• ¿Cómo regularizar el Impuesto a la Renta 2019 para primera y segunda categoría?

    24 de Febrero del 2020
    (Foto: Shutterstock)
    Reproducir:

    image_pdfimage_print

    La Cámara de Comercio de Lima presenta en esta edición las principales disposiciones que deben tener en cuenta las personas naturales para regularizar el Impuesto a la Renta del ejercicio 2019, especialmente aquellos trabajadores que generen rentas de primera y segunda categoría.

     

    Todo lo que debes saber sobre el Seguro de Vida Ley

    Sunat virtual: Devolución de pagos indebidos

    Identificación de los beneficiarios finales

     

    Rentas de primera categoría

    Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que durante el año 2019 hayan arrendado o subarrendado bienes inmuebles y muebles no presentarán la declaración jurada anual de regularización del IR, siempre que mensualmente hayan pagado el Impuesto a la Renta, equivalente al 5% sobre el monto del alquiler mensual (Formulario Virtual 1683). Recuerde que el impuesto mensual se paga aun cuando el inquilino no haya cancelado al propietario la renta mensual convenida (se aplica el método devengado).

     

    Al respecto, el propietario debe tener en cuenta lo siguiente: El impuesto pagado (5% del monto arrendado) no debe haber sido menor que el 6% del autovalúo 2019; el impuesto mensual (5%) debe haberse pagado sobre el alquiler mensual más el Impuesto Predial y arbitrios asumidos por el inquilino, de ser el caso; en el subarrendamiento, la renta está constituida por la diferencia del alquiler pagado al propietario y lo cobrado por el arrendatario al subarrendatario.

     

    Se presumirá que el arrendamiento fue por todo el año, salvo que se demuestre (contrato con firmas legalizadas) que el inmueble solo fue arrendado por ciertos meses del año 2019; el impuesto por la cesión gratuita del inmueble (renta ficta) es equivalente al 6% del autovalúo 2019 que corresponde al inmueble cedido a terceros gratuitamente; las mejoras no reembolsables por el propietario también se consideran ingresos de este.

     

    En los casos anteriores donde exista un saldo a favor del fisco (casilla 161), el propietario deberá presentar la declaración jurada a la Sunat, a fin de regularizar el Impuesto a la Renta que corresponda al año 2019.

     

    Rentas de segunda categoría

    Se consideran rentas de segunda categoría los ingresos por enajenación de inmuebles, acciones, participaciones, títulos, bonos, intereses por préstamos, dividendos percibidos, entre otros. Las rentas de segunda categoría están gravadas con el 5% sobre los ingresos brutos.

     

    Pago con efecto cancelatorio.- Las siguientes rentas por ganancias de capital, por ejemplo, por transferencia de inmuebles, intereses por préstamos, regalías, cesión temporal de intangibles, no son materia de regularización del IR 2019, puesto que debieron declararse y pagarse según el cronograma de obligaciones mensuales – PDT 617 y Formulario Virtual 1665, con efecto cancelatorio.

     

    Por ejemplo, la venta de un inmueble genera una ganancia de capital afecta con el 5% sobre la ganancia obtenida (precio de venta menos el costo computable actualizado). La venta del inmueble no está gravada con el IR cuando el inmueble fue adquirido antes del 1 de enero del 2004 y cuando el inmueble constituye casa habitación del vendedor, siempre que lo haya ocupado cuando menos por dos años.

     

    Regularización 2019

    Las rentas de segunda categoría que se declaran y regularizan son:

     

    • Enajenación de acciones.- Comprende la ganancia de capital que se obtiene por enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios que califican como renta de fuente peruana.  Se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación y todo acto de disposición por el que se transmite el dominio a título oneroso.
    • Fuente extranjera.– A las rentas de segunda categoría por enajenación, redención de acciones, se agrega la renta de fuente extranjera proveniente de la enajenación de valores mobiliarios en tanto se encuentren registrados en la Bolsa de Valores y que se hayan enajenado a través de Cavali. Estas rentas de fuente extranjera se suman y compensan con las rentas de segunda categoría obtenidas en el país.
    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

Repositorio Normas Legales – Abril 2024

Actualización del 18 de abril de 2024 RETIRO DE FONDOS DE AFP LEY 32002 (Fecha: 18/04/2024) Autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de 4 UIT. Las solicitudes podrán presentarse de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario […]

Quo Vadis 2024: “Perú tiene una posición única para fortalecer su crecimiento económico”

En el marco de las celebraciones del 136 aniversario de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), se realizó la décimo quinta edición del Foro Internacional de Economía ‘Quo Vadis Perú 2024’ denominado “Productividad empresarial y reactivación”, organizado por el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la CCL, evento que se llevó a […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

MAPFRE  hASTA 08/06/2023
Suscríbete Contáctanos