros; compitiendo, codo a codo, contra diferentes países y en algunos casos ser el principal proveedor de varios productos; pero, además, se le ha atribuido de producir y comercializar al mundo insumos y materias primas de alto calibre.

 

Insumos peruanos para el mundo

Según la base de SUNAT, identificamos siete insumos de calidad de diferentes sectores económicos que el Perú exporta al mundo. Estos son tejidos de lana peinada, tejidos de lana peinada mezclada con fibras sintéticas, tejidos de lana peinada mezclados con filamentos sintéticos, parabrisas, ánodos de cobre, carmín de cochinilla y tintes para telas.

 

 

Los tejidos de punto de algodón teñidos y también los crudos o blanqueados y las telas sintéticas son usados principalmente para la elaboración de prendas de vestir y confecciones y tienen como principal destino de exportación Colombia, Ecuador y Chile. Es decir, los principales mercados de estos insumos son países de nuestra región. Como se sabe, las exportaciones colombianas de prendas de vestir y confecciones vienen creciendo y posicionándose en diferentes mercados internacionales, específicamente en Estados Unidos y varios países de Sudamérica y vienen siendo catalogadas por su buena calidad.

 

En cuanto a los parabrisas, los cuales son bienes intermedios para la industria automotriz, vienen siendo exportados principalmente a Estados Unidos, Países Bajos, China y Noruega. Aunque el volumen exportado ha disminuido de manera categórica, se espera que para el próximo año esto se revierta.

 

Los ánodos de cobre son insumos esenciales para la industria manufacturera de cobre. Estos vienen siendo exportados principalmente a China. Como se sabe, este país asiático es el principal país productor de manufactura de cobre en el mundo y, adicionalmente a ello, es el país que más cobre le compra al Perú, no solo en la presentación de ánodos, sino también en concentrados de cobre, blísters de cobre y cátodos de cobre.

 

El carmín de cochinilla, es usado como colorante para diversos productos cosméticos, es exportado principalmente a China, España, Brasil, Alemania, México, Dinamarca, Corea del Sur y Argentina.

 

Y, por ultimo, los tintes para telas, son usados como colorante para las diferentes confecciones del sector textil. Este insumo es exportado principalmente a Estados Unidos, Egipto, Japón, Alemania y China.

 

La exigencia de los estándares de calidad que exigen los mercados más competitivos del mundo han hecho que varios empresarios peruanos se vuelvan mas minuciosos y exigentes con los productos que venden, ayudando a forjar un sello de calidad para la marca Perú y que esperamos que se pueda mantener a lo largo del tiempo.




Sunat: Cómo emitir la guía de remisión electrónica

A partir del 1 de diciembre del 2022, la Guía de Remisión Electrónica (GRE) Remitente y Transportista podrá emitirse únicamente desde Sunat Operaciones en Línea (SOL), el aplicativo móvil APP Emprender y utilizando los Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) del Contribuyente, indicó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Excepcionalmente, hasta el 30 de noviembre de 2022, los contribuyentes pueden emitir sus Guías de Remisión Electrónica (remitente y transportista) a través del SEE del contribuyente o mediante un Operador de Servicios Electrónicos (OSE), considerando las condiciones y requisitos exigibles con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución de Superintendencia N° 123-2022/SUNAT.

 

La GRE es un documento que se utiliza para sustentar el traslado de las mercancías y con este nuevo modelo de emisión se podrán agilizar estas operaciones, evitando errores al momento de su generación y reduciendo, para mayores beneficios, el tiempo de emisión. Asimismo, contará con un código QR con el que se podrá sustentar el traslado de los bienes, no siendo necesaria su impresión, explicó Sunat.

 

Obligatoriedad

De otro lado, se debe recordar que la obligación de utilizar la Guía de Remisión electrónica (GRE) será progresiva a partir del 1 de enero del próximo año, comenzando con los contribuyentes que desde enero del 2023 se inscriban en el RUC u obtengan el alta del RUC.

 

Adicionalmente, se deberá considerar el tipo de bien transportado, como arroz, azúcar y alcohol etílico sujetos a detracción o IVAP. Cabe precisar que para el traslado de bienes importados o de cemento desde o hacia zonas geográficas que se encuentren bajo el Régimen Especial para el control de bienes fiscalizados, será obligatoria la emisión de la Guía de Remisión Electrónica – Remitente y/o Transportista.

 

Para el 1 de julio del 2023 se tiene previsto incorporar a los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2022 pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales.

 

Finalmente, se incorporarán todos los contribuyentes que a partir del 1 de enero del 2024 deban emitir una guía de remisión remitente o transportista. Para más información sobre la GRE, los contribuyentes pueden llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un teléfono celular, en el horario de lunes a viernes de 08:30 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 09:00 a.m. a 01:00 p.m. o visitar nuestro portal especializado sobre comprobante de pago electrónico.




Black Friday: Qué artículos puedes comprar y cómo ingresarlos al Perú

El próximo viernes 25 de noviembre se celebra en Estados Unidos el Black Friday, fecha que inaugura la temporada de compras navideñas, y en la que los peruanos también podemos adquirir productos en oferta, a través de las plataformas de comercio electrónico o de manera presencial, para luego traerlos al país.

 

Para que el ingreso al Perú de esos productos se realice sin inconvenientes, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) te brinda las siguientes recomendaciones que te ayudarán a aprovechar mejor las ofertas disponibles.

 

Compras por Internet

1) Antes de comprar un producto del exterior debes informarte en https://asistenteaduanero.sunat.gob.pe/ sobre aquellas mercancías que tienen prohibido su ingreso al país. Por ejemplo, autopartes usadas o bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación “pisco”.

 

2) También debes conocer qué productos requieren la autorización de otra entidad para ingresar a nuestro país:

• Smartphones o equipos móviles. Aunque la mayoría está homologada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), debes verificar en https://she.mtc.gob.pe/IEqHomGestionar/index si el celular que importará se encuentra previamente homologado.

Los celulares para uso personal (hasta 5 unidades) podrán ingresar si se encuentran homologados, de exceder de dicha cantidad deberá contar con permiso de internamiento del MTC.

• Medicinas, suplementos vitamínicos y equipos médicos. Requieren la autorización previa de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), que puede tramitarse en línea aquí http://www.digemid.minsa.gob.pe/digemidVirtual/, consignando la receta y prescripción firmada por un médico.

• De acuerdo con el Oficio N.º 355-2018-DIGEMID-DG-EA/MINSA se permite el ingreso de hasta 4 unidades de cosméticos para uso personal sin el requisito del Registro Sanitario.

• Los alimentos y bebidas que se vayan a comercializar también necesitan de la autorización de Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).

 

Exoneración

3) Los productos con un valor de hasta US$ 200 dólares están exonerados de impuestos; por encima de ese monto, y hasta los US$ 2000 dólares, pagan un arancel único de 4% más IGV.

 

4) La opción más sencilla para ingresar las mercancías adquiridas son los envíos de entrega rápida (Courier) que, gracias a la digitalización del proceso de importación realizado por la Sunat, reducen el tiempo de autorización de ingreso de los productos y eliminan los trámites para los ciudadanos y empresas.

 

Este tipo de envíos es uno de los más solicitados por las personas naturales que realizaron el 77% de las operaciones y que hasta octubre ya han superado el millón de declaraciones de importación, cifra superior, incluso, a los resultados que se habían registrado antes de la pandemia.

 

Ingreso mediante equipaje

En el caso de los ciudadanos que realizan sus compras en Estados Unidos u otro país y que, a su retorno, requieran ingresarlos al Perú, deben tener en cuenta lo siguiente:

 

1) Cada pasajero puede traer bienes para su uso y consumo, así como obsequios por un valor que en total no supere los US$ 500 dólares, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no serán destinados al comercio.

 

2) Se permite el ingreso libre de dos teléfonos celulares y una laptop. Para que no exceda ese límite, es preferible que registre, al salir del país, el teléfono y laptop que lleva consigo, acercándose a la oficina de Aduanas ubicada en el Salón de Llegadas Internacionales, cuatro (04) horas antes de la salida de su vuelo. Recuerde que todo equipo móvil debe estar homologado.

 

3) Para el ingreso de medicinas se debe presentar la receta, la cual debe contar con el sello de la DIGEMID. En el caso de vitaminas, por encima del uso personal, también se requiere autorización de esa entidad.

 

4) Puede ver la lista de productos permitidos y las condiciones de ingreso en el portal https://bienvenidoalperu.sunat.gob.pe/ y así aprovechar del Black Friday.




Nuevos requisitos para la guía de remisión electrónica

La Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) ha venido adoptando medidas para facilitar y reducir el costo del cumplimiento de obligaciones tributarias y a la vez permitir un mayor control en la verificación y fiscalización de estas. En esa línea, en 2015, se publicó la Resolución de Superintendencia N°255-2015/SUNAT, la cual regula la emisión electrónica de las guías de remisión de bienes, con excepción de las guías de remisión que sustentan el traslado de bienes fiscalizados, las cuales se siguen rigiendo por su propia norma.

 

La mencionada norma fue modificada el 12/07/2022 por la Resolución de Superintendencia N°123-2022/SUNAT, la cual incorpora nuevos requisitos que facilitan los controles, establece documentos electrónicos que sustentan el traslado de bienes, designa en forma progresiva a los sujetos que adquieren la calidad de emisores electrónicos de guías de remisión y adecua algunas disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago.

 

Según lo establecido en la R.S. N°123-2022/SUNAT, solo hasta el 30 de noviembre de 2022 se podrá emitir Guías de Remisión Electrónica (GRE) utilizando el Sistema del Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE) o los propios sistemas de emisión (SEE del contribuyente), con las condiciones y requisitos exigibles vigentes hasta antes de la fecha de publicación de la referida resolución.

 

En consecuencia, a partir del 1 de diciembre de 2022 la emisión de las GRE solo podrá efectuarse a través de los siguientes sistemas:

  • Sistema de Emisión SOL,
  • App Emprender,
  • Sistema de Emisión Electrónica del contribuyente (SEE), observando las condiciones y requisitos establecidos en la R.S. N°123-2022/SUNAT.

A continuación, informamos los detalles de las nuevas obligaciones relacionadas a la emisión de la GRE.

 

  1. DESIGNACION POR SUJETOS GRE-REMITENTE

Con respecto a los sujetos designados a emitir la Guía de Remisión Electrónica – Remitente, de acuerdo con la R.S. N°123-2022/SUNAT, su designación se establece por sujeto y por tipo de bien transportado:

 

 

Sujetos Obligados Fecha a partir de la cual debe emitir GRE-REMITENTE Operaciones Comprendidas
1 Contribuyentes que a partir del 01/01/2023 se inscriban en el RUC u obtengan el alta del RUC Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión remitente
2 Contribuyentes que al 31/12/2022 pertenezcan al directorio de la intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al de los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales. 01/07/2023 Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión remitente
3 Contribuyentes que a partir del 01/01/2024 deban emitir una guía de remisión remitente Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión remitente

 

2. DESIGNACION POR TIPO DE BIENES TRANSPORTADOS GRE-REMITENTE

 

Sujetos Obligados Fecha a partir de la cual debe emitir GRE-REMITENTE Operaciones Comprendidas
1 Contribuyentes que trasladen arroz, azúcar y/o alcohol etílico, cuyo traslado esté sujeto a detracción o al IVAP Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 01/01/2023 Solo el traslado de arroz, azúcar y/o alcohol etílico
2 Contribuyentes que trasladen bienes por importaciones realizadas Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 01/01/2023 Solo el traslado de bienes importados
3 Contribuyentes que trasladen cemento desde o hacia zonas geográficas que se encuentren bajo el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados o para el traslado de cemento dentro de dichas zonas Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 01/01/2023 Solo el traslado de cemento

 

  1. DESIGNACION POR SUJETOS GRE-TRANSPORTISTA

Con respecto a los sujetos designados a emitir la Guía de Remisión Electrónica – Transportista, de acuerdo a la R.S. N°123-2022/SUNAT, su designación también se establece por sujeto y por tipo de bien transportado:

 

1Contribuyentes que a partir del 01/01/2023 se inscriban en el RUC u obtengan el alta del RUCDesde el momento en que deban emitir una guía de remisiónTodas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión transportista

 

Sujetos Obligados Fecha a partir de la cual debe emitir GRE-TRANSPORTISTA Operaciones Comprendidas
1 Contribuyentes que al 31/12/2022 pertenezcan al directorio de la intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al de los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales. 01/07/2023 Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión transportista
2 Contribuyentes que a partir del 01/01/2024 deban emitir una guía de remisión remitente transportista. Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión transportista

 

4. DESIGNACION POR TIPO DE BIENES TRANSPORTADOS GRE-TRANSPORTISTA

 

Sujetos Obligados Fecha a partir de la cual debe emitir GRE-TRANSPORTISTA Operaciones Comprendidas
1 Contribuyentes que realicen el servicio de traslado de bienes de importaciones realizadas Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 01/01/2023 Solo por el traslado de bienes importados
2 Contribuyentes que trasladen cemento desde o hacia zonas geográficas que se encuentren bajo el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados o para el traslado de cemento dentro de dichas zonas. Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 01/01/2023 Solo el traslado de cemento

 

5. NUEVOS REQUISITOS GRE-REMITENTE
La R.S. N°123-2022/SUNAT modifica e incorpora nuevos requisitos, tanto en la GRE- Remitente, como en la GRE-Transportista:

 

REQUISITOS DETALLE
Hora de emisión de la GRE Dato necesario para la trazabilidad del documento
Datos del proveedor (tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres o razón social) Obligatorio para el motivo de traslado “ compra o recojo de bienes transformados”, Si es un RUC distinto, es sistema lo pasa como observación
Datos del comprador y del destinatario (tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres o razón social) Los datos del comprador son de carácter opcional y solo será obligatorio si el motivo del traslado es venta con entrega a tercero.
Código de Establecimiento de punto de partida y código de establecimiento de punto de llegada Exigible solo cuando el motivo de traslado corresponde al “traslado entre establecimientos”
Indicador de bien normalizado, código de subpartida arancelaria y código de producto SUNAT La SUNAT pondrá a disposición de los contribuyentes la relación de bienes normalizados
Si está activo el indicador de bien normalizado, es exigible el registro del código de la partida arancelaria y código del producto SUNAT
Unidad de medida del peso bruto y peso bruto total de la carga Se consignará siempre que el peso bruto de la carga en la unidad de peso que mejor se adapte a los bienes que son objeto de traslado
Código GTIN Opcional
Número de precinto Datos relevantes para los tipos de traslado “importación y/o exportación)
Número de registro del MTC, TUC o Certificado de Habilitación Vehicular Especial Documentos que de acuerdo a la normativa del MTC habilitan a los vehículos a realizar el transporte de bienes.
Dicha información ya es requerida por el RCP
Apellidos y nombres y número de licencia de conducir del conductor Se solicitará como datos obligatorios los siguientes:
1.Tipo y número de documento de identidad de conductor
2.Apellidos y nombres del conductor
3.Número de licencia de conducir del conductor
Código del tipo de documento relacionado, número del documento y número del RUC del emisor del documento Se utilizará la información que figura en los documentos electrónicos relacionados enviados a la SUNAT, lo que disminuirá el tiempo para ingresar los datos y reducirá las posibilidades de incurrir en errores
Indicador del traslado de bienes en vehículos de categoría M1 o L No se tendrá obligación de emitir GRE-transportista cuando se traslade bienes en este tipo de unidades, salvo que el remitente no se encuentre obligado a emitir GRE-remitente
Indicador del traslado total de la DAM o la DS En caso se consigne el indicador de traslado total de la DAM /DS para los motivos exportación y/o importación no será necesario ingresar el detalle de los bienes
Indicador de flete pagado La información del sujeto que paga el flete deberá estar vinculada al sujeto que realiza la operación (vendedor o comprador), de lo contrario podrían ser indicios de una GRE con datos falsos

 

 

6. NUEVOS REQUISITOS GRE-TRANSPORTISTA

 

 

El transportista emite una GRE-Transportista en los siguientes casos:
-Por una unidad de transporte
-Por cada destino o punto de llegada
-Por cada destinatario
-Por cada remitente
Para simplificar la emisión de la GRE-Transportista, se permite que el transportista pueda emitir una sola GRE-transportista cuando realice el traslado de bienes asociados a más de una GRE-remitente, siempre que estas contengan información del mismo destinatario, punto de partida y punto de llegada.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 20 del Reglamento de Comprobante de Pago, en caso durante el traslado se produzca los siguientes eventos:
-La imposibilidad de arribar al punto de llegada
-El transbordar de la mercancía a otra unidad de transporte para poder llegar al punto de llegada
-La imposibilidad de entregar los bienes trasladados en el punto de llegada y en consecuencia debe partir a otro punto distinto
A fin de atender esta problemática el contribuyente debe emitir un nuevo tipo de GRE denominado GRE-por evento, que sustituya en la GRE-remitente o GRE-transportista, emitida por el mismo sujeto con anterioridad, únicamente con la información relacionada con las situaciones que generaron la imposibilidad de cumplir con el traslado de los bienes tal como estaba previsto originalmente.

 

  1. SISTEMAS MEDIANTE EL CUAL SE DEBEN EMITIR GRE

Tanto la GRE – REMITENTE, como la GRE- TRANSPORTISTA, se podrán emitir solo a través de los siguientes Sistemas: 1.- App Emprender SUNAT, 2.- Portal SUNAT (SOL) o, 3.- Desde los Sistemas del Contribuyente.

Para la emisión de GRE a través del App Emprender SUNAT o del Portal SUNAT (SOL), solo se deberá ingresar a alguno de los dos sistemas y seleccionar la GRE a emitir, sea esta remitente o transportista, seguidamente, el sistema consignará automáticamente en la GRE el mecanismo de seguridad, el cual contendrá: (i) los datos de identificación del emisor electrónico, (ii) Denominación de la GRE, ((iii) fecha de emisión, (iv)Hora de emisión, (v) numeración conformada por serie y número correlativo, (vi) número de registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en caso la SUNAT cuente con dicha información, (vii) el propio sistema generará el Código QR.

Solo en caso la GRE, sea remitente o transportista, se genere desde los Sistemas del Contribuyente, el emisor electrónico debe obtener de SUNAT la correspondiente Constancia de Recepción –CDR, para considerar la guía emitida.

  1. VENTAJAS DE LA EMISION ELECTRONICA DE LA GUIA DE REMISION

Las siguientes son algunas de las ventajas, señaladas por la SUNAT, respecto de la emisión electrónica de la guía de remisión:

Podrá ser emitida por el remitente y el transportista, a partir de la información disponible relacionada con la operación, reduciendo el tiempo de emisión.

  • Se podrá emitir desde cualquier celular a través del APP Emprender SUNAT
  • Evita posibles sanciones pues se valida la información en línea.
  • Procesa y facilita la información de los comprobantes de pago y de la DAM
  • Solo debe presentar el código QR para sustentar el traslado de los bienes
  • El aplicativo está disponible 24×7
  • Facilita el registro inmediato de eventos ocurridos durante el traslado
  • Se podrá dar de baja la GRE incluso después de haberse iniciado el traslado, antes era solo antes del inicio del traslado.

Cabe mencionar que a partir del 13/07/2022 ya no se puede sustentar el traslado de bienes con las denominadas facturas-guías o liquidaciones de pago – guía. A partir del 01/12/2022 la validación de las guías de remisión será tarea exclusiva de la SUNAT, por lo que, los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE) no podrán validar GRE.

Esperemos que la puesta en práctica de las modificaciones contenidas en la RS 123-2022/SUNAT, permitan una efectiva reducción de los costos de cumplimiento tributario, ya que estos impactan de manera directa en los ingresos de los contribuyentes.




Locales de venta en conciertos de Bad Bunny registraron ingresos por más de S/ 1 millón

Los establecimientos que se dedicaron a la venta de bebidas, cerveza, licores, alimentos, ropa y merchandising durante los dos conciertos que realizó el cantante puertorriqueño Bad Bunny en Lima, registraron ventas por un valor superior a S/ 1 millón, señaló la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Dicho monto se determinó como resultado de las acciones de control y verificación que realizaron los fedatarios fiscalizadores de la Sunat durante las dos presentaciones que realizó entre el domingo y lunes últimos.

 

De esta manera, se registró que la comercialización de bebidas energizantes registró ingresos por S/ 56.000, comida y bebidas por S/ 138.000, licores y cerveza por S/ 749.000; así como ropa y merchandising por S/ 103.000, superando en total S/ 1 millón en ambas fechas.

 

Operativo VICOT

Con el operativo VICOT (Verificación Integral del Cumplimiento de Obligaciones Tributarias) y el de control de boletaje ejecutados en ambos conciertos, se validaron los datos del RUC y la autorización de la emisión de comprobantes de pago por las ventas realizadas en todos los establecimientos que operaron dentro de las instalaciones del Estadio Nacional.

 

El personal de la Sunat, conformado por 56 fedatarios (28 por día), identificó que sólo cinco proveedores se encargaron de la comercialización de comida, bebidas y artículos promocionales, los cuales operaron 37 stands el domingo 13 de noviembre y 39 el lunes 14.

 

Si se suma el monto de este reciente operativo VICOT, la Sunat ha supervisado 23 conciertos en todo el país, desde la reactivación del sector con eventos presenciales, que acumularon ingresos por más de 8 millones de soles, que deberán ser declarados oportunamente por los contribuyentes verificados, cumpliendo con sus obligaciones tributarias.

 

Se recuerda a todos los asistentes a espectáculos masivos que deben solicitar comprobantes de pago cuando realicen la compra de algún producto, porque así se garantiza que el contribuyente declare todos los ingresos obtenidos y pague los impuestos que correspondan.

 




Cuatro desventajas de no implementar guías de remisión electrónica en los negocios

Hoy en día, la digitalización de todos los procesos de negocios se vuelve una necesidad para todas las empresas que deseen mantenerse competitivas y rentables en el mercado. En este contexto, las Guías de Remisión Electrónica, documento fiscal obligatorio que sustenta el traslado de bienes desde un lugar hacia otro, se ha convertido en una tendencia global en el sector de negocios, no solo por su importancia y utilidad, sino también por el carácter de obligatoriedad que se le ha otorgado.

 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que, a partir del 13 de julio del 2022, los contribuyentes podrán adaptarse a la emisión de Guías de Remisión Electrónica. Proceso que tendrá plazo para la adaptación hasta el próximo año 2023.

 

“Actualmente, que los negocios no cuenten con un sistema de digitalización se traduce en un gran problema que debilita los esfuerzos por lograr el éxito empresarial. Si bien los contribuyentes aún tienen tiempo para considerar la adaptación de Guías de Remisión Electrónica, lo más sugerible es que agilicen el proceso en pro del bienestar de las empresas” afirmó Renzo León- Velarde, gerente general de Digiflow, empresa de transformación digital auspiciado por la CCL, quien identifica 4 desventajas de no usar las Guías de Remisión Electrónica en los negocios:

 

1. Incremento en tiempos

La falta de un sistema de digitalización aumentará innecesariamente los tiempos de emisión, recepción y revisión de la documentación empresarial, perdiendo productividad, agilidad y eficacia en los servicios de la marca. En caso de contar con una Guía de Remisión Electrónica, se potenciará la proactividad en las dinámicas de negocio, ahorrando tiempos y gestiones complejas. Asimismo, se incentivará la satisfacción laboral al reconocerse una estructura moderna de trabajo.

 

2. Mantenimiento de gastos fijos

La documentación tradicional contempla un sistema de gastos e inversión fijos, tales como el uso desmesurado de papel, que además no colabora con una cultura amigable con el medio ambiente. Impresiones, que comprende la maquinaria y la tinta de uso diario. Y la necesidad de un courier para el traslado de documentos masivos. Con la digitalización, la optimización de dinero permitirá evidenciar ahorros significativos a corto plazo que pueden ser destinados a mejoramientos en los servicios.

 

3. Almacenamiento de documentos en físico

+Mantener el uso de papel obligará contar con un espacio organizado y seguro dónde almacenar la documentación gestionada. Un requerimiento que podría ajustar los espacios de trabajo en los negocios. Adicionalmente, se le suma la necesidad de un mantenimiento humano de manera frecuente a los archivos empresariales, para que no se pierdan o se desgasten. Con las Guías de Remisión Electrónica, el espacio de almacenamiento se torna netamente virtual, reforzando un mejor control en el stock, en la cantidad de los productos y en la mercadería de los negocios.

 

4. Falta de prestigio y trabajo a la vanguardia

Actualmente, contar con un sistema de digitalización aumentará las posibilidades de fortalecimiento de las empresas. Asimismo, generará que las relaciones de trabajo sean productivas y que las marcas sean reconocidas en el sector, por su servicio a la vanguardia. Beneficios que no se suelen conseguir con un sistema de trabajo no modernizado. Con la digitalización de documentos se potencia el servicio que se le brinda a los clientes, presentando un negocio innovador y exclusivo.

 

Para aprovechar todos los beneficios que brindan la adaptación de la digitalización, Digiflow.pe, empresa auspiciada por la CCL, ha consolidado procesos innovadores como la solución de Guías de Remisión Electrónica para todas las empresas que entran en obligatoriedad este 2023.

 




Recaudación creció solo 1,3% en octubre

Los ingresos tributarios brutos del Gobierno Central -recaudación- alcanzaron en octubre los S/ 14.793 millones y crecieron 5,6%. No obstante, las devoluciones de impuestos totalizaron S/ 2.487 millones, registrando un crecimiento de 34,3% respecto a similar mes del 2021, infromó la Sunat.

 

De esta forma, los ingresos tributarios netos (descontando las devoluciones de impuestos) sumaron S/ 12.306 millones, importe que representó un crecimiento de 1,3% y superó en S/ 1.084 millones a lo obtenido en octubre del 2021.

 

Con este resultado, los ingresos tributarios netos acumulados entre enero y octubre alcanzaron los S/ 133.552 millones, importe que representa S/ 20.333 millones adicionales con respecto a lo recaudado en similar período del año 2021 y un crecimiento acumulado de 9,7%.

 

Factores que impulsaron la recaudación

Los factores determinantes del resultado de la recaudación de octubre fueron los siguientes:

 

-La actividad económica del mes de setiembre que se declara y paga en octubre, con un PBI y Demanda Interna que habrían crecido alrededor de 2% y que permitieron la obtención de mayores ingresos empresariales que generaron mayores pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la renta (18,6%) y un mayor IGV (6,3%).

 

-Asimismo, las importaciones de octubre se incrementaron en casi 10%, permitiendo una mayor recaudación de tributos aduaneros, no obstante, la contracción del 0,9% experimentada en el tipo de cambio promedio del mes.

 

-Las acciones de facilitación, así como de control y cobranza implementadas por la Sunat que permitieron recuperar obligaciones tributarias pendientes. Al respecto, en octubre destacaron los pagos extraordinarios obtenidos por más de S/ 700 millones de parte de una empresa del sector telecomunicaciones, los cuales se vieron parcialmente contrarrestados por una devolución de S/ 370 millones a la misma empresa, en ejecución de un mandato legal.

 

Resultados por tributos

 

Impuesto a la Renta

En octubre se recaudaron S/ 5.012 millones por este impuesto, cifra que representa un crecimiento del 7,2% respecto de similar mes del año pasado, representando un incremento de S/ 695 millones.

 

Asimismo, entre enero y octubre se recaudaron por este impuesto S/ 60.922 millones, registrando un crecimiento de 25,2% y S/ 15.30 millones de mayores ingresos con respecto de similar período del año anterior.

 

El resultado de octubre refleja principalmente los mayores pagos a cuenta por Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (Régimen General y Régimen Mype Tributario – RMT) que crecieron 18,6%, así como los pagos por Regularización (128,4%), Primera Categoría (5,0%), Cuarta Categoría (3,9%), Quinta Categoría (0,5%), Rentas provenientes de sujetos no domiciliados (8,2%) y Régimen Especial de Renta – RER (4,0%). Dichos incrementos fueron atenuados por los menores pagos en Segunda Categoría (-66,6%) y el resto de las rentas (-21,1%).

 

En el caso de lo recaudado por Regularización, el resultado corresponde principalmente al pago realizado por una empresa asociada a deudas generadas en períodos pasados, como resultado de las acciones de la Sunat.

 

De manera similar, los mayores pagos a cuenta están influenciados por pagos de deudas de períodos anteriores, pero adicionalmente por los mayores ingresos empresariales declarados por algunas empresas mineras y de hidrocarburos.

 

Al respecto, cabe destacar el resultado obtenido en este rubro, a pesar del ajuste a la baja en los coeficientes de pago mensual por parte de algunas empresas y el retroceso en la cotización internacional del cobre.

 

Impuesto General a las Ventas

La recaudación del IGV alcanzó los S/ 7.569 millones, monto que representó un crecimiento de 6,3% con respecto a lo registrado en octubre de 2021 y que representa un incremento de S/ 994 millones.

 

Asimismo, de enero a octubre del presente año se recaudaron por IGV S/ 73.540 millones, registrando un crecimiento de 8,6% y S/ 10.703 millones de mayores ingresos.

 

El IGV Interno se incrementó en 5,6% en octubre y recaudó S/ 4.030 millones, importe que superó en S/ 504 millones a lo recaudado en similar mes del año pasado a pesar del impacto negativo en la recaudación generado por la Ley N.º 31556 que establece una tasa especial de 8% del IGV para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.

 

Por su parte, el IGV importado ascendió a S/ 3.539 millones, monto que representó un crecimiento de 7,2% y S/ 490 millones adicionales. Como ya se adelantó, el comportamiento de este impuesto durante octubre reflejó la mejora de la actividad económica, destacando las mayores importaciones.

 

Impuesto Selectivo al Consumo

La recaudación del ISC alcanzó los S/ 821 millones, registrando una contracción de 5,5%. El ISC que grava las importaciones se contrajo en 5,6% principalmente por la menor recaudación proveniente de la importación de combustibles. Por su parte, el ISC Interno retrocedió 5,4% influenciado por los menores pagos a nivel de empresas cerveceras.

 

Otros ingresos

La recaudación asociada a este rubro ascendió a S/ 1.225 millones, monto que equivale a un crecimiento de 3,2% con respecto a octubre del 2021. Dicho resultado se explica en su mayor parte por el incremento en los pagos de Fraccionamientos (8,8%), Casinos y Máquinas Tragamonedas (5,4%), Multas (5,1%), Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF (80,9%) y Otros Ingresos (19,9%). En contraste, durante octubre se registraron contracciones en los pagos del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN (-4,1%) y del Régimen Único Simplificado – RUS (-3,6%).

 

Devoluciones

Las devoluciones de impuestos realizadas durante el mes de octubre ascendieron a S/ 2.487 millones, monto que representó un crecimiento de 34.3% si se compara con el mismo mes del año pasado y que restó más de 5 puntos porcentuales al crecimiento mensual de los ingresos netos.

 

Cabe mencionar que el incremento reportado está relacionado principalmente a la atención de devoluciones solicitadas por exportadores y a la ya mencionada devolución de S/ 370 millones a una empresa del sector telecomunicaciones, la que restó 3 puntos porcentuales al crecimiento mensual de los ingresos netos.

 




Acción Gremial CCL – Del 1 de Setiembre al 31 de Octubre de 2022

Encuentro regional de influencia sobre trabajo decente

La Comisión de la Mujer Empresaria CCL, participó en el Encuentro Regional de Influencia sobre trabajo decente para jóvenes con enfoque de género, este evento se llevó a cabo en Guatemala y fue promovido por Plan Internacional, donde participaron los representantes del sector público, privado, la OIT, la Academia y la Sociedad Civil. En el mencionado evento, se identificaron las políticas públicas, propuestas normativas y oportunidades para la mejora de las condiciones de empleabilidad y emprendimiento en beneficio de los jóvenes en América Latina y Centro América.

 

Accesos al aeropuerto internacional Jorge Chávez

Se transfirió la preocupación institucional respecto a la demora y falta de coordinación de las obras de conectividad del aeropuerto, dado que el nuevo terminal de pasajeros será entregada al 2025 y las obras de vía de acceso a cargo del Poder Ejecutivo y el estudio de impacto ambiental de la Vía Expresa Santa Rosa a cargo de Provías que hasta la fecha no se tiene conocimiento de la ejecución, pero si tiene una fecha de entrega al año 2007. Como se puede ver, todas estas faltas de coordinación y planificación de las vías de ingreso y salida al aeropuerto afectan tanto al turismo y comercio exterior. Por lo que la CCL ve por conveniente convocar a los sectores responsables, ATU, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio Comercio Exterior y Turismo, para pedir explicaciones y buscar posibles soluciones a los problemas.

 

Advertencias nutricionales en los alimentos procesados

La CCL muestra su preocupación sobre la posición adoptada por el Ministerio de Salud, en relación con la forma correcta de publicitar las advertencias nutricionales en los alimentos procesados, dado que mediante el DS.N° 012- 2018-SA, se aprobó el Manual de Advertencias Publicitarias que ha sido prorrogado hasta por tres oportunidades. Dicho esto, exhortamos a reconocer los compromisos asumidos por el Perú al adherirse a la Organización Mundial de Comercio y en específico a las obligaciones señaladas en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, dado que prohibir el uso de las etiquetas autoadhesivas perjudica las importaciones de las grandes y pequeñas empresas. Asimismo, perjudica a las pequeñas productoras peruanas, las cuales asumen un costo de etiquetado para atender el mercado local y un costo adicional para atender al extranjero.

 

Correcta aplicación de la ley de relaciones colectivas de trabajo y su reglamento, en beneficio de la reactivación económica nacional

La CCL apoya la iniciativa del Proyecto de Ley N° 2796/2022-CR, dado que el DS. N° 014-2022-TR desnaturaliza el marco normativo del derecho a la sindicalización de trabajadores independientes tales como locadores de servicios o modalidades similares. Además, permite que los trabajadores puedan afiliarse directamente a federaciones o confederaciones, sin la necesidad de encontrase afiliados a un sindicato. Todos estos cambios, generan un evidente desequilibrio en las relaciones colectivas del trabajo. Asimismo, se da la facilidad para formar sindicatos dentro de los grupos empresariales, cadenas productivas o de redes de subcontratación; buscando así incrementar el número de trabajadores protegidos por el fuero sindical.

 

Modificación de la normativa sobre guías de remisión

Se transfirió la preocupación de la institución sobre la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, que modifica el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 255-2015/SUNAT, que indica que solo podrá iniciarse el traslado de la mercancía, cuando se cuente con la Constancia de Recepción – CDR con la condición de “aceptado” y cuando se opte por utilizar el formato impreso. Esto solo será posible cuando se genere y reciba la respectiva URL, que servirá para armar el código QR, de modo que la impresión del formato dependerá de la recepción del CDR aceptado. Si en caso no sea recibido oportunamente, impedirá la impresión del formato y el consecuente inicio del traslado de la mercancía. En el supuesto de poner en práctica esta iniciativa, de vez en cuando se producen casos de desconexión de los sistemas de SUNAT lo que podría ocasionar que no se cuente con una respuesta oportuna en el proceso de validación/aceptación del CDR para permitir la impresión del formato y por ende la salida de la mercancía. Situación que se agrava tratándose de empresas que venden y transportan productos de consumo masivo. Cabe resaltar que la misma norma ha eliminado la “Guía – Factura”, documento que se usa a nivel nacional para el traslado de mercancías, que no tiene inconveniente para el control respectivo por parte de la SUNAT; por lo que no se entienden las razones de su supresión, por lo que la CCL solicita que se dicten las medidas de corrección que correspondan, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el traslado de mercancías.

 

Medidas y facilidades para el cobro de deudas tributarias

La CCL no respalda el Proyecto de Ley N° 2360/2021-CR: Ley que establece medidas excepcionales para el cobro de las deudas tributarias a las grandes empresas dado que la finalidad de la norma no consiste en facilitar el pago de adeudos tributarios sino de establecer mecanismos que faciliten el cobro del Estado; asimismo, se declara que este proyecto lesiona derechos constitucionales como el debido proceso, la libertad de prensa y la libertad de contratación. Además, se menciona la incongruencia entre lo señalado en el título de la ley propuesta y su objetivo. Por otra parte, debido a que la SUNAT mantiene litigios con contribuyentes por controversias administrativas o judiciales, la CCL precisó su respaldo al Proyecto de Ley 1814/2021-CR que propone un régimen excepcional de incentivos para el pronto pago de las deudas tributarias que mantienen las empresas con la SUNAT mediante facilidades de pago al contado, descuento de intereses moratorios, multas y costos de cobranza administrativa o coactivo; debido a tratarse de una iniciativa voluntaria no coaccionada, a diferencia del anterior proyecto de Ley mencionado.

 

Zona franca y zona comercial de amazonas

La CCL expresa su posición contraria al Proyecto de Ley 2501/2021, debido a su carencia de sustento técnico y formulación ya que no se asigna ninguna función o competencia al mismo, y establece la exoneración de “todo tributo” a usuarios que realicen actividades de producción, investigación, industrialización, agroindustria y servicios que se realicen en la zona franca, pero no establece quienes serán usuarios, ni los alcances de las referidas categorías, tampoco establece las condiciones para aplicar dicha exoneración, y no hace referencia alguna a la ubicación de la zona franca propuesta e incluso no precisa que es lo que se pretende controlar ni cuál entidad tendría dicha función. Asimismo, la mayoría de las zonas francas a nivel nacional no se encuentran operativas y, aun así, existe una tendencia creciente en iniciativas legislativas que buscan promover sus creaciones. En esta línea de ideas, la CCL propone la adoptación de un nuevo modelo de Zonas Económicas Especiales (ZEE) que sea moderno, eficiente y basado en criterios técnicos, con la finalidad de generar beneficios tangibles en la economía, en términos de inversiones, empleo, transferencia tecnológica y desarrollo en la Región donde se instalen.

 

En contra de la prohibición de las llamadas spam

La CCL está en contra del Proyecto de Ley 2942/2022-CR que propone modificar la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a la prohibición de las llamadas spam debido a que implicaría una grave vulneración del derecho constitucional a la libertad de empresa, bajo una supuesta protección del derecho a la privacidad, paz y tranquilidad de los ciudadanos. Por ende, el presente proyecto de Ley afecta de manera desproporcionada la libertad de organización de las empresas, en relación a sus actividades de promoción y publicidad. Por lo que la CCL recomienda que Indecopi realice una mayor difusión del derecho al consumidor, para que este al primer contacto vía telefónica tenga la opción de dar su consentimiento o manifestar su negación para no recibir llamadas de publicidad no solicitadas.

 

Respaldo a la incorporación de la cláusula anticorrupción en los procesos de contratación estatal

La CCL expresa su respaldo al proyecto de Ley N° 863/2021-CR que incorpora la cláusula anticorrupción en los contratos suscritos por el Estado a razón de contribuir a la prevención de los hechos delictivos de corrupción y de brindar una respuesta efectiva frente a la comisión de estos comportamientos. Asimismo, se sugiere que se incorpore al proyecto una disposición que señale la obligación de establecer, a nivel reglamentario, los procedimientos operativos que permitan operativizar la incorporación de esta cláusula, teniendo en cuenta las peculiaridades de los contratos, sin afectar sus fines y oportunidad de contratación.

 

Posición a favor en la creación de la Autoridad Nacional de Integridad Pública

La CCL expresa su posición a favor del Proyecto de Ley 709-2021-CR que busca crear la Autoridad Nacional de Integridad Pública como organismo rector del Sistema Nacional de Integridad Pública, Transparencia y Ética Pública, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de integridad y transparencia. Sin embargo, resalta la extrañeza de la falta de mención del rol de la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR en relación con la integridad de los funcionarios y mecanismos de sanción, por lo cual la CCL sugiere desarrollar en la exposición de motivos el sustento por el cual no existirían funciones superpuestas entre SERVIR y la creación de la Autoridad Nacional de Integridad Pública. Asimismo, recomienda que la selección de los miembros de esta nueva entidad se realice mediante un concurso público transparente a fin de elegir a candidatos que cumplan con requerimientos idóneos de formación, conocimientos técnicos y solvencia ética y moral.

 

Tasa de diez por ciento (10%) a los espectáculos públicos no deportivos

La CCL expresa su opinión en contra del Proyecto de Ley N° 1899/2021-CR, iniciativa legislativa que propone gravar un impuesto del 10%, cuando el valor promedio ponderado de la entrada a dichos espectáculos sea superior al 3% de una UIT. Se debe tener en cuenta que tales espectáculos ya se encuentran gravados con el IGV del 18%, que incluye el 2% del Impuesto de Promoción Municipal, recaudación que en forma íntegra forma parte de los recursos del Fondo de Compensación Municipal, de tal manera que de aplicarse el impuesto como propone el Proyecto de Ley significaría gravar con dos impuestos un mismo hecho imponible. Adicionalmente, estas actividades en cuestión pagan entre el 5% y 6% por derechos de autor. Por lo que, de aprobarse esta iniciativa, tendría como consecuencia encarecer aún más los conciertos musicales, perjudicando no solo a las empresas ligadas a estas actividades, sino también al consumidor.

 

Protección de los datos personales de los ciudadanos y mejora de la idoneidad del servicio al cliente

La CCL se pronunció en contra respecto al Proyecto de Ley 3131/2022-CR que propone modificar el artículo 58° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor respecto derecho del consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos. En primer lugar, las llamadas preventivas de pago constituyen un mecanismo idóneo, ya que tienen por objeto recordar a los consumidores, el vencimiento de los plazos preestablecidos para el cumplimiento de sus obligaciones. En segundo lugar, respecto al registro previo de consumidores, la normativa vigente señala que puede haber un primer contacto con el potencial usuario para ofrecerle sus bienes o servicios y solo luego de su rechazo expreso, esté impedido de continuar con su ofrecimiento. Asimismo, exigir contar con una autorización de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que no recolecten información indebida, constituye una barrera de acceso al mercado no razonable ni proporcional para lograr el objetivo que se propone. Finalmente, prohibir el uso de tecnologías como contestadoras robóticas, va en contra de los avances tecnológicos en el quehacer empresarial.

 

Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, para fortalecer la investigación del cohecho nacional, trasnacional y otros delitos

La CCL sugiere que se promueva un amplio debate con la participación de los sectores involucrados para evaluar la pertinencia del Proyecto de Ley 676/2021-PE, dado que propone incorporar delitos adicionales tales como el delito de terrorismo, delitos tributarios y aduaneros, contabilidad paralela, administración fraudulenta, defraudación tributaria. Asimismo, propone la extensión de los alcances de la Ley a las personas jurídicas extranjeras, domiciliadas o no en el país, que realicen o desarrollen actividades en el territorio nacional, o tengan agencia, filial, sucursal o cualquier subordinada, que celebre cualquier tipo de contrato u acto análogo o realice cualquier negocio en el país. También, eliminaría las limitaciones para establecer responsabilidad en caso de escisión, fusión, absorción de la persona jurídica, estableciendo una restricción de la intervención de la SBS respecto del Modelo de Prevención que elaboren las personas jurídicas, disponiendo que el informe técnico correspondiente se haría solo a requerimiento del fiscal.

 

Regular el uso de robots de conversación a través de mensajería instantánea y llamadas telefónicas para la atención de clientes

La CCL solicita el archivamiento del Proyecto de Ley Nº 3029/2022-CR, que precisa que se garantice la atención de una persona física como primera opción y la atención de un robot como segunda opción, existiendo una regulación poco clara y que no se condice con la realidad del mercado, dado que tendría impacto negativo en la economía, el desarrollo de la industria y hasta en los propios consumidores. Además, genera una barrera de entrada y desincentivo al comercio electrónico y a la innovación ante las cargas económicas, tecnológicas y legales que el Proyecto generaría. Con el uso de estos medios tecnológicos, el consumidor tiene acceso las 24 horas del día desde cualquier dispositivo al establecer comunicación con un asistente virtual, sea mediante chat o llamada, al acceso de información sobre una queja, reclamo o solicitud. Dicho ello, el Código de Protección y Defensa del Consumidor ya cuenta con adecuada regulación genérica para el cumplimiento de los deberes de información y atención de los proveedores, aplicable a los reclamos, quejas, consultas y/o solicitudes realizadas por cualquier canal, entre ellos, los virtuales.




Establecen nuevas condiciones para justificar el incremento patrimonial

El 6 de octubre pasado, se publicó el Decreto Supremo N°233-2022-MEF que modifica el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incluyendo nuevas condiciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales de personas naturales.

 

Al respecto, dicho reglamento ya establecía como requisitos (a) que el préstamo otorgado esté vinculado directamente a la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiera justificar; y (b) que el mutuante (quien presta el dinero) se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido al momento de suscribir el contrato ni al efectuar el desembolso de dinero.

 

Así, con la modificación referida, se ha establecido, de manera adicional, que el mutuante no debe tener la condición de sujeto sin capacidad operativa. Adicionalmente, se señala que el mutuatario (quien recibe el préstamo) debe comunicar a la Sunat que el mutuante, al momento de suscribir el contrato o al efectuar el desembolso del dinero, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

i) Es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en aquellos y/o

ii) Ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.

 

Para la comunicación a Sunat, debe identificarse al mutuante, al país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición involucrado; y a la empresa bancaria o financiera, que corresponda; así como el monto del préstamo recibido y el plazo y número de cuotas pactadas, entre otra información vinculada al préstamo, que se establecerá mediante resolución de superintendencia.

 

Los mutuatarios que están obligados a utilizar medios de pago, pueden justificar los incrementos patrimoniales a través de su uso, identificando a la entidad del sistema financiero que intermedió la transferencia de fondos. Respecto del dinero usado para la devolución del préstamo, tendrá que justificar su origen. Si la devolución se realiza sin usar los medios de pago, se registrará como incremento patrimonial no justificado.

 

En el caso del mutuante, este podrá justificar los incrementos patrimoniales producto de los intereses provenientes de los préstamos, si es que los contratos de préstamos tienen fecha cierta (anterior o coincidente con las fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos que se pretendan justificar) e incluyan la información de i) la denominación de la moneda o importe del préstamo; ii) la fecha de entrega del dinero; iii) los intereses pactados; y iv) la forma, plazo y fechas de pago.

 

Además, se mantienen los siguientes requisitos que ya se encontraban en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: (i) que el préstamo otorgado esté vinculado directamente a la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiera justificar; y (ii) que el mutuante se encuentre identificado y no tenga la condición de no habido al momento de suscribir el contrato ni al efectuar el desembolso de dinero.

 

A propósito de esta modificación, a continuación, le recordamos cuáles son las reglas para sustentar un requerimiento de la Sunat respecto a incremento patrimonial no justificado.

 

1. ¿Qué se entiende por incremento patrimonial no justificado?

El incremento patrimonial no justificado es el aumento en el valor del patrimonio de un contribuyente, persona natural, sin que se pueda justificar de manera fehaciente cual ha sido la causa de dicho aumento, o la fuente de la que proviene, ya sea que se trate de un incremento de sus activos o una disminución de sus pasivos.

 

Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no puedan ser justificados constituyen renta neta no declarada por el contribuyente, de tal manera que la Sunat podrá practicar la determinación de la obligación tributaria del impuesto a la renta en base a esta presunción.

 

2. ¿Cómo identifica Sunat los incrementos patrimoniales?

Para ello, la Sunat utiliza diversas fuentes de información como la declaración anual del contribuyente, el ITF, la declaración de notarios, declaración de operaciones con terceros, etc. El uso intensivo de la tecnología facilita realizar cruces de información sobre ingresos y egresos en las transacciones financieras.

 

3. ¿Qué elementos pueden determinar un incremento patrimonial no justificado?

• Los signos exteriores de riqueza, como el valor del inmueble donde resida el contribuyente y su familia o el alquiler que paga por el mismo, el valor de las fincas de recreo o esparcimiento, los vehículos, número de servidores, viajes al exterior, gastos en educación, obras de arte, entre otros. Se tomará el valor de adquisición, producción o construcción, según corresponda. En caso de adquirir un bien a título gratuito, se toma el valor de mercado.

Las variaciones patrimoniales: Diferencia entre el patrimonio final y el patrimonio inicial del ejercicio.

La adquisición y transferencia de bienes. 

Las inversiones.

Los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero.

• Los consumos: Todas aquellas erogaciones de dinero efectuadas durante el ejercicio, destinadas a gastos personales como alimentación, vivienda, vestido, educación, transporte, recreación, entre otros, y/o a la adquisición de bienes que al final del ejercicio no se reflejan en su patrimonio, sea por extinción, enajenación o donación, entre otros. También se consideran consumos los retiros de las cuentas de entidades financieras de fondos depositados durante el ejercicio.

Los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio.

 

4. ¿Qué ingresos no justifican el incremento patrimonial?

• Las donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en:

1) Escritura pública, tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento, según las normas de la materia.

2) Documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos a los señalados en el numeral 1).

3) Documento que acredite de manera fehaciente:

(i) La donación recibida, tratándose de bienes muebles previstos en el numeral 2 y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT.

(ii) La liberalidad recibida. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumplan con dicha formalidad.

 

Las disposiciones señaladas sobre la acreditación de donaciones se introdujeron mediante el Decreto Legislativo N°1527 (01/03/2022), y entrarán en vigencia partir de 2023.

• Las utilidades derivadas de actividades ilícitas.

• El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.

• Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.

• Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señala la Ley del Impuesto a la Renta.

 

5. ¿Cómo calcula Sunat el incremento patrimonial?

La Sunat utilizará, a su elección, cualquiera de los métodos que se señalan a continuación:

» Método del Balance más Consumo: Consiste en adicionar a las variaciones patrimoniales del ejercicio, los consumos (ver cuadro 1).

 

 

» Método de Adquisiciones y Desembolsos: Consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, depósitos en cuentas de entidades financieras, gastos y todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio. Asimismo, se deducirán las adquisiciones y los depósitos provenientes de préstamos que cumplan los requisitos del Artículo 60-A, recientemente modificado (ver cuadro 2).

 

6. Si se determina que existe incremento patrimonial no justificado, ¿qué tipo de renta se atribuye al contribuyente?

El inc. g) del Art. 60° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que la renta neta presunta deberá adicionarse a la renta neta del trabajo.

 




Sunat implementará expediente electrónico para verificaciones en puestos de control móvil

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó, en su portal institucional, el proyecto de resolución que pondrá a disposición de los contribuyentes el Expediente Electrónico de Control Móvil (EECM), referido a las acciones realizadas sobre el traslado de bienes por vía terrestre.

 

El objetivo del EECM es agilizar los procedimientos vinculados con las intervenciones que efectúa la Sunat en los puestos de control móvil, durante la verificación de remisión y/o transporte de bienes debiendo cumplir los requisitos establecidos para el traslado.

 

Los expedientes electrónicos de control móvil se crearán de manera automática, con la emisión del Acta Probatoria Electrónica, lo que permitirá a los contribuyentes intervenidos tener acceso al citado expediente, utilizando su clave SOL, para el seguimiento en línea, facilitando y simplificando los trámites que ahora se podrá realizar en menos tiempo y de manera virtual.

 

Disponibilidad

Al tratarse de un expediente electrónico, el servicio estará disponible las 24 horas del día los 7 días de la semana (24×7) en el Portal de Sunat, teniendo la posibilidad de visualizar “en línea” todos los trámites realizados.

 

Con este nuevo servicio, se espera reducir los tiempos del proceso lo que facilitará la atención a los contribuyentes, inicialmente se espera generar más de 7,000 expedientes electrónicos.

 

La norma pre publicada señala que a partir de enero del 2023 se generarán los expedientes electrónicos desde la emisión de las Actas Probatorias Electrónicas.

 

La digitalización de estos y otros procesos forman parte de la estrategia de transformación digital de la Sunat, con el objetivo de facilitar y reducir los costos del cumplimiento tributario y aduanero de los contribuyentes y usuarios de comercio exterior.

 

Cabe señalar que dicho proyecto se encuentra a disposición para su revisión en el siguiente enlace:

 

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2022/octubre/271022/caratula.html

 




Recaudación tributaria superará los S/ 158.000 millones en 2022

La recaudación tributaria en el Perú para el cierre del año 2022 superará los S/ 158.000 millones, cifra que equivale a un incremento de 10,5% en comparación con el 2021 y 30% más que el 2019, año de prepandemia, destacó el jefe de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), Luis Enrique Vera Castillo.

 

Indicó que estas proyecciones marcan un avance importante en la formalización y que se deben a la reactivación de la economía, el incremento de las importaciones, el precio de los minerales, el tipo de cambio, y a una mejor gestión de la Sunat, pues hoy posee información que permite tomar mejores decisiones para promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras.

 

Evasión

 

Asimismo, destacó que se están reduciendo los niveles de evasión, como en el IGV, que ha pasado de 38% a 28% de incumplimiento en un año, mientras que en el caso del Impuesto a la Renta descendió de 55% a 33%. “Son los mejores resultados que la Sunat ha obtenido desde que se miden estos indicadores.

 

El Superintendente Nacional indicó que también se están reduciendo los costos de la formalización y brindando servicios para que los contribuyentes y usuarios de comercio exterior cumplan con sus obligaciones mediante la transformación digital.

 

Destacó que ahora el 96% de las operaciones comerciales de la economía se realizan utilizando comprobantes de pago electrónicos, que son generados por más de 700 mil contribuyentes.

 

“La Sunat brinda herramientas para que los negocios sean cada vez más grandes, a fin de que la recaudación futura y potencial también se incremente en beneficio del Perú”, apuntó.

 

RUC Digital

 

También explicó, que más de 500 mil ciudadanos han obtenido su RUC Digital sin necesidad de acercarse a un Centro de Servicios de la Sunat, pues el trámite, ahora, se puede hacer desde un teléfono móvil.

 

Los servicios virtuales, que reemplazan a los tradicionales trámites presenciales, también se vienen brindando a los operadores de comercio exterior y otros agentes de la economía.

 

Con relación a la deuda tributaria de los grandes contribuyentes indicó que asciende actualmente a los S/ 24.000 millones. De dicho monto, el 10% se encuentra en procesos de cobranza coactiva a cargo de la Sunat, el 60% en el Tribunal Fiscal y el 30% en el Poder Judicial.

 

El año pasado se cobró S/ 6.500 millones y en lo que va de este se ha recuperado ya más de S/ 2.500 millones.




Locales de venta en conciertos de Daddy Yankee registraron ingresos por más de S/ 1,6 millón

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) realizó acciones de control durante los conciertos que realizó el cantante Daddy Yankee en nuestro país. Como resultado de las verificaciones se detectó que los 75 establecimientos que se dedicaron a la venta de bebidas, ropa y comida dentro del Estadio Nacional, registraron ingresos mayores a un millón 600 mil soles.

 

Mediante el operativo VICOT (Verificación Integral del Cumplimiento de Obligaciones Tributarias) se validaron los datos del RUC y la autorización de emisión de comprobantes de pago de todos los establecimientos dedicados a la comercialización de bebidas (41 en total), comida (30 locales) y merchandising (4).

 

También se realizó el control de boletaje en cada stand, lo que permitió hacer la proyección de las ventas realizadas, con el fin de proyectar los ingresos de cada uno de los contribuyentes verificados.

 

No entregan comprobantes

 

Se detectó que algunos establecimientos no entregaban comprobantes de pago a sus clientes, solo tickets sin valor tributario, debido a ello se les notificó que deberán emitir un comprobante de pago por el total de las ventas registradas durante los dos días de los conciertos, lo cual será verificado por la Sunat, a fin de que no omitan las declaraciones y pagos que les corresponden.

 

Las verificaciones fueron realizadas por un equipo conformado por 55 fedatarios fiscalizadores de la Sunat, que participaron en los controles durante los dos días que se realizaron los conciertos.

 

Se recuerda a todos los asistentes a espectáculos masivos que deben solicitar comprobantes de pago cuando realicen la compra de algún producto, porque así se garantiza que el contribuyente declare todos los ingresos obtenidos y pague los impuestos que correspondan.

 

La Sunat continuará con las acciones de control en los próximos megaconciertos que se desarrollen en todo el país. De esta manera se promueve la formalización de las actividades comerciales y que tanto los asistentes (que deben solicitar comprobantes de pago) y contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias.

 

 




Más de 13 mil contribuyentes emitieron guía de remisión electrónica en últimos tres meses

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que desde que se autorizó, en julio último, la emisión voluntaria de la Guía de Remisión Electrónica (GRE) Remitente y Transportista, más de 13 mil contribuyentes han realizado este trámite desde los sistemas de emisión habilitados.

 

Así, la digitalización de la GRE permitirá que los transportistas reduzcan de manera significativa el tiempo de su emisión y agilicen el traslado de mercancías, lo que, en un inicio, beneficiará a más de 120 mil contribuyentes en todo el país.

 

También acelera el proceso de control, toda vez que el transportista solo deberá mostrar el código QR para acreditar el traslado de las mercancías, eliminando costos de impresión y archivo.

 

Cabe señalar, que conforme a lo establecido en el Anexo X de la RS N°123-2022/SUNAT, desde el 1 de enero del próximo año la emisión de la Guía de Remisión Electrónica será obligatoria, pero de manera progresiva para los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos. Únicamente durante el periodo de emisión voluntaria se podrá seguir emitiendo en formato físico.

 

Sistemas de emisión

 

Como se sabe, en julio último la Sunat publicó la Resolución de Superintendencia N°123-2022/SUNAT que establece que, a partir del 1 de diciembre del 2022, la emisión de la Guía de Remisión Electrónica (GRE) Remitente y Transportista se realizará solo desde SUNAT Operaciones en Línea (SOL), el aplicativo móvil APP Emprender y utilizando los Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) del contribuyente

 

Con la finalidad de garantizar la emisión masiva, la Sunat viene desarrollando reuniones de acompañamiento técnico con los grandes emisores, contribuyentes y Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE), verificando la implementación de los sistemas y su correcto uso. Incluso ya se están recibiendo guías electrónicas emitidas desde los propios sistemas de emisión de los contribuyentes.

 

Adicionalmente, se están realizando coordinaciones con los gremios relacionados al traslado de mercancías a nivel nacional, a fin de atender y absolver las consultas generadas por los sectores económicos que representan, a través de reuniones virtuales, presenciales y mediante los canales de atención de la Sunat.

 

 




Sunat atendió más de un millón de envíos de entrega rápida en Perú

Más de un millón de Envíos de Entrega Rápida (EER), servicio que permite importar o recibir compras o regalos del extranjero a través de empresas especializadas o courier hasta por valor de US$ 2.000 por envío, ha numerado, a la fecha, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), cumpliendo con su rol facilitador del comercio exterior.

 

Los productos que más han ingresado al país bajo esta modalidad son los tecnológicos y electrónicos, artículos personales como ropa, zapatos, de cuidado personal y de belleza, electrodomésticos, repuestos y accesorios para automóviles, etc.

 

Inafectos

 

Este servicio aduanero permite traer productos del extranjero hasta por un valor FOB de US$ 2.000 por envío, y en caso fuera menos de US$ 200 no están afectos al pago de ningún tributo.

 

Para efectuar el trámite solo se necesita contar con RUC o DNI en el caso de personas naturales que realicen ocasionalmente importaciones o compras, siempre que no excedan los US$ 1.000 por cada envío, hasta tres veces al año como máximo.

 

Usuarios

 

Los principales usuarios o beneficiarios son personas naturales, que para el año 2022 representan un 77%, quienes adquieren productos para uso personal o emprender alguna idea de negocio; mientras que el 23% restante son empresas (personas jurídicas) que adquieren bienes e insumos para sus negocios.

 

Es importante señalar que un 85% de los usuarios que utilizan el régimen especial de Envíos de Entrega Rápida tienen valores FOB menores a US$ 200, con lo cual no pagan ningún tributo.

 

Con este resultado se superan las cifras registradas antes de la pandemia e incluso en solo 10 meses, demostrando que la Sunat cuenta con la capacidad necesaria y servicios aduaneros para atender el crecimiento sostenido del e-commerce, que aporta rapidez y eficacia en la reactivación económica de los distintos sectores de nuestra economía




Sunat amplía a 13 el número esquemas de alto riesgo fiscal

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) actualizó su “Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal”, con 8 modalidades adicionales de obtención de ventajas tributarias indebidas. En 7 de ellas y, bajo ciertas condiciones, podría aplicarse la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.

 

Adicionalmente, en uno de los casos se estableció la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti elusiva general, el mismo que se publica según lo establecido en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N.º 145-2019-EF.

 

El propósito de la publicación es que todos los contribuyentes, asesores legales y tributarios, así como la academia conozcan estos esquemas para evitar incurrir en tales prácticas, las cuales son objeto de evaluación y fiscalización prioritaria por parte de la SUNAT, por generar perjuicio a los recursos que percibe el Estado.

 

Con esta actualización, publicada en el portal institucional de la entidad, suman 13 los esquemas fiscales descritos por la Sunat y con lo cual se espera motivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

 

Esquemas riesgosos

 

Entre las modalidades de potencial incumplimiento tributario figura la intermediación en la venta de minerales a través de una sociedad sin sustancia económica.

 

En este esquema, una compañía domiciliada en el Perú vende concentrado de mineral pactando un precio subvaluado a una empresa que no tiene sustancia económica y está ubicada en un paraíso fiscal; posteriormente la empresa adquiriente vende el mismo mineral a un cliente domiciliado en un tercer país y a un precio significativamente mayor. El destino final de los bienes es distinto al facturado, el mineral sale del Perú y va directamente al cliente del tercer país.

 

De esta manera, se traslada parte del beneficio generado por la venta del concentrado de mineral al paraíso fiscal, lo que implica que la compañía domiciliada en el Perú pague un menor Impuesto a la Renta en el país.

 

Según las declaraciones informativas de precios de transferencia -reportes país por país que son materia de intercambio automático con otras administraciones tributarias del mundo-, las transacciones que involucran venta de minerales con paraísos fiscales ascienden a un promedio anual de US$ 2.000 millones, mientras que de acuerdo con la información aduanera solo se registran exportaciones a dichos países o territorios por  US$ 8 millones anuales, en promedio, diferencias que están siendo analizadas y fiscalizadas por la Sunat para determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

Recompra de vehículo

 

Otra modalidad para reducir indebidamente los impuestos es la de venta y posterior recompra de un vehículo de lujo bajo la apariencia de anulación de dicha venta.

 

Esta consiste en que una compañía comercializadora importa y vende un vehículo de lujo, el mismo que es devuelto por el comprador después de haberlo usado por 11 meses, por lo cual la compañía emite una nota de crédito anulando la transacción; sin embargo, le vende a ese mismo comprador otro auto aplicando como descuento una parte del valor original del vehículo devuelto.

 

Con la emisión de la nota de crédito, la compañía disminuye el importe de sus ingresos para efectos del Impuesto a la Renta e IGV, generando un perjuicio al fisco. Paralelamente, la compañía vende el vehículo devuelto a otro cliente en calidad de usado a mitad de precio, generando más ventajas a su favor, pues, paga menos Impuesto a la Renta, al utilizar indebidamente el costo original y no el costo de recompra.

 

Cada año en el Perú se importan en promedio 140.630 vehículos de uso particular por un valor de US$ 1.836 millones anuales; por lo que, prácticas como la descrita afectan significativamente la recaudación destinada a cubrir el presupuesto de la nación.

 

Otras modalidades

 

Las otras modalidades son: contrato de cesión de una concesión de una industria extractiva con pagos encubiertos en una compraventa de acciones resuelta, transferencia de beneficios a régimen fiscal preferencial, y el préstamo con apariencia de arrendamiento financiero.

 

También se describe la modalidad de enajenación directa de acciones de sociedad peruana de forma encubierta por un aporte de capital y posterior reducción de este, y la de distribución indirecta de rentas de una entidad sin fines de lucro bajo la apariencia de pagos a un proveedor del exterior que, a su vez, es una parte vinculada a un asociado de la referida entidad.

 

Por último, se incluye un caso en el que la Sunat estableció la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti elusiva general. En este caso, una empresa vendió a plazos un grupo de inmuebles a favor de su accionista mayoritario y su cónyuge, quienes de manera inmediata arrendaron dichos inmuebles a la misma empresa, pagándose por el arrendamiento montos superiores a las cuotas mensuales establecidas por la venta de los inmuebles.

 

La empresa continuó utilizando los inmuebles de la misma manera que lo hacía antes de su venta. De esta forma, la empresa generó un gasto mayor reduciendo indebidamente el Impuesto a la Renta que le correspondía pagar.

 

Cada año, la Sunat añadirá al Catálogo nuevas caracterizaciones que pueden implicar un potencial incumplimiento tributario y, en los casos que correspondan, la aplicación de la Norma XVI.

 

 




Recaudación en setiembre sumó S/ 12.928 millones y creció 4,9%

La recaudación de setiembre de 2022 alcanzó los S/ 12.928 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central Netos (descontando las devoluciones de impuestos). Dicho importe supera en S/ 1.572 millones al logrado en setiembre del 2021, lo que implica un crecimiento de 4,9%, informó la Sunat.

 

Con este resultado, la recaudación acumulada entre enero y setiembre ascendió a S/ 121.233 millones, registrando un crecimiento de 10,5% respecto de similar período de 2021 y S/ 19.237 millones adicionales en lo que va de este año.

 

Factores determinantes

 

-Los mayores pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (10,0%), especialmente de los sectores de minería e hidrocarburos. Cabe destacar que este resultado se logra a pesar del ajuste a la baja en los coeficientes de pago mensual por parte de algunas empresas y el retroceso en la cotización internacional del cobre, el cual impacta negativamente en los ingresos de las empresas mineras.

 

-El desempeño favorable que habría registrado la actividad económica durante el mes de agosto, con incrementos tanto en el PBI como en la Demanda Interna.

 

-Por otro lado, las importaciones de setiembre se habrían incrementado en alrededor de 18,0%. Este escenario permitió obtener resultados favorables en el IGV y en la recaudación de tributos aduaneros, no obstante, la contracción del 5,0% experimentada en el tipo de cambio.

 

-Las acciones de facilitación, así como de control y cobranza implementadas por la Sunat que permitieron recuperar obligaciones tributarias pendientes y brindar servicios para agilizar todos los trámites.

 

Resultados por tributos

 

Impuesto a la Renta

En setiembre se recaudaron S/ 4.367 millones por este impuesto, cifra que representa un crecimiento del 2,3% respecto a al mismo mes del año 2021, representando un incremento de S/ 433 millones en términos nominales.

 

Este resultado refleja principalmente los mayores pagos por Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (Régimen General y RMT) que crecieron 10,0%, así como, Quinta Categoría (3,1%), No domiciliados (45,0%), Regularización (34,2%) y RER (2,5%); atenuado por los menores pagos en Primera Categoría (-2,6%), Segunda (-60,4%), Cuarta (-8,9%) y resto de rentas (-6,0%).

 

Cabe precisar que en el caso de lo recaudado por las rentas correspondientes a sujetos no domiciliados el incremento reportado se debe a pagos extraordinarios recibidos en el mes, del orden de S/100 millones.

 

Asimismo, entre enero y setiembre se recaudaron por este impuesto S/ 55.910 millones, registrando un crecimiento de 27,0% y S/ 14.935 millones de mayores ingresos, indicó Sunat..

 

Impuesto General a las Ventas

La recaudación del IGV alcanzó los S/ 7.879 millones, monto que representó un crecimiento de 5,8% con respecto a lo registrado en setiembre de 2021, lo que en términos monetarios significa un incremento de S/ 1.016 millones. Entre enero y setiembre se recaudaron S/ 65.973 millones por IGV, registrando un crecimiento de 8,9% y S/ 9.710 millones de mayores ingresos.

 

El IGV Interno en setiembre se incrementó en 8,6% y recaudó S/ 4.048 millones, importe que superó en S/ 614 millones a lo recaudado en setiembre de 2021. Por su parte el IGV importado ascendió a S/ 3 831 millones, monto que representó un crecimiento de 2,9% y S/ 402 millones adicionales.

 

Como ya se adelantó, el comportamiento de este impuesto durante el mes de setiembre reflejó la mejora de la actividad económica, destacando las mayores importaciones.

 

Impuesto Selectivo al Consumo

La recaudación del ISC registró un incremento de 4,7%, con pagos por S/ 843 millones. Dicho resultado se explicó principalmente por el crecimiento del ISC Importado (15,1%), atenuado por la caída del ISC Interno (-2,5%).

 

Al respecto, es pertinente mencionar que los resultados obtenidos reflejan el desempeño de la demanda interna y la recuperación en la recaudación, luego del final de la vigencia del D.S N° 068-2022-EF que excluyó a los combustibles menores de 95 octanos y Diesel de la lista de bienes sujetos al ISC y cuyo impacto operó hasta julio pasado.

 

Otros ingresos

La recaudación asociada a este rubro ascendió a S/ 1 309 millones, monto que equivale a una contracción de 2,4% con respecto a setiembre del 2021. Dicho resultado se explica principalmente por los menores pagos del Impuesto Especial a la Minería (-11,0%), ITAN (-4,8%) y Fraccionamientos (-1,5%), a pesar de la mayor recaudación de multas y el impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

 

Devoluciones

Las devoluciones de impuestos realizadas durante el mes de setiembre ascendieron a S/ 1.652 millones, monto que representó una disminución de 2,8% con respecto a setiembre del 2021.




Sunat: Importaciones por Tumbes aumentan 178%

Las importaciones simplificadas provenientes del Ecuador, y que son gestionadas por la Intendencia de Aduana de Tumbes, se incrementaron en 178% entre enero a agosto del presente año, respecto a similar periodo del 2021, alcanzando los US$ 230.000, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Principales importaciones

 

La Administración Aduanera y Tributaria indicó que los principales productos importados del vecino país del norte son: suéteres, ponchos, pantalones artesanales, pimienta pulverizada, polímeros, productos hidrobiológicos, partes y repuestos de máquinas cosechadoras, entre otros. Asimismo, el régimen de importación para el consumo tuvo un crecimiento de 41% del valor CIF con US$ 231 millones.

 

Los principales productos que se importaron bajo este régimen son: alimento balanceado para camarón, tableros aglomerados para mueblería de melamina, artículos de belleza y golosinas.

 

La Sunat destacó que el incremento de las importaciones simplificadas responde a un proceso de formalización de los comerciantes importadores, lo que se refleja en la disminución de las incautaciones de dichos productos en la jurisdicción de Tumbes.

 

Exportaciones

 

En tanto, de enero a agosto del 2022, el régimen de exportación definitiva registró un crecimiento del 80% en Tumbes, comparando a similar periodo del 2021, con US$ 520 millones, que pone en evidencia el resultado del proceso de reactivación económica en la región. Los principales productos que se exportaron por esta frontera son: alimento balanceado, productos de limpieza, harina de pescado, entre otros.

 

Cabe destacar que la Sunat ha modernizado la atención a los operadores de comercio exterior con el fortalecimiento del despacho anticipado, que ha permitido digitalizar los procesos tanto en la transmisión de información sobre las declaraciones, como del aforo, que ahora se realiza de manera remota.




Sunat: Conoce qué consultas tributarias y aduaneras puedes hacer en chatbot Sofía

Desde su implementación en el año 2018, la Asistente Virtual Sofía (Servicio de Orientación y Facilitación de Información Automatizada) de la Sunat ha incorporado cada vez más temas de consulta para los contribuyentes, usuarios de comercio exterior y público en general, así como un rediseño en su presentación y un cambio de imagen para mejorar los servicios que brinda.

 

Una de las principales mejoras es la integración de las consultas tributarias y aduaneras en un solo ambiente, es decir, ahora se pueden hacer las consultas que desee tanto tributarias como aduaneras desde la página principal de Sunat las 24 horas, los 7 días de la semana desde una computadora, laptop o, incluso, un celular.

 

De otro lado, Sofía cuenta ahora con “consultas personalizadas” que permiten al usuario identificarse a través de su RUC y conocer, por ejemplo, el estado de su solicitud de devolución, revisar sus solicitudes de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría, consultar si se encuentra dentro del Padrón de prórroga del pago del IGV, entre otros.

 

Consultas tributarias

 

En materia tributaria, Sofía brinda asistencia paso a paso para realizar trámites como la inscripción en el RUC, la solicitud de liberación de fondos de detracciones, obtención de Clave SOL y Reportes Tributarios. Así también, se pueden hacer consultas sobre los procedimientos de cobranza coactiva, fiscalización parcial electrónica o los reclamos y apelaciones presentadas ante un requerimiento efectuado por la Sunat.

 

Para las personas naturales sin negocio y los nuevos contribuyentes, se ha diseñado un espacio donde se brinda información detallada para que cumplan sus obligaciones tributarias (Declaración y Pago, Renta Anual, solicitudes de devolución, gastos adicionales hasta 3 UIT, alquiler de inmuebles y emisión de comprobantes de pago).

 

Consultas Aduaneras

En materia aduanera, Sofía puede atender consultas referidas a los trámites de importación tales como: tributos por pagar, documentos aduaneros, formas de pago, listas de agentes de aduanas, entre otros.

 

También permite hacer consultas “en línea” respecto a si el producto es de naturaleza restringida o prohibida, así como consultar o solicitar la subpartida nacional de bienes, realizar el seguimiento de paquetes o compras internacionales y, consultar sobre el ingreso y salida de dinero y/o equipaje del pasajero.

 

Temas más consultados

Durante este año, las principales consultas sobre Aduanas se relacionan con la búsqueda de subpartidas nacionales, seguimiento de un paquete postal, los bienes libres de pago que puede traer un pasajero como equipaje, tratamiento del ingreso y salida de dinero que porta el pasajero y la lista de agentes de aduanas.

 

Respecto a temas tributarios, los más consultados fueron la presentación de la Declaración Anual de Renta, el estado de la solicitud de devolución de Impuesto a la Renta, cálculo de Renta de Primera Categoría, cómo inscribirse en el RUC, el cronograma de vencimientos, entre otros.

 

Cabe precisar que, la Asistente Virtual cuenta con una medición de satisfacción de experiencia de usuario que permite calificar el servicio recibido, información que se utiliza para la mejora constante de Sofía.

 

Finalmente, este año se prevé un incremento en el número de consultas a Sofía respecto al año pasado, proyectándose la atención de 640 mil atenciones. El servicio está disponible en el portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe), al que se puede acceder desde una PC o un celular. Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucio




Sunat implementa reconocimiento físico único que reduce tiempo de despacho en 4 horas

El proceso para la inspección física de mercancías en el régimen de importación para el consumo de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao se reducirá entre tres y cuatro horas con la implementación del nuevo servicio Reconocimiento Físico Único (RFU), que permite realizar, en simultáneo, la verificación de mercancías, y la evaluación de documentos que sustentan la declaración.

 

El RFU, implementado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), agiliza el proceso de autorización para disponer de las mercancías, optimizando el uso de recursos y beneficiando a más de 18.000 despachos, sujetos a canal rojo, que se realizan cada año.

 

Con este nuevo servicio se ahorra el tiempo del traslado de los colaboradores aduaneros a las oficinas de la Sunat, para registrar la libre disposición de las mercancías, ya que se ha implementado un aplicativo móvil que les permite registrar en una tablet las imágenes de los bienes, notas y el resultado del examen físico.

 

La información obtenida en campo será evaluada “en línea” de manera inmediata y en simultáneo por otro colaborador, otorgando el levante de las mercancías y agilizando todo el procedimiento en beneficio de los usuarios de comercio exterior, que podrán disponer de sus mercancías en menos tiempo.

 

Este servicio también estará disponible, desde el próximo 3 de octubre, para los trámites realizados en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en una segunda etapa, para el régimen de exportación definitiva.




Aplicación de la valoración aduanera y duda razonable en el Perú

Los días 14 y 15 de setiembre se llevó a cabo el VI Foro Internacional sobre Valoración Aduanera: “A los 22 años de la puesta en vigencia del Reglamento de Valoración Aduanera según la OMC”, evento organizado por el Gremio de Comercio Exterior de la CCL (X.COM).

 

Durante la inauguración de la cita, el presidente del Gremio X.COM, Juan Antonio Morales, señaló que este foro es un instrumento de reflexión para proponer algunos cambios a fin de que se produzca una correcta aplicación de esta normativa en beneficio del comercio exterior del país, así como para colaborar y apoyar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en la difusión de dichas recomendaciones.

 

Asimismo, precisó que el objetivo del foro fue lograr la uniformización de los criterios que sustentan la aplicación de la normativa sobre valoración aduanera, con incidencia en países de la región y de la Alianza del Pacífico, y aplicar dichas mejoras, dotando de predictibilidad las operaciones de importación en lo relacionado con proceso de determinación de la base del cálculo de los tributos a la importación.

 

Sistema equitativo

 

Por su parte, la superintendente nacional adjunta de Aduanas, Marilú Llerena, indicó que con la metodología de valoración aduanera se busca aportar un sistema equitativo, uniforme y neutro que dé predictibilidad y certidumbre de las importaciones, para aplicar correctamente los impuestos a la importación, así como la competencia leal entre los importadores.

 

Anotó que, a la fecha, el proceso de importación se viene realizando de manera 100% digital, y el tiempo promedio de dicho proceso, desde que arriba al país y se retira la mercancía, es de 33 horas.

 

En la región

 

Por su parte, en el evento participaron expositores extranjeros provenientes de Argentina y Colombia, los cuales compartieron su experiencia en la regulación de la valoración aduanera en sus países.

 

Por ejemplo, Juan Cotter, de P & CM Abogados (Argentina), opinó que las bases de datos de precios de las Aduanas son útiles, pero se debe dosificar adecuadamente su uso porque estos valores, criterios o comparativos, terminan usándose como un método alternativo de valoración aduanera.

 

Para Francisco Mafla, del estudio Brigard Urrutia (Colombia), comentó que la Comunidad Andina (CAN) debe trabajar en la interoperabilidad entre las Aduanas de países miembros, para sustentar la emisión de las dudas razonables.

 

Por su parte, Juan David Barbosa, de Araujo Ibarra Consultores (Colombia), llamó la atención sobre que las causales de vinculación aduaneras son distintas a las causales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), por lo que se debería trabajar en una homologación.

 

Asimismo expresó que la revisión de la influencia de la vinculación debería hacerse al final del periodo y no DAM por DAM, concluyendo que el Estudio de Precios de Transferencia también debe ser utilizado como medio de defensa ante cuestionamientos de la Aduana.

 

Esteban Ropolo, socio de Baker McKenzie (Argentina), expuso sobre cómo se regula la valoración aduanera de exportación en Argentina, donde muchos productos manufacturados y también los servicios, están afectos a tributos a la exportación y control de cambio de divisa extranjera.

 

Autoridad aduanera

 

En tanto, el past presidente del Sector Logístico del Gremio X.COM, Julio Guadalupe, aseguró que, frente al instrumento de valoración aduanera y la duda razonable, además de los cambios normativos que se propondrían, también existe un tema de actitud de la Autoridad Aduanera en relación a cómo afronta dichos procedimientos.

 

Finalmente, el presidente del Sector Logístico del Gremio X.COM, Óscar Vásquez, recalcó la importancia de estos foros en donde participan tanto el sector público como privado y agregó que se enviarán dichos aportes a las autoridades pertinentes para un futuro cambio en la regulación.

 

“Tanto la Autoridad Aduanera y los expositores sugirieron la necesidad de trabajar en un nuevo reglamento de valoración aduanera. Como aporte del X.COM vamos a hacerles llegar a las autoridades las conclusiones del evento y una propuesta de temas que consideramos deberían regularse”, precisó Oscar Vásquez.




Sunat proyecta que recaudación crecerá 10,2% en el 2022

Para el cierre del 2022, la Sunat proyecta que la recaudación crecerá 10,2% sumando más de S/ 154.000 millones, importe mayor al obtenido en los años precedentes, anunció el superintendente nacional, Luis Enrique Vera Castillo.

 

Destacó que la proyección de la recaudación 2022 supone un incremento de más de S/ 14.000 millones, en comparación con lo recaudado en 2021, así como un incremento superior a los S/ 43.000 millones en comparación con lo registrado en 2019, año prepandemia.

 

Entre enero y agosto del presente año, los ingresos tributarios alcanzaron los S/ 108.000 millones, monto superior al de años anteriores y que se explica por un mejor desempeño de la demanda interna y el incremento de las operaciones de comercio exterior, entre otros, detalló Vera Castillo durante su presentación en la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso.

 

Incumplimiento

 

Destacó que el incumplimiento del Impuesto a Renta Empresarial se redujo en 21,7 puntos porcentuales durante el 2021, bajando de 54,7% a 33,1%, mientras que, en el caso del IGV, la reducción fue de 10.4 puntos porcentuales, pasando de 38,4% a 28%.

 

Este resultado positivo se explica en la recuperación de la economía y también por las acciones de la Sunat para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, así como promover la formalización, mediante el uso de tecnología para reducir costos y generar el cambio de comportamiento de los contribuyentes y usuarios de comercio exterior, en el marco de la nueva estrategia implementada.

 

Vera Castillo enfatizó que, para alcanzar las metas de recaudación, la Sunat viene ejecutando una estrategia orientada a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, reduciendo costos de cumplimiento y generando el cambio de comportamiento hacia el cumplimiento voluntario y oportuno de esas obligaciones.

 

Emisores

El Superintendente Nacional destacó el crecimiento de la cantidad de emisores de comprobantes de pago electrónicos que a fines de agosto superó los 700 mil, quienes diariamente emiten 9,3 millones de comprobantes electrónicos, los cuales sustentan el 96,3% de las transacciones comerciales en el país.

 

Precisó también que más de 275.000 emisores confirmaron 49 millones de comprobantes de pago electrónicos por más de S/ 41.000 millones a través de la plataforma implementada por la Sunat para facilitar el factoring.

 

Esta nueva herramienta ha permitido que pequeñas y medianas empresas puedan transar sus comprobantes electrónicos en Cavali por más de S/ 18.000 millones, representando un 40% más de lo registrado en 2021.

 

Finalmente, Luis Enrique Vera refirió que se ha avanzado en la mejora en la competitividad del comercio exterior con la digitalización y reducción de los tiempos de importación y exportación.

 

Entre el 2020 y 2022 el tiempo promedio de importación a la llegada de la nave se redujo en 44%, mientras que el tiempo promedio de exportación al ingreso del almacén disminuyó en 33% en los últimos dos años.

 




Sunat: Más de 17.000 contribuyentes deben presentar declaración electrónica de beneficiario final

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informa que, entre el 15 y 23 de setiembre, más de 17.000 contribuyentes deberán cumplir con presentar la declaración informativa de Beneficiario Final. Con esta disposición, las personas jurídicas informarán la identidad de sus beneficiarios finales.

 

La declaración es 100% virtual y se realiza a través del Formulario Virtual N.° 3800, que cuenta con una versión simplificada disponible en la plataforma electrónica Sunat Operaciones en Línea (SOL) que se encuentra en su portal institucional.

 

En esta oportunidad, los contribuyentes que deben presentar esta declaración son las personas jurídicas domiciliadas en el país que, en el ejercicio 2021, registraron ingresos netos mayores a 500 UIT (S/ 2,2 millones) hasta 1,000 UIT (S/ 4,4 millones).

 

Beneficiario final

 

El beneficiario final es la persona natural que posee acciones o ejerce el control de una empresa, ya sea de forma directa o indirecta, de manera individual o conjunta con otras personas naturales o jurídicas. En caso no sea posible identificarla plenamente, será la persona natural que ocupe el puesto administrativo más alto o de mayor jerarquía.

 

Las normas del Beneficiario Final tienen como finalidad prevenir la evasión y la elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria -intercambio de información referida a tributos y financiera- y cooperar en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 

Es importante indicar que en junio último cumplieron con presentar la declaración de Beneficiario Final las personas jurídicas domiciliadas en el país que en el ejercicio 2021 registraron ingresos netos mayores a 1.000 UIT (S/ 4,4 millones).

 

Orientación

 

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Sunat ha habilitado una sección en su portal institucional para brindar información sobre la Declaración Informativa del Beneficiario Final (https://orientacion.sunat.gob.pe/declaracion-informativa-del-beneficiario-final1).

 

Asimismo, brinda orientación presencial en sus Centros de Servicios al Contribuyente, telefónica a través de su Central de Consultas y virtual por medio de sus cuentas oficiales en redes sociales.

 

En caso el contribuyente obligado no cumpla con presentar la declaración oportunamente o consigne información incorrecta, se le aplicará una sanción proporcional a sus ingresos netos, la cual oscilará entre 5 UIT (S/ 23.000) y 50 UIT (S/ 230.000).

 




Emprendedor: Seis términos digitales para estar a la vanguardia

Es un hecho que actualmente la digitalización se convierte en un proceso fundamental para potenciar el sector de negocios, con independencia de su actividad y rubro. En ese sentido, resulta esencial para el emprendedor de hoy estar familiarizado con el lenguaje digital, puesto que dentro de los diversos beneficios que brinda, se reconoce que afina la relación entre empresa y cliente, contribuyendo directamente en el proceso de fidelización.

 

“La digitalización ha contribuido en la reducción de costos y gastos, principalmente. Mejora la producción, las ventas, los tiempos de trabajo y el capital humano. Como consecuencia, incrementa la rentabilidad para el emprendedor ya que facilita dirigir las estrategias al target”, señaló Renzo León-Velarde, gerente general de Perú Factura.

 

Velarde recomienda seis términos digitales clave para estar a la vanguardia:

 

1. Facturación electrónica

Evolución de la factura tradicional. Esta solución aumenta, exponencialmente, la rentabilidad corporativa al promover optimizaciones de tiempo, costo y trabajo. Entre los beneficios que se obtienen con su implementación se encuentran la reducción de tediosos procesos de documentación a gran volumen, ahorros en costos, y prestigio empresarial.

 

2. Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE)

Reconocidos como los intermediarios entre la Sunat y los contribuyentes, que ayudan a facilitar los procesos de emisión de los comprobantes electrónicos. De ese modo, se agiliza y optimiza la gestión de las actividades relacionadas a la modalidad de emisión electrónica de comprobantes de pago, fortaleciendo el orden tributario, fiscal y económico.

 

3. Operador de Servicios Electrónicos (OSE)

Agente que comprueba la información que los contribuyentes envían hacia la Sunat. No sólo validará la correcta emisión de un comprobante de pago electrónico sino también enviará la información de los comprobantes de pago validados, con sus constancias respectivas, así como de los documentos tributarios.

 

4. Firma digital

Mediante una rúbrica electrónica, los documentos empresariales tienen respaldo legal y están almacenados de forma segura bajo cualquier lógica de negocios. De ese modo, se aumenta la competitividad y productividad de las empresas, facilitando la gestión documental entre las áreas de negocios.

 

5. Guías de remisión (GDR)

Documento fiscal obligatorio que sustenta el traslado de bienes desde un lugar hacia otro. Permite tener  control en el stock y en la cantidad de productos y mercadería de los negocios. Asimismo, contempla la administración total de inventarios, ventas y stock. Finalmente, facilita que los usuarios generen la documentación de manera rápida, reduciendo el tiempo de revisión de los documentos que lo sustentan.

 

6. Formularios Digitales

Disponible para la creación de todo tipo de formularios. Mediante un software multiplataforma se permite digitalizar gran cantidad de procesos en minutos. Debido a su integración con la nube, se permite recibir y analizar resultados de manera inmediata.

 

Esto evita que el equipo humano pierda tiempo en tabular datos y revisar información una y otra vez, indicó Renzo León-Velarde, gerente general de Perú Factura, un producto de transformación digital de Digiflow auspiciada por la CCL.

 

 

 




Juan Antonio Morales: Uso de medios de pago en despachos de importación

La Superintendencia Nacional de Aduanas es una de las pocas instituciones públicas que activamente se preocupa y apoya la facilitación del comercio exterior peruano. Y lo hace mediante la introducción de cambios e implementación de nuevas tecnologías para facilitar las declaraciones, los procesos y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los diferentes actores que participan en el comercio exterior.

 

Estos cambios positivos generan nuevos retos y oportunidades para visualizar y enfrentar a su vez, nuevos problemas y nuevas situaciones.

 

Por su parte, entre las obligaciones a cargo del control de la Autoridad Aduanera, tenemos que el Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo No. 150-2007-EF y sus modificatorias, estableció en su artículo 3-A, a nuestro entender correctamente, que toda importación superior a S/ 7,000.00 (siete mil y 00/100 soles) o US$ 2,000.00 (dos mil y 00/100 dólares americanos) se debe pagar utilizando los medios de pago aceptados por la autoridad tributaria.

 

En tal sentido, la no utilización de medios de pago acarrea la aplicación de una multa equivalente al 30% del valor FOB de la mercadería importada.

 

En tal sentido, cabe señalar que de acuerdo con el Procedimiento Especifico: Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC – DESPA.PE.01.10a (versión 6), modificado por la Resolución de Superintendencia No. 000198-2020/SUNAT, y el Instructivo: Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) – DESPA-IT.00.04 (versión 2 modificada), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 041-2010/SUNAT/A, durante el despacho, el importador, debe consignar la forma de pago (contado, diferido u otros) así como el banco y modalidad de pago.

 

Esto que aparentemente resulta muy fácil de cumplir, en el caso de pagos a crédito (diferidos), por ejemplo, resulta difícil o imposible, pues a la fecha de numeración no se conoce la entidad bancaria a través de la cual se producirá el giro o, pago final de la obligación. Incluso, el precio de venta pudiera ser cancelado: i) a través de dos diferentes entidades bancarias; ii) mediante un pago que englobe la cancelación de diferentes facturas (conocido como «netting» en algunas industrias al compensar financieramente transacciones); iii) mediante pagos relacionados con el cumplimiento de hitos acontecidos en momentos distintos que los embarques relacionados con una misma orden de compra; iv) mediante pagos indirectos bajo instrucciones del vendedor; o v) en base a un aplazamiento o fraccionamiento acordado con el proveedor; entre otros.

 

Como se aprecia, el infinito abanico de posibilidades que podrían presentarse en relación con los pagos efectuados a proveedores del extranjero origina que cada caso deba ser analizado en base a sus propias particularidades, sin generalizaciones, y, sobre ello, proceder a consignar la información en la declaración aduanera.

 

Asimismo, deben tenerse en cuenta otras consideraciones que se presentan con posterioridad a la nacionalización o presentación de la declaración de aduanas como: falta de disponibilidad de créditos o recursos por parte del importador al momento de la cancelación, problemas en las líneas de crédito aprobadas por las entidades bancarias del comprador, adendas a los contratos de compraventa internacional, por ejemplo.

 

En relación con ello, en las últimas semanas la Autoridad Aduanera, en uso de su facultad fiscalizadora, viene cursando cartas inductivas a los importadores mediante las cuales les comunican que, en un plazo perentorio de cinco (5) días, demuestren el uso de los medios de pago autorizados para el pago de las importaciones.

 

En caso de incumplimiento de tal acreditación, el importador podría ser pasivo de aplicársele la multa establecida en la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas, código P-52, equivalente al 30% del valor FOB declarado.

 

Al respecto, y teniendo en consideración las múltiples situaciones que podrían derivarse en torno a la utilización de medios de pago, así como el nivel de complejidad que de ello pudiese derivarse conforme ha sido mencionado anteriormente, en nuestra opinión, el plazo general otorgado a los importadores (5 días) normalmente viene siendo insuficiente para preparar una respuesta completa y cabal bajo los alcances de la labor fiscalizadora desarrollada por la Autoridad Aduanera.

 

Y también sucede que, en algunos casos, la Administración Aduanera, no teniendo en cuenta la complejidad antes señalada, requiere formalidades en documentos bancarios o financieros que no pueden ser modificados por los importadores, o solicita información relacionada a una gran cantidad de declaraciones aduaneras, lo cual hace muy complejo o imposible atender los requerimientos solicitados.

 

En tal sentido, se propone a la Administración, para facilitar a los importadores el cumplimiento de tal obligación, se habilite en la aplicación CLAVE DE SOL una opción, a fin que allí aparezcan aquellas Declaraciones Aduaneras de Mercancías correspondientes al declarante, en las que se hayan declarado las modalidades o formas pago de “Pago a crédito (diferido)”, “Otras” o “Pago Mixto”, de manera tal que el contribuyente pueda identificar fácilmente la declaración cuyo pago se ha efectuado bajo alguna de estas modalidades que implica, o pudiera implicar, efectuar el pago con fecha posterior al levante autorizado y, allí cumplir con su obligación de declarar los medios de pago utilizados y la entidad financiera utilizada.

 

Con esta medida, los declarantes podrán cumplir sin mayor complicación su obligación y a la vez la Administración, podrá enlazar en forma inmediata con las entidades participantes, la información referida a dichos pagos, facilitando con ello las labores de ambas partes. Y adicionalmente se fortalece la imagen de Aduanas, como ente proactivo y facilitador diferenciando e identificando a aquellos contribuyentes que cumplen con las normas, de aquellos que no lo hacen, sancionándose por incumplimiento de una obligación sustancial, y no por el vencimiento de un plazo que puede devenir en insuficiente.

 

En línea con lo anterior, además la Administración Aduanera deberá considerar formas de pago no tradicionales (como las compensaciones o «netting») debiendo ser flexible en la evaluación de la acreditación de uso de medios de pago correspondiente.

 

Por su parte, en relación con el plazo de 5 días antes comentado, es de indicar que éste debería ser cuando menos de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No. 004-2019-JUS, en el que se indica que dicho plazo opera para los actos a cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, en respuesta a las cuestiones sobre las que deben pronunciarse.

 

Asimismo, sería conveniente que, cuando los importadores justifiquen el pedido de una prórroga, la Autoridad Aduanera pondere adecuadamente dichas explicaciones a fin de conceder un plazo ampliado sobre bases objetivas y teniendo en consideración la cantidad de las transacciones sobre las cuales esté solicitando la información.

 

Ello, porque cada importador conoce las complejidades particulares que enfrenta en relación con la obtención de la información y documentación que le es requerida respecto de periodos anteriores, así como el plazo que podría demorar en su obtención.

 

Si tenemos en consideración lo elevado de las multas que podrían ser impuestas (30% del valor FOB de la mercancía), se presenta como especialmente necesario conceder plazos razonables que permitan a los importadores responder de manera cabal y completa con lo que le es requerido sin menoscabo de su derecho a la defensa y a la generación de prueba.




Sunat: Más de 47.000 personas participaron de charlas virtuales tributarias y aduaneras

Más de 47.000 personas, entre contribuyentes, usuarios de comercio exterior, estudiantes universitarios y público en general, han participado, en lo que va del año, en las charlas virtuales sobre t00emas tributarios y aduaneros que brinda la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en todo el país.

 

A la fecha se realizaron 26 encuentros en donde se trataron temas tributarios y 24 sobre aspectos aduaneros.

 

Estos eventos se realizaron en coordinación con diferentes instituciones y gremios como la Asociación de Exportadores (Adex), Cámara de Comercio de Lima (CCL), Colegio de Contadores de La Libertad, Cámara de Comercio de La Libertad, Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, entre otros.

 

Temática

En las charlas virtuales se han tratado temas tan importantes como: Masificación de Comprobantes de Pago Electrónico, Declaración de Renta Anual 2021, Importación vía Postal y Courier, Clasificación Arancelaria y Acuerdos Comerciales, entre otros.

 

Los eventos contaron con la participación de especialistas de la Sunat, quienes informaron y absolvieron las consultas del público. Las charlas virtuales a cargo de la Sunat surgieron como una oportunidad durante la pandemia, que permitió continuar con la capacitación y orientación que requerían los contribuyentes, usuarios de comercio exterior y público en general para que puedan continuar con sus emprendimientos e impulsar la reactivación de la economía nacional.

 

Cabe precisar que se utilizan diversas plataformas para la organización de los encuentros virtuales como Zoom, YouTube y Facebook Live, lo que ha permitido lograr una muy buena acogida. Para conocer cuáles son las próximas charlas, visite nuestras redes sociales oficiales en Facebook, Twitter e Instagram o ingrese a los siguientes enlaces https://charlas.sunat.gob.pe/ y https://www.sunat.gob.pe/mensajes/mensajes-SUNATAD.html.




Importaciones por frontera tripartita entre Perú, Colombia y Brasil aumentan más de 200%

Las importaciones por la frontera tripartita Perú – Colombia – Brasil, en el Centro Poblado de Santa Rosa (Loreto), bordean el millón y medio de dólares desde el año 2021 a la fecha, lo que representa un incremento en más de 200% de la actividad comercial en dicha localidad, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Los productos que más ingresan al país por esa localidad de nuestra selva son calzado (56%), hamacas (11%), bombones (9%), módulos de viviendas desarmables (4,5%) y mosquiteros (2%), entre otras importaciones.

 

El Centro Poblado Santa Rosa es una frontera viva que se ubica en la provincia Mariscal Ramón Castilla, colinda con Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia), y a la que solo se accede por vía fluvial, donde confluyen habitantes que en su mayoría tienen doble nacionalidad y que principalmente se dedican al comercio de diversos productos.

 

Capacitación

Por la creciente actividad comercial en la zona, sus habitantes han solicitado recibir charlas de orientación y capacitación a la Sunat sobre diversos temas tributarios y aduaneros, a fin de conocer los servicios que tienen a su disposición, promoviendo la formalización y agilizando sus operaciones de comercio exterior.

 

En tal sentido, el próximo 20 de agosto la Sunat realizará la charla “Taller de capacitación: Orientación Tributaria y Trámites del Comercio Exterior” en el colegio Institución Educativa 601014 del distrito de Yavarí a las 9:00 a.m., con la finalidad de brindar orientación a los operadores de comercio exterior (OCE) y emprendedores que realizan comercio transfronterizo.

 

En el encuentro se revisarán temas como la obtención del RUC, Clave Sol, regímenes tributarios, liquidaciones de compra, guías de remisión, constitución de empresas, entre otros.

 

También se orientará, en materia de importaciones, sobre las mercancías de ingreso restringido y prohibido al país y absolverá sus dudas sobre los trámites aduaneros que deben realizar como parte de las operaciones de comercio exterior en la zona de frontera.

 

El encuentro contará con la participación de especialistas de la Sunat y de los diversos gremios que se dedican al comercio exterior en la zona y de las Cámaras Binacionales de Perú con Colombia y Brasil.




Recaudación en julio sumó S/ 11.255 millones y solo creció 0,1%

En julio, los ingresos tributarios del Gobierno Central, netos de devoluciones, sumaron S/ 11.255 millones, importe mayor en S/ 918 millones a lo obtenido en similar mes del año pasado y que representa un crecimiento real de 0,1%, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Con este resultado, la recaudación acumulada entre enero y julio registró un crecimiento de 16,3%.

 

Factores

De acuerdo a Sunat, los factores determinantes del resultado de la recaudación de julio son:

 

• Los mayores pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (22,4%), destacando los sectores minería e hidrocarburos, que están influenciados por la aplicación de coeficientes superiores a los del año pasado y todavía reflejan un contexto de altos precios de metales, petróleo y gas no obstante los ajustes observados en las cotizaciones de las últimas semanas.

 

Las mayores importaciones de julio, las mismas que se incrementaron en 23,4% con relación a las de similar mes del año 2021. Al respecto, si bien el tipo de cambio disminuyó en 0,9% con respecto al año pasado, el nivel de importaciones permitió alcanzar un resultado favorable en la recaudación de los tributos aduaneros y en particular sobre el IGV pagado en las importaciones.

 

• Los impactos negativos en la recaudación generados tanto por la aplicación del D.S N° 068-2022-EF, que excluye a los combustibles menores de 95 octanos y Diesel de la lista de bienes a los que se aplica el ISC; como por la aplicación de la Ley N° 31452, que exonera del IGV a un grupo de productos de la canasta familiar de consumo.

 

• El efecto estadístico generado en la comparación con el mes de julio del año 2021, el mismo que contó con pagos extraordinarios del orden de S/ 614 millones frente a los de julio de este año, en la que dicho pagos sumaron S/ 96 millones.

 

• Las menores tasas de crecimiento mensuales de la economía, tendencia que se habría mantenido durante el mes de junio, cuyas obligaciones tributarias se declaran y pagan principalmente en julio.

 

Resultados por tributos

Impuesto a la Renta

En julio se recaudaron S/ 4.218 millones por este impuesto, cifra que representa una disminución de 6,9% respecto de similar período del año 2021 y S/ 53 millones adicionales con respecto a lo obtenido en julio de 2021.

 

Este resultado refleja principalmente los menores pagos por Impuesto a la Renta de Primera (-1,6%), Segunda (-60,8%), Cuarta (-8,4%), Quinta (-9,5%), No domiciliados (-28,9%), Regularización (-73,5%) y Resto de rentas (-9,2%). Ello fue atenuado por los mayores pagos provenientes en Tercera Categoría (Régimen General y RMT) y el RER que crecieron 22,4% y 3,7%, respectivamente.

 

Impuesto General a las Ventas

 

La recaudación del IGV alcanzó los S/ 7.073 millones, monto que representa un incremento de 4,3% con respecto a lo registrado en julio de 2021 y S/ 837 millones adicionales de recaudación. El IGV Interno se incrementó en 2,0% y recaudó S/ 3.712 millones, importe que superó en S/ 366 millones a lo recaudado en julio de 2021. Por su parte el IGV correspondiente a las importaciones ascendió a S/ 3 360 millones, monto que representa un crecimiento de 7,0% y S/ 471 millones adicionales.

 

Impuesto Selectivo al Consumo

La recaudación del ISC registró una caída de 30,2% alcanzando los S/ 549 millones. Dicho resultado se explicó principalmente por la disminución del ISC pagado en las importaciones (-56,9%) y en menor medida en el ISC Interno (-7,2%), reflejando el impacto de exclusión de la aplicación del ISC a algunos combustibles con excepción de aquellos con alto octanaje; lo cual explicó la fuerte disminución registrada en el ISC combustibles tanto de importaciones (-81,0%) como interno (-91,7%).

 

Cabe precisar que, en general, los resultados del mes tanto en el IGV como en el ISC reflejan el desempeño que habría tenido la demanda interna, pero también el impacto negativo de menor recaudación originado por la Ley 31452 y el DS N° 068- 2022-EF.

 

Otros ingresos

La recaudación asociada a este rubro ascendió a S/ 1.100 millones, monto que equivale a una caída de 7,5% con respecto de julio del año 2021. Dicho resultado se explica, principalmente, por los menores pagos por Multas (-59,9%); al respecto se debe mencionar que en julio del año pasado se registraron pagos extraordinarios por este concepto.

 

Devoluciones

Las devoluciones de impuestos realizadas durante julio ascendieron a S/ 1 842 millones, monto que representó una disminución de 15,3% con respecto de similar mes del año pasado.




Víctor Bermeo: “Se espera una mayor demanda de productos químicos para este año”

¿Cuál es la actual situación del sector químico en el país?

No es del todo buena, aún existen problemas de coyuntura nacional e internacional que aún no permite que logremos estabilizar el sector. A ello se suma el tema de la pandemia tampoco permite una pronta recuperación.

 

Además, las políticas actuales del gobierno no muestran un rumbo claro para atraer más inversiones, lo que no solo afecta a nuestro sector, sino a todo el empresariado.

 

 

¿El contexto internacional de qué manera afecta a su sector?    

Podemos mencionar que los precios de los productos e insumos químicos a nivel internacional se mantienen elevados y la logística mundial todavía no logra recuperarse generando que los costos de transporte sean altos.

 

Además, hay retrasos en la llegada de estos productos que provienen de distintos destinos. Todo ello genera un elevado precio en el producto importado, el cual, finalmente, se debe trasladar al precio de nuestra comercialización a la industria nacional.

 

¿Qué temas vienen preocupando a su gremio?

Desde nuestro gremio, lo primordial es tratar de incentivar a las autoridades para mantener mesas de trabajo que nos permitan desarrollar e ir solucionando diversos puntos que afectan al sector químico.

 

En ese sentido, hemos identificado, por ejemplo, la inspección indiscriminada de papeletas en el control del traslado de materiales peligrosos (MAT-PEL), al que el gremio ha hecho llegar sus recomendaciones ante el criterio de algunos inspectores que en ocasiones cometen abusos.

 

Las diversas actividades que desarrollan nuestros agremiados hace que estemos bajo el control de diversas entidades del Estado, con las cuales hemos mantenido diversas reuniones presentándoles nuestras problemáticas y sugerencias para poder solucionarlas.

 

Dada la diversidad de actividades, estamos afectos a un control desde la importación, el ingreso o salida de nuestro país, comercialización y distribución e inclusive en su almacenamiento de los diversos insumos y productos químicos necesarios para nuestro sector.

 

¿Se prevé próximas reuniones con la Sunat para abordar estos temas?

Nuestro gremio mantiene constante comunicación con la Sunat, especialmente sobre lo relacionado al tema de insumos químicos y bienes fiscalizados. Tenemos reuniones periódicas y abordamos la problemática relacionada al control de los insumos químicos. La apertura con la referida autoridad nos permite dar nuestra opinión sobre las normativas vigentes y sugerir cambios a las mismas.

 

Y respecto al crecimiento del sector, ¿se espera un mejor desempeño este año?   

No podría dar una proyección de crecimiento para este 2022, pero estoy confiado que nuestra fuerza empresarial definitivamente va a impulsar que el sector crezca en los próximos años y podamos estar a la par a los niveles de prepandemia.

 

Esperamos este año una mayor demanda de insumos químicos y un mayor impulso de las exportaciones del sector. Es lo que necesitamos para alcanzar una pronta recuperación.

 

Desde nuestra posición, vamos a estar atentos y buscar que las autoridades nos den reglas claras para poder realizar inversiones que permitan nuestro crecimiento y, con ello, las exportaciones de nuestro sector puedan crecer de manera progresiva, augurando que en los próximos años logremos mayores volúmenes exportados.

 

¿El empleo en la industria química ha logrado recuperarse?     

Producto de la pandemia, muchas de las empresas del sector cerraron generando un despido masivo de trabajadores, otras redujeron sus actividades y otras optaron por reducir las planillas. Hoy, con la reactivación de nuestra industria, se está generando una nueva oferta laboral, pero la misma va de manera paulatina, ya que los empresarios esperamos que este gobierno nos dé un mensaje certero que nos ayude en el corto y mediano plazo para poder reinvertir y mejorar progresivamente dicha oferta laboral.

 

Finalmente, se conoce que hay interés de acercar los gremios Químico y Protec de la CCL. ¿Cómo va ese proceso?

En efecto, existe una iniciativa para ver la viabilidad de afianzar y fortalecer ambos gremios con el objetivo de mejorar nuestra competitividad y productividad, tomando en cuenta que ambos sectores tienen un nivel de relacionamiento muy alto con autoridades de control similares.

 

Al respecto, ambos gremios vienen trabajando con la Sunat, Aduanas, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, con el objetivo de contribuir a mejorar la fiscalización y manejo de los agroquímicos, estableciendo convenios y manteniendo la capacitación del uso responsable en el manejo de los plaguicidas.




Sector servicios crecería 4,9%, pero no es suficiente

El sector servicios es relevante para la economía nacional, pues pasó de representar el 37,1% del Producto Bruto Interno (PBI) en el año 2007 al 41,7% en 2021, según cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

 

Asimismo, en 2021 representó el 35,3% de la población económicamente activa ocupada (en adelante, población ocupada), según el INEI; y representó el 42% de los ingresos tributarios recaudados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), según cifras de la autoridad tributaria.

 

Con base en la clasificación del BCRP, el sector servicios engloba otros siete sectores, los que, para fines del análisis, se denominarán subsectores. Se trata de transporte y almacenamiento, alojamiento y restaurantes, telecomunicaciones, financiero y seguros, servicios a empresas, administración pública y otros servicios.

 

Luego de registrar una caída de 10,1% durante 2020, producto de la crisis sanitaria, la recuperación de 10% del sector servicios en 2021 no fue suficiente para alcanzar los niveles de producción prepandemia, debido a que ciertas actividades dentro del sector operaban aún con restricciones.

 

Entre enero y mayo de 2022, el PBI del sector servicios creció 5,3% con respecto a similar periodo de 2021. El IEDEP proyecta que, con la vuelta a la normalidad, prácticamente de todos los sectores productivos, el sector servicios cerraría el año con un crecimiento de 4,9%, lo que equivale apenas a un 3,8% por encima del PBI registrado en 2019.

 

Evolución del sector servicios y subsectores

Para conocer la evolución del sector servicios y de sus subsectores al año 2022, se usarán los informes técnicos del INEI sobre PBI del periodo enero-mayo, mercado laboral a nivel nacional al primer trimestre; y mercado laboral en Lima Metropolitana del segundo trimestre. Asimismo, se utilizará: (i) del BCRP, los puestos de trabajo privado formales del periodo enero-mayo; (ii) de SUNAT, los ingresos tributarios recaudados del periodo enero-junio y las ventas declaradas del periodo enero-mayo; y (iii) de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), los créditos para actividades empresariales acumulados a mayo.

 

 

Empleo en Servicios

De acuerdo con cifras del INEI, la población ocupada a nivel nacional en el sector servicios ascendió a 6,4 millones de personas, representando un crecimiento de 13,5% interanual, aunque significó un retroceso de 7,8% respecto de similar periodo de 2019 (año prepandemia), lo cual muestra que el empleo generado gracias a la recuperación del PBI del sector ha sido insuficiente para alcanzar los niveles prepandemia.

 

Este resultado se replicó en Lima Metropolitana donde los 2,8 millones de personas ocupadas representaron un crecimiento interanual de 15,6% y una caída de 1,9% respecto al año prepandemia.

 

También es lamentable el retroceso en las condiciones de empleo, pues la población ocupada subempleada aumentó 3,2% interanual y 17,7% respecto a 2019, lo que se tradujo en alrededor de 1,1 millones de personas bajo esta condición.

 

Para medir la evolución del mercado laboral formal se monitorean datos del BCRP de los puestos de trabajo formales del sector privado, que reportan un crecimiento de 11,2% interanual e inclusive una mejora de 1,3% respecto de similar periodo de 2019.

 

En tanto, los ingresos promedio mensuales para los trabajadores formales del sector privado crecieron, en términos nominales, en 5,5% interanual y 9,2% respecto de 2019. Sin embargo, en términos reales las tasas pasan, de forma respectiva, a -1,4% y -2,2%, lo cual muestra que el poder adquisitivo de este segmento se ha reducido como consecuencia de la mayor inflación.

 

En otros resultados, los ingresos tributarios recaudados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) alcanzaron los S/ 24,482 millones, representando un crecimiento de 11,7% interanual y de 14,7% respecto de similar periodo de 2019.

 

Asimismo, los créditos para actividades empresariales ascendieron a S/ 93.814 millones representando una caída de 1,5% interanual, aunque está por encima del nivel logrado en similar periodo de 2019.

 

 

Subsector alojamiento y restaurantes

Sin duda, el turismo fue la actividad más afectada por la crisis sanitaria, las medidas de confinamiento y la restricción de aforos. Así, el alojamiento y restaurantes tuvo una caída de 50,5% en el año 2000 para recuperarse parcialmente el 2021 con un crecimiento de 43,3%.

 

En los cinco primeros meses del año, este subsector acumuló una expansión de 47,8% impulsado por las actividades de grupo de restaurantes (58,4%), servicio de bebidas (80,8%), suministro de comida por encargo (105,3%), otras actividades de servicios de comidas (10,2%) y alojamiento (90,8%). Por su parte, las ventas declaradas crecieron 83,1% interanual. No obstante, aún no se alcanza los niveles de producción previos a la COVID-19.

 

El levantamiento de las restricciones se ha reflejado en un incremento en los puestos de trabajo privado formales en las actividades hoteles y restaurantes con avances interanuales de 16,9% y 25,7%, respectivamente.

 

Por su parte, los ingresos tributarios ascendieron a los S/ 869 millones, es decir un incremento del 57,2% interanual y de 2,4% respecto de similar lapso de 2019.

 

Hay que advertir que este subsector tiene las posibilidades de seguir recuperándose, pero hay ciertos factores que generan cierto riesgo y que podrían afectar su desempeño. Uno de ellos son los conflictos sociales o huelgas que pueden ocurrir en el territorio nacional y detener el movimiento turístico. Y un segundo factor es la inflación que ha encarecido sobre todo los alimentos y combustibles, determinante importante del gasto de la población en turismo.

 

Subsector transporte y almacenamiento

El PBI de este subsector acumuló un crecimiento de 13,4% entre enero y mayo, siendo la segunda actividad con mayor recuperación en el año, impulsada principalmente por las actividades de Transporte por vía aérea (93,9%) las que se habían mantenido restringidas hasta el año 2021, Transporte por vía terrestre y tubería (4,5%), Transporte por vía acuática (8,3%) y Almacenamiento, correo y mensajería (5,3%). Por su parte, las ventas declaradas de Transporte crecieron 28,7% interanual.

 

Este mayor dinamismo del PBI y las ventas se ha reflejado en un incremento en los puestos de trabajo privado formales de 5,7% interanual y de 2,7% respecto de similar periodo de 2019, así como en una recaudación proveniente del subsector que ascendió a los S/ 3.807 millones significando un crecimiento de 63,9% interanual y de 2,4% respecto de similar lapso de 2019.

 

Subsector telecomunicaciones

Hay que recordar que las telecomunicaciones fueron consideradas actividades esenciales, por lo que no pararon durante la pandemia.

 

El PBI de telecomunicaciones creció 3,5% entre enero y mayo gracias a la buena performance de los servicios de telefonía (2,6%), servicios de internet y televisión por suscripción (6,1%), actividades de producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas (52,4%), actividades de programación informática, consultoría de informática y actividades conexas (6,4%), consultoría informática (3,6%), y actividades de edición (10,25%). Por su parte, las ventas declaradas crecieron 7,9% interanual.

 

Se han creado puestos de trabajo privado formales de 13,8% interanual y de 10,9% respecto de similar periodo de 2019.

 

La recaudación tributaria del subsector ascendió a los S/ 1.406 millones significando un crecimiento de 7,8% interanual y de 25,8% respecto de similar lapso de 2019.

 

Las perspectivas de este subsector son optimistas considerando que sus servicios son indispensables tanto para empresas como para familias, además que podría recibir un impulso al adjudicarse, por parte del Estado, las bandas de espectro radioeléctrico 1750-1780 MHZ & 2150- 2180 MHZ y 2300-2330 MHZ por un valor de US$ 289 millones y que permitirán continuar implementado las redes de acceso móvil 4G a localidades que no disponen del servicio.

 

Otros subsectores

Entre enero y mayo, el PBI del subsector servicios prestados a empresas creció 2,7% interanual motivado por las agencias de viaje y operadores turísticos (267%), publicidad e investigación de mercado (11,4%) y actividades de servicios administrativos y de apoyo (0,09%).

 

En tanto, el PBI de los subsectores servicios gubernamentales y otros servicios registraron crecimientos interanuales de 3,6% y 5%; respectivamente.




Sunat interviene mercancías por más de US$ 76 millones en acciones contra el contrabando

Mercancías valorizadas en más de US$ 76 millones intervenidas en más de 7 mil acciones de control aduanero en todo el país para hacer frente al contrabando, intervino la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en el primer semestre del presente año.

 

Los principales productos incautados por la Administración Aduanera y tributaria fueron prendas de vestir y calzado (22%), vehículos y sus partes (10%), ropa usada (8%), textiles confeccionados, juegos (5%); equipos de telefonía y comunicaciones (5%), entre otras mercancías.

 

Lucha contra pandemia

 

Con relación a productos relacionados con la lucha contra la pandemia (que se encuentran en rubros como artículos textiles – mascarillas, vehículos especiales, suministros médicos, elementos de protección personal, entre otros), se ha intervenido bienes valorizados en más de US$ 2,6 millones.

 

Asimismo, Sunat intervino casi 23 millones de unidades de cigarrillos con un valor de US$ 1,5 millones; mientras que en el rubro licores se incautaron alrededor de 43.000 botellas de licor valorizadas en más de US 374.000.

 

Tráfico ilícito

 

Por otro lado, se efectuaron 188 acciones contra el tráfico ilícito de drogas en los controles aduaneros por vía aérea, marítima, fluvial y terrestre, interviniendo más de 4 toneladas de drogas (4’474,31 kg). En algunas de estas operaciones el rol de los canes del programa K-9 fue determinante.

 

Entre las acciones recientes más relevantes, en junio se incautaron equipos médicos, tomógrafos y rayos X, mercancías restringidas que se pretendían ingresar sin la documentación correspondiente. El valor comercial de los bienes superaba el medio millón de dólares (US$ 565.282).

 

También la Sunat realizó un operativo conjunto entre las Intendencias de Aduanas de Chiclayo, Chimbote y Salaverry, interviniendo vehículos que trasladaban maquinarias que ingresaron al país acogiéndose al beneficio de la Ley de Amazonía, para uso exclusivo en dicha zona, pero que se trasladaban a otras sin los pagos aduaneros correspondientes. Los bienes tenían un valor superior a los US$ 130.000.

 

Estos resultados se deben en gran medida a la mayor capacitación y especialización aduanera, que permite efectuar un adecuado manejo de la información y gestión de riesgo, la mejora de los controles con el soporte de equipos especializados y el reforzamiento de la cooperación interinstitucional, haciendo más eficientes las intervenciones a cargo de la Sunat.

 




Panorama del secreto bancario y reserva tributaria

El pasado 3 de julio, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31507, que introdujo una reforma constitucional, orientada a fortalecer la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.

 

La ley en mención modificó el inciso 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, agregando dos nuevos actores con facultades para solicitar el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria:

 

a) El Contralor General de la República: Respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.

 

b) El Superintendente de Banca, Seguros y AFP (SBS): Para los fines específicos de la inteligencia financiera.

 

Ello significa que, ahora, al igual que el Fiscal de la Nación y las Comisiones investigadoras del Congreso, la Contraloría y la SBS ya no requieren de la participación de un juez para solicitar la información bancaria o tributaria de un funcionario o servidor público, o de un ciudadano en general, respectivamente.

 

La modificación aprobada, replicó el texto de la Ley N° 31305 (El Peruano, 23-07-2021), la cual fue declarada anticonstitucional como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución Legislativa N° 021-2020-2021-CR que introdujo una cuarta legislatura en el Congreso de la República, elegido para completar el Período Parlamentario 2016-2021.

 

Al respecto, las opiniones en torno a la reforma aprobada están divididas. Por un lado, hay quienes apoyan la medida en el sentido que tanto la Unidad de Inteligencia Financiera, como la Contraloría General de la República, por años han manifestado la necesidad de contar con tales atribuciones para un mejor ejercicio de sus competencias.

 

Mientras que, por el otro lado, se observa que esta reforma relativiza aún más el contenido de los derechos constitucionales al secreto bancario y la reserva tributaria, con lo cual se limita la libertad de los ciudadanos.

 

Recordemos que desde el año 2004, con la creación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), el contenido y protección de estos derechos constitucionales fueron relativizados, puesto que la Sunat toma conocimiento de las operaciones bancarias de depósitos y retiros de los contribuyentes.

 

Asimismo, es también importante recordar que el propio Tribunal Constitucional ha señalado que el secreto bancario forma parte de la esfera individual de la persona, en lo concerniente a su vida económica, a la que ciertas autoridades pueden acceder, legítimamente, bajo ciertas condiciones.

 

Por ello, en la Sentencia 01219-2003-HD/TC (Caso Nuevo Mundo Holding S.A.), el Tribunal Constitucional dejó establecido que:

 

(…) el secreto bancario forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad, y su titular es siempre el individuo o la persona jurídica de derecho privado que realiza tales operaciones bancarias o financieras. En la medida en que tales operaciones bancarias y financieras forman parte de la vida privada, su conocimiento y acceso solo pueden levantarse “a pedido del juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión Investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refiera al caso investigado” (fundamento 9).

 

No obstante, como veremos a continuación, a pesar de reconocer el contenido constitucional de estos derechos, su aplicación se ha ido relativizando en el tiempo producto de nuevas normas dadas por el Ejecutivo, como es el caso de los cuestionamientos que en su momento se hicieran a las disposiciones previstas en los Decretos Legislativos 1313 y 1434.

 

Decreto Legislativo 1313

En diciembre de 2016, el Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, emitió el Decreto Legislativo 1313, con el cual se modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley 26702, agregando la posibilidad que las empresas del sistema financiero, acorde con lo dispuesto en los tratados internacionales o decisiones de la Comunidad Andina de Naciones, pudiesen suministrar a la Sunat, información sobre operaciones pasivas con sus clientes, referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes.

 

En la exposición de motivos del citado Decreto Legislativo 1313, se señaló que esta incorporación en nuestra legislación tenía por objeto adecuar nuestra normativa nacional a los estándares necesarios para aplicar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en lo concerniente al intercambio de información para fines de tributación y fiscalidad a nivel internacional.

 

Decreto Legislativo 1434

 Luego de publicado el Decreto Legislativo 1313, ya con Martín Vizcarra como presidente de la República, en septiembre de 2018, se emitió el Decreto Legislativo 1434, según el cual, se precisaron dos aspectos medulares para la aplicación de la modificación introducida por el Decreto Legislativo 1313.

 

Se estableció que el requerimiento de la Sunat a las empresas del sistema financiero, podría darse con carácter general, es decir, a diferencia de lo que ocurre con un juez, no se daría caso por caso, previa publicación de una resolución de superintendencia,

 

Además, se precisó que, la información recaba por la Sunat, también podría ser utilizada para fines de fiscalización, y no solo para el cumplimiento de acuerdos internacionales sobre la materia.

 

Evaluación por parte del TC

A través de la sentencia recaída en el expediente acumulado N° 00003-2021-PI/TC y 00009-2021-PI/TC, el Tribunal Constitucional, declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos 1313 y 1434, permitiendo así que la Sunat solicite información a los bancos sobre sus clientes.

 

En aquella oportunidad, el TC señaló que su jurisprudencia no solo había reconocido la relevancia constitucional del secreto bancario, sino que también había desarrollado un conjunto de razones jurídico-constitucionales que permitían establecer que su protección y tutela coexisten con la admisión de límites, siempre que estos sean compatibles con la Constitución y con el bloque de constitucionalidad.

 

El TC agregó que la información bancaria mencionada en las disposiciones cuestionadas no aludía en realidad a las operaciones pasivas, individualmente consideradas, sino que solo se encontraba relacionada o referida a ese tipo de operaciones como conjunto.

 

Por lo que, lo que debía suministrarse a la Sunat, antes que información detallada sobre las operaciones pasivas de las entidades financieras con sus clientes, era información general o resultante, que englobara los conceptos de: i) saldos y/o montos acumulados; ii) promedios de un determinado período; iii) montos más altos de un determinado período; iv) rendimientos generados.

 

Por tanto, la naturaleza de la información que podía ser suministrada a la Sunat no era de tipo concreto o específico, sino que es de carácter global y, en tal entendido, no revelaba la intimidad que la garantía del secreto bancario protege.

 

Eso sí, el TC dejó a salvo la potestad del Poder Ejecutivo de reglamentar la norma para los fines de fiscalización.

 

Reglamentación por parte de la Sunat

 

Los meses continuaron avanzando, y ya el Perú había recibido de parte de la OCDE la confirmación acerca de la confiabilidad de sus sistemas de intercambio de información para la fiscalidad internacional.

 

Fue así que, a fines del año 2020, el Gobierno emitió el Decreto Supremo N° 430-2020-EF el cual se encargó de establecer los criterios que debían adoptar las empresas pertenecientes al sistema financiero para proceder con los reportes masivos de información a la Sunat.

 

Como era de esperarse, la Sunat no escatimó esfuerzos en la información que podía solicitarle a las entidades del sistema financiero. Por ejemplo, toda clase de datos de identificación de los ciudadanos incluyendo sus domicilios y toda la información posible que pudiese desprenderse a partir de una cuenta bancaria (condición de individual o mancomunada, saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos, rendimientos generados, entre otros).

 

Asimismo, se dispuso que las empresas del sistema financiero, para determinar si deben comunicar la información de una cuenta a la Sunat, debían considerar el umbral actual de 7 UIT considerando las diversas cuentas que pudiese tener una persona.

 

Este Reglamento ha sido cuestionado a través de una acción popular, que aún no es resuelta.

 

 




Sunat agilizará guía de remisión electrónica para transportistas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que, desde hoy, se podrá emitir la Guía de Remisión Electrónica (remitente y transportista) a través de Sunat Operaciones en Línea, el aplicativo APP Emprender desde celulares o utilizando los Sistemas de Emisión Electrónica que tiene el contribuyente.

 

Con este nuevo servicio, se reducirá de manera significativa el tiempo de emisión de estos documentos, beneficiando a más de 400 mil contribuyentes, entre empresas usuarias y transportistas.

 

Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT que valida el nuevo medio de emisión para la Guía de Remisión Electrónica Transportista y la optimización de la emisión de la Guía de Remisión Electrónica Remitente.

 

Con estas opciones se evitarán errores en el llenado de la información, ello debido a que el contribuyente contará con datos procesados de sus operaciones comerciales asociadas al traslado de los bienes, como el Comprobante de Pago Electrónico (CPE) y la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), reduciendo el tiempo de su emisión porque solo deberá mostrar el código QR para acreditar la operación.

 

Disponibilidad

 

Al tratarse de una emisión electrónica el servicio estará disponible las 24 horas del día los 7 días de la semana (24×7), teniendo la posibilidad de comunicar en línea la ocurrencia de eventos fortuitos durante el trayecto.

 

Asimismo, permitirá al destinatario o transportista conocer en tiempo real si está siendo relacionado con una Guía de Remisión Electrónica (GRE), teniendo habilitada la opción de rechazar el documento de no encontrarse conforme.

 

Durante el periodo de emisión voluntaria, el contribuyente podrá seguir emitiendo la Guía de Remisión en formato físico. En caso emita la GRE Remitente y/o Transportista y se detecte el incumplimiento de los requisitos establecidos para su emisión, se levantarán únicamente Actas Preventivas.

 

La digitalización de estos y otros procesos forman parte de la estrategia de transformación digital de la Sunat, con el objetivo de facilitar y reducir los costos de cumplimiento tributario y aduanero de los contribuyentes y usuarios de comercio exterior.

 




Sunat digitaliza control en fronteras para fortalecer lucha contra el contrabando

Los transportistas nacionales o extranjeros que trasladan mercancía importada al interior del país realizan, desde el pasado fin de semana, el registro electrónico de la carga, de manera ágil y segura, nuevo servicio que reduce los tiempos de atención en los puestos de control aduaneros de Tumbes, Puno y Tacna, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). El objetivo es fortalecer la lucha contra el contrabando.

 

Con este nuevo servicio se ha implementado, además, el Sistema de Cuenta Corriente Importación, que permite detectar la documentación aduanera que no corresponda con la mercancía importada.

 

La verificación se realiza utilizando información anticipada a las revisiones y en base a la gestión de riesgo del sector. Para acceder al nuevo servicio, disponible en el Portal Sunat (www.sunat.gob.pe), la empresa de transporte nacional debe contar con RUC y Clave SOL vigentes y, si es internacional con el Código de Usuario y Clave de Acceso brindados por la Administración Aduanera y Tributaria.

 

Cabe precisar que el registro electrónico debe efectuarse previo al arribo del medio de transporte a los controles aduaneros, donde el transportista presentará el Código QR del registro que generó, para iniciar su verificación.

 

Casilla electrónica

 

Tras el control aduanero se remitirá la constancia a la casilla electrónica del transportista y del importador, asegurando así la transparencia del control realizado en la lucha contra el contrabando, indicó Sunat.

 

Con el nuevo sistema se espera digitalizar y agilizar al año más de 83 mil controles de mercancías importadas en los puestos de control aduanero de Tumbes, Puno y Tacna, garantizando que ingresen al país cumpliendo con las formalidades aduaneras vigentes.

 

Mejora de controles

 

El nuevo servicio permite, además, verificar que la documentación presentada corresponde a las mercancías importadas, luchando frontalmente con la modalidad de fraude conocida como “ruleteo” o “carrusel” donde se utilizan documentos que no corresponden a los bienes para ingresarlos ilegalmente, perjudicando a las empresas formales e incumpliendo con las regulaciones sanitarias vigentes.




Sunat: Disminuye incumplimiento de IGV e Impuesto a la Renta

El incumplimiento del Impuesto General a las Ventas (IGV) para el año 2021 se estimó en alrededor de S/ 22.926 millones, dicho monto equivale al 28,0% del impuesto determinado potencial, tasa que se ha reducido en 10,4 puntos porcentuales en comparación con el año 2020 (38,4%), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

El resultado del incumplimiento estimado para el IGV se explica por el mayor impuesto pagado el 2021, que superó los resultados esperados. Es importante señalar que las acciones llevadas a cabo por la Sunat permitieron que la recuperación de la economía se traduzca en incrementos proporcionales en la recaudación.

 

Impuesto a la Renta

 

Por su parte, el incumplimiento en el Impuesto a la Renta de la Tercera Categoría del Régimen General y Régimen MYPE tributario estimado para el 2021 alcanzó los S/ 24.959 millones. Dicho resultado representa una reducción de S/ 10.147 millones con relación al 2020.

 

El monto del incumplimiento estimado equivale al 33,1% de la recaudación potencial del 2021. Si consideramos que la tasa para el año 2020 fue de 54,7%, el porcentaje de incumplimiento se ha reducido en 21,7 puntos porcentuales.

 

El resultado obtenido en el Impuesto a la Renta Empresarial se explica por el mayor impuesto anual declarado en 2021 (creció 67,3% en términos reales), cuyo efecto superó al del impuesto potencial esperado (crecimiento real de 13,1%).

 

Acciones de Sunat

La reducción de los niveles de incumplimiento se debe también a la mayor efectividad de las medidas de facilitación y control de la Sunat para mejorar el cumplimiento, reduciendo los costos de las obligaciones tributarias y aduaneras.

 

Entre las medidas de facilitación destacan los aplicativos para celulares con servicios 24×7 para los trámites de inscripción al RUC, emisión de comprobantes y la declaración de impuestos. También destaca a masificación del uso de comprobantes pago electrónicos, que en el 2021 registraron cerca del 95% de las ventas declaradas.

 

Importación y exportación

 

Por otro lado, se implementaron los servicios de importación y exportación digital, que permitieron continuar con la cadena de abastecimiento, contribuyendo con la reactivación económica y beneficiando a más de 46 mil importadores y exportadores.

 

Con la importación digital se eliminó el uso del papel y disminuyeron los tiempos promedios de liberación de mercancías de 79 horas, en 2019, a solo 34.5 horas en la actualidad. Caso similar ocurre con la exportación 100% digital que tiene un trámite de 1 hora en comparación a las 14 horas que demoraba en el 2018.

 

También se utiliza la metodología de identificación de contribuyentes y operaciones de alto riesgo haciendo más eficiente la fiscalización, recuperación de la deuda y asistencia, medidas que dependen del grado de incumplimiento detectado mediante el uso masivo de datos para identificar operaciones económicas y movimientos financieros nacionales e internacionales.

 

Gracias a estas medidas se registró una tasa de morosidad de la deuda del mes siguiente a la fecha de vencimiento de tan solo 1,8%, una de las menores de los últimos años.

 

Además, se detectó incumplimiento tributario por cerca de S/ 14.906 millones en auditoría e inducción y logró la recuperación de deuda en stock por S/ 6.645 millones, cifras mayores a las alcanzadas en años anteriores.

 

IGV y Renta

Las tasas de incumplimiento estimadas tanto para IGV como para el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría no solo se han reducido a los niveles correspondientes a años anteriores a la emergencia sanitaria, sino que son las más bajas que se han registrado en la última década.




Recaudación en junio creció 3,6% y alcanzó S/ 11.038 millones

En junio de 2022, los ingresos tributarios del Gobierno Central, netos de devoluciones de impuestos, alcanzaron los S/ 11.038 millones lo que representa un incremento 3,6% respecto de similar mes del año pasado, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Este resultado representa S/ 1.243 millones más que lo recaudado en junio del 2021. Sin embargo, implica un retroceso de 12% respecto al mes de mayo de 2022, lo cual representa S/ 1.603 millones menos.

 

Factores determinantes de la recaudación

 

La Sunat explicó que los factores determinantes del resultado de recaudación de junio fueron los siguientes:

 

Los resultados de la recaudación en junio siguen reflejando, principalmente, el incremento en los pagos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (26,6%), destacando los sectores minería e hidrocarburos en un contexto de altos precios de metales, petróleo y gas. A esto se añade el efecto a favor en los pagos a cuenta mensuales de este impuesto por la aplicación de los nuevos coeficientes para el pago, los que en promedio son superiores a los del año anterior.

 

También destaca el comportamiento que habría tenido la actividad económica en el mes de mayo, cuyas obligaciones se declaran y pagan en junio, lo cual repercute en la recaudación, principalmente del Impuesto General a las Ventas (IGV) Interno y del Impuesto a la Renta empresarial a través de los mayores ingresos de las empresas.

 

Asimismo, durante junio las importaciones se incrementaron en 30% y, si bien el tipo de cambio disminuyó en más de 4%, se logró un resultado favorable en la recaudación de los tributos aduaneros, en particular sobre el IGV correspondiente a las importaciones.

 

Del mimso modo, existen las facilidades implementadas por la Sunat para agilizar todos los servicios que se brindan a los contribuyentes y usuarios de comercio exterior, lo que permite que cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias.

 

Cabe destacar que el incremento reportado en el mes de junio se ha logrado a pesar del impacto negativo en la recaudación generado por la aplicación del D.S. N° 068-2022-EF, que excluye a los combustibles menores de 95 octanos y diesel de la lista de bienes a los que se aplica el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y por la Ley N° 31452, que exonera del IGV a un grupo de productos de la canasta familiar de consumo.

 

Resultados por tributos

 

Impuesto a la Renta

En junio se recaudaron S/ 4.406 millones por Impuesto a la Renta, cifra que representa un incremento del 11,0% respecto de similar período del año 2021 y S/ 757 millones adicionales de recaudación con respecto a lo obtenido en junio del 2021.

 

Este resultado refleja principalmente los mayores pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (Régimen General y Régimen Mype Tributario) que crecieron 26,6%; así como los pagos provenientes de sujetos No domiciliados que crecieron 69,9%, debido al pago extraordinario de S/ 92 millones por venta de acciones de una empresa del sector aeroportuario.

 

También destacaron los mayores pagos por Régimen Especial de Renta (6,6%). En contraste, se registraron menores ingresos en segunda (-50,7%), quinta (-7,7%), cuarta (-6,1%) y primera categoría (-1,6%).

 

Impuesto General a las Ventas

La recaudación por concepto del Impuesto General a las Ventas (IGV) alcanzó los S/ 6.906 millones, monto que representa un incremento de 2,9% con respecto a lo registrado en junio de 2021 y que considera S/ 736 millones adicionales de recaudación.

 

El IGV Interno se incrementó en 2,3% y recaudó S/ 3.680 millones, importe que superó en S/ 374 millones a lo recaudado en junio de 2021. Por su parte el IGV correspondiente a las importaciones ascendió a S/ 3.226 millones, monto que representa un crecimiento de 3,5% y S/ 361 millones adicionales.

 

Impuesto Selectivo al Consumo

La recaudación del ISC registró una caída de 28,2% alcanzando los S/ 531 millones. Dicho resultado se explicó principalmente por la disminución del ISC importaciones (-61,3%) y en menor medida el ISC Interno (-2,0%).

 

Este resultado reflejó el impacto de la ya mencionada exclusión de la aplicación del ISC a los combustibles con excepción de aquellos con alto octanaje; lo cual explicó la fuerte disminución registrada en el ISC combustibles tanto importaciones (-82,4%) como interno (-88,8%).

 

Cabe precisar que los resultados del mes tanto en el IGV como en el ISC reflejan el desempeño que habría tenido la demanda interna, pero también el ya mencionado impacto negativo de menor recaudación originado por la Ley 31452 y el D.S. N° 068-2022-EF.

 

Otros ingresos

La recaudación asociada a este rubro ascendió a S/ 1.211 millones, monto que equivale a una caída de 3,4% con respecto a junio del año 2021. Dicho resultado se debió principalmente a los menores pagos por ingresos de las cuentas de detracciones (-40,5%) y multas (-28,2%).

 

Devoluciones

Las devoluciones de impuestos realizadas durante junio ascendieron a S/ 2.157 millones, monto que representó una caída de 0,1% con respecto de similar mes del año pasado.

 

 




Sunat lanza Emprender Exportando para promover exportaciones de mypes

A fin de brindar asistencia técnica especializada en materia aduanera y tributaria a los micro y pequeños empresarios de todo el país para impulsar sus emprendimientos como potenciales exportadores, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) lanzó la iniciativa “Emprender Exportando” en la ciudad del Cusco.

 

El programa Emprender Exportando estará dirigido, en una primera etapa, a más de 5 mil emprendedores formales de todo el país, que fueron identificados a través de eventos de capacitación vivencial y asistencia aduanera en los diversos trámites que realizan.

 

Esto permitirá seguir contribuyendo con la consolidación de las Mypes y sumar al proceso de reactivación de nuestra economía, propiciando, además, su ingreso a mercados internacionales, con énfasis en las emprendedoras mujeres, mediante la capacitación con el desarrollo de contenidos integrales, lo que permitirá su crecimiento y desarrollo comercial.

 

Dinamizar economía

 

El Superintendente Nacional, Enrique Vera Castillo, destacó que la iniciativa Emprender Exportando dinamizará la economía regional, promoviendo una estrategia de internacionalización e impulsando el crecimiento de los emprendedores peruanos en el mercado mundial.

 

“La Sunat se pone al servicio de las Mypes con herramientas digitales como Exporta Fácil e Importa Fácil”, señaló.

 

En la ceremonia también participó la Superintendenta Nacional Adjunta de Aduanas, Marilú Llerena, quien se comprometió en seguir brindando servicios de calidad para los emprendedores, que buscan ampliar sus fronteras y aprovechar las ventajas del comercio internacional. “Nos motiva impulsar la reactivación económica de nuestro país”, precisó.

 

La iniciativa Emprender Exportando surge en un contexto del incremento del ecommerce a nivel mundial, la creciente formación de emprendimientos con miras a comercializar productos en mercados internacionales y el alto porcentaje de Mypes constituidas en los últimos años, además de la necesaria reactivación económica del país, las cuales constituyen un millón setecientos mil Mypes.

 

El programa Emprender Exportando se implementará en todo el país, priorizando aquellas regiones en donde destacan las medianas y pequeñas empresas que realizan operaciones de comercio exterior. Las próximas macro regiones en donde se desarrollará la iniciativa son norte, oriente, centro, Lima y Callao.




Aprueban nuevo plazo para envío de facturas electrónicas a Sunat

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) determinó que hasta el 31 de diciembre de 2022, las facturas electrónicas deben enviarse a este organismo u al operador de servicios electrónicos (OSE), en un período no mayor de cuatro días calendarios, contados desde la fecha de emisión del comprobante.

 

Esto conforme al Decreto de Urgencia Nº 016-2022 (Edición Extraordinaria del 27.06.2022) que extiende la vigencia del Decreto Legislativo Nº 050, hasta el 31 de diciembre 2022, con lo cual, la puesta a disposición de las facturas y recibos electrónicos, podrá hacerse dentro de los cuatro (4) días calendarios a partir de su emisión.

 

Cabe indicar que el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia 013-2020 (23.01.2020) estableció que la emisión de la factura y del recibo por honorarios emitidos electrónicamente, debía ser puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Sunat en la misma fecha, a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta dos (2) días calendario, computados desde ocurrida la emisión, y de acuerdo al procedimiento establecido por la Sunat para estos efectos.

 

Posteriormente, mediante Decreto de Urgencia Nº 050-2021 (27.05.2021) se estableció temporalmente – hasta el 31 de diciembre 2021- un nuevo plazo para la puesta a disposición de las facturas y recibos de honorarios electrónicos, fijándose en hasta cuatro (4) días calendario, computados desde su emisión.

 

Esta medida temporal fue ampliada hasta el 30 de junio de 2022, mediante Decreto de Urgencia Nº 113-2021 (24.12.2021), de modo que a partir del 1 de julio 2022 debía cumplirse con la obligación de poner a disposición del adquirente o usuario y de la Sunat, las facturas y recibos electrónicos emitidos, dentro de los dos (2) días de su emisión.

 

 

 

 




Sunat asume vicepresidencia regional de la OMA para las Américas y El Caribe

El pasado fin de semana, durante el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) realizado en Bruselas (Bélgica), se anunció que, por primera vez, la Sunat, representando al Perú, ocupará la posición de Vicepresidencia Regional de la OMA para la región de las Américas y el Caribe, al haber sido elegida por los 33 países miembros de esta región.

 

Las Vicepresidencias regionales de la OMA son elegidas por los miembros de cada región y cumplen un rol fundamental de liderazgo regional, promoción de los estándares y buenas prácticas aduaneras, representación en foros y fomento de la cooperación entre países de la región y con otras regiones, así como con la OMA y otros organismos internacionales.

 

Región más digital

 

La Superintendenta Nacional Adjunta de Aduanas, Marilú Llerena Aybar (primera mujer oficial de Aduanas en asumir esta representación) se desempeñará en el cargo desde julio.

 

Durante su presentación expresó su compromiso de trabajar por una región más digital, competitiva, integrada e inclusiva, promoviendo el fortalecimiento institucional, la cooperación intra e interregional y la transformación digital.

 

También impulsará la consolidación del rol de las Aduanas para la competitividad de las naciones y la seguridad global, facilitando el comercio legítimo; así como la inclusión y formalización de nuevos actores del comercio -Mypes, mujeres, poblaciones rurales y de frontera- a través de servicios digitales, y tecnologías disruptivas y analítica avanzada para lograr un control aduanero más inteligente y menos intrusivo.

 

Con esta importante designación, el Perú, a través de la Sunat, refuerza su liderazgo regional en la implementación de estándares y buenas prácticas aduaneras, posicionándose como gestor e impulsor de la transformación digital de los procesos de comercio exterior para la competitividad y la seguridad de la cadena de suministro internacional.




Sunat proyecta una recaudación récord de S/ 153.000 millones en el 2022

Para este 2022, la recaudación tributaria en el país lograría una cifra récord de S/ 153.000 millones, que equivale al 16,3% de su Producto Bruto Interno (PBI), superando así los S/ 140.000 millones recaudados en el 2021.

 

Así lo manifestó el jefe de la Sunat, Luis Enrique Vera, durante su participación en la XIX Expo Pyme “Innovación y nuevos mercados: El gran reto para el desarrollo de las pymes”, organizado por el Gremio de la Pequeña Empresa (COPE) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Precisó que la referida cifra es sumamente importante considerando que la recaudación tributaria antes de la pandemia (2019) era de S/ 111.000 millones cifra que se redujo a S/ 93.000 en el 2020 por efecto de la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia de la COVID-19 y que generó, además altos niveles de endeudamiento.

 

Luis Enrique Vera aseguró que estas estimaciones demuestran «la increíble capacidad de recuperación de la economía peruana». Entre los factores que contribuyeron figuran: el sector minero, el tipo de cambio, el precio de los combustibles, así como una mejor gestión de la Administración Tributaria.

 

“Lo ejecutado de enero a mayo de este año viene demostrando claramente números favorables que superan a lo registrado en el mismo periodo del año pasado”, anotó Vera.

 

Cabe mencionar que la XIX Expo Pyme 2022 se desarrolló de manera presencial y virtual, y fue inaugurado por la presidente de la CCL, Rosa Bueno de Lercari, con presencia del presidente del Gremio de la Pequeña Empresa de la CCL, Rodolfo Ojeda.

 

 




Sunat simplifica proceso de inscripción en registro de proveedores de servicios electrónicos

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) informó que ha optimizado y simplificado el procedimiento que deben cumplir las empresas interesadas en inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE) y de esta manera, poder ofrecer los distintos servicios inherentes a la emisión electrónica.

 

Así lo establece la Resolución de Superintendencia N.º 000108-2022/SUNAT publicada hoy en el diario oficial. En primer término, se elimina el proceso de homologación como requisito para la inscripción en el registro, proceso que permitía verificar el armado de los formatos digitales, considerando que a la fecha dicho objetivo se cumple sin necesidad de regularlo, dados los servicios y herramientas que este tipo de empresas emplean de manera previa al inicio de sus servicios como PSE.

 

Con la eliminación de dicho plazo de atención de las solicitudes para la inscripción en el registro de PSE se reduce de 30 a 5 días hábiles, agilizando de manera considerable todo el proceso.

 

De otro lado, la Resolución también dispone que la presentación de la declaración jurada con el valor de los activos netos y el Certificado ISO/IEC-27001, sobre seguridad de la información se puede realizar, además, por la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la Sunat, sin necesidad de hacer un trámite presencial.

 

Certificación

 

Asimismo, se establece que el requisito de la certificación ISO/IEC-27001 (que asegura brindar servicios con estándares internacionales de manejo seguro y confidencial de la información) se acreditará con la presentación del respectivo certificado en las dependencias de la Sunat, en el plazo de 3 días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud de inscripción.

 

Finalmente, en caso un PSE, sea retirado del registro, se amplía de 30 a 90 días, el plazo durante el cual puede continuar prestando sus servicios de emisión de facturas y boletas de venta electrónicas, envío a la Sunat de estos comprobantes, o la comunicación de baja, o la recepción de las constancias de recepción.

 

Esta optimización se enmarca en el proceso de masificación de los comprobantes de pago electrónico. A la fecha se tienen 95 empresas inscritas en el Registro de PSE.




Sunat: Fiscalización parcial electrónica agiliza atención de contribuyentes

Este mes, mediante el uso de la Plataforma Virtual de Fiscalización Parcial Electrónica, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) verificará a un grupo de contribuyentes, que habrían presentado una determinación incorrecta de sus impuestos.

 

Este nuevo sistema elimina los procedimientos presenciales gracias a un soporte y servicio 100% digital.

 

Este tipo de controles, facultados por el Código Tributario, se realizan sin que los contribuyentes hagan trámites en las oficinas de Sunat, ni que los auditores los visiten. El procedimiento es breve, y se sustenta en el uso de información de registros y comprobantes de pago electrónicos, implementados para agilizar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

Ventajas

 

La Fiscalización Parcial Electrónica reduce el tiempo que el contribuyente dedica a la atención de lo solicitado por Sunat, enfocándose en aspectos específicos. En una primera etapa, la verificación se enfoca en las deducciones sustentadas con comprobantes de pago emitidos por proveedores “No Habidos”, o que, al momento de la emisión, se encontraban con “Baja de RUC” definitiva y/o de oficio.

 

Cabe precisar que este nuevo procedimiento, es una acción de verificación que culmina con la emisión de una Resolución de Determinación y, de ser el caso, de una multa. En ese sentido, no debe ser considerada como una disposición preventiva o inductiva.

 

Es necesario informar que, en este nuevo tipo de fiscalización, los contribuyentes tienen un canal único y específico para presentar sus descargos: la Plataforma Virtual de Fiscalización Parcial Electrónica, disponible en Sunat Operaciones en Línea (SOL).

 

Por esa razón no se pueden presentar documentos por Mesa de Partes de manera física ni virtual.

 

Procedimiento de la Fiscalización Parcial Electrónica

El contribuyente deberá tener en cuenta los siguientes pasos:

 

• En primer lugar, la Sunat envía una carta a su Buzón Electrónico SOL, notificándolo sobre el inicio del procedimiento. Dicho documento tiene una liquidación preliminar del tributo a regularizar, con el detalle de las observaciones detectadas.

 

• Luego, tiene un plazo de 10 días hábiles para subsanar las observaciones o sustentar sus descargos, usando la Plataforma Virtual de Fiscalización Electrónica, adjuntando la documentación correspondiente.

 

• Finalmente, la Sunat tendrá 20 días hábiles para evaluar la documentación y notificar la Resolución de Determinación y/o la Resolución de Multa, culminando el proceso sin efectuar ningún trámite presencial.

 

La digitalización de este y otros trámites son parte de la estrategia de transformación digital de la Sunat, para mejorar sus procesos y los servicios que brindan los canales de atención a los contribuyentes, que ahora priorizan los trámites electrónicos en lugar de los presenciales.

 




Sunat: Más de 15.000 contribuyentes deberán presentar declaración electrónica

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que, entre el 15 y 23 de junio, más de 15.000 contribuyentes de todo el país presentarán la declaración informativa de Beneficiario Final, que para mayores facilidades se realiza en un trámite 100% virtual.

 

Con esta disposición, las personas jurídicas y/o entes jurídicos informan sobre la identidad de sus beneficiarios finales. El beneficiario final es la persona natural que posee acciones o ejerce el control de una empresa, ya sea de forma directa o indirecta, de manera individual o conjunta con otras personas naturales o jurídicas.

 

En caso no sea posible identificarla plenamente, será la persona natural que ocupe el puesto administrativo más alto o de mayor jerarquía. La declaración es 100% virtual y se realiza a través del formulario virtual N.° 3800, que cuenta con una versión simplificada disponible en la plataforma electrónica SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y en su portal institucional.

 

En esta oportunidad, los contribuyentes que deben presentar la declaración son las Personas Jurídicas domiciliadas en el país, y que en el ejercicio 2021 registraron ingresos netos mayores a 1.000 UIT (S/ 4,4 millones).

 

Las normas del Beneficiario Final tienen como finalidad prevenir la evasión y la elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria -intercambio de información tributaria y financiera- y cooperar en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 

Orientación

 

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Sunat ha habilitado una sección en su portal institucional para brindar información sobre la Declaración Informativa del Beneficiario Final (https://orientacion.sunat.gob.pe/declaracion-informativa-del-beneficiario-final1).

 

Asimismo, ofrece orientación presencial en sus Centros de Servicios al Contribuyente, telefónica a través de su Central de Consultas y virtual por medio de sus cuentas oficiales en redes sociales. En caso el contribuyente obligado no cumpla con presentar la declaración oportunamente o consigne información incorrecta, se le aplicará una sanción proporcional a sus ingresos netos, la cual oscilará entre 5 UIT (S/ 23.000) y 50 UIT (S/( 230.000).

 




Pasajeros podrán presentar declaración jurada de equipaje y dinero desde su celular

Los pasajeros nacionales y extranjeros que ingresen al país podrán realizar sus trámites y controles aduaneros de manera más ágil mediante el APP Bienvenido al Perú, que permitirá hacer la “Declaración Jurada de Equipaje y Dinero” desde un celular o tablet, siempre que tengan bienes o dinero por declarar, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Con el aplicativo Bienvenido al Perú se reducirán los tiempos de atención y evitarán las colas que se generaban al realizar el trámite de manera presencial en el aeropuerto o Centros de Atención Fronteriza.

 

La Declaración Jurada de Equipaje digital estará disponible tanto en idioma inglés como en español desde hoy, miércoles 8 de junio, las 24 horas del día, durante todo el año y, se podrá descargar desde la Play Store (para las plataformas Android) o Apple Store (para las plataformas iOS).

 

La App Bienvenido al Perú permitirá registrar a los viajeros que ingresan al Perú la Declaración Jurada de Equipaje (DJE), para quienes tengan bienes por declarar y pagar sus tributos aduaneros; y la Declaración Jurada de Dinero – Ingreso (DJDI), siempre que el pasajero traiga dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables, que superen los US$ 10.000.

 

Las Declaraciones Juradas en la App se podrán completar antes del embarque, durante el viaje y en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez o en los Centros de Atención Fronteriza, incluso si el pasajero no tiene acceso a Internet, pues cuando se conecte podrá enviar la información que registró.

 

Paso a paso

• Tras descargar el APP, el usuario debe seleccionar la opción “ingreso al Perú” y aparecerá de manera informativa una lista de bienes y artículos que pueden ingresar sin pago de impuestos, así como los montos de dinero permitidos, esta primera parte de la información busca orientar al viajero.

• En caso tenga bienes o artículos por declarar deberá registrar los datos de cada uno. Una vez que finalice, hará lo mismo si tiene un monto de dinero superior a US$ 10.000.

• Posteriormente deberá colocar los datos del viaje, así como sus nombres y apellidos, lo que le permitirá generar las declaraciones que servirán para realizar los pagos y pasar el control aduanero que ya tiene la información en su sistema.

 

El alcance de la aplicación móvil es a nivel nacional, es decir que lo podrán utilizar los pasajeros que ingresan por las fronteras terrestres, aeropuertos internacionales o por la vía marítima o fluvial.

 

De esta manera, la Sunat pone a disposición del viajero una alternativa adicional para efectuar su declaración, la misma que, por el momento, también se podrá presentar en formato físico.

 

Cada año se registra el ingreso de más 12 millones de pasajeros, que transitan principalmente por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, quienes se podrían beneficiar con este nuevo servicio aduanero.

 

Con el APP Bienvenido al Perú, la Sunat sigue consolidándose como una institución moderna que pone a disposición de sus usuarios nacionales e internacionales servicios digitales que agilizan sus trámites y continúa mejorando los tiempos de atención de sus usuarios.

 

 




Sunat facilitará emisión de guía de remisión electrónica

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó un proyecto de resolución que amplía los canales para agilizar y optimizar la emisión de la Guía de Remisión Electrónica (GRE) Transportista y Remitente, lo cual facilitará el cumplimiento de obligaciones tributarias a más de 400.000 contribuyentes.

 

La norma pre publicada señala que a partir del 13 de julio del presente año los contribuyentes podrán emitir la GRE Remitente y/o Transportista, de forma voluntaria, a través de Sunat Virtual o desde cualquier dispositivo móvil descargando el aplicativo APP Emprender, permitiendo así reducir significativamente el tiempo de emisión de los documentos.

 

Para emitir la GRE, el contribuyente contará con información procesada de transacciones comerciales asociadas al traslado de los bienes, como el Comprobante de Pago Electrónico (CPE) y la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM).

 

Agilizar operaciones

 

Este documento electrónico agilizará las operaciones de los contribuyentes, evitando los errores y minimizando el tiempo de emisión, asimismo, contará con un Código QR con el que se podrá sustentar el traslado de los bienes, no siendo necesaria su impresión.

 

De esta manera, la Sunat facilitará al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas al traslado de bienes, afianzando su avance en materia de transformación digital.

 

Cabe señalar que dicho proyecto se encuentra a disposición de los contribuyentes para su revisión y envío de aportes en el siguiente enlace: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2022/proy-normas.html.




Emisores de comprobantes de pago electrónico suman más de 600.000

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que, al mes de abril del presente año, son 607.148 los emisores electrónicos de comprobantes de pago, cantidad que representa un aumento de casi 50.000 nuevos emisores, con relación a los 557.741 que se tenían registrados hasta diciembre del 2021.

 

Se espera que en los siguientes meses la cantidad de emisores de comprobantes de pago electrónico aumente de manera considerable, teniendo en cuenta el cronograma para la incorporación progresiva de los pequeños negocios a la emisión electrónica.

 

En enero de este año se dispuso la emisión electrónica para los negocios con ingresos anuales de entre S/ 96.600 y S/ 315.000.

 

Asimismo, desde el 1 de abril esta obligación alcanzó a las micro y pequeñas empresas (Mymes) con ingresos anuales menores a S/ 96.600 respecto a sus facturas, culminando, este grupo, el proceso de incorporación al mundo electrónico el 1 de junio para sus boletas de venta.

 

De esta manera, se espera que, al término del primer semestre del presente año, casi la totalidad de las empresas del país estará emitiendo facturas y boletas de manera electrónica, en el marco del proceso de masificación de los comprobantes de pago electrónicos.

 

Beneficios para emprendedores

 

La emisión de comprobantes de pago electrónicos representa una serie de beneficios para los pequeños empresarios y sus emprendimientos en cuanto a la gestión de su negocio y el cobro de la factura, integrándolo con medios de pago electrónicos y acceso al financiamiento a través del factoring. Asimismo, contribuye con la protección del medio ambiente y de nuestros recursos naturales al dejar de utilizar el papel.

 

De la misma manera, los comprobantes de pago electrónicos traen consigo un significativo ahorro en los costos en la impresión de papel, tiempo y costos de distribución y archivo, así como una notoria mejora en la gestión de relaciones con sus clientes a través de medios magnéticos.

 

Con la finalidad de masificar el uso del CPE en el país, la Sunat ha desarrollado aplicaciones Web y móviles gratuitas que facilitan a los contribuyentes la emisión electrónica de facturas y boletas de venta.

 

Evolución

 

Hasta el mes de abril, el 77% de los emisores electrónicos de comprobantes de pago utilizan aplicaciones gratuitas provistas por Sunat como el portal Web o la APP Emprender, mientras que el 19% emite sus comprobantes desde sus propios sistemas y un 4% los realiza a través de un Operador de Servicios Electrónicos (OSE).

 

La cantidad diaria de comprobantes emitidos alcanza los 8,3 millones, mientras que al mes la cifra asciende a 241 millones y al año supera los 2.889 millones. Para más información sobre los beneficios y las ventajas de la emisión de comprobantes de pago electrónicos, los emprendedores pueden ingresar al portal especializado https://cpe.sunat.gob.pe/.




Sunat amplía asistencia y orientación en quechua

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió el servicio de asistencia y orientación tributaria en idioma quechua en todo el país, para contribuir a la formalización y el crecimiento de los negocios de los emprendedores quechua hablantes.

 

La atención en quechua se brinda de manera presencial en nuestras sedes de Ayacucho, Cusco y Puno, y se ha ampliado a nivel nacional utilizando el canal virtual para todos los ciudadanos que requieran asistencia u orientación en esa lengua originaria, que justamente hoy, viernes 27 de mayo, celebran su día por ser patrimonio cultural inmaterial de nuestro país.

 

Para acceder a este servicio, se puede solicitar una cita desde cualquier Centro de Servicios al Contribuyente (CSC), la Central de Consultas, el Chat Sunat, o la cuenta oficial de la entidad en Facebook.

 

Según el Censo de Población del año 2017, en el Perú hay más de 2 millones y medio de personas, de entre 15 a 64 años, que tienen el quechua como lengua materna.

 

Muchas de estas personas realizan actividades económicas de diversa índole, como agricultura, artesanía, textiles, entre otros, por lo que la Sunat busca promover la formalización de sus actividades, mediante la orientación en su propio idioma, para ayudarlos a hacer crecer sus negocios.

 

Cabe indicar que la formalización es indispensable para que los negocios puedan acceder a créditos más baratos en el sistema financiero, realizar ventas a empresas más grandes e, incluso, exportar usando los mecanismos más convenientes, como el Exporta Fácil.

 

La atención en quechua se inició en el año 2017 en Ayacucho, Cusco y Puno; ampliándose en el año 2019 a once ciudades del país para brindar información sobre trámites para obtener el RUC, la emisión de comprobantes de pago, entre otros.  Esta iniciativa se complementó con la habilitación de videos y folletos en quechua relacionados a los principales trámites fiscales.

 

Lengua de señas peruana

 

Asimismo, se ampliará la atención en lengua de señas peruana de lunes a jueves de 9 a.m. a 4 p.m., pudiendo concretar una cita virtual, el día y hora de su elección.

 

Esta cita puede ser programada desde la comodidad de su hogar a través de los distintos canales de atención virtual, como el chat tributario y el Facebook oficial de la Sunat, y de manera presencial, en el Centro de Servicio al Contribuyente Arenales de Lima, los martes y jueves de 11 a.m. a 1 p.m.

 

El servicio de orientación tributaria a las personas con discapacidad auditiva se inició en junio de 2018, como parte de la política inclusiva de la entidad y con el objetivo de llegar a todos los peruanos sin distinción.




Perú agilizará comercio exterior con 10 países de las Américas y El Caribe

El Perú agilizará y facilitará las operaciones de comercio exterior con 10 países de las Américas y el Caribe, gracias a la suscripción del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) entre la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y las instituciones aduaneras de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Paraguay, República Dominicana y Uruguay.

 

Entre los principales productos que las empresas peruanas exportan a esos mercados destacan: minerales de molibdeno, cinc y cobre; hierro y plata en bruto, petróleo y sus derivados, frutas como palta, uvas y café; y tejidos de punto, entre otros.

 

El acuerdo multilateral, efectuado en el marco del VIII seminario internacional “Gestión Coordinada de Fronteras: Programa OEA y Comercio Electrónico”, que se realizó en Brasil, permitirá reconocer y brindar facilidades a más de 2,000 empresas certificadas como Operadores Económicos Autorizados (OEA) en la región y se constituye en el más grande suscrito, hasta el momento, al contar con 11 países firmantes.

 

Programa OEA

El OEA es un programa de seguridad de la cadena logística creado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y presente en 98 países, que permite acceder a facilidades en trámites aduaneros a las empresas que cumplan los requisitos establecidos por las administraciones de aduanas.

 

Con el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo las aduanas otorgan beneficios a las empresas OEA de los demás países, tales como reducción de inspecciones y priorización en la revisión de la carga seleccionada para reconocimiento físico, evitando duplicidad de controles y reduciendo tiempos y costos, además de hacer más eficiente la gestión de riesgo.

 

En el Perú, el programa OEA cuenta con 281 operadores económicos autorizados que, entre enero y abril de este año, han realizado operaciones de comercio exterior por un monto superior a US$ 12 mil millones, lo que representa el 33.3% de las actividades totales de comercio exterior.

 

Durante el 2021, realizaron operaciones por US$ 32.125.909.232. La Sunat ya ha suscrito ocho Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, a través de los cuales las empresas OEA peruanas tienen beneficios en un total de 14 países. Además del acuerdo recientemente firmado, antes se han suscrito otros con Corea del Sur, Ecuador, EE.UU. y México.

 

Asimismo, se viene trabajando en la implementación de beneficios adicionales para los operadores OEA con otras entidades involucradas en los procesos de comercio exterior como Senasa, Digemid, Digesa, Sucamec y Sanipes, a fin de seguir agilizando los trámites y reduciendo los tiempos de atención, promoviendo, además, la seguridad de la cadena logística internacional.




Detalles sobre la declaración de beneficiario final ante Sunat

En línea con los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, se emitió el Decreto Legislativo 1372 (02/08/2018) y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2019-EF (8/01/19), estableciéndose la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales, así como los mecanismos para obtener y conservar la información.

 

A continuación, brindamos un resumen de las obligaciones vigentes y del cronograma para los nuevos obligados a declarar en el 2022 y 2023, aprobado mediante la Resolución de Resolución No. 41-2022/Sunat.

 

Obligados a declarar el Beneficiario Final

 

Están obligados los siguientes:

  • Personas Jurídicas,
    • Domiciliadas en país
    • No domiciliadas en el país, con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país
  • Entes jurídicos (fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios fideicometidos o trust, u otros de la misma naturaleza)
    • Constituidos en el país.
    • No constituidos en el país, en tanto su gestor, protector o administrador si esté domiciliado en el Perú.
    • Los consorcios cuando una de las partes esta domiciliada en el país.

 

Definición de Beneficiario Final

 Se entiende como beneficiario final:

 

  1. La persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, de acuerdo a lo siguiente:

 

  1. a) Criterio de Propiedad: Cuando directa o indirectamente (cadena de titularidad, o a través de parientes o mandatarios), bajo cualquier modalidad, posee como mínimo el 10% del capital de una persona jurídica.

 

  1. b) Criterio de Control: Cuando individualmente o con otros, tenga facultades, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica.

 

  1. c) Criterio de Puesto Administrativo Superior: Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios anteriores, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior. Al respecto el Reglamento precisa que se considera por puesto administrativo superior, a la gerencia general o a la(s) gerencia(s) que hagan sus veces, o al Directorio o a quien haga sus veces; o al órgano o área que encabece la estructura funcional o de gestión de toda persona jurídica

 

En consecuencia, las personas naturales que ostenten los puestos mencionados, son considerados como beneficiario final. En el caso de órganos colegiados u órganos con más de un miembro o de un cargo, son considerados beneficiarios finales cada uno de sus integrantes.

 

Se debe tener en cuenta que, de utilizarse este criterio, además de la Declaración, se deberá publicar este hecho en la página de inicio de su portal web, de manera permanente y a falta de este en el diario de mayor circulación de la localidad donde tenga su domicilio fiscal por una sola vez en cada ejercicio fiscal.

 

  1. La persona natural que finalmente posee o controla un cliente[1] o en cuyo nombre se realiza una transacción. Se considera cliente a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado, la prestación de un servicio, el suministro de un bien o de un producto, de acuerdo al Art. 19 del Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS

 

Infracciones y sanciones para los obligados

 

La sanción por no presentar la declaración jurada informativa de Beneficiario Final dentro de los plazos establecido, o de presentarla en forma incompleta o no conforme con la realidad es una multa igual al 0,6% de los ingresos netos, la cual no puede ser menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT.

 

Obligaciones de verificación para los notarios públicos

 

Los notarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, tomen conocimiento del incumplimiento de la presentación de la declaración jurada del beneficiario final, deberán informarlo a la Sunat, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes.

    

Obligados a declarar en el 2022 o 2023

 

Con Resolución No. 41-2022/Sunat, vigente a partir de este 25 de marzo, la administración tributaria estableció el cronograma de presentación de la Declaración de Beneficiario Final para los nuevos obligados, en función de sus ingresos netos, de acuerdo a los siguiente:

 

a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país, en los siguientes tramos:

[*] Cliente es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado, la prestación de un servicio, el suministro de un bien o de un producto, de acuerdo al Art. 19 del Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS

 

b) Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31/12/2022, para los que estaría venciendo el plazo en enero del 2023, según Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/Sunat.

 

Cabe señalar que los obligados que por ser PRICOS, presentaron su Declaración en el 2019, no están sujetos a presentarla nuevamente, a menos que hayan ocurrido cambios en los beneficiarios finales, en cuyo caso tiene el plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha en que se toma conocimiento del cambio

 

 

 




Sunat ya devolvió Impuesto a la Renta 2021 a más de 100.000 trabajadores

La Sunat ya atendió más de 100 mil devoluciones de oficio de saldo a favor del Impuesto a la Renta 2021, principalmente de trabajadores en planilla, que el año pasado efectuaron gastos deducibles por consumos en restaurantes y hoteles, servicios profesionales, aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar y gastos en servicios turísticos, sustentados en comprobantes de pago electrónicos.

 

El monto total que se ha devuelto es cercano a los S/ 27 millones. Cabe indicar que la atención de las devoluciones de oficio se inició el pasado 11 de abril del 2022, al día siguiente de culminar el periodo de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021.

 

 Devolución de oficio

 

La devolución se realiza de manera automática y únicamente mediante el abono en cuenta bancaria, siempre y cuando el propio trabajador o su empleador haya registrado su Código de Cuenta Interbancario (CCI) en el Módulo de CCI Único en el portal de la Sunat. Se estima efectuar estas devoluciones a un total de 240 mil trabajadores, quienes han cumplido con registrar su CCI.

 

El monto total de devolución de oficio ascenderá a S/114 millones. No obstante, se ha identificado alrededor de 362 mil trabajadores en planilla que, siendo beneficiarios de la devolución de oficio del Impuesto a la Renta 2021, aún no han registrado su CCI en la Sunat, por lo que no podrán recibir su devolución.

 

Actualice su CCI

Las personas naturales que tienen Clave SOL pueden registrar o actualizar su CCI, que le proporcionará su banco, en el Portal de la Sunat, ingresando a Sunat Operaciones en Línea, dar clic en la opción CCI Único – Drawback/SPOT/ y, posteriormente, seleccionar Inscripción CCI Único.

 

Aquellos trabajadores que no cuentan con la Clave SOL, pueden obtenerla de manera virtual usando la App Personas desde su celular o en la opción que encontrarán, en el Portal de la Sunat.

 

Para que sea válido el registro del CCI, la cuenta a la que corresponde debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no corresponder a una cuenta de CTS.

 

Para más información o asistencia sobre las devoluciones de oficio, los contribuyentes pueden consultar a nuestro Chatbot Sofía (chat tributario), en la página https://renta.sunat.gob.pe, llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un teléfono celular; o ingresar a nuestras redes sociales.




La Semana

Reconocimiento a Giselle Bellido Luglio

 

El pasado jueves 5 de mayo, la junta directiva del Gremio Químico de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), realizó un desayuno de reconocimiento a Giselle Bellido Luglio, por su eficiente y transparente desempeño en la aplicación del Registro Único para el control de bienes fiscalizados en la Gerencia Operativa de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados de la Sunat. Además, por su liderazgo en la institución, se destacó su profesionalismo, afán de servicio y apertura al diálogo.

 

Dicha reunión se llevó a cabo de manera presencial, donde asistieron el gerente operativo del Registro de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados de Sunat, Juan Manuel Flores Saona, responsable en adelante en desempeñar dicho cargo.

 

Por parte, de Sunat IQBF’s, participó el intendente nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, Paul Vera Regalado, quien reiteró el apoyo mutuo y valioso al sector y resaltó la gestión de la Giselle Bellido, la cual fue desarrollada de manera impecable y con absoluto profesionalismo.

 




CCL: Seguridad jurídica se refuerza con sentencia del TC que establece que Sunat no puede cobrar intereses moratorios

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de declarar inconstitucional el cobro de intereses moratorios por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) cuando ésta se toma más allá del tiempo del plazo legal para resolver los recursos administrativos, constituye, en última instancia, una defensa de los principios de justicia y de seguridad jurídica, esto es, del Estado de Derecho y de la institucionalidad.

 

El presidente de la Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima, Leonardo López, explicó que el TC declaró fundada una demanda de amparo presentada contra la Sunat por haberse acreditado la vulneración al principio de razonabilidad y el derecho a que los procedimientos administrativos se resuelvan en un plazo o término razonable, pues el demandante inició un procedimiento administrativo de reclamación contra valores girados por la  administración tributaria en el año 2006, el cual fue declarado infundado. Ante ello, presentó un recurso de apelación que recién fue resuelto por la Sunat 4 años y 7 meses después, pese a que el Código Tributario establece que debió resolverse en 12 meses.

 

“Esta sentencia establece una doctrina jurisprudencial de alcance general, en la medida que se precisa y se consagra, dentro del ámbito de la seguridad jurídica, el derecho al plazo razonable que tienen los administrados cuando ejercen su derecho de defensa. Es decir, si no se resuelven los recursos en el plazo razonable y legalmente establecido, pues no pueden seguir corriendo intereses moratorios contra el contribuyente”, precisó López.

 

El presidente de la Comisión Tributaria de la CCL consideró que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de la Administración Pública -y, dentro de ella, la Administración Tributaria- para determinar la deuda tributaria o resolver reclamaciones en vía administrativa tengan establecidos plazos máximos que se respeten, de manera tal que los procedimientos contenciosos no se prolonguen ilimitadamente en el tiempo.

 

“Con esta sentencia del TC se ratifica un precedente ya adoptado anteriormente por el referido supremo Tribunal.  De esta manera, las autoridades deben entender que el incumplimiento de un plazo máximo no es un “saludo a la bandera” sino que genera efectos contrarios al Estado y uno de ellos es que no pueden seguir devengándose intereses moratorios contra el contribuyente.

 

“El ocio de la administración en la resolución oportuna de los procedimientos contenciosos administrativos, no debe afectar a los contribuyentes”, puntualizó López.




Cuatro impactos de la facturación electrónica en emprendimientos

A mediados del 2019, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) viene promoviendo la emisión de comprobantes y facturas electrónicas en las empresas y contribuyentes, con el fin de fomentar el orden y respaldo en sus finanzas, así como acercarlos a la era digital. Actualmente, el plazo para la óptima adaptación a la emisión electrónica se podrá realizar hasta el 1 de junio de 2022.

 

“Es importante que los micro y pequeños empresarios vean a la tecnología como un facilitador de procesos», comenta Victor Manuel Aurazo, Product Manager de Perú Factura, empresa de transformación digital de la CCL

 

«La facturación electrónica representa una de las herramientas de transformación digital que contribuye significativamente en el avance del sector de negocios. Debido a la aceleración de la gestión administrativa contable, la emisión electrónica permite que los procesos se optimicen a bajos costos”, indicó Aurazo quien presenta cuatro impactos de la facturación electrónica para los emprendimientos.

 

1. Ahorros considerables

La digitalización permite aumentar, exponencialmente, la rentabilidad corporativa al promover optimizaciones de tiempo, costo y recursos. Por ejemplo, implementar un sistema de facturación electrónica permite que las empresas ahorren entre 60% y 80% de los gastos administrativos.

 

Esto significa que podrían economizar hasta S/ 8,20 por cada factura electrónica emitida. Dentro de los diversos beneficios de ahorro, se identifican reducciones de tediosos procesos de documentación a gran volumen, tiempo de trabajo, disminución de errores manuales de digitación, gastos en papel, couriers y espacios de almacenamiento.

 

2. Negocios a la vanguardia

La digitalización permite al sector empresarial tener una experiencia superior en las diferentes etapas de sus procesos. Esto permitirá asegurar una mejora continua y rapidez en el ciclo de compra. Actualmente, es imprescindible que los negocios incluyan estrategias de transformación y desarrollo digital para el mejoramiento e interconexión de sus modelos, competencias y actividades.

 

3. Mejor orden y operatividad

Acogerse a una plataforma de facturación electrónica, permite tener un mayor control, no solo de obligaciones tributarias, sino también de los procesos contables, base de datos de clientes y del stock productivo del negocio.

 

Así, los emprendedores ya no tienen la necesidad de estar pendiente de los cambios en la normativa de Sunat, ni de preocuparse por el envío oportuno de la contabilización de negocios, pues  con un sistema digital, se agiliza y regula las transacciones comerciales automáticamente.

 

4. Fidelización de clientes

Mejorar el servicio y reconocimiento del negocio es otra de las ventajas que se obtienen con la digitalización empresarial. La facturación electrónica evita problemas con cambios o devoluciones en la compra y genera una experiencia de venta mucho más ágil.

 

Con el comprobante electrónico, el cliente tendrá el detalle de cada transacción: día, hora, producto y valor. Lo que reforzará su conformidad, comodidad y orden al momento de interactuar con el negocio, creando relaciones comerciales permanentes.

 

Sin duda, en una era digital, la tecnología revoluciona las dinámicas estructurales de diversos sectores, entre ellos, y con mayor impacto, el de negocios. Este se ve en la necesidad de replantear sus procesos para continuar vigentes y a la vanguardia.

 

Para ello, Perú Factura, empresa de la CCL, ha consolidado procesos innovadores para la fácil y segura adaptación de herramientas en cuanto a emisión de facturas electrónicas para emprendimientos a un precio gratuito por 3 meses.

 

 




Recaudación de abril crece 30,2% por regularización de renta y mayor actividad económica

La recaudación de abril de 2022 alcanzó los S/ 20.845 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central Netos (descontando las devoluciones de impuestos), importe que representa un incremento 30,2% respecto de abril del año pasado, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Factores determinantes

• Estos resultados se deben en gran medida al incremento en los pagos de la Regularización Anual del Impuesto a la Renta, que reflejan, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las facilidades implementadas por la Sunat, así como la recuperación económica registrada desde el año pasado en diversos sectores, como minería e hidrocarburos.

 

En abril, se recaudaron S/ 7.348 millones por la Declaración de Renta 2021, es decir, S/ 3.241 millones más, superando largamente los resultados obtenidos en años anteriores. Cabe precisar que, si se retirara el efecto de la mayor regularización, la recaudación del mes aún crecería en 16,6%.

 

• También destaca el comportamiento que habría tenido la actividad económica en el mes de marzo, impulsando la recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) Interno y del Impuesto a la Renta Empresarial.

 

• Por otro lado, las importaciones se incrementaron en alrededor de 30% y el tipo de cambio (TC) en 1%, ambas variables tuvieron un impacto favorable en la recaudación de los tributos aduaneros, especialmente sobre el IGV.

 

Resultados por tributos

 

Impuesto a la Renta (IR)

En abril se recaudaron S/ 13.538 millones por Impuesto a la Renta, cifra que representa un incremento del 54,3% respecto de similar período del año 2021. Este resultado refleja principalmente los mayores pagos de regularización del impuesto, que crecieron 65,7%, en especial en la parte correspondiente a las rentas empresariales (69.8%).

 

También destacaron los mayores pagos por Tercera Categoría (45,5%), Quinta Categoría (39,0%), Segunda Categoría (57,1%), Cuarta Categoría (17,0%), No Domiciliados (41,7%) y Primera Categoría (0,8%).

 

En el caso de la Quinta y Segunda categorías, los resultados reportados reflejaron especialmente las importantes distribuciones de utilidades y dividendos en sectores como minería y, en menor medida, intermediación financiera; los mismos que contaron con favorables resultados en el ejercicio 2021.

 

Impuesto General a las Ventas (IGV)

En abril, la recaudación del IGV alcanzó los S/ 6.978 millones, monto que representa un incremento de 9,4% con respecto a lo registrado en abril de 2021 y S/ 1 072 millones adicionales de recaudación, señaló Sunat.

 

El IGV Interno se incrementó en 6,5% y recaudó S/ 3.761 millones, importe que superó en S/ 490 millones a lo registrado en abril de 2021. Por su parte el IGV correspondiente a las importaciones ascendió a S/ 3.218 millones, monto que representa un crecimiento de 13,1% y S/ 583 millones adicionales a lo obtenido en abril de 2021.

 

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

La recaudación del ISC registró un incremento de 11,1% alcanzando los S/ 843 millones. Dicho resultado se explicó por el aumento del ISC interno (4,1%) e ISC importaciones (21,9%), destacando los pagos en la importación de combustibles (35,2%), indicó Sunat.

 

Otros ingresos

La recaudación asociada a este rubro ascendió a los S/ 1.794 millones, monto que equivale a un crecimiento de 1,3% con respecto a abril del año 2021. Dicho incremento se debió principalmente a los mayores pagos del Impuesto Temporal a los Activos Netos (3,1%), fraccionamientos (2,5%), casinos y tragamonedas (152,4%) y el rubro otros conceptos (97,0%).

 

Devoluciones

Las devoluciones de impuestos realizadas durante abril pasado ascendieron a S/ 2.444 millones, monto que representó un importante crecimiento de 37,0% con respecto de abril del año 2021, lo cual incluye también las mayores devoluciones que se vienen efectuando en la campaña del Impuesto a la Renta 2021.

 




Aumenta importación de productos para el Día de la Madre

Como todos los años, las celebraciones por el Día de la Madre implican la oportunidad de reuniones familiares, a fin de rendir homenaje al ser que nos dio la vida. En ese contexto, la compra de productos destinados a ser entregados como presentes han variado progresivamente con el paso de los años, dejando de lado las clásicas flores o los artefactos para el hogar que se solían regalar en esta celebración.

 

Actualmente, los regalos se concentran en otros productos como chocolates, smartphones y tablets, entre otros. Por ello, en este artículo analizaremos el desempeño de las importaciones de estas tres líneas de productos.

 

Chocolates

Uno de los placeres culposos de la vida es el consumo de chocolate. Este producto está hecho de semillas tropicales del árbol de cacao Theobroma. Después del descubrimiento europeo de las Américas, el cacao, se hizo muy popular en todo el mundo y su demanda estalló.

 

El chocolate, de acuerdo con varias publicaciones de carácter técnico, contiene propiedades benéficas si es consumido con moderación y en la calidad adecuada. Así, de acuerdo a lo publicado en el portal web Medical News Today (https://www.medicalnewstoday.com/articles/es/chocolate), el chocolate contiene altos niveles de antioxidantes (como polifenoles, flavonoides y catequinas, entre otros), gran cantidad de calorías y, consumido adecuadamente, puede ayudar a la disminución del colesterol y prevenir el deterioro de la memoria.

 

No se trata de cualquier chocolate, se recomienda consumir aquel que contenga mayor contenido de cacao (al menos 70%).

 

De acuerdo con lo señalado por Rosa Arnau, vocal de Alimentación del Colegio de Farmacéuticos de Castellón (https://cuidateplus.marca.com/alimentacion/nutricion/2020/12/29/siete-beneficios-chocolatesabias-176170.html) “el consumo de chocolate negro contribuye a estimular el flujo de la sangre al cerebro y hacia el corazón, lo que podría ayudar a mejorar sus funciones cognitivas”.

 

Pero, sea por motivaciones de bienestar o solo por su consumo placentero, el chocolate es uno de los productos que está muy presente en celebraciones especiales como el Día de la Madre.

 

Según información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), en el primer trimestre del 2022, las importaciones de chocolates de Perú registraron una tendencia al alza. En enero, ingresaron al país 1.011 toneladas de chocolate, por un valor de US$ 2,75 millones.

 

El principal país de origen de estas mercancías fue Colombia, con 405 toneladas por un valor de US$ 832.333. Le siguió México, con 224 toneladas por un valor de US$ 741.376.

 

Durante febrero, el principal país de origen del chocolate importado continuó siendo Colombia, con 663 toneladas por un valor de US$ 1,46 millones; seguido nuevamente por México, con 193 toneladas por un valor de US$ 477.085.

 

En el mes de marzo, las importaciones de chocolates desde Colombia llegaron a las 654 toneladas, con un valor de US$ 1,59 millones; también seguido de México, con importaciones de 343 toneladas por un valor de US$ 924.881.

 

 

Smartphones

El globalismo trajo como uno de los productos más representativos a los equipos telefónicos inteligentes, también llamados smartphones. Estos productos, sin duda alguna, son dispositivos indispensables en la vida cotidiana de las personas y trascienden hacia más ámbitos que aquellos que tuvo originalmente (hacer y recibir llamadas).

 

En la actualidad, los smartphones se han constituido en herramientas indispensables para las personas, desde su uso como agendas digitales, terminales de noticias, fuentes de entretenimiento, hasta terminales de trabajo y estudio (en especial durante los años de la pandemia de la COVID19).

 

A nivel global y de acuerdo con información publicada por el portal web Statista, en el mundo al cierre del año 2021, había 14.900 millones de equipos móviles y se espera que a finales del año 2025, ese número alcance los 18.220 millones de equipos móviles.

 

En el Perú, al cierre del año 2021, la cantidad de líneas móviles activas ascendió a los 39,82 millones, cifra que es relativamente similar a la cantidad de equipos móviles. Cada año se incrementa el número de equipos celulares importados, los cuales reemplazan a los equipos malogrados, robados o perdidos.

 

La celebración del Día de la Madre es una de esas ocasiones en que se pueden ver en el mercado mayor cantidad de ofertas para las compras de equipos celulares, en especial de los smartphones, en gamas media y alta. Esto permitirá que las madres puedan mantenerse conectadas con familiares y seres queridos, así como acceder las redes sociales y mantenerse informadas.

 

Según la información estadística de Sunat, en el primer trimestre del 2022, las importaciones de estos equipos han aumentado paulatinamente en cuanto al valor. Como es de suponerse, el mercado está dominado por dos países de origen, China y Vietnam.

 

Así, en el primer trimestre se importaron 1’956.308 equipos, por un valor de US$ 357,84 millones, siendo el mayor país de origen de estos equipos China, con 1’481.823 equipos, por un valor de US$ 261,63 millones, seguido de Vietnam, con 470.524 equipos, por un valor de US$ 95,56 millones.

 

Con base en la información, el valor de los equipos celulares aumentó en el mes de marzo, pese a que la cantidad de los mismos disminuyó en relación a las importaciones del mes de enero.

 

Esto puede ser explicado debido a los persistentes problemas logísticos, en especial por los cierres de los centros productivos en China, debido a las estrictas medidas de confinamiento que se implementan en ese país por los nuevos brotes de la COVID-19.

 

 

Tablets

Otro de los productos que nos ayudan a mantenernos conectados a las redes y que a las madres les es muy práctico, son las tablets, las cuales son utilizadas tanto por madres jóvenes que trabajan, como por madres mayores y abuelitas, las cuales disfrutan mucho su uso, por la practicidad que ofrecen.

 

Estos aparatos que cuentan con una vida útil media de tres años, son de fácil reemplazo y no requieren muchos conocimientos para su manejo adecuado. Sin duda, el país de origen de estos productos, casi en forma absoluta, es China, país que cuenta con centros de producción especializados, que le permiten producir las partes y ensamblar en su conjunto, las partes importadas de las tablets, en forma más eficiente y a menos costo.

 

De acuerdo con la estadística de importaciones, en enero se importaron 119.691 unidades por un valor de US$ 15,56 millones, teniendo como proveedor principal a China (99,62% del total de unidades y 99,07% en cuanto al valor importado). Durante febrero se registraron 124.276 unidades importadas con un valor de US$ 18,36 millones. El 99,95% de estos productos fue de origen chino.

 

Finalmente, las importaciones correspondientes al mes de marzo, alcanzaron las 137.291 unidades, con un valor de importación de US$ 20,32 millones. Como puede observarse, el crecimiento fue constante, tanto en lo que respecta al valor como al precio.




Comprobantes de pago electrónicos reemplazarán a facturas y boletas impresas desde junio

A partir del 1 junio del 2022, los Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE) reemplazarán de manera definitiva a las facturas, boletas de venta y demás comprobantes físicos, al incorporarse esa fecha el último grupo de mypes a la emisión electrónica, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

De esta manera, para ese mes, la totalidad de las empresas del país ya emitirá facturas y boletas electrónicas, culminando así el proceso de masificación de los Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE) iniciado el 2014, mediante el cual de manera progresiva diversos grupos de empresas se convirtieron en emisores de estos documentos electrónicos.

 

Mypes

 

Como parte de ese proceso, el pasado viernes 1 de abril, el último grupo de micro y pequeñas empresas (mypes), que en el año 2019 tuvieron ingresos anuales que no superaron los S/ 96.600 (23 UIT), empezaron a emitir facturas electrónicas y, a partir del 1 de junio, también expedirán boletas de venta electrónicas.

 

Este último grupo de mypes está compuesto por aproximadamente 400 mil empresas dedicadas al comercio al por mayor o menor (34%), servicios (25%), manufacturas (11%), entre otras.

 

De todo ese conjunto, la mayor parte emite boletas de venta, por lo que su incorporación final a la emisión electrónica se debe concretar en la mencionada fecha.

 

Oportunidad de crecer

 

Convertirse en emisores de facturas y boletas electrónicas permitirá a este grupo de mypes acceder a una serie de ventajas y beneficios que hoy ya tienen las medianas y grandes empresas, que incluye ahorro de costos, mejora en la gestión y acceder a una nueva fuente de financiamiento, entre otros.

 

Así, la facturación electrónica economiza recursos en impresión, archivo y envío de facturas a los clientes; optimiza la gestión interna del negocio, facilitando la contabilidad y la integración con mecanismos electrónicos de pago; y mejora la planificación, al posibilitar la analítica de los datos de venta del negocio.

 

También brinda seguridad al impedir la manipulación y la pérdida de los documentos y permite acceder a una nueva fuente de financiamiento a través del uso de la factura negociable electrónica o factoring, en caso de ventas al crédito.

 

Aplicaciones gratuitas

 

Para facilitar la incorporación de las mypes a la facturación electrónica, la Sunat tiene a disposición aplicaciones gratuitas de emisión electrónica, tanto en su portal institucional, como en aplicaciones móviles. Más información al respecto puede encontrarse en el portal especializado https://cpe.sunat.gob.pe/.

 

Adicionalmente, ha puesto a disposición de las empresas, de manera gratuita, el Certificado Digital Tributario, una credencial electrónica indispensable para emitir CPE desde los Sistemas del Contribuyente, el Facturador Sunat o un Operador de Servicios Electrónicos (OSE).

 

 




Sunat devolvió más de S/ 250 millones a personas naturales por Renta 2021

Por retenciones en exceso y gastos deducibles SUNAT DEVOLVIÓ MÁS DE S/ 250 MILLONES A PERSONAS NATURALES POR RENTA 2021 • Una devolución de S/ 253.6 millones recibieron en conjunto cerca de 196 mil personas naturales (trabajadores independientes y dependientes) que presentaron oportunamente su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021, informó hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Dichas personas, que fueron atendidas en un plazo menor al establecido, representan el 86% del total que recibirán una devolución, con lo cual el monto total devuelto se elevará a S/ 321 millones, un 40% más de lo devuelto durante la campaña anterior. Los beneficiados con una devolución son aquellas personas que tuvieron retenciones en exceso del Impuesto a la Renta por parte de sus empleadores durante el ejercicio 2021 o realizaron pagos a cuenta por encima de lo que correspondía. También aquellas que durante ese periodo realizaron gastos deducibles sustentados en comprobantes de pago electrónico con DNI, en restaurantes, bares y hoteles, por servicios profesionales u oficios, servicios turísticos, de artesanos, aportaciones a EsSalud, por trabajadores del hogar y arrendamientos o subarrendamientos. Por esa razón, al momento de presentar este año su declaración anual tuvieron un saldo a su favor, lo que les permitió solicitar de manera virtual la devolución. Para mayor facilidad, más del 90% de las devoluciones efectuadas por la SUNAT a los trabajadores se realizaron directamente mediante un depósito en su cuenta bancaria, para lo cual el contribuyente debió haber registrado previamente su Código de Cuenta Interbancario (CCI). Otras opciones, menos usadas, son la Orden de Pago Financiera (OPF) y el cheque. Fraccionamiento De otro lado, dentro de las facilidades otorgadas a los contribuyentes, y en el actual contexto de progresiva recuperación de la actividad económica, la SUNAT facilitó el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria para aquellos contribuyentes que los solicitaran luego de presentar su Declaración Anual de Renta 2021. Así, durante esta campaña se presentaron más de 45,000 solicitudes de fraccionamiento por parte de Personas Naturales y Jurídicas por 273 millones de soles. De esta cantidad, ya han sido atendidas en un tiempo menor a 5 días alrededor de 43,000 solicitudes, que representan el 95% del total, Este beneficio permitió a estos contribuyentes mantener su historial de cumplimiento y aplazar y/o fraccionar su deuda tributaria, sin comprometer la marcha de su negocio o actividad económica. @SUNATOficial Declaraciones presentadas La presente campaña también registró un notable incremento en el número de declaraciones juradas presentadas, superando el millón 418 mil, según datos al 18 de abril, es decir, aproximadamente 300 mil adicionales a las registradas en la Campaña de Renta 2020. Este resultado refleja la recuperación de la actividad económica durante el 2021, así como también el esfuerzo de la SUNAT para facilitar el cumplimiento de esta obligación, permitiendo a los contribuyentes efectuar su declaración a través de la web SUNAT o el APP Personas, sin necesidad de trasladarse a una oficina de la entidad. En el caso de las empresas y las personas naturales, los formularios virtuales para la declaración ya contenían información prellenada que el contribuyente podía revisar, corregir o confirmar, haciendo más simple la declaración del Impuesto a la Renta. A nivel de empresas, se registró un incremento del 26% en el número de declaraciones, pasando de más 640 mil en la campaña de 2020 a 811 mil en la campaña de regularización del 2021. Un crecimiento similar, de 30%, se registró en el caso de personas naturales, que pasó de 457 mil declaraciones a cerca de 600 mil.




Campaña de Renta alcanza recaudación histórica de más de S/ 13.000 millones

Los ingresos por regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2021 ascendieron hasta el momento a más de S/ 13.200 millones, monto que ya constituye la recaudación histórica más alta alcanzada hasta ahora por este concepto, informó hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

El superintendente Luis Enrique Vera Castillo precisó que dicha cifra, que se incrementará aún más hasta el cierre del presente mes, equivale a un crecimiento del 83% en comparación con el importe logrado entre el 01 de enero y el 30 de abril del año pasado.

 

“Estos resultados reflejan la sostenida recuperación de la actividad económica en el ejercicio 2021, las acciones de facilitación y control del cumplimiento desplegadas por la Sunat y también la disposición de los contribuyentes que, en mayor número, expresaron su compromiso con el país presentando su declaración “, explicó.

 

Factores del crecimiento

La sostenida recuperación económica experimentada en el año 2021, luego de los efectos negativos de la pandemia en el 2020; Una mayor regularización del Impuesto a la Renta debido a que los pagos a cuenta mensuales realizados durante el 2021, si bien fueron mayores al año previo, no llegaron a reflejar en toda su magnitud el crecimiento en las utilidades de ese año.

 

La mejora del cumplimiento voluntario de los contribuyentes influenciada también por la labor continua de la Sunat dirigida al control fiscal y la facilitación del cumplimiento.

 

Recaudación por sectores

A nivel sectorial destacaron los pagos correspondientes a la minería, los cuales ascendieron a S/ 5.700 millones, lo que representa el 43% de la recaudación por Impuesto a la Renta alcanzada en esta campaña.

 

Este resultado equivale a un crecimiento de 157,3% y se explica no solo por los factores ya mencionados sino también por la buena performance de esa actividad durante el 2021, en un contexto de incremento en las cotizaciones de los principales minerales exportados (particularmente el cobre) que conllevó a mayores ingresos y mayores utilidades en las principales empresas del sector.

 

En el resto de los sectores, el resultado también fue muy positivo, al lograrse un incremento de 50,5% respecto del año anterior y una recaudación de casi S/ 7,6 mil millones. Entre estos sectores se puede mencionar hidrocarburos, que recaudó casi mil millones de soles (454,7%), manufactura con S/ 1,3 mil millones (98,0%), comercio con S/ 1,3 mil millones (47,5%) y servicios con S/ 2,5 mil millones (22,2%).

 

Por tipo de rentas

 

Del total de ingresos por Campaña de Regularización, el 94% proviene de los pagos correspondientes las rentas empresariales o tercera categoría (mayormente Personas Jurídicas), lo que equivale a S/ 12,4 mil millones de recaudación de este sector, importe que representa un incremento de 89,2% respecto de campaña del año anterior.

 

Las otras categorías de rentas (mayormente Personas Naturales) representan el 6% del total recaudado campaña hasta el momento, lo que equivale a S/ 836 millones, un crecimiento de 23,7%.

 

Cabe indicar que el plazo final para que los contribuyentes cumplieran con la Declaración Anual del Impuesto a la Renta fue del 25 de marzo al 8 de abril, según el último dígito del número de RUC; y la presentación se realizó de manera virtual, mediante la página web y el APP Personas, en el caso de las personas naturales.

 

 




Recaudación de marzo crece 36% por regularización de Impuesto a la Renta

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que recaudó en marzo S/ 16.488 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central Netos (descontando las devoluciones de impuestos), importe que representa un incremento 36% respecto de marzo del año pasado.

 

El crecimiento de la recaudación de marzo se explica por el desempeño de la actividad económica, importantes pagos extraordinarios obtenidos por la acción de la Sunat y el adelanto de significativos desembolsos por regularización de renta que se esperaban para el mes de abril, manifestó el titular de la entidad, Luis Enrique Vera.

 

Factores del crecimiento

• Los resultados del mes reflejan el desempeño del PBI y demanda interna de febrero, que habrían registrado crecimientos de 4,9% y 2,2% respectivamente, según estimados oficiales, dijo Sunat.

 

• Esos resultados habrían repercutido positivamente principalmente en la recaudación del IGV interno y del Impuesto a la Renta Empresarial. Asimismo, la recaudación de los tributos aduaneros y en particular, la del IGV correspondiente a las importaciones, se habría beneficiado del incremento en las importaciones durante el mes de marzo (+17%) y en el tipo de cambio (+1%).

 

• Si bien ya se tenía previsto un incremento en los pagos de regularización anual del Impuesto a la Renta, como consecuencia de la recuperación económica del año 2021, en marzo del presente año se recibieron adicionalmente alrededor de S/ 3.000 millones en pagos provenientes de un grupo de empresas que debían realizarlos en abril, según el calendario de vencimientos aprobados.

El efecto de esos pagos adelantados sobre el resultado de marzo ha sido muy importante, pues aportan aproximadamente 25 puntos porcentuales de crecimiento, de un resultado total de 36,0%. Es importante señalar que tales pagos, al ser adelantos provenientes de abril, afectarán la tasa de crecimiento esperada para ese mes.

 

• Adicionalmente, marzo contó con el impulso proveniente de S/ 283 millones obtenidos como pagos extraordinarios que son resultado de acciones de fiscalización y cobranza por parte de Sunat y que superan a los aproximadamente S/ 100 millones obtenidos en marzo del 2021.

 

Resultados por tributos

Impuesto a la Renta

En marzo se recaudaron S/ 10.691 millones por este impuesto, cifra que representa un incremento del 74,0% respecto de similar período del año 2021.

 

Este resultado refleja principalmente los mayores pagos de regularización del impuesto, que crecieron 178,6%, favorecidos por un contexto económico favorable, especialmente en los sectores minero y de hidrocarburos, así como los importantes pagos adelantados mencionados anteriormente.

 

De otro lado, también destacaron los mayores pagos por Tercera Categoría (26,4%), Quinta Categoría (6,4%), Segunda Categoría (34,8%), Primera Categoría (8,1%) lo cual fue atenuado por los menores pagos de Cuarta Categoría (-3,5%) y No Domiciliados (-0,5%).

 

Impuesto General a las Ventas

En marzo, la recaudación del IGV recaudación alcanzó los S/ 7.036 millones, monto que representa un incremento de 8,1% con respecto a lo registrado en marzo de 2021 y S/ 943 millones de adicionales.

 

El IGV Interno se incrementó en 6,5% y recaudó S/ 3.647 millones, importe que superó en S/ 442 millones a lo recaudado en marzo de 2021.

 

Por su parte el IGV correspondiente a las importaciones ascendió a S/ 3.389 millones, importe que representa un crecimiento de 9,8% y S/ 501 millones adicionales al monto obtenido en marzo de 2021.

 

Impuesto Selectivo al Consumo

La recaudación del ISC registró una disminución de -14,8% alcanzando los S/ 646 millones. Dicho resultado se explicó por la disminución del ISC importado (-44,5%), especialmente combustibles, efecto parcialmente atenuado por el crecimiento observado en el ISC interno (15,0%).

 

Otros ingresos

 

La recaudación asociada a este rubro ascendió a los S/ 840 millones, monto que equivale a un crecimiento de 45,6% con respecto a marzo del año 2021. Dicho incremento se debió principalmente a los mayores pagos del Impuesto Especial a la Minería (121,3%), fraccionamientos (6,4%), multas (10,2%), Casinos y tragamonedas (208,2%) y el rubro Otros conceptos (57,7%).

 

Devoluciones

Las devoluciones de impuestos realizadas durante marzo pasado ascendieron a S/ 2.901 millones, monto que representó un crecimiento de 44,6% con respecto de marzo del año 2021, destacando aquellas entregadas a exportadores.

 




Conservación de libros y registros de sociedades extinguidas por prolongada inactividad

Con el Decreto Legislativo 1536 publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de marzo pasado, se modificó el D. Leg. 1427 que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad y establece disposiciones adicionales relacionadas con la conservación de documentación.

 

Al respecto, se dispone que el responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación es el gerente general de la sociedad o el administrador que haga sus veces con sus mismas facultades, con mandato inscrito vigente a la fecha en que se extiende la anotación preventiva (de la extinción de la sociedad), salvo cuando en dicha fecha no exista un gerente general o administrador con mandato inscrito vigente, en cuyo caso se considera al último inscrito.

 

En cuanto al plazo de conservación de lo libros y registros, se dispone que el responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad que se extingue, debe conservarlos por un plazo de 5 años, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción de la sociedad en los Registros Públicos.

 

Se precisa que cuando sea de aplicación, lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario (libros contables, sistemas de programas electrónicos, soportes magnéticos, sujetos al plazo de prescripción del tributo) se debe aplicar el plazo que resulte mayor.

 

Ley y reglamento para la extinción de sociedades inactivas

 

El 16 de setiembre de 2018 se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo 1427, que regula la extinción de sociedades (empresas) por prolongada inactividad. Este decreto fue aprobado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas previstas en la Ley 30823, que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado.

 

El Decreto Legislativo 1427 y su reglamento, aprobado por el D.S. 219-2019-EF, publicado el 15 de julio de 2019, están vigentes a partir del 1 de enero de 2020 y son aplicables a cualquiera de las formas societarias reguladas por la Ley General de Sociedades – Ley 26887 (SA, SAC, SAA, SRL, entre otras).

 

Cabe señalar que el Decreto 1427 y su reglamento no son aplicables para la extinción de las empresas del sistema financiero, empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), asociaciones, fundaciones, comités y cooperativas.

 

Razones de la norma.- Conforme a la exposición de motivos del Decreto Legislativo 1427, al 31 de diciembre del 2017, existían 657.367 sociedades anónimas (SA) inscritas en los Registros Públicos, de las cuales solo 73.578 sociedades se encontraban inscritas en el Registro Único del Contribuyente (RUC). El resto se trataba de empresas que se constituyeron a nivel notarial y registral, mas no activaron su RUC para convertirse en contribuyentes formales.

 

La citada fuente, daba cuenta también del caso de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada (SRL), que de un universo de 254.433 sociedades (registradas al 31 de diciembre de 2017), solo contaban con RUC activo 179.918 empresas.

Sunarp pedirá información a la Sunat y al MTPE

 

El D. Leg. 1427 y su reglamento tienen por objeto contribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos; así como depurar, actualizar y ordenar la información que brinda el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp. Contiene las siguientes definiciones:

  • Prolongada inactividad.- La Ley define a la “Prolongada inactividad” como la situación jurídica que se produce a consecuencia de la no realización de actividad empresarial y económica vinculada al objeto social o fines de la sociedad, así como la falta de inscripción de actos societarios.
  • Anotación preventiva de oficio.- La Sunarp extiende la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad en las partidas registrales de las sociedades: (i) que no han inscrito acto societario alguno (nombramiento de directores, apoderados, modificación estatutaria, aumento de capital, etc.) en un lapso de diez años y que no se hayan inscrito en el RUC; (ii) tratándose de sociedades inscritas en el RUC, que no hayan presentado declaraciones determinativas ante la SUNAT en el lapso de seis años o tratándose de agentes de retención o percepción de tributos en el lapso de diez años, o tratándose de declaraciones informativas en el lapso de cuatro años, ni tuvieran deuda tributaria pendiente ni procedimientos de fiscalización, reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa, amparo ni otro referido a la deuda tributaria en curso.

 

Para tal propósito, la Ley prevé que la Sunarp, solicite información a la Sunat. Esta anotación preventiva, se extiende por un plazo de dos años contados a partir de la fecha de su inscripción por Sunarp. Los casos de anotación preventiva serán publicados en el portal web de la Sunarp.

 

  • Cancelación de la anotación preventiva.- La anotación preventiva, de oficio, quedará sin efecto si en los dos años ocurren los supuestos siguientes: (i) se inscribe un acto societario durante el plazo de vigencia de la anotación preventiva; (ii) si la sociedad mantiene actividades económicas o empresariales vinculadas a su objeto social; (iii) si la sociedad forma parte de un procedimiento administrativo, proceso judicial, arbitral, concursal o de liquidación en trámite; (iv) la sociedad tiene derecho de propiedad registrado sobre uno o varios bienes inscritos, que se encuentren pendientes de liquidación y, de ser el caso, de adjudicación a sus socios o accionistas o participacionistas; (v) si la sociedad mantiene protestos de títulos valores vigentes o deudas con terceros; o (vi) si la sociedad mantiene trabajadores registrados en la planilla electrónica, cuyo vínculo laboral tiene una antigüedad mayor a un año.
  • Cancelación definitiva del asiento registral.- Transcurrido los dos años de extendida la anotación preventiva, la Sunarp procede a inscribir, de oficio, el asiento de extinción de la sociedad por haberse producido el supuesto de prolongada inactividad.

 

Es importante señalar que la extinción de la sociedad por prolongada inactividad no afecta los derechos de los socios o participacionistas de las sociedades, ni de los terceros acreedores o proveedores de esta empresa, para lo cual, conforme a la normativa sobre sociedades irregulares, subsiste la responsabilidad solidaria de los socios o dueños de la empresa.

Régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020

 

Cabe recordar que el D. Leg. 1427 estableció un régimen transitorio que sólo se aplicó hasta el 31 de diciembre de 2020, referido a la anotación preventiva a pedido de la empresa, donde se estableció que para el caso de sociedades que no han inscrito acto societario alguno en el lapso de tres años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación del último acto societario.

 

En este caso, la anotación preventiva tenía un plazo de vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de su inscripción por la Sunarp. Transcurrido dicho plazo a solicitud de parte y previa publicación en el diario El Peruano del acogimiento de la sociedad para su extinción, se extiende el asiento definitivo de extinción de la sociedad, sin afectar los derechos de los socios ni de los terceros (proveedores, acreedores) quienes pueden accionar de acuerdo a las normas que contempla la Ley General de Sociedades que rige para las sociedades irregulares.




Cómo aprovechar tus gastos en feriado largo para descontarlos del Impuesto a la Renta

Si eres trabajador independiente o en planilla y este fin de semana largo tienes previsto salir o realizar un viaje al interior del país, debes conocer que puedes aprovechar los gastos que efectúes en restaurantes, bares, hoteles o servicios de turismo y artesanía, entre otros, para descontarlos del pago de tu Impuesto a la Renta o, incluso, de ser el caso, obtener una devolución el año siguiente.

 

Para obtener ese beneficio, es indispensable que acudas a establecimientos formales y solicites que te entreguen comprobante de pago electrónico, en el que se incluya el número de tu DNI, y si eres extranjero puedes indicar tu número de RUC, por cada consumo o servicio que realices, señaló la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Sectores

 

En caso acudas a restaurantes, bares y hoteles, debes pedir boleta de venta electrónica y el monto que puede descontarse del Impuesto a la Renta es del 25% del total de la operación. No olvides que, si pides servicio por delivery, también debes pedir boleta de venta electrónica, para poder acumular tus gastos.

 

Si lo tuyo es viajar, los descuentos por gastos son mayores, siempre y cuando estén sustentados en recibos por honorarios electrónicos si contratas un servicio de guía de turismo, servicio de turismo de aventura, ecoturismo o similares, la reducción es del 50% del comprobante, indicó Sunat.

 

Un porcentaje similar aplica para los servicios de artesanos, también sustentados en recibos por honorarios electrónicos y siempre que el prestador del servicio esté inscrito en el Registro Nacional de Artesano a cargo del Mincetur.

 

Los servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, entre otros, también pueden ser objeto de reducción del impuesto, por un porcentaje de hasta el 25%.

 

Gastos vs ingresos

 

Cabe indicar que los gastos deducibles son los que se realizan durante el año y se pueden utilizar para reducir el Impuesto a la Renta que corresponde regularizar en la Declaración Anual, siempre que los ingresos anuales del trabajador superen las 7 UIT (S/ 32.200).

 

Dichos gastos, que también incluyen los gastos por oficios o servicios profesionales, por arrendamiento o subarrendamiento y por aportación a EsSalud de trabajadores del hogar, tienen un límite de deducción de hasta 3 UIT (S/ 13.800) al año, concluyó Sunat.




Cambios tributarios del Gobierno para el 2022 (Parte 3)

El 27 de marzo del 2022 venció el plazo que el Congreso de la República le otorgó al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria, económica y financiera mediante Ley 31380.

 

En uso de tales facultades legislativas al Gobierno, al término del mandato aprobó y publicó 29 decretos legislativos. En los informes de 21 y 28 de febrero pasados dimos cuenta de 19 decretos legislativos (DL), cuyos alcances pueden ser visualizados en los siguientes links: Conozca los cambios tributarios para el año 2022  y Cambios tributarios del gobierno para el 2022 (Parte 2).  A continuación puntualizamos los alcances de los DL adicionales.

 

Devolución de tributos a cargo de Sunat

 

Con el D. Leg. 1533 (19.03.22) se modifica el Código Tributario y otras normas relacionadas a las devoluciones que realiza Sunat. Señala que las devoluciones que realice Sunat se efectuarán mediante abono en cuenta, corriente o de ahorros, abierta en moneda nacional, en una empresa del sistema financiero nacional o en el Banco de la Nación, y cuyo titular sea exclusivamente el sujeto a quien corresponde realizar la devolución.

 

El solicitante de la devolución debe comunicar a Sunat el Código de Cuenta Interbancario (CCI) respectivo, que estará sujeto a un procedimiento de validación.

 

En el caso de la devolución de oficio a personas naturales que cuenten con DNI y que no hubieran comunicado con anterioridad un CCI, Sunat requerirá al Banco de la Nación para que aperture de oficio de la Cuenta – DNI a que se refiere la Ley 31120.

 

Inversión pública regional y local

 

Con el DL 1534 se modifica la Ley 29230, que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos.

 

Los cambios se refieren a la regulación de inversiones en el marco del mecanismo obras por impuestos; la ejecución de proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición, e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia; financiamiento de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL); autorización a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas para suscribir convenios para financiar y ejecutar únicamente el mantenimiento y/u operación de los activos de las unidades productoras de servicios en el marco de esta ley.

 

Perfil de cumplimiento – obligaciones tributarias

 

Mediante DL 1535 se regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por Sunat conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación. Tiene por objeto incentivar, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por Sunat.

 

  • Perfil de cumplimiento.- Calificación asignada por Sunat según los niveles de cumplimiento. Son cinco niveles de cumplimiento que serán regulados por norma reglamentaria.

 

  • Variables.- Para asignar el perfil de cumplimiento se consideran variables tales como conductas de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras; denuncias o proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero; condena por tales delitos; tener el titular o más del 20% de socios de las empresas, los dos niveles más bajos de cumplimiento; tener la empresa un gerente o administrador que a la vez es gerente o administrador en otra empresa calificada en los dos niveles más bajos de cumplimiento.

 

  • Asignación del perfil.- Se realiza con periodicidad mínima de un mes y máxima de 12 meses. Sunat aplica la metodología y comunica al contribuyente la asignación del perfil, quien tendrá 10 días hábiles para hacer sus descargos a la calificación asignada. Sunat evalúa los descargos y emite resolución asignando el perfil de cumplimiento que corresponda. La resolución puede ser impugnada conforme con la Ley del Procedimiento Administrativo General.

 

Efectos de la asignación del perfil de cumplimiento.- El perfil de cumplimiento es un criterio que puede ser considerado, entre otros, para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aquellos aspectos vinculados a obligaciones tributarias, aduaneras y a conceptos no tributarios administrados por Sunat, respecto de los cuales esta y/o el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tienen facultades normativas, tales como aquellos relacionados con los plazos para la atención de solicitudes de devolución, la obligación de presentar garantías, los cronogramas para la presentación de declaraciones o para el pago de tributos internos; el plazo para el levante de las mercancías, la autorización como operador de comercio exterior y el pago de la deuda tributaria.

 

  • Consulta de los perfiles de cumplimiento.- Los perfiles de cumplimiento asignados por Sunat podrán ser consultados por los terceros interesados en el portal de Sunat, en el que constará la fecha en que se obtuvo la calificación asignada, así como la fecha en la cual esta varía a otra.

 

Custodia de libros de sociedades extinguidas por prolongada inactividad

 

Con el DL 1536 se modifica el DL 1427 que regula la extinción de sociedades por prolongada inactividad y establece disposiciones relacionadas con la documentación de la sociedad extinguida.

 

Se dispone que el responsable de la custodia de los libros, registros y documentación es el gerente general de la sociedad o el administrador que haga sus veces con sus mismas facultades, con mandato vigente a la fecha en que se extiende la anotación preventiva de la extinción de la sociedad, salvo cuando en dicha fecha no exista gerente general o administrador con mandato escrito vigente.

 

El responsable de la custodia de los libros, registros y otros documentos debe conservarlos por un plazo de cinco años, contados desde el 01 de enero del año siguiente en el que se inscribe el asiento de extinción.

 

En caso se aplique los numerales 7 y 8 del artículo 78 del Código Tributario – libros, registros y otros sujetos a prescripción – se debe aplicar el plazo que resulte mayor.

 

Precios de transferencia de bienes con cotización internacional

 

Con el DL 1537 se modifica el artículo 32a de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), a fin de flexibilizar el plazo para la presentación de la comunicación de los bienes exportados e importados, cuyos precios se fijan mediante cotización internacional. Al respecto, se establece que el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada hasta la fecha de inicio del embarque o desembarque de las mercancías.

 

Se dispone que, tratándose de exportaciones, tal comunicación podrá ser modificada hasta el tercer día hábil siguiente a la fecha de desembarque en el país de destino o el trigésimo día hábil después del embarque en el Perú, lo que ocurra primero. El reglamento fijará el detalle de la información que, por condiciones de la transmisión y/o causas no imputables al contribuyente, pueda ser modificada, así como la obligación de presentar la documentación que sustente tal modificación. Los cambios dispuestos por el DL 1537 regirán desde el 2023.

 

Disposiciones especiales para la ejecución de inversiones públicas

 

Con el DL 1538 se establecen disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de los procedimientos vinculados con licencias, permisos, autorizaciones, de conformidad con la ley que delegó facultades legislativas al Poder Ejecutivo.

 

Se dispone que las medidas para facilitar la inversión pública son aplicables en los 3 niveles de gobierno: nacional, regional y local.

 

Entre otras, se dispone la aprobación automática de licencias de habilitaciones urbanas (de la modalidad A) prevista en el literal h) del artículo 10 del TUO de la Ley 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Asimismo, se regula nuevas condiciones para la certificación ambiental e información para la elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública. El DL 1538 entrará en vigencia el 31.12.22.

 

Nuevos métodos para determinar el valor de mercado

 

Con el DL 1539 se modifica el artículo 32 de la LIR, a fin de incluir nuevos métodos para establecer el valor de mercado de las mercancías.

 

Se considera valor de mercado, para los valores, el que resulte mayor entre el valor de transacción y el valor de cotización, si tales valores corresponden al mismo emisor y que tenga iguales derechos que cotizan en bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación.

 

Se establece que de no resultar aplicable el valor de cotización, por que no existe o no corresponde a condiciones similares o comparables de aquella que determinó el valor de transacción, se considerará el valor de mercado según lo disponga el reglamento a expedirse.

 

Asimismo, se establecen nuevas reglas para determinar el valor de mercado de las acciones y participaciones, las que serán precisadas mediante reglamento. El DL 1539 estará vigente desde el 2023.

 

Cambios en el IGV y el Código Tributario

 

Con el DL 1540 se modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Código Tributario, a fin de simplificar el cumplimiento de obligaciones tributarias teniendo en cuenta las nuevas herramientas tecnológicas y a la vez para modificar el Código Tributario respecto de la emisión de órdenes de pago y devolución de impuestos.

 

Se modifica el Art. 19 de la Ley del IGV precisando que para tener derecho a crédito fiscal, la factura que acredite la compra del bien/servicio debe consignar por separado el IGV a pagar.

 

En cuanto al registro y otros medios de control, se dispone que en caso el contribuyente sea emisor electrónico de comprobantes de pago, la Sunat consigna la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y débito que haya recibido, caso contrario deja en blanco el periodo correspondiente en el sistema a su cargo, hasta que cuente con la información que será requerida al contribuyente.

 

Asimismo, se dispone que el contribuyente debe, dentro del plazo de atraso en el llenado de libros y registros confirmar, modificar o completar la información para el llenado de los registros de otro lado, se dispone que Sunat, por el contribuyente, podrá generar el registro de ventas o ingresos y/o anotar operaciones que correspondan con la información de los comprobantes de pago, notas de crédito o débito que el contribuyente hubiera emitido o que hubieran sido informados a Sunat por terceros (estas disposiciones estarán vigentes desde el 01 de julio del 2024).

 

Órdenes de pago.- Se incorpora el numeral 6 al artículo 78 del CT precisando que la Sunat emitirá una orden de pago cuando encuentre un pago a cuenta no realizado, como producto de la verificación de los comprobantes de pago y de las notas contables y de la información proporcionada por contribuyentes de cuarta categoría (esta disposición también estará vigente desde el 01 de julio del año 2024).

 

Finalmente, se establece que la SUNAT devolverá los pagos en exceso o indebidos realizados por el contribuyente mediante la modalidad de abono en cuenta, cuenta corriente o ahorros del contribuyente.

 

Contratos de asociación en participación 

 

Con el DL 1541 se modifica la LIR a fin de perfeccionar el tratamiento de las asociaciones en participación, precisando lo que se indica:

 

  • Se consideran enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades, contribución de bienes en un contrato de asociación en participación y en general a todo acto por el que se transmite el dominio de los bienes a título oneroso.

 

  • Se modifica el artículo 9 de la LIR precisando que los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la empresa o sociedad o asociante de un contrato de asociación en participación los distribuya, pague o acredite se encuentra domiciliado en el país o cuando el fondo de inversión, patrimonio, fideicometido que los pague o acredite se encuentra constituido o establecido en el país.

 

Al respecto, se establece que las personas jurídicas o asociantes de un contrato de asociación en participación domiciliados en el país que distribuyan utilidades en especie, excepto acciones de propia emisión, consideraran como ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comprara el valor de mercado y el costo computable de los bienes distribuidos. Se precisa que el impuesto a los dividendos de los no domiciliados por distribución de utilidades es el 5%. El D. Leg. 1541 entrará en vigencia en 2023.

 

Modifica la ley de delitos aduaneros

 

Con el DL 1542 se modifica la Ley de los Delitos Aduaneros – Ley 28008, referidos al contrabando, contrabando fraccionado, defraudación de rentas de aduana, incautación de bienes entre otros.

 

Contrabando.- Comete delito de contrabando y es sancionado con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y 360 días multa, el que ingresa mercancías sustituyendo o burlando el control aduanero; el que extrae mercancías del país eludiendo o burlando el control aduanero; el que no presenta las mercancías para la verificación o control aduanero; el que extrae o consume, dispone o utiliza mercancías en zona primaria de aduanas; el que extrae, consume mercancías durante el traslado de zona primaria sin que la autoridad aduanera haya ordenado el levante; el que interna mercancías de una zona franca al territorio nacional sin autorización; el que tuviera mercancías extranjeras sin que haya sido sometidas a control aduanero.

 

Asimismo, incurre en delito de defraudación de rentas de aduana, con pena privativa de libertad no menor de cinco y hasta ocho años más 360 días multa, el que deja de pagar todo o en parte los tributos; obtiene ilegalmente exoneración tributaria; el que consume, almacena, utiliza, sustrae o dispone de las mercancías en tránsito de una zona franca a otra zona de tratamiento especial, incumpliendo las normas aduaneras.

 

Se establece que Sunat aprobará el procedimiento para el pago de recompensa a aquellas personas que presenten información relevante sobre actos de contrabando y defraudación de rentas de aduana.

 

Los cambios en la Ley de Delitos Aduaneros, entrarán en vigencia cuando se publique la norma reglamentaria correspondiente.




Sunat: Contribuyentes que debían presentar su declaración de renta hoy, podrán hacerlo mañana

Las personas naturales y empresas cuyo domicilio fiscal esté ubicado en los distritos de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao y tenían como plazo final para presentar su Declaración de Renta 2021 el día hoy, podrán hacerlo, de manera excepcional, hasta el día de mañana, miércoles 6 de abril, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Esta medida se dispone de acuerdo con la vigencia del Decreto Supremo N° 034- 2022-PCM, que estableció la inmovilización social obligatoria.

 

La entidad explica que pueden acceder a este beneficio todos los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao hasta el lunes 4 de abril.

 

Cabe precisar que, de acuerdo con el cronograma de vencimientos establecido por la Sunat, hoy corresponde presentar la Declaración de Renta 2021 a los contribuyentes cuyo último dígito de RUC es el “siete”.

 

Desde un celular o una PC Para cumplir con esta obligación no es necesario acudir a un Centro de Servicios de la SUNAT, debido a que el trámite es completamente virtual y puede hacerse las 24 horas del día y sin salir de casa.

 

Así, las personas naturales pueden presentar su declaración de renta desde su celular, utilizando el APP Personas, o mediante una computadora, a través de Sunat Virtual, en un procedimiento sencillo que dura pocos minutos.

 

De manera similar, la declaración para las empresas también se realiza vía internet mediante el formulario virtual 710.

 




Sunat facilitará declaración mensual a empresas mediante registro de compras electrónico

A partir del mes de noviembre de 2022, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) formulará de manera automática la propuesta del Registro de Compras Electrónico a las empresas emisoras de comprobantes de pago electrónico, para facilitarles el cumplimiento oportuno y voluntario de sus obligaciones tributarias.

 

Así lo establece la Resolución de Superintendencia 000040-2022/SUNAT, mediante la cual se aprueba el módulo para el llevado del mencionado registro, que formará parte del Sistema Integrado de Registros Electrónicos de la entidad. Utilizando como insumo la información de las adquisiciones realizadas mediante comprobantes de pago electrónico, la Sunat propondrá a las empresas el Registro de Compras Electrónico, el cual podrá ser confirmado o modificado por el propio contribuyente, quien ya no tendrá que elaborar desde cero dicho registro mensualmente.

 

De esa manera, se evitan posibles errores en la elaboración manual de este registro, debido a algún eventual mal cálculo, error de digitación u otro.

 

Registro de Compras Electrónico

 

Cabe indicar que en el Registro de Compras Electrónico se consignan todas las adquisiciones de una empresa, de manera mensual, con el fin de llevar un control de aquellas que permitan el uso del crédito fiscal.

 

La utilización del módulo para el llevado de este registro se implementará en dos etapas, una prevista a partir de noviembre del presente año y otra, para febrero del año 2023, precisó Sunat.

 

El Registro de Compras Electrónico complementará el ya activado Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos, mediante el cual se propone a las empresas información automática de sus ventas e ingresos.

 

Con su implementación, la Sunat avanza hacia su objetivo de facilitar a las empresas la generación de la declaración jurada mensual por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV), minimizando la incidencia de errores en la elaboración de ambos registros, reduciendo costos en tiempo y dinero a los contribuyentes.

 




Nuevas reglas para el uso de medios de pago bancarios

El 3 de marzo pasado se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1529, con el cual se modificó la Ley para la Lucha Contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (TUO DS 150-2007-EF) disponiendo que desde el 1 de abril de 2022, las personas naturales y jurídicas que venden/compran bienes o prestan servicios deben de bancarizar sus operaciones a partir de S/ 2.000 o US$ 500; caso contrario, no tendrán derecho a deducir gasto/costo en el Impuesto a la Renta ni crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas. Igualmente, no podrá justificar incrementos patrimoniales.

 

Cabe señalar que, el D. Leg. 1529 fue expedido por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República mediante Ley 31380.

 

Los principales cambios dispuestos por el D. Leg. 1529

Operaciones a ser bancarizadas.- Desde el 1 de abril de 2022 es obligatorio bancarizar las operaciones a partir de S/ 2.000 o US$ 500. Hasta el 31.03.2022 es obligatorio bancarizar las operaciones a partir de S/ 3.500 o $ 1.000.

 

Venta de inmuebles/vehículos.- En el caso de venta de inmuebles o vehículos, así como en el aumento/reducción de capital de personas jurídicas, se debe utilizar medio de pago bancario cuando el pago de dinero sea por un importe igual o superior a una UIT, vale decir S/ 4.600 (anteriormente fue de 3 UIT, es decir, S/ 13.800).

 

Pago directo al acreedor.- El uso del medio de pago bancario se dará por cumplido cuando dicho pago se realice directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio.

 

Pago a terceros.- Excepcionalmente será válido el pago a un tercero que designe el acreedor, siempre que tal designación se comunique a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que próximamente establecerá la ente recaudador mediante Resolución de Superintendencia.

 

Si la Sunat no expide la resolución indicando la forma y condiciones para que el pago se realice a un tercero, la comunicación del acreedor al ente recaudador designando a un tercero para que cobre las acreencias, se presentará en la mesa de partes virtual de la Sunat.

 

Pago de remuneraciones/beneficios sociales.- Cuando exista obligación de depositar las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores en las entidades bancarias, conforme con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1499, no se considerará para bancarizar el monto previsto de S/ 2.000 o US$ 500, sino el monto de la remuneración o beneficios sociales del trabajador. Esta disposición entrará en vigencia cuando se reglamente el D. Leg. 1499.

 

Bancos en paraísos fiscales.- No se considerará que se ha utilizado medio de pago bancario, cuando la entidad financiera a través de la cual se realiza el pago sea residente en países o territorios de baja o nula imposición. Esta disposición estará vigente desde el 01 de enero del año 2023.

 

Alcances de la ley del ITF – TUO DS 150-2007-EF

Impuesto – ITF.- El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) fue creado en el año 2004 con la finalidad de obligar a las personas y empresas a bancarizar sus operaciones económicas y comerciales, utilizando medios de pago bancarios.

 

Bancarización.- La bancarización tiene por objeto formalizar las operaciones que realizan las personas y empresas, a fin de identificar el origen y destino del dinero utilizado en sus operaciones y que el Estado a través de Sunat pueda ejercer sus facultades de control y fiscalización contra la evasión tributaria, el lavado de activos y otros delitos.

 

Tasa del ITF.- La tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras es equivalente al 0,005% que se aplica sobre el valor de cada operación afecta. El ITF se aplica sobre cualquier importe depositado en el banco.

 

Medios de pago bancarios.- Los medios de pago bancarios que utilizan las instituciones financieras para recibir dinero, canalizar transferencias de dinero entre cuentas de distintas personas y empresas que realizan sus operaciones en el país son: (i) depósitos en cuenta; (ii) giros; (iii) transferencia de fondos; (iv) órdenes de pago; (v) tarjetas de crédito; (vi) tarjetas de débito; (vii) cheques; (viii) remesas y (ix) cartas de crédito.

 

Declaran y pagan el ITF.- Los responsables de declarar y pagar el ITF a la Sunat son las empresas del sistema financiero y las empresas que realizan transferencias de fondos.

 

Operaciones en las que el ITF afecta a personas naturales.- Entre otras son: Todo abono o débito efectuado en cuentas bancarias, excepto el movimiento de cuentas de un mismo titular; los pagos que realizan las empresas financieras; la compra de cheques de gerencia, certificados bancarios y cheques de viajero; los giros o envíos de dinero a través de empresas de transferencia de fondos.

 

Operaciones no afectas al ITF.- Entre otras, no están afectas al impuesto: Los abonos en cuentas que aperturen los empleadores sobre sus trabajadores o pensionistas; los abonos a las cuentas de CTS; la acreditación o débito en las cuentas de fondos mutuos y fondos de inversión.

 

El ITF como crédito.- Para los perceptores de rentas del trabajo (cuarta categoría) el ITF pagado durante el año sirve como deducción del IR al presentar la declaración jurada anual, hasta el límite de la renta neta de cuarta categoría.

 

Reciente informe de Sunat.- En el Informe 012-2022-Sunat, la Administración Tributaria con relación al ITF en las operaciones efectuadas con dinero electrónico considera que:

  • Las operaciones efectuadas con dinero electrónico se encuentran gravadas con el ITF, dependiendo del caso concreto y la operación de que se trata.
  • El pago de cuotas a las empresas del sistema financiero utilizando dinero electrónico está gravado con el ITF.
  • Está gravada con el ITF la entrega de fondos con cargo a colocaciones otorgadas por una empresa del sistema financiero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del Art. 9 de la Ley del ITF, para su conversión en dinero electrónico.
  • No están gravadas con el ITF el depósito o retiro en cuentas de dinero electrónico.



Contribuyentes pagarán multas por no declarar Impuesto a la Renta en plazo establecido

Los contribuyentes que no presenten su declaración jurada de impuesto a la renta 2021, entre el 25 de marzo al 8 de abril, serán sancionados con multas diferenciadas, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Conforme al cronograma dispuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta, debe presentarse según el último dígito del RUC de cada contribuyente.

 

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
FECHA DE VENCIMIENTO 25.03 28.03 29.03 30.03 31.03 01.04 04.04 05.04 06.04 07.04

 

“Además, según las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 981, las multas varían según se trate de contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo (Tabla II)”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Victor Zavala.

 

Para los buenos contribuyentes el plazo máximo es hasta el 8 de abril del 2022.

 

Así también, para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente (S/ 4.600), la misma que está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT.

 

En el caso de Régimen General y Régimen MYPE Tributario, la multa es de S/ 4.600; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/ 460 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT (S/ 920) si la declaración jurada se regulariza sin pago de la multa.

 

Para personas naturales, que de ser el caso de contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, la multa es 50% de la UIT (S/ 2,300). Si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/ 2.300 (S/ 230) siempre que se pague la multa y 20% de S/ 2.300 (S/ 460) de presentar la declaración omitida sin pagar la multa.

 

“Las multas rebajadas antes mencionadas, solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de la Sunat”, refiere Víctor Zavala.

 

Gradualidad especial

 

Las CCL también señala que conforme a la RS 078-2021/SUNAT, aquellos que pertenezcan al régimen general o al régimen MYPE tributario, y que incurran en infracción por no presentar dicha declaración en el plazo establecido, y que hayan obtenido ingresos netos en el periodo 2020 que no superen las 150 UIT, tendrán un descuento del 100% siempre que subsanen la infracción de manera voluntaria. En caso la subsanación se realice de manera inducida podrán obtener descuentos del 95% o 90%.

 

Cabe mencionar que, si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la Sunat, las multas antes referidas (S/ 4.600 y S/ 2.300) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).

 

“Las multas se pagan con intereses moratorios (0,9% mensual) desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, conforme a la Res. 044-2021-SUNAT”, anotó Victor Zavala.

 




Mypes deben incorporarse como emisores de facturas electrónicas el 1 de abril

La emisión de facturas electrónicas permitirá a las micro y pequeñas empresas (mypes), que se deben incorporar como emisores electrónicos a partir del 1 de abril, acceder a una nueva fuente de financiamiento para impulsar sus negocios, a través del uso de la factura negociable electrónica o factoring, indicó la Superintendencia de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Mediante esta herramienta financiera, las mypes que son proveedoras de bienes y servicios y que venden al crédito, tienen la alternativa de negociar sus facturas electrónicas para obtener recursos de manera anticipada, en vez de esperar el plazo de vencimiento de la factura acordado con su cliente.

 

Actualmente, las mypes que aún no emiten facturas electrónicas se ven imposibilitadas de negociar las facturas físicas de sus ventas al crédito para obtener liquidez inmediata; situación que les limita aprovechar mejor las oportunidades de negocio que existen en el mercado.

 

Acceder al factoring, dará una importante ventaja particularmente a las nuevas mypes que, debido a su corto historial de ventas, tienen más dificultades para acceder a préstamos en el sistema financiero, afirmó la Sunat.

 

Otros beneficios

 

Otra ventaja de la implementación de la factura electrónica para las mypes, es el considerable ahorro en los costos de manejar documentos físicos (impresión, almacenamiento y envío postal al cliente), mejora la productividad (elimina los errores y el tiempo en corregirlos) y la optimización de la gestión (ordena los procesos internos y aprovecha la información de los clientes y ventas para planificar mejor el negocio).

 

Además, es un sistema seguro (impide la manipulación y la pérdida de los documentos), facilita la integración con medios de pago electrónico (mejora la experiencia de compra de los clientes) y se adapta a las necesidades de distanciamiento social. Adicionalmente, con la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito emitidos en forma electrónica, la Sunat propone el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, el mismo que facilita el proceso de declaración a las empresas.

 

Nuevos emisores

 

Cabe indicar que a partir del 1 de abril las mypes que en el año 2019 tuvieron ingresos anuales que no superaron los S/ 96.600 (23 UIT), se convertirán en emisores de facturas electrónicas y, a partir del 1 de junio, de boletas de venta electrónicas. Éste es el último grupo de empresas que ingresa a la emisión electrónica de comprobantes de pago.

 

De esta manera, se espera que al término del primer semestre del presente año la totalidad de las empresas del país estará emitiendo facturas y boletas de manera electrónica, en el marco del proceso de masificación al 100% de los comprobantes de pago electrónico.




Sunat proyecta recaudación récord de S/ 9.000 en campaña de renta 2021

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) proyecta alcanzar una cifra récord de recaudación durante la presente Campaña de Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021, con ingresos que se acercarían a los S/ 9.000 millones y un crecimiento que superaría en 20% lo obtenido en la campaña anterior.

 

Así lo adelantó el Superintendente Nacional, Luis Enrique Vera, quien precisó que las estimaciones más recientes de la entidad indican que la recaudación en esta campaña superaría largamente los S/ 6.700 millones alcanzados anteriormente, que en su momento marcaron un máximo histórico de recaudación por este mismo concepto.

 

“Esta importante cifra proyectada de cerca de S/ 9.000 millones refleja, de un lado, el mejor desempeño de la actividad económica en el año 2021, que superó las expectativas destacando principalmente el sector minero, hidrocarburos, entre otros; así como, la recuperación de la demanda interna y su impacto en los resultados empresariales”, manifestó el titular de Sunat.

 

Recaudación por regularización de IR

 

Otro factor que contribuiría a este resultado es el mayor monto a regularizar por Impuesto la Renta (IR) debido a que los pagos a cuenta efectuados el 2021 no reflejaron del todo la recuperación de ese año, en razón a que estos se realizan en base a los resultados del año anterior (2020).

 

Este elevado crecimiento proyectado, además, se soporta en las acciones adoptadas por la Sunat para mejorar el cumplimiento voluntario, mediante la facilitación de los procesos, la gestión preventiva del riesgo de elusión y evasión, la mejora en la gestión de los litigios y también la agilización de las operaciones de comercio exterior, entre otros aspectos.

 

Último tramo de la campaña de Renta

 

A menos de una semana de iniciar el cronograma de vencimientos de la presente campaña de Renta, que va del 25 de marzo al 8 de abril, según el último dígito del número de RUC del contribuyente, ya cerca de 350 mil contribuyentes han cumplido con presentar la declaración de manera anticipada.

 

De esa cantidad, más de 66% corresponde a personas naturales y el 34% a empresas. El procedimiento para efectuar la declaración es completamente virtual y rápido, toda vez que toma escasos minutos realizarla.

 

En el caso de las personas naturales se puede efectuar a través del APP Personas o Sunat Virtual mediante el Formulario Virtual N.° 709; y, en ese mismo procedimiento, se puede abonar la deuda correspondiente, fraccionarla o, de tener saldo a favor, solicitar la devolución.

 

En el caso de las empresas, la declaración anual también se presenta en línea, mediante el Formulario Virtual N.° 710 (simplificado o completo), que contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), entre otros.

 

Para más información, se puede ingresar a la web especializada https://renta.sunat.gob.pe/, consultar al chatbot Sofía o visitar nuestras redes sociales.

 




Pautas para regularizar el IR 2021 de cargo de personas naturales

Con la Res. 195-2021-Sunat (El Peruano 30.12.2021), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), aprobó las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2021, que se efectuará entre el 25 de marzo y el 07 de abril de 2022 y los buenos contribuyentes el 08 de abril de 2022.

 

Según la resolución de Sunat, las personas naturales que hayan percibido u obtenido rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, presentarán su declaración jurada anual de regularización del IR a través del Formulario 709 y en el APP – Personas Naturales Sunat, disponible a partir del 14 de febrero de 2022.

Declaración y pago del IR, según categorías

A continuación, destacamos las principales disposiciones que deben de tener en cuenta las personas naturales para regularizar el ir del año 2021, que corresponden a las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categorías.

 

Rentas de primera categoría

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que durante el 2021 hayan arrendado o subarrendado bienes inmuebles y muebles no presentarán la declaración jurada anual de regularización del ir, siempre que mensualmente hayan pagado el ir, equivalente al 6,25% de la renta neta (5% sobre el monto del alquiler mensual) mediante formulario virtual 1683. Recuerde que el impuesto mensual se paga aún cuando el inquilino no haya cancelado al propietario la renta mensual convenida (se aplica el método devengado).

 

Al respecto, el propietario debe tener en cuenta lo siguiente: el impuesto pagado (5% del monto arrendado) no debe haber sido menor que el 6% del autoavalúo 2021; el impuesto mensual (5%) debe haberse pagado sobre el alquiler mensual más el impuesto predial y arbitrios asumidos por el inquilino, de ser el caso. En el subarrendamiento, la renta está constituida por la diferencia del alquiler pagado al propietario y lo cobrado por el arrendatario al subarrendatario.

 

Se presumirá que el arrendamiento fue por todo el año, salvo que se demuestre (contrato con firmas legalizadas) que el inmueble solo fue arrendado por ciertos meses del 2021. El impuesto por la cesión gratuita del inmueble (renta ficta) es equivalente al 6% del autovalúo 2021 que corresponde al inmueble cedido a terceros gratuitamente. Las mejoras no reembolsables por el propietario también se consideran ingresos de este.

 

En caso de cesión gratuita de un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deberá declarar como renta ficta el 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto.

 

En los casos anteriores donde exista un saldo a favor del fisco, el propietario deberá presentar la declaración jurada a la sunat, a fin de regularizar el impuesto a la renta que corresponda al año 2021.

 

Rentas de segunda categoría

Se consideran rentas de segunda categoría los ingresos por enajenación de inmuebles, acciones, participaciones, títulos, bonos, intereses por préstamos, dividendos percibidos, entre otros. Las rentas de segunda categoría están gravadas con el 5% sobre los ingresos brutos.

 

Pago con efecto cancelatorio.- las siguientes rentas por ganancias de capital, por ejemplo, por transferencia de inmuebles, intereses por préstamos, regalías, cesión temporal de intangibles, no son materia de regularización del ir 2021, puesto que debieron declararse y pagarse según el cronograma de obligaciones mensuales – pdt 617 y formulario virtual 1665, con efecto cancelatorio.

 

Por ejemplo, la venta de un inmueble genera una ganancia de capital afecta con el 5% sobre la ganancia obtenida (precio de venta menos el costo computable actualizado). La venta del inmueble no está gravada con el ir cuando el inmueble fue adquirido antes del 1 de enero del 2004 y cuando el inmueble constituye casa habitación del vendedor, siempre que lo haya ocupado cuando menos por dos años anteriores a la venta.

 

Regularización 2021.- las rentas de segunda categoría que se declaran y regularizan son:

 

Enajenación de acciones.- comprende la ganancia de capital que se obtiene por enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios que califican como renta de fuente peruana. Se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación y todo acto de disposición por el que se transmite el dominio a título oneroso.

 

Fuente extranjera.– a las rentas de segunda categoría por enajenación, redención de acciones, se agrega la renta de fuente extranjera proveniente de la enajenación de valores mobiliarios en tanto se encuentren registrados en la bolsa de valores y que se hayan enajenado a través de cavali. Estas rentas de fuente extranjera se suman y compensan con las rentas de segunda categoría obtenidas en el país.

 

Rentas de cuarta categoría

Se consideran rentas de cuarta categoría, entre otras, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Igualmente, califican como rentas de cuarta categoría, las obtenidas por funciones como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal, y consejero regional, se incluye las rentas del contrato administrativo de servicios – cas.

 

Las rentas de cuarta categoría corresponden a servicios prestados en forma independiente y no bajo subordinación. Si la renta de cuarta categoría se complementa con actividades empresariales, el total de la renta obtenida se considerará de tercera categoría.

 

El perceptor de rentas de cuarta categoría del total de sus ingresos anuales, tiene derecho a deducir las retenciones que le han efectuado (8%) así como los pagos a cuenta directos efectuados durante el ejercicio 2021.

 

Recuerde que a partir del 1 de abril del 2017 (res. 043-2017-sunat) solo valen los recibos por honorarios electrónicos. Por excepción, no se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios los directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales (art. 7 res. 007-99-sunat).

 

Para deducir el gasto adicional a las 7 uit, el perceptor de rentas de cuarta categoría deberá contar con el recibo de honorarios correspondiente y además deberá acreditar que los pagos por servicios médicos, odontológicos y a otros profesionales efectuados durante el 2021 fueron debidamente bancarizados mediante depósito bancario, transferencia de fondos, cheque, etc. (ver lo consignado en” deducciones adicionales/rentas de quinta categoría).

 

Rentas de quinta categoría

Las rentas de quinta categoría son las obtenidas por los trabajadores subordinados (que figuran en planilla) que han obtenido sueldos, salarios, asignaciones, bonificaciones, comisiones, gratificaciones, utilidades y en general retribuciones por el trabajo dependiente.

 

Los trabajadores subordinados son aquellos que tienen una jornada de trabajo, horario de ingreso y salida, refrigerio, ejecutan labores asignadas por el empleador, figuran en planilla, gozan de los beneficios laborales y de seguridad social, etc. El trabajador que figura en planillas para efectos del impuesto a la renta, deberá considerar todos los importes retenidos y pagados por su empleador, aun cuando corresponda a labores extraordinarias fuera de la jornada.

 

No se considera como rentas de quinta categoría a los gastos realizados por la empresa destinados a prestar servicios de asistencia de salud, los otorgados para cubrir gastos operativos, condiciones de trabajo, gastos de viaje, viáticos y otros que no son de libre disposición del trabajador. Cabe precisar que no están afectas al ir de quinta categoría las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por no haber gozado de vacaciones oportunamente, asimismo la cts y las pensiones.

 

Deducciones adicionales.- conforme al decreto legislativo 1258, los trabajadores que perciban rentas de cuarta y de quinta categoría, a partir del 2017, además de deducir las 7 uit fijas, tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales hasta 3 uit s/ 13,200 por gastos de arrendamiento en hoteles y restaurantes, honorarios pagados a médicos, odontólogos y a otros profesionales, así como los aportes pagados a essalud por trabajadores del hogar. Se podrán deducir como gastos adicionales hasta el 30% del arrendamiento pagado, hasta el 30% de los servicios médicos y de otros, hasta el 25% de los pagos efectuados en restaurantes y agencias de viaje, hasta el 50% de lo pagado a guías de turismo y el 100% de las aportaciones pagadas a essalud por trabajadores del hogar. Los gastos por servicios médicos y de otras profesiones desde el 1 de abril del 2017 se sustentan con recibos por honorarios electrónicos y además, los pagos por estos servicios deben haberse efectuado a través del banco.

 

Plataforma sunat.- como se ha indicado, los trabajadores que opten por deducir gastos adicionales deben acceder a la plataforma de la sunat donde figuran registrados los gastos adicionales que podrán deducir los trabajadores al presentar su declaración jurada anual de regularización.

 

Declaración jurada.- deben presentar la declaración jurada de regularización del impuesto a la renta 2021 los contribuyentes que tuvieran un saldo por regularizar a favor del fisco. Para tal efecto, deben tener en cuenta los resultados de la casilla 161 (rentas de primera categoría), casilla 362 (rentas de segunda categoría) y la casilla 142 (rentas de cuarta y quinta categoría o rentas de fuente extranjera).

 

Código de tributos.- en las rentas de primera consignar el código 3072, en las rentas de segunda y fuente extranjera el código 3074 y en las rentas de cuarta y quinta categoría el código 3073.

 

Cronograma.- la declaración jurada anual 2021 será presentada según el cronograma aprobado por la sunat, entre el 25 de marzo y el 7 de abril del 2022, según el último dígito de su ruc (res. 195-2021-sunat).

 

Devolución.- los contribuyentes, luego de haber descontado los pagos a cuenta, retenciones y créditos que tuvieran excesos de pagos, podrán solicitar que tal exceso sea compensado o devuelto a través de sunat virtual (formulario 1649 o presentando el formulario físico 4949 – “solicitud de devolución”). Las rentas de cuarta y quinta categoría serán devueltas de oficio por la sunat, utilizando el abono en cuenta, para lo cual se requiere registrar el código de cuenta interbancario del contribuyente.

 




Sunat depositó devoluciones a más de 91.000 personas que declararon Renta 2021

Más de 91.000 personas naturales que presentaron su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021 ya recibieron su devolución por exceso en el pago de este tributo, a través, principalmente, de un depósito en sus cuentas bancarias, informó hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Esa cifra equivale a cerca del 80% del total de solicitudes de devolución presentadas a la fecha por los contribuyentes (117.000), a un mes de iniciada la presentación voluntaria de las Declaraciones de Renta, cuyo cronograma de vencimiento va del 25 de marzo al 8 de abril, según el último dígito del RUC.

 

El monto total devuelto hasta ahora equivale a S/ 129 millones, cantidad que se irá incrementado conforme más contribuyentes presenten su Declaración de Renta 2021 y la solicitud de devolución respectiva.

 

El alto porcentaje de devoluciones ya efectuadas refleja una mejora en la celeridad de la Administración Aduanera y Tributaria para atender esas solicitudes, en plazos menores a los establecidos, de forma tal que las personas naturales que ya declararon puedan disponer de esos recursos con mayor prontitud.

 

Cabe indicar que 9 de cada 10 devoluciones se efectuaron mediante depósito en la cuenta bancaria del contribuyente. Las otras dos modalidades, usadas en menor medida, son la orden de pago financiera o la emisión de un cheque.

 

Sunat Virtual

 

Las devoluciones atendidas corresponden a rentas del trabajo de personas naturales -trabajadores que perciben ingresos como independientes y/o dependientes-, quienes durante el año 2021 tuvieron un exceso en el pago de Impuesto a la Renta debido a retenciones de sus empleadores o pagos directos, o cuentan con gastos deducibles que generan un saldo a su favor.

 

Una vez presentada la Declaración Anual de Renta 2021, a través del APP Personas o Sunat Virtual, el contribuyente podrá verificar si cuenta con un saldo a su favor, en cuyo caso, puede solicitar la devolución y la modalidad de abono, siendo la más rápida y conveniente el abono directo en la cuenta bancaria.

 

Si el trabajador previamente no registró el Código de su Cuenta Interbancaria (CCI), o desea actualizarlo, podrá hacerlo en ese momento, en el APP Personas o Sunat Virtual. La cuenta bancaria debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no debe corresponder a una cuenta de Compensación de Tiempo de Servicios (CTS).

 

Si necesita más información sobre cómo solicitar su devolución, presentar la declaración o pedir un fraccionamiento, puede ingresar a la web especializada https://renta.sunat.gob.pe/, consultar al chatbot Sofía o visitar nuestras redes sociales.




Personas naturales y empresas pueden acceder vía internet al fraccionamiento de Renta Anual 2021

Las personas naturales y empresas que deben presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021 tienen la opción de solicitar en línea y en pocos minutos el aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria, en caso no puedan disponer en ese momento de recursos para cancelar el monto que les corresponda pagar, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

 

En el caso de las personas naturales, una vez presentada la Declaración de Renta 2021, mediante el APP Personas o Sunat Virtual, y de haberse determinado una deuda por rentas de capital o trabajo, tienen la opción de presentar inmediatamente una solicitud para aplazar y/o fraccionar la deuda.

 

De no hacerlo en ese momento, podrán presentar la solicitud transcurridos 5 días hábiles desde la fecha de presentación de la Declaración de Renta 2021, precisó Sunat.

 

La deuda por fraccionar y/o aplazar debe ser igual o mayor a S/ 460 (10% de la UIT). Además, la cuota del fraccionamiento no puede ser menor a S/ 230. Luego de seleccionar el número de cuotas y de enviar la solicitud, ésta será evaluada y se notificará su aprobación al contribuyente.

 

Empresas

 

En el caso de las empresas que consideren solicitar el fraccionamiento de la deuda determinada en su Declaración Anual de Renta 2021, deben tener en cuenta lo siguiente: Si sus ingresos anuales no superaron los S/ 690,000 (150 UIT), podrán solicitar el fraccionamiento de su deuda inmediatamente después de presentar su Declaración Anual dentro del plazo establecido; para lo cual usarán el enlace habilitado en Sunat Operaciones en Línea.

 

En caso estas empresas no soliciten el fraccionamiento al momento de presentar la Declaración Anual o no hubieran efectuado dicha presentación dentro del plazo previsto en el mencionado cronograma, podrán solicitarlo a partir del sexto día hábil siguiente de presentada la declaración a través de Sunat Virtual.

 

Por su parte, las empresas con ingresos mayores a S/ 690.000 que presentaron su Declaración Anual Renta 2021, podrán solicitar el fraccionamiento y/o aplazamiento a partir del primer día hábil de mayo de 2022, a través de Sunat Virtual.

 

Para mayor información o asistencia sobre la Declaración Anual de Renta 2021, los contribuyentes pueden consultar a nuestro chatbot Sofía, disponible en la página especializada https://renta.sunat.gob.pe/, llamar a la Central de Consultas al 0-801-12- 100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un teléfono celular; o ingresar a nuestras redes sociales.

 

 




Nuevas medidas del Gobierno para reducir litigios tributarios son parciales e insuficientes

El 3 de marzo pasado, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1528, que modifica diversos artículos del Código Tributario, con el propósito de fijar nuevas reglas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias y así, evitar los reclamos administrativos y judiciales que desde hace muchos años mantienen los contribuyentes con la Superintendencia Nacional e Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

 

El reciente D. Leg. 1528 fue expedido por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República mediante Ley 31380. A través de dicha Ley, el Parlamento facultó legislar al Ejecutivo para:

  • Optimizar los procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad tributaria, entre otras, para exigir claridad en el petitorio de los recursos impugnativos que presentan los contribuyentes;
  • Establecer nuevos supuestos de jurisprudencia de observancia obligatoria a cargo del Tribunal Fiscal;
  • Evitar la coexistencia de procedimientos sobre una misma materia y al mismo contribuyente;
  • Establecer nuevos supuestos de emisión de jurisprudencia obligatoria que deben observar y respetar tanto la Sunat como los contribuyentes; precisando que, para presentar los reclamos administrativos y judiciales, en ningún caso se podrá exigir el pago previo de la deuda cuestionada.

 

Propuestas de la CCL

Con el D. Leg. 1528, se atiende en parte las propuestas y sugerencias planteadas en los últimos años por la CCL y la empresa Macroconsult, las que fueron presentadas oportunamente al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo para acabar con las controversias tributarias que mantienen más de 84.000contribuyentes de todos los sectores y actividades económicas en nuestro país, las que la propia Sunat, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial no han sido capaces de solucionar a tiempo.

 

Cambios dispuestos por el D. Leg. 1528

Se modifica el Código Tributario con el objeto de optimizar los procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad tributaria. En tal sentido, se establecen medidas para:

  • Exigir claridad del petitorio en los recursos impugnativos;
  • Establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria a cargo del Tribunal Fiscal;
  • Establecer reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia y de un mismo contribuyente;
  • Recoger a nivel de ley algunos criterios de observancia obligatoria que establece el Tribunal Fiscal;
  • Establecer un nuevo supuesto para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria y
  • Que en ningún caso se podrá exigir el pago de la deuda para tramitar los recursos impugnativos.

 

Declaración de la prescripción.- El escrito con el cual el contribuyente solicita se declare la prescripción de la deuda tributaria debe señalar el tributo y/o infracción y el periodo al que pertenece la deuda imputada. De no señalarse, se otorgará 10 días hábiles para subsanar; de no haberse subsanado dentro de dicho plazo, se declarará improcedente el pedido de prescripción.

 

Momento de oponerse a la prescripción.- Si se solicita la prescripción en un procedimiento no contencioso (ante Sunat/Tribunal Fiscal), no puede oponerse la prescripción en un procedimiento contencioso tributario (Poder Judicial) en forma paralela y viceversa. En el caso que se encuentre en trámite un procedimiento donde el contribuyente haya invocado la prescripción y se inicie un nuevo procedimiento respecto del mismo tributo/infracción y periodo, se declarará la improcedencia del segundo procedimiento.

 

Notificaciones del Tribunal Fiscal.- Cuando no se pueda notificar al domicilio fiscal del contribuyente, por cualquier motivo imputable al mismo, el Tribunal Fiscal hará la notificación a través de su página web.

 

Medios probatorios.- Respecto del plazo para ofrecer y actuar pruebas se incluye en el segundo párrafo del Art. 125 del Código Tributario (CT), que excepcionalmente, en aquellos casos en los que se revoque la declaración de admisibilidad de la reclamación efectuada antes del vencimiento del plazo probatorio, el cómputo del plazo se reiniciará por los días que originalmente restaban, a partir del día siguiente a aquel en el que surte efecto la notificación de la resolución que revoca la inadmisibilidad del reclamo.

 

Requisitos de la apelación.- Se modifica el Art. 146 del CT disponiendo que la apelación ante el Tribunal Fiscal debe formularse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó la notificación, mediante escrito en el que se indique el acto apelable materia de impugnación, los fundamentos de hecho y de derecho de ser el caso. El contribuyente debe afiliarse a la notificación electrónica del Tribunal Fiscal. En caso de normas sobre precios de transferencia el plazo para apelar es de 30 días hábiles.

 

Jurisprudencia de observancia obligatoria.- Se dispone que las resoluciones de observancia obligatoria que emiten las Salas Especializadas del TF, de conformidad con el Art. 154 del CT o la Oficina de Atención de Quejas, constituyen jurisprudencia de observancia obligatoria para los Órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal Fiscal, por vía reglamentaria o por ley.

 

Requisitos para reclamar.- Para admitir un reclamo (ante Sunat/municipalidad), este debe efectuarse por escrito en el que se identifique el acto reclamable materia de impugnación, indicando los fundamentos de hecho y de derecho, de ser el caso. Estos nuevos requisitos no serán aplicables a los procedimientos pendientes de calificación para su admisión a trámite, ni a los que se hubieran sido elevados al Tribunal Fiscal.

 

Queja.- Dispone un plazo excepcional de 30 días hábiles para resolver la queja y en el caso de procedimientos sobre la prescripción al resolverse la queja.

 

Intereses por anticipos y pagos a cuenta.- Se establece que la aplicación de intereses moratorios sobre los anticipos y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) será hasta el vencimiento de la obligación principal; incluso cuando, con posterioridad al vencimiento se hubiese modificado la base de cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable, por efecto de la presentación de una nueva declaración rectificatoria o de la determinación efectuada sobre base cierta por la Administración Tributaria.

 

Vigencia.- Los cambios dispuestos por el D. Leg. 1528 están vigentes desde el 04 de marzo de 2022.

 

Propuestas de la CCL para reducir las controversias tributarias

La Cámara de Comercio de Lima ha sostenido reiteradamente que nuestro país requiere de un sistema tributario justo, equitativo y neutral, que genere predictibilidad, certidumbre y promueva la formalidad; y que los reclamos que formulan los contribuyentes sean resueltos dentro de los plazos que la ley señala y no demoren años en resolverse, incrementando astronómicamente la deuda controvertida, por la aplicación arbitraria de multas e intereses moratorios.

 

En efecto, los plazos para resolver los reclamos/apelaciones que tiene la Sunat y el Tribunal Fiscal están previstos en el CT, pero que no se cumplen. El Art. 142 del CT dispone que la Sunat dispone de nueve meses para resolver los reclamos del contribuyente y 12 meses en casos de precios de transferencia. Por su parte el Tribunal Fiscal, conforme al Art. 150 del CT debe resolver los recursos de apelación en máximo de 12 meses y en el caso de precios de transferencia en 18 meses, por tratarse de casos más complejos.

 

En el documento Controversias Tributarias: Orígenes y Propuestas de Solución, elaborado por Macroconsult por encargo de la CCL, se concluyó que la Sunat, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial no han sido capaces de solucionar a tiempo las controversias tributarias.

 

Ello ha generado una “deuda” al doble o triple del saldo original, en especial por la aplicación de multas e intereses moratorios debido a la tardanza, demora o desinterés de la autoridad encargada de resolver los reclamos de los contribuyentes que desde hace muchos años vienen formulando, en defensa de su legítimos intereses y derechos reconocidos por la Constitución y el propio Código Tributario.

 

Las propuestas para reducir los litigios tributarios han sido presentadas por la CCL al Congreso de la República y a los sucesivos gobiernos de los últimos años, lo que ha motivado la expedición del reciente D. Leg. 1528, que parcial y tímidamente pretende corregir la proliferación de las controversias fiscales en nuestro país, que oportunamente advirtió la Cámara.

 

Problemática y propuestas concretas.- La CCL y el Estudio de Macroconsult han advertido la problemática y propuestas concretas para atender los reclamos tributarios de los contribuyentes:

 

Empresas involucradas.- Existen 841.622 empresas que en los últimos 15 años han tenido una controversia de la deuda tributaria con Sunat, lo que significa más de S/ 118.000 millones en disputa. El 78% de las deudas en disputa corresponden a los principales contribuyentes nacionales.

 

Cobranza coactiva.- Existen 517.000 contribuyentes que tienen deudas coactivas, de las cuales el 64,5% son deudas incobrables y que equivalen a más de S/ 74.000 millones.

 

Montos recuperables.- De las deudas en cobranza coactiva sólo el 35,5% del total son recuperables, es decir, aproximadamente S/ 42.000 millones.

 

Intereses generados.- El 84% del monto de los intereses fue generado antes del año 2010; el 11% desde el 2010 al 2015 y solo el 5% del 2016 al año 2020.

 

Tipos de empresa.- En el año 2020, la mayor proporción de los intereses se concentraba en las medianas y pequeñas empresas.

 

Sinceramiento de la deuda.- Ante la situación descrita, consideramos que es necesario sincerar la deuda, pues el 66% de la misma son intereses y el 34% es el tributo adeudado.

 

Motivos del problema.- La CCL ha manifestado que las controversias tributarias se originan muchas veces por los desencuentros entre la Sunat y los contribuyentes, debido a la poca claridad y certeza de las normas tributarias y a la demora en resolverse los reclamos en Sunat, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial.

 

Sunat podría cobrar S/ 12.000 millones.- En el documento Controversias Tributarias: Orígenes y Propuestas de Solución, se advierte que Sunat podría obtener más de S/ 12.000 millones, si por ley se establece un nuevo mecanismo de actualización de la deuda controvertida, eliminándose el cobro de intereses moratorios, los que debían ser reemplazados por el IPC, siempre que el contribuyente se desista de sus reclamos y se comprometa al pago de la deuda reajustada con el IPC, con lo cual, en el corto plazo, el Fisco contaría con mayores recursos para atender la pandemia sanitaria, reactivar la economía y generar nuevos empleos formales que los jóvenes desempleados o subempleados permanentemente reclaman.




Mujeres tienen más del 50% de los RUC para personas naturales con negocio

A la fecha, 1 millón 123.000 mujeres tienen un Registro Único de Contribuyente (RUC) activo como persona natural con negocio, cifra que representa el 50,4% del total, lo que confirma la importante participación de la mujer en la economía nacional, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Al conmemorarse este 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, la entidad precisó que el RUC de persona natural con negocio es la categoría utilizada por los emprendedores para iniciar sus actividades económicas de manera formal, acogiéndose principalmente a los regímenes de Nuevo RUS y Régimen Mype Tributario.

 

En la mayoría de las principales regiones con mayor movimiento económico, como la Libertad, Arequipa, Cusco, Junín, Callao, entre otras, el número de mujeres con un RUC activo para iniciar un emprendimiento supera al de los varones.

 

En Lima, los números son casi parejos, pues hay 466,408 mujeres con un RUC de ese tipo de contribuyente y 472.771 varones. Estos números reflejan una paridad en cuanto a emprendimiento y generación de negocios o actividades económicas.

 

Durante la pandemia

 

Los datos de la Sunat también evidencian que, durante la pandemia, iniciada en marzo de 2020, fueron más las mujeres las que realizaron los trámites virtuales para obtener el RUC Digital, a través del APP Personas o el portal de la Sunat, para empezar a trabajar, prestar servicios o iniciar un negocio.

 

Así, el 51,89% de los RUC obtenidos de manera virtual fueron gestionados por mujeres, con una cifra de 147.568.

 

RUC Digital

 

Cabe indicar que el RUC Digital se obtiene en minutos y sin salir de casa, usando un smartphone (a través del APP Personas) o una computadora conectada a Internet (mediante Sunat Virtual).

 

El RUC Digital fue implementado durante los últimos días de agosto de 2020 por la Sunat para que todas las personas naturales con DNI, con o sin negocio, puedan obtenerlo vía Internet de una manera más rápida y sencilla e iniciar sus emprendimientos u otra actividad económica.

 

Puede solicitarlo a través del APP Personas Sunat, descargando la aplicación desde las tiendas virtuales de Google Play para dispositivos Android y APP Store para los que usan IOS; y desde el Portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe).

 

El 82% de los RUC Digitales fueron obtenidos utilizando la referida aplicación y el 18% desde la citada web institucional. Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional Lima, martes 8 de marzo de 2022.




Cómo presentar la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta

Las personas naturales que durante el año 2021 tuvieron un exceso en el pago del Impuesto a la Renta (por retenciones mensuales, abonos directos o gastos deducibles) pueden solicitar vía internet, de manera rápida y sencilla, la devolución de ese monto con abono directo a su cuenta bancaria informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

De acuerdo con estimaciones de la entidad, unas 228 mil personas naturales (trabajadores que perciben ingresos como independientes o como independientes y dependientes a la vez) solicitarán la devolución de su saldo a favor, por un monto acumulado de unos S/ 308 millones.

 

Para obtener la devolución, primero deberán presentar su Declaración Anual de Renta 2021, mediante el formulario 709, disponible en el APP Personas o Sunat Virtual, donde encontrarán información detallada de sus ingresos, retenciones y gastos deducibles para facilitar su declaración.

 

En caso tengan saldo a favor, en ese mismo momento, el sistema le consultará si desea solicitar la devolución y la modalidad de abono, siendo la más rápida y conveniente el abono directo en la cuenta bancaria. Si el trabajador no registró previamente el Código de su Cuenta Interbancaria (CCI), o desea actualizarlo, podrá hacerlo en ese momento, en el APP Personas o Sunat Virtual.

 

La cuenta bancaria debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no debe corresponder a una cuenta de Compensación de Tiempo de Servicios (CTS).

 

Una vez presentada la solicitud de devolución, recibirá en el buzón electrónico la constancia respectiva. Aunque el plazo legal para efectuar la devolución es de hasta 45 días hábiles posteriores a su presentación, la Sunat ha reducido significativamente los plazos de atención de estas solicitudes.

 

Cabe indicar que, en la anterior campaña de renta, más de 216 mil trabajadores que percibieron ingresos como independientes o como independientes y dependientes a la vez, recibieron devoluciones en atención a sus solicitudes presentadas, por un total de S/ 226 millones.

 

En el caso de los trabajadores en planilla (dependientes) que durante el 2021 realizaron gastos deducibles, generando un saldo a favor, la devolución se realizará de manera automática, sin necesidad de presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, mediante depósito en su cuenta bancaria, siempre que se haya registrado su Código de Cuenta Interbancaria (CCI) ante la Sunat.

 

Para más información sobre cómo solicitar su devolución o presentar la declaración, puede ingresar a la Web especializada https://renta.sunat.gob.pe/.

 




Sanciones por infracciones tributarias que impone Sunat

Conforme al Art. 164 del Código Tributario (CT) toda acción u omisión que importe la violación de las normas tributarias, previamente tipificadas como tales en el Código Tributario o en las leyes, son sancionadas a los contribuyentes por la Administración Tributaria.

 

En tal sentido, el incumplimiento y el cumplimiento parcial, incorrecto o tardío de las obligaciones tributarias acarrea el nacimiento de una infracción tributaria, que son sancionadas con multa, cierre de establecimientos, comiso de bienes, suspensión de licencias y permisos y colocación de carteles en el establecimiento del infractor.

 

Entre otras, las infracciones previstas en el Código Tributario están referidas a la obligación de inscribirse y actualizar el RUC; la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago; la de llevar libros y registros contables; la obligación de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos; y la obligación de retener y pagar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) los impuestos retenidos o percibidos.

 

Las sanciones varían según el régimen tributario que corresponde al contribuyente, que puede ser el Régimen General o el Régimen Mype Tributario y a los demás contribuyentes acogidos al RER, RUS o como personas naturales obligadas a declarar y a pagar los impuestos de ley.

 

Régimen de gradualidad

 

Con la Res 063-2007-Sunat, la Administración Tributaria aprobó el “Reglamento del Régimen de Gradualidad de Sanciones”, esto es, la rebaja de las multas y demás sanciones por subsanación voluntaria del infractor, por el pago del tributo retenido, por presentar la declaración jurada omitida, por subsanación de la infracción más el pago de la multa, tal como se observa en los cuadros que al final se adjuntan.

 

Tipos de sanciones

Conforme al Código Tributario, la Sunat puede imponer al infractor las sanciones de multa, comiso de bienes, cierre temporal de establecimientos, internamiento temporal de vehículos y pegando carteles o sellos o letreros en el establecimiento del contribuyente infractor:

 

Multas.- Son sanciones económicas fijadas en función de la UIT (para el año 2022 es equivalente a S/ 4.600) o en función de los ingresos del contribuyente que haya incurrido en infracción. Las multas están sujetas a rebaja, si el contribuyente subsana la infracción voluntariamente o a requerimiento de la Sunat.

 

Comiso de bienes.- Los bienes del contribuyente son retenidos y custodiados por la Sunat hasta que acredite la posesión o propiedad de los mismos.

 

Cierre temporal de establecimientos.- Este tipo de sanción impide el desarrollo de actividades en el establecimiento del infractor hasta por un máximo de 10 días calendario.

 

Internamiento temporal de vehículos.- Este tipo de sanción afecta la propiedad o posesión sobre vehículos, los que quedan consignados en los almacenes que la Sunat designe, hasta que el infractor acredite la posesión o propiedad del vehículo. Se aplica por un periodo máximo de 30 días calendario.

 

A tomar en cuenta

Facultad sancionadora.- La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente al infractor (Art. 166 CT).
No se transmite a los herederos.- Por su naturaleza personal, las sanciones que impone la Administración Tributaria no se transmiten a los herederos a legatarios del contribuyente infractor (Art. 167 CT).

 

Irretroactividad de las sanciones.- Las normas tributarias que suprimen o reducen las sanciones por infracciones tributarias, no se extinguen ni reducen las que se encuentran en trámite o en ejecución (Art. 168 CT).

 

Extinción de sanciones.- Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme al Art. 27 del Código Tributario, esto es, por el pago, la compensación, la condonación, la consolidación y por resolución de la Administración Tributaria cuando se trate de deudas de cobranza dudosa u onerosa (Arts. 27 y 168 CT).

 

UIT a tomar en cuenta.- Si la multa está fijada en base a la UIT, se toma en cuenta la UIT que estuvo vigente en la fecha en que se cometió la infracción o la vigente cuando se detectó la infracción tributaria.

 

Ingresos netos.- Si la multa está referida a los ingresos netos, se toma en cuenta el total de ventas netas o ingresos anuales obtenidos por el contribuyente.

 

 

 

 




Recaudación de febrero creció 5,1% sumando S/ 10.644 millones

En febrero de 2022, la recaudación alcanzó los S/ 10.644 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central Netos (descontando las devoluciones de impuestos), importe que representa un incremento en la recaudación de 5,1%, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Los factores que incidieron en la recaudación fueron:

 

• El desempeño del PBI y demanda interna de enero, de alrededor del 1,5% y 2,2% respectivamente según estimados oficiales, lo que se refleja en los resultados de recaudación de IGV e Impuesto a la Renta Empresarial.

 

• La mayor recaudación de tributos aduaneros, especialmente por concepto del IGV, debido al incremento de las importaciones (+17,0%) y el tipo de cambio (+4,2%).

 

• Efecto estadístico en contra debido a que los pagos extraordinarios de febrero de 2021 ascendieron a cerca de S/ 500 millones producto de acciones de fiscalización y cobranza por parte de Sunat, mientras que, en febrero del presente año, los pagos por este concepto solo superaron los S/ 50 millones.

 

Resultados por tributos

Impuesto a la Renta

 

En febrero se recaudaron S/ 4.270 millones por este impuesto, cifra que representa un incremento del 8,8% respecto de similar período del año 2021. Este resultado refleja principalmente los mejores pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen Mype Tributario, que en conjunto crecieron 18,1%, debido a los mayores ingresos, agotamiento de saldos a favor y mejores coeficientes para la determinación de los pagos mensuales; en un contexto todavía favorable, especialmente en el caso del sector minero.

 

También destacaron los mayores pagos por concepto de Renta de Segunda Categoría (46,2%); Quinta Categoría (8,7%), Cuarta Categoría (13,8%), Renta de No domiciliados (18,0%) y Primera Categoría (18,9%); lo cual fue atenuado por los menores pagos de Regularización (-72,2%), contracción que se debe a la mayor base de comparación que representó febrero del 2021, al registrar importantes pagos extraordinarios en este concepto.

 

IGV

 

La recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) ascendió a S/ 6.488 millones, monto que representa un incremento de S/ 864 millones con respecto a lo registrado en febrero de 2021 y de 8,7% en términos porcentuales. El IGV Interno se incrementó en 4,2% y recaudó S/ 3.591 millones, importe que superó en S/ 344 millones a lo recaudado en febrero de 2021.

 

Por su parte, el IGV correspondiente a las importaciones ascendió a S/ 2.897 millones, importe que representa un crecimiento de 14,8% y S/ 521 millones adicionales al monto obtenido en febrero de 2021, reportó Sunat.

 

ISC

 

La recaudación del ISC registró un crecimiento de 8,6% alcanzando los S/ 803 millones. Dicho resultado se explicó por el crecimiento del ISC importado (22,7%) atenuado por la disminución del ISC interno (-0,1%).

 

Otros ingresos

La recaudación asociada a este rubro ascendió a los S/ 681 millones, monto que representa un crecimiento de 9,4% con respecto a febrero del año 2021. Dicho resultado se debió principalmente a los mayores pagos de fraccionamientos (4,9%), Casinos y tragamonedas (207,2%) y el rubro Otros (60,2%), donde destacó el mayor Impuesto Especial a la Minería (41,0%).

 

Por su parte, las multas atenuaron el resultado ya que disminuyeron 64,3% por efecto estadístico debido a que febrero 2021 registró pagos extraordinarios en este concepto.

 

Devoluciones

En febrero las devoluciones de impuestos realizadas ascendieron a S/ 1.744 millones, monto que representó un crecimiento de 40,4% con respecto de febrero 2021.

 




Más de 100 mil personas ya presentaron su Declaración Anual 2021

Más de 100 mil personas naturales, de un total de más de 600 mil, ya han presentado su Declaración Anual de Impuesto a la Renta 2021, de manera rápida y sencilla, desde un teléfono celular con el APP Personas o ingresando al portal institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Esta declaración debe ser presentada por las personas naturales que tienen, entre otros ingresos, rentas de trabajo por cuarta (trabajador independiente) o cuarta y quinta (trabajador en planilla) categorías; así como los que tengan rentas de fuente extranjera con un saldo a favor del Impuesto a la Renta y los que tengan saldos a favor de ejercicios anteriores.

 

Para realizar la Declaración Anual utilizando el APP Personas, debe descargar o actualizar el aplicativo desde Google Play o App Store. Una vez que ingrese, debe dar clic en la opción Renta Anual, después seleccionar Declaración de Renta Anual y, finalmente, confirmar o modificar la propuesta de declaración.

 

Si se opta por hacerlo desde el portal de la Sunat, debe ingresar a http://renta.sunat.gob.pe/, dar clic a la opción Declare y en solo unos minutos culminará el trámite. A efectos de hacer más simple y rápida la declaración, la Sunat ha puesto a disposición de los contribuyentes información detallada de todos sus ingresos, retenciones y deducciones en la “declaración propuesta”, que se encuentra en el APP Personas o Sunat Virtual. De esta manera, solo se tiene que confirmar dicha información, o de ser necesario modificarla, para determinar el monto que recibirá como devolución o que deberá pagar.

 

Devoluciones, pagos y fraccionamiento

 

En caso tenga un saldo a su favor, en ese mismo momento puede registrar o actualizar el Código de Cuenta Interbancario (CCI) para que la Sunat le deposite la devolución de manera directa en su cuenta bancaria, siempre que sea una cuenta propia, en moneda nacional y no sea una cuenta de CTS.

 

Por el contrario, si le corresponde hacer un pago, podrá hacerlo en línea utilizando cualquier tarjeta de debido o crédito para no tener que acudir a una agencia bancaria.

 

Asimismo, puede acceder al beneficio del aplazamiento y/o fraccionamiento del monto a regularizar, opción que se habilitará automáticamente luego de presentar la declaración. Los meses y cuotas a aplazar y/o fraccionar dependerán del monto de la deuda tributaria determinada.

 

Para mayor información o asistencia sobre la Declaración Anual de Renta 2021, los contribuyentes pueden consultar a nuestro chatbot Sofía, disponible en la página especializada https://renta.sunat.gob.pe/, llamar a la Central de Consultas al 0-801-12- 100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un teléfono celular; o ingresar a nuestras redes sociales




Sunat propone registro de compras electrónico para facilitar declaraciones mensuales

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) pondrá a disposición de los contribuyentes emisores de comprobantes de pago electrónico (CPE), la propuesta automática del Registro de Compras Electrónico para facilitarles el cumplimiento oportuno y voluntario de sus obligaciones tributarias.

 

Con esta herramienta, que se implementará de manera progresiva en los próximos meses, las empresas ya no tendrán que elaborar desde cero el citado registro para presentarlo mensualmente, sino que podrán confirmar la propuesta automática generada por la Sunat o, de ser el caso, complementarla con datos adicionales.

 

La propuesta automática del registro contendrá información de las adquisiciones de bienes o servicios, obtenida de las facturas, boletas, notas de crédito y de débito, entre otros documentos electrónicos, emitidas y confirmadas a través de los diversos sistemas de emisión electrónica de CPE.

 

Implementación gradual

 

La implementación gradual del Registro de Compras Electrónico complementará el ya implementado Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos, mediante el cual se propone a las empresas información automática de sus ventas e ingresos.

 

De esta manera, la Sunat avanza hacia en su objetivo de facilitar a las empresas la generación de la declaración jurada mensual por concepto de IGV, minimizando la incidencia de errores en la elaboración de ambos registros, reduciendo costos en tiempo y dinero a los contribuyentes.

 

La implementación gradual del nuevo registro se realizará a partir de octubre del presente año, iniciando con un significativo número de contribuyentes; para ser obligatorio a partir del período enero de 2023.

 

Proyecto

 

Como parte del enfoque de cumplimiento colaborativo que impulsa la Sunat, se ha publicado el proyecto de resolución que establece el Registro de Compras Electrónico en este link para que los contribuyentes y público en general lo pueda revisar y enviar sus comentarios y aportes.

 

Cabe indicar que digitalización de estos y otros procesos son parte de la estrategia de Transformación Digital de la Sunat, con el objetivo de facilitar y reducir los costos de cumplimiento tributario voluntario de los contribuyentes.




Mype: Cómo obtener el certificado digital tributario gratuito

Las Micro y Pequeñas Empresas (Mypes), que a partir del mes de abril tendrán la obligación de emitir facturas electrónicas, pueden implementar sus sistemas de emisión a menor costo utilizando el Certificado Digital Tributario que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) viene entregando de manera gratuita desde el 2020.

 

Este certificado, que tiene una vigencia de tres años, es una credencial electrónica indispensable para garantizar, mediante firma digital, que los comprobantes emitidos desde los Sistemas del Contribuyente, el Facturador Sunat o un Operador de Servicios Electrónicos (OSE), corresponden al contribuyente que está efectuando la operación comercial.

 

Como se sabe, para los contribuyentes que durante el año 2019 obtuvieron ingresos en el rango de S/ 96.600 a S/ 315.000 (de 23 UIT a 75 UIT), la obligación de la emisión electrónica, respecto de facturas inició el 01 de enero del 2022 y, respecto de boletas de venta inicia el 01 de abril del presente.

 

Asimismo, para el caso de contribuyentes que durante el año 2019 obtuvieron ingresos menores a S/ 96.600 (23 UIT), la obligación de emitir facturas electrónicas se inicia el 1 de abril de este año y boletas de venta electrónica el 1 de junio.

 

De esta manera, al término del primer semestre todas las Mypes deberán emitir boletas y facturas electrónicas este año, teniendo la posibilidad de acceder al certificado sin costo alguno, lo que facilitará la implementación de sus sistemas de emisión de comprobantes electrónicos.

 

Pasos para obtenerlo

Obtener el certificado digital para los CPE es sencillo. Puede solicitarse desde el portal www.sunat.gob.pe, ingresando al módulo SUNAT Operaciones en Línea (SOL) con la Clave Sol y, en la sección “Empresas”, acceder a “Comprobantes de Pago”, “Certificado Digital Tributario” y dar clic a la opción de solicitud, aceptando los términos y condiciones.

 

Los requisitos son: contar con el RUC activo, estar afecto al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, no encontrarse inscrito en el registro de Operadores de Servicios Electrónicos (OSE) o de Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE), entre otros.

 

A la fecha más de 79 mil Micro y Pequeñas empresas han obtenido de manera gratuita el Certificado Digital Tributario para implementar sus sistemas de facturación electrónica.

 

El plazo para acceder a este beneficio es hasta el 31 de diciembre del presente año. Finalmente, se debe indicar que el acceso al certificado también se encuentra disponible para aquellos que, ya siendo emisores electrónicos, requieran obtenerlo para seguir emitiendo sus comprobantes de pago electrónicos, reduciendo así los costos de emisión que puedan estar generando.

 

Para obtener más información sobre este beneficio y cómo obtenerlo, los contribuyentes pueden comunicarse con la Central de Consultas telefónicas al 0-801- 12-100 o 315-0730, y desde su celular llamando al *4000, visitar cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país, o ingresar al portal especializado https://cpe.sunat.gob.pe/.

 

 




Sunat interviene camión con 25 toneladas de ropa sin declarar procedente de Bolivia

Oficiales de la Intendencia de Aduana de Puno intervinieron un camión procedente de Bolivia con 25 toneladas de fardos de ropa nueva, valorizados en 500 mil dólares, sin documentos que justifiquen su ingreso legal al país, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

La intervención se realizó este fin de semana en la carretera binacional, cerca de la frontera tripartita con Chile y Bolivia, como parte de las acciones de control y fiscalización que realiza la Aduana, para prevenir el ingreso de mercancías de contrabando.

 

Intervención

 

Los oficiales de Aduanas detectaron un vehículo que no estaba registrado para realizar actividades de comercio exterior, ya sea importaciones o exportaciones, por lo que se realizó un trabajo de seguimiento y organizó un operativo de control para verificar el origen lícito del cargamento.

 

En la intervención, el chofer no presentó documentos que justifiquen el ingreso y traslado de esas mercancías. Ante estos indicios, se convocó a un representante del Ministerio Público, quien dispuso la detención del conductor y la incautación del vehículo y la mercadería.

 

Con apoyo de la policía, el camión fue trasladado al almacén de la Sunat de Juliaca, mientras se realizan las investigaciones por el ingreso de los fardos de ropa sin realizar los controles aduaneros de ingreso al país ni tampoco asumir el pago de los tributos correspondientes.

 

Operaciones

 

Cabe indicar que esa práctica genera competencia desleal y afecta a aquellos comerciantes que sí cumplen con sus obligaciones tributarias y aduaneras.

 

El año pasado, se realizaron 12 mil operaciones contra el contrabando, en todo país, interviniendo mercancías valorizadas en más de US$ 137 millones. Gran parte de lo incautado, alrededor de 2,300 toneladas, fueron adjudicadas, principalmente, a favor del personal de salud y la población más vulnerable, a fin de enfrentar la pandemia de la COVID-19




Sunat facilita a más de 600 mil personas información de su declaratoria de renta

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) envía a más de 600 mil personas naturales un reporte con los datos más importantes de su Declaración Anual de Renta 2021, para que conozcan con anticipación cuál será el monto que deberán pagar al fisco o, de ser el caso, recibir como devolución.

 

El reporte, que se viene remitiendo al buzón electrónico de estos contribuyentes (trabajadores independientes o que son independientes y dependientes a la vez), resume en su primera página, con un lenguaje sencillo y diseño amigable, la información del total de ingresos percibidos por el trabajador, el impuesto determinado, los pagos y retenciones realizados, así como el saldo por pagar o la devolución, según corresponda.

 

El documento, denominado Reporte de Rentas de Trabajo 2021, contiene en las siguientes páginas el detalle total de esos conceptos, así como los gastos que sirven para la deducción adicional de hasta 3 UIT (S/ 13 200), como los consumos en restaurantes y hoteles con boleta de venta electrónica, los servicios profesionales con recibos por honorarios electrónicos, los aportes a EsSalud por Trabajadoras del Hogar, el alquiler de inmuebles y los servicios de guías de turismo y artesanos.

 

De esta manera, y para una mayor transparencia, las personas naturales pueden conocer con antelación toda la información sobre su Impuesto a la Renta y prepararse para efectuar su declaración anual, a partir del lunes 14 de febrero, mediante la APP Personas, desde su celular y sin salir de casa.

 

Devolución y pago

 

Se estima que este año unas 228 mil personas naturales, trabajadores independientes o independientes o dependientes a la vez (rentas de trabajo), recibirán un saldo a favor luego de presentar su declaración de Impuesto a la Renta, debido a que acumularon gastos deducibles de hasta 3 UIT y/o un exceso en el pago de tributos, por abonos directos o retenciones mensuales, durante el año pasado. La solicitud se efectúa en línea, una vez presentada la declaración mediante la APP Personas.

 

La aplicación le da opción de registrar el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) para que la Sunat le realice el depósito directamente a su cuenta. Si, por el contrario, le corresponde regularizar el Impuesto a la Renta, podrá pagarlo con cualquier tarjeta de crédito o debido u optar por solicitar en ese momento el aplazamiento (hasta por seis meses) y/o fraccionamiento (hasta 36 cuotas) del monto a regularizar. La Sunat recomienda no esperar el cronograma final de vencimiento que va del 25 de marzo al 8 de abril según el último dígito del RUC, para presentar la declaración.

 

Para más información o asistencia, los contribuyentes pueden consultar la web especializada http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrarán el chatbot Sofía, llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un teléfono celular; o ingresar a nuestras redes sociales.




Personas naturales podrán presentar su declaración anual de renta 2021 desde su celular

A partir del lunes 14, más de 600 mil personas naturales podrán presentar, a cualquier hora y sin necesidad de acudir a un Centro de Servicios al Contribuyente, la Declaración de Renta 2021, desde su celular con el APP Personas, cumpliendo oportunamente con esta importante obligación tributaria.

 

La declaración mediante el APP es rápida y fácil. Solo hay que descargar o actualizar este aplicativo desde las tiendas virtuales de Google Play y App Store, dar clic en la opción Renta Anual, seleccionar Declaración de Renta Anual, confirmar o modificar la propuesta de declaración y listo. También podrá declarar ingresando a http://renta.sunat.gob.pe/, en donde ubicará la opción Declare y en tan solo unos minutos podrá cumplir con la presentación.

 

Como todos los años, la Sunat pondrá a disposición de las personas naturales que tienen, entre otros ingresos, rentas de trabajo por cuarta (trabajador independiente) o cuarta y quinta (trabajador en planilla) categoría, el archivo personalizado, que contiene información referencial de sus rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, para facilitar y simplificar la declaración.

 

Devolución, pago o fraccionamiento

 

En caso le corresponda un saldo a favor del Impuesto a la Renta, el contribuyente puede registrar o actualizar, en ese mismo momento, el Código de Cuenta Interbancario (CCI), para que la Sunat le deposite la devolución de manera directa en su cuenta bancaria. Si, por el contrario, le corresponde regularizar el Impuesto a la Renta, podrá pagarlo con cualquier tarjeta de crédito o debido.

 

También puede optar por solicitar en ese momento el aplazamiento (hasta por seis meses) y/o fraccionamiento (hasta 36 cuotas) del monto a regularizar. Se estima que para la presente Campaña de Renta 2021, aproximadamente 228.832 personas naturales solicitarán la devolución del saldo a favor o pago en exceso del Impuesto a la Renta (principalmente por rentas de trabajo) por un monto cercano a los S/ 308 millones.

 

Asimismo, unas 500 mil personas, principalmente trabajadores en planilla, que no están obligadas a presentar su Declaración Anual, pero que han tenido gastos deducibles (por consumos en restaurantes, bares, hoteles, servicios profesionales, aportaciones de trabajadores del hogar a Essalud y servicios turísticos), recibirán una devolución de oficio del saldo a favor del IR.

 

Para este beneficio, los gastos deducibles señalados deben haberse realizado en el 2021 con boleta de venta electrónica o recibos por honorarios electrónico, entre otros comprobantes de pago. Adicionalmente, deben haber registrado su CCI en la Sunat porque la devolución de oficio solo se efectúa a través del depósito en la cuenta bancaria del trabajador.

 

Se recomienda no esperar el cronograma final de vencimiento que va del 25 de marzo al 8 de abril según el último dígito del RUC, para presentar la declaración. Para más información o asistencia, los contribuyentes pueden consultar la web especializada http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrarán el chatbot Sofía, llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un teléfono celular; o ingresar a nuestras redes sociales.




Recaudación registró crecimiento de 11,3% en enero de 2022

En enero de 2022, la recaudación alcanzó los S/ 12.801 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central Netos (descontando las devoluciones de impuestos), cifra que representa un incremento de 11,3%, respecto a similar mes del año pasado, informó hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Sin embargo, esta cifra es menor a la registrada en los dos últimos meses en los que los ingresos del Gobierno superaron los S/ 13.000 millones.

 

Factores que incidieron en la recaudación

 

De acuerdo a la Sunat el Impuesto a la Renta Empresarial y el IGV siguen sosteniendo el crecimiento de la recaudación:

 

• El desempeño del PBI y de la demanda interna, reflejados en los resultados de la recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta Empresarial.

 

• Los pagos extraordinarios recibidos por más de S/ 400 millones, destacando los desembolsos por multas e Impuesto a la Renta producto de las acciones de fiscalización realizadas por la Sunat, así como aquellos correspondientes a rentas de segunda categoría.

 

• La mayor recaudación de tributos aduaneros, especialmente por concepto del IGV, debido al incremento de las importaciones, que en el mes de enero, registrarían un crecimiento de alrededor de 30%, superando las proyecciones iniciales incluso en un contexto de un menor tipo de cambio.

 

Resultados por tributos

 

Impuesto a la Renta

En enero se recaudaron S/ 5.455 millones por este impuesto, un 15,4% más respecto a similar período del 2021. Este resultado refleja principalmente los mejores pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen Mype Tributario, que en conjunto crecen 23,2%, debido a los mayores ingresos, agotamiento de saldos a favor y mejores coeficientes para la determinación de los pagos mensuales, principalmente en el sector minero.

 

También destacaron los mayores pagos por concepto de Renta de Segunda Categoría (155,0%); Quinta Categoría (11,5%) y Cuarta Categoría (7,7%); lo cual fue atenuado por los menores pagos de Regularización (-70,4%) y Renta de No domiciliados (-11,1%) contracción que se debe a la mayor base de comparación que representó enero del 2021, al registrar pagos extraordinarios en estos dos conceptos.

 

Impuesto General a las Ventas (IGV)

Su recaudación ascendió a S/ 7.856 millones, monto que representa un incremento de S/ 1.512 millones con respecto a enero de 2021 y un crecimiento de 17,2% en términos reales. El IGV Interno se incrementó en 5,3% y recaudó S/ 4 814 millones, importe que superó en S/ 489 millones a lo recaudado en enero de 2021.

 

Por su parte el IGV correspondiente a las importaciones ascendió a S/ 3.042 millones, importe que representa un crecimiento de 42,5% y S/ 1.023 millones adicionales al monto obtenido en enero de 2021.

 

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

La recaudación por este concepto registró una caída de 1,0% alcanzando los S/ 924 millones. Dicho resultado se explicó por los menores pagos de ISC interno e importado, que cayeron en 1,6% y 0,1%, respectivamente.

 

Otros ingresos

La recaudación asociada a este rubro ascendió a los S/ 616 millones, un 26,3% adicional respecto a enero del año 2021. Dicho resultado se debió principalmente a los mayores pagos por fraccionamientos (23,2%), así como mayores pagos extraordinarios por el rubro denominado Otros conceptos (115,9%).

 

Devoluciones

En enero las devoluciones de impuestos realizadas ascendieron a S/ 2.210 millones, monto que representó un crecimiento de 52,5% con respecto de enero de 2021.

 

 




Sunat: 500.000 trabajadores podrán obtener devolución de Impuesto a la Renta 2021

Cerca de 500 mil trabajadores en planilla podrían recibir una devolución de oficio del saldo a favor del Impuesto a la Renta 2021 por haber efectuado gastos deducibles por consumos en bares, restaurantes y hoteles, por servicios profesionales, aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar o gastos en servicios turísticos o actividad artesanal, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

 

Estas devoluciones benefician a las personas naturales que durante el 2021 realizaron algunos de estos gastos deducibles del Impuesto a la Renta con boleta de venta electrónica o recibos por honorarios electrónico, según corresponda.

 

Debido a que estos trabajadores en planilla no tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto a la Renta 2021, la devolución de ese saldo se efectúa de manera automática, sin necesidad de hacer alguna gestión personal, con el depósito en su cuenta bancaria, siempre y cuando el propio trabajador o su empleador haya registrado su Código de Cuenta Interbancario (CCI) en la Sunat.

 

A la fecha se tiene conocimiento que más de 184 mil de estos trabajadores sí han cumplido con registrar su CCI. El monto estimado de devolución a este grupo asciende a S/ 68,2 millones, indicó Sunat.

 

De igual manera, existen alrededor de 316 mil trabajadores en planilla que, siendo beneficiarios de la devolución de oficio del IR 2021, aún no han registrado su CCI en la Sunat.

 

Con esa finalidad, aquellas personas naturales que tienen RUC pueden registrar o actualizar su CCI ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL, luego acceder a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes, dar clic a la opción Mis Devoluciones / Devoluciones y, posteriormente, seleccionar Código de Cuenta Interbancario.

 

Validez del CCI

 

Para los que no cuentan con RUC, el registro se inicia en la opción Obtener la Clave SOL por Internet luego de lo cual se debe completar en el formulario los datos requeridos incluyendo el CCI.

 

Cabe indicar que, a partir del 14 de febrero, también podrán registra su CCI desde sus smartphones, mediante el APP Personas Sunat, disponible en las tiendas virtuales APP Store y Google Play.

 

Para que sea válido el registro del CCI, la cuenta debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no debe corresponder a una cuenta de CTS. Finalmente, se debe indicar que la Sunat iniciará la devolución de oficio, con saldo a favor del IR 2021 por gastos deducibles a los trabajadores en planilla, al día siguiente hábil de culminado el periodo de vencimiento de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021, es decir a partir del lunes 11 de abril.

 

Para más información o asistencia, los contribuyentes pueden consultar a nuestro chatbot Sofía, en la página renta.sunat.gob.pe, llamar a la Central de Consultas al 0- 801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un teléfono celular; o ingresar a nuestras redes sociales. Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional




Sunat: Trabajadores independientes pueden solicitar suspensión de retenciones desde casa

Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios electrónicos (RHE) pueden solicitar la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría desde la comodidad de su hogar u oficina, debido a que el trámite es totalmente virtual, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Pueden presentar esa solicitud aquellos trabajadores independientes que proyectan que sus ingresos en el 2022 no van a superar el monto de S/ 40.250 por el ejercicio de profesión, arte u oficio.

 

De esta manera, suspenderán la retención del 8% mensual del monto consignado en el RHE que le hace la empresa o la entidad que contrata sus servicios.

 

► Pautas para solicitar a Sunat suspensión de retenciones del IR de cuarta categoría

► Sunat facilita gestión de devoluciones mediante expediente electrónico

Sunat aprueba cronograma para presentación de Declaración Anual de Renta 2021

 

Constancia Virtual

 

El trámite es sencillo y puede hacerse en pocos minutos desde Sunat Virtual, ingresando a Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría, completar los datos solicitados y listo.

 

La copia de la constancia virtual o física de la suspensión debe ser entregada a quien se brinda el servicio para evitar la retención del impuesto.

 

Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónica al 0-801-12-100 o al 315-0730 y desde su celular llamando al *4000 o visitar el portal www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.




Pautas para solicitar a Sunat suspensión de retenciones del IR de cuarta categoría

Si eres un trabajador independiente con rentas de cuarta categoría, puedes solicitar la suspensión de la retención del 8% del Impuesto a la Renta (IR).

 

Para ello, debes proyectar que tus ingresos en el año 2022 no van a superar S/ 40.250 o S/ 3.354 mensuales, a fin que no estén afectos a la retención de cuarta categoría. Ello de acuerdo a Res. 203-2021-SUNAT publicada el 31 de diciembre de 2022, explicó la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, el trabajador independiente que percibe rentas de cuarta categoría no paga el impuesto por un monto equivalente a 7 UIT (7 x 4600 = S/ 32.200); pero además, tiene derecho a descontar de sus honorarios brutos el 20% de S/ 40.250, por concepto de gastos de oficina, consultorio y otros, lo que equivale a S/ 8.050, que sumado al monto no afecto de S/ 32,200, da un total de S/ 40.250 sobre los cuales no paga el IR.

 

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, consejeros municipales y regionales, no pagan el impuesto de cuarta categoría cuando sus ingresos del año 2022 no superan 7 UIT, es decir S/ 32.200 o S/ 2.683 mensuales.

 

► Sunat facilita gestión de devoluciones mediante expediente electrónico

► Empresas ya empezaron a presentar Declaración Anual de Renta 2021

► Alcances de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo

 

Obligación de retener el 8% del IR

 

Conforme al DS 215-2006-EF las empresas obligadas a llevar libros contables que paguen rentas de cuarta categoría, están obligadas a retener el 8% de impuesto a la renta, cuando el honorario bruto a pagar sea mayor de S/ 1.500, salvo que el perceptor de la renta cuente con la constancia de Sunat para que no se le efectúe retenciones del impuesto y sin la obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales directos a la Sunat.

 

Trámite a seguir 

 

El trabajador independiente debe presentar la solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría, utilizando el formulario 1609.

 

Puede presentar su solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría, si proyecta que sus ingresos en el año 2022 no van a superar el monto de S/ 40.250, por el ejercicio de su profesión, arte u oficio; o cuando las dietas a percibir por el desempeño de sus funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, no vana a superar S/ 32.200.

 

El trámite de suspensión de retenciones se puede hacer en cualquier momento del año y la suspensión que autorice Sunat será válida desde el día siguiente al de su generación, hasta el 31 de diciembre 2022.

 

Los requisitos son.- El trabajador, utilizando su Clave SOL deben indicar:

  • Fecha en la que empezó a percibir el primer ingreso por rentas de cuarta categoría en el año 2022.
  • El monto total de ingresos o proyección de los mismos por concepto de rentas de cuarta y quinta categoría, de ser el caso.
  • Prueba impresa del rechazo de la solicitud o falla del sistema para el caso excepcional de presentar la solicitud en forma presencial en las oficinas de SUNAT.

 

Trámite online

 

El trabajador independiente debe acceder al sistema de Sunat con su RUC y Clave SOL. Selecciona el menú personas, otras declaraciones y solicitudes, luego solicita la suspensión de retenciones de cuarta categoría, mediante el Formulario 1609.

 

Según las instrucciones de Sunat, se debe completar la información solicitada por el sistema: la evaluación es automática y de ser aprobada, se podrá enviar al correo electrónico del solicitante.

 

El comprobante de suspensión de retenciones otorgado por Sunat se debe presentar a la empresa o persona que le paga los honorarios, con ello evitará la retención del 8% del impuesto a la renta.

 

También se puede hacer en forma presencial

 

Antes de realizar el trámite presencial, el perceptor de rentas de cuarta categoría debe conocer:

 

Sólo se puede efectuar el trámite en modalidad presencial si el sistema de Sunat no puede hacerlo por internet o cuando la solicitud ha sido rechazada, por los motivos que se indican:

 

-Por superar el monto de S/ 40.2050 o S/ 32.200. Esto podría ocurrir si Sunat no consideró ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como las declaraciones rectificatorias presentadas. En estos casos, se puede volver a presentar la solicitud dentro de los 30 días calendario a la fecha del rechazo.

 

-Cuando el servicio de Sunat virtual no se encuentra disponible por fallas del sistema.

 

Al ser un caso excepcional, el contribuyente debe imprimir la prueba y adjuntar la misma al presentar la solicitud, siguiendo los 3 pasos que se indican:

 

Solicitud presencial.- Se debe completar los datos según el formato de Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta, que es entregado en el Centro de Servicios al Contribuyente, conjuntamente con la prueba impresa que acredita que no se pudo realizar el trámite virtual.

 

Constancia de suspensión.- Luego de ingresada la información, el funcionario de SUNAT entregará al contribuyente la constancia de autorización de suspensión de retenciones del IR, que tendrá validez hasta el 31 de diciembre 2022.

 

Además tener en cuenta

 

Recibo electrónico.- Desde el 01 de abril del 2017 el trabajador independiente debe emitir el recibo por honorarios electrónico.

 

Deducciones permitidas.- El trabajador independiente, de sus ingresos brutos anuales, tiene derecho a descontar 7 UIT (S/ 32,200) más S/ 8,050 por concepto de gastos de mantenimiento de oficina, consultorio y otros administrativos, sobre los cuales no paga el impuesto a la renta.

 

Directores de empresas.- Por excepción los directores de empresas y otros que perciben dietas, conforme al reglamento de comprobantes de pago, no están obligados a emitir el recibo por honorarios (la empresa emite un documento interno por pago de dietas).

 

Constancia de no retenciones autorizada por Sunat.- La suspensión de retenciones del 8% del impuesto a la cuarta categoría otorgada por Sunat, rige desde el día siguiente al de su emisión, hasta el 31.12.2022; salvo que en el transcurso del año los honorarios percibidos superen S/ 40,250, en estos casos quedará sin efecto la constancia de suspensión otorgada por Sunat, reiniciándose las retenciones y los pagos a cuenta del IR a partir del mes en el que los honorarios superaron el límite anual de S/ 40,250.

 

Honorarios pagados en forma tardía.- Los intereses moratorios por el pago de honorarios pagados en forma tardía, no están afectos al impuesto a la renta, según el informe 099-2015-SUNAT del 14.07.2015.




Empresas ya empezaron a presentar Declaración Anual de Renta 2021

Más de 1.200 empresas (personas jurídicas y personas naturales con negocio) ya cumplieron con presentar, durante las dos primeras semanas del año, su Declaración Anual de Renta 2021, adelantándose a las fechas de vencimiento que se inician a fines de marzo, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Este año, se estima que más de 800 mil empresas, del Régimen General y/o del Régimen Mype Tributario, deben cumplir con presentar la declaración anual.

 

Cabe precisar que no están obligados a presentarla los contribuyentes del Nuevo RUS y del Régimen Especial de Renta.

 

Para mayores facilidades, la declaración anual se presenta a través de Internet, mediante el Formulario Virtual N° 710 (simplificado o completo), que contiene información referencial, parcialmente prellenada producto del cruce de la información realizado por la Administración Tributaria, y que muestra el saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.

 

Fraccionamiento y devoluciones

 

Aquellas empresas que al efectuar la declaración tengan un impuesto por pagar, cuentan con la opción de acogerse inmediatamente al beneficio del fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria.

 

El contribuyente tiene la opción de solicitar el aplazamiento de su deuda hasta por seis meses, el fraccionamiento hasta por 72 meses o el aplazamiento con fraccionamiento, precisó Sunat.

 

En el caso de las personas jurídicas cuyos pagos a cuenta y demás créditos con derecho a devolución del Impuesto a la Renta, sean superiores al impuesto resultante, podrá solicitar la devolución del saldo a su favor; o pedir la compensación contra futuros pagos a cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta de los siguientes ejercicios tributarios.

 

Cronograma

 

El cronograma de vencimientos, que establece las fechas finales, para la presentación de la Declaración Anual Renta 2021 se iniciará el próximo 25 de marzo y finalizará el 8 de abril del 2022, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente. Para mayor información puede ingresar a https://renta.sunat.gob.pe/.




Sunat facilita gestión de devoluciones mediante expediente electrónico

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) habilitó para los contribuyentes a nivel nacional el uso del Expediente Electrónico de Devolución, que permite consultar el estado del trámite y presentar documentos de manera digital, las 24 horas del día y sin salir de casa.

 

El servicio, que se inició en julio último en algunas regiones del país, se habilitó desde la semana para los contribuyentes domiciliados en el departamento de Lima.

 

La solicitud de devolución (Formulario Virtual N° 1649) y el expediente electrónico de devolución se generan de forma automática, a través de Sunat Operaciones en Línea, módulo disponible en el portal institucional www.sunat.gob.pe, empleando el Código de Usuario y Clave SOL, eliminando de esta manera el uso de documentos físicos.

 

El expediente que se asigna de manera automática al funcionario que lo atenderá, permite la presentación de escritos electrónicos en respuesta a los requerimientos de la Sunat y la atención virtual de cualquier escrito que se realice en el proceso.

 

Todos los documentos asociados como las notificaciones, constancias, requerimientos y demás formarán parte del expediente, en un procedimiento totalmente digital.

 

Este mecanismo empodera a los contribuyentes al permitirle hacer seguimiento al estado de su trámite las 24 horas del día y comunicarse con la entidad hasta la conclusión del proceso de devolución, lo que contribuye a la transparencia del procedimiento.

 

Ahorro de tiempo y recursos

 

Adicionalmente, ahorra tiempo y recursos en desplazamientos que ahora son innecesarios, lo que, además, ayuda a mitigar los riesgos de contagio con la Covid-19.

 

Este servicio, que a la fecha ha generado cerca de 23 mil expedientes de devolución, forma parte del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que también incluye, a los expedientes de los procedimientos de cobranza coactiva, fiscalización y reclamación, facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

La digitalización de estos y otros procesos son parte de la estrategia de transformación digital de la Sunat, para mejorar sus procesos y los servicios que brindan los canales de atención a los contribuyentes, que ahora priorizan los trámites electrónicos en lugar de los presenciales




Recaudación por IGV superó los S/ 78.000 millones en 2021

La recaudación del Impuesto General a la Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta durante el 2021 superó ampliamente la alcanzada el 2020 y 2019, reflejando la mejora en el desempeño de la economía del país, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Los ingresos por IGV ascendieron a S/ 78.099 millones, es decir, 22.720 millones más que el 2020 (+35,5%) y S/ 14.595 millones más que el 2019 (+16,0%). Este resultado se explica principalmente por los mayores ingresos del IGV Interno, que registró ingresos por S/ 42.608 millones (25,2% más respecto de 2020 y 6,1% de 2019), principalmente por el buen desempeño de la demanda interna y la progresiva recuperación de la economía.

 

Asimismo, el IGV importaciones registró una recaudación de S/ 35.491 millones (50,3% más en relación a 2020 y 30,6% de 2019) debido a las mayores importaciones, que crecieron alrededor del 42%, y al mayor tipo de cambio, que registró un incremento de 11,1%.

 

Impuesto a la Renta

 

La recaudación por Impuesto a la Renta ascendió a S/ 54.877 millones, es decir, S/ 16.710 millones más que el 2020 (+38,3%) y S/ 10.862 millones más que el 2019 (+17,8%).

 

El incremento observado se debe a los mayores pagos a cuenta de Tercera Categoría – Régimen General (RG) y Régimen Mype Tributario (RMT) (58,6%), Impuesto a la Renta de Segunda Categoría (99,5%), Regularización (90,8%), Cuarta Categoría (27,3%) y Quinta Categoría (7,3%); efecto atenuado por los menores pagos recibidos por concepto de rentas de No Domiciliados (-23,9%).

 

Los mayores pagos a cuenta del RG y el RMT se debieron a los mayores ingresos declarados en el sector minero y el resto de los sectores, influenciado por el mejor desempeño de la actividad económica y los menores saldos a favor.

 

Por su parte, el resultado en la Regularización Anual del Impuesto a la Renta (90,8%) responde principalmente al incremento de pagos de la actividad minera, y la reducción o suspensión de los pagos a cuenta aplicados en el año 2020, en el marco de los beneficios otorgados a los contribuyentes en el contexto de la crisis sanitaria, que indirectamente incrementó los montos en la regularización entre marzo y abril 2021.

 

En contraste, el impuesto a la Renta de No Domiciliados disminuyó en 23,9%, debido a que en el 2020 se obtuvieron mayores pagos extraordinarios en este rubro, especialmente destacó un solo pago de 2.400 millones asociado a la venta de una empresa de generación de electricidad.

 

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

 

La recaudación por el ISC, que también refleja el desempeño de la demanda interna, ascendió el 2021 a S/ 9.139 millones, es decir, S/ 2.219 millones más que el 2020 (+26,9%) y S/ 923 millones más que el 2019 (+5,0%). A nivel de componentes, el ISC interno registró una recaudación de S/ 5.284 millones (26,0%) y el ISC importado de S/ 3.856 millones (28,2%).

 

Otros ingresos

 

La recaudación de este rubro alcanzó S/ 16.108 millones el año pasado, S/ 7.498 millones más respecto del año 2020 (+79,3%).

 

La mayor recaudación de este rubro se debió principalmente a los mayores pagos de fraccionamiento (263,8%), Impuesto Especial a la Minería (301,6%), ITAN (19,4%), y multas (146,3%), entre otros. La alta tasa de incremento de fraccionamientos responde a los pagos correspondientes al nuevo Régimen de Fraccionamiento (RAF) regulado por el Decreto Legislativo N° 1487; así como a pagos extraordinarios de deudas acogidas a fraccionamiento del artículo 36° del Código Tributario.

 

Por su parte, los mayores pagos del Impuesto Especial a la Minería están relacionados al buen desempeño de la minería dado los altos precios de los metales. El ITAN y las multas crecen principalmente como reflejo de las mayores acciones Sunat.

Devoluciones

 

Finalmente, las devoluciones de impuestos ascendieron a S/ 19.821 millones durante el 2021, importe que representó un aumento de 10,9%. Este resultado se sustentó principalmente en las mayores devoluciones a los exportadores.




Recaudación en 2021 superó proyecciones al registrar cerca de S/140.000 millones

La recaudación tributaria en 2021 ascendió a S/ 139.952 millones, superando los S/ 13.000 millones proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, alcanzando una presión tributaria que llegaría a 16,1%, la más alta de los últimos 7 años, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Estos resultados reflejan un aumento del 44,4% respecto del 2020 y de 19,2% con relación al 2019, superando ampliamente los niveles de recaudación previos a la pandemia.

 

Recaudación anual (2015-2021)

Recaudación Anual - Sunat 2015-2021

 

En ese sentido, la presión tributaria, que mide los ingresos fiscales como porcentaje del PBI, se habría incrementado a 16,1% el 2021, es decir, 3,1 puntos porcentuales por encima de la registrada el 2020 (13,0%) y 1,7 puntos porcentuales de la del 2019 (14,4%).

 

Factores que incidieron

Al respecto, Luis Enrique Vera, Superintendente Nacional de la SUNAT, explicó que uno de los factores que explican este resultado es la mejora de la actividad económica, con un PBI que habría crecido el año pasado 13,2%, según proyecciones del Banco Central de Reserva (BCR).

 

También la mayor recaudación de tributos internos por el incremento de la demanda interna; el impulso externo, a través de los elevados precios internacionales de los metales, principalmente cobre; y la menor base de comparación del 2020.

 

Acciones de la Sunat

El titular de la Sunat anotó, asimismo, un conjunto de acciones realizadas por la Administración Aduanera y Tributaria que aportaron a este importante resultado para la salud fiscal del país.

 

Destacó el uso innovador de herramientas tecnológicas que han permitido a la entidad procesar con mayor eficacia la información de los contribuyentes, mejorando los procesos de orientación, recaudación, fiscalización y resolución de impugnaciones.

 

También la aplicación de la gestión de riesgos de incumplimientos tributarios siguiendo las mejores prácticas a nivel internacional.

 

“Otro factor clave que impulsó la recaudación fue la recuperación de más del S/ 6.600 millones de deuda tributaria, producto principalmente de acciones de control y cobranza llevadas a cabo por la SUNAT; a lo que se agregó ingresos generados por un grupo de operaciones económicas de venta y/o reorganización de empresas”, precisó.

 

Resaltó como otro factor clave en el resultado, la mayor recaudación de tributos aduaneros, por el aumento de las importaciones de alrededor de 42,0% y al mayor tipo de cambio (+11,1%).

 

Crecimiento sectorial

Asimismo, señaló, que en 2021 se registró un crecimiento importante en la recaudación de los principales sectores económicos, como la minería (217%), construcción (+39,0%), comercio (+34,0%), manufactura (+29%) y, en menor medida, servicios, (+11%). Todos estos sectores también registraron crecimientos significativos respecto de 2019.

 

“Esta importante recaudación tributaria lograda el 2021 confirma la recuperación de la economía y el fortalecimiento institucional de la SUNAT para garantizar la provisión de recursos al Estado y cumplir nuestro compromiso con el bien común de todos los peruanos”, puntualizó Vera Castillo.




Conozca las normas tributarias y laborales vigentes para el 2022

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) da a conocer las principales normas tributarias y laborales que estarán vigentes a partir de enero del 2022 y que deberán de tener en cuenta los contribuyentes y empleadores de la actividad privada.

 

Normas vigentes en el tema tributario

Cambios en los impuestos predial y vehicular.- Con la publicación del D. Leg. 1520 se modifican diversas disposiciones de la Ley de Tributación Municipal, referidas a los impuestos prediales y patrimonio vehicular que regirán a partir del 1 de enero del 2022. Estos cambios están referidos a la base imponible, la simplificación para la determinación de tributos y mecanismos de cobranza del impuesto predial y el impuesto vehicular que aplicarán las municipalidades del país.

 

UIT 2022.- El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se aplicará en el año 2022 es de S/ 4.600, conforme al DS 398-2021-EF publicado en El Diario Oficial el 31 de diciembre del 2021.

 

Convenios de estabilidad jurídica.- Conforme al D. Leg. 1516 (30.12.21), los nuevos convenios de estabilidad jurídica –que las empresas receptoras de inversiones– suscriban con el Estado, pagarán el impuesto a la renta vigente a la fecha del convenio más un 2% adicional, de conformidad con las disposiciones contenidas en los decretos legislativos 662 y 757.

 

Actividad de acuicultura.- Las personas naturales y jurídicas comprometidas con la actividad la acuicultura, a partir del año 2022 pagarán la tasa reducida del IR prevista en la Ley 31110 – Ley del Sector Agrario, así como la depreciación especial en obras de infraestructura de cultivos y canales de regadío. Al respecto, tener en cuenta el reciente D. Leg. 1515.

 

Sector forestal y fauna.- Las empresas del sector forestal y fauna silvestre, a partir del 2022 pagarán el IR conforme a las tasas reducidas del impuesto, previstas en la Ley 31110, Ley del Sector Agrario, así como las tasas de depreciación de dicho régimen. Así lo dispone el D. Leg. 1517.

 

Declaración Jurada de regularización anual del IR 2021.- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante Res. 195-2021-SUNAT aprobó el cronograma y los formularios para la declaración jurada de regularización del IR 2021, que se efectuará entre el 25 de marzo al 7 de abril de 2022, según el último dígito del RUC de cada contribuyente.

 

Nuevo plazo para comunicar a Sunat sobre facturas electrónicas.- Se amplió hasta el 30 de diciembre de este año la vigencia del DU 050-2021, que estableció medidas para comunicar al adquirente/usuario y SUNAT de la factura y recibo por honorarios electrónicos.

 

Cronograma de obligaciones con Sunat 2022.- Mediante Res. 189-2021-SUNAT, la SUNAT aprobó el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso en los registros de ventas y compras en forma electrónica durante el año 2022.

 

Comité Sunat para aplicación de la cláusula antielusiva.- En casos de fiscalización que realice la SUNAT, como paso previo para la aplicación de la cláusula antielusiva, cuando detecte actos artificiosos o impropios para no pagar impuestos, se requerirá opinión favorable de un comité de SUNAT, el mismo que está integrado por los siguientes funcionarios: Enrique Pintado Espinoza, Nora María Quintana Flores y José Antonio Peña Rivera, así como los miembros suplentes designados por la Res. 184-2021-SUNAT de 13.12.2021.

 

Deducción de gastos/intereses.- Con el DS 402-2021-EF se modificó el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de precisar los pasos que deben de seguir las empresas para deducir gastos en el IR, por concepto de intereses por préstamos que hayan recibido las empresas, de conformidad con el literal a) del Art. 37 de la Ley del IR.

 

Prórroga de las exoneraciones del IGV.- Con el D. Leg. 1519, se prorrogaron hasta el 31 de diciembre del 2022 las exoneraciones del IGV contenidas en los apéndices I y II de la Ley del IGV, referidos a la venta de bienes de consumo popular y a los servicios esenciales que no estarán gravados por un año más.

 

Suspensión de retenciones de cuarta categoría.- Con la Res. 203-2021-SUNAT, se ha dispuesto que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría, cuyos ingresos no superen S/ 3.354 mensuales o S/ 2.683 mensuales, tratándose de directores de empresas y otros, tienen derecho a solicitar a la SUNAT la suspensión de las retenciones del IR (8% sobre los honorarios que superen S/ 1.500) y de efectuar pagos a cuenta mensuales por conceptos de renta de cuarta categoría.

 

Normas relacionadas al tema laboral

Trabajo remoto.- Se amplía hasta el 31 de diciembre del 2022 las disposiciones sobre trabajo remoto previstas en el DU 016-2020; así se ha dispuesto por el reciente DU 115-2021.

 

Bono para trabajadores de menores ingresos.- Mediante RM 263-2021-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el padrón de trabajadores beneficiarios del bono de S/ 210, para trabajadores del sector privado que fueron registrados en planilla en los meses de julio, agosto o setiembre 2021, cuyas remuneraciones fueron de hasta S/ 2.000.

 

Ingreso al país.- Los peruanos y extranjeros no residentes de 12 años o más, cuyo destino final sea el Perú, deben acreditar su esquema de vacunación completo con 14 días antes de abordar en su punto de origen o presentar la prueba molecular negativa con 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Ello conforme al DS 186-2021-PCM.

 

Transporte interprovincial.- Los pasajeros de transporte interprovincial terrestre mayores de 18 años, en los 4 niveles de alerta, solo podrán abordar el vehículo interprovincial si cuentan con vacunación completa en el Perú o en el extranjero o presentando la prueba molecular negativa no mayor a 72 horas. Según el DS 186-2021-PCM.

 

Trabajo presencial en las empresas.- Todo trabajador que realice labor presencial en las empresas, debe acreditar su esquema de vacunación completa contra el COVID-19, tomada en el Perú o en el extranjero. Así lo dispone el DS 186-2021-PCM.

 

Retiro del 100% de CTS.- El plazo para el retiro del 100% de la CTS, conforme al DS 010-2021-TR venció el 31 de diciembre del 2021.  A partir de enero de 2022, conforme a la Ley General de CTS, solo se podrá retirar el 100% de la CTS que exceda a 4 sueldos del trabajador.

 

Registro de trabajadores del hogar.- Con la RM 243-2021-TR (07.12.2021) el MTPE aprobó la información que debe contener el Registro de Trabajadores del Hogar, así como el formato para la emisión de boletas de pago a dichos trabajadores, de conformidad con la Ley 31047 y el DS 009-2021-TR.




Independientes con ingresos mensuales de hasta S/ 3.354 están exentos de pagar IR

Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3.354 no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

 

Esta medida también involucra a aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/ 2.683.

 

A través de la Resolución de Superintendencia No 000203-2021/SUNAT se establecieron los nuevos montos considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 4.400 soles en el 2021 a S/ 4.600 para el año 2022.

 

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos durante el 2022 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superarán los S/ 40.250, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.

 

En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, no superen los S/ 32.200.

 

En estos dos últimos supuestos, si durante el 2022 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del IR que corresponda, en vía de regularización.

 

Trámite virtual para suspensión de cuarta categoría

El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es virtual y consta de solo tres pasos:

 

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, módulo disponible en el portal www.sunat.gob.pe, con su Clave SOL.
  2. Ubicar la sección “Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
  3. Precisar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).

 

El sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, si no se supera el monto límite anual, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.

 

La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2022.




Sunat intervino mercancías de contrabando por más de US$ 130 millones en 2021

Durante el 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) realizó más de 11.300 acciones de control aduanero contra el contrabando, logrando intervenir mercancías por más de US$ 130,96 millones y adjudicando 1.468 toneladas de algunos de esos productos, principalmente, a favor del personal de salud y la población vulnerable.

 

Los resultados alcanzados este año representan un incremento de 67% comparados con las intervenciones efectuadas durante el año 2020 (US$ 78,6 millones) y de 4,5% respecto a las del 2019 (US$123,3 millones).

 

Los principales productos incautados por la Aduana fueron las prendas de vestir y calzado que representan el (36,59%) del total; los demás artículos textiles confeccionados (6,48%), así como vehículos y sus partes (5,12%), cigarrillos (4,80%), juguetes (4,55%), entre otras mercancías.

 

En el caso de productos relacionados al COVID-19 (que se encuentran en los distintos rubros, como artículos textiles -mascarillas, vehículos especiales, suministros médicos, elementos de protección personal, entre otros), estos representan el 14,6% de lo intervenido.

 

En comparación al 2020, se registró un incremento significativo de 336% en la intervención de prendas de vestir al pasar de más de US$ 5,5 millones a US$ 24,13 millones, solo hasta el cierre de noviembre.

 

Con relación a las intervenciones de cigarrillos de contrabando, el incremento del valor de la mercancía incautada fue de 180% al pasar de US$ 1,12 millones en el 2020, a 3,12 millones en el 2021.

 

Tráfico ilícito de drogas

Asimismo, se efectuaron 251 acciones con el tráfico ilícito de mercancías en los diferentes puntos de control aduanero (aéreo, marítimo, fluvial y terrestre), interviniendo más de 10 toneladas de drogas (10.123,51 kg).

 

Con relación a las incidencias reportadas por la presunta comisión de delitos aduaneros, de las 11,388 acciones de control aduanero realizadas a nivel nacional, se comunicaron al Ministerio Público 393 informes de indicio de delito aduanero por un monto de US$ 33,37 millones, representando un incremento de 375.15 % respecto del año 2020 (US$ 8,89 millones).

 

Adjudicaciones

Durante el 2021, más de 1.468 toneladas de las mercancías incautadas en las diversas acciones de control fueron adjudicadas a diversas entidades públicas y privadas para ser destinadas, principalmente, al personal de salud y la población vulnerable, en el contexto de lucha contra la propagación de la pandemia de la COVID-19.

 

Entre las diferentes mercancías que adjudicó la Sunat al Ministerio de Salud destacan equipos médicos, balones de oxígeno, termómetros, mascarillas, oxímetros, termómetros. También se entregó prendas de vestir, textiles, alimentos, calzado a otras entidades y organizaciones de la sociedad civil.

 

Además, se adjudicó maquinaria, vehículos, motocicletas, equipos de cómputo, entre otros, especialmente, a los gobiernos subnacionales.

 

Cabe indicar que los bienes que se adjudican se obtienen de aquellos declarados en situación de abandono legal, así como de las incautaciones, comisos, y otras acciones de control realizadas que realiza la Sunat, en las vía terrestre, aérea, marítima y fluvial, para frenar el contrabando y el traslado de mercancías sin documentación, actividades que afectan a los negocios formales que y ponen en peligro la salud de los ciudadanos.




Sunat aprueba cronograma para presentación de Declaración Anual de Renta 2021

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó hoy el cronograma de vencimientos, los formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes cumplan con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2021 y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

 

Así, el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual Renta 2021 inicia el 25 de marzo y se extiende hasta el 8 de abril del 2022, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente, según el siguiente detalle:

 

 

Asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 000195-2021/SUNAT precisa que, en el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N° 709 estará disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas a partir del 14 de febrero de 2022, fecha en la que pueden presentar su declaración, sin necesidad de esperar los vencimientos.

 

Pautas para regularizar el IR de los trabajadores del 2021

MEF: Personas cuyo único ingreso sea alquiler de inmuebles hasta S/ 2.566 no pagarían IR

Sunat aprueba cronograma de vencimientos mensuales de obligaciones tributarias del 2022

 

Como todos los años, se pondrá a disposición de las personas el archivo personalizado, con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlo, de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual.

 

En el caso de las empresas, el Formulario Virtual N° 710, simplificado o completo, estará disponible en Sunat Virtual a partir del 3 de enero de 2022. A efectos de facilitar la declaración, este formulario contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado, que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.

 

Obligados a declarar

Según la Sunat, deben presentar la declaración anual de Renta 2021 las personas naturales que:

  • Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

 

  • Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

 

  • Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

 

  • También deben cumplir con esta obligación las que determinen un saldo por pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.

 

  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

 

En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2021 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario (RMT).




Competitividad del comercio exterior mejoró el 2021 con trámites más ágiles y 100% digitales

La competitividad del comercio exterior mejoró de manera sustantiva durante el 2021 con la consolidación de trámites y servicios cien por ciento digitales que agilizaron el acceso al mercado internacional a las grandes empresas, las MiPymes y a los ciudadanos, ahorrando costos y tiempos, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

El avance de la transformación digital en el ámbito aduanero permitió acortar aún más los tiempos de liberación de mercancías, mediante el uso del despacho anticipado, la eliminación de documentos físicos y trámites presenciales, reduciendo los costos de almacenamientos y facilitando la disponibilidad de las mercancías, incluso, desde el mismo día en que arriban al país.

 

Así, en el caso de las importaciones, el Tiempo Total de Liberación de Mercancías (TTLM), indicador que mide el proceso total de despacho, desde la llegada del medio de transporte hasta la autorización del levante de los bienes registrados en la documentación aduanera, se redujo de 59,7 horas, al cierre del 2020, a 36 horas, a noviembre último, es decir una disminución de casi 40%.

 

Por otro lado, el Tiempo Total de Liberación de Mercancías de Exportación Definitiva (TTLME), procedimiento que registra la salida de los bienes por vía aérea y marítima hasta la autorización del levante, se optimizó hasta llegar a solo 1.2 horas; a diferencia de las 8.2 horas del 2020, lo que implica una reducción del 86%.

 

Cabe precisar que, hasta el mes de noviembre, la suma de todas las operaciones de importación y exportación realizadas ascendieron a más de 94 mil millones de dólares, monto que supera largamente los resultados alcanzados los años 2020 y 2019; y que evidencia que el comercio exterior peruano ya está por encima de los niveles previos a la pandemia.

 

Operadores Económicos Autorizados

 

El comercio exterior también recibió un impulso con el incrementó a 254 certificaciones emitidas por la Sunat a Operadores Económicos Autorizados (OEA), lo que les permite a las empresas acreditadas realizar actividades de exportación e importación de manera más expeditiva y segura en los países que son parte de ese programa.

 

A noviembre del presente año, estas empresas realizaron operaciones de comercio exterior por US$ 27.950 millones, que representan el 29% del total del movimiento comercial realizado por nuestro país.

 

En el caso de las exportaciones las empresas certificadas como OEA efectuaron operaciones por un valor de US$ 15.476 millones, lo que significa el 30% del total exportado desde el Perú en ese periodo; en tanto las importadoras OEA tuvieron un movimiento comercial de US$ 12.473 millones, que asciende al 29% de las importaciones totales.

 

En octubre, Perú suscribió un nuevo Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM), esta vez con Guatemala, para que las empresas certificadas como OEA realicen operaciones entre ambos países con las mismas facilidades. Este acuerdo se suma a los que tenemos con Corea, Uruguay, Estados Unidos, los países de Alianza del Pacífico (Chile, México y Colombia), la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador) y Brasil.

 

Envíos de Entrega Rápida

 

La mejora de los procesos también benefició a las MiPymes y a los ciudadanos. Así, la nueva plataforma de Envíos de Entrega Rápida (EER) les permitió agilizar y simplificar la importación de productos adquiridos en tiendas de compras online del extranjero, con trámites realizados de manera anticipada y sin la necesidad de realizar gestiones presenciales.

 

Durante el presente año se atendió más de 1 millón de envíos de esta naturaleza, con un promedio de 2 horas de tiempo de liberación desde su llegada al país.

 

Hasta el mes de noviembre, se importaron productos por un valor CIF de US$ 212 millones de dólares, generando una recaudación de US$ 34 millones y beneficiando a cerca de 350 mil ciudadanos y empresas con este nuevo proceso.

 

Cabe destacar que estos procesos digitales, que facilitan la vida de las empresas y los ciudadanos, han sido reconocidos como Buenas Prácticas en Gestión Pública durante el año que termina.




Sunat: En casi 900 mil se incrementó número de contribuyentes en dos años de pandemia

El número de contribuyentes inscritos en el Perú se incrementó en casi 900 mil durante el 2020 y 2021, años que estuvieron marcados por el impacto de la pandemia de la COVID-19 en la economía del país, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

De esta cantidad, el 85%, es decir, más de 750 mil, corresponde a inscritos como personas naturales (trabajador independiente o persona natural con negocio) que se incorporaron a la actividad productiva, a través de un empleo formal, la prestación de servicios o el inicio de un emprendimiento.

 

El 15% restante (más de 130 mil) fueron personas jurídicas (empresas) que se incorporaron principalmente al Régimen MYPE Tributario (RMT), Régimen General del Impuesto a la Renta y Régimen Especial de Renta (RER), precisó el Superintendente Nacional, Luis Enrique Vera Castillo.

 

Regiones

 

A pesar del difícil contexto económico ocasionado por la pandemia, del total de la personas naturales y jurídicas que se inscribieron en el Registro Único del Contribuyente (RUC) para desarrollar actividades económicas, el 43% lo hizo en Lima; mientras que el 57% restante lo hizo en el interior del país.

 

Después de Lima, las regiones donde se registra el mayor número de nuevos contribuyentes son La Libertad (5.7%), Arequipa (5.2%), Piura (5.1%), Puno (3.7%) y Junín (3.6).

 

“Una de las razones por las que se explica el incremento de contribuyentes inscritos en el RUC en casi 900 mil, entre personas y empresas, es la facilidad para hacerlo, debido a que el trámite es completamente en línea y puede hacerse no solo desde una computadora, sino también desde el teléfono inteligente, mediante el APP Personas”, indicó Vera Castillo.

 

Señaló que si bien al inicio de la pandemia, las restricciones de movilidad de las personas para evitar la propagación de la enfermedad limitaron momentáneamente la inscripción de nuevos contribuyentes, gracias a la transformación digital de la entidad se pudo activar rápidamente el servicio vía Internet, facilitando la formalización de los emprendimientos y otras actividades.

 

En el caso de las empresas, desde el mes de mayo del 2020, la inscripción en el RUC para las personas jurídicas también es completamente virtual y se realiza a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) de los Registros Públicos.




Sunat aprueba cronograma de vencimientos mensuales de obligaciones tributarias del 2022

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó hoy el cronograma de vencimientos mensuales para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2022, que se iniciará el 14 de febrero próximo.

 

La Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT establece las fechas de vencimiento según el último dígito del RUC, para los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos; declaraciones de tributos administrados y/o recaudados por la Sunat; así como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), de enero a diciembre del año 2022.

 

Los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea cero (“0”) serán los que iniciarán el cronograma mensual durante el 2022, entre los días 12 y 18 del mes siguiente al periodo tributario que le corresponda declarar, de acuerdo con el Anexo I de la norma.

 

Cronograma

 

En el citado cronograma se encuentran incluidos el IGV y el ISC, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el Nuevo Régimen Único Simplificado, el Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional, entre otros.

 

En la resolución, publicada en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, también se fijan las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, que deberá ser tomado en cuenta para los contribuyentes que se encuentren obligados o que voluntariamente lleven sus libros de manera electrónica.

 

Los Buenos Contribuyentes cuentan con un vencimiento especial que reconoce el cumplimiento permanente de sus obligaciones y les brinda un mayor número de días para cumplir con presentar sus declaraciones y pagos. Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando al *4000, consultar al chatbot “Sofia” o visitar cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país e ingresar al portal www.sunat.gob.pe.

 

 




Sunat recibe información financiera de más de 42.000 peruanos en el exterior

El Perú ha recibido información financiera de más de 42 mil connacionales, entre empresas y personas naturales de alto patrimonio, procedente de 40 jurisdicciones, como parte del intercambio automático de información con fines fiscales que impulsa la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

 

Esos datos, que están referidos a cuentas e instrumentos financieros con saldos y rendimiento que suman cerca de US$ 17 mil millones de dólares, fueron enviados por los organismos fiscales de todo el mundo a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y se incorporarán a su modelo de riesgo para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

Entre las jurisdicciones que han reportado el mayor monto de fondos (saldos y rendimientos) en el exterior de propiedad de nuestros connacionales se encuentran Islas Caiman, Luxemburgo, Alemania, Australia y Guernsey, los cuales acumulan cerca del 90% del total.

 

El intercambio de información con fines fiscales es posible debido a que, en octubre del 2020, la Sunat superó largamente la evaluación del cumplimiento de los más altos estándares de confidencialidad y seguridad de la información establecidos por la OCDE, los cuales son análogos al de los países desarrollados.

 

Este logro permitió al Perú convertirse en una jurisdicción recíproca, es decir, que además de recibir, envía a los organismos tributarios del exterior información financiera de las personas y empresas extranjeras que se encuentran en el país, manifestó el Superintendente Nacional, Luis Enrique Vera.

 

Con ese fin, desde el año pasado, los bancos, financieras y cajas remiten a la Sunat información correspondiente a los datos generales de las cuentas bancarias de las personas y empresas foráneas asentadas en Perú, para el intercambio de información financiera que promueve la OCDE, como parte de su cruzada mundial contra la elusión y evasión fiscal transfronteriza.

 

Evasión y elusión

 

De forma análoga, con fines de prevenir y detectar la evasión y elusión tributarias, así como otros delitos que pueden usar las operaciones financieras para ocultarse, diferentes organismos internacionales promueven el acceso a la información financiera de los ciudadanos y empresas nacionales por parte de las Administraciones Tributarias.

 

En el caso del Perú, como en la mayoría de los países de América Latina y del mundo, esto incluye también el acceso a los datos generales de las cuentas bancarias a partir de los S/ 30.800 (7 UIT), las cuales representan solo el 3,5% de las cuentas existentes en el país, y que los bancos comenzaron a reportar a la Sunat desde el presente año.

 

A partir de la información recibida del exterior la Administración Tributaria peruana ha iniciado acciones de control fiscal sobre un grupo conformado por 438 personas de altos patrimonios con rendimientos financieros en el exterior estimados en S/ 318 millones.

 

De acuerdo a la OCDE, las medidas de transparencia financiera y tributaria que promueve a nivel mundial, tanto para fines de intercambio internacional como para la reducción de la evasión y elusión tributaria en los países de origen, tienen por objetivo avanzar hacia una justicia y equidad tributaria en beneficio de todos los ciudadanos




Más de 200 evasores y contrabandistas fueron sentenciados por delitos tributarios y aduaneros

En los últimos dos años, más de 200 evasores y contrabandistas fueron sentenciados por el Poder Judicial a penas efectivas de cárcel por delitos tributarios y aduaneros, como consecuencia de procesos judiciales impulsados por la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Desde inicios del 2020 hasta octubre de este año, la acción de la Procuraduría posibilitó que, de ese total de casos, 154 fueran por condenas referidas a delitos aduaneros y 49 por delitos tributarios.

 

Estos sujetos no solo evadieron el pago de impuestos, perjudicando al fisco en la recaudación fiscal, sino que también ejercieron competencia desleal frente a los empresarios formales que sí cumplen con todas sus obligaciones tributarias y aduaneras.

 

Las penas en estos casos van de entre 4 a 8 años de cárcel efectiva y son la culminación de las acciones de fiscalización y control realizadas por la Sunat, que permitieron obtener las pruebas para presentar las denuncias por estos delitos.

 

Delitos tributarios y aduaneros

 

En materia aduanera, los delitos más recurrentes por los que el Poder Judicial sentenció a más de 150 personas fueron: contrabando, tráfico de mercancías prohibidas o restringidas o defraudación de rentas de aduana.

 

En tanto, en delitos tributarios, la modalidad más recurrente fue la de obtención indebida de crédito fiscal para reducir el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) y la deducción de gasto y/o costo para el Impuesto a la Renta (IR), a través de operaciones no reales (uso de facturas falsas).

 

Las regiones donde se emitieron más sentencias en estos dos últimos años son Lima, Callao, Arequipa, Puno, y Tacna.

 

Casos

 

En julio del presente año, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lima condenó a seis años de prisión efectiva y al pago de más de 2 millones de soles a tres empresarios que emitieron y manipularon recibos por honorarios de sus trabajadores, consignando montos mayores para incrementar sus gastos y reducir el Impuesto a la Renta.

 

Los condenados también incurrieron en la obtención indebida de crédito fiscal del IGV de los meses de octubre a diciembre del año 2000, sustentados en comprobantes de pago emitidos por tres empresas y una persona natural con negocio, las cuales fueron determinadas como operaciones no reales.

 

También, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao condenó a ocho años de prisión efectiva y treinta mil soles por reparación civil al gerente de una empresa por delito de defraudación de rentas de aduanas agravado, por un monto de 98 mil dólares.

 

La empresa importó mercancía de China y declaró a la Aduana peruana valores menores a los que se consigna en las declaraciones de exportación de la Aduana china, cuando estos deberían ser iguales.

 

Los procesos judiciales contra las personas que cometen delitos tributarios o aduaneros son llevados al Poder Judicial por la Procuraduría Pública de la Sunat, que actúa una vez que las acciones de fiscalización y control detectan la posible comisión de un delito.

 

En los últimos once años, son 777 las personas condenadas a penas efectivas, 591 por delitos aduaneros y 186 por faltas tributaria.




Más emprendedores efectúan trámites ante Sunat desde sus teléfonos móviles

Durante el año 2021, cada vez más personas naturales y las micro y pequeñas empresas eligieron realizar sus trámites vía Internet ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), utilizando las aplicaciones móviles puestas al servicio de los usuarios, informó la entidad.

 

En el contexto de distanciamiento social para prevenir la propagación de la Covid-19, más de 1 millón 472.848 trámites tributarios se realizaron sin necesidad de salir de casa, generando ahorro de tiempo, dinero y mitigando el riesgo de contagio, informó el Superintendente Nacional, Luis Enrique Vera Castillo.

 

De esta manera, mediante las aplicaciones, APP Personas, destinada a las personas naturales; y el APP Emprender, orientado a los emprendedores, se impulsó la formalización facilitándoles a estos contribuyentes el inicio de sus actividades económicas, para la prestación de servicios o la marcha de un negocio.

 

Así, la digitalización de los servicios mediante las aplicaciones móviles permitió que:

 

Más de 250 mil personas obtuvieran el RUC Digital desde su teléfono móvil inteligente, usando el APP Personas, de los cuales el 52% lo hizo en el interior del país.

 

• Mas de medio millón de contribuyentes tramitaran la obtención o recuperación de su Clave SOL, para acceder a todos los servicios de SUNAT Operaciones en Línea.

 

• Cerca de 35 mil personas pudieran presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2020 de manera no presencial y, a la vez, solicitaran la devolución de impuestos.

 

• También que los usuarios revisen sus gastos deducibles por consumos en restaurantes, bares y hoteles o gastos por servicios profesionales y turísticos, entre otros.

 

• Al 30 de noviembre se emitieran más de 660 mil comprobantes de pago electrónico desde el smartphone, mediante el APP Emprender.

 

• Miles de usuarios generaran su reporte tributario para terceros, con la finalidad de demostrar su salud tributaria con la finalidad de obtener un crédito con menores tasas de interés o asociarse para hacer negocios.

 

Para realizar todos estos trámites, servicios y procesos digitales desde su teléfono inteligente, solo tiene que descargar la APP Personas o la APP Emprender, desde Google Play, para el sistema Android, o a Play Store, para IOS, y acceder con el DNI o la Clave SOL.

 

Cabe indicar que el APP Personas tiene más de 700 mil descargas y el APP Emprender unas 100 mil. En el caso de las personas que no tengan la opción de utilizar el smartphone, siempre tienen a su disposición la Web Sunat (www.sunat.gob.pe), así como los 97 Centros de Servicios de Atención al Contribuyente ubicados a nivel nacional, en caso necesitaran una atención presencial para efectuar sus trámites o gestiones ante la Administración Aduanera y Tributaria.

 




Empresas deben emitir boleta de venta por entrega de canastas, pavos y panetones

La entrega de canastas de víveres, pavos, panetones, entre otros aguinaldos, está sujeta a ciertas obligaciones tributarias y laborales que deben ser asumidas por parte de las empresas que las otorgan a sus trabajadores con motivo de las fiestas de navidad y fin de año, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

El gremio empresarial explicó que se trata de una entrega de bienes a título gratuito, conforme al artículo 8° numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que recomendó a las empresas emitir una boleta de venta por dichos presentes.

 

“De igual manera, la entrega de bienes a los trabajadores está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por tratarse de retiro de bienes, por tanto, este pago podrá deducirse como crédito fiscal, conforme al artículo. 18 de la Ley del IGV”, indicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

 

Además, los obsequios entregados son considerados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) como gastos tributarios para la empresa, por cuanto cumplen con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad (artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta).

 

Así también el valor de los bienes entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador, según el Art. 34° inciso a de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Cabe mencionar que los obsequios de canastas, pavos, panetones, etc. no están gravados con aportes y contribuciones sociales (AFP; ONP; ESSALUD) por cuanto no califican como “remuneración” para estos efectos, conforme al Art. 19 inciso d) de la Ley de CTS, por remisión del artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

 

Victor Zavala puntualizó que tales conceptos se deben considerar en la planilla de pago de remuneraciones del trabajador, en el rubro de conceptos “no remunerativos” tal como lo dicta el Art. 19 inciso d. de la Ley de CTS, y el artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S 003-97-TR.

 




Sunat: Amplían plazo para que mypes obtengan certificado digital

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que hasta el 31 de diciembre del próximo año las micro y pequeñas empresas (mypes) podrán obtener de manera gratuita el Certificado Digital Tributario, lo que facilitará y hará más económica su incorporación a la facturación electrónica.

 

De acuerdo con la octogésima quinta disposición complementaria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2022, se autoriza a la Sunat la entrega de citado Certificado para que las Mypes puedan acceder a la emisión electrónica en el marco del proceso de masificación de los Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE).

 

El plazo anterior vencía el 31 de diciembre de este año. Cabe indicar que, al finalizar el primer semestre del 2022, la totalidad de las empresas se encontrarán dentro del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y, por ello, la ampliación del plazo para obtener el certificado beneficiará a miles de Mypes en todo el país que deben convertirse el próximo año en emisores electrónicos.

 

Ingresos

 

Como se recuerda, los contribuyentes que en el 2019 obtuvieron ingresos entre en el rango de S/ 96.600 a S/ 315.000 (de 23 UIT a 75 UIT), deberán emitir factura electrónica a partir del 1 de enero del 2022 y boleta de venta electrónica a partir del 1 de abril del 2022.

 

Asimismo, aquellos contribuyentes que durante el año 2019 obtuvieron ingresos menores a S/ 96.600 (23 UIT), tienen la obligación de emitir facturas electrónicas desde el 1 de abril de 2022 y boletas de venta electrónica a partir del 1 de junio de 2022.

 

Certificados

 

Desde febrero del año pasado, la Sunat ha entregado de manera gratuita a las Mypes más de 72 mil certificados, con una vigencia de tres años, informó el Superintendente Nacional, Luis Enrique Vera.

 

El certificado es una credencial electrónica indispensable para garantizar, mediante firma digital, que los comprobantes emitidos desde los Sistemas del Contribuyente, el Facturador Sunat o un Operador de Servicios Electrónicos corresponden efectivamente a la operación comercial registrada.

 

Cómo solicitar el certificado digital

 

Para solicitar la firma digital de los CPE se debe ingresar al módulo Sunat Operaciones en Línea (SOL) con la Clave SOL y, en la sección “Empresas” a “Comprobantes de Pago” y “Certificado Digital Tributario”, por último, debe dar clic a la opción de solicitud, aceptando los términos y condiciones.

 

Es necesario tener RUC activo, estar afecto al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (empresa) y no estar inscrito en el registro de Operadores de Servicios Electrónicos (OSE) o de Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE), entre otros. El acceso al Certificado Digital Tributario también está disponible para aquellos que, ya siendo emisores electrónicos, requieran renovarlo para seguir emitiendo sus comprobantes electrónicos.

 




Recaudación de noviembre registra crecimiento de 43,4%

En noviembre de 2021, la recaudación alcanzó los S/ 13.034 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central Netos (descontando las devoluciones de impuestos), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Ese importe es mayor en S/ 4.431 millones a lo recaudado el mismo mes del año 2020 y representa un incremento de 43,4%, y de 27,9% respecto a lo registrado en noviembre del 2019.

 

En términos acumulados, entre enero y noviembre de 2021 se han recaudado S/ 126 253 millones, lo que equivale a un crecimiento de 45,2% respecto de similar período de 2020, y de 17,9% respecto de 2019, detalló el Superintendente Luis Enrique Vera Castillo.

 

Factores que incidieron en la recaudación

 

• La recuperación de la actividad económica nacional, con crecimientos importantes del PBI y de la Demanda Interna de octubre (actividad por la que se declara y paga en noviembre) que habrían superado las expectativas y marcan contraste con las reducciones registradas durante el año 2020.

 

• Los pagos extraordinarios de casi S/ 1 100 millones, la mayoría de los cuales son producto de acciones de control y cobranza llevadas a cabo por la SUNAT, destacando el pago de S/ 685 millones por concepto de IGV y multas por parte de una empresa minera.

 

Adicionalmente, se registraron pagos cercanos a los S/ 300 millones como resultado de operaciones de reorganización empresarial.

 

• Los mayores pagos por concepto de Impuesto a la Renta de tercera categoríaespecialmente por parte de las empresas del sector minería, vinculados a los precios internacionales de los metales (en particular, del cobre) y al mayor tipo de Cambio,

 

• La mayor recaudación de tributos aduaneros, especialmente por concepto del IGV importaciones, debido al incremento de las importaciones, que en el mes de noviembre habrían registrado un crecimiento del orden de 30%, así como el incremento del tipo de cambio.

 

Resultados por tributos

 

Impuesto a la Renta

En noviembre se recaudaron S/ 4.164 millones, cifra que representa un incremento del 41,7% respecto de similar período del año 2020. Este resultado refleja principalmente los mayores pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del Régimen General (RG) y del Régimen Mype Tributario (RMT) que se incrementaron en conjunto en 41,9%.

 

También destacaron los mayores pagos por concepto de Impuesto a la Renta de No Domiciliados con un crecimiento de 87,9%, generados principalmente por algunos pagos extraordinarios; seguidos en importancia por los mayores pagos de rentas de segunda categoría (114,3%) y Quinta Categoría que registró un crecimiento de 12,1%, reflejando la recuperación paulatina de este concepto luego de la contracción de 2020.

 

Impuesto general a las ventas

 

Su recaudación ascendió a S/ 7.481 millones, monto que representa un incremento de S/ 2 057 millones con respecto a lo registrado en noviembre de 2020 y de 30,5% en términos porcentuales.

 

El IGV Interno se incrementó en 21,9% y recaudó S/ 4.145 millones, importe que superó en S/ 927 millones a lo recaudado en noviembre de 2020. Por su parte el IGV de las importaciones ascendió a S/ 3.336 millones y registró un crecimiento de 43,1%.

 

Impuesto Selectivo al Consumo

 

La recaudación del ISC registró un crecimiento del 6,2% alcanzando los S/ 851 millones. Dicho resultado se explicó por el mayor ISC Interno que creció 11,3%, mientras que el ISC pagado en las Importaciones mantuvo niveles similares a los de 2020.

 

Otros ingresos

La recaudación por este rubro ascendió a los S/ 1 885 millones, monto que representa un crecimiento de 65,1%. El resultado obtenido se debió principalmente a los mayores pagos de multas (153,2%) asociados a acciones de control de la SUNAT; Fraccionamientos (51,8%) e Impuesto Especial a la Minería – IEM (250,3%).

 

Devoluciones

 

En noviembre las devoluciones de impuestos realizadas ascendieron a S/ 1 504 millones, monto que representó una disminución de 8,5% con respecto de noviembre 2020. Gerencia de Comunicaciones e I




Sunat: Mayoría de empresas ya adecuó sus facturas a exigencias del factoring

El 98,8% de las empresas ya incorporó los requisitos adicionales en sus comprobantes de pago electrónicos; aunque existe todavía un pequeño grupo de alrededor de 6.000 empresas que, de no hacerlo, comprometerían la validez de las facturas electrónicas que vienen emitiendo, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

El gran porcentaje de compañías que emiten facturas electrónicas ya consignan en esos documentos si la operación se realizó al contado o al crédito, tal como lo establece el D.U. N° 013-2020, de enero de 2020, y su reglamento, para que las MiPymes puedan negociar dichos comprobantes, a fin de obtener financiamiento inmediato mediante el factoring.

 

En tanto, solo el 1,2% de estas compañías, que equivale aproximadamente a unos 6.000 contribuyentes, aún no ha adecuado sus sistemas de facturación a esa modificación, pese a las reiteradas comunicaciones enviadas por la Sunat para que se realicen ese cambio.

 

▶ Sunat: Recuperación de deuda tributaria llega a más de S/ 6.500 millones

▶ Sunat: Qué debes saber para traer al Perú tus compras en Black Friday

 

De no hacerlo, a partir del 1 de enero del 2022, las facturas que emitan no tendrán validez, situación que no solo afectará a ese grupo de empresas, sino que también perjudicará a sus clientes, quienes no podrían hacer uso del crédito fiscal por las operaciones de adquisición o prestación de bienes y servicios que contraten con éstas.

 

Por ello, a fin de evitar inconvenientes con la validez de sus facturas electrónicas, la Sunat sigue remitiendo comunicaciones directas a este grupo de contribuyentes que aún no ha adecuado sus sistemas, instándolos a que cumplan con esta obligación a la brevedad posible.

 

Plazos de envío

 

Asimismo, la Sunat recordó que, a partir del 1 de enero del 2022, las facturas electrónicas deben enviarse a la Sunat o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, en un periodo no mayor de dos días calendarios, contados desde su emisión, para que estos comprobantes electrónicos sean considerados válidos.

 

La reducción en el plazo de envío, establecido en el citado D.U, tiene como finalidad que el adquirente o el usuario pueda tener certeza en un menor tiempo que se está cumpliendo con las condiciones de emisión de un documento electrónico.

 

Cabe señalar que, entre el 17 al 31 de diciembre del presente año, se ha dispuesto que el plazo de envío de la factura electrónica, o la nota electrónica vinculada, será de hasta cuatro tres días calendarios, contados desde su fecha de emisión contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.

 

De exceder estos plazos, lo remitido a la Sunat no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica; aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario, lo que impedirá que éstos puedan hacer uso del crédito fiscal correspondiente.




Sunat: Recuperación de deuda tributaria llega a más de S/ 6.500 millones

La recuperación del stock de la deuda superó los S/ 6.500 millones en lo que va del presente año, estableciendo una nueva cifra récord que supera los montos anuales alcanzados hasta ahora, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Esta cifra se alcanzó luego que el pasado viernes se cobrara S/ 685 millones, en el marco de un proceso de cobranza coactiva, a una empresa del sector minero por una deuda impugnada ante el Tribunal Fiscal, instancia que dio la razón a la posición de la Administración Tributaria en esa controversia.

 

Del total recuperado en lo que va del presente año, el 89% corresponde a deudas de las grandes empresas a nivel nacional; asimismo, el 65% del referido total corresponde a empresas del sector minero.

 

Deuda impugnada

 

La mayor parte de la deuda recuperada para el Estado peruano corresponde a deuda impugnada en litigios que fueron resueltos a favor de la Administración Tributaria por el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial, que en última instancia administrativa o judicial confirmaron las acotaciones realizadas por Sunat, refirió la entidad.

 

El resultado alcanzado evidencia que la Sunat sigue mejorando sus acciones de cobranza y fiscalización, así como en la defensa de los criterios vertidos en esos procesos.

 

Cabe indicar que el stock de la deuda recuperada en el presente año es tres veces mayor a lo conseguido el año pasado. El mayor monto alcanzado años atrás corresponde al 2019, cuando la Sunat cobró para el Estado peruano más de S/ 3.500 millones.

 

 




Sunat: Qué debes saber para traer al Perú tus compras en Black Friday

Este 26 de noviembre se celebra en Estados Unidos el Black Friday, fecha que inaugura la temporada de compras navideñas, y nuestros ciudadanos también adquieren productos en oferta, a través de las plataformas de comercio electrónico o de manera presencial, para luego traerlas al país.

 

Para que el ingreso al Perú de esos productos, por un valor menor a los US$ 2.000 dólares, se realice sin inconvenientes, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) brinda las siguientes recomendaciones.

 

Compras por Internet

 

1. Antes de comprar un producto del exterior, debes informarte en https://asistenteaduanero.sunat.gob.pe/ sobre qué mercancías tienen prohibido su ingreso al Perú. Por ejemplo, autopartes usadas o bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación “pisco”.

 

2. También debes conocer qué productos requieren la autorización de otra entidad para ingresar a nuestro país:

 

• Smartphones o equipos móviles: Aunque la mayoría está homologada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), debes verificar en https://she.mtc.gob.pe/IEqHomGestionar/index si el móvil que se importará requiere de un certificado de homologación.

 

• Medicinas y equipos médicos: Requieren la autorización previa de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), que puede tramitarse en línea aquí http://www.digemid.minsa.gob.pe/digemidVirtual/, consignando la receta y prescripción firmada por un médico.

 

• Los alimentos y bebidas para la comercialización necesitan también de la autorización de Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).

 

3. Los productos con un valor de hasta US$ 200 están exonerados de impuestos; por encima de ese monto, y hasta los US$ 2.000, pagan un arancel único de 4% más IGV.

 

4. La opción más sencilla para ingresar las mercancías adquiridas son los envíos de entrega rápida (Courier) que, gracias a la digitalización del proceso de importación realizado por la Sunat, de extremo a extremo, reduce el tiempo de autorización de ingreso de los productos y elimina los trámites para los ciudadanos y empresas.

 

Este tipo de envíos es uno de los más solicitados por las personas naturales y, a noviembre del presente año, se había realizado cerca de un millón de declaraciones de importación por un monto acumulado de 191 millones de dólares de valor FOB.

 

Ingreso mediante equipaje

 

En el caso de los ciudadanos que realizan sus compras en Estados Unidos u otro país y que, a su retorno, requieran ingresarlos al Perú, deben tener en cuenta lo siguiente:

 

1) Cada pasajero puede traer bienes para su uso y consumo y obsequios por un valor que en total no superen los US$ 500 dólares y que se advierta que no serán destinados al comercio.

 

2) Se permite el ingreso libre de dos teléfonos celulares y una laptop de uso personal. Para que no excedas ese límite, es preferible que registres al salir del país el teléfono y laptop que lleves contigo antes de viajar al exterior.

 

3) En el caso de ingreso de medicinas se debe presentar la receta, la cual debe contar con el sello de la DIGEMID. Para vitaminas por encima del uso personal también se requiere autorización de esa entidad. 4) Puede ver la lista de productos permitidos y las condiciones de ingreso en el portal https://bienvenidoalperu.sunat.gob.pe/.

 

 

 




Renzo León-Velarde: “Sunat debe dar mayor plazo para que empresas se adecúen a facturación electrónica”

¿Cómo ha sido el avance del factoring en lo que va del año?

Ha avanzado de forma muy significativa porque han aparecido una serie de entidades financieras dedicadas exclusivamente a este rubro y ellas han sido el motor del factoring electrónico.

 

Así, las entidades financieras tradicionales han empezado a mirar hacia nosotros los emisores para tratar de no perder presencia en el mercado, porque prácticamente ahora todo el que negocia con una factura lo hace a través de empresas de factoring, y no en el sistema financiero.

 

Sunat ha pre-publicado un proyecto para implementar la plataforma de conformidad de facturas y recibos por honorarios electrónicos. ¿Cómo ve la propuesta?

En una palabra, te lo resumo: mala. La intención es excelente, pero la ejecución no va a ser uniforme. Esta reglamentación viene tarde, ha demorado en ser publicada.

 

Por lo tanto, esto ha llevado a Sunat a tener que apretar el cronograma para que todo salga como estaba previsto el 1 de enero. ¿Qué significa eso? El emisor en general tiene hasta ocho días, contando desde el día de la emisión para enviar su documento a Sunat.

 

Se iba a dar una vigencia de tres meses para dar tiempo a que todos los sectores económicos puedan tratar de adecuarse a esta nueva expectativa de publicación y transcurridos esos meses, el primero de enero entraban en vigencia esos dos días.

 

Ahora, están apretando ese plazo para que solamente el emisor tenga 15 días para adecuarse. Esos días son del 15 al 31 diciembre.

 

Es decir, al cierre de año, en campaña, donde más se necesita ponerle foco al negocio. Uno tiene que haberse adaptado de ocho a dos días sin importar en qué industria trabaje, de qué tamaño sea la empresa o cuál sea su estacionalidad.

 

Eso será, definitivamente, muy traumático. Eso también lleva a que la plataforma de Sunat tenga la robustez de recibir toda esta documentación, procesarla y publicarla en tiempo récord.

 

A eso hay que sumarle que, desde enero hasta abril, cerca de medio millón de emisores de la micro y pequeña empresa pasarán a ser emisores obligatorios de la factura electrónica.

 

Entonces, el volumen de emisores y negocios va a aumentar inmensamente en el curso electrónico.

 

¿Qué se debería hacer?

La recomendación es que se dé un poco más de tiempo, enero, febrero marzo, para los cuatro días de emisión, y recién a partir del 1 de abril empecemos a ver las emisiones a dos días.

 

Nosotros, desde Digiflow como emisores, hemos hecho todas las adecuaciones para que nuestros clientes puedan cumplir con la norma, pero esa forma de implementar va en contra de la naturaleza de los negocios.

 

Adicionalmente, ¿qué tendría que mejorarse en dicho reglamento?

Por otro lado, hay una afectación al octavo día para el emprendedor, porque antes, desde la fecha de emisión de la factura electrónica yo ya tenía derecho al uso de mi crédito fiscal.

 

Ahora, es desde la fecha de aceptación, la cual se tiene que dar en ocho días o de lo contrario se considera una aceptación tácita.

 

¿Qué pasa si el cliente vende el 26 del mes? Si espero que llegue el día de aceptación tácita, ese crédito fiscal ya pasó para el siguiente mes, afectando directamente la rentabilidad del flujo del mes en ejercicio.

 

¿Qué pasa si es un mes de campaña? Mis compras no me van a servir como crédito fiscal para la inversión que estoy haciendo.

 

Es importante incentivar que el privado pueda tener un sistema automatizado, que la empresa privada, los proveedores de facturación electrónica, de punto de venta en general, puedan atender a sus clientes para ayudarlos a una aceptación más ágil, que les permita tener beneficios del mismo emisor, porque si yo le acepto la factura en uno o dos días, se va a poder negociar mucha más rápido y el aceptante tendrá su crédito fiscal cuando lo necesita.

 

¿Sunat ha recibido el feedback de parte de ustedes los emisores?

Siempre que Sunat desarrolla cambios normativos lo consulta con los proveedores o con los que estamos en el sistema de comprobantes de pago electrónico, en términos de aceptación que puedan tener con los clientes.

 

Sin embargo, en este caso puntual, lo que sucede es que está ejecutando un reglamento que viene desde el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción.

 

Por lo tanto, es más un ejecutor que un generador de la norma. En este caso, Sunat tiene las manos atadas.

 

Tendría que venir de los propios ministerios la reconsideración de los plazos. Depende de ellos alguna rectificación o ratificación.

 

Entiendo que varios gremios han dedicado largas cartas explicando por qué se requiere esta ampliación.

 

No rechazando la adaptación, sino por el contrario, estamos de acuerdo, pero pedimos que se haga de la manera correcta, dándole tiempo suficiente a los contribuyentes para adecuarse.

 

Entonces, esas cartas podrían o no tener un efecto en los ministerios. Hasta ahora, por lo menos, todo sigue tal cual indica la resolución.




CCL rechaza injerencia del Secretario General del Despacho Presidencial en competencias de Sunat

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) expresa su más enérgico rechazo a la ilegal injerencia del Secretario General del Despacho Presidencial, Bruno Pacheco, en las competencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

“Hemos manifestado una línea crítica respecto de las actuaciones excesivas de la Sunat, pero también hemos reconocido siempre su carácter profesional e independencia. Su calidad de entidad del Estado y no del Gobierno, nunca ha sido puesta en tela de juicio. Por ello, deploramos que quienes hoy ejercen transitoriamente el poder político usen las instituciones para fines subalternos, sino delictivos, como es el caso que nos ocupa”, manifestó el gremio empresarial.

 

La CCL precisó que, así como se exige a la Sunat equilibrio y severidad, igualmente se debe demandar a la ciudadanía -y con mayor razón a los líderes políticos principalmente-, respeto a su autonomía e independencia.

 

“La institucionalidad de la Sunat y de su organización es una garantía para que las libertades civiles no sean avasalladas por intereses mercantilistas o ideológicos”, puntualizó la CCL en un pronunciamiento.




Sunat implementa plataforma de confirmación de facturas electrónicas al crédito

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó hoy una resolución que dispone la implementación de la Plataforma de Confirmación de las facturas y recibos por honorarios electrónicos al crédito, que permitirá impulsar el factoring, mecanismo que posibilita a las empresas obtener liquidez, transfiriendo el cobro de su factura al crédito.

 

Mediante esta plataforma, los clientes podrán visualizar las facturas y recibos por honorarios electrónicos emitidos al crédito, para efectos de otorgar conformidad a los mismos y, en caso sea necesario, advertir alguna disconformidad para que los emisores puedan subsanarla.

 

En el caso que la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónico al crédito se confirme, quedará listo para su anotación en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores – CAVALI, para su posterior negociación.

 

Para facilitar la generación de la factura negociable, la Administración Aduanera Tributaria dispuso el año pasado que los mencionados comprobantes de pago electrónicos incluyeran nuevos datos, como la forma de pago, al contado o al crédito, y en este último caso, el monto neto pendiente de pago y la fecha de vencimiento para su cancelación.

 

Vigencia

 

La Plataforma de Confirmación entrará en vigencia el 17 de diciembre del presente año, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 000165-2021/SUNAT, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con lo establecido en el Decreto de Urgencia N.º 013-2020 y su Reglamento.

 

La plataforma de confirmación implementada por la Sunat es una herramienta interactiva que ha sido desarrollada considerando la “experiencia del usuario”, que tiene la capacidad de procesar millones de facturas y recibos por honorarios electrónicos, lo que permitirá a los contribuyentes otorgar la conformidad o disconformidad, de manera individual o masiva, a los comprobantes electrónicos emitidos al crédito.

 

 




Sunat interviene camión «ballena» que ocultaba mercancías por un millón de soles

Luego de un paciente trabajo de inteligencia y análisis de riesgo, oficiales de Aduanas de Puno intervinieron un camión cisterna que transportaba mercancía de contrabando, utilizando la modalidad de “ballena” -que camufla mercancías no declaradas en el vehículo-, por un valor de un millón de soles, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

El seguimiento al vehículo se realizó durante varios días y ayer domingo, a las 04:00 horas, el Grupo Operativo de la Sunat realizó la acción de control del camión, con placa de rodaje B2F944/ABN981, y lo intervino a la altura del peaje Punta Perdida, en la carretera Binacional, en el departamento de Puno.

 

Al momento de ser intervenido, el conductor del vehículo dijo que la unidad estaba vacía y que había salido de Desaguadero con destino a Lima; sin embargo, al realizar una rápida verificación de la unidad, se observó restos de cartón en el interior de la cisterna, dando indicios que sí estaba transportando mercancías.

 

Ante las evidencias, se realizó la revisión del vehículo encontrando un cargamento de 2 millones de cigarrillos y casacas de cuero valorizados en un millón de soles, hecho que fue comunicado al Ministerio Público, que dispuso que la Policía Nacional apoye en la custodia e incautación del vehículo y las mercancías hasta el almacén de la Intendencia de Aduanas en la ciudad de Puno.

 

También se dispuso la detención del conductor para iniciar las investigaciones correspondientes, pudiendo aplicar una pena de cárcel de hasta 8 años por el delito de contrabando.

 

Incautaciones

 

En lo que va del año la Intendencia de Aduanas de Puno ha incautado mercancías por un valor que asciende a US$ 5’320.000, interviniendo, principalmente, cigarrillos, licores, celulares, zapatillas, casacas, electrodomésticos, prendas de vestir y maíz, entre otros.

 

La Sunat continúa realizando intervenciones en diversos puntos fronterizos del país, desplegando sus equipos ya sea por vía terrestre, aérea, marítima y fluvial, a fin de combatir el contrabando que perjudica el comercio formal, promoviendo la formalización y beneficiando a los comerciantes que sí cumplen con el pago de sus impuestos.




Sunat facilita a mypes uso de facturación electrónica con certificado digital

Actualmente el nivel de cobertura de la facturación electrónica es del 94%, pero aún falta incorporar a un sector de las mypes que aún emite facturas y boletas físicas, señaló la Sunat.

 

Para facilitarles su paso a la facturación electrónica, la Sunat entrega de manera gratuita del Certificado Digital Tributario (CDT), con una vigencia tres años, para que adecuen sus sistema de emisión.

 

Este certificado es una credencial electrónica indispensable para garantizar, mediante firma digital, que los comprobantes emitidos desde los sistemas del contribuyente, el Facturador Sunat o un Operador de Servicios Electrónicos, corresponden efectivamente al contribuyente que realiza la operación.

 

La Sunat precisó que tiene el compromiso de facilitar la incorporación de las mypes a la facturación electrónica y, por eso, el costo de este certificado en el mercado es asumido por la entidad.

 

«Este beneficio está destinado a las Mypes, las cuales, con una facturación electrónica a menor costo, mejorarán la competitividad de sus negocios para contribuir a la reactivación del país», refirió.

 

Cabe indicar que a partir del 2022 se dejará los comprobantes físicos para pasar a las facturas y boletas electrónicas.

 

Beneficios

 

La entrega gratuita de este certificado es una de las facilidades que la Sunat otorga a las mypes para contribuir a su progresiva reactivación económica, toda vez que la facturación electrónica les permitirá ahorrar costos en sus sistemas de facturación y mejorar su gestión comercial, haciendo más competitivos sus negocios en un marco de formalidad.

 

Para obtener más información sobre el Certificado Digital Tributario y cómo obtenerlo los contribuyentes pueden ingresar al portal www.sunat.gob.pe.




Sunat: Conoce los beneficios de crear usuarios secundarios de tu Clave Sol

Los contribuyentes tienen a su disposición la opción de crear usuarios secundarios de su Clave SOL para delegar a otras personas la gestión de trámites específicos en su nombre, sin darle acceso a toda su información tributaria, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Considerando que la Clave SOL es la puerta de acceso para realizar diversos trámites tributarios y aduaneros, y que el contribuyente, especialmente las empresas, tienen la necesidad de delegar su ejecución a varias personas (trabajadores e incluso a terceros), existe la alternativa de crear dichos usuarios secundarios.

 

De esa manera, al generar uno o varios usuarios secundarios de su Clave SOL, el contribuyente se asegura que estos solo puedan realizar determinadas acciones en su nombre, por ejemplo, emitir facturas electrónicas, presentar declaraciones juradas mensuales, hacer el registro de planillas, usar la cuenta de detracciones o cualquier otra operación que se realiza dentro Sunat Operaciones en línea (SOL).

 

Así, el contribuyente puede mantener su información tributaria segura debido a que los usuarios secundarios solo podrán realizar trámites o tareas específicas que le delegue, y no podrán acceder a la totalidad de las opciones de Sunat Operaciones en Línea.

 

Asimismo, puede suspender o eliminar el usuario secundario cuando lo considere necesario, con lo cual tiene un mayor control de la seguridad de su información tributaria.

 

Cómo generarla

 

Para generar usuarios secundarios de la Clave SOL deben seguir los siguientes pasos:

 

• En primer lugar, se debe ingresar a Sunat Operaciones en Línea.

• En “Acceso Directo” ubicar y seleccionar la opción “Administración Usuarios”, y luego el botón “Crear Usuario”.

• Ingresar el tipo y número de documento de identidad del usuario secundario. A continuación, se deberá ingresar el usuario y clave que utilizará el usuario secundario y presionar el botón “siguiente”.

• En la pantalla que aparece se verificará los datos del usuario secundario. De estar correctos se asignarán los perfiles.

• Completado este paso, se mostrará la Asignación de Perfiles.

• El sistema solicitará verificar los perfiles y/o las opciones que se han autorizado para el usuario secundario. Si están correctos se graba, terminando el proceso de registro del nuevo usuario secundario.

 




Sunat: Recaudación de octubre registró aumento de 31,5%

En octubre de 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) recaudó S/ 11.214 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central netos (descontando las devoluciones de impuestos), lo que representa un incremento del 31,5% y de 14,5% sobre lo recaudado ese mismo mes en el 2020 y 2019, respectivamente.

 

En términos acumulados, entre enero y octubre de 2021 se han recaudado S/ 113.210 millones, monto que equivale a un crecimiento de 45,5% respecto de similar período de 2020, y de 16,9% respecto de 2019, informó el Superintendente Nacional, Luis Enrique Vera.

 

Factores que incidieron en la recaudación

 

• La recuperación de la actividad económica nacional, con crecimientos importantes del PBI y la Demanda Interna que se habrían registrado en el mes de setiembre, superando las expectativas y contrastando con las reducciones registradas durante el año anterior.

 

• Los mayores pagos por concepto de Impuesto a la Renta de tercera categoríaespecialmente por parte de las empresas del sector minería, debido a los mayores precios internacionales de los metales, en particular del cobre, y el mayor tipo de Cambio.

 

• El incremento de las importaciones, que en el mes de octubre habrían registrado un crecimiento de alrededor de 30%, así como el incremento del tipo de cambio (12%), traducido en una mayor recaudación de tributos aduaneros, especialmente por concepto del IGV importaciones.

 

• Los pagos extraordinarios de más de S/ 600 millones registrados en el rubro de Impuesto a la Renta y en Multas, producto de las acciones de control y cobranza de SUNAT.

 

Resultados por tributos

 

Impuesto a la Renta

 

En octubre se recaudó S/ 4.317 millones, un 36,9% más que en el 2020. Este resultado refleja los mayores pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del Régimen General (RG) y del Régimen Mype Tributario (RMT) que se incrementaron en 39,3%.

 

También destacaron los mayores pagos por concepto de regularización con un crecimiento de 330,1%, explicado por pagos extraordinarios recibidos por acciones de Sunat del orden de más de S/ 150 millones.

 

Seguido de los mayores pagos de Rentas de Segunda Categoría (265,9%) donde también destacaron pagos extraordinarios por distribución de dividendos de importantes empresas del orden de S/ 350 millones; y la Renta de Quinta Categoría que registró un crecimiento de 5,8% reflejando recuperación luego de la contracción observada en 2020 .

 

Impuesto General a las Ventas

 

Su recaudación ascendió a S/ 6 566 millones, monto que representa un incremento de S/ 1 365 millones con respecto a lo registrado en octubre de 2020 y de 19,3% en términos porcentuales. El IGV Interno se incrementó en 5,5% y recaudó S/ 3 526 millones, importe que superó en S/ 368 millones a lo recaudado en octubre de 2020. Por su parte el IGV de las importaciones ascendió a S/ 3 040 millones y registró un crecimiento de 40,6%.

 

Impuesto Selectivo al Consumo

 

Registró un crecimiento del 28,8%, con S/ 802 millones de recaudación. Este resultado se explicó tanto por el mayor ISC Interno que creció 34,0% como el ISC pagado en las Importaciones que creció 22,3%.

 

Otros ingresos

La recaudación ascendió a S/ 1 110 millones, monto que representa un crecimiento de 31,7%. Este resultado se explicó principalmente por los mayores pagos de multas (354,7%), Fraccionamientos (43,6%) e Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN (3,7%).

 

Devoluciones

 

En octubre las devoluciones de impuestos realizadas ascendieron a S/ 1 721 millones, monto que representó un incremento de 0,7% con respecto de octubre 2020. En el resultado destacaron las mayores devoluciones por concepto de exportadores reflejando el mejor desempeño de la actividad económica

 

 




Conoce cómo emitir tus comprobantes de pago desde App Emprender Sunat

Los emprendedores de las micro, pequeñas y medianas empresas pueden emitir sus comprobantes de pago electrónicos de manera fácil y rápida desde teléfonos celulares conectados a Internet a través del aplicativo APP Emprender Sunat, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Este aplicativo permite emitir facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, de una manera amigable, simple y sin costo alguno, las 24 horas del día, los siete días de la semana.

 

El APP Emprender Sunat está dirigido a los más de 336 mil emprendedores pertenecientes a los diferentes regímenes tributarios y que, por su frecuencia de emisión de comprobantes de pago, no requieren de un operador de servicios electrónicos.

 

Para acceder a este servicio se debe instalar el APP Emprender Sunat desde las tiendas virtuales de Google Play y App Store, ingresar al aplicativo utilizando la “Clave SOL” y seleccionar el tipo de comprobante de pago electrónico que desea emitir.

 

El aplicativo también presenta la opción “catálogo de productos”, en la que el emprendedor podrá registrar los bienes o servicios que ofrece su negocio, a fin de hacer más fácil y rápida la emisión de los comprobantes de pago.

 

Al seleccionar la opción de emisión de factura o boleta, se deberá ingresar el DNI o RUC del cliente y agregar los bienes o servicios registrados previamente en el catálogo de productos, entre otros.

 

Luego de verificar los datos consignados se emitirá el comprobante con un solo clic, quedando a voluntad del contribuyente su envío mediante un correo electrónico o utilizando el WhatsApp.

 

A la fecha, medio millón de comprobantes de pago han sido emitidos de manera fácil y rápida desde la APP Emprender, facilitando esta operación a miles de emprendedores.

 

Adicionalmente, el APP Emprender permite a los emprendedores conocer la situación tributaria de su negocio, ingresar a su buzón electrónico, consultar el RUC, declaraciones y pagos, generar el reporte tributario para terceros, y recibir alertas y/o recordatorios para cumplir con sus obligaciones, e informarse sobre los beneficios tributarios que tienen las Mypes.

 

 




Recaudación de comercio exterior aumentó 47% sumando S/ 116,6 millones

La recaudación por comercio exterior de enero a setiembre del 2021 se incrementó en 47% alcanzando S/ 116.568 millones, en comparación al mismo periodo del año pasado, así lo indicó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

De igual manera, señaló que las operaciones de exportaciones e importaciones se incrementaron en un 57% en comparación a enero-setiembre del año pasado.

 

Durante su participación en el webinar “Transformación Digital del Comercio Exterior”, organizado por el Gremio X.COM de la CCL, la superintendenta adjunta de Aduana, Marilú Llerena, recalcó la importancia de este sector que representó el 46,1% del PBI al primer semestre de este año.

 

Mesa de partes virtual

 

Asimismo, adelantó que, a la fecha, la mesa de partes virtual de la Sunat pasó de 1% de procesamiento de trámites aduaneros (2019) al 95%, y la meta es llegar a eliminar expedientes y documentos físicos en el corto plazo.

 

En el caso de las importaciones, aseguró que se eliminaron el 100% de los trámites físicos, logrando el despacho anticipado en un 86%, y reduciendo el tiempo de atención de 112 horas (2019) a 35,9, es decir, en menos de 48 horas para el retiro de la carga.

 

Mientras que en exportación 100% digital, el tiempo promedio para la liberación de mercancías se redujo de 12 horas (2019) a 1,2.

 

Transformación digital de la Sunat

 

En esa línea de digitalización de sus procesos, la superintendenta adjunta de Aduana, Marilú Llerena, manifestó que seguirán impulsando el programa Fronteras SMART, avocado a puertos, aeropuertos y fronteras terrestres inteligentes y la gestión y control de inteligencia.

 

“Estamos considerando en el programa de Fronteras SMART la tecnología del control no intrusivo, para evitar abrir la carga al hacer una inspección física, que en junio del próximo año se implementá en las principales aduanas, pues ahora solo tenemos un escáner a nivel nacional”, anotó.

 

Otro reto de la Sunat es crear una nueva plataforma e-commerce emprendedor, simple y sencilla para quienes desean incursionar en el comercio electrónico.

 

“Con ello, daremos a las mipymes una herramienta para sus transacciones de e-commerce, donde se conjugue el Importa Fácil, Exporta Fácil y Despacho Simplificado, todo 100% digitalizado, mejor del que tenemos ahora”, detalló Llerena.




Comunicación electrónica mejora interacción con un millón de contribuyentes

Los sistemas de notificación y de expediente electrónico han facilitado la interacción con más de un millón de contribuyentes y usuarios de comercio exterior, a través de la comunicación oportuna y ordenada de sus notificaciones, así como el llevado de sus expedientes y la presentación de sus escritos y solicitudes electrónicas, sin tener que desplazarse a una oficina de Sunat.

 

La notificación electrónica, que se empezó a implementar el año 2015, modernizó el proceso convencional que representaba altos costos operativos para la entidad por el uso de papel, impresión y servicio de mensajería, los cuales, además, tenían inconvenientes por el desplazamiento y ubicación de los destinatarios.

 

Ahora, integrando varias soluciones tecnológicas, se puede notificar de inmediato y de manera masiva los actos administrativos directamente al buzón electrónico SOL de los contribuyentes y usuarios de comercio exterior; y, además, enviarles una alerta de SMS o correo electrónico, precisó el Superintendente Nacional, Luis Enrique Vera Castillo.

 

Esta comunicación oportuna, añadió, favorece a los usuarios al permitirles tomar decisiones inmediatas, como corregir inconsistencias en sus declaraciones o presentar a tiempo los documentos solicitados por la entidad.

 

A la fecha, el 94% de los actos administrativos de la Sunat son notificados de forma electrónica, habiendo notificado electrónicamente en los últimos seis años cerca de 34 millones de documentos, lo que permitió disminuir las quejas asociadas al proceso de notificación en 92%.

 

Asimismo, genera un ahorro de recursos al Estado, al evitar en casi su totalidad las notificaciones en papel.

 

Cabe indicar que, desde fines del año 2019, el sistema de notificación electrónica cuenta con la Certificación ISO 37001 Sistema de Gestión Antisoborno.

 

Expediente electrónico

 

Adicionalmente, la Sunat implementó desde el año 2016 el expediente electrónico, que permite a los contribuyentes enviar documentos de manera virtual, hacerles seguimiento y ver el estado de sus trámites “en línea”.

 

Vera Castillo indicó que esta solución tecnológica libera a los usuarios de la necesidad de acudir a las oficinas de la Sunat para presentar los documentos en físico de sus trámites, generando ahorro de tiempo y dinero para ellos.

 

Desde el año 2016, se han generado más de 6,5 millones de expedientes electrónicos, habiéndose implementado en agosto del presente año, el expediente electrónico de devolución.

 

Se estima que, en los últimos seis años, ambos sistemas habrían generado un ahorro de más de S/ 300 millones, en diversos servicios (mensajería, papel, almacenaje) que ya no son necesarios.

 

También han sido reconocidos como buenas iniciativas de gestión, siendo el sistema de notificación electrónica, finalista de los premios Creatividad Empresarial y Buenas Prácticas en Gestión Pública.




Sunat amplía plazo para envío de facturas electrónicas

A partir del 1 de enero del próximo año, las facturas electrónicas deben enviarse a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, en un periodo no mayor de dos días calendarios, contados desde su emisión, para que estos comprobantes electrónicos sean considerados válidos.

 

Así lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 150-2021/SUNAT publicada hoy en el diario oficial El Peruano, que pone en vigencia el citado plazo en el marco de lo dispuesto en los Decretos de Urgencia N° 013-2020 y N° 050-2021, que impulsa el factoring para que las Micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), emprendimientos y startups puedan negociar dichos comprobantes, a fin de obtener financiamiento inmediato.

 

En ese sentido, desde el primer día del 2022, el emisor electrónico deberá enviar a la Sunat la factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, en la misma fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha.

 

Vencido ese periodo, lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario. De manera similar, el emisor electrónico que trabaje con una OSE deberá remitirle un ejemplar de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella en ese mismo periodo.

 

Cabe indicar que el plazo vigente a la fecha es de siete días calendario contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión de la factura electrónica y de la nota electrónica.

 

La activación del nuevo plazo de envío tiene como finalidad que el adquirente o el usuario en las operaciones por las que se emite la factura electrónica, o la nota electrónica vinculada a aquella, pueda tener certeza en un menor tiempo que se está cumpliendo con las condiciones de emisión de un documento electrónico.

 

Plazo excepcional

 

Mediante la resolución publicada hoy, también se establece que, para el periodo del 17 al 31 de diciembre del presente año, se tendrá en cuenta un plazo excepcional de envío de la factura electrónica o la nota electrónica vinculada, que será de hasta tres días calendarios, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.

 

Transcurrido ese plazo, lo remitido a la Sunat no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario, y el OSE no podrá realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido.




Sunat: Requisitos adicionales para validez de facturas electrónicas

Todas las facturas electrónicas deben incluir nuevos requisitos de validez. A los ya conocidos, deben agregar, como datos adicionales, información sobre la forma de pago de las facturas, ya sea al contado o al crédito, recordó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Dicha obligación se estableció en el D.U. N° 013-2020, publicado en enero de 2020, y que recientemente fue reglamentada por el Decreto Supremo N.º 239-2021- EF.

 

Su objetivo es impulsar el factoring electrónico, mecanismo que posibilitaría a las Micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), emprendimientos y startups negociar dichos comprobantes para obtener financiamiento para la marcha de sus negocios.

 

Nuevos datos en facturas electrónicas

 

Los nuevos datos que los contribuyentes deben registrar cuando emitan sus facturas son:

✓ La forma de pago: si es al crédito o al contado.

✓ En caso consigne que es al “crédito” deberá indicar:

-El monto neto pendiente de pago,

-y monto(s) y fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas

 

Adecuación informática

 

En ese sentido, la Sunat instó a los contribuyentes que aún tienen pendiente culminar sus adecuaciones informáticas, acelerar este proceso a fin de evitar inconvenientes que puedan impactar en la validez de sus comprobantes electrónicos.

 

Recordó que, aunque la adecuación indicada es implementada como parte de lo dispuesto por el citado decreto de urgencia que impulsa el factoring, la obligación alcanza a todos los contribuyentes que emitan facturas electrónicas.

 

Por otro lado, la Sunat recordó que, a partir del 1 de enero del 2022, las facturas electrónicas, deben ponerse a disposición del cliente y de la Sunat, a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta 2 días calendario, contados desde la fecha emisión del comprobante.




Recaudación en setiembre creció 49,8% y sumó S/ 11.348 millones

La recaudación de ingresos tributarios del Gobierno Central (descontando las devoluciones de impuestos) alcanzó los S/ 11.348 millones en setiembre de este año, lo cual significó un incremento de 49,8% en comparación con lo registrado en igual mes del 2020, informó hoy la Sunat.

 

Sin mebargo, detalló que respecto a setiembre del 2019 (en la pre pandemia), la recaudación reportó un crecimiento de 19,9%.

 

El jefe de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), Luis Enrique Vera, precisó que la recaudación de setiembre fue S/ 4.147 millones más que lo observado en igual mes del 2020.

 

Subrayó que en términos acumulados, entre enero y setiembre del presente ejercicio se recaudó S/ 101.988 millones, lo cual significó un crecimiento de 47% respecto de similar período de 2020 y de 17,2% respecto del 2019.

 

Factores de mayor recaudación

 

De acuerdo con la Sunat, los resultados obtenidos respondieron a los siguientes factores:

 

– La recuperación de la actividad económica nacional, con crecimientos importantes del PBI y la demanda interna que se habrían registrado en agosto, contrastando con las reducciones registradas el año anterior.

 

– Los mayores pagos por concepto de Impuesto a la Renta de tercera categoría- especialmente por parte de las empresas del sector minería- y por el Impuesto Especial a la Minería (IEM), los cuales reflejan el buen nivel de las cotizaciones internacionales de los metales, especialmente el cobre.

 

– La mayor recaudación de tributos aduaneros asociada tanto al incremento de las importaciones -que habrían crecido aproximadamente 45% durante setiembre- como al incremento del tipo de cambio (15%).

 

– Los pagos extraordinarios obtenidos en setiembre de 2021 por Impuesto a la Renta de la Segunda Categoría e Impuesto a la Renta de No Domiciliados, como resultado del accionar de la Sunat.

 

Impuesto a la Renta

 

La Sunat detalló que en setiembre del 2021 se recaudó S/ 3.933 millones por concepto de Impuesto a la Renta, monto que significó S/ 1.505 millones de mayor recaudación con respecto a similar mes del 2020 y un crecimiento de 53,9%.

 

A nivel de componentes, ese resultado reflejó los mayores pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del Régimen General (RG) y del Régimen Mype Tributario (RMT) que se incrementaron 76%.

 

En el caso de los pagos a cuenta del RG, el incremento fue de 79,2%, debido a mayores ingresos mensuales, mejores coeficientes y menores saldos a favor correspondientes a un grupo de empresas, principalmente mineras.

 

En lo correspondiente a los pagos a cuenta del RMT, se registró un crecimiento de 48,1%, el mismo que refleja la recuperación sostenida de la economía frente a los resultados del 2020.

 

Renta de Segunda Categoría

 

Vera también destacó los mayores pagos por concepto de Impuesto a la Renta de la Segunda Categoría, los que crecieron 325% debido a un pago extraordinario relacionado a la distribución de dividendos; rentas de No Domiciliados, que crecieron 24%; Régimen Especial de Renta (RER) con 177%; Impuesto a la Renta de la Cuarta Categoría 141% y los de la Quinta Categoría 5,4%.

 

Es oportuno mencionar que la recaudación correspondiente a la Regularización Anual del Impuesto a la Renta se contrajo 41.6% en setiembre del 2021.

 

Ese resultado se debe a un efecto estadístico; ya que en el 2020, el período de vencimiento de la declaración y pago de la regularización anual se postergó hasta agosto, para las empresas con ingresos netos anuales de hasta 5.000 UIT, como una de las medidas para otorgar liquidez y alivio financiero a los contribuyentes e incluso en setiembre del 2020 se continuaron recibiendo pagos significativos por dicho concepto, explicó.

 

 

IGV

 

La recaudación del IGV ascendió a S/ 6.861 millones, monto que representó un incremento de S/ 2.003 millones con respecto a lo registrado en setiembre del 2020 y un crecimiento de 34,2%.

 

El IGV Interno se incrementó 12,2% y recaudó S/ 3.434 millones, importe que superó S/ 526 millones a lo recaudado en setiembre de 2020, lo que responde a la recuperación de la economía y en especial la demanda interna.

 

De otra parte, el IGV pagado en las Importaciones recaudó S/ 3.428 millones, importe que representa un crecimiento de 67% y que está asociado a las mayores importaciones registradas (crecerían alrededor de 45%) y al incremento en el tipo de cambio (15%).

 

ISC

 

En tanto la recaudación por el ISC alcanzó los S/ 752 millones, importe que equivale a un crecimiento de 38%.

 

A nivel de componentes, este resultado se explicó tanto por el mayor ISC Interno (42,9%) como el ISC pagado en las Importaciones (31,6%).

 

El incremento observado fue motivado por el desempeño de la demanda interna, y en el caso del ISC Importaciones, debido a las mayores importaciones y el incremento en el tipo de cambio.

 

El rubro de Otros Ingresos registró una recaudación de S/ 1.237 millones, monto que representó un crecimiento de 39,3%. 

 

Este resultado se explicó por los mayores pagos del IEM (3.619,4%) como resultado del desempeño del sector minero en un contexto de altas cotizaciones internacionales de los metales, por Fraccionamientos (106,6%), por el Impuesto Temporal a los Activos Netos (5,1%), por el Impuesto a las Transacciones Financieras (36,6%), entre otros.

 

Vera precisó que en setiembre del 2021 las devoluciones de impuestos realizadas ascendieron a S/ 1.571 millones, monto que representó una disminución de 3,7% con respecto de setiembre 2020.

 

En el desagregado, destacaron las mayores devoluciones por concepto de exportadores y las de Drawback reflejando la mayor actividad económica.

 




Reporte tributario gratuito puede ayudarlo a obtener crédito a menores tasas

Las personas y empresas que necesitan acceder a créditos más baratos o concretar un negocio pueden acreditar que son agentes económicos confiables mediante el Reporte Tributario para Terceros, que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) brinda a todos los contribuyentes de manera gratuita, en línea y en pocos minutos.

 

Se trata de un documento oficial, con firma electrónica, que contiene información tributaria y económica del contribuyente, y que éste puede generar desde el portal web sunat.gob.pe o el APP Personas para enviarlo a un tercero a través del correo electrónico.

 

“De esta manera, los contribuyentes que están al día con sus obligaciones tributarias pueden demostrar su salud económica, lo que les permitirá, por ejemplo, acceder a créditos a una menor tasa de interés, porque esa información respaldada por la Sunat es tomada en cuenta por los bancos para hacer una mejor evaluación de riesgo”, destacó el Superintendente Nacional, Luis Enrique Vera Castillo.

 

Indicó que dicho reporte ya ha sido incorporado por algunas entidades bancarias en sus procesos de evaluación de riesgo frente a las solicitudes de crédito de sus clientes.

 

En esa línea, Vera Castillo recordó que, en el año 2020, en medio de cuarentena dispuesta por el Poder Ejecutivo para mitigar la propagación de la Covid-19, este documento se convirtió en un mecanismo de acreditación del cumplimiento de los requisitos para el Programa Reactiva Perú.

Para hacer negocios

 

El Reporte Tributario para Terceros también puede ser usado para facilitar los negocios, al permitir al contribuyente acreditar ante un posible socio o inversionista que es una persona o empresa que cumple con sus obligaciones y, por lo tanto, que puede asumir obligaciones contractuales sin mayor riesgo.

 

“Este reporte que la Sunat pone a disposición de todos los contribuyentes es también usado para demostrar su correcto historial tributario frente a clubes, colegios o universidades privadas”, anotó Vera Castillo.

 

Entre enero del 2018 y agosto del presente año se han generado más de 4.3 millones de Reportes Tributarios para Terceros.

 

¿Cómo obtener el reporte tributario?

 

Aunque este reporte puede obtenerse mediante el portal institucional, la forma más sencilla es hacerlo a través del APP Personas o APP Emprender de la Sunat.

 

Solo basta con ingresar a cualquiera de esas aplicaciones con el RUC o DNI y Clave Sol, elegir “Reporte Tributario para Terceros” y seguir las instrucciones para la generación del documento.

 

Una vez generado se puede decidir el envío de esa información a un tercero, desde un correo electrónico. El reporte se enviará a ese email, en formato PDF y XML (para los bancos).

 

La autenticidad de los documentos generados puede ser verificada mediante el Código QR, la dirección URL que contiene (que puede ser copiada a un explorador para descargar el reporte en PDF) y la confirmación de la firma digital en la página web de la Sunat.

 

En el caso de personas jurídicas o personas naturales con negocio, el reporte incluye información de sus ingresos y estados financieros, provenientes de las declaraciones mensuales y anuales del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, de los últimos 3 años.

 

Para las personas naturales, siempre que tengan RUC, el Reporte contiene información de sus ingresos de los últimos 3 años por cada categoría de renta.

 

Cabe indicar que la Sunat también emite, de manera gratuita y digital, otros tipos de documentos, como el Reporte Certificado de Ficha RUC, el Reporte Electrónico de Rentas y Retenciones; Reporte de Valores Pendientes y el Reporte de Declaraciones y Pagos, los cuales certifican el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

 




Más de 200 mil personas obtuvieron su RUC Digital para trabajar o emprender

A la fecha, en el primer año de implementado el RUC Digital, se han inscrito y obtenido la Clave SOL más de 200 mil personas; el 52% de ellas desde el interior del país y la diferencia desde Lima, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

La implementación del RUC Digital, destacó, también ha contribuido a evitar que ese número de personas se exponga al riesgo de contagio de la Covid-19, en su desplazamiento a una oficina de la Sunat, resaltó el Superintendente Nacional Luis Enrique Vera Castillo.

 

Este servicio se implementó en el contexto de la emergencia sanitaria decretada por la pandemia para atender uno de los principales servicios de la entidad, pues hasta ese momento la única alternativa existente para obtener el RUC era la atención presencial.

 

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Cómo obtener el RUC Digital

 

Obtener el Registro Único del Contribuyente (RUC) es un procedimiento tan sencillo que ahora se puede hacer desde casa o desde cualquier lugar, en solo cinco minutos con un teléfono móvil, para acceder a un empleo, brindar un servicio o iniciar un emprendimiento de manera formal, indicó la Sunat.

 

Para lograrlo, el primer paso es instalar la APP Personas Sunat en su celular desde la tienda de aplicaciones Google Play o APP Store o ingresar al Portal de la Sunat desde una computadora; luego dar clic en la opción “Inscríbete en el RUC” y responder algunas preguntas.

 

En el siguiente paso se digita el número del DNI para posteriormente realizar la verificación biométrica dactilar remota, que permite comprobar la identidad del solicitante con la base de datos del RENIEC.

 

Finalmente, debe completar la información que le es solicitada para generar su propia Clave SOL, que es la puerta de acceso a la plataforma Sunat Operaciones en Línea desde la cual podrá acceder a diversos servicios, como emitir facturas, boletas de venta y recibos por honorarios electrónicos, presentar las declaraciones de Impuesto a la Renta, revisar los gastos deducibles, entre otros. Todo este trámite le puede tomar en promedio 5 minutos.

 

Centro de Servicios

 

La obtención del RUC Digital se puede realizar de manera gratuita las 24 horas del día, los 7 días de la semana, lo cual se hace totalmente innecesario que los ciudadanos tengan que acudir a un Centro de Servicios al Contribuyente a realizar ese trámite.

 

Antes, ir a una oficina para inscribirse en el RUC de manera presencial podía tomar algunas horas, considerando los desplazamientos y también los gasto en transporte y otros.

 

El RUC Digital fue reconocido como una Buena Práctica en Gestión Pública por la organización Ciudadanos Al Día (CAD), que evalúa y destaca aquellos procesos innovadores de las empresas y entidades públicas desarrollados para servir mejor a la ciudadanía.

 

Este servicio forma parte de la transformación digital de la Sunat que busca facilitar y simplificar los trámites a los ciudadanos.

 

 




Más de 60.000 mypes cuentan con certificado digital para facturación electrónica

Más de 60 mil micro y pequeñas empresas (mypes) obtuvieron de manera gratuita el Certificado Digital Tributario para implementar sus sistemas de facturación electrónica, que les permite emitir boletas y facturas electrónicas a un menor costo, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

El superintendente Luis Enrique Vera Castillo señaló que dicho beneficio estará disponible hasta el 31 de diciembre del presente año, razón por la cual las mypes que a la fecha no han adecuado sus sistemas a la emisión de comprobantes de pago electrónicos (CPE), pueden solicitarlo sin costo alguno a la Sunat.

 

Cabe indicar que todas las mypes, a partir del próximo año, deberán emitir boletas y facturas electrónicas, en el marco del proceso de masificación de los CPE.

 

Certificado Digital Tributario

 

Por esa razón, y con la finalidad de ahorrar costos a las mypes en su tránsito a la emisión de los CPE, la Sunat puso a disposición de estas empresas, desde febrero 2020 y de forma gratuita, el Certificado Digital Tributario, con una vigencia de 3 años, precisó Vera Castillo.

 

Este certificado es una credencial electrónica indispensable para garantizar, mediante firma digital, que los comprobantes emitidos desde los Sistemas del contribuyente, el Facturador Sunat o un Operador de Servicios Electrónicos, corresponden efectivamente al contribuyente que realiza la operación.

 

“Tenemos el compromiso de facilitar la incorporación de las mypes a la facturación electrónica y, por eso, el costo de este certificado en el mercado es asumido por la Sunat”, puntualizó el titular de la entidad. ¿Cómo obtenerlo? Obtener la firma digital para los CPE es sencillo.

 

Puede solicitarse desde el portal www.sunat.gob.pe, ingresando al módulo Sunat Operaciones en Línea (SOL) con la Clave Sol y, en la sección “Empresas”, ingresar a “Comprobantes de Pago”, “Certificado Digital Tributario” y dar clic a la opción de solicitud, aceptando los términos y condiciones.

 

Requisitos

 

Los requisitos son:

  • Contar con el RUC activo.
  • Estar afecto al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
  • No encontrarse inscrito en el registro de Operadores de Servicios Electrónicos (OSE) o de Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE), entre otros.

 

La entrega gratuita de este certificado es una de las facilidades que la Sunat otorga a las mypes para contribuir a su progresiva reactivación económica, toda vez que la facturación electrónica les permitirá ahorrar costos en sus sistemas de facturación y mejorar su gestión comercial, haciendo más competitivos sus negocios en un marco de formalidad.

 

Para obtener más información sobre el Certificado Digital Tributario y cómo obtenerlo, los contribuyentes pueden comunicarse con la Central de Consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730, y desde su celular llamando al *4000, visitar cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país, o ingresar al portal www.sunat.gob.pe.

 

 




Importación digital redujo en 50% tiempo de liberación de mercancías

El servicio de Importación Digital redujo a la mitad el tiempo de liberación de mercancías, generando ahorro en los costos de almacenamiento y mejorando la competitividad de más de 39 mil empresas, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Con este proceso de comercio electrónico, que optimiza los trámites eliminando los documentos físicos, los tiempos promedios de liberación de mercancías se redujeron de 72.8 horas, previo a su implantación a mediados de 2020, a solo 36.1 horas promedio, en la actualidad.

 

Asimismo, el nuevo servicio disminuyó de 9 días a menos de 2 días el tiempo para retirar las mercancías de los almacenes, lo que significa un ahorro promedio de US$ 250 dólares por contenedor cada día.

 

Agilización de importación

 

Desde la implementación de este servicio se han generado operaciones comerciales por más de US$ 35.000 millones en mercancías que ingresaron al país.

 

De esta manera, el servicio de Importación Digital de la Sunat agiliza el ingreso de mercancías, permitiendo a las empresas planificar con mayor predictibilidad la disposición de sus bienes en el mercado y aprovechar mejor las oportunidades comerciales.

 

Declaraciones

 

Desde su implementación, mediante el servicio de Importación Digital se han transmitido más de 645 mil declaraciones numeradas y el despacho anticipado se ha incrementado de 68%, en agosto del 2020, a 82% en junio de 2021.

 

Además, en ese periodo, el número de importadores registrados se incrementó de 36.000 a 39.000.

 

El modelo de Importación Digital se implementó durante la pandemia por la Covid-19, bajo recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y, recientemente, ganó el Premio Buenas Prácticas en Gestión Pública, en la subcategoría de Gobierno Digital, de la ONG Ciudadanos al Día.

 

El ingreso de productos importados representa el 23% del PBI, muchos son bienes de consumo, materias primas, productos intermedios, bienes de capital y materiales de construcción, cuya comercialización contribuye con la reactivación de los distintos sectores de la economía nacional.

 

Antes del inicio de la pandemia, el trámite de importación de estas mercancías suponía el uso de documentos físicos -de casi 10 hojas por cada folio presentado que debían entregarse de manera presencial, ahora el procedimiento se ha simplificado por un soporte virtual que agiliza todo el trámite, sin necesidad de salir de casa.

 




Sunat proyecta recaudar más de S/ 137.000 millones en el 2022

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) proyecta recaudar más de S/ 137.000 millones de ingresos tributarios para el año 2022, monto significativamente mayor al de años anteriores.

 

La proyección de recaudación para el próximo año supone un incremento de más de S/ 10.000 millones, en comparación con lo proyectado para el presente año, indicó el Superintendente Nacional, Luis Enrique Vera Castillo.

 

Para lograr la meta del próximo año se ha diseñado una estrategia con cuatro componentes: gestión de riesgos masivos para promover la formalización, transformación digital para facilitar el cumplimiento tributario y aduanero, fiscalidad internacional para el intercambio de información con más de 100 países y la lucha contra la elusión y, por último, el cumplimiento colaborativo.

 

Recaudación este año

 

Vera explicó que la recaudación neta en los primeros ocho meses del presente año asciende a S/ 90.642 millones, monto que supera en 46% lo registrado en similar periodo del año pasado y en 16,8% lo alcanzado en el 2019, año previo a la pandemia.

 

En tal sentido, para este año se proyecta recaudar más de S/ 126.700 millones, resultado mayor en 32% a lo obtenido en 2020, precisó hoy Vera Castillo ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso.

 

“El resultado que se prevé para este año será superior al efecto estadístico de rebote. Este se explica por una serie de factores que incluyen la reactivación progresiva de la economía nacional, la mayor recaudación por la buena coyuntura de los precios internacionales del sector minero y el efecto positivo de las acciones de facilitación y control de la Sunat, entre otros”, puntualizó.

 

Stock de deuda

 

De igual manera, destacó que la Sunat ha mejorado sustancialmente los niveles de recuperación del stock de deuda, que a la fecha ascienden a S/ 5.297 millones, cifra que ya supera en más de S/ 1.700 millones lo recuperado durante todo el año 2019 y que se incrementará gracias a las acciones que se efectuarán durante los últimos meses del año.

 

El monto recuperado principalmente corresponde a las grandes empresas, cuyas deudas determinadas fueron objeto de una controversia en sede administrativa o judicial.




Sunat: Recaudación creció 88,2% en agosto por pagos de mineras

En agosto de 2021, la recaudación alcanzó los S/ 13.987 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central, descontando las devoluciones de impuestos, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Ese importe es mayor en S/ 6.907 millones al monto registrado en agosto de 2020 y representa un incremento en la recaudación de 88,2% respecto a agosto de 2020 y de 63,7% respecto de 2019, destacó el superintendente nacional Luis Enrique Vera Castillo.

 

En términos acumulados, entre enero y agosto se han recaudado S/ 90.642 millones, registrando un crecimiento de 46,7% respecto de similar período de 2020 y 16,8% respecto de 2019, precisó.

 

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Los resultados obtenidos respondieron a los siguientes factores:

 

• Pagos extraordinarios obtenidos en agosto de 2021 como resultado del accionar de la Sunat, principalmente por los pagos de 2 empresas mineras.

 

• La recuperación de la actividad económica nacional, con crecimientos importantes del PBI y la Demanda Interna que se habrían registrado en el mes de julio, los cuales contrastan con las reducciones registradas el año anterior.

 

• Los mayores pagos a cuenta de Impuesto a la Renta, especialmente por parte de empresas mineras, y de Impuesto Especial a la Minería, reflejando la buena coyuntura de cotizaciones internacionales, especialmente el cobre.

 

• La mayor recaudación de tributos aduaneros asociada al incremento del tipo de cambio (15%) y las mayores importaciones, que según datos de la Sunat habrían crecido aproximadamente 55% durante el mes pasado.

 

Impuesto a la Renta

 

En agosto de 2021 se recaudó S/ 3.827 millones por concepto de Impuesto a la Renta, monto que significó S/ 1.359 millones de mayor recaudación con respecto a similar mes del año 2020 y un crecimiento de 47,7%.

 

A nivel de componentes, ese resultado refleja los mayores pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del Régimen General (RG) y del Régimen Mype Tributario (RMT) que se incrementaron en 116,8%.

 

En el caso de los pagos a cuenta del RG, el incremento fue de 118,2%, debido a mayores ingresos mensuales, mejores coeficientes y menores saldos a favor correspondientes a un grupo de empresas, principalmente mineras.

 

En lo correspondiente a los pagos a cuenta del RMT, se registró un crecimiento de 102,2%, el mismo que refleja la recuperación sostenida de la economía frente a los resultados del 2020.

 

Asimismo, destacaron los mayores pagos por concepto de rentas de Segunda Categoría, los que crecieron en 60,0%; rentas de No Domiciliados, que crecieron 30,7%; Régimen Especial de Renta (RER) con 72,0%; los de la Cuarta Categoría 27,4% y los de la Quinta Categoría 9,5%.

 

Finalmente, la recaudación correspondiente a la regularización del impuesto a la renta se contrajo en 44,6% en agosto de 2021, por un efecto estadístico ya que, en 2020, de forma excepcional y en el marco de las medidas para otorgar liquidez y alivio a los contribuyentes, el período de regularización se postergó hasta agosto, a diferencia de este año que terminó en abril como regularmente ocurre según cronograma.

 

Recaudación del IGV

 

La recaudación del IGV alcanzó los S/ 7.026 millones, monto que representa un incremento de S/ 2.546 millones con respecto al monto registrado en agosto de 2020 y un crecimiento de 49,4%.

 

El IGV Interno se incrementó en 24,4% y recaudó S/ 3.576 millones, importe que superó en S/ 836 millones a lo recaudado en agosto de 2020. El crecimiento del IGV interno registrado en agosto responde especialmente a la recuperación de la economía.

 

Por su parte, el IGV Importaciones recaudó S/ 3.450 millones, importe que representa un crecimiento de 88,9% asociado a las mayores importaciones registradas (que crecieron alrededor de 55%) y al incremento en el tipo de cambio (15%).

 

Recaudación de ISC

 

La recaudación por el ISC alcanzó los S/ 792 millones, importe que equivale a un crecimiento de 36,0%. A nivel de componentes, este resultado se explicó tanto por el mayor ISC Interno (27,5%) como el ISC Importaciones (48,8%).

 

El incremento observado está motivado por el desempeño de la demanda interna, y en el caso del ISC Importaciones, debido a las mayores importaciones y el incremento en el tipo de cambio.

 

Otros Ingresos

 

El rubro de Otros Ingresos registró una recaudación de S/ 3.709 millones, monto que representa un crecimiento de 321,9%.

 

Este resultado se explicó por los mayores pagos de fraccionamientos (3.086,3%), asociado a pagos extraordinarios por este concepto de alrededor de S/ 2.400 millones de empresas del sector minero; seguido de los mayores pagos de Multas (97,3%).

 

Asimismo, se presentaron incrementos importantes en Impuesto Especial a la Minería-IEM (690,5%), el Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN (3,8%) y el ITF (33,1%). En el caso del IEM el resultado reflejó el buen performance que viene registrando el sector minero en un contexto de altos precios de los metales como el cobre.

 

Finalmente, en el mes de agosto 2021 las devoluciones de impuestos realizadas ascendieron a S/ 1.512 millones, monto que representó un crecimiento de 6,4% con respecto de agosto 2020.

 

Destacaron las mayores devoluciones por concepto de exportadores y Drawback frente a la mayor actividad económica.

 




Sunat amplía plazo para que mypes emitan facturas y boletas electrónicas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó nuevas fechas a partir de las cuales las micro y pequeñas empresas deben emitir facturas y boletas de venta electrónicas, en el marco del proceso de masificación del Comprobante de Pago Electrónico (CPE).

 

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 128-2021/SUNAT, se estableció que aquellos contribuyentes que durante el año 2019 obtuvieron ingresos en el rango de 96,600 a 315,000 soles (de 23 UIT a 75 UIT), deberán emitir factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022, y boleta de venta electrónica a partir del 1 de abril de 2022.

 

El plazo anterior para este grupo de contribuyentes era el 1 de setiembre, razón por la que ahora tienen varios meses adicionales para adoptar sus sistemas e incorporarse a la facturación electrónica.

 

De la misma manera, para los contribuyentes que durante el año 2019 obtuvieron ingresos menores a S/ 96.600 (23 UIT), la obligación de emitir facturas electrónicas se iniciará el 1 de abril de 2022 y boletas de venta electrónica el 1 de junio de 2022; y ya no el 1 de enero del 2022.

 

El establecimiento de nuevas fechas para la emisión obligatoria de CPE obedece a la necesidad de brindar a estas empresas la oportunidad de terminar sus procesos de implementación de la facturación electrónica que, por diversos factores, en varios casos no ha concluido.

 

Con esta disposición, la Sunat ha establecido que la totalidad de las empresas se encontrarán dentro del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) al terminar el primer semestre del próximo año.

 

La emisión de comprobantes de pago electrónicos facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes y también reduce los costos de impresión, almacenaje y conservación de documentos físicos, mejorando, además, los controles y registro.

 

Con la finalidad de masificar el uso del CPE en el país, a la par de establecer normas que regulan su emisión, la Sunat ha desarrollado aplicaciones web y móviles que facilitan esta gestión para los contribuyentes, tanto para la emisión electrónica de facturas como para boletas y recibos por honorarios.

 

Cabe precisar que actualmente más del 93,9% de las ventas ahora se efectúan con facturas, boletas y otros documentos de pago electrónicos. Esto implica que actualmente se emitan a diario cerca de 6,6 millones de comprobantes de pago electrónicos y al mes 197 millones de estos documentos. 

 

La evolución de los contribuyentes emisores electrónicos en los últimos años se ha dado a tasas crecientes, observándose que a julio de este año se cuenta con más de 464 mil emisores. Asimismo, se han emitido alrededor de 1.412 millones de comprobantes de pago, un aumento de casi 15% en relación con lo registrado a diciembre de 2020.




Independientes pueden emitir recibos por honorarios desde celular

Los trabajadores independientes, que perciben Rentas de Cuarta Categoría por cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, ya pueden emitir sus Recibos por Honorarios Electrónicos (RHE) de manera rápida y sencilla utilizando un celular a través del APP Personas, informó la Sunat.

 

Esta facilidad, disponible desde este mes, libera a estos trabajadores de la necesidad de usar una computadora o laptop para ingresar al portal de Sunat y emitir su recibo, brindándoles una forma de emisión mucho más amigable e intuitiva y siempre a su alcance mediante el uso de un smartphone.

 

Solo basta con descargar o actualizar el aplicativo APP Personas Sunat desde las tiendas de aplicaciones de Google Play o App Store, dar clic a la opción Recibo por Honorarios Electrónico y elegir la opción Emitir.

 

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Esta funcionalidad ha sido desarrollada para que el llenado de los datos sea más simple, pues los campos se completan en automático al ingresar el número de DNI o el RUC de la persona o empresa a la que se presta el servicio.

 

Además, presenta la opción de Recibos Frecuentes, que permite guardar los datos de los RHE que el contribuyente seleccione, para una futura emisión más rápida a sus clientes habituales.

 

También incluye la opción de consignar el correo del cliente para que reciba el RHE inmediatamente después de realizada la transacción. Asimismo, el documento puede compartirse mediante el correo, WhatsApp u otro medio que tenga disponible en el dispositivo.

 

Otras funciones disponibles

 

La aplicación también permite registrar los pagos de los RHE emitidos, revertirlos y consultar el historial de estos documentos, facilitando al contribuyente el control de todas sus transacciones.

 

Actualmente, se emiten cerca de 60.000 RHE al día y se estima que 2,5 millones de trabajadores independientes podrían emitir esos comprobantes de pago a través del APP Personas Sunat.

 

De acuerdo con el ente recaudador, desde su implementación, el APP Personas ha incorporado nuevas funciones principalmente para los trabajadores independientes o en planilla, como la inscripción en el RUC (RUC digital), la generación de la Clave SOL, el Buzón Electrónico, la consulta de Gastos Deducibles, entre otros.

 

Precisó que cada mes la cantidad de descargas del APP Personas supera las 30.000 y con esta nueva opción para la emisión de RHE el uso de esta herramienta virtual se incrementará notoriamente debido a que ésta es una operación sumamente frecuente que realizan los contribuyentes de Cuarta Categoría.

 

(Foto: Sunat)




Sunat propone registro de ventas e ingresos a los contribuyentes

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) pone a disposición de los contribuyentes emisores de comprobantes de pago electrónico, la propuesta automática del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico para facilitar el cumplimiento oportuno y voluntario de sus obligaciones tributarias.

 

La propuesta automática del registro contiene información obtenida de las facturas, boletas, notas de crédito y de débito electrónicas, que hayan sido enviadas por los contribuyentes y recibidas satisfactoriamente por la Sunat, a través de los Sistemas de Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago (SEE).

 

Esta optimización facilitará la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y, por consiguiente, la elaboración de la declaración jurada mensual por concepto de IGV, minimizando costos en tiempo y dinero a los contribuyentes.

 

Es importante tener en cuenta que existen más de 300 mil empresas obligadas a presentar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico en los Sistemas de Libros Electrónicos (SLE) Portal y Programa de Libros Electrónicos (PLE), para quienes se pone a disposición el nuevo Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), de manera progresiva.

 

Marcha blanca

 

El proceso de implementación iniciará con una marcha blanca dirigida a las Mypes, así, desde el 1 de agosto, los contribuyentes cuyos ingresos anuales sean menores a 150 UIT y sean emisores electrónicos, ya pueden acceder a visualizar la propuesta automática del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico.

 

La propuesta se pondrá a disposición de los demás contribuyentes a partir del 1 de noviembre de 2021.

 

Generación del registro

 

Desde esta última fecha, la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico se implementará gradualmente, culminando en abril de 2022.

 

Con ello, los contribuyentes ya no tendrán que elaborar cada mes el mencionado registro, sino que podrán confirmar y/o complementar la propuesta automática generada por la Sunat.

 

Además, la propuesta automática del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y la nueva opción de su generación, permitirá al contribuyente:

 

  • Almacenar, archivar y conservar el citado registro a través de la Sunat.
  • Contar con un sistema de alertas que le permite corregir posibles contingencias en la emisión de sus comprobantes de pago electrónico.
  • Rectificar el registro en el período al que corresponde su presentación.
  • Presentar la información que considera correcta, en caso no encontrarse de acuerdo con la propuesta. Este y otros procesos se digitalizan en el marco de la estrategia de Transformación Digital de la Sunat.

 

 




Sunat: Minera Cerro Verde pagó S/ 1.040 millones de deuda

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que la empresa minera Cerro Verde S.A.A. pagó voluntariamente S/ 1.040 millones de deuda que había sido impugnada años atrás.

 

El pago es producto de los procesos de fiscalización realizados por la Sunat por el Impuesto Especial a la Minería (Ley N° °29789) y el Régimen de Regalías Mineras (Ley 28258 y Ley N°29788), así como sus respectivas multas por los períodos tributarios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.

 

La mencionada compañía inicialmente impugnó la deuda ante las instancias administrativas correspondientes y, finalmente, los procedimientos impugnatorios se resolvieron en favor de la Administración Aduanera y Tributaria.

 

Fraccionamiento de deuda

 

El contribuyente se acogió a un aplazamiento y fraccionamiento para cancelar la deuda en cuotas a partir del año 2019, que venía cumplimiento mensualmente desde esa fecha y, recientemente, comunicó su voluntad de cancelar el total del monto adeudado.

 

El último lunes, la minera pagó S/ 513 millones y hoy canceló el total de la deuda abonando S/ 527 millones adicionales. Del total de la deuda, S/ 267 millones corresponden a deuda de tesoro y S/ 773 millones a regalías mineras.

 

Por otro lado, en julio pasado, Cerro Verde también pagó S/ 436 millones de deuda determinada en un proceso de fiscalización del Impuesto a la Renta del año 2010, luego de resolverse las impugnaciones en las instancias administrativas correspondientes.




Exportaciones de palta peruana aumentaron 49% a mayo

Las exportaciones de palta peruana vienen recuperándose y a mayo de este año crecieron en 49% sumando US$ 463 millones y un volumen de 209.439 toneladas, en base a información de Sunat.

 

Los envíos de palta aumentaron en solo 0,10% en el 2020 respecto al 2019, llegándose a exportar US$ 758 millones por 411.227 toneladas.

 

Asimismo, según la base de datos SIEA del Midagri, la cosecha de palta en el 2020 fue de 46.780 hectáreas, lo cual equivale a una disminución de 0,04% respecto al 2019. A su vez, su producción aumentó 19,48% en el 2020 con 642.982 toneladas.

 

Los departamentos que más producen palta son La Libertad, que ostenta el 33% de la producción total; Lima (14%); Ica (13%); Lambayeque (11%); y Junín (7%).

 

Proveedor mundial

 

El Perú se ha posicionado entre los principales proveedores de paltas en los mercados más grandes del mundo, refirió el Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior (Idexcam) de la CCL.

 

Por ejemplo, ha llegado a ser el segundo proveedor en Estados Unidos, Francia, Japón, Canadá y Australia, y es el principal proveedor en el Reino Unido, Países Bajos, España, Alemania y China.

 

Según las cifras mostradas, a los exportadores y productores peruanos de paltas les está yendo muy bien.

 

A pesar de lo señalado, es necesario que los exportadores se mantengan alertas y siempre a la búsqueda de la mejora constante de su competitividad, dado que cualquier factor –sea climático, político, salubre, etc.– puede afectar de manera negativa o positiva a esta industria.

 

Precios

 

Según el portal Fresh Plaza, algunos mercados como Bélgica ven con malos ojos el incremento del precio por kilogramo de la palta. Esto se debe a que hay una mayor demanda de Asia y Chile. Según los medios de Bélgica, Perú exporta 140 camiones de paltas a Chile cada semana.

 

Igualmente, se debe tener en cuenta que la temporada para exportar palta Hass empieza a finales de marzo y hay más presión sobre los precios porque la oferta es mayor.

 

Sin embargo, el precio se ha mantenido estable durante bastante tiempo y el aumento de la producción no ha precisado realizar ajustes en los precios, como ocurrió el año anterior, porque el volumen se distribuye en más mercados.

 

 




Buenaventura pagó deuda tributaria por S/ 2.134 millones

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que la Compañía Minera Buenaventura canceló, en los últimos días, una deuda tributaria con el fisco por más de S/ 2.134 millones, una de las operaciones de pago más grandes realizadas a la fecha.

 

La deuda había sido determinada por la entidad tributaria en procesos de fiscalización del Impuesto a la Renta correspondientes a los periodos 2007, 2008, 2009 y 2010 y comprende, además, las multas respectivas.

 

La decisión de la Sunat fue ratificada por el Tribunal Fiscal en última instancia administrativa, así como también por el Poder Judicial, como resultado de la controversia suscitada sobre la procedencia de la determinación tributaria realizada por la indicada institución.

 

Fraccionamiento

 

Para pagar la deuda, Compañía Minera Buenaventura inicialmente se acogió a un fraccionamiento; no obstante, antes de vencer el plazo para el pago de su primera cuota comunicó su voluntad de abonar el monto total de su deuda, lo cual se concretó el pasado fin de semana.

 

Con la cancelación de los S/ 2.134 millones quedó extinguida la totalidad de la deuda que esta compañía tenía con el fisco vinculada a la controversia de los indicados periodos.

 

La Sunat, durante la última gestión, ha incrementado sustancialmente el cobro del stock de deuda a los grandes contribuyentes. En lo que va del presente año la deuda recuperada asciende a cerca de S/ 5.000 millones.




Sunat: Recaudación de Perú en julio creció 55,5%

En julio de 2021, la recaudación alcanzó los S/ 10.340 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central (descontando las devoluciones de impuestos), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Este importe supera en S/ 3.934 millones el monto registrado en julio de 2020 y en S/ 2.422 millones el de julio de 2019. En ese sentido, representa un crecimiento en la recaudación de 55,5% y de 23,5%, en relación a ambos años, respectivamente.

 

En términos acumulados, entre enero y julio se han recaudado S/ 76.658 millones, registrando un crecimiento de 41,1% respecto de similar período de 2020 y de 11,2% respecto de similar periodo del 2019.

 

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Los resultados obtenidos respondieron a los siguientes factores:

• La recuperación de la actividad económica nacional, con importantes crecimientos del PBI y la Demanda Interna durante el mes de junio, los cuales contrastan con las reducciones registradas el año anterior;

 

• Los mayores pagos a cuenta de Impuesto a la Renta, principalmente por parte de empresas mineras, reflejando la buena coyuntura de cotizaciones internacionales, especialmente la del cobre;

 

• Los mayores pagos extraordinarios obtenidos en julio de 2021 como resultado del accionar de la Sunat, los mismos que sumaron más de S/ 600 millones. Cabe mencionar que en julio de 2020 solo se obtuvo un monto cercano a los S/ 70 millones.

 

• La mayor recaudación de tributos aduaneros asociada al incremento del tipo de cambio y las mayores importaciones, que según datos de la Sunat habrían crecido casi un 60% durante el mes pasado.

 

Estos resultados favorables se dieron a pesar de las mayores devoluciones de impuestos de julio de 2021 y del efecto estadístico en contra generado porque julio de 2020 fue un mes en el que se recibieron pagos importantes correspondientes tanto a las obligaciones corrientes postergadas durante los meses anteriores, como a la postergación del pago de la regularización anual del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2019.

 

Principales resultados por tributos

 

En julio de 2021 se recaudaron S/ 4.166 millones por concepto de Impuesto a la Renta, monto que significó S/ 1.789 millones de mayor recaudación con respecto a similar mes del año 2020 y un crecimiento de 68,8%.

 

A nivel de componentes, ese resultado refleja principalmente los mayores pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del Régimen General (RG) y del Régimen Mype Tributario (RMT) que se incrementaron en 151,3%.

 

En el caso de los pagos a cuenta del RG, el incremento fue de 161,8%, debido principalmente a los mayores ingresos mensuales, mejores coeficientes y menores saldos a favor correspondientes a un grupo de empresas, principalmente mineras.

 

En lo correspondiente a los pagos a cuenta del RMT, se registró un crecimiento de 66,7%, el mismo que refleja principalmente la recuperación sostenida de la economía.

 

Asimismo, destacaron los mayores pagos por concepto de Rentas de Segunda Categoría, las que crecieron en 346,3% con respecto a julio de 2020.

 

Este crecimiento fue impulsado por las distribuciones de dividendos efectuadas por un grupo de empresas mineras. Asimismo, los pagos correspondientes a No Domiciliados crecieron 89,7%, impulsados por pagos extraordinarios registrados por alrededor de S/ 170 millones.

 

De otra parte, también se registraron crecimientos en el resto de los rubros del Impuesto a la Renta: los pagos del Régimen Especial de Renta (RER) se incrementaron en 50,6%, los de la Cuarta Categoría 22,7% y los de la Quinta Categoría 16,0%.

 

Finalmente, la recaudación correspondiente a la Regularización del Impuesto a la Renta se contrajo en 26,6% en el mes de julio 2021.

 

Si bien durante ese mes se recibió un pago extraordinario por S/ 293 millones por parte de una empresa del sector minero, durante julio del 2020 se recibieron importantes pagos por regularización. Ello como consecuencia de las postergaciones aplicadas durante marzo y abril, situación que genera un efecto estadístico negativo, al incrementar la base de comparación del año anterior.

 

Impuesto General a las Ventas

 

La recaudación del IGV alcanzó los S/ 6.229 millones, monto que representa un incremento de S/ 2.188 millones con respecto al monto registrado en julio de 2020 y un crecimiento de 48,5%.

 

El IGV Interno se incrementó en 34,1% y recaudó S/ 3.346 millones, importe que superó en S/ 943 millones a lo recaudado en julio 2020.

 

Julio es el octavo mes consecutivo de crecimiento de IGV Interno, respondiendo principalmente a la recuperación de la economía.

 

Por su parte, el IGV Importaciones recaudó S/ 2.883 millones, lo que representa un crecimiento de 69,5% asociado a las mayores importaciones registradas (que crecieron casi 60%) y al incremento en el tipo de cambio.

 

Impuesto Selectivo al Consumo

 

La recaudación por el ISC alcanzó los S/ 728 millones, importe que equivale a un crecimiento de 51,0%. A nivel de componentes, este resultado se explicó tanto por el mayor ISC Interno (+22,1%) como el ISC Importaciones (+107,0%).

 

El incremento observado está motivado por el desempeño de la demanda interna, aunque en el caso del ISC Importaciones, se contó con el impulso adicional de las mayores importaciones y el incremento en el tipo de cambio. Al respecto, es oportuno mencionar que en julio del año pasado la recaudación del ISC se contrajo en 24%.

 

Otros ingresos

 

 El rubro de Otros Ingresos registró una recaudación de S/ 1.092 millones, monto que representa un crecimiento de 34,6%. Este resultado positivo se explicó principalmente por los mayores pagos de Multas (+398,2%) provenientes de un pago de extraordinario resultado del accionar de la Sunat por cerca de S/ 140 millones.

 

Asimismo, se presentaron incrementos importantes en los Fraccionamientos (+118,7%, vinculado a los pagos de las cuotas del nuevo Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deudas tributarias establecido por el Decreto Legislativo N° 1487), el Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN (+7,4%) y el ITF (+58,6%).

 

Finalmente, las devoluciones de impuestos realizadas durante julio de 2021 ascendieron a S/ 1 994 millones, monto que representó un crecimiento de 43,1% con respecto de julio 2020.

 

Destacaron principalmente las mayores devoluciones por concepto de exportadores y Drawback ante la mayor actividad económica.

 

 

 

 




Contribuyentes podrán refinanciar saldo de deuda tributaria de fraccionamiento perdido

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó disposiciones para que los contribuyentes que perdieron el beneficio del Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF) puedan solicitar hasta el 31 de diciembre de este año, por única vez, el refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria acogida a ese beneficio excepcional.

 

Es importante señalar que se podrá refinanciar el saldo de la deuda del RAF perdido, cuyo monto sea mayor al 5% de la UIT, es decir S/ 220 soles.

 

Accederán a este beneficio los saldos de las deudas con el Tesoro Público, el Seguro Social de Salud – EsSalud y también las aduaneras.

 

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Requisitos

 

Para solicitar el refinanciamiento deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:

 

• Haber generado Rentas de Tercera Categoría y presentado las declaraciones de los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2020, con ingresos menores a los del año anterior.

 

• Que en todos los periodos del último trimestre de 2020 hubieran generado rentas distintas a las de Tercera Categoría y que hubieran comunicado la suspensión de actividades o tener condición distinta a la de activo en el RUC.

 

• No tener la condición de “No Habido”, ni encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial o haber sido notificado con una resolución de liquidación según la Ley General del Sistema Concursal.

 

• No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% en su cuenta de detracciones ni ingresos como recaudación.

 

 

Formulario virtual

 

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000111-2021/SUNAT, se establece que para acogerse a este beneficio el contribuyente deberá presentar el Formulario Virtual Nº 689 “Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria”, al que podrá acceder ingresando al módulo Sunat Operaciones en Línea (SOL), disponible en www.sunat.gob.pe, con su Código de Usuario y Clave SOL.

 

Cabe precisar que debe pagar una cuota de acogimiento, en caso corresponda, al momento de presentar la referida solicitud, y haber entregado una carta fianza dentro de los 10 días hábiles de presentada la solicitud de refinanciamiento o formalizado la hipoteca.

Hasta por 72 meses

 

Finalmente, la norma establece que se puede refinanciar la deuda con un aplazamiento de hasta por 6 meses u obtener un nuevo fraccionamiento de como máximo 72 meses.

 

La cuota mínima no debe ser menor al 5% de la UIT y la tasa de interés será de 0.72% mensual (80% de la TIM).

 

Con el refinanciamiento de dichas deudas, se continúa brindando apoyo a los contribuyentes para que puedan concentrar sus recursos en la reactivación de sus actividades económicas dentro de la formalidad, a efectos de tener mayores oportunidades de recuperación y crecimiento.

 




Sunat: Conoce cómo deducir tus gastos en servicios turísticos

Los gastos en servicios turísticos, servicios de artesanos o actividad artesanal, sustentados en recibos por honorarios electrónicos o boletas de venta electrónicas, también pueden ser parte de la deducción adicional del Impuesto a la Renta a favor de los trabajadores en planilla e independientes, recordó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Dicha deducción adicional, de hasta 3 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 13.200), puede efectuarse por gastos que incluyen, para el 2021 y 2022, los efectuados por servicios turísticos.

 

De esta manera, para reducir el pago del Impuesto a la Renta, no solo se pueden deducir los gastos ya establecidos en restaurantes, bares y hoteles, servicios profesionales, arrendamiento y aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar, sino también los vinculados al rubro turístico y actividades artesanales.

 

¿Qué gastos turísticos se pueden deducir?

 

Para obtener este beneficio son válidos los gastos sustentados en recibos por honorarios electrónicos, por servicios de guías de turismo, de turismo de aventura, ecoturismo o similares, siempre que el prestador tenga ese rubro como actividad principal o secundaria registrada en su RUC.

 

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También los servicios prestados por artesanos, inscrito en el Registro Nacional de Artesano, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

 

Cabe precisar que en la actualidad existen 20,855 artesanos, asociaciones y empresas de la actividad artesanales registradas con un RUC en todo el país. En ambos casos, el porcentaje del gasto a deducir asciende al 50%.

 

Los servicios de agencia de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares y servicios de aventura, ecoturismo o similares, como la actividad artesanal tienen un porcentaje de deducción del gasto del 25%.

 

Otros deducibles

 

En cuanto a los servicios de hoteles y restaurantes, el porcentaje de deducción del gasto se ha incrementado para los años 2021 y 2022, pasando del 15% a 25%, siempre y cuando el consumo esté sustentando con boleta electrónica, consignando el DNI de la persona; o el número de RUC, en el caso de un extranjero domiciliado en el Perú.

 

Mantienen su porcentaje de deducción del 30%, los gastos acreditados con recibos por honorarios electrónicos por servicios profesionales, arte, ciencia, oficios y otras actividades; así como de 30% por arrendamiento o subarrendamiento; y de 100% por aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar.

 

Cabe indicar que estos gastos deducibles adicionales, se suman a las deducciones al Impuesto a la Renta a la que tienen derecho los contribuyentes que generan renta de trabajo y pueden permitirle reducir el pago de la declaración anual e, incluso, obtener una devolución.

 




Devolución virtual de pagos indebidos

Mediante la Resolución N° 208-2019/SUNAT, se aprobó la presentación de las solicitudes de devolución de pagos indebidos o pagos en exceso efectuados por los contribuyentes a través de la plataforma virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Asimismo, se estableció que, alternativamente, los contribuyentes puedan presentar sus solicitudes de devolución de retenciones y percepciones no aplicadas utilizando el Formulario Virtual 1649 “Solicitud de Devolución”.

 

Requisitos

 

Con la finalidad de que el contribuyente pueda solicitar la devolución de pagos indebidos o pagos en exceso, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

 

(i) no tener solicitud pendiente por el mismo tributo y periodo;

(ii) no haber sido notificado por la Sunat con resolución que declare improcedente o procedente en parte una solicitud por el mismo tributo y periodo y;

(iii) en caso de retenciones y percepciones del IGV no aplicadas, debe consignarse como periodo tributario el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud, en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones o percepciones no aplicadas, sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.

 

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Además, se debe haber presentado la declaración jurada mensual del IGV del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución.

 

Estos requisitos serán validados en línea por la Sunat, no admitiéndose las solicitudes que no cumplan estos requisitos.

 

Una vez concluida con la presentación del formulario Virtual Nº 1649, se generará la constancia de presentación, que contiene los datos de la solicitud y el número de orden asignado por la Sunat, la cual podrá ser impresa por el contribuyente.




Aprueban facultad discrecional para no sancionar infracciones aduaneras

La Sunat aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras formales previstas en la Ley General de Aduanas, que corresponden a declaraciones del Régimen de Depósito Aduanero numeradas desde el 31 de mayo de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021.

 

Ello según la Resolución 0005-2021-SUNAT publicada el 27 de junio de 2021 en el diario El Peruano.

 

La no aplicación de sanciones toma en cuenta el Informe Técnico 0015-2021-SUNAT, que indica que se requiere de una etapa de estabilización de 3 meses para que los almacenes aduaneros se adecuen al nuevo proceso de despacho aduanero; así como para unificar el sistema de despacho en una plataforma única, a fin de detectar posibles inconsistencias a nivel informático.

 

Por ello la propia Gerencia de Servicios Aduaneros ha recomendado hacer uso de la facultad discrecional de la administración para no determinar ni aplicar sanciones durante un periodo razonable de adecuación, tratándose de infracciones formales vinculadas al registro y salida de vehículos de carga de las mercancías.

 

Las condiciones y requisitos para la no aplicación de sanciones, siempre y cuando se cumplan de manera conjunta son los siguientes:

 

  1. Correspondan a declaraciones del régimen de depósito aduanero numeradas desde el 31 de mayo de 2021.
  2. Hayan sido cometidas desde el 31 de mayo de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021 por un depósito temporal o por un depósito aduanero.
  3. El infractor haya registrado la infracción omitida.

 

Asimismo, la resolución de SUNAT dispone que no habrá lugar a devolución o compensación de los pagos realizados que se encuentren vinculados a las infracciones que son materia de la facultada discrecional aprobada.

 

SUPUESTOS DE INFRACCION QUE NO SERAN SANCIONADOS

 

Cód. Supuesto de Infracción LGA Infractor
 

 

N18

No registrar la salida del vehículo con la carga de sus recintos conforme a lo señalado en el numeral 5 del literal A.2 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6), hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, en caso no resulte aplicable el supuesto de infracción N19. Art. 197 inciso c) Depósito temporal
 

 

N18

No registrar el ingreso del vehículo con la carga a sus recintos, conforme a lo señalado en el numeral 1 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6) hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, en caso no resulte aplicable el supuesto de infracción N19. Art. 197 inciso c) Depósito aduanero
 

N19

No registrar la salida del vehículo con la carga de sus recintos conforme a lo señalado en el numeral 5 del literal A.2 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6), hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento de la Administración Aduanera. Art. 197 inciso c) Depósito temporal
N19 No registrar el ingreso del vehículo con la carga a sus recintos, conforme a lo señalado en el numeral 1 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6) hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento de la Administración Aduanera. Art. 197 inciso c) Depósito aduanero
 

N72

No registrar la conformidad de la recepción de las mercancías en forma completa y sin errores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al ingreso de la totalidad de las mercancías declaradas según lo señalado en el numeral 2 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6), en caso no resulte aplicable la infracción N73. Art. 197 inciso c) Depósito aduanero
 

N73

No registrar la conformidad de la recepción de las mercancías en forma completa y sin errores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al ingreso de la totalidad de las mercancías declaradas, según lo señalado en el numeral 2 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6), cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Art. 197 inciso c) Depósito aduanero

 

 




Recaudación de junio creció 109,9%, la tasa más alta en lo que va del año

En junio de 2021, se recaudaron S/ 9.767 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central (descontando las devoluciones de impuestos), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

 

Ese importe representa un crecimiento en la recaudación de 109,9% y supera en S/ 5.246 millones el monto registrado en junio de 2020.

 

En términos acumulados, entre enero y junio se han recaudado S/ 66.291 millones, registrando un crecimiento de 39,2% respecto de similar período de 2020 e, incluso, creciendo 9,5% respecto de similar periodo del 2019, con anterioridad a la pandemia.

 

Factores

 

En general los resultados obtenidos en junio respondieron a los siguientes factores:

 

El positivo desempeño de la actividad económica de mayo, con una proyección de crecimiento importante tanto en el PBI como la Demanda Interna frente a las reducciones registradas el año 2020; así como de las importaciones de junio, que crecen en 70% con relación al mismo mes del año pasado.

 

Los mayores pagos a cuenta de Impuesto a la Renta, principalmente por parte de las empresas mineras, en un contexto de favorables cotizaciones de los minerales.

 

• El efecto estadístico a favor generado por las postergaciones de obligaciones tributarias otorgadas en mayo del 2020 como parte de las medidas de alivio financiero para los contribuyentes.

 

• Los pagos extraordinarios obtenidos en el mes de junio por la distribución de dividendos por parte de algunas empresas y las acciones llevadas a cabo por la Sunat, los mismos que sumaron casi S/ 300 millones y contrastan con el resultado de junio de 2020, mes en el que no se registró ningún pago extraordinario representativo.

 

• La mayor recaudación de tributos aduaneros asociada al incremento de las importaciones y el mayor tipo de cambio,

 

• Finalmente, las mayores devoluciones de impuestos realizadas en el mes.

 

Cabe recordar que en junio 2020 la recaudación se contrajo en 47,0%, lo que representó la mayor caída en todo ese año, debido a la menor actividad económica en el contexto de la inmovilización social obligatoria frente a la pandemia y la aplicación de las medidas de alivio y liquidez en favor de los contribuyentes.

 

Principales resultados por tributos

 

En junio de 2021 se recaudaron S/ 3.643 millones por concepto de Impuesto a la Renta, monto que significó un crecimiento de 123,1% y S/ 2.057 millones de mayor recaudación con respecto a similar mes del año 2020.

 

A nivel de componentes, ese resultado reflejó principalmente los mayores pagos por concepto de Rentas de Segunda Categoría, que crecieron en 372,1% con respecto a junio de 2020.

 

Este incremento fue impulsado por un pago extraordinario de casi S/ 130 millones correspondiente a la distribución de dividendos de varios periodos por parte de una empresa del sector de intermediación financiera.

 

Pagos a cuenta

 

Por su parte, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del Régimen General (RG) y del Régimen Mype Tributario (RMT), se incrementaron en 296,2%.

 

En el caso de los pagos a cuenta del RG, el incremento fue de 300,4%, debido principalmente en los mayores ingresos mensuales, mejores coeficientes y menores saldos a favor por parte de un grupo de empresas principalmente del sector minero.

 

En lo correspondiente a los pagos a cuenta del RMT, se registró un crecimiento de 246,6%, el mismo que refleja principalmente la menor base de comparación en 2020 por las medidas de alivio y liquidez aprobadas frente a la pandemia.

 

En junio de 2021 también se registraron incrementos en el resto de los rubros de la recaudación del Impuesto a la Renta. Así, los pagos correspondientes al Régimen Especial de Renta (RER) se incrementaron en 237,1%, los de la Cuarta Categoría 64,2%, los de la Primera Categoría 42,5%, los de No Domiciliados 35,6% y los de la Quinta Categoría 26,2%.

 

 

Recaudación IGV

 

La recaudación del IGV alcanzó los S/ 6.146 millones, monto que representa un crecimiento de 79,4% y un incremento de S/ 2 819 millones con respecto al monto registrado en junio de 2020.

 

El IGV Interno se incrementó en 78,8% y recaudó S/ 3.305 millones, importe que superó en S/ 1.509 millones a lo recaudado en junio 2020.

 

Junio es el séptimo mes consecutivo de crecimiento de IGV interno, respondiendo principalmente a la recuperación paulatina de la economía, al efecto estadístico positivo generado por la menor base de comparación por las medidas de alivio financiero para los contribuyentes y a las acciones llevadas a cabo por la Sunat.

 

Por su parte, el IGV correspondiente a las importaciones recaudó S/ 2.841 millones, importe que representa un crecimiento de 80,2%, que se debe a las mayores importaciones registradas (que crecieron 70%) y al incremento en el tipo de cambio.

 

Recaudación del ISC

 

La recaudación por el ISC alcanzó los S/ 677 millones, importe que refleja un crecimiento de 102,4%. Cabe mencionar que el positivo resultado se explicó tanto por el mayor ISC Interno (+91,0%) como por el generado a nivel de las Importaciones (+118,9%).

 

En ambos casos el incremento observado está motivado por el desempeño de la demanda interna y por el efecto estadístico favorable debido a las contracciones del año pasado (en junio de 2020 el ISC se redujo en 57.0%).

 

Adicionalmente, en el caso del ISC Importaciones se contó con el impulso generado por las mayores importaciones y el incremento en el tipo de cambio.

 

 

 

Otros Ingresos

 

El rubro de Otros Ingresos registró una recaudación de S/ 1 152 millones, monto que representa un crecimiento de 93,5%. Este resultado positivo se explicó principalmente por los mayores ingresos provenientes tanto de lo recaudado por el Impuesto Especial a la Minería – IEM (+1234,7%), como por el Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN (+19,5%).

 

Asimismo, se presentaron incrementos importantes en los fraccionamientos (+173,5%) y multas (+874,0%). En el caso del IEM, el resultado reflejó los buenos resultados operativos obtenidos por las empresas mineras en el primer trimestre de 2021.

 

Por su parte, el aumento en el rubro de fraccionamientos se debe principalmente al pago de las cuotas del nuevo Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deudas tributarias (RAF), establecido por el Decreto Legislativo N° 1487.

 

Finalmente, las devoluciones de impuestos de junio 2021 ascendieron a S/ 1.976 millones, monto que representa un crecimiento de 39,7% con respecto al mismo mes del año previo.

 

Destacaron principalmente las mayores devoluciones por concepto de exportadores, devoluciones pendientes de Renta e ITAN, así como mayores devoluciones por Drawback.

 

 




Sunat facilita pago de deudas aduaneras con procedimiento estandarizado

A partir del 1 de julio, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) facilitará el procedimiento de pago de las deudas aduaneras contenidas en Resoluciones de Determinación y de Multa, utilizando la misma plataforma que ya se emplea para cancelar las deudas de tributos internos, informó dicha entidad.

 

De esta manera, los usuarios de comercio exterior podrán consultar desde Sunat Operaciones en Línea el estado de sus deudas tributarias y aduaneras notificadas, las cuales estarán integradas, sin ser necesario verificarlas en módulos diferentes; también podrán pagarlas vía internet o, de ser el caso, solicitar un fraccionamiento, de manera más sencilla y oportuna.

 

Para estandarizar los procedimientos, desde la mencionada fecha en el ámbito aduanero ya no se utilizarán las Liquidaciones de Cobranza para las incidencias que se detecten en los procesos posteriores al despacho aduanero, sino las Resoluciones de Determinación y de Multa, uniformizando de esta manera el tratamiento de las deudas para todos los contribuyentes.

 

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Cabe señalar que las deudas aduaneras generadas antes del 1 de julio serán renumeradas con la finalidad de hacer esta integración, y se comunicará oportunamente por el Buzón Electrónico a los usuarios de comercio exterior para que puedan realizar el pago o procedimiento correspondiente.

 

Pago en línea

 

En adelante, el pago de las deudas mencionadas anteriormente que se notifiquen o de las que se renumeren se podrá realizar ingresando con su clave SOL a la opción Mis Declaraciones y Pagos (nueva plataforma), disponible en Sunat Operaciones en Línea, módulo al que se puede ingresar desde el portal institucional de Sunat .

 

Para realizar el pago se accederá a la opción “Boletas de pago/Pago de valores”, que brinda a los usuarios de comercio exterior tres modalidades: con cargo a débito en una cuenta bancaria, a su cuenta de detracciones y con una tarjeta de crédito o débito.

 

Asimismo, el estado de estas deudas se podrá consultar a través de la opción “Mis trámites y Consultas”, al que se puede ingresar desde el menú “Revisión de mis deudas/Valores pendientes de pago”.

 

Otras alternativas para realizar el pago son: 1) utilizar el APP Sunat, aplicativo móvil desarrollado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias 2) ingresar al portal Págalo.pe del Banco de la Nación y 3) ingresar a la opción “Pago de valor” disponible en las plataformas virtual y móvil de los bancos BBVA, BCP y Scotiabank.

 

Fraccionamiento

 

Por otro lado, las solicitudes de fraccionamiento de estas deudas se realizarán de manera virtual utilizando el Formulario 687-Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 C.T., que está disponible en Sunat Operaciones en Línea, eliminando los trámites presenciales.

 

De esta manera, se uniformiza el pago de las deudas aduaneras y tributarias, así como la presentación de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, facilitando a los contribuyentes y usuarios de comercio exterior el cumplimiento de sus obligaciones.




Importancia de la valoración aduanera

La Cámara de Comercio de Lima (CCL), a través de su Sector Logística del Gremio de Comercio Exterior (X.COM), organizó el V Foro Internacional de Valoración Aduanera: Repaso Internacional de recientes criterios sobre valoración aduanera, evento virtual que se llevó a cabo el jueves 17 de junio.

 

Durante la inauguración del evento, el presidente del Gremio X.COM, Juan Antonio Morales, aseguró que el país viene atravesando por una situación “muy difícil” no solo por la pandemia, sino por la no definición de un nuevo presidente o presidenta de la República.

 

En ese contexto, resaltó la importancia del comercio exterior en la economía del país, así como el hecho que los importadores se encuentren debida y permanentemente actualizados en relación a los aspectos normativos.

 

Dentro de ello, señaló, se encuentra la valoración aduanera que es el procedimiento aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.

 

“La valoración aduanera juega un papel importante en la determinación de la base imponible para el cálculo de los impuestos y derechos de la mercancía importada”, explicó.

 

Morales indicó que mediante este foro se buscó responder interrogantes respecto de la correcta aplicación de esta normativa con la finalidad no solo de beneficiar al sector importador del país, sino de apoyar y colaborar con la Sunat en la difusión y aplicación clara de estas importantes regulaciones.

 

Duda razonable

 

En el bloque denominado Panorama internacional en materia de valoración aduanera participaron representantes del Perú, Argentina, Colombia y México.

 

El jefe de la División de la Sunat, Pablo Herrera abordó el tema sobre la Aplicación del procedimiento de la duda razonable, donde comentó que las principales modificaciones a este procedimiento están referidas al cómputo y ampliación de plazos, aplicación del despacho garantizado y aplicación de estudios de valor como indicadores de precios (respecto de materias primas y estudios estadísticos).

 

“Es necesario presentar documentación de sustento del pago en el caso de operaciones con pago diferido; y tener presente la información que, conforme a la normativa aduanera, deberá estar presente en la factura comercial”, detalló.

 

Además, señaló que la Sunat trabaja en un proyecto sobre reducción de discrecionalidad y de tiempos en los despachos de importación respecto de la valoración aduanera, en base al uso directo del sistema (y ya no la discrecionalidad de cada especialista de la Aduana) para el manejo de referencias de precios a utilizar, generación de dudas razonables y uniformización de información respecto de características de las mercancías importadas.

 

En ese sentido, Christian Vargas, de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sostuvo que se consideran positivas las implementaciones sobre el expediente electrónico. “Debería tenerse en consideración la compatibilidad técnica entre servidores de la Aduana y de los importadores”, dijo.

 

Aplicación de regalías

 

A su turno, Carlos Lascano, del Estudio Carena & Asociados (Argentina), expuso sobre la Aplicación de regalías: precedentes internacionales, y explicó que los pagos por regalías y mercancías fabricadas localmente no pueden ser utilizados para ajustar el valor en Aduana de aquellos insumos sin marca importados a los efectos de dicha fabricación.

 

Por ello, indicó que es importante hacer un análisis caso por caso ya que no existe una regla general de aplicación única. “La vinculación o no entre vendedor extranjero y comprador no es sinónimo de ajuste o no ajuste al valor en Aduana. Se requiere analizar las características del caso en específico”, advirtió.

 

En ese sentido, sostuvo que el Comentario 25.1 del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) constituye una buena guía orientativa sobre qué aspectos pueden ser tomados en consideración para determinar si un ajuste al valor en aduana por concepto de pago de regalías resulta procedente.

 

En tanto, el consultor en Comercio Internacional, Richard Chumbiauca, señaló que resultan importantes los precedentes ante la falta de definición legal término “regalías”, así como de los alcances del concepto de “condición de venta”, de relación entre el pago de regalías y las mercancías importadas.

 

Ajustes por ingeniería

 

En el tema Ajustes por ingeniería – precedentes de la CAN, Germán Pardo, PhD. de la Universidad de Salamanca (Colombia), mencionó que las reglas de la clasificación arancelaria no deben ser utilizadas para establecer cuál es la mercancía importada a los efectos de la valoración aduanera.

 

De esta manera, indicó que es importante determinar con exactitud cuál es la mercancía que se está importando (por ejemplo, una planta industrial completa desarmada o equipos aislados que, tras la nacionalización, conformarán una planta industrial). Además, sostuvo que es imprescindible analizar los reales alcances de los pactos entre vendedor y comprador.

 

Al respecto, el presidente del Sector Logística de la CCL, Julio Guadalupe, manifestó que los ajustes por ingeniería también deben ser analizados caso por caso tomando en consideración los alcances de los contratos y documentos del caso concreto objeto de análisis.

 

Asimismo, remarcó la importancia de individualizar el tipo de ingeniería que forma parte de un proyecto industrial a los efectos de identificar solo aquella ingeniería relacionada con la producción de mercancías importadas.

 

Incoterms y precios de referencia

 

José Hoyos-Robles, de Baker & Mckenzie de México, abordó el tema de los Incoterms y valoración aduanera – análisis de casuística, y comentó que los incoterms son un elemento importante para que puedan identificarse los “incrementables” y “decrementables” a los efectos de la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas.

 

“En México se imponen multas por el error en la consignación del incoterm en la declaración de importación, y se utilizan los precios estimados como instrumento de sustento de dudas razonables”, precisó.

 

Mientras que Gonzalo Bernal, del Estudio Echecopar, explicó que los estudios de valor en Perú (que son sinónimo de los precios estimados en México), podrían no estar alineados con las disposiciones sobre valor aduanero, tanto en el marco de la OMC como de la CAN.




Sunat: Conoce cómo recuperar tu Clave Sol

La recuperación de la Clave SOL es uno de los trámites más frecuentes que realizan los contribuyentes ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y puede realizarse en pocos minutos, desde un smartphone o computadora, sin necesidad de acudir a un Centro de Servicios al Contribuyente (CSC).

 

A diario, se efectúan unos 5 mil trámites en Lima y el interior del país para obtener la Clave SOL, que permite acceder a servicios virtuales indispensables, como presentar las declaraciones o emitir comprobantes de pago electrónico.

 

Solo entre enero y mayo del presente año se han efectuado más de un millón de trámites de esta naturaleza a nivel nacional de los cuales el 62% se realizaron de manera virtual, facilitando ese trámite a los contribuyentes y mitigando el riesgo de contagio con la Covid-19.

 

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De estos trámites, más de 290 mil fueron hechos utilizando el APP Personas, 342 mil lo solicitaron por el portal institucional de Sunat y 386 mil de manera presencial.

 

Trámite Clave Sol

 

La generación o recuperación de la Clave SOL es mediante el procedimiento “token”, es decir, a través del envío del código de verificación al correo o teléfono celular registrado por el contribuyente, el cual debe ser ingresado en la opción de recuperación, para luego crear la nueva clave.

 

Si el contribuyente no cuenta con un correo o teléfono registrado, deberá primero realizar el registro o actualización de sus datos de contacto, autenticando su identidad mediante la verificación remota de su huella dactilar, para una mayor seguridad.

 

Servicios

 

Con la Clave SOL el contribuyente podrá acceder a diversos servicios esenciales como consultar la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta y emitir recibos por honorarios electrónicos (si genera Renta de Cuarta Categoríatrabajadores independientes) o comprobantes de pago electrónico.

 

Asimismo, revisar las notificaciones depositadas en el Buzón Electrónico, consultar y pagar órdenes de pago, resoluciones de determinación y resoluciones de multa; y presentar solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria.

 

También se podrá modificar datos de tu RUC como: actividad comercial, modificación o confirmación de domicilio fiscal, alta y baja de tributos; alta, modificación o baja de establecimientos anexos, nombre comercial, número telefónico, obtener la Ficha RUC actualizada; solicitar la suspensión temporal y reinicio de actividades del RUC, entre otros.

 




Proveedores de servicios electrónicos deben obtener ISO de seguridad de información

Las empresas proveedoras de servicios electrónicos (PSE), que brindan a los contribuyentes el servicio de emisión de comprobantes de pago electrónico, tendrán plazo hasta el 30 de setiembre del 2021 para concluir el proceso de certificación con el ISO/IEC 27001, sobre seguridad de la información, y continuar brindando esa prestación a sus clientes.

 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2021/SUNAT, dispuso ampliar el plazo que vencía el 30 de junio, para que estas empresas acrediten que brindan sus servicios con estándares internacionales de manejo seguro y confidencial de la información.

 

La ampliación alcanza a todas aquellas inscritas hasta el 30 de junio del presente año en el registro de Sunat, que hayan iniciado el proceso de certificación.

 

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Requisitos

 

El requisito que deben cumplir estas empresas es presentar hasta el 1 de julio una declaración jurada por la Mesa de Partes Virtual, indicando la fecha de inicio del proceso para la obtención de la certificación ISO/IEC-27001, así como los datos de la empresa con la cual están llevando a cabo dicho proceso.

 

A la fecha, alrededor del 48% de los inscritos en el Registro de PSE cuentan con la certificación ISO/IEC-27001, el 15% está llevando a cabo el proceso para obtenerla y un 37 % aún no ha iniciado dicho proceso.

 

De esta manera, alrededor del 52% de los inscritos en el Registro podrían ser retirados de este de no obtener, al 1 de julio, la certificación ISO/IEC-27001.

 

Esto obligaría a los contribuyentes que han contratado sus servicios para emitir comprobantes de pago electrónicos, a buscar otros proveedores.

 

Telecomunicaciones

 

De otro lado, la resolución aprobada también amplió el plazo para que las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones puedan emitir los comprobantes electrónicos de Servicios Públicos en los casos de facturación indirecta.

 

(Foto: Sunat)




Sunat reduce en 100% multas a microempresas por no declarar en plazos fijados

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) redujo en 100% las multas a las microempresas con ingresos anuales de hasta 150 UIT (S/ 645.000 con la UIT del 2020) que no hayan presentado las declaraciones juradas, siempre y cuando subsanen voluntariamente esa omisión.

 

Esta facilidad está dirigida a las microempresas, que se encuentran en el Régimen General, MYPE Tributario y Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos no superen el monto señalado.

 

Cabe indicar que las microempresas representan el 95% del total de las empresas del país. Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano, se modifica el Régimen de Gradualidad referida a la sanción por no presentar las declaraciones juradas en los plazos legales establecidos.

 

Rebajas de las multas

 

La norma establece que la reducción de la multa será del 100% si es que subsanan voluntariamente esta infracción -presentando la declaración jurada correspondiente si omitió presentarla- antes de ser notificados por la Sunat.

 

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Si lo hacen dentro de los 7 días de recibida la notificación, la reducción es de 95% o 90%, dependiendo de si se cumple o no con el pago total de la multa rebajada más los intereses respectivos.

 

De esta manera, se les facilita a las microempresas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para que puedan continuar desarrollando sus actividades económicas de manera formal, en el marco de la progresiva reactivación del país.

 

Mype Tributario

 

Cabe indicar que la tabla de infracciones y sanciones del Código Tributario establece que la no presentación de la declaración de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos tiene una multa de 1 UIT para las empresas del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario, y de 50% de la UIT para las empresas del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

 

Los alcances de esta resolución también aplican a las sanciones impuestas antes de la entrada de vigencia de la presente norma, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior, no generando derecho alguno a devolución o compensación.

 

Beneficio para el Nuevo RUS

 

La Sunat también estableció mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000012-2021-SUNAT/700000 la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado, con la multa, por haber omitido con presentar la declaración jurada en los plazos establecidos.

 

Esta medida tiene por propósito incentivar a estos contribuyentes a que cumplan con esa obligación tributaria; y es de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas con anterioridad al 11 de junio de 2021.

 

Ello siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación.

 

 

 

 




CCL organiza V Foro Internacional de Valoración Aduanera

La Cámara de Comercio de Lima (CCL), a través de su Sector Logístico del Gremio de Comercio Exterior (X.COM), organiza el V Foro Internacional de Valoración Aduanera: Repaso Internacional de recientes criterios sobre valoración aduanera, evento virtual que se llevará a cabo este jueves 17 de junio vía plataforma Facebook del gremio empresarial.

 

Cabe destacar que la valoración aduanera se presenta como uno de los temas más relevantes para el sector importador si se tiene en consideración que la declaración incorrecta del valor aduanero es sancionada con una multa del 200% de los tributos de importación dejados de pagar.

 

Expertos

 

En esta quinta edición, el evento contará con destacados expositores nacionales y extranjeros. Entre los expertos nacionales se tendrá la presencia de la Superintendenta Nacional Adjunta de Aduanas, Marilú Llerena Aybar; y el jefe de la División de Valoración, Pablo Herrera.

 

Del mismo modo, participará el presidente del Gremio X.COM de la CCL, Juan Antonio Morales; el presidente del Sector Logístico del Gremio X.COM, Julio Guadalupe, así como de los reconocidos expertos Christian Vargas, Richard Chumbiauca y Gonzalo Bernal.

 

Entre los expositores extranjeros, se contará con la participación del especialista del Estudio Carena & Asociados, Carlos Lascano (Argentina); del PhD. Universidad de Salamanca, Germán Pardo (Colombia); y del experto de Baker & MacKenzie, José Hoyos Robles (México).

 

Los referidos profesionales intercambiarán nuevas experiencias con óptica internacional y énfasis en aquellos países que han desarrollado buenas prácticas en valoración aduanera, analizarán la normativa en el plano comunitario andino y nacional e informarán acerca de los alcances interpretativos del acuerdo sobre Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC).




Empresas deberán declarar precios de transferencia en junio

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que las empresas domiciliadas en el país que hayan realizado operaciones superiores a S/ 9’890.000 están obligadas a presentar en junio la Declaración Jurada (DJ) Anual informativa de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio 2020.

 

“Ello conforme a la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT donde se aprobaron las normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local”, precisó el gerente del Centro legal de la CCL, Víctor Zavala.

 

Cabe recordar que con el Decreto Legislativo 1312 de diciembre de 2016, se modificó la Ley del Impuesto a la Renta en lo relativo a las Declaraciones Juradas Informativas de Precios de Transferencia que deben presentar los contribuyentes a la Sunat, las que son de 3 clases: Declaración Jurada Informativa (DJI) – Reporte Local; DJI Reporte Maestro y DJI País por País.

 

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Estas declaraciones informativas, adecuadas a las normas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), le permiten a la Sunat un mayor control de las operaciones internacionales que realizan las personas o empresas vinculadas, o por sus operaciones desde, hacia o a través de los denominados “paraísos fiscales”.

 

“El objetivo de estas normas es que las empresas obligadas declaren en sus operaciones valores correctos de mercado y paguen sus impuestos en el país, en la forma establecida por la ley y disposiciones reglamentarias pertinentes”, precisó Zavala.

 

Obligados a declarar  

 

Están sujetos a presentar la Información de Registro en el Reporte Local  Tramo I (Anexo I), los contribuyentes con ingresos devengados mayores a 2.300 UIT en el ejercicio 2020 y tuvieran transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia por monto igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.

 

En tanto, para la Información de Registro en el Reporte Local – Tramo II (Anexo II), están obligados aquellos contribuyentes cuyos ingresos sean mayores a 2.300 UIT en el ejercicio 2020 y tuvieran transacciones dentro del ámbito de aplicación de precios de transferencia cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT.

 

Estos contribuyentes deberán además completar la Estructura de la parte descriptiva reporte local (Anexo III) y la información mínima de la Hoja de Cálculo que detalla la aplicación de los métodos de precios de trasferencia seleccionados por cada transacción (Anexo IV)”, afirmó Zavala.

 

Añadió que la declaración jurada se efectuará únicamente mediante Sunat Virtual con la presentación del Formulario Virtual 3560 – Declaración Jurada y conforme al cronograma establecido por la entidad recaudadora para obligaciones del periodo mayo que vencen entre 14 y 22 de junio de 2021, según el último dígito del RUC.

 

Multa

 

Cabe precisar que la multa por no presentar la Declaración Jurada Reporte Local dentro de los plazos establecidos es de 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, con un tope máximo de 12 UIT (S/ 52,800).

 

No obstante, si el contribuyente declara de manera voluntaria antes de cualquier requerimiento de la Sunat, la multa se rebaja en el 100%.

 

Cronograma

 

RUC Vencimiento
0 14.06.2021
1 15.06.2021
2 y 3 16.06.2021
4 y 5 17.06.2021
6 y 7 18.06.2021
8 y 9 21.06.2021
Buenos contribuyentes 22.06.2021



Sunat: 30.000 empresas de turismo pueden aplazar o fraccionar deudas

Unas 30 mil empresas del sector turismo que tuvieran deudas con el Tesoro Público y el Seguro Social de Salud (EsSalud) tienen la oportunidad de aplazarlas hasta por 12 meses y/o fraccionarlas hasta por 36 meses, para aliviar su situación financiera, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Este beneficio se otorga con una tasa de interés preferencial mensual de 0,27%, lo que permitirá a estas empresas la opción de concentrar sus recursos en la progresiva reactivación de sus negocios.

 

La mayor parte de estas empresas que pueden acogerse a esta facilidad se encuentran ubicadas en las regiones de Cusco (10.700), Lima (5.600), Puno (1.900), Arequipa (1.462) y San Martin (1.297).

 

RAF Turismo

 

Este beneficio está a disposición de las empresas del sector que fueron informadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), y cuyos ingresos anuales no superaron las 2.300 UIT (S/ 9 millones 660 mil) en el año 2019.

 

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▶ El 83% de empresas tecnológicas hacen reportes de sustentabilidad

▶ Modelo de Sustitución de Importaciones ya fracasó en América Latina

 

El RAF Turismo es para los prestadores de servicios turísticos, entre ellos, los servicios de hospedaje, agencias de viajes y turismo, agencias operadoras de viajes y turismo, de transporte turístico, guías de turismo, restaurantes, centros de turismo termal y/o similares, servicios de turismo de aventura ecoturismo o similares; así como los artesanos.

Trámite online

 

El plazo para presentar las solicitudes de acogimiento al RAF – Turismo vence el 30 de junio próximo y se realiza a través de Internet, con el propósito de reducir el costo para el contribuyente y el tiempo de atención del trámite.

 

Para formalizar la solicitud, se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.

 

Luego seleccionar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF – TURISMO” y dentro de ella el Formulario Virtual N° 1706 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF – TURISMO”.

 

Cabe indicar que el solicitante debe obtener previamente la deuda personalizada, una vez obtenida, ésta se cargará en el Formulario Virtual N° 1706. Luego se debe elegir si se acoge al aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento.




Carlos Posada: “Cerrar las importaciones golpearía a la producción nacional y las exportaciones”

¿Cuáles son los planteamientos del Programa Económico 2021- 2026 de la CCL?

El programa de la CCL tiene varios ángulos que promueven la mejora e impulso de la economía, abordando temas laborales, comerciales, tributarios e institucionales, los cuales en muchos casos deben ejecutarse de manera conjunta entre el sector público y el privado para el desarrollo sostenible de la economía.

 

Como primer punto está el aumento de la formalización. El Perú tiene un nivel de informalidad que bordea el 75% en promedio. En cuanto al trabajo, la informalidad ha sido creciente, más aún durante esta coyuntura del COVID19, lo cual no solo afecta la recaudación del Estado, sino la cobertura legal de los trabajadores.

 

El trabajo formal está principalmente dado por la mediana y la gran empresa, situación que es inversa en el caso del trabajo informal. Nuestro plan tiene dentro de sus objetivos reducir la informalidad en la pequeña y microempresa, debiendo ser una política de Estado que trascienda los cinco años que tiene un gobierno para ejecutarlas.

 

Dentro de los principales aspectos para lograr que los empresarios y emprendedores ingresen a la tan ansiada formalización, están el atacar frontalmente la burocracia innecesaria que hay en el país, y que pareciera estar desbocada creciendo año a año sin detenerse.

 

▶ Exportaciones a China aumentaron 62% entre enero y abril al sumar US$ 5.137 millones

▶ Perspectivas positivas para los precios de los commodities

▶ Oportunidades en el exterior para el sector pesquero peruano

 

El Estado tiene que ser consciente del costo que implica ser formal y si esto no cambia, sumado a lo afectada que está la economía, tendremos una combinación perfecta que nos empujará directamente a acrecentar la informalidad.

 

Otro aspecto a implementar prontamente está referido a la reforma tributaria integral que nos permita ampliar, de manera real y sostenible, la base tributaria en el país.

 

No podemos seguir proyectando las políticas de nuestro país sobre el 25% o 30% de los peruanos que tributan en favor del 100% que está obligado.

 

Las normas y los procedimientos, sumado al accionar de la Sunat, deben tener como finalidad el cumplimiento tributario por parte de todos los peruanos, pero a su vez, reducir la discrecionalidad y el excesivo control administrativo de la autoridad tributaria, que únicamente desalienta el camino de la formalización.

 

Por último, en cuanto a los aspectos laborales, el Perú es uno de los países con las legislaciones más estrictas en el mundo, la cual desincentiva, hasta cierto punto, la contratación y formalización del mercado.

 

Solo como ejemplo, la cantidad de requisitos, regulaciones y exigencias sin sustento muchas veces, hacen que el gasto en el que incurre el empleador aumente de manera innecesaria, cuando dicho gasto no llegará finalmente al trabajador por ningún concepto, sino que irá a parar al Estado.

 

Es decir, tanto el trabajador como el empleador se ven perjudicados directamente por la legislación laboral, por su rigidez y anacronismo, restando competitividad a las empresas y, a su vez, a los ingresos reales al trabajador.

 

¿En materia de comercio exterior qué se propone?

El comercio exterior es uno de los pilares del crecimiento del PBI, sin embargo en los últimos años se ha tenido relativamente olvidado a este importante sector, el cual se ha visto afectado adicionalmente por la pandemia del COVID 19.

 

El Perú es uno de los países de la región con la mayor apertura comercial gracias a los tratados de libre comercio (TLC), pero a su vez, es un país con grandes potencialidades en diversos sectores de exportación como lo son el agro, la pesca, el textil confecciones, las manufacturas diversas, entre otros sectores, que son grandemente apreciados en los mercados internacionales.

 

Es por ello que ahora, más que nunca, debemos aprovechar las ventajas que tenemos a través de estos tratados, utilizando de la mejor manera la red de oficinas comerciales y embajadas, con miras a colocar nuevos productos, hacer más negocios y desarrollar nuevas inversiones, para apuntalar la verdadera reactivación económica.

 

Ello pasa también por eliminar o reducir barreras técnicas en el exterior, negociar protocolos sanitarios y fitosanitarios, y reducir también los costos logísticos internos en el Perú que restan, hoy en día, competitividad a nuestros productos.

 

Esto permitirá que los productos y servicios peruanos puedan ingresar a mercados internacionales con mejores precios y con la calidad que ya es reconocida mundialmente.

 

Sumado a lo anterior, el comercio exterior peruano requiere adoptar nuevas políticas de atracción de inversiones bajo un sistema de Zonas Económicas Especiales (zonas francas), que permita competir con países como Panamá, Costa Rica, Colombia, Brasil, Argentina y Uruguay, facilitando la diversificación productiva real, pero sobre todo promoviendo inversiones de largo plazo, con administración privada y en sectores productivos novedosos donde el Perú tiene gran potencial en la región.

 

Estas políticas de atracción de inversión deben contener ventajas competitivas tales como reducción temporal del Impuesto a la Renta, facilidades para la administración y la reinversión, beneficios por captación laboral y capacitación del personal local, entre otros más.

 

La CCL ha sido un gremio muy activo en este punto, elaborando proyectos de legislación en ese sentido, los cuales han sido puestos a disposición del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, los mismos que esperamos lleguen a buen puerto.

 

De igual manera, como un elemento adicional para potencializar nuestro comercio exterior, nuestro plan contempla el aumento de la restitución de derechos arancelarios (comúnmente llamada Drawback), una herramienta ampliamente utilizada por muchos países, que permite evitar recargar con impuestos a aquellos productos que se van a exportar y, a su vez, generar mayor competitividad exportadora a nivel internacional.

 

Recordemos que en la crisis del 2008-2009, el Drawback fue uno de los elementos que permitió rápidamente la recuperación del sector exportador sin que se afecte en lo más mínimo la caja fiscal.

 

En ese entonces, el Drawback se elevó a una tasa de 8%, lo que generó mayor competitividad, mayores exportaciones, mayor trabajo y, por su puesto, mayor recaudación por parte del Estado, es decir, el Perú, en su conjunto, fue el ganador.

 

Hay proyectos de inversión aún paralizados, ¿se tiene el cálculo de a cuánto ascienden?

La CCL ha identificado una cartera de proyectos embalsados en los últimos años que supera los US$ 150.000 millones, muchos de los cuales podrían reactivarse rápidamente.

 

Al 2026, el Perú debería tener la capacidad de ejecutar de más de US$ 50.000 millones de inversión en diversos sectores, tales como hidrocarburos, minería, transporte, etc.

 

Necesitamos tener una inyección de flujo de inversiones de la mejor manera posible, ya sea por proyectos de gobierno a gobierno (G2G), vía Asociación Público-Privada (APP) y otras formas adaptables al perfil de cada proyecto.

 

Estas acciones podrían llevarnos a un crecimiento sostenido del PBI anual de 6% en promedio. En la CCL somos conscientes de que el Perú tiene un gran potencial para crecer a tasas mayores al 6%, porcentaje al cual ya hemos llegado en el pasado.

 

Debemos tener en cuenta que, si el país crece por encima del 4%, podemos reducir la pobreza de manera real, pero si lo hacemos a menos de 3%, la pobreza aumentará y retrocederemos.

 

Tener como objetivo lograr una economía sana, nos llevará a más ingresos en los bolsillos de todos los peruanos y aumentará el consumo; esto a la vez generará la necesidad de mayor producción, lo cual creará mayor trabajo; y todo ello permitirá también mayores ingresos tributarios. Es un círculo virtuoso que debería llevarnos a aumentar también la formalización del país.

 

Recordemos que durante estos años complicados en la economía peruana, lo único que ha soportado el crecimiento del PBI ha sido el consumo privado. Sin embargo, los otros tres motores del PBI, como el comercio exterior, la inversión pública y la inversión privada, han estado apagados.

 

Nuestro plan en la CCL apunta a reactivar esos tres motores y a consolidar el consumo privado, para aprovechar nuestra capacidad plena como país.

 

¿Cómo afectaría el cierre de importaciones a las empresas?

Decir que se cierren las importaciones para todos aquellos productos que se elaboran en el Perú es un grave error.

 

Es un desconocimiento total del sistema productivo nacional y mundial. En muchos aspectos, el Perú (al igual que todos los países del mundo) no es autosuficiente, por lo que se deben realizar importaciones para satisfacer la demanda interna.

 

Cerrar las importaciones no solo reducirá las opciones al consumidor final, sino afectará el abastecimiento de insumos para la producción nacional, disparando los precios a niveles que afectarán directamente a las industrias, a los comercializadores y a todos los peruanos en general.

 

No existe país en el mundo que pueda generar industria de valor agregado y que fabrique un producto 100% nacional. Solo basta pensar, por ejemplo, como China, Estados Unidos, o países europeos fabrican miles de productos que luego se distribuyen al mundo.

 

China importa insumos y productos peruanos; insumos mineros, cátodos de cobre, parabrisas, filamentos, agroexportación, pesca, etc. Y de la misma manera, muchos países nos compran productos finales que son grandemente apreciados por el mercado internacional.

 

¿Se imaginan pensar que el resto de países nos hicieran lo mismo y cerraran sus importaciones? Desaparecerían las exportaciones peruanas y se eliminarían las actividades directas e indirectas al comercio exterior peruano.

 

Por ello, cerrar las importaciones dañará inmediatamente el posicionamiento ganado por el Perú y “regalará la cancha” a nuestros competidores internacionales. Si nosotros no tomamos las oportunidades que el mercado internacional nos ofrece, otros países lo harán.

 

Adicionalmente, si se cierran las importaciones incumpliremos automáticamente los TLC y podríamos tener retaliaciones directas para nuestras exportaciones y nuestras empresas, estén aquí en el Perú o en el extranjero, impactando, por ende, en la mano de obra peruana, la recaudación tributaria y el crecimiento del PBI.

 

En resumen, cerrar las importaciones es condenar al sector comercio exterior y a todos los sectores económicos, que indirectamente generan negocios en torno a él.

 

¿Realmente se pueden renegociar los TLC?

Cuando se habla de renegociación nadie ha descubierto la pólvora. De hecho, todos los tratados tienen cláusulas para revisarlos después de un espacio de tiempo.

 

Efectivamente, los tratados no están escritos en piedra, pero otra cosa es no respetar lo que está vigente. Entonces, sí corresponde revisar los tratados permanentemente, pero no por una oferta electoral, sino porque realmente exista necesidad de hacer ajustes en función al perfil que va teniendo nuestro país en el tiempo.

 

Sin embargo, es importante recalcar que en tanto no se modifiquen las condiciones de los TLC, se tienen que respetar y hacer respetar cada una de las cláusulas.

 

Un país que respeta sus obligaciones tiene derecho a exigirlas. Un país que incumple sus obligaciones no va a poder abogar por nadie, ni por sus exportadores ni por sus importadores, ni por su industria ni por sus consumidores.

 

La política de Estado de negociar TLC, la cual trascendió varios gobiernos, ha sido sumamente fructífera y nos permite hoy llegar a más de 7.000 millones de compradores a través de los 21 TLC vigentes.

 

Pero, a su vez, nos garantiza un trato equitativo a nivel internacional, con miras a que ningún peruano o empresa peruana sea discriminada en los países de destino. Esa garantía y predictibilidad es la que no podemos perder si queremos ver al Perú como un país exportador de las grandes ligas.

 

¿Qué oportunidades se podrían aprovechar con el buen momento de los commodities?

Deberíamos trabajar para generar mayor valor agregado en los rubros de minería, agroexportación, pesquero  y manufactura. Por ejemplo, debemos apostar y apoyar a las empresas que quieran desarrollar inversiones conjuntas para la generación de valor agregado en cobre, estaño, y productos de minería no metálica, muy utilizados en la industria tecnológica.

 

Esta pandemia de la COVID-19 ha demostrado que la producción mundial debe estar diversificada, las grandes empresas deben evitar poner todos sus esfuerzos y riesgo en una sola región y, por el contrario, tener logística e integración productiva debidamente balanceada.

 

Es ahí donde el Perú tiene una posición privilegiada, no solo por su gran apertura comercial y competitividad basada en TLC, sino por su ubicación geo estratégica, en el centro de Sudamérica y de cara al Asia, la región con mayor dinamismo económico y comercial en los últimos años.

 

Además, tenemos la capacidad real de integrarnos a cadenas globales del valor. El mejor ejemplo es el sector automotriz. ¿Sabíamos los peruanos que los parabrisas y techos solares de los autos Tesla son fabricados en el Perú? Pues sí, son peruanos y de alta tecnología.

 

Esto fue luego de ganar a grandes empresas productoras europeas y norteamericanas, lo que nos demuestra que cuando los peruanos queremos hacer las cosas bien, ¡las hacemos bien!

 

Por ello, el Perú debe cambiar su imagen y posicionarse como un punto de inversión estratégico en Latinoamérica que otros competidores nuestros no tienen. Nuestra diversidad en todos los campos de la industria nos permite desarrollar proyectos de todo tipo.

 

Tenemos 89 de los 108 climas mundialmente conocidos, un mar bendito con más de 2.500 kilómetros de costa, una sierra y una selva con gran aptitud agrícola y forestal que nos podría convertir en potencia mundial en dichos campos y, sobre todo, 32 millones de peruanos que quieren ser el motor de crecimiento sostenible, orgullosos de aprovechar estas grandes ventajas que tenemos.

 

Esto es lo que la CCL contempla en sus planes de reactivación: unidad y esfuerzo conjunto para salir adelante como peruanos unidos.




Lo que debe saber sobre la información de cuentas bancarias que será reportada a Sunat

De conformidad con las normas aprobadas por el Gobierno, a partir de setiembre las empresas del sistema financiero deben presentar a la Sunat la información de las cuentas bancarias de las personas naturales y jurídicas, cuyos saldos y rendimientos de las mismas, sean iguales o superiores a 7 UIT (S/ 30.800).

 

Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dicha información financiera le permitirá a la Sunat fiscalizar si los contribuyentes han presentado o no sus declaraciones juradas y si han pagado o no los impuestos que la ley dispone.

 

En base a preguntas y respuestas puntuales, explicamos a los titulares de las cuentas bancarias y a los contribuyentes en general cuáles son las empresas que deben presentar la información a la Sunat; las cuentas bancarias a informar, los saldos y rendimientos de las cuentas que se reportan; los datos de los titulares y de las cuentas a ser reportadas, precisando que los bancos no podrán reportar a la Sunat el detalle y los movimientos de las cuentas bancarias, pues, para ello, se requiere autorización judicial (secreto bancario), tal como prescribe la Constitución vigente.

 

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1. ¿Cuál es la base legal aplicable?

Se tendrá en cuenta el D. Leg. 1434 (16.09.2018), que modificó el Art. 143 A de la Ley de Bancos – Ley 26702; y el Decreto Supremo 430- 2020-EF (31.12.2020), modificado por el DS 009-2021-EF (26.01.2021), con los cuales el MEF aprobó las normas para la presentación de la declaración informativa a la Sunat y la Res. 067- 2021-Sunat (12.05.2021).

 

Con esta última, la Sunat aprobó las normas operativas a cumplir por las entidades financieras para la presentación de la declaración informativa a la Administración Tributaria.

 

2. ¿Con qué objeto se presenta la declaración informativa a la Sunat?

Según las normas reglamentarias aprobadas por el MEF, la declaración que deben efectuar los bancos a Sunat tiene por objeto permitir el combate contra la evasión y la elusión fiscal a cargo del ente recaudador, en el ejercicio de su facultad de fiscalización tributaria.

 

3. ¿Cuáles son las entidades que reportan la información financiera a la Sunat?

Son las empresas bancarias y financieras, las cajas municipales de ahorro y crédito y de crédito popular, la entidad de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), las cooperativas de ahorro y crédito, el Banco de la Nación y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos públicos (COOPAC).

 

4. ¿Cuál es la información que debe suministrar la entidad financiera?

Por cada cuenta, deben informar lo siguiente:

 

– Datos del titular o titulares de la cuenta.- En el caso de personas naturales indicarán sus nombres y apellidos, DNI o RUC y domicilio registrado; en el caso de personas jurídicas, su denominación o razón social, RUC, domicilio registrado y lugar de constitución o establecimiento de la entidad.

 

– Datos de la cuenta.- Se indicará el tipo de depósito, número de cuenta, código de cuenta interbancaria, tipo de moneda, mencionando o señalando si la cuenta es individual o mancomunada. Asimismo, se indicará el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos (intereses generados) durante el periodo mensual que se informa.

 

5. ¿Cuáles son las operaciones pasivas que se informan?

Operaciones de depósito que corresponden a cuentas de ahorros, cuenta corriente, compensación por tiempo de servicios, a plazo fijo, entre otras.

 

6. ¿Cómo se determina que una cuenta debe ser informada?

Para determinar si la empresa financiera debe informar la(s) cuenta(s) de un titular, se aplicarán las reglas que se indican:

 

– Si el titular tiene una única cuenta en la entidad financiera, se identifica si el saldo o el rendimiento del periodo en que se informa es igual o superior a las 7 UIT. En este caso, se informan los montos iguales o que superen el umbral mencionado.

 

– Si el titular tiene más de una cuenta en la misma empresa bancaria, se determina si la sumatoria de los importes a los saldos o a los rendimientos, en el periodo mensual que se informa, que corresponden a todas las cuentas del titular en la empresa bancaria, es igual o superior a 7 UIT, informando respecto de todas las cuentas cuya sumatoria excede al umbral mencionado.

 

La información debe estar expresada en soles, realizándose la conversión a moneda nacional, considerando la UIT vigente en el periodo que se informa.

 

7. ¿Con qué periodicidad se reporta la información a la Sunat?

Las entidades financieras presentan dos reportes al año, una por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario, considerando el cronograma para las declaraciones mensuales dispuestas por Sunat correspondiente al periodo junio (que vence en julio), para presentar la declaración informativa del primer semestre; y el correspondiente a diciembre (que vence en enero), para presentar la declaración del segundo semestre.

 

8. ¿Cuándo se presenta la declaración del primer semestre del 2021?

Excepcionalmente, se debe considerar el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias mensuales del periodo agosto de 2021, que vence en setiembre de 2021, de acuerdo al último dígito del RUC de la empresa financiera.

 

9. ¿Cómo se presenta la declaración?

La entidad financiera presenta la declaración accediendo al Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SSERIF), mediante la dirección electrónica que se señala en el instructivo, indicando su número de RUC, código de usuario y Clave Sol, para obtener el código de seguridad que le permita el envío de la declaración de archivos de texto plano cifrado.

 

La declaración se considera presentada cuando se genera la constancia de presentación; si la declaración es rechazada por no cumplir los archivos con la estructura de datos, características técnicas u otras causales, la constancia de rechazo se envía al buzón electrónico del banco.

 

10. ¿Cómo se reportan las cuentas en moneda extranjera?

Se tomará en cuenta lo siguiente:

 

-Si la cuenta es en dólares de EE.UU., se convierte en moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS, vigente al último día calendario del periodo que se informa.

 

– Si la cuenta es en otra moneda extranjera, se utiliza el tipo de cambio contable publicado por la SBS el último día calendario del mes al que corresponde el informe.

 

-Tratándose de la cancelación de la cuenta se debe realizar la conversión a moneda nacional usando el tipo de cambio publicado por la SBS en la fecha de cancelación de la cuenta.

 

11. ¿Qué ocurre cuando se cancela una cuenta?

Si se cancela una cuenta que con anterioridad ha sido informada a la Sunat, la entidad financiera debe declarar la fecha en que se realizó dicha cancelación. En caso se cancele una cuenta en el mismo periodo a informar en que se abrió, esta debe ser informada si es que hasta la fecha de cancelación el monto de los conceptos a reportar es igual o superior a 7 UIT.

 

12. ¿La Sunat también reporta los movimientos de las operaciones pasivas?

No. En ningún caso la información suministrada a Sunat corresponderá a los movimientos de las operaciones pasivas de los bancos con sus clientes. Las normas acotadas no disponen que los bancos informen sobre cada operación o movimiento detallado de las cuentas de sus clientes, para ello se requiere autorización judicial, según el Art. 3 del D. Leg. 1434.

 

13. ¿Cómo se reportan las cuentas mancomunadas que tengan cuentas individuales?

En el caso de las cuentas mancomunadas, y que, por ejemplo, tengan dos titulares y, a su vez, ambos titulares tengan cuentas individuales, para tomar en cuenta los conceptos para sumar a cada titular, se suman la cuenta individual y el 100% de la cuenta mancomunada de cada titular.

 

14. ¿Los conceptos de las cuentas mancomunadas se prorratean en cada titular?

En los casos que una cuenta tenga dos o más titulares, para efectos de la declaración, se atribuirá a cada titular la totalidad de los conceptos, no se efectúa prorrateo alguno (numeral 42 Art. 4 y Art. 6 DS 430- 2020-EF y su modificatoria).

 

15. Cuando un titular tiene más de una cuenta, ¿deben sumarse los conceptos de las diferentes cuentas para ver si se informan o no?

Si el titular tiene más de una cuenta en la misma entidad financiera, se determina si la sumatoria de los importes a los saldos o a los rendimientos que, en el periodo en que se informa, corresponden a todas las cuentas del titular en dicha empresa es igual o superior a 7 UIT, debiéndose informar, respecto de todas las cuentas, si los conceptos sumados son igual o superior a 7 UIT (literal b, párrafo 32 del Art. 3 Res. 067-2021-SUNAT).

 

16. ¿Se deben informar sobre las cuentas vigentes o también las bloqueadas, embargadas o canceladas?

Los bancos informan sobre toda cuenta abierta sin excepción, a nombre del titular, siempre que el concepto a declarar sea igual o superior a las 7 UIT. También se informan las cuentas canceladas que se hubieran declarado en periodos anteriores, señalando la fecha en que se realizó la cancelación, informándose los conceptos iguales o superiores a las 7 UIT hasta la fecha de cancelación.

 

En caso se cancele una cuenta en el mismo periodo que se abrió, esta debe ser informada si hasta la fecha de la cancelación los conceptos a declarar fueron iguales o superiores a las 7 UIT.

 

17. ¿Cuáles son los rendimientos que se informan?

Los rendimientos que se informan son los intereses que ha generado la cuenta bancaria o cualquier otro beneficio que se deposite en la cuenta durante el periodo que se informa.

 

18. ¿Qué se considera como ente jurídico?

Para el reporte de información que las entidades financieras hacen a la Sunat, se considera ente jurídico a los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica o a los contratos y otros acuerdos que toman los consorcios, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú, o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador domiciliado en el Perú.

 

19. ¿Cuál es el objetivo del reporte bancario a la Sunat?

La declaración informativa que semestralmente efectuarán los bancos a la Sunat permitirá a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, verificando si el contribuyente tiene número de RUC, ha presentado o no sus declaraciones juradas y si ha pagado o no los impuestos que le corresponden

 

 




Sunat: Recaudación tributaria creció 32,8% en mayo de este año

En mayo de 2021, se recaudaron S/ 9.926 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central (descontando las devoluciones de impuestos). Ese importe supera en S/ 2.628 millones el monto registrado en mayo de 2020 y representa un crecimiento en la recaudación de 32,8%, reportó hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

 

En general los resultados obtenidos en la recaudación tributaria respondieron al desempeño de la actividad económica de abril, con una proyección de crecimiento importante tanto en el PBI como la Demanda Interna frente a las reducciones registradas el año 2020.

 

Además, se debió al importante efecto estadístico en contra generado por el pago extraordinario de S/ 2.500 millones recibido en mayo de 2020. Dicho pago fue producto de la venta de una empresa importante del sector electricidad y, si se excluyera, la recaudación de mayo de 2021 registraría un significativo incremento de 98,4%.

 

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Otro factor fueron los mayores pagos a cuenta de impuesto a la renta, principalmente por parte de empresas mineras, tanto por mayores coeficientes como por mayores ingresos reflejando la buena coyuntura de precios internacionales.

 

Asimismo, el efecto estadístico a favor generado por las postergaciones de obligaciones tributarias otorgadas en mayo 2020 como parte de las medidas de alivio financiero para los contribuyentes.

 

También se explica por la mayor recaudación de tributos aduaneros asociada al incremento de las importaciones de 80%, según datos de la Sunat y las mayores devoluciones ejecutadas en el mes.

 

Cabe recordar que en mayo 2020 la recaudación se contrajo en 19,8% debido a la menor actividad económica en el contexto de la inmovilización social obligatoria y las medidas de alivio y liquidez que consideraron el diferimiento de las obligaciones tributarias.

 

Recaudación tributaria al detalle

 

En mayo de 2021 se recaudaron S/ 3.353 millones por concepto de Impuesto a la Renta, monto que significó S/ 881 millones de menor recaudación con respecto a similar mes del año 2020 y una disminución de 22,7%.

 

A nivel de componentes, ese resultado refleja principalmente los menores pagos por concepto de rentas de no domiciliados, las que se redujeron en 90,5% con respecto a mayo de 2020, mes en el que se recibió un pago extraordinario de cerca de S/ 2.500 millones por la venta de una empresa representativa que opera en el sector eléctrico.

 

Dicho pago realizado durante mayo de 2020 genera un incremento de la base comparación aplicable al mes de mayo de 2021, reduciendo la tasa de crecimiento del mes.

 

Pagos a cuenta

 

Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del Régimen General (RG) y del Régimen Mype Tributario (RMT), se incrementaron en 269,1%.

 

En el caso de los pagos a cuenta del RG, el incremento fue de 260,1%, debido principalmente en los mayores ingresos mensuales, mejores coeficientes y menores saldos a favor por parte de un grupo de empresas del sector minero debido a la coyuntura favorable que enfrentan desde finales del año anterior.

 

En lo correspondiente a los pagos a cuenta del RMT, se registró un crecimiento de 433,1%, el mismo que refleja principalmente la menor base de comparación, considerando que en mayo de 2020 se otorgó la posibilidad de postergar el pago de las obligaciones tributarias.

 

Ello en el marco de las medidas de alivio y liquidez aprobadas frente a la pandemia, beneficio que fue muy empleado por este segmento de contribuyentes.

 

Finalmente, en mayo de 2021 se registraron crecimientos en el resto de los rubros de la recaudación del Impuesto a la Renta. Así, los pagos correspondientes al Régimen Especial de Renta (RER) se incrementaron en 476,7%, los de la Primera Categoría 97,1%, los de la Cuarta Categoría 91,5% y los de la Quinta Categoría 9,4%.

 

IGV

 

La recaudación del IGV alcanzó los S/ 5.992 millones, monto que representa un incremento de S/ 2.766 millones con respecto al monto registrado en mayo de 2020 y un significativo crecimiento de 81,3%.

 

El IGV Interno se incrementó en 81,1% y recaudó S/ 3.102 millones, importe que superó en S/ 1.430 millones a lo recaudado en mayo 2020.

 

Mayo es el sexto mes consecutivo de crecimiento de IGV interno, respondiendo principalmente a la recuperación paulatina de la economía -sobre todo, de la demanda interna de abril 2021- y al efecto estadístico positivo generado por la menor base de comparación debida a los diferimientos de obligaciones que se otorgaron durante el año 2020, como parte de las medidas de alivio financiero para los contribuyentes.

 

Por su parte, el IGV Importaciones recaudó S/ 2.889 millones, importe que representa un crecimiento de 81,6% , el cual se debe a las mayores importaciones registradas (que crecieron 80%) y al mayor tipo de cambio.

 

ISC

 

La recaudación tributaria por el ISC alcanzó los S/ 686 millones, importe que refleja un crecimiento de 175,1%. A nivel de componentes, este resultado se explicó tanto por el mayor ISC Interno (+369,3%) como el ISC Importaciones (+81,9%).

 

En ambos casos el incremento observado está motivado por el desempeño de la demanda interna y por el efecto estadístico favorable debido a la menor base de comparación correspondiente al año anterior (en mayo de 2020 el ISC se contrajo 61,6%).

 

Adicionalmente, en el caso del ISC Importaciones se contó con el impulso generado por las mayores importaciones y el mayor tipo de cambio.

 

Otros Ingresos

 

El rubro de Otros Ingresos registró una recaudación de S/ 1.223 millones, monto que representa un crecimiento de 106,2%.

 

Este resultado positivo se explicó principalmente por los mayores ingresos provenientes tanto de lo recaudado por el Impuesto Especial a la Minería – IEM (+478,0%), como por el Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN (+29,3%).

 

Asimismo, se presentaron incrementos importantes en los Fraccionamientos (+191,8%) y multas (+417,1%).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




Más del 50% de trámites RUC digital fue realizado por emprendedores de regiones

Los emprendedores del interior del país realizaron más del 50% del total de los trámites de RUC Digital durante el periodo de pandemia, para iniciar así un negocio, brindar servicios o acceder a un empleo, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

De las más de 140 mil personas que obtuvieron el RUC Digital, 73 mil lo hicieron desde los departamentos de Arequipa (8,849), Junín (8,843), La Libertad (6,987), Puno (6,383) y Piura (5,180), entre otros. En Lima, lo hicieron casi 68 mil contribuyentes, lo que representa el 48% de los trámites realizados.

 

La Sunat ha orientado su estrategia de transformación digital hacia la simplificación de su principal servicio, consiguiendo, a través del uso de nuevas tecnologías, habilitar la obtención del RUC de forma 100% virtual, facilitando a las personas naturales el inicio de su actividad económica para que se sumen a la progresiva reactivación del país.

 

Trámite RUC digital

 

El trámite se puede realizar en solo cinco minutos, desde un smartphone o una computadora conectada a Internet, desde cualquier lugar y durante las 24 horas de los 7 días de la semana.

 

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De cada diez trámites realizados para obtener el RUC Digital, nueve se realizaron desde un smartphone, mediante el APP Personas Sunat, con verificación biométrica remota, para comprobar la identidad con la base de datos del RENIEC.

 

Esta gestión fue realizada principalmente por trabajadores independientes (75%) y por los nuevos emprendedores, de los cuales el 13 % se inscribió al Nuevo RUS y el 12 % restante se incorporó al Régimen Especial de Renta, Régimen MYPE Tributario o al Régimen General.

 

Implementación

 

La Sunat implementó el RUC Digital a fines de agosto de 2020 para que las personas naturales con DNI, con o sin negocio, puedan obtenerlo vía Internet sin necesidad de desplazarse a una oficina de la entidad, mitigando de esa manera el riesgo de contagio de la Covid-19.

 

En el mismo trámite se obtiene también la Clave SOL, necesaria para acceder a todos los servicios virtuales que ofrece la Sunat como emitir comprobantes de pago electrónicos, hacer actualizaciones de datos de contacto (número telefónico y correo electrónico) presentar las declaraciones y pagos y, para solicitar las devoluciones de impuestos en caso tenga saldo a favor.

 

Esta semana, el RUC Digital recibió el reconocimiento de una Buena Práctica en Gestión Pública por la organización Ciudadanos Al Día (CAD), que evalúa y destaca aquellos procesos innovadores de las empresas y entidades públicas desarrollados para servir mejor a la ciudadanía. Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional Lima, martes 1 de junio de 2021

 




Sunat implementa expediente electrónico para devolución de impuestos

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que a partir del 1 de julio implementará, de manera gradual, el expediente electrónico de devoluciones, que solicitan los contribuyentes por pagos de impuestos en exceso y otros esquemas de reembolso.

 

Esta iniciativa permitirá a los contribuyentes conocer el estado de su procedimiento de devolución en línea, de manera directa y en tiempo real; es decir, ya no será necesario presentar escritos para acceder a la lectura del expediente o para solicitar copias de los documentos o desplazarse a las dependencias de la Sunat para realizar un trámite presencial.

 

Trámite

 

Para acceder al Expediente Electrónico de Devoluciones, el contribuyente ingresará a Sunat Operaciones en Línea, donde podrá verificar el estado de su trámite y acceder a los documentos y escritos vinculados a estos. A su vez, para la Sunat, ello significará un ordenamiento, simplificación y optimización en la gestión documental de las solicitudes de devolución.

 

También representará una reducción de sus costos operativos, derivados del consumo de papel, impresión, archivo y conservación de documentos y del propio trabajo administrativo. Así, al proveer de servicios más eficientes, se espera tener un mejor acercamiento con los contribuyentes.

 

El Expediente Electrónico de Devolución beneficiará a unos 400,000 contribuyentes, que tramitan regularmente este tipo de solicitudes mediante el Formulario Virtual N° 1649.

 

Con dicho formulario se pueden presentar solicitudes para la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta por Rentas de Tercera Categoría, Rentas del Capital y/o Rentas del Trabajo, de percepciones acumuladas del IGV y/o aplicadas a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado.

 

Fases

 

La primera fase de la implementación del Expediente Electrónico de Devolución incluirá a contribuyentes de las Intendencias Regionales de La Libertad, Lambayeque, así como las Oficinas Zonales de Chimbote y Huaraz.

 

La segunda se iniciará a partir del 12 de agosto próximo, y abarcará al resto de las dependencias de la Sunat, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 000072-2021/SUNAT, publicada hoy en el Diario Oficial.

 

SIEV

 

Esta nueva herramienta forma parte del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que, actualmente, incluye los expedientes de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria, de los procedimientos de fiscalización y de determinados cruces de información, de reclamación y la presentación de solicitudes y escritos, entre otros.

 

Con este nuevo servicio, que se enmarca en los alcances del Gobierno Digital, la Sunat avanza en la consolidación de la estrategia de facilitación y simplificación de los procedimientos para promover el cumplimiento voluntario y oportuno de los contribuyentes, sin realizar trámites presenciales.




Sunat devolvió más de S/ 269 millones a personas naturales por Renta 2020

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que a la fecha ya cumplió con devolver más de S/ 269 millones a personas naturales (trabajadores independientes y dependientes), principalmente por pagos en exceso del Impuesto a la Renta 2020.

 

En total se han recibido de las personas naturales 183.704 solicitudes de devolución de parte, de los cuales ya se ha atendido más del 94%, lo que representa un monto de S/ 202,6 millones.

 

Para mayor facilidad, las devoluciones se han realizado principalmente mediante un depósito en cuenta bancaria, para lo cual el contribuyente debió haber registrado previamente su Código de Cuenta Interbancario (CCI). Otras opciones, menos usadas, son la Orden de Pago Financiera (OPF) y el cheque.

 

Devolución de oficio

 

Asimismo, desde abril último, la Sunat inició la devolución de oficio, en su mayoría a trabajadores con Rentas de Quinta Categoría, en planilla o dependientes o independientes.

 

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Ellos contaban con un saldo a favor del Impuesto a la Renta, producto de los gastos deducibles por consumo en hoteles y restaurantes con boleta electrónica, pagos de EsSalud a trabajadores del hogar y gastos por servicios profesionales sustentado en recibos por honorarios electrónicos. También por los pagos y/o retenciones realizadas en exceso.

 

En este caso el depósito del reembolso se realizó a través del abono directo en su cuenta bancaria, para lo cual también debieron haber registrado su CCI. Hasta el momento se han atendido 167.816 devoluciones de oficio que representan el 86% de las generadas entre abril y mayo. El monto devuelto es de S/ 66,4 millones.

 

Fraccionamiento

 

De otro lado, dentro de las facilidades otorgadas a los contribuyentes, y en el actual contexto de la pandemia por la Covid-19, la Sunat permite el fraccionamiento de la deuda tributaria para aquellos contribuyentes que lo soliciten, luego de presentar su Declaración Anual de Renta 2020.

 

Así, hasta el momento se han presentado más de 46 mil solicitudes de fraccionamiento por parte de Personas Naturales y Jurídicas por S/ 496 millones. De esta cantidad, ya han sido atendidas en un tiempo menor a 5 días alrededor de 44.295 solicitudes, que representan el 95% del total.

 

Cabe indicar que este beneficio permite aplazar las deudas hasta por seis meses, fraccionarlas hasta por 72 meses o aplazarlas y fraccionarlas a la vez.

 

La tasa de interés para las solicitudes, a partir del 01 de abril, es de 0.72% mensual. Solo se requieren garantías siempre y cuando la deuda supere las 100 UIT (S/ 440.000).




CCL: Los predios que no estén inscritos en Sunarp deberán ser declarados

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que la Declaración de Predios ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) solo será obligatoria para aquellos que no hayan inscrito sus propiedades en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Público (Sunarp).

 

“Esta es una declaración de carácter informativo que anualmente se presenta a la Sunat a fin de dar a conocer la cantidad de predios no inscritos en los Registros Públicos al 31 de diciembre del año 2020, conforme a la Res. 135-2018-SUNAT”, precisó el gerente del Centro Legal, Víctor Zavala.

 

La CCL indica que la multa por no presentar la declaración asciende a S/ 660 (15% UIT), pero si se subsana antes de cualquier notificación de la Sunat, la multa se reduce en 100%; si la subsanación es inducida (advertida por Sunat), la multa se reduce en 90% u 80% si se subsana pagando la multa o no respectivamente.

 

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Declaración Jurada

 

Cabe señalar que la declaración jurada de predios deberá efectuarse entre el 1 y 7 de junio de 2021 según el último dígito de RUC o DNI, por parte de las personas naturales, sociedades conyugales (régimen de sociedad de gananciales) y las sucesiones indivisas que, al 31 de diciembre de 2020:

 

(i) Sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios cuyo valor total sea mayor a S/ 150.000.

(ii) Sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.

(iii) Sean propietarias de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor a S/ 150.000, el cual se hubiera subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.

 

En tanto, no están obligados a presentar esta declaración los que únicamente deban modificar información referida al valor del predio o predios no inscritos en el Registro de Predios, consignada en la declaración jurada del ejercicio anterior al que correspondería declarar o la última presentada.

 

 

CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION DE PREDIOS 2020

Último dígito RUC / DNI 8 y 9 6 y 7 4 y 5 2 y 3 0 y 1
Fecha de vencimiento 01.06.21 02.06.21 03.06.21 04.06.21 07.06.21

 

 

Otras consideraciones

 

La condición de obligado a presentar la DJ se determina considerando la propiedad de predios al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúa la DJ, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la DJ.

 

Quienes tengan la calidad de domiciliados considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero. Los que tengan calidad de no domiciliados considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país.

 

Cuando existan varios sujetos obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos debe presentar la DJ.

 

Vigencia de normas

 

  • El concepto de predio comprende cualquier tipo de terreno rustico o urbano, casa, local comercial, departamento, cochera o depósito.

 

  • Para efectos de la declaración se considera como valor del predio el que consta en el autoavalúo para el pago del Impuesto Predial correspondiente al año 2021.

 

  • En el caso de predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior. En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio que lo calcula automáticamente el Formulario o el PDT SUNAT.

 

  • Los propietarios que tengan la condición de no domiciliados, en su declaración deben consignar tipo y número de documento, fecha de nacimiento, tipo de dirección según corresponda el domicilio del sujeto y/o lugar donde este realice su actividad, dirección domiciliaria y nacionalidad del declarante (Res. 110-2016-SUNAT).

 

  • Para la declaración utilizar el Formulario Virtual 1630 o el PDT 3530. Cuando el contribuyente tenga más de 20 predios, necesariamente debe utilizar el PDT 3530.

 

Pasos para declarar

 

a) Verificar la hoja resumen del impuesto predial 2021 (dos o más predios que superen S/ 150 000).

 

b) Ingresar al portal de la Sunat y ubicar “opciones sin clave sol” y seleccionar la opción “presentación de la declaración de predios F1630”.

 

c) Registrar en el formulario virtual 1630 el detalle, valor de cada predio y fecha de adquisición.

 

d) Imprimir la constancia de presentación.




Sunat devolverá ITAN 2020 pagado en exceso en un plazo de 30 días hábiles

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda a las empresas que el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) del ejercicio 2020, que no fue aplicado contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta, será devuelto por la Sunat o mediante la compensación con otros impuestos.

 

“Con ello se da nuevas facilidades a las empresas para recuperar la devolución y/o compensación del ITAN pagado en exceso, de conformidad con la reciente Ley 31104 y la Jurisprudencia de Observancia Obligatoria Resolución 03885-8-2021 expedida por el Tribunal Fiscal”, afirmó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

 

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Efectivamente, la Ley 31104 dispone que la Sunat deberá devolver el exceso pagado en el año 2020, mediante abono en cuenta del contribuyente, en un plazo no mayor de 30 días hábiles de presentada la solicitud; caso contrario, la solicitud se dará por aprobada, bajo responsabilidad de la Administración Tributaria.

 

Compensación con otras deudas

 

En cuanto a la compensación con otras deudas, la RTF 03885-8-2021 dispone que el contribuyente puede solicitar a la Administración Tributaria que el exceso del ITAN no aplicado contra el IR, sea compensado con otros impuestos que el contribuyente adeude a la Sunat, distintos al impuesto a la renta (IGV, ISC, IPM), tal como se indica en la nueva jurisprudencia del Tribunal Constitucional que se transcribe.

 

“Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos cuenta y al pago de regularización del impuesto a la renta, ello no implica una prohibición para que la Sunat efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 del Código Tributario”, precisa la norma.

 

En efecto, el Tribunal Fiscal considera que la denegatoria de la Sunat de permitir la compensación del ITAN con otras deudas que tenga el contribuyente, vulnera los principios de razonabilidad y de proporcionalidad que deben de observarse en las relaciones del fisco con el contribuyente.




Retención del Impuesto a la Renta 2021 a los trabajadores

A continuación, sintetizamos las reglas que deben tomar en cuenta los empleadores para la retención del Impuesto a la Renta (IR) de sus trabajadores, durante el 2021, considerando solo la deducción fija de 7 UIT (S/ 30.800).

 

Las deducciones adicionales de hasta 3 UIT por consumo en hoteles, restaurantes, pagos de alquiler de vivienda, servicios médicos y otros, serán tomadas en cuenta por el trabajador –en febrero y marzo del 2022– al presentar su DJ de regularización del IR del 2021, a fin de pagar un menor IR.

 

Agentes de retención.- Conforme al Art. 71 de la Ley del Impuesto a la Renta, son agentes de retención, las personas naturales y jurídicas (empleadores públicos y privados) que paguen o acrediten rentas de quinta categoría.

 

Sanciones.- Los agentes de retención (empleadores) que no efectúen la retención del IR de sus trabajadores, serán sancionados por la Sunat de conformidad con el Código Tributario (Art. 178 de la LIR).

 

 

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Ingresos gravados.- Están gravados con impuesto a la quinta categoría los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y en general toda retribución por los servicios subordinados, que deben constar en la planilla y boleta de pago.

 

Conceptos no gravados.- No están gravados con el IR las sumas excluidas por ley expresa, tales como las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones no gozadas oportunamente y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinadas a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.

 

Cambio de empleador.- Cuando en el mismo ejercicio, el trabajador cambia de empleador, este último deberá de efectuar las retenciones de 5ta categoría, considerando la información sobre las remuneraciones y retenciones realizadas por su anterior empleador.

 

Más de un empleador.- Cuando el trabajador perciba rentas de más de un empleador, la retención de 5ta categoría la efectuará el empleador que paga la mayor remuneración.

 

Sueldo más honorarios del mismo empleador.- Para el caso del trabajador subordinado, que además de su remuneración, percibe “honorarios” por servicios adicionales distintos al de su labor habitual y fuera de jornada, el total percibido incluyendo los “honorarios”, se debe considerar como renta de quinta categoría para efectos de la retención del impuesto (Literal c) Art. 32 LIR).

 

 

Gastos adicionales de hasta 3 UIT

 

Las deducciones adicionales que en conjunto no pueden superar 3 UIT (S/ 13.200) no se toman en cuenta al efectuar las retenciones mensuales que realiza el empleador.

 

Esas deducciones: 25% por consumos en hoteles y restaurantes; el 30% por alquiler de vivienda del trabajador; 30% por los servicios pagados a médicos y otros profesionales; 50% por servicios de guías de turismo y servicio de turismo de aventura, ecoturismo y similares y servicios de artesanos; y el 100% de las aportaciones al EsSalud por trabajadores del hogar, serán consideradas por el trabajador al presentar su DJ de regularización del IR 2021, que se hará entre febrero y marzo del año 2022.

 

 

Procedimiento para la retención mensual del IR

 

El procedimiento para la retención del IR está previsto en los artículos 40 y siguientes del Reglamento de la Ley (DS. 122-94-EF), modificado por el DS. 033-207-EF de 28.02.17:

 

• La remuneración ordinaria mensual se multiplica por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agrega las gratificaciones de julio y diciembre. La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto se retiene en el mes de pago de estos conceptos (DS. 136-2011-EF de 09-07-11).

 

• A la renta bruta anterior se descuenta el importe de 7 UIT que continúan inafectos al impuesto. Para el ejercicio 2021 se considera como tramo inafecto S/ 30.800 (7×4,400).

 

• El gasto por donaciones que efectua el trabajador solo se deduce en diciembre del 2021, mes de regularización de retenciones del ejercicio fiscal.

 

A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), se aplica la escala del impuesto (Ley 30296, de 31-12-14). Al final de este informe se incluye la escala en soles para el año 2021:

 

Fraccionamiento

 

El impuesto anual obtenido, luego de aplicar la escala, se fraccionará de la siguiente manera:

 

• En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre 12.

• En abril, al impuesto anual se le descuentan las retenciones efectuadas en enero a marzo y el resultado se divide entre nueve.

• En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le descuentan las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril y el resultado se divide entre ocho.

• En agosto, al impuesto anual se le descuentan las retenciones efectuadas de enero a julio y el resultado se divide entre cinco.

• En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas de enero a agosto y el resultado se divide entre cuatro.

• En el mes de diciembre se efectuará el ajuste final del impuesto, para tal fin se deducen las retenciones efectuadas entre enero a noviembre del ejercicio del año 2021.

• El resultado de la división, constituye el monto a retener en cada mes.

 

 

 

Preguntas del trabajador  y opinión de Sunat

 

• Me han retenido en exceso y terminó mi contrato con el empleador.- En este caso, el exceso retenido es devuelto por el empleador, quien podrá compensar dicha devolución con el monto de las retenciones que en el mes haya realizado a otros trabajadores o en los meses siguientes.

 

• Mi empleador me ha retenido un monto menor.- Si el trabajador no tiene gastos adicionales deducibles (hasta 3 UIT), hasta febrero del año 2022 debe solicitar a su empleador que le retenga el importe faltante; caso contrario, el trabajador efectuará el pago del faltante directamente a SUNAT (con RUC, formulario 1662, sin RUC, formulario 1073).

 

• Mi empleador, durante el año me ha retenido en exceso.- Culminado el ejercicio, la Sunat devolverá los pagos en exceso a los contribuyentes de 4ta y 5ta categoría; sin perjuicio de su obligación o no de presentar la DJ anual de regularización. Si se presenta la DJ anual, al mismo tiempo se solicita la devolución. Si el trabajador no presenta la DJ anual, podrá solicitar la devolución en el formulario 1649, a partir de mayo del 2022.

 

• Realizo trámites y cobranzas y recibo sumas para movilidad.- Estas sumas otorgadas para facilitar la labor del trabajador, debidamente sustentadas, no están gravadas con el IR, por no ser de libre disposición del trabajador.

 

• De acuerdo a mi contrato, mi empleador paga el alquiler de vivienda.- En este caso, así esté pactado en el contrato se considera como una mayor remuneración y debe tenerse en cuenta para las retenciones de quinta del trabajador.

 

• Recibo como premio de la empresa en la que trabajo un paquete de viaje. ¿Cómo se considera?.- Los estímulos que las empresas dan a sus trabajadores, califican como remuneración en virtud del vínculo laboral, en esa medida el valor del paquete de viaje califica como renta afecta al impuesto.

 

• La empresa nos agasaja por el “Día de la Madre”, “Día del Padre” o por “Navidad”. ¿Estas son rentas de quinta categoría?.-Estas sumas no son rentas de quinta categoría, se encuentran bajo el rubro de gastos recreativos, siempre que estén acreditados y no superen el 0,5% de los ingresos de la empresa, con el límite de 40 UIT.

 

• Tengo tardanzas y permisos justificados y no justificados que me descuentan.- Las retenciones se realizan sobre el monto total percibido en el mes al que corresponde la retención.

 

• El valor de la canasta navideña, se considera para el cálculo de las retenciones de quinta.- Cualquier pago, incluso la canasta navideña que el empleador otorga a sus trabajadores se encuentran afectos a la quinta categoría.

 

• Percibo remuneraciones de varios empleadores.- En ese caso, el trabajador deberá presentar una declaración jurada al empleador que le paga la mayor remuneración, informándole las remuneraciones de los otros empleadores para que efectúe la retención por el total de sus ingresos. Además, deberá presentar una copia de la declaración jurada a los otros empleadores para evitar retenciones duplicadas.

 




Sunat: Empresas de sector turismo podrán aplazar y fraccionar deudas hasta 30 de junio

Las empresas del sector turismo podrán presentar de manera virtual las solicitudes para acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento – RAF Turismo del 17 de mayo al 30 de junio de 2021, según indicó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

El 16 de mayo de 2021, la Sunat publicó en El Peruano la Res. 066-2021-SUNAT, con la cual aprueba las condiciones, procedimientos, requisitos y plazos para que los contribuyentes del sector turismo puedan acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las Deudas del Sector Turismo.

 

Ello según lo dispuesto por la Ley 31103 y su reglamento, aprobado por DS 066-2021-EF, junto con la cual se aprobaron medidas con el objeto de permitir la reactivación económica y el desarrollo sostenible del sector turismo, afectado seriamente por la emergencia sanitaria por el COVID-19.

 

Para tal fin se creó el “Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo – RAF-Turimso” respecto de las deudas tributarias que administra Sunat (IGV, IR, IPM, aduaneras y aportaciones al EsSalud) en favor de las personas naturales y jurídicas que prestan servicios turísticos y servicios artesanales.

 

Esto siempre que sus ingresos netos del año 2019 no hayan superado 2.300 UIT (considerando la UIT de dicho año de S/ 4.200).

 

Alcances

 

Pueden acogerse al RAF – Turismo.- Las personas naturales y jurídicas que presten servicios turísticos y servicios artesanales, inscritas en los registros que lleva el MINCETUR de conformidad con las Leyes 29408 y 29073.

 

Requisitos

 

Los ingresos netos de los contribuyentes que prestan servicios turísticos y artesanales, en el año 2019 no deben haber superado 2.300 UIT, y sus ingresos netos de marzo a julio de 2020 deben haber disminuido con relación a los ingresos obtenidos en los mismos meses del año 2019

 

Además, los contribuyentes deben estar inscritos en el RUC, deben haber presentado sus declaraciones juradas a Sunat correspondientes a los periodos marzo a julio de 2020, estos contribuyentes no deben contar en su cuenta de detracciones del Banco de la Nación montos superiores al 5% de la UIT – este monto puede ser elevado por el MEF hasta el 20% de la UIT como máximo;

 

Asimismo, las deudas pueden encontrase en cualquier estado: con órdenes de pago, con resoluciones de determinación, con resoluciones de multa, en cobranza coactiva o impugnadas, en este caso deberán de presentar el recurso de desistimiento correspondiente.

 

El acogimiento al RAF-Turismo debe hacerse por separado, esto es, por deudas del Tesoro Público (IGV, IR, IPM), por deudas aduaneras y por aportaciones impagas al EsSalud.

 

No pueden acogerse- Las deudas por tributos retenidos o percibidos de terceros (por ejemplo, retenciones del IR por rentas de cuarta, quinta y de no domiciliados); por deudas sometidas a proceso concursal ante el Indecopi; los pagos a cuenta del IR que aún no hayan vencido a la fecha del acogimiento.

 

Asimismo, no podrán acogerse al RAF-Turismo los que cuentan con sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada por delito tributario/aduanero y los que no hayan pagado la reparación civil al Estado de conformidad con la Ley 30737.

 

Plazos del aplazamiento/fraccionamiento – El aplazamiento máximo será de 12 meses; si se opta por aplazamiento y fraccionamiento, el aplazamiento será hasta por 12 meses y el fraccionamiento hasta por 24 meses; si sólo se solicita fraccionamiento, el plazo máximo será de 36 meses.

 

Deuda personalizada.- Obligatoriamente y antes de acogerse al RAF-Turismo, el contribuyente debe obtener la deuda personalizada que obra en los registros de la Sunat, respecto de las deudas con el Tesoro Público, deudas aduaneras y de las deudas al ESSALUD, las que se encuentran actualizadas a la fecha del pedido de la deuda a Sunat.

 

Procedimiento

 

El acogimiento al RAF-TURISMO debe realizarse el mismo día en el que se solicitó a Sunat el reporte de la deuda personalizada; el plazo acogerse al RAF-Turismo se inicia el 17 de mayo y concluye el 30 de junio de 2021.

 

Para acogerse al beneficio el contribuyente debe ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y ubicar la opción “Solicito fraccionamiento RAF-Turismo”; y utilizar el formulario virtual 1706.

 

Es necesario identificar y confirmar la deuda tributaria por la cual se presenta la solicitud de acogimiento, indicando cuando menos el tipo de documento (orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa, resolución de cobranza coactiva, resolución de fraccionamiento anterior).

 

El acogimiento debe hacerse sobre el total de la deuda que consta en las resoluciones emitidas por Sunat, se debe indicar el periodo al que corresponde el tributo o la fecha de la infracción de la multa, el monto del tributo o de la multa y los intereses adeudados.

 

El contribuyente debe indicar la modalidad del acogimiento, la que puede ser sólo aplazamiento, sólo fraccionamiento o aplazamiento más fraccionamiento. Si se desea incorporar otras deudas se debe incluir en la pestaña “Otras deudas” al llenar el formulario virtual 1706.

 

Rechazo

 

La solicitud de acogimiento será rechazada si la generación del formulario 1706 se realiza en fecha posterior a aquella en que se obtuvo de Sunat la deuda personalizada.

 

En la resolución de Sunat que aprueba el beneficio, si indicará el monto total de la deuda acogida al RAF-Turismo, el número y monto de las cuotas, el monto de la primera y última cuota de fraccionamiento, la tasa de interés aplicable y las garantías constituidas a favor de Sunat, de ser el caso.

 

Intereses

 

La tasa de interés por el aplazamiento y/o fraccionamiento será el 30% de la tasa de interés moratorio vigente, esto es, el 0.90% mensual fijada por Sunat y que está vigente desde el 01 de abril de 2021.

 

Códigos a utilizar.-  Para el pago de la deuda acogida al RAF-Turismo se debe de utilizar los siguientes códigos: para deudas del Tesoro Público (IGV,IR,IPM) se debe utilizar el Código 8039; para las deudas de EsSalud el Código 8048 y para el pago de deudas aduaneras el Código 8049.

 

Pago de la deuda

 

La deuda acogida al RAF-Turismo podrá pagarse: mediante el Sistema de Pago Fácil  – Res. 125-2003-SUNAT; a través de los bancos afiliados utilizando el NPS – Res. 038-2010-SUNAT; a través de Sunat Virtual o del APP SUNAT (Pago mediante débito en cuenta, pago mediante tarjeta de crédito o débito); las cuotas mensuales vencerán el último día hábil de cada mes y el monto de cada cuota no puede ser menor al 5% de la UIT (S/ 220).

 

Garantías

 

Conforme a lo dispuesto en la Ley 31103 el contribuyente que se acoja al RAF-TURISMO debe ofrecer garantías a Sunat cuando la deuda tributaria al Tesoro Público o al EsSalud supere 120 UIT, en cuyo caso la garantía será por el exceso a dicho monto.

 

Las garantías a favor de Sunat podrán ser mediante hipoteca de inmuebles y cartas fianzas bancarias; se establece los requisitos, condiciones y plazo de entrega de las garantías a favor de la entidad. Los documentos que sustenten las garantías, durante la emergencia sanitaria podrán presentarse a través de la Mesa de Partes Virtual de Sunat.

 

Vigencia.- La Resolución 066-2021-Sunat está vigente desde le lunes 17 de mayo de 2021.

 




Sunat amplía plazo para entregar información financiera

Las empresas del sistema financiero deberán entregar, entre el 22 y 23 de julio próximo, determinada información financiera correspondiente a los años 2018 y 2020 a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), para el intercambio automático de esa data con otros países, informó la entidad.

 

Dicho intercambio, que forma parte del esfuerzo común de las administraciones tributarias del mundo para luchar contra la elusión y evasión transnacional, se efectúa de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por el Perú y las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

 

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000069-2021/SUNAT publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se establecieron nuevas fechas máximas para su presentación, cuyo plazo vencía a fines de este mes, y que fue ampliado recientemente por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

 

De esta manera, la información financiera del año 2020 y la de 2018 (correspondiente a las cuentas existentes de bajo valor de las personas naturales), se deberá presentar de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

Si el último dígito del RUC es: 0,2,4,6 y 8 deben presentar el 22 de julio de 2021.

Si el último dígito del RUC es: 1,3,5,7 y 9 deben presentar el 23 de julio de 2021.

 

La ampliación del plazo se sustenta en que, debido a la pandemia, el Gobierno debió declarar el Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, disposiciones que afectaron el desarrollo de las actividades económicas y el servicio que brindaban las empresas financieras a sus clientes.

 

Asimismo, considera algunas medidas que han afectado al sistema financiero como el retiro de fondos del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y de la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS).

 

Evasión

 

El intercambio automático permite a nuestro país recibir información financiera de las cuentas que tienen nuestros compatriotas en otros países y remitir igual data de extranjeros residentes en Perú, a fin de luchar contra las prácticas de evasión y elusión tributarias a nivel global.

 

La información financiera a ser entregada a la Sunat con fines de intercambio comprende datos generales como (i) el saldo de las cuentas bancarias y, (ii) el rendimiento depositado en las referidas cuentas, además de los datos que permitan identificar al titular de tales cuentas.

 

Cabe agregar que similar información fue remitida por las entidades financieras nacionales a la Sunat durante el año 2020 referidas a data de 2018 (cuentas de alto valor) y 2019.

 

 

 

 




Sunat: Bancos reportarán en setiembre información de cuentas por encima de S/ 30.800

Las entidades del sistema financiero reportarán a partir de setiembre próximo la información de las cuentas de personas naturales y jurídicas por encima de los S/ 30.800 a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Financiera (Sunat), de acuerdo a la resolución publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

 

El suministro de esta información financiera, correspondiente solo al 3,5% del total de las cuentas bancarias del país, permitirá a la Sunat detectar posibles inconsistencias para combatir de la evasión y elusión tributarias y hacer más justo nuestro sistema tributario.

 

La Resolución de Superintendencia N°000067-2021/SUNAT establece los conceptos que las empresas del sistema financiero deben consignar en la declaración jurada con información de las cuentas, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación.

 

Procedimiento

 

Las empresas del sistema financiero deben declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta y no otros detalles. El envío ser hará mediante el Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera – SSERIF, sistema que garantiza la confidencialidad y seguridad de la data entregada.

 

Para remitir la información, la entidad financiera debe identificar si el titular tiene una única cuenta en dicha empresa, y si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las siete Unidades Impositivas Tributarias – UIT (S/ 30.800). 

 

La norma precisa que las entidades financieras presentarán en las fechas previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los meses de junio y diciembre, la declaración correspondiente al primer y segundo semestre del año, respectivamente. Sin embargo, el envío del primer semestre del presente año se hará en setiembre.

 

Reuniones

 

En las últimas semanas, la Sunat sostuvo reuniones con los bancos, financieras y cajas para brindar precisiones sobre el alcance de la norma e informarles sobre el diseño, funcionalidad y medidas de seguridad del sistema de recepción de la información financiera, así como para recibir sus sugerencias.

 

Finalmente, es importante señalar que la información antes mencionada es similar a la que ya envían los bancos, financieras y cajas, para el caso de ciudadanos y empresas extranjeras en el Perú, en el marco del intercambio de información financiera que promueve la  Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).




Aduanas instala escáneres de última generación en Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

Tres escáneres de última generación operan, desde la semana pasada, en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para una mejor y menos intrusiva inspección de equipajes de los pasajeros que arriban por el principal terminal aéreo del país, informó hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Los modernos equipos, que se encuentran en el salón de llegadas internacionales del aeropuerto, donde el equipo aduanero de la Sunat realiza los controles de ingreso a todos los pasajeros, cuentan con una mayor resolución y gama de colores que los anteriores modelos, lo que permite realizar una revisión más precisa y en menos tiempo, simplificando y haciendo más eficientes los controles.

 

Por sus características técnicas, los nuevos escáneres permiten identificar cualquier tipo de mercancía sin necesidad de que el personal de Aduanas tenga mucho contacto físico con las mismas, lo que representa un beneficio adicional en el contexto de pandemia, protegiendo la salud de los pasajeros y del equipo a cargo de las revisiones.

 

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La mejor resolución con la que cuentan estos equipos hace posible proyectar imágenes e identificar en base a tonalidades si, dentro de los equipajes, los pasajeros llevan materiales orgánicos o inorgánicos (algunos de los cuales requieren permisos adicionales); papel (y en especial dinero, que en algunas ocasiones no se declara), líquidos, metales (debido a su alta penetración al acero), entre otros.

 

Operatividad

 

Este modelo de escáneres ha sido diseñado para atender las necesidades de operatividad en los aeropuertos de las principales capitales del mundo, de las instalaciones aduaneras que tienen bajo su cargo los controles de ingreso y revisión de equipaje, así como las zonas de operaciones de transporte, lugares donde se requiere gran seguridad y trazabilidad de la información.

 

Entre enero y marzo, se registraron más de 146 mil pasajeros que arribaron al país por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, con un ingreso promedio de dos mil personas por día, quienes ahora pasarán los controles en menor tiempo, porque solo se revisará a quienes porten mercancías sujetas al pago de impuestos o pretendan ingresar bienes prohibidos o que requieran autorización de otras entidades de control como Senasa o Digesa.

 




Régimen tributario de las asociaciones y fundaciones

La Cámara de Comercio de Lima, en el presente informe, recuerda el régimen tributario de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, con relación al Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, deducción del gasto tributario por donaciones que perciban, comprobantes de pago y otras obligaciones formales con la Sunat, con el propósito de dar cumplimiento oportuno a las disposiciones tributarias vigentes y evitar sanciones posteriores.

 

Asociaciones sin fines de lucro

 

Las asociaciones sin fines de lucro son organizaciones estables de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persiguen un fin no lucrativo. Están constituidas con arreglo a la libertad de asociación que ampara la Constitución Política y el Código Civil (Art. 80º y siguientes). Los fines de las asociaciones pueden ser: de beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, gremiales y/o de vivienda.

 

Impuesto a la Renta (IR)

 

Exoneración del IR

Las asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas por escritura pública e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas – Asociaciones de los Registros Públicos, se encuentran exoneradas del IR hasta el 31 de diciembre del 2023 (Ley 31106, El Peruano, 31-12-2020).

 

Para gozar de las exoneraciones del IR, su instrumento de constitución debe comprender, exclusivamente, uno o varios de los fines antes mencionados; sus rentas deben destinarse a sus fines específicos en el país; sus rentas no deben distribuirse directa o indirectamente entre sus asociados o terceros; y, además, en el estatuto se debe haber previsto que el patrimonio de la asociación, en caso de disolución, se destinará a otra entidad similar sin fines de lucro.

 

Las asociaciones deben contar con licencia de funcionamiento, pagar el impuesto predial y los arbitrios a la municipalidad respectiva, aportar al seguro social, se le retiene el IR de sus trabajadores, etc.

 

Declaración anual

No obstante la exoneración referida, las asociaciones están obligadas a presentar a la Sunat la declaración anual del IR, pero no las DJ mensuales.

 

Retenciones del IR

Las asociaciones presentan mensualmente a la Sunat, dentro del plazo establecido en el cronograma, los formularios (PDT) y el pago de las retenciones de 4ta. y 5ta. categoría, de ser el caso (Art. 71º, D. Leg. Nº 774), esto es, las retenciones del 8% por el pago de honorarios y las retenciones de 5ta categoría, efectuadas a los trabajadores que figuran en la planilla de la asociación.

 

Asimismo, están obligadas a retener el IR por rentas de fuente peruana que paguen a no domiciliados, aplicando la tasa del 30% o las tasas especiales previstas en la ley (inciso A.4 del Art. 37 de la LIR).

 

Comprobantes de pago

Conforme al Art. 4, 6.3 de la Res. de Superintendencia Nº 007-99-Sunat – Reglamento de Comprobantes de Pago, las asociaciones, por concepto de cuotas gremiales que paguen sus asociados, pueden emitir sus propios recibos internos. Sin embargo, si el asociado requiere factura para sustentar el gasto, la asociación debe emitirla con los requisitos que establece el referido reglamento.

 

Los no domiciliados, no obligados a inscribirse en el RUC, utilizan los comprobantes de su país de origen, que deben contener por lo menos, su nombre, denominación o razón social y domicilio, así como la fecha y el monto de la operación, a efectos que pueda ser deducido como gasto por la entidad domiciliada (Art. 51ª LIR).

 

Impuesto General a las Ventas (IGV)

 

Con las Directivas 003, 004/1995/ Sunat y 001/1998/Sunat, se precisó que los ingresos de las asociaciones sin fines de lucro, por la prestación habitual de servicios, están afectos al IGV y que las cuotas ordinarias mensuales que aportan los asociados están inafectas al referido impuesto, por cuanto las cuotas de asociación no califican como servicios gravados según la ley del IGV.

 

Asimismo, con las directivas acotadas, se precisó que los servicios propios de la calidad de un asociado que brindan las asociaciones a sus miembros no están gravados con el IGV, pero sí están gravados aquellos que se prestan de manera individualizada, tales como servicios de alquiler, fotocopias, eventos de capacitación y otros.

 

Crédito Fiscal

 

Las asociaciones, cuando realicen operaciones gravadas con el I.G.V., tienen derecho a utilizar el crédito fiscal del 18% consignado en los comprobantes de adquisición de bienes y servicios, contra sus operaciones afectas al IGV. Si la asociación tiene operaciones afectas e inafectas o exoneradas, por ejemplo, las cuotas de asociación y el crédito fiscal se utilizarán proporcionalmente (en prorrata).

 

Fundaciones y Tributación

 

La fundación es una organización no lucrativa regulada por el artículo 99 y siguientes del Código Civil, que se constituye mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social. La fundación se constituye por escritura pública, por una o varias personas naturales o jurídicas o por testamento.

 

Una vez inscrita en los Registros Públicos, la constitución de la misma es irrevocable. Están bajo el control y vigilancia del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones (CSF), que depende del Ministerio de Justicia. El CSF cuenta con 14 funciones básicas de control y vigilancia.

 

Por ejemplo, autoriza la disposición o gravamen de los bienes de la fundación, dispone auditorías, impugna judicialmente los acuerdos, entre otras. Los administradores de la fundación están obligados a presentar al CSF, para su aprobación, las cuentas y el balance de la fundación, dentro de los cuatro primeros meses del año, bajo responsabilidad de ser demandados judicialmente.

 

Aspecto Tributario

 

Conforme con la Ley del Impuesto a la Renta y a su reglamento, las entidades sin fines de lucro (fundaciones/ asociaciones), deben de tener en cuenta las disposiciones que se indican: Las fundaciones pueden estar inafectas del IR (de modo permanente); o exoneradas del IR (hasta el 31 de diciembre 2023), de acuerdo con los fines que persigue la fundación.

 

Son fundaciones inafectas:

Aquellas que tienen como fines la cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia. (Art. 18 LIR)

 

Son fundaciones exoneradas:

Aquellas cuyos fines sean: educación, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda. (Art. 19 LIR).

 

Donaciones deducibles del IR

Para que una asociación o una fundación pueda percibir donaciones, concediendo al donante un beneficio tributario consistente en la deducción del monto donado, hasta el límite del 10% de su renta, la asociación/fundación debe tener alguno de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena. (Art. 37 inciso x LIR). Por ejemplo, las asociaciones con fines gremiales no figuran como perceptoras de donaciones.

 

Registro en Sunat como entidad exonerada del IR

 

Para inscribirse en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, las fundaciones deberán exhibir el original del testimonio de constitución y presentar copia simple del mismo; presentar copia del estatuto y copia simple de la ficha registral; así como adjuntar copia simple de la constancia de su inscripción en el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Similares requisitos y documentos deben presentar las asociaciones a Sunat para inscribirse en el Registro de Entidades exoneradas del Impuesto a la Renta.

 

Registro de entidades perceptoras de donaciones. – Las fundaciones y las asociaciones deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de Entidades inafectas del IR o en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo.

 

Según el TUPA de Sunat, las entidades sin fines de lucro, para inscribirse en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones, deberán presentar: Solicitud de calificación, firmada por el representante legal acreditado en el RUC; copia literal de la partida o ficha de inscripción de los Registros Públicos; declaración jurada suscrita por el representante legal de la entidad en la cual declare que la renta de la asociación/fundación no será distribuida directa o indirectamente y que se destinarán a sus fines específicos; copia de los estados financieros del mes anterior a la fecha de la solicitud; tratándose de entidades que recién inicien actividades, presentarán el balance inicial.

 

Informe a Sunat

 

Las fundaciones y las asociaciones que hayan percibido donaciones están obligadas a declarar ante Sunat (formulario 1679) los fondos y bienes recibidos de los donantes, aun cuando estos sean no domiciliados, esta declaración debe presentarse hasta el último día de febrero del año siguiente a la recepción o aplicación de las donaciones.

 

Delitos contra la fe y defraudación tributaria.- De conformidad con el Código Penal y la Ley Penal Tributaria, constituye delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, y delito de defraudación tributaria la deducción de dicho monto mayor, siempre que en este último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes.

 




Sunat devuelve saldo a favor del Impuesto a la Renta a 240 mil trabajadores

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) viene efectuando la devolución de oficio del saldo a favor del Impuesto a la Renta 2020 a más de 240 mil trabajadores, mediante abono directo en sus cuentas bancarias.

 

Ese reembolso es posible porque sus empleadores, o ellos mismos, registraron en la Sunat el Código de Cuenta Interbancario (CCI) de sus cuentas de ahorro o corriente, que permite a la entidad depositar ese saldo a favor de manera automática, sin necesidad de hacer algún trámite o pedido.

 

La mayor parte de estas devoluciones corresponde a trabajadores con Rentas de Quinta Categoría, en planilla o dependientes, quienes no están obligados a presentar la Declaración Anual de Renta; y en menor medida a un sector de trabajadores independientes.

 

El citado reembolso es producto de los gastos deducibles por consumo en hoteles y restaurantes con boleta electrónica, pagos de EsSalud a trabajadores del hogar y gastos por servicios profesionales sustentado en recibos por honorarios electrónicos.

 

También por los pagos y/o retenciones realizadas en exceso. El 85% de las devoluciones de oficio son de hasta S/ 1.000; el 14% de hasta S/ 5.000 y el 1% de hasta S/ 10.000.

 

Registro del CCI

 

La entidad informó que existe un número similar de trabajadores que también tienen saldo a favor del Impuesto a la Renta y que pueden recibir una devolución de oficio, con abono en su cuenta bancaria, siempre y cuando registren el CCI de una cuenta bancaria activa, propia y en moneda nacional.

 

Un trabajador con gastos deducibles del 2020 puede verificar en el siguiente enlace https://ww1.sunat.gob.pe/ol-ti-itdevolucion-consultalibre/ConsultarDevolucionOficio.htm si ya tiene una devolución de oficio e, inmediatamente, registrar su CCI para que la Sunat efectúe el reembolso de forma automática.

 

De esa manera, la Sunat podrá depositarles directamente esa devolución en su cuenta bancaria, sin necesidad de hacer alguna gestión personal.




Sunat: Recaudación de abril registró crecimiento récord de 86,5%

En abril de 2021, se recaudaron S/ 14.823 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central (descontando las devoluciones de impuestos), monto que supera en S/ 7.061 millones lo registrado en abril de 2020 y representa un crecimiento récord en la recaudación de 86,5%, que consolida la tendencia positiva iniciada en el mes de febrero (+15,8%), informó hoy Sunat.

 

Los resultados obtenidos se explican por el significativo incremento obtenido en los pagos por concepto de la campaña de Regularización del Impuesto a la Renta, especialmente en empresas del sector minero, y por el desempeño de la actividad económica del mes de marzo a pesar de las restricciones vigentes.

 

También contribuyeron los avances de la Sunat en la facilitación y mejora del cumplimiento tributario a través de la explotación de información y otras herramientas modernas de control y gestión; y la mayor recaudación de tributos aduaneros, como resultado del crecimiento de casi 70% en las importaciones y del mayor tipo de cambio.

 

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Asimismo, el efecto estadístico generado por las postergaciones de obligaciones tributarias que debían pagarse en abril 2020, en el marco del conjunto de medidas aprobadas para otorgar alivio financiero a los contribuyentes.

 

La obtención de recaudación adicional correspondiente a pagos extraordinarios por más de S/ 150 millones generados a partir de acciones de control y fiscalización llevadas a cabo por la Sunat y correspondientes a ejercicios pasados, también fue otro factor que contribuyó al aumento de la recaudación.

 

Cabe indicar que el mismo mes del año pasado la recaudación se contrajo en 41,2% debido a la menor actividad económica por la inmovilización social obligatoria y los diferimientos de las obligaciones tributarias.

 

Recaudación del IR

 

En abril de 2021 se recaudaron S/ 8.126 millones por concepto de Impuesto a la Renta, monto que significó S/ 3.508 millones de mayor recaudación con respecto a similar mes del año 2020 y un significativo crecimiento de 71,9%.

 

A nivel de componentes, el resultado obtenido en este impuesto se sustentó principalmente en los pagos de regularización, que se incrementaron en 106,6% en el acumulado entre enero y abril, indicó la Sunat.

 

El crecimiento de la regularización recibida, tanto durante el mes de abril como en el de marzo, estuvo influenciado principalmente por los elevados pagos realizados por empresas representativas del sector minero en un contexto de mejora de las cotizaciones internacionales de los minerales y por la menor base de comparación por la postergación de obligaciones ya mencionada.

 

De esta forma, la recaudación por la campaña de Impuesto a la Renta 2020 alcanzó los S/ 6.780 millones, monto que constituye un récord histórico y excede en S/ 2.620 millones a la campaña del año previo, la cual se prolongó hasta el mes de agosto debido a las postergaciones otorgadas a los contribuyentes durante 2020.

 

IR Tercera Categoría

 

Por su parte, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del Régimen General y del Régimen Mype Tributario (RMT) mostraron un crecimiento de 90,1%.

 

En el caso de los pagos de Tercera Categoría del Régimen General (+79,1%) el resultado estuvo sustentado principalmente en los mayores ingresos mensuales, mejores coeficientes y menores saldos a favor en un grupo de empresas del sector minero debido a la favorable coyuntura que enfrentan desde finales del año anterior.

 

En lo correspondiente a los pagos a cuenta por el RMT, se registró un crecimiento de 587,3%, el mismo que refleja principalmente el efecto de menor base de comparación por la posibilidad de postergación del pago de las obligaciones tributarias que fue utilizado por este segmento.

 

Asimismo, se registraron crecimientos en la recaudación por las rentas de Segunda Categoría (+155,1%), Quinta Categoría (+2,5%), Cuarta Categoría (+78,6%), Renta de No Domiciliados (+28,4%) y Primera Categoría (+168,9%).

 

Este buen desempeño no solo está vinculado al ya mencionado efecto estadístico de la menor base de comparación del año 2020, sino que los mayores pagos de regularización de Tercera Categoría en sectores como el de minería impulsaron la distribución de dividendos y utilidades por parte de algunas empresas representativas dentro de la recaudación.

 

IGV

 

La recaudación del IGV alcanzó los S/ 5.904 millones, monto que representa un incremento de S/ 2 526 millones con respecto al monto registrado en abril de 2020 y un crecimiento de 70,7%.

 

El IGV interno se incrementó en 70,8% y recaudó S/ 3 271 millones, importe que superó en S/ 1 401 millones a lo recaudado en abril 2020, informó la Sunat.

 

Este es el quinto mes consecutivo de crecimiento de este concepto respondiendo principalmente al desempeño que habría registrado la demanda interna de marzo 2021 y el efecto estadístico de menor base de comparación por los diferimientos de obligaciones que aplicaron el año 2020 desde el mes de marzo y que se extendieron hasta agosto.

 

Por su parte, el IGV Importaciones recaudó S/ 2.633 millones, importe que representa un crecimiento de 70,5% debido principalmente a las mayores importaciones registradas (que crecieron casi 70%) y al mayor tipo de cambio.

 

 

ISC

 

La recaudación por el ISC alcanzó los S/ 702 millones, importe correspondiente a un crecimiento de 105,2%. A nivel de componentes, la recaudación del ISC se incrementó tanto por el mayor ISC Interno (+132,3%) como el ISC Importaciones (+73,4%).

 

En ambos casos el incremento observado está motivado por el aumento de la demanda interna y el efecto estadístico positivo debido a la menor base de comparación correspondiente al año anterior (en abril de 2020 el ISC se contrajo 51.5%). Adicionalmente, en el caso del ISC Importaciones se contó con los efectos del mayor tipo de cambio.

 

Otros ingresos

 

El rubro de Otros Ingresos registró una recaudación de S/ 1.640 millones, monto que representa un crecimiento de 111,1%. El resultado se explicó principalmente por los mayores ingresos provenientes tanto de lo recaudado por el Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN (+78,4%), como por Fraccionamientos (+256,6%) y Multas (+2 250,4%).

 

El aumento en el rubro de fraccionamientos está asociado a los pagos de las cuotas del nuevo Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deudas tributarias, establecido por el Decreto Legislativo N° 1487.

 

En el caso de los mayores importes por multas, se cuenta con pagos por montos significativos, obtenidos a partir de acciones de control de cumplimiento de obligaciones llevadas a cabo por la Sunat.

 

Finalmente, las devoluciones de impuestos de abril 2021 ascendieron a S/ 1.656 millones, monto que representa un crecimiento de 15,6% con respecto al mismo mes de 2020.

 

El incremento se explica principalmente en la mayor devolución por concepto de exportadores, Drawback y pagos en exceso y/o Indebidos, especialmente del Impuesto a la Renta.




Créditos hipotecarios aumentaron 6,12% en marzo de 2021

Los créditos hipotecarios para vivienda totalizaron S/ 53.047 millones en marzo de este año, lo que reflejó un incremento de 6,12% con relación al mes de marzo de 2020, informó el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

 

Asimismo, los créditos otorgados a empresas ascendieron a S/ 221.985 millones, lo que significó un crecimiento de 17,54%, en comparación con igual mes del año 2020.

 

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Gasto de Inversión del Gobierno

 

El Gasto de Inversión del Gobierno General totalizó S/ 3.835 millones y aumentó en 129,27% en marzo de este año, respecto a similar mes de 2020, por la mayor ejecución de obras públicas.

 

En tanto, el Gasto de Consumo del Gobierno General ascendió a S/ 8.622 millones lo que representó un crecimiento de 25,27%, respecto a similar mes del año anterior, según información del INEI.

 

Importaciones

 

En marzo 2021, el monto total importado alcanzó US$ 4.191 millones, aumentando en 56,04%, respecto al valor registrado en marzo 2020, según información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), disponible al 14 de abril de 2021.

 

Este resultado se sustenta en el comportamiento positivo de las importaciones de bienes de consumo (US$ 969 millones) que crecieron en 60,09%; las importaciones de materias primas y productos intermedios (US$ 1.913 millones) que se elevaron en 47,69%; y las importaciones de bienes de capital y materiales de construcción (US$ 1.309 millones) que se incrementaron 67,03%, respecto al valor de marzo 2020.

 

Subsector Electricidad

 

El subsector electricidad creció 41,89% en abril del presente año. Según cifras preliminares, el subsector Electricidad se incrementó 41,89% en el mes de abril de 2021, influenciado por la reapertura de las actividades económicas en el país, lo que se evidenció en el aumento de la producción de origen térmico (674,71%), la energía hidráulica (15,68%) y la energía renovable (8,97%).

 

Las empresas que incrementaron su producción fueron: Enel Piura, Kallpa, Engie, Fenix, Egemsa, Enel Perú, Huallaga, San Gabán, Egesur y Statkraft; mientras que, disminuyeron las empresas Chinango y Orazul.

 

 




Sunat: Más de 120 mil personas obtuvieron su RUC digital para comenzar a emprender

Más de 120 mil personas ya obtuvieron a la fecha su RUC Digital, desde un smartphone o computadora, para iniciar actividades económicas formales, como acceder a un empleo o empezar un emprendimiento, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

El trámite, que puede hacerse en pocos minutos y sin salir de casa, fue efectuado por trabajadores independientes (75%) y por los nuevos emprendedores, de los cuales el 13% se inscribió al Nuevo RUS y el 12% restante se incorporó al Régimen Especial de Renta, Régimen MYPE Tributario o al Régimen General.

 

Estos datos reflejan que la virtualización de los servicios tributarios y aduaneros, impulsada por la política de Transformación Digital de la Sunat, contribuye a la formalización laboral y empresarial, pues ahora todas las personas pueden inscribirse en el RUC de manera rápida y remota, para desarrollar sus distintas actividades económicas y sumarse a la progresiva reactivación del país.

 

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El RUC Digital fue implementado a fines de agosto de 2020 para que las personas naturales con DNI, con o sin negocio, puedan obtenerlo vía Internet sin necesidad de desplazarse a una oficina de la entidad, mitigando de esa manera el riesgo de contagio de la Covid-19.

 

Desde el smartphone

 

Para hacerlo, se puede utilizar un smartphone, a través del APP Personas Sunat, que se puede descargar desde las tiendas virtuales de Google Play y APP Store; o hacer el trámite desde una computadora, ingresando al portal de la Sunat.

 

El 85% de los contribuyentes empleó un celular para tramitar el RUC Digital, debido a lo fácil e intuitivo que es utilizar el APP Personas. Solo hay que presionar la opción “Inscríbete en el RUC”, realizar la verificación biométrica dactilar para la comprobación remota de la identidad, y completar los datos solicitados.

 

Cabe indicar que en el mismo tramite también se obtiene la Clave SOL, necesaria para realizar diversas operaciones virtuales como emitir comprobantes de pago electrónicos (recibos por honorarios, boletas de ventas, entre otros) o hacer modificaciones a los datos declarados durante la inscripción.

 

Otros servicios virtuales

 

Adicionalmente, la Sunat ha virtualizado casi la totalidad de sus servicios para que los contribuyentes y usuarios de comercio exterior tengan la facilidad de realizarlos desde donde se encuentren y sin restricción de horarios, respetando las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para hacer frente a la propagación del coronavirus.

 

Mediante la Mesa de Partes Virtual, el uso del portal institucional y las aplicaciones móviles para acceder a la plataforma Sunat Operaciones en Línea, los ciudadanos pueden seguir interactuando con la Administración Aduanera y Tributaria.

 

La activación de los servicios virtuales forma parte del proceso de transformación digital de la entidad, que ha permitido atender a cientos de miles de contribuyentes de manera remota, facilitando el cumplimiento y protegiendo la salud de los colaboradores y usuarios durante la emergencia sanitaria nacional. No obstante, el ente fiscal también mantiene activa la atención presencial para aquellos contribuyentes que la necesiten.

 




Sunat anuncia programa Fronteras Smart para agilizar el comercio exterior

La implementación del Programa Fronteras Smart para hacer más ágil y seguras las operaciones de comercio exterior mediante el uso intensivo de la tecnología, anunció hoy Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) durante la XXIII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas y el Caribe.

 

El citado programa, que se implementará en un periodo de tres años, permitirá a la entidad modernizar sus sistemas de control para hacerlos menos intrusivos y más inteligentes, siguiendo estándares internacionales, mejorando así la competitividad de nuestro comercio exterior en beneficio del país.

 

Al inaugurar la conferencia regional, el ministro de Economía, Waldo Mendoza, destacó el inicio de la implementación del programa Fronteras Smart, en la Aduana peruana, para la mejora de la facilitación y seguridad del comercio internacional; y resaltó el rol de esta entidad en la recuperación económica del Perú.

 

A su turno, el Superintendente Nacional de la autoridad aduanera y tributaria peruana, Enrique Vera Castillo, indicó que la Aduana tuvo una rápida respuesta frente a los desafíos generados por la pandemia y ahora da un paso decisivo para hacer más seguro y ágil el comercio exterior.

 

¿En qué consiste Fronteras Smart?

 

El citado programa toma como fundamento los cinco pilares de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para una Aduana moderna: ser segura, medible, automatizada, con gestión estratégica del riesgo y que impulsa el uso intensivo de la tecnología.

 

El primer componente del programa permitirá implementar un nuevo modelo de control en puertos, aeropuertos y fronteras terrestres, con escáneres de alta energía, seguimiento de los contenedores en tiempo real, uso de precintos electrónicos, declaraciones anticipadas, cámaras de reconocimiento facial y registro automatizado, reduciendo los costos y tiempos en importaciones y exportaciones.

 

El segundo componente comprende un nuevo sistema de control e inteligencia que permita darle mayor transparencia y trazabilidad en línea a las acciones de control. Para ello, se incorporarán herramientas de inteligencia artificial que permitan predecir nuevos patrones de fraudes, explotando masivamente la información con nueva plataforma de Big Data.

 

“Para la Aduana peruana, el objetivo del programa Fronteras Smart es realizar controles más eficientes focalizados en operaciones de alto riesgo, contribuyendo así a la facilitación del comercio exterior legítimo, reduciendo tiempos y costos”, afirmó la Superintendenta Adjunta de Aduanas, Marilú Llerena.

 

Conferencia regional

 

Durante la conferencia regional, que por primera vez se desarrolla de manera virtual, el secretario general de la OMA, Kunio Mikuriya, resaltó que las prioridades de la organización son la implementación del plan de trabajo frente a la Covid-19, generar acciones innovadoras para facilitar el comercio mundial y la lucha contra el fraude.

 

Asimismo, el vicepresidente regional de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Werner Ovalle, destacó que esta conferencia es una oportunidad para trabajar por una región digital y competitiva, para la reactivación económica de nuestros países.

 

En este foro regional, desarrollado bajo el lema “Aduanas al servicio de la recuperación, renovación y resiliencia de la región de las Américas y el Caribe”, representantes de 26 países de la región discutieron iniciativas, estrategias y mejores prácticas para contribuir desde el rol de la aduana a la reactivación económica en el actual contexto de la pandemia.

 

La XXIII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas es coorganizada por la SUNAT y la Aduana de Guatemala, en su calidad de Vicepresidencia Regional de las Américas y el Caribe de la OMA. Video Fronteras Smart: https://youtu.be/VyFljzKXjKA

 

(Foto: Sunat)




Aduanas de las Américas y El Caribe buscan fortalecer reactivación económica

Directores de Aduanas de 46 países del mundo analizarán las estrategias para fortalecer la reactivación económica en el actual contexto de pandemia, durante la XXIII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas (CRDGA) de las Américas y El Caribe, que se realizará el 22 y 23 de abril, y que tendrá como anfitrión a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

 

El encuentro servirá para presentar las mejores prácticas de las Aduanas que contribuyan proactivamente con la reactivación de las economías de los países, en la actual coyuntura de la pandemia por la Covid-19. El lema de este año para la XXIII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas es “Aduanas al servicio de la Recuperación, Renovación y Resiliencia de la Región de las América y El Caribe”.

 

La cita también servirá para establecer posturas comunes e intercambiar buenas prácticas sobre asuntos relativos a la facilitación del comercio legítimo y a la prevención y represión de los ilícitos aduaneros, a fin de reducir tiempos y costos en la cadena logística y mejorar la competitividad de los países.

 

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Esta será la primera Conferencia Regional de carácter virtual y contará con la participación de Directores Generales de Aduanas de 33 países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), pertenecientes a la región de las Américas y El Caribe, como EE.UU., Canadá, México, Chile, Brasil, entre otros.

 

También participarán, en calidad de observadores, 13 países de la región no miembros de la OMA, y representantes de organizaciones internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco Mundial.

 

Aduanas Perú

 

La Sunat expondrá, en el panel “Aduana Innovadora en la Facilitación de Comercio”, su avance en la implementación de procesos de despacho 100% digitales, sin el uso de papel, posicionando al Perú como un país líder en la región en materia de facilitación del comercio exterior.

 

Asimismo, se presentará el nuevo Programa Fronteras SMART destinado a la mejora del control aduanero, con base en el rediseño de procesos para un control transparente, automatizado y menos discrecional, contribuyendo con la reducción de tiempos y costos del comercio internacional y a la competitividad del país.

 

Kunio Mikuriya, Secretario General de la OMA, también expondrá sobre las prioridades de este organismo en el contexto actual. Previo a este evento, el 21 de abril se realizará el primer foro conjunto Aduanas – Grupo Regional del Sector Privado de las Américas y el Caribe (GRSP), para crear sinergias entre ambos sectores, a fin de lograr objetivos comunes y tener un norte definido a nivel regional.

 

El GRSP está conformado por empresas y agremiaciones representativas de la cadena de suministro internacional, integrado hasta por 28 miembros (7 representantes de cada una de las subregiones: Norteamérica, Centroamérica, el Caribe y Sudamérica).

 




Campaña de Renta Anual 2020 registró cerca de un millón 300 mil declaraciones

Cerca de un millón trescientas mil declaraciones fueron presentadas durante la campaña de Impuesto a la Renta 2020, de las cuales 60% (758.900) correspondieron a empresas y 40% (524.270) a personas naturales, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Para facilitar el cumplimiento de esa obligación tributaria, la Sunat puso a disposición de los contribuyentes formularios virtuales con la propuesta de declaración, tanto en el portal de Sunat como en el APP Personas, éste último para las personas naturales, lo que simplificó y redujo el tiempo para la presentación.

 

En total se registraron un millón 283,170 declaraciones en la campaña de Renta 2020.

 

Fraccionamiento

 

Como parte de las facilidades otorgadas a los contribuyentes, y en el actual contexto de la pandemia por la Covid-19, la Sunat atendió con celeridad las solicitudes de fraccionamiento solicitadas por los contribuyentes que, luego de presentar su declaración, tenían un impuesto por pagar.

 

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Así, el 92% de las solicitudes presentadas ya habían sido atendidas al término del cronograma de vencimientos, cuyo plazo final fue el 12 de abril, permitiéndoles a los contribuyentes que lo solicitaron, contar con recursos para sumarse a la progresiva reactivación de la economía del país.

 

La mayor parte de las cerca de 20 mil solicitudes de fraccionamiento, por más de S/ 78 millones, fueron presentadas por personas naturales (95%) y el resto por las empresas (5%). Éstas fueron atendidas en un promedio de 5 días, brindando así facilidades en el pago de sus impuestos a quienes cumplieron con presentar su declaración

 

Cabe indicar que esta facilidad permite aplazar las deudas hasta por seis meses, fraccionarlas hasta por 72 meses o aplazarlas y fraccionarlas a la vez. La tasa de interés para las solicitudes, a partir del 01 de abril, es de 0,72% mensual. Solo se requieren garantías siempre y cuando la deuda supere las 100 UIT (S/ 440.000).

 

Devoluciones

 

Durante la Campaña de Renta 2020, los contribuyentes también presentaron 179 mil solicitudes de devolución, por tener saldos a su favor, de los cuales ya se han atendido el 75% por un monto superior a 168 millones de soles.

 

Solo las personas naturales, que en la mayoría de los casos se trata de profesionales independientes que impulsan con sus actividades la economía, presentaron unas 166 mil solicitudes de devolución de las cuales ya se han atendido 133 mil.

 

Las devoluciones se pueden realizar mediante un depósito en cuenta (siempre y cuando haya registrado previamente su Código de Cuenta Interbancario, si no lo hizo lo puede hacer por Internet), orden de pago financiera o cheque.

 

Cabe indicar que la campaña de Renta 2020 registró una cifra récord de recaudación, de más de S/ 6.200 millones al cierre del cronograma de vencimientos; monto que se ha elevado a más de S/ 6.350 millones, con los pagos efectuados en los días posteriores por los contribuyentes que presentaron su declaración.

 




Campaña de Impuesto a la Renta 2020 registra cifra histórica de más de S/ 6.200 millones

Cumplido el calendario para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2020, los ingresos por regularización superaron los S/ 6.200 millones, monto que representa el valor más alto obtenido en la historia de la Sunat, informó la entidad.

 

Este resultado, que se constituye en un récord histórico tanto en términos corrientes como en valores constantes, obedece tanto a la mejora del cumplimiento voluntario, como a factores propios de un año marcado por la pandemia y sus efectos sobre las actividades económicas.

 

En este periodo, la Sunat ha implementado medidas para facilitar el cumplimiento voluntario y, a la vez, ha continuado la modernización de la gestión de riesgos, desarrollando herramientas para la explotación de la nueva información a la que tiene acceso, con procesos de fiscalización sectorial más eficaces y con enfoque colaborativo, sumados a una mejora en la gestión de litigios.

 

Recaudación en empresas y personas naturales

 

En el análisis sectorial de los resultados, se registró un incremento en los pagos provenientes de la actividad minera que se elevaron sustancialmente y superaron en casi S/ 1.500 millones los registrados en la campaña del año anterior.

 

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Ello se explica tanto por el incremento en las cotizaciones de los principales minerales exportados (particularmente el cobre), situación que se inicia durante la segunda mitad del año 2020 y se mantiene en lo que va del año 2021, como por la modificación de coeficientes empleados para la realización de los pagos a cuenta mensuales durante el año 2020, en el marco de las facilidades otorgadas.

 

Cabe indicar que el 91% del total de ingresos por regularización provino de las empresas (personas jurídicas) con un monto de recaudación a la fecha de S/ 5.632 millones; mientras que lo correspondiente a personas naturales (9%) sumó S/ 591 millones.

 

 

 

Declaraciones presentadas

 

En la presente campaña, según datos al 12 de abril, un millón 268 mil contribuyentes presentaron su declaración, cifra ligeramente menor al millón 291 mil de la campaña del 2019. A nivel desagregado se contó con un incremento de las declaraciones presentadas por las Personas Jurídicas (empresas), que pasaron de 724 mil en la campaña del año pasado a 753 mil este año, y que significa una variación de 4%.

 

En contraste, en el caso de Personas Naturales se registró una disminución cercana al 10%, totalizando 515 mil este año, frente a los 567 mil de la campaña del año pasado.

 

El récord alcanzado en el monto de recaudación refleja también la voluntad de cumplimiento de los contribuyentes que presentaron su declaración anual, en un contexto económico complejo, generado por el impacto de la pandemia de la Covid-19, evidenciando su compromiso con el país.

 

Fraccionamiento

 

Cabe destacar que durante la presente campaña se agilizó la atención de las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento de los contribuyentes con impuesto a pagar, las cuales fueron presentadas principalmente por las personas naturales (95%) por un monto acumulado de más de S/102 millones.

 

Asimismo, se priorizó la atención de los pedidos de devolución de impuestos por más de S/ 233 millones, habiéndose atendido, al 12 de abril, más del 73% de las solicitudes presentadas.




Pautas para regularizar el Impuesto a la Renta 2020

A solo unos días del inicio del cronograma final para la Regularización del Impuesto a la Renta 2020, unas 100,000 empresas ya presentaron, de forma anticipada, esta información ante la Sunat. La gran mayoría de contribuyentes acatan esta obligación en los plazos establecidos en el cronograma final, el cual, va del 25 de marzo del 12 de abril, de acuerdo al último dígito del número de RUC.

 

La declaración anual se presenta vía internet, mediante el Formulario Virtual N° 710 (simplificado o completo) que contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el impuesto temporal a los activos netos (ITAN) que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.

 

Aquellas personas jurídicas que al efectuar la declaración anual tengan un impuesto por pagar, cuentan con la opción de acogerse de inmediato al beneficio del fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria, mediante el enlace habilitado al presentar la declaración. De lo contrario, pueden hacerlo a partir del sexto día hábil siguiente de la presentación de la declaración anual.

 

Esta alternativa es para aquellas empresas que en el 2020 tuvieron ingresos que no superaron los 645,000 soles (150 UIT). En el caso de las empresas con ingresos anuales mayores a ese monto pueden acogerse al fraccionamiento desde el primer día hábil de mayo, por intermedio de Sunat Virtual.

 

Al presentar esa solicitud, el contribuyente tiene la opción de solicitar el aplazamiento de su deuda hasta por seis meses, el fraccionamiento hasta por 72 meses o el aplazamiento y fraccionamiento.

 

Revise aquí en detalle las principales disposiciones que deben de tener en cuenta las personas naturales y empresas para regularizar el IR del 2020.

 

Impuesto a la Renta de Personas Naturales

Impuesto a la Renta de Empresas

Reparto de Utilidades a los trabajadores

¿Cómo gestionar la devolución del IR 2020 pagado en exceso?

 




Sunat: Recaudación de marzo registró crecimiento récord de 41,9%

En marzo de 2021, se recaudaron S/ 11.332 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central (descontando las devoluciones de impuestos), lo que representó S/ 3.548 millones adicionales respecto de lo registrado en similar mes del año pasado y un crecimiento récord de 41,9% que consolida la tendencia de crecimiento iniciada en febrero, reportó la Sunat.

 

Los resultados del mes de marzo se explican no solo por los constantes avances de la Administración Tributaria en cuanto a la aplicación de una gestión de riesgos sólida, el intercambio y explotación de la información tributaria y financiera, y la transformación digital orientada a la facilitación y mejora del cumplimiento tributario, sino, además, por los siguientes factores:

 

• La actividad económica del mes de febrero; ello no obstante la cuarentena.

• La mayor recaudación como resultado del crecimiento de más de 50% en las importaciones y el mayor tipo de cambio (6,0%).

• Los mayores pagos obtenidos por concepto de la campaña de Regularización del Impuesto a la Renta que va del 25 de marzo al 12 de abril; especialmente en empresas del sector minero y pagos adelantados de abril.

• El pago de las obligaciones postergadas correspondientes a febrero, por alrededor de S/ 300 millones.

 

Pautas para regularizar el Impuesto a la Renta

Multarán a contribuyentes que no declaren Impuesto a la Renta en fechas indicadas

 

En marzo del 2020 la recaudación se contrajo en 17,9% debido principalmente a los diferimientos de las obligaciones tributarias. Dicha contracción representó en el mes aproximadamente S/ 1.300 millones menos de recaudación, indió la Sunat.

 

No obstante, el crecimiento obtenido en marzo del presente año representa S/ 3.548 millones adicionales respecto de lo pagado en marzo del 2020.

 

 

 

Impuesto a la Renta

 

En marzo de 2021 se recaudaron S/ 5.736 millones por concepto de Impuesto a la Renta, monto que significó S/ 1.882 millones de mayor recaudación con respecto al mismo mes del año 2020 y un crecimiento de 45,1%. A nivel de componentes, el resultado obtenido se explicó principalmente por los pagos de Regularización, que se incrementaron en 163,6%.

 

Cabe señalar que el crecimiento está influenciado por los pagos realizados por empresas del sector minero que, en algunos casos, se adelantaron a su fecha de vencimiento que correspondía en el mes de abril; y también a la menor base de comparación por la postergación del vencimiento de obligaciones, desde el 16 de marzo del 2020, para los contribuyentes con ingresos netos de tercera categoría inferiores a 5.000 UIT.

 

Por su parte, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del Régimen General y del Régimen Mype Tributario (RMT) mostraron un crecimiento de 19,9%.

 

En el caso de los pagos de Tercera Categoría del Régimen General (15,3%) el resultado estuvo sustentado principalmente en los mayores ingresos mensuales, destacando nuevamente el sector minero debido a la favorable coyuntura de precios internacionales que se mantiene desde finales del año anterior.

 

En lo correspondiente al RMT se registró un crecimiento de 165,6%, el mismo que refleja el efecto de la menor base de comparación ya que en marzo del año pasado se posibilitó la postergación del pago de las obligaciones tributarias y que también fue utilizada por este segmento.

 

A esto se sumó el pago de las obligaciones postergadas de febrero del 2021, que se pagó en marzo de 2021, medida que buscó dar alivio a los contribuyentes frente a la nueva cuarentena decretada por el Ejecutivo en dicho mes.

 

Complementariamente, el resto de las categorías del Impuesto a la Renta también registraron crecimientos importantes como es el caso de la Cuarta Categoría (66,7%), Primera (39,9%), Quinta Categoría (1,9%) y Segunda Categoría (0,3%), así como los No Domiciliados (37,2%).

 

 

IGV e ISC

 

La recaudación del IGV alcanzó los S/ 6.098 millones, monto que representa un incremento de S/ 1.898 millones con respecto al monto registrado en marzo de 2020 y un crecimiento de 41,5%. El IGV interno se incrementó en 33,2% y recaudó S/ 3.205 millones, importe que superó en S/ 859 millones a lo recaudado en marzo del 2020.

 

Cabe destacar que es el cuarto mes consecutivo de crecimiento de este concepto y que los positivos resultados se deben principalmente al desempeño que habría registrado la demanda interna en febrero de 2021 y el efecto estadístico a favor generado por los diferimientos de las obligaciones que aplicaron en marzo del 2020.

 

Asimismo, se cuenta con el efecto positivo de recaudación adicional proveniente de los pagos asociados a las obligaciones postergadas de febrero último. Por su parte, el IGV importaciones recaudó S/ 2.893 millones, importe que representa un crecimiento de 52,1% debido principalmente a las mayores importaciones registradas (que crecieron más del 50%) y al mayor tipo de cambio, ambos respecto a marzo del 2020.

 

La recaudación por el ISC alcanzó los S/ 709 millones, importe correspondiente a una contracción de 1,8%. La recaudación del ISC interno se contrajo 23,2% por la menor recaudación de los rubros de combustibles ante el uso de saldos y créditos contra sus obligaciones de mes; a la vez que hubo menores pagos en el sector cervezas reflejando el desempeño comercial del sector por la cuarentena de febrero.

 

En contraste, la recaudación del ISC de importaciones alcanzó los S/ 356 millones con un crecimiento de 36,0% debido a las mayores importaciones y al tipo de cambio de mes.

 

Otros Ingresos

 

El rubro de Otros Ingresos registró una recaudación de S/ 539 millones, monto que representa un crecimiento de 52,8%.

 

El resultado se explicó principalmente por los mayores ingresos obtenidos tanto por el Impuesto Especial a la Minería (69,6%), debido a la mejora de los precios internacionales de los minerales); como por aquellos provenientes de los Fraccionamientos (96,7%), asociado a los pagos de las cuotas del nuevo Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deudas tributarias, establecido por el Decreto Legislativo N° 1487.

Finalmente, las devoluciones de impuestos de marzo del 2021 ascendieron a S/ 1.881 millones, monto que representa
un incremento de 28,0% con respecto al mismo mes del 2020. El incremento experimentado se explica principalmente en la mayor devolución a los exportadores, pagos en exceso y/o indebidos; y el drawback.

 

 




Sunat reduce a 0,9% mensual la tasa de interés moratorio de deudas tributarias

A partir del primero de abril la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a los impuestos administrados y/o recaudados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) se fija en 0,9% mensual, es decir, tiene una reducción de 10% respecto a la tasa anterior (1,0%).

 

Esta es la segunda reducción de la TIM que se produce desde que se inició el estado de emergencia nacional por la propagación de la pandemia por la COVID-19.

 

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT publicada hoy en el diario oficial, la nueva tasa, aplicable a los contribuyentes que pagan sus tributos fuera de los plazos legales, está en línea con la disminución de las tasas de interés del sistema financiero registrada en los últimos meses.

 

La anterior reducción de la TIM, realizada en abril de 2020, cuando pasó de 1.2% mensual a 1.0%, se efectuó considerando tanto la disminución de la tasa de referencia acordada por el BCR en ese entonces, así como la contracción de la economía peruana como consecuencia de la pandemia.

 

Luego, ante una nueva reducción efectuada por el BCR de la tasa de referencia, se determinó la necesidad de disminuir nuevamente la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional para asegurar que ésta se mantenga dentro del límite establecido por el Código Tributario.

 

De esta manera, la Sunat equilibra las tasas de interés que aplica a los deudores tributarios, para que no les generen costos elevados en la actual coyuntura de pandemia y, al mismo tiempo, no generen ventajas financieras que induzcan al incumplimiento de las obligaciones tributarias.




Multarán a contribuyentes que no declaren Impuesto a la Renta en fechas indicadas

La Sunat aplicará multas a aquellos contribuyentes que no presenten su Declaración Jurada de Regulación del Impuesto a la Renta 2020 entre 5 de marzo y al 12 de abril, conforme al cronograma dispuesto por la entidad recaudadora el cual considera el último dígito del RUC de cada contribuyente, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

“Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 981, las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general, régimen MYPE tributario o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo”, manifestó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

 

ULTIMO DÍGITO DEL RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
FECHA DE VENCIMIENTO 25.03 26.03 29.03 30.03 31.03 05.04 06.04 07.04 08.04 09.04

 

Indicó que para determinar el monto de la multa se debe considerar la UIT vigente (S/ 4.400). Según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT, dicha multa está sujeta al régimen de gradualidad, es decir tiene el beneficio de una rebaja en el monto a pagar.

 

Para el Régimen General y Régimen MYPE Tributario, la multa es de S/ 4.400. En este caso si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/ 440, siempre que se pague la multa y será el 20% de la UIT (S/ 880) si la declaración jurada se regulariza sin pago de la multa.

 

Pautas para regularizar el impuesto a la renta

Sunat: 250.000 personas recibirán devolución al declarar el Impuesto a la Renta 2020

 

En el caso de Personas Naturales, específicamente para contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, la multa es 50% de la UIT (S/ 2.200). Si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/ 2.200 (S/ 220) siempre que se pague la multa y el 20% de S/ 2.200 (S/ 440), si presenta la declaración jurada omitida sin pagar la multa.

 

Rebajas

 

Las multas rebajadas antes mencionadas, solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de la Sunat.

 

Cabe mencionar que si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la Sunat, las multas antes referidas (S/ 4.400 y S/ 2.200) tendrán una rebaja del 60% por concepto de subsanación con pago de multa y 50% en caso de subsanación sin pago de multa.

 

Finalmente, se indicó que las multas se pagan con intereses moratorios (1.0% mensual o 0.03% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago, conforme a la Res. 066-2020-SUNAT.

 




Sunat presenta servicios digitales de Aduanas a empresarios de la CCL

El Gremio de Comercio Exterior (X.COM) de la Cámara de Comercio de Lima, presidido por Juan Antonio Morales, organizó un evento en el que Sunat presentó a los exportadores e importadores del gremio empresarial, los servicios electrónicos y digitales que emplea Aduanas en el contexto de la COVID-19.

 

En esta reunión, que contó con la participación de la Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas, Marilú Llerena, se destacó el impacto de la pandemia en la actividad económica y comercio exterior, lo que generó todo un proceso de digitalización de documentos; además de la implementación de trámites digitales como la Mesa de Partes Virtual, donde la digitalización de expedientes avanzó al 94%, siendo la meta eliminar en 100% el uso de papeles.

 

Dichos servicios impactan en el proceso de ingreso y salida de la carga, los cuales miden y ahorran horas de estos trámites que facilitan el comercio, a fin de generar un efecto positivo para los usuarios.

 

Una nueva modalidad será el aforo físico remoto, con scanners, el cual no sería para todas las mercancías. En ese sentido, se resaltó la importancia de integrar procesos virtuales a toda la cadena del comercio exterior a fin de facilitar un comercio internacional seguro.

 

En la reunión, se dio a conocer 24 procedimientos modificados, 7 resoluciones de discrecionalidad, resolución de gradualidad, reducción de sanciones, reglamentos de entregas rápidas, modificación de reglamento de valoración, y modificación del Operador Económico Autorizado​ (OEA) sectorial.

 

Cabe resaltar que la pandemia aceleró el futuro e impulsó la digitalización de Aduanas. Sin embargo, falta que el resto de instituciones públicas aceleren dichos procesos, por ello Aduanas se involucrará en el tema para agilizar otros trámites.

 

Además, existe 72% de uso del despacho anticipado el cual demanda un tiempo de 18 horas y 18% de despacho excepcional que demora 158 horas, esto reduce tiempos y costos. Para conocer los  estatus de la carga de importación puede ingresar a su página web. En exportación la plataforma es 100% digital. Los envíos son rápidos pues el tiempo de demora es de 6 horas y existe una nueva  plataforma virtual.

 

Aduanas emplea el Block Chain, que usa la OEA en la región con reconocimiento mutuo. En ese punto ya se cuenta con certificación con países como México, Colombia, Perú y Chile. Por otro lado,  se cuenta también con un asistente virtual denominado Sofía cuyo uso es tributario y que pronto se usará en la Aduana.

 

Asimismo, se anunció el lanzamiento de un nuevo programa Fronteras Smart, que apoyado al tema tecnológico propone un nuevo modelo de control que brindará seguridad e integridad de la cadena logística internacional, trazabilidad y medición de los tiempos de servicio en frontera. Igualmente se tendrá una nueva capa analítica para la gestión de información y la emisión automática de alertas y seguimiento satelital de vehículos en tránsito.

 

El Gremio de Comercio Exterior  (X.COM) considera que este control debe ser con procesos transparentes que permitan ser menos discrecionales. Además señala que hoy es fácil vulnerar la carga, por tanto la iniciativa de la Sunat, es asegurar la parte física de la carga sobre todo en temas de alto riesgo, como mercancías prohibidas.




Sunat: Cerca de 500 mil contribuyentes ya presentaron su declaración de renta 2020

Cerca de 500 mil contribuyentes han cumplido con presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020 antes del inicio del cronograma final de vencimientos que empieza hoy con aquellos cuyo último dígito de RUC es el cero (“0”), y que concluirá el próximo 12 de abril, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

De la cantidad de declaraciones presentadas, el 62%, es decir, más de 300 mil, involucra a Rentas de Trabajo de Personas Naturales quienes han cumplido con presentar la declaración utilizando el Formulario Virtual N° 709, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe) o mediante un smartphone con el APP Personas.

 

En el caso de empresas se tienen registradas casi 200 mil declaraciones presentadas utilizando el Formulario Virtual N° 710 disponible en la plataforma Sunat Operaciones en Línea, a la que se puede ingresar con su Clave SOL y Código de Usuario. Se estima que deben presentar la declaración anual unas 700 mil, pertenecientes a los regímenes General y/o MYPE Tributario (no están obligadas a presentarla los contribuyentes del Nuevo RUS y del Régimen Especial de Renta).

 

Sunat: El jueves 25 inicia plazo final para presentar declaración de renta 2020

Sunat: 100.000 empresas presentaron su declaración de renta anual 2020

 

Para mayores facilidades al presentar la declaración, estos contribuyentes tienen dos versiones del Formulario Virtual N° 710, el simplificado o completo, con información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.

 

En el caso de las personas naturales, cumplir con esa obligación es sencillo y puede realizarse, en minutos, mediante el APP Personas o Sunat Operaciones en Línea, sin necesidad de acudir a un centro de servicios al contribuyente.

 

Asimismo, presentar la declaración no necesariamente implicar pagar un impuesto, porque el contribuyente puede tener saldo a favor, y recibir una devolución, o puede optar por aplazar o fraccionar la deuda tributaria, según sea el caso.

 

Devoluciones

 

En el caso de las personas naturales, se estima que de las 600 mil personas que deben presentar su declaración, 250 mil tienen una devolución por cobrar. A la fecha ya se han presentado unas 120 mil solicitudes de las cuales se han atendido 80 mil (106 millones de soles devueltos), en un plazo menor a los 45 días hábiles establecidos legalmente.

 

Las devoluciones se pueden realizar mediante un depósito en cuenta (siempre y cuando haya registrado previamente su Código de Cuenta Interbancario, si no lo hizo lo puede hacer por Internet), orden de pago financiera o cheque.

 

Fraccionamiento

 

En caso lo necesiten, las personas y empresas tienen la posibilidad de solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del pago del impuesto determinado, inmediatamente después de presentar la declaración, sin necesidad de acudir a una oficina de Sunat. A la fecha se han recibido solicitudes de fraccionamiento por más de S/ 20 millones, principalmente de Personas Naturales.

 

Cabe indicar que se puede aplazar la deuda hasta por seis meses, fraccionarla hasta por 72 meses o el aplazarla y fraccionarla a la vez. La tasa de interés aplicable al fraccionamiento es del 0.8% mensual. Solo se requerirán garantías siempre y cuando la deuda supere las 100 UIT (S/ 440.000).

 

Para obtener más información, los contribuyentes pueden ingresar a la web especializada https://renta.sunat.gob.pe/.

 




Sunat: El jueves 25 inicia plazo final para presentar declaración de renta 2020

El cronograma final para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020 se inicia este jueves 25 y concluye el lunes 12 de abril, recordó hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que informó que más de 350 mil contribuyentes ya cumplieron con hacerlo de manera anticipada.

 

De esa cantidad, 220 mil son personas naturales y 130 mil empresas que cumplieron con esa obligación con el Perú, utilizando los formularios virtuales 709 y 710, respectivamente, disponibles en el APP Personas (para smartphone) y en la plataforma Sunat Operaciones en Línea. Devoluciones En el caso de las personas naturales, se estima que de las 600 mil que deben presentar su declaración, 250 mil tendrán una devolución por cobrar.

 

A la fecha ya se han presentado unas 90 mil solicitudes y se han atendido 60 mil (por casi S/ 90 millones), en un plazo mucho menor a los 45 días hábiles establecidos, gracias a la transformación digital iniciada por la entidad. Las devoluciones se pueden realizar mediante depósito en cuenta (siempre y cuando haya registrado previamente su código de cuenta interbancario), orden de pago financiera o cheque.

 

Sunat: 100.000 empresas presentaron su declaración de renta anual 2020

Sunat: Más del 65% de solicitudes de devolución de personas naturales ya fueron atendidas

 

Para las personas jurídicas (empresas) se estima que deben presentar la declaración anual unas 700 mil, pertenecientes a los regímenes General y/o MYPE Tributario  están obligadas a presentarla los contribuyentes del Nuevo RUS y del Régimen Especial de Renta). 

 

Para mayor facilidad al presentar la declaración, estos contribuyentes tienen dos versiones del Formulario Virtual 710, el simplificado o completo, con información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.

 

Fraccionamiento

 

En caso lo necesiten, las personas y empresas tienen la posibilidad de solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del pago del impuesto determinado, inmediatamente después de presentar la declaración, sin necesidad de acudir a una oficina de Sunat.

 

A la fecha se han recibido cerca de 5 mil solicitudes en línea por un monto de más de S/ 17 millones; habiéndose aprobado rápidamente más del 80% por un monto de S/ 14 millones.

 

Cabe indicar que se puede aplazar la deuda hasta por seis meses, fraccionarla hasta por 72 meses o el aplazarla y fraccionarla a la vez. La tasa de interés aplicable al fraccionamiento es del 0.8% mensual. Solo se requerirán garantías siempre y cuando la deuda supere las 100 UIT (S/ 440,000).

 

La Sunat recomienda a todos los contribuyentes a no esperar el último momento para presentar la declaración. Para obtener más información, los contribuyentes pueden ingresar a la web especializada https://renta.sunat.gob.pe/.

 




Cambio de datos en facturas electrónicas será obligatorio desde setiembre 2021

La Sunat amplió hasta el 01 de setiembre de 2021, el plazo que tendrán las empresas y los trabajadores independientes que emitan recibo por honorarios, para modificar los datos de las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos, cuando realicen operaciones de venta de bienes y presten servicios al crédito.

 

Ello de acuerdo a la Res. 042-2021-SUNAT, publicada hoy 22 de marzo de 2021 en el diario oficial El Peruano, y que precisa también que estos cambios debían regir desde el 01 de abril de 2021 según la Res. 193-2020-SUNAT.

 

La reciente Res. 042-2021-SUNAT se ha expedido considerando que la mayoría de emisores de facturas y recibos por honorarios electrónicos no han culminado sus procesos de adecuación para cumplir con el cambio de datos en sus comprobantes de pago (facturas/recibos por honorarios electrónicos), cuando realicen operaciones de venta de bienes y prestación de servicios al crédito, de conformidad con el DU 013-2020, que se expidió con el propósito de promover el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas – Mipymes.

 

En efecto, con la Resolución 042-2021-SUNAT se prorroga hasta el 1 de setiembre de 2021, la vigencia de la Resolución 193-2020/SUNAT, en lo referido a la incorporación en los recibos por honorarios electrónicos y facturas electrónicas, de los datos sobre la forma de pago (crédito/contado) y, de ser el caso, de los montos pendientes de pago y de sus respectivas fechas de vencimiento.

 

Asimismo, suspende la vigencia de la disposición que exigía el envío a la Sunat o al OSE, según corresponda, de un ejemplar de la factura electrónica, nota electrónica, liquidación de compra electrónica, en la fecha de su emisión o hasta el día siguiente de haber sido emitida.

 

Reglamentación pendiente

 

El Decreto de Urgencia 013-2020, norma que promueve el financiamiento de la micro, pequeña y mediana empresa, emprendimientos y Startups; que, entre otros, incorporó importantes cambios en la normativa sobre emisión de comprobantes de pago, con repercusión en distintos ámbitos, como el comercial  – uso de la factura negociable como título valor- así como el tributario, en relación a las formalidades para sustentar el crédito fiscal del IGV y el gasto/costo respecto del impuesto a la renta, debe ser reglamentado oportunamente, para que luego de una amplia difusión de sus alcances, pueda ser cumplido oportunamente por los contribuyentes, evitando la aplicación de multas y sanciones.

 




¿Cómo gestionar la devolución del IR 2020?

Como se sabe, la declaración jurada de regularización del impuesto a la renta, correspondiente al ejercicio gravable 2020, debe presentarse entre el 25 de marzo al 09 de abril de 2021 y en el caso de los buenos contribuyentes hasta el 12 de abril de 2021, según la Res. 229-2020-SUNAT (30.12.2020).

 

Los contribuyentes, sean personas naturales o empresas, que hayan pagado con exceso el impuesto a la renta del año 2020, tienen derecho a solicitar a Sunat la devolución del exceso pagado, de acuerdo a la categoría de renta que hayan generado.

 

I.- Devolución de IR a personas naturales

A) Rentas de capital: Primera y segunda categoría.-

Deberán de seguir el procedimiento que se indica:

  • Presentar, a través de Sunat Virtual, el Formulario Virtual 709, consignando la opción de devolución del Saldo a Favor en las casillas 159 o 360, según corresponda.
  • Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago: (i) Solicitud de Devolución – Rentas del Capital Primera Categoría, y/o (ii) Solicitud de Devolución – Rentas del Capital Segunda Categoría.
  • Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o archivar de manera virtual.
  • Luego de la evaluación, la Sunat le notificará a su buzón electrónico la resolución que resuelve su Solicitud de Devolución, para lo cual deberá revisarlo ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su CLAVE SOL.
  • Si tuviera saldos a favor por rentas de Primera y/o Segunda Categoría podrá solicitar la devolución de cada uno por separado. Para tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual 1649 por cada tipo de renta.

 

Podrá solicitar que el pago de la devolución se realice mediante cualquiera de estas tres modalidades: (i) abono en cuenta, se realiza en soles en su cuenta de ahorros; (ii) orden de pago financiera (OPF), se realiza a través de las agencias del Banco de la Nación presentando DNI y número de OPF; (iii) mediante cheque, cuando se trata de montos mayores a 10 UIT.

 

Nota.- En caso de tener un saldo a favor, luego de haber presentado el Formulario Virtual 709 y de haber marcado la opción «Devolución» se habilitará el Formulario Virtual 1649 a fin de solicitar la devolución de dicho saldo a favor. Dicho formulario también podrá ser utilizado posteriormente en caso de no hacer uso de la habilitación indicada, ingresando a Sunat Virtual.

 

B) Rentas de Trabajo: Cuarta y Quinta categoría 

B1) Devolución de Parte.- Presenta su solicitud de devolución, si no se encuentra en los supuestos para la devolución de oficio tales como:

  • En los casos que se haya efectuado la devolución de oficio y los contribuyentes consideren que el saldo a devolver debería ser mayor al devuelto de oficio, los mismos podrán presentar la solicitud de devolución por el saldo a favor que consideren pendiente de reconocimiento.
  • Contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría o renta de cuarta y quinta categoría
  • Contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría de manera independiente o simultáneamente en un mismo ejercicio, a las cuales corresponda sumar rentas de fuente extranjera.
  • Los perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan a sus cónyuges gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles que no estén destinados exclusivamente a actividades empresariales.
  • Los contribuyentes que consideren que le corresponde devolución y SUNAT no cuenta con la información en sus sistemas.

La fecha a partir de la cual puede presentar la solicitud de devolución es:

  1. a) A partir del día en que presente su declaración jurada anual del impuesto a la renta.
  2. b) A partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita devolución, en los casos en que no se hubiere optado por presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

El plazo que tiene la SUNAT para resolver la solicitud es de 45 días hábiles posteriores a su presentación.

 

Registro del Código de Cuenta Interbancario – CCI

Si cuenta con RUC.- Para realizar dicho registro, tiene que acceder al menú de Sunat Operaciones en Línea haciendo uso de su Clave SOL, seguidamente accede a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes/Mis devoluciones /Devoluciones y selecciona la opción Cod. Cta. Interbancaria (CCI) – Devoluciones.

Si no cuenta con RUC.- Para realizar dicho registro, tiene que acceder a la opción Obtener la Clave SOL por Internet y completar en el formulario los datos requeridos incluyendo tu CCI.

Para que sea válido el registro de su CCI toma en cuenta que: Debe pertenecer a una cuenta en moneda nacional. La cuenta debe ser registrada en el Perú. No debe corresponder a una cuenta de CTS. El titular de la cuenta debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.

 

B2) Devolución de Oficio

¿Qué es la devolución de oficio?.- Por este procedimiento no necesita presentar solicitud de devolución alguna, ya que la Sunat lo hace de oficio, ello no excluye de la obligación de presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en el caso se encuentre dentro de los supuestos de obligación.

 

Las personas que accederán a este tipo de devolución son: Aquellas que perciban Rentas de Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) siempre que no tengan Rentas de Fuente Extranjera que deban ser sumadas a estas y la Sunat cuente con la información necesaria en sus sistemas para ello.

 

El concepto a devolver es el saldo a favor del contribuyente producto de los pagos y/o retenciones en exceso que se originen por la deducción adicional del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta (gastos deducibles de personas naturales) u otros motivos y se efectuará siempre que la Sunat cuente con la información necesaria para ello.

 

La devolución de oficio se realiza utilizando únicamente abono en cuenta, por lo que deberá registrar su número de Código de Cuenta Interbancario (CCI) en la Sunat.

 

El resultado de la devolución se notificará mediante correo electrónico o a través de publicación en la página web de la Sunat. La notificación en la que conste el resultado del procedimiento de devolución de oficio contendrá lo siguiente: Datos de identificación del contribuyente (Nombre, Apellidos y DNI). Tributo y Período. El monto a devolver y la liquidación efectuada para el cálculo de la misma.

 

Registro del número de Código de Cuenta Interbancario – CCI

Si cuenta con RUC.- Acceda a SOL con su Clave SOL, para lo cual deberá acceder a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes/Mis devoluciones /Devoluciones y seleccione la opción Cod. Cta. Interbancaria (CCI) – Devoluciones.

Si no cuenta con RUC.- Para realizar dicho registro, tiene que acceder a la opción Obtener la Clave SOL por Internet y completar en el formulario los datos requeridos incluyendo su número de CCI.

Para que sea válido el registro de su número de CCI tome en cuenta que: Debe pertenecer a una cuenta en moneda nacional. La cuenta debe ser registrada en el Perú. No debe corresponder a una cuenta de CTS. El titular de la cuenta debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.

 

II.- Devolución del IR a empresas: Rentas de Tercera Categoría

 

Cuando los pagos a cuenta, retenciones o demás créditos con derecho a devolución del impuesto a la renta, sean superiores al Impuesto resultante de renta del ejercicio 2020, determinado a través del Formulario Virtual 710, el contribuyente (empresa) podrá optar por: Solicitar la devolución del saldo que tenga a su favor; o, pedir la aplicación (compensación) del saldo a su favor contra futuros pagos a cuenta y/o regularización del impuesto a la renta de los siguientes períodos tributarios.

 

En caso opte por la devolución, la empresa deberá tomar en cuenta lo siguiente: Al momento de enviar la Declaración Jurada Anual deberá marcar la “Opción 1 – Devolución” consignar un monto mayor a cero (0) en la casilla 138 – Saldo a Favor del Contribuyente. Si utiliza el Formulario Virtual 710 podrá solicitar la devolución: A través de Sunat Virtual con el Formulario Virtual 1649 –“Solicitud de Devolución”. A través de la Mesa de Partes Virtual.

 

Nota.- Para acceder al formulario 1649 deberá ingresar al enlace que aparecerá inmediatamente después de presentar el Formulario Virtual 710.




Cómo presentar su declaración de renta 2020 desde su smartphone

Mediante un smartphone conectado a Internet, las personas naturales tienen la opción de presentar, de manera rápida y sencilla, la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020; y de efectuar al pago correspondiente, fraccionarlo o, de ser el caso, solicitar la devolución del saldo a favor, sin necesidad de salir de casa, indicó la Sunat.

 

Esta facilidad está disponible las 24 horas del día para todos los contribuyentes de cuarta y quinta categorías (trabajadores independientes y/o dependientes); y los de primera y segunda categorías (con ingresos por alquileres o venta de activos).

 

Para hacerlo solo deben ingresar al APP Personas Sunat, disponible en las tiendas virtuales Google Play o APP Store, y dirigirse a “Declaración de Renta”, digitar su RUC o DNI, la contraseña y seleccionar el ejercicio 2020 – Formulario Virtual 709.

 

En ese formulario encontrarán una propuesta de declaración que contiene información de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y el Impuesto a la Transacciones Financieras, así como el monto del tributo a pagar o, de la devolución a recibir.

 

Si todo es conforme, solo deben dar clic en “Presentar la Declaración” e inmediatamente después podrán acceder a un enlace para efectuar el pago correspondiente, con tarjeta de crédito o débito, cargo en cuenta o mediante el Número de Pago Sunat (NPS).

 

Quienes tengan un saldo a su favor, pueden elegir, en ese momento, la opción de abono en cuenta (siempre que haya registrado previamente su Código de Cuenta Interbancaria en Sunat Operaciones en Línea), la orden de pago financiera o un cheque (para montos mayores a 10 UIT).

 

Se estima que de las 600 mil personas naturales que deben presentar la declaración hasta el 12 de abril próximo, unas 250 mil tendrán devolución, es decir, cuatro de cada 10 personas. El reembolso se genera por un exceso en el pago de tributos (por abonos directos o retenciones mensuales) durante el 2020.

 

Fraccionamiento

 

A través del APP Personas también se puede solicitar el fraccionamiento de su deuda, si no lo hizo cuando presentó la declaración anual, tienen la opción de acceder a este beneficio transcurridos 5 días hábiles de la fecha en que realizó el trámite.

 

Cabe indicar que la deuda a fraccionar o fraccionar y aplazar debe ser mayor o igual al 10% de la UIT, para el año 2021 equivale a S/ 440.00, mientras que la cuota del fraccionamiento no puede ser menor al 5% de la UIT (S/ 220.00). La tasa mensual es equivalente al 0.8%.

 

A la fecha, ya más de 200 mil personas naturales han presentado su Declaración del Impuesto a la Renta 2020 antes del cronograma final de vencimientos. De esa cifra, cerca de 100 mil han solicitado la devolución, habiéndose atendido ya 70 mil de esas solicitudes. Sunat recomienda no esperar el último día para presentar la declaración y, de esa manera, cumplir con el Perú.




Sunat: 100.000 empresas presentaron su declaración de renta anual 2020

Unas 100.000 empresas (personas jurídicas y personas naturales con negocio) cumplieron con presentar, de manera anticipada, su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, a 10 días de iniciarse el cronograma final para cumplir dicha obligación, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Además, estimó que más de 700.000 empresas, del Régimen General y/o al Régimen Mype Tributario, deben cumplir con presentar la declaración anual; en tanto, que no están obligados a presentarla los contribuyentes del Nuevo RUS y del Régimen Especial de Renta.

 

La gran mayoría de las empresas suelen cumplir esta obligación en los plazos establecidos en el cronograma final, el cual, en esta oportunidad, va del 25 de marzo del 12 de abril, de acuerdo al último dígito del número de RUC.

 

Según la Sunat, declaración anual se presenta vía internet, mediante el Formulario Virtual N° 710 (simplificado o completo) que contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.

 

Cabe indicar que a partir de este año se ha eliminado el uso del PDT 710 Renta Anual de Tercera Categoría.

 

Fraccionamiento

De otro lado, la Sunat recalcó que aquellas personas jurídicas que al efectuar la declaración anual tengan un impuesto por pagar, cuentan con la opción de acogerse inmediatamente al beneficio del fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria, mediante el enlace habilitado al presentar la declaración.

 

De lo contrario, pueden hacerlo a partir del sexto día hábil siguiente de la presentación de la declaración anual. Esta alternativa es para aquellas empresas que en el año 2020 tuvieron ingresos que no superaron los S/ 645.000 (150 UIT).

 

En el caso las empresas con ingresos anuales mayores a ese monto pueden acogerse al fraccionamiento a partir del primer día hábil de mayo, a través de Sunat Virtual.

 

Al presentar esa solicitud, el contribuyente tiene la opción de solicitar el aplazamiento de su deuda hasta por seis meses, el fraccionamiento hasta por 72 meses o el aplazamiento y fraccionamiento.

 

La tasa de interés aplicable al fraccionamiento es del 0,8% mensual. Solo se requerirán garantías siempre y cuando la deuda supere las 100 UIT.

 

Devolución

En el caso de las personas jurídicas cuyos pagos a cuenta, retenciones o demás créditos con derecho a devolución del Impuesto a la Renta, sean superiores al impuesto resultante, podrá solicitar el reembolso del saldo a su favor; o pedir la compensación contra futuros pagos a cuenta y/o regularización del Impuesto a la Renta de los siguientes periodos tributarios.




Conoce cómo fraccionar tu deuda luego de presentar la declaración anual 2020

Aquellas personas naturales que luego de presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020 tienen un importe por pagar, pueden solicitar inmediatamente el fraccionamiento de esa deuda, mediante un trámite sencillo que se realiza en línea y sin salir de casa.

 

Esa alternativa también la tienen aquellas empresas que en el año 2020 tuvieron ingresos que no superaron los S/ 645.000 (150 UIT). Con esa finalidad solo deben ingresar al enlace que para dicho efecto aparece luego de efectuar la declaración anual.

 

De no presentar la solicitud de fraccionamiento en ese momento, podrán hacerlo luego de haber transcurrido 5 días hábiles, desde la fecha de presentación de la declaración, ingresando a Sunat Operaciones en Línea.

 

Al presentar la solicitud, el contribuyente tiene la opción de solicitar el aplazamiento de su deuda hasta por seis meses, el fraccionamiento hasta por 72 meses o el aplazamiento y fraccionamiento juntos, que no exceda los 72 meses.

 

Fraccionamiento

 

Solo se pueden fraccionar o aplazar deudas a partir de los S/ 440 (10% de la UIT) y la cuota no puede ser menor de S/ 220 (5% de la UIT). La tasa de interés aplicable al fraccionamiento es del 0,8% mensual. No se solicitará una cuota de acogimiento, cuando la deuda sea menor a 3 UITs y el número de cuotas sea hasta en 12 meses.

 

En el caso de las personas naturales no será necesaria la presentación de garantías; en el de las empresas, se requerirán garantías siempre y cuando la deuda supere las 100 UITs.

 

Luego de seleccionar la cantidad de cuotas para cancelar la deuda tributaria y de enviar la solicitud, ésta será validada y notificada al contribuyente, en caso sea aprobada.

 

Se estima que este año deben presentar la declaración unas 600 mil personas naturales, de las cuales, 250 mil tendrán una devolución; aquellos que no, tienen la opción de acogerse al fraccionamiento.

 

Cabe indicar que en la anterior campaña de Renta Anual 2019, se presentaron un total de 52 mil solicitudes de fraccionamiento. Para obtener más información sobre la Declaración Anual de Renta 2020, los contribuyentes pueden ingresar a la web especializada https://renta.sunat.gob.pe/.




Sunat: Más del 65% de solicitudes de devolución de personas naturales ya fueron atendidas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que desde el 15 de febrero hasta la primera semana de marzo se han presentado 75 mil solicitudes de devolución de personas naturales que ya presentaron su Declaración de Renta 2020, de las cuales ya se han atendido, en menos de 30 días, más del 65%.

 

Como resultado de los esfuerzos para agilizar ese proceso, a la fecha, la Sunat ya notificó a unos 50 mil contribuyentes (personas naturales) la devolución por un monto cercano a los 70 millones de soles. Las alertas se comunican al Buzón Electrónico, disponible en www.sunat.gob.pe, a través del APP Personas o al correo electrónico previamente registrado.

 

El monto a devolver se deposita en la cuenta bancaria del contribuyente si es que cumplió con registrar el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) en el portal de la Sunat. En caso aún no lo hubiera hecho, primero deberán registrar el citado código en la misma Web.

 

Reportes

 

En la primera quincena de febrero, se remitió a 250 mil personas naturales el reporte de saldo a favor en el que se detallaba la devolución que podrían obtener luego de presentar su Declaración de Renta 2020.

 

 

Sin embargo, hay muchos contribuyentes que, pese a tener saldo a su favor, todavía no presentan la declaración; por eso, la Sunat les recomienda que revisen los medios disponibles (Buzón Electrónico, APP Personas, correo electrónico) donde deben haber recibido las notificaciones para poder hacer el trámite, que se realiza en solo unos minutos.

 

La devolución corresponde a trabajadores independientes y/o dependientes (Cuarta Categoría o Cuarta y Quinta Categorías), que acumularon un exceso en el pago de tributos (por abonos directos o retenciones mensuales) durante el año pasado.

 

Recuerde que para presentar la Declaración de Renta 2020, debe contar con la clave SOL, la misma que se puede generar o recuperar virtualmente desde la aplicación APP Personas o el portal de SUNAT. El plazo final es del 25 de marzo al 12 de abril, según el último dígito del número de RUC. Si necesita más información sobre cómo solicitar su devolución, presentar la declaración o pedir un fraccionamiento, puede ingresar a la Web especializada https://renta.sunat.gob.pe/.




Más de 841.000 contribuyentes mantienen deudas y controversias tributarias

Según el estudio «Controversias Tributarias: Orígenes y Propuestas de Solución», elaborado por la consultora Macroconsult, por encargo de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), las deudas y controversias tributarias en el país alcanzan a un total de 841.622 contribuyentes.

 

Respecto a las controversias, explicó que se originan generalmente por la ineficiencia de los procedimientos y la poca claridad de las normas tributarias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), lo cual genera retrasos en los procesos.

 

El estudio menciona que la Sunat, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial no han sido capaces de solucionar a tiempo las controversias tributarias. Esto ha generado intereses al doble o triple del saldo original. Además, ha incrementado el monto en cobranza dudosa o irrecuperable de empresas que dejaron de existir por deudas con la Administración Tributaria que las hicieron inviables, o son producto de la corrupción, entre otros.

 

Urge mecanismo de solución de controversias tributarias para la reactivación

Más de S/ 12.000 millones podría obtener el fisco con solución de controversias tributarias

 

De esta manera, el 78% de la deuda tributaria total corresponde a intereses, los que se han acumulado a través del tiempo, generando así que la deuda sea impaga.

 

Elmer Cuba, socio de Macroconsult, sostuvo que, del monto recuperable, el fisco podría cobrar en el breve plazo S/ 12.000 millones más ajustes por Índice de Precios al Consumidor (IPC), mediante una ley que esté vinculada al sinceramiento de deudas tributarias, a cambio de que las empresas participen de forma voluntaria.

 

Mecanismos de solución

 

Igualmente, para agilizar los procesos de cobranza tributaria planteó la implementación de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), que aún no está contemplada en el país, pero que rigen en otras economías de la región como Chile y Colombia.

 

Con ello, los procedimientos de solución de controversias en materia tributaria serían ágiles y eficientes, y se despejaría la contingencia para el administrado y aceleraría la recaudación para el fisco.

 

“Así inyectaríamos recursos que han permanecido controvertidos por muchos años y lo haríamos en una coyuntura difícil. Esto brindaría una mayor seguridad jurídica y justicia tributaria para el futuro del país”, anotó Elmer Cuba.




Perú recibe información de 43.000 connacionales por más de US$ 12.000 millones

El Perú recibió información de cuentas bancarias y por operaciones comerciales correspondiente a más de 43 mil personas de alto patrimonio y empresas nacionales con sucursales en el exterior, por un valor mayor a los US$ 12 mil millones, en los dos primeros meses de iniciado el intercambio recíproco de información financiera y tributaria que promueve la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

 

Esos datos fueron remitidos a la Sunat por las administraciones tributarias de 13 jurisdicciones, entre ellas, Islas Caimán, Suiza, Bélgica, Eslovenia, Italia, Japón y Países Bajos, entre otros; y se espera que en las próximas semanas y meses se reciba información de otros países.

 

Esa información será incorporada al modelo de riesgo de cumplimiento tributario de la Administración Tributaria nacional para determinar si los titulares de dichas cuentas y operaciones comerciales han cumplido con el pago de los impuestos correspondientes en el Perú.

 

Del monto total, aproximadamente US$ 7 mil millones han sido informados al Perú por los entes tributarios de Islas Caimán y Suiza, a partir de la información financiera a la que tienen acceso en sus respectivos países. Dichas jurisdicciones, antes conocidas por su poca transparencia, ahora son integrantes del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE.

 

Esta data fue expuesta durante el foro virtual “Uso de datos del intercambio automático en la gestión de riesgos de incumplimiento”, organizado por la Sunat, el Departamento de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el apoyo del gobierno de Suiza a través de su Secretaría de Estado para Asuntos Económicos (SECO).

 

Jurisdicción recíproca

 

El titular de la Sunat, Enrique Vera, refirió que la entrega de información financiera al Perú es posible porque actualmente somos considerados como una jurisdicción recíproca, es decir, que puede recibir y enviar información financiera y tributaria de las personas y empresas, nacionales y extranjeras, gracias al alto nivel de seguridad que la institución ha acreditado ante los países más desarrollados del mundo.

 

En octubre pasado, indicó, la Sunat superó largamente la evaluación del cumplimiento de los más altos estándares de confidencialidad y seguridad de la información establecidos por la OCDE para viabilizar el intercambio de información entre las administraciones tributarias del extranjero.

 

En su condición de jurisdicción recíproca, en diciembre pasado el Perú envió a las administraciones tributarias extranjeras información financiera de los ciudadanos y empresas foráneas en cuentas ubicadas en bancos peruanos, como es el saldo y rendimientos acumulados.

 

En ese mismo mes, también se ha enviado y recibido información tributaria relacionada a precios de transferencia y a la estructura empresarial de las multinacionales contenida en los Reportes País por País.

 

Todas estas medidas de transparencia financiera y tributaria que promueve la OCDE, tanto para fines de intercambio internacional como para la reducción de la evasión y elusión tributaria en los países de origen, tienen por objetivo avanzar hacia una justicia y equidad tributaria en beneficio de los ciudadanos, así como reducir el incumplimiento tributario que en algunos casos está vinculado a actividades ilícitas.

 

Por su parte, la Directora Adjunta del Departamento de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional (FMI), Katherin Baer, destacó la importancia del intercambio de información entre las Administraciones Tributarias para promover la lucha contra la evasión y elusión, así como la capacitación permanente que brinda sobre fiscalidad internacional, que tendrá un impacto enorme en la economía mundial.

 




Sunat: Cerca del 50% de RUC digitales fueron solicitados por mujeres

Desde su implementación a fines de agosto de 2020, más de 44 mil mujeres obtuvieron en minutos y sin salir de casa su RUC Digital, usando un smartphone o una computadora conectada a Internet, para formalizar sus ingresos por el desarrollo de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio o iniciar un emprendimiento, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Esta cifra representa cerca del 50% del total de 96 mil RUC Digitales generados virtualmente en los últimos 6 meses, en plena emergencia sanitaria, lo que evidencia el importante rol de la mujer en la progresiva recuperación de la economía del país.

 

El RUC Digital fue implementado durante los últimos días de agosto de 2020 por la Sunat para que todas las personas naturales con DNI, con o sin negocio, puedan obtenerlo vía Internet de una manera más rápida y sencilla e iniciar sus emprendimientos u otra actividad económica.

 

Sunat: Recaudación alcanzó S/ 9.521 millones en febrero y creció 15,8%

▶ Sunat: Más de 100 mil personas ya presentaron su declaración de renta 2020

▶ Sunat: Personas naturales ya pueden presentar su declaración anual de renta 2020

 

Puede solicitarlo a través de la APP Personas Sunat, descargando la aplicación desde las tiendas virtuales de Google Play para dispositivos Android y APP Store para los que usan IOS; y desde el portal de la Sunat.

 

Aplicativos

 

El 82% de los RUC Digitales fueron obtenidos utilizando la referida aplicación y el 18% desde la citada web institucional. En ambos casos hay que presionar la opción “Inscríbete en el RUC”, realizar la verificación biométrica dactilar, que permite comprobar la identidad de las personas de manera remota con la base de datos del Reniec (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), y completar los datos solicitados.

 

Adicionalmente, el contribuyente, también, podrá obtener en ese mismo proceso su Clave SOL, que le permitirá realizar operaciones virtuales como emitir comprobantes de pago electrónicos (recibos por honorarios, boletas de ventas, entre otros) o hacer modificaciones a los datos declarados durante su inscripción.

 

De esta manera, la obtención del RUC y la Clave SOL ahora se puede realizar las 24 horas del día, los siete días de la semana y sin la necesidad de acudir a un Centro de Servicios al Contribuyente, simplificando la formalización y mitigando los riesgos de contagio durante la post cuarentena por la pandemia del coronavirus.




Urge mecanismo de solución de controversias tributarias para la reactivación

El fisco peruano podría obtener más de S/ 12.000 millones en un corto plazo. Ello a través de un mecanismo que establezca la eliminación de interés y sanciones contra el pago del tributo insoluto, actualizado por la inflación, y a cambio de que los contribuyentes se desistan de sus procesos. Dichos ingresos son necesarios para el contexto de gasto público que el Estado viene ejecutando a causa de la crisis por la COVID-19.

 

Además, esta alternativa ayudaría a generar más empleo y a reactivar la inversión en el país, señala Macroconsult en el estudio Controversias Tributarias: Orígenes y Propuestas de Solución, elaborado por encargo de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), y presentado durante el evento La tributación como instrumento de la Reactivación Económica, organizado por el gremio empresarial.

 

El estudio fue expuesto por el socio de Macroconsult, Elmer Cuba, y además contó con la participación del presidente de la CCL, Peter Anders, y los comentarios del socio del Estudio Hernández & Cia Abogados, Luis Hernández Berenguel; del gerente del Instituto Peruano de Economía (IPE), Diego Macera; y de la abogada tributarista María Julia Sáenz. La moderación del evento estuvo a cargo del presidente de la Comisión Tributaria de la CCL, Leonardo López.

 

Durante la inauguración de esta cita, Peter Anders indicó que la Administración Tributaria debe enfocarse en recuperar los ingresos tributarios. “Por ello, la CCL encargó a Macroconsult estudiar la elevada deuda tributaria, en vista de que existen una serie de controversias respecto a este tema. Consideramos necesaria una propuesta que permita recuperar esta enorme deuda dentro de un marco viable”, recalcó.

 

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Empresas involucradas

 

Dentro de los principales resultados de este estudio, Elmer Cuba resaltó que existen 841.622 empresas que en los últimos 15 años han tenido una controversia de deuda con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Agregó que 517.000 contribuyentes tienen deudas coactivas, es decir, el 64,5% son deudas que prácticamente no se podrán cobrar y equivale a S/ 76.405 millones. Mientras que el monto recuperable asciende al 35,5% del total, que equivale a S/ 42.089 millones.

 

Cuba anotó que, en términos de temporalidad, existe una mayor proporción de los intereses más antiguos, lo que hace que los intereses acumulados sean muy elevados. Así, el 84% del monto de intereses de la deuda tributaria ha sido generado antes del 2010; el 11% desde el 2010 al 2015; y solo el 5% del 2015 al 2020. “La reducción del cobro de los intereses frente al total ha pasado de 76% en 2010 hasta 26% en 2020.

 

Analizando por tipo de empresa, en el 2020 la mayor proporción de los intereses se encontraba en las medianas y pequeñas empresas. Con ello, el total de la controversia con intereses actuales suma alrededor de S/ 32.023 millones, S/ 19.376 por saldo de intereses y S/ 12.648 millones de saldo tributario insoluto, siendo este último lo recuperable en el corto plazo bajo el mecanismo de sinceramiento de deuda tributaria controvertida.

 

“La idea es proponer una ley de sinceramiento de la deuda voluntaria para que las empresas se puedan acoger y pagar el saldo insoluto ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Estamos hablando de más de S/ 12.000 millones”, sostuvo Elmer Cuba.

 

Propuestas de Macroconsult y la CCL

 

El estudio de Macroconsult señala que la ineficacia de los procedimientos de resolución de controversias ha ocasionado un aumento de los litigios y reclamos tributarios que tardan años en resolverse.

 

Para contrarrestar esta situación se pueden incluir Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), que permitirían que los procedimientos de solución de controversias en materia tributaria se tornen ágiles y eficientes, y de este modo, despejaría la contingencia para el administrado y aceleraría la recaudación para el fisco. En Chile, por ejemplo, un mecanismo adoptado fue el de la Conciliación.

 

De esta manera, Perú podría potenciar su crecimiento de la mano de contribuyentes actualmente activos y que siguen produciendo, manteniendo a raya a los contribuyentes no habidos.

 

Según Cuba, lo primero que se necesitaría sería sincerar la deuda, pues el 66% de la deuda son intereses y el 34% es tributo insoluto. Lo segundo sería establecer un plazo prudente para la actualización de la deuda, el cual sería de 12 meses, utilizando la Tasa de Interés Moratorio (TIM).

 

Asimismo, para el plazo de resolución de controversias de la Administración Tributaria, este debería ser de tres meses. Y, finalmente, buscar una organización y unicidad de criterio en el órgano resolutor de la Sunat, en el proceso administrativo y en el Tribunal Fiscal.

 

Por su parte, el presidente de la Comisión Tributaria de la CCL, Leonardo López, señaló que estas controversias se originan muchas veces por los desencuentros que entre la Sunat y los contribuyentes genera ambigüedad y poca claridad de las normas tributarias, así, los procesos tardan muchos años en resolverse, afectándose el derecho al debido proceso.

 

Fragilidad de la Sunat

 

La abogada María Julia Sáenz destacó que la situación de la deuda tributaria se enmarca en un espacio de fragilidad institucional. “Estamos viviendo una crisis de confianza que hace que este proceso se haya construido en un ambiente de desinformación y sanción moral. Debemos tratar de despojarnos de los prejuicios políticos y volver a la necesidad de abordar este problema serio”, añadió.

 

El socio del Estudio Hernández & Cía Abogados, Luis Hernández, manifestó que el Tribunal Constitucional ha ido avanzando en el tema de resolución de controversias de este tipo, pero el Tribunal Fiscal todavía no aplica las sentencias del TC, y eso genera más litigiosidad. También criticó que los plazos que existen para resolver estas controversias, desde la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, se hayan ido ampliando, pues lo que se necesita es una norma que señale un plazo razonable para estos procesos.

 

Para el gerente del Instituto Peruano de Economía (IPE), Diego Macera, efectivamente, hay un tema de controversias tributarias hacia atrás, pero, lo importante es mirar hacia adelante y evitar que estos embalses de deuda tributaria permanezcan. Sin embargo, “el problema no solo se puede resolver con una norma nueva, sino que también hay toda una cultura tributaria que tiene que ver con la confianza en la Administración Tributaria”.

 

Finalmente, Leonardo López aseguró que el Congreso tiene la potestad de legislar en esta materia, “y desde la CCL no nos cansaremos de insistir en tener un sistema tributario justo, equitativo y neutral, que genere predictibilidad, certidumbre y que promueva la formalidad. Hacia ello debe apuntar una reforma tributaria”, aseveró.

 




La Semana

Repositorio de Integridad de la Cámara de Comercio de Lima

 

La Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) creó el Repositorio de Integridad, el que está ubicado dentro de la página web de la CCL, y está disponible para todos los asociados y público en general. En dicho Repositorio se podrá encontrar información actual y de relevancia respecto a temas de integridad pública, ética, lucha contra la corrupción, cumplimiento, transparencia y acceso a la información pública.

 

Además, el Repositorio cuenta con documentos importantes como el Plan y Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y el Panorama de las Administraciones Públicas de América Latina y el Caribe 2020, entre otros. Para poder acceder al Repositorio de Integridad solo se tiene que ingresar a la página web de la Cámara de Comercio de Lima, ir al menú principal, y seleccionar el enlace “Repositorio de Integridad”. También puede acceder mediante el siguiente link: https://www.camaralima.org.pe/repositorio-deintegridad.

 

 

Taller: ¿Cómo reactivar mi empresa en tiempos de pandemia?

 

El Centro de Desarrollo Empresarial de Franquicias de la CCL, liderado por Alfredo Taboada, organizó el taller ¿Cómo reactivar mi empresa en tiempos de pandemia?, dictado por la gerenta general de Franchise Master Group Perú, Fabiola Delgado; y el CEO fundador de Franchise Master Group, Eduardo Chianea.

 

Ambos disertaron sobre la importancia de redefinir la estructura de la empresa en este contexto, así como analizar la nueva cadena de valor, investigar a la competencia y crear disrupción con tecnología digital.

 

 

CCL y Sunat organizaron webinar sobre Declaración Anual IR 2020

 

La Cámara de Comercio de Lima (CCL), en coordinación con Sunat, desarrolló la charla tributaria ¿Cómo presentar la Declaración de Renta 2020 por Internet? La exposición estuvo a cargo de Roger Silvestre, gestor de orientación de Sunat, quien brindó información a los participantes sobre qué gastos podrían reducir el impuesto a pagar.

 

La declaración jurada anual de IR del 2020 es obligatoria para todo emprendedor que cuente con ingresos por rentas de trabajo o con un negocio en régimen Mype o general.

 




Sunat: Recaudación alcanzó S/ 9.521 millones en febrero y creció 15,8%

La recaudación de ingresos tributarios del Gobierno Central (descontando las devoluciones de impuestos) totalizó en febrero de 2021 S/ 9.521 millones y un crecimiento de 15,8% respecto a lo registrado en similar mes del año anterior, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Dicho importe representó S/ 1.492 millones adicionales que lo obtenido en febrero del año pasado, recuperándose la senda del crecimiento que no se registraba desde enero de 2020 (+4,9%), detalló el ente recaudador. 

 

Los resultados obtenidos reflejaron diversos factores, entre los que se puede destacar a:

  • La actividad económica de enero, que habría superado a las proyecciones iniciales, principalmente a nivel de las importaciones de febrero 2021, cuyo crecimiento superó el 18%.
  • Los mayores pagos extraordinarios producto de la resolución y el cobro de las obligaciones pendientes asociadas a acciones de control de la SUNAT por un importe que fue superior en S/ 390 millones al registrado en 2020.
  • El menor nivel de uso de la facilidad que otorgó la Resolución de Superintendencia N° 016- 2021-SUNAT, que permitía el aplazamiento de las declaraciones y pagos que vencían en febrero; y
  • El menor nivel de devoluciones de impuestos.

 

En general, se observa una recuperación que, si bien aún no alcanza a todos los conceptos que conforman la recaudación, sí abarca a los principales componentes, con lo que se consolida la tendencia hacia la recuperación de la recaudación observada desde el segundo semestre del año pasado.

 

Sunat: Más de 100 mil personas ya presentaron su declaración de renta 2020

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Principales resultados  

 

La Sunat detalló que en febrero de 2021 se recaudaron S/ 3.681 millones por concepto de Impuesto a la Renta, monto que significó S/ 275 millones de mayor recaudación con respecto al mismo mes del 2020 y un crecimiento de 5,5%.  

 

A nivel de componentes, el resultado obtenido se explicó principalmente por la Regularización que creció 501.6%, resultado asociado a un pago extraordinario, de períodos anteriores, de casi 200 millones de soles motivado por las acciones de control de la entidad recaudadora.

 

Por su parte, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del Régimen General y RMT mostraron un crecimiento (1,7%). En el caso de los pagos de Tercera Categoría Régimen General (2,4%) el resultado estuvo sustentado principalmente en los mayores ingresos mensuales del sector minero, asociados al alto nivel de los precios internacionales.

 

IGV

 

La recaudación del IGV alcanzó los S/ 5.624 millones, monto mayor en S/ 754 millones con respecto a lo registrado en febrero 2020 y un crecimiento de 12,8%. 

 

A nivel de componentes, el IGV interno creció por tercer mes consecutivo. Así, recaudó S/ 3.247 millones, importe mayor en S/ 263 millones a lo recaudado en febrero 2020 (6,3%), debido principalmente al desempeño favorable que habría registrado la demanda interna de enero y el menor nivel de acogimiento a la postergación de las obligaciones de mes.

 

Por su parte, el IGV importaciones recaudó S/ 2.377 millones de soles, importe mayor en 491 millones de soles a lo recaudado en febrero de 2020 y que representa un crecimiento de 23,1%; debido principalmente a las mayores importaciones registradas (crecimiento superior a 18%) y a la aplicación de un mayor tipo de cambio (7,5%).

 

ISC 

 

La recaudación por el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) alcanzó un total de S/ 697 millones, lo cual significó una mayor recaudación de S/ 27 millones respecto de febrero 2020 y un crecimiento de 1,5%.  

 

La recaudación del ISC interno ascendió a S/ 430 millones retrocediendo 2,9%. En contraste, el componente de importaciones alcanzó los S/ 267 millones con un crecimiento de 9,6% por las mayores importaciones del mes.

 

El rubro de Otros Ingresos registró una recaudación de 586 millones de soles, monto que representa un crecimiento de 23,1% y mayores ingresos de S/ 121 millones, debido principalmente a los mayores pagos de Multas (+178,9%, asociados a los pagos extraordinarios registrados en el mes) y al incremento de 128,3% obtenido en el Impuesto Especial a la Minería por efecto de los resultados operativos favorables del sector en un contexto de precios altos.

 

Cabe mencionar que el crecimiento obtenido en el rubro se logró a pesar de los menores pagos por concepto de Fraccionamientos (-11,8%), RUS (-30,7%) y el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (-82,5%).

 




Sunat: Más de 100 mil personas ya presentaron su declaración de renta 2020

Más de 100 mil personas naturales ya cumplieron con presentar de manera anticipada la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, vía Internet, mediante el APP Personas o Sunat Virtual, desde el lunes 15 de febrero, fecha en la que se habilitó ese trámite.

 

Aproximadamente, unas 600 mil personas deben presentar este año su declaración de impuestos, utilizando el Formulario Virtual 709 disponible en la citada aplicación y en la web de Sunat.

 

Para efectuar la declaración mediante el APP Personas, se debe descargar o actualizar ese aplicativo en las tiendas virtuales. Una vez presentada la declaración, las personas podrán solicitar su devolución, si tiene saldo a favor; o de lo contrario pagar o fraccionar su deuda. Todas esas opciones tienen flujos simples e intuitivos para una mejor usabilidad.

 

Sunat: Personas naturales ya pueden presentar su declaración anual de renta 2020

▶ Sunat: 250.000 personas recibirán devolución al declarar el impuesto a la renta 2020

▶ Sunat prorroga declaración y pago de obligaciones tributarias de enero 2021

Saldo a favor

 

Del total de declaraciones presentadas a la fecha por las personas naturales, más de 53 mil solicitaron la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta por un monto cercano a los S/ 90 millones.

 

Como todos los años, la Sunat puso a disposición de las personas el archivo personalizado, que contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para poder presentar la declaración, simplificando todo el proceso.

 

En el caso de las personas que percibieron Rentas de Cuarta o de Cuarta y Quinta Categorías, es decir, profesionales independiente o dependientes en planilla, se remitió a su buzón electrónico, el Reporte de Saldo a Favor, documento virtual que detalla la devolución que le corresponde y que puede solicitar “en línea” luego de presentar la declaración.

 

Este Reporte fue enviado a más de 250 mil personas se caracteriza por tener un diseño y contenido amigable y sencillo, que consigna de manera desagregada los ingresos obtenidos durante el año 2020, las retenciones y pagos a cuenta efectuados, el impuesto determinado, y el saldo a favor que será devuelto.

 

 

¿Quiénes deben presentar la declaración?

 

  • Las personas naturales que hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría, entre otros.
  • Los que determinen un saldo por pagar. La Sunat recomienda no esperar el cronograma final, del 25 de marzo al 12 de abril, según el último dígito del RUC, para efectuar la declaración.

 

Para obtener más información sobre la Declaración Anual de Renta 2020, los contribuyentes pueden ingresar a la web especializada https://renta.sunat.gob.pe/.




Casos para regularizar el IR de tercera categoría – 2020

Como se sabe el Impuesto a la Renta (IR) es un tributo de periodicidad anual que se determina al término del ejercicio gravable que concluye el 31 de diciembre de cada año. Si bien las empresas a lo largo del año 2020 realizaron pagos a cuenta mensuales, están obligadas a regularizar el impuesto anual considerando los lineamientos, formatos y cronograma aprobados por la Sunat.

 

Es importante precisar que generan rentas de tercera categoría las personas naturales con negocio y las personas jurídicas que hayan obtenido rentas gravadas, derivadas del comercio, la industria, la minería, la explotación agropecuaria, forestal, pesquera, transportes, servicios financieros y, en general, cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra, venta y prestación de servicios empresariales.

 

¿Quiénes declaran?.- Están obligadas a presentar la declaración jurada (DJ) y a regularizar el IR del 2020 las empresas que hayan generado rentas o pérdidas acogidas al Régimen General del IR o al Régimen Mype Tributario, cuyo plazo vencerá entre el 25 de marzo y 09 de abril de 2021, según el último digito de su RUC. Los buenos contribuyentes podrán presentar la declaración de regularización hasta el 12 de abril.

 

Igualmente, presentan la DJ de regularización las empresas que durante el 2020 hubieran pagado sus obligaciones sin utilizar dinero (lo realizaron mediante canje o permuta de bienes) en más del 15% de sus operaciones o sin haber utilizado medios de pago bancarios. Además, las empresas obligadas presentan la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

 

▶ Pautas para regularizar el IR de personas naturales

Jurisprudencia laboral relevante para las empresas

 

¿Quiénes no declaran?.- No están obligadas a presentar la DJ anual los que en el 2020 percibieron rentas de tercera categoría, comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS y en el Régimen Especial del IR – RER, pues estas empresas efectuaron declaraciones y pagos con efecto cancelatorio.

 

Sin embargo, si en algún mes o periodo del 2020 los sujetos del RUS/ RER se acogieron al Régimen General o al Régimen MYPE Tributario, deberán presentar la DJ anual de regularización desde la fecha de cambio de régimen hasta el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, no están obligados a presentar la DJ anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

 

¿Cómo se paga el IR?.- El impuesto podrá pagarse:

a) A través de SUNAT Virtual.- Mediante débito en cuenta con orden al banco afiliado; mediante cargo en la cuenta detracciones, en este caso, el pago se carga a la cuenta detracciones del Banco de la Nación y mediante tarjeta de crédito o débito.

b) Presencialmente.- Utilizando la Guía de pagos varios – Formulario 1662, consignando el periodo 13/2000, el código del tributo 3081 y el importe a pagar a través de los bancos autorizados.

 

¿Cuál es el importe a pagar?.- Los contribuyentes del régimen general aplican a su renta neta (renta bruta menos gastos) el 29,5%; los acogidos al Régimen Mype Tributario pagan el impuesto de acuerdo a la escala que se indica: hasta 15 UIT pagan el 10%, por el exceso a 15 UIT el 29,5%.

 

¿Qué es el balance de comprobación?.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre 2020 hubieran obtenido ingresos superiores a 1700 UIT (S/ 7´310.000), están obligados a consignar en la declaración jurada – Formulario Virtual 710, como información adicional el balance de comprobación.

 

No están obligados a presentar el balance de comprobación las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, administradoras de AFPs, cajas de ahorro y crédito, entre otras.

 

Asimismo, no presentan el balance de comprobación las cooperativas, las entidades prestadoras de salud, las empresas administradoras de fondos colectivos y las empresas de transporte de hidrocarburos por ductos y distribuidoras de gas.

 

¿Cómo gestionar la devolución del exceso?.- Cuando los pagos a cuenta, retenciones y otros créditos con derecho a devolución del IR sean superiores al impuesto a pagar, el contribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución del exceso pagado o a pedir que tal exceso se aplique contra futuros pagos a cuenta del impuesto.

 

En caso de optar por la devolución del exceso, deberá marcar la opción “devolución”. Si utiliza el Formulario Virtual 710 podrá solicitar la devolución a través de SUNAT virtual con el formato 1649, a través de la mesa de partes virtual de Sunat.

 

¿Se puede fraccionar el IR?.– El contribuyente puede solicitar el fraccionamiento del IR a pagar, según los casos que se indica:

– Si los ingresos anuales no fueron superiores a 150 UIT y presentó su DJ dentro del plazo, deberá de utilizar el enlace habilitado en SOL, con la sola presentación de su DJ anual.

– Si los ingresos anuales no fueron superiores a 150 UIT y no utilizó el enlace habilitado en SOL o no presentó su declaración dentro del plazo, podrá solicitar el fraccionamiento a partir del sexto día hábil de haber presentado la DJ anual, a través de Sunat virtual.

– Si los ingresos anuales fueron mayores a 150 UIT y presentó su declaración jurada, podrá solicitar el fraccionamiento a partir del primer día hábil de mayo de 2021 a través de Sunat virtual.

 

¿Cuáles son los gastos no deducibles?.- Conforme a la Ley del IR, el contribuyente tiene derecho a descontar de sus ingresos brutos, los gastos necesarios para producir y mantener las rentas, pues el impuesto sólo se paga por la utilidad o ganancia. Entre otros, la ley considera gastos no deducibles, los gastos personales del contribuyente, sus familiares y terceros.

 

Para deducir los gastos permitidos se debe contar con comprobantes de pago emitidos conforme a las normas de Sunat, que dan derecho al gasto y al crédito fiscal del IGV.

 

Entre otros, son gastos no deducibles: los gastos personales y de mantenimiento del contribuyente y su familia; las multas recargos e intereses moratorios y, en general, las sanciones impuestas por el sector público; las donaciones en dinero o en especie no autorizadas; los gastos no sustentados en comprobantes de pago validos; los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos “no habidos” o cuando Sunat haya dado de baja su RUC.

 

¿Cuáles son los plazo máximos para declarar?.- La declaración anual de regularización del IR 2020 se presenta dentro de los plazos fijados por Sunat. Ver cuadro 1.

 

IR 2020: Medidas excepcionales por COVID-19 y otras

 

A continuación, presentamos un recuento de las medidas tributarias aplicadas en el 2020, varias de ellas vinculadas al estado de emergencia por el COVID-19, que debe tenerse en cuenta.

 

Declaración mensual de febrero 2020.- Para principales contribuyentes con ingresos hasta de 2.300 UIT, se prorrogaron hasta el 04 y el 10 de junio del 2020. Las declaraciones mensuales de febrero 2020, distintos a principales contribuyentes, con ingresos hasta de 2.300 UIT se prorrogaron hasta el 02 y el 08 de julio 2020.

 

Declaraciones de marzo, abril, mayo y junio 2020.- Para principales contribuyentes, con ingresos hasta de 5.000 UIT, se prorrogaron hasta el 12 y el 19 de junio 2020.

 

Declaraciones de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto 2020.- Para contribuyentes distintos a los principales con ingresos hasta de 5.000 UIT, las declaraciones se prorrogaron, según se indica:

– Declaraciones de marzo 2020 se prorrogaron hasta el 10 y el 17 de julio 2020. – Declaraciones de abril 2020 se prorrogaron hasta el 05 y el 12 de agosto 2020.

– Declaraciones de mayo 2020 se prorrogaron hasta el 14 y el 21 de agosto 2020. – Declaraciones de junio 2020 se prorrogaron hasta el 02 y el 10 de setiembre 2020.

– Declaraciones de julio 2020 se prorrogaron hasta el 14 y el 21 de setiembre 2020. – Declaraciones de agosto 2020 se prorrogaron hasta el 05 y el 14 de octubre 2020.

 

Declaración del IR 2019.- Para principales contribuyentes, con ingresos de hasta 5.000 UIT se prorrogó hasta el 24 de junio y el 08 de julio 2020.

 

Declaración del IR 2019.- Para no principales contribuyentes, con ingresos hasta de 5.000 UIT, se prorrogó hasta el 21 de julio al 06 de agosto 2020.

 

Atraso en el Registro de Ventas y Compras.- Aplicable a principales contribuyentes y a otros no considerados principales contribuyentes, obligados o no a llevar libros electrónicos, se prorrogaron los plazos de atraso en el llevado de libros de ventas y compras durante distintos periodos mensuales del 2020.

 

Fraccionamiento tributario.- Para deudas con Sunat y el EsSalud, se amplió hasta el 31 de diciembre 2020 el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario – RAF, creado por el D. Leg. 1487.

 

Arrastre de pérdidas.- Con el D. Leg. 1481 se amplió de 4 a 5 años el plazo del arrastre de pérdidas para contribuyentes con pérdidas en el 2020.

 

Suspensión de pagos a cuenta abril/julio 2020.- Con el D. Leg. 1471 se dispuso la suspensión de los pagos a cuenta del IR de abril/ julio 2020, para empresas con pérdidas de más del 30%, con relación a los mismos meses del año 2019.

 

Asociaciones sin fines de lucro.- Si bien no presentan declaraciones mensuales están obligadas a presentar la DJ anual del año 2020. En el 2020 estas entidades estuvieron exoneradas del IR, que ahora se ha prorrogado hasta el 2023 (Ley 30898).

 

Exoneraciones del IGV.- Durante el año 2020 estuvieron exoneradas del IGV la venta de bienes y prestación de servicios esenciales comprendidos I y II de la Ley del IGV (DU 024-2019).

 

Rebaja de la TIM.- Desde el 1 de abril 2020 la tasa de interés moratorio se rebajó de 1,2% a 1% mensual (Res. 066-2020-Sunat).

 

 




Sunat: Personas naturales ya pueden presentar su declaración anual de renta 2020

La Sunat habilitó, desde el 15 de febrero de este año, la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, para que todas las personas naturales puedan cumplir oportunamente con su presentación utilizando canales íntegramente virtuales, es decir, sin salir de casa, contribuyendo así a mitigar el riesgo de contagios por la pandemia.

 

Para mayores facilidades e impulsando la virtualización de sus procedimientos, la declaración se presenta por Internet, utilizando el Formulario Virtual 709, disponible en el APP Personas desde un celular (smartphone) o ingresando a Sunat Virtual en donde ubicará la opción Declaración de Renta Anual 2020 y en tan solo unos minutos podrá cumplir con la presentación.

 

Como todos los años, la Sunat pone a disposición de las personas el archivo personalizado, que contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para poder presentar la declaración, simplificando todo el proceso.

 

Sunat: 250.000 personas recibirán devolución al declarar el impuesto a la renta 2020

Sunat prorroga declaración y pago de obligaciones tributarias de enero 2021

 

Para efectuar la declaración mediante el APP Personas, se debe descargar o actualizar ese aplicativo en las tiendas virtuales. Este año, además, el APP Personas una vez presentada la declaración habilita opciones para solicitar devolución, pagar o fraccionar, todas con flujos simples e intuitivos para una mejor usabilidad

 

Devoluciones

 

En el caso de las personas que percibieron Rentas de Cuarta o de Cuarta y Quinta Categorías, es decir, profesionales independiente o dependientes en planilla, se remitió a su buzón electrónico, el Reporte de Saldo a Favor, documento virtual que contiene el importe a solicitar en devolución luego de presentar la declaración.

 

Más de 250 mil personas recibieron en su buzón electrónico el mencionado reporte, el mismo que se caracteriza por su diseño y contenido amigable y sencillo.

 

 

 

Fraccionamiento

 

Para mayores facilidades, si tiene un impuesto por pagar, podrá solicitar el fraccionamiento correspondiente en el enlace habilitado de manera automática. Si no lo hizo cuando presentó su Declaración Anual de Renta 2020, podrá acceder a este
beneficio transcurridos 5 días hábiles de la fecha en que realizó el trámite.

 

Debe tener en cuenta que, la deuda acogida debe ser mayor o igual al 10% de la UIT, para el año 2021 equivale a S/ 440.00, mientras que la cuota del fraccionamiento no puede ser menor al 5% de la UIT (S/ 220.00).

 

¿Quiénes deben presentar la declaración?

 

  • Las personas naturales que hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría, entre otros.
  • Los que determinen un saldo por pagar.

 

La Sunat recomienda no esperar el cronograma final, del 25 de marzo al 12 de abril según el último dígito del RUC, para efectuar la declaración. Para obtener más información sobre la Declaración Anual de Renta 2020, los contribuyentes pueden ingresar a la web especializada https://renta.sunat.gob.pe/.




Pautas para regularizar el IR de personas naturales

Con la Res. 229-2020-Sunat (El Peruano 30.12.2020), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), aprobó las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual (DJ) del Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2020, que se efectuará entre el 25 de marzo y el 09 de abril de 2021 y los buenos contribuyentes el 12 de abril de 2021.

 

Según la resolución de Sunat, las personas naturales que hayan percibido u obtenido rentas distintas a la tercera categoría, presentarán su declaración jurada anual de regularización del IR a través de APP – Personas Naturales. Los formularios para la regularización del IR de tercera categoría (empresas) serán el Formulario 710 – Renta Anual – Simplificado y el Formulario Virtual 709.

 

Declaración y pago del IR por categorías

 

A continuación, destacamos las principales disposiciones que deben de tener en cuenta las personas naturales para regularizar el IR del 2020, que corresponden a las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categorías.

 

Rentas de Primera Categoría

 

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que durante el 2020 hayan arrendado o subarrendado bienes inmuebles y muebles no presentarán la declaración jurada anual de regularización del IR, siempre que mensualmente hayan pagado dicho impuesto, equivalente al 5% sobre el monto del alquiler mensual (Formulario Virtual 1683). El IR mensual se paga aún cuando el inquilino no haya cancelado al propietario la renta mensual convenida (se aplica el método devengado).

 

Pautas para la retención y pago del Impuesto a la Renta del 2021

Sunat: 250.000 personas recibirán devolución al declarar el impuesto a la renta 2020

 

Al respecto, el propietario debe tener en cuenta lo siguiente: El IR pagado (5% del monto arrendado) no debe haber sido menor que el 6% del autoavalúo 2020; el impuesto mensual (5%) debe haberse pagado sobre el alquiler mensual más el Impuesto Predial y arbitrios asumidos por el inquilino, de ser el caso; en el subarrendamiento, la renta está constituida por la diferencia del alquiler pagado al propietario y lo cobrado por el arrendatario al subarrendatario.

 

Se presumirá que el arrendamiento fue por todo el año, salvo que se demuestre (contrato con firmas legalizadas) que el inmueble solo fue arrendado por ciertos meses del 2020; el impuesto por la cesión gratuita del inmueble (renta ficta) es equivalente al 6% del autoavalúo 2020, que corresponde al inmueble cedido a terceros gratuitamente; las mejoras no reembolsables por el propietario también se consideran ingresos de este.

 

En los casos anteriores donde exista un saldo a favor del fisco (casilla 161), el propietario debe presentar la DJ a Sunat, a fin de regularizar el IR que corresponda al 2020.

 

Rentas de Segunda Categoría

 

Se consideran rentas de segunda categoría los ingresos por enajenación de inmuebles, acciones, participaciones, títulos, bonos, intereses por préstamos, dividendos percibidos, entre otros. Las rentas de segunda categoría están gravadas con el 5% sobre los ingresos brutos.

 

Pago con efecto cancelatorio.- Las siguientes rentas por ganancias de capital, por ejemplo, por transferencia de inmuebles, intereses por préstamos, regalías, cesión temporal de intangibles, no son materia de regularización del IR 2020, puesto que debieron declararse y pagarse según el cronograma de obligaciones mensuales – PDT 617 y Formulario Virtual 1665, con efecto cancelatorio.

 

Por ejemplo, la venta de un inmueble genera una ganancia de capital afecta con el 5% sobre la ganancia obtenida (precio de venta menos el costo computable actualizado). La venta del inmueble no está gravada con el IR cuando el inmueble fue adquirido antes del 1 de enero del 2004 y cuando el inmueble constituye casa-habitación del vendedor, siempre que lo haya ocupado cuando menos por dos años.

 

Regularización 2020.- Las rentas de segunda categoría que se declaran y regularizan son:

Enajenación de acciones.- Comprende la ganancia de capital que se obtiene por enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios que califican como renta de fuente peruana. Se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación y todo acto de disposición por el que se transmite el dominio a título oneroso.

Fuente extranjera.- A las rentas de segunda categoría por enajenación, redención de acciones, se agrega la renta de fuente extranjera proveniente de la enajenación de valores mobiliarios en tanto se encuentren registrados en la Bolsa de Valores y que se hayan enajenado a través de Cavali. Estas rentas de fuente extranjera se suman y compensan con las rentas de segunda categoría obtenidas en el país.

 

Rentas de Cuarta Categoría

 

Se consideran rentas de cuarta categoría, entre otras, a las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Igualmente, califican como rentas de cuarta categoría, las obtenidas por funciones como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal y consejero regional.

 

Las rentas de cuarta categoría corresponden a servicios prestados en forma independiente y no bajo subordinación. Si la renta de cuarta categoría se complementa con actividades empresariales, el total de la renta obtenida se considerará de tercera categoría. Del total de sus ingresos anuales, el perceptor de rentas de cuarta categoría, tiene derecho a deducir las retenciones que le han efectuado (8%) así como los pagos a cuenta directos efectuados durante el ejercicio.

 

Recuerde que a partir del 1 de abril del 2017 solo valen los recibos por honorarios electrónicos. Por excepción, no se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios los directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.

 

Para deducir el gasto adicional a las 7 UIT, el perceptor de rentas de cuarta categoría deberá contar con el recibo de honorarios correspondiente y, además, deberá acreditar que los pagos por servicios médicos, odontológicos y a otros profesionales –efectuados en el 2020– fueron bancarizados mediante depósito bancario, transferencia de fondos, cheque, etc. (Ver lo consignado en «Deducciones adicionales/ Rentas de Quinta Categoría)

 

Rentas de Quinta Categoría

 

Las rentas de quinta categoría son las obtenidas por los trabajadores subordinados (que figuran en planilla) con sueldos, salarios, asignaciones, bonificaciones, comisiones, gratificaciones, utilidades y, en general, retribuciones por el trabajo dependiente. Los trabajadores subordinados son aquellos que tienen una jornada de trabajo, horario de ingreso y salida, refrigerio, ejecutan labores asignadas por el empleador, figuran en planilla, gozan de los beneficios laborales y de seguridad social, etc.

 

El trabajador que figura en planillas para efectos del Impuesto a la Renta, deberá considerar todos los importes retenidos y pagados por su empleador, aun cuando corresponda a labores extraordinarias fuera de la jornada.

 

No se considera como rentas de quinta categoría a los gastos realizados por la empresa destinados a prestar servicios de asistencia de salud, los otorgados para cubrir gastos operativos, condiciones de trabajo, gastos de viaje, viáticos y otros que no son de libre disposición del trabajador.

 

Cabe precisar que no están afectas al IR de quinta categoría las indemnizaciones por despido arbitrario y por no haber gozado de vacaciones oportunamente, además de la CTS y las pensiones.

 

Deducciones adicionales.- Conforme al Decreto Legislativo 1258, los trabajadores que perciban rentas de cuarta y de quinta categoría, a partir del 2017, además de deducir las 7 UIT fijas, tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales otros gastos por arrendamiento, honorarios pagados a médicos, odontólogos y a otros profesionales, así como los aportes pagados a EsSalud por trabajadores del hogar.

 

Se podrán deducir como gastos adicionales hasta el 30% del arrendamiento pagado, hasta el 30% de los servicios médicos y de otros, y el 100% de las aportaciones pagadas a EsSalud por trabajadores del hogar. Los gastos por servicios médicos y de otras profesiones desde el 1 de abril del 2017 se sustentan con recibos por honorarios electrónicos y los pagos por estos servicios deben haberse efectuado a través del banco.

 

Plataforma Sunat.- Los trabajadores que opten por deducir gastos adicionales deben acceder a la plataforma de la Sunat donde figuran registrados los gastos adicionales que podrán deducir los trabajadores al presentar su declaración jurada anual de regularización.

 

Declaración Jurada.- Deben presentar la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta 2020 los contribuyentes que tuvieran un saldo por regularizar a favor del fisco. Para tal efecto, deben tener en cuenta los resultados de la casilla 161 (rentas de primera categoría), casilla 362 (rentas de segunda categoría) y la casilla 142 (rentas de cuarta y quinta categoría o rentas de fuente extranjera).

 

Cronograma.- La declaración jurada anual 2020 será presentada según el cronograma aprobado por la Sunat, entre el 25 de marzo y el 9 de abril del 2021, según el último dígito de su RUC (Res. 229-2020-Sunat).

 

Devolución.- Los contribuyentes, luego de haber descontado los pagos a cuenta, retenciones y créditos que tuvieran excesos de pagos, podrán solicitar que tal exceso sea compensado o devuelto a través de Sunat Virtual (Formulario 1649 o presentando el Formulario Físico 4949 – “Solicitud de Devolución”).

 

 

 

 




Leonardo López: Operaciones de transporte de carga internacional y el IGV

El 05-02-2021, Sunat emitió el Informe 089-2020-Sunat/7T0000, sobre la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en las operaciones de transporte de carga internacional y operaciones conexas. Revisemos la posición expuesta por la Sunat respecto de las consultas que fueron materia del informe:

 

a) Servicio de transporte de carga prestado por una empresa (domiciliada o no domiciliada) desde el exterior al interior del país o viceversa cuya prestación integral incluye transportar las mercancías entre puntos ubicados al interior del país (tramo local). De acuerdo con el informe, estas operaciones siguen calificando como servicios exonerados del IGV, pues el servicio de transporte contratado no pierde su calidad de transporte internacional por más que para completarse exista un tramo local.

 

Coincidimos con la posición pues el tramo local no afecta el hecho que el servicio de transporte de carga contratado por el usuario es un único servicio integral que finalmente siempre supondrá el transporte internacional de la mercancía desde el exterior hacia el país (en el punto convenido) y desde el país hacia el exterior.

 

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b) Servicios de depósito, almacenamiento, gestión de certificado, embalaje, entre otros servicios logísticos prestados en el país por una empresa domiciliada para cumplir con el transporte de carga en el tramo comprendido desde el puerto o aeropuerto hacia el interior del país.

 

Con relación a estos servicios prestados por una empresa local y que se utilizan para cumplir con el tramo local del servicio de transporte de cargas internacional al que nos referimos en el acápite anterior, Sunat aclara que estos son autónomos, complementarios y distintos del servicio de transporte de carga internacional y, en tal virtud, están gravados con IGV, pues no están expresamente señalados en el alguno de los numerales del Apéndice II del IGV, posición con la que también coincidimos.

 

Inafectos del IGV

 

Sin embargo, correctamente, la Sunat reconoce que estos servicios podrían estar inafectos del IGV si son prestados a sujetos no domiciliados y califican como exportaciones de servicios, de acuerdo con el Art. 33 de la Ley del IGV. A tal efecto, la Sunat señala que habrá que analizar cada caso concreto para determinar si el servicio cumple con los requisitos establecidos en nuestra legislación para calificar como exportación de servicios no afecta al IGV.

 

En ese sentido, cabe recordar que un servicio complementario al transporte internacional no expresamente comprendido en el Art. 33 de la Ley del IGV, califica como exportación de servicios siempre que:

 

i. El servicio se preste en el país por un sujeto domiciliado.

ii. El servicio se preste a favor de un sujeto no domiciliado.

iii. El servicio sea oneroso y conste en la correspondiente factura.

iv. El servicio se utilice en el exterior, para lo deberá demostrarse que el primer acto de disposición del servicio por el usuario se lleva a cabo en el exterior, de acuerdo a lo estipulado por las partes.

v. El sujeto domiciliado esté inscrito en el registro de exportadores de servicios.




Declaración anual del IR 2020: Entérate cómo presentarla por internet

Si eres emprendedor y cuentas con ingresos por rentas de trabajo o tienes un negocio en el régimen Mype o General es importante que sepas que estás obligado a presentar tu declaración jurada anual del impuesto a la renta (IR) correspondiente al 2020.

 

Para darte pautas de cómo presentar este documento de manera virtual sin tantas complicaciones, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) están organizando la charla tributaria denominada: ¿Cómo presentar la declaración de renta 2020 por internet?

 

Esta charla virtual, que se realizará vía Zoom el jueves 18 de febrero a partir de las 5:00 p.m., estará a cargo de Roger Silvestre, gestor de orientación de la Sunat.

 

Sunat: 250.000 personas recibirán devolución al declarar el impuesto a la renta 2020

Pautas para la retención y pago del Impuesto a la Renta del 2021

 

En este evento gratuito te explicarán que, si tienes ingresos por cuentas de trabajo, incluyendo rentas de cuarta o quinta categoría, podrás conocer aquellos gastos que te permitirán reducir el impuesto por pagar como los gastos por alojamiento y consumo, por el seguro de tu trabajadora del hogar, por servicios recibidos con recibos por honorarios, gastos por médicos y odontólogos, por arrendamiento, por agencias de viajes y guías turísticos.

 

 

En esta charla conocerás también el cronograma, las obligaciones y el medio por el cual puedes presentarlo. Cabe precisar que el IR es un tributo que se determina anualmente, cuyo ejercicio se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.




Sunat: 250.000 personas recibirán devolución al declarar el Impuesto a la Renta 2020

Aproximadamente 250.000 personas naturales recibirán en el buzón electrónico su reporte de saldo a favor que detalla la devolución que podrán obtener luego de presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, informó hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Esa devolución corresponderá a los contribuyentes de cuarta o cuarta y quinta categorías, es decir, trabajadores independientes y/o dependientes, que acumularon un exceso en el pago de tributos (por abonos directos o retenciones mensuales) durante el año pasado.

 

El reporte de saldo a favor, que contiene la propuesta de declaración elaborada por la Sunat y el monto de devolución que les corresponde, será enviado al buzón electrónico de estos contribuyentes, al que se puede acceder a través del aplicativo APP Personas Sunat o desde la Web institucional, utilizando la clave SOL.

 

Sunat prorroga declaración y pago de obligaciones tributarias de enero 2021

▶ Trámites en Sunat continuarán vía internet durante cuarentena

 

 

Contenido

 

El citado documento presenta un diseño y contenido amigable y sencillo, en el cual se podrá apreciar de manera desagregada los ingresos obtenidos durante el año 2020, que correspondan al trabajo independiente o dependiente realizado, las retenciones y pagos a cuenta efectuados, el impuesto determinado, y el saldo a favor que será devuelto.

 

También contendrá los gastos deducibles de hasta 3 UIT, relacionados a servicios profesionales, consumos en restaurantes y hoteles y los aportes a EsSalud de trabajadores del hogar. Únicamente los gastos vinculados al alquiler de inmuebles deben ser declarados por el propio contribuyente.

 

Esta información permitirá que con antelación pueda planificar y cumplir oportunamente con la presentación de su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, la misma que estará disponible a partir del 15 de febrero en la página web de la Sunat o en el APP Personas Sunat, pudiendo además en el mismo trámite solicitar inmediatamente la devolución que le corresponda.

 

Monto a devolver

 

El monto a devolver se depositará en la cuenta bancaria del contribuyente si es que cumplió con registrar el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) en el portal de la Sunat. En caso aún no lo hubiera hecho, primero deberán registrar el citado código en la misma Web.

 

El plazo según cronograma para presentar la declaración será del 25 de marzo al 12 de abril, de acuerdo con el último digito del número de RUC.

 

Cabe indicar que, para ingresar al buzón electrónico o para presentar la Declaración Anual de Renta 2020, se debe contar con la clave SOL, la misma que se puede generar o recuperar virtualmente desde la aplicación APP Personas o el portal de Sunat, sin tener que acercarse a un Centro de Servicios al Contribuyente.

 

Para obtener más información sobre la Declaración Anual de Renta 2020, los contribuyentes pueden ingresar a la web especializada.




Servicios aduaneros de importación y exportación se mantienen operativos en cuarentena

Los servicios aduaneros de importación y exportación continúan brindándose con total normalidad en las 10 regiones donde se inició la cuarentena focalizada para prevenir la propagación de la COVID-19, así como en todo el país, debido a la digitalización de los procedimientos que deben realizar los usuarios de comercio exterior, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

 

Precisó que la atención se mantiene en todas las Aduanas a nivel nacional, con los protocolos de sanidad y seguridad para prevenir el contagio, asegurando la continuidad de la cadena de suministros y la protección a la sociedad.

 

Trámites virtuales

 

Con el propósito de facilitar la atención, los servicios aduaneros migraron desde el año pasado a transmisiones electrónicas y remisión de documentos digitalizados, como en el caso de las plataformas de importación y exportación digital que el año pasado tramitaron más de 4.6 millones de operaciones reduciendo considerablemente los tiempos de atención.

 

Sunat prorroga declaración y pago de obligaciones tributarias de enero 2021

Trámites en Sunat continuarán vía internet durante cuarentena

 

Como resultado de ese proceso de digitalización en el 2020 se agilizó más de 680,246 trámites de importación por un valor de US$ 34,408 millones; y la exportación de 321,752 embarques de mercancías e insumos nacionales valorizados en US$ 41,995 millones, haciendo más competitivas las operaciones de comercio exterior, indicó Sunat.

 

 

En el caso de los trámites y solicitudes, el usuario puede ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL, módulo disponible en el portal de Sunat durante todo el año, de acuerdo con las obligaciones que deba realizar como operador de comercio exterior.

 

En tanto, si necesita presentar documentos, puede remitirlos a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) y si requiere orientación aduanera en Lima y Callao o en provincias puede acceder a los canales de información, ingresando al portal institucional de la Sunat.

 

Atención preferencial

 

Igualmente, para agilizar las coordinaciones aduaneras de despachos de mercancías que la diversas entidades y empresas importan para la lucha contra la COVID-19, la Sunat ha habilitado una casilla electrónica y un número WhatsApp de atención preferencial, promoviendo su gestión y aprobación inmediata.

 

En ese sentido se busca garantizar respuestas inmediatas para anticiparnos y facilitar el ingreso al país de medicinas, equipos médicos, insumos y en general todo tipo de mercancías que permita atender la emergencia que vive el país.

 

Cabe precisar que más del 95% de los trámites de los usuarios de comercio exterior se tramitan “en línea”, sin necesidad de acudir a una oficina ni de presentar documentos físicos, gracias a la virtualización de la mayoría de los procedimientos aduaneros.




Sunat prorroga declaración y pago de obligaciones tributarias de enero 2021

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) prorrogó el vencimiento de las declaraciones y pago de las obligaciones tributarias de enero del 2021, a favor de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas, ubicadas en los departamentos de extremo y muy alto nivel de contagio de la COVID-19.

 

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 16-2021/SUNAT, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se precisa que esta facilidad beneficia a los contribuyentes que durante el 2020 tuvieron ingresos anuales de hasta 2.300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 9’890.000.

 

Esta medida alcanza a más de 8,5 millones de contribuyentes cuyos ingresos no superaron las 2.300 UIT, que representan más del 99% de las empresas y personas cuyo domicilio fiscal se encuentra ubicado en los departamentos clasificados con nivel de alerta extremo o muy alto, precisó Sunat.

 

Trámites en Sunat continuarán vía internet durante cuarentena

César García Novoa: Sunat, los intereses moratorios y el caso Paramonga

Plazos

 

Los nuevos plazos para efectuar la declaración y pago del IGV, Renta e ISC, entre otros, correspondiente al periodo enero 2021, serán ahora del 12 al 22 de marzo, teniendo en cuenta el cronograma de obligaciones tributarias mensuales previamente establecido, según el último dígito del RUC.

 

 

Esta prórroga también incluye las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas, así como del Registro de Compras Electrónicas. Los departamentos que han sido considerados de alerta extrema y donde se aplica la inmovilización social obligatoria son: Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac y Lima.

 

En tanto, los de alerta muy alta son: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna. En estas regiones, las medidas para evitar la propagación de la pandemia contemplan la realización de actividades económicas con algunas restricciones, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM.

 

Para información adicional, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando al *4000 o visitar el portal de Sunat donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.




Trámites en Sunat continuarán vía internet durante cuarentena

A través de Internet, las personas naturales y empresas en todo el país podrán seguir realizando sus trámites en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), respetando las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para hacer frente a la propagación de la COVID-19.

 

Mediante la plataforma web Sunat Operaciones en Línea, las aplicaciones para dispositivos móviles y la Mesa de Partes Virtual, todos los contribuyentes y usuarios de comercio exterior pueden seguir interactuando con la Administración Aduanera y Tributaria sin restricción de horarios, las 24 horas del día los 7 días de la semana.

 

Por ejemplo, uno de los trámites más demandados es la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que puede realizarse en pocos minutos y sin salir de casa desde el APP Personas de Sunat, disponible en las tiendas virtuales o desde www.sunat.gob.pe.

 

Sunat intervino más de 18.700 toneladas de insumos químicos en el 2020

Sunat atendió más del 95% de trámites aduaneros de manera virtual en 2020

 

A la fecha, unas 70 mil personas han obtenido su RUC Digital, sin necesidad de acudir a un Centro de Servicios al Contribuyente, los cuales estarán cerrados hasta el 14 de febrero en las regiones de nivel de contagio extremo, donde se decretó la cuarentena.

 

 

 

Para obtener el RUC Digital solo hay que ingresar al APP Personas o al Portal de la Sunat, ir a la opción “Inscríbete en el RUC”, realizar la verificación biométrica dactilar, que permite comprobar la identidad de las personas de manera remota con la base de datos del RENIEC, y completar los datos solicitados.

 

En ese mismo proceso también se puede obtener la Clave SOL, que permitirá al contribuyente realizar operaciones virtuales, como emitir comprobantes de pago electrónicos (recibos por honorarios, boletas de ventas, entre otros) o hacer modificaciones a los datos declarados durante su inscripción.

 

Otros servicios virtuales

 

La Sunat también ha habilitado en su portal, el Centro de Servicios Virtual (CSV) mediante el cual se podrá realizar trámites en línea para obtener, entre otros, una nueva Clave SOL en caso de pérdida u olvido, así como la modificación del régimen tributario de un contribuyente.

 

Entre octubre y diciembre del año pasado se realizaron más de 727 mil transacciones virtuales, de las cuales el 42% correspondieron a la entrega de la Clave SOL, 22% a inscripciones en regímenes tributarios y 36% a otros trámites. Adicionalmente, en caso el contribuyente, persona natural o empresa, necesitara presentar documentos, puede hacerlo a través de la Mesa de Partes Virtual.

 

También puede recibir orientación tributaria a través de la Central de Consultas, el chat tributario e informático en www.sunat.gob.pe, la cuenta oficial de Facebook de Sunat y la asistente virtual Sofia.

 

La activación de los servicios virtuales de la Sunat son parte del proceso de transformación digital, que se aceleró con motivo de la pandemia iniciada en marzo del año pasado, y ha permitido atender a miles de contribuyentes de manera remota, facilitando el cumplimiento y mitigando los riesgos de contagio con el coronavirus.




¿Por qué es necesario ampliar el periodo de gracia de Reactiva Perú?

En mayo próximo se cumplirá un año desde la fecha en que se desembolsó el primer crédito del programa Reactiva Perú, venciendo así el periodo de gracia de 12 meses otorgado por el Gobierno a las empresas beneficiarias, las que deberán empezar a pagar los préstamos. Pero, ¿están listas para cumplir con dichos pagos?

 

Según el jefe del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Óscar Chávez, hay sectores que vienen siendo golpeados por la crisis y están lejos de recuperar su nivel de producción previo a la pandemia, afectando así su capacidad de pago.

 

En ese contexto, la CCL propuso formalmente al Poder Ejecutivo que se amplíe el periodo de gracia de este programa de un año a 36 meses, a fin de que las empresas tengan tiempo de recuperarse y cumplir con sus obligaciones.

 

Chávez explica que esta ampliación debería contemplar a sectores con mayor recesión, como es el caso de alojamiento y restaurantes, en el cual el PBI cayó en 52,8%, a noviembre del 2020. Del mismo modo, otros sectores afectados fueron transporte y comunicaciones (-27,5%), servicios a empresas (-21,4%), comercio (-17,4%) y manufactura (-15,2%). “En esto sectores están involucradas alrededor del 77% de las empresas que han accedido a Reactiva Perú”, recalca.

 

Las empresas que accedieron a Reactiva Perú (ver cuadro) concentran un total de 2,5 millones de empleos, lo que equivale al 52% del empleo formal nacional.

 

Cabe destacar que, en un escenario extremo, si no se recuperaran los créditos otorgados, sería el Tesoro Público quien devolvería los recursos al Banco Central de Reserva (BCR). “En una coyuntura de baja recaudación tributaria y fuertes necesidades de recursos para enfrentar la crisis sanitaria, al MEF no le quedaría otra alternativa que elevar impuestos”, prevé Chávez.

 

David Olano: “Se debe extender por dos años el plazo de gracia de Reactiva Perú”

Reactiva Perú dio fuerte impulso al crédito empresarial en 2020

 

Turismo en jaque

 

Para la presidenta del Gremio de Turismo de la CCL, Gabriela Fiorini, las medidas de emergencia adoptadas por el Gobierno para evitar mayores contagios no han permitido que la mayoría de empresas hayan logrado reanudar plenamente sus actividades, estando muy por debajo de su producción habitual. Inclusive, el nuevo confinamiento debido a la segunda ola, que afecta directamente a un sector que ya se encontraba bastante golpeado y requiere de oxígeno a la brevedad posible.

 

Por ello, sostiene que el gremio ha solicitado ampliar el periodo de gracia a dos años adicionales, para facilitar así la recuperación de las empresas. Ello porque para los negocios turísticos y gastronómicos, la COVID-19 no sólo significa una caída drástica del empleo y de la recaudación tributaria, sino también un daño al posicionamiento que habían logrado a nivel mundial.

 

“Esperemos que este oxígeno requerido se traduzca en medidas de apoyo económico como la ampliación del periodo de gracia de los programas Reactiva Perú y FAE-Turismo, la suspensión del pago de tributos, de cobranzas coactivas de las entidades del sector público y otras medidas de salvataje financiero que eviten el colapso catastrófico del sector”, indica.

 

Riesgo para pymes

 

El presidente del Gremio de la Pequeña Empresa (COPE) de la CCL, Jorge Ochoa, refiere que la segunda ola de pandemia encuentra a muchas pymes desprotegidas y en la incertidumbre. “En el sector pyme retail las ventas disminuyeron a la mitad de lo registrado en el 2019. Si analizamos el sector pyme de restaurantes y afines, la situación es peor, pues este tipo de empresas no ha podido superar el 40% de los niveles prepandemia”, precisa.

 

Además, pequeñas empresas vinculadas al sector turismo, hospedajes, artesanías, transporte turístico de pasajeros y organización de viajes o entretenimiento, vienen sufriendo los efectos de esta crisis y no han logrado alcanzar ni siquiera el 10% de los ingresos obtenidos previos a la COVID-19. A ello se suma la competencia desleal e incremento de la informalidad.

 

“¿Qué pasa si no pagan? Aparte de quebrar –y si quiebran las pymes, quiebra el Perú–, el Estado va a tener que asumir los pagos. Por ello, lo mejor es darles un respiro”, afirma Ochoa, quien además proyecta que después de enero del 2023 la actividad económica estaría nuevamente en marcha.

 

 

Estado de retailers

 

Hasta antes de la nueva cuarentena, las proyecciones del sector retail esperaban alcanzar entre el 55% y 70% del nivel de ventas previo a la pandemia en este primer trimestre. No obstante, según señala la presidenta del Gremio de Retail y Distribución de la CCL, Leslie Passalacqua, el nuevo confinamiento será inviable para las empresas y marcas del sector.

 

Incluso estima que las ventas bajen y alcancen el 40% de lo registrado en los primeros tres meses del 2019, si es que no se extiende la cuarentena. Y para este año, en un escenario negativo, proyecta una caída del 30% versus el 2019; y en el optimista, de -15%.

 

“Reiteramos el pedido al Gobierno para que considere aplazar el pago del Reactiva 1, debido a que las actuales ventas y la segunda ola no dejarán cumplir con este compromiso. Asimismo, las empresas de retail, estamos solicitando pagar el IGV del año 2021 con una prórroga el 2022”, añade.

 

Mientras tanto, seguirán apostando por el canal online para seguir vendiendo, aunque aporte poco comparado con las ventas en tienda. Cabe señalar que, antes de la pandemia, las ventas online representaban entre el 2% y el 5% y en la campaña navideña entre 15% y 18%.

 

Industria textil

 

El presidente del Gremio de Indumentaria de la CCL, Luis Antonio Aspíllaga, coindice en que la situación va a ser mucho más difícil, y “no vamos a ver la recuperación hasta el 2023”. Al respecto, la industria textil peruana viene siendo afectada por factores externos e internos.

 

Según Aspíllaga, las empresas exportadoras venden el 70% de su producción a EE.UU., pero el ruido político y la mala gestión en la lucha contra la COVID-19, hizo que los clientes disminuyeran y aguantaran la compra. Por otro lado, con la aparición de nuevas variantes del virus en Europa, los pedidos de los clientes ingleses fueron cancelados completamente. Además, en el mercado local, el nuevo confinamiento golpeará muchísimo al sector.

 

“Sí, necesitamos más de un año y medio para tener un poco de aire y recomponer nuestro negocio. No solo es la caída de las ventas, sino que, con esta nueva ola, los contagios aumentan más y tenemos que ser más estrictos con los protocolos. Todo ello genera sobrecostos. Con la caída de las ventas y los sobrecostos para seguir operando, el año se ve bastante sombrío”, anota.

 

Sector construcción

 

Para el presidente del Gremio de Construcción e Ingeniería de la CCL, Luis Felipe Quirós, la recuperación lenta del sector preocupa porque hay miles de puestos de trabajo en riesgo y, consecuentemente, miles de familias peruanas en la incertidumbre.

 

Quirós agrega que las empresas están por enfrentar un deterioro de la cadena de pagos y el Estado debería tomar en cuenta ello y prorrogar los vencimientos de pagos del programa Reactiva Perú. Precisa que la Sunat debe entender la dificultad que atraviesan los actores económicos y apoyar a los que siempre demostraron un buen comportamiento en el pago de sus impuestos.

 

“Existe una creciente preocupación en las pymes por la falta de oportunidades. Por ello, solicitan la prórroga en los pagos, pues claramente no han logrado recuperar el nivel de ingreso esperado y eso les imposibilita cumplir con los compromisos adquiridos”, explica Quirós.

 

Por tanto, insta al Estado a asumir un rol de proteger a las empresas, dándoles más oportunidad de trabajar y no asfixiándolas con obligaciones. “Como actor más importante del sector infraestructura, debe acelerar la suscripción de contratos para que haya más trabajo”, sentencia.

 

 




César García Novoa: Sunat, los intereses moratorios y el caso Paramonga

El 18-12-2020, el Tribunal Constitucional (TC) del Perú publicó la sentencia 998/2020 (12-11-2020) en la que declaró fundada una demanda de amparo presentada por la empresa Industrial Paramonga contra la Sunat y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el 13-12-2013.

 

Esta sentencia es fruto de una demanda de amparo cuya finalidad era que se declare la nulidad de las Resoluciones de Determinación 174- 003-0001431 a 174-003-0001447, relativas al Impuesto General a las Ventas (IGV) de los periodos tributarios de enero a marzo y mayo a diciembre del 2000, así como de enero a mayo y octubre del 2001; la de las Resoluciones de Determinación 174- 003- 0001448 a 174-003-0001449, por Impuesto a la Renta de tercera categoría (IR) de los ejercicios 2000 y 2001; y también la nulidad de las Resoluciones de Multa 174-002- 0011912 a 174-002-0011925. Todas ellas relativas a la demandante Industrial Paramonga.

 

Plazo razonable

 

Al tratarse de una demanda de amparo, debe invocarse la vulneración de un derecho constitucional implícito o explícito. En este caso la demanda se basa en la supuesta violación por las citadas resoluciones de los principios de razonabilidad y derecho al plazo razonable.

 

El principio de razonabilidad junto con el de proporcionalidad, ambos contenidos en el artículo 200 de la Constitución de Perú de 1993 (que dice que “cuando se interponen acciones de esta naturaleza con relación a derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo”) son principios que pueden configurarse como derechos, por lo que resultan invocables en amparo.

 

Por su parte, el derecho al plazo razonable no se encuentra expresamente recogido en la Constitución peruana, pero la jurisprudencia del TC lo ha derivado del derecho al debido proceso (que sí se encuentra en el artículo 139, 3 de la Constitución).

 

Con ello, no ha hecho más que recoger una línea argumental consolidada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por la propia jurisprudencia del TC. En el caso de la CIDH, la jurisprudencia aplica el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que “toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable”.

 

Este artículo es equivalente al artículo 6,1º del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, según el cual “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley…”

 

Pues bien, el derecho al plazo razonable ha sido interpretado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en multitud de sentencias, señalando que, para valorar la razonabilidad del plazo hay que tener en cuenta tres datos: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales. En la misma línea, la jurisprudencia de la CIDH.

 

Sobre la base de esta doctrina, existe una sólida jurisprudencia del propio TC de Perú en relación con el derecho al debido proceso, que lo ha consagrado como un derecho fundamental.

 

TC declara inconstitucional cobro de intereses moratorios por demora del Tribunal Fiscal

TC: Es constitucional emisión de comprobantes electrónicos con apoyo de OSE

 

Así, por ejemplo, en las sentencias conforme a lo señalado en los expedientes N° 00090-2004- AA/ TC, N° 3421-2005-HC/TC, N° 1656-2006-PA/TC, N° 5 627-2008- PA/TC, N° 2906-2011-PA/TC y N° 5037-2011-PA/TC, dice que el TC “ha observado que el Debido Proceso es un derecho fundamental de carácter instrumental que se encuentra conformado por un conjunto de derechos esenciales (como el derecho de defensa, el derecho a probar, entre otros) que impiden que la libertad y los derechos individuales sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto de derecho (incluyendo al Estado) que pretenda hacer uso abusivo de estos… Está concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos….”.

 

En el presente caso, la sentencia del TC da parcialmente la razón a la parte demandante y declara, en parte, fundada la demanda, por haberse acreditado la vulneración del principio de razonabilidad y del derecho al plazo razonable.

 

Y, en virtud de ello, dispone que la Sunat efectúe un cálculo de los intereses moratorios establecidos en las Resoluciones de Determinación y de Multa “sin aplicar la regla del cobro de intereses moratorios durante el tiempo de exceso que, respecto del plazo legal establecido, tomó el Tribunal Fiscal para emitir la Resolución del Tribunal Fiscal 14125-10-2012, de 24-08-2012”.

 

 

 

Doctrina

 

La sentencia, como corresponde a un pronunciamiento impulsado por una demanda de amparo, resuelve un asunto concreto, corrigiendo la vulneración de un derecho de cuño constitucional. Pero también, como es inherente a la función de garantía del orden constitucional que ostenta el TC, fija una doctrina de alcance general.

 

Así, al reconocer la plena efectividad del derecho al plazo razonable sienta doctrina sobre una de las consecuencias más importantes de la existencia de tal plazo.

 

Como aprecia la sentencia, el procedimiento de fiscalización se inició en el 2002, habiéndose incrementado la deuda tributaria a S/ 161’898.717 al 04-10-2013, de los cuales S/ 132’032.133 corresponden a intereses moratorios.

 

Y ello, por la demora de la Sunat en resolver los recursos de reclamación y apelación planteados, por las nulidades que declaró el Tribunal Fiscal contra anteriores resoluciones de determinación y multa emitidas respecto de los mismos tributos y períodos.

 

Lo que supone que Sunat ha seguido computando intereses moratorios, incluso por el periodo que abarca resoluciones de determinación y multas declaradas nulas por la administración tributaria.

 

Ello, en palabras literales de la sentencia “acarrea que, a la fecha, la deuda tributaria sea exorbitante, hecho que vulnera el principio de no confiscatoriedad, pues para pagarla tendría que desprenderse de varios de sus activos”.

 

La sentencia del TC consagra una nueva expresión del derecho al plazo razonable, como es la imposibilidad de que si no se resuelve en el plazo, puedan seguir corriendo en contra del contribuyente los intereses de demora.

 

A nuestro juicio, esta sentencia del Tribunal Constitucional consagra una acertada doctrina sobre la imposibilidad de computar intereses cuando se sobrepase el plazo máximo de duración de los procedimientos. Es una resolución que se alinea con las más modernas interpretaciones de derecho comparado.

 

Conclusiones

 

Como conclusión de todo lo expuesto, podemos extraer las siguientes ideas:

 

1. La sentencia 998/2020 del Tribunal Constitucional resuelve una demanda de amparo en la que se invoca el principio de razonabilidad y el derecho al plazo razonable. La sentencia da parcialmente la razón a la parte demandante y declara, en parte, fundada la demanda.

 

Y, en virtud de ello, dispone que la Sunat efectúe el cálculo de los intereses moratorios “sin aplicar la regla del cobro de intereses moratorios durante el tiempo de exceso que, respecto del plazo legal establecido, tomó el Tribunal Fiscal para emitir la Resolución del Tribunal Fiscal 14125-10-2012, del 24-08-2012”.

 

La sentencia, como corresponde a un pronunciamiento impulsado por una demanda de amparo, resuelve un asunto concreto, corrigiendo la vulneración de un derecho de cuño constitucional.

 

Pero también, como es inherente a la función de garantía del orden constitucional que ostenta el Tribunal Constitucional, fija una doctrina de alcance general, consagrando una nueva expresión del derecho al plazo razonable. Ello se traduce en la afirmación de que, si no se resuelve en el plazo, no pueden seguir corriendo en contra del contribuyente los intereses de demora.

 

2. El derecho al plazo razonable opera, fundamentalmente, en el ámbito judicial. Pero la necesidad de que los procedimientos administrativos tengan un plazo máximo es una consecuencia directa de las exigencias del principio de seguridad jurídica.

 

La seguridad jurídica requiere que las actuaciones de la Sunat para determinar la deuda tributaria o resolver reclamaciones en vía administrativa tengan fijados plazos máximos y no se puedan prolongar ilimitadamente en el tiempo. Y, además, que esos plazos no sean excesivamente largos. Y el incumplimiento de este plazo máximo tendrá efectos, entre otras cosas, en el cómputo de los intereses moratorios.

 

3. La potestad que corresponde a la Sunat para exigir intereses moratorios se encuentra recogida en el artículo 33 del TUO del Código Tributario. Se incluye un cuarto párrafo introducido por el artículo 3° del DL N° 1263, y vigente desde el 11-12-2016.

 

Según este párrafo, la aplicación de los intereses moratorios “se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en los artículos 142°, 150°, 152° y 156° hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal o la emisión de resolución de cumplimiento por la Administración Tributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación o apelación o emitido la resolución de cumplimiento fuera por causa imputable a dichos órganos resolutores”.

 

4. En cuanto a la naturaleza de los intereses moratorios, la misma está presente en el artículo 1.242 del Código Civil, que diferencia entre interés compensatorio e interés moratorio, sin atribuir ninguna concreta naturaleza a los intereses en el ordenamiento peruano.

 

La ley tributaria tampoco hace referencia a la naturaleza de los intereses moratorios. El TC, en la sentencia 998/2020, sí se enfrenta al tema y en el párrafo 4 dice: al respecto, cabe indicar que la finalidad del cobro de intereses moratorios en las deudas tributarias es compensar al acreedor tributario por la demora en el pago; finalidad que resultará legítima en tanto la demora sea imputable y razonablemente previsible por el deudor tributario.

 

Lo que supone que el TC acepta una de las principales consecuencias de la modalidad moratoria y no meramente compensatoria de los intereses: el interés no puede exigirse cuando el contribuyente no sea responsable del impago o del pago intempestivo. Y que avala lo que se denomina suspensión de los intereses moratorios. Es legítimo y necesario no cobrar intereses cuando la demora no sea responsabilidad del contribuyente.

 

5. Al margen de la calificación del interés como moratorio o compensatorio, la cuestión es especialmente importante cuando la demora se debe a un incumplimiento por la Sunat del plazo máximo de resolución de un procedimiento. Y sea cual sea la calificación de los intereses, los mismos no pueden exigirse por el tiempo en que la Sunat haya sobrepasado la duración máxima de un procedimiento de determinación o de revisión.

 

6. En el Perú, el artículo 33 del TUO del Código Tributario ha sido modificado por el artículo 6 del Decreto Legislativo 969 y este reconoce la suspensión del cobro de intereses moratorios en vía de reclamación, pero la proscribe durante la tramitación del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. Se produce un tratamiento diferenciado que carece de una justificación objetiva.

 

7. Acierta la sentencia cuando entiende que no es aceptable que se excluya la suspensión en el cobro de intereses moratorios en la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal. Diríamos que tampoco es aceptable que no se contemple esta posibilidad durante la tramitación de la demanda contencioso administrativa.

 

A nuestro juicio, tanto si se admite una concepción del interés como interés moratorio, como si la norma fiscal opta por un interés de cuño meramente compensatorio y no indemnizatorio (en la terminología del artículo 1.242 del Código Civil), no cabe exigir ese interés si la Sunat incumple con las exigencias legales establecidas para asegurar los derechos del contribuyente y la seguridad jurídica.

 

Y, en concreto, cuando la Sunat sobrepasa los plazos máximos de procedimientos administrativos de determinación o de resolución de recursos y reclamaciones.

 

8. La sentencia analiza la naturaleza del interés moratorio, avala la suspensión de los intereses moratorios y entiende que tal suspensión debe aplicarse también en vía de apelación por todo el tiempo que toma la autoridad administrativa para resolver los recursos administrativos, y que va más allá del plazo legalmente asignado para ello.

 

9. Y aunque la sentencia del Tribunal Constitucional resuelve una demanda de amparo centrada en una situación individualizada y propone una solución para esa situación, también consagra una nueva expresión del derecho al plazo razonable.

 

Si no se resuelve en el plazo, no pueden seguir corriendo en contra del contribuyente los intereses de demora. Se trata de un argumento de alcance mucho más general y que sería extrapolable para defender que se suspenda el cobro de intereses de demora en vía contenciosa.

 

Además, la sentencia proclama como principio derivado de la Constitución de Perú, que no cabe que la Sunat liquide intereses moratorios en todos aquellos casos en que una autoridad pública sobrepase el plazo máximo de duración de un procedimiento o proceso.

 

 

 

 

 




MEF: Sunat accederá a información de cuentas bancarias desde S/ 30.800

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento que establece la información que las empresas del sistema financiero deben proporcionar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para el combate de la evasión y elusión impositiva.

 

De esta manera, se dispuso que la información de las cuentas bancarias con un monto igual o superior a las 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 30.800, debe ser alcanzada a la Sunat de manera semestral.  Ello implica un cambio respecto al umbral de S/ 10.000 que hace unas semanas había establecido el MEF.

 

La decisión se tomó luego del análisis efectuado por el MEF y la Sunat, tras reuniones con el sector privado y con congresistas, donde se optó por efectuar una aplicación gradual de la norma, para lo cual se decidió elevar el umbral.

 

Esta información comprende los promedios acumulados de los saldos y/o montos más altos, así como los rendimientos generados por las operaciones pasivas, sin identificar al detalle las operaciones, de acuerdo al Decreto Supremo 009-2021-EF, publicado hoy.

 

Sunat tendrá acceso a cuentas del sistema financiero con S/10.000 o más

Sunat: Cerca del 90% de devoluciones por renta 2019 se depositó en cuentas bancarias

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En ningún caso la información suministrada a la Sunat comprenderá los movimientos de las operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes, según establece explícitamente el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1434. Para eso, se debe seguir el procedimiento de levantamiento judicial del secreto bancario.

 

Mejor fiscalización

 

Según la información estadística disponible, en el 2020, las cuentas registradas en el sistema financiero nacional que superaría el umbral de S/ 30.800 representa sólo el 3,5% del total de cuentas existentes, que contiene aproximadamente el 88% de los montos depositados en todo el sistema, según información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

 

Con el nuevo umbral de 7 UIT se logrará captar información que permita a la Sunat mejorar la programación y selección de sus acciones de control y fiscalización, incrementar su capacidad de detección oportuna de actos de elusión y evasión tributarias, del mayor interés fiscal.  De este modo la entidad recaudadora logra eficiencia en el uso de sus recursos.

 

La fiscalización de la Sunat estará enfocada en detectar aquellos comportamientos que suponen incumplimientos tributarios más flagrantes y que son de mayor interés fiscal. Por ejemplo, por no estar inscritos en el RUC, no declarar ingresos, tener antecedentes de operaciones fraudulentas o que impiden de manera constante el control tributario, entre otros.




Sunat: Cerca del 90% de devoluciones por renta 2019 se depositó en cuentas bancarias

Cerca del 90% de las solicitudes de devolución presentadas por las personas naturales durante la campaña de Renta Anual 2019, por impuestos pagados en exceso, fueron atendidas mediante depósito en cuentas bancarias, informó hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que recomendó elegir ese mecanismo de devolución.

 

Detalló que el alto porcentaje de devolución mediante depósito directo en las cuentas bancarias fue posible debido a que dichos contribuyentes registraron sus Códigos de Cuenta Interbancario (CCI) en la Sunat, para no tener que acudir a una oficina de la administración tributaria ni al Banco de la Nación para ese retiro.

 

Cabe mencionar que durante la Campaña de Renta 2019 se atendieron 394.034 solicitudes de devolución de dicho impuesto y que el monto devuelto fue cercano a los S/ 269 millones. 

 

Sunat intervino más de 18.700 toneladas de insumos químicos en el 2020

Sunat atendió más del 95% de trámites aduaneros de manera virtual en 2020

 

En oficinas 

 

Sin embargo, durante esa campaña se emitieron 2.010 cheques de devolución, que tuvieron que ser recogidos en las instalaciones de la Sunat, y 49.663 Órdenes de Pago Financiera (OPF) cobrados en las oficinas del Banco de la Nación. 

 

Por ese motivo, para la Campaña de Renta 2020, que se iniciará en febrero, la Sunat recomendó a los contribuyentes registrar previamente sus CCI en la plataforma de la entidad tributaria para que las devoluciones que correspondan se depositen directamente en sus cuentas.

 

De esa manera, no tendrán que salir de casa ni exponerse a riesgos de contagio con el covid-19 por desplazamientos.

 

¿Cómo registrar su CCI? 

 

Aquellas personas naturales con RUC que aún no han registrado su CCI pueden hacerlo desde el portal www.sunat.gob.pe, ingresando al módulo Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL.

  • Luego, acceder a la opción “Otras Declaraciones y Solicitudes”, dar clic en “Mis Devoluciones/Devoluciones” y, finalmente, seleccionar “Código de Cuenta Interbancario”.
  • Para los que no cuentan con RUC, el registro se inicia en la opción “Obtener la Clave SOL por Internet”, luego de lo cual se completará en el formulario los datos requeridos incluyendo el CCI.
  • Para que el registro del CCI sea validado, la cuenta debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no debe corresponder a una cuenta de CTS.
  • La devolución con abono en cuenta no aplica en el caso de 30 entidades financieras, tal como se detalla aquí.

 

 




Sunat intervino más de 18.700 toneladas de insumos químicos en el 2020

Como parte de las acciones de registro y control de insumos químicos y bienes fiscalizados, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) intervino, a lo largo del 2020, más de 18.700 toneladas de sustancias fiscalizadas que no contaban con la documentación que justifique su traslado y/o tenencia.

 

Asimismo, se realizaron 168.175 acciones operativas en los diversos puestos y puntos de control que tiene la Sunat, desplegados en las rutas fiscales establecidas en todo el país.

 

Entre los principales insumos químicos fiscalizados, que fueron incautados, destacan el hidróxido de calcio, hidróxido de sodio, metabisulfito de sodio, carbonato de sodio, acetona y combustibles, mientras que los bienes sustitutos más intervenidos fueron cemento, sal, urea y bisulfato de sodio.

 

Los controles en las rutas fiscales sumados a las permanentes visitas inopinadas a establecimientos y operativos con el apoyo de la Policía Nacional, permitieron, además de la incautación de insumos químicos, retirar del mercado 1.000 toneladas de productos sustitutos que pueden ser utilizados para elaborar drogas, indicó la Sunat.

 

Durante el 2020 se incorporaron 486 nuevos usuarios para la comercialización legal de algún tipo de insumo químico, lo que permitió contar con 4.861 contribuyentes registrados, que tienen 6.885 establecimientos: 36,5% se ubican en Lima y Callao, 9,5% en Madre de Dios, 8% en Arequipa, 7,8% en Cusco, 4,2% en La Libertad, 3,9% en Ayacucho, entre otros.

 

Sunat atendió más del 95% de trámites aduaneros de manera virtual en 2020

Sunat: Contribuyentes pueden actualizar sus datos de contacto desde celulares

 

En el VRAEM

 

Se realizaron más de 71 mil acciones de verificación y control en los departamentos que comprenden las zonas del VRAEM (Cuzco, Ayacucho, Junín y Huancavelica). Como resultado de estas acciones se incautaron 42 toneladas de insumos químicos fiscalizados e intervinieron más de 771 toneladas de bienes sustitutos.

 

 

Operativos en rutas fiscales

 

Entre las diversas intervenciones que se efectuaron destacó la incautación, en febrero, de 5 toneladas de sulfato de sodio en el Puesto de Control de Muyurina (Ayacucho), que se habían camuflado en sacos que supuestamente contenían minerales no metálicos.

 

Por otro lado, en marzo, utilizando la misma modalidad de camuflaje, se detectaron 471 botellas plásticas de gaseosas y agua mineral y, 35 bidones de plástico oculto entre cajas de cereales y verduras, conteniendo acetona.

 

Se incautaron más de 2,23 toneladas del insumo que se trasladaba con destino a Cusco. También se incautaron casi 2.5 toneladas de metabisulfito de sodio en 100 sacos de polietileno que eran transportados por un camión de carga pesada que trasladaba supuestamente huevos, avena y periódicos.

 

La intervención se realizó en el Puesto de Control Herrería (Junín). Cabe precisar que además de las acciones operativas, la Sunat realizó el control administrativo de la importación, exportación, producción y comercialización de 13 millones 265.104 toneladas de insumos químicos, previniendo su uso ilegal y promoviendo la formalización de todas las actividades económicas relacionadas.

 

 




Sunat atendió más del 95% de trámites aduaneros de manera virtual en 2020

Con el fin de afrontar la pandemia ocasionada por la COVID-19, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) impulsó la virtualización de los procedimientos aduaneros, lo que permitió que más del 95% de los trámites de los usuarios de comercio exterior se tramitarán “en línea”, sin necesidad de acudir a una oficina ni de presentar documentos físicos.

 

Tras declararse el Estado de Emergencia Nacional, la Sunat modificó 27 de sus procedimientos para brindar un servicio 100% digital, incorporando la digitalización de documentos, el mandato electrónico, uso de la mesa de partes virtual, eliminación de documentos físicos y tramites presenciales, entre otras mejoras.

 

Los Procedimientos de Importación Definitiva, Envíos de Entrega Rápida, Admisión y Exportación Temporal, Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios, Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías y Envíos Postales, se simplificaron para poder gestionarlos por Internet.

 

También se emitieron dispositivos legales para disminuir los efectos de la pandemia y ayudar a la reactivación económica, como la modificación de la Tabla de Sanciones, el Reglamento de Valoración, Reglamento de Envíos de Entrega Rápida, así como Resoluciones de Discrecionalidad y Gradualidad para no aplicar determinadas sanciones y multas.

 

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Importación y exportación digital

 

Durante el año pasado, la Sunat tramitó más de 4.6 millones de operaciones electrónicas en sus plataformas de importación y exportación digital, que hicieron los procesos más rápidos y automatizados, reduciendo los tiempos de envío y nacionalización de bienes.

 

Se efectuaron más de 2.5 millones de operaciones electrónicas para importar más de 119 millones de toneladas de productos por un valor de 27 928 millones de dólares.

 

 

Esta digitalización permitió a 34 mil empresas reducir el proceso de importación en 19.5 horas, pasando de 79.2 horas en 2019 a 59.7 horas en el 2020. Asimismo, se exportaron 40 millones de toneladas de mercancías e insumos nacionales en más de 2 millones de trámites virtuales, valorizadas en US$ 17.060 millones.

 

En este caso el tiempo de atención se redujo de 12 a 1.5 horas, @SUNATOficial Gerencia de Comunicaciones beneficiando a 8.000 exportadores, principalmente medianas y pequeñas empresas que en la actualidad lideran la reactivación de la economía.

Otros servicios y beneficios

 

Desde fines de noviembre pasado, la Sunat agilizó la importación de los productos adquiridos en las tiendas de compras online del extranjero, cuyos trámites ahora se realizan de manera anticipada y 100% digital, para entregarlos el mismo día de su arribo.

 

En solo un mes, la Sunat atendió 120 mil declaraciones de envíos de entrega rápida. Este servicio, que se implementó en coordinación con las empresas courier, forma parte del nuevo modelo “E-Commerce Emprendedor” y beneficia a las personas y empresas que realizan compras en las plataformas de comercio electrónico por un valor de hasta US$ 2000.

 

Asimismo, se activó la Mesa de Partes Virtual con la finalidad de hacer la presentación y atención de expedientes “en línea”, eliminando el desplazamiento de los usuarios hacia las oficinas de Aduanas. Para diciembre último, el 94% de estas atenciones se realizaban mediante este canal.

Operadores económicos autorizados

 

Al cierre del 2020, la Sunat entregó 55 certificados de Operador Económico Autorizado (OEA), sumando en total 202, a importadores, exportadores, agentes de aduanas, almacenes y empresas de servicio de entrega rápida, de las cuales 40 se emitieron durante la cuarentena.

 

Las empresas que logran esta certificación, que actualmente realizan el 37% de las importaciones y exportaciones totales, cuentan con una serie de beneficios como la reducción de plazos y facilitación de trámites, capacitación, reducción de los controles de su carga y atención personalizada con sectoristas asignados, entre otros.

 

El trámite es gratuito y se realiza por Internet. Estos avances muestran el reposicionamiento de la Aduana de la Sunat como referente para los países de la región.

 

 




Sunat: Contribuyentes pueden actualizar sus datos de contacto desde celulares

Desde al APP Personas de la Sunat, los contribuyentes, especialmente quienes tienen pequeños negocios o brindan servicios profesionales, pueden ahora actualizar sus datos de teléfono y correo electrónico para recibir de manera oportuna recordatorios y alertas que les permitirán estar siempre al día y evitar incumplimientos involuntarios.

 

Este trámite puede realizarse en minutos desde el aplicativo mencionado, disponible en las tiendas virtuales, así como desde el portal www.sunat.gob.pe.

 

Uno de los motivos más comunes por los que muchos contribuyentes cometen faltas tributarias, en especial quienes tienen negocios o brindan servicios profesionales, es porque no tienen actualizados sus correos electrónicos y teléfonos, lo que les impide recibir oportunamente las comunicaciones que les envía la Sunat, recordándoles sus obligaciones.

 

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Sunat tendrá acceso a cuentas del sistema financiero con S/10.000 o más

 

A la fecha, existen más de 280 mil contribuyentes que no cuentan aun con su información actualizada; lo cual les impide recibir alertas sobre sus fechas de vencimiento, declaraciones mensuales, devoluciones, pagos de fraccionamientos e, incluso, charlas y eventos.

 

 

Los contribuyentes que ya tienen información validada de sus datos de contacto y desean modificarla, también podrán hacerlo con un celular o desde Internet en menos de un minuto.

 

Pasos a seguir:

 

Para actualizar sus datos de contactos, los contribuyentes primero deberán descargar el APP Personas en su celular y seguir los siguientes pasos:

1) Ingresar a “valida tus datos de contacto” con su RUC, Código de Usuario y Clave SOL.

2) Actualiza o valida la información y registra el código de verificación que se remitirá a su teléfono y correo electrónico.

3) Finalmente, el sistema le indicará que se ha realizado con éxito el registro.

 

Si el trámite se realiza por Internet deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea, módulo disponible en www.sunat.gob.pe, hacer el registro en “validación de datos de @SUNATOficial Gerencia de Comunicaciones contacto” y utilizar el código de verificación que se les remitirá para culminar el proceso.

 

 




Medidas tributarias aplicables en el 2021

A continuación, un resumen de las principales disposiciones legales publicadas en el diario El Peruano, vinculadas a las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes en el ejercicio fiscal 2021. Asimismo, se indican los alcances de las mismas a fin de evitar omisiones e incumplimientos y las sanciones que ello genera para las empresas en general.

 

Prórroga de exoneraciones tributarias del IGV.- Mediante Ley 31105 (31.12.20) se prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2021 las exoneraciones tributarias en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios contenidas en los apéndices I y II de la Ley del IGV.

En tal sentido, durante el 2021 continúan exoneradas del IGV la venta de bienes de consumo popular, entre otros, pescados, crustáceos, moluscos, leche cruda, cebollas, papas, tomates, ajos, lechugas, zanahorias, arvejas, frijoles, aceitunas, frutas y otros bienes del apéndice I de la Ley del IGV.

Además, continuarán exonerados del IGV servicios esenciales como el transporte público de pasajeros, el transporte de carga desde el país hacia el exterior (incluyendo los servicios complementarios al transporte de carga internacional), los espectáculos públicos de teatro, música clásica, ópera, folclore, servicios de comidas y bebidas.

 

Prórroga de las exoneraciones del Art. 19 del Impuesto a la Renta (IR).- Mediante la Ley 31106 (31.12.20), se modificó el encabezado del Art. 19 de la Ley del IR, regulando que dichas exoneraciones serán por tres años, esto es, hasta el 2023, tal como solicitó el Poder Ejecutivo.

Entro otros, los ingresos que continuarán exonerados del IR son:

(i) Rentas de sociedades e instituciones religiosas;

(ii) rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda;

(iii) intereses provenientes de créditos de fomento;

(iv) rentas de inmuebles de organismos internacionales;

(v) remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros;

(vi) beneficios sobre seguros de vida que obtienen los asegurados;

(vii) intereses por depósitos bancarios;

(viii) ingresos de representaciones deportivas de países extranjeros;

(ix) regalías por asesoramiento prestado desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales;

(x) ingresos que perciben las representaciones de países extranjeros por espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, folclore, calificados como espectáculos públicos culturales por el Ministerio de Cultura;

(xi) intereses que percibe o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por operaciones con sus socios y;

(xii) los intereses de créditos externos concedidos al sector público nacional.

 

Fraccionamiento de deudas tributarias en el sector turismo.- Mediante la Ley 31103 (30.12.2020), se dispone el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-Turismo) bajo las pautas que a continuación se indican:

a) Alcance: Los prestadores de servicios turísticos y/o artesanos cuyos ingresos netos anuales del ejercicio gravable 2019 no superen las 2.300 UIT pueden acoger su deuda tributaria al RAF-Turismo, siempre que estén incluidos en los registros a cargo de las respectivas autoridades competentes, facilitados a la Sunat dentro de los 45 días hábiles de publicada esta ley.

b) Requisitos: Para poder acogerse al RAF-Turismo, los beneficiarios no deben contar con saldo mayor al 5 % de la UIT en sus cuentas de detracciones del IGV, ni ingresos como recaudación pendiente de imputación; deben haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se solicita el acogimiento; y, cuando corresponda, entregar o formalizar la garantía.

c) Deudas materia de acogimiento: Deudas tributarias administradas por la Sunat que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud, y cualquiera sea el estado en que se encuentren.

d) No pueden acogerse: Deudas por tributos retenidos o percibidos, las incluidas en procedimiento concursal, los pagos a cuenta del IR cuya regularización no haya vencido, ni los recargos según lo dispuesto por la Ley de Aduanas.

e) Plazos: Solo aplazamiento: hasta 12 meses. – Aplazamiento y fraccionamiento: hasta 12 meses de aplazamiento y 24 de fraccionamiento. Solo fraccionamiento: hasta 36 meses.

f) Intereses: 30% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) al rebatir.

g) Pérdida del fraccionamiento: Cuando se adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas.

h) Garantías: Debe ofrecerse garantía (carta fianza o hipoteca) por deudas mayores a 120 UIT.

i) Gastos deducibles por rentas del trabajo: Por los ejercicios 2021 y 2022, para fines del IR, por rentas de cuarta y quinta categoría, podrá deducirse el 50% de lo pagado por servicios de guía de turismo, turismo de aventura, ecoturismo, o servicios de artesanos.

 

Deducción de gastos en turismo

– Rentas de trabajo.- Mediante DS 432-2020-EF (31.12.2020) se establecen las condiciones para la deducción del nuevo porcentaje de los importes pagados por servicios turísticos y actividad artesanal a los que se refiere la reciente Ley 31103, por los perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categorías.

Los pagos por servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares que estén sustentados en recibos por honorarios, cuyo emisor –al momento de su emisión– tenga registrada en el RUC exclusivamente como actividad económica principal o secundaria, podrán deducirse en 50%.

Los pagos por servicios turísticos y artesanales prestados por generadores de rentas de tercera categoría podrán deducirse en 25%, por los ejercicios 2021 y 2022. Se considerará la contraprestación por los referidos servicios, incluyendo el IGV, de corresponder, por cada comprobante de pago, hasta el límite del 35% de la UIT vigente en el ejercicio gravable al que corresponda su deducción.

 

Devolución del ITAN 2020.- Mediante la Ley 31104 (31.12.20) se dispone que la Sunat devolverá el ITAN del ejercicio 2020 (cuando el monto pagado por ITAN es mayor que el IR que corresponda por el ejercicio) únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que soliciten la devolución de dicho impuesto, en un plazo no mayor a los 30 días hábiles de presentada la solicitud.

Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud. En este caso Sunat, bajo responsabilidad, efectuará la devolución mediante abono en cuenta.

 

Modifican reglamento del ITAN.- Con el DS 417-2020-EF (30.12.2020), se modificó el Reglamento del ITAN aprobado por DS 025-2005-EF, en lo referente al crédito contra el IR.

– Crédito: El ITAN efectivamente pagado entre abril y diciembre del ejercicio al que corresponde el pago podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del IR de los periodos tributarios de marzo a diciembre del mismo ejercicio que no hayan vencido a la fecha en que se efectúa el pago del impuesto.

– Contribuyentes que tributan en el exterior: Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana que opten por usar contra el ITAN lo efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del IR, a partir de marzo del 202, considerarán el cuadro de acreditación contenido en esta norma.

Prórroga de beneficios tributarios.- Mediante la Ley 31105 (31.12.20) se dispone la prórroga hasta el 31.12.2021, de la vigencia de:

•El Decreto Legislativo 783, que aprobó la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

• La exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a las que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

 

Modificación a la norma sobre depreciación.- Mediante Ley 31107 (31.12.2020) se dispuso cambios en las tasas de depreciación que a continuación se indican:

– Edificios y construcciones: Dispone que a partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del IR, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con determinadas condiciones.

– Maquinaria y equipo: A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes adquiridos en 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje anual correspondiente de la tabla, hasta su total depreciación. Equipo de procesamiento de datos: 50%. Maquinaria y equipo: 20%. Vehículos de transporte terrestre tecnología Euro IV Tier II y Epa 2007: 33.3%. Vehículos de transporte terrestre híbridos o eléctricos: 50%.

 

Exceptuados de llevar libros contables por rentas de fondos de inversión.- Con la Ley 31108 (31.12.2020) se modifica el artículo 65 de la Ley del IR, estableciendo que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables.

 

Régimen tributario de las empresas agrarias.- Mediante la Ley 31110 (31.12.2020) se dispuso:

a) IR: Empresa con hasta 1.700 UIT de ingresos, del 2021 al 2030, 15%. A partir del 2031, régimen general. Empresa con más de 1.700 UIT, del 2021 al 2022, 15%; del 2023 al 2024, 20%; del 2025 al 2027, 25% y a partir del 2028, régimen general.

b) Depreciación: 20% anual por inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de regadío.

c) Recuperación Anticipada del IGV: Pueden acogerse al régimen especial de recuperación anticipada del IGV – Decreto Legislativo 973.

d) Plazo: A excepción de las tasas del IR, que tienen periodos específicos de aplicación, los beneficios tributarios aplican hasta el 31.12.2025

e) Devolución por reinversión: Empresas con no más de 1.700 UIT de ingresos anuales tendrán derecho a devolución del 10% de la reinversión hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, entre los años 2021 y 2030.

f) Deducción de gastos con boletas de venta: Podrá deducirse hasta el 10% de los montos acreditados con facturas u otros comprobantes que otorgan derecho a deducir gastos.

g) Pagos a cuenta del IR: Las empresas con hasta 1.700 UIT de ingresos anuales, aplican la tasa del 0,8% para la tasa de 15%; 1% para las tasa del 20%; 1,3% para la tasa del 25%; y 1,5% para la tasa del régimen general.

 

Información que bancos suministran a Sunat.- Mediante DS 430-2020-EF (31.12.2020), se reglamenta la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a Sunat para el combate de la evasión y la elusión tributarias. El anexo que contiene la información que deben proporcionar los bancos se publicó en Edición Extraordinaria del 03.01.2021.

 

Así, los bancos informarán a Sunat sobre las cuentas con montos iguales o mayores a S/ 10.000. Con esta información Sunat realizará las verificaciones correspondientes que le permitirán detectar posibles inconsistencias que puedan constituir indicios razonables de evasión o elusión por montos en una cuenta referidos a saldos, promedios o los más altos de un determinado periodo, entre otros.

 

Regularización del IR del 2020.- Con la Res. 229-2020-Sunat (30.12.20) se aprobó las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del IR del 2020, que se efectuará entre el 25 de marzo y el 09 de abril del 2021 y los buenos contribuyentes el 12 de abril.

Según la resolución de Sunat, las personas naturales que hayan percibido u obtenido rentas distintas a la tercera categoría podrán presentar la DJ anual de regularización del IR a través del App Personas Naturales. Los formularios para la regularización del IR de tercera categoría serán: el Formulario 710 Renta Anual – Simplificado y el Formulario Virtual 709.

 

Suspensión de retenciones del IR de cuarta categoría.- Con la Res. 225-2020-Sunat (29.12.20) se establecieron las pautas para la suspensión de retenciones del IR a la cuarta categoría durante el 2021, en tanto las rentas proyectadas no superen S/ 38.500 (7 UIT x 4.400 más 20% de S/ 38.500 por gastos de mantenimiento de oficinas y consultorios).

Para solicitar la suspensión de retenciones (8% sobre los honorarios) los contribuyentes deberán ingresar al portal de Sunat, mediante su clave Sol Operaciones en Línea, donde podrán ubicar el Formulario Virtual 1609, a fin de que las personas y empresas que les paguen honorarios mayores a S/ 1.500 no les efectúen la retención del 8%.

Cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias mensuales año 2021.- Con la Res. 224-2020- Sunat (27.12.20) se estableció el cronograma de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas mensuales durante el 2021 del IR, IGV, ISC y otros.

Acuerdo Perú-Japón para evitar doble tributación.- Mediante Res. Leg. 31099 (29.12.20), el Congreso aprobó el Convenio entre el Perú y el Japón para evitar la doble tributación en el IR y así prevenir la evasión y la elusión fiscal.

 

Sunat amplió plazo para incorporación de contribuyentes en el sistema de facturación electrónica. – Con la Res. 221- 2020-SUNAT (27.12.20), Con la Res. 221-2020-Sunat (27.12.20), la Sunat amplió los plazos para la incorporación de los pequeños contribuyentes al sistema de facturación electrónica que debió realizarse a partir del 01 de enero de 2021.

Con la indicada resolución se dispone que los contribuyentes con ingresos mayores a 75 UIT (al 31.12.19) deben emitir facturas electrónicas a partir de enero 2021; los contribuyentes con ingresos anuales mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT deben emitir facturas electrónicas desde setiembre del 2021; y los contribuyentes con ingresos menores a 23 UIT emitirán facturas electrónicas o boletas de venta a partir de enero del 2022.

UIT del 2021.- Mediante el DS 392- 2020-EF (15.12.20), el Ministerio de Economía y Finanzas dio a conocer el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/ 4.400 para el 2021.

Esta variación tendrá efectos tributarios, laborales y administrativos para los contribuyentes, pues el aumento de la UIT tiene aplicación en el índice de referencia para la declaración y pago del IR (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.), Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, entre otros; así como para la aplicación de multas por infracciones administrativas.




Sunat: Conoce qué infracciones cometidas antes de la cuarentena no serán sancionadas

Con el fin de seguir promoviendo la reactivación económica peruana, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ejercerá su facultad discrecional para no aplicar sanciones a los contribuyentes, por infracciones cometidas antes de la cuarentena, esto es, incurridas hasta el 15 de marzo de 2020.

 

La norma de Sunat comprende a las personas naturales con negocio, a los contribuyentes del nuevo RUS y a los contribuyentes en general, que tienen un rol protagónico para seguir promoviendo la reactivación de los diferentes sectores de la economía.

 

Ello según la Resolución 000001-2021-SUNAT/700000, publicada en la Edición Extraordinaria de El Peruano de 07 de enero de 2021, precisó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

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Las infracciones tributarias formales que serán tratadas con discrecionalidad están referidas a la no emisión o entrega de comprobantes de pago, no exhibir libros y registros contables, no proporcionar la información requerida por la entidad sobre las actividades del contribuyente o aquellas que realizó con terceros, así como no presentarse a una reunión programada o hacerlo fuera del plazo.

 

Detalles

 

Las infracciones que no serán sancionadas son las previstas en el numeral 1 del Artículo 174, numerales 1, 5 y 7 del Artículo 177 del Código Tributario, que a continuación se indican:

 

  • Artículo 174 – numeral 1 – comprobantes de pago: “No emitir y/o no entregar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión” (Aplicable a todos los contribuyentes)
  • Artículo 177 – numeral 1 – libros y registros: “No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta ( la Administración Tributaria) solicite” (Aplicable a todos los contribuyentes).
  • Artículo 177 – numeral 5 – información a Sunat: “No proporcionar la información o documentos que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarda relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria” (Aplicable sólo a los contribuyentes del Nuevo RUS).
  • Artículo 177 – numeral 7 – No comparecer ante Sunat: “No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello” (Aplicable a todos los contribuyentes).

 

La discrecionalidad evitará que miles de contribuyentes se trasladen a las sedes de Sunat para subsanar faltas administrativas.

 

Finalmente, la resolución de la entidad dispone que no procede la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad.




TC declara inconstitucional cobro de intereses moratorios por demora del Tribunal Fiscal

El Tribunal Constitucional (TC) declaró que es inconstitucional cobrar los intereses moratorios cuya demora es entera responsabilidad de la misma Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal que están fuera de plazo de ley.

 

Ello de acuerdo al reciente fallo del TC sobre el cobro de intereses moratorios aplicados fuera del plazo de Ley para el caso de la empresa Paramonga, que confirma y ratifica la decisión del TC para determinar los plazos razonables en que debe actuar la Sunat y el Tribunal Fiscal en la atención de controversias tributarias con los contribuyentes.

 

Con este fallo, el TC ha sentado un precedente en que fuera de los plazos legales que tiene la Administración Tributaria para resolver cualquier procedimiento -6 meses en el caso de la Sunat y 12 en el Tribunal Fiscal- es inconstitucional cobrar intereses moratorios.

 

Cabe resaltar que esta no es la primera vez que el TC falla a favor de los contribuyentes, quienes no deberían ser perjudicados cuando el Estado se demora exageradamente en resolver más allá del plazo dado por ley sus casos. Así, el pasado 31 de diciembre, el TC también le dio la razón a la empresa agroindustrial Paramonga.

 

Justicia tributaria

 

A partir del 2007 para Sunat y 2015 para el Tribunal Fiscal, los contribuyentes que tienen un reclamo en Sunat y cuyos casos exceden el plazo de ley establecido no pueden, de ninguna manera, verse perjudicados con el cobro de una tasa de 14%, sino simplemente se le aplica el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual en el 2020 fue de 0,20%.

 

Jurisprudencia del Tribunal Fiscal

La inconstitucionalidad de la PDCT del DL 1421

 

El espíritu de la norma es que la demora del Estado no puede trasladarse al contribuyente, sea natural, pyme o gran empresa, pues el contribuyente no puede ser perjudicado cuando el Estado se demora exageradamente en resolver sus casos, sobre todo más allá del plazo dado por ley.

 

Sin embargo, cuando se dio esta norma, expresamente se omitió regular la situación de miles de litigios que estaban en curso, en los que el Tribunal Fiscal demoró más de cuatro años en promedio, y a pesar que la única justificación para dicha demora era la ineficiencia del propio Estado (Sunat creaba tantos casos que el Tribunal Fiscal demoraba años en resolverlos).

 

Por ello, la Sunat pretendió cobrarle intereses moratorios por todos los años de demora del propio Tribunal (hasta febrero de 2010 la Tasa de Interés Moratorio -TIM era de 18% anual, bajando a 14,4% hasta marzo de 2020 y a 12% desde abril 2020).

 

Correcciones

 

De esta manera, se corrigieron los excesos y abusos por parte de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, pero como existen controversias anteriores a esos años y la norma no puede ser retroactiva, el Tribunal Constitucional ha determinado –a través de tres resoluciones que plantearon la misma pretensión de no cobro de intereses moratorios fuera del plazo de ley– que dicho accionar es inconstitucional.

 

“Tratándose de la deuda en litigio, es decir, aquella originada en una fiscalización de Sunat, desde el 2013 el Código Tributario establece que vencido el plazo dado por ley para que Sunat y el Tribunal Fiscal resuelvan una reclamación o apelación, respectivamente, se debe suspender el computo de intereses moratorios. Esto es lógico, porque el fisco no puede beneficiarse de su propia ineficiencia”, señaló el tributarista Jorge Picón.




Trabajador independiente: Cómo solicitar suspensión de retenciones del IR

De manera virtual y en pocos minutos se puede solicitar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, para el caso de los trabajadores independientes cuyos ingresos anuales o que en el año estimen que no superarán los S/ 38.500.

 

Mediante ese trámite online se suspende la retención del 8% mensual del monto consignado en el Recibo por Honorarios Electrónico, cuando este sea superior a los S/ 1.500.

 

Sunat: Recaudación tributaria sumó S/ 93.128 millones en el 2020

Sunat exonera de sanciones por infracciones cometidas antes de la cuarentena

Sunat tendrá acceso a cuentas del sistema financiero con S/10.000 o más

 

Trámite

Asimismo, ya no se presentará la declaración mensual de pagos a cuenta. El trámite consta de solo tres pasos:

  1. Ingrese a SUNAT Operaciones en Línea, módulo disponible en el portal www.sunat.gob.pe, con su Clave SOL.
  2. Ubique la sección “Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
  3. Precise la fecha en la que recibió su primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).

 

El sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, si no se supera el monto límite anual, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.

 

La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y es vigente hasta el 31 de diciembre del presente año, precisó la Sunat.

 

Este trámite también lo pueden realizar aquellos que obtengan Rentas de Cuarta Categoría por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares y cuyo monto no deberá superar los S/ 30.800.

 

 




Sunat: Recaudación tributaria sumó S/ 93.128 millones en el 2020

En el 2020, se recaudaron S/ 93.128 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central (descontando las devoluciones de impuestos), alcanzando una presión tributaria estimada de alrededor de 13,2%, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Este importe representó S/ 17.634 millones menos que en 2019, además equivale a una contracción de 17,4%, porcentaje menor al 22,5% proyectado hacia finales del mes de agosto en el Marco Macroeconómico Multianual (MMM).

 

Asimismo, en diciembre de 2020 se recaudaron un total de S/ 9.376 millones, monto que representó una contracción de solo 3,1%, el menor porcentaje de caída desde el inicio de la pandemia por la COVID-19, que en los meses de abril a junio registró caídas superiores al 40%, según Sunat.

 

A partir del mes de julio, de la mano de la reanudación de las actividades económicas, se inició una clara tendencia hacia la recuperación, que se espera se mantenga durante el año 2021.

 

Sunat exonera de sanciones por infracciones cometidas antes de la cuarentena

Sunat tendrá acceso a cuentas del sistema financiero con S/10.000 o más

 

Factores

 

En términos generales, el desempeño de la recaudación del año 2020 estuvo marcado por los siguientes factores:

 

  • La menor actividad económica generalizada en comparación con el 2019, producto de las medidas de inmovilización obligatoria ante la Pandemia del COVID-19. Al respecto cabe señalar que, desde el tercer trimestre, se observó una recuperación gradual explicada por la reanudación progresiva de algunas actividades económicas.
  • Las medidas de alivio y otorgamiento de liquidez a los contribuyentes por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Sunat.
  • Respecto a dichas medidas, destacan, por su impacto, la aprobación de un nuevo Fraccionamiento (RAF), la suspensión o rebaja de coeficientes para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, la postergación del pago obligaciones, la exoneración de aranceles a un grupo de equipos y productos asociados al combate a la pandemia y la reducción de la Tasa de Interés Moratorio (TIM).
  • En menor medida, un efecto estadístico en contra generado por los cerca de S/ 800 millones de menores pagos extraordinarios registrados en el 2020 respecto al 2019.

 

Impuesto a la Renta

En lo que respecta al Impuesto a la Renta, se recaudaron S/ 38.167 millones durante el 2020, importe que significó una disminución de 14,8% y S/ 5.849 millones de menor recaudación con respecto al año previo.

 

Esta contracción se debe a los menores Pagos a Cuenta de Tercera Categoría (- 22,9%), Impuesto a la Renta de Segunda Categoría (-25,0%), Regularización (-29,0%) y Quinta Categoría (-7,6%); efecto atenuado por los mayores pagos recibidos por concepto de Rentas de No Domiciliados (+32,6%).

 

Los menores pagos a cuenta del Régimen General (RG) y el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta de la Tercera Categoría, se debieron a los menores ingresos por la contracción en la actividad económica, la aplicación de saldos a favor y las modificaciones en los coeficientes de pago a cuenta mensual, incluyendo la suspensión o rebaja aplicada en virtud del Decreto Legislativo N° 1471.

 

No obstante ello, es oportuno mencionar la significativa recuperación del sector minería registrada en los últimos meses del año.

 

Por su parte, el resultado en la Regularización Anual del Impuesto a la Renta responde principalmente al efecto estadístico negativo generado por los mayores pagos extraordinarios registrados en el 2019, que incrementaron la base de comparación. Esta diferencia de pagos extraordinarios fue de aproximadamente S/ 1.200 millones a favor del 2019, representando una mayor base de comparación.

 

Impuesto General a las Ventas

 

La recaudación por el Impuesto General a las Ventas (IGV) alcanzó los S/ 55.392 millones registrando una disminución de 14,3%. Al respecto, si bien el resultado acumulado anual muestra una contracción, se debe destacar que durante el mes de diciembre se registró un crecimiento en la recaudación de este tributo (+5,1%) con respecto a lo obtenido en diciembre del 2019.

 

A nivel de componentes, el IGV interno registró una recaudación de S/ 32.708 millones (-15,2%), principalmente por el menor desempeño de la demanda interna durante el 2020 debido a la pandemia. Por su parte, el IGV importaciones recaudó S/ 22.684 millones (-13,0%), debido a las menores importaciones corrientes (alrededor de -15,0%).

 

Pese a registrar un resultado negativo de año en las importaciones, cabe resaltar la rápida recuperación que esta variable viene experimentando desde el mes de julio, llegando incluso a retomar nuevamente el crecimiento en los meses de noviembre (+2,4%) y especialmente en diciembre (+11,3%), situación que genera una expectativa positiva de mantener una rápida recuperación durante el 2021 y más específicamente en los próximos meses.

 

Impuesto Selectivo al Consumo

 

La recaudación por concepto de Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sumó S/ 6.917 millones, lo que significó una caída de 17,3% y una menor recaudación de S/ 1.299 millones respecto del año 2019. Es oportuno mencionar que a partir de noviembre pasado se observó una significativa recuperación de la recaudación del ISC, principalmente asociado a las mayores liquidaciones del tributo por las importaciones de combustibles.

 

A nivel de componentes, el ISC interno registró una recaudación de S/ 4.030 millones (-20,3%) y el ISC importado de S/ 2.888 millones (-12,7%).

 

Otros Ingresos

 

El rubro de Otros Ingresos registró una recaudación de S/ 8.610 millones durante el 2020, monto .que representa una contracción de 26,1% y menores ingresos de S/ 2.828 millones. La contracción de este rubro se debió principalmente a los menores pagos de multas (-48,3%), fraccionamientos (-37,9%), ITAN (-9,6%), entre otros.

 

Los menores pagos de multas estuvieron asociados a la menor actividad económica por la pandemia y al ejercicio de las facultades discrecionales respecto de la aplicación de sanciones normada en la Resolución de Superintendencia N° 008-2020/SUNAT como parte del paquete de alivio fiscal para los contribuyentes.

 

Por su parte, la contracción observada en los pagos por fraccionamientos e ITAN se asocia a la posibilidad de acoger los mismos al nuevo Régimen de Fraccionamiento (RAF) regulado por el Decreto Legislativo N° 1487.

 

Las devoluciones de impuestos ascendieron a S/ 17.180 millones durante el 2020, importe que representó una reducción de 6,5% en términos anuales. La reducción está sustentada principalmente en las menores devoluciones a los exportadores, ello debido a la menor actividad económica generada por la pandemia.

 




Sunat exonera de sanciones por infracciones cometidas antes de la cuarentena

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ejercerá su facultad discrecional para no aplicar sanciones a las infracciones cometidas antes de la cuarentena, establecida por el Gobierno para enfrentar la pandemia por la COVID – 19.

 

Ello como parte de las medidas para promover la reactivación económica y las actividades comerciales de los negocios.

 

La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000001-2021-SUNAT/700000, publicada en la edición extraordinaria del boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, establece que la Sunat no sancionará determinadas infracciones incurridas hasta el 15 de marzo de 2020, en las que se requiere el traslado de los contribuyentes a sedes administrativas para subsanarlas.

 

Leonardo López: “Norma de Sunat puede generar efecto de desbancarización”

Sunat tendrá acceso a cuentas del sistema financiero con S/10.000 o más

 

Entre las infracciones que serán tratadas con discrecionalidad destacan la de no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago, no exhibir libros y registros, no proporcionar información o documentación que sea requerida por la Sunat sobre las actividades del contribuyente o aquellas que realizó con terceros y, por último, no presentarse a una reunión programada o hacerlo fuera del plazo establecido.

 

Alcance

 

En el contexto de la actual situación económica del país derivada de los efectos de la COVID – 19, resulta conveniente que la Sunat continúe realizando acciones que coadyuven al proceso gradual de la recuperación económica de los negocios, priorizando también proteger la salud de los contribuyentes, razón por la que la medida adoptada es oportuna y necesaria.

 

Cabe precisar, que el alcance de la medida comprenderá a las personas naturales con negocio y los contribuyentes del Nuevo RUS, es decir, las pequeñas y medianas empresas o aquellos emprendimientos que actualmente tienen un rol protagónico promoviendo la reactivación de los diferentes sectores de la economía.

 




Podcast: Conoce más sobre los comprobantes de pago

El podcast de hoy llega gracias a Noelina Meza, funcionaria de Sunat, quien nos brinda información sobre los comprobantes de pagos.

 

En este podcast conocerás que son los comprobantes de pagos, los tipos, ¿Cuándo solicitarlos y a partir de que monto? ¿Quiénes lo brindan?.

 

Podcast: Tendencias y la nueva normalidad del retail en el 2021

Podcast: Estos son los beneficios del Régimen Mype Tributario

Podcast: Conoce los regímenes tributarios para las mypes




Leonardo López: «Norma de Sunat puede generar efecto de desbancarización»

¿Qué opina del reglamento que establece que los bancos deben suministrar información mensual a la Sunat?

Es una norma emitida por el Poder Ejecutivo en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 143 A de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, artículo que fue introducido por el Decreto Legislativo 1434, el cual entró en vigencia el 17 de setiembre de 2018, es decir, hace más de dos años.

 

Según dicho Decreto Legislativo, la Sunat, en el ejercicio de su función fiscalizadora, puede requerir directamente a las entidades del sistema financiero (es decir, sin tener que recurrir previamente a un juez), información de las cuentas de sus clientes, en lo que se refiere a los saldos o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a dichos clientes, sin embargo, en ningún caso la información suministrada puede detallar movimientos de la cuenta.

 

Considero que el citado reglamento vulnera la referida ley cuando define como “montos más altos de un determinado período” al abono y al cargo más altos de una cuenta en el período que se trate, toda vez que tal información corresponde a movimientos de la cuenta, que según he precisado, la Sunat está impedida de solicitar directamente, porque esa información todavía está protegida por el secreto bancario.

 

Lo que puede solicitar la Sunat, según el artículo 143 A, son los montos más altos de los saldos o montos acumulados de un periodo determinado.

 

Sunat tendrá acceso a cuentas del sistema financiero con S/10.000 o más

Sunat aprueba cronograma para cumplir obligaciones tributarias del 2021

 

La Sunat afirma que medida es para combatir la evasión y elusión tributaria. ¿Tendrá el efecto esperado o podría favorecer la informalidad y desbancarización?

Sin duda, el acceder a información financiera de una determinada persona puede ser un instrumento muy útil para luchar contra la evasión tributaria.

 

Empero, considerando la alta informalidad que existe en el país y el bajo nivel de bancarización, la medida puede ser contraproducente, en el sentido que muchas personas podrían estar considerando el dejar de bancarizar sus operaciones y comenzar a utilizar dinero en efectivo, pese al riesgo que ello conlleva, por el solo hecho de verse expuestos ante la Administración Tributaria, no obstante que pueden no haber incurrido en omisiones tributarias.

 

La sola posibilidad que una entidad del Estado pueda acceder a la información bancaria de las personas sin mediar un requerimiento judicial, fiscal o congresal, sin duda, puede generar un efecto de “desbancarización”, lo que ciertamente es peligroso para una economía con un sistema financiero no masificado.

 

En este contexto, considero que se trata de una medida innecesaria, más aún si la Sunat cuenta con otros instrumentos para identificar los casos de evasión.

 

¿En la práctica esta norma pondría fin al secreto bancario, exponiendo a las personas a cualquier robo o fraude?

Bueno, como he señalado y para ser precisos, este dispositivo es una norma reglamentaria y, en todo caso, la norma que vulneraría el derecho al secreto bancario sería el Decreto Legislativo No. 1434, expedido hace más de dos años y que, ciertamente,no generó el revuelo que la citada norma reglamentaria ha causado.  Es más, el Congreso de entonces, al llevar a cabo el control de constitucionalidad del citado decreto, nada dijo al respecto.

 

En mi opinión, el secreto bancario es una expresión del derecho a la intimidad de las personas e involucra a toda la información bancaria y financiera de aquellas, sin restricción o excepción alguna, siendo que la Constitución no ha dispuesto que los alcances de tal derecho se desarrolle por ley o norma de rango equivalente.

 

La Constitución solo autoriza a que por ley se regule como es que el secreto bancario puede ser levantado por un juez, Fiscal de la Nación o una comisión investigadora del Congreso y, siempre, que medie una investigación sobre la persona respecto de la cual se pretende levantar dicho secreto.

 

Por lo tanto, el que se haya establecido que la Sunat pueda acceder a cierta información bancaria de las personas directamente, sin la intervención de las autoridades, sin duda alguna vulnera el aludido derecho constitucional.  En tal sentido, la modificación introducida por el Decreto Legislativo 1434 es inconstitucional y, por ende, las norma reglamentaria comentada también lo es.

 

Dicho sea de paso, la Sunat puede acceder a la información financiera de las personas, para ello debe cumplir con el mandato constitucional y solicitarle a un juez que la levante

 

¿Esta medida podría incrementar los costos para las instituciones financieras?

Por supuesto, el reglamento dictado justamente establece una serie de obligaciones de cargo de las entidades del sistema financiero.  Para su cumplimiento, estas entidades deberán implementar las medidas internas correspondientes, lo que ciertamente no será gratuito.

 

¿El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) no le sirve a la Sunat para monitorear los movimientos bancarios, o no está funcionando como lo esperaba?

Ciertamente le sirve y a dicho mecanismo me refería cuando digo que la Sunat cuenta con otros instrumentos para luchar contra la evasión fiscal.  No creo que se trate que no esté funcionando el ITF, sino que quizás la Sunat quiera acceder a la información con mayor facilidad, sin tener que pasar por el filtro de un juez.

 

Los que están de acuerdo con la medida afirman que no se intervendrá en los ahorros de las personas, solo si encuentra inconsistencias la entidad pedirá explicaciones a los titulares de las cuentas. ¿Esto es cierto?

Si claro, esta norma no autoriza, de manera alguna, la intervención de los ahorros de las personas.  Lo único que establecen es la posibilidad que la Sunat acceda directamente a la información financiera de las personas y, sin duda, esa información puede serle útil en sus labores de fiscalización tributaria.

 

Sin embargo, pese a que la razón tributaria puede ser plausible, nuestra Constitución señala que para levantar el secreto bancario (sin excepción alguna), se debe recurrir a las autoridades anteriormente indicadas.  En todo caso, si queremos todos los peruanos que no sea así, entonces, modifiquemos la Constitución.

 

Entonces, ¿cuál sería el lado positivo de esta norma?

Creo que, como regla, no puede haber una norma que tenga algo de positivo si aquella supone vulnerar un derecho humano tan importante como el derecho a la intimidad financiera.  Tanto el Decreto Legislativo 1434 como su reglamento, deberían ser derogados.

 

Y reitero, ello no implica que la Sunat no pueda acceder a la información financiera de un evasor, por supuesto que lo puede hacer, empero, para ello debe seguir el procedimiento que establece la Constitución, esto es, pedirle a un juez que levante el secreto bancario.

 




Sunat tendrá acceso a cuentas del sistema financiero con S/10.000 o más

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) tendrá acceso a la información de las cuentas de entidades del sistema financiero con montos iguales o mayores a 10,000 soles.

 

Ello según lo establece el reglamento de la norma publicado el 31 de diciembre del 2020 en el Diario Oficial El Peruano.

 

Con la vigencia del reglamento se espera que las entidades del sistema financiero reporten datos de más de 260,000 personas y/o empresas, cada mes, lo que permitirá a la Sunat hacer controles más eficientes para prevenir y combatir esquemas de evasión y elusión fiscal.

 

Estas acciones buscan reducir indebidamente el pago de impuestos, perjudicando a los contribuyentes que si cumplen con sus obligaciones y a la economía, indicó el ente recaudador.

 

Sunat aprueba cronograma para cumplir obligaciones tributarias del 2021

Sunat: Facturas y recibos por honorarios electrónicos incluirán nuevos datos

 

Los datos que deben suministrar las entidades del sistema financiero son:

 

  1. Identificación del titular o titulares:

 

  • En el caso de personas naturales: Nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado.
  • En el caso de empresas: Denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.

 

2. Datos de la cuenta

 

  • Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera). Adicionalmente, se debe informar la clase de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
  • El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.

 

Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, se deberá brindar a la Sunat la información de todas en tanto el monto acumulado sea igual o superior a 10,000 soles. Además, si se canceló la cuenta con anterioridad, se debe declarar la fecha en que se hizo.

 

Asimismo, si la cuenta se encuentra expresada en dólares de los Estados Unidos de América, se hará la conversión a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

 

Cabe recordar que entre los años 2019 y 2020 el Perú obtuvo un resultado positivo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en la evaluación del cumplimiento de los estándares de seguridad y confidencialidad de la información tributaria y financiera.

 

Por ello actualmente el intercambio internacional recíproco de datos con otras economías se suma a las herramientas con las que ahora cuenta la Sunat para mejorar el cumplimiento tributario.




Independientes con ingresos de hasta S/ 3.208 no pagarán impuesto a la renta

Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3.208 mensuales no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

También están comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere S/ 2.567.

 

Sunat aprueba cronograma para cumplir obligaciones tributarias del 2021

Sunat: Facturas y recibos por honorarios electrónicos incluirán nuevos datos

 

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 225-2020/SUNAT, se establecieron los nuevos montos debido al incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de 4.300 soles en el 2020 a 4.400 para el año 2021.

 

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, durante el 2021, no superarán los S/ 38,500, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.

 

En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los S/ 30.800.

 

En estos dos últimos supuestos, si durante el 2021 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del Impuesto a la Renta que corresponda, en vía de regularización.

 

Suspensión de retenciones

 

Para presentar la solicitud, el contribuyente debe ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.

 

Tras consignar la información solicitada y previa validación de los datos, trámite que no demora más de un minuto, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el 31 de diciembre del 2021.

 

Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando al *4000 o visitar el portal www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.




Sunat aprueba cronograma para cumplir obligaciones tributarias del 2021

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el cronograma de vencimientos mensuales para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2021, que se iniciará el 12 de febrero próximo.

 

La Resolución de Superintendencia N° 224-2020/SUNAT establece las fechas de vencimiento según el último dígito del RUC, para los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos; declaraciones de tributos administrados y/o recaudados por la Sunat; así como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), de enero a diciembre del año 2021.

 

Los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea cero (“0”) serán los que iniciarán el cronograma mensual durante el 2021, entre los días 12 y 16 del mes siguiente al periodo tributario que le corresponda declarar, de acuerdo con el Anexo I de la norma.

 

Sunat: Facturas y recibos por honorarios electrónicos incluirán nuevos datos

Sunat: El 31 de diciembre vence plazo para aplazar o fraccionar deudas

 

En el citado cronograma se encuentran incluidos el IGV y el ISC, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el Nuevo Régimen Único Simplificado, el Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, las aportaciones al Seguro Social de Salud y a la Oficina de Normalización Previsional, entre otros.

 

Fechas máximas

 

En la resolución, publicada en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, también se fijan las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, que deberá ser tomado en cuenta para los contribuyentes que se encuentren obligados o que voluntariamente lleven sus libros de manera electrónica.

 

Los Buenos Contribuyentes cuentan con un vencimiento especial que reconoce el cumplimiento permanente de sus obligaciones y les brinda un mayor número de días para cumplir con presentar sus declaraciones y pagos.

 

Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando al *4000 o visitar cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país e ingresar al portal www.sunat.gob.pe.

 

 




Conoce las principales normas emitidas en el 2020

A continuación se sintetizan las normas con incidencia empresarial emitidas en el 2020, siendo lo más destacable de este ejercicio las normas dictadas con motivo de la pandemia originada por la COVID-19.

Seguro de Vida Ley.- Se aprobaron las normas reglamentarias del DU 009-2020-TR relativas al Seguro de Vida Ley, disponiendo su aplicación progresiva.

Pago fraccionado de deudas a EsSalud.- Se aprobó el Reglamento de los Regímenes de Sinceramiento y de Facilidades de Pago de la Deuda Tributaria por Concepto de Aportaciones al Seguro Social de Salud – EsSalud, aplicable a personas naturales o jurídicas.

Factura negociable.- Serie de medidas orientadas a la promoción para el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas y startups, a través de comprobantes de pago electrónicos (factura y recibo por honorarios).

Arbitraje en causas del Estado.- Modifica la normativa señalando que, cuando el Estado interviene como parte, el arbitraje es institucional, pudiendo ser ad hoc cuando el monto de la controversia no supere 10 UIT.

Extinción de sociedades.- La Sunarp aprobó los lineamientos para la extinción de sociedades por prolongada inactividad.

Seguridad y Salud en el Trabajo.- El MTPE aprobó normas reglamentarias del D.U. 044-2019, sobre seguridad y salud en el trabajo y el seguro de vida de los trabajadores.

Declaraciones Juradas a través de celular.- Sunat estableció reglas para que determinados contribuyentes presenten la declaración jurada anual del IR a través del “APP Personas Sunat”.

Medidas para enfrentar la COVID19.- El Gobierno dictó decretos autorizando transferencia de partidas y compra de bienes y servicios, declaró la emergencia nacional con suspensión de garantías constitucionales y cierre de fronteras.

Asimismo, estableció el aislamiento social; inmovilización domiciliaria obligatoria; suspensión de actividades económicas, salvo actividades esenciales; y la obligación de conceder a los trabajadores licencia laboral con goce de haber compensable.

En lo tributario, dispuso la prórroga de obligaciones, modificó el reglamento de fraccionamiento tributario respecto de las causales de pérdida del beneficio; y prorrogó el plazo máximo de atraso de libros. En lo administrativo, suspendió plazos en los procedimientos ante entidades públicas.

 

Todo sobre las retenciones del IR 2020 de trabajadores

Disposiciones para el cuidado de los trabajadores por la COVID-19

 

Subsidio estatal a empleadores.- Se dispuso otorgar un subsidio a los empleadores, equivalente al 35% de la planilla sobre las remuneraciones que no excedan S/1.500 mensuales.

Tasa de interés moratorio.- La Sunat rebajó la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos administrados o recaudados por Sunat de 1,2% a 1% mensual desde abril.

Suspensión perfecta de labores (SPL).- Se facultó a los empleadores-empresas afectadas por la crisis de la COVID-19 a implementar la SPL. Se dispuso que los trabajadores afectados puedan retirar su CTS y aportes de AFP, estableciendo condiciones.

Suspensión de pagos a cuenta.- La Sunat fijó reglas para la suspensión o reducción de pagos a cuenta del impuesto a la renta entre abril y julio de las empresas.

Reactiva Perú.- Se aprobó el Programa Reactiva Perú, mediante el cual el Gobierno garantiza los créditos que las empresas afectadas por la COVID-19 soliciten al sistema financiero, a fin de asegurar la continuidad de la cadena de pagos a sus proveedores y a sus trabajadores.

Fondos de Apoyo Empresarial.- Se aprobaron los fondos FAE-Mype; FAE-Agrario y FAE-Turismo, creados para coadyuvar a la reactivación de empresas de dichos sectores, mediante créditos con garantía del Estado.

Subsidio a trabajadores con COVID-19.- EsSalud aprobó la directiva para el pago de subsidios a los trabajadores con descanso médico afectados por la COVID-19.

Reinicio de actividades.- Se dispuso la reanudación de actividades económicas que fueron paralizadas por la cuarentena, en forma gradual y progresiva, estableciéndose 4 fases.

Protocolos Sanitarios. – El Minsa aprobó protocolos sanitarios, sobre cuyos lineamientos las empresas deben elaborar sus planes para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo, como requisito para la reanudación de actividades.

Fraccionamiento tributario. – Se aprobó el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, que faculta a los contribuyentes a solicitar a la Sunat el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas que correspondan al IGV, IR, ITAN, y otras, incluyendo las deudas por aportaciones no pagadas al EsSalud.

Facultad discrecional en infracciones de aduana.- Se reguló la facultad discrecional de la Administración Aduanera para no determinar ni sancionar infracciones a los operadores de comercio exterior, previstas en la Ley General de Aduanas.

Facultad discrecional en tributos internos.- Se reguló la facultad discrecional de la Sunat, por infracciones tributarias en las que incurran los contribuyentes durante el estado de emergencia.

Presentación electrónica en Sunarp.- La Sunarp aprobó la presentación electrónica a través del SID-Sunarp de diversos actos inscribibles.

Reglas para la suspensión perfecta de labores (SPL).- Se flexibilizaron las reglas para la SPL. Bono para trabajadores con suspensión perfecta de S/ 750 mensuales.

Códigos de identificación de productos.- La Sunat estableció –a partir del 1 de enero del 2021– el uso opcional del Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas o el Global Trade Item Number para la identificación de los activos fijos o mercaderías y productos terminados en los Registros de Activos Fijos, Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado.

Sin embargo, dispuso que será obligatorio su uso a partir de dicha fecha, en caso alguno de estos códigos se hubiere consignado en el comprobante de pago electrónico, para el registro de entrada y salida de los activos fijos o de las mercaderías y productos terminados, según corresponda.

Prórroga de revisiones técnicas.- El MTC prorrogó el plazo de vigencia de los certificados de inspección técnica vehicular (CITV) de las unidades dedicadas al transporte de personas, carga y mercancías.

Entrega Rápida.- Se aprobó el Reglamento de Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, cuyo objeto es regular el ingreso y salida de los envíos de entrega rápida hacia y desde el territorio aduanero.

Reglamento VUCE.- Establece disposiciones reglamentarias acerca de la VUCE, privilegiando la utilización de medios electrónicos.

Junta de Resolución de Disputas.- El MEF modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, estableciendo que, de no haber sido pactado en el contrato original, las partes pueden acordar incorporar en la cláusula de solución de controversias del contrato, que las soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas en aquellos contratos de obra cuyos montos sean inferiores o iguales a S/ 20 millones, siendo obligatoria la incorporación de la referida cláusula, en los contratos cuyos montos sean superiores a dicho monto.

TUO Ley de Licencia de Funcionamiento.- Se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley 28976, a fin de incorporar los cambios que flexibilizaron los trámites para la obtención de licencias de funcionamiento municipal, dispuestos por los Decretos Leg.1271 y 1497.

Ley para reprogramación de deudas.- Se promulgó la ley que establece normas extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas de consumo, personales, hipotecarios, vehiculares y Mypes.

Regularización de situación migratoria.- El Ministerio del Interior aprobó medidas excepcionales para regularizar la situación migratoria de los extranjeros en el país.

Subsidios para recuperación del empleo.- Se estableció el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en las empresas del sector privado. Para tal efecto, las empresas deben acreditar que, en los meses de abril y mayo del 2020, perdieron el 20% o más de sus ingresos, con relación a los mismos meses del 2019.

Los subsidios varían entre el 35% y 55%, según se contrate a trabajadores a plazo fijo y de modo permanente y a los jóvenes de 18 a 24 años que se encuentren desempleados, cuyas remuneraciones no excedan a S/ 2.400 mensuales.

Verificación de despido arbitrario.- Sunafil aprobó la directiva sobre Verificación de Despido Arbitrario de trabajadores, fijando las reglas, pautas y criterios generales a seguir en el ejercicio de la función inspectiva, a fin de cumplir con la verificación de despidos arbitrarios.

Reglamento del Sistema Nacional de Pensiones.- Se aprobó el Reglamento Unificado que Regula el Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de flexibilizar, en parte, los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de pensiones a los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones, creado por el DL 19990.

Derogatoria de Ley Agraria.- Se derogó la Ley 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario y el Decreto de Urgencia 043-2019, que modificó la Ley 27360 para promover y mejorar las condiciones para el desarrollo de la actividad agraria.

Reclamaciones virtuales Sunat.- Se incorporó al sistema integrado del expediente virtual los expedientes electrónicos de reclamación. Establece el llevado de expedientes electrónicos relativos a la reclamación, la presentación de escritos, solicitudes y demás documentos en la etapa de reclamación ante la administración tributaria, a través de Sunat Operaciones en Línea.

Facturas electrónicas.– Se incluyó información adicional en el recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la nota de crédito electrónica y modificó los supuestos para la emisión de esta última. Se redujo el plazo de envío de la factura electrónica regulado en el SEE – Del contribuyente, el SEE – SFS y el SEE – OSE.

En los recibos y facturas electrónicas deberá incluirse la forma de pago (contado o crédito) señalando, de ser el caso, el saldo pendiente de pago y la fecha de vencimiento de las cuotas que correspondan.

Subsidio para transportistas.- Dispuso la entrega de subsidio económico en especie (combustible), en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.

Retiro de fondos de AFP.- Autorizó de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, el retiro facultativo de hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su respectiva cuenta individual.

Ley contra elusión antidumping.- Se facultó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi, para ampliar la aplicación de los derechos antidumping compensatorios sobre las importaciones de un producto similar al producto investigado, ya sea de un tercer país o territorio aduanero, sobre las partes de estos productos, cuando se verifique la existencia de una práctica de elusión de los derechos definitivos.

Sociedad de beneficio e interés colectivo.- Estableció el marco jurídico para la sociedad de beneficio e interés colectivo, denominada sociedad BIC, como persona jurídica societaria, constituida válidamente bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, que se obliga por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica, la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido.

Fondo de Capital para Emprendedores.– Se aprobó el Reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, al que se refiere Decreto de Urgencia 013- 2020, que creó el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (FCEI) con el objeto de invertir en fondos privados o públicos en estrategias de inversión exclusivamente orientadas al capital emprendedor.

UIT 2021.- Fijó en S/ 4.400 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2021.

FAE Turismo.- Modifica la norma aplicable para que las mypes que hubieran accedido al programa Reactiva Perú o al Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype (FAE-Mype) puedan ser beneficiarios del FAETurismo, eliminándose la prohibición contenida en la norma original.

Vacuna COVID.- Se declaró de utilidad, necesidad pública e interés nacional la adquisición y distribución de medicamentos y vacunas para el tratamiento curativo y preventivo del coronavirus SARS-CoV-2.

Licencia para bodegas.- Se aprobaron procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas a cargo de las municipalidades provinciales y distritales del país.




Sunat: Facturas y recibos por honorarios electrónicos incluirán nuevos datos

A partir del 1 de abril, las facturas y recibos por honorarios electrónicos incluirán como nuevos datos información relacionada a la modalidad de pago, si es al contado o al crédito, para facilitar a los contribuyentes (que se desempeñen como proveedores) la generación de una factura negociable en los casos que el pago sea al crédito informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

De esa manera, se podrá promover el factoring que consiste en un contrato mediante el cual una empresa traspasa el derecho a cobrar el monto de la factura electrónica cuya cancelación es al crédito y a cambio obtiene de manera inmediata el pago de esa transacción.

 

Los datos que los contribuyentes registrarán a partir del 1 de abril del 2021 cuando emitan sus facturas y recibos por honorarios electrónicos son:

  • La forma de pago: si es al crédito o al contado.
  • Si consigna que es al “crédito” deberá indicar:
    • El monto neto pendiente de pago, y
    • Las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes.

 

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Sunat: El 31 de diciembre vence plazo para aplazar o fraccionar deudas

 

Crédito fiscal

 

Luego de la emisión, el usuario del servicio podrá indicar -en la plataforma que implementará la Sunat- si se encuentra conforme o no con dicho documento. De no hacerlo en el plazo de 8 días calendario, computados desde que recibió los comprobantes, el sistema los validará automáticamente. Cabe señalar que este proceso será necesario para poder ejercer el derecho al crédito fiscal.

 

Otro cambio importante es que los contribuyentes deberán enviar un ejemplar de la factura electrónica a la Sunat o al Operador de Servicios Electrónico (OSE), hasta el día calendario siguiente a la fecha de emisión, a diferencia de los 7 días que se tiene en la actualidad. Las modificaciones se implementarán como parte de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 013-2020, que fortalece el uso de la factura negociable, contribuyendo, además, con la masificación de los comprobantes de pago electrónicos




Sunat: El 31 de diciembre vence plazo para aplazar o fraccionar deudas

Este 31 de diciembre vence el plazo para que aquellos contribuyentes con deudas tributarias y de EsSalud puedan solicitar el aplazamiento por seis meses y/o el fraccionamiento hasta en 36 meses a una tasa de interés mensual del 0.4%, la mitad de la que se aplica en esos casos informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) busca dar alivio tributario a esas personas naturales y empresas con la finalidad de atenuar su falta de liquidez y posibilitar que puedan continuar con sus negocios, impulsando, además, la reactivación de la economía.

 

A la fecha se han presentado más de 118 mil solicitudes para aplazar y/o fraccionar deuda tributaria por más de 4,049 millones de soles. Del total de solicitudes presentadas, ya se atendió el 98% (más de 116,000 solicitudes).

 

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Es importante señalar que el RAF permite la suspensión de la cobranza coactiva desde la presentación de la solicitud y hasta que se emita la resolución que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento. Una vez aprobado el RAF se concluye la cobranza coactiva de la deuda tributaria incluida en la solicitud aprobada y se levantan las medidas de embargo.

 

 

Requisitos

 

Para que la solicitud de acogimiento sea procedente el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

Estar inscritos en el RUC:

  • Que, en el caso de empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.
  • Que hayan presentado en su oportunidad, sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
  • Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
  • Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
  • Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

 

Aquellos que cumplan los requisitos pueden realizar el trámite por Internet y solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).

 

No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.

 

Tipos de deudas

 

Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:

  • IGV, Impuesto a la Renta Anual
  • Los saldos de fraccionamientos anteriores.
  • Las contribuciones a EsSalud.
  • Las deudas por multas.
  • Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.

 

La Sunat ha asumido el compromiso de brindarle la asistencia necesaria para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias. Para cualquier consulta adicional puede comunicarse a la Central de Consultas, 315-0730, o recibir atención a través de nuestros canales virtuales.

 




Sunat pide a ciudadanos exigir boleta al hacer sus compras en Navidad

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) lanzó la campaña ¡Pide boleta, juntos hacemos más!, con el fin de que los ciudadanos exijan su comprobante de pago al hacer sus compras, lo que contribuirá con la recaudación y la reactivación económica.

 

La campaña lanzada en sus redes sociales busca sensibilizar y motivar el compromiso social que cada persona debe demostrar cuando adquiere un bien o un servicio en cualquier momento y puede aplicarlo en esta campaña Navideña.

 

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Sunat: Recaudación de noviembre confirma tendencia de recuperación

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Recaudación

 

La Sunat indicó recientemente que la evolución de la recaudación del IGV muestra una clara tendencia hacia una gradual recuperación, desde la contracción de 39.4% observada en mayo pasado a la de -2.5% registrada en noviembre.

 

De esta manera, la recaudación del IGV alcanzó los 5,424 millones, monto menor en 22 millones con respecto a lo registrado en noviembre del 2019.

 

La entidad señaló que los resultados de la recaudación de noviembre confirman la tendencia de recuperación iniciada en julio último.




Sunat certificó a 54 empresas como operadores económicos autorizados en 2020

Este año la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha otorgado a 54 empresas vinculadas al comercio exterior (importadores, exportadores, agentes de aduanas, almacenes y empresas de servicio de entrega rápida) su certificado de Operador Económico Autorizado (OEA), de las cuales 41 se entregaron durante la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19.

 

Ya son 201 empresas con esta certificación que les otorga facilidades en las actividades que realizan, promoviendo el dinamismo del comercio exterior al realizar el 18.7% de las importaciones y exportaciones totales en lo que va del año, cifra que se ha incrementado, a pesar de la pandemia, en comparación al 17.3% que se registró durante el 2019.

 

Las importaciones y exportaciones que realizaron las empresas calificadas como OEA sumaron US$ 12,358 millones durante el 2020, los principales países a los que se exportaron fueron China, Estados Unidos, Japón, Países Bajos y Corea del Sur, mientras que se importó productos provenientes de Estados Unidos, España, Hong Kong, Suiza y Corea del Sur.

 

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Certificación

El programa del OEA, implementado por la Sunat desde el año 2013, es promovido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que busca certificar a empresas confiables que cumplen con medidas de seguridad de la cadena logística y la cual ha sido implementada en más de 80 países.

 

Las empresas que logran esta certificación cuentan con una serie de beneficios como la reducción de plazos y facilitación de trámites, capacitación, reducción de los controles de su carga, presentación de garantías nominales y atención personalizada con sectoristas asignados, entre otros.

 

El trámite de certificación OEA es gratuito, 100% digital para la validación de los requisitos y solo requiere el uso de la Clave SOL. Más avances Adicionalmente a la certificación OEA, la Sunat también está avanzando en la suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) que permiten a las empresas peruanas, acceder a beneficios y facilidades aduaneras con sus pares de otros países.

 

A la fecha ya se han suscrito ARM con Colombia, Bolivia, Ecuador, Chile, Uruguay, Corea del Sur, Estados Unidos y México y Brasil (este año). Están en camino acuerdos similares con Canadá, Guatemala, Costa Rica y Mercosur.

 

Otras entidades

Asimismo, en setiembre último se emitió un Decreto Supremo para que las entidades públicas que intervienen en el control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional (SENASA, DIGEMID, DIGESA, SUCAMEC, SANIPES) se sumen al programa y brinden facilidades adicionales a las empresas OEA en sus procesos de importación y exportación, agilizando sus operaciones.

 

Estas entidades se encargan de otorgar a los importadores y exportadores, según corresponda, los certificados sanitarios, los permisos de exportación y circulación, entre otros, procedimientos que representan cerca del 90% de los trámites que se realizan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

 

Finalmente, se está culminando un proyecto para integrar el uso del blockchain en el ARM de la Alianza del Pacífico, lo que permitirá una reducción de tiempo en el intercambio y acceso a la información de las empresas OEA “en línea”, a fin de brindar más facilidades para promover el comercio exterior de manera inmediata.




Juan José García: «El costo legal de un litigio tributario puede llegar a los S/ 45.000»

En este contexto de reactivación económica, ¿qué hacer para recaudar más?

Para aumentar la recaudación no hay mucha ciencia. Solo hay dos maneras: subir los impuestos a la masa formal o ingeniárselas y cobrar algunos activos con pocos líquidos como las deudas que están litigios.

 

Al respecto, una de las propuestas que nos parece razonable es la que viene en línea con un proyecto de ley del Congreso, que supone un desestimiento de litigios, por parte del contribuyente, a cambio de que asuma el reparo impuesto por la Sunat.

 

Es una propuesta que habría que pulir, pero cumpliría con el objetivo de evitar que el contribuyente asuma el costo de litigar años y que ingresen recursos fiscales frescos a la caja.

 

Cualquier medida que apunte a a reactivar la economía en el plano fiscal tiene que venir por el lado de la justicia tributaria y que la Sunat deje de tomar una posición excesivamente litigante con el contribuyente y sea un facilitador de negocios.

 

¿Cómo se podría evitar que los litigios tomen mucho tiempo?

Todo empieza con la fiscalización de rutina de la Sunat. Esta se puede ampliar y puede terminar hasta en 30 meses con una resolución.

 

Luego va al Tribunal Fiscal de la Administración Tributaria, y pese a que en muchos casos el Tribunal falla a favor del contribuyente, los procuradores de la propia Administración, para no cometer un fallo administrativo –si es que no impugnan las resoluciones que perjudican los intereses del fisco–, apelan y elevan el caso a otras instancias superiores por más que no tengan la razón. Eso debería cambiar.

 

Por otro lado, una reforma tributaria es necesaria, debido a que nuestro actual Código Tributario está muy abierto a las interpretaciones y se generan vacíos y conflictos. Una reforma tiene que venir por tipificar y esclarecer todo lo que se puede deducir y todo lo que implica la determinación del pago de impuestos a la Sunat.

 

Buscar justicia tributaria en el país es muy caro porque, en promedio, un proceso puede durar entre 8 o 9 años y, según el cálculo que hemos hecho, el 65% de toda la deuda cobrable son intereses que provienen del sistema. Esto hace que la justicia tributaria demore, justamente por las apelaciones. Esta situación es un desincentivo para la inversión privada, sobre todo para la extranjera. Debiéramos tener un sistema tributario que sea amigable con la inversión.

 

Como es muy caro litigar con el Estado, la justicia tributaria parece ser una oportunidad solo para la gran empresa…

Los medios de comunicación tienden a decir que las grandes empresas deben miles de millones de soles, pero cuando ves a detalle la composición de la deuda, el grueso de ella son intereses que no necesariamente van a ser cobrados.

 

Asimismo, al analizar el costo de decidir por litigar con la Sunat, se tienen que ponderar dos tipos de costos: por un lado la probabilidad de que se tengan que pagar todos los intereses que se van a acumular a lo largo del proceso, es decir, si se ve que es poco probable que se pierda el caso hay que tener en cuenta que mientras más largo sea el proceso, este se volverá más caro; y, por otro lado, hay un costo que no se observa y es el legal, el cual es la principal barrera que impide que los contribuyentes pequeños puedan buscar justicia.

 

Nosotros hicimos una encuesta en el observatorio y el resultado arrojó que en total la asesoría legal para todo el proceso toma 150 horas, desde la etapa de fiscalización hasta el Tribunal Constitucional. Un estudio de abogados más o menos decente, que puede ayudar a no perder el litigio, puede cobrar entre S/ 150 y S/ 300 la hora, es decir, a lo largo de todo el proceso judicial, que no se sabe cuánto demorará, solamente el costo legal puede llegar a S/ 45.000.

 

Como inversionista, si ves que tu reparo a la Sunat es de S/ 30.000 y tienes que pagar S/ 45.000 para ver si tienes la razón, la decisión racional es pagarlo. Es por eso que hay subregistros de empresas pequeñas que deben pagar a la Sunat. No es barata la justicia tributaria en el país.

 

¿Este Gobierno podría dejar sentadas algunas bases para una reforma en ese sentido?

Lo más conveniente es que este Gobierno no toque absolutamente nada en temas fiscales. Por ejemplo, Fitchs Rating ha cambiado la perspectiva económica de “estable” a “negativa” y eso significa que en la siguiente recesión si estamos mal nos van a bajar de categoría. Si nos bajan de categoría, la que sigue es la de “bonos basura”.

 

Así que no es prudente que un Gobierno, que es un parche, se meta a tocar un tema tan sensible para la opinión pública y tan relevante para la actividad económica, en un escenario en donde el principal driver es la incertidumbre en políticas públicas. Ese es un tema que tiene que ser debatido en la campaña electoral y la gente tiene que decidir y considerar eso como un aspecto a tomar en cuenta para elegir a su candidato.

 

 

 




Sunat: Más de 100 personas fueron sentenciadas por delitos tributarios y aduaneros

Durante el presente año, el Poder Judicial, a través de sus diversas instancias, sentenció a 106 personas con penas efectivas de cárcel por haber cometido delitos tributarios o aduaneros que afectaron al fisco y a los negocios formales que sí cumplen con sus obligaciones y pagan sus impuestos, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Dichas sentencias, que van entre los 5 y 8 años de prisión efectiva, son el resultado de las acciones de fiscalización y control realizadas por la entidad, que permitieron obtener pruebas suficientes para formalizar las denuncias por delitos tributarios y aduaneros, los cuales fueron comprobados durante el proceso judicial.

 

La modalidad de delito tributario más común, entre los sentenciados de este año, es la obtención indebida de crédito fiscal mediante el uso de facturas falsas o clonadas (modalidad conocida como “operaciones no reales”) para justificar actividades comerciales que nunca se efectuaron.

 

Plantean acuerdos entre Sunat y contribuyentes para acabar con litigios

 

En esos casos, el Impuesto General a las Ventas (IGV) registrado en la factura falsa o clonada fue utilizado como crédito fiscal con la finalidad de evitar o reducir el pago de dicha obligación tributaria. Además, el total facturado fue deducido fraudulentamente como gasto para efectos del Impuesto a la Renta (IR).

 

Sunat implementa plataforma única de pagos de deudas tributarias y aduaneras

 

De esta manera, los sentenciados no solo evadieron el pago de impuestos, sino también ejercieron competencia desleal con los negocios que sí cumplieron con pagar sus tributos y que actualmente contribuyen a la reactivación de la economía.

 

Delitos aduaneros

 

En materia aduanera, los principales delitos cometidos fueron contrabando, tráfico de mercancías prohibidas o restringidas, así como la defraudación de rentas de aduana, es decir, el no pago o el pago de menos tributos por el ingreso de las mercancías que importaron al país.

 

Cabe indicar que estas sentencias fueron impuestas como resultado de fiscalización permanente y la acción de la Procuraduría Pública de la Sunat. La mayor incidencia de sentenciados se ha dado en Lima, Arequipa, Puno y en El Callao.

 

En todos estos casos, a los condenados se les impone el pago de la reparación civil que es equivalente a la devolución del monto indebidamente obtenido. De acuerdo con la información proporcionada por la Sunat, desde el año 2011 a la fecha, 631 personas fueron sentenciadas con penas efectivas de cárcel; de los cuales el 73% estuvo comprendido en delitos aduaneros y el 27% restante en delitos tributarios.




Plantean acuerdos entre Sunat y contribuyentes para acabar con litigios

En Perú se podría implementar un mecanismo que permita a la Sunat y los contribuyentes llegar a un acuerdo sobre deudas en litigio, sea en el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, que posibilite terminar la controversia y el pronto pago del tributo reclamado por la Administración Tributaria.

 

Esta fue una de las conclusiones del webinar “Justicia Tributaria para la reactivación”, organizado por Contribuyentes por Respeto (CpR) y el Comité Tributario de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), en el que se abordaron las causas de alto nivel de procesos pendientes de resolver, alternativas para reducir esta carga de litigios y sincerar la deuda, y cómo estas medidas podrían impulsar la reactivación.

 

En ese sentido, Leonardo López, presidente del Comité Tributario de la CCL, señaló que esta medida podría implicar una reducción de intereses, como multas, a cambio del pronto pago de la deuda principal actualizada, por ejemplo, según el índice de precios al consumidor.

 

Por su parte, Víctor Shiguiyama, ex jefe de la Sunat, señaló que las normas en el caso de Perú no permiten llegar a acuerdos con los contribuyentes como sucede en países como Estados Unidos.  Sin embargo, Raúl Odría, director de CpR, refirió que actualmente existe una iniciativa de ley en ese sentido en el Congreso, la cual requiere ajustes, para lograr efectivamente reducir la deuda en litigio.

 

López precisó que este tipo de medida no debe significar una condonación como los desagios que se dieron hace algunos años. Para ello, dijo, solo debe alcanzar a deudas en condición de contingente, es decir deudas que están en litigio.

 

Casos pendientes

 

Juan José García, director de CpR, reveló que actualmente, existen más de 10,000 casos pendientes de resolución en Sunat, de los cuales cerca de 1,700 están en la vía judicial y más de 4,000 en el Tribunal Fiscal.

 

Asimismo, señaló que un proceso regular de reclamación hasta la instancia administrativa, es decir hasta el Tribunal Fiscal, no debería tomar más de dos años, pero en la práctica demora el doble de tiempo, o más. Estudios previos, señalan que alrededor de la mitad de la deuda tributaria en controversia tiene una antigüedad de cerca de 20 años.

 

López reveló que, en una reciente encuesta entre asociados de la CCL, más del 80% consideró que la Sunat no había contribuido de manera suficiente en la reactivación y más del 85% estaría de acuerdo con una medida que posibilite llegar a acuerdos entre la Administración Tributaria y los contribuyentes para solucionar los contingentes tributarios.

 

El costo de litigar

 

Investigaciones de CpR que fueron presentadas en este Webinar, revelaron que alrededor del 70% de la deuda tributaria en controversia son intereses y que el costo solo en asesoría legal para llevar una reclamación promedio puede demandar alrededor de 150 horas.

 

“Finalmente el costo de litigar en tiempo y recursos es de tal magnitud, que lo más conveniente es desistir de la reclamación aun cuando se tenga la seguridad de que el reclamo es justo”, aseveró García.

 

En ese sentido, el presidente del Comité Tributario de la CCL insistió en que dado el costo que demanda, los casos que llegan a la última instancia deben estar bien fundamentados. De ahí la importancia de buscar un mecanismo parar solucionar estas controversias que además significa la posibilidad de recaudar un monto importante y liberar recursos de las empresas que se pueden destinar para reactivar sus actividades.

 




Sunat implementa plataforma única de pagos de deudas tributarias y aduaneras

Con el fin de facilitar el cumplimiento virtual de las obligaciones de los contribuyentes y usuarios de comercio exterior, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) implementó en su plataforma única de pagos la posibilidad de cancelar las deudas tributarias y aduaneras, sin necesidad de realizar trámites presenciales.

 

Así, se complementa el servicio que ya se brindaba a los contribuyentes a través de Sunat Operaciones en Línea, incluyendo, ahora, el pago de deudas de los importadores/exportadores, agencias de Aduanas y concesionarios postales.

 

Todos ellos en una primera etapa, podrán hacer los pagos con cargo a su cuenta de detracciones, trámite que antes se realizaba presencialmente en las cajas de las aduanas con cheques certificados en las agencias del Banco de la Nación.

 

Con la plataforma única de pagos, más de 25 mil empresas que realizan actividades de comercio exterior y que tengan cuentas de detracciones vigentes y con saldo, podrán cancelar sus deudas aduaneras desde la comodidad de su casa u oficina, lo que supone un ahorro de tiempo y dinero, evitando, además, desplazamientos innecesarios y el riesgo de contagio del COVID-19.

 

Para realizar el trámite se deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea, servicio disponible en www.sunat.gob.pe, con su Código de Usuario y Clave SOL y seleccionar el módulo “Mis Declaraciones y Pagos” opción “Pago de la Aduana\ Pago de Documentos Aduaneros”.

 

 

Pasos a seguir:

 

  • Seleccionar el tipo de usuario con el que ingresará a la opción de pago: Importador/Exportador, Agencia de Aduanas, Concesionario Postal (courier).
  • Buscar y seleccionar el (los) documento(s) aduanero(s) que desea pagar.
  • Verificar el importe de la(s) deuda(s) aduanera(s), con sus intereses y recargos y el total a pagar.
  • Seleccionar el medio de pago en la pasarela de pagos y confirmarlo. En esta primera etapa estará habilitado sólo las cuentas de detracciones del Banco de la Nación.
  • Generar la constancia de pago.

 

Cabe precisar que el sistema validará, previamente, si las deudas se pueden cancelar con las detracciones o no, si es así se continuará con el procedimiento establecido.

 

El usuario aduanero también podrá consultar, las 24 horas del día, todos los pagos que haya realizado y las constancias emitidas, para ello solo deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea, incluso, tiene la opción de guardar, imprimir o enviar por correo electrónico el resultado de las consultas que realice, con lo cual el trámite será 100% digital.




Sunat: Recaudación de noviembre confirma tendencia de recuperación

Los resultados de la recaudación de noviembre del 2020 confirman la tendencia de recuperación iniciada en julio último, señaló la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Precisó que en noviembre de 2020 se recaudaron 2.781 millones de soles por concepto de Impuesto a la Renta, monto que significó 601 millones menos que lo recaudado respecto al mismo mes del año 2019.

 

Si se examinan los componentes, el resultado obtenido se explicó principalmente por los menores pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del Régimen General y RMT (14,9%) debido a la menor actividad, a la modificación de los coeficientes de los pagos a cuenta mensuales y a la aplicación de saldos a favor generados en períodos anteriores.

 

La Regularización se contrajo en 24,0%, resultado que se explica, principalmente, por un efecto estadístico, ya que en noviembre de 2019 se registraron pagos extraordinarios por este concepto superiores a los 72 millones, los cuales incrementaron la base de comparación.

 

IGV

 

La recaudación del IGV alcanzó los 5.424 millones, monto menor en 22 millones con respecto a lo registrado en noviembre del 2019.

 

Al respecto, la evolución de la recaudación del IGV muestra una clara tendencia hacia una gradual recuperación, desde la contracción de 39,4% observada en mayo pasado a la de -2,5% registrada en noviembre.

 

A nivel de componentes, por el IGV interno se recaudó 3.217 millones importe menor en 55 millones a lo recaudado en noviembre de 2019 (-3,8%), debido principalmente al desempeño de la demanda interna, la cual, si bien viene mostrando signos de recuperación paulatina, todavía no alcanza los niveles del año previo.

 

Por el IGV importaciones se recaudaron 2.207 millones, importe mayor en 34 millones a lo recaudado en noviembre de 2019.

 

ISC

 

La recaudación por el ISC alcanzó un total de 759 millones, lo que significó un crecimiento de 51 millones respecto de octubre del 2019.

 

La recaudación del ISC interno ascendió a 423 millones (-9,4%), registrando una disminución de S/ 34 millones, debido a la menor demanda interna.

 

Por su parte, la recaudación del ISC importado alcanzó los 335 millones; monto que representa un significativo crecimiento de 31,5% debido a al incremento de las importaciones gravadas y equivale a 86 millones adicionales respecto a lo recaudado en noviembre del 2019.

 

El rubro de Otros Ingresos registró una recaudación de 1,080 millones, monto que representa menores ingresos por 52 millones

 

Ello, debido principalmente a los menores pagos de multas (-11,1%), así como el menor Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (-99,1%), atenuado por mayores pagos del Impuesto Especial a la Minería (38,9%) y el ITAN (1,8%).

 

Los menores pagos de multas están asociados a la menor actividad económica en lo que va del año, a la posibilidad de acoger las deudas al nuevo fraccionamiento (RAF) regulado por el Decreto Legislativo N° 1487 y al ejercicio de las facultades discrecionales respecto de la aplicación de sanciones que operó como parte del paquete de alivio fiscal para los contribuyentes.

 

La menor recaudación en el impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas refleja la contracción del sector, que aún no contaba con autorización para el reinicio de sus actividades por consideraciones de carácter sanitario.




Podcast: Estos son los beneficios del Régimen Mype Tributario

El podcast de hoy llega gracias a Manuel León, gestor de Orientación de la Sunat, quien en esta oportunidad nos comenta sobre el Régimen Mype Tributario, creado para promover el crecimiento y formalización de las micro y pequeñas empresas, brindándoles facilidades.

 

Este martes 15 de diciembre a las 5:00 pm. se realizará la charla denominada “Regímenes tributarios para las mypes”, a través de la plataforma facebook live de la CCL.

 

Podcast: Conoce los regímenes tributarios para las mypes

Podcast: Consejos para realizar una compra online segura durante los Cyber Days

Podcast: Las buenas prácticas empresariales durante la COVID-19

 




Sunat: Ciudadanos podrán reportar a negocios que no entreguen comprobantes

Los ciudadanos podrán reportar on line, de manera fácil y rápida, a los negocios con operaciones presenciales o electrónicas que no cumplan con entregar comprobantes de pago o recibos por honorarios por la venta de productos o servicios, indicó la Sunat.

 

Esto será posible con el aplicativo “AlertaMiBoleta, disponible en la página web de la Sunat y en la dirección https://alertamiboleta.sunat.gob.pe, que permitirá que cualquier persona puede registrar, con su smartphone o una computadora, aquellos negocios que incumplen con la obligación de emitir el comprobante y evaden impuestos.

 

El reporte de esos casos, que servirán de insumo para las diversas acciones de control que realiza la Administración Tributaria, se puede efectuar de manera fácil e intuitiva:

 

  • En el caso de una compra o servicio brindado de manera presencial, se puede registrar la ubicación del negocio usando el GPS del smartphone, escribiendo la dirección o ubicándola en el mapa; luego se completa el nombre y la actividad comercial y, si así lo desea, se puede cargar una foto del establecimiento.

 

  • Si la adquisición o servicio se efectuó por canales digitales, se completarán datos como el nombre, teléfono, correo y/o dirección electrónica y, además, se podrá adjuntar la constancia de la operación bancaria de pago, que acredita la transacción realizada y respecto de la cual no se emitió el comprobante de pago respectivo.

 

La omisión en la entrega de comprobantes de pago no solo implica evasión de impuestos y, por tanto, menores recursos para los servicios y obras que brinda el Estado, sino también afecta la competencia en igualdad de condiciones con los negocios que sí cumplen con sus obligaciones tributarias y aduaneras.

 

Con la información que se registre mediante estas alertas, la Sunat realizará diversas acciones inductivas y de generación de riesgo para que los mencionados contribuyentes regularicen voluntariamente su situación tributaria y eviten la aplicación de sanciones.

 

Los datos registrados serán utilizados también para poner en marcha campañas masivas de formalización, como la implementadas para las ventas en línea.

 




Sunat reinició acciones de control y fiscalización en traslado de bienes

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que se han reiniciado las acciones de control y fiscalización relacionadas al traslado de bienes en todo el país, suspendidas durante el estado de emergencia nacional por la pandemia de la COVID-19.

 

Como se sabe, el traslado de bienes debe estar sustentado con los respectivos documentos (guías de remisión remitente, guías de remisión transportista u otros documentos exigidos por la normatividad vigente), a fin de evitar infracciones que conlleven a la aplicación de sanciones como el comiso de bienes, internamiento de vehículo o una multa.

 

La Sunat precisó que debido al estado de emergencia nacional para hacer frente a la pandemia del COVID-19 se suspendieron las actividades en los Puestos de Control de Tributos Internos a nivel nacional, actividades que ya se han reanudado.

 

El reinicio del control a este tipo de actividades tuvo una primera etapa de orientación, principalmente, en la cual se recordó a los usuarios las obligaciones tributarias en el traslado de bienes, emitiéndose más de 2 mil actas preventivas.

 

En estos documentos se tipifican las infracciones incurridas, pero también se comunica que la intervención es de carácter preventivo, pero de incurrir nuevamente en la misma falta, se le aplicaría la sanción respectiva.

 

Actas Preventivas

 

Del total de Actas Preventivas emitidas, el 62% (1,226) fueron a los remitentes de los bienes y el 38% (738) a los transportistas. Un dato adicional es que alrededor del 38% de estas Actas Preventivas (745) se emitieron los viernes, sábado y domingo. Luego de esta etapa y desde el 16 de octubre se ha iniciado el control con la posibilidad de aplicar sanciones a remitentes de bienes y transportistas.

 

La Sunat continuará con estas acciones de control en todo el país promoviendo que los contribuyentes cumplan con las obligaciones tributarias relacionadas al traslado de bienes, a fin de formalizar todas sus actividades comerciales.




Destrucción de existencias y desmedros

Para fines del Impuesto a la Renta son deducibles las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados. Constituye desmedro, la pérdida cualitativa e irrecuperable del bien, que lo inutiliza para el fin al que estaba destinado. Se acepta como prueba del desmedro de las existencias, su destrucción.

 

Para tal efecto, el contribuyente debe comunicar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) al menos dos días hábiles antes de la fecha en que se ejecute tal acto, el mismo que debe realizarse con la intervención del notario público.

 

Si el costo de la mercancía a destruir es de hasta 10 UIT, la destrucción no requerirá de intervención notarial, aceptándose un informe que contenga determinados datos tales como la cantidad y costo de las existencias a destruir; lugar, fecha y hora de inicio y término del acto.

 

En dicho informe igualmente debe indicarse el método de destrucción empleado; de corresponder, también los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción; motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas.

 

Asimismo, se debe precisar los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición y la firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.

 

Tratándose de productos alimenticios perecibles (PAP), existe un procedimiento alternativo para la acreditación del desmedro, mediante el Reporte de Desmedros de los Productos Alimenticios Perecibles, regulado por la Resolución 243-2013/SUNAT.




Sunat: Lineamientos y criterios para el pago de impuestos en el 2020

Los informes que a continuación sintetizamos contienen los lineamientos y criterios que tomarán en cuenta los funcionarios de Sunat al realizar el control y fiscalización del cumplimiento del pago de los impuestos y demás formalidades que establecen las normas tributarias.

 

Transportistas sancionados – devolución ISC (Informe 112-2020 de 19.11.20).- El transportista que incurre en infracciones de transporte o de tránsito respecto a un vehículo, no podrá acceder a la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) una vez que la sanción administrativa quede firme o consentida.

 

Comprobantes de pago – bancos (Informe 103-2020 de 20.11.20).- Las empresas del sistema financiero no emiten comprobantes de pago por intereses pagados en operaciones pasivas, entre ellas, intereses pagados por bonos emitidos en el mercado local o del extranjero.

 

Cooperativas agrarias (Informe 94-2020 de 13.11.20).- La tasa del Impuesto a la Renta (IR) de las cooperativas agrarias no está contemplada en el inciso a) del Art. 9 de la Ley 29972, esto es, la tasa del 29,5%.

 

Venta de combustible en zona primaria de aduanas (Informe 84-2020 de 27.10.20).- No califica como exportación de servicios la venta de combustible en zona primaria de aduanas a aeronaves de propiedad de empresas extranjeras que arriben al territorio nacional.

 

Instituciones educativas – IR (Informe 075-2020-Sunat de 15.09.20).- Las instituciones educativas particulares del Decreto Legislativo (DL) 882 no pueden acogerse al Régimen Mype Tributario del IR, resultando de aplicación la normativa sobre el régimen general para la determinación del impuesto.

 

Exportación de arroz pilado afecto al IVAP (Informe 067- 2020-Sunat de 01.09.20).- Un sujeto que exporta arroz pilado afecto al IVAP respecto del cual no se hubiere producido el retiro fuera de las instalaciones del molino previsto en el artículo 4 de la Ley del IVAP, no puede solicitar la devolución del impuesto aplicado al adquirir el mencionado bien.

 

Intereses devengados durante el periodo preoperativo (Informe 059-2020-Sunat de 24.08.20).- Para la deducción de gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo al que se refiere el inciso g) del artículo 37 de la Ley del IR, resulta de aplicación la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses previsto en el numeral 1 del inciso a) del mismo artículo.

 

Transferencia de acciones a título gratuito (Informe 056-2020- Sunat de 21.08.20).- Se precisa lo siguiente:

1. Para efectos del IR, la transferencia de acciones a título gratuito que realiza una persona jurídica domiciliada en el país en favor de otra no domiciliada genera renta gravada para la transferente. 2. A la transferencia de acciones a título gratuito realizada por una persona jurídica domiciliada en el país, en favor de otra no domiciliada, las cuales son partes vinculadas, se aplica el artículo 32-A de la Ley del IR.

 

Pagos a cuenta del IR (Informe 054-2020-Sunat de 18.08.20).- Precisa que las reglas señaladas por el DL 1471 para la determinación de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría, correspondiente a los meses de abril a julio del 2020, no son aplicables a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los DL 662 y 757, en que hubieran estabilizado el régimen tributario referido al IR.

 

Mesa de partes virtual (Informe 050-2020-Sunat de 24.07.20).- Aclara que el escrito fundamentado, a que se refiere el numeral 1 del artículo 137° del TUO del Código Tributario, presentado por los administrados a través de la Mesa de Partes Virtual de la Sunat (MPVSunat), con el propósito de interponer un recurso de reclamación ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.

 

Compensación de retenciones/ percepciones (Informe 045-2020- Sunat de 24.07.20).- Precisa que en una solicitud de compensación de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), el crédito materia de compensación es el correspondiente al saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas, consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación, considerándose para tal efecto el periodo tributario vencido de acuerdo con el cronograma establecido por la Sunat para la declaración y pago del IGV.

 

Utilidades adicionales a trabajadores (Informe 032- 2020-Sunat de 18.06.20).- Aclara que tratándose de la participación adicional de los trabajadores en las utilidades de las empresas establecida unilateralmente por el empleador por un determinado ejercicio:

1. Se considera devengado el gasto por tal concepto en el ejercicio al que correspondan las utilidades.

2. En el supuesto que, para el pago de dicha participación, se establezca como requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes determinado del ejercicio siguiente al que corresponda dicha utilidad, tal requisito constituye una condición suspensiva para efectos del tercer párrafo del artículo 57 de LIR.

 

Consorcio sin contabilidad independiente (Informe 023-2020- Sunat de 11.05.20).- Se ha precisado que en los contratos de consorcio sin contabilidad independiente, con vencimiento del contrato a plazo menor de tres años, en el caso de un consorcio integrado por una empresa domiciliada y otra no domiciliada, cada una de ellas debe emitir los comprobantes de pago por los ingresos que perciban.

 

Se precisa que los comprobantes de pago que emite la empresa no domiciliada, deben contener los datos mínimos de las operaciones realizadas, esto es, nombre del consorciante, denominación o razón social, domicilio, fecha y monto de la operación. Es decir, el comprobante de pago de la empresa extranjera no debe reunir todos los requisitos que Sunat exige al contribuyente nacional.

 

Tasa adicional del 5% considerada como dividendos (Informe 017-2020-Sunat de 26.02.20).- Se ha precisado que las sucursales en el país de empresas no domiciliadas, no están sujetas a la tasa adicional del 5% a que se refiere el inciso g) del Art. 24-A de la Ley del IR (tasa adicional por dividendos).

 

Exportación de servicios (Informe 011-2020-Sunat de 13.02.20).- Precisa lo siguiente:

1. Se considerará exportación de servicios a aquel brindado de una empresa domiciliada a una no domiciliada, destinada a facilitar la venta de productos de esta última en el extranjero a clientes domiciliados, los cuales se retribuyen en base a un porcentaje de la facturación que obtenga la empresa no domiciliada por tales ventas, en la medida que estas cumplan con los requisitos dispuestos en los ítems i. y ii. del inciso b) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, así como con todos los demás requisitos establecidos para el efecto por el quinto párrafo del artículo 33° de la citada ley.

2. No constituye exportación de servicios aquel efectuado de una empresa domiciliada a una no domiciliada en virtud de un contrato de mandato sin representación, por el cual la primera debe realizar los trámites de importación definitiva de los bienes que la segunda ha vendido en el extranjero a clientes domiciliados en el país, a efectos de entregarles tales bienes.

 

Colaboración empresarial/ atribución de ingresos (Informe 010-2020-Sunat de 14.02.20).- Se ha precisado que en los contratos de colaboración empresarial, no corresponde emitir nota de crédito para notificar la atribución de ingresos, emitido por el operador del contrato de colaboración empresarial, que no lleva contabilidad.

 

Boleta de venta electrónica (Informe 007-2020-Sunat de 13.02.20).- Se precisa lo siguiente:

1. Para efectos de lo dispuesto por el inciso s) del artículo 2° del TUO de la LIGV, se debe entender que la boleta de venta electrónica es expedida a favor de personas naturales residentes en el Perú, cuando es entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario mediante medios electrónicos; o, en el caso de un adquirente o usuario no electrónico, cuando es entregada o puesta a disposición mediante una representación impresa, si este sujeto y el emisor electrónico así lo acuerdan.

2. Tratándose de operaciones realizadas con consumidores finales en las que el importe de cada una no exceda de S/ 5, a fin de que resulte aplicable la inafectación al IGV dispuesta por el referido inciso s), se deberá otorgar la boleta de venta electrónica respectiva al usuario residente en el país, aunque este no la exija.

 

Sujeto obligado a emitir comprobantes de pago (Informe 003-2020-Sunat de 28.01.20).- Se ha precisado que:

1. No se traslada la condición de sujeto obligado a emitir comprobantes de pago a través de una cesión de derechos o una cesión de posición contractual, no existiendo ninguna excepción a dicha regla.

2. En el caso de una transformación de sociedades, no se produce ningún traslado a terceros de su obligación de emitir comprobantes de pago. Tratándose de una fusión de sociedades, su ejecución no implica el traslado de la obligación de emitir comprobantes de pago. En cuanto a una escisión de sociedades, en la que los bloques patrimoniales a ser transferidos estén compuestos únicamente por activos, su ejecución no conlleva el traslado de la obligación de emitir comprobantes de pago. No existe ninguna excepción respecto de lo antes mencionado. independiente.




Podcast: Conoce los regímenes tributarios para las mypes

El podcast de hoy llega gracias a Manuel León, gestor de Orientación de la Sunat, quien en esta oportunidad nos explica que la entidad recaudadora cuenta con regímenes tributarios de acuerdo a las necesidades de cada contribuyente y según las características de su negocio y nivel de ingresos.

Este martes 15 de diciembre a las 5:00 pm. se llevará a cabo la charla denominada «Regímenes tributarios para las mypes», a través de la plataforma facebook live de la CCL.

 

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Sunat: Contribuyentes podrán presentar expedientes de reclamación en línea

Desde hoy los contribuyentes podrán presentar sus escritos de reclamación de tributos internos de manera digital, las 24 horas del día, a través del Expediente Electrónico de Reclamación, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Con este nuevo canal electrónico se facilitará y simplificará la presentación de reclamaciones, escritos de atención de requerimientos y solicitudes seguidos ante la Administración Tributaria, eliminando el uso de documentos físicos, así como los costos y tiempos de desplazamiento hasta los centros de servicios.

 

Los recursos de reclamación de tributos internos ya no se presentarán a través de la Mesa de Partes Virtual, desde hoy el trámite virtual se realizará utilizando solo el Expediente Electrónico de Reclamación, para ello los contribuyentes deben ingresar a Sunat Operaciones en Línea, modulo disponible en el portal institucional www.sunat.gob.pe, con su Código de Usuario y Clave SOL.

 

El contribuyente podrá emplear este canal para iniciar, un procedimiento de reclamación consignando en la plataforma habilitada, el argumento sustentatorio (incluyendo anexos, de  ser el caso), generando así el respectivo expediente electrónico con el que podrá interactuar con la Sunat hasta la conclusión del procedimiento.

 

Expediente

 

El expediente, que será asignado de manera automática a la unidad que lo atenderá, también permitirá la presentación de escritos en respuesta a requerimientos de la Administración y solicitudes, los que formarán parte de su contenido, tanto como las notificaciones, constancias, requerimientos, escritos, y demás documentos, propios de la gestión del procedimiento.

 

Los contribuyentes también podrán conocer “en línea” el contenido y el estado de sus expedientes iniciados, las 24 horas del día durante todo el año.

 

Cabe precisar que se mantiene la opción de hacer el trámite de manera presencial, aunque lo mejor es utilizar el soporte virtual para evitar desplazamientos que no son necesarios.

 

Este nuevo servicio forma parte del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que actualmente incluye, entre otros, los expedientes de los procedimientos de cobranza coactiva y fiscalización.

 

La digitalización de estos y otros procesos son parte de la estrategia de transformación digital de la Sunat, que tiene por objetivo facilitar y simplificar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias y aduaneras.




Sunat: Más de 350.000 contribuyentes se inscribieron en RUC durante pandemia

Más de 350 mil nuevos contribuyentes a nivel nacional, entre personas naturales y jurídicas, se inscribieron en el Registro Único de Contribuyente (RUC) en los últimos ocho meses, desde el inicio de la emergencia sanitaria nacional ante la pandemia de la Covid-19, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

De esta cantidad, el 85%, es decir cerca de 289 mil, corresponde a inscritos como Persona Natural (trabajador independiente o persona natural con negocio) que se incorporaron a la actividad productiva, a través de un empleo, la prestación de servicios o el inicio de un emprendimiento.

 

El 15% restante (51,968) son trámites de RUC efectuados por Personas Jurídicas (empresas) que se incorporaron al Régimen General del Impuesto a la Renta, Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen Especial de Renta (RER).

 

En los último ocho meses, Lima concentra el 42% de los nuevos inscritos en el RUC. En este periodo se registraron en la capital más de 125 mil nuevos contribuyentes como Personas Naturales y 25,926 como empresas. Le siguen en número de inscritos Arequipa (5.41%), La Libertad (5.28%), Piura (4,36%), Lambayeque (3.75%), entre otros.

 

Desde el inicio de la pandemia (16 de marzo) a la fecha, también se registró la baja en el RUC de 30,985 contribuyentes, cifra que representa menos de la décima parte de los nuevos inscritos. El 78% lo representan personas naturales (24,189); mientras que el 22% restante (6,796) fueron empresas.

 

 

RUC Digital

 

Una de las opciones que tienen las personas naturales para inscribirse en el Registro Único de Contribuyente y sumarse a la progresiva reactivación de la economía es el RUC Digital, que puede obtenerse en minutos, vía Internet y sin necesidad de salir de casa.

 

Esta opción mitiga el riesgo de contagio que implica desplazarse hasta un Centro de Servicios de la Sunat para realizar ese trámite, el cual puede hacerse las 24 horas del día, los 7 días de la semana, a través de un celular, descargando el APP Personas Sunat; o desde una computadora, mediante el Portal de la Sunat.

 

Desde su implementación, en agosto último, a la fecha, más de 43 mil personas han obtenido su RUC Digital, de manera rápida, sencilla y segura.

 

En el caso de las empresas, desde el mes de mayo del presente año, la inscripción en el RUC para las personas jurídicas también es completamente virtual y se realiza a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) de los Registros Públicos




Sunat agiliza importación de productos adquiridos en plataformas de compras electrónicas

A partir del lunes 30 de noviembre, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración  Tributaria (Sunat) agilizará la importación de los productos adquiridos en las tiendas de compras online del extranjero, cuyos trámites se realizarán de manera anticipada y 100% digital, posibilitando así que las empresas de courier los entreguen el mismo día de su arribo al país.

 

Este servicio, que es implementado en coordinación con las empresas de mensajería internacional o courier, beneficiará a las personas y empresas emprendedoras que realizan compras en las plataformas de e-commerce, de productos con un valor de hasta US$ 2.000.

 

Antes, la entrega de esas compras podía demorar de 3 a 5 días, desde la llegada al país, debido a que recién en ese momento se realizaban los trámites respectivos.

 

Ahora, con la nueva plataforma digital implementada por la Sunat, los productos importados podrán estar a disposición del comprador el mismo día de su arribo, debido a que las declaraciones se realizan de forma anticipada por la empresa de mensajería y, además, gozan del beneficio de garantías bancarias, para realizar los pagos de impuestos el mes siguiente del arribo.

 

De esta manera, los productos son liberados el mismo día que llegan al Perú y las empresas de courier quedan habilitadas para entregarlos al usuario, incluso, horas después.

 

Entrega rápida

 

Todo el proceso de recojo, traslado y entrega de esos productos importados estará a cargo de las empresas de servicios de entrega rápida; así las personas o empresas no requerirán efectuar trámites aduaneros ni logísticos.

 

Además, los usuarios tienen la oportunidad de hacer seguimiento a sus envíos a través de las consultas en línea en la APP Sunat o los portales de las empresas de courier. Cabe precisar que antes de realizar el trámite de importación, siempre se debe consultar en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) si las mercancías requieren de una autorización adicional por parte de otro sector, como en el caso de las medicinas, alimentos, cosméticos, entre otros




El 96% de solicitudes para fraccionar deudas tributarias son de pequeños contribuyentes

El 96% de las más de 100 mil solicitudes recibidas a la fecha para acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de la deuda tributaria con el fisco y con EsSalud, ha sido presentadas por pequeños y medianos contribuyentes, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

El citado régimen permite a los contribuyentes que cumplen los requisitos aplazar las citadas deudas hasta por seis meses y/o fraccionarlas hasta en 36 cuotas, a una tasa de interés mensual de 0,4%, para que puedan concentrar sus recursos en impulsar sus actividades económicas en el marco de la progresiva reactivación del Perú.

 

A nivel desagregado, los pequeños contribuyentes han presentado 90.769 solicitudes para acogerse al RAF (90%), los medianos 5.727 (6%) y los principales contribuyentes 4.383 (4%). A la fecha, ya se ha atendido el 98% de las solicitudes presentadas.

 

El monto total de la deuda que se solicita aplazar y/o fraccionar mediante las más de 100 mil solicitudes presentadas asciende a S/ 3.578 millones.

 

Las personas naturales (sin empresa, con empresa unipersonal o empresas individuales de responsabilidad limitada) concentran el 54% de las solicitudes presentadas de manera virtual ante la Sunat; en tanto, el 46% restante corresponde a empresas.

 

A nivel geográfico, el 66% de las solicitudes para acceder a esta medida de alivio tributario corresponden a contribuyentes ubicados en el departamento de Lima. Lo siguen, en orden descendente, Arequipa (5,8%), La Libertad (4,2%), Piura (4,1%), Lambayeque (2,6%), Ica (2,4%), Cusco (2,2%), Tacna (1,7%), entre otros.

 

Requisitos

 

El plazo para aplicar al RAF es el 31 de diciembre y para que la solicitud sea procedente, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Estar inscritos en el RUC.
  • Que, en el caso de empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.
  • Que hayan presentado en su oportunidad, sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
  • Que no tengan un saldo mayor a S/ 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
  • Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
  • Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

 

Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).

 

No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.

 

Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:

 

  • IGV, Impuesto a la Renta Anual.
  • Los saldos de fraccionamientos anteriores.
  • Las contribuciones a EsSalud.
  • Las deudas por multas.
  • Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.



Sunat: Recaudación tributaria registra su menor caída en últimos ocho meses

En octubre de 2020, se recaudaron S/ 8.060 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central (descontando las devoluciones de impuestos), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Dicho importe representó S/ 1.038 millones menos que lo registrado en similar mes del año pasado y una contracción de 12,9%, que resulta ser la menor caída registrada en los últimos 8 meses, luego de la declaratoria de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.

 

Factores

En términos generales, el desempeño de la recaudación de octubre respondió a factores, tales como la menor actividad económica debido a la pandemia. Actualmente la economía se encuentra en la cuarta fase de reanudación de actividades.

 

Asimismo, la continuación en la aplicación de las medidas de alivio para los contribuyentes (en especial las prórrogas y el nuevo fraccionamiento cuyo plazo de acogimiento se amplió hasta el 31 de diciembre de 2020).

 

Y un efecto estadístico por los importantes pagos extraordinarios obtenidos en octubre del año 2019, que aumentan la base de comparación, afectando la tasa de variación mensual en el presente año.

 

Con respecto al desempeño de la actividad económica, se debe tener en cuenta que, actualmente se aprecia una progresiva recuperación que se traduce en contracciones cada vez menores.

 

Al respecto, el indicador adelantado de las ventas realizadas mediante comprobantes electrónicos mostró que en octubre las ventas efectuadas se encuentran tan solo 5% por debajo de similar mes del año pasado, situación que se reflejará principalmente en la recaudación de noviembre.

 

Se espera que esta mejora continúe, en la medida que ya desde noviembre se empezó con la denominada fase IV de reactivación económica.

 

Impuesto a la renta

En octubre se recaudaron S/ 2.980 millones por concepto de Impuesto a la Renta, monto que significó S/ 370 millones de menor recaudación con respecto al mismo mes del año 2019 y una variación porcentual de -12,5%.

 

A nivel de componentes, el resultado obtenido se explicó principalmente por los menores pagos a cuenta de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del Régimen General y RMT (-5,9%) debido a la menor actividad, la modificación de coeficientes y aplicación de saldos a favor.

 

Por otro lado, la Regularización se contrajo en 84,8% por un efecto estadístico ya que en octubre de 2019 se registraron pagos extraordinarios por este concepto superiores a los S/ 260 millones, los cuales incrementaron la base de comparación.

 

IGV

La recaudación por concepto del  IGV alcanzó los S/ 5.201 millones, monto que representa S/ 136 millones menos con respecto a lo registrado en octubre del año pasado y una variación porcentual de solo -4,2%.

 

A nivel de componentes, la recaudación por el IGV interno sumó S/ 3.158 millones (-1,8%), importe menor en S/ 2 millones a lo recaudado en octubre de 2019.

 

El resultado del mes se debe principalmente al efecto positivo de los repagos de obligaciones postergadas los meses  anteriores, el cual contrarrestó parcialmente al desempeño de la demanda interna la cual, si bien viene mostrando signos de recuperación paulatina, todavía no alcanza los niveles del año previo.

 

ISC

La recaudación por el ISC alcanzó un total de S/ 588 millones, lo que significó S/ 149 millones menos respecto de octubre de 2019 y una variación porcentual de -21,5%.

 

La recaudación del ISC interno ascendió a S/ 329 millones (-25,4%), registrando una disminución de S/ 104 millones debido a la menor demanda interna.

 

Por su parte, la recaudación del ISC importado sumó S/ 259 millones (-16,0%), es decir S/ 44 millones menos respecto de octubre de 2019, explicado por las menores importaciones.

 

Otros ingresos

El rubro de Otros Ingresos registró una recaudación de S/ 797 millones, monto que representa una contracción de 22,1% y menores ingresos de S/ 208 millones, debido principalmente a los menores pagos de multas (-76,1%) y fraccionamientos (-10,0%), así como el menor Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (-100%).




Apoyo a pymes es vital para mejorar economía del país

La propagación del coronavirus en nuestro país originó que se tomaran varias medidas para mitigar el impacto de la pandemia. Una de las cuales, fue el confinamiento social, que trajo como consecuencia la contracción de nuestra economía.

 

El cese de la actividad económica hizo que muchas personas perdieran su empleo, situación que obligó a varios peruanos a reinventarse, viéndose en la necesidad de iniciar nuevos negocios para generar ingresos.

 

“Algo que debemos tener siempre presente es que más del 95% de las empresas en el Perú son pequeñas, estos negocios surgen como consecuencia de la subsistencia. Esta situación hace que nuestra estructura empresarial sea débil, provocando que nuestro sistema productivo sea frágil, comparada con otros países desarrollados”, dijo Javier Del Carpio, decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad ESAN.

 

Por otro lado, si bien es cierto que en el país existe un Viceministerio de Mype e Industria. Y, a pesar de los esfuerzos que realizan las instituciones públicas, se puede evidenciar que hay una alta mortalidad de las pymes, debido a que las personas que lideran las empresas no cuentan con la capacidad de gestión adecuada para manejar un negocio.

 

Sectores

“Las pymes son importantes porque representan el 20% del PBI de un país. Por ello, para tener éxito, deberíamos enfocarnos en aquellos sectores en los que tenemos fortalezas, como en el caso de las confecciones», expresó.

 

Asimismo, entidades como la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) juegan un rol muy importante en este entorno, porque podría plantear estrategias dirigidas a aquellas empresas aún no formalizadas para demostrarles los beneficios de estar dentro de la formalidad, puntualizó.

 

Explicó que, a pesar de lo negativo de la pandemia, ésta ha acelerado la transformación digital de las empresas, por lo que muchos negocios han replanteado sus estrategias.

 

Ese es el caso de los bodegueros, que ahora utilizan las redes sociales para promocionar sus productos y además ofrecen el servicio de delivery. De igual manera, lo están haciendo otros rubros, que buscan oportunidades para que la economía se reactive.

 

El especialista indicó que actualmente algunas empresas vienen brindando un soporte al bodeguero para mejorar sus ventas y, siguiendo ese ejemplo, la Sunat debería proponer a los propietarios de los pequeños negocios un sistema para controlar sus ventas con mejores beneficios tributarios y así incentivar la formalidad, ya que según estadísticas el 50% de las pymes son informales.




Sunat: 70% de contribuyentes con omisiones regularizaron situación tributaria

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) logró, como resultado de una serie de acciones preventivas antes que sancionadoras, que el 70% de las personas y contribuyentes (a los que se les detectó alguna omisión) regularicen voluntariamente su situación tributaria.

 

Entre estas omisiones figura la realización de operaciones de venta sin inscripción al RUC, no entregar comprobantes de pago, declarar montos menores a los realmente efectuados, entre otras.

 

A través de más de 153.000 acciones de gestión preventiva, principalmente el envío de 110.000 alertas masivas (mensajes de texto, correos, comunicación al buzón electrónico, llamadas robóticas), se ha logrado informar oportunamente al contribuyente de la obligación que está incumpliendo o realizando de forma incorrecta.

 

La entidad señaló que la finalidad de estas comunicaciones es preventiva, que corrija la omisión detectada y evite un control posterior de mayor rigurosidad y, de ser el caso, una eventual sanción administrativa.

 

Una de las fuentes más importantes para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes es el análisis masivo de los Comprobantes de Pago Electrónico (CPE), pues más del 90% de las transacciones económicas del país se realizan con factura y boletas electrónicas. A esto se suma el modelo de segmentación y riesgo del contribuyente.

 

Este es uno de los resultados del Plan de Fiscalización que se viene ejecutando este año, cuya estrategia es combatir la evasión y elusión incentivando el cambio del comportamiento voluntario del contribuyente hacia el cumplimiento de sus obligaciones, a través de la gestión de riesgos para el cierre de brechas tributarias y la transformación digital de los procesos.

 

Planes de fiscalización

Sunat indicó que el plan de cierre de brechas (inscripción, declaración, pago y documentación) busca aplicar tratamientos diferenciados frente a comportamientos distintos. Es decir, segmentar los contribuyentes en función a los riesgos y darles tratamientos distintos como orientación, facilitación del cumplimiento o la gestión de su obligación con las herramientas de cobranza con los que cuenta la superintendencia.

 

Los otros dos pilares del Plan de Fiscalización son el de Acción Masiva y Acción Selectiva. En el primero, se gestiona programas de fiscalización de corte masivo, cuya característica es el manejo de un gran volumen de información, a través de cruces de la misma declaración jurada del contribuyente y confrontada con datos de terceros.

 

Como resultado se obtienen inconsistencias tributarias de poca complejidad dirigidas a gran número de contribuyentes.

 

En cuanto al Plan de Acción Selectivo, se priorizan acciones de fiscalización dirigidas a contribuyentes de los segmentos Mega, Top y Grandes y del Directorio PRICO que presenten mayor riesgo de incumplimiento tributario a través de fiscalizaciones de corte intensivo.

 

En tanto, la transformación digital de los procesos busca facilitar la forma en la que el contribuyente se relaciona con la administración tributaria e incrementar la eficiencia de los procedimientos y lograr que sea de fácil cumplimiento la obligación del contribuyente. En esa línea, la SUNAT está trabajando para digitalizar todo el proceso de fiscalización.

 

Reinicio de fiscalizaciones

A raíz de la emergencia sanitaria nacional, la Sunat aprobó una serie de medidas como la suspensión de alrededor de 82.000 acciones de fiscalización, las cuales se han reiniciado paulatinamente en función a segmentos y criterios de fiscalización. Las primeras auditorías fueron a Principales Contribuyentes y a aquellos con mayor riesgo tributario.

 

Al 30 de setiembre se han concluido 262.000 acciones de fiscalización, principalmente acciones inductivas y el envío de cartas y esquelas. Para los procesos de fiscalización y cobranza, la Sunat verifica si los ingresos se han mantenido o reducido con relación al año pasado y, en aquellos casos particulares donde la pérdida de ingresos ha sido muy alta, se han suspendido tanto los procesos de fiscalización como de cobranza.




Sunat: Contribuyentes accederán a expedientes de reclamación online

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) pondrá a disposición, a partir del 1 de diciembre, el Expediente Electrónico de Reclamación, que permitirá a los contribuyentes presentar sus escritos de reclamación de manera digital, las 24 horas del día y sin salir de casa.

 

La entidad señaló que de este modo se facilitará y simplificará la presentación de reclamaciones, escritos de atención de requerimientos y solicitudes seguidos ante la Administración Tributaria, eliminando el uso de documentos físicos, así como los costos y tiempos de desplazamiento hasta los centros de servicios.

 

¿Cómo acceder al expediente electrónico?

Para poder utilizar el Expediente Electrónico de Reclamación, los contribuyentes solo deberán ingresar a Sunat Operaciones en Línea, modulo disponible en el portal institucional www.sunat.gob.pe, con su código de usuario y clave SOL.

 

El contribuyente empleará este canal para iniciar, un procedimiento de reclamación consignando en la plataforma habilitada, el argumento sustentatorio –incluyendo anexos, de ser el caso–, generando así el respectivo expediente electrónico con el que podrá interactuar con la Sunat hasta la conclusión del procedimiento.

 

Este nuevo servicio forma parte del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que actualmente incluye, entre otros, los expedientes de los procedimientos de cobranza coactiva y fiscalización.

 

La digitalización de estos y otros procesos son parte de la estrategia de transformación digital de la Sunat, que tiene por objetivo facilitar y simplificar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias y aduaneras.




Sunat accederá a información tributaria de más de 16.000 empresas radicadas en Perú

Con el objetivo de evitar la elusión y evasión tributaria en las operaciones en el exterior, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) podrá acceder y revisar la información tributaria y financiera internacional de más de 16.000 empresas y 33.000 personas de alto patrimonio radicadas en el Perú.

 

Esto es posible luego de que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE comunicara oficialmente que la Sunat ha cumplido de forma exitosa la evaluación sobre los estándares de seguridad y confidencialidad establecidos por este organismo.

 

De esta manera, la Sunat podrá tener acceso a la Administración Tributaria correspondiente a los ingresos, estados financieros y participación en grupos económicos de las grandes empresas y las transacciones financieras realizadas en el exterior por estas; así como de los peruanos con grandes inversiones.

 

Sunat: App para emitir comprobantes de pago beneficiará a más de 336.000 emprendedores

Darán facilidades a exportadores calificados por Sunat como operadores autorizados

Sunat: RUC digital contribuye a la formalización de los pequeños negocios

 

La Sunat calcula que podría recibir el primer lote de información internacional en diciembre próximo, en el marco del intercambio automático de información con las administraciones de jurisdicciones que al igual que el Perú han suscrito la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (Caammf), tales como Andorra, Suiza, Islas Caimán, Luxemburgo, Panamá, Aruba, entre otros.

 

Se estima que cerca del 45% de los contribuyentes con ingresos anuales mayores a 500 UIT (S/ 2.150 millones) tienen algún tipo de operación en otros países y realizaron operaciones valorizadas en S/ 353.000 millones, durante el 2019, de acuerdo a un estudio realizado por la Sunat.

 

De otro lado, en el caso de personas, se estima que 33.000 ciudadanos peruanos realizan operaciones por S/ 26.000 millones anualmente a través del sistema financiero internacional, de las cuales también se espera recibir información.

 

Para detectar la elusión tributaria, la Sunat utilizará esta nueva información para detectar el traslado de beneficios a países de baja o nula imposición por parte de empresas, y para la determinación de rentas no declaradas por peruanos en el exterior.




Perú Compras lanza convocatoria para incorporar a nuevos proveedores del Estado

La Central de Compras Públicas (Perú Compras) lanzó convocatoria para incorporar a nuevos proveedores en siete catálogos electrónicos, donde tendrán mayores oportunidades de comercialización con el Estado.

 

La entidad, precisó que este sistema les permitirá a los proveedores disminuir sus costos administrativos y sus productos estarán disponibles las 24 horas del día, para más de 1.700 instituciones públicas en todo el país.

 

Los rubros convocados son: cerámicos, pisos y complementos (cerámico, fragua, pegamento y porcelanato); pinturas acabados en general y complementos (base, pintura arquitectónica y pintura vial); tuberías, accesorios y complementos (cajas, codos, pegamentos para tuberías, tapones, uniones, entre otros.

 

Así como sanitarios, accesorios y complementos (grifería, inodoros, lavatorios y pedestales); llantas, neumáticos y accesorios (vehículos livianos y pesados); mobiliario en general (sillas y butacas); y equipos de aire acondicionado, similares y accesorios.

 

Es importante que, el proveedor cuente con al menos una de las actividades económicas (principal o secundarias), del código de CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme – Revisión vigente Sunat) en la Ficha RUC de la Sunat, y esta será concordante con los CIIU detallados en el anexo n°1 de cada Acuerdo Marco, para que participe en la convocatoria, y durante su operatividad en los catálogos. Los demás requisitos se encuentran en el documento del procedimiento de selección.

 

Plazos para registrarse 

 

Para los rubros de cerámicos, pisos y complementos; pinturas acabados en general y complementos; tuberías, accesorios y complementos; sanitarios, accesorios y complementos; y equipos de aire acondicionado, similares y accesorios, la convocatoria estará abierta hasta el 19 de octubre.

 

Mientras que, para los rubros de llantas, neumáticos y accesorios, y mobiliario en general, concluirá el 20 de octubre.




Concytec premiará emprendimientos innovadores con US$ 27.000

El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) lanzó la segunda convocatoria del concurso “Proyectos de Aceleración de la Innovación”, cuya finalidad es estimular el despegue de empresas o emprendimientos locales que han desarrollado nuevos o mejorados productos y servicios.

 

De esta manera, se potenciarán sus procesos de comercialización, modelos de negocios y redes de contacto. Y así, apoyar en la reactivación económica y estimular la productividad de las cadenas de valor, desde la innovación y el conocimiento.

 

Este concurso se realiza en el marco del contrato de préstamo N°8682-PE con el Banco Mundial. De esta manera, se ha destinado cerca de US$ 1.350.000, de los cuales cada emprendedor podrá recibir una subvención de US$ 27.000, además de participar en dos programas de capacitación orientados a la aceleración de las innovaciones.

 

Con los recursos entregados se podrá contratar a un experto en comercialización por un plazo de nueve meses, lo cual contribuirá a la implementación de una estrategia para el incremento de ventas.

 

Las empresas ganadoras participarán en el Programa de Capacitación en Emprendimiento Global (PCEG), con metodología “hands-on” o aprendizaje vivencial para fortalecer las capacidades de la empresa, y en el Programa de Mentoría y Mejora del “Pitch Elevator” (PMPE), para asesorías con mentores internacionales en ventas y modelados de negocio.

 

Esta segunda convocatoria del Concytec está orientada a empresas privadas legalmente constituidas en el Perú bajo cualquier tipo societario, con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de Sunat en estado “activo y habido” como mínimo 2 meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

 

No califican para esta subvención personas naturales con negocio, ni asociaciones productivas.

 

El dato

 

La convocatoria del concurso “Proyectos de Aceleración de la Innovación” estará abierta hasta el martes 3 de noviembre del 2020.




Sunat: App para emitir comprobantes de pago beneficiará a más de 336.000 emprendedores

Desde ahora, los emprendedores podrán emitir comprobantes de pago usando tan solo su smartphone, a través de una nueva aplicación diseñada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

La App Emprender permitirá realizar las mencionadas operaciones sin costo alguno, de forma virtual y desde cualquier lugar en el que se encuentre.

 

La nueva aplicación de la Sunat se encuentra disponible las 24 horas del día, y se diseñó para beneficiar principalmente a más de 336.000 emprendedores de todo el Perú de las micro, pequeñas y medianas empresas, quienes por su frecuencia de emisión, no requieren de un operador de servicios electrónicos.

 

Pasos para emitir un comprobante de pago vía smartphone

 

En primer lugar, el emprendedor debe instalar el APP Emprender en su dispositivo móvil desde las tiendas virtuales Play Store o App Store. Luego, deberá elegir y dar clic a la opción de emisión de comprobantes.

 

Para hacer más fácil y rápida la emisión de los comprobantes de pago, deberá registrar los bienes o servicios que ofrece el negocio, en el “catálogo de productos” de la app.

 

Una vez concretada la venta o se brinde el servicio, deberá seguir los siguientes pasos:

 

  1. Consignar el DNI o RUC del cliente
  2. Agregar el bien o servicio adquirido, a partir del catálogo
  3. Verificar los datos consignados
  4. Finalmente, dar clic a emitir la factura o boleta electrónica

 

La aplicación también le permitirá enviar inmediatamente el comprobante de pago al cliente, mediante el correo electrónico o WhatsApp.

 

El dato

 

App Emprender también le permite conocer la situación tributaria de su negocio, ingresar a su buzón electrónico, consultar el RUC, comprobantes de pago, declaraciones y pagos, y generar el reporte tributario para terceros.




Ericka Caballero: Eficiencias aduaneras en la “nueva normalidad”

Reanudar las actividades económicas ha sido un reto para las empresas. Sin embargo, un reto mayor es recuperar el ritmo de la rentabilidad de los negocios. En este contexto, es preciso revisar las estrategias a ser aplicadas, siendo el comercio exterior un flanco indispensable de atender.

 

Enfocados en este objetivo, es necesario identificar herramientas para generar eficiencias aduaneras. A continuación, repasamos algunas de ellas.

 

Una herramienta es la certificación del Operador Económico Autorizado (OEA), otorgada por la Sunat, la cual puede ser obtenida por importadores, exportadores, almacenes aduaneros, agencias de aduana y empresas de envíos de entrega rápida.

 

Las empresas OEA gozan de beneficios que representan ahorros y fluidez en sus operaciones, tales como la ampliación del plazo para pagar los tributos a la importación, reducción de controles y priorización en trámites aduaneros, y habilitación del uso de garantías nominales (no bancarias), entre otros.

 

Otro aspecto a revisar es el aprovechamiento de los acuerdos comerciales. No aplicar preferencias arancelarias cuando es posible, encarece el costo de los bienes importados (recordemos que nuestros aranceles tienen tasas de hasta 11% que pueden reducirse incluso totalmente).

 

Otra herramienta es la figura del Exportador Autorizado. Esta autorización, otorgada por el Mincetur, permite a los exportadores emitir declaraciones de origen (prescindiendo de los certificados de origen) para que sus clientes en el extranjero gocen de preferencias arancelarias.

 

Así, dichas empresas pueden reducir costos y tiempos en sus operaciones, además de ganar independencia y control en la emisión de sus declaraciones de origen.

 

Respecto a los gastos, es recomendable efectuar revisiones preventivas de los posibles incumplimientos en que hayan incurrido las empresas para reducir el impacto de las multas aplicables. Actualmente, algunas multas relativas a infracciones, cometidas hasta el 30 de diciembre de 2019, pueden ser rebajadas inclusive en 95%.

 

Adicionalmente, las empresas que producen (directamente o por encargo) las mercancías que exportan pueden acceder a un régimen aduanero que inyecta liquidez a las empresas: el drawback.

 

Este régimen permite obtener la restitución del 3% del valor FOB de las mercancías exportadas, en tanto se cumplan determinados requisitos, siendo uno de los principales el que existan insumos importados (por los que se hayan pagado derechos arancelarios) incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

 

Como se observa, la legislación aduanera ha previsto diversos mecanismos que, siendo correctamente aprovechados, pueden no solo reducir costos o gastos para las empresas, sino incluso generar ingresos.

 

Mientras se planea la reanudación de las operaciones de las empresas no nos enfoquemos únicamente en “volver a la normalidad”, sino más bien en generar una normalidad de eficiencias.




Reprogramación y congelamiento de deudas beneficiará a mypes y personas naturales

El Gobierno publicó hoy la Ley 31050 – “Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las mypes como consecuencia del covid-19”, norma que ha sido consensuada entre el Congreso y el Poder Ejecutivo.

 

La normativa dispone la creación del Programa de Garantías COVID-19, con el cual se realizará la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes.

 

La garantía del Estado se extinguirá automáticamente en el caso de las declaraciones juradas o documentos que resulten falsos o inexactos.

 

Dicha garantía, estimada en S/ 5.500 millones, que será distribuida a las carteras de deudas que tenga reprogramación, será otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General del Tesoro Público.

 

Esta garantía es honrada luego de transcurridos 90 días calendario de atraso en los créditos que sean reprogramados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).

 

De igual manera, será implementada por Decreto Supremo que expedirá el MEF, de acuerdo a los términos y condiciones que establezca el reglamento operativo a expedirse.

 

En tanto, el Banco de Desarrollo del Perú (Cofide) será la entidad encargada de administrar el referido programa en los términos y condiciones del reglamento operativo que será aprobado por el MEF.

 

Los que pueden acceder

 

El acogerse al Programa de Garantías COVID-19 no genera deterioro de la calificación crediticia del deudor (centrales de riesgo). Las garantías del programa solo cubren deudas en la moneda de origen del préstamo a las personas naturales y mypes que cumplan los criterios y las siguientes condiciones:

 

  • Para los créditos de consumo y personales, la deuda total en el sistema financiero al 31 de agosto 2020 no deben superar los S/ 10.000. Se excluyen a las personas naturales con negocio que hayan accedido a los programas Reactiva Perú, FAE-MYPE, FAE-Turismo y FAE-Agro u otro similar con garantía del Estado, que se cree posteriormente.

 

  • Para los créditos hipotecarios para vivienda el monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250.000, solo para primera y única vivienda.

 

  • En el caso de créditos mypes, el crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto 2020 debe ser no mayor a S/ 20.000. Se excluye a las mypes que hayan accedido a los programas Reactiva Perú, FAE-Mype, “FAE-Turismo” y “FAE- Agro”.

 

  • Para los créditos vehiculares, el monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50.000 en todas las entidades financieras.

 

Límite de la garantía que otorga el Estado

 

En el caso de créditos mypes, vehicular, consumo y personales, que cubre el saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento, se indica:

 

Para créditos de consumo y personales:

 

 

Para créditos mype y créditos vehiculares:

 

 

Reducción del costo del crédito:

Los porcentajes de la garantía antes mencionada solamente serán aplicables si las ESF reducen el costo del crédito en al menos los siguientes porcentajes:

 

 

Para los créditos hipotecarios para vivienda, la garantía cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas, siempre que el deudor haya pagado el primer tercio de las cuotas reprogramadas.

 

Asimismo, cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas, siempre que el deudor haya pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas.

 

Los porcentajes de la garantía solamente resultan aplicables si las empresas del sistema financiero reducen el costo del crédito en al menos el 10%.

 

Respecto al congelamiento de créditos, las empresas financieras podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 días, para créditos de consumo, personales, mypes y vehicular, independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del programa de garantías COVID-19, para aquellos deudores que no han podido realizar el pago en los últimos tres meses anteriores a octubre de 2020.

 

¿Quiénes no acceden al programa?

 

Para el caso de los créditos mypes, el deudor no debe tener deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), exigibles en cobranza coactiva mayor a una UIT al 29 de febrero 2020.

 

Igualmente, no pueden acceder al Programa de Garantías COVID-19 las personas naturales o jurídicas que adeuden la reparación civil a favor del Estado en los casos de corrupción y delitos conexos o que estén comprendidos en procesos por delitos de corrupción o que estén inhabilitados para contratar con el Estado, por el Tribunal del OSCE.

 

Además, no pueden acogerse al programa de garantías el presidente de la República, los congresistas, ministros, viceministros, miembros del Tribunal Constitucional (T.C), miembros de la Junta Nacional de Justicia, contralor de la República, los superintendentes de la SBS, Sunat, presidente del Banco Central de Reserva (BCRP), gobernadores, magistrados, alcaldes y otros altos funcionarios.

 

En tanto el plazo mínimo de las reprogramaciones de créditos de consumo, personal, hipoteca para vivienda, vehicular y mype es de seis meses y no puede exceder a 36 meses, incluido periodo de gracia.

 

Reglamento operativo.- Será aprobado por RM del MEF en un plazo no mayor de 10 días calendario.

 

Las empresas financieras tendrán un plazo para la atención de la solicitud de reprogramación de deuda, incluyendo la evaluación previa, de un máximo de 15 días calendario, a partir de la solicitud del usuario.

 

La persona natural o mype que desee acogerse a la ley bajo comentario deberá solicitarlo a la ESF en un plazo máximo de 70 días hábiles de publicado el reglamento correspondiente.




Exportaciones formales de Puno hasta Bolivia repuntan significativamente

Las exportaciones formales desde Puno hacia Bolivia han repuntado significativamente, de acuerdo a información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

 

El reporte evidencia este repunte particularmente de productos perecibles, que aumentaron un 2,400% entre los meses de mayo y agosto, en pleno periodo de emergencia sanitaria por la COVID-19.

 

Una serie de coordinaciones entre la Intendencia de Aduana de Puno y la Aduana Nacional de Bolivia fueron realizadas con el inicio del estado de emergencia, de tal manera que se brinde facilidades a los trámites de los usuarios de comercio exterior, promoviendo operaciones comerciales formales y seguras entre ambos países.

 

Gracias a esta gestión, los comerciantes de esta zona sur del país optaron por regularizar sus actividades para poder exportar sus productos al vecino país, aprovechando la demanda y contribuyendo así a la progresiva reactivación de la economía en la región sur andina.

 

Por otro lado, se informó que solo una empresa realizaba exportaciones formales de productos perecibles en el mes de abril; no obstante, en agosto ya son 44 las que se inscribieron en la Sunat y realizan operaciones formales en la zona.

 

De igual manera, se han exportado, por Puno, 8,228 toneladas de diversos productos perecibles como limón, palta, uva y chirimoya (que representan el 75% de todo lo comercializado), ají, papa deshidrata, camote, orégano, aceituna, entre otros, que se producen en Moquegua, Arequipa y Tacna, desde el mes se mayo.

 

Al exportar de manera formal, la empresa se puede acoger principalmente a la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) y, en los casos que corresponda, al régimen de restitución de derechos arancelarios y al draw back.

 

Para facilitar aún más el flujo de exportaciones formales, la Intendencia de Aduana de Puno ha efectuado reuniones con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), entidad que participa en el proceso de autorización de salida de los productos perecibles, a fin de agilizar todos los procedimientos para concretar la exportación a Bolivia.

 

En la actualidad, se realizan coordinaciones con el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes) para fomentar la exportación de productos hidrobiológicos (principalmente trucha) en la zona sur del país.

 

Finalmente, la Sunat señala que se busca incrementar las exportaciones de productos perecible en Puno, que pasaron de cero en abril a representar más del 12% de las operaciones totales que se realizan en la región, en agosto, gracias a todas las gestiones realizadas.




Se agilizarán y facilitarán operaciones de comercio exterior con Brasil

La Sunat suscribió con Receita Federal (RFB) el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM), que permitirá reconocer a las empresas certificadas en el programa del Operador Económico Autorizado (OEA), por lo que el Perú agilizará y facilitará las operaciones comerciales de importación y exportación con Brasil.

 

La firma del acuerdo contribuirá a facilitar el comercio exterior con Brasil, otorgando beneficios de manera recíproca para los operadores certificados bajo tales programas, permitiéndoles reducir costos y tiempo en sus actividades, lo que otorgará un mayor nivel de competitividad a los productos peruanos.

 

En el ranking de las importaciones Brasil es la tercera economía con la que el Perú tiene esas actividades; mientras que es el octavo destino de nuestras exportaciones, convirtiéndose en un socio sumamente importante. El año pasado, el intercambio comercial entre ambos países superó los US$ 3,800 millones.

 

Entre los principales productos que las empresas peruanas exportan al mercado brasileño destacan cobre, cinc, aceite de petróleo, tapas de plástico, prendas de vestir, harina, colorantes de origen vegetal o animal, entre otros, mientras que importamos del vecino país vehículos, arroz, papel, cartón, medicamentos, azúcar, neumáticos y jabones.

 

Este acuerdo es el sexto que suscribe el Perú, después de haberlo hecho con Corea, Uruguay, los países de Alianza del Pacífico (Chile, México y Colombia), la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador) y Estados Unidos.

 

El acuerdo se suscribió durante una reunión virtual y se realizó mediante el uso de firmas digitales, como parte de las actividades para conmemorar un nuevo aniversario institucional del servicio aduanero peruano de la Sunat, siendo el primer Acuerdo de Reconocimiento Mundo Mutuo a nivel mundial en firmarse digitalmente.

 

Actualmente, mediante Decreto Supremo 267-2020-EF se ha logrado ampliar los beneficios del programa OEA a otras entidades públicas, como DIGESA, DIGEMID, SENASA, SANIPES, SUCAMEC, que operan en frontera y que se encargan de realizar controles por temas de seguridad sanitaria, salud y medio ambiente, constituyéndose así, en un programa OEA transversal, llamados también OEA 2.0.

 

El Programa OEA brinda una serie de facilidades en sus operaciones de control de carga, simplificación de trámites, enlace directo y atención personalizada en Aduanas, entre otros beneficios.

 

Este año, ya se han otorgado 51 certificaciones. El trámite de certificación es gratuito, 100% digital y solo requiere el uso de la Clave SOL.




Amplían el plazo para acogerse al régimen de fraccionamiento tributario

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) recibirá hasta el 31 de diciembre de este año las solicitudes que las personas naturales y empresas presenten para aplazar hasta por 6 meses y/o fraccionar hasta por 36 meses sus deudas con el Tesoro Público o con EsSalud.

 

El plazo, que inicialmente vencía este miércoles 30, fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 285-2020-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

 

El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) tiene por objetivo dar alivio tributario a esas personas naturales y empresas con la finalidad de atenuar su falta de liquidez y posibilitar que puedan continuar con sus negocios para contribuir a la reactivación económica del Perú.

 

El trámite puede realizarse vía Internet, sin necesidad de salir de casa, las 24 horas del día. Para que la solicitud de acogimiento sea procedente el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Estar inscritos en el RUC
  • Que, en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.
  • Que hayan presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
  • Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
  • Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
  • Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

 

Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).

 

Es importante indicar que no podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.

 

Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:

 

  • IGV, Impuesto a la Renta Anual.
  • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de los meses de enero, febrero y marzo del 2020.
  • Los saldos de fraccionamientos anteriores.
  • Las contribuciones a EsSalud.
  • Las deudas por multas.
  • Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.

 

El aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tendrá una tasa de interés mensual del 0.4%, la mitad de la tasa normal aplicable en esos casos.

 

Es importante indicar que a la fecha se han presentado más de 57 mil solicitudes por un monto total acumulado que superan los 2,500 millones de soles. Del total de solicitudes presentadas a la fecha, ya se atendieron el 74% (más de 42,000 solicitudes).

 

El 54% de estas solicitudes es por aplazamiento con fraccionamiento, un 44% solo fraccionamiento y el 3% solo aplazamiento.




Empresas podrán fraccionar deudas con Sunat hasta el 30 de setiembre

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que el miércoles 30 de septiembre de 2020 vence el plazo para que las empresas puedan solicitar el fraccionamiento de la deuda tributaria que mantienen con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

“Conforme al Régimen de Aplazamiento/Fraccionamiento Tributario (RAF) regulado por el D. Leg. 1487 y reglamentado por el D.S. 155-2020-EF mediante Res. 113-2020-SUNAT (04.07.20), se aprueba las normas operativas que deben cumplir los contribuyentes para acceder a este beneficio, que corresponde al Tesoro Público y al Seguro Social de Salud (EsSalud) y que administra la Sunat”, afirmó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

 

Por tanto, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes pautas:

 

Solicitud vía online. – Si desea que la Sunat aplace o fraccione sus deudas tributarias con el fin de poder afrontar las medidas del estado de emergencia por coronavirus, puede solicitarlo vía online a la Sunat hasta el miércoles 30 de setiembre del 2020.

 

Para acogerse al beneficio, debe reunir una serie de condiciones y cumplir con ciertos requisitos. Tenga presente que el aplazamiento de la deuda le permite pagarla luego de su vencimiento y hasta por 6 meses posteriores. De otro lado, el fraccionamiento divide su deuda en hasta 36 cuotas según el monto pendiente de pago.

 

Deudas materia de acogimiento.- Solo pueden acogerse al RAF los siguientes tipos de deudas tributarias: (i) Las administradas por la Sunat, vencidas y pendientes, hasta la fecha de presentación de la solicitud; (ii) Los saldos de aplazamientos o fraccionamientos pendientes de pago, a la fecha en que se presenta la solicitud y (iii) Todas las deudas tributarias, sin importar si se encuentran en cobranza coactiva o impugnadas, o si le han notificado una orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la Sunat.

 

Las condiciones para el acogimiento son:

 

  • Haber presentado las declaraciones mensuales IGV – Renta correspondientes a los períodos tributarios marzo y abril de 2020.

 

  • Si genera rentas de 3ra categoría, obtiene ingresos gravados considerados de 3ra, o percibe rentas de otras categorías a la vez.

 

  • Para acogerse al beneficio, el contribuyente debe acreditar que se han reducido sus ingresos netos mensuales acumulados de los periodos tributarios de marzo y abril del 2020, en comparación con los mismos periodos del año 2019.

 

  • No tener un saldo mayor a S/ 215.00 en tu cuenta de detracciones, ni tampoco ingresos como recaudación pendiente de aplicación al día hábil anterior a la fecha de presentación de la solicitud RAF.

 

  • Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita el RAF, excepto cuando la deuda está contenida en una resolución de determinación de la SUNAT y si se trata de cuotas mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado o saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores que podría acoger al RAF.

 

Requisitos básicos para acogerse al RAF: Contar con número RUC activo, Clave SOL de Sunat. Si no cuenta con ella, puede obtenerla vía online; entregar o formalizar una garantía, cuando la deuda supere 120 UIT, de ser el caso.

 

Antes de solicitar el beneficio tomar en cuenta:

 

  • Debe solicitar su deuda personalizada en Sunat Operaciones en Línea, elige ‘Mi fraccionamiento’, seguido por ‘Solicito Fraccionamiento RAF’, ‘Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento-RAF’ y ‘Generación de pedido de deuda’, en ese orden. Luego, seleccione su tipo de deuda (del Tesoro Público, EsSalud, Aduanas o Pagos a cuenta 2020) y ‘Enviar solicitud’. Tenga en cuenta que debe hacer este pedido el mismo día de su solicitud RAF, uno por cada tipo de deuda que tenga.

 

  • En seguida, tramite su aplazamiento o fraccionamiento. Vuelva al menú principal y elija ‘Mi fraccionamiento’, seguido por ‘Solicito Fraccionamiento RAF’, ‘Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento-RAF’ y ‘Formulario Virtual 1704 Solicitud Fraccionamiento RAF’, en ese orden. Tras acceder a ‘Elaborar solicitud’, ingrese a ‘Otras deudas’. Ahí, debe indicar el tipo de deuda, periodo, código de tributo, valor o infracción, número de orden de declaración jurada (si corresponde), entre otros conceptos que te indicará la plataforma. Elija ‘Aceptar’ para ingresar la deuda.

 

  • Finalmente, indique si se trata de aplazar, fraccionar o “aplazar y fraccionar” la deuda. Señale el número de meses en caso de aplazamiento y la cantidad de cuotas y meses en caso de fraccionamiento. En caso corresponda, seleccione el tipo de garantía con el que cuenta y su monto en soles. Luego, acepta y graba, según le indique el sistema Sunat.



Darán facilidades a exportadores calificados por Sunat como operadores autorizados

Las entidades nacionales que intervienen en el control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional brindarán facilidades adicionales a las empresas certificadas como Operadores Económicos Autorizados (OEA), por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en sus procesos de importación y exportación.

 

El programa del OEA, desarrollado por la Sunat desde el año 2013, es una figura promovida por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que busca certificar a empresas confiables que cumplen con medidas de seguridad de la cadena logística y la cual ha sido implementada en más de 80 países.

 

Con esa finalidad, mediante el Decreto Supremo N° 267-2020-EF, publicado el 17 de setiembre de 2020, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) y la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes) se sumarán al programa del OEA.

 

Estas entidades se encargan de otorgar a los importadores y exportadores, según corresponda, los certificados sanitarios, los permisos de exportación, permisos de circulación, entre otros. Esos procedimientos representan aproximadamente el 90% de los trámites que se realizan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

 

De esta manera, se agilizará aún más los procesos de importación y exportación de las empresas certificadas como OEA, consolidando la importancia que tiene este programa en la reactivación de las actividades económicas.

 

Las facilidades que estos organismos del Sector Público otorgarán a los operadores del citado programa se harán conforme a los estándares y buenas prácticas internacionales, respetando las competencias, normas o funciones de cada sector.

 

La Administración Aduanera ya certificó a 199 empresas (entre importadores, exportadores, agentes de aduanas, almacenes y empresas de servicio de entrega rápida) como operadores económicos autorizados, las cuales, el año pasado, realizaron operaciones de comercio exterior por 14,712 millones de dólares.

 

Como parte del programa, la Sunat ha suscrito Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) que permiten a las empresas peruanas, acceder a beneficios y facilidades aduaneras con Colombia, Bolivia, Ecuador, Chile, Uruguay, Corea del Sur, Estados Unidos y México.

 

Actualmente, los OEA tienen una serie de facilidades en sus operaciones de control de carga, simplificación de trámites, enlace directo y atención personalizada en Aduanas, entre otros beneficios.

 

Este año, ya se han otorgado 51 certificaciones OEA. El trámite de certificación es gratuito, 100% digital y solo requiere el uso de la Clave SOL.




Sunat: RUC digital contribuye a la formalización de los pequeños negocios

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), informó que la reciente implementación del RUC Digital, que puede obtenerse en minutos y sin salir de casa, contribuye a la formalización de los pequeños negocios y a que más trabajadores independientes se incorporen a una actividad productiva.

 

Así, precisó que de las casi 6.000 personas que han obtenido el RUC Digital en las dos últimas semanas, cerca del 87% corresponde a trabajadores independientes y a personas con negocio inscritas en el nuevo RUS, evidenciándose la utilidad de esta herramienta en la formalización de los contribuyentes.

 

La Sunat indicó que alrededor del 10% restante son personas con negocio pertenecen al Régimen Especial de Renta, Régimen MYPE Tributario y al Régimen General, que han obtenido su RUC de manera rápida, sencilla y sin salir de casa con esta nueva solución tecnológica.

 

Sepa más sobre el RUC Digital

El RUC Digital puede obtenerse a través del celular o una computadora conectada a internet, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, sin necesidad de acudir a un Centro de Servicios al Contribuyente (CSC), contribuyendo a reducir la posibilidad de que la persona se contagie de coronavirus.

 

Para hacerlo solo hay que ingresar al APP Personas, en el dispositivo móvil, o al Portal de la Sunat, e ir a la opción “Inscríbete en el RUC”, luego, realizar la verificación biométrica dactilar, para comprobar la identidad de las personas con la base de datos del Reniec y finalmente completar los datos solicitados.

 

En ese mismo proceso, la persona obtiene su Clave SOL, para realizar operaciones como la emisión de comprobantes de pago electrónicos (recibos por honorarios, boletas de ventas, entre otros) o hacer modificaciones a los datos declarados durante su inscripción.

 

El RUC Digital es una de las principales soluciones tecnológicas implementadas por la Sunat en el marco de su proceso de transformación digital, que incluye diversos servicios como el Centro de Servicios Virtual, la facturación electrónica, el expediente de fiscalización electrónico, el proceso de exportación digital, entre otros.




Sunat: Recaudación tributaria en agosto confirma tendencia a la recuperación

La recaudación de agosto de este año alcanzó los S/ 7.080 millones, descontando las devoluciones de impuestos, lo que denota una desaceleración de la tendencia a la baja, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Dicho importe representó S/ 928 millones menos que lo obtenido en agosto de 2019 y una reducción de 13,1% de la recaudación.

 

La entidad precisó que la evolución reciente de la recaudación muestra una tendencia a la recuperación, que se consolida con los resultados de agosto e, incluso, se acelera por la coincidencia de temas como el vencimiento de obligaciones previamente postergadas y las menores devoluciones.

 

Estas cifras son consistentes con la tendencia de recuperación de los ingresos tributarios observada desde junio último, detalló.

 

Señaló que, en agosto, los resultados de ingresos recaudados respondieron a los siguientes factores:

  • La menor actividad económica. Si bien hubo una menor actividad en comparación a la registrada en similar periodo del 2019, se observó una desaceleración de la caída en comparación con los meses previos.
  • Las ventas, observadas a nivel de los montos emitidos de comprobantes electrónicos, mostraron en agosto una tasa de 0,3%. Dicho porcentaje contrasta significativamente con la caída de 49% observada en abril (debido a la inmovilización del país para hacer frente a la pandemia por la COVID-19) y confirma la recuperación observada desde junio.
  • De forma complementaria, señaló que las exportaciones, medidas indirectamente a través del importe de las órdenes de embarque, mantuvieron la trayectoria de mejora y ya desde julio registraron un nivel similar al año anterior.
  • Ambos indicadores aportan evidencia clara respecto a la gradual recuperación económica que es consistente con las medidas de reactivación implementadas.
  • Las medidas de alivio tributario a los contribuyentes. Durante agosto siguieron operando las medidas de alivio dictadas en meses anteriores por el Ejecutivo y la Sunat, asociadas a la postergación y nuevos cronogramas de declaración y pago de obligaciones corrientes; suspensión o reducción de los pagos a cuenta; y aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias.
  • La entidad recaudadora, sostuvo que el resultado negativo registrado en agosto fue atenuado por un pago extraordinario de Impuesto a la Renta de Segunda Categoría del orden de S/ 75 millones por parte de una importante empresa del sector minero.

 

Principales resultados por tributos   

Asimismo, precisó que en agosto de 2020 se recaudaron S/ 2.468 millones por concepto de Impuesto a la Renta, importe que significó S/ 372 millones de menor recaudación con respecto a agosto del año 2019 y una variación porcentual de -14,5%.

 

Este resultado se explica principalmente por los menores pagos a cuenta de IR del Régimen General y RMT (-40,7%), debido a la menor actividad, las postergaciones de obligaciones, la modificación de coeficientes, aplicación de saldos a favor y la suspensión o reducción de pagos a cuenta en aplicación del Decreto Legislativo 1471 (agosto fue el último mes de aplicación de esta medida).

 

En contraste, la Regularización creció 178,1% durante el mes, principalmente por los pagos asociados al vencimiento del plazo adicional otorgado para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y pago a aquellos contribuyentes que tuvieron ingresos de hasta 5.000 UIT durante el año 2019.

 

Cabe recordar que originalmente dichas obligaciones vencían durante los meses de abril y marzo pasados. A lo anterior se une el pago extraordinario por rentas de Segunda Categoría registrado y correspondiente a una importante empresa minera.

 

Recaudación del IGV 

La recaudación del IGV total alcanzó los S/ 4.480 millones, importe que representó S/ 821 millones menos con respecto a lo obtenido en agosto de 2019.

 

A nivel de componentes, el IGV interno registró una recaudación de S/ 2.740 millones, monto menor en S/ 361 millones al registrado en agosto de 2019, debido principalmente al desempeño de la demanda interna.

 

Por su parte, el IGV importaciones recaudó S/ 1.740 millones, debido principalmente a las menores importaciones del mes de agosto (-24%).

 

La recaudación por el ISC alcanzó los S/ 555 millones, lo que significó una disminución de S/ 138 millones respecto de agosto del 2019.

 

La recaudación del ISC interno ascendió a S/ 332 millones, registrando una disminución de S/ 119 millones, debido a la menor demanda interna.

 

Por su parte, la recaudación del ISC importado se situó en S/ 223 millones, es decir S/ 19 millones menos respecto a agosto de 2019, debido a las menores importaciones.

 

Otros rubros

El rubro de Otros Ingresos registró una recaudación de S/ 838 millones, monto que representó una contracción de 8,6%, debido principalmente a los menores pagos de fraccionamientos y multas, así como el impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

 

Al respecto cabe precisar que los menores pagos de fraccionamientos (-34,8%) están asociados a la postergación de cuotas y la posibilidad de acoger dichas deudas al nuevo fraccionamiento regulado por el Decreto Legislativo N° 1487.

 

Por su parte, la menor recaudación de multas (-59.2%) refleja todavía el impacto de la aplicación de Resolución de Superintendencia N° 008-2020/Sunat, mediante la cual se ejercieron durante los meses anteriores facultades discrecionales respecto de la aplicación de sanciones, como parte del conjunto de medidas de alivio a los contribuyentes por parte de la Sunat.

 

Finalmente, informó que las devoluciones de impuestos ascendieron a S/ 1.353 millones (-28,6%) durante agosto 2020. Al respecto cabe mencionar que en agosto de 2019 de realizaron importantes devoluciones, que incrementaron la base de comparación.




Medidas tributarias para afrontar la crisis

Para sobrellevar la crisis ocasionada por la COVID19, el Gobierno ha venido ejecutando una serie de medidas de orden fiscal con el fin de otorgar liquidez a la ciudadanía y las empresas. Del lado tributario lo realizado ha sido temporal y transitorio, como las prórrogas para el pago de impuestos.

 

Es por ello que expertos consultados para este informe sostienen que, en este contexto, es importante que el Ejecutivo y Legislativo evalúen incorporar disposiciones que promuevan una reforma más integral de la política tributaria.

 

El catedrático de la Escuela de Gestión Pública de la Universidad del Pacífico, Marcel Ramírez, señala que se necesita una reforma tributaria desde hace tiempo, pero que esta debe contemplar la mejora de la equidad del sistema porque el reclamo normalmente es que quienes más tienen son los que deben tributar más.

 

“El sistema está generando una desigualdad que debe corregirse. Creo que nos vemos obligados a replantear el sistema tributario”, refiere.

 

Principales propuestas

Ramírez indica que en otros países se está alentando al consumo a través de las reducciones de impuestos, por ejemplo del Impuesto General a las Ventas (IGV) o del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), o incluso aliviando la carga tributaria a las mypes también con una posible reducción de impuestos.

 

Por su parte, el presidente de la Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Leonardo López, coincide en que se debería considerar una reducción del IGV, que en el Perú es alto (18%) y es un impuesto de naturaleza regresiva.

 

“Si bien es cierto hay necesidad de caja fiscal, también es cierto que un IGV tan alto hoy en día afecta a los más necesitados. Se debería pensar temporalmente en una reducción importante del IGV, llevarlo al 13 o 14%. Eso va a ser muy importante para las personas de menos recursos”, sugiere.

 

López afirma que para compensarlo, según se debate en otros países, se tendría que evaluar cómo la tributación sobre el capital se puede equiparar a la de las rentas de trabajo.

 

“Hoy las rentas de trabajo tributan más que las de capital. Podemos jugar con bajar el IGV y tratar de compensar esa pérdida de recaudación a través de otros mecanismos o impuestos más equitativos como el Impuesto a la Renta (IR), tratando de equiparar el gravamen que se aplica sobre la renta de capital y acercarlo al IR que se aplica a las rentas del trabajo”, explica.

 

Sin embargo, Marcel Ramírez de la UP advierte que esto podría ser complicado para el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) porque la crisis va a llevar a una caída de la recaudación y esta genera déficit. “El MEF quiere recuperar esa recaudación, entonces podría sonar contraproducente dar rebajas por esta razón”, aclara.

 

Por lo tanto, tiene que analizarse de manera más integral el sistema tributario ya que el tiempo es corto para una reforma.

 

“El próximo Gobierno tiene que plantearse recuperar el espacio fiscal pues el sistema tributario viene debilitado. El incumplimiento al IGV es del 30%, del IR del 50%. El sistema tributario ya venía debilitado antes de la crisis y necesitamos fortalecerlo haciéndolo más justo y permitiendo el mayor dinamismo de las mipymes, que con el actual sistema no se ven alentadas a crecer”, asevera.

 

Arrastre de pérdidas

Para Leonardo López hay otras medidas que podrían mejorarse, entre ellas el Sistema de Arrastre de Pérdidas.

 

“El sistema actual permite que se puedan arrastrar las pérdidas por cuatro años y la norma que dictó el Gobierno –en función a la delegación de facultades– dispuso que las pérdidas que tengan las empresas este 2020 se arrastren un año más. Creo que es poco, porque pudo haberse dispuesto que dichas pérdidas se puedan arrastrar de manera indefinida hasta que se recupere la compañía. No solamente deberían considerar las pérdidas que se producirán en el 2020 sino también las que probablemente se originen en el 2021”, propone.

 

Al respecto, la socia de Galvez & Dolorier Abogados, Silvia Muñoz, manifiesta que incluso las pérdidas tributarias del año 2020 se podrían aplicar contra el Impuesto a la Renta del 2019 y 2018, a través de una modificación a dicha ley, que le dé a esa pérdida una condición de crédito tributario aplicable contra los impuestos generados en años anteriores.

 

“Cuando la empresa presente su declaración jurada de 2020, en marzo de 2021, podrá recuperar, como pago indebido o exceso, aquellos pagos de impuestos que hicieron en 2018 y 2019, mediante la aplicación de esa gran pérdida que se va a generar este año. Lo que se propone no es que la pérdida se arrastre hacia el futuro, sino que se compense contra impuestos pagados del pasado. Los países que han adoptado esta medida han sido Singapur, República Checa, Noruega, Nueva Zelanda y Polonia”, menciona.

 

Además, Muñoz refiere que se necesita una modificación del IR que no sea un parche de ciertas disposiciones. Sugiere la modificación de la depreciación, la suspensión de pagos a cuenta por unos meses y también el arrastre de crédito por impuestos a la renta pagados en el exterior, lo cual aún no se puede hacer.

 

“El IR pagado en el exterior se acredita contra el IR peruano, pero cualquier exceso no se puede arrastrar a futuros ejercicios. Eso podría ser evaluado”, añade.

 

En tanto, la socia del área tributaria de Damma Legal Advisor, Rocío Liu, opina que se debería eliminar el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). “Cuando no tienes suficiente impuesto que pagar te queda un saldo, crédito, y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) le da miles de vueltas para devolverlo. Eso tienen que proceder a devolverlo de oficio”, asegura.

 

Apoyo para las mypes

Liu también señala que la simplificación es clave para las mypes, como el establecer regímenes que sean muy sencillos de aplicar y administrar. Pero ahora existen hasta cuatro regímenes que no tienen sentido.

 

“Si se quiere que ellos paguen impuestos se les debe facilitar la vida con regímenes sencillos. Ello tiene que ir emparejado de un buen control y fiscalización, porque cuando hay regímenes mypes muy fáciles de calificar una empresa se termina atomizando, se divide hasta en cinco empresas para no superar el monto de los ingresos que normalmente se pone como límite”, explica.

 

Por su parte, Silvia Muñoz destaca la propuesta del abogado César Talledo Mazú a favor de las mypes. Esta se refiere a que –por la aplicación del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario– las multas por declarar cifras o datos falsos, que usualmente son el 50% del tributo no pagado, no deberían sancionarse este año ni el siguiente para darle un alivio a las empresas.

 

Cabe resaltar que dichas multas constituyen dentro de la fiscalización una carga tributaria muy grande, porque es la mitad de la deuda que se acota la Sunat.

 

“Hay otros países que en el contexto de la COVID-19, y según las recomendaciones de la OCDE, han reducido la tasa de interés moratoria. Esa también podría ser una alternativa. Aunque el interés en el Perú es bajo, existe la posibilidad de que pueda revisarse”, indica.

 

Por otro lado, Marcel Ramírez, de la UP, recalca que también se podrían revisar las exoneraciones y beneficios tributarios que están vigentes desde hace años y que tal vez no están siendo lo suficientemente efectivas.

 

“Hay una responsabilidad del Ejecutivo de revisar más exhaustivamente el gasto para ver en qué se puede ser más eficiente y en qué se puede generar ahorros. Así, la recuperación fiscal no vendría solamente por más recaudación, lo cual puede ser difícil de lograr”, estima.

 

Gravar el comercio electrónico

La abogada Rocío Liu resalta que en el tema de la reforma tributaria siempre se pide ampliar la base de contribuyentes porque, con el tema de la pandemia han surgido muchas plusvalías, y así como hay empobrecimiento también hay enriquecimiento, ese es el caso del comercio electrónico.

 

“Más que una reforma tributaria, se tiene que ampliar la base tributaria con todos los temas de servicio y comercio electrónico que muchas veces escapan de fiscalización de la Sunat. Hay mucha gente que vende productos de manera virtual y no brinda comprobantes, no está inscrita en el RUC, no es formal”, recomienda.

 

Asimismo, agrega que el e-Commerce se ha incrementado con las medidas de aislamiento y no es poco lo que se pueda recaudar. A ello se suman las plataformas digitales de servicios de empresas que no están en el Perú y que no pagan impuestos como Spotify, Netflix, Apple TV, Amazon, entre otras. “El impuesto a las transacciones digitales tiene que establecerse”, asevera.




Propuestas de mejora para el sistema del Operador Económico Autorizado

La figura del Operador Económico Autorizado (OEA), constituye un esfuerzo conjunto del sector público (Sunat) y privado. Se trata de un operador económico confiable y seguro, que ha sido reconocido por cumplir las normas de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en materia de seguridad de la cadena logística.

 

Los OEA pueden ser fabricantes, importadores, exportadores, despachantes de aduana , transportistas, operadores de agrupamiento, intermediarios y operadores portuarios, de aeropuertos o terminales; así como operadores de transporte integrados, de depósito, de transporte y distribuidores.

 

La figura del OEA nace de la necesidad de adoptar esquemas que garanticen la seguridad de los procesos y operaciones al interior de las organizaciones obteniendo a cambio beneficios en materia de control y simplificación de sus trámites de comercio exterior, que se traduzcan en mejores oportunidades de crecimiento para las empresas y bienestar para las personas.

 

Condiciones y beneficios de las OEA

En el Perú, la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053, los define en el Título II Operadores de Comercio Exterior, Operadores Intervinientes y Terceros, Capítulo III, artículo 25°, como “el operador económico autorizado es aquel operador de comercio exterior u operador interviniente, certificado por la Sunat al haber cumplido con las condiciones y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes”.

 

Las condiciones necesarias para obtener la certificación son:

  • a) Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente.
  • b) Sistema adecuado de registros contables y logísticos que permita la trazabilidad de las operaciones.
  • c) Solvencia financiera debidamente comprobada.
  • d) Nivel de seguridad adecuado.

 

Los beneficios que obtienen los operadores de comercio exterior que logran la certificación son:

  • Consultas, orientación y capacitación (todos los OEA).
  • Disminución del control aduanero en despachos de importación y exportación.
  • Atención preferente en trámites aduaneros (expedientes de reclamación, devolución, regularización de despachos de exportación, entre otros).
  • Reducción de plazos en trámites aduaneros (rectificación en DAM de exportación e importación, acciones de control extraordinario).
  • Actuación directa de exportadores e importadores como despachadores de aduana, exonerado del pago de garantía para operar.
  • Garantía nominal para el requerimiento previsto en el artículo 160° para despachos de importación.

 

 

Temas a solucionar en la ley

Precisamente sobre este último beneficio se vienen presentando situaciones que causan algunos problemas. Los artículos pertinentes de la Ley (150° y siguientes), señalan claramente el momento a partir del cual es exigible la obligación tributaria aduanera.

 

Sin embargo, resulta evidente que se trata de la exigibilidad a la llegada de las mercancías. Por ello, contempla los tipos de despacho anticipado y diferido y toma como parámetro la fecha del término de la descarga. En el caso de los OEA, estos gozan de la posibilidad de presentar una garantía para los despachos de importación.

 

No obstante, la actual redacción del artículo 150° de la Ley de Aduanas, impide que cuando se trate de la nacionalización de mercancías provenientes de regímenes precedentes, como el depósito aduanero, los OEA puedan hacer uso de dicho beneficio, con lo cual disminuyen para estos operadores los beneficios brindados determinados en la propia ley.

 

En tal sentido, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) propone que se modifique el artículo 150° de la Ley de Aduanas, de manera tal que se contemple la posibilidad de que las operaciones de importación para el consumo que realicen los OEA, que provengan de regímenes precedentes, puedan seguir gozando de los beneficios establecidos para ellos en el artículo 27° de la propia Ley, y no ver limitada su facultad de presentar garantías que les permitan nacionalizar las mercancías provenientes de dichos regímenes precedentes.

 

Otro de los temas que a nuestro entender debe ser revisado en relación con los OEA, es el referido a la posibilidad de extender el análisis de riesgo al que son sometidos estos contribuyentes dentro de las acciones de control que realizan las entidades encargadas de las autorizaciones de importación de las mercancías restringidas.

 

Actualmente, para ser calificado como OEA se somete a los aplicantes a evaluación de criterios de riesgo y se evalúan las solicitudes de aplicación a dicho sistema, método que ha significado un gran avance en el uso eficiente y racional de los recursos de la administración pública nacional.

 

Debemos tener presente que en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, documento elaborado por el Estado a partir de la Política Nacional para la Competitividad y Productividad, se establece la ruta que nuestro país requiere transitar para impulsar y consolidar el crecimiento económico de mediano y largo plazo, generando así mejores servicios públicos para reducir la pobreza. Ello pasa por aumentar los ingresos e incrementar sostenidamente el bienestar de todos los peruanos.

 

Así, en el Objetivo Prioritario 7, “Facilitar las condiciones para el comercio exterior de bienes y servicios”, se ha establecido como objetivo “promover la facilitación del comercio considerando la adecuada coordinación e interrelación de las entidades involucradas en las actividades de comercio exterior, a fin de lograr que los procesos vinculados al comercio exterior sean más eficientes y competitivos en comparación con aquellos que se desarrollan a nivel mundial”.

 

Para tal fin se estableció en el lineamiento 3 de dicho Objetivo Prioritario, consolidar el sistema de facilitación del comercio y la coordinación entre las entidades involucradas, así como los mecanismos de lucha contra los delitos aduaneros.

 

Es así que, con la finalidad de dar cumplimiento a los postulados del Objetivo Prioritario 7 del Plan Nacional de Competitividad, desde la CCL proponemos que se pueda extender el uso de las herramientas de análisis de riesgos para calificar a los solicitantes de las autorizaciones en una única oportunidad, y así reducir los tiempos de análisis cuando estos soliciten la emisión de los documentos de control sobre las mercancías consideradas como restringidas. Estas entidades a la fecha son 15.

 

Asimismo, proponemos asegurar, como mínimo, la participación de aquellas entidades responsables de la emisión del 80% de las autorizaciones de importación y exportación de acuerdo a las estadísticas del componente de mercancías restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), tales como el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), estableciéndose criterios de acceso a trámites más ágiles y simplificados para aquellos importadores y exportadores que ya gocen de la categoría de Operador Económico Autorizado brindada por la Sunat.

 

Todo esto con la finalidad de disminuir los costos de transacción de comercio exterior en dichas instituciones, en aras de ayudar a la mejora de la competitividad de nuestras empresas importadoras y exportadoras.




Leonardo López: “Es ilegal que el Ejecutivo modifique la cuantía de los impuestos»

En un contexto de crisis sanitaria y económica, ¿deberíamos pensar en una reforma tributaria?

Toda crisis es siempre una oportunidad para mejorar muchas cosas y hay espacio para ello si lo hacemos de manera integral, es decir, pensando en todo el sistema tributario.

 

Por ejemplo, una reducción importante del Impuesto General a las Ventas (IGV), pues se trata de un impuesto reaccionario que afecta a los más necesitados, compensado con un aumento del Impuesto a la Renta (IR) sobre las Rentas de Capital para que se acerque más al tratamiento de las rentas del trabajo, considerando mecanismos que promocionen la formalidad y el ensanchamiento de la base tributaria.

 

Tenemos regímenes especiales como el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) o el Régimen Especial del Impuesto a la Renta que son destinados a las micro y pequeñas empresas, los cuales, lejos de haber contribuido a eliminar la informalidad, la han aumentado.

 

Estos regímenes suponen tributar sobre ingresos y no sobre resultados (ingresos menos gastos), por lo que estas empresas no tienen el incentivo para exigir comprobantes de pago para deducir gasto, costo y/o, de ser el caso, crédito fiscal.

 

Estos regímenes también generan enanismo en las empresas, que intentan no sobrepasar los montos máximos para permanecer en el régimen, no les interesa crecer y, si lo pueden hacer, crean nuevas microempresas.

 

Deberíamos pensar en cómo hacer para que las micro y pequeñas empresas se unan y sean más grandes. Regímenes que contribuyan a que las compañías se agrupen o fusionen para producir mayor valor y no solo subsistir.

 

Por el abuso de algunos malos empresarios, en todo este tiempo, lejos de conducir la fiscalización contra ellos, muchas veces hemos recurrido al recurso fácil de, por ejemplo, restringir o limitar la deducción de una serie de gastos para los efectos del IR, encareciendo la formalidad y castigando al que permanece en ella.

 

Toca pensar en cómo hacemos –desde el punto de vista tributario– que la formalidad sea más atractiva para la informalidad actual.

 

¿Habría que modificar la Ley del Impuesto a la Renta (IR)?

Se deberían aprovechar estas circunstancias para repensar algunas cosas. Hoy ya se debate si realmente existe una justificación válida para que el IR que se aplica sobre las Rentas de Capital sea menor que el IR que se aplica sobre las rentas del trabajo. Junto con ello debemos evaluar cómo hacemos para tener un IR más equitativo para las empresas.

 

Solo por dar un ejemplo, la limitación a la deducción por concepto de intereses cuando la deuda entre no vinculados supera tres veces el patrimonio (ejercicio 2020) o el 30% del Ebitda (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización) para el ejercicio 2021 en adelante, no tiene ningún sentido considerando las empresas que este año y el próximo tendrán pérdidas, qué duda cabe que van a tener que apalancarse para seguir viviendo.

 

Sin embargo, considerando la citada limitación, los intereses de estos apalancamientos no se podrán deducir como gasto. Eso es inadmisible cuando se trata de financiamientos que tienen que ver con el mantenimiento de la fuente generadora de renta: la empresa. La limitación antedicha debería ser derogada.

 

Qué importa bajar o subir la tasa si mantenemos dicho tipo de limitaciones a la determinación de la renta gravada. Mejor trabajemos para tener una base imponible del IR, en el caso de las empresas, que sea mucho más justa y equitativa. Basta de legislar en función de los que se portan mal.

 

Se tiene que fiscalizar y no se puede ir por el facilismo de limitar o prohibir el gasto. Eso ha hecho que todos estos años se encarezca la formalidad y se genere más informalidad. 

 

Para generar más recaudación se hablaba de un tributo a la riqueza. ¿Es la solución?

Debe grabarse la riqueza, pero la que se produce, la que se genera, la que constituye un fruto del capital, del trabajo y de la conjunción de estos últimos factores, siendo que para ello tenemos el IR. Vayamos por ese lado y pensemos en un impuesto mucho más equitativo, que considere la capacidad contributiva de las personas.

 

Los impuestos patrimoniales no son la mejor receta, son muy complicados de administrar y pueden terminar constituyendo una imposición mayor sobre la renta que ya pagó el IR, cuando justamente dicha renta se utiliza para constituir un patrimonio.

 

Enfoquemos nuestros esfuerzos en crear un régimen tributario mucho más equitativo, neutral y de más ancha base, que haga que muchos más peruanos tributen conforme a su capacidad contributiva.

 

El Gobierno últimamente ha modificado la cuantía del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) vía Decreto Supremo. ¿Esto es legal, lo puede hacer?

Es ilegal e inconstitucional, pero ha venido ocurriendo. El Poder Ejecutivo se ha basado en una disposición prevista en el artículo 61 de la Ley del IGV e ISC, a través de la cual se permite regular la cuantía de dicho tributo.

 

Cuando el Ejecutivo ha tenido algunos problemas de recaudación, a veces ha recurrido a aumentar la alícuota o los montos fijos del ISC, sustentándose en una “lucha contra la externalidad negativa” que implica el consumo de los bienes gravados con este impuesto, puesto que lejos de considerar en cuánto reducir el consumo del producto, se destacaba las cifras a recaudar.

 

El ISC no es un impuesto que tenga un fin estrictamente recaudador, sino que se aumenta el precio de los productos para que se desincentive al consumidor, pues esos productos, en teoría, generan efectos dañinos para la sociedad.

 

¿Entonces debería derogarse ese artículo?

Ciertamente, el mandato constitucional previsto en el artículo 74 de la Constitución no deja ningún atisbo de duda al respecto. Los impuestos solo se crean o modifican por Ley o Decreto Legislativo, en el caso de delegación de facultades.

 

La única excepción a dicho principio constitucional se aplica respecto de la cuantía de los aranceles y de los tributos denominados tasas que gravan la prestación de servicios públicos a los contribuyentes.

 

Es inconstitucional que el Ejecutivo modifique la cuantía de los impuestos distintos de los aranceles y las tasas.

 

Hay un interesante Proyecto de Ley No. 5635/2020-CR que está en el Congreso, que esperemos se apruebe y que el parlamento recupere esa facultad que inconstitucionalmente le ha sido atribuida al Ejecutivo en el caso del ISC. Es un mal precedente que felizmente no se ha aplicado respecto de otros impuestos como el IR o el IGV.

 

Con todos sus problemas, los parlamentos garantizan debate y transparencia frente a los distintos actores de la sociedad, quienes pueden poner de manifiesto sus puntos de vista. El parlamento supone predictibilidad y, por ende, seguridad jurídica.

 

He allí la razón por la que los impuestos tienen que ser aprobados, modificados o derogados por ley o norma de rango equivalente. Así, los contribuyentes no nos veremos sorprendidos con nuevos impuestos o modificaciones tributarias de los gobiernos de turno, como ha ocurrido con el ISC, afectándose finalmente la seguridad jurídica.




Sunat implementa proceso de importación digital que ahorra costos y tiempo

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) implementó la plataforma de importación digital basada en el uso de formatos electrónicos, que prescinde de los documentos físicos y trámites presenciales. Esto permitirá que 34.000 empresas importadoras registradas a nivel nacional reduzcan costos y tiempo en sus trámites de importación.

 

El nuevo sistema se suma al proceso de exportación digital que promueve Sunat Aduanas para que las operaciones de salida e ingreso de mercancías del país sean más rápidas, eficientes y competitivas; y se efectúen de acuerdo con estándares internacionales.

 

 

La entidad explicó que el proceso de importación digital permite conocer cuál será el canal de control asignado a la carga antes de su arribo al país, agilizando así la logística de todos los operadores de comercio exterior que intervienen en el proceso de despacho de mercancías importadas.

 

Precisó, además que este cambio reduce hasta en un 40% el tiempo de disposición de la mercancía y los costos totales para el importador, permitiéndole aprovechar mejor las oportunidades de negocio.

 

Asimismo, indicó que, al realizarse el trámite por medios electrónicos, se hace innecesario el desplazamiento de los agentes de aduanas a las oficinas de la Sunat. Esto coadyuva a mitigar los riesgos de contagio en el actual contexto de emergencia sanitaria por la COVID-19, sin afectar el flujo de comercio exterior.

 

La Sunat Aduanas destacó la participación y el interés mostrado por el sector privado y las entidades públicas vinculadas al comercio exterior para la implementación del nuevo proceso de importación digital, que contribuye a mejorar la competitividad del comercio exterior peruano.




Sunat advierte de nueva modalidad de estafa dirigida a importadores

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) alerta a la ciudadanía que se ha detectado una nueva modalidad de estafa consistente en el envío de notificaciones falsas a las personas que realizan importaciones, conminándolas a depositar en una cuenta bancaria el pago de una “multa” por infracciones inexistentes.

 

Los estafadores utilizan la aplicación de mensajería WhatsApp para enviar a las posibles víctimas documentos apócrifos con los logos de Sunat y de una empresa internacional de courier, en los que se advierte que el valor de la compra de los bienes importados supera el límite establecido y que, por esa razón, deben pagar una “multa” de lo contrario los bienes quedarían incautados.

 

En dichas comunicaciones les indican que para “regularizar” de inmediato esa infracción, ponen a su disposición la “facilidad” de abonar la “multa” en la cuenta bancaria personal de un “supervisor” de la empresa de courier, supuestamente autorizado por la Sunat y por la mencionada empresa.

 

La Sunat recordó a todos los ciudadanos que bajo ninguna circunstancia la entidad pedirá a los usuarios de comercio exterior que paguen en la cuenta bancaria de una persona las obligaciones aduaneras y tributarias; y que dicha modalidad es típica de una estafa.

 

Recientemente, también se denunció otra modalidad de estafa, consistente en la supuesta venta de vehículos, maquinarias o lotes de mascarillas, a precios atractivos, que eran ofertadas en páginas apócrifas que usaban el logo de la Sunat, para pretender sorprender a las personas.

 

En ese sentido, se hace un llamado a la opinión pública a no dejarse sorprender por actos de esta naturaleza y denunciar los mismos ante las autoridades correspondientes.

 

En caso reciba un mensaje alertándolo por una deuda o multa, u ofreciendo la venta de mercancía a nombre de la Sunat, puede validar la información, llamando a su Central de Consultas (desde celulares al *4000 o 315-0730 y teléfonos fijos marcando el 0-801-12-100).

 

También puede utilizar sus canales de comunicación virtual disponibles en www.sunat.gob.pe o nuestras redes sociales oficiales.




Sunat activa proceso de exportación digital que ahorra tiempo y costos

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) activó el Proceso de Exportación 100% Digital de Aduanas, que elimina el uso de papeles y trámites físicos que debían realizar los agentes de aduanas de manera presencial, permitiendo ahora a más de 8 mil empresas exportadoras, principalmente Pymes, reducir a la mitad el tiempo que dedicaban a sus trámites de exportación.

 

El proceso de exportación digital cuenta con una plataforma que utiliza en su totalidad, información en forma electrónica, permitiendo al exportador no solo reducir tiempo, sino también costos significativos, al contar ahora con un sistema de exportación expeditivo, que fomenta la competitividad en el comercio exterior.

 

Este sistema incorpora el uso de tecnologías como mandato electrónico, diligencia y atención de solicitudes vía móvil.

 

Asimismo, el uso de código QR, notificaciones electrónicas, comprobante de pago electrónico, servicios de consulta masiva de información vía web service para los puertos y depósitos temporales, y también precintos aduaneros de alta seguridad, entre otros beneficios.

 

Ahora, los operadores que participan en la cadena del proceso de exportación (agentes de aduana, agentes de carga, transportistas, terminales de almacenamiento, puertos y aeropuerto) transmitirán las declaraciones aduaneras utilizando la última versión modelo de datos que utilizan las Aduanas en el mundo, que permite el intercambio de información con entidades nacionales e internacionales, con un mejor control y sobre todo la facilitación de nuestras exportaciones.

 

Adicionalmente, el uso de aplicaciones móviles para el registro de la diligencia de reconocimiento físico de las mercancías y de solicitudes electrónicas, permite la atención desde cualquier lugar, las 24 horas durante los 7 días de la semana.

 

El nuevo modelo de exportación también permite el embarque directo de las mercancías, evitando a los exportadores incurrir en costos de almacenamiento, al no tener la obligación de ingresar a un depósito temporal, agilizando también los envíos de sus productos al mercado internacional.

 

La Sunat resaltó el apoyo del sector privado y de las entidades públicas vinculadas al comercio exterior para la implementación del proceso de exportación digital, por cuanto contribuye a la seguridad y control de toda la cadena logística, fomentando la competitividad del país en los mercados internacionales.

 

Este proceso de exportación digital está enmarcado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, así como en el procedimiento de exportación aprobado recientemente por la Sunat.




Sunat transfirió cerca de S/ 3 500 millones a empresas y personas naturales

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aseguró que inyectó recursos por S/ 3 449 millones a un total de 87 108 contribuyentes (empresas y personas naturales) a través de la liberación oportuna de los fondos de sus cuentas de detracciones, para que puedan afrontar la disminución de las actividades económicas por el impacto de la pandemia de la COVID-19.

 

La activación del mecanismo de liberación anticipada de esos fondos fue una de las primeras medidas que adoptó la Sunat ante el estado de emergencia nacional, para posibilitar que las empresas utilicen esos recursos, acumulados hasta el 15 de marzo, sin necesidad de esperar los primeros cinco días útiles de abril a fin de solicitarlos.

 

Mediante este procedimiento de emergencia de liberación de fondos de las detracciones, se transfirió S/ 1 503 millones directamente a las cuentas bancarias de un total de 38 156 empresas, para que accedan de manera más oportuna a esos fondos sin tener que acudir físicamente a las agencias del Banco de la Nación.

 

Seguidamente, la entidad procedió a evaluar y atender las solicitudes de liberación de los procedimientos regulares (General, Especial y de Buenos Contribuyentes) presentadas entre los meses de enero a julio, en las cuales se atendieron 48,952 solicitudes y se entregaron recursos por S/. 1 946 millones.

 

La Sunat, siguiendo las disposiciones gubernamentales, viene brindando diversas facilidades a los contribuyentes y usuarios de comercio exterior para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y aduaneras, promoviendo, de esta manera, la reactivación de sus actividades económicas en beneficio de todo el país.

 

En el procedimiento regular, los recursos acumulados en las cuentas de detracciones de las empresas son de uso exclusivo para el pago de impuestos, deudas y multas; y solo puede ser liberados una vez cubiertas esas obligaciones. Para solicitar el acceso a esos fondos, las empresas disponen de los primeros cinco días hábiles de enero, abril, julio y octubre.




Recaudación tributaria desacelera tendencia a la baja en julio

Resultados de la recaudación de julio

 

●  En julio 2020, se recaudaron S/ 6 406 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central (descontando las devoluciones de impuestos). Ver Anexo 1. Dicho importe representa S/ 1 512 millones menos que lo obtenido en julio de 2019 y una reducción de 20,6% de la recaudación.

 

●  Esta contracción es menor a la registrada en el mes previo, que llegó a -47%, y se debe principalmente a los siguientes factores:

 

– La menor actividad económica. Si bien la actividad que influyó en la recaudación de julio es todavía menor que la registrada en similar periodo del 2019, se espera que la tasa de crecimiento del PBI que se reporte próximamente muestre una caída menor a la registrada en los meses anteriores.

 

Al respecto, la evolución de dos variables tributarias que la Sunat monitorea permanentemente, la emisión de comprobantes de pago electrónicos (CPE) y las órdenes de embarque, reflejan en julio una importante mejora respecto de lo observado en los meses anteriores.

 

La emisión de los CPE (boletas y facturas) si bien muestra una disminución de 7,7% en el mes de julio, esta resulta significativamente menor a la registrada en los meses anteriores, cuando incluso se llegó a superar el 50% de caída. Incluso sectores como Comercio y Agropecuario registran leves incrementos.

 

Las órdenes de embarque (variable que sirve como indicador adelantado del nivel de exportaciones) ya dan cuenta de un nivel similar al de julio del año 2019, resultado que contrasta significativamente con la caída de más de 45% que se registró en abril.

 

Ambos datos no solo reflejan el impacto del reinicio de actividades económicas aplicado desde mayo pasado, sino que confirmarían la tendencia hacia la recuperación, observada inicialmente en junio.

 

– Las medidas de alivio tributario a los contribuyentes. Duranteelmesdejulioseempezó a regularizar la declaración y pago de parte de las obligaciones previamente postergadas, lo cual permitió atenuar la disminución de los ingresos del mes. Por otro lado, se activaron nuevas facilidades como la suspensión o reducción de los pagos a cuenta y el nuevo Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias.

 

Principales resultados por tributos

 

● En julio de 2020 se recaudaron S/ 2 377 millones por concepto de Impuesto a la Renta, importe que significó S/ 470 millones de menor recaudación con respecto a julio del año 2019 (- 18,0%).

 

Este resultado negativo se debe principalmente a los menores pagos a cuenta de IR3 del Régimen General y RMT (-47,4%), debido a la menor actividad, las postergaciones de
obligaciones, la modificación de coeficientes, aplicación de saldos a favor y la suspensión o reducción de pagos a cuenta en aplicación del Decreto Legislativo 1471.

 

En contraste, la Regularización crece 295,7%, principalmente por los mayores pagos debido a que en el mes de julio venció la nueva fecha de presentación de declaraciones y pago de tributos aplicable a aquellos contribuyentes que tuvieron ingresos de hasta 5 000 UIT durante el año 2019 y se acogieron a la postergación de las obligaciones que originalmente vencieron en marzo y abril pasados.

 

● La recaudación del IGV total alcanzó los S/ 4 043 millones, importe que representa S/ 1 091 millones menos con respecto a lo obtenido en julio de 2019.

 

A nivel de componentes, el IGV interno registró una recaudación de S/ 2 403 millones, monto menor en S/ 735 millones al registrado en julio de 2019, debido principalmente a la menor demanda interna.

 

Por su parte, el IGV importaciones recaudó S/ 1 640 millones, debido principalmente a las menores importaciones en el mes de julio (-19,3%).

 

●  La recaudación por el ISC alcanzó los S/ 464 millones, lo que significó una disminución de S/ 135 millones respecto de julio del 2019.

 

La recaudación del ISC interno ascendió a S/ 306 millones, registrando una disminución de S/ 85 millones, debido a la menor demanda interna.

 

Por su parte, la recaudación del ISC importado se situó en S/ 158 millones, es decir S/ 50 millones menos respecto a julio de 2019, debido a las menores importaciones.

 

●  El rubro de Otros Ingresos registró una recaudación de S/ 782 millones, monto que representa una contracción de 18,5%, debido principalmente a los menores pagos de fraccionamientos y multas.

 

Los menores pagos de fraccionamientos (- 36,8%) están asociados a la postergación de cuotas otorgada y a la posibilidad de acoger deudas al nuevo fraccionamiento regulado por el Decreto Legislativo N° 1487.

 

Asimismo, la menor recaudación de multas (-50,0%) está relacionada con la emisión de la Resolución de Superintendencia N° 008-2020/SUNAT, mediante la cual se ejercen facultades discrecionales respecto de la aplicación de sanciones, como parte del conjunto de medidas de alivio a los contribuyentes por parte de la SUNAT.

 

● Finalmente, las devoluciones de impuestos ascendieron a S/ 1 342 millones (-23,9%) durante julio 2020, importe que representó S/ 388 millones menos con respecto al mismo mes de 2019.




¿Tienes deudas con Sunat o EsSalud? Conoce cómo aplazarlas o fraccionarlas

Las personas naturales y empresas con deudas pendientes de pago por tesoro público o EsSalud pueden solicitar el aplazamiento hasta por seis meses y/o el fraccionamiento hasta en 36 cuotas mensuales, a una tasa de interés mensual del 0.4% y de esta manera poder contar con recursos financieros para la atención de sus necesidades básicas y el desarrollo de sus actividades comerciales.

 

Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:

  • IGV, Impuesto a la Renta Anual

 

  • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los meses enero, febrero y marzo del 2020.

 

  • Los saldos de fraccionamientos anteriores.

 

  • Las contribuciones a Essalud.

 

  • Las deudas por multas.

 

  • Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.

 

Con la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), el contribuyente se desiste de cualquier medio impugnatorio de la deuda (en reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o Tribunal Constitucional).

 

Cabe precisar que no están comprendidas las deudas que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento todavía no sean exigibles, así como los tributos retenidos o percibidos, la deuda concursal o en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, los recargos y los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2020, excepto los que corresponden a los periodos de enero, febrero y marzo.

 

Para poder gozar de este beneficio en el pago de las deudas tributarias es importante conocer los requisitos que deben cumplir los contribuyentes:

 

  • Estar inscritos en el RUC.

 

  • Que, en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.

 

  • Que hayan presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.

 

  • Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.

 

  • Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.

 

  • Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

 

Los contribuyentes que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe). El plazo para presentar la solicitud es hasta el 30 de setiembre.

 

Es importante indicar que no podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.

 

A la fecha se han recibido cerca de 10 mil solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento por un monto de 855 millones de soles.

 

De estas solicitudes más del 56% es por aplazamiento y fraccionamiento, el 40% solo fraccionamiento y el 4% restante solo aplazamiento. Casi la totalidad de la deuda a aplazar o fraccionar corresponde a deuda con el Tesoro (tributos y multas) y el menor monto restante a deudas de Essalud y Aduaneras, con el 2% y 0.5% del monto total solicitado.




Cuidado con las obligaciones tributarias con la Sunat que vencen en agosto

Con motivo del aislamiento social y la cuarentena por la COVID-19 dispuestos por el Gobierno, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha publicado diversas resoluciones que han prorrogado los cronogramas para la declaración y pago del Impuesto a la Renta 2019, así como para la presentación de las declaraciones mensuales y el atraso en el llevado de registros contables, entre otros, según se trate de principales contribuyentes (Pricos) y los demás contribuyentes No Pricos, de acuerdo con sus ingresos netos obtenidos en el año 2019.

 

Tenga presente que la prórroga de algunas obligaciones ya vencieron en los meses de junio y julio, como se dio cuenta oportunamente a través de los flash informativos que difundió la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

En este documento, destacamos las obligaciones prorrogadas que vencerán en el mes de agosto y que los contribuyentes deben de tener en cuenta para evitar la aplicación de multas que impone la Administración Tributaria.

 

A) DJ anual del Impuesto a la Renta 2019.- Los demás contribuyentes, no considerados principales contribuyentes (No Pricos), con ingresos netos en el 2019 no mayores a 5.000 UIT (S/ 21’000.000), aún tienen plazo para presentar su DJ anual de regularización del IR 2019. (Ver cuadro anexo A).

 

B)  Declaración mensual de impuestos – junio 2020.- El nuevo plazo final para las obligaciones tributarias correspondientes al mes de junio de 2020 aplica solo para los contribuyentes designados como principales contribuyentes (Pricos), cuyos ingresos en el 2019 no superen las 5.000 UIT (S/ 21’000.000). (Ver cuadro anexo B).

 

C)  Declaración mensual de impuestos – periodos abril, mayo, junio, julio y agosto 2020.- Los nuevos plazos finales para las obligaciones tributarias correspondientes a estos periodos aplican para los demás contribuyentes (excepto principales contribuyentes), cuyos ingresos en el 2019 no superaron las 5.000 UIT (S/ 21’000,000). Resoluciones SUNAT 099, 055, 065, 069 y 075-2020-SUNAT. (Ver cuadro anexo C).

 

D) Atraso en registro de ventas/ ingresos y registro de compras electrónico – Pricos.- Con ingresos hasta 5.000 UIT en el año 2019 (sea generado por SLE-PLE o SLE- Portal). Ver cuadro anexo D.

 

E) Atraso en registro de ventas y compras electrónicas – No Pricos.- Considerando los ingresos netos obtenidos en el 2019, se han prorrogado las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II (abril, mayo, junio, julio y agosto) y anexo III (marzo, abril y mayo) de la R.S. 269- 2019/SUNAT. (Ver cuadro anexo E).

 

F) Atraso en registros electrónicos – No Pricos Anexo III.- Sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL hasta 5,000 UIT (S/ 21 ́000,000) de ingresos netos en el 2019. (Ver cuadro anexo F).

 

G) Prórroga del vencimiento de la cuota de fraccionamiento.- Otra de las medidas tributarias adoptadas es la referida a los plazos de vencimientos de las cuotas de marzo, abril, mayo y junio de 2020, estableciéndose que si los contribuyentes efectúan los pagos correspondientes hasta el 31 de julio de 2020 no perderán el fraccionamiento otorgado anteriormente. De pagarse las referidas cuotas de fraccionamiento hasta el 31 de julio de 2020, el contribuyente con fraccionamientos anteriores podrá acogerse al nuevo régimen de aplazamiento y fraccionamiento tributario de deudas con Sunat/EsSalud, de conformidad con el D. Leg. N° 1487 (10.05.20), el D.S. N° 155-2020-EF (23.06.20) y la Res. N° 113-2020-SUNAT (04.07.20).

 

 

A tener en cuenta

 

Con la Resolución N° 011-2020-SUNAT/700000, publicada en el diario El Peruano el 1 de julio de 2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso que no determinará ni aplicará sanciones por infracciones tributarias formales que hayan cometido los contribuyentes en general entre el 16 de marzo 2020 al 30 de junio de 2020. Esta facultad discrecional para no sancionar a los contribuyentes con motivo del estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio, es aplicable a todos los contribuyentes sean personas naturales o jurídicas que hayan incurrido en infracciones tributarias formales previstas en el Código Tributario.

 

Tenga presente que, de haber pagado la multa por las infracciones tributarias incurridas entre el 16 de marzo al 30 de junio, no serán materia de devolución ni compensación por parte de la Sunat. No obstante, para los contribuyentes con domicilio en las regiones de mayor contagio de COVID-19 tales como Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, conforme al D.S. N° 116-2020-PCM, la Sunat ha establecido que tampoco se aplicarán multas por infracciones tributarias incurridas desde el 1 de julio 2020, hasta que concluya el aislamiento social obligatorio en las referidas regiones.

 

Control de cumplimiento de obligaciones tributarias

Resulta muy importante que las empresas y contribuyentes en general mantengan un control debido del nivel de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fin de evitar incurrir en contingencias; un ejemplo claro lo tenemos en el caso de omitir ingresos, rentas, bienes o actos gravados (total o parcialmente) en sus libros o registros electrónicos dentro de los plazos máximos de atraso, que conllevaría a la aplicación de una multa del 0.6 % de los ingresos netos (no menor del 10% de la UIT ni mayor de 25 UIT), lo cual podría significar un monto oneroso aun con la aplicación del régimen de gradualidad.

 

 




Conoce si tu empresa podrá suspender o reducir el pago mensual del Impuesto a la Renta

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) señaló que a partir del 5 de agosto, los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos) con ingresos de hasta 5000 UIT en el 2019, podrán suspender o reducir los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta, de abril, mayo, junio y/o julio, lo que les permitirá contar con un alivio financiero más recursos que puedan ser utilizados como capital de trabajo para la continuidad de sus negocios.

 

En dicha fecha, para este universo, se iniciarán los vencimientos para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV-Renta del periodo abril 2020, que fueron suspendidos por la emergencia sanitaria nacional generada por la propagación de la COVID-19.

 

Como se recuerda, mediante Decreto Legislativo N° 1471, aprobado el 29 de abril último, se dispuso que las empresas puedan suspender o modificar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de abril a julio para lo cual deben comparar los ingresos netos obtenidos en esos meses frente a los obtenidos en los mismos periodos del año pasado.

 

Así, si sus ingresos netos mensuales disminuyeron en más del 30%, podrán suspender los pagos a cuenta de los referidos meses; o, si sus ingresos netos mensuales en comparación con el año anterior disminuyeron en hasta un 30%, se aplicará a dichos pagos a cuenta un factor de ajuste equivalente al 0,5846, con el fin de reducirlos.

 

Para aquellos Mepecos que no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del año pasado ni en los meses de enero y febrero del presente año, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio de este año se obtendrán multiplicando al importe del pago a cuenta, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, el factor 0,5846.

 

Esta medida aplica para aquellas empresas que les corresponda efectuar pagos a cuenta de los meses de abril, mayo, junio y/o julio del presente año que pertenezcan al régimen general, régimen MYPE, régimen de amazonia, régimen del sector agrario, régimen del sector acuicultura, o cualquier otra norma que incida en la determinación de los pagos a cuenta de rentas de tercera categoría.

 

De otro lado, se informa que, a efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de abril a julio de este año, se ha previsto no aplicar temporalmente el requisito que exigía no tener deudas pendientes por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio según corresponda, medida que resulta pertinente dada la situación económica por la que atraviesan los contribuyentes como consecuencia de la paralización de sus actividades.

 

Para la declaración y pago de obligaciones mensuales el contribuyente debe usar el Formulario Virtual N° 621 IGV Renta Mensual, disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

 

Como se sabe, el cronograma de obligaciones mensuales de aquellos contribuyentes que hubieran obtenido ingresos de hasta 21 millones de soles, a excepción de los Pricos, ha sido postergado en más de una oportunidad y a partir del 5 de agosto se inician los vencimientos del mes de abril, las obligaciones de mayo a partir del 20 de agosto, las de junio se inician el 3 de setiembre y las de julio el 14 de setiembre.

 

La Sunat ha asumido el compromiso de brindarle la asistencia necesaria para que los contribuyentes puedan cumplir, oportuna y correctamente con sus obligaciones tributarias. Para cualquier consulta adicional puede comunicarse a la Central de Consultas, 315-0730, o recibir atención a través de nuestros canales virtuales.




Pasos a seguir para el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria

Recuerde que el 4 de julio de 2020 se publicó en El Peruano la Res. N° 113- 2020-SUNAT, con la cual, la Administración Tributaria aprobó el Formulario Virtual N° 1704, que los contribuyentes pueden utilizar para solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria que tuvieran con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) o el Seguro Social de Salud (EsSalud).

 

Las deudas tributarias se podrán aplazar hasta por seis meses o fraccionar hasta en 36 meses, con una tasa de interés preferencial del 0,4% mensual.

 

La deuda tributaria puede haberse generado durante la emergencia sanitaria o por deudas de años anteriores, que correspondan a ingresos del Tesoro Público (IR, IGV, ITAN, ITF, etc) o por aportaciones no realizadas a EsSalud.

 

El plazo para acogerse al Régimen de Aplazamiento/Fraccionamiento Tributario (RAF) vencerá el 30 de setiembre de 2020, para lo cual, se deberá de utilizar únicamente el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el Portal de la Sunat desde el 08 de julio último. En tal sentido, no se considerarán presentadas las solicitudes de acogimiento al RAF a través de escritos u otros medios distintos al Formulario Virtual.

 

Requisitos para acceder al beneficio

 

Para acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento los contribuyentes deben estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), haber presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril 2020 (IGV, IR) y no tener en su cuenta de detracciones un saldo mayor a 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); además, haber presentado todas las declaraciones correspondientes de las deudas tributarias que se deseen acoger al fraccionamiento y, de ser el caso, formalizar las garantías cuando la deuda tributaria sea mayor a 120 UIT.

 

Para el caso de personas y empresas que generan rentas de tercera categoría, para acceder al beneficio, se verificará que sus ingresos netos de marzo y abril 2020 han disminuido con relación a los obtenidos en los meses de marzo y abril de 2019.

 

Asimismo, respecto de la deuda materia de acogimiento, los contribuyentes deberán desistir de cualquier recurso impugnatorio, sea reclamación, apelación o que se encuentre pendiente de resolución en el Poder Judicial o en el Tribunal Constitucional. El escrito de desistimiento deberá de presentarse con la solicitud de acogimiento, lo que será aprobado con el acogimiento al beneficio.

 

Cabe advertir que no podrán acogerse al beneficio los contribuyentes con condenas por delito tributario y aduanero, además de las entidades públicas ni las personas comprendidas en la Ley N° 30707, referida a casos de corrupción y delitos conexos.

 

La resolución que aprueba la solicitud de aplazamiento/ fraccionamiento será notificada al buzón SOL del contribuyente y contendrá el detalle de la deuda materia de aplazamiento/ fraccionamiento, el plazo concedido, el número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, las fechas de vencimiento, la tasa de interés aplicable y las garantías a favor de la Sunat, cuando la deuda tributaria sea mayor a 120 UIT.

 

Otras reglas para acogerse al RAF

 

  • Base legal.- El Régimen de Aplazamiento/Fraccionamiento Tributario (RAF) está regulado por el D. Leg. N° 1487 (10.05.20), el D.S. N° 155-2020-EF (23.06.20) y la Res. N° 113-2020-SUNAT (04.07.20).

 

  • Deuda personalizada.- Antes de acogerse al RAF, el contribuyente debe pedir a la Sunat un reporte de su deuda personalizada.

 

  • Pagos a cuenta del IR.- El aplazamiento/fraccionamiento se podrá solicitar respecto de los pagos a cuenta del IR de las empresas, que corresponden a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, siempre que el plazo del beneficio concluya el 31 de diciembre de 2020.

 

  • Multas.- El RAF se podrá solicitar respecto de multas por infracciones tributarias formales cometidas o detectadas hasta el día anterior a la presentación de la solicitud de acogimiento.

 

  • Deudas aduaneras.- El RAF también procede sobre las deudas tributarias aduaneras en cobranza y pendientes de pago a la fecha de la solicitud, incluye saldos de fraccionamientos anteriores. Formulario virtual.- El RAF solo se podrá solicitar a través del Formulario Virtual N° 1704, no tienen validez los escritos físicos o presenciales.

 

  • Aprobación.- El RAF será aprobado/desaprobado mediante resolución de la Sunat, la que será notificada al solicitante.

 

  • Códigos.- Para acogerse al RAF se utilizará el Código 8036 (deudas del Tesoro Público) y para deudas con el EsSalud se utilizará el Código 8038.

 

  • Garantías.- Sunat solo exigirá garantías cuando la deuda tributaria supere las 120 UIT, esto es, S/ 516.000.

 

  • Intereses aplicables.- La tasa de intereses por el RAF será de 0,40% mensual (la tasa de interés moratorio mensual es de 1,00%).

 

  • Fraccionamientos anteriores.- Las cuotas de fraccionamientos anteriores vencidas entre el 31 de marzo al 30 de junio de 2020 no se considerarán como causal de pérdida de fraccionamientos anteriores, siempre que tales cuotas se paguen hasta el 31 de julio de 2020.

 

  • Deuda materia de acogimiento.- El RAF aplica a toda deuda exigible (vencida) a la fecha de la solicitud de acogimiento, en cualquier estado en que se encuentre, inclusive en cobranza coactiva.

 

  • Tributos retenidos.- No son materia de acogimiento al RAF los tributos retenidos o percibidos por el contribuyente. Por ejemplo, retenciones de cuarta, quinta, a no domiciliados y los percibidos por IGV.

 

  • Cuotas mensuales.- Las cuotas a pagar deben ser mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento en el último día hábil de cada mes.

 

  • Pérdida del RAF.- Cuando se deja de pagar dos cuotas consecutivas o se deja de pagar la última cuota o cuando el contribuyente no mantiene las garantías presentadas a la Sunat, de ser el caso.



Comportamiento de los insumos y materia prima del sector indumentaria

Quien trabaja en la industria textil sabe, obviamente, que los insumos y materia prima son una parte esencial del trabajo. Sin insumos, ni esta industria ni cualquier otra podría progresar y perdurar en el tiempo. Además, es todo un reto para cualquier empresario conocer bien a su industria y saber qué insumo le conviene más por temas de costo, calidad y tiempo (logística).

 

Estos factores son de vital importancia, ya que si no son los adecuados puede ser decisivo para el éxito o el fracaso de la empresa. Ya que la calidad del producto final es una de las características que hará que la industria sobresalga ante su competencia, preocuparse pon el inicio del proceso —es decir, con la calidad de la materia prima— es el primer paso para poder entregar productos de calidad y obtener competitividad.

 

Pero, también es muy conocido que cuando una industria no está funcionando o está en caída, uno de los principales comportamientos que se presenta es la disminución de compra de insumos sean nacionales o internacionales (importaciones), ya que una de las consecuencias ante estos escenarios negativos, es disminuir la producción para llegar a un punto de equilibrio en donde la empresa no gane, pero tampoco pierda.

 

Esta situación, al parecer, se está dando en el sector indumentaria; en donde las importaciones de insumos intermedios y materia prima han disminuido notablemente en lo que va del primer semestre del año. Aunque siendo sinceros, no era de extrañarse que se esté dando este tipo de comportamiento ya que es directamente proporcional a la caída de las exportaciones del sector.

 

Exportaciones e importaciones

 

Primero hagamos un poco de memoria sobre cómo le está yendo al sector indumentaria en sus exportaciones. Según la base de datos de Sunat, las exportaciones del sector indumentaria hasta mayo de este año disminuyeron en 42,98%, siendo el mercado en donde más se perdió el de los Estados Unidos, con una disminución en nuestros envíos del 42,65%.

 

Ahora, ¿en cuánto han caído las importaciones de insumos y materia prima del sector? Pues según la Sunat, las importaciones de estos productos hasta junio cayeron en 34%. Sobre todo, en el subsector Tejidos, en donde se observa una disminución del 36%, seguido del subsector Hilados (vendría a ser los hilos, mejor expresado es el producto final del proceso de transformación de las fibras en hilo), donde se registró una caída del 29%, y, por último, el subsector Fibras (viene a ser la materia prima, la lana, por ejemplo)m que cayó en 42%.

 

Para ser más específicos y ver qué tipos de insumos y materia prima han disminuido en sus importaciones elaboramos una tabla en donde se pueden encontrar las principales líneas de producto que han caído en lo que va del año.

 

Observando la tabla N°2, podemos determinar que tanto el volumen como el valor importado de todos los principales insumos y materias primas del sector indumentaria han disminuido, unos más que otros, pero, al fin y al cabo, todos en número rojos. Por lo que podemos confirmar el mal momento que está teniendo el sector, ya que este comportamiento representa menos inversión por lo que habrá menos producción. Otra cosa que se ha podido determinar es que el valor unitario (unidad de medida tonelada) de estos insumos ha caído. Es decir que, a pesar de que el precio de estos insumos y materia prima se estén adquiriendo a un precio más barato, esto no ha ayudado a comprar más sino más bien han disminuido las importaciones. Por lo que la situación del sector es de consideración.

 

Esperemos que esta situación se revierta una vez que la pandemia acabe, y que este sector, tan importante para la economía, tanto por la generación de empleo como por las divisas que genera, se recupere y vuelva a la senda del crecimiento como en el 2019.

 




Se inicia vencimiento para presentar declaración anual de renta 2019

Hoy martes 21, luego de cuatro meses de postergación, se inicia el cronograma final de presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019 para las personas naturales y las micro, pequeña y medianas empresas con ingresos de hasta 21 millones de soles, a excepción de los Principales Contribuyentes (PRICOS).

 

A la fecha, más del 56% del total de contribuyentes que deben presentar la Declaración Anual de Renta 2019 ya cumplieron con esta obligación, entre ellos las grandes empresas y los PRICOS; quedando por declarar solo un porcentaje de las personas naturales y de las micro, pequeñas y medianas empresas.

 

La presentación de la Declaración Anual de IR 2019 para este grupo de contribuyentes, se realizará acuerdo con el último dígito de su RUC, teniendo en cuenta las fechas máximas del siguiente cronograma:

 

 

Las Personas Naturales deben presentar su declaración utilizando el Formulario Virtual N° 709 mientras que las empresas el Formulario Virtual N° 710, ambos formularios están disponibles en “SUNAT Operaciones en Línea – SOL”. En caso se determine un impuesto por pagar éste podrá ser cancelado por medios virtuales o solicitar el fraccionamiento de la deuda generada.

 

Las Personas Naturales obligadas a presentar la Declaración de Renta 2019 son aquellas que hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

 

También aquellos que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta, entre otros.

 

En el caso de las empresas, deben presentar la Declaración Anual los contribuyentes del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas en el ejercicio 2019.

 

Como se recuerda, el cronograma de declaración y pago del IR 2019 estaba inicialmente programado entre el 25 de marzo al 8 de abril pasado, pero fue aplazado con la finalidad de dar mayor liquidez a los contribuyentes para afrontar el impacto económico de la cuarentena.

 

Con ese objetivo, también se aplazaron las declaraciones mensuales y se dictaron diversas medidas de alivio tributario, que implicaron un gran esfuerzo del Estado en términos de una menor recaudación, por lo que es necesario que estas obligaciones tributarias se vayan regularizando.




Urge un cambio de estrategia para el sector metalmecánico

La magnitud del sector metalmecánico reside en la relación que tiene con otras industrias, ya que provee de bienes intermedios y bienes finales de capital a industrias importantes como manufacturera, automotriz, agrícola y minera, entre otras. Por esta razón, los países mejor desarrollados industrialmente tienen un excelente sector metalmecánico.

 

Este sector engloba todo lo relacionado con la manufactura metálica, pasando por la evolución y transformación industrial para la obtención de láminas, alambres y placas donde pueden llegar a ser procesadas para finalmente obtener un producto de uso cotidiano tales como cocinas, lavadoras, computadoras o de uso industrial como calderas, maquinaria pesada, hornos industriales, etc.

 

Este sector constituye un eslabón fundamental dentro de la industria, no solo por sus funciones, también por su articulación con distintos sectores. Al producir bienes de consumo durables que son esenciales para la vida cotidiana, al igual que bienes de consumo de capital esenciales para la producción masiva de productos de alta calidad y que gran parte de ellos son realizados con una sustancial participación de insumos nacionales.

 

Por eso, su desempeño no solo define las trayectorias de crecimiento económico sino también su sustentabilidad a largo plazo, construyendo un sector estratégico para el desarrollo.

 

Entre los países más desarrollados en la rama metalmecánica se encuentran los Estados Unidos, Japón, China, Alemania y España. Estos países mantienen filiales multinacionales en varias naciones para la importación de las maquinarias y la puesta en marcha de su tecnología de vanguardia para un mayor desarrollo industrial.

 

Sector metalmecánico en el Perú

 

Lastimosamente, revisando la información obtenida de la Sunat las exportaciones del sector metalmecánico a mayo de este año disminuyeron en 37,60%, una caída muy dura que obligará a replantear a los empresarios de dicho sector estrategias para lograr recuperar estos meses perdidos. Hay que mencionar que este sector es muy importante para la evolución de la industria peruana, ya que sus productos para ser producidos pasan por un proceso de transformación largo requiriendo para ello tecnología avanzada y mano de obra calificada, ayudando así a que existan más puestos de trabajo.

 

Los principales países de destino son los Estados Unidos, Chile, Ecuador, Colombia, Bolivia, Brasil y México, quienes representan el 75% de los destinos de las exportaciones totales peruanas del sector metalmecánico.

 

En cada uno de los países antes mencionados hubo una caída en los envíos, salvo Colombia, el cual obtuvo un crecimiento del 27%. Las exportaciones del sector hacia los Estado Unidos cayeron en 32%, al igual que hacia Chile (-42%), Ecuador (-24%), Bolivia (-52%), Brasil (-8%), México (-55%) y los demás países (-46%).

 

Existen cuatro subsectores dentro del sector metalmecánico: 1) Aparatos eléctricos, sus partes y piezas, 2) Aparatos mecánicos, sus partes y piezas, 3) Manufacturas de metal, 4) Vehículos automotores, aéreos, terrestres y acuáticos, sus partes y piezas. Cada uno de ellos ha disminuido en lo que va del año, por lo que el efecto de la pandemia ha sido global y muy perjudicial para esta industria en general.

 

Es más, revisando en profundidad las bases de datos de la Sunat, hemos podido observar una disminución también del número de empresas exportadoras en lo que va del año del sector metalmecánico. En el periodo enero – mayo de 2019, el número de empresas exportadoras fueron de 1.333, mientras que en el mismo periodo de 2020 el número de empresas fueron de 1.002; es decir 25% menos del año anterior.

 

Las principales líneas de productos más afectados fueron vidrios enmarcados, partes de maquinaria pesada, acumuladores eléctricos de plomo, automóviles para el transporte de más de 16 personas y bolas y artículos similares para molinos de hierro o acero.

 

Ante este escenario, urge que el sector empresarial realice cuanto antes una reingeniería que les permite adecuarse a las nuevas condiciones que la industria local afronta, así como las necesidades de los mercados internacionales.

 

¿Qué productos ofrece el sector metalmecánico?

 

– Producción de maquinarias e insumos a la mayoría de las actividades económicas para su reproducción, entre ellas, la industria manufacturera, construcción, complejo automotriz, minería y agricultura.

 

– Productos mecánicos especializados para la industria del petróleo, térmicas y cementeras.

 

– Producción de equipos y partes de TV, radios y comunicación.

 

– Repuestos y autopartes de vehículos, refrigeradores, aires acondicionados industriales, congeladores y receptores de radio para aparatos de telefonía.




Perú: Importaciones disminuyen 18% en el primer semestre de este año

Para el Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima (Idexcam), la COVID-19 sigue impactando de forma negativa en el comercio exterior. En el caso del mercado peruano, durante el primer semestre de este año las importaciones sumaron US$ 17,053 millones, cifra que representó una disminución del 18% en comparación con el mismo periodo del año anterior, según las cifras de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

En lo que respecta a los principales proveedores al mercado peruano, China, los Estados Unidos y Brasil se mantienen en las primeras posiciones, con cuotas de participación del 27%, 19% y 6%; respectivamente.

 

Tiempo de despacho en puertos de China tarda hasta 10 días

Exportaciones de frutas aumentaron en 11,4% entre enero y mayo del 2020

Sector textil debe aprovechar TLC para ganar mercado en EE. UU.

 

Tomando como referencia las cifras de la Sunat, el Idexcam precisó que las importaciones peruanas provenientes de China alcanzaron los US$ 4.535 millones, valor menor en 11% en relación con el primer semestre de 2019. En el caso de los Estados Unidos, las importaciones cerraron en US$ 3.310 millones (-25%) y de Brasil, US$ 999 millones (-16%).

 

Partidas de productos

 

Asimismo, el Idexcam detalló que las principales partidas (4 dígitos) importadas por el Perú fueron los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, aceites crudos de petróleo o de material bituminoso; y los teléfonos incluidos los teléfonos móviles (celulares).

 

“Cada uno obtuvo una participación de 6%, 3% y 3%; respectivamente. Además, el valor de importación de estas partidas evidencia un decrecimiento de 37%, 58% y 35% comparado con el periodo de enero a junio del año pasado”, explicó el Idexcam.

 

Sobre las subpartidas nacionales (10 dígitos) más representativas fueron los gasoils con un contenido de azufre menor o igual a 50 partes por millón (ppm); los aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso; y los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas.

 

Argentina y Uruguay

 

La variación negativa de los flujos de importación, debido al retroceso en la economía mundial, también se ve reflejada en Argentina y Uruguay.

 

Así, en la nación gaucha el valor de sus importaciones disminuyó en 27% en comparación con el periodo de enero a junio de 2019.

 

Por otro lado, si bien el valor de las importaciones de Uruguay retrocedió respecto al primer semestre del año 2019, la magnitud de la caída no fue tan significativa en comparación con Argentina y Perú, pues fue de 8%.




Inicia periodo final para presentar declaración anual del IR 2019

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) señaló que el martes 21 del presente mes se inicia el cronograma final para que las personas naturales y las micro, pequeña y medianas empresas presenten la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) 2019, cuyo vencimiento fue postergado por cuatro meses ante estado de emergencia nacional por la pandemia de la COVID-19.

 

Este cronograma incluye a todos los contribuyentes que el año pasado tuvieron ingresos hasta S/ 21 millones (5000 UIT), a excepción de los Principales Contribuyentes (Pricos), cuyo periodo final de declaración concluyó el pasado 9 de julio.

 

Como se recuerda, el cronograma de declaración y pago del IR 2019 estaba inicialmente programado entre el 25 de marzo al 8 de abril pasado, pero fue aplazado con la finalidad de dar mayor liquidez a los contribuyentes para afrontar el impacto económico de la cuarentena.

 

Con ese objetivo, también se aplazaron las declaraciones mensuales y se dictaron diversas medidas de alivio tributario, que implicaron un gran esfuerzo del Estado en términos de una menor recaudación, por lo que es necesario que estas obligaciones tributarias se vayan regularizando.

 

Cronograma

 

La presentación de la Declaración Anual de IR 2019 para el último grupo de contribuyentes que tenían pendiente esta obligación, se realizará acuerdo con el último dígito de su RUC, teniendo en cuenta las fechas máximas del siguiente cronograma:

A la fecha, más del 50% del total de contribuyentes que deben presentar la Declaración Anual del IR 2019 (1 millón 285 mil) ya lo hicieron, entre ellos las grandes empresas y los Pricos; quedando por declarar solo un porcentaje de las personas naturales y de las micro, pequeñas y medianas empresas.

 

Las Personas Naturales deben presentar su declaración utilizando el Formulario Virtual N° 709 mientras que las empresas es el Formulario Virtual N° 710, ambos formularios estan disponibles en “SUNAT Operaciones en Línea – SOL”,.

 

En caso se determine un impuesto por pagar éste podrá ser abonado por medios virtuales ò pueden solicitar el fraccionamiento de la deuda generada.

 

En el caso de las Personas Naturales solo deben cumplir con esta obligación:

 

✓  Los que determinen un importe a pagar.

 

✓  Los que hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

 

✓Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

 

✓  Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos; y quienes determinen un saldo por pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.

 

✓  Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.

 

De otro lado, deben presentar la Declaración Anual los contribuyentes del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas en el ejercicio 2019.




Sunat adjudicó más de 470 toneladas de bienes para mitigar impacto del COVID-19

Más de 470 toneladas de bienes, entre suministros médicos, ropa y alimentos perecibles y no perecibles, fueron adjudicados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a diferentes instituciones del Estado y de la sociedad civil, en el marco de la emergencia nacional ante la COVID- 19, para ayudar a los sectores más vulnerables.

 

Desde el 16 de marzo del presente año, cuando se decretó la inmovilización social obligatoria, la entidad puso a disposición de los diferentes sectores esos bienes, producto de las incautaciones, comisos, embargos y otras acciones de control llevadas a cabo en los ámbitos de Aduanas, tributos internos e insumos químicos y bienes fiscalizados.

 

Un importante lote de instrumental y suministros médicos fueron adjudicados al Ministerio de Salud; ropa, calzado y alimentos al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ejercito del Perú, gobiernos regionales, municipalidades provinciales y organizaciones de la sociedad civil, como el Banco de Alimentos del Perú, entre otros.

 

El presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, realizó en la víspera una visita a los almacenes de la Sunat, ubicados en el distrito de Lurín, para conocer el trabajo logístico de la entidad, desde el ingreso de bienes comisados y embargados (en cadena de custodia), el control de inventarios mediante códigos de barra y la conservación de mercancías, entre otras operaciones.

 

Durante esta visita, el titular de la PCM destacó el trabajo articulado de las instituciones del Estado para hacer frente al impacto de la pandemia, dentro del cual ha destacado la Sunat.

 

El Superintendente Nacional de la Sunat, Luis Enrique Vera, detalló que las adjudicaciones, así como donaciones efectuadas por la entidad, han sido realizadas en la Provincia Constitucional del Callao, Madre de Dios, Lambayeque, Tumbes, Puno, Lima, Tacna, Junín, Cusco, La Libertad, Piura, Huánuco, San Martin, Loreto, Chimbote, Mollendo, Ucayali y Lima.




Publican normas operativas para fraccionamiento de deudas a Sunat/EsSalud

El 04 de julio de 2020 se ha publicado en El Peruano la Res. N° 113-2020-SUNAT, con la cual, la Administración Tributaria aprueba las normas operativas que deben de tener en cuenta los contribuyentes para acogerse al aplazamiento/fraccionamiento de su deuda tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el D. Leg. N° 1487 (10.05.20) y su reglamento, aprobado por D.S. N° 155-2020-EF (23.06.20), cuyos alcances básicos indicamos en este documento:

 

A) REGLAMENTO OPERATIVO DE SUNAT

 

Con la Res. N° 113-2020-SUNAT, la Administración Tributaria ha precisado lo siguiente:

 

A1) DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO:

 

Tributos internos.- Son los tributos exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Respecto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) se pueden acoger los intereses sobre estos, si hubiese vencido el plazo para presentar la declaración jurada del ejercicio gravable y efectuar el pago de regularización, o si hubiere presentado dicha declaración, lo que ocurra primero; también son materia de aplazamiento/fraccionamiento los pagos a cuenta por rentas de la tercera categoría del impuesto a la renta de los períodos enero, febrero y marzo de 2020, siempre que el plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Multas.- Podrán acogerse también las deudas por multas por infracciones cometidas o detectadas hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento; así como los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago o la resolución que declara su pérdida, según corresponda.

 

Deudas tributarias aduaneras.- Las contenidas en liquidaciones de cobranza que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y que estén vinculadas a una resolución de determinación o resolución de multa de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas o en la Ley de los Delitos Aduaneros; así como los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere notificado la resolución que declara su pérdida.

 

A2) SOLICITUD:

 

La solicitud de aplazamiento/fraccionamiento se presenta en Formulario Virtual 1704, debiendo previamente obtenerse la deuda personalizada a la fecha en que se efectúa el pedido de la deuda. Se realiza de modo independiente según la deuda corresponda al Tesoro Público; pagos a cuenta de rentas de tercera categoría del IR por enero, febrero y marzo 2020; EsSalud; o deuda aduanera.

 

A3) PLAZO:

 

Las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento podrán presentarse desde el 08.07.2020 hasta el 30.09.2020.

 

A4) PROCEDIMIENTOS.- Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”. Obtener la deuda personalizada a través del pedido de deuda. Ubicar el Formulario Virtual 1704. Verificar la información cargada en el formulario. Identificar y confirmar la deuda tributaria indicando el tipo y número de documento (orden de pago, liquidación de cobranza u otro) el período que corresponde al tributo o fecha de la infracción; monto del tributo, multa o saldo de aplazamiento y/o fraccionamiento; interés, actualización, intereses capitalizados y monto total de la deuda a la fecha de la consulta; seleccionar la modalidad de acogimiento y el plazo correspondiente. Si desea incorporar una deuda que no figure como deuda personalizada, deberá incluirla en “otras deudas”.

 

A5) APROBACIÓN O DENEGATORIA:

 

La Sunat aprobará o denegará las solicitudes mediante resolución que se notificará al contribuyente.

 

A6) PAGO:

 

Para el pago de la deuda acogida se utilizan los códigos RAF correspondientes 8036 (Aplazamiento/Fraccionamiento Tesoro incluido pago a cuenta IR enero –marzo 2200) 8037 (EsSalud) y 8038 (Aduanas). El pago puede efectuarse mediante el sistema pago fácil o en los bancos habilitados usando el NPS.

 

A7) DESISTIMIENTO:

 

El contribuyente puede desistirse de su solicitud, antes que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria.

 

A8) GARANTÍAS:

 

Deben presentarse garantías por deudas que exceden de 120 UIT. En caso de deudas incluidas que se encuentren garantizadas con embargos, o deudas impugnadas que se encuentren en procesos de reclamación, apelación o contencioso administrativo, la garantía debe cubrir el exceso de 15 UIT. Se señalan las características y forma de presentación de las cartas fianzas y formalización de hipotecas.

 

B) REGLAMENTO APROBADO POR EL MEF – D.S. N° 155-2020-EF

 

El 23 de junio de 2020 se publicó en El Peruano el D.S. N° 155-2020-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el reglamento del Decreto Legislativo N° 1487, con el cual se aprobó el denominado “REGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR SUNAT” – (RAF), que faculta a los contribuyentes a solicitar a la Sunat el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias pendientes, que correspondan al IGV, IR, ITAN, y otras, incluyendo las deudas por aportaciones no pagadas al EsSalud.

 

El reglamento acotado estableció la fórmula para la determinación de las cuotas de fraccionamiento considerando los intereses correspondientes (40% de la TIM) y la aplicación como pago anticipado de los pagos que se hubieran realizado entre la presentación de la solicitud de acogimiento y la resolución aprobatoria, o como pago imputable a la deuda materia de la solicitud, en caso de resolución denegatoria.
Asimismo, amplió el plazo para la presentación de las solicitudes de acogimiento al RAF, hasta el 30 de septiembre de 2020. Finalmente, dispuso que la Sunat establezca la forma y condiciones para la presentación de dichas solicitudes.

 

C) FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES RES. 096-2020-SUNAT

 

El 28 de mayo de 2020 se publicó en El Peruano la Res. N° 096-2020-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria modificó el Reglamento del Fraccionamiento Tributario, precisando que las cuotas de fraccionamientos que hayan vencido entre el 31 de marzo y hasta el 30 de junio de 2020, no se computarán como causal de pérdida de los fraccionamientos anteriores otorgados por la Sunat.

 

En efecto, con la Res. N° 096-2020-SUNAT, respecto de las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria administrada por la Sunat, se aclaró que a los contribuyentes con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos concedidos hasta el 15.03.2020, no se considerará como causal de pérdida respecto de 2 cuotas consecutivas impagas, cuando estas venzan entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, siempre que – incluidos los intereses- se paguen hasta el 31 de julio de 2020.

 

Asimismo, respecto de la última cuota impaga, si esta venciera entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, tampoco se considerará causal de pérdida, siempre que se pague -incluido sus intereses- hasta el 31 de julio de 2020.

 

D) ALCANCES DEL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO D. LEG. N° 1487

 

Con fecha 10 de mayo de 2020 se publicó el D. Leg. N° 1487, con el cual el Gobierno, atendiendo la grave situación económica que afecta a las empresas y a los contribuyentes en general, aprobó el denominado “RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA SUNAT” (RAF), cuyos alcances básicos a continuación recordamos:

 

Ámbito de aplicación.- El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) comprende a las deudas tributarias que administra Sunat, sean del Tesoro Público (IGV, IR, ITAN, etc) o al Seguro Social de Salud – EsSalud.

 

Deuda materia de acogimiento.- Se podrá aplazar/fraccionar toda deuda exigible (vencida) a la fecha de la solicitud de acogimiento, incluido saldos de aplazamientos o fraccionamientos anteriores; cualquiera sea el estado en el que se encuentren; sea que respecto de ellas se hubiera notificado o no orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa u otras emitidas por Sunat, o que se encuentren en cobranza coactiva o impugnadas.

 

Deudas que se pueden aplazar/fraccionar.- Entre otras, las deudas tributarias que se pueden aplazar o fraccionar son: los intereses por tributos no pagados oportunamente, inclusive los capitalizados; los pagos a cuenta del IR de tercera categoría de los meses de enero, febrero y marzo de 2020, siempre que el plazo de aplazamiento o fraccionamiento concluya hasta el 31.12.20; las deudas por multas por infracciones tributarias formales, así como los saldos de aplazamientos/fraccionamientos anteriores.

 

Deudas aduaneras.- El aplazamiento y/o fraccionamiento también comprende a la deuda tributaria aduanera, incluyendo multas por infracciones tributarias formales, hayan sido notificadas o no y sin tomar en cuenta en qué estado se encuentran las deudas.

 

Deudas no comprendidas.- No pueden acogerse al RAF, las deudas por tributos retenidos o percibidos; las deudas sujetas a liquidación concursal, los pagos a cuenta del IR del año 2020 (excepto enero, febrero y marzo).

 

Requisitos.- Para acogerse al beneficio, el solicitante debe estar inscrito en el RUC; debe haber presentado las DJ mensuales de marzo/abril 2020 (IGV, IPM, IR, RER) y además, debe demostrar que sus ingresos en el año 2020 se han reducido, con relación a los obtenidos en el año 2019.
No pueden acogerse al beneficio los condenados por delito tributario/aduanero; en el caso de personas jurídicas cuando su representante ha sido condenado por los referidos delitos y aquellos condenados por delitos de corrupción y conexos a que se refiere la Ley 30737.

 

Disminución de ingresos mensuales.- Para acogerse al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario y a fin de verificar la reducción de los ingresos del contribuyente, se debe comparar los ingresos netos de marzo y abril de 2020 con los ingresos netos de los referidos meses en el año 2019.

 

Plazo máximo del beneficio.- Los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento que otorga el RAF son: solo aplazamiento, hasta 6 meses; aplazamiento y fraccionamiento, 6 meses por aplazamiento y 30 meses por fraccionamiento; solo fraccionamiento 36 meses.

 

Cuotas mensuales.- Las cuotas a pagar deben ser mensuales, iguales y consecutivas; el vencimiento de cada cuota será el último día hábil de cada mes; el monto de cada cuota no podrá ser menor al 5% de la UIT (S/ 215) y las cuotas se podrán pagar anticipadamente.

 

Plazo para acogerse al RAF.- La Sunat mediante Resolución de Superintendencia precisará la forma y condiciones para acogerse al RAF. Las solicitudes para acogerse al beneficio se presentarán desde la fecha en que lo disponga la Sunat hasta el 30 de setiembre de 2020.

 

Pérdida del RAF.- El fraccionamiento de la deuda se perderá si se deja de pagar 2 cuotas consecutivas o si se deja de pagar la última cuota. Asimismo, cuando no se mantienen las garantías otorgadas a favor de la Sunat.

 

Garantías.- Se otorgarán a favor de la Sunat y se exigirá cuando la deuda tributaria al Tesoro Público o al EsSalud sea mayor a 120 UIT. Las garantías pueden ser carta fianza o hipoteca de primer rango; se puede ofrecer como garantía el embargo sobre inmueble trabado en forma de inscripción por la Sunat. Las condiciones y características de las garantías serán fijadas por el MEF mediante decreto supremo.




Más de 600 mil pequeños contribuyentes presentarán sus declaraciones mensuales

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) seáló que más de seiscientos mil pequeños y medianos contribuyentes empezarán a presentar sus declaraciones juradas mensuales de los periodos de febrero y marzo del presente año, luego de cuatro meses de aplazamiento dispuesto ante el estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19.

 

La prórroga de estas obligaciones fue parte de un conjunto de medidas dictadas por la Sunat para que estos contribuyentes contaran con recursos para hacer frente al impacto económico del coronavirus y no se rompiera la cadena de pagos.

 

Estas acciones, que incluyeron el aplazamiento de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019, implicaron un gran esfuerzo del Estado en términos de una menor recaudación, razón por la cual, en esta etapa, retomar el cumplimiento de las obligaciones tributarias postergadas es fundamental para la recuperación del país.

 

Vencimientos

 

Para los contribuyentes cuyos ingresos en el 2019 no superaron los 9 millones 660 mil soles (2300 UIT), a excepción de aquellos considerados como Principales Contribuyentes (PRICOS), los vencimientos de la declaración y pago del periodo febrero 2020 serán del 2 al 9 de julio, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

 

En tanto, para los contribuyentes que en el 2019 obtuvieron ingresos de hasta 21 millones de soles, las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales del período marzo 2020 serán del 10 al 20 julio, tomando en consideración el cuadro adjunto:

 

 

En el caso de los PRICOS, con ingresos de hasta S/ 21 millones (5 000 UIT), las fechas de vencimiento de las declaraciones del periodo marzo 2020 iniciarán el 3 al de julio; mientras que para la declaración del periodo abril 2020 las fechas de presentación serán del 14 al 21 de julio.

 

La declaración de estas obligaciones tributarias se realiza vía Internet, a través de “SUNAT Operaciones en Línea – SOL”, ingresando a la plataforma de Declaraciones y Pagos.

 

El pago del impuesto correspondiente también puede ser realizado desde el mismo portal de SUNAT, y aquellos contribuyentes que lo requieran pueden acogerse al fraccionamiento para pagar el impuesto correspondiente en varias cuotas.

 

Renta 2019

 

En el caso de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2019, la fecha de vencimientos de la declaración y pago para los contribuyentes que ese año tuvieron ingresos de hasta S/ 21 millones (empresas y personas naturales), será del 21 de julio al 7 de agosto, teniendo en cuenta su último dígito del RUC.

 

Cabe indicar que el cumplimiento de esta obligación también fue prorrogado por cuatro meses.




¿Cuándo se debe presentar la declaración anual de renta 2019?

La Sunat señaló que luego de una prórroga de tres meses debido a la Emergencia Nacional ante la pandemia del COVID-19, los Principales Contribuyentes (PRICOS) que durante el año pasado tuvieron ingresos anuales de hasta S/ 21 millones (5 mil UIT), deberán presentar su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019 del 24 de junio al 9 de julio, de acuerdo con el último dígito de su número de RUC.

 

Como se recuerda, el periodo de vencimiento de la declaración anual estaba inicialmente previsto entre el 25 de marzo al 8 de abril pasado, pero fue aplazado con la finalidad de dar mayor liquidez al 99.7% de los contribuyentes para afrontar el impacto económico de la cuarentena.

 

En esa línea también se aplazaron las declaraciones mensuales y se dictaron diversas medidas de alivio tributario, que implicaron un gran esfuerzo del Estado en términos de una menor recaudación, razón por la cual cumplir las obligaciones tributarias en esta etapa es fundamental para la recuperación del país.

 

Periodo de vencimientos

 

La presentación de la Declaración Anual de Renta 2019 para los PRICOS (unos 15 mil contribuyentes, de los cuales tienen pendiente presentar su declaración cerca de 10 mil) será de acuerdo con el último dígito de su RUC, teniendo en cuenta las fechas máximas del siguiente cronograma:

 

 

La declaración se realiza vía Internet, a través de “SUNAT Operaciones en Línea – SOL”, seleccionando la opción “Declara Renta Anual 2019 (disponible en www.sunat.gob.pe) y utilizando el Formulario Virtual N° 710.

 

El pago del impuesto correspondiente también puede ser realizado desde el mismo portal de SUNAT, y aquellos PRICOS que lo requieran pueden acogerse al fraccionamiento para pagar el Impuesto a la Renta correspondiente en varias cuotas.

 

MiPymes y personas naturales

 

Para los demás contribuyentes, con ingresos en el 2019 menores a 5000 UIT (empresas y personas naturales), la fecha de vencimientos de la declaración y pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2019 será del 21 de julio al 7 de agosto teniendo en cuenta su último dígito del RUC.

 

Para estos contribuyentes la prórroga para regularizar el Impuesto a la Renta 2019 se amplió a cuatro meses.

 

Para cualquier consulta adicional puede comunicarse a la central de consultas de la Sunat al 315-0730, o recibir atención a través de nuestros canales virtuales.




El MEF publicó el reglamento de fraccionamiento tributario 2020

El 23 de junio de 2020 se ha publicado en el diairo oficial El Peruano el DS 155-2020-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 1487, mediante el cual se aprobó el denominado “Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por Sunat» – (RAF), que faculta a los contribuyentes a solicitar a la Sunat el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias pendientes, que correspondan al IGV, IR, ITAN, y otras, incluyendo las deudas por aportaciones no pagadas al EsSalud.

 

En efecto, con el D. Leg. 1487 se dispuso que pueden acogerse al RAF las deudas tributarias que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento y cualquiera sea el estado en que se encuentren.

 

El reciente reglamento señala la fórmula para la determinación de las cuotas de fraccionamiento considerando los intereses correspondientes (40% de la TIM) y la aplicación como pago anticipado de los pagos que se hubieran realizado entre la presentación de la solicitud de acogimiento y la resolución aprobatoria, o como pago imputable a la deuda materia de la solicitud, en caso de resolución denegatoria.

 

Asimismo, amplía el plazo para la presentación de las solicitudes de acogimiento al RAF, hasta el 30 de setiembre de 2020. Finalmente, dispone que la Sunat establecerá la forma y condiciones para la presentación de dichas solicitudes.

 

Fraccionamientos anteriores:

 

El 28 de mayo de 2020 se publicó en El Peruano la Res. 096-2020-Sunat, con la cual la Administración Tributaria modificó el Reglamento del Fraccionamiento Tributario, precisando que las cuotas de fraccionamientos que hayan vencido entre el 31 de marzo y hasta el 30 de junio 2020, no se computarán como causal de pérdida de los fraccionamientos anteriores otorgados por la Sunat.

 

En efecto, con la Res. 096-2020-Sunat, respecto de las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria administrada por la Sunat, dispone que a los contribuyentes con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos concedidos hasta el 15.03.2020, no se considerará como causal de pérdida respecto de 2 cuotas consecutivas impagas, cuando éstas venzan entre el 31 de marzo 2020 y el 30 de junio 2020, siempre que – incluidos los intereses- se paguen hasta el 31 de julio 2020.

 

Asimismo, respecto de la última cuota impaga, si ésta venciera entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio 2020, tampoco se considerará causal de pérdida, siempre que se pague -incluido sus intereses- hasta el 31 de julio 2020.

 

Alcances del fraccionamiento tributario D. Leg. 1487

 

Como se recordará, con fecha 10 de mayo de 2020 se publicó el D. Leg. 1487, con el cual el Gobierno, atendiendo la grave situación económica que afecta a las empresas y a los contribuyentes en general, aprobó el denominado “Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por Sunat” (RAF), cuyos alcances básicos a continuación se indican:

 

Ámbito de aplicación. – El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) comprende a las deudas tributarias que administra Sunat, sean del Tesoro Público (IGV, IR, ITAN, etc) o al Seguro Social de Salud – EsSalud.

 

Deuda materia de acogimiento. – Se podrá aplazar/fraccionar toda deuda exigible (vencida) a la fecha de la solicitud de acogimiento, incluido saldos de aplazamientos o fraccionamientos anteriores; cualquiera sea el estado en el que se encuentren; sea que respecto de ellas se hubiera notificado o no orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa u otras emitidas por Sunat, o que se encuentren en cobranza coactiva o impugnadas.

 

Deudas que se pueden aplazar/fraccionar.- Entre otras, las deudas tributarias que se pueden aplazar o fraccionar son: los intereses por tributos no pagados oportunamente, inclusive los capitalizados; los pagos a cuenta del IR de tercera categoría de los meses de enero, febrero y marzo de 2020, siempre que el plazo de aplazamiento o fraccionamiento concluya hasta el 31.12.20; las deudas por multas por infracciones tributarias formales, así como los saldos de aplazamientos/fraccionamientos anteriores.

 

Deudas aduaneras. – El aplazamiento y/o fraccionamiento también comprende a la deuda tributaria aduanera, incluyendo multas por infracciones tributarias formales, hayan sido notificadas o no y sin tomar en cuenta en qué estado se encuentran las deudas.

 

Deudas no comprendidas. – No pueden acogerse al RAF, las deudas por tributos retenidos o percibidos; las deudas sujetas a liquidación concursal, los pagos a cuenta del IR del año 2020 (excepto enero, febrero y marzo).

 

Requisitos. – Para acogerse al beneficio, el solicitante debe estar inscrito en el RUC; debe haber presentado las DJ mensuales de marzo/abril 2020 (IGV, IPM, IR, RER) y, además, debe demostrar que sus ingresos en el año 2020 se han reducido, con relación a los obtenidos en el año 2019.

 

No pueden acogerse al beneficio los condenados por delito tributario/aduanero; en el caso de personas jurídicas cuando su representante ha sido condenado por los referidos delitos y aquellos condenados por delitos de corrupción y conexos a que se refiere la Ley 30737.

 

Disminución de ingresos mensuales. – Para acogerse al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario y a fin de verificar la reducción de los ingresos del contribuyente, se debe comparar los ingresos netos de marzo y abril de 2020 con los ingresos netos de los referidos meses en el año 2019.

 

Plazo máximo del beneficio. – Los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento que otorga el RAF son: solo aplazamiento, hasta 6 meses; aplazamiento y fraccionamiento, 6 meses por aplazamiento y 30 meses por fraccionamiento; sólo fraccionamiento 36 meses.

 

Cuotas mensuales. – Las cuotas a pagar deben ser mensuales, iguales y consecutivas; el vencimiento de cada cuota será el último día hábil de cada mes; el monto de cada cuota no podrá ser menor al 5% de la UIT; las cuotas se podrán pagar anticipadamente.

 

Plazo para acogerse al RAF. – La Sunat mediante Resolución de Superintendencia precisará la forma y condiciones para acogerse al RAF. Las solicitudes para acogerse al beneficio se presentarán desde la fecha en que lo disponga la Sunat hasta el 30 de setiembre de 2020.

 

Pérdida del RAF. – El fraccionamiento de la deuda se perderá si se deja de pagar 2 cuotas consecutivas o si se deja de pagar la última cuota. Asimismo, cuando no se mantienen las garantías otorgadas a favor de la Sunat.

 

Garantías. – Se otorgarán a favor de Sunat y se exigirá cuando la deuda tributaria al Tesoro Público o al EsSalud sea mayor a 120 UIT. Las garantías pueden ser carta fianza o hipoteca de primer rango; se puede ofrecer como garantía el embargo sobre inmueble trabado en forma de inscripción por la Sunat. Las condiciones y características de las garantías serán fijadas por el MEF mediante decreto supremo.

 

En los próximos días, la Sunat aprobará y publicará las disposiciones y los formatos para la presentación de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario.




Sunat: ¿Cuándo vencen los plazos para el pago de impuestos?

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (Sunat) señaló que con motivo del estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno, se ha expedido diversas resoluciones que prorrogan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales, que, de acuerdo al Código Tributario, deben de cumplir los contribuyentes.

 

Al respecto, ahora puede conocer los plazos prorrogados para las declaraciones juradas del año 2019 y las declaraciones juradas mensuales 2020 (IR, IGV, etc.), cuyos plazos prorrogados por Sunat vencen en los meses de junio, julio y agosto del año en curso.

 

En cada caso, destacamos los plazos en los que debe presentarse las declaraciones sustanciales e informativas a Sunat, señalando el nuevo vencimiento según el último digito del RUC de cada contribuyente. A estos plazos debe agregarse un día más, en el caso de tener la calificación de buenos contribuyentes.

 

Declaración jurada anual de IR 2019 – Principales contribuyentes (Pricos)

 

Para los principales contribuyentes, con ingresos netos en el 2019 de hasta 5000 UIT (S/ 21 000 000), el plazo para presentar su Declaración Jurada (DJ) anual del IR 2019 vencerá entre el 24 de junio al 08 de julio 2020, según el último digito del RUC.

 

Declaración jurada anual de IR 2019 – No Pricos

 

Para los demás contribuyentes no Pricos, con ingresos netos en el 2019 hasta de 5000 UIT (S/ 21 000 000), el plazo para presentar su Declaración Jurada anual del IR 2019 vencerá entre el 21 de julio y el 09 de agosto 2020.

 

Declaración jurada mensual de febrero 2020 – No Pricos

 

Para contribuyentes no considerados Pricos, con ingresos netos hasta 2300 UIT (S/ 9 660 000) en el año 2019, el plazo para presentar su Declaración Jurada mensual de impuestos (IGV, IR), correspondiente a febrero 2020, vencerá entre el 02 de julio al 08 julio 2020.

 

Declaraciones juradas mensuales de marzo a junio 2020 – Pricos

 

Los principales contribuyentes, con ingresos netos no mayores a 5000 UIT (S/ 21 000 000) en el año 2019, deben presentar sus declaraciones juradas mensuales de marzo, abril, mayo y junio 2020, en los plazos que a continuación se indican:

 

Declaraciones juradas mensuales de marzo a agosto 2020 – No Pricos

 

Para contribuyentes, no Pricos, con ingresos no superiores a 5000 UIT (S/ 21 000 000) en el 2019, los nuevos plazos para presentar sus Declarada Jurada mensuales son:

 

 

Atraso en libros y registros – No Pricos

 

  • Hasta el 20 de julio 2020, para contribuyentes no Pricos, con ingresos de hasta 2300 UIT (S/ 9 660 000), cuyos plazos vencieron originalmente desde el 16 de marzo hasta junio 2020.

 

  • Hasta el 20 de julio 2020, para contribuyentes no Pricos, con ingreso mayores a 2300 UIT hasta 5000 UIT, cuyos plazos vencieron originalmente desde el 31 de marzo a junio 2020.

 

Declaraciones informativas a Sunat o através del OSE – No Pricos

 

  • Hasta el 10 de julio 2020, para contribuyentes no Pricos, con ingresos de hasta 2300 UIT, cuya obligación venció originalmente a partir del 16 de marzo hasta el 10 de mayo 2020.

 

  • Hasta el 10 de julio 2020, para contribuyentes no Pricos, con ingresos mayores a 2300 UIT hasta 5000 UIT, cuya obligación venció originalmente a partir del 27 de marzo hasta el 10 de mayo 2020.

 

Nuevas tasas de interés moratorio/Sunat

 

Desde el 01 de abril 2020, las nuevas tasas de interés moratorio (TIM) son:

 

  • Para deudas en moneda nacional 1% mensual.

 

  • Para deudas en moneda extranjera el 0.50% mensual.

 

  • Para devoluciones de pagos en exceso, en moneda nacional 0.42% mensual.

 

  • Para devolución de pagos en exceso, en moneda extranjera 0.25% mensual.

 

Arrastre de pérdidas 2020

 

Las pérdidas de la empresa que se generen en el año 2020 podrán deducirse de las utilidades que obtenga durante 5 años consecutivos, a partir del ejercicio grabable 2021. Así lo ha dispuesto el Decreto Legislativo 1488.

 

Suspensión/Reducción de pagos a cuenta de abril a julio 2020

 

Las empresas en general tienen derecho a suspender/reducir los pagos a cuenta del impuesto a la renta de los meses de abril, mayo, junio y julio 2020.

 

Conforme al Decreto Legislativo 1471, las empresas tienen nuevas reglas excepcionales para suspender/reducir los pagos a cuenta del IR durante los meses de abril a julio 2020. Deben de seguir los pasos que a continuación se indican:

 

Paso 1.- Comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes del año 2020, con los ingresos netos obtenidos en el mismo mes del año 2019.

 

Paso 2.- Si los ingresos disminuyeron en más del 30%, se suspende el pago a cuenta del mes; si disminuyeron hasta el 30%, a los ingresos del mes se debe aplicar el factor 0.5846; si sus ingresos no disminuyeron no se reduce ni suspende el pago a cuenta del mes.

 

NOTA. – El procedimiento excepcional antes citado, se aplica a todos los contribuyentes, sean del régimen general, régimen Mype tributario, a los acogidos al régimen agrario, amazonia y acuicultura.




Resumen de normas del estado de emergencia para enfrentar el COVID-19

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presenta las recientes normas promulgadas por el Gobierno Central para el Estado de Emergencia Nacional frente a la pandemia del coronavirus:

 

Actualización del

 

Actualización del 8 de junio de 2020

 

RM 170-2020-PRODUCE

 

Aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de manufactura, de la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” en materia de Fabricación de calzado.

 

RM.367-2020-MINSA

 

Aprueba la Directiva Administrativa N° 289-MINSA/2020/DIGEMID, que establece el procedimiento para el suministro de datos al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos de los Bienes Esenciales para el manejo del COVID-19 incluidos en el Listado aprobado en la Resolución Ministerial N° 315-2015-MINSA, en el marco del D.U. Nº 059-2020.

 

DS 102-2020-PCM

 

Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1511, que creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19. Regula los mecanismos para que las personas jurídicas comprendidas en dicha norma puedan celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo.

 

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta sde Aduanas 008-2020-SUNAT/30000

 

Prorroga la facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 006-2020-SUNAT/300000 y en consecuencia la SUNAT no determinará ni sancionará las infracciones que hayan sido cometidas entre el 12.03.2020 y hasta el 30.6.2020, por incumplimiento de obligaciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas con la trasmisión/registro de información en que incurran los transportistas, agentes de carga, empresas de servicio postal, despachadores de aduana y otros operadores de comercio exterior.

 

DS 103-2020-PCM

 

Modifica el DS 080-2020-PCM que fuera modificado por DS 101-2020-PCM en lo relacionado con la definición de zonas de alto riesgo que requerirán de la disposición del sector correspondiente para la reanudación de actividades.

 

Establece que para la zona urbana de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.

Actualización del 6 de junio de 2020

 

RM 094-2020-MINCETUR

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para apart-hotel”, aplicable al servicio de Hospedaje (Apart-Hotel) como actividad económica incluida en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades materia del DS 101-2020-PCM.

 

Dispone que la reanudación de estas actividades se efectuará de manera automática una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del MINSA, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA y modificatorias, así como el Protocolo aprobado por la RM 094-2020-MINCETUR.

 

RM 113-2020-VIVIENDA

Aprueba el inicio de las actividades de Construcción, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, de las inversiones de saneamiento y drenaje pluvial a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.

 

Actualización del 5 de junio de 2020

 

DS 101-2020-PCM

 

Aprobación de la Fase 2: Aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, detallándose las actividades incluidas, así como sectores competentes para la aprobación de los protocolos sanitarios correspondientes (Ver Anexo en el enlace).

 

Implementación: La implementación de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia de este Decreto Supremo (05.06.2020)

 

Conglomerados productivos y comerciales en la Fase 2:  Durante la Fase 2, el Ministerio de la Producción – PRODUCE- en coordinación con los Gobiernos Locales y los Sectores Interior, Defensa y Salud, dispondrá mediante resolución ministerial el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, excepto los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del Departamento de Ancash, a puerta cerrada, así como la venta de productos y prestación de servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros. Para el efecto, las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales, deben cumplir con los protocolos y normas aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto por los DS 088, 094 y 101-2020-PCM.

 

Modificación del DS 080-2020-PCM: Modifica los artículos 3 y 5 del DS 080-2020-PCM, conforme a lo siguiente:

 

  • La reanudación de las actividades incluidas en las fases correspondientes se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas registren su Plan en el SICOVID-19. Esto aplica a empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases.

 

  • Excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases los Sectores competentes pueden aprobar y publicar en su portal los Protocolos Sanitarios Sectoriales.

 

  • Para las zonas urbanas de alto riesgo, el inicio de las actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.

 

  • El Plan registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes. El Plan debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes.

 

  • Para actividades de la pequeña minería y minería artesanal formalizadas, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentran a cargo de las autoridades regionales competentes.

 

  • El Plan y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.

 

  • La reanudación de las actividades comprendidas en las Fases se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el DS 080-2020-PCM y modificatorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales.

 

  • Faculta a los Sectores competentes a disponer la inclusión de nuevas actividades económicas que no afecten el Estado de Emergencia Nacional, previa opinión favorable del Ministerio de Salud.

 

Decreto Legislativo 1513

 

  • Establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19.

 

  • Regula supuestos excepcionales de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de pena, beneficios penitenciarios y de justicia penal juvenil; así como sus respectivos procedimientos especiales, en el marco de la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19.

 

Decreto Legislativo 1514

 

  • Optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal como medida coercitiva personal y sanción penal a fin de reducir el hacinamiento.

 

  • Permite la conversión de la pena privativa de la libertad en pena de vigilancia electrónica personal en determinados casos, conjuntamente con otras medidas como la prestación de ser vicios a la comunidad o limitación de días libres.

 

DS 006-2020-MC

 

  • Reglamenta el Decreto de Urgencia 003-2019 y modifica el Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado mediante DS 008-2004-ED.

 

  • Señala que el Ministerio de Cultura destinará 16 millones de soles para el financiamiento de actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro, pudiendo disponer de hasta 10% de esta asignación para gastos administrativos.

 

  • Regula el procedimiento y requisitos para que los editores con ingresos de hasta 150 UIT puedan acceder al reintegro tributario del IGV, respecto de sus compras de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de pre-prensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización de proyectos editoriales.

 

RM 142-2020-MC

 

Aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros y/o productos editoriales afines a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

 

RM 143-2020-MC

 

Aprueba “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

 

Actualización del 4 de junio de 2020

 

DS. 012-2020-MTC

 

Aprueba el Reglamento de la Ley30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por DS 033-2001-MTC y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por DS 034-2008-MTC.

 

Entre otros, regula las acciones para la promoción del uso de la bicicleta desde diversos ámbitos, como el educativo, señalando que las instituciones educativas de primaria, secundaria y superior deben promover campañas de sensibilización del uso de las normas de tránsito aplicables en la conducción de la bicicleta; en lo que corresponde a habilitación, señala las medidas para la adecuación de las edificaciones para habilitar estacionamiento de bicicletas (proporción al 5% del área de estacionamiento de vehículos automotores). Las medidas en el ámbito laboral, como la flexibilización de la hora de ingreso, el otorgamiento días u horas libres; facilitación de duchas, para trabajadores que usan la bicicleta para concurrir al trabajo, entre otros.

 

Resolución 00067-2020-CD/OSIPTEL

 

Modifica las disposiciones aprobadas por Resolución de Presidencia 0043-2020-PD/OSIPTEL para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional.

 

Establece que la empresa operadora podrá efectuar la suspensión del servicio público de telecomunicaciones por la falta de pago de los recibos, a partir del 15.06.202020, cuando se tengan 2 o más recibos pendientes, consecutivos o no; y a partir del 01.07.2020, se aplicarán las reglas de suspensión previstas en el TUO aprobado por Resolución138-2012-CD/OSIPTEL. Para el efecto, deberá comunicarse al usuario al menos 5 días antes de la suspensión el importe de su deuda, desagregada, el plazo para la cancelación; la fecha prevista para la suspensión; la posibilidad de pagar uno o más de los recibos adeudados; o de fraccionar el adeudo para no suspender el servicio; la opción de reducir las prestaciones del servicio; o de migrar a otro plan tarifario; o de solicitar la suspensión temporal o la baja del servicio.

 

RD 00012-2020-PRODUCE/DGDE

 

Aprueba Disposiciones Complementarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de i) Ampliación textil y confecciones, ii) Insumos para la actividad agropecuaria, iii) Servicios prestados a empresas.

 

DS 020-2020-SA

 

Dispone la prórroga de la emergencia sanitaria declarada por DS 008-2020-SA por 90 días calendario a partir del 10 de junio de 2020 (Vence el 07.09.2020)

 

RM 0301-2020-MTC/01

 

Modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la R.M. 0258-2020-MTC/01.

 

Resolución de Superintendencia 0085 -2020-SUNAFIL

 

Aprueba la Versión 2 del Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”.

 

Actualización del 3 de junio de 2020

 

RM 350-2020-MINSA

 

Aprueba la Directiva Sanitaria N° 104- MINSA/2020/DGIESP, “Directiva Sanitaria que establece medidas para la reincorporación progresiva de la actividad física y de recreación en espacios públicos durante el contexto de la Covid-19”.

 

RM 351-2020-MINSA

 

Aprueba la Directiva Sanitaria N° 105- MINSA/2020/DIGEMID: “Directiva Sanitaria que dicta Disposiciones y Medidas para la Atención Oportuna y Segura con Medicamentos, otros Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, durante la emergencia sanitaria declarada ante la existencia del COVID-19”.

 

Decreto de Alcaldía 07

 

Aprueba la implementación de la Plataforma de Licencias en Línea y el Tutorial de Uso de la Plataforma de Licencias en Línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo acceso será a través del Portal Web: www.munlima.gob.pe, y será administrada por la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico.

 

Ley 31022

 

  • Establece que el retiro de los fondos a que se refiere la Ley 31017 (Hasta el 25% de las Cuentas Individuales de Capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones) mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, con excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

 

  • En ese sentido – respecto de la intangibilidad de los fondos retirados- amplía los alcances del DU 056-2020, que estableció medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para permitir a las empresas del sistema financiero, abrir cuentas, masiva o individualmente, a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, para efectuar el respectivo pago.

 

Resolución 064-2020-SUNARP/SN

 

  • Dispone el empleo de partes notariales firmados digitalmente y su trámite exclusivo a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) de mandatos y poderes, constitución de sociedades y EIRL, y transferencias vehiculares a nivel nacional.

 

  • Mandatos y Poderes: A partir del 08 de junio de 2020.

 

  • Acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas: A partir del 10 de junio de 2020.

 

  • Actos de compra- venta, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo a inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular: A partir del 15 de junio de 2020.

 

  • Exclusiones: traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero; y los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

 

  • Dispone además que la Oficina General de Tecnologías de la Información implemente una “Mesa de Ayuda Notarial” para brindar soporte técnico a los despachos notariales que acceden al SID-SUNARP.

 

Actualización del 2 de junio de 2020

 

RM 165-2020-EF/15

 

  • Modifica el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú aprobado por RM 134-2020- EF/15, para adecuarlo al Decreto Legislativo 1485, que aprobó la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía y al DS 124-2020-EF, que modificó los montos máximos de los créditos y condiciones de acceso al Programa.

 

  • En cuanto a las actividades que no califican para el Programa hace exclusión de la producción de bebidas alcohólicas en general, por tanto podrán acceder al beneficio las empresas dedicadas a este rubro. Asimismo, en el caso de producción o comercio de tabaco, se excluye a la producción o comercio de puros elaborados a mano o artesanalmente; tratándose de juegos de azar, casinos y otras actividades similares, excluye a las loterías y los que sean organizados por las Sociedades de Beneficencia; en la producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes (COP) exceptúa a los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente; así como respecto de la producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial, exceptúa a los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente.

 

RM 0129-2020-MINAGRI

 

Aprueba los criterios de focalización territorial para la actividad en infraestructura agraria del Sector Agricultura y Riego, así como la obligatoriedad de informar incidencias, conforme a lo previsto en el D.S. Nº 080-2020-PCM.

 

Resolución del Consejo Directivo 044-2020-SUNEDU/CD

 

Permite, excepcionalmente con el fin de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia, que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades, debido la denegatoria de su licencia institucional, y que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, puedan solicitar la ampliación excepcional de su plazo de cese de actividades hasta por 3 años adicionales al periodo máximo previsto en dicho reglamento (2 años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional).

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-ampliar-excepcionalmente-el-plazo-de-cese-de-activi-resolucion-n-044-2020-suneducd-1867132-1/

 

Actualización del 1 de junio de 2020

 

RM 092-2020-MINCETUR

 

Designan miembros del Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, creado por Ley 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, cuyo objetivo es elaborar y monitorear la implementación del Plan Estratégico de Desarrollo de Comercio Exterior de Servicios, el Plan de Promoción de Exportación de Servicios y el Plan de Atracción de Inversiones del Sector Servicios. Estará integrado por los siguientes representantes:

 

  • MINCETUR: El Director General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior (Titular, Presidente) y el Director de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable (alterno).

 

  • PROMPERÚ: Sr. David Abraham Edery Muñoz (titular, Secretario Técnico) y Sra. Carla Cecilia Rojas Hinostroza (alterno).

 

  • MEF: Sra. Elizabeth Raquel Rojas Morales (titular) y Sr. Franklin Paul Thompson Loyola (alterno).

 

  • Ministerio de Educación: Sra. Nilda Irene Chamilco Reyes (titular) y Sra. Verónica Reynoso Terbullino (alterno).

 

  • PRODUCE: Sr. Carlo Mario Franchini Irujo (titular) y Sr. Luis Antonio García Díaz (alterno).

 

  • Ministerio de Relaciones Exteriores: Sra. Adriana Lourdes Velarde Rivas (titular) y Sr. Giancarlo Gálvez Alvarado y Sr. Carlos Javier Castillo Morales (alternos).

 

  • PROINVERSIÓN: Sra. Lisbeth Angélica Loja Arroyo (titular) y Sra. Milagros Stephanie Rasmussen Albitres (alterno).

 

  • INEI: Sr. Francisco Javier Vásquez Chihuan (titular) y Sra. Pilar Abelarda Ronquillo Gervacio (alterno).

 

  • ADEX: Sra. Lucía Rodríguez Zunino (titular) y Sr. José Carlos Schroth Parra del Riego (alterno).

 

  • Sociedad Nacional de Industrias: Sra. Silvia Lorena Hooker Ortega (titular) y Sr. Javier Enrique Dávila Quevedo (alterno).

 

  • COMEXPERÚ: Sr. Rafael Zacnich Nonalaya (titular) y Sr. Paulo Duilio Quequezana Barrientos, (alterno).

 

  • Cámara de Comercio de Lima – CCL: Sra. Yolanda Felicia Torriani del Castillo (titular) y Sr. Víctor Leonardo López Espinoza y Sr. Omar Cárdenas Martínez (alternos)

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-miembros-del-comite-multisectorial-para-el-desarrol-resolucion-ministerial-n-092-2020-mincetur-1867038-1/

 

Índice de precios de mayo 2020:

 

  • Resoluciones Jefaturales 116 y 117- 2020-INEI (01.06.2020).
  • Índice de Precios al Consumidor – nivel nacional: Mensual 0.01%. Acumulado 1.21%.
  • Índice de Precios al Por Mayor – nivel nacional: Mensual -0.1%. Acumulado -0.56%

 

Se publican en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/indice-de-precios-al-consumidor-a-nivel-nacional-y-de-lima-m-resolucion-jefatural-n-116-2020-inei-1867008-3/

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/indice-de-precios-al-por-mayor-a-nivel-nacional-correspondie-resolucion-jefatural-n-117-2020-inei-1867008-4/

 

Resolución 058-2020-SUNARP/SN

 

Aprueba – en el ámbito nacional- la expedición del certificado literal de partida registral, de los diferentes registros jurídicos, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL. Entrará en vigencia a partir del 08 de junio de 2020 para el caso de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; y a partir del 01 de julio de 2020 para el registro de Bienes Muebles.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-expedicion-del-certificado-literal-de-partida-regis-resolucion-n-058-2020-sunarpsn-1867086-1/

 

Resolución 061-2020-SUNARP/SN

Dispone que a partir del 14 de diciembre de 2020, la Sunarp brindará, a nivel nacional, el servicio de constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS, así como su inscripción en el Registro de Sociedades. Aprueba además formatos estandarizados de constitución de SACS, con sus respectivas constancias y declaraciones juradas que deberán acompañarse, los mismos que estarán a disposición de los usuarios en portal institucional de la Sunarp y se incorporarán en el Módulo SACS del SID-SUNARP. La SUNAT asignará automáticamente el número de RUC con la inscripción de la constitución de la SACS.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-que-a-partir-del-14-de-diciembre-de-2020-la-sunar-resolucion-n-061-2020-sunarpsn-1867087-1/

 

Actualización del 31 de mayo de 2020

 

Resolución Viceministerial 099-2020-MINEDU

 

Dispone que las instituciones educativas de gestión privada de la educación básica que brindan servicios educativos no presenciales durante el año 2020, permitan, de manera excepcional el ingreso de su personal docente y administrativo a sus instalaciones, para el recojo, por única vez, de material educativo; utilización de los sistemas y plataformas informáticas para preparación e impartición de las clases a distancia, en casos en que el docente no cuente con dicha conectividad en su domicilio; registro de evaluaciones en los sistemas internos de la institución educativa, cuando no sea posible hacerlo de manera remota; mantenimiento de los sistemas y plataformas informáticas y otras actividades que la institución educativa considere esenciales, para la prestación del servicio remoto, adoptando las medidas y protocolos internos que garanticen la protección de la salud e integridad del personal docente y administrativo a su cargo. Estas medidas no pueden ser impuestas al personal docente o administrativo, siendo más bien facultativas.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/regulan-el-ingreso-de-manera-excepcional-del-personal-docent-resolucion-vice-ministerial-n-099-2020-minedu-1867067-1/

 

Resolución Suprema 031-2020-PCM

 

Nombra Ministro de Estado en el Despacho de Cultura al Sr. Alejandro Arturo Neyra Sánchez, por renuncia de su antecesora, Sra. Sonia Elizabeth Guillén Oneeglio.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/nombran-ministro-de-cultura-resolucion-suprema-n-031-2020-pcm-1867075-2/

 

Resolución de Secretaría de Gestión Pública 003-2020-PCM/SGP

 

Declara a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN- en Fortalecimiento Organizacional por el plazo de 1 año, dentro del cual deberá adoptar la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-a-proinversion-en-fortalecimiento-organizacional-po-resolucion-n-003-2020-pcmsgp-1867081-1/

 

Actualización del 30 de mayo de 2020

 

Resolución de Superintendencia 099-2020/SUNAT

 

Modifica las Resoluciones de Superintendencia 271-2019/SUNAT, 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT considerando la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena).

 

Declaración Jurada del Impuesto a la Renta e ITF 2019

 

Principales Contribuyentes con rentas de 3ra. Categoría o rentas distintas a las de 3ra. Categoría cuyos ingresos netos en el año 2019 no exceden de 5,000 UIT.

 

Los demás contribuyentes con rentas de 3ra. Categoría o rentas distintas a las de 3ra. Categoría cuyos ingresos en el año 2019 no exceden de 5,000 UIT.

 

 

Contribuyentes con rentas de 3ra. Categoría o rentas distintas a las de 3ra. Categoría cuyos ingresos netos por el año 2019 no exceden de 2,300 UIT (Excepto Principales Contribuyentes).

 

 

Plazo máximo de atraso de libros y registros

Se prorrogan hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que originalmente vencían desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020.

 

Plazo de envío de declaraciones informativas del SEE

Se prorrogan hasta el 10 de julio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo 2020, a fi n de que estas sean remitidas a quien corresponda.

 

Contribuyentes con rentas de 3ra. Categoría o rentas distintas a las de 3ra. Categoría cuyos ingresos netos por el año 2019 son de hasta 5,000 UIT (Excepto Principales Contribuyentes)

 

 

Plazo máximo de atraso de libros y registros

Se prorrogan hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que originalmente vencían desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020.

 

Plazo de envío de declaraciones informativas del SEE

Se prorrogan hasta el 10 de julio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo 2020, a fi n de que estas sean remitidas a quien corresponda.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-las-resoluciones-de-superintendencia-ns-271-2019-resolucion-n-099-2020sunat-1867046-1/

 

Actualización del 29 de mayo de 2020

 

RM 165-2020-PRODUCE

 

Aprueban los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales y de servicios, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de: i) Industria de vidrio, papel, cartón, plástico y hielo, ii) Industria Forestal (maderable y no maderable), y iii) Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

 

Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/606127-165-2020-produce

 

Resolución de Presidencia 00043-2020-PD/OSIPTEL

 

Aprueba disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del estado de emergencia. Establece que durante este periodo, las empresas operadoras podrán suspender el servicio conforme a un esquema de gradualidad: A partir del 3 de junio de 2020, a servicios que mantengan 3 o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no. A partir del 12 de junio de 2020, a servicios que mantengan 2 o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no. Para el efecto, las empresas operadoras deben comunicar dicha intención al abonado con una anticipación no menor a 2 días hábiles a la fecha efectiva de la suspensión del servicio, señalando el monto pendiente de pago de cada recibo mensual y el plazo para la cancelación de los mismos, la fecha prevista para la suspensión del servicio y la posibilidad de fraccionar el adeudo para no suspender el servicio. Estas disposiciones rigen hasta el 30 de junio de 2020.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-disposiciones-para-garantizar-la-continuidad-y-la-s-resolucion-no-00043-2020-pdosiptel-1866968-1/

 

Resolución Directoral 001-2020-EF/68.01

 

Aprueba la Guía Metodológica del mecanismo de Obras por Impuestos, con la finalidad de facilitar a su comprensión y aplicación por parte de los actores involucrados, coadyuvando la promoción del desarrollo de infraestructura y servicios públicos en el país.

 

Se publicará en: https://www.mef.gob.pe/es/normatividad-sp-1449

 

Resolución de Superintendencia 095-2020/SUNAT

 

Modifica el Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL PE. 00.09 (Versión 1).

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-procedimiento-especifico-inspeccion-no-intrusi-resolucion-n-095-2020sunat-1866817-1/

 

Resolución de Superintendencia 098-2020/SUNAT

 

Posterga la designación como emisores electrónicos de las empresas del sistema financiero y de seguros comprendidas en la Resolución de Superintendencia Nº 252-2019/SUNAT (Hasta el 01.11.2020).

 

Posterga la designación como emisores electrónicos de sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT, según sus ingresos del año 2019:

 

Mayores o iguales a 75 UIT y mayores o iguales a 23 UIT y menores de 75 UIT, hasta el 01.01.2021; menores a 23 UIT, hasta el 01.07.2021, tratándose de facturas y notas electrónicas; y tratándose de boletas de venta electrónica, hasta el 01.01.2021 por ingresos mayores o iguales a 75 UIT; hasta el 01.07.2021, por ingresos mayores o iguales a 23 UIT y menores de 75 UIT; y hasta el 01.01.2022 por ingresos menores a 23 UIT.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/postergan-fechas-de-designacion-de-emisores-electronicos-resolucion-n-098-2020sunat-1866943-1/

 

Resolución de Gerencia General N° 28-2020-SUNAFIL-GG

 

Aprueba el Procedimiento para acceder a facilidades excepcionales para el pago de multas impuestas por SUNAFIL en el marco del artículo 13 del Decreto Legislativo 1499, que facultó a dicha entidad a establecer facilidades excepcionales como fraccionamiento, reprogramación, aplazamiento, u otra similar, para el pago de las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas previstas en el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por DS 013-2013-PRODUCE, por incumplimiento de las normas socio laborales, con excepción de aquellas calificadas como muy graves en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por DS 019-2006-TR.

 

Se publicará en: https://www.sunafil.gob.pe/resoluciones-de-secretaria-general.html?orders[publishUp]=publishUp&issearch=1

 

Resolución de Superintendencia 83-2020-SUNAFIL

 

Prorroga la suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Res. N° 074-2020-SUNAFIL. Hasta el 10 de junio de 2020, se prorroga el plazo de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT); los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) y los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/prorrogan-suspension-de-plazos-del-sistema-de-inspeccion-de-resolucion-n-83-2020-sunafil-1866948-1/

 

Resolución de Superintendencia 000131-2020-MIGRACIONES

 

Crea la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, ubicada en el Portal Institucional Web de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe) y la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, la misma que funcionará a través de la “Agencia Virtual de MIGRACIONES”. Asimismo aprueba el listado de procedimientos administrativos y servicios que podrán ser atendidos a través de la Plataforma Agencia Virtual de MIGRACIONES.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/crean-la-plataforma-agencia-virtual-de-migraciones-y-la-m-resolucion-no-000131-2020-migraciones-1866949-1/

 

Actualización del 28 de mayo de 2020

 

RM 0285-2020-MTC/01

 

  • Modifica el Anexo I: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”, aprobado por R. M. N° 0258-2020-MTC/01.

 

  • Permite la entrega domiciliaria de bienes y productos a través de empresas proveedoras (delivery), distintas a las empresas concesionarias del servicio de telecomunicaciones.

 

  • Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/605685-285-2020-mtc-01

 

RM 0286-2020-MTC

 

  • Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de radiodifusión”.

 

  • Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/605686-286-2020-mtc-01

 

DS 124-2020-EF

 

  • Modifica los montos máximos de los créditos otorgados a las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ y condición de acceso al programa, conforme a lo siguiente:

 

  • La garantía cubre como máximo el monto equivalente a 3 meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.

 

  • En caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio que antecede, su podrá usar también el monto equivalente a 2 meses promedio de la deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas hasta un máximo de S/ 40,000, el que resulte mayor.

 

  • La garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado de acuerdo al siguiente detalle:

 

  • Hasta S/ 90,000: 98%; de S/ 90,001 hasta S/ 750,000: 95%; de S/ 750,001 hasta S/ 7’500,000: 90% y de S/ 7’500,001 hasta S/ 10’000,000:80%.

 

  • Asimismo modifica la condición para acceder al Programa referida no tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, en el sentido que éstas comprenden a períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito a la Empresa del Sistema Financiero. Asimismo, a febrero de 2020, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, se requiere no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

 

  • Se publica en:
    https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-los-montos-maximos-de-los-creditos-y-condicion-de-decreto-supremo-n-124-2020-ef-1866900-1/

 

RM 098-2020-TR

 

  • Acreditan y renuevan acreditaciones a representantes titulares y alternos de la CGTP y CONFIEP ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

  • Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/acreditan-y-renuevan-acreditaciones-a-representantes-titular-resolucion-ministerial-n-098-2020-tr-1866850-1/

Resolución de Superintendencia 096-2020/SUNAT

 

  • Modifica la Resol. 058-2020/SUNAT respecto de las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria administrada por la Sunat.

 

  • Dispone que a los contribuyentes con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos concedidos hasta el 15.03.2020, no se considerará como causal de pérdida respecto de 2 cuotas consecutivas impagas, cuando éstas venzan entre el 31 de marzo 2020 y el 30 de junio 2020, siempre que – incluidos los intereses- se paguen hasta el 31 de julio 2020.

 

  • Asimismo, respecto de la última cuota impaga, si ésta venciera entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio 2020, tampoco se considerará causal de pérdida, siempre que se pague -incluido sus intereses- hasta el 31 de julio 2020.

 

  • Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-la-res-n-058-2020sunat-respecto-a-las-causales-resolucion-n-096-2020sunat-1866857-1/

 

Actualización del 27 de mayo de 2020

 

RM 099-2020-TR

 

  • Aprueba el formato “Declaración Jurada” de asunción de responsabilidad que deben suscribir las personas consideradas en grupos de riesgo para contraer el COVID-19, que voluntariamente deseen concurrir a trabajar o prestar servicio presencial en las actividades autorizadas, conforme a lo dispuesto en numeral 8.3 del artículo 8 del D.S. N° 083- 2020-PCM.

 

Pasos previos: Previamente a la presentación de la declaración jurada, deben seguirse los siguientes pasos:

 

  • Solicitud del trabajador por medios físicos, digitales o virtuales, de la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales, si así lo considera.

 

  • El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado, al trabajador por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las 48 horas de haber sido solicitado por el trabajador.

 

  • Dentro del mismo plazo, el empleador, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, informa al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.

 

Plazo y procedimiento: El trabajador debe remitir a su empleador la declaración jurada debidamente firmada, en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo. El empleador debe devolver al trabajador la declaración jurada con la firma del representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad, al menos 24 horas antes del reinicio de la prestación de labores presencial. Para la emisión, firma y remisión de la declaración jurada pueden usarse tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.

 

Responsabilidad del empleador: Sin perjuicio de la suscripción por el trabajador de la declaración jurada el empleador mantendrá plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y por el cabal cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo y para la vigilancia, prevención y control del COVID-19.

 

Conservación: El empleador debe conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la declaración jurada a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización que realice la autoridad.

 

Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/mtpe/normas-legales/599825-099-2020-tr

 

Resolución de Superintendencia 082-2020-SUNAFIL

 

Aprueba la Versión 3 de la Directiva 002-2017-SUNAFIL, denominada “SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES”

 

Se publicará en: https://www.sunafil.gob.pe/resoluciones-de-superintendencia-final.html?orders[publishUp]=publishUp&issearch=1

 

Actualización del 26 de mayo de 2020

 

RM 092-2020-TR

 

Aprueba la Directiva General N° 001-2020-MTPE/2/14, “Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por el COVID -19”.

 

Permite que las reuniones entre trabajadores, empleadores y la autoridad administrativa que deban realizarse en el Ministerio de Trabajo con motivo de los procedimientos para la solución de conflictos laborales de naturaleza colectiva, puedan llevarse a cabo de manera virtual durante la emergencia sanitaria, a fin de evitar el contagio y propagación del COVID-19.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-la-directiva-general-n-001-2020-mtpe214-direct-resolucion-ministerial-n-092-2020-tr-1866745-1/

 

Resolución del Consejo Directivo 043-2020-SUNEDU/CD

 

Aprueba el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas”, aplicable a las universidades nuevas – inclusive aquellas con licencia denegada o cancelada por la SUNEDU – que pretendan llevar a cabo la prestación del servicio educativo superior universitario en el territorio nacional.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-reglamento-del-procedimiento-de-licenciamiento-resolucion-n-043-2020-suneducd-1866764-1/

 

Decreto der Alcaldía 06

 

Aprueba Medidas Extraordinarias para la reactivación de la actividad económica en el Cercado de Lima, en el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional.

 

Permite la reconversión temporal de los locales comerciales con licencia de funcionamiento, estableciendo disposiciones para el cambio de uso, manteniendo las condiciones de seguridad y salubridad correspondientes.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-medidas-extraordinarias-para-la-reactivacion-de-la-decreto-de-alcaldia-no-06-1866775-1/

 

Actualización del 25 de mayo de 2020

 

Resolución de Presidencia Ejecutiva 66-2020-ATU8/PE

 

  • Dispone que la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Personas de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se realice con el 100% de la flota, para lo cual las empresas prestadoras del servicio deben cumplir con lo establecido en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

  • Asimismo establece que para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Personas, las unidades vehiculares deben registrarse en el en el link de programación de flota (http://18.191.3.110/transporteUrbano/) hasta las 15:00 horas del día anterior previa a la fecha de operación.

 

  • Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-que-la-prestacion-del-servicio-publico-de-transpor-resolucion-n-66-2020atupe-1866721-1/

 

Resolución 055-2020-SUNARP/SN

 

  • Habilitar, a partir del 27.5.2020, el uso de la “Mesa de Trámite Documentario Virtual de la Sunarp (MTDV)”, cuyo acceso es a través de la dirección web: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/

 

  • Esta mesa de trámite no contempla la recepción de documentos para solicitar servicios de publicidad o de inscripción registral y cualquier tema vinculado con el procedimiento registral, cuya tramitación seguirá realizándose ante las Oficinas Registrales y a través del Sistema de Intermediación Digital, SID-Sunarp. Aprueba además el “Procedimiento Interno para el ingreso, registro, derivación, trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la Sunarp” así como la “Guía de Usuario para el ingreso documental por la mesa de trámite documentario virtual de Sunarp”.

 

  • Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/habilitan-el-uso-de-la-mesa-de-tramite-documentario-virtual-resolucion-n-055-2020-sunarpsn-1866718-1/

 

Actualización del 24 de mayo de 2020

 

RD 00006-2020-PRODUCE/DGDE

 

Aprueba Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de “Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)”, ampliado a “Servicio de entrega a domicilio por terceros”, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo.

 

Se publicará en: https://www.gob.pe/produce#normas-legales

 

R.D. 00007-2020-PRODUCE/DGDE

 

Aprueba Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial.

 

Se publicará en: https://www.gob.pe/produce#normas-legales

 

Res. N° 093-2020/SUNAT

 

Regula la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. Establece el uso del Formulario 4949 “Solicitud de Devolución” en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional y la presentación de la información en un disco compacto CD-R teniendo en cuenta los anexos que se aprueban.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/regulan-la-presentacion-de-la-solicitud-de-devolucion-del-im-resolucion-n-093-2020sunat-1866710-1/

 

DS 119-2020-EF

 

Aprueba Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021- 2020, que estableció el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-de-proyectos-especiales-de-inversion-pub-decreto-supremo-n-119-2020-ef-1866706-2/

 

Actualización del 23 de mayo de 2020

 

DS 094-2020-PCM

Prórroga del estado de emergencia: Se prorroga el estado de emergencia nacional hasta el 30 de junio de 2020.

 

Inmovilización social obligatoria: Entre las 9.00 pm hasta las 4.00 am del día siguiente, excepto en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria rige desde las 6.00 pm y las 4.00 am del día siguiente. Los domingos inmovilización social  durante todo el día, a nivel nacional.

 

Prácticas saludables: Se continuará promoviendo el distanciamiento social no menor de 1 metro;  lavado frecuente de manos;  uso de mascarilla; y otras prácticas.

 

Oferta hospitalaria: Se incrementará a nivel nacional en forma gradual y progresiva.

 

Medicinas: Se comenzará con la entrega de productos farmacéuticos para tratamiento del COVID—9 en primer nivel de atención a pacientes de Lima y Piura.

 

Transporte: La oferta del transporte urbano la determina los gobiernos locales respectivos  y la ATU para Lima y Callao. Se prohíbe el transporte interprovincial de pasajeros, excepto carga. 

 

Bancos, mercados, supermercados: Se permite el aforo no mayor del 50%. El público ingresa con desinfección previa y mascarillas, manteniendo distanciamiento social. 

 

Personas en grupo de riesgo a COVID -19: Personas mayores de 65 años o con morbilidades establecidas por el MINSA, no pueden salir de sus domicilios, salvo para atención médica, cobro de beneficios y otros trámites.  Si voluntariamente desean trabajar, deben suscribir una declaración jurada de responsabilidad, conforme lo determine el Ministerio de Trabajo.

 

Educación no presencial: El Ministerio de Educación dictará las normas para asegurar su aplicación en todos los niveles educativos. 

 

Cierre de fronteras: Se mantiene suspendido el transporte internacional de pasajeros.

 

Sector Público: Reiniciará sus actividades al 40%. 

 

Actividades permitidas: Se señalan las actividades que estarán permitidas durante el estado de emergencia: 

a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos (incluye almacenamiento y distribución para la venta al público)

b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud y centros de diagnóstico.

d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere este anexo. 

e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

h) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma. 

i) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.

j) Los trabajadores del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como los autorizados para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.

k) Personal de la Contraloría de la República para  el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 y personal de SUNAFIL

l) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; alimentos del programa de alimentación escolar, entre otros. 

m) Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.

n) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.

o) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.

p) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud. 

q) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio. 

r) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.

s) Otros servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento. 

 

Las actividades mencionadas en los literales m), n), o), p), q) y r) podrán iniciarse gradualmente a partir del día lunes 25 de mayo de 2020. En el caso de las personas jurídicas ahí comprendidas, sólo deberán registrarse en el Sector competente, debiendo presentar previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, para el inicio de sus actividades.

 

Todos los servicios y actividades contenidos en este Anexo se deberán realizar en el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas para evitar el contagio del COVID-19

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-establece-las-medidas-que-debe-observar-decreto-supremo-n-094-2020-pcm-1866708-1/

DS 018-2020-SA

 

Dispone que para la importación de productos farmacéuticos en los casos en que no se cuente con el certificado de  Buenas Prácticas de Manufactura otorgado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) por un plazo de dos 2 años se aceptarán los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura vigentes emitidos por la Autoridad Competente del país de origen o sus equivalentes reconocidos como tales por la ANM, siempre que, a partir del 01 de marzo de 2019, los administrados hayan presentado las solicitudes de preliquidación según lo establecido en la normativa emitida por el Ministerio de Salud para la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio en el extranjero o la solicitud de dicha certificación no cuente con pronunciamiento de la ANM. 

 

Se publica en: 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/dictan-disposiciones-referidas-al-certificado-de-buenas-prac-decreto-supremo-no-018-2020-sa-1866677-1/

 

RM 163-2020-PRODUCE

 

Aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de servicio de entrega a domicilio (delivery) por terceros para las actividades:

 

“Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio y/o recojo en local”, y “Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines”.

 

Señala que este Protocolo es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por R M 239-2020-MINSA.

 

Se publica en:

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/584167-163-2020-produce

 

Actualización del 22 de mayo de 2020

 

Resol. Secretaría de Gestión Pública 002-2020-PCM/SGP

 

Aprueba los Lineamientos N° 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”. Contiene disposiciones cuya finalidad es orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y de defensa judicial del Estado. Se precisa que – en concordancia con el principio de legalidad – estos lineamientos no crean funciones, sino que estandarizan aquellas funciones que la normativa en la materia ha dispuesto a la fecha.

 

RM 132-2020-MC

 

Oficializa la constitución de espacios y mecanismos de diálogo e interacción con los gremios, protagonistas, expertos vinculados al sector de las artes, industrias culturales, el patrimonio cultural inmaterial, y otros afines y miembros de la sociedad civil.

 

El Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, en coordinación con las Direcciones Desconcentradas de Cultura, se encargará de organizar, promover y difundir los espacios y mecanismos de diálogo, los mismos que se desarrollarán, entre otras, bajo las modalidades de conferencias, charlas, talleres, seminarios, reuniones de trabajo con expertos, profesionales, especialistas y/o representantes de la sociedad civil y otros espacios que promuevan el diálogo con el sector Cultura.

 

RESOLUCIÓN 000054-2020-PRE/INDECOPI

 

Establece que en caso de incumplimiento de pago de cuotas de fraccionamiento de multas  debido a la declaratoria de estado de emergencia, a solicitud del administrado, se podrá prorrogar el plazo de vencimiento hasta por 60 días calendario contados a partir del levantamiento de las restricciones a la actividad del solicitante, sin que en ese período se generen intereses, moras u otros recargos en perjuicio del administrado.

 

RESOLUCIÓN  000055-2020-PRE/INDECOPI

 

Aprueba la Directiva 001-2020-DIRCOD-INDECOPI, denominada “Directiva que regula las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización” en el  marco del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal – PARC-  creado por  Decreto Legislativo 1511. Permite la realización de las reuniones de la Junta de Acreedores en los procedimientos concursales previstos en la Ley General del Sistema Concursal y/o en otras normas especiales de naturaleza concursal, mediante cualquier medio o acceso remoto.

 

Actualización del 21 de mayo de 2020

 

RM 302-2020-MINSA

 

Modifica el Listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales – PNUME, los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacia, boticas y servicios de farmacias del sector privado.

 

Se publica en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/724052/RM_N_302-2020-MINSA.pdf

 

RESOLUCIÓN 090 -2020/SUNAT

 

Establece un Procedimiento Especial para la obtención del Código de Usuario y/o Clave SOL a través del APP Personas Sunat y prorroga el plazo para el envío de declaraciones y comunicaciones relativas al Sistema de Emisión Electrónica.

 

Procedimiento Especial: Hasta el 15.08.2020 las personas naturales con DNI, o empresas cuyo representante legal cuente con DNI pueden convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando la clave SOL y de corresponder, su código de usuario, desde el APP Personas SUNAT. Para el efecto deben ingresar a la opción habilitada y consignar los datos requeridos y cuando corresponda, cumplir con la verificación biométrica dactilar remota.

 

Prórroga del envío de información al SEL: Se prorroga hasta el 09.06.2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda. (Contribuyentes con ingresos en el 2019 de hasta 2300 UIT y hasta 5,000 UIT conforme a las Resoluciones 055 y 065-2020/SUNAT, respectivamente).

 

DU 058-2020

 

Establece medidas económicas extraordinarias, de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el sector Cultura, a través de subvenciones no reembolsables y la adquisición de contenidos culturales, para fomentar el acceso, la oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales, destinando para el efecto 50 millones de soles a cargo del Ministerio de Cultura.

 

DU 059-2020

 

Declara a los medicamentos, dispositivos médicos, equipos de bioseguridad y otros para el manejo y tratamiento del COVID-19, como bienes esenciales en el marco del estado de emergencia sanitaria. El listado de los referidos bienes será aprobado por el Ministerio de Salud, dentro de los 03 días calendario, contados desde la vigencia de este Decreto de Urgencia.

 

Dispone además que todos los establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de establecimientos de salud) públicos y privados que operan en el país, deben suministrar al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de la DIGEMID, los datos sobre el stock disponible y los precios de venta de los bienes incluidos en el listado aprobado mediante la Resolución Ministerial que apruebe el MINSA, así como el número de unidades importadas o fabricadas en el país de dichos bienes. El incumplimiento de esta medida será sancionado con multa de hasta 4 UIT.

 

El MINSA publicará virtualmente los precios de los productos disponibles informados por todos los establecimientos farmacéuticos públicos y privados.

 

Establece mecanismos para la prescripción y dispensación de la receta electrónica.

 

Autoriza la venta directa al paciente de productos farmacéuticos para el tratamiento del COVID-19, durante la emergencia sanitaria.

 

El INDECOPI coadyuvará al cumplimiento de las medidas dispuestas, en el ámbito de la supervisión.

 

DS 011-2020-PRODUCE

 

Aprueba los Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19.

 

Establece que la implementación de estos lineamientos es de responsabilidad de los Gobiernos Locales, quienes recibirán el acompañamiento y asistencia técnica desde los ministerios correspondientes, conforme a sus competencias y al ordenamiento jurídico vigente.

 

Actualización del 20 de mayo de 2020

 

DS 087-2020-PCM

 

Prorroga hasta el 10.06.2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia a la fecha, regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del DU 026-2020 (procedimientos en trámite al 15.03.2020 salvo que tuvieran pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación); así como la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del DU 029-2020 (todos los demás procedimientos administrativos no incluidos en el DU 026-2020).

 

RM 158-2020-EF/15

 

Incorpora en el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del MEF creado por RM 144-2020-EF/15 para formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, a un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

Este grupo se conforma por un representante del MEF (presidente) Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, el Colegio Médico del Perú, el sector privado, los trabajadores, las universidades, la prensa peruana y ahora, la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

Actualización del 19 de mayo de 2020

 

RES.00042-2020-PD/OSIPTEL

 

Establece disposiciones para el reinicio de actividades de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en atención a lo establecido en el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones” aprobado por la RM 258-2020-MTC/01.

 

Señala las normas del OSIPTEL emitidas hasta la fecha que resulten aplicables o no en materia de prevención y control en la comercialización de los servicios públicos de telecomunicaciones y atención a los usuarios de dichos servicios, priorizando los canales telefónicos o página web, pero permitiendo la atención presencial respecto de determinadas actividades.

 

Se publicará en: http://www.osiptel.gob.pe/

 

Resolución Suprema 109-2020-JUS

 

Designa al señor Harold Manuel Tirado Chapoñan, en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos, por renuncia de su antecesor, señor Manuel Augusto Montes Boza.

 

RM 161-2020-PRODUCE

 

Aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la actividad de servicios, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de: Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información).

 

Criterios de focalización territorial: Tener la condición de empresa formal (inscrita en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento) RUC activo y habido; facturar ventas anuales mayores a 75 UIT o su equivalente mensual a S/ 26, 875 y más de 5 trabajadores en planilla.

 

Criterios internos de mitigación de riesgo: Se minimizará el número de actores en regiones con altos niveles en el índice de contagio.

 

Supuestos obligatorios para informar incidencias: sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

 

Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/579695-161-2020-produce.

 

Actualización del 18 de mayo de 2020

 

RD 00002-2020-PRODUCE/DGDE

 

Aprueba disposiciones complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad, y/o recojo en local) referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo.

 

Se publicará en: https://www.gob.pe/produce#normas-legales

 

RM 0135-2020-JUS

 

Aprueba el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio Público Notarial” y la determinación de los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el servicio notarial, así como la obligatoriedad de informar las incidencias entre ellas las de COVID-19. Dispone además que los Oficios Notariales puedan operar, una vez que registren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

 

Se publicará en: https://www.gob.pe/minjus#normas-legales

 

Actualización del 17 de mayo de 2020

 

RM 160-2020-PRODUCE

 

Aprueba el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del DU 026-2020, ni en el artículo 28 del DU 029-2020, cuya tramitación continuará siempre que el administrado hubiera autorizado o autorice la notificación electrónica, o se cuente con su consentimiento expreso, conforme a lo establecido en el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tales procedimientos se tramitan a través de la Plataforma de Trámites Digitales del Ministerio de la Producción (PRODUCE Virtual).

 

Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/578450-160-2020-produce

 

RM 099-2020-MINAM

 

Aprueba el documento “Recomendaciones para el manejo de residuos sólidos durante la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional en domicilios, centros de aislamiento temporal de personas, centros de abasto, bodegas, locales de comercio interno, oficinas administrativas y sedes públicas y privadas, y para operaciones y procesos de residuos sólidos”.

 

Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/minam/normas-legales/575932-099-2020-minam

 

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 016-2020-MINEM/VMH

 

Aprueba lineamientos para el seguimiento, requerimiento de información u otras acciones para verificar el cumplimiento de lo establecido en la R.M. N° 129-2020-MINEM/DM, en lo concerniente a las actividades de construcción en hidrocarburos que se reanudan y a la continuación de actividades de hidrocarburos que se encontraban permitidas.

 

Dispone que los titulares de las actividades de hidrocarburos previstas en el ítem II.2 del Anexo de la RM 129-2020-MINEM/DM deben presentar a la DGH su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID – 19 en el trabajo” como condición para poder reanudar tales actividades, de manera virtual a través de la Plataforma Informática que la DGH implemente. La DGH verifica la estructura y contenido del Plan a través de dicha Plataforma. Obtenida la constancia de verificación, los titulares de las actividades de hidrocarburos envían el Plan al Ministerio de Salud, en adelante el MINSA, para su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE 041-2020-SMV/02

 

Aprueba disposiciones aplicables a COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de lo dispuesto por el D. Leg. N° 1455, que crea el “Programa REACTIVA PERÚ” y por el D. Leg. N° 1508, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero. Se reconoce a COFIDE para actuar como sociedad titulizadora, sin que para ello sea necesario que incluya dentro de su denominación social la expresión “Sociedad Titulizadora”. Para dicho efecto, COFIDE queda inscrita de forma automática en la sección “Sociedades titulizadoras y otras facultadas para actuar como sociedades fiduciarias en procesos de titulización”, del Registro Público del Mercado de Valores.

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 086-2020/SUNAT

 

Establece disposiciones para la inscripción en el RUC y entrega del código de usuario y Clave Sol a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP.

 

Para dicho efecto, la Sunat ha establecido el procedimiento correspondiente, remitiéndose a las Resoluciones 210-2004/SUNAT y 109-2000/SUNAT y que consiste en que una vez que SUNARP le asigna a la persona jurídica constituida el número de RUC, mediante la Constancia de Inscripción, el representante legal de la persona jurídica debe activar el número de RUC – dentro del plazo máximo de 12 meses a partir de la entrega de la Constancia de Inscripción – a través de SUNAT Virtual, declarando la información complementaria pertinente, para lo cual previamente debe solicitar al notario el Código de Usuario y Clave de Sol correspondiente.

 

Se ha dispuesto que mientras dure la emergencia sanitaria, la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a través del SID-SUNARP se debe realizar a través de SUNAT Virtual, con el código de usuario y Clave SOL respectivos, salvo que haya algún impedimento para su utilización, por ejemplo, debido a situaciones de baja o nula conectividad a internet.

 

Actualización del 16 de mayo de 2020

 

DS 106-2020-EF

 

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad. Entra en vigencia el 29.05.2020.

 

Se publica en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/710863/DS106_2020EF.pdf

 

RM 159-2020-PRODUCE

 

Aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” en materia de insumos para la actividad agropecuaria, y sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales)

 

Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/578343-159-2020-produce

 

Resolución de acuerdo de Directorio 0035-2020-APN-DIR

 

Aprueba los “Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias”.

 

Se publicará en: https://www.apn.gob.pe/site/normativa-portuaria/resoluciones/de-acuerdos-de-directorio.aspx

 

Resolución 000053-2020-PRE/INDECOPI

 

Dispone la reducción del monto de derecho de tramitación de los procedimientos “Registro de obras artísticas y obras de arte aplicado” y “Registro de obras literarias” previsto en el TUPA del INDECOPI; y establece como medida de simplificación administrativa, la implementación de un canal digital para los procedimientos de “Registro de obras artísticas y obras de arte aplicado” y “Registro de obras literarias” y la reducción en un 30% del monto de derecho de tramitación correspondiente al procedimiento presencial.

 

Resolución jefatural 000054-2020/JNAC/RENIEC

 

Dispone de manera excepcional, la publicación de las Listas del Padrón Inicial solo de manera digital a nivel nacional, para efectos de la elección de Presidente y Vice Presidentes de la República, de Congresistas de la República, así como de representantes ante el Parlamento Andino, a llevarse a cabo el domingo 11 de abril de 2021.

 

Actualización del 15 de mayo de 2020

 

DS 103-2020-EF

 

Establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de las contrataciones de bienes, servicios y obras que las entidades públicas reinicien en el marco de Ley de Contrataciones del Estado, considerando el proceso de reanudación de actividades económicas dispuesto por el DS 080-2020-PCM. Señala mecanismos para implementar las contrataciones en forma ordenada e incluye procedimientos de impugnación y de procedimientos administrativos sancionadores suspendidos con motivo del estado de emergencia decretado por el COVID-19.

 

RM N° 156-2020-PRODUCE

 

Aprueba los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de industria metalmecánica e industria de cemento.

 

RM 157-2020-PRODUCE

 

Aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de industria metalmecánica, e industrias y servicios conexos a la construcción.

 

DECRETO DE ALCALDÍA N° 5

 

Modifica los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima”, aprobados por D.A. N° 04. Dicta normas para vigilar, ejecutar y controlar las medidas de prevención del COVID-19 en todos los mercados de abasto, municipales o privados, del Cercado de Lima, manteniendo las condiciones sanitarias durante y después del estado de emergencia.

 

DU 056-2020

 

Establece medidas extraordinarias, para permitir que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico supervisadas por la SBS, puedan abrir cuentas, masiva o individualmente – sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular – a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, para efectuar el respectivo pago. Asimismo establece medidas para permitir a las entidades bajo competencia de la SVM a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual. Modifica además el DU 038-2020 en lo relativo a la disponibilidad de la CTS del equivalente a un sueldo mensual para trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores, estableciendo que las entidades del sistema financiero, con la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo sobre la suspensión perfecta, pondrán a disposición de tales trabajadores el monto correspondiente en su cuenta CTS o en la cuenta pasiva o activa que indique el trabajador.

 

Resolución de Gerencia General 600-GG-ESSALUD-2020

 

Aprueba la Directiva 11 -GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”. Regula la prestación económica de S/ 760 mensuales – hasta por 3 meses – a favor de trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores cuya remuneración bruta es de hasta S/ 2,400.

 

DS 011-2020-MTC

 

Modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por DS 017-2009-MTC, para permitir de manera temporal y excepcional a los transportistas autorizados a prestar el servicio de transporte regular de personas (transporte nacional y regional) y el servicio de transporte especial de personas (transporte turístico y otros) puedan prestar el servicio especial de transporte de trabajadores bajo cualquier ámbito, únicamente en vehículos habilitados de la categoría M2 y M3, hasta que los sectores correspondientes levanten la suspensión de los servicios.

 

Resolución de Superintendencia 084-2020/SUNAT

 

Aprueba el Procedimiento General “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y modifica el Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3).

 

Actualización del 14 de mayo de 2020

 

RM 283-2020-MINSA

 

Modifica el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19” aprobado por Resol. 239-2020-MINSA y modificado por Resol. 265-2020-MINSA.

 

Establece que deben considerase los siguientes factores de riesgo para COVID-19:

 

  • Edad mayor de 65 años
  • Hipertensión arterial no controlada
  • Enfermedades cardiovasculares graves
  • Cáncer
  • Diabetes mellitus
  • Asma moderada o grave
  • Enfermedad pulmonar crónica
  • Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis
  • Enfermedad o tratamiento inmunosupresor
  • Obesidad con IMC de 40 a más.

 

Sistema de Gestión en Salud: Establece que durante la vigencia de la emergencia sanitaria por SARS-CoV-2, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, que no cuenten con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo implementado, pueden optar por aplicar el Anexo Nº 1 del documento  “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19” aprobado por Resol. 239-2020-MINSA modificado por Resol. 265-2020-MINSA. (Anexo 1- Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo por tamaño de empresas)

 

DS 005-2020-MINCETUR

 

Establece las disposiciones administrativas que regulan a las agencias de viajes y turismo, su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados; y las funciones del órgano competente en dicha materia, entre otros.

 

DS 010-2020-PRODUCE

 

Establece las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros. Señala los instrumentos normativos para promover su identificación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno.

 

Actualización del 13 de mayo del 2020

 

RM 135-2020-MINEM-DM

 

  • Modifica el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”.

 

  • Adecúa sus disposiciones a los cambios introducidos en la Resol. 239-2020-MINSA por la Resol. 265-2020-MINSA, respecto de las personas en grupos de riesgo, entre otros.

 

  • Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/minem/normas-legales/571437-135-2020-minem-dm

 

Decreto de Alcaldía N° 04

 

  • Establece disposiciones para vigilar, ejecutar y controlar las medidas de prevención de COVID-19 en los Mercados de Abasto Municipales del Cercado de Lima, a fin de mantener las condiciones sanitarias durante y después del estado de emergencia.

 

  • Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-lineamientos-de-prevencion-frente-al-covid-19-decreto-de-alcaldia-n-04-1866281-1

 

Resolución Legislativa 004-2020-2021-CR

 

Modifica el Reglamento del Congreso de la República, respecto de la presentación de la declaración jurada de intereses a cargo de los congresistas de la República, estableciendo que es facultad del Consejo Directivo del Congreso disponer el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses de los congresistas, así como establecer la relación de funcionarios del servicio parlamentario y la organización parlamentaria que deban formular dicha declaración ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses de la Contraloría
General de la República, la cual se encargará de cautelarlas y publicarlas en su portal institucional de transparencia, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo de control.

 

Actualización del 12 de mayo del 2020

 

Decreto Legislativo 1510

 

Prorroga hasta el 1 de marzo de 2021 la entrada en vigencia del DU 013-2019, que estableció el control previo de operaciones de concentración empresarial, a fin de que puedan completarse adecuadamente las acciones de implementación necesarias. A la vez, modifica disposiciones relacionadas con determinación de operaciones de concentración empresarial, el análisis de estas operaciones, las infracciones administrativas, entre otros.

 

Decreto Legislativo 1511

 

  • Crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.

 

  • Permite a las Entidades Calificadas celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación Empresarial para reprogramar sus obligaciones impagas.

 

  • Podrán calificar las personas jurídicas que constituyen micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, incluso asociaciones, cumpliendo con los requisitos que establezca el reglamento, que deberá aprobarse dentro de los 20 días hábiles siguientes a esta publicación.

 

  • El acogimiento al PARC podrá hacerse hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

RM 0116-2020-MINAGRI

 

  • Precisa que la prestación de bienes y servicios esenciales y actividades conexas, vinculados a las actividades agrícola y pecuaria, previstas en la RM 0094-2020-MINAGRI y la RM 0108-2020-MINAGRI, mantiene su continuidad, con la finalidad de garantizar la seguridad alimentaria.

 

  • De otro lado, aprueba los criterios de focalización territorial para la actividad forestal del Sector Agricultura y Riego, así como la obligatoriedad de informar incidencias, conforme a lo previsto en el DS 080-2020-PCM.

 

  • Se publica en: https://www.gob.pe/minagri#normas-legales

 

RM 0117-2020-MINAGRI

 

  • Aprueba los protocolos para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 de la actividad Ganadera; Agrícola y Forestal, respectivamente.

 

  • Se publica en: https://www.gob.pe/minagri#normas-legales

 

DS 009-2020-PRODUCE

 

  • Modifica el DS 011-2017-PRODUCE, que aprobó los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades.

 

Resolución de Superintendencia 80-2020-SUNAFIL

 

Dispone la prórroga por 15 días hábiles a partir del 07.05.2020 de la suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT); de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo del Sistema de Inspección del Trabajo; y del cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la Sunafil.

 

Resolución SBS N° 1357-2020

 

  • Dispone que el plazo para realizar el protesto (incluye la formalidad sustitutoria de acuerdo a ley) de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS y cuyos obligados al pago domicilian en el Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio, se prorrogue hasta el 30 de junio de 2020.

 

  • Esta medida extraordinaria aplica respecto de títulos valores que al 11 de marzo de 2020, se encontraban con plazo vigente para ser protestados pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudieron ser protestados dentro del plazo legal y se extiende a todo título valor cuyo vencimiento del plazo para el protesto ocurra hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive.

 

Actualización del 11 de mayo de 2020

 

DS 083-2020-PCM

 

  • Prorroga por 14 días calendario el estado de emergencia nacional, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020.

 

  • La inmovilización social obligatoria será desde las 8 de la noche, hasta las 4 de la mañana del día siguiente, salvo en Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en que la inmovilización será desde las 4 de la tarde hasta las 4 de la mañana del día siguiente. El domingo la inmovilización social será todo el día.

 

  • Uso de vehículos particulares: Podrán circular vehículos particulares autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, para la realización de tareas de atención de la emergencia o las exceptuadas conforme a la normativa; así como vehículos necesarios para trasladar personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa están facultados a adoptar las acciones que correspondan respecto de los vehículos no autorizados, inclusive el remolque de los mismos a los depósitos que se destinen para tal efecto”.

 

  • Transporte urbano: Se habilita el incremento de la oferta de operaciones en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial. En relación con los medios de transporte autorizados para circular, los operadores del servicio de transporte deben realizar una limpieza de los vehículos, de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud. También se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%) en los vehículos de transporte público y los puntos de recojo de pasajeros.

 

  • Bancos y otras entidades financieras: Se permite un aforo no mayor al 50%. Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de 1 metro. (Según Fe de Erratas publicada en Edición Extraordinaria del 11.05.2020).

 

  • Mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimento: Se permite un aforo no mayor al 50%. Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de 1 metro. (Según Fe de Erratas publicada en Edición Extraordinaria del 11.05.2020).

 

  • Desplazamientos de menores de 14 años: Se les habilita que puedan realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio (cuarentena), acompañados de una persona mayor de edad, por tiempo no mayor a 30 minutos a una distancia no superior de 500 metros de su domicilio.

 

  • Personas en grupo de riesgo por COVID-19: Se considera personas en grupo de riesgo a las personas mayores de 65 años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.

 

  • Estas personas solo pueden salir excepcionalmente de su domicilio para atención médica urgente o ante una emergencia o, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, para la adquisición de alimentos y medicinas; o para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el gobierno; cobro de pensión o trámite que exija su presencia física.

 

  • Para estas personas se prioriza el trabajo remoto; sin embargo, en caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud. En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento.

 

Decreto Legislativo 1500

Establece medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, con la finalidad de reactivar el proceso de promoción y ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada, así como para mejorar y optimizar la ejecución de los mismos; contribuyendo con el propósito de retomar el crecimiento de la economía peruana, cubrir la brecha de infraestructura pública y asegurar la prestación de los servicios públicos.

 

Decreto Legislativo 1501

Modifica el Decreto Legislativo 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, estableciendo medidas para el manejo de los residuos sólidos en situaciones de emergencia y la correspondiente prestación del servicio de gestión integral de los residuos sólidos.

 

Decreto Legislativo 1506

Modifica el Decreto Legislativo 1329, que creó el Programa “Turismo Emprende”, orientado a la reactivación económica y promoción del turismo, la artesanía y afines, así como de las micro y pequeñas empresas. Faculta al Comité Multisectorial de Selección de dicho Programa para aprobar medidas que contribuyan con mitigar el impacto generado por la emergencia sanitaria por el COVID -19. Autoriza al MINCETUR a destinar hasta 4 millones de soles para el financiamiento del Programa Turismo Emprende a fi n de contribuir con la reactivación económica de la actividad turística con cargo a los recursos de su presupuesto institucional.

 

Decreto Legislativo 1507

Dispone el acceso gratuito, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, para todos los servidores públicos así como para las niñas, niños y adolescentes y personas adultas mayores, sean nacionales o extranjeros, a 55 sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y 22 áreas naturales protegidas por el Estado abiertos al público, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como medida de reactivación y promoción económica del turismo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

 

Decreto Legislativo 1508

Crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero destinado a garantizar la cartera de créditos de empresas del sistema financiero, para dotarlas de liquidez extraordinaria. Autoriza al MEF a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional para cubrir la cartera de créditos de las empresas del sistema financiero elegible por el monto de 7 mil millones de soles.

 

DS 005-2020-MINAGRI

Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1077, que creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad, orientado a elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas.

 

DS 017-2020-SA

Modifica la lista de bienes cuya salida del país bajo cualquier régimen aduanero requiere de opinión favorable previa del Ministerio de Salud conforme con el DS 013-2020-SA. Incluye al oxígeno, aparatos de ozonoterapia, oxigeno-terapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

 

Resolución de Superintendencia Nº 00079-2020/SUNAT

Aprueba el Procedimiento Específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración “DESPA-PE.00.11 (Versión 3).

 

Resolución SBS Nº 1352-2020

  • Aprueba el Procedimiento Operativo para el cumplimiento de la Ley 31017, que facultó a los afiliados a una AFP al retiro extraordinario facultativo de hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT y como monto mínimo el equivalente a 1 UIT.

 

  • Solicitudes: Podrán presentarse a partir del 18.05.2020 y hasta 60 días calendarios después, a través de los canales y formatos que pongan a disposición las AFP.

 

  • Determinación del tramo de retiro: Para efecto de la determinación del acceso y asignación al tramo de retiro extraordinario facultativo que corresponda en función al valor de la CIC de cada afiliado, las AFP considerarán como fecha de corte, la fecha de la presentación de la solicitud del afiliado.

 

  • Entrega de los fondos: La AFP debe disponer la entrega de los fondos del 50% del monto solicitado dentro de los 10 días calendario siguientes de presentada la solicitud, y el saldo restante del 50% dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso.

 

  • Saldo de hasta 1 UIT: En caso el afiliado tenga un saldo igual o menor a1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, el retiro será del 100% y se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

 

  • Medio de pago: La AFP dispondrá el medio idóneo para hacer efectivo el pago, pudiendo para dicho efecto suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otros.

 

  • Afiliados en el extranjero o con imposibilidad física: Las AFP son responsables de establecer los protocolos de verificación y contacto para identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin.

 

Actualización del 9 de mayo de 20220

 

RM 080-2020-MINCETUR (Edición Extraordinaria 08.05.2020)

 

Aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID- 19 para hoteles categorizados, de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA.

 

Se publica en:

https://consultasenlinea.mincetur.gob.pe/DocumentosNormativos/Publico/Imagen.aspx?ITEM=366149

 

CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN PARA HOTELES CATEGORIZADOS 

RM 081-2020-MINCETUR (09.05.2020)

Establece criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias para la reanudación de las actividades de los Hoteles categorizados que operan en el país. 

 

Se publicará en la Web de MINCETUR: www.gob.pe/mincetur

 

CRITERIO DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL –PRODUCCIÓN TEMPORAL PARA EXPORTACIÓN 

RM 154-2020-PRODUCE (Edición Extraordinaria 08.05.2020)

Aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la actividad de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de producción temporal para atender órdenes de compra (exportaciones de bienes no tradicionales), vencidas y por vencer.

 

Se publica en: 

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/564464-154-2020-produce

 

MODIFICAN LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA VIGILANCIA DE LA SALUD- COVID-19

RM 265-2020-MINSA (Edición Extraordinaria 08.05.2020)

Modifica el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobado por RM 239-2020-MINSA. 

 

Se publica en: 

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/694750/RM_265-2020-MINSA.PDF

 

LINEAMIENTOS SECTORIALES PARA REANUDACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

RM 0261-2020-MTC/01 (Edición Extraordinaria 08.05.2020)

Aprueba los lineamientos sectoriales para la adecuación y reanudación gradual y  progresiva de los servicios de transporte, así como sus actividades complementarias, de acuerdo a las fases del plan de reactivación económica.

 

Se publica en: 

https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/563491-0261-2020-mtc-01

 

MODIFICA FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 

Res. 076 -2020/SUNAT (Edición Extraordinaria 08.05.2020)

Modifica el Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual para que los contribuyentes con rentas de tercera categoría, puedan ejercer la opción de modificar o suspender excepcionalmente  los pagos a cuenta por los periodos de abril a julio 2020, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1471.

 

Aprueba la versión 5.7 del PDT N° 621 IGV – Renta mensual que debe ser utilizada a partir del 11 de mayo de 2020 para presentar las declaraciones originales, sustitutorias o rectificatorias 

 

MESA DE PARTES VIRTUAL SUNAT

Res. 077-2020/SUNAT (Edición Extraordinaria 08.05.2020)

Crea la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPVSUNAT), con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, así como su consulta a través de esta plataforma que se pone a disposición en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

 

SUSPENDE COBRO DE PEAJES 

LEY 301018 (09.05.2020)

Suspende con carácter excepcional y provisional del cobro de peaje en todas las unidades de peaje de la red vial nacional, departamental y local concesionada, con el objeto de evitar el contacto con los usuarios y cumplir con el aislamiento obligatorio mientras dure el estado de emergencia nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo ante los riesgos de propagación delCOVID-19. Señala que esta suspensión  no causará ni generará derecho compensatorio.

 

CONTINUIDAD DE PRESTACIONES DE SALUD A TRABAJADORES CON SUSPENSIÓN PERFECTA

Resol. N° 576-GG-ESSALUD-2020 (09.05.2020)

Aprueba la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19”

 

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA EN RRPP

Resol. 046-2020-SUNARP/S (09.05.2020)

Autoriza la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP – SID SUNARP, de los partes notariales de Constitución de Hipoteca, en el Registro de Predios; de Constitución de Asociación, en el Registro de Personas Jurídicas; de Separación de Patrimonio, de Sustitución del Régimen Patrimonial, así como de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en el Registro Personal, como medio alternativo a su presentación física, a partir del 12 de mayo 2020.

 

Actualización del 8 de mayo de 2020

 

Decreto Legislativo 1477

Crea el procedimiento administrativo especial de obtención de la autorización para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, de aprobación automática, con el objeto de facilitar la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones frente a la emergencia sanitaria por el COVID-19, en especial en las zonas rurales o donde exista mayor brecha de infraestructura, con la finalidad de mejorar la conectividad de los usuarios finales, para facilitar, entre otros, el trabajo remoto, el gobierno digital, la telesalud y la teleeducación.

 

Decreto Legislativo 1478

Faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para asignar el espectro radioeléctrico de forma temporal a los concesionarios de servicios públicos portadores o finales de telecomunicaciones, previa solicitud debidamente sustentada, en casos que impliquen un peligro potencial de pérdida de la continuidad y/o calidad de los servicios señalados, durante o como producto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

 

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1481

Extiende de manera excepcional el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema a) de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, únicamente para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio gravable 2020.

 

Los contribuyentes podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 5 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

 

RESOL. 61-2020-ATU/PE

Aprueba el “Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas – Distancia Segura – ATU”
Se publica en www.atu.gob.pe

 

RM 150-2020-EF/15

Aprueba el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE).

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-nuevo-reglamento-operativo-del-fondo-de-apoyo-em-resolucion-ministerial-n-150-2020-ef15-1866140-1

 

RM 0257-2020-MTC/01

Aprueba diversos Protocolos Sanitarios Sectoriales en prevención del COVID-19.

 

  • Anexo I: “Protocolo sanitario sectorial para la ejecución de los trabajos de conservación vial en prevención del
    COVID-19”.

 

  • Anexo II: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de ejecución de obras y servicios de la red vial”.

 

  • Anexo III: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de consultorías de obras”.

 

  • Anexo IV: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la implementación, operación y mantenimiento de las redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión”.

 

  • Anexo V: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructuras aeroportuarias”.

 

  • Anexo VI: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructura portuaria del sistema portuario nacional”.

 

  • Anexo VII: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, para metros y ferrocarriles

 

Se publica en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/691640/RM_N__257-2020-MTC-01.pdf

 

RM 0258-2020-MTC/01

Aprueba Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, para la prevención del COVID-19

 

  • Anexo I: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”.

 

  • Anexo II: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en la prestación de los servicios de transporte aéreo especial, trabajo aéreo y otras actividades conexas de aeronáutica civil”.

 

  • Anexo III: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte aéreo de carga”.

 

  • Anexo IV: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte terrestre y ferroviario de carga y mercancías y actividades conexas de ámbito nacional”.

 

  • Anexo V: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte acuático fluvial de carga y mercancías y actividades conexas en el ámbito internacional, nacional y regional”.

 

  • Anexo VI: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”.

 

  • Anexo VII: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial”.

 

  • Anexo VIII: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial”.

 

Se publica en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/691677/RM_N__258-2020-MTC-01.pdf

 

RM 0259-2020-MTC/01

Aprueba lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.

 

Se publica en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/691698/RM_N__259-2020-MTC-01.pdf

 

RM 0260-2020-MTC/01

 

Aprueban lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los servicios de telecomunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en su realización, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.

 

Se publica en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/691712/RM_N__260-2020-MTC-01.pdf

 

RM 142-2020-PRODUCE

Aprueba Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).

 

Se publica en: www.gob.pe/produce

 

RM 153-2020-PRODUCE

Aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental dela siguiente actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad, y/o recojo en local)”.

 

Se publica en: www.gob.pe/produce

 

RM 87-2020-VIVIENDA

Aprueban el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”.

 

Se publica en: www.gob.pe/vivienda

 

RM 088-2020-VIVIENDA

Aprueba los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” del Sector Construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos de saneamiento de la “Reanudación de Actividades”, así como el Listado de los proyectos de saneamiento priorizados.

 

Se publica en: www.gob.pe/vivienda

 

RM 089-2020-VIVIENDA

Aprueba los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” del Sector Construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural) de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

 

Se publica en: www.gob.pe/vivienda

 

Actualización del 7 de mayo de 2020

 

R.M. N° 128-2020-MINEM/DM

 

Aprueba el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”

 

Contiene las medidas y acciones de prevención, detección temprana y respuesta que deben realizar las empresas vinculadas a los subsectores indicados, para enfrentar el riesgo de propagación e impacto sanitario provocado por el COVID-19 en el desarrollo de sus actividades operativas, con el fin de proteger la salud de sus trabajadores y contratistas. 

 

Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/minem/normas-legales/558867-128-2020-minem-dm

 

R.M. N° 129-2020-MINEM/DM

 

Aprueba “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la “Reanudación de Actividades” de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas.

 

Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/minem/normas-legales/558870-129-2020-minem-dm

 

Resolución 000121-2020-Migraciones

 

Autoriza el uso de las “Constancia de Emisión de Carné de Extranjería”, “Constancia de Emisión de Carné de Extranjería (Menores de edad)”, “Constancia de Emisión de Carné de PTP” y “Constancia de Emisión de Carné de PTP (Menores de edad”), en favor de los ciudadanos extranjeros que habiendo efectuado el trámite de “Inscripción en el Registro Central de Extranjería y Emisión del Carné de Extranjería”, “Duplicado de Carné de Extranjería” y/o “Emisión y Duplicado del Carné de Permiso Temporal de Permanencia de venezolanos, no hubieran podido recabar el carné de extranjería ni el PTP, debido a la medida de aislamiento social obligatorio decretada en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

 

Estas constancias tendrán la misma validez que los carné de extranjería o PTP, por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria y hasta la entrega del carné respectivo. 

 

Actualización del 6 de mayo de 2020

 

DU 052-2020

 

Autoriza el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760 a favor de hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH);  hogares beneficiarios del Programa “Juntos”, hogares con algún integrante beneficiario del Programa “Pensión 65”; hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa CONTIGO; y hogares cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.

 

Crea el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, a cargo de RENIEC, que consolida y sistematiza la relación de hogares a nivel nacional, para la adecuada identificación de aquellos hogares elegibles para los subsidios económicos que se otorgan en el marco de la Emergencia Sanitaria. 

 

DU 053-2020

 

Otorga bono extraordinario a personal de INPE, Programa Nacional de Centros Juveniles, Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior que cumple acciones de alto riego ante la emergencia sanitaria por COVID-19.

 

En el ámbito administrativo prorroga por 15 días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029- 2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020. El plazo antes señalado podrá ser prorrogado mediante Decreto  Supremo. Asimismo, faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del DU 026-2020 y sus prórrogas y a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del DU 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio.

 

Produce aprueba protocolos y criterios de focalización territorial para reanudación de actividades

 

(Textil/confecciones/comercio electrónico de bienes para el hogar/pesca industrial)

 

El Ministerio de la Producción – PRODUCE- ha aprobado los Protocolos Sanitarios y los Criterios de Focalización Territorial, que deben ser tomados en cuenta por las empresas involucradas en las actividades que se indican, para la reanudación de las actividades luego de la cuarentena dispuesta por el COVID -19. 

 

RM 137-2020-PRODUCE

 

Aprueba Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de: 

 

  • Textil y Confecciones
  • Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines

 

Estos Protocolos Sanitarios son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA. 

 

Se publican en www.gob.pe/produce

 

RM 138-2020-PRODUCE

 

Aprueba criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de:

 

  • Ampliación de Textil y Confecciones, 
  • Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines 

 

Aprobación sectorial:  La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades señaladas está a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y se emite en el plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de su solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales. Para el efecto, el Despacho Viceministerial de  MYPE e Industria verificará que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan lo señalado en esta RM; así como con los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del DS 080- 2020-PCM (criterio de salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado) conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.

 

Reinicio de actividades: Previo al reinicio de actividades señaladas, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA, y los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 de las actividades señaladas, según corresponda; a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial. La fecha de inicio de las actividades señaladas es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

 

Se publica en www.gob.pe/produce

 

RM 139-2020–PRODUCE

 

Aprueba Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuadas por la flota de acero y de madera, denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo Embarcaciones Industriales de Madera”. 

 

Se publica en www.gob.pe/produce

 

RM 140-2020–PRODUCE

 

Aprueba criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias del sector producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) 

 

Aprobación sectorial:  La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades señaladas está a cargo del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y se emite en el plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de su solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales. Para el efecto, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura verificará que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan lo señalado en esta RM, así como con los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del DS 080- 2020-PCM (criterio de salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado) conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.

 

Reinicio de actividades: Previo al reinicio de actividades señaladas, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA, y los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 de las actividades señaladas, según corresponda; a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial. La fecha de inicio de las actividades señaladas es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

 

Se publica en www.gob.pe/produce

 

Actualización del 5 de mayo de 2020

 

Decreto Legislativo 1476

Dicta normas para garantizar la transparencia, el derecho a la información y la protección de usuarios de servicios educativos brindados por instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19. Establece que las instituciones educativas privadas de educación básica:

Deben informar sobre el costo de sus prestaciones, desagregando los conceptos que pueden ser brindados de manera no presencial y aquellos que no, (Comparativo de costos y a solicitud de los usuarios, o de la UGEL, uno de los estados financieros: balance general, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, o el estado de ganancias y pérdidas).

Por el no pueden cobrar por las prestaciones dejadas de brindar por la emergencia sanitaria, ni por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial.

Se faculta a los usuarios – en el marco de la emergencia sanitaria – a evaluar y negociar la modificación del contrato de prestación del servicio educativo, considerando las prestaciones que se brindan de manera efectiva.

El incumplimiento de estas reglas por las instituciones educativas, califica como infracción grave, previéndose multas entre 10 a 50 UIT.

 

RM 103-2020-SA

Aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”.

Señala las pautas para que las entidades del Poder Ejecutivo adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades y atención de la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social durante la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Se publica en www.gob.pe/pcm

 

Resolución 000117-2020-Migraciones

Declarar constituido el Registro de Información Migratoria – RIM, que contiene información sobre ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros; otorgamientos, cancelación y denegatorias de Calidades Migratorias y Permisos por parte de MIGRACIONES; otorgamientos y denegatorias de Visas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; restricciones e impedimentos de tránsito internacional; sanciones impuestas en materia migratoria; emisión o cancelación de documentos de viaje; registro de extranjeros; datos de extranjeros condenados por delitos o faltas e ingresos a establecimientos penitenciarios; registro de nacionalizaciones; información biométrica de extranjeros; entre otras.

 

Actualización del 3 de mayo de 2020

 

DS 080-2020-PCM

Aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional.

 

Fases: Consta de 04 fases para su implementación, que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones del Ministerio de Salud.

 

Aprobación de la Fase 1: Aprueba la Fase 1, que se inicia en mayo 2020, conforme al anexo de esta norma.

 

Criterios: Para la implementación de las fases de reanudación de actividades establece como criterios la salud pública (evolución de la situación epidemiológica; capacidad de atención y respuesta sanitaria; grado de vigilancia y diagnóstico) movilidad interna (vinculada al riesgo de contagio) dimensión social; y evaluación de actividad económica por los sectores competentes del Poder Ejecutivo.

 

Protocolos: Los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de reanudación, deben elaborar su respectivo Protocolo Sanitario Sectorial (plazo: 08.05.2020). Asimismo, deben aprobar los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19 y coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias.

 

Obligación de registrar planes de vigilancia y control: Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben elaborar su respectivo “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19” observando los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM Nº 239-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales que apruebe su respectivo Sector y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Supervisión y fiscalización: Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de esta norma.

 

Fecha de inicio de actividades: Se faculta a los Sectores competentes a aprobar la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1; y para incluir actividades económicas priorizadas en las siguientes fases de la reanudación de actividades, con opinión favorable del MINSA.

 

Adecuación: Las personas naturales y jurídicas que realizan las actividades (bienes y servicios esenciales) que a la fecha están autorizadas a laborar, deben adecuarse a lo establecido en esta norma, sin perjuicio de continuar realizando sus actividades.

 

Anexo

Actividades incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”

 

Minería e industria

 

  • Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
  • Insumos para la actividad agropecuaria.
  • Pesca industrial (consumo humano indirecto).
  • Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
  • Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
  • Industria metalmecánica
  • Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

 

Construcción

 

  • Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
  • Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
  • 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
  • 36 obras de saneamiento.
  • Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
  • Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
  • Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
  • Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
  • Industrias y servicios conexos a la construcción.

 

Servicios y turismo

 

  • Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
  • Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
  • Servicios vinculados a telecomunicaciones
  • Servicios complementarios a la agricultura.
  • Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
  • Servicios notariales
  • Servicios de reciclaje.
  • Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
  • Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

 

Comercio

  • Comercialización de productos agrarios
  • Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
  • Autorizan actividades de floricultura.

 

RM 0108-2020-MINAGRI

Incluye como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el estado de emergencia nacional, con exclusión de la venta ambulatoria, a la producción, acopio, transporte, adquisición, abastecimiento y venta de flores y plantas ornamentales; y almacenamiento y distribución para la venta y abastecimiento a los principales mercados mayoristas del rubro y florerías que tengan la condición de empresa formal y realicen reparto a domicilio.

 

RM 250-2020-MINSA

Aprueba la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio. Se publica en www.minsa.gob.pe

 

Actualización del 2 de mayo de 2020

 

Resolución de Gerencia General 563-GG-ESSALUD-2020

 

Aprueba Directiva “Disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros veinte días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19”.

 

Condiciones para el otorgamiento: Ser trabajador dependiente, asegurado titular activo de ESSALUD a la fecha de inicio de la incapacidad ocasionada por COVID-19; ser diagnosticado por COVID-19, confirmado con hisopado positivo u otro procedimiento determinado por ESSALUD; percibir una remuneración mensual no mayor a S/ 2,400.

 

Cálculo: El monto del subsidio se calcula de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 013-2019-TR (remuneración computable sin considerar gratificaciones).

 

Duración: Es otorgado al empleador únicamente por el trabajador diagnosticado COVID-19 durante el periodo de emergencia sanitaria.

 

Plazo para presentar la solicitud: La solicitud la presenta el empleador ante ESSALUD, hasta seis meses calendario posteriores al cese de la incapacidad temporal para el trabajo ocasionada por COVID-19.

 

Procedimiento: El empleador paga directamente el subsidio por los 20 primeros días, en la oportunidad del pago de la remuneración; luego solicita virtualmente el reembolso del subsidio, consignando la información pertinente. ESSALUD hace el reembolso en el plazo máximo de 5 días hábiles de presentada la solicitud.

 

Otras disposiciones: A partir del vigésimo primer día de incapacidad, el subsidio se rige por lo dispuesto en el DS N° 013-2019-TR (Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).

 

Los 20 primeros días de incapacidad por COVID-19 no se acumulan para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado de 11 meses y 10 días consecutivos. El empleador está obligado a pagar la remuneración por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo ocasionados por contingencias distintas a la enfermedad del COVID-19.

 

En caso el asegurado tenga COVID-19, pero se encuentre con subsidio por maternidad o por incapacidad temporal para el trabajo por contingencia distinta al COVID-19, ESSALUD continuará pagando dicho subsidio hasta la culminación del descanso por maternidad o de la incapacidad temporal para el trabajo, hasta los topes máximos establecidos en el DS 013- 2019-TR.

 

En caso de fallecimiento del asegurado, ESSALUD pagará el subsidio excepcional por los 20 primeros días de incapacidad o hasta la fecha de fallecimiento de ocurrir este antes.

 

Actualización del 1 de mayo de 2020

 

DS 012-2020-TR

 

Establece disposiciones complementarias al DU 038-2020 y a su reglamento aprobado por DS 011-2020-TR, respecto del rol de la Autoridad Administrativa de Trabajo y la SUNAFIL, en relación con la suspensión perfecta de labores.

 

Evaluación sobre percepción de subsidios: La Autoridad Administrativa de Trabajo evalúa el caso del empleador que percibe algún subsidio de origen público otorgado en el marco de la Emergencia Sanitaria, conforme a lo siguiente:

 

En el mes en que el empleador percibe el subsidio para el pago de planilla de trabajadores regulado por el DU 033-2020 (35% sobre sueldos de hasta S/ 1,500) la medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio, sea que la suspensión perfecta de labores se adopte ante la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por la naturaleza de las actividades o por el nivel de afectación económica.

 

Para las comunicaciones de suspensión perfecta de labores que se produzcan en el mes de mayo del presente año, cuyo motivo sea la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, a efectos de determinar el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas (“Ratio Masa Salarial / Ventas”), correspondiente al mes de abril del presente año, al importe de las remuneraciones de los trabajadores, se debe descontar el monto total percibido por el empleador en el mes de abril por concepto de subsidio regulado en el DU 033-2020.

 

Verificación de hechos que originan la suspensión perfecta

 

Para la verificación de hechos que originan la suspensión perfecta de labores, dentro del plazo de 30 días establecido, la SUNAFIL está facultada para suscribir convenios con los gobiernos regionales, o entidades públicas y privadas conforme a la Ley 29981, Ley de creación de la SUNAFIL o a través de convenios de encargo de gestión u otros, regulados por el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo para ello realizar previamente un diagnóstico para determinar la necesidad de aplicar estos mecanismos, en cada caso concreto.

 

Resolución 050-2020-CD/OSIPTEL

 

Establece procedimientos en las contrataciones de servicios de telefonía fija y móvil y el derecho de portabilidad durante la cuarentena, para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, prevención y control dispuestas por el Gobierno para evitar la propagación del COVID-19.

 

Señala además que en caso se haya accedido al fraccionamiento de adeudos, no será posible

 

Las empresas operadoras no podrán suspender o dar de baja el servicio por falta de pago durante el periodo de cuarentena.

 

A partir del 11.05.2020, o la culminación de la cuarentena, las empresas operadoras podrán efectuar la suspensión o baja del servicio por falta de pago de recibo, salvo que este haya sido fraccionado.

 

LEY 31017

 

Establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020

 

Retiro extraordinario facultativo de fondos AFP: Autoriza a los afiliados el retiro de hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, con el tope máximo de 3 UIT (S/ 12,900) y como monto mínimo de 1 UIT (S/ 4,300).

 

Forma de entrega: La entrega de los fondos se efectuará, 50% en un plazo máximo de 10 días calendario de presentada la solicitud a la AFP y 50%, a los 30 días calendario del primer desembolso.

 

Fondos de hasta 1 UIT: Si el fondo acumulado del afiliado es igual o menor a 1 UIT, el retiro será del 100% del fondo, en un solo desembolso, dentro de los 10 días de presentada la solicitud a la AFP.

 

Forma de presentación de solicitudes: La solicitud se presentará ante la AFP, de manera remota, virtual o presencial.

 

Plazo de presentación de solicitudes: Los afiliados que deseen acogerse a este beneficio, deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por la SBS.

 

Procedimiento Operativo: La SBS determinará el procedimiento operativo en un plazo no mayor de 15 días calendario de publicada esta norma (hasta el 16.05.2020)

 

Reforma de los sistemas de pensiones: Declara de necesidad pública e interés nacional la reforma de los sistemas público y privado de pensiones.

 

Retiro extraordinario anterior: Los afiliados que se beneficiaron con el retiro extraordinario de S/ 2,000 establecido por el DU 034-2020, podrán acogerse a esta norma, descontando la suma recibida, manteniendo los límites previstos en ella.

 

Vigencia de otras normas sobre retiros: Precisa que esta ley no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las AFP.

 

RM 085-2020-VIVIENDA

 

Aprueba los “Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción”. Se publica en www.gob.pe/vivienda

 

Actualización del 30 de abril de 2020

 

Decreto Legislativo 1471

Modifica la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo reglas excepcionales para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020, con la opción de que los contribuyentes puedan reducirlos o suspenderlos.

 

Procedimiento excepcional

Los contribuyentes con rentas de tercera categoría podrán reducir o suspender los pagos a cuenta de abril a julio 2020, de acuerdo a lo siguiente:

 

  • Comparar los ingresos de abril a julio 2020, con los respectivos meses del año 2019.

 

  • Si de la comparación resultare que los ingresos del respectivo mes del año 2020:
    Disminuyeron en más del 30%: se suspende el pago a cuenta del mes correspondiente, sin perjuicio de presentar la declaración jurada.
    Disminuyeron hasta en 30%: se aplicará el factor 0.5946 al respectivo mes
    No disminuyeron: se mantiene el pago a cuenta que corresponda.

 

  • En caso de contribuyentes que no tuvieron ingresos en los meses de abril a julio 2019, la comparación se hará
    Con el mes del 2019 en que registró el más alto ingreso
    De no tenerlo ingresos en ningún mes del año 2019, se comparará con el mes en que tuviera más alto ingreso entre enero y febrero 2020

 

  • En caso de contribuyentes que no tuvieron ingresos en el 2019, ni entre enero y febrero 2020, los pagos a cuenta de abril a julio 2020 se determinan aplicando el factor 0.5846.

 

Modificación Reactiva Perú

 

Modifica la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1455, que creó el Programa Reactiva Perú, estableciendo que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, así como el plazo de los créditos, podrán ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

RM 239-2020-MINSA

Aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” cuya finalidad es contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral, mediante la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición. Se publica en https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/668359/RM_239-2020-MINSA_Y_ANEXO.PDF

 

Resolución 075-2020/SUNAT

Modifica las Resoluciones de Superintendencia 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena).

 

Plazo de envío de declaraciones sobre el Sistema de Emisión Electrónica con vencimiento entre el 16.03.2020 y el 10 de mayo 2020: 25 de mayo 2020.

 

Plazo para presentar la Declaración de Operaciones con Terceros con vencimiento entre el 16 03. 2020 y el 30.04.2020: 29 de mayo 2020.

 

 

 

Plazo de envío de declaraciones sobre el Sistema de Emisión Electrónica con vencimiento entre el 31.03.2020 y el 10.05.2020: 25 de mayo 2020.

 

Plazo para presentar la Declaración de Operaciones con Terceros con vencimiento entre el 31.03.2020 y el 10.05.2020: 29 de mayo 2020.

 

Resolución 074-2020/SUNAT

Modifica el lugar de presentación de declaraciones elaboradas utilizando Programas de Declaración Telemática (PDT) y el lugar de pago en determinados supuestos, a partir del 1 de mayo 2020.

 

Uso del PDT: Cuando la normativa permita la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias utilizando los PDT, esta se debe realizar en todos los casos a través de SUNAT Virtual.

 

Para el efecto, el sujeto obligado debe:

 

  • Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea registrando sus datos correspondientes.
  • Seleccionar la opción Mis declaraciones y pagos.
  • Presentar el PDT respectivo siguiendo las instrucciones del sistema.

 

Pago: El importe por pagar que se consigne en las declaraciones se cancela en el servicio Mis declaraciones y pagos.

 

Con posterioridad a la presentación de la declaración, puede realizarse el pago en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante documentos valorados, conforme a la normativa sobre la materia.

 

Declaraciones informativas: El uso de discos compactos y/o memorias USB para la presentación de declaraciones elaboradas mediante Programas de Declaración Telemática, se limita a las Declaraciones Informativas, cuando corresponda.

 

Actualización del 29 de abril de 2020

 

Resolución de Superintendencia 073-2020/SUNAT

Posterga las fechas de designación de emisores electrónicos y otorga facilidades a los sujetos que adquirieron la calidad de emisores electrónicos por determinación de la Sunat durante el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) o la adquieran en los meses próximos a la culminación de estos.

 

Emisores electrónicos por determinación a partir del 01.04.2020

Quienes adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en octubre 2019 o quienes se inscribieron en el RUC en enero 2020, excepcionalmente podrán continuar emitiendo facturas, boletas de venta y notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, hasta el 31.08.2020.

 

Emisores electrónicos por elección entre noviembre 2019 y febrero 2020

Para quienes se hubiera producido la designación original entre mayo y agosto 2020, se posterga su fecha de designación al 01.09.2020.

 

Contribuyentes que se inscriben en el RUC entre febrero y mayo 2020

Para quienes se hubiera producido la designación original entre mayo y agosto 2020, se posterga su fecha de designación al 01.09.2020.

 

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Posterga la designación de las Administradoras de Fondos de Pensiones como emisores electrónicos, para emitir facturas y boletas electrónicas en vez de sus documentos autorizados, hasta el 01.02.2021, respecto de sus operaciones al 01.01.2021.

 

Empresas supervisadas como emisores electrónicos en el SEE

Empresas que prestan servicios que están bajo la supervisión de organismos supervisores (suministro de energía eléctrica y agua, telecomunicaciones, distribución de gas natural por red de ductos) A partir del 01.02.2020 por suministro de energía eléctrica y agua. A partir del 01.10.2020 por los demás servicios.

 

Actualización del 28 de abril de 2020

 

Resolución SBS 1314-2020

La SBS dispone que, excepcionalmente, es aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

 

Resolución SBS 1315-2020

Establece que, excepcionalmente, es aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia. 

 

Asimismo, será aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

 

DS 076-2020-PCM

Prorroga el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de esta norma, por el término de 15 días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020.

 

Resolución 045-2020-SUNARP/SN

Dispone que a partir del 25 de mayo de 2020, los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y de la Oficina Registral del Callao, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

 

Con la inscripción de la constitución de las empresas, la SUNAT asignará automáticamente el número de RUC. El notario hará entrega del formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por esta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT

 

Circular Nº 0018-2020-BCRP

El Banco Central de Reserva dispone que las tasas máximas de interés convencional compensatorio y las tasas máximas de interés convencional moratorio, referidas en la Circular Nº 0018-2019-BCRP, no se aplican a las tasas de interés de las operaciones reguladas y supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, según lo indicado en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020. 

 

Esta disposición se aplica a las operaciones que se pacten a partir del 22.04.2020. Las operaciones pactadas con anterioridad se rigen por lo dispuesto en la Circular que estuvo vigente en el momento que fueron pactadas.

 

Actualización del 27 de abril de 2020

 

DU 047-2020

Autoriza excepcionalmente al Poder Ejecutivo a brindar apoyo a las municipalidades a través de transferencias de partidas, con cargo a recursos de la Reserva de Contingencia del MEF, para el financiamiento de sus gastos operativos, debido a la menor recaudación de ingresos que vienen registrando los gobiernos locales, por la medida de aislamiento social dispuesta con la declaración del estado de emergencia. Destinando para el efecto S/ 311’ 011, 313.

 

DU 048-2020

Aprueba medidas extraordinarias, en materia económica y financiera con la finalidad de contratar bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país y cuyo retorno a su domicilio habitual no hubiera sido posible a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, asignando para el efecto los recursos necesarios a través de transferencias de partidas presupuestales al Ministerio del Ambiente y al Centro Vacacional Huampaní y autoriza a todas las dependencias del Poder Ejecutivo, para que a solicitud del Ministerio del Ambiente, habiliten sus instalaciones, brinden directamente y/o contraten los servicios necesarios para trasladar, recibir, albergar y brindar asistencia, así como alimentación completa diaria, y otros bienes y servicios necesarios producto de su estancia a los ciudadanos durante el tiempo que conlleve el retorno a su residencia o lugar de trabajo habitual.

 

DU 049-2020

Establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE). Entre otros dispone lo siguiente:

 

  • Autoriza a COFIDE la transferencia de S/ 500’000,000 a favor del FAE-MYPE.

 

  • Señala los requisitos para que las empresas del sistema financiero o cooperativas no autorizadas a captar recursos del público puedan ser elegibles para recibir financiamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-MYPE.

 

  • Establece que los recursos del Fondo CRECER destinados al financiamiento de las empresas exportadoras a las que se refiere el DU 050-2002 y DS 171-2002-EF (Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa) y que no se encuentren comprendidas en el DS 013-2013-PRODUCE (TUO de Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial) se podrán utilizar hasta el 25% de los recursos no comprometidos del mencionado Fondo, al 31 de marzo de 2020.

 

  • El FAE-MYPE tendrá por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE (elimina el objeto relacionado con la reestructuración y refinanciamiento de sus deudas).

 

  • La garantía que otorga el FAE-MYPE cubrirá como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho límite no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. Por préstamos de hasta S/ 10,000 garantizará el 98%; y por préstamos de hasta S/ 30,000 el 90%.

 

  • El periodo de gracia podrá ser de hasta 12 meses.

 

Actualización del 26 de abril de 2020

 

RM 076-2020-MIDIS

Aprueba la actualización del Padrón de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema beneficiarios del subsidio monetario de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria en el marco del Decreto de Urgencia N° 027-2020.

 

RM 080-2020-TR

Actualiza el Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020.

 

ORDENANZA N° 540/MM

Aprueba Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Miraflores tales como, locales comerciales, industriales y de servicios.

 

Dispone la implementación de medidas de bioseguridad en todos los establecimientos públicos y privados del distrito, regulando el control del distanciamiento, implementación de elementos de seguridad, medición de la temperatura, respeto del aforo (50% del autorizado) limpieza, desinfección, descarte de COVID-19, entre otros. Aprueba cuadro de infracciones y sanciones.

 

Actualización del 25 de abril de 2020

 

DS 075-2020-PCM

Prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendario, a partir del 27 Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional se mantendrán vigentes las demás medidas adoptadas en el DS 044-2020-PCM, precisado o modificado mediante los DDSSS 045, 046, 051, 058, 063, 064, 068 y 072-2020-PCM.

 

RS 028-2020-PCM

Nombra Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al Sr. Gastón César Augusto Rodríguez, por renuncia de su antecesor, Sr. Carlos Morán Soto.

 

RM 144-2020-EF/15

Conforma el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del MEF cuyo objeto es formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria. Estará conformado por un representante del MEF (presidente) Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, el Colegio Médico del Perú, el sector privado, los trabajadores, las universidades y la prensa peruana.

 

Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la publicación, designarán a sus respectivos representantes, titular y alterno, los Gobiernos Regionales (Por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales) el Colegio Médico del Perú (Por el Colegio Médico del Perú) el sector privado (Por acuerdo de sus organizaciones representativas en materias de actividad empresarial, comercio e industrias con no menos de 20 años de fundación) los trabajadores (Por las Centrales Sindicales que conforman el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo) las universidades (Por la Asociación Nacional de Universidades Públicas del Perú, por la Asociación de Universidades del Perú, por la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior y por el Consorcio de Universidades) y la prensa peruana (Por el Consejo de la Prensa Peruana y por la Sociedad Nacional de Radio y Televisión).

 

Actualización del 24 de abril de 2020

 

RM 225-2020-MINSA 

Declara alerta roja en los establecimientos de salud y en la oferta móvil complementaria instalada a nivel nacional, ante los efectos del COVID-19, a partir de la fecha y hasta que el Ministerio de Salud, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, informe oficialmente que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población.

 

Decretos Legislativo Nº 1469 

 

Modifica la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, para dinamizar y reactivar la actividad inmobiliaria. Entre otros: 

 

Permite que solicitudes de licencia de habilitación urbana y/o de edificación que se planteen a base de repeticiones de módulos típicos de vivienda y/o unidades habitacionales típicas que se ejecuten dentro de los programas de vivienda de interés social, así como la recepción de obras o la conformidad de obra y declaratoria de edificación correspondiente, se tramiten en un solo expediente y sujetas al pago de un único derecho de revisión, estableciendo para el efecto determinados parámetros.

 

De otro lado, prorroga la vigencia de los títulos habilitantes obtenidos hasta el 16 de marzo de 2020, por el plazo de duración de la emergencia nacional y cuarentena, más 30 días hábiles adicionales, debido al retorno progresivo de las actividades económicas.

 

DS 007-2020-IN

 

Aprueba el Reglamento del D. Leg. 1218, que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y de la Ley 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas. 

 

Regula el uso de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más y su incorporación como instrumento de vigilancia ciudadana en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

 

RM 76-2020-SUNAFIL

Aprueba el Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del DU 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19. 

Su publicará en www.sunafil.gob.pe

 

Actualización del 23 de abril de 2020

 

DU 046-2020

Autoriza al INDECI a realizar modificaciones presupuestarias hasta por S/ 5’705 881 para financiar el traslado de repatriados desde el Grupo N° 08 hasta el hospedaje donde realizarán el aislamiento social obligatorio, así como los gastos conexos vinculados a esta acción; el traslado de las personas con resultado negativo que retornen de otras zonas del país a su jurisdicción directamente a los establecimientos de hospedaje u otros establecimientos públicos o privado; el transporte y distribución de las donaciones provenientes del sector privado y bienes de ayuda humanitaria consistente en alimentos, así como los gastos conexos para el cumplimiento de dichas funciones.

 

Decreto Legislativo 1468

Dicta medidas prioritarias para la prevención y protección de las personas con discapacidad en lo relacionada con seguridad, protección y acceso a la prestación de servicios básicos, ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre establece:

 

La continuidad de los servicios educativos en sus diferentes etapas, niveles, modalidades, formas y programas, los que deben prestarse en formatos y medios accesibles, considerando las adaptaciones y procurando el acceso a los recursos educativos y apoyos que sean necesarios.

 

El acceso al trabajo remoto, previa identificación por parte del empleador que la naturaleza de las labores del puesto de trabajo son compatibles a esta modalidad y de común acuerdo con el trabajador con discapacidad, tanto en la actividad pública como privada.

 

En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo remoto o a falta de acuerdo, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria.

 

La compensación, en caso se otorgue licencia remunerada, no debe afectar las condiciones de salud de las personas con discapacidad ni los cuidados que requiera por parte de sus familiares.

 

La aplicación de las demás medidas legales en materia de trabajo, establecidas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada, se realizan teniendo en cuenta las condiciones particulares de las personas con discapacidad.

 

Para acreditar la condición de discapacidad se requiere la documentación legal correspondiente, admitiéndose la presentación de una declaración jurada ante el empleador de la actividad pública o privada, la cual está sujeta a fiscalización posterior por la autoridad administrativa.

 

Actualización del 22 de abril 2020

 

DS 007-2020-PRODUCE

Dispone el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Ministerio de la Producción, que deban ser notificadas de acuerdo a la normatividad vigente.

 

La implementación de la notificación obligatoria vía casilla electrónica se realizará a través de la plataforma web del Sistema Informático de Notificación Electrónica de PRODUCE.

 

Esta norma entrará en vigencia a los 90 días de su publicación.

 

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2020-MTC/18

Modifica los plazos de vigencia de los títulos habilitantes en materia de servicios de transporte establecidos mediante RD 008-2020-MTC/18. Entre otros dispone:

 

Licencias de conducir vehículos automotores y no motorizados cuyo vencimiento se produzca entre el 1 de enero 2020 y hasta 15 días calendario luego de terminada la emergencia nacional: Se prorroga hasta el 31 de julio 2020.

 

Títulos habilitantes de servicios de transporte terrestre y mercancías y servicios complementarios cuyo vencimiento se produzca desde 15 días calendario antes de la declaratoria de emergencia nacional, hasta 60 días calendario luego de terminada: Se prorroga hasta el 31 de julio 2020.

 

Certificados de inspección anual de vehículos de GNV o GLP, certificados de conformidad de cilindros de GNV, certificados de vehículos de colección, así como de las placas rotativas cuyo vencimiento se produzca entre la entrada en vigencia de la emergencia nacional, hasta 15 días calendario luego de terminada: Se prorroga hasta el 31 de julio 2020.

 

Certificados de inspección técnica vehicular cuyo vencimiento se produzca entre la entrada en vigencia de la emergencia nacional, hasta 15 días calendario luego de terminada: Se prorroga hasta el 30 de junio 2020.

 

Certificados de salud para licencias de conducir cuyo vencimiento se produzca entre el 1 de enero 2020 y hasta 15 días calendario luego de terminada la emergencia nacional: Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020.

 

RM 140-2020-EF/52

Aprueba el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza – Programa “REACTIVA PERÚ” que incluye el encargo de la administración del Programa a COFIDE, a ser suscrito por el MEF a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y de la Dirección General del Tesoro Público y COFIDE. Con ello se viabilizar la formalización de la garantía a los créditos acogidos al Programa REACTIVA PERÚ.

 

DS 008-2020-EM

Exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, ante declaratorias de estado de emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad. Mientras dure el estado de emergencia que afecte a las actividades de hidrocarburos, el OSINERGMIN podrá exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, bajo determinadas condiciones técnicas de seguridad de acuerdo a sus funciones y con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades de Hidrocarburos.

 

Actualización del 21 de abril de 2020

 

Decreto Legislativo 1466

Regula el Intercambio Prestacional en Salud, conforme al cual, se garantiza el otorgamiento y financiación de las prestaciones de salud que requieran las personas en el territorio nacional, a través de entidades de salud públicas, privadas o mixtas, para la atención de pacientes contagiados o con riesgo de contagio por COVID-19.

 

DU 044-2020

Autoriza el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario complementario de S/ 380 a favor de los hogares que se encuentren comprendidos en el padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario a que se refiere el DU 027-2020, modificado por DU 033-2020. 

 

DS 085-2020-EF

Modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para adecuar sus disposiciones a los cambios introducidos en la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Legislativo 1424, respecto del tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país  (enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurídica no domiciliada en el país que, a su vez, es propietaria -en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas- de acciones o participaciones representativas del capital de una o más personas jurídicas domiciliadas en el país). Regula los supuestos de enajenación indirecta

 

DS 086-2020-EF

Modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de flexibilizar los requisitos para deducir los gastos por desmedros. 

 

La comunicación a SUNAT acerca de la destrucción de las existencias que sufran desmedros ante notario o juez de paz a falta de éste, se hará en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se lleve a cabo dicho acto. 

 

Cuando el costo de las existencias a destruir (más el costo de lo destruido en el mismo ejercicio) sea hasta de 10 UIT, SUNAT aceptará como prueba de la destrucción (con la comunicación anticipada de 2 días hábiles) un informe con la identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir; lugar, fecha y hora de inicio y término del acto; método de destrucción empleado; de corresponder los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción; motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición y firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos. 

 

La SUNAT establecerá la forma y condiciones de presentación del informe en referencia, para que pueda aceptarse como prueba de la destrucción de existencias. 

 

DS 011-2020-TR

Establece normas complementarias para la aplicación de la suspensión perfecta de labores a que se refiere el DU 038-2020. 

 

Precisión de términos

  • Imposibilidad de aplicar trabajo remoto: Cuando se requiere de modo indispensable la presencia del trabajador, por el uso de herramientas o máquinas que solo operan en el centro de labores.

 

  • Imposibilidad de aplicar la licencia con goce de haber compensable por la naturaleza de las actividades: Cuando no resulte razonable la compensación del tiempo dejado de laborar en atención a causas objetivas vinculadas a la prestación (por ejemplo, turnos continuos a lo largo de las 24 horas; riesgo en la seguridad y salud de los trabajadores por la extensión del horario; cuando el horario de atención esté determinado por norma; u otros casos que escapen al control de las partes. 

 

  • Imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica. 
    • Empleadores autorizados a laborar durante la cuarentena: Cuando el ratio que resulta de dividir los sueldos entre el nivel de ventas de marzo 2020, comparado con marzo 2019, registra en marzo 2020 un incremento mayor 6 puntos para micro y pequeñas empresas y a 13 puntos para medianas y grandes empresas.  (Varia a 12 y 26 puntos respectivamente, cuando la suspensión perfecta se adopte a partir de mayo 2020, considerando en estos casos, el mes previo a la adopción de la medida comparado con el mismo mes del año anterior)
    • Empleadores no autorizados a laborar durante la cuarentena: Cuando el ratio que resulta de dividir los sueldos entre el nivel de ventas de marzo 2020, comparado con marzo 2019, registra en marzo 2020 un incremento mayor 4 puntos para micro y pequeñas empresas y a 11 puntos para medianas y grandes empresas.  (Varia a 8 y 22 puntos respectivamente, cuando la suspensión perfecta se adopte a partir de mayo 2020, considerando en estos casos, el mes previo a la adopción de la medida comparado con el mismo mes del año anterior)

 

Medidas previas para mantener el vínculo laboral

Antes de aplicar la suspensión perfecta de labores, los empleadores procuran adoptar medidas alternativas, privilegiando el diálogo, entre ellas: 

  • Otorgar las vacaciones adquiridas y pendientes de goce
  • Acordar el adelanto de vacaciones 
  • Acordar la reducción de la jornada, con la  consecuente reducción de remuneración
  • Acordar la rebaja de remuneraciones 

Los acuerdos pueden hacerse mediante soporte físico o virtual. 

 

Aplicación de la suspensión laboral perfecta

Agotadas las medidas previas, el empleador puede aplicar excepcionalmente la suspensión laboral perfecta, de uno o más trabajadores, la misma que no puede afectar la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio, así como la protección de personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19, o personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias. 

 

Trámite de la suspensión laboral perfecta

 

  • Se comunica previamente a los trabajadores afectados
  • Se presenta la comunicación de suspensión perfecta a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, señalando correo electrónico de la empresa y de los trabajadores comprendidos, a efecto de las notificaciones pertinentes. El empleador es responsable de la veracidad de la información presentada.  
  • Dentro de las 48 horas de recibida la comunicación, la autoridad competente solicita a SUNAFIL la verificación de los hechos que motivan la suspensión perfecta 
  • SUNAFIL para efecto de la verificación podrá solicitar copia de la DJ Formulario 621, PLAME; informe sobre el destino de los subsidios de origen público otorgados en el marco de la emergencia; la acreditación que el personal comprendido en la suspensión no preste servicios y que sus puestos se encuentren desocupados; en caso de paralización parcial, verifica si en otros puestos de trabajo persiste la prestación de servicios, sea presencial o remota; verifica si el empleador procuró la adopción de medidas previas.
  • SUNAFIL remite a la autoridad de trabajo su informe a la autoridad de trabajo, observando el plazo de 30 días hábiles de la comunicación del empleador  
  •  Dentro de los 7 días hábiles siguientes, la autoridad de trabajo emite la resolución correspondiente. Si constata que la información presentada por el empleador no guarda correspondencia con lo verificado por SUNAFIL, deja sin efecto la suspensión perfecta, ordena el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y de corresponder, la reanudación de las labores.
  • El silencio administrativo aplica solo cuando la autoridad de trabajo no emite resolución dentro de los plazos establecidos. 
  • Contra lo resulto por la autoridad de trabajo procede los recursos de reconsideración, apelación y cuando corresponda el recurso de revisión. 

 

 

Duración de la suspensión perfecta

No puede excederse más de 30 días calendario de terminada la emergencia sanitaria, salvo prórroga de ésta. Puede ser por un periodo menor. Si en el transcurso de la suspensión perfecta pueda aplicarse el trabajo remoto o la licencia con goce de haber, puede dejarse sin efecto la suspensión, con comunicación al Ministerio de Trabajo a través de la plataforma virtual, dentro del día hábil siguiente a la adopción de esta medida. 

 

Declaraciones falsas

La presentación de declaraciones falsas o fraudulentas se sujeta a las sanciones administrativas y penales que correspondan. 

 

Fiscalización posterior

Sin perjuicio de las actuaciones inspectivas indicadas, la suspensión perfecta está sujeta a la fiscalización posterior conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, que abarca a un mínimo del 20% de las comunicaciones presentadas ante la autoridad de trabajo. Esta fiscalización puede declarar la nulidad del acto administrativo, dejando sin efecto la suspensión perfecta. 

 

Disponibilidad de la CTS

Durante la suspensión perfecta, los trabajadores afectados tienen derecho a retirar de su fondo CTS una remuneración bruta mensual, por cada mes de suspensión, considerando la última remuneración mensual percibida antes del inicio de la suspensión perfecta. En el caso de comisionistas, destajeros y trabajadores con remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta mensual es el promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibida en los últimos 6 meses anteriores al inicio de la suspensión perfecta de labores.  Para el efecto, el empleador entregará al trabajador un documento donde conste que está comprendido en la suspensión perfecta, el periodo y el monto de su remuneración bruta mensual. El trabajador puede solicitar el retiro de su fondo CTS a la entidad bancaria/financiera a través de medio virtual, al término de cada periodo de 30 días. La entidad bancaria/financiera verifica si el trabajador está comprendido en la suspensión perfecta y de corresponder efectúa el desembolso.

 

Adelanto de la CTS y gratificación de julio 2020

En caso el trabajador suspendido no cuente con fondo CTS, puede solicitar vía remota a su empleador, el adelanto de la CTS de mayo 2020, así como de la gratificación de julio 2020, presentando una constancia expedida por el banco sobre la inexistencia de fondos. El empleador debe efectuar la transferencia a una cuenta del trabajador, dentro de los 5 días calendario de presentada la solicitud. 

 

Subsidio a trabajadores de microempresas

Los trabajadores de microempresa (que no tienen CTS ni gratificaciones) tienen derecho al subsidio de S/ 760 por cada mes que dure la suspensión perfecta, siempre que estén comprendidos en el régimen especial laboral de microempresa (conforme a REMYPE o PLAME) y su remuneración mensual sea de hasta S/ 2,400. 

 

Para el efecto, ESSALUD pone a disposición una plataforma virtual para que los beneficiarios presenten su solicitud de subsidio. El Ministerio de Trabajo remite a ESSALUD la información correspondiente a la suspensión perfecta a través de su plataforma virtual. ESSALUD efectuará el pago del subsidio dentro de los 5 días hábiles de recibida la información por parte del Ministerio de Trabajo. 

 

Continuidad de las prestaciones de salud

ESSALUD continúa con las prestaciones de salud a los trabajadores afectados con la suspensión perfecta, aun cuando no cuenten con las aportaciones requeridas. El Ministerio de Trabajo pone a disposición de ESSALUD la información pertinente sobre suspensión perfecta de trabajadores, a través de su plataforma virtual. 

 

Otras medidas

 

  • Aplazamiento del depósito CTS mayo 2020: El empleador debe comunicar por cualquier medio al trabajador la aplicación de esta medida, hasta el último día hábil de abril 2020. Solo procede tratándose de trabajadores con remuneración mayor a S/ 2,400 o respecto de los que no se haya aplicado la suspensión perfecta
  • Trabajo remoto: los trabajadores para los que aplica el trabajo remoto son declarados en el PLAME como “teletrabajadores”
  • Se crea la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo a cargo de la Dirección General de Trabajo que contiene la información de la suspensión perfecta de labores, así como la información proporcionada por las Autoridades Administrativas de Trabajo y las Autoridades Inspectivas de Trabajo competentes.
  • Las comunicaciones de suspensión perfecta presentadas antes de esta norma, deben ser adecuadas o ratificadas conforme al procedimiento establecido en esta disposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir del 22.04.2020, a través de la plataforma virtual, considerando el número de registro asignado. 

 

 

DU 043-2020

Autoriza a los Gobiernos Regionales a contratar servicios de alojamiento temporal en cuarentena y alimentación hasta por 14 días de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, que retornen a su domicilio habitual en su jurisdicción durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. Para el efecto, destina 15 millones de soles. En Lima Metropolitana estas acciones estarán a cargo de MINCETUR.

 

DS 084-2020-EF

Aprueba el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, en el marco del Decreto Legislativo 1455, que crea el Programa “Reactiva Perú”, hasta por la suma de 30 mil millones de soles, para asegurar las carteras de créditos y créditos que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERU, establecidos en su Reglamento Operativo aprobado por RM 134-2020-EF/15.

 

DS 006-2020-PRODUCE

Prorroga por 3 años la exoneración de las tasas registrales de reserva de nombre e inscripción en SUNARP, que incluye la designación de los primeros administradores, respecto de la constitución de personas jurídicas cuyo capital sea de hasta 1 UIT, realizada a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE. 

 

RESOL. 072-2020/SUNAT

Permite a las entidades públicas que contraten a personas naturales extranjeras domiciliadas, perceptoras de rentas de cuarta categoría para atender la emergencia sanitaria por el COVID-19, el trámite de inscripción en el RUC de dichas personas a través de un procedimiento especial por vía electrónica.

 

Actualización del 20 de abril de 2020

 

Decreto Legislativo 1465

Dispone que servicio educativo no presencial o remoto en las Instituciones Educativas Públicas de educación básica y superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, así como de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo.

DU 042-2020

Autoriza el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 760 a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema en el ámbito rural de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que no hayan sido beneficiarios de los subsidios monetarios previstos en el artículo DU 027-2020 y DU 033-2020.

 

Actualización del 18 de abril de 2020

 

DU 041-2020 

 

Dicta medidas para promover la reactivación de la economía en el Sector Agricultura y Riego mediante la intervención de Núcleos Ejecutores.

 

Destina recursos para la ejecución de intervenciones productivas como el mantenimiento de infraestructura hídrica. Para el efecto autoriza la transferencia de partidas del presupuesto 2020 con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura hasta por 150 millones de soles. 

 

Circular Nº AFP-173-2020

 

Aprueba el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones (S/ 2,000) establecido en el artículo 10 del DU 038-2020. 

 

Alcance: Trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores; trabajadores que no hayan aportado a la AFP por los meses de febrero o marzo 2020; trabajadores con ingresos de hasta S/. 2.400 soles. No procede doble percepción para un mismo afiliado.

 

Cronograma: Establece un cronograma para la presentación de solicitudes, a través de los formatos y canales que pongan a disposición las respectivas AFP.

 

  • Trabajadores con suspensión perfecta de labores:  A partir del 30 de abril 2020 

 

  • Trabajadores que no aportaron a la AFP por febrero/marzo 2020:
    • Sin aporte por febrero 2020: Del 20 de abril al 4 de mayo 2020 
    • Sin aporte por marzo 2020: Del 6 de mayo al 19 de mayo 2020. 

 

  • Trabajadores con remuneración de hasta S/ 2400

 

    • Con aporte AFP por febrero 2020: Del 21 de mayo al 3 de junio 2020
    • Con aporte AFP por marzo 2020: Del 5 de junio al 18 de junio 2020

 

Plazo: El pago se realizará dentro de los 6 días hábiles de presentada la solicitud. 

 

Monto: El pago de S/ 2000 se realiza en una sola armada, excepto el que corresponde a trabajadores con remuneraciones de hasta S/ 2400, que se hará en dos armadas mensuales consecutivas.

 

Forma: Las AFP deben disponer el medio idóneo para hacer efectivo el pago, atendiendo a las condiciones de emergencia decretada, pudiendo suscribir convenios con entidades financieras u otras que faciliten el pago. 

 

Actualización del 17 de abril de 2020

 

Decreto Legislativo 1462

 

  • Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la facultad otorgada a la Sunat para ejercer funciones de entidad de registro o verificación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, en tanto culmina su procedimiento de acreditación ante el Indecopi, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes con ingresos anuales de hasta 300 UIT la obtención de certificados digitales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

Decreto Legislativo 1463

 

  • Prorroga hasta el 31.12.2023 el Régimen de Devolución Anticipada del IGV previsto en la Ley 30296, que consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por microempresas con ingresos de hasta 300 UIT, cuyo importe no hubiese sido agotado como mínimo en un periodo de 3 meses consecutivos siguientes su anotación en el registro de compras.

 

  • Excepcionalmente podrán acogerse a este régimen hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes con ingresos mayores a 300 UIT y hasta 2,300 UIT acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta, respecto de sus importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

DU 040-2020

 

  • Permite a empresas de factoring supervisadas y/o registradas ante la SBS acceder al otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio que otorga el Fondo CRECER establecidos en el Decreto Legislativo 1399, con el objeto de ampliar el acceso a alternativas de financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas.

 

  • Establece que La cobertura comprende operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio con fecha original de vencimiento igual o posterior al 13.03. 2020, que tengan 90 días vencidos, que emitan las micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios con ventas no mayores a 23,000 UIT durante el año 2019. El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por 6 meses, siendo el porcentaje de cobertura por cada operación del 90% del monto financiado por la empresa de factoring, entre otros.

DS 072-2020-PCM

 

  • Incorpora dentro de las actividades autorizadas a operar durante el aislamiento social e inmovilización dispuesto por la emergencia sanitaria, a los servicios de distribución y transporte de materiales educativos; almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.

 

  • Asimismo amplía la autorización a los establecimientos de hospedaje, para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales autorizados.

 

Actualización del 16 de abril de 2020

 

Decreto Legislativo 1460

 

Autoriza a las entidades del sector público a aceptar las donaciones de mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable relacionadas a la situación de emergencia sanitaria nacional, a través de un documento suscrito por el funcionario autorizado para tal efecto (acta de entrega-recepción de los bienes donados, declaración jurada de recepción de los bienes, entre otros) que contenga mínimamente la identidad del donante y donatario, la descripción, cantidad y valor estimado de las mercancías, el estado de las mercancías, así como el destino y/o finalidad de los bienes donados; sin que se requiera de una resolución de aceptación de la donación, la que deberá ser emitida dentro de los 30 días siguientes al término de la emergencia sanitaria. 

 

Actualización del 15 de abril de 2020

 

DS 006-2020-IN

 

  • Reglamenta el D. Leg. 1458, que estableció el marco legal para sancionar el incumplimiento de las medidas de emergencia nacional dictadas con motivo del COVID-19.

 

  • Infracciones: Ratifica que las infracciones sancionables son las que se listan en el D. Leg. 1458, precisando que la sanciones que se impongan, son independientes de la responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponder. 

 

  • Régimen sancionador: Establece el régimen sancionador cuyo procedimiento se inicia con la intervención del miembro de la PNP que detecta la infracción, el requerimiento de identificación de la persona infractora, el levantamiento del acta y su entrega al infractor en la cual constará entre otros, la descripción de los hechos detectados, la infracción cometida, la multa correspondiente, así como el plazo y lugar para el pago de la multa.

 

  • Atenuantes y agravantes: Atenuará la responsabilidad, que el infractor sea persona con discapacidad física o mental que le impida advertir la comisión de la infracción; el caso fortuito o la fuerza mayor;  y las situaciones de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas. Asimismo, serán agravantes de la responsabilidad la reincidencia y la resistencia a la autoridad al momento de la intervención.

 

  • Sanciones: Se aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones. Entre otras, se sancionan con multa de S/ 86 no respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio; con S/ 215 circular por la vía pública para realizar actividades no autorizadas; con S/ 258 circular por la vía pública sin pase laboral; con S/ 301 desarrollar actividades económicas no consideradas como esenciales; con S/ 344 circular con vehículo particular no autorizado o circular por la vía pública sin mascarilla; con S/ 387 no respetar el toque de queda los domingos, o desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales o religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública; con S/ 430 no respetar el toque de queda de lunes a sábado, o no contar identificación o rehusarse a identificarse con el personal PNP.

 

  • Plazo para el pago: Las multas impuestas deben pagarse en el Banco de la Nación, dentro de los 5 días hábiles de notificada la sanción. Vencido este plazo, pasará a cobranza coactiva. Si se pagan dentro de los dos días de notificadas, podrán rebajarse en 25%. 

 

  • Ejecución de sanciones: Se faculta al Ministerio del Interior a suscribir convenio con el Banco de la Nación para la cobranza coactiva de las sanciones impuestas.

 

  • Apelación: Las sanciones impuestas son apelables dentro de los 5 días hábiles de notificada la sanción, mediante escrito fundamentado que se presenta en la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción, y será resuelto por el Jefe de la División Territorial de la Región Policial dentro de los 3 días hábiles siguientes, pudiendo confirmar, revocar o declarar la nulidad de la sanción, dando por agotada la vía administrativa.

 

Actualización del 14 de abril de 2020

 

Decreto Legislativo 1458

Establece el marco legal para sancionar el incumplimiento de las medidas de emergencia nacional dictadas con motivo del COVID-19.

 

Potestad fiscalizadora y sancionadora: La Policía Nacional del Perú –PNP- tiene la facultad para fiscalizar el incumplimiento de la normativa y aplicar las sanciones administrativas correspondientes. 

 

Infracciones: Constituyen infracciones administrativas sancionables: 

 

  • Desarrollar actividades económicas no consideradas como esenciales según la normativa. 

 

  • Circular por la vía pública para realizar actividades no contempladas en la normativa como autorizadas. Se excluye a personas con autismo, con restricciones. 

 

  • Circular por la vía pública sin pase personal laboral.

 

  • Circular con vehículo particular sin la autorización del Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior. 

 

  • No respetar la inmovilización social obligatoria (toque de queda) en el horario establecido, incluido el día domingo. 

 

  • Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública. 

 

  • Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. 

 

  • Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.

 

  • No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida. 

 

  • No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la  PNP o FFAA. 

 

Sanciones: Se aplicarán multas entre 2% y el 10% de la UIT, según señale el reglamento, de acuerdo de la gravedad de la infracción.

 

Impedimento: El infractor incumpla el pago de la multa en el plazo que se establezca no podrá realizar trámites civiles tales como: suscribir contratos civiles, actos notariales o ante SUNARP, viajes al exterior, trámites bancarios.

 

Reglamento: Será expedido dentro de los 5 días hábiles por el Ministerio del Interior.

 

DU 038-2020

Establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a trabajadores y empleadores del sector privado ante el COVID-19.

 

Sobre la suspensión perfecta de labores:

 

 

  • Los empleadores que no puedan implementar el trabajo remoto, o conceder licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus funciones o el nivel de afectación económica que tienen a la fecha de esta disposición, pueden adoptar medidas para mantener el vínculo laboral, la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

 

  • Puede optarse por la suspensión perfecta de labores, para lo cual el empleador debe presentar una declaración jurada según formato que se publica en la Web del Ministerio de Trabajo, que estará sujeta a verificación posterior, dentro de los 30 días hábiles de presentada. 

 

  • El Ministerio de Trabajo emite la resolución correspondiente dentro de los 7 días hábiles de cumplido el plazo de verificación. Aplica el silencio administrativo positivo.

 

  • De comprobarse falta de correspondencia entre lo declarado por el empleador y lo comprobado por la autoridad administrativa, quedará sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador pagar las remuneraciones correspondientes, considerándose el tiempo dejado de laborar como laborado, para todo efecto legal y de ser el caso, reanudarse las labores. 

 

  • Estas medidas rigen hasta 30 días después de culminada la emergencia sanitaria. El Ministerio de Trabajo, podrá prorrogar el plazo. 

 

 

Trabajadores de riesgo: En el caso de trabajadores de riesgo, por edad o por factores clínicos, respecto de los que no pueda implementarse el trabajo remoto por la naturaleza de las funciones ni concederse licencia con goce de haber compensable, podrán adoptar medidas para mantener el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores. 

 

Medidas excepcionales para preservar ingresos y protección social

 

  • Los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores tendrán acceso a las prestaciones de salud a cargo de ESSALUD, mientras dure la suspensión, aun de no contar con los aportes mínimos establecidos. 

 

  • Los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores podrán disponer de la CTS por un monto equivalente a 1 remuneración mensual por cada mes que dure la suspensión de labores. Quienes no cuenten con saldo CTS, pueden solicitar a su empleador el adelanto de la CTS de mayo y la gratificación de julio 2020. 

 

  • Los trabajadores comprendidos en la suspensión de labores, que pertenecen a microempresas (que no tienen CTS ni gratificación) con ingresos de hasta S/ 2400, podrán acceder a una prestación económica que otorgará ESSALUD hasta por S/ 760 por cada mes que dure la suspensión de labores, por un máximo de 3 meses. 

 

 

    • Los trabajadores que durante la suspensión de labores hubieran accedido a una pensión del Sistema Nacional de Pensiones, de haber continuado laborando, podrán acceder a ella, sin que se les exija aportes por el periodo de suspensión. La ONP reconocerá este periodo como aportado, hasta por 3 meses.
    • Los trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores, podrán acceder de modo excepcional al retiro de hasta S/ 2000 de su Fondo de Pensiones AFP. 

 

 

  • Igualmente podrán acceder al retiro de hasta S/ 2000 de su Fondo de Pensiones AFP, los afiliados que no hubieran aportado en febrero o marzo 2020; o contando con aportes en febrero y marzo 2020, tengan una remuneración igual o menor a S/2, 400. 

 

  • Los empleadores podrán depositar la CTS de mayo 2020 en noviembre 2020, excepto cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta S/ 2,400 o se encuentre con suspensión perfecta de labores, casos en los que el depósito será en la fecha correspondiente. 

 

 

DS 068-2020-PCM

Establece que la inmovilización de las personas afectadas por COVID-19 que por recomendación médica pueden permanecer en sus domicilios, será las 24 horas del día, hasta su alta médica.

 

Asimismo, autoriza de modo excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, de personas que se encuentren fuera de su residencia o lugar de abajo habitual, a consecuencia de la inmovilización social. 

 

Resolución SBS- 1281-2020

Dispone que el plazo para el protesto (incluye la formalidad sustitutoria) de títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS cuyos obligados al pago domicilian o cuyo protesto debía realizarse en Perú, se prorrogue hasta el 15 de junio de 2020. Esta medida aplica a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo hacerse dentro del plazo establecido por la emergencia declarada y se extiende a todo título valor cuyo vencimiento del plazo para el protesto ocurra hasta el 15 de mayo de 2020. 

 

Resolución 069-2020/SUNAT

 

Modifican las Resoluciones 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la ampliación del aislamiento social obligatorio.

 

Contribuyentes con ingresos de hasta 2300 UIT en el año 2019, respecto del PDT – PLAME por FEBRERO 2020

 

Actualización del 13 de abril de 2020

 

RM 134-2020-EF/15

En Edición Extraordinaria de El Peruano del 13.04.2020 se ha publicado la RM 134-2020-EF/15, con el cual se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” cuyos principales alcances de señalan a continuación. 

 

  • Canalización de recursos: Las garantías sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones con el BCR, en el marco de REACTIVA PERÚ. Los créditos inferiores a S/ 10,000 canalizan exclusivamente a través del mecanismo de Fideicomiso. En el caso de montos mayores, el mecanismo es a elección de la entidad del sistema financiero.

 

  • Eficacia de las garantías:  Las garantías son eficaces solo para garantizar préstamos para reponer capital de trabajo que mantenga la empresa deudora.  Se extinguen automáticamente si no cumplen con los criterios y condiciones establecidos en el D. Leg. 1455 y modificatorias.

 

  • Elegibilidad de los préstamos: Deben ser nuevos créditos, suscritos a partir del 14.04.2020. El plazo no debe exceder de 36 meses, incluyendo el periodo de gracia. 

 

  • Restricciones de los préstamos: No deben utilizarse para financiar la compra de activos fijos, compra de acciones o participaciones en empresas, aportes de capital; pago de obligaciones vencidas; pre-pago de obligaciones financieras, no vencidas. 

 

  • Elegibilidad de empresas deudoras: No pueden otorgarse préstamos a empresas con deudas administradas por SUNAT mayores a 1 UIT al 29.02.2020 por periodos anteriores al 2020; o si presentan a febrero 2020, menos del 90% de operaciones crediticias están calificadas como “normal” o “con problemas potenciales”; empresas vinculadas a la entidad financiera otorgante del préstamo; empresas comprendidas en la Ley 30737, que asegura el pago inmediato de reparación civil en caso de corrupción y delitos conexos; y empresas que desarrollen alguna de las actividades excluidas (que incumplan derechos laborales; sectores con percepción social negativa; producción o comercialización de productos peligrosos para la salud humana; actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales; actividades que atenten contra las voluntades de la población; actividades que atenten contra el patrimonio. (Ver Anexo 1 de la RM). 

 

  • Sustento para el otorgamiento de la garantía: COFIDE suscribe un contrato de garantía con la entidad del sistema financiero, debiendo remitir pagaré incompleto suscrito por los representantes de la entidad financiera a favor de COFIDE, declaración jurada en la que se afirma que todas las carteras de créditos presentadas cumplen con los criterios de elegibilidad. Antes de otorgar la garantía COFIDE verifica la conformidad de los requisitos y condiciones previstos. 

 

  • Condiciones de los préstamos: No deben exceder de 10 millones de soles; moneda nacional; plazo no mayor a 36 meses, que incluye 12 meses de gracia sin pago de principal ni intereses, debiendo éstos prorratearse durante el plazo remanente del préstamo; la tasa de interés debe reflejar el costo del fondeo y el margen de la entidad financiera y debe cumplir con las condiciones de las operaciones según lo señale el BCR. El tarifario aprobado considera como comisión: 50 puntos básicos anuales que incluye IGV y gastos administrativos de COFIDE; penalidades: a establecerse en el respectivo contrato y que solo pueden ser intereses moratorios o suspensión o cese definitivo del otorgamiento de nueva garantía. 

 

  • Otorgamiento de la garantía: Se aprueba por decreto supremo refrendado por la PCM y el MEF, previo informe de Contraloría General de la República, que debe emitirse en un plazo no mayor a 4 días de presentada la solicitud de informe previo por parte del MEF. 

 

  • Aplicación de la cobertura: Por préstamos de hasta S/ 30,000 la garantía cubre el 98%; de S/ 30,001 a S/ 300,000 el 95%; de S/ 300,001 a S/ 5’000,000 el 90%; y de S/. 5’000,001 a S/ 10’000,000 el 80%.

 

  • Activación de la garantía: Procede cuando la empresa deudora incumpla los pagos 90 días consecutivos. Se establece procedimiento para hacer efectiva la garantía. 

 

  • Límite de la cobertura: Cubre como máximo el equivalente a 3 veces la aportación a ESSALUD por todos los periodos tributarios del 2019; o 1 mes de ventas promedio mensual del 2019, de acuerdo a los registros SUNAT. Para las microempresas (ventas hasta 150 UIT) solo se considera el promedio de ventas. 

 

  • Supervisión y fiscalización: La entidad del sistema financiero remitirá a la SBS y al BCR un reporte semanal de los créditos otorgados en el marco del programa Reactiva Perú. 

 

  • Vigencia del programa: El programa Reactiva Perú tiene una vigencia de 4 años. 

 

  • Cobranza de la cartera honrada: La administración de la cobranza de la cartera honrada la realiza COFIDE bajo la forma de fideicomiso de titulación; contrato de comisión de confianza o instrumento similar; o fideicomiso de administración. 

 

  • Liquidación de la cartera honrada: COFIDE liquidará la cartera honrada pendiente de cobranza dentro de los 120 días calendario siguientes al vencimiento del plazo de los 4 años que dura el programa. 

 

Actualización del 12 de abril de 2020

 

Decreto Legislativo Nº 1457

Introduce modificaciones en el Decreto Legislativo 1455 que creó el programa Reactiva Perú para garantizar el financiamiento de capital de trabajo y pago de obligaciones de las empresas.

 

  • Extinción de las garantías: La extinción automática de la garantía otorgada por falsedad o inexactitud de las declaraciones o documentos que originaron su otorgamiento, procederá siempre que dicha información (falsa) sea responsabilidad de la entidad del sistema financiero correspondiente.

 

  • Honramiento de la garantía: El honramiento de la garantía por parte del Estado, se realiza transcurridos 90 días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la entidad del sistema financiero, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el BCR.

 

  • Otorgamiento de la garantía: El otorgamiento de la garantía se otorga por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. (Señalaba Resolución Ministerial del MEF)
    Contrato COFIDE: El texto el contrato entre la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas y COFIDE, para formalizar la garantía de créditos, es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

  • Cobertura de la garantía: La garantía cubre como máximo el equivalente a 3 veces la aportación a EsSalud declarada por todos los periodos tributarios en el año 2019 o el monto equivalente a 1 mes de ventas promedio mensual del año 2019. (Elimina la referencia al “monto que resulte menor” entre ambos)

 

  • Monto total de créditos a garantizar: El monto total de los créditos a garantizar no debe ser mayor a 10 millones de soles, además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCR.

 

  • Requisitos: Para ser beneficiaria la empresa no debe tener deudas tributarias administradas por la Sunat, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite. Se precisan aspectos sobre la calificación de “normal” en la central de riesgo de la SBS.

 

  • No elegibles: Se precisa que no son elegibles como beneficiarias del programa las empresas vinculas a la entidad del sistema financiero otorgante de la garantía.

 

  • Gastos derivados de la ejecución de la garantía: Los gastos derivados de la ejecución de la garantía individual a los créditos otorgados por las entidades del sistema financiero mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares, serán pagados por el MEF con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública.

 

  • Modificación del límite de la garantía: Autoriza el MEF para que mediante Decreto Supremo pueda modificar por única vez, los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa.

 

Actualización del 11 de abril de 2020

Medidas sobre tributos municipales adoptadas por las municipalidades de Lima y Callao por el COVID-19:

 

 

 

Actualización del 10 de abril de 2020

 

Decreto Legislativo N 1456

Establece que de manera excepcional, mientras dure la emergencia sanitaria, los servidores civiles de las entidades públicas en entidades que no prestan servicios esenciales, podrán realizar, temporalmente, labores en otra entidad pública que si preste dichos servicios esenciales.

 

DU 036-2020

  • Establece medidas complementarias en materia económica y financiera, para reducir el impacto en la economía nacional y en los hogares con trabajadores independientes en condición de vulnerabilidad económica, debido al aislamiento e inmovilización social que han sido dispuestas por el COVID-19.

 

  • Subsidio monetario para independientes en vulnerabilidad: Autoriza transferencia de partida presupuestaria hasta por S/ 294’929,780 para financiar el monto del subsidio monetario para la protección económica de los hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica.

 

  • Crédito para pescadores artesanales: Autoriza el otorgamiento de créditos para capital de trabajo en favor de los pescadores artesanales y acuicultores AREL a nivel nacional en el marco del Programa de Créditos por Emergencia Nacional (COVID-19) del FONDEPES. Destina para el efecto S/ 17’000,000.

 

  • Fraccionamiento de recibos de agua: Los recibos por servicio de saneamiento emitidos en marzo 2020 o que comprendan consumos realizados durante el estado de emergencia, podrán ser fraccionados por los prestadores de tales servicios hasta en 24 meses. Esta medida aplica para usuarios de la categoría social y usuarios de categoría doméstica cuyo consumo no supere los 50 m3, con o sin subsidios cruzados focalizados.

 

  • Prórroga del plazo para la ejecución de cartas fianza: Dispone la prórroga del plazo para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución a que se refiere el artículo 1898 del Código Civil por el periodo de vigencia del estado de emergencia nacional. Los 15 días para la ejecución de éstas, se contarán a partir del día siguiente de concluido el estado de emergencia dispuesto.

 

DS 064-2020-PCM

  • Prórroga: Prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante DS 044-2020- PCM y sus ampliatorias, por el término de 14 días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020.

 

  • Inmovilización social obligatoria: Durante la prórroga se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria regirá desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

 

  • Compra de víveres, medicinas y bancos: Para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y trámites financieros, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado. El día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.

 

Actualización del 8 de abril de 2020

 

DS 013-2020-SA

Para evitar el desabastecimiento de determinados productos necesarios para la salud durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, el Ministerio de Salud ha expedido el DS 013-2020-SA que se publica en Edición Extraordinaria del 08.04.2020

 

Se establece que la salida del país, bajo cualquier régimen aduanero, de mascarillas de protección, guantes para cirugía y uso médico, solo podrá realizarse con opinión favorable del Ministerio de Salud, la que será emitida en un plazo máximo de 5 días hábiles y comunicada electrónicamente a la Sunat. 

 

A su vez, todos los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, EsSalud , sanidades de la Fuerzas Armadas y Policiales deberán remitir hasta el último día de cada mes, la información requerida por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, respecto de su stock y necesidades de productos farmacéuticos, dispositivos médicos. 

 

Actualización del 7 de abril de 2020

 

Ley 31016

Faculta a la Contraloría General de la República a ejercer el control de las entidades del Estado, respecto de los recursos públicos que se les asigne durante la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, que comprende proyectos de inversión, adquisición de bienes y servicios, entre otros. 

 

DS 061-2020-PCM

Dispone que en los días 9 y 10 de abril, jueves y viernes santo respectivamente, la inmovilización obligatoria regirá en todo el territorio nacional durante todo el día.

 

Resolución N° 068-2020/SUNAT

Establece que los empleadores del sector privado con derecho a percibir el subsidio del 35% respecto de sus trabajadores cuyas remuneraciones no excedan de S/ 1,500 deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancario -CCI- hasta el 13.04.2020 para acceder a dicho beneficio.

 

Los empleadores que hubieran comunicado un CCI que no cumpla con las características correspondientes, podrán modificarlo dentro del mismo plazo. 

 

Actualización del 6 de abril de 2020

 

Decreto Legislativo N° 1455

 

En Edición Extraordinaria de El Peruano del 06.04.2020 se ha publicado el Decreto Legislativo 1455, que ha sido dictado por el Poder Ejecutivo en uso de la facultad delegada por el Congreso de la República mediante Ley 31011 para legislar sobre diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.  A continuación sus principales lineamientos: 

 

Creación del Programa: Se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa REACTIVA PERÚ) para garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.

 

Alcance: El Gobierno Nacional garantizará los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del sistema financiero a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ y hasta el 30 de junio 2020. El monto global autorizado a garantizar es de 30 mil millones de soles. 

 

Canalización de la garantía: La garantía se canalizará a través de a) Garantías de créditos que se implementan mediante fideicomiso. b) Garantías individuales que se implementan mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza. 

 

Exclusividad de la garantía: Las garantías sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones del BCR.

 

Extinción: Las garantías se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron su otorgamiento resulten falsos o inexactos. Si ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la empresa del sistema financiero. 

 

Límite de la garantía: Cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a  3 veces la contribución anual de la empresa a ESSALUD en el año 2019 y el monto equivalente a un 01 mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la SUNAT. En el caso de las microempresa, se considera solo el criterio del monto de ventas. 

 

Se garantizará créditos de hasta S/ 10’000,000 por empresa, conforme a lo siguientes: Por créditos de hasta S/ 30,000 soles, la garantía cubrirá el 98%; de S/ 30,001 a S/ 300,000 el 95%; de S/ 300,001 a S/ 5’000,000 el 90% y de S/ 5’000,001 a S/ 10’000,000 el 80%.

 

Condiciones para acceder al Programa REACTIVA- PERÚ: La empresa beneficiaria no debe tener deudas a SUNAT en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29.02.2020. Deben estar clasificadas en el sistema financiero y central de riesgo como “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. No califican las empresas vinculadas a las empresas del sistema financiero, ni las comprendidas en la norma sobre reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.  Durante la vigencia del crédito otorgado, la beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo las que correspondan a sus trabajadores.

 

Plazo de los créditos garantizados: Los plazos de los créditos que otorguen las empresas del sistema financiero en el marco del programa, no podrán exceder de 36 meses, que incluye un periodo de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses. Los criterios para definir la tasa de interés se establecerán en el Reglamento Operativo correspondiente. 

 

Administración del Programa: COFIDE administrará el programa, incluyendo la verificación de que los créditos otorgados cumplan con los requisitos y condiciones para acceder a la garantía. 

 

Otros: Se establecen mecanismos para el otorgamiento de garantías a carteras de crédito mediante fideicomiso y garantías individuales mediante comisión de confianza o instrumentos similares.

 

Reglamento Operativo: El MEF aprobará el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ en un plazo no mayor de 5 días hábiles (15.04.2020)

 

Actualización del 4 de abril de 2020

 

DU 035-2020

Continuidad de la prestación de servicios públicos para la población vulnerable:

Dispone que los recibos pendientes de pago por energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable emitidos en marzo 2020 o que comprendan consumos realizados durante el estado de emergencia, podrán ser fraccionados, sin intereses moratorios hasta en veinticuatro 24 meses. Se considera población vulnerable a los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales; usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo y usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 M3 /mes.

 

Las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, fraccionar hasta por 12 meses, sin intereses moratorios, ni compensatorios, los recibos de abonados residenciales emitidos en marzo 2020 o que comprendan consumos realizados durante el estado de emergencia. Comprende los servicios de telefonía fija y móvil, acceso a internet fijo y móvil y distribución de radiodifusión por cable (televisión de paga) contratados de manera individual o empaquetada.

 

Se faculta a las empresas que brindan servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones para que puedan implementar determinadas medidas durante el estado de emergencia, como suspender la emisión y entrega de recibos en medios físicos; sustituyéndolos por medios digitales; suspensión de la lectura de los consumos de electricidad y gas natural de los usuarios finales (se autoriza el uso de métodos de cálculo que se ajusten al perfil de consumo de los últimos 6 meses); suspensión de la obligación de atender físicamente a los usuarios finales en sus centros de atención, entre otros.

 

Entrega del subsidio para el pago de planillas

El Código de Cuenta Interbancario (CCI) que ingrese el empleador para recibir el subsidio a que se refiere el DU 033-2020, debe tener las siguientes características:

 

  • Corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional.

 

  • No debe ser una cuenta de CTS.

 

  • Debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).

 

  • El empleador asume la responsabilidad en caso no pueda realizarse la transferencia del subsidio por haber informado a la SUNAT un número de CCI que no cumple con los requisitos señalados, quedando sin efecto el subsidio.

 

Se precisa además que en caso el monto del subsidio a un empleador supere el límite establecido en el Reglamento de las Cámaras de Compensación de Transferencias de Crédito, la SUNAT adoptará las medidas para que el monto total del subsidio pueda transferirse en su totalidad del Banco de la Nación a los empleadores, vía la Cámara de Compensación Electrónica.

 

Adicionalmente precisa que el requisito para tener acceso al subsidio relacionado con no tener deudas en cobranza coactiva por más de 5 UIT, o que se encuentren en proceso concursal, se refiere sólo a las deudas administradas por la SUNAT. El plazo de 7 días hábiles para que la SUNAT procese la PLAME de enero 2020 para la determinación del subsidio corre desde el 6 de abril (vence el 14 de abril).

 

Retiro Extraordinario de Fondos AFP

Para viabilizar el retiro, a requerimiento de las AFP, las empresas del sistema financiero deben remitir el Código de Cuenta Interbancario (CCI) de los afiliados que hayan solicitado el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 de su Cuenta de Individual de Capitalización (CIC), exceptuándose esta información del alcance del secreto bancario.

 

Dispone finalmente que el importe del retiro extraordinario mantiene su carácter intangible frente a terceros, por lo que no es susceptible de compensación, afectación en garantía, medida cautelar o medida de cualquier naturaleza que tuviera por objeto afectar su libre disponibilidad.

 

DS 059-2020-PCM

Autoriza a INDECI para que excepcionalmente canalice la entrega de donaciones provenientes del Sector Privado en favor de Entidades Públicas y de entidades benéficas sin fines de lucro, organizaciones y agencias internacionales especializadas, involucradas en la atención de poblaciones vulnerables para su distribución a la población, en forma complementaria a las acciones ejecutadas en el marco de la declaratoria de estado de emergencia.

 

Establecen disposiciones para asegurar la adquisición, producción y abastecimiento de productos alimenticios con estricto cumplimiento de las normas que regulan el periodo de emergencia a fin de contener la propagación del COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0094-2020-MINAGRI

 

RM 0094-2020-MINAGRI

Protocolos para salvaguardar la salud

Dispone que durante el estado de emergencia, los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen actividades de producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye almacenamiento y distribución, deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad y sanitarias para salvaguardar la salud de las personas dedicadas a la actividad agropecuaria, personal y contratados para dichos fines. 

 

Precisión de actividades autorizadas

Precisa que las disposiciones sobre adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público, a las cuales se autoriza a continuar operando durante la emergencia, comprende a toda actividad conexa al sector agrario y riego, tales como:

  • Cosecha de productos agrícolas a nivel nacional.

 

  • Cuidado y mantenimiento de cultivos. 

 

  • Crianza de animales, ordeños, forestales y actividades agropecuarias diversas.

 

  • Traslado de productos agrícolas, animales vivos para consumo, sus productos y sub productos, apícolas para polinización que dan continuidad a la productividad, a los diversos centros de procesamiento, transformación, acopio, almacenaje, distribución y comercialización.

 

  • Operación y mantenimiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos. 

 

  • Elaboración y entrega de materiales e insumos agrícolas, que incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de semillas y plantas; guanos de isla, plaguicidas, abonos y fertilizantes incluyendo sus ingredientes activos, aditivos y envases que se utilizan para su formulación y uso. 

 

  • Elaboración y entrega de materiales e insumos pecuarios, que incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de forraje, alimentos balaceados y sus componentes, productos veterinarios y material genético. 

 

  • Importación y exportación de productos agropecuarios.

 

  • Riego de los terrenos de producción agrícola, operación y mantenimiento de infraestructura mayor y menor de riego (presas, represas, bocatomas y canales de riego). 

 

Los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen algunas de las actividades señaladas, deben tramitar el Pase Personal Laboral, conforme a la normativa del Ministerio del Interior y en caso de situaciones excepcionales en las cuales no pueda tramitarse el Pase Personal Laboral, los interesados podrán acudir a la Comisaría más cercana, para solicitar la autorización respectiva, para cuyo efecto, los productores agropecuarios podrán adjuntar la acreditación del agricultor expedido por la Junta de Usuarios, Comisión de Usuarios, Dirección Regional Agrario, Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, según formato anexo. 

 

Finalmente exhorta a los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario a adecuar e implementar medidas excepcionales a fin de garantizar el abastecimiento de productos alimenticios e implementar medidas de salubridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al coronavirus. 

 

Actualización del 3 de abril de 2020

 

RM 0232-2020-MTC

Precisa que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía señaladas en el DS 044-2020-PCM (actividades permitidas) comprende, además de las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, acuático, aéreo y ferroviario, a toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás que, de modo enunciativo, mas no taxativo, desarrollan las personas naturales y/o jurídicas que a continuación se detallan:

 

a) Administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada.

 

b) Agencias Generales.

 

c) Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres.

 

d) Agencias de Aduanas. e) Agencias de Carga.

 

f) Empresas de servicios postales.

 

g) Almacenes aduaneros

 

h) Local del importador o exportador o lugar que éste disponga para la descarga y carga de mercancías, respectivamente.

 

i) Otros Operadores de Comercio Exterior.

 

j) Operadores Logísticos.

 

k) Proveedores de Precintos Aduaneros.

 

l) Proveedores de Material de Embalaje.

 

m) Proveedores de Pallets.

 

n) Empresas de Custodia Vehicular y de carga.

 

o) Inspectores de Carga y Nave.

 

p) Prestadores de Envío de Documentos.

 

q) Servicios de Envíos de Entrega Rápida (Courier).

 

r) Grúas Remolque. s) Talleres de mantenimiento vehicular.

 

t) Trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios.

 

u) Trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias.

 

v) Empresas de transporte de carga.

 

w) Empresas de estiba y desestiba y/o cooperativas de estiba y desestiba.

 

x) Empresas prestadoras de servicios portuarios tales como: practicaje, remolcaje, buceo, avituallamiento de naves, amarre y desamarre de naves, recojo de residuos, abastecimiento de combustible, mantenimiento de naves, transporte de personas y almacenamiento.

 

y) Empresas fumigadoras de carga.

 

z) Empresas relacionadas con el tratamiento, manipulación y acomodación de la carga (según detalle).

 

Dispone además que los vehículos y las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se precisan arriba, así como el personal que, para tales efectos dispongan, quedan autorizados a transitar durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo el periodo de aislamiento social obligatorio.

 

RM 125-2020-PRODUCE

De acuerdo con el DS 058-2020-PCM, que permite a través de Resolución Ministerial disponer la inclusión de actividades adicionales dentro de aquellas que han sido autorizadas a continuar con sus labores, en tanto no afecten el estado de emergencia nacional y sigan las medidas sanitarias para evitar la propagación y contagio del COVID-19, el Ministerio de la Producción, mediante RM 125-2020-PRODUCE, publicada el 03.04.2020 ha dispuesto la inclusión de actividades relacionas con el rubro textil y confecciones y la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas.

 

Rubro textil y confecciones: Se incluye como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, a las actividades comprendidas en el rubro textil y confecciones relacionadas a:

 

  • Producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica.

 

  • Proveedores de insumos o materias primas para la producción y confección de los bienes descritos en el literal precedente.

 

Requisitos: Las empresas de los giros indicados deben estar inscritas en la SUNARP, contar con licencia de funcionamiento; estado de RUC activo y habido; facturar en promedio por más de 50 UIT anuales en los últimos tres años; tener antigüedad y experiencia no menor de 4 años; contar con más de 19 trabajadores en planilla; vender a mercados locales principales y/o ser empresa exportadora y no estar ubicadas en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto.

 

Rubro insumos del sub sector minero: Se incluye como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, a las actividades relacionadas a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas, a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente durante el Estado de Emergencia Nacional.

 

Exigencias para las actividades que han sido incluidas:

Las empresas cuyas actividades han sido incluidas en esta Resolución, deben observar obligatoriamente lo siguiente:

  • Operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, pasada la emergencia.

 

  • Adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del sector correspondiente.

 

  • Aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.

 

  • Cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19.

 

Actualización del 2 de abril de 2020

Con el objeto de regular la forma en que los afiliados a la AFP puedan acceder al retiro extraordinario de fondos de pensiones dispuesto por el DU 034-2020, la Superintendencia de Banca y Seguros mediante CIRCULAR Nº AFP- 172 -2020 publicada en El Peruano del 02.04.2020, ha establecido el procedimiento operativo correspondiente, cuyos principales alcances se indican a continuación:

 

  • Plazo: Los afiliados podrán presentar sus solicitudes ante la respectiva AFP hasta el 27.04.2020

 

  • Canales: Las AFP habilitarán canales y formatos para la presentación de solicitudes, garantizando su disponibilidad.

 

  • Procedimiento: Recibida la solicitud, la AFP verificará que el afiliado no cuente con acreditación de aportes previsionales obligatorios cuyos devengues correspondan entre setiembre 2019 a febrero 2020 y que a la fecha de la solicitud tenga recursos en su cuenta individual.

 

  • En caso no cumpla con los requisitos señalados, la AFP comunicará al afiliado la improcedencia de su solicitud en un plazo no mayor de 5 días hábiles.

 

  • Pago: El pago se realiza en una sola armada hasta por S/ 2000 en abril de 2020. Si el saldo en la cuenta del afiliado es menor, la AFP pondrá el íntegro de los fondos a disposición del afiliado para una solicitud de retiro en el mismo mes de abril 2020.

 

  • Medio para el pago: La AFP debe disponer el medio idóneo para realizar el pago (atendiendo a la situación de emergencia) pudiendo para el efecto suscribir convenio con bancos u otros.

 

Actualización del 1 de abril de 2020

 

DU 034-2020

  • Se ha publicado la norma que establece el retiro extraordinario del Fondo de Pensiones en el Sistema Privado de Pensiones, como medida para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio.

 

  • Dispone que los afiliados a una AFP pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

 

  • Para tener derecho al retiro del monto señalado, el afiliado a la AFP no debe contar con acreditación de aportes previsionales obligatorios por al menos 6 meses consecutivos hasta el 31.03.2020.

 

  • Cada AFP habilitará canales para que los afiliados que cumplan con el requisito señalado puedan presentar su respectiva solicitud. El pago debe realizarse en el mes de abril 2020.

 

  • En caso la CIC del trabajador cuente con un monto menor a S/ 2000 podrá retirar el íntegro de dicha cuenta.

 

  • La SBS establecerá las condiciones de atención de solicitudes y pago a los afiliados, aprobando el procedimiento operativo correspondiente.

 

  • El DU tendrá vigencia hasta el 31.12.2020

 

RM 309-2020-IN

Establece el procedimiento operativo de la Policía Nacional, con la finalidad de garantizar el aislamiento e inmovilización social obligatoria de la población en el marco de la normatividad vigente, así como el procedimiento para la emisión de Pase Personal Laboral a las personas autorizadas a desplazarse para la prestación de bienes y servicios esenciales. 

 

En cuanto a la expedición del Pase Personal Laboral, reitera lo que ya había sido informado con anterioridad por el Ministerio del Interior, esto es, que su acceso debe hacerse a través del formulario virtual disponible en www.gob.pe/paselaboral, que tiene una vigencia de 48 horas,  renovable y que tendrán acceso a éste, únicamente las personas que laboran en entidades o empresas autorizadas (prestadoras de servicios públicos, bienes y servicios esenciales, entre otras que han sido expresamente listadas en los DDSS 044 y 045-2020-PCM y modificatorias) 

 

Regula además, la intervención de la PNP en las medidas de cierre o restricción a la circulación por carreteras por razones de seguridad o fluidez del tráfico; para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional; el cierre temporal de fronteras; la regulación del transporte en el territorio nacional; las restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes; entre otros. 

 

Res. N° 066-2020/SUNAT

Modifica las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, a partir del 1 de abril de 2020, conforme a lo siguiente:


1. Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias

  • Es la tasa de interés que deben pagar los contribuyentes por el atraso en el pago de sus tributos
  • En moneda nacional: 1% mensual (baja de 1.2% mensual)
  • En moneda extranjera: 0.50% mensual (baja de 0.6% mensual)

 

2. Tasa de interés de devolución por pagos indebidos o en exceso 

  • Es la tasa de interés que paga la SUNAT a los contribuyentes con motivo de la devolución de pagos indebidos o en exceso realizados por éstos 
  • En moneda nacional: 0.42% mensual (baja de 0.50% mensual)
  • En moneda extranjera: 0.25% mensual (baja de 0.30% mensual)

 

3. Tasa de interés por devolución de retenciones y percepciones del IGV no aplicadas: Aplica la TIM (1% mensual) conforme con la Resol. 296-2011/SUNAT)

 

Res. N° 067-2020/SUNAT

Establece medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones.

 

Para el efecto se ha considerado que mediante Resol. 58-2020/SUNAT se estableció un procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados, la cual se presenta por única vez entre el 23 de marzo y el 7 de abril de 2020 y que conforme a la normativa vigente, determinadas solicitudes de libre disposición pueden presentarse dentro de los 3 o 5 días hábiles del mes de abril de 2020;  por lo que se ha visto por conveniente establecer que dicha presentación se realice una vez que termine el plazo para presentar las solicitudes dentro del procedimiento de emergencia a que se refiere la Resol. 58-2020/SUNAT.

 

En ese sentido, se ha dispuesto que las solicitudes de libre disposición de los montos depositados que correspondía presentar en los primeros días del mes de abril de 2020 se presentan en las fechas que se señalan a continuación:

 

  • Entre el 8 y el 14 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes de abril de 2020 (Procedimiento Especial, respecto de bienes sujetos al SPOT y otros)

 

  • Entre el 8 y el 16 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros cinco (5) hábiles del mes de abril de 2020  (Procedimiento General, respecto de servicios sujetos al SPOT y otros) 

 

Actualización del 31 de marzo de 2020

 

DS 053-2020-PCM

  • Dispone la inmovilización social de las personas en sus domicilios desde las 6.00 pm hasta las 5.00 am del día siguiente a nivel nacional, con excepción de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que el horario de inmovilización social regirá desde las 4.00 pm hasta las 5.00 del día siguiente.

 

  • Excepciones: personal estrictamente necesario para la prestación de servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas y servicios conexos, salud, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, inspección de trabajo, servicios financieros y conexos, limpieza, gestión de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, prensa ; así como de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

 

  • Solo pueden circular los vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, sea para atención de emergencias o las actividades exceptuadas indicadas.

 

  • La Autoridad de Transporte Urbano correspondiente restringe la circulación taxis, utilizando la modalidad pico y placa para los vehículos autorizados.

 

Resolución 065-2020/SUNAT

Se amplió las medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

Pase laboral

Se ha habilitado el enlace http://www.gob.pe/paselaboral para tramitar la autorización de desplazamiento del personal, con las principales características siguientes:

 

  • Es de carácter exclusivo para trabajadores que laboran en empresas que desarrollan actividades esenciales previstas en la normativa vigente.

 

  • Tienen una vigencia de solo 48 horas.

 

  • Deben renovarse en función de la necesidad de desplazamiento del personal.

 

  • Debe consignarse el RUC de la empresa donde labora el trabajador y otros datos de ésta (correo electrónico institucional de sus superiores, horario de trabajo, trayecto desde el domicilio al centro de labores, entre otros).

 

  • La PNP podrá realizar operativos y visitas aleatorias en base a la información registrada.

 

  • La falsedad en la información faculta a la autoridad a denunciar penalmente a los infractores.

 

  • El pase laboral debe portarse impreso y/o como captura de pantalla en el celular, junto con el DNI y fotocheck de la empresa empleadora.

 

Actualización del 30 de marzo de 2020

 

Resolución 064-2020/SUNAT

La Administración tributaria ha establecido el plazo y modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a Sunat el Código de Cuenta Interbancaria (CCI).

 

Como se recuerda, mediante DU 033-2020 el gobierno dispuso, entre otros, un subsidio en favor de empleadores del sector privado, equivalente al 35% de la suma de las remuneraciones de los trabajadores cuya remuneración bruta sea no mayor de S/ 1500, estableciendo que dicho subsidio se pagará mediante abono en cuenta que deberá informar el empleador a la Sunat, junto con su respectivo Código de Cuenta Interbancaria correspondiente.

 

Al respecto, la Sunat ha establecido lo siguiente:

 

Plazo: La comunicación del CCI debe realizarse hasta el 7 de abril 2020.

 

Modo: La comunicación debe hacerse a través de Sunat Operaciones en Línea, ubicando en el rubro de empresas la opción: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.

 

Tener en cuenta que de no realizarse la comunicación en la forma y plazo establecidos, se perderá el beneficio.

 

Actualización del 28 de marzo de 2020

 

Ley 31012

Establece medidas de protección legal para el personal de la PNP que hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria causando lesiones y muerte, tales como defensa legal gratuita; prohibición de dictar mandato de detención preliminar y aplicar prisión preventiva, exoneración de responsabilidad penal; el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal interviniente. Los beneficios señalados no aplican en caso el uso de las armas o medios de defensa, contravengan la Constitución Política del Perú, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos esta ley.

 

Ley 31013

Modificar la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, permitiendo la participación ciudadana en el proceso de formulación del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME).

 

Ley 31014

Prohíbe en el uso de sustancias modelantes de relleno permanentes no biodegradables ni absorbibles en tratamientos corporales con fines estéticos, así como prestar o aplicar servicios de estética humana o de infiltración o colocación de sustancias modelantes de rellenos con fines estéticos, a toda persona que no cuente con las calificaciones que exige esta ley, entre otros.

 

DS 051-2020-EF

Incorpora bienes adicionales necesarios para la atención de la problemática vinculada a la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional, en el listado de subpartidas nacionales sobre las que se fija temporalmente un ad valorem CIF del 0%.

 

Decreto de Urgencia Nº 033-2020

Establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19. En el aspecto laboral dispone:

 

CTS

  • Se autoriza a los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, durante la emergencia sanitaria (hasta el 9 de junio 2020) disponer libremente de los fondos del monto intangible de depósitos CTS previsto en la ley 30334 (4 sueldos) hasta por S/ 2400.

 

  • Los bancos deben desembolsar el monto correspondiente a la sola solicitud del trabajador, que puede presentarse en forma virtual y ejecutarse mediante transferencia a cuentas que el trabajador designe.

 

  • Autoriza al Ministerio de Trabajo a aprobar, de ser necesario, una segunda liberación del fondo intangible CTS, hasta por igual monto.

 

Suspensión del aporte a la AFP

  • Se suspende el pago de abril 2020 de la obligación de retener y pagar el aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la cuenta individual y de la comisión sobre el flujo que se descuenta mensualmente a los trabajadores afiliados a las AFP, sin penalidades o multas.

 

  • Los empleadores deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo, para no afectar la cobertura.

 

  • Se faculta al MEF a ampliar el periodo de suspensión, hasta por un mes adicional.

 

Subsidio para el pago de planilla

  • El empleador del sector privado percibirá un subsidio por cada trabajador activo de planilla cuya remuneración bruta mensual sea no mayor de S/ 1,500 considerando la planilla de enero 2020 presentada al 29 de febrero 2020

 

  • El monto del subsidio no será mayor al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores indicados.

 

  • No están comprendidos en el subsidio los empleadores que al 31.12.2019 tengan deudas en cobranza coactiva mayores a 5 UIT, ni empleadores vinculados a la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes cometidos en otros países, en agravio del Estado peruano (Ley 30737).

 

  • Para determinar el monto del subsidio SUNAT tiene hasta el 7 de abril para procesar el PLAME de enero 2020. Para el efecto, el empleador debe haber declarado el aporte a ESSALUD de dicho mes, no estar de baja en el RUC, ni en condición de no habido. Se sumarán las remuneraciones brutas de los trabajadores que cumplan con las condiciones y se aplicará el 35%.

 

  • El subsidio se pagará con abono en cuenta que deberá informar el empleador a SUNAT, así como el Código de Cuenta Interbancario respectivo. Si no se cumple con este requisito en el plazo y modo que Sunat establezca, no se pagará el subsidio.

 

Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM

  • Prorroga el estado de emergencia nacional hasta el 12 de abril 2020.

 

  • Se mantienen suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, previstos en la Constitución Política.

 

  • Durante el estado de emergencia se mantiene la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente.

 

  • Dispone asimismo que se mantienen vigentes durante la prórroga del estado de emergencia, las disposiciones contenidas en los DDSS 044, 045,046-2020-PCM, esto es, las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas; acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales; restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes; cierre temporal de fronteras; intervención de la PNP y FFAA; entre otras.

 

  • Registro de incumplimiento de medidas

 

Decreto Supremo Nº 004-2020-IN

Crea el Registro Informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, a cargo del Ministerio del Interior. La información será remitida al Ministerio Público para que proceda conforme con sus atribuciones.

 

Ley 31011

Delega en el Poder Ejecutivo, por 45 días calendario, la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria sobre diversas materias relacionadas con salud, política fiscal y tributaria; promoción de la inversión pública; seguridad ciudadana y orden interno; trabajo y promoción del empleo; educación; protección de personas en situación de vulnerabilidad; provisión de bienes para la población; protección de sectores como agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo y artesanía y otros afines, así como micro, pequeñas, medianas y grandes empresas; promoción cultural y turismo, fomento de libre competencia, funcionamiento del mercado, protección del derecho de consumidores; sistema concursal, entre otros.

 

En materia de política fiscal y tributaria, se faculta:

  • Suspender temporalmente reglas fiscales.

 

  • Establecer medidas para la reactivación económica.

 

  • Facilitar el pago de deudas tributarias administradas por Sunat.

 

  • Modificar la legislación tributaria sobre arrastre de pérdidas; plazos de depreciación; gasto por donaciones.

 

  • Rediseñar o modificar los regímenes tributarios para micro y pequeños contribuyentes.

 

  • Prorrogar y ampliar el régimen de devolución anticipada del IGV por compra de bienes de capital previsto en la Ley 30296.

 

  • Prorrogar el plazo de autorización para que SUNAT ejerza funciones en el marco de la Ley 27269 (Ley de Firmas y Certificados Digitales).

 

Nota original

DS 044-2020-PCM

  • Declaración de emergencia: Dispone 15 días de aislamiento social obligatorio (cuarentena).

 

  • Suspensión de derechos constitucionales: Durante la emergencia se suspenden los derechos a la libertad y seguridad personales (puede ser detenido sin orden judicial), inviolabilidad de domicilio (no se requiere orden judicial para que la policía ingrese al domicilio), libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

 

  • Libertad de tránsito: Solo puede circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a determinados bienes y servicios esenciales (alimentos, medicinas, centros de salud, entre otros).

 

  • Servicios públicos y esenciales: Se garantiza el abastecimiento de medicinas, continuidad de servicios de agua, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, servicios funerarios, entre otros.

 

  • Actividades restringidas: Se suspende toda actividad comercial que a juicio de la autoridad competente suponga riesgo de contagio, a excepción de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad; farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos; productos higiénicos, grifos y venta de combustible.

 

  • La permanencia en los establecimientos autorizados será la estrictamente necesaria; debe evitarse aglomeraciones. Los empleados mantendrán la distancia de seguridad de al menos un metro.

 

  • Se suspende actividades en museos, archivos, bibliotecas, locales de espectáculos públicos, culturales, deportivos o de ocio.

 

  • Se suspenden actividades de restaurantes y consumos de alimentos; desfiles, actividades civiles y religiosas.

 

  • Cierre de fronteras: Dispone el cierre total de fronteras y la suspensión del transporte internacional de pasajeros (terrestre, aéreo, marítimo y fluvial) a partir de las 23.59 horas del lunes 16 de marzo 2020.

 

  • No está comprendido el transporte de carga y mercancía.

 

  • Transporte dentro del territorio: Reduce la oferta de operaciones en 50%.

 

  • Intervención de la Policía y Fuerzas Armadas: PNP y FF.AA. garantizan el cumplimiento de estas medidas; pueden intervenir bienes, vehículos, locales y establecimientos; el aforo de establecimientos para evitar aglomeraciones y alteraciones al orden público; y ejercen el control sobre la limitación de la libertad de tránsito en los vehículos particulares, transporte público, entre otros.

 

DU 026-2020

Establece medidas adicionales extraordinarias para la prevención y respuesta orientadas a reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, así como preservar la salud y el empleo de los trabajadores. Entre otros, el trabajo remoto, con las siguientes características:

 

  • Trabajo remoto: Faculta a los empleadores (públicos y privados) a implantar el trabajo remoto, caracterizado por la prestación de servicios en el domicilio del trabajador, utilizando cualquier medio que permita la realización de labores, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

 

  • No aplica para trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.

 

  • Obligaciones del empleador: Mantener el vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas, salvo las que estén vinculadas a la asistencia al centro de trabajo; informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud que deben observarse; comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios para implementar el trabajo remoto.

 

  • Obligaciones del trabajador: cumplir con la normativa sobre seguridad de la información y confidencialidad de datos; las medidas de seguridad y salud en el trabajo; estar disponible durante la jornada de trabajo.

 

  • Equipos: los equipos y medios para desarrollar el trabajo remoto, pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.

 

  • Grupo de riesgo: El trabajo remoto debe aplicarse en forma obligatoria respecto de trabajadores considerados grupo de riesgo, por edad y factores clínicos (RM 084-2020-MINSA).

 

  • Licencia con goce de haber: Cuando por la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior.

 

  • Vigencia: Salvo mención distinta, las disposiciones señaladas rigen desde el lunes 16 de marzo de 2020.

 

DU 27-2020

Dicta medidas excepcionales adicionales. Otorga un bono de S/ 380 para familias en situación de pobreza, con la finalidad que puedan afrontar la cuarentena dispuesta.

 

Resolución 055-2020/SUNAT

  • Establece la prórroga de los vencimientos de obligaciones tributarias de febrero 2020, que originalmente vencían en marzo, para contribuyentes con ingresos de hasta 2300 UIT en ejercicio 2019.

 

  • Establece un nuevo cronograma para: Declaraciones y pagos del mes de febrero 2020 y la Presentación de registro de compras y ventas electrónico febrero 2020.

 

  • La presentación de libros electrónicos que debía vencer entre el 16 y 31 de marzo vencerá el 1 de abril 2020.

 

  • El envío de declaraciones informativas del Sistema de Emisión Electrónica que debía vencer entre el 16 y 31 de marzo vencerá el 15 de abril 2020.

 

  • La Declaración Anual de Terceros vencerá el 7 de abril 2020.

 

Oficio Múltiple N° 11150-2020-SBS

  • Se faculta a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas de excepción para que los deudores (personas naturales y empresas) que se vean afectados por el estado de emergencia que vive el país a consecuencia del brote del COVID-19, puedan cumplir con el pago de los créditos que mantienen vigentes.

 

  • Dichas medidas serán determinadas por cada entidad luego de evaluar el nivel de impacto sobre su portafolio de deudores.

 

  • Las empresas del sistema financiero podrán modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos de manera general sin necesidad de contactar a cada cliente de manera individual, sin que esta modificación constituya una refinanciación (ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores), en la medida que el plazo total de los referidos créditos no se extienda por más de seis (6) meses del plazo original, y que a la fecha de la declaratoria de emergencia los deudores se encuentren al día en sus pagos.

 

  • Tratándose de deudores personas naturales, la referida modificación contractual puede efectuarse sin necesidad de preaviso, sujetándose a las disposiciones del artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, desarrolladas en el artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modificatorias.

 

  • Aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir la reprogramación del crédito (manteniendo las condiciones originales). En ese caso, la entidad financiera deberá comunicar a su cliente el procedimiento a seguir para revertir dicha modificación contractual.

 

Recomendaciones para el tránsito de personas y vehículos

En caso requiera desplazarse por tener que realizar algunas de las actividades cuyo ejercicio ha sido autorizado, recomendamos siga el procedimiento que se indica a continuación:

 

  • Verifique si se encuentra dentro de las actividades autorizadas: abastecimiento de alimentos, medicinas, servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza o recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, asistencia y cuidado de adultos mayores, niños o personas con discapacidad, entidades financieras, seguros, pensiones y complementarios, producción o almacenamiento, distribuición y venta de combustible, hoteles, centros de alojamiento, medios de comunicación y centros de atención telefónica, vigilancia y transporte de dinero y valores autorizados por Sucamec, o actividades que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor como servicio técnico de emergencia del hogar, emergencia de mascotas, entre otras.

 

  • De ser el caso, genere el Pase Especial de Tránsito en: www.gob.pe/pasedetransito

 

  • Porte en todo momento la impresión o captura del Pase Especial de Tránsito, su documento de identidad y fotochek o constancia otorgada por su empleador.

 

  • Tenga presente que si obtiene indebidamente el Pase Especial de Tránsito, por no corresponder a la actividad, puede ser detenido por la autoridad y denunciado por delito contra la fe pública.

 

Transporte en territorio nacional

  • Está prohibida la circulación de buses, colectivos, vehículos particulares en las vías nacionales (salvo emergencias).

 

  • Está prohibida la circulación de buses, colectivos, taxis informales, vehículos particulares que no sean utilizados en las actividades mencionadas.

 

  • Se permite el transporte interurbano para el traslado de combustible, alimentos, medicinas, pacientes y personal de salud.

 

En centros comerciales

  • Evitar la aglomeración en establecimientos minoristas de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

 

DS 046-2020-PCM

  • Dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de todas las personas en su domicilio, entre las 8 de la noche y las 5 de la mañana del día siguiente, a partir del 18.03.2020

 

  • Se exceptúa al personal estrictamente necesario para la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

 

  • El personal de prensa podrá transitar portando su permiso especial de tránsito, fotocheck y DNI.

 

  • Se permite  además el desplazamiento de personas que requieren de atención médica urgente o de emergencia.

 

  • Durante la vigencia del Estado de Emergencia (a toda hora) está prohibido el uso de vehículos particulares, excepto los vehículos necesarios para la provisión de los servicios arriba señalados y los que trasladen personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia.

 

  • El incumplimiento de estas medidas puede dar lugar a la retención de la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad del vehículo.

 

Resolución 058-2020/SUNAT

Medidas adicionales para favorecer la disponibilidad de recursos y otorgar otras facilidades ante la declaración de emergencia nacional:

 

  • Fraccionamiento: No se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido hasta el 15.03.2020 por incurrir en causal prevista en el reglamento (adeudar dos cuotas consecutivas o no pagar la última cuota) cuando la cuota no pagada venza el 31 de marzo de 2020 y ésta, más sus correspondientes intereses moratorios se paga hasta el 30 de abril 2020.

 

  • Procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de montos depositados en la cuenta de detracción: Entre el 23 de marzo y el 7 de abril 2020 podrá presentarse por única vez, la solicitud de libre disposición de los montos depositados en la cuenta de detracción, acumulados hasta el 15.03.2020. La solicitud se presenta a través de Sunat Operaciones en Línea.

 

  • Atraso de libros y registros tributarios: Se prorroga hasta el 4 de mayo de 2020 el plazo máximo de atraso de libros y registros tributarios, que originalmente vencían entre el 16 de marzo y el 6 de abril de 2020 (Solo respecto de contribuyentes con ingresos de hasta 2300 UIT en el 2019).

 

Resolución 008-SUNAT/700000

  • Aplica facultad discrecional para no sancionar infracciones durante el estado de emergencia nacional.

 

  • La Sunat no sancionará las infracciones tributarias en que incurran los contribuyentes durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el DS 044-2020-PCM (Del 16 al 30 de marzo 2020).

 

  • No será sancionada ninguna de las infracciones previstas en el Código Tributario, tales como no presentar declaraciones determinativas, no presentar los registros de compras o ingresos electrónicos o los demás libros electrónicos, entre otras, cuyo vencimiento se hubiera producido o se produzca entre el 16 de marzo y el 30 de marzo 2020, respecto de todo el universo de contribuyentes, cualquiera fuera nivel de ingresos o régimen tributario al que pertenezcan.

 

  • Dispone además que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en esta resolución, efectuados hasta antes de su emisión.

 

DU 29-20

  • Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE: se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuyo objeto es garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas. Asigna para el efecto al MEF 300 millones de soles.

 

  • Gasto público: Autoriza al MEF a realizar transferencias y modificaciones presupuestarias para el financiamiento de acciones ante los efectos del COVID-19.

 

  • Se autoriza a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria (90 días) puedan modificar y establecer turnos y horarios escalonados de trabajo, sin afectar el descanso semanal obligatorio

 

  • Durante la vigencia del estado de emergencia nacional: del 15 al 30 de marzo.

 

  • Los empleadores deben garantizar la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales que han sido determinados en la normativa (adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; centros de salud; entidades financieras, seguros y pensiones; transporte y venta de combustible; hoteles –solo para cumplir la cuarentena- medios de comunicación y call center – estos últimos solo para servicios vinculados a la emergencia- transporte de carga y mercancías nacional e internacional).

 

  • En caso de actividades no comprendidas en el acápite anterior y siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgarán licencia con goce de haber a sus trabajadores, compensable de acuerdo a lo que determinen las partes. A falta de acuerdo corresponde la compensación de horas con posterioridad a la vigencia del estado de emergencia.

 

  • Suspensión de plazos: Declara por 30 días hábiles a partir del lunes 23 de marzo, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público.

 

Resolución 006-2020-SUNAT/300000

Se aplica la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

 

  • La infracción se encuentren comprendida en el anexo de la resolución.

 

  • La infracción haya sido cometida desde el 12.3.2020 hasta el 9.6.2020.

 

  • La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo.

 

  • Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecionalidad aprobada por esta resolución.

 

Resolución SBS N° 1260-2020

Dispone que el plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS y cuyos obligados al pago domicilian en Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en éste, se prorrogue por 30 días calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existía para realizar dicho protesto.

 

Esta medida extraordinaria será aplicable respecto a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores y se extiende a todo título valor cuyo vencimiento del plazo para el protesto ocurra hasta el 30 de abril de 2020, según se detalla en el anexo de esta resolución.

 

DS 010-2020-TR

El Ministerio de Trabajo ha establecido los lineamientos para la aplicación del trabajo remoto en el sector privado, determinando entre otros lo siguiente:

 

  • Ámbito de aplicación: Aplica para trabajadores con aislamiento domiciliario, a quienes no pueden ingresar al país por la emergencia decretada y a modalidades formativas, cuando corresponda.

 

  • Priorización: El empleador debe priorizar el trabajo remoto, aplicándolo principalmente en los grupos de riesgo que previamente identifique, tales como trabajadores con más de 60 años, o que sufran alguna enfermedad (hipertensión arterial, diabetes, cáncer, enfermedad cardiovascular o pulmonar, entre otras). No puede aplicarse el trabajo remoto a trabajadores que estén con descanso médico.

 

  • Comunicación: El empleador debe comunicar al trabajador por medio físico o soporte digital la implementación del trabajo remoto, señalando los medios que empleará, la compensación de gastos por el uso de estos medios, de ser el caso; las recomendaciones sobre seguridad y salud en el trabajo que debe observar.

 

  • Jornada laboral: Se establece que la jornada en trabajo remoto no debe exceder de 8 horas o 48 semanales; pudiendo pactarse la distribución de la jornada – respetando el tope establecido- entre seis días de la semana, como máximo.

 

  • Licencia con goce de haber: Precisa que cuando no aplique el trabajo remoto se concede licencia con goce de haber compensable, pero que el empleador puede exonerar de la compensación al trabajador.

 

  • Infracciones muy graves: Incorpora como infracciones muy graves, que el empleador disponga, exija o permita el ingreso o permanencia de personas para prestar servicios en centros de trabajo que no han sido autorizados conforme a la normativa de emergencia; e incumplir las disposiciones sobre trabajo remoto.

 

Resolución 74-2020-SUNAFIL

Se ha aprobado un protocolo de fiscalización laboral durante la emergencia decretada para prevenir la propagación del COVID -19.

 

Resolución N° 061-2020/SUNAT

  • Publicada en Edición Extraordinaria del 24 de marzo, mediante la cual se extiende el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2019, a contribuyentes con ingresos de hasta 5,000 UIT – 21 millones de soles- considerando la UIT de dicho ejercicio.

 

  • Dispone la indicada resolución que tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: www.lacamara.pe/sunat-da-a-conocer-su-nuevo-cronograma-de-vencimientos-tributarios/

 

RM 072-2020-TR

Contiene información relevante y orienta a los empleadores y trabajadores en la aplicación del trabajo remoto, en marco de las disposiciones legales que sobre el particular se han dictado a la fecha (DDUU 026 y 029-2020. DS 010-2020-TR: Resol. 74-2020-SUNAFIL). Se publica en www. gob.pe/mtpe

 

Resolución 062-2020/SUNAT

(Edición Extraordinaria del 25.03.2020): Establece procedimientos especiales para la inscripción en el RUC y obtención de la Clave SOL de personas que contrate el Estado para atender el brote del COVID-19. En estos casos, la inscripción en el RUC podrá hacerse a través de la entidad administrativa correspondiente, a quien la persona natural contratada proporcionará sus datos de identificación.




Sunat: contribuyentes podrán obtener Clave SOL desde su celular

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) señaló que a partir de hoy, los contribuyentes podrán obtener o recuperar su “Clave SOL” desde un celular, utilizando el APP Personas Sunat, lo que les permitirá realizar sus operaciones accediendo a todos los servicios virtuales y cumplir con sus obligaciones tributarias y aduaneras sin salir de su casa y durante las 24 horas del día.

 

Con este nuevo servicio, la Sunat se pone a la vanguardia en el uso de tecnología de identificación no presencial, pues incorpora la verificación biométrica dactilar para identificar remotamente a los contribuyentes que deseen obtener dicha clave.

 

Esta verificación remota de la identidad comprende la validando de las huellas dactilares capturadas con la cámara de un equipo móvil y su verificación con la base de datos del RENIEC. El proceso de verificación es inmediato, y la confirmación se da en el mismo día.

 

De esta manera, se evita que los contribuyentes tengan que acudir presencialmente a los centros de servicios para tramitar la obtención o recuperación de la clave SOL.

 

Hasta antes del inicio de la cuarentena se efectuaban de manera presencial, en los Centros de Servicios de la SUNAT, alrededor de 160 mil trámites mensuales para la obtención de la Clave SOL; ahora se podrán hacer estos trámites sin salir de casa desde el celular mediante el APP Personas.

 

Cómo obtener su Clave SOL desde el celular

 

Para poder acceder a este nuevo servicio de la Sunat tendrá que cumplir con los siguientes pasos:

 

  • Descargar en su celular el App Personas SUNAT y el App ID Perú del RENIEC, disponibles en Google Play.

 

  • En el APP Personas SUNAT ingresar a la opción “Genera tu Clave SOL”.

 

  • Registrar el número de DNI si es persona natural y si es representante legal deberá ingresar, además, el número del RUC de la empresa a la que representa.

 

  • Seguir las indicaciones para la verificación de su identidad, utilizando el servicio proporcionado por el RENIEC de identificación biométrica dactilar, mediante la cámara de su celular.

 

  • Ingresar correo electrónico, número de teléfono móvil, y una contraseña con la que genera su Clave SOL.

 

  • Al finalizar el registro, recibirá la confirmación en el correo electrónico declarado y podrá acceder a los servicios virtuales de la Sunat.

 

La obtención de la clave SOL con el APP Personas se aprobó con la Resolución de Superintendencia N° 090-2020, publicada en la edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

 

Este nuevo servicio forma parte del proceso de transformación digital de la Administración Aduanera y Tributaria, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y usuarios de comercio exterior, haciendo virtuales todos sus trámites y procesos para que se puedan efectuar sin acudir a una oficina, mitigando el riesgo de contagio por desplazamientos.




77,85 % de empresas no sabe cuándo recibirá recursos de Reactiva Perú

Una nueva encuesta realizada por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), entre sus asociados, reveló que el 73.78 % de las empresas que solicitaron un crédito del programa Reactiva Perú no fue informado adecuadamente por su banco de la tasa de interés que deberán pagar.

 

Asimismo, un 77,85 % de los encuestados respondió que tampoco había recibido información adecuada sobre el plazo en el que dicho crédito le sería desembolsado. El restante 22 % indicó que sí conocía la fecha en la que podría acceder a dichos recursos.

 

El sondeo, realizado entre el 30 de abril y el 1 de mayo, mostró que un 54,47 % no había recibido de su banco información adecuada sobre los documentos que debía presentar y trámites que debe seguir para obtener los préstamos del programa Reactiva Perú.

 

Cabe señalar que el 70% de quienes respondieron la encuesta representan a pequeñas empresas, el 27,24% medianas y el 2,44% a grandes empresas.

 

El vicepresidente de la Cámara de Comercio de Lima, José Armando Hopkins, consideró que estos resultados evidencian que las condiciones establecidas para el programa Reactiva Perú permiten que los bancos atiendan casi exclusivamente a sus propios clientes y dando prioridad a los de mayor tamaño.

 

“Los hechos nos dan la razón; la Cámara de Comercio de Lima viene advirtiendo que si no se dan cambios en Reactiva Perú, como la necesidad de que la garantía del gobierno sea del 100% para estos créditos, se dejaría prácticamente abandonas a su suerte a las empresas que no tienen experiencia crediticia ni un expediente con las instituciones financieras”, expresó.

 

Recordó que, según el gobierno, las empresas que no tienen créditos con las instituciones financieras suman 250,000, a las cuales ni siquiera se les estaría recibiendo sus solicitudes.

 

Hopkins recordó que lo mismo ocurre con el Fondo de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (FAE-Mype), destinado también a empresas que ya tienen créditos con las empresas del sistema financiero.

 

El vicepresidente de la CCL propuso que para las empresas «sin calificación» de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), se debería hacer un programa masivo de desembolsos de créditos de Reactiva Perú, con el esquema siguiente:

 

  • Identificar a todas las empresas, personas con negocios y profesionales de cuarta categoría (beneficiarios) con ingresos mensuales promedio mayores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UITs).

 

  • Autorizar al Banco de la Nación a participar en las subastas del Banco Central de Reserva (BCR), en principio al 0.5% anual.

 

 

  • Regular, mediante ley, que este desembolso constituye un crédito automático del Banco de la Nación al beneficiario, con aval automático, a un plazo de 36 meses con 12 meses de gracia.

 

  • Dicho crédito contaría con la garantía del gobierno del 100%.

 

  • Otorgar un plazo de 90 días a los beneficiarios para regularizar la documentación de su crédito.

 

  • Ante un incumplimiento de más de 90 días en la regularización de la documentación o el pago de sus cuotas, el crédito se acelera, es decir, se dan por vencidos todos los plazos y pasa a un proceso de cobranza coactiva a través de la Sunat, cuya efectividad en estos casos ya está probada.

 

  • Facultar a los bancos y entidades del sistema financiero a «comprar» esos créditos del Banco de la Nación a los beneficiarios y convertirse en los nuevos acreedores, manteniendo la garantía del 100% del gobierno.

 

“Idealmente, durante el año de gracia, todos esos créditos pasarían a ser de la banca comercial, entidades financieras y cooperativas. De esta manera, en unos días se podrían desembolsar todos los créditos a los no bancarizados y se evitarían despidos masivos y la ruptura de la cadena de pagos”, subrayó Hopkins.

 

Añadió que este esquema podría aplicarse a todas las empresas que, al 15 de mayo, no hubieran recibido su crédito de Reactiva Perú a través de la banca.

 

Reiteró la propuesta de la CCL en el sentido que para agilizar los desembolsos de los créditos de Reactiva Perú, se debe convertir el proceso de evaluación de créditos en un proceso de tramitación de desembolsos y optar por una verificación.

 

A ello debe sumarse la simplificación de la firma de documentos, así como permitir que las mismas personas que firman sobre la cuenta de ahorros y cuenta corriente de la empresa puedan firmar los créditos de Reactiva Perú.

 

El programa Reactiva Perú fue creado por el gobierno con un fondo inicial de 30,000 millones de soles con la finalidad de ayudar a las empresas pequeñas, medianas y grandes con recursos, a fin de que sigan operando.




Declaraciones mediante el PDT se presentarán solo por internet

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) anunció que se ha dispuesto que la presentación de todas las declaraciones elaboradas con el Programa de Declaración Telemática, conocido como PDT, se realicen sólo a través Internet.

 

De esa manera, se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que ya no tendrán que acudir a una agencia autorizada o entidad financiera para presentar las declaraciones elaboradas utilizando el PDT; lo que simplifica el procedimiento, ahorra tiempo y evita los riesgos que generan los desplazamientos en el actual contexto de la pandemia del coronavirus.

 

Ahora todos los PDT se presentarán a través de la plataforma “Mis declaraciones y pagos” disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

 

Cabe precisar que, además de la recepción de los archivos generados por los PDT, en la indicada plataforma se han habilitado formularios virtuales que permiten presentar de manera intuitiva y con ayudas en línea la declaración respectiva y hacer el pago con cargo en cuenta bancaria, tarjeta de crédito o débito, o generar el Numero de Pago SUNAT (NPS).

 

Para ello, los contribuyentes deberán ingresar al módulo SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL y Código de Usuario, seleccionando la plataforma “Mis declaraciones y pagos”, en un trámite que no demora más de 5 minutos.

 

Para mayores facilidades, la plataforma permite a los contribuyentes, durante las 24 horas del día, presentar la declaración y realizar el pago en cualquier momento, utilizando de preferencia el portal de la Sunat; de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 074-2020/SUNAT, publicada esta semana en el diario oficial.

 

Esta iniciativa forma parte del proceso de transformación digital de la Sunat, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras.




Sunat amplia postergación de obligaciones tributarias mensuales

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso ampliar la postergación de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes a febrero, marzo, abril, mayo y junio del presente año, ante la prórroga del aislamiento social obligatorio dispuesto hasta el 10 de mayo.

 

La declaración y pago de esos tributos mensuales se efectuará ahora entre los meses de junio y agosto, para dar mayor alivio tributario, facilidades y liquidez a los contribuyentes, y puedan hacer frente en mejores condiciones al impacto económico generado por la pandemia del coronavirus.

 

Esta medida beneficia a las personas naturales y al 99.5% por ciento de las empresas (siempre que su monto de facturación en el 2019 no haya superado los S/ 21 millones o 5,000 UIT).

 

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT, publicada en la edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se estableció el siguiente cronograma de presentación de acuerdo con el último dígito del RUC.

 

 

Solo para los contribuyentes con ingresos de hasta S/ 9 ́660,000, todas las declaraciones mensuales del mes de febrero son prorrogadas hasta el mes de junio, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

Esta nueva postergación evitará, además, que las declaraciones y pagos de las obligaciones mensuales de febrero, marzo y abril se concentren en junio, mes en el que también se inicia el vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al año 2019.

 

La norma también posterga los plazos de otras obligaciones, como las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, así como de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, entre otros.




Exportaciones mineras y agro se mantienen en azul pese al COVID-19

En el primer bimestre del año, las exportaciones mineras y agrarias, sectores que representan importantes divisas para el país, registraron valores positivos pese al contexto de una crisis sanitaria mundial generada por el COVID-19, informó el Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima (Idexcam).

 

“Entre enero y febrero, los despachos mineros al exterior sumaron US$ 3.992 millones significando un magro crecimiento de 0,12%, en relación con el mismo periodo del 2019. En tanto, los envíos del sector agrario no tradicional se expandieron en 8,89% con US$ 1.161 millones”, precisó el director ejecutivo del Idexcam, Carlos Posada.

 

Cabe mencionar que, durante los dos primeros meses del año, las exportaciones peruanas retrocedieron en 5,82% respecto al mismo periodo de 2019, reportando un valor total de US$ 6.849 millones.

 

Analizando los envíos tradicionales se observa una tasa negativa de 7,88%, disminuyendo de US$ 5.068 millones en el 2019 a US$ 4.669 millones; siendo la pesca tradicional el rubro de mayor caída con 48,37%, lo que difiere del sector minero que fue la única actividad que cerró en positivo.

 

En tanto, el sector no tradicional retrocedió 1,10% reportando envíos totales de US$ 2.180 millones, cifra menor a lo registrado en el 2019 con US$ 2.204 millones. En esta categoría con mayores retrocesos fueron Minería no Metálica (-21,67%); Textil y Confecciones (-10,11%); Pesca No Tradicional (-19,36%) y Metal Mecánico (-6,32%).

 

En lo que respecta a los mercados de destino, según informes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), los más afectados fueron China (-20%), Estados Unidos (-2%), Unión Europea (-5%), India (-5%) y Brasil (-39%).

 

Importaciones

En el caso de las importaciones, estas registraron un ligero avance 1% en el primer bimestre de este año en comparación con su similar periodo del 2019, siendo los principales proveedores Estados Unidos, que tuvo el 23% de participación de las compras peruanas en el exterior y una variación de 1,84%; China, con un nivel de participación del 12% y un crecimiento de 1,55%; y México, con un nivel de participación del 6% y un crecimiento del 156%.

 




José Hopkins: «Se debe elevar el monto de créditos de Reactiva Perú»

José Armando Hopkins, vicepresidente de la Cámara de Comercio de Lima, considera que el Gobierno debe agilizar la entrega de créditos para que las empresas puedan mantener los puestos de trabajo que generan y que no rompan la cadena de pagos por falta de liquidez. En ese sentido, da a conocer las propuestas de la CCL para lograrlo.

 

Han pasado seis semanas desde que se inició la cuarentena decretada por el Gobierno para aminorar el impacto de los contagios del COVID-19 y hoy muchas empresas ya acusan falta de liquidez al mantener sus operaciones cerradas. ¿Cuál es su evaluación de la situación?

Son 43 días a lo largo de los cuales, pese a no generar ingresos, las empresas formales han seguido pagando los sueldos de sus trabajadores, así como a sus proveedores, además de cumplir con otras obligaciones. No obstante, todos sabemos que la liquidez para las empresas es como la sangre para el cerebro. El cerebro sin sangre muere; el cuerpo sin aire muere; y las empresas sin liquidez están condenadas a morir. ¿Debemos esperar a que mueran las empresas para luego resucitarlas? Evidentemente no.

 

El Gobierno anunció un plan de reactivación, pero ha pasado mucho tiempo y aún no se hace efectivo.

Desde el primer día de la crisis sanitaria y aislamiento social, la Cámara de Comercio de Lima ha insistido en la urgencia de trabajar planes ante la inevitable crisis económica que se produciría. Por ejemplo, hemos reiterado la necesidad de canalizar liquidez a las empresas en el más breve plazo posible, a través del Programa Reactiva Perú. Sin embargo, somos conscientes que es un proceso complejo porque, de acuerdo con las intenciones del Gobierno, se tiene que llegar a 350.000 empresas, de las cuales solo aproximadamente 100.000 tienen operaciones financieras registradas en el país. Esto significa que es necesario calificar a las otras 250.000 empresas restantes y que son nuevas para este proceso. Esto representa una gran oportunidad para el sistema financiero y, en especial, para los bancos, porque con ello casi se va a cuadruplicar de manera automática la cantidad de clientes que toman créditos en el sistema financiero y sobre los cuales se podrá conocer su comportamiento y construir luego su récord crediticio.

 

Hace más de 20 días, la CCL insistió en que en un plazo de 10 días los recursos deberían llegar a las empresas y, lamentablemente, estos aún no llegan a ninguna.
¿Cómo se puede acelerar el trámite para que la ayuda llegue?

Debemos transformar el trámite de aprobación de créditos a un trámite de desembolso de fondos para recuperar la liquidez de las empresas, proteger el empleo y mantener la cadena de pagos en el Perú.

 

¿Cuáles son las propuestas de la CCL?

Son varias. Primero, a través de Sunat se debe preparar un documento virtual en el que solo con un clic se muestren las ventas promedio mensuales de las empresas en el 2019, además del monto correspondiente a tres veces los pagos realizados por la empresa a EsSalud durante el 2019. Asimismo, se debe obtener información sobre la existencia o no de cobranzas coactivas, con el indicador de si esto califica o descalifica a la empresa para aplicar a Reactiva Perú; además del indicador de calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que permite saber si la empresa puede o no tramitar su crédito de Reactiva Perú. Esto debe coordinarse entre la Sunat y la SBS, porque esta última es la que posee la información.

 

En segundo lugar, se debe simplificar al mínimo el trámite de la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), de modo que se deje para una etapa posterior al desembolso la revisión de los expedientes, ya que existe un año de gracia en el que se pueden hacer todas las revisiones. Los dispositivos legales así lo permiten.

 

En realidad, la principal y única revisión que debería realizar Cofide es que el solicitante no tenga créditos del programa Reactiva Perú con más de una institución del sistema. Para ello, se debe contar con una mesa de control que asigne códigos específicos a cada RUC y que impida que la empresa pueda tramitar esos créditos en dos instituciones.

 

Esos códigos pueden ser entregados de manera virtual, telefónica o través de un simple programa de computación.

 

¿Qué otras propuestas tiene la CCL para que Reactiva Perú cumpla su papel?

Se debe simplificar el proceso de firmas. En este momento las notarías y los Registros Públicos están cerrados y, como hemos mencionado, 250 mil empresas no han tramitado créditos con instituciones financieras; por lo tanto, no tienen registradas sus firmas para el otorgamiento de créditos. Proponemos que el Gobierno en sus disposiciones legales incluya que aquellas personas que representan a la empresa para realizar manejos de los fondos de sus cuentas o que son representantes legales acreditados ante Sunat, tengan poder suficiente para asumir los compromisos de las operaciones de Reactiva Perú. Esto aligeraría significativamente los trámites de firmas y contratos de las empresas.

 

Otra de nuestras propuestas es ampliar el espectro de instituciones financieras que pueden tramitar las operaciones de Reactiva Perú. Creemos importante incluir a las cooperativas que tienen operaciones con más de dos millones de clientes y en cuyas instituciones están registradas cuentas de muchísimas microempresas que van a requerir el apoyo de dicho programa. Asimismo, creemos que para generar más competencia en el proceso de trámite de operaciones de Reactiva Perú, se debe incluir al Banco de la Nación que tiene una gran red, una cobertura nacional y es donde muchas empresas tienen sus cuentas.

 

¿Reactiva Perú debería incluir a los profesionales independientes?

Definitivamente. Debe abarcar a los profesionales independientes que pagan impuestos de cuarta categoría y que no han sido incluidos en ninguno de los programas anteriores.

 

La CCL ha insistido en que la garantía del Gobierno para los créditos de Reactiva Perú sea de 100%. ¿Mantiene su posición?

Así es. El objetivo es transformar el proceso de evaluación de créditos en simplemente un proceso de tramitación de desembolsos. Estamos convencidos que esto debe dar una mayor agilidad a los desembolsos en beneficio de la protección de los empleos y del mantenimiento de la cadena de pagos.

 

El Gobierno amplió, por tercera vez, la cuarentena por dos semanas más. ¿Qué medidas deben acompañar esta decisión para ayudar a las empresas?

Creemos que ya es momento de incrementar el monto del crédito que pueden solicitar las empresas a través de Reactiva Perú y proponemos que -como lo están haciendo otros países- el monto sea equivalente a tres veces la venta promedio mensual que las empresas hayan tenido o que los profesionales hayan registrado como honorarios profesionales en el 2019.

 

¿Cómo cree que será el país post COVID-19?

Tenemos absoluta convicción que los peruanos vamos a salir fortalecidos de este proceso y las empresas vamos a continuar desarrollando un Perú más inclusivo y moderno. Vamos a renacer de esta crisis que ninguno de nosotros había anticipado.




MiPymes pueden obtener online su información tributaria para postular a Reactiva Perú

Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) podrán acceder de manera virtual, a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a la información tributaria requerida para postular a las garantías del programa Reactiva Perú, que les permite acceder a créditos preferentes y mantener la cadena de pagos ante el impacto económico de la pandemia del coronavirus.

 

Dicho programa otorgará garantías a las empresas por prestamos equivalentes a tres veces su contribución anual a EsSalud en el 2019 o un mes de ventas promedio mensual de ese año; siempre y cuando no tengan deudas tributarias en cobranza coactiva mayores a S/ 4.300 (1 UIT) con la Sunat.

 

Para sustentar la información solicitada sobre los aportes a EsSalud y las ventas de la empresa ante la entidad financiera que calificará el crédito para acceder a la garantía del Estado, las MiPymes deben obtener el Reporte Tributario para Terceros, documento electrónico emitido por la Sunat, que incorpora esa información y que contiene el historial de cumplimiento tributario del contribuyente.

 

Dicho reporte puede ser generado en cuestión de minutos, y de forma gratuita y segura por el propio contribuyente, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, en  la página web institucional, o al APP SUNAT. Asimismo, tiene la opción de imprimirlo o enviarlo a un tercero, vía correo electrónico.

 

Adicionalmente, para acreditar la inexistencia de deudas tributarias en cobranza coactiva mayores a S/ 4.300, las MiPymes, o también la entidad financiera, pueden ingresar a la Consulta de RUC, disponible en www.sunat.gob.pe, y dar clic al botón Reactiva Perú, que permitirá verificar si tiene o no una deuda y enviar esa información por correo electrónico.

 

De esta manera, la SUNAT facilita a las empresas parte de la información necesaria que requieren presentar ante las entidades financieras para que éstas hagan una rápida evaluación con la finalidad de determinar si una MiPyme califica a los préstamos y la garantía del programa Reactiva Perú.

 

Reactiva Perú, iniciativa gubernamental destinada a ayudar a las empresas a que puedan acceder a capital de trabajo para cumplir con sus obligaciones de corto plazo, con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, cuenta con un fondo de S/ 30 mil millones que se pondrán a disposición como garantía crediticia. El plazo de los préstamos no puede exceder los 36 meses, incluyendo el periodo de gracia (12 meses máximo).


Los créditos deben ser solicitados a las entidades financieras hasta el 30 de junio de 2020 que es el plazo establecido por el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú.




Unos 8 mil contribuyentes tienen pendiente devolución por no registrar CCI

Unos 8 mil contribuyentes aun no pueden acceder a la devolución inmediata de los impuestos pagados en exceso durante el 2019, debido a que todavía tienen pendiente el registro de su Código de Cuenta Interbancario (CCI) para que se les haga el depósito, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

De ese grupo el 78% son personas naturales y el 22% empresas que solicitaron la devolución de su saldo a favor al presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019; sin embargo, no registraron su CCI, lo que impide efectuarles el abono en cuenta, sin necesidad de ir a un centro de servicio a recoger un cheque y luego ir a un banco para cobrarlo.

 

El monto acumulado a devolver a estos 8 mil contribuyentes supera los S/ 348 millones.

 

Un 67% de ese grupo de contribuyentes, personas naturales y empresas, puede acceder a devoluciones que van desde un mínimo de S/ 380 hasta un máximo de S/ 35 millones. Estos recursos pueden servir para hacer frente al impacto económico generado por la propagación del coronavirus.

 

Para hacer efectiva la devolución que les corresponde, deben registrar su Código de Cuenta Interbancario – CCI, ingresando a SUNAT Operaciones el Línea, con su Código de Usuario y Clave SOL, luego acceder a “Otras Declaraciones y Solicitudes” y, finalmente, dar clic en “Mis Devoluciones / Devoluciones”.

 

El CCI que se registre debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional y no puede ser una cuenta de CTS, de lo contrario no podrá culminar con el proceso.

 

A la fecha, la Sunat ha devuelto más de 161 millones a más de 117 mil contribuyentes por solicitudes presentadas respecto del Impuesto a la Renta pagados en exceso del año anterior; y también viene realizando la devolución de oficio a los contribuyentes que registraron su CCI.




Sunat posterga presentación de planilla electrónica hasta mayo

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso postergar hasta el mes de mayo la presentación de la Planilla Electrónica (Plame), correspondiente a febrero y marzo del presente año, con la finalidad de dar más facilidades a las empresas ante la ampliación de la cuarentena dictada para afrontar la propagación del coronavirus.

 

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT, publicada en la edición extraordinaria de las normas legales, se dispuso que las personas naturales, micro, medianas y pequeñas Empresas (mipyme), con ingresos de hasta S/ 9 660 000 (2.300 UIT), efectúen en el mes de mayo la presentación de la planilla electrónica correspondiente al mes de febrero.

 

La presentación se efectuará de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

Asimismo, se dispuso que todas las personas naturales y empresas que tuvieron ingresos de hasta un total de S/ 21 millones (5 000 UIT), en el periodo tributario 2019, podrán efectuar también en mayo la presentación de la planilla electrónica correspondiente al mes de marzo. Esta postergación también incluye a las mipymes y, por tanto, beneficia al 99.5% del total de las empresas.

 

Los plazos son siguientes:

 

 

 

La presentación de la planilla electrónica, que se efectúa mediante el formulario virtual N° 0601, contiene la información de los trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios, así como personal en formación; y comprende la declaración y pago de las retenciones efectuadas a dichos contribuyentes.

 

La Administración Aduanera y Tributaria continuará brindando mayores facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones sin afectar su operatividad económica y comercial, como consecuencia del impacto económico ocasionado por la propagación del COVID-19.




Sunat puso a disposición de contribuyentes más de S/ 1,550 millones

Recursos por más de S/ 1,550 millones entregó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a los contribuyentes (empresas y personas naturales) mediante la liberación anticipada de los fondos de sus cuentas de detracciones y la devolución de impuestos, para que puedan afrontar el impacto económico de la propagación del coronavirus.

 

A través del procedimiento de emergencia de liberación de fondos de las detracciones, se entregaron recursos por S/ 1,006 millones a un total de 19,880 empresas. Dicha transferencia se realizó directamente a sus cuentas bancarias para que puedan acceder de manera más oportuna a esos fondos.

 

La liberación anticipada de los fondos de las cuentas de detracciones fue una de las primeras medidas que adoptó la Sunat ante el estado de emergencia nacional, con la finalidad de que las empresas utilicen esos recursos, acumulados hasta el 15 de marzo, sin necesidad de esperar los primeros cinco días útiles de abril para solicitar el acceso a esos fondos.

 

De esta manera, mediante un procedimiento extraordinario aprobado, estas 19,880 empresas pudieron acceder a los fondos de detracciones desde el lunes 23 de marzo hasta el 7 de abril. Concluido dicho periodo, todas las empresas con saldo favorable en sus cuentas de detracciones podrán seguir el procedimiento regular.

 

Al respecto, cabe recordar que las empresas proveedoras de determinados bienes y servicios deben contar con cuentas de detracciones donde se acumulan recursos que son utilizados para el pago de impuestos, deudas y multas; una vez cubiertas esas obligaciones, esos fondos son liberados y son de libre disponibilidad del contribuyente.

 

Devoluciones por S/ 558 millones

Asimismo, durante las tres primeras semanas del estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio, la Sunat también transfirió recursos por S/ 558 millones a 177,605 mil contribuyentes (personas naturales y empresas) que presentaron su Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta 2019 y solicitaron la devolución del saldo a su favor.

 

Los beneficiados fueron 117,091 personas naturales que declararon oportunamente el Impuesto a la Renta y recibieron en conjunto S/ 76 millones. A nivel de empresas, 514 empresas recibieron devoluciones en conjunto por S/ 482 millones.

 

En las últimas semanas, la Administración Tributaria dispuso una serie de medidas de alivio tributario a favor de los contribuyentes, entre las cuales destacan la prórroga por tres meses de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, la postergación de la declaración y pago de tributos mensuales, la no sanción por infracciones durante el periodo de emergencia, la no pérdida del fraccionamiento por las cuotas impagas de marzo y abril, entre otras.

 




¿Cómo registrar el CCI de mi empresa para obtener el subsidio del Estado?

Si eres empleador del sector privado, debes saber que el gobierno entregará un bono salarial del 35% por cada trabajador con rentas de quinta categoría que gane hasta S/ 1,500, como apoyo económico durante el estado de emergencia por coronavirus (COVID-19). Para acceder a este beneficio, debes registrar vía online (hasta el 13 abril de 2020), el código de cuenta interbancario en soles (CCI) de tu empresa.

 

El código que registres debe pertenecer a una institución de esta lista. En caso no hagas el trámite en el plazo establecido, el subsidio quedará sin efecto, según la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT y el Decreto de Urgencia N° 033-2020.

 

Requisitos

Estar al día con la declaración de EsSalud mediante el PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) de enero 2020 hasta el 29 de febrero 2020.

 

Tener vigente la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y contar con la condición de habido.

 

Que cada trabajador esté registrado en la declaración jurada del PLAME, de enero de 2020 (presentada hasta el 29 de febrero de 2020); y su periodo laboral según T-registro, no indique fecha de fin o sea anterior al 15 de marzo de 2020.

 

No formar parte de la Ley N° 30737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano, en casos de corrupción y delitos conexos.

 

No mantener deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT (S/ 21,500) del 2020 al 31 de diciembre 2019, o que se encuentren en proceso concursal.

 

El CCI que ingreses debe ser de una cuenta válida y activa en moneda nacional (soles), no debe ser una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).

 

La cuenta debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).

 

Como empleador asumes la responsabilidad, en caso que la transferencia del subsidio no pueda concretarse por haber informado a la Sunat un número de CCI que no cumple con los requisitos señalados. En esa situación, el subsidio queda sin efecto.

 

Operación online

Accede a Sunat Operaciones en Línea con tu usuario y clave SOL, elige la opción «Empresas» y después «Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020» para hacer el registro.

 

Si comunicaste un CCI que no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 035-2020 puedes modificarlo hasta el 13 de abril.




Sunat adelantó transferencias de más de S/ 528 millones a empresas por detracciones

Más de S/ 528 millones transfirió la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a favor de 5,858 empresas, mediante la liberación anticipada de los fondos de sus cuentas de detracciones, con la finalidad de inyectarles mayores recursos para afrontar el impacto económico de la propagación del coronavirus.

 

El adelanto de esa transferencia se realizó a través del abono a sus cuentas de distintas entidades financieras del país, para un acceso más oportuno de esos fondos.

 

Los recursos acumulados en las cuentas de detracciones de las empresas proveedoras de determinados bienes y servicios, son de uso exclusivo para el pago de impuestos, deudas y multas; y solo puede ser liberados una vez cubiertas esas obligaciones. Para solicitar el acceso a esos fondos, las empresas disponen de los primeros cinco días hábiles de enero, abril, julio y octubre.

 

Por esa razón, la liberación anticipada de esos fondos fue una de las primeras medidas que adoptó la Sunat ante el estado de emergencia nacional, con el objetivo que las empresas no tengan que esperar los primeros cinco días útiles de abril para solicitar el acceso a esos fondos, sino que puedan hacerlo desde el lunes 23 de marzo hasta el 7 de abril.

 

Esta medida incluyó también la liberación de los fondos acumulados hasta el 15 de marzo, y no solo hasta el último día de febrero.

 

La Sunat previsto liberar un monto mayor de fondos de las cuentas de detracciones de las empresas, conforme se vayan procesando sus solicitudes presentadas.

 

En los últimos días, la Sunat dispuso una serie de medidas de alivio tributario a favor de los contribuyentes, personas naturales y empresas, entre las cuales destacan la prórroga por tres meses de la declaración anual del impuesto a la renta, la postergación de la declaración y pago de tributos mensuales, la no sanción por infracciones durante el periodo de emergencia, entre otras.




Sunat posterga declaración y pago de obligaciones tributarias mensuales

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso hoy la postergación hasta el mes de junio de la declaración y pago mensual de las obligaciones tributarias mensuales, con la finalidad de otorgar a los contribuyentes, personas naturales y empresas, mayor liquidez para afrontar el impacto económico de la propagación del coronavirus.

 

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, publicada en la edición extraordinaria de las Normas Legales, se dispuso que los contribuyentes que tuvieron ingresos de hasta un total de S/ 21 millones (5 000 UIT), durante el año pasado, efectúen en el mes de junio la declaración y pago mensual correspondiente a los meses de marzo y abril.

 

Esta medida comprende a las personas naturales y al 99.5% por ciento de las empresas (micro, pequeña, medianas y grandes empresas, siempre que su monto de facturación en el 2019 no haya superado el límite antes señalado). El nuevo cronograma de presentación es el siguiente:

 

En el caso de la declaración mensual del mes de febrero, que en un primer momento había sido postergada hasta el mes de abril, solo para los contribuyentes con ingresos de hasta S/ 9 660 000, también es aplazada hasta el mes de junio, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

La norma también posterga los plazos de otras obligaciones, como las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, así como de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, entre otros.

 

En el caso de la presentación de la Planilla Electrónica – PLAME del mes de febrero, podrá presentarse a partir del 17 de abril; en tanto que la de los meses de marzo y abril 2020 se presentarán de acuerdo con el cronograma ya establecido.

 

Además, establece que el incumplimiento de pago del fraccionamiento tributario de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril del presente año, no serán considerados como cuotas impagas ni como causal de pérdida de ese beneficio tributario, siempre que se paguen hasta el 29 de mayo de 2020.




Sunat facilita a entidades públicas la contratación de personal

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) activó el trámite virtual del Registro Único del Contribuyente (RUC) con el objetivo de facilitar a las entidades públicas la contratación de personas naturales para atender la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus.

 

Con este nuevo procedimiento excepcional, los entes estatales realizarán de manera virtual este trámite a las personas naturales a ser contratadas durante la emergencia, evitando así la obligación de acudir a una sede de la Sunat para obtener presencialmente su número de RUC, en caso no lo tuvieran.

 

Las entidades públicas deberán remitir a la Sunat la relación de las personas naturales a ser contratadas cuyos datos luego serán validados con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) asignándose el número de RUC correspondiente.

 

Con ese número de RUC, las personas naturales podrán ingresar a Sunat Virtual y obtener su usuario y contraseña (clave SOL) para acceder a la plataforma Sunat Operaciones en Línea y realizar diversos trámites como afiliarse al servicio de emisión de comprobantes de pago electrónico (recibos por honorarios electrónicos), entre otros.

 

De esta manera, la Sunat facilita el proceso de contratación de personal que requieren algunas entidades públicas para afrontar la emergencia sanitaria generada por el coronavirus. Actualmente, el trámite del RUC no puede realizarse en forma presencial debido al aislamiento social obligatorio establecido en la declaratoria del estado de Emergencia Nacional.

 

El procedimiento especial para la inscripción en el RUC y la obtención de la clave SOL fue aprobado hoy mediante Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT, publicada en la edición extraordinaria de las Normas Legales del diario oficial El Peruano.




Sunat amplió plazo para declarar impuesto a la renta al 99.5% de empresas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió por tres meses el plazo para presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta 2019 al 99.5% de las empresas, las cuales ahora contarán con mayor liquidez para afrontar el impacto económico generado por la pandemia del coronavirus.

 

Inicialmente, las fechas de vencimiento para presentar la declaración del IR eran del 25 de marzo al 9 de abril, dependiendo del último dígito de su RUC. Ahora, son del 24 de junio al 9 de julio del presente año.

 

Esta prórroga beneficia a un total de 1 millón 100 compañías, principalmente micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) con ingresos de hasta S/ 9 millones; así como a aquellas empresas que facturaron hasta S/ 21 millones en el 2019. La medida también permite diferir el pago del IR a más de 550 mil personas naturales.

 

El aplazamiento de tres meses fue establecido mediante dos resoluciones emitidas en los últimos días por la Sunat, con la finalidad de brindar un alivio tributario a los contribuyentes que necesitan recursos económicos para afrontar este nuevo contexto de propagación del Covid-19.

 

Las facilidades para cumplir con la presentación de la declaración del IR se detallan en el siguiente cronograma: https://lacamara.pe/sunat-da-a-conocer-su-nuevo-cronograma-de-vencimientos-tributarios/




Sunat da a conocer su nuevo cronograma de vencimientos tributarios

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) dispuso que las empresas y personas que obtuvieron ingresos netos de hasta 5 000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 21 millones, también puedan aplazar por tres meses la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019.

 

Dicha prórroga en un primer momento solo beneficiaba a las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debido a la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por la pandemia del coronavirus.

 

Al decretarse el aislamiento social obligatorio, a través de la Declaratoria de Emergencia Nacional, la Sunat decidió ampliar esta medida a los contribuyentes que durante el 2019 facturaron hasta S/ 21 millones anuales, con la finalidad de que cuenten con mayor liquidez para afrontar el impacto económico de la cuarentena.

 

Mediante Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT, se estableció para este grupo de contribuyentes el nuevo cronograma de vencimiento para presentar la Declaración Jurada Anual 2019, efectuar el pago correspondiente a la renta así como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

 

 

Total de beneficiados

Con esta resolución de prórroga y la anterior, que estaba destinada solo a las Mipyme, se beneficia a cerca de 1 millón 600 mil contribuyentes, de los cuales, 550 mil son personas naturales y 1 millón 100 mil son empresas. Esta última cifra equivale al 99.5% del total de compañías que deben declarar Impuesto a la Renta de tercera categoría, las que ahora pueden aplazar la declaración anual por tres meses para tener mayor liquidez.

 

La resolución publicada en la Edición Extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano fue suscrita por el Superintendente Nacional (e) de la Sunat, Luis Enrique Vera Castillo.




Sunat entrega al Minsa 2 mil trajes y 5 mil mascarillas de protección contra el COVID-19

Dos mil trajes y cinco mil mascarillas de protección individual fueron entregados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) al Ministerio de Salud (Minsa) para resguardar a médicos y enfermeras que luchan contra la pandemia del coronavirus.

 

Los trajes de protección son uno de los suministros especializados más demandados en la actualidad para el personal de salud que está en contacto con las personas con el COVID-19, cubren todo el cuerpo, desde los pies hasta la cabeza, y carecen de costuras en la parte superior para aislarlos de los agentes contaminantes, como los biológicos.

 

Ante la emergencia generada por esta pandemia, la Sunat decidió entregar parte del lote de ropa de protección que tenía en stock y que es utilizado por el personal especializado de la entidad para actividades como el control de insumos químicos peligrosos y la inspección de cargamentos de riesgo.

Esta entrega se suma a la adjudicación de un lote de cinco mil mascarillas N95 que fue entregado el viernes último al Minsa para contribuir con el personal de salud que requiere estos insumos de protección frente al coronavirus.

 

Dichas mascarillas están diseñadas para proporcionar protección respiratoria al crear un sello hermético contra la piel y no permitir que pasen partículas que se encuentran en el aire, entre ellas, patógenos. Asimismo, filtran al menos el 95% de las partículas que se encuentran en el aire, previniendo el contagio con agentes biológicos.

 

“En la Sunat estamos comprometidos con el esfuerzo común que realizan todas las instituciones públicas y privadas en la lucha contra la propagación del coronavirus. Por eso, ponemos a disposición de los profesionales de la salud este material indispensable para su labor diaria”, manifestó el Superintendente Nacional (e), Luis Enrique Vera Castillo.

 

El coronavirus se transmite por contacto directo, a través de partículas que son expectoradas al toser y estornudar, y también por el contacto con superficies contaminadas por el virus. Los síntomas incluyen fiebre, tos y dificultades para respirar y, en los casos más graves, la infección puede causar neumonía e incluso la muerte.




Alcances de normas dadas por estado de emergencia

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presenta un resumen de las principales disposiciones laborales, tributarias y administrativas de interés empresarial que deben de tener en cuenta los empleadores y los contribuyentes en general, a nivel nacional.

 

Medidas laborales

Trabajo remoto. Con el DU N° 026-2020, del 15/03/20, se permite la prestación de servicios subordinados desde el domicilio del trabajador, utilizando cualquier medio o mecanismo que permita realizar labores fuera del centro de trabajo (soporte físico o digital):

 

  • El trabajo remoto es remunerado y no afecta los derechos laborales del trabajador.

 

  • Esta modalidad laboral es comunicada al trabajador, quien debe observar en su domicilio o lugar de aislamiento las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

 

  • Los equipos informáticos (internet, telefonía u otros) pueden ser proporcionados por el empleador o el propio trabajador.

 

  • El personal que presta servicios de trabajo remoto debe estar a disposición del empleador durante la jornada laboral.

 

  • No es aplicable el trabajo remoto a los trabajadores confirmados con el COVID-19 ni a quienes se encuentran con descanso médico. En estos casos opera la suspensión imperfecta de labores; es decir, tienen derecho al pago de sus remuneraciones o subsidios, según corresponda.

 

Recomendaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Con relación al trabajo remoto, el MTPE ha recomendado:

En su domicilio o lugar de aislamiento, los trabajadores deben destinar un espacio exclusivo para realizar sus labores; deben acordar con sus empleadores el horario de trabajo para cumplir con las labores asignadas; el espacio de labores remotas debe estar ventilado; se debe cumplir con el uso adecuado de los medios informáticos; el trabajador debe realizar una pausa de 10 minutos por cada 50 minutos de labor.

 

Licencia con pago de sueldos compensable

  • Los trabajadores de las empresas (no autorizados a realizar trabajo remoto ni los confirmados con el COVID-19) tienen derecho a licencia remunerada compensable por labores realizadas desde el 15 al 30 de marzo de 2020.

 

  • Al respecto, con el DU N° 029-2020, del 19/03/20, se ha precisado que la compensación de sueldos se efectuará conforme lo acuerden los empleadores y trabajadores, y solo a falta de acuerdo, la compensación se hará con jornadas u horas extras que se realizarán después del 30 de marzo.

 

  • Modificación de turnos y horarios de la jornada laboral.- Durante la emergencia sanitaria se autoriza a los empleadores a modificar los turnos y horarios laborales de sus trabajadores. Recuerde que DU 029 tiene efectos de ley y rige hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

  • La compensación de sueldos –a ser pagados del 15 a 30 de marzo– podrá efectuarse con previo acuerdo entre empleadores y trabajadores, con el descanso vacacional ya adquirido y que este pendiente de ser gozado; también podrá compensarse con adelanto de vacaciones futuras del trabajador.

 

  • Asimismo, podrá acordarse que el sueldo adelantado sea descontado proporcionalmente de la planilla desde abril y los meses siguientes.

 

  • Igualmente, podrá pactarse la reducción de turnos y horarios de trabajo, con la consecuente reducción de los sueldos de los trabajadores que resulten involucrados

 

Medidas tributarias

  • Prórroga para la Declaración Jurada (DJ) anual del IR 2019-MIPYMES.- Mediante Res. N° 054-2020 (13/03/20) la Sunat ha dispuesto la prórroga de vencimiento de la DJ anual del IR 2019 para contribuyentes cuyos ingresos en el año 2019 no hayan superado las 2300 UIT (S/9’660,000). Recuerde que esta prórroga beneficia a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y a las personas naturales con rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categorías. La prórroga será con vencimientos entre el 24 de junio al 9 de julio de 2020. Este beneficio no es aplicable a los principales contribuyentes.

 

  • Prórroga de obligaciones tributarias de febrero.- Mediante la Res. N° 055-2020, la Sunat ha dispuesto la prórroga de los vencimientos de obligaciones tributarias (IGV-IR) que corresponden a febrero, pero solo para las MIPYMES y personas naturales cuyos ingresos en el 2019 no hayan superado las 2300 UIT. La referida prórroga es para la DJ y pagos de febrero que corresponde a las MIPYMES; para la presentación de libros y registros electrónicos; así como para el envío de la DJ informativa a la Sunat y la presentación del DAOT. La prórroga tiene plazos diversos y para ello debe verificar la Res. N° 055-2020 de Sunat.

 

  • Sunat no aplicará sanciones.- Mediante la Res. N° 008-2020, la Sunat ha dispuesto que no se aplicará sanciones por infracciones tributarias formales previstas en el Código Tributario cometidas por los contribuyentes en general entre el 16 al 30 de marzo de 2020. Recuerde que la disposición que antecede es aplicable también a los principales contribuyentes, a quienes no se les aplicará multas pero tendrán que pagar los intereses moratorios de los tributos no cancelados oportunamente.

 

  • Liberación de la cuenta detracciones.- Mediante la Res. N° 058-2020 (18/03/20), la Sunat ha dispuesto que entre el 23 de marzo al 7 de abril de 2020, los contribuyentes podrán solicitar -a través de Sunat virtual- se libere por única vez el fondo de detracciones que tuviera el contribuyente en el Banco de la Nación.

 

  • Fraccionamiento tributario.- Igualmente, la Sunat ha dispuesto que no se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento por no pagar 2 cuotas consecutivas o no pagar la última cuota, cuando tales cuotas venzan el 31 de marzo, las que podrán ser pagadas hasta el 30 de abril.

 

  • Infracciones aduaneras.- Mediante la Res. N° 006-2020, la Sunat/Aduanas aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones a la Ley General de Aduanas relacionadas con la falta de transmisión de información a la Aduana, entre otras.

 

  • Atraso en libros y registros.- Con la Res. 058-2020, la Sunat ha prorrogado hasta el 4 de mayo el plazo máximo de atraso en los libros y registros con vencimiento entre el 16 de marzo hasta el 6 de abril. Esta disposición solo se aplica a las MIPYMES.

 

Medidas administrativas

  • Suspensión de plazos en trámites públicos.- Durante 30 días hábiles, desde el 23 de marzo se suspenden los plazos en los procedimientos administrativos que se tramitan en las entidades públicas.

 

  • Prórroga para el protesto de títulos valores.- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) mediante el Circular N° 1260-2020 ha dispuesto que el plazo para efectuar el protesto de títulos valores, a cargo de los bancos, quedará prorrogado por 30 días calendario adicionales. Esta medida también será aplicable a todo título valor que al 11 de marzo se encontraba con plazo vigente para ser protestado.

 

  • La SBS autoriza a los bancos a reprogramar obligaciones crediticias.- Mediante el Oficio Múltiple N° 11150-2020, la SBS autoriza a las empresas del sistema financiero a modificar las condiciones contractuales de las distintas modalidades de crédito que tuvieran con sus clientes. Los pagos se podrán extender hasta por 6 meses para los clientes que estén al día en sus pagos.



Sunat garantiza el ingreso de suministros durante el estado de emergencia

Durante el Estado de Emergencia por el impacto del coronavirus, la Sunat viene operando con personal mínimo y mecanismos de trabajo remoto para asegurar el ingreso de alimentos, medicinas y equipos, así como las exportaciones peruanas; y también para efectuar operaciones tributarias esenciales, como las devoluciones de impuestos a las personas naturales y empresas.

 

El Superintendente Nacional (e), Luis Enrique Vera Castillo, destacó que, en materia aduanera, un equipo esencial de funcionarios viene cautelando el desarrollo de las operaciones aduaneras en las principales puertas de ingreso de importaciones: el puerto del Callao, a través de la Intendencia Marítima del Callao; y el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, mediante la Intendencia Aérea y Postal.

 

De esta manera se garantiza, principalmente, el ingreso de alimentos, medicinas y equipos importados indispensables para hacer frente a la emergencia nacional dispuesta para enfrentar la pandemia del Covid-19.

 

En las otras Aduanas distribuidas a nivel nacional y, además, en los puestos fronterizos, también se mantiene la operatividad con un mínimo de funcionarios aduaneros, cumpliendo con el cierre para la circulación de personas, mas no de carga que sí está permitida.

 

El ingreso y salida de las mercancías del país no está sujeto a la restricción del cierre de fronteras, razón por la cual la Sunat (en virtud de su potestad atribuida en el artículo 164 de la Ley General de Aduanas) ha adoptado las medidas necesarias para garantizar y facilitar el desarrollo de esas operaciones, con un número estricto y necesario de recursos, resguardando el bienestar, salud y seguridad de la población.

 

Devolución de impuestos

Vera Castillo indicó también que la Sunat dispuso que durante el periodo de aislamiento social se empleen mecanismos de trabajo a distancia que permitan, entre otros aspectos, que las personas naturales y empresas reciban la devolución de impuestos que les corresponda, en caso de tener saldo a su favor.

 

En lo que va del mes marzo se han atendido 69 128 solicitudes de devolución, por un monto de más de S/ 480 millones.

 

En el caso de las personas naturales que presentaron su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2019, se han atendido más de 67 146 solicitudes de devolución por un monto de más de S/ 88 millones. En el caso de las empresas, se efectuó la devolución a 1 982 empresas por un monto total de S/ 392 millones.

 

Respecto al Drawback (restitución de derechos arancelarios), en lo que va de marzo se ha devuelto S/ 21 millones a los operadores de comercio exterior.

 

Las devoluciones son depositadas directamente en las cuentas de las personas naturales que registraron su Código de Cuenta Interbancario (CCI).

 

Estos reembolsos benefician a las personas naturales que durante el 2019 realizaron consumos con boleta electrónica en restaurantes, bares y hoteles; contrataron servicios profesionales o técnicos quienes emitieron recibos por honorarios; realizaron aportaciones a EsSalud por sus trabajadores del hogar y pagos por arrendamiento.




Sunat aprueba medidas para dar liquidez y facilidades a los contribuyentes

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) anunció hoy la implementación de un conjunto de medidas para dar mayor liquidez y facilidades a todos los contribuyentes en el actual contexto del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del coronavirus.

 

Estas comprenden el adelanto de la liberación de los fondos de detracciones, la discrecionalidad para la aplicación de sanciones y la flexibilización del fraccionamiento de las deudas tributarias.

 

Respecto a la primera medida, la Sunat dará a todas las empresas la posibilidad de adelantar la liberación de los fondos de sus cuentas de detracciones, con la finalidad que cuenten con mayores recursos para afrontar esta emergencia.

 

De esta manera, las empresas ya no tendrán que esperar los primeros cinco días útiles de abril para solicitar la liberación de esos fondos, sino que podrán hacerlo a partir del lunes 23 de marzo; accediendo a los fondos acumulados hasta el 15 de marzo.

 

Los contribuyentes que soliciten la liberación con abono en sus cuentas bancarias podrán acceder a esos fondos de manera más oportuna.

 

Facultad discrecional y fraccionamiento

La Sunat también dispuso el uso de su facultad discrecional para no aplicar sanciones por incumplimientos de las obligaciones tributarias formales, que se originen durante este periodo de emergencia.

 

La facultad discrecional implica la potestad de la Administración Tributaria, estipulada en el Código Tributario, de ejercer su criterio sobre una situación determinada en base a los criterios de interés público y el marco jurídico constitucional vigente.

 

Respecto al fraccionamiento, la Sunat estableció que los contribuyentes que por la actual situación de emergencia se vean impedidos de pagar la cuota correspondiente al mes de marzo, no pierdan el fraccionamiento de sus deudas tributarias.

 

También, la obligación de presentar libros electrónicos (libro de inventarios y balances, registro de activos fijos, registro de costos, entre otros) se posterga por el periodo de un mes.

 

El último lunes, la Sunat aplazó por tres meses el plazo de vencimientos de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019; también prorrogó la declaración jurada mensual de febrero 2020, entre otras medidas dirigidas a las MiPymes.




Sunat prorroga vencimiento de declaración jurada mensual de febrero 2020

La Sunat informa que se ha dispuesto la prórroga de los plazos de vencimiento de las declaraciones juradas, libros y registros electrónicos, así como las declaraciones informativas que vencieran en marzo, medida que beneficia a las micro, pequeñas y medianas empresas.

 

Con esa finalidad, en breve se aprobará un cronograma de vencimientos. También se han suspendido temporalmente las fiscalizaciones y citaciones programadas, así como la atención al público en los Centros de Servicios al Contribuyente, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional para hacer frente al coronavirus.

 

Adicionalmente, se están evaluando otras medidas que se anunciarán oportunamente, en cumplimiento del D.S. N° 044-2020-PCM, que declara esta medida de excepción.

 

De otro lado, la Sunat viene implementando mecanismos de trabajo remoto para mantener las operaciones básicas relacionadas a nuestras funciones tributarias y aduaneras; y se coordina la presencia de personal mínimo para determinadas áreas indispensables de Aduanas y Tributos Internos.

 

Los contribuyentes que deseen pueden realizar sus trámites vía Internet, considerando que la gran mayoría de los procedimientos de la Sunat se pueden efectuar de manera virtual.




Conoce el nuevo cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias

En edición Extraordinaria del 16.03.2020 ha sido publicada la Resolución 055-2020/SUNAT, mediante la cual la administración tributaria dispone la prórroga de los vencimientos de las obligaciones correspondientes al mes de febrero 2020 que debían vencer el presente mes se marzo, conforme al siguiente detalle:

 

La prórroga comprende a contribuyentes que durante el ejercicio 2019 obtuvieron ingresos de hasta 2300 UIT, es decir S/ 9’660,000.

 

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Declaraciones Juradas y pagos mensuales febrero 2020:

  • Últimos dígitos del RUC: 1 y 2: el 3 abril 2020

 

  • Últimos dígitos del RUC 3,4 y 5: el 6 abril 2020

 

  • Dígitos 6,7 8 y 9: el 7 abril 2020

 

  • Buenos contribuyentes: el 8 abril 2020

 

Registro de Compras y Ventas Electrónicos:

  • Último dígito del RUC 1: el 2 abril 2020

 

  • Últimos dígitos 3,4 y 5: el 3 abril 2020

 

  • Últimos dígitos 6,7,8 y 9: el 6 abril 2020

 

  • Buenos contribuyentes: el 7 abril 2020

 

Se informa, además, que los Libros Electrónicos que vencen entre el 16 y 31 de marzo podrán presentarse hasta el 1 abril 2020.

 

El envío de declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica, que vencen entre el 16 y 31 de marzo se prorrogan hasta el 15 abril 2020.

 

Asimismo, la Declaración Anual de Operaciones con Terceros podrá presentarse hasta el 7 abril 2020.




¿Conoces la nueva prórroga en la declaración del Impuesto a la Renta 2019?

Las personas naturales, así como las micro, pequeñas y medianas empresas, que se encuentren obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2019, tienen un nuevo cronograma de vencimiento para cumplir con esa obligación, el cual va del 24 de junio al 9 de julio del presente año, informó hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

 

Inicialmente, este grupo de contribuyentes, con ingresos que en el 2019 no superaron las 2300 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 9 millones 660 mil), debía cumplir con esta obligación entre el 25 de marzo y el 8 de abril.

 

¿Cómo solicitar la devolución del Impuesto a la Renta pagado en exceso?

¿Qué personas naturales deben declarar el Impuesto a la Renta del 2019?

¿Cómo regularizar el Impuesto a la Renta 2019 para cuarta y quinta categoría?

 

Esta medida excepcional, que difiere los plazos de vencimiento por tres meses para los mencionados contribuyentes, busca atender el impacto que podría acarrear en su nivel de los ingresos la pandemia del coronavirus, como lo anunció en la víspera el presidente de la República, Martín Vizcarra.

 

El nuevo cronograma aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, es el siguiente:

 

 

“Se considera pertinente prorrogar de manera excepcional el plazo para presentar la declaración jurada anual y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF, ello a fin de que tales sujetos (contribuyentes) puedan contar con los recursos necesarios para afrontar los efectos de tal situación”, señala la resolución en su parte considerativa.

 

Asimismo, la norma establece que los contribuyentes que superen los 2300 UIT de ingresos en el 2019, mantendrán los plazos de vencimientos aprobados inicialmente, es decir, del 25 de marzo al 8 de abril, de acuerdo al cronograma inicialmente aprobado.

 

Declaración por Internet

La Sunat recuerda que la declaración del Impuesto a la Renta se efectúa por Internet, en www.sunat.gob.pe o mediante el APP Personas, para quienes tienen devolución. No es necesario acudir a un centro de servicios para presentar la declaración.

 

Los contribuyentes que tienen un saldo por pagar al fisco pueden solicitar también en línea el fraccionamiento del monto a regularizar, hasta en 72 meses, lo que les permitirá tener liquidez y continuar con sus actividades.

 

A la fecha, más del 40% de las personas naturales que están obligadas a presentar esa declaración, ya cumplió con esa obligación, antes de los plazos de vencimientos inicialmente aprobados.




¿Cómo solicitar la devolución del Impuesto a la Renta pagado en exceso?

Para solicitar la devolución del Impuesto a la Renta pagado en exceso, se debe ingresar una solicitud  a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), entidad que ya inició la atención para aquellas personas que ya presentaron sus declaraciones del Impuesto a la Renta 2019 y determinaron un saldo a su favor.

Los contribuyentes pueden verificar la atención de sus solicitudes ingresando con su clave SOL al Portal de Sunat, y si consignaron como medio de devolución Código de Cuenta Interbancario-CCI, el abono será efectuado en su cuenta de ahorros.

 

Devolución de oficio

Por otro lado, respecto de la devolución de oficio del Impuesto a la Renta 2019 para los trabajadores dependientes e independientes, el proceso se iniciará el 13 de abril de 2020.

 

Se estima que más de 433 mil trabajadores tengan una devolución de oficio por haber efectuado gastos deducibles, por consumos en bares, restaurantes y hoteles, con boleta electrónica; y por servicios profesionales o técnicos que generen rentas de cuarta categoría y que se sustenten con recibo por honorarios. Asimismo, por las aportaciones al EsSalud que se realicen por los trabajadores del hogar.

 

Se depositará devolución en cuenta de ahorros a personas naturales que registren su CCI

Las personas naturales que presenten su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019 y soliciten la devolución de impuestos pagados en exceso, o aquellos trabajadores en planilla a quienes se les devolverá de oficio por haber realizado gastos deducibles, podrán recibir esa devolución directamente en sus cuentas de ahorros, si registran previamente su Código de Cuenta Interbancario (CCI).

 

También podrán recibirlo de esa manera si su empleador cumple con comunicar a la Sunat el CCI, a través de la planilla electrónica.

 

El depósito en cuenta es la forma más rápida y conveniente de recibir la devolución porque ya no se requiere acudir al Banco de la Nación para hacerla efectiva, como sucede cuando el reembolso se emite mediante una Orden de Pago Financiera (OPF) o a través de un cheque.

 

Con esa finalidad, aquellas personas naturales que tienen RUC pueden registrar su CCI ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL, luego acceder a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes, dar clic a la opción Mis Devoluciones / Devoluciones y, posteriormente, seleccionar Código de Cuenta Interbancario.

 

Para los que no cuentan con RUC, el registro se inicia en la opción Obtener la Clave SOL por Internet luego de lo cual se debe completar en el formulario los datos requeridos incluyendo el CCI.

 

Para que sea válido el registro del CCI, la cuenta debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no debe corresponder a una cuenta de CTS. La devolución con abono en cuenta no aplica en el caso de 30 entidades financieras, tal como se detalla en el siguiente link: http://renta.sunat.gob.pe/personas/como-gestionar-mi-devolucion.

 

La Sunat recordó a los empleadores que tienen la obligación de comunicar el número de cuenta y la empresa del sistema financiero en el cual realizan el abono de la remuneración a sus trabajadores, información que sirve a la Sunat para efectuar devolución que le corresponda al trabajador.

 

Finalmente, conforme a lo señalado por el Decreto de Urgencia N° 25-2019, la Devolución de Oficio se iniciará una vez culminado el vencimiento de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, es decir a partir del 9 de abril.




La importancia de un régimen de reducción de multas aduaneras

Todo bien jurídico tutelado (interés fiscal, seguridad, etc.) requiere ser protegido mediante el establecimiento de obligaciones a cargo de los particulares. El cobro de las multas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones supondrá el uso de recursos escasos y limitados por parte de la Administración.

Lo realmente importante será que el particular cumpla la norma, siendo la imposición de multas un aspecto que, aunque necesario, siempre secundario y nunca principal. Así, la subsanación de la conducta omitida resultará más importante que el pago de la multa en sí misma.

 

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Los mecanismos de gradualidad o reducción de multas tienen una triple finalidad: i) incentivan la subsanación voluntaria de incumplimientos normativos; ii) permiten que los requerimientos legales se vean debidamente satisfechos; y iii) evitan o reducen la utilización de los recursos escasos y limitados de la Administración.

 

La lógica detrás es premiar la oportunidad en que la subsanación voluntaria es realizada. Así, cuanto menos sean los recursos públicos dispendiados para cobrar, mayor será el beneficio de reducción.

 

Adicionalmente, estos mecanismos sirven como paliativo ante sistemas sancionatorios que establecen multas que resultan desproporcionadas en relación con la infracción cometida.

 

A la fecha se presenta un problema con el sistema sancionatorio aduanero derivado del hecho que no ha sido aprobado aún un régimen de gradualidad o reducción de multas respecto de la nueva Tabla de Sanciones Aduaneras vigente desde el 1 de enero de 2020, con el agravante que existen sanciones claramente desproporcionadas como la multa por incorrecta declaración del valor aduanero equivalente al 200% de los tributos dejados de pagar (en el caso de tributos internos, la multa asciende solo al 50%).

 

La reducción de este tipo de sanciones había sido considerada por la Resolución SUNAT N° 002-2015-SUNAT/500000 que aprobó el Régimen de Gradualidad para la aplicación de multas contempladas en la Tabla de Sanciones Aduaneras anterior con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 y que comprendía también multas relacionadas con la asignación incorrecta de la subpartida arancelaria, consignación de datos incorrectos en la Solicitud de Drawback, etc.

 

Por lo mencionado, resulta oportuno y necesario que la Sunat y el MEF evalúen detalladamente este tema a fin de aprobar, a la brevedad posible, un Régimen de Gradualidad para la reducción de multas aplicable a la Tabla de Sanciones Aduaneras actualmente vigente, para lo cual un buen punto de partida sería establecer un piso (consideración mínima) que contemple las mismas multas comprendidas dentro de los alcances del Régimen de Gradualidad aplicable a la Tabla de Sanciones Aduaneras anterior. Ello, sin perjuicio del análisis integral del resto de sanciones conforme al nuevo sistema infraccional aduanero.




¿Cuáles son los gastos deducibles para el ejercicio 2019?

Para conocer cuáles son los gastos deducibles para el ejercicio 2019, solo debes escuchar este podcast con todo lo concerniente al tema. Adicionalmente, debes saber que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) ya inició la atención de las solicitudes de devolución para las personas que ya presentaron sus declaraciones del Impuesto a la Renta 2019 y determinaron un saldo a su favor.

 

El pasado 17 de febrero, las personas naturales empezaron a presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta 2019 mediante el Formulario 709, a través del APP Personas o SUNAT Virtual.

 

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Solo en el primer día se presentaron 13,602 solicitudes de devolución y éstas empezaron a hacerse efectivas de manera progresiva desde el 21 de febrero.

 

Los contribuyentes pueden verificar la atención de sus solicitudes ingresando con su clave SOL al portal de Sunat, y si consignaron como medio de devolución Código de Cuenta Interbancario-CCI, el abono será efectuado en su cuenta de ahorros.

 

Sunat estima que alrededor de 266 mil personas naturales presentarán su solicitud de devolución, y tendrán un saldo a favor. Asimismo, se estima que unas 580 mil personas naturales presenten la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019.

 

Devoluciones de oficio

Por otro lado, respecto de la devolución de oficio del Impuesto a la Renta 2019 para los trabajadores dependientes e independientes, el proceso se iniciará el 13 de abril de 2020.

 

Se estima que más de 433 mil trabajadores tengan una devolución de oficio por haber efectuado gastos deducibles, por consumos en bares, restaurantes y hoteles, con boleta electrónica; y por servicios profesionales o técnicos que generen rentas de cuarta categoría y que se sustenten con recibo por honorarios. Asimismo, por las aportaciones al EsSalud que se realicen por los trabajadores del hogar.




¿Qué personas naturales deben declarar el Impuesto a la Renta del 2019?

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) oficializó las disposiciones para que los contribuyentes obligados cumplan con presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2019.

 

¿Cómo regularizar el Impuesto a la Renta 2019 para la primera y segunda categoría?

¿Cómo regularizar el Impuesto a la Renta 2019 para cuarta y quinta categoría?

¿Cómo saber si una empresa o persona reporta títulos valores en mora?

 

¿Qué personas naturales están obligadas?

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, publicada en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, se estableció que las personas naturales que deben cumplir con esta obligación son:

 

  • Los que hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

 

  • Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

 

  • Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

 

  • También deben cumplir con esta obligación las que determinen un saldo por pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.

 

  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.

 

Para la presentación de la Declaración Anual, las personas obligadas deberán utilizar el Formulario Virtual N° 709 que está disponible en el portal de la Sunat desde el 17 de febrero.

 

Como todos los años, la Sunat pone a disposición de las personas el archivo personalizado, el cual contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual. La información está actualizada al 31 de enero del 2020.




¿Cómo regularizar el Impuesto a la Renta 2019 para cuarta y quinta categoría?

La Cámara de Comercio de Lima presenta en esta edición las principales disposiciones que deben tener en cuenta las personas naturales para regularizar el Impuesto a la Renta del ejercicio 2019, y que generen rentas de cuarta y quinta categoría, pues tendrán derecho a solicitar, en forma virtual, a la Sunat la devolución del exceso pagado.

 

Rentas de cuarta categoría

Se consideran rentas de cuarta categoría, entre otras, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Igualmente, califican como rentas de cuarta categoría, las obtenidas por funciones como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal y consejero regional.

 

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Sunat virtual: Devolución de pagos indebidos

 

Las rentas de cuarta categoría corresponden a servicios prestados en forma independiente y no bajo subordinación. Si la renta de cuarta categoría se complementa con actividades empresariales, el total de la renta obtenida se considerará de tercera categoría.

 

El perceptor de rentas de cuarta categoría del total de sus ingresos anuales, tiene derecho a deducir las retenciones que le han efectuado (8%) así como los pagos a cuenta directos efectuados durante el ejercicio.

 

Los trabajadores con contrato administrativo de servicios (CAS) no están obligados a presentar la declaración jurada anual, salvo cuando tengan un saldo por regularizar a favor del fisco. Recuerde que a partir del 1 de abril del 2017 solo valen los recibos por honorarios electrónicos.

 

Por excepción, no se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios los directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.

 

Para deducir el gasto adicional a las 7 UIT, el perceptor de rentas de cuarta categoría deberá contar con el recibo de honorarios correspondiente y además deberá acreditar que los pagos por servicios médicos, odontológicos y a otros profesionales efectuados durante el 2019 fueron debidamente bancarizados mediante depósito bancario, transferencia de fondos, cheque, etc.

 

Rentas de quinta categoría

Las rentas de quinta categoría son las obtenidas por los trabajadores subordinados (que figuran en planilla) que han obtenido sueldos, salarios, asignaciones, bonificaciones, comisiones, gratificaciones, utilidades y en general retribuciones por el trabajo dependiente.

 

Los trabajadores subordinados son aquellos que tienen una jornada de trabajo, horario de ingreso y salida, refrigerio, ejecutan labores asignadas por el empleador, figuran en planilla, gozan de los beneficios laborales y de seguridad social, etc. El trabajador que figura en planillas para efectos del Impuesto a la Renta, deberá considerar todos los importes retenidos y pagados por su empleador, aun cuando corresponda a labores extraordinarias fuera de la jornada.

 

No se considera como rentas de quinta categoría a los gastos realizados por la empresa destinados a prestar servicios de asistencia de salud, los otorgados para cubrir gastos operativos, condiciones de trabajo, gastos de viaje, viáticos y otros que no son de libre disposición del trabajador. Cabe precisar que no están afectas a las rentas de quinta categoría las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por no haber gozado de vacaciones oportunamente, asimismo la CTS y las pensiones.

 

Deducciones adicionales.- Conforme al Decreto Legislativo 1258, los trabajadores que perciban rentas de cuarta y de quinta categoría, a partir del 2017, además de deducir las 7 UIT fijas, tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales otros gastos por arrendamiento, honorarios pagados a médicos, odontólogos y a otros profesionales, así como los aportes pagados a EsSalud por trabajadores del hogar. Se podrán deducir como gastos adicionales hasta el 30% del arrendamiento pagado, hasta el 30% de los servicios médicos y de otros, y el 100% de las aportaciones pagadas a EsSalud por trabajadores del hogar. Los gastos por servicios médicos y de otras profesiones desde el 1 de abril del 2017 los recibos por honorarios deben ser electrónicos y además los pagos por estos servicios deben haberse efectuado a través del banco.

 

Plataforma Sunat.- Como se ha indicado, los trabajadores que opten por deducir gastos adicionales deben acceder a la plataforma de la Sunat donde figuran registrados los gastos adicionales que podrán deducir los trabajadores al presentar su declaración jurada anual de regularización.

 

Declaración Jurada.- Deben presentar la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta 2019 los contribuyentes que tuvieran un saldo por regularizar a favor del fisco. Para tal efecto, deben tener en cuenta los resultados de la casilla 161 (rentas de primera categoría), casilla 362 (rentas de segunda categoría) y la casilla 142 (rentas de cuarta y quinta categoría).

 

Formulario.- Se utiliza el Formulario Virtual 709 – Renta Anual Persona Natural.

 

Cronograma.- La declaración jurada anual 2019 será presentada según el cronograma aprobado por la Sunat, entre el 25 de marzo y el 8 de abril del 2020, según el último dígito de su RUC (Res. 27-2019-SUNAT).

 

Devolución.- Los contribuyentes, luego de haber descontado los pagos a cuenta, retenciones y créditos que tuvieran excesos de pagos, podrán solicitar que tal exceso sea compensado o devuelto a través de Sunat Virtual (Formulario 1649 o presentando el Formulario Físico 4949 – “Solicitud de Devolución”).

 

Representación vía teléfono móvil.- Los perceptores de rentas de 4ta y 5ta categoría podrán presentar la D.J anual 2019, a través del aplicativo “APP PERSONAS SUNAT”, (Res. 039-2020-SUNAT, de 16-02-20), siempre que tengan saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual 709.




¿Cómo regularizar el Impuesto a la Renta 2019 para primera y segunda categoría?

La Cámara de Comercio de Lima presenta en esta edición las principales disposiciones que deben tener en cuenta las personas naturales para regularizar el Impuesto a la Renta del ejercicio 2019, especialmente aquellos trabajadores que generen rentas de primera y segunda categoría.

 

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Identificación de los beneficiarios finales

 

Rentas de primera categoría

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que durante el año 2019 hayan arrendado o subarrendado bienes inmuebles y muebles no presentarán la declaración jurada anual de regularización del IR, siempre que mensualmente hayan pagado el Impuesto a la Renta, equivalente al 5% sobre el monto del alquiler mensual (Formulario Virtual 1683). Recuerde que el impuesto mensual se paga aun cuando el inquilino no haya cancelado al propietario la renta mensual convenida (se aplica el método devengado).

 

Al respecto, el propietario debe tener en cuenta lo siguiente: El impuesto pagado (5% del monto arrendado) no debe haber sido menor que el 6% del autovalúo 2019; el impuesto mensual (5%) debe haberse pagado sobre el alquiler mensual más el Impuesto Predial y arbitrios asumidos por el inquilino, de ser el caso; en el subarrendamiento, la renta está constituida por la diferencia del alquiler pagado al propietario y lo cobrado por el arrendatario al subarrendatario.

 

Se presumirá que el arrendamiento fue por todo el año, salvo que se demuestre (contrato con firmas legalizadas) que el inmueble solo fue arrendado por ciertos meses del año 2019; el impuesto por la cesión gratuita del inmueble (renta ficta) es equivalente al 6% del autovalúo 2019 que corresponde al inmueble cedido a terceros gratuitamente; las mejoras no reembolsables por el propietario también se consideran ingresos de este.

 

En los casos anteriores donde exista un saldo a favor del fisco (casilla 161), el propietario deberá presentar la declaración jurada a la Sunat, a fin de regularizar el Impuesto a la Renta que corresponda al año 2019.

 

Rentas de segunda categoría

Se consideran rentas de segunda categoría los ingresos por enajenación de inmuebles, acciones, participaciones, títulos, bonos, intereses por préstamos, dividendos percibidos, entre otros. Las rentas de segunda categoría están gravadas con el 5% sobre los ingresos brutos.

 

Pago con efecto cancelatorio.- Las siguientes rentas por ganancias de capital, por ejemplo, por transferencia de inmuebles, intereses por préstamos, regalías, cesión temporal de intangibles, no son materia de regularización del IR 2019, puesto que debieron declararse y pagarse según el cronograma de obligaciones mensuales – PDT 617 y Formulario Virtual 1665, con efecto cancelatorio.

 

Por ejemplo, la venta de un inmueble genera una ganancia de capital afecta con el 5% sobre la ganancia obtenida (precio de venta menos el costo computable actualizado). La venta del inmueble no está gravada con el IR cuando el inmueble fue adquirido antes del 1 de enero del 2004 y cuando el inmueble constituye casa habitación del vendedor, siempre que lo haya ocupado cuando menos por dos años.

 

Regularización 2019

Las rentas de segunda categoría que se declaran y regularizan son:

 

  • Enajenación de acciones.- Comprende la ganancia de capital que se obtiene por enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios que califican como renta de fuente peruana.  Se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación y todo acto de disposición por el que se transmite el dominio a título oneroso.
  • Fuente extranjera.– A las rentas de segunda categoría por enajenación, redención de acciones, se agrega la renta de fuente extranjera proveniente de la enajenación de valores mobiliarios en tanto se encuentren registrados en la Bolsa de Valores y que se hayan enajenado a través de Cavali. Estas rentas de fuente extranjera se suman y compensan con las rentas de segunda categoría obtenidas en el país.



Conoce los logros de la CCL en materia tributaria

Durante el año 2019, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) realizó diversos trámites y gestiones ante las autoridades correspondientes, a fin de lograr que la regulación empresarial sea promotora de la productividad y competitividad que requiere el país. Al respecto, el gremio empresarial destaca los principales logros obtenidos relacionados al ámbito tributario, y laboral.

 

Prórroga de exoneraciones del IGV e IR.- Se dispuso, mediante decretos de urgencia, diversas medidas tributarias, relativas, entre otras, a la prórroga de beneficios para el migrante retornado; prórroga de las exoneraciones tributarias del IGV y del Impuesto a la Renta de las asociaciones, fundaciones y otras entidades, hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a los Decretos de Urgencia 023, 024 y 025.

 

Impuesto predial y arbitrios 2020: las nuevas reglas

Pautas para retención del impuesto a la renta en 2020

Recuento de normas con repercusión empresarial en el 2019

 

Ley del Libro.- Se prorrogó por un año la exoneración del IGV a la importación y/o venta en el país de libros y productos editoriales afines (D.U. 003-2019).

 

Prórroga de incentivos por innovación.- Mediante decreto de urgencia, el gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022, los incentivos tributarios por investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, contemplados en la Ley N° 30309 (D.U. 010-2019).

 

Códigos de productos de la Sunat.– Se dispuso el uso opcional, a partir del 1 de julio de 2020, del código UNSPSC o GTIN en el libro de inventarios y balances; y para la identificación de los activos fijos o mercaderías y productos terminados en los registros de activos fijos, inventario permanente en unidades físicas e inventario permanente valorizado (Resolución de Superintendencia N° 278-2019/Sunat).

 

Arbitraje Institucional.- En atención a una propuesta de la Cámara, el gobierno dispuso que en los casos en que el Estado sea parte, el arbitraje deberá ser institucional. Por excepción, podrá ser ad hoc cuando el monto de la controversia sea hasta 10 UIT (D.U. 020-2020).

 

Régimen Laboral Agrario.- Se prorrogó el régimen laboral agrario hasta el 31 de diciembre de 2031, estableciendo la remuneración diaria de trabajadores y la integración a esta de la CTS y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (D.U. 043-2019).

 

Liquidaciones de compra. – productos agropecuarios.- Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022, la exclusión de la obligación de retener el Impuesto a la Renta (IR) sobre operaciones en las que se emitan liquidaciones de compra, respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria (Res. 276-2019/Sunat).

 

Liquidaciones de compra electrónicas.- Como consecuencia de los reclamos de la CCL, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) flexibilizó las disposiciones sobre el uso de liquidaciones de compra electrónicas (Res. 244-2019-Sunat).

 

Reclamos en las entidades públicas.- Con el propósito de impulsar la simplificación administrativa y mejorar el trato a los ciudadanos, el gobierno aprobó un nuevo marco normativo para la atención de reclamos en entidades públicas (D.S. 007-2020-PCM).

 

Impuesto Predial 2020.- Con arreglo a las resoluciones del Sector Vivienda, que modificaron los valores oficiales de edificaciones y los valores arancelarios de los terrenos, se logró que el impuesto predial del año 2020 tenga un aumento promedio del 5% (Res. 347, 348-2019-Vivienda).




Aprueban lineamientos para cerrar sociedades inactivas

La Cámara de  Comercio de Lima (CCL) informó que fueron aprobados nueve lineamientos que le permitirán a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) disponer la extinción de sociedades (empresas) que no hayan tenido actividad empresarial o económica durante un periodo de 10 años.

 

“Ello a través de la Res. 016-2020-SUNARP, publicada hoy en El Peruano y mediante la cual  se aprueba la Directiva 01-SNR-DTR, que contiene lineamientos básicos para la extinción de las empresas que se encuentran inoperativas”, manifestó Victor Zavala, gerente general de la CCL.

 

Como se recordará, con el D. Leg. 1427 (Del 16 de setiembre del 2018) y su reglamento, D.S. 219-2019-EF (del 15 de septiembre del 2019) se aprobaron las normas para la extinción de estas sociedades inactivas vinculadas a su objeto social o que no han inscrito actos societarios en los Registros Públicos, donde la Sunarp actuara de oficio.

 

Este procedimiento general será permanente y para ello, la Sunarp, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), publicará la lista de sociedades inactivas.

 

Los procedimientos de extinción, tanto de oficio como el de iniciado de parte, contemplan tres etapas: (i) la inscripción de un asiento registral de anotación preventiva en la partida de la sociedad, que publicite el inicio de procedimiento de extinción; (ii) que las personas expresamente previstas en la norma puedan solicitar la cancelación del procedimiento de extinción; y (iii) transcurrido el plazo y de no haberse solicitado el procedimiento de cancelación, se procede a la extinción de la sociedad.

 

Además del procedimiento general, existe un procedimiento especial y transitorio que estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2020. Este se inicia a pedido del representante legal de la empresa que se encuentre inoperativa, cuando menos tres años anteriores al año 2020.

 

Entre los lineamientos básicos aprobados por la Sunarp figuran:

 

  • Objetivo: regula los procedimientos de oficio y de parte para la extinción de las sociedades por prolongada inactividad.

 

  • Ámbito de aplicación: aplica a los registros de personas jurídicas, excepto respecto de registros que mantienen procedimientos especiales, como las empresas del sistema financiero, sucursales de personas jurídicas constituidas en el extranjero, sociedades legales mineras; empresas individuales de responsabilidad limitada, personas jurídicas creadas por ley, entre otros.

 

  • Plazo de inactividad registral: el plazo de inactividad registral para el inicio del procedimiento de extinción, de 10 años (de oficio) o 3 años (a pedido de parte) se cuenta a partir del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de presentación del título que dio mérito a la inscripción del último acto societario ante registros públicos.

 

  • Efectos: la inscripción de la extinción por prolongada inactividad cancela la inscripción y produce el cierre de la partida registral de la sociedad; excluye su razón o denominación social del Índice Nacional de Registro de Personas Jurídicas.

 

  • Procedimiento de oficio: entre el 1 y el 30 de enero de cada año, la dependencia encargada de registro públicos, remite a la Sunat la relación de sociedades que no hayan inscrito acto societario alguno en el lapso de 10 años y genera el asiento de presentación de la anotación preventiva, previa calificación. Vencido el plazo de 2 años sin haber sido cancelada la anotación preventiva, la Sunarp genera automáticamente el asiento de presentación de la extinción de la sociedad.

 

  • Procedimiento de parte: únicamente durante el año 2020, las sociedades que no hayan registrado acto societario alguno en los 3 años anteriores al 1 de enero del 2020, podrán solicitar la extinción de la sociedad a solicitud del gerente general o quien haga sus veces. Durante el año 2020, al menos, debe presentarse el título de anotación preventiva, pudiendo solicitarse posteriormente la extinción de la sociedad. Para solicitar la extinción de la sociedad, debe presentarse copia del aviso publicado en diario El Peruano donde se informa sobre la anotación preventiva y el sometimiento de la sociedad al régimen de extinción previsto en el D. Leg. 1427.

 

  • Portal de SUNARP:  la Sunarp publica en su portal institucional, la relación de sociedades a las que extendió la anotación preventiva, de oficio; la relación de sociedades con anotación preventiva vigente, 6 meses antes de su vencimiento; y la relación de sociedades extintas en el marco del procedimiento de extinción de oficio o a pedido de parte.

 

  • Comunicaciones a la SUNAT y MTPE: la información que en cumplimiento de la normativa debe remitir Sunarp a la Sunat y al MTPE, se remitirá por vía electrónica, en tiempo real.

 

  • Sistema de Información Registral: crea el Sistema de Información Integral (SIR) y señala los actos inscribibles en el marco del D. Leg. 1427, con sus respectivas tasas, entre otros, la anotación preventiva que tiene costo 0 cuando se tramite de oficio y S/ 10 por calificación y S/ 10 por inscripción, cuando sea a solicitud de parte; igual costo tendrá la cancelación de la anotación preventiva. La extinción de la sociedad tendrá también costo 0 cuando sea de oficio y S/ 10 por calificación y S/ 10 por inscripción, cuando sea a solicitud de parte.



Modificaciones en la Ley General de Aduanas

El reglamento de la Ley General de Aduanas (LGA) tiene por objeto regular la relación jurídica que se establece entre la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías hacia y desde territorio aduanero.

 

Oportunidad comercial para las prendas de vestir

Turquía, importante socio comercial

 

La modificación de la LGA tiene como finalidad  agilizar las operaciones de comercio exterior, cautelar la seguridad de la cadena logística y fortalecer el accionar de la Sunat. El 9 de diciembre de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano, el decreto supremo N° 367-2019-EF que modifica la LGA, trayendo consigo la modificación de diversos artículos. Entre los cambios se puede observar lo siguiente: las obligaciones de los tres operadores que involucran una operación de comercio exterior (operadores de comercio exterior, operadores intervinientes y terceros), responsabilidad general del operador de comercio exterior (regímenes aduaneros especiales o de excepción), rectificación e incorporación de documentos (entrega, traslado y embarque de mercancías), destinación aduanera (aplicación de las modalidades de despacho aduanero), infracciones (determinación de infracciones) y la nueva tabla de sanciones (gradualidad, supuestos no sancionables, etc.).

 

Por otro lado,  las empresas que tengan consultas en relación a esta modificación, el ente recaudador  ha dispuesto tres canales de atención: presencial, telefónica y a través del portal de la Sunat. Cabe mencionar que la respuesta de la administración aduanera no tiene carácter vinculante. Por último, en el mes de marzo el Gremio de Comercio Exterior de la CCL brindará un seminario acerca de los “Procedimientos, Sanciones e Infracciones Aduaneras”.




Sunat virtual: Devolución de pagos indebidos

Mediante la Resolución N° 208-2019/SUNAT, se aprobó la presentación de las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso efectuados por los contribuyentes a través de Sunat Virtual. Asimismo, se estableció que, alternativamente, los contribuyentes puedan presentar sus solicitudes de devolución de retenciones y percepciones no aplicadas utilizando el Formulario Virtual 1649 “Solicitud de Devolución”.

 

Identificación de los beneficiarios finales

 

A efectos de solicitar la devolución, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos: (i) no tener solicitud pendiente por el mismo tributo y periodo; (ii) no haber sido notificado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) con resolución que declare improcedente o procedente en parte una solicitud por el mismo tributo y periodo y; (iii) en caso de retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas debe consignarse como periodo tributario el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud, en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones o percepciones no aplicadas, sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo, debiendo además haber presentado la declaracion jurada mensual del IGV del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución.

 

Estos requisitos serán validados en línea por la Sunat, no admitiéndose las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos.

 

Concluida la presentación del formulario, se generará la constancia de presentación, que contiene los datos de la solicitud y el número de orden asignado por la Sunat la cual podrá ser impresa por el contribuyente.




Identificación de los beneficiarios finales

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1372 se reguló la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, esto en razón de la adecuación de la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), realizada por el Ejecutivo.

 

En la exposición de motivos, del mencionado decreto legislativo, se establece que dentro de las recomendaciones del GAFI, los países deben tomar medidas para prevenir el lavado de activos a través del uso indebido de personas jurídicas o estructuras jurídicas, así como del financiamiento del terrorismo. Por tanto, es importante brindar información adecuada, exacta y actualizada acerca de la identidad de los propietarios nominales y beneficiarios reales.

 

Por ello, los beneficiarios finales se refieren a las personas naturales que finalmente poseen o controlan a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica. Una vez identificado al beneficiario final, se le debe pedir que consigne sus datos en el formato que se encuentra como anexo del Decreto Supremo Nº 003-2019-EF, y posteriormente ingresarlos al Formulario 3800 el cual deberá ser presentado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

 

Por el momento solo están obligados a presentar la declaración de Beneficiario Final los principales contribuyentes –calificados como tal al 30 de noviembre de 2019– y la declaración la harán en la fecha de vencimiento de sus obligaciones mensuales de noviembre a presentarse en diciembre de 2019.




CCL: se realizó con marcado éxito la V edición EXPOICAM 2019

Los estudiantes de los programas de Administración y Administración de Negocios Internacionales del Instituto de la Cámara de Comercio de Lima (ICAM) expusieron sus propuestas de negocios durante la V Expo ICAM. Este evento anual tiene como objetivos garantizar la participación activa de los alumnos; así como también motivarlos a apostar por la innovación y el emprendimiento. Los jurados estuvieron conformados por funcionarios de la CCL y docentes a tiempo completo de la institución.

 

Se realizó el Desayuno Gremial por fin de año

El Gremio de Turismo y Sector de Gastronomía realizó el Desayuno Gremial de fin de año, donde se contó con la participación de los asociados Gremtur y del Director de Investigación en Turismo y Artesanía del Mincetur, Javier Rosas del Portal, quien expuso el tema “Balance estadístico 2019 en el sector turismo y perspectivas”. Por su parte, la presidenta del Gremio de Turismo de la CCL, Gabriela Fiorini, compartió con los presentes las actividades realizadas durante este año. El objetivo fue apoyar la competividad del sector turismo y gastronómico, junto con las actividades de Mincetur Y PromPerú.

 

Gremio RETAIL dicta seminario para una campaña navideña exitosa

El Gremio de Retail de la CCL realizó el seminario “Claves de venta para una campaña navideña exitosa”. La exposición estuvo a cargo de Eduardo Marisca, consultor especialista en temas Retail y Director de Offsite. En el evento se analizaron temas relacionados a cómo gestionar a clientes; romper el miedo al gasto; el secreto para vender más en navidad; diez tips para vendedores; cómo sintonizar con la emoción de la navidad; entre otros. En el evento se mencionó temas referentes a cómo realizar una correcta inversión publicitaria.

 

Seminario sobre operaciones fiscalizadas ante la SUNAT

El Gremio de Químico de la CCL organizó el seminario denominado “Informe técnico para sus operaciones fiscalizadas ante SUNAT – D.S. N° 334-2019 EF”, que contó con la participación de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, liderado por Paul Vera Regalado y su equipo integrado por Wilfredo Albarracín, Marcia Giselle Bellido Luglio y Giovanna Cecilia Ledesma Rivarola. El objetivo del evento fue dar a conocer a los usuarios los alcances de la nueva normativa y sus obligaciones.