• TC declara inconstitucional cobro de intereses moratorios por demora del Tribunal Fiscal

    Intereses moratorios no deben cobrarse una vez transcurrido plazo legal para que el Tribunal Fiscal resuelva las controversias de los contribuyentes.

    13 de enero del 2021
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    El Tribunal Constitucional (TC) declaró que es inconstitucional cobrar los intereses moratorios cuya demora es entera responsabilidad de la misma Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal que están fuera de plazo de ley.

     

    Ello de acuerdo al reciente fallo del TC sobre el cobro de intereses moratorios aplicados fuera del plazo de Ley para el caso de la empresa Paramonga, que confirma y ratifica la decisión del TC para determinar los plazos razonables en que debe actuar la Sunat y el Tribunal Fiscal en la atención de controversias tributarias con los contribuyentes.

     

    Con este fallo, el TC ha sentado un precedente en que fuera de los plazos legales que tiene la Administración Tributaria para resolver cualquier procedimiento -6 meses en el caso de la Sunat y 12 en el Tribunal Fiscal- es inconstitucional cobrar intereses moratorios.

     

    Cabe resaltar que esta no es la primera vez que el TC falla a favor de los contribuyentes, quienes no deberían ser perjudicados cuando el Estado se demora exageradamente en resolver más allá del plazo dado por ley sus casos. Así, el pasado 31 de diciembre, el TC también le dio la razón a la empresa agroindustrial Paramonga.

     

    Justicia tributaria

     

    A partir del 2007 para Sunat y 2015 para el Tribunal Fiscal, los contribuyentes que tienen un reclamo en Sunat y cuyos casos exceden el plazo de ley establecido no pueden, de ninguna manera, verse perjudicados con el cobro de una tasa de 14%, sino simplemente se le aplica el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual en el 2020 fue de 0,20%.

     

    Jurisprudencia del Tribunal Fiscal

    La inconstitucionalidad de la PDCT del DL 1421

     

    El espíritu de la norma es que la demora del Estado no puede trasladarse al contribuyente, sea natural, pyme o gran empresa, pues el contribuyente no puede ser perjudicado cuando el Estado se demora exageradamente en resolver sus casos, sobre todo más allá del plazo dado por ley.

     

    Sin embargo, cuando se dio esta norma, expresamente se omitió regular la situación de miles de litigios que estaban en curso, en los que el Tribunal Fiscal demoró más de cuatro años en promedio, y a pesar que la única justificación para dicha demora era la ineficiencia del propio Estado (Sunat creaba tantos casos que el Tribunal Fiscal demoraba años en resolverlos).

     

    Por ello, la Sunat pretendió cobrarle intereses moratorios por todos los años de demora del propio Tribunal (hasta febrero de 2010 la Tasa de Interés Moratorio -TIM era de 18% anual, bajando a 14,4% hasta marzo de 2020 y a 12% desde abril 2020).

     

    Correcciones

     

    De esta manera, se corrigieron los excesos y abusos por parte de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, pero como existen controversias anteriores a esos años y la norma no puede ser retroactiva, el Tribunal Constitucional ha determinado –a través de tres resoluciones que plantearon la misma pretensión de no cobro de intereses moratorios fuera del plazo de ley– que dicho accionar es inconstitucional.

     

    “Tratándose de la deuda en litigio, es decir, aquella originada en una fiscalización de Sunat, desde el 2013 el Código Tributario establece que vencido el plazo dado por ley para que Sunat y el Tribunal Fiscal resuelvan una reclamación o apelación, respectivamente, se debe suspender el computo de intereses moratorios. Esto es lógico, porque el fisco no puede beneficiarse de su propia ineficiencia”, señaló el tributarista Jorge Picón.

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