• Reglamento del DL 1492 contribuye a transparencia y predictibilidad en transporte de mercancías

    Mincetur implementará un módulo de intercambio de información entre operadores.

    13 de febrero del 2021
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    El reglamento del Decreto Legislativo 1492 – publicado esta semana – regula la forma como todos los procesos de comercio exterior se deben llevar a cabo de manera virtual, además de promover la transparencia y la predictibilidad en el transporte marítimo de mercancías y con ello permite solucionar al menos en parte la problemática de la logística del comercio exterior peruano, indicó el director ejecutivo del Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior (Idexcam) de la Cámara de Comercio de Lima, Carlos Posada.

     

    El referido reglamento, promulgado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur),  establece las obligaciones que tienen las entidades del Estado para que sus trámites y procesos se realicen de manera digital, así como para aceptar documentos digitales y digitalizados de los distintos operadores de comercio exterior.

     

    Según Posada, esto implica un desarrollo informático por parte de las entidades públicas y el cual, en el caso de aquellas que ya forman parte de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), ya se da.

     

    Módulo de intercambio de información

     

    Del mismo modo, el Reglamento crea la obligación para el Mincetur, a través de la VUCE, de desarrollar el Módulo de Intercambio de Información entre Operadores de Comercio exterior (MIIO) para que los operadores de comercio exterior puedan cumplir con sus obligaciones de transparentar su información.

     

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    Asimismo, Posada explicó que regula la forma en la que los operadores de comercio exterior realizarán acciones para que puedan cumplir con la digitalización de los procesos relacionados al transporte internacional de mercancías, la misma que debe ser de forma progresiva y de acuerdo con los plazos señalados en este mismo reglamento. 

     

    Otros beneficios

     

    Otro beneficio de suma importancia que menciona el Reglamento está referido al endose en procuración de los documentos de transporte por medios electrónicos, mecanismo por el cual el dueño o consignatario de los bienes encarga a los agentes de aduana y agentes de carga internacional tramitar la declaración aduanera de mercancías y retirar las mercancías de los depósitos temporales. Precisamente estas acciones constituyen los pilares del Decreto Legislativo 1492.

     

    El reglamento regula adecuadamente el contenido de los documentos de transporte, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1492, de manera tal que toda la información relacionada con los gastos vinculados al transporte internacional de mercancías (comunes) debe estar consignada en dicho documento de transporte.

     

    Si bien el reglamento comprende estos beneficios, se debe tener en cuenta que a la fecha el Colegio de Abogados del Callao interpuso una Acción de Inconstitucionalidad contra del Decreto Legislativo 1492, acción que está pendiente de la publicación de la sentencia respectiva.

     

    Del mismo modo, la Comisión de Constitución emitió un Dictamen que propone la derogación de los artículos 11 al 13 del Decreto Legislativo 1492, cuya derogatoria frustraría la tan ansiada transparencia y predictibilidad del transporte marítimo de mercancías.

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