• Cambios normativos para el funcionamiento empresarial

    Las compañías podrán realizar giros, afines o complementarios a su objeto social, con una simple declaración jurada a la municipalidad que otorgó la licencia de funcionamiento.

    31 de mayo del 2021
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    Víctor Zavala

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    La Cámara de Comercio de Lima explica los cambios normativos recientes en lo que se refiere al accionar de las empresas, tales como la posibilidad de convocar a sesiones de directorio y de juntas generales de modo virtual y el nuevo marco legal para las Sociedades BIC (Beneficio e interés colectivo).

     

    Además, las normas para incorporar giros adicionales o complementarios al giro principal de la empresa, sin necesidad de nuevos trámites notariales y registrales, con una simple declaración jurada que se presenta a la municipalidad que otorgó la licencia de funcionamiento.

     

    Puntualizamos los pasos a seguir, los trámites notariales y registrales, las disposiciones generales aplicables, los alcances de los principales modelos societarios regulados por la Ley General de Sociedades y la Ley que creó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).

     

    Cambios normativos recientes

     

    Sesiones virtuales

     

    Con la reciente Ley 31194, promulgada el 14 de mayo del 2021, se ha modificado el Art. 21A de la Ley General de Sociedades – Ley 26887, a fin de permitir que las empresas puedan convocar a sesiones de directorio, juntas generales y a otros órganos societarios de modo no presencial.

     

    Esto es, a través de medios electrónicos y otros de naturaleza similar, en tanto garanticen identificación, comunicación y participación en el ejercicio del derecho a voz y voto en los órganos societarios de la empresa. Las actas de las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente, lo que constará en los documentos correspondientes que lleva la empresa.

     

    Estas disposiciones también son aplicables a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro reguladas por el Código Civil.

     

    Sociedad BIC

     

    Con la Ley 31072, del 24 de noviembre del 2020, y su reglamento, DS 004-2021-PRODUCE, publicado el 23 de febrero pasado, se ha creado el nuevo régimen legal de la Sociedad de Beneficio Colectivo (Sociedad BIC), a la que facultativamente podrán acogerse las sociedades ya constituidas o por constituirse, a fin de promover la responsabilidad social empresarial y la protección del medio ambiente, aplicable a todo tipo de empresas reguladas por la Ley General de Sociedades 26887 y modificatorias.

     

    Este nuevo marco normativo no es aplicable a la EIRL, a las sociedades por acciones cerradas simplificadas, las cooperativas, contratos asociativos ni asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.

     

    Para ser considerada como Sociedad BIC, las empresas deben incluir en su objeto social, en forma clara y detallada, el propósito del beneficio social y ambiental que pretenden desarrollar, para que –además de cumplir con su rol principal de generar utilidades, pagar los impuestos, las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores– promuevan la responsabilidad social empresarial y, en especial, la protección del medio ambiente.

     

    Giros afines y complementarios

     

    Conforme al TUO de la Ley de Licencia Municipal de Funcionamiento (DS 163-2020-PCM), las personas naturales con negocio y las personas jurídicas podrán realizar actividades afines, simultáneas y complementarias a su giro principal.

     

    Para ello, no se requiere de cambios notariales ni registrales ni de una nueva licencia de funcionamiento, sino solo bastará la presentación de una declaración jurada a la municipalidad que otorgó la licencia de funcionamiento, la que será de aprobación automática.

     

    Con el DS 011-2017-PRODUCE, promulgado el 21 de agosto del 2017, se aprobaron los siguientes lineamientos para la aplicación de giros afines o complementarios: (i) No deben afectar las condiciones de seguridad del establecimiento, (ii) no pueden ser de riesgo alto o muy alto, (iii) deben ocupar un área menor al del giro principal y (iv) no deben alterar sustancialmente la estructura ni el desarrollo del giro principal.

     

    Con el DS 009-2020-PRODUCE (12.05.20) se aprobó la lista de 43 giros afines o complementarios, entre ellos, servicios de fotocopia, tipeo de documentos, venta y recarga de celulares, reparación de prendas de vestir, relojes de pulsera, delivery de productos, venta de loterías, juegos de azar y de seguros, venta de frutas, verduras y otros, venta de libros y revistas, perfumería, cosméticos, expendio de productos a través de máquinas automáticas, entre otros

     

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