• Sunat: Conoce qué infracciones cometidas antes de la cuarentena no serán sancionadas

    De esta manera se evitará que miles de contribuyentes se trasladen a las sedes de Sunat para subsanar faltas administrativas.

    15 de enero del 2021
    Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
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    Con el fin de seguir promoviendo la reactivación económica peruana, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ejercerá su facultad discrecional para no aplicar sanciones a los contribuyentes, por infracciones cometidas antes de la cuarentena, esto es, incurridas hasta el 15 de marzo de 2020.

     

    La norma de Sunat comprende a las personas naturales con negocio, a los contribuyentes del nuevo RUS y a los contribuyentes en general, que tienen un rol protagónico para seguir promoviendo la reactivación de los diferentes sectores de la economía.

     

    Ello según la Resolución 000001-2021-SUNAT/700000, publicada en la Edición Extraordinaria de El Peruano de 07 de enero de 2021, precisó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

     

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    Las infracciones tributarias formales que serán tratadas con discrecionalidad están referidas a la no emisión o entrega de comprobantes de pago, no exhibir libros y registros contables, no proporcionar la información requerida por la entidad sobre las actividades del contribuyente o aquellas que realizó con terceros, así como no presentarse a una reunión programada o hacerlo fuera del plazo.

     

    Detalles

     

    Las infracciones que no serán sancionadas son las previstas en el numeral 1 del Artículo 174, numerales 1, 5 y 7 del Artículo 177 del Código Tributario, que a continuación se indican:

     

    • Artículo 174 – numeral 1 – comprobantes de pago: “No emitir y/o no entregar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión” (Aplicable a todos los contribuyentes)
    • Artículo 177 – numeral 1 – libros y registros: “No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta ( la Administración Tributaria) solicite” (Aplicable a todos los contribuyentes).
    • Artículo 177 – numeral 5 – información a Sunat: “No proporcionar la información o documentos que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarda relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria” (Aplicable sólo a los contribuyentes del Nuevo RUS).
    • Artículo 177 – numeral 7 – No comparecer ante Sunat: “No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello” (Aplicable a todos los contribuyentes).

     

    La discrecionalidad evitará que miles de contribuyentes se trasladen a las sedes de Sunat para subsanar faltas administrativas.

     

    Finalmente, la resolución de la entidad dispone que no procede la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad.

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