• Sunat devolverá ITAN 2020 pagado en exceso en un plazo de 30 días hábiles

    También se podrá solicitar que este sea compensado con otras deudas distintas al impuesto a la renta.  

    24 de mayo del 2021
    Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
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    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda a las empresas que el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) del ejercicio 2020, que no fue aplicado contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta, será devuelto por la Sunat o mediante la compensación con otros impuestos.

     

    “Con ello se da nuevas facilidades a las empresas para recuperar la devolución y/o compensación del ITAN pagado en exceso, de conformidad con la reciente Ley 31104 y la Jurisprudencia de Observancia Obligatoria Resolución 03885-8-2021 expedida por el Tribunal Fiscal”, afirmó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

     

    ▶ Retención del Impuesto a la Renta 2021 a los trabajadores

    ▶ Convenios para evitar la doble tributación internacional

    ▶ Régimen tributario de las asociaciones y fundaciones

     

    Efectivamente, la Ley 31104 dispone que la Sunat deberá devolver el exceso pagado en el año 2020, mediante abono en cuenta del contribuyente, en un plazo no mayor de 30 días hábiles de presentada la solicitud; caso contrario, la solicitud se dará por aprobada, bajo responsabilidad de la Administración Tributaria.

     

    Compensación con otras deudas

     

    En cuanto a la compensación con otras deudas, la RTF 03885-8-2021 dispone que el contribuyente puede solicitar a la Administración Tributaria que el exceso del ITAN no aplicado contra el IR, sea compensado con otros impuestos que el contribuyente adeude a la Sunat, distintos al impuesto a la renta (IGV, ISC, IPM), tal como se indica en la nueva jurisprudencia del Tribunal Constitucional que se transcribe.

     

    “Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos cuenta y al pago de regularización del impuesto a la renta, ello no implica una prohibición para que la Sunat efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 del Código Tributario”, precisa la norma.

     

    En efecto, el Tribunal Fiscal considera que la denegatoria de la Sunat de permitir la compensación del ITAN con otras deudas que tenga el contribuyente, vulnera los principios de razonabilidad y de proporcionalidad que deben de observarse en las relaciones del fisco con el contribuyente.

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