• Pautas para regularizar el IR de personas naturales

    La CCL destaca las principales disposiciones que deben tener en cuenta los contribuyentes para regularizar el Impuesto a la Renta del año pasado

    22 de Febrero del 2021
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    Víctor Zavala

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    Con la Res. 229-2020-Sunat (El Peruano 30.12.2020), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), aprobó las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual (DJ) del Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2020, que se efectuará entre el 25 de marzo y el 09 de abril de 2021 y los buenos contribuyentes el 12 de abril de 2021.

     

    Según la resolución de Sunat, las personas naturales que hayan percibido u obtenido rentas distintas a la tercera categoría, presentarán su declaración jurada anual de regularización del IR a través de APP – Personas Naturales. Los formularios para la regularización del IR de tercera categoría (empresas) serán el Formulario 710 – Renta Anual – Simplificado y el Formulario Virtual 709.

     

    Declaración y pago del IR por categorías

     

    A continuación, destacamos las principales disposiciones que deben de tener en cuenta las personas naturales para regularizar el IR del 2020, que corresponden a las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categorías.

     

    Rentas de Primera Categoría

     

    Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que durante el 2020 hayan arrendado o subarrendado bienes inmuebles y muebles no presentarán la declaración jurada anual de regularización del IR, siempre que mensualmente hayan pagado dicho impuesto, equivalente al 5% sobre el monto del alquiler mensual (Formulario Virtual 1683). El IR mensual se paga aún cuando el inquilino no haya cancelado al propietario la renta mensual convenida (se aplica el método devengado).

     

    Pautas para la retención y pago del Impuesto a la Renta del 2021

    Sunat: 250.000 personas recibirán devolución al declarar el impuesto a la renta 2020

     

    Al respecto, el propietario debe tener en cuenta lo siguiente: El IR pagado (5% del monto arrendado) no debe haber sido menor que el 6% del autoavalúo 2020; el impuesto mensual (5%) debe haberse pagado sobre el alquiler mensual más el Impuesto Predial y arbitrios asumidos por el inquilino, de ser el caso; en el subarrendamiento, la renta está constituida por la diferencia del alquiler pagado al propietario y lo cobrado por el arrendatario al subarrendatario.

     

    Se presumirá que el arrendamiento fue por todo el año, salvo que se demuestre (contrato con firmas legalizadas) que el inmueble solo fue arrendado por ciertos meses del 2020; el impuesto por la cesión gratuita del inmueble (renta ficta) es equivalente al 6% del autoavalúo 2020, que corresponde al inmueble cedido a terceros gratuitamente; las mejoras no reembolsables por el propietario también se consideran ingresos de este.

     

    En los casos anteriores donde exista un saldo a favor del fisco (casilla 161), el propietario debe presentar la DJ a Sunat, a fin de regularizar el IR que corresponda al 2020.

     

    Rentas de Segunda Categoría

     

    Se consideran rentas de segunda categoría los ingresos por enajenación de inmuebles, acciones, participaciones, títulos, bonos, intereses por préstamos, dividendos percibidos, entre otros. Las rentas de segunda categoría están gravadas con el 5% sobre los ingresos brutos.

     

    Pago con efecto cancelatorio.- Las siguientes rentas por ganancias de capital, por ejemplo, por transferencia de inmuebles, intereses por préstamos, regalías, cesión temporal de intangibles, no son materia de regularización del IR 2020, puesto que debieron declararse y pagarse según el cronograma de obligaciones mensuales – PDT 617 y Formulario Virtual 1665, con efecto cancelatorio.

     

    Por ejemplo, la venta de un inmueble genera una ganancia de capital afecta con el 5% sobre la ganancia obtenida (precio de venta menos el costo computable actualizado). La venta del inmueble no está gravada con el IR cuando el inmueble fue adquirido antes del 1 de enero del 2004 y cuando el inmueble constituye casa-habitación del vendedor, siempre que lo haya ocupado cuando menos por dos años.

     

    Regularización 2020.- Las rentas de segunda categoría que se declaran y regularizan son:

    Enajenación de acciones.- Comprende la ganancia de capital que se obtiene por enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios que califican como renta de fuente peruana. Se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación y todo acto de disposición por el que se transmite el dominio a título oneroso.

    Fuente extranjera.- A las rentas de segunda categoría por enajenación, redención de acciones, se agrega la renta de fuente extranjera proveniente de la enajenación de valores mobiliarios en tanto se encuentren registrados en la Bolsa de Valores y que se hayan enajenado a través de Cavali. Estas rentas de fuente extranjera se suman y compensan con las rentas de segunda categoría obtenidas en el país.

     

    Rentas de Cuarta Categoría

     

    Se consideran rentas de cuarta categoría, entre otras, a las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Igualmente, califican como rentas de cuarta categoría, las obtenidas por funciones como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal y consejero regional.

     

    Las rentas de cuarta categoría corresponden a servicios prestados en forma independiente y no bajo subordinación. Si la renta de cuarta categoría se complementa con actividades empresariales, el total de la renta obtenida se considerará de tercera categoría. Del total de sus ingresos anuales, el perceptor de rentas de cuarta categoría, tiene derecho a deducir las retenciones que le han efectuado (8%) así como los pagos a cuenta directos efectuados durante el ejercicio.

     

    Recuerde que a partir del 1 de abril del 2017 solo valen los recibos por honorarios electrónicos. Por excepción, no se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios los directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.

     

    Para deducir el gasto adicional a las 7 UIT, el perceptor de rentas de cuarta categoría deberá contar con el recibo de honorarios correspondiente y, además, deberá acreditar que los pagos por servicios médicos, odontológicos y a otros profesionales –efectuados en el 2020– fueron bancarizados mediante depósito bancario, transferencia de fondos, cheque, etc. (Ver lo consignado en “Deducciones adicionales/ Rentas de Quinta Categoría)

     

    Rentas de Quinta Categoría

     

    Las rentas de quinta categoría son las obtenidas por los trabajadores subordinados (que figuran en planilla) con sueldos, salarios, asignaciones, bonificaciones, comisiones, gratificaciones, utilidades y, en general, retribuciones por el trabajo dependiente. Los trabajadores subordinados son aquellos que tienen una jornada de trabajo, horario de ingreso y salida, refrigerio, ejecutan labores asignadas por el empleador, figuran en planilla, gozan de los beneficios laborales y de seguridad social, etc.

     

    El trabajador que figura en planillas para efectos del Impuesto a la Renta, deberá considerar todos los importes retenidos y pagados por su empleador, aun cuando corresponda a labores extraordinarias fuera de la jornada.

     

    No se considera como rentas de quinta categoría a los gastos realizados por la empresa destinados a prestar servicios de asistencia de salud, los otorgados para cubrir gastos operativos, condiciones de trabajo, gastos de viaje, viáticos y otros que no son de libre disposición del trabajador.

     

    Cabe precisar que no están afectas al IR de quinta categoría las indemnizaciones por despido arbitrario y por no haber gozado de vacaciones oportunamente, además de la CTS y las pensiones.

     

    Deducciones adicionales.- Conforme al Decreto Legislativo 1258, los trabajadores que perciban rentas de cuarta y de quinta categoría, a partir del 2017, además de deducir las 7 UIT fijas, tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales otros gastos por arrendamiento, honorarios pagados a médicos, odontólogos y a otros profesionales, así como los aportes pagados a EsSalud por trabajadores del hogar.

     

    Se podrán deducir como gastos adicionales hasta el 30% del arrendamiento pagado, hasta el 30% de los servicios médicos y de otros, y el 100% de las aportaciones pagadas a EsSalud por trabajadores del hogar. Los gastos por servicios médicos y de otras profesiones desde el 1 de abril del 2017 se sustentan con recibos por honorarios electrónicos y los pagos por estos servicios deben haberse efectuado a través del banco.

     

    Plataforma Sunat.- Los trabajadores que opten por deducir gastos adicionales deben acceder a la plataforma de la Sunat donde figuran registrados los gastos adicionales que podrán deducir los trabajadores al presentar su declaración jurada anual de regularización.

     

    Declaración Jurada.- Deben presentar la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta 2020 los contribuyentes que tuvieran un saldo por regularizar a favor del fisco. Para tal efecto, deben tener en cuenta los resultados de la casilla 161 (rentas de primera categoría), casilla 362 (rentas de segunda categoría) y la casilla 142 (rentas de cuarta y quinta categoría o rentas de fuente extranjera).

     

    Cronograma.- La declaración jurada anual 2020 será presentada según el cronograma aprobado por la Sunat, entre el 25 de marzo y el 9 de abril del 2021, según el último dígito de su RUC (Res. 229-2020-Sunat).

     

    Devolución.- Los contribuyentes, luego de haber descontado los pagos a cuenta, retenciones y créditos que tuvieran excesos de pagos, podrán solicitar que tal exceso sea compensado o devuelto a través de Sunat Virtual (Formulario 1649 o presentando el Formulario Físico 4949 – “Solicitud de Devolución”).

     

     

     

     

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