• Destrucción de existencias y desmedros

    7 de diciembre del 2020
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    Por Jorge Silva

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    Para fines del Impuesto a la Renta son deducibles las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados. Constituye desmedro, la pérdida cualitativa e irrecuperable del bien, que lo inutiliza para el fin al que estaba destinado. Se acepta como prueba del desmedro de las existencias, su destrucción.

     

    Para tal efecto, el contribuyente debe comunicar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) al menos dos días hábiles antes de la fecha en que se ejecute tal acto, el mismo que debe realizarse con la intervención del notario público.

     

    Si el costo de la mercancía a destruir es de hasta 10 UIT, la destrucción no requerirá de intervención notarial, aceptándose un informe que contenga determinados datos tales como la cantidad y costo de las existencias a destruir; lugar, fecha y hora de inicio y término del acto.

     

    En dicho informe igualmente debe indicarse el método de destrucción empleado; de corresponder, también los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción; motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas.

     

    Asimismo, se debe precisar los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición y la firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.

     

    Tratándose de productos alimenticios perecibles (PAP), existe un procedimiento alternativo para la acreditación del desmedro, mediante el Reporte de Desmedros de los Productos Alimenticios Perecibles, regulado por la Resolución 243-2013/SUNAT.

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