Auditorías en seguridad y salud en el trabajo: claves para cumplir con la ley

La Ley 29783, de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que los empleadores deben realizar auditorías periódicas al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), con el fin de verificar su aplicación, adecuación y eficacia en la prevención de riesgos laborales.

Estas auditorías deben ser realizadas por auditores independientes y contar con la participación activa de los trabajadores y de sus representantes, desde la elección del auditor hasta el análisis de los resultados obtenidos.

El proceso de auditoría permite evaluar si la estrategia global del SGSST cumple con los objetivos trazados y si facilita la identificación de áreas de mejora, ajustes en la política interna y reformulación de metas.

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Los resultados deben ser documentados, registrados y comunicados al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como a los trabajadores y sus organizaciones sindicales. Para ello, las empresas deben mantener un Registro de Auditoría, donde se consigne el informe de auditoría; hallazgos detectados; no conformidades y observaciones; y el plan de acción para subsanar dichas no conformidades.

Normas laborales

Normas laborales

El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), por lo que resulta fundamental que las empresas adopten un enfoque en la gestión de auditorías de seguridad y salud en el trabajo.

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Sunafil: Más de 83 000 trabajadores ingresaron a planilla en el primer trimestre del 2025

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que 83 208 trabajadores ingresaron a planilla en el primer trimestre del año. Este personal principalmente se ubica en las regiones de Lima Metropolitana (68 110), La Libertad (2 988), Ica (2 365), Arequipa (2 053) y Piura (1 790).

Como se puede observar, Lima Metropolitana concentra un alto porcentaje del total de trabajadores beneficiados, lo cual refleja que muchas actividades económicas, así como una gran proporción de PEA se encuentran en la capital de la República.

 

 

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Sectores económicos

Asimismo, el sector de Agricultura lidera las cifras con 20 847 trabajadores formalizados que fueron registrados en planilla; en segundo lugar, se encuentra el sector de Servicios Inmobiliarios, con más de 20 000 trabajadores; así también el sector Construcción agrupó a un total de 9,245 trabajadores beneficiados; mientras que el sector de Industria Manufacturera, con 9 190; finalmente el sector Educación con 5 828 trabajadores que ingresaron a la planilla.

Cabe señalar que el mayor porcentaje de trabajadores formalizados lo hicieron gracias a la herramienta “Acciones Previas”, es decir se hicieron diligencias presenciales o virtuales preventivas, para que las empresas cumplan con la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, evitando que se inicien fiscalizaciones con la consecuente imposición de multas.

Durante este primer trimestre, los trabajadores formalizados que ingresaron a planilla mediante las “Acciones Previas” son un total de 46 747, es decir, el 56 % del total.

Las otras herramientas que coadyuvaron a la formalidad de los trabajadores fueron el uso del aplicativo “Verifica tu Chamba”, con 31 324 trabajadores formalizados que ingresaron a planilla; las asistencias técnicas que brindan los inspectores a los empleadores, con 193 trabajadores formalizados; y en último término, las fiscalizaciones, con 4 944 trabajadores ingresados en planilla.

 

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Derechos laborales en Perú: beneficios que debes recibir si trabajas formalmente

La formalidad no solo asegura derechos y beneficios para los trabajadores peruanos, sino que también implica el cumplimiento de normativas.

Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la informalidad afecta a más del 70% de la población económicamente activa en el país. En este contexto, contar con una planilla laboral representa una oportunidad para mejorar tanto la estabilidad financiera como la calidad de vida, señala para Andina, María del Carmen Altuna, decana de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada del Norte (UPN).

En ese sentido, toda persona en un régimen de trabajo formal puede acceder a más de 5 beneficios según la normativa actual, entre ellos destacan:

  • Gratificaciones: Los trabajadores formales reciben este beneficio en julio y diciembre, cada una equivalente a un sueldo completo. Además, se les añade un monto adicional del 9% por Seguro Social de Salud (EsSalud) o del 6.75% si cuentan con seguro privado.

 

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  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Es un fondo de respaldo económico en caso de cese laboral. Se deposita en mayo y noviembre, con un monto aproximado de medio sueldo por cada semestre trabajado. Se recomienda no retirar este fondo, dado su carácter de contingencia.

 

Trabajadores formales

Conoce los beneficios de trabajar formalmente.

 

  • Vacaciones pagadas: Todo trabajador formal tiene derecho a 30 días de descanso remunerado por cada año laborado. Si deja de trabajar antes de completar el año, se le deberá pagar las vacaciones acumuladas no gozadas, conocidas como vacaciones truncas.
  • Seguro social y cobertura de salud: Los empleados con contrato formal acceden a EsSalud, lo que les permite recibir atención médica gratuita para ellos y sus derechohabientes, garantizando su bienestar sin costos adicionales.

 

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  • Aportes a la AFP u ONP: Parte del sueldo del trabajador se destina a su fondo de pensiones para asegurar estabilidad económica en la jubilación. En el caso de la AFP, el aporte es del 10%, mientras que en la ONP asciende al 13%.
  • Asignación familiar: Aquellos trabajadores con hijos menores de edad reciben un beneficio adicional mensual equivalente al 10% del sueldo mínimo.

 

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Sunafil emite directiva para fiscalización de la protección de la maternidad y paternidad en el trabajo

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha emitido la Directiva N.° 004-2024-SUNAFIL/DINI, que establece lineamientos para proteger los derechos laborales de madres gestantes, lactantes, padres trabajadores y parejas adoptantes en el empleo formal. Esta normativa busca garantizar la igualdad de oportunidades y el cumplimiento de las leyes nacionales e internacionales en protección laboral, regulando las actuaciones inspectivas de Sunafil frente a vulneraciones.

Objetivos de la Directiva

El documento tiene como propósito central proporcionar herramientas y lineamientos a los inspectores laborales para garantizar el respeto de los derechos laborales relacionados con la maternidad y la paternidad, enfocándose en:

  • Condiciones laborales justas: evitar prácticas discriminatorias y asegurar igualdad de oportunidades para madres gestantes, lactantes y padres.
  • Promover la implementación de lactarios, permisos por maternidad/paternidad y otras medidas reguladas.
  • Uniformar las fases y criterios de intervención inspectiva en todo el país.

La directiva tiene un alcance nacional y se aplica a todos los trabajadores, empleadores y funcionarios del sistema de inspección laboral, abarcando:

  • Empresas públicas y privadas.
  • Actuaciones sobre denuncias individuales o colectivos de trabajadores afectados.
  • Supervisión en las etapas de contratación, desarrollo y culminación de relaciones laborales.

Derechos protegidos

La Directiva enfatiza la protección de los siguientes derechos:

 Protección de la mujer gestante y lactante durante la relación laboral:

  • Reconocimiento de licencias por gestación, descansos médicos y descansos pre y posnatal.
  • Prohibición de asignar labores que pongan en riesgo la salud de la trabajadora o del feto.
  • Obligación de implementar lactarios en centros de trabajo con más de 20 trabajadoras en edad fértil.

 Derechos del padre trabajador:

  • Derecho a licencia por paternidad remunerada, regulada por la Ley N.° 29409.
  • Extensión de estos derechos en casos de adopción, garantizando periodos de adaptación y vínculo con el hijo adoptivo.

 Prohibición de actos de hostilidad y discriminación:

  • Sanción a prácticas discriminatorias, como la solicitud de pruebas de embarazo en procesos de selección.
  • Regulación estricta contra despidos arbitrarios relacionados con el embarazo, lactancia o licencias por maternidad/paternidad.

Procedimiento de inspección laboral

La directiva establece un enfoque en tres fases:

Primera fase: hipótesis y estrategia

Esta etapa implica la planificación del proceso de inspección. Se formula una hipótesis inicial basada en la denuncia recibida o indicios de incumplimiento, y se define una estrategia que puede incluir:

  • Identificación de normativa posiblemente vulnerada.
  • Delimitación de los objetivos de la intervención.
  • Revisión de documentos y planificación de entrevistas.

Segunda Fase: desarrollo de actuaciones inspectivas

Durante esta fase se recopilan pruebas y se realizan las diligencias necesarias para comprobar los hechos denunciados. Las modalidades incluyen:

  • Entrevistas confidenciales con trabajadores y empleadores.
  • Solicitud de documentos laborales (contratos, planillas, registros de asistencia, entre otros).
  • Visitas de inspección a los centros de trabajo.

 Tercera Fase: Resultado

Concluido el proceso, el inspector determina si existieron o no incumplimientos:

  • En caso de detectar infracciones, el inspector laboral emite un Acta de Infracción, que puede derivar en sanciones administrativas.
  • Si no se encuentran irregularidades, elabora un informe técnico archivando el caso.

Comentarios desde la perspectiva de los empleadores

Aspectos positivos:

  • Claridad normativa: la directiva detalla de forma exhaustiva los derechos laborales que deben garantizarse, facilitando su comprensión por parte de los empleadores.
  • Uniformidad en las inspecciones: reduce los riesgos de arbitrariedades en las intervenciones de Sunafil.
  • Fomento de buenas prácticas: promueve una cultura empresarial más inclusiva y respetuosa de los derechos fundamentales.

Principales preocupaciones:

  • Carga administrativa: las inspecciones laborales implican una dedicación significativa de tiempo y recursos del empleador, especialmente para responder a requerimientos de información, atender entrevistas y documentar las acciones tomadas. Esto es particularmente gravoso para las pequeñas y medianas empresas (pymes), que tienen estructuras administrativas más limitadas.
  • Inseguridad jurídica: la directiva establece una interpretación amplia de actos de hostilidad o discriminación, como el traslado de trabajadores o la asignación de nuevas tareas. Estas definiciones, aunque necesarias para prevenir abusos, pueden generar inseguridad jurídica para los empleadores al no establecerse límites claros.
  • Sanciones estrictas: la directiva contempla sanciones estrictas para infracciones consideradas insubsanables, como despidos arbitrarios o la falta de implementación de lactarios. Si bien estas medidas son comprensibles desde el punto de vista protector, no dejan espacio para que los empleadores subsanen errores cometidos de buena fe o por desconocimiento.
  • Denuncias de discriminación: la directiva plantea que, si con motivo de la inspección se detectan indicios de la comisión de delito de discriminación, el supervisor inspector, debe –obligatoriamente– trasladar la información a la autoridad inspectiva competente para su puesta en conocimiento del Ministerio Público, o Policía Nacional, según corresponda. Esta exigencia insalvable, puede resultar contraproducente y afectar gravemente a los representantes de las empresas donde ocurran los supuestos actos de discriminación.

En conclusión, la Directiva N.° 004-2024 de Sunafil representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales relacionados con la maternidad y paternidad. Si bien es un instrumento positivo para garantizar igualdad y respeto, su implementación podría beneficiarse de ajustes que brinden mayor seguridad jurídica y flexibilidad para los empleadores, especialmente en casos de errores no intencionales.

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Seguridad y salud en el trabajo: Aplicativo Elssa

Conforme lo señalan los artículos 29 y 30 de la Ley N.° 29783Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas que cuenten con 20 o más empleados tienen la obligación de constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Mientras, que las que tengan menos del referido número de trabajadores deben garantizar la elección de un supervisor.

A efectos de asesorar a las empresas, de manera ágil y gratuita, sobre la correcta y oportuna conformación, tanto del Comité como del supervisor de seguridad y salud en el trabajo, según corresponda, la Sunafil ha desarrollado la aplicación ELSSA, iniciales de “Estrategia Laboral de Seguridad y Salud contra Accidentes”.

Como sabemos, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivo promover la salud y seguridad, asesorando y vigilando el cumplimiento de lo dispuesto por el respectivo reglamento y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.

Ante ello, ELSSA de manera sencilla, orientará a los empleadores sobre la conformación y funciones del Comité o Supervisor de SST, brindando al usuario un diagnóstico listado de conformidades y no conformidades de cumplimiento, informando sobre los derechos y obligaciones a los miembros del comité o del supervisor, trabajadores, sindicatos y empleadores en materia de SST. Además, permitirá, tener acceso a material informativo descargable.

Para poder acceder a ELSSA ingrese a www.gob.pe/sunafil, luego ubíquelo en los “enlaces de interés”, posteriormente haga clic sobre el botón “siguiente” y complete la información que se requiera, la aplicación no le pedirá su Clave SOL.

El uso de ELSSA no acarreará ninguna acción fiscalizadora ni sancionadora para los empleadores, pues su objetivo, de acuerdo a la Sunafil, es ser una herramienta digital que ayude a promover y sincerar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin mayores gastos

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Sunafil y la igualdad salarial: Claves para cumplir la ley

La Ley N.º 30709, que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, junto con su reglamento, el Decreto Supremo N.º 002-2018-TR, tiene como principal objetivo eliminar la desigualdad salarial entre géneros. Estas normativas buscan garantizar el principio de “igual remuneración por igual trabajo” mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones. Este marco legal está alineado con el inciso 2 del artículo 2 y el inciso 1 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú.

Los empleadores están obligados a implementar un cuadro de categorías y funciones basándose en criterios objetivos que consideren las labores, las aptitudes necesarias para desempeñarlas y el perfil del puesto. Asimismo, las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ofrecerán asistencia técnica a la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) para la elaboración de estos cuadros.

Según el artículo 4 del reglamento de la Ley N.º 30709, el contenido mínimo que debe incluir el cuadro de categorías y funciones es el siguiente: los puestos de trabajo incluidos en cada categoría, una descripción general de las características de los puestos que justifiquen su agrupación y la jerarquización de las categorías según su valoración y la necesidad de la actividad económica.

En caso de existir diferencias salariales en un mismo puesto de trabajo, estas deben justificarse mediante criterios objetivos, tales como la antigüedad, el desempeño, la negociación colectiva, la escasez de oferta de mano de obra calificada para un puesto determinado, la experiencia laboral, el perfil académico o educativo y el lugar de trabajo, entre otros.

En las últimas semanas, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha enviado cartas inductivas a los empleadores con el propósito de prevenir incumplimientos de la normativa laboral en materia de política salarial. Es importante destacar que estas cartas inductivas no constituyen una medida sancionadora.

 

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Lo que debe saber sobre la cuota de trabajadores con discapacidad

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) emitió una nueva directiva para la fiscalización sobre el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado. Esta directiva establece las reglas a seguir para cumplir con dicha obligación y uniformiza las acciones de inspección laboral a nivel nacional.

Reglas generales para aplicar la cuota

De acuerdo con la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N.º 29973), los empleadores privados con más de 50 trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3 % de la totalidad de su personal.

Al registrar a sus trabajadores en la planilla electrónica, los empleadores deben señalar obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.

El cumplimento de la obligación de la cuota de empleo para personas con discapacidad se calcula en forma anual.

La vacante producida por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad en una entidad pública debe ser cubierta por otra persona con discapacidad, previo concurso.

Los empleadores inspeccionados por incumplimiento de la cuota pueden presentar sus descargos para no ser sancionados, acreditando fehacientemente lo siguiente:

De no haber generado en el año nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas. De haber generado en el año nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir.
Se debe probar:

-Que el número de trabajadores y los trabajadores son los mismos que los registrados en la planilla electrónica del año anterior.

-Que el número de trabajadores de la empresa disminuyó sin haber generado convocatorias de personal para cubrir los puestos vacantes.

 

 

 

Debe concurrir lo siguiente:

-Razones de carácter técnico o de riesgos vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa.

-Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

-Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad.

-Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.

 

Cabe señalar que el empleador debe acreditar que ha desarrollado una conducta diligente para asegurar, con los medios disponibles, que las convocatorias y los procesos de evaluación realizados para cubrir los puestos, han sido dirigidos en número suficiente para cumplir con la cuota de empleo, y en cada caso acreditar la ocurrencia de las circunstancias y su concurrencia

Principales aspectos de la nueva directiva de Sunafil

Definiciones claves

– Bolsa de trabajo: servicio que brinda el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para ofrecer oportunidades laborales a personas que buscan empleo y difundir vacantes.

– Certificado de discapacidad: documento que acredita la condición de persona con discapacidad y que es otorgado por médicos certificadores registrados en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress), públicas, privadas y mixtas a nivel nacional.

– Cuota de empleo: proporción mínima del 3 % de trabajadores con discapacidad que deben tener los empleadores privados con más de 50 trabajadores.

– Persona con discapacidad: acreditada como tal con el certificado de discapacidad emitido conforme a ley, que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impiden su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones dentro de la sociedad.

Inspecciones de Sunafil

Las inspecciones pueden originarse internamente (por revisión de la planilla electrónica) o externamente (por denuncias de terceros).

La Sunafil revisa la información consignada por los empleadores en la planilla electrónica para identificar a aquellos que deben cumplir con la cuota y verifica su cumplimiento en relación con el número de trabajadores que ha tenido durante el año anterior, en todos sus centros de trabajo e independientemente de la modalidad de contrato que tuvieran.

El cálculo se realiza tomando en consideración el número de trabajadores registrados por el empleador en la planilla electrónica, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Con la información obtenida, la Sunafil genera un listado de empresas con indicios de incumplimiento, en base al cual sus intendencias regionales programan la realización de las inspecciones.

Duplicidad de inspecciones

Si el empleador ya ha sido fiscalizado o está siendo fiscalizado en el marco de un operativo y se presenta una nueva denuncia en su contra, no se emitirá una nueva orden de inspección, salvo que la nueva denuncia contenga hechos diferentes que justifiquen una nueva. Cabe precisar que, en caso se presenten múltiples denuncias contra un mismo empleador por diferentes personas, se emitirá una orden de inspección en relación con la primera denuncia y se comunicará el resultado de la visita inspectiva a todos los denunciantes.

Criterios para considerar a un trabajador con discapacidad en la cuota

Se considera como trabajador con discapacidad, a efectos del cálculo de la cuota, si la persona tenía discapacidad desde el inicio de la relación laboral, acreditado con el certificado de discapacidad correspondiente.

Si el trabajador tenía una discapacidad antes de iniciar su relación laboral, pero obtuvo el certificado de discapacidad después de haber comenzado a trabajar, también se considera como persona con discapacidad desde el inicio de la relación laboral.

No obstante, si el trabajador adquiere una discapacidad durante el curso de su empleo y luego obtiene el certificado correspondiente, se considera como persona con discapacidad a partir de la fecha en que la adquiere.

Verificación del certificado de discapacidad

De acuerdo con la Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPD), solo se consideran válidos los certificados de discapacidad emitidos por médicos certificadores registrados en establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional.

En caso de certificados de discapacidad emitidos en el extranjero, estos deberán presentarlos debidamente apostillados por la autoridad competente del país que los emitió, o contar con las certificaciones de firmas efectuadas por el representante del Consulado del Perú correspondiente y por el área de certificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).

Procedimiento sancionador

En caso de incumplimiento, se inicia un procedimiento sancionador. Los empleadores pueden presentar descargos acreditando esfuerzos para cumplir con la cuota de empleo.

Fiscalización posterior aleatoria

La Sunafil realiza fiscalizaciones aleatorias para verificar la veracidad de la información registrada, abarcando al menos el 10 % de empleadores anualmente​​.

Cálculo de la cuota de empleo

La cuota se calcula considerando el número total de trabajadores registrados, ponderado por el tiempo laborado.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: empresa que no debe cumplir con la cuota.

La empresa es fiscalizada por Sunafil y detecta que tiene 30 trabajadores que han laborado un año, 30 que lo han hecho por seis meses y 30 que han trabajado 20 días. Es necesario determinar si la empresa se encontraba obligada a cumplir con la cuota de empleo.

Cálculo:

Periodo laborando # Trabajadores en el año Cálculo ponderado Resultado ponderado
1 año 30 30 x 1 30
6 meses 30 30 x (6/12) 15
20 días 30 30 x (20/360) 1.67
Suma de resultado ponderado 46.67
Cuota del 3 % No aplica

 

De acuerdo con el cálculo del número total de trabajadores ponderado por el tiempo laborado, en este caso no se llega al supuesto de 50 trabajadores en el año, por lo que se aplica la cuota.

Ejemplo 2: empresa que debe cumplir con la cuota.

La empresa es fiscalizada por Sunafil y tiene 45 trabajadores que han laborado un año, 20 que han laborado seis meses y 15 empleados que han laborado 20 días. Es necesario determinar si la empresa se encontraba obligada a cumplir con la cuota de empleo.

Cálculo:

Periodo laborando # Trabajadores en el año Cálculo ponderado Resultado ponderado
1 año 45 45 x 1 45
6 meses 20 20 x (6/12) 10
20 días 315 15 x (20/360) 0.83
  Suma de resultado ponderado 55.83
Cuota del 3 % Si aplica
Cuota 0.03×55.8 1.674
Redondeo de cuota 1.7

 

De acuerdo con el cálculo del número total de trabajadores ponderado por el tiempo laborado, en este caso sí supera el supuesto de 50 trabajadores en el año, por lo que se debe cumplir con la cuota. Para cumplir con la cuota, la empresa tiene diferentes opciones, por ejemplo, puede haber contratado dos trabajadores por un año, uno por un año y dos trabajadores por cinco meses, o incluso uno por un año, un trabajador por tres meses y tres empleados por dos meses; en todos estos casos estaría cumpliendo.

 

 

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Salud y Seguridad en el Trabajo: conozca las obligaciones de los empleadores

La Ley N.° 29783 y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, constituyen el marco legal que rige la seguridad y salud en el trabajo (SST) en nuestro país. Establecen las responsabilidades y deberes de los empleadores para garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable.

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La implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume su liderazgo. Aunque este delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del sistema, debe rendir cuenta de sus acciones, manteniendo siempre su deber de prevención y, de ser el caso, la obligación de resarcimiento ante alguna afectación al trabajador.

El 28 de abril de cada año se celebra el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el trabajo, fecha instaurada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para promover la cultura de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A propósito de ello, recordamos las principales obligaciones de los empleadores en esta materia para evitar contingencias laborales.

1. Deber de prevención

– Aborda toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes o labores bajo la autoridad del empleador, incluso fuera del lugar y horas de trabajo.

– El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de indemnizar a las víctimas de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

– En caso de que, producto de la vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, la autoridad de trabajo determinará el pago de la indemnización respectiva. La imputación de la responsabilidad al empleador por incumplimiento de su deber de prevención requiere que se acredite que la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

2. Capacitación a los trabajadores

– Garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de SST, adaptando la formación a sus funciones, cambios en estas, tecnologías, nuevos equipos, riesgos emergentes y en la actualización periódica de los conocimientos.

– Se puede recurrir a las capacitaciones gratuitas brindadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo que serán consideradas como válidas para el cumplimiento de esta obligación.

– Las capacitaciones se realizan al momento de la contratación y cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o tecnología utilizada, y deben efectuarse dentro de la jornada de trabajo. El costo en cualquier caso es asumido por el empleador.

3. Equipos para la protección del trabajador

– El empleador debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, asegurando su uso efectivo.

4. Exámenes médicos

– Practicar exámenes médicos a los trabajadores cada dos años. En el caso de los empleados que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.

– En el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador ejerce la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles.

5. Documentación obligatoria:

El empleador está obligado a elaborar y poner a disposición la siguiente documentación:

a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

b) Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, si se cuenta con 20 o más trabajadores

c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.

d) El mapa de riesgo.

e) La planificación de la actividad preventiva.

f) El Programa Anual de SST.

La política y el reglamento interno deben ser exhibidos en un lugar visible dentro de centro de trabajo.

6. Registros obligatorios

Es obligatorio llevar los siguientes registros:

a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. Estos registros incluyen a personal bajo tercerización o intermediación laboral, así como modalidades formativas (practicantes).

b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.

c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.

d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

e) Registro de estadísticas de seguridad y salud.

f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.

g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

h) Registro de auditorías.

Los registros de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales se conservan por 10 y 20 años, respectivamente, mientras que los demás, por cinco años. Pueden llevarse por medios físicos o electrónicos, debiendo estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Asimismo, deben respetar el derecho a la confidencialidad de los trabajadores.

Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo llevan registros simplificados.

7. Comité o supervisor de SST

– Los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo deben constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado en forma paritaria por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores.

– En caso se tenga menos de 20 trabajadores, no se aplica la obligación de constituir el Comité, y son los trabajadores quienes nombran a un Supervisor de SST.

– Los trabajadores deben elegir a sus representantes ante el Comité. Si existiera un sindicato mayoritario, este organiza las elecciones de los miembros. En su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria.

– Los miembros del Comité o el Supervisor de SST tienen licencia con goce de haber para la realización de sus funciones.

– El número de miembros del Comité no puede ser menor de cuatro ni mayor de 12 y se les debe entregar una tarjeta de identificación o distintivo que acredite su condición.

8. Responsabilidades del empleador

Los empleadores deben observar lo siguiente:

a) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de SST.

b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de SST.

c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST.

d) Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia.

e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación del sindicato y exhibirlo en un lugar visible.

9. Evaluación de riesgos – IPERC

-El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo.

– Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesario, se realizan: a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas; y b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

– La identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) es elaborada y actualizada como mínimo cada año, se realiza por cada puesto de trabajo, con participación de los trabajadores, y del Comité de SST.

En la elaboración o actualización de la IPERC, se considera como mínimo:

a) Las actividades rutinarias y no rutinarias, así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar en el desarrollo del trabajo.

b) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, y si el trabajador es sensible a determinados factores de riesgo.

c) La identificación de peligros y riesgos existentes o posibles relacionados con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.

d) Las medidas de protección de los trabajadores en situación de discapacidad, u otros de vulnerabilidad.

e) Evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.

f) Resultados de investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

10. Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo:

– Las empresas deben contar con un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST), definido como un conjunto de recursos humanos y materiales (equipamiento, infraestructura, y bienes y servicios), que el empleador dispone para la realización de las actividades de prevención en SST.

– Estos servicios deben asegurar que las funciones siguientes sean adecuadas y apropiadas según los riesgos de la empresa:

a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.

b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador.

c) Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo.

d) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.

e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva.

f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.

g) Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.

h) Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional.

i) Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía.

j) Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia.

k) Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.

11. Consecuencias del Incumplimiento

– Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de seguridad y salud en el trabajo pueden ser de carácter administrativo, civil o penal.

– En el ámbito administrativo, nos referimos a las multas que puede imponer la Sunafil, según la infracción sea leve, grave o muy grave, aplicando la tabla de sanciones que considera montos diferenciados según el tamaño de la empresa (micro, pequeña o no mype) y al número de trabajadores afectados.

– En el ámbito civil, puede generarse la obligación de pagar reparaciones económicas al trabajador afectado o a sus deudos, por indemnizaciones, gastos médicos asistenciales, eventuales gastos de sepelio, reembolso de seguros de salud, etc.

– En el ámbito penal, el artículo 168-A del Código Penal regula como delito el atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, por el cual, quien deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Asimismo, si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de SST, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, habiendo podido prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.

Como vemos, las obligaciones de los empleadores en materia de SST son extensas y deben ser observadas para prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, como también para evitar contingencias legales. Cabe recordar que cumplir con estas obligaciones no solo es una responsabilidad legal, sino también una inversión en la productividad y sostenibilidad de la empresa.

 

 

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Multas por incumplir normas de seguridad y salud en el trabajo aumentaron a 5.421

 




Agenda temprana del Ministerio de Trabajo: ¿qué temas se abordarán?

Mediante Resolución Ministerial N.º 016-2024-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó recientemente un documento en el que expone, para conocimiento de la ciudadanía, 23 problemas públicos identificados en materias de su competencia. Estos involucran a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), con tres problemas; y al Seguro Social en Salud (EsSalud), con cinco, que han sido priorizados para abordarse durante el presente año 2024.

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Recordemos que el Decreto Legislativo N.º 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, establece que la Agenda Temprana permite a una entidad pública identificar, programar y publicar sus problemas públicos en una fase temprana a la adopción de posibles intervenciones regulatorias y no regulatorias. Esto tiene como finalidad lograr mayor predictibilidad, participación y transparencia en el proceso de producción regulatoria o no regulatoria.

En la misma línea, el Reglamento del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR), aprobado por Decreto Supremo N.º 063-2021-PCM, establece que la Agenda Temprana es el instrumento mediante el cual la entidad estatal programa y difunde sus problemas públicos y posibles intervenciones regulatorias durante el año fiscal. El objetivo es lograr mayor predictibilidad, participación y transparencia en el proceso de producción regulatoria.

La publicación de la Agenda Temprana permite la participación oportuna y activa de la ciudadanía, en el proceso de elaboración de proyectos regulatorios antes de su aprobación, lo que contribuye a reducir los riesgos de corrupción o sesgo en dicho proceso.

A continuación, presentamos algunos de los temas incluidos por el MTPE como parte de la Agenda Temprana y que serán objeto de tratamiento durante este año:

1. Remuneración Integral Anual:

La normativa actual permite pactar una Remuneración Integral Anual (RIA) que incluye los beneficios de ley, siempre y cuando el ingreso del trabajador no sea menor a 2 UIT. Se propone un cambio en esta disposición para permitir al empleador pactar una RIA cuando el ingreso del trabajador sea al menos de 1 UIT.

2. Bancarización de remuneraciones y beneficios laborales:

Las normas vigentes establecen que los empleadores deben realizar el pago de las remuneraciones y beneficios sociales, a través de entidades del sistema financiero, aplicándose esta regla de modo gradual, considerando diversos criterios, como la zona geográfica o la actividad económica, permitiéndose en estos casos el pago “en efectivo”, lo cual impide a estos trabajadores acceder a los beneficios de ingresar al sistema financiero. Se propone modificar esta disposición para permitirles el acceso al sistema bancario.

3. Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo:

Se ha detectado dificultad para implementar el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST) por parte de los empleadores, lo que se refleja en una inadecuada gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), lo que incide en una mayor ocurrencia de accidentes laborales y de enfermedades ocupacionales. Se plantea desarrollar mecanismos reglamentarios para que los empleadores puedan organizar un SSST, acorde con las necesidades de cada empresa, con finalidad esencialmente preventiva.

4. Conciliación administrativa en inspecciones laborales:

Actualmente, no existe normativa que regule la conciliación administrativa dentro del Sistema de Inspección del Trabajo, a cargo de Sunafil. Viene funcionando, sin embargo, el servicio de conciliación laboral que brinda el sector Trabajo, por lo que se plantea fortalecer, modernizar y optimizar el funcionamiento del servicio de conciliación administrativa laboral mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación para brindar una atención oportuna.

5. Conciliación administrativa en inspecciones laborales:

Es necesario que las multas impuestas por Sunafil sean disuasivas y cumplan con el principio de razonabilidad, conforme a la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Se plantea actualizar y/o modificar la tabla de multas vigente, considerando los precedentes administrativos establecidos por el Tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil.

6. Homologación de certificados Alianza del Pacífico:

Se advierte una baja empleabilidad de peruanos en los otros países que forman parte de la Alianza del Pacífico: Chile, Colombia, México. Se plantea contar con un mecanismo que permita el reconocimiento y/o la homologación formal de competencias laborales adquiridas a lo largo de la trayectoria laboral para mejorar la empleabilidad en un determinado sector económico.

7. Atención de asegurados:

Existe una limitada cobertura y acceso a las prestaciones de salud brindadas a los asegurados en el primer nivel de atención. Se plantea cambios en la normativa para contar con mecanismos de intercambio prestacional en salud entre EsSalud y el Ministerio de Salud (Minsa) para cerrar las brechas de cobertura detectadas.

8. Compra de insumos y equipos de alta calidad:

Se ha detectado que no existen procedimientos adecuados para la contratación de insumos, equipamiento y dispositivos médicos de alta complejidad para la prestación del servicio de salud a cargo de EsSalud. Se plantea establecer el marco normativo necesario para garantizar que las contrataciones garanticen la calidad de estos elementos.

 

 

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Se reactivó la obligación de realizar auditorías al Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo




¿Trabajando en vacaciones?: 4 consejos para organizar el descanso de tus colaboradores

Con el inicio de un nuevo año, la planificación y organización en una empresa cobra mayor protagonismo. Muchos colaboradores aprovechan la temporada de verano para solicitar vacaciones, es por ello que, es crucial que todo empresario sepa cómo organizar su compañía durante los descansos de sus empleados.

En el siguiente artículo podrás encontrar información clave de cómo organizar de manera efectiva los tiempos de descanso de tus empleados, reconociendo la importancia de estos intervalos para prevenir síndromes como el burnout y el estrés crónico.

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En ese sentido, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha implementado una nueva directriz con el propósito de promover que los empleados no acumulen ni posponga sus períodos de vacaciones. La Resolución N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala señala que no hacer uso de los periodos de descanso vacacional en el año siguiente será considerado como una infracción irremediable, lo que podría traer sanciones para las compañías.

Vacaciones

En esa línea, Felipe Cuadra, CXO & Co-founder en Rankmi precisó que: “Conviniendo que las vacaciones se deben tomar y debemos tratar de que la desconexión sea total, el objetivo es que el trabajador se pueda desprender de lo que está haciendo y no tenga que atender a su responsabilidad, entonces es muy importante que las compañías se organicen para implementar ese periodo de descanso para sus colaboradores.”

A continuación, el equipo de expertos en smart working en Rankmi te trae 4 consejos prácticos para que la gestión delas vacaciones sea organizada y productiva.

– Flexibilidad y alternativas: poder planificar las vacaciones de los colaboradores es esencial para una mejor organización en la compañía. Considerar opciones como el trabajo remoto o la implementación de horarios flexibles puede adaptarse a las necesidades individuales sin perjudicar al equipo.

– Comunicación transparente: fomentar una relación abierta entre empleadores y empleados es clave. La transparencia acerca de las políticas de vacaciones y procesos de solicitud contribuye a un ambiente laboral saludable y evita malentendidos.

Vacaciones

– Equilibrio entre el trabajo y la vida personal: no solo se trata de cumplir con obligaciones legales, sino de promover el bienestar integral de los colaboradores. Incentivar actividades de autocuidado y proporcionar recursos para el descanso efectivo fortalece la salud mental y la productividad en la empresa a largo plazo.

– Ayuda de la tecnología: es importante contar con un sistema informático que acompañe a las organizaciones en esta tarea. Tener una herramienta que permita a los colaboradores gestionar las vacaciones y consultar sus días disponibles de descanso facilita el proceso en toda compañía.

Finalmente, Cuadra mencionó que “son los líderes de equipos los principales interesados en velar por el equilibrio entre el trabajo y la vida personal de sus colaboradores, y para ello pueden establecer una política para tomar vacaciones, poner metas y, sobre todo, tener claridad respecto a los días de descanso disponibles en su equipo”, puntualizó el especialista de Rankmi.

 

 

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Cálculo de gratificación por Navidad: ¿cómo calcular mi pago en diciembre?

En el presente informe puntualizamos las reglas básicas que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores del régimen laboral privado, con derecho a percibir gratificaciones por Navidad, cuyo plazo para el pago vencerá el viernes 15 de diciembre próximo.

Lee también:  Gratificación de diciembre 2023: ¿cuándo depositan, cómo calcular y a quiénes le corresponde?

Según la Ley de Gratificaciones 27735, el trabajador del régimen laboral general de la actividad privada, debe percibir en diciembre un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre que haya laborado el semestre completo de julio a diciembre. Además, el trabajador percibirá el 9% como bonificación extraordinaria, con lo cual, considerando que dejará de aportar a la ONP/AFP, se beneficiará con un 22%, aproximadamente.

Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% si no el 6,75% del monto de la gratificación.

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación de diciembre?

Tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce.

Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la microempresa que hayan sido contratados antes de que la microempresa se inscriba en el Remype.

Los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Agrario – Ley 31110 tendrán derecho a percibir las gratificaciones por Navidad, siempre que dentro de los 5 días de haber iniciado la relación laboral hayan comunicado a sus empleadores que sus gratificaciones semestrales serán percibidas en la misma oportunidad que se paga a los trabajadores del régimen laboral común, y no conjuntamente con su remuneración diaria.

Los trabajadores del hogar, conforme a la Ley 31047 tienen derecho a la gratificación equivalente a un sueldo completo que perciban.

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación por Navidad?

No tienen derecho a percibir la gratificación de diciembre, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben Remuneración anual integral, por cuanto en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

Los trabajadores de microempresas, contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, no tienen derecho a la gratificación de diciembre.

Los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), no perciben la gratificación por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil – locación de servicios.

calcular gratificacion 2023

¿Cuál es la remuneración para el pago de la gratificación?

La remuneración que se debe tener en cuenta para el pago de la gratificación, es la que haya tenido el trabajador al 30 de noviembre de 2023. El aumento de sueldos a partir del 1 de diciembre de 2023 no se toma en cuenta para el pago de la próxima gratificación.

¿Cómo calcular la gratificación de diciembre 2023?

Para calcular el monto de la gratificación, se debe tomar en cuenta la remuneración del trabajador, sin descuentos de AFP u ONP. A este monto se le suma la bonificación extraordinaria que corresponde al concepto del aporte a EsSalud (9%) o alguna empresa prestadora de salud (6,75%). De esta forma, el cálculo sería bajo la siguiente fórmula: sueldo mensual + asignación familiar + bono por EsSalud o EPS.

¿Qué se entiende como remuneración?

Para el pago de la gratificación se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, percibida de modo regular y siempre que sea de la libre disposición del trabajador. Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo y otros conceptos remunerativos que se pagan regularmente, como la asignación familiar, por ejemplo.

calcular gratificacion diciembre 2023

¿Cuáles son los conceptos no computables?

Para el pago de la gratificación no se consideran las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos “no remunerativos”, previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS.

¿Cuándo se considera que la remuneración es regular?

Se considera remuneración regular – por tanto computable para la gratificación – aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de 3 meses en el semestre).

¿Cuál es la remuneración del comisionista?

Para el caso de comisionistas y destajeros el monto de la remuneración para el pago de su gratificación, se obtiene en base al promedio de comisiones percibidas en los 6 meses anteriores al 15 de diciembre.

¿La gratificación se paga por mes completo?

Sí, los trabajadores que hayan laborado durante todo el semestre (julio-diciembre) perciben un sueldo completo de gratificación. Los que han laborado algunos meses, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

gratificación diciembre 2023

¿Cuál es el requisito para percibir la gratificación?

Según la Ley de Gratificaciones, el derecho a percibir este beneficio se obtiene siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de diciembre. Excepcionalmente, se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores: (i) El descanso vacacional, (ii) la licencia con goce de remuneraciones, (iii) el descanso médico por incapacidad para el trabajo que genera el pago de subsidios, (iv) el descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios y (v) aquellos considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.

¿Cuál es la fecha de pago de la gratificación?

La gratificación y la bonificación extraordinaria del 9% debe pagarse hasta el viernes 15 de diciembre. Ambos conceptos deben de figurar en la planilla electrónica del mes de diciembre.

¿Cuándo se paga la gratificación trunca?

El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes completo de servicios. El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario laborados en el periodo desde julio a la fecha de cese.

La remuneración computable para el pago de la gratificación trunca es la vigente en el mes inmediato anterior al cese. La gratificación trunca se paga conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.

¿Qué tributos gravan las gratificaciones?

Las gratificaciones de julio y diciembre no están afectas al EsSalud, ONP, AFP, salvo al Impuesto a la Renta de Quinta categoría que se le retiene al trabajador, cuando corresponda.

¿Cuál es la multa por no pagar las gratificaciones?

La multa que puede aplicar la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) por no pagar la gratificación, varía según el régimen laboral de la empresa. En la microempresa la multa mínima es S/ 484 y la máxima S/ 1.980; en la pequeña empresa la multa mínima es S/ 1.980 y la máxima S/ 19.800; y en la mediana y gran empresa la multa mínima es S/ 6.908 y la máxima S/ 114.928.

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A tener en cuenta

Trabajo remoto.- El tiempo laborado bajo la modalidad de trabajo remoto es computable para el pago de las gratificaciones ordinarias.

Licencia remunerada.- El periodo de licencia remunerada compensable, dispuesta por el DU 029-2020 y modificatorias, debe considerarse como trabajado, sin perjuicio de la posterior compensación con vacaciones ya adquiridas o futuras o mediante horas extras convenidas con el empleador.

Reducción de remuneraciones.- Para trabajadores que, conforme a la Ley 9462, acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones, las gratificaciones deben calcularse proporcionalmente, considerando los días y meses laborados con el sueldo anterior y los días y meses laborados con el nuevo sueldo. Cabe advertir que la Ley 9462, que permite acordar la reducción de remuneraciones, dispone que este acuerdo no puede afectar el sueldo mínimo ni los derechos adquiridos por los trabajadores.

Suspensión perfecta de labores.- Los meses y días que no se laboraron por suspensión perfecta de labores, autorizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) conforme al DU 038-2020 y modificatorias, no se computan como periodo laborado para percibir las gratificaciones. Recuerde que la suspensión perfecta de labores caducó el 3 de octubre.

En todo caso, la gratificación será proporcional, considerando los meses y días trabajados, excluyendo el periodo de la suspensión perfecta de labores.

Acuerdos de suspensión temporal del contrato de trabajo.- Para los empleadores y trabajadores que han acordado suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, dicho periodo de suspensión de labores no debe considerarse como trabajado para el pago de la gratificación. En todo caso, la gratificación se calculará proporcionalmente excluyendo el periodo de suspensión de labores –sin remuneración– establecido por ambas partes.

Trabajadores que cesaron hasta el 30 de noviembre- La gratificación trunca de estos trabajadores debió pagarse conjuntamente con la liquidación de sus beneficios sociales, considerando los meses completos laborados durante el semestre, desde el mes de julio a la fecha de cese.

Trabajadores que laboraron menos de 4 horas diarias.- Los trabajadores que laboraron a tiempo parcial, es decir, menos de 4 horas diarias, tienen derecho a la gratificación en función de los meses completos laborados durante el semestre; pues, la Ley de Gratificaciones no exige el mínimo de 4 horas diarias para percibir el beneficio.

Trabajadores con menos de un mes completo de servicios.- Los trabajadores que, al 31 de diciembre del presente año, tengan menos de un mes completo de servicios, no tienen derecho a percibir la próxima gratificación por Navidad.

 

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Corte de agua en Lima: ¿Qué medidas debe implementar tu empresa si te toca trabajo presencial?

Este viernes 6 de octubre, Sedapal dará inicio al corte de agua programado en 22 distritos de Lima Metropolitana para ejecutar dos empalmes de tuberías matrices que se espera beneficien a más de 4 millones de peruanos. Sin embargo, la suspensión de este suministro perjudicará a varios sectores de la capital durante 24, 48 y 96 horas, pudiendo afectar no solo a las familias sino también a los centros de labores.

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¿En qué distritos habrá corte de agua?

Los 22 distritos donde se realizará el corte masivo de agua son:

Ate, Barranco, Chorrillos, Cieneguilla, El Agustino, Independencia, La Molina, La Victoria, Lurín, Miraflores, Rímac, San Borja, San Isidro, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Luis, San Martín de Porres, Santa Anita, Santiago de Surco, Surquillo, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo.

¿Qué recomienda Sunafil ante el corte de agua?

La entidad señala que las empresas deben contar con un plan de contingencia que garantice el abastecimiento de agua potable durante el periodo de corte, con el fin de salvaguardar la seguridad y salud en el entorno de trabajo, sobre todo en los lugares donde se suspenderá el servicio.

Además, si se opta por juntar el agua, Sunafil recomienda a los empleadores conservarlo de forma apropiada, lo que implica evitar que se quede estancado en recipientes al aire libre, para prevenir la proliferación de zancudos, que pueden ser transmisores de enfermedades como el dengue.

Por otro lado, también señalaron la importancia de considerar el uso de recipientes limpios y libres de residuos o impurezas que puedan contaminar el agua.

A su vez, aconsejan mantener los lugares de trabajo limpios y ordenados, lo que implica asegurar la higiene y salud en todas las áreas del centro laboral.

Por último, Sunafil pide seguir las pautas emitidas por las autoridades sanitarias en relación con los impactos del corte de agua. Además, se debe capacitar e informar a los empleados acerca de cómo utilizar y conservar el agua de manera eficiente, así como las medidas de higiene que deben seguir.

¿Cómo saber si cortarán el agua en mi zona con mi número de suministro?

Sedapal ha puesto a disposición de los usuarios la aplicación Arcgis, a través de la cual podrán conocer si se encuentran en la lista de zonas afectadas. Solo debes colocar tu número de suministro o tu dirección, e inmediatamente te aparecerá la información sobre los puntos donde se restringirá el servicio.

El color asignado a cada zona indica la duración del periodo sin servicio de agua:

– Amarillo: hasta 24 horas.

– Melón: hasta 48 horas.

– Rojo: desde 48 horas a 96 horas.

¿Cuáles son los puntos de abastecimiento de agua?

Debido al corte de agua, Sedapal ha dispuesto 102 puntos de suministro de agua para que los afectados puedan abastecerse durante el periodo de corte. Conoce aquí el punto más cercano a tu hogar, si vives en uno de los distritos perjudicados.

 

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Se reactivó la obligación de realizar auditorías al Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo

El artículo 8 del Decreto Legislativo N°1499 suspendió la obligación de realizar las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, durante la emergencia sanitaria, estableciendo, a su vez, que una vez terminada esta –lo que ocurrió el 25 de mayo del 2023–, las empresas debían cumplir con efectuar las auditorias, dentro de los 90 días calendario siguientes, esto es hasta el 23 de agosto del presente año, debiendo presentar el respectivo informe a las autoridades competentes en un plazo máximo de 15 días calendario de la emisión del mismo, cuando corresponda.

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Es decir, conforme a lo anterior, las empresas debían cumplir con remitir a “las autoridades competentes” el informe de auditoría referido, hasta el 7 de septiembre último.

No obstante, la vigencia de esta disposición, no se establecieron los mecanismos para cumplir con la obligación mencionada, tales como definir la dependencia encargada de recibir tales informes, o si esta presentación debe realizarse en forma física o virtual, entre otros.

Por lo demás, conforme con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento del Registro de Auditores para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 014-2013-TR, las empresas calificadas como de riesgo, deben realizar la citada auditoría cada dos años; y las que no realizan actividades de riesgo, cada tres años, salvo que tengan hasta 10 trabajadores, en cuyo caso deben auditar su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo solo cuando Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) lo ordene.

En ese sentido, subsiste la duda de si es que solo correspondería realizar auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, a aquellas empresas cuyo informe cumpla dos o tres años, según corresponda, a partir del 25 de mayo del 2023, considerando que en el periodo de la emergencia sanitaria, se suspendió la obligación de presentar las referidas auditorías.

Ante esta situación de incertidumbre, consideramos oportuno que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) disponga las medidas que correspondan para precisar los alcances de esta obligación, así como la necesaria coordinación con la Sunafil. Ello, con el fin de evitar la aplicación de sanciones por incumplimientos involuntarios.

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Uso de la casilla electrónica Sunafil

Conviene recordar a los empresarios y a sus colaboradores sobre la necesidad de revisar periódicamente la casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Ello, porque la falta de atención de las notificaciones y requerimientos de esta casilla es considerada una negativa del sujeto inspeccionado a facilitar información y documentación al personal inspectivo, lo cual es sancionado con multa.

 

La Ley General de Inspección del Trabajo – Ley 28806 (LGIT) dispone que el inspector se encuentra facultado para requerir información al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales. Para tal efecto, puede requerir información por medio de sistemas de comunicación electrónica, como es el caso de la denominada “casilla electrónica”. De acuerdo con el artículo 9 de la LGIT, los empleadores están obligados a colaborar con los inspectores del trabajo y los inspectores auxiliares cuando sean requeridos para ello, debiendo facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.

 

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Por el contrario, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la LGIT, constituyen infracciones a la labor inspectiva, las acciones u omisiones de los sujetos obligados, sus representantes, personas dependientes o de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores, contrarias al deber de colaboración de los sujetos inspeccionados.

 

Efectivamente, constituye una infracción muy grave a la labor inspectiva, la negativa del sujeto inspeccionado de facilitar la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Nótese que muchas veces esta multa se origina no precisamente por una negativa expresa a facilitar la información, sino más bien simplemente porque no se toma conocimiento oportuno de lo requerido a través de la casilla electrónica.

 




Indecopi: empresas que tercerizen núcleo del negocio no serán sancionadas

A través de la Resolución Nº 270-2023, publicada en edición extraordinaria en el boletín de Normas Legales del diario Oficial El Peruano, la Comisión de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha declarado barreras burocráticas ilegales la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa y la exigencia de considerar como desnaturalización al desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

 

La referida resolución deja sin efecto las limitaciones y restricciones para tercerizar las actividades nucleares (core business) establecidas mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR.

 

“Estas normas han sido declaradas barreras burocráticas ilegales porque contravienen la Ley 29245, Ley de Tercerización, vulnerando el principio de legalidad previsto en el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, comentó el gerente del Centro legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez.

 

Cabe destacar que esta resolución dispone la inaplicación de las barreras burocráticas declaradas ilegales, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición, a partir del 23 de julio 2023.

 

La CCL explicó que, con dicha norma, las empresas podrán continuar tercerizando actividades, aun cuando formen parte del núcleo del negocio, sin que ello implique trasgresión legal alguna, ni mucho menos, la aplicación de sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización (Sunafil).

 

“No obstante, consideramos oportuno advertir que esta reciente resolución, podría ser objeto de demanda contencioso administrativa por parte del Ministerio de Trabajo, en cuyo caso, corresponderá resolver al Poder Judicial”, remarcó Álvaro Gálvez.

 

Cabe recordar que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas suspendió el procedimiento iniciado contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y Sunafil, sobre la naturaleza de barrera burocrática que prohíbe la tercerización de actividades del núcleo del negocio, hasta que se resuelva de manera definitiva el proceso de acción popular.

 

Además, el proceso de acción popular contra el D.S. 001-2022-TR se encuentra actualmente en apelación. En tanto, se mantiene la medida cautelar dispuesta por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, que dispuso que el MTPE y Sunafil no pueden aplicar medidas contra las empresas sobre el cumplimiento de las reglas de tercerización introducidas por el D.S. 001-2022-TR.




Sunafil: Incumplir con licencia por paternidad es motivo de sanción

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), informó que una empresa es pasible de sanción si incumple en otorgar la licencia por paternidad al trabajador.

 

En ese sentido, explicó que los padres de familia pueden presentar su denuncia ante la Sunafil cuando la empresa en la que trabajan niega la licencia por paternidad, derecho que les corresponde a los trabajadores cuando su esposa o conviviente acaba de dar a luz.

 

Como parte de su función la Sunafil realiza inspecciones en materia de ‘licencia por paternidad’, motivadas por denuncias de trabajadores y operativos inopinados.

 

Loreto y Lima Metropolitana son los ámbitos geográficos donde se han llevado a cabo la mayor cantidad de inspecciones, sobre todo en las actividades económicas de servicios inmobiliarios, comercio al por mayor y menor y transporte.

 

La licencia por paternidad tiene una duración de 10 días calendarios consecutivos, pero en situaciones especiales puede ampliarse, este es el caso de los nacimientos prematuros y partos múltiples, donde la licencia se amplía a 20 días calendarios consecutivos.

 

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Ampliación de licencia

Asimismo, cuando hay un nacimiento por enfermedad congénita terminal o discapacidad severa o cuando se han presentado complicaciones graves en la salud de la madre, la licencia puede llegar a 30 días calendarios consecutivos.

 

Cabe recordar que la licencia consiste en el derecho que tiene el trabajador a ausentarse de su puesto de trabajo sin perder su remuneración.

 

Se debe tener en cuenta que este beneficio es de carácter irrenunciable y que tampoco puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.

 

Además, la remuneración que corresponde durante la licencia equivale a la que el trabajador percibiría si continuara en sus labores regulares.

 

Los trabajadores que gozan de este derecho son todos los de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y de cualquier régimen laboral o régimen especial de contratación al que pertenezcan.

 




Siete claves para el depósito y retiro de la CTS

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que el lunes 15 de mayo del presente ejercicio, vence el plazo para que los empleadores de las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas, según sea el caso, depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), beneficio correspondiente al periodo semestral noviembre 2022-abril 2023.

 

En ese sentido, el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, señaló siete aspectos importantes para el depósito y retiro de la CTS:

 

1. Cálculo por tipo de empresa

El monto de la CTS a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el periodo semestral:

 

Mediana y gran empresa: Si el trabajador ha laborado el período semestral completo (noviembre 2022-abril 2023), la CTS a depositar será el 50% del sueldo de abril 2023 más un sexto de la gratificación recibida en diciembre del 2022. No obstante, si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más un sexto de la gratificación.

 

Pequeña empresa: Es aquella cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1.700 UIT. Aquí pueden presentarse tres casos: Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa; si la pequeña empresa está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general; y si el trabajador ha sido contratado luego que la empresa se inscribió en el REMYPE, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.

 

Microempresa: Aquí se presentan tres casos: Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general; si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general; y si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

 

2. Trabajadores con menos de un mes de servicio

Los trabajadores que al 30 de abril del 2023 tengan menos de un mes de servicio, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de mayo de este año. No obstante, los días laborados se sumarán al semestre mayo 2023-octubre 2023 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre del presente año.

 

3. Libre disponibilidad del 100% de la CTS

Mediante la Ley 31480, se autorizó a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, a disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

 

4. Retiro de la CTS que excede a cuatro sueldos

Recuerde que se mantiene vigente la Ley 30334, según la cual, los trabajadores pueden retirar de su CTS, el exceso de cuatro sueldos.

En caso el trabajador decida retirar su CTS, debe comunicarlo por escrito a su empleador, con el fin de informar en qué entidad financiera se encuentra depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros). Dicho documento debe precisar el monto de libre disposición. Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.

 

5. No tienen derecho a CTS

Conforme a Ley, no tienen derecho a este beneficio: Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias; los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público; los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el REMYPE; los trabajadores que perciben remuneración anual integral; los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-MINAGRI).

 

6. Casos de embargo y retención

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%. Tenga en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos. En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario; salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.

 

7. Multas por no depositar la CTS

De no depositar la CTS dentro del plazo establecido será considerado como infracción grave. En ese sentido, la CCL comunica que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede aplicar multas diferenciadas para las micro, pequeña, mediana y gran empresa (No MYPE), las que oscilan entre S/ 544 hasta los S/129.294.

 

Y por no entregar la hoja de liquidación con el cálculo de la CTS, dentro de los cinco días de efectuado el depósito (infracción leve) la multa va entre S/ 222 a S/ 76.824.

 

Cabe anotar que, para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/ 4.950 vigente en 2023).

 

MULTAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS POR NO DEPOSITAR CTS

CTS

 

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Mario Pasco: «Necesitamos un entorno adecuado para crear empresa y elevar productividad laboral»

¿Por qué se incrementó tanto la informalidad laboral en el Perú? ¿Es posible reducirla?

Existen varias razones que explican la informalidad. En el campo laboral podríamos mencionar hasta tres. La primera es la falta de proclividad de las empresas. Si el sueldo mínimo es S/ 1.000, un puesto de trabajo con beneficios cuesta S/ 15.000 al año. Entonces, para que un empresario pueda crear empleo, ese puesto de trabajo tiene que rendir ese monto solo para pagar el sueldo sin tomar en cuenta otros costos como impuestos. Sin embargo, hay muchas actividades donde ese puesto de trabajo no genera los S/ 15.000.

 

En el otro extremo, está la codicia de algunos malos empresarios que sí tienen para pagar planilla, pero que, sin embargo, prefieren mantener a sus trabajadores fuera de la misma, sin beneficios, sin seguro social y sin pagar impuestos.

 

Y tercero, está el desconocimiento o la excesiva complejidad de la formalidad. Hay empresas que quieren hacer bien las cosas, pero encuentran una serie de requisitos no solo municipales y regulatorios sino laborales. Es inmensa la cantidad de documentos que debe tener un empresario, incluso pequeño, solo para cumplir formas legales. Hay una serie de obligaciones que se han ido agregando en el tiempo.

 

En la Cámara de Comercio de Lima (CCL) permanentemente planteamos iniciativas para tratar de mejorar esta situación. Hace tres o cuatro años preparamos un documento con el fin de buscar soluciones para que no sea tan difícil ser formal y para que las consecuencias de la formalidad sean menos negativas evitando quitar derechos y beneficios. Ese es un trabajo permanente.

 

¿La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) contribuye a reducir la informalidad laboral? ¿Qué reformas deberían darse para mejorar las condiciones laborales?

Considero, primero, que la Sunafil tiene un rol importante en reducir el incumplimiento de las normas laborales. Segundo, creo que su tarea principal debería ser identificar dónde se encuentran los que más la necesitan, es decir, a los trabajadores que no tienen beneficios, que están fuera de la planilla, que no tienen seguro social ni protección frente al despido. Tercero, levantar los trámites y cargas excesivas para las empresas que están empezando.

 

Se necesita una fuerte fiscalización para los empresarios que no cumplen con las normas laborales y un entorno adecuado para la creación y crecimiento de los negocios que permita elevar la productividad de los puestos de trabajo y de las empresas en el país. La única forma de lograr mejores condiciones laborales para los trabajadores y mayor cobertura de sus necesidades es tener más empresas y más negocios formales donde ellos puedan obtener mejores salarios, por acción del mercado, y a las cuales se pueda fiscalizar.

 

¿Cuánto ha avanzado el debate de tercerización? ¿Hubo diálogo social?

Estamos abiertamente en contra de la norma que se dio el año pasado sobre tercerización laboral, tanto por la forma como por el fondo. Esta norma plantea un Estado que interviene en cómo deben organizarse las empresas, diciéndole al empresario que si quiere abrir una compañía especializada en mayólicas no puede hacerlo porque se debe dedicar a hacer el edificio completo.

 

La actividad económica se desarrolla mejor si se organiza en función de las necesidades de empresarios y trabajadores. Que el Estado presuma que la tercerización es una afectación y prohíba esta modalidad cuando se trata de servicios nucleares de las compañías es ilegal e inconstitucional porque afecta la creación de empresas, que es lo que más se necesita.

 

En cuanto a la forma, sin duda, esta norma y la que dio el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) sobre relaciones colectivas destruyeron el lento pero existente avance que existía en el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTE) para llegar a un sistema laboral que podría estar recogido en una Ley General del Trabajo. Ahí es cuando el Estado rompe el precario equilibrio para que exista un diálogo.

 

Sin embargo, esperamos tener un diálogo de partes y llegar a una norma que, si se logra, sería mucho más eficaz que lo que tenemos ahora porque tendría legitimidad social. Necesitamos un sistema que sea aceptado por todos. En décadas anteriores hubo avances importantes porque los representantes de empresas y trabajadores consensuaron casi el 87% de una ley general del trabajo, faltaba lo más difícil, pero era una fracción. Soy optimista de que se puede lograr. Todos queremos lo mismo, solo estamos trabajando con camisetas distintas.

 

¿La tercerización genera más empleo?

Cuantas más empresas y más negocios existan, cuanto más empleo y más población se incorpore al mercado laboral será más beneficioso para el país. La tercerización es una realidad, el enfoque restrictivo de la norma es equivocado porque al pretender evitar abusos laborales lo que hace es cerrarla, encuadrarla y eso no es bueno para la economía.

 

La actividad económica debe crecer y diseñarse sola. Quienes la hacen, son los que la generan, trabajadores y empresarios, no la ley. El enfoque para evitar los excesos debe ser otro, tiene que ser el de fiscalización, que no se afecten los derechos, pero no el de podar o recortar la actividad económica.

 

¿La migración venezolana está afectando el mercado laboral?

Mi opinión es que los venezolanos son refugiados. Están huyendo de una dictadura que ha llevado a la ruina económica a su país y por eso han venido al Perú en busca de oportunidades.

 

La migración en el mundo busca los países que abren oportunidades. Si han venido aquí es porque han visto la posibilidad de desarrollar una vida decente y productiva. La mayoría quiere trabajar y prosperar, hay una riqueza inmensa de personas que, en su mayoría, son jóvenes. Lo que debemos hacer es convertirnos en un país de oportunidades, en un país de empresas, facilitar los negocios y nuevas modalidades. Eso no será resultado de una ley, sino de quienes hacen los negocios, es decir, los empresarios y los trabajadores.

 

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Sunafil: Precedentes de Observancia Obligatoria

Mediante la ley 29981, publicada el 15 de enero de 2013, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.

 

En la misma norma, se creó el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil como un órgano de carácter resolutivo, que cuenta con independencia técnica y constituye última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición de un recurso de revisión.

 

A pesar de haber sido creado el tribunal en el año 2013, su reglamento fue publicado el año 2017 (Decreto Supremo N°004-2017-TR) y recién en el año 2021 inicio funciones, con la designación de los vocales de su primera sala (Resolución Suprema N°002-2021-TR, se designa a los vocales integrantes de la primera sala del TFL.

 

Competencias del Tribunal

La Sunafil, a través de la Intendencia de Lima Metropolitana y las Intendencias Regionales, ejerce la competencia sancionadora y aplica las sanciones económicas que correspondan, de acuerdo a su competencia, siendo primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores. El Tribunal de Fiscalización Laboral resuelve, con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que se interponga recurso de revisión.

 

El pronunciamiento en segunda instancia o el expedido por el Tribunal de Fiscalización Laboral, según corresponda, agotan con su pronunciamiento la vía administrativa

 

Recurso de revisión

El recurso de Revisión tiene como plazo para su interposición 15 días hábiles perentorios contados desde el día siguiente de la notificación de la respectiva resolución, y tiene por finalidad la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral al caso concreto y la uniformidad de los pronunciamientos del Sistema. Se pronuncia sobre la inaplicación o a aplicación o interpretación errónea de las normas de derecho laboral, o respecto a si ha existido un apartamiento inmotivado de los precedentes de observancia obligatoria del propio Tribunal, en ningún caso se trata de una nueva revisión de los hechos esgrimidos o de la actuación de las pruebas.

 

El referido recurso impugnativo se puede interponer únicamente contra las resoluciones de segunda instancia emitidas por autoridades que no son de competencia nacional, que sancionan las infracciones muy graves previstas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo N°019-2006-TR). Las resoluciones del Tribunal, pueden ser impugnadas en vía judicial, a través de un proceso contencioso administrativo.

 

Precedentes de observancia obligatoria

El Tribunal de Fiscalización Laboral puede expedir resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria, interpretando de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia.

 

De acuerdo al TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada.

 

Ello significa que las instancias administrativas de Sunafil deberán seguir los criterios que se señalen en los precedentes de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal, así como los administrados pueden exigir su cumplimiento, contribuyendo a generar seguridad jurídica y uniformidad en la resolución de casos similares.

 

A continuación, presentamos algunos de los últimos precedentes emitidos por el Tribunal:

 

 

-Notificación de los requerimientos de información a la Casilla electrónica

-Medidas disciplinarias y la dignidad en el trabajo

-Prueba producida por el empleador y su valoración

 

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N°002-2023-SUNAFIL/TF (02/02/23)
Procede la sanción referida a omisión culposa (inciso 46.3 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección en el Trabajo) cuando se verifica que el empleador ingresó a la casilla electrónica de manera previa o simultánea al requerimiento de información que fue objeto del procedimiento sancionador y el usuario no cumplió con registrar sus datos de contacto respectivos.

Se configura un acto de hostilidad cuando se despliegan medidas disciplinarias contra los trabajadores sin haberse seguido un procedimiento que cumpla con los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso o a la prueba.En el procedimiento sancionador, las declaraciones juradas, informes y comunicaciones en general presentadas por parte del sujeto fiscalizado (ya sea por representantes de la compañía o por personal subordinado, incluyendo al propio denunciante), no son instrumentos suficientes para generar convicción; es decir, no son idóneos para contrarrestar la presunción de certeza en favor de las actas de infracción. Los inspectores deben valorar los medios de prueba presentados por el empleador e incluir en las Actas de Infracción su análisis debidamente sustentado.

 

 

 

-Verificación de horas extras en la jornada de trabajo a tiempo parcial – Aplicación del Principio de primacía de la realidad

 

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N°003-2023-SUNAFIL/TFL (12/02/2023)
El contrato a tiempo parcial es aquel que se celebra por debajo de las (04) horas de jornada diaria, la misma que se calcula dividiendo el total de horas trabajadas en la semana entre el número de días de jornada (seis o cinco días, dependiendo de la jornada de la empresa empleadora).

A partir de las 4 horas de jornada efectivamente laboradas, el trabajador gozará de todos los beneficios correspondientes a un contrato a tiempo completo, tales como: compensación por tiempo de servicios, gratificaciones legales, vacaciones, entre otros.

No existe una prohibición por mandato legal para la realización de labores en sobretiempo, en una relación laboral de trabajo a tiempo parcial.

Se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida. El empleador podrá reconocer horas extras independientemente de la duración de la jornada de trabajo, incluso en tiempo parcial.

La generación de horas extras dentro de una jornada a tiempo parcial debe ser evaluada de manera rigurosa, pues si no es de ocurrencia excepcional, se observaría un fraude a la ley.

El principio de primacía de la realidad reviste especial relevancia en la verificación de horas extras dentro de los límites de la jornada de trabajo a tiempo parcial, a fin de advertir si, en el caso en concreto, ha operado la desnaturalización del régimen de contratación.

Si los trabajadores con contrato a tiempo parcial superan el promedio de cuatro horas diarias trabajadas (de acuerdo a la jornada habitual del centro de trabajo), operaría la desnaturalización de dicho régimen de contratación y los trabajadores tendrían derecho a los beneficios sociales del régimen laboral general.

 

 

 

-Pluralidad sindical y a los efectos de la extensión de beneficios sobre un sindicato minoritario que no pactó acuerdo

 

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N°004-2023-SUNAFIL/TFL (17/02/23)
La Sala debe proceder al análisis de validez de la invocación de la cláusula celebrada por

un sindicato minoritario con el empleador que permitiría extender ciertos beneficios económicos y la denuncia de afectación de la afiliación sindical de otro sindicato

minoritario.

Es necesario analizar si el sindicato pactante puede celebrar un acuerdo para autorizar o reconocer que el empleador tiene la facultad de ecualizar ciertas condiciones salariales

entre afiliados a su organización, afiliados a otras organizaciones y no sindicalizados en general. Es decir, debe establecerse si el sindicato pactante es el titular de un acto de disposición de tal alcance.

En el entendimiento de la Sala, este acuerdo podría tener un efecto antisindical subyacente si es que, en el ámbito respectivo, existe otra organización sindical minoritaria o, incluso, si se estuviera formando un sindicato.

 

 

-Medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar tanto de los trabajadores, así como de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de trabajo

 

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N°005-2023-SUNAFIL/TFL
Es el empleador quien garantiza en las instalaciones del centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar tanto de los trabajadores, así como de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de trabajo.

La obligación de prevención y con ello el deber de adoptar las medidas preventivas necesarias para el alcance de los principios que rigen la LSST, no solo incumbe al empleador directo del trabajador que resulte afectado por el incumplimiento a la normativa en seguridad y salud en el trabajo, sino que, en virtud del principio de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo, este se extiende a la empresa que acoge en sus instalaciones a personal directo o indirecto, incluso a usuarios o visitantes, es decir, se encuentren dentro de estas.

 

 

-Principio de licitud en el procedimiento administrativo sancionador.

 

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N°001-2023-SUNAFIL/TFL (25/01/23)
La Administración debe determinar el cumplimiento del principio de verdad material que protege la actuación de los administrados, y acreditar fehacientemente los hechos, a la ocurrencia de alguna infracción a la normativa sociolaboral. La autoridad fiscalizadora y sancionadora deben evaluar ampliamente la prueba directa e indirecta actuada en el expediente, así como extender todas las medidas razonables para satisfacer la carga probatoria que recae sobre la Administración, junto con la colaboración de los sujetos inspeccionados

La carga de la prueba recae sobre la Administración para determinar el reproche administrativo al sujeto inspeccionado. Pero la simple alegación de la presunción de licitud por el empleador no es suficiente para desvirtuar la infracción. Si durante el desarrollo del procedimiento la administración sustenta la responsabilidad del sujeto inspeccionado, la carga de la prueba se traslada a éste, por lo que podrá desestimar los reproches administrativos alegados o la configuración de algún eximente de responsabilidad, a través de la presentación de los medios de prueba que considere oportunos.

 

 

 

-Aplicación de sanciones en infracción continuada

 

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N°010-2022-SUNAFIL/TFL (19/11/22)
Existirá una infracción continuada con la ocurrencia de (i) más de una conducta (acciones u omisiones) que constituiría cada una de ellas, por separado, una infracción; (ii) que infrinjan el mismo precepto o preceptos de similar naturaleza (homogeneidad de la norma violada o del bien jurídico lesionado); (iii) dentro de un proceso unitario (en contra de uno o más trabajadores por parte de un mismo empleador y repetición de una misma acción típica guiada por un mismo propósito); (iv) actuando el administrado con voluntad duradera (de forma perdurable y constante); y, (v) con una conexión espaciotemporal.

Se atenta contra el principio de razonabilidad (y es exceso de punición) la emisión consecutiva de órdenes de inspección seguidas sobre tales hechos. La administración deberá acumular los procedimientos administrativos sancionadores que de éstas se generen en un solo procedimiento, cuando corresponda a una sola intendencia regional de SUNAFIL. Si es de carácter supraregional, cada Intendencia Regional debe evaluar su propia competencia y proseguir con los procedimientos administrativos respectivos, de forma independiente.

Este tipo de infracciones (continuadas) debe regirse por lo dispuesto por la normativa vigente al momento de cometerse la última infracción, incluido el valor de UIT, para el cálculo de la multa.

 

 

-Deber de supervisión en la seguridad y salud en el trabajo

 

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N°011-2022-SUNAFIL/TFL (19/11/22)
La “supervisión” no se reduce a la figura de un personal (“supervisor”) cuya función en concreto sea la de realizar la labor de ejecutar dichas acciones de control (“supervisar”). El concepto, en realidad, alude a los procedimientos y métodos diseñados y establecidos por el empleador — deudor de seguridad— para medir, recopilar y prevenir con ello los riesgos y peligros en el trabajo. Dicha metodología y procedimientos deben ser comprobables por la inspección del trabajo.

Lo que es objeto de sanción para la administración es la ausencia de este complejo y estructural esquema y/o diseño que conlleva la supervisión en materia de seguridad, cuya responsabilidad recae en el empleador, el cual debe llevar y estructurar el mismo, además de verificar su cumplimiento y medir sus resultados.

La administración debe diferenciar (i) la falta de conocimiento de los trabajadores sobre el riesgo; y, (ii) la ausencia de supervisión. La primera está orientada a la falta de formación e información de los trabajadores sobre los peligros y riesgos en la prestación de servicios, y la segunda, a la carencia de un sistema o medio de supervisión por parte del empleado

 

 

-Protección del “fuero maternal” que protege del despido a las mujeres gestantes

 

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N°012-2022-SUNAFIL/TFL (19/11/22)
La tutela reforzada a favor de madres gestantes, exige brindarles estabilidad y seguridad laboral durante el periodo de gestación y lactancia. Se presume que la garantía se extiende a toda mujer independientemente del régimen laboral.

La protección a la madre gestante señalada no está condicionada a la comunicación previa al empleador, siendo suficiente demostrar el estado de gestación para que opere el “fuero maternal”, el cual impide al empleador poner fin al contrato unilateralmente, salvo causa justa contemplada en nuestro ordenamiento jurídico.

Acreditado el estado de gravidez de la mujer gestante, se concluye que el despido, terminación o no renovación de contrato que origine la culminación de la relación laboral es injustificado, ya que el empleador no ha demostrado la existencia de una causa distinta para poner fin a la relación laboral.

En los casos en que, por despido, terminación o no renovación de contrato de trabajo a causa o con ocasión de encontrarse en estado de embarazo, por hostigamientos o cualquier otro acto de amedrantamiento que tenga por objeto la renuncia de una trabajadora embarazada, deberá presumirse que se trata de un despido, generando así una situación de discriminación por razón de sexo y condición de gestante.

La extensión de la protección contra el despido, por el estado de embarazo de una trabajadora deberá ser hasta que culmine el periodo de permiso de lactancia reconocido por la Ley Nº 27240 (hasta que el menor hijo cumpla un año).

 

 

-Obstrucción a la labor inspectiva en las visitas a los centros o lugares de trabajo.

 

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N°001-2022-SUNAFIL/TFL (04/02/22)
Los inspectores pueden establecer los riesgos a los que se enfrenta su actividad fiscalizadora, pudiendo determinar la necesidad de recibir inducciones adicionales, equipos de protección personal, entre otros.

Se reconoce la facultad de los inspectores de realizar visitas inspectivas a cualquier hora y sin previo aviso, observando el principio de razonabilidad, especialmente cuando se realice en horario nocturno, y dejando a salvo el derecho de los inspeccionados de decidir si requiere o no la compañía de un tercero, pudiendo este ser cualquier representante del empleador o del órgano paritario de seguridad y salud en el trabajo.En el caso concreto, la inspeccionada denegó la entrada a una zona específica de la empresa a los inspectores, pues consideraban que no contaban con la preparación suficiente y adecuada para ingresar a dicho espacio. Al respecto, el TFL desarrolló 2 supuestos donde se puede generar la responsabilidad administrativa del empleador:

i)  por decisión unilateral o reglamentación paritaria, el inspeccionado se niegue a dar las facilidades para que el inspector ingrese a una zona de interés para la fiscalización: En este caso procede la sanción de obstrucción a la labor inspectiva, si se constata la infracción contenida en el artículo 46.1 RLGIT

ii) que, tras escuchar las alegaciones de los representantes del empleador, el inspector se retire posponiendo la inspección: En este caso procede la sanción si, en la continuidad de las actuaciones inspectivas, se aprecia que no existió justificación real para la negativa del ingreso.




Tercerización laboral: Sala Constitucional resuelve demanda de acción popular en primera instancia

Como se recuerda, mediante el Decreto Supremo 001-2022-TR, publicado en el diario oficial El Peruano (23-02-2022), se modificó el DS 006-2008-TR, Reglamento de la Ley N° 29245, que regula la tercerización laboral. Uno de los principales cambios fue la incorporación de la prohibición de tercerizar actividades que tengan por objeto el núcleo del negocio de la empresa, señalándose como consecuencia que se desnaturaliza la tercerización, con el desplazamiento de trabajadores por parte de la compañía tercerizadora, para que realicen actividades que forman parte del núcleo del negocio.  Asimismo, se otorgó un plazo de 180 días, que venció el 22 de agosto del 2022, para que las empresas se adecuen a esta nueva disposición.

 

No obstante, se interpuso una denuncia contra la referida norma ante la Comisión de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), producto de la cual se aprobó una medida cautelar de carácter general que impide a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) fiscalizar y exigir el cumplimiento de la prohibición, la cual se mantiene vigente a la fecha.

 

Adicionalmente, contra las disposiciones del DS N°001-2022-TR, algunos gremios empresariales, entre ellos la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la  Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), la Asociación de Exportadores (ADEX), la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), así como como Sedapal y la Asociación Civil por la Integridad, entre otras entidades y personas; interpusieron diversas demandas de acción popular, por considerar que esta norma lesiona disposiciones de orden constitucional.

 

Señalando como argumento, que dicho dispositivo fue emitido sin cumplir los principios de participación y transparencia reconocidas por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a la vez de contravenir los artículos 51 y 118 de la Constitución Política del Perú, referidos a la supremacía constitucional y a la facultad del presidente de la República de reglamentar leyes sin desnaturalizarlas, respectivamente; además de trasgredir los principios de legalidad, jerarquía normativa, proporcionalidad, razonabilidad, predictibilidad, seguridad jurídica, libertad de empresa, libertad de contratación, no retroactividad, entre otros.

 

Al respecto, recientemente, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, emitió un pronunciamiento, declarando fundadas en parte las demandas en referencia, y por tanto declara nulos, los siguientes aspectos del Decreto Supremo 001-2022-TR:

 

  • El artículo 1 del DS 001-2022-TR: es decir, la forma de identificar el “núcleo del negocio”, basado en el objeto social, la característica que identifica a la empresa frente a sus clientes finales, el elemento diferenciador dentro del mercado, la actividad que reporta mayores ingresos
  • La disposición complementaria y transitoria única: es decir, el plazo de adecuación que se estableció para las empresas, bajo apercibimiento de declarar la desnaturalización de los contratos de tercerización.

 

Sin embargo, la sentencia a la vez interpreta que si es constitucional la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio siempre que se entienda que esta prohibición debe establecerse ante la acreditación de la utilización indiscriminada y abusiva (fraudulenta) de esa forma de contratación con el consiguiente perjuicio de los derechos de los trabajadores”.

 

Esta parte resolutiva de la sentencia quiere decir que si es posible tercerizar las actividades correspondientes al núcleo del negocio, siempre que la figura no se utilice de forma fraudulenta en desmedro de los derechos de los trabajadores.

 

En la CCL, consideramos que esta afirmación, establecida en la sentencia, carece de sentido técnico y reviste cierto sesgo al afirmar a priori una situación de supuesto abuso de la figura de la tercerización, soslayando el análisis de fondo respecto a sí se trata de una disposición reglamentaria que va mas allá de los alcances de la Ley.

 

Adicionalmente, la sentencia exhorta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y las organizaciones más representativas de los trabajadores y empleadores, para que, en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, dialoguen, discutan y “de una vez por todas” arriben a una solución concertada sobre el tema de la tercerización de las actividades que forma parte del núcleo del negocio y sobre cualquier otro relacionado.

 

La sentencia comentada, a nuestro criterio, no ha resuelto de manera correcta el tema central materia de la acción popular, esto es determinar si el DS 001-2022-TR es ilegal, al haber regulado mas allá y en forma restrictiva respecto de lo dispuesto en la Ley 29245, por lo que corresponderá que vía apelación la instancia superior resuelva el tema en ese sentido.

 

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MTPE crea mesa de trabajo con la CCL para debatir temas sociolaborales de alcance nacional

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) creó una mesa de trabajo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL) con el fin de abordar y articular los planteamientos del gremio referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional. La resolución ministerial N° 167-2023-TR establece que el grupo denominado “Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima – CCL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” es de naturaleza temporal y tendrá un año para debatir diversos temas laborales bajo la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE).

 

El grupo estará integrado, en igualdad de condiciones, por cinco representantes del MTPE, encabezados por el viceministro de Trabajo, Juan Navarro; un representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), y seis representantes de la CCL.

 

Las funciones de la mesa de trabajo serán: elaborar un plan de actividades para el cumplimiento de sus objetivos, solicitar a las unidades orgánicas competentes la elaboración de informes técnicos que guarden vinculación con los temas abordados en la mesa de trabajo, entre otras.

 

El grupo de trabajo se instalará en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la resolución (17 de abril de 2023).

 

Gestiones de la CCL

Cabe destacar que la conformación de este grupo es el resultado de las gestiones realizadas por la CCL ante el MTPE. Precisamente, la semana pasada el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Alfonso Adrianzén, se reunió con los representantes de la CCL, liderados por su presidenta, Rosa Bueno de Lercari, y el presidente de la Comisión Laboral del gremio, Mario Pasco, quienes presentaron propuestas de políticas públicas para el sector trabajo.

 

En esta reunión se acordó la reactivación de la mesa de trabajo que había venido funcionando entre la CCL y el MTPE con el fin de establecer una alianza público – privada para promover prioritariamente normas y mecanismos que busquen el acceso a la formalidad laboral y la creación de empleo decente en el país, que es uno de los principales temas que deberían estar en la agenda nacional.




Multas por incumplir normas de seguridad y salud en el trabajo aumentaron a 5.421

Durante el periodo 2020-2022, Sunafil impuso un total de 5.421 multas a empresas a nivel nacional, a consecuencia del no cumplimiento de las normas laborales de seguridad y salud en el trabajo, informó SST ASESORES.

 

Las multas impuestas fueron 879 en el 2020, 2.083 en el 2021 y 2.459 en el 2022, detalló la empresa que brinda los servicios integrales de asesorías, soluciones innovadoras y capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo.

 

El gerente general de SST ASESORES, Luigi Prado, explicó que a propósito de la cartas inductivas que están recibiendo diferentes empresas y/organizaciones  a causa de no haber reportado al Comité o Supervisor de SST en el T-Registro.

 

Realizando un análisis, la principal causa del registro de estas sanciones recae netamente por el incumplimiento de la Ley Nº 29783- Ley de seguridad y salud en el trabajo, su reglamento y modificatorias- que tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.

 

“Es importante que, a través del diálogo y la participación, entre los empleadores, el estado, los trabajadores y sus organizaciones sindicales cumplan con la promoción, difusión y cumplimiento de la norma”, señaló.

 

Asimismo, el gerente general agregó que estas sanciones se dan por tres aspectos fundamentales. Las empresas y sus gerentes no tienen el conocimiento de la existencia de una ley de seguridad y salud en el trabajo, por más que la misma esté normada y publicada.

 

Del mismo modo, sólo la implementan cuando otra empresa cliente te lo exige en el caso de que tengan que trabajar juntos. Además, Sunafil tiene un sistema de fiscalización muy débil, por consiguiente, el mismo no llega a todas las empresas y si lo hace sólo fiscaliza a las grandes corporaciones.

 

Dentro de las multas más frecuentes impuestas por Sunafil en los últimos tres años, más de 2.200 multas han sido por temas de la Gestión interna de seguridad y salud en el trabajo, donde las organizaciones no han cumplido con los requisitos en establecer políticas, planes y programas de seguridad y salud en el trabajo. No establecer un comité de seguridad y salud en el trabajo, qué es para empresas con 20 o más trabajadores y tampoco elegir a un supervisor para compañías con menos de 20 empleados.

 

También, más de 2.000 multas se han impuesto por no contar con una adecuada matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos. En pocas palabras, no contar con una herramienta que permita a los trabajadores conocer a los peligros a los cuales se exponen en sus actividades, los riesgos y/o eventos que podrían ocurrir, y no contar con las medidas de control adecuadas que eviten que el evento o daño ocurra.

 

Asimismo, por ley las organizaciones tienen que realizar 4 capacitaciones al año a sus trabajadores como mínimo con información de seguridad y salud en el trabajo. El no programar la capacitación, la no participación de los trabajadores y no saber cómo ejecutar o aplicar esta información ha sido razón de multa en alrededor de 1800 multas.

 

Finalmente, para SST ASESORES, se espera que para este 2023, la multas se reduzcan considerablemente, ya que raíz de las sanciones impuestas por Sunafil, en estos últimos años, y los mecanismos de notificación como puede ser las Cartas Inductivas para regularizar la conformación del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, se ha generado mayor conocimiento y  conciencia de lo importante que los trabajadores trabajemos en condiciones seguras y saludables, y lo fundamental que es invertir en temas de seguridad y salud en el trabajo.




Sunafil presenta aplicativo para alertar presuntos casos de trabajo infantil

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) fortalece la participación de los ciudadanos para apoyar en la identificación de presuntos casos de trabajo infantil y trabajo forzoso, a nivel nacional.

 

A través del aplicativo “SOS Alerta contra el Trabajo Infantil y el Trabajo Forzoso”, los usuarios podrán advertir a la institución, cuando se detecten a menores de edad realizando algún tipo de labor dependiente que se encuentre prohibido o impida su desarrollo físico, psicológico, su salud o su rendimiento escolar. También, en los casos donde una persona esté haciendo un trabajo en contra de su voluntad por estar amenazada.

 

Volvemos a mirar a los ciudadanos como un aliado principal y estratégico que contribuya a poder erradicar ese flagelo del trabajo infantil y el trabajo forzoso. De esta forma, vamos a poder tener información inmediata que contribuya al servicio de inteligencia para poder alertar estos presuntos actos que van en contra de los derechos fundamentales”, expresó el superintendente de la Sunafil, Víctor Loyola Desposorio.

 

El superintendente recordó que, en el 2022, solo en Lima Metropolitana, la Sunafil encontró 17 menores de edad haciendo trabajos peligrosos y otros permitidos, pero sin autorización, y que los distritos más intervenidos en trabajo infantil son La Victoria, Los Olivos, Villa El Salvador, Puente Piedra, Cercado de Lima y San Martín de Porres.

 

Objetivos

Por su parte, el director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Oscar Malca Naranjo, indicó que esta iniciativa es una oportunidad para su incorporación de cercanía y parte de la materialización de los objetivos que persigue el sector trabajo.

 

“Este trabajo es arduo, pero el compromiso se encuentra renovado, así como la determinación de seguir avanzando en erradicar el trabajo infantil y trabajo forzoso”, puntualizó el también presidente del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

 

¿Cómo acceder al aplicativo?

 

El aplicativo móvil se encuentra en la página web de la Sunafil: www.gob.pe/sunafil, en el apartado ‘Campañas y eventos’. También, se puede acceder directamente desde el enlace: https://aplicativosweb7.sunafil.gob.pe/si.alerta/

 

Una vez dentro, es necesario ingresar una descripción de la alerta y la dirección donde estaría ocurriendo el suceso. También existe la opción de adjuntar archivos de fotos o videos o hacerlo en tiempo real.

 

Se puede acceder al aplicativo móvil desde cualquier lugar del país, pues estará disponible las 24 horas del día y se podrá enviar las alertas de forma anónima, indicando la ubicación del lugar donde se detectan los hechos.




Inmobiliarias y call centers presentaron mayor cantidad de trabajadores informales en 2022

Las empresas inmobiliarias y los call centers de Lima Metropolitana presentaron mayor cantidad de trabajadores informales en el 2022, minetras que los distritos de Miraflores, Surco, Ate y Cercado de Lima fueron los más intervenidos por la Superintendencia Nacional de fiscalización Laboral (Sunafil).

 

Luego de ejecutar 2565 órdenes de inspección, unos 6644 trabajadores que laboraban bajo la modalidad de locadores de servicios, fueron registrados en las planillas electrónicas para ingresar a la formalidad, informó Frank Sanabria, supervisor inspector del grupo Perú Formal Urbano de Lima Metropolitana, de la Sunafil.

 

Los inspectores detectaron que las empresas dedicadas al sector inmobiliario y call centers emplearon, en su mayoría, ‘falsos trabajadores independientes’ o ‘falsos autónomos’, es decir, personal que trabajaba como locadores de servicios y otorgaban recibos por honorarios.

 

Si bien, recibían un salario y cumplían con todas las características del trabajo asignado (prestación personal, remuneración y subordinación), al no estar registrados en la planilla de su empleador, no tenían vínculo laboral, por lo tanto, no contaban con derechos laborales ni estaban inscritos en la Seguridad Social.

 

Estrategia de intervención

Perú Formal Urbano interviene las empresas que tienen más de 20 locadores y que representan una mayor cantidad en relación a los trabajadores que están registrados en la planilla.

 

Para corroborar la información se cotejan los registros brindados por la empresa con los datos de la Sunat y otras entidades. Posteriormente, se hace un seguimiento a la empresa a través del equipo de Inteligencia Territorial, con el objetivo de verificar que la compañía elegida para la inspección, se encuentre en funcionamiento.

 

Los operativos del Grupo Perú Formal Urbano continuarán en distintas actividades económicas, con el objetivo detectar casos de informalidad laboral.

 

 




CCL: Suspensión de nuevas reglas de tercerización alcanza incluso a empresas que no hayan presentado denuncias ante Indecopi

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi ha resuelto, en segunda instancia, confirmando la medida cautelar otorgada a favor de la empresa Cosapi Minera S.A. en mayo del presente año, la cual había sido apelada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con lo cual el MTPE y Sunafil no pueden aplicar medidas contra dicha empresa relacionadas al cumplimiento de las cuestionadas nuevas reglas de tercerización.

 

Adicionalmente, la Resolución emitida por la Sala del Indecopi, ha otorgado una medida cautelar de oficio, ordenando que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) se abstenga de aplicar las nuevas reglas de tercerización a cualquier administrado involucrado en su alcance, es decir a todas las empresas tercerizadoras o usuarias de servicios de tercerización, hasta que se emita un pronunciamiento definitivo que resuelva el fondo, lo que se estima ocurriría a inicios del próximo año.

 

La medida cautelar de oficio emitida por Indecopi alcanza a todas las empresas tercerizadoras o a sus respectivas usuarias, independientemente de si han presentado, o no, denuncia ante dicha entidad.

 

Así lo señaló el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez, quien precisó que, a partir de esta resolución, la Sunafil debe abstenerse de inspeccionar y/o sancionar, por conductas relacionadas con el incumplimiento de la restricción de la tercerización sobre actividades que constituyen el núcleo del negocio, a que se refiere el Decreto Supremo 001-2022-TR –que estableció nuevas reglas para la tercerización desde agosto último-, hasta que se resuelva el expediente principal en forma definitiva.

 

Gálvez indicó que, de no cumplir con esta medida, Sunafil puede ser multada hasta con 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir s/ 92.000.

 

Protección a empresas

 

Asimismo, señaló que, de este modo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi amplía la protección a todas las empresas frente a la aplicación de una norma a todas luces ilegal y carente de razonabilidad y la cual –según todo indica- sería declarada barrera burocrática.

 

Cabe señalar que a raíz de la promulgación Decreto Supremo 001-2022-TR, que dispuso a partir del 22 de agosto último nuevas reglas en la tercerización laboral, numerosas empresas recurrieron a Indecopi solicitando que se declare como barrera burocrática las disposiciones del referido decreto supremo que limitaron de manera ilegal los alcances de la tercerización laboral.

 

El Indecopi dictó medidas cautelares a favor de las empresas para que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Sunafil se abstengan, de manera provisional, de aplicar y exigir las nuevas reglas de tercerización cuestionadas; es decir,  la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio y la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización, cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

 

Dichas medidas cautelares fueron apeladas por el MTPE, por lo cual la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi ha resuelto en segunda instancia, respecto a la medida cautelar solicitada por la empresa Cosapi Minera S.A., confirmando la resolución de primera instancia, dictada en mayo del presente año.  Por lo tanto, el MTPE y Sunafil no pueden aplicar medidas contra dicha empresa.




Inspección del Trabajo: Todo lo que debe saber

Como ha trascendido, en estos días, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) viene notificando masivamente a los empleadores, haciéndoles conocer que ha detectado inconsistencias sobre el número de trabajadores declarados en el T-Registro de la planilla electrónica, situación que significaría la existencia de trabajadores que no se encuentran debidamente registrados en la planilla, por lo que ha puesto a disposición un video orientador e instructivo para su regularización, que puede ser visualizado en este enlace: https://cutt.ly/sunafil-orientacion-preventivo-video.

 

Sobre el particular, sugerimos evaluar la situación específica para cada caso, a fin de determinar si cuenta o no con personal respecto del que se produce vinculación subordinada y en función de ello, adoptar la posición que corresponda, a fin de evitar contingencias.

 

A propósito de ello, con el objeto de ilustrar a nuestros asociados acerca del procedimiento de inspección que lleva a cabo Sunafil, hemos elaborado el presente informe.

 

La inspección del trabajo se encuentra a cargo de la Sunafil y está definida como el servicio público que se encarga permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo; de exigir las responsabilidades administrativas que procedan; orientar y asesorar técnicamente en dichas materias; así como de conciliar administrativamente en las materias que correspondan.

 

La estructura del procedimiento de inspección del trabajo es como sigue: i) actuaciones inspectivas; ii) procedimiento sancionador; y iii) recursos administrativos.  A continuación, repasamos brevemente las características de cada una de estas etapas.

 

1. Actuaciones inspectivas

 

Son las diligencias de investigación o comprobatorias que la Inspección del trabajo sigue de oficio, con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador en materia sociolaboral.

 

  • Acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas

 

Antes de iniciarse las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatoria, la autoridad puede llevar a cabo Acciones Previas o diligencias presenciales y/o virtuales, a fin de vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, mediante la verificación o constatación de hechos y/o documentos, conciliación administrativa, entre otras conductas.

 

  • ¿Dónde se pueden realizar las actuaciones inspectivas?

 

La función inspectiva se extiende a todos los obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y se puede ejercer en cualquier lugar donde se pueda dar una relación de trabajo, tales como: las empresas,  los centros de trabajo, los vehículos y los medios de transporte en general, las entidades, empresas o cooperativas de trabajadores que brinden servicios de intermediación laboral, los domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar, entre otros.

 

  • ¿Qué modalidades de actuación existen?

 

  • Requerimiento de información
  • Visita de inspección
  • Requerimiento de comparecencia
  • Comprobación de datos

 

  • ¿Qué facultades tienen los inspectores de trabajo?

 

Están facultados para entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.  Si el centro laboral fuera el domicilio de la persona, requieren de consentimiento expreso o autorización judicial.

 

Pueden realizar la inspección acompañados de los trabajadores, sus representantes, peritos y técnicos designados oficialmente, que estimen necesarios para el mejor desarrollo de la función inspectiva.

 

Asimismo pueden practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesario para comprobar el cumplimiento de obligaciones, tales como requerir información, hacer entrevistas al personal, examinar documentación, obtener muestras de substancias manipuladas por trabajadores, así como recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales, realizar advertencias  o levantar actas de infracción, e iniciar el procedimiento sancionador.

 

  • Plazo para realizar las actuaciones inspectivas de investigación y comprobación

 

Deben realizarse dentro del plazo que se señale en la orden de inspección. No obstante, no pueden dilatarse por más de 30 días, salvo que la dilación sea por actos atribuibles al inspeccionado

 

2. Procedimiento Sancionador

 

  • Inicio del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se inicia sólo de oficio, a mérito de actas de Infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como de actas de Infracción a la labor inspectiva. El acta de infracción es notificada a quien se le imputan los cargos, y debe contener los hechos imputados, la infracción calificada y la sanción aplicable.

 

  • Plazo para descargos

El imputado tiene 15 días hábiles para presentar los descargos que estime pertinentes ante el órgano competente encargado del procedimiento.

 

  • Resolución

Vencido el plazo para la presentación de descargos, dentro de los 15 días hábiles siguientes, el órgano competente realiza las actuaciones y diligencias que considere necesarias para examinar los hechos y determinar la existencia de responsabilidad, y emite la resolución correspondiente.

 

3. Recursos administrativos

 

Los recursos administrativos que pueden presentarse contra lo resuelto en el procedimiento administrativo sancionador, son los mismos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

 

  • Recurso de reconsideración

Se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

 

  • Recurso de apelación

Se interpone ante la autoridad que emitió la resolución en primera instancia a fin de que lo eleve a su superior jerárquico, el que resolverá sobre el mismo. El recurso debe indicar los fundamentos de derecho que lo sustenten.

 

Finalmente, considerar que conforme lo señala el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por DS 019-2006-TR, la facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones en materia sociolaboral prescribe a los cuatro años, que se cuentan a partir del día en que la infracción se hubiera cometido, en el caso de infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, o desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción, en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción, cesó en el caso de las infracciones permanentes.

 

 

 

 




Congreso publicó nueva Ley de Teletrabajo

El 11 de setiembre pasado fue publicada la Ley Nº 31572, nueva Ley de Teletrabajo – aprobada por insistencia por el Congreso de la República–, que establece las nuevas reglas que se aplicarán a dicha figura.

 

Esta nueva norma aplica, tanto para el sector público como privado, independientemente del régimen laboral al que pertenezca el trabajador. A continuación, detallamos sus principales aspectos

 

1. Concepto de teletrabajo

Modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual, que se caracteriza por el desempeño subordinado, sin presencia física del trabajador en el centro de trabajo, a través del uso de plataformas y tecnologías digitales.

 

2. Características del teletrabjo

El teletrabajo es de carácter voluntario y reversible, puede ser temporal o permanente, de manera total o parcial y puede realizarse dentro o fuera del territorio nacional.

3. Aplicación del teletrabajo

Se pacta en el contrato de trabajo o documento anexo a este, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral. La aplicación del teletrabajo no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, remuneración ni los beneficios obtenidos por convenio colectivo, o cualquier otra condición laboral establecida con anterioridad

 

4. Solicitud del trabajador

El trabajador puede solicitar al empleador el cambio de modalidad, de presencial a teletrabajo, o viceversa. El empleador tiene 10 días hábiles para evaluar la solicitud y responder. En caso de denegatoria debe sustentar las razones para ello. Vencido el plazo, sin contestación se da por aprobada la solicitud.

 

5. Variación por decisión del empleador

Para cambiar la modalidad de prestación de labores de convencional a teletrabajo y viceversa, se requiere acuerdo entre las partes, no obstante, excepcionalmente y por razones sustentadas, el empleador puede variar la modalidad, de presencial a teletrabajo o viceversa, garantizando al trabajador su capacitación, condiciones de trabajo y facilidades necesarias para el cambio.  El aviso del cambio debe hacerse al menos con 10 días hábiles de anticipación.

6. Contenido mínimo del contrato o acuerdo del cambio de modalidad

Como mínimo debe contener:

  • Especificación si aplica de forma total o parcial y tiempo de ejecución de la prestación presencial
  • Período de aplicación del teletrabajo, temporal o permanente
  • Plazo mínimo de preaviso para que teletrabajador asista personalmente al centro de labores, en caso se requiera su presencia física o para asignación de comisiones, salvo casos de fuerza mayor
  • La forma como se distribuye la jornada de teletrabajo; en caso de no ser continua la jornada laboral diaria o de establecerse jornadas menores de 8 horas, solo puede distribuirse las jornadas hasta un máximo de 6 días a la semana y establecerse el horario de desconexión digital diaria, mínimo 12 horas continuas en un periodo de 24 horas
  • Establecer el domicilio del teletrabajador solo como referencia del lugar donde prestará labores; salvo que las partes acuerden un lugar o lugares específicos para dicho fin
  • Los mecanismos de comunicación, de supervisión y control de las labores
  • Las plataformas y tecnologías digitales para la prestación de labores
  • Los mecanismos de compensación económica por el uso de equipos del teletrabajador y de costos asumidos por acceso a internet y energía eléctrica
  • Declaración jurada de prohibición de usar a terceros para realizar el teletrabajo;

 

7. Asistencia del teletrabajador al centro de trabajo

El teletrabajador está facultado para asistir a su centro de trabajo para realizar consultas sobre su vínculo laboral, manejo de los sistemas para la realización de su labor, participar en actividades de bienestar u otros; para la cual debe coordinar previamente, para garantizar las facilidades de acceso.

 

8. Registro

El empleador debe informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la cantidad de teletrabajadores que emplea, mediante la planilla electrónica.  El MTPE tiene facultad para verificar la información presentada por el empleador y supervisar la condición y situación de los teletrabajadores.

 

9. Población vulnerable

El teletrabajo se fomenta en favor de la población vulnerable, preferentemente para el personal en situación de discapacidad, gestante y en periodo de lactancia, además del personal responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o familiares directos con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

 

10. Situaciones especiales

Se puede usar el teletrabajo en situaciones especiales como caso fortuito o fuerza mayor para la continuidad de los servicios; o por declaración de estado de emergencia.

 

11. Entrega de equipos, herramientas de trabajo y compensación de gastos

Los equipos y el servicio de acceso a internet son proporcionados por el empleador. Cuando se acuerde que el teletrabajador aporte sus propios equipos y el servicio de acceso a internet (incluye el consumo de energía eléctrica, estos son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario.

 

En reglamento establecerá como se determina y efectúan las compensaciones indicadas, de existir, toda vez que están sujetas a acuerdo empleador y trabajador.

Los montos asumidos por el empleador por la compensación de gastos califican como condición de trabajo y se registran de ese modo en la planilla electrónica.

Se excluye de esta obligación a los empleadores que sean micro y pequeña empresa inscritos en el REMYPE.

 

12. Jornada laboral

El tiempo máximo es el mismo que se aplica a la modalidad presencial. Puede pactarse la distribución libre de la jornada laboral en los horarios que mejor se adapten a las necesidades del trabajador, respetando los límites máximos; las horas extras que labore el teletrabajador después de la jornada laboral, deben ser reconocidas y contraprestadas conforme a ley, siempre se realizan a solicitud y consentimiento del empleador.

 

13. Desconexión digital

El teletrabajador tiene derecho a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo, garantizándose el goce de tiempo libre, que incluye las horas diarias de descanso, descanso semanal obligatorio, vacaciones, licencias por paternidad, maternidad, horas de lactancia, permisos y licencias por accidentes o enfermedad.

 

14. Seguridad y salud en el trabajo

Las condiciones específicas de seguridad y salud en el teletrabajo se sujetan a la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento, en lo que corresponda.

 

El empleador identifica los riesgos e implementa las medidas correctivas que correspondan, debiendo el teletrabajador brindar las facilidades de acceso al empleador en el lugar habitual del teletrabajo. Alternativamente, puede acordarse la implementación del mecanismo de autoevaluación de peligros y evaluación de riesgos, utilizando un formulario que aprobará el MTPE.

 

El empleador debe comunicar y capacitar al teletrabajador sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que está o9bkigado a cumplir en el lugar en el que desarrolla sus labores.

 

15. Inspección de Sunafil

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) fiscaliza el cumplimiento de las normas de teletrabajo en los centros de trabajo, locales y en general los lugares donde se ejecute la prestación del teletrabajo.

 

16. Infracciones y sanciones

 

  • Infracciones Leves:
  • No comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir para realizar el teletrabajo
  • Impedir la concurrencia del teletrabajador al centro de trabajo para realizar las actividades a que tiene derecho
  • Infracciones graves:
  • Cambiar de modalidad sin el consentimiento del trabajador
  • No cumplir con la provisión de equipos, servicio de acceso a internet y capacitación al teletrabajador
  • No cumplir con el pago oportuno de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador
  • Infracciones muy graves:
  • No respetar el derecho de desconexión digital

 

Las sanciones a aplicarse son las señaladas en el Régimen de infracciones y sanciones en materia de relaciones laborales, seguridad y salud en trabajo y seguridad social de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento.

 

17. Plazo de adecuación a la norma

Las empresas que a la entrada en vigencia de la ley cuenten con teletrabajadores, o en trabajo remoto, deben adecuarse a estas nuevas normas, dentro de los 60 días calendario de publicado el reglamento.

 

18. Plazo para emitir el Reglamento de la Ley

Se ha establecido que el reglamento se debe emitir dentro de los 90 días calendario de la vigencia de la ley.

 

19. Vigencia

La nueva Ley de Teletrabajo entra en vigencia el 12 de setiembre de 2022.

 

Comentarios a la ley

En líneas generales consideramos que esta nueva regulación resulta positiva, porque apunta a corregir diversos aspectos que no han permitido que la modalidad del trabajo – que existe en nuestra legislación desde el año 2013 – sea más difundida y utilizada. Debe recordarse que, con la necesidad de evitar la presencialidad, debido a la pandemia, la modalidad más usada no fue el teletrabajo, sino el denominado trabajo remoto, que fue establecido con carácter temporal. En ese sentido, muchos de los problemas que actualmente acusa el teletrabajo, se estarían corriendo con esta nueva disposición, recogiéndose los aspectos positivos de la Ley de trabajo remoto

 

Sin embargo, consideramos oportuno destacar algunos aspectos que deberían ser precisados o corregidos, cuando corresponda, a través de las disposiciones reglamentarias que se aprueben:

 

Condiciones de trabajo: Art. 6 numeral 6.2, Art. 8 numeral 8.4, Art. 20 numeral 20.4

Señala que el teletrabajador tiene derecho a recibir como condiciones de trabajo, los equipos, servicio de acceso a internet o compensaciones económicas correspondientes.

Consideramos que debería precisarse que todos estos conceptos no forman parte de base de cálculo para aportaciones, contribuciones y tributos; ni para los beneficios sociales del trabajador; y que constituyen gasto para las empresas, para fines del impuesto a la renta, con su consignación en la planilla correspondiente.

 

Horas extras: Art. 21 numeral 21.4

Señala la posibilidad que se produzcan horas extras que deben ser remuneradas en la forma establecida por la ley; y que la realización de horas extras siempre es a solicitud y consentimiento del empleador. Sobre este punto, consideramos que, sin negar la posibilidad que en la modalidad teletrabajo se produzca trabajo en sobretiempo, debería especificarse que solo se generarían en el caso se preste servicio durante el tiempo de derecho de desconexión del trabajador; así como la posibilidad de compensar las horas extras con tiempo de descanso; y que el consentimiento del empleador para trabajar horas extras debe ser en forma expresa, negándose la posibilidad de aceptación tácita.

 

Identificación de riesgos: Art. 23 numeral 23.5

Plantea un mecanismo de autoevaluación mediante el cual, el trabajador identifica los peligros y riesgos a los que está expuesto durante el teletrabajo; sin embargo, seguidamente señala que este deber, no exime de responsabilidad al empleador. Consideramos que imputar responsabilidad al empleador en este caso resulta inconveniente y contraproducente para promover esta modalidad de trabajo.




Alvaro Gálvez: «Más empresas estatales presentarían demandas contra ley de tercerización laboral»

¿Por qué es ilegal e inconstitucional el Decreto Supremo N°001-2022 TR que modifica el reglamento de la Ley de Tercerización Laboral?

 

El referido decreto, en principio, es ilegal porque tenemos una Ley vigente que regula los servicios de tercerización (Ley N°29245), la cual permite expresamente que un tercero (empresa tercerizadora) se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de la empresa principal, la norma no menciona ninguna restricción o prohibición en el proceso productivo. Pero, este decreto supremo N° 001-2022 TR realiza cambios al reglamento de la ley, prohibiendo la tercerización de actividades principales de la empresa denominadas “núcleo del negocio”. Con esta nueva normativa, el Ejecutivo introduce una restricción que no existe en la Ley.

 

Así también, la norma es inconstitucional porque dispone que, los contratos de trabajo se desnaturalizan, cuando los trabajadores tercerizados, desplazados a la empresa principal, desarrollen sus actividades en el núcleo de negocio, e impone como consecuencia que la empresa principal asuma en su planilla a los trabajadores de la empresa tercerizadora. Ello vulnera el derecho constitucional de libre contratación y determinación del contenido de los contratos. En la práctica, se estaría obligando a unas empresas a resolver contratos que fueron constituidos legalmente y a otras a contratar forzosamente a trabajadores.

 

De igual manera, en el tema constitucional, también se afectaría la libertad de empresa incluida en el Art. 59 de la Constitución. Lo que pretende la norma es que la empresa organice sus actividades de una forma predeterminada afectando su eficiencia y competitividad.

 

¿El concepto ‘núcleo de negocios’ incluido en la norma es claro para las empresas? 

No. Este es un nuevo concepto que no está incluido en la Ley de Tercerización, que se ha introducido para limitar sus alcances de manera ilegal. Los criterios señalados en el Decreto Supremo 001-2022-TR, para identificar el núcleo de negocio de una empresa resultan totalmente arbitrarios, porque no es correcto y es muy simplista aplicar estos criterios de manera general a todas las empresas.

 

Por tanto, lo que va pasar es que un funcionario público, durante las inspecciones y con desconocimiento de la dinámica y modelo de negocio de la empresa, determine dicho núcleo. Ello representa, a nuestro criterio, un alto riesgo de arbitrariedad, ya que debe ser la propia empresa la que determine, qué actividades son nucleares para su caso específico.

 

¿Son desproporcionadas las sanciones que podría aplicar la Sunafil en este tema?

Sí. Ello genera una contingencia laboral importante para las empresas. Estas están sometidas a una eventual fiscalización laboral y sujetas a la aplicación de sanciones. Por consiguiente, al estar sujetas a criterios –que serán aplicados arbitrariamente– se genera una contingencia importante que no podrán asumir las empresas.

 

Las multas que impone la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que llegan hasta más de S/ 241.000, son desproporcionadas en la medida de que las empresas están imposibilitadas de defenderse porque hay incertidumbre sobre los alcances y aplicación de la norma. En tal escenario, cualquier sanción resulta desproporcionada porque no hay forma de cumplir adecuadamente.

 

¿De qué manera las empresas pueden defenderse de este decreto?

Existen tres vías para cuestionar la nueva normativa. Una es que las empresas presenten una denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) por barrera burocrática ilegal y carente de razonabilidad, solicitando a la vez, a esta instancia, una medida cautelar. Con la concesión de la media cautelar, la norma no se aplicaría a estas empresas hasta que se resuelva el fondo de la denuncia y se declare la existencia de la barrera burocrática.

 

A la fecha, hay más de 200 empresas que han presentado denuncias de barreras burocráticas, habiendo ya muchas de ellas obtenido una medida cautelar.

 

Otra vía, es que las empresas pueden presentar acciones de amparo para proteger sus derechos constitucionales como libertad de empresa, libertad de contratación, entre otros. Con este mecanismo, las empresas pueden, de igual manera, solicitar una medida cautelar para generar una protección temporal frente a la norma hasta que se resuelva su inconstitucionalidad.

 

Adicionalmente, existe la posibilidad de presentar una acción popular. Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima, junto a otros gremios, han presentado ante la Corte Superior de Justicia, una acción popular que cuestiona la constitucionalidad de esta norma y solicita su nulidad. Este proceso todavía está en trámite. Hay que mencionar que dicha garantía constitucional se interpone contra normas “infralegales”, como el referido decreto supremo.

 

¿Dicho decreto también afectaría a las empresas del Estado?

 

Por supuesto. El Estado tiene un importante número de empresas públicas agrupadas en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial (Fonafe), las que pertenecen a diferentes rubros. Entre ellas, están las empresas de distribución de electricidad, de saneamiento, de transporte, entre otros.

 

Estas empresas contratan servicios de tercerización de actividades especializadas que podrían ser susceptibles de ser catalogadas como núcleo del negocio; por tanto, al cambiar las reglas de juego también se verían afectadas. Un ejemplo de ello es Sedapal, entidad estatal que ha rechazado esta nueva normativa presentando una acción popular, así otras empresas estatales podrían sumarse a estas acciones.

 

En el sector salud hay mucha tercerización de servicios especializados los que se verían afectados con la norma. Aquí tenemos a EsSalud, empresa que pertenece al Fonafe.

 

¿Se instará al Congreso a viabilizar la derogación de la norma?

Hay un dictamen de la Comisión de Economía del Parlamento que es favorable. Esta norma busca dejar sin efecto el Decreto Supremo 001-2022 TR. La misma estuvo en sesión del Pleno que luego pasó a cuarto intermedio. Esperemos que, una vez se conozcan las actividades de las comisiones del Congreso, se tome en cuenta en la agenda parlamentaria.




Rosa Bueno: Dialoguemos como corresponde

Desde que asumió la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, el ministro Alejandro Salas viene emplazando a los empresarios para retomar el “diálogo social” que, según él, ha sido roto por ellos. Nada más alejado de la realidad.

 

El Perú es miembro de la OIT desde su fundación en 1919. Esta es una institución tripartita de las Naciones Unidas que reúne a trabajadores, empleadores y gobiernos, reconociéndoles a todos el derecho a voto para adoptar acuerdos en materia laboral en sus países. Esta importante institución reconoce que la única manera de lograr paz social en las relaciones laborales es respetando los derechos de los trabajadores, promoviendo el empleo decente y a la vez asegurar que la empresa, como fuente de creación del trabajo, se mantenga en condiciones de seguir siéndolo.

 

En tal sentido, el Perú ratificó el Convenio 144 de la OIT, sobre consulta tripartita, el que establece que los miembros de la OIT se comprometen a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del gobierno, empleadores y trabajadores. Por ello, tanto el Acuerdo Nacional como la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo reconocen y regulan el Consejo Nacional del Trabajo – CNT. Entre las funciones del CNT está concertar políticas en materia de trabajo y promoción del empleo y emitir opinión sobre los proyectos de normas legales que en estos temas emita el Poder Ejecutivo.

 

Por ello, las modificaciones a la tercerización laboral y a las normas sindicales y de negociación colectiva tenían que discutirse en el CNT. De hecho, estos importantes temas laborales estaban incluidos en el Código de Trabajo que venía analizándose en el CNT, a cuyas reuniones asistíamos todas las partes interesadas, incluyendo por supuesto a los empleadores a través de los gremios que lo representan, entre ellos, la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Sin embargo, los ministros Betssy Chávez y Juan Lira, en los temas de tercerización y de negociaciones colectivas, respectivamente, emitieron sendos decretos supremos, a espaldas del CNT. Para ello, retiraron inconsultamente estos temas del Código de Trabajo y obviaron el debate técnico y la opinión de los empleadores. La OIT llamó la atención a la ministra Chávez por no respetar el “diálogo social”. Pese a ello, cuando el ministro Lira asumió el cargo nos volvimos a sentar en la mesa del CNT y nuevamente a nuestras espaldas emitieron el cuestionado decreto de negociaciones colectivas. Es ahí donde el estado quiebra el “diálogo social” en materia laboral.

 

El actual ministro de Trabajo no puede soslayar los hechos señalados. Sus antecesores han deteriorado la confianza del sector empresarial y sus declaraciones no ayudan a restablecerla. En efecto, el ministro viene señalando en diversos medios que las “reivindicaciones laborales” no tienen retroceso (de que hablaríamos entonces). Los decretos cuestionados emitidos unilateralmente por el gobierno, de espaldas al CNT, no pueden considerarse “reivindicaciones laborales” son simplemente normas inconstitucionales e ilegales, que vulneran nuestros compromisos internacionales. Mientras no haya un reconocimiento de estas violaciones y un propósito de enmienda del gobierno difícilmente podrá lograrse un “diálogo social” que restablezca la paz laboral como establece la OIT.

 

La falta de transparencia continúa. El titular de la cartera de Trabajo, se victimiza y acusa al sector privado de levantarse de la mesa y perjudicar el diálogo. Sin embargo, su actuación lo delata. Por un lado, convoca a los representantes de los empleadores y, por otro, publica la modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para incluir como infracciones graves el incumplimiento a las normas de tercerización laboral, sin haber pre-publicado los protocolos de inspección en materia de tercerización que utilizará SUNAFIL.

 

Contra viento y marea hoy 22 de agosto, entra en vigencia la norma que prohíbe la tercerización laboral, la cual empujará a cientos de trabajadores al desempleo o la precarización de sus puestos de trabajo, mientras medianas y pequeñas empresas engrosarán las altas cifras de informalidad existentes. La ciudadanía es consciente que el Gobierno no tiene propuestas para crear empleo. El populismo y la ausencia de visión técnica son evidentes.

 

Como señalamos anteriormente, para dialogar adecuadamente se requiere un clima de confianza. El ministro Salas deberá reconstruir esa confianza; para ello, no basta citar a los empresarios sin una agenda clara, ni propuestas de solución, ni de cómo retomar el “diálogo social” ante los reiterados incumplimientos del gobierno. No es posible hacer borrón y cuenta nueva. Dialoguemos sí, pero como corresponde, con transparencia y restableciendo las condiciones de respeto a las instancias legales reconocidas en la OIT.




Contratos de tercerización laboral

A través del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, se efectuaron modificaciones al Reglamento de la Ley del Tercerización (Decreto Supremo Nº 006-2008-TR). Estas modificaciones van en el sentido de prohibir la tercerización de las actividades que forman parte del llamado “núcleo del negocio” de una empresa, así como considerar como un hecho que produce la desnaturalización de la tercerización, el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora para el desarrollo de actividades que formen parte del “núcleo del negocio” de la empresa principal (usuaria del servicio).

 

Con respecto al concepto de “núcleo del negocio”, debe entenderse como aquel que forma parte de la actividad principal de la empresa, pero, por sus particulares características, no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con desplazamiento.

 

El DS 001-2002-TR establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria un plazo de adecuación de 180 días calendario contados a partir de su publicación, el cual se vence el 22 de agosto próximo.

 

Durante el plazo de adecuación señalado, las empresas tercerizadoras no pueden extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores.

 

Como ya se ha señalado, las modificaciones realizadas al reglamento de tercerización van más allá de la Ley 29245 y se han realizado sin tomar en cuenta, entre otros aspectos, la importancia y la necesidad de la tercerización en las actividades económicas en nuestro país.

 

No obstante, estando próximo el vencimiento del plazo de adecuación, se aconseja realizar la revisión de sus contratos de tercerización a fin de evitar caer en situaciones de desnaturalización de los mismos y en infracción laboral.

 

Al respecto la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) nos ha informado que se encuentra trabajando en el protocolo de fiscalización para este tipo de materia, el cual sería pre-publicado para la recepción de las observaciones y comentarios correspondientes.




Sunafil mejora su plataforma ‘Verifica tu chamba’ para facilitar consultas

La Sunafil ha mejorado su plataforma web «Verifica tu Chamba», que le permite al trabajador con sencillos pasos comprobar si es que su empleador lo ha registrado en la planilla electrónica.

 

Esta iniciativa es importante porque contribuye con la formalización laboral y permite al trabajador acceder a condiciones de trabajo decente mediante la participación activa a través del uso de esta herramienta digital.

 

La Sunafil ha implementado la plataforma de tal manera que sea mucho más sencilla y amigable para los trabajadores. Mediante estos simples pasos se podrá saber si está registrado en la planilla electrónica.

 

  1. Ingresa al portal de la Sunafil: www.gob.pe/sunafil y dirígete al apartado «Verifica si estás en planilla».
  2. Ingresa tus datos: Tipo de documento de identidad, N° de documento, correo electrónico y celular.
  3. Ingresa información de la empresa: RUC o razón social o nombre comercial y su lugar de ubicación.
  4. Ingresa la fecha de ingreso a laborar.

 

Planilla electrónica

 

El sistema realizará automáticamente un proceso de verificación y arrojará el resultado oportuno según el estado. En caso no te encuentres registrado en planilla electrónica, el sistema enviará una alerta inmediata a la casilla electrónica de la empresa y notificará de este hecho. A través de este medio, la Sunafil busca que los empleadores cumplan con incorporar en sus planillas electrónicas a sus trabajadores.

 

Es importante recordar que solo entre enero y abril de 2022 se lograron incorporar a la planilla electrónica a más de 132.000 trabajadores que estaban en situación de informalidad. Además, al menos 396.000 empresas fueron notificadas a través de la casilla electrónica sobre las estrategias y acciones de Sunafil.




CCL: Decreto Supremo que restringe ley de tercerización de servicios es inconstitucional

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que, hoy 24 de febrero de 2022, se ha publicado en El Peruano el DS 001-2022-TR con el cual el Gobierno restringe y limita la tercerización de servicios, en flagrante transgresión al principio de jerarquía normativa previsto en la Constitución Política del Perú.

 

“Con el DS 001-2022-TR que cuestionamos se dispone que no pueden tercerizarse actividades que tengan como objeto el núcleo del negocio contemplado en el objeto social de la empresa, otorgándose un plazo de 180 días para que los contratos ya celebrados se adecúen a las nuevas reglas impuestas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), caso contrario, los trabajadores de la empresa tercerizadora pasarán a la planilla de la empresa principal”, explicó la CCL.

 

Además, indicó que ha causado extrañeza esta decisión unilateral del MTPE, pues en la sesión extraordinaria del Consejo Nacional del Trabajo (CNT), realizada el 28 de enero último, los representantes de las centrales sindicales de los gremios empresariales y el propio Ministerio de Trabajo, acordaron que la propuesta de la ministra de Trabajo, Betssy Chávez, para cambiar las reglas de la tercerización de servicios, conforme a los reglamentos internos del CNT, debía pasar a la Comisión Técnica de Trabajo del CNT, para su discusión y debate de modo tripartito, técnico y transparente, que debe darse al modificarse las normas laborales en nuestro país.

 

“Hemos tomado conocimiento que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha expresado su desacuerdo con los cambios normativos a la tercerización de servicios propuestos por la ministra Betssy Chávez, a pesar de ello, de modo inconsulto y unilateral, la propuesta ha sido aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a pedido de la ministra”, señaló la CCL.

 

Asimismo, refirió que las reglas que deben de tener en cuenta las empresas que celebran contratos de tercerización de servicios están previstas en la Ley 29245, y no se puede restringir o limitar mediante un simple reglamento. “Este hecho arbitrario motivará que las empresas afectadas interpongan demandas de acción popular ante el Poder Judicial, ante la manifiesta inconstitucionalidad del decreto en cuestión”, advirtió el gremio.

 

Tercerización de servicios

Cabe resaltar que la Ley 29245 modificada por el D. Leg. 1038 regula los servicios de tercerización, disponiendo los casos en los que procede la tercerización de servicios, los requisitos, los derechos y las obligaciones que tienen la empresa principal y la empresa tercerizadora de servicios; así como las sanciones en los casos de desnaturalización de estos contratos empresariales.

 

Conforme a la acotada Ley 29245, la tercerización de servicios es la contratación entre dos empresas: donde la empresa principal contrata a otra empresa tercerizadora para que esta última, previa autorización del MTPE, realice una obra o parte del proceso productivo de la empresa principal, por su cuenta y riesgo, con sus propios recursos financieros, técnicos y materiales y con sus propios trabajadores, siendo responsable de los resultados de la obra o de los servicios contratados.

 

Los elementos básicos de la tercerización son: (i) Que la tercerizadora cuente con su propio equipo y personal; (ii) que la tercerizadora realice el trabajo encomendado por su cuenta y riesgo; (iii) que la tercerizadora cuente con inversión de capital; (iv) que la tercerizadora cuente con autorización vigente del MTPE; (v) que la tercerizadora reciba de la empresa principal la retribución económica por la obra o los servicios contratados.

 

Fallos del TC

El gremio recordó que mediante Sentencias 0013-2014-PI/TC y 1671-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha ratificado la validez y constitucionalidad de la Ley de Tercerización de Servicios y su modificatoria, en tanto se cumpla con los requisitos previstos en la ley y no se trate de una simple provisión de personal de la empresa tercerizadora hacia el local de la empresa principal.

 

Por tanto, la CCL consideró que, si se demuestra y prueba la desnaturalización de esta modalidad empresarial, corresponde a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aplicar las sanciones que la ley establece.

 

De igual manera, expresó su total desacuerdo con el MTPE de desnaturalizar –con un simple decreto supremo– lo regulado en la Ley 29245, afectando a miles de empresas en nuestro país.

 




Pago de horas extras requiere acuerdo entre empleador y trabajador

El pago de horas extras no se presume sino que se requiere acuerdo previo entre el empleador y trabajador, señaló la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Ello en base a una resolución de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (Res. 281-2021-SUNAFIL/TFL), publicada el 6 de setiembre de este año, mediante la cual se precisa que las horas extras no se presumen, se requiere acuerdo previo entre el empleador y el trabajador.

 

Así se pronunció el Tribunal de Sunafil, al resolver el reclamo del empleador quien fue sancionado con una multa de S/ 18.900, por tratarse de una infracción muy grave tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo, por no haber acreditado el pago de horas extras que demandó una trabajadora.

 

«Recomendamos a los empleadores cursar un memorándum a los trabajadores, advirtiéndoles que una vez cumplida la jornada laboral, deben de marcar la hora de salida del centro de trabajo, para evitar que los trabajadores que se queden en el centro de trabajo aleguen horas extras presuntas; pues, para el pago de horas extras se requiere autorización expresa del empleador o del jefe inmediato del trabajador», refirió la Gerencia Legal de la CCL.

 

Explicó que la Primera Sala del Tribunal de Sunafil, al resolver el recurso de revisión interpuesto por la Asociación Educativa Paola García Medina, recordó que con relación a las horas extras están vigentes las normas que se indican:

 

  • El artículo 18 del DS 008-2002-TR que establece: “El trabajo en sobretiempo supone la prestación efectiva de servicios en beneficio del empleador. En consecuencia, los tiempos que pueden dedicar los trabajadores fuera de la jornada ordinaria en actividades distintas, no son consideradas como sobretiempo”.
  • Asimismo, el artículo 9 del DS 007-2002-TR dispone: “El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva”.

 

La Sala del Tribunal, luego de analizar los documentos del caso, concluye que no se ha acreditado que la trabajadora afectada haya prestado su consentimiento a fin de efectuar horas extras ni que las mismas hayan sido solicitadas por su empleador.

 

De la interpretación sistemática de las normas antes glosadas, resulta necesario que para efectuar trabajo en sobretiempo haya una conjunción de toma de decisión entre el empleador y el trabajador, es decir, ni el trabajador puede estar obligado a realizar horas extras (salvo caso fortuito o de fuerza mayor) ni el empleador a otorgarlas, sea que el trabajador necesite generar más horas de trabajo e incrementar su salario o que la empresa tenga necesidad de producir más.

 

La CCL indicó que otro ámbito de la voluntariedad del trabajo en sobretiempo es que el empleador no puede sancionar al trabajador por oponerse o no querer trabajar en sobretiempo, salvo en los supuestos de excepción o que exista un pacto o acuerdo al respecto.

 

Finalmente, la Sala del Tribunal declaró fundado el recurso de revisión interpuesta por la entidad educativa de Arequipa, dejando sin efecto la multa indebidamente impuesta a la entidad empleadora.

 




¿Cómo se paga la asignación familiar a los trabajadores?

La asignación familiar, al constituir un pago adicional a los trabajadores que cumplen con los requisitos previstos en la ley, se debe pagar por separado y en forma adicional al sueldo, lo que debe constar en la boleta de pago que se entrega a los trabajadores, de acuerdo al Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil.

 

Ello en base a una resolución de Sunafil declarando infundado el recurso de revisión interpuesto por una universidad, respecto del pago de la asignación familiar, beneficio laboral regulado por la Ley 25129 y su reglamento, DS 035-90-TR.

 

La mencionada norma corresponde a la Resolución 099-2021-SUNAFIL, expedida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, el 14 de julio de 2021, según precisó la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

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La universidad impugnante, que fue multada con la suma de S/ 32.130 por incumplimiento de la normativa laboral, respecto de la asignación familiar de una trabajadora, argumentó que en el contrato de trabajo con la servidora se pactó que la asignación familiar estaba incluida en la remuneración total acordada con la trabajadora, afirmando además, que la remuneración total era superior a la remuneración mínima vital.

 

Asimismo, manifestó que no existe norma legal que prohíba que se incluya la asignación familiar en el sueldo total que debe percibir la trabajadora.

 

Beneficio social

 

Al respecto, el Tribunal de Sunafil recuerda que la asignación familiar prevista en la Ley 25129, corresponde a los trabajadores de la actividad privada con hijos menores de 18 años o que se encuentren realizando estudios superiores regulares, hasta cumplir los 24 años de edad.

 

Asimismo, señala que conforme a la Ley 25129 la asignación familiar es un beneficio social, que tiene carácter remunerativo y que debe abonarse a los trabajadores que reúnen los requisitos establecidos en la ley y que el pago debe constar en la planilla y en la boleta de pago, en forma discriminada, por cuanto debe distinguirse a cuánto asciende la remuneración ordinaria del trabajador y el monto de la asignación familiar adicional, lo que debe constar en la planilla y en la boleta.

 

Del mismo modo, el Tribunal de Sunafil recuerda que al tener carácter remunerativo la asignación familiar es base de cálculo de los beneficios laborales tales como: gratificaciones, CTS, vacaciones, etc.

 

¿Qué se debe tener en cuenta?

La Gerencia Legal de la CCL resaltó los siguientes puntos a tomar en cuenta para el pago de la asignación familiar a los trabajadores.

 

  • Si el padre y la madre trabajan en la misma empresa, ambos tienen derecho a percibir la asignación familiar, que actualmente asciende a S/ 93 (10% de S/ 930 = S/ 93).

 

  • La asignación familiar se paga al trabajador, cualquiera sea el número de hijos menores de 18 años.

 

  • Los padres con hijos mayores de 18 años que realizan estudios superiores, perciben la asignación familiar hasta que culminen los estudios o hasta que cumplan 24 años de edad, lo que ocurra primero.

 

  • Según la reiterada jurisprudencia, el trabajador tiene derecho a percibir la asignación familiar aun cuando no haya comunicado a su empleador tener hijos menores de 18 años.

 

  • Para evitar contingencias sobre la asignación familiar, seria conveniente que el empleador, periódicamente requiera a sus trabajadores la actualización de sus datos personales, a fin de identificar si tiene derecho al pago de la asignación familiar.

 

  • Es válido el pago de la asignación familiar a los trabajadores de la micro y pequeña empresa, cuando hay acuerdo entre el empleador y el trabajador o cuando el beneficio se otorga por decisión unilateral del empleador.

 

  • Según el MTPE y la Sunafil, la asignación familiar se otorga en forma íntegra (10% de la RMV). No es proporcional a los días efectivos de labor realizados en el mes.

 

  • Si el trabajador con hijos menores de 18 años labora para 2 empleadores, tiene derecho a percibir la asignación familiar en cada centro de trabajo.

 




Sunafil: Más de 41.000 trabajadores se han formalizado con uso de aplicativos

Más de 41 mil trabajadores han sido formalizados desde inicios de año, como resultado del uso de los aplicativos “Verifica tu chamba” y “Chequea tu contratista”, los cuales alertan a la Sunafil, cada vez que se identifiquen trabajadores que no hayan sido incluidos en la planilla electrónica.

 

La cifra es equivalente al 54% del total de los trabajadores incorporados en la planilla, durante el primer trimestre de año, los cuales suman en total, más de 76 mil.

 

Estos aplicativos -que aseguran la confidencialidad de los trabajadores- mezclan la tecnología con las bases de datos, la planilla electrónica, la base de datos de RENIEC, de Migraciones y el padrón RUC. El cruce de información permite que el trabajador conozca sobre su condición de formalidad.

 

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Esta explicación la realizó el superintendente de la Sunafil, Juan Carlos Requejo, durante la ponencia internacional “Las TIC’s y la inspección del trabajo: retos y buenas prácticas en el contexto de la pandemia por el COVID-19”, la cual se llevó a cabo en el marco del séptimo aniversario de la entidad.

 

Herramientas digitales

 

Durante su participación destacó también la herramienta digital ‘casilla electrónica’, la cual es única en su función bidireccional, en las entidades del Estado.

 

A través de este instrumento, la Sunafil puede notificar resoluciones, comparescencia, recibir los descargos de las denuncias y cartas inductivas; y realizar acciones preventivas. “Muchas de las denuncias se pueden aclarar a través de la casilla y sin necesidad de una inspección”, indicó el superintendente.

 

Hay que recordar que los trabajadores también cuentan con el aplicativo de denuncias virtuales y mesa de partes virtual. Para acceder a todo los servicios digitales se debe ingresar a la página web de la Sunafil.

 

Ponencias internacionales

 

El tema digital fue desarrollado por autoridades y especialistas de distintos países. Se contó con la participación de la viceministra de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de Colombia, Isis Muñoz Espinosa, quien expuso sobre: El campus virtual de la inspección del trabajo.

 

Asimismo, participó el asesor técnico principal de la sede de México de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Rodrigo Mogrovejo, cuya ponencia fue Los aplicativos informáticos en seguridad y salud en el trabajo en el sector rural y; el especialista laboral y administración del trabajo de la OIT, ítalo Cardona, expuso sobre «El rol de las TIC´s en la inspección del trabajo en el contexto de la pandemia por el COVID-19».

 




Casuística laboral a tener en cuenta para evitar conflictos en la empresa

La legislación laboral peruana es frondosa, complicada, muchas veces contradictoria e imprecisa y otras desfasadas, atendiendo a que algunas leyes datan del siglo pasado.

 

En el año 1991, se realizó la última reforma laboral que unificó y condensó en siete decretos legislativos la regulación laboral básica que aplica actualmente de manera uniforme a los trabajadores de la actividad privada, sin distinguir si se trata de obreros u empleados, como era la separación normativa clásica hasta los años 90.

 

A continuación, con base en preguntas y respuestas concretas le presentamos la casuística para la correcta aplicación de las normas laborales que su empresa debe tener en cuenta, a fin de evitar controversias laborales, inclusive la aplicación de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en casos de incumplimiento.

 

Asimismo, reproducimos la jurisprudencia laboral expedida por el Tribunal Constitucional y las Salas Laborales de la Corte Suprema:

 

20 mitos y creencias que debe conocer

 

1) No es obligatorio que el gerente general de la empresa figure en la planilla. Falso, el gerente general es el representante legal y principal trabajador subordinado (al directorio o directamente a los socios) que debe figurar en planilla, con los derechos y obligaciones que correspondan a los trabajadores. (Art. 43, DS. 003-97-TR).

 

2) ¿El trabajador figura en planilla luego de superar el periodo de prueba? Falso, el trabajador subordinado o dependiente, debe figurar en planilla desde el inicio de la relación laboral y no luego de superar el periodo de prueba de tres meses (DS. 001-98-TR y DS. 018- 2007-TR).

 

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3) ¿El trabajador puede figurar en la planilla de 2 o más empleadores? Verdadero, en tanto preste servicios subordinados en cada empresa, aunque sea por horas. En cada empresa tendrá los beneficios laborales que le corresponden. Todo trabajador subordinado debe figurar en planilla a las 72 horas de haber ingresado (Art. 13, DS. 001- 98-TR).

 

4) ¿El periodo de prueba se consigna en cada contrato que es prorrogado? Falso, el periodo de prueba legal solo se consigna en el contrato inicial y no en los contratos posteriores que sean renovados o prorrogados, salvo que dicho trabajador pase a laborar en un puesto notoriamente distinto, que requiere nueva evaluación del empleador (Art. 84, DS. 001-96-TR y Art. 10, DS. 003-97-TR).

 

5) El trabajador que labora menos de cuatro horas diarias no figura en planilla. Falso, aunque labore por horas debe figurar en planilla. Si labora menos de cuatro horas diarias no tendrá derecho a indemnización por despido, vacaciones ni CTS, pero sí a la gratificación de ley, que no exige laborar cuatro horas diarias para su percibir este beneficio.

 

6) Las tardanzas reiteradas constituyen falta grave causal de despido. No necesariamente. Solo tipifican como falta grave causal de despido si son reiteradas, lo que puede probarse con las llamadas de atención que le hizo el empleador, en un espacio de tiempo determinado (Literal H, Art. 25 DS. 003-97-TR).

 

7) La jornada nocturna se paga con una sobretasa. Falso, la jornada nocturna de 10 de la noche a las 6 de la mañana se paga con la remuneración convenida con el empleador. No existe ley que obligue al empleador a pagar una tasa adicional por trabajo en jornada nocturna. Salvo que se trate de trabajadores que perciben la remuneración mínima; en este caso se paga con una sobretasa del 35% por jornada nocturna (Art 8, DS. 007-2002-TR).

 

8) ¿En mi empresa se labora seis horas, puedo extenderla hasta ocho horas, que es el máximo legal? Verdadero. Se puede extender la jornada al máximo legal a algunos o a todos los trabajadores, pero en estos casos, se debe incrementar la remuneración del trabajador en función de las horas aumentadas (Art. 3, DS. 007-2002-TR).

 

9) ¿Es válido el modelo de contrato a plazo fijo que lo “bajo” de internet? Cuidado, esta es una mala práctica frecuente. Le puede generar contingencias (desnaturalización del contrato). El trabajador puede alegar que no tiene contrato a plazo fijo y que es un trabajador permanente (estable).

 

El modelito de internet puede ser referencial, sin embargo, en cada contrato tiene que detallar la causa objetiva de la modalidad de contratación, de acuerdo a las circunstancias particulares que ocurran en la empresa; esto es, en el contrato debe figurar por qué lo está contratando bajo la modalidad elegida y el plazo de duración (Art. 72, DS. 003-97- TR).

 

10) ¿Tengo que renovar / prorrogar el contrato a plazo fijo que ya venció, si es que la trabajadora está embarazada? Depende. Si la trabajadora comunicó su embarazo, el contrato de trabajo debe ser prorrogado o renovado, salvo que el empleador demuestre que el puesto de trabajo ha sido suprimido y la trabajadora no va ser reemplazada por otro trabajador (Ley 30709, Art. 12, DS. 002-2018-TR).

 

11) ¿La asignación familiar se paga en función de los días laborados en el mes? Falso. Si bien no estamos de acuerdo con la interpretación que hace el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cumplimos con informar que este ha señalado que la asignación familiar se otorga a favor de los hijos menores del trabajador y no como contraprestación del trabajo, por lo que aun cuando el trabajador labore solo algunos días del mes y no todo el mes completo, le corresponde el beneficio íntegro, que actualmente es S/ 93.

 

Si ambos cónyuges laboran en la misma empresa, cada uno de ellos recibe la asignación familiar que equivale al 10% de la RM (Ley 25129, Informe 385-2011-MTPE).

 

12) ¿Las horas extras se pagan solo si fueron autorizadas por el empleador? Falso. No se requiere autorización expresa para realizar y pagar el sobretiempo. Si el trabajador se “queda” en su oficina una vez terminada la jornada, se entenderá que ha continuado laborando (horas extras presuntas).

 

El empleador, para evitar contingencias posteriores, debe disponer que, una vez terminada la jornada, los trabajadores deben firmar la hora de salida del centro de trabajo (Art. 9, DS. 007-2002- TR).

 

13) ¿En casos de falta grave, el empleador puede retener el pago de los beneficios sociales? Falso. El empleador debe pagar los beneficios sociales al trabajador cesante, dentro de las 48 horas de ocurrido el cese. Solo puede disponer que el banco suspenda la entrega de la CTS, siempre que –dentro de los 30 días– interponga demanda judicial contra el trabajador, alegando que le ha causado perjuicio con la comisión de la falta grave (Art. 51, DS. 001- 97-TR).

 

14) ¿El pago de vacaciones adelantadas se descuenta de la liquidación, en casos de cese del trabajador? Verdadero. No obstante, en caso no pueda deducirse de la liquidación a pagar, la devolución de vacaciones adelantadas no podrá exigirse (D. Leg. 1405, Art. 6, DS. 002-2019- TR).

 

15) ¿Puedo cesar al trabajador al cumplir los 70 años de edad? Verdadero, siempre que tal trabajador tenga derecho a percibir su pensión de jubilación (tenga al menos 20 años de aportes al sistema previsional). La comunicación del cese al trabajador puede efectuarse al cumplir los 70 años de edad o posteriormente. (Art. 21, DS. 003- 97-TR).

 

16) ¿Respecto de la indemnización por despido arbitrario, no procede la acumulación de tiempo de servicio en caso de reingreso? Verdadero, la indemnización por despido arbitrario (1,5 por año o fracción, con el tope de 12 sueldos) se paga con el último sueldo en función del último periodo laborado, para dicho pago no se toma en cuenta los periodos anteriores de trabajo (Art. 56, DS. 001-96-TR).

 

17) ¿El trabajador puede revocar su carta de renuncia? Falso, una vez recibida la carta de renuncia del trabajador esta ya no puede ser dejada sin efecto, salvo que el empleador esté de acuerdo con mantener el vínculo laboral (Art. 16, DS. 003-97-TR).

 

18) ¿La alimentación y el refrigerio constituyen remuneración del trabajador? Depende, la alimentación en dinero o en especie que percibe el trabajador es parte de su remuneración, salvo que la alimentación se otorgue por ser necesaria para que el trabajador continúe laborando en lugares apartados, como el caso del que trabaja en la mina, ha sido destacado al puerto o aeropuerto.

 

El refrigerio (alimento corto como galletas, bebidas, leche) para consumo sin suspender las labores, no constituye remuneración, y en la planilla se debe considerar en el rubro “conceptos no remunerativos” (Arts. 19 y 20, DS. 001-97-TR).

 

19) ¿Tiene validez el acuerdo para reducir la remuneración del trabajador? Verdadero, la ley permite que el empleador se ponga de acuerdo con el trabajador para la reducción de sus remuneraciones en tanto el acuerdo sea libre, voluntario y razonable, indicando en el contrato el monto de la nueva remuneración y vigencia de la misma (Ley 9463).

 

20) ¿El robo frustrado de bienes de la empresa constituye falta grave? Verdadero, el robo/hurto frustrado de bienes de la empresa o de terceros en su poder, cualquiera sea su valor, constituye falta grave que motiva el despido. Además de ser falta grave laboral, puede ser calificado como delito penal (Literal C, Art.25, DS. 003-97-TR).

 

Jurisprudencia laboral relevante

 

¿El trabajador que cobró la indemnización por despido puede demandar su reposición?.- No, mediante la Casación Laboral 16434 -2015 – Junín, la Corte Suprema ha precisado que en este caso, el trabajador no tiene derecho a demandar su reposición al centro de trabajo, casación laboral que concuerda con la STC 3052-2019-PA/ TC.

 

¿El trabajador de confianza tiene derecho al pago de horas extras?.- Depende, si el trabajador está sujeto a control de su horario de trabajo, sí le corresponde el pago de horas extras; de no ser así, no tiene derecho al pago por sobretiempo (Casación Laboral 14847- 2015-Del Santa).

 

 ¿El empleador puede fiscalizar el correo institucional asignado al trabajador?.- Sí, así lo ha precisado la STC 412-2020-PA/TC, estableciendo dos requisitos: se debe haber comunicado al trabajador previamente, en forma clara y precisa, que el empleador podrá monitorear el buen uso del correo electrónico que se le ha asignado; informando, además, acerca del correcto uso del e-mail institucional (ver también la STC 2208-2017-PA/TC).

 

 ¿Se puede otorgar una bonificación por cese al trabajador?.- Sí, siempre que la bonificación se otorgue en forma libre y voluntaria (Art. 57 Ley de CTS) y, además, debe constar en la liquidación de beneficios sociales o en documentos posteriores (Casación Laboral 13799- 2018-Lima).

 

¿La concurrencia del trabajador en estado de embriaguez es falta grave?.- Sí, así lo dispone el literal e) Art. 25 del DS 003-97-TR, precisando que además de la concurrencia en estado etílico se debe dejar constancia de su negativa a pasar el dosaje etílico y la especial naturaleza de las funciones que desempeña el trabajador (Casación Laboral 3727-2018-Moquegua).

 

¿Se puede sancionar a un trabajador que rehúsa laborar en día feriado?.- No, el trabajador tiene derecho al descanso pagado en día feriado (D. Leg. 713), no se le puede obligar a trabajar en día feriado, este derecho es irrenunciable (STC 4539-2012-PA/TC).

 

¿La asignación familiar debe pagarse aún cuando el trabajador no haya comunicado tener hijos menores?.– Sí, la falta de comunicación al empleador no puede afectar los derechos constitucionales del trabajador (Casación Laboral 14443-2015- Junín). Para evitar controversias debe ser política del empleador actualizar periódicamente los datos personales de sus trabajadores.

 

¿El trabajador de confianza tiene derecho a indemnización por despido?.- Depende, si ingresó directamente a desempeñar el cargo de confianza, no le corresponde la indemnización por despido; si el trabajador fue ascendido a un cargo de confianza, debe retornar al puesto que tuvo anteriormente (Casación Laboral 25643-2017-Arequipa).

 

¿Se puede exigir la renuncia de un trabajador?.- No, esta renuncia se considera nula si se demuestra que la renuncia fue exigida por el empleador (Casación Laboral 9019-2015-Lima).

 

¿El contrato intermitente puede superar los cinco años?.- Sí, esta modalidad de contrato no tiene plazo máximo de duración. En este caso no se aplica el Art. 74 del DS 003-97-TR (Casación Laboral 13816-2017-Del Santa).

 

 




Sunafil: empleadores deben actualizar matriz de riesgo por lo menos una vez al año

Con la finalidad de prevenir los accidentes fatales, así como el contagio de la COVID-19 entre los trabajadores, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) viene realizando actividades de orientación a los empleadores de Lima y provincias, acerca de las medidas de prevención que deben tomar los empleadores ante los riesgos laborales para la protección de sus trabajadores.

 

En este contexto, la entidad precisó que el empleador debe mantener actualizada la matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y determinación de Controles (Iperc), sin exceder el plazo de un año.

 

Señaló que esta debe realizarse en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente, en consulta con los trabajadores, así como con sus representantes ante el comité, el subcomité o el supervisor de seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso.

 

Cabe señalar que no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo del personal, así como no realizar las actividades de prevención necesarias, se considera como una infracción grave; al igual que incumplir con las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

 

En consecuencia, la multa para una microempresa puede variar de S/ 473 a S/ 1.935 soles; para la pequeña empresa, desde S/ 1.935 soles hasta S/ 19.350 y; para una no Mype, desde S/ 6.751 hasta S/ 112.316 soles, según el número de trabajadores afectados.

 

Riesgos, peligros y equipos de protección

 

Sunafil explicó que los empleadores determinan los factores riesgos, de acuerdo a las actividades que realizan sus trabajadores, como son: riesgos biológicos, como los virus (caso COVID-19); riesgos químicos, físicos, ergonómicos y psicosociales.

 

Además, deben realizar una adecuada gestión de riesgos, aplicando la jerarquía de controles hasta determinar los equipos de protección personal a utilizar por los trabajadores, los cuales servirán para la protección de las partes del cuerpo, como: ojos, cara, cabeza, manos y pies; asimismo, determinará la protección respiratoria, mediante los distintos tipos de mascarillas, según los factores de riesgo y la actividad a la que se dediquen. 

 

Medidas de bioseguridad frente a la COVID-19

 

En cuanto a las medidas para evitar contagios de la COVID-19, el empleador debe realizar la toma de temperatura, tener una ficha sintomatológica de los trabajadores, hacer seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados, así como identificar el grupo de riesgo de los trabajadores, realizar la desinfección de las áreas comunes antes de iniciar los procesos laborales y antes de iniciar la segunda jornada.




Estas son las obligaciones laborales y tributarias 2020

En los últimos meses se han publicado diversas normas laborales y tributarias de interés empresarial, que en el año 2020 deben tener en cuenta los empleadores y contribuyentes en general.

 

A continuación, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) da a conocer una breve sumilla de las mismas, indicando la norma legal que la sustenta y la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

 

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En el ámbito laboral

Régimen laboral agrario.– Desde el 1 de enero de 2020, la remuneración diaria (RD) de los trabajadores agrarios es de S/ 39,19; las vacaciones de 30 días calendario; la indemnización en caso de despido arbitrario será de 45 RD por año con el tope de 360 RD y el aporte a EsSalud será el 6%, según el D.U. 043-2019 publicado el 29 de diciembre de 2019.

 

  • Seguridad y salud.– Los empleadores deben garantizar la adecuada protección de los trabajadores. En el caso de accidentes de trabajo, seguido de muerte del trabajador, las actuaciones de investigación a empresarios deben culminar en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogables -por única vez- por un plazo igual (D.S. 020-2019-TR del 24 de diciembre de 2019).

 

  • Inspecciones laborales.– La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrá programar más de una orden de trabajo, cuando se trate de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales, registro de trabajadores, así como en los casos de denuncias por incumplimiento de obligaciones sociolaborales (D.S. 020-2019-TR publicado el 24 de diciembre de 2019)

 

  • Cierre de locales por accidentes.– Los inspectores de trabajo están facultados para disponer la paralización o prohibición inmediata de trabajos, y ordenar el cierre temporal del área de una unidad económica en caso se produzca un accidente mortal en el centro de trabajo, hasta por un plazo de 30 días calendario (D.S. 044-2019-TR del 30 de diciembre de 2019).

 

  • Seguro de Vida Ley.– Los empleadores estarán obligados a contratar una póliza de seguro de vida a sus empleados y obreros a partir del inicio de la relación laboral. Su aplicación será progresiva (D.U. 044-2019 del 30 de diciembre de 2019). Esta norma está vigente desde el 11 de febrero de 2020, según el reglamento aprobado por el Decreto Supremo 009-2020-TR publicado el 10 de febrero de este año en el diario oficial El Peruano.

 

  • Atentado contra las condiciones de seguridad en el trabajo.– Se modifica el Art. 168-A del Código Penal, sancionando hasta con cuatro años de prisión, a quien deliberadamente (delito doloso), infringiendo las normas de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y estando legalmente obligado, aun cuando no haya sido previamente notificado por la autoridad, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física del trabajador. La pena se extenderá hasta ocho años en caso de muerte del trabajador. Del nuevo texto del artículo 168-A del Código Penal se elimina el párrafo que disponía: “Se excluye de responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas SST por parte del trabajador” (D.U. 044-2019 del 30 diciembre de 2019).

 

  • Vacaciones parciales.– En las empresas del régimen general, el descanso vacacional de los trabajadores se podrá fraccionar en 15 días calendario en periodos de siete y ocho días calendario ininterrumpidos. Los otros 15 días podrán gozarse en periodos inferiores a siete días calendario a razón de un día como mínimo (D.S. 002-2019-TR del 5 de febrero de 2019).

 

  • Constancia de cese del trabajador.– Ante la negativa o demora del empleador en otorgar la constancia de cese, la Autoridad Administrativa de Trabajo tendrá 15 días hábiles para expedirle la referida constancia, que sirve para el retiro de la CTS depositada en el banco (D.S.05-2019-TR del 11 de agosto de 2019).

 

  • Formatos de EsSalud.– Se modificó el reglamento de inscripción, baja y modificación de datos del titular y de los derechohabientes del asegurado. Para tal efecto, se aprobó el formulario 1010 “Formulario Único de Seguros” y el Formato de Declaración Jurada para la inscripción y baja de los asegurados al EsSalud (D-S- 012-2019-TR del 11 de octubre de 2019).

 

  • Casilla electrónica de Sunafil.– La Sunafil asignará a los usuarios una casilla electrónica, la que será el domicilio digital obligatorio para la notificación de los actos administrativos y/o actuaciones en las fiscalizaciones laborales (D.S. 03-2020-TR del 14 de enero de 2020).

 

  • Derechos ciudadanos del trabajador.– La Sunafil aprobó la directiva “Derechos de los Ciudadanos en el Sistema de Inspección del Trabajo (Res. 343-2019-SUNAFIL del 3 de diciembre de 2019).

 

  • Días no laborables en el 2020.– En el año 2020, serán días no laborables compensables en el sector público: el lunes 27 de julio, el viernes 9 de octubre y el jueves 31 de diciembre de 2020. Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto anteriormente, previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, pactando la forma cómo se hará efectiva la recuperación de los días dejados de laborar (D.S. 197-2019-PCM del 21 diciembre de 2019).

 

En materio tributaria

  • Prórroga de exoneraciones tributarias.– Hasta el 31 de diciembre de 2020, se han prorrogado las exoneraciones del Impuesto a la Renta (IR) a las asociaciones y fundaciones, así como las exoneraciones del IGV aplicable a los bienes y servicios comprendidos en los apéndices I y II de la Ley del IGV (D.U.023 y 024-2019 del 12 de diciembre de 2019).

 

  • Cuarta categoría.– Los trabajadores independientes cuyos honorarios a percibir en el año 2020 no superen los S/37.625 no pagarán el IR. Estos contribuyentes tendrán derecho a solicitar a Sunat la suspensión de retenciones (8%) de 4ta categoría (Res. 280-2019-SUNAT, publicado el 1 de enero de 2020).

 

  • Consumo en hoteles y restaurantes.– A partir del ejercicio 2020, los trabajadores que perciben rentas de cuarta y quinta categoría, podrán deducir el 15% por consumos en restaurantes y hoteles cuando se trate de actividad principal o complementaria según el RUC de dichos establecimientos (D.S. 402-2019-EF del 29 de diciembre de 2019).

 

  • Gastos en vehículos.– A partir del año 2020 serán deducibles los gastos en vehículos, destinados a actividades de dirección y administración de las empresas, siempre que el vehículo haya sido adquirido por no más de 26 UIT (D.S. 181-2019-EF, publicado el 15 de junio de 2019).

 

  • Beneficios para el migrante que retorna al país.– Se prorroga hasta diciembre de 2022 los incentivos tributarios para los migrantes que retornan al país, cuyo menaje de casa sea hasta US$ 50.000; un vehículo hasta US$ 50.000 y equipos hasta US$ 350.000 (D.U. 023-2019 del 12 de diciembre de 2019).

 

  • Fraccionamiento de deudas a EsSalud.– Las deudas de las micro y pequeñas empresas a EsSalud, generadas hasta el año 2015, podrán ser fraccionadas hasta en diez años, excluyendo las multas y los intereses moratorios (D.U. 037-2019 del 26 de diciembre de 2019).

 

  • Incentivos tributarios por innovación y tecnología.– El gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 los incentivos tributarios a los proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica a cargo de las empresas y de los centros de investigación privados (D.U. 010-2019 del 31 de noviembre de 2019).

 

  • Liquidaciones de compra.– Hasta el 31 de diciembre de 2022, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) suspendió la retención del IR en las operaciones que se realizan mediante liquidaciones de compra (Res. 276-2019-SUNAT publicado el 31 de diciembre de 2019.

 

  • Liquidación de compras electrónicas.– La Sunat aprobó nuevas reglas aplicables a la liquidación de compras electrónicas (Res. 244-2019-SUNAT del el 1 de diciembre de 2019).
    Impuesto al uso de bolsas de plástico.– La Sunat aprobó las reglas para la declaración jurada y pago del impuesto que grava la entrega de bolsas de plástico (Res. 171-2019-SUNAT, publicado el 31 de agosto de 2019).

 

  • Devolución del ISC a transportistas.– A partir de enero de 2020 y durante tres años, los transportistas de carga y pasajeros tendrán derecho a pedir la devolución del 53% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que gravó la compra de combustible diésel B5 y diésel B20 (D.U. 012-2019 publicado el 15 de noviembre de 2019).

 

  • Ley de fomento de la lectura y el libro.– Hasta el 31 de diciembre de 2020 se prorrogó la exoneración del IGV a la importación y venta de libros (D.U. 03-2019 del 11 de octubre de 2019).

 

  • Actividad cinematográfica y audiovisual.– Se aprueban beneficios tributarios (donaciones/gastos) para promover la actividad cinematográfica y audiovisual (D.U. 022-2019 del 8 de deciembre de 2019).

 

  • Régimen de gradualidad.– La Sunat modificó el régimen de gradualidad de sanciones vinculadas a las infracciones por no registrar ingresos o rentas en libros electrónicos (Res. 226-2019-SUNAT del 7 de noviembre de 2019).

 

  • Impuesto predial 2020.– El Ministerio de Vivienda aprobó los valores oficiales de edificaciones y los valores arancelarios de los terrenos, para efectos del impuesto predial 2020, que ha subido en 5% promedio (Res. 347-2019-VIVIENDA publicado el 30 de octubre de 2019).