• Todo lo que hay que saber sobre las licencias de trabajo remuneradas

    14 de noviembre del 2022
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    El 5 de noviembre último se publicó, en el diario oficial El Peruano, la Ley N°31602, que establece la licencia por fallecimiento de familiares aplicable a los trabajadores del sector privado.

     

    En virtud de esta Ley, se otorga a los trabajadores licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos, por un plazo de cinco días calendario. No obstante, cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, es decir, el tiempo adicional que toma el desplazamiento, situación que será regulada en el reglamento de la ley.

     

    La norma precisa que los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador. Las normas reglamentarias de la ley deberán ser publicadas dentro del plazo de 60 días calendario desde la publicación de la norma, plazo que se cumplirá el 4 de enero de 2023. Sin perjuicio de la futura publicación del reglamento, se debe tener presente que la ley ya se encuentra vigente desde el 6 de noviembre pasado. La ley no indica que se trata de una licencia remunerada.

     

    A propósito de la publicación de la mencionada Ley, les informamos a continuación lo que hay que saber sobre la regulación de las licencias remuneradas en el país:

     

    Permisos y licencias laborales

    Los permisos son ausencias autorizadas por horas o minutos del centro de trabajo durante la jornada laboral y que son solicitadas por el trabajador a su empleador, usualmente para atender cuestiones personales del colaborador, como podría ser una cita médica o un trámite urgente o cualquier razón específica que sea aceptada por el empleador.

     

    De otro lado, por lo general hablamos de licencias cuando el trabajador requiere ausentarse del trabajo por una o más jornadas laborales completas. Así, las licencias laborales consisten en la suspensión del deber del trabajador de prestar sus servicios a favor del empleador, por un día o más, cuya aceptación puede provenir del acuerdo entre trabajador y empleador (o de una negociación colectiva), de una decisión unilateral de empleador en ejercicio de su poder de dirección o de una disposición legal, siendo en este último supuesto un derecho del trabajador si se cumplen con los requisitos legales que correspondan.

     

    En cualquier caso, una vez otorgado el permiso o la licencia, la ausencia no podrá ser considerada por el empleador como una falta injustificada que amerite el despido u otra sanción.

     

    Las licencias laborales remuneradas

    La suspensión de las labores se puede otorgar sin el pago de remuneraciones (denominada suspensión perfecta) o con el pago de remuneraciones (denominada suspensión imperfecta).

     

    Sin embargo, las licencias aprobadas por ley, generalmente son remuneradas, debiendo señalar ello expresamente ello la norma y corresponden a casos en los que el trabajador cuenta con alguna condición o circunstancia particular en los que la norma ha considerado que se encuentra justificada la necesidad de que el trabajador realice temporalmente alguna actividad personal, familiar o social, diferente a la prestación de sus servicios, sin que cese la obligación de pagar la remuneración por parte del empleador, y sin que se constituya una causal de abandono del trabajo y despido.

     

    Licencias laborales vigentes en el país

    Nuestro país es, a nivel regional, uno de los que más licencias laborales remuneradas concede a los trabajadores, adicionalmente al derecho a contar con vacaciones pagadas por 30 días en el Régimen Laboral General y 15 días en el Régimen Laboral MYPE. La aprobación de la Ley comentada en este artículo se suma la extensa lista licencias remuneradas existentes. A continuación, ofrecemos un recuento de las principales licencias vigentes

     

    Licencia Descripción y días otorgados
    1 Licencia por Maternidad
    Descanso pre y posnatal
    La trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso posnatal, el goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente y acumulado por el posnatal. El descanso posnatal se puede extender por 30 días naturales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.
    2 Permiso por lactancia materna La madre trabajadora, al término del período posnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día.
    3 Licencia por paternidad El trabajador tiene derecho a una licencia por paternidad equivalente a 10 días calendario consecutivos. En los casos de parto natural o cesárea son 20 días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples. Asimismo, se otorgan 30 días calendarios consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa; y 30 días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.
    4 Licencia por familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran un accidente grave Equivale a siete días calendario con goce de haber, en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal. De ser necesario, otorgar días adicionales de licencia, el trabajador debe justificar la necesidad de asistencia del trabajador al familiar directo, presentando el certificado médico correspondiente. La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional.
    5 Licencia por pariente directo con Alzheimer El trabajador que tenga familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, tienen derecho a solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de atender las necesidades del paciente.
    6 Licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de las personas con discapacidad El trabajador tiene derecho a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela y/o mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela. Si ambos padres trabajan para un mismo empleador, esta licencia se otorga a uno de los mismos.

    La licencia es otorgada por el empleador al padre o madre, tutor o curador de la persona con discapacidad que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por 56 horas alternas o consecutivas anualmente, las cuales son concedidas a cuenta del período vacacional.

    7 Licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de las personas con discapacidad
    Licencia por adopción
    El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño.
    8 Licencia para quienes se desempeñan como bomberos voluntarios El trabajador que se desempeña como bombero voluntario ejerce un cargo cívico y tiene derecho a licencia con goce de remuneraciones, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP).
    9 Licencia para continuar el tratamiento contra la tuberculosis El trabajador afectado por tuberculosis tiene derecho a ingresar una hora después del horario habitual a su centro de labores o retirarse una hora antes, para recibir su respectivo tratamiento.
    10 Licencia por servicio militar El trabajador que estando en la reserva es llamado a cumplir periodos de instrucción y entrenamiento o sean requeridos en casos de movilización o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa de la Nación, tienen derecho a licencia con goce de haber hasta por máximo 30 días.
    11 Licencia para eventos deportivos Los trabajadores seleccionados para representar al Perú en eventos deportivos internacionales oficiales del Sistema Olímpico o Federativo Internacional tienen derecho a una licencia con goce de haber, así como a facilidades para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y competir.

    Los deportistas que participen en eventos oficiales nacionales o regionales reconocidos por la Federación Deportiva respectiva y/o Consejo del Deporte Escolar también gozarán de estas facilidades.

    12 Licencia por incapacidad temporal del trabajador (descanso médico) El trabajador tiene derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal.

    El derecho a subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad el empleador o cooperativa continúa obligado al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año. El subsidio se otorgará mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos.

    13 Licencia sindical El empleador sólo está obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes hasta un límite de treinta días naturales por año calendario. Este límite no será aplicable cuando en el centro de trabajo exista costumbre o convenio colectivo más favorable.
    14 Licencia por ser miembro del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por 30 días naturales por año calendario para la realización de sus funciones.
    15 Licencia para exámenes oncológicos Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.
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