La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presenta las recientes normas promulgadas por el Gobierno Central para el Estado de Emergencia Nacional frente a la pandemia del coronavirus:
Actualización del 15 de junio de 2021
SUSPENSIÓN DE VUELOS DE SUDÁFRICA, BRASIL Y LA INDIA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 562-2021-MTC/01 (15/06/2021)
Prorroga, desde el 16.06.2021 hasta el 30.06.2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India.
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GUÍA DE ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS ABIERTOS
RESOLUCIÓN MINISERIAL 168-2021-VIVIENDA (15/06/2021)
Modifica. la Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19. Adecúa la guía al marco normativo vigente e incorpora nuevas tipologías de intervención en espacios públicos abiertos como son: “Supermanzana” que reconfigura los flujos vehiculares interiores de un conjunto de manzanas preexistentes, priorizando el tránsito de peatones y ciclistas; “Parque de bolsillo” que busca expandir el área peatonal de las aceras sobre superficies de calzada que sean producto del sobre dimensionamiento del área para los vehículos, en intersecciones o en vías; y, “Proyecto semilla” que propone recuperar espacios en desuso presentes en el tejido urbano, acondicionándolos para un uso recreativo, lúdico, comercial, cultural, deportivo, entre otros.
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PREFERENCIAS ARANCELARIAS – ACUERDO COMERCIAL
RESOLUCIÓN 000079-2021/SUNAT (15/06/2021)
Aprueba el procedimiento específico DESPA-PE.01.37 (versión 1) Aplicación de preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido e Irlanda del Norte por una parte y Colombia, Ecuador y Perú por la otra. Establece las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realicen al amparo de dicho Acuerdo Comercial.
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Actualización del 14 de junio de 2021
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PAGO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS A ESSALUD
RESOLUCIÓN 119-GCGF-ESSALUD-2021 (14/06/2021).
Aprueba el “Procedimiento Operativo para ejecución del Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto de reembolso de las prestaciones otorgadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, multas administrativas y bajas de oficio – REFADENT”, a que se refiere el Acuerdo 6-5-ESSALUD-2021 (07.06.2021). Comprende la deuda generada por prestaciones de salud y/o económicas otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus aportaciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), así como por prestaciones percibidas por afiliado declarado de baja de oficio por ESSALUD, independientemente del estado en que se encuentre (Cobranza Pre-Coactiva, Cobranza Coactiva, Facilidad de Pago, Proceso Concursales y/o Liquidación, impugnadas administrativamente ante ESSALUD y Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial). Extingue los intereses. La deuda podrá pagarse al contado (hasta en 5 armadas) o en forma fraccionada (hasta en 120 meses).
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Actualización del 13 de junio de 2021
FACULTAD DISCRECIONAL POR NO PRESENTAR DJ- NUEVO RUS
RESOLUCIÓN 000012-2021-SUNAT/700000 (13/06/2021).
Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario (no presentar declaraciones determinativas dentro del plazo establecido) en que incurran los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado:
Antes que surta efecto la notificación del cierre: Si se subsana la infracción en forma voluntaria antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre, no se aplicará la sanción de cierre ni de multa.
La discrecionalidad aplica inclusive cuando al referido sujeto se le hubiere notificado el documento mediante el cual se le comunica que está incurso en infracción, siempre que la subsane antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre.
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GRADUALIDAD DE SANCIÓN POR NO PRESENTAR DJ- CONTRIBUYENTES CON INGRESOS 150 UIT
RESOLUCIÓN 000078-2021/SUNAT (13/06/2021).
Modifica la gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario (1 UIT por no presentar declaraciones determinativas dentro del plazo establecido) tratándose de deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos del ejercicio anterior al de la declaración por la que se incurre en la referida infracción, no superen las 150 UIT:
Subsanación voluntaria: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción (antes del día siguiente de su recepción) la multa se rebaja en 100%
Subsanación inducida: Si se subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción, hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa, de corresponder, la multa se rebaja en 95% (con pago) o 90% (sin pago)
En los casos en que se consideró como no presentada la declaración – al haberse omitido o consignado en forma errada, el número de RUC o el periodo tributario, según corresponda – la multa se rebaja en 100%.
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Actualización del 12 de junio de 2021
NIVELES DE ALERTA Y TOQUE DE QUEDA
DECRETO SUPREMO 117-2021-PCM (12/06/2021)
Modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, respecto de los niveles de alerta e inmovilización obligatoria (toque de queda).
Nivel de Alerta Moderado: Loreto
Nivel de Alerta Alto: Ucayali
Nivel de Alerta Muy Alto: Departamentos: Amazonas, Ancash, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Tacna, Tumbes, Provincia Constitucional del Callao. Los siguientes Departamentos, excepto sus provincias declaradas como Nivel Extremo: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cuzco, La Libertad, Madre de Dios, Piura, Puno y San Martín.
Nivel de Alerta Extremo: Provincias: Aymaraes en Apurímac; Arequipa, Caravelí, Castilla, Caylloma e Islay en Arequipa; Lucanas y Parinacochas en Ayacucho; Chota y San Ignacio en Cajamarca; Canchis en Cusco; Chepén y Otuzco en la Libertad; Tambopata en Madre de Dios; Morropón en Piura; Melgar, San Román y Yunguyo en Puno; y Moyobamba en San Martín.
Toque de queda: Hasta el 20 de junio de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Vigencia: Estas disposiciones entran en vigencia el 14.06.2021
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PLAN NACIONAL ACTUALIZADO DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO- CONTAMINANTES ORGÁNICOS
DECRETO SUPREMO 010-2021-MINAM (12/06/2021)
Aprueba el Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Actualiza el referido plan, considerando la adición de nuevos contaminantes orgánicos persistentes en los Anexos del Convenio, así como el cambio en las prioridades nacionales y al cambio significativo de las circunstancias nacionales, al haber transcurrido más de 10 años desde la publicación del mismo.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-plan-nacional-de-aplicacion-a-decreto-supremo-n-010-2021-minam-1962212-1
FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS PROVENIENTES DEL RAF – SUNAT
DECRETO SUPREMO 144-2021-EF (12/06/2021)
Establece, de forma temporal y por única vez, los supuestos en los que el saldo del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) aprobado por el Decreto Legislativo N° 1487, puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la SUNAT en base a lo establecido en el artículo 36 del Código Tributario.
Dispone que por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021 puede acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36 del Código Tributario, el saldo del RAF de los contribuyentes que durante los períodos octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2020 hayan generado rentas de tercera categoría o ingresos inafectos que, de estar gravados, calificarían como rentas de tercera categoría, siempre que cumplan concurrentemente con lo siguiente: i. Hayan presentado las declaraciones mensuales de los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2020 del IGV y de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría o las cuotas mensuales del RER, según corresponda, hasta el último día del vencimiento del plazo de las obligaciones de diciembre 2020. ii. Haya disminuido el monto que resulte de la suma de sus ingresos mensuales de octubre, noviembre y diciembre 2020, comparándolos con igual periodo del año 2019.
El plazo para presentar solicitudes de acogimiento a esta disposición vencerá el 31 de diciembre de 2021.
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TABLA VALORES REFERENCIALES PARA DETRACCIONES IGV EN TRANSPORTE DE BIENES
DECRETO SUPREMO 020-2021-MTC (12/06/2021)
Aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre en vehículos destinados al transporte de mercancías de la Categoría N de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por DS N° 058-2003-MTC, incluyendo sus combinaciones con vehículos de la categoría O de la referida clasificación:
– Anexo I: Valores referenciales del transporte de bienes por vía terrestre durante operativos en puertos y en el ámbito local.
– Anexo II: Valores referenciales por kilómetro virtual para el transporte de bienes por carretera en función a las distancias virtuales desde Lima hacia los principales destinos nacionales.
– Anexo III: Tabla de determinación de carga útil en función a las configuraciones vehiculares contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
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Actualización del 11 de junio de 2021
PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE HUÁNUCO
LEY 31215 (11/06/2021)
Declara de necesidad pública e interés nacional la creación e implementación del Parque Científico Tecnológico de Huánuco, ubicado en el departamento de Huánuco, bajo la administración de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, con la finalidad de fortalecer la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia tecnológica y la innovación, que permitan el incremento de la productividad y competitividad empresarial y dar valor agregado a los recursos naturales y productos de la región centro y norcentral del Perú.
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CONSEJO DIRECTIVO CENFOTUR
RESOLUCIÓN SUPREMA 005-2021-MINCETUR (11/06/2021)
Designa como miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR para el periodo junio 2021 – junio 2023, en representación del MINCETUR: Viceministro de Turismo, quien lo preside y Presidente Ejecutivo de PROMPERÚ. En representación del Sector Privado: María Rosa Cuneo Núñez; Yasmine Tracy Martin; Francisco José San Martín Baldwin.
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PROMOCIÓN DEL USO DE BICICLETA
RESOLUCIÓN 093-2021-ATU/PE (11/06/2021)
Aprueba la Guía para la formulación del Plan Institucional de Movilidad Individual Sostenible. Se orienta a promover el uso de transporte no motorizado en Lima y Callao, a efectos de reducir las aglomeraciones en el transporte público, promoviendo una movilidad activa y el uso de medios de transporte amigables con el medio ambiente, con el objetivo que entidades públicas y privadas se involucren y lideren la gestión de la movilidad de sus colaboradores, promoviendo al interior de sus organizaciones el uso de la bicicleta.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-guia-para-la-formulacion-del-plan-institucional-resolucion-n-093-2021-atupe-1962124-1
CONFORMACIÓN DE SALAS DE TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN 091-2021/OSCE/PRE (11/06/2021)
Formaliza el acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de la Primera Sala y conformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, a partir del 14 de junio de 2021, conforme al siguiente detalle:
Primera Sala: Víctor Manuel Villanueva Sandoval, quien la preside; María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra; y Juan Carlos Cortez Tataje.
Quinta Sala: Danny William Ramos Cabezudo, quien la preside; y Olga Evelyn Chávez Sueldo.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/formalizan-acuerdo-del-consejo-directivo-que-aprueba-la-reco-resolucion-no-091-2021-oscepre-1962209-1
Actualización del 10 de junio de 2021
REPRESENTANTES DE GREMIOS A CONSEJO DIRECTIVO DE PROMPERÚ
RESOLUCIÓN SUPREMA 004-2021-MINCETUR (10/06/2021)
Designa a los representantes de los gremios que integran el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, conforme al siguiente detalle:
Gremio de la Zona Turística Nor Amazónica: Sr. Carlos Acosta Gómez, Titular.
Gremio de la Zona Turística Centro: Sra. Blanca Nieves Chávez Chávez, Titular.
Gremio de la Zona Turística Sur: Sr. José Guillermo Rosemberg Ferreyros, Titular.
Asimismo, da las gracias a los señores Carlos Felipe Viñas de Vivero, Eduardo de la Cadena Mory y Alfonso Carlos Eguíluz Alegre por su participación como miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-representantes-de-los-gremios-que-integran-el-conse-resolucion-suprema-no-004-2021-mincetur-1961783-7
VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 022-2021-MRC/18 (10/06/2021)
Establece medidas para la ampliación de las licencias de conducir de la clase A, así como de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
Restituye hasta el 2 de setiembre de 2021, la vigencia de las licencias de conducir de clase A, categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, que han vencido entre el 01.01.2020 y el 10.06.2021.
Amplía hasta el 2 de setiembre de 2021, la vigencia de las licencias de conducir de clase A, categorías I, IIa, II-b, III-a, III-b y III-c, que venzan entre el 11.06.2021 y el 01.09.2021.
Restituye hasta el 2 de setiembre de 2021, la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, que han vencido entre el 01.01.2020 y el 10.06.2021.
Amplía hasta el 2 de setiembre de 2021, la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, que venzan entre el 11.06.2021 y el 01.09.2021
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MESA DE PARTES VIRTUAL EN SUCAMEC
RESOLUCIÓN 491-2021-SUCAMEC (10/06/2021)
Aprueba la Directiva que regula el uso de la mesa de partes virtual de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad Armas Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC). Se orienta a otorgar facilidades a los administrados para tramitar sus solicitudes, evitar la aglomeración de personas, así como la propagación de la COVID-19.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-que-regula-el-uso-de-la-mesa-de-parte-resolucion-no-491-2021-sucamec-1961648-1
Actualización del 9 de junio de 2021
PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 096-2021-MINAM (09/06/2021)
Aprueba el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del Perú: un insumo para la actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, instrumento enfocado en planificar la adaptación al cambio climático de país, cuyo contenido sirve como insumo para la actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-plan-nacional-de-adaptacion-al-cambio-climatico-resolucion-ministerial-no-096-2021-minam-1961200-2
COMISIÓN PARA PROMOVER VINCULACIÓN DE PERÚ CON OCDE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0186-2021-RE (09/06/2021)
Designa a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Giovanna Elizabeth Gómez Valdivia, como Coordinadora de la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
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EXONERACIÓN DE CUOTAS PARA PARTICIPAR EN FERIAS PROMPERÚ
RESOLUCIÓN 109-2021-PROMPERÚ/GG (09/06/2021)
Modifica y prorroga la Resolución de Gerencia N° 015-2021-PROMPERÚ/GG, que exoneró del pago de la cuota de participación para diversos servicios de PROMPERÚ, hasta el 31 de diciembre de 2021, precisando que la exoneración a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” corresponderá a los siguientes servicios: Sección Dirección de Promoción del Turismo: participación en Ferias y Workshops Internacionales de Turismo. Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones: participación en Ferias Internacionales de Exportaciones y en Ruedas de Negocios.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-y-prorrogan-la-resolucion-de-gerencia-n-015-2021-resolucion-n-109-2021-promperugg-1960482-1
Actualización del 8 de junio de 2021
AMPLÍAN EDAD DE PERMANENCIA DE PROFESIONALES MÉDICOS EN SECTOR PÚBLICO
LEY 31210 (08/06/2021)
Modifica la Ley de Trabajo Médico, para permitir que, a solicitud del profesional médico, pueda extenderse el ejercicio de la carrera médica en entidades del Estado, hasta los 75 años de edad, en aquellas zonas en las que exista déficit de profesionales, según especialidad, previa evaluación médica especializada y multidisciplinaria que certifique que el profesional médico esté en condiciones físicas, psicológicas y psiquiátricas que garanticen el desempeño de sus funciones en el sector público de la carrera médica.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-el-articulo-15-del-decreto-legislativo-559-ley-n-31210-1960901-1
DISPOSICIÓN DE RELAVE – EMPRESAS MINERO METALÚRGICAS
LEY 31211 (08/06/2021)
Dispone que las empresas minero-metalúrgicas deberán implementar un sistema de transporte de relave con mecanismos de protección para que el material transportado no entre en contacto directo con el suelo, no se infiltre al subsuelo y/o alcance cursos de agua natural; y cuente con un sistema de contingencia para las situaciones de fugas y/o derrames.
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CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS FAE-MYPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 182-2021-EF/52 (08/06/2021)
Aprueba la Primera Adenda a la Modificación al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE, con el objeto de adecuar dicho contrato para permitir la implementación de la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo FAE-MYPE.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-primera-adenda-a-la-modificacion-al-contrato-de-resolucion-ministerial-no-182-2021-ef52-1960688-1
Actualización del 7 de junio de 2021
NO APLICACIÓN DE SALVAGUARDIA SOBRE CONFECCIONES
DECRETO SUPREMO 008-2021-MINCETUR (07/06/2021)
Dispone la no aplicación de la medida de salvaguardia definitiva sobre las importaciones de confecciones, debido a que el Informe N° 038-2021/CDB-INDECOPI de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, no permite determinar la existencia de amenaza de daño grave a la rama de producción nacional causado por el aumento de estas importaciones, según lo establecido en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio y el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI y modificatorias.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-dispone-la-no-aplicacion-de-la-medida-de-decreto-supremo-n-008-2021-mincetur-1960417-2
FACILIDADES DE PAGO POR REEMBOLSO DE PRESTACIONES A TRABAJORES DE EMPLEADORES MOROSOS A ESSALUD
ACUERDO 6-5-ESSALUD-2021 (07/06/2021)
Aprueba el Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto del reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas multas administrativas y baja de oficio – REFADEN.
Deuda materia de acogimiento: Sin distinción de periodo, la generada por prestaciones de salud y/o económicas otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus aportaciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), así como por prestaciones percibidas por afiliado declarado de baja de oficio por ESSALUD, independientemente del estado en que se encuentre (Cobranza Pre-Coactiva, Cobranza Coactiva, Facilidad de Pago, Proceso Concursales y/o Liquidación, impugnadas administrativamente ante ESSALUD y Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial). Respecto de multas, solo pueden acogerse las que se encuentren en cobranza coactiva.
Extinción de intereses: A la deuda materia de acogimiento se aplica la extinción de los intereses cualquiera sea su denominación, subsistiendo en todos los casos, la deuda que corresponde al capital de la prestación.
Modalidades de pago: La deuda pendiente de pago, podrá pagarse al contado, en forma fraccionada o mediante canje de inmueble. El pago al contado podrá hacerse hasta en 5 armadas, no menores al 20% de la UIT. Si la deuda es menor al 10% de la UIT, se hará en una sola armada. Para el pago fraccionado se actualiza la deuda con el interés legal regulado por la SBS, podrá hacerse hasta en 120 meses, con un interés del 3% anual. Para el canje de la deuda por inmueble, se aplican también los intereses legales para actualizar la deuda. El canje procede en una sola armada.
Solicitudes de acogimiento: Podrán presentarse las solicitudes de acogimiento al REFADEN, una vez que se publique y entre en vigencia el reglamento operativo que debe aprobar ESSALUD. Con la presentación de la solicitud se suspenden los procedimientos de cobranza coactiva sobre la deuda materia de acogimiento.
Pérdida del REFADEN: Se pierde el REFADEN, cuando se adeuda una armada programada en la modalidad de pago al contado; o se acumulan 3 o más cuotas, o no se paga la última cuota en la modalidad de pago fraccionado; o no se suscribe el contrato de transferencia de inmueble en la modalidad de canje.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-regimen-de-facilidades-de-pago-para-deuda-no-tr-acuerdo-no-6-5-essalud-2021-1960383-1
Actualización del 6 de junio de 2021
COMISIÓN ENCARGADA DE PLAN ESTRATÉGICO DE TURISMO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 077-2021-MINCETUR (06/06/2021)
Designa a la señora Rocio del Carmen Lombardi Valles, Directora Académica de la Escuela Profesional de Turismo Sostenible de la Universidad Antonio Ruíz de Montoya, como representante de la sociedad civil ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de elaborar, actualizar y modificar el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-rm-n-237-2019-mincetur-sobre-designacion-y-resolucion-ministerial-n-077-2021-mincetur-1960405-1
Actualización del 5 de junio de 2021
LISTADO DE EMPLEADORES – SUBSIDIO POR GENERACIÓN DE EMPLEO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 101-2021-TR (05/06/2021)
Aprueba el Listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, que estableció el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado respecto al mes de marzo de 2021. Los empleadores incluidos en el listado podrán gestionar el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten en VIVA del Seguro Social de Salud – EsSalud, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del DU 127-2020 (no ser inversionista o concesionario de contratos de Asociación Público Privada; y no tener en trámite ante el MINTRA la terminación de colectiva de contratos de trabajo). El listado y el monto del subsidio se publicará en el portal institucional del MINTRA.
https://www.gob.pe/qu/institucion/mtpe/normas-legales/1952630-101-2021-tr
TRÁMITE DIGITAL DE PARTES NOTARIALES EN REGISTRO DE PREDIOS -SUNARP
RESOLUCÓN 052-2021-SUNARP/SN (05/06/2021)
Dispone que, a partir del 09 de junio de 2021, los partes notariales que contengan alguno de los siguientes actos: compra venta, constitución de hipoteca, ampliación, reducción, modificación o levantamiento de hipoteca, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).
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Actualización del 4 de junio de 2021
PRODUCCIÓN Y USO DE PRUEBAS – SARS-COV-2
LEY 31208 (04/06/2021)
Declara de necesidad pública y de interés nacional la producción y uso de pruebas moleculares y serológicas para SARS-CoV-2 y otras que pudieran emplearse durante declaratorias de emergencia sanitaria, a fin de controlar el crecimiento de la pandemia, como métodos de diagnóstico confiable para detectar y frenar la propagación de la enfermedad.
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ACUERDO PERÚ –ALEMANIA DE COOPERACIÓN FINANCIERA PARA PROYECTO DE TRANSPORTE
DECRETO SUPREMO 028-2021-RE (04/06/2021)
Ratifica el “Acuerdo de Cooperación Financiera 2018 (Préstamos)” entre Perú y Alemania, formalizado mediante el intercambio de la Nota Verbal N° 0466/2020 de la Embajada de la República Federal de Alemania del 20 de mayo de 2020, y la Nota RE (MIN) N° 6-5/50 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú del 25 de junio de 2020, y aprobado por la Resolución Legislativa N° 31206 del 31 de mayo de 2021.
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LINEAMIENTOS PARA PARTICIPACIÓN EN FERIAS PROMPERÚ
RESOLUCIÓN 108-2021-PROMPPERÚ/GG (04/06/2021)
Modifica la Directiva Nº 005-2017-PROMPERÚ/DT – Lineamientos para la participación en ferias internacionales de turismo promovidas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. Las modificaciones se refieren al requisito de experiencia que debe cumplir las empresas domiciliadas en el país para inscribirse en el Registro de Coexpositores en Eventos Internacionales de Promoción del Turismo, y establece como medida excepcional y transitoria hasta la finalización del estado de emergencia Nacional por el COVID-19, el registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID EMPRESAS) y la presentación de la solicitud de participación en eventos internacionales de Turismo y el Contrato de Participación en Ferias Internacionales de Turismo a través de la “Ventanilla Virtual” de PROMPERÚ.
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Actualización del 3 de junio de 2021
TUPA DE SUNAFIL
DECRETO SUPREMO 011-2021-TR (03/06/2021)
Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como documento de gestión institucional que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos que se tramitan ante la referida entidad.
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FACILIDADES PARA ELECTORES Y MIEMBROS DE MESA – SEGUNDA VUELTA
DECRETO SUPRESMO 012-2021-TR (03/06/2021)
Otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Segunda Vuelta correspondiente a las Elecciones Generales 2021.
Día no laborable para miembros de mesa: Declara el lunes 07 de junio de 2021 como día no laborable de naturaleza no compensable para los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales (06.06.2021). Para el efecto, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales–ONPE.
Trabajadores que votan en provincia distinta: Los trabajadores que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en la segunda vuelta, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios los días viernes 04, sábado 05, domingo 06 y lunes 07 de junio de 2021. En el sector privado, la forma de recuperar los días no laborados se hará mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador; a falta de acuerdo, decide el empleador.
Tolerancia en la jornada laboral: Los trabajadores que no se encuentren en el supuesto anterior, que deban laborar el domingo 06.06.2021, tienen derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto. Quienes actúen como miembros de mesa, están facultados a no prestar servicios por ese día, sin perjuicio de lo regulado respecto del día no laborable. Los empleadores dispondrán la forma de recuperación del día u horas dejadas de laborar, según corresponda.
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DIRECTORA DE AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCION 000090-2021-GEG/INDECOPI (03/06/2021)
Designa a la señora Ana Peña Cardoza en el cargo de Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, con efectividad al 2 de junio de 2021.
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Actualización del 2 de junio de 2021
VELOCIDAD MÍNIMA DE INTERNET
LEY 31207 (02/06/2021)
Aprueba la Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios. Crea el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV), a cargo del OSIPTEL, que establecerá la medición de la velocidad del servicio de internet, a publicarse mensualmente en su página web oficial y/o en aplicativos para dispositivos electrónicos como teléfonos celulares inteligentes, tabletas y otros. Señala que el Estado deberá facilitar las condiciones básicas para el desarrollo de infraestructura que coadyuven al buen funcionamiento de los servicios de internet, priorizando las zonas rurales, zonas de fronteras y comunidades indígenas. Modifica la Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, estableciendo que el MTC debe determinar y actualizar anualmente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a internet de banda ancha. Los prestadores de servicios de internet deberán garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (postpago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicación. El OSIPTEL, a través del RENAMV, vigilará y actualizará periódicamente la velocidad de internet y otras características técnicas de las conexiones a internet de banda ancha. Finalmente, modifica el Código de Consumo, incorporando como derechos del usuario de los servicios públicos de internet, la obtención de velocidad mínima, disponer de herramientas de medición de velocidades, acceso a información sobre la velocidad, entre otros.
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IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PARÍS
DECRETO SUPREMO 025-2021-RE (02/06/2021)
Ratifica el Acuerdo entre la Confederación Suiza y la República del Perú para la Implementación del Acuerdo de París, suscrito en Lima el 20 de octubre de 2020, el mismo que dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, establece medidas para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
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INSCRIPCION DE TÍTULOS EN REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN 050-2021-SUNARP/SN (02/06/2021)
Aprueba, a partir del 02 de junio de 2021, la implementación, de la funcionalidad informática en la plataforma del Sistema de Intermediación Digital, SID-SUNARP, que permite que el trámite de inscripción de un título, iniciado por un notario a través de dicha plataforma, sea continuado por un notario distinto, a elección del interesado. Habilita una opción mediante la cual, el notario ante quien acuda el interesado, para continuar con el trámite registral, podrá solicitar el traslado del título al notario que lo presentó inicialmente.
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Actualización del 1 de junio de 2021
VILLA PANAMERICANA – PACIENTES COVID 19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 096-2021-TR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31/05/2021)
Autoriza la transferencia financiera en el Ministerio de Trabajo, por el monto de S/ 67’209,611 a favor del ESSALUD, para garantizar la continuidad operativa del Centro de Atención y Aislamiento Temporal de la Villa Panamericana, para la atención de pacientes confirmados por la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas.
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INDICE DE PRECIOS MAYO 2021
RESOLUCIONES JEFATURALES 119 y 120-INEI (01/06/2021)
Aprueba el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional e Índice de Precios al Por Mayor a correspondientes al mes de mayo 2021
Índice de Precios al Consumidor: Mensual 0.22%. Acumulado 1.83%
Índice de Precios al Por Mayor: Mensual 1.09%. Acumulado 4.90%
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PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
DECRETO DE ALCALDÍA 005-2021-MDC/A (01/06/2021)
Prorroga el plazo de vencimiento para el pago del primer y segundo trimestre del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2021 hasta el día 31 de agosto del 2021.
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Actualización del 31 de mayo de 2021
VIGENCIA DE CARNÉS UNIVERSITARIOS
RESOLUCIÓN JEFATURAL 0001-2021-SUNEDU-02-15-01 (31/05/2021)
Amplía el plazo de vigencia de los carnés universitarios del año 2019, hasta el 30 de junio de 2021.
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JEFA DE CONTROL MIGRATORIO AEROPUERTO JORGE CHAVEZ
RESOLUCIÓN 000124-2021-MIGRACIONES (31/05/2021)
Designar, a partir del 01 de junio de 2021, a la señora Lita Patricia Orrego Alcalá de Acosta, en el cargo de Jefa de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
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Actualización del 30 de mayo de 2021
MODIFICAN NORMAS SOBRE DEVOLUCIÓN ISC A TRANSPORTISTAS
DECRETO SUPREMO 128-2021-EF (30/05/2021)
Modifica el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 que por el plazo de 3 años a partir del 01.01.2020 otorgó a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del equivalente al 53% del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o, establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico. Las modificaciones se refieren a los requisitos que deben cumplir los transportistas para presentar las solicitudes devolución, los plazos de presentación de estas, las infracciones por incumplimiento de la normativa y los márgenes de antigüedad de los vehículos materia del beneficio.
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EXPEDIENTE VIRTUAL PARA DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS
RESOLUCIÓN 000072-2021/SUNAT (30/05/2021)
Amplía el uso del Sistema Integrado del Expediente Virtual, para el llevado de los expedientes electrónicos relativos a los procedimientos de devolución y a la autorización de nueva Orden de Pago del Sistema Financiero, siempre que se inicien con la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, así como para la presentación de solicitudes y escritos vinculados a estos. Habilita la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, para que la presentación de las solicitudes de devolución pueda hacerse, alternativamente, mediante el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” o a través del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”. Restringe a PDF/A el formato de los archivos que se pueden adjuntar a las solicitudes electrónicas vinculadas a los escritos electrónicos de reclamación. Dispone que, para su incorporación al expediente electrónico de reclamación, solo se convertirán a PDF/A los archivos que se adjunten al escrito de reclamación y a otros escritos o solicitudes vinculados a dicho expediente electrónico que ingresen por la mesa de partes virtual SUNAT y que obren en formatos distintos al PDF/A, texto y hoja de cálculo.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-de-superintendencia-que-incorpora-al-sistema-inte-resolucion-n-000072-2021sunat-1957498-1
Actualización del 29 de mayo de 2021
PROCEDIMIENTO DEPÓSITO ADUANERO
RESOLUCIÓN 000073-2021/SUNAT (29/05/2021)
Aprueba el Procedimiento General Depósito Aduanero DESPA-PG.03 (versión 6). Establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-general-deposito-aduanero-despa-resolucion-n-000073-2021sunat-1957450-1
PROGRAMA DE SEGREGACIÓN DE RAEE- MUNICIPALIDAD DE LIMA
DECRETO DE ALCALDÍA 20 (29/05/2021)
Aprueba el Programa de Segregación en la fuente de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE en el Cercado de Lima denominado TECNORECICLA -Lima. Tiene por objeto promover y fomentar el programa de segregación en la fuente de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos dentro de Cercado de Lima, para su manejo diferenciado por medio de operadores de residuos sólidos, así como desarrollar campañas de acopio y sensibilización para el manejo de tales residuos.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-programa-de-segregacion-en-la-fuente-de-residuos-decreto-de-alcaldia-no-20-1957449-2
Actualización del 28 de mayo de 2021
FINANCIAMIENTO DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
DECRETO DE URGENCIA 052-2021 (28/05/2021)
Establece medidas extraordinarias durante el año 2021 para el financiamiento de acciones en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19. Autoriza, excepcionalmente, a PROINVERSIÓN, a disponer de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por S/ 26’676,660 para financiar las actividades de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que contribuyan a la dinamización de la economía nacional.
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CÓNSUL DE PERÚ EN ROMA
RESOLUCIÓN 070-2021-RE (28/05/2021)
Nombra al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Julio Alberto Alvarez Sabogal, Cónsul General del Perú en Roma, República Italiana.
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EXÁMENES DE MANEJO PARA LICENCIAS DE CONDUCIR
DECRETO SUPREMO 019-2021-MTC (28/05/2021)
Suspende hasta el 31.12.2021 la obligación de contar con un circuito de manejo de acuerdo a las características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y las exigencias referidas a la acreditación de los instructores, vehículos doble comando, así como a la formación y evaluación en la vía pública. Amplía hasta el 02.09.2021, el plazo referido al carácter educativo de las papeletas que se impongan por la comisión de las infracciones establecidas para conductores de bicicleta conforme al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por DS 033-2001-MTC
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL 021-2021-MTC/18 (28/05/2021)
Prorroga hasta el 31.12.2021 la suspensión de entrada en vigencia del Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir. Prorroga hasta el 01.09.2021 los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 01 de setiembre de 2021.
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DIRECTIVAS COMPRAS POR ENCARGO Y COMPRAS CORPORATIVAS- PERÚ COMPRAS
RESOLUCIÓN JEFATURAL 114-2021-PERÚ COMPRAS (SEPARATA ESPECIAL 28/05/2021)
Aprueba la Directiva 004-2021-PERÚ COMPRAS “Directiva para la Gestión de las Contrataciones por Encargo” y la Directiva 005-2021-PERÚ COMPRAS “Directiva para la Gestión de Compras Corporativas”.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/05/28/1957515-1/1957515-1.htm
SOLICITUDES DE VISA POR MEDIO DIGITAL
RESOLUCIÓN 000119-2021 –MIGRACIONES (28/05/2021)
Modifica el artículo 7º de la Res. Nº Nº000131-2020 a efecto de restablecer el procedimiento de solicitud de calidades migratorias (otorgamiento de Visa). A partir de la fecha este procedimiento se implementa a través de la Agencia Digital de Migraciones, teniendo en cuenta las limitaciones y medidas que se disponga en virtud del estado de emergencia sanitaria declarado a causa de la pandemia por el COVID-19.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-articulo-7o-de-la-res-no-no000131-2020-a-efect-resolucion-n-000119-2021-migraciones-1957387-1
Actualización del 27 de mayo de 2021
PUESTA A DISPOSICIÓN DE FACTURAS Y RECIBOS ELECTRÓNICOS DURANTE LA PANDEMIA
DECRETO DE URGENCIA 050-2021 (27/05/2021)
Establece, de manera excepcional, que el plazo máximo establecido en el Decreto de Urgencia 013-2020, respecto de la obligación de poner a disposición del adquirente o usuario del servicio y de la SUNAT, la emisión de la factura y recibo por honorarios, será de hasta 4 días calendario, computados desde dicha emisión (y no dos días como indica originalmente el DU 013.2020). Este nuevo plazo regirá hasta el 31 de diciembre 2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-para-la-implementa-decreto-de-urgencia-n-050-2021-1957079-1
NUEVAS MEDIDAS EN ESTADO DE EMERGENCIA
DECRETO SUPREMO 105-2021-PCM (27/05/2021)
Prorroga el estado de emergencia nacional por 30 días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021.
Niveles de Alerta: Modifica los niveles de alerta por departamento y provincia, como sigue:
Moderado: Loreto
Alto (Departamento): Ucayali
Muy Alto (Departamento): Amazonas, Ancash, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Tacna, Tumbes y Provincia Constitucional del Callao. Además, los siguientes departamentos, con excepción de las provincias declaradas en nivel extremo: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, La Libertad, Madre de Dios, Piura, Puno y San Martín.
Extremo (Provincias): Aymaraes en Apurímac; Caylloma e Islay en Arequipa; Lucanas y Parinacochas en Ayacucho; Chota y San Ignacio en Cajamarca; Canchis en Cusco; Chepén y Otuzco en La Libertad; Tambopata en Madre de Dios; Morropón en Piura; Melgar, San Román y Yunguyo en Puno; y Moyobamba en San Martín.
Toque de queda: Hasta el 20 de junio 2021 se dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Moderado: De lunes a domingo, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente
Alto: De lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente
Muy alto: De lunes a domingo, desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente
Extremo: De lunes a sábado desde las 21.00 horas, hasta las 04.00 horas. Domingos desde las 4.00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. todo el día
Restricción de vehículos particulares: Hasta el 20 de junio 2021, prohíbe el uso de vehículos particulares, en los niveles de alerta Alto, Muy Alto y Extremo, los domingos. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.
Ingreso de extranjeros: Suspende hasta el 20 de junio de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.
Actividades económicas: Hasta el 20 de junio 2021, las actividades indicadas tendrán los aforos siguientes, según el nivel de alerta:
Moderado: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Templos y lugares de culto: 50%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%. Bancos y otras entidades financieras: 60%. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
Alto: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 40%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Templos y lugares de culto: 40%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%. Bancos y otras entidades financieras: 60%. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
Muy alto: Actividades en espacios abiertos: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 40%. Templos y lugares de culto: 30%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 50%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el MTC. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
Extremo: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 20%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. Restaurantes y afines en zonas internas con ventilación (previa cita): 30%. Templos y lugares de culto: 20%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%. Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines con ventilación (previa cita): 40%. Bancos y otras entidades financieras: 40%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100%, regulado por el MTC. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) hasta las 23 horas. Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
Conglomerados: Los gobiernos locales establecen medidas para reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos: establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados; delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida; establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público; implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos; facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre.
Transacciones virtuales y delivery: En las actividades económicas señaladas en los 04 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).
Horario de cierre de establecimientos: Los establecimientos comerciales deben cerrar 01 hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán 02 horas antes.
Otras actividades no contempladas: Las actividades económicas no contempladas arriba y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades señaladas en la norma.
Provincia de Arequipa: Durante todo el sábado 29 y domingo 30 de mayo de 2021, en la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.
Día de elecciones: El domingo 6 de junio de 2021, a nivel nacional, las personas podrán acudir a los locales de votación para ejercer su derecho de sufragio y participar como miembros de mesa, manteniendo las prácticas saludables, que incluye el distanciamiento físico o corporal, y cumpliendo los protocolos aprobados por la ONPE. Ese día se suspende el proceso de vacunación contra la COVID-19.
Día del Padre: Durante todo el domingo 20 de junio de 2021, a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes. Se autorizan actividades de tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas; servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas; servicio de restaurante para entrega a domicilio, desde las 04:00 hasta las 23:00 horas. Ese día continúa el proceso de vacunación.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-105-2021-pcm-1957079-3
VOCALES OSCE
RESOLUCIÓN SUPREMA 011-2021-EF (27/05/2021)
Designan Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE- a los siguientes profesionales: Olga Evelyn Chávez Sueldo; Juan Carlos Cortez Tataje.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-vocales-del-tribunal-de-contrataciones-del-estado-d-resolucion-suprema-n-011-2021-ef-1957079-12
NORMAS SOBRE PUBLICIDAD EXTERIOR LIMA METROPOLITANA
ORDENANZA 2348-2021 (SEPARATA ESPECIAL 27/05/2021)
Regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/05/27/1956440-1/1956440-1.htm
Actualización del 26 de mayo de 2021
FORTALECIMIENTO DE PROINVERSIÓN
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA 005-2021-PC/SGP (26/05/2021)
Prorroga por 6 meses el plazo de la Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional de PROINVERSIÓN a que se refiere la Resolución de Secretaría de Gestión Pública 003-2020-PCM/SGP (31.05.2020) que declaró a PROINVERSIÓN en fortalecimiento organizacional por el plazo de 1 año, dentro del cual debía adoptar la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-por-seis-06-meses-el-plazo-de-la-declaratoria-de-resolucion-n-005-2021-pcmsgp-1956298-2
SIMULACROS ANTE EMERGENCIAS POR COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 118-2021-PCM (26/05/2021)
Aprueba la ejecución de ejercicios de simulacro y simulación ante emergencias y desastres en contexto de la pandemia por la COVID-19 para el año 2021.
Simulación por sismo seguido de tsunami en la Costa Verde de Lima: viernes 28/05/2021 de 09:00 a 13:00 horas.
Simulación por desastre de gran magnitud y ejercicio de simulación regional multipeligro: viernes 05/11/2021 de 09:00 a 13:00 horas.
Simulacro familiar multipeligro y ejercicio de comunicaciones en emergencias: martes 29/06/2021, 10:00 horas.
Simulacro familiar multipeligro y ejercicio de simulacro de comunicaciones en contexto de pandemia: miércoles 13/10/2021, 20:00 horas.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-ejecucion-de-ejercicios-de-simulacro-y-simulacio-resolucion-ministerial-n-118-2021-pcm-1956303-1
PROCEDIMIENTO INTERNO EN MESA DE PARTES SUNARP
RESOLUCIÓN 044-2021-SUNARP/SN (26/05/2021)
Actualiza el Procedimiento Interno para el ingreso, registro, derivación, trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la Sunarp. Adecúa los procedimientos internos, a las disposiciones que permiten el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones en el trámite documentario en Registros Públicos.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/actualizan-el-procedimiento-interno-para-el-ingreso-regist-resolucion-n-044-2021-sunarpsn-1956482-1
Actualización del 25 de mayo de 2021
CÓNSUL DE PERÚ EN BRASIL
RESOLUCIÓN SUPREMA 065-2021-RE (25/05/2021)
Nombra al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Pedro Julio Díaz Vargas, Cónsul General del Perú en Manaos, República Federativa del Brasil.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-consul-general-del-peru-en-manaos-republica-federat-resolucion-suprema-n-065-2021-re-1956126-3
CÓNSUL DE PERÚ EN ALEMANIA
RESOLUCIÓN SUPREMA 067-2021-RE (25/05/2021)
Nombra al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Linares Villegas, Cónsul General del Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-consul-general-del-peru-en-frankfurt-republica-fede-resolucion-suprema-n-067-2021-re-1956126-5
Actualización del 24 de mayo de 2021
REGLAMENTO PARA GESTIÓN DE SEGURIDAD DE INFORMACIÓN -SBS
RESOLUCIÓN SBS 01515-2021 (24/05/2021)
Modifica el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad. Incorpora a las empresas emisoras de dinero electrónico dentro del grupo de empresas que pueden solicitar autorización para la aplicación del Régimen Simplificado del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y Ciberseguridad (SGSI-C), para lo cual deben presentar un informe que sustente la razonabilidad de la solicitud. Establece requisitos para los almacenes generales de depósito; y modifica los aspectos referidos a la contratación de un servicio significativo de procesamiento de datos, precisando la estrategia de salida de los servicios a cargo del proveedor y modifica el plazo de entrega de información a la SBS del servicio significativo de procesamiento de datos contratado.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-para-la-gestion-de-la-seguridad-de-l-resolucion-no-01515-2021-1955432-1
Actualización del 23 de mayo de 2021
REGULAN PÉRDIDA DE CATEGORÍA BIC POR INFRACCIONES A LIBRE COMPETENCIA
RESOLUCIÓN 000056-2021 (23/05/2021)
Aprueba la Directiva N° 002-2021/DIR-COD-INDECOPI que regula la aplicación de la medida correctiva de pérdida de la categoría societaria a la que se refiere la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), que establece que el Indecopi está facultado para dictar la medida correctiva de pérdida de esta categoría jurídica societaria por infracciones a las normas de libre competencia y defensa del consumidor.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-n-002-2021dir-cod-indecopi-que-regul-resolucion-no-000056-2021-preindecopi-1955534-1
Actualización del 22 de mayo de 2021
GESTIÓN Y PROTECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS
LEY 31199 (22/05/2021)
Regula la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, como elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad; así como garantizar su uso público, a través del trabajo coordinado, participativo y técnicamente consistente de las instituciones y organismos competentes. Establece que la implementación, habilitación, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las áreas públicas le corresponde a la entidad pública que ejerce su titularidad o función administradora. Prohíbe la instalación de anuncios y avisos publicitarios en espacios públicos sin la autorización de la municipalidad correspondiente. Señala que la participación de la inversión privada sobre los espacios públicos no debe desnaturalizar el uso público de los mismos, ni limitar, condicionar y/o restringir el uso, goce, disfrute visual y libre tránsito por parte de la ciudadanía. Califica como infracciones, sancionables administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, alterar las características del suelo de las áreas públicas, destruir y/o dañar bienes de uso público, verter aguas residuales y/o residuos sólidos en los ríos, playas y en terrenos que no estén autorizado, ocupar permanente los espacios públicos, impedir las acciones de control o fiscalización de los espacios públicos, no entregar información que requieran las autoridades, incurrir en irregularidades o faltas en la elaboración de expedientes de obras y/o en la ejecución de obras en espacios públicos, entre otras.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-gestion-y-proteccion-de-los-espacios-publicos-ley-no-31199-1955580-1
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
DECRETO SUPREMO 102-2021-PCM (22/05/2021)
Establece las disposiciones que regulan el procedimiento de eliminación de barreras comerciales no arancelarias ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el libre comercio de bienes, desde o hacia el territorio nacional.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1907505/Disposiciones%20que%20regulan%20el%20procedimiento%20de%20eliminaci%C3%B3n%20de%20barreras%20comerciales%20no%20arancelarias.pdf
MODIFICAN REGLAMENTO DE LEY DE CONCILIACIÓN
DECRETO SUPREMO 008-2021-JUS (22/05/2021)
Modifica el Reglamento de la Ley N° 26872 Ley de Conciliación, para adecuar sus disposiciones a la Ley 31165, que modificó la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, permitiendo la realización de la audiencia de conciliación a través de medios electrónicos u otros similares que garanticen la identificación y la comunicación de las partes, así como la notificación electrónica.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-n-2687-decreto-supremo-n-008-2021-jus-1955167-6
Actualización del 21 de mayo de 2021
CONTENIDO DE AZUFRE EN COMBUSTIBLES
DECRETO SUPREMO 014-2021-EM (21/05/2021)
Establece medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diésel Gasolina Y Gasohol para su comercialización y uso y simplifica el número de Gasolinas y Gasohol.
Dispone el uso y comercialización obligatoria a nivel nacional de los siguientes tipos de Gasolinas y Gasoholes para uso automotor: Gasolina Regular; Gasohol Regular; Gasolina Premium; Gasohol Premium, vigencia al 01 de julio de 2022, con alcance nacional.
Asimismo, establece el uso y la comercialización de combustibles con bajo contenido de azufre, de acuerdo al siguiente cronograma:
Diésel B5 con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm, vigencia al 01 de julio de 2021, con alcance nacional, excepto Loreto y Ucayali.
Gasolinas y Gasoholes con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm, vigencia al 01 de julio 2022, con alcance nacional, con excepción de las Gasolinas y Gasoholes de bajo octanaje comercializados y utilizados en Loreto y Ucayali.
A partir de las fechas mencionadas solo se comercializarán y usarán los combustibles con las características de contenido de azufre indicadas. Para efectos de la aplicación de esta norma, se entiende como Gasolinas y Gasoholes de bajo octanaje a las Gasolinas y Gasoholes cuyo octanaje sea menor a 95 octanos.
El MINEM establecerá un cronograma para el uso y la comercialización de Diésel, Gasolina y Gasoholes con contenido de azufre no mayor de 10 ppm, cuya aplicación no excederá el primer trimestre del 2024.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-establece-medidas-relacionadas-al-conten-decreto-supremo-no-014-2021-em-1955141-5
CERTIFICADO DE ESTUDIOS DIGITAL
DECRETO SUPREMO 009-2021-MINEDU (21/05/2021)
Dispone la implementación y el uso de mecanismos digitales y gratuitos para la verificación de la trayectoria educativa de los estudiantes, a efectos de garantizar el acceso o continuidad de estudios en la Educación Básica, Educación Técnico – Productiva y Educación Superior. Los mecanismos digitales que se encuentran disponibles gratuitamente, deben ser utilizados de forma preferente al certificado oficial de estudios.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-dispone-la-implementacion-y-el-uso-prefe-decreto-supremo-n-009-2021-minedu-1955167-1
REGLAS PARA ORIENTACIÓN EN INSPECCIONES LABORALES
RESOLUCIÓN 158-2021-SUNAFIL (21/05/2021)
Aprueba la Directiva N° 001-2021-SUNAFIL/INPA denominada Reglas para el desarrollo de las Acciones de Orientación en el marco de la Prevención del Sistema de Inspección del Trabajo. Establece los procesos, pautas y metodología a ser aplicados en el desarrollo de las acciones de orientación, como estrategia de prevención a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo. Se publicará en el portal institucional de la SUNAFIL.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-n-001-2021-sunafilinpa-denominada-resolucion-no-158-2021-sunafil-1955038-1
Actualización del 20 de mayo de 2021
ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN EMERGENCIA NACIONAL
DECRETO DE URGENCIA 046-2021 (20/05/2021)
Dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19. Autoriza a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud – IAFAS SIS, a afiliar a toda persona de nacionalidad peruana residente en el territorio nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto de Urgencia (21.05.2021), no cuente con ningún seguro de salud, independientemente de la clasificación socioeconómica, garantizando a los beneficiarios la cobertura gratuita del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS y de los planes complementarios, para lo cual, se disponen las transferencias presupuestarias correspondientes. Esta norma tendrá vigencia hasta el 31.12.2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-y-urge-decreto-de-urgencia-n-046-2021-1954764-1
CENTROS DE ALTO FLUJO PARA ATENCIÓN DE PACIENTES COVID-19
DECRETO DE URGENCIA 047-2021 (20/05/2021)
Autoriza al MINSA para que, de manera excepcional, efectúe las contrataciones para la adquisición de equipamiento biomédico, equipos de oxigenoterapia de alto flujo, plantas de oxígeno medicinal, dispositivos individuales, sistema de respaldo de energía y otros dispositivos de abastecimiento, así como servicios relacionados necesarios para la implementación de Centros de Alto Flujo, con la finalidad de descongestionar las Unidades de Cuidados Intensivos de los diversos hospitales, durante la Emergencia Sanitaria de la COVID-19, reforzando la capacidad de respuesta de tales establecimientos de salud. Los Centros de Alto Flujo, son formas de acondicionamiento en Ambientes de Hospitalización Temporal del segundo y tercer nivel de atención, que permiten la prestación de servicios de oxigenoterapia de alto flujo a pacientes con COVID-19 que presenten casos leves a moderados.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-para-l-decreto-de-urgencia-n-047-2021-1954764-2
GARANTÍA PARA PROGRAMA PAE-MYPE
DECRETO SUPREMO 115-2021-EF (20/05/2021)
Aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de dos mil millones de soles, para cubrir la cartera de créditos destinados para capital de trabajo que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE).
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-otorgamiento-de-garantia-del-gobierno-nacional-al-p-decreto-supremo-n-115-2021-ef-1954764-6
HORARIO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LIMA METROPOLITANA
ORDENANZA 2345-2021 (20/05/2021)
Establece horario excepcional en la ejecución de obras de edificación para promover la reactivación económica y social en Lima Metropolitana. Señala que adicionalmente a los horarios de trabajo establecidos en las Ordenanzas Distritales, podrá considerarse de forma temporal un Horario Excepcional durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia Nacional, que comprende: de lunes a viernes de 06:00 am a 8:00 pm; sábado de 6:00 am a 6:00 pm; horario nocturno, de lunes a viernes de 8:00 pm a 4:00 am. (prohíbe la ejecución de actividades que generan ruidos molestos y polución, para cada caso)
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-establece-horario-excepcional-en-la-ejecucion-ordenanza-no-2345-2021-1954271-3
Actualización del 19 de mayo de 2021
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA RETIRO DE FONDOS AFP
RESOLUCIÓN SBS 01484-2021 (19/05/2021)
Aprueba el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido en la Ley N° 31192. Sus principales lineamientos son:
Plazo: La solicitud para el retiro de fondos podrá presentarse por única vez, dentro de los 90 días calendario a partir del 27.05.2021. La solicitud para dejar de retirar los fondos, se presentará hasta 10 días calendario antes de efectuado cualquiera de los desembolsos, lo cual anula las armadas pendientes de pago.
Canales de atención: Las AFP deben poner a disposición de los afiliados los canales de atención de las solicitudes, así como la información idónea para el efecto.
Exclusión por calificación al REJA: La AFP debe verificar si el afiliado califica para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada – REJA- considerando como fecha de corte el 30.04.2021. De calificar, no le es aplicable el retiro facultativo.
Plazos para desembolsos: Primer desembolso de hasta 1 UIT: 30 días calendario de presentada la solicitud. Segundo desembolso de hasta 1 UIT: 30 días calendario desde el primer desembolso. Tercer desembolso: por el remanente: 30 días calendario desde el segundo desembolso.
Monto de los retiros: El afiliado puede solicitar el retiro hasta por el equivalente a 4 UIT respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios a la fecha de presentación de la solicitud, que se entregará conforme a los plazos señalados.
Medio para el desembolso: Lo establece la AFP, pudiendo suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
Retención judicial o convencional: La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de deudas alimentarias, hasta por el 30% del monto retirado en cada armada.
Afiliados en el extranjero o con imposibilidad física: La AFP establecerá los protocolos de comunicación para permitir identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese su solicitud de retiro de fondos por los canales y formatos que se habiliten.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-operativo-para-el-retiro-facultati-resolucion-no-01484-2021-1954081-1
INFORMACIÓN RESERVADA EN NEGOCIACIÓN PARA COMPRA DE VACUNAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 640-2021/MINSA (19/05/2021)
Clasifica como información reservada en el MINSA, a la que se emita en la etapa de negociación, contratación y ejecución contractual para la adquisición de la vacuna contra la COVID-19. Esta condición se mantendrá hasta que operen las cláusulas contractuales de extinción de reserva o confidencialidad de la información, se libere antes la misma o una sección de ella, por acuerdo de las partes intervinientes en los contratos, convenios o acuerdos suscritos por el MINSA, o se extinga el riesgo de perjudicar la acción del Estado en el objetivo de vacunar a la población contra la COVID-19. La información estará a disposición de alguna Comisión Investigadora del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/clasifican-como-informacion-reservada-en-el-ministerio-de-sa-resolucion-ministerial-no-640-2021minsa-1954239-1
CÓNSUL DE PERÚ EN CANADÁ
RESOLUCIÓN SUPREMA 059-2021- RE (19/05/2021)
Nombra al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Pella Plenge, Cónsul General del Perú en Vancouver, Canadá.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-consul-general-del-peru-en-vancouver-canada-resolucion-suprema-n-059-2021-re-1954330-6
CÓNSUL DE PERÚ EN JAPÓN
RESOLUCIÓN SUPREMA 061-2021-RE (19/05/2021)
Nombra a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Anne Maeda Ikehata, Cónsul General del Perú en Tokio, Japón.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-consul-general-del-peru-en-tokio-japon-resolucion-suprema-n-061-2021-re-1954330-8
Actualización del 18 de mayo de 2021
LINEAMIENTOS PARA DENUNCIAS POR CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
RESOLUCIÓN 007-2021/CLC-INDECOPI (18/05/2021)
Aprueba los Lineamientos sobre resarcimiento de daños causados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas. Establece plazos, reglas, condiciones y restricciones para que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi ejerza su facultad de promover procesos judiciales de resarcimiento de los daños derivados de conductas anticompetitivas, en defensa de los intereses difusos y colectivos de los consumidores afectados, conforme al segundo párrafo del artículo 52 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
Dicha facultad será ejercida siempre que haya quedado firme la resolución administrativa que declara la existencia de una infracción a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. La acción prescribe a los 2 años. Para interponer la demanda, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia debe verificar se cumplan los presupuestos establecidos, previo informe favorable de su Secretaría Técnica y en coordinación con la Gerencia Legal de Indecopi. Admitida la demanda, la Comisión debe emitir un comunicado en la Web del Indecopi, con un resumen de la pretensión, los principales fundamentos de hecho y derecho de la demanda, la clase de consumidores cuyos intereses difusos están siendo protegidos, la indicación del derecho de los consumidores de excluirse del proceso, reservando su derecho de demandar individualmente, entre otros. Señala los mecanismos de compensación (directa o indirecta) en caso sea amparada la demanda de resarcimiento. En cualquier estado del proceso se admite la transacción conforme con las reglas del Código Civil y Código Procesal Civil.
Los lineamientos serán publicados en el portal institucional del INDECOPI.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-lineamientos-sobre-resarcimiento-de-danos-caus-resolucion-n-007-2021clc-indecopi-1953167-1
Actualización del 17 de mayo de 2021
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN LA VICTORIA
ORDENANZA 369/MLV (17/05/2021)
Dispone que todos los inmuebles que cuenten con obra nueva, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), o de demolición, ejecutados sin la licencia de edificación, conformidad o finalización de obra y declaratoria de edificación, ejecutadas entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2020, podrán ser regularizarlas con el pago de derecho de trámite y de una multa administrativa. Esta disposición tendrá una vigencia de 6 meses a partir del 18.05.2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-establece-beneficios-para-la-regularizacion-de-ordenanza-n-369mlv-1953252-1
Actualización del 16 de mayo de 2021
FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO PARA SECTOR TURISMO
RESOLUCIÓN 000070-2021/SUNAT (16/05/2021)
Aprueba las normas referidas al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria para el sector turismo, de conformidad con lo establecido por la Ley 31103, que aprobó el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el RAF–TURISMO, respecto de las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o del Seguro Social de Salud–ESSALUD, aplicable a prestadores de servicios turísticos y/o artesanos cuyos ingresos netos anuales del ejercicio gravable 2019 no superen las 2300 UIT, por deudas que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud. El plazo para presentar las solicitudes de acogimiento, a través de Sunat Operaciones en Línea, Formulario Virtual 1706, vence el 30 de junio 2021
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-normas-referidas-al-regimen-de-aplazamiento-yo-fra-resolucion-n-000070-2021sunat-1953428-1
Actualización del 15 de mayo de 2021
USO TEMPORAL DE ESPACIOS COLINDANTES A RESTAURANTES – MLM
DECRETO DE ALCALDIA 17 (15/05/2021)
Aprueba los Lineamientos para la implementación del uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados en Lima Metropolitana. Regula el uso de “terrazas gastronómicas” en espacios como veredas y bermas colindantes a restaurantes y afines, señalando las características técnicas correspondientes, así como la forma y condiciones para el otorgamiento de autorizaciones, a cargo de la respectiva municipalidad distrital.
REPORTE FINANCIERO PARA INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN –TRATADOS INTERNACIONALES
RESOLUCIÓN 000069-2021/SUNAT (15/05/2021)
Establece nuevas fechas máximas para que las instituciones financieras reporten a SUNAT la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina. La información financiera de los años 2020 y 2018 será presentada entre el 22 y 23 de julio 2021, según el último dígito del RUC de la entidad financiera que reporta.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-nuevas-fechas-maximas-para-presentar-en-el-ano-20-resolucion-n-000069-2021sunat-1952964-1
SUSPENSIÓN DE VUELOS INTERNACIONALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 461-2021-MTC/01 (15/05/2021)
Prorroga desde el 16 al 31 de mayo 2021, la suspensión de vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica y la República Federativa de Brasil y suspende por el mismo periodo, los vuelos de pasajeros provenientes de la República de la India.
FIDEICOMISO DE TITULACIÓN – REACTIVA PERÚ
RESOLUCIÓN MINISTERIOAL 155-2021-EF/52 (15/05/2021)
Aprueba la Primera Adenda a la “Modificación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza” del Programa “REACTIVA PERÚ”, a fin de viabilizar las disposiciones contenidas en los Decretos de Urgencia N° 026-2021 y N° 039-2021, referidos a la reprogramación de créditos.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-primera-adenda-a-la-modificacion-al-acto-consti-resolucion-ministerial-no-155-2021-ef52-1953354-1
EXCUSAS PARA MIEMBROS DE MESA ELECCIONES 2021
RESOLUCIÓN JEFATURAL 000114-2021-JN/ONPE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 15/05/2021)
Extiende para la Segunda Elección Presidencial 2021 (06.06.2021) la vigencia de las excusas al cargo de miembro de mesa y de las justificaciones de inasistencia a la instalación de mesa de sufragio que fueran otorgadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales durante las Elecciones Generales 2021. El plazo para presentar las solicitudes de excusa al cargo de miembro de mesa y justificación por inasistencia a la instalación de mesa de sufragio en la Segunda Elección Presidencial 2021, es hasta el sábado 5 de junio de 2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/extienden-para-la-segunda-eleccion-presidencial-2021-la-vig-resolucion-jefatural-n-000114-2021-jnonpe-1953438-1
PROGRAMA DE EMERGENCIA EMPRESARIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00140-2021-PRODUCE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 15/05/2021)
Aprueba el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado Programa de Emergencia Empresarial – PEE, en el marco de lo dispuesto por Ley 30230, que estableció medidas para la promoción y dinamización de la inversión en el país, creó el Fondo MIPYME Emprendedor con la finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; e incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos no financieros para difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados; así como lo establecido por el Decreto de Urgencia 013-2020, norma dictada para promover de la MIPYME, emprendimientos y Startups, que autorizó para dicho efecto a PRODUCE a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos trasferidos a su favor.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-operativo-del-instrumento-de-servicio-resolucion-ministerial-no-00140-2021-produce-1953434-1
Actualización del 14 de mayo de 2021
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ATENCIÓN DE PACIENTES COVID
DECRETO DE URGENICA 045-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 13/05/2021)
Establece medidas extraordinarias para ampliar la oferta de servicios de salud durante la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID -19. Autoriza, de manera excepcional, al ESSALUD, a acondicionar Ambientes de Atención Crítica Temporal para el funcionamiento de Camas de Atención Crítica Temporal en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal, así como en las Redes Asistenciales señaladas en el anexo, para la atención de pacientes asegurados y no asegurados, sospechosos o confirmados, de infección por COVID -19; autorizando para el efecto la transferencia de partidas en el presupuesto hasta por S/ 123’366,667.
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AUTORIZAN CREACIÓN DE NUEVAS UNIVERSIDADES
LEY 31193 (14/05/2021)
Establece la moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas, por el plazo de 1 año. Esta moratoria no alcanza a las universidades que cuentan con licencia institucional denegada y las establecidas en la Ley 30597 (Universidad Nacional de Música; Universidad Nacional Daniel Alomía Robles; Universidad Nacional Diego Quispe Tito) Para la creación y funcionamiento de filiales universidades privadas, la moratoria es de 3 años. Solo podrán solicitar licenciamiento de filiales, las universidades públicas licenciadas.
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REGULAN SESIONES VIRTUALES EN SOCIEDADES
LEY 31194 (14/05/2021)
Modifica el artículo 21-A de la Ley N° 26887 Ley General de Sociedades a fin de regular las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades. Señala que los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, con la misma validez que las sesiones presenciales, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, de conformidad con lo establecido en su estatuto, garantizando la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, siendo su cumplimiento de responsabilidad del que conforme al estatuto y la ley le corresponda convocarla o presidirla. Esta disposición no es aplicable cuando exista una prohibición legal o estatutaria. Las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medios electrónicos u otros de naturaleza similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de los demás mecanismos previstos en la presente ley. Las actas de las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente por quienes están obligados conforme a ley o su estatuto, e insertadas en el libro de actas correspondiente. Estas podrán estar almacenadas, adicionalmente, en medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la conservación del soporte, así como la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados. El ejercicio del derecho de voto no presencial, en sesiones presenciales o no presenciales, se podrá realizar a través de firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar, o por medio escrito con firma legalizada.
Adecuación: Las sociedades constituidas que opten por realizar sesiones no presenciales podrán adecuar sus estatutos a lo dispuesto por esta ley, pudiendo realizar la sesión de adecuación de manera virtual
Sesiones no presenciales en régimen de excepción: Durante la vigencia de un régimen de excepción, donde se suspende el ejercicio de derechos constitucionales que impiden la realización de sesiones presenciales, los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales conforme a las reglas previstas en esta disposición, aun cuando su estatuto no establezca la posibilidad de realizar sesiones no presenciales.
Asociaciones y otras personas jurídicas: Las disposiciones contenidas en esta ley podrán aplicarse a las personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales, como asociaciones, fundaciones, comités, entre otros.
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USO TEMPORAL DE ESPACIOS PRÓXIMOS A MERCADOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 142-2021-VIVIENDA (14/05/2021)
Aprueba la Guía para el uso temporal de espacios públicos próximos a mercados de abastos. Dispone además que los gobiernos locales implementarán esta guía en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, delimitando los espacios públicos pertinentes, aprobando su uso temporal para el desarrollo de las actividades de venta en dichos espacios, en condiciones bioseguras, de manera gratuita, emitiendo autorizaciones temporales a través de mecanismos simplificados.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-guia-para-el-uso-temporal-de-espacios-publicos-resolucion-ministerial-n-142-2021-vivienda-1952639-1
Actualización del 13 de mayo de 2021
REGLAMENTO OPERATIVO FAE MYPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 149-2021-EF/15 (13/05/2021)Modifica el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE). Incorpora normas para viabilizar la reprogramación de créditos dispuesta por Decreto de Urgencia 029-2021, en relación con la micro y pequeña empresa. Establece que el plazo máximo de pago de los créditos, incluida la reprogramación, es de 48 meses, el periodo de gracia adicional es de hasta 12 meses, periodo en el cual se pagan los intereses para la reprogramación; la tasa de interés para la reprogramación no puede ser mayor a la tasa de interés original del crédito, más un margen adicional compuesto por el costo de la reprogramación y el mayor costo de fondeo de la entidad financiera. Señala además que el FAE MYPE tiene una duración de 6 años, contados a partir de la suscripción del contrato de fideicomiso.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-nuevo-reglamento-operativo-del-fondo-de-apoyo-e-resolucion-ministerial-no-149-2021-ef15-1952544-1
PLAZO PARA ENVÍO DE INFORMACIÓN FINANCIERA A SUNAT PARA INTERCAMBIO EN TRATADOS INTERNACIONALES
DECRETO SUPREMO 106-2021-EF (13/05/2021)
Amplía hasta el 31 de julio 2021, el plazo para que las instituciones financieras presenten a la SUNAT, la información financiera para el intercambio automático de información, de acuerdo con lo dispuesto en el DS 256-2028-EF, que estableció la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información, conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.
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Actualización del 12 de mayo de 2021
SERVICIO PORTUARIO DE REMOLCAJE
RESOLUCIÓN 0025-2021-APN-DIN (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 11/05/2021)
Aprueba la Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Remolcaje en la Zona Portuaria. Establece precisiones en las definiciones y términos utilizados en la normativa vigente, estandarizándolos para que los administrados puedan contar con información clara, veraz, completa y confiable.
DIRECTORA DE REQUISITOS TÉCNICOS AL COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 069-2021-MINCETUR (12/05/2021)
Designa a la señorita Rocío Elena Barreda Santos en el cargo de Directora de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-directora-de-la-direccion-de-requisitos-tecnicos-al-resolucion-ministerial-no-069-2021-mincetur-1951476-1
REPORTE SOBRE CUENTAS BANCARIAS A SUNAT
RESOLUCIÓN 000067-2021/SUNAT (12/05/2021)
Establece las normas para la presentación de la declaración que contiene la información financiera a presentarse por las entidades del sistema financiero a la SUNAT, de conformidad con lo establecido por el artículo 143-A de la Ley 26702 (“Ley de Bancos”) y el DS 430-2020-EF y normas complementarias y modificatorias.
Información financiera a suministrar a la SUNAT: La empresa del sistema financiero debe declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta. Se considera saldo a la diferencia entre los cargos y abonos y rendimiento a los intereses o cualquier otro beneficio expresado en términos monetarios que se depositen en las cuentas (no se declara monto acumulado, promedio o monto más alto).
Casos en que debe informarse la cuenta de un titular: a) Si el titular tiene una única cuenta en el banco, se identifica si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las 7 UIT, debiéndose informar el concepto cuyo importe sea igual o superior a dicho monto. b) Si el titular tiene más de una cuenta en el banco, se determina si la sumatoria de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos que, en el período que se informa, correspondan a todas las cuentas del titular en dicha empresa es igual o superior a las 7 UIT, debiéndose informar, respecto de todas las cuentas, el concepto cuya sumatoria es igual o superior a las 7 UIT.
Moneda: La información financiera que se declara debe expresarse en soles, realizándose la conversión, de ser el caso, conforme al reglamento.
Forma y condiciones para la presentación de la declaración: El banco presenta la declaración accediendo al Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SSERIF) mediante la dirección electrónica que se señala en el instructivo, identificándose con su número de RUC, código de usuario y clave SOL para obtener el código de seguridad que le permita el envío de la declaración en archivos de texto plano cifrado (archivo general con los datos del banco; y archivos que corresponden al periodo que se informa). La declaración se considera presentada cuando se genera la constancia de presentación. Si la declaración es rechazada, por no cumplir los archivos con la estructura de datos, características técnicas, o validaciones u otras causales, la constancia de rechazo se envía al buzón electrónico de la entidad bancaria.
Fechas para la presentación de la declaración: Se debe considerar las fechas establecidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes: a) Al período de junio, para la presentación de la declaración correspondiente al primer semestre del año. b) Al período de diciembre, para la presentación de la declaración correspondiente al segundo semestre.
Instructivo SSERIF: El instructivo del SSERIF estará disponible en SUNAT Virtual, a partir del 13.05.2021, fecha en que entra en vigencia esta resolución.
Información financiera enero de 2021: Por el período enero2021 se debe declarar, según corresponda, los saldos registrados en las cuentas al último día del citado período o al último día de dicho mes en que existen las cuentas, cualquiera sea este día, y/o los rendimientos depositados del 1 de enero de 2021 al 31 de enero de 2021.
Declaración del primer semestre 2021: Para presentar la declaración del primer semestre del año 2021 se debe considerar el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo de agosto de 2021.
Aprobación del SSERIF: Aprueba el SSERIF que debe ser utilizado por las empresas del sistema financiero para presentar la declaración, el cual estará habilitado para su uso a partir del 1 de agosto de 2021.
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DIRECTIVA CONTROL DE CALIDAD EN SUNARP
RESOLUCIÓN 035-2021-SUNARP/SN (12/05/2021)
Aprueban la Directiva para la ejecución del control de calidad en los pronunciamientos de la primera instancia registral. Establece el marco normativo para regular el control de calidad en los pronunciamientos de la primera instancia registral, contemplando aspectos como la cantidad y periodicidad de los controles ordinarios a efectuarse de los pronunciamientos emitidos en cada Zona Registral del país, así como los presupuestos y parámetros a considerar para la ejecución de controles de calidad extraordinarios; precisando, en cada caso, el órgano competente para disponerlo o ejecutar, con la finalidad de obtener mejoras, disponer medidas correctivas, identificar la necesidad de modificaciones normativas, así como propuestas de capacitación necesarias que permitan mejorar la prestación de los servicios registrales.
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Actualización del 11 de mayo de 2021
DESPLAZAMIENTO DE CONSEJEROS ECONÓMICOS COMERCIALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 070-2021-MINCETUR (11/05/2021)
Ratifica el desplazamiento de los Consejeros Económicos Comerciales del Perú – CEC en las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, dispuesto mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000051-2021-PROMPERU/PE a fin de obtener su acreditación, conforme a lo siguiente: Erick Elvis Aponte Navarro, a Bangkok (Reino de Tailandia); Jaime Cárdenas Pérez, a Moscú (Federación de Rusia); Carlos Gustavo García Benavides, a Quito (República de Ecuador); Diana Elizabeth Pita Rodríguez, a Shanghái (República Popular China); Juan Luis Reus Canales, a Rotterdam (Países Bajos).
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ratifican-el-desplazamiento-de-los-consejeros-economicos-com-resolucion-ministerial-no-070-2021-mincetur-1951483-1
MODIFICAN REGLAMENTO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
DECRETO SUPREMO 007-2021-MINEDU (11/05/2021)
Modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, considerando la Ley 30797, norma dictada para promover la educación inclusiva, que incorporó al profesional de psicología como integrante de la comunidad educativa y dispuso, entre otros, que las instituciones educativas deben adoptar medidas para asegurar las condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos, desarrollando planes educativos personalizados para los estudiantes con necesidades educativas especiales.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-n-2804-decreto-supremo-n-007-2021-minedu-1951686-1
MESA DE PARTES VIRTUAL SBS
RESOLUCIÓN 01401-2021 (11/05/2021)
Aprueba disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP. Regula el uso de este sistema informático, cuya finalidad es que las entidades supervisadas y el público en general puedan remitir documentos y comunicaciones a esta Superintendencia por medios electrónicos.
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Actualización del 10 de mayo de 2021
DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN ATU
RESOLUCIÓN 066-2021-ATU/PE (10/05/2021)
Designa al señor David Augusto Hernández Salazar, en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU
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Actualización del 9 de mayo de 2021
CONVENIO SOBRE TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS 1978 (09/05/2021)
El Ministerio de Relaciones Exteriores publica el “Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978” adoptado en Hamburgo, República Federal de Alemania, el 31 de marzo de 1978; y ratificado mediante Decreto Supremo N° 006-2021-RE del 25 de febrero de 2021, el mismo que entrará en vigor el 1 de abril de 2022.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/convenio-de-las-naciones-unidas-sobre-el-transporte-maritimo-convenio-convenio-de-las-naciones-unidas-sobre-transporte-marino-de-m-1951234-1
DENUNCIA DE CONVENCIÓN PARA UNIFICACIÓN DE REGLAS SOBRE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (09/05/2021)
El Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que según lo dispuesto en el DS 0122020-RE y el artículo 2° del DS 006-2021-RE, la denuncia del Perú de la “Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque” adoptada en Bruselas el 25 de agosto de 1924, surtirá efecto el 1 de abril de 2022.
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CÓNSUL DE BOLIVIA EN TACNA
RESOLUCIÓN SUPREMA 057-2021-RE (09/05/2021)
Reconoce al señor Jorge Danton Terán Peñaranda, como Cónsul de Bolivia en Tacna, con jurisdicción en el departamento de Tacna.
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PRESIDENTE INGEMMET
Designa al señor Víctor Manuel Díaz Yosa como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-presidente-del-consejo-directivo-del-instituto-geol-resolucion-suprema-n-002-2021-em-1951252-2
Actualización del 8 de mayo de 2021
NUEVAS MEDIDAS EMERGENCIA NACIONAL
DECRETO SUPREMO 092-2021-PCM (08.05.2021)
Modifica las normas sobre niveles de alerta y restricciones focalizadas en el marco de la emergencia nacional decretada por el COVID-19
Niveles de Alerta: Modifica los niveles de alerta por departamento y provincia, como sigue:
Moderado: No existe
Alto (Departamento): Loreto.
Muy Alto (Departamento): Amazonas, Lima, Moquegua, Piura, Tacna, Tumbes, Ucayali, Provincia Constitucional del Callao; así como los siguientes departamentos (excepto sobre las provincias declaradas en nivel extremo) Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín.
Extremo (Provincias): Huarmey en Ancash; Abancay, Chincheros y Grau en Apurímac; Islay en Arequipa; Huamanga, Huanta y La Mar en Ayacucho; Hualgayoc en Cajamarca; Anta, Canchis y Cusco en Cusco; Tayacaja en Huancavelica; Ambo y Leoncio Prado en Huánuco; Chincha en Ica; Chanchamayo, Concepción, Jauja, Satipo, Tarma y Yauli en Junín; Virú en La Libertad; Chiclayo y Lambayeque en Lambayeque; Tambopata en Madre de Dios; Oxapampa en Pasco; Melgar, Puno, San Román y Yunguyo en Puno; Bellavista y Lamas en San Martín.
Inmovilización obligatoria- Toque de queda: Hasta el 30 de mayo de 2021 dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Moderado: De lunes a domingo, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente
Alto: De lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente
Muy alto: De lunes a domingo, desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente
Extremo: De lunes a sábado desde las 21.00 horas, hasta las 04.00 horas. Domingos desde las 04.00 horas, hasta las 04.00 horas del día siguiente.
Uso de mascarilla y protector facial: En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla (una de las cuales podrá ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.
Restricción de vehículos particulares: Hasta el 30 de mayo 2021, prohíbe el uso de vehículos particulares, en los niveles de alerta Alto, Muy Alto y Extremo, los domingos. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.
Prueba covid para viajeros: Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen a territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
Suspensión de ingreso desde países que se indica: Suspende hasta el 30 de mayo de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Sudáfrica, Brasil o la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario. Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de estos países o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de 14 días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.
Playas: Dispone que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud. En los niveles de alerta muy alto y extremo no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.
Actividades económicas: Hasta el 30 de mayo 2021, las actividades que se indican tendrán los aforos siguientes, según el nivel de alerta:
Moderado: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Templos y lugares de culto: 50%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%. Bancos y otras entidades financieras: 60%. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
Alto: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 40%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Templos y lugares de culto: 40%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%. Bancos y otras entidades financieras: 60%. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
Muy alto: Actividades en espacios abiertos: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 40%. Templos y lugares de culto: 30%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 50%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el MTC. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
Extremo: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 20%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. Restaurantes y afines en zonas internas con ventilación (previa cita): 30%. Templos y lugares de culto: 20%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%. Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines con ventilación (previa cita): 40%. Bancos y otras entidades financieras: 40%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100%, regulado por el MTC. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) hasta las 23 horas. Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
Conglomerados: Los gobiernos locales establecen medidas para reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos: establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados; delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida; establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público; implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos; facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre.
Transacciones virtuales y delivery: En las actividades económicas señaladas en los 04 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).
Horario de cierre de establecimientos: Los establecimientos comerciales deben cerrar 02 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán 03 horas antes.
Otras actividades no contempladas: Las actividades económicas no contempladas arriba y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades señaladas en la norma.
Vigencia: Estas disposiciones rigen a partir del 10 de mayo de 2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-los-articulos-8-y-14-del-decret-decreto-supremo-n-092-2021-pcm-1951257-1
Actualización del 7 de mayo de 2021
RETIRO DE FONDOS AFP
LEY 31192 (07/05/2021)
Retiro de Fondos AFP: Autoriza de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19. Esta disposición no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
Procedimiento: los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento que apruebe la SBS. El beneficio se abonará a razón de hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso. En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.
Intangibilidad: el retiro de los fondos a que se refiere esta ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, excepto por retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Reglamento: La SBS, bajo responsabilidad de su titular, determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta norma, en un plazo que no mayor de 15 días calendario de su publicación.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-faculta-a-los-afiliados-al-sistema-privado-de-admini-ley-n-31192-1950860-1
EMPLEADORES ELEGIBLES SUBSIDIO PARA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 077-2021-TR (07/05/2021)
Aprueba los listados de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el DU 127-2020, que dictó medidas para promover la contratación de trabajadores. Los empleadores incluidos en el listado deben gestionar el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado – VIVA del Seguro Social de Salud – EsSalud conforme con el numeral 9.2 del artículo 9 del DU 127-2020 (no ser inversionista o concesionario de contratos de Asociación Público Privada; y no tener en trámite ante el MINTRA la terminación de colectiva de contratos de trabajo). El listado y el monto del subsidio, que corresponde a los meses de enero y febrero 2021 se publicará en el portal institucional del MINTRA.
https://www.gob.pe/busquedas?contenido%5B%5D=normas&institucion=mtpe
DOCUMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE SUNAT
RESOLUCIÓN 000065-2921/SUNAT (07/05/2021)
Aprueba el Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Contiene el organigrama de la SUNAT, la clasificación de Intendencias Regionales y Oficinas Zonales dependientes, la clasificación de Intendencias de Aduanas y unidades de organización dependientes, así como el cuadro de dependencia jerárquica y jurisdicción administrativa de las unidades de organización de soporte administrativo a nivel nacional.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-documento-de-organizacion-y-funciones-provisiona-resolucion-n-000065-2021sunat-1950437-1
TABLA DE ARANCELES SUNAFIL- EJECUCIÓN COACTIVA
RESOLUCIÓN 141-2021-SUNAFIL (07/05/2021)
Aprueba la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-tabla-de-aranceles-de-costas-y-gastos-procesales-resolucion-n-141-2021-sunafil-1950738-1
DIRECTIVA SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA AL EMPLEADOR EN INSPECCIONES LABORALES
RESOLUCIÓN 140-2021-SUNAFIL (07/05/2021)
Aprueba la Directiva N° 001-2021-SUNAFIL/INII Disposiciones sobre las Acciones de Asistencia Técnica en el Sistema de Inspección del Trabajo. Establece las pautas, metodología y criterios a ser aplicados en el desarrollo de las acciones de asistencia técnica a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo. Se refiere a las actuaciones o diligencias de asesoramiento o asistencia especializada ejercidas por servidores civiles que integran el sistema de inspección, dirigidas a un empleador específico a partir de la visita al centro de trabajo, con el fin de brindar recomendaciones de subsanación o corrección frente a posibles incumplimientos de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo vigentes, para viabilizar su implementación en un plazo razonable y proporcional al caso concreto, bajo apercibimiento de iniciar las actuaciones inspectivas de fiscalización correspondientes.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprobar-la-directiva-n-001-2021-sunafilinii-disposicione-resolucion-n-140-2021-sunafil-1950722-1
Si usted desea consultar las normas legales de días anteriores, puede acceder al siguiente link: https://lacamara.pe/repositorio-de-normas-legales
Actualización del 6 de mayo de 2021
REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO
LEY 31191 (06/05/2021)
Ley que fomenta la reactivación del sector agropecuario priorizando la agricultura familiar y el fortalecimiento del Banco Agropecuario (AGROBANCO). Establece que la Garantía del Gobierno Nacional, en el marco del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) creado por DU 082-2020, sólo cubre el porcentaje correspondiente del saldo del principal remanente de aquellos créditos otorgados por las empresas del sistema financiero, incluido el Banco Agropecuario (AGROBANCO), o COOPAC a los pequeños productores agropecuarios, asociados a las líneas de crédito revolvente otorgadas para capital de trabajo, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del FAE-AGRO, a efectos de asegurar el abastecimiento de alimentos a nivel nacional. Dispone la ampliación del seguro agrícola catastrófico, priorizando al agricultor de la agricultura familiar, así como la ampliación de la cobertura en las regiones que no cuentan con este beneficio. Autoriza la reprogramación de obligaciones crediticias que mantienen los pequeños productores agropecuarios de la agricultura familiar con el Banco Agropecuario (AGROBANCO) mediante la aplicación de la Ley 31050 y el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, aprobado por la RM 296-2020-EF-15, señalando que dicha reprogramación no debe considerar la capitalización de intereses, moras u otro concepto similar.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-fomenta-la-reactivacion-del-sector-agropecuario-prio-ley-n-31191-1950469-1
REACTIVACIÓN DE ACTIVIDAD ARTESANAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 068-2021-MINCETUR (06/05/2021)
Aprueba la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal denominada SOMOS ARTESANÍA. Establece las condiciones para el otorgamiento de subvenciones concursables a unidades económicas artesanales para contribuir a la reducción del impacto del COVID -19 en la actividad artesanal.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-estrategia-para-reactivar-y-promover-la-activida-resolucion-ministerial-n-068-2021-mincetur-1950450-1
Actualización del 5 de mayo de 2021
ORDENAMIENTO DEL ESPECTRO NORMATIVO PERUANO
LEY 31190 (05/05/2021)
Ley por la que se continúa con el proceso de ordenamiento y consolidación del espectro normativo peruano. Excluye diversas normas del ordenamiento jurídico, por haber cumplido su finalidad específica, por haber sido derogadas tácitamente, por haber perdido eficacia o su cumplimiento es inexigible o cuyo contenido no se encuentra en el archivo de la legislación nacional. Señala que los listados aprobados no son definitivos, por lo que pueden ampliarse según la naturaleza de las normas mediante leyes posteriores. Establece además que la exclusión dispuesta no acarrea necesariamente la nulidad, insubsistencia o derogación implícita de normas posteriores expedidas a consecuencia o por mandato de las normas listadas en ellos, ni implica rehabilitación de disposiciones derogadas expresamente.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-por-la-que-se-continua-con-el-proceso-de-ordenamiento-y-ley-n-31190-1950066-1
TUPA DEL MINSA
DECRETO SUPREMO 013-2021-SA (05/05/2021)
Incorpora procedimiento administrativo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Salud, relacionado con la autorización del uso de las vacunas en investigación para COVID-19, de conformidad con lo establecido por DS 011-2021-SA, modificatorio del DS 014-2020 SA, que estableció medidas para asegurar el adecuado desarrollo de los ensayos clínicos de la enfermedad COVID-19 en el país.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-incorpora-procedimiento-administrativo-e-decreto-supremo-n-013-2021-sa-1950070-1
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE ESSALUD
RESOLUCIÓN 390-PE-ESSALUD-2021 (05/05/2021)
Modifica el texto actualizado y concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015. Las modificaciones se orientan a implementar el modelo de red prestacional y asistencial de la institución; modifica la denominación de diversas unidades hospitalarias, determina las principales funciones específicas de los órganos desconcentrados y los órganos prestadores nacionales de ESSALUD, entre otros.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-texto-actualizado-y-concordado-del-reglamento-d-resolucion-n-390-pe-essalud-2021-1949940-1
Actualización del 4 de mayo de 2021
MEDIDAS PARA PREVENIR CONTAMINACIÓN CON METALES PESADOS
LEY 31189 (04/05/2021)
Ley para fortalecer la prevención mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas. Encarga a la PCM y MINSA, la definición de los actores y de los mecanismos de articulación intersectorial e intergubernamental para la incorporación de la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas en los planes y programas a cargo de los sectores competentes, así como en los de los gobiernos regionales y gobiernos locales. El MINSA debe elaborar y actualizar los protocolos de atención e instrumentos técnicos para la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas, asimismo, implementará el Registro Nacional de Personas Afectadas en la Salud por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas, a fin de organizar el sistema de atención sobre esta materia.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-para-fortalecer-la-prevencion-mitigacion-y-atencion-de-ley-n-31189-1949664-1
REGLAMENTO LIBRE DISPONIBILIDAD DE LA CTS
DECRETO SUPREMO 010-2021-TR (04/05/2021)
Aprueba el reglamento de la Ley N° 31171 Ley que autoriza la disposición del 100% la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19, hasta el 31.12.2021.
Ámbito de aplicación: Trabajadores del sector privado comprendidos en la ley de CTS- TUO aprobado por DS 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten. Trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del TUO del D. Leg. 728, aprobado por DS 003-97-TR; y servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del TUO del D. Leg. 728.
Procedimiento: Para disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, hasta el 31 de diciembre de 2021, el trabajador podrá efectuar directamente los retiros parciales o totales del monto disponible en su respectiva cuenta CTS. También podrá solicitar a la entidad depositaria de la CTS, de preferencia por vía remota, que ésta le efectúe el desembolso, mediante transferencia a una cuenta del trabajador (cuenta bancaria, cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico) conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable. En este caso, la transferencia a la cuenta señalada por el trabajador debe hacerse en un plazo no mayor de 2 días hábiles de recibida la solicitud.
Disposiciones SBS: La SBS podrá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de esta disposición, en el marco de su competencia.
Vigencia: El reglamento aprobado entra en vigencia el 05.05.2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-disposiciones-reglamentarias-par-decreto-supremo-n-010-2021-tr-1949666-1
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS POR INDECOPI
RESOLUCIÓN 0238-2021/SEL-INDECOPI (04/05/2021)
Declara barrera burocrática ilegal la medida impuesta por la Municipalidad de Villa El Salvador, que obliga instalar un sistema de video vigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-primer-segundo-tercer-resolucion-n-0238-2021sel-indecopi-1949520-1
RESOLUCIÓN 0246-2021/SEL-INDECOPI (04/05/2021)
Declara barrera burocrática ilegal la medida impuesta por la Municipalidad de Chorrillos, que obliga a implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales industriales actividades profesionales y/o servicios ubicados en el distrito.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-articulo-4-de-la-orde-resolucion-n-0246-2021sel-indecopi-1949523-1
RESOLUCIÓN 0201-2021/SEL-INDECOPI (04/05/2021)
Declara barrera burocrática ilegal el procedimiento denominado Licencia de Edificación – Modalidad A Aprobación Automática con Firma de Profesionales del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca (exige presentación de requisitos no contemplados en la ley).
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-procedimiento-denomin-resolucion-n-0201-2021sel-indecopi-1949524-1
RESOLUCIÓN 0219-2021/SEL-INDECOPI (04/05/2021)
Declara barrera burocrática ilegal disposiciones de la Municipalidad Provincial del Callao respecto a la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental para operar como terminal portuario.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-disposiciones-de-la-muni-resolucion-n-0219-2020ceb-indecopi-1949476-1
RESOLUCIÓN 0260-2021/SEL-INDECOPI (04/05/2021)
Declara barrera burocrática ilegal las medidas impuestas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco respecto del comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en espacios públicos del distrito (exige contar con aprobación vecinal; prohibición para quienes no se encuentren en una condición socioeconómica vulnerable; o por no haber sido seleccionados en un sorteo)
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-medidas-de-la-municipali-resolucion-n-0260-2020ceb-indecopi-1949476-2
Actualización del 3 de mayo de 2021
GRUPOS DE TRABAJO PROBLEMÁTICA CONGLOMERADOS GAMARRA Y MESA REDONDA
RESOLUCIONES MINISTERIALES 00129 y 130-2021-PRODUCE (03/05/2021)
Crean dos grupos de trabajo multisectorial para abordar la problemática del comercio en los conglomerados de Gamarra y Mesa Redonda, respectivamente, cuyo objeto es identificar soluciones a la problemática del comercio en dichos conglomerados, a fin de fortalecer a las unidades económicas en su proceso de reactivación económica. Cada grupo de trabajo estará conformado por un representante del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien lo preside; del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del lnterior; del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud; de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y hasta 11 representantes de los gremios del conglomerado de Gamarra y hasta 4 representantes de los gremios del conglomerado de Mesa Redonda, respectivamente.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-el-grupo-de-trabajo-multisectorial-de-naturaleza-tempo-resolucion-ministerial-no-00129-2021-produce-1949267-1
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-el-grupo-de-trabajo-multisectorial-de-naturaleza-tempo-resolucion-ministerial-no-00130-2021-produce-1949268-1
Actualización del 2 de mayo de 2021
PREVENCIÓN DE CANCER PULMONAR
LEY 31181 (02/05/2021)
Declara de interés nacional la prevención la detección temprana y el tratamiento contra el cáncer pulmonar, incluyendo los cuidados paliativos. Establece que el MINSA debe disponer la inclusión en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales los insumos necesarios referidos a la terapia biológica que resulte más efectiva para el tratamiento del cáncer pulmonar, dentro de los 30 días a partir de la vigencia de la presente norma (03.05.2021).
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-declara-de-interes-nacional-la-prevencion-la-detecc-ley-n-31181-1949247-1
PROTECCIÓN DEL CONTENIDO DE PLOMO EN PINTURAS
LEY 31182 (02/05/2021)
Regula la presencia y concentración de plomo en las pinturas y otros materiales de revestimiento que se fabriquen, importen, distribuyan y/o comercialicen en el país, con el fin de proteger de los riesgos a la salud a que es expuesta la población en general. Prohíbe la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, que supere el límite máximo permitido establecido (90 partes por millón (ppm) o 90 mg/kg, basado en el peso del contenido total no volátil de la pintura o en el peso de la capa seca de pintura). El MINSA otorgará la autorización sanitaria de no toxicidad de la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, previa evaluación de los documentos que la acrediten, cumpliendo los requisitos que establezca el reglamento. Los fabricantes e importadores deben contar con un certificado de análisis y de composición de acuerdo con el reglamento técnico, y emitido por un laboratorio acreditado. Las pinturas y otros materiales de revestimiento importados que cuenten con un certificado de análisis y de composición expedidos en países extranjeros y emitidos por un laboratorio acreditado de su país de origen, tendrán el mismo efecto legal que los extendidos en el Perú. Los envases de pintura deben contener un rotulado en el que figuren las cantidades de plomo y otros metales que afecten la salud. Se prohíbe la sobreimpresión o cualquier modificación de la información contenida en el rótulo original, salvo autorización por escrito de la autoridad sanitaria. Modifica el Código Penal estableciendo pena privativa de la libertad entre 4 y 8 años para el que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos, pinturas con presencia y concentración de plomo y otros materiales de revestimiento o materiales tóxicos o peligrosos para la salud destinados al uso de menores de edad y otros consumidores.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-protege-la-salud-e-integridad-fisica-de-las-personas-ley-n-31182-1949247-2
BACHILLERATO AUTOMÁTICO DURANTE 2020 Y 2021
LEY 31183 (02/05/2021)
Establece que los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años 2020 y 2021, accederán a su solicitud y en forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Universitaria, Ley 30220 (aprobación de un trabajo de investigación y conocimiento de idioma extranjero).
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-incorpora-la-decima-cuarta-disposicion-complementari-ley-n-31183-1949247-3
NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN SECTOR ESTATAL
LEY 31188 (02/05/2021)
Regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo. Es aplicable a las negociaciones colectivas llevadas a cabo entre organizaciones sindicales de trabajadores estatales de entidades públicas del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los organismos a los que la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas confieren autonomía y las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades implican el ejercicio de potestades administrativas.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-negociacion-colectiva-en-el-sector-estatal-ley-n-31188-1949247-8
REGLAMENTO DE LEY GENERAL DE TURISMO
DECRETO SUPREMO 006-2021-MINCETUR (02/05/2021)
Modifica el Reglamento de la Ley General de Turismo. Adecúa sus disposiciones a las modificaciones introducidas en la Ley General de Turismo por la Ley Nº 30753, respecto del procedimiento para la aprobación del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR); del Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) y del procedimiento para la declaración de las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario (ZDTP), entre otros.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-general-decreto-supremo-n-006-2021-mincetur-1949242-1
REGLAMENTO DE LEY DEL ARTESANO
DECRETO SUPERMO 007-2021-MINCETUR (02/05/2021)
Modifica el Reglamento de la Ley N° 29073 Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal aprobado por Decreto Supremo N°008-2010-MINCETUR. Actualiza sus disposiciones, en el marco de lo regulado por Ley Nº 31103, Ley que declaró de interés nacional la reactivación del sector turismo y estableció medidas para su desarrollo sostenible.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-n-2907-decreto-supremo-n-007-2021-mincetur-1949242-2
PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
ORDENANZA 005-2021-MDLP (02/05/2021)
Amplía hasta el 31 de mayo 2021, las fechas de vencimiento del pago al contado y de la primera cuota en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2021 del distrito de La Perla.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-amplia-el-plazo-de-vigencia-hasta-el-31-de-may-ordenanza-no-005-2021-mdlp-1949019-1
GRUPOS DE TRABAJO PROBLEMÁTICA CONGLOMERADOS GAMARRA Y MESA REDONDA
RESOLUCIONES MINISTERIALES 00129 y 130-2021-PRODUCE (03/05/2021)
Crean dos grupos de trabajo multisectorial para abordar la problemática del comercio en los conglomerados de Gamarra y Mesa Redonda, respectivamente, cuyo objeto es identificar soluciones a la problemática del comercio en dichos conglomerados, a fin de fortalecer a las unidades económicas en su proceso de reactivación económica. Cada grupo de trabajo estará conformado por un representante del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien lo preside; del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del lnterior; del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud; de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y hasta 11 representantes de los gremios del conglomerado de Gamarra y hasta 4 representantes de los gremios del conglomerado de Mesa Redonda, respectivamente.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-el-grupo-de-trabajo-multisectorial-de-naturaleza-tempo-resolucion-ministerial-no-00129-2021-produce-1949267-1
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-el-grupo-de-trabajo-multisectorial-de-naturaleza-tempo-resolucion-ministerial-no-00130-2021-produce-1949268-1
Actualización del 1 de mayo de 2021
PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO EN HUARAZ
LEY 31180 (01/05/2021)
Declara de necesidad pública e interés nacional la creación e implementación del parque científico tecnológico de la provincia de Huaraz, en el departamento de Áncash, bajo la administración de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, con la finalidad de fortalecer la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia tecnológica y la innovación, que permitan el incremento de la productividad y competitividad empresarial y dar valor agregado a los recursos naturales y productos de la región.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-declara-de-necesidad-publica-e-interes-nacional-la-c-ley-n-31180-1949245-1
FONDO PARA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL TURISMO
RESOLUCIÓN 063-2021-MINCETUR (01/05.2021)
Modifica la R.M. N° 204-2019-MINCETUR respecto la designación de los representantes del sector privado ante el Comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional encargado de proponer el Plan de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. Designa al señor Mario Daoud Mustafá Aguinaga, en representación de la Cámara Nacional de Turismo – CANATUR; la señora Claudia Beatriz Medina Samaniego, en representación de las Agencias de Viajes y Operadores Turísticos; y señora María Eugenia Yabar Guevara, en representación de las Líneas Aéreas. Ratifica la representación de los Establecimientos de Hospedaje y Afines del país, al señor José Francisco Vicente Casapía Bardales.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-rm-n-204-2019-mincetur-en-extremo-referido-resolucion-ministerial-n-063-2021-mincetur-1948255-1
ROL DE LA ATU EN CONTRATOS ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA
DECRETO SUPREMO 017-2021-MTC (01/05/2021)
Establece el rol de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) en los contratos de Asociación Público Privada celebrados con anterioridad a la Ley N° 30900 (ley de su creación), permitiendo su actuación como órgano técnico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la ejecución de los contratos de Asociación Público Privada vigentes de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de dicha Ley, hasta que se suscriban los acuerdos para la cesión de posición contractual a favor de la ATU.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-incorpora-disposicion-complementaria-tra-decreto-supremo-no-017-2021-mtc-1949221-1
SUSPENSIÓN DE VUELOS INTERNACIONALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 374-2021-MTC/01 (01/05/2021)
Prorroga, desde el 01 al 15 de mayo de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, Sudáfrica y Brasil dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01 y modificatorias.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-la-suspension-de-los-vuelos-de-pasajeros-provenien-resolucion-ministerial-n-374-2021-mtc01-1948735-1
ÍNDICES DE PRECIOS ABRIL 2021
RESOLUCIONES JEFATURALES 091 y 092-2021-INEI
Índice de Precios al Consumidor. Mensual 0.05%. Acumulada 1.61%
Índice de Precios al Por Mayor. Mensual -0.01%. Acumulada 3.78%
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/indices-de-precios-al-consumidor-a-nivel-nacional-y-de-lima-resolucion-jefatural-no-091-2021-inei-1949021-1
CERTIFICADOS LITERALES DE PARTIDA REGISTRAL- ENTIDADES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN 028-2021-SUNARP/SN (01/05/2021)
Dispone que, a partir del 03 de mayo de 2021, los certificados literales de partida registral de los diferentes registros jurídicos que sean solicitados por las entidades del Estado y se encuentren exonerados del pago de derechos registrales, se expidan por medios electrónicos, con firma electrónica, código de verificación y código QR.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-que-los-certificados-literales-de-partida-registral-resolucion-n-029-2021-sunarpsn-1949194-1
TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
RESOLUCIÓN 028-2021-SUNARP/SN (01/05/2021)
Dispone que la expedición de duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular y de cambio voluntario a la Tarjeta de Identificación Vehicular electrónica – TIVe se atienda en cualquier oficina registral en que se solicite, Independientemente del lugar donde se encuentra inscrito el vehículo. Entra en vigencia el 10 de mayo de 2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-que-la-expedicion-de-duplicado-de-tarjeta-de-identi-resolucion-n-028-2021-sunarpsn-1949135-1
Actualización del 30 de abril de 2021
PROYECTO DE LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 141-2021-EF/54 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30/04/2021)
Dispone la publicación del Proyecto de Ley de Contrataciones del Estado, y su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por un plazo máximo de 15 días calendario, contados desde la publicación de esta resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.
https://mef.gob.pe/index.php/es/?option=com_content&view=article&id=6992&Itemid=102369&lang=es
Actualización del 30 de abril de 2021
PRÓRROGA DE HABILITACIONES PARA SERVICIO DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 165-2021-ATU/DO (30/04/2021)
Dispone que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial de personas en la modalidad de Taxi, bajo la competencia de la ATU, sean prorrogados hasta el 31 de octubre de 2021, salvo los títulos cuya culminación fue resultado de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia. Dispone además la actualización de los registros administrativos relacionados a la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas en la modalidad de taxi.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-titulos-habilitantes-otorgados-para-e-resolucion-directoral-n-165-2021-atudo-1948356-1
UNIFICAN PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN 000049-2021-PRE/INDECOPI (30/04/2021)
Aprueba Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Deroga la Directiva Nº 0052017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula el Procedimiento Sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”; y la Directiva Nº 006-2017/DIRCOD-INDECOPI “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y sus modificatorias.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-directiva-unica-que-regula-los-procedimientos-de-p-resolucion-no-000049-2021-preindecopi-1948469-1
CONSULADO DE ESPAÑA EN AREQUIPA
RESOLUCIÓN SUPREMA 054-2021-RE (30/04/2021)
Eleva la categoría del Viceconsulado de España en Arequipa a Consulado, con circunscripción en el departamento de Arequipa y reconoce al señor Francisco Javier Velasco Berrier, como Cónsul Honorario de España en Arequipa, con jurisdicción en el departamento de Arequipa.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/elevan-la-categoria-del-viceconsulado-de-espana-en-arequipa-resolucion-suprema-no-054-2021-re-1948733-5
CONSULADO DE ESPAÑA EN IQUITOS
RESOLUCIÓN SUPREMA 055-2021-RE (30/04/2021)
Eleva la categoría del Viceconsulado de España en Iquitos a Consulado, con circunscripción en los departamentos de Loreto y Ucayali, y reconoce a la señora Pamela Yasmin Boria Jesson, como Cónsul Honoraria de España en Iquitos, con jurisdicción en los departamentos de Loreto y Ucayali.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/elevan-la-categoria-del-viceconsulado-de-espana-en-iquitos-a-resolucion-suprema-no-055-2021-re-1948733-6
CÓNSUL HONORARIA DE BRASIL EN MADRE DE DIOS
RESOLUCIÓN SUPREMA 056-2021-RE (30/04/2021)
Reconoce a la señora Zelma Auxiliadora Félix Fortes como Cónsul Honoraria del Brasil en la ciudad de Puerto Maldonado, con jurisdicción en el departamento de Madre de Dios.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/reconocen-a-consul-honoraria-del-brasil-en-la-ciudad-de-puer-resolucion-suprema-no-056-2021-re-1948733-7
PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
DECRETO DE ALCALDÍA 004-2021/MDR (30/004/2021)
Prorroga las fechas de vencimiento para el pago total o fraccionado de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial, así como la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta cuota mensual de los arbitrios municipales del presente ejercicio fiscal hasta el 31 de julio de 2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-fechas-de-vencimiento-establecidas-en-la-ordenanz-decreto-de-alcaldia-no-004-2021mdr-1948718-1
Actualización del 29 de abril de 2021
RECEPCIÓN PARCIAL DE OBRAS HOSPITALARIAS
DECRETO DE URGENCIA 041-2021 (29/04/2021)
Dicta medidas extraordinarias para permitir la implementación de las obras hospitalarias que tienen componentes de obra (infraestructura y equipamiento) casi culminado e instalado, estando pendiente procesos de recepción, transferencia y puesta en operación. Autoriza, de manera excepcional, a los Gobiernos Regionales, para efecto de la atención de pacientes confirmados con la COVID-19, a acordar la recepción parcial extraordinaria de las secciones cuyo funcionamiento sean considerados primordiales y que cumplan con las condiciones de operatividad y funcionalidad para el uso determinado. La recepción parcial extraordinaria no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución y la aplicación de penalidades correspondientes.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-destin-decreto-de-urgencia-n-041-2021-1948340-1
MASCARILLAS FACIALES
DECRETO DE URGENCIA 042-2021 (29/04/2021)
Declara a las mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario como “bien público”. Autoriza al MINSA la adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, para cuyo efecto autoriza la transferencia de partidas correspondientes hasta por S/ 45’320,000.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-para-l-decreto-de-urgencia-n-042-2021-1948340-2
PADRÓN DIGITAL DE VACUNACIÓN
DECRETO DE URGENCIA 043-2021 (29/04/2021)
Dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para incrementar la capacidad logística para el monitoreo del proceso logístico y de soporte de la vacunación y la implementación de la plataforma digital para el Padrón Nacional de Vacunación contra la COVID-19.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-en-ma-decreto-de-urgencia-n-043-2021-1948340-3
AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 061-2021-MINCETUR (29/04/2021)
Aprueba el distintivo para la identificación de las agencias de viajes y turismo según su clasificación inscritas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados; y el Manual Básico de Uso del Distintivo para la identificación de las agencias de viajes y turismo.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-distintivo-para-la-identificacion-de-las-agencia-resolucion-ministerial-n-061-2021-mincetur-1947877-1
REGLAMENTO OPERATIVO REACTIVA PERÚ
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 139-2021-EF/15 (29/04/2021)
Modifica el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ. Adecúa sus disposiciones al Decreto de Urgencia 039-2021, para permitir la reprogramación de créditos de Reactiva Perú. permitir la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ” a empresas de mayor tamaño (más de cinco millones y hasta diez millones de soles de préstamos).
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-operativo-del-programa-reactiva-per-resolucion-ministerial-no-139-2021-ef15-1948330-1
REGLAMENTO OPERATIVO PAE-MYPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 140-2021-EF/15 (29/04/2021)
Modifica el Anexo 1 del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) aprobado mediante R.M. Nº 101-2021-EF/15. Amplía las actividades económicas del sector manufactura vinculadas a la fabricación de productos textiles y prendas de vestir, productos de cuero y calzado, e impresión y reproducción de grabaciones.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-anexo-1-del-reglamento-operativo-del-programa-d-resolucion-ministerial-no-140-2021-ef15-1948335-1
CERTIFICADO Y HOLOGRAMA SOAT
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 369-2021-MTC/01 (29/04/2021)
Aprueba formato y especificaciones técnicas del Certificado y Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, para el período comprendido desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-formato-y-especificaciones-tecnicas-del-certificado-resolucion-ministerial-n-369-2021-mtc01-1947839-1
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES
RESOLUCIÓN 024-2021-SUNARP/SN (29/04/2021)
Modifica el artículo 4 del Reglamento del Registro de Sociedades. Precisa la naturaleza no inscribible en el Registro de Sociedades de los fondos de inversión de oferta pública o privada, toda vez que no constituyen personas jurídicas, sino un patrimonio autónomo, administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-articulo-4-del-reglamento-del-registro-de-socie-resolucion-n-024-2021-sunarpsn-1948271-1
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE VEHICULOS
RESOLUCIÓN 025-2021-SUNARP/SN (29/04/2021)
Modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y la Directiva que regula la atención y expedición de información registral que no forma parte del Archivo Registral.
Adecúa el Reglamento a lo dispuesto en el DS 002-2021-JUS, que dispuso la sustitución del formulario en papel de seguridad por el formulario y certificación utilizando el sistema de verificación biométrica, respecto del trámite del cambio de características registrables del vehículo y para el duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-de-inscripciones-del-registro-de-pro-resolucion-n-025-2021-sunarpsn-1948273-1
TASAS DE INTERÉS BCR
CIRCULAR 0008-2021-BCRP (29/04/2021)
El BCR establece las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones de las empresas del sistema financiero en sus carteras de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias) y créditos para las pequeñas y microempresas; y modifica las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, en concordancia con la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros.
Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en esta Circular entrarán en vigencia gradualmente: 1. A partir del 10 de mayo de 2021, para todas las empresas bancarias y para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero. 2. A partir del 1 de junio de 2021, para las cajas municipales. 3. A partir del 1 de julio de 2021, para el resto de empresas del sistema financiero.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-circular-sobre-tasas-de-interes-circular-no-0008-2021-bcrp-1948248-1
Actualización del 28 de abril de 2021
MODIFICAN CÓDIGO PENAL- AGRAVANTES POR EMERGENCIA SANITARIA
LEY 31178 (28/04/2021)
Modifica diversos artículos del Código Penal respecto de la circunstancia agravante (que implica una mayor pena) derivada de la comisión del delito durante calamidad pública o emergencia sanitaria, en los delitos de colusión, peculado, malversación, lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. Dicta disposiciones sobre la pena de inhabilitación en el Código Penal y leyes especiales.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-declara-de-interes-nacional-y-necesidad-publica-la-i-ley-n-31179-1947912-2
REPRESENTANTE MTC ANTE CONSEJO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 100-2021-PCM (28/04/2021)
Designar a la señora Lily Ramos Villareal, como representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-representante-titular-del-ministerio-de-transportes-resolucion-ministerial-no-100-2021-pcm-1947700-1
SERVICIOS DIGEMID A TRAMITARSE A TRAVÉS DE LA VUCE –MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 059-2021-MINCETUR (28/04/2021)
Aprueba la incorporación de información requerida, a modo de 14 servicios, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de salud para su trámite a través del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Tales servicios son: 1) Modificación de la denominación genérica del producto cosmético. 2) Modificación de la composición básica no sustancial en la fórmula de productos cosméticos, es decir aquella que no implique cambios en su naturaleza o función del producto. 3) Modificación de especificaciones organolépticas y fisicoquímicas del producto terminado. 4) Modificación de especificaciones microbiológicas del producto terminado. 5) Modificación por declaración de uso de sustancias en forma de nanomateriales en un producto terminado (sin que implique cambio de fórmula del producto). 6) Modificación/incorporación/exclusión de presentaciones comerciales. 7) Actualización de la forma cosmética, siempre que no contravenga el artículo 15 de la Decisión 833. 8) Actualización de estudios técnicos, experimentales, científicos, entre otros. 9) Modificación de la descripción del sistema de codificación de lotes de producción. 10) Modificación de razón social y/o domicilio legal del titular de la NSO, de acuerdo con la legislación de cada país miembro. 11) Acogimiento a una NSO existente de productos cosméticos por el importador paralelo. 12) Modificación de razón social del importador paralelo. 13) Modificación de domicilio legal del importador paralelo. 14) Modificación de nombre o razón social y dirección del acondicionador.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-incorporacion-de-informacion-requerida-a-modo-de-resolucion-ministerial-n-059-2021-mincetur-1947232-1
PROTOCOLOS SANITARIOS EN MIGRACIONES
RESOLUCIÓN 000082-2021-GG/MIGRACIONES (28/04/2021)
Aprueban los Protocolos Prevención del COVID – 19 Tamizaje para el Ingreso a las Instalaciones y otros como parte de las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones. • Protocolo Prevención del COVID – 19 en MIGRACIONES – código S01.ORH.PTL.001. •Protocolo Tamizaje para el Ingreso a las Instalaciones de MIGRACIONES – código S01.ORH.PTL.002. • Protocolo Tamizaje del cuidado de la salud mental de los colaboradores de MIGRACIONES – código S01.ORH.PTL.003. • Protocolo Seguimiento de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 en MIGRACIONES código S01.ORH.PTL.004. • Protocolo Medidas de prevención y control para la atención al usuario en MIGRACIONES – código S01.ORH.PTL.005. • Protocolo Manejo de incidentes de salud de casos sospechosos de COVID-19 en MIGRACIONES – código S01.ORH.PTL.006.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-protocolos-prevencion-del-covid-19-tamizaje-resolucion-n-000082-2021-ggmigraciones-1947637-1
Actualización del 27 de abril de 2021
DEVOLUCIÓN DEL FONAVI
LEY 31173 (27/04/2021)
Garantiza el cumplimiento de la Ley 29625 Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
Precisión sobre los aportes a devolver: Comprende a todos los trabajadores que aportaron al FONAVI, salvo quienes se beneficiaron de sus recursos por monto igual o mayor a su aporte; se extiende a los aportes que fueron descontados a los trabajadores, así como los aportes efectuados por los empleadores; se actualiza conforme a lo dispuesto en el artículo 1236 del Código Civil (al valor que tenga al día de pago la prestación)
Precisión sobre la liquidación de aportes y derechos: La liquidación se efectúa para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el Índice de Precios al Consumidor, y su actualización financiera empleando la tasa de interés legal, respecto del periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.
Precisión sobre los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos: Representan el valor reconocido por la Comisión Ad Hoc a ser devuelto y deuda pública con acreedor individual, tienen naturaleza de título valor negociable y de libre disponibilidad. Reditúan una renta igual a la tasa de interés legal y en caso de incumplimiento de pago, el interés moratorio correspondiente.
Conformación de la Comisión Ad Hoc: La integran dos representantes del MEF; un representante de la ONP; cuatro representantes de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (dos por Lima y Callao y dos por los demás departamentos)
Recuperación de adeudos al FONAVI: La Comisión Ad Hoc se encargará de recuperar y administrar las acreencias, fondos y activos del FONAVI y de saldar los pasivos que mantenga el fondo.
Padrón de beneficiarios: Declara inaplicable la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, que dispuso que la devolución de aportes comprendía solo a quienes se hubieran registrado hasta el 31 de agosto de 2014 en el respectivo padrón de beneficiarios; así mismo deja sin efecto las disposiciones dictadas al amparo de esta norma.
Deudas al FONAVI: Los posesionarios de inmuebles con recursos del FONAVI y beneficiarios que adeuden al fondo, podrán cancelar sus deudas en forma fraccionada hasta en 10 años. Si el pago es al contado, tendrá un descuento del 25%. Para calcular la deuda se considerará el capital invertido por el fondo para adquirir el terreno o el valor de la construcción, más el interés legal desde la fecha de entrega del inmueble o el vencimiento del crédito y la fecha del acuerdo de pago.
Plan operativo: Señala que esta norma no requiere de reglamentación, encargando a la Comisión Ad Hoc la elaboración del plan operativo en el plazo de 30 días calendario a partir de la publicación de la ley.
Plazo para acogerse a esta ley: Se inicia al día siguiente de la aprobación y publicación de los lineamientos de gestión emitidos por la Comisión Ad Hoc del FONAVI y finaliza a los 3 años de publicada la ley.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-garantiza-el-cumplimiento-de-la-ley-29625-ley-de-de-ley-n-31173-1947487-1
REGLAMENTO DE NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
DECRETO SUPREMO 086-2021-EF (27/04/2021)
Modifica el Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 354-2020-EF. Incorpora y precisa algunas disposiciones requeridas para su aplicación, tales como para la acreditación de aportes hasta el periodo junio de 1999; el incremento del monto base de la prestación; reglas para el pago provisional previo a la pensión de discapacidad para el trabajo; requisitos de la pensión proporcional de discapacidad para el trabajo, entre otros.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-unificado-de-las-decreto-supremo-n-086-2021-ef-1947487-7
COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y CONTRA LA CORRUPCIÓN EN SECTOR VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 129-2021-VIVIENDA (27/04/2021)
Crea la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento de naturaleza temporal, por 2 años, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyo objeto es fiscalizar las acciones orientadas al cumplimiento del Modelo de Integridad Pública. Está integrada por el Secretario General, quien la preside; el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural; el Director Ejecutivo del Programa Agua Segura para Lima y Callao; el Superintendente de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; el Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal; el Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; el Gerente General del Fondo MIVIVIENDA S.A.; el Gerente General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima; -el Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción.
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Actualización del 26 de abril de 2021
DIRECTOR DE OPERACIONES DE ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 055-2021-ATU/PE (26/04/2021)
Designa al señor Juan Carlos Reynaldo Quesada Chiarella, en el cargo de Director de la Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU
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Actualización del 25 de abril de 2021
CONSEJEROS ECONÓMICOS COMERCIALES
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 051-2021-PROMPERÚ (25/04/2021)
Dispone el desplazamiento de los siguientes Consejeros Económicos Comerciales del Perú en las Oficinas Comerciales del Perú en el Exteriores: Erick Elvis Aponte Navarro: Bangkok (Reino de Tailandia). Jaime Cárdenas Pérez: Moscú (Federación de Rusia). Carlos Gustavo García Benavides: Quito (República de Ecuador). Diana Elizabeth Pita Rodríguez: Shanghái (República Popular China)- Juan Luis Reus Canales: Rotterdam (Países Bajos).
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Actualización del 24 de abril de 2021
MODIFICAN NORMAS SOBRE ESTADO DE EMERGENCIA
DECRETO SUPREMO 083-2021-PCM (24/04/2021)
Modifica el numeral 8.4 del artículo 8 el artículo 9 y el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, referidos al uso de mascarilla/protector facial, aforos según el nivel de alerta y dispone la inmovilización durante el día de la madre.
Mascarilla y protector facial: En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias. Se recomienda el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.
Reuniones: Se prohíbe a realización de todo tipo de evento masivo, tales como: desfiles, carnavales, fiestas patronales, fiestas costumbristas y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. Prohíbe asimismo las reuniones sociales, incluso las que se realizan en domicilios y visitas familiares.
Aforo según el nivel de alerta:
Nivel de alerta moderado:
Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Templos y lugares de culto: 50%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%. Bancos y otras entidades financieras: 60%
Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
Nivel de alerta alto:
Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Templos y lugares de culto: 40%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%. Bancos y otras entidades financieras: 60%.
Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
Nivel de alerta muy alto:
Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 40%. Templos y lugares de culto: 30%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40% Bancos y otras entidades financieras: 50%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el MTC.
Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
Nivel de alerta extremo:
Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%. Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): 30% (previa cita). Templos y lugares de culto: 20%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%. Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines (con ventilación): 40% (previa cita) Bancos y otras entidades financieras: 40%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el MTC. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas. Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.
Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
Día de la madre: Dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, durante todo el domingo 9 de mayo de 2021, a nivel nacional. Prohíbe el uso de vehículos particulares. Puede trasladarse a pie o bicicleta para adquirir productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes. Adicionalmente, solo están permitidas las siguientes actividades: Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.
Vigencia: Estas medidas entran en vigencia el 26.04.2021
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PRESIDENTA EJECUTIVA DE OSCE
RESOLUCIÓN SUPREMA 009-2021-EF (24/04/2021)
Renueva la designación de la señora Sofía Milagros Prudencio Gamio en el cargo de Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, por un periodo adicional (3 años).
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/renuevan-designacion-de-presidenta-ejecutiva-del-organismo-s-resolucion-suprema-n-009-2021-ef-1947038-6
Actualización del 23 de abril de 2021
AUTORIZAN RETIRO DE LA CTS
LEY 31171 (23/04/2021)
Autoriza a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a disponer libremente del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias para la aplicación de esta norma, en el plazo de 10 días calendario contados a partir desde su vigencia (24.04.2021).
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-autoriza-la-disposicion-de-la-compensacion-por-tiemp-ley-n-31171-1946593-1
COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO
LEY 31172 (23/04/2021)
Actualiza la Ley 24915, que creó el Colegio de Licenciados en Turismo, otorgándole autonomía con personería jurídica de derecho público interno y fortalece su estructura organizacional. Señala que, para ejercer la profesión de Licenciado en Turismo, es requisito indispensable estar inscrito y habilitado en algún colegio profesional creado al amparo de esta ley; y que para inscribirse en un colegio profesional es necesario contar con el título de Licenciado en Turismo en sus distintas denominaciones vinculadas a la actividad turística, expedido por las universidades del país, o revalidado conforme a ley, si el título ha sido otorgado por una universidad extranjera.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-actualiza-la-ley-24915-que-crea-el-colegio-de-licen-ley-n-31172-1946593-2
FISCALIZACIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS USADOS EN MINERÍA ILEGAL
DECRETO SUPREMO 077-2021-EF (23/04/2021)
Aprueba medidas especiales adicionales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal. Faculta a la SUNAT a ejercer el control y fiscalización en los establecimientos, locales y medios de transporte, a través de visitas programadas y no programadas, exigir la exhibición o presentación de libros, registros contables y otros; medidas de control del tránsito aduanero; estableciendo además las obligaciones y responsabilidades de los usuarios de estos productos.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-medidas-especiales-adicionales-de-fiscalizacion-y-c-decreto-supremo-n-077-2021-ef-1946586-4
BARRERAS BUROCRÁTICAS
Arbitrios de parques y jardines a aeropuertos- Callao
RESOLUCIÓN 0022-2021/SEL-INDECOPI (23/04/2021)
Declara barrera burocrática ilegal el cobro de arbitrios municipales por concepto de parques y jardines para el año 2017 dirigidos a aeropuertos materializado en la Ordenanza N° 036-2016 Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2017 en el cercado del Callao.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-cobro-de-arbitrios-mu-resolucion-no-0022-2021sel-indecopi-1946525-1
Medidas de prevención en obras- San Isidro
RESOLUCIÓN 0028-2021/SEL-INDECOPI (23/04/2021)
Declara barrera burocrática ilegal los artículos 5 y 8 de la Ordenanza N° 435-MSI que establece medidas de prevención de seguridad en la ejecución de obras de edificación y en establecimientos comerciales en el distrito de San Isidro.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-los-articulos-5-y-8-de-l-resolucion-no-0028-2021sel-indecopi-1946525-2
Arbitrio de seguridad ciudadana- San Isidro
RESOLUCIÓN 0040-2021/SEL-INDECOPI (23/04/2021)
Declara barrera burocrática ilegal el cobro de arbitrios por concepto de seguridad ciudadana para el ejercicio 2018 materializado en la Ordenanza N° 462-MSI aplicado a agentes económicos en el distrito de San Isidro.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-cobro-de-arbitrios-po-resolucion-no-0040-2021sel-indecopi-1946525-3
Cobro por autorización de servicio de transporte- Huancayo
RESOLUCIÓN 0185-2021/SEL-INDECOPI (23/04/2021)
Declara barrera burocrática ilegal los cobros por derecho de tramitación materializados en el procedimiento denominado “Autorización de ruta para el servicio de transporte regular de personas en áreas y vías declaradas no saturadas por congestión vehicular y contaminación ambiental”, establecido por la municipalidad provincial de Huancayo.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-procedimiento-134-del-resolucion-no-0185-2021sel-indecopi-1946525-4
Prohibiciones sobre transporte terrestre-Huancayo
RESOLUCIÓN 0196-2021/SEL-INDECOPI (23/04/2021)
Declara barrera burocrática ilegal la prohibición de modificar (recortar) más del 10% de la ruta autorizada; la prohibición de reubicar el terminal terrestre en una distancia mayor a 300 metros desde el terminal primigenio; la limitación del plazo de 08 años de la autorización para prestar el servicio de transporte regular de personas en la modalidad de camioneta rural; el establecimiento de un plazo de vigencia de 01 año para la Tarjeta Única de Circulación, dispuestas por la municipalidad provincial de Huancayo.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-diversas-medidas-conteni-resolucion-no-0196-2021sel-indecopi-1946525-5
Actualización del 22 de abril de 2021
REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS REACTIVA POR MÁS DE 5 MILLONES DE SOLES
DECRETO DE URGENCIA 039-2021 (22/04/2021)
Modifica el Decreto de Urgencia 026-2021 que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú. Incorpora en los alcances de la reprogramación de créditos de Reactiva, a aquellos créditos que superen los cinco millones de soles, hasta 10 millones de soles, en cuyo caso, debe demostrarse una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior. Lo dispuesto en este decreto de urgencia tendrá vigencia hasta el 15 de julio de 2021. El MED adecuará el reglamento operativo a esta nueva disposición, dentro de los 15 días calendario a partir de su vigencia.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-modifica-el-decreto-de-urgencia-no-0-decreto-de-urgencia-n-039-2021-1946182-1
PRECISAN INFRACCIONES EN PROCESO DE VACUNACIÓN COVID-19
DECRETO SUPREMO 078-2021-PCM (22/04/2021)
Modifica el DS 020-2021-PCM, que estableció medidas de integridad para garantizar el normal desarrollo del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19. Puntualiza las conductas que constituyen infracción sancionable, tales como la sustracción de vacunas o el remplazo por otra sustancia, su comercialización ilegal; uso indebido de datos para favorecer o perjudicar personas durante el proceso de vacunación, entregar información confidencial, u ocultarla u omitirla, entregar información falsa; alterar las listas de beneficiarios, condicionar la vacunación a dádivas, inocular la vacuna a ciudadanos que no les corresponde de acuerdo a la secuencia prevista, entre otras.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-020-2021-decreto-supremo-n-078-2021-pcm-1946184-1
Actualización del 21 de abril de 2021
LISTADO DE EMPLEADORES BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO DU 127-2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 071-2021-TR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 20/04/2021)
Aprueba el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el DU 127-2020 que dictó medidas para promover la contratación de trabajadores, así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto del mes de diciembre 2020. Deja sin efecto el listado aprobado por RM 068-2021-TR, publicado el 20.04.2021 (que consideró el monto del subsidio respecto del mes de noviembre 2020).
https://www.gob.pe/institucion/mtpe/normas-legales/1848638-071-2021-tr
SUBSDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 072-2021-TR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 20/04/2021)
Autoriza la transferencia financiera de S/ 54’216.382 a favor de EsSalud, para financiar el pago del subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19 previsto en el artículo 24 del D.U. N° 026-2020.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-transferencia-financiera-a-favor-del-seguro-social-resolucion-ministerial-n-072-2021-tr-1945523-1
MESA DE PARTES DIGITALES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
LEY 31170 (21/04/2021)
Dispone que las entidades de la administración pública deben implementar, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la fecha, los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica, bajo los lineamientos establecidos en Ley del Gobierno Digital – Decreto Legislativo 1412. Con esta medida, los usuarios iniciarán su trámite administrativo a través de la plataforma de la mesa de partes digital, en la entidad pública correspondiente, la que deberá dar respuesta por la misma vía, dentro de los plazos establecidos en el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y de los procedimientos desarrollados en el TUPA de la respectiva entidad.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-dispone-la-implementacion-de-mesas-de-partes-digital-ley-n-31170-1945737-1
CONVENIO OIT SOBRE TRABAJO FORZOSO
DECRETO SUPREMO 015-2021-RE (21/04/2021)
Ratifica el “Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930”, adoptado el 11.06.2014 durante la celebración de la 103º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Ginebra, Suiza, y aprobado por la Resolución Legislativa Nº 31160, del 06.04.2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-ratifica-el-protocolo-de-2014-relativo-decreto-supremo-n-015-2021-re-1945737-6
RANKING DE ENTIDADES EN MATERIA DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
RESOLUCIÓN 000046-2021-PRE/INDECOPI (21/04/2021)
Modifica la Directiva para la implementación de los Ranking de entidades de la Administración Pública en materia de Barreras Burocráticas. Incluye el Ranking de Funcionarios que lideren la eliminación voluntaria de barreras burocráticas, incorporando el “Sistema de puntaje para la determinación del orden de prelación para funcionarios que apoyen en la eliminación de barreras burocráticas de sus entidades”.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-directiva-para-la-implementacion-de-los-ranking-resolucion-no-000046-2021-preindecopi-1945158-1
Actualización del 20 de abril de 2021
TUPA DE OSITRAN
DECRETO SUPREMO 077-2021-PCM (20/04/2021)
Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-texto-unico-de-procedimientos-decreto-supremo-no-077-2021-pcm-1945064-1
PROTOCOLOS SANITARIOS PESCA INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 000118-2021-PRODUCE (20/04/2021)
Aprueba los Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: Protocolo de Pesca Industrial y Protocolo de Embarcaciones Pesqueras Industriales de Madera, de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobados por el Ministerio de Salud con la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-protocolos-sanitarios-en-materia-de-pesca-industria-resolucion-ministerial-no-000118-2021-produce-1945221-1
LISTADO DE EMPLEADORES ELEGIBLES A SUBSIDIO PARA RECUPERACIÓN DE EMPLEO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 068-2021-TR (20/04/2021)
Aprueba el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el DU 127-2020, que dictó medidas para promover la contratación de trabajadores. Los empleadores incluidos en el listado deben gestionar el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado – VIVA del Seguro Social de Salud – EsSalud conforme con el numeral 9.2 del artículo 9 del DU 127-2020 (no ser inversionista o concesionario de contratos de Asociación Público Privada; y no tener en trámite ante el MINTRA la terminación de colectiva de contratos de trabajo). El listado y el monto del subsidio se publicará en el portal institucional del MINTRA.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-listado-de-empleadores-elegibles-que-han-calificado-resolucion-ministerial-n-068-2021-tr-1945273-1
DUPLICADO DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
RESOLUCIÓN 015-2021-SUNARP/SN (20/04/2021)
Aprueba los formatos para la emisión del Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular y para el cambio de las características registrables del vehículo automotor. Ambos formatos se encuentran habilitados a partir de la fecha para su llenado, descarga y presentación al Registro, en el portal institucional de SUNARP.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-formatos-para-la-emision-del-duplicado-de-tarjeta-d-resolucion-n-015-2021-sunarpsn-1945197-1
Actualización del 19 de abril de 2021
PROCEDIMIENTO RECONOCIMIENTO FÍSICO-EXTRACCIÓN-ANÁLISIS DE MUESTRAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000053-2021/SUNAT (19/04/2021)
Modifica el procedimiento específico Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras DESPA-PE.00.03 (versión 3). Regula el reconocimiento físico remoto, estableciendo los supuestos en los que resulta aplicable. Asimismo, actualiza las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modificadas.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-procedimiento-especifico-reconocimiento-fisico-resolucion-n-000053-2021sunat-1944519-1
Actualización del 18 de abril de 2021
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
DECRETO SUPREMO 005-2021-MINCETUR (18/04/2021)
Modifica el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por DS 001-2015-MINCETUR y el Reglamento de la Ley N° 28868 aprobado por DS 007-2007-MINCETUR, sobre infracciones y sanciones a dichos establecimientos. Adecúa sus disposiciones a la Ley N° 30802, que estableció condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje, a fin de garantizar su protección e integridad.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-la-modificacion-del-reglamento-d-decreto-supremo-n-005-2021-mincetur-1944839-2
REEMPLACAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TURÍSTICO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 348-2021-MTC/01 (18/04/2021)
Aprueba el cronograma de reemplacamiento para los vehículos que cuenten con habilitación vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional, que corresponde a la etapa inicial. El cronograma se inicia en mayo 2021 y culmina en febrero 2022, en función del último dígito de la placa del vehículo.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-cronograma-alternativo-de-reemplacamiento-que-se-aj-resolucion-ministerial-n-348-2021-mtc01-1944840-1
Actualización del 17 de abril de 2021
PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA
DECRETO SUPREMO 076-2021-PCM (17/04/2021)
Prorroga el estado de emergencia nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del sábado 1 de mayo de 2021.
Modifica las normas sobre niveles de alerta y restricciones focalizadas en el marco de la emergencia nacional decretada por el COVID-19.
Niveles de Alerta: Modifica los niveles de alerta por departamento y provincia, como sigue:
Moderado: No existe
Alto (Departamento): Loreto.
Muy Alto (Departamento): Huánuco, Moquegua, Pasco y Tacna. Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali (excepto las provincias declaradas en nivel extremo)
Extremo (Provincias): Chachapoyas en Amazonas; Casma, Huaraz y Huarmey en Ancash; Abancay y Andahuaylas en Apurímac; Caylloma en Arequipa; Huamanga y Huanta en Ayacucho; Cutervo y Jaén en Cajamarca; Anta, Cusco, La Convención, Quispicanchi y Urubamba en Cusco; Huancavelica en Huancavelica; Ica, Nazca y Pisco en Ica; Chanchamayo, Tarma y Yauli en Junín; Santiago de Chuco, Trujillo y Virú en La Libertad; Chiclayo en Lambayeque; Barranca, Cañete, Huaura, Huaral y Lima en Lima; Tambopata en Madre de Dios; Piura y Sullana en Piura; Puno en Puno; Moyobamba y Rioja en San Martín; Zarumilla en Tumbes; Coronel Portillo en Ucayali y Provincia Constitucional del Callao.
Inmovilización obligatoria- Toque de queda: Hasta el 9 de mayo de 2021 dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Moderado: De lunes a domingo, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente
Alto: De lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente
Muy alto: De lunes a domingo, desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente
Extremo: De lunes a sábado desde las 21.00 horas, hasta las 04.00 horas. Domingos desde las 04.00 horas, hasta las 04.00 horas del día siguiente.
Uso de mascarilla y protector facial: En todos los casos es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público y el uso de protector facial para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, mercados, supermercados, conglomerados y tiendas por departamento.
Restricción de vehículos particulares: Hasta el 9 de mayo 2021, prohíbe el uso de vehículos particulares, en los niveles de alerta Alto, Muy Alto y Extremo, los domingos. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.
Ingreso de extranjeros: Suspende hasta el 9 de mayo 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.
Playas: Dispone que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud. En los niveles de alerta muy alto y extremo no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.
Actividades económicas: Hasta el 9 de mayo 2021, las actividades que se indican tendrán los aforos siguientes, según el nivel de alerta:
Moderado: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%. Artes escénicas en espacios abiertos: 60%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%. Templos y lugares de culto: 40%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 50%. Bancos y otras entidades financieras: 60%.
Alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%. Artes escénicas en espacios abiertos: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%. Templos y lugares de culto: 30%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 60%.
Muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados):20%. Artes escénicas en espacios abiertos: 30%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 30%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 40%. Templos y lugares de culto: 20%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 40%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30%. Enseñanza cultural en espacios abiertos: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 50%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el MTC.
Extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados): 0%. Artes escénicas en espacios abiertos: 20%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. Restaurantes y afines en zonas internas con ventilación y en zonas al aire libre: 30%. Templos y lugares de culto: 0%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 30%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 0%. Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines (previa cita): 40%. Enseñanza cultural en espacios abiertos: 20%. Bancos y otras entidades financieras: 40%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100%, regulado por el MTC. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) hasta las 23 horas.
En las actividades económicas señaladas en los 04 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).
Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar 02 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán 03 horas antes.
Las actividades económicas no contempladas arriba y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades señaladas en la norma.
Vigencia: Estas disposiciones rigen a partir del 19 de abril de 2021.
REGLAMENTO DE LEY DE TRABAJADORES DEL HOGAR
DECRETO SUPREMO 009-2021-TR (17/04/2021)
Aprueba el Reglamento de la Ley 31047 Ley de Trabajadores del Hogar. Principales lineamientos:
Contrato: Se celebra por escrito. Puede ser a plazo determinado o indeterminado. El MINTRA aprobará y difundirá modelos.
Registro: Crea el Registro del Trabajo del Hogar, a cargo del MINTRA, donde deberán inscribirse los contratos de trabajo, dentro de los 3 días hábiles de celebrados.
Remuneración: Debe abonarse por lo menos la remuneración mínima vital. Si la labor se desarrolla en menos de 4 horas, se abona la proporción. El empleador debe extender una boleta de pago, en dos ejemplares. Se prohíbe descontar el costo de las condiciones de trabajo (uniforme, equipos de protección, herramientas).
Alojamiento y alimentación: No forman parte de la remuneración. La habitación que se le destine debe ser para su uso exclusivo, separada, privada, amueblada, ventilada, con iluminación. El trabajador debe tener acceso a las instalaciones sanitarias del inmueble. Sus comidas deben ser en calidad y cantidad suficientes.
Pago por banco: La remuneración puede pagarse a través de transferencias bancarias, solo con el consentimiento expreso y por escrito del trabajador.
Gratificaciones: Se pagan dentro la primera quincena de julio y diciembre. Equivale a una remuneración vigente en cada oportunidad. Su cálculo se rige por la ley de gratificaciones común (Ley 27735)
CTS: Se deposita dentro de los primeros 15 días de mayo y noviembre, tantos dozavos de la remuneración de abril u octubre, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se deposita por treintavos. El trabajador debe comunicar al empleador para el depósito, el número de cuenta bancaria y tipo de moneda, hasta el 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso. La CTS trunca se paga dentro de las 48 horas del cese. Dentro del mismo plazo, el empleador debe entregar la constancia de cese para el retiro de la CTS depositada en el banco.
Jornada de trabajo: El tope es 8 horas diarias y 48 horas semanales. Dentro de esos límites puede modificarse la jornada y horario del trabajador. El refrigerio, de 45 minutos mínimo, no forma parte de la jornada de trabajo. El trabajo extraordinario es voluntario, se paga con la sobretasa del 25% las dos primeras horas y del 35% las restantes.
Descanso semanal obligatorio: El trabajador tiene derecho a 24 horas consecutivas de descanso pagado, de preferencia los domingos. El empleador no puede interrumpir el descanso, ni prohibir la salida.
Vacaciones: Corresponde 30 días calendario de descanso vacacional pagado, por cada año continuo de labor. De no cumplir el año completo de trabajo, la fracción se paga por dozavos y treintavos.
Derecho a la educación: Debe acordase jornada y horario que permita al trabajador acceder a la educación básica obligatoria, o formación profesional o técnica; de ser el caso, otorgar permisos para rendir exámenes; facilitar el uso de internet y tecnologías, en caso el centro de trabajo cuente con estos elementos.
Extinción del vínculo laboral: El vínculo laboral puede extinguirse por cualquiera de los motivos previstos en la legislación común, como el fallecimiento del trabajador, la renuncia, el acuerdo de partes (mutuo disenso), la invalidez absoluta permanente, el término de plazo del contrato de trabajo, el despido. Producido el cese, los beneficios deben pagarse dentro de las 48 horas siguientes.
Relaciones colectivas: Se reconoce el derecho a constituir organizaciones sindicales, a la negociación colectiva y huelga.
Protección de derechos fundamentales: Prohíbe toda forma de discriminación. Declara que el despido es nulo cuando tiene por motivo el embarazo, nacimiento, lactancia, si se produce dentro de cualquier momento de la gestación o de los 90 días posteriores al nacimiento. Reconoce el derecho al descanso pre y post natal (49 días antes y 49 días posteriores al parto). Prohíbe la contratación de menores de 18 años de edad. Deben recibir capacitación sobre prevención de trabajo forzoso al menos una vez antes de iniciarse la relación laboral. El MINTRA pondrá a disposición mecanismos de capacitación virtual o presencial.
Prevención del hostigamiento sexual: Empleador es responsable que el centro de trabajo sea un espacio libre de hostigamiento sexual y de todo tipo de violencia. Debe garantizar la asistencia como mínimo a una capacitación al inicio de la relación laboral para la persona trabajadora del hogar; y una capacitación anual, por separado, al trabajador, empleador y miembros del hogar. Se establecen los procedimientos para denuncia, investigación y sanción del hostigamiento sexual.
Régimen de salud: El trabajador del hogar es asegurado regular de ESSALUD.
Régimen de pensiones: El trabajador del hogar debe afiliarse obligatoriamente a un sistema de pensiones, de su libre elección (ONP, o AFP)
Seguridad y salud en el trabajo: El trabajador del hogar tiene derechos a ser informado sobre los riesgos presentes en su lugar de trabajo; a conocer las medidas de protección y prevención aplicables a los riesgos existentes; a ser capacitado en materia de seguridad y salud en el trabajo; y, a no realizar trabajos que pongan en peligro su seguridad o salud.
Pago de CTS acumulada: La CTS que no haya sido pagada al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio a la fecha de entrada en vigencia de la Ley (02.10.2020) debe depositarse en el banco elegido por el trabajador. El empleador debe elaborar y comunicar por escrito al trabajador un cronograma de pagos, de acuerdo con su antigüedad, que en ningún caso puede exceder de diciembre de 2023. La remuneración computable se determina en base a la remuneración que percibía el trabajador antes del 02.10.2020.
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO A TRANSPORTISTAS
RESOLUCIÓN 000052-2021/SUNAT (17/04/2021)
Aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, que otorgó a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del equivalente al 53% del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de 3 años, contados a partir del 1 de enero de 2020. Con dicho fin se ha aprobado el porcentaje mensuales que representa de participación del ISC sobre el precio por galón de combustible, de enero 2021 (15.74%), febrero 2021 (14.76%) y marzo 2021 (13.88%)
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-porcentaje-requerido-para-determinar-el-limite-m-resolucion-n-000052-2021sunat-1944281-1
Actualización del 16 de abril de 2021
INSTALACIÓN DE ANTENAS PARA ZONAS RURALES
LEY 31169 (16/04/2021)
Declara de interés nacional y necesidad pública la instalación de antenas de radio televisión e internet para facilitar a niños y adolescentes de zonas rurales, el aprendizaje de lecciones a distancia “Aprendo en casa”.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-declara-de-interes-nacional-y-necesidad-publica-la-i-ley-n-31169-1944448-1
CONVENIO SOBRE IMPORTACIÓN TEMPORAL
DECRETO SUPREMO 067-2021-EF (16/04/2021)
Establece disposiciones en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal adoptado el 26 de junio de 1990 en Estambul, Turquía, aprobado por Resolución Legislativa 30808 para permitir la importación temporal de determinadas mercancías a través de un título de importación temporal que incluye una garantía validada a nivel internacional. Al amparo de este Convenio, las mercancías comprendidas pueden ser sometidas a importación temporal, exportación temporal, o tránsito aduanero. Tales mercancías son las que se destinan a exposiciones, ferias, salones y manifestaciones similares comerciales, industriales, agrarias y de artesanía, o para fines filantrópicos, o científicos, técnicos, artesanales, artísticos, educativos o culturales, deportivos, religiosos, para reuniones de representantes de organizaciones o agrupaciones internacionales, ceremonias de carácter oficial; material profesional (necesario para el ejercicio de la profesión de persona que visita otro país para realizar un trabajo determinado) y piezas sueltas para su reparación.
El decreto supremo publicado señala las obligaciones específicas exigibles a la asociación garantizadora y a la asociación expedidora y fija los requisitos y condiciones para que la Administración Aduanera las autorice a operar, entre otros.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-disposiciones-en-el-marco-del-convenio-relativo-a-decreto-supremo-no-067-2021-ef-1944329-4
TRIBUTOS MUNICIPALES
FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS EN BREÑA
ORDENANZA 0557-2021-MDB (16/04/2021)
Permite a las personas naturales o jurídicas que tengan pendiente de pago importes correspondientes al impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias o multas administrativas, el pago fraccionado hasta en 36 meses, con un interés equivalente al 80% de la tasa de interés moratorio. Para el caso de deudas mayores a 10 UIT exige la constitución de garantías.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-regula-el-fraccionamiento-de-deudas-tributaria-ordenanza-no-0557-2021-mdb-1943822-2
Actualización del 15 de abril de 2021
FORTALECIMIENTO DE CAJAS MUNICIPALES
DECRETO DE URGENCIA 037-2021 (15/04/2021)
Establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas Crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, con el objeto proteger los ahorros del público y mantener la continuidad de la cadena de pagos a través del fortalecimiento patrimonial de las cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito. El programa permitirá el fortalecimiento de las cajas municipales a través de la participación temporal del Estado en el capital social; la compra temporal de parte del Estado de instrumentos representativos de la deuda subordinada y la facilitación de su reorganización societaria, mediante el aporte de recursos o el otorgamiento de garantías.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-co-decreto-de-urgencia-n-037-2021-1944010-1
CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE SALUD – CAS
DECRETO DE URGENCIA 038-2021 (15/04/2021)
Dicta medidas extraordinarias en recursos humanos y en formación en salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19. Autoriza al MINSA y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, la contratación de personal bajo la modalidad CAS, para fortalecer la oferta de servicios de salud para la atención de casos confirmados y sospechosos de COVID-19 en los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención, así como para el Sistema de Atención Móvil de Urgencia (SAMU), durante los meses de abril a junio de 2021.Autoriza para el efecto la transferencia de partidas presupuestarias correspondientes, hasta por S/ 138’367,030.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-en-rec-decreto-de-urgencia-n-038-2021-1944010-2
VOCAL DE SALA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN SUPREMA 024-2021-PCM (15/04/2021)
Designa, por un periodo de 5 años, al señor Julio Baltazar Durand Carrión, como Vocal de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-vocal-de-la-sala-especializada-en-proteccion-al-con-resolucion-suprema-n-024-2021-pcm-1944010-7
PROHIBEN PLAGUICIDAS CON DICOFOL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0021-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA (15/04/2021)
Prohíbe el registro, importación, fabricación, formulación local, distribución, comercialización, almacenamiento, envasado y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas que contengan el ingrediente activo Dicofol, así como de los derivados y compuestos formulados con este ingrediente activo.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prohiben-el-registro-importacion-fabricacion-formulacion-resolucion-directoral-no-0021-2021-midagri-senasa-diaia-1943765-1
REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO PARA SECTOR TURISMO
DECRETO SUPREMO 066-2021-EF (15/04/2021)
Aprueba el Reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF – TURISMO) a que se refiere la Ley 31103, que declaró de interés nacional la reactivación del sector turismo y estableció medidas para su desarrollo sostenible y aprobó. el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el RAF–TURISMO, respecto de las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o del Seguro Social de Salud–ESSALUD, aplicable a prestadores de servicios turísticos y/o artesanos cuyos ingresos netos anuales del ejercicio gravable 2019 no superen las 2300 UIT, por deudas que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud. El reglamento establece el procedimiento para la determinación del saldo pendiente de pago, el cálculo de la cuota mensual, así como la aplicación de los pagos realizados entre la presentación de la solicitud de acogimiento y la resolución aprobatoria de la solicitud.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-del-regimen-de-aplazamiento-yo-fracc-decreto-supremo-n-066-2021-ef-1944010-5
PRORROGAN SUSPENSIÓN DE VUELOS DE REINO UNIDO, SUDAFRICA Y BRASIL
RESOLUCIÓN 335-2021-MTC/01 (15/04/2021)
Prorroga desde el 16 hasta el 30 de abril de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, Sudáfrica y Brasil dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01 y prorrogada con la Resolución Ministerial N° 291-2021MTC/01.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-la-suspension-de-los-vuelos-de-pasajeros-provenien-resolucion-ministerial-n-335-2021-mtc01-1943912-1
ANOTACIÓN DE OFICIO DE EXTINCIÓN DE PODERES POR FALLECIMIENTO
RESOLUCIÓN 062-2021-SUNARP/SA (15/04/2021)
Aprueba los Lineamientos para la anotación de oficio de la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento de interviniente. Regula la actuación de oficio del registrador, al tomar conocimiento cierto del fallecimiento de alguno de los intervinientes en el poder o mandato. Dispone que el registrador que califica el título de una sucesión intestada o de ampliación de testamento, verifica si existen inscritos mandatos o poderes otorgados por el causante o testador o a favor de estos en el Registro de Mandatos y Poderes; de ser así, califica también la extinción del mandato o poder por fallecimiento.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-lineamientos-para-la-anotacion-de-oficio-de-la-resolucion-n-062-2021-sunarpsa-1943923-1
Actualización del 14 de abril de 2021
DOCENCIA DE PROFESIONALES AFINES EN CENTROS EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
LEY 31167 (14.04.2021)
Modifica la Ley 28044 Ley General de Educación, en lo referido al ejercicio de la docencia. Establece que para el caso de los centros de educación técnico productiva e institutos superiores tecnológicos y agropecuarios, podrán ejercer la docencia, profesionales titulados de universidades de la especialidad afín para las plazas declaradas desiertas, por un periodo máximo de 6 años. Con posterioridad a este tiempo, se requerirá el título pedagógico respectivo.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-primera-disposicion-complementaria-y-tra-ley-n-31167-1943530-2
EMPODERAMIENTO DE MUJERES RURALES
LEY 31168 (14.04.2021)
Ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas. Declara de necesidad pública e interés nacional la creación del “Fondo de Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena” a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, orientado a financiar emprendimientos productivos desarrollados por mujeres rurales e indígenas. Dicho ministerio desarrollará programas específicos sobre planes de negocio, proyectos productivos, asistencia técnica y manejo de tecnologías agrícolas. La SBS desarrollará programas de capacitación sobre el financiamiento y el acceso a créditos, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-promueve-el-empoderamiento-de-las-mujeres-rurales-e-ley-n-31168-1943530-3
PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
ORDENANZA 612/MDC (14.4.2021)
Prórroga, desde el 1 de abril de 2021 hasta el 30 de abril de 2021, la fecha de vencimiento de la tercera cuota mensual de los arbitrios municipales del año 2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-aprueba-la-prorroga-del-vencimiento-de-la-terc-ordenanza-no-612mdc-1943095-1
Actualización del 13 de abril de 2021
AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
LEY 31165 (13.04.2021)
Modifica la Ley 26872 Ley de Conciliación. Establece que la audiencia de conciliación también puede realizarse a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la identificación y la comunicación de las partes. Permite además la notificación electrónica. Señala que en caso la parte invitada a la audiencia de conciliación a realizarse por medios electrónicos no cuente con los medios tecnológicos para participar, debe asistir presencialmente a la audiencia a realizarse en el Centro de Conciliación Extrajudicial. Entre los requisitos del acta de conciliación llevada a cabo por medios electrónicos, agrega la firma digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso. Si alguna de las partes no cuenta con firma digital, se suspende la audiencia y se fija una nueva fecha para la suscripción del acta de conciliación correspondiente.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-26872-ley-de-conciliacion-permitie-ley-no-31165-1943121-1
GRUPO DE TRABAJO PARA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 130.2021-EF/15 (13.04.2021)
Prorrogan hasta el 27 de julio de 2021, la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas conformado mediante R.M. N° 144-2020-EF/1.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-del-grupo-de-trabajo-multisectorial-para-resolucion-ministerial-n-130-2021-ef15-1943045-1
PROCEDIMIENTO DE GARANTÍAS PERSONALES
DECRETO SUPREMO 003-2021-IN (13.04.2021)
Aprueba las disposiciones para los procedimientos administrativos de garantías personales e inherentes al orden público. Además, modifica el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-IN, señalando las conductas que configuran infracciones sujetas a la potestad sancionadora del Ministerio del Interior, en materia de garantías personales o inherentes al orden público, rifas con fines sociales y colectas públicas.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-disposiciones-para-los-procedimientos-administrativ-decreto-supremo-n-003-2021-in-1942703-1
SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN ESSALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 061-2021-TR (13.04.2021)
Dispone la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Seguro Social de Salud- EsSalud. Simplifica o elimina requisitos, según el tipo de procedimiento.
Simplifica: En diversos procedimientos en donde deba acreditarse algún pago por derechos, solo se anotará en el formulario respectivo, la fecha de pago y el número del comprobante de pago (ya no se exige el original del comprobante de pago). Asimismo, permite en algunos procedimientos, la delegación de la representación a través de carta poder simple (ya no con firma legalizada)
Elimina: No se requerirá mostrar DNI de la madre gestante, en caso del procedimiento para el registro de madre gestante de hijo extramatrimonial.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1797020/RM%20%20N%C2%B0%20061-2021-TR.pdf
PROCEDIMIENTO CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS
RESOLUCIÓN 000050-2021/SUNAT (13.04.2021)
Aprueba el procedimiento específico Clasificación Arancelaria de Mercancías DESPA-PE.00.09 (versión 5). Establece las pautas a seguir en la emisión, revocación, modificación o sustitución de resoluciones de clasificación arancelaria de mercancías y de resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-especifico-clasificacion-arancela-resolucion-n-000050-2021sunat-1942660-1
Actualización del 12 de abril de 2021
SUBSIDIO PARA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 063-2021-TR (12.04.2021)
Aprueba el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020 así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de noviembre de 2020. Establece que los empleadores comprendidos en el listado gestionarán el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado – VIVA del Seguro Social de Salud – EsSalud, conforme con el DU 127-2020. El listado se publicará en la web del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-listado-de-empleadores-elegibles-que-han-calificado-resolucion-ministerial-n-063-2021-tr-1942715-1
CONFORMACIÓN DE SALAS DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN 06-2021-OSCE/PRE (12.04.2021)
Aprueba la conformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, de acuerdo a lo siguiente: Primera sala: Víctor Manuel Villanueva Sandoval, quien la preside, María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y Danny William Ramos Cabezudo. Segunda sala: Carlos Enrique Quiroga Periche, quien la preside, Cecilia Berenise Ponce Cosme y Steven Aníbal Flores Olivera. Tercera sala: Héctor Marín Inga Huamán, quien la preside, Jorge Luis Herrera Guerra y Paola Saavedra Alburqueque. Cuarta sala: Cristian Joe Cabrera Gil, quien la preside, Violeta Lucero Ferreyra Coral y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/formalizan-aprobacion-de-conformacion-de-las-salas-del-trib-resolucion-n-056-2021-oscepre-1942721-1
PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
ORDENANZA OO3-2021-MDB/AL (12.04.2021)
Establece el nuevo cronograma de vencimiento del pago del Impuesto Predial del ejercicio 2021, para los contribuyentes con condición de Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisa, según sigue: Primera y Segunda Cuota: Hasta el 31 de mayo de 2021. Tercera Cuota: Hasta el 31 de agosto de 2021. Cuarta Cuota: Hasta 30 de noviembre de 2021. Para el pago de arbitrios municipales, el nuevo vencimiento es como sigue: Primera, Segunda y Tercera Cuota: Hasta el 30 de abril 2021. Cuarta y Quinta Cuota: Hasta el 31 de mayo de 2021. Sexta Cuota: Hasta el 30 de junio de 2021. Séptima Cuota: Hasta 30 de julio de 2021. Octava Cuota: Hasta el 31 de agosto de 2021. Novena Cuota: Hasta el 30 de setiembre de 2021. Décima Cuota: Hasta 29 de octubre de 2021. Décima Primera Cuota: Hasta el 30 de noviembre de 2021. Décima Segunda Cuota: Hasta el 31 de diciembre de 2021
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-establece-nuevo-cronograma-de-vencimiento-del-ordenanza-no-003-2021-mdbal-1942541-2
Actualización del 11 de abril de 2021
CÓNSUL DE BOLIVIA
RESOLUCIÓN SUPREMA 044-2021-RE (11.04.2021)
Reconoce al señor Raúl Alberto Castro Cuellar, a Cónsul de Bolivia en Ilo con jurisdicción en los departamentos de Moquegua y Arequipa.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/reconocen-a-consul-de-bolivia-en-ilo-con-jurisdiccion-en-lo-resolucion-suprema-n-044-2021-re-1942701-3
REGLAMENTO DE DECLARACIÓN DE ABANDONO Y CHATARREO DE VEHICULOS
DECRETO SUPREMO 016-2021-MTC (11.04.2021)
Aprueba el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares. Establece el procedimiento para declarar el abandono de vehículos que han sido internados en depósitos municipales, regionales, de la Policía Nacional del Perú, de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías o de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, en aplicación de la medida preventiva, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte o tránsito terrestre, cuyos propietarios no cumplan con solicitar el retiro de los mismos dentro del plazo dispuesto. Señala los lineamientos para el traslado de estos vehículos a una Entidad de Chatarreo y su disposición final. Determina las infracciones y situaciones en los que se aplican esta medida.
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Actualización del 10 de abril de 2021
MEDIDAS DE EMERGENCIA HASTA EL 18.04.2021
DECRETO SUPREMO 070-2021-PCM (10.04.2021)
Cuarentena: Hasta el 18 de abril 2021 dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Moderado: De lunes a domingo, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente
Alto: De lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente
Muy alto: De lunes a domingo, desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente
Extremo: De lunes a sábado desde las 21.00 horas, hasta las 04.00 horas. Domingos desde las 4.00 horas hasta las 4.00 horas del día siguiente.
Restricción de vehículos particulares: Hasta el 18 de abril 2021, prohíbe el uso de vehículos particulares, en los niveles de alerta Alto, Muy Alto y Extremo, los domingos. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.
Ingreso de extranjeros: Suspende hasta el 18 de abril 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.
Playas: Dispone que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud. En los niveles de alerta muy alto y extremo no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.
Aforo: Se mantienen hasta el 18 de abril 2021, los mismos porcentajes establecidos en el dispositivo anterior (DS 058-2021-PCM)
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REGISTRO DE TRABAJADORES DE LA CULTURA
DECRETO SUPREMO 008-2021-MC (10.04.2021)
Crea el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA- de acceso público y gratuito, como mecanismo de sistematización del registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fines culturales, creadores, productores de arte y de especialidades afines, y al patrimonio cultural, cuyo objeto es la identificación, localización y caracterización de las personas naturales y jurídicas, dedicadas a las artes, las industrias culturales, y el patrimonio cultural de la Nación, como potenciales beneficiarios de los diversos programas, incentivos y otros beneficios a cargo del Ministerio de Cultura, así como para su seguimiento.
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DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS A PROVEEDORES Del ESTADO
RESOLUCIÓN 000048-20201/SUNAT (10.04.2021)
Modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y designa emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica.
Establece que debe emitirse factura (electrónica) en las operaciones con Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos; el Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos; los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos, los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos, las universidades públicas, las juntas de Participación Social, las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno (excepto los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado; las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los órganos desconcentrados) salvo que el emisor sea sujeto del Nuevo RUS, o comprendido en los supuestos de emisión de liquidaciones de compra, o emita documentos autorizados, o documento emitido por empresas recaudadoras de la garantía de red principal (gas natural) o boleto de viaje por transporte nacional.
Se designa como emisores electrónicos a partir del 1 de octubre 2021, a los sujetos que realicen operaciones con las entidades arriba señaladas, siempre que a la fecha no hubieran sido designados como tales por otra disposición.
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PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC
DECRETO DE ALCALDÍA 009-2021-MDP/A (10.04.2021)
Prorroga hasta el 30 de abril 2021, la fecha de vencimiento para el pago al contado de la Primera Cuota del Impuesto Predial, así como de la Primera Segunda y Tercera Cuota de los Arbitrios Municipales y la aplicación de incentivos por pronto pago de dichos tributos correspondientes al ejercicio fiscal 2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-fecha-de-vencimiento-para-el-pago-al-contado-de-la-decreto-de-alcaldia-no-009-2021-mdpa-1942028-1
Actualización del 9 de abril de 2021
FACILIDADES LABORALES A MIEMBROS DE MESA Y ELECTORES
DECRETO SUPREMO 008-2021-TR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 08.04.2021)
Día no laborable: Declara el 12 de abril de 2021 como día no laborable no compensable para los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021. Para el efecto, la ONPE entregará el Certificado de Participación correspondiente, que deberá presentar el trabajador a su empleador, a través de soporte físico o digital.
Facilidades para ejercer el voto: Los trabajadores de los sectores público y privado que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en las Elecciones Generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios los días viernes 9, sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de abril de 2021. Estos días son recuperables. En el sector privado la forma de recuperación se adopta mediante acuerdo y en su defecto, decide el empleador.
Tolerancia en la jornada de trabajo: Los trabajadores de los sectores público y privado que no se encuentran en el supuesto anterior, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las elecciones, tienen derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto. La recuperación del día u horas dejadas de laborar es dispuesta por el empleador.
Los trabajadores que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Generales, están facultados a no prestar servicios por ese día.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-otorga-facilidades-a-miembros-de-mesa-y-decreto-supremo-n-008-2021-tr-1942213-2
GARANTÍA PARA EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
DECRETO SUPREMO 063-2021 (09.04.2021)
Aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, hasta por siete mil millones de soles, para cubrir la cartera de créditos de las empresas del Sistema Financiero que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero creado por el Decreto Legislativo Nº 1508, que fue dictado para proveer a las empresas del Sistema Financiero de liquidez para mantener el flujo de crédito hacia los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19, asegurando el consumo familiar, y la continuidad de la cadena de pagos en la economía nacional.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-otorgamiento-de-garantia-del-gobierno-nacional-al-p-decreto-supremo-n-063-2021-ef-1942218-4
CÓNSUL GENERAL DE ARGENTINA
RESOLUCIÓN SUPREMA 041-2021-RE (09.04.2021)
Reconoce al señor Samuel Ortiz Basualdo, como Cónsul General de Argentina en Lima, con jurisdicción en todo el país.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/reconocen-a-consul-general-de-argentina-en-lima-con-jurisdi-resolucion-suprema-n-041-2021-re-1942218-6
MARCA PERÚ
RESOLUCIÓN 058-2021-PROMPERU/GG (09.04.2021)
Modifica el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas
Sectoriales. Adecúa el reglamento al contexto actual. Adiciona el requerimiento del registro en el SISCOVID para el otorgamiento de nuevas licencias y renovación para las empresas nacionales. Incorpora la marca sectorial “PERU XPERT”.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-para-el-otorgamiento-de-licencias-de-resolucion-n-058-2021-promperugg-1941618-1
DIRECTIVAS ONP
RESOLUCIONES JEFATURALES 024, 025, 026, 027-2021-JEFATURA/ONP
(SEPARATA ESPECIAL 09.04.2021)
Aprueban las siguientes directivas:
- Directiva sobre el Aseguramiento en el Sistema Nacional de Pensiones
- Directiva sobre Fiscalización Posterior de Expedientes Administrativos del Sistema Nacional de Pensiones
- Directiva sobre la Calificación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones
- Directiva sobre Gestión de Aportes al Sistema Nacional de Pensiones
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/04/09/1942038-1/1942038-1.htm
Actualización del 9 de abril de 2021
FACILIDADES LABORALES A MIEMBROS DE MESA Y ELECTORES
DECRETO SUPREMO 008-2021-TR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 08.04.2021)
Día no laborable: Declara el 12 de abril de 2021 como día no laborable no compensable para los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021. Para el efecto, la ONPE entregará el Certificado de Participación correspondiente, que deberá presentar el trabajador a su empleador, a través de soporte físico o digital.
Facilidades para ejercer el voto: Los trabajadores de los sectores público y privado que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en las Elecciones Generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios los días viernes 9, sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de abril de 2021. Estos días son recuperables. En el sector privado la forma de recuperación se adopta mediante acuerdo y en su defecto, decide el empleador.
Tolerancia en la jornada de trabajo: Los trabajadores de los sectores público y privado que no se encuentran en el supuesto anterior, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las elecciones, tienen derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto. La recuperación del día u horas dejadas de laborar es dispuesta por el empleador.
Los trabajadores que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Generales, están facultados a no prestar servicios por ese día.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-otorga-facilidades-a-miembros-de-mesa-y-decreto-supremo-n-008-2021-tr-1942213-2
GARANTÍA PARA EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
DECRETO SUPREMO 063-2021 (09.04.2021)
Aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, hasta por siete mil millones de soles, para cubrir la cartera de créditos de las empresas del Sistema Financiero que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero creado por el Decreto Legislativo Nº 1508, que fue dictado para proveer a las empresas del Sistema Financiero de liquidez para mantener el flujo de crédito hacia los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19, asegurando el consumo familiar, y la continuidad de la cadena de pagos en la economía nacional.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-otorgamiento-de-garantia-del-gobierno-nacional-al-p-decreto-supremo-n-063-2021-ef-1942218-4
CÓNSUL GENERAL DE ARGENTINA
RESOLUCIÓN SUPREMA 041-2021-RE (09.04.2021)
Reconoce al señor Samuel Ortiz Basualdo, como Cónsul General de Argentina en Lima, con jurisdicción en todo el país.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/reconocen-a-consul-general-de-argentina-en-lima-con-jurisdi-resolucion-suprema-n-041-2021-re-1942218-6
MARCA PERÚ
RESOLUCIÓN 058-2021-PROMPERU/GG (09.04.2021)
Modifica el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas
Sectoriales. Adecúa el reglamento al contexto actual. Adiciona el requerimiento del registro en el SISCOVID para el otorgamiento de nuevas licencias y renovación para las empresas nacionales. Incorpora la marca sectorial “PERU XPERT”.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-para-el-otorgamiento-de-licencias-de-resolucion-n-058-2021-promperugg-1941618-1
DIRECTIVAS ONP
RESOLUCIONES JEFATURALES 024, 025, 026, 027-2021-JEFATURA/ONP
(SEPARATA ESPECIAL 09.04.2021)
Aprueban las siguientes directivas:
- Directiva sobre el Aseguramiento en el Sistema Nacional de Pensiones
- Directiva sobre Fiscalización Posterior de Expedientes Administrativos del Sistema Nacional de Pensiones
- Directiva sobre la Calificación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones
- Directiva sobre Gestión de Aportes al Sistema Nacional de Pensiones
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/04/09/1942038-1/1942038-1.htm
Actualización del 8 de abril de 2021
PLATAFORMA DIGITAL PARA PROMOCIÓN DE FERIAS MYPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00106-2021-PRODUCE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 07.04.2021)
Aprueban la implementación de la Plataforma Digital Perú Imparable, a cargo del Programa Nacional Tu Empresa que tiene por objeto la promoción y difusión de los productos y servicios ofertados por las MYPE a través de ferias virtuales y otros canales digitales de acceso público. El Programa Nacional “Tu Empresa” aprobará los lineamientos para la implementación de ferias virtuales, las cuales podrán desarrollarse a nivel nacional, regional, local y/o por temática de interés.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-implementacion-de-la-plataforma-digital-peru-im-resolucion-ministerial-no-00106-2021-produce-1941582-1
DIRECTORA DE PROMOCIÓN DEL TURISMO- PROMPERÚ
RESOLUCIÓN 038-2021-PROMPERÚ/PE (08.04.2021)
Designa a la señora María del Sol Velásquez García, en el cargo de Directora de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, a partir del 8 de abril de 2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-directora-de-promocion-del-turismo-de-promperu-resolucion-n-038-2021-promperupe-1941696-1
PROGRAMA CONVERSANDO CON EL SUPERINTENDENTE – SUNARP
RESOLUCIÓN 053-2021-SUNARP/SA (08.04.2021)
Instituye el programa “Conversando con el Superintendente”, como canal de diálogo directo con el Superintendente de la SUNARP, para afianzar la relación de esta institución con los denominados “stakeholders” o grupos de interés, tales como: usuarios (personas naturales o jurídicas), notarios, instituciones públicas nacionales o extranjeras, organizaciones sociales, instituciones educativas, líderes comunitarios, entre otros, con la finalidad de generar confianza, identificar expectativas sobre la institución, recibir iniciativas, advertir si existen brechas entre la percepción que tiene cada uno de los grupos sobre la institución y el desempeño de la misma e informar los proyectos y servicios próximos a implementar para el desarrollo de las actividades registrales. Se llevará a cabo el último viernes de cada mes. Los temas de agenda serán determinados por el despacho del Superintendente en cada oportunidad de su ejecución, en función a los temas vinculados con un grupo de interés, previamente identificado y priorizado. La Oficina General de Comunicaciones coordinará la participación del grupo de interés en el evento programado.
PLAZO PARA TRAMITAR EXCUSA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA
RESOLUCIÓN JEFATURAL 000090-2021-JN/ONPE (08.04.2021)
Habilita excepcionalmente, en el marco de las Elecciones Generales 2021, el plazo para tramitar las solicitudes de excusa al cargo de miembros de mesa hasta el sábado 10 de abril de 2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/habilitan-el-plazo-para-tramite-de-solicitudes-de-excusa-al-resolucion-jefatural-n-000090-2021-jnonpe-1941708-1
MUNICIPALIDAD DE LIMA OTORGA BENEFICIO POR PINTA DE FACHADA
DECRETO DE ALCALDÍA 08 (08.04.2021)
Aprueba la implementación del Sistema “Pinta tu Fachada y Obtén Grandes Beneficios” a través del aplicativo VIPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo acceso será a través del Portal Web: https://aplicativos.munlima.gob.pe/beneficio-hogar/nueva_solcitudbh con eficacia anticipada al 03 de marzo del 2021, que será administrada por la Subgerencia de Renovación Urbana y el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-implementacion-del-sistema-pinta-tu-fachada-y-obte-decreto-de-alcaldia-no-08-1941179-1
Actualización del 7 de abril de 2021
MODIFICAN LEY DE ETIQUETADO
LEY 31154 (07.04.2021)
Modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo 1304, Ley de etiquetado, disponiendo consignar el país de origen en la información del etiquetado de los productos agrícolas alimenticios envasados o con procesado primario.
Dispone además que la información contenida en el etiquetado debe consignarse preferentemente en castellano, excepto, las condiciones de conservación y observaciones (productos perecibles); condición del producto (productos defectuosos, usados, transformados o reconstruidos); contenido neto del producto; declaración en caso el producto, contenga algún insumo o materia prima que represente algún riesgo para el consumidor o usuario; nombre y domicilio legal en el Perú del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, según corresponda; advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo, cuando éstos sean previsibles; tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del usuario, cuando sea aplicable; y país de origen (productos agrícolas alimenticios envasados o con proceso primario) que deberán estar obligatoriamente en castellano.
Finalmente señala que en caso se determine que el producto es falsificado o adulterado, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 223 y 224 del Código Penal (Delitos Contra la Propiedad Industrial) que establecen para estos delitos, la pena privativa de la libertad entre dos y cinco años y entre 60 a 360 días -multa e inhabilitación, así como la incautación preventiva y comiso definitivo de los bienes usados para la comisión del ilícito.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-el-articulo-3-del-decreto-legislativo-1304-ley-n-31154-1941276-1
Actualización del 6 de abril de 2021
INSERCIÓN LABORAL EN ENTIDADES PÚBLICAS DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
LEY 31153 (06.04.2021)
Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública. Establece que las entidades de la administración pública deben reservar en todos sus programas para la promoción o generación de empleo o actividades de capacitación para el trabajo, no menos del 5 % de sus plazas disponibles para las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-promueve-la-insercion-laboral-de-las-mujeres-victima-ley-n-31153-1940856-1
ACCESO A BASE GRÁFICA REGISTRAL SUNARP- PREDIOS
RESOLUCIÓN 051-2021-SUNARP/SA (06.04.2021)
Aprueba el Plan de Actividades para la propuesta e implementación del nuevo servicio de Acceso a la visualización de predios inscritos de la Base Gráfica Registral a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). Se establece un cronograma de implementación entre el 20 de abril y el 1 de julio 2021. Este servicio permitirá visualizar espacialmente por un tiempo predeterminado, los predios de un ámbito en consulta, siempre que el polígono correspondiente se encuentre incorporado en la Base Gráfica Registral de la SUNARP.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-plan-de-actividades-para-la-propuesta-e-implemen-resolucion-n-051-2021-sunarpsa-1940838-1
PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO: DECRETO DE ALCALDÍA 006-2021-MDCLR (06.04.2021)
Prorroga hasta el día 30 de abril de 2021, las fechas de vencimiento establecidas para el pago Anual y de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de los periodos enero, febrero, marzo y abril correspondiente al ejercicio fiscal 2021, así como los descuentos por pronto pago.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-fechas-de-vencimiento-para-el-pago-anual-y-de-la-p-decreto-de-alcaldia-no-006-2021-mdclr-1940462-2
Actualización del 5 de abril de 2021
INTENDENTE DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES- SUNAT
RESOLUCIÓN 000045-2021/SUNAT (05.04.2021)
Designa al señor Euler Jhonny Nuñez Marín, en el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Ejecución de Inversiones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas y encarga funciones de Gerente de la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas a la señora Cedilia Victoria Akemi Kuroiwa Pérez, con retención de su cargo de Gerente de Presupuesto y Formulación de Inversiones, de la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/04/05/1940237-1/1940237-1.htm
Actualización del 4 de abril de 2021
INSUMOS QUÍMICOS FISCALIZADOS MINIERÍA ILEGAL
DECRETO SUPREMO 059-2021-EF (04.04.2021)
Dispone que el ingreso y salida de los insumos químicos que pueden ser usados en la minería ilegal (conforme con el Decreto Legislativo 1103) distintos a los hidrocarburos, realizado a través de los regímenes aduaneros, con excepción de los regímenes de reembarque, transbordo y tránsito internacional, requieren de una autorización otorgada por la SUNAT, la cual debe obtenerse previamente al arribo de la nave, en los casos de ingreso al país, o previo al embarque de la mercancía, en los casos de salida. Dicha autorización puede ser denegada, cancelada o suspendida, así como levantada de su suspensión.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-disposiciones-para-el-ingreso-y-salida-del-pais-d-decreto-supremo-n-059-2021-ef-1940384-3
SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 058-2021-TR (04.04.2021)
Establece normas complementarias para la aplicación del D.S. N° 011-2020-TR, sobre modificación del plazo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuya duración se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria.
Dispone que la suspensión perfecta puede extenderse como máximo hasta el 2 de octubre de 2021.
Las medidas de suspensión perfecta que vencen el 05.04.2021, pueden modificar dicho plazo, por única vez, a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, entre el 5 y 9 de abril 2021. Vencido este plazo sin que el empleador haya realizado el trámite para prorrogar la suspensión perfecta, se entenderá culminada al término de su duración inicial.
Estas disposiciones alcanzan a las medidas de suspensión perfecta que se encuentren en trámite, que incluye aquellas que cuenten con resolución aprobatoria expresa o ficta, o siendo desaprobada, la resolución no se encuentre firme.
Los empleadores que opten por modificar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta deben hacer de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, a través de medios físicos o utilizando los medios informáticos correspondientes.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-normas-complementarias-para-la-aplicacion-del-ds-resolucion-ministerial-n-058-2021-tr-1940405-1
Actualización del 2 de abril de 2021
PLANTAS GENERADORAS DE OXÍGENO
DECRETO DE URGENCIA 036-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 02.04.2021)
Autoriza al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que realice, en favor del Ministerio de Salud, las contrataciones para la adquisición, instalación y/o distribución de Plantas generadoras de Oxígeno Medicinal y dispositivos individuales y múltiples de generación, abastecimiento y distribución de oxígeno medicinal, la instalación de redes de gases medicinales de las plantas generadoras de oxígeno medicinal, la adquisición de otros dispositivos médicos similares, así como la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las plantas generadoras de oxígeno medicinal. Autoriza para el efecto, una transferencia de partidas hasta por S/ 67’993,285.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-en-el-decreto-de-urgencia-n-036-2021-1940379-1
Actualización del 1 de abril de 2021
DESPIDO NULO POR EMBARAZO PARA TRABAJADORAS EN PERÍODO DE PRUEBA Y A TIEMPO PARCIAL
LEY 31152 (01.04.2021)
Modifica el inciso e) del Artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por DS 003-97-TR.
Establece que es nulo el despido que tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento, presumiéndose que el despido tiene tales motivos, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.
Señala que esta disposición es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias.
Establece finalmente que lo arriba dispuesto es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.
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PRESIDENTA EJECUTIVA DE PROMPERÚ
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 049-2021-MINCETUR (01.04.2021)
Designa a la señora Amora Diana María Auscaria Carbajal Schumacher, en el cargo de Presidente Ejecutivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.
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GARANTÍA A BONOS DE RECONOCIMIENTO
DECRETO SUPREMO 057-2021-EF (01.04.2021)
Otorga la garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementarios, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el Año Fiscal 2021, hasta por la suma ascendente a S/ 68’350,963.
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ÍNDICE DE PRECIOS MARZO 2021
RESOLUCIONES JEFATURALES 070 y 071-2021-INEI (01.04.2021)
Índice de Precios al Consumidor: Mensual 0.76%. Acumulada 1.56%
Índice de Precios al Por Mayor: Mensual 1.61%. Acumulada 3.79%
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INTERÉS MORATORIO MUNICIPALIDAD DE LIMA
RESOLUCIÓN JEFATURAL 001-004-0004578 (01.04.2021)
Fija en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS: DECRETO DE ALCALDÍA 004-2021 (01.04.2021)
Prorroga hasta el 30 de abril de 2021, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo y del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales. Prorroga hasta el 30 de junio de 2021, el plazo de vencimiento previsto para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2021.
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CONVENIO PERÚ – SURINAME (01.04.2021)
El Ministerio de Relaciones Exterior comunica que el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Suriname respecto a la Supresión Parcial del Requisito de Visa”, suscrito en la ciudad de Lima, el 5 de diciembre de 1995; y ratificado mediante Decreto Supremo N° 001-1996-RE del 6 de enero de 1996, entrará en vigor el 14 de abril de 2021.
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VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESOLUCIÓN SUPREMA 011-2021-SA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 01.04.2021)
Designa al médico cirujano Gustavo Martín Rosell De Almeida en el cargo de Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud, por renuncia de su antecesor, médico cirujano Percy Luis Minaya León.
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NORMAS PARA APLICACIÓN DE SUSPENSIÓN PERFECTA
DECRETO SUPREMO 007-2021-TR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 01.04.2021)
Incorpora disposiciones en el DS 011-2020-TR que estableció normas complementarias para la aplicación del DU 038-2020 en lo relativo a la suspensión perfecta de labores.
Señala que a fin de acreditar que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber por grave afectación económica (y proceda la adopción de la medida de suspensión perfecta), se considerará lo siguiente:
Empresas cuyas actividades están permitidas durante la emergencia nacional: el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador, entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a 12 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de 26 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.
Empresas cuyas actividades no están permitidas total o parcialmente durante la emergencia nacional: el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a 8 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de 22 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.
En ambos casos, esta definición aplica para la adopción de las medidas que tengan lugar a partir del 2 de abril de 2021 en adelante.
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Actualización del 31 de marzo de 2021
PRESTACIÓN ECONÓMICA Y SUBSIDIO ESSALUD POR COVID-19
DECRETO DE URGENCIA 034-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31.03.2021)
Autoriza, de manera excepcional, a ESSALUD, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar el pago de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” a aquellos trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores aprobada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuyo empleador cuente con 100 trabajadores, y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2400. Esta prestación es por un monto máximo de S/ 760, por cada mes calendario vencido que dure la medida de suspensión perfecta de labores, hasta por 3 meses, considerando los periodos anteriores por los que se haya otorgado dicha prestación.
De otro lado dispone que el otorgamiento del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, regulado en el artículo 24 del DU 026-2020, se realiza respecto de las pruebas diagnósticas confirmatorias de la COVID-19 efectuadas hasta el 31 de marzo del 2021. Este subsidio se otorga por única vez, sujeto a la asignación presupuestaria. El derecho de los empleadores a solicitar el reembolso del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, otorgado a sus trabajadores, vence a los 90 días calendario desde la fecha del resultado de la prueba diagnóstica confirmatoria de la COVID-19.
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REGLAMENTO OPERATIVO DE REACTIVA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 119-2021-EF/15 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31.03.2021)
Modifica el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ, incorporando un capítulo relativo a la reprogramación de créditos.
Requisitos para la reprogramación:
- Contar con préstamos de hasta S/ 90 000 en total, en el marco de REACTIVA PERÚ
- Para préstamos entre S/ 90 001 hasta S/ 750,000, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
- Para préstamos entre S/ 750,001 hasta S/ 5’000,000 se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
Tasas de interés y comisiones:
De no recurrirse a operaciones con el BCRP, la tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del programa original, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF, que no debe exceder de 0.25%. La empresa del sistema financiero está impedida de cargar comisiones y gastos adicionales o de incrementar el valor de dichos cargos respecto de aquellas a las que estaba sujeto la empresa deudora antes de acogerse a la reprogramación, salvo las comisiones y gastos referidos a dichas reprogramaciones.
Cobertura:
Los créditos reprogramados cuentan con el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales sobre el capital originalmente desembolsado en el marco de REACTIVA. El plazo de cobertura se amplía de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago.
Implementación:
Las empresas del sistema financiero pueden iniciar la aprobación de las reprogramaciones después de suscribir con COFIDE la adenda, contrato de garantía, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza bajo el cual asuma las obligaciones y responsabilidades establecidas.
Plazo de acogimiento y período de gracia:
El plazo máximo que tiene COFIDE para otorgar la garantía por el crédito reprogramado es el 15 de julio de 2021. Se autoriza a las empresas del sistema financiero, establecer por única vez, un nuevo periodo de gracia de 6 meses o 12 meses para las empresas deudoras de REACTIVA, tiempo adicional al periodo de gracia original.
Repago de capital:
El plazo de reprogramación incluye un periodo de repago del capital de los créditos reprogramados de 24 meses. De manera excepcional, se puede extender el periodo de repago del capital hasta 36 meses, con la condición de que las empresas deudoras acrediten una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
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SUSPENSIÓN DE VUELOS INTERNACIONALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 291-MTC/01 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31.03.2021)
Prorroga del 1 al 15 de abril de 2021 la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, Sudáfrica y Brasil dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01.
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PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS:
DECRETO DE ALCALDÍA 006-2021-AL/MDC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31.03.2021)
Prorroga el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Predios y el vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, hasta 30 de abril 2021.
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Actualización del 31 de marzo de 2021
PLAZO PARA REPROGRAMAR CRÉDITOS DE CONSUMO
DECRETO DE URGENCIA 033-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.03.2021)
Amplía hasta el 31 de agosto de 2021, el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31050, Ley que estableció disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 007-2021.
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MODIFICAN NORMAS SOBRE EMERGENCIA NACIONAL
DECRETO SUPREMO 059-2021-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.03.2021)
Decreto Supremo que modifica el numeral 8.5 del artículo 8 del DS 184-2020-PCM y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 058-2021-PCM
Día de elecciones: El domingo 11.04.2021 podrán circular vehículos particulares, exclusivamente para el traslado para ejercer el derecho al sufragio. La inmovilización obligatoria empezará a las 11.00 pm.
Restricciones por semana santa: Del 1 al 4 de abril 2021 se dispone inmovilización obligaría de las personas en sus domicilios. Se prohíbe el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes. Solo están permitidas las siguientes actividades:
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.
- Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.
- Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.
- Actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.
- Segunda Jornada de Capacitación Nacional para miembros de mesa de las elecciones generales 2021, a realizarse el domingo 04 de abril de 2021
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SEGURO DE VIDA LEY
LEY 31149 (31.03.2021)
Modifica los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo 688 Ley de Consolidación de Beneficios Sociales a fin de mantener vigente el Seguro de Vida Ley al cese de la relación laboral a cargo del ex trabajador. Dispone que las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza son las que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de la remuneración máxima, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Respecto de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos meses.
El trabajador asegurado que cese puede optar por mantener su seguro de vida, debiendo solicitarlo por escrito a la aseguradora dentro de los 60 días calendario siguientes al cese al término de la relación laboral; la que deberá suscribir un nuevo contrato con el trabajador, estableciendo una prima que no puede ser superior a la que abonaba el empleador antes de su cese.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-los-articulos-9-y-18-del-decreto-legislativ-ley-n-31149-1939914-2
LEY DEL TRABAJO PROFESIONAL DEL MÉDICO VETERINARIO
LEY 31151 (31.03.2021)
Aprueba la Ley de trabajo del profesional de la salud médico veterinario. Regula las funciones, derechos y obligaciones aplicables al ejercicio profesional de los médicos veterinarios, garantizando los derechos y deberes inherentes a su estatus de profesional de las ciencias médicas, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.
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ENTIDADES EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV
DECRETO SUPREMO 054-2021-EF (31.03.2021)
Aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173. Conforme con la norma, esta lista se aprueba a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Es publicada en la web del Ministerio de Economía y Finanzas.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-listado-de-entidades-que-podran-ser-exceptuadas-de-decreto-supremo-n-054-2021-ef-1939914-5
PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
ACUERDO 002-2021/TCE (31.03.2021)
Elige a la Vocal Cecilia Berenise Ponce Cosme, como Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el periodo 2021 – 2022, con efectividad desde el 03 de abril del año en curso.
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TASA DE INTERÉS MORATORIO SUNAT
RESOLUCIÓN 000044-2021/SUNAT (31.03.2021)
Fija en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-tasa-de-interes-moratorio-en-moneda-nacional-ap-resolucion-n-000044-2021sunat-1939861-1
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA EN REGISTRO DE BIENES MUEBLES
RESOLUCIÓN 046-2021-SUNARP/SA (31.03.2021)
Autoriza a partir del 31 de marzo de 2021 la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes en general, según corresponda de acuerdo a la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con firma digital del notario, conteniendo actos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-la-presentacion-electronica-mediante-el-sistema-de-resolucion-n-046-2021-sunarpsa-1939877-1
EXPEDICIÓN DE COPIA DE TÍTULO ARCHIVADO EN LÍNEA- SUNARP
RESOLUCIÓN 049-2021-SUNARP/SA (31.03.2021)
Aprueba la expedición de la copia informativa de título archivado de los diferentes registros jurídicos, exceptuando el Registro Personal y el Registro de Testamentos, en formato electrónico, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), que podrá ser tramitada a partir del 31.03.2021 en la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; y a partir del 26.04.2021 en las demás Zonas Registrales. Se implementará en forma progresiva, iniciándose con títulos archivados a partir del año 2001 en adelante. Dispone que la descarga de la copia informativa de título archivado en formato electrónico, se encontrará disponible durante 90 días calendario, contados desde su expedición.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-expedicion-de-copia-informativa-de-titulo-archiv-resolucion-n-049-2021-sunarpsa-1939883-1
PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2021/MLV
Prorroga el Incentivo por Pronto Pago a que se refiere la Ordenanza N°361/MLV; así como la fecha de vencimiento del pago al contado del impuesto predial 2021 la primera cuota del impuesto predial 2021 para su pago fraccionado y de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2021.
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2021/MDR
Prorroga las fechas de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales; así como el régimen de incentivos por pronto pago.
MUNIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2021-A/MDSJL
Prorroga la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial y primera cuota bimestral de Arbitrios del ejercicio 2021 presentación de declaración jurada y la vigencia de incentivo por pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2021.
Actualización del 30 de marzo de 2021
SISTEMATIZAN DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACIÓN
LEY 31146 (30.03.2021)
Modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950 Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación y considerar estos como delitos contra la dignidad humana, así como garantizar la representación procesal de menores de edad y la reparación civil de las víctimas de trata de personas y de explotación.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/30/1939453-1/1939453-1.htm
REGLAMENTO DE LEY AGRARIA
DECRETO SUPREMO 005-2021-MIDAGRI (30.03.2021)
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110 Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego agroexportador y agroindustrial. Entre otros, señala lo siguiente:
Ámbito de aplicación: Toda persona natural o jurídica que desarrolle cultivos y/o crianzas y/o actividad agroindustrial. Si desarrolla otra actividad, los ingresos por esta no debe superar el 20% del total de ingreso anual.
Personal no incluido: Personal de áreas administrativas y de soporte técnico.
Contratación de personal: La contratación a plazo determinado se hace en base a las reglas del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Remuneración: Trabajadores con jornada de 4 o más horas diarias le corresponde una remuneración básica no menor a la RMV. Por jornadas menores, se paga la proporción.
Gratificaciones y CTS: Señala los porcentajes para el cálculo de gratificación mensual y CTS, cuando estos beneficios se pagan en forma prorrateada junto con la remuneración (16.66% y 9.72% respectivamente). Los trabajadores con vínculo al 01.01.2021 informarán al empleador por escrito, dentro de los 5 días hábiles a partir del 31.03.2021, sobre su decisión de recibir estos beneficios en la oportunidad que corresponde conforme a la legislación laboral común, o en forma prorrateada. A falta de comunicación se aplicará en forma prorrateada.
Bonificación Especial por Trabajo Agrario: (BETA) equivale al 30% de la RMV vigente en la oportunidad en que se paga el beneficio.
Derechos laborales: La jornada de trabajo, horas extras, trabajo nocturno, descanso semanal, feriados, vacaciones, participación de utilidades, se regulan por las disposiciones de la legislación laboral común, en lo pertinente.
Intermediación laboral/tercerización: No es posible la contratación de personal bajo estos mecanismos, excepto cuando se trate de servicios complementarios o altamente especializados
Derecho preferencial de contratación: Regula los supuestos para la aplicación del derecho preferencial de contratación (misma línea de cultivo por determinados periodos; contratación intermitente o por temporada; vinculación económica)
Trabajo de mujeres: Estable nomas para la protección contra el hostigamiento sexual; protección de trabajadoras gestantes y lactantes; la capacitación en derechos humanos con enfoque de género; igualdad salarial entre hombres y mujeres; prohibición del trabajo de menores de edad.
Seguro de Salud: Establece las reglas para la cobertura de salud y accidentes de trabajo a través de ESSALUD o el SIS durante los periodos de carencia; seguro para trabajadores agrarios independientes.
Beneficios tributarios: Señala las reglas para la aplicación de la tasa reducida del impuesto a la renta (15%) y los pagos a cuenta (0.8%) por el presente ejercicio, el porcentaje de depreciación (20%) por obras de infraestructura hidráulica y riego; el crédito tributario por reinversión.
Aportes a ESSALUD: Establece el procedimiento para la aplicación de las tasas especiales de aporte, tratándose de empresas del sector en función del número de trabajadores (más o menos de 100) y de sus ingresos anuales (más o menos de 1700 UIT)
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/30/1939453-3/1939453-3.htm
REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE RÉGIMEN AGRARIO
DECRETO SUPREMO 006-2021-TR (30.03.2021)
Aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley 31110 Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego agroexportador y agroindustrial. Entre otros, señala lo siguiente:
Derecho de sindicación: Reconoce el derecho de constituir organizaciones sindicales a los trabajadores del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustria; así como el fuero sindical para determinados trabajadores, garantizando que no pueden ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación.
Nivel de la negociación: Las partes deciden, de común acuerdo, el nivel de la negociación colectiva. A falta de acuerdo, pueden recurrir libremente a la conciliación o mediación; o interponer el arbitraje potestativo, teniendo en cuenta la estacionalidad y discontinuidad de las actividades en el sector.
Información sobre situación económica: En el marco de la negociación colectiva, el empleador debe proporcionar información a los trabajadores sobre la situación económica, financiera y social de la empresa, en la medida que su entrega no sea perjudicial para ésta.
Representación sindical: Establece las reglas para determinar la representación de la organización sindical, la articulación de convenios colectivos, entre otros.
Condiciones mínimas de trabajo: Señala las condiciones mínimas de trabajo, en relación al transporte, alimentación, condición de comedores, hidratación, áreas de descanso, servicios higiénicos, duchas, vestuarios, protección solar, equipos de protección personal, uso y manejo de productos agroquímicos, planes de emergencia, estableciendo que su incumplimiento se considera como infracción grave en materia de relaciones de trabajo.
CÓNSUL DE BOLIVIA
RESOLUCIÓN SUPREMA 037-202-RE (30.03.2021)
Reconoce al señor Jorge Ledezma Cornejo, como Cónsul General de Bolivia en Lima, con jurisdicción en los departamentos de Lima, Pasco, Ancash, Huánuco, Lambayeque, San Martín, Loreto, Cajamarca, Piura e Ica.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/30/1939453-7/1939453-7.htm
PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
DECRETO DE ALCALDÍA 002-2021/MDSM (30.03.2021)
Prorroga hasta el 30.04.2021, el vencimiento para pago al contado y primera cuota del Impuesto Predial y diversas cuotas de Arbitrios del ejercicio 2021 así como incentivos por pago total adelantado de Arbitrios Municipales establecidos en la Ordenanza 426/MDSM
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/30/1939131-1/1939131-1.htm
Actualización del 28 de marzo de 2021
PROCEDIMIENTOS DE ZOFRATACNA A TRAVÉS DE LA VUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 043-2021-MINCETUR (28.03.2021)
Aprueba la incorporación de seis procedimientos administrativos y un servicio del Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA para su trámite a través del sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Los procedimientos son: Autorización para cambio de local comercial; Constancia de usuario; Autorización para apertura de sucursal; Inspección de local; Autorización para modificación de contrato de usuario por ampliación o reducción de espacio físico y/o traslado de ubicación física; y Emisión del certificado de manufactura. El servicio es el de Emisión de Resolución de Suspensión de pago de derechos de importación.
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REGLAMENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR
DECRETO SUPREMO 014-2021-MTC (28.03.2021)
Modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por DS 007-2016-MTC.
Dispone que la licencia de conducir de la Clase A Categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c tiene una vigencia de 5 años, contados desde la fecha de su emisión. El plazo de revalidación u obtención de una nueva por recategorización, dependerá del récord de infracciones del conductor a las disposiciones establecidas en el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, durante el período inmediato precedente, comprendido desde la obtención o última revalidación, según corresponda, hasta la fecha de presentación de la solicitud de obtención o revalidación, de acuerdo al siguiente detalle: a) Vigencia de 5 años, si el conductor no ha sido sancionado. b) Vigencia de 4 años, si el conductor ha sido sancionado por infracciones leves; siempre y cuando haya cumplido con la sanción. c) Vigencia de 3 años, si el conductor ha sido sancionado por infracción grave, o muy grave; siempre y cuando haya cumplido con la sanción.
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Actualización del 27 de marzo de 2021
SANEAMIENTO DE PREDIOS RURALES
LEY 31145 (27.03.2021)
Establece el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal, formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los gobiernos regionales en virtud de la función transferida mediante Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
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PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
DECRETO SUPREMO 058-2021-PCM (27.03.2021)
Prórroga: Prorroga el estado de emergencia Nacional por el plazo de 30 días calendario, a partir del jueves 01 de abril de 2021.
Niveles de Alerta: Modifica los niveles de alerta por departamento y provincia, como sigue:
Moderado: No existe
Alto (Departamento): Lambayeque, Huánuco.
Muy Alto (Departamento): Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Huancavelica, Moquegua, Pasco, Tacna, Provincia Constitucional del Callao; y Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali (excepto las provincias declaradas en nivel extremo)
Extremo (Provincias): Huaylas en Ancash; Andahuaylas en Apurímac; Huamanga en Ayacucho; Cusco en Cusco; Ica en Ica; Chupaca y Chanchamayo en Junín; Trujillo y Pacasmayo en La Libertad; Barranca, Huaura y Huarochirí en Lima; Alto Amazonas en Loreto; Tambopata en Madre de Dios; Piura en Piura; Puno en Puno; Moyobamba en San Martín; Tumbes en Tumbes; y Coronel Portillo en Ucayali.
Cuarentena: Desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021 dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Moderado: De lunes a domingo, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente
Alto: De lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente
Muy alto: De lunes a domingo, desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente
Extremo: De lunes a sábado desde las 21.00 horas, hasta las 04.00 horas. Domingos todo el día
Restricción de vehículos particulares: Desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril 2021, prohíbe el uso de vehículos particulares, en los niveles de alerta Alto, Muy Alto y Extremo, los domingos. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.
Ingreso de extranjeros: Suspende desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.
Playas: Dispone que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud. En los niveles de alerta muy alto y extremo no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.
Actividades económicas: Del 29 de marzo al 11 de abril 2021, las actividades indicadas tendrán los aforos siguientes, según el nivel de alerta:
Moderado: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%. Artes escénicas en espacios abiertos: 60%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%. Templos y lugares de culto: 40%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%. Bancos y otras entidades financieras: 60%.
Alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%. Artes escénicas en espacios abiertos: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%. Templos y lugares de culto: 30%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 60%.
Muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados):20%. Artes escénicas en espacios abiertos: 30%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 30%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 40%. Templos y lugares de culto: 20%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 40%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30%. Enseñanza cultural en espacios abiertos: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 50%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el MTC.
Extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados): 0%. Artes escénicas en espacios abiertos: 20%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. Restaurantes y afines en zonas internas con ventilación y en zonas al aire libre: 30%. Templos y lugares de culto: 0%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 30%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 0%. Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines (previa cita): 40%. Enseñanza cultural en espacios abiertos: 20%. Bancos y otras entidades financieras: 40%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100%, regulado por el MTC. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) hasta las 23 horas.
En las actividades económicas señaladas en los 04 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).
Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar 02 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán 03 horas antes.
Las actividades económicas no contempladas arriba y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades señaladas en la norma.
Restricciones focalizadas por Semana Santa: Desde el 01 hasta el 04 de abril de 2021, a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios durante todo el día, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.
Solo se permiten las siguientes actividades: tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas; servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas; servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas; actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas. Asimismo, el proceso de vacunación contra la COVID-19 se continuará realizando en el referido periodo. Desde el 01 hasta el 03 de abril de 2021, se suspende el servicio de transporte interprovincial de personas por vía terrestre y aérea.
Día de elecciones: El domingo 11 de abril de 2021, a nivel nacional, las personas podrán acudir a los locales de votación para ejercer su derecho de sufragio y participar como miembros de mesa, manteniendo las prácticas saludables, que incluye el distanciamiento físico o corporal, y cumpliendo los protocolos aprobados por la ONPE.
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PROTOCOLO SANITARIO EN ENSEÑANZA CULTURAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 000070-2021 (27.03.2021)
Aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de enseñanza cultural presencial al 40%, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por la RM 972-2020-MINSA.
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INCLUYEN DIESEL BX EN FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS
DECRETO SUPREMO 006-2021-EM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 27.03.2021)
Incluye al Diésel BX destinado al uso vehicular, en la lista de productos sujetos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, por un plazo de 90 días calendario.
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Actualización del 26 de marzo de 2021
MODIFICAN REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN 042-2021-SUNARP/SA (26.03.2021)
Modifica el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, en lo referido a mandatos y declaración de invalidez de asiento registral dictado mediante laudo arbitral.
Permite al registrador verificar, a través del Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, el fallecimiento del poderdante o del apoderado, a efecto de disponer la anotación de oficio de la extinción del poder o mandato; y, con el mismo fin, para que pueda acceder a la información sobre el fallecimiento de poderdante o del apoderado, directamente en RENIEC, a través de la interoperabilidad, sin tener que requerirla al interesado.
De otro lado, adecúa los procedimientos de calificación registral sobre embargos y anotaciones de la demanda, a los artículos 656 y 673 del Código Procesal Civil, que prevén que, para su ejecución en el Registro, debe existir la necesaria compatibilidad con el título de propiedad inscrito.
Finalmente, en lo relativo a la declaración de invalidez de asientos registrales, adecúa el reglamento a lo dispuesto por Ley 30313, que modificó el artículo 2013 del Código Civil, ratificando la potestad del árbitro, para declarar la invalidez de un asiento registral mediante laudo firme.
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INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD DE BENEFICIO DE INTERÉS COLECTIVO
RESOLUCIÓN 043-2021-SUNARP/SA (26.03.2021)
Aprueba la Directiva DI-003-SNR-DTR Directiva que regula la calificación de los actos inscribibles de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC) en el marco de las disposiciones y requisitos previstos en la Ley 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC) y en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2021-PRODUCE.
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AMPLÍAN PLAZO DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA DE EXTRANJEROS
RESOLUCIÓN 000069-2021-MIGRACIONES (26.03.2021)
Dispone se continúe hasta el 07 de abril de 2021, con la “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”, implementada a través de la Resolución de Superintendencia N° 009-2021- MIGRACIONES del 08.01.2021. Señala que todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que hayan registrado información ante MIGRACIONES, incluidos los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, deben actualizarla a través del Portal Web de MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe). Este registro de información también alcanza a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que no tengan registro ante MIGRACIONES. El incumplimiento de esta medida dará lugar al inicio de las acciones de verificación; y, de corresponder, de la aplicación de la sanción correspondiente, conforme a ley.
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Actualización del 25 de marzo de 2021
PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (25.03.2021)
DECRETO SUPREMO 051-2021-PCM (25.03.2021)
Crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados (PROCIENCIA), sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, al cual el Programa PROCIENCIA absorbe por fusión en calidad de entidad absorbente, dependiente del CONCYTEC, cuyo objeto es impulsar, incrementar y consolidar las capacidades en ciencia y tecnología en el país, la investigación científica, formación de investigadores y especialistas de alto nivel, equipamiento de laboratorios y talleres de investigación, difusión de conocimientos, transferencia tecnológica y creación de cultura científica y tecnológica. Entre sus funciones, administra y ejecuta instrumentos financieros nacionales, así como aquellos de cooperación nacional o internacional destinados a ciencia y tecnología. Son beneficiarios de PROCIENCIA las universidades; empresas; institutos públicos de investigación; institutos y escuelas de educación superior tecnológica; investigadores individuales; becarios; y, asociaciones privadas, sin fines de lucro y académicas. Tendrá una vigencia de 15 años.
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PROGRAMA PROINNOVATE
DECRETO SUPREMO 009-2021-PRODUCE (25.03.2021)
Crea el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE), sobre la base del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, al cual PROINNOVATE fusiona por absorción en calidad de entidad absorbente, dentro del ámbito del Ministerio de la Producción, cuyo objeto es impulsar, incrementar y consolidar la innovación, el desarrollo tecnológico, el desarrollo productivo y el emprendimiento en el país, la innovación en los procesos productivos, el emprendimiento innovador y el fortalecimiento de capacidades en innovación empresarial, entre otros. Son beneficiarios de PROINNOVATE las empresas de todos los sectores y niveles empresariales; emprendedores innovadores; entidades de soporte al emprendimiento; asociaciones de productores y gremios empresariales; entidades del Sector Público y entidades académicas. Tendrá una vigencia de 15 años.
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SUTRAN IMPLEMENTA CASILLAS ELECTRÓNICAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 12-2021-MTC/18 (25.03.2021)
Aprueba la inclusión de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN al Sistema de Casillas Electrónicas (SCE), que se inicia el 26.03.2021. los administrados, independientemente del título habilitante que posean o no, comprendidos en actividades de supervisión y de fiscalización y procedimientos administrativos sancionadores en materia de transporte, tránsito terrestre y servicios complementarios a cargo de la SUTRAN, deben afiliarse obligatoriamente al SCE, conforme con el reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y a la Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre.
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ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KYOTO
CONVENIO INTERNACIONAL (25.03.2021)
El Ministerio de Relaciones Exteriores señala que la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto, adoptada el 08.12.2012, en la ciudad de Doha, Estado de Qatar, ratificada mediante DS 039-2014-RE, entró en vigor el 31 de diciembre de 2020. Establece un nuevo compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Sustituye el cuadro que contiene el compromiso cuantificado de limitación o reducción de las emisiones.
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Actualización del 24 de marzo de 2021
REGLAMENTO DE LEY DE MIGRACIONES Y DE NACIONALIDAD
DECRETO SUPREMO 002-2021-IN (24.03.2021)
Modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350 Decreto Legislativo de Migraciones y el Reglamento de la Ley N° 26574 Ley de Nacionalidad. Los principales cambios se refieren a lo siguiente:
Documentos emitidos en el exterior: Requieren ser apostillados o legalizados por las oficinas consulares del Perú y por Relaciones Exteriores.
Pasaporte Electrónico: Regula la expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario; Pasaporte Electrónico para personas con discapacidad; Pasaporte Electrónico para Niños y Adolescentes;
Carné de Extranjería: Dispone que el beneficiario del cambio de calidad migratoria residente tiene 30 días calendario desde su primer ingreso al país, para registrar sus datos biométricos y biográficos en el Registro de Información Migratoria. Es obligatorio actualizar los datos de las personas con carné de extranjería, dentro de los 30 días calendario de ocurrido el cambio.
Carné Temporal Migratorio: Se emite para personas extranjeras con calidad migratoria temporal, para el permiso de trabajo extraordinario y permiso especial para suscribir documentos.
Pérdida de las calidades migratorias: Regula casos especiales para el cómputo de la ausencia por más de 183 días del territorio nacional (calidad migratoria otorgada en base a convenios; calidad migratoria de familiar residente) Para la calidad migratoria permanente, el periodo de ausencia es por más de 365 días en un plazo de 2 años. Para personas asiladas o refugiadas, la pérdida es coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Permiso de trabajo extraordinario: Establece el procedimiento para la obtención de este permiso – que permite laborar hasta por 60 días calendario- señalando que es de evaluación previa, debe resolverse en un plazo máximo de 5 días hábiles, aplica el silencio administrativo negativo; el solicitante debe encontrarse en el país, contar con carné temporal migratorio o de extranjería, o con residencia, según corresponda.
Permiso especial para suscribir documentos: Establece que el procedimiento es de evaluación previa, debe resolverse en un plazo máximo de 5 días hábiles, aplica el silencio administrativo positivo; el solicitante debe encontrarse en el país, y debidamente identificado con carné temporal migratorio y el pasaporte o documento de viaje vigente o tarjeta andina de migración, de corresponder.
Procedimientos administrativos: Incorpora artículos para regular diversos procedimientos administrativos, tales como expedición, renovación de carné de extranjería; expedición de duplicados; cancelación de la calidad migratoria; solicitud de calidad migratoria artística temporal, formación temporal; investigación temporal; trabajador temporal; designado temporal; designado residente; formación residente; religioso residente; inversionista residente; trabajador residente; familiar residente; rentista residente; entre otros.
Reglamento de Ley de Nacionalidad: Introduce modificaciones en lo relacionado a los requisitos para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización, por ejemplo, acreditar solvencia económica – renta mínima de 10 UIT anuales; regulando casos especiales, como para religiosos, trabajador dependiente, trabajador independiente, e inversionista. Establece procedimientos para las solicitudes de adquisición de la nacionalidad peruana ejerciendo el derecho de opción; o por matrimonio; el otorgamiento de nacionalidad por ser hijo de peruano nacido en el extranjero; la recuperación de la nacionalidad peruana, entre otros.
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Actualización del 23 de marzo de 2021
CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL
DECRETO SUPREMO 050-2021-PCM (23.3.2021)
Aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental – CCI, cuya finalidad es armonizar y articular el proceso de descentralización, a través del alineamiento de políticas, objetivos, orientaciones, prioridades y recursos. Está presidio por el presidente de Consejo de Ministros e integrado por 5 ministros, en representación del Gobierno Nacional; el presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, en representación de los Gobiernos Regionales; el presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú, el presidente de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú y la Alcaldesa acreditada por la Red Nacional de Mujeres Autoridades, en representación de los Gobiernos Locales.
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BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL- MUNICIPALIDAD DE LIMA
RESOLUCIÓN: 0207-2021/SEL-INDECOPI (23.03.2021)
Declara barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, que exige ceder el 5% del terreno como aporte reglamentario para parques zonales en las habilitaciones urbanas con fines comerciales. Señala que las normas locales deben armonizar con las normas de carácter nacional, en este caso, con el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por DS 011-2006-VIVIENDA. Además, que el “Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima Callao 1990-2010”, vigente a la fecha, no contempla ninguna disposición referida a los aportes de las habilitaciones urbanas, en especial, para aquellas destinadas a uso comercial, que habilite a la Municipalidad Metropolitana de Lima a imponerlos a los administrados. Asimismo, la municipalidad no acreditó que el aporte reglamentario para parques zonales en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, para uso mixto compatible con vivienda, haya sido impuesto considerando el factor de densidad residencial.
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PROCEDIMIENTO ADUANERO CABOTAJE MARÍTIMO DE CARGA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 000041-2021/SUNAT (23.03.2021)
Aprueba el procedimiento específico Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales DESPA-PE.00.22 (versión 1). Establece las pautas para el control de la salida e ingreso al territorio nacional de mercancías nacionales o nacionalizadas por cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales. Incorpora el uso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, del buzón electrónico y de la dirección del correo electrónico; y dicta medidas complementarias para el ejercicio del control aduanero sobre las operaciones de cabotaje marítimo con carga recalada en puertos internacionales, conforme a lo señalado en el DS 029-2019-MTC, en base a la gestión de riesgo.
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Actualización del 22 de marzo de 2021
PRORROGAN HASTA SETIEMBRE VIGENCIA DE CAMBIOS EN FACTURAS Y RECIBOS ELECTRÓNICOS
RESOLUCIÓN 000042-2021/SUNAT (22.03.2021)
Prorroga hasta el 1 de setiembre de 2021, la vigencia de la Resolución 000193-2020/SUNAT, en lo referido a la incorporación en los recibos por honorarios electrónicos y facturas electrónicas, de los datos sobre la forma de pago (crédito/contado) y, de ser el caso, de los montos pendientes de pago y de sus respectivas fechas de vencimiento.
Asimismo, suspende la vigencia de la disposición que exigía el envío a la SUNAT o al OSCE, según corresponda, de un ejemplar de la factura electrónica, nota electrónica, liquidación de compra electrónica, en la fecha de su emisión o hasta el día siguiente de haber sido emitida.
Ambas disposiciones debían entrar en vigencia el 1 de abril de 2021, sin embargo, la SUNAT ha considerado que la mayoría de los emisores electrónicos no ha culminado sus procesos de adecuación para cumplir con estas modificaciones, o se les dificulta realizar el envío de la factura electrónica en el plazo de un día.
Finalmente, modifica el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT, “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” a efecto de las AFP pueden anotar sus operaciones de manera consolidada en su registro de ventas e ingresos electrónico.
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Actualización del 20 de marzo de 2021
AFORO EN TRANSPORTE NACIONAL Y REGIONAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 242-2021-MTC/01 (20.03.2021)
Modifican el literal a) del numeral 8.18 del acápite 8 del Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional aprobado por R.M. N° 0386-2020-MTC/01. Dispone que en los lugares en los cuales se haya establecido el nivel de alerta muy alto, cuando el tiempo de viaje sea mayor a 5 horas, el transportista puede operar con un aforo al 100% de los asientos, siempre que implemente una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos, y exija a cada uno de los usuarios antes del embarque al vehículo, la presentación de la prueba de antígeno o molecular con resultado negativo para COVID-19, emitida como máximo 72 horas antes de dicho embarque. De manera alternativa, puede operar con un aforo vehicular al 50%, utilizando únicamente los asientos que se encuentran contiguos a la ventana; asimismo, se debe implementar una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos.
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TRIBUTOS MUNICIPALES
Municipalidad de Mi Perú: ORDENANZA 064/MDPM (20.03.2021)
Prorroga hasta el 30.04.2021 el vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del pago fraccionado del impuesto predial 2021 y de los arbitrios municipales por los meses de enero, febrero y marzo 2021 de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
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Actualización del 19 de marzo de 2021
CONSEJO DIRECTIVO PROMPERÚ
RESOLUCIÓN SUPREMA 003-2021-MINCETUR (19.03.2021)
Designa representante alterno de la Sociedad Nacional de Industrias ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ- al Sr. Oswaldo Carlos García Jerí. El titular de esta entidad es el Sr. Ricardo Márquez Flores.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-representante-alterno-de-la-sociedad-nacional-de-in-resolucion-suprema-n-003-2021-mincetur-1936482-1
PADRÓN DE VACUNACIÓN COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 389-2021/MINSA (19.03.2021)
Aprueba el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-padron-nacional-de-vacunacion-universal-contra-l-resolucion-ministerial-n-389-2021minsa-1936351-1
LICENCIAS DE CONDUCIR ELECTRÓNICA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 011-MTC/18 (19.03.2021)
Aprueba los formatos y el cronograma de implementación de la Licencia de Conducir electrónica, de la Tarjeta Única de Circulación electrónica, del Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico y de la Licencia de Conducir de Categoría Especial electrónica (Autorización Especial para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos electrónica)
https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/1763978-11-2021-mtc-18
FORMULARIOS ELECTRÓNICOS PARA BASES DE LICITACIONES -OSCE
COMUNICADO 002-2021-OSCE (19.03.2021)
Señala que partir del 5 de abril del 2021, las entidades indicadas en el listado disponible en el siguiente enlace del portal web del OSCE: http://bit.ly/38YcTVM deben utilizar los formularios electrónicos implementados en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para elaborar las bases de las licitaciones públicas para la ejecución de obras que se convoquen a partir de tal fecha.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/19/1936493-1/1936493-1.htm
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA EN REGISTRO DE PREDIOS
RESOLUCIÓN 034-2021-SUNARP/SA (19.03.2021)
Dispone que a partir del 22 de marzo de 2021, los partes notariales o copias certificadas, según corresponda a la naturaleza y formalidad del acto, conteniendo alguno de los actos que se detallan a continuación, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de las Oficinas Registrales de Lima, Barranca, Cañete, Callao, Huacho y Huaral de la Zona Registral Nº IX, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP): Compraventa; Donación, su reversión o revocatoria; Anticipo de Legítima, su reversión o revocatoria; Dación en pago; Permuta; Nombramiento y remoción de directiva de la junta de propietarios; Constitución, ampliación, modificación y extinción de Hipoteca.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-la-presentacion-obligatoria-mediante-el-sid-sunarp-resolucion-n-034-2021-sunarpsa-1936275-1
Actualización del 18 de marzo de 2021
ESTABLECEN LÍMITES EN INTERESES BANCARIOS
LEY 31143 (18.03.2021)
Aprueba la Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros. Modifica la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financiero, en lo relativo al cobro de intereses, comisiones y gastos; y cláusulas abusivas; y la Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú – BCR; y la Ley 26702 “Ley de Bancos”. Establece lo siguiente:
Límite de intereses: Las tasas de interés que cobran las empresas del sistema financiero, tendrán el límite que señale el BCR.
Interés moratorio: Tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago del crédito. La tasa de interés moratorio será la misma que se aplica para las operaciones ajenas al sistema financiero. Prohíbe la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.
Comisiones y gastos: Las comisiones y gastos que se cobren deben implicar la prestación de un servicio efectivo, adicional o complementario al contrato, cuyo valor sea demostrable mediante informe técnico, económico y legal.
SBS: La SBS aprobará los contratos, hojas resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las empresas del sistema financiero, así como las condiciones generales y específicas de las pólizas de las empresas del sistema de seguros. Asimismo, identificará y sancionará las cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones o gastos, emitiendo las normas de carácter general y específico que prohíban su realización e inclusión en los contratos con las empresas del sistema financiero y de seguros.
Facultad del BCR: El BCR propicia que las tasas de interés sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que fije. Podrá fijar tasas mínimas y máximas en forma semestral. Las tasas de interés activas máximas que fije serán exclusivamente para créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y crédito para las pequeñas y microempresas. El crédito de consumo de bajo monto es el crédito cuyo monto es igual o menor a 2 UIT.
Usura: Las tasas de interés activas cobradas por encima del límite establecido por el BCR serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como un delito. La SBS pondrá en conocimiento del Ministerio Público los casos que detecte en el ejercicio de sus facultades.
Tratamiento de clientes en estado de emergencia: Se faculta a las empresas del sistema financiero a efectuar modificaciones contractuales de créditos, así como reprogramaciones y otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.
Devolución del seguro de desgravamen: En toda operación crediticia en la que se cuente con seguro de desgravamen, debe proponerse una alternativa que comprenda la devolución de este seguro.
Certificado de no adeudo y levantamiento de hipoteca: Dentro de los 7 días hábiles de cancelado el crédito, debe expedirse automáticamente el certificado de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria según sea el caso, bajo responsabilidad funcional de la entidad financiera.
Comisión interplaza: No procede, bajo sanción, la aplicación de comisiones por retiro de dinero en efectivo de cajero automático o ventanilla de localidad distinta a la ciudad donde se expidió la tarjeta de débito.
Cobro por membresía: En el contrato de tarjeta de crédito no procede el cobro de la comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten, sin perjudicar los beneficios, derechos y obligaciones propias de la línea de crédito otorgada por la empresa del sistema financiero.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-protege-de-la-usura-a-los-consumidores-de-los-servic-ley-n-31143-1936151-1
PROCEDIMIENTO ADUANERO
Procedimiento Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria
RESOLUCIÓN 000039-2021/SUNAT (18.03.2021)
Aprueba el procedimiento general Reposición de mercancías con franquicia arancelaria DESPA-PG.10 (versión 5). Incorpora el uso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, del buzón electrónico y de la dirección del correo electrónico; actualiza las denominaciones de órganos de la SUNAT que han sido modificadas, entre otros.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-general-reposicion-de-mercancias-resolucion-n-000039-2021sunat-1935471-1
Actualización del 17 de marzo de 2021
FONDO DE GARANTÍA PARA EL CAMPO Y SEGURO AGRARIO
LEY 31139 (17.03.2021)
Modifica la Ley 29148, que estableció la implementación y funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario. Señala que este Fondo tiene por fines, entre otros, financiar mecanismos de aseguramiento agrario ofrecidos a través del Sistema de Seguros, regulados por la Ley de Bancos, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas y nativas, pequeños agricultores de la agricultura familiar y medianos agricultores, a riesgos naturales, climáticos, biológicos y otras situaciones excepcionales, que afecten negativamente su producción y rentabilidad.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-28939-ley-que-aprueba-credito-suple-ley-n-31139-1935706-1
PRECISAN COMPETENCIAS A NIVEL REGIONAL EN LIMA
LEY 31140 (17.03.2021)
Modifica la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización precisando el ámbito territorial de competencias de nivel regional en el departamento de Lima. En el caso del departamento de Lima, el Gobierno Regional de Lima ejerce sus competencias en todo el ámbito departamental, salvo en la provincia de Lima, en la cual ejerce competencia de gobierno regional, la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a su régimen especial. Establece además que la información estadística para la gestión pública, la normativa presupuestal y de asignación de recursos, así como cualquier otra disposición en cuya finalidad sea relevante la demarcación territorial de nivel departamental, la representación política o el ejercicio de competencias de nivel de gobierno regional debe distinguir adecuadamente: a) El departamento de Lima, ámbito del Gobierno Regional de Lima, constituido por las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Yauyos y Oyón. b) La provincia de Lima, denominada Lima Metropolitana, capital de la República, ámbito en el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce competencias propias de su régimen especial.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-27783-ley-de-bases-de-la-descentral-ley-n-31140-1935706-2
PLAZO DE ENTREGA DE ESCUDOS FACIALES EN TRANSPORTE PROVINCIAL
DECRETO SUPREMO 012-2021-MTC (17.03.2021)
Autoriza a la ATU y a las Municipalidades Provinciales, para continuar con la entrega, en su respectivo ámbito de competencia, de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) adquiridos en el marco del DU 094-2020, a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, hasta el 02 de setiembre de 2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-establece-el-plazo-de-entrega-de-los-esc-decreto-supremo-n-012-2021-mtc-1935706-5
TUPA DEL MTC
DECRETO SUPREMO 013-2021-MTC (17.03.2021)
Modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Adecúa sus disposiciones al DS 026-2020-MTC, que dispuso la implementación de la Licencia de Conducir Electrónica, la Tarjeta Única de Circulación Electrónica y el Certificado de Habilitación Vehicular Especial Electrónico, como estrategia para reducir los riesgos del contagio del COVID-19, y como parte de la mejora de la prestación de estos servicios, a través del uso de las tecnologías de la información.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-texto-unico-de-procedimiento-decreto-supremo-n-013-2021-mtc-1935705-1
TARJETA DE CIRCULACIÓN ELECTRÓNICA PARA SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 131.2021-ATU/DO (17.03.2021)
Aprueba el Programa de Sensibilización para la implementación de la Plataforma Virtual encargada de generar la Tarjeta Única de Circulación Electrónica (TUCE) para la prestación del servicio público de transporte especial de personas en todas sus modalidades durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional. Contempla probar las funcionalidades de la Plataforma Virtual y proponer las mejoras que fueran necesarias; establecer un costo cero en todos los procedimientos administrativos vinculados a la emisión de la TUCE; y promover de manera paralela la formalización para la prestación del servicio de transporte.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-programa-de-sensibilizacion-para-la-implementac-resolucion-directoral-n-131-2021-atudo-1935559-1
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Resolución 000036-2021/SUNAT (17.03.2021)
Aprueba procedimiento específico Tránsito aduanero interno por vía marítima DESPA-PE.08.02 (versión 2).
Incorpora el uso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, del buzón electrónico y de la dirección del correo electrónico; actualiza las denominaciones de órganos de la SUNAT que han sido modificadas, entre otros.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-procedimiento-especifico-transito-aduanero-interno-resolucion-n-000036-2021sunat-1935233-1
Resolución 000037-2021/SUNAT (17.03.2021)
Aprueba el procedimiento general Tránsito aduanero DESPA-PG.08 (versión 5).
Incorpora el uno de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, del buzón electrónico y de la dirección del correo electrónico, así como la presentación por parte del transportista de la garantía nominal global en los casos de tránsito por vía aérea y marítima, actualiza las denominaciones de órganos de la SUNAT que han sido modificadas, entre otros.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-procedimiento-general-transito-aduanero-despa-pg-resolucion-n-000037-2021sunat-1935237-1
Actualización del 16 de marzo de 2021
PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
JESÚS MARÍA- DECRETO DE ALCALDÍA 002-2021-MDJM (16.03.2021)
Prorroga hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales, aplicables a inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito de Jesús María. Igualmente, prorroga hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado, contenido en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 627-MDJM: 10% de descuento por pago anual para el vecino exclusivo (usó el pronto pago en los últimos 4 años); 9% de descuento por pago anual para vecino puntual (paga sus tributos antes o en la fecha de vencimiento); 7% de descuento por pago anual para contribuyentes en general; y 3% de descuento por pago semestral para vecino puntual y contribuyentes en general.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-plazos-de-vencimiento-de-cuotas-de-arbitrios-munic-decreto-de-alcaldia-no-002-2021-mdjm-1935054-1
Actualización del 15 de marzo de 2021
DIRECTOR DE TESORO PÚBLICO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 104-2021-EF/43 (15.03.2021)
Designa al señor Allan Paul Bringas Arboccó en el puesto de Director de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-director-de-la-direccion-general-del-tesoro-publico-resolucion-ministerial-104-2021-ef43-1934846-1
REGLAMENTO OPERATIVO PROGRAMA DE APOYO MYPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 101-2021-EF/15 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 12.03.2021)
Aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) creado por Decreto de Urgencia 019-2021. Establece los aspectos operativos y disposiciones complementarias para la implementación del Programa PAE-MYPE, en lo referido al otorgamiento de garantías, elegibilidad de beneficiarios y empresas del sistema financiero o cooperativas, administración y plazo de duración del Programa y mecanismo de la cobranza de la cartera honrada; para el otorgamiento de créditos para capital de trabajo a favor de las MYPE.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-reglamento-operativo-del-programa-de-apoyo-empresar-resolucion-ministerial-no-101-2021-ef15-1934757-1
Actualización del 14 de marzo de 2021
PROCEDIMIENTOS ESTANDARIZADOS DEL SECTOR TRANSPORTE
DECRETO SUPREMO 047-2021-PCM (14.03.2021)
Aprueba 43 procedimientos administrativos y 1 servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector Transportes y Comunicaciones a cargo de los gobiernos regionales.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-procedimientos-administrativos-y-decreto-supremo-n-047-2021-pcm-1934861-15
Actualización del 13 de marzo de 2021
NUEVAS MEDIDAS EN EMERGENCIA
DECRETO SUPREMO 046-2021-PCM (13.03.2021)
Modifica las normas sobre niveles de alerta y restricciones focalizadas en el marco de la emergencia nacional decretada por el COVID-19.
Niveles de Alerta: Modifica los niveles de alerta por departamento y provincia, como sigue:
Moderado: No existe
Alto (Departamento): Piura, Huánuco.
Muy Alto (Departamento): Amazonas, Huancavelica, Pasco, Puno, San Martín y Tumbes. Los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Tacna y Ucayali (excepto las provincias declaradas en nivel extremo)
Extremo (Provincias): Abancay en Apurímac; Caylloma en Arequipa; Huaraz y Casma en Ancash; Huamanga, Cangallo y La Mar en Ayacucho; Cajamarca y Cajabamba en Cajamarca; Cusco y La Convención en Cusco; Chincha y Pisco en Ica; Jauja, Chupaca y Chanchamayo en Junín; Lambayeque en Lambayeque; Trujillo en La Libertad; Barranca, Huaral y Huaura en Lima; Maynas en Loreto; Tambopata en Madre de Dios; Mariscal Nieto en Moquegua; Coronel Portillo en Ucayali; y Provincia Constitucional del Callao.
Cuarentena: Desde el 15 hasta el 28 de marzo de 2021 dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Moderado: De lunes a domingo, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente
Alto: De lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente
Muy alto: De lunes a domingo, desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente
Extremo: De lunes a sábado desde las 21.00 horas, hasta las 04.00 horas. Domingos todo el día
Restricción de vehículos particulares: Desde el 15 al 28 de marzo, prohíbe el uso de vehículos particulares, en los niveles de alerta Alto, Muy Alto y Extremo, los domingos. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.
Ingreso de extranjeros: Suspende desde el 15 hasta el 28 de marzo de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.
Playas: Dispone que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud. En los niveles de alerta muy alto y extremo no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.
Actividades económicas: Del 15 hasta el 28 de marzo 2021, las actividades indicadas tendrán los aforos siguientes, según el nivel de alerta:
Moderado: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%. Artes escénicas en espacios abiertos: 60%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%. Templos y lugares de culto: 40%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%. Bancos y otras entidades financieras: 60%.
Alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%. Artes escénicas en espacios abiertos: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%. Templos y lugares de culto: 30%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 60%.
Muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados): 20%. Artes escénicas en espacios abiertos: 30%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 30%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 40%. Templos y lugares de culto: 20%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 40%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30%. Enseñanza cultural en espacios abiertos: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 50%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el MTC.
Extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados): 0%. Artes escénicas en espacios abiertos: 20%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. Restaurantes y afines en zonas internas con ventilación y en zonas al aire libre: 30%. Templos y lugares de culto: 0%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 30%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 0%. Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines (previa cita): 40%. Enseñanza cultural en espacios abiertos: 20%. Bancos y otras entidades financieras: 40%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100%, regulado por el MTC. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) hasta las 23 horas.
En las actividades económicas señaladas en los 04 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).
Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar 02 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán 03 horas antes.
Las actividades económicas no contempladas arriba y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades señaladas en la norma.
Cuarentena obligatoria para pasajeros provenientes del exterior: Dispone que la medida de cuarentena dispuesta para todo pasajero que ingrese a Perú como lugar de destino, podrá finalizar antes de cumplir los 14 días calendario, si se cuenta con resultado negativo de la prueba antígena para el descarte de la COVID-19, cuya toma de muestra se realiza a partir del ingreso al país, a costo del pasajero. Las personas con resultado positivo, ingresan a aislamiento obligatorio, que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la autoridad sanitaria.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-184-2020-decreto-supremo-n-046-2021-pcm-1934861-1
REGLAMENTO DE PLACA DE RODAJE
DECRETO SUPREMO 011-2021-MTC (13.03.2021)
Modifica el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo 017-2008-MTC. Permite a la SUNARP realizar el cambio de placa de aquellos vehículos habilitados para el servicio de transporte turístico terrestre, disponiendo que la placa nueva, mantenga el número de matrícula original. Prorroga hasta el 31.05.2021 la suspensión de la exigencia de contar con infraestructura cerrada a la circulación vial, dispuesta para los centros de evaluación para el otorgamiento de licencias de conducir.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-placa-unica-na-decreto-supremo-n-011-2021-mtc-1934861-3
SUSPENSIÓN DE VUELOS INTERNACIONALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 216-2021-MTC/01 (13.03.2021)
Suspende desde el 15 hasta el 31 de marzo de 2021 los vuelos de pasajeros provenientes de Reino Unido, Sudáfrica y Brasil
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/suspenden-los-vuelos-de-pasajeros-provenientes-de-reino-unid-resolucion-ministerial-n-216-2021-mtc01-1934848-1
SUPRIMEN PRUEBA COVID-19 EN TRANSPORTE AÉREO NACIONAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 217-2021-MTC/01 (13.03.2021)
Deroga el artículo 3 de la R.M. N° 043-2021-MTC/01, que estableció que los pasajeros de los servicios de transporte aéreo nacional, que partan de alguna provincia declarada en el Nivel de Alerta Extremo, debían contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, como máximo con 72 horas de obtenido el resultado, para abordar sus respectivos vuelos.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/derogan-el-articulo-3-de-la-rm-n-043-2021-mtc01-que-est-resolucion-ministerial-n-217-2021-mtc01-1934849-1
LINEAMIENTO SECTORIAL EN TRANSPORTE TERRESTRE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 217-2021-MTC/01 (13.03.2021)
Precisa el aforo del servicio de transporte interprovincial terrestre de pasajeros, en los lugares en los cuales se haya establecido el nivel de alerta extremo. Dispone que cuando el tiempo de viaje sea mayor a 5 horas, el transportista puede operar con un aforo al 100% de los asientos, siempre que implemente una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos, y exija a cada uno de los usuarios antes del embarque al vehículo, la presentación de la prueba de antígeno o molecular con resultado negativo para COVID-19, emitida como máximo 72 horas antes del embarque. De manera alternativa, el transportista puede operar con un aforo al 50% de los asientos, utilizando únicamente los asientos que se encuentran contiguos a la ventana; asimismo, se debe implementar una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-lineamiento-sectorial-para-la-prevencion-del-c-resolucion-ministerial-n-218-2021-mtc01-1934843-1
Actualización del 12 de marzo de 2021
REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGRARIO
DECRETO DE URGENCIA 031-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 11.03.2021)
Dicta medidas extraordinarias para la reactivación económica en el Sector Agrario y de Riego mediante el gasto público en inversiones y actividades en el marco de la emergencia sanitaria nacional y el estado de emergencia nacional por la COVID-19. Autoriza la Transferencia de Partidas, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR; y para la organización y continuidad de mercados Itinerantes a nivel nacional; para financiar la ejecución de actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes a través de Núcleos Ejecutores; entre otros.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-que-co-decreto-de-urgencia-n-032-2021-1934378-1
PROCEDIMIENTOS ESTANDARIZADOS DE INSPECCIONES TÉCNICAS
DECRETO SUPREMO 043-2021-PCM (12.03.2021)
Aprueba 10 procedimientos administrativos y 01 servicio prestado en exclusividad, estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-procedimientos-administrativos-y-decreto-supremo-no-043-2021-pcm-1934341-2
PROCEDIMIENTOS ESTANDARIZADOS EN MATERIA FORESTAL
DECRETO SUPREMO 044-2021-PCM (12.03.2021)
Aprueba 10 procedimientos administrativos estandarizados en materia Forestal y de Fauna Silvestre cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.
COMITÉ MIPYME EMPRENDEDOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 099-2021-EF/15 (12.03.2021)
Aprueba el Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, órgano colegiado multisectorial que busca la articulación estatal de políticas públicas para beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa a través de instrumentos financieros y no financieros. Tiene por finalidad promover y asegurar el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor; supervisa y evalúa los instrumentos orientados a fortalecer la productividad y competitividad en el sector. Está integrado por un representante del MEF (Presidente) y un representante de PRODUCE, MINCETUR y Ministerio de Agricultura, con la Secretaría Técnica a cargo COFIDE.
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PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
Municipalidad de Carabayllo DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2021-A/MDC
Prorroga los plazos de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del año 2021 y para acceder al Beneficio de Pronto Pago.
Actualización del 11 de marzo de 2021
MEDIDAS PARA FINANCIAR PROCESO DE INMUNIZACIÓN CONTRA COVID-19
DECRETO DE URGENCIA 031-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 10.03.2021)
Aprueba medidas económico financieras para asegurar el financiamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19 así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19. Autoriza al MEF para concertar endeudamiento con organismos multilaterales y agencias oficiales, para la atención de gastos que se realicen en el marco de la emergencia sanitaria, incluido el proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19, así como la atención de las eventuales indemnizaciones, por única vez, a favor de personas que recibieron en Perú alguna de las vacunas adquiridas por el MINSA y que presenten “Eventos Supuestamente Atribuibles a Vacunación e Inmunización” (ESAVI) severo que tenga relación causal con la misma.
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SUBSIDIO PARA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL Y DESCONEXIÓN DIGITAL
DECRETO SUPREMO 004-2021-TR (11.03.2021)
Dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 127-2020, que estableció el otorgamiento de un subsidio para la recuperación del empleo formal en el sector privado, consistente en que hasta por 6 meses, el Estado asume un porcentaje del sueldo ( de hasta S/ 2,400) de los trabajadores que el empleador incorpore en su planilla entre noviembre 2020 y abril 2021, según se trate de jóvenes de 18 a 24 años o de adultos con 25 a más años, y según sea la contratación a plazo indeterminado o a plazo fijo. Además, reglamenta lo relacionado con la “Desconexión Digital” como derecho de los trabajadores en trabajo remoto.
Calificación del empleador elegible: El MINTRA verifica que el empleador cumpla con el incremento de trabajadores y mantenga o incremente las remuneraciones, en atención al PLAME, comparando el mes de cálculo del subsidio, respecto de octubre 2020: a) Que incremente la cantidad total de trabajadores. b) Que incremente la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/2,400, y; c) En caso de empleadores que tengan más de 100 trabajadores, la suma total de las remuneraciones brutas de los trabajadores que ganan más de S/ 2,400 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020. Se excluyen ex trabajadores con pagos pendientes; trabajadores en suspensión perfecta; o con licencia sin de haber; trabajadores que registran remuneración igual a cero; y trabajadores que no cuenten con documento de identidad registrado.
Remuneración bruta mensual: Se considera el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, conforme a la definición de los artículos 6 y 7 del TUO aprobado por DS 003-97-TR; los conceptos con carácter remunerativo dispuesto por norma expresa con periodicidad no mayor a un mes; los subsidios por incapacidad temporal y maternidad otorgados por ESSALUD. Se excluye las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa (horas extras, trabajo en feriados o días de descanso, comisiones eventuales entre otros).Cálculo del subsidio: Se efectúa de acuerdo a lo siguiente: Paso 1: Determinación del monto por trabajadores dados de alta. Paso 2: Determinación del monto por trabajadores dados de baja. Paso 3: Determinación del monto a pagar por subsidio.
Los porcentajes a aplicar son:
• Jóvenes (18 a 24 años): Plazo indeterminado 55% por los 3 primeros meses y 27.5% por los 3 meses siguientes. Plazo determinado o contrato a tiempo parcial: 45% por los 3 primeros meses y 22.5% los 3 meses siguientes.
• Adultos (25 a más años) plazo indeterminado 45% por los 3 primeros meses y 22.5% por los 3 meses siguientes. Plazo determinado o contrato a tiempo parcial 35% por los 3 primeros meses y 17.5% por los 3 meses siguientes.
Fraude laboral: La contratación de trabajadores con la finalidad de ocupar los puestos de trabajadores comprendidos en una medida de suspensión perfecta constituye fraude laboral e infracción laboral muy grave.
Derecho a desconexión digital: Los trabajadores en trabajo remoto tienen derecho a la desconexión digital, que implica poder desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la prestación de servicios. El empleador no puede exigir al trabajador realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través dichos medios, durante el tiempo de desconexión digital, salvo que acuerde con el trabajador la realización de trabajo en sobretiempo o concurran circunstancias de fuerza mayor o hecho fortuito previstas en la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.
Sin embargo, el empleador puede usar los medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos para asignar tareas o remitir comunicaciones al trabajador, siempre que este no esté obligado a conectarse a dichos medios o a atender las tareas o comunicaciones fuera de su jornada laboral. El empleador debe establecer las medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital.
También se considera tiempo de desconexión digital los días de descanso semanal, feriado, descanso vacacional, licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.
El tiempo de desconexión digital para los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada y los que prestan servicios intermitentes debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso semanal, feriados, descanso vacacional, licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.
Infracción grave: Constituye infracción grave, ejercer coerción sobre el trabajador o incurrir en actos dirigidos a intimidar al trabajador para realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones o análogos, o a mantener activos dichos medios durante el tiempo de desconexión digital.
Infracciones muy graves: Constituyen infracciones muy graves, 1) disponer, exigir o permitir el ingreso o permanencia de personas para prestar servicios en centros de trabajo cuya actividad no está exceptuada del estado de emergencia nacional o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción. 2) Incumplir con las normas sobre trabajo remoto para trabajadores considerados de riesgo en los periodos de emergencia nacional y emergencia sanitaria. 3) Contratar trabajadores para ocupar puestos comprendidos en suspensión perfecta.
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Actualización del 10 de marzo de 2021
MEDIDAS PARA COMPRA DE VACUNAS
DECRETO DE URGENCIA 030-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 09.03.2021)
Dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición de vacunas contra la COVID-19. Autoriza excepcionalmente al MINSA, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a realizar modificaciones presupuestarias a nivel programático, con cargo a los saldos de los recursos transferidos mediante los DDSS 003-2021-EF, 023-2021- EF y 026-2021-EF, con la finalidad de cumplir con los compromisos asumidos en el marco de los Contratos y/o Acuerdos suscritos y/o que suscriba, para la adquisición de la Vacuna contra la COVID-19.
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DISPOSICIONES PARA SERVICIO EDUCATIVO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 121-2021-MINEDU (10.03.2021)
Aprueba el Documento Normativo “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”.
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MODIFICAN GUÍA DE ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS ABIERTOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 096-2021-VIVIENDA (10.03.2021)
Modifica la Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19. Adecúa la citada guía al marco normativo vigente, incorporando las siguientes tipologías de intervención: Calle paradero, Acceso a playa, Playa, Río y Laguna; y actualiza los niveles de alerta correspondientes a las tipologías de intervención: Calle peatonal, Berma gastronómica, Berma lúdica, Intersección, Parque, Plaza, Malecón, Losa lúdica/cultural y Estacionamiento lúdico/ cultural.
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FORMATO INFORME TÉCNICO DE REVISOR URBANO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 004-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU (10.03.2021)
Aprueba los formatos relativos al Informe Técnico Favorable del Revisor Urbano denominados ANEXO XXII: Informe Técnico Favorable – Habilitación Urbana. ANEXO XXIII: Informe Técnico Favorable – Edificación y ANEXO XXIV: ACUERDO. Dichos formatos, así como su versión digital que se emite de forma automática a través del Sistema de Monitoreo de Procedimientos y Licencias Emitidas – SIMPLE, son de uso obligatorio para los actores que intervienen en los procedimientos de aprobación de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación con evaluación previa por los Revisores Urbanos.
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Actualización del 09 de marzo de 2021
MODIFICAN NORMATIVA SOBRE CAS EN EL SECTOR PÚBLICO
LEY 31131 (09.03.2021)
Incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS. En las entidades públicas cuyo régimen laboral es exclusivamente el del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la incorporación se hace respecto a este régimen Establece que el CAS es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia. Señala los requisitos para que proceda la incorporación del trabajador al régimen del D. Leg. 728 o D. Leg. 276, según corresponda, entre otros, realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de esta ley; tener contrato CAS por 2 años continuos o 3 años discontinuos; haber ingresado a la institución por concurso público, o haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato CAS. La incorporación se realizará en forma progresiva, conforme lo señale el reglamento de esta ley, respetando la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas.
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MODIFICAN REGLAMENTO DEL CONGRESO- INMUNIDAD PARLAMENTARIA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 013-2020-2021-CR (09.03.2021)
Modifica el Reglamento del Congreso de la República para adecuar su normativa a la Ley 31118, que eliminó la inmunidad parlamentaria. Establece que los congresistas pueden ser procesados penalmente por la comisión de delitos comunes presuntamente cometidos durante el periodo de vigencia de su mandato. Están prohibidos de integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Comisión de Ética Parlamentaria y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente, así como otras comisiones en ejercicio de su función fiscalizadora, cuando se encuentren comprendidos en procesos penales. En caso de proceso penal, si el congresista ha sido suspendido en antejuicio político o se le ha impuesto detención por más de 120 días calendario, y mientras duren estas situaciones, será reemplazado por el accesitario. Recobrará sus derechos solo si es absuelto.
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INFORMACIÓN SOBRE CARACTERÍSTICAS DE LA VACUNA COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 349/2021/MINSA (09.03.2021)
Incorpora el Anexo Nº 1-A – “Características de la vacuna ARN mensajero (Comirnaty) concentrado para dispersión inyectable” y modifica el Anexo Nº 2 – “Formato de Consentimiento informado para la Vacunación contra la COVID-19”, de la “Directiva Sanitaria para la vacunación contra la COVID–19 en la situación de emergencia sanitaria por la pandemia en el Perú”, aprobada por RM 161-2021/MINSA, modificada por RM 195-2021/MINSA.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1718681/Anexo%20N%C2%BA1-A.pdf
Actualización del 08 de marzo de 2021
REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS FAE MYPE
DECRETO DE URGENCIA 029-2021 (07.03.2021)
Reprogramación créditos: Faculta de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE MYPE, con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en este Decreto de Urgencia.
Plazo de acogimiento: El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE MYPE es el 15 de julio de 2021.
Periodo de gracia: Autoriza a las empresas del sistema financiero y cooperativas, a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta 12 meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto de Urgencia N° 029-2020. En este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.
Tasa de interés: Será la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del FAE-MYPE, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la empresa del sistema financiero o cooperativa, cuyo valor máximo es determinado en el Reglamento Operativo
Reglamento Operativo: EL MEF aprobará la adecuación del Reglamento Operativo del FAE MYPE mediante resolución ministerial.
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CONSUL DE PERÚ EN MONTREAL
RESOLUCIÓN SUPREMA 028-2021-RE (07.03.2021)
Nombra a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Evelyn Miyagui Henna, Cónsul General del Perú en Montreal, Canadá.
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CONSUL DE PERÚ EN QUITO
RESOLUCIÓN SUPREMA 026-2021-RE (07.03.2021)
Nombra a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Gabriella Franca
Vassallo Consoli, Cónsul General del Perú en Quito, República del Ecuador.
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FASES DE VACUNACIÓN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 345-2021-MINSA (07.03.2021)
Modifica el rubro Fases de vacunación contenido en el numeral 6.7 del Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 aprobado con R.M. N° 848-2020/MINSA, conforme a lo siguiente:
Fases de vacunación: El número de fases y períodos de ejecución está sujeto a la disponibilidad de la vacuna a nivel nacional.
Fase I: Personal que presta servicios en las diferentes instancias del sector salud; adultos mayores de 60 años a más; ´personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; Bomberos, Cruz Roja; personal de seguridad, serenazgo, brigadistas y personal de limpieza; estudiantes de la salud; Miembros de las Mesas Electorales.
Fase II: Personas con comorbilidad a priorizar; población de comunidades nativas o indígenas; personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), personas privadas de la libertad.
Fase III: Personas 18 a 59 años.
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Actualización del 06 de marzo de 2021
REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS REACTIVA
DECRETO DE URGENCIA 026-2021 (06.03.2021)
Establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú.
Reprogramación de créditos: Faculta la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, con el objeto de brindar facilidades de pago a sus beneficiarios, en tanto cumplan con los requisitos que se establecen.
Requisitos para la reprogramación de los créditos: Contar con créditos hasta S/ 90,000. Para créditos entre S/ 90,001 hasta S/ 750,000, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior. Para el caso de créditos entre S/ 750,001 hasta S/ 5’000,000, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
Plazo de acogimiento para las reprogramaciones: El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es el 15 de julio de 2021.
Período de gracia: Autoriza a las empresas del sistema financiero a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta 12 meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto Legislativo Nº 1455. En este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.
Tasa de interés de los créditos reprogramados: De no recurrirse a operaciones con el BCRP, la tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del programa original, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455 más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF, cuyo valor máximo es determinado en el Reglamento Operativo.
Reportes de las reprogramaciones de los créditos: Las empresas del sistema financiero deben remitir a COFIDE, un reporte semanal de los créditos reprogramados. A su vez, COFIDE, debe remitir semanalmente al MEF, los reportes consolidados de los créditos reprogramados, para su publicación en el portal institucional.
Reglamento Operativo: Sera adecuado por el MEF mediante resolución ministerial.
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SUBVENCIÓN PARA EL SECTOR CULTURA
DECRETO DE URGENCIA 027-2021 (06.03.2021)
Autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar apoyos económicos – subvenciones no reembolsables- a favor de personas naturales y personas jurídicas vinculadas a las industrias culturales, las artes y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y afines. Destina para el efecto 20 millones de soles, a través de transferencias de partidas presupuestales.
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SUBSIDIO A EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO
DECRETO SUPREMO 003-2021-TR (06.03.2021)
Aprueba disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 127-2020, que estableció el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado (subsidio hasta por 6 meses de un porcentaje sobre el sueldo de los trabajadores – de hasta S/ 2400- que incorpore entre noviembre 2020 y abril 2021, según se trate de jóvenes de 18 a 24 años o de adultos con 25 a más años, y según sea la contratación a plazo indeterminado o a plazo fijo)
Determinación de empleadores beneficiarios: Son evaluados por única vez por la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE, a partir de la información de la Planilla Electrónica declarada bajo la responsabilidad del empleador.
Requisitos para ser empleador elegible: Hace precisiones en cuanto lo que significa no estar comprendido en los alcances de la Ley 30737, Ley que asegura el pago de la reparación civil en casos de corrupción y conexos; asimismo, en cuanto a no contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, derivada de la comisión de las infracciones de presentación de documentos falsos o adulterados y presentación de información inexacta; señalando además que la condición de encontrarse en el Nuevo RUS, será asignada en tanto se haya presentado la declaración y pago de la cuota mensual del periodo correspondiente al periodo de mayo 2020 presentada hasta el último día del mes de setiembre de 2020.
Información entre las entidades públicas comprendidas: Establece el procedimiento y plazos que deben observar las entidades públicas obligadas a remitir información al MTPE para la determinación de los empleadores elegibles (Ministerio de Justicia; OSCE, RENIEC, MIGRACIONES, SUNAT)
Trámite para el desembolso del subsidio: Lo realiza el representante del empleador a través de la plataforma VIVA del ESSALUD, presentando cuando corresponda las declaraciones juradas previstas, consignando además el CCI de la cuenta del empleador.
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CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS SUNAT
RESOLUCIÓN 000033-2021/SUNAT (06.03.2021)
Modifica la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT que aprueba normas relativas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126. Simplifica algunos procedimientos relacionados con el Registro y en otros casos, los adecúa a los cambios informáticos que se implementarán al Sistema para el Control de Bienes Fiscalizados – SICOBF.
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PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
Prorroga fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial, así como de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales y la aplicación de incentivos por pronto pago correspondientes al ejercicio fiscal 2021.
Actualización del 05 de marzo de 2021
NORMAS DE PROTECCIÓN SANITARIA NAÚTICA RECREATIVA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 152-2021-MGP/DICAPI (05.03.2021)
Modifica las medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores, representantes y tripulaciones de Náutica Recreativa, para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo, adaptándolas a las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Supremo 036-2021-PCM.
https://www.dicapi.mil.pe/sites/default/files/descargas/resoluciones/administrativas/2021/rd-0152-2021.pdf
CONTROL MIGRATORIO PERSONAS DE MEDIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO
RESOLUCIÓN 000047-2021-MIGRACIONES (05.03.2021)
Aprueba la Directiva: “Lineamientos para el Control Migratorio de personas nacionales y extranjeras de medios de transportes marítimos y emisión de Permisos de Tierra para tripulantes marítimos”
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-lineamientos-para-el-control-migrato-resolucion-n-000047-2021-migraciones-1932400-1
CONDICIONES DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA- LIMA METROPOLITANA
RESOLUCIÓN D000059-20217MML-GMU (05.03.2021)
Modifica el cronograma de implementación de las condiciones de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, establecido en el Cuadro N° 01 del D.A. N° 017, que modificó el D.A. 011, de acuerdo a lo siguiente:
Etapa 1: del 04.11.2019 al 05.09.2021 Macro Zona 1
Etapa 2: del 06.09.2021 al 05.03.2022 Macro Zona 2
Etapa 3: A partir del 06.03.2022 Macro Zona 3
El Decreto de Alcaldía N° 011 (09.09.2019) regula la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en las vías que conforman el Sistema Vial Metropolitano; estableció las Vías destinadas para la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en todas sus modalidades, disponiendo que excepcionalmente podrán determinarse franjas horarias de circulación y carriles de circulación agregado; y las condiciones de circulación en vías distintas a la Red Vial de Carga, según la categoría de los vehículos. El DA 011 fue modificado por el DA 017 (31.10.2019), que, entre otros, dispuso que la implementación de las condiciones de circulación del Decreto de Alcaldía N° 011 se realizará de manera gradual, por Macro Zonas, en 3 etapas.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-cronograma-de-implementacion-de-las-condiciones-resolucion-no-d000059-2021-mml-gmu-1932376-1
PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
Municipalidad de San Luis ORDENANZA N° 309-MDSL/C
Prorroga el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo del año 2021 y modifica el calendario de pago tributario 2021.
Prorroga la fecha del Primer Bimestre dispuesta en el artículo quinto de la Ordenanza N° 463-MDS la vigencia de la Ordenanza N° 472-MDS y del artículo tercero de la Ordenanza N° 473-MDS referentes al Impuesto Predial y Arbitrios.
Actualización del 04 de marzo de 2021
RECONOCIMIENTO A TRABAJADORES DE SALUD EN SECTOR PÚBLICO
LEY 31129 (04.03.2021)
Reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud en el marco de la Emergencia Nacional por brote del COVID-19. Considera a los profesionales de la salud; personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud; personal administrativo que desempeña funciones directamente vinculadas con la atención de los pacientes de COVID-19 y miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional vinculados a la primera línea del manejo del COVID-19. Otorga beneficios, consistente en el reconocimiento por los servicios prestados; bonificación de 10% sobre el puntaje total en toda la evaluación de los concursos públicos de méritos en los que participen para el acceso a plazas en las entidades públicas; puntaje adicional a los hijos de éstos en las convocatorias del concurso de la Beca Perú a cargo de PRONABEC; acceso al seguro de vida o compensación extraordinaria a que se refiere el D.U. 037- 2020.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/04/1932223-2/1932223-2.htm
USO EXCEPCIONAL DEL CÁNON MINERO
DECRETO DE URGENCIA 024-2021 (04.03.2021)
Autoriza de manera excepcional para el año 2021, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a utilizar hasta un 25% de los recursos efectivamente transferidos, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, provenientes del canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), para ser destinados a garantizar la adecuada prestación de servicios en el marco de sus competencias, en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/04/1932223-4/1932223-4.htm
REGLAMENTO DE LEY DE CONTROL PREVIO EN FUSIONES
DECRETO SUPREMO 039-2021-PCM (04.03.2021)
Aprueba el Reglamento de la Ley 31112, que estableció el control previo de operaciones de concentración empresarial. Los casos de concentración regulados por esta norma son la fusión de dos o más agentes económicos; la adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, ejercer el control sobre la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos; la constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual análoga, que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos; la adquisición por un agente económico del control directo o indirecto, por cualquier medio, de activos productivos operativos de otro u otros agentes económicos. El umbral para estar dentro del ámbito del control previo es de 118,000 UIT considerando la suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial, durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación; y el valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado, durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, las 18, 000 UIT o más, cada una. El reglamento establece el procedimiento que deben seguir los administrados en estos casos para la autorización previa de operaciones de concentración empresarial, los requisitos, fases, los criterios para la actuación de oficio por parte de INDECOPI; la posibilidad de solicitar voluntariamente autorización en casos que estén por debajo del umbral establecido; el procedimiento sancionador por infracciones a la normativa, entre otros.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/04/1932223-6/1932223-6.htm
MODIFICAN REGLAMENTO ZONA FRANCA Y COMERCIAL DE TACNA
DECRETO SUPREMO 004-2021-MINCETUR (04.03.2021)
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. Adecúa sus disposiciones a las modificaciones introducidas a la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, por la Ley 30976, que estableció el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, declaró de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/04/1932223-9/1932223-9.htm
LINEAMIENTOS PARA SANCIONAR INFRACCIONES A NORMA MIGRATORIA
RESOLUCIÓN 000044-2021-MIGRACIONES (04.03.2021)
Aprueba la Directiva Lineamientos para la aplicación de sanciones a ciudadanos nacionales y extranjeros por infracción a la norma migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones, la misma que será publicada en su portal institucional.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/04/1932118-1/1932118-1.htm
PRÓRROGA TRIBUTOS MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS ORDENANZA N° 537-2021/CDLO
Prorroga el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de autoavalúo y el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2021
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA DECRETO DE ALCALDIA N° 000001-2021/MDSA
Prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 000299/MDSA que aprobó el beneficio denominado PAGA FÁCIL 2021 y de la Ordenanza N° 000300/MDSA que aprobó las fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales incentivos de pronto pago y otros beneficios.
Actualización del 03 de marzo de 2021
MODIFICAN REGLAMENTO DE FAE TURISMO
R.M 089-2021-EF/15 (03.03.2021)
Modifica el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO). En cuanto a sus recursos, señala que son de hasta 200 millones de soles, cuyo objeto es brindar cobertura a los créditos garantizados o cartera de créditos otorgados a las MYPE del Sector Turismo. Establece que el destino de la garantía es respaldar el pago de los créditos garantizados otorgados por COFIDE a las empresas del sistema financiero o cooperativas o de la cartera de créditos, con la finalidad de cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de las MYPE del Sector Turismo. Señala que los gerentes generales o representantes de las MYPE del Sector Turismo que acceden al FAE-TURISMO, presentan una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, asimismo, las empresas del sistema financiero o cooperativas deben presentar una Declaración Jurada en la que afirmen que las MYPE del Sector Turismo cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en la norma. El FAE-TURISMO otorga la garantía en la misma moneda del crédito garantizado o de la cartera de créditos, sea en soles o moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Agrega que el MINCETUR establece en el contrato de fideicomiso la tasa que se cobra por concepto de comisión de garantía a las empresas del sistema financiero o cooperativas por el otorgamiento de garantía, que incluye la Comisión por Cobertura de Riesgo Crediticio y la Comisión por Administración de Garantías, correspondiente al fiduciario.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/03/1931847-1/1931847-1.htm
LINEAMIENTOS PARA CERTIFICACIÓN DE TERMINALES PORTUARIOS
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO 0013-2021-APN-DIR (03.03.2021)
Aprueba los “Lineamientos para la certificación de los terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional en el sistema de gestión de la calidad, conforme a la norma internacional ISO 9001”. Tiene por finalidad que los administradores portuarios a nivel nacional desarrollen, implementen, informen y mantengan un sistema de gestión de la calidad de los procesos “servicios portuarios básicos” de manera permanente y continua, considerando la ISO 9001 vigente, para alcanzar un estándar internacional y brindar un mejor servicio a los usuarios. Es aplicable para los Terminales e Instalaciones Portuarias recogidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario vigente.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/03/1931834-1/1931834-1.htm
PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
Prorroga las fechas de vencimiento establecidas para el pago Anual y de primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales; asimismo para la aplicación de descuentos por su Pronto Pago correspondientes al ejercicio fiscal 2021.
Actualización del 02 de marzo de 2021
BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR MANTENIMIENTO DE INMUEBLES EN CERCADO DE LIMA
ORDENANZA 2321-2021 (02.03.2021)
Aprueba el otorgamiento de beneficios tributarios a consecuencia de la ejecución del mantenimiento que incluya el pintado de la fachada frontal y/o superficies visibles desde la vía pública de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima.
Beneficios: Condonación del 100% de intereses sobre deudas vencidas del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al predio donde se ejecutaron los trabajos de mantenimiento; exoneración de los arbitrios municipales del año vigente, por el equivalente al monto determinado en proporción a los metros cuadrados y tipo de intervención, que no podrá superar el 50% de los arbitrios municipales del predio indicado.
Para estos afectos, el mantenimiento incluye el pintado de fachada frontal y/o superficies visibles desde la vía pública, se limita exclusivamente a intervenciones a ejecutarse sobre el paramento existente y sus componentes (puertas, ventanas, marcos, herrería, entre otros elementos conformantes de la fachada y de las superficies visibles) en su totalidad.
No comprende modificación de la fachada ni la ejecución de modificaciones estructurales que se encuentren sujetas al otorgamiento previo de autorización municipal.
La solicitud de acogimiento se presenta a través del formulario electrónico habilitado, indicando la dirección del predio, la descripción de los trabajos realizados y su expresión en metros cuadrados; fecha en que se realizaron los trabajos; código de registro de los videos (antes y después del trabajo de mantenimiento realizado), generados en el aplicativo móvil VIPA; correo electrónico; adjuntando, entre otros, los documentos que acrediten los trabajos ejecutados dentro de la vigencia de esta ordenanza (boletas de la compra de materiales, contrato del trabajador u otros documentos sustentatorios, idóneos).
La ordenanza regirá por 60 días calendarios contados a partir del 03.03.2021.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/02/1931374-1/1931374-1.htm
BENEFICIOS TRIBUTARIOS A PROPIETARIOS QUE ARRIENDEN LOCALES A COMERCIANTES PRODUCTIVOS – CERCADO DE LIMA
ORDENANZA 2322-2021 (02.03.2021)
Aprueba beneficios tributarios a favor de los propietarios de establecimientos comerciales que suscriban contratos de arrendamiento con comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización, en la jurisdicción del Cercado de Lima.
Los beneficios consisten en: exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales sobre el predio materia del contrato de arrendamiento, a partir de la vigencia de esta ordenanza; condonación del 100% del interés moratorio sobre la deuda vencida del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas; condonación del 100% del interés moratorio sobre la deuda vencida de los Arbitrios Municipales correspondientes al predio materia del contrato de alquiler; condonación del 50% de las multas tributarias impuestas antes de la entrada en vigencia de esta ordenanza y del 100% del interés moratorio aplicado a las mismas; exoneración del pago del derecho de trámite por licencia de funcionamiento.
Para acceder al beneficio, el propietario del establecimiento comercial debe presentar su solicitud a la Gerencia de Desarrollo Económico, acompañando copia de la Partida Registral que acredite la propiedad del inmueble; y Declaración Jurada según formato. Además, una vez evaluada la solicitud, deberá presentar copia del contrato de arrendamiento suscrito con el comerciante productivo y/o comerciante en proceso de formalización, previamente identificado por la Gerencia de Desarrollo Económico.
Para estos efectos, se entiende por comerciante en proceso de formalización a la persona natural que ha recibido uno o más cursos de capacitación en gestión empresarial por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima y que desarrolla su actividad económica sin contar con un establecimiento comercial; y por comerciante productivo, a la persona natural o jurídica que realiza actividad económica transformando materia prima para generar un valor agregado en el producto, para su posterior comercialización.
Estos beneficios regirán hasta por 3 años.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/02/1931374-2/1931374-2.htm
PRÓROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
Prorroga vigencia de Ordenanza que estableció beneficios tributarios y administrativos por actualización de la declaración jurada de autoavalúo del Impuesto Predial en el distrito
Amplía la vigencia del primer trimestre de los tributos municipales y la vigencia del beneficio por pronto pago periodo 2021
Prorroga plazo de vencimiento de la Ordenanza Municipal N° 702-MDEA que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos.
Otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales multas tributarias y multas administrativas.
Actualización del 01 de marzo de 2021
ÍNDICE DE PRECIOS FEBRERO 2021
RESOLUCIONES JEFATURALES 052 Y 053-2021-INEI (01.03.2021)
Índice de Precios al Consumidor: Mensual -0.13. Acumulado 0.62%
Índice de Precios al Por Mayor: Mensual 1.07%. Acumulado 2.14%
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/01/1931108-1/1931108-1.htm
Actualización del 28 de febrero de 2021
REGLAMENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS – EDUCACIÓN BÁSICA
DECRETO SUPREMO 005-2021-MINEDU (28.02.2021) Separata Especial.
Aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. Adecúa sus disposiciones al Decreto de Urgencia 002-2020, que estableció medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada y modificó la Ley de los Centros Educativos Privados.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/28/1931252-1/1931252-1.htm
PRORROGAN SUSPENSIÓN DE VUELOS INTERNACIONALES
RESOLUCION MINISTERIAL 174-2021-MTC/01 (28.02.2021)
Prorroga del 1 de marzo al 14 de marzo de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de Francia, Holanda, España y Reino Unido; y Brasil.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/28/1931255-1/1931255-1.htm
AGENCIA VIRTUAL PARA PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALIDAD DE LIMA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00004556 (28.02.2021)
Establece, a partir del 1 de setiembre de 2021, la obligatoriedad del uso de la Agencia Virtual del SAT, para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto Predial; así como para la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala, que puede efectuarse también a través del Módulo de Notario-SAT en notarías afiliadas.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-a-partir-del-1-de-setiembre-de-2021-la-obligato-resolucion-jefatural-no-001-004-00004556-1931199-1
AFORO EN CENTROS DE ATENCIÓN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 181-2021-MTC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 28.02.2021)
Dispone que el aforo para la atención presencial en los Centros de Atención al Cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, ubicados en los departamentos o provincias con nivel de alerta extremo, es de 30% y en aquellos con niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se determinan según los aforos establecidos para las Tiendas en general.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-el-aforo-para-la-atencion-presencial-en-los-centr-resolucion-ministerial-n-181-2021-mtc01-1931271-1
Actualización del 27 de febrero de 2021
PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
DECRETO SUPREMO 036-2021-PCM (27.02.2021)
Dispone la prórroga del estado de emergencia nacional por 31 calendario a partir del 1 de marzo 2021.
Nivel de Alerta: Modifica los niveles de alerta por departamento y provincia, como sigue:
Moderado: No existe
Alto (Departamento): Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Piura, San Martín, Ucayali.
Muy Alto (Departamento): Amazonas, Apurímac, Arequipa y Tumbes. Los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, Tacna (excepto las provincias en nivel de alerta extremo)
Extremo (Provincias): Huaraz en Ancash, Huamanga en Ayacucho; Canchis en Cusco; Huancavelica y Tayacaja en Huancavelica, Huánuco en Huánuco; Chincha e Ica en Ica; Chanchamayo, Chupaca, Huancayo, Satipo y Tarma en Junín; Barranca, Huaral, Huarochirí, Huaura y Lima, en Lima; Maynas en Loreto; Ilo en Moquegua; Oxapampa en Pasco; Puno en Puno, Tacna en Tacna y Provincia Constitucional del Callao.
Cuarentena: Desde el 01 hasta el 14 de marzo de 2021 dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Moderado: De lunes a domingo, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas
Alto: De lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas
Muy alto: De lunes a domingo, desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas
Extremo: De lunes a sábado desde las 21.00 horas, hasta las 04.00 horas. Domingos todo el día
Restricción de vehículos particulares: Desde el 01 al 14 de marzo, prohíbe el uso de vehículos particulares, en los niveles de alerta Alto, Muy Alto y Extremo, los domingos. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.
Ingreso de extranjeros: Suspende desde el 01 hasta el 14 de marzo de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares.
Playas: Dispone que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud. En los niveles de alerta muy alto y extremo no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.
Actividades económicas: Del 01 hasta el 14 de marzo 2021, las actividades indicadas tendrán los aforos siguientes, según el nivel de alerta:
Moderado: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%. Artes escénicas en espacios abiertos: 60%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%. Templos y lugares de culto: 40%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%. Bancos y otras entidades financieras: 60%.
Alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%. Artes escénicas en espacios abiertos: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%. Templos y lugares de culto: 30%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 60%.
Muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados): 0%. Artes escénicas en espacios abiertos: 30%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 30%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 40%. Templos y lugares de culto: 20%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 40%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30%. Enseñanza cultural en espacios abiertos: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 50%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el MTC.
Extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados): 0%. Artes escénicas en espacios abiertos: 20%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. Restaurantes y afines en zonas internas con ventilación y en zonas al aire libre: 30%. Templos y lugares de culto: 0%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 30%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 0%. Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines (previa cita): 40%. Enseñanza cultural en espacios abiertos: 20%. Bancos y otras entidades financieras: 40%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100%, regulado por el MTC. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) hasta las 23 horas.
En las actividades económicas señaladas en los 04 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).
Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar 02 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán 03 horas antes.
Las actividades económicas no contempladas arriba y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes, excepto en lugares de alerta extremo, donde regirán las actividades que se listan en la norma.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/27/1931251-1/1931251-1.htm
REGLAMENTAN LEY SOBRE USO DE OXIGENO MEDICINAL
DECRETO SUPREMO 010-2021-SA (27.02.2021)
Aprueba el Reglamento de la Ley N° 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/27/1931251-3/1931251-3.htm
PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
Municipalidad de La Victoria: DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2021/MLV
Prorroga la fecha de vencimiento de pago al contado del impuesto predial 2021 así como la primera cuota del impuesto predial 2021 para su pago fraccionado; y de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2021
Amplía fecha de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales correspondiente al ejercicio 2021
Prorroga fechas de vencimiento para pago total o fraccionado de primera cuota del Impuesto Predial así como la primera y segunda cuota mensual de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2021;
Municipalidad de La Perla: ORDENANZA N° 001-2021-MDLP
Prorroga fecha de vencimiento del Impuesto Predial y otorga incentivos tributarios por pronto pago de arbitrios para el año 2021.
Actualización del 26 de febrero de 2021
PLANTAS PARA ASIGNACIÓN DE CÓDIGO WMI
DECRETO SUPREMO 006-2021-PRODUCE (26.02.2021)
Aprueba el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante. (WMI). Establece las normas para la autorización de plantas para las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre y para la asignación de Código WMI, a cargo de la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/26/1930817-3/1930817-3.htm
CONVENIO SOBRE TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS
DECRETO SUPREMO 006-2021-RE (26.02.2021)
Ratifica el “Convenio de las Naciones sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, adoptado en Hamburgo, República Federal de Alemania, el 31 de marzo de 1978.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/26/1930817-4/1930817-4.htm
CASILLAS ELECTRÓNICAS EN TRANSPORTE TERRESTRE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 006-2021-MTC/18 (26.02.2021)
Aprueba el inicio de operaciones del Sistema de Casillas Electrónicas (SCE) en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, para los órganos y unidades orgánicas del MTC competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, que comenzará a los 7 días calendario de la publicación de esta norma.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/26/1930085-1/1930085-1.htm
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA EN REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE
RESOLUCIÓN 011-2021-SUNARP/SA (26.02.2021)
Autoriza, a partir del 26 de febrero 2021, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes en general, según corresponda de acuerdo a la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con firma digital del notario, conteniendo actos inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/26/1930774-1/1930774-1.htm
DIRECTIVA PARA APLICACIÓN DE SANCIONES A MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000041-2021-MIGRACIONES (26.02.2021)
Aprueba la Directiva “Lineamientos para la aplicación de sanciones a medios de transporte internacional, operadores y establecimientos de hospedaje” con Código M01.DRCM.DI.005
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/26/1930539-1/1930539-1.htm
MUNICIPALIDADES PRORROGAN VENCIMIENTO DE TRIBUTOS
Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDIA N° 06
Prorroga fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual al contado o primera cuota trimestral correspondiente al Impuesto Predial Impuesto al Patrimonio Vehicular y los arbitrios municipales del ejercicio 2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Prorroga plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2021.
Municipalidad de Cieneguilla DECRETO DE ALCALDIA N° 02-2021-MDC/A
Prorroga plazo de vencimiento para el pago de primer trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021
Municipalidad de Pucusana ORDENANZA N° 292-2021/MDP
Prorroga las fechas de vencimiento del calendario tributario en época de Emergencia Sanitaria por el COVID-19
Municipalidad de San Borja DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2021-MSB-A
Prorroga plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2021.
Prorroga fechas para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 para la presentación de la Declaración Jurada y vigencia de la Ordenanza Nº 407-MDSJL
Municipalidad de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 444/MDSJM
Prorroga plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo y fecha de vencimiento para el pago de primera cuota del Impuesto Predial del año 2021 y determinan nuevos incentivos tributarios por pronto pago.
Municipalidad de San Martín de Porres DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2021-MDSMP
Prorroga fechas de vencimiento de pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2021 del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales y beneficio tributario
Municipalidad de San Miguel DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2021/MDSM
Prorroga fecha de vencimiento para pago al contado y primera cuota del Impuesto Predial y de primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio 2021; asimismo la aplicación de incentivos tributarios por pago adelantado del total de los arbitrios
Municipalidad de Santiago de Surco ORDENANZA N° 636-MSS
Aprueba la prórroga de las fechas del primer vencimiento 2021 para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; de la obligación para la declaración jurada anual del Impuesto Predial 2021; y para acogerse al beneficio del pronto pago de los Arbitrios Municipales 202
Municipalidad de Villa María del Triunfo DECRETO DE ALCALDIA N° 03-2021-MVMT
Prorroga vigencia de beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2021 y fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial
Prorroga plazos de vencimiento de cuotas de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial y para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado a que se refiere la Ordenanza N° 627-MDJM
Ordenanza que modifica el vencimiento de pago del Impuesto Predial Impuesto al Patrimonio Vehicular Arbitrios Municipales 2021 y la ampliación del beneficio del pronto pago o pago adelantado de los Arbitrios Municipales establecida mediante la Ordenanza Municipal N° 016-2020-MPC.
Municipalidad de Ventanilla DECRETO DE ALCALDIA N° 005-2021/MDV-ALC
Prorroga vigencia de la Ordenanza N° 004-2021/MDV que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2021.
Actualización del 25 de febrero de 2021
GRUPO DE TRABAJO SECTORIAL PARA REFORMA DE NORMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 077-2021-EF (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 24.02.2021)
Conforma el “Grupo de trabajo para elaborar y proponer medidas de reforma normativa en materia de contratación pública”, dependiente del MEF; que estará integrado por los el Director General de la Dirección General de Abastecimiento, quien lo preside; el Secretario Ejecutivo del Despacho viceministerial de Hacienda; el Presidente Ejecutivo del OSCE y el jefe de Perú Compras. Deberá presentar al Titular del MEF, hasta el 30 de abril del 2021, la propuesta de reforma de la Ley de Contrataciones del Estado, con el sustento correspondiente; y dentro de los 60 día hábiles de su instalación, las herramientas, instrumentos o medidas complementarias identificadas, que deben impulsarse para promover un régimen de contratación pública eficiente, eficaz, transparente y con estándares de integridad.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/conforman-el-grupo-de-trabajo-dependiente-del-ministerio-de-resolucion-ministerial-n-077-2021-ef54-1930224-1
DIRECTIVA SANITARIA PARA USO DE PLAYAS DE BAÑO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 282-2021/MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 24.02.2021)
Aprueba la “Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la COVID-19. Establece que los gobiernos locales deben implementar el esquema operativo para la asistencia de los usuarios, tales como hora de ingreso, salida, tiempo de permanencia, uso de estacionamiento, entre otros; así como la reducción de aforo y un sistema de control de aglomeraciones.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1691716/Directiva%20Sanitaria%20N%C2%B0%20130-MINSA-2021-DIGESA.pdf
GRADUACIÓN DE MULTAS INDECOPI
DECRETO SUPREMO 032-2021-PCM (25.02.2021)
Aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia. Establece los mecanismos y fórmulas para fijar las multas, considerando factores como el beneficio el beneficio ilícito o el perjuicio económico o daño generado por el infractor, dentro de un espacio y tiempo determinado, el grado de disuasión deseado, entre otros. Entrará en vigencia de manera conjunta con la entrada en vigencia de la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-la-graduacion-metodologia-y-fac-decreto-supremo-n-032-2021-pcm-1930102-1
EXPORTACIÓN DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 026-2021-MINCETUR (25.02.2021)
Aprueba la incorporación de la información requerida a modo de 01 servicio de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) para su trámite a través del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Indica: autorización sanitaria para exportación de aditivos alimentarios, a cargo de DIGESA.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-incorporacion-de-la-informacion-requerida-a-modo-resolucion-ministerial-n-026-2021-mincetur-1930070-1
GRUPO DE TRABAJO PARA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 078-2021-EF (25.02.2021)
Prorroga por 30 días hábiles el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, cuyo objeto es formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-plazo-de-vigencia-del-grupo-de-trabajo-multisector-resolucion-ministerial-n-078-2021-ef15-1930444-1
PLATAFORMA DIGITAL – CREA TU EMPRESA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00053-2021-PRODUCE (25.02.2021)
Aprueba la implementación de la Plataforma Digital “Crea Tu Empresa”, a cargo del Programa Nacional “Tu Empresa”, que tiene por objetivo facilitar a los emprendedores las herramientas necesarias para la formalización de sus empresas, ofreciendo un entorno guiado para la elección de la forma jurídica y proporciona información necesaria para fines de la constitución de sus empresas.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-implementacion-de-la-plataforma-digital-crea-tu-resolucion-ministerial-no-00053-2021-produce-1930443-1
CONSEJO DIRECTIVO DE ESSALUD
RESOLUCIÓN SUPREMA 004-2021-TR (25.02.2021)
Designa al señor Bernardo Elvis Ostos Jara, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – EsSalud, en representación del Estado.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-miembro-del-consejo-directivo-del-seguro-social-de-resolucion-suprema-n-004-2021-trabajo-1930463-5
MESA DE PARTES VIRTUAL SUNAT EN RECLAMACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000031-2021/SUNAT (25.02.2021)
Aprueba las normas que regulan la interposición del recurso de reclamación por la Mesa de Partes Virtual- SUNAT, así como la presentación de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación.
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CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO CON FIRMA ELECTRÓNICA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 008-2021-SUNARP (25.02.2021)
Modifica la Res. Nº 099-2020-SUNARP-SN que aprobó la expedición del Certificado Registral Inmobiliario (CRI) con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). Establece que el CRI es solicitado y expedido con firma electrónica y código de verificación, siempre que la partida registral objeto de análisis no comprenda más de 150 hojas. En caso de partidas superiores a las 150 hojas, la entrega del CRI se efectuará en soporte papel, pudiendo optar el solicitante por el recojo en oficina o el envío a domicilio por servicio de mensajería.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-res-no-099-2020-sunarp-sn-que-aprobo-la-expedi-resolucion-n-008-2021-sunarpsa-1930433-1
Actualización del 24 de febrero de 2021
JUNTAS NO PRESENCIALES EN EL ÁMBITO DE LA SMV
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE 019-2021-SMV/02 (24.02.2021)
Establece que la autorización excepcional para que las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mantienen su vigencia mientras subsista el estado de emergencia nacional y hasta 90 días hábiles después de terminado dicho estado de excepción. Dispone que la realización de las juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas mixtas, en las que la participación del accionista u obligacionista puede ser de manera presencial o no presencial, se sujeta a las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales” aprobadas por Resolución Nº 050-2020-SMV/02.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-denominacion-aprobadas-por-la-res-no-050-2020-smv-resolucion-n-019-2021-smv02-1930097-1
EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES EN AFP
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000026-2021/SUNAT
Autoriza a las AFP la utilización del SEE – Empresas Supervisadas, para emitir el comprobante empresas supervisadas SBS por los servicios que brindan a sus afiliados y beneficiarios, no gravados con el IGV conforme con el inciso j) del artículo 2° de la Ley del IGV. Incluye información adicional en las boletas de venta electrónicas que las AFP emitan por tales operaciones. Entra en vigencia el 1 de marzo 2021.
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Actualización del 23 de febrero de 2021
REGLAMENTO DE LEY DE SOCIEDAD BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO
DECRETO SUPREMO 004-2021-PRODUCE (23.02.2021)
Aprueba el Reglamento de la Ley 31072, que estableció el marco jurídico regulatorio para la sociedad de beneficio e interés colectivo (Sociedad BIC) como persona jurídica societaria, constituida bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, que se obliga por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica, la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido. El reglamento dispone que estas sociedades deberán incluir en su Estatuto, de forma clara y detallada, el propósito de beneficio que pretende desarrollar, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible, debiendo dirigir su actuación a desarrollar un fin superior al cumplimiento del marco jurídico vigente y de la responsabilidad social empresarial, buscando generar un impacto económico, social y ambiental. Además, deben elaborar un plan estratégico enfocado al propósito de beneficio, el mismo que debe ser aprobado por el órgano correspondiente de la sociedad, dentro de los 60 días calendario, posteriores a la inscripción como Sociedad BIC en la Sunarp. Las Sociedades BIC podrán priorizar actividades de beneficio e interés colectivo que coadyuven al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la ONU, o documento que la amplíe, complemente o sustituya. Deben presentar un informe de gestión elaborado por una sociedad auditora ante PRODUCE, dentro de los 3 meses siguientes del cierre del ejercicio. Este informe debe publicarse en la web de la empresa u otro medio electrónico, dentro de los 10 días siguientes a su presentación. El reglamento señala además los supuestos de pérdida de la categoría BIC, las medidas correctivas aplicables, los parámetros para difusión de publicidad, entre otros.
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TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN ELECTRÓNICA- SERVICIO DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 049-2021-ATU (23.02.2021)
Aprueba el formato y contenido de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica (TUCE), cuya finalidad será acreditar la habilitación de las unidades vehiculares para la prestación del servicio público de transporte especial de personas en todas sus modalidades, en Lima y Callao.
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LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE COMUNIDAD ANDINA
RESOLUCIÓN 000037-2021-MIGRACIONES 823.02.2021)
Dispone la aceptación de manera automática, excepcional y hasta el 28 de febrero de 2021, de la Libreta de Tripulante Terrestre de la Comunidad Andina, cuya fecha de vencimiento se hubiese producido desde el 01 de marzo de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.
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Actualización del 22 de febrero de 2021
VICEMINISTRA DE LA MUJER
RESOLUCIÓN SUPREMA 003-MIMP (22.02.2021)
Designa a la señora Grecia Elena Rojas Ortiz en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por renuncia de su antecesora señora Alida Nataly Ponce Chauca.
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Actualización del 21 de febrero de 2021
REGLAMENTO DE LEGALIZACIÓN Y APOSTILLA
DECRETO SUPREMO 005-2021-RE (21.02.2021)
Aprueba el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla. Establece el procedimiento de legalización de los documentos públicos emitidos por autoridades peruanas y los documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, certificados por autoridades consulares peruanas o extranjeras; así como el procedimiento de apostilla de los documentos públicos peruanos. El trámite se realiza ante la Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo ser en forma presencial o en la modalidad digital, en este último caso, respecto de documentos emitidos o certificados con firma digital. El plazo para la entrega en ambas modalidades es de 5 días hábiles. El trámite podrá hacerse en la Plataforma MAC y en otros locales que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores o en la plataforma digital que éste habilite, según corresponda.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-los-procedimie-decreto-supremo-n-005-2021-re-1929420-3
Actualización del 20 de febrero de 2021
FINANCIAMIENTO PARA COMPRA DE VACUNAS
DECRETO SUPREMO 026-2021-EF (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 20.02.2021)
Autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto 2021, hasta por S/ 217´399,870 a favor del Ministerio de Salud, para financiar la adquisición de la Vacuna contra el SARS-CoV-2 y otros gastos relacionados con la adquisición de la misma.
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INICIO DE FUNCIONES TRANSFERIDAS A LA ATU
RESOLUCIÓN 025-2021-ATUPE (20.02.2021)
Establece el 15 de febrero 2021 como fecha de inicio del ejercicio total de las funciones transferidas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, por parte de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-fecha-de-inicio-del-ejercicio-total-de-las-funcio-resolucion-n-025-2021-atupe-1929367-1
Actualización del 19 de febrero de 2021
NO APLICACIÓN DE SALVAGUARDIA SOBRE IMPORTACION DE CONFECCIONES
DECRETO SUPREMO 002-2021-MINCETUR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 18.02.2021)
Dispone la no aplicación de la medida de salvaguardia provisional sobre las importaciones de confecciones, recomendada en el Informe 009-2021/CDB-INDECOPI de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de las Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-dispone-la-no-aplicacion-de-la-medida-de-decreto-supremo-n-002-2021-mincetur-1929101-1
DECLARAN EN EMERGENCIA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
LEY 31125 (19.02.2021)
Declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud por el periodo de doce meses, contados a partir del 20.02.2021, durante el cual se desarrollarán intervenciones institucionales, legislativas, operativas y presupuestales destinadas a consolidar y fortalecer la rectoría, a cargo del Ministerio de Salud, la organización de la prestación de los servicios de salud en los diferentes niveles de atención, la gestión de los recursos humanos e infraestructura y equipamiento, la articulación interinstitucional y el equipamiento del sistema de respuesta y prestación en salud. Crea una comisión mixta encargada de formular un anteproyecto de ley para la reforma del Sistema Nacional de Salud en un plazo no mayor de 120 días calendario, que estará conformada por 5 representantes de la Comisión de Salud y Población del Congreso, 3 representantes del Poder Ejecutivo, y 1 representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, de EsSalud, de la sanidad de las Fuerzas Armadas, de la sanidad de la Policía Nacional del Perú, de la Asociación de Clínicas Particulares y de la Defensoría del Pueblo.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-declara-en-emergencia-el-sistema-nacional-de-salud-y-ley-n-31125-1929103-1/
ATENCIÓN ALIMENTARIA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
LEY 31126 (19.02.2021)
Modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ampliar el apoyo o atención alimentaria temporal ante desastres naturales o emergencia sanitaria y optimizar la labor de los comedores populares.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-27972-ley-organica-de-municipalidad-ley-n-31126-1929103-2
REGLAMENTAN LEY DE GOBIERNO DIGITAL
DECRETO SUPREMO 029-2021-PCM (19.02.2021)
Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. Regula las actividades de gobernanza y gestión de las tecnologías digitales en las entidades de la Administración Pública en materia de Gobierno Digital, que comprende la identidad digital, interoperabilidad, servicios digitales, datos, seguridad digital y arquitectura digital, así como establece el marco jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales en los tres niveles de gobierno. Crea la Plataforma Nacional de Gobierno Digital la cual comprende el conjunto de componentes tecnológicos, lineamientos y estándares para facilitar e impulsar la digitalización de servicios y procesos en las entidades de la administración pública; la Plataforma Nacional de Gobierno de Datos (DATOS PERÚ) la cual comprende, la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, la Plataforma GEOPERU y las fuentes disponibles en datos espaciales o georreferenciados; y la Plataforma de Información de la Arquitectura Digital del Estado.
Dispone que un plazo no mayor a un año, a partir del 19.02.2021, la PCM, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, implementará la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano, estableciendo los lineamientos y requisitos de integración correspondientes.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-del-decreto-legisl-decreto-supremo-n-029-2021-pcm-1929103-3
REPRESENTANTES ANTE COMISIÓN PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL EXPORTADOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 021-2021-MINCETUR (19.02.2021)
Actualiza la designación de representantes ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente, encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador.
Por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: Viceministro de Comercio Exterior, quien preside y el Director General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior.
Por la Asociación de Exportadores – ADEX: María Ysabel Segura Arévalo, como representante titular y Edgar Manuel Vásquez Vela, como representante alterno.
Por la Sociedad de Comercio Exterior del Perú – COMEXPERÚ: Xavier Alexandro Montes Essenwanger, como representante titular y Mercedes Jeannette Obregón Carrasco, como representante alterno.
Por la Cámara de Comercio de Lima – CCL: Juan Antonio Morales Bermúdez, como representante titular; Roberto Emilio De la Tore Aguayo y Oscar Eduardo Quiñones Palza, como representantes alternos.
Por la Sociedad Nacional de Industrias – SNI: Oswaldo Carlos García Jeri, como representante titular y Silvia Lorena Hooker Ortega, como representante alterno.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/actualizan-designacion-de-representantes-ante-la-comision-mu-resolucion-ministerial-n-021-2021-mincetur-1928731-1
IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA EN TRÁMITES REGISTRALES SOBRE VEHÍCULOS
DECRETO SUPREMO 002-2021-JUS (19.02.2021)
Modifica el Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, que establece disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores. Señala que en el trámite de la solicitud de inscripción de modificación de características de vehículos automotores y de la solicitud de duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular, la identidad del solicitante se hará mediante el Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil u otro mecanismo de identificación digital que implemente la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-articulo-3-del-decreto-supre-decreto-supremo-n-002-2021-jus-1929103-7
PRORROGAN EMERGENCIA SANITARIA
DECRETO SUPREMO 009-2021-MINSA (19.02.2021)
Dispone la prórroga, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de 180 días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 008-2020-SA y normas complementarias y ampliatorias.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-la-emergencia-sanitaria-declara-decreto-supremo-n-009-2021-minsa-1929103-4
Actualización del 18 de febrero de 2021
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMO RESPUESTA ANTE COVID-19
DECRETO DE URGENCIA 020-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 18.02.2021)
Dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de beneficios al personal de salud por exposición al riesgo de contagio por COVID-19; y además modifica algunas disposiciones relacionadas con el subsidio para la recuperación del empleo formal en el sector privado, a que se refiere el Decreto de Urgencia 127-2020, que dispuso otorgamiento de un subsidio temporal a empleadores que contraten nuevos trabajadores entre noviembre 2020 y abril 2021, con remuneraciones menores a S/ 2,400, aplicando un porcentaje según se trate de jóvenes entre 18 y 24 años, o adultos de 25 a más años, y según la contratación sea a plazo determinado o indeterminado. Se realizan ajustes en los artículos referidos a los requisitos para ser empleador elegible, la determinación de los empleadores elegibles, el cálculo del monto del subsidio; el trámite y condiciones para el desembolso del subsidio y calificación de fraude por presentación de datos falsos.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-en-mat-decreto-de-urgencia-n-020-2021-1928757-1
MEDIDAS PARA REINICIO DE SERVICIO EDUCATIVO PRESENCIAL Y SEMIPRESENCIAL 2021
DECRETO DE URGENCIA 021-2021 (18.02.2021)
Dicta medidas extraordinarias para el reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021 en las instituciones educativas públicas. Autoriza la transferencia de partidas para la atención de gastos en instalación de estaciones de lavado de manos en locales y adquisición de mascarillas y equipos para garantizar la continuidad del servicio educativo en las instituciones educativas públicas.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-para-e-decreto-de-urgencia-n-021-2021-1928760-1
COMISIÓN MULTISECTORIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DECRETO SUPREMO 025-2021-PCM (18.02.2021)
Crea la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación, dependiente de la PCM, cuyo objeto es realizar el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CTI; y emitir informes técnicos que orienten la actualización de esta política para alcanzar la visión estratégica en CTI del país. Estará conformado por el Presidente de CONCYTEC, quien la preside; los ministros de Economía y Finanzas; de la Producción; de Desarrollo Agrario y Riego, del MTC; de Educación, de Salud; de Relaciones Exteriores; del Ambiente; de Energía y Minas; del Defensa, de MINCETUR; de Desarrollo e Inclusión Social y el Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; pudiendo convocar a representantes de otras entidades públicas, privadas, sociedad civil e instituciones académicas, para el cumplimiento de su objeto y funciones.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-crea-la-comision-multisectorial-de-cienc-decreto-supremo-n-025-2021-pcm-1928760-2
RENUNCIA DE REPRESENTANTE DEL ESTADO ANTE CONSEJO DIRECTIVO DE ESSSALUD
RESOLUCIÓN SUPREMA 003-2021-TR (18.02.2021)
Acepta la renuncia formulada por la señora Lucy Nancy Olivares Marcos como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación del Estado.
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DONACIÓN DE LA CCL A MUNICIPALIDAD DE LIMA PARA IMPLEMENTAR CADENA DE FRÍO
ACUERDO DE CONCEJO 74 (18.02.2021)
Acepta la donación de S/. 445,740 efectuada por la Cámara de Comercio de Lima a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la implementación de la cadena de frío del Sistema de Vacunación, que contribuirá al cumplimiento del “Plan de Implementación del Programa de Inmunización COVID 19” en el Sistema Metropolitano de Solidaridad – SISOL.
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Actualización del 17 de febrero de 2021
REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE OXÍGENO INDUSTRIAL
DECRETO SUPREMO 002-2021-PRODUCE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 16.02.2021)
Crea el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial a cargo del Ministerio de la Producción. Este registro contendrá como mínimo los datos de los productores, importadores y/o comercializadores de oxígeno; la Información sobre las plantas de producción; tipos de producto, con indicación del grado de pureza; ubicación geográfica; capacidad de producción por producto; condiciones de operación; perfil de producción por producto; Información sobre el mercado; porcentaje de venta oxígeno líquido a granel: o Sector Industrial o Sector Medicina; porcentaje de venta de oxígeno en alta presión y thermos criogénicos; procedencia y grado de pureza; uso final, entre otros. Estos datos deberán ser presentados por los productores, comercializadores e importadores de oxígeno industrial, en un plazo máximo de 3 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma (día siguiente de su publicación) a través de la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP)
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CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS PARA ELABORACIÓN DE DROGAS
LEY 31124 (17.02.2021)
Modifica el Decreto Legislativo 1126, que estableció medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. Establece un régimen excepcional para el control de los insumos químicos sustitutos, para permitir la incautación de éstos, así como medidas excepcionales de control y fiscalización de insumos químicos en el comercio minorista; dota de mayores competencias y prerrogativas a la PNP en el control de bienes fiscalizados en las zonas de régimen especial y facilita su articulación con la SUNAT.
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Actualización del 16 de febrero de 2021
COMISIÓN PARA INVESTIGAR APLICACIÓN IRREGULAR DE VACUNA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 225-2021/MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 15.02.2021)
Crea en el MINSA la Comisión Sectorial encargada de elaborar un informe sobre los resultados de la investigación de los hechos relacionados con la aplicación de la vacuna candidata contra la COVID-19 del laboratorio Sinopharm a personal del Ministerio de Salud u otras entidades del Sector, fuera del marco del ensayo clínico correspondiente. Estará conformada por el Sr. Fernando Ignacio Carbone Campoverde, representante del Despacho Ministerial, quien lo preside y un representante de Viceministerio de Salud Pública, del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; e Director Ejecutivo de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción; un representante del Colegio Médico del Perú, del Colegio de Enfermeros del Perú y del Colegio Químico Farmacéutico del Perú. Deberán entregar su informe en el plazo de 10 días calendario a partir de su instalación.
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CONTROL DE EMBARQUE DE PERSONAS EN MUELLE DE GUERRA DEL CALLAO
Resolución 0002-2021-APn-Pd (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 15.02.2021)
Aprueba la Norma para el Control Operativo y Administrativo Temporal de las actividades de embarque y desembarque de personas en el “Muelle de Guerra” del puerto del Callao. Establece el procedimiento para el control operativo y administrativo temporal de la Autoridad Portuaria Nacional y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Puerto del Callao, para el embarque y desembarque de Autoridades competentes, prácticos, surveyors y procuradores marítimos, a través del “Muelle de Guerra”, ubicado en el puerto del Callao, mientras culminen las obras de rehabilitación del “Muelle de Capitanes”.
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MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCIÓN SUPREMA 017-2021-PCM (16.02.2021)
Nombra Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, al señor Edward Allan Wagner Tizón, por renuncia de su antecesora, señora Esther Elizabeth Astete Rodriguez.
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VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESOLUCIÓN SUPREMA 005-2021-SA (16.02.2021)
Designar al médico cirujano Percy Luis Minaya León en el cargo de Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud, por renuncia de su antecesor, señor Luis Antonio Nicolás Suárez Ognio.
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VICEMINISTRO DE PRESTACIONES Y ASEGURAMIENTO EN SALUD
RESOLUCIÓN SUPREMA 007-2021-SA (16.02.2021)
Designar al médico cirujano Bernardo Elvis Ostos Jara en el cargo de Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, por renuncia de su antecesor, señor Víctor Freddy Bocangel Puclla.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-prestaciones-y-aseguramiento-en-sa-resolucion-suprema-n-007-2021-sa-1928127-7
FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE
RESOLUCIÓN 000015-2021-SUTRAN-SP (16.02.2021)
Aprueba la Directiva D-005-2021SUTRAN/06.1-004 V01 “Directiva para la fiscalización del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de ámbito nacional”.
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Actualización del 15 de febrero de 2021
INICIATIVA RECICLA ACEITE MUNICIPALIDAD DE LIMA
DECRETO DE ALCALDÍA 02 (15.02.2021)
Aprueban la iniciativa “Reciclaceite” a cargo del Programa “Recicla Lima” de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, orientada a la correcta gestión y manejo de los aceites vegetales usados, para su recolección y valorización, así como para el fomento de conciencia ambiental en los habitantes del Cercado de Lima, teniendo como puntos de recojo de este tipo de residuos, los establecimientos gastronómicos y domicilios ubicados en el Cercado de Lima.
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Actualización del 14 de febrero de 2021
MINISTRO DE SALUD
RESOLUCIÓN SUPREMA 015.2021-PCM (14.02.2021)
Nombra Ministro de Estado en el Despacho de Salud, al señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, por renuncia de su antecesora señora Pilar Elena Mazzetti Soler.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-ministro-de-salud-resolucion-suprema-n-015-2021-pcm-1927791-4
PRORROGAN SUSPENSIÓN DE VUELOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 111-2021-MTC (14.02.2021)
Prorroga, del 15 de febrero al 28 de febrero de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de España (Madrid, Barcelona) Holanda (Amsterdam) Francia (Paris) Reino Unido (Londres) y Brasil.
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FINALIZA SUSPENSIÓN DE VUELOS –DESTINOS NIVEL DE ALERTA EXTREMO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 112-2021-MTC (14.02.2021)
Declara finalizada la suspensión de operaciones aéreas desde y hacia los destinos considerados en el Nivel de Alerta Extremo. Dispone que los pasajeros que partan de alguna provincia declarada en el Nivel de Alerta Extremo, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, como máximo con 72 horas de obtenido el resultado, para abordar sus respectivos vuelos.
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ENCUESTAS INEI
RESOLUCIONES JEFATURALES 032-033-034-035-035-036-035-2021-INEI (14.02.2021)
Autoriza la realización de las siguientes encuestas:
- Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción durante el año 2021
- Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga durante el año 2021 para elaborar el Índice Unificado de Flete Terrestre
- Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al Por Mayor durante el año 2021
- Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Maquinaria y Equipo durante el año 2021
- Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción durante el año 2021
- Encuesta Mensual del Índice de Precios al Productor durante el año 2021
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-ejecucion-de-la-encuesta-mensual-del-indice-de-pr-resolucion-jefatural-no-037-2021-inei-1927763-6
ADECUAN PRÓRROGA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO 2021
RESOLUCIÓN 023-2021-SUNAT (14.02.2021)
Dispone que la prórroga de los vencimientos de obligaciones tributarias y de los plazos máximos de atraso de los registros de compras y ventas de enero 2021 (que vencerán junto con las obligaciones de febrero 2021) alcanza a los contribuyentes que al 27 de enero 2021 tienen domicilio fiscal ubicados en los departamentos y provincias declarados en el nivel de alerta extremo o muy alto, considerando la nueva norma que aprueba estos niveles a partir del 15 de febrero 2021 (DS 023-2021-PCM), esto es:
Nivel de Alerta Muy Alto (Departamentos): Lambayeque, La Libertad, Tumbes, Amazonas, Ancash, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco y Puno (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) y Nivel Extremo (Provincias): Utcubamba (Amazonas); Santa (Ancash); Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma (Arequipa); Apurímac (Abancay); Huamanga (Ayacucho); Cutervo (Cajamarca); Canchis y La Concepción (Cusco); Huancavelica (Huancavelica); Huánuco (Huánuco); Ica, Chincha y Pisco (Ica); Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo (Junín); Lima Metropolitana, Huaura, Barranca, Cañete y Huaral (Lima); Maynas y Ramón Castilla (Loreto) Ilo (Moquegua); Pasco (Pasco); Puno (Puno); Tacna (Tacna) y Provincia Constitucional del Callao.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-res-n-000016-2021sunat-a-fin-de-adaptarla-a-resolucion-no-023-2021sunat-1927794-1
CERTIFICADOS REGISTRALES EN APP SUNARP
RESOLUCIÓN 003-2021-SUNARP (14.02.2021)
Aprueba la tramitación de certificados de publicidad registral mediante el aplicativo móvil de la SUNARP – “App Sunarp”, de los siguientes certificados de publicidad registral, a ser expedidos con firma electrónica y código de verificación: Certificado Registral Inmobiliario (CRI). Certificado de vigencia de designación de apoyo. Certificado de nombramiento de curador. Certificado Literal de Partida Registral. Certificado Positivo de Testamento. Certificado Negativo de Testamento.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-tramitacion-de-certificados-de-publicidad-registral-resolucion-n-003-2021-sunarpsa-1927789-1
Actualización del 13 de febrero de 2021
NUEVAS MEDIDAS EMERGENCIA NACIONAL
DECRETO SUPREMO Nº 023-2021-PCM (13.02.2021)
Aprueba el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y modifica el Decreto Supremo 184-2020-PCM que estableció medidas frente a la Covid-19.
Niveles de Alerta:
Moderado (Departamento): Madre de Dios
Alto (Departamentos): Piura, San Martín y Ucayali
Muy Alto (Departamentos): Lambayeque, La Libertad, Tumbes, Amazonas, Ancash, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco y Puno (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)
Extremo (Provincias): Utcubamba (Amazonas); Santa (Ancash); Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma (Arequipa); Apurímac (Abancay); Huamanga (Ayacucho); Cutervo (Cajamarca); Canchis y La Concepción (Cusco); Huancavelica (Huancavelica); Huánuco (Huánuco); Ica, Chincha y Pisco (Ica); Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo (Junín); Lima Metropolitana, Huaura, Barranca, Cañete y Huaral (Lima); Maynas y Ramón Castilla (Loreto) Ilo (Moquegua); Pasco (Pasco); Puno (Puno); Tacna (Tacna) y Provincia Constitucional del Callao.
Inmovilización obligatoria (toque de queda): Hasta el 28 de febrero 2021, de lunes a domingo, según el nivel de alerta:
Moderado: de 11.00 pm hasta las 4.00 am
Alto: desde las 9.00 pm hasta las 4.00 am
Muy alto: desde las 8.00 pm hasta las 4.00 am
Extremo: las 24 horas.
Horario permitido en nivel de alerta extremo: Entre las 6.00 am y las 6.00 pm se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas, incluyendo las citas médicas. También se permite la salida en ese horario, para fines de salud física y mental, sin vehículo particular y durante una hora como máximo a lugares cercanos al domicilio
Excepciones al toque de queda: Se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, atención de farmacias y boticas; personal de prensa escrita, radial o televisiva, debidamente acreditado. También se permite el desplazamiento para atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos.
Vehículos particulares: Se prohíbe el uso de vehículos particulares hasta el 28 de febrero 2021, según el nivel de alerta: Alto: domingos. Muy alto: sábados y domingos. Extremo: Todos los días. Se exceptúan los vehículos que cuentan con pase emitido por la autoridad.
Cierre temporal de fronteras terrestres: Dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres. Suspende el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre, excepto respecto de tripulantes de medios de transporte terrestre; así como las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, militares y el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros.
Sector educación: Exceptúa de las limitaciones a la libertad de tránsito a los directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas que realicen actividades vinculadas a la planificación, organización y desarrollo del año escolar, al proceso de matrícula 2021, así como padres de familia y estudiantes de educación básica alternativa y educación superior respecto de las actividades vinculadas a los procesos de admisión y matrícula 2021.
Playas: Hasta el 28 de febrero del 2021, a nivel nacional, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.
Aforos: Hasta el 28 de febrero 2021, se establecen los siguientes aforos, según el nivel de alerta:
Moderado: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%. Artes escénicas en espacios abiertos: 60%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%. Templos y lugares de culto: 30%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%. Bancos y otras entidades financieras: 50%.
Alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%. Artes escénicas en espacios abiertos: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%. Templos y lugares de culto: 20%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 50%
Muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y fines en zonas internas: 0%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%. Templos y lugares de culto: 0%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%. Bancos otras entidades financieras: 50%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%.
Extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%. Templos y lugares de culto: 0%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%. Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%. Enseñanza deportiva y cultural: 0%. Bancos y otras entidades financieras: 40%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 0%.
Conglomerados: Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones.
Transacciones virtuales: En las actividades económicas señaladas en los 4 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines.
Hora de cierre: Los establecimientos comerciales deben cerrar 2 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 6.00 pm.
Actividades permitidas: En el nivel de alerta extremo solo rigen las siguientes actividades:
Agricultura, pecuario, caza y silvicultura: Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Pesca y acuicultura: Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Energía, hidrocarburos y minería: Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Manufactura primaria y no primaria: Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Construcción: Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística). Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.
Comercio: Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas. Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
Servicios a la ciudad: Evacuación de aguas residuales. Captación, tratamiento y distribución de agua. Actividades de prevención de riesgos de desastres. Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes. Limpieza y recojo de residuos sólidos.
Servicios generales: Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad. Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.
Servicios básicos: Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial. Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas. Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje. Transporte de caudales. Servicios de almacenamiento en general. Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje. Actividades aeronáuticas no comerciales. Actividades relacionadas al transporte aéreo. Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery). Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico. Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados. Entrega de inmuebles y servicios post venta. Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones. Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas. Actividades postales y de mensajería. Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones. Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias. Diseño, Instalación, Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión. Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery. Medios de comunicación. Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas. Servicios funerarios. Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza. Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores. Servicios notariales. Servicios de reciclaje. Actividades de envase y empaque. Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general. Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares. Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles. Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros). Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi. Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos. Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores. Producción audiovisual para medios de comunicación. Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música. Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.
Servicios complementarios: Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo. Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley. Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas. Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas. Actividades de las sedes centrales. Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines. Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles. Actividades de seguridad privada. Servicios de transporte. Venta y distribución de medios de comunicación impresos. Actividades para la organización de procesos electorales. Actividades de servicio de sistemas de seguridad. Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.
Ingreso y salida del personal de las entidades públicas y privadas: Durante la vigencia del estado de emergencia, las entidades públicas y privadas deben aprobar el horario de ingreso y salida de su personal, con la finalidad de evitar aglomeraciones en los paraderos del servicio de transporte público de pasajeros, el mismo que se publica en un lugar visible de la institución.
Vigencia: Lo dispuesto en este decreto supremo rige a partir del 15.02.2021
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-nivel-de-alerta-por-provincia-decreto-supremo-n-023-2021-pcm-1927784-1
Actualización del 12 de febrero de 2021
ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS ABIERTOS EN ESTADO DE EMERGENCIA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 062-2021-VIVIENDA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 11.02.2021)
Aprueba la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, disponiendo su implementación a cargo de los gobiernos locales.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1669735/RM%20062-2021-VIVIENDA.pdf.pdf
TERMINAL PORTUARIO CHANCAY
ACUERDO DE DIRECTORIO 0008-2021-APN-DIR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 11.02.201)
Otorga la Habilitación Portuaria de la Nueva Etapa 1 del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito Chancay”, ubicado en Chancay, presentada por la empresa COSCO SHIPPING Ports Chancay PERU S.A.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/otorgan-la-habilitacion-portuaria-de-la-nueva-etapa-1-del-pr-resolucion-no-0008-2021-apn-dir-1927268-1
PROGRAMA DE APOYO EMPRESARIAL A MYPES
DECRETO DE URGENCIA Nº 019-2021 (12.02.2021)
Crea el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) orientado a garantizar créditos para capital de trabajo por las empresas del sistema financiero (ESF) o cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) no autorizadas a captar recursos del público; así como préstamos que otorgue COFIDE a las ESF o COOPAC para financiar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE en el marco del PAE-MYPE. Esta garantía se canaliza través de un fideicomiso que otorgue garantías asociadas a los créditos de capital de trabajo a las MYPE. Se autoriza al MEF a otorgar garantía en este marco, hasta por Dos mil millones de soles.
Límite de la garantía: El límite de cobertura de la cartera por deudor, es de 98% hasta por S/ 20,000; y de 90% de S/ 20,001 hasta S/ 60,000.
Criterios de elegibilidad: micro y pequeñas empresas, respecto de créditos que se obtengan luego que entre en vigencia el Reglamento Operativo del PAE-MYPE; o hayan sido afectadas por los recientes cierres de actividades, o hayan obtenido un reinicio posterior o tardío de actividades, según el Reglamento Operativo.
No son elegibles: MYPEs vinculadas a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito; las comprendidas en la Ley Nº 30737, norma que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos; o estuvieran sometidas a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; o se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Plazo para acogimiento: 30 de junio de 2021.
Plazo de los créditos: No puede exceder de 36 meses. Se autoriza un periodo de gracia hasta de 12 meses.
Reglamento Operativo: El MEF aprobará el reglamento operativo correspondiente para el funcionamiento del PAE-MYPE.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-complementarias-destin-decreto-de-urgencia-n-019-2021-1927409-1
TRÁMITE EN LÍNEA DE RESERVA DE NOMBRE EN SUNARP
RESOLUCIÓN 001-2021-SUNARP/SA (12.02.2021)
Aprueba la Directiva DI-001-SOR-DTR, Directiva que regula el trámite en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social. Asimismo, aprueba el formulario de Solicitud de Reserva de Preferencia Registral de nombre, denominación o razón social de Persona Jurídica, disponible en el Portal Institucional para su llenado e impresión por los usuarios del servicio, sin perjuicio de su disponibilidad física en cada una de las oficinas registrales a nivel nacional, para su llenado e ingreso por los canales habilitados, previo pago de la tasa registral correspondiente.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-que-regula-el-tramite-en-linea-de-la-r-resolucion-n-001-2021-sunarpsa-1927352-1
PROTOCOLO DE MONTREAL (12.02.2021)
Publica el Protocolo de Montreal Número 4, que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955. Dispone su entrada en vigor el 1 de marzo de 2021.
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Actualización del 11 de febrero de 2021
PLAN ESENCIAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
DECRETO SUPREMO 007-2021-SA (11.02.2021)
Modifica el DS 016-2009-SA, que aprobó el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS, que consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas. Adecúa sus disposiciones a la normativa sobre vacunación dictada en el marco de la emergencia sanitaria nacional por la COVID-19.
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MODIFICAN FAE TURISMO
DECRETO DE URGENCIA 018-2021 (11.02.2021)
Modifica el DU 076-2020 que dictó medidas complementarias al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto de la COVID-19.
Permite a COFIDE otorgar a las empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito, según sus límites de exposición individual, una garantía o créditos garantizados, en función a los beneficios y/o Tasa de Costo Efectivo Anual que dichas entidades apliquen a la MYPE.
Permite que las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el FAE TURISMO se realicen bajo la forma de cartera de créditos, hasta por el 100 % del requerimiento aprobado para dichas entidades.
Faculta a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual y mixta.
Dispone la capitalización del 100% de las utilidades del año 2020 obtenidas por las cajas municipales de ahorro y crédito y las cajas municipales de crédito popular.
Finalmente deroga la Segunda Disposición Complementaria Final del DU 036-2020, que dispuso la prórroga para la ejecución de fianzas, por el periodo de vigencia del estado de emergencia nacional, de aquellas garantías cuyo vencimiento formal se produzca durante el estado de emergencia.
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REGLAMENTO DE DECRETO LEGISLATIVO 1492
DECRETO SUPREMO 001-2021-MINCETUR (11.02.2021)
Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1492, Decreto Legislativo con el cual se aprobaron disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, tales como, la digitalización de los procedimientos administrativos para autorizaciones, inspecciones, ingreso/salida de mercancías; así como intervención en los contratos de transporte internacional marítimo de mercancías, implementación de módulo de información sobre servicios de logística de comercio exterior, entre otros.
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CONSEJO NACIONAL EJECUTIVO DEL CAFÉ
DECRETO SUPREMO 002-2021-MIDAGRI (11.02.2021)
Crea la Comisión Multisectorial de carácter permanente, denominada “Consejo Nacional Ejecutivo del Café”, encargada de monitorear y efectuar el seguimiento a la implementación del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 y proponer medidas para el desarrollo de la caficultura nacional. Estará integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Presidente) por un representante de los ministerios de Comercio Exterior y Turismo; de la Producción; del Ambiente; de Relaciones Exteriores; de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas; de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; de la Asociación de Municipalidades del Perú; dos representantes de la Junta Nacional del Café; dos representantes de la Cámara Peruana del Café y Cacao; un representante de la Federación Nacional de Cafetaleros y Agricultores del Perú y un representante de la Asociación de Exportadores.
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Actualización del 10 de febrero de 2021
FORMATO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA VACUNA COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 195-2021-MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 09.02.2021)
Modifica la Directiva Sanitaria para la vacunación contra la COVID – 19 aprobada con R.M. N° 161-2021/MINSA. Establece que toda persona que voluntariamente acepte vacunarse debe firmar el formato de consentimiento informado contenido en la hoja informativa sobre la vacuna del laboratorio Sinopharm, según aparece en el anexo de esta norma.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1662974/Resoluci%C3%B3n%20Ministerial%20N%C2%B0%20195-2021-MINSA.PDF
HABILITAN DOBLE EMPLEO PÚBLICO A MÉDICOS
LEY 31122 (10.09.2021)
Modifica el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, para permitir, que por ley, con el voto favorable de más de la mitad del número legal de congresistas, temporalmente, ante una emergencia sanitaria, el personal médico especialista o asistencial de salud, pueda desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado.
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ACCIONES SOBRE LA SALUD MENTAL
LEY 31123 (10.09.2021)
Declara de necesidad e interés nacional priorizar la salud mental. El Estado establecerá como política pública los planes, lineamientos y programas, la promoción de la salud mental, así como el diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación de los problemas de salud mental en todos sus niveles de gobierno. Los establecimientos públicos y privados e instituciones educativas deben promover la difusión de las políticas, planes, lineamientos y programas para la salud mental.
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VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCIÓN SUPREMA 013-2021-RE (10.09.2021)
Nombra al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ignacio Higueras Hare, como Viceministro de Relaciones Exteriores, a partir del 1 de marzo de 2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-viceministro-de-relaciones-exteriores-resolucion-suprema-n-013-2021-re-1926768-7
NUEVA VERSIÓN DE PDT – IMPUESTO SELECTIVO
RESOLUCIÓN 000019-2021/SUNAT (10.02.2021)
Aprueba nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual Nº 615. Adecua su contenido al cambio en los montos fijos del impuesto establecidos por la RM 035-2021-EF/15, a partir del 27.1.2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-nueva-version-del-programa-de-declaracion-telematic-resolucion-n-000019-2021sunat-1926358-1
ADECÚAN FORMULARIOS SUNAT AL RÉGIMEN AGRARIO
RESOLUCIÓN 000020-2021/SUNAT (10.02.2021)
A efecto de que los sujetos comprendidos en los alcances de la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, presenten a la SUNAT sus correspondientes declaraciones, establece lo siguiente:
• Aprueba la versión 3.9 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601
• Modifica el Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la RM N° 121-2011-TR.
• Modifica el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual. Se utilizará a partir del periodo enero 2021
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-nueva-version-del-pdt-planilla-electronica-plame-resolucion-n-000020-2021sunat-1926441-1
Actualización del 09 de febrero de 2021
MEDIDAS PARA GARANTIZAR PROCESO DE VACUNACIÓN
DECRETO SUPREMO 020-2021-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 08.02.2021)
Establece medidas de integridad para garantizar el normal desarrollo del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19. Dispone que los funcionarios y servidores públicos de los 3 niveles de gobierno, responsables del proceso de vacunación, deben cumplir con los plazos, directivas y las fases del citado proceso de vacunación, establecidas por el MINSA, bajo responsabilidad. Conformarán equipos de trabajo para fiscalizar en forma descentralizada el proceso de vacunación. Dichos servidores deben mantener una conducta íntegra, transparente y proba, a fin de evitar cualquier favorecimiento irregular o perjuicio a una persona en el proceso de vacunación. Cualquier persona que conozca de un acto que transgreda la normativa aplicable, tiene la obligación de denunciarlo a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano (denuncias.servicios.gob.pe) o por cualquier otro medio que permita ser derivada a la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces en las entidades públicas, o directamente a la Contraloría General de la República a través de su Plataforma de Denuncias, para que se inicien las acciones administrativas correspondientes.
Se autoriza además a la PCM, de manera temporal mientras dure la emergencia nacional, a brindar información sobre las medidas dictadas por el gobierno, por medio de los canales de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano (MAC).
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SUSPENSIÓN DE VUELOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 092-2021-MTC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 08.02.2021)
Modifica la RM 043-2021-MTC/01, a efectos de adecuarla a lo regulado por el DS 017-2021-PCM, con el cual se incorporó al departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto, con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla, que fueron incorporadas al Nivel de Alerta Extremo, al igual que la provincia de Puno del departamento de Puno; e incorporó a los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia de Maynas, dentro de las excepciones al aforo del 0%, dejando su regulación al MTC.
Con la modificación de la RM 043-2021-MTC/01, se establece que la suspensión de operaciones aéreas no aplica para aquellas operaciones desde y hacia los Aeropuertos Internacionales Jorge Chávez y Coronel FAP. Francisco Secada Vignetta, y los departamentos considerados en los Niveles de Alerta Muy Alto, Alto y Moderado. Asimismo, dispone que los pasajeros de los servicios de transporte aéreo nacional en cualquiera de sus modalidades, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, como máximo con 72 horas de obtenido el resultado para abordar los vuelos desde Lima y Maynas hacia los destinos permitidos.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-rm-n-043-2021-mtc01-a-efectos-de-adecuar-l-resolucion-ministerial-n-092-2021-mtc01-1926159-1
PROCEDIMIENTOS ESTANDARIZADOS DEL SECTOR TRABAJO A CARGO DE REGIONES
DECRETO SUPREMO 021-PCM (09.02.2021)
Aprueba 9 procedimientos administrativos estandarizados del sector Trabajo y Promoción del Empleo, a cargo de los gobiernos regionales, quienes procederán a incorporarlos en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de 5 días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia de este decreto supremo, que ocurrirá a los 30 días hábiles de su publicación.
Los procedimientos estandarizados son:
- Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo
- Inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC
- Cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC a solicitud del trabajador
- Declaratoria de huelga en el sector privado
- Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo
- Aprobación del contrato de trabajo del personal extranjero
- Aprobación de la prórroga o de la modificación del contrato de trabajo del personal extranjero
- Aprobación de la modificación del Reglamento Interno de Trabajo
- Autorización previa a las y los adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia
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Actualización del 08 de febrero de 2021
PROCEDIMIENTOS ESTANDARIZADOS DEL SECTOR PRODUCCIÓN A CARGO DE REGIONES
decreto supremo 018-2021-pcm (08.02.2021)
Aprueba 35 procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción a cargo de los gobiernos regionales, de los cuales 13 corresponden a Acuicultura, 10 a Pesca, 6 a Industria, 2 a MYPE y 4 a materia Ambiental. Los gobiernos regionales procederán con la incorporación de los procedimientos administrativos indicados en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de 5 días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia de este decreto supremo, que ocurrirá a los 30 días hábiles de su publicación.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-procedimientos-administrativos-e-decreto-supremo-n-018-2021-pcm-1926084-1
PROCEDIMIENTOS ESTANDARIZADOS DEL SECTOR EDUCACIÓN A CARGO DE REGIONES
decreto supremo 019-2021-pcm (08.02.2021)
Aprueba 5 procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación, en materia de educación técnico-productiva, a cargo de las direcciones regionales de educación, o quienes hagan sus veces y de las unidades de gestión educativa local, de los gobiernos regionales. Los gobiernos regionales procederán con la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados indicados en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de 5 días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia de este decreto supremo, que ocurrirá a los 30 días hábiles de su publicación
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-procedimientos-administrativos-e-decreto-supremo-n-019-2021-pcm-1926084-2/
PADRÓN DE VACUNACIÓN FASE I
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 183-2021/MINSA (08.02.2021)
Aprueba el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 – Fase I del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19. La Fase I corresponde al personal del sector salud; personal de las Fuerzas Armadas y Policiales; bomberos, Cruz Roja; personal de seguridad, serenazgo, brigadistas, y personal de limpieza; estudiantes de la salud; miembros de las Mesas Electorales.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-padron-nacional-de-vacunacion-universal-contra-l-resolucion-ministerial-n183-2021minsa-1926093-1
Actualización del 07 de febrero de 2021
REGULAN CUENTA BANCARIA – DNI
LEY 31120 (07.02.2021)
Dispone que toda persona nacida en Perú o naturalizada, que posea DNI y cuente con capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, obtendrá una Cuenta-DNI (cuenta de ahorro que se abrirá en el Banco de la Nación) la misma que será utilizada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población. Esta cuenta se abrirá de forma automática y obligatoria, estará vinculada al documento nacional de identidad y operará en un entorno digital. Los procedimientos operativos, términos o condiciones de la Cuenta-DNI, así como las características de su vinculación con el DNI, se establecerán en el reglamento correspondiente – que será aprobado dentro de los 60 días de la publicación de esta ley- con arreglo a las normas dictadas por la SBS. El Banco de la Nación implementará la Cuenta- DNI- en un plazo no mayor de 180 días de publicada la ley.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-regula-la-cuenta-documento-nacional-de-identidad-cu-ley-n-31120-1926089-1
Actualización del 06 de febrero de 2021
ELIMINAN INMUNIDAD PARLAMENTARIA
LEY 31118 (06.02.2021)
Modifica el artículo 93 de la Constitución Política del Perú. Elimina el texto que disponía que los congresistas de la república no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después del cese de sus funciones, salvo casos de delito flagrante. Señala que el procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia y en caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, de competencia del juez penal ordinario. Agrega que los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-reforma-constitucional-que-elimina-la-inmunidad-parla-ley-n-31118-1926075-1
PEAJES DIFERENCIADOS
DECRETO SUPREMO 006-2021-MTC (06.02.2021)
Suspende hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia de determinados artículos del Decreto Supremo 015-2020-MTC, que aprobó el Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional. La suspensión responde a las nuevas condiciones generadas por de inmovilización social obligatoria de las personas para evitar la propagación del COVID-19, y a la necesidad de implementar trámites virtuales para la atención de los procedimientos de otorgamiento de beneficios de tarifa diferenciada de peaje y de las autorizaciones para la circulación de vehículos especiales.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-suspende-disposiciones-del-decreto-supre-decreto-supremo-n-006-2021-mtc-1926075-6
AUTORIZAN A ESSALUD COMPRA INTERNACIONAL DE OXÍGENO
DECRETO DE URGENCIA 016-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 06.02.2021)
Autoriza a ESSALUD a recurrir directamente al mercado internacional para realizar las contrataciones para la adquisición de plantas generadoras de oxígeno medicinal, cilindros, dispositivos individuales y múltiples de generación de oxígeno medicinal y otros dispositivos de abastecimiento, así como para la instalación de redes de gases medicinales y el mantenimiento correctivo de plantas generadoras de oxígeno medicinal y otros dispositivos de abastecimiento.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-en-ma-decreto-de-urgencia-n-016-2021-1926083-2
MODIFICAN NIVEL DE ALERTA DE LORETO Y PUNO
DECRETO SUPREMO 017-2021-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 06.02.2021)
Niveles de alerta: Incorpora el departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto, con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla que se incorporan al Nivel de Alerta Extremo. Asimismo, la provincia de Puno del departamento de Puno se incorpora al Nivel de Alerta Extremo.
Aforo aeropuerto de Iquitos: Incorpora a los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia de Maynas, dentro de las excepciones al aforo del 0%, dejando su regulación al MTC.
Vigencia: Lo dispuesto en esta norma entra en vigencia el 08.02.2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-incorpora-el-departamento-de-loreto-al-n-decreto-supremo-n-017-2021-pcm-1926083-4
Actualización del 05 de febrero de 2021
CONTRATO DE AFILIACIÓN DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGO
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 133-GG-ESSALUD-2021 (05.02.2021)
Aprueba el “Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -Salud (Entidades Privadas)”, y las “Condiciones de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud (Entidades Públicas)”, a cargo de ESSALUD. Establece los lineamientos generales para el otorgamiento de la cobertura del SCTR – Salud, en aplicación a las normas legales vigentes, frente a la contingencia del accidente de trabajo y/o enfermedad profesional de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo comprendidas en el Anexo 5 del DS 003-98-SA y demás normas complementarias.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-contrato-de-afiliacion-al-seguro-complementario-resolucion-no-133-gg-essalud-2021-1925376-1/
REGLAMENTAN FOMENTO DEL CHATARREO
DECRETO SUPREMO 005-2021-MTC (05.02.2021)
Aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia 029-2019, que estableció incentivos para el fomento del chatarreo, como mecanismo dirigido a la renovación o retiro definitivo de vehículos del parque automotor, con la finalidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial. Regula el tratamiento técnico vehicular y los aspectos técnicos para la creación de los Programas de Chatarreo.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-nacional-para-el-f-decreto-supremo-n-005-2021-mtc-1925769-4
REGULARIZACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA D000011-2021-SUTRAN-SP (05.02.2021)
Aprueba la Directiva D-003-2021SUTRAN/06.1-003 “Disposiciones para la atención de solicitudes de acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones, dispuesto por el Decreto Supremo 001-2021-MTC, que dispuso que por un periodo de 5 meses (que empezará a contarse a partir del 06.02.2021) se aplicará un programa de regularización de sanciones impuestas hasta el 20.01.2021 por infracciones a la normatividad de transporte y tránsito terrestre impuestas por la SUTRAN, en las que hayan incurrido transportistas, conductores y generadores de carga, y que se encuentren en trámite, que tengan la calidad de firmes, que hayan sido impugnadas, o que se encuentren en ejecución coactiva.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1647105/RESOLUCION%20DE%20SUPERINTENDENCIA-000011-2021-SP.PDF.PDF
Actualización del 04 de febrero de 2021
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REFORZAR SISTEMA NACIONAL DE SALUD
DECRETO DE URGENCIA 012-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 03.02.2021)
Establece medidas para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud ante la COVID-19, orientadas, entre otros, a garantizar el abastecimiento oportuno en favor de Organismos Públicos adscritos al MINSA y de los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-en-el-decreto-de-urgencia-n-012-2021-1925419-1
FASES DE VACUNACIÓN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 161-2021/MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 03.02.2021)
Modifica el rubro “Fases de vacunación” contenido en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID–19, aprobado con RM 848-2020/MINSA. Establece que el número de fases y periodos de ejecución está sujeto a la disponibilidad de la vacuna a nivel nacional, considerándose las siguientes fases:
Fase I: Personal del sector salud; personal de las Fuerzas Armadas y Policiales; bomberos, Cruz Roja; personal de seguridad, serenazgo, brigadistas, y personal de limpieza; estudiantes de la salud; miembros de las Mesas Electorales.
Fase II: Adultos mayores de 60 años a más; personas con comorbilidad a priorizar; población de comunidades nativas o indígenas; personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE); personas privadas de la libertad.
Fase III: Personas de 18 a 59 años.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-rubro-fases-de-vacunacion-contenido-en-el-doc-resolucion-ministerial-no-161-2021minsa-1925355-3/
MEDIDAS EXTRAODINARIAS PARA FINANCIAR ATENCIÓN DE COVID-19
DECRETO DE URGENCIA 013-2021 (04.02.2021)
Dicta medidas extraordinarias y temporales para asegurar el financiamiento, durante el año 2021, de las demandas de gasto destinadas a atender la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19. Dispone para el efecto el uso de los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal, regulado en el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1276 y de la Cuenta Principal del Tesoro Público e incorpora recursos vía Crédito Suplementario hasta por S/ 3,108’876,759.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-para-f-decreto-de-urgencia-n-013-2021-1925426-1
TELECOMUNICACIÓN PARA POBLACIÓN RURAL
DECRETO DE URGENCIA 014-2021 (04.02.2021)
Establece medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para habilitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL), a aplicar un procedimiento especial para la contratación de la provisión de conectividad en áreas rurales y lugares de preferente interés social, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria producida por el brote de la COVID-19.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-y-urge-decreto-de-urgencia-n-014-2021-1925426-2
SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN SUPREMA 019-2021-JUS (04.02.2021)
Designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-superintendente-adjunto-de-los-registros-publicos-resolucion-suprema-n-019-2021-jus-1925426-6
Actualización del 03 de febrero de 2021
EXCUSA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA ELECCIONES 2021
R.J. Nº 000022-2021-JN/ONPE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 02.02.2021)
Incorpora al embarazo y a la lactancia como causales para la excusa al cargo de miembro de mesa para las Elecciones Generales 2021. Para el efecto, las personas interesadas deben presentar ante la ONPE el certificado médico que acredite el embarazo, o la copia simple de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI del menor lactante, según corresponda, cuya edad debe ser menor o igual a 2 años previos a la fecha de elección. El trámite de excusa es de aprobación automática y gratuito.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/incorporan-al-embarazo-y-a-la-lactancia-como-causales-para-l-resolucion-jefatural-no-000022-2021-jnonpe-1924956-1/
REPRESENTANTE DE INDECOPI ANTE CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 049-2021-PCM (03.02.2021)
Designa a la señora Karla Elizabeth Espinoza Malatesta, como representante alterna del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/03/1924932-1/1924932-1.htm
GRUPO DE TRABAJO PARA PROMOCIÓN DE COOPERATIVAS AGRARIAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0024.2021-MIDAGRI (03.02.2021)
Crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-MIDAGRI, con el objeto de proponer medidas y estrategias que permitan la promoción y el fortalecimiento de las cooperativas agrarias. Estará integrado por el Director General de la Dirección General Agrícola (Presidente), el Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias, el Director General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, el Director General de la Dirección General de Ganadería, el Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS, el Presidente de la Junta Nacional del Café, el Presidente de la Asociación Peruana de Productores de Cacao, el Presidente de la Junta Nacional del Banano, Presidente de la Coordinadora Nacional de Pequeños Productores de Comercio Justo de Perú. Entre las funciones del Grupo de Trabajo están la de elaborar una propuesta de ley de fortalecimiento y promoción de las cooperativas agrarias, así como evaluar e identificar las normas en materia de cooperativas agrarias que requieren modificación o derogación.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/03/1925024-1/1925024-1.htm
INTENDENTE NACIONAL DE BOMBEROS
RESOLUCIÓN SUPREMA 033-2021-IN (03.02.2021)
Designa al señor Luis Antonio Ponce La Jara, en el cargo público de confianza de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/03/1925063-2/1925063-2.htm
Actualización del 02 de febrero de 2021
PRORROGAN VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE ENERO 2021
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000016-2021/SUNAT (02.02.2021)
Aprueba normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos con nivel de alerta extremo y alerta muy alto (Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna; Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac)
Alcance: Contribuyentes con renta de tercera categoría, cuyo domicilio fiscal al 27.01.2021 se encuentre ubicado en los departamentos con nivel de alerta extremo o alerta muy alto, que en el ejercicio 2020 hubieran obtenido ingresos netos por rentas de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (S/ 9’890,000 considerando la UIT del 2020), o hubieran obtenido o percibido rentas distintas a la tercera categoría, que sumadas no superen dicho importe.
Prórroga de vencimiento de obligaciones de enero 2021: Dispone la prórroga de las obligaciones tributarias mensuales de enero 2021 (declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos) hasta las fechas de vencimiento correspondiente al mes de febrero 2021.
Atraso de registros de ventas y compras electrónicos enero 2021: Dispone la prórroga de las fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y del registro de compras electrónicos del mes de enero 2021, hasta las fechas máximas de atraso correspondiente al mes de febrero 2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-normas-para-facilitar-el-cumplimiento-de-las-obliga-resolucion-no-000016-2021sunat-1924692-1
Actualización del 01 de febrero de 2021
VICEMINISTRA DE POLÍTICAS Y EVALUACIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN SUPREMA 002-2021 (01.02.2021)
Designa a la señora Claudia Fabiola Benavides Vizcarra en el cargo de Viceministra de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-politicas-y-evaluacion-social-resolucion-suprema-n-002-2021-midis-1924303-2
ÍNDICE DE PRECIOS ENERO 2021
RESOLUCIONES JEFATURALES 024 y 025-2021-INEI (01.02.2021)
Índice de Precios al Consumidor: Mensual 0.81%. Acumulado 0.81%
Índice de Precios al Por Mayor: Mensual 1.07%. Acumulado 1.07%
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-indice-de-precios-al-por-mayor-a-nivel-nacional-cor-resolucion-jefatural-no-025-2021-inei-1924290-2/
Actualización del 31 de enero de 2021
PROTOCOLO SANITARIO PARA ELECCIONES 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 140-2021-MINSA (31.01.2021)
Aprueba la “Directiva Sanitaria: Protocolo que establece las medidas de seguridad y prevención contra la COVID-19 para las actividades de la campaña electoral en las Elecciones Generales 2021.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1618226/Directiva%20Sanitaria%20N%C2%BA%20128-MINSA-2021-DGIESP.pdf
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE DNI PARA ELECCIONES 2021
RESOLUCIÓN JEFATURAL 000018-2021-RENIEC (31.01.2021)
Precisa que la prórroga excepcional, de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, involucra su utilización válida como título de sufragio por parte de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Generales 2021, hasta su respectiva conclusión. Asimismo, admite los DNI de menor de edad, como título de sufragio válido para los efectos de sufragar en las Elecciones Generales 2021, hasta su respectiva conclusión.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/precisan-que-prorroga-excepcional-de-vigencia-de-los-dni-cad-resolucion-jefatural-no-000018-2021jnacreniec-1924310-1
Actualización del 30 de enero de 2021
IMPLEMENTAN TRATADO DE MARRAKETCH
LEY 31117 (30.01.2021)
Incorpora y modifica el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, para implementar el Tratado de Marrakech y facilitar el acceso a obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
El Tratado de Marrakech, suscrito el 27.06.2013 permite la producción y transferencia internacional de libros especialmente adaptados a las personas ciegas o con discapacidad visual, mediante el establecimiento de un conjunto de limitaciones y excepciones a la legislación en materia de derecho de autor.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-incorpora-y-modifica-articulos-del-decreto-legislati-ley-n-31117-1924302-1
ACTIVIDADES AUTORIZADAS DEL SECTOR AGRARIO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0021-2021-MIDAGRI (30.01.2021)
Determina que las actividades del Sector Agrario y de Riego, señaladas en las Resoluciones Ministeriales N° 0094-2020-MINAGRI, N° 0108-2020-MINAGRI, y N° 0152-2020-MINAGRI, relacionadas con el abastecimiento de alimentos en toda su cadena, entre otras, mantienen vigencia durante el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional a consecuencia de la COVID-19, y se encuentran exentas de las restricciones de libre tránsito, al tratarse de actividades de vital importancia al garantizar el abastecimiento de alimentos a nivel nacional, y demás actividades que en dichas Resoluciones Ministeriales se mencionan.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/determinan-actividades-del-sector-agrario-y-de-riego-que-ma-resolucion-ministerial-no-0021-2021-midagri-1924297-1
MODIFICAN LINEAMIENTO SECTORIAL EN SERVICIO DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 053-2021-MTC (30.01.2021)
Modifica e incorpora obligaciones en el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado mediante R.M. 0386-2020-MTC/01. Dispone que en los lugares en los que se haya establecido el nivel de alerta extremo, no se prestará el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional o regional. En el nivel de alerta muy alto el aforo es al 50%, utilizándose solamente los asientos que se encuentren contiguos a la ventana; es de uso obligatorio la mascarilla y protector facial durante el viaje. En los casos que el tiempo de viaje de la ruta autorizada sea mayor de 4 horas, el conductor debe detener el vehículo cada 4 horas en una estación de ruta, paradero de ruta o escala comercial más cercana, y disponer que los pasajeros desembarquen del vehículo en una zona segura por un periodo de 10 minutos, guardando el debido distanciamiento físico o corporal no menor de 1 metro, desinfectándose el vehículo, antes de continuar con el viaje.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-e-incorporan-obligaciones-en-el-lineamiento-secto-resolucion-ministerial-n-053-2021-mtc01-1924246-1
VACUNACIÓN UNIVERSAL CONTRA COVID-19
DECRETO DE URGENCIA 009-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.01.2021)
Establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para que el Ministerio de Salud pueda incrementar su capacidad de respuesta para la aplicación del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en el Perú. Crea el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 a cargo del MINSA, banco de datos que consolida y sistematiza la información proveniente de entidades públicas de los tres niveles de gobierno, así como de organizaciones del sector privado, para la gestión de la vacunación contra la COVID-19.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/que-dicta-medidas-extraordinarias-y-complementarias-en-mater-decreto-de-urgencia-n-009-2021-1924318-1
SUBSIDIO MONETARIO PARA HOGARES EN CONDICIÓN DE POBREZA
DECRETO DE URGENCIA 010-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.01.2021)
Autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 600 a favor de hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares; hogares beneficiarios del Programa JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa “Pensión 65” o del Programa CONTIGO; y hogares no comprendidos en los anteriores, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-adicionales-extrao-decreto-de-urgencia-n-010-2021-1924318-2
OPERACIÓN TAYTA
DECRETO DE URGENCIA 010-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.01.2021)
Dicta medidas para la distribución de kits de alimentos a la población de mayor vulnerabilidad comprendida en el marco de la estrategia “Operación Tayta”, aprobada por DS 013-2020-DE, a cargo del INDECI. Autoriza para el efecto modificaciones presupuestarias hasta por S/ 2´896,404.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-aprueba-medidas-en-materia-economica-decreto-de-urgencia-n-011-2021-1924318-3/
MODIFICAN NORMAS SOBRE TOQUE DE QUEDA- ACTIVIDADES PERMITIDAS
DECRETO SUPREMO 011-2021-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.01.2021)
Modifica el DS 008-2021-PCM que prorrogó el estado de emergencia nacional y dictó medidas extraordinarias entre el 31 de enero y el 14 de febrero de 2021.
Transacciones por medios virtuales: En los cuatro 04 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines.
Horario de cierre de locales: Los establecimientos comerciales deben cerrar 02 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 6.00 pm.
Actividades permitidas: Las actividades económicas no contempladas expresamente en la autorización y aforos permitidos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que solo rigen aquellas que figuren en la Lista de actividades permitidas en los departamentos con el nivel de alerta extremo (Ver anexo en el enlace).
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-201-2020-decreto-supremo-n-011-2021-pcm-1924318-4
Actualización del 29 de enero de 2021
ACTIVIDADES AUTORIZADAS EN SECTOR VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 035-2021-VIVIENDA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 29.01.2021)
Precisa las actividades económicas relacionadas al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, que están autorizadas a laborar durante el “toque de queda” del 31 de enero al 14 de febrero 2021 dispuesto por el DS 008-2021-PCM, siguiendo los protocolos sanitarios vigentes: i) Todas las actividades del rubro construcción, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística). ii) Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información. iii) Tratamiento de agua potable, residuales y evacuación. iv) Captación y distribución de agua. v) Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua y saneamiento. vi) Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.
Precisa además que las actividades referidas a la comercialización de inmuebles, se llevan a cabo de manera virtual, salvo se requiera la presencia física para efectos contractuales y notariales. La entrega de inmuebles, así como los servicios post venta se desarrollan de manera presencial, siguiendo los protocolos sanitarios vigentes.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/precisan-actividades-economicas-relacionadas-al-sector-vivie-resolucion-ministerial-no-035-2021-vivienda-1923988-1
MODIFICAN REGLAMENTO DE LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DECRETO SUPREMO 001-2021-TR (29.01.2021)
Modifica el Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por DS 005-2012-TR. Los principales cambios son:
Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o del Supervisor: Incorpora como función la vigilancia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados por el empleador. Asimismo, incorpora la función de dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo. En cuanto a la función de hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, elimina la referida a velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.
Elección de representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor: Establece que el proceso electoral está a cargo del sindicato mayoritario. Excepcionalmente el empleador se hace cargo del proceso electoral, cuando no existe sindicato, o cuando el sindicato mayoritario no convoca a elecciones o incumple el cronograma de elecciones, sin retomarlo en un plazo de 5 días hábiles. Se permite que la elección pueda hacerse de modo no presencial. En la votación no participa el personal de dirección y de confianza. El procedimiento de elecciones será aprobado por resolución ministerial.
Conformación del Comité o Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Señala que de no alcanzarse consenso en la elección del presidente y el secretario en 2 sesiones sucesivas, la designación del presidente se decide por sorteo y la otra parte asume automáticamente la secretaría.
Resultado de exámenes médicos: Establece que el informe del médico de la vigilancia de la salud – que se entrega al trabajador- debe contener el resultado del examen médico ocupacional completo y el certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del trabajador para el puesto de trabajo (en caso de evaluación médica pre ocupacional y periódica) o el informe médico ocupacional (en caso de evaluación médica de retiro). Al empleador se le informa únicamente las condiciones generales del estado de salud colectiva de los trabajadores, con la finalidad de diseñar medidas de prevención y de mejora continua, eficaces para la reducción de enfermedades profesionales y/o accidentes laborales.
Vigilancia de la salud: Dispone que las actividades de vigilancia de la salud que debe realizar el empleador, incluyen exámenes médico ocupacionales, así como evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo para la salud de los trabajadores, en función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los trabajadores.
Capacitaciones presenciales: Establece que las capacitaciones presenciales deben realizarse al momento de la contratación del trabajador, cualquiera sea la modalidad o duración; o cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea; o, en la tecnología. En los demás casos, se permite el uso de los medios de transmisión de conocimientos, que deben ser oportunos, adecuados y efectivos.
Funciones del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y Supervisor: Entre sus funciones señala las de emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con motivo de la aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud; el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso así como coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, respetando los acuerdos que este adopte.
Entrega de resultado de exámenes médicos: La obligación de entregar los resultados de los exámenes médicos, se rige de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26842, Ley General de Salud.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-diversos-articulos-del-reglamen-decreto-supremo-n-001-2021-tr-1923867-3
REPRESENTANTES DE CGTP ANTE CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 025-2021-TR (29.01.2021)
Acredita al señor José Alejandro Estupiñán Vigil como representante titular y al señor Rogelio Ferdinad Rossell Mujica como representante alterno de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/acreditan-representantes-titular-y-alterno-de-la-confederaci-resolucion-ministerial-n-025-2021-tr-1923666-1
Actualización del 29 de enero de 2021
MODIFICAN REGLAMENTO DE LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DECRETO SUPREMO 001-2021-TR (29.01.2021)
Modifica el Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por DS 005-2012-TR. Los principales cambios son:
Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o del Supervisor: Incorpora como función la vigilancia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados por el empleador. Asimismo, incorpora la función de dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo. En cuanto a la función de hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, elimina la referida a velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.
Elección de representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor: Establece que el proceso electoral está a cargo del sindicato mayoritario. Excepcionalmente el empleador se hace cargo del proceso electoral, cuando no existe sindicato, o cuando el sindicato mayoritario no convoca a elecciones o incumple el cronograma de elecciones, sin retomarlo en un plazo de 5 días hábiles. Se permite que la elección pueda hacerse de modo no presencial. En la votación no participa el personal de dirección y de confianza. El procedimiento de elecciones será aprobado por resolución ministerial.
Conformación del Comité o Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Señala que de no alcanzarse consenso en la elección del presidente y el secretario en 2 sesiones sucesivas, la designación del presidente se decide por sorteo y la otra parte asume automáticamente la secretaría.
Resultado de exámenes médicos: Establece que el informe del médico de la vigilancia de la salud – que se entrega al trabajador- debe contener el resultado del examen médico ocupacional completo y el certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del trabajador para el puesto de trabajo (en caso de evaluación médica pre ocupacional y periódica) o el informe médico ocupacional (en caso de evaluación médica de retiro). Al empleador se le informa únicamente las condiciones generales del estado de salud colectiva de los trabajadores, con la finalidad de diseñar medidas de prevención y de mejora continua, eficaces para la reducción de enfermedades profesionales y/o accidentes laborales.
Vigilancia de la salud: Dispone que las actividades de vigilancia de la salud que debe realizar el empleador, incluyen exámenes médico ocupacionales, así como evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo para la salud de los trabajadores, en función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los trabajadores.
Capacitaciones presenciales: Establece que las capacitaciones presenciales deben realizarse al momento de la contratación del trabajador, cualquiera sea la modalidad o duración; o cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea; o, en la tecnología. En los demás casos, se permite el uso de los medios de transmisión de conocimientos, que deben ser oportunos, adecuados y efectivos.
Funciones del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y Supervisor: Entre sus funciones señala las de emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con motivo de la aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud; el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso así como coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, respetando los acuerdos que este adopte.
Entrega de resultado de exámenes médicos: La obligación de entregar los resultados de los exámenes médicos, se rige de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26842, Ley General de Salud.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-diversos-articulos-del-reglamen-decreto-supremo-n-001-2021-tr-1923867-3
REPRESENTANTES DE CGTP ANTE CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 025-2021-TR (29.01.2021)
Acredita al señor José Alejandro Estupiñán Vigil como representante titular y al señor Rogelio Ferdinad Rossell Mujica como representante alterno de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/acreditan-representantes-titular-y-alterno-de-la-confederaci-resolucion-ministerial-n-025-2021-tr-1923666-1
Actualización del 28 de enero de 2021
PRORROGAN PLAZO PARA ACOGERSE AL PROGRAMA DE GARANTÍAS DE CRÉDITOS QUE OTORGA EL ESTADO
Decreto de Urgencia 007-2021 (28.01.21)
El Gobierno amplía el plazo de acogimiento al programa de garantías COVID-19, creado por la Ley 31050 – Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelación de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y la MYPES, como consecuencia del COVID-19.
Con el DU 007-2021 se amplía hasta el 31 de marzo 2021 el plazo para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES; el plazo original vencía el 31 de enero 2021.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-amplia-el-plazo-de-acogimiento-al-pr-decreto-de-urgencia-n-007-2021-1923510-2/
NUEVAS MEDIDAS PARA REFORZAR LA PREVENCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Decreto de Urgencia 008-2021 (28.01.21)
Aprueba medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud.
Se autoriza al MINSA, de manera excepcional, realizar las contrataciones necesarias para garantizar la continuidad de las operaciones de los centros de atención y aislamiento temporal. Con tal propósito se asigna la suma de más de 79 millones de soles.
Podrá visualizar la norma y su anexo en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-en-el-decreto-de-urgencia-n-008-2021-1923510-3/
ASIGNAN RECURSOS AL ESSALUD PARA OPERATIVIDAD DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y AISLAMIENTO TEMPORAL
Resolución Ministerial 023-2020-TR (28.01.21)
El Ministerio de Trabajo autoriza la transferencia financiera a favor del ESSALUD, a fin de financiar el arrendamiento de locales, instalación y puesta en funcionamiento de la infraestructura, recursos humanos, medicamentos y otros gastos para la operatividad de los centros de atención y aislamiento temporal; con tal propósito se transfiere al ESSALUD la suma de 106 millones de soles.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/autorizan-transferencia-financiera-a-favor-de-essalud-con-e-resolucion-ministerial-n-023-2020-tr-1923515-1/
SUSPENDEN VUELOS DE PASAJEROS PROVENIENTES DE BRASIL
Resolución Ministerial 042-2021-MTC (28.01.21)
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones suspende a partir del 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021 los vuelos de pasajeros provenientes de Brasil, para evitar la propagación del COVID-19.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/prorrogan-la-suspension-dispuesta-por-rm-n-968-2020-mtc0-resolucion-ministerial-n-042-2021-mtc01-1923517-1/
EL MTC SUSPENDE OPERACIONES AÉREAS DESDE Y HACIA DESTINOS DE RIESGO EXTREMO
Resolución Ministerial 043-2021- MTC (28.01.21)
Desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021, se suspende las operaciones aéreas desde y hacia los departamentos considerados de riesgo extremo por el DS 008-2021-PCM. Entre otros, comprende a los departamentos de Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac.
La suspensión de operaciones aéreas dispuestas por la RM 043-2021-MTC no aplica para aquellas operaciones desde y hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y las regiones consideradas en los Niveles de Alerta Muy Alto, Alto y Moderado, detallados en el Decreto Supremo 008-2021-PCM.
Los pasajeros de los servicios de transporte aéreo nacional en cualquiera de sus modalidades, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, como mínimo con setenta y dos (72) horas de obtenido el resultado para abordar los vuelos desde Lima hacia los destinos permitidos.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/suspenden-las-operaciones-aereas-desde-y-hacia-los-destinos-resolucion-ministerial-n-043-2021-mtc01-1923517-2/
Actualización del 27 de enero de 2021
EL GOBIERNO DISPONE CUARENTENA FOCALIZADA EN 10 REGIONES
Decreto Supremo 008-2021-PCM (27.01.21)
El Gobierno dispuso la prórroga del estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vía de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica los Decretos Supremos 184-2020-PCM, 201-2020-PCM, 002-2021-PCM y 004-2021-PCM.
Vigencia.– Las medidas aprobadas para afrontar la COVID-19 serán por 15 días, desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021.
Derechos constitucionales.- Durante el estado de emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito.
Niveles de alerta por departamentos.- Se considera 4 niveles de riesgo: 1) riesgo extremo, 2) riesgo muy alto, 3) riesgo alto y 4) riesgo moderado.
Nivel de alerta extremo.- Comprende a Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac.
Nivel de alerta muy alto.- Comprende a Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.
Nivel de riesgo alto.- Comprende a Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios.
Nivel de riesgo moderado.- En este nivel, durante los próximos 15 días, no se ha incluido a ningún departamento.
Medidas de vigilancia y actividades esenciales.- Entre otras, se ha dispuesto:
- Distanciamiento social no menor a 1 metro.
- Lavado frecuente de manos.
- Uso correcto de la mascarilla.
- Uso de espacios abiertos y ventilados.
- Evitar aglomeraciones.
- Protección del adulto mayor y personas en riesgo.
- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
- Seguimiento a pacientes afectados con la COVID-19.
- Transporte público de personas con ventanas abiertas.
- Las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto.
Limitaciones a la libertad de tránsito.- Hasta el 14 de febrero se dispone la inmovilización social (cuarentena) de lunes a domingo, según el nivel de riesgo:
- En el nivel moderado, desde las 11 de la noche hasta las 4 de la mañana.
- En el nivel alto, desde las 9 de la noche hasta las 4 de la mañana.
- En el nivel muy alto, desde las 8 de la noche hasta las 4 de la mañana.
- En el nivel extremo, desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas.
Uso de vehículos.- Hasta el 14 de febrero se prohíbe el uso de vehículos particulares, según se indica:
- En el nivel alto, los domingos.
- En el nivel muy alto, sábados y domingos.
- En el nivel extremo, todos los días de la semana.
Excepcionalmente podrán circular los vehículos particulares, con el respectivo pase vehicular.
Prohibición del uso de playas.- Se prohíbe el uso de playas en el mar, ríos, lagos y lagunas.
Aforo en establecimientos.- Hasta el 14 de febrero de 2021, el aforo en los establecimientos, de acuerdo al nivel de riesgo, será el siguiente:
- En el nivel moderado: casinos, tragamonedas, gimnasios y cines y artes escénicas en espacios cerrados 40%; Artes escénicas en espacios abiertos: 60%; Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%; Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%; Restaurantes y afines en zonas internas: 60%; Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%; Templos y lugares de culto: 30%; Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%; Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%; Bancos y otras entidades financieras: 50%.
- Nivel de alerta alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%; Artes escénicas en espacios abiertos: 50%; Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%; Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%; Restaurantes y afines en zonas internas: 50%; Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%; Templos y lugares de culto: 20%; Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%; Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%; Bancos y otras entidades financieras: 50%.
- Nivel de alerta muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%; Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%; Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%; Restaurantes y afines en zonas internas: 0%; Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%; Templos y lugares de culto: 0%; Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%; Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%; Bancos y otras entidades financieras: 50%; Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%.
- Nivel de alerta extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%; Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%; Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%; Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%; Templos y lugares de culto: 0%; Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%; Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%; Enseñanza deportiva y cultural: 0%; Bancos y otras entidades financieras: 40%; Transporte interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre): 0%, excepto en los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia Constitucional del Callao, cuya regulación será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Otras medidas aprobadas.- Entre otras, se dispone la suspensión de ingreso de extranjeros residentes en Europa, Sudáfrica y/o Brasil; se dictan medidas para la intervención de la policía y las fuerzas armadas; se suspenden las reuniones sociales y civiles; se precisa que los infractores a las normas sanitarias que no hayan pagado las multas por las infracciones cometidas, estarán impedidos de realizar trámites en bancos, notarias, etc.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-008-2021-pcm-1923103-1/
IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO
Resolución Ministerial 036-2021-EF (27.01.21)
Aprueban la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del impuesto a las embarcaciones de recreo correspondiente al año 2021.
Podrá visualizar la norma y su anexo en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1JNqwt7HM6Y7lGYio81ywzECM4XKBvhbs/view?usp=sharing
DESIGNAN DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA DESPACHO PRESIDENCIAL
Resolución 015-2021-DP (27.01.21)
Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Despacho Presidencial, a partir del 27 de enero de 2021, al señor Ysmael Rafael Mayuri Quispe.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1KvJtnBtO40QjLMSAXzYXMBaA-LODAcc4/view?usp=sharing
EL TC MODIFICA SU REGLAMENTO NORMATIVO
Resolución Administrativa 006-2020-P/TC
Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, facultando a las salas solicitar o recibir información de (los) amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso.
https://drive.google.com/file/d/1gb7Omd52ntNAiPeEcd4c4fmN46zmp8AH/view?usp=sharing
Actualización del 26 de enero de 2021
BANCOS REPORTARÁN A SUNAT DEPÓSITOS DESDE S/30 800
Decreto Supremo 009-2021-EF (26.01.21)
El Ministerio de Economía y Finanzas modificó el reglamento que establece la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y la elusión tributaria aprobado por DS 430-2020-EF.
Con el reciente decreto supremo, atendiendo en parte, las observaciones y críticas de los especialistas y de los gremios empresariales, el MEF elevó de S/ 10 000 a 7 UIT (S/ 30 800) el monto de los depósitos bancarios que los bancos deben de informar a la SUNAT.
Además, el reporte de los depósitos ya no será mensual sino en forma semestral, esto es, 2 veces al año.
Se precisa que la información que se proporcione a SUNAT será tratada bajo reglas de confidencialidad y de seguridad que exigen los estándares internacionales y las recomendaciones de la OCDE.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-reglamento-que-establece-la-informacion-financi-decreto-supremo-n-009-2021-ef-1922745-2/
EL GOBIERNO AUMENTÓ TASAS DEL ISC A LAS CERVEZAS Y CIGARRILLOS
Resolución Ministerial 035-2021-EF (26.01.21)
El Ministerio de Economía y Finanzas, amparado en el Art. 61 de la Ley del IGV, actualiza los montos fijos del ISC aplicables a las cervezas, cigarrillos de tabaco negro, cigarrillos de tabaco rubio y otros líquidos alcohólicos, cuyas partidas arancelarias se consignan en el anexo respectivo.
Los cambios de tasas del ISC a los productos mencionados estarán vigentes desde el miércoles 27 de enero de 2021.
Podrá visualizar la norma y su anexo en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/actualizan-montos-fijos-vigentes-aplicables-a-bienes-sujetos-resolucion-ministerial-n-035-2021-ef15-1922495-1/
PRECEDENTE ADMINISTRATIVO DE LA CONTRALORÍA
Acuerdo 01-2021-CG (26.01.21)
La Contraloría General de la República establece como precedente administrativo de observancia obligatoria, la reconducción de los procedimientos administrativos sancionadores concluidos, por imposibilidad jurídica a razón de la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. 0020-2015-PI/TC.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-precedente-administrativo-de-observancia-obligato-acuerdo-no-01-2021-cgtsra-1922714-7/
Actualización del 25 de enero de 2021
CONSTITUYEN MESAS DE DIÁLOGO PARA ATENDER CONFLICTOS SOCIALES
Resoluciones Ministeriales 032 y 033-2021-PCM (25.01.21)
Para atender conflictos sociales, la PCM ha constituido las mesas de diálogo que se indican:
- En la provincia de Espinar.- Se ha conformado el grupo de trabajo denominado Mesa de Diálogo para el desarrollo sostenible de la provincia de Espinar del departamento de Cusco dependiente de la PCM.
- En la cuencas de Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón.- Se ha conformado el grupo de trabajo denominado Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto dependiente de la PCM.
Los grupos de trabajo estarán conformados por representantes de diversos Ministerios, Gobiernos Regionales, municipales y de las organizaciones de las comunidades involucradas en cada jurisdicción.
Podrá visualizar las normas en los siguientes enlaces:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/conforman-el-grupo-de-trabajo-denominado-mesa-de-dialogo-pa-resolucion-ministerial-n-032-2021-pcm-1922349-1/
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/conforman-el-grupo-de-trabajo-denominado-mesa-de-trabajo-en-resolucion-ministerial-n-033-2021-pcm-1922349-2/
DESIGNAN DIRECTOR DEL PLAN COPESCO
Resolución Ministerial 008-2021-MINCETUR (25.01.21)
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha designado como Director Ejecutivo del Plan Copesco al señor Javier Masías Astengo, con efectividad al 25 de enero de 2021.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-director-ejecutivo-del-plan-copesco-nacional-resolucion-ministerial-no-08-2021-mincetur-1922176-1/
PROTOCOLO PARA ATENCIÓN EN LA BIBLIOTECA NACIONAL
Resolución Jefatural 012-2021-BNP (25.01.21)
Aprueba el protocolo para el servicio de atención en la biblioteca móvil de la gran Biblioteca Pública de Lima.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-los-protocolos-servicio-de-extension-bibliotecari-resolucion-jefatural-no-000012-2021-bnp-1922255-2/
REGLAMENTO DE TARIFAS DE OSITRAN
Resolución 003-2021-CD-OSITRAN (25.01.21)
El Organismo Supervisor de la Inversión e Infraestructura de Transporte de Uso Público aprobó el Reglamento General de Tarifas de Ositran, que consta de varios anexos.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/01/25/1922218-1/1922218-1.htm
REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
Resolución 211-2021-SBS (25.01.21)
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprueba el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros.
El reglamento contiene disposiciones generales, definiciones, requisitos, información a reportar a la SBS, infracciones y sanciones en casos de incumplimiento.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/01/25/1921676-1/1921676-1.htm
Actualización del 24 de enero de 2021
DESIGNAN DIRECTOR DE NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
Resolución Ministerial 05-2021-MINCETUR (24.01.21)
El Ministerio de Comercio Exterior – MINCETUR designa director de la Dirección de Norteamérica y Europa de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, al señor Jhon Cusipuma Frisancho, quien deja el cargo de Director de Negociaciones Comerciales de América Latina y El Caribe.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-director-de-la-direccion-de-norteamerica-y-europa-d-resolucion-ministerial-no-05-2021-mincetur-1921669-1/
APRUEBAN ESTRATÉGIA DE GESTIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS 2021 – 2024
Resolución Ministerial 031-2021-EF (24.01.21)
El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el documento denominado “Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos” durante los años 2021 al 2024, de conformidad con lo dispuesto en el D. Leg. 1437, que regula el Sistema de Endeudamiento Público
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-documento-denominado-estrategia-de-gestion-inte-resolucion-ministerial-no-031-2021-ef52-1922331-1/
MODIFICAN REGLAMENTO DEL FAE-AGRO
Resolución Ministerial 032-2021-EF (24.01.21)
El Ministerio de Economía y Finanzas dispuso la modificación del reglamento operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-Agrario), creado por el DU 082-2020, con el propósito de promover el financiamiento de los pequeños productores agropecuarios, a fin que puedan contar con capital de trabajo y de esta forma, garantizar las campañas agrícolas y el abastecimiento de alimentos a nivel nacional.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-reglamento-operativo-del-programa-de-garantia-d-resolucion-ministerial-n-032-2021-ef15-1922332-1/
DESIGNAN DIRECTORA DE DESARROLLO PRODUCTIVO EMPRESARIAL
Resolución Ministerial 023-2021-PRODUCE (24.01.21)
El Ministerio de la Producción designa a la señora María Vargas Romero, en el cargo de Directora de la Dirección de Desarrollo Productivo Empresarial, que depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-directora-de-la-direccion-de-desarrollo-productivo-resolucion-ministerial-no-00023-2021-produce-1922323-1/
CONVENIO Y ACUERDO INTERNACIONALES
El Ministerio de Relaciones Exteriores publica el convenio y el acuerdo internacional que se indican:
- Convenio Perú – Japón para evitar la doble tributación.- Comprende el impuesto a la renta y lineamientos para evitar la evasión y la elusión fiscal.
- Acuerdo con Colombia sobre licencias de conducir.– Se dispone que el Acuerdo Perú – Colombia sobre el reconocimiento recíproco de licencias de conducir, entrará en vigor desde el 07 de febrero de 2021.
El convenio y el acuerdo se podrán visualizar en los siguientes enlaces:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/convenio-entre-la-republica-del-peru-y-japon-para-evitar-la-convenio-entre-la-republica-del-peru-y-japon-1922000-1/
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/acuerdo-entre-la-republica-del-peru-y-la-republica-de-colomb-convenio-acuerdo-entre-la-republica-del-peru-y-colombia-1922003-1/
Actualización del 23 de enero de 2021
DEROGAN NORMA QUE LIMITABA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO
Ley 31114 (23.01.21)
Con la Ley 31114 se deroga el Decreto de Urgencia 014-2020 que contenía disposiciones generales aplicables a la negociación colectiva en el sector público.
La referida ley, que fue observada oportunamente por el Poder Ejecutivo, ha sido promulgada y publicada en El Peruano por insistencia del Congreso, dispensada de segunda votación.
En las observaciones del Ejecutivo, si bien reconocía el derecho a la negociación colectiva en el sector público, sostenía que para el aumento de sueldos en el sector público debería tomarse en cuenta la disponibilidad presupuestal, previo informe técnico del MEF.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-deroga-el-decreto-de-urgencia-014-2020-decreto-de-u-ley-n-31114-1922319-1/
NUEVA LEY DEL CONGRESO SOBRE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PÚBLICOS
Ley 31115 (23.01.21)
Con esta ley, que también fue observada por el Ejecutivo y aprobada por insistencia del Congreso se derogan los artículos 2, 3, 4, 13 y la 4ta disposición complementaria del DU 016-2020, con la cual el Gobierno aprobó medidas de austeridad en materia de recursos humanos en el sector público.
Con la reciente ley se restablece la vigencia de la Ley 24041, que dispone que los trabajadores públicos contratados para realizar labores permanentes, que tengan más de 1 año de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos de sus cargos.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-deroga-los-articulos-2-3-4-13-la-cuarta-disposic-ley-n-31115-1922319-2/
JEFE DE GABINETE DE ASESORES DEL MEF
Resolución Ministerial 029-2021-EF (23.01.21)
Designan jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas al señor José Gallardo Ku, en reemplazo de la señora Karla Martínez Beltrán, quien renunció a dicho cargo.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-jefe-de-gabinete-de-asesores-del-ministerio-resolucion-ministerial-n-029-2021-ef43-1922202-1/
REGLAMENTAN LEY MARCO DE TELESALUD
Decreto Supremo 005-2021-SA (23.01.21)
Con el decreto acotado se aprueba el reglamento de la Ley 30421 – Ley Marco de Telesalud y del Decreto Legislativo 1490 que fortalece los alcances de Telesalud; el reglamento consta de 4 títulos, 16 capítulos, 47 artículos y 6 disposiciones complementarias y transitorias.
Como se recordará, la Ley 30421 contiene lineamientos generales para la implementación y el desarrollo de Telesalud, como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fin de mejorar la eficiencia, calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de las tecnologías de la información.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-30421-decreto-supremo-n-005-2021-sa-1922320-2/
MODIFICAN PROTOCOLO DE ATENCIÓN Y HORARIO DE TRABAJO DEL MTC
Resolución 022-2021-MTC (23.01.21)
Como consecuencia del DS 002-2021-PCM que estableció la inmovilización social por el estado de emergencia, se ha dispuesto que el horario de atención al público en las dependencias del MTC será de lunes a viernes de 8:30 am hasta las 17:30 horas.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-protocolo-para-la-prevencion-y-control-de-la-t-resolucion-n-022-2021-mtc04-1922299-1/
Actualización del 22 de enero de 2021
DESIGNAN VOCALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUNAFIL
Resolución Suprema 002-2021-TR (22.01.21)
El Ministerio de Trabajo designa a los vocales que integran la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil.
Los vocales titulares designados son: Desirée Orsini Wisotzki, Luz Pacheco Zerga y Luis Mendoza Legoas. Los vocales suplentes son: Luis Paredes Morales, Katty Caballero Sega y Jessica Pizarro Delgado.
Conforme a la Ley 29981, la SUNAFIL cuenta en su estructura básica con un tribunal de fiscalización laboral, como órgano resolutivo con independencia técnica para resolver en las materias de sus competencias, siendo la última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión. El Tribunal está integrado por tres vocales designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, los cuales son elegidos mediante concurso público
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-vocales-que-integran-la-primera-sala-del-tribunal-d-resolucion-suprema-n-002-2021-tr-1921935-2/
ENCARGAN PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE LA APN
Acuerdo 01-2021-APN-DIR (22.01.21)
Mediante acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Portuaria Nacional se encarga la Presidencia del referido Directorio, al señor Carlos Enrique González Diez Canseco, con eficacia anticipada al 18 de enero de 2021.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-encargatura-de-funciones-del-cargo-de-presidente-de-resolucion-no-0001-2021-apn-dir-1921731-1/
APRUEBAN MANUAL DE OPERACIONES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LA PNP
Resolución Ministerial 045-2021-IN (22.01.21)
El Ministerio del Interior aprueba el Manual de Operaciones de las Unidades Ejecutoras a cargo de la Policía Nacional del Perú, con excepción de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial PNP, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la Resolución Ministerial publicada, y está constituido por cuatro (4) títulos, veinticuatro (24) artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales y dos (2) Anexos.
La resolución y sus anexos, serán publicados en el portal web del Ministerio del Interior.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-manual-de-operaciones-de-las-unidades-ejecutoras-resolucion-ministerial-n-0045-2021-in-1921920-1/
TRÁMITE VIRTUAL DE LA TARJETA ANDINA – TAM EN MIGRACIONES
Resolución 020-2021-Migraciones (22.01.21)
La Superintendencia Nacional de Migraciones aprobó la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Duplicado de Tarjeta Andina de Migración – TAM” y “Traslado de Sellos de ingreso a documento de viaje nuevo (para extranjeros)”, previstos en el TUPA MIGRACIONES.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-la-tramitacion-virtual-de-los-servicios-prestados-e-resolucion-no-000020-2021-migraciones-1921912-1/
Actualización del 21 de enero de 2021
LEY QUE GARANTIZA EL USO DE OXÍGENO MEDICINAL
Ley 31113 (21.01.21)
Publican la ley que regula, autoriza y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional, con una concentración no menor al 93%, según lo regulado por la Organización Mundial de la Salud.
La ley establece disposiciones sobre el stock y consumo del oxígeno medicinal durante el estado de emergencia; el Ministerio de salud convocará a las instituciones públicas y privadas involucradas en la producción, importación y consumo del oxígeno medicinal.
Los Ministerios de la Producción y de Salud crean el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de oxígeno industrial y oxígeno medicinal.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/01/21/1921545-1/1921545-1.htm
MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO E INVERSIÓN
Decreto de Urgencia 05-2021 (21.01.21)
El decreto de urgencia establece medidas para la sostenibilidad de los servicios de saneamiento e inversiones en el sector vivienda, construcción y saneamiento.
Para tal efecto, durante el año 2021 se asigna al sector vivienda la suma de 397 millones 900 mil soles.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/01/21/1921545-2/1921545-2.htm
EL GOBIERNO APRUEBA MEDIDAS PARA GARANTIZAR LAS ELECCIONES GENERALES 2021
Decreto de Urgencia 06-2021 (21.01.21)
Con el referido decreto se dictan medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, para garantizar el desarrollo de las elecciones generales a realizarse el domingo 11 de abril del 2021.
Los miembros de mesa recibirán una compensación económica de S/ 120 en la primera y segunda vuelta del proceso electoral convocado; esta compensación económica también se otorgará a los miembros de mesa en el extranjero.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/01/21/1921545-3/1921545-3.htm
REAJUSTAN PENSIONES DEL RÉGIMEN 20530
Decreto Supremo 006-2021-EF (21.01.21)
El Ministerio de Economía y Finanzas autoriza el reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley 20530 (servidores públicos) y autoriza la transferencia de las partidas presupuestales correspondientes.
Se dispone que a partir de enero 2021, los pensionistas del Régimen 20530 mayores de 65 años de edad al 31 de diciembre de 2020, tendrán derecho a un aumento de sus pensiones de S/ 30 mensuales. Para tal efecto, se asigna la suma de 66 millones de soles
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/01/21/1921545-4/1921545-4.htm
DEROGAN DECRETOS SUPREMOS QUE AUTORIZARON INVERSIÓN MINERA EXTRANJERA EN ZONA DE FRONTERA
Decreto Supremo 001-2021-EM (21.01.21)
El Ministerio de Energía y Minas dispuso la derogatoria de los Decretos Supremos 027-2020-EM y 026-2020-EM, con los cuales se declaró de necesidad pública y se autorizó la inversión minera en el distrito de Tambo Grande – Piura.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/01/21/1921545-6/1921545-6.htm
Actualización del 20 de enero de 2021
USO TEMPORAL DE ESPACIOS PÚBLICOS COLINDANTES A RESTAURANTES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS
Resolución Ministerial 019-2021-VIVIENDA (20.01.21)
El Ministerio de Vivienda aprueba la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”.
El uso temporal de los espacios públicos se ha dispuesto de conformidad con el DS 187-2020-PCM, que amplió la reanudación de las actividades económicas de la fase 4, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-la-guia-para-el-uso-temporal-de-espacios-publicos-resolucion-ministerial-n-019-2021-vivienda-1921176-1/
REGLAMENTO DE LA LEY DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA
Decreto Supremo 01-2021-PRODUCE (20.01.21)
El Ministerio de la Producción aprueba el reglamento de la Ley 29337 – Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, que consta de 4 títulos, 3 capítulos, 37 artículos y disposiciones complementarias.
Como se recordará, con la Ley 29337 se aprobaron medidas para mejorar las cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnologías, en zonas donde la inversión privada sea insuficiente, a fin de lograr el desarrollo competitivo y sostenible de las cadenas productivas en las diferentes regiones del país.
El decreto supremo y su anexo será publicado en el portal institucional de Produce.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-29337-decreto-supremo-n-001-2021-produce-1921205-2/
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES IMPUESTAS A TRANSPORTISTAS
Decreto Supremo 001-2021-MTC (20.01.21)
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que, por un periodo de 5 meses se aplicará un programa de regularización de sanciones por infracciones a las normas de transporte terrestre de personas, carga y mercancías.
El referido programa otorga una reducción del 90% de las multas impuestas a transportistas por la SUTRAN.
Dispone que en un plazo de 30 días hábiles, la SUTRAN aprobará el procedimiento para acogerse al programa de regularización de multas impuestas a las personas naturales y jurídicas, por transgresión a las normas del transporte terrestre de personas, carga y mercancías.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-programa-de-regularizacion-de-decreto-supremo-n-001-2021-mtc-1921205-1/
NUEVA DIRECTORA DEL ESSALUD EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO
Resolución Suprema 001-2021-TR (20.01.21)
Designan miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación del Estado a la señora Lucy Olivares Marcos en reemplazo de la señora Mónica Meza García.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-miembro-del-consejo-directivo-del-seguro-social-de-resolucion-suprema-n-001-2021-tr-1921205-5/
Actualización del 19 de enero de 2021
NUEVAS MEDIDAS PARA AFRONTAR LA EMERGENCIA SANITARIA
Decreto de Urgencia 004-2021-PCM (19.01.21)
Establece medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la emergencia nacional por COVID-19 y dicta otras medidas.
Entre ellas, se autoriza al ESSALUD a operar los Centros de Atención y Aislamiento Temporal a nivel Nacional, para lo cual, podrá celebrar contratos de arrendamiento de locales; implementar camas de hospitalización temporal; contratar bienes y servicios para la implementación de los mismos.
Para tal fin se asigna al ESSALUD la suma de 106 millones de soles.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-pa-decreto-de-urgencia-n-004-2021-1920858-1/
DESIGNAN JEFA DE PRENSA DE LA PCM
Resolución Ministerial 022-2021-PCM (19.01.21)
Se designa como jefa de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros a la señora Silvana Bolaños Matellini.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-jefa-de-la-oficina-de-prensa-e-imagen-institucional-resolucion-ministerial-n-022-2021-pcm-1920852-1/
PLAN DE ESTRATEGIA PUBLICITARIA DE LA PCM
Resolución Ministerial 023-2021-PCM (19.01.21)
Aprueba el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros durante el año 2021.
El referido Plan y su Anexo se publicará en el portal web de la PCM.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-plan-de-estrategia-publicitaria-institucional-de-resolucion-ministerial-n-023-2021-pcm-1920852-2/
MODIFICAN TUPA DEL INEI
Resolución Jefatural 234-2021-INEI (19.01.21)
Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
La Resolución y sus Anexos serán publicados en el portal del INEI.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-y-actualizan-el-texto-unico-de-procedimientos-admi-resolucion-jefatural-no-234-2021-inei-1920806-1/
Actualización del 18 de enero de 2021
NUEVA JEFA DE ASESORÍA JURÍDICA DEL MTPE
Resolución Ministerial 014-2021-TR (18.01.21)
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), designa a la señora Rosa Góngora Quintanilla, en el cargo de jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-jefa-de-la-oficina-general-de-asesoria-juridica-del-resolucion-ministerial-n-014-2021-tr-1920313-1/
REGLAMENTO TRANSITORIO PARA DESIGNAR JUECES EN EL PODER JUDICIAL
Resolución Administrativa 399-2021-CE-PJ (18.01.21)
El Poder Judicial aprueba el Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, el mismo que se mantendrá vigente mientras de mantenga la emergencia sanitaria por COVID-19.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-temporalmente-el-reglamento-transitorio-de-selecci-resolucion-administrativa-no-399-2020-ce-pj-1920320-1/
Actualización del 17 de enero de 2021
SUNAT FIJA LÍMITE MÁXIMO PARA DEVOLUCIÓN DEL ISC A TRANSPORTISTAS
Resolución 04-2021-SUNAT (17.01.21)
Conforme al DU 012-2019 los transportistas que prestan servicios públicos de transporte terrestre de personas y de carga, tiene derecho a la devolución del ISC pagado en la compra de combustible durante los años 2020 al 2022.
Al respecto, la SUNAT ha fijado el límite máximo de devolución del ISC tal como se indica: por octubre 2020 (18.35%), por noviembre 2020 (18.51%) y por diciembre 2020 (17.02%).
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-porcentaje-requerido-para-determinar-el-limite-m-resolucion-n-000004-2021sunat-1920089-1/
MUNICIPALIDAD DE LIMA MODIFICA PLANOS DE ZONIFICACIÓN
Ordenanza 2297-MML (17.01.21)
La Municipalidad de Lima aprueba la modificación del plano de zonificación de Lima Cercado, San Juan de Lurigancho, Carabayllo, Villa El Salvador, Santiago de Surco, La Victoria, Chaclacayo, Ate, Magdalena y San Martín de Porres.
Respecto de la zonificación de Lima Cercado, podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ordenanza-que-aprueba-la-modificacion-del-plano-de-zonificac-ordenanza-no-2297-1920343-10/
Actualización del 16 de enero de 2021
SUSPENSIÓN DE VUELOS PROCEDENTES DE EUROPA
Resolución Ministerial 014-2021-MTC (16.01.21)
En medio de la segunda ola de la pandemia, el MTC amplió nuevamente la suspensión de vuelos provenientes de Europa por 2 semanas más, esto es, hasta el 31 de enero de 2021. La normativa afecta a los vuelos de pasajeros con una duración mayor a 8 horas.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/prorrogan-la-rm-n-968-2020-mtc01-respecto-a-la-suspensio-resolucion-ministerial-n-014-2021-mtc01-1920416-1/
PUBLICIDAD DEL PROGRAMA DE VACUNACIÓN POR COVID-19
Decreto de Urgencia 003-2021 (16.01.21)
Modifica el numeral 4.1 del Art. 4 del DU 110-2020, que aprobó medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, disponiendo que el MINSA publicará en su portal electrónico, la información de alcance general sobre el programa de vacunación COVID-19.
Al respecto, se precisa que dicha información no podrá afectar los acuerdos y/o cláusulas de confidencialidad de la información, por tiempo determinado, que haya suscrito el Estado para la compra de vacunas contra la COVID-19.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-modifica-el-numeral-41-del-articulo-decreto-de-urgencia-n-003-2021-1920425-1/
PLAN DE SEGUIMIENTO DE ACCIONES EN ZONAS AFECTADAS POR FRIAJE
Decreto Supremo 005-2021-PCM (16.01.21)
La PCM aprueba el Plan de Implementación y Seguimiento de las Acciones que deben de seguir los Ministerios de Vivienda y de Agricultura, en las zonas afectadas por el friaje y las heladas en nuestro país.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-plan-de-implementacion-y-seguimiento-de-las-accione-decreto-supremo-n-005-2021-pcm-1920426-1/
POLÍTICA NACIONAL MULTISECTORIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA AL 2030
Resolución Suprema 014-2021-IN (16.01.21)
Con la RS 068-2020-IN se creó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de Política Nacional de Seguridad Ciudadana al 2030.
Al respecto, con la RS 014-2021, se incluye como integrante de dicha Comisión a un representante de la Defensoría del Pueblo, a fin de permitir que el referido informe técnico, garantice los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. Asimismo, se precisa que la Comisión tendrá un plazo de 150 días hábiles para presentar el referido informe al Ministerio del Interior.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-la-rs-n-068-2020-in-que-creo-la-comision-multis-resolucion-suprema-n-014-2021-in-1920423-2/
INDECOPI DECLARA BARRERA BUROCRÁTICA MUNICIPAL SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS
Resolución 166-2020-INDECOPI/ICA (16.01.21)
La Oficina Regional del INDECOPI de Ica declara como barrera burocrática ilegal, la Ordenanza 002-2015 expedida por la Municipalidad Distrital de Sunampe (Ica), que regula la instalación de antenas para la prestación de servicios de telecomunicaciones en telefonía móvil en el distrito.
La Oficina del INDECOPI declara barrera burocrática ilegal la exigencia de: contar con la aprobación expresa de los vecinos; al prohibir la instalación de antenas en lugares de alta concentración de personas como centros educativos, iglesias en un radio de 250 metros y la exigencia de encontrarse a una distancia mínima de 450 metros de otra instalación similar.
El INDECOPI de Ica considera que la ordenanza de la Municipalidad de Sunampe, sobre los requisitos para instalar antenas no están contemplados en la Ley 29022 ni en el DS 003-2015-MTC.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-como-barrera-burocratica-ilegal-los-requisitos-mate-resolucion-no-0166-2020indecopi-ica-1920405-1/
JESÚS MARÍA FIJA HORARIOS PARA REALIZAR OBRAS
Ordenanza 633-MDJS (16.01.21)
La Municipalidad de Jesús María dispone que el horario de ejecución de obras en propiedad privada será el siguiente: de lunes a viernes de 8:00 am hasta 17:45 horas; los sábados de 8:30 am a las 13:00 horas; los domingos y feriados no estará permitida la ejecución de obras.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-la-ordenanza-n-154-mdjm-en-lo-que-respecta-al-hor-ordenanza-no-633-msjm-1920246-1/
Actualización del 15 de enero de 2021
INGRESO DE EXTRANJEROS AL PAÍS
Decreto de Supremo 004-2021-PCM (15.01.21)
Establece precisiones y modifica el DS 207-2020-PCM; y suspende el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes provenientes de Europa y Sudáfrica.
Se precisa que no están sujetos a cuarentena dispuesta en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo 207-2020-PCM, los tripulantes de los medios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre; así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios respectivos.
Asimismo, se encuentran excluidas de cuarentena, las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar con 72 horas de anticipación a la Dirección de Sanidad Internacional la nómina de personas que ingresarán al país; asimismo, se harán responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes y comunicarán a la Autoridad de Salud.
Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes realizarán la cuarentena en su domicilio o en un hospedaje, previa coordinación con la autoridad sanitaria.
Aquellas personas cuyo resultado sea positivo a la llegada a un punto de entrada, ingresan a aislamiento obligatorio por 14 días calendario, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en la ciudad de Lima y en las instalaciones que los Gobiernos Regionales dispongan en su jurisdicción. La medida de cuarentena podrá finalizar antes de cumplir los referidos 14 días calendario si se cuenta con un resultado negativo de la prueba molecular para el descarte de la COVID-19, cuya toma de muestra se realice pasados los seis (6) días calendario desde el ingreso al país, en este caso la autoridad sanitaria otorga el alta epidemiológica.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-establece-precisiones-y-modifica-el-decr-decreto-supremo-n-004-2021-pcm-1919992-1/
GESTIÓN DE RECLAMOS EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
Resolución 001-2021-PCM/SGP (15.01.21)
La Secretaría de Gestión Publica de la PCM aprueba la Norma Técnica para los reclamos en las entidades y empresas de la administración pública.
El plazo para la implementación de la plataforma digital que soporta el proceso de gestión de reclamos en las entidades de la administración pública se hará progresivamente a través de 5 tramos:
- a) Primer tramo: Poder Ejecutivo, cuyo plazo máximo de implementación vence el 31 de julio de 2021.
- b) Segundo tramo: Programas y proyectos del Poder Ejecutivo, cuyo plazo máximo de implementación vence el 31 de diciembre de 2021.
- c) Tercer tramo: Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos, universidades y municipalidades de Lima Metropolitana, cuyo plazo máximo de implementación vence el 30 de abril de 2022.
- d) Cuarto tramo: Gobiernos regionales, proyectos y universidades regionales, cuyo plazo máximo de implementación vence el 31 de octubre de 2022.
- e) Quinto tramo: Gobiernos locales (provinciales y distritales de tipo A, B y D), cuyo plazo máximo de implementación vence el 31 de diciembre de 2023.
Los Gobiernos Locales que no se encuentren comprendidos en el quinto tramo, pueden implementar la plataforma digital “Libro de Reclamaciones” de manera voluntaria.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-la-norma-tecnica-n-001-2021-pcm-sgp-norma-tecnica-resolucion-no-001-2021-pcmsgp-1919928-2/
GRUPO DE TRABAJO DE APOYO AL PROCESO DE VACUNACIÓN COVID-19
Resolución Ministerial 020-2021-PCM (15.01.21)
La PCM modifica la conformación del grupo de trabajo de apoyo a la implementación de vacunación contra la COVID-19, grupo que depende de la PCM.
El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: la Presidenta del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside; la Ministra de Salud; la Ministra de Defensa o su representante; el Ministro del Interior o su representante; el Ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante; el Ministro de Economía y Finanzas o su representante; el Ministro de Educación o su representante; el Ministro de Cultura o su representante; la Presidenta Ejecutiva del Seguro Social de Salud (EsSalud); un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR); el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima o su representante; un/a representante de la Asociación “Soluciones Empresariales contra la Pobreza”.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-conformacion-del-grupo-de-trabajo-denominado-apoy-resolucion-ministerial-no-020-2021-pcm-1919927-1/
REGLAMENTO PARA TITULACIÓN DE TERRENOS EN SITUACIÓN INFORMAL
Decreto Supremo 002-2021-VIVIENDA (15.01.21)
Publican decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 31056 – Ley que amplía los plazos para la titulación de terrenos ocupados por Posesiones Informales y dicta medidas para la formalización.
El Reglamento de la Ley consta de cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y ocho (38) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Modificatorias y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria. El referido reglamento se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-31056-decreto-supremo-n-002-2021-vivienda-1919989-2/
Actualización del 14 de enero de 2021
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA RESPUESTA SANITARIA POR COVID-19
Decreto de Urgencia 002-2021 (14.01.21)
Se autoriza al Ministerio de Salud, a los Gobiernos Regionales, a las Direcciones Regionales de Salud y al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásticas a contratar personal, bajo la modalidad CAS para la prestación de servicios de salud de primer, segundo y tercer nivel de atención de la salud. Para tal efecto se asigna S/ 154’666,717.00; el personal CAS tendrá derecho a la cobertura del Seguro Complementario de Riesgo.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-de-decreto-de-urgencia-n-002-2021-1919609-1/
MEDIDAS DIFERENCIADAS POR DEPARTAMENTOS PARA CONTENER LA PANDEMIA
Decreto Supremo 002-2021-PCM (14.01.21)
Desde el 15 al 31 de enero 2021, para afrontar la emergencia sanitaria se mantiene, entre otras, el distanciamiento entre personas de no menos a un metro, lavado de manos, uso de mascarillas, evitar aglomeraciones, uso de playas, trabajo remoto, protección del adulto mayor y personas en situación de riesgo, etc.
Hasta el 31 de enero 2021 se aprueban nuevas medidas focalizadas por departamentos, considerando aforos máximos en los 3 niveles que a continuación se indican:
- Nivel de alerta moderado: En los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Huancavelica, Loreto, San Martín y Ucayali.
Aforos en cines, teatros: 40%; en centros comerciales y galerías: 50%; en restaurantes en zonas internas: 60%; restaurantes en zonas al aire libre: 70%; en iglesias: 30%. El toque de queda: entre 11 de la noche hasta las 4 de la mañana.
- Nivel de alerta alto: en los departamentos de Arequipa, Apurímac, Cajamarca, Callao, Cuzco, Huánuco, La Libertad, Lima Metropolitana, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno y Tumbes.
Aforos en cines, teatros: 30%; en centros comerciales y galerías: 40%; en restaurantes en zonas internas: 50%; restaurantes en zonas al aire libre: 60%; en iglesias: 20%. El toque de queda: entre las 9 de la noche hasta las 4 de la mañana.
- Nivel de alerta muy alto: en los departamentos de Ancash, Ica, Junín, Lambayeque, Piura, Tacna y provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima.Aforos en cines, teatros: 20%; en centros comerciales y galerías: 30%; en restaurantes en zonas internas: 40%; restaurantes en zonas al aire libre: 50%; en iglesias: 10%. El toque de queda: entre las 7 de la noche hasta las 4 de la mañana.
Inmovilización social: Hasta el 31 de enero de 2021 se dispone la inmovilización social obligatoria y/o la prohibición del uso de vehículos particulares los días domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta alto: Se prohíbe el uso de vehículos particulares; Nivel de alerta muy alto: Se prohíbe el uso de vehículos particulares e inmovilización social obligatoria.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-disposiciones-establecidas-en-e-decreto-supremo-n-002-2021-pcm-1919609-2/
PRÓRROGA DEL GRUPO MULTISECTORIAL PARA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Resolución Ministerial 017-2021-EF/15 (14.01.21)
Prorrogan plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas conformado mediante R.M. N° 144-2020-EF/15, la prórroga es por 30 días hábiles.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/prorrogan-plazo-de-vigencia-del-grupo-de-trabajo-multisector-resolucion-ministerial-n-017-2021-ef15-1919551-1/
INCORPORAN ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL A LA CONTRALORÍA
Resolución de Contraloría 007-2021-CG (14.01.21)
Incorporan a sesenta y ocho Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/incorporan-a-sesenta-y-ocho-organos-de-control-institucional-resolucion-no-007-2021-cg-1919554-1/
Actualización del 13 de enero de 2021
EL INACAL APRUEBA NORMAS METROLÓGICAS PERUANAS
Resolución Directoral 001-2021-INACAL (13.01.21)
El INACAL aprueba el reglamento para la elaboración de Normas Metrológicas Peruanas. El referido reglamento será publicado en el portal web del INACAL.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-reglamento-para-la-elaboracion-de-normas-metrolo-resolucion-directoral-n-001-2021-inacaldm-1918780-1/
CRITERIOS TÉCNICOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LA SALUD
Resolución Ministerial 026-2021-MINSA (13.01.21)
El Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico de Priorización del Sector Salud, el mismo que será publicado en el portal web del MINSA.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-documento-tecnico-criterios-de-priorizacion-del-resolucion-ministerial-no-026-2021minsa-1919163-1/
CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN
Resolución Viceministerial 010-2021-MINEDU (13.01.21)
El Ministerio de Educación aprueba disposiciones para la contratación de auxiliares de educación en instituciones educativas públicas de los niveles de educación inicial y secundaria de la educación básica regular y de los niveles de educación inicial y primaria de la educación básica especial. Dicha contratación podrá realizarse en forma virtual o presencial, se aprueba el cronograma respectivo.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/incorporan-disposicion-complementaria-a-la-norma-tecnica-den-resolucion-vice-ministerial-n-010-2021-minedu-1919132-1/
ELIGEN PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA
Acuerdo 001-2021-GRA (13.01.21)
Eligen Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa para el periodo 2021, al señor Santiago Neyra Almenara.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-presidente-del-consejo-regional-del-gobierno-region-acuerdo-no-001-2021-gracr-arequipa-1918637-1/
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN LOS TRÁMITES DEL SAT
Resolución Jefatural 001-004-2021 (13.01.21)
Se aprueba la Directiva que establece el procedimiento de notificación por medio del Sistema de Comunicación Electrónica en el Servicio de Administración Tributaria – SAT del la MML. La Directiva y el Anexo correspondiente se publicará en el portal web del SAT.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-la-directiva-que-establece-el-procedimiento-de-not-resolucion-jefatural-no-001-004-00004537-1918807-1/
Actualización del 12 de enero de 2021
PROHÍBE REGISTRO E IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS
Resolución Directoral 002-2021-MINAGRI (12.01.21)
Prohíben el registro, importación, fabricación, formulación local, distribución, comercialización, almacenamiento, envasado y uso de plaguicidas agrícolas que contengan el ingrediente activo Forato sus derivados y compuestos.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1il28dwWkEfwfGAet9EmaslO1dvNVoYgI/view?usp=sharing
LINEAMIENTOS PARA INTEVENCIÓN ANTE DESASTRES NATURALES
Resolución Jefatural 003-2021- ANA (12.01.21)
La Autoridad Nacional del Agua – ANA, delega facultades a diversos funcionarios y modifica lineamientos ante la ocurrencia de desastres de origen natural, aprobado por RJ 064-2020-ANA.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1ufKqNNIRDuQDCkbftll7c7OT8-YZG3X5/view?usp=sharing
BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD 2021
Decreto Supremo 002-2021-EF (12.01.21)
Aprueba disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad para el año fiscal 2021 para el sector público.
La bonificación por escolaridad será hasta la suma de S/ 400 a favor de los funcionarios y servidores públicos.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1qJLgnibgFE7lPmfLPSxx_RpzyvbqrKf3/view?usp=sharing
CONFORMAN SALAS DEL OSCE
Resolución 009-2021-OSCE (12.01.21)
Formaliza acuerdo que aprueba la reconformación de la Segunda y Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado – OSCE.
Segunda Sala: estará conformada por María Villavicencio de Guerra (presidenta), Cecilia Ponce Cosme y Danny Ramos Cabezudo.
Tercera Sala: estará conformada por Jorge Herrera Guerra (presidente), Violeta Ferreyra Coral y Annie Pérez Gutiérrez.
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1dBNFBp6Vaqku6rY-xHj6U68OBpEbgvT2/view?usp=sharing
CONFORMAN SALAS DEL TC
Resolución Administrativa 003-2021-TC (12.01.21)
Establece la nueva conformación de la Primera y Segunda Salas de Tribunal Constitucional, que estará integrada por los Magistrados que se indican:
Primera Sala. Manuel Miranda Canales (presidente), Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinoza Saldaña.
Segunda Sala. Augusto Ferrero Costa (presidente), Ernesto Blume Fortini y José Sardón de Taboada
Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1pzhgq3bMYk9Sp2wuRFR5wSOtydJvKf9b/view?usp=sharing
Actualización del 11 de enero de 2021
INFORME PREELECTORAL 2016-2021
En Separata Especial de El Peruano, se publica el Informe Preelectoral de Administración del Gobierno durante el periodo 2016-2021, de conformidad con el Art. 32 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley 27806.
El referido informe contiene una reseña de lo realizado por el Gobierno durante los años 2016-2021; indicando proyecciones sobre la situación económica y financiera del país en los próximos 5 años, incluyendo un análisis de los compromisos de inversión ya asumidos para los próximos años.
El referido informe contiene un resumen ejecutivo, las políticas de administración 2016-2021, el desempeño de la economía peruana; las medidas aprobadas para enfrentar la crisis sanitaria por COVID-19; la agenda pendiente para el nuevo Gobierno hasta el 2026.
El íntegro del informe preelectoral se encuentra publicado en los portales institucionales de la PCM y del MEF.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/informe-pre-electoral-de-la-administracion-2016-2021-separata-especial-informe-preelectoral-1918584-1
MODIFICAN REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
Decreto Supremo 004-2021-SA (11.01.21)
Se modifican 13 artículos del DS 014-2011-SA que aprobó el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, referidos, entre otros, a la jefatura de producción, control de calidad, químico farmacéutico, requisitos para la autorización sanitaria de funcionamiento, cambios o modificaciones a la información declarada, cierre temporal o definitivo de establecimientos farmacéuticos, libros y registros electrónicos, almacenes y servicios por encargo.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-establecimient-decreto-supremo-n-004-2021-sa-1918578-1
DESIGNAN DIRECTOR DE FORMALIZACIÓN LABORAL
Resolución Ministerial 010-2021-TR (11.01.21)
Se designa Director General de Políticas para la Promoción Laboral e Inspección del Trabajo al señor Efraín Rodríguez Lozano.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-director-general-de-politicas-para-la-promocion-de-resolucion-ministerial-n-010-2021-tr-1918437-1
Actualización del 10 de enero de 2021
CONSTITUYEN GRUPO DE TRABAJO – VACUNACIÓN COVID-19
Resolución Ministerial 004-2021-PCM (10.01.21)
Modifica el Art. 3 de la RM 373-2020-PCM, referido al Grupo de Trabajo de Apoyo a la Implementación del Proceso de Vacunación Contra el COVID-19, que estará integrado por representantes de la PCM, MINSA, DEFENSA, MININTER, MTC, MEF, EDUCACIÓN, CULTURA, ESSALUD, Gobiernos Regionales y la Asociación de Soluciones Empresariales contra la Pobreza.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-conformacion-del-grupo-de-trabajo-denominado-apoy-resolucion-ministerial-n-004-2021-pcm-1918574-1
DESIGNAN PRESIDENTA EJECUTIVA DE SERVIR
Resolución Suprema 003-2021-PCM (10.01.21)
Se designa a la consejera Janeyri Boyer Carrera en el cargo de Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en reemplazo de Juan Martínez Ortiz.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-presidenta-ejecutiva-del-consejo-directivo-de-la-au-resolucion-suprema-n-003-2021-pcm-1918577-2
MESA EJECUTIVA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR GASTRONÓMICO
Resolución Ministerial 010-2021-EF (10.01.21)
Conforman la Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Gastronómico, que estará conformada por representantes de los ministerios de la Producción, MEF, MINAGRI, MINCETUR, VIVIENDA, AMBIENTE, MINSA, PROMPERÚ, Asociación de Municipalidades, AHORA, Naciones Unidas para la Alimentación, 4 representantes de la gastronomía peruana, Asociación Civil PUCA y hasta 4 representantes de la Academia con carreras de gastronomía. Los cargos son ad honorem y la secretaría técnica estará a cargo del equipo especializado del MEF.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/conforman-la-mesa-ejecutiva-para-el-desarrollo-del-sector-g-resolucion-ministerial-n-010-2021-ef10-1918568-1
MODIFICAN TUPA DEL MINSA
Decreto Supremo 003-2021-SA (10.01.21)
Modifica el TUPA del MINSA, a fin de incorporar 10 procedimientos administrativos, con sus requisitos, plazos o silencios administrativos aplicables. El MINSA publicará en su portal web la lista de los procedimientos incorporados en su TUPA.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-incorpora-procedimientos-administrativos-decreto-supremo-n-003-2021-sa-1918579-1
REGLAMENTO PARA REGISTRO SANITARIO CONDICIONAL DE MEDICAMENTOS
Decreto Supremo 002-2021-SA (10.01.21)
Aprueba el reglamento para el registro sanitario condicional de medicamentos y productos biológicos, que consta de 10 capítulos, 51 artículos y 5 disposiciones complementarias, que el MINSA publicará en su portal institucional.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-para-el-registro-s-decreto-supremo-n-002-2021-sa-1918580-1
Actualización del 9 de enero de 2021
MODIFICAN TUPA DEL CENFOTUR
Resolución Ministerial 299-2020-MINCETUR (09.01.21)
Modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, mediante el cual se elimina del TUPA el procedimiento denominado convalidación de asignaturas para traslados externos, grado académico o título profesional, por cuanto dicho procedimiento ya no se considera como servicio exclusivo del CENFOTUR.
Asimismo, en aplicación de las normas de simplificación administrativa, se precisa que en los trámites ante el CENFOTUR no se podrá exigir la documentación creada u obtenida o que se encuentra en posesión o bajo el control de la entidad.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-texto-unico-de-procedimientos-administrativos-d-resolucion-ministerial-no-299-2020-mincetur-1918347-1
REPRESENTANTE DE TRABAJADORES PÚBLICOS ANTE EL ESSALUD
Resolución Ministerial 009-2021-TR (09.01.21)
El MTPE reconoce al señor Luis Villanueva Carbajal como representante de los asegurados del régimen laboral público ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/renuevan-el-reconocimiento-del-representante-de-los-asegurad-resolucion-ministerial-n-009-2021-tr-1918436-1
NUEVOS INTENDENTES DE SUNAFIL
Resoluciones 05,07,011,013,017 Y 019-2021-SUNAFIL (09.01.21)
Se designa como intendente de SUNAFIL a Juan Vásquez Baneo (Región Amazonas), a Freddy Morales Flores (Región Ucayali), a la señora Omara Ramírez Niño (Región Tumbes), a la señora Carolina Valer Ramos (Región Huánuco), a la señora Maylin Wong Uribe (Región Moquegua) y a Christian Ladrón de Guevara Boza (Región Madre de Dios).
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-intendente-regional-de-la-intendencia-regional-de-a-resolucion-no-005-2021-sunafil-1918560-1/
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-intendente-regional-de-la-intendencia-regional-de-u-resolucion-no-007-2021-sunafil-1918560-2/
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-intendente-regional-de-la-intendencia-regional-de-t-resolucion-no-011-2021-sunafil-1918560-3/
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-intendente-regional-de-la-intendencia-regional-de-h-resolucion-no-013-2021-sunafil-1918560-4/
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-intendente-regional-de-la-intendencia-regional-de-m-resolucion-no-017-2021-sunafil-1918560-5/
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-intendente-regional-de-la-intendencia-regional-de-m-resolucion-no-019-2021-sunafil-1918560-6/
Actualización del 8 de enero de 2021
REGLAMENTO OPERATIVO FAE TURISMO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 003-2021-eF/15 (08.01.2021)
Modifica el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO) a fin de adecuar sus disposiciones al DU 135-2020 con el cual se permitió que las MYPE que hubieran accedido al programa REACTIVA PERÚ, o al Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) puedan ser beneficiarios del FAE- TURISMO, eliminándose la prohibición contenida en la norma original y amplió el plazo para que los recursos del FAE-TURISMO puedan ser utilizados para el otorgamiento de créditos hasta el 30 de junio de 2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-operativo-del-fondo-de-apoyo-empresa-resolucion-ministerial-n-003-2021-ef15-1917945-1
VOCALES OSCE
RESOLUCIÓN SUPREMA 001-2021-EF (08.01.2021)
Designa vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE – a la Sra. Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y al Sr. Danny William Ramos Cabezudo.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-vocales-del-tribunal-de-contrataciones-del-estado-d-resolucion-suprema-n-001-2021-ef-1918166-2
Actualización del 7 de enero de 2021
CONTROL PREVIO DE FUSIONES
LEY 31112 (07.01.2021)
Establece un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial, considerando como tales a todo acto u operación que implique una transferencia o cambio en el control de una empresa o parte de ella.
Casos de concentración empresarial: la fusión de dos o más agentes económicos, los cuales eran independientes antes de la operación; la adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, ejercer el control sobre la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos; la constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual análoga que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos; la adquisición por un agente económico del control directo o indirecto, por cualquier medio, de activos productivos operativos de otro u otros agentes económicos.
Umbral para sujetarse al control previo: cuando la suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a 118,000 UIT; y el valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado, durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a 18, 000 UIT cada una.
Autoridad competente: el control previo de las operaciones de concentración empresarial se encuentra a cargo del INDECOPI, a través de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia.
Objeto del procedimiento de control previo: evaluar los efectos de la operación de concentración, a fin de identificar si produce una restricción significativa de la competencia en los mercados involucrados. Si se determina que la operación de concentración empresarial no produce una restricción significativa de la competencia, se autoriza la operación. También puede autorizarla, aun si la operación genere restricción significativa de la competencia, siempre que los agentes económicos solicitantes demuestren la existencia de eficiencias económicas que compensen los efectos de la posible restricción significativa de la competencia, o establecer condiciones destinadas a evitar o mitigar los posibles efectos que pudieran derivarse de la operación de concentración empresarial. En caso contrario, no se autoriza la operación de concentración empresarial.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-el-control-previo-de-operaciones-de-concen-ley-n-31112-1917847-1
DENOMINACIÓN DEL AÑO 2021
DECRETO SUPREMO 001-2021-PCM (07.01.2021)
Declara el Año 2021 como el “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-declara-el-ano-2021-como-el-ano-del-bic-decreto-supremo-n-001-2021-pcm-1917847-2
VICEMINISTRO DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
RESOLUCIÓN SUPREMA 002-2021-VIVIENDA (07.01.2021)
Designa al señor JAVIER ERNESTO HERNÁNDEZ CAMPANELLA, en el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-construccion-y-saneamiento-resolucion-suprema-n-002-2021-vivienda-1917847-13
Actualización del 6 de enero de 2021
NUEVA MORATORIA DE INGRESO DE TRANSGÉNICOS
LEY 31111 (06.01.2021)
Establece, hasta el 31 de diciembre de 2035, la moratoria que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente. Dispone además que el Poder Ejecutivo, a propuesta del MINAM, presentará un plan calendarizado para el cumplimiento de la finalidad de la Ley 29811, Ley que estableció la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional, tomando en consideración el nuevo plazo establecido.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-29811-ley-que-establece-la-moratori-ley-n-31111-1917468-1
PRORROGAN SUSPENSIÓN DE VUELOS INTERNACIONALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 001-2021-MTC/01 (06.01.2021)
Prorroga por quince días calendario, a partir del 6 de enero de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho horas (Francia, Holanda, España y Reino Unido).
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-por-quince-dias-calendario-a-partir-del-6-de-ener-resolucion-ministerial-n-001-2021-mtc01-1917458-1
Actualización del 5 de enero de 2021
ENTRADA EN VIGENCIA DE ACUERDO COMERCIAL
COMUNICADO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (05.01.2021)
El Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”, suscrito el 15 de mayo de 2019, en la ciudad de Quito, República del Ecuador y aprobado por Resolución Legislativa N° 31099, del 29 de diciembre de 2020 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 061-2020-RE del 29 de diciembre de 2020. entró en vigor el 31 de diciembre de 2020 a las 18:00 horas.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/entrada-en-vigencia-del-acuerdo-comercial-entre-el-reino-uni-convenio-internacionales-1916958-1
El texto del Acuerdo puede verse en el siguiente enlace:
http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/images/stories/Reino_unido/ACUERDO_COMERCIAL_ENTRE_EL_REINO_UNIDO_DE_GRAN_BRETAA_E_IRLANDA_DEL_NORTE_POR_UNA_PARTE_Y_COLOMBIA_ECUADOR_Y_EL_PERU_POR_OTRA-Spanish_language.pdf
Actualización del 4 de enero de 2021
CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000235-2020/SUNAT (04.01.2021)
Aprueba la cartilla de referencia de valores, que contiene la lista actualizada de productos y valores a ser utilizados en caso de despacho simplificado de importación, a elección del importador.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/01/04/1916640-1/1916640-1.htm
Actualización del 1 de enero de 2021
CRONOGRAMAS DE RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE PERMANENCIA DE VEHÍCULOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1086-2020-MTC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 01.01.2021)
Aprueba los cronogramas del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao, y del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao. Estos cronogramas serán aplicables a aquellos vehículos que a la fecha se encuentren habilitados por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao — ATU, y siempre que se encuentren en estado óptimo de funcionamiento y cumplan con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, para la prestación del servicio de transporte de personas de ámbito regional.
Para taxi, vehículos del año 2005: retiro 31.12.2021. Para vehículos de transporte regular de personas Lima y Callao, del año 1970 a 1989, retiro 31.12.2021. Vehículos del año 1990 a 1992, retiro 31.05.2022. vehículos del año 1993 a 1995, retiro 30.09. 2022. Vehículos del año 1996 a 1998, retiro 31.12.2022. Vehículos del año 1999 a 2001, retiro 31.12.2023. Vehículos del año 2002 a 2006, retiro 31.12. 2024
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1511788/RM%20N%C2%B0%201086-2020-MTC/01.02.pdf
Actualización del 31 de diciembre de 2020
DEVOLUCIÓN DEL ITAN 2020
LEY 31104 (31.12.2020)
Dispone que la SUNAT devolverá el ITAN del ejercicio 2020 (cuando el monto pagado por ITAN es mayor que el impuesto a la renta que corresponda por el ejercicio) únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que soliciten la devolución de dicho impuesto, en un plazo no mayor a los 30 días hábiles de presentada la solicitud. Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud. En este caso la SUNAT, bajo responsabilidad, efectuará la devolución mediante abono en cuenta.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-medidas-excepcionales-en-materia-del-impue-ley-n-31104-1916568-1
PRÓRROGA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOSS
LEY 31105 (31.12.2020)
Dispone la prórroga hasta el 31.12.2021, de la vigencia de:
- El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
- La exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Bienes y servicios exonerados del IGV
Establece que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-prorroga-la-vigencia-de-beneficios-y-exoneraciones-t-ley-n-31105-1916568-2
PRÓRROGA DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA – ART. 19
LEY 31106 (31.12.2020)
Prorroga hasta el 31.12.2023 las exoneraciones previstas en el artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-prorroga-la-vigencia-de-las-exoneraciones-contenidas-ley-n-31106-1916568-3
MODIFICA NORMA SOBRE DEPRECIACIÓN
LEY 31107 (31.12.2020)
Edificios y construcciones: Dispone que a partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del impuesto a la renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con determinadas condiciones.
Maquinaria y equipo: A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje anual correspondiente de la tabla, hasta su total depreciación. Equipo de procesamiento de datos: 50%. Maquinaria y equipo: 20%. Vehículos de transporte terrestre tecnología Euro IV Tier II y Epa 2007: 33.3%. Vehículos de transporte terrestre híbridos o eléctricos: 50%.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-el-decreto-legislativo-1488-decreto-legisl-ley-n-31107-1916568-4
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS CONTABLES POR RENTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN
LEY 31108 (31.12.2020)
Modifica el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-del-impuesto-a-la-renta-ley-n-31108-1916568-5
NUEVO RÉGIMEN AGRARIO
LEY 31110 (31.12.2020)
Establece el nuevo régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
Régimen Laboral
Contratos de trabajo: Pueden ser indeterminados o a plazo fijo. En ambos casos se pagan los beneficios de ley
Jornada: No mayor a 8 horas diarias o 48 semanales. Por convenio o decisión del empleador la jornada puede ser menor, sin afectar la remuneración
Remuneraciones: Remuneración Básica (RB) no menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). Gratificación 16.66% y CTS 9.72% de la RB. La remuneración diaria (RD) es el monto de la RB entre 30. El trabajador puede decidir percibir las gratificaciones y la CTS en la oportunidad que corresponde al régimen general.
BETA: Adicionalmente debe pagarse una bonificación especial por trabajo agrario, equivalente al 30% de la RMV, con carácter no remunerativo.
Descanso vacacional: Es la parte proporcional a la que corresponde (30 días por año de labor)
Indemnización por despido arbitrario: 45 RD por cada año completo con el tope de 360 RD; fracción por dozavos y treintavos
Horas extras: igual que el régimen general, 25% por las dos primeras horas y 35% por las siguientes.
Trabajo nocturno: Sobretasa de 35% sobre la RMV entre las 10pm y 6 am
Participación de utilidades: 5% por el año 2021 al 2023; 7.5% por el año 2024 al 2026; y 10% por el año 2027 en adelante
Intermediación laboral: Se prohíbe el uso de services para sus actividades principales, salvo para servicios ocasionales o de suplencia y tercerización.
Derecho preferencial de contratación: Para trabajadores que son contratados por plazos pequeños, que sumen más de 2 meses en un año.
Condiciones de trabajo: Traslado al centro de labores; alimentación; atención de emergencias, servicios higiénicos adecuados; lugares de disfrute; implementación de condiciones de salud e higiene adecuadas.
Mujeres y menores de edad: Se prohíbe el trabajo infantil y de menores de edad. Se prohíbe actos de discriminación, violencia, acoso, hostigamiento a mujeres trabajadoras. Derecho a descanso pre y post natal, permiso por lactancia; protección de situaciones de riesgo y subsidio de maternidad y lactancia. Implementación de lactarios.
Sunafil: Se autoriza la colaboración voluntaria de trabajadores con los inspectores de SUNAFIL con motivo de las fiscalizaciones.
Derechos colectivos: Es infracción muy grave impedir el ejercicio de los derechos colectivos (sindicación, huelga, negociación colectiva) Fomenta la negociación en ámbitos superiores a la empresa (por la discontinuidad y estacionalidad de las actividades, que afectan el ejercicio efectivo de los derechos colectivos)
Seguridad social: Seguro obligatorio. Establece tasa de aporte diferenciado a ESALUD. Para empresas con hasta 100 trabajadores o hasta 1700 UIT de ingresos anuales: por el 2021 y 2022, 7%; por el 2023 y 2024, 8%; a partir del 2025, 9%. Para empresas con menos de 10 trabajadores o menos de 1700 UIT de ingresos anuales, del 2021 al 2027, 8%; y a partir del 2028, 9%
Régimen Tributario
Impuesto a la Renta: Empresa con hasta 1700 UIT de ingresos, del 2021 al 2030, 15%. A partir del 2031, régimen general. Empresa con más de 1700 UIT, del 2021 al 2022, 15%; del 2021 al 2024, 20%; del 2025 al 2027, 25% y a partir del 2028, régimen general.
Depreciación: 20% anual por inversiones en obras de de infraestructura hidráulica y obras de regadío.
Recuperación Anticipada del IGV: Pueden acogerse al régimen especial de recuperación anticipada del IGV – Decreto Legislativo 973.
Plazo: A excepción de las tasas del impuesto a la renta, que tienen periodos específicos de aplicación, los beneficios tributarios aplican hasta el 31.12.2025
Devolución por reinversión: Empresas con no más de 1700 UIT tendrán derecho a devolución del 10% de la reinversión hasta el 70 % del monto de las utilidades anuales, durante los años 2021 al 2030.
Deducción de gastos con boletas de venta: Podrá deducirse hasta el 10% de los montos acreditados con facturas u otros comprobantes que otorgan derecho a deducir gastos.
Pagos a cuenta del impuesto a la renta: Las empresas con hasta 1700 UIT de ingresos anuales, aplican la tasa del 0.8% para la tasa de 15%; 1% para las tasa del 20%; 1.3% para la tasa del 25%; y 1.5% para la tasa del régimen general.
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Modificación del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo: Establece que el sector agrario, de Modifica el ámbito de la negociación colectiva en el sector agrario, los mecanismos de resolución de conflictos alternativos se entablan considerando la estacionalidad o discontinuidad de actividades y la pluralidad de empleadores. En caso de existir negociación previa en algún nivel, podrá entablarse otro distinto, con carácter sustitutorio o complementario. En caso de concurrencia de convenios de distinto nivel, el convenio de ámbito mayor podrá determinar las reglas de articulación y solución entre los convenios colectivos. De no existir reglas, se aplicará en su integridad el convenio más favorable, definido por la mayoría absoluta de los trabajadores a los que comprenda el de nivel inferior. Las convenciones de distinto nivel acordadas por las partes deberán articularse para definir las materias que serán tratadas en cada una. En caso de conflicto se aplicará la más favorable. A nivel de empresa podrá negociarse las materias no tratadas en la convención superior, que la reglamenten o se refieran a condiciones de trabajo propias de la empresa.
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ASAMBLEAS NO PRESENCIALES
DECRETO DE URGENCIA 146-2020 (31.12.2020)
Prorrogar hasta 90 días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, la autorización establecida en el Decreto de Urgencia N° 100-2020, para que las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorroga-del-decreto-de-urgencia-n-100-2020-que-dicta-medid-decreto-de-urgencia-n-146-2020-1916567-1
INFORMACIÓN QUE BANCOS SUMINISTRAN A SUNAT
DECRETO SUPREMO 430-2020-EF (31.12.2020)
Reglamenta la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias El anexo que contiene la información que deben proporcionar los bancos se publicó en Edición Extraordinaria del 03.01.2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/reglamento-que-establece-la-informacion-financiera-que-las-e-anexo-ds-n-430-2020-ef-1916803-1
SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 315-2020-TR (31.12.2020)
Dispone que, por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del DU 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de abril de 2021.
Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo de duración coincide con el 5 de enero de 2021, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por DS 031-2020- SA, para tal efecto, la modificación del plazo máximo se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 4 de enero de 2021 hasta el 8 de enero de 2021. Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culminó al término de su duración inicial
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-normas-complementarias-para-la-modificacion-del-p-resolucion-ministerial-n-315-2020-tr-1916268-1
DIRECTIVA INTENAMIENTO DE VEHICULO Y RETENCIÓN DE LICENCIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA D000070-2020-SUTRAN-SP (31.12.2020)
Aprueba la Directiva D-005-2020SUTRAN/06.1.2-001 V02 “Directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir”
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-d-005-2020-sutran0612-001-v02-dire-resolucion-no-d000070-2020-sutran-sp-1916421-1
OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIÓN 000226-SUNAT (31.12.2020)
Modifica el procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPAPG.24 (versión 4). Modifica diversas disposiciones del procedimiento, a fin de mejorar la medición del nivel de cumplimiento y la categorización de los operadores de comercio exterior.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-procedimiento-general-autorizacion-y-categoriz-resolucion-n-000226-2020sunat-1915388-1
CUARENTENA PARA VIAJEROS DEL EXTERIOR
DECRETO SUPREMO 207-2020 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31.12.2020)
A partir del 04.01.2021dispone la cuarentena obligatoria por 14 días calendario desde su arribo al Perú, para todos los peruanos, extranjeros residentes en el Perú y extranjeros visitantes, que ingresen al territorio nacional por vía de transporte internacional, independientemente del país de procedencia, en su domicilio, en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal, o en un hospedaje, previa coordinación con la autoridad sanitaria. Quienes ingresen entre el 1 y 3 de enero de 2021, provenientes de países donde se han identificado las nuevas variantes del virus SARS-CoV-2, se les aplicará, el mismo día de su arribo al país, la prueba de antígeno para el descarte de la COVID-19. A los que provengan de un destino distinto se les realizará la prueba de antígeno de manera aleatoria.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-establece-medidas-sanitarias-para-preven-decreto-supremo-n-207-2020-pcm-1916777-1
DEDUCCIÓN DE GASTOS EN TURISMO- RENTAS DEL TRABAJO
DECRETO SUPREMO 432-2020-EF (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31.12.2020)
Establece las condiciones para la deducción del nuevo porcentaje de los importes pagados por servicios turísticos y actividad artesanal a que se refiere la reciente Ley 31103, por los perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categorías.
Los pagos por servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares que estén sustentados en recibos por honorarios cuyo emisor, al momento de su emisión tenga registrada en el RUC exclusivamente como actividad económica principal o secundaria dichas actividades podrán deducirse en 50%.
Los pagos por servicios turísticos y artesanales prestados por generadores de rentas de tercera categoría, podrán deducirse en 25%, por los ejercicios 2021 y 2022. Se considerará la contraprestación por los referidos servicios, incluyendo el IGV, de corresponder, por cada comprobante de pago, hasta el límite del 35% de la UIT vigente en el ejercicio gravable al que corresponda su deducción.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/dictan-normas-para-la-aplicacion-de-la-segunda-disposicion-c-decreto-supremo-n-432-2020-ef-1916783-1/
LICENCIA ELECTRÓNICA DE USO DE ARMAS
RESOLUCIÓN 382-2020-SUCAMEC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31.12.2020)
Aprueba la “Directiva que establece lineamientos para la emisión de licencia electrónica de uso de armas de fuego y tarjeta de propiedad electrónica de arma de fuego”.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-que-establece-lineamientos-para-la-em-resolucion-n-382-2020-sucamec-1916776-2
Actualización del 30 de diciembre de 2020
FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN SECTOR TURISMO
LEY 31103 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.12.2020)
Declara de interés nacional la reactivación económica, preservación y desarrollo sostenible del sector turismo, en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por la Covid-19, en los tres niveles de gobierno.
Establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-TURISMO)
Alcance: Los prestadores de servicios turísticos y/o artesanos cuyos ingresos netos anuales del ejercicio gravable 2019 no superen las 2300 UIT pueden acoger su deuda tributaria al RAF-TURISMO, siempre que estén incluidos en los registros a cargo de las respectivas autoridades competentes, facilitados a la SUNAT dentro de los 45 días hábiles de publicada esta ley.
Requisitos: Para poder acogerse al RAF-TURISMO, los beneficiarios no deben contar con saldo mayor al 5 % de la UIT en sus cuentas de detracciones del IGV, ni ingresos como recaudación pendiente de imputación; deben haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se solicita el acogimiento; y cuando corresponda, entregar o formalizar la garantía.
Deudas materia de acogimiento: deudas tributarias administradas por la Sunat que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos
y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud, y cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea que respecto de ellas se hubiera notificado o no una orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la Sunat, o se encuentren en cobranza coactiva o impugnadas.
No pueden acogerse: deudas por tributos retenidos o percibidos; las incluidas en procedimiento concursal; los pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización no haya vencido, ni los recargos según definiciaón de la Ley de Aduanas.
Plazos: Solo aplazamiento: hasta 12 meses. Aplazamiento y fraccionamiento: hasta 12 meses de aplazamiento y hasta 24. Solo fraccionamiento: hasta 36 meses.
Intereses: 30% de la Tasa de Interés Moratorio – TIM- al rebatir
Pérdida del fraccionamiento: cuando se adeude el íntegro de 2 cuotas consecutivas
Garantías: debe ofrecerse garantía (carta fianza o hipoteca) por deudas mayores a 120 UIT.
Gastos deducibles por rentas del trabajo: Por los ejercicios 2021 y 2022, para fines del impuesto a la renta, por rentas de cuarta y quinta categoría, podrá deducirse el 50% de lo pagado por servicios de guía de turismo, turismo de aventura, ecoturismo, o servicios de artesanos.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/12/30/1916551-1/1916551-1.htm
MODIFICAN MEDIDAS EN EMERGENCIA NACIONAL
DECRETO SUPREMO 206-2020-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.12.2020)
Toque de queda: A partir del 31.12.2020 hasta el 17.01.2021, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Junín, Huánuco, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, en las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima, y en la provincia del Santa del departamento de Ancash, la inmovilización social obligatoria es desde las 22.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. Asimismo, en la provincia de Lima y en la provincia Constitucional del Callao la inmovilización social obligatoria es desde las 23.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente.
Playas: A partir del 31.12.2020 hasta el 17.01.2021, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar.
Aforo: Dispone que, en los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías ubicadas en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Junín, Huánuco, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en la provincia del Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, a partir del 31.12.2020 y hasta el 17.01.2021, el aforo permitido es hasta el 40%.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/12/30/1916547-2/1916547-2.htm
MODIFICAN REGLAMENTO DEL ITAN
DECRETO DE SUPREMO 417-2020-EF (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.12.2020)
Modifica el Reglamento del ITAN aprobado por DS 025-2005-EF, en lo referente al crédito contra el impuesto a la renta.
Crédito: El ITAN efectivamente pagado en los meses de abril a diciembre del ejercicio al que corresponde el pago podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo a diciembre del mismo ejercicio que no hayan vencido a la fecha en que se efectúa el pago del Impuesto.
Contribuyentes que tributan en el exterior: Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana, que opten por usar contra el ITAN, lo efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del impuesto a la renta, a partir de marzo, considerarán el cuadro de acreditación contenido en esta norma.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/12/30/1916547-6/1916547-6.htm
Actualización del 30 de diciembre de 2020
RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CARRETERA CENTRAL Y PASAMAYO
R.D. 36-2020-MTC/18 (30.12.2020)
Restringe circulación de los vehículos especiales y otros en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) durante el año 2021. En el tramo comprendido desde el Km. 23 (Chaclacayo) hasta el Km 145 (Centro Poblado Pucará y viceversa) se prohíbe la circulación categorías M, N y O con autorización temporal para la circulación, vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial de hasta 4 metros de ancho y de hasta 60 toneladas de carga; así como vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial con más de 4 metros de ancho o con más de 60 toneladas de carga. Solo podrán circular con autorización del PRORVIAS Nacional hasta 60 vehículos por día.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/restringen-circulacion-de-los-vehiculos-especiales-y-otros-e-resolucion-directoral-n-36-2020-mtc18-1915964-1
R.D. 37-2020-MTC/18 (30.12.2020)
Establecen medida temporal de restricción de acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA (Serpentín de Pasamayo). Vehículos de las categorías M2 y M3 destinados al servicio de transporte de personas no podrán circular las 24 horas del día desde el mes de enero a diciembre 2021 por todo el tramo PE-1NA, conocido como Serpentín de Pasamayo, que se inicia a la altura del km 44 de la Carretera Panamericana Norte en el sentido de Sur a Norte; y en el km 75 de la misma, en el sentido de Norte a Sur.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-medida-temporal-de-restriccion-de-acceso-y-circul-resolucion-directoral-n-37-2020-mtc18-1915971-1
DJ IMPUESTO A LA RENTA 2020
RESOLUCIÓN 000229-2020/SUNAT (30.12.2020)
Modifica la Resolución 271-2019/SUNAT que aprobó disposiciones y formularios para la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras. Permite a los contribuyentes que hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta y realizar el pago de este, a través del APP Personas SUNAT. Además, dispone que los formularios para la presentación de la declaración jurada anual por rentas de tercera categoría e ITF (Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF) estarán a disposición de los contribuyentes a partir del 2 enero de 2021; y el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 15 de febrero de 2021. Finalmente aprueba el cronograma para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2020, entre el 25 de marzo y 9 de abril 2021 y buenos contribuyentes el 12 de abril 2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-resolucion-de-superintendencia-n-271-2019suna-resolucion-n-000229-2020sunat-1915547-1
TRIBUTOS MUNICIPALES
Continúa la publicación de las normas con las que las municipalidades aprueban el cobro de los arbitrios de sus respectivas jurisdicciones correspondiente al ejercicio 2021. Hoy 30.12.2020 han publicado en separatas especiales las municipalidades distritales de Mi Perú, Ancón, Ate, Cieneguilla, Lince, San Juan de Miraflores, San Luis, Bellavista, Ventanilla y la municipalidad provincial del Callao.
Actualización del 29 de diciembre de 2020
ACUERDO PERÚ JAPÓN PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 31098 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 29.12.2020)
Aprueba el Convenio entre el Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal y su Protocolo, suscrito en Lima el 18 de noviembre de 2019. Este convenio ha sido ratificado por D.S. 060-2020-RE publicado hoy 30.12.2020.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-legislativa-que-aprueba-el-convenio-entre-la-repu-resolucion-legislativa-n-31098-1916076-1
ACUERDO COMERCIAL GRAN BRETAÑA, IRLANDA- COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 31099 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 29.12.2020)
Aprueba el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte y por la otra, Colombia, Ecuador y Perú, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019. Este acuerdo ha sido ratificado por DS 061-2020-RE publicado hoy 30.12.2020.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-legislativa-que-aprueba-el-acuerdo-comercial-entr-resolucion-legislativa-n-31099-1916076-2
HOSPITALES DE CONTINGENCIA ESSALUD
DECRETO DE URGENCIA 143-2020 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 29.12.2020)
Autoriza a ESSALUD a realizar la ejecución e instalación de infraestructura de Hospitales de Contingencia Modular Fijos y Móviles para la atención médica de asegurados, a efectos de reducir el riesgo elevado o daño a la salud y la vida que se haya producido por el impacto sanitario del COVID-19 y la brecha existente de servicios de salud generada como consecuencia de la emergencia sanitaria. Destina para el efecto S/ 173.600 millones.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-autoriza-al-seguro-social-de-salud-decreto-de-urgencia-n-143-2020-1916076-5
Actualización del 29 de diciembre de 2020
FORTALECIMIENTO DEL SECTOR EDUCACIÓN
LEY 31097 (29.12.2020)
Modifica el artículo 16 de la Constitución Política del Perú, estableciendo que el Estado debe invertir anualmente no menos del 6% del PBI en educación, como derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad.
Señala además que el Ministerio de Educación en coordinación con el MEF, determinan las políticas nacionales en materia de educación, deporte y recreación, en el marco de los planes de desarrollo, la política general del Estado, los criterios de priorización de inversiones del sector educación y el Plan Nacional de Infraestructura Educativa, bajo el criterio de cierre de brechas.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-reforma-del-articulo-16-de-la-constitucion-politica-d-ley-n-31097-1915613-1
Actualización del 28 de diciembre de 2020
FINANCIAMIENTO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
DECRETO DE URGENCIA 140-2020 (28.12.2020)
Establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, respecto de pequeños productores agropecuarios, como parte de la agricultura familiar. Ampliar el plazo (hasta junio de 2021) para el otorgamiento de las líneas de cobertura de riesgo crediticio por parte del FAE-AGRO, para permitir una mayor participación de los pequeños productores agropecuarios afectados por la pandemia; modifica aspectos relacionados con su administración y el amplía hasta el 30.06.2021 el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia 082-2020, que dictó medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-modifica-el-decreto-de-urgencia-n-0-decreto-de-urgencia-n-140-2020-1915192-1
Actualización del 27 de diciembre de 2020
PROTOCOLO SANITARIO PARA ARTES ESCÉNICAS CON PÚBLICO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 000321-2020-DM/MC (27.12.2020)
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de artes escénicas con público”, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por la R M 972-2020-MINSA.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1493388/Protocolo%20Artes%20Esce%CC%81nicas%20con%20pu%CC%81blico.pdf.pdf
FLEXIBILIZAN DISPOSICIONES SOBRE EMISIÓN ELECTRÓNICA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000221-2020/SUNAT
Certificación ISO/IEC-27001: Será exigible para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, a partir del 1 de julio de 2021.
Utilización del SEE – OSE y/o el SEE – SOL: Los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) designados por la SUNAT o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, que al 31 de diciembre de 2019 tenían la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT, están obligados a utilizar el SEE – Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE) y/o el SEE – SUNAT Operaciones en Línea (SEE – SOL) están obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL a partir del 1 de enero de 2022.
Designación como emisores electrónicos: Posterga las fechas de designación como emisores electrónicos, según detalle siguiente:
Según ingresos del 2019:
- Mayores o iguales a 75 UIT, a partir del 01.01.2021
- Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT, a partir del 01.09.2021
- Menores a 23 UIT, a partir del 01.1.2022
Autorización de impresión de facturas de contingencia: Suspende hasta el 31.12.2021 la aplicación del requisito de haber informado a SUNAT por lo menos el 90% de los comprobantes autorizados con anterioridad, para obtener la autorización de impresión, importación o generación mediante sistemas computarizados de documentos en contingencia.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/flexibilizan-disposiciones-en-la-normativa-sobre-emision-ele-resolucion-no-000221-2020sunat-1915064-1
CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2021
RESOLUCIÓN 000224 -2020/SUNAT
Aprueba los siguientes cronogramas de vencimiento de obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio 2021:
- Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos.
- Cronograma para los Buenos Contribuyentes.
- Cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
- Fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos.
- Fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos para los buenos contribuyentes.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-cronogramas-para-el-cumplimiento-de-las-obligacio-resolucion-n-000224-2020sunat-1915177-1
SUSPENSIÓN DE PAGOS RETENCIONES/PAGOS A CUENTA CUARTA CATEGORÍA
RESOLUCIÓN 000225 -2020/SUNAT (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 27.12.2020)
Establece reglas para la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2021.
No están obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta:
- Contribuyentes con rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes, cuyo monto no supere S/ 3,208 mensuales
- Contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere S/ 2,567 mensuales
Se puede solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta:
- Cuando los ingresos que se proyecta percibir por todo el ejercicio 2021, por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, no supere S/ 38,500
- Cuando los ingresos que se proyecta percibir por todo el ejercicio 2021, por rentas por actividades de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocio, albacea, no supere S/ 30,800.
La solicitud de suspensión de retenciones se presenta a través de SUNAT virtual utilizando del formulario 1609.
Excepcionalmente, si el sistema de SUNAT no permite presentar la solicitud por Internet, o si ésta es rechazada por superar los montos anuales establecidos, la solicitud de suspensión puede presentarse en físico, en los centros de atención de SUNAT, siguiendo la Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/Pagos a Cuenta.
Se mantiene en S/ 1500 el monto por recibo de honorarios no afecto a retención por el usuario de los servicios.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/excepcion-de-la-obligacion-de-efectuar-pagos-a-cuenta-y-susp-resolucion-n-000225-2020sunat-1915066-1
Actualización del 26 de diciembre de 2020
VALIDACIÓN VIRTUAL DE CERTIFICADOS MÉDICOS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 1170-PE-ESSALUD-2020 (26.12.2020)
Amplía la competencia del “Centro de Validación de Incapacidad Temporal – CEVIT Central” para atender de manera virtual la validación del Certificado Médico de los asegurados a nivel nacional, bajo los mecanismos que implementará la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-res-n-137-pe-essalud-2016-a-fin-de-ampliar-l-resolucion-no-1170-pe-essalud-2020-1914636-1
Actualización del 24 de diciembre de 2020
FORMALIZACIÓN DE AUTOMÓVILES COLECTIVOS
LEY 31096 (24.12.2020)
Precisa que los automóviles colectivos a los que se refiere la Ley 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, son los de la clasificación vehicular M1, con carrocería sedán o station wagon. Además, incluye a las unidades de clasificación M2, para zonas rural y urbana, vehículos con más de ocho plazas, excluida la del conductor, cuya masa máxima no supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para transporte de pasajeros.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-precisa-los-alcances-de-la-ley-28972-ley-que-establ-ley-n-31096-1914972-1
Actualización del 23 de diciembre de 2020
ESTADO DE EMERGENCIA MODIFICAN MEDIDAS
DECRETO SUPREMO N° 202-2020-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 22.12.2020)
Toque de queda. – Amplía la inmovilización social obligatoria a las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón del departamento de Lima, entre las 10.00 pm y las 4.00 am del día siguiente, desde el 22 de diciembre 2020 hasta el 4 de enero 2021.
Playas. – Extiende la restricción del uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar y de la zona de mar, a todo el departamento de Lima, del 22 de diciembre 2020 al 4 de enero 2021.
Aforo: Extiende la reducción del aforo al 40% a los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías ubicados en todo el departamento de Lima, del 22 de diciembre 2020 al 4 de enero 2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-disposiciones-establecidas-en-e-decreto-supremo-n-202-2020-pcm-1914478-1
PROTOCOLO SANITARIO TAXIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 977-2020-MTC/01 (23.12.2020)
Modifica el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”. Amplía la capacidad de los vehículos que prestan el servicio de transporte especial de pasajeros bajo la modalidad de taxi, a tres pasajeros, uno en el asiento del copiloto y dos atrás.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-protocolo-sanitario-sectorial-para-la-prevenci-resolucion-ministerial-n-977-2020-mtc01-1914437-1
Actualización del 22 de diciembre de 2020
ESTADO DE EMERGENCIA MODIFICAN MEDIDAS
DECRETO SUPREMO N° 202-2020-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 22.12.2020)
Toque de queda. – Amplía la inmovilización social obligatoria a las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón del departamento de Lima, entre las 10.00 pm y las 4.00 am del día siguiente, desde el 22 de diciembre 2020 hasta el 4 de enero 2021.
Playas. – Extiende la restricción del uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar y de la zona de mar, a todo el departamento de Lima, del 22 de diciembre 2020 al 4 de enero 2021.
Aforo: Extiende la reducción del aforo al 40% a los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías ubicados en todo el departamento de Lima, del 22 de diciembre 2020 al 4 de enero 2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-disposiciones-establecidas-en-e-decreto-supremo-n-202-2020-pcm-1914478-1
Actualización del 21 de diciembre de 2020
ESTADO DE EMERGENCIA – NUEVAS MEDIDAS
DECRETO SUPREMO 201-2020-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 21.12.2020)
Prórroga: Prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021.
Suspensión de garantías: Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Personal involucrado en elecciones: Se exceptúa de la inmovilización social (toque de queda) al personal de los organismos del sistema electoral peruano.
Frontera Norte: Dispone el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país.
Toque de queda: A partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y la provincia del Santa del departamento de Ancash, la inmovilización social obligatoria es desde la 22.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. En Lima Metropolitana y Callao, la inmovilización social obligatoria es desde la 23.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente.
Playas: A partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, en la provincia del Santa del departamento de Ancash, en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar.
Aforo en centros comerciales: En los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías ubicadas en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, en la provincia del Santa del departamento de Ancash, en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao, a partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, el aforo permitido es hasta el 40%.
Municipalidades: Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, para lo cual deben delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida; establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público; e implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.
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MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO DE URGENCIA 137-2020 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 21.12.2020)
Establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera, orientadas al financiamiento de acciones necesarias para la prestación de los servicios públicos esenciales para la atención de la población a fin de mitigar la propagación del COVID-19 a nivel nacional, así como medidas que contribuyan a la reactivación económica a través de la implementación de medidas de rápida ejecución del gasto público para dinamizar la actividad económica y acelerar el proceso de recuperación económica a través del consumo de las familias. Para el efecto autoriza la transferencia de partidas presupuestarias correspondientes.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-qu-decreto-de-urgencia-n-137-2020-1914076-1
SUSPENDEN VUELOS INTERNACIONALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 968-2020-MTC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 21.12.2020)
Suspende por 15 días calendario los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho (08) horas, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0923-2020-MTC/01 (Francia, Holanda, España y Reino Unido).
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/suspenden-por-quince-dias-calendario-los-vuelos-de-pasajeros-resolucion-ministerial-n-968-2020-mtc01-1914074-1
Actualización del 20 de diciembre de 2020
COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 008-2020CR (20.12.2020)
Delega en la Comisión Permanente del Congreso de la República, la facultad de legislar a partir del 20 de diciembre 2020 hasta el 31 de enero de 2021, sobre Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día y en la agenda del Pleno del Congreso; y los proyectos del Poder Ejecutivo enviados con carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-legislativa-del-congreso-que-delega-en-la-comisio-resolucion-legislativa-n-008-2020-2021-cr-1913594-1
LICENCIA DE CONDUCIR ELECTRÓNICA
DECRETO SUPREMO 026-2020-MTC (20.12.2020)
Implementa la Licencia de Conducir Electrónica, la Tarjeta Única de Circulación Electrónica y el Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico.
Autoriza la emisión de la Licencia de Conducir electrónica; de la Tarjeta Única de Circulación electrónica en el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional y en el servicio de transporte terrestre de mercancías; y del Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico en el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos.
Estos documentos electrónicos tienen la misma validez y eficacia jurídica que los documentos emitidos por medios físicos, cuentan con un Código de Verificación que permite comprobar su autenticidad en el Sistema Nacional de Conductores – SNC, o en el Sistema Nacional de Registro del Transporte y Tránsito Terrestre – SINARETT, según corresponda, pudiendo ser descargados y almacenados a través de la plataforma web del MTC las veces que lo requiera su titular, siempre que se encuentren vigentes y no recaiga sobre su titular ninguna medida preventiva y/o sanción administrativa y/o judicial y/o no se encuentre suspendida o cancelada la habilitación del vehículo.
El MTC aprobará un cronograma para la implementación de estos documentos electrónicos, en un plazo de 10 días calendario.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-implementa-la-licencia-de-conducir-elect-decreto-supremo-n-026-2020-mtc-1913580-1
Actualización del 19 de diciembre de 2020
LICENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO DE BODEGAS
DECRETO SUPREMO 200-2020-PCM (19.12.2020)
Aprueba 12 procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas a cargo de las municipalidades provinciales y distritales del país, de los cuales, 11 corresponden a la licencia de funcionamiento regulada por el TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – DS 163-2020-PCM; y 1 procedimiento al otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas regulado por la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros. Las municipalidades provinciales y distritales deberán incorporar los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de 05 días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de esta norma, pudiendo establecer condiciones más favorables para el otorgamiento de estas licencias.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-procedimientos-administrativos-e-decreto-supremo-n-200-2020-pcm-1913139-1
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A TRAVÉS DE LA VUCE ZOFRATACNA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 277-2020-MINCETUR (19.12.2020)
Aprueba la relación de procedimientos administrativos del Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna- Zofratacna, para su trámite a través del sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE. Se refieren a las autorizaciones para adquirir la condición de Usuario Administrador de Depósito Franco Público o de Depósito Franco Particular; Usuario Industrial, Agroindustrial, de Maquila o Ensamblaje; y Usuario de la Zona Comercial de Tacna.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-relacion-de-procedimientos-administrativos-del-comi-resolucion-ministerial-n-277-2020-mincetur-1912856-1
MESA DE PARTES DIGITAL ESSALUD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 1530-GG-ESSALUD-2020 (19.12.2020)
Aprueba la creación de la Plataforma Digital denominada Mesa de Partes Digital en el Seguro Social de Salud – ESSALUD y el documento “Disposiciones para la tramitación de documentación a través de la Mesa de Partes Digital en el Seguro Social de Salud – ESSALUD”. Reemplaza el uso del correo electrónico mesadepartes.central@essalud.gob.pe para la recepción de la documentación remitida por las entidades públicas y privadas y personas naturales.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-creacion-de-la-plataforma-digital-denominada-mesa-d-resolucion-no-1530-gg-essalud-2020-1912986-1
TERMINAL SAN JUAN DE MARCONA
ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO PROINVERSIÓN 102-2-2020-CD (19.12.2020)
Aprueba la incorporación del proyecto “Nuevo Terminal Portuario de San Juan de Marcona” al proceso de promoción de la inversión privada.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-incorporacion-del-proyecto-nuevo-terminal-portu-acuerdo-no-102-2-2020-cd-1913455-1
Actualización del 18 de diciembre de 2020
AMPLÍAN CONVOCATORIA DE SEGUNDA LEGISLATURA
DECRETO 002-2020-2021-PCR (18.12.2020)
Amplia la convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período de Sesiones 2020–2021 hasta el 19.12.2020, con la finalidad de que el Pleno del Congreso de la República se reúna para tratar la delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente del Congreso; propuesta legislativa elaborada por la comisión multipartidaria sobre la nueva ley general del régimen agrario; proyectos de ley 3469 y 5509, que proponen modificar el artículo 16 de la Constitución Política del Perú con el fin de fortalecer el sector educación.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-ampliacion-de-la-convocatoria-de-la-segunda-legis-decreto-no-002-2020-2021-pcr-1913130-1
VACUNA CORONAVIRUS
LEY 31091 (18.12.2020)
Declara de utilidad, necesidad pública e interés nacional la adquisición y distribución de medicamentos y vacunas para el tratamiento curativo y preventivo del coronavirus SARS-CoV-2. La adquisición, distribución y disponibilidad de medicamentos y vacunas del coronavirus SARS-CoV-2, será gratuito y universal para los habitantes del país en los establecimientos públicos de salud. La adquisición, distribución y disponibilidad de medicamentos y vacunas del coronavirus SARS-CoV-2 en el ámbito privado no podrá contravenir el artículo 234 del Código Penal (especulación).
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-garantiza-el-acceso-al-tratamiento-preventivo-y-cura-ley-n-31091-1913142-1
TUPA DE INDECOPI
DECRETO SUPREMO 197-2020-PCM (18.12.2020)
Aprueba la incorporación del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) y del Procedimiento de Reconocimiento de Créditos en el marco del PARC, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-incorporacion-del-procedimiento-acelerado-de-refina-decreto-supremo-n-197-2020-pcm-1913141-1
VICEMINISTRO DE GOBERNANZA
RESOLUCIÓN SUPREMA 240-PCM (18.12.2020)
Designa al señor EDGARDO MARCELO CRUZADO SILVERII en el cargo de Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
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Actualización del 17 de diciembre de 2020
EMPRESAS ACOGIDAS A REACTIVA PODRÁN ACCEDER A FAE TURISMO
DECRETO DE URGENCIA 135-2020 (17.12.2020)
Modifica el Decreto de Urgencia 076-2020 para permitir que las MYPE que hubieran accedido al programa REACTIVA PERÚ, o al Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) puedan ser beneficiarios del FAE- TURISMO, eliminándose la prohibición contenida en la norma original. Asimismo, amplía el plazo para que los recursos del FAE-TURISMO puedan ser utilizados para el otorgamiento de créditos hasta el 30 de junio de 2021.
Esta modificación fue planteada al Gobierno por la Cámara de Comercio de Lima y otros gremios empresariales, en atención a los problemas de liquidez de las MYPE del sector turismo, por la lenta recuperación de los niveles de flujo de turismo receptivo y turismo interno, debido al COVID-19.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-modifica-el-decreto-de-urgencia-no-0-decreto-de-urgencia-n-135-2020-1912705-2
MEDIDAS DURANTE FIESTAS DE FIN DE AÑO
DECRETO SUPREMO 194-2020-PCM (17.12.2020)
Restricción del tránsito de vehículos particulares: Dispone que durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, así como, el 01 de enero de 2021, queda prohibido el uso de vehículos particulares, a nivel nacional.
Día No laborable: Declara el jueves 24 de diciembre de 2020 como día no laborable, compensable, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional. Para fines tributarios, dicho día se considera hábil.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable compensable, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Las empresas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que se excluirán del día no laborable, así como a designar a los trabajadores que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
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AUTORIDAD PORTUARIA CREA CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO 0072-2020-APN-DIR (17.12.2020)
Crea el Sistema Alternativo de Solución de Controversias en Materia Portuaria de la Autoridad Portuaria Nacional -APN; el Centro de Conciliación de la APN y el Centro de Arbitraje de la APN. Aprueba el Reglamento Interno del Centro de Arbitraje de la APN, el Reglamento Arbitral (procedimiento arbitral), así como lo servicios y tarifarios correspondientes.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-el-sistema-alternativo-de-solucion-de-controversias-en-resolucion-no-0072-2020-apn-dir-1912482-1
DIRECTIVA SERVICIOS ARBITRALES OSCE
RESOLUCIÓN 178-2020-OSCE/PRE (17.12.2020)
Aprueba la Directiva “Servicios Arbitrales del OSCE”, disponiendo su entrada en vigencia el 31 de marzo de 2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/formalizan-la-aprobacion-de-la-directiva-n-011-2020-oscecd-resolucion-no-178-2020-oscepre-1912550-1
Actualización del 16 de diciembre de 2020
CONSEJO DIRECTIVO DE PROMPERÚ
RESOLUCIÓN SUPREMA 010-2020-MINCETUDesigna miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ: Alejandro José Prieto Toledo (Titular) y Milagros Stephanie Rasmussen Albitres (Alterno) en representación de PROINVERSIÓN; y Peter Bernhard Anders Moores (Titular) y Roberto Emilio De la Tore Aguayo (Alterno) en representación de la Cámara de Comercio de Lima.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-miembros-del-consejo-directivo-de-la-comision-de-pr-resolucion-suprema-n-010-2020-mincetur-1912314-5
Actualización del 15 de diciembre de 2020
DECRETO SUPREMO 192-2020-MEF (15.12.2020)
Fija en S/ 4,400 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT – como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/valor-de-la-unidad-impositiva-tributaria-durante-el-ano-2021-decreto-supremo-n-392-2020-ef-1911904-3
Actualización del 14 de diciembre de 2020
MODIFICAN PROCEDIMIENTO ADUANERO EXTINCIÓN DE DEUDAS POR PAGO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000216-2020/SUNAT (13.12.2020)
Modifica el procedimiento específico Extinción de Deudas por pago- RECA-PE 02.01 (Versión 2). Incorpora el uso de medios electrónicos a través de SUNAT Operaciones en Línea en el servicio Mis declaraciones y pagos, a fin de facilitar el pago de la deuda tributaria aduanera.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-procedimiento-especifico-extincion-de-deudas-p-resolucion-n-000216-2020sunat-1910878-1
INSCRIPCIÓN EN EL RUC DE SAC SIMPLIFICADA
RESOLUCIÓN 000217-2020/SUNAT (13.12.2020)
Adecúa la Resolución de Superintendencia210-2004-SUNAT en lo relativo al procedimiento de inscripción y activación del RUC y a la obtención del código de usuario y clave SOL de sociedades anónimas cerradas simplificadas, constituidas a través del Módulo SACA del SID-SUNARP.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-las-resoluciones-de-superintendencia-ns-210-2004-resolucion-n-000217-2020sunat-1911368-1
Actualización del 12 de diciembre de 2020
LEY CONTRA ELUSIÓN ANTIDUMPING
LEY 31089 (12.12.2020)
Faculta a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi, para ampliar la aplicación de los derechos antidumping compensatorios sobre las importaciones de un producto similar al producto investigado, ya sea de un tercer país o territorio aduanero, sobre las partes de estos productos, cuando se verifique la existencia de una práctica de elusión de los derechos definitivos. Señala como principales prácticas elusivas:
- La importación de piezas, partes o componentes provenientes del territorio aduanero o país de origen del producto nacional sujeto a derechos antidumping o compensatorios definitivos con el objeto de ensamblar o acabar el producto en el Perú.
- La importación de un producto ensamblado o acabado en un tercer país o territorio aduanero con piezas, partes o componentes originarios del país o territorio aduanero sujeto a derechos antidumping o compensatorios definitivos.
- La importación de un producto sujeto a derechos con modificaciones o alteraciones menores que no impliquen un cambio en sus características esenciales.
- La reorganización de canales de ventas a fin de que un producto sujeto a derechos se importe a través de productores o exportadores beneficiados con un tipo de derecho individual inferior o a los cuales no se les haya aplicado derechos.
- La importación de un producto sujeto a derechos sin que se haya demostrado conforme a la normativa de la materia, que tiene un origen distinto al del país o territorio aduanero de las importaciones afectas a derechos.
- Cualquier otra conducta que tenga por finalidad eludir el cumplimiento del pago de un derecho antidumping o compensatorio.
Establece los requisitos de la solicitud de inicio de examen por prácticas de elusión, el procedimiento, plazos, recurso impugnatorio, entre otros.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/12/12/1911378-1/1911378-1.htm
REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA
DECRETO SUPREMO 017-2020-MC (12.12.2020)
Reglamenta el Decreto de Urgencia 022- 2019, que estableció normas de promoción de la actividad cinematográfica y audiovisual, con el objeto de contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo. Señala que las actividades cinematográficas y audiovisuales son de interés público, social y cultural.
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/12/12/1911347-3/1911347-3.htm
VICEMINISTRA DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN SUPREMA 020-2020-MEF (12.12.2020)
Designa a la señora Brigitt Bruna Bencich Aguilar en el cargo de Viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/12/12/1911378-3/1911378-3.htm
AMPLÍAN CAPACIDAD DE BUSES DURANTE EMERGENCIA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 935-2020-MTC /01 (12.12.2020)
Modifica el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de ámbito Provincial”, aprobado por RM 0385-2020-MTC/01. Dispone la ampliación de la capacidad de los buses del metropolitano durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
Buses troncales articulados tipo MODASA (Modelo Iron Bus): se autoriza el uso de 42 asientos y 28 plazas parados (43%).
Buses troncales articulados tipo TATSA & KL (Modelo 18 metros): se autoriza el uso de 41 asientos y 28 plazas parados (43%)
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1482201/RM%20N%C2%B0%20935-2020-MTC/01.pdf
Actualización del 11 de diciembre de 2020
VUELOS INTERNACIONALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 923-2020-mtc/01 (11.12.2020)
Modifica el Anexo de la RM 06422020-MTC/01, que aprobó el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios. A partir del 15.12.2020, los destinos desde y hacia los cuales se podrá realizar la actividad de transporte aéreo internacional, de una duración de más de 8 horas, serán Madrid, Barcelona Ámsterdam, Paris y Londres.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-anexo-de-la-rm-n-0642-2020-mtc01-que-aprue-resolucion-ministerial-n-923-2020-mtc0102-1910962-1
PROCEDIMIENTO ADUANERO “RECLAMOS TRIBUTARIOS”
RESOLUCIÓN 00215-SUNAT (11.12.2020)
Aprueba el procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 2). Establece las pautas a seguir para la atención de las reclamaciones interpuestas contra los actos emitidos por la administración aduanera, adecuando el procedimiento a las modificaciones introducidas en la Ley General de Aduanas, por el Decreto Legislativo 1053 y al Decreto Legislativo 1246, que aprobó diversas medidas de simplificación administrativa.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-general-reclamos-tributarios-rec-resolucion-n-000215-2020sunat-1910240-1
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD PÚLBLICA
RESOLUCIÓN SUPREMA 125-2020-IN (11.12.2020)
Designa al señor NICOLÁS ANTONIO ZEVALLOS TRIGOSO en el cargo público de confianza de Viceministro del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-del-despacho-viceministerial-de-seguri-resolucion-suprema-n-125-2020-in-1910968-2
Actualización del 10 de diciembre de 2020
PROTOCOLO SANITARIO GIMNASIOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00407-2020-PRODUCE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 09.12.2020)
Aprueba el Protocolo Sanitario de operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento, de la Fase 4 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Gimnasios con aforo al 40%, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1478874/R.%20M.%20N%C2%BA%20407-2020-PRODUCE.pdf.pdf
PROTOCOLO SANITARIO CINES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00408-2020-PRODUCE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 09.12.2020)
Aprueba el Protocolo Sanitario de operación ante COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios de producción, proyección y distribución de películas y grabación de sonido, de la Fase 4 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Cines con aforo al 40%, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1478884/R.%20M.%20N%C2%BA%20408-2020-PRODUCE.pdf.pdf
INDECOPI REGISTRO DE MARCAS COLECTIVAS
RESOLUCIÓN 000127-2020-PRE/INDECOPI (10.12.2020)
Disponer la modificación del TUPA del INDECOPI, aprobado por DS 085-2010-PCM, mediante la simplificación del procedimiento “Registro de marcas de productos, servicios, colectivas y certificación, nombre comercial y lema comercial” eliminando el monto de los derechos de tramitación del procedimiento para las solicitudes de registro de marcas colectivas.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-la-modificacion-del-tupa-del-indecopi-mediante-la-resolucion-no-127-2020-preindecopi-1910405-1
Actualización del 9 de diciembre de 2020
BONO FAMILIAR HABITACIONAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 313-2020-VIVIENDA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 08.12.2020)
Aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27829 y Decretos Legislativos 1037 y 1226, referidos al Bono Familiar Habitacional (BFH), que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS).
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/12/08/1910069-1/1910069-1.htm
Actualización del 8 de diciembre de 2020
MINISTRO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN SUPREMA 231-2020-IN (08.12.2020)
Nombra Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al señor José Manuel Antonio Elice Navarro.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/nombran-ministro-del-interior-resolucion-suprema-n-231-2020-pcm-1910066-4/
PROTOCOLO SALAS DE JUEGO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 265-2020-MINCETUR (08.12.2020)
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego”, de aplicación complementaria al Documento técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV – 2”, aprobado por RM 972-2020/ MINSA. Dispone que las salas de juego de azar y apuestas cumplan con el protocolo aprobado y las recomendaciones de la autoridad sanitaria en resguardo de la salud de los clientes, entre ellos los considerados como grupos de riesgo.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1476329/R.M.%20N%C2%B0%20265.pdf.pdf
Actualización del 07 de diciembre de 2020
AMPLÍAN PLAZO PARA REALIZAR TRANSACCIONES MEDIANTE DINERO ELECTRÓNICO
RESOLUCIÓN SBS 3049-2020 (07.12.2020)
Los emisores de dinero electrónico podrán emplear hasta, el 30 de junio de 2021, los depósitos de disposición inmediata en empresas de operaciones múltiples clasificadas en la categoría A+, como modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido. En caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasificaciones diferentes se toma la más baja. Tratándose de emisores que sean empresas de operaciones múltiples que capten depósitos del público y que cumplan con el requisito señalado en el párrafo anterior; estos depósitos podrán ser mantenidos en la propia empresa emisora.
Amplían plazo de medidas que ayudan a la realización de transacciones que deben efectuar las personas, entre otros, para la disposición y uso de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional RESOLUCIÓN SBS N° 3049-2020
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/amplian-plazo-de-medidas-que-ayudan-a-la-realizacion-de-tran-resolucion-no-3049-2020-1909325-1
Actualización del 06 de diciembre de 2020
LEY 31087 (06.12.2020)
Deroga la Ley 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario y el Decreto de Urgencia 043-2019, que modificó la Ley 27360 para promover y mejorar las condiciones para el desarrollo de la actividad agraria, así como las normas complementarias y conexas.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-deroga-la-ley-27360-ley-que-aprueba-las-normas-de-p-ley-n-31087-1909549-1/
LEYES DE PRESUPUESTO 2021 (06.12.2020)
LEY 31084: Ley del Presupuesto 2021
LEY 31085: Ley del Equilibrio Financiero 2021
LEY 31086: Ley de Endeudamiento para el Sector Público 2021
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/12/06/1909536-1/1909536-1.htm
AMPLIACIÓN DE LA FASE 4
DECRETO SUPREMO 187-2020-PCM (06.12.2020)
Aprueba la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la RM 144-2020-EF/15. Las actividades contenidas en la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, se encuentran detalladas en el Anexo de esta norma. Las actividades no contempladas serán aprobadas progresivamente. La implementación de la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades inicia a partir del 7.12.2020, a nivel nacional.
Actividades económicas de la ampliación de la Fase 4:
Comercio: Centros Comerciales, con aforo del 50%
Servicios: Restaurantes y servicios afines, excepto bares, pubs, discotecas, karaokes y afines. Zonas internas con aforo al 60%. Zonas al aire libre con aforo al 70%.
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento: Gimnasios con aforo al 40%. Artes escénicas en espacios abiertos con aforo al 60%. Enseñanza cultural con aforo al 40%.
Actividades de juegos de azar y apuestas. Casinos y tragamonedas con aforo al 40 %.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-la-ampliacion-de-la-fase-4-de-la-decreto-supremo-n-187-2020-pcm-1909549-2
Actualización del 05 de diciembre de 2020
VICEMINISTRO DE POLÍTICAS PARA LA DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA 180-2020-DE (05.12.2020)
Designa al señor Manuel Gustavo Mesones Castelo en el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-politicas-para-la-defensa-resolucion-suprema-n-180-2020-de-1909522-2
VICEMINISTRO DE COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN SUPREMA 005-2020-MTC (05.12.2020)
Designa al señor Diego Eloy Carrillo Purin en el cargo de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-comunicaciones-resolucion-suprema-n-005-2020-mtc-1909522-1
Actualización del 04 de diciembre de 2020
DEVOLUCIÓN DE APORTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
LEY 31083 (04.12.2020)
Beneficio: De manera excepcional y por única vez autoriza la devolución de los aportes, hasta 1 UIT, a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley 19990, quienes podrán acogerse a este beneficio dentro de los 90 días hábiles siguientes a partir del 04.12.2020.
Procedimiento: La devolución de aportes se hará en dos armadas; la primera hasta el 50% de 1 UIT, dentro de los 30 días calendario posteriores a la conformidad de la ONP; y el saldo restante, dentro de los 90 días calendario posteriores al primer desembolso.
Conformidad de la ONP: La ONP, en el plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud; a falta de pronunciamiento se aplica el silencio administrativo positivo.
Intangibilidad: Los aportes devueltos mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, salvo respecto de retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Devolución del total de aportes: Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones, que a los 65 años de edad o más, no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados, más intereses (Tasa Promedio de Interés Pasiva Moneda Nacional para plazos mayores a un año que publica el BCR).
Retribución extraordinaria: La ONP otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a 1 remuneración mínima vital, según el cronograma que, en el plazo de 15 días calendario a partir del 04.12.2020, deberá emitir el MEF.
Reglamento Operativo: El procedimiento operativo para la aplicación de esta norma será aprobado dentro de los 15 días calendario a partir del 04.12.2020.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-un-regimen-especial-facultativo-de-devoluc-ley-n-31083-1909102-4
Actualización del 03 de diciembre de 2020
MODIFICAN NORMA SOBRE SUBSIDIO A TRANSPORTISTAS
DECRETO DE URGENCIA 132-2020 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 03.12.2020)
Modifica el Decreto de Urgencia 079-2020, que otorgó el subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial para garantizar la continuidad del servicio. Dispone un plazo adicional de 20 días calendario para que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao continúe subsidiando a los beneficiarios comprendidos en los alcances de esta norma. Amplía su ámbito de beneficiarios a las empresas que brindan servicio de transporte en el marco de los contratos de autorización en los corredores complementarios. Autoriza a que los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor de la ATU, puedan usarse excepcionalmente para otorgar compensaciones monetarias a los concesionarios del Sistema de Corredores Complementarios.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-modifica-el-decreto-de-urgencia-n-0-decreto-de-urgencia-n-132-2020-1909103-1
VACUNA COVID-19
DECRETO DE URGENCIA 131-2020 (03.12.2020)
Establece medidas complementarias, en materia económica y financiera, para que el MINSA y ESSALUD incrementen su capacidad de respuesta para garantizar el almacenamiento, conservación, distribución y aplicación de la vacuna contra la COVID-19. Autoriza las modificaciones y transferencias presupuestarias, para financiar la compra de equipos de cadena de frio para fortalecer los puntos de almacenamiento y conservación de la vacuna y actividades contempladas en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, entre otros.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-que-pe-decreto-de-urgencia-n-131-2020-1908696-1
MINISTRO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN SUPREMA 225-2020-PCM (03.12.2020)
Nombra Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al señor Cluber Fernando Aliaga Lodtmann.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-ministro-del-interior-resolucion-suprema-n-225-2020-pcm-1908696-6
MODIFICAN PROCEDIMIENTO PARA RETIRO DE FONDOS AFP
RESOLUCIÓN SBS 3031-2020 (03.12.2020)
Modifica el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido por Ley N° 31068, aprobado por la Resolución SBS N° 2979-2020; y el Anexo N° 1 de la Circular N° AFP-109-2010, referida a Códigos operacionales. Incorpora el procedimiento operativo para que los afiliados puedan presentar sus solicitudes de retiro extraordinario por enfermedad oncológica dentro de los plazos señalados en la Ley. Hace precisiones respecto a los ingresos por quinta categoría que debe evaluar la AFP, al momento de determinar si un afiliado califica o no para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el sistema privado de pensiones. Facilita el uso de las cuentas abiertas por las entidades del sistema financiero y empresas de dinero electrónico, bajo los alcances de lo dispuesto en el DU 056-2020. Modifica la Circular Nº AFP-109-2010, referido a Códigos Operacionales, incorporando los códigos que correspondan para el registro de los cargos a las CIC de aportes obligatorios, como producto de las solicitudes por parte de afiliados que conlleven a un retiro extraordinario de los fondos de pensiones por salud, debido a enfermedades oncológicas.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-procedimiento-operativo-para-el-retiro-extraord-resolucion-no-3031-2020-1908614-1
Actualización del 02 de diciembre de 2020
REGLAMENTO DEL FONDO DE CAPITAL PARA EMPRENDIMIENTOS INNOVADORES
DECRETO SUPREMO 375-2020 (02.12.2020)
Aprueba el Reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, al que se refiere Decreto de Urgencia 013-2020, que creó el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (FCEI) con el objeto de invertir en fondos privados o públicos en estrategias de inversión exclusivamente orientadas al capital emprendedor. Establece las características y los criterios que determinan el nivel y las condiciones para la participación del FCEI, las características que deben cumplir los beneficiarios del FCEI, los criterios que determinan sus inversiones, las políticas de diversificación y reglas de gestión, las funciones y responsabilidades del Comité de Dirección, Secretaría Técnica y la conformación, responsabilidades y funciones del Comité de Inversiones, así como las relacionadas a la administración a cargo de COFIDE, para su adecuada implementación y funcionamiento.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-del-fondo-de-capital-para-emprendimie-decreto-supremo-n-375-2020-ef-1908301-1
CONTROVERSIAS SOBRE CONTRATOS PARA COMPRA DE VACUNAS SE SOMETERÁN A ARBITRAJE INTERNACIONAL
DECRETO SUPREMO 186-2020-PCM (02.12.2020)
Autoriza al MINSA para que, en el marco de los contratos para la adquisición de vacunas destinadas a generar la producción de anticuerpos e inmunidad en la población contra la COVID-19, celebrados al amparo del Decreto de Urgencia 110-2020, exprese el compromiso del Estado peruano de someter al arbitraje internacional las controversias derivadas de la relación contractual, conforme se establece en el último párrafo del artículo 63 de la Constitución.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-autoriza-al-ministerio-de-salud-para-que-decreto-supremo-n-186-2020-pcm-1908302-1
VICEMINISTRA DE HACIENDA
RESOLUCIÓN SUPREMA 016-2020-EF (02.12.2020)
Designa a la señora Betty Armida Sotelo Bazán en el cargo de Viceministra de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-hacienda-resolucion-suprema-n-016-2020-ef-1908301-2
Actualización del 01 de diciembre de 2020
PROTOCOLO SANITARIO TRANSPORTE ACUÁTICO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 888-2020-MTC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.11.2020)
Aprueba el “protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte acuático marítimo, fluvial y lacustre de pasajeros y turístico, de ámbito nacional y regional”; deroga el protocolo anterior aprobado por RM 0713-2020-MTC/01. Adecúa sus disposiciones a las modificaciones introducidas por DS 183-2020-pCM, en el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del DS 157-2020-pCM, que precisó que los servicios de transporte marítimo de pasajeros, así como los servicios de transporte de pasajeros por vías de navegación interiores por ríos y lagos son con aforo al 100% de su capacidad, incluido el transporte turístico nacional.
Se publica en:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1469466/Protocolo%20Sanitario%20Sectorial%20para%20la%20prevenci%C3%B3n%20del%20COVID-19.pdf
VICEMINISTRA DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCIÓN SUPREMA 009-2020-MIDIS (01.12.2020)
Designa a la señora Fanny Esther Montellanos Carbajal en el cargo de Viceministra de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-prestaciones-sociales-resolucion-suprema-n-009-2020-midis-1907889-4
ÍNDICE DE PRECIOS NOVIEMBRE 2020
RESOLUCIONES JEFATURALES 222 Y223-2020-INEI (01.12.2020)
Índice de Precios al Consumidor: Mensual 0.34%. Acumulado 2.11%.
Índice de Precios al Por Mayor: Mensual 0.36%. Acumulado 0.90%
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/indice-de-precios-al-por-mayor-a-nivel-nacional-correspondi-resolucion-jefatural-no-223-2020-inei-1907735-2
Actualización del 30 de noviembre de 2020
ESTADO DE EMERGENCIA- NUEVAS MEDIDAS DE CONVIVENCIA SOCIAL
DECRETO SUPREMO 184-2020-PCM (30.11.2020)
Declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las
personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.
Estado de Emergencia: Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020.
Restricción de derechos constitucionales: Se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Grupo de Trabajo: El Grupo de Trabajo multisectorial liderado por el Ministerio de Defensa- “Te Cuido Perú” – brindará vigilancia y asistencia a las personas afectadas por la COVID-19 y a las personas que habitan con ellas en sus domicilios durante la fase de aislamiento social obligatorio, a través de una plataforma digital encargada de la geolocalización de las personas y su entorno directo.
Menores de edad: Los niños menores de 12 años, en los espacios públicos, deben mantener una distancia física o corporal no menor de 2 metros, lo que no incluye a las personas adultas que los acompañan.
Toque de queda: Dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas, de lunes a domingo a nivel nacional.
Reuniones y concentraciones de personas: Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. Se prohíben las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.
Bancos y financieras: En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del 50%.
Establecimientos comerciales: El aforo para mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación otros centros de venta de alimentos no preparados, se establece en las fases de la reanudación de actividades económicas.
Deportes al aire libre: La práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), En los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), está prohibido el uso de las piscinas, salvo para la realización de actividades formativas o terapéuticas.
Uso de playas: El uso de las playas del litoral peruano, se hará por etapas. En la primera etapa, para el departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao, los días viernes, sábados y domingos, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar; exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar.
De lunes a jueves, se podrá ingresar a las zonas colindantes con el mar y a la zona de mar, para lo cual la población deberá respetar el distanciamiento físico o corporal, el uso de mascarillas y las demás medidas de bioseguridad correspondientes. Asimismo, se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre, con el uso de mascarilla.
Para el resto del litoral peruano, las Municipalidades Provinciales respectivas adoptarán las acciones
correspondientes para el uso de las playas, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud y de Comercio Exterior y Turismo. No está permitido, en todos los casos, el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua) en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni en la zona de mar.
Templos o centros de culto religioso: Se autoriza a las entidades religiosas abrir sus templos y lugares de culto, con un aforo no mayor a 1/3 de su capacidad total; y, excepcionalmente podrán celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto, adoptado las medidas sanitarias correspondientes. Las prácticas religiosas de naturaleza colectiva, podrán realizarse con un aforo no mayor a 1/3 de la capacidad total de los templos o lugares de culto.
Transporte internacional de pasajeros por vía terrestre: Se autoriza el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre de manera gradual y progresiva, conforme a lo regulado por el MTC. El transporte internacional por medio aéreo, marítimo y fluvial, se podrá realizar conforme a la reanudación de actividades económicas dispuesta por la normatividad correspondiente.
Cines- Teatros: Las normas que aprueban las fases de la reanudación de actividades económicas, tales como cines, teatros, entre otros, serán materia de revisión y actualización periódica, conforme se conozcan más datos sobre la COVID 19 y la forma en que está afectando a las personas en el país.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/11/30/1907451-1/1907451-1.htm
PROCEDIMIENTO ADUANERO- PROGRAMACIÓN DE ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000206-2020/SUNAT (30.11.2020)
Aprueba el procedimiento general “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01 (versión 1). Establece las pautas a seguir para la programación y comunicación de las acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros, el tráfico ilícito de mercancías y el incumplimiento de las disposiciones tributario- aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/11/30/1907227-1/1907227-1.htm
PAGO DE DIFERENCIAL DE APORTES A LA ONP EN CASO DE NULIDAD DE AFILIACION A AFP
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000207-2020/SUNAT (30.11.200)
Regula el uso del servicio Mis Declaraciones y Pagos, para el pago del diferencial de aportes al Sistema Nacional de Pensiones – ONP- en casos de nulidad de afiliación al Sistema Privado de Pensiones, así como la declaración y pago de los aportes facultativos al Sistema Nacional de Pensiones. Dispone que para el efecto se utilizará el Formulario Virtual Nº 1675–Regímenes Especiales ONP en el servicio Mis declaraciones y pagos, a través del Sunat Virtual.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/11/30/1907449-1/1907449-1.htm
TABLA DE VALORES DE OBRAS COMPLEMENTARIAS 2021- MUNICIPALIDAD DE LIMA
RESOLUCIÓN JEFATURAL SAT 001-004-00004515 (30.11.2020)
Aprueba la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2021.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/11/30/1906960-1/1906960-1.htm
Actualización del 29 de noviembre de 2020
NUEVOS LINEAMIENTOS PARA VIGILANCIA Y CONTROL DE SALUD DE TRABAJADORES POR COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 972-MINSA (29.11.2020)
Aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, el mismo que ha sido elaborado teniendo en cuenta la evidencia actual de la literatura científica y los reportes globales de actuación frente a la pandemia por la COVID-19, derogando en consecuencia el artículo 1 y el anexo de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, que aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
Se publica en:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1467798/RM%20972-2020-MINSA.PDF.PDF
Actualización del 28 de noviembre de 2020
PROMOCIÓN DEL CAFÉ PERUANO
LEY 31078 (28.11.2020)
Ley cuyo objeto es promover, difundir e incentivar el consumo del café peruano “Cafetea Perú”, como una de las bebidas bandera en todo tipo de eventos oficiales y no oficiales, a nivel nacional, regional e internacional, para coadyuvar al desarrollo económico de los productores agrarios de las zonas cafetaleras del territorio nacional. Aprueba diversas campañas de promoción, difusión y consumo del café peruano a nivel nacional e internacional.
Se publica en:
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VICEMINISTRA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA
RESOLUCIÓN SUPREMA 011-2020-MINEDU (28.11.2020)
Designa a la señora KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS en el cargo de viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Se publica en:
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JEFE DE SUCAMEC
RESOLUCION SUPREMA 116-2020-IN (28.11.2020)
Designa al señor JUAN ANTONIO ALVAREZ MANRIQUE en el cargo público de confianza de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-superintendente-nacional-de-la-superintendencia-nac-resolucion-suprema-n-116-2020-in-1907436-3
MODIFICAN PROCEDIMIENTO ADUANERO – INCAUTACIÓN
RESOLUCIÓN 000204-2020/SUNAT (28.11.2020)
Modifica el procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7). Regula la presentación por medios electrónicos de las solicitudes de devolución de mercancías; contempla el uso del permiso temporal de permanencia como documento de identidad habilitado para solicitar la devolución de mercancías; actualiza las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modificadas.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-procedimiento-especifico-inmovilizacion-incaut-resolucion-n-000204-2020sunat-1906319-1
REGLAMENTO OPERATIVO PARA RETIRO EXTRAORDINARIO DE FONDOS AFP
RESOLUCIÓN SBS 2979-2020 (28.11.2020)
Aprueba el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley 31068.
Plazo para solicitar retiros: El afiliado puede presentar su solicitud de retiro extraordinario de aportes obligatorios, por única vez y tomando en cuenta los montos establecidos, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, computado desde el 09.12.2020.
Plazo para dejar de retirar fondos: En caso un afiliado desee no retirar los fondos de su CIC solicitados, por única vez, puede comunicarlo a la AFP, hasta 10 días calendario antes de efectuado cualquiera de los desembolsos.
Canales de atención: La AFP debe establecer los mecanismos para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de sus afiliados y difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes.
Determinación del acceso al retiro: La AFP debe considerar como fecha de corte el 31 de octubre del 2020, a fin de determinar si a dicha fecha el afiliado cumple con las siguientes condiciones establecidas en la ley (no cuenta con aportes al menos por 12 meses consecutivos; no accede al REJA) o, en caso del retiro excepcional facultativo, que el afiliado no cuente con el aporte devengado en setiembre 2020.
Plazos para el desembolso
Se aprueba el siguiente cronograma:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT: dentro de los 30 días calendario siguientes a la solicitud.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: dentro de los 30 días calendario, computados desde el día siguiente de efectuado el primer desembolso.
- Tercer desembolso por el remanente hasta 4 UIT: dentro de los 30 días calendario, computados desde el día calendario siguiente de efectuado el segundo desembolso.
- Para el retiro excepcional facultativo (de hasta 1 UIT) el plazo es de 30 días calendario de presentada la solicitud, en una sola armada.
Monto de los retiros: El afiliado puede solicitar el retiro de fondos hasta por 4 UIT, o hasta 1 UIT, según corresponda. Se considera la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud de retiro.
La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, considerando la emergencia nacional, pudiendo suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras para facilitar el pago.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-operativo-para-el-retiro-extraordi-resolucion-no-2979-2020-1907321-1
CERTIFICADO MÉDICO PARA RETIRO DE FONDOS AFP POR ENFERMEDAD ONCOLÓGICA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 970-MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 28.11.2020)
Establece el procedimiento para la obtención del certificado médico de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) para el retiro extraordinario de hasta 4 UIT de su fondo de AFP, por aquellos afiliados, estén o no aportando, que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por un establecimiento de salud autorizado.
Se pública en:
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Actualización del 27 de noviembre de 2020
MODIFICAN ANEXO DE FASE 4 DE REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES
DECRETO SUPREMO 183-2020-PCM (27.11.2020)
Modifica el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del DS 157-2020-PCM, que aprobó la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional. En el servicio de transporte turístico acuático se considera los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, con el aforo al 100% de su capacidad. Asimismo, se elimina la referencia al transporte de carga, toda vez que este servicio se encuentra habilitado desde el inicio del estado de emergencia, al 100%.
Se publica:
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PRORROGAN EMERGENCIA SANITARIA
DECRETO SUPREMO 031-2020-SA (27.11.2020)
Prorroga a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de 90 días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA.
Se publica en:
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AUTORIZA EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE TRIPULANTES DE NAVES DE CARGA INTERNACIONAL
RESOLUCIÓN 0068-2020-APN-DIR (27.11.2020)
Autoriza el embarque y desembarque de tripulantes de naves de transporte de carga y mercancías de tránsito internacional en el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19, para lo cual las agencias marítimas, fluviales y/o lacustres deben cumplir con los protocolos y/o disposiciones aprobados por la Autoridad de Sanidad Marítima Internacional competente y la Autoridad Migratoria, en los siguientes casos: tripulación cuyo contrato de trabajo ha expirado; tripulación adicional a bordo cuya aprobación no afectaría la dotación segura de la nave; cambio de tripulación por compra o venta de la nave; personal que no forma parte de la tripulación de la nave, como superintendentes e ingenieros de servicio; motivos compasivos, por ejemplo, muerte de un familiar; o; la tripulación no está en condiciones médicas para trabajar a bordo de la nave.
Se publica en:
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Actualización del 26 de noviembre de 2020
GRUPO DE TRABAJO PARA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 332-2020-EF (26.11.2020)
Prorroga el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la RM 144-2020-EF/15, por 30 días hábiles. Este Grupo de Trabajo tiene por objeto formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria y está conformado por un representante del MEF (presidente) Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, el Colegio Médico del Perú, el sector privado (gremios empresariales entre ellos la CCL) los trabajadores, las universidades, la prensa peruana y la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Se publica en:
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VICEMINISTRO DE MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA 008-2020-EM (26.11.2020)
Designa al señor jorge Luis Montero Cornejo, en el cargo de viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas.
Se publica en:
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VICEMINISTRA DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN SUPREMA 007-2020-VIVIENDA (26.11.2020)
Designa a la señora Elizabeth Milagros Añaños Vega, en el cargo de Viceministra de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Se publica en:
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GRUPO CONSULTIVO REGISTRO DE TRABAJADORES PORTUARIOS
RESOLUCIÓN 0065-2020-APN-DIR (26.11.2020)
Aprueba la conformación del Grupo Consultivo Especializado, como órgano consultivo de la Alta Dirección, encargado de evaluar la incorporación al Registro de Trabajadores Portuarios de cada puerto, así como evaluar la proyección del número de trabajadores portuarios necesarios para una eficiente operación portuaria a nivel nacional. Estará conformado por el Presidente del Directorio de la APN, quien lo presidirá; 2 representantes de la APN; y 1 representante de la Comunidad Portuaria del Callao; de los terminales portuarios de uso público administrados por empresas privadas del interior del país; de ENAPU; y de los trabajadores de los administradores portuarios nombrado por la Organización Sindical de más alto grado, que agrupe al mayor número de trabajadores.
Se publica en:
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Actualización del 25 de noviembre de 2020
VICEMINISTRO DE DESARROLLO DE AGRICULTURA
RESOLUCIÓN SUPREMA 007-2020-MINAGRI (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 25.11.2020)
Designa al señor José Alberto Muro Ventura, en el cargo de Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Se publica en:
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TARIFAS PROMOCIONALES PARA MACHUPICCHU 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 000296-2020-DM/MC (25.11.2020)
Aprueba las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, durante el año 2021, de acuerdo al detalle contenido en el anexo que se publicará en el portal institucional del Ministerio de Cultura.
Se publica en:
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REGLAMENTO UNIFICADO DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
DECRETO SUPREMO 354-2020-EF (25.11.2020)
Aprueba el Reglamento Unificado de las disposiciones reglamentarias de las leyes que regulan el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP). Reglamenta y unifica las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones creado por el Decreto Ley 19990, sus normas modificatorias y complementarias.
Se publica en:
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VICEMINISTRA DE MYPE E INDUSTRIA
RESOLUCIÓN SUPREMA 012-2020-PRODUCE (25.11.2020)
Designa a la señora ROSA ANA BALCÁZAR SUÁREZ, en el cargo de Viceministra de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.
Se publica en:
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VICEMINISTRA DE PESCA Y ACUICULTURA
RESOLUCIÓN SUPREMA 010-2020-PRODUCE (25.11.2020)
Designa a la señora ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN, en el cargo de Viceministra de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-pesca-y-acuicultura-resolucion-suprema-n-010-2020-produce-1906189-4
PRORROGAN VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 032-2020-MTC (25.11.2020)
Prorroga hasta el 31 de marzo de 2021, la vigencia de las licencias de conducir de la clase B y de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Se publica en:
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Actualización del 24 de noviembre de 2020
CAMBIAN MANDOS EN LA POLICÍA NACIONAL
RESOLUCIONES SUPREMAS 094,095-096-2020-IN (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 24.11.2020)
Mediante las resoluciones supremas señaladas se designa:
Al General PNP, César Augusto Cervantes Cárdenas, al cargo de Comandante General de la Policía Nacional del Perú, ascendiéndolo al grado de Teniente General.
Al General PNP Edgardo Emilio Garrido López, al cargo de Sub Comandante General de la Policía Nacional del Perú, ascendiéndolo al grado de Teniente General.
Al General PNP Arquímedes Yvanoe León Velasco, al cargo de Inspector General de la Policía Nacional del Perú, ascendiéndolo al grado de Teniente General.
Se publica en:
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SOCIEDAD DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO
LEY 31072 (24.11.2020)
Establece el marco jurídico regulatorio para la sociedad de beneficio e interés colectivo, denominada sociedad BIC, como persona jurídica societaria, constituida válidamente bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley 26887, Ley General de Sociedades, que se obliga por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica, la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido. En tales casos, a la denominación que corresponda a cada persona jurídica societaria, se le añade la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”. La norma precisa las personas jurídicas que opten y se constituyan como sociedades de beneficio e interés colectivo, se rigen por el régimen tributario que les corresponda, no estableciéndose beneficio tributario adicional alguno.
Se publica en:
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MODIFICAN LEY DE PROMOCIÓN DE MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
LEY 31073 (24.11.2020)
Modifica la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios. Establece las disposiciones aplicables al funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios e incorpora las disposiciones correspondientes a la promoción, desarrollo e implementación de los mercados temporales denominados mercados itinerantes.
Se publica en:
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MERCADO VIRTUAL DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
LEY 31074 (24.11.2020)
Promueve la creación e implementación de una plataforma digital llamada Mercado Virtual de Productos Agropecuarios, en el que los productores agropecuarios y, prioritariamente, productores de la agricultura familiar puedan participar ofreciendo y comercializando sus productos agropecuarios, a cargo del Ministerio de Agricultura.
Se publica en:
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VICEMINISTRO DE GESTIÓN AMBIENTAL
RESOLUCIÓN SUPREMA 005-2020-MINAM (24.11.2020)
Designa a partir del 25 de noviembre de 2020 al señor Jorge Mariano Guillermo Castro Sánchez Moreno, en el cargo de Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente.
Se publica en:
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VICEMINISTRA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
RESOLUCIÓN SUPREMA 006-2020-MINAM (24.11.2020)
Designa, a partir del 25 de noviembre de 2020, a la señora Luisa Elena Guinand Quintero en el cargo de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente
Se publica en:
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VICEMINISTRA DE TURISMO
RESOLUCIÓN SUPREMA 009-2020-MINCETUR (24.11.2020)
Designa a la señora Lyda Mercedes García Cortez en el cargo de Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-turismo-resolucion-suprema-n-009-2020-mincetur-1905745-12
FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES A LEY DE ADUANAS
RESOLUCIÓN 000026-2020-SUNAT/300000 (24.11.2020)
Dispone aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que se configuren como consecuencia del ingreso al país de envíos de entrega rápida amparados en un manifiesto de carga desconsolidado de envíos de entrega rápida numerado a partir del 30.11.2020, y adicionalmente cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta: a) La infracción se encuentre comprendida en el anexo. b) La infracción haya sido cometida desde el 30.11.2020 hasta el 28.2.2021. c) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior u operador interviniente comprendido en el anexo. d) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-facultad-discrecional-para-no-determinar-ni-sancion-resolucion-n-000026-2020-sunat300000-1904559-1
Actualización del 22 de noviembre de 2020
APRUEBAN EMISIÓN DE BONOS
DECRETO SUPREMO 349-2020-EF (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 22.11.2020)
Aprueba la emisión interna y/o externa de bonos, en una o más colocaciones, hasta por el monto 4 mil millones de dólares americano, con la finalidad de financiar gastos que realice el Estado en el marco de prevención y contención del COVID-19 y reactivación económica en el 2020, así como gastos previstos en el presupuesto del sector público afectados por la caída de la recaudación. Las disposiciones reglamentarias para su implementación han sido aprobadas por RESOLUCIÓN MINISTERIAL 325-2020-EF/52 publicada en la misma fecha.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/dictan-disposiciones-para-la-implementacion-de-emision-de-bo-resolucion-ministerial-n-325-2020-ef52-1905329-1
Actualización del 21 de noviembre de 2020
COMPRAS ESTATALES DE ALIMENTOS DE ORIGEN EN LA AGRICULTURA FAMILIAR
LEY 31071 (21.11.2020)
Dispone que las entidades de la administración pública que cuenten con programas de apoyo y/o asistenciales creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado, para el desempeño de esta función, deben adquirir, del total de sus requerimientos anuales previstos, como mínimo el 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar, a través de un procedimiento de compra a cargo de comités de compras públicas de la agricultura familiar (COMPRAGRO)
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-compras-estatales-de-alimentos-de-origen-en-la-agricu-ley-n-31071-1905307-2
NUEVA VERSIÓN DE DIRECTIVA SOBRE DENUNCIAS LABORALES
RESOLUCIÓN 204-2020-SUNAFIL (21.11.2020)
Aprueba la Versión 4 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES”. Modifica determinados aspectos sobre el trámite de la atención de denuncias laborales y la aplicación del Módulo de Gestión de Cumplimiento.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-version-4-de-la-directiva-n-002-2017-sunafilin-resolucion-no-204-2020-sunafil-1905250-1
VICEMINISTRA DE LA MUJER
RESOLUCIÓN SUPREMA 010-2020-MIMP (21.11.2020)
Designa a la señora ALIDA NATALY PONCE CHAUCA en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-la-mujer-resolucion-suprema-010-2020-mimp-1905307-13
VICEMINISTRA DE POBLACIONES VULNERABLES
RESOLUCIÓN SUPREMA 011-2020-MIMP (21.11.2020)
Designa a la señora CYNTHIA PATRICIA VILA ORMEÑO en el cargo de Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-poblaciones-vulnerables-resolucion-suprema-011-2020-mimp-1905307-14
Actualización del 20 de noviembre de 2020
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA 216-2020-PCM (20.11.2020)
Nombra Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, al señor Jaime Gálvez Delgado.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-ministro-de-energia-y-minas-resolucion-suprema-n-216-2020-pcm-1904869-3
DIRECTIVA VERIFICACIÓN DE DESPIDO ARBITRARIO
RESOLUCIÓN 203-2020-SUNAFIL (20.11.2020)
Aprueba la Directiva sobre Verificación de Despido Arbitrario. Establece las reglas, pautas y criterios generales a seguir en el ejercicio de la función inspectiva a cargo de la SUNAFIL, para cumplir con la verificación del supuesto de despido arbitrario, previsto en el artículo 45 del reglamento de la Ley de Fomento al Empleo.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/11/20/1904825-1/1904825-1.htm
REPRO- AFP
RESOLUCIÓN SBS 2894-2020 (20.11.2020)
Modifica las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos Aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) – DL 1275”, aprobadas por la Res. N° 2678-2017. Uniformiza la aplicación de criterios para la acreditación de los aportes que deben aplicar las AFP, permite el adelanto en el pago de cuotas bajo los regímenes de reprogramaciones de las deudas previsionales (REPRO- AFP y REPRO-AFP II).
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-las-normas-complementarias-y-procedimientos-opera-resolucion-no-2894-2020-1904758-1
Actualización del 19 de noviembre de 2020
NUEVO GABINETE MINISTERIAL
RESOLUCIONES SUPREMAS 194 A 211-2020-PCM (19.11.2020)
Mediante las resoluciones supremas señaladas se nombra:
Presidenta del Consejo de Ministros, la señora Violeta Bermúdez Valdivia.
Ministra de Relaciones Exteriores, a la señora Esther Elizabeth Astete Rodriguez.
Ministra de Defensa, a la señora Nuria del Rocio Esparch Fernández.
Ministro Economía y Finanzas, al señor Waldo Epifanio Mendoza Bellido.
Ministro del Interior, al señor Ismael Rubén Vargas Céspedes
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, al señor Eduardo Ernesto Vega Luna.
Ministro de Educación, al señor Ricardo David Cuenca Pareja.
Ministra de Salud, a la señora Pilar Elena Mazzetti Soler
Ministro de Agricultura y Riego, al señor Federico Bernardo Tenorio Calderón.
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor Javier Eduardo Palacios Gallegos
Ministro de la Producción, al señor José Luis Chicoma Lucar.
Ministra Comercio Exterior y Turismo, a la señora Claudia Eugenia Cornejo Mohm
Ministro de Transportes y Comunicaciones, al señor Eduardo Martín González Chavez.
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la señora Solangel Natali Fernández Huanqui.
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la señora Silvia Rosario Loli Espinoza.
Ministra del Ambiente, al señor Gabriel Quijandría Acosta.
Ministro de Cultura, al señor Alejandro Arturo Neyra Sánchez.
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a la señora Silvana Eugenia Vargas Winstanley
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/full/1COHSUcnaulBRNRBEpEu-M
MONTO DE CARTAS FIANZAS 2021 DE AGENCIAS MARÍTIMAS
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO 0063-2020-APN-DIR (19.11.2020)
Aprueba los montos de las cartas fianzas o pólizas de caución, que deben presentar las agencias marítimas, fluviales, lacustres, además de las empresas o cooperativas de estiba y desestiba, para el periodo 2021; así como, los formatos OPS 11 (A y B), con la finalidad de continuar ejerciendo legamente sus actividades y mantener sus licencias de operación bajo la calidad título indeterminado.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-montos-de-las-cartas-fianzas-o-polizas-de-caucion-q-resolucion-no-0063-2020-apn-dir-1904381-1
PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICACIÓN DE BIENES EN ADUANAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000201-2020/SUNAT (19.11.2020)
Aprueba el Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes versión 1. Precisa procedimientos para la atención de las necesidades o requerimientos de bienes que están disponibles en un almacén aduanero o en un almacén de la SUNAT por encontrarse en situación de abandono, incautados, comisados o decomisados, en aplicación de la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y el Código Tributario, para su adjudicación, donación o destino,
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-para-la-adjudicacion-donacion-y-d-resolucion-n-000201-2020sunat-1903818-1
Actualización del 18 de noviembre de 2020
FACULTAN RETIRO DE FONDOS DE PENSIONES AFP
LEY 30168 (18.11.2020)
Autorización para retiro de fondos: Autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, el retiro facultativo de hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su respectiva cuenta individual.
Condición: Para acogerse al beneficio, el afiliado no debe contar con aportes previsionales por 12 meses consecutivos.
Exclusión: El beneficio no aplica para quienes califiquen al Régimen de Jubilación Anticipada.
Solicitud: Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de esta ley.
Procedimiento: Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario. El primer desembolso se hará a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente; el segundo desembolso equivalente también a 1 UIT se hará a los 30 días subsiguientes y el resto, en el tercer desembolso.
Solicitud para dejar de retirar fondos: En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.
Intangibilidad: El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, salvo retenciones judiciales o convencionales por alimentos, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Retiro excepcional: Los afiliados que no hayan aportado por el mes de octubre 2020 y que no sean beneficiarios del retiro arriba mencionado, podrán retirar excepcionalmente hasta 1 UIT de su respectiva cuenta individual. La solicitud podrá presentarse dentro de los 90 días calendario de la vigencia del reglamento. La devolución se hará en una sola armada, dentro los 30 días calendario de presentada la solicitud.
Retiro por enfermedad oncológica: Se dispone el retiro extraordinario de hasta 4 UIT, para afiliados, estén o no aportando, que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y que hayan registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda. La solicitud podrá presentarse dentro de los 90 días calendario de la vigencia del reglamento. La devolución se hará en una sola armada, dentro los 30 días calendario de presentada la solicitud.
Reglamento: La SBS aprobará el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta norma dentro de los 15 días calendario de su publicación. El Ministerio de Salud, en coordinación con SUSALUD, aprobará el procedimiento para el retiro por enfermedad oncológica, dentro de los 10 días calendario, en ambos casos, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares.
Se publica en:
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BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL
RESOLUCIÓN 0190-2020/SEL-INDECOPI (18.11.2020)
Declara barrera burocrática ilegal, la prohibición de fumar y mantener encendidos productos de tabaco en todos los centros públicos y privados de esparcimiento, contenida en el literal d) del artículo 3 de la Ordenanza 342-MDB, expedida por la municipalidad distrital de Barranco, por cuanto la Ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y su reglamento, únicamente prohíben fumar en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en cualquier medio de transporte público y en los espacios públicos cerrados (lugares de acceso público cubiertos por un techo y que tengan más de una pared) no existiendo prohibición para que en los centros de esparcimiento se proscriba fumar, ya que estos espacios pueden contar con áreas sin techo y con una pared o sin estas.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-literal-d-del-articu-resolucion-no-0190-2020sel-indecopi-1903890-1
PROCEDIMIENTO EXPORTACIÓN TEMPORAL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000199-2020/SUNAT (18.11.2020)
Aprueba el procedimiento general “Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo” DESPA-PG.05 (versión 4). Establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas a los regímenes de exportación temporal para reimportación en el mismo estado y de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-general-exportacion-temporal-para-resolucion-n-000199-2020sunat-1903563-1
MODIFICAN PROCEDIMIENTO REEMBARQUE
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000200-2020/SUNAT (18.11.2020)
Modifica el procedimiento general “Reembarque” DESPA-PG.12 (versión 2). Regula la presentación por medios electrónicos de las solicitudes y documentos; incorpora precisiones sobre traslado de mercancías al depósito temporal para su embarque; actualiza las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modificadas, entre otros.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-procedimiento-general-reembarque-despa-pg12-ve-resolucion-n-000200-2020sunat-1903524-1
Actualización del 17 de noviembre de 2020
RENUNCIA DE GABINETE MINISTERIAL
RESOLUCIONES SUPREMAS 175 A 193-2020-PCM (17.11.2020)
Aceptan la renuncia de los Ministros de Estado en la cartera de Relaciones Exteriores; Defensa; Economía y Finanzas; Interior; Justicia y Derechos Humanos; Educación; Salud; Agricultura y Riego; Trabajo y Promoción del Empleo; Producción; Comercio Exterior y Turismo; Energía y Minas; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Ambiente; Cultura; Desarrollo e Inclusión Social y Presidente de Consejo de Ministros.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/full/8VDKDe0WKVF8nQR_d3HzVm
APOSTILLA ELECTRÓNICA SOBRE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0605-2020-RE (17.11.2020)
Dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores certificará electrónicamente, bajo la modalidad de la Legalización o Apostilla, las firmas digitales de autoridades públicas nacionales o extranjeras, sobre certificados electrónicos de estudios en todos sus niveles, correspondientes a ciudadanos peruanos. La Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo, que ésta designe, será la autoridad competente para emitir la certificación electrónica que se indica.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-servicio-de-certificacion-de-firmas-legalizacion-resolucion-ministerial-no-0605-2020-re-1903483-1
Actualización del 16 de noviembre de 2020
MODIFICA PROCEDIMIENTO VALORACIÓN DE MERCANCÍAS – ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000198-2020/SUNAT (16.11.2020)
Modifica el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPAPE.01. 10a (versión 6). Actualiza su contenido a la normativa que reguló el uso de la mesa de partes virtual de la SUNAT.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-procedimiento-especifico-valoracion-de-mercanc-resolucion-n-000198-2020sunat-1903139-1
TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR ELECTRÓNICA
RESOLUCIÓN 158-2020-SUNARP/SN (16.11.2020)
Autoriza, a partir del 16 de noviembre de 2020, la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), aprobada mediante Resolución 131-2020-SUNARP/SN, para todos los servicios de inscripción y publicidad que correspondan del Registro de Propiedad Vehicular, a nivel nacional.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-la-emision-de-la-tarjeta-de-identificacion-vehicul-resolucion-n-158-2020-sunarpsn-1903151-1
Actualización del 15 de noviembre de 2020
RENUNCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 007-2020-2021-CR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 15.11.2020)
Acepta la renuncia al cargo de Presidente de la República presentada ante el Congreso por el ciudadano Manuel Arturo Merino de Lama, declara la vacancia de la Presidencia de la República y dispone la elección del Presidente del Congreso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-legislativa-del-congreso-por-la-que-se-acepta-la-resolucion-legislativa-n-007-2020-2021-cr-1903261-1
Actualización del 14 de noviembre de 2020
MEDIDAS EN ESTADO DE EMERGENCIA
DECRETO SUPREMO 180-2020-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 14.11.2020)
Modifica las normas que establecieron medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y el Estado de Emergencia Nacional. Levanta la prohibición de circulación de vehículos particulares los días domingos. Respecto de menores de 12 años, elimina la restricción de paseos limitados a una hora y a distancia no mayor de 500 metros del domicilio.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-116-2020-decreto-supremo-n-180-2020-pcm-1903232-1
Actualización del 13 de noviembre de 2020
MODIFICAN REGLAMENTO DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS 2803-2020 (13.11.2020)
Incorpora artículo al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP. Establece en el procedimiento de acceso al seguro previsional, la ocasión u oportunidad en que los afiliados o beneficiarios deben declarar a los empleadores, el periodo de los aportes respectivos y suministrar información adicional a las Empresas de Seguros, los cuales serán considerados para el acceso a la cobertura del seguro previsional.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-titulo-vii-del-compendio-de-normas-de-superinte-resolucion-no-2803-2020-1902285-1
Actualización del 12 de noviembre de 2020
RATIFICAN CONVOCATORIA A ELECCIONES
DECRETO SUPREMO 179-2020-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 12.11.2020)
Ratifica la convocatoria a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, dispuesta mediante el Decreto Supremo 122-2020-PCM.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-ratifica-la-convocatoria-a-elecciones-ge-decreto-supremo-no-179-2020-pcm-1902668-1
NUEVO GABINETE MINISTERIAL
RESOLUCIONES SUPREMAS 156 A 173-2020-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 12.11.2020)
Mediante las resoluciones supremas señaladas se nombra:
Ministra de Relaciones Exteriores, a la señora Franca Lorella Deza Ferreccio.
Ministro de Defensa, al señor Walter Fernando Chávez Cruz.
Ministro Economía y Finanzas, al señor José Berley Arista Arbildo.
Ministro del Interior, al señor Gastón César Augusto Rodríguez Limo.
Ministra de Justicia y Derechos Humanos, a la señora Delia Muñoz Muñoz.
Ministro de Educación, al señor Fernando Antonio D’ Alessio Ipinza.
Ministro de Salud, al señor Abel Hernán Jorge Salinas Rivas.
Ministro de Agricultura y Riego, al señor Fernando Hurtado Pascual
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor Juan Manuel Kosme Sheput Moore.
Ministro de la Producción, al señor Mario Alfonso Miranda Eyzaguirre
Ministra Comercio Exterior y Turismo, a la señora María Magdalena Seminario Marón.
Ministro de Energía y Minas, al señor Carlos Fernando Herrera Descalzi.
Ministro de Transportes y Comunicaciones, al señor Augusto Raul Valqui Malpica.
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la señora Hilda Sandoval Cornejo.
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la señora Patricia Lisetta Teullet Pipoli.
Ministra del Ambiente, a la señora Lizzet del Carmen Rojas Sánchez.
Ministra de Cultura, a la señora María del Carmen Angélica de Reparaz Zamora.
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, al señor Teodoro Federico Tong Hurtado.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/nombran-ministra-de-relaciones-exteriores-resolucion-suprema-no-156-2020-pcm-1902668-2/
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN SUPREMA 155-2020-PCM (12.11.2020)
Nombra Presidente del Consejo de Ministros, al señor Antero Flores-Aráoz Esparza.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-presidente-del-consejo-de-ministros-resolucion-suprema-no-155-2020-pcm-1902342-1
Actualización del 11 de noviembre de 2020
FACTURACIÓN DE SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS
RESOLUCIÓN OSINERGMIN 193-2020-OS/CD
Modifica diversos procedimientos de facturación y la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada por la Res. Nº 054-2016-OS/CD. Los cambios se refieren a la metodología de cálculo del Precio Medio del Gas (PMG) y Costo Medio de Transporte (CMT), para perfeccionar la señal regulatoria al mercado, superar las deficiencias normativas identificadas en el marco de la emergencia sanitaria; hacer precisiones para evitar interpretaciones erróneas por parte de los agentes y mitigar el ejercicio abusivo del derecho que pretenda trasladar a los usuarios sobrecostos vinculados a volúmenes y/o capacidades de gas y de transporte sobredimensionados, producto de contrataciones ineficientes o que responden a estrategias comerciales propias de las empresas, entre otros.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-diversos-procedimientos-de-facturacion-y-la-norma-resolucion-n-193-2020-oscd-1901872-1
Actualización del 10 de noviembre de 2020
PREPARACIÓN PARA POSIBLE SEGUNDA OLA PANDÉMICA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 928-2020-MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 10.11.2020)
Aprueba el Documento Técnico: Plan de preparación y respuesta ante posible segunda ola pandémica por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es mejorar la capacidad de preparación y respuesta del Sector Salud para reducir el impacto en la morbilidad y mortalidad en la población ante posible segunda ola pandémica.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-documento-tecnico-plan-de-preparacion-y-respues-resolucion-ministerial-no-928-2020minsa-1901668-3
VACANCIA PRESIDENCIAL
RESOLUCIÓN DEL CONGRESO 001-2020-CR (10.11.2020)
Declara la permanente incapacidad moral del presidente de la República, señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, la vacancia de la Presidencia de la República y, en consecuencia, la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de la Constitución Política del Perú, conforme al cual, corresponde asumir la Presidencia de la República al primer Vicepresidente, o al Segundo Vicepresidente y en defecto de ambos, al Presidente del Congreso, quien convoca de inmediato a elecciones.
Según Comunicado de la Presidencia del Congreso de la República del 09.11.2020, se garantiza la impostergable conducción de las elecciones convocadas para el 11.04.2021; así como la transición democrática a realizarse impostergablemente el 28.07.2021; entre otros.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-del-congreso-que-declara-la-permanente-incapacida-resolucion-n-001-2020-2021-cr-1901560-1
RENUNCIA DEL GABINETE MINISTERIAL
RRSS 136 al 154-2020-PCM (10.11.2020)
Aceptan la renuncia de los Ministros de Estado en la cartera de Relaciones Exteriores; Defensa; Economía y Finanzas; Interior; Justicia y Derechos Humanos; Educación; Salud; Agricultura y Riego; Trabajo y Promoción del Empleo; Producción; Comercio Exterior y Turismo; Energía y Minas; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Ambiente; Cultura; Desarrollo e Inclusión Social y Presidente de Consejo de Ministros.
Se publica en:
https://diariooficial.elperuano.pe/Normas?_ga=2.10994992.504891043.1604850060-1211800116.1482151339
Actualización del 8 de noviembre de 2020
TUPA DEL INDECOPI
RESOLUCIÓN 000115-2020-PRE-INDECOPI (08.11.2020)
Modifica el TUPA del INDECOPI, eliminando el requisito de pago de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos de Ampliación de Créditos (CCO.1) y de Reconocimiento de Créditos (CCO.10), en el caso que los créditos solicitados por el acreedor/consumidor provengan de un pronunciamiento declarado consentido, confirmado o firme de un órgano de protección al consumidor del Indecopi.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-texto-unico-de-procedimientos-administrativos-resolucion-no-000115-2020-preindecopi-1901109-1
BIENES FISCALIZADOS
RESOLUCIÓN 000194-2020/SUNAT (08.11.2020)
Establece el acceso del Ministerio Público al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados para obtener la información relativa a datos generales; datos del establecimiento donde se realizan actividades con bienes fiscalizados e insumos químicos objetos de control; bienes fiscalizados e insumos químicos objetos de control; vehículos destinados al transporte de los bienes fiscalizados e insumos químicos objetos de control y sus conductores.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-el-acceso-del-ministerio-publico-al-registro-para-resolucion-n-000194-2020sunat-1900853-1
Actualización del 7 de noviembre de 2020
MODIFICAN NORMAS SOBRE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
RESOLUCIÓN 000193-2020/SUNAT (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 07.11.2020)
Modifica la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica. Incluye información adicional en el recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la nota de crédito electrónica y modifica los supuestos para la emisión de esta última. Reduce el plazo de envío de la factura electrónica regulado en el SEE – Del contribuyente, el SEE – SFS y el SEE – OSE, para que la SUNAT o el OSE, según corresponda, verifiquen el cumplimiento de las referidas condiciones de emisión.
Contado/crédito: En los recibos y facturas electrónicas deberá incluirse la forma de pago (contado o crédito) señalando, de ser el caso, el saldo pendiente de pago y la fecha de vencimiento de las cuotas que correspondan.
Nota de crédito electrónica: Podrá emitirse para excepcionalmente para modificar comprobantes electrónicos en lo relativo al saldo pendiente de pago, fecha de vencimiento de las cuotas.
Envío de factura electrónica: El emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de la factura electrónica y nota electrónica vinculada a aquella en la fecha de su emisión o, incluso, hasta el día calendario siguiente a esa fecha. Vencido ese plazo lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.
Envío al OSCE: El emisor electrónico debe remitir al OSE un ejemplar de la factura electrónica, del DAE, de la nota electrónica vinculada a aquella(aquel) y de la GRE en los plazos que se indican a continuación: Factura electrónica y nota electrónica en la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta el día calendario siguiente a esa fecha; el DAE, nota electrónica vinculada a aquel y GRE: en la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha.
Vencidos aquellos plazos, el OSE no puede realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de esos documentos y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica, DAE, nota electrónica vinculada a aquella(aquel) ni GRE, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario, transportista o destinatario, según corresponda.
Vigencia: Las modificaciones anotadas entrarán en vigencia el 1 de abril de 2021.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-normativa-sobre-emision-electronica-en-relacion-resolucion-n-000193-2020sunat-1900492-1
Actualización del 6 de noviembre de 2020
ESTRATEGIA DE HOMOLOGACIÓN DE PROVEEDORES MIPYME
DECRETO SUPREMO 019-2020-PRODUCE (06.2020)
Aprueba la “Estrategia de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores – PRODUCE MIPYME PROVEEDORES”, cuyo objetivo es que las micro, pequeñas y medianas empresas de diferentes sectores económicos puedan insertarse, de manera articulada y colectiva, en las cadenas de valor que sean requeridas por empresas de mayor tamaño (empresas tractoras, compradoras o clientes) mediante la homologación de sus productos.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-la-estrategia-de-homologacion-d-decreto-supremo-n-019-2020-produce-1900688-2
FISCALIZACIÓN DE CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES GNV Y GLP
DECRETO SUPREMO 023-2020-MTC (06.11.2020)
Regula el régimen de infracciones y sanciones a las Entidades Certificadoras de Conversiones y los Talleres de Conversión a GNV y GLP, así como a las Entidades Verificadoras y precisa las obligaciones de los operadores de la infraestructura complementaria de transporte.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-fortalece-las-acciones-de-fiscalizacion-decreto-supremo-n-023-2020-mtc-1900688-1
Actualización del 5 de noviembre de 2020
ACTIVIDADES RELIGIOSAS
DECRETO SUPREMO 178-2020-PCM (05.11.2020)
Modifica el DS 170-2020-PCM, en lo relativo a las actividades religiosas. Autoriza a partir del lunes 02 de noviembre de 2020, a que las entidades religiosas abran sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, para la profesión individual de su fe, con un aforo no mayor a un 1/3 de su capacidad total, y excepcionalmente a celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto, debiendo adoptar y cumplir las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas aplicables del Estado de Emergencia Nacional.
A partir del 15 de noviembre de 2020, las entidades religiosas podrán celebrar ritos y prácticas religiosas de naturaleza colectiva, con un aforo no mayor a un 1/3 de la capacidad total de los templos o lugares de culto, según los protocolos debidamente acordados por la Autoridad Sanitaria Nacional y en concordancia con las medidas del Estado de Emergencia Nacional.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-articulo-5-del-decreto-supre-decreto-supremo-n-178-2020-pcm-1900332-2
BIENES EXONERADOS DEL IGV – FERTILIZANTES
DECRETO SUPREMO 342-2020-EF (05.11.2020)
Modifica el Literal A del Apéndice I de la citada norma, a fin de incluir y excluir como bienes exonerados del Impuesto General a las Ventas diversas partidas arancelarias de fertilizantes.
Incluye como bienes exonerados: sulfato de magnesio, para uso agrícola; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio, para uso agrícola; nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa, con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante); sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio, para uso agrícola; los demás abonos minerales o químicos nitrogenados, excepto las mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio, para uso agrícola; productos del Capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, para uso agrícola; los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo; excepto los que contengan nitratos y fosfatos, para uso agrícola 3105.90.90.00 Los demás abonos, para uso agrícola.
Excluye de la lista de bienes exonerados: superfosfatos con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) inferior al 35 % en peso; cloruro de potasio, con un contenido de potasio, superior o igual a 22% pero inferior a 58% en peso, expresado en óxido de potasio (calidad fertilizante).
Lo dispuesto en este dispositivo entra en vigencia el 1 de diciembre de 2020.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-literal-a-del-apendice-i-del-texto-unico-ordena-decreto-supremo-n-342-2020-ef-1900332-3
MODIFICAN NORMAS REGLAMENTARIAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS 2716-2020 (05.11.2020)
Modifica el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en lo referente al proceso de adjudicación del Seguro Colectivo del Sistema Privado de Pensiones (SISCO) así como sus características, obligaciones, responsabilidades y garantías. Simplifica los procedimientos del proceso de licitación del servicio de administración de los riesgos SISCO.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-titulo-vii-del-compendio-de-normas-de-superinte-resolucion-no-2716-2020-1900170-1
Actualización del 4 de noviembre de 2020
GARANTÍA PARA REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS
DECRETO SUPREMO 341-2020-EF (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 04.11.2020)
Aprueba el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de cinco mil quinientos millones de soles, destinado a respaldar la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES a que se refiere la Ley 31050 que estableció medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-otorgamiento-de-garantia-del-gobierno-nacional-al-p-decreto-supremo-no-341-2020-ef-1900249-1
PROMOCIÓN DE COMERCIOS SOSTENIBLES – MUNICIPALIDAD DE LIMA
DECRETO DE ALCALDÍA 17 (04.11.2020)
Aprueba la Iniciativa Municipal “Promoción de Comercios Sostenibles 2020 – 2023”, cuyo objetivo es promover las buenas prácticas ambientales en los establecimientos comerciales y comerciantes ambulantes regulados del Cercado de Lima, específicamente en cuanto a la reducción del plástico de un solo uso; fomentar el correcto manejo y valorización del aceite vegetal usado; impulsar el reúso y el reciclaje selectivo de los residuos sólidos y el uso responsable y sostenible de los servicios de agua y energía eléctrica.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-iniciativa-municipal-promocion-de-comercios-sos-decreto-de-alcaldia-no-17-1899396-2
Actualización del 3 de noviembre de 2020
SUBSIDIO PARA TRANSPORTISTAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0791-2020-MTC/01.02 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 03.11.2020)
Dispone que la entrega del subsidio económico en especie (combustible), en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la jurisdicción de 17 Municipalidades Provinciales que se indican, se efectuará a partir del 4 de noviembre 2020, por el plazo de 30 días calendario, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 079-2020.
Se publica en:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1422095/RM%20N%C2%B0%200791-2020-MTC/01.02.pdf
REINICIO DE ACTIVIDADES RELIGIOSAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 899-2020-MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 03.11.2020)
Aprueba la Directiva Sanitaria 121-MINSA/2020/DGIESP, para el reinicio de actividades religiosas o de culto en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19. Establece las consideraciones y responsabilidades que las entidades religiosas deben observar para el reinicio de sus actividades, respecto a su infraestructura, aforo y medidas de protección personal. Autoriza el aforo de hasta 1/3 de la capacidad del local, distanciamiento de 1.5 como mínimo; uso de mascarillas y escudo facial; desinfección de ambientes; control de temperatura, limpieza o desinfección de manos; evitar contacto físico entre las personas; los asistentes deben evitar hablar o cantar; las piezas musicales deben emitirse por grabaciones; ingreso y salida ordenada, sin aglomeraciones; entre otras medidas.
Se publica en:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1415105/RESOLUCIO%CC%81N%20MINISTERIAL%20N%C2%B0899-2020-SG-MINSA.PDF.PDF
PODER JUDICIAL SUSPENDE PLAZOS PROCESALES
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000120-2020-P-CE-PJ (03.11.2020)
Suspende, con efectividad al 13 de octubre y hasta el 23 de octubre de 2020, los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, a fin de solucionar los problemas presentados en el ingreso de documentos en el Sistema de Mesa de Partes Electrónica. Suspende, por el referido periodo, la atención del Portal de Consulta de Expedientes Judiciales. La Mesa de Partes Electrónica seguirá atendiendo, pero será objeto de tratamiento para superar íntegramente las dificultades de acceso en la presentación de escritos y demandas. Finalmente recuerda a los usuarios judiciales que los escritos y demandas también pueden presentarse por las Mesas de Partes Física, previa solicitud de cita en la página del Poder Judicial; en este caso, si es un escrito sujeto a plazo, este se suspende entre la emisión de la cita y el día programado para la entrega del escrito.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/suspenden-con-efectividad-al-13-de-octubre-y-hasta-el-23-de-resolucion-administrativa-no-000120-2020-p-ce-pj-1899348-11
Actualización del 1 de noviembre de 2020
SUBSIDIO PARA RECUPERACIÓN DE EMPLEO FORMAL EN SECTOR PRIVADO
DECRETO DE URGENCIA 127-2020 (01.11.2020)
Dispone el otorgamiento de un subsidio temporal a favor de empleadores elegibles del sector privado con el objeto de promover la contratación de los trabajadores, preservar dichos empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber.
Determinación de empleadores elegibles: El MINTRA aprobará mensualmente el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto.
Requisitos: Para ser considerado empleador elegible, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- La suma de los ingresos netos de abril y mayo 2020, sea menor en por lo menos 20% del mismo periodo 2019.
- Haber pagado las remuneraciones del mes por el cual se calcula el subsidio
- Haber presentado el PLAME con las contribuciones a ESSALUD y retenciones del impuesto a la renta correspondientes al mes por el cual se calcula el subsidio, dentro de la fecha de vencimiento
- Encontrase en estado de activo en el RUC y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte (último día del cronograma de obligaciones SUNAT)
- No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
- No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada- Decreto Legislativo 1362
- No mantener, al último día del mes de la fecha de corte, deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de 1 UIT del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal.
- No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, por infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos.
- No tener en trámite una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.
Calificación del empleador elegible para la asignación del subsidio: En el mes de la calificación, comparado con octubre de 2020, el empleador debe haber incrementado la cantidad total de trabajadores; incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2,400 y, en el caso de empleadores que tengan más de 100 trabajadores, que la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2,400 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.
Monto del subsidio: El monto del subsidio se calcula mensualmente en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2,400. Se suman los montos resultantes de la aplicación del porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021, y se descuenta el monto resultante de la aplicación del mismo porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de aquellos que son dados de baja durante el mismo período. Cada trabajador puede ser tomado en cuenta para la realización del referido cálculo hasta por un máximo de seis (6) meses respecto de un mismo empleador. Los porcentajes a aplicar son:
- Jóvenes (18 a 24 años): Plazo indeterminado 55% por los 3 primeros meses y 27.5% por los 3 meses siguientes. Plazo determinado o contrato a tiempo parcial: 45% por los 3 primeros meses y 22.5% los 3 meses siguientes.
- Adultos (25 a más años) plazo indeterminado 45% por los 3 primeros meses y 22.5% por los 3 meses siguientes. Plazo determinado o contrato a tiempo parcial 35% por los 3 primeros meses y 17.5% por los 3 meses siguientes.
Trámite para el desembolso del subsidio: El MINTRA remite mensualmente al ESSALUD el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto, con la finalidad de que los empleadores verifiquen su condición de elegibles, que han calificado y gestionen su desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA del ESSALUD, utilizando su número de RUC, de acuerdo a las condiciones previstas en las normas complementarias que se emitan.
Fraude: Constituye fraude la presentación de información/declaraciones falsas, así como la contratación de trabajadores para reemplazar a aquellos comprendidos en la suspensión perfecta. De comprobarse que el empleador no cumplió con alguno de los requisitos, o incurrió en fraude, el MINTRA adoptará las acciones para la devolución del subsidio, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan.
Reglamento: El MINTRA dictará las medidas complementarias y reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en este decreto de urgencia.
Trabajo remoto: Modifica la normativa sobre trabajo remoto, estableciendo entre otros, que el empleador debe respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral; así como observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo; no pudiendo exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital. Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral. El trabajo remoto podrá aplicarse hasta el 31 de julio 2021.
Recontratación de trabajadores cesados: Se permite que los trabajadores permanentes que fueron cesados antes del 2 de noviembre 2020, puedan ser recontratados mediante contratos a plazo fijo, sin tener que esperar el año de producido el cese.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-el-otorgamiento-de-subsidi-decreto-de-urgencia-n-127-2020-1899077-1
VICEMINISTRO DE TRANSPORTES
RESOLUCIÓN SUPREMA 003-2020-MTC (01.11.2020)
Designa al señor Paúl Werner Caiguaray Pérez, en el cargo público de confianza de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-transportes-resolucion-suprema-n-003-2020-mtc-1899055-2
INDICE DE PRECIOS OCTUBRE 2020
RESOLUCIONES JEFATURALES 202 Y 203-2020-INEI (01.11.2020)
Índice de Precios al Consumidor Mensual: -0.13%. Acumulado: 1.77%
Índice de Precios al Por Mayor Mensual: 0.25%. Acumulado: 0.53%
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/indice-de-precios-al-por-mayor-a-nivel-nacional-correspondie-resolucion-jefatural-no-203-2020-inei-1898976-2
Actualización del 31 de octubre de 2020
LEY DE MOVILIZACIÓN PARA LA DEFENSA NACIONAL
LEY 31061 (31.10.2020)
Regula la participación, derechos y deberes del Estado y de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones propias del estado de emergencia, contemplado en el artículo 137 de la Constitución Política, así como el funcionamiento, las competencias y responsabilidades en la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles para la movilización nacional.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-movilizacion-para-la-defensa-nacional-y-el-orden-inte-ley-n-31061-1899055-1
RECLAMACIÓN SUNAT POR VÍA ELECTRÓNICA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 00190-2020/SUNAT (31.10.2020)
Incorpora al sistema integrado del expediente virtual los expedientes electrónicos de reclamación. Establece el llevado de expedientes electrónicos relativos a la reclamación, la presentación de escritos, solicitudes y demás documentos en la etapa de reclamación ante la administración tributaria, a través de SUNAT Operaciones en Línea, en forma alternativa a la presentación y trámite físico de este recurso. Entra en vigencia el 1 de diciembre de 2020.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-de-superintendencia-que-incorpora-al-sistema-inte-resolucion-000190-2020sunat-1898566-1
DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS A EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 00191-2020/SUNAT (31.10.2020)
Posterga la fecha de designación como emisores electrónicos de las empresas del sistema financiero y cooperativas, con la finalidad que cuenten con tiempo suficiente para culminar los procesos de implementación para la emisión de sus comprobantes de pago a través del SEE.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/postergan-la-designacion-de-emisores-electronicos-y-modifica-resolucion-n-000191-2020sunat-1898608-1
REGLAMENTO DE EXTINCIÓN DE SOCIEDADES POR PROLONGADA INACTIVIDAD
DECRETO SUPREMO 336-2020-EF (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31.10.2020)
Modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo 1427, que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 219-2019-EF. Establece que la publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva, respecto del año 2020, se efectuará entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020; y respecto del año 2021, dicha publicación se efectuará entre el 1 y el 31 de octubre de 2021.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-la-unica-disposicion-complement-decreto-supremo-n-336-2020-ef-1899072-1
Actualización del 30 de octubre de 2020
AMPLÍAN PLAZO DE GARANTÍA DE REACTIVA PERÚ
DECRETO SUPREMO 335-2020-EF (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.10.2020)
Amplía hasta el 30 de noviembre de 2020, el plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, creado por Decreto Legislativo N° 1455.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/amplian-plazo-para-el-otorgamiento-de-la-garantia-del-gobier-decreto-supremo-n-335-2020-ef-1899052-1
ARANCELES DE TERRENOS EN LIMA METROPOLITANA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 266-2020-VIVIENDA (30.10.2020)
Aprueba los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de las áreas urbanas de Lima Metropolitana, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-planos-prediales-que-contienen-los-valores-aran-resolucion-ministerial-no-266-2020-vivienda-1898434-1
ARANCELES DE TERRENOS LIMA PROVINCIAS Y AMAZONAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 267-2020-VIVIENDA (30.10.2020)
Aprueba los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en Lima Provincias y en el departamento de Amazonas, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-planos-prediales-que-contienen-los-valores-aran-resolucion-ministerial-n-267-2020-vivienda-1898438-1
ARANCELES DE TERRENOS RÚSTICOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 268-2020-VIVIENDA (30.10.2020)
Aprueba los Listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-listados-que-contienen-los-valores-arancelarios-resolucion-ministerial-n-268-2020-vivienda-1898538-1
ARANCELES DE TERRENOS CENTROS POBLADOS MENORES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 269-2020-VIVIENDA (30.10.2020)
Aprueba los listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para los Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-listados-que-contienen-los-valores-arancelarios-de-resolucion-ministerial-n-269-2020-vivienda-1898447-1
VALORES UNITARIOS DE EDIFICACIÓN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 270-2020-VIVIENDA (30.10.2020)
Aprueba los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021; el Instructivo para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edificaciones con Características Especiales, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial; así como los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-valores-unitarios-oficiales-de-edificacion-para-resolucion-ministerial-n-270-2020-vivienda-1898559-1
ARANCELES DE PREDIOS CALLAO
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 228 (30.10.2020)
Aprueba valores arancelarios de los planos prediales de los distritos de Ventanilla, Bellavista, Carmen de La Legua Reynoso, La Punta, La Perla y Cercado Callao, de la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el ejercicio fiscal 2021.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-valores-arancelarios-de-los-planos-prediales-de-los-resolucion-no-228-1898332-1
PROCEDIMIENTO PARA EXPEDICIÓN DE COPIAS – SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000188-2020/SUNAT (30.10.2020)
Regula la forma, plazos y condiciones en que el administrado puede solicitar y recabar copias de los documentos administrativos, aduaneros y/o tributarios generados en trámites y procedimientos de competencia de SUNAT que se conservan y custodian en dicha entidad. El administrado podrá presentar su solicitud de copias PDF, simples o autenticadas en forma presencial o virtual, indicando sus datos de identificación correspondientes. Las solicitudes serán atendidas por SUNAT, en el plazo de 10 días hábiles.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-disposiciones-relativas-al-servicio-de-expedicion-d-resolucion-n-000188-2020sunat-1897863-1
Actualización del 29 de octubre de 2020
PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA
DECRETO SUPREMO 174-2020-PCM (29.10.2020)
Prorroga el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante DS 044-2020-PCM, y ampliatorias hasta el lunes 30 de noviembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19. Durante la prórroga dispuesta se mantiene restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-174-2020-pcm-1898227-1
VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIÓN SUPREMA 007-2020-MINCETUR (29.10.2020)
Designa al señor Diego Sebastián Llosa Velásquez en el cargo de Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por renuncia de su antecesora, señora Diana Sayuri Bayona Matsuda.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-comercio-exterior-resolucion-suprema-n-007-2020-mincetur-1897755-6
PRORROGAN VIGENCIA DE DNI CADUCOS
RESOLUCIÓN JEFATURAL 000175-2020-RENIEC (29.10.2020)
Prorroga, excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 01 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-excepcionalmente-la-vigencia-de-los-dni-caducos-o-resolucion-jefatural-n-000175-2020jnacreniec-1898177-1
Actualización del 28 de octubre de 2020
CARNÉ DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
DECRETO SUPREMO 021-2020-TR (28.10.2020)
Precisa que los carnés de trabajador de construcción civil, cuyo vencimiento se haya producido o se produzca durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se prorrogan automáticamente por un año desde su fecha de vencimiento. Asimismo, los carnés que venzan desde el día siguiente de la culminación del Estado Emergencia Nacional, se prorrogan automáticamente por el plazo de un año o hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que ocurra primero.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-la-vigencia-del-carne-de-trabaj-decreto-supremo-n-021-2020-tr-1897755-2
BARRERAS BUROCRÁTICAS
RESOLUCIÓN 0196-2020-INDECOPI (28.10.2020)
Declara como barrera burocrática ilegal lo dispuesto por la Municipalidad Metropolitana, que prohíbe instalar “estaciones de radiocomunicación y de radar” en todas las zonificaciones del distrito de Santa Anita e instalar “estaciones de difusión, retransmisión y satélite, que integran las estaciones de radiocomunicación”, en predios del distrito de Santa Anita que cuenten con Zonificación Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA), Vivienda Taller (VT), Industrial 3 (I3) e Industrial 4 (I4), por no encontrarse previstos estos impedimentos en la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, ni en sus normas complementarias.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-como-barreras-burocraticas-ilegales-diversos-impedi-resolucion-no-0196-2020sel-indecopi-1897438-1
Actualización del 27 de octubre de 2020
PROCEDIMIENTO SANITARIO PARA GESTIÓN DE ALERTAS SANITARIAS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 071-2020-SANIPES/PE (27.10.2020)
Aprueba el Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de comunicaciones y alertas sanitarias en materia de sanidad. Establece la metodología para la gestión de comunicaciones (notificaciones sanitarias, reportes internos y avisos públicos) así como para la gestión de alertas sanitarias en materia de sanidad de los recursos hidrobiológicos.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-tecnico-sanitario-para-la-gestion-resolucion-n-071-2020-sanipespe-1896986-1
PROCEDIMIENTO SANITARIO PARA IMPORTACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 072-2020-SANIPES/PE (27.10.2020)
Aprueba el “Procedimiento Técnico Sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos”. Establece la metodología para la ejecución del análisis de riesgo previo a la importación de recursos hidrobiológicos, a fin de determinar el nivel de riesgo asociado a la importación de estos con la finalidad de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-tecnico-sanitario-para-el-analisi-resolucion-n-072-2020-sanipespe-1896988-1
Actualización del 26 de octubre de 2020
LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN
LEY 31060 (25.10.2020)
Regula la profesión de licenciado en administración, señalando que ésta es ejercida por quien ostente el título de licenciado en administración o sus diversas denominaciones análogas en sus diferentes denominaciones: licenciado en ciencias administrativas, administración de empresas, administración en cooperativismo, administración de negocios internacionales, comercialización, administración financiera, administración pública, dirección de empresas, ciencias gerenciales, ciencias de la gestión, administración militar y policial, administración turística y hotelera, marketing y todos los diversos títulos análogos a los de licenciados en administración en sus distintas especialidades, así como también todas aquellas carreras profesionales que en un futuro se constituyan con el perfil y competencias del licenciado en administración.
Establece la colegiatura obligatoria, otorgando en forma progresiva el plazo de un año para que los licenciados en administración puedan colegiarse y habilitarse para continuar ejerciendo los servicios profesionales, laborales y competencias del licenciado en administración.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-ejercicio-profesional-del-licenciado-en-administracio-ley-n-31060-1896825-2
PROTOCOLO SANITARIO DE PESCA INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 370-2020-PRODUCE (25.10.2020)
Aprueba los Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo de Embarcaciones Industriales de Madera” de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 448-2020-MINSA.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-protocolos-sanitarios-en-materia-de-pesca-industria-resolucion-ministerial-n-370-2020-produce-1896839-1
PROCEDIMIENTO ADMISIÓN TEMPORAL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000185-2020/SUNAT (25.10.2020)
Aprueba el procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6). Establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-general-admision-temporal-para-re-resolucion-n-000185-2020sunat-1896800-1
PAGO EN LÍNEA POR RESERVA DE NOMBRE- SUNARP
RESOLUCIÓN 151-2020-SUNARP/SN (25.10.2020)
Autoriza, como medio alternativo, el uso de la plataforma “Págalo.pe” para el pago de la tasa registral de Reserva de preferencia registral de denominación o razón social (Reserva de Nombre) y para la recarga virtual-monedero del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a los que se accede a través del portal institucional, a partir del 26.10.2020.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-uso-de-la-plataforma-pagalope-para-realizar-el-resolucion-n-151-2020-sunarpsn-1896832-1
AFP PRECISA LINEAMIENTOS PARA CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
CIRCULAR AFP-174-2020 (26.10.2020)
Establece disposiciones y lineamientos para la determinación del Menoscabo Global de la Persona (MGP) en la emisión de dictámenes de invalidez por parte de los comités médicos de primera y segunda instancia, en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, en aplicación del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI) determinando los casos en que corresponde valorizar un diagnóstico como comorbilidad.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-precisiones-para-la-determinacion-del-menoscabo-g-circular-no-afp-174-2020-1896485-1
Actualización del 24 de octubre de 2020
SERVICIO EDUCATIVO SEMIPRESENCIAL EN EDUCACIÓN BÁSICA PÚBLICA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 430-2020-MINEDU (24.10.2020)
Faculta a las Unidades de Gestión Educativa Local a autorizar, para el periodo lectivo 2020, la prestación excepcional del servicio educativo semipresencial en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, y de Educación Básica Alternativa, ubicadas en ámbito rural.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-disposiciones-para-la-prestacion-excepcional-del-s-resolucion-ministerial-n-430-2020-minedu-1896563-1
FORMATOS SUNARP
RESOLUCIÓN 150-2020-SUNARP/SN (24.10.2020)
Aprueba la expedición del certificado de vigencia de nombramiento de curador y del certificado de vigencia de designación de apoyo, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a partir del 26 de octubre de 2020.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-formatos-y-expedicion-del-certificado-de-vigencia-d-resolucion-n-150-2020-sunarpsn-1896775-1
VERIFICACIÓN TÉCNICA EN HABILITACIONES URBANAS DE MUNICIPALIDAD DE LIMA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 16 (24.10.2020)
Elimina del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima el concepto “Verificación Técnica” incluido sus requisitos y derechos de trámite de los procedimientos de Licencia de Habilitaciones Urbanas e incorpora el servicio denominado “Verificación Técnica” al Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE. Esto implica que a partir del 25.10.2020, el administrado podrá solicitar la prestación de este servicio a otras instituciones, con la misma validez.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/eliminan-del-tupa-de-la-municipalidad-metropolitana-de-lima-decreto-de-alcaldia-no-16-1896121-1/
Actualización del 23 de octubre de 2020
NUEVAS REGLAS DURANTE ESTADO DE EMERGENCIA
DECRETO SUPREMO Nº 170-2020-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 22.10.2020)
Modifica la normativa sobre medidas que debe seguir la ciudadanía durante el estado de emergencia dictado a consecuencia del COVID-19.
Inmovilización obligatoria (toque de queda). Durante el Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional (Levanta la inmovilización los días domingo, en las zonas focalizadas).
Vehículos particulares. Mantiene la prohibición, a nivel nacional, de circular los vehículos particulares los días domingos durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Actividades deportivas. Permite la práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social.
Los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, adoptarán las medidas correspondientes para el control y vigilancia correspondiente.
En los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), se prohíbe el uso de las piscinas, salvo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Transporte terrestre internacional. Para el reinicio del transporte terrestre internacional, se autoriza la reapertura de las fronteras terrestres, para lo cual el Gobierno Regional respectivo, adoptará las medidas pertinentes y coordinará con el Ministerio de Salud, para la emisión de los protocolos correspondientes.
Uso de playas. Se hará por etapas a fin de evitar aglomeraciones y poder adoptar medidas para un adecuado control.
Durante la primera etapa, para el departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao, los días viernes, sábados y domingos, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar; exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto (Surf, Vela, Remo y otros) que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento social.
De lunes a jueves, se podrá ingresar a las zonas colindantes con el mar y a la zona de mar, respetando el distanciamiento social, el uso de mascarillas y las demás medidas de bioseguridad que determine la Autoridad Sanitaria Nacional.
Se mantiene la autorización para el uso de los espacios públicos aledaños (malecones, veredas, ciclovías) para el desarrollo de deportes al aire libre.
Para el resto del litoral peruano, las Municipalidades Provinciales respectivas adoptarán las acciones correspondientes para el uso de las playas, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud y de Comercio Exterior y Turismo, o las que hagan sus veces.
En todos los casos, no se permite el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua) en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni en la zona de mar, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Templos o centros de culto religioso. A partir del lunes 2 de noviembre 2020 se autoriza que las entidades religiosas abran sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, con un aforo no mayor a 1/3 de su capacidad total, debiendo adoptar y cumplir con los protocolos correspondientes.
Solo se permite la celebración de ritos y prácticas religiosas excepcionales – con el número mínimo posible de participantes- que sean de especial relevancia para la entidad religiosa (bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con el COVID-19, ni se sospeche que lo esté, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros similares, de acuerdo a las prácticas de cada entidad religiosa), excluyendo la celebración de las misas, cultos y similares de carácter regular y no excepcional.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-116-2020-decreto-supremo-n-170-2020-pcm-1896334-1
PROTOCOLO VUELOS INTERNACIONALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0727-2020-MTC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 22.10.2020)
Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 0642-2020-MTC/01 que contiene los destinos sanitarios desde y hacia los cuales se puede realizar la actividad de transporte aéreo internacional. Amplía los destinos y permite que la Dirección General de Aeronáutica Civil autorice otros destinos que se encuentren dentro de las ocho horas de vuelo.
Establece además que los “Lineamientos para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de pasajeros a Nivel Internacional”, aprobados con RM 643-2020-MTC/01, se apliquen a los vuelos humanitarios que se realizan desde y hacia el exterior, con la finalidad de uniformizar el protocolo que se aplica a todos los vuelos internacionales, independientemente de su denominación.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-anexo-de-la-rm-n-0642-2020-mtc01-que-aprobo-el-resolucion-ministerial-n-0727-2020-mtc01-1896033-1
PROCEDIMIENTO RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS
RESOLUCIÓN 000183-2020/SUNAT (23.10.2020)
Aprueba el procedimiento general Restitución simplificado de derechos arancelarios DESPA-PG.07 (versión 5). Establece las pautas a seguir para la atención de las solicitudes de acogimiento al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-procedimiento-general-restitucion-simplificado-resolucion-n-000183-2020sunat-1895633-1/
PROCEDIMIENTO ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA
RESOLUCIÓN 000184-2020/SUNAT (23.10.2020)
Aprueba el procedimiento general Envíos de entrega rápida DESPA-PG.28 (versión 3). Establece las pautas a seguir para el ingreso, salida y despacho aduanero de los envíos de entrega rápida.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-procedimiento-general-envios-de-entrega-rapida-resolucion-n-000184-2020sunat-1895671-1/
DIRECTIVA OSCE
RESOLUCIÓN 148-2020-OSCE/PRE (23.10.2020)
Aprueba la Directiva N° 010-2020-OSCE/CD “Bases y solicitud de expresión de interés estándar electrónicas para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/formalizan-la-aprobacion-de-la-directiva-n-010-2020-oscecd-resolucion-no-148-2020-oscepre-1896276-2/
Actualización del 22 de octubre de 2020
PROTOCOLO SANITARIO TURISMO DE REUNIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 214-2020-MINCETUR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 21.10.2020)
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para la realización de eventos en el marco del turismo de reuniones, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-protocolo-sanitario-sectorial-ante-el-covid-19-resolucion-ministerial-n-214-2020-mincetur-1895777-1
MEDIDAS PARA REGULARIZAR SITUACIÓN MIGRATORIA DE EXTRANJEROS
DECRETO SUPREMO 010-2020-IN (22.10.2020)
Establece medidas y procedimientos especiales, excepcionales y temporales, para facilitar y agilizar la regularización de la situación migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en situación migratoria irregular en el territorio nacional, por haber vencido su plazo de permanencia, o ingresado sin realizar el debido control migratorio.
A partir del 23.10.2020 y hasta por 180 días calendarios podrán acogerse al procedimiento especial para obtener Permiso Temporal de Permanencia, con vigencia de 1 año calendario, que les permitirá desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.
Para el efecto deben realizar el trámite de regularización ante MIGRACIONES, cumpliendo determinados requisitos, entre otros, presentar solicitud y declaración jurada de no tener antecedentes penales, judiciales ni policiales, ni impedimento para ingresar al país, pagar los derechos correspondientes, así como, de ser el caso, las multas o tasas migratorias que tuvieran pendientes, o comprometerse al pago fraccionado de éstas.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/10/22/1895950-4/1895950-4.htm
PROCEDIMIENTO TRANSBORDO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000182-2020/SUNAT (22.10.2020)
Modifica el procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 4).
Actualiza su contenido a la normativa dictada sobre uso de medios electrónicos de notificación, mesa de partes virtual, cambio de denominación de dependencias; y en cuanto a las declaraciones numeradas en las intendencias de aduana Marítima del Callao y Aérea y Postal, permite el traslado de las mercancías entre los depósitos temporales de ambas jurisdicciones y su embarque por cualquiera de éstas.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/10/22/1895296-1/1895296-1.htm
Actualización del 21 de octubre de 2020
PROTOCOLO SANITARIO PARA TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0713-2020-MTC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 20.10.2020)
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el transporte acuático fluvial y lacustre de pasajeros, de ámbito nacional y regional”, de aplicación complementaria a lo dispuesto mediante RM 448-2020-MINSA.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-protocolo-sanitario-sectorial-para-la-prevencio-resolucion-ministerial-n-0713-2020-mtc01-1895134-1
TITULACIÓN DE TERRENOS OCUPADOS POR POSESIOneS INFORMALES
Ley 31056 (21.10.2020)
Modifica la Ley 28923, que estableció el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos, señalando que éste tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/10/21/1895502-2/1895502-2.htm
MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS
Ley 31057 (21.10.2020)
Declara de necesidad pública e interés nacional la implementación del uso de medios de pago electrónicos para realizar transacciones seguras y en tiempo real.
Busca crear una cultura de pago a través del uso de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, transacciones móviles, transacciones por internet y otros asociados a cuentas bancarias del titular consumidor del bien o servicio, evitando el contacto personal entre proveedores y consumidores, para disminuir el riesgo de transmisión y/o contagio de enfermedades virales como el COVID-19 y otras.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/10/21/1895502-3/1895502-3.htm
PRÓRROGAN VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 30-2020-MTC/18 (21.10.2020)
Prorroga la vigencia de las licencias de conducir de vehículos automotores, cuyo vencimiento se haya producido o se produzca desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo a lo siguiente:
Clase A, categorías II-a, II-b y III-a, hasta el 28.02.2021; Clase A categoría I, hasta el 31.03.2021; Clase A, categorías III-b y III-c, hasta el 30.04.2021.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/10/21/1895464-1/1895464-1.htm
DIRECTIVA PARA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 186-2020-SUNAFIL (21.10.2020)
Aprueba la DirectivaN°002-2020-SUNAFIL/INII “Ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”.
Establece las reglas y criterios generales para el ejercicio de la función inspectiva en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos, en el marco de la función de la inspección del trabajo, para fomentar la prevención de los riesgos laborales y la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/10/21/1895424-1/1895424-1.htm
Actualización del 20 de octubre de 2020
PROCEDIMIENTO ESTANDARIZADO EN SUNARP
RESOLUCIÓN 147-2020-SUNARP/SN (20.10.2020)
Incorpora en el TUPA de la SUNARP, el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, aprobado a través del Decreto Supremo 164-2020-PCM.
Se publica:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-tupa-de-la-sunarp-resolucion-n-147-2020-sunarpsn-1894942-1/
FORMULARIO PARA RECTIFICACIÓN DE OFICIO EN REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN 148-2020-SUNARP/SN (20.10.2020)
Aprueba el formulario electrónico para la presentación en línea de la rectificación de oficio por error material. Contempla datos del código de verificación para la ulterior descarga de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica, cuando la rectificación implique corregir las características registrales del vehículo.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-formulario-electronico-para-la-presentacion-en-l-resolucion-n-148-2020-sunarpsn-1894959-1
Actualización del 19 de octubre de 2020
REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 296-2020-EF/15 (18.10.2020)
Aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19. Reglamenta la Ley 31050, a fin de viabilizar la aplicación del Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, a través del otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados.
Validación de requisitos: COFIDE, antes de otorgar la garantía, debe verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en la ley, tales como que el solicitante no figure como beneficiario del Programa “Reactiva Perú”, FAEMYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar; la validación de su clasificación de riesgo; en el caso de la MYPE, que no tenga deuda tributaria SUNAT en cobranza coactiva al 29.02.2020 por más de 1 UIT por periodos tributarios anteriores a 2020.
Deudas en dólares: Los créditos reprogramados en dólares, deben computarse y actualizarse a moneda nacional, al tipo de cambio contable de la SBS vigente al cierre de agosto de 2020.
Período congelamiento: Las empresas del sistema financiero podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 días, únicamente a los deudores que al 29.02.2020 contaban con calificación de Normal o CPP que se vieron posteriormente afectados por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la ley.
Activación de la garantía: En el caso que el deudor incumpla los pagos noventa 90 días calendario, la empresa del sistema financiero solicita a COFIDE activar la cobertura de la garantía.
Cobro de la cartera honrada: COFIDE administra la recuperación de la cartera de créditos reprogramados, utilizando instrumentos como el fideicomiso, contrato comisión de confianza o similar, para lo cual puede suscribir convenios o acuerdos de recuperación con las empresas del sistema financiero.
Difusión de Información: Las empresas del sistema financiero deben poner a disposición del público información sobre el Programa y congelamiento de deudas, indicando las condiciones de acceso, procedimiento para acceder al mismo, así como ejemplos explicativos sobre el esquema de reprogramación o congelamiento de deudas a aplicar, como mínimo, en su página web institucional u otros medios institucionales.
Lista de exclusión: Señala las actividades cuyo ejercicio por las MYPES, no son elegibles para participar en el Programa, tales como sectores con percepción social negativa (prostitución, pornografía); fabricación o tráfico de armamento y munición (excepto empresas de seguridad por armas pequeñas y municiones para uso propio) producción o comercio de tabaco (excepto puros elaborados a mano o artesanalmente); producción o comercio de narcóticos; juegos de azar, casinos y similares; producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas; producción o comercio de materiales radioactivos; producción o comercio de fibras de amianto no aglomerado; comercio transfronterizo de desechos; producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a retirada escalonada a nivel internacional, entre otros. La lista completa de actividades excluidas, así como las excepciones correspondientes figura en el anexo de la resolución.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-operativo-del-programa-de-garantias-c-resolucion-ministerial-no-296-2020-ef15-1894562-1
REINICIO PUESTO DE CONTROL AEROPUERTO DE AREQUIPA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000212-2020-MIGRACIONES (18.10.2020)
Dispone el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón de Arequipa a partir del 19 de octubre de 2020 y la aplicación progresiva del nuevo proceso de control migratorio con mínimo contacto, por el cual, los pasajeros que ingresen o salgan del territorio nacional a través de dicho aeropuerto dentro de las 48 horas previas a su vuelo, deben hacer uso del “Pre Registro de Control Migratorio”.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-el-reinicio-de-las-actividades-del-puesto-de-contro-resolucion-n-000212-2020-migraciones-1894290-1
Actualización del 17 de octubre de 2020
COMISIÓN PARA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 295-2020-EF/15 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 16.10.2020)
Prorroga el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la RM 144-2020-EF/15, por 30 días hábiles.
Este Grupo de Trabajo tiene por objeto formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria y está conformado por un representante del MEF (presidente) Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, el Colegio Médico del Perú, el sector privado (gremios empresariales entre ellos la CCL) los trabajadores, las universidades, la prensa peruana y la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Se publica:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-plazo-de-vigencia-del-grupo-de-trabajo-multisector-resolucion-ministerial-n-295-2020-ef15-1894138-1
ACUERDO DE SUPRESIÓN DE VISA EMIRATOS ÁRABES
COMUNICADO RREE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 16.10.2020)
El Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que el “Acuerdo entre la República del Perú y los Emiratos Árabes Unidos sobre la supresión de visas de turistas para Titulares de Pasaportes Ordinarios”, suscrito el 3 de mayo de 2019 y ratificado mediante DS 037-2020-RE de 30 de setiembre de 2020, entrará en vigor el 1 de noviembre de 2020
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/entrada-en-vigencia-del-acuerdo-entre-la-republica-del-peru-convenio-supresion-de-visas-1894172-1
REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 006-2020-2021-CR (17.10.2020)
Aprueba el Reglamento para la selección de candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-legislativa-de-congreso-que-aprueba-el-reglamento-resolucion-legislativa-n-006-2020-2021-cr-1894547-1
TUPA DEL MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 213-2020-MINCETUR (17.10.2020)
Adecúa el TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Decreto Supremo 164-2020-PCM, que aprobó el “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-texto-unico-de-procedimientos-administrativos-resolucion-ministerial-no-213-2020-mincetur-1894333-1
PROTOCOLO SANITARIO PARA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 000266-2020-DM/MC (17.10.2020)
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de realización de Producciones Audiovisuales” de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial 448-2020-MINSA.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-protocolo-sanitario-sectorial-para-la-implement-resolucion-ministerial-n-000266-2020-dmmc-1894064-1
PROCEDIMIENTO ENVÍOS POSTALES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000180-2020/SUNAT (17.10.2020)
Aprueba el procedimiento general “Envíos postales transportados por el servicio postal” DESPA-PG.13 (versión 3). Establece las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen aduanero especial de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-general-envios-postales-transport-resolucion-n-000180-2020sunat-1893877-1
Actualización del 16 de octubre de 2020
TUPA DEL OSCE
RESOLUCIÓN N° 143-2020-OSCE/PRE (16.10.2020)
Aprueba la modificación de los procedimientos administrativos 25 y 27 del TUPA del OSCE, sobre acceso a la información pública, a fin de adecuarlo al procedimiento estandarizado establecido por el reciente DS 164-2020-PCM; y el procedimiento de inscripción en el Registro de Árbitros, respecto a la autoridad competente para resolver el procedimiento, considerando como tal a la Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral de la Dirección de Arbitraje, en concordancia con lo establecido en la Directiva N° 006-2020-OSCE/CD “Registro Nacional del Árbitro”.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-modificacion-de-los-procedimientos-administrativos-resolucion-n-143-2020-oscepre-1894090-1
CONGRESISTAS ACTUALES ESTÁN IMPEDIDOS DE POSTULAR EN ELECCIONES 2021
Resolución n° 0352-2020-Jne (16.10.2020)
Establece los impedimentos para postular como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en razón a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú.
Los congresistas elegidos en el 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre del 2019 y que no postularon o que postulando fueron o no elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como los congresistas desaforados y sus accesitarios, los congresistas suspendidos –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento, forman parte del periodo legislativo constitucional 2016-2021 y se encuentran impedidos de postular como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en razón a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú.
Tampoco podrán postular, los congresistas elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo del Congreso disuelto.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-impedimentos-para-postular-como-candidatos-al-con-resolucion-n-0352-2020-jne-1894066-1
Actualización del 15 de octubre de 2020
LEY DEL LIBRO
LEY 31053 (15.10.2020)
Norma orientada a reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura y promover el acceso al libro, así como el fomento de las micro y pequeñas empresas dedicadas a la industria editorial.
Aplica a las personas involucradas en la creación, producción y circulación del libro y productos editoriales afines, lo que incluye la autoría, compilación, ilustración, fotografía, artes visuales, edición y/o editorial, corrección de textos, diseño gráfico, diagramación, impresión y/o imprenta, librero y/o librería, agente literario, traducción, importación, distribución, sociedad reprográfica y a otras sociedades de gestión colectiva; así como a la biblioteca, al espacio de lectura, a la persona bibliotecaria y mediadora de lectura, así como la persona lectora.
Crea el Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), destinado a financiar los proyectos, programas y/o acciones de promoción y difusión del libro y productos editoriales afines, así como del fomento de la lectura.
En el aspecto tributario, dispone la exoneración del IGV a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines, con vigencia por 3 años.
Asimismo establece que los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT, tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al IGV pagado por sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del proyecto editorial.
Este beneficio regirá también por 3 años.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-reconoce-y-fomenta-el-derecho-a-la-lectura-y-promuev-ley-n-31053-1893707-1
FORMALIZACIÓN DEL USO DEL AGUA
DECRETO SUPREMO N° 010-2020-MINAGRI (15.10.2020)
Establece el procedimiento, requisitos y condiciones, para facilitar la formalización del uso del agua mediante el otorgamiento de licencias de uso, aplicable a personas naturales y jurídicas que al 31.12.2014 utilizan dicho recurso de manera pública, pacífica y continua sin contar con la respectiva autorización.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-regula-el-procedimiento-de-formalizacion-decreto-supremo-n-010-2020-minagri-1893707-6
PROTOCOLO SANITARIO PARA TURISMO DE AVENTURA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 211-2020-MINCETUR (15.10.2020)
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña”, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-protocolo-sanitario-sectorial-ante-el-covid-19-resolucion-ministerial-no-211-2020-mincetur-1893668-1
MODIFICAN REGLAMENTO DE REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN 146-2020-SUNARP-SN (15.10.2020)
Modifica el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, ampliando y precisando los supuestos de tacha especial y los supuestos de suspensión. Modifica además el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-tuo-del-reglamento-general-de-los-registros-pub-resolucion-no-146-2020-sunarp-sn-1893623-1
Actualización del 14 de octubre de 2020
MODIFICAN LINEAMIENTOS SANITARIOS EN TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0699-2020-MTC/01 (14.10.2020)
Modifica los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”, aprobados con R.M. N° 0384-2020-MTC/01.
Dispone que en las aeronaves de transporte aéreo regular bajo la RAP 121, el explotador aéreo deberá contar con filtros HEPA (del inglés “High Efficiency Particle Arresting” o “recogedor de partículas de alta eficiencia”), o contar con sistemas de ventilación que cuenten con niveles de seguridad equivalentes, siempre y cuando hayan sido avalados por el fabricante de la aeronave y cumplan con los requisitos técnicos de aeronavegabilidad requeridos por la DGAC, además deberán implementar procedimientos que aseguren la recirculación y ventilación del aire de manera permanente durante el vuelo y en tierra, mientras los pasajeros estén a bordo.
Para el caso de las unidades de aire acondicionado (PACKS / Planta Externa) deberán permanecer encendidas durante todo el tránsito según indicaciones del fabricante y que garanticen las condiciones señaladas. Las aeronaves que cuenten con estos requisitos podrán cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su certificado tipo.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-los-lineamientos-sectoriales-para-la-prevencion-d-resolucion-ministerial-n-0699-2020-mtc01-1893191-1
MEDIDAS TEMPORALES PARA RECLAMOS EN SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 145 -2020-CD/OSIPTEL (14.10.2020)
Aprueba medidas temporales aplicables al procedimiento de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Establece el procedimiento de notificación electrónica de reclamos, recurso de apelación y quejas, así como el uso de formatos digitales, conforme a lo dispuesto en la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-medidas-temporales-aplicables-al-procedimiento-de-r-resolucion-n-145-2020-cdosiptel-1892580-1
PROGRAMA DE CLEMENCIA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 143 -2020-CD/OSIPTEL (14.10.2020)
Aprueba la “Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones”. Establece las reglas, plazos, condiciones y restricciones para la aplicación del Programa de Clemencia en el sector de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (en adelante, Ley de Libre Competencia).
Contempla El Programa contiene un régimen de exoneración y reducción de sanciones al que pueden acogerse las personas y agentes económicos que aporten pruebas que ayuden a la autoridad a detectar y acreditar la existencia de prácticas colusorias de prohibición absolutas.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-guia-del-programa-de-clemencia-en-telecomunicac-resolucion-n-143-2020-cdosiptel-1892579-1
ENCUESTA ECONÓMICA ANUAL 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 185-2020-INEI (14.10.2020)
Autoriza la ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2020” a nivel nacional, del 12 de octubre de 2020 al 12 de enero de 2021.
Dispone que están obligadas a presentar la información de la Encuesta Económica Anual 2020, las empresas que desarrollaron alguna actividad económica durante el año 2019, de los sectores siguientes: Comercio; Servicios; Educación Superior Privada; Educación Privada; Pesca; Acuicultura; Agencias de Viaje; Hospedaje; Restaurantes; Manufactura; Construcción; Transportes y Comunicaciones; Hidrocarburos; Minería y Electricidad y Generación de Energía, clasificadas en la CIIU Rev.4.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-la-ejecucion-de-la-encuesta-economica-anual-2020-resolucion-jefatural-no-185-2020-inei-1892750-1
DEVOLUCIÓN DEL ISC A TRANSPORTISTAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000177-2020/SUNAT (14.10.2020)
Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo en el marco de lo dispuesto por Decreto de Urgencia 012-2019, que otorgó a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del equivalente al 53% del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de 3 años, contados a partir del 1 de enero de 2020.
Para estos efectos, SUNAT ha aprobado el porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del ISC, que representa la participación de este impuesto sobre el precio por galón de combustible julio 2020:18.91%; agosto 2020: 18.03%; setiembre 2020: 17.99%).
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-porcentaje-requerido-para-determinar-el-limite-m-resolucion-n-000177-2020sunat-1892642-1
Actualización del 13 de octubre de 2020
COMISIÓN PARA ELEGIR CONSEJO DIRECTIVO DE ORGANISMOS REGULADORES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 282-2020-PCM (13.2020)
Conforma la Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público para el cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. La integran representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Energía y Minas; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/conforman-la-comision-de-seleccion-que-se-encargara-de-la-co-resolucion-ministerial-no-282-2020-pcm-1892753-1
CARNÉ DE EXTRANJERÍA
RESOLUCIÓN 000204-2020-MIGRACIONES (13-10-2020)
Aprueba la Información y diseño del Carné de Extranjería, (Carné de Extranjería Mayor de Edad y Carné de Extranjería Menor de Edad.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-informacion-y-diseno-del-carne-de-extranjeria-resolucion-n-000204-2020-migraciones-1892596-1
PROTOCOLOS MIGRACIONES
RESOLUCIÓN 000206-2020-MIGRACIONES (13-10-2020)
Aprueba los Protocolos “Medidas adoptadas para la atención de la mesa de partes virtual frente al riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19” y “Atención de Certificado de Movimiento Migratorio, Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería y otros servicios brindados en exclusividad por el Área de Certificaciones a través de la Agencia Digital de MIGRACIONES.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-protocolos-denominados-medidas-adoptadas-para-resolucion-n-000206-2020-migraciones-1892597-1
TRAMITE VIRTUAL EN MIGRACIONES
RESOLUCIÓN 000207-2020-MIGRACIONES (13-10-2020)
Aprueba la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Modificación de Datos en el Registro Central de Extranjería” y “Traslado de Sellos (de Residentes)”, a través de la Plataforma Agencia Digital de MIGRACIONES.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-tramitacion-virtual-de-los-servicios-prestados-e-resolucion-n-000207-2020-migraciones-1892606-1
VICEMINISTRO DE POLÍTICAS Y EVALUACIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN SUPREMA 007-2020-MIDIS (13.10.2020)
Designa al señor Javier David Loza Herrera en el cargo de Viceministro de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Actualización del 12 de octubre de 2020
PUESTO DE CONTROL DE AEROPUERTO DE TRUJILLO
RESOLUCIÓN 000203-2020-MIGRACIONES (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 10.10.2020)
Dispone el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos de Trujillo, a partir del 10 de octubre de 2020, aplicando progresivamente el nuevo proceso de control migratorio con mínimo contacto, por el cual, los pasajeros que ingresen o salgan del territorio nacional a través de dicho aeropuerto, dentro de las 48 horas previas a su vuelo, deben hacer uso del “Pre Registro de Control Migratorio”.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-el-reinicio-de-las-actividades-del-puesto-de-contro-resolucion-no-000203-2020-migraciones-1892402-1
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRABAJO FORZOSO
RESOLUCIÓN 174-2020-SUNAFIL (11.10.2020)
Aprueba la Versión 2 del Protocolo N° 001-2016-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de actuación en materia de trabajo forzoso”, instrumento técnico normativo que establece el procedimiento que debe seguir la SUNAFIL durante las fiscalizaciones en materia de trabajo forzoso.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-version-2-del-protocolo-de-actuacion-en-materia-resolucion-n-174-2020-sunafil-1892410-1
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECIONAMIENTO ACTIVO
RESOLUCIÓN 000176-2020/SUNAT (11.10.2020)
Aprueba el procedimiento general “Admisión temporal para perfeccionamiento activo”, DESPA-PG.06 (versión 6). Establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-procedimiento-general-admision-temporal-para-perfe-resolucion-n-000176-2020sunat-1892355-1
PLANIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA
DECRETO SUPREMO 009-2020-MINAGRI (11.10.2020)
Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria, cuya finalidad es fortalecer la transferencia de la información estadística agraria, articulando el acceso a la misma por parte de todos los niveles de gobierno y de todos los actores del Sector Agrario, en concordancia con el Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), para la planificación de la producción agraria en el país.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-30987-decreto-supremo-n-009-2020-minagri-1892392-2
Actualización del 10 de octubre de 2020
MODIFICAN PROCEDIMIENTO GENERAL DE REIMPORTACIÓN
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000169-2020/SUNAT (10.10.2020)
Modifica el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” DESPAPG.26 (versión 1). Establece las pautas para la presentación electrónica de diversas solicitudes como la de reconocimiento físico, documentos sustentatorios. Regula el uso del buzón electrónico para las notificaciones; actualiza las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modificadas a la fecha, entre otros.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-procedimiento-general-reimportacion-en-el-mism-resolucion-n-000169-2020-sunat-1891687-1
PROCEDIMIENTO GENERAL ALMACÉN LIBRE DUTY FREE
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000171-2020/SUNAT (10.10.2020)
Aprueba el procedimiento general “Almacén libre (duty free)” DESPA-PG.17 (versión 2) régimen especial que permite a la persona natural o jurídica autorizada a operar en un local ubicado en un puerto o aeropuerto internacional a almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentran en tránsito, exentas del pago de los tributos que las gravan.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-general-almacen-libre-duty-free-resolucion-n-000171-2020sunat-1891739-1
PROCEDIMIENTO GENERAL TRÁNSITO ADUANERO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000172-2020/SUNAT (10.10.2020)
Aprueba el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27” (versión 4), régimen aduanero que se realiza conforme a la Decisión 617, o conforme a las normas del ATIT, mediante el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, cruzando uno o varios pasos de frontera, con suspensión del pago de los derechos, impuestos y recargos.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-general-transito-aduanero-interna-resolucion-n-000172-2020sunat-1891745-1
MODIFICAN PROCEDIMIENTO MANDATO ELECTRÓNICO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000173-2020/SUNAT (10.10.2020)
Modifica las secciones I, II, III y V del procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18 (versión 1). Amplía su aplicación a otros regímenes aduaneros, extendiéndolo a todas las intendencias de aduana.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-procedimiento-especifico-mandato-electronico-resolucion-no-000173-2020sunat-1891743-1
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DESPACHO SIMPLIFICADO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000174-2020/SUNAT (10.10.2020)
Establece las pautas a seguir para el despacho simplificado web de las mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva, aplicable a las mercancías amparadas en comprobantes de pago (factura o boleta de venta) cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares. Adecúa el procedimiento a la normatividad vigente.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-del-procedimiento-especifico-despacho-simplificado-resolucion-000174-2020sunat-1891769-1
Actualización del 9 de octubre de 2020
ENCUESTA NACIONAL DE EMPRESAS 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL 178-2020-INEI
Autoriza la ejecución de la “Encuesta Nacional de Empresas 2019”, que se aplicará a nivel nacional a las empresas seleccionadas de los sectores de pesca, explotación de minas y canteras, industrias manufactureras, suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado, suministro de agua; evacuación de aguas residuales, construcción, comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y servicios de comidas, información y comunicaciones, actividades financieras, actividades inmobiliarias, actividades profesionales, científicas y técnicas, actividades de servicios administrativos y de apoyo a las empresas, enseñanza privada, atención de la salud humana y de asistencia social privada, actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas, otras actividades de servicios.
Está dirigida a una muestra de empresas seleccionadas con ventas netas mayores o iguales a 50 UIT.
El periodo de ejecución de la Encuesta, se fija entre 05 de octubre y el 30 de diciembre de 2020.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-ejecucion-de-la-encuesta-nacional-de-empresas-201-resolucion-jefatural-no-178-2020-inei-1891338-1
Actualización del 8 de octubre de 2020
VACUNA COVID-19
DECRETO DE URGENCIA 119-2020 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 07.10.2020)
Establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para permitir al MINSA garantizar la adquisición de vacunas contra la COVID-19, autorizándole realizar modificaciones presupuestarias hasta por S/ 76’ 558,347, para financiar el pago inicial de esta adquisición.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-que-pe-decreto-de-urgencia-n-119-2020-1891485-1
PROTECCIÓN DE LA SALUD DE MADRES GESTANTES
LEY 31051 (08.10.2020)
Modifica la Ley 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto.
Establece que durante la vigencia del estado de emergencia nacional de carácter sanitario declarada por el Estado, el empleador debe identificar a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción decretado, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.
Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador debe asignar a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-amplia-las-medidas-de-proteccion-laboral-para-mujere-ley-n-31051-1891489-2
GARANTÍA PARA REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS
LEY 31050 (08.10.2020)
Establece medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19.
Crea el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES. Los beneficiarios deben registrar al 29.02.2020 una clasificación de riesgo normal o con problema potencial en los indicados créditos.
Cobertura de la garantía:
Para créditos de consumo y personales: por saldo deudor de hasta S/ 5,000 el 60% si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas programadas y 80% si pagó las dos terceras partes de dichas cuotas.
Y por saldo deudor de más de S/5,000 hasta S/ 10,000 el 40% si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas programadas y el 80% si pagó las dos terceras partes de dichas cuotas.
Para créditos MYPE y vehiculares: 40% si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas programadas, y 80% si pagó las dos terceras partes de dichas cuotas.
Reducción de intereses:
Los porcentajes de garantía señalados son aplicables, solo si las empresas del sistema financiero reducen las tasas de interés en 15%, 20% o 25%, según la tasa de interés original sea de hasta 10%; o entre 11% a 30%; o de 31% a más, respectivamente.
Deudas que cubre el Programa:
- Créditos de Consumo y Personales: monto no mayor a S/ 10,000 al 31.08.2020. Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional.
- Créditos Hipotecarios para vivienda: monto no mayor a S/ 250,000 solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA.
- Créditos MYPE: monto no mayor a S/ 20,000 al 31.08.2020.Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAEMYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional. Créditos Vehiculares: no mayor a S/ 50,000.
Plazos mínimos de reprogramaciones:
El plazo mínimo de reprogramación será de 6 meses para créditos de consumo, personal, vehicular y MYPE; y de 9 meses para crédito hipotecario para vivienda.
Exclusiones:
En el caso de los créditos MYPES, no debe tenerse deudas tributarias administradas por SUNAT, en cobranza coactiva mayor a 1 UIT al 29.02.2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. Solo puede accederse a uno de los beneficios establecidos.
No pueden acceder quienes estén comprendidos en Ley 30737 (reparación civil por corrupción y delitos conexos); o estén inhabilitados por el OSCE.
El MEF aprobará el reglamento operativo correspondiente, dentro de los 10 días calendarios a partir del 09.10.2020.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-disposiciones-extraordinarias-para-la-repr-ley-n-31050-1891489-1
PERSONAS EN GRUPO DE RIESGO Y MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD
DECRETO SUPREMO N° 165-2020-PCM (08.09.2020)
Modifica el DS 116-2020-PCM que, entre otros, estableció que las personas consideradas dentro de grupos de riesgo y adultos mayores de 65 años de edad debían permanecer en sus domicilios durante la emergencia nacional.
Conforme a la modificación, tratándose de personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presentan comorbilidades, se recomienda que permanezcan en sus domicilios y en caso requieran salir, lo hagan con el debido cuidado y siguiendo las medidas dispuestas por la Autoridad Sanitaria Nacional, que permitan evitar poner en riesgo su salud.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-116-2020-decreto-supremo-n-165-2020-pcm-1891489-5
Actualización del 7 de octubre de 2020
VICEMINISTRA DE LA MUJER
RESOLUCIÓN SUPREMA 007-MIMP-2020 (07.10.2020)
Designa a la señora MARIA PIA MOLERO MESIA en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-la-mujer-resolucion-suprema-n-007-2020-mimp-1891106-4
ENCUESTA DEMANDA OCUPACIONAL
RESOLUCIÓN JEFATURAL 171-2020-INEI (07.10.2020)
Autoriza la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2020”, en las regiones de Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura y San Martín, así como en Lima Metropolitana y Callao y otras regiones.
La encuesta está dirigida a una muestra representativa de 5,878 empresas privadas con 20 a más trabajadores, cuyo listado se publicará en la página Web del Ministerio de Trabajo.
Asimismo aprueba el formulario correspondiente cuyo acceso y devolución con la información requerida, se realizará en forma virtual ingresando al link: http://apps.trabajo.gob.pe/edomtpe hasta el 13.11.2020
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-ejecucion-de-la-encuesta-de-demanda-ocupacional-2-resolucion-jefatural-no-171-2020-inei-1890380-1
Actualización del 6 de octubre de 2020
DISPOSICIONES PARA PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 229-2020-TR (06.10.2020)
Establece que con motivo de la prórroga de la emergencia sanitaria dispuesta por DS 027-2020-SA, los empleadores que hubieran aplicado la suspensión perfecta de labores hasta el 7 de octubre de 2020, podrán extender su vigencia, por única vez, como máximo hasta el 5 de enero de 2021.
Para el efecto deberán gestionar dicha prórroga a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, entre el 7 y el 11 de octubre de 2020. Vencido este plazo sin que el empleador modifique la extensión de la suspensión perfecta, se entenderá que esta medida culmina al término de su duración inicial.
Esta disposición aplica a las medias de suspensión perfecta que se encuentren en trámite, comprendiendo a aquellas que cuenten con resolución aprobatoria, expresa o ficta, o que contando con resolución desaprobatoria, ésta aún no se encuentre firme.
Los empleadores que se acojan a la extensión del plazo de la suspensión perfecta deben poner en conocimiento de los trabajadores afectados esta medida, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-normas-complementarias-para-la-aplicacion-del-ds-resolucion-ministerial-n-229-2020-tr-1890599-1
PRÓRROGA DE TÍTULOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 031-2020-ATU/DO (06.10.2020)
La Autoridad de Transporte Urbano prorroga hasta el 30.04.2021 los títulos habilitantes relacionados con la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial de personas en la modalidad de Taxi; y hasta el 31.10.2021, los títulos habilitantes relacionados con la prestación del Servicio de Transporte Especial de personas en la modalidad de Turístico, Escolar y Trabajadores.
Las prórrogas no aplican en los casos cuya culminación del título habilitante fue producto de una sanción o medida correctiva.
Finalmente establece que toda solicitud de renovación relacionada con la prestación del servicio de transporte especial de personas que se presente a partir del 07.10.2020, tendrá como vigencia máxima el 30 de abril o 31 de octubre del 2021, según corresponda.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/10/06/1890688-1/1890688-1.htm
REGLAMENTO DE EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
RESOLUCIÓN SBS 2413-2020 (06.10.2020)
Aprueba el Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero y modifica el TUPA de la SBS, el Reglamento de Infracciones y Sanciones y el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring.
Adecúa sus disposiciones al Decreto de Urgencia 013-2020, que encargó a la SBS establecer las normas reglamentarias para el Registro de Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General, así como emitir los criterios mínimos para que una empresa de arrendamiento financiero se encuentre en el ámbito de la Ley General en función al volumen de sus operaciones y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para la estabilidad del sistema financiero; e integrar el registro de empresas de arrendamiento financiero no domiciliadas.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-de-empresas-de-arrendamiento-financie-resolucion-no-2413-2020-1890540-1
Actualización del 5 de octubre de 2020
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTANDARIZADO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DECRETO SUPREMO 164-2020-PCM (04.10.2020)
Aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública a cargo de las entidades de la Administración Pública. Se trata del procedimiento por cual toda persona, natural o jurídica, tiene derecho solicitar información pública sin expresar la causa de su pedido, y a recibirla en la forma o medio solicitado.
El plazo de atención es de 10 días hábiles, salvo causas justificadas que lo impidan, lo que debe comunicarse al solicitante dentro de los 2 días hábiles siguientes de recibida la solicitud.
Aprueba los derechos de tramitación correspondientes: copia simple formato A4: S/ 0.10 (por unidad) Información en CD: S/ 1.00 (por unidad) Información por Correo electrónico: gratuito. El procedimiento califica como de evaluación previa-Silencio Administrativo Negativo.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-procedimiento-administrativo-decreto-supremo-n-164-2020-pcm-1890266-8
PROTOCOLO SANITARIO PARA PASAJEROS DE VIAJEROS COMERCIALES VUELOS INTERNACIONALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 810-MINSA (05.10.2020)
Aprueba la Guía Técnica: Protocolo sanitario para la atención de viajeros de vuelos internacionales comerciales, con la finalidad de prevenir y controlar los factores de riesgo sanitario generados por la COVID-19 en los viajeros que ingresan y salen del país en vuelos comerciales.
Será publicado en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-guia-tecnica-protocolo-sanitario-para-la-atenci-resolucion-ministerial-n-810-2020minsa-1890282-1
USO DE TICKET DE SALIDA EN TERMINALES PORTUARIOS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000165-2020/SUNAT (05.10.2020)
Amplía el uso del ticket de salida emitido por el administrador portuario para sustentar el traslado de bienes desde los terminales portuarios de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani (además del terminal portuario del Callao) sin la exigencia de guía remisión del remitente ni guía de remisión del transportista en el traslado de bienes.
Modifica para el efecto el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/permiten-el-uso-del-ticket-de-salida-para-sustentar-el-trasl-resolucion-n-000165-2020sunat-1890153-1
COMUNICACIÓN A SUNAT SOBRE REPRESENTANTES LEGALES DE COLEGIOS PROFESIONALES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000166-2020/SUNAT (05.10.2020)
Modifica la norma sobre comunicación de alta, modificación o baja de representantes legales de los colegios profesionales y juntas de decanos de los colegios profesionales.
Establece requisitos específicos considerando si los referidos entes se inscribieron o no, así como a sus respectivas juntas o consejos directivos en los Registros Públicos.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-res-n-210-2004sunat-para-regular-la-comunica-resolucion-n-000166-2020sunat-1890158-1/
Actualización del 2 de octubre de 2020
DEJAN SIN EFECTO DÍA NO LABORABLE DEL 9 DE OCTUBRE
DECRETO SUPREMO 161-2020-PCM (02.10.2020)
Deja sin efecto como día no laborable el vienes 9 de octubre 2020 con la finalidad de garantizar el proceso de reactivación económica. Dispone que los días feriados nacionales, así como, el día no laborable para los trabajadores del sector público (31 de diciembre) a nivel nacional, que restan del presente año, se mantienen vigentes.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-articulo-1-del-decreto-supre-decreto-supremo-n-161-2020-pcm-1889804-1
GUÍA METODOLÓGICA DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
RESOLUCIÓN DIERECTORAL 004-2020-EF/68.01
Aprueba la Guía Metodológica de Asociaciones Público Privadas, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Directoral, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, cuyo objeto es regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada (APP) y de Proyectos en Activos. El texto y anexo de la guía se publicarán en el Portal Institucional del MEF.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-guia-metodologica-de-asociaciones-publico-privad-resolucion-directoral-n-004-2020-ef6801-1889632-1
PLATAFORMA DIGITAL EN SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE 092.2020-SMV/02
Regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano – Sistema MVNet y el SMV Virtual para la prestación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-nuevo-reglamento-del-sistema-mvnet-y-smv-virtual-resolucion-no-092-2020-smv02-1889591-1
Actualización del 1 de octubre de 2020
LINEAMIENTOS PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0643-2020-MTC/01 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.09.2020)
Aprueba los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”, que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-lineamientos-sectoriales-para-la-prevencion-de-resolucion-ministerial-n-0643-2020-mtc01-1889340-1
LINEAMIENTOS PARA SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0641-2020-MTC/01 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.09.2020)
Aprueba el “Lineamiento Sectorial para la prevención del COVID – 19 en el servicio de transporte turístico terrestre” que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-lineamiento-sectorial-para-la-prevencion-del-co-resolucion-ministerial-n-0641-2020-mtc01-1889145-1
REINICIO DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE POR VÍA AEREA A DESTINOS SANITARIOSR
ESOLUCIÓN MINISTERIAL 0642-2020-MTC/01 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.09.2020)
Aprueba el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios, con un máximo de 4 horas de duración, desde y hacia los cuales se puede realizar la actividad de transporte aéreo internacional a partir del 05 de octubre de 2020.
Los destinos aprobados son Guayaquil, La Paz, Quito; Bogotá; Santa Cruz; Cali; Medellín; Panamá; Asunción; Montevideo y Santiago.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reinicio-de-las-actividades-de-transporte-de-pas-resolucion-ministerial-n-0642-2020-mtc01-1889129-1
LEY DE TRABAJADORAS DEL HOGAR
LEY 31407 (01.10.2020)
Regula la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico, derogando la norma anterior, Ley 27986.
Entre otros, señala que el contrato de trabajo doméstico debe hacerse por escrito y remitirse para aprobación del Ministerio de Trabajo, en un plazo no mayor de 3 días hábiles de celebrado. Establece los datos mínimos del contrato y señala que el MINTRA aprobará formatos referenciales.
La remuneración a pagar no debe ser menor a la remuneración mínima vital por jornada completa de 8 horas. Si la labor es por horas o fracción, la remuneración es proporcional.
El empleador debe entregar al trabajador implementos de bioseguridad y artículos de desinfección. También tiene derecho a alimentación, desayuno, almuerzo y cena y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico.
La remuneración puede pagarse mediante transferencia bancaria con consentimiento del trabajador y debe constar en una boleta de pago firmada por ambas partes.
El trabajador del hogar tiene derecho a gratificaciones por fiestas patrias y navidad, equivalente al total de la remuneración mensual; también a CTS, aplicando las reglas más beneficiosas de la legislación sobre la materia. La jornada de trabajo es de 8 horas diarias y 48 horas semanales.
Aplica las reglas sobre horas extras establecido por el régimen general. Los descansos remunerados semanales, feriados y vacaciones se rigen por el régimen laboral general.
Se incluye como feriado remunerado el 30 de marzo, Día del trabajador del hogar. El empleador debe brindar facilidades para que el trabajador acceda a la educación básica obligatoria o a la formación profesional o técnica, según corresponda.
La extinción del vínculo laboral se rige por las normas del régimen general de la actividad privada en lo que sea aplicable. La renuncia procede mediante preaviso de 30 días calendario de anticipación.
El despido se regula por las causales establecidas en el régimen laboral general. Regula las actividades de las agencias privadas de empleo doméstico; la protección de derechos fundamentales prohibiendo actos discriminatorios, reglas para prevención y sanción del hostigamiento sexual.
Las normas sobre seguridad social y seguridad y salud en el trabajo doméstico; los mecanismos inspectivos.
Establece que el MINTRA y la SUNAT implementarán dentro de los 90 días a partir del 02.10.2020, los registros de las personas trabajadoras del hogar, empleadores y de agencias privadas de empleo doméstico; el sistema para la inscripción del contrato de trabajo doméstico y emisión de las boletas de pago por los empleadores; y publicará los modelos o formatos referenciales de contrato de trabajo doméstico y boleta de pago que emite el empleador.
Se publica en:
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PLIEGO CONSTRUCCIÓN CIVIL
RESOLUCIÓN MINISTERIASL 224-2020-TR (01.10.2020)
Dispone la publicación del documento “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 20202021”, suscrito en trato directo el 24 de agosto de 2020, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP).
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-la-publicacion-del-documento-denominado-convencion-resolucion-ministerial-n-224-2020-tr-1889364-1
INDICE DE PRECIOS SETIEMBRE 2020
RESOLUCIONES JEFATURALES 174 Y 175-2020-INEI (01.10.2020)
Índice de Precios al Consumidor
Mensual: 0.16%. Acumulado: 1.90%
Índice de Precios al Por Mayor
Mensual: 012%. Acumulado: 028%
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/indice-de-precios-al-por-mayor-a-nivel-nacional-correspondie-resolucion-jefatural-no-175-2020-inei-1889216-2
Actualización del 30 de setiembre de 2020
RECIBOS ELECTRÓNICOS DE EMPRESAS SUPERVISADAS- SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000160-2020/SUNAT (30.09.2020)
Permite que las empresas supervisadas que prestan servicios de telecomunicaciones puedan enviar a la SUNAT los recibos electrónicos que emitan, hasta los 10 días calendario del mes siguiente a la fecha de su emisión.
Asimismo, extiende para estas empresas hasta el 30.06.2021, la posibilidad de utilizar los comprobantes de pago autorizados previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/facilitan-el-cumplimiento-de-obligaciones-a-los-sujetos-desi-resolucion-n-000160-2020sunat-1889045-1
PRORROGAN USO DE PLACAS ROTATIVAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 029-2020-MTC/18 (30.09.2020)
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, el uso placas rotativas, para la circulación de vehículos que inicien el proceso de inmatriculación de los mismos en el Registro de Propiedad Vehicular y no obtengan la placa de rodaje definitiva dentro del plazo de 15 días previsto.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-lo-dispuesto-en-el-articulo-1-del-decreto-supremo-resolucion-directoral-n-029-2020-mtc18-1889034-1
PLATAFORMA SUNAFIL EN ZONA SUR DE LIMA
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 040-2020-SUNAFIL-GG (30.09.2020)
Crea, a partir del 30 de setiembre de 2020, la Plataforma de Inspección del Trabajo en la Zona Sur de Lima Metropolitana de la SUNAFIL, distrito de San Juan de Miraflores. Permitirá la inmediatez de las actuaciones inspectivas en dicha zona.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-la-plataforma-de-inspeccion-del-trabajo-en-la-zona-sur-resolucion-n-040-2020-sunafil-1889046-1
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA EN REGISTROS PÚBLICOS – PERSONAS NATURALES
RESOLUCIÓN 140-2020-SUNARP/SN (30.09.2020)
Autoriza a partir del 01 de octubre de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes, en general, suscritos con firma digital del notario, conteniendo determinados actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-la-presentacion-electronica-mediante-el-sistema-de-resolucion-n-140-2020-sunarpsn-1888899-1
Actualización del 29 de setiembre de 2020
ENTIDADES EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV
DECRETO SUPREMO 286-2020-EF (29.09.2020)
Aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, conforme al cual, el MEF publica en su portal de internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-listado-de-entidades-que-podran-ser-exceptuadas-decreto-supremo-n-286-2020-ef-1888609-1
AMPLÍAN PLAZO DE GARANTÍA PARA CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ
DECRETO SUPREMO 287-2020-EF (29.09.2020)
Amplía hasta el 31 de octubre de 2020, el plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, previsto en el Decreto Legislativo 1455, que creó el Programa “REACTIVA PERÚ”.
El vencimiento de este plazo estaba previsto para el 30.09.2020.
Se ha dispuesto su ampliación considerando los avances actuales de las subastas y el tiempo de procesamiento de certificados de garantía de créditos realizados en el marco este Programa, y a fin de lograr el mayor número de créditos con Garantía del Gobierno Nacional, en especial de la micro y pequeña empresa.
Se publica en:
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CRONOGRAMA ELECTORAL 2021
RESOLUCIÓN 0329-JNE (29.09.2020)
Aprueba el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021, conforme al detalle siguiente:
23.12.2019: Fecha límite de renuncia de afiliados de partidos políticos para postular por otra organización política
11.04.2019: Cierre del padrón electoral
09.07.2019: Convocatoria a elecciones generales
14.08.2019: Fecha límite de remisión del padrón electoral
13.09.2020: Fecha límite de aprobación del padrón electoral
12.10.2020: Fecha límite para solicitar inscripción de alianza electoral
29.10.2020: Fecha límite para lograr inscripción de alianza electoral
09.12.2020: Fecha máxima para publicación de resultados de elecciones internas de cada organización política
22.12.2020: Fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a presidencia y vicepresidencia, congresistas y representantes ante el Parlamento Andino y Jurados Electorales Especiales.
22.12.2020: Fecha de cierre de registro de organizaciones políticas
31.01.2021: Sorteo de miembros de mesa
10.02.2021: Fecha límite para publicación de fórmulas y listas admitidas
12.03.2021: Fecha límite para resolución de tachas
12.03.2021: Fecha límite para exclusión de candidatos por declaración jurada de hoja de vida y dádivas
10.04.2021: Fecha límite de exclusión por situación jurídica de candidato
11.04.2021: DÍA DE LA ELECCIÓN (Primera Vuelta)
XX.06.2021: DÍA DE LA ELECCIÓN (Segunda Vuelta)
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-cronograma-electoral-para-el-proceso-de-eleccion-resolucion-n-0329-2020-jne-1888592-1
Actualización del 28 de setiembre de 2020
PRECISAN AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 194-2020-MINCETUR (27.09.2020)
Precisa que los establecimientos de hospedaje se encuentran autorizados a prestar los servicios complementarios a su cargo, con excepción de los servicios de gimnasios, spas, casinos, discotecas, bares, salones de eventos.
Los servicios complementarios antes referidos podrán ser prestados en tanto sean incluidos en las normas que se aprueban en el marco de la reanudación de actividades aprobadas por Decreto Supremo.
Deroga la RM 081-2020-MINCETUR, que aprobó los criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias para la reanudación de actividades de los hoteles categorizados que operan en el país.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/derogan-la-rm-n-081-2020-mincetur-y-establecen-precisione-resolucion-ministerial-n-194-2020-mincetur-1888165-1
GRADUALIDAD EN INFRACCIONES A LEY DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000156-2020/SUNAT (27.09.2020)
Aprueba el reglamento del régimen de gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa previstas en la Ley General de Aduanas, respecto de las infracciones previstas en los artículos 192 y 197 de esta ley, cometidas o detectadas hasta el 30 de diciembre de 2019, el cual entra en vigencia el 28.09.2020.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-del-regimen-de-gradualidad-para-la-ap-resolucion-n-000156-2020sunat-1888149-1
MODIFICAN NORMAS SOBRE INGRESO Y SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000153-2020/SUNAT (27.09.2020)
Modifica la Resolución de Superintendencia 254-2013/SUNAT que aprobó las normas relativas a la autorización para el ingreso o salida de bienes fiscalizados.
Adecúa sus disposiciones al Decreto Legislativo 1339, que entre otros modificó el Decreto Legislativo 1126 – normas para control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas – incorporando una nueva condición al usuario para que la SUNAT pueda otorgar la autorización de ingreso y salida del territorio nacional delos bienes fiscalizados y una nueva causal para denegar o suspender la referida autorización, no contemplando la ampliación de la autorización y regulando el margen de tolerancia en el caso de las mercancías envasadas.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-resolucion-de-superintendencia-n-254-2013sunat-q-resolucion-n-000153-2020sunat-1888047-1
FACILIDADES PARA PAGO DE MULTAS SENASA
RESOLUCIÓN JEFATURAL 0106-2020-MINAGRI (28.09.2020)
Aprueba el “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, disponiendo su difusión a nivel nacional y la ejecución de las acciones pertinentes para su aplicación. La resolución y anexo correspondiente se publicarán en el Portal Institucional del SENASA.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-regimen-de-incentivos-para-el-pago-de-las-multa-resolucion-jefatural-n-0106-2020-minagri-senasa-1888177-1
PROTOCOLO SANITARIO PARA SALAS DE JUEGO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 196-2020-MINCETUR (28.09.2020)
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego”, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA, el cual será exigible cuando entre en vigencia la norma que disponga la reanudación de las actividades realizadas por las salas de juego. El anexo que contiene el Protocolo se publicará en el Portal Institucional del MINCETUR.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-protocolo-sanitario-sectorial-ante-el-covid-19-resolucion-ministerial-n-196-2020-mincetur-1888173-1
LINEAMIENTOS SANITARIOS PARA DESTINOS TURÍSTICOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 195-2020-MINCETUR (28.09.2020)
Aprueba los “Lineamientos sanitarios ante el COVID-19 para destinos turísticos”, orientados al cumplimiento de las disposiciones emitidas para la reanudación de actividades para los destinos turísticos, las disposiciones del Sector Salud, los protocolos sectoriales y demás normas expedidas para vigilar, prevenir y controlar el COVID-19, en el proceso de reanudación de actividades de los destinos turísticos.
El anexo que contiene los lineamientos en referencia se publicará en el Portal Institucional del MINCETUR.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-lineamientos-sanitarios-ante-el-covid-19-para-resolucion-ministerial-n-195-2020-mincetur-1888172-1
AMPLÍAN PLAZO PARA ACOGERSE AFRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO
DECRETO SUPREMO 285-2020-EF (28.09.2020)
Amplía hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-ampliacion-del-plazo-para-el-acogimiento-al-regi-decreto-supremo-n-285-2020-ef-1888180-2
DECLARACIÓN JURADA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000155-2020/SUNAT (28.09.2020)
Prorroga el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019, que deben presentar los contribuyentes obligados según lo previsto en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
El plazo se extiende hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el intercambio automático de información.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-en-determinados-casos-el-plazo-para-la-presentacio-resolucion-n-000155-2020sunat-1888109-1
PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
RESOLUCIÓN SBS 2317-2020 (28.09.2020)
Dispone que las sanciones pecuniarias establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS 89302012 y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS 2755-2018, no son aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores a iniciarse o que se encuentren en trámite como consecuencia de las acciones de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo realizadas por la UIF-Perú hasta el 15 de marzo de 2020.
En dichos procedimientos se impondrá sanción de amonestación y se dispondrá, en caso corresponda, la implementación de medidas correctivas, salvo infracciones muy graves. Se incorpora al Reglamento de infracciones y sanciones una disposición sobre aplicación de medidas correctivas (mandato para reponer o reparar la situación alterada; publicación de avisos informativos) disponiendo que su incumplimiento se califica como infracción muy grave.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-imposicion-de-sanciones-no-pecuniarias-asi-como-resolucion-no-2317-2020-1887672-1
Actualización del 26 de setiembre de 2020
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
LEY 31046 (26.09.2020)
Modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas respecto del financiamiento de las mismas.
Modifica las reglas referidas al financiamiento público y privado, los aportes para candidaturas distintas a la presidencial, de las alianzas electorales, fuentes de financiamiento prohibidas, la administración de los fondos de partidos políticos, su régimen tributario (indica que tienen el régimen de las asociaciones y que están exceptuados del pago de impuestos directos) el régimen de sanciones, entre otros.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/26/1888147-1/1888147-1.htm
PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA
DECRETO SUPREMO 156-2020-PCM (26.09.2020)
Prorroga el estado de emergencia nacional declarado por DS 044-2020-PCM y modificatorias y ampliatorias, hasta el sábado 31 de octubre 2020, durante el cual queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y de tránsito.
Cuarentena Focalizada: Dispone la cuarentena focalizada en la provincia de Abancay del departamento de Apurímac; Huamanga del departamento de Ayacucho y Huánuco del departamento de Huánuco.
Toque de queda: Dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, entre las 11 pm y las 4 am del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional, excepto en los lugares donde rige la cuarentena focalizada en donde el horario de inmovilización obligatoria será de lunes a sábado entre las 8 pm y las 4 am del día siguiente y los domingos todo el día, hasta las 4am del día siguiente. En Cuzco, Puno y Juliaca se mantiene la inmovilización obligatoria los domingos todo el día hasta las 4am del día siguiente.
Reuniones sociales: ratifica que están prohibidas las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios, así como las visitas familiares.
Menores de edad: menores de 12 años deben permanecer en sus domicilios. Se permite su circulación exclusivamente para paseos de hasta 60 minutos, acompañados de persona mayor, a no más de 500 metros de su domicilio, asimismo podrán realizar actividad deportiva en los parques de esparcimiento, clubes zonales u otros centros autorizados, acompañados de un adulto.
Práctica deportiva: se permite la práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados) siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social.
Personas en grupo de riesgo: no pueden desplazarse fuera de su domicilio los adultos mayores de 65 años ni quienes presenten comorbilidades, salvo para los casos excepcionales dispuestos. No deben recibir visitas en sus domicilios y deben evitar el contacto físico con personas que se desplazan fuera de su domicilio.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/26/1888160-2/1888160-2.htm
FASE 4 DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA
DECRETO SUPREMO 157-2020-PCM (26.09.2020)
Aprueba la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, que se detallan en el anexo de esta norma. Las actividades no contempladas se aprobarán progresivamente.
La implementación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades inicia a partir del 1 de octubre 2020, a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de las zonas declaradas en cuarentena focalizada, según DS 116-2020-PCM y modificatorias, cuya reanudación podrá ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente.
Actividades Fase 4
Comercio
Tiendas en general: con aforo al 60%
- Servicios
- Restaurantes y afines, excepto bares: con aforo al 50%
- Transporte marítimo y cabotaje de pasajeros con aforo al 50% y sin incluir el transporte turístico
- Transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores por ríos y lagos, con aforo al 50%.
- Transporte aéreo. Vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre.
- Agencia de viajes y operadores turísticos: Otros servicios de reserva y actividades relacionadas.
- Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 60%): Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías. Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales, incluye áreas naturales. Actividades de parques temáticos.
- Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (con aforo al 50%): Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre) Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/26/1888160-3/1888160-3.htm
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000154-2020/SUNAT (26.09.2020)
Modifica la Resolución de Superintendencia 014-2008/SUNAT a fin de ampliar el uso de Notificaciones SOL para notificar actos administrativos y remitir comunicaciones.
Dispone que la SUNAT podrá notificar a través del sistema Notificaciones SOL todos los actos administrativos que el Código Tributario permita realizar por dicha vía, salvo que una disposición normativa establezca algo distinto, así como para utilizar aquella para emitir comunicaciones y otros respecto de los cuales se considere pertinente acreditar la fecha del depósito, todos ellos relacionados con tributos o conceptos o tributarios cuya administración y/o recaudación esté a su cargo, incluyendo aquellos conceptos respecto de los cuales ejerce funciones.
Elimina la disposición que señalaba que el documento o ejemplar del documento electrónico sobre procedimiento de ingreso como recaudación de fondos de detracciones se debía notificar únicamente el último día hábil de cada semana.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/26/1888071-1/1888071-1.htm
Actualización del 25 de setiembre de 2020
AEROPUERTO EN DEPARTAMENTO DE PASCO
LEY 31044 (25.09.2020)
Declara de necesidad pública y de interés nacional la construcción del aeropuerto de Vicco en el departamento de Pasco, sin afectar las áreas naturales y arqueológicas protegidas, así como el medio ambiente.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-declara-de-necesidad-publica-y-de-interes-nacional-l-ley-n-31044-1887772-1
RENIEC IMPLEMENTA MESA DE PARTES VIRTUAL
RESOLUCIÓN JEFATURAL 000147-2020/JNAC/RENIEC (25.09.2020)
Implementa el canal digital denominado “Mesa de Partes Virtual” para la tramitación de los procedimientos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC en beneficio de los administrados, que estará a cargo de la Oficina de Administración Documentaria de la Secretaria General del RENIEC. Dispone que las áreas de la entidad optimicen los procedimientos bajo su cargo, para que puedan ser tramitados en forma virtual por los administrados, a través de la Mesa de Partes Virtual.
Se publica en:
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PROTOCOLO DE EXÁMENES PARA LICENCIAS DE CONDUCIR
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 28-2020-MTC/18 (25.09.2020)
Aprueba la Directiva N° 001-2020MTC/18.01, “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial y en la vía pública, para el otorgamiento de las licencias de conducir”. Estandariza a nivel nacional el procedimiento de evaluación de las capacidades y destrezas del titular de una licencia de conducir, para la conducción en la vía pública. Se publicará en el portal institucional del MTC.
Se publica en:
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Actualización del 24 de setiembre de 2020
FIDEICOMISO PARA FINANCIAMIENTO DE FAE-AGRO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 276-2020-EF/52 (24.09.2020)
Aprueba el Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial – FAE AGRO, que incluye el encargo de la administración del Programa a la COFIDE, a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y de la Dirección General del Tesoro Público y por COFIDE.
Se publica en:
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VICEMINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
RESOLUCIÓN SUPREMA 070-2020-IN (24.09.2020)
Designa al señor JULIO RAUL CORCUERA PORTUGAL en el cargo público de confianza de Viceministro del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, por renuncia de su antecesor, General PNP (r) MARLON RAUL SAVITZKY MENDOZA.
Se publica en:
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Actualización del 23 de setiembre de 2020
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO MUCIPALIDAD DE LIMA
DECRETO DE ALCALDÍA 11 (23.09.2020)
Aprueba la modificación de los plazos, calificación y requisitos de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Adecúa sus disposiciones al Decreto Legislativo 1497, que estableció medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID- 19 y modificó la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Dispone su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de Lima, www.munlima.gob.pe
Se publica en:
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FISCALIZACIÓN DE CERTIFICADORAS DE SALUD PARA LICENCIAS DE CONDUCIR
RESOLUCIÓN 000046-2020-SUTRAN-SP (23.09.2020)
Aprueba la Directiva D-012-2020-SUTRAN/06.1-006 V01 “Directiva para la fiscalización de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”. Dispone su publicación en el portal web institucional de SUTRAN, www.sutran.gob.pe
Se publica:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-la-directiva-d-012-2020-sutran061-006-v01-direct-resolucion-n-d000046-2020-sutran-sp-1887097-1/
Actualización del 22 de setiembre de 2020
ESSALUD AUTORIZA PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS FUERA DE PLAZO
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 1063-GG-ESSALUD-2020 (22.09.2020)
Conforme con la normativa vigente de ESSALUD, los certificados médicos expedidos por médicos particulares, para su validación y canje por el respectivo Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (a efecto de tramitar el reembolso del subsidio correspondiente) deben presentarse a ESSALUD, dentro de los 30 días hábiles de su emisión.
Mediante la resolución del rubro, ESSALUD autoriza de manera excepcional, la presentación de los certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de 30 días hábiles, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 declarada por el Ministerio de Salud, respecto a certificados médicos emitidos 30 días hábiles antes del inicio de la emergencia y los emitidos durante la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada por el COVID-19.
Se publica en:
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ACUERDO DE LIBRE COMERCIO PERÚ-CHILE
DECRETO SUPREMO 032-2020-RE (22.09.2020)
Ratifica la “Decisión N˚ 7 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo”, firmada el 11.11.2016 en Lima. El Ministerio de Relaciones Exteriores publicará en El Peruano el texto íntegro de la referida Decisión, así como la fecha de su entrada en vigencia.
Se publica en:
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CONVENIO PERÚ- JAPÓN PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN SUPREMA 091-2020-RE (22.09.2020)
Dispone la remisión al Congreso de la República, de la documentación relativa al “Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal” y su Protocolo suscrito el 18.11.2019 en Lima.
Se publica en:
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Actualización del 21 de setiembre de 2020
GARANTÍA PARA PROGRAMA FAE-AGRO
DECRETO SUPREMO 271-2020-EF (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 19.09.2020)
Aprueba el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, hasta por dos mil millones de soles, para asegurar las carteras de créditos y créditos que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa FAE AGRO, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 082-2020, que creó el Programa “FAE AGRO” para asegurar el financiamiento agrario empresarial ante el impacto del COVID-19.
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TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR ELECTRÓNICA
RESOLUCIÓN 131 -2020-SUNARP/SN (20.09.2020)
Aprueba la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), a partir de 01 de octubre de 2020, que sustituye a la Tarjeta de Identificación Vehicular en soporte físico. Autoriza el inicio de su emisión en la indicada fecha, bajo determinados parámetros, para garantizar una etapa de adaptación y mejora, antes de su implementación en el ámbito nacional. La culminación del periodo de adaptación será aprobada por resolución de la SUNARP. Preliminarmente se implementará en las oficinas registrales de Chiclayo, Jaén, Cajamarca, Bagua, Chota, Chachapoyas y Bagua Grande, así como Tacna, Ilo, Moquegua, Juliaca y Puno, solo respecto de los procedimientos de inscripción registral referidos a la inmatriculación, transferencia, cambio de características, reemplacamiento y rectificaciones en el ámbito del Sistema de Intermediación Digital –SIR- excluyéndose los procedimientos de duplicados y cambio voluntario. Por resolución de SUNARP se dispondrá la emisión de la TIVe en el ámbito nacional y para todos los servicios de inscripción y publicidad que correspondan, del Registro de Propiedad Vehicular. Se precisa que las Tarjetas de Identificación Vehicular expedidas en soporte físico mantienen sus efectos y validez.
Se publica en:
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NUEVA VERSIÓN DEL PDT RETENCIONES SUNAT
RESOLUCIÓN 000151-2020/SUNAT (20.09.2020)
Aprueba la versión 2.7 del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617, que estará a disposición de los interesados a partir del 1 de octubre de 2020, en SUNAT Virtual, debiendo utilizarse a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Se dispone que la versión anterior (2.6) solo podrá ser utilizada hasta el 30.09.2020.
Se publica en:
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Actualización del 18 de setiembre de 2020
DIRECTIVAS SUTRAN
FISCALIZACIÓN DE CENTROS DE EVALUACIÓN
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA D000043-2020-SUTRAN-SP (18.09.2020)
Aprueba la Directiva D-009-2020- SUTRAN/06.1-002 V01 “Directiva que regula la fiscalización de los centros de evaluación por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías Sutran”. Establece las disposiciones que permiten a SUTRAN ejercer su función de fiscalización respecto de los centros de evaluación, como entidades encargadas de la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción de vehículos de transporte terrestre de personas, carga y mercancías. Se dispone su publicación en el portal institucional de SUTRAN.
Se publica en:
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FISCALIZACIÓN DE ESCUELAS DE CONDUCTORES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA D000044-2020-SUTRAN-SP (18.09.2020)
Aprueba la Directiva D-010-2020- SUTRAN/06.1-002 V01 “Directiva que regula la fiscalización de las escuelas de conductores por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”. Establece las disposiciones que permiten a SUTRAN ejercer su función de fiscalización respecto de las escuelas de conductores, como entidades autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la formación, preparación y capacitación en materia de conocimientos y habilidades para la conducción de vehículos automotores de transporte terrestre. Se dispone su publicación en el portal institucional de SUTRAN.
Se publica en:
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Actualización del 17 de setiembre de 2020
CAMBIOS EN LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA NACIONAL
DS 151-2020-PCM (17.09.2020)
Modifica el DS 116-2020-PCM, que estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, el mismo que fuera modificado a la vez por los DDSS 129; 135; 139 y 146-2020-PCM, en los siguientes términos:
Toque de queda: A partir del lunes 21.09.2020, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios (toque de queda) será desde las 11 de la noche hasta las 4 de la mañana del día siguiente, de lunes a domingo (incluye el domingo 20.09.2020) a nivel nacional, con excepción de los departamentos y provincias donde rige la cuarentena focalizada, en los que la inmovilización social obligatoria será de lunes a sábado desde las 8 de la noche hasta las 4 de la mañana del día siguiente, y los días domingo durante todo el día hasta las 4 de la mañana del día siguiente. En la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 4 de la mañana del día siguiente.
Cuarentena focalizada: Dispone la cuarentena focalizada en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; y las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, la provincia la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca, la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca del departamento de Huánuco, las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica, las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín, la provincia de Huaral del departamento de Lima, la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios y las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco. En estas zonas se permite el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia de este decreto supremo.
Restricción a vehículos particulares: Durante todo el día domingo hasta las 4 de la mañana del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares. Esta medida rige a partir del domingo 20.09. 2020.
Excepciones a la inmovilización social: Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales; farmacias, droguerías y boticas; personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar siempre que porten su pase personal laboral, credencial periodística DNI. La autorización se extiende a las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.
Restricción de reuniones: Precisa que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.
Se publica en:
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PROTOCOLO SANITARIO PARA ACTIVIDADES DE ARTES VISUALES Y TRADICIONALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000242-2020-DM-MC (17.09.2020)
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de espacios de exposición, venta, creación y presentaciones de artes visuales y tradicionales”, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA. Se dispone su publicación en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura)
Se publica en:
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ENTIDADES DE CONTROL EN PROGRAMA DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
DECRETO SUPREMO 267-2020-EF (17.09.2020)
Regula la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional en el programa del operador económico autorizado. Incorpora en el programa al Ministerio de Salud; Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. 4; Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. Establece en el plazo de 180 días calendario a partir del 18.09.2020, la entidad nacional de control aprobará las medidas, en el ámbito de sus funciones y competencias, que debe cumplir y mantener el operador económico autorizado para ser reconocido como tal por la entidad; las facilidades que otorga al operador económico autorizado que cumple y mantiene dichas medidas, en el ámbito de sus competencias, así como las excepciones por seguridad nacional o por el nivel de riesgo sanitario o fitosanitario.
Se publica en:
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FACULTAN A SUNAT NO APLICAR SANCIONES POR INFRACCIONES DE ADUANAS EN ZONAS DE CUARENTENA FOCALIZADA
RESOLUCIÓN 000019-2020-SUNAT/300000 (17.09.2020)
Dispone aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en determinados artículos de la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Salaverry y Tacna, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta: a) La infracción se encuentre comprendida en el anexo. b) La infracción haya sido cometida desde el 1.9.2020 hasta el 30.9.2020 o tratándose de la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de Sanciones la mercancía haya arribado hasta el 30.9.2020. c) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo. d) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
Se publica en:
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Actualización del 16 de setiembre de 2020
SUPERINTENDENTE DE SUNAFIL
RESOLUCIÓN SUPREMA 009-2020-TR (16.09.2020)
Designa al señor JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN en el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, por renuncia de su antecesor, señor EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS.
Se publica en:
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Actualización del 15 de setiembre de 2020
SENTENCIADOS EN PRIMERA INSTANCIA NO PODRÁN POSTULAR NI EJERCER CARGOS PÚBLICOS
LEY 31042 (15.09.2020)
Incorpora dos artículos en la Constitución Política, disponiendo que están impedidas de postular a cargos de elección popular, o de ejercer función pública mediante designación de cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
Se publica en:
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BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL
RESOLUCIÓN 0037-2020/SEL-INDECOPI
Declara barrera burocrática ilegal, la exigencia impuesta mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial de Arequipa, en el sentido que los centros de diversión nocturna, restaurantes peña show y similares cuenten con un sistema contra incendio tipo aspersor (para los establecimientos que cuenten con un aforo igual o superior a 100 personas) y un sistema de aire acondicionado con características especiales, por cuanto la referida exigencia no se encuentra prevista en las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por DS 011-2006-VIVIENDA, el cual contiene las reglas que garantizan la seguridad de las personas dentro de edificaciones.
Se publica en:
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Actualización del 14 de septiembre de 2020
MEDIDAS PARA GARANTIZAR CONTINUIDAD DEL TRANSPORTE EN SISTEMA DE CORREDORES
DECRETO DE URGENCIA 112-2020 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 12.09.2020)
Faculta al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE, de manera extraordinaria, para concertar una operación de endeudamiento de corto plazo bajo la modalidad de préstamo, con el aval de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para financiar el pago de la compensación económica a los concesionarios de los contratos de concesión de la operación del servicio de transporte de pasajeros mediante buses troncales y alimentadores en el sistema de corredores Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) y Corredores Complementarios.
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Actualización del 11 de septiembre de 2020
NIIF PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
RESOLUCIÓN CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD 003-2020-EF/30 (11.09.2020)
Oficializa la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) modificada en 2015 para el uso de las empresas y entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas y publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Se excluye del ámbito de aplicación de la NIIF para las PYMES, a las empresas y entidades que se encuentran bajo la supervisión y control de la SMV y SBS.
Se publica en:
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VENTANILLA VIRTUAL INTEGRADA DEL ASEGURADO
RESOLUCIÓN 999-ESSALUD-2020 (11.09.2020)
Aprueba la Directiva Funcionamiento y control de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA. Establece disposiciones para el funcionamiento y control de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA), orientada a facilitar a los asegurados de ESSALUD, la realización de transacciones de seguros relacionadas con la inscripción y baja de derechohabientes y acreditación complementaria, así como para que los asegurados o representantes de entidades empleadoras presenten solicitudes de prestaciones económicas, rehabiliten expedientes, realicen consultas de información disponible en ESSALUD y soliciten la validación de certificados médicos particulares.
Se publica en:
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Actualización del 10 de septiembre de 2020
MEDIDAS PARA FACILITAR COMPRA DE VACUNAS CONTRA COVID-19
DECRETO DE URGENCIA 110-2020 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 10.09.2020)
Excluye de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado los actos necesarios para la adquisición, conservación, distribución y aplicación de vacunas contra la COVID-19. Estas contrataciones se realizarán de acuerdo con los usos y costumbres internacionales y las condiciones establecidas por el mercado. Faculta al MINSA a suscribir contratos, acuerdos y/o convenios con el sector privado a fin de que este último financie, cofinancie o brinde colaboración de cualquier índole para tales contrataciones. Autoriza al MINSA durante el año 2020 a efectuar adquisiciones de vacunas contra la COVID-19, a través de organismos internacionales u otras formas de asociación u organización conformadas con dicho fin. Los contratos, acuerdos y/o convenios que celebren las entidades públicas en el marco de lo establecido en este Decreto de Urgencia, serán publicados en su respectivo portal electrónico institucional dentro de los 15 días útiles de suscritos.
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MINISTRO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN SUPREMA 124-2020-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 10.09.2020)
Nombra Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al señor César Augusto Gentille Vargas, por renuncia de su antecesor, señor Jorge Eduardo Montoya Pérez.
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Actualización del 10 de septiembre de 2020
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y LA CULTURA
DECRETO DE URGENCIA 104-2020 (10.09.2020)
Aprueba medidas extraordinarias para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio por el COVID-19, en la actividad editorial y en el acceso a la lectura. Asigna excepcionalmente, para el Año Fiscal 2020, la suma de hasta S/ 13’500.000 para el financiamiento de las actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro.
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MEDIDAS PARA GARANTIZAR CONTINUIDAD DE SERVICIO EDUCATIVO BÁSICO
DECRETO DE URGENCIA 106-2020 (10.09.2020)
Establece medidas complementarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas de educación básica. Autoriza al Ministerio de Educación, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la adquisición de plan de telefonía y datos (recarga de servicios de llamadas, internet y SMS) a favor de los docentes, coordinadores, responsables de bienestar, especialistas, asistentes y profesionales de Convivencia Escolar, promotores, acompañantes, facilitadores en alfabetización, psicólogos, educadores musicales, profesionales de terapia física, profesionales del Servicio Asesoramiento y Atención a las Necesidades Educativas Especiales, intérpretes de lengua de señas peruanas, profesionales de otras áreas no docentes, especialistas pedagógicos, directores, jerárquicos, auxiliares de educación (en adelante, personal vinculado directamente al servicio educativo), de las instituciones educativas públicas, para su utilización en el desarrollo de sus funciones en el marco de la Estrategia “Aprendo en Casa”.
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MEDIDAS PARA GARANTIZAR CONTINUIDAD DE SERVICIO EDUCATIVO EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS
DECRETO DE URGENCIA 107-2020 (10.09.2020)
Autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por S/ 30’644.820 a fi n de financiar la contratación del servicio de internet, con sus respectivos módems externos, USB o chips, para ser utilizado por los estudiantes de pregrado de dichas universidades, que cuentan con matrícula vigente durante el año 2020 y se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, así como también por sus docentes ordinarios y contratados con carga lectiva vigente.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-pa-decreto-de-urgencia-n-107-2020-1883788-4
MODIFICACIÓNDE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD 002-2020-EF/30 (10.09.2020)
Oficializa las modificaciones a la NIC 16 – Propiedades, planta y equipo, NIIF 3 – Combinaciones de negocios, NIIF 4 – Contratos de seguros, NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, NIIF 1- Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF 9 – Instrumentos financieros, y NIC 41 –Agricultura.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/oficializan-las-modificaciones-a-la-nic-16-propiedades-pl-resolucion-no-002-2020-ef30-1883725-1
Actualización del 9 de septiembre de 2020
CONDICIONES PARA ASIGNACIÓN DE PLACA DE RODAJE
DS 018-2020 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 09.09.2020)
Determina condiciones para la Asignación de la Placa de Rodaje. Dispone de manera excepcional, hasta el 30 de setiembre de 2020, que se consigne la fecha y número de emisión del comprobante de pago expedido para el propietario adquiriente del vehículo automotor en el Registro de Asignación de Placa Rotativa y la Constancia Complementaria de Uso de Placa Rotativa, en reemplazo de la información de la fecha y número del título, bajo el cual se solicita la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. De otro lado, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, lo dispuesto en el artículo 6 del DS 016- 2020-MTC, relacionado a la jornada máxima diaria acumulada de conducción en la prestación del servicio de transporte público de personas (no más de 5 horas continuas en el servicio diurno y no más de 4 horas continuas en el servicio nocturno; y no más de 10 horas acumuladas en un período de 24 horas desde la hora de inicio de la conducción en un servicio)
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-determina-condiciones-para-la-asignacion-decreto-supremo-n-018-2020-mtc-1883574-1
PRORROGAN VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN ZONAS DE CUARENTENA FOCALIZADA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 25-2020-MTC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 09.09.2020)
Prorroga la vigencia de las licencias de conducir de vehículos automotores de la clase A, cuyo trámite de revalidación debe ser realizado en los Gobierno Regionales de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima (no comprende la provincia de Lima Metropolitana), Madre de Dios y Pasco; y cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020. Se aprueba cronograma.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-la-vigencia-de-las-licencias-de-conducir-de-la-cla-resolucion-directoral-n-25-2020-mtc18-1883515-1
LINEAMIENTO SECTORIAL PARA SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0578-2020-MTC/01 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 09.09.2020)
Aprueba el “Lineamiento sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros del ámbito nacional, regional y local”.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-lineamiento-sectorial-para-la-prevencion-del-co-resolucion-ministerial-n-0578-2020-mtc01-1883412-1
PROTOCOLO SANITARIO PARA ACTIVIDADES EN MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000236-2020-DM-MC (09.09.2020)
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades en monumentos arqueológicos prehispánicos e infraestructura interpretativa asociada”, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-protocolo-sanitario-sectorial-para-la-implement-resolucion-ministerial-n-000236-2020-dm-mc-1883004-1
NUEVA VERSIÓN DE DIRECTIVA PARA SUPERVISIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIONES LABORALES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 138 -2020-SUNAFIL (09.09.2020)
Aprueba la Versión 3 de la Directiva 001-2016-SUNAFIL/INSSI, “Disposiciones para la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo” cuyo objeto es estandarizar las acciones del personal de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo (INSSI) en el cumplimiento de las funciones del mencionado órgano de línea, así como brindar las herramientas de información técnica a la dependencia supervisada respecto a las observaciones que sean identificadas en las acciones de supervisión que realice dicho órgano.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-version-3-de-la-directiva-n-001-2016-sunafilin-resolucion-no-138-2020-sunafil-1883350-1
Actualización del 8 de septiembre de 2020
REGLAMENTO DE LEY DE MERCADOS DE PRODUCTORES AGRARIOS
DECRETO SUPREMO 008-2020-MINAGRI (08.09.2020)
Aprueba el Reglamento de la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, modificada por la Ley 30984. Establece la organización, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios que se realizan en todo el territorio de la República, cuya finalidad es fomentar la inserción al mercado de las comunidades campesinas y comunidades nativas, facilitando la comercialización directa entre productores y consumidores finales.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-29676-decreto-supremo-n-008-2020-minagri-1883034-1
PROTOCOLO SANITARIO PARA DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 000233-2020-DM-MC (08.09.2020)
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de artes escénicas”, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.
Se publicará en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-protocolo-sanitario-sectorial-para-la-implement-resolucion-ministerial-n-000233-2020-dm-mc-1883031-1
VICEMINISTRO DE POBLACIONES VULNERABLES
RESOLUCIÓN SUPREMA 006-2020-MIMP (08.09.2020)
Designa al señor ROOSWELTH GERARDO ZAVALETA BENITES en el cargo de Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por renuncia de su antecesora, señora CECILIA ESTHER ALDAVE RUIZ.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-poblaciones-vulnerables-resolucion-suprema-n-006-2020-mimp-1883034-4
VICEMINISTRO DE TRABAJO
RESOLUCIÓN SUPREMA 008-2020-TR (08.09.2020)
Designa al señor JOSÉ LUIS PARODI SIFUENTES, en el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por renuncia de su antecesor, señor JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-trabajo-resolucion-suprema-n-008-2020-tr-1883034-2
Actualización del 7 de septiembre de 2020
SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL 000125-2020/JNAC/RENIEC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 07.09.2020)
Dispone de manera excepcional, la suspensión de los plazos procedimentales de los procedimientos administrativos que se tramiten en las instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) hasta el 31 de diciembre de 2020. Asimismo dispone, de manera excepcional, la suspensión del plazo para la inscripción (ordinaria) de nacimientos en los registros del estado civil (60 días calendario o 90 días calendario en lugares de difícil acceso) que se tramiten en todas las Oficinas Registrales integrantes del Sistema Registral a cargo del RENIEC, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-suspension-de-plazos-procedimentales-de-los-procedi-resolucion-jefatural-no-000125-2020jnacreniec-1882689-1
GUÍA PARA CALIBRACIÓN EN CENTROS DE INSPECCIÓN VEHICULAR
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 008-2020-INACAL/DM (07.09.2020)
Aprueba la “Guía para la calibración de patrones, equipos e instrumentos de medición utilizados por los centros de inspección técnico vehicular”, dirigida a laboratorios de calibración y a los Centros de Inspección Técnico Vehicular, para realizar las inspecciones técnicas vehiculares en concordancia con lo establecido en el DS 025-2008-MTC “Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares”. La guía se publicará en el portal institucional del INACAL
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-guia-para-la-calibracion-de-patrones-equipos-resolucion-directoral-no-008-2020-inacaldm-1882301-1
Actualización del 6 de septiembre de 2020
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
D.S. 004-2020-MIMP (06.09.2020)
Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Contiene la norma original y las modificaciones introducidas a la fecha. Se publica en separata especial del domingo 6 de setiembre 2020.
Actualización del 5 de septiembre de 2020
MÓDULO DE INFORMACIÓN SOBRE SERVICIOS LOGÍSTICOS DE COMERCIO EXTERIOR
RM 182-2020-MINCETU (05.09.2020)
Incorpora a los agentes de aduana como los primeros operadores en el Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO, estableciendo a partir del 15 de setiembre 2020 quedan obligados a transmitir al MINCETUR la información a la que hace referencia el literal d) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley 28977, para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), aprobado por DS 007-2020-MINCETUR.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/incorporan-operadores-en-el-modulo-de-informacion-sobre-los-resolucion-ministerial-n-182-2020-mincetur-1882561-1
Actualización del 4 de septiembre de 2020
PRORROGAN VIGENCIA DE GRUPO DE TRABAJO PARA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES
RM 256-2020-EF/15 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 04.09.2020)
Prorroga el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la RM 144-2020-EF/15, por 30 días hábiles. Este Grupo de Trabajo tiene por objeto formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria y está conformado por un representante del MEF (presidente) Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, el Colegio Médico del Perú, el sector privado (gremios empresariales entre ellos la CCL) los trabajadores, las universidades, la prensa peruana y la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-plazo-de-vigencia-del-grupo-de-trabajo-multisector-resolucion-ministerial-n-256-2020-ef15-1882469-1
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y CONTROL COVID-19 EN ACTIVIDADES DE LA MÚSICA
RM 000230-2020-DM-MC (04.09.2020)
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de la música”, de aplicación complementaria al Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.
Se publicará en:
https://www.gob.pe/busquedas?contenido[]=normas&institucion[]=cultura&reason=sheet&sheet=1
MODIFICAN REGLAMENTO DE LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
DS 250-2020-EF (04.09.2020)
Dicta disposiciones para coadyuvar a la ejecución de los contratos de obra y permitir a las Entidades Públicas asegurar la ejecución de las inversiones en el marco del TUO de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Para el efecto modifica el Reglamento de esta ley, estableciendo que de no haber sido pactado en el contrato original, las partes pueden acordar incorporar en la cláusula de solución de controversias del contrato, que las soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas en aquellos contratos de obra cuyos montos sean inferiores o iguales a veinte millones de soles, siendo esta incorporación obligatoria para contratos cuyos montos sean superiores a dicho monto. Señala además que la Junta de Resolución de Disputas puede estar integrada por uno o por tres miembros, según acuerden las partes. A falta de acuerdo entre las partes o en caso de duda, la Junta de Resolución de Disputas se integra por un 1 miembro cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor menor a cuarenta millones de soles y por 3 miembros, cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a dicho monto.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-disposiciones-en-el-marco-del-texto-unico-ordenad-decreto-supremo-n-250-2020-ef-1882182-1
CARNÉ ELECTRÓNICO PARA PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA – SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 241-2020-SUCAMEC (04.09.2020)
Aprueba la “Directiva que establece lineamientos para el registro del personal de seguridad privada y la emisión del carné de identificación personal electrónico SUCAMEC”. Establece los lineamientos para que los interesados puedan obtener los carnés de identificación personal electrónicos SUCAMEC con código QR que los acredita como Personal de Seguridad Privada – PSP.
Se publicará en:
https://www.gob.pe/qu/busquedas?contenido[]=normas&institucion[]=sucamec&reason=sheet&sheet=1
Actualización del 3 de septiembre de 2020
VALIDACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS DE DIAGNÓSTICO COVID-19
RM 694-2020/MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 03.09.2020)
Aprueba el Documento Técnico: Lineamientos de validación de dispositivos médicos de diagnóstico in vitro en etapa de investigación – COVID-19. Señala el procedimiento para certificar la fabricación y uso de Dispositivos Médicos dentro de Diagnóstico In Vitro (DMDIV) en etapa de investigación clínica, en el contexto de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.
Se publicará en:
https://www.gob.pe/institucion/minsa/colecciones/749-normatividad-sobre-coronavirus-covid-19
MEDIDAS PARA REFORZAR ATENCIÓN DE EMERGENCIA EN TACNA Y MOQUEGUA
DECRETO DE URGENCIA 103-2020 (03.09.2020)
Establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera con el objeto de reforzar las acciones de respuesta para la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19 en los departamentos de Tacna y de Moquegua. Dispone la afectación en uso del Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna y del Hospital de Contingencia de Moquegua con la finalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados; y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del MEF, hasta por la suma S/ 24’923,264 a favor del pliego Ministerio de Trabajo.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-e-decreto-de-urgencia-n-103-2020-1881886-1
TRÁMITES VIRTUALES EN MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000190-2020-MIGRACIONES (03.09.2020)
Aprueba la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Cancelación de Residencia” y “Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería”, previstos en el TUPA MIGRACIONES, a través de la Plataforma Agencia Digital de MIGRACIONES. Establece que la presentación de requisitos de los servicios en referencia, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos, se realice a través de la Plataforma “Agencia Digital de MIGRACIONES”.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-tramitacion-virtual-de-los-servicios-prestados-e-resolucion-n-000190-2020-migraciones-1881716-1
Actualización del 2 de septiembre de 2020
DETECCIÓN Y ATENCIÓN DEL CÁNCER EN MENORES DE EDAD
LEY 31041 (02.09.2020)
Dicta medidas para garantizar la detección oportuna y atención integral de calidad de los niños y adolescentes con enfermedades oncológicas y que permita disminuir de manera significativa la tasa de diagnóstico tardío, abandono de tratamiento y morbimortalidad.
En el ámbito laboral, modifica la Ley 30012, que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave. Añade dentro de los alcances de la licencia, a trabajadores que tuvieran bajo su curatela o tutela a personas con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave. Establece de manera excepcional y única el otorgamiento de licencia con goce de haber por periodo no mayor a un año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico especialista. Dicho periodo de licencia deberá ser cubierto los primeros 21 días por el empleador y el tiempo restante por ESSALUD.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/02/1881519-1/1881519-1.htm
RECURSOS PARA FAE-TURISMO
RM 179-2020-MINCETUR (02.09.2020)
Aprueba la transferencia financiera con cargo al presupuesto del MINCETUR hasta por S/ 500 millones, de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) en el marco de lo dispuesto por el DU 076-2020, que dictó medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa para la reducción del impacto del COVID-19. Los recursos que se transfieren a favor del FAE-TURISMO, tienen por finalidad garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías, prohibiéndose, bajo responsabilidad, su uso para fines distintos.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/02/1881500-1/1881500-1.htm
Actualización del 1 de septiembre de 2020
SUBSIDIO PARA CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS
Res. N° 129-2020-ATU/PE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 01.09.2020)
Establece el 1 de setiembre de 2020, como fecha inicio de entrega del subsidio a que se refiere el Decreto de Urgencia 079-2020, que autorizó a Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, el otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a fin de garantizar la continuidad de dicho servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-fecha-de-inicio-del-otorgamiento-del-subsidio-est-resolucion-n-129-2020-atupe-1881321-1/
OBLIGACIONES DE OPERADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS
Res. N° 027-2020-ATU/DO (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 01.09.2020)
Establece la obligatoriedad por parte de los operadores, conductores y cobradores del servicio público de transporte regular de personas (Transporte convencional, COSAC I y Corredores Complementarios) de preservar el total de stickers con códigos QR instalados en los vehículos, como mecanismo que permite a los usuarios del sistema de transporte, visualizar el registro de limpieza y desinfección de las unidades vehiculares. El incumplimiento de esta obligación ocasiona que se considere que el vehículo no pasó por el proceso de limpieza y desinfección, quedando sujeto a las sanciones administrativas por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre establecidas por el MTC.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-la-obligatoriedad-por-parte-de-los-operadores-co-resolucion-directoral-n-027-2020-atudo-1881348-1/
PRORROGAN AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA BRINDAR SERVICIO DE TRANSPORTE
DS 017-2020-MTC (01.09.2020)
Modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por DS 017-2009-MTC, prorrogando el régimen de autorización excepcional respecto de la prestación del servicio de transporte regular, el servicio de transporte de estudiantes, así como el servicio de transporte turístico. Establece que los transportistas que cuenten con autorización vigente al 15.03.2020 para prestar el servicio de transporte regular de personas en los ámbitos nacional y regional, así como para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico o en la modalidad de transporte de estudiantes; o en la modalidad de transporte de trabajadores, en los ámbitos nacional, regional y provincial; podrán realizar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores, no requiriendo de autorizaciones adicionales para su prestación, cumpliendo determinados requisitos, hasta el 31.10.2020. Una vez culminado el plazo del régimen excepcional, los transportistas que se acogieron al mismo deben comunicar dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la finalización de dicho régimen, su renuncia a este; transcurrido el plazo sin haberlo hecho, el acogimiento al régimen excepcional se extingue de forma inmediata.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-nacional-de-admin-decreto-supremo-no-017-2020-mtc-1881062-1
PRORROGAN ENTRADA EN VIGENCIA DE NORMA SOBRE ASEGURAMIENTO DE CARGA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO 0020-2020-APN-PD (01.09.2020)
Prorroga la entrada en vigencia de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0049-2020-APNDIR que aprobó los “Lineamientos para estandarizar el aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios”, por el plazo de 60 días calendario desde el 11.08.2020. Esta norma establece estándares de seguridad, salud y ambiente para el aseguramiento y amarre de la carga transportada en vehículos de plataforma al interior de terminales portuarios con la finalidad de prevenir accidentes, daños a las personas, al ambiente (medio acuático, aire, suelos y cuerpos de agua), a la carga y a la infraestructura portuaria. La prórroga de su entrada en vigencia considera las restricciones y medidas complementarias establecidas en el marco de la emergencia sanitaria, el impacto económico, el tiempo de implementación de las medidas de seguridad establecidas, así como la posible demora en las importaciones de insumos y el costo significativo que ello representa.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-la-entrada-en-vigencia-de-la-resolucion-de-acuerdo-resolucion-no-0020-2020-apn-pd-1880841-1
ÍNDICE DE PRECIOS AGOSTO 2020
RESOLUCIONES JEFATURALES 161 y 162-2020-INEI (01.09.2020)
Índice de Precios al Consumidor: Mensual 0,10%. Acumulado: 1,73%
Índice de Precios al Por Mayor: Mensual 0,34%. Acumulado 0,16%
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/indice-de-precios-al-por-mayor-a-nivel-nacional-correspondie-resolucion-jefatural-no-162-2020-inei-1880995-2
TRÁMITE VIRTUAL CARNÉ DE EXTRANJERÍA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000188-2020-MIGRACIONES (01.09.2020)
Aprueba el Protocolo “Atención de inscripción en el Registro Central de Extranjería y Duplicado de Carné de Extranjería a través de la mesa de partes virtual de MIGRACIONES”. Establece los mecanismos para la atención las solicitudes presentadas a través de la Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES, a fin de reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por la COVID-19.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-protocolo-denominado-atencion-de-inscripcion-en-resolucion-n-000188-2020-migraciones-1881023-1
CONSTANCIAS DE TÍTULO DE NACIONALIDAD -MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000189-2020-MIGRACIONES (01.09.2020)
Autorizan el uso de diversas Constancias en favor de ciudadanos que habiendo obtenido su Título de Nacionalidad no hubieran podido recabar el ejemplar físico, debido al estado de emergencia sanitaria por la COVID-19 . Autoriza el uso de la Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por Inscripción de peruano por matrimonio, Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por obtención de Nacionalidad peruana por naturalización, Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por recuperación de la Nacionalidad peruana, Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por la obtención de Doble Nacionalidad, Constancia de Emisión de Titulo de Nacionalidad por Inscripción de hijos peruanos nacidos en el extranjero mayores de edad y Constancia de Emisión de Titulo de Nacionalidad por Inscripción de hijos peruanos nacidos en el extranjero menores de edad.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-el-uso-de-diversas-constancias-en-favor-de-ciudada-resolucion-n-000189-2020-migraciones-1881022-1
SUPERINTENDENTE SUNEDU
RESOLUCIÓN SUPREMA 009-2020-MINEDU (01.09.2020)
Designa al señor OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS, en el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-superintendente-de-la-superintendencia-nacional-de-resolucion-suprema-no-009-2020-minedu-1881062-4
Actualización del 31 de agosto de 2020
PROCEDIMIENTO ADUANERO USO Y CONTROL DE PRECINTOS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000143-2020/SUNAT (31.08.2020)
Aprueba el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3). Entrará en vigencia el 2 de octubre de 2020, excepto la obligación de incluir el código QR en los precintos aduaneros tipo perno y tipo cable, que regirá a partir del 4 de julio de 2021.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-procedimiento-especifico-uso-y-control-de-precinto-resolucion-n-000143-2020sunat-1880644-1
NO APLICACIÓN DE SANCIONES POR ATRASO DE LIBROS ELECTRÓNICOS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS 000016-2020-SUNAT/700000 (31.08.2020)
Aplica la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario. Esta disposición –que rige a partir del 01.09.2020– se aplicará inclusive a las sanciones por las infracciones incurridas con anterioridad a la fecha de emisión de la resolución, siempre que se cumpla con los criterios establecidos en el Anexo de la misma y la multa no hubiera sido cancelada, sin que otorgue derecho a devolución o compensación.
Esta resolución no aplica respecto de aquellas infracciones a las que se aplican las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 008-2020-SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/70000 (infracciones formales en general cometidas o detectadas entre el 16 de marzo 2020 y el 30 de junio 2020; o hasta la culminación de la cuarentena focalizada, respecto de las zonas en donde se ha dispuesto esta medida) las que se ceñirán a lo previsto en las respectivas resoluciones.
CRITERIOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL
Concepto de la infracción: No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. (Art. 175 numeral 10 del Código Tributario)
Aplicación de la facultad discrecional:
- Antes que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción: Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Dicha multa no se aplicará si el infractor subsana todas las infracciones del mes. Lo antes señalado se aplicará por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en diversos meses.
- Después que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción: Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento, se le aplicará una sola multa por mes. Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aplican-la-facultad-discrecional-en-la-administracion-de-san-resolucion-n-000016-2020-sunat700000-1880771-1
Actualización del 29 de agosto de 2020
MUNICIPALIDADES QUE ENTREGARÁN CARETAS FACIALES EN TRANSPORTE INTERPROVINCIAL
RM 0528-2020-MTC/01.02 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 29.08.2020)
Aprueba la relación de municipalidades provinciales que realizan la entrega de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, así como la cantidad de escudos faciales que serán distribuidos a dichas municipalidades provinciales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 094-2020, que dictó medidas extraordinarias para la adquisición y entrega de escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-relacion-de-municipalidades-provinciales-que-realiz-resolucion-ministerial-n-0528-2020-mtc0102-1880797-1
ESTABLECEN FECHA DE INICIO DE FUNCIONES TRANSFERIDAS A LA ATU POR PROTRANSPORTE
RESOLUCIÓN 127-2020-ATU/PE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 29.08.2020)
Establece el 14 de setiembre de 2020, como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao– ATU, por parte del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE), en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley 30900, que creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-el-14-de-setiembre-de-2020-como-fecha-de-inicio-resolucion-n-127-2020-atupe-1880793-1
NORMATIVA SOBRE ACAPARAMIENTO, ESPECULACIÓN Y ADULTERACIÓN
LEY 31040 (29.08.2020)
Modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código de Consumo) respecto del acaparamiento, especulación y adulteración.
Incorpora en el Código Penal los siguientes delitos:
Abuso del poder económico: Para sancionar con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, 180 a 365 días-multa e inhabilitación, a quien abuse de su posición dominante en el mercado, o el que participe en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia.
Acaparamiento: Para sancionar con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con 180 a 365 días-multa, a quien provoque escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio y con perjuicio de los consumidores.
Modifica el Código Penal respecto de los delitos de especulación y alteración de pesos y medidas y adulteración, en los siguientes términos:
Especulación y alteración de pesos y medidas: Sanciona con pena privativa de la libertad entre 2 y 6 años y con 180 a 365 días-multa, al productor, fabricante, proveedor o comerciante que incremente los precios de bienes y servicios habituales, que son esenciales para la vida o salud de la persona, utilizando prácticas ilícitas que no se sustente en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción o calamidad pública. La pena privativa de la libertad será entre 4 y 8 años y con 180 a 360 de días-multa, si la especulación se comete durante un estado de emergencia, declarado por el Presidente de la República.
Adulteración: Sanciona con pena privativa de la libertad entre 1 a 3 años y con 90 a 180 días-multa, a quien altere o modifique la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien, en perjuicio del consumidor. La pena privativa de la libertad será entre 4 y 6 años y 180 a 365 días- multa, si la adulteración se comete durante situación de conmoción, calamidad pública o estado de emergencia oficialmente declarado.
Respecto del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código de Consumo) establece:
Derecho de los consumidores: El consumidor tiene derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, especulación o acaparamiento en situación de emergencia debidamente declarada o cualquier otro delito análogo e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.
Prohibición de acaparar o especular en situación de emergencia: Prohíbe toda acción de acaparamiento o especulación de bienes o servicios declarados esenciales en situación de conmoción, calamidad pública o emergencia en el tiempo y zona geográfica que así haya sido declarada por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo.
Derechos de los consumidores en situación de emergencia: Prohíbe el acaparamiento y la especulación de bien o servicio declarado oficialmente como esencial, en situación de emergencia prevista en la Constitución Política. Esta prohibición rige en el tiempo y espacio geográfico señalado en la norma que fije la declaración del régimen de excepción. Define el acaparamiento como la acción por la cual el productor, fabricante, proveedor o comerciante sustrae del mercado bien o servicio considerado oficialmente esencial en situación de emergencia, con el fi n de alterar el precio, provocar escasez u obtener lucro indebido poniendo en riesgo la vida o salud de las persona; y la especulación, como la acción por la cual el productor, fabricante, proveedor o comerciante pone en venta producto o servicio considerado oficialmente esencial a precio superior que el habitual, sin que exista justificación económica para ello.
Lista de bienes y servicios esenciales
Para la aplicación de lo dispuesto en esta ley, dispone que el listado de bienes y servicios esenciales será establecido por la autoridad administrativa correspondiente, bajo responsabilidad, dentro de los dos días hábiles siguientes a la declaratoria de emergencia.
Derogatoria
Finalmente deroga el artículo 236 del Código Penal, referido a las circunstancias agravantes en los delitos de acaparamiento, especulación y adulteración.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-el-codigo-penal-y-el-codigo-de-proteccion-y-ley-n-31040-1880788-1
Actualización del 28 de agosto de 2020
PRORROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA
DS 146-2020-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 28.08.2020)
Prórroga del Estado de Emergencia: Prorroga el Estado de Emergencia Nacional partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Suspensión de garantías: Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Cuarentena focalizada: Dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; y en las provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, en la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, en las provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla del departamento de Arequipa, en las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, en las provincias de Cajamarca y Jaén del departamento de Cajamarca, en las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica, en las provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes del departamento de Huánuco, en las provincias de Ica, Pisco, Nasca y Palpa del departamento de Ica, en las provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo del departamento de Junín, en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú del departamento de La Libertad, en las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima, en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios y en las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco. En estas zonas solo se permite el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas al 29.08.2020.
Toque de queda: Dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a nivel nacional. En las zonas donde se ha dispuesto la cuarentena focalizada, inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Los domingos la inmovilización social se extiende todo el día, hasta las 04.00 horas del día siguiente, a nivel nacional.
Actividades durante la inmovilización social obligatoria: Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales; farmacias, droguerías y boticas; personal de prensa escrita, radial o televisiva; personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos.
Prohibición de reuniones: Se prohíbe las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.
Menores de edad: Ratifica la prohibición y las restricciones para el desplazamiento de menores de 14 años durante el Estado de Emergencia Nacional.
Personas en grupo de riesgo: Ratifica que las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio y excepcionalmente, lo podrán hacer con las restricciones establecidas y no deben recibir visitas en su domicilio debiendo evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-116-2020-decreto-supremo-n-146-2020-pcm-1880528-1
PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA
DS 027-2020-SA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 28.08.2020)
Prorroga a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de 90 días calendario, la emergencia sanitaria declarada por DS 008-2020- SA, prorrogada por DS 020-2020-SA, por persistir el supuesto que determinó la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19. Se mantienen el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” y las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-la-emergencia-sanitaria-declara-decreto-supremo-n-027-2020-sa-1880528-2
PLAN CIERRE DE BRECHAS PARA POBLACIÓN DEL ÁMBITO PETROLERO
DS 145-2020-PCM (28.08.2020)
Aprueba el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto. Para su implementación, la PCM solicitará la colaboración, participación y opinión de los representantes de las entidades públicas y/o privadas del ámbito petrolero de Loreto, especialmente del Gobierno Regional de Loreto, de los Gobiernos Locales y de representantes de las Organizaciones Indígenas en el ámbito de intervención.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/08/28/1880455-2/1880455-2.htm
SUNARP IMPLEMENTA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA “SID-MUNICIPALIDADES”
RESOLUCIÓN 119-2020-SUNARP/SN (28.08.2020)
Autoriza, como medio alternativo, la presentación electrónica mediante el módulo “SID-Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, de los actos administrativos emitidos con firma digital por las municipalidades provinciales y distritales del país, que den mérito a la inscripción de la numeración, jurisdicción, nomenclatura, separación convencional y divorcio, inscribibles en el Registro de Predios y en el Registro Personal, según corresponda. Esta medida dará inicio en la fecha que la SUNARP otorgue a la municipalidad respectiva el acceso al módulo, previa suscripción del convenio de Adhesión de Cooperación Interinstitucional entre la SUNARP y la respectiva municipalidad.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/08/28/1880262-1/1880262-1.htm
PAGO DE DERECHOS REGISTRALES CON BILLETERA ELECTRÓNICA
RESOLUCIÓN 123-2020-SUNARP/SN (28.08.2020)
Autoriza, como medio alternativo, el pago de derechos registrales mediante el empleo de la billetera electrónica para la presentación al registro del parte judicial con firma digital sobre medida de embargo o de anotación de demanda, usando el código QR que consta en la hoja virtual notificada a la casilla electrónica del litigante. Entra en vigencia el 28.08.2020.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/08/28/1880348-1/1880348-1.htm
Actualización del 27 de agosto de 2020
AUTORIZAN REALIZACIÓN DE JUNTAS Y ASAMBLEAS NO PRESENCIALES
DECRETO DE URGENCIA 100-2020 (27.08.2020)
Establece medidas para permitir a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual.
Autorización: Autoriza excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.
Exclusiones: Se excluye de los alcances de esta disposición a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores y a las Cooperativas, puesto que éstas se rigen por normativa especial que ya ha sido dictada.
Convocatoria: A fin de convocar a las juntas o asambleas, los directorios y/o consejos directivos de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual.
Inscripción: Para la inscripción de los acuerdos de las juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, se presenta ante la SUNARP el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea, el nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.
Vigencia: Esta norma rige desde el 28.08.2020 hasta el 31.12.2020
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/dictan-medidas-para-la-convocatoria-y-celebracion-de-juntas-decreto-de-urgencia-n-100-2020-1880165-2
RECURSOS PARA EL SECTOR SALUD
DECRETO DE URGENCIA 099-2020 (27.08.2020)
Establece medidas complementarias, en materia económica y financiera, para permitir al Ministerio de Salud incrementar y fortalecer su capacidad de respuesta, así como implementar otras medidas, que permitan garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la Emergencia Sanitaria generada por el brote del COVID-19 a nivel nacional. Autoriza la transferencia de partidas hasta por S/ 62’983,932, para el financiamiento del “Plan de Acción -Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-complementarias-para-e-decreto-de-urgencia-n-099-2020-1880165-1
RECURSOS PARA QUE MUNICIPALIDADES IMPLEMENTEN TRANSPORTE NO MOTORIZADO
DECRETO DE URGENCIA 101-2020 (27.08.2020)
Establece medidas para que las Municipalidades Provinciales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, puedan implementar sistemas de transporte sostenible no motorizado mediante acciones de adecuación y/o mantenimiento de sus elementos en la sección vial, en el marco de sus competencias. Para dicho efecto, autoriza al MTC a realizar transferencias financieras, en favor de las municipalidades hasta por S/ 22’828,722.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-complementarias-en-decreto-de-urgencia-n-101-2020-1880165-8
VICEMINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO
RS 004-2020-VIVIENDA (27.08.2020)
Designa al señor Ricardo Vidal Núñez, en el cargo de Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-vivienda-y-urbanismo-resolucion-suprema-n-004-2020-vivienda-1880165-7
LINEAMIENTOS PARA PREVENCIÓN Y CONTROL COVID-19 EN PUERTOS
RESOL.DE ACUERDO DE DIRECTORIO 0051-2020-APN-DIR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 26.08.2020)
Aprueba los “Lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del COVID 19 en las instalaciones portuarias”, de cumplimiento obligatorio para los administradores portuarios de todas las instalaciones portuarias que conforman el Sistema Portuario Nacional independientemente de su titularidad y uso.
Se publicará en:
https://www.gob.pe/institucion/apn/colecciones/1388-resoluciones-de-acuerdo-de-directorio
Actualización del 26 de agosto de 2020
LINEAMIENTOS PARA ENFRENTAR IMPACTO COVID-19 EN ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 003-2020-EF/68.01 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 25.08.2020)
Aprueba los “Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos generados por la pandemia del Covid-19 en proyectos de Asociación Público Privada”, para su aplicación por las entidades públicas pertenecientes al Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, en el ámbito de sus competencias.
Regula la actuación de las entidades públicas integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada para la evaluación de los potenciales impactos que pudiesen afectar las operaciones vinculadas a los contratos de APP vigentes, con la finalidad de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-lineamientos-para-la-respuesta-del-estado-fren-resolucion-directoral-n-003-2020-ef6801-1879627-1
PAGO DE RECOMPENSAS A INFORMANTES DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
RESOLUCIÓN Nº 000093-2020-PRE/INDECOPI (26.08.2020)
Aprueba la “Directiva que establece el procedimiento para efectuar el pago de recompensas bajo los alcances del artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”, que dispone que la Secretaría Técnica puede otorgar recompensas económicas a favor de aquellas personas naturales que le brinden información determinante para detectar, investigar y sancionar infracciones sujetas a la prohibición absoluta.
Señala el procedimiento interno para efectuar el pago a los beneficiarios de recompensas como consecuencia de la colaboración brindada a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, estableciendo los presupuestos para su otorgamiento, tales como la suscripción de un compromiso con la Secretaría Técnica, el cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en dicho compromiso y que el pago guarde correspondencia con el estado de la investigación o el procedimiento administrativo sancionador en que se produce la colaboración.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-que-establece-el-procedimiento-para-e-resolucion-no-000093-2020-preindecopi-1879610-1
Actualización del 25 de agosto de 2020
AUTORIZACIÓN PARA TRABAJO DE ADOLESCENTES
DS 018-2020-TR (25.08.2020)
Regula el procedimiento administrativo de autorización previa a adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia.
Las solicitudes de autorización pueden presentarse por escrito, ante la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo del lugar donde se localiza el centro de trabajo, presencialmente o vía electrónica. No se requiere la presencia física del adolescente, o su padre, madre, tutor o responsable.
A la solicitud – según formato aprobado- debe anexarse copia simple del contrato de trabajo, proyecto de contrato de trabajo o declaración jurada firmada por el empleador, sus funciones principales, el horario de trabajo, su remuneración y la duración del contrato; copia simple de la constancia emitida por el centro de estudios en donde figure que el adolescente se encuentra inscrito y su horario de estudios, o una declaración jurada firmada por su padre, madre, tutor o responsable, consignando los mismos datos; copia simple del certificado médico del adolescente, copia simple de la resolución del juez competente que autorice el trabajo del adolescente, solo en caso de trabajo en horario nocturno.
La Dirección Regional de Trabajo otorgará la autorización, en tanto valide el cumplimiento de la normativa sobre el trabajo de menores y adolescentes. Aplica el silencio administrativo negativo a los 15 días hábiles de presentada la solicitud. Junto con la autorización, se otorgará la libreta del adolescente que trabaja.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-regula-el-procedimiento-administrativo-d-decreto-supremo-n-018-2020-tr-1879511-6
ENTREGA DE ESCUDOS FACIALES A USUARIOS DE TRANSPORTE PROVINCIAL
RM 0498-2020-MTC/01.02 (25.08.2020)
Aprueba el “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)” a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia, que entre otros estableció que la Autoridad de Transporte Urbano –ATU- y las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC son las encargadas de la distribución y entrega de escudos faciales para los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y en el ámbito territorial de las Municipalidades Provinciales, respectivamente.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-operativo-para-la-distribucion-y-resolucion-ministerial-n-0498-2020-mtc0102-1879508-1
ATENCIÓN EN SUNARP VÍA GOOGLE MEET
RESOL. 118-2020-SUNARP/SN (25.08.2020)
Aprueba los “Lineamientos para la atención virtual especializada sobre procedimientos registrales y administrativo registrales. Regula el procedimiento para la escucha de argumentos de los administrados, haciendo uso de medios no presenciales.
La atención virtual especializada se brinda mediante el empleo de la solución “Google Meet”. En caso ello no sea posible por temas técnicos, la atención se debe brindar mediante otra plataforma virtual idónea, por teléfono fijo o móvil, o de manera presencial, en un área previamente acondicionada para estos efectos en la oficina registral o sede correspondiente.
Los canales de comunicación para solicitar la atención virtual especializada serán puestos en conocimiento de los interesados en el hall de atención de cada oficina registral, mediante afiches u otro medio visual que permita su lectura, asimismo, mediante el portal institucional y otros canales de difusión, se darán a conocer los correos electrónicos correspondientes a cada oficina registral, Tribunal Registral y Dirección Técnica Registral, para fines de solicitar la atención virtual especializada.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-lineamientos-para-la-atencion-virtual-especial-resolucion-n-118-2020-sunarpsn-1879512-1
PROTOCOLO PARA TITULACIÓN DE PROPIEDAD AGRARIA
193-2020-MINAGRI (25.08.2020)
Aprueba el “Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al Covid-19 en la actividad de Titulación de la propiedad agraria y catastro rural”, de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID- 19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA y modificatorias.
Se publicará en:
https://www.gob.pe/busquedas?contenido[]=normas&institucion[]=minagri&reason=sheet&sheet=1
Actualización del 24 de agosto de 2020
PROCEDIMIENTO VIRTUAL PARA INSCRIPCIÓN EN EL RUC- PERSONAS NATURALES
RESOLUCIÓN 000138-2020/SUNAT (23.08.2020)
Aprueba el procedimiento virtual para que determinadas personas naturales que cuenten con documento nacional de identidad puedan inscribirse en el RUC y obtener la clave SOL.
Regula, con carácter permanente, el procedimiento para que personas naturales domiciliadas en el país, que deban inscribirse en el RUC por generar rentas de primera, segunda, tercera o cuarta categoría, o estar comprendidos en el Nuevo RUS y que cuenten con DNI, puedan inscribirse en el RUC y convertirse en usuarios del sistema SOL, presentando una información preliminar, que luego deberá ser completada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la inscripción, proporcionando los datos que correspondan, tales como el nombre comercial, la actividad de comercio exterior, el alta de tributos adicionales a los que figuran en el CIR, el representante legal designado por el sujeto, las exoneraciones de tributos, inafectaciones de tributos que figuran en el CIR y/o los establecimientos anexos que tenga el sujeto al momento de su inscripción, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la inscripción.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-procedimiento-virtual-para-que-determinadas-persona-resolucion-n-000138-2020sunat-1879158-1
Actualización del 22 de agosto de 2020
NORMAS PARA ELECCIONES GENERALES 2021
LEY 31038 (22.08.2020)
Establece normas transitorias en la legislación electoral para las elecciones generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dispone entre otros lo siguiente:
Licencia: La licencia sin goce de haber para poder ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y organismos y empresa del Estado, debe serle concedida 30 días antes de la fecha de las elecciones.
Instalación de mesas: Todos los actos referentes a la instalación de la Mesa, votación, y escrutinio se realizan el mismo día. Debe instalarse la Mesa antes de las 7am.
Grupos de riesgo: Las personas en grupos de riesgo para COVID-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria, están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o de inasistencia a la integración de las Mesas de Sufragio. El Jurado Nacional de Elecciones debe habilitar una plataforma virtual para el trámite de justificación o dispensa que corresponda y emitir el reglamento respectivo.
Mesas en lugar distinto al domicilio: La ONPE puede conformar Mesas de Sufragio integradas por electores cuyo domicilio, registrado en el DNI se ubique en un lugar distinto al del distrito donde se ubica el local de votación asignado; siempre que ambos pertenezcan a la misma circunscripción electoral.
Recintos electorales: Los locales en que deban funcionar las Mesas de Sufragio son designados por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, para lo cual se pueden considerar otro tipo de recintos a los señalados en la norma. Se dispondrá que en un mismo local funcione el menor número posible de Mesas de Sufragio y se garanticen todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario que, para tal efecto, determinen la ONPE y el MINSA.
Capacitación de miembros de mesa: La capacitación de los miembros de Mesa de Sufragio, personeros de las organizaciones políticas y del personal involucrado en el desarrollo del proceso electoral puede ser desarrollada a través de medios virtuales.
Se publica en:
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USO DE MARCA PAÍS Y MARCAS SECTORIALES
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 088-2020-PROMPERÚ/GG (22.08.2020)
Aprueba como medida excepcional y transitoria, por un año constado desde el 23.08.2020, se exceptúe a las personas naturales y personas jurídicas de derecho privado, nacionales y extranjeras, domiciliadas en el país, de la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el literal d) del numeral 16.1.1 y en el literal h) del numeral 16.1.2., ambos del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales (Tener un nivel de riesgo mediano o mejor, en una central de riesgo) siempre que hayan tenido una calificación en la central de riesgo de nivel mediano o mejor hasta el 29 de febrero de 2020.
Se publica en:
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Actualización del 21 de agosto de 2020
BONO UNIVERSAL
DECRETO DE URGENCIA 098-2020 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 20.08.2020)
Autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 760 denominado “BONO UNIVERSAL” a favor de hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), y hogares no comprendidos cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
Se publica en:
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USO DE OXÍGENO MEDICINAL 93%
RM 646-2020/MINSA (21.08.2020)
Dispone publicar el proyecto de Resolución Ministerial que resuelve incluir en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, el producto oxígeno medicinal 93% gas para inhalación para el uso por especialista en base a Guías de Práctica Clínica o Norma Técnica; así como del documento que contiene la sustentación técnica que fundamenta las razones para dicha inclusión, durante el plazo de 60 días calendario, contados desde el 21.08.2020, a efecto de recoger las opiniones de los ciudadanos e instituciones en general.
Se publica en:
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Actualización del 20 de agosto de 2020
PROTOCOLO SANITARIO PARA TURISMO DE AVENTURA
RM 171-2020-MINCETUR (20.08.2020)
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2020-MINCETUR. Dispone que este Protocolo es de de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.
Se publica en:
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CONTRATO DE FIDEICOMISO FAE – TURISMO
RM 173-2020-MINCETUR (20.08.2020)
Aprueba el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a ser suscrito por el MINCETUR y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. en el marco de lo dispuesto por DU 076-2020, con el cual se dictaron medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras, a través de créditos para capital de trabajo.
Se publica en:
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MODIFICAN REGLAMENTO OPERATIVO FAE- AGRO
RM 240-2020-EF/15 (20.08.2020)
Modifica el Reglamento Operativo del FAE-AGRO, aprobado mediante RM 26- 2020-EF/15. Los cambios se orientan a incluir las modificaciones introducidas en el DU 082-2020, por el DU 096-2020, así como para precisar los criterios de elegibilidad de las entidades del sistema financiero (ESF) y de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC).
Se publica en:
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Actualización del 19 de agosto de 2020
MESA EJECUTIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS MYPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 237-2020-EF/10 (19.08.2020)
Conforma la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE”, que tiene como objeto identificar los problemas y cuellos de botella en el citado sector, así como coordinar, proponer soluciones, facilitar e impulsar las acciones que contribuyan a mejorar la productividad y competitividad de dicho sector. Está integrada por el titular o un representante del Ministerio de la Producción; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Agricultura y Riego; Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo –PROMPERU; la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; el Instituto Nacional de Calidad – INACAL; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP; el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; la Plataforma Nacional de Gremios MYPE – SNI COPEI; la Sociedad Nacional de Industrias – SNI; la Cámara de Comercio de Lima – CCL; la Asociación de Exportadores – ADEX; la Asociación PYME Perú de la CONFIEP; y otros gremios a incluir según coordinación con el Ministerio de la Producción.
Las entidades públicas y privadas que conforman la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE” deben acreditar a sus representantes ante la Secretaría Técnica, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del 20.08.2020.
Se publica en
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SERVICIO DE “VISUALIZACIÓN” DE PARTIDAS REGISTRALES EX REGISTRO PREDIAL URBANO
RESOLUCIÓN 111-2020-SUNARP/SN(19.08.2020)
Aprueba la expedición del servicio de publicidad registral simple de “visualización” de las partidas registrales del ex Registro Predial Urbano, que obran en el Sistema Automatizado de Registro Predial (SARP), por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), mediante las opciones de: búsqueda por número de partida, a partir del 19 de agosto de 2020; y, búsqueda por nombre del titular registral, a partir del 30 de agosto de 2020.
Se publica en:
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BARRERAS BUROCRÁTICAS
Res. 0526-2019/SEL-INDECOPI.- Declara barrera burocrática ilegal, la exigencia de presentar el documento “copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal” para el procedimiento de autorización de ubicación de anuncios o avisos publicitarios, materializado en el artículo 18 de la Ordenanza 1094, Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima.
Res. 0023-2020/SEL-INDECOPI.- Declara barrera burocrática ilegal La exigencia de contar con un área mínima de lote equivalente a 300 m2 para la obtención de una licencia de funcionamiento para desarrollar el giro de Enseñanza
Preescolar (nido), materializada en el inciso a) del numeral 8) del artículo 56 y el cuadro 14 del artículo 38 de la Ordenanza 491-MSB, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja.
Res. 084-2020/SEL-INDECOPI.- Enmienda la Resolución 0615-2019/SEL-INDECOPI del 23 de diciembre de 2019, precisando que la declaración de ilegalidad determinada en dicho pronunciamiento se restringe únicamente a las siguientes medidas: prohibición de la distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública, contenida en el inciso g) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM; inclusive cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años; la prohibición de la distribución gratuita promocional de productos de tabaco en establecimientos que permiten el ingreso a menores de 18 años, contenida en el inciso g) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017- MDMM, inclusive cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años; la prohibición de la publicidad de productos de tabaco en lugares de atención al público a donde accedan menores de 18 años distintos a los siguientes, contenida en el inciso c) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM: exhibiciones, espectáculos y similares, establecimientos dedicados a la salud o a la educación sean públicos o privados y en las dependencias públicas; y, actividades deportivas de cualquier tipo.
Res. 0049-2020/SEL-INDECOPI.- Declara barrera burocrática ilegal la exigencia de que un centro de enseñanza preescolar privado se encuentre ubicado en una vía con una sección vial mínima de 13.80 metros como condición para obtener una licencia de funcionamiento, materializada en las observaciones del Código CIIU M801003 del Anexo 1 de la Ordenanza 1328 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro aprobado por la Ordenanza 1067.
Se publica en:
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VICEMINISTRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCIÓN SUPREMA 004-2020-MIDIS (19-08.2020)
Designar al señor Richar Alex Ruiz Moreno en el cargo de Viceministro de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por renuncia de su antecesora, señora Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios.
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Actualización del 18 de agosto de 2020
ÍNDICES DE NOCIVIDAD DE COMBUSTIBLES 2020-2021
DS 007-2020-MINAM (18.08.2020)
Aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el período 2020 – 2021, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28694, que regula el contenido de azufre en el combustible diésel, de acuerdo a lo siguiente: Gas Natural 1,0; Gas Licuado de Petróleo (GLP) 2,3; Carbón Antracítico 6,2; Carbón Bituminoso 9,5; Gasohol 95/97/98 Octanos 10,7; Gasohol 90 Octanos – S50 12,5; Gasohol 90 Octanos 13,1; Diesel B5 – S50 14,2; Diesel B5 – S5000 16,7; Turbo A1 17,5; Petróleo Industrial Nº 6 26,5; Gasohol 84 Octanos – S50 28,9; Gasohol 84 Octanos 29,5 y Petróleo Industrial Nº 500 36,0.
Se publica en:
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LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA SUBSIDIO A SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 026-2020-ATU/DO
Aprueba los “Lineamientos Técnicos para la Transmisión de Datos GPS y Parámetros Operacionales para el Subsidio del Transporte Regular de Personas”, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 079-20203 con el cual se autorizó a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, el otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a fin de garantizar la continuidad de dicho servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población.
Se publica en:
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IMPLEMENTAN PLATAFORMA DE OPERACIONES VIRTUALES EN MUNICIPALIDAD DE LIMA
DECRETO DE ALCALDÍA 08 (18.08.2020)
Aprueba la implementación de la Plataforma de Operaciones Virtuales que comprende el Módulo de la Mesa de Partes Virtual (MPV) y la Casilla Electrónica (CE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y la Guía de Usuario.
Se publica en:
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Actualización del 17 de agosto de 2020
PROTOCOLO DE ATENCIÓN A VIAJEROS QUE ENTRAN Y SALEN DEL PAÍS EN VUELOS ESPECIALES
RM 627-2020/MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 15.08.2020)
Aprueba la Guía Técnica: Protocolo de Atención a Viajeros que entran y salen del país en vuelos especiales. Establece los procedimientos a seguir antes de la salida del lugar de origen del viaje, durante el embarque o desembarque en el punto de entrada, durante el viaje, para viajeros al llegar al lugar del desembarque o ingreso, para viajeros que requieren salir del país, para el embarque de pasajeros, para el aislamiento de casos sospechosos previo al viaje, las responsabilidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, del Ministerio de Transportes, de Lima Airport Partners y otros operadores portuarios. Deroga la Guía Técnica aprobada por RM 409- 2020/MINSA.
Se publica en:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1237659/ANEXO_DE_LA_RM_627-2020.pdf
Actualización del 15 de agosto de 2020
SUNARP ADMITE INSCRIPCIÓN DE ACUERDOS LLEVADOS A CABO EN SESIONES PRESENCIALES DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA
RESOLUCIÓN 013-2020-SUNARP/DTR (15.08.2200)
Aprueba la difusión de acuerdos relacionados al alcance de la calificación registral de decisiones adoptadas por los órganos colegiados de las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica durante el estado de emergencia. Establece 10 pautas que deben seguir los registradores públicos, en los trámites de inscripción de acuerdos que realicen durante el estado de emergencia. A continuación, se consignan los acuerdos de relevancia general.
ACUERDO 1: No son materia de calificación, en las sesiones presenciales de órganos de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica realizadas durante el Estado de Emergencia, las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales relativos a las libertades de tránsito y de reunión, pues su evaluación requiere de ponderación bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que no son propios de la función registral.
ACUERDO 2: Respecto de sesiones no presenciales, sin regulación expresa, de órganos de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica durante el Estado de Emergencia, únicamente corresponde inscribir las sesiones sin convocatoria (asambleas, juntas, etc.) realizadas con carácter universal, esto es, aquéllas en las que sus integrantes acepten por unanimidad su celebración y los asuntos que en ella se proponga tratar.
ACUERDO 3: No es competencia de las instancias registrales la verificación de los medios utilizados para la realización de una sesión de junta general de accionistas no presencial, sin perjuicio que sí se deje constancia de dicha información.
ACUERDO 6: El período de funciones de los órganos de las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica está delimitado en función de lo señalado en la ley o el estatuto. Salvo regulación diferente en el estatuto o en la ley, es procedente el acuerdo de prórroga adoptado por el órgano supremo durante el Estado de Emergencia y hasta la culminación de éste, para asegurar su vigencia en dicha circunstancia.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-difusion-de-acuerdos-relacionados-al-alcance-de-resolucion-n-013-2020-sunarp-dtr-1877456-1
VICEMINISTRO DE MINAS
RS 004-2020-EM (15.08.2200)
Designa al señor Jaime Gálvez Delgado, en el cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, por renuncia de su antecesor, señor Augusto Francisco Cauti Barrantes.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-minas-resolucion-suprema-n-004-2020-em-1877395-5
MODIFICAN PROCEDIMIENTO CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS
RESOL. 000133-2020/SUNAT (15.08.2020)
Modifica procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4). Ajusta su contenido a la normativa que creó la mesa de partes virtual de la SUNAT, que permitirá presentar de manera electrónica la solicitud de clasificación arancelaria de mercancías; adecúa el Anexo 1: Formato “Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías” y su cartilla de instrucciones y actualiza las denominaciones de diversas dependencias de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-procedimiento-especifico-clasificacion-arancelari-resolucion-n-000133-2020sunat-1877244-1
OBTENCIÓN DEL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O APLICATIVO
RESOLUCIÓN 109-2020/SUNAT (15.08.2020)
Modifica la Resolución de Superintendencia 109-2000/SUNAT a fin de ampliar y regular la posibilidad de generar la clave SOL desde SUNAT virtual o de un aplicativo. Establece de modo permanente una forma adicional de obtener el código de usuario y/o clave SOL, por medio de un aplicativo y permite que los contribuyentes en general puedan generar el código de usuario y/o clave SOL, según corresponda, a través de SUNAT Virtual.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-resolucion-de-superintendencia-n-109-2000sun-resolucion-n-000134-2020sunat-1877657-1
Actualización del 14 de agosto de 2020
LINEAMIENTO PARA PREVENCIÓN DEL COVID -19 – TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS
RM 0475-2020-MTC/01 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 13.08.2020)
Aprueba el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre Especial de Personas”. Establece las reglas y procedimientos de salud pública que deben ser observados en la prestación y utilización del servicio de transporte terrestre especial de personas, en las modalidades de transporte social; transporte de trabajadores y transporte en auto colectivo (dentro de una región. en un vehículo de la categoría M2).
Deroga el Anexo VIII: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial”, aprobado por RM 0258-2020-MTC/01.
Se publica en:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1235462/Lineamiento_Sectorial_para_la_Prevenci%C3%B3n_del_COVID-19.pdf
VICEMINISTRO DE POLÍTICAS AGRARIAS
RESOLUCIÓN SUPREMA 004-2020-MINAGRI (14.08.2020)
Designa al señor ALBERTO DANTE MAURER FOSSA, en el cargo de Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, por renuncia de su antecesora, señora Paula Rosa Carrión Tello.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/08/14/1877395-2/1877395-2.htm
Actualización del 13 de agosto de 2020
NUEVAS MEDIDAS DE CONVIVENCIA SOCIAL
DS 139-2020-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 12.08.2020)
Modifica el DS 116-2020-PCM, con el cual se establecieron las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19, en los siguientes términos:
Cuarentena Focalizada: Dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena)en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios; en la provincia de Pasco del departamento de Pasco, en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Áncash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco, La Convención, Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del departamento de Lima, en las provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del departamento de La Libertad, y en las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica. En estas zonas está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas al 13.08.2020
Toque de queda: A nivel nacional, se mantendrá la inmovilización social obligatoria (toque de queda) entre las 10.00 pm y las 04.00 am del día siguiente, excepto en los departamentos y provincias arriba señalados, en los que el toque de queda será desde las 08.00 pm hasta las 04.00 am del día siguiente. Los domingos, a nivel nacional el toque de queda se extiende por todo el día, hasta las 04.00 am del día siguiente. Se prohíbe el uso de vehículos particulares los días domingo, a nivel nacional.
Actividades autorizadas durante el toque de queda: Se exceptúa de la inmovilización social obligatoria al personal estrictamente necesario para la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales; farmacias, droguerías y boticas; personal de prensa escrita, radial o televisiva, con su respectiva credencial, desplazamiento para atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos.
Restricción de reuniones: Ratifica la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Prohíbe las reuniones sociales incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.
Menores de edad: Dispone que los menores de 14 años de edad deben permanecer en su domicilio. Se les autoriza a realizar un paseo diario, acompañado de una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, por espacio de 30 minutos y a una distancia no mayor de 500 metros de su domicilio, en espacios libres, sin aglomeraciones y manteniendo una distancia social no menor de 2 metros.
Personas en grupo de riesgo: Las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades establecidas por el MINSA, no deben recibir visitas en su domicilio y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio. Ratifica las restricciones para su desplazamiento (salida solo para casos excepcionales) así como que respecto de las personas que laboran, debe priorizarse su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, sujetarse a las disposiciones vigentes dictadas al respecto.
Vigencia: Las disposiciones indicadas entran en vigencia el 13.08.2020.
Se publica en:
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FINANCIAMIENTO PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS
DECRETO DE URGENCIA 096-2020 (13.08.2020)
Modifica el Decreto de Urgencia 082- 2020, con el cual se dictaron medidas complementarias para el financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 (FAE AGRO). Señala que los créditos objeto de esta disposición deben ser destinados de manera exclusiva para capital de trabajo, a efectos de garantizar la Campaña Agrícola 2020-2021 tanto de cultivos transitorios como permanentes y la promoción de la actividad pecuaria, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional.
Se publica en:
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Actualización del 12 de agosto de 2020
MODIFICAN NORMAS SOBRE DEVOLUCIÓN DEL IGV A TURISTAS
DS 226-2020-EF (12.08.2020)
Modifica el Reglamento de la Ley del IGV en lo relativo al procedimiento de devolución del IGV por la compra de bienes en el país que realizan los extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista. Para efecto de la devolución, la compra de los bienes deberá hacerse en establecimientos autorizados, inscritos en el registro que lleva SUNAT. Los establecimientos autorizados deberán cumplir con determinadas obligaciones, como publicitar su condición con las leyendas “TAX FREE Shopping” y “Establecimiento Autorizado: Devolución del IGV al Turista Extranjero”; solicitar al turista la exhibición del documento de identidad que acredite la calidad de turista al momento de emitir la constancia; entregar la factura y la Constancia “TAX FREE”; remitir a la SUNAT, la información que esta requiera, cuando la devolución se realice a través de SUNAT: o a la Entidad Colaboradora, cuando los turistas manifiesten su intención de solicitar la devolución a través de la Entidad Colaboradora. Se designa como Puesto de Control Habilitado, donde podrá solicitarse la devolución al Aeropuerto Jorge Chávez.
Esta norma entrará en vigencia cuando la SUNAT expida mediante Resolución de Superintendencia el procedimiento de devolución y se encuentre operativo el primer puesto de control aludido.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-capitulo-xi-del-reglamento-d-decreto-supremo-no-226-2020-ef-1876767-1
FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES A LEY DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS 000016-2020-SUNAT/300000 (12.08.2020)
Dispone aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Tacna y Tarapoto, siempre que la infracción se encuentre comprendida en el anexo de esta resolución, sea cometida entre el 1.8.2020 hasta el 31.8.2020 o tratándose de la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de Sanciones, la mercancía haya arribado hasta el 31.8.2020; que la infracción sea cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en dicho anexo; y que se cumpla con subsanar la infracción. Señala además que no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en esta resolución.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-facultad-discrecional-para-no-determinar-ni-sancion-resolucion-n-000016-2020-sunat300000-1876282-1
Actualización del 11 de agosto de 2020
REGLAMENTO OPERATIVO DEL FAE TURISMO
RM 228-2020-EF/15 (11.08.2020)
Aprueba el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO). Regula los términos, condiciones y funcionamiento del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) creado mediante el DU 076-2020, con el cual se dictaron medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/08/11/1876310-1/1876310-1.htm
COMISIÓN PARA COMPRA DE VACUNAS COVID-19
RS 079-2020-RE (11.08.2020)
Crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de las acciones para el desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estará conformada por el Ministro de Relaciones Exteriores (Presidente) la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, el Presidente del CONCYTEC, el Jefe del Instituto Nacional de Salud; un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como de ESSALUD, de la Universidad Peruana Cayetano Heredia y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/08/11/1876539-8/1876539-8.htm
VICEMINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RS 007-2020-TR (11.08.2020)
Designa Viceministra de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la señora JEANETTE NOBORIKAWA NONOGAWA.
Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/08/11/1876539-9/1876539-9.htm
LINEAMIENTOS PARA ESTANDARIZAR ASEGURAMIENTO DE CARGA EN TERMINALES
RESOLUCIÓN 0049-2020-APN-DIR (11.08.2020)
Aprueba los Lineamientos para estandarizar el aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios. Serán publicados en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional.
Se publica en
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/08/11/1876402-1/1876402-1.htm
Actualización del 10 de agosto de 2020
ENTREGARÁN ESCUDOS FACIALES A USUARIOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PROVINCIAL
DECRETO DE URGENCIA 094-2020
Autoriza, excepcionalmente, al MTC, a adquirir escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario, para ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por las Municipalidades Provinciales. Estas adquisiciones estarán excluidas del ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado. Se destina para el efecto S/ 45’410,922. La entrega de los escudos faciales en la provincia de Lima y Callao estará a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) y de las municipalidades provinciales en las demás provincias.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-para-l-decreto-de-urgencia-n-094-2020-1876243-5
MODIFICAN REGLAMENTO DE ACUERDO SOBRE ARANCELES DE 1994- DUMPING
DS 136-2020-PCM
Modifica el DS 006-2003-PCM, Reglamento de las normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura” que contienen disposiciones orientadas a prevenir y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el dumping y las subvenciones.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-006-2003-decreto-supremo-n-136-2020-pcm-1876234-1
VICEMINISTRO DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN SUPREMA 195-2020-JUS
Designa al Sr. Felipe Andrés Paredes San Román, en el cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por renuncia de su antecesora, Sra. Úrsula Desilú León Chempén.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-justicia-resolucion-suprema-n-195-2020-jus-1876246-6
FACTURACIÓN DE EMPRESAS DE SANEAMIENTO
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO 025-2020-SUNASS-CD
Aprueba normas especiales para asegurar el control de las facturaciones basadas en diferencias de lecturas de medidor en el marco del estado de emergencia nacional. Establece el régimen de facturación por promedio histórico, ante la diferencia de lecturas de medidor atípica. Para hacer uso de este mecanismo, la empresa de saneamiento deberá verificar previamente que la diferencia de lecturas atípica no es producto de un error en la toma de lecturas de medidor, realizar una inspección externa al predio, el estado de la caja del medidor, comunicando al usuario el volumen por diferencia de lecturas atípica registrado y su correspondiente valor monetario y de ser el caso, que debido a que no se pudo realizar la verificación del estado de las instalaciones sanitarias internas del predio, se procederá a facturar por promedio histórico de consumos, así como la obligación del usuario de revisar y, de ser el caso, reparar las instalaciones sanitarias internas del predio, a fi n de que no se registren nuevamente diferencias de lecturas atípicas.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-disposiciones-especiales-para-asegurar-el-control-d-resolucion-no-025-2020-sunass-cd-1876191-1
REGLAMENTAN FONDO MIPYME EMPRENDEDOR
DS 225-2020-EF
Aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor. Establece los términos y condiciones de la administración en fideicomiso y funcionamiento del Fondo MIPYME Emprendedor; regula las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; y señala el procedimiento y criterios de elegibilidad aplicable a los instrumentos financieros del Fondo CRECER.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-del-fondo-mipyme-emprendedor-y-del-co-decreto-supremo-n-225-2020-ef-1876247-1
Actualización del 8 de agosto de 2020
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS
DS 020-2020-EM
Aprueba el nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros, en sustitución del aprobado por DS 018-92-EM. Regula los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones en la actividad del sector minero, adecuándolos a los cambios normativos introducidos en el TUO de la Ley General de Minería, al TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normativa vigente sobre procedimientos administrativos.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-procedimientos-decreto-supremo-no-020-2020-em-1876188-1
Actualización del 7 de agosto de 2020
NUEVO GABINETE MINISTERIAL
RRSS 101,102,103,104,105,106,107,108,109,110,111,112,113,114,115,116,117,118,119-2020-PCM
Mediante las resoluciones supremas señaladas se nombra:
Presidente del Consejo de Ministros, al señor Walter Roger Martos Ruiz.
Ministro de Relaciones Exteriores, al señor Mario Juvenal López Chávarri.
Ministro de Defensa, al señor Jorge Luis Chavez Cresta
Ministra Economía y Finanzas, a la señora María Antonieta Alva Luperdi.
Ministro del Interior, al señor Jorge Eduardo Montoya Pérez.
Ministra de Justicia y Derechos Humanos, a la señora Ana Cristina Neyra Zegarra
Ministro de Educación, al señor Carlos Martín Benavides Abanto
Ministra de Salud, a la señora Pilar Elena Mazzetti Soler.
Ministro de Despacho de Agricultura y Riego, al señor Jorge Luis Montenegro Chavesta
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor Javier Eduardo Palacios Gallegos
Ministro de la Producción, al señor José Antonio Salardi Rodríguez.
Ministra Comercio Exterior y Turismo, a la señora Rocio Ingred Barrios Alvarado.
Ministro de Energía y Minas, al señor Luis Miguel Inchaústegui Zevallos
Ministro de Transportes y Comunicaciones, al señor Carlos Cesar Arturo Estremadoyro Mory
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al señor Carlos Eduardo Lozada Contreras.
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la señora Antonina Rosario Sasieta Morales
Ministra del Ambiente, a la señora Kirla Echegaray Alfaro.
Ministro de Cultura, al señor Alejandro Arturo Neyra Sánchez.
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a la señora Patricia Elizabeth Donayre Pasquel
SANCIONES A ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
DS 025-2020-SA
Actualiza el Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por DS 014- 2011-SA, sobre infracciones y sanciones por incumplimiento de lo dispuesto por Decreto de Urgencia 059-2020, que obliga a todos los establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de establecimientos de salud) públicos y privados que operan en el país, a suministrar al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de la DIGEMID, los datos sobre el stock disponible y los precios de venta de los bienes incluidos en el listado aprobado por el Ministerio de Salud, así como, el número de unidades importadas o fabricadas en el país de dichos bienes.
Las sanciones van de 1 UIT (0.5 UIT para el caso de microempresas) hasta 4 UIT, según la frecuencia de la infracción y clasificación del establecimiento farmacéutico.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-la-actualizacion-del-anexo-01-de-decreto-supremo-n-025-2020-sa-1875937-3
Actualización del 6 de agosto de 2020
SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS DE SUNAFIL EN ZONAS EN CUARENTENA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 119-2020-SUNAFIL
Dispone la suspensión, hasta el 31 de agosto de 2020, del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-la-suspension-del-computo-de-plazos-de-las-actuaci-resolucion-no-119-2020-sunafil-1875478-1
PRESIDENTA DE CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
RESOLUCIÓN SUPREMA 079-2020-PCM
Designa a la señora HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA, presidenta del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI, cargo que se encontraba vacante desde el 16.06.2020 por renuncia del Sr. Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-miembro-del-consejo-directivo-del-indecopi-en-repr-resolucion-suprema-n-080-2020-pcm-1875659-4
Actualización del 5 de agosto de 2020
CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL EN LÍNEA -SUNARP
RESOLUCIÓN 103-2020-SUNARP/SN
Aprueba la expedición del Certificado de Búsqueda Catastral con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional, a partir del 10 de agosto del 2020. El certificado de búsqueda catastral acredita si el polígono, descrito en un plano presentado, se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la Base Gráfica Registral.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-expedicion-del-certificado-de-busqueda-catastral-resolucion-n-103-2020-sunarpsn-1875108-1
AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENORES DE EDAD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000169-2020-MIGRACIONES
Establece como mecanismo de verificación de la validez de las autorizaciones de viaje de niños, niñas y adolescentes durante el control migratorio de salida del territorio nacional, la Interoperabilidad entre la Superintendencia Nacional de Migraciones -MIGRACIONES y los Colegios de Notarios a nivel nacional. Para tal efecto, MIGRACIONES y los Colegios de Notarios del Perú, en el ámbito de sus competencias, deberán integrar sus bases de datos referidas a la autorización notarial de viaje de menores al exterior. Con esta medida, MIGRACIONES podrá verificar la validez de la autorización de viaje, no siendo necesaria la presentación del citado documento en forma física, simplificando la atención en el control migratorio.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-mecanismo-de-verificacion-de-la-validez-de-las-au-resolucion-no-000169-2020-migraciones-1875322-1
Actualización del 4 de agosto de 2020
MODIFICAN DIRECTIVA SOBRE CONTINUIDAD DE ATENCIÓN DE SALUD A TRABAJADORES CON SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 849-GG-ESSALUD-2020
- Modifica la Directiva de Gerencia General 10-GCSPE-ESSALUD-2020, “Disposiciones Complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19”.
- Precisa que los trabajadores que hayan superado el período de carencia (3 meses de aportación) pero no cuenten con los meses de aportación suficientes para acceder al derecho especial de cobertura por desempleo (5 meses) tendrán cobertura de salud durante la suspensión perfecta de labores, desde la fecha de inicio de la suspensión (y no desde la fecha en que pierden su cobertura, como señalaba la norma antes de esta modificación) y hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores.
- Dispone además que la cobertura de salud durante la suspensión perfecta de labores, se otorgará exclusivamente en la red de establecimientos de salud a cargo de ESSALUD.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-la-directiva-de-gerencia-general-n-10-gcspe-essal-resolucion-no-849-gg-essalud-2020-1874692-1/
Actualización del 3 de agosto de 2020
REGLAMENTO VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR
DS 008-2020-MINCETUR
Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Establece las disposiciones reglamentarias acerca del alcance de la VUCE, las medidas para su fortalecimiento y la mejora de los procesos vinculados a los procedimientos y servicios que se realizan a través de ésta, privilegiando la utilización de medios electrónicos. Podrán tramitarse a través de la VUCE la emisión del Certificado de Origen, el reemplazo y duplicado del mismo, la calificación de la Declaración Jurada de Origen, la Autorización, Renovación y Renuncia de Exportador Autorizado, las Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-reglamento-de-la-ley-n-30860-ley-de-fortalecimien-decreto-supremo-n-008-2020-mincetur-1874820-2
MODIFICACIONES AL FAE AGRO Y TURISMO
DS 212-2020-EF
- Modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO.
- Establece que la garantía que otorga el FAE-AGRO es para créditos para capital de trabajo y cobertura el 98% para créditos de hasta S/ 15,000; y el 95% para créditos de hasta S/ 30,000.
- Señala que no son elegibles quienes se encuentren vinculados a las entidades que otorgan los créditos, así como aquellos comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la deuda.
- La garantía FAE TURISMO cubre como máximo el monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en empresas del sistema financiero, no considerándose para dicho límite los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. Alternativamente se podrá considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de venta promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-limite-de-la-garantia-y-criterios-de-elegibilidad-decreto-supremo-n-212-2020-ef-1874820-1
DIRECTIVA INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS Y RETENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR- SUTRAN
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA D000033-2020-SUTRAN-SP
Aprueba la Directiva D-005-2020- SUTRAN/06.1.2-001 V01 “Directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir” en el marco de las facultades de supervisión, fiscalización y sanción de SUTRAN sobre las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-d-005-2020-sutran0612-001-v01-dire-resolucion-no-d000033-2020-sutran-sp-1874818-1
Actualización del 1 de agosto de 2020
PROTOCOLO PARA VIGILANCIA COVID-19 EN ACTVIDADES DE FAUNA SILVESTRE
RM 0177-2020-MINAGRI
Aprueba el “Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al covid-19 en las actividades de fauna silvestre”, de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448- 2020-MINSA, precisada por la RM 484-2020- MINSA.
Se publicará en:
https://www.gob.pe/busquedas?contenido[]=normas&institucion[]=minagri&reason=sheet&sheet=1
REGLAMENTO PARA ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (WMI)
DS 014-2020-PRODUCE
Aprueba el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, comprendidos en el Reglamento Nacional de Vehículos (DS 058-2003-MTC y modificatorias). Establece los procedimientos y actuaciones administrativas para la autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre; así como el procedimiento para la asignación del código WMI a los fabricantes nacionales de vehículos de transporte terrestre, para permitir su identificación de manera única a nivel mundial.
Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-para-la-asignacion-decreto-supremo-n-014-2020-produce-1874804-3
Actualización del 31 de julio de 2020
PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA
DS 135-2020-PCM
Prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliatorias, partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020.
Restricción de derechos constitucionales: Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Cuarentena Focalizada: Dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la fecha.
Toque de queda: Hasta el 31.08.2020 se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 10:00 pm hasta las 04:00 am del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos y provincias arriba señalados (donde rige la cuarentena focalizada) en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 08:00 pm hasta las 04:00 am del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.
Medidas de emergencia vigentes: Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se prorrogan las demás medidas de emergencia vigentes conforme al Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y demás normas ampliatorias y modificatorias de éste.
MEDIDAS PARA MEJORAR EL TRANSPORTE DE CARGA CON DIRECCIÓN AL CALLAO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 016-2020-MTC/18
Dispone medidas de gestión de tránsito en las Avenidas Atalaya y Manco Cápac con la finalidad de mejorar el transporte de carga en dirección al Puerto del Callao.
Restringe la circulación de vehículos automotores de las categorías M (de 4 ruedas para transporte de pasajeros) y L (con menos de 4 ruedas) en la Av. Manco Cápac en el tramo comprendido desde el cruce con la Av. Guardia Chalaca hasta la salida del terminal portuario APM Terminals en el sentido de norte a sur.
Establece además que la Av. Atalaya, en el tramo que va desde la Av. Néstor Gambetta hasta la Av. Manco Cápac, comprende tres carriles de ida (de Este a Oeste) y uno de vuelta (de Oeste a Este).
Estas medidas regirán hasta el 31 de julio de 2021.
MODIFICAN PLAZOS SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 018-2020-MTC/18
Modifica el Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores. Además, prorroga hasta el 07.09.2020, la vigencia de las licencias de conducir de la clase B, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de2020 hasta el 15 de agosto de 2020.
PRORROGAN TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 019-2020-MTC/1
Prorroga hasta el 31.08.2020, la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de mercancías emitidos a través de los Gobiernos Regionales a nivel nacional, cuyos vencimientos se hayan producido entre el 16.03.2020 y el 31.07.2020.
Asimismo prorroga hasta el 31.08.2020 la vigencia de la autorización especial para el transporte de materiales y residuos peligrosos vencimientos se hayan producido entre las indicadas fechas.
INDECOPI APRUEBA LINEAMIENTOS DE VISITAS DE INSPECCIÓN
RESOLUCIÓN 009-2020/CLC-INDECOPI
Aprueba los Lineamientos de Visitas de Inspección, conforme a los cuales, INDECOPI hará uso de sus facultades de investigación para detectar y sancionar conductas anticompetitivas en que incurran los agentes económicos. Describe las facultades de los inspectores designados por la Secretaría Técnica y la manera en la que se ejercerán estas atribuciones, así como los derechos y obligaciones de los agentes económicos en el marco de la inspección y los aspectos vinculados a su desarrollo y culminación.
Actualización del 30 de julio de 2020
SBS DISPONE TRATAMIENTO PARA CLIENTES CON DIFICULTADES DE PAGO
RESOLUCIÓN SBS N° 1870-2020
Modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dispone que las empresas que hayan modificado condiciones contractuales en el marco de la declaratoria de estado de emergencia, deben establecer políticas y procedimientos para el tratamiento de los clientes que tengan dificultades de pago y ofrecer alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago, tales como implementar canales para la recepción y atención de solicitudes presentadas por los clientes; otorgar a cada cliente alternativas de modificación contractual del crédito; el seguimiento y monitoreo periódico para identificar nuevas dificultades temporales del cliente para el pago del crédito, entre otras.
Las empresas que emiten tarjetas de crédito deben ofrecer al menos una que no incluya el cobro de la comisión de membresía, informando de su existencia al usuario.
Se incorporan como prácticas abusivas, prohibidas, el cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta; el cobro de la comisión de membresía anual o su modificación antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado a la tarjeta de crédito, salvo que sea más beneficioso para el cliente; el tratamiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo; las limitaciones o restricciones, incluyendo el pago previo de la deuda, para migrar a otra tarjeta de crédito; el cobro de cargos por reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables a la empresa; exigir la reposición de la tarjeta de crédito o débito, según corresponda, para la cancelación del producto y/o la resolución del contrato; condicionar la contratación, modificación o resolución de un producto o servicio financiero, a la contratación de un producto o servicio adicional, cuando este no corresponda con la naturaleza del producto o servicio.
RENIEC DICTA NORMAS SOBRE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS Y OBTENCIÓN DE DNI
RESOLUCIÓN JEFATURAL 000082-2020/JNAC/RENIEC
Autoriza la ampliación del funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles -ORM, las cuales prestarán servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores de edad.
Admite de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, la copia simple del acta de nacimiento del titular, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco, permitiéndose también en tales casos, como referente de la dirección domiciliaria, una declaración jurada que suscribirá el declarante, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación. Asimismo, se admite excepcionalmente para los trámites de inscripción por primera vez del DNI de menores de 0 a 16 años, cuyos declarantes sean familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos consanguíneos) una declaración jurada de parentesco.
Actualización del 29 de julio de 2020
MODIFICAN NORMA PARA FINANCIAMIENTO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS
DECRETO DE URGENCIA 089-2020
Modifica el DU 082-2020, que dictó medidas complementarias para el financiamiento de pequeños productores agrarios para la reducción del impacto del COVID-19.
Varía los aspectos relacionados con el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional y su administración, considerando el fideicomiso de garantía y hace precisiones al Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) sobre el Fideicomiso de Titulización.
Actualización del 27 de julio de 2020
DISPONEN CUARENTENA EN PROVINCIAS DE CAJAMARCA
DS 129-2020-PCM
Modifica el DS 116-2020-PCM, que estableció la cuarentena focalizada, disponiendo su aplicación en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, zonas que se añaden a los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios, Áncash, en las que está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia de esta norma. El toque de queda en estas zonas rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, todo el día.
MODIFICAN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA- SUNAT
RESOLUCIÓN 000124-2020/SUNAT
- Modifica la Resolución 303-2016/SUNAT respecto del registro de las observaciones a la liquidación preliminar en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de tributos internos (PFPE).
- Cuando el contribuyente es notificado por SUNAT, con una liquidación preliminar de su obligación tributaria, en el marco del PFPE, puede presentar observaciones a dicha liquidación y sustentar a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) opción “Presentación de observaciones y sustento” dentro del rubro Fiscalización/Fiscalización Parcial Electrónica.
- Con esta nueva disposición, se cambia la opción en referencia, debiendo el contribuyente atender a las instrucciones que se indiquen en la carta de inicio del PFPE, en la que se especificará con exactitud el ambiente del sistema SOL habilitado para tal presentación. Entra en vigencia el 02.11.2020.
CERTIFICADO INMOBILIARIO ELECTRÓNICO- SUNARP
RESOLUCIÓN 099 -2020-SUNARP/SN
Aprueba la expedición del Certificado Registral Inmobiliario (CRI), con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional, que comprende información de las partidas del registro de Propiedad Inmueble que obran en el sistema informático SIR (Sistema de Información Registral) y de las partidas del ex registro Predial Urbano que obran en el sistema SARP (Sistema Automatizado de Registro Predial). El CRI podrá ser solicitado y expedido en la forma indicada, en tanto la partida registral correspondiente no comprenda más de 80 hojas. Tratándose de partidas superiores a las 80 hojas, el sistema alertará al solicitante que la entrega del CRI será efectuada en soporte papel, pudiendo optar por el recojo en oficina o el envío a domicilio por servicio de mensajería. Entra en vigencia a partir del 3 de agosto 2020.
Actualización del 25 de julio de 2020
VICEMINISTRO DE MYPE E INDUSTRIA
RESOLUCIÓN SUPREMA 003-2020-PRODUCE
Designa al señor Wilson Paul Falen Lara en el cargo de Viceministro de MYPE e Industria, por renuncia de su antecesor señor José Antonio Salardi Rodríguez, quien ha sido designado Ministro de la Producción.
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCIÓN SUPREMA 073-2020-RE
Nombra al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Manuel Gerardo Talavera Espinar, como Viceministro de Relaciones Exteriores, por término del nombramiento de su antecesor, Embajador Jaime Antonio Pomareda Montenegro.
Actualización del 24 de julio de 2020
PRORROGAN VIGENCIA DE GRUPO DE TRABAJO PARA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES
RM 211-2020-EF/15
Prorroga el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la RM 144-2020-EF/15, por 30 días hábiles. Este Grupo de Trabajo tiene por objeto formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria y está conformado por un representante del MEF (presidente) Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, el Colegio Médico del Perú, el sector privado (gremios empresariales entre ellos la CCL) los trabajadores, las universidades, la prensa peruana y la Municipalidad Metropolitana de Lima.
PROTOCOLO SANITARIO PARA VISITAS TURÍSTICAS EN ÁREAS NATURALES
RM 141-2020-MINAM
Aprueba el “Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas”.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE LEY DE CONTROL PREVIO DE FUSIONES
RM 212-2020-EF/15
Dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia 013-2019, que estableció el control previo de operaciones de concentración empresarial, y su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef) hasta por un plazo máximo de 30 días calendario, contado desde la publicación de esta Resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.
VICEMINISTRA DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN SUPREMA 188-2020-JUS
Designa a la abogada Úrsula Desilú León Chempén, en el cargo de Viceministra de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por renuncia de su antecesor, abogado Alex Michael Rueda Borrero.
DISPOSICIONES PARA SERVICIO DE TRANSPORTE EN TREN ELÉCTRICO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 0040-2020-CD-OSITRAN
- Aprueba las “Disposiciones Temporales para la prestación del servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – “Línea 1 del Metro de Lima y Callao” durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19”.
- Establece entre otros, que la empresa concesionaria debe exigir a los usuarios el uso obligatorio de las mascarillas y otros elementos de protección dispuestos por la autoridad, para el acceso y permanencia en el sistema de transporte, restringiendo el acceso o permanencia ante el incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que puedan ser impuestas a los usuarios por parte de la PNP. La empresa concesionaria podrá realizar el control de la temperatura corporal a los usuarios ubicados en la zona de ingreso de las estaciones del sistema de transporte, estando facultada a restringir el acceso a la infraestructura a los usuarios que se nieguen a efectuar el referido control o presenten fiebre.
- Establece además medidas a adoptar durante la permanencia de los usuarios en las estaciones y coches de los trenes, como atención a los usuarios que presenten síntomas de contagio del COVID-19; garantizar las labores de limpieza en áreas de mayor contacto con los usuarios; brindar información a los usuarios sobre la salida y la proximidad de llegada del tren; entre otros.
Actualización del 23 de julio de 2020
MODIFICAN NORMAS ELECTORALES EN LO RELATIVO A PARIDAD DE GÉNERO
LEY Nº 31030
Modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, estableciendo que para las elecciones presidenciales, la lista debe incluir, por lo menos a una mujer o un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre, o un hombre, una mujer. En similar sentido modifica también la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en lo relativo a la participación de candidatos con el objeto de garantizar la paridad y alternancia de género en las listas de candidatos.
MERITOCRACIA EN ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LEY Nº 31031
Modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional estableciendo que los magistrados del Tribunal Constitucional serán designados por el Congreso de la República a través de un proceso de selección en base a un concurso público de méritos, a cargo de una comisión especial de selección, mediante resolución legislativa del Congreso, con el voto a favor de los dos tercios del número legal de sus miembros. Señala que la comisión especial debe seleccionar a los candidatos garantizando los principios de igualdad y no discriminación, a través de procedimientos transparentes, imparciales y de meritocracia. Se incorporan dentro de los requisitos para ser magistrado del TC, no tener investigación preparatoria ni condena penal por delito doloso y contar con reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral, y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional.
ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
LEY Nº 31032
Modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en lo relativo a la elección de congresistas de la República. Dispone que la elección se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional. Para el efecto, el territorio de la República se divide en 27 circunscripciones electorales: 1 por cada departamento, 1 por la Provincia Constitucional del Callao, 1 por Lima Provincias y 1 por los Peruanos Residentes en el Extranjero.
El Jurado Nacional de Elecciones asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los restantes escaños en forma proporcional al número de electores, con excepción de la circunscripción Peruanos Residentes en el Extranjero, a la cual se le asignan únicamente dos escaños.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA AREQUIPA
DECRETO DE URGENCIA 086-2020
Aprueba medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para permitir la intervención del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Salud, en la gestión de acciones dentro del departamento de Arequipa, necesarias para mitigar la situación de crisis producida por el incremento de contagios y víctimas del COVID-19.
MODIFICAN PROTOCOLO SANITARIO PARA RESTAURANTES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 00014-2020-PRODUCE/DGDE
Modifica el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares.
PRESTACIÓN ECONÓMICA ESSALUD PARA TRABAJADORES CON SUSPENSIÓN PERFECTA
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 821-GG-ESSALUD-2020
Aprueba la Directiva de Gerencia General Nº 13-GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”.
VIGENCIA DE SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A APLICACIÓN DE DESPACHO ANTICIPADO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000122-2020/SUNAT
Dispone que el numeral 3 del literal D de la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) que contempla supuestos de excepción a la aplicación obligatoria del despacho anticipado, entrará en vigencia a partir del 24.07.2020, con la finalidad de evitar que en dichos supuestos se configuren infracciones a la Ley General de Aduanas, códigos P44 y P45.
INSCRIPCIONES A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL – SUNARP
RESOLUCIÓN 098-2020-SUNARP/SN
Autoriza la presentación e inscripción a través del Sistema de Intermediación Digital – SID-SUNARP- de actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos.
Registro de Testamentos: a partir del 24.07.2020 el otorgamiento, modificación, ampliación y revocación de testamento y renuncia de herencia.
Registro de Propiedad Vehicular: a partir del 24.07.2020, los partes notariales suscritos con firma digital conteniendo la transferencia de propiedad a consecuencia de aportes.
Registro de Personas Jurídicas: a partir del 24.07.2020 la transferencia de participaciones, nombramiento, remoción o renuncia de directorio, director o de cualquiera de los cargos comprendidos en dicho órgano. A partir del 19.08.2020, la Constitución de Sociedad Civil; Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita por Acciones; Sociedad en Comandita Simple; Escisión, Fusión, Transformación, Sucursal, Disolución, liquidación y extinción; Constitución de Fundación; Comités, Cooperativas
Registro de Predios: a partir del 24.07.2020 la transferencia por aporte. A partir del 31.08.2020 el Fideicomiso, renuncia de herencia, reversión y revocatoria de donación o anticipo de legítima, transferencia por reducción de capital, por fusión, escisión y reorganización simple, cesión de derechos, cesión de posición contractual, transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales, o por sucesión testamentaria, arrendamiento, arrendamiento financiero, entre otros.
Dispone además que hasta el 31.03.2021 se incorporará gradualmente la totalidad de actos inscribibles a través del SID-SUNARP.
Actualización del 22 de julio de 2020
FORMATOS PARA DENUNCIA POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL
RM 115-2020-MIMP
Aprueba los “Formatos referenciales para queja o denuncia por hostigamiento sexual en el sector público y privado” y su respectivo instructivo. Contiene los formatos relativos al ámbito laboral tanto público como privado; ámbito educativo: instituciones de Educación Básica; Instituciones de Educación Técnico Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior; Universidades; Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y Trabajador/a del Hogar.
MODIFICAN NORMA SOBRE EMERGENCIA SANITARIA
DS 022-2020-SA
Modifica el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Con la modificación se permite, excepcionalmente, prorrogar más de una vez la emergencia sanitaria que hubiera sido declarada.
Actualización del 21 de julio de 2020
REGLAMENTO DE ENVÍO DE ENTREGA RÁPIDA – ADUANAS
DS 192-2020-EF
Aprueba el Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, cuyo objeto es regular el ingreso y la salida de los envíos de entrega rápida hacia y desde el territorio aduanero, el mismo que entrará en vigencia el 30 de noviembre 2020.Modifica además el inciso D de la Nota Complementaria Nacional del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas 2017, e incorpora una subpartida a la partida 98.09, relacionada con medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, cuyo valor FOB no exceda de diez mil dólares.
MODIFICAN REGLAMENTO PARA VALORIZACIÓN DE MERCANCÍAS
DS 193-2020-EF
Modifica el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. Los cambios tienen por objeto facilitar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, así como de sus normas conexas y complementarias, las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los Instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas), y las Decisiones de la Comunidad Andina.
MODERNIZACIÓN DE SERPOST
RM 0412-2020-MTC
Crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del MTC e integrado por representantes del MTC, FONAFE, PRODUCE y MINCETUR, cuyo objeto es la revisión y análisis de la normativa vigente sobre materia postal y la prestación del servicio postal, así como proponer recomendaciones para la modernización del operador designado nacional Servicios Postales del Perú S.A. – SERPOST S.A.
Actualización del 20 de julio de 2020
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LINEAMIENTOS EN SERVICIO DE TRANSPORTE
DS 016-2020-MTC
Establece sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, modificando para el efecto el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por DS 017-2009-MTC, al cual incorpora el Anexo 4: Tabla de Infracciones y Sanciones sobre los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA- SUNAT
RESOLUCIÓN 120-2020/SUNAT
Establece nuevas fechas máximas para presentar en el año 2020 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información.
Mediante Resol. 270-2019/SUNAT (29.12.2019) Sunat estableció las normas para la presentación de la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información financiera, señalando los conceptos que las entidades bancarias y financieras deben consignar en la declaración informativa a reportar a SUNAT, así como la forma, condiciones y fechas máximas para su presentación, con la finalidad que la administración tributaria pueda realizar el intercambio automático de información, de acuerdo con los tratados internacionales y en las decisiones de la Comunidad Andina.
MODIFICAN VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR
RD 015-2020-MTC/18
Modifica los plazos de vigencia de las licencias de conducir y de los certificados de salud para licencias de conducir, establecidos mediante RD 08- 2020-MTC/18.
Prorroga la vigencia de las licencias de conducir con vencimiento entre el 01.01.2020 y el 15.08.2020, de acuerdo a lo siguiente:
- Clase A categoría IIa: 30.09.2020
- Clase A categoría IIb (que se encuentren vencidas entre el 01.01.2020 al 30.04.2020): 31.10.2020
- Clase A categoría IIb (que se encuentren vencidas entre el 01.05.2020 al 15.08.2020): 30.11.2020
- Clase A categoría IIIa y Clase A categoría IIIb: 31.12.2020
- Clase A categoría I: 31.01.2021
Asimismo, prorroga hasta el 31 de enero de 2021, la vigencia de los certificados de salud para licencias de conducir, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01.01.2020 hasta transcurridos 15 días calendario posteriores a la finalización del estado de emergencia.
Actualización del 19 de julio de 2020
PROCEDIMIENTO PARA SUBSIDIO A TRANSPORTISTAS
RM 0405-2020-MTC/01.02
Aprueba la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible) formatos y la metodología para el cálculo, a que se refiere el DU 079-2020, que autorizó a determinadas municipalidades provinciales el otorgamiento excepcional de un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas prestadoras el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincia,l para garantizar la continuidad del servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población.
Actualización del 18 de julio de 2020
PROCEDIMIENTO PARA SUBSIDIO A TRANSPORTISTAS
RM 0405-2020-MTC/01.02
Aprueba la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible) formatos y la metodología para el cálculo, a que se refiere el DU 079-2020, que autorizó a determinadas municipalidades provinciales el otorgamiento excepcional de un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas prestadoras el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincia,l para garantizar la continuidad del servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población.
Actualización del 17 de julio de 2020
MODIFICAN NORMAS DE CONTABILIDAD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD 001-2020-EF
Oficializan las Modificaciones a la NIC 1 – Presentación de Estados Financieros y el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2020 que incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera y la Modificación a la NIIF 16 – Arrendamientos (Reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19).
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN TRIBUNAL FISCAL
RM 205-2020-EF/40
- Aprueba el Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal. Comprende a los actos administrativos emitidos en procedimientos de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración y otros actos materia de notificación que emite el Tribunal Fiscal.
- Podrán notificarse por este medio las resoluciones emitidas en expedientes de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, según corresponda; los proveídos u oficios para solicitar información o documentación a los usuarios, o emitidos para atender algún escrito de los usuarios que no se tramite dentro de un expediente y citaciones de Salas Especializadas para informe oral.
- Para la afiliación a la notificación por medio electrónico, el usuario debe ingresar a la página web del Tribunal Fiscal, llenar el formulario de afiliación y seguir los pasos que señale el instructivo.
Actualización del 16 de julio de 2020
NUEVO GABINETE MINISTERIAL
RRSS 055,056,057,058,059,060,061,062,063,064,065,066,067,068,069,070,071,072,073-2020-PCM
- Mediante las resoluciones supremas señaladas se nombra:
- Presidente del Consejo de Ministros, al señor Pedro Álvaro Cateriano Bellido
- Ministro de Relaciones Exteriores, al señor Mario Juvenal López Chávarri.
- Ministro de Defensa, al señor Walter Roger Martos Ruiz
- Ministra Economía y Finanzas, a la señora María Antonieta Alva Luperdi.
- Ministro del Interior, al señor Jorge Eduardo Montoya Pérez.
- Ministra de Justicia y Derechos Humanos, a la señora Ana Cristina Neyra Zegarra
- Ministro de Educación, al señor Carlos Martín Benavides Abanto
- Ministra de Salud, a la señora Pilar Elena Mazzetti Soler.
- Ministro de Despacho de Agricultura y Riego, al señor Jorge Luis Montenegro Chavesta
- Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor Martin Adolfo Ruggiero Garzon.
- Ministro de la Producción, al señor José Antonio Salardi Rodríguez.
- Ministra Comercio Exterior y Turismo, a la señora Rocio Ingred Barrios Alvarado.
- Ministro de Energía y Minas, al señor Rafael Jorge Belaúnde Llosa.
- Ministro de Transportes y Comunicaciones, al señor Carlos Cesar Arturo Estremadoyro Mory
- Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al señor Carlos Eduardo Lozada Contreras.
- Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la señora Gloria Edelmira Montenegro Figueroa
- Ministra del Ambiente, a la señora Kirla Echegaray Alfaro.
- Ministro de Cultura, al señor Alejandro Arturo Neyra Sánchez.
- Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a la señora Patricia Elizabeth Donayre Pasquel.
HOMOLOGACIÓN DE REQUERIMIENTOS EN PERÚ COMPRAS
RESOLUCIÓN JEFATURAL 069-2020-PERÚ COMPRAS
Aprueba la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS “Proceso de Homologación de Requerimientos” con la que se establecen disposiciones generales y específicas para regular el proceso de homologación de requerimientos que realizan los ministerios en el ámbito de sus competencias, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las entidades y/o aquellos identificados como estratégicos.
MERCADOS ITINERANTES
DU 084-2020
Faculta al Ministerio de Agricultura a financiar la organización de mercados itinerantes a nivel nacional y el pago de transporte de carga (fletes) en favor de los pequeños y medianos agricultores, autorizando para el efecto la trasferencia de partidas hasta por S/ 10’437,000.
Actualización del 15 de julio de 2020
MODIFICAN ANEXO DE PROTOCOLO SANITARIO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
RM 0389-2020-MTC/01
Modifica Anexo I “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”, aprobado por R.M. 258-2020-MTC/01 a fin de ampliar su ámbito de aplicación a las actividades realizadas por todas las empresas, a través de centrales telefónicas, las que incluyen a los call centers. Dispone que el apartado 6.2 del protocolo (referido al trabajo en call centers) es de aplicación a las actividades realizadas por todas las empresas a través de las centrales telefónicas, las que incluyen a los call centers, se encuentren relacionadas o no al sector de las telecomunicaciones, en lo que corresponda, de acuerdo con el DS 117-2020-PCM, que consideró dentro de la Fase 3 de reanudación de actividades, a las actividades de centrales telefónicas, incluido call centers con aforo al 50%.
CIERRAN CONSULADO DE PERÚ EN VALPARAÍSO
D.S.019-2020-RE
Dispone el cierre del Consulado General del Perú en Valparaíso, República de Chile, cuyo cierre temporal ya había sido dispuesto desde 31.03.2020, quedando a cargo del servicio consular de esta misión, el Consulado General del Perú en Santiago de Chile
Actualización del 14 de julio de 2020
MODIFICAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA APLICACIÓN DE SUBSIDIO A TRABAJADORES CON SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
DS 017-2020-TR
Modifica el DS 011-2020-TR, reglamento del DU 038-2020, que estableció medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, en lo relativo a la Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19.
Prestación económica para trabajadores con suspensión perfecta
Son beneficiarios de esta prestación los trabajadores de empresas que califican como microempresas y de empresas con no más de 100 trabajadores con remuneración mensual de hasta S/ 2,400, afectados con la suspensión perfecta de labores, que no se hayan beneficiado con algunos de los subsidios económicos otorgados por el gobierno para familias vulnerables a que se refieren los Decretos de Urgencia 027, 044-2020, 033, 042 y 052-2020.
Se dispone que para determinar si resulta aplicable esta prestación, se tendrá en cuenta el número de trabajadores y la remuneración considerando el PLAME presentado durante el año 2020. En el caso de comisionistas, destajeros y quienes reciben remuneración principal imprecisa, la remuneración se determina en función del promedio de los últimos 6 meses, o del número de meses que corresponda, si el periodo es menor a 6 meses.
Trámite de la prestación económica
La prestación es pagada por ESSALUD a los 5 días hábiles de recibida la información de la nómina de los trabajadores beneficiarios, procesada por la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y es remitida periódicamente por la Dirección General de Trabajo al ESSALUD. El pago se realiza siempre que se haya presentado la solicitud de pago ante el ESSALUD, a través de la plataforma que para tal fin se habilite.
Criterios para la determinación de la nómina de beneficiarios
El Viceministerio de Trabajo, establece los criterios para la determinación de la nómina de trabajadores beneficiarios a propuesta de la Dirección General de Trabajo. En base a dichos criterios, la Dirección General de Trabajo solicita a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el procesamiento de la información respectiva y la determinación de la nómina correspondiente. Asimismo, el Viceministerio de Trabajo solicita al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según corresponda, los padrones de hogares beneficiarios aprobados en el marco de lo establecido por los Decretos de Urgencia 027, 044-2020, 033, 042 y 052-2020.
FACULTAN A COOPERATIVAS REALIZAR SESIONES NO PRESENCIALES
LEY 31029
Faculta a las cooperativas, la realización de asambleas generales, así como sesiones de consejos y comités, no presenciales o virtuales, a través del uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, que permitan la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y garanticen la autenticidad de los acuerdos que se adopten. Los requisitos para la convocatoria, la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y la adopción de acuerdos para las sesiones no presenciales, se rigen por lo establecido en el estatuto de la cooperativa. Los acuerdos que se adopten en el marco de las sesiones no presenciales tendrán plena validez, eficacia y los mismos efectos que los acuerdos adoptados en sesiones de carácter presencial.
Autoriza excepcionalmente –hasta el 30 de mayo 2021– a las organizaciones cooperativas, para convocar y celebrar sesiones de asamblea general, consejos y comités de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas organizaciones cooperativas solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar sesiones presenciales.
La SUNARP, en un plazo de 120 días calendario contados desde la publicación de esta ley, aprobará el Reglamento de Inscripción de Cooperativas.
ADECÚAN REGLAMENTO DE LEY DE PROMOCIÓN AGRARIA
DS 006-2020-MINAGRI
Adecúa diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario (la Ley), aprobado por DS 049-2002-AG a lo dispuesto en el DU 043-2019.
Para acogerse a los beneficios de la Ley el beneficiario debe estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias, entendiéndose que incumple este requisito cuando no realiza el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por 3 periodos consecutivos o alternados, correspondientes al ejercicio. No se considerará como incumplimiento cuando el pago de estas obligaciones tributarias se efectúe dentro de los treinta 30 días calendario siguiente a su vencimiento. Esta disposición aplica también a las personas jurídicas, constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen principalmente a las actividades contempladas en la Ley, asimismo, se hubieran asociado entre sí para la comercialización de sus productos.
Señala además que la tasa del 15% por concepto del impuesto a la renta también aplica para tales personas jurídicas, que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria.
Establece que el aporte al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores dependientes de la actividad agraria, de cargo del empleador equivale al 6% de la remuneración básica del trabajador y se reajustará de manera progresiva: 7% a partir del 1 de enero de 2025; 8% a partir del 1 de enero de 2027 y 9% a partir del 1 de enero de 2029. Los trabajadores independientes aportan el 4% de la RMV.
La remuneración vacacional equivale a 30 remuneraciones diarias y demás conceptos remunerativos conforme con el D. Leg. 713. Los records vacacionales generados hasta el 31 de diciembre de 2019, son computados bajo el régimen laboral existente en ese momento.
Establece que el trabajador afiliado al Seguro Integral de Salud – SIS goza de todos los beneficios que le brinda la cobertura de dicho seguro, incluso mientras el asegurado se encuentre en periodo de carencia en el ESSALUD, en este último caso, por emergencia accidental y SCRT, de corresponder.
PROTOCOLO SANITARIO PARA HOSTALES Y ESTABLECIMIENTOS NO CLASIFICADOS
RM 122-2020-MINCETUR
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados con constancia de declaración jurada” de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.
Actualización del 13 de julio de 2020
LINEAMIENTOS SECTORIALES EN EL SECTOR TRANSPORTES
R.M. N° 0384-2020-MTC/01
Aprueba los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”.
Señala como fecha de reinicio de las actividades de aeronáutica civil correspondientes a la Fase 3, el 15 de julio 2020. Las zonas de operación permitidas será el ámbito nacional, excepto las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. El aforo es igual al número de asientos según su certificado tipo.
R.M. N° 0385-2020-MTC/01
Aprueba el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial”
Entre otros, señala que el cobro del pasaje a los usuarios debe realizarse por la puerta delantera y en los casos que sea posible, mediante cobro electrónico. Debe transportarse solo usuarios sentados, no permitiéndose un aforo mayor a la capacidad de asientos establecidos en la Tarjeta de Identificación Vehicular. Para el caso de vehículos M2, no debe usarse el asiento del copiloto.
R.M. N° 0386-2020-MTC/01
- Aprueban el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”
- Entre otros establece que el aforo máximo equivale al número de asientos señalados en la tarjeta de identificación vehicular. El transportista podrá utilizar el 100% de los asientos, siempre que implemente una cortina de polietileno u otro material análogo que contribuya al aislamiento entre asientos, caso contrario el transportista únicamente podrá utilizar los asientos que se encuentren contiguos a la ventana. No está permitido viajar de pie. Fecha de reinicio de las actividades: 15 de julio de 2020. Zonas de operación permitidas: Ámbito nacional, con excepción de las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.
REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES DE RESTAURANTES
RM 208-2020-PRODUCE
- Aprueba la reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, a partir del 20 de julio 2020.
- Previamente las entidades, empresas o personas jurídicas previamente deben elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” conforme a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 448-2020-MINSA, así como el Protocolo que es aprobado por esta resolución y remitir el referido Plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe.
- Cumplida la remisión del Plan, se obtiene la autorización automática para iniciar sus operaciones.
- Aprueba además el Protocolo Sanitario correspondiente.
Actualización del 11 de julio de 2020
PRECISAN LINEAMIENTOS PARA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL COVID-19
RM 484-2020-MINSA
Hace las siguientes precisiones respecto de la R.M. 448-2020-MINSA, que aprobó Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19” y modificó la R.M. N° 377-2020/MINSA.
El registro de denuncias dispuesto mediante el Art. 3 de la RM 448-2020-MINSA, reemplaza al registro de incidencias a que se refiere el Art. 5 de la RM 377-2020-MINSA.
Toda referencia a la RM 239-2020-MINSA y sus normas modificatorias, se entiende realizada a la RM 448-2020-MINSA.
Finalmente, deroga el artículo 5 de la RM 377-2020-MINSA, referido al registro de incidencias.
DÍAS NO LABORABLES EN EL SECTOR PÚBLICO
DS 125-2020-PCM
Modifica el DS 197-2019-PCM con el cual se declararon días no laborables en el sector público, eliminando de la lista al lunes 27 de julio 2020. Quedan como días no laborables: el viernes 9 de octubre y el jueves 31 de diciembre 2020, precisando que para fines tributarios, tales días se consideran hábiles.
En el sector privado, los días no laborables son opcionales, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decide el empleador.
PROTOCOLO SANITARIO PARA MUSEOS
RM 00179-2020-DM/MC
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para el inicio gradual e incremental de las actividades y gestión en los museos y otras instituciones museales” señalando que es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA
MODIFICAN REGLAMENTO OPERATIVO DE “REACTIVA PERÚ”
RM 199-2020-EF/15
Modifica el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante RM 134-2020-EF/15 y modificatorias, en lo relacionado con los criterios de elegibilidad o exclusión de los préstamos o empresas deudoras.
Señala que los préstamos financian la reposición de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la empresa deudora con REACTIVA PERÚ.
Asimismo establece que la empresa deudora no debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los préstamos cubiertos con la garantía y no distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo la participación de los trabajadores.
De otro lado, refuerza las acciones de supervisión y fiscalización de COFIDE, facultándole a implementar un sistema de atención de denuncias por incumplimiento de la normativa correspondiente e implementar mecanismos de colaboración con el Poder Judicial Ministerio Público, Procuraduría del Ministerio de Justicia y otros, para acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos.
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL 0001-2020-MTPE/2/15
Aprueba el modelo referencial de contrato de trabajo del hogar, el formato referencial de boleta de pago y el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo de conformidad con la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar.
Como se recuerda, el Decreto Legislativo 1499 dispuso entre otros, la obligación de celebrar contrato por escrito y registrarlo en el aplicativo Web que implemente el Ministerio de Trabajo.
NUEVA VERSIÓN DE PROTOCOLO DE INSPECCIONES SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 103-2020-SUNAFIL
Aprueba la versión 2 del “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”
Actualización del 10 de julio de 2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 98-2020-ATU/PE
Aprueba el Reglamento Operativo para la aplicación del DU 079-2020, que autorizó a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), el otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Establece las fórmulas de cálculo para el otorgamiento del subsidio, según tipo de vehículo, la periodicidad de los pagos, condiciones, mecanismos, el plazo de vigencia, entre otros.
MODIFICAN NORMA SOBRE FACULTAD DISCRECIONAL EN INFRACCIONES DE ADUANA
RESOL. 014 -2020-SUNAT/300000
- Sustituye el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 012-2020-SUNAT/300000, que aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Incluye infracciones comprendidas entre el 13.07.2020 y el 31.10.2020.Establece que la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de sanciones, aprobada con las resoluciones citadas en el cuarto considerando de la Resol.
- 012-2020-SUNAT/300000, es aplicable incluso a las mercancías arribadas hasta el 30.6.2020 o el 31.7.2020 según corresponda, aun cuando sean destinadas al régimen de importación al consumo bajo la modalidad de despacho diferido después de esas fechas, atendiendo a que las operaciones vinculadas a dichas mercancías también han sido afectadas por el estado de emergencia y la inmovilización social obligatoria.
Actualización del 9 de julio de 2020
DECRETO DE URGENCIA 082-2020
Dicta medidas destinadas al financiamiento de pequeños productores agrarios para la reducción del impacto COVID-19. Crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), destinado a garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme la define la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional. Cubrirá préstamos de hasta 30 mil soles, a un plazo máximo de 12 meses. El límite de la garantía será del 98% por préstamos de hasta 15 mil soles; y del 95% por préstamos que excedan de 15 mil, hasta 30 mil soles.
CONVOCATORIA A ELECCCIONES GENERALES
DECRETO SUPREMO 122-2020
Convoca a Elecciones Generales el domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En el supuesto que no se obtenga más de la mitad de votos válidos, se procederá a una segunda vuelta entre los dos candidatos que obtengan la votación más alta, el domingo 06 de junio de 2021.
NORMAS PARA MODIFICAR PLAZO DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 126-2020-TR
- Establece normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo N° 020-2020-SA.
- Los empleadores que han aplicado la medida de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio 2020, podrán ampliar, por única vez este plazo, en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria, como máximo hasta el 7 de octubre 2020.
- La modificación del plazo debe realizarse en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, desde el 10 de julio 2020 hasta el 17 de julio 2020.
- Esta disposición es aplicable a las medidas de suspensión perfecta que se encuentren en trámite a la fecha.
- Los empleadores que realicen el trámite de ampliación del plazo, deben hacer de conocimiento de los trabajadores afectados esta medida, de manera física o usando los medios informáticos correspondientes.
Actualización del 8 de julio de 2020
REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES DE SECTOR VIVIENDA EN ZONAS EXCEPTUADAS
RM 132-2020-VIVIENDA
Autoriza la reanudación de las actividades aprobadas en las Fases de la Reanudación de Actividades, relacionadas al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento en las zonas urbanas de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.
Asimismo precisa que las actividades relacionadas al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuya reanudación ha sido autorizada en el marco de las diferentes fases de la Reanudación de Actividades a nivel nacional, son aquellas que corresponden a actividades económicas señaladas en las Secciones E – Suministro de Agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación; F – Construcción; y, L – Actividades Inmobiliarias de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4.
Actualización del 7 de julio de 2020
TARIFA DIFERENCIADA DE PEAJE
DS 015-2020-MTC
- Aprueba el Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional.
- La Tarifa Diferenciada de Peaje se aplica en las Unidades de Peaje no concesionadas de la Red Vial Nacional. En las Unidades de Peaje de la Red Vial Nacional concesionadas se aplica la tarifa establecida en los contratos de Asociación Pública Privada o Contratos de Concesión, según corresponda.
- La Tarifa Diferenciada de Peaje se determina en función del uso de la vía pública de la Red Vial Nacional cuyo recorrido no exceda los ochenta kilómetros 80 km, considerando el origen – destino de la ruta.
- Los beneficiarios de la Tarifa Diferenciada de Peaje son, entre otros, las personas naturales y/o jurídicas, que presten servicios de transporte público de pasajeros o de mercancías en rutas no mayores a 80 km de la longitud de la vía de la Red Vial Nacional sujeta al pago de peaje; las personas naturales propietarias de un máximo de 03 vehículos sean éstos livianos y/o pesados, de uso particular, que pagan una tarifa de peaje de acuerdo a su clasificación vehicular, que sean residentes de una localidad en donde se encuentre una estación o unidad de peaje ubicada a una distancia no mayor a 10 km y que para realizar sus actividades cotidianas usan la red vial nacional en un promedio de 30 km.
- Señala además las actividades que generan alteración de la capacidad vial e interferencias al tránsito en la infraestructura vial (transporte de mercancías en vehículos especiales y no especiales; trasporte de mercancía especial en vehículos especiales o no especiales; desplazamiento en convoy; entre otros) estableciendo que para la realización de estas actividades deben solicitarse las autorizaciones correspondientes ante PROVIAS NACIONAL del MTC.
MUNICIPALIDAD DE LIMA ESTABLECE OBLIGACIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES
ORDENANZA 2260
Aprueba Ordenanza que establece obligaciones a las actividades económicas y/o de servicios en el marco de la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional.
Entre otros, señala que debe observarse el horario establecido por el Gobierno Nacional (toque de queda) medir la temperatura corporal para el ingreso a los establecimientos; no permitir el ingreso de personas con síntomas de gripe, fiebre, tos; disponer el uso de mascarillas, empleo de guantes desechables, gorras o redes para el cabello, mandiles o guardapolvos, lentes de protección y/u otros equipos de protección personal (de corresponder); no exceder del aforo del 50% de la capacidad; realizar marcaciones de líneas en mercados, restaurantes y otros; mantener el distanciamiento mínimo; colocar carteles informativos, sobre las prácticas de higiene y sanitarias; realizar la limpieza diaria y desinfección permanente de los ambientes; evitar el ingreso de población vulnerable; no permitir que personas vulnerables desarrollen actividades económicas o de servicios sin observar las disposiciones pertinentes. Establece además las infracciones y sanciones administrativas correspondientes.
Actualización del 6 de julio de 2020
FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES A LEY DE ADUANASRESOL 013-2020-SUNAT/300000
Aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto en el DS 116-2020-PCM como consecuencia del COVID-19, cometidas en las intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto, entre el 1 de julio y hasta el 12 de julio 2020 y se encuentren comprendidas en los anexos que forman parte de esta resolución.
DEJAN SIN EFECTO FERIADO DEL 29 DE JULIO
DECRETO DE URGENCIA 081-2020
Establece medidas urgentes, excepcionales y de carácter temporal para dinamizar las inversiones y la prestación de servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
De otro lado, deja sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020.
PROTOCOLO SANITARIO PARA SERVICIO DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR
RM 0366-2020-MTC/01
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios para la Emisión de las Licencias de Conducir que realizan las Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud, Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”
Actualización del 4 de julio de 2020
APLAZAMIENTO /FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS -RAF
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 113-2020/SUNAT
Normas referidas al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo 1487.
Deudas materia de acogimiento:
- Tributos internos: tributos exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Respecto de pagos a cuenta del impuesto a la renta se pueden acoger los intereses sobre éstos, si hubiese vencido el plazo para presentar la declaración jurada del ejercicio gravable y efectuar el pago de regularización, o si hubiere presentado dicha declaración, lo que ocurra primero; también los pagos a cuenta por rentas de la tercera categoría del impuesto a la renta de los períodos enero, febrero y marzo de 2020, siempre que el plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Podrán acogerse también las deudas por multas por infracciones cometidas o detectadas hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento; así como los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago o la resolución que declara su pérdida, según corresponda.
- Deudas tributarias aduaneras: las contenidas en liquidaciones de cobranza que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y que estén vinculadas a una resolución de determinación o resolución de multa de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas o en la Ley de los Delitos Aduaneros; así como los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere notificado la resolución que declara su pérdida.
Solicitud: Se presenta en Formulario Virtual 1704, debiendo previamente obtenerse la deuda personalizada a la fecha en que se efectúa el pedido de la deuda. Se realiza de modo independiente según la deuda corresponda al Tesoro Público; pagos a cuenta de rentas de tercera categoría del IR por enero, febrero y marzo 2020; ESSALUD; o deuda aduanera.
Plazo: Las solicitudes podrán presentarse desde el 08.07.2020 hasta el 30.09.2020
Procedimiento: Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”. Obtener la deuda personalizada a través del pedido de deuda. Ubicar el formulario virtual 1704. Verificar la información cargada en el formulario. Identificar y confirmar la deuda tributaria indicando el tipo y número de documento (orden de pago, liquidación de cobranza u otro) el período que corresponde al tributo o fecha de la infracción; monto del tributo, multa o saldo de aplazamiento y/o fraccionamiento; interés, actualización, intereses capitalizados y monto total de la deuda a la fecha de la consulta; seleccionar la modalidad de acogimiento y el plazo correspondiente. Si desea incorporar deuda que no figure como deuda personalizada, deberá incluirla en “otras deudas”.
Aprobación o denegatoria: La SUNAT aprobará o denegará las solicitudes mediante resolución.
Pago: Para el pago de la deuda acogida se utilizan los códigos RAF correspondientes 8036 (Aplazamiento/Fraccionamiento Tesoro incluido pago a cuenta IR enero –marzo 2200) 8037 (ESSALUD) y 8038 (Aduanas). Puede efectuarse mediante el sistema pago fácil o en los bancos habilitados usando el NPS.
Desistimiento: Puede desistirse de la solicitud, antes que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria.
Garantías: Deben presentarse garantías por deudas que exceden de 120 UIT. En caso de deudas incluidas que se encuentren garantizadas con embargos, o deudas impugnadas que se encuentren en procesos de reclamación, apelación o contencioso administrativo, la garantía debe cubrir el exceso de 15 UIT. Se señalan las características y forma de presentación de las cartas fianzas y formalización de hipotecas.
Actualización del 3 de julio de 2020
SUBSIDIO PARA SERVICIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
DECRETO DE URGENCIA 079-2020
- Autoriza a determinadas municipalidades provinciales (ver Anexo del DU) el otorgamiento excepcional de un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la jurisdicción de las referidas municipalidades provinciales, a fin de garantizar la continuidad del servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población. Las municipalidades entregarán el subsidio (combustible) conforme al reglamento operativo que apruebe el MTC, a través de la contratación de un distribuidor que cuente con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN.
- Asimismo y con el mismo fin, autoriza a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), el otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Para el efecto, la ATU elaborará el respectivo reglamento operativo, el mismo que incluirá las fórmulas de cálculo respectivas según tipo de vehículo, la periodicidad de los pagos, condiciones, mecanismos y el plazo de vigencia, entre otros.
- El decreto de urgencia regirá hasta el 31.12.2020.
PROTOCOLO SANITARIO PARA AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO
RM 112-2020-MINCETUR
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para agencias de viaje y turismo”, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.
PROTOCOLO SANITARIO PARA GUIADO TURÍSTICO
RM 113-2020-MINCETUR
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para el guiado turístico” de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.
PROTOCOLO SANITARIO PARA ALBERGUES
RM 115-2020-MINCETUR (03Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para albergues”, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.
LINEAMIENTOS PARA AUTORIZACIÓN DE JUEGOS DE LOTERÍAS Y SIMILARES
RM 102-2020-MIMP
Aprueba los “Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías y similares en el marco del Decreto Legislativo N° 1411”
ACUERDO COMERCIAL ENTRE REINO UNIDO E IRLANDA DEL NORTE, ECUADOR Y PERÚ
RESOLUCIÓN SUPREMA 064-2020-RE
Dispone la remisión al Congreso de la República, de la documentación relativa al “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”, suscrito en Quito, República del Ecuador, el 15 de mayo de 2019.
Actualización del 2 de julio de 2020
MEDIDAS PARA PAGO DE PENSIONES DE AFILIADOS A ONP EN SITUACIÓN DE RIESGO
Decreto de Urgencia 077-2020
- Establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la ONP a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
- Autoriza a la ONP a establecer mecanismos para privilegiar el trámite de solicitudes de derechos pensionarios y pago de las pensiones y el servicio de distribución y entrega de pensiones, a través del Banco de la Nación, en el domicilio de los pensionistas que, por su estado de vulnerabilidad, estén impedidos de retirar presencialmente sus pensiones de las cuentas bancarias.
- Dispone que la ONP otorgue pensión provisional en el régimen del DL 19990, equivalente al monto mínimo establecido para cada caso, a los solicitantes de pensión de invalidez, jubilación y sobreviviente respecto de las cuales no se hubiera pronunciado dentro de los 30 días siguientes de presentada la solicitud. La pensión definitiva debe ser resuelta en el plazo máximo de 1 año de otorgada la pensión provisional.
- Estas normas tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.
CERTIFICADO ÚNICO LABORAL PARA JÓVENES
DS 016-2020-TR
Modifica el Reglamento del Decreto Legislativo 1378, que dictó medidas para fortalecer y extender la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes.
Se hacen ajustes en la normativa del Certificado Único Laboral para Jóvenes, documento que contiene la información requerida por los empleadores para facilitar el acceso al mercado laboral formal de jóvenes entre 18 y 29 años, para que el trámite de su expedición se priorizando los canales virtuales y desestimando la verificación de identidad biométrica.
PRÓRROGA DE PLAZO PARA PROTESTO DE TÍTULOS VALORES
Resolución SBS N° 1747-2020
Dispone que el plazo para realizar el protesto (incluye la formalidad sustitutoria de acuerdo a ley) de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS y cuyos obligados al pago domicilian en el Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio, se prorrogue hasta el 31 de agosto de 2020.
Esta medida extraordinaria aplica respecto de títulos valores que al 11 de marzo de 2020, se encontraban con plazo vigente para ser protestados pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudieron ser protestados dentro del plazo legal y se extiende a todo título valor cuyo vencimiento del plazo para el protesto ocurra hasta el 7 de agosto de 2020, inclusive.
Actualización del 1 de julio de 2020
APRUEBAN FASE 3 DE REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DS 117-2020-PCM
Aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por RM 144-2020-EF/15. Las actividades contenidas en esta Fase se detallan en el Anexo de este decreto supremo. Su implementación se inicia a partir del 01.07.2020 a nivel nacional, excepto las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de
Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, las que serán autorizadas mediante resolución ministerial del Sector competente.
Reglas para la reanudación de actividades:
- Observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA y de haberse aprobado, los Protocolos Sectoriales correspondientes.
- Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”
- El Plan debe enviarse vía correo electrónico al MINSA: empresa@minsa.gob.pe
- Esta remisión del Pla constituye el registro en el SICOVID-19 y la empresa queda autorizada automáticamente a iniciar operaciones.
- El Plan debe estar a disposición de los clientes, trabajadores y autoridades competentes.
- Las disposiciones sobre el Plan aplican para al reinicio de actividades de provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización)
- Los Sectores competentes podrán aprobar mediante Resolución Ministerial los Protocolos Sanitarios Sectoriales, según lo indique la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades.
- A partir del 01.07.2020 se autoriza el inicio de las fases 1 y 2 de Reanudación de Actividades a nivel nacional.
- Autoriza al MTC a establecer los lineamientos sectoriales para el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como el transporte aéreo y fluvial
- Autoriza a PRODUCE a aprobar la fecha de inicio de actividades, así como los Protocolos respectivos, para el caso de restaurantes y servicios afines, excepto bares.
- La supervisión y fiscalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, estarán a cargo de las autoridades regionales competentes.
- Las normas referidas al Plan son aplicables a los Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento que hubieren reiniciado operaciones al 01.07.2020
- Se prohíbe establecer requisitos adicionales a los señalados.
- Durante la emergencia nacional, las unidades de los servicios de transporte terrestre y acuático de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular (vehículos de categoría M2 y M3) de los servicios terrestres, o en su certificado de seguridad en el caso servicios acuáticos. En ningún caso puede transportarse pasajeros de pie.
- Deroga las disposiciones relativas al Plan contenidas en el DS 080-2020-PCM (Fase 1) y las referidas al Plan de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento contenidas en el DS 101-2020-PCM (Fase 2)
USO DE ESCUDOS FACIALES
RM 447-2020-MINSA
Aprueba el Documento Técnico: Recomendaciones sobre el uso de Escudos Faciales (Caretas) en los Establecimientos de Salud y en la comunidad en el contexto de la pandemia de COVID-19.
LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE TRABAJADORES
RM 448-2020-MINSA
- Aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. Deroga la RM 239-2020-MINSA, la RM 265-2020-MINSA y la RM 283-2929-MINSA.
- Modifica la RM 377-2020-MINSA, estableciendo que el Plan se actualiza siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya producido una modificación en los Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID19 o en los Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo, bajo responsabilidad de la empresa.
- Se suspenderá o cancelará el registro del Plan, cuando se verifique la existencia de campos obligatorios no llenados, o información falsa o no auténtica relacionada con la seguridad y salud, o el incumplimiento de los lineamientos correspondientes.
TARIFA REFERENCIAL PARA ATENCIÓN DE PACIENTES COVID-19
Resolución Jefatural 064-2020/SIS
Aprueba el valor de la “Tarifa referencial para el empaquetamiento por caso resuelto para la atención de pacientes COVID-19, caso severo en IPRESS privadas y mixtas en el marco del Decreto Legislativo 1466 y sus disposiciones complementarias”, en S/ 55,626.45; monto que no incluye el IGV.
SERVICIO PÚBLICO DE SALUD
LEY 31027
- Modifica el Decreto Legislativo 1156, sobre medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.
- Establece que durante la declaratoria de emergencia sanitaria, los equipos biomédicos e infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados serán puestos a disposición del Ministerio de Salud, quien definirá los planes de acción correspondientes y las acciones para cubrir los costos, debidamente sustentados y acreditados, que se incurran por el mantenimiento de los equipos, insumos y medicamentos por parte de este sector.
- Asimismo dispone que durante el estado de emergencia sanitaria, los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, ESSALUD y la sanidad de las FFAA y PNP deben adoptar los mecanismos para la distribución de medicinas a domicilio o lugares cercanos, de pacientes con enfermedades crónicas, o discapacitantes o inhabilitantes, así como inmunológicas o cualquier otra enfermedad que altere su estado inmune, a fin de garantizar la continuidad de su tratamiento.
ÍNDICE DE PRECIOS JUNIO 2020
Resoluciones Jefaturales 124 Y 125-2020-INEI
- Índice de Precios al Consumidor: Mensual -0.18%. Acumulado 1.02%
- Índice de Precios al Por Mayor: Mensual -0.15%. Acumulado -0.71%.
FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO APLICAR SANCIONES
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 011-2020-SUNAT/700000
- Modifica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias en que se incurra durante el estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del COVID-19.
- Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000 (no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los contribuyentes durante el estado de emergencia) se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.
- Dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentra ubicado en los departamentos en los que se aplica la cuarentena según DS 116-2020-PCM (Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash) desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya la referida medida.
- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.
Actualización del 30 de junio de 2020
Ley 31026
- Declara de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal.
- El Poder Ejecutivo debe aprobar dentro del plazo de 7 días calendario, el plan de abastecimiento de oxígeno medicinal para los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud. Dicho plan debe incluir la producción e importación de plantas generadoras que aseguren el abastecimiento de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud. Asimismo, el Poder Ejecutivo aprobará e implementará el plan de contingencia para la implementación de plantas generadoras de oxígeno medicinal, considerando la participación de los sectores público y privado, a través de expertos en la materia.
Decreto de Urgencia 076-2020
- Establece medidas para promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo.
- Crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías. Autoriza para el efecto la transferencia de partidas hasta por 500 millones de soles.
- La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubrirá como máximo el monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito.
- La garantía cubrirá el 98% por préstamos de hasta S/ 90,000; y el 95% por préstamos de S/ 90,001 hasta S/ 750,000.
- El plazo para el pago de los préstamos no podrá exceder de sesenta meses.
DS 007-2020-MINCETUR
Dicta las normas reglamentarias del artículo 10 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, relacionadas con la obligación de los operadores de remitir y actualizar la información de los servicios logísticos que prestan, los alcances de la citada información, así como las infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento de dichas obligaciones.
DS 167-2020-EF
En aplicación del artículo 11 de la Ley 29173, se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”. El listado se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
DS 168-2020-EF
- Establece disposiciones en materia de contrataciones públicas para facilitar la reactivación de contratos de bienes y servicios y modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Dispone que en un plazo no mayor de 10 días hábiles, los Ministerios deben aprobar las Fichas de Homologación que, a fecha de entrada en vigencia de esta norma, cuentan con opinión favorable por parte de la Central de Compras Públicas. La Central de Compras Públicas, en coordinación con PRODUCE identificará a aquellos sectores productivos con mayor oferta de las micro y pequeñas empresas, para su información a los Ministerios competentes. El Plan de Homologación, debe priorizar las Fichas que correspondan a los sectores productivos con mayor oferta de micro y pequeñas empresas. Asimismo, la Central de Compras Públicas deberá implementar Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, que incluyan bienes y/o servicios ofrecidos por las micro y pequeñas empresas de los sectores productivos con mayor oferta, identificados conforme a estas normas.
DS 169-2020-EF
Modifica la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el DS 418-2019-EF, con la finalidad de promover la subsanación de las conductas infractoras, modificar el alcance de determinados supuestos de infracción y asegurar el debido control aduanero.
Resolución Directoral 014-2020-MTC/18
Modifican la R.D. N° 08-2020-MTC/18, respecto a la prórroga de vigencia de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular – CITV.
Los CITV con vencimiento entre el 16 de marzo 2020 y el 30 de junio 2020, se prorrogan hasta el 31.07.2020 tratándose de transporte regular de personas provincial, regional y nacional; transporte de materiales y residuos peligrosos; transporte público especial de pasajeros en vehículos menores y transporte privado de personas. Hasta el 31.08.2020 tratándose de transporte especial de personas, taxi, social y turístico; transporte especial de trabajadores y transporte especial de estudiantes. Hasta el 30.09.2020 tratándose de transporte público de mercancías en general, transporte privado de mercancías y transporte internacional de mercancías por carretera de la Comunidad Andina. Y hasta el 30.11.2020 tratándose se vehículos particulares; transporte internacional de pasajeros por carretera de la comunidad andina; servicio especial comunal de transporte de pasajeros por carretera; transporte transfronterizo de pasajeros en taxi entre Perú- Ecuador; transporte de pasajeros por carretera entre Tacna – Arica; transporte internacional terrestre de pasajeros y ATIT (Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre- Cono Sur).
Resolución de Superintendencia 107-2020/SUNAT
Aprueba el procedimiento específico “Eventos internacionales al amparo de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú” DESPA-PE.00.19 (versión 1)
Actualización del 29 de junio de 2020
Resolución de Superintendencia 106-2020/SUNAT
Amplía el uso del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que actualmente permite el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria correspondiente a tributos internos, los procedimientos de fiscalización y de determinados cruces de información, así como la presentación de solicitudes, informes, comunicaciones y escritos, para el llevado de los expedientes electrónicos de acciones inductivas que se inician con la notificación de una esquela, así como para la presentación de las solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones relacionadas con dichas acciones inductivas.
RM 0152-2020-MINAGRI
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en la Actividad Ganadera”; el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en la Actividad Agrícola” y el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en la Actividad Forestal”. Estos protocolos sanitarios son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID- 19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA y modificatorias.
RM 181-2020-EF/15
Modifica el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado por RM 134-2020-EF/15 respecto de los criterios de elegibilidad o exclusión y sobre requisitos para el acceso delas microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo RUS.
Elegibilidad de los préstamos: Señala que no debe pagarse obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los préstamos cubiertos con la garantía, ni distribuirse dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores. Las restricciones previstas en la norma deben figurar en los contratos de préstamo. La entidad financiera debe establecer que el incumplimiento de tales obligaciones genera la aceleración de los préstamos y la ejecución de los colaterales, sin dispensas. COFIDE está facultado para exigir a la entidad financiera el reemplazo del préstamo garantizado, dentro los 5 días hábiles de notificada, extinguiendo la garantía en forma automática en caso de incumplimiento, lo que deberá informar al BCR.
Elegibilidad de las empresas deudoras: No pueden acceder al préstamo las personas comprendidas en delitos de corrupción, exceptuándose a quienes hayan cumplido con el pago total de la reparación civil y siempre que tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. Este criterio de exclusión se cumple con la presentación de una declaración jurada de la empresa deudora a la entidad financiera. Su falsedad genera la aceleración de los préstamos y la ejecución de los colaterales, sin dispensa.
Cobertura de los préstamos: Para acceder a un nuevo préstamo, la empresa deudora debe presentar una declaración jurada, señalando si obtuvo o no un préstamo de REACTIVA, indicando, en su caso, el monto correspondiente.
Límite de la cobertura/ microempresas: Para el caso de las microempresas que realizan actividades comprendidas en el Nuevo RUS, la garantía individual, cubre como máximo el monto equivalente a tres 3 meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.
Causales de exclusión: No pueden otorgarse préstamos a las personas jurídicas acogidas o que hayan solicitado el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC). Si con posterioridad al otorgamiento de la garantía, la persona jurídica accede al PARC, será excluida de la garantía. Tampoco pueden acceder a REACTIVA las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
Resolución de Superintendencia 108-2020/SUNAT
Modifica la Res. 042-2018/SUNAT respecto a los códigos para identificar las existencias en ciertos libros y registros y diversas resoluciones de superintendencia para establecer la anotación independiente del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico en Registros de Ventas e Ingresos y de Compras.
Uso de códigos y versión 5.2 del PLE
Dispone a partir del 1 de enero 2021, el uso opcional del Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas o el Global Trade Item Number para la identificación de los activos fijos o mercaderías y productos terminados en los Registros de Activos Fijos, Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado, salvo que alguno de estos códigos se hubiere consignado en el comprobante de pago electrónico, en cuyo caso, a partir de dicha fecha es obligatorio para el registro de entrada y salida de los activos fijos o de las mercaderías y productos terminados, según corresponda.
A partir del 1 de enero de 2021 será obligatorio el uso de la versión 5.2 del Programa de Libros Electrónicos (PLE).
Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico
Dispone que la información correspondiente al Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico sea anotada en los registros de ventas y de Compras en una columna independiente a aquella que contiene la información referida a otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Esta disposición entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.
Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas 012-2020-SUNAT/300000
Aplica la facultad discrecional para no determinar ni sancionar determinadas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas en que incurran los operadores de comercio exterior, bajo las condiciones previstas en el anexo de esta resolución
Actualización del 27 de junio de 2020
DS 116-2020-PCM
Prórroga del Estado de Emergencia: Se prorroga el estado de emergencia desde el 1 de julio hasta el 31 de julio 2020.
Derechos constitucionales: Durante el estado de emergencia se suspenden los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Cuarentena focalizada: Los menores hasta 14 años, los mayores de 65 años y quienes presenten comorbilidades conforme lo indica el MINSA, continúan en cuarentena, con excepciones. Igualmente se mantiene en cuarentena los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que se permite solo la prestación y acceso a servicios esenciales y actividades económicas que han sido autorizadas.
Toque de queda: Las personas deben mantenerse en sus domicilios desde las 10.00 pm hasta las 4.00 am del día siguiente, excepto en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que el toque de queda es desde las 08.00 pm hasta las 4.00 am del día siguiente y los domingos todo el día.
Durante el toque de queda se permite el desplazamiento del personal estrictamente necesario para la prestación de servicios esenciales (alimentos, salud, medicinas, bancos; agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones; limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y transporte de carga y mercancías; transporte de caudales) se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención; se permite el tránsito del personal de prensa; el desplazamiento para atención médicas de urgencia o emergencia; compra de medicinas .
La limitación de la libertad de tránsito no aplica al personal extranjero de misiones diplomáticas, tampoco a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal.
Prácticas saludables y otras medidas: El gobierno nacional, los gobiernos regionales y las municipalidades, en forma articulada promueven y vigilan la prácticas de distanciamiento social no menor a 1 metro; lavado frecuente de manos; uso de mascarilla; protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo; promoción de la salud mental; tamizaje de la población; fortalecimiento de los servicios de salud; el uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19; uso de datos abiertos y registro de información; lucha contra la desinformación y la corrupción; gestión adecuada de residuos sólidos.
Bancos, entidades financieras, mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas y otros de alimentos no preparados: Se permite el aforo no mayor del 50%, exigiéndose para el ingreso al público, la desinfección previa, el uso obligatorio de mascarillas y el distanciamiento social. La SBS y el Ministerio de Agricultura, según corresponda dictan las medidas complementarias.
Desplazamiento de menores: Excepcionalmente se permite el desplazamiento de menores de 14 años, fuera de su domicilio, acompañados de una persona mayor, en distancia no mayor de 500 metros, por no más de 1 hora diaria; con distanciamiento no menor de 2 metros. No se permite el desplazamiento para asistencia a centros comerciales o lugares públicos cerrados o de aglomeración. Tampoco pueden circular los menores con síntomas o con diagnóstico positivo de COVID-19.
Personas en grupo de riesgo: Las personas en grupos de riesgo, de acuerdo a lo dispuesto por el MINSA, no pueden salir de su domicilio, se permite la salida únicamente para atención médica urgente o de emergencia, compra de alimentos, medicinas, asistencia a bancos, en caso no tengan persona que los apoye. Se permite también la salida para cobrar beneficios pecuniarios otorgados por el gobierno, o cobro de pensiones o trámites que requieran de su presencia física.
Respecto de personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza el trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las normas dictadas por el Ministerio de Trabajo y a las acciones de fiscalización y supervisión del MINSA, SUNAFIL y gobiernos locales, según sus competencias.
Cierre de fronteras: Las fronteras continuarán cerradas. Continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros. Se exceptúa el transporte de carga y mercancía.
Actividades del sector público: El sector público desarrollará actividades de manera gradual, adoptando las medidas para la atención a la ciudadanía, priorizan el trabajo remoto, habilitan la virtualización de trámites, servicios y otros. Establecen horarios de ingreso y salida de funcionarios y servidores, distinguiendo entre quienes no brindan atención presencial a la ciudadanía (ingreso de 7am y salida 4pm) y quienes brindan atención presencial (ingreso 10 am y salida 7pm)
Las entidades del sector público deben continuar garantizando la cadena de pagos a sus proveedores de bienes y servicios, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados.
Reuniones y concentraciones de personas: Están suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, y toda reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
Permanencia en establecimientos comerciales: La permanencia en establecimientos comerciales debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores realicen la compra de sus productos o servicios. Se evitará las aglomeraciones, controlando que los consumidores y empleados mantengan el distanciamiento mínimos de 1 metro.
Intervención de las FFAA y PNP: La PNP con el apoyo de las FFAA garantizan el cumplimiento de estas normas.
RM 433-2020-MINSA
Aprueba la Directiva Administrativa 291-MINSA/2020/DGAIN-“Disposiciones complementarias al Intercambio Prestacional en Salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1466”.
DU 074-2020
Crea el “Bono de Electricidad”, a favor de los usuarios residenciales focalizados para cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago entre marzo 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por S/ 160, para usuarios residenciales con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes entre marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante enero y febrero 2020.
Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano INEI. Aplica también para usuarios residenciales de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en marzo de 2020; y para usuarios beneficiarios de las medidas de prorrateo contempladas en el DU 035-2020, siempre que cumplan los mismos requisitos relativos al consumo.
Actualización del 26 de junio de 2020
DS 159-2020-EF
Amplía el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de 30 millones de soles adicionales a los otorgados por DS 084-2020-EF (30 millones de soles), en respaldo de las carteras de créditos y créditos que se otorguen en el marco de Programa REACTIVA PERU que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder a dicho Programa, según su Reglamento Operativo aprobado por RM 134-2020-EF/15 y modificatorias.
Decreto de Presidencia 001-2020-2021-P/CR
Amplía la convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período de Sesiones 2020–2021 hasta el 5 de julio de 2020 (vencía el 26.06.2020) con la finalidad de que el Pleno del Congreso se reúna para tratar dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otros que se encuentren en Agenda al 26.06.2020; dictámenes y proyectos de ley y otros temas que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones; las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia y las Denuncias Constitucionales tramitadas por la Comisión Permanente.
Resolución de Superintendencia 105-2020/SUNAT
Amplía hasta el 31.12.2020, el plazo para que los Proveedores de Servicios Electrónicos puedan contar con certificación ISO/IEC-27001 para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, requisito que será exigible para dicho efecto a partir del 01.01.2021 (La norma anterior señalaba el 01.07.2020).
Asimismo, los emisores electrónicos del SEE designados por la Sunat o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, que al 31.12.2019 tenían la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT, estarán obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL a partir del 01.01.2021. (La norma anterior señalaba el 01.07.2020).
Actualización del 25 de junio de 2020
Decreto de Urgencia 073-2020
Faculta al Ministerio de la Producción a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva (PNDP) a implementar 50 mercados temporales a nivel nacional con la finalidad de generar condiciones óptimas para el abastecimiento de los productos de primera necesidad en las ciudades del país, frente a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19. Para el efecto, se destinan S/ 6’098, 7920. El PNDP suscribirá convenios con los gobiernos locales correspondientes.
RM 541-2020-IN
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial de Operación ante el COVID-19 para los Servicios de Seguridad Privada”
Resolución de Superintendencia 0096-2020-SUNAFIL
Aprueba la Versión 3 del Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”.
Adecúa sus disposiciones a las cambios introducidos en el DU 038-2020 por el DU 072-2020 sobre la verificación de las medidas previas que debe tomar el empleador antes de aplicar la suspensión perfecta, al haberse establecido que tales medidas son facultativas en el caso de empresas con hasta 100 trabajadores y en aquellas cuyas ventas en el mes que precede a la medida sean igual a cero soles.
Actualización del 24 de junio de 2020
Decreto de Urgencia 072-2020
Modifica el Decreto de Urgencia 038-2020 que estableció medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante COVID-19.
Dispone el otorgamiento de una “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” bajo las siguientes condiciones y características:
- Se otorga a trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores, mientras dure dicho estado, hasta un máximo de 3 meses
- El monto de la prestación es de S/ 760 mensuales
- El empleador debe contar con un máximo de 100 trabajadores
- La remuneración bruta mensual del trabajador no debe ser mayor de S/ 2,400
- No aplica para trabajadores cuyo hogar es beneficiario de alguno de los subsidios monetarios establecidos en el DU 052-2020 ( hogares en condición de extrema pobreza; programa JUNTOS; programa Pensión 65; Programa CONTIGO) DU 027-2020 (pobreza extrema) DU 033-2020 (hogares vulnerables con trabajadores independientes ) y DU 042-2020 (hogares en situación de extrema pobreza).
- Para el efecto, los trabajadores deben contar con una cuenta bancaria, distinta a la de CTS, o, alternativamente, autorizar que la prestación económica se efectúe a través de una cuenta de dinero electrónico conforme con la normativa aplicable.
- Se extiende a trabajadores que cumpliendo con las disposiciones pertinentes hayan sido notificados con una resolución aprobatoria de la suspensión perfecta previo a la entrada en vigencia de este decreto de urgencia.
- Rige a partir del 25.06.2020 y hasta el 31.12.2020
DS 015-2020-TR
Modifica el DS 011-2020-TR, reglamento del DU 038-2020 que estableció medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, entre ellas, la suspensión perfecta de labores.
Establece que en caso que las ventas en el mes previo a la adopción de la medida que corresponda sean igual a cero, el empleador podrá aplicar la suspensión perfecta de labores, siendo facultativo la adopción previa de las medidas alternativas (otorgamiento de vacaciones, reducción de jornada, reducción de sueldos).
Asimismo, será facultativa la adopción previa de tales medidas alternativas, tratándose de empleadores que cuentan con hasta 100 trabajadores.
La Sunafil verificará el cumplimiento de las medidas alternativas, solo cuando sea exigible conforme a las modificaciones indicadas.
Estas modificaciones son aplicables a los procedimientos de suspensión perfecta de labores que se encuentren en trámite a la fecha.
Actualización del 23 de junio de 2020
DS 154-2020-EF
Amplía hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, previsto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que creó el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.
En consecuencia, la garantía que otorga el gobierno a través de este programa, cubrirá los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del Sistema Financiero hasta el 30.09.2020.
DS 155-2020-EF
Aprueba el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (RAF) establecido por Decreto Legislativo 1487, que dispuso que pueden acogerse al RAF las deudas tributarias que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento, y cualquiera sea el estado en que se encuentren.
El reglamento señala la fórmula para la determinación de las cuotas de fraccionamiento considerando los intereses correspondientes (40% de la TIM) y la aplicación como pago anticipado de los pagos que se hubieran realizado entre la presentación de la solicitud de acogimiento y la resolución aprobatoria, o como pago imputable a la deuda materia de la solicitud, en caso de resolución denegatoria.
Asimismo amplía el plazo para la presentación de las solicitudes de acogimiento al RAF, hasta el 30 de setiembre de 2020. La SUNAT establecerá la forma y condiciones para la presentación de dichas solicitudes.
DS 156-2020
Dispone de manera excepcional que, respecto de los bienes fiscalizados a que se refiere el Decreto Legislativo 1126 (insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas) en tanto dure el estado de emergencia nacional, la autorización para su ingreso al país debe preexistir a la numeración de la declaración aduanera. Esta disposición será aplicable respecto de los bienes fiscalizados cuyo medio de transporte que los traslada hubiese llegado o llegue al país durante el estado de emergencia. Culminado dicho estado de emergencia, la autorización debe preexistir a la llegada del medio de transporte, tal como está previsto en la normatividad vigente.
Actualización del 22 de junio de 2020
RM 100-2020-MINCETUR
Designa al señor Carlos Oswaldo García Jerí, como representante alterno de la Sociedad Nacional de Industrias ante el Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, en reemplazo del señor Javier Enrique Dávila Quevedo, quien fuera designado mediante RM 092-2020-MINCETUR.
RES. 078 -2020-SUNARP/SN
- Autoriza – a partir del 24.06.2020- el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos a nivel nacional correspondientes a los registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, cuya presentación se haya realizado de manera presencial o electrónica.
- Precisa además que el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos, constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes a la fecha..
Actualización del 20 de junio de 2020
RM 102-2020-Mincetur
Dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, Decreto Legislativo que aprobó disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo durante, el plazo de diez (10) días hábiles, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y personas naturales interesadas.
Actualización del 19 de junio de 2020
DS 110-2020-PCM
Inicio de actividades de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento
Autoriza la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.
Para el efecto, deben registrar su respectivo “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud.
Se establecen las siguientes condiciones: Aforo máximo permitido del 50%; los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales solo podrán brindar servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda; no se permite el ingreso de menores; no comprende a los cines ni zonas recreativas.
Reinicio de actividades diversas en Mercados de Abasto
Autoriza a nivel nacional, para atención directa al público, el reinicio de aquellas actividades que a la fecha no hubieren sido incluidas en las Fases 1 y 2 de la “Reanudación de actividades”, y que venían realizándose en los Mercados de Abasto, antes de la declaratoria del estado de emergencia (ventas de productos que no son alimentos, prestación de servicios y otros).
Disposiciones Comunes
Tanto para las actividades en centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento, así como para los mercados de abasto, se debe considerar: el uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros); brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales; mantener el distanciamiento social no menos de 1 metro.
Supervisión y Fiscalización
Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la SUNAFIL, realizarán las acciones de supervisión y fiscalización dentro del ámbito de sus competencias.
Manejo de residuos sólidos de las actividades que se reactiven
Las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben obligatoriamente segregar en la fuente los residuos sólidos que generen. Los residuos sólidos municipales se entregan a asociaciones de recicladores formalizados y los residuos sólidos no municipales a las asociaciones de recicladores formalizadas u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados, siempre que se trate de residuos sólidos similares a los municipales. Igualmente deben cumplir la normativa que regula el plástico de un solo uso y recipientes descartables. Podrá solicitarse asistencia técnica al Ministerio del Ambiente para el cumplimiento de esta normativa.
Inmovilización social/ toque de queda
La inmovilización social será a nivel nacional desde las 9.00 pm hasta las 04.00 am del día siguiente. Los domingos la inmovilización será durante todo el día.
La continuidad o reanudación de las actividades económicas en los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, se sujetará a lo dispuesto en los DDSS 080; 094; 101 y 103-2020-PCM.
Ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades
Se aprueba la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de
Actividades, aprobada por DS 101-2020-PCM, según detalle del anexo
Manufactura
1511 Curtido y adobo de cueros; adobo y teñido de pieles
1512 Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de talabartería y guarnicionería
1820 Reproducción de grabaciones
2211 Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho
2219 Fabricación de otros productos de caucho
2396 Corte, talla y acabado de la piedra
2420 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y otros metales no ferrosos
2620 Fabricación de ordenadores y equipo periférico
2630 Fabricación de equipo de comunicaciones
2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo
2651 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control
2652 Fabricación de relojes
2660 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico
2670 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico
2680 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos
2750 Fabricación de aparatos de uso doméstico
3211 Fabricación de joyas y artículos conexos
3212 Fabricación de bisutería y artículos conexos
3230 Fabricación de artículos de deporte
3240 Fabricación de juegos y juguetes
3290 Otras industrias manufactureras n.c.p. (no clasificado previamente)
Fabricación de productos de artesanía (Clasificador Nacional de Artesanía)
Comercio
4662 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos
Servicios
6810 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados
6820 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza (previa cita)
RM 409-2020-MINSA
Aprueba la Guía Técnica: Protocolo de atención a viajeros que ingresan y salen del país en el marco de la emergencia sanitaria, dejando sin efecto la RM 154-2020/MINSA.
RM 0327-2020-MTC/01
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios al Transporte y Tránsito Terrestre que realizan los Centros de Inspección Técnica Vehicular, Talleres de Conversión, Entidades Certificadoras, Centros de Revisión Periódica de Cilindros y Entidades Verificadoras”
Actualización del 18 de junio de 2020
LEY 31025
Incorpora una disposición complementaria en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, a efecto de reconocer la enfermedad causada por el COVID-19 como una enfermedad profesional de los servidores de la salud.
Resolución Legislativa del Congreso 005-2020-2021-CR
Establece que los congresistas de la República tienen la obligación de presentar, ante la Contraloría General de la República, la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses.
El Consejo Directivo del Congreso es el encargado de disponer el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de los congresistas, así como de los funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria que determine, ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses de la Contraloría General de la República.
La Contraloría a su vez, cautela, fiscaliza y publica las Declaraciones Juradas en su portal institucional, y actúa conforme a sus atribuciones, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo de control.
Actualización del 17 de junio de 2020
DS 151-2020-EF
Aprueba nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude (mercancías que presentan un alto riesgo de declaración incorrecta o incompleta del valor).
Aprueba una lista de mercancías consideradas como sensibles al fraude, disponiendo la metodología para determinar el valor FOB referencial, así como la relación de montos fijos.
RM 0323-2020-MTC/01.03
Dispone el inicio de actividades de los servicios de comunicaciones y provisión de infraestructura de telecomunicaciones contenidos en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas en las zonas urbanas de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM (Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y en las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash).
Resolución 0089-2020-SUNAFIL
Aprueba el “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”
Actualización del 16 de junio de 2020
Resolución 0087-2020-SUNAFIL
Prorroga la suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Res. N° 074-2020-SUNAFIL.
Hasta el 26 de junio de 2020, se prorroga el plazo de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT); los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) y los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.
RS 032-2020-PCM
Acepta la renuncia formulada por el Sr. IVO SERGIO GAGLIUFFI PIERCECHI, como miembro y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
Resolución 018-2020-SUNASS-CD
- Aprueba las Disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional.
- En caso de usuarios que no hubiesen fraccionado los recibos emitidos en el mes de marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el estado de emergencia, sin necesidad de la celebración de un convenio, corresponde a la empresa prestadora fraccionar dichos recibos hasta en 24 meses.
- La política de fraccionamiento y financiamiento y los canales de atención disponibles, debe publicarse en la página web de la empresa prestadora.
- Los recibos fraccionados no se considerarán vencidos para efecto del cierre, no aplicándose intereses moratorios o compensatorios, ni cargos fijos por mora por dichos recibos. Se autoriza a las empresas prestadoras a realizar descuentos a los usuarios de los servicios de saneamiento, con la finalidad de fomentar el pago adelantado de las cuotas de fraccionamiento.
Actualización del 15 de junio de 2020
RM 178-2020-PRODUCE
- Dispone el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional – a puerta cerrada- permitiéndoles vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico y entrega a domicilio de productos con logística propia o a través de terceros, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.
- Registro del Plan: La reanudación de las actividades económicas a través de conglomerados productivos y/o comerciales, se efectúa de manera automática, una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, considerando la RM 239-2020-MINSA y modificatorias. Las personas naturales no tienen esta obligación.
- Gobiernos locales: Los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, deben brindar las facilidades para el adecuado funcionamiento de estos conglomerados.
- Supervisión y fiscalización: Corresponde a las Autoridades Sanitarias y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas.
- Orientaciones para la implementación: Se establecen las pautas para observar la distancia mínima entre las personas; el uso de material de seguridad sanitaria; la limpieza y desinfección; la gestión de zonas comunes; entre otros.
Actualización del 13 de junio de 2020
DS 005-2020-MINCETUR
- Reglamenta el sistema de certificación por exportador autorizado, estableciendo los requisitos y procedimientos que deben seguir las personas naturales o jurídicas que deseen obtener la autorización; las condiciones para su uso y revocación; así como, sus obligaciones de conformidad con los acuerdos comerciales que regulan este sistema de certificación.
- El sistema de certificación de origen por exportador autorizado consiste en que los exportadores frecuentes podrán emitir sus propias declaraciones de origen respecto de las mercancías que exportan, cumpliendo los requisitos establecidos en los acuerdos comerciales. Perú ha suscrito acuerdos comerciales que permiten el sistema de certificación por exportador autorizado con Costa Rica, Honduras, Japón y Panamá, así como con los Estados Miembros de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
Resolución 068 -2020-SUNARP/SN
- Aprueba la “Ventanilla Virtual de Documentos Notariales de Apoyo (VVDNA)”, para el acceso exclusivo de notarías, a fi n de que éstas ´puedan remitir al Módulo de Calificación del Registrador competente, los instrumentos en formato PDF contenidos en las solicitudes de inscripción y reingresos presentados en soporte papel a las Oficinas Registrales hasta el 13 de marzo del 2020.
- El acceso a la “Ventanilla Virtual de Documentos Notariales de Apoyo (VVDNA)” se hará mediante la siguiente dirección web: http://vvdna.sunarp.gob.pe
Actualización del 12 de junio de 2020
RM 151-2020-MC
Aprueba los “Lineamientos para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2020”, el cual estableció medidas económicas extraordinarias, de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el sector Cultura, a través de subvenciones no reembolsables y la adquisición de contenidos culturales, para fomentar el acceso, la oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales, destinando para el efecto 50 millones de soles a cargo del Ministerio de Cultura.
DS 021-2020-SA
Amplia hasta el 30 de junio de 2021, el plazo que permite el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias dispuesto en el DS 012-2018-SA, que aprobó el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por DS 017-2017-SA. Se refiere a la publicidad que debe consignarse en los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas: “Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”, “Contiene grasas trans: Evitar su consumo” según corresponda.
DS 013-2020-MTC
Modifica el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por DS 003-2004-MTC. Las modificaciones se efectúan considerando el análisis de calidad regulatoria previsto en el Decreto Legislativo 1310.
Resolución 067-2020-SUNARP/SN
Autorizan la presentación electrónica de partes notariales suscritos con firma digital, a través del SID-SUNARP, de los actos inscribibles que se indican, en el Registro de Personas Naturales, Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Bienes Muebles y el Registro de Derechos Mineros.
Registro de Personas Naturales (A partir del 15.06.2020): reconocimiento o cese de unión de hecho; nombramiento o designación de tutor; nombramiento de curador; designación o modificación de apoyos y salvaguardias.
Registro de Predios (A partir del 15.06.2020): prescripción adquisitiva de dominio; constitución, modificación o levantamiento de usufructo; patrimonio familiar; extinción de patrimonio familiar; constitución, modificación o levantamiento de habitación; contrato de opción.
Registro de personas jurídicas (A partir del 19.06.2020): constitución de Organización Social de Base – OSB; nombramiento de directivos de OSB; modificación de estatutos de OSB; modificación de estatutos de sociedad; nombramiento de gerente de sociedad; remoción de gerente de sociedad; modificación de estatutos de EIRL; nombramiento de gerente de EIRL; remoción de gerente de EIRL; modificación de estatutos de asociación; nombramiento de junta directiva; otorgamiento de poder; revocatoria de poder.
Registro de Propiedad Vehicular (A partir del 24.07.2020): constitución, modificación y cancelación de garantías mobiliarias.
Registro Mobiliario de Contratos (A partir del 24.07.2020: constitución, preconstitución, modificación y cancelación de garantías mobiliarias; cesión de derechos; fideicomiso; arrendamiento; arrendamiento financiero (Leasing); contrato de opción; usufructo.
Registro de Derechos Mineros (A partir del 23.09.2020): transferencia de concesión minera; hipoteca de concesión minera; ampliación y levantamiento de hipoteca de concesión minera; y otros contratos mineros.
Actualización del 11 de junio del 2020
RM 170-2020-EF/15
Prorroga por 30 días hábiles adicionales, el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la RM 144-2020-EF/15 CUYO objeto es formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria. Este grupo se conforma por un representante del MEF (presidente) Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, el Colegio Médico del Perú, el sector privado (gremios empresariales entre ellos la CCL) los trabajadores, las universidades, la prensa peruana y lla Municipalidad Metropolitana de Lima.
Resolución 0013-2020-APN-PD
Aprueba la norma técnica: “Lineamientos para uso de pruebas rápidas para detección de anticuerpos contra SARSCOV- 2/COVID-19 de manera aleatoria a los trabajadores portuarios a nivel nacional”. Dispone además que las pruebas rápidas se realicen en coordinación con el administrador del Registro de Trabajadores Portuarios o Empleador o Sindicato más representativo de la jurisdicción que corresponda, teniendo especial atención y prioridad el Terminal Portuario del Callao, que representa una de las regiones con mayor nivel de contagio de la citada enfermedad.
RM 377-2020-MINSA
Delega en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fiscalización posterior.
Registro y actualización: Las personas jurídicas autorizadas para el reinicio de actividades, deben registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud. El registro se realiza de manera digital y automática y está sujeto a fiscalización posterior. El Plan debe actualizarse mensualmente, en la misma oportunidad en la que se remite la PLAME, conforme al último dígito del RUC.
Fiscalización posterior: El CENSOPAS realizará la fiscalización posterior de los Planes registrados, a efecto de verificar el llenado completo de los campos obligatorios del registro; los datos de contacto; que la información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los lineamientos aprobados por RM 239- 2020/MINSA y modificatorias, entre otros. De no encontrar conforme estos datos, emitirá la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro, hasta que se subsane la infracción detectada. Esta medida será comunicada al Sector que hubiera autorizado la reanudación de actividades o la dirección regional o gerencia regional de salud que corresponda.
Comunicación del Plan a los trabajadores: Las personas jurídicas autorizadas para el reinicio de actividades, que cuenten con el Plan registrado en el (SISCOVID-19, deben remitir, dentro de las 24 horas siguientes, una copia del Plan a todos los trabajadores, sin perjuicio que CENSOPAS habilite el acceso al Plan para los trabajadores que lo soliciten.
Registro de incidencias: El CENSOPAS tendrá a su cargo un Registro de Incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. Esta información será remitida a la SUNAFIL, SUSALUD, a los Sectores a los gobiernos locales, según corresponda. El CENSOPAS podrá comunicarse mediante medios remotos o por correo electrónico, con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para efectos de determinar la Autenticidad de la declaración efectuada en el Plan.
Requerimiento de información: El CENSOPAS podrá comunicar y requerir información a las personas jurídicas autorizadas al reinicio de actividades, a través del correo electrónico registrado, siendo obligación de las personas jurídicas dar respuesta a los requerimientos en los plazos que le sean fijados.
Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Crea el Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por los profesionales consignados en el Plan por las personas jurídicas autorizadas para el reinicio de actividades, quienes estarán obligados a responder en los plazos fijados, los requerimientos y comunicaciones de CENSOPAS.
Plataforma de información: El CENSOPAS establecerá (en el plazo de 4 días hábiles a partir de la publicación de esta RM) una plataforma de información a través de una línea telefónica dedicada exclusivamente a absolver las consultas de empleadores y trabajadores respecto del Plan.
Información sobre Planes registrados, suspendidos o cancelados: El CENSOPAS publicará cada 15 días calendario información sobre las personas jurídicas que cuenten con Plan registrado en el SISCOVID-19M; el Registro de Incidencias; así como de aquellas personas jurídicas fiscalizadas y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación del registro.
RM 107-2020-TR
Renuevan el reconocimiento de la señorita MARÍA LOURDES BASTIDAS ALFARO como representante de los asegurados pensionistas ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD.
Resolución 79-2020-ATU/PE
Dispone que en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, la prestación del servicio público de transporte especial de personas, en la modalidad de taxi, se realice con el 100% de la flota autorizada, para lo cual los conductores y titulares de las respectivas autorizaciones y habilitaciones, deben cumplir con lo establecido en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el MINSA y el MTC. Se implementará una aplicación informática para la actualización y gestión del registro de conductores y vehículos habilitados de los servicios de transporte especial de personas, en la modalidad de taxi, bajo la competencia de la ATU.
Actualización del 10 de junio de 2020
DS 014-2020-TR
Aprueba del Reglamento del Decreto Legislativo 1498, que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19. Establece el procedimiento para el otorgamiento del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO a los ciudadanos de treinta a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal, mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores. Se otorga a solicitud del titular de la información y contiene los datos de identidad, antecedentes policiales, penales y judiciales, educación (trayectoria educativa superior) y experiencia laboral. El trámite se realiza a través del portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo (www.empleosperu.gob.pe) consignando el DNI del solicitante y completando el registro con la información que le sea solicitada.
RM 116-2020-VIVIENDA
Determinan el inicio de las actividades de Construcción aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades para la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo 094-2020-PCM (Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y en las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash). Se refiere a los Proyectos de Inversión (en todas sus fases) en Saneamiento y Drenaje Pluvial, Proyectos de Inversión Pública de Obras de Infraestructura y Equipamiento Urbano y Proyectos de habilitaciones urbanas, habilitaciones urbanas con construcción simultánea, proyectos inmobiliarios considerados en la Fase 1 y viviendas de construcción en sitio propio dentro del marco del Programa Techo Propio.
Aprueba asimismo el Listado de actividades de Construcción correspondientes a la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” asociadas a los Proyectos de Inversión Privada.
Actualización del 8 de junio de 2020
RM 170-2020-PRODUCE
Aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de manufactura, de la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” en materia de Fabricación de calzado.
RM.367-2020-MINSA
Aprueba la Directiva Administrativa N° 289-MINSA/2020/DIGEMID, que establece el procedimiento para el suministro de datos al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos de los Bienes Esenciales para el manejo del COVID-19 incluidos en el Listado aprobado en la Resolución Ministerial N° 315-2015-MINSA, en el marco del D.U. Nº 059-2020.
DS 102-2020-PCM
Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1511, que creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19. Regula los mecanismos para que las personas jurídicas comprendidas en dicha norma puedan celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta sde Aduanas 008-2020-SUNAT/30000
Prorroga la facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 006-2020-SUNAT/300000 y en consecuencia la SUNAT no determinará ni sancionará las infracciones que hayan sido cometidas entre el 12.03.2020 y hasta el 30.6.2020, por incumplimiento de obligaciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas con la trasmisión/registro de información en que incurran los transportistas, agentes de carga, empresas de servicio postal, despachadores de aduana y otros operadores de comercio exterior.
DS 103-2020-PCM
Modifica el DS 080-2020-PCM que fuera modificado por DS 101-2020-PCM en lo relacionado con la definición de zonas de alto riesgo que requerirán de la disposición del sector correspondiente para la reanudación de actividades.
Establece que para la zona urbana de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.
Actualización del 6 de junio de 2020
RM 094-2020-MINCETUR
Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para apart-hotel”, aplicable al servicio de Hospedaje (Apart-Hotel) como actividad económica incluida en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades materia del DS 101-2020-PCM.
Dispone que la reanudación de estas actividades se efectuará de manera automática una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del MINSA, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA y modificatorias, así como el Protocolo aprobado por la RM 094-2020-MINCETUR.
RM 113-2020-VIVIENDA
Aprueba el inicio de las actividades de Construcción, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, de las inversiones de saneamiento y drenaje pluvial a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.
Actualización del 5 de junio de 2020
DS 101-2020-PCM
Aprobación de la Fase 2: Aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, detallándose las actividades incluidas, así como sectores competentes para la aprobación de los protocolos sanitarios correspondientes (Ver Anexo en el enlace).
Implementación: La implementación de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia de este Decreto Supremo (05.06.2020)
Conglomerados productivos y comerciales en la Fase 2: Durante la Fase 2, el Ministerio de la Producción – PRODUCE- en coordinación con los Gobiernos Locales y los Sectores Interior, Defensa y Salud, dispondrá mediante resolución ministerial el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, excepto los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del Departamento de Ancash, a puerta cerrada, así como la venta de productos y prestación de servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros. Para el efecto, las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales, deben cumplir con los protocolos y normas aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto por los DS 088, 094 y 101-2020-PCM.
Modificación del DS 080-2020-PCM: Modifica los artículos 3 y 5 del DS 080-2020-PCM, conforme a lo siguiente:
- La reanudación de las actividades incluidas en las fases correspondientes se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas registren su Plan en el SICOVID-19. Esto aplica a empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases.
- Excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases los Sectores competentes pueden aprobar y publicar en su portal los Protocolos Sanitarios Sectoriales.
- Para las zonas urbanas de alto riesgo, el inicio de las actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.
- El Plan registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes. El Plan debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes.
- Para actividades de la pequeña minería y minería artesanal formalizadas, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentran a cargo de las autoridades regionales competentes.
- El Plan y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.
- La reanudación de las actividades comprendidas en las Fases se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el DS 080-2020-PCM y modificatorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales.
- Faculta a los Sectores competentes a disponer la inclusión de nuevas actividades económicas que no afecten el Estado de Emergencia Nacional, previa opinión favorable del Ministerio de Salud.
Decreto Legislativo 1513
- Establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19.
- Regula supuestos excepcionales de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de pena, beneficios penitenciarios y de justicia penal juvenil; así como sus respectivos procedimientos especiales, en el marco de la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19.
Decreto Legislativo 1514
- Optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal como medida coercitiva personal y sanción penal a fin de reducir el hacinamiento.
- Permite la conversión de la pena privativa de la libertad en pena de vigilancia electrónica personal en determinados casos, conjuntamente con otras medidas como la prestación de ser vicios a la comunidad o limitación de días libres.
DS 006-2020-MC
- Reglamenta el Decreto de Urgencia 003-2019 y modifica el Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado mediante DS 008-2004-ED.
- Señala que el Ministerio de Cultura destinará 16 millones de soles para el financiamiento de actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro, pudiendo disponer de hasta 10% de esta asignación para gastos administrativos.
- Regula el procedimiento y requisitos para que los editores con ingresos de hasta 150 UIT puedan acceder al reintegro tributario del IGV, respecto de sus compras de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de pre-prensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización de proyectos editoriales.
RM 142-2020-MC
Aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros y/o productos editoriales afines a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.
RM 143-2020-MC
Aprueba “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.
Actualización del 4 de junio de 2020
DS. 012-2020-MTC
Aprueba el Reglamento de la Ley30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por DS 033-2001-MTC y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por DS 034-2008-MTC.
Entre otros, regula las acciones para la promoción del uso de la bicicleta desde diversos ámbitos, como el educativo, señalando que las instituciones educativas de primaria, secundaria y superior deben promover campañas de sensibilización del uso de las normas de tránsito aplicables en la conducción de la bicicleta; en lo que corresponde a habilitación, señala las medidas para la adecuación de las edificaciones para habilitar estacionamiento de bicicletas (proporción al 5% del área de estacionamiento de vehículos automotores). Las medidas en el ámbito laboral, como la flexibilización de la hora de ingreso, el otorgamiento días u horas libres; facilitación de duchas, para trabajadores que usan la bicicleta para concurrir al trabajo, entre otros.
Resolución 00067-2020-CD/OSIPTEL
Modifica las disposiciones aprobadas por Resolución de Presidencia 0043-2020-PD/OSIPTEL para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional.
Establece que la empresa operadora podrá efectuar la suspensión del servicio público de telecomunicaciones por la falta de pago de los recibos, a partir del 15.06.202020, cuando se tengan 2 o más recibos pendientes, consecutivos o no; y a partir del 01.07.2020, se aplicarán las reglas de suspensión previstas en el TUO aprobado por Resolución138-2012-CD/OSIPTEL. Para el efecto, deberá comunicarse al usuario al menos 5 días antes de la suspensión el importe de su deuda, desagregada, el plazo para la cancelación; la fecha prevista para la suspensión; la posibilidad de pagar uno o más de los recibos adeudados; o de fraccionar el adeudo para no suspender el servicio; la opción de reducir las prestaciones del servicio; o de migrar a otro plan tarifario; o de solicitar la suspensión temporal o la baja del servicio.
RD 00012-2020-PRODUCE/DGDE
Aprueba Disposiciones Complementarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de i) Ampliación textil y confecciones, ii) Insumos para la actividad agropecuaria, iii) Servicios prestados a empresas.
DS 020-2020-SA
Dispone la prórroga de la emergencia sanitaria declarada por DS 008-2020-SA por 90 días calendario a partir del 10 de junio de 2020 (Vence el 07.09.2020)
RM 0301-2020-MTC/01
Modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la R.M. 0258-2020-MTC/01.
Resolución de Superintendencia 0085 -2020-SUNAFIL
Aprueba la Versión 2 del Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”.
Actualización del 3 de junio de 2020
RM 350-2020-MINSA
Aprueba la Directiva Sanitaria N° 104- MINSA/2020/DGIESP, “Directiva Sanitaria que establece medidas para la reincorporación progresiva de la actividad física y de recreación en espacios públicos durante el contexto de la Covid-19”.
RM 351-2020-MINSA
Aprueba la Directiva Sanitaria N° 105- MINSA/2020/DIGEMID: “Directiva Sanitaria que dicta Disposiciones y Medidas para la Atención Oportuna y Segura con Medicamentos, otros Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, durante la emergencia sanitaria declarada ante la existencia del COVID-19”.
Decreto de Alcaldía 07
Aprueba la implementación de la Plataforma de Licencias en Línea y el Tutorial de Uso de la Plataforma de Licencias en Línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo acceso será a través del Portal Web: www.munlima.gob.pe, y será administrada por la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico.
Ley 31022
- Establece que el retiro de los fondos a que se refiere la Ley 31017 (Hasta el 25% de las Cuentas Individuales de Capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones) mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, con excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
- En ese sentido – respecto de la intangibilidad de los fondos retirados- amplía los alcances del DU 056-2020, que estableció medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para permitir a las empresas del sistema financiero, abrir cuentas, masiva o individualmente, a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, para efectuar el respectivo pago.
Resolución 064-2020-SUNARP/SN
- Dispone el empleo de partes notariales firmados digitalmente y su trámite exclusivo a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) de mandatos y poderes, constitución de sociedades y EIRL, y transferencias vehiculares a nivel nacional.
- Mandatos y Poderes: A partir del 08 de junio de 2020.
- Acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas: A partir del 10 de junio de 2020.
- Actos de compra- venta, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo a inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular: A partir del 15 de junio de 2020.
- Exclusiones: traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero; y los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.
- Dispone además que la Oficina General de Tecnologías de la Información implemente una “Mesa de Ayuda Notarial” para brindar soporte técnico a los despachos notariales que acceden al SID-SUNARP.
Actualización del 2 de junio de 2020
RM 165-2020-EF/15
- Modifica el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú aprobado por RM 134-2020- EF/15, para adecuarlo al Decreto Legislativo 1485, que aprobó la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía y al DS 124-2020-EF, que modificó los montos máximos de los créditos y condiciones de acceso al Programa.
- En cuanto a las actividades que no califican para el Programa hace exclusión de la producción de bebidas alcohólicas en general, por tanto podrán acceder al beneficio las empresas dedicadas a este rubro. Asimismo, en el caso de producción o comercio de tabaco, se excluye a la producción o comercio de puros elaborados a mano o artesanalmente; tratándose de juegos de azar, casinos y otras actividades similares, excluye a las loterías y los que sean organizados por las Sociedades de Beneficencia; en la producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes (COP) exceptúa a los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente; así como respecto de la producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial, exceptúa a los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente.
RM 0129-2020-MINAGRI
Aprueba los criterios de focalización territorial para la actividad en infraestructura agraria del Sector Agricultura y Riego, así como la obligatoriedad de informar incidencias, conforme a lo previsto en el D.S. Nº 080-2020-PCM.
Resolución del Consejo Directivo 044-2020-SUNEDU/CD
Permite, excepcionalmente con el fin de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia, que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades, debido la denegatoria de su licencia institucional, y que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, puedan solicitar la ampliación excepcional de su plazo de cese de actividades hasta por 3 años adicionales al periodo máximo previsto en dicho reglamento (2 años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional).
Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-ampliar-excepcionalmente-el-plazo-de-cese-de-activi-resolucion-n-044-2020-suneducd-1867132-1/
Actualización del 1 de junio de 2020
RM 092-2020-MINCETUR
Designan miembros del Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, creado por Ley 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, cuyo objetivo es elaborar y monitorear la implementación del Plan Estratégico de Desarrollo de Comercio Exterior de Servicios, el Plan de Promoción de Exportación de Servicios y el Plan de Atracción de Inversiones del Sector Servicios. Estará integrado por los siguientes representantes:
- MINCETUR: El Director General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior (Titular, Presidente) y el Director de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable (alterno).
- PROMPERÚ: Sr. David Abraham Edery Muñoz (titular, Secretario Técnico) y Sra. Carla Cecilia Rojas Hinostroza (alterno).
- MEF: Sra. Elizabeth Raquel Rojas Morales (titular) y Sr. Franklin Paul Thompson Loyola (alterno).
- Ministerio de Educación: Sra. Nilda Irene Chamilco Reyes (titular) y Sra. Verónica Reynoso Terbullino (alterno).
- PRODUCE: Sr. Carlo Mario Franchini Irujo (titular) y Sr. Luis Antonio García Díaz (alterno).
- Ministerio de Relaciones Exteriores: Sra. Adriana Lourdes Velarde Rivas (titular) y Sr. Giancarlo Gálvez Alvarado y Sr. Carlos Javier Castillo Morales (alternos).
- PROINVERSIÓN: Sra. Lisbeth Angélica Loja Arroyo (titular) y Sra. Milagros Stephanie Rasmussen Albitres (alterno).
- INEI: Sr. Francisco Javier Vásquez Chihuan (titular) y Sra. Pilar Abelarda Ronquillo Gervacio (alterno).
- ADEX: Sra. Lucía Rodríguez Zunino (titular) y Sr. José Carlos Schroth Parra del Riego (alterno).
- Sociedad Nacional de Industrias: Sra. Silvia Lorena Hooker Ortega (titular) y Sr. Javier Enrique Dávila Quevedo (alterno).
- COMEXPERÚ: Sr. Rafael Zacnich Nonalaya (titular) y Sr. Paulo Duilio Quequezana Barrientos, (alterno).
- Cámara de Comercio de Lima – CCL: Sra. Yolanda Felicia Torriani del Castillo (titular) y Sr. Víctor Leonardo López Espinoza y Sr. Omar Cárdenas Martínez (alternos)
Índice de precios de mayo 2020:
- Resoluciones Jefaturales 116 y 117- 2020-INEI (01.06.2020).
- Índice de Precios al Consumidor – nivel nacional: Mensual 0.01%. Acumulado 1.21%.
- Índice de Precios al Por Mayor – nivel nacional: Mensual -0.1%. Acumulado -0.56%
Resolución 058-2020-SUNARP/SN
Aprueba – en el ámbito nacional- la expedición del certificado literal de partida registral, de los diferentes registros jurídicos, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL. Entrará en vigencia a partir del 08 de junio de 2020 para el caso de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; y a partir del 01 de julio de 2020 para el registro de Bienes Muebles.
Resolución 061-2020-SUNARP/SN
Dispone que a partir del 14 de diciembre de 2020, la Sunarp brindará, a nivel nacional, el servicio de constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS, así como su inscripción en el Registro de Sociedades. Aprueba además formatos estandarizados de constitución de SACS, con sus respectivas constancias y declaraciones juradas que deberán acompañarse, los mismos que estarán a disposición de los usuarios en portal institucional de la Sunarp y se incorporarán en el Módulo SACS del SID-SUNARP. La SUNAT asignará automáticamente el número de RUC con la inscripción de la constitución de la SACS