• Ley de “Puerta Giratoria” contiene una excesiva regulación

    El desplazamiento de trabajadores del sector público al sector privado y viceversa práctica, representa una situación que genera un potencial conflicto de intereses, que debe ser aminorado mediante ciertas restricciones. La ley N° 31564 fue creada para ello, pero podría en algunos casos perjudicar la mejora de la gestión pública que tanto necesita el país.

    31 de Julio del 2023
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    Álvaro Gálvez Calderón Gerente Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

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    Mediante el Decreto Supremo N° 082-2023-PCM, publicado el 19 de julio pasado en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Ley 31564 – Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.

     

    El dispositivo desarrolla los alcances de las obligaciones e impedimentos aplicables a determinadas personas en el sector público y privado durante su actividad laboral o contractual y al término de esta, con la finalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción a través de la prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.

     

    ¿Qué es la puerta giratoria?

    Se conoce como “puerta giratoria” al desplazamiento de trabajadores del sector público al sector privado y viceversa, que puede ocurrir dentro de un mismo un mismo sector, como puede ser Transporte, Salud, Minería, Educación, Energía, o en el ámbito de competencias de organismos reguladores sectoriales, o en cualquier otra área relacionada que otorga a los funcionarios públicos la capacidad de influencia en las decisiones públicas.

     

    Se considera que dicha práctica representa una situación que genera un potencial conflicto de intereses, que debe ser aminorado mediante ciertas restricciones.

     

    La ley reglamentada  (Ley N°31564) introdujo por primera vez en nuestra legislación la puerta giratoria en sus dos vías, es decir no solo regula los impedimentos aplicables a funcionarios del sector público que pasan al sector privado para desarrollar actividades en el mismo ámbito de competencia de la entidad pública donde han laborado, sino que la incorpora regulación aplicable a los trabajadores o socios de empresas del sector privado que transitan a ser funcionarios públicos en cualquiera de sus modalidades, independientemente del tipo de vínculo.

     

    Impedimentos en el sector público

    El reglamento no desarrolla más allá de lo ya establecido por la mencionada ley. Así, señala, entre otros aspectos, que son sujetos del sector público los funcionarios de elección popular (presidente, congresistas y alcaldes), los de designación o remoción regulada (ministros de Estado, Fiscal de la Nación, Reniec, gerentes regionales y municipales, Sunat, Sunarp, entre otros), los de libre designación y remoción, los directivos o servidores públicos (titulares de programas y proyectos especiales; directores generales, gerentes generales y jefes o titulares de unidades de organización; coordinadores, asesores, supervisores y demás servidores públicos que ejerzan cargos de confianza y que pertenezcan a la alta dirección y órganos de línea; miembros de comité y grupo de trabajo; servidores públicos encargados de la formulación, aprobación o supervisión de normas y funciones sustantivas; entre otros) y los directivos de empresas públicas.

     

    Todos ellos están impedidos de prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual en dichas empresas o instituciones privadas sobre las cuales existe o existió competencia funcional directa, durante el ejercicio del cargo y hasta un año después de haber dejado el mismo.

     

    Impedimentos a sujetos del sector privado

    En el caso de los sujetos del sector privado, tienen impedimento los titulares de más del 1% de acciones o participaciones en sociedad anónima ordinaria, sociedad anónima abierta, sociedad anónima cerrada, sociedad colectiva, sociedad en comandita, sociedad comercial de responsabilidad limitada y empresa individual de responsabilidad limitada, vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública, aun cuando dichas empresas o instituciones privadas fuesen administradas por terceros o a través de fiduciarias o similares.

     

    Asimismo, están impedidos los directores, representantes legales o apoderados, asesores o consultores de las empresas o instituciones privadas a las que se refiere el literal a) del presente artículo, así como de las empresas o entidades a las que estas estén vinculadas; así como los miembros de los órganos de dirección o de administración de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, comités y Organismos No Gubernamentales (ONG), vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública.

     

    Los mencionados tienen impedimento dentro de los tres años después de haber dejado el cargo o tener la condición indicada, respecto a las entidades públicas cuyo ámbito específico de función comprendan a las empresas o instituciones privadas a las que estos estuvieron vinculados.

     

    Regulación excesiva

    Si bien el objetivo de la Ley N° 31564 y su reglamento buscan fines legítimos, en la Cámara de Comercio de Lima (CCL) consideramos que existe una excesiva regulación, al no precisar supuestos excluidos y no reconocer valor a otros mecanismos de control que neutralicen el potencial conflicto de intereses –como, por ejemplo, la abstención o recusación de efectuar ciertos actos administrativos–,  lo cual generará a la larga que profesionales valiosos del sector privado, que podrían aportar su conocimiento y experiencia en el sector público, prefieran no postular o aceptar cargos públicos, en perjuicio de la mejora de la gestión pública que tanto necesita el país.

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