• ¿Cómo gestionar la devolución del IR 2020?

    19 de Marzo del 2021
    Sunat informa que el plazo para solicitar este beneficio vence el 31 de marzo
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    Como se sabe, la declaración jurada de regularización del impuesto a la renta, correspondiente al ejercicio gravable 2020, debe presentarse entre el 25 de marzo al 09 de abril de 2021 y en el caso de los buenos contribuyentes hasta el 12 de abril de 2021, según la Res. 229-2020-SUNAT (30.12.2020).

     

    Los contribuyentes, sean personas naturales o empresas, que hayan pagado con exceso el impuesto a la renta del año 2020, tienen derecho a solicitar a Sunat la devolución del exceso pagado, de acuerdo a la categoría de renta que hayan generado.

     

    I.- Devolución de IR a personas naturales

    A) Rentas de capital: Primera y segunda categoría.-

    Deberán de seguir el procedimiento que se indica:

    • Presentar, a través de Sunat Virtual, el Formulario Virtual 709, consignando la opción de devolución del Saldo a Favor en las casillas 159 o 360, según corresponda.
    • Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago: (i) Solicitud de Devolución – Rentas del Capital Primera Categoría, y/o (ii) Solicitud de Devolución – Rentas del Capital Segunda Categoría.
    • Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o archivar de manera virtual.
    • Luego de la evaluación, la Sunat le notificará a su buzón electrónico la resolución que resuelve su Solicitud de Devolución, para lo cual deberá revisarlo ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su CLAVE SOL.
    • Si tuviera saldos a favor por rentas de Primera y/o Segunda Categoría podrá solicitar la devolución de cada uno por separado. Para tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual 1649 por cada tipo de renta.

     

    Podrá solicitar que el pago de la devolución se realice mediante cualquiera de estas tres modalidades: (i) abono en cuenta, se realiza en soles en su cuenta de ahorros; (ii) orden de pago financiera (OPF), se realiza a través de las agencias del Banco de la Nación presentando DNI y número de OPF; (iii) mediante cheque, cuando se trata de montos mayores a 10 UIT.

     

    Nota.- En caso de tener un saldo a favor, luego de haber presentado el Formulario Virtual 709 y de haber marcado la opción “Devolución” se habilitará el Formulario Virtual 1649 a fin de solicitar la devolución de dicho saldo a favor. Dicho formulario también podrá ser utilizado posteriormente en caso de no hacer uso de la habilitación indicada, ingresando a Sunat Virtual.

     

    B) Rentas de Trabajo: Cuarta y Quinta categoría 

    B1) Devolución de Parte.- Presenta su solicitud de devolución, si no se encuentra en los supuestos para la devolución de oficio tales como:

    • En los casos que se haya efectuado la devolución de oficio y los contribuyentes consideren que el saldo a devolver debería ser mayor al devuelto de oficio, los mismos podrán presentar la solicitud de devolución por el saldo a favor que consideren pendiente de reconocimiento.
    • Contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría o renta de cuarta y quinta categoría
    • Contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría de manera independiente o simultáneamente en un mismo ejercicio, a las cuales corresponda sumar rentas de fuente extranjera.
    • Los perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan a sus cónyuges gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles que no estén destinados exclusivamente a actividades empresariales.
    • Los contribuyentes que consideren que le corresponde devolución y SUNAT no cuenta con la información en sus sistemas.

    La fecha a partir de la cual puede presentar la solicitud de devolución es:

    1. a) A partir del día en que presente su declaración jurada anual del impuesto a la renta.
    2. b) A partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita devolución, en los casos en que no se hubiere optado por presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

    El plazo que tiene la SUNAT para resolver la solicitud es de 45 días hábiles posteriores a su presentación.

     

    Registro del Código de Cuenta Interbancario – CCI

    Si cuenta con RUC.- Para realizar dicho registro, tiene que acceder al menú de Sunat Operaciones en Línea haciendo uso de su Clave SOL, seguidamente accede a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes/Mis devoluciones /Devoluciones y selecciona la opción Cod. Cta. Interbancaria (CCI) – Devoluciones.

    Si no cuenta con RUC.- Para realizar dicho registro, tiene que acceder a la opción Obtener la Clave SOL por Internet y completar en el formulario los datos requeridos incluyendo tu CCI.

    Para que sea válido el registro de su CCI toma en cuenta que: Debe pertenecer a una cuenta en moneda nacional. La cuenta debe ser registrada en el Perú. No debe corresponder a una cuenta de CTS. El titular de la cuenta debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.

     

    B2) Devolución de Oficio

    ¿Qué es la devolución de oficio?.- Por este procedimiento no necesita presentar solicitud de devolución alguna, ya que la Sunat lo hace de oficio, ello no excluye de la obligación de presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en el caso se encuentre dentro de los supuestos de obligación.

     

    Las personas que accederán a este tipo de devolución son: Aquellas que perciban Rentas de Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) siempre que no tengan Rentas de Fuente Extranjera que deban ser sumadas a estas y la Sunat cuente con la información necesaria en sus sistemas para ello.

     

    El concepto a devolver es el saldo a favor del contribuyente producto de los pagos y/o retenciones en exceso que se originen por la deducción adicional del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta (gastos deducibles de personas naturales) u otros motivos y se efectuará siempre que la Sunat cuente con la información necesaria para ello.

     

    La devolución de oficio se realiza utilizando únicamente abono en cuenta, por lo que deberá registrar su número de Código de Cuenta Interbancario (CCI) en la Sunat.

     

    El resultado de la devolución se notificará mediante correo electrónico o a través de publicación en la página web de la Sunat. La notificación en la que conste el resultado del procedimiento de devolución de oficio contendrá lo siguiente: Datos de identificación del contribuyente (Nombre, Apellidos y DNI). Tributo y Período. El monto a devolver y la liquidación efectuada para el cálculo de la misma.

     

    Registro del número de Código de Cuenta Interbancario – CCI

    Si cuenta con RUC.- Acceda a SOL con su Clave SOL, para lo cual deberá acceder a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes/Mis devoluciones /Devoluciones y seleccione la opción Cod. Cta. Interbancaria (CCI) – Devoluciones.

    Si no cuenta con RUC.- Para realizar dicho registro, tiene que acceder a la opción Obtener la Clave SOL por Internet y completar en el formulario los datos requeridos incluyendo su número de CCI.

    Para que sea válido el registro de su número de CCI tome en cuenta que: Debe pertenecer a una cuenta en moneda nacional. La cuenta debe ser registrada en el Perú. No debe corresponder a una cuenta de CTS. El titular de la cuenta debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.

     

    II.- Devolución del IR a empresas: Rentas de Tercera Categoría

     

    Cuando los pagos a cuenta, retenciones o demás créditos con derecho a devolución del impuesto a la renta, sean superiores al Impuesto resultante de renta del ejercicio 2020, determinado a través del Formulario Virtual 710, el contribuyente (empresa) podrá optar por: Solicitar la devolución del saldo que tenga a su favor; o, pedir la aplicación (compensación) del saldo a su favor contra futuros pagos a cuenta y/o regularización del impuesto a la renta de los siguientes períodos tributarios.

     

    En caso opte por la devolución, la empresa deberá tomar en cuenta lo siguiente: Al momento de enviar la Declaración Jurada Anual deberá marcar la “Opción 1 – Devolución” consignar un monto mayor a cero (0) en la casilla 138 – Saldo a Favor del Contribuyente. Si utiliza el Formulario Virtual 710 podrá solicitar la devolución: A través de Sunat Virtual con el Formulario Virtual 1649 –“Solicitud de Devolución”. A través de la Mesa de Partes Virtual.

     

    Nota.- Para acceder al formulario 1649 deberá ingresar al enlace que aparecerá inmediatamente después de presentar el Formulario Virtual 710.

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