• Hoy comienza declaración y pago del ITAN

    El pago del ITAN debe efectuarse conjuntamente con obligaciones del periodo marzo que vencen entre el 16 al 26 de abril de 2021.

    16 de abril del 2021
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    A partir de hoy, 16 de abril y hasta el 26 de este mes, se debe efectuar la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos –ITAN del año 2021, de acuerdo al último dígito del RUC del contribuyente, conforme al cronograma establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

     

    La Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) detalla, a continuación, las disposiciones que tu empresa debe tener en cuenta para la declaración y pago del ITAN del año 2021.

     

    Impuesto anual.- El Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN – es un impuesto de periodicidad anual que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva, de las empresas comprendidas en el Régimen General o el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.

    El ITAN se puede utilizar como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta del ejercicio correspondiente.

     

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    Sujetos obligados.- Son los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre del año anterior supere un millón de Soles (S/ 1’000,000) que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario, siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del año de obligación.

    La obligación incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. Están obligados también, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

     

    Cálculo del impuesto – ITAN.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 28424, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.

     

    Deducciones.- Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:

    • Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
    • Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
    • Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.
    • Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.
    • Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de Fomento).
    • Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.
    • Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el Ministerio de Cultura.
    • Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
    • Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
    • Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de Renta.

    Tasa del ITAN.- La alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre el valor histórico de los activos de la empresa que exceda a S/ 1’000,000.00, según el balance al 31 de diciembre de 2020.

    En consecuencia, la tasa será: 0% hasta S/1’000,000.00 de activos y 0.4% por el exceso de S/ 1’000,000.00 de activos netos.

     

    Pago del ITAN.- El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales. Si se opta por el pago al contado, el impuesto anual y la primera cuota se deben pagar al presentarse el PDT ITAN – Formulario Virtual 648.

    Si se opta por el pago en cuotas, el impuesto anual se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no debe ser menor a S/ 1.00.

    Cuando el pago al contado o de la primera cuota se efectúa después de la presentación del PDT, el pago debe realizarse mediante el sistema de pago fácil – Formulario Virtual 1662 a través de internet, consignando el Código del Tributo 3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos y como periodo tributario 03/2021.

     

    Declaración/pago presencial.- En caso se opte por la declaración  pago – de manera presencial, los Principales Contribuyentes lo hacen en las oficinas fijadas por SUNAT para los Principales Contribuyentes – PRICOS; los demás contribuyentes lo hacen en los bancos autorizados, en ambos casos se debe utilizar medio magnético para declarar y la boleta de  pago 1662.

    Cuando el pago se realiza en los bancos se utilizará dinero en efectivo o cheque, consignando el Código del Tributo 3038 – ITAN y como período tributario 03/2021.

     

    Empresas inafectas.-  Conforme a la Ley 30264 y al Informe 002-2015-SUNAT, no están afectas al ITAN las empresas que no han iniciado actividades productivas, las que prestan servicios públicos de agua y alcantarillado, las empresas declaradas en liquidación o en solvencia, COFIDE, las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro exoneradas del impuesto a la renta.

     

    Medio para declarar.- El ITAN se declara mediante el PDT – ITAN – Formulario Virtual 648.

    La declaración y pago del ITAN se deberá realizar en los plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual (periodo marzo que vence en abril de 2021).

     

    Aplicación contra los pagos del Impuesto a la Renta – ITAN.- El Impuesto efectivamente pagado (al contado o en cuotas de manera fraccionada) en los meses de abril a diciembre del ejercicio al que corresponde el pago, podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo a diciembre del mismo ejercicio que no hayan vencido a la fecha en que se efectúa el pago del Impuesto.

    Para efecto de la aplicación del crédito a que se refiere el párrafo anterior, solo se considerará el Impuesto efectivamente pagado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta contra el cual podrá ser aplicado (DS 417-2020-EF del 30.12.2020 que modificó el reglamento del ITAN aprobado por DS 025-2005-EF).

     

    Devolución del ITAN 2020.- Mediante Ley 31104 (31.12.2020), se dispuso que la SUNAT devolverá el ITAN del ejercicio 2020 (cuando el monto pagado por ITAN es mayor que el impuesto a la renta que corresponda por el ejercicio) únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que soliciten la devolución de dicho impuesto, en un plazo no mayor a los 30 días hábiles de presentada la solicitud.

    Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud. En este caso la SUNAT, bajo responsabilidad, efectuará la devolución mediante abono en cuenta.

     

    Cronograma.- La declaración y pago del ITAN del año 2021 debe efectuarse conforme al cronograma establecido por SUNAT para el periodo tributario marzo 2021, de acuerdo al último dígito del RUC del contribuyente, tal como se indica a continuación:

     

    ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC DEL CONTRIBUYENTE (PERIODO MARZO 2021)

     

    0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES
    0, 1, 2, 3, 4, 5, 6,
    7, 8 y 9
    16.04.21 19.04.21 20.04.21 21.04.21 22.04.21 23.04.21 26.04.21
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