• Precisiones sobre los días de vacaciones

    27 de febrero del 2023
    Reproducir:

    Roberto Yupanqui

    image_pdfimage_print

    En setiembre del  2023, se cumplirán cinco años de la publicación del Decreto Legislativo 1405, muy conocido por las áreas de recursos humanos; toda vez que esta norma estableció la posibilidad de dividir en dos bloques las vacaciones de los trabajadores, a fin de validar los denominados días a cuenta de este derecho de descanso remunerado. No obstante, a pesar del tiempo transcurrido, aún existen dudas acerca de su aplicación.

     

    ¿Cómo funciona esta división? Es simple; al revisar el Decreto Legislativo 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, encontraremos que estos tienen 30 días de vacaciones por año de servicios. Es decir, trabajan todo un año y generan 30 días de vacaciones, los que pueden disfrutar en el siguiente período anual y, si no lo hacen, en el tercer año les corresponderá una indemnización.

     

    Pero, ¿cómo es el goce de estos 30 días? ¿tienen que disfrutarse de forma conjunta? precisamente el Decreto Legislativo 1405, introdujo en septiembre del 2018, una modificación importante, al señalar que, si bien el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida, es posible que a solicitud del mismo, el disfrute del período vacacional pueda ser fraccionado de la siguiente manera: por 15 días calendario, los cuales pueden gozarse en períodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y el resto del tiempo vacacional puede gozarse de forma fraccionada en períodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimo de un día calendario.

     

    Nótese, como la primera fracción hace énfasis en quince días calendario que se disfrutan solamente en dos rangos: siete  y ocho  días con todo lo que calce dentro: feriados, días de descanso semanal obligatorio, días no laborables dispuestos por el Estado, u otros. En cambio, la otra fracción hace referencia a períodos inferiores a siete días calendario y de por lo menos un día. Con ello la norma, nos quiere decir que tengamos cuidado respecto a este segundo bloque, de forma tal que la suma de días de vacaciones no supere los 30 días calendario previstos por la ley.

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

Cómo proteger tu auto del frío en Lima

Ante las reiteradas lloviznas que se registran cada vez con más intensidad en Lima, y el descenso progresivo de la temperatura debido a la temporada de invierno, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) recomienda a conductores y transportistas prestar especial atención al estado de la batería, frenos, neumáticos, entre otros […]

Ventas retail superarían los S/ 4 600 millones en julio por impulso de Fiestas Patrias

Las expectativas para la campaña de Fiestas Patrias 2025 en el sector retail son positivas, aunque moderadas. Así lo señala Leslie Passalacqua, presidenta del Gremio Retail y Distribución de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), quien estima un crecimiento de entre 5 % y 8 % en julio, respecto al mismo mes de 2024, […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

GUIA DE SALUD
Suscríbete Contáctanos