• CCL exhorta a SUNAT a enmendar el comunicado sobre atribución de responsabilidad solidaria a representantes legales de empresas deudoras

    El gremio empresarial advierte que estos mensajes de la entidad tributaria no solo generan inseguridad jurídica entre los contribuyentes, sino que incrementan la informalidad, cuando lo que deben buscar como uno de sus objetivos principales es ampliar la base tributaria.

    21 de diciembre del 2024
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    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) expresa su preocupación por el reciente mensaje emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) sobre las acciones dirigidas a la atribución de responsabilidad solidaria a los representantes legales de empresas que mantienen deudas tributarias pendientes de pago.

    En dicho comunicado institucional, se menciona de forma general que la entidad tributaria “aplicará la atribución de responsabilidad solidaria a los representantes legales de las empresas deudoras”, indicando que estos deberán responder “solidariamente con su patrimonio personal por las obligaciones pendientes de pago de sus representadas”.

    Nuestra preocupación radica en que dicho mensaje genera innecesariamente una suerte de ‘pánico fiscal’ en la sociedad. En lugar de ofrecer orientación, transmite temor e intranquilidad a los contribuyentes, máxime cuando el mensaje es inexacto al no precisar las condiciones sustanciales para aplicar tal responsabilidad”, afirmó Leonardo López, presidente de la Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima.

    Asimismo, el segundo vicepresidente de la CCL explicó que el mensaje de la Sunat es impreciso porque no indica que la responsabilidad tributaria solo es posible atribuirse a los representantes legales cuando estos actúan con dolo, negligencia grave o abusando de sus facultades y, teniendo la administración de los recursos respectivos, dejan de pagar las deudas tributarias de la empresa deudora.

    Cabe señalar que la propia norma tributaria es la que indica expresamente los supuestos en los que se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario. “Por ejemplo, cuando el contribuyente no lleva contabilidad, tiene la condición de no habido, elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; o sea, sujeto de la aplicación de la norma antielusiva general”, dijo López.

    Nosotros saludamos las interacciones de la SUNAT con los contribuyentes y con la sociedad en general a través de las comunicaciones institucionales que con fines educativos emite sobre temas tributarios, dado que esto refuerza, sin duda, la cultura tributaria del país y mantiene informados a todos los contribuyentes. Sin embargo, este último comunicado es impreciso”, sostuvo el representante de la CCL.

    En ese sentido, la CCL exhorta a la SUNAT a que pueda enmendar su comunicado y hacerlo más preciso, de modo tal que cumpla con su rol orientador; mensajes como el comentado no hacen más que generar inseguridad jurídica entre los contribuyentes, lo que, a la vez, propicia la informalidad.

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