Defensoría propone prohibir uso de motos lineales en horario específico en Lima y Callao

La Defensoría del Pueblo propuso al Gobierno que prohíba, sin excepciones, el uso de motos lineales en Lima durante un periodo de doce horas mientras esté vigente el estado de emergencia. La medida busca facilitar acciones para disminuir la criminalidad en el país.

«Se restrinja el uso de motocicletas lineales desde las 18:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente, impidiendo el tránsito de este tipo de vehículos fuera del rango de horas establecido, sin ninguna excepción. Estas acciones extraordinarias tienen por finalidad dificultar el accionar de las bandas criminales que operan bajo esta modalidad y prevenir nuevos actos violentos contra la población», se lee en el comunicado de la institución.

La Defensoría del Pueblo destacó que los delincuentes suelen utilizar motos lineales debido a que facilitan una rápida huida y complican significativamente su captura e identificación. Por ello, también propusieron que, durante el día, se prohíba que dos personas viajen juntas en una misma moto.

Comunicado de la Defensoría del pueblo

Comunicado de la Defensoría del pueblo

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«Prohibir, sin excepción, que las motocicletas lineales transporten a más de una persona dentro del marco temporal establecido para su circulación. Evaluar la efectividad de estas medidas, luego de transcurridos treinta (30) días calendario desde su vigencia», añaden.




Gobierno declaró el estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao

El Gobierno declaró el estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao a partir del martes 18 de marzo, y será por un período de 30 días. La medida, anunciada por el premier Gustavo Adrianzén, permite el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional del Perú para mantener el orden interno.

Sin embargo, la Defensoría del Pueblo cuestionó su efectividad, señalando que esta medida no evita los casos de extorsión y sicariato.

 

¿QUÉ OPINA LA CCL?

El presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Roberto De La Tore, exhortó al Poder Ejecutivo, al Congreso de la República, al Poder Judicial y a la Fiscalía de la Nación a privilegiar el interés común, que es enfrentar a la criminalidad, y dejar de lado conflictos que solo conducen a la degradación de nuestra sociedad, a que cada día más gente pierda la confianza en sus autoridades y, lo que es más riesgoso, que deje de creer en la democracia.

De otro lado, la presidenta Dina Boluarte liderará hoy la I Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec) 2025. El Conasec se encarga de formular, conducir y evaluar las políticas de seguridad ciudadana en el ámbito nacional.

 

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Cámara de Comercio de Lima exige al gobierno estrategia integral contra la criminalidad

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) en atención al alarmante incremento de hechos delictivos en nuestro país, exige al gobierno una estrategia integral para resolver el problema de la inseguridad ciudadana y solicita que se destine el presupuesto necesario a la lucha contra la criminalidad en el país.

Consideramos que la declaratoria de emergencia en 14 distritos de Lima y Callao, no es suficiente. Esta medida debe ir acompañada de acciones concretas y articuladas con las actuales autoridades regionales y locales para desplegar una lucha frontal contra el crimen organizado, bandas criminales y la delincuencia que aqueja a nuestro país.

Para ello se propone:

• Declarar en estado de emergencia la Policía Nacional del Perú (PNP), para dotarla de la infraestructura, equipamiento y todos los recursos logísticos y operativos necesarios para la lucha contra la criminalidad.
• Reducir la brecha de déficit de personal policial. Actualmente, se requiere alrededor de 50 mil efectivos policiales.
• Incorporar agentes de inteligencia y de investigación con amplia experiencia que se encuentran en situación de retiro.
• Tomar control de las 120 zonas vulnerables del país, que se encuentran debidamente identificadas, a través de acciones conjuntas entre la PNP y las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la articulación de sus respectivas oficinas de inteligencia mediante un sistema integrado dedicado a la lucha contra la criminalidad.

Saludamos la creación del Grupo Gorex pero, ante el incremento descontrolado de la delincuencia, el país no necesita que se expongan las fotos de los efectivos, sino el resultado de sus acciones y eso se logra con trabajo en las calles. Los nombres, las etiquetas y las puestas en escenas no le van a devolver la tranquilidad que requiere la población.

La propuesta de crear una figura delictiva como el terrorismo urbano es una medida política que puede resultar favorable, pero no es suficiente para disminuir y controlar en lo inmediato el desborde de la criminalidad, que mantiene en zozobra a los peruanos, además que desalienta la inversión e impide el crecimiento económico del país.




Rímac y Santa Rosa son declarados en estado de emergencia

El ministro del Interior, Juan José Santiváñez, anunció que los distritos de Rímac y Santa Rosa también han sido declarados en estado de emergencia, sumándose a la lista de 11 distritos de Lima y 1 del Callao, debido a la ola de delincuencia y extorsiones que atraviesa el territorio nacional.

El estado de emergencia nuevamente es la alternativa del gobierno para intentar frenar los actos criminales, después de que la huelga de transportistas se llevara a cabo el 26 de septiembre, quienes llegaron al Congreso de la República para exigir mejores medidas de seguridad.

¿Qué distritos entran en estado de emergencia?

Junto a Rímac y Santa Rosa, los otros distritos que fueron declarados en emergencia son: Ate, Villa El Salvador, Ancón, Puente Piedra, Comas, Carabayllo, Independencia, San Martín de Porres, Los Olivos, San Juan de Lurigancho y Lurigancho-Chosica en Lima Metropolitana.

El distrito de Ventanilla es el único de la Provincia Constitucional del Callao que entra en estado de emergencia. En conferencia de prensa, Walter Astudillo, ministro de Defensa, confirmó que las acciones que tome la Policía Nacional del Perú (PNP) contarán con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Estado de emergencia

Estado de emergencia en distritos se oficializó a través de Decreto de Ley.

Se evalúa toque de queda

Retomando las declaraciones de Santiváñez, el ministro confirmó que el gobierno está analizando aplicar el toque de queda en los distritos declarados en estado de emergencia. La normativa ya fue oficializada hoy en el diario El Peruano a través del Decreto Supremo 100-2024-PCM.

Proyecto de ley sobre terrorismo urbano

El terrorismo urbano nuevamente entró en debate a raíz del paro de transportistas. Esta iniciativa, que lleva meses en carpeta y cuenta con más de 16 proyectos de ley que la mencionan, busca modificar el código penal y castigar con mayor severidad a quienes cometan delitos como sicariato, secuestro, explotación sexual, tráfico ilícito de migrantes, minería ilegal, entre otros.

Gustavo Adrianzén, jefe de Gabinete, confirmó que este proyecto de ley será remitido al Congreso de la República para su pronta evaluación. Al mismo tiempo, anunció que el penal de máxima seguridad de Challapalca será expandido, lo cual ha generado otro debate e incluso el rechazo del gobernador regional de Tacna.

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Estado de emergencia es declarado en 11 distritos de Lima y 1 de Callao

Once distritos de Lima y Ventanilla, en el Callao, han sido declarados en estado de emergencia como una nueva medida del gobierno peruano para combatir las extorsiones y el sicariato, que han mantenido inestable a la capital en las últimas semanas. El anuncio fue dado por el ministro de Defensa, Walter Astudillo, en medio de las protestas de transportistas, quienes han venido siendo amenazados por grupos delincuenciales.

En conferencia de prensa, Astudillo reveló que este estado de emergencia será diferente a otros decretados, ya que se está solicitando la cooperación de la ciudadanía, pues «todos debemos sentirnos parte del país«. Recalcó que esta es una respuesta del Estado peruano, involucrando a las instituciones públicas, distintos poderes, sociedad civil, medios de comunicación, entre otros.

Sobre la presencia de militares en el estado de emergencia, el ministro del Interior dijo lo siguiente: «Corresponderá a la Policía Nacional del Perú (PNP) mantener el control del orden interno, con acciones de apoyo a cargo de las Fuerzas Armadas«.

Estado de emergencia: distritos de Lima y Callao seleccionados

La medida abarcará HOY MISMO los siguientes distritos:

  • Ate
  • Villa El Salvador
  • Ancón
  • Puente Piedra
  • Comas
  • Carabayllo
  • Independencia
  • San Martín de Porres
  • Los Olivos
  • San Juan de Lurigancho
  • Lurigancho-Chosica
  • Ventanilla (Callao)

Es importante señalar que el estado de emergencia durará 60 días debido a los altos índices de violencia en estas áreas. No obstante, podría extenderse «si las condiciones lo ameritan«, reveló el jefe de Gabinete, Gustavo Adrianzén.

Estado de emergencia

La medida durará 60 días con posibilidad de aumentarse, reveló Gustavo Adrianzén.

Proyecto de ley sobre terrorismo urbano

Adrianzén confirmó que el Ejecutivo estará remitiendo al Congreso de la República un proyecto de ley que tipifica el delito de terrorismo urbano, con el que plantearán abarcar conductas delictivas como el sicariato, secuestro, extorsión y posesión de armas ilegales.

Por otro lado, el penal de máxima seguridad de Challapalca recibirá una «ampliación inmediata«, reveló Adrianzén. Este centro penitenciario está ubicado en la provincia de Tarata, departamento de Tacna, al sur del Perú. Se le considera la cárcel más alta sobre el nivel del mar, donde albergan a delincuentes de alta y media peligrosidad.

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“La tarea del Gobierno es mejorar la percepción de seguridad”

¿Cuál es la agenda pendiente del Gobierno en materia de seguridad ciudadana?

Considerando el reporte del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), ya uno de cada cinco peruanos ha sido víctima de la delincuencia. Estos eventos son especialmente predominantes en departamentos como Piura, Lima y Ucayali. Dicho ello, podemos decir que la agenda es muy amplia, ya que es consecuencia de la inacción de años, de cambios permanentes en las autoridades y de no querer tomar al toro por las astas. Por lo tanto, la agenda pendiente es poder lograr que aumente la percepción de seguridad, que los ciudadanos puedan salir a la calle sin temor, que las empresas y los emprendedores no sean extorsionados y que se perciba que las malas acciones tienen consecuencias inmediatas.

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Ello implica una mejor articulación entre todos los actores, donde se involucren, de manera directa o indirecta, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), la Policía Nacional del Perú (PNP), el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las municipalidades, los gremios empresariales, la ciudadanía, entre otros; así como también incluye el realizar cambios en las normas y procedimientos. Todo bajo un liderazgo claro y organizado, con una estrategia sostenible que se comunique con claridad a la ciudadanía.

 

¿Cuál es su opinión sobre la ampliación del estado de emergencia en algunos distritos de Lima, con el fin de enfrentar la delincuencia?

 Un estado de emergencia genera opiniones encontradas. Lo primero que se debió hacer fue explicar claramente en qué consiste. No se trata de pedir que salgan los militares a las calles, pues su función no es perseguir a delincuentes, sino garantizar, entre otras cosas, la independencia, soberanía e integridad territorial del Perú.  Cualquier acción que disponga el Gobierno requiere del apoyo de todos. Por lo pronto, creemos que el estado de emergencia implementado en zonas específicas ha tenido buenos resultados, pues le ha permitido a la PNP realizar acciones eficaces, como la desarticulación de bandas criminales locales y la detención de delincuentes que cargaban armas de diverso calibre.

Si bien este trabajo de la Policía se da como parte de sus operativos, ha sido más eficaz en los distritos donde se ha aplicado el estado de emergencia, que son San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres. Las señales son buenas, pero el reto es aún grande.

 

El Consejo de Ministros aprobó un decreto legislativo que propone ampliar la sanción por el robo de teléfonos celulares, con una pena de hasta 20 años de prisión, ¿esta medida es suficiente para desincentivar este tipo de delito?

En lo personal, pienso que la intención es buena, pero me parece que tiene un carácter más efectista que práctico. Asumo que antes de proponerlo han realizado un análisis profundo. Las actuales penas no son disuasivas para los delincuentes, pues se han encontrado con un escenario de corrupción a nivel de las autoridades, lo que favorece la impunidad. ¿De qué sirve poder llegar a condenar a 20 años a un ladrón de celulares si a las 24 o 48 horas está en la calle nuevamente delinquiendo? Aquí hay un punto de discusión para los expertos en derecho penal relacionado con el tema de la proporcionalidad de la pena, pues hay delitos más graves con castigos menos severos.

Por tanto, creo que la medida por sí sola no es suficiente, por lo que debería haber cambios en los procedimientos de la administración de justicia. Pero, adicionalmente, las normas, por sí solas, no reducen delitos, también contribuye el que cada uno tome las medidas de prevención necesarias para evitar y/o reducir la probabilidad de ser víctima de un robo.

 

Asimismo, el referido decreto legislativo incorpora dos tipos de penas: la posesión ilegítima de SIM cards activados y la comercialización de equipos con IMEI alterado, reemplazado o duplicado, ¿son acertadas estas especificaciones?

Así es, pues ambos son delitos. El primero, por la suplantación de la identidad de una persona para adquirir SIM cards con la complicidad de algunos trabajadores de los operadores; mientras que, en el otro caso, porque la venta de un bien robado es un delito. Se necesita, además, exigir la participación de los operadores para poder inhabilitar los teléfonos robados, así como regular la importación de equipos de dudosa procedencia y sancionar la posesión de equipos clonados.

Es importante también que, dentro de los objetivos de la PNP, se tenga mapeado intervenir los centros de venta donde se ofrecen equipos móviles hurtados, ya que esos puntos son claves dentro del comercio ilegal de celulares. Si se corta el flujo de comercio ilegal atacando las diferentes aristas, se estaría disminuyendo también el interés de los ladrones en cometer delitos.

 

¿Cuáles son las recomendaciones de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Empresarial de la CCL para optimizar la seguridad en el país y, por ende, que disminuya el robo de celulares, entre otros delitos?

La primera, y creemos la más importante, va dirigida a todos y es la prevención. Es muy común ver a gente caminando por la calle con el teléfono en la mano, concentrados en la pantalla y no en el entorno. Eso facilita la actividad de los delincuentes. Hay que evitar exponerse.

También es muy importante no tener miedo a denunciar, pues es la única manera de que las autoridades puedan saber de los delitos, ver la forma como se cometen, así como conocer las zonas y horas de mayor incidencia delictiva.

En relación con los delitos que más se están presentando, que son los patrimoniales, se debe establecer sanciones severas a la comercialización y tenencia ilegal de armas y explosivos; así como definir estrategias para luchar contra la criminalidad, donde se frene el uso de las motos para el robo y sicariato.

Asimismo, es indispensable mejorar la coordinación entre la PNP, la fiscalía y todos los encargados de salvaguardar la seguridad ciudadana para que coordinen esfuerzos y ejecuten medidas concretas que atiendan los principales problemas de seguridad ciudadana, aunque lo correcto sería que la labor investigativa regrese a la PNP con las mejoras en los procedimientos y en los controles que sean necesarios para evitar vacíos que permitan a los delincuentes poder salir en libertad, en cuestión de horas o días.

Y reitero lo que mencioné: se requiere hacer cambios sustanciales en las normas y procedimientos, todo bajo un liderazgo claro y organizado, con una estrategia sostenible que se comunique con claridad a los ciudadanos.

 

 

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Inseguridad y restricciones afectan a actividades económicas

Ante el aumento de la inseguridad ciudadana en el país, el Gobierno decidió establecer la declaratoria de estado de emergencia en cuatro distritos de Lima y en Sullana (Piura). Si bien la medida ha tenido un mediano respaldo por parte de la población y de las empresas, aún persiste un descontento por los resultados que todavía no son contundentes y favorables.

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El costo de la inseguridad en nuestro país, según el Ministerio del Interior (Mininter), representa aproximadamente el 3 % del Producto Bruto Interno (PBI), lo que equivale a S/ 27 000 millones anuales, una cifra que puede seguir incrementándose si no se elabora adecuadamente un plan estratégico de seguridad que favorezca a la población en general, al empresariado y a los emprendimientos.

Pero, ¿cómo ha incidido la declaratoria de emergencia a las diferentes actividades económicas? Según el presidente de la Pequeña Empresa (COPE) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Rodolfo Ojeda, el estado de emergencia en Lima ha afectado a la fecha a 15 000 negocios (entre bares, discotecas, casinos y restaurantes), sobre todo aquellos que operan en horarios nocturnos, haciendo que sus ventas se reduzcan en el orden del 30 al 50%.

Pero el tema no solo es la afectación en las ventas, también existe el riesgo de que la fuerza laboral de estos negocios (100 000 trabajadores) disminuya, puesto que con menores ingresos los comercios no podrán mantener la planilla de sus trabajadores.

En ese sentido, Rodolfo Ojeda sostiene que el Gobierno debería replantear su estrategia contra la inseguridad ciudadana y desarrollar una “más inteligente y viable” que no afecte el pleno desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y emprendimientos. Incluso, propuso incluir a otros distritos de Lima Metropolitana como Villa El Salvador y Los Olivos, los que a diario registran casos de extorsión, sicariato, robos a mano armada, entre otros delitos.

“Esta nueva estrategia debe ser analizada recogiendo las necesidades de cada región o localidad. Sobre todo, ahora que se aproxima la campaña navideña, la que representa para las pymes el 40 % de sus ingresos anuales y donde las familias se encuentran más expuestas ante la ola de criminalidad”, comenta.

Menor asistencia de público

Una parecida situación también la padecen las empresas del rubro del entretenimiento, sobre todo las discotecas y locales nocturnos del Cercado de Lima y San Juan de Lurigancho, así lo manifiesta el presidente del Sector de Espectáculos de Entretenimiento, Culturales y Afines (Arena) de la CCL, Jorge Fernández, quien señala que el horario establecido por el estado de emergencia (de 12 a.m. a 4 a.m.) no les permite a estos negocios tener un adecuado desempeño de sus actividades, pues la asistencia del público se ve limitada.

No obstante, indica que, en el caso de los conciertos de gran envergadura, con asistencia de más de 10 000 espectadores, la declaratoria de emergencia no ha afectado sus fechas programadas.

“Para estos shows, como el concierto de The Weeknd en el estadio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, los organizadores solo han ajustado el tema de horario, dado que el evento no debe durar más de la medianoche”, señala.

Sin embargo, para Jorge Fernández lo que sí preocupa a su sector es que algunos municipios de Lima mantengan la posición de limitar el desarrollo de eventos y megaconciertos, considerando que son pocos los recintos para recibir a artistas nacionales e internacionales.

Actualmente, los conciertos en Lima Metropolitana se desarrollan en locaciones como Arena 1, Multiespacio Costa 21 (ambos en la Costa Verde) y los estadios Nacional y de San Marcos, este último recientemente abierto al público por decisión de la Municipalidad de Lima.

Recuperar la confianza del turista

El estado de emergencia establecido por el Gobierno también genera preocupación al sector turismo, actividad económica que representa cerca del 4 % del PBI y genera US$ 4 300 millones en divisas, así como 1,3 millones de empleos directos e indirectos, según el BBVA Research.

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Al respecto, la presidenta del Gremio de Turismo de la CCL, Marienela Mendoza, afirma que la declaratoria de emergencia siempre va a afectar en pequeña o en gran medida, debido a que se corre el riesgo de que los gobiernos de los demás países activen sus alertas de viajes hacia el Perú, lo que puede desincentivar la llegada de turistas extranjeros.

Según proyecciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), para este año se espera la llegada de 2,2 millones de turistas internacionales. No obstante, esta cifra aún está por debajo de los 4.4 millones que se alcanza antes de la pandemia.

Marienela Mendoza refiere que el turista no distingue si la declaratoria se da en un distrito específico, sino que tiende a generalizarlo. “Para ellos (la declaratoria) es sobre el país entero, pero desconocen que pueden visitarnos sin que esté en peligro su seguridad”, precisa.

Otra preocupación para el Gremio de Turismo de la CCL es que el estado de emergencia se extienda a otras regiones, dado que se ha registrado un incremento de la inseguridad ciudadana, especialmente en el norte del país, zona turística que tiene un mayor flujo de visitantes nacionales y extranjeros durante las temporadas de Semana Santa, Fiesta Patrias y fin de año.

Precisamente, conforme a las estadísticas de la Policía Nacional (PNP), solo en el tema de extorsión, La Libertad y Piura concentran el 71 % de la incidencia de este delito a nivel nacional, donde la institución policial recibe 30 a 40 denuncias diarias.

“Desde la pandemia hemos sido uno de los sectores más afectados y somos altamente sensibles ante cualquier problema social, político o natural. Por eso, es muy importante recuperar la confianza del turista para que acepte el mensaje de que el país no es un peligro”, resalta.

Para que las actividades turísticas no se detengan, Marienela Mendoza afirma que podrían impartirse otras medidas que puedan combatir la delincuencia, la inseguridad y el sicariato. Por ello, considera que debe haber un trabajo articulado entre la Policía Nacional y los municipios, coordinando con la Superintendencia Nacional de Migraciones, con el fin de realizar un control migratorio minucioso de ciudadanos nacionales y extranjeros. Asimismo, trabajar estrechamente con el Poder Judicial y activar la Fiscalía de Turismo.

 

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El estrés hídrico: una amenaza latente en el Perú

A mediados de mayo de este año, Uruguay enfrentó su peor sequía en 74 años, lo que provocó la peor crisis de abastecimiento de agua potable en el área metropolitana de Montevideo y en varios centros urbanos de ese país. Esta situación nos lleva a reflexionar sobre si el Perú está preparado para enfrentar una emergencia similar ante la amenaza latente del estrés hídrico.

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En los últimos años, Lima y otras regiones densamente pobladas en el país han enfrentado desafíos cada vez más urgentes en términos de suministro de agua. En ese sentido, el estrés hídrico se ha convertido en una preocupación primordial para los habitantes, ya que la demanda de agua supera con creces la capacidad de los recursos hídricos disponibles.

De acuerdo con el estudio «Crisis de agua: una amenaza silenciosa para el desarrollo económico -2020», desarrollado por Aquafondo, se proyecta una situación altamente probable de reducción significativa de la oferta hídrica en Lima y Callao, producto de los eventos climáticos. Ello implicaría una caída del 30 % en el agua provista por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal).

“Nuestro análisis arrojó que esta situación generaría una reducción del 2,2 % de la actividad económica. Esto equivaldría a una pérdida estimada de 35 mil empleos, siendo los sectores de servicios y manufacturas los de mayor riesgo. Además, los sectores intensivos en agua representan casi dos quintas partes del Producto Bruto Interno (PBI)”, señala Mariella Sánchez, directora ejecutiva de Aquafondo.

Además, la especialista en recursos hídricos remarca que estas cifras están alineadas a las estimaciones del Banco Mundial, dadas a conocer en su estudio, «Perú Acciones Estratégicas para la Seguridad Hídrica -2023», así se indica que las brechas de seguridad hídrica en el país podrían traducirse en una pérdida económica de entre 1,3 %  y 3,5 % del PBI.

Riesgo latente

Debido al peligro inminente por el déficit hídrico, como consecuencia del fenómeno de El Niño, en septiembre de este año, el Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia por 60 días calendario en 544 distritos de las regiones de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno y Tacna.

No obstante, Fernando Chiok, especialista en gestión de riesgos y adaptación al cambio climático de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), sostiene que es importante diferenciar los términos estrés hídrico y déficit hídrico. En resumen, explica que el primero se presenta con el incremento del uso del agua de las fuentes para cubrir la demanda; mientras que el segundo es cuando el recurso en las fuentes no es suficiente.

“El estrés hídrico básicamente es una condición que se determina en función a cuánta agua usamos de una cuenca y en función a la cantidad que en promedio se considera como renovable todos los años. El principal factor que hace que el estrés hídrico aumente cada año, es principalmente, la cantidad de agua que utilizan las personas para uso doméstico de su vivienda y todas las actividades productivas como la agricultura, minería y la industria”, comenta el experto.

 

Asimismo, el representante de Sunass indica que este año se ha registrado deficiencia de lluvias, generando bajos caudales en muchos ríos del país, por lo cual muchas de las presas tienen menor cantidad de agua almacenada para cubrir las demandas.

“En esta situación, podríamos entrar en una situación de posible déficit hídrico”, añade.

En cuanto a las regiones más afectadas por el estrés hídrico, Chiok precisa que desde Sunass han observado que Tacna, Ica y Lima son las más vulnerables, debido a que la cantidad de agua demandada es muy alta respecto al volumen de recurso hídrico que se producen en las cuencas.

“En Lima, la cuenca del río Rímac probablemente no es suficiente para cubrir toda la demanda de la población; mientras que, en Ica y Tacna, que son zonas bastante áridas y de mucha actividad agrícola, también tienen altas condiciones de estrés hídrico”.

Sectores más afectados

Según la directora ejecutiva de Aquafondo, Mariella Sánchez, el estrés hídrico tiene efectos negativos en la salud, la agricultura, la industria y el medio ambiente, generando numerosos desafíos en el impacto del bienestar de las comunidades, la estabilidad económica y la preservación de nuestros recursos naturales.

En tanto, el especialista de Sunass dijo que los más afectados por esta problemática son los pequeños agricultores que dependen probablemente de las condiciones climáticas para el riego.

“Ellos tienen menores posibilidades económicas para afrontar alguna situación de deficiencia de agua, así como las personas de menos recursos que no tienen un acceso seguro al agua potable”, agregó.

Del mismo modo, Iris Domínguez, especialista en políticas públicas en emergencias hídricas, drenaje urbano con enfoque sostenible, gestión sostenible de los recursos hídricos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), comenta que un escenario de estrés hídrico afecta a toda actividad económica.

“El agua es un ‘recurso transversal’ cuya cantidad y calidad son factores imprescindibles para la producción de bienes y servicios. En una condición de desbalance acentuado entre oferta y demanda, como es el escenario de estrés hídrico, no es posible sostener ni desarrollar la actividad económica”, advierte.

 

Principales causas

El crecimiento demográfico y la urbanización acelerada son algunas  de las principales causas del estrés hídrico, sustentó la directora ejecutiva de Aquafondo, quien añadió que una mayor población incide en el aumento de la demanda de agua.

“Esto impacta de manera significativa en áreas urbanas y costeras densamente pobladas, como Lima, en donde se concentra la mayor actividad productiva y poblacional de nuestro país. Y de cara al futuro, este número está proyectado a crecer. Por ejemplo, se estima que al año 2050 llegaríamos a los 40 millones de habitantes”.

Otra de las causas es el cambio climático, que viene generando una mayor variabilidad en el ciclo hidrológico del agua, generando situaciones de estrés hídrico en distintos lugares y momentos de forma inusitada.

“Los efectos del cambio climático generan eventos extremos como sequías y lluvias torrenciales, entre otros. Y casi la mitad del Perú (46 %) es muy vulnerable a los desastres naturales asociados con el fenómeno de El Niño, según el Banco Mundial”, explica Mariella Sánchez.

También, la contaminación producida por distintos sectores productivos impacta al estrés hídrico.

“La cuenca del Rímac es la que cuenta con el mayor número de fuentes contaminantes, principalmente tuberías conectadas directamente al cauce, residuos sólidos y vertimientos de aguas residuales”, afirma la representante de Aquafondo.

Retos y desafíos

En relación con los retos y desafíos de esta problemática, Alejandro Conza, miembro de Comisión de Sostenibilidad Ambiental de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), precisa que el gremio empresarial tiene en claro los desafíos hídricos que hay que atender desde el sector privado. Para ello, cuenta con un grupo de trabajo específico en temas de agua.

“La Comisión de Sostenibilidad de la CCL se ha propuesto promover con mayor énfasis dos mecanismos que permiten al sector privado involucrarse e impactar en el cierre de brechas hídricas. Estos son el Certificado Azul de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y Obras por Impuestos en proyectos de agua. Ambos mecanismos son público-privados y tienen la capacidad de escalar los esfuerzos privados a nivel nacional”, comenta el representante de la CCL.

Agrega que, recientemente, la Comisión de Sostenibilidad de la CCL inició conversaciones con Global Water Partnerships para la creación de una alianza entre varias cámaras de comercio de Sudamérica, que tengan el objetivo de promover la gestión corporativa del agua, buscando sobre todo la participación de las pequeñas y medianas empresas.

“Sabemos que el Perú enfrenta en simultáneo varios desafíos urgentes en cuanto al suministro de agua. Sufrimos de estrés hídrico en nuestras principales ciudades, muchos de nuestros ríos están contaminados, falta acceso al agua potable en las poblaciones más vulnerables, la gobernanza de los recursos hídricos es débil y tenemos alta vulnerabilidad al cambio climático”, sostiene Conza.

En ese sentido, el especialista en sostenibilidad afirma que el rol del sector privado es clave.

“El involucramiento del sector privado en la agenda pública para el cierre de brechas hídricas ha pasado de ser una alternativa a una necesidad. La estadística y la realidad nos han demostrado que repetir las mismas estrategias para resolver el problema del agua no será suficiente para afrontar la crisis hídrica del país”, anota.

También, el representante de la Comisión de Sostenibilidad Ambiental de la CCL señala que el sector privado está llamado a ser el gran promotor de la sostenibilidad de los recursos hídricos. Para ello, debe desarrollar estrategias específicas que respondan a los principales desafíos hídricos.

“Los tomadores de decisión en la empresa deben tener respuestas claras a preguntas como: ¿mi unidad de producción está una zona de estrés hídrico?, ¿cómo lo mitigo?, ¿estoy monitoreando mis descargas de aguas residuales y me aseguro de que las de otros no me impacten?, ¿mis trabajadores y vecinos tienen acceso a agua segura?, ¿participo en la gobernanza de los recursos hídricos de mi cuenca, o tengo información de su desempeño? ¿estoy preparado para los efectos del fenómeno de El Niño?”, enfatiza Conza.

Finalmente, el representante de la CCL sostuvo que el sector privado tiene la ventaja de ir más rápido y en diferentes direcciones, ya que es capaz de buscar alternativas innovadoras que logren impacto.

“Cuando una empresa privada involucra en su core business la sostenibilidad, debe tener claro que el aspecto más visible de ello será su estrategia en agua”, puntualiza.

 

 

Datos y cifras

– Según el Banco Mundial, en las últimas tres décadas, la extracción de agua se ha duplicado en el Perú. El sector agrícola (específicamente la agricultura de regadío) utiliza la mayor parte del agua y representa el 89 % de las extracciones (superior al promedio regional, del 70 %). Le siguen los retiros para uso doméstico, con 9%, y para la industria, minería y otros sectores, que suman 2,3%.

– Una de cada tres escuelas no tiene instalaciones sanitarias adecuadas, y solo una de cada cinco tiene acceso a agua de calidad (Banco Mundial).

– Uno de cada cuatro peruanos vive de la agricultura, y depende de la lluvia y el riego para subsistir y generar ingresos (Banco Mundial).

– El agua se emplea para generar más de la mitad de la electricidad que se consume en el Perú (Banco Mundial).

– En el Perú, 9 de 10 personas acceden al servicio de agua potable. Sin embargo, 3.5 millones de peruanos aún no cuentan con dicho servicio, lo que representa al 9 % de la población, señala Mauro Gutiérrez, presidente ejecutivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass). Del total de personas sin conexión de agua potable, cerca de 2 millones se ubican en Lima, Loreto, Puno y Piura, y 904.7 mil son niños menores de 12 años.

– En el caso de Lima hay más de 635 mil personas (6 % de la población) que no tiene agua potable- Del mismo modo, un 8 % de las personas que viven en Lima no cuenta con el servicio de alcantarillado y saneamiento en sus casas. Además, hay distritos que no tienen servicio de agua potable 24 horas, sino solo 6, 4 y hasta 2 horas al día, explica Alberto Cairampoma Arroyo, profesor de la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y autor del libro Los servicios públicos de agua potable y saneamiento en el Perú.

– Según Sunass, lograr que más peruanos accedan al agua potable y alcantarillado requiere de, aproximadamente, 95 mil millones de soles de inversión, a nivel nacional.

 

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“Estrategias contra la inseguridad deben darse acorde a la realidad de los negocios”

Empecemos hablando de la seguridad, ¿qué distritos de Lima representan un riesgo para las pequeñas y medianas empresas (pymes)?

Si bien el estado de emergencia fue decretado en los distritos de Lince, Cercado de Lima, San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho, los niveles de inseguridad también se han incrementado en otros como Los Olivos y Villa El Salvador, por ejemplo. La Policía Nacional (PNP) hace un importante trabajo, pero no es suficiente. Lo más oportuno es ajustar las estrategias del Poder Ejecutivo y el Ministerio del Interior conforme a la realidad económica y social de los negocios y municipios.

Aquí lo importante es establecer un diálogo conjunto entre el Ejecutivo, las autoridades distritales y el sector empresarial para aplicar, de manera inteligente, lo concertado. Esas estrategias también deben ajustarse a la realidad de cada sector empresarial, sobre todo de las pymes, que son las que necesitan de mayores recursos.

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¿A cuánto asciende el número de negocios afectados desde la declaratoria de emergencia?

Los negocios más perjudicados pertenecen al rubro de servicios y comercio. Estimamos que son unos 15 000 negocios en estos cuatro distritos (en donde se decretó el estado de emergencia).

La afectación también apunta a sus ingresos, los cuales se han reducido entre 30 % y 50 % debido a las menores ventas por los cierres anticipados de los negocios que exige la norma, sobre todo para los rubros de discotecas, bares, casinos y restaurantes, los que congregan entre 60 000 y 100 000 trabajadores. Por esa situación, también existe el riesgo de que un buen porcentaje de esta fuerza laboral se pierda debido a la declaratoria de emergencia.

Si bien los empresarios aceptamos estas disposiciones, lo que exigimos es que haya un seguimiento exhaustivo de los resultados para poder restablecer el cauce normal de la convivencia sin inseguridad.

¿En cuánto se ha incrementado el presupuesto de las pymes para contar con mayor seguridad?

Esto varía según el tipo de empresa, sea micro, pequeña o mediana. Por ejemplo, las microempresas que pertenecen a un mercado de abastos, se agrupan para la contratación de un agente de seguridad, cuya cuota mensual fluctúa entre S/ 50 y S/ 500.

También se tiene un presupuesto anual para la adquisición de equipos básicos de seguridad que va de S/ 3 000 a S/ 9 000, destinados a la compra de cámaras de seguridad, cercos eléctricos, alarmas, sensores, servicio de monitoreo y programas de seguridad para evitar los ciberataques. Esto último se ha duplicado durante la pandemia, según un estudio realizado por IBM.

No obstante, se debe resaltar que no todas las micro y pequeñas empresas pueden contar con estos servicios de seguridad y vigilancia privada, pues es una inversión que, a veces, no pueden costear.

En este entorno complicado, ¿cuáles son las expectativas de ventas para fin de año?

Lamentablemente, no son buenas. Para las pymes es un año perdido desde el punto de vista económico. Esto, no solo porque vamos a crecer (la economía) por debajo del 1 % como proyecta el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), sino porque el tema de la inseguridad sigue avanzando con extorsiones, asaltos y asesinatos que atentan contra ciudadanos, emprendedores y pequeños empresarios.

A ello se suma la presencia del fenómeno de El Niño, el cual se estima que será de fuerte intensidad en diciembre, sobre todo en el norte del país, donde los efectos climatológicos tendrían un mayor impacto por el exceso de lluvias y temperaturas altas. Incluso hay el riesgo de que El Niño pueda afectar el mes de enero de 2024 y, por ende, la campaña de verano.

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No olvidemos que estamos saliendo de una situación complicada, luego de tres años de pandemia donde todavía algunos negocios no han logrado restablecerse al 100 %. En términos generales, todos estos eventos generan incertidumbre a las pymes, teniendo en cuenta que se espera que este 2023 no sea bueno.

XXII EXPO PYME 2023

El próximo mes de noviembre se realizará la XXII Expo Pyme 2023, ¿cuáles son los puntos centrales en esta nueva edición?

La vigésimo segunda edición de la Expo Pyme, denominada “Construyamos un Perú mejor con empresas que tengan identidad y rostro humano”, se realizará los días 15 y 16 de ese mes en la sede de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y contará con cinco bloques de discusión.

El objetivo de este evento es resaltar los valores desde el rostro humano de la micro, pequeña y mediana empresa, de manera que se busque construir un país sólido, donde a la vez se logre crear mayores oportunidades para el trabajo y asistencia técnica que tanto necesitan las pymes.

¿Entre los bloques de discusión se tratará el tema de inseguridad y desarrollo económico?

Son temas que están en la agenda del sector empresarial, los cuales se abordarán en el bloque económico-político y de gobernanza y competitividad. Este último apunta al desarrollo productivo en los gobiernos locales.

Se busca también retomar el impulso económico, así como el crecimiento de las pymes, generadoras de riqueza y fuerza laboral. Este bloque también abordará la relevancia de promover la inversión privada y el empleo formal.

Así también se tratarán materias relacionadas con la legislación tributaria y laboral, donde nuestro sector requiere de normativas más amigables y flexibles para ser más competitivos tanto en el mercado interno como externo. El talento humano también  será clave en este evento.

Finalmente, la Expo Pyme 2023 contará con exhibición de stands de productos y servicios, talleres especializados, networking empresarial, entre otras actividades.

 

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“Sin seguridad no hay inversión en el país”

Bajo el lema ‘Enfrentando retos y oportunidades para una sociedad segura’ se realizó el V Foro Internacional de Seguridad Ciudadana y Empresarial, organizado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Empresarial de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), donde participaron ministros de Gobierno, autoridades del Ministerio Público, la Policía Nacional y expertos en seguridad ciudadana.

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Durante la inauguración del foro, el ministro del Interior, Vicente Romero, reveló que el costo de la inseguridad en nuestro país representa aproximadamente el 3 % del Producto Bruto Interno (PBI), lo que equivale a S/ 27 000 millones anuales, lo cual afecta a ciudadanos y empresarios.

Además, sostuvo que el nivel de informalidad laboral que alcanza al 75 % de los trabajadores también genera condiciones de inseguridad y desprotección entre emprendedores y empresarios, quienes terminan siendo vulnerables a la extorsión en sus distintas modalidades.

Por su parte, Hernán Lanzara, vicepresidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), indicó que la inseguridad ciudadana ha impactado negativamente en el desempeño del sector empresarial debido que afecta las actividades productivas y sus niveles de competitividad, ocasionando en algunos casos la interrupción de las operaciones comerciales, provocando la caída de ingresos y ganancias económicas.

En el primer bloque denominado ‘La inseguridad empresarial: El crimen organizado, extorsiones, sicariato; y estrategias para su prevención’, el coronel PNP, Jorge Luis Carpio, jefe de secuestros y extorsiones de la Policía Nacional, informó que Lima, La Libertad y Piura concentran el 71% de la incidencia de la extorsión a nivel nacional. Además, manifestó que la institución policial recibe por día entre 30 a 40 denuncias por este delito.

Asimismo, la autoridad policial precisó que el incremento de las extorsiones responde al incremento de la migración masiva de bandas criminales a nuestro país, especialmente de Venezuela y Colombia, tales como el “Tren de Aragua”, “Los gallegos”, entre otros; responsables del cobro de cupos y la trata de personas.

En ese sentido, instó a la población y a la comunidad empresarial no evidenciar sus actividades personales y comerciales en redes sociales, información que los vuelve víctimas potenciales para la extorsión.

Crimen organizado

En tanto, Jaime García, vicepresidente de ConsultAndes, afirmó que el promotor del crimen organizado en el país es el narcotráfico, actividad ilícita que produce al año 1 000 toneladas de cocaína, un valor récord comparado con años anteriores y que ha generado que todo el proceso de esta actividad se haya nacionalizado, desde la producción hasta la distribución y exportación.

También, precisó que el país se ha convertido en una zona importante para estas organizaciones criminales, no solo para el narcotráfico, sino para otras actividades ilícitas como la minería ilegal, contrabando, la trata de personas y la tala ilegal, las que generan un movimiento económico anual de US$ 9 000 millones, lo que representa el 4,5% del PBI peruano. Entre las regiones con alta incidencia de estas actividades ilícitas figuran Madre de Dios, Puno y Ayacucho.

A su turno, el miembro de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Empresarial de la CCL, Luis D’ Angelo, consideró urgente establecer medidas para frenar el actuar de las organizaciones criminales que azota a los empresarios y emprendedores de distintas regiones del país.

Migración irregular

En el segundo bloque del foro se expuso sobre ‘La migración y su impacto en la inseguridad ciudadana’, donde el coronel PNP, Olger Benavides Ponce de León, gerente general del Fondo de Apoyo Funerario de la PNP, señaló que la migración irregular en nuestro país se ha agudizado en los últimos años, lo cual ha tenido incidencia en el incremento del crimen organizado que cada vez ataca con mayor ferocidad a los ciudadanos.

“Hoy tenemos un gran problema con cuyos migrantes que han ingresado al país por lugares no permitidos, utilizando documentación con información falsa. Sabemos que la migración es un derecho fundamental de las personas, pero hay gente inescrupulosa que entra por nuestras fronteras burlando las zonas de control. Incluso, se ha detectado que hay tráfico ilícito de migrantes entre alianzas de grupos criminales”, comentó la autoridad policial.

A la par, Jorge Chávez Cotrina, fiscal superior titular y coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, indicó que, la minería ilegal, sobretodo en la región de Madre de Dios, produce el tráfico de insumos químicos, el narcotráfico, la trata de personas y el tráfico de migrantes. Este último ha aumentado durante los últimos por la diáspora de la población venezolana.

“Los ciudadanos de nacionalidad venezolana que llegan al Perú se convierten en población vulnerable a las mafias. En el caso de las mujeres, muchas de ellas son víctimas de explotación sexual; mientras que otros son tentados a ser parte de bandas de tráfico de terrenos, tráfico de droga y tráfico de armas. Ante ello, debemos tener una política criminal seria basada en cuatro ejes: la prevención, la protección, la interdicción y la rehabilitación”, expresó el fiscal superior.

Ciberdelitos

Durante el tercer bloque del foro se debatió sobre ‘El uso de la tecnología, un arma de doble filo’, en el cual el gerente de Seguridad Estratégica de la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC), Giovanni Pichling, advirtió que, las empresas están enfrentando riesgos, tales como el espionaje industrial, el ataque a su cadena de suministros, y amenazas a los altos volúmenes de información que poseen de sus clientes.

“Los problemas en ciberseguridad que tienen México, Chile, Colombia o Perú son los mismos. En ese sentido, los países miembros de la Alianza del Pacífico estamos compartiendo información para detectar oportunamente estos riesgos. Sin embargo, hemos notado también que hay un déficit de especialistas en seguridad tecnológica, por lo cual se debe promover a que haya más profesionales en estos temas”, comentó el experto de ASBANC.

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En tanto, Maurice Frayssinet, jefe de ciberseguridad y fraude de ASBANC, comentó que cada día se crean millones de malware, que son softwares maliciosos que afecta a los bancos y a todo el sistema financiero.

“Los ciberdelincuentes exponen los procesos de seguridad de las organizaciones y cada vez se sofistican más, lo cual es peligroso”, anotó.

Asimismo, Raúl Silva, general PNP, director de la Dirección de Derechos Humanos de la Policía Nacional, sostuvo que, estamos en la época que los ciudadanos somos seres digitales, por lo cual están más expuestos a ser víctimas de fraudes y estafas digitales que se van especializando cada vez más con nuevas modalidades.

“Si bien es cierto existen medidas preventivas a través de la educación, pero aún faltan fortalecer los manejos en ciberseguridad”.

Violencia de género

En el cuarto bloque sobre violencia de género, Nancy Tolentino, ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señaló que el asunto de la seguridad ciudadana también está relacionado con la violencia de género contra las mujeres que son víctimas de agresiones de acoso y abuso sexual. En ese sentido, informó que a través de una encuesta, el 39% de mujeres de Lima, entre los 18 a 29 años, dijo haber sido víctima de acoso en las calles, según el observatorio ciudadano ‘Lima Cómo Vamos’.

“La violencia contra la mujer en nuestro país es un problema de salud pública. Según el Programa Aurora, a lo que va del año, se han registrado 120 casos de feminicidios, y muchos de ellos se produce en el entorno de la pareja. Asimismo, más del 63% de los casos de violencia están relacionados con violación sexual contra una adolescente. Esto es un atentado ante sus derechos humanos y no lo debemos permitir”, expresó la ministra.

Resocialización y prevención

En el quinto bloque sobre el ‘Manejo penitenciario y resocialización como un tema de seguridad’, Marisol Pérez Tello, exministra de Justicia y Derechos Humanos, presentó cifras, donde analiza la situación de los centros penitenciarios en el Perú. En ese contexto, dijo que siete de cada diez peruanos tiene un familiar interno en la cárcel; mientras que cuatro de cada diez reos se escapó de su casa antes de cumplir los 15 años.

“El país enfrenta un grave problema de hacinamiento en las cárceles, y el Estado no se ha preocupado por trabajar en una política de resocialización en centros penitenciarios. Y es preocupante que el 25 % de internos regrese a prisión. En ese sentido, se debe fortalecer el programa de cárceles productivas como un enfoque de prevención”, comentó la abogada.

Además, señaló que sin seguridad jurídica no hay inversión en el país. “Para un país atractivo para las inversiones se debe trabajar en una política pública para mejorar la seguridad ciudadana y junto a ello una política de resocialización en los centros penitenciarios”, remarcó Pérez Tello.

En el sexto y último bloque se realizó un conversatorio sobre ‘La prevención, propuestas y acciones para cambios sociales frente a la inseguridad ciudadana’, donde Víctor Rucoba Tello, gerente regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, señaló que se viene realizando inversiones para instalar módulos de video vigilancia y modernizar comisarias en nuestro país a fin de combatir el crimen organizado.

En tanto, Nicolás Zevallos, consultor y experto en seguridad pública y criminología, comentó que cuando se invierte en prevención se evita daños en la sociedad, por eso a través del deporte se viene desarrollando programas con jóvenes y adolescentes para que participen en competencias sanas y donde se impulsen los valores.

Además, Raúl Arellano Ruíz, jefe de la División Policial Oeste, dijo que el tema de la seguridad ciudadana es responsabilidad de todos, por ello viene trabajando en la estrategia policial ‘Vecindario Seguro’ en beneficio de la comunidad.

«Estamos trabajando en centros educativos para la prevención social y la formación de los niños en valores”.

Al cierre del foro, Giovanni Conetta, presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Empresarial de la institución gremial, enfatizó que el tema de la seguridad ciudadana es tarea de todos, donde todos los actores deben estar involucrados para ser parte de la solución.

“Esto parte desde la prevención, de denunciar. No podemos exigir resultados si no participamos cada uno de nosotros. Todos queremos vivir en una ciudad más segura y que los jóvenes tengan un mejor futuro”.

 

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La inseguridad le cuesta al Perú 3 % del PBI

En los últimos años, la inseguridad y la violencia se ha acrecentado causando efectos nocivos en el desempeño empresarial y económico del país, lo que ha incidido negativamente en importantes actividades productivas y niveles de competitividad de las empresas, ocasionando, incluso, la interrupción de las operaciones comerciales, además de provocar la caída de ingresos y ganancias económicas.

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Así lo manifestó, el vicepresidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Hernán Lanzara, durante su discurso en el V Foro internacional de seguridad ciudadana y empresarial denominado “Enfrentando retos y oportunidades para una sociedad segura”, evento organizado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Empresarial de la institución gremial.

Sostuvo que, a consecuencia de la inseguridad, los empresarios y emprendedores del país se han visto obligados a asumir altos costos para implementar sistemas de seguridad y contratar personal de vigilancia a fin de salvaguardar sus negocios.

“Ante ese escenario, urge establecer una gestión efectiva en materia de seguridad ciudadana y empresarial, lo cual es crucial para proteger tanto a los empleados como a los activos de la empresa y emprendimientos, teniendo como resultado colectivo mantener el progreso económico del país”, resaltó Hernán Lanzara.

Afirmó que el tema de inseguridad ciudadana es una responsabilidad transversal que debe incluir a todos los sectores del país y, por ende, la lucha frontal contra este fenómeno debe partir desde una acción compartida y articulada.

“Por ello, este Foro constituye una oportunidad para reafirmar el compromiso y esfuerzo que vienen realizando la Cámara de Comercio de Lima y su Comisión ad-hoc, en favor del desarrollo de nuestro país”, destacó el vicepresidente de la CCL.

Al inaugurar el evento, el ministro del Interior, Vicente Romero, refirió que el costo de la inseguridad en el Perú representa aproximadamente el 3 % del PBI peruano, lo que equivale a S/ 27 000 000 000 anuales.

Durante su ponencia, sostuvo que el nivel de informalidad laboral que alcanza al 75 % de los trabajadores también genera condiciones de inseguridad y desprotección entre emprendedores y empresarios, quienes terminan siendo vulnerables a la extorsión en sus distintas modalidades.

Por ello, el ministro Romero resaltó que su institución no cesará en su lucha frontal contra la criminalidad y otros flagelos que atentan contra la integridad de los ciudadanos y el pleno desarrollo de la actividad empresarial.

“Tenemos un plan en desarrollo integral, cumplimos procedimientos ante el Congreso con el pedido de facultades y hemos declarado estratégicamente en emergencia tres puntos del país, entre otras acciones. Nuestra preocupación la constituyen 34 millones de habitantes del país para brindarles una sociedad segura y paz social”, remarcó.

Real participación

En esa línea, el presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Empresarial de la CCL, Giovanni Conetta, refirió que el tema de seguridad es un proceso integral y participativo que debe involucrar a todos los sectores de la sociedad. Es por ello que instó a los ciudadanos a tener una real participación en el tema de prevención y denuncia contra la inseguridad y criminalidad.

“Nos toca actuar dentro del espacio donde nos encontremos; no debemos ser ajenos a esta situación. Nos hemos acostumbrado solo a reclamar, pero no vemos cuál es nuestra real participación contra la criminalidad y su mitigación”, declaró.

Cabe mencionar que, el V Foro Internacional de Seguridad Ciudadana y Empresarial contó con exposiciones de diferentes especialistas de los sectores público y privado y de las Fuerzas Policiales.

En esta edición se desarrollaron seis bloques de discusión, en los cuales se abordaron el accionar del crimen organizado, extorsiones, sicariato en el sector empresarial; así como las estrategias necesarias para su prevención. Otro punto resaltante fue el incremento de la migración y su impacto en la inseguridad ciudadana y el manejo penitenciario y resocialización como un tema de seguridad.

 

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Importaciones de manufacturas de metales para construcción cayeron en el primer bimestre del año

El sector Construcción es muy importante para la economía peruana por su relación con  las actividades productivas de otras industrias, asimismo porque es una fuente directa importante de empleo y agrupa importantes proyectos de infraestructura. La Construcción tiene uno de los efectos multiplicadores más elevados, es decir la inversión en este sector tiene un retorno alto, lo cual lo convierte en un dinamizador de la economía.

 

Según un reciente Informe Tecnico de la Produccion Nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en enero del 2023 con respecto al mismo mes del año anterior, el Índice de la Producción del sector Construcción registró una disminución de 11,7%, reflejada en el menor consumo interno de cemento (-15,12%). Sin embargo, el avance físico de obras en el mismo período, creció en 24,55%, sustentado en el incremento de la inversión ejecutada a nivel de Gobierno Nacional, en contraste a la menor ejecución observada a nivel de Gobierno Local y Regional.

 

Como se recuerda, en enero de este año, la actividad constructora se vio afectada por un entorno hostil y de convulsión social, que derivó en bloqueos de carreteras y paralizaciones de las actividades económicas. Debido a ello, se tomó la medida de declarar en Estado de Emergencia a Puno, Cusco, Lima y Callao, entre otros departamentos, así como también algunas carreteras, tales como la Panamericana Sur, Panamericana Norte y Central, además de los corredores viales Sur Apurímac-Cusco-Arequipa e Interoceánica Sur.

 

En lo que se refiere al consumo interno de cemento, este disminuyó por la menor actividad constructora del sector privado y de la autoconstrucción, especialmente en zonas de alta tensión social que obligó a la paralización de obras, dentro de ellas las de tipo inmobiliario. Asimismo, se registró la cancelación de pedidos en algunas empresas cementeras por temporada de lluvias y bloqueo de carreteras.

 

Toda esta situación, ameritó que las importaciones de la mayoría de insumos intermedios del sector Construcción disminuyeran. Por ejemplo, en el caso de las manufacturas de acero, en enero y febrero de este año con respecto al primer bimestre del 2022, estas disminuyeron en 20% en promedio. Las líneas que experimentaron importantes caídas en sus importaciones son  las Barras de hierro o acero sin alear (-63%) y Tubos y perfiles huecos, soldados, de sección cuadrada o rectangular de hierro o acero (-8%).

 

Durante el primer bimestre del 2023, el principal país proveedor del Perú de las manufacturas de acero para construcción fue China, con el 54% del mercado, seguido de Turquía (16%), México (10%), Corea del Sur (8%) e India (4%).

 

 

 

A continuación, detallamos el desempeño de las principales lineas de manufacturas de acero para la construcción durante el primer bimestre del 2023:

 

Barras de hierro o acero sin alear

Es el principal insumo intermedio importado de manufacturas de metal para el sector construcción. Es utilizado como base en la estructura de las edificaciones por su alta resistencia mecánica y a la corrosión, así como por su gran durabilidad y fuerza. En el primer bimestre del 2023 versus enero y febrero del 2022, las importaciones de este producto cayeron en 63%, siendo nuestros principales países proveedores Turquía, México y Brasil.

 

Tubos y perfiles huecos, soldados, de sección cuadrada o rectangular de hierro o acero

Este insumo es utilizado para fabricar marcos, rejas, racks, elementos forjados, protecciones, barandales, puertas, portones, así como elementos arquitectónicos que doten de estética a las construcciones. En el primer bimestre del 2023 con respecto al mismo período del 2022, sus compras cayeron en 8%, siendo China nuestro principal país proveedor.

 

Perfiles de hierro o acero sin alear

Entre enero y febrero del presente año versus el primer bimestre del 2022, las importaciones de este producto aumentaron en 41%, siendo Turquía nuestro principal país proveedor.

 

Construcciones o partes de construcciones, de fundición hierro o acero

En el primer bimestre del 2023 respecto a enero y febrero del año pasado, sus compras crecieron en 9%, siendo China el principal país proveedor.

 

Tubos y perfiles huecos, de fundición de hierro o acero

Las importaciones de este producto en el primer bimestre del año aumentaron en 300% comparado con enero y febrero del 2022, siendo China nuestro principal país proveedor.

 




Gobierno garantiza continuidad de servicios de transporte de carga y mercancías

La Autoridad Portuaria Nacional (APN), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), informó que están exceptuados de la inmovilización social obligatoria, decretada por el Gobierno, el personal que participa en la prestación de los servicios de transporte de carga y mercancías y actividades conexas.

 

Cabe indicar que hoy se publicó el decreto de Estado de Emergencia en la provincia de Lima y Callao, anunciado en la víspera por el Gobierno, con el objetivo de contrarrestar las protestas.

 

Servicios de transporte

 

Conforme al artículo 2.3 del Decreto Supremo No. 034-2022-PCM, la medida alcanza a los servicios de transporte de carga y mercancías prestados por operadores/administradores de infraestructura portuaria de uso público y privado, agencias generales, agencias marítimas, agencias de aduanas y agencias de carga, almacenes.

 

De igual manera, están exceptuados de la inmovilización social obligatoria, los operadores logísticos, proveedores de precintos aduaneros, proveedores de material de embalaje, proveedores de pallets, empresas de custodia vehicular, inspectores de carga, prestadores de envío de documentos, grúas remolque, talleres de mantenimiento vehicular, entre otros, según informó la APN.

 

Pérdidas

 

Cabe indicar que la Cámara de Comercio de Lima (CCL) cuestionó hoy la sorpresiva orden de inamovilidad social y paralización total de actividades económicas dispuestas por el gobierno, por el grave perjuicio que provoca a millones de familias, empresas y emprendimientos que debido a la grave crisis por la que atraviesa el país, necesitan ahora más que nunca seguir trabajando.

 

Advirtió que, por cada día de inmovilización, solo en Lima Metropolitana y el Callao, el Producto Bruto Interno (PBI) del país pierde alrededor de S/ 1.000 millones (mil millones de soles).

 

Puso como ejemplo que solo en el caso del comercio mayorista y minorista se perderían 140 millones de soles diarios -afectando a un millón 100 mil personas que laboran en el sector tanto formal como informalmente- mientras en el rubro de alojamiento y restaurantes se perderían otros 51 millones de soles.




Repositorio de normas legales – Marzo 2022

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presenta las recientes normas legales promulgadas por el Gobierno Central relacionadas con el desarrollo de la actividad empresarial.

Actualización del 31 de Marzo 2022

 

FAE TURISMO

DECRETO DE URGENCIA 004-2022 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30/03/2022)

Establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para que la micro, pequeña y mediana empresa del sector turismo continúe accediendo a créditos garantizados provenientes de los recursos del FAE TURISMO, destinados a financiar, hasta el 31 de diciembre del 2022, capital de trabajo, adquisición de activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda y reprogramación de créditos otorgados por el mismo fondo. Además, dispone de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO. Las garantías otorgadas por el FAE-TURISMO para la referida reprogramación amplían su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantienen el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales. El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE-TURISMO es el 30 de septiembre de 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-modifica-el-decreto-de-urgencia-no-0-decreto-de-urgencia-n-004-2022-2053874-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES – BENEFICIOS
Municipalidad de Ate

DECRETOS DE ALCALDÍA 006 y 007 (31/03/2022)

Prorroga hasta el 29 de abril 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 569-MDA que establece Beneficios Tributarios por Pronto Pago en los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022; y de la Ordenanza Nº 574-MDA Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Ate.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de La Victoria

DECRETO DE ALCALDÍA 003-2022/MLV (31/03/2022)

Prorroga hasta el 30 de abril 2022, el plazo de Incentivo por Pronto Pago y para pagos al contado o primera cuota del impuesto predial 2022 así como de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2022 en el distrito de La Victoria.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de San Borja

DECRETO DE ALCALDÍA 007-2022-MSB-A (31/03/2022)

Prorroga hasta el 29 de abril 2022, el plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de San Isidro

DECRETO DE ALCALDÍA 007-2022-ALC/MSI (31/03/2022)

Prorroga hasta el 30 de junio 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 550-MSI que aprueba el beneficio extraordinario en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de San Juan de Lurigancho

DECRETO DE ALCALDÍA 002-2022-A/MDSJL (31/03/2022)

Prorroga hasta el 30 de abril 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 417-MDSJL que establece el Incentivo tributario por pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2022 en el distrito de San Juan de Lurigancho.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de San Miguel

ORDENANZA 455/MDSM (31/03/2022)

Establece beneficios tributarios para el pago de tributos generados como producto de un procedimiento de fiscalización tributaria en el distrito de San Miguel.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Villa el Salvador

DECRETO DE ALCALDÍA 006-2022-ALC/MVES (31/03/2022)

Prorroga hasta el 30 de abril 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 456-MVES que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Villa el Salvador.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

Actualización del 30 de Marzo 2022

PERCEPCIONES IGV

DECRETO SUPREMO 052-2022-EF (30/03/2022)

Aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 29173, que señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-listado-de-entidades-que-podran-ser-exceptuadas-de-decreto-supremo-n-052-2022-ef-2053393-1


BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL- INDECOPI

RESOLUCIÓN 0116-20221/CEB-INDECOPI (30/03/2022)

Declara barrera burocrática ilegales la exigencia de que la infraestructura aérea del servicio de telecomunicaciones que requiera instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro en espacios públicos del distrito de Miraflores no impida, dificulte o restrinja el uso de jardines públicos, materializada en la Ordenanza Nº 554-MM expedida por la Municipalidad de Miraflores.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano


TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Cieneguilla

DECRETO DE ALCALDÍA 004-2022-MDC/A (30/03/2022)

Prorroga hasta el 31 de mayo 2022, la vigencia de la OrdenanzaN° 341-2022-MDC/A que estableció Beneficios Tributarios extraordinarios en el marco de la Emergencia Sanitaria en el distrito de Cieneguilla.

Norma Legal Diario Oficial El Peruano

 

Actualización del 29 de Marzo 2022

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de El Agustino

ORDENANZA 712-MDEA (29/03/2022)

Establece incentivos para el pago de los tributos y multas administrativas municipales en la jurisdicción del distrito de El Agustino. Descuento entre el 20 y 60% en arbitrios; y entre el 75% y 95% en multas administrativas, según el año al que pertenecen. Rige hasta el 30 de junio 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Actualización del 28 de Marzo 2022

 

VALOR DE MERCADO EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

DECRETO LEGISLATIVO 1537 (26/03/2022) 

Modifica la Ley del Impuesto a la Renta, en lo relacionado a la determinación del valor de mercado tratándose de bienes importados y exportados. Señala que, en las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados, el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada hasta la fecha del inicio del embarque o desembarque.

Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2023

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-del-impuesto-a-la-re-decreto-legislativo-n-1537-2052256-1

VALOR DE MERCADO EN TRANSFERENCIA DE VALORES MOBILIARIOS

DECRETO LEGISLATIVO 1539 (26/03/2022) 

Modifica la Ley del Impuesto a la Renta estableciendo nuevo método de valoración que para determinar el valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios. Señala que tratándose de acciones o participaciones representativas de capital, será el que resulte mayor entre el valor de transacción y el valor de mercado que se obtenga de aplicar el método de flujo de caja descontado. Este método se aplica cuando la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-del-impuesto-a-la-re-decreto-legislativo-n-1539-2052256-3

MODIFICA LEY DEL IGV- CRÉDITO FISCAL

DECRETO LEGISLATIVO 1540 (26/03/2022) 

Modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas y el Código Tributario, en relación al crédito fiscal, registros electrónicos, apreciación del criterio de complejidad en la afectación del plazo para resolver por la SUNAT o el Tribunal Fiscal; y devolución de ISC a transportistas mediante abono en cuenta.

Crédito fiscal: señala como comprobantes que sustentan el crédito fiscal, a la copia autenticada emitida por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.

Registro de ventas electrónico: SUNAT podrá generar el registro de ventas electrónico del contribuyente, a partir de la información de los comprobantes de pago electrónicos que este emita en alguno de los sistemas de emisión electrónica. Previamente la SUNAT pondrá a disposición del contribuyente la información a través de un módulo, a efecto de su validación o corrección dentro de los plazos de atraso. De no hacerlo el contribuyente, la SUNAT podrá generar el registro de ventas correspondiente al período, sin perjuicio de los ajustes posteriores que el contribuyente pueda realizar, conforme a la normativa pertinente. La generación de este registro se considera como efectuada por el contribuyente y no lo exime de las infracciones por incumplimiento a las obligaciones vinculadas al mismo.  (Entra en vigencia el 1 de julio de 2024)

Órdenes de pago: La SUNAT podrá emitir órdenes de pago, cuando encuentre tributos no pagados producto de la verificación de los libros de contabilidad del contribuyente, incluso de los registros electrónicos que, en uso de sus facultades, genere por el contribuyente, como es el caso del registro de ventas electrónico arriba señalado.  Podrá también emitir orden de pago, cuando encuentre un pago a cuenta no pagado producto de la verificación de los comprobantes de pago emitidos y de la información brindada por el contribuyente perceptor de rentas de cuarta categoría respecto de dichos documentos, siempre que este haya informado la fecha de percepción del ingreso respectivo. (Entra en vigencia el 1 de julio 2024)

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IMPUESTO A LA RENTA –ASOCIACIONES EN PARTIPACIÓN

DECRETO LEGISLATIVO 1541 (26/03/2022) 

Modifica la Ley del Impuesto a la Renta, en lo relacionado a contratos de asociación en participación. Establece que las personas jurídicas o asociantes de un contrato de asociación en participación domiciliados en el país que distribuyan dividendos o utilidades en especie, excepto acciones de propia emisión, considerarán como ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comparar el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas. La tasa del impuesto será el 5%. La participación del asociado no constituye costo o gasto deducible para el asociante. 3. La obligación de retener el impuesto es aplicable a los asociantes, respecto de las utilidades que distribuyan a favor de los asociados cuando estos sean personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, o personas no domiciliadas en el país, respectivamente. La obligación de retener nace cuando los dividendos y otras formas de distribución de utilidades se pongan a disposición en efectivo o en especie. El asociante debe registrar en subcuentas especiales las operaciones del negocio objeto del contrato de asociación en participación.

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MODIFICAN LEY DE DELITOS ADUANEROS

DECRETO LEGISLATIVO 1542 (26/03/2022) 

Modifica la Ley N° 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, respecto de la tipicidad y tratamiento de los delitos de contrabando, contrabando fraccionado, defraudación de rentas de aduana; los procedimientos de incautación, terminación anticipada del proceso, la disposición de los bines incautados, recompensas, infracción y sanción administrativa, entre otros, cuya orientación es la agilización de los procesos y optimizar la represión de los delitos aduaneros.

 https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-n-28008-ley-de-los-decreto-legislativo-n-1542-2052256-6

PRÓRRROGA DE ESTADO DE EMERGENCIA

DECRETO SUPREMO 030-2022-PCM (26/03/2022)

Prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 30 días calendario, a partir del 1 de abril de 2022.

Requerimiento de tercera dosis de vacuna COVID-19:

Mayores de 18 años, para su ingreso al país como destino final, pasajeros del servicio aéreo nacional, transporte interprovincial terrestre, residentes para su ingreso a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales.

Actividad laboral presencial: Debe acreditar haber recibido las 3 dosis.  De lo contrario deben prestar trabajo remoto, salvo que las labores sean incompatibles con este, en cuyo caso procede la suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes. Hasta el 15 de abril 2022 podrán seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis.

Vigencia: Rige a partir del 1 de abril 2022.

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Actualización del 25 de marzo de 2022

 

INEI- ESTADÍSTICA INDUSTRIAL, PESQUERA Y ALMACENES

RESOLUCIONES JEFATURALES 053-054-055-INEI (25/03/2022)

Autoriza al Ministerio de la Producción, la ejecución de las siguientes estadísticas:

  • Estadística Industrial Mensual 2022
  • Estadística Pesquera Mensual 2022
  • Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2022 y la Estadística Mensual de Centros Comerciales 2022

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

TRIBUTOS MUNICIPALES – BENEFICIOS

ORDENANZA 330-VVMT (25/03/2022)

Dispone programa de sensibilización ciudadana #Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos lograrlo”, que permite actualizar las declaraciones juradas de predios, descuento en arbitrios, multas tributarias y multas administrativas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-de-sensibilizacion-ciudadana-denominada-tributemo-ordenanza-no-330-mvmt-2051029-1

 

Actualización del 24 de marzo de 2022

 

EXTINCIÓN DE SOCIEDADES POR PROLONGADA INACTIVIDAD

DECRETO LEGISLATIVO 1536 (24/03/2022)

Modifica el Decreto Legislativo N° 1427 que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad y establece disposiciones adicionales relacionadas con la conservación de documentación.

Establece que el responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación es el gerente general de la sociedad o el administrador que haga sus veces con sus mismas facultades, con mandato inscrito vigente a la fecha en que se extiende la anotación preventiva (de la extinción de la sociedad), salvo cuando en dicha fecha no exista un gerente general o administrador con mandato inscrito vigente, en cuyo caso se considera al último inscrito.

Añade que el responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad que se extingue, debe conservarlos por un plazo 5 años, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción. Cuando también sea de aplicación lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario (libros contables, sistemas de programas electrónicos, soportes magnéticos, sujetos al plazo de prescripción del tributo) se debe aplicar el plazo que resulte mayor.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

PLAZO PARA VALIDAR CERTIFICADOS MÉDICOS PARTICULARES EN ESSALUD

RESOLUCIÓN 485-GG-ESSALUD-2022 (24/03/2022)

Deja sin efecto el numeral 1 de la Res. N° 1063-GG-ESSALUD-2020 que autorizó de manera excepcional la presentación de certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de 30 días mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, para su trámite de validación de los Certificados Médicos por el Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo (CITT). En consecuencia, para validar ante ESSALUD y obtener reembolso del subsidio correspondiente, dichos certificados médicos particulares, deberán ser presentados dentro de los 30 días hábiles de haber sido emitidos.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECRÓNICOS- SUNAT

RESOLUCIÓN 00040/SUNAT (24/03/2022)

Aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.

Modifica la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT que estableció nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, aprobándose el módulo RVIE, en el cual se puso a disposición de los contribuyentes una propuesta de dicho registro (RVIE) incorporando, entre otros, información con la que cuenta la SUNAT según la normativa que regula el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, a fin que sea aceptada, complementada o reemplazada para efecto de generar el RVIE y/o anotar las operaciones en dicho registro. En ese sentido, al contar la SUNAT con determinada información de documentos que corresponde anotar en el Registro de Compras, la Administración Tributaria ha considerado pertinente viabilizar  el cumplimiento del llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), aprobándose el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y un módulo similar al módulo RVIE para poner a disposición de los contribuyentes una propuesta de RCE que incorpore dicha información incluso para que el RCE y el RVIE se generen de manera conjunta;

https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/DescargaIN.asp?Referencias=MjA1MDU2MV8xMjAyMjAzMjQ=

 

DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL AÑOS 2022 – 2023

RESOLUCIÓN 000041-2022/SUNAT (24/03/2022)

Establece los sujetos que deben presentar la Declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023:

  1. Personas jurídicas domiciliadas en el país con ingresos netos comprendidos en los siguientes tramos:

Tramo I: más de 1000 UIT: mayo 2022

Tramo II: más de 500 UIT: agosto 2022

Tramo III: más de 300 UIT: mayo 2023

 

  1. Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, deben presentar declaración hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022.

La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo tributario a que se refieren los literales anteriores.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES

Municipalidad de Pueblo Libre

RESOLUCION 0040-2021-/CEB-INDECOPI (24/03/2022)

Declara barrera burocrática ilegal la exigencia de reordenar, reubicar o retirar el cableado aéreo y/o postes del servicio público de electricidad en las áreas de uso público del distrito de Pueblo Libre que generen peligro a terceros, materializada en la Ordenanza Nº 544-MPL.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barreras-burocraticas-ilegales-diversas-disposicion-resolucion-no-0040-2021ceb-indecopi-2051218-1

 

Municipalidad del Rímac

RESOLUCION 0118-2021-/CEB-INDECOPI (24/03/2022)

Declara barrera burocrática ilegal la exigencia de que la infraestructura aérea del servicio de telecomunicaciones que requiera instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro en espacios públicos del distrito del Rímac no impida, dificulte o restrinja el uso de jardines públicos, materializada en Ordenanza Nº 588-MDR.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Surquillo

RESOLUCION 0283-2021-/CEB-INDECOPI (24/03/2022)

Declara barrera burocrática ilegal la exigencia de que las áreas que atiendan y laboren en los restaurantes únicamente sean las áreas de “producción”, “caja o facturación / administración” y “reparto o delivery”, materializada en la Ordenanza Nº 459-MDS de la municipalidad de Surquillo.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Breña

RESOLUCION 0322-2021-/CEB-INDECOPI (24/03/2022)

Declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar un Plan de Ordenamiento que contenga una solicitud adjuntando el cronograma de ordenamiento, la memoria descriptiva, fotografías de las zonas a intervenir y su autorización de “interferencia de vías” para proceder con las medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de telecomunicaciones, materializada en Ordenanza Nº 559-2021-MDB de la Municipalidad Distrital de Breña

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Actualización del 23 de marzo de 2022

 

CAMBIOS EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

RESOLUCIONES SUPREMAS 003. 004, 005-2002-MINAM (20.03.2022)

  • Designa a la señora Elizabeth Silvestre Espinoza en el cargo de Viceministra de Gestión Ambiental.
  • Designa a la señora Fey Yamina Silva Vidal de Millones en el cargo de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.
  • Designa al señor Mario César Mallaupoma Gutiérrez en el cargo de Miembro y Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-gestion-ambiental-resolucion-suprema-n-003-2022-minam-2050839-8

Actualización del 22 de marzo de 2022

 

MODIFICAN CÓDIGO DE COMSUMO- PLAZO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS

LEY 31435 (22/03/2022)

Modifica la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código de Consumo) estableciendo que el plazo para que los proveedores atiendan los reclamos presentados por sus consumidores y dar respuesta a los mismos, será no mayor de 15 días hábiles improrrogables; y ya no de 30 días hábiles prorrogables, como indica la norma vigente a la fecha.

Asimismo, la nueva norma dispone que los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados.

La respuesta a los reclamos y quejas a los consumidores debe hacerse dentro del plazo indicado, estando los proveedores obligados a remitir al Indecopi la documentación correspondiente al Libro de Reclamaciones, cuando les sea requerido. En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la copia de la queja o reclamo correspondiente junto con sus descargos.

Vigencia: las nuevas reglas que contiene esta ley entrarán en vigencia a los 60 días calendario contados a partir del 23.03.2022.  El Indecopi emitirá o adecuará las directivas que se requieran para la implementación de esta ley, dentro de 30 días calendario a partir de su publicación.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Actualización del 21 de marzo de 2022

 

MINISTRO DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN SUPREMA 115-2022-PCM (20/03/2022)

Nombra Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, al señor Félix Inocente Chero Medina.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-ministro-de-justicia-y-derechos-humanos-resolucion-suprema-n-115-2022-pcm-2049971-2

 

Actualización del 19 de marzo de 2022

 

MODIFICAN LEY DE BANCOS

DECRETO LEGISLATIVO 1531 (19/03/2022)

Modifica la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley de Bancos).  Los cambios se refieren al capital mínimo; depósito de garantía; vigencia de autorización de funcionamiento; apertura, traslado, cierre de sucursales, agencias y oficinas especiales; régimen de vigilancia; intervención; disolución y liquidación; patrimonio efectivo, entre otros, en el marco de la delegación de facultades otorgada al Poder Ejecutivo por la Ley N° 31380.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

CONDICION DE SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA

DECRETO LEGISLATIVO 1532 (19/03/2022)

Regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, en el marco de la lucha contra la evasión tributaria.

Sujeto sin capacidad operativa: sujeto que figura como emisor de los comprobantes de pago, pero no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.

Inicio: La SUNAT puede iniciar el procedimiento de atribución de esta condición, cuando el sujeto no cuente con infraestructura o bienes, no tenga activos, no tenga personal; o estos resulten insuficientes, o cualquier otra situación objetiva que denote que no le es posible realizar las operaciones por las que se emiten comprobantes de pago.

Criterio: La SUNAT tomará en cuenta la suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad de los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros empleados por el sujeto para realizar las operaciones por las que emite los comprobantes de pago, en función de la naturaleza de las operaciones, el nivel de ventas del sujeto cuya capacidad operativa se cuestiona, el sector económico al que pertenece, entre otros.

Procedimiento: La SUNAT carta y requerimiento correspondiente, presenta a su agente fiscalizador y comunica el inicio del procedimiento, informa las situaciones detectadas, dando el plazo de 30 días hábiles para que el sujeto presente las pruebas para desvirtuar cada una de las situaciones comunicadas. Este plazo es prorrogable por única vez pos 5 días hábiles adicionales, siempre que el sujeto presente la solicitud de prórroga con una anticipación no menor a 3 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo inicial. La SUNAT, en el plazo de 30 días hábiles siguientes al vencimiento, evalúa dichos medios probatorios y, de ser el caso, puede realizar una nueva verificación de campo y/o de sus fuentes de información. Dentro de este plazo, bajo responsabilidad, notifica el resultado del requerimiento, en el que determina que: a) Se han desvirtuado cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, culminando este con dicha notificación, o b) No se han desvirtuado cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, emitiendo y notificando dentro de dicho plazo la resolución de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO).

Impugnación: La impugnación de la resolución de atribución de la condición de SSCO se rige por el dispuesto en el Código Tributario, siendo competentes la SUNAT y el Tribunal Fiscal para resolver la reclamación y la apelación. Se establecen plazos especiales: a) 10 días hábiles para interponer recurso de reclamación y de apelación. b) 5 días hábiles para subsanar los requisitos de admisibilidad de la reclamación y de la apelación. c) 30 días hábiles para resolver la reclamación y la apelación, bajo responsabilidad. d) 10 días hábiles para la actuación de los medios probatorios en la reclamación y en la apelación, siempre que estos hubieran sido ofrecidos dentro del plazo previsto. e) 10 días hábiles para que la SUNAT eleve el expediente de apelación al Tribunal Fiscal.

Resolución firme: La resolución de atribución de la condición de SSCO queda firma una vez notificada al sujeto, si vence el plazo sin que se hubiera impugnado; o habiéndose impugnado sea desestimada, o emita resolución que pone fin a la instancia administrativa.

Publicación: La SUNAT publica en su página web y en el Diario Oficial El Peruano, el último día calendario del mes, la relación de sujetos sin capacidad operativa cuyas resoluciones de atribución de dicha condición hayan quedado firmes en dicho mes. La publicación se mantendrá por el plazo que establezca el Reglamento, que no podrá ser mayor a 5 años.

Efectos de la publicación: A partir del día calendario siguiente a la publicación, se genera la baja de las series de los comprobantes de pago físicos del SSCO, conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia. El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, de manera electrónica hasta que venza el plazo que señale el reglamento. Las operaciones que se realicen con el SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR. El SSCO debe pagar el IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde este figure como emisor, que hubiera emitido hasta el día de la publicación de la resolución firme que lo declara como SSCO.

Comprobantes emitidos con anterioridad a la publicación: Estos comprobantes no permiten ejercer el derecho a crédito fiscal del IGV, ni cualquier otro derecho relacionado con el IGV, ni sustentar gasto ni costo para efecto del IR.

Solicitud de revisión: Los contribuyentes que se vean afectados con la declaración de SCCO de su proveedor, pueden solicitar la revisión de los comprobantes que este le hubiera emitido, dentro del plazo de 30 días hábiles de efectuada la publicación arriba mencionada. La SUNAT realizará la fiscalización parcial, concluyendo con la resolución de determinación correspondiente. El reglamento establecerá el procedimiento para la revisión de los comprobantes.

Lista de empresas: La SUNAT publicará una lista de empresas, EIRL, contratos de colaboración empresarial, sociedades, cuyos titulares, partes contratantes o socios hubieran sido declarados como SSCO (con más del 20% de participación en el capital, o de los resultados tratándose contratos de colaboración empresarial. A partir del día siguiente de la publicación, se produce la baja de la serie de comprobantes de pago físicos, pudiendo emitir solo boletas y notas de débito electrónicas. Esta restricción se mantendrá por el plazo aplicable al SSCO que originó el supuesto. La empresa que considere que no se encuentra dentro de los supuestos para que aplique esta restricción, podrá solicitar a la SUNAT su exclusión, de acuerdo al procedimiento determine mediante resolución.

Vigencia: Esta norma entrará en vigencia el 1 de enero 2023. Aplica a los comprobantes de pago que se emitan a partir del 20.03.2022.

Modificación de la Ley del Impuesto a la Renta: Los comprobantes emitidos por sujetos sin capacidad operativa, según la publicación realiza la SUNAT, no permiten sustentar costo, gasto para tercera categoría, ni gastos adicionales para rentas del trabajo.

Detracciones IGV: No puede solicitar la libre disponibilidad de montos en la cuenta de detracción y el Banco de la Nación dispone el ingreso como recaudación, de los contribuyentes declarados por la SUNAT como sujeto sin capacidad operativa mediante resolución firme, salvo que haya vencido el plazo en que se debe mantener la publicación correspondiente en su página web.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS -SUNAT

DECRETO LEGISLATIVO 1533 (19/03/2022)

Modifica el Código Tributario y otras normas relacionadas a las devoluciones que realiza la SUNAT. Señala que las devoluciones que realice SUNAT se efectuarán mediante abono en cuenta, corriente o de ahorros, abierta en moneda nacional, en una empresa del sistema financiero nacional o en el Banco de la Nación, y cuyo titular sea exclusivamente el sujeto a quien corresponde realizar la devolución. El solicitante de la devolución debe comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancario (CCI) respectivo, que estará sujeto a un procedimiento de validación.  En el caso de la devolución de oficio a personas naturales que cuenten con DNI y que no hubieran comunicado con anterioridad un CCI, la SUNAT requerirá al Banco de la Nación para que aperture de oficio de la Cuenta – DNI a que se refiere la Ley N° 31120.

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MODIFICAN LEY DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL

DECRETO LEGISLATIVO 1534 (19/03/2022)

Modifica la Ley N° 29230 Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos. Los cambios se refieren a la regulación de inversiones en el marco del mecanismo obras por impuestos; la ejecución de proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición, e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia; financiamiento de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL); autorización a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas para suscribir convenios para financiar y ejecutar únicamente el mantenimiento y/u operación de los activos de las unidades productoras de servicios en el marco de esta ley.

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PERFIL DE CUMPLIMIENTO- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

DECRETO LEGISLATIVO 1535 (19/03/2022)

Regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación. Tiene por objeto incentivar, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

Perfil de cumplimiento: calificación asignada por SUNAT según los niveles de cumplimiento. Son 5 niveles de cumplimiento que serán regulados por norma reglamentaria.

Variables: para asignar el perfil de cumplimiento se consideran variables tales como conductas de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras; denuncias o proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero; condena por tales delitos; tener el titular o más del 20% de socios de las empresas, los dos niveles más bajos de cumplimiento; tener la empresa un gerente o administrador que a la vez es gerente o administrador en otra empresa calificada en los dos niveles más bajos de cumplimiento.

Asignación del perfil: se realiza con periodicidad mínima de 1 mes y máxima de 12 meses; SUNAT aplica la metodología y comunica al contribuyente la asignación del perfil, quien tendrá 10 días hábiles para hacer sus descargos a la calificación asignada; SUNAT evalúa los descargos y emite resolución asignando el perfil de cumplimiento que corresponda. La resolución puede ser impugnada conforme con la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Efectos de la asignación del perfil de cumplimiento: el perfil de cumplimiento es un criterio que puede ser considerado, entre otros, para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aquellos aspectos vinculados a obligaciones tributarias, aduaneras y a conceptos no tributarios administrados por la SUNAT, respecto de los cuales esta y/o el MEF tienen facultades normativas, tales como aquellos relacionados con los plazos para la atención de solicitudes de devolución, la obligación de presentar garantías, los cronogramas para la presentación de declaraciones o para el pago de tributos internos; el plazo para el levante de las mercancías, la autorización como operador de comercio exterior y el pago de la deuda tributaria.

Consulta de los perfiles de cumplimiento: los perfiles de cumplimiento asignados por la SUNAT podrán ser consultados por los terceros interesados en el portal de la SUNAT, en el que constará la fecha en que se obtuvo la calificación asignada, así como la fecha en la cual esta varía a otra.

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SECTOR AGRARIO EN EMERGENCIA

DECRETO SUPREMO 003-2022-MIDAGRI (19/03/2022)

Declara en emergencia el sector agrario y de riego a nivel nacional por el periodo de 120 días calendario, por los efectos generados por la COVID-19, el incremento de los precios de los insumos agrarios a nivel internacional y agravado por los conflictos internacionales que impactan negativamente en el agro peruano, en la economía nacional y en la seguridad alimentaria.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

PAGO DE APORTES A LA ONP POR NULIDAD DE AFILIACIÓN AL SPP

RESOLUCIÓN OOOO39-2022/SUNAT (19/03/2022)

Regula la declaración y pago de aportes a la ONP como consecuencia de nulidades de afiliación al Sistema Privado de Pensiones. Modifica el Formulario Virtual 0605, agrega causales de nulidad de afiliación previstas en la normativa vigente; dispone la presentación del formulario a través de SUNAT operaciones en línea.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-de-superintendencia-referida-a-la-declaracion-y-p-resolucion-n-000039-2022sunat-2049045-1

 

 

Actualización del 18 de marzo de 2022

 

PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA

DECRETO SUPREMO 025-2022-PCM (18/03/2022)

Prorroga el Estado de Emergencia por el término de 45 días calendario, a partir del 20 de marzo de 2022, declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Mantiene la suspensión de derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Pueblo Libre

DECRETO DE ALCALDÍA 004-2022-MPL (18/03/2022)

Prorroga hasta el 31 de marzo 2022, la fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual (pago al contado) primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los meses de Enero y Febrero del Ejercicio 2022 establecidos en la Ordenanza N° 600-MPL y el plazo para acogerse a los beneficios concedidos mediante Ordenanza N° 601-MPL, en el distrito de Pueblo Libre.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-fecha-de-vencimiento-para-el-pago-de-la-cuota-anua-decreto-de-alcaldia-n-004-2022-mpl-2048751-1

 

 

Actualización del 17 de marzo de 2022

 

TRIBUTOS MUNICIPALES -BENEFICIOS

Municipalidad de San Bartolo

DECRETO DE ALCALDÍA 001-2022/MDSB (17/03/2022)

Prorroga hasta el 31 de marzo 2022, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 320-2022/MDSB que aprobó establecer beneficios tributarios por el pronto pago de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2022 en el distrito de San Bartolo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-municipal-no-320-2022mds-decreto-de-alcaldia-n-001-2022mdsb-2048330-1

 

Actualización del 16 de marzo de 2022

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Lurigancho

DECRETO DE ALCALDÍA 01-2022/MDL (16/03/2022)

Amplía hasta el 29 de abril 2022, el plazo de vencimiento para beneficio de descuento del 10% establecido en la Ordenanza N° 312-MDL, que estableció la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de limpieza pública parques y jardines públicos y serenazgo reajustados con el índice de precios al consumidor – IPC para el ejercicio fiscal 2022, en el distrito de Lurigancho.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Actualización del 15 de marzo de 2022

 

PRESIDENTE EJECUTIVO DE ESSALUD

RESOLUCIÓN SUPREMA 004-2022-TR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 14/03/2022)

Designa al Sr. Alegre Raúl Fonseca Espinoza, representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – EsSalud quien desempeñará el cargo de Presidente Ejecutivo, por renuncia de su antecesor, Sr. Gino José Carlos Dávila Herrera.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2022/03/14/2048047-1/2048047-1.htm

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Comas

DECRETO DE ALCALDÍA 006-2022-AL/MDC (15/03/2022)

Prorroga hasta el 30 de abril 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 629/MDC que establece la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del 2022 por el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022 en el distrito de Comas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-no-629mdc-que-establece-decreto-de-alcaldia-n-006-2022-almdc-2047862-1

 

 

Actualización del 14 de marzo de 2022

 

DIRECTIVA MINSA BARRIDO DE VACUNACION

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 196-2022/MINSA (12/03/2022)

Aprueba la Directiva Sanitaria para el barrido sanitario de vacunación contra la COVID-19

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2906398/Directiva%20Sanitaria%20N%E2%81%B0%20144-MINSA/DIGIESP-2022.pdf

 

Municipalidad de Independencia

ORDENANZA 000438-2022-MDI (12/03/2022)

Aprueba beneficios tributarios en el distrito de Independencia. Establece porcentajes de descuentos en arbitrios municipales en función del año al que pertenecen. Vigente hasta el 30 de abril 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Surquillo

ORDENANZA 500-MDS (12/03/2022)

Aprueba el beneficio tributario denominado Reactivación Comercial en Surquillo 2022. Establece descuentos en impuesto predial y arbitrios de años anteriores para contribuyentes (uso comercio y puesto de mercado) que cumplan con cancelar la totalidad del Impuesto Predial hasta el 31de marzo 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

 

Actualización del 11 de marzo de 2022

 

ACUERDO PERÚ –BOLIVIA SOBRE DERECHO DE PASO EN LAGO TITICACA
DECRETO SUPREMO 009-2022-RE (11/03/2022)

Ratifica el “Acuerdo entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre Derecho de Paso para la Navegación en el Lago Titicaca” suscrito el 25 de junio de 2019 en la ciudad de Ilo, República del Perú, y aprobado mediante la Resolución Legislativa N.º 31400, de 31 de enero de 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-ratifica-el-acuerdo-entre-la-republica-d-decreto-supremo-n-009-2022-re-2047136-1

 

ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA 2020 PERÚ – ALEMANIA
DECRETO SUPREMO 011-2022-RE (11/03/2022)

Ratifica el “Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2020” entre el Perú y Alemania, formalizado mediante Nota Verbal Nº 0342/2021 de la Embajada de la República Federal de Alemania del 30 de noviembre de 2021 y Nota RE (GAB) Nº 6-5/76 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú del 3 de diciembre de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-ratifica-el-acuerdo-sobre-cooperacion-t-decreto-supremo-n-011-2022-re-2047136-3

 

VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESOLUCIÓN SUPREMA 004-2022-SA (11/03/2022)

Designa al médico cirujano Jorge Antonio López Peña, en el cargo de Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-salud-publica-resolucion-suprema-n-004-2022-sa-2047140-2

 

CERTIFICADO LITERAL DE TÍTULO ARCHIVADO- SUNARP
RESOLUCIÓN 034-2022-SUNARP/SN (11/03/2022)

Aprueba la expedición mediante agente automatizado del certificado literal de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) con ámbito nacional. Estará disponible desde el 18 de marzo 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-expedicion-mediante-agente-automatizado-del-cert-resolucion-n-034-2022-sunarpsn-2046965-1

 

 

Actualización del 10 de marzo de 2022

VICEMINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIÓN SUPREMA 003-2022-MINCETUR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 09/03/2022)

Designa a la señora Ana Cecilia Gervasi Díaz en el cargo de Viceministra de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Normas_Legales_20220309_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

EMISIÓN GRATUITA DE DNI PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN FAMILIAR

RESOLUCIÓN JEFATURAL 000038-2022/JNAC/RENIEC (10/03/2022)

Autorizan la gratuidad hasta la meta de 4000 procedimientos en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales – RUIPN y consecuente emisión del Documento Nacional de Identidad – DNI las modalidades de inscripción por primera vez, duplicado, renovación y rectificación de datos para niños y adolescentes en situación de desprotección familiar; en situación de orfandad debido al fallecimiento de uno o dos de sus padres, abuelos o tutores a causa del COVID-19; para personas mayores o menores víctimas de delitos penales que vulneren la libertad, la integridad física y psicológica, la dignidad económica y social de los ciudadanos, así como para los familiares directamente afectados.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

JEFE DEL SIS

RESOLUCIÓN SUPERMA 002-2022-SA (10/03/2022)

Designa al economista José Ernesto Vidal Fernández en el cargo de Jefe del Seguro Integral de Salud.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Chaclacayo

DECRETO DE ALCALDÍA 02-2022/MDCH (10/03/2022)

Prorroga hasta el 31 de marzo 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 468-2021-MDCH que establece el beneficio temporal para el pago de deudas tributarias y administrativas en favor de los contribuyentes del distrito de Chaclacayo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-n-468-2021-mdch-que-est-decreto-de-alcaldia-n-02-2022mdch-2046428-1

 

Actualización del 9 de marzo de 2022

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Carabayllo

DECRETO DE ALCALDÍA 002-2022-A/MDC (09/03/2022)

Prorroga hasta el 31 de marzo 20202, la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial; así como para el pago de la primera y segunda cuota mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 y el incentivo por Pronto Pago, en el distrito de Carabayllo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-fecha-de-vencimiento-para-el-pago-al-contado-y-de-decreto-de-alcaldia-n-002-2022-amdc-2045552-1

 

Municipalidad de Lurín

ORDENANZA 444-2022/MDL (09/03/2022)

Establece descuento entre el 20% y 30% sobre el monto insoluto de arbitrios 2022 y entre el 50% y 100% respecto de años anteriores, siempre que el pago se realice hasta el 29 de abril 2022, en el distrito de Lurín.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Actualización del 8 de marzo de 2022

 

DIRECTIVA BARRIDO SANITARIO DE VACUNACIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 165-2022/MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA  04/03/2022) 

Aprueban la Directiva Sanitaria N° 143-MINSA/DGIESP-2022 Directiva Sanitaria para el barrido sanitario de vacunación contra la COVID-19 en Lima Metropolitana y el Callao. Se realiza con el objeto de cerrar las brechas de vacunación existentes en estas jurisdicciones de personas no vacunadas o que no hayan completado el esquema de vacunación o la dosis de refuerzo. Contempla vacunación en puestos fijos (establecimientos de salud y centros de vacunación) y en puestos móviles (mercados, centros de trabajo, en terminales, vacunamóvil; casa por casa)

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2875386/Directiva%20%20Sanitaria%20N%C2%BA%20143-MINSA/DGIESP-2022.pdf

 

CRONOGRAMA DE INTEGRACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR

RESOLUCION DIRECTORAL 004-2022-MTC/18 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 04/03/2022)

Aprueba el Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales. Inicia el 3 de junio 2022 y culmina el 4 de julio 2022.

Normas_Legales_20220304_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

INCORPORAN A ODONTÓLOGOS EN COMUNIDAD EDUCATIVA

LEY 31431| (05/03/2022)

Incorpora al profesional odontólogo como miembro integrante de la Comunidad Educativa establecida en la Ley 28044, Ley General de Educación, con la finalidad de prestar los servicios en el área de su competencia relacionados con la prevención y promoción de la salud bucodental de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

OBSERVATORIO DE RAYOS GAMMA

LEY 31432 (05/03/2022)

Modifica la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades para promover el desarrollo de proyectos nacionales e internacionales de ciencia tecnología e innovación y declara de interés nacional la construcción del Observatorio de Rayos Gamma de Campo Amplio del Hemisferio Sur (SWGO) en el sur del país.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

GASTOS EN TURISMO- COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCIÓN 000035-2022/SUNAT (06/03/2022)

Señala los comprobantes que permiten la deducción como gasto para fines del impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, por los ejercicios 2021 y 2022, del 25% de los importes pagados por concepto de los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares, servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, así como de la actividad artesanal:

  1. a) El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a estos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.
  2. b) Las boletas de venta y las notas vinculadas a estas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando no resulte posible emitir documentos electrónicos debido a la ocurrencia de los supuestos previstos en la normativa y siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Personas extranjeras domiciliadas en Perú, solo su RUC.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

PADRÓN ELECTORAL- ELECCIONES MUNICIPALES 2022

RESOLUCIÓN 0137-2022-JNE (07/03/2022)

Aprueba el Padrón Electoral Definitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil al Jurado Nacional de Electores para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022. Considera 24’759,909 ciudadanos para elecciones regionales; y 24’760,062 para elecciones municipales, que incluye a 153, 000 ciudadanos extranjeros inscritos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-padron-electoral-definitivo-elaborado-y-remitid-resolucion-n-0137-2022-jne-2045403-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de San Martín de Porres

DECRETO DE ALCALDÍA (05/03/2022)

Prorroga hasta el 31 de marzo 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 524-MDSMP Ordenanza que aprueba Actualización de Datos de los contribuyentes y Beneficios tributarios y no tributarios de la deuda en el Distrito de San Martín de Porres.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-no-524-mdsmp-ordenanza-decreto-de-alcaldia-n-004-2022-mdsmp-2045366-1

 

Municipalidad de La Molina

ORDENANZA 423/MDLM (06/03/2022)

Establece la condonación de intereses moratorios del Ejercicio Fiscal 2022 a los contribuyentes del distrito de La Molina.

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Actualización del 7 de marzo de 2022

 

PADRÓN ELECTORAL- ELECCIONES MUNICIPALES 2022

RESOLUCIÓN 0137-2022-JNE (07/03/2022)

Aprueba el Padrón Electoral Definitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil al Jurado Nacional de Electores para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022. Considera 24’759,909 ciudadanos para elecciones regionales; y 24’760,062 para elecciones municipales, que incluye a 153, 000 ciudadanos extranjeros inscritos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-padron-electoral-definitivo-elaborado-y-remitid-resolucion-n-0137-2022-jne-2045403-1

 

 

Actualización del 6 de marzo de 2022

 

Municipalidad de La Molina

ORDENANZA 423/MDLM (06/03/2022)

Establece la condonación de intereses moratorios del Ejercicio Fiscal 2022 a los contribuyentes del distrito de La Molina.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

GASTOS EN TURISMO- COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCIÓN 000035-2022/SUNAT (06/03/2022)

Señala los comprobantes que permiten la deducción como gasto para fines del impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, por los ejercicios 2021 y 2022, del 25% de los importes pagados por concepto de los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares, servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, así como de la actividad artesanal:

  1. a) El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a estos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.
  2. b) Las boletas de venta y las notas vinculadas a estas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando no resulte posible emitir documentos electrónicos debido a la ocurrencia de los supuestos previstos en la normativa y siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Personas extranjeras domiciliadas en Perú, solo su RUC.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Actualización del 5 de marzo de 2022

 

INCORPORAN A ODONTOLOGOS EN COMUNIDAD EDUCATIVA

LEY 31431| (05/03/2022)

Incorpora al profesional odontólogo como miembro integrante de la Comunidad Educativa establecida en la Ley 28044, Ley General de Educación, con la finalidad de prestar los servicios en el área de su competencia relacionados con la prevención y promoción de la salud bucodental de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

OBSERVATORIO DE RAYOS GAMMA

LEY 31432 (05/03/2022)

Modifica la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades para promover el desarrollo de proyectos nacionales e internacionales de ciencia tecnología e innovación y declara de interés nacional la construcción del Observatorio de Rayos Gamma de Campo Amplio del Hemisferio Sur (SWGO) en el sur del país.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de San Martín de Porres

DECRETO DE ALCALDÍA (05/03/2022)

Prorroga hasta el 31 de marzo 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 524-MDSMP Ordenanza que aprueba Actualización de Datos de los contribuyentes y Beneficios tributarios y no tributarios de la deuda en el Distrito de San Martín de Porres.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-no-524-mdsmp-ordenanza-decreto-de-alcaldia-n-004-2022-mdsmp-2045366-1

 

Actualización del 4 de marzo de 2022

 

DIRECTIVA BARRIDO SANITARIO DE VACUNACIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 165-2022/MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA  04/03/2022) 

Aprueban la Directiva Sanitaria N° 143-MINSA/DGIESP-2022 Directiva Sanitaria para el barrido sanitario de vacunación contra la COVID-19 en Lima Metropolitana y el Callao. Se realiza con el objeto de cerrar las brechas de vacunación existentes en estas jurisdicciones de personas no vacunadas o que no hayan completado el esquema de vacunación o la dosis de refuerzo. Contempla vacunación en puestos fijos (establecimientos de salud y centros de vacunación) y en puestos móviles (mercados, centros de trabajo, en terminales, vacunamóvil; casa por casa)

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2875386/Directiva%20%20Sanitaria%20N%C2%BA%20143-MINSA/DGIESP-2022.pdf

 

CRONOGRAMA DE INTEGRACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR

RESOLUCION DIRECTORAL 004-2022-MTC/18 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 04/03/2022)

Aprueba el Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales. Inicia el 3 de junio 2022 y culmina el 4 de julio 2022.

Normas_Legales_20220304_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Pachacamac

DECRETO DE ALCALDÍA 008-2022-MDP/A (04/03/2022)

Prorroga hasta el 31 de marzo 2022, los plazos previstos en la Ordenanza Municipal N° 280-2022-MDP/C sobre la determinación de fechas de vencimiento para el pago y aplicación de incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022, en el distrito de Pachacamac.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-plazos-previstos-en-la-ordenanza-municipal-n-280-decreto-de-alcaldia-n-008-2022-mdpa-2044126-1

 

NUEVAS REGLAS SOBRE BANCARIZACIÓN

Mediante Decreto Legislativo 1529 (El Peruano 03.03.2022), se ha dispuesto que el monto de las operaciones a partir del cual deben ser bancarizadas será de 2,000 soles o 500 dólares americanos. Al respecto, precisamos que esta disposición entrará en vigencia el 1 de abril 2022, por lo que, hasta el 31 de marzo 2022, el monto que obliga a bancarizar se mantiene en 3,500 soles y 1,000 dólares americanos, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1529.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-para-la-lucha-contra-decreto-legislativo-n-1529-2044433-2

 

Actualización del 3 de marzo de 2022

MODIFICAN CÓDIGO TRIBUTARIO

DECRETO LEGISLATIVO 1528 (03/03/2022)

Modifica el Código Tributario. Los principales cambios son:

Declaración de la prescripción: El escrito mediante el cual se solicita la prescripción debe señalar el tributo y/o infracción y período de forma específica. De no señalarse, se le otorgará 10 días para subsanar; de no haberse subsanado, se declarará su improcedencia.

Momento en que puede oponerse la prescripción: Si se solicita la prescripción en un procedimiento no contencioso, no puede oponerse esta en un procedimiento contencioso tributario en forma paralela, y viceversa. En el caso que se encuentre en trámite un procedimiento en el que se haya invocado la prescripción y se inicie uno nuevo respecto del mismo tributo y/o infracción y período, se declarará la improcedencia del segundo procedimiento.

Notificación del Tribunal Fiscal:  Cuando no pueda notificar al domicilio fiscal del contribuyente, por cualquier motivo imputable a este, el Tribunal Fiscal hará la notificación a través de su página Web.

Requisitos de admisibilidad de la reclamación: La reclamación debe interponerse a través de un escrito en el que se identifique el acto reclamable materia de impugnación os fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho.

Requisitos de admisibilidad de la apelación: La apelación debe formularse mediante un escrito en el que se identifique el acto apelable materia de impugnación, los fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho.

Queja: Establece plazo excepcional de 30 días hábiles para resolver la queja, en caso de pronunciamiento sobre la prescripción al resolverse la queja.

Cálculo de intereses en los anticipos y pagos a cuenta: La aplicación de intereses moratorios sobre anticipos y pagos a cuenta, hasta el vencimiento de la obligación principal, procederá incluso cuando, con posterioridad al vencimiento o determinación de la obligación principal, se hubiese modificado la base de cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable o el sistema utilizado para su determinación, por rectificación de la declaración jurada o determinación sobre base cierta hecha por la Administración Tributaria.

Vigencia: A partir del 04.03.2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

MODIFICAN LEY DE BANCARIZACIÓN

DECRETO LEGISLATIVO 1529 (03/03/2022)

Modifica la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. Los principales cambios son:

Monto para usar medio de pago: El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).

Casos específicos: En la constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles; transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, sean aéreos, marítimos o terrestres; y en la adquisición, aumento y reducción de capital de persona jurídica, se utiliza medio de pago bancario, cuando el pago de suma de dinero sea por importe igual o superior a una (1) UIT.

No domiciliados: Cuando corresponda usar medios de pago bancario, podrá canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones de compra – venta internacional de mercancías.

Validez del pago: El uso del medio de pago se tendrá por cumplido cuando dicho pago se realice directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio. También será válido cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia (En tanto SUNAT no expida la resolución, la comunicación deberá hacerse en las dependencias de SUNAT o a través de su Mesa de partes Virtual).

Remuneraciones y beneficios sociales: Cuando exista obligación de depositar remuneraciones y beneficios sociales a través de entidades bancarias, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo 1499, no se considerará el monto previsto de 2000 soles, sino el monto de la remuneración o beneficio del trabajador. (Entrará en vigencia cuando se reglamente el Decreto Legislativo 1499)

Bancos en paraísos fiscales: No se considerará que se ha usado medio de pago bancario, cuando la entidad financiera a través de la cual se realiza el pago, sea residente en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. (Entra en vigencia el 01.01.2023)

Vigencia: Los cambios rigen a partir del 04.03.2022, salvo los casos señalados con fecha distinta de vigencia.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

MODIFICAN LEY GENERAL DE ADUANAS

DECRETO LEGISLATIVO 1530 (03/03/2022)

Modifica la Ley General de Aduanas. Los cambios principales se refieren a:

Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera: En la importación para el consumo, de estar la deuda garantizada, incorpora un nuevo supuesto (caso excepcional de destinación aduanera Art. 132 inciso a. de la LGA) señalando que la deuda es exigible a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de transmisión o presentación del documento comercial u oficial. (La vigencia de este nuevo supuesto está supeditada a la expedición de un decreto supremo reglamentario)

Devoluciones: Las devoluciones por pagos indebidos o en exceso se regirán por el Código Tributario, excepto cuando se impugne un acto administrativo, en cuyo caso se tramita según el procedimiento contencioso tributario. Señala además que la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso sobre autoliquidaciones vinculadas al procedimiento de duda razonable, regulado en el sistema de valoración, se resuelve y notifica en un plazo de cinco meses o, cuando se ha ampliado la duda razonable conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Valoración, en un plazo de doce meses. Este plazo se computa a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud

Regímenes aduaneros especiales o de excepción: Incorpora el ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera que no cuenten con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo departamento ni que contengan a la capital departamental, realizado por parte de sus pobladores residentes, estableciendo que no se encuentra sujeto al pago de derechos arancelarios y demás tributos a la importación, de acuerdo al listado de circunscripciones, el monto, la frecuencia y otras condiciones o disposiciones que señale el Reglamento del régimen aduanero especial.

Vigencia: A partir del 04.03.2022, salvo el cambio referido a la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera sujeto a la dación del decreto supremo reglamentario.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Mi Perú

DECRETO DE ALCALDÍA 001-2022-MDMP (03/03/2022)

Prorroga hasta el 30 de abril 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 084/MDMP denominada Ordenanza que establece beneficios tributarios a los familiares de los fallecidos por el Coronavirus – COVID – 19.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Mi Perú

DECRETO DE ALCALDÍA 002-2022-MDMP (03/03/2022)

Prorroga hasta el 30 de abril 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 085/MDMP Ordenanza que otorga beneficios tributarios extraordinarios por Navidad y fin de año en el distrito de Mi Perú.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-n-085mdmp-ordenanza-q-decreto-de-alcaldia-n-002-2022-mdmp-2044261-1

 

 

Actualización del 2 de marzo de 2022

 

REGISTRO DE VISITAS – GESTIÓN DE INTERESES
RESOLUCIÓN SUPREMA 001-2022-PCM/SIP (02/03/2022)

Aprueba la Directiva N° 001-2022-PCM/SIP Lineamientos para asegurar la integridad y transparencia en las gestiones de intereses y otras actividades a través del Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Oficiales, en todas las entidades de la administración pública.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-n-001-2022-pcmsip-lineamientos-para-resolucion-no-001-2022-pcmsip-2043913-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS
Municipalidad de Chorrillos
ORDENANZA 426-2022/MDCH (02/03/2022)

Establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos que realicen la actualización de su Declaración Jurada de autoavalúo por deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria o por la actualización voluntaria.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-establece-beneficios-tributarios-a-favor-de-lo-ordenanza-no-426-2022mdch-2043220-1

 

Municipalidad de Santa Anita
DECRETO DE ALCALDÍA 00002-2022/MDSA (02/03/2022)

Prorroga hasta el 31 de marzo 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 000314/MDSA que aprobó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales actualización de datos con carácter de declaración jurada incentivos de Pronto Pago para el ejercicio 2022 beneficios tributarios y administrativos 2022 en el distrito de Santa Anita.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-n-000314mdsa-que-aprob-decreto-de-alcaldia-no-000002-2022mdsa-2043844-1

 

Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso
DECRETO DE ALCALDÍA 001-2022/MDCLR (02/03/2022)

Prorroga hasta el 31 de marzo 2022, las fechas de vencimiento establecidas para el pago Anual y de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2022 y la aplicación de descuentos por Pronto Pago en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-las-fechas-de-vencimiento-establecidas-para-el-pag-decreto-de-alcaldia-no-001-2022mdclr-2043933-3

 

Actualización del 1 de marzo de 2022

 

RENUNCIA DE MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN SUPREMA 106-2022-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 28/02/2022)

Acepta la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, formula el señor Juan Francisco Silva Villegas.

Normas_Legales_20220228_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA- INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

DECRETO LEGISLATIVO 1527 (01/03/2022)

Modifica la Ley del Impuesto a la Renta, en lo relativo al sustento para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado.

Tratándose de incremento patrimonial producido por donaciones u otras liberalidades, no podrá justificarse – y constituirá renta no declarada – cuando no consten en:

  • Escritura pública, tratándose de bienes inmuebles o muebles cuya transferencia requiera de dicho instrumento, según las normas de la materia.
  • Documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos al caso anterior
  • Documento que acredite de manera fehaciente tratándose de donaciones de muebles que no requieren escritura pública, recibidos con motivo de bodas o acontecimientos similares cuyo valor no exceda del 25% de la UIT; o la liberalidad recibida. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumpla con dicha formalidad.

 

Determinación de incremento patrimonial sobre base presunta: no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta señale, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración.

Vigencia: Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2023.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

ÍNDICE DE PRECIOS FEBRERO 2022

RESOLUCIONES JEFATURALES 046-047-2022-INEI (01/03/2022)

Índice de Precios al Consumidor: Mensual 0.31%. Acumulado 0.35%

Índice de Precios al Por Mayor: Mensual 0.46%. Acumulado 0.19%

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-indice-de-precios-al-consumidor-de-lima-metropol-resolucion-jefatural-no-046-2022-inei-2043402-1

 

LINEAMIENTOS PARA TRANSPORTE DE ESTUDIANTES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 130-2022-MTC/01 (01/03/2022)

Aprueba el Lineamiento Sectorial para la Prevención de la COVID-19 en el Servicio de Transporte de Estudiantes, con la finalidad de evitar los riesgos de contagio y diseminación. Se publicará en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de San Luis

DECRETO DE ALCALDÍA 002-2022-DA-MDSL (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 28/02/2022)

Prorroga la vigencia de la Ordenanza N°326-MDSL/C que aprueba la Amnistía General Tributaria 2022 en el distrito de San Luis.

Normas_Legales_20220228_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

Municipalidad de San Luis

DECRETO DE ALCALDÍA 003-2022-DA-MDSL (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 28/02/2022)

Prorroga la vigencia de lo dispuesto en la Ordenanza N° 325-MDSL/C sobre determinación de fechas de vencimiento para el pago y aplicación de incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Ejercicio 2022 en el Distrito de San Luis.

Normas_Legales_20220228_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

Municipalidad de Breña

DECRETO DE ALCALDÍA 01-2022-MDB (01/03/2022)

Prorroga el vencimiento para el pago al contado de cuotas del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022; así como la fecha límite de cancelación para acogerse a incentivos establecidos en la Ordenanza Nº 0572-2022-MDB, en el distrito de Breña.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Chorrillos

DECRETO DE ALCALDÍA 001-2022-MDCH (01/03/2022)

Prorroga la vigencia de Ordenanza N° 418-2021/MDCH que establece beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito de Chorrillos.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Comas

DECRETO DE ALCALDÍA 004-2022-MDC (01/03/2022)

Prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 618/MDC que establece beneficios extraordinarios para los contribuyentes que cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago en el distrito de Comas.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Ventanilla

DECRETO DE ALCALDÍA 005-2022/MDV (01/03/2022)

Prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 002-2022/MDV que establece incentivos por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2022 en el distrito de Ventanilla.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-n-002-2022mdv-que-esta-decreto-de-alcaldia-no-005-2022mdv-alc-2043470-2

 

Si usted desea consultar las normas legales de días anteriores, puede acceder a los siguientes links:

Repositorio de normas legales – Enero 2022




Resumen de normas legales

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presenta las principales normas promulgadas por el Gobierno central relacionadas con el desarrollo de la actividad empresarial:

 

Actualización del 11 de marzo de 2022

 

ACUERDO PERÚ –BOLIVIA SOBRE DERECHO DE PASO EN LAGO TITICACA
DECRETO SUPREMO 009-2022-RE (11/03/2022)

Ratifica el “Acuerdo entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre Derecho de Paso para la Navegación en el Lago Titicaca” suscrito el 25 de junio de 2019 en la ciudad de Ilo, República del Perú, y aprobado mediante la Resolución Legislativa N.º 31400, de 31 de enero de 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-ratifica-el-acuerdo-entre-la-republica-d-decreto-supremo-n-009-2022-re-2047136-1

 

ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA 2020 PERÚ – ALEMANIA
DECRETO SUPREMO 011-2022-RE (11/03/2022)

Ratifica el “Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2020” entre el Perú y Alemania, formalizado mediante Nota Verbal Nº 0342/2021 de la Embajada de la República Federal de Alemania del 30 de noviembre de 2021 y Nota RE (GAB) Nº 6-5/76 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú del 3 de diciembre de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-ratifica-el-acuerdo-sobre-cooperacion-t-decreto-supremo-n-011-2022-re-2047136-3

 

VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESOLUCIÓN SUPREMA 004-2022-SA (11/03/2022)

Designa al médico cirujano Jorge Antonio López Peña, en el cargo de Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-salud-publica-resolucion-suprema-n-004-2022-sa-2047140-2

 

CERTIFICADO LITERAL DE TÍTULO ARCHIVADO- SUNARP
RESOLUCIÓN 034-2022-SUNARP/SN (11/03/2022)

Aprueba la expedición mediante agente automatizado del certificado literal de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) con ámbito nacional. Estará disponible desde el 18 de marzo 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-expedicion-mediante-agente-automatizado-del-cert-resolucion-n-034-2022-sunarpsn-2046965-1

 

Puede revisar también las normas legales publicadas durante el mes de marzo en el siguiente link: https://lacamara.pe/repositorio-de-normas-legales-marzo-2022/




Repositorio de normas legales – Febrero 2022

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presenta las recientes normas legales promulgadas por el Gobierno Central relacionadas con el desarrollo de la actividad empresarial.

 

Actualización del 28 de febrero de 2022

 

Municipalidad de Ate

DECRETO DE ALCALDÍA 005 (28/02/2022)

Prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 569-MDA Ordenanza que establece beneficios tributarios por pronto pago en los arbitrios municipales del ejercicio 2022 en la jurisdicción del distrito de Ate.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Ate

ORDENANZA 574- MDA (28/02/2022)

Otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Ate.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de La Victoria

DECRETO DE ALCALDÍA 001-2022/MLV (28/02/2022)

Prorroga incentivo por pronto pago sobre los arbitrios municipales, la fecha de vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial 2022 para su fraccionamiento; y de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2022, en el distrito de La Victoria.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Pueblo Libre

DECRETO DE ALCALDÍA 002-2022-MPL (28/02/2022)

Prorroga la fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual (pago al contado) primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del ejercicio 2022 y el plazo para acogerse a los beneficios concedidos mediante Ordenanza N° 601-MPL en el distrito de Pueblo Libre.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de San Borja

DECRETO DE ALCALDÍA 004-2022-MSB-A (28/02/2022)

Prorroga el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de San Isidro

DECRETO DE ALCALDÍA 001-2022-ALC/MSI (28/02/2022)

Prorroga la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022; asimismo el plazo para el pago total anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en el distrito de San Isidro.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de San Juan de Lurigancho

DECRETO DE ALCALDÍA 001-2022-A/MDSJL (28/02/2022)

Prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº417-MDSJL que establece el Incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2022 en el distrito de San Juan de Lurigancho.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-no417-mdsjl-que-establec-decreto-de-alcaldia-no-001-2022-amdsjl-2043030-1

 

Municipalidad de Santiago de Surco

ORDENANZA 659-MSS (28/02/2022)

Prorroga vencimientos para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales y para acogerse al beneficio del pronto pago de los Arbitrios Municipales 2022 en la Municipalidad de Santiago de Surco

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Villa El Salvador

DECRETO DE ALCALDÍA 004-2022-AL/MVES (28/02/2022)

Prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 456-MVES Ordenanza Única que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad Provincial del Callao

ORDENANZA 001-2022 (28/02/2022)

Prorroga el vencimiento de pago del Impuesto Predial Impuesto al Patrimonio Vehicular y de los Arbitrios Municipales 2022 y amplía el Beneficio del Pronto Pago o Pago Adelantado de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022 en la provincia del Callao.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-municipal-que-prorroga-el-vencimiento-de-pago-del-ordenanza-no-001-2022-2042850-1

 

MÉDICOS DEL ESTADO PODRÁN TENER MÁS DE UN EMPLEO

LEY 31427 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 25/02/2022)

Amplía temporalmente la excepción del desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado de personal médico especialista o asistencial de salud debido a una emergencia sanitaria. En tales casos, la norma que declara la emergencia sanitaria deberá señalar la autorización para el doble empleo remunerado, regular el ámbito geográfico de habilitación y la especialidad o puesto asistencial habilitado, así como la duración de la medida.

Normas_Legales_20220225_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO

RESOLUCIÓN SUPREMA 042-2022-JUS (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 25/02/2022)

Designa a la señora abogada María Aurora Caruajulca Quispe, como Procuradora General del Estado.

Normas_Legales_20220225_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

DEROGAN SEGURO DEL PESCADOR ARTESANAL.

LEY 31428 (26/02/2022)

Deroga la Ley 30636 Ley que Crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (SOPA)

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA

LEY 31429 (26/02/2022)

Modifica la Ley 27510 Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica. Excluye del beneficio a usuarios comprendidos en manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado disponible por INEI; y a usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 140 kWh/mes durante el periodo de doce meses que termina en el mes de octubre del año anterior a la fijación del factor de recargo y programa de transferencia señalados en el TUO del FOSE, y mayor a 140 kWh de consumo promedio durante los meses de verano de dicho periodo anual.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

NUEVAS MEDIDAS EN EMERGENCIA

DECRETO SUPREMO 016-2022-PCM (27/02/2022)

Declara Estado de Emergencia Nacional por 32 días calendario a partir del 28.02.2022 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social.

Suprime el nivel de alerta a nivel nacional. Deja sin efecto los aforos para las distintas actividades económicas.

Ingreso a centros comerciales, mercados, restaurantes, casino, cine, teatros, oficinas de atención al usuario, trámites, entre otros: Mayores de 18 años con esquema completo de vacunación y dosis de refuerzo para mayores de 40 años.

Labores presenciales: acreditar su esquema completo de vacunación. Los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.

Reuniones y concentraciones de personas: Suspende desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

Transporte aéreo nacional y terrestre interprovincial: Mayores de 12 años presentar carné con esquema completo de vacunación; y dosis de refuerzo para mayores de 40 años, o prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

Uso de playas: Mayores de 12 años presentar carné con esquema completo de vacunación; y dosis de refuerzo para mayores de 40 años.

Coliseos y estadios deportivos: Mayores de 12 años presentar carné con esquema completo de vacunación; y dosis de refuerzo para mayores de 18 años

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

SUSPENSIÓN DE VUELOS DE SUDÁFRICA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 128-2022-MTC/01 (27/02/2022)

Prorroga la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica desde el 01 hasta el 31 de marzo de 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

PROCEDIMIENTO ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO

RESOLUCIÓN 000031-2022/SUNAT (27/02/2022)

Aprueba procedimiento general Zonas especiales de desarrollo DESPA-PG.22 (versión 2). Establece las pautas a seguir para el despacho, traslado, ingreso, permanencia y salida de las mercancías destinadas a las zonas especiales de desarrollo con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Pucusana

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2022-AL/MDP (26/02/2022)

Prorroga hasta el 15 de abril de 2022, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 306-2021/MDP, que establece la Amnistía Tributaria 2021 que otorga beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de Pucusana.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-municipal-n-306-2021mdp-decreto-de-alcaldia-no-002-2022-almdp-2043060-1

 

Municipalidad de Ate

ORDENANZA 573-MDA (27/02/2022)

Establece beneficio temporal para los contribuyentes (personas naturales) del distrito de Ate que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales presentando y/o rectificando su Declaración Jurada de Predios.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-beneficio-temporal-para-los-contribuyentes-perso-ordenanza-no-573-mda-2042877-1

 

Municipalidad de Lince

DECRETO DE ALCALDÍA 003-2022-MDL (27/02/2022)

Prorroga plazo de vencimiento para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 y el Incentivo por Pronto Pago en el distrito de Lince.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Los Olivos

ORDENANZA 547-2022/CDLO (27/02/2022)

Prorroga el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de autovalúo el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial la primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2022 y el 10% de descuento por pago puntual, en el distrito de Los Olivos.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

Municipalidad de Villa María El Triunfo

DECRETO DE ALCALDÍA 01-2022-MVMT (27/02/2022)

Prorroga la vigencia de beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dispuesto por la Ordenanza N° 327-MVMT y el plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial y fechas de vencimiento de pago de cuotas, en el distrito de Villa María El Triunfo.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Jesús María

DECRETO DE ALCALDÍA 002-2022-MDJM (27/02/2022)

Prorroga el plazo contenido en la Ordenanza N° 653-MDJM respecto a la primera cuota del impuesto predial y la primera y segunda cuotas de los arbitrios municipales, así como la vigencia de los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado, en la jurisdicción de Jesús María.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Actualización del 25 de febrero de 2022

 

ENCUESTAS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA -INEI -2022

RESOLUCIÓN JEFATURAL 027-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga durante el año 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

RESOLUCIÓN JEFATURAL 028-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al Por Mayor durante el año 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

RESOLUCIÓN JEFATURAL 029-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Maquinaria y Equipo en el año 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

RESOLUCIÓN JEFATURAL 030-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción durante el año 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

RESOLUCIÓN JEFATURAL 031-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de la Encuesta Mensual del Índice de Precios al Productor durante el año 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

RESOLUCIÓN JEFATURAL 035-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de las investigaciones estadísticas: Encuesta Mensual de Comercio; Encuesta Mensual de Restaurantes; Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas y Encuesta Mensual de Otros Servicios en el año 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

PRESIDENTE EJECUTIVO DEL SENCICO

RESOLUCIÓN SUPREMA 004-2022-VIVIENDA (25/02/2022)

Designa al señor Roger Lizandro Gavidia Johanson, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

ENCUESTAS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA -INEI -2022

RESOLUCIÓN JEFATURAL 027-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga durante el año 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

RESOLUCIÓN JEFATURAL 028-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al Por Mayor durante el año 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

RESOLUCIÓN JEFATURAL 029-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Maquinaria y Equipo en el año 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

RESOLUCIÓN JEFATURAL 030-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción durante el año 2022.

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RESOLUCIÓN JEFATURAL 031-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de la Encuesta Mensual del Índice de Precios al Productor durante el año 2022.

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RESOLUCIÓN JEFATURAL 035-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de las investigaciones estadísticas: Encuesta Mensual de Comercio; Encuesta Mensual de Restaurantes; Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas y Encuesta Mensual de Otros Servicios en el año 2022.

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PRESIDENTE EJECUTIVO DEL SENCICO

RESOLUCIÓN SUPREMA 004-2022-VIVIENDA (25/02/2022)

Designa al señor Roger Lizandro Gavidia Johanson, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.

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Actualización del 24 de febrero de 2022

 

RESTRINGEN SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

DECRETO SUPREMO 001-2020-TR (23/02/2022)

Modifica el DS 006-2008-TR, Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038 que regulan los servicios de tercerización. Principales cambios:

Actividades especializadas u obras que pueden tercerizarse: Pueden tercerizarse actividades especializadas vinculadas a la actividad principal de la empresa principal, que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados. Se entiende por obra la ejecución de un encargo concreto vinculado a la actividad principal de la empresa principal, debidamente especificado en el contrato civil suscrito entre la empresa principal y la empresa tercerizadora.

Actividades que no pueden tercerizarse: No pueden tercerizarse actividades que tengan por objeto el núcleo del negocio. Para identificar el núcleo del negocio se considera, entre otros, el objeto social de la empresa; lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales; el elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades; la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes; la actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.

Desnaturalización de la tercerización: Incorpora como causales de desnaturalización de la tercerización el supuesto de desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora, cuando no tenga por objeto desarrollar actividades principales conforme a las definiciones establecidas en el Reglamento; o cuando el desplazamiento se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

Contenido de contratos de trabajo y derecho de información de los trabajadores: La información que debe comunicar el empleador a los trabajadores desplazados con motivo de la tercerización, es la referida a la actividad empresarial a ejecutar y a la unidad productiva o ámbito de la empresa principal en la que la misma será realizada. Dicha información debe ser incluida en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora. La empresa tercerizadora debe informar la identidad de la empresa principal, las actividades que son objeto de contrato celebrado con la empresa principal cuya ejecución se llevará a cabo y el lugar donde se ejecutarán dichas actividades (unidad productiva o ámbito de la empresa principal donde el trabajador desplazado ejecutará las actividades). Esta información debe hacerse por escrito ante los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, y ante la organización sindical o, en su defecto, ante los delegados que representen a los trabajadores, antes del desplazamiento.

Cancelación del registro de Empresas Tercerizadoras: Cuando se verifique la desnaturalización de la tercerización, la inspección del trabajo propone la cancelación del registro de la empresa tercerizadora, además de la imputación de relaciones laborales a la empresa principal, con la determinación del momento desde el cual se considera a la empresa principal como empleador de los trabajadores desplazados. El MINTRA elabora una lista pública de empresas tercerizadoras cuyo registro ha sido cancelado. Notificada la cancelación del registro la empresa de tercerización estará impedida de desplazar trabajadores. Publicada la cancelación del registro en la página web del MINTRA la empresa principal deberá concluir el contrato con la empresa de tercerización. En caso de cancelación del registro, las empresas principales dispondrán de un plazo de 30 días calendario para efectuar la adecuación correspondiente.

Plazo de adecuación: Los contratos vigentes al 24.02.2022, deben adecuarse a estas nuevas reglas dentro de los 180 días calendario a partir de su publicación. Durante este periodo, no podrán extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a que se refiere esta nueva norma, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores. Vencido el plazo, si los contratos no se hubieran adecuado, se producirá la desnaturalización de los mismos, sin perjuicio de las sanciones establecidas en las normas correspondientes.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-006-2008-decreto-supremo-n-001-2022-tr-2042220-1

 

PLAN MINSA  2022 FRENTE A LA PANDEMIA COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 095-2022/MINSA (24/02/2022)

Aprueban el Documento Técnico: Plan frente a la pandemia por COVID-19 para el año 2022 del Ministerio de Salud. Tiene por finalidad contribuir a prevenir y proteger la vida y la salud de la población en riesgo o afectada por COVID-19, a fin de reducir los daños a la salud y/o complicaciones. Se publicará en el portal institucional del MINSA.

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VICEMINISTRO DE TRANSPORTES

RESOLUCIÓN SUPREMA 003-2022-MTC (24/02/2022)

Designa al señor VICTOR RAUL ALEJOS SIGUAS en el cargo público de confianza de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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PROMUEVEN VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL – CENTRO HISTÓRICO DE LIMA

ORDENANZA 2451-2022 (24/02/2022)

Regula el otorgamiento de Derechos Adicionales de Edificación Transferible – DAET, para ser aplicados en predios ubicados en ejes receptores identificados, a cambio de la ejecución de Proyectos de Vivienda de Interés Social, que se ejecuten en el Centro Histórico de Lima, que se desarrollen en el marco del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035, aprobado por la Ordenanza N° 2194 y del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2195.

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Actualización del 23 de febrero de 2022

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS
Municipalidad de Ancón
ORDENANZA 470-2022/MDA (23/02/2022)

Prórroga hasta el 31 de marzo 2022, el vencimiento de los arbitrios municipales del primer bimestre, así como el beneficio de pronto pago a los contribuyentes propietarios o poseedores de predios de uso casa habitación y/o terrenos sin construir que opten por el pago total adelantado de los arbitrios municipales ejercicio 2022, hasta el 31 de marzo del 2022, con descuento del 20%, en el distrito de Ancón.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-establece-monto-minimo-del-impuesto-predial-f-ordenanza-no-470-2022mda-2041121-1

 

Actualización del 22 de febrero de 2022

 

VICEMINISTRA DE TRANSPORTES

RESOLUCIÓN SUPREMA 002-2022-MTC (22/02/2022)

Da por concluida la designación de la señora Fabiola María Caballero Sifuentes en el cargo público de confianza de Viceministra de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/dan-por-concluida-designacion-de-viceministra-de-transportes-resolucion-suprema-n-002-2022-mtc-2041324-6

 

Actualización del 21 de febrero de 2022

 

ORDENANZA 002-2022-MDB (21/02/2022)

Otorga beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista como consecuencia del estado de emergencia por el COVID.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-otorga-beneficios-tributarios-y-no-tributarios-ordenanza-no-002-2022-mdb-2040750-1

 

 

Actualización del 20 de febrero de 2022

 

REPRESENTANTE DE TRABAJADORES ANTE CD- ESSALUD

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 036-2022-TR (20/02/2022)

Reconoce al señor VICENTE CASTRO YACILA, como representante de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD.

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TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

DECRETO DE ALCALDÍA 007-2022-MDP/A (20/02/2022)

Prorroga hasta el 28 de febrero 2022, el plazo de vigencia estipulado en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal N° 266-2021-MDP/C que otorgó Beneficios Tributarios y No Tributarios por Deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Multas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Pachacamac.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-plazo-de-vigencia-estipulado-en-la-primera-disposi-decreto-de-alcaldia-n-007-2022-mdpa-2040658-1

 

 

Actualización del 18 de febrero de 2022

 

MODIFICAN CÓDIGO TRIBUTARIO

DECRETO LEGISLATIVO 1523 (18/02/2022)

Modifica el Código Tributario en lo relativo a las facultades de fiscalización de la SUNAT y de las actuaciones que se realizan entre esta y los contribuyentes, regulando el uso de las herramientas tecnológicas.

Facultad de Fiscalización: permite la comparecencia remota de contribuyentes y terceros, programar inspecciones en forma remota; el uso de grabación de audio y video con conocimiento del contribuyente.

Obligaciones de los contribuyentes: proporcionar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el contribuyente registra sus operaciones contables, siempre que el referido sistema cuente con dicha opción.

Formas de notificación: cuando se usa correo electrónico se considera efectuada la notificación en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.

Efectos de la notificación: por excepción, surtirá efecto al momento de su recepción, entrega o depósito las resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario

Informe oral en apelación: puede hacerse vía remota

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MODIFICAN REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES- RUC

DECRETO LEGISLATIVO 1524 (18/02/2022)

Modifica el Decreto Legislativo N° 943 Ley del Registro Único de Contribuyentes, en lo relativo a la facultad de la SUNAT de inscribir de oficio a aquellos sujetos cuya incorporación al referido registro se considere necesaria; la colaboración de terceros para la inscripción en el RUC; las obligaciones de difusión del indicado número y de su exigencia por entidades públicas y privadas.

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SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

DECRETO LEGISLATIVO 1525 (18/02/2022)

Modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Se orienta a implementar estándares internacionales contables – financieros y precisar el alcance de las normas de contabilidad aplicables al sector privado.

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TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Chaclacayo

DECRETO DE ALCALDÍA 01-2022/MDCH (18/02/2022)

Prorroga hasta el 28 de febrero 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 468-2021-MDCH que aprobó beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias, en el distrito de Chaclacayo.

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Municipalidad de Surquillo

DECRETO DE ALCALDÍA 004-2-MDS (18/02/2022)

Prorroga hasta el 25 de febrero 2022 la vigencia de la Ordenanza N° 497-MDS que aprobó descuentos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2022, en el distrito de Surquillo.

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Municipalidad de Mi Perú

ORDENANZA 094-MDMP (18/02/2022)

Otorga Beneficios Tributarios por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2022 y prorroga el vencimiento de la I Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022, en el distrito de Mi Perú.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-otorga-beneficios-tributarios-por-pronto-pago-ordenanza-no-094-mdmp-2040351-1

 

Actualización del 17 de febrero de 2022

 

PRODUCTOS PIROTÉCNICOS CONTROLADOS POR SUCAMEC

RESOLUCIÓN 579-2022-SUCAMEC-GEPP (17/02/2022)

Aprueba el Catálogo de Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados controlados por la SUCAMEC. Contiene 2,617 productos, que detalla los códigos SUCAMEC, códigos de empresa, la denominación genérica, nombre comercial y clasificación de los Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados. Se publicará en el portal institucional de la SUCAMEC.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprobar-el-catalogo-de-productos-pirotecnicos-y-materiales-r-resolucion-no-579-2022-sucamec-gepp-2039849-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Comas

DECRETO DE ALCADÍA 003-2022-MDC (17/02/2022)

Reactiva con eficacia anticipada al 01 de enero del 2022 y prorroga hasta el 31 de marzo del 2022, la quinta disposición complementaria transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 619/MDC, que estableció beneficios extraordinarios de descuento para el pago multas administrativas.

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Actualización del 16 de febrero de 2022

 

CIUDAD UNIVERSITARIA – UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
LEY 31422 (16/02/2022)

Declara de interés nacional la construcción de la ciudad universitaria de la Universidad Nacional del Callao, en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de promover nuevas oportunidades de acceso a la educación superior universitaria, el fortalecimiento de la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico, la competitividad y el capital humano en la región Callao.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-declara-de-interes-nacional-la-construccion-de-la-ci-ley-n-31422-2039645-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS
Municipalidad de Chaclacayo
DECRETO DE ALCALDÍA 011-2021/MDCH (16/02/2022)

Prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 468-2021-MDCH que estableció diversos beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-n-468-2021-mdch-que-est-decreto-de-alcaldia-no-11-2021mdch-2039569-1

 

Actualización del 15 de febrero de 2022

 

REQUISITOS PARA ACCEDER A CARGOS PÚBLICOS

LEY 31419 (15/02/2022)

Establece los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función. Señala los requisitos que deben cumplir, además de los dispuestos en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, funcionarios del rango de viceministro; secretario general de ministerio; titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo; gerente general regional, gerentes regionales o directores regionales de gobierno regional; gerentes municipales de los gobiernos locales provinciales y gerentes municipales; así como para secretario general, gerente general o el que haga las veces de los organismos públicos del Poder Ejecutivo; secretario general, gerente general o el que haga las veces de los organismos constitucionalmente autónomos. Dispone además que el número de servidores de confianza en ningún caso debe ser mayor al 5% del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad, según corresponda; con un mínimo de dos y un máximo de cincuenta servidores de confianza.

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INCORPORAN DATO SOBRE GRUPO SANGUINEO EN DNI

LEY 31421 (15/02/2022)

Modifica la Ley 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Incorpora como dato obligatorio que debe contener el Documento Nacional de Identidad –DNI- el “grupo y factor sanguíneo”.  Dispone que su implementación será gradual y progresiva. RENIEC establecerá en un plazo de 6 meses, el cronograma correspondiente y las demás disposiciones para su cumplimiento. El MINSA, ESSALUD, RENIEC, los ministerios de Educación, Desarrollo e Inclusión Social, de la Mujer, los gobiernos regionales y locales, implementarán campañas gratuitas de determinación de grupo y factor sanguíneo, así como de promoción y difusión sobre la importancia de incluir dicha información en el DNI.

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ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA OIT 1986

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 31418 (15/02/2022)

Aprueba el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1986, adoptado en Ginebra el 24 de junio de 1986. Está referida la composición y gobernanza del Consejo de Administración; el procedimiento aplicable al nombramiento de la Dirección General; las votaciones en la Conferencia Internacional del Trabajo; y las reglas aplicables al procedimiento de enmienda a la constitución de la OIT.

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TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Distrito de Carabayllo

ORDENANZA 464-MDC (15/02/2022)

Establece beneficio tributario y administrativo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo para el ejercicio 2022. Condona el 100% de intereses por deudas del impuesto predial y arbitrios generadas al 31.12.2021; y entre el 70% y 90% por multas no tributarias en función del año al que pertenecen.

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Actualización del 14 de febrero de 2022

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

LEY 31414 (12/02/2022)

Ley de reforma constitucional que refuerza la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Modifica el artículo 21 de la Constitución Política, agregando que en el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general.

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CONVENIO SOBRE ELIMINACION DE LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO

RESOLUCION LEGISLATIVA 31415 (12/02/2022)

Aprueba el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, que fue adoptado el 21 de junio de 2019 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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MEDIDAS EN ESTADO DE EMERGENCIA

DECRETO SUPREMO 015-2022-PCM (12/02/2022)

Niveles de alerta:

Moderado: Todas las demás provincias del Perú

Alto: Abancay, Andahuaylas, Arequipa, Bagua, Cajamarca, Cañete, Chachapoyas, Chiclayo, Cusco, Huamanga, Huancavelica, Huancayo, Huánuco, Huaura, Ica, Jaén, Lambayeque, Leoncio Prado, Maynas, Nazca, Pisco, Piura, Puno, San Martín, San Román, Santa, Sullana, Tacna, Tambopata, Trujillo, Utcubamba.

Aforo actividades económicas

Nivel de alerta Moderado- Actividades en espacios cerrados: Centros comerciales, galerías comerciales tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%. Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80% Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%. Casinos y tragamonedas: 60%. Cines y artes escénicas: 80%. Bancos y otras entidades financieras: 80%. Templos y lugares de culto: 80%. Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%. Eventos empresariales y profesionales: 80%. Peluquería y Barbería: 80%. Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 80%. Coliseos:60%. Gimnasios: 60%. – Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias): Artes escénicas. Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos. Baños termales al aire libre. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre Eventos empresariales y profesionales al aire libre. Mercados itinerantes//. Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 80%.

Nivel de alerta alto- Actividades en espacios cerrados: Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 60%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60% Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%. Casinos y tragamonedas: 40%. Cines y artes escénicas: 60%. Bancos y otras entidades financieras: 60%. Templos y lugares de culto: 60%. Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%. Eventos empresariales y profesionales: 60%. Peluquería y barbería: 60%. Spa, Baños turcos, sauna: 40%. Coliseos 60%. Gimnasios: 60%.  Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos y previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre.  Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre. Eventos empresariales y profesionales al aire libre. Mercados itinerantes. // Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo):  70%.

Derogatoria: Deroga la disposición sobre cierre temporal de fronteras durante la emergencia nacional.

Vigencia: a partir del 14 de febrero 2022.

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DIRECTIVA SUNARP CONTRA FRAUDE REGISTRAL

RESOLUCIÓN 018-2022-SUNARP/SN (12/02/2022)

Aprueba la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, que consolida y sistematiza en un solo cuerpo normativo las medidas registrales de naturaleza administrativa que ha emitido la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para prevenir el fraude registral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 31309, Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

2038530-1 (2).pdf

 

TRIBUTOS MUNICIPALES –BENEFICIOS

Municipalidad de San Martín de Porres

DECRETO DE ALCALDÍA 001-2022-MDSMP (12/02/2022)

Prorroga hasta el 28 de febrero 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 524-MDSMP que aprobó beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito de San Martín de Porres.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-no-524-mdsmp-que-aprueba-decreto-de-alcaldia-no-001-2022-mdsmp-2038827-1

 

Municipalidad de Punta Negra

ORDENANZA 001-2022/MDPN (13/02/2022)

Establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022 e Incentivo por Pronto Pago del ejercicio 2022, en el distrito de Punta Negra.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-establece-las-fechas-de-vencimiento-de-pago-de-ordenanza-no-001-2022mdpn-2038814-1

Procedimiento Despacho Simplificado de Importación
RESOLUCIÓN 000025-202/SUNAT (13/02/2022)

Modifica el procedimiento específico despacho simplificado de importación DESPA-PE.01.01 (versión 3). Implementa la gestión de riesgo para la asignación del canal de control; incorpora procedimiento para importación a través de ZED o ZOFRATACNA; regula el uso de la mesa de partes virtual; deroga los procedimientos específicos “Errores en la factura comercial” y “Resoluciones liberatorias”

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Actualización del 11 de febrero de 2022

BUENAS PRÁCTICAS EN INDUSTRIA Y COMERCIO INTERNO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00050-2022-PRODUCE (11/02/2022)

Aprueba Lineamientos para la aplicación del Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria comercio interno y otras materias de competencia del Ministerio de la Producción. Se publicará en el portal institucional de PRODUCE.

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CERTIFICADO REGISTRAL VEHICULAR EN LÍNEA

RESOLUCIÓN 19-2022-SUNARP/SN (11/02/2022)

Aprueba la expedición mediante agente automatizado del Certificado Registral Vehicular (anteriormente denominado Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Vehicular), a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional. Durante 90 días calendarios, contados desde la expedición del Certificado Registral Vehicular mediante agente automatizado, la representación imprimible del mismo estará habilitada en la página institucional de la SUNARP y en el Síguelo, para la verificación de su autenticidad mediante el Código de Verificación Digital (CVD).

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MUJERES EMPRENDEDORAS- REGIÓN ANCASH

ORDENANZA 005-2021-GRA/CR (11/02/2022)

Crea la Red Regional de Mujeres Emprendedoras de la Región Ancash y la Mesa Multiactor como mecanismo que promueve la autonomía económica de las mujeres, generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres y su articulación con mercados Nacionales e Internacionales.

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TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

ORDENANZA 001-2022-MDLP (11/02/2022)

Distrito de La Perla

Aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial fecha de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios e incentivos tributarios por pronto pago de las Tasas de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022 del distrito de La Perla.

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Actualización del 10 de febrero de 2022

SECIGRA AGRARIO

LEY 31410 (10/02/2022)

Crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) como modalidad formativa facultativa para los estudiantes del último año de estudios académicos y egresados de las facultades profesionales vinculadas a la actividad agraria de universidades públicas y privadas. Estará bajo competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien establecerá los lineamientos generales para su operatividad, aprobará la relación de unidades receptoras donde se desarrollará la modalidad formativa, el modelo de convenio y coordinará con las universidades correspondientes para la asignación de plazas, entre otros.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-crea-el-servicio-civil-de-graduandos-para-el-sector-ley-n-31410-2038063-1

 

Actualización del 9 de febrero de 2022

 

GABINETE MINISTERIAL
RESOLUCIONES SUPREMAS 080 a 098-2022-PCM (02/02/2022)

Nombra:
Presidente del Consejo de Ministros, al señor Aníbal Torres Vásquez.
Ministro de Relaciones Exteriores, al señor Cesar Rodrigo Landa Arroyo.
Ministro de Defensa, al señor José Luis Gavidia Arrascue.
Ministro de Economía y Finanzas, al señor Oscar Miguel Graham Yamahuchi.
Ministro del Interior, al señor Alfonso Gilberto Chavarry Estrada.
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, al señor Angel Fernando Yldefonso Narro.
Ministro de Educación, al señor Rosendo Leoncio Serna Román.
Ministro de Salud, al señor Hernán Yury Condori Machado.
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, al señor Oscar Zea Choquechambi.
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a la señora Betssy Betzabet Chávez Chino.
Ministro de la Producción, al señor Jorge Luis Prado Palomino.
Ministro Comercio Exterior y Turismo, al señor Roberto Helbert Sánchez Palomino.
Ministro de Energía y Minas, al señor Carlos Sabino Palacios Perez.
Ministro de Transportes y Comunicaciones, al señor Juan Francisco Silva Villegas.
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al señor Geiner Alvarado López.
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la señora Diana Mirian Miloslavich Tupac.
Ministro del Ambiente, al señor Modesto Edilberto Montoya Zavaleta.
Ministro de Cultura, al señor Alejandro Antonio Salas Zegarra.
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a la señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-presidente-del-consejo-de-ministros-resolucion-suprema-n-080-2022-pcm-2037675-20

 

BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES- INDECOPI
Municipalidad de José Luis Bustamante y Rivero
RESOLUCIÓN 0037-2022/SEL-INDECOPI (09/02/2022)

Declara barrera burocrática ilegal la suspensión de la recepción y trámite de solicitudes de Licencia de Funcionamiento para establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas como botillerías, peñas, karaokes, depósitos, bodegas y otros similares de venta de bebidas alcohólicas, materializada las Ordenanzas Municipales 019-2020-MDJLBYR y 06-2021-MDJLBYR., expedidas por la municipalidad distrital de José Luis Bustamante y Rivero- Arequipa.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barreras-burocraticas-ilegales-disposiciones-conten-resolucion-no-0037-2022sel-indecopi-2037526-1

 

PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
RESOLUCIÓN 000024-2022/SUNAT (09/02/2022)

Aprueba la versión 5.3 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, a fin de actualizar los montos fijos aplicables a bienes sujetos al sistema específico del ISC a que se refiere la RM 021-2022-EF/15. Disponible en SUNAT Virtual a partir del 10.02.2022, debiendo usarse desde dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-nueva-version-del-programa-de-declaracion-telema-resolucion-n-000024-2022sunat-2037222-1

 

Actualización del 8 de febrero de 2022

 

RETORNO PROGRESIVO A LAS AULAS

LEY 31406 (08/02/2022)

Declara la mejora de la educación como parte esencial del derecho a una educación de calidad, inclusiva y equitativa, que promueva oportunidades de aprendizaje permanentes y el establecimiento de medidas para garantizar un retorno progresivo a las clases presenciales para el mes de marzo de 2022, en la población estudiantil y docente de la educación básica, educación técnico-productiva y superior.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

ZONA FRANCA DE CHIMBOTE

LEY 31407 (08/02/2022)

Declara de interés nacional y de necesidad pública la creación de la Zona Franca de Chimbote (ZOFRACHIMBOTE) para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de ensamblaje, de maquila y de servicios, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Áncash, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

PARQUE CIENTÍFICO- TECNOLÓGICO DE PASCO

LEY 31408 (08/02/2022)

Declara de interés nacional la creación, construcción e implementación del Parque Científico-Tecnológico e Industrial de Pasco, ubicado en la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco, bajo la administración de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, con la finalidad de fortalecer la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico, el capital humano en investigación, la transferencia tecnológica, el aprovechamiento de las tecnologías emergentes; mejorar la productividad y competitividad empresarial, y dar valor agregado a los recursos naturales y productos del departamento de Pasco.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

PARQUE CIENTÍFICO – TECNOLÓGICO DE AMAZONAS

LEY 31409 (08/02/2022)

Declara de interés nacional la creación, construcción e implementación del Parque Científico-Tecnológico de Amazonas, ubicado en el departamento de Amazonas, bajo la administración de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, con la finalidad de fortalecer la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico, el capital humano en investigación, la transferencia tecnológica, el aprovechamiento de las tecnologías emergentes, mejorar la productividad y competitividad empresarial, y dar valor agregado a los recursos naturales y productos del departamento de Amazonas

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 032-2022-PCM (08/02/2022)

Designa a la Sra. Patricia Angélica Aymar Olivera, como representante alterna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-representante-alterna-del-ministerio-ante-el-consej-resolucion-ministerial-n-032-2022-pcm-2037217-1

 

Actualización del 5 de febrero de 2022

 

REAJUSTE DE PENSIONES DL 20530

DECRETO SUPREMO 014-2022-EF (05/02/2022)

Dispone el reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 (Sector Público). Los pensionistas de este régimen que hayan cumplido 65 años o más de edad, al 31 de diciembre de 2021, cuyo valor anualizado no exceda de 28 UIT, tendrán un aumento mensual de 30 soles.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

TRIBUNOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Santa Anita

ORDENANZA 000314/MDSA (05/02/2022)

Establece rebaja por pronto pago de tributo insoluto entre 10% y 20% sobre impuesto predial y arbitrios en la jurisdicción del distrito de Santa Anita

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Actualización del 4 de febrero de 2022

 

MESA EJECUTIVA PARA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA EN CADENAS DE VALOR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 033-2022-EF/10 (04/02/2022)

Conforma la Mesa Ejecutiva para la transformación productiva en cadenas de valor priorizadas. Tiene como objeto identificar los problemas y cuellos de botella que limitan el desarrollo de la cadena de valor priorizada, así como coordinar, proponer soluciones, facilitar e impulsar las acciones que contribuyan a mejorar la productividad y competitividad de la cadena de valor priorizada. Se conforma por el titular o representante del MEF, MINAGRO, PRODUCE, MINSA, MINCETUR, Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; COFIDE; Instituto Tecnológico de la Producción; Programa de Compensaciones para la Competitividad; PROMPERU; Sociedad Nacional de Industrias; Asociación de Exportadores – ADEX; Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú; Convención Nacional del Agro Peruano; Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios – PERUCÁMARAS.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL- INDECOPI

Municipalidad de Cusco

RESOLUCION 0004-2022/SEL-INDECOPI (04/02/2022)

Declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia, para el trámite de licencia de demolición en vía de regularización, materializada en el numeral 10 del procedimiento administrativo 68 denominado “Licencia de Edificación en Vías de Regularización” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Cusco aprobado mediante Ordenanza 39- 2017-MPC.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

DECRETO DE ALCALDÍA 004-2022-MDP/A (04/02/2022)

Prorroga hasta el 15 de febrero 2022, la vigencia de la Ordenanza que Otorga Beneficios Tributaros y No Tributarios por Deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Multas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Pachacamac.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

 

Actualización del 3 de febrero de 2022

DECLARAN EN EMERGENCIA LIMA Y CALLAO

DECRETO SUPREMO 12-2022-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 02/02/2022)

Declara por el término de 45 días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Se suspenden los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Normas_Legales_20220202_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

AMPLÍAN CONVOCATORIA DE PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA

DECRETO 003-2021-2022-P/CR (03/02/2022)

Amplía la Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2021-2022 hasta el 28 de febrero de 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-decreto-de-presidencia-no-001-2021-2022-pcr-a-decreto-n-003-2021-2022-pcr-2035693-1

 

CONSEJO CONSULTIVO DEL INDECOPI

RESOLUCIONES 00014 a 000017-2022-PRE/INDECOPI (03/02/2022)

Designa miembros del Consejo Consultivo del INDECOPI los señores Raúl Eduardo Mauro Machuca; Juan Pedro Van Hasselt Dávila; Oscar Javier Schiappa Pietra Cubas; y señora Geraldine Elia Desine Mouchard Infantes.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA 417-MDSJL (03/02/2022)

Establece incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del Ejercicio 2022 en el distrito de San Juan de Lurigancho.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Actualización del 2 de febrero de 2022

GABINETE MINISTERIAL
RESOLUCIONES SUPREMAS 038 a 056-2022-PCM (02/02/2022)

Nombra:
Presidente del Consejo de Ministros, al señor Héctor Valer Pinto.
Ministro de Relaciones Exteriores, al señor Cesar Rodrigo Landa Arroyo.
Ministro de Defensa, al señor José Luis Gavidia Arrascue.
Ministro de Economía y Finanzas, al señor Oscar Miguel Graham Yamahuchi.
Ministro del Interior, al señor Alfonso Gilberto Chavarry Estrada.
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, al señor Aníbal Torres Vásquez.
Ministro de Educación, al señor Rosendo Leoncio Serna Román.
Ministro de Salud, al señor Hernando Ismael Cevallos Flores.
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, al señor Alberto Caytano Ramos Quilca.
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la señora Betssy Betzabet Chávez Chino.
Ministro de la Producción, al señor Jorge Luis Prado Palomino.
Ministro Comercio Exterior y Turismo, al señor Roberto Helbert Sánchez Palomino.
Ministro de Energía y Minas, a la señora Alessandra Gilda Herrera Jara.
Ministro de Transportes y Comunicaciones, al señor Juan Francisco Silva Villegas.
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al señor Geiner Alvarado López.
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la señora Jhakeline Katy Ugarte Mamani.
Ministro del Ambiente, al señor Wilber Dux Supo Quisocala.
Ministro de Cultura, al señor Alejandro Antonio Salas Zegarra.
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a la señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aceptan-renuncia-de-presidenta-del-consejo-de-ministros-resolucion-suprema-no-037-2022-pcm-2035587-19/

 

PRODUCE APRUEBA METODOLOGÍA PARA CÁLCULO DE MULTAS A MYPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00032-2022-PRODUCE (02/02/2022)

Aprueba el documento “Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del Sector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción”. Desarrolla los criterios de gradualidad para el cálculo de la sanción pecuniaria establecidos en el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante DS 004-2019-JUS y el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la industria y comercio interno, aprobado mediante DS 002-2018-PRODUCE.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-documento-denominado-metodologia-para-el-calcul-resolucion-ministerial-no-00032-2022-produce-2035366-1

 

RENIEC AUTORIZA GRATUIDAD DE PROCEDIMIENTOS
RESOLUCIÓN JEFATURAL 000015-2022/JNAC/RENIEC (02/02/2022)

Autoriza la gratuidad de 165,000 procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente expedición del documento nacional de identidad – DNI, por primera vez a los menores y mayores de edad que habiten en todos los distritos del Perú, en todas las Oficinas de RENIEC (Oficinas Registrales, Oficinas Registrales Auxiliares Agencias y Puntos de Atención), incluyendo trámites por desplazamiento y campañas de itinerancia, durante el año 2022, de acuerdo a las metas establecidas por la Gerencia de Operaciones Registrales.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-la-gratuidad-de-165000-procedimientos-en-el-regis-resolucion-jefatural-no-000015-2022jnacreniec-2035461-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS
Municipalidad de El Agustino
ORDENANZA 711-MDEA (02/02/2022)

Otorga beneficios por pronto pago del Impuesto Predial y con descuentos en el pago de los Arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2022 del distrito de El Agustino.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-otorga-beneficios-por-pronto-pago-del-impuesto-ordenanza-no-711-mdea-2035490-2

 

Municipalidad de Punta Hermosa
ORDENANZA 441-MDPH (02/02/2022)

Otorga incentivos por pronto pago de tributos municipales para el ejercicio 2022 en el distrito de Punta Hermosa.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-fija-el-calendario-de-pagos-tributarios-e-ince-ordenanza-no-441-mdph-2035005-1

 

Actualización del 1 de febrero de 2022

 

CONGRESO APRUEBA ACUERDOS INTERNACIONALES

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 31400 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31/01/2022)

Aprueba el Acuerdo entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre Derecho de Paso para la Navegación en el Lago Titicaca.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-legislativa-que-aprueba-el-acuerdo-entre-la-repub-resolucion-legislativa-no-31400-2035228-1

 

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 31401 EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31/01/2022)

Aprueba el Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de marcas.

Normas_Legales_20220131_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 31402 EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31/01/2022)

Aprueba el Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes.

Normas_Legales_20220131_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 31403 EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31/01/2022)

Aprueba el Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales.

Normas_Legales_20220131_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 31404 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31/01/2022)

Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Australia relativo a Servicios Aéreos.

Normas_Legales_20220131_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

SUSPENSIÓN DE VUELOS DESDE SUDRÁFRICA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 057-2022-MTC/01 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31/01/2022)

Prorroga la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica desde el 01 hasta el 28 de febrero de 2022.

Normas_Legales_20220131_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

TRIBUTOS MUNICIPALES – BENEFICIOS

Municipalidad de San Luis

DECRETO DE ALCALDÍA 001—DA-MDSL (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31/01/2022)

Prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la vigencia de la Ordenanza Nº 326-MDSL/C que aprueba la Amnistía General Tributaria 2022 en el distrito de San Luis.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-no-326-mdslc-que-aprueba-decreto-de-alcaldia-no-001-2022-da-mdsl-2035130-1

 

Municipalidad de Breña

ORDENANZA 0572-2022-MDB (01/02/2022)

Aprueba incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 en el distrito de Breña.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-aprueba-el-monto-minimo-del-impuesto-predial-ordenanza-no-0572-2022-mdb-2035199-1

 

RENUNCIA PRESIDENTE DE PERUPETRO S.A.

RESOLUCIÓN SUPREMA 003-2022-EM (01/02/2022)

Acepta la renuncia formulada por el señor Daniel Enrique Salaverry Villa al cargo de Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

ÍNDICE DE PRECIOS ENERO 2022

RESOLUCIONES JEFATURALES 016 y 017-2022-INEI (01/02/2022)

Índice de Precios al Consumidor: Mensual 0,04%. Acumulado 0.04%

Índice de Precios al Por Mayor. Mensual -0,26%. Acumulado -0,26%

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Si usted desea consultar las normas legales de días anteriores, puede acceder a los siguientes links:

Repositorio de normas legales – Enero 2022




Sistema educativo será declarado en emergencia hasta primer semestre del 2022

El presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido, informó que se declarará en estado de emergencia el sistema educativo en el país durante el segundo semestre de este año y el primer semestre del 2022.

 

De esta manera, el plan incluirá seis ejes para la recuperación de clases de estudiantes de educación básica y el retorno presencial a clases; el desarrollo profesional docente, innovación tecnológica y competitividad educativa; medidas para la educación superior; atención integral de las poblaciones rurales, indígenas, afroperuana y personas con discapacidad; y la descentralización del sector.

 

Incremento del presupuesto educativo

Asimismo, durante su presentación ante el Congreso de la República, para solicitar el voto de confianza, Bellido refirió que para el 2022 se incrementará el presupuesto del sector educación en 4,4% y se contará con S/ 1.151 millones. Con dichos recursos se entregarán cerca de 300.000 tabletas para el cierre de brecha digital.

 

Mientras que, para el retorno presencial a clases, señaló que 4.818 instituciones educativas de  48.774 habilitadas, ya iniciaron actividades semipresenciales. Por lo que se espera que, con el incremento de la vacunación, se avance gradualmente con la apertura de todas estas escuelas al 2022.

 

“En el segundo semestre del 2021 se implementará el ‘Plan de retorno a la presencialidad’, que será gradual, seguro, flexible y voluntario; para ello, se proyecta este año la vacunación del 100% del personal docente y no docente en todos los niveles», añadió Bellido.

 

Cerca de 80.000 nuevos docentes nombrados

Respecto al nombramiento en la Carrera Pública Magisterial, el premier reveló que el Gobierno plantea el ingreso de aproximadamente 80.000 docentes al final de su gestión. Asimismo, se propondrá la modificación de la Ley de Reforma Magisterial para permitir la creación del Servicio Profesional de Educación (SEPROE), como ruta alternativa para dicho nombramiento.

 

“Se establecerán mecanismos alternativos que permitan atraer profesionales calificados, principalmente a las zonas rurales y vulnerables (como el Bono de Atracción Rural). Para ello, se gestionará con el MEF la conversión de plazas eventuales en plazas orgánicas para contar con un mayor número de plazas habilitadas para ser ocupadas por profesionales de la educación”, explicó Bellido.

 

Para tal fin se destinará S/ 1.000 millones en el primer año de gobierno para el pago de la deuda social del magisterio. “El objetivo es reducir este pasivo pendiente del Estado conforme se incremente la recaudación”, agregó Bellido.

 

Ingreso libre a las universidades e institutos

El presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido, también anunció que el Ministerio de Educación está diseñando una estrategia para permitir el ingreso libre y gradual de los jóvenes a la educación universitaria, tecnológica, pedagógica y técnica.

 

Así, para el 2022 se beneficiará a 33.234 estudiantes, a través de la ampliación de 10.000 vacantes en universidades públicas, además de una beca de manutención, beca para el programa de nivelación, beca talento regional.

 

El presupuesto total para esta iniciativa ascenderá a S/ 313 millones. Adicionalmente, se destinarán S/ 88 millones para implementar centros de conectividad y laboratorios digitales en universidades públicas, con el objetivo de fortalecer la educación virtual.

 

“El diseño final de la estrategia será discutido con rectores, autoridades de instituciones de educación superior y especialistas en la materia”, sostuvo Bellido durante su presentación ante el Congreso de la República.




CCL presentó propuestas para reactivar al país

El presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Peter Anders se reunió en Palacio de Gobierno con el presidente de la República, Francisco Sagasti el martes 15 de diciembre. En dicha la cita, Anders presentó una serie de propuestas en materia política, económica, tributaria y laboral que buscan reactivar la economía peruana golpeada por la crisis sanitaria de la COVID-19.

 

“Los gremios queremos participar más cercanamente al Gobierno y ser agentes de cambio activo y real para el Perú”, subrayó Peter Anders durante la reunión.

 

Además, indicó que la CCL está de acuerdo con los temas prioritarios expuestos por el Gabinete en el Congreso de la República, tales como privilegiar la atención sanitaria que afecta a la población, recuperar las actividades económicas y la generación de empleo que exigen los ciudadanos y garantizar elecciones transparentes respetando los cronogramas establecidos para la elección de las nuevas autoridades, que se realizará el 11 de abril próximo.

 

Propuestas de la CCL para la transición

 

Hemos pedido que los préstamos de Reactiva Perú se incrementen para las empresas que están en la Fase 4, que tengan serios problemas de apertura o de liquidez, y que no van a poder pagar esos préstamos en los 12 meses de gracia; que se amplíen, para esas empresas, a 36 meses. Aquí se encuentran en gran mayoría empresas del sector turismo que son las más afectadas, así como toda actividad que tenga afluencia de público”, destacó.

 

CCL presentó propuestas al presidente Sagasti para reactivar la economía

Cumplimiento de la ley

Ante los últimos hechos de violencia registrados en el país, Anders precisó que es necesario respetar a las instituciones y la ley, y que todo cambio o modificación se haga dentro de los procedimientos legales ya establecidos.

 

“El derecho a protesta no puede desnaturalizarse como está sucediendo ahora, donde el vandalismo y la extorsión son lo único que resulta de estas manifestaciones. Por ello, debe garantizarse el libre tránsito en todo momento. No es posible que el país esté sumido en protestas continuas como medio para presionar al Gobierno o al Congreso, a fin de expedir o anular leyes y regulaciones”, apuntó.

 

Anders recalcó que el Gobierno tiene que ser más claro y preciso en la forma sobre cómo adquirirá las vacunas y cómo manejará la cadena de frío y la aplicación en la población. “La incertidumbre es el peor enemigo y no permite prepararse y adecuarse en el debido tiempo”, acotó.

 

De otro lado, afirmó que el Ejecutivo debe hacer todas las gestiones posibles antes de que las normas populistas lleguen a nivel de aprobación. Precisó que el Gobierno debe usar todas las armas legales y sus coordinadores parlamentarios, así como las reuniones y visitas a los partidos políticos para tener una estrategia país que nos permita salir de esta crisis.

 

Prorrogar exoneraciones

Durante la reunión, la CCL presentó, además, propuestas normativas y económicas de suma importancia que el Gobierno debería tener en cuenta. En esa línea, Peter Anders explicó que es urgente que el Ejecutivo prorrogue las exoneraciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) comprendidas en los apéndices I y II de la Ley del IGV que se vence este 31 de diciembre.

 

Caso contrario, dijo, a partir del 1 de enero del 2021 habrá un aumento de precios de estos bienes en más del 18% lo que afectará a los consumidores. Precisó que entre los bienes exonerados del IGV de consumo popular están los pescados, crustáceos, moluscos, leche cruda, cebollas, tubérculos, papas frescas, tomates, ajos, lechugas, zanahorias, pepinos, arvejas, frijoles, aceitunas, garbanzos, lentejas, frutas, café, té, entre otros.

 

También están exonerados los diversos servicios básicos tales como servicio de transporte público de pasajeros dentro del país y de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior; espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclore nacional; y servicio de comidas y bebidas en comedores populares, entre otros.

 

Igualmente, la CCL recomendó la prórroga de las exoneraciones del Impuesto a la Renta (IR), pues considera que tienen como soporte, de un lado, la promoción de determinados sectores y de otro, el fin altruista o no comercial que persiguen entidades cuya actividad se desarrolla en el ámbito educativo, cultural, deportivo, científico, político o gremial.

 

“De no mediar este aplazamiento se tendría que pagar el IR como si fueran empresas lucrativas y está claro que estas ganancias, de existir, no son repartidas directa ni indirectamente entre sus miembros, sino que sirven para el desarrollo de sus fines, por ello creemos pertinente disponer esta prórroga, a fin de no afectar, a partir del 1 de enero de 2021, la continuidad de estas actividades”, agregó Anders.

 

Contrato de trabajadores

 

De otro lado, la CCL recomendó aprobar de manera urgente la reglamentación del Decreto de Urgencia (DU) 127-2020, para la contratación de nuevos trabajadores, a fin de recuperar los miles de empleos que se han perdido como consecuencia de la pandemia sanitaria y la crisis económica que afecta al país.

 

Anders recordó que el 1 de noviembre del 2020 se publicó dicha norma en el diario oficial El Peruano, medida a través de la cual se establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en las empresas del sector privado que cumplan los requisitos y condiciones, entre ellos acreditar que en los meses de abril y mayo 2020 perdieron el 20% o más de sus ingresos con relación a los mismos meses del año 2019.

 

Explicó que estos subsidios varían entre el 35% y 55%, según se contrate a trabajadores a plazo fijo de modo permanente, y a los jóvenes de 18 a 24 años que se encuentren desempleados, cuyas remuneraciones no excedan los S/ 2.400 mensuales. Para tal efecto, el Gobierno asigna S/ 807,5 millones.

 

Reglas claras para la agroexportación

 

Asimismo, la CCL mostró su preocupación de la inseguridad jurídica que se ha generado por la derogatoria de la Ley de Promoción y Desarrollo Agrario, pues asegura que afecta a los empleadores quienes actualmente no cuentan con reglas claras para el pago de remuneraciones y beneficios laborales de sus trabajadores, lo que puede generar reclamos y controversias que es necesario atender de modo urgente.

 

En ese sentido, Peter Anders advirtió que el Congreso de la República, sin un mayor debate técnico, mediante la reciente Ley. Una vez aprobada la nueva ley, la CCL indicó que sería conveniente que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) convoque a los gremios empresariales interesados en participar en la adecuada reglamentación de la nueva ley a expedirse.

Reforma total de la Constitución

Por último, la CCL sostuvo que el Parlamento ha adoptado una actitud populista, que resulta contraria a los esfuerzos que vienen realizando el Poder Ejecutivo para superar la crisis sanitaria y económica que afecta en el país.

 

Al respecto, Anders afirmó que, en medio de la pandemia sanitaria y la crisis económica, el gremio empresarial no está de acuerdo con la reforma total de la Constitución ni de una convocatoria a un referéndum, pues ello puede generar la paralización del país, afectando las inversiones nacionales y extranjeras para restablecer el crecimiento económico y la recuperación de los miles de empleos que reclaman nuestros compatriotas.

 

“Consideramos que en las actuales circunstancias de grave crisis que afecta al Perú no es recomendable iniciar un debate sobre la reforma total de la Constitución de 1993”, subrayó.

 

Explicó que dicha Constitución vigente ha tenido ya 22 modificaciones aprobadas en los últimos años; y añadió que se deben hacer otros cambios y los ajustes que se requieran, tales como la inmunidad parlamentaria, para evitar que se convierta en impunidad; el retorno a la bicameralidad, para mejorar la calidad de las leyes; y la gobernabilidad del país, evitando las constantes controversias entre los poderes del Estado.

 

Cabe mencionar que a la reunión también asistieron los presidentes de Perucámaras, de la Asociación de Exportadores (Adex) y de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).




Podcast: Solución de controversias en la ejecución de obras públicas

El podcast de hoy llega a cargo de Edwin Panta Zegarra, abogado especialista en contrataciones del Estado y árbitro en la solución de controversias relacionadas a obras públicas, quien en esta oportunidad habla sobre la solución de controversias en la ejecución de obras públicas en tiempos del COVID-19.

 

Panta Zegarra señala que la pandemia mundial del coronavirus (COVID-19) ha afectado de manera significativa y adversa a diferentes sectores de la economía de nuestro país y del mundo; por ello, no es de extrañarse que en los contratos de obras públicas que actualmente se vienen ejecutando, se produzca inevitablemente, una serie de controversias entre las empresas contratistas y las Entidades del Estado, por lo que necesitarán de un adecuado manejo contractual para una solución de controversias en la ejecución de obras públicas.

 

Cómo identificar y minimizar el impacto del COVID-19 en la ejecución de los contratos regulados por la normativa de Contratación Pública:

 

  • Un primer aspecto que debemos tener en cuenta -de acuerdo al especialista- es realizar una revisión minuciosa de nuestro contrato, el cual está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas (es decir, Términos de Referencia, Expediente Técnico, Bases Integradas) y la oferta ganadora, así como por los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.

 

  • Una vez revisado qué documentos establecen obligaciones para las partes, debemos proceder a identificar de qué manera se han regulado los diferentes riesgos propios del sector construcción.

 

  • Luego de haber identificados los riesgos que regulan nuestros contratos, corresponde verificar cómo se han asignados estos riesgos, en otras palabras, determinar si se ha previsto quién debe asumir la responsabilidad frente a cada evento incierto acontecido.

 

Los impactos del COVID-19 han originado la paralización de muchas obras públicas debido al estado de emergencia nacional decretado por el Gobierno Central el cual estableció el aislamiento social obligatorio, y esta circunstancia constituye un evento que cumple con los elementos característicos del caso fortuito o fuerza mayor, dado que se trata de una circunstancia extraordinaria, imprevisible e irresistible.

 

Sin embargo, debido a que la paralización de una obra puede conllevar al Contratista a tener la incertidumbre jurídica de no saber si solicitar una ampliación de plazo o una suspensión del plazo de ejecución. La aplicación de uno u otro dependerá del cumplimiento de los requisitos previstos para cada uno de estos escenarios, pero también dependerá del análisis costo-beneficio y de la estrategia que se pretenda desarrollar en los mecanismos de solución de controversia aplicable a toda obra, ya sea mediante conciliación o arbitraje.

 

De todos modos, a la luz de la crisis del COVID-19, cada contratista deberá evaluar y documentar los mayores gastos generales y los costos directos que incurrirá debido a la paralización de las obras, con la finalidad que luego tenga la posibilidad de acreditarlos debidamente, ya sea ante la Entidad con la que contrató o ante un Tribunal Arbitral de cara a un potencial proceso arbitral.

 

Por ello, es importante que se establezca mecanismos de mitigación del impacto económico del COVID-19, y evaluar de ser el caso, una resolución parcial del contrato, cuando exista dificultades para movilizar al personal a la zona de trabajos, o se produzca una alteración de la cadena de suministro de materiales y la necesidad de variar los métodos de trabajo para evitar contagios entre los obreros, o que ahora la ejecución de la obra sea mucha más costosa respecto a lo originalmente previsto.

 

Si desea conocer algunas propuestas jurídicamente viables para identificar y minimizar el impacto de la crisis del COVID-19 reduciendo costos derivados de la incertidumbre jurídica durante la ejecución de los contratos de obras públicas, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, puede participar del webinar de la Cámara de Comercio de Lima a realizarse este miércoles 06 y jueves 07 de mayo a las 7:00 p.m., a través del Facebook de la CCL.




Gremio ARENA anuncia reprogramación de sus eventos por emergencia sanitaria

El sector de Empresas Productoras y Organizadores de Espectáculos Artísticos, Entretenimientos Culturales y Afines (ARENA) de la Cámara de Comercio de Lima anunció que las medidas tomadas por el Gobierno han obligado a reprogramar todos los eventos previstos para el primer semestre 2020 que están a la venta y  se han visto afectados por esta coyuntura

 

Como es de conocimiento general, la emergencia sanitaria que vive el mundo y el país ha obligado a la mayoría de industrias a paralizar sus actividades.

 

Se trata de una situación inédita en la historia contemporánea que obliga a todos a replantear la forma de continuar con sus vidas.

 

Es así que el sector de Empresas Productoras y Organizadores de Espectáculos Artísticos, Entretenimientos Culturales y Afines (ARENA) de la Cámara de Comercio de Lima consideró actuar en coherencia con las acciones que viene dictando el Gobierno y en plena responsabilidad con la salud de todos los peruanos.

 

Bajo estas circunstancias de fuerza mayor, las medidas tomadas por el Gobierno obligan a reprogramar todos los eventos previstos para el primer semestre 2020 que están a la venta y  se han visto afectados por esta coyuntura. Las entradas adquiridas serán válidas para las nuevas fechas las cuales se estarán comunicando según los procesos que se adapten a las medidas que dicta el Gobierno.

 

En aquellos eventos que no sea posible reprogramar y se tengan que cancelar, las entradas serán devueltas y cada productora comunicará el proceso de devolución a través de sus redes sociales.

 

Finalmente, el sector anunció que estarán a la expectativa de la evolución de esta pandemia, de las medidas que dicte el Gobierno, y en base a ello, se tomarán todas las medidas respectivas para salvaguardar la salud del país.

 

El sector apeló también a todos los clientes dado que la industria es una de las más afectadas en el mundo, sin embargo, aseguraron que se está trabajando de la mano como Gremio para salvaguardar a todo nuestro público.

 

Mientras tanto, pidieron comprensión y colaboración para poder todos juntos retornar a las labores, reactivar al país, sin poner en riesgo la salud de todas las familias.




SBS prorroga suspensión del cómputo de plazos administrativos por emergencia nacional

Ante la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional dispuesta por el Gobierno, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la Resolución SBS N° ‪1280-2020‬ mediante la cual se prorroga hasta el 26 de abril, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que le corresponden; con excepción de aquellos en donde la Superintendencia hubiera solicitado expresamente su cumplimiento.

 

Cabe recordar que el pasado 16 de marzo, mediante Resolución de Superintendencia N° ‪1259-2020‬, se dispuso suspender durante 15 días calendario, el cómputo de dichos plazos en el marco del estado de emergencia decretado por el Gobierno.

 

Posteriormente, a través de la Resolución de Superintendencia N° ‪1268-2020‬, se amplió los alcances de dicha medida hasta el 12 de abril de 2020 y hoy, ante la nueva prórroga del estado de emergencia, se extiende el plazo hasta el 26 de abril.

 

La medida también incluye los plazos legalmente establecidos para la entrega de información requerida a la Superintendencia de manera virtual, así como los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444.




Medidas laborales durante el estado de emergencia

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) detalla las normas y medidas laborales durante el estado de emergencia que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores del sector privado en el marco de la crisis sanitaria y económica.

 

Con el DS 064-2020-PCM publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de abril del 2020, el Poder Ejecutivo prorrogó nuevamente el estado de emergencia nacional hasta el domingo 26 de abril.

 

Para esta nueva prórroga de la emergencia, se mantienen vigentes las normas anteriores, esto es, los Decretos Supremos 044, 045, 046, 051, 053, 058, 061 y 063-2020-PCM, considerando además, las precisiones que a continuación se indican:

 

  • El “toque de queda” será desde las 6 de la tarde hasta las 4 de la mañana del día siguiente, salvo en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que el toque de queda será de 4 de la tarde hasta las 4 de la mañana del día siguiente.

 

  • Para la compra de alimentos, medicamentos y para realizar operaciones bancarias, solo estará permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar, de lunes a sábado.
    El día domingo la inmovilización social será obligatoria a nivel nacional para todos los ciudadanos.

 

  • Será obligatorio el uso de mascarillas para las personas que tengan autorización de uso de las vías públicas.

 

Medidas laborales durante la emergencia

 

  • Prórroga de vencimiento de contratos.- Los contratos de trabajo a plazo fijo, con vencimiento durante el periodo de emergencia (del 16 de marzo al 26 de abril), a decisión unilateral del empleador, pueden o no ser prorrogados o renovados; salvo que se trate de una trabajadora embarazada, que ha comunicado su estado de embarazo a su empleador, en cuyo caso, no puede ser cesada al vencimiento del plazo de su contrato. Ello aplica, salvo que el empleador demuestre que el puesto que tenía la trabajadora cuyo contrato de trabajo ha vencido, ha sido suprimido y no se mantendrá en la empresa (Ley 30709 y su Reglamento, DS 002-2018-TR)

 

  • Periodo de prueba.- El trabajador que al 26 de abril del 2020, no haya superado el periodo de prueba de tres meses, podrá ser cesado por su empleador por falta de conocimiento o aptitud para el empleo y no alegando el estado de emergencia nacional. El trabajador cesado percibirá sus beneficios laborales (vacaciones, gratificaciones, CTS) en proporción a los meses completos laborados.

 

  • Licencia a cuenta de vacaciones.- Conforme al DU 029-2020, desde el 20 de marzo último, el empleador está facultado para acordar con sus trabajadores que la remuneración pagada durante la emergencia (desde el 16 de marzo al 26 de abril) será compensada con vacaciones ya adquiridas y no gozadas, inclusive con vacaciones futuras que pudiera tener el trabajador. De no llegar a un acuerdo, las remuneraciones pagadas durante la licencia serán compensadas con horas extras, una vez concluida la emergencia nacional.

 

  • Tolerancia para concurrir al centro de trabajo.- El Ministerio de Trabajo, mediante Comunicado Oficial del 18/03/20, ha establecido que los trabajadores de las empresas autorizadas a continuar realizando actividades esenciales tienen derecho a una tolerancia de hasta dos horas para ingresar a su centro de trabajo. Las tardanzas no deben considerarse como injustificadas. Posteriormente, las horas dejadas de laborar serán compensadas conforme lo acuerden las partes. De no ponerse de acuerdo, la forma de compensación la establecerá el empleador.

 

  • Retorno de vacaciones.- El trabajador que durante la emergencia retorna a su empresa, luego de haber disfrutado de sus descanso vacacional de 30 días, y no puede prestar servicios bajo la modalidad de trabajo remoto, hasta el 26 de abril tendrá licencia remunerada compensable (con vacaciones, por ejemplo). Si no hay acuerdo en la forma de compensar el sueldo adelantado, la compensación se hará con horas extras luego que concluya el periodo de emergencia.

 

  • Suspensión perfecta de labores.- El MTPE se ha pronunciado en el sentido que, durante el estado de emergencia (del 16 de marzo al 26 de abril), el empleador no puede disponer unilateralmente la suspensión perfecta de labores (no se trabaja ni se percibe remuneración), alegando hecho fortuito o fuerza mayor, que de modo general, es causal de suspensión de labores contemplada en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, DS 003-97-TR. Sin embargo, consideramos que cuando existe acuerdo entre el empleador y el trabajador, en los casos acotados, si debe proceder la suspensión perfecta de labores.

 

  • Modificación de turnos/horarios.- Durante la emergencia sanitaria (del 20 de marzo al 26 de abril), el DU 029 ha autorizado al empleador para acordar con sus trabajadores la modificación de turnos y horarios de trabajo, incluyendo la posibilidad de pactar la reducción de remuneraciones. Al respecto, se debe tener presente que el DU 029 tiene carácter y efectos de una Ley, por lo que los acuerdos que voluntariamente tomen los empleadores y trabajadores son legalmente válidos, en tanto no se demuestre que han sido impuestos unilateralmente por el empleador.

 

  • Reducción de remuneraciones.- Recuerde que está vigente la antigua Ley 9463 de 17 de diciembre de 1941, que faculta a los empleadores acordar con sus trabajadores la reducción de remuneraciones, en tanto sean justificadas y razonables y no sean impuestas unilateralmente por el empleador. Como se ha indicado, a partir del 20 de marzo del 2020 y hasta diciembre del 2020, los empleadores pueden acordar válidamente la reducción de turnos y jornadas, inclusive remuneraciones, a fin de aliviar en parte la crisis sanitaria y económica generada por el COVID-19.

 

  • No retención de aportes en abril para la AFP.- Con el DU 033-2020 de 27 de marzo, se ha dispuesto que los empleadores, cuyos trabajadores estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones, respecto de la planilla del mes de abril 2020 (que se declara y paga en mayo) no deben retener a sus trabajadores el 10% de aportes obligatorios más comisiones que pagan a la AFP; pero sí deben retener y pagar el 1,35% del sueldo de abril, por concepto del seguro de invalidez y gastos de sepelio, que no han sido excluidos.

 

  • Subsidio estatal a las empresas.- Con el fin de aliviar en parte la crisis económica y financiera que afecta a las empresas y con el propósito de mantener la cadena de pagos y conservar los empleos, el Gobierno ha dispuesto otorgar un subsidio a las empresas en general, equivalente al 35% de los sueldos pagados a sus trabajadores en el mes de enero, en tanto dichos sueldos no excedan S/1500. Para tal efecto los empresarios deben proporcionar a SUNAT el código de su cuenta interbancaria, a fin que las empresas que lo soliciten y reúnan los requisitos establecidos, perciban el referido subsidio estatal.



¿Cómo retirar los fondos de pensiones de las AFP según lo establecido por el gobierno?

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 034-2020, publicado del 1 de abril, que permite retirar los fondos de pensiones hasta 2,000 soles de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del Sistema Privado de Pensiones (SPP), informó lo siguiente:

 

  • Con fecha 2 de abril, y cumpliendo con lo establecido en dicho Decreto de Urgencia, la SBS publicó la Circular N° AFP-172-2020 que establece el Reglamento Operativo para que aquellos afiliados al SPP puedan acceder a este retiro extraordinario siempre que, teniendo recursos en su CIC bajo administración de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), al 31 de marzo de 2020 no cuenten con acreditación aportes previsionales obligatorios por al menos seis (6) meses consecutivos.

 

  • Para atender esta solicitud, las AFP pusieron a disposición de los afiliados el portal www.consultaretiroafp.pe, para que, de manera virtual, puedan conocer si cumplen con los requisitos para el retiro. Adicionalmente, y para un proceso ordenado y accesible, la Asociación de AFP, a través de su portal, puso en conocimiento de los afiliados que cumplen con los requisitos para el retiro, un cronograma para el ingreso de solicitudes según el último dígito del DNI, el cual se inició el día 6 de abril. Dicha solicitud, requiere que el afiliado incluya datos de contacto actualizados y de una cuenta bancaria, de ser el caso, para proceder a la devolución.

 

  • En el caso de aquellos afiliados que no tienen una cuenta bancaria, las AFP empezarán a comunicar con ellos, de manera directa y usando sus canales de comunicación disponibles, las fechas y entidades bancarias donde se realizarán los pagos de manera presencial. Estos afiliados deberán acercarse a la entidad bancaria indicada por su AFP el día señalado, respetando las medidas de aislamiento social establecidas por el Gobierno peruano.

 

  • En el caso de los afiliados con una cuenta bancaria, estos recibirán el depósito en cuenta; y la AFP será la encargada de confirmar dicho depósito. Sólo después de recibir la confirmación podrán hacer el retiro por medios virtuales o cajero electrónico.

 

El Decreto de Urgencia y el Reglamento de la SBS, además de los procesos establecidos, permitirán que cerca de tres millones de afiliados puedan retirar hasta 2,000 soles de su CIC durante el mes de abril. Si bien a los primeros inscritos les corresponde cobrar el día lunes 13 de abril, para aquellos afiliados con una cuenta en bancos, algunos de ellos tendrán el depósito disponible en sus respectivas cuentas, para ser retirado por medios virtuales, a partir del día sábado 11 de abril. Este proceso continuará durante el mes de abril.

 

Se invoca a los afiliados, con o sin cuenta bancaria, a seguir las indicaciones establecidas por su AFP, respecto del día en el que podrán hacer efectivo su retiro, con el objetivo de contribuir al esfuerzo que está haciendo el Gobierno peruano para preservar la integridad de los ciudadanos y así superar, como país, los efectos negativos del COVID-19.

 




Actividades portuarias en terminales continuarán realizándose el 9 y 10 de abril

El gobierno del mandatario Martín Vizcarra dispuso que las actividades en terminales portuarios públicos y privados continúen realizándose los días 9 y 10 de abril (jueves y viernes santo).

 

El anuncio fue realizado mediante el siguiente comunicado: