Repositorio de normas legales – Marzo 2022

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presenta las recientes normas legales promulgadas por el Gobierno Central relacionadas con el desarrollo de la actividad empresarial.

Actualización del 31 de Marzo 2022

 

FAE TURISMO

DECRETO DE URGENCIA 004-2022 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30/03/2022)

Establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para que la micro, pequeña y mediana empresa del sector turismo continúe accediendo a créditos garantizados provenientes de los recursos del FAE TURISMO, destinados a financiar, hasta el 31 de diciembre del 2022, capital de trabajo, adquisición de activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda y reprogramación de créditos otorgados por el mismo fondo. Además, dispone de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO. Las garantías otorgadas por el FAE-TURISMO para la referida reprogramación amplían su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantienen el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales. El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE-TURISMO es el 30 de septiembre de 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-modifica-el-decreto-de-urgencia-no-0-decreto-de-urgencia-n-004-2022-2053874-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES – BENEFICIOS
Municipalidad de Ate

DECRETOS DE ALCALDÍA 006 y 007 (31/03/2022)

Prorroga hasta el 29 de abril 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 569-MDA que establece Beneficios Tributarios por Pronto Pago en los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022; y de la Ordenanza Nº 574-MDA Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Ate.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de La Victoria

DECRETO DE ALCALDÍA 003-2022/MLV (31/03/2022)

Prorroga hasta el 30 de abril 2022, el plazo de Incentivo por Pronto Pago y para pagos al contado o primera cuota del impuesto predial 2022 así como de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2022 en el distrito de La Victoria.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de San Borja

DECRETO DE ALCALDÍA 007-2022-MSB-A (31/03/2022)

Prorroga hasta el 29 de abril 2022, el plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de San Isidro

DECRETO DE ALCALDÍA 007-2022-ALC/MSI (31/03/2022)

Prorroga hasta el 30 de junio 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 550-MSI que aprueba el beneficio extraordinario en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de San Juan de Lurigancho

DECRETO DE ALCALDÍA 002-2022-A/MDSJL (31/03/2022)

Prorroga hasta el 30 de abril 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 417-MDSJL que establece el Incentivo tributario por pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2022 en el distrito de San Juan de Lurigancho.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de San Miguel

ORDENANZA 455/MDSM (31/03/2022)

Establece beneficios tributarios para el pago de tributos generados como producto de un procedimiento de fiscalización tributaria en el distrito de San Miguel.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Villa el Salvador

DECRETO DE ALCALDÍA 006-2022-ALC/MVES (31/03/2022)

Prorroga hasta el 30 de abril 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 456-MVES que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Villa el Salvador.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

Actualización del 30 de Marzo 2022

PERCEPCIONES IGV

DECRETO SUPREMO 052-2022-EF (30/03/2022)

Aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 29173, que señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-listado-de-entidades-que-podran-ser-exceptuadas-de-decreto-supremo-n-052-2022-ef-2053393-1


BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL- INDECOPI

RESOLUCIÓN 0116-20221/CEB-INDECOPI (30/03/2022)

Declara barrera burocrática ilegales la exigencia de que la infraestructura aérea del servicio de telecomunicaciones que requiera instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro en espacios públicos del distrito de Miraflores no impida, dificulte o restrinja el uso de jardines públicos, materializada en la Ordenanza Nº 554-MM expedida por la Municipalidad de Miraflores.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano


TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Cieneguilla

DECRETO DE ALCALDÍA 004-2022-MDC/A (30/03/2022)

Prorroga hasta el 31 de mayo 2022, la vigencia de la OrdenanzaN° 341-2022-MDC/A que estableció Beneficios Tributarios extraordinarios en el marco de la Emergencia Sanitaria en el distrito de Cieneguilla.

Norma Legal Diario Oficial El Peruano

 

Actualización del 29 de Marzo 2022

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de El Agustino

ORDENANZA 712-MDEA (29/03/2022)

Establece incentivos para el pago de los tributos y multas administrativas municipales en la jurisdicción del distrito de El Agustino. Descuento entre el 20 y 60% en arbitrios; y entre el 75% y 95% en multas administrativas, según el año al que pertenecen. Rige hasta el 30 de junio 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Actualización del 28 de Marzo 2022

 

VALOR DE MERCADO EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

DECRETO LEGISLATIVO 1537 (26/03/2022) 

Modifica la Ley del Impuesto a la Renta, en lo relacionado a la determinación del valor de mercado tratándose de bienes importados y exportados. Señala que, en las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados, el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada hasta la fecha del inicio del embarque o desembarque.

Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2023

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-del-impuesto-a-la-re-decreto-legislativo-n-1537-2052256-1

VALOR DE MERCADO EN TRANSFERENCIA DE VALORES MOBILIARIOS

DECRETO LEGISLATIVO 1539 (26/03/2022) 

Modifica la Ley del Impuesto a la Renta estableciendo nuevo método de valoración que para determinar el valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios. Señala que tratándose de acciones o participaciones representativas de capital, será el que resulte mayor entre el valor de transacción y el valor de mercado que se obtenga de aplicar el método de flujo de caja descontado. Este método se aplica cuando la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-del-impuesto-a-la-re-decreto-legislativo-n-1539-2052256-3

MODIFICA LEY DEL IGV- CRÉDITO FISCAL

DECRETO LEGISLATIVO 1540 (26/03/2022) 

Modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas y el Código Tributario, en relación al crédito fiscal, registros electrónicos, apreciación del criterio de complejidad en la afectación del plazo para resolver por la SUNAT o el Tribunal Fiscal; y devolución de ISC a transportistas mediante abono en cuenta.

Crédito fiscal: señala como comprobantes que sustentan el crédito fiscal, a la copia autenticada emitida por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.

Registro de ventas electrónico: SUNAT podrá generar el registro de ventas electrónico del contribuyente, a partir de la información de los comprobantes de pago electrónicos que este emita en alguno de los sistemas de emisión electrónica. Previamente la SUNAT pondrá a disposición del contribuyente la información a través de un módulo, a efecto de su validación o corrección dentro de los plazos de atraso. De no hacerlo el contribuyente, la SUNAT podrá generar el registro de ventas correspondiente al período, sin perjuicio de los ajustes posteriores que el contribuyente pueda realizar, conforme a la normativa pertinente. La generación de este registro se considera como efectuada por el contribuyente y no lo exime de las infracciones por incumplimiento a las obligaciones vinculadas al mismo.  (Entra en vigencia el 1 de julio de 2024)

Órdenes de pago: La SUNAT podrá emitir órdenes de pago, cuando encuentre tributos no pagados producto de la verificación de los libros de contabilidad del contribuyente, incluso de los registros electrónicos que, en uso de sus facultades, genere por el contribuyente, como es el caso del registro de ventas electrónico arriba señalado.  Podrá también emitir orden de pago, cuando encuentre un pago a cuenta no pagado producto de la verificación de los comprobantes de pago emitidos y de la información brindada por el contribuyente perceptor de rentas de cuarta categoría respecto de dichos documentos, siempre que este haya informado la fecha de percepción del ingreso respectivo. (Entra en vigencia el 1 de julio 2024)

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-del-impuesto-general-decreto-legislativo-n-1540-2052256-4/

IMPUESTO A LA RENTA –ASOCIACIONES EN PARTIPACIÓN

DECRETO LEGISLATIVO 1541 (26/03/2022) 

Modifica la Ley del Impuesto a la Renta, en lo relacionado a contratos de asociación en participación. Establece que las personas jurídicas o asociantes de un contrato de asociación en participación domiciliados en el país que distribuyan dividendos o utilidades en especie, excepto acciones de propia emisión, considerarán como ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comparar el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas. La tasa del impuesto será el 5%. La participación del asociado no constituye costo o gasto deducible para el asociante. 3. La obligación de retener el impuesto es aplicable a los asociantes, respecto de las utilidades que distribuyan a favor de los asociados cuando estos sean personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, o personas no domiciliadas en el país, respectivamente. La obligación de retener nace cuando los dividendos y otras formas de distribución de utilidades se pongan a disposición en efectivo o en especie. El asociante debe registrar en subcuentas especiales las operaciones del negocio objeto del contrato de asociación en participación.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-del-impuesto-a-la-re-decreto-legislativo-n-1541-2052256-5

MODIFICAN LEY DE DELITOS ADUANEROS

DECRETO LEGISLATIVO 1542 (26/03/2022) 

Modifica la Ley N° 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, respecto de la tipicidad y tratamiento de los delitos de contrabando, contrabando fraccionado, defraudación de rentas de aduana; los procedimientos de incautación, terminación anticipada del proceso, la disposición de los bines incautados, recompensas, infracción y sanción administrativa, entre otros, cuya orientación es la agilización de los procesos y optimizar la represión de los delitos aduaneros.

 https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-n-28008-ley-de-los-decreto-legislativo-n-1542-2052256-6

PRÓRRROGA DE ESTADO DE EMERGENCIA

DECRETO SUPREMO 030-2022-PCM (26/03/2022)

Prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 30 días calendario, a partir del 1 de abril de 2022.

Requerimiento de tercera dosis de vacuna COVID-19:

Mayores de 18 años, para su ingreso al país como destino final, pasajeros del servicio aéreo nacional, transporte interprovincial terrestre, residentes para su ingreso a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales.

Actividad laboral presencial: Debe acreditar haber recibido las 3 dosis.  De lo contrario deben prestar trabajo remoto, salvo que las labores sean incompatibles con este, en cuyo caso procede la suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes. Hasta el 15 de abril 2022 podrán seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis.

Vigencia: Rige a partir del 1 de abril 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-030-2022-pcm-2052256-12

 

Actualización del 25 de marzo de 2022

 

INEI- ESTADÍSTICA INDUSTRIAL, PESQUERA Y ALMACENES

RESOLUCIONES JEFATURALES 053-054-055-INEI (25/03/2022)

Autoriza al Ministerio de la Producción, la ejecución de las siguientes estadísticas:

  • Estadística Industrial Mensual 2022
  • Estadística Pesquera Mensual 2022
  • Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2022 y la Estadística Mensual de Centros Comerciales 2022

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

TRIBUTOS MUNICIPALES – BENEFICIOS

ORDENANZA 330-VVMT (25/03/2022)

Dispone programa de sensibilización ciudadana #Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos lograrlo”, que permite actualizar las declaraciones juradas de predios, descuento en arbitrios, multas tributarias y multas administrativas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-de-sensibilizacion-ciudadana-denominada-tributemo-ordenanza-no-330-mvmt-2051029-1

 

Actualización del 24 de marzo de 2022

 

EXTINCIÓN DE SOCIEDADES POR PROLONGADA INACTIVIDAD

DECRETO LEGISLATIVO 1536 (24/03/2022)

Modifica el Decreto Legislativo N° 1427 que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad y establece disposiciones adicionales relacionadas con la conservación de documentación.

Establece que el responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación es el gerente general de la sociedad o el administrador que haga sus veces con sus mismas facultades, con mandato inscrito vigente a la fecha en que se extiende la anotación preventiva (de la extinción de la sociedad), salvo cuando en dicha fecha no exista un gerente general o administrador con mandato inscrito vigente, en cuyo caso se considera al último inscrito.

Añade que el responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad que se extingue, debe conservarlos por un plazo 5 años, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción. Cuando también sea de aplicación lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario (libros contables, sistemas de programas electrónicos, soportes magnéticos, sujetos al plazo de prescripción del tributo) se debe aplicar el plazo que resulte mayor.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

PLAZO PARA VALIDAR CERTIFICADOS MÉDICOS PARTICULARES EN ESSALUD

RESOLUCIÓN 485-GG-ESSALUD-2022 (24/03/2022)

Deja sin efecto el numeral 1 de la Res. N° 1063-GG-ESSALUD-2020 que autorizó de manera excepcional la presentación de certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de 30 días mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, para su trámite de validación de los Certificados Médicos por el Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo (CITT). En consecuencia, para validar ante ESSALUD y obtener reembolso del subsidio correspondiente, dichos certificados médicos particulares, deberán ser presentados dentro de los 30 días hábiles de haber sido emitidos.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECRÓNICOS- SUNAT

RESOLUCIÓN 00040/SUNAT (24/03/2022)

Aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.

Modifica la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT que estableció nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, aprobándose el módulo RVIE, en el cual se puso a disposición de los contribuyentes una propuesta de dicho registro (RVIE) incorporando, entre otros, información con la que cuenta la SUNAT según la normativa que regula el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, a fin que sea aceptada, complementada o reemplazada para efecto de generar el RVIE y/o anotar las operaciones en dicho registro. En ese sentido, al contar la SUNAT con determinada información de documentos que corresponde anotar en el Registro de Compras, la Administración Tributaria ha considerado pertinente viabilizar  el cumplimiento del llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), aprobándose el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y un módulo similar al módulo RVIE para poner a disposición de los contribuyentes una propuesta de RCE que incorpore dicha información incluso para que el RCE y el RVIE se generen de manera conjunta;

https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/DescargaIN.asp?Referencias=MjA1MDU2MV8xMjAyMjAzMjQ=

 

DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL AÑOS 2022 – 2023

RESOLUCIÓN 000041-2022/SUNAT (24/03/2022)

Establece los sujetos que deben presentar la Declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023:

  1. Personas jurídicas domiciliadas en el país con ingresos netos comprendidos en los siguientes tramos:

Tramo I: más de 1000 UIT: mayo 2022

Tramo II: más de 500 UIT: agosto 2022

Tramo III: más de 300 UIT: mayo 2023

 

  1. Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, deben presentar declaración hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022.

La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo tributario a que se refieren los literales anteriores.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES

Municipalidad de Pueblo Libre

RESOLUCION 0040-2021-/CEB-INDECOPI (24/03/2022)

Declara barrera burocrática ilegal la exigencia de reordenar, reubicar o retirar el cableado aéreo y/o postes del servicio público de electricidad en las áreas de uso público del distrito de Pueblo Libre que generen peligro a terceros, materializada en la Ordenanza Nº 544-MPL.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barreras-burocraticas-ilegales-diversas-disposicion-resolucion-no-0040-2021ceb-indecopi-2051218-1

 

Municipalidad del Rímac

RESOLUCION 0118-2021-/CEB-INDECOPI (24/03/2022)

Declara barrera burocrática ilegal la exigencia de que la infraestructura aérea del servicio de telecomunicaciones que requiera instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro en espacios públicos del distrito del Rímac no impida, dificulte o restrinja el uso de jardines públicos, materializada en Ordenanza Nº 588-MDR.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Surquillo

RESOLUCION 0283-2021-/CEB-INDECOPI (24/03/2022)

Declara barrera burocrática ilegal la exigencia de que las áreas que atiendan y laboren en los restaurantes únicamente sean las áreas de “producción”, “caja o facturación / administración” y “reparto o delivery”, materializada en la Ordenanza Nº 459-MDS de la municipalidad de Surquillo.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Breña

RESOLUCION 0322-2021-/CEB-INDECOPI (24/03/2022)

Declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar un Plan de Ordenamiento que contenga una solicitud adjuntando el cronograma de ordenamiento, la memoria descriptiva, fotografías de las zonas a intervenir y su autorización de “interferencia de vías” para proceder con las medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de telecomunicaciones, materializada en Ordenanza Nº 559-2021-MDB de la Municipalidad Distrital de Breña

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Actualización del 23 de marzo de 2022

 

CAMBIOS EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

RESOLUCIONES SUPREMAS 003. 004, 005-2002-MINAM (20.03.2022)

  • Designa a la señora Elizabeth Silvestre Espinoza en el cargo de Viceministra de Gestión Ambiental.
  • Designa a la señora Fey Yamina Silva Vidal de Millones en el cargo de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.
  • Designa al señor Mario César Mallaupoma Gutiérrez en el cargo de Miembro y Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-gestion-ambiental-resolucion-suprema-n-003-2022-minam-2050839-8

Actualización del 22 de marzo de 2022

 

MODIFICAN CÓDIGO DE COMSUMO- PLAZO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS

LEY 31435 (22/03/2022)

Modifica la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código de Consumo) estableciendo que el plazo para que los proveedores atiendan los reclamos presentados por sus consumidores y dar respuesta a los mismos, será no mayor de 15 días hábiles improrrogables; y ya no de 30 días hábiles prorrogables, como indica la norma vigente a la fecha.

Asimismo, la nueva norma dispone que los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados.

La respuesta a los reclamos y quejas a los consumidores debe hacerse dentro del plazo indicado, estando los proveedores obligados a remitir al Indecopi la documentación correspondiente al Libro de Reclamaciones, cuando les sea requerido. En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la copia de la queja o reclamo correspondiente junto con sus descargos.

Vigencia: las nuevas reglas que contiene esta ley entrarán en vigencia a los 60 días calendario contados a partir del 23.03.2022.  El Indecopi emitirá o adecuará las directivas que se requieran para la implementación de esta ley, dentro de 30 días calendario a partir de su publicación.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Actualización del 21 de marzo de 2022

 

MINISTRO DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN SUPREMA 115-2022-PCM (20/03/2022)

Nombra Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, al señor Félix Inocente Chero Medina.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-ministro-de-justicia-y-derechos-humanos-resolucion-suprema-n-115-2022-pcm-2049971-2

 

Actualización del 19 de marzo de 2022

 

MODIFICAN LEY DE BANCOS

DECRETO LEGISLATIVO 1531 (19/03/2022)

Modifica la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley de Bancos).  Los cambios se refieren al capital mínimo; depósito de garantía; vigencia de autorización de funcionamiento; apertura, traslado, cierre de sucursales, agencias y oficinas especiales; régimen de vigilancia; intervención; disolución y liquidación; patrimonio efectivo, entre otros, en el marco de la delegación de facultades otorgada al Poder Ejecutivo por la Ley N° 31380.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

CONDICION DE SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA

DECRETO LEGISLATIVO 1532 (19/03/2022)

Regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, en el marco de la lucha contra la evasión tributaria.

Sujeto sin capacidad operativa: sujeto que figura como emisor de los comprobantes de pago, pero no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.

Inicio: La SUNAT puede iniciar el procedimiento de atribución de esta condición, cuando el sujeto no cuente con infraestructura o bienes, no tenga activos, no tenga personal; o estos resulten insuficientes, o cualquier otra situación objetiva que denote que no le es posible realizar las operaciones por las que se emiten comprobantes de pago.

Criterio: La SUNAT tomará en cuenta la suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad de los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros empleados por el sujeto para realizar las operaciones por las que emite los comprobantes de pago, en función de la naturaleza de las operaciones, el nivel de ventas del sujeto cuya capacidad operativa se cuestiona, el sector económico al que pertenece, entre otros.

Procedimiento: La SUNAT carta y requerimiento correspondiente, presenta a su agente fiscalizador y comunica el inicio del procedimiento, informa las situaciones detectadas, dando el plazo de 30 días hábiles para que el sujeto presente las pruebas para desvirtuar cada una de las situaciones comunicadas. Este plazo es prorrogable por única vez pos 5 días hábiles adicionales, siempre que el sujeto presente la solicitud de prórroga con una anticipación no menor a 3 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo inicial. La SUNAT, en el plazo de 30 días hábiles siguientes al vencimiento, evalúa dichos medios probatorios y, de ser el caso, puede realizar una nueva verificación de campo y/o de sus fuentes de información. Dentro de este plazo, bajo responsabilidad, notifica el resultado del requerimiento, en el que determina que: a) Se han desvirtuado cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, culminando este con dicha notificación, o b) No se han desvirtuado cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, emitiendo y notificando dentro de dicho plazo la resolución de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO).

Impugnación: La impugnación de la resolución de atribución de la condición de SSCO se rige por el dispuesto en el Código Tributario, siendo competentes la SUNAT y el Tribunal Fiscal para resolver la reclamación y la apelación. Se establecen plazos especiales: a) 10 días hábiles para interponer recurso de reclamación y de apelación. b) 5 días hábiles para subsanar los requisitos de admisibilidad de la reclamación y de la apelación. c) 30 días hábiles para resolver la reclamación y la apelación, bajo responsabilidad. d) 10 días hábiles para la actuación de los medios probatorios en la reclamación y en la apelación, siempre que estos hubieran sido ofrecidos dentro del plazo previsto. e) 10 días hábiles para que la SUNAT eleve el expediente de apelación al Tribunal Fiscal.

Resolución firme: La resolución de atribución de la condición de SSCO queda firma una vez notificada al sujeto, si vence el plazo sin que se hubiera impugnado; o habiéndose impugnado sea desestimada, o emita resolución que pone fin a la instancia administrativa.

Publicación: La SUNAT publica en su página web y en el Diario Oficial El Peruano, el último día calendario del mes, la relación de sujetos sin capacidad operativa cuyas resoluciones de atribución de dicha condición hayan quedado firmes en dicho mes. La publicación se mantendrá por el plazo que establezca el Reglamento, que no podrá ser mayor a 5 años.

Efectos de la publicación: A partir del día calendario siguiente a la publicación, se genera la baja de las series de los comprobantes de pago físicos del SSCO, conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia. El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, de manera electrónica hasta que venza el plazo que señale el reglamento. Las operaciones que se realicen con el SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR. El SSCO debe pagar el IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde este figure como emisor, que hubiera emitido hasta el día de la publicación de la resolución firme que lo declara como SSCO.

Comprobantes emitidos con anterioridad a la publicación: Estos comprobantes no permiten ejercer el derecho a crédito fiscal del IGV, ni cualquier otro derecho relacionado con el IGV, ni sustentar gasto ni costo para efecto del IR.

Solicitud de revisión: Los contribuyentes que se vean afectados con la declaración de SCCO de su proveedor, pueden solicitar la revisión de los comprobantes que este le hubiera emitido, dentro del plazo de 30 días hábiles de efectuada la publicación arriba mencionada. La SUNAT realizará la fiscalización parcial, concluyendo con la resolución de determinación correspondiente. El reglamento establecerá el procedimiento para la revisión de los comprobantes.

Lista de empresas: La SUNAT publicará una lista de empresas, EIRL, contratos de colaboración empresarial, sociedades, cuyos titulares, partes contratantes o socios hubieran sido declarados como SSCO (con más del 20% de participación en el capital, o de los resultados tratándose contratos de colaboración empresarial. A partir del día siguiente de la publicación, se produce la baja de la serie de comprobantes de pago físicos, pudiendo emitir solo boletas y notas de débito electrónicas. Esta restricción se mantendrá por el plazo aplicable al SSCO que originó el supuesto. La empresa que considere que no se encuentra dentro de los supuestos para que aplique esta restricción, podrá solicitar a la SUNAT su exclusión, de acuerdo al procedimiento determine mediante resolución.

Vigencia: Esta norma entrará en vigencia el 1 de enero 2023. Aplica a los comprobantes de pago que se emitan a partir del 20.03.2022.

Modificación de la Ley del Impuesto a la Renta: Los comprobantes emitidos por sujetos sin capacidad operativa, según la publicación realiza la SUNAT, no permiten sustentar costo, gasto para tercera categoría, ni gastos adicionales para rentas del trabajo.

Detracciones IGV: No puede solicitar la libre disponibilidad de montos en la cuenta de detracción y el Banco de la Nación dispone el ingreso como recaudación, de los contribuyentes declarados por la SUNAT como sujeto sin capacidad operativa mediante resolución firme, salvo que haya vencido el plazo en que se debe mantener la publicación correspondiente en su página web.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS -SUNAT

DECRETO LEGISLATIVO 1533 (19/03/2022)

Modifica el Código Tributario y otras normas relacionadas a las devoluciones que realiza la SUNAT. Señala que las devoluciones que realice SUNAT se efectuarán mediante abono en cuenta, corriente o de ahorros, abierta en moneda nacional, en una empresa del sistema financiero nacional o en el Banco de la Nación, y cuyo titular sea exclusivamente el sujeto a quien corresponde realizar la devolución. El solicitante de la devolución debe comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancario (CCI) respectivo, que estará sujeto a un procedimiento de validación.  En el caso de la devolución de oficio a personas naturales que cuenten con DNI y que no hubieran comunicado con anterioridad un CCI, la SUNAT requerirá al Banco de la Nación para que aperture de oficio de la Cuenta – DNI a que se refiere la Ley N° 31120.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-modifica-el-codigo-tributario-y-otra-decreto-legislativo-no-1533-2049959-3

 

MODIFICAN LEY DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL

DECRETO LEGISLATIVO 1534 (19/03/2022)

Modifica la Ley N° 29230 Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos. Los cambios se refieren a la regulación de inversiones en el marco del mecanismo obras por impuestos; la ejecución de proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición, e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia; financiamiento de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL); autorización a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas para suscribir convenios para financiar y ejecutar únicamente el mantenimiento y/u operación de los activos de las unidades productoras de servicios en el marco de esta ley.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-n-29230-ley-que-im-decreto-legislativo-no-1534-2049959-4

 

PERFIL DE CUMPLIMIENTO- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

DECRETO LEGISLATIVO 1535 (19/03/2022)

Regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación. Tiene por objeto incentivar, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

Perfil de cumplimiento: calificación asignada por SUNAT según los niveles de cumplimiento. Son 5 niveles de cumplimiento que serán regulados por norma reglamentaria.

Variables: para asignar el perfil de cumplimiento se consideran variables tales como conductas de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras; denuncias o proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero; condena por tales delitos; tener el titular o más del 20% de socios de las empresas, los dos niveles más bajos de cumplimiento; tener la empresa un gerente o administrador que a la vez es gerente o administrador en otra empresa calificada en los dos niveles más bajos de cumplimiento.

Asignación del perfil: se realiza con periodicidad mínima de 1 mes y máxima de 12 meses; SUNAT aplica la metodología y comunica al contribuyente la asignación del perfil, quien tendrá 10 días hábiles para hacer sus descargos a la calificación asignada; SUNAT evalúa los descargos y emite resolución asignando el perfil de cumplimiento que corresponda. La resolución puede ser impugnada conforme con la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Efectos de la asignación del perfil de cumplimiento: el perfil de cumplimiento es un criterio que puede ser considerado, entre otros, para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aquellos aspectos vinculados a obligaciones tributarias, aduaneras y a conceptos no tributarios administrados por la SUNAT, respecto de los cuales esta y/o el MEF tienen facultades normativas, tales como aquellos relacionados con los plazos para la atención de solicitudes de devolución, la obligación de presentar garantías, los cronogramas para la presentación de declaraciones o para el pago de tributos internos; el plazo para el levante de las mercancías, la autorización como operador de comercio exterior y el pago de la deuda tributaria.

Consulta de los perfiles de cumplimiento: los perfiles de cumplimiento asignados por la SUNAT podrán ser consultados por los terceros interesados en el portal de la SUNAT, en el que constará la fecha en que se obtuvo la calificación asignada, así como la fecha en la cual esta varía a otra.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-regula-la-calificacion-de-los-sujeto-decreto-legislativo-no-1535-2049959-5

 

SECTOR AGRARIO EN EMERGENCIA

DECRETO SUPREMO 003-2022-MIDAGRI (19/03/2022)

Declara en emergencia el sector agrario y de riego a nivel nacional por el periodo de 120 días calendario, por los efectos generados por la COVID-19, el incremento de los precios de los insumos agrarios a nivel internacional y agravado por los conflictos internacionales que impactan negativamente en el agro peruano, en la economía nacional y en la seguridad alimentaria.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

PAGO DE APORTES A LA ONP POR NULIDAD DE AFILIACIÓN AL SPP

RESOLUCIÓN OOOO39-2022/SUNAT (19/03/2022)

Regula la declaración y pago de aportes a la ONP como consecuencia de nulidades de afiliación al Sistema Privado de Pensiones. Modifica el Formulario Virtual 0605, agrega causales de nulidad de afiliación previstas en la normativa vigente; dispone la presentación del formulario a través de SUNAT operaciones en línea.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-de-superintendencia-referida-a-la-declaracion-y-p-resolucion-n-000039-2022sunat-2049045-1

 

 

Actualización del 18 de marzo de 2022

 

PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA

DECRETO SUPREMO 025-2022-PCM (18/03/2022)

Prorroga el Estado de Emergencia por el término de 45 días calendario, a partir del 20 de marzo de 2022, declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Mantiene la suspensión de derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Pueblo Libre

DECRETO DE ALCALDÍA 004-2022-MPL (18/03/2022)

Prorroga hasta el 31 de marzo 2022, la fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual (pago al contado) primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los meses de Enero y Febrero del Ejercicio 2022 establecidos en la Ordenanza N° 600-MPL y el plazo para acogerse a los beneficios concedidos mediante Ordenanza N° 601-MPL, en el distrito de Pueblo Libre.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-fecha-de-vencimiento-para-el-pago-de-la-cuota-anua-decreto-de-alcaldia-n-004-2022-mpl-2048751-1

 

 

Actualización del 17 de marzo de 2022

 

TRIBUTOS MUNICIPALES -BENEFICIOS

Municipalidad de San Bartolo

DECRETO DE ALCALDÍA 001-2022/MDSB (17/03/2022)

Prorroga hasta el 31 de marzo 2022, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 320-2022/MDSB que aprobó establecer beneficios tributarios por el pronto pago de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2022 en el distrito de San Bartolo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-municipal-no-320-2022mds-decreto-de-alcaldia-n-001-2022mdsb-2048330-1

 

Actualización del 16 de marzo de 2022

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Lurigancho

DECRETO DE ALCALDÍA 01-2022/MDL (16/03/2022)

Amplía hasta el 29 de abril 2022, el plazo de vencimiento para beneficio de descuento del 10% establecido en la Ordenanza N° 312-MDL, que estableció la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de limpieza pública parques y jardines públicos y serenazgo reajustados con el índice de precios al consumidor – IPC para el ejercicio fiscal 2022, en el distrito de Lurigancho.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Actualización del 15 de marzo de 2022

 

PRESIDENTE EJECUTIVO DE ESSALUD

RESOLUCIÓN SUPREMA 004-2022-TR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 14/03/2022)

Designa al Sr. Alegre Raúl Fonseca Espinoza, representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – EsSalud quien desempeñará el cargo de Presidente Ejecutivo, por renuncia de su antecesor, Sr. Gino José Carlos Dávila Herrera.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2022/03/14/2048047-1/2048047-1.htm

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Comas

DECRETO DE ALCALDÍA 006-2022-AL/MDC (15/03/2022)

Prorroga hasta el 30 de abril 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 629/MDC que establece la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del 2022 por el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022 en el distrito de Comas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-no-629mdc-que-establece-decreto-de-alcaldia-n-006-2022-almdc-2047862-1

 

 

Actualización del 14 de marzo de 2022

 

DIRECTIVA MINSA BARRIDO DE VACUNACION

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 196-2022/MINSA (12/03/2022)

Aprueba la Directiva Sanitaria para el barrido sanitario de vacunación contra la COVID-19

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2906398/Directiva%20Sanitaria%20N%E2%81%B0%20144-MINSA/DIGIESP-2022.pdf

 

Municipalidad de Independencia

ORDENANZA 000438-2022-MDI (12/03/2022)

Aprueba beneficios tributarios en el distrito de Independencia. Establece porcentajes de descuentos en arbitrios municipales en función del año al que pertenecen. Vigente hasta el 30 de abril 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Surquillo

ORDENANZA 500-MDS (12/03/2022)

Aprueba el beneficio tributario denominado Reactivación Comercial en Surquillo 2022. Establece descuentos en impuesto predial y arbitrios de años anteriores para contribuyentes (uso comercio y puesto de mercado) que cumplan con cancelar la totalidad del Impuesto Predial hasta el 31de marzo 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

 

Actualización del 11 de marzo de 2022

 

ACUERDO PERÚ –BOLIVIA SOBRE DERECHO DE PASO EN LAGO TITICACA
DECRETO SUPREMO 009-2022-RE (11/03/2022)

Ratifica el “Acuerdo entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre Derecho de Paso para la Navegación en el Lago Titicaca” suscrito el 25 de junio de 2019 en la ciudad de Ilo, República del Perú, y aprobado mediante la Resolución Legislativa N.º 31400, de 31 de enero de 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-ratifica-el-acuerdo-entre-la-republica-d-decreto-supremo-n-009-2022-re-2047136-1

 

ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA 2020 PERÚ – ALEMANIA
DECRETO SUPREMO 011-2022-RE (11/03/2022)

Ratifica el “Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2020” entre el Perú y Alemania, formalizado mediante Nota Verbal Nº 0342/2021 de la Embajada de la República Federal de Alemania del 30 de noviembre de 2021 y Nota RE (GAB) Nº 6-5/76 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú del 3 de diciembre de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-ratifica-el-acuerdo-sobre-cooperacion-t-decreto-supremo-n-011-2022-re-2047136-3

 

VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESOLUCIÓN SUPREMA 004-2022-SA (11/03/2022)

Designa al médico cirujano Jorge Antonio López Peña, en el cargo de Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-salud-publica-resolucion-suprema-n-004-2022-sa-2047140-2

 

CERTIFICADO LITERAL DE TÍTULO ARCHIVADO- SUNARP
RESOLUCIÓN 034-2022-SUNARP/SN (11/03/2022)

Aprueba la expedición mediante agente automatizado del certificado literal de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) con ámbito nacional. Estará disponible desde el 18 de marzo 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-expedicion-mediante-agente-automatizado-del-cert-resolucion-n-034-2022-sunarpsn-2046965-1

 

 

Actualización del 10 de marzo de 2022

VICEMINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIÓN SUPREMA 003-2022-MINCETUR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 09/03/2022)

Designa a la señora Ana Cecilia Gervasi Díaz en el cargo de Viceministra de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Normas_Legales_20220309_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

EMISIÓN GRATUITA DE DNI PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN FAMILIAR

RESOLUCIÓN JEFATURAL 000038-2022/JNAC/RENIEC (10/03/2022)

Autorizan la gratuidad hasta la meta de 4000 procedimientos en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales – RUIPN y consecuente emisión del Documento Nacional de Identidad – DNI las modalidades de inscripción por primera vez, duplicado, renovación y rectificación de datos para niños y adolescentes en situación de desprotección familiar; en situación de orfandad debido al fallecimiento de uno o dos de sus padres, abuelos o tutores a causa del COVID-19; para personas mayores o menores víctimas de delitos penales que vulneren la libertad, la integridad física y psicológica, la dignidad económica y social de los ciudadanos, así como para los familiares directamente afectados.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

JEFE DEL SIS

RESOLUCIÓN SUPERMA 002-2022-SA (10/03/2022)

Designa al economista José Ernesto Vidal Fernández en el cargo de Jefe del Seguro Integral de Salud.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Chaclacayo

DECRETO DE ALCALDÍA 02-2022/MDCH (10/03/2022)

Prorroga hasta el 31 de marzo 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 468-2021-MDCH que establece el beneficio temporal para el pago de deudas tributarias y administrativas en favor de los contribuyentes del distrito de Chaclacayo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-n-468-2021-mdch-que-est-decreto-de-alcaldia-n-02-2022mdch-2046428-1

 

Actualización del 9 de marzo de 2022

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Carabayllo

DECRETO DE ALCALDÍA 002-2022-A/MDC (09/03/2022)

Prorroga hasta el 31 de marzo 20202, la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial; así como para el pago de la primera y segunda cuota mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 y el incentivo por Pronto Pago, en el distrito de Carabayllo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-fecha-de-vencimiento-para-el-pago-al-contado-y-de-decreto-de-alcaldia-n-002-2022-amdc-2045552-1

 

Municipalidad de Lurín

ORDENANZA 444-2022/MDL (09/03/2022)

Establece descuento entre el 20% y 30% sobre el monto insoluto de arbitrios 2022 y entre el 50% y 100% respecto de años anteriores, siempre que el pago se realice hasta el 29 de abril 2022, en el distrito de Lurín.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Actualización del 8 de marzo de 2022

 

DIRECTIVA BARRIDO SANITARIO DE VACUNACIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 165-2022/MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA  04/03/2022) 

Aprueban la Directiva Sanitaria N° 143-MINSA/DGIESP-2022 Directiva Sanitaria para el barrido sanitario de vacunación contra la COVID-19 en Lima Metropolitana y el Callao. Se realiza con el objeto de cerrar las brechas de vacunación existentes en estas jurisdicciones de personas no vacunadas o que no hayan completado el esquema de vacunación o la dosis de refuerzo. Contempla vacunación en puestos fijos (establecimientos de salud y centros de vacunación) y en puestos móviles (mercados, centros de trabajo, en terminales, vacunamóvil; casa por casa)

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2875386/Directiva%20%20Sanitaria%20N%C2%BA%20143-MINSA/DGIESP-2022.pdf

 

CRONOGRAMA DE INTEGRACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR

RESOLUCION DIRECTORAL 004-2022-MTC/18 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 04/03/2022)

Aprueba el Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales. Inicia el 3 de junio 2022 y culmina el 4 de julio 2022.

Normas_Legales_20220304_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

INCORPORAN A ODONTÓLOGOS EN COMUNIDAD EDUCATIVA

LEY 31431| (05/03/2022)

Incorpora al profesional odontólogo como miembro integrante de la Comunidad Educativa establecida en la Ley 28044, Ley General de Educación, con la finalidad de prestar los servicios en el área de su competencia relacionados con la prevención y promoción de la salud bucodental de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

OBSERVATORIO DE RAYOS GAMMA

LEY 31432 (05/03/2022)

Modifica la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades para promover el desarrollo de proyectos nacionales e internacionales de ciencia tecnología e innovación y declara de interés nacional la construcción del Observatorio de Rayos Gamma de Campo Amplio del Hemisferio Sur (SWGO) en el sur del país.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

GASTOS EN TURISMO- COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCIÓN 000035-2022/SUNAT (06/03/2022)

Señala los comprobantes que permiten la deducción como gasto para fines del impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, por los ejercicios 2021 y 2022, del 25% de los importes pagados por concepto de los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares, servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, así como de la actividad artesanal:

  1. a) El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a estos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.
  2. b) Las boletas de venta y las notas vinculadas a estas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando no resulte posible emitir documentos electrónicos debido a la ocurrencia de los supuestos previstos en la normativa y siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Personas extranjeras domiciliadas en Perú, solo su RUC.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

PADRÓN ELECTORAL- ELECCIONES MUNICIPALES 2022

RESOLUCIÓN 0137-2022-JNE (07/03/2022)

Aprueba el Padrón Electoral Definitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil al Jurado Nacional de Electores para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022. Considera 24’759,909 ciudadanos para elecciones regionales; y 24’760,062 para elecciones municipales, que incluye a 153, 000 ciudadanos extranjeros inscritos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-padron-electoral-definitivo-elaborado-y-remitid-resolucion-n-0137-2022-jne-2045403-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de San Martín de Porres

DECRETO DE ALCALDÍA (05/03/2022)

Prorroga hasta el 31 de marzo 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 524-MDSMP Ordenanza que aprueba Actualización de Datos de los contribuyentes y Beneficios tributarios y no tributarios de la deuda en el Distrito de San Martín de Porres.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-no-524-mdsmp-ordenanza-decreto-de-alcaldia-n-004-2022-mdsmp-2045366-1

 

Municipalidad de La Molina

ORDENANZA 423/MDLM (06/03/2022)

Establece la condonación de intereses moratorios del Ejercicio Fiscal 2022 a los contribuyentes del distrito de La Molina.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Actualización del 7 de marzo de 2022

 

PADRÓN ELECTORAL- ELECCIONES MUNICIPALES 2022

RESOLUCIÓN 0137-2022-JNE (07/03/2022)

Aprueba el Padrón Electoral Definitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil al Jurado Nacional de Electores para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022. Considera 24’759,909 ciudadanos para elecciones regionales; y 24’760,062 para elecciones municipales, que incluye a 153, 000 ciudadanos extranjeros inscritos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-padron-electoral-definitivo-elaborado-y-remitid-resolucion-n-0137-2022-jne-2045403-1

 

 

Actualización del 6 de marzo de 2022

 

Municipalidad de La Molina

ORDENANZA 423/MDLM (06/03/2022)

Establece la condonación de intereses moratorios del Ejercicio Fiscal 2022 a los contribuyentes del distrito de La Molina.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

GASTOS EN TURISMO- COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCIÓN 000035-2022/SUNAT (06/03/2022)

Señala los comprobantes que permiten la deducción como gasto para fines del impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, por los ejercicios 2021 y 2022, del 25% de los importes pagados por concepto de los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares, servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, así como de la actividad artesanal:

  1. a) El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a estos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.
  2. b) Las boletas de venta y las notas vinculadas a estas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando no resulte posible emitir documentos electrónicos debido a la ocurrencia de los supuestos previstos en la normativa y siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Personas extranjeras domiciliadas en Perú, solo su RUC.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Actualización del 5 de marzo de 2022

 

INCORPORAN A ODONTOLOGOS EN COMUNIDAD EDUCATIVA

LEY 31431| (05/03/2022)

Incorpora al profesional odontólogo como miembro integrante de la Comunidad Educativa establecida en la Ley 28044, Ley General de Educación, con la finalidad de prestar los servicios en el área de su competencia relacionados con la prevención y promoción de la salud bucodental de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

OBSERVATORIO DE RAYOS GAMMA

LEY 31432 (05/03/2022)

Modifica la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades para promover el desarrollo de proyectos nacionales e internacionales de ciencia tecnología e innovación y declara de interés nacional la construcción del Observatorio de Rayos Gamma de Campo Amplio del Hemisferio Sur (SWGO) en el sur del país.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de San Martín de Porres

DECRETO DE ALCALDÍA (05/03/2022)

Prorroga hasta el 31 de marzo 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 524-MDSMP Ordenanza que aprueba Actualización de Datos de los contribuyentes y Beneficios tributarios y no tributarios de la deuda en el Distrito de San Martín de Porres.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-no-524-mdsmp-ordenanza-decreto-de-alcaldia-n-004-2022-mdsmp-2045366-1

 

Actualización del 4 de marzo de 2022

 

DIRECTIVA BARRIDO SANITARIO DE VACUNACIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 165-2022/MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA  04/03/2022) 

Aprueban la Directiva Sanitaria N° 143-MINSA/DGIESP-2022 Directiva Sanitaria para el barrido sanitario de vacunación contra la COVID-19 en Lima Metropolitana y el Callao. Se realiza con el objeto de cerrar las brechas de vacunación existentes en estas jurisdicciones de personas no vacunadas o que no hayan completado el esquema de vacunación o la dosis de refuerzo. Contempla vacunación en puestos fijos (establecimientos de salud y centros de vacunación) y en puestos móviles (mercados, centros de trabajo, en terminales, vacunamóvil; casa por casa)

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2875386/Directiva%20%20Sanitaria%20N%C2%BA%20143-MINSA/DGIESP-2022.pdf

 

CRONOGRAMA DE INTEGRACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR

RESOLUCION DIRECTORAL 004-2022-MTC/18 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 04/03/2022)

Aprueba el Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales. Inicia el 3 de junio 2022 y culmina el 4 de julio 2022.

Normas_Legales_20220304_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Pachacamac

DECRETO DE ALCALDÍA 008-2022-MDP/A (04/03/2022)

Prorroga hasta el 31 de marzo 2022, los plazos previstos en la Ordenanza Municipal N° 280-2022-MDP/C sobre la determinación de fechas de vencimiento para el pago y aplicación de incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022, en el distrito de Pachacamac.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-plazos-previstos-en-la-ordenanza-municipal-n-280-decreto-de-alcaldia-n-008-2022-mdpa-2044126-1

 

NUEVAS REGLAS SOBRE BANCARIZACIÓN

Mediante Decreto Legislativo 1529 (El Peruano 03.03.2022), se ha dispuesto que el monto de las operaciones a partir del cual deben ser bancarizadas será de 2,000 soles o 500 dólares americanos. Al respecto, precisamos que esta disposición entrará en vigencia el 1 de abril 2022, por lo que, hasta el 31 de marzo 2022, el monto que obliga a bancarizar se mantiene en 3,500 soles y 1,000 dólares americanos, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1529.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-para-la-lucha-contra-decreto-legislativo-n-1529-2044433-2

 

Actualización del 3 de marzo de 2022

MODIFICAN CÓDIGO TRIBUTARIO

DECRETO LEGISLATIVO 1528 (03/03/2022)

Modifica el Código Tributario. Los principales cambios son:

Declaración de la prescripción: El escrito mediante el cual se solicita la prescripción debe señalar el tributo y/o infracción y período de forma específica. De no señalarse, se le otorgará 10 días para subsanar; de no haberse subsanado, se declarará su improcedencia.

Momento en que puede oponerse la prescripción: Si se solicita la prescripción en un procedimiento no contencioso, no puede oponerse esta en un procedimiento contencioso tributario en forma paralela, y viceversa. En el caso que se encuentre en trámite un procedimiento en el que se haya invocado la prescripción y se inicie uno nuevo respecto del mismo tributo y/o infracción y período, se declarará la improcedencia del segundo procedimiento.

Notificación del Tribunal Fiscal:  Cuando no pueda notificar al domicilio fiscal del contribuyente, por cualquier motivo imputable a este, el Tribunal Fiscal hará la notificación a través de su página Web.

Requisitos de admisibilidad de la reclamación: La reclamación debe interponerse a través de un escrito en el que se identifique el acto reclamable materia de impugnación os fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho.

Requisitos de admisibilidad de la apelación: La apelación debe formularse mediante un escrito en el que se identifique el acto apelable materia de impugnación, los fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho.

Queja: Establece plazo excepcional de 30 días hábiles para resolver la queja, en caso de pronunciamiento sobre la prescripción al resolverse la queja.

Cálculo de intereses en los anticipos y pagos a cuenta: La aplicación de intereses moratorios sobre anticipos y pagos a cuenta, hasta el vencimiento de la obligación principal, procederá incluso cuando, con posterioridad al vencimiento o determinación de la obligación principal, se hubiese modificado la base de cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable o el sistema utilizado para su determinación, por rectificación de la declaración jurada o determinación sobre base cierta hecha por la Administración Tributaria.

Vigencia: A partir del 04.03.2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

MODIFICAN LEY DE BANCARIZACIÓN

DECRETO LEGISLATIVO 1529 (03/03/2022)

Modifica la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. Los principales cambios son:

Monto para usar medio de pago: El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).

Casos específicos: En la constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles; transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, sean aéreos, marítimos o terrestres; y en la adquisición, aumento y reducción de capital de persona jurídica, se utiliza medio de pago bancario, cuando el pago de suma de dinero sea por importe igual o superior a una (1) UIT.

No domiciliados: Cuando corresponda usar medios de pago bancario, podrá canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones de compra – venta internacional de mercancías.

Validez del pago: El uso del medio de pago se tendrá por cumplido cuando dicho pago se realice directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio. También será válido cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia (En tanto SUNAT no expida la resolución, la comunicación deberá hacerse en las dependencias de SUNAT o a través de su Mesa de partes Virtual).

Remuneraciones y beneficios sociales: Cuando exista obligación de depositar remuneraciones y beneficios sociales a través de entidades bancarias, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo 1499, no se considerará el monto previsto de 2000 soles, sino el monto de la remuneración o beneficio del trabajador. (Entrará en vigencia cuando se reglamente el Decreto Legislativo 1499)

Bancos en paraísos fiscales: No se considerará que se ha usado medio de pago bancario, cuando la entidad financiera a través de la cual se realiza el pago, sea residente en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. (Entra en vigencia el 01.01.2023)

Vigencia: Los cambios rigen a partir del 04.03.2022, salvo los casos señalados con fecha distinta de vigencia.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

MODIFICAN LEY GENERAL DE ADUANAS

DECRETO LEGISLATIVO 1530 (03/03/2022)

Modifica la Ley General de Aduanas. Los cambios principales se refieren a:

Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera: En la importación para el consumo, de estar la deuda garantizada, incorpora un nuevo supuesto (caso excepcional de destinación aduanera Art. 132 inciso a. de la LGA) señalando que la deuda es exigible a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de transmisión o presentación del documento comercial u oficial. (La vigencia de este nuevo supuesto está supeditada a la expedición de un decreto supremo reglamentario)

Devoluciones: Las devoluciones por pagos indebidos o en exceso se regirán por el Código Tributario, excepto cuando se impugne un acto administrativo, en cuyo caso se tramita según el procedimiento contencioso tributario. Señala además que la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso sobre autoliquidaciones vinculadas al procedimiento de duda razonable, regulado en el sistema de valoración, se resuelve y notifica en un plazo de cinco meses o, cuando se ha ampliado la duda razonable conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Valoración, en un plazo de doce meses. Este plazo se computa a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud

Regímenes aduaneros especiales o de excepción: Incorpora el ingreso de mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera que no cuenten con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo departamento ni que contengan a la capital departamental, realizado por parte de sus pobladores residentes, estableciendo que no se encuentra sujeto al pago de derechos arancelarios y demás tributos a la importación, de acuerdo al listado de circunscripciones, el monto, la frecuencia y otras condiciones o disposiciones que señale el Reglamento del régimen aduanero especial.

Vigencia: A partir del 04.03.2022, salvo el cambio referido a la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera sujeto a la dación del decreto supremo reglamentario.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Mi Perú

DECRETO DE ALCALDÍA 001-2022-MDMP (03/03/2022)

Prorroga hasta el 30 de abril 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 084/MDMP denominada Ordenanza que establece beneficios tributarios a los familiares de los fallecidos por el Coronavirus – COVID – 19.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Mi Perú

DECRETO DE ALCALDÍA 002-2022-MDMP (03/03/2022)

Prorroga hasta el 30 de abril 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 085/MDMP Ordenanza que otorga beneficios tributarios extraordinarios por Navidad y fin de año en el distrito de Mi Perú.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-n-085mdmp-ordenanza-q-decreto-de-alcaldia-n-002-2022-mdmp-2044261-1

 

 

Actualización del 2 de marzo de 2022

 

REGISTRO DE VISITAS – GESTIÓN DE INTERESES
RESOLUCIÓN SUPREMA 001-2022-PCM/SIP (02/03/2022)

Aprueba la Directiva N° 001-2022-PCM/SIP Lineamientos para asegurar la integridad y transparencia en las gestiones de intereses y otras actividades a través del Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Oficiales, en todas las entidades de la administración pública.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-n-001-2022-pcmsip-lineamientos-para-resolucion-no-001-2022-pcmsip-2043913-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS
Municipalidad de Chorrillos
ORDENANZA 426-2022/MDCH (02/03/2022)

Establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos que realicen la actualización de su Declaración Jurada de autoavalúo por deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria o por la actualización voluntaria.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-establece-beneficios-tributarios-a-favor-de-lo-ordenanza-no-426-2022mdch-2043220-1

 

Municipalidad de Santa Anita
DECRETO DE ALCALDÍA 00002-2022/MDSA (02/03/2022)

Prorroga hasta el 31 de marzo 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 000314/MDSA que aprobó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales actualización de datos con carácter de declaración jurada incentivos de Pronto Pago para el ejercicio 2022 beneficios tributarios y administrativos 2022 en el distrito de Santa Anita.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-n-000314mdsa-que-aprob-decreto-de-alcaldia-no-000002-2022mdsa-2043844-1

 

Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso
DECRETO DE ALCALDÍA 001-2022/MDCLR (02/03/2022)

Prorroga hasta el 31 de marzo 2022, las fechas de vencimiento establecidas para el pago Anual y de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2022 y la aplicación de descuentos por Pronto Pago en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-las-fechas-de-vencimiento-establecidas-para-el-pag-decreto-de-alcaldia-no-001-2022mdclr-2043933-3

 

Actualización del 1 de marzo de 2022

 

RENUNCIA DE MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN SUPREMA 106-2022-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 28/02/2022)

Acepta la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, formula el señor Juan Francisco Silva Villegas.

Normas_Legales_20220228_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA- INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

DECRETO LEGISLATIVO 1527 (01/03/2022)

Modifica la Ley del Impuesto a la Renta, en lo relativo al sustento para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado.

Tratándose de incremento patrimonial producido por donaciones u otras liberalidades, no podrá justificarse – y constituirá renta no declarada – cuando no consten en:

  • Escritura pública, tratándose de bienes inmuebles o muebles cuya transferencia requiera de dicho instrumento, según las normas de la materia.
  • Documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos al caso anterior
  • Documento que acredite de manera fehaciente tratándose de donaciones de muebles que no requieren escritura pública, recibidos con motivo de bodas o acontecimientos similares cuyo valor no exceda del 25% de la UIT; o la liberalidad recibida. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumpla con dicha formalidad.

 

Determinación de incremento patrimonial sobre base presunta: no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta señale, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración.

Vigencia: Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2023.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

ÍNDICE DE PRECIOS FEBRERO 2022

RESOLUCIONES JEFATURALES 046-047-2022-INEI (01/03/2022)

Índice de Precios al Consumidor: Mensual 0.31%. Acumulado 0.35%

Índice de Precios al Por Mayor: Mensual 0.46%. Acumulado 0.19%

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-indice-de-precios-al-consumidor-de-lima-metropol-resolucion-jefatural-no-046-2022-inei-2043402-1

 

LINEAMIENTOS PARA TRANSPORTE DE ESTUDIANTES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 130-2022-MTC/01 (01/03/2022)

Aprueba el Lineamiento Sectorial para la Prevención de la COVID-19 en el Servicio de Transporte de Estudiantes, con la finalidad de evitar los riesgos de contagio y diseminación. Se publicará en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de San Luis

DECRETO DE ALCALDÍA 002-2022-DA-MDSL (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 28/02/2022)

Prorroga la vigencia de la Ordenanza N°326-MDSL/C que aprueba la Amnistía General Tributaria 2022 en el distrito de San Luis.

Normas_Legales_20220228_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

Municipalidad de San Luis

DECRETO DE ALCALDÍA 003-2022-DA-MDSL (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 28/02/2022)

Prorroga la vigencia de lo dispuesto en la Ordenanza N° 325-MDSL/C sobre determinación de fechas de vencimiento para el pago y aplicación de incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Ejercicio 2022 en el Distrito de San Luis.

Normas_Legales_20220228_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

Municipalidad de Breña

DECRETO DE ALCALDÍA 01-2022-MDB (01/03/2022)

Prorroga el vencimiento para el pago al contado de cuotas del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022; así como la fecha límite de cancelación para acogerse a incentivos establecidos en la Ordenanza Nº 0572-2022-MDB, en el distrito de Breña.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Chorrillos

DECRETO DE ALCALDÍA 001-2022-MDCH (01/03/2022)

Prorroga la vigencia de Ordenanza N° 418-2021/MDCH que establece beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito de Chorrillos.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Comas

DECRETO DE ALCALDÍA 004-2022-MDC (01/03/2022)

Prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 618/MDC que establece beneficios extraordinarios para los contribuyentes que cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago en el distrito de Comas.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Ventanilla

DECRETO DE ALCALDÍA 005-2022/MDV (01/03/2022)

Prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 002-2022/MDV que establece incentivos por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2022 en el distrito de Ventanilla.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-n-002-2022mdv-que-esta-decreto-de-alcaldia-no-005-2022mdv-alc-2043470-2

 

Si usted desea consultar las normas legales de días anteriores, puede acceder a los siguientes links:

Repositorio de normas legales – Enero 2022




Resumen de normas legales

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presenta las principales normas promulgadas por el Gobierno central relacionadas con el desarrollo de la actividad empresarial:

 

Actualización del 11 de marzo de 2022

 

ACUERDO PERÚ –BOLIVIA SOBRE DERECHO DE PASO EN LAGO TITICACA
DECRETO SUPREMO 009-2022-RE (11/03/2022)

Ratifica el “Acuerdo entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre Derecho de Paso para la Navegación en el Lago Titicaca” suscrito el 25 de junio de 2019 en la ciudad de Ilo, República del Perú, y aprobado mediante la Resolución Legislativa N.º 31400, de 31 de enero de 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-ratifica-el-acuerdo-entre-la-republica-d-decreto-supremo-n-009-2022-re-2047136-1

 

ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA 2020 PERÚ – ALEMANIA
DECRETO SUPREMO 011-2022-RE (11/03/2022)

Ratifica el “Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2020” entre el Perú y Alemania, formalizado mediante Nota Verbal Nº 0342/2021 de la Embajada de la República Federal de Alemania del 30 de noviembre de 2021 y Nota RE (GAB) Nº 6-5/76 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú del 3 de diciembre de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-ratifica-el-acuerdo-sobre-cooperacion-t-decreto-supremo-n-011-2022-re-2047136-3

 

VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESOLUCIÓN SUPREMA 004-2022-SA (11/03/2022)

Designa al médico cirujano Jorge Antonio López Peña, en el cargo de Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-salud-publica-resolucion-suprema-n-004-2022-sa-2047140-2

 

CERTIFICADO LITERAL DE TÍTULO ARCHIVADO- SUNARP
RESOLUCIÓN 034-2022-SUNARP/SN (11/03/2022)

Aprueba la expedición mediante agente automatizado del certificado literal de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) con ámbito nacional. Estará disponible desde el 18 de marzo 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-expedicion-mediante-agente-automatizado-del-cert-resolucion-n-034-2022-sunarpsn-2046965-1

 

Puede revisar también las normas legales publicadas durante el mes de marzo en el siguiente link: https://lacamara.pe/repositorio-de-normas-legales-marzo-2022/




Repositorio de normas legales – Febrero 2022

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presenta las recientes normas legales promulgadas por el Gobierno Central relacionadas con el desarrollo de la actividad empresarial.

 

Actualización del 28 de febrero de 2022

 

Municipalidad de Ate

DECRETO DE ALCALDÍA 005 (28/02/2022)

Prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 569-MDA Ordenanza que establece beneficios tributarios por pronto pago en los arbitrios municipales del ejercicio 2022 en la jurisdicción del distrito de Ate.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Ate

ORDENANZA 574- MDA (28/02/2022)

Otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Ate.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de La Victoria

DECRETO DE ALCALDÍA 001-2022/MLV (28/02/2022)

Prorroga incentivo por pronto pago sobre los arbitrios municipales, la fecha de vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial 2022 para su fraccionamiento; y de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2022, en el distrito de La Victoria.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Pueblo Libre

DECRETO DE ALCALDÍA 002-2022-MPL (28/02/2022)

Prorroga la fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual (pago al contado) primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del ejercicio 2022 y el plazo para acogerse a los beneficios concedidos mediante Ordenanza N° 601-MPL en el distrito de Pueblo Libre.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de San Borja

DECRETO DE ALCALDÍA 004-2022-MSB-A (28/02/2022)

Prorroga el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de San Isidro

DECRETO DE ALCALDÍA 001-2022-ALC/MSI (28/02/2022)

Prorroga la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022; asimismo el plazo para el pago total anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en el distrito de San Isidro.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de San Juan de Lurigancho

DECRETO DE ALCALDÍA 001-2022-A/MDSJL (28/02/2022)

Prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº417-MDSJL que establece el Incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2022 en el distrito de San Juan de Lurigancho.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-no417-mdsjl-que-establec-decreto-de-alcaldia-no-001-2022-amdsjl-2043030-1

 

Municipalidad de Santiago de Surco

ORDENANZA 659-MSS (28/02/2022)

Prorroga vencimientos para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales y para acogerse al beneficio del pronto pago de los Arbitrios Municipales 2022 en la Municipalidad de Santiago de Surco

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad de Villa El Salvador

DECRETO DE ALCALDÍA 004-2022-AL/MVES (28/02/2022)

Prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 456-MVES Ordenanza Única que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Municipalidad Provincial del Callao

ORDENANZA 001-2022 (28/02/2022)

Prorroga el vencimiento de pago del Impuesto Predial Impuesto al Patrimonio Vehicular y de los Arbitrios Municipales 2022 y amplía el Beneficio del Pronto Pago o Pago Adelantado de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022 en la provincia del Callao.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-municipal-que-prorroga-el-vencimiento-de-pago-del-ordenanza-no-001-2022-2042850-1

 

MÉDICOS DEL ESTADO PODRÁN TENER MÁS DE UN EMPLEO

LEY 31427 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 25/02/2022)

Amplía temporalmente la excepción del desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado de personal médico especialista o asistencial de salud debido a una emergencia sanitaria. En tales casos, la norma que declara la emergencia sanitaria deberá señalar la autorización para el doble empleo remunerado, regular el ámbito geográfico de habilitación y la especialidad o puesto asistencial habilitado, así como la duración de la medida.

Normas_Legales_20220225_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO

RESOLUCIÓN SUPREMA 042-2022-JUS (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 25/02/2022)

Designa a la señora abogada María Aurora Caruajulca Quispe, como Procuradora General del Estado.

Normas_Legales_20220225_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

DEROGAN SEGURO DEL PESCADOR ARTESANAL.

LEY 31428 (26/02/2022)

Deroga la Ley 30636 Ley que Crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (SOPA)

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA

LEY 31429 (26/02/2022)

Modifica la Ley 27510 Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica. Excluye del beneficio a usuarios comprendidos en manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado disponible por INEI; y a usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 140 kWh/mes durante el periodo de doce meses que termina en el mes de octubre del año anterior a la fijación del factor de recargo y programa de transferencia señalados en el TUO del FOSE, y mayor a 140 kWh de consumo promedio durante los meses de verano de dicho periodo anual.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

NUEVAS MEDIDAS EN EMERGENCIA

DECRETO SUPREMO 016-2022-PCM (27/02/2022)

Declara Estado de Emergencia Nacional por 32 días calendario a partir del 28.02.2022 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social.

Suprime el nivel de alerta a nivel nacional. Deja sin efecto los aforos para las distintas actividades económicas.

Ingreso a centros comerciales, mercados, restaurantes, casino, cine, teatros, oficinas de atención al usuario, trámites, entre otros: Mayores de 18 años con esquema completo de vacunación y dosis de refuerzo para mayores de 40 años.

Labores presenciales: acreditar su esquema completo de vacunación. Los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.

Reuniones y concentraciones de personas: Suspende desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

Transporte aéreo nacional y terrestre interprovincial: Mayores de 12 años presentar carné con esquema completo de vacunación; y dosis de refuerzo para mayores de 40 años, o prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

Uso de playas: Mayores de 12 años presentar carné con esquema completo de vacunación; y dosis de refuerzo para mayores de 40 años.

Coliseos y estadios deportivos: Mayores de 12 años presentar carné con esquema completo de vacunación; y dosis de refuerzo para mayores de 18 años

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

SUSPENSIÓN DE VUELOS DE SUDÁFRICA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 128-2022-MTC/01 (27/02/2022)

Prorroga la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica desde el 01 hasta el 31 de marzo de 2022.

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PROCEDIMIENTO ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO

RESOLUCIÓN 000031-2022/SUNAT (27/02/2022)

Aprueba procedimiento general Zonas especiales de desarrollo DESPA-PG.22 (versión 2). Establece las pautas a seguir para el despacho, traslado, ingreso, permanencia y salida de las mercancías destinadas a las zonas especiales de desarrollo con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan.

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TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Pucusana

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2022-AL/MDP (26/02/2022)

Prorroga hasta el 15 de abril de 2022, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 306-2021/MDP, que establece la Amnistía Tributaria 2021 que otorga beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de Pucusana.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-municipal-n-306-2021mdp-decreto-de-alcaldia-no-002-2022-almdp-2043060-1

 

Municipalidad de Ate

ORDENANZA 573-MDA (27/02/2022)

Establece beneficio temporal para los contribuyentes (personas naturales) del distrito de Ate que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales presentando y/o rectificando su Declaración Jurada de Predios.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-beneficio-temporal-para-los-contribuyentes-perso-ordenanza-no-573-mda-2042877-1

 

Municipalidad de Lince

DECRETO DE ALCALDÍA 003-2022-MDL (27/02/2022)

Prorroga plazo de vencimiento para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 y el Incentivo por Pronto Pago en el distrito de Lince.

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Municipalidad de Los Olivos

ORDENANZA 547-2022/CDLO (27/02/2022)

Prorroga el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de autovalúo el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial la primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2022 y el 10% de descuento por pago puntual, en el distrito de Los Olivos.

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Municipalidad de Villa María El Triunfo

DECRETO DE ALCALDÍA 01-2022-MVMT (27/02/2022)

Prorroga la vigencia de beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dispuesto por la Ordenanza N° 327-MVMT y el plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial y fechas de vencimiento de pago de cuotas, en el distrito de Villa María El Triunfo.

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Municipalidad de Jesús María

DECRETO DE ALCALDÍA 002-2022-MDJM (27/02/2022)

Prorroga el plazo contenido en la Ordenanza N° 653-MDJM respecto a la primera cuota del impuesto predial y la primera y segunda cuotas de los arbitrios municipales, así como la vigencia de los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado, en la jurisdicción de Jesús María.

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Actualización del 25 de febrero de 2022

 

ENCUESTAS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA -INEI -2022

RESOLUCIÓN JEFATURAL 027-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga durante el año 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

RESOLUCIÓN JEFATURAL 028-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al Por Mayor durante el año 2022.

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RESOLUCIÓN JEFATURAL 029-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Maquinaria y Equipo en el año 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

RESOLUCIÓN JEFATURAL 030-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción durante el año 2022.

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RESOLUCIÓN JEFATURAL 031-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de la Encuesta Mensual del Índice de Precios al Productor durante el año 2022.

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RESOLUCIÓN JEFATURAL 035-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de las investigaciones estadísticas: Encuesta Mensual de Comercio; Encuesta Mensual de Restaurantes; Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas y Encuesta Mensual de Otros Servicios en el año 2022.

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PRESIDENTE EJECUTIVO DEL SENCICO

RESOLUCIÓN SUPREMA 004-2022-VIVIENDA (25/02/2022)

Designa al señor Roger Lizandro Gavidia Johanson, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.

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ENCUESTAS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA -INEI -2022

RESOLUCIÓN JEFATURAL 027-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga durante el año 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

RESOLUCIÓN JEFATURAL 028-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al Por Mayor durante el año 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

RESOLUCIÓN JEFATURAL 029-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Maquinaria y Equipo en el año 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

RESOLUCIÓN JEFATURAL 030-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción durante el año 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

RESOLUCIÓN JEFATURAL 031-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de la Encuesta Mensual del Índice de Precios al Productor durante el año 2022.

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RESOLUCIÓN JEFATURAL 035-2022-INEI (25/02/2022)

Autoriza ejecución de las investigaciones estadísticas: Encuesta Mensual de Comercio; Encuesta Mensual de Restaurantes; Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas y Encuesta Mensual de Otros Servicios en el año 2022.

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PRESIDENTE EJECUTIVO DEL SENCICO

RESOLUCIÓN SUPREMA 004-2022-VIVIENDA (25/02/2022)

Designa al señor Roger Lizandro Gavidia Johanson, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.

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Actualización del 24 de febrero de 2022

 

RESTRINGEN SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

DECRETO SUPREMO 001-2020-TR (23/02/2022)

Modifica el DS 006-2008-TR, Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038 que regulan los servicios de tercerización. Principales cambios:

Actividades especializadas u obras que pueden tercerizarse: Pueden tercerizarse actividades especializadas vinculadas a la actividad principal de la empresa principal, que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados. Se entiende por obra la ejecución de un encargo concreto vinculado a la actividad principal de la empresa principal, debidamente especificado en el contrato civil suscrito entre la empresa principal y la empresa tercerizadora.

Actividades que no pueden tercerizarse: No pueden tercerizarse actividades que tengan por objeto el núcleo del negocio. Para identificar el núcleo del negocio se considera, entre otros, el objeto social de la empresa; lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales; el elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades; la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes; la actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.

Desnaturalización de la tercerización: Incorpora como causales de desnaturalización de la tercerización el supuesto de desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora, cuando no tenga por objeto desarrollar actividades principales conforme a las definiciones establecidas en el Reglamento; o cuando el desplazamiento se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

Contenido de contratos de trabajo y derecho de información de los trabajadores: La información que debe comunicar el empleador a los trabajadores desplazados con motivo de la tercerización, es la referida a la actividad empresarial a ejecutar y a la unidad productiva o ámbito de la empresa principal en la que la misma será realizada. Dicha información debe ser incluida en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora. La empresa tercerizadora debe informar la identidad de la empresa principal, las actividades que son objeto de contrato celebrado con la empresa principal cuya ejecución se llevará a cabo y el lugar donde se ejecutarán dichas actividades (unidad productiva o ámbito de la empresa principal donde el trabajador desplazado ejecutará las actividades). Esta información debe hacerse por escrito ante los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, y ante la organización sindical o, en su defecto, ante los delegados que representen a los trabajadores, antes del desplazamiento.

Cancelación del registro de Empresas Tercerizadoras: Cuando se verifique la desnaturalización de la tercerización, la inspección del trabajo propone la cancelación del registro de la empresa tercerizadora, además de la imputación de relaciones laborales a la empresa principal, con la determinación del momento desde el cual se considera a la empresa principal como empleador de los trabajadores desplazados. El MINTRA elabora una lista pública de empresas tercerizadoras cuyo registro ha sido cancelado. Notificada la cancelación del registro la empresa de tercerización estará impedida de desplazar trabajadores. Publicada la cancelación del registro en la página web del MINTRA la empresa principal deberá concluir el contrato con la empresa de tercerización. En caso de cancelación del registro, las empresas principales dispondrán de un plazo de 30 días calendario para efectuar la adecuación correspondiente.

Plazo de adecuación: Los contratos vigentes al 24.02.2022, deben adecuarse a estas nuevas reglas dentro de los 180 días calendario a partir de su publicación. Durante este periodo, no podrán extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a que se refiere esta nueva norma, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores. Vencido el plazo, si los contratos no se hubieran adecuado, se producirá la desnaturalización de los mismos, sin perjuicio de las sanciones establecidas en las normas correspondientes.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-006-2008-decreto-supremo-n-001-2022-tr-2042220-1

 

PLAN MINSA  2022 FRENTE A LA PANDEMIA COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 095-2022/MINSA (24/02/2022)

Aprueban el Documento Técnico: Plan frente a la pandemia por COVID-19 para el año 2022 del Ministerio de Salud. Tiene por finalidad contribuir a prevenir y proteger la vida y la salud de la población en riesgo o afectada por COVID-19, a fin de reducir los daños a la salud y/o complicaciones. Se publicará en el portal institucional del MINSA.

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VICEMINISTRO DE TRANSPORTES

RESOLUCIÓN SUPREMA 003-2022-MTC (24/02/2022)

Designa al señor VICTOR RAUL ALEJOS SIGUAS en el cargo público de confianza de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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PROMUEVEN VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL – CENTRO HISTÓRICO DE LIMA

ORDENANZA 2451-2022 (24/02/2022)

Regula el otorgamiento de Derechos Adicionales de Edificación Transferible – DAET, para ser aplicados en predios ubicados en ejes receptores identificados, a cambio de la ejecución de Proyectos de Vivienda de Interés Social, que se ejecuten en el Centro Histórico de Lima, que se desarrollen en el marco del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035, aprobado por la Ordenanza N° 2194 y del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2195.

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Actualización del 23 de febrero de 2022

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS
Municipalidad de Ancón
ORDENANZA 470-2022/MDA (23/02/2022)

Prórroga hasta el 31 de marzo 2022, el vencimiento de los arbitrios municipales del primer bimestre, así como el beneficio de pronto pago a los contribuyentes propietarios o poseedores de predios de uso casa habitación y/o terrenos sin construir que opten por el pago total adelantado de los arbitrios municipales ejercicio 2022, hasta el 31 de marzo del 2022, con descuento del 20%, en el distrito de Ancón.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-establece-monto-minimo-del-impuesto-predial-f-ordenanza-no-470-2022mda-2041121-1

 

Actualización del 22 de febrero de 2022

 

VICEMINISTRA DE TRANSPORTES

RESOLUCIÓN SUPREMA 002-2022-MTC (22/02/2022)

Da por concluida la designación de la señora Fabiola María Caballero Sifuentes en el cargo público de confianza de Viceministra de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/dan-por-concluida-designacion-de-viceministra-de-transportes-resolucion-suprema-n-002-2022-mtc-2041324-6

 

Actualización del 21 de febrero de 2022

 

ORDENANZA 002-2022-MDB (21/02/2022)

Otorga beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista como consecuencia del estado de emergencia por el COVID.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-otorga-beneficios-tributarios-y-no-tributarios-ordenanza-no-002-2022-mdb-2040750-1

 

 

Actualización del 20 de febrero de 2022

 

REPRESENTANTE DE TRABAJADORES ANTE CD- ESSALUD

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 036-2022-TR (20/02/2022)

Reconoce al señor VICENTE CASTRO YACILA, como representante de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD.

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TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

DECRETO DE ALCALDÍA 007-2022-MDP/A (20/02/2022)

Prorroga hasta el 28 de febrero 2022, el plazo de vigencia estipulado en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal N° 266-2021-MDP/C que otorgó Beneficios Tributarios y No Tributarios por Deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Multas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Pachacamac.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-plazo-de-vigencia-estipulado-en-la-primera-disposi-decreto-de-alcaldia-n-007-2022-mdpa-2040658-1

 

 

Actualización del 18 de febrero de 2022

 

MODIFICAN CÓDIGO TRIBUTARIO

DECRETO LEGISLATIVO 1523 (18/02/2022)

Modifica el Código Tributario en lo relativo a las facultades de fiscalización de la SUNAT y de las actuaciones que se realizan entre esta y los contribuyentes, regulando el uso de las herramientas tecnológicas.

Facultad de Fiscalización: permite la comparecencia remota de contribuyentes y terceros, programar inspecciones en forma remota; el uso de grabación de audio y video con conocimiento del contribuyente.

Obligaciones de los contribuyentes: proporcionar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el contribuyente registra sus operaciones contables, siempre que el referido sistema cuente con dicha opción.

Formas de notificación: cuando se usa correo electrónico se considera efectuada la notificación en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.

Efectos de la notificación: por excepción, surtirá efecto al momento de su recepción, entrega o depósito las resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario

Informe oral en apelación: puede hacerse vía remota

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MODIFICAN REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES- RUC

DECRETO LEGISLATIVO 1524 (18/02/2022)

Modifica el Decreto Legislativo N° 943 Ley del Registro Único de Contribuyentes, en lo relativo a la facultad de la SUNAT de inscribir de oficio a aquellos sujetos cuya incorporación al referido registro se considere necesaria; la colaboración de terceros para la inscripción en el RUC; las obligaciones de difusión del indicado número y de su exigencia por entidades públicas y privadas.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

DECRETO LEGISLATIVO 1525 (18/02/2022)

Modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Se orienta a implementar estándares internacionales contables – financieros y precisar el alcance de las normas de contabilidad aplicables al sector privado.

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TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Chaclacayo

DECRETO DE ALCALDÍA 01-2022/MDCH (18/02/2022)

Prorroga hasta el 28 de febrero 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 468-2021-MDCH que aprobó beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias, en el distrito de Chaclacayo.

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Municipalidad de Surquillo

DECRETO DE ALCALDÍA 004-2-MDS (18/02/2022)

Prorroga hasta el 25 de febrero 2022 la vigencia de la Ordenanza N° 497-MDS que aprobó descuentos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2022, en el distrito de Surquillo.

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Municipalidad de Mi Perú

ORDENANZA 094-MDMP (18/02/2022)

Otorga Beneficios Tributarios por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2022 y prorroga el vencimiento de la I Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022, en el distrito de Mi Perú.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-otorga-beneficios-tributarios-por-pronto-pago-ordenanza-no-094-mdmp-2040351-1

 

Actualización del 17 de febrero de 2022

 

PRODUCTOS PIROTÉCNICOS CONTROLADOS POR SUCAMEC

RESOLUCIÓN 579-2022-SUCAMEC-GEPP (17/02/2022)

Aprueba el Catálogo de Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados controlados por la SUCAMEC. Contiene 2,617 productos, que detalla los códigos SUCAMEC, códigos de empresa, la denominación genérica, nombre comercial y clasificación de los Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados. Se publicará en el portal institucional de la SUCAMEC.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprobar-el-catalogo-de-productos-pirotecnicos-y-materiales-r-resolucion-no-579-2022-sucamec-gepp-2039849-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Comas

DECRETO DE ALCADÍA 003-2022-MDC (17/02/2022)

Reactiva con eficacia anticipada al 01 de enero del 2022 y prorroga hasta el 31 de marzo del 2022, la quinta disposición complementaria transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 619/MDC, que estableció beneficios extraordinarios de descuento para el pago multas administrativas.

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Actualización del 16 de febrero de 2022

 

CIUDAD UNIVERSITARIA – UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
LEY 31422 (16/02/2022)

Declara de interés nacional la construcción de la ciudad universitaria de la Universidad Nacional del Callao, en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de promover nuevas oportunidades de acceso a la educación superior universitaria, el fortalecimiento de la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico, la competitividad y el capital humano en la región Callao.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-declara-de-interes-nacional-la-construccion-de-la-ci-ley-n-31422-2039645-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS
Municipalidad de Chaclacayo
DECRETO DE ALCALDÍA 011-2021/MDCH (16/02/2022)

Prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 468-2021-MDCH que estableció diversos beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-n-468-2021-mdch-que-est-decreto-de-alcaldia-no-11-2021mdch-2039569-1

 

Actualización del 15 de febrero de 2022

 

REQUISITOS PARA ACCEDER A CARGOS PÚBLICOS

LEY 31419 (15/02/2022)

Establece los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función. Señala los requisitos que deben cumplir, además de los dispuestos en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, funcionarios del rango de viceministro; secretario general de ministerio; titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo; gerente general regional, gerentes regionales o directores regionales de gobierno regional; gerentes municipales de los gobiernos locales provinciales y gerentes municipales; así como para secretario general, gerente general o el que haga las veces de los organismos públicos del Poder Ejecutivo; secretario general, gerente general o el que haga las veces de los organismos constitucionalmente autónomos. Dispone además que el número de servidores de confianza en ningún caso debe ser mayor al 5% del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad, según corresponda; con un mínimo de dos y un máximo de cincuenta servidores de confianza.

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INCORPORAN DATO SOBRE GRUPO SANGUINEO EN DNI

LEY 31421 (15/02/2022)

Modifica la Ley 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Incorpora como dato obligatorio que debe contener el Documento Nacional de Identidad –DNI- el “grupo y factor sanguíneo”.  Dispone que su implementación será gradual y progresiva. RENIEC establecerá en un plazo de 6 meses, el cronograma correspondiente y las demás disposiciones para su cumplimiento. El MINSA, ESSALUD, RENIEC, los ministerios de Educación, Desarrollo e Inclusión Social, de la Mujer, los gobiernos regionales y locales, implementarán campañas gratuitas de determinación de grupo y factor sanguíneo, así como de promoción y difusión sobre la importancia de incluir dicha información en el DNI.

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ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA OIT 1986

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 31418 (15/02/2022)

Aprueba el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1986, adoptado en Ginebra el 24 de junio de 1986. Está referida la composición y gobernanza del Consejo de Administración; el procedimiento aplicable al nombramiento de la Dirección General; las votaciones en la Conferencia Internacional del Trabajo; y las reglas aplicables al procedimiento de enmienda a la constitución de la OIT.

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TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Distrito de Carabayllo

ORDENANZA 464-MDC (15/02/2022)

Establece beneficio tributario y administrativo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo para el ejercicio 2022. Condona el 100% de intereses por deudas del impuesto predial y arbitrios generadas al 31.12.2021; y entre el 70% y 90% por multas no tributarias en función del año al que pertenecen.

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Actualización del 14 de febrero de 2022

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

LEY 31414 (12/02/2022)

Ley de reforma constitucional que refuerza la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Modifica el artículo 21 de la Constitución Política, agregando que en el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

CONVENIO SOBRE ELIMINACION DE LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO

RESOLUCION LEGISLATIVA 31415 (12/02/2022)

Aprueba el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, que fue adoptado el 21 de junio de 2019 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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MEDIDAS EN ESTADO DE EMERGENCIA

DECRETO SUPREMO 015-2022-PCM (12/02/2022)

Niveles de alerta:

Moderado: Todas las demás provincias del Perú

Alto: Abancay, Andahuaylas, Arequipa, Bagua, Cajamarca, Cañete, Chachapoyas, Chiclayo, Cusco, Huamanga, Huancavelica, Huancayo, Huánuco, Huaura, Ica, Jaén, Lambayeque, Leoncio Prado, Maynas, Nazca, Pisco, Piura, Puno, San Martín, San Román, Santa, Sullana, Tacna, Tambopata, Trujillo, Utcubamba.

Aforo actividades económicas

Nivel de alerta Moderado- Actividades en espacios cerrados: Centros comerciales, galerías comerciales tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%. Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80% Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%. Casinos y tragamonedas: 60%. Cines y artes escénicas: 80%. Bancos y otras entidades financieras: 80%. Templos y lugares de culto: 80%. Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%. Eventos empresariales y profesionales: 80%. Peluquería y Barbería: 80%. Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 80%. Coliseos:60%. Gimnasios: 60%. – Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias): Artes escénicas. Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos. Baños termales al aire libre. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre Eventos empresariales y profesionales al aire libre. Mercados itinerantes//. Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 80%.

Nivel de alerta alto- Actividades en espacios cerrados: Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 60%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60% Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%. Casinos y tragamonedas: 40%. Cines y artes escénicas: 60%. Bancos y otras entidades financieras: 60%. Templos y lugares de culto: 60%. Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%. Eventos empresariales y profesionales: 60%. Peluquería y barbería: 60%. Spa, Baños turcos, sauna: 40%. Coliseos 60%. Gimnasios: 60%.  Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos y previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre.  Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre. Eventos empresariales y profesionales al aire libre. Mercados itinerantes. // Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo):  70%.

Derogatoria: Deroga la disposición sobre cierre temporal de fronteras durante la emergencia nacional.

Vigencia: a partir del 14 de febrero 2022.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

DIRECTIVA SUNARP CONTRA FRAUDE REGISTRAL

RESOLUCIÓN 018-2022-SUNARP/SN (12/02/2022)

Aprueba la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, que consolida y sistematiza en un solo cuerpo normativo las medidas registrales de naturaleza administrativa que ha emitido la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para prevenir el fraude registral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 31309, Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

2038530-1 (2).pdf

 

TRIBUTOS MUNICIPALES –BENEFICIOS

Municipalidad de San Martín de Porres

DECRETO DE ALCALDÍA 001-2022-MDSMP (12/02/2022)

Prorroga hasta el 28 de febrero 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 524-MDSMP que aprobó beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito de San Martín de Porres.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-no-524-mdsmp-que-aprueba-decreto-de-alcaldia-no-001-2022-mdsmp-2038827-1

 

Municipalidad de Punta Negra

ORDENANZA 001-2022/MDPN (13/02/2022)

Establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022 e Incentivo por Pronto Pago del ejercicio 2022, en el distrito de Punta Negra.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-establece-las-fechas-de-vencimiento-de-pago-de-ordenanza-no-001-2022mdpn-2038814-1

Procedimiento Despacho Simplificado de Importación
RESOLUCIÓN 000025-202/SUNAT (13/02/2022)

Modifica el procedimiento específico despacho simplificado de importación DESPA-PE.01.01 (versión 3). Implementa la gestión de riesgo para la asignación del canal de control; incorpora procedimiento para importación a través de ZED o ZOFRATACNA; regula el uso de la mesa de partes virtual; deroga los procedimientos específicos “Errores en la factura comercial” y “Resoluciones liberatorias”

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

 

Actualización del 11 de febrero de 2022

BUENAS PRÁCTICAS EN INDUSTRIA Y COMERCIO INTERNO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00050-2022-PRODUCE (11/02/2022)

Aprueba Lineamientos para la aplicación del Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria comercio interno y otras materias de competencia del Ministerio de la Producción. Se publicará en el portal institucional de PRODUCE.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

CERTIFICADO REGISTRAL VEHICULAR EN LÍNEA

RESOLUCIÓN 19-2022-SUNARP/SN (11/02/2022)

Aprueba la expedición mediante agente automatizado del Certificado Registral Vehicular (anteriormente denominado Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Vehicular), a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional. Durante 90 días calendarios, contados desde la expedición del Certificado Registral Vehicular mediante agente automatizado, la representación imprimible del mismo estará habilitada en la página institucional de la SUNARP y en el Síguelo, para la verificación de su autenticidad mediante el Código de Verificación Digital (CVD).

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

MUJERES EMPRENDEDORAS- REGIÓN ANCASH

ORDENANZA 005-2021-GRA/CR (11/02/2022)

Crea la Red Regional de Mujeres Emprendedoras de la Región Ancash y la Mesa Multiactor como mecanismo que promueve la autonomía económica de las mujeres, generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres y su articulación con mercados Nacionales e Internacionales.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

ORDENANZA 001-2022-MDLP (11/02/2022)

Distrito de La Perla

Aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial fecha de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios e incentivos tributarios por pronto pago de las Tasas de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022 del distrito de La Perla.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Actualización del 10 de febrero de 2022

SECIGRA AGRARIO

LEY 31410 (10/02/2022)

Crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario) como modalidad formativa facultativa para los estudiantes del último año de estudios académicos y egresados de las facultades profesionales vinculadas a la actividad agraria de universidades públicas y privadas. Estará bajo competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien establecerá los lineamientos generales para su operatividad, aprobará la relación de unidades receptoras donde se desarrollará la modalidad formativa, el modelo de convenio y coordinará con las universidades correspondientes para la asignación de plazas, entre otros.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-crea-el-servicio-civil-de-graduandos-para-el-sector-ley-n-31410-2038063-1

 

Actualización del 9 de febrero de 2022

 

GABINETE MINISTERIAL
RESOLUCIONES SUPREMAS 080 a 098-2022-PCM (02/02/2022)

Nombra:
Presidente del Consejo de Ministros, al señor Aníbal Torres Vásquez.
Ministro de Relaciones Exteriores, al señor Cesar Rodrigo Landa Arroyo.
Ministro de Defensa, al señor José Luis Gavidia Arrascue.
Ministro de Economía y Finanzas, al señor Oscar Miguel Graham Yamahuchi.
Ministro del Interior, al señor Alfonso Gilberto Chavarry Estrada.
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, al señor Angel Fernando Yldefonso Narro.
Ministro de Educación, al señor Rosendo Leoncio Serna Román.
Ministro de Salud, al señor Hernán Yury Condori Machado.
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, al señor Oscar Zea Choquechambi.
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a la señora Betssy Betzabet Chávez Chino.
Ministro de la Producción, al señor Jorge Luis Prado Palomino.
Ministro Comercio Exterior y Turismo, al señor Roberto Helbert Sánchez Palomino.
Ministro de Energía y Minas, al señor Carlos Sabino Palacios Perez.
Ministro de Transportes y Comunicaciones, al señor Juan Francisco Silva Villegas.
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al señor Geiner Alvarado López.
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la señora Diana Mirian Miloslavich Tupac.
Ministro del Ambiente, al señor Modesto Edilberto Montoya Zavaleta.
Ministro de Cultura, al señor Alejandro Antonio Salas Zegarra.
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a la señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-presidente-del-consejo-de-ministros-resolucion-suprema-n-080-2022-pcm-2037675-20

 

BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES- INDECOPI
Municipalidad de José Luis Bustamante y Rivero
RESOLUCIÓN 0037-2022/SEL-INDECOPI (09/02/2022)

Declara barrera burocrática ilegal la suspensión de la recepción y trámite de solicitudes de Licencia de Funcionamiento para establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas como botillerías, peñas, karaokes, depósitos, bodegas y otros similares de venta de bebidas alcohólicas, materializada las Ordenanzas Municipales 019-2020-MDJLBYR y 06-2021-MDJLBYR., expedidas por la municipalidad distrital de José Luis Bustamante y Rivero- Arequipa.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barreras-burocraticas-ilegales-disposiciones-conten-resolucion-no-0037-2022sel-indecopi-2037526-1

 

PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
RESOLUCIÓN 000024-2022/SUNAT (09/02/2022)

Aprueba la versión 5.3 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, a fin de actualizar los montos fijos aplicables a bienes sujetos al sistema específico del ISC a que se refiere la RM 021-2022-EF/15. Disponible en SUNAT Virtual a partir del 10.02.2022, debiendo usarse desde dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-nueva-version-del-programa-de-declaracion-telema-resolucion-n-000024-2022sunat-2037222-1

 

Actualización del 8 de febrero de 2022

 

RETORNO PROGRESIVO A LAS AULAS

LEY 31406 (08/02/2022)

Declara la mejora de la educación como parte esencial del derecho a una educación de calidad, inclusiva y equitativa, que promueva oportunidades de aprendizaje permanentes y el establecimiento de medidas para garantizar un retorno progresivo a las clases presenciales para el mes de marzo de 2022, en la población estudiantil y docente de la educación básica, educación técnico-productiva y superior.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

ZONA FRANCA DE CHIMBOTE

LEY 31407 (08/02/2022)

Declara de interés nacional y de necesidad pública la creación de la Zona Franca de Chimbote (ZOFRACHIMBOTE) para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de ensamblaje, de maquila y de servicios, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Áncash, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

PARQUE CIENTÍFICO- TECNOLÓGICO DE PASCO

LEY 31408 (08/02/2022)

Declara de interés nacional la creación, construcción e implementación del Parque Científico-Tecnológico e Industrial de Pasco, ubicado en la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco, bajo la administración de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, con la finalidad de fortalecer la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico, el capital humano en investigación, la transferencia tecnológica, el aprovechamiento de las tecnologías emergentes; mejorar la productividad y competitividad empresarial, y dar valor agregado a los recursos naturales y productos del departamento de Pasco.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

PARQUE CIENTÍFICO – TECNOLÓGICO DE AMAZONAS

LEY 31409 (08/02/2022)

Declara de interés nacional la creación, construcción e implementación del Parque Científico-Tecnológico de Amazonas, ubicado en el departamento de Amazonas, bajo la administración de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, con la finalidad de fortalecer la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico, el capital humano en investigación, la transferencia tecnológica, el aprovechamiento de las tecnologías emergentes, mejorar la productividad y competitividad empresarial, y dar valor agregado a los recursos naturales y productos del departamento de Amazonas

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 032-2022-PCM (08/02/2022)

Designa a la Sra. Patricia Angélica Aymar Olivera, como representante alterna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-representante-alterna-del-ministerio-ante-el-consej-resolucion-ministerial-n-032-2022-pcm-2037217-1

 

Actualización del 5 de febrero de 2022

 

REAJUSTE DE PENSIONES DL 20530

DECRETO SUPREMO 014-2022-EF (05/02/2022)

Dispone el reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 (Sector Público). Los pensionistas de este régimen que hayan cumplido 65 años o más de edad, al 31 de diciembre de 2021, cuyo valor anualizado no exceda de 28 UIT, tendrán un aumento mensual de 30 soles.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

TRIBUNOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Santa Anita

ORDENANZA 000314/MDSA (05/02/2022)

Establece rebaja por pronto pago de tributo insoluto entre 10% y 20% sobre impuesto predial y arbitrios en la jurisdicción del distrito de Santa Anita

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Actualización del 4 de febrero de 2022

 

MESA EJECUTIVA PARA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA EN CADENAS DE VALOR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 033-2022-EF/10 (04/02/2022)

Conforma la Mesa Ejecutiva para la transformación productiva en cadenas de valor priorizadas. Tiene como objeto identificar los problemas y cuellos de botella que limitan el desarrollo de la cadena de valor priorizada, así como coordinar, proponer soluciones, facilitar e impulsar las acciones que contribuyan a mejorar la productividad y competitividad de la cadena de valor priorizada. Se conforma por el titular o representante del MEF, MINAGRO, PRODUCE, MINSA, MINCETUR, Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; COFIDE; Instituto Tecnológico de la Producción; Programa de Compensaciones para la Competitividad; PROMPERU; Sociedad Nacional de Industrias; Asociación de Exportadores – ADEX; Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú; Convención Nacional del Agro Peruano; Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios – PERUCÁMARAS.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL- INDECOPI

Municipalidad de Cusco

RESOLUCION 0004-2022/SEL-INDECOPI (04/02/2022)

Declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia, para el trámite de licencia de demolición en vía de regularización, materializada en el numeral 10 del procedimiento administrativo 68 denominado “Licencia de Edificación en Vías de Regularización” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Cusco aprobado mediante Ordenanza 39- 2017-MPC.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

DECRETO DE ALCALDÍA 004-2022-MDP/A (04/02/2022)

Prorroga hasta el 15 de febrero 2022, la vigencia de la Ordenanza que Otorga Beneficios Tributaros y No Tributarios por Deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Multas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Pachacamac.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

 

Actualización del 3 de febrero de 2022

DECLARAN EN EMERGENCIA LIMA Y CALLAO

DECRETO SUPREMO 12-2022-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 02/02/2022)

Declara por el término de 45 días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Se suspenden los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Normas_Legales_20220202_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

AMPLÍAN CONVOCATORIA DE PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA

DECRETO 003-2021-2022-P/CR (03/02/2022)

Amplía la Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2021-2022 hasta el 28 de febrero de 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-decreto-de-presidencia-no-001-2021-2022-pcr-a-decreto-n-003-2021-2022-pcr-2035693-1

 

CONSEJO CONSULTIVO DEL INDECOPI

RESOLUCIONES 00014 a 000017-2022-PRE/INDECOPI (03/02/2022)

Designa miembros del Consejo Consultivo del INDECOPI los señores Raúl Eduardo Mauro Machuca; Juan Pedro Van Hasselt Dávila; Oscar Javier Schiappa Pietra Cubas; y señora Geraldine Elia Desine Mouchard Infantes.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA 417-MDSJL (03/02/2022)

Establece incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del Ejercicio 2022 en el distrito de San Juan de Lurigancho.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Actualización del 2 de febrero de 2022

GABINETE MINISTERIAL
RESOLUCIONES SUPREMAS 038 a 056-2022-PCM (02/02/2022)

Nombra:
Presidente del Consejo de Ministros, al señor Héctor Valer Pinto.
Ministro de Relaciones Exteriores, al señor Cesar Rodrigo Landa Arroyo.
Ministro de Defensa, al señor José Luis Gavidia Arrascue.
Ministro de Economía y Finanzas, al señor Oscar Miguel Graham Yamahuchi.
Ministro del Interior, al señor Alfonso Gilberto Chavarry Estrada.
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, al señor Aníbal Torres Vásquez.
Ministro de Educación, al señor Rosendo Leoncio Serna Román.
Ministro de Salud, al señor Hernando Ismael Cevallos Flores.
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, al señor Alberto Caytano Ramos Quilca.
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la señora Betssy Betzabet Chávez Chino.
Ministro de la Producción, al señor Jorge Luis Prado Palomino.
Ministro Comercio Exterior y Turismo, al señor Roberto Helbert Sánchez Palomino.
Ministro de Energía y Minas, a la señora Alessandra Gilda Herrera Jara.
Ministro de Transportes y Comunicaciones, al señor Juan Francisco Silva Villegas.
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al señor Geiner Alvarado López.
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la señora Jhakeline Katy Ugarte Mamani.
Ministro del Ambiente, al señor Wilber Dux Supo Quisocala.
Ministro de Cultura, al señor Alejandro Antonio Salas Zegarra.
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a la señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aceptan-renuncia-de-presidenta-del-consejo-de-ministros-resolucion-suprema-no-037-2022-pcm-2035587-19/

 

PRODUCE APRUEBA METODOLOGÍA PARA CÁLCULO DE MULTAS A MYPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00032-2022-PRODUCE (02/02/2022)

Aprueba el documento “Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del Sector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción”. Desarrolla los criterios de gradualidad para el cálculo de la sanción pecuniaria establecidos en el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante DS 004-2019-JUS y el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la industria y comercio interno, aprobado mediante DS 002-2018-PRODUCE.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-documento-denominado-metodologia-para-el-calcul-resolucion-ministerial-no-00032-2022-produce-2035366-1

 

RENIEC AUTORIZA GRATUIDAD DE PROCEDIMIENTOS
RESOLUCIÓN JEFATURAL 000015-2022/JNAC/RENIEC (02/02/2022)

Autoriza la gratuidad de 165,000 procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente expedición del documento nacional de identidad – DNI, por primera vez a los menores y mayores de edad que habiten en todos los distritos del Perú, en todas las Oficinas de RENIEC (Oficinas Registrales, Oficinas Registrales Auxiliares Agencias y Puntos de Atención), incluyendo trámites por desplazamiento y campañas de itinerancia, durante el año 2022, de acuerdo a las metas establecidas por la Gerencia de Operaciones Registrales.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-la-gratuidad-de-165000-procedimientos-en-el-regis-resolucion-jefatural-no-000015-2022jnacreniec-2035461-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS
Municipalidad de El Agustino
ORDENANZA 711-MDEA (02/02/2022)

Otorga beneficios por pronto pago del Impuesto Predial y con descuentos en el pago de los Arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2022 del distrito de El Agustino.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-otorga-beneficios-por-pronto-pago-del-impuesto-ordenanza-no-711-mdea-2035490-2

 

Municipalidad de Punta Hermosa
ORDENANZA 441-MDPH (02/02/2022)

Otorga incentivos por pronto pago de tributos municipales para el ejercicio 2022 en el distrito de Punta Hermosa.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-fija-el-calendario-de-pagos-tributarios-e-ince-ordenanza-no-441-mdph-2035005-1

 

Actualización del 1 de febrero de 2022

 

CONGRESO APRUEBA ACUERDOS INTERNACIONALES

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 31400 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31/01/2022)

Aprueba el Acuerdo entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre Derecho de Paso para la Navegación en el Lago Titicaca.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-legislativa-que-aprueba-el-acuerdo-entre-la-repub-resolucion-legislativa-no-31400-2035228-1

 

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 31401 EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31/01/2022)

Aprueba el Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de marcas.

Normas_Legales_20220131_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 31402 EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31/01/2022)

Aprueba el Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes.

Normas_Legales_20220131_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 31403 EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31/01/2022)

Aprueba el Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales.

Normas_Legales_20220131_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 31404 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31/01/2022)

Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Australia relativo a Servicios Aéreos.

Normas_Legales_20220131_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

SUSPENSIÓN DE VUELOS DESDE SUDRÁFRICA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 057-2022-MTC/01 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31/01/2022)

Prorroga la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica desde el 01 hasta el 28 de febrero de 2022.

Normas_Legales_20220131_EXTRAORDINARIA.indd (elperuano.pe)

 

TRIBUTOS MUNICIPALES – BENEFICIOS

Municipalidad de San Luis

DECRETO DE ALCALDÍA 001—DA-MDSL (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31/01/2022)

Prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la vigencia de la Ordenanza Nº 326-MDSL/C que aprueba la Amnistía General Tributaria 2022 en el distrito de San Luis.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-no-326-mdslc-que-aprueba-decreto-de-alcaldia-no-001-2022-da-mdsl-2035130-1

 

Municipalidad de Breña

ORDENANZA 0572-2022-MDB (01/02/2022)

Aprueba incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 en el distrito de Breña.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-aprueba-el-monto-minimo-del-impuesto-predial-ordenanza-no-0572-2022-mdb-2035199-1

 

RENUNCIA PRESIDENTE DE PERUPETRO S.A.

RESOLUCIÓN SUPREMA 003-2022-EM (01/02/2022)

Acepta la renuncia formulada por el señor Daniel Enrique Salaverry Villa al cargo de Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A.

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

ÍNDICE DE PRECIOS ENERO 2022

RESOLUCIONES JEFATURALES 016 y 017-2022-INEI (01/02/2022)

Índice de Precios al Consumidor: Mensual 0,04%. Acumulado 0.04%

Índice de Precios al Por Mayor. Mensual -0,26%. Acumulado -0,26%

Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano

 

Si usted desea consultar las normas legales de días anteriores, puede acceder a los siguientes links:

Repositorio de normas legales – Enero 2022




Lima y Callao pasan a nivel de alerta alto ante inicio de tercera ola de la COVID-19

En conferencia de prensa, el ministro de Salud, Hernando Cevallos, anunció que Lima y Callao pasaron de nivel de alerta sanitaria moderado a alto ante la presencia de la tercera ola de la COVID-19 en el país, por lo que el toque de queda será de 11 p.m.  a 4 a.m.

 

A ellas se suman las provincias de Ica, Pisco, Cusco, Cajamarca, Jaén, Piura, Sullana, Sechura, Talara, Trujillo, Pacasmayo, Chiclayo, Santa, Puno, Huaura, Chachapoyas, Tacna, Huancayo, Bagua, Satipo, Mariscal Nieto, Ilo y Tumbes.

 

Reducción de aforos

Según el último decreto supremo publicado por la Presidencia del Consejo de Ministros (DS Nº 002-2022-PCM), que regirán desde el viernes 7 hasta el domingo 16 enero, los niveles de aforo en las provincias con nivel de alerta alto son:

 

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
  • Casinos y tragamonedas: 40%
  • Cines y artes escénicas: 40%
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%
  • Templos y lugares de culto: 40%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%
  • Eventos empresariales y profesionales: 50%
  • Peluquería y Barberia: 50%
  • Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%
  • Coliseos: 0%

 

Mientras que si se permitirán las actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias), como artes escénicas; enseñanza cultural; restaurantes y afines en zonas al aire libre; áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos; baños termales al aire libre; actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre; eventos empresariales y profesionales al aire libre; y mercados itinerantes.

 

De otro lado, no están permitidos los eventos masivos, carnavales, fiestas costumbristas ni estadios deportivos.

 

El ministro Cevallos también indicó que irán evaluando nuevas medidas durante el transcurso de los días y el avance de la pandemia.

 

Según el último reporte del Minsa, Perú ya acumuló 2’309.856 casos positivos y 202.867 muertes por coronavirus.

 

Por otro lado, el ministro recalcó que, si bien el 80% de la población objetivo ya cuenta con dos dosis de la vacuna, es necesario que la gente aún acuda a los centros para recibir la dosis de refuerzo.

 

Finalmente, Cevallos precisó que la vacunación para niños entre 5 y 11 años iniciará el 20 de enero.




Repositorio de normas legales

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presenta las recientes normas promulgadas por el Gobierno Central para el Estado de Emergencia Nacional frente a la pandemia del coronavirus:

 

Actualización del 15 de junio de 2021

 

SUSPENSIÓN DE VUELOS DE SUDÁFRICA, BRASIL Y LA INDIA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 562-2021-MTC/01 (15/06/2021)

Prorroga, desde el 16.06.2021 hasta el 30.06.2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-la-suspension-de-los-vuelos-de-pasajeros-provenien-resolucion-ministerial-n-562-2021-mtc01-1963126-1

 

GUÍA DE ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS ABIERTOS

RESOLUCIÓN MINISERIAL 168-2021-VIVIENDA (15/06/2021)

Modifica. la Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19. Adecúa la guía al marco normativo vigente e incorpora nuevas tipologías de intervención en espacios públicos abiertos como son: “Supermanzana” que reconfigura los flujos vehiculares interiores de un conjunto de manzanas preexistentes, priorizando el tránsito de peatones y ciclistas; “Parque de bolsillo” que busca expandir el área peatonal de las aceras sobre superficies de calzada que sean producto del sobre dimensionamiento del área para los vehículos, en intersecciones o en vías; y, “Proyecto semilla” que propone recuperar espacios en desuso presentes en el tejido urbano, acondicionándolos para un uso recreativo, lúdico, comercial, cultural, deportivo, entre otros.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-guia-de-acondicionamiento-de-espacios-publicos-resolucion-ministerial-n-168-2021-vivienda-1962988-1

 

PREFERENCIAS ARANCELARIAS – ACUERDO COMERCIAL

RESOLUCIÓN 000079-2021/SUNAT (15/06/2021)

Aprueba el procedimiento específico DESPA-PE.01.37 (versión 1) Aplicación de preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido e Irlanda del Norte por una parte y Colombia, Ecuador y Perú por la otra. Establece las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realicen al amparo de dicho Acuerdo Comercial.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-especifico-aplicacion-de-preferen-resolucion-n-000079-2021sunat-1962681-1

 

Actualización del 14 de junio de 2021

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PAGO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS A ESSALUD

RESOLUCIÓN 119-GCGF-ESSALUD-2021 (14/06/2021).

Aprueba el “Procedimiento Operativo para ejecución del Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto de reembolso de las prestaciones otorgadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, multas administrativas y bajas de oficio – REFADENT”, a que se refiere el Acuerdo 6-5-ESSALUD-2021 (07.06.2021). Comprende la deuda generada por prestaciones de salud y/o económicas otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus aportaciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), así como por prestaciones percibidas por afiliado declarado de baja de oficio por ESSALUD, independientemente del estado en que se encuentre (Cobranza Pre-Coactiva, Cobranza Coactiva, Facilidad de Pago, Proceso Concursales y/o Liquidación, impugnadas administrativamente ante ESSALUD y Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial). Extingue los intereses. La deuda podrá pagarse al contado (hasta en 5 armadas) o en forma fraccionada (hasta en 120 meses).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-operativo-para-ejecucion-del-regi-resolucion-no-119-gcgf-essalud-2021-1962657-1

 

 

Actualización del 13 de junio de 2021

FACULTAD DISCRECIONAL POR NO PRESENTAR DJ- NUEVO RUS

RESOLUCIÓN 000012-2021-SUNAT/700000 (13/06/2021).

Aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario (no presentar declaraciones determinativas dentro del plazo establecido) en que incurran los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado:

Antes que surta efecto la notificación del cierre: Si se subsana la infracción en forma voluntaria antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre, no se aplicará la sanción de cierre ni de multa.

La discrecionalidad aplica inclusive cuando al referido sujeto se le hubiere notificado el documento mediante el cual se le comunica que está incurso en infracción, siempre que la subsane antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aplican-la-facultad-discrecional-en-la-administracion-de-san-resolucion-no-000012-2021-sunat700000-1962662-1

 

GRADUALIDAD DE SANCIÓN POR NO PRESENTAR DJ- CONTRIBUYENTES CON INGRESOS 150 UIT

RESOLUCIÓN 000078-2021/SUNAT (13/06/2021).

Modifica la gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario (1 UIT por no presentar declaraciones determinativas dentro del plazo establecido) tratándose de deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos del ejercicio anterior al de la declaración por la que se incurre en la referida infracción, no superen las 150 UIT:

Subsanación voluntaria: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción (antes del día siguiente de su recepción) la multa se rebaja en 100%

Subsanación inducida: Si se subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción, hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa, de corresponder, la multa se rebaja en 95% (con pago) o 90% (sin pago)

En los casos en que se consideró como no presentada la declaración – al haberse omitido o consignado en forma errada, el número de RUC o el periodo tributario, según corresponda – la multa se rebaja en 100%.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-de-superintendencia-que-modifica-el-reglamento-de-resolucion-n-000078-2021sunat-1962627-1

 

 

Actualización del 12 de junio de 2021

NIVELES DE ALERTA Y TOQUE DE QUEDA

DECRETO SUPREMO 117-2021-PCM (12/06/2021)

Modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, respecto de los niveles de alerta e inmovilización obligatoria (toque de queda).

Nivel de Alerta Moderado: Loreto

Nivel de Alerta Alto: Ucayali

Nivel de Alerta Muy Alto: Departamentos: Amazonas, Ancash, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Tacna, Tumbes, Provincia Constitucional del Callao. Los siguientes Departamentos, excepto sus provincias declaradas como Nivel Extremo: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cuzco, La Libertad, Madre de Dios, Piura, Puno y San Martín.

Nivel de Alerta Extremo: Provincias: Aymaraes en Apurímac; Arequipa, Caravelí, Castilla, Caylloma e Islay en Arequipa; Lucanas y Parinacochas en Ayacucho; Chota y San Ignacio en Cajamarca; Canchis en Cusco; Chepén y Otuzco en la Libertad; Tambopata en Madre de Dios; Morropón en Piura; Melgar, San Román y Yunguyo en Puno; y Moyobamba en San Martín.

Toque de queda: Hasta el 20 de junio de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Vigencia: Estas disposiciones entran en vigencia el 14.06.2021

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-numeral-81-del-articulo-8-d-decreto-supremo-n-117-2021-pcm-1962685-1

 

PLAN NACIONAL ACTUALIZADO DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO- CONTAMINANTES ORGÁNICOS

DECRETO SUPREMO 010-2021-MINAM (12/06/2021)

Aprueba el Plan Nacional de Aplicación Actualizado del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Actualiza el referido plan, considerando la adición de nuevos contaminantes orgánicos persistentes en los Anexos del Convenio, así como el cambio en las prioridades nacionales y al cambio significativo de las circunstancias nacionales, al haber transcurrido más de 10 años desde la publicación del mismo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-plan-nacional-de-aplicacion-a-decreto-supremo-n-010-2021-minam-1962212-1

 

FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS PROVENIENTES DEL RAF – SUNAT

DECRETO SUPREMO 144-2021-EF (12/06/2021)

Establece, de forma temporal y por única vez, los supuestos en los que el saldo del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) aprobado por el Decreto Legislativo N° 1487, puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la SUNAT en base a lo establecido en el artículo 36 del Código Tributario.

Dispone que por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021 puede acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36 del Código Tributario, el saldo del RAF de los contribuyentes que durante los períodos octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2020 hayan generado rentas de tercera categoría o ingresos inafectos que, de estar gravados, calificarían como rentas de tercera categoría, siempre que cumplan concurrentemente con lo siguiente: i. Hayan presentado las declaraciones mensuales de los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2020 del IGV y de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría o las cuotas mensuales del RER, según corresponda, hasta el último día del vencimiento del plazo de las obligaciones de diciembre 2020. ii. Haya disminuido el monto que resulte de la suma de sus ingresos mensuales de octubre, noviembre y diciembre 2020, comparándolos con igual periodo del año 2019.

El plazo para presentar solicitudes de acogimiento a esta disposición vencerá el 31 de diciembre de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-como-supuesto-de-excepcion-temporal-a-la-aplicaci-decreto-supremo-n-144-2021-ef-1962685-2

 

TABLA VALORES REFERENCIALES PARA DETRACCIONES IGV EN TRANSPORTE DE BIENES

DECRETO SUPREMO 020-2021-MTC (12/06/2021)

Aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre en vehículos destinados al transporte de mercancías de la Categoría N de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por DS N° 058-2003-MTC, incluyendo sus combinaciones con vehículos de la categoría O de la referida clasificación:

– Anexo I: Valores referenciales del transporte de bienes por vía terrestre durante operativos en puertos y en el ámbito local.

– Anexo II: Valores referenciales por kilómetro virtual para el transporte de bienes por carretera en función a las distancias virtuales desde Lima hacia los principales destinos nacionales.

– Anexo III: Tabla de determinación de carga útil en función a las configuraciones vehiculares contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-la-tabla-de-valores-referenciale-decreto-supremo-n-020-2021-mtc-1962212-2

 

Actualización del 11 de junio de 2021

PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE HUÁNUCO

LEY 31215 (11/06/2021)

Declara de necesidad pública e interés nacional la creación e implementación del Parque Científico Tecnológico de Huánuco, ubicado en el departamento de Huánuco, bajo la administración de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, con la finalidad de fortalecer la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia tecnológica y la innovación, que permitan el incremento de la productividad y competitividad empresarial y dar valor agregado a los recursos naturales y productos de la región centro y norcentral del Perú.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-declara-de-necesidad-publica-e-interes-nacional-la-c-ley-n-31215-1962211-3

 

CONSEJO DIRECTIVO CENFOTUR

RESOLUCIÓN SUPREMA 005-2021-MINCETUR (11/06/2021)

Designa como miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR para el periodo junio 2021 – junio 2023, en representación del MINCETUR:  Viceministro de Turismo, quien lo preside y Presidente Ejecutivo de PROMPERÚ. En representación del Sector Privado: María Rosa Cuneo Núñez; Yasmine Tracy Martin; Francisco José San Martín Baldwin.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-miembros-del-consejo-directivo-del-centro-de-formac-resolucion-suprema-n-005-2021-mincetur-1962210-6

 

PROMOCIÓN DEL USO DE BICICLETA

RESOLUCIÓN 093-2021-ATU/PE (11/06/2021)

Aprueba la Guía para la formulación del Plan Institucional de Movilidad Individual Sostenible. Se orienta a promover el uso de transporte no motorizado en Lima y Callao, a efectos de reducir las aglomeraciones en el transporte público, promoviendo una movilidad activa y el uso de medios de transporte amigables con el medio ambiente, con el objetivo que entidades públicas y privadas se involucren y lideren la gestión de la movilidad de sus colaboradores, promoviendo al interior de sus organizaciones el uso de la bicicleta.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-guia-para-la-formulacion-del-plan-institucional-resolucion-n-093-2021-atupe-1962124-1

 

CONFORMACIÓN DE SALAS DE TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN 091-2021/OSCE/PRE (11/06/2021)

Formaliza el acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de la Primera Sala y conformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, a partir del 14 de junio de 2021, conforme al siguiente detalle:

Primera Sala: Víctor Manuel Villanueva Sandoval, quien la preside; María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra; y Juan Carlos Cortez Tataje.

Quinta Sala: Danny William Ramos Cabezudo, quien la preside; y Olga Evelyn Chávez Sueldo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/formalizan-acuerdo-del-consejo-directivo-que-aprueba-la-reco-resolucion-no-091-2021-oscepre-1962209-1

 

 

 

Actualización del 10 de junio de 2021

REPRESENTANTES DE GREMIOS A CONSEJO DIRECTIVO DE PROMPERÚ

RESOLUCIÓN SUPREMA 004-2021-MINCETUR (10/06/2021)

Designa a los representantes de los gremios que integran el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, conforme al siguiente detalle:

Gremio de la Zona Turística Nor Amazónica: Sr. Carlos Acosta Gómez, Titular.

Gremio de la Zona Turística Centro: Sra. Blanca Nieves Chávez Chávez, Titular.

Gremio de la Zona Turística Sur: Sr. José Guillermo Rosemberg Ferreyros, Titular.

Asimismo, da las gracias a los señores Carlos Felipe Viñas de Vivero, Eduardo de la Cadena Mory y Alfonso Carlos Eguíluz Alegre por su participación como miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-representantes-de-los-gremios-que-integran-el-conse-resolucion-suprema-no-004-2021-mincetur-1961783-7

 

VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 022-2021-MRC/18 (10/06/2021)

Establece medidas para la ampliación de las licencias de conducir de la clase A, así como de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos.

Restituye hasta el 2 de setiembre de 2021, la vigencia de las licencias de conducir de clase A, categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, que han vencido entre el 01.01.2020 y el 10.06.2021.

Amplía hasta el 2 de setiembre de 2021, la vigencia de las licencias de conducir de clase A, categorías I, IIa, II-b, III-a, III-b y III-c, que venzan entre el 11.06.2021 y el 01.09.2021.

Restituye hasta el 2 de setiembre de 2021, la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, que han vencido entre el 01.01.2020 y el 10.06.2021.

Amplía hasta el 2 de setiembre de 2021, la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, que venzan entre el 11.06.2021 y el 01.09.2021

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-medidas-para-la-ampliacion-de-las-licencias-de-co-resolucion-directoral-n-022-2021-mtc18-1961775-1

 

MESA DE PARTES VIRTUAL EN SUCAMEC

RESOLUCIÓN 491-2021-SUCAMEC (10/06/2021)

Aprueba la Directiva que regula el uso de la mesa de partes virtual de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad Armas Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC). Se orienta a otorgar facilidades a los administrados para tramitar sus solicitudes, evitar la aglomeración de personas, así como la propagación de la COVID-19.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-que-regula-el-uso-de-la-mesa-de-parte-resolucion-no-491-2021-sucamec-1961648-1

 

 

Actualización del 9 de junio de 2021

 

PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 096-2021-MINAM (09/06/2021)

Aprueba el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del Perú: un insumo para la actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, instrumento enfocado en planificar la adaptación al cambio climático de país, cuyo contenido sirve como insumo para la actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-plan-nacional-de-adaptacion-al-cambio-climatico-resolucion-ministerial-no-096-2021-minam-1961200-2

 

COMISIÓN PARA PROMOVER VINCULACIÓN DE PERÚ CON OCDE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0186-2021-RE (09/06/2021)

Designa a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Giovanna Elizabeth Gómez Valdivia, como Coordinadora de la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-coordinadora-de-la-secretaria-tecnica-de-la-comisio-resolucion-ministerial-no-0186-2021-re-1960616-1

 

EXONERACIÓN DE CUOTAS PARA PARTICIPAR EN FERIAS PROMPERÚ
RESOLUCIÓN 109-2021-PROMPERÚ/GG (09/06/2021)

Modifica y prorroga la Resolución de Gerencia N° 015-2021-PROMPERÚ/GG, que exoneró del pago de la cuota de participación para diversos servicios de PROMPERÚ, hasta el 31 de diciembre de 2021, precisando que la exoneración a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” corresponderá a los siguientes servicios: Sección Dirección de Promoción del Turismo: participación en Ferias y Workshops Internacionales de Turismo. Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones: participación en Ferias Internacionales de Exportaciones y en Ruedas de Negocios.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-y-prorrogan-la-resolucion-de-gerencia-n-015-2021-resolucion-n-109-2021-promperugg-1960482-1

 

Actualización del 8 de junio de 2021

AMPLÍAN EDAD DE PERMANENCIA DE PROFESIONALES MÉDICOS EN SECTOR PÚBLICO

LEY 31210 (08/06/2021)

Modifica la Ley de Trabajo Médico, para permitir que, a solicitud del profesional médico, pueda extenderse el ejercicio de la carrera médica en entidades del Estado, hasta los 75 años de edad, en aquellas zonas en las que exista déficit de profesionales, según especialidad, previa evaluación médica especializada y multidisciplinaria que certifique que el profesional médico esté en condiciones físicas, psicológicas y psiquiátricas que garanticen el desempeño de sus funciones en el sector público de la carrera médica.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-el-articulo-15-del-decreto-legislativo-559-ley-n-31210-1960901-1

 

DISPOSICIÓN DE RELAVE – EMPRESAS MINERO METALÚRGICAS

LEY 31211 (08/06/2021)

Dispone que las empresas minero-metalúrgicas deberán implementar un sistema de transporte de relave con mecanismos de protección para que el material transportado no entre en contacto directo con el suelo, no se infiltre al subsuelo y/o alcance cursos de agua natural; y cuente con un sistema de contingencia para las situaciones de fugas y/o derrames.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-dispone-la-adecuacion-del-transporte-y-disposicion-f-ley-n-31211-1960901-2

 

CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS FAE-MYPE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 182-2021-EF/52 (08/06/2021)

Aprueba la Primera Adenda a la Modificación al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE, con el objeto de adecuar dicho contrato para permitir la implementación de la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo FAE-MYPE.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-primera-adenda-a-la-modificacion-al-contrato-de-resolucion-ministerial-no-182-2021-ef52-1960688-1

 

Actualización del 7 de junio de 2021

 

NO APLICACIÓN DE SALVAGUARDIA SOBRE CONFECCIONES

DECRETO SUPREMO 008-2021-MINCETUR (07/06/2021)

Dispone la no aplicación de la medida de salvaguardia definitiva sobre las importaciones de confecciones, debido a que el Informe N° 038-2021/CDB-INDECOPI de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, no permite determinar la existencia de amenaza de daño grave a la rama de producción nacional causado por el aumento de estas importaciones, según lo establecido en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio y el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI y modificatorias.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-dispone-la-no-aplicacion-de-la-medida-de-decreto-supremo-n-008-2021-mincetur-1960417-2

 

FACILIDADES DE PAGO POR REEMBOLSO DE PRESTACIONES A TRABAJORES DE EMPLEADORES MOROSOS A ESSALUD

ACUERDO 6-5-ESSALUD-2021 (07/06/2021)

Aprueba el Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto del reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas multas administrativas y baja de oficio – REFADEN.

Deuda materia de acogimiento: Sin distinción de periodo, la generada por prestaciones de salud y/o económicas otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus aportaciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), así como por prestaciones percibidas por afiliado declarado de baja de oficio por ESSALUD, independientemente del estado en que se encuentre (Cobranza Pre-Coactiva, Cobranza Coactiva, Facilidad de Pago, Proceso Concursales y/o Liquidación, impugnadas administrativamente ante ESSALUD y Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial). Respecto de multas, solo pueden acogerse las que se encuentren en cobranza coactiva.

Extinción de intereses: A la deuda materia de acogimiento se aplica la extinción de los intereses cualquiera sea su denominación, subsistiendo en todos los casos, la deuda que corresponde al capital de la prestación.

Modalidades de pago: La deuda pendiente de pago, podrá pagarse al contado, en forma fraccionada o mediante canje de inmueble. El pago al contado podrá hacerse hasta en 5 armadas, no menores al 20% de la UIT. Si la deuda es menor al 10% de la UIT, se hará en una sola armada. Para el pago fraccionado se actualiza la deuda con el interés legal regulado por la SBS, podrá hacerse hasta en 120 meses, con un interés del 3% anual. Para el canje de la deuda por inmueble, se aplican también los intereses legales para actualizar la deuda. El canje procede en una sola armada.

 Solicitudes de acogimiento: Podrán presentarse las solicitudes de acogimiento al REFADEN, una vez que se publique y entre en vigencia el reglamento operativo que debe aprobar ESSALUD. Con la presentación de la solicitud se suspenden los procedimientos de cobranza coactiva sobre la deuda materia de acogimiento.

Pérdida del REFADEN: Se pierde el REFADEN, cuando se adeuda una armada programada en la modalidad de pago al contado; o se acumulan 3 o más cuotas, o no se paga la última cuota en la modalidad de pago fraccionado; o no se suscribe el contrato de transferencia de inmueble en la modalidad de canje.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-regimen-de-facilidades-de-pago-para-deuda-no-tr-acuerdo-no-6-5-essalud-2021-1960383-1

 

 

Actualización del 6 de junio de 2021

 

COMISIÓN ENCARGADA DE PLAN ESTRATÉGICO DE TURISMO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 077-2021-MINCETUR (06/06/2021)

Designa a la señora Rocio del Carmen Lombardi Valles, Directora Académica de la Escuela Profesional de Turismo Sostenible de la Universidad Antonio Ruíz de Montoya, como representante de la sociedad civil ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de elaborar, actualizar y modificar el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-rm-n-237-2019-mincetur-sobre-designacion-y-resolucion-ministerial-n-077-2021-mincetur-1960405-1

 

Actualización del 5 de junio de 2021

 

LISTADO DE EMPLEADORES – SUBSIDIO POR GENERACIÓN DE EMPLEO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 101-2021-TR (05/06/2021)

Aprueba el Listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, que estableció el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado respecto al mes de marzo de 2021. Los empleadores incluidos en el listado podrán gestionar el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten en VIVA del Seguro Social de Salud – EsSalud, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del DU 127-2020 (no ser inversionista o concesionario de contratos de Asociación Público Privada; y no tener en trámite ante el MINTRA la terminación de colectiva de contratos de trabajo). El listado y el monto del subsidio se publicará en el portal institucional del MINTRA.

https://www.gob.pe/qu/institucion/mtpe/normas-legales/1952630-101-2021-tr

 

TRÁMITE DIGITAL DE PARTES NOTARIALES EN REGISTRO DE PREDIOS -SUNARP

RESOLUCÓN 052-2021-SUNARP/SN (05/06/2021)

Dispone que, a partir del 09 de junio de 2021, los partes notariales que contengan alguno de los siguientes actos: compra venta, constitución de hipoteca, ampliación, reducción, modificación o levantamiento de hipoteca, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-disposiciones-respecto-a-la-presentacion-exclusiv-resolucion-n-052-2021-sunarpsn-1960332-1

 

 

Actualización del 4 de junio de 2021

 

PRODUCCIÓN Y USO DE PRUEBAS – SARS-COV-2

LEY 31208 (04/06/2021)

Declara de necesidad pública y de interés nacional la producción y uso de pruebas moleculares y serológicas para SARS-CoV-2 y otras que pudieran emplearse durante declaratorias de emergencia sanitaria, a fin de controlar el crecimiento de la pandemia, como métodos de diagnóstico confiable para detectar y frenar la propagación de la enfermedad.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-declara-de-interes-nacional-y-necesidad-publica-la-p-ley-n-31208-1959905-1

 

ACUERDO PERÚ –ALEMANIA DE COOPERACIÓN FINANCIERA PARA PROYECTO DE TRANSPORTE

DECRETO SUPREMO 028-2021-RE (04/06/2021)

Ratifica el “Acuerdo de Cooperación Financiera 2018 (Préstamos)” entre Perú y Alemania, formalizado mediante el intercambio de la Nota Verbal N° 0466/2020 de la Embajada de la República Federal de Alemania del 20 de mayo de 2020, y la Nota RE (MIN) N° 6-5/50 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú del 25 de junio de 2020, y aprobado por la Resolución Legislativa N° 31206 del 31 de mayo de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-ratifica-el-acuerdo-entre-la-republica-d-decreto-supremo-n-028-2021-re-1959905-5

 

LINEAMIENTOS PARA PARTICIPACIÓN EN FERIAS PROMPERÚ

RESOLUCIÓN 108-2021-PROMPPERÚ/GG (04/06/2021)

Modifica la Directiva Nº 005-2017-PROMPERÚ/DT – Lineamientos para la participación en ferias internacionales de turismo promovidas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. Las modificaciones se refieren al requisito de experiencia que debe cumplir las empresas domiciliadas en el país para inscribirse en el Registro de Coexpositores en Eventos Internacionales de Promoción del Turismo, y establece como medida excepcional y transitoria hasta la finalización del estado de emergencia Nacional por el COVID-19, el registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID EMPRESAS) y la presentación de la solicitud de participación en eventos internacionales de Turismo y el Contrato de Participación en Ferias Internacionales de Turismo a través de la “Ventanilla Virtual” de PROMPERÚ.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-directiva-no-005-2017-promperudt-lineamient-resolucion-no-108-2021-promperugg-1959376-1

 

 

Actualización del 3 de junio de 2021

 

TUPA DE SUNAFIL

DECRETO SUPREMO 011-2021-TR (03/06/2021)

Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como documento de gestión institucional que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos que se tramitan ante la referida entidad.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-texto-unico-de-procedimientos-decreto-supremo-n-011-2021-tr-1959036-1

 

FACILIDADES PARA ELECTORES Y MIEMBROS DE MESA – SEGUNDA VUELTA

DECRETO SUPRESMO 012-2021-TR (03/06/2021)

Otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Segunda Vuelta correspondiente a las Elecciones Generales 2021.

Día no laborable para miembros de mesa: Declara el lunes 07 de junio de 2021 como día no laborable de naturaleza no compensable para los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales (06.06.2021). Para el efecto, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales–ONPE.

Trabajadores que votan en provincia distinta: Los trabajadores que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en la segunda vuelta, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios los días viernes 04, sábado 05, domingo 06 y lunes 07 de junio de 2021. En el sector privado, la forma de recuperar los días no laborados se hará mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador; a falta de acuerdo, decide el empleador.

Tolerancia en la jornada laboral: Los trabajadores que no se encuentren en el supuesto anterior, que deban laborar el domingo 06.06.2021, tienen derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto. Quienes actúen como miembros de mesa, están facultados a no prestar servicios por ese día, sin perjuicio de lo regulado respecto del día no laborable. Los empleadores dispondrán la forma de recuperación del día u horas dejadas de laborar, según corresponda.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-otorga-facilidades-a-miembros-de-mesa-y-decreto-supremo-n-012-2021-tr-1959510-3

 

DIRECTORA DE AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

RESOLUCION 000090-2021-GEG/INDECOPI (03/06/2021)

Designa a la señora Ana Peña Cardoza en el cargo de Directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, con efectividad al 2 de junio de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-directora-de-la-autoridad-nacional-de-proteccion-de-resolucion-no-000090-2021-gegindecopi-1959360-1

 

Actualización del 2 de junio de 2021

VELOCIDAD MÍNIMA DE INTERNET

LEY 31207 (02/06/2021)

Aprueba la Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios. Crea el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV), a cargo del OSIPTEL, que establecerá la medición de la velocidad del servicio de internet, a publicarse mensualmente en su página web oficial y/o en aplicativos para dispositivos electrónicos como teléfonos celulares inteligentes, tabletas y otros. Señala que el Estado deberá facilitar las condiciones básicas para el desarrollo de infraestructura que coadyuven al buen funcionamiento de los servicios de internet, priorizando las zonas rurales, zonas de fronteras y comunidades indígenas. Modifica la Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, estableciendo que el MTC debe determinar y actualizar anualmente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a internet de banda ancha. Los prestadores de servicios de internet deberán garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (postpago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicación. El OSIPTEL, a través del RENAMV, vigilará y actualizará periódicamente la velocidad de internet y otras características técnicas de las conexiones a internet de banda ancha. Finalmente, modifica el Código de Consumo, incorporando como derechos del usuario de los servicios públicos de internet, la obtención de velocidad mínima, disponer de herramientas de medición de velocidades, acceso a información sobre la velocidad, entre otros.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-garantiza-la-velocidad-minima-de-conexion-a-internet-ley-n-31207-1959035-1

 

IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PARÍS

DECRETO SUPREMO 025-2021-RE (02/06/2021)

Ratifica el Acuerdo entre la Confederación Suiza y la República del Perú para la Implementación del Acuerdo de París, suscrito en Lima el 20 de octubre de 2020, el mismo que dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, establece medidas para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-con-el-que-se-ratifica-el-acuerdo-entre-la-decreto-supremo-n-025-2021-re-1959035-2

 

INSCRIPCION DE TÍTULOS EN REGISTROS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN 050-2021-SUNARP/SN (02/06/2021)

Aprueba, a partir del 02 de junio de 2021, la implementación, de la funcionalidad informática en la plataforma del Sistema de Intermediación Digital, SID-SUNARP, que permite que el trámite de inscripción de un título, iniciado por un notario a través de dicha plataforma, sea continuado por un notario distinto, a elección del interesado. Habilita una opción mediante la cual, el notario ante quien acuda el interesado, para continuar con el trámite registral, podrá solicitar el traslado del título al notario que lo presentó inicialmente.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-implementacion-de-funcionalidad-informatica-en-el-s-resolucion-n-050-2021-sunarpsn-1958980-1

Actualización del 1 de junio de 2021

 

VILLA PANAMERICANA – PACIENTES COVID 19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 096-2021-TR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31/05/2021)

Autoriza la transferencia financiera en el Ministerio de Trabajo, por el monto de S/ 67’209,611 a favor del ESSALUD, para garantizar la continuidad operativa del Centro de Atención y Aislamiento Temporal de la Villa Panamericana, para la atención de pacientes confirmados por la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-transferencia-financiera-a-favor-de-essalud-con-e-resolucion-ministerial-n-096-2021-tr-1958428-1

 

INDICE DE PRECIOS MAYO 2021

RESOLUCIONES JEFATURALES 119 y 120-INEI (01/06/2021)

Aprueba el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional e Índice de Precios al Por Mayor a correspondientes al mes de mayo 2021

Índice de Precios al Consumidor: Mensual 0.22%. Acumulado 1.83%

Índice de Precios al Por Mayor: Mensual 1.09%. Acumulado 4.90%

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-indice-de-precios-al-consumidor-a-nivel-nacional-resolucion-jefatural-no-119-2021-inei-1958527-1

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-indice-de-precios-al-por-mayor-a-nivel-nacional-resolucion-jefatural-no-120-2021-inei-1958527-2

 

PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

DECRETO DE ALCALDÍA 005-2021-MDC/A (01/06/2021)

Prorroga el plazo de vencimiento para el pago del primer y segundo trimestre del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2021 hasta el día 31 de agosto del 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-plazo-de-vencimiento-para-el-pago-del-primero-y-se-decreto-de-alcaldia-no-005-2021-mdca-1958211-1

 

Actualización del 31 de mayo de 2021

 

VIGENCIA DE CARNÉS UNIVERSITARIOS

RESOLUCIÓN JEFATURAL 0001-2021-SUNEDU-02-15-01 (31/05/2021)

Amplía el plazo de vigencia de los carnés universitarios del año 2019, hasta el 30 de junio de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/amplian-plazo-de-vigencia-de-los-carnes-universitarios-2019-resolucion-jefatural-n-0001-2021-sunedu-02-15-01-1957988-1

 

JEFA DE CONTROL MIGRATORIO AEROPUERTO JORGE CHAVEZ

RESOLUCIÓN 000124-2021-MIGRACIONES (31/05/2021)

Designar, a partir del 01 de junio de 2021, a la señora Lita Patricia Orrego Alcalá de Acosta, en el cargo de Jefa de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-jefe-de-control-migratorio-del-aeropuerto-internaci-resolucion-n-000124-2021-migraciones-1958042-1

 

 

Actualización del 30 de mayo de 2021

 

MODIFICAN NORMAS SOBRE DEVOLUCIÓN ISC A TRANSPORTISTAS

DECRETO SUPREMO 128-2021-EF (30/05/2021)

Modifica el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 que por el plazo de 3 años a partir del 01.01.2020 otorgó a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del equivalente al 53% del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o, establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico. Las modificaciones se refieren a los requisitos que deben cumplir los transportistas para presentar las solicitudes devolución, los plazos de presentación de estas, las infracciones por incumplimiento de la normativa y los márgenes de antigüedad de los vehículos materia del beneficio.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-del-decreto-de-urgencia-no-012-2019-decreto-supremo-n-128-2021-ef-1958036-1

 

EXPEDIENTE VIRTUAL PARA DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS

RESOLUCIÓN 000072-2021/SUNAT (30/05/2021)

Amplía el uso del Sistema Integrado del Expediente Virtual, para el llevado de los expedientes electrónicos relativos a los procedimientos de devolución y a la autorización de nueva Orden de Pago del Sistema Financiero, siempre que se inicien con la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, así como para la presentación de solicitudes y escritos vinculados a estos. Habilita la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, para que la presentación de las solicitudes de devolución pueda hacerse, alternativamente, mediante el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” o a través del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”. Restringe a PDF/A el formato de los archivos que se pueden adjuntar a las solicitudes electrónicas vinculadas a los escritos electrónicos de reclamación. Dispone que, para su incorporación al expediente electrónico de reclamación, solo se convertirán a PDF/A los archivos que se adjunten al escrito de reclamación y a otros escritos o solicitudes vinculados a dicho expediente electrónico que ingresen por la mesa de partes virtual SUNAT y que obren en formatos distintos al PDF/A, texto y hoja de cálculo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-de-superintendencia-que-incorpora-al-sistema-inte-resolucion-n-000072-2021sunat-1957498-1

 

 

Actualización del 29 de mayo de 2021

 

PROCEDIMIENTO DEPÓSITO ADUANERO

RESOLUCIÓN 000073-2021/SUNAT (29/05/2021)

Aprueba el Procedimiento General Depósito Aduanero DESPA-PG.03 (versión 6). Establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-general-deposito-aduanero-despa-resolucion-n-000073-2021sunat-1957450-1

 

PROGRAMA DE SEGREGACIÓN DE RAEE- MUNICIPALIDAD DE LIMA

DECRETO DE ALCALDÍA 20 (29/05/2021)

Aprueba el Programa de Segregación en la fuente de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE en el Cercado de Lima denominado TECNORECICLA -Lima. Tiene por objeto promover y fomentar el programa de segregación en la fuente de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos dentro de Cercado de Lima, para su manejo diferenciado por medio de operadores de residuos sólidos, así como desarrollar campañas de acopio y sensibilización para el manejo de tales residuos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-programa-de-segregacion-en-la-fuente-de-residuos-decreto-de-alcaldia-no-20-1957449-2

 

Actualización del 28 de mayo de 2021

 

FINANCIAMIENTO DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

DECRETO DE URGENCIA 052-2021 (28/05/2021)

Establece medidas extraordinarias durante el año 2021 para el financiamiento de acciones en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19. Autoriza, excepcionalmente, a PROINVERSIÓN, a disponer de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por S/ 26’676,660 para financiar las actividades de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que contribuyan a la dinamización de la economía nacional.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-d-decreto-de-urgencia-n-052-2021-1957547-1

 

CÓNSUL DE PERÚ EN ROMA

RESOLUCIÓN 070-2021-RE (28/05/2021)

Nombra al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Julio Alberto Alvarez Sabogal, Cónsul General del Perú en Roma, República Italiana.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-consul-general-del-peru-en-roma-republica-italiana-resolucion-suprema-n-070-2021-re-1957547-8

 

EXÁMENES DE MANEJO PARA LICENCIAS DE CONDUCIR

DECRETO SUPREMO 019-2021-MTC (28/05/2021)

Suspende hasta el 31.12.2021 la obligación de contar con un circuito de manejo de acuerdo a las características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y las exigencias referidas a la acreditación de los instructores, vehículos doble comando, así como a la formación y evaluación en la vía pública. Amplía hasta el 02.09.2021, el plazo referido al carácter educativo de las papeletas que se impongan por la comisión de las infracciones establecidas para conductores de bicicleta conforme al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por DS 033-2001-MTC

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-placa-unica-na-decreto-supremo-n-019-2021-mtc-1957547-6

 

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 021-2021-MTC/18 (28/05/2021)

Prorroga hasta el 31.12.2021 la suspensión de entrada en vigencia del Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir. Prorroga hasta el 01.09.2021 los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 01 de setiembre de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-suspension-de-entrada-en-vigencia-del-protocolo-d-resolucion-directoral-n-021-2021-mtc18-1957532-1

 

DIRECTIVAS COMPRAS POR ENCARGO Y COMPRAS CORPORATIVAS- PERÚ COMPRAS

RESOLUCIÓN JEFATURAL 114-2021-PERÚ COMPRAS (SEPARATA ESPECIAL 28/05/2021)

Aprueba la Directiva 004-2021-PERÚ COMPRAS “Directiva para la Gestión de las Contrataciones por Encargo” y la Directiva 005-2021-PERÚ COMPRAS “Directiva para la Gestión de Compras Corporativas”.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/05/28/1957515-1/1957515-1.htm

 

SOLICITUDES DE VISA POR MEDIO DIGITAL

RESOLUCIÓN 000119-2021 –MIGRACIONES (28/05/2021)

Modifica el artículo 7º de la Res. Nº Nº000131-2020 a efecto de restablecer el procedimiento de solicitud de calidades migratorias (otorgamiento de Visa). A partir de la fecha este procedimiento se implementa a través de la Agencia Digital de Migraciones, teniendo en cuenta las limitaciones y medidas que se disponga en virtud del estado de emergencia sanitaria declarado a causa de la pandemia por el COVID-19.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-articulo-7o-de-la-res-no-no000131-2020-a-efect-resolucion-n-000119-2021-migraciones-1957387-1

 

 

Actualización del 27 de mayo de 2021

 

PUESTA A DISPOSICIÓN DE FACTURAS Y RECIBOS ELECTRÓNICOS DURANTE LA PANDEMIA

DECRETO DE URGENCIA 050-2021 (27/05/2021)

Establece, de manera excepcional, que el plazo máximo establecido en el Decreto de Urgencia 013-2020, respecto de la obligación de poner a disposición del adquirente o usuario del servicio y de la SUNAT, la emisión de la factura y recibo por honorarios, será de hasta 4 días calendario, computados desde dicha emisión (y no dos días como indica originalmente el DU 013.2020). Este nuevo plazo regirá hasta el 31 de diciembre 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-para-la-implementa-decreto-de-urgencia-n-050-2021-1957079-1

 

NUEVAS MEDIDAS EN ESTADO DE EMERGENCIA

DECRETO SUPREMO 105-2021-PCM (27/05/2021)

Prorroga el estado de emergencia nacional por 30 días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021.

Niveles de Alerta: Modifica los niveles de alerta por departamento y provincia, como sigue:

Moderado: Loreto

Alto (Departamento): Ucayali

Muy Alto (Departamento):  Amazonas, Ancash, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Tacna, Tumbes y Provincia Constitucional del Callao. Además, los siguientes departamentos, con excepción de las provincias declaradas en nivel extremo: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, La Libertad, Madre de Dios, Piura, Puno y San Martín.

Extremo (Provincias):  Aymaraes en Apurímac; Caylloma e Islay en Arequipa; Lucanas y Parinacochas en Ayacucho; Chota y San Ignacio en Cajamarca; Canchis en Cusco; Chepén y Otuzco en La Libertad; Tambopata en Madre de Dios; Morropón en Piura; Melgar, San Román y Yunguyo en Puno; y Moyobamba en San Martín.

Toque de queda: Hasta el 20 de junio 2021 se dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Moderado: De lunes a domingo, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Alto: De lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Muy alto: De lunes a domingo, desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Extremo:  De lunes a sábado desde las 21.00 horas, hasta las 04.00 horas. Domingos desde las 4.00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. todo el día

Restricción de vehículos particulares: Hasta el 20 de junio 2021, prohíbe el uso de vehículos particulares, en los niveles de alerta Alto, Muy Alto y Extremo, los domingos. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

Ingreso de extranjeros: Suspende hasta el 20 de junio de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.

Actividades económicas: Hasta el 20 de junio 2021, las actividades indicadas tendrán los aforos siguientes, según el nivel de alerta:

Moderado: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Templos y lugares de culto: 50%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%. Bancos y otras entidades financieras: 60%. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Alto: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 40%.  Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Templos y lugares de culto: 40%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%. Bancos y otras entidades financieras: 60%. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Muy alto: Actividades en espacios abiertos: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 40%.  Templos y lugares de culto: 30%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 50%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el MTC. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Extremo: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 20%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. Restaurantes y afines en zonas internas con ventilación (previa cita): 30%. Templos y lugares de culto: 20%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%. Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines con ventilación (previa cita): 40%. Bancos y otras entidades financieras: 40%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100%, regulado por el MTC. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) hasta las 23 horas. Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Conglomerados: Los gobiernos locales establecen medidas para reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos: establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados; delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida; establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público; implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos; facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre.

Transacciones virtuales y delivery: En las actividades económicas señaladas en los 04 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).

Horario de cierre de establecimientos: Los establecimientos comerciales deben cerrar 01 hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán 02 horas antes.

Otras actividades no contempladas: Las actividades económicas no contempladas arriba y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades señaladas en la norma.

Provincia de Arequipa: Durante todo el sábado 29 y domingo 30 de mayo de 2021, en la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.

Día de elecciones:  El domingo 6 de junio de 2021, a nivel nacional, las personas podrán acudir a los locales de votación para ejercer su derecho de sufragio y participar como miembros de mesa, manteniendo las prácticas saludables, que incluye el distanciamiento físico o corporal, y cumpliendo los protocolos aprobados por la ONPE. Ese día se suspende el proceso de vacunación contra la COVID-19.

Día del Padre: Durante todo el domingo 20 de junio de 2021, a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes. Se autorizan actividades de tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas; servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas; servicio de restaurante para entrega a domicilio, desde las 04:00 hasta las 23:00 horas. Ese día continúa el proceso de vacunación.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-105-2021-pcm-1957079-3

 

VOCALES OSCE

RESOLUCIÓN SUPREMA 011-2021-EF (27/05/2021)

Designan Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE- a los siguientes profesionales: Olga Evelyn Chávez Sueldo; Juan Carlos Cortez Tataje.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-vocales-del-tribunal-de-contrataciones-del-estado-d-resolucion-suprema-n-011-2021-ef-1957079-12

 

NORMAS SOBRE PUBLICIDAD EXTERIOR LIMA METROPOLITANA

ORDENANZA 2348-2021 (SEPARATA ESPECIAL 27/05/2021)

Regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/05/27/1956440-1/1956440-1.htm

 

Actualización del 26 de mayo de 2021

FORTALECIMIENTO DE PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA 005-2021-PC/SGP (26/05/2021)

Prorroga por 6 meses el plazo de la Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional de PROINVERSIÓN a que se refiere la Resolución de Secretaría de Gestión Pública 003-2020-PCM/SGP (31.05.2020) que declaró a PROINVERSIÓN en fortalecimiento organizacional por el plazo de 1 año, dentro del cual debía adoptar la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-por-seis-06-meses-el-plazo-de-la-declaratoria-de-resolucion-n-005-2021-pcmsgp-1956298-2

 

SIMULACROS ANTE EMERGENCIAS POR COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 118-2021-PCM (26/05/2021)

Aprueba la ejecución de ejercicios de simulacro y simulación ante emergencias y desastres en contexto de la pandemia por la COVID-19 para el año 2021.

Simulación por sismo seguido de tsunami en la Costa Verde de Lima: viernes 28/05/2021 de 09:00 a 13:00 horas.

Simulación por desastre de gran magnitud y ejercicio de simulación regional multipeligro: viernes 05/11/2021 de 09:00 a 13:00 horas.

Simulacro familiar multipeligro y ejercicio de comunicaciones en emergencias: martes 29/06/2021, 10:00 horas.

Simulacro familiar multipeligro y ejercicio de simulacro de comunicaciones en contexto de pandemia: miércoles 13/10/2021, 20:00 horas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-ejecucion-de-ejercicios-de-simulacro-y-simulacio-resolucion-ministerial-n-118-2021-pcm-1956303-1

 

PROCEDIMIENTO INTERNO EN MESA DE PARTES SUNARP

RESOLUCIÓN 044-2021-SUNARP/SN (26/05/2021)

Actualiza el Procedimiento Interno para el ingreso, registro, derivación, trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la Sunarp. Adecúa los procedimientos internos, a las disposiciones que permiten el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones en el trámite documentario en Registros Públicos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/actualizan-el-procedimiento-interno-para-el-ingreso-regist-resolucion-n-044-2021-sunarpsn-1956482-1

 

Actualización del 25 de mayo de 2021

CÓNSUL DE PERÚ EN BRASIL

RESOLUCIÓN SUPREMA 065-2021-RE (25/05/2021)

Nombra al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Pedro Julio Díaz Vargas, Cónsul General del Perú en Manaos, República Federativa del Brasil.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-consul-general-del-peru-en-manaos-republica-federat-resolucion-suprema-n-065-2021-re-1956126-3

 

CÓNSUL DE PERÚ EN ALEMANIA

RESOLUCIÓN SUPREMA 067-2021-RE (25/05/2021)

Nombra al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Linares Villegas, Cónsul General del Perú en Frankfurt, República Federal de Alemania.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-consul-general-del-peru-en-frankfurt-republica-fede-resolucion-suprema-n-067-2021-re-1956126-5

 

Actualización del 24 de mayo de 2021

 

REGLAMENTO PARA GESTIÓN DE SEGURIDAD DE INFORMACIÓN -SBS

RESOLUCIÓN SBS 01515-2021 (24/05/2021)

Modifica el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad. Incorpora a las empresas emisoras de dinero electrónico dentro del grupo de empresas que pueden solicitar autorización para la aplicación del Régimen Simplificado del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y Ciberseguridad (SGSI-C), para lo cual deben presentar un informe que sustente la razonabilidad de la solicitud. Establece requisitos para los almacenes generales de depósito; y modifica los aspectos referidos a la contratación de un servicio significativo de procesamiento de datos, precisando la estrategia de salida de los servicios a cargo del proveedor y modifica el plazo de entrega de información a la SBS del servicio significativo de procesamiento de datos contratado.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-para-la-gestion-de-la-seguridad-de-l-resolucion-no-01515-2021-1955432-1

 

 

Actualización del 23 de mayo de 2021

 

REGULAN PÉRDIDA DE CATEGORÍA BIC POR INFRACCIONES A LIBRE COMPETENCIA

RESOLUCIÓN 000056-2021 (23/05/2021)

Aprueba la Directiva N° 002-2021/DIR-COD-INDECOPI que regula la aplicación de la medida correctiva de pérdida de la categoría societaria a la que se refiere la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), que establece que el Indecopi está facultado para dictar la medida correctiva de pérdida de esta categoría jurídica societaria por infracciones a las normas de libre competencia y defensa del consumidor.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-n-002-2021dir-cod-indecopi-que-regul-resolucion-no-000056-2021-preindecopi-1955534-1

 

 

Actualización del 22 de mayo de 2021

 

GESTIÓN Y PROTECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

LEY 31199 (22/05/2021)

Regula la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, como elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad; así como garantizar su uso público, a través del trabajo coordinado, participativo y técnicamente consistente de las instituciones y organismos competentes. Establece que la implementación, habilitación, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las áreas públicas le corresponde a la entidad pública que ejerce su titularidad o función administradora. Prohíbe la instalación de anuncios y avisos publicitarios en espacios públicos sin la autorización de la municipalidad correspondiente. Señala que la participación de la inversión privada sobre los espacios públicos no debe desnaturalizar el uso público de los mismos, ni limitar, condicionar y/o restringir el uso, goce, disfrute visual y libre tránsito por parte de la ciudadanía. Califica como infracciones, sancionables administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, alterar las características del suelo de las áreas públicas, destruir y/o dañar bienes de uso público, verter aguas residuales y/o residuos sólidos en los ríos, playas y en terrenos que no estén autorizado, ocupar permanente los espacios públicos, impedir las acciones de control o fiscalización de los espacios públicos, no entregar información que requieran las autoridades, incurrir en irregularidades o faltas en la elaboración de expedientes de obras y/o en la ejecución de obras en espacios públicos, entre otras.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-gestion-y-proteccion-de-los-espacios-publicos-ley-no-31199-1955580-1

 

ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

DECRETO SUPREMO 102-2021-PCM (22/05/2021)

Establece las disposiciones que regulan el procedimiento de eliminación de barreras comerciales no arancelarias ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el libre comercio de bienes, desde o hacia el territorio nacional.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1907505/Disposiciones%20que%20regulan%20el%20procedimiento%20de%20eliminaci%C3%B3n%20de%20barreras%20comerciales%20no%20arancelarias.pdf

 

MODIFICAN REGLAMENTO DE LEY DE CONCILIACIÓN

DECRETO SUPREMO 008-2021-JUS (22/05/2021)

Modifica el Reglamento de la Ley N° 26872 Ley de Conciliación, para adecuar sus disposiciones a la Ley 31165, que modificó la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, permitiendo la realización de la audiencia de conciliación a través de medios electrónicos u otros similares que garanticen la identificación y la comunicación de las partes, así como la notificación electrónica.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-n-2687-decreto-supremo-n-008-2021-jus-1955167-6

Actualización del 21 de mayo de 2021

CONTENIDO DE AZUFRE EN COMBUSTIBLES

DECRETO SUPREMO 014-2021-EM (21/05/2021)

Establece medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diésel Gasolina Y Gasohol para su comercialización y uso y simplifica el número de Gasolinas y Gasohol.

Dispone el uso y comercialización obligatoria a nivel nacional de los siguientes tipos de Gasolinas y Gasoholes para uso automotor: Gasolina Regular; Gasohol Regular; Gasolina Premium; Gasohol Premium, vigencia al 01 de julio de 2022, con alcance nacional.

Asimismo, establece el uso y la comercialización de combustibles con bajo contenido de azufre, de acuerdo al siguiente cronograma:

Diésel B5 con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm, vigencia al 01 de julio de 2021, con alcance nacional, excepto Loreto y Ucayali.

Gasolinas y Gasoholes con un contenido de azufre no mayor de 50 ppm, vigencia al 01 de julio 2022, con alcance nacional, con excepción de las Gasolinas y Gasoholes de bajo octanaje comercializados y utilizados en Loreto y Ucayali.

A partir de las fechas mencionadas solo se comercializarán y usarán los combustibles con las características de contenido de azufre indicadas. Para efectos de la aplicación de esta norma, se entiende como Gasolinas y Gasoholes de bajo octanaje a las Gasolinas y Gasoholes cuyo octanaje sea menor a 95 octanos.

El MINEM establecerá un cronograma para el uso y la comercialización de Diésel, Gasolina y Gasoholes con contenido de azufre no mayor de 10 ppm, cuya aplicación no excederá el primer trimestre del 2024.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-establece-medidas-relacionadas-al-conten-decreto-supremo-no-014-2021-em-1955141-5

 

CERTIFICADO DE ESTUDIOS DIGITAL

DECRETO SUPREMO 009-2021-MINEDU (21/05/2021)

Dispone la implementación y el uso de mecanismos digitales y gratuitos para la verificación de la trayectoria educativa de los estudiantes, a efectos de garantizar el acceso o continuidad de estudios en la Educación Básica, Educación Técnico – Productiva y Educación Superior. Los mecanismos digitales que se encuentran disponibles gratuitamente, deben ser utilizados de forma preferente al certificado oficial de estudios.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-dispone-la-implementacion-y-el-uso-prefe-decreto-supremo-n-009-2021-minedu-1955167-1

 

REGLAS PARA ORIENTACIÓN EN INSPECCIONES LABORALES

RESOLUCIÓN 158-2021-SUNAFIL (21/05/2021)

Aprueba la Directiva N° 001-2021-SUNAFIL/INPA denominada Reglas para el desarrollo de las Acciones de Orientación en el marco de la Prevención del Sistema de Inspección del Trabajo. Establece los procesos, pautas y metodología a ser aplicados en el desarrollo de las acciones de orientación, como estrategia de prevención a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo. Se publicará en el portal institucional de la SUNAFIL.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-n-001-2021-sunafilinpa-denominada-resolucion-no-158-2021-sunafil-1955038-1

 

 

Actualización del 20 de mayo de 2021

 

ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN EMERGENCIA NACIONAL

DECRETO DE URGENCIA 046-2021 (20/05/2021)

Dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19. Autoriza a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud – IAFAS SIS, a afiliar a toda persona de nacionalidad peruana residente en el territorio nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto de Urgencia (21.05.2021), no cuente con ningún seguro de salud, independientemente de la clasificación socioeconómica, garantizando a los beneficiarios la cobertura gratuita del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS y de los planes complementarios, para lo cual, se disponen las transferencias presupuestarias correspondientes. Esta norma tendrá vigencia hasta el 31.12.2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-y-urge-decreto-de-urgencia-n-046-2021-1954764-1

 

CENTROS DE ALTO FLUJO PARA ATENCIÓN DE PACIENTES COVID-19

DECRETO DE URGENCIA 047-2021 (20/05/2021)

Autoriza al MINSA para que, de manera excepcional, efectúe las contrataciones para la adquisición de equipamiento biomédico, equipos de oxigenoterapia de alto flujo, plantas de oxígeno medicinal, dispositivos individuales, sistema de respaldo de energía y otros dispositivos de abastecimiento, así como servicios relacionados necesarios para la implementación de Centros de Alto Flujo, con la finalidad de descongestionar las Unidades de Cuidados Intensivos de los diversos hospitales, durante la Emergencia Sanitaria de la COVID-19, reforzando la capacidad de respuesta de tales establecimientos de salud. Los Centros de Alto Flujo, son formas de acondicionamiento en Ambientes de Hospitalización Temporal del segundo y tercer nivel de atención, que permiten la prestación de servicios de oxigenoterapia de alto flujo a pacientes con COVID-19 que presenten casos leves a moderados.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-para-l-decreto-de-urgencia-n-047-2021-1954764-2

 

GARANTÍA PARA PROGRAMA PAE-MYPE

DECRETO SUPREMO 115-2021-EF (20/05/2021)

Aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de dos mil millones de soles, para cubrir la cartera de créditos destinados para capital de trabajo que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-otorgamiento-de-garantia-del-gobierno-nacional-al-p-decreto-supremo-n-115-2021-ef-1954764-6

 

HORARIO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LIMA METROPOLITANA

ORDENANZA 2345-2021 (20/05/2021)

Establece horario excepcional en la ejecución de obras de edificación para promover la reactivación económica y social en Lima Metropolitana. Señala que adicionalmente a los horarios de trabajo establecidos en las Ordenanzas Distritales, podrá considerarse de forma temporal un Horario Excepcional durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia Nacional, que comprende: de lunes a viernes de 06:00 am a 8:00 pm; sábado de 6:00 am a 6:00 pm; horario nocturno, de lunes a viernes de 8:00 pm a 4:00 am. (prohíbe la ejecución de actividades que generan ruidos molestos y polución, para cada caso)

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-establece-horario-excepcional-en-la-ejecucion-ordenanza-no-2345-2021-1954271-3

 

Actualización del 19 de mayo de 2021

 

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA RETIRO DE FONDOS AFP

RESOLUCIÓN SBS 01484-2021 (19/05/2021)

Aprueba el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido en la Ley N° 31192. Sus principales lineamientos son:

Plazo: La solicitud para el retiro de fondos podrá presentarse por única vez, dentro de los 90 días calendario a partir del 27.05.2021.  La solicitud para dejar de retirar los fondos, se presentará hasta 10 días calendario antes de efectuado cualquiera de los desembolsos, lo cual anula las armadas pendientes de pago.

Canales de atención: Las AFP deben poner a disposición de los afiliados los canales de atención de las solicitudes, así como la información idónea para el efecto.

Exclusión por calificación al REJA: La AFP debe verificar si el afiliado califica para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada – REJA- considerando como fecha de corte el 30.04.2021. De calificar, no le es aplicable el retiro facultativo.

Plazos para desembolsos: Primer desembolso de hasta 1 UIT: 30 días calendario de presentada la solicitud. Segundo desembolso de hasta 1 UIT: 30 días calendario desde el primer desembolso. Tercer desembolso: por el remanente: 30 días calendario desde el segundo desembolso.

Monto de los retiros: El afiliado puede solicitar el retiro hasta por el equivalente a 4 UIT respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios a la fecha de presentación de la solicitud, que se entregará conforme a los plazos señalados.

Medio para el desembolso: Lo establece la AFP, pudiendo suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

Retención judicial o convencional: La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de deudas alimentarias, hasta por el 30% del monto retirado en cada armada.

Afiliados en el extranjero o con imposibilidad física: La AFP establecerá los protocolos de comunicación para permitir identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese su solicitud de retiro de fondos por los canales y formatos que se habiliten.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-operativo-para-el-retiro-facultati-resolucion-no-01484-2021-1954081-1

 

INFORMACIÓN RESERVADA EN NEGOCIACIÓN PARA COMPRA DE VACUNAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 640-2021/MINSA (19/05/2021)

Clasifica como información reservada en el MINSA, a la que se emita en la etapa de negociación, contratación y ejecución contractual para la adquisición de la vacuna contra la COVID-19. Esta condición se mantendrá hasta que operen las cláusulas contractuales de extinción de reserva o confidencialidad de la información, se libere antes la misma o una sección de ella, por acuerdo de las partes intervinientes en los contratos, convenios o acuerdos suscritos por el MINSA, o se extinga el riesgo de perjudicar la acción del Estado en el objetivo de vacunar a la población contra la COVID-19. La información estará a disposición de alguna Comisión Investigadora del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/clasifican-como-informacion-reservada-en-el-ministerio-de-sa-resolucion-ministerial-no-640-2021minsa-1954239-1

 

CÓNSUL DE PERÚ EN CANADÁ

RESOLUCIÓN SUPREMA 059-2021- RE (19/05/2021)

Nombra al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Francisco Javier Pella Plenge, Cónsul General del Perú en Vancouver, Canadá.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-consul-general-del-peru-en-vancouver-canada-resolucion-suprema-n-059-2021-re-1954330-6

 

CÓNSUL DE PERÚ EN JAPÓN

RESOLUCIÓN SUPREMA 061-2021-RE (19/05/2021)

Nombra a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Anne Maeda Ikehata, Cónsul General del Perú en Tokio, Japón.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-consul-general-del-peru-en-tokio-japon-resolucion-suprema-n-061-2021-re-1954330-8

 

 

Actualización del 18 de mayo de 2021

 

LINEAMIENTOS PARA DENUNCIAS POR CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

RESOLUCIÓN 007-2021/CLC-INDECOPI (18/05/2021)

Aprueba los Lineamientos sobre resarcimiento de daños causados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas. Establece plazos, reglas, condiciones y restricciones para que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi ejerza su facultad de promover procesos judiciales de resarcimiento de los daños derivados de conductas anticompetitivas, en defensa de los intereses difusos y colectivos de los consumidores afectados, conforme al segundo párrafo del artículo 52 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

Dicha facultad será ejercida siempre que haya quedado firme la resolución administrativa que declara la existencia de una infracción a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. La acción prescribe a los 2 años. Para interponer la demanda, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia debe verificar se cumplan los presupuestos establecidos, previo informe favorable de su Secretaría Técnica y en coordinación con la Gerencia Legal de Indecopi. Admitida la demanda, la Comisión debe emitir un comunicado en la Web del Indecopi, con un resumen de la pretensión, los principales fundamentos de hecho y derecho de la demanda, la clase de consumidores cuyos intereses difusos están siendo protegidos, la indicación del derecho de los consumidores de excluirse del proceso, reservando su derecho de demandar individualmente, entre otros. Señala los mecanismos de compensación (directa o indirecta) en caso sea amparada la demanda de resarcimiento. En cualquier estado del proceso se admite la transacción conforme con las reglas del Código Civil y Código Procesal Civil.

Los lineamientos serán publicados en el portal institucional del INDECOPI.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-lineamientos-sobre-resarcimiento-de-danos-caus-resolucion-n-007-2021clc-indecopi-1953167-1

 

Actualización del 17 de mayo de 2021

 

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN LA VICTORIA

ORDENANZA 369/MLV (17/05/2021)

Dispone que todos los inmuebles que cuenten con obra nueva, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), o de demolición, ejecutados sin la licencia de edificación, conformidad o finalización de obra y declaratoria de edificación, ejecutadas entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2020, podrán ser regularizarlas con el pago de derecho de trámite y de una multa administrativa. Esta disposición tendrá una vigencia de 6 meses a partir del 18.05.2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-establece-beneficios-para-la-regularizacion-de-ordenanza-n-369mlv-1953252-1

 

 

Actualización del 16 de mayo de 2021

 

FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO PARA SECTOR TURISMO

RESOLUCIÓN 000070-2021/SUNAT (16/05/2021)

Aprueba las normas referidas al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria para el sector turismo, de conformidad con lo establecido por la Ley 31103, que aprobó el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el RAF–TURISMO, respecto de las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o del Seguro Social de Salud–ESSALUD, aplicable a prestadores de servicios turísticos y/o artesanos cuyos ingresos netos anuales del ejercicio gravable 2019 no superen las 2300 UIT, por deudas que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud. El plazo para presentar las solicitudes de acogimiento, a través de Sunat Operaciones en Línea, Formulario Virtual 1706, vence el 30 de junio 2021

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-normas-referidas-al-regimen-de-aplazamiento-yo-fra-resolucion-n-000070-2021sunat-1953428-1

 

Actualización del 15 de mayo de 2021

 

USO TEMPORAL DE ESPACIOS COLINDANTES A RESTAURANTES – MLM

DECRETO DE ALCALDIA 17 (15/05/2021)

Aprueba los Lineamientos para la implementación del uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados en Lima Metropolitana. Regula el uso de “terrazas gastronómicas” en espacios como veredas y bermas colindantes a restaurantes y afines, señalando las características técnicas correspondientes, así como la forma y condiciones para el otorgamiento de autorizaciones, a cargo de la respectiva municipalidad distrital.

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REPORTE FINANCIERO PARA INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN –TRATADOS INTERNACIONALES

RESOLUCIÓN 000069-2021/SUNAT (15/05/2021)

Establece nuevas fechas máximas para que las instituciones financieras reporten a SUNAT la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina. La información financiera de los años 2020 y 2018 será presentada entre el 22 y 23 de julio 2021, según el último dígito del RUC de la entidad financiera que reporta.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-nuevas-fechas-maximas-para-presentar-en-el-ano-20-resolucion-n-000069-2021sunat-1952964-1

 

SUSPENSIÓN DE VUELOS INTERNACIONALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 461-2021-MTC/01 (15/05/2021)

Prorroga desde el 16 al 31 de mayo 2021, la suspensión de vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica y la República Federativa de Brasil y suspende por el mismo periodo, los vuelos de pasajeros provenientes de la República de la India.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-suspension-de-vuelos-de-pasajeros-provenientes-de-resolucion-ministerial-n-461-2021-mtc01-1953283-1

 

FIDEICOMISO DE TITULACIÓN – REACTIVA PERÚ

RESOLUCIÓN MINISTERIOAL 155-2021-EF/52 (15/05/2021)

Aprueba la Primera Adenda a la “Modificación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza” del Programa “REACTIVA PERÚ”, a fin de viabilizar las disposiciones contenidas en los Decretos de Urgencia N° 026-2021 y N° 039-2021, referidos a la reprogramación de créditos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-primera-adenda-a-la-modificacion-al-acto-consti-resolucion-ministerial-no-155-2021-ef52-1953354-1

 

EXCUSAS PARA MIEMBROS DE MESA ELECCIONES 2021
RESOLUCIÓN JEFATURAL 000114-2021-JN/ONPE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 15/05/2021)

Extiende para la Segunda Elección Presidencial 2021 (06.06.2021) la vigencia de las excusas al cargo de miembro de mesa y de las justificaciones de inasistencia a la instalación de mesa de sufragio que fueran otorgadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales durante las Elecciones Generales 2021. El plazo para presentar las solicitudes de excusa al cargo de miembro de mesa y justificación por inasistencia a la instalación de mesa de sufragio en la Segunda Elección Presidencial 2021, es hasta el sábado 5 de junio de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/extienden-para-la-segunda-eleccion-presidencial-2021-la-vig-resolucion-jefatural-n-000114-2021-jnonpe-1953438-1

 
PROGRAMA DE EMERGENCIA EMPRESARIAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00140-2021-PRODUCE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 15/05/2021)

Aprueba el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado Programa de Emergencia Empresarial – PEE, en el marco de lo dispuesto por Ley 30230, que estableció medidas para la promoción y dinamización de la inversión en el país, creó el Fondo MIPYME Emprendedor con la finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; e incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos no financieros para difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados; así como lo establecido por el Decreto de Urgencia 013-2020, norma dictada para promover de la MIPYME, emprendimientos y Startups, que autorizó para dicho efecto a PRODUCE a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos trasferidos a su favor.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-operativo-del-instrumento-de-servicio-resolucion-ministerial-no-00140-2021-produce-1953434-1

 

 

 

Actualización del 14 de mayo de 2021

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ATENCIÓN DE PACIENTES COVID

DECRETO DE URGENICA 045-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 13/05/2021)

Establece medidas extraordinarias para ampliar la oferta de servicios de salud durante la Emergencia Sanitaria declarada por la COVID -19. Autoriza, de manera excepcional, al ESSALUD, a acondicionar Ambientes de Atención Crítica Temporal para el funcionamiento de Camas de Atención Crítica Temporal en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal, así como en las Redes Asistenciales señaladas en el anexo, para la atención de pacientes asegurados y no asegurados, sospechosos o confirmados, de infección por COVID -19; autorizando para el efecto la transferencia de partidas en el presupuesto hasta por S/ 123’366,667.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-p-decreto-de-urgencia-n-045-2021-1952969-1

 

AUTORIZAN CREACIÓN DE NUEVAS UNIVERSIDADES

LEY 31193 (14/05/2021)

Establece la moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas, por el plazo de 1 año. Esta moratoria no alcanza a las universidades que cuentan con licencia institucional denegada y las establecidas en la Ley 30597 (Universidad Nacional de Música; Universidad Nacional Daniel Alomía Robles; Universidad Nacional Diego Quispe Tito) Para la creación y funcionamiento de filiales universidades privadas, la moratoria es de 3 años. Solo podrán solicitar licenciamiento de filiales, las universidades públicas licenciadas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-la-moratoria-para-la-creacion-y-autorizaci-ley-n-31193-1952967-1

 

REGULAN SESIONES VIRTUALES EN SOCIEDADES

LEY 31194 (14/05/2021)

Modifica el artículo 21-A de la Ley N° 26887 Ley General de Sociedades a fin de regular las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades. Señala que los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, con la misma validez que las sesiones presenciales, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, de conformidad con lo establecido en su estatuto, garantizando la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, siendo su cumplimiento de responsabilidad del que conforme al estatuto y la ley le corresponda convocarla o presidirla. Esta disposición no es aplicable cuando exista una prohibición legal o estatutaria. Las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medios electrónicos u otros de naturaleza similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de los demás mecanismos previstos en la presente ley. Las actas de las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente por quienes están obligados conforme a ley o su estatuto, e insertadas en el libro de actas correspondiente. Estas podrán estar almacenadas, adicionalmente, en medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la conservación del soporte, así como la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados. El ejercicio del derecho de voto no presencial, en sesiones presenciales o no presenciales, se podrá realizar a través de firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar, o por medio escrito con firma legalizada.

Adecuación: Las sociedades constituidas que opten por realizar sesiones no presenciales podrán adecuar sus estatutos a lo dispuesto por esta ley, pudiendo realizar la sesión de adecuación de manera virtual

Sesiones no presenciales en régimen de excepción: Durante la vigencia de un régimen de excepción, donde se suspende el ejercicio de derechos constitucionales que impiden la realización de sesiones presenciales, los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales conforme a las reglas previstas en esta disposición, aun cuando su estatuto no establezca la posibilidad de realizar sesiones no presenciales.

Asociaciones y otras personas jurídicas: Las disposiciones contenidas en esta ley podrán aplicarse a las personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales, como asociaciones, fundaciones, comités, entre otros.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-el-articulo-21-a-de-la-ley-n-26887-ley-ge-ley-n-31194-1952967-2

 

USO TEMPORAL DE ESPACIOS PRÓXIMOS A MERCADOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 142-2021-VIVIENDA (14/05/2021)

Aprueba la Guía para el uso temporal de espacios públicos próximos a mercados de abastos. Dispone además que los gobiernos locales implementarán esta guía en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, delimitando los espacios públicos pertinentes, aprobando su uso temporal para el desarrollo de las actividades de venta en dichos espacios, en condiciones bioseguras, de manera gratuita, emitiendo autorizaciones temporales a través de mecanismos simplificados.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-guia-para-el-uso-temporal-de-espacios-publicos-resolucion-ministerial-n-142-2021-vivienda-1952639-1

 

 

Actualización del 13 de mayo de 2021

REGLAMENTO OPERATIVO FAE MYPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 149-2021-EF/15 (13/05/2021)Modifica el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE). Incorpora normas para viabilizar la reprogramación de créditos dispuesta por Decreto de Urgencia 029-2021, en relación con la micro y pequeña empresa. Establece que el plazo máximo de pago de los créditos, incluida la reprogramación, es de 48 meses, el periodo de gracia adicional es de hasta 12 meses, periodo en el cual se pagan los intereses para la reprogramación; la tasa de interés para la reprogramación no puede ser mayor a la tasa de interés original del crédito, más un margen adicional compuesto por el costo de la reprogramación y el mayor costo de fondeo de la entidad financiera. Señala además que el FAE MYPE tiene una duración de 6 años, contados a partir de la suscripción del contrato de fideicomiso.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-nuevo-reglamento-operativo-del-fondo-de-apoyo-e-resolucion-ministerial-no-149-2021-ef15-1952544-1

 

PLAZO PARA ENVÍO DE INFORMACIÓN FINANCIERA A SUNAT PARA INTERCAMBIO EN TRATADOS INTERNACIONALES
DECRETO SUPREMO 106-2021-EF (13/05/2021)

Amplía hasta el 31 de julio 2021, el plazo para que las instituciones financieras presenten a la SUNAT, la información financiera para el intercambio automático de información, de acuerdo con lo dispuesto en el DS 256-2028-EF, que estableció la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información, conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/amplian-plazo-para-la-presentacion-de-la-informacion-financi-decreto-supremo-n-106-2021-ef-1952568-5

 

 

Actualización del 12 de mayo de 2021

 

SERVICIO PORTUARIO DE REMOLCAJE
RESOLUCIÓN 0025-2021-APN-DIN (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 11/05/2021)

Aprueba la Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Remolcaje en la Zona Portuaria. Establece precisiones en las definiciones y términos utilizados en la normativa vigente, estandarizándolos para que los administrados puedan contar con información clara, veraz, completa y confiable.

 

DIRECTORA DE REQUISITOS TÉCNICOS AL COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 069-2021-MINCETUR (12/05/2021)

Designa a la señorita Rocío Elena Barreda Santos en el cargo de Directora de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-directora-de-la-direccion-de-requisitos-tecnicos-al-resolucion-ministerial-no-069-2021-mincetur-1951476-1

 

REPORTE SOBRE CUENTAS BANCARIAS A SUNAT
RESOLUCIÓN 000067-2021/SUNAT (12/05/2021)

Establece las normas para la presentación de la declaración que contiene la información financiera a presentarse por las entidades del sistema financiero a la SUNAT, de conformidad con lo establecido por el artículo 143-A de la Ley 26702 (“Ley de Bancos”) y el DS 430-2020-EF y normas complementarias y modificatorias.

Información financiera a suministrar a la SUNAT: La empresa del sistema financiero debe declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta. Se considera saldo a la diferencia entre los cargos y abonos y rendimiento a los intereses o cualquier otro beneficio expresado en términos monetarios que se depositen en las cuentas (no se declara monto acumulado, promedio o monto más alto).

Casos en que debe informarse la cuenta de un titular: a) Si el titular tiene una única cuenta en el banco, se identifica si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las 7 UIT, debiéndose informar el concepto cuyo importe sea igual o superior a dicho monto. b) Si el titular tiene más de una cuenta en el banco, se determina si la sumatoria de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos que, en el período que se informa, correspondan a todas las cuentas del titular en dicha empresa es igual o superior a las 7 UIT, debiéndose informar, respecto de todas las cuentas, el concepto cuya sumatoria es igual o superior a las 7 UIT.

Moneda: La información financiera que se declara debe expresarse en soles, realizándose la conversión, de ser el caso, conforme al reglamento.

Forma y condiciones para la presentación de la declaración: El banco presenta la declaración accediendo al Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SSERIF) mediante la dirección electrónica que se señala en el instructivo, identificándose con su número de RUC, código de usuario y clave SOL para obtener el código de seguridad que le permita el envío de la declaración en archivos de texto plano cifrado (archivo general con los datos del banco; y archivos que corresponden al periodo que se informa). La declaración se considera presentada cuando se genera la constancia de presentación. Si la declaración es rechazada, por no cumplir los archivos con la estructura de datos, características técnicas, o validaciones u otras causales, la constancia de rechazo se envía al buzón electrónico de la entidad bancaria.

Fechas para la presentación de la declaración: Se debe considerar las fechas establecidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes: a) Al período de junio, para la presentación de la declaración correspondiente al primer semestre del año. b) Al período de diciembre, para la presentación de la declaración correspondiente al segundo semestre.

Instructivo SSERIF: El instructivo del SSERIF estará disponible en SUNAT Virtual, a partir del 13.05.2021, fecha en que entra en vigencia esta resolución.

Información financiera enero de 2021: Por el período enero2021 se debe declarar, según corresponda, los saldos registrados en las cuentas al último día del citado período o al último día de dicho mes en que existen las cuentas, cualquiera sea este día, y/o los rendimientos depositados del 1 de enero de 2021 al 31 de enero de 2021.

Declaración del primer semestre 2021: Para presentar la declaración del primer semestre del año 2021 se debe considerar el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo de agosto de 2021.
Aprobación del SSERIF: Aprueba el SSERIF que debe ser utilizado por las empresas del sistema financiero para presentar la declaración, el cual estará habilitado para su uso a partir del 1 de agosto de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-las-normas-para-la-presentacion-de-la-declaracion-resolucion-n-000067-2021sunat-1951400-1

 

DIRECTIVA CONTROL DE CALIDAD EN SUNARP
RESOLUCIÓN 035-2021-SUNARP/SN (12/05/2021)

Aprueban la Directiva para la ejecución del control de calidad en los pronunciamientos de la primera instancia registral. Establece el marco normativo para regular el control de calidad en los pronunciamientos de la primera instancia registral, contemplando aspectos como la cantidad y periodicidad de los controles ordinarios a efectuarse de los pronunciamientos emitidos en cada Zona Registral del país, así como los presupuestos y parámetros a considerar para la ejecución de controles de calidad extraordinarios; precisando, en cada caso, el órgano competente para disponerlo o ejecutar, con la finalidad de obtener mejoras, disponer medidas correctivas, identificar la necesidad de modificaciones normativas, así como propuestas de capacitación necesarias que permitan mejorar la prestación de los servicios registrales.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-para-la-ejecucion-del-control-de-calid-resolucion-n-035-2021-sunarpsn-1952096-1

 

 

Actualización del 11 de mayo de 2021

 

DESPLAZAMIENTO DE CONSEJEROS ECONÓMICOS COMERCIALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 070-2021-MINCETUR (11/05/2021)

Ratifica el desplazamiento de los Consejeros Económicos Comerciales del Perú – CEC en las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, dispuesto mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000051-2021-PROMPERU/PE a fin de obtener su acreditación, conforme a lo siguiente: Erick Elvis Aponte Navarro, a Bangkok (Reino de Tailandia); Jaime Cárdenas Pérez, a Moscú (Federación de Rusia); Carlos Gustavo García Benavides, a Quito (República de Ecuador); Diana Elizabeth Pita Rodríguez,  a Shanghái (República Popular China); Juan Luis Reus Canales, a Rotterdam (Países Bajos).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ratifican-el-desplazamiento-de-los-consejeros-economicos-com-resolucion-ministerial-no-070-2021-mincetur-1951483-1

 

MODIFICAN REGLAMENTO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

DECRETO SUPREMO 007-2021-MINEDU (11/05/2021)

Modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, considerando la Ley 30797, norma dictada para promover la educación inclusiva, que incorporó al profesional de psicología como integrante de la comunidad educativa y dispuso, entre otros, que las instituciones educativas deben adoptar medidas para asegurar las condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos, desarrollando planes educativos personalizados para los estudiantes con necesidades educativas especiales.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-n-2804-decreto-supremo-n-007-2021-minedu-1951686-1

 

MESA DE PARTES VIRTUAL SBS

RESOLUCIÓN 01401-2021 (11/05/2021)

Aprueba disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP. Regula el uso de este sistema informático, cuya finalidad es que las entidades supervisadas y el público en general puedan remitir documentos y comunicaciones a esta Superintendencia por medios electrónicos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-disposiciones-sobre-la-mesa-de-partes-virtual-de-la-resolucion-n-01401-2021-1951294-1

 

Actualización del 10 de mayo de 2021

 

DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN ATU

RESOLUCIÓN 066-2021-ATU/PE (10/05/2021)

Designa al señor David Augusto Hernández Salazar, en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU

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Actualización del 9 de mayo de 2021

 

CONVENIO SOBRE TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS 1978 (09/05/2021)

El Ministerio de Relaciones Exteriores publica el “Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978” adoptado en Hamburgo, República Federal de Alemania, el 31 de marzo de 1978; y ratificado mediante Decreto Supremo N° 006-2021-RE del 25 de febrero de 2021, el mismo que entrará en vigor el 1 de abril de 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/convenio-de-las-naciones-unidas-sobre-el-transporte-maritimo-convenio-convenio-de-las-naciones-unidas-sobre-transporte-marino-de-m-1951234-1

 

DENUNCIA DE CONVENCIÓN PARA UNIFICACIÓN DE REGLAS SOBRE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (09/05/2021)

El Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que según lo dispuesto en el DS 0122020-RE y el artículo 2° del DS 006-2021-RE, la denuncia del Perú de la “Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque” adoptada en Bruselas el 25 de agosto de 1924, surtirá efecto el 1 de abril de 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/fecha-en-la-que-surtira-efecto-la-denuncia-del-peru-de-la-c-convenio-convenios-internacionales-1951237-1

 

CÓNSUL DE BOLIVIA EN TACNA

RESOLUCIÓN SUPREMA 057-2021-RE (09/05/2021)

Reconoce al señor Jorge Danton Terán Peñaranda, como Cónsul de Bolivia en Tacna, con jurisdicción en el departamento de Tacna.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/reconocen-a-consul-de-bolivia-en-tacna-con-jurisdiccion-en-resolucion-suprema-n-057-2021-re-1951257-5

 

PRESIDENTE INGEMMET

Designa al señor Víctor Manuel Díaz Yosa como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-presidente-del-consejo-directivo-del-instituto-geol-resolucion-suprema-n-002-2021-em-1951252-2

 

 

Actualización del 8 de mayo de 2021

 

NUEVAS MEDIDAS EMERGENCIA NACIONAL

DECRETO SUPREMO 092-2021-PCM (08.05.2021)

Modifica las normas sobre niveles de alerta y restricciones focalizadas en el marco de la emergencia nacional decretada por el COVID-19

Niveles de Alerta: Modifica los niveles de alerta por departamento y provincia, como sigue:

Moderado: No existe

Alto (Departamento): Loreto.

Muy Alto (Departamento): Amazonas, Lima, Moquegua, Piura, Tacna, Tumbes, Ucayali, Provincia Constitucional del Callao; así como los siguientes departamentos (excepto sobre las provincias declaradas en nivel extremo) Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín.

Extremo (Provincias): Huarmey en Ancash; Abancay, Chincheros y Grau en Apurímac; Islay en Arequipa; Huamanga, Huanta y La Mar en Ayacucho; Hualgayoc en Cajamarca; Anta, Canchis y Cusco en Cusco; Tayacaja en Huancavelica; Ambo y Leoncio Prado en Huánuco; Chincha en Ica; Chanchamayo, Concepción, Jauja, Satipo, Tarma y Yauli en Junín; Virú en La Libertad; Chiclayo y Lambayeque en Lambayeque; Tambopata en Madre de Dios; Oxapampa en Pasco; Melgar, Puno, San Román y Yunguyo en Puno; Bellavista y Lamas en San Martín.

Inmovilización obligatoria- Toque de queda: Hasta el 30 de mayo de 2021 dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Moderado: De lunes a domingo, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Alto: De lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Muy alto: De lunes a domingo, desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Extremo:  De lunes a sábado desde las 21.00 horas, hasta las 04.00 horas. Domingos desde las 04.00 horas, hasta las 04.00 horas del día siguiente.

Uso de mascarilla y protector facial: En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla (una de las cuales podrá ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.

Restricción de vehículos particulares: Hasta el 30 de mayo 2021, prohíbe el uso de vehículos particulares, en los niveles de alerta Alto, Muy Alto y Extremo, los domingos. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

Prueba covid para viajeros: Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen a territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

Suspensión de ingreso desde países que se indica: Suspende hasta el 30 de mayo de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Sudáfrica, Brasil o la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario. Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de estos países o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de 14 días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.

Playas: Dispone que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud. En los niveles de alerta muy alto y extremo no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.

Actividades económicas: Hasta el 30 de mayo 2021, las actividades que se indican tendrán los aforos siguientes, según el nivel de alerta:

Moderado: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Templos y lugares de culto: 50%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%. Bancos y otras entidades financieras: 60%. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Alto: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 40%.  Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Templos y lugares de culto: 40%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%. Bancos y otras entidades financieras: 60%. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Muy alto: Actividades en espacios abiertos: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 40%.  Templos y lugares de culto: 30%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 50%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el MTC. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Extremo: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 20%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. Restaurantes y afines en zonas internas con ventilación (previa cita): 30%. Templos y lugares de culto: 20%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%. Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines con ventilación (previa cita): 40%. Bancos y otras entidades financieras: 40%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100%, regulado por el MTC. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) hasta las 23 horas. Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Conglomerados: Los gobiernos locales establecen medidas para reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos: establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados; delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida; establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público; implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos; facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre.

Transacciones virtuales y delivery: En las actividades económicas señaladas en los 04 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).

Horario de cierre de establecimientos: Los establecimientos comerciales deben cerrar 02 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán 03 horas antes.

Otras actividades no contempladas: Las actividades económicas no contempladas arriba y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades señaladas en la norma.

Vigencia: Estas disposiciones rigen a partir del 10 de mayo de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-los-articulos-8-y-14-del-decret-decreto-supremo-n-092-2021-pcm-1951257-1

 

 

Actualización del 7 de mayo de 2021

 

RETIRO DE FONDOS AFP
LEY 31192 (07/05/2021)

Retiro de Fondos AFP: Autoriza de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19.  Esta disposición no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

Procedimiento: los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento que apruebe la SBS.  El beneficio se abonará a razón de hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso. En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.

Intangibilidad: el retiro de los fondos a que se refiere esta ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, excepto por retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Reglamento: La SBS, bajo responsabilidad de su titular, determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta norma, en un plazo que no mayor de 15 días calendario de su publicación.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-faculta-a-los-afiliados-al-sistema-privado-de-admini-ley-n-31192-1950860-1

 

EMPLEADORES ELEGIBLES SUBSIDIO PARA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 077-2021-TR (07/05/2021)

Aprueba los listados de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el DU 127-2020, que dictó medidas para promover la contratación de trabajadores. Los empleadores incluidos en el listado deben gestionar el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado – VIVA del Seguro Social de Salud – EsSalud conforme con el numeral 9.2 del artículo 9 del DU 127-2020 (no ser inversionista o concesionario de contratos de Asociación Público Privada; y no tener en trámite ante el MINTRA la terminación de colectiva de contratos de trabajo). El listado y el monto del subsidio, que corresponde a los meses de enero y febrero 2021 se publicará en el portal institucional del MINTRA.

https://www.gob.pe/busquedas?contenido%5B%5D=normas&institucion=mtpe

 

DOCUMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE SUNAT
RESOLUCIÓN 000065-2921/SUNAT (07/05/2021)

Aprueba el Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Contiene el organigrama de la SUNAT, la clasificación de Intendencias Regionales y Oficinas Zonales dependientes, la clasificación de Intendencias de Aduanas y unidades de organización dependientes, así como el cuadro de dependencia jerárquica y jurisdicción administrativa de las unidades de organización de soporte administrativo a nivel nacional.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-documento-de-organizacion-y-funciones-provisiona-resolucion-n-000065-2021sunat-1950437-1

 

TABLA DE ARANCELES SUNAFIL- EJECUCIÓN COACTIVA
RESOLUCIÓN 141-2021-SUNAFIL (07/05/2021)

Aprueba la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-tabla-de-aranceles-de-costas-y-gastos-procesales-resolucion-n-141-2021-sunafil-1950738-1

 

DIRECTIVA SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA AL EMPLEADOR EN INSPECCIONES LABORALES

RESOLUCIÓN 140-2021-SUNAFIL (07/05/2021)

Aprueba la Directiva N° 001-2021-SUNAFIL/INII Disposiciones sobre las Acciones de Asistencia Técnica en el Sistema de Inspección del Trabajo. Establece las pautas, metodología y criterios a ser aplicados en el desarrollo de las acciones de asistencia técnica a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo. Se refiere a las actuaciones o diligencias de asesoramiento o asistencia especializada ejercidas por servidores civiles que integran el sistema de inspección, dirigidas a un empleador específico a partir de la visita al centro de trabajo, con el fin de brindar recomendaciones de subsanación o corrección frente a posibles incumplimientos de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo vigentes, para viabilizar su implementación en un plazo razonable y proporcional al caso concreto, bajo apercibimiento de iniciar las actuaciones inspectivas de fiscalización correspondientes.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprobar-la-directiva-n-001-2021-sunafilinii-disposicione-resolucion-n-140-2021-sunafil-1950722-1

 

 

 

Si usted desea consultar las normas legales de días anteriores, puede acceder al siguiente link: https://lacamara.pe/repositorio-de-normas-legales

Actualización del 6 de mayo de 2021

 

REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO

LEY 31191 (06/05/2021)

Ley que fomenta la reactivación del sector agropecuario priorizando la agricultura familiar y el fortalecimiento del Banco Agropecuario (AGROBANCO). Establece que la Garantía del Gobierno Nacional, en el marco del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) creado por DU 082-2020, sólo cubre el porcentaje correspondiente del saldo del principal remanente de aquellos créditos otorgados por las empresas del sistema financiero, incluido el Banco Agropecuario (AGROBANCO), o COOPAC a los pequeños productores agropecuarios, asociados a las líneas de crédito revolvente otorgadas para capital de trabajo, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del FAE-AGRO, a efectos de asegurar el abastecimiento de alimentos a nivel nacional. Dispone la ampliación del seguro agrícola catastrófico, priorizando al agricultor de la agricultura familiar, así como la ampliación de la cobertura en las regiones que no cuentan con este beneficio. Autoriza la reprogramación de obligaciones crediticias que mantienen los pequeños productores agropecuarios de la agricultura familiar con el Banco Agropecuario (AGROBANCO) mediante la aplicación de la Ley 31050 y el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, aprobado por la RM 296-2020-EF-15, señalando que dicha reprogramación no debe considerar la capitalización de intereses, moras u otro concepto similar.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-fomenta-la-reactivacion-del-sector-agropecuario-prio-ley-n-31191-1950469-1

 

REACTIVACIÓN DE ACTIVIDAD ARTESANAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 068-2021-MINCETUR (06/05/2021)

Aprueba la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal denominada SOMOS ARTESANÍA. Establece las condiciones para el otorgamiento de subvenciones concursables a unidades económicas artesanales para contribuir a la reducción del impacto del COVID -19 en la actividad artesanal.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-estrategia-para-reactivar-y-promover-la-activida-resolucion-ministerial-n-068-2021-mincetur-1950450-1

Actualización del 5 de mayo de 2021

 

ORDENAMIENTO DEL ESPECTRO NORMATIVO PERUANO

LEY 31190 (05/05/2021)

Ley por la que se continúa con el proceso de ordenamiento y consolidación del espectro normativo peruano. Excluye diversas normas del ordenamiento jurídico, por haber cumplido su finalidad específica, por haber sido derogadas tácitamente, por haber perdido eficacia o su cumplimiento es inexigible o cuyo contenido no se encuentra en el archivo de la legislación nacional. Señala que los listados aprobados no son definitivos, por lo que pueden ampliarse según la naturaleza de las normas mediante leyes posteriores. Establece además que la exclusión dispuesta no acarrea necesariamente la nulidad, insubsistencia o derogación implícita de normas posteriores expedidas a consecuencia o por mandato de las normas listadas en ellos, ni implica rehabilitación de disposiciones derogadas expresamente.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-por-la-que-se-continua-con-el-proceso-de-ordenamiento-y-ley-n-31190-1950066-1

 

TUPA DEL MINSA

DECRETO SUPREMO 013-2021-SA (05/05/2021)

Incorpora procedimiento administrativo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Salud, relacionado con la autorización del uso de las vacunas en investigación para COVID-19, de conformidad con lo establecido por DS 011-2021-SA, modificatorio del DS 014-2020 SA, que estableció medidas para asegurar el adecuado desarrollo de los ensayos clínicos de la enfermedad COVID-19 en el país.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-incorpora-procedimiento-administrativo-e-decreto-supremo-n-013-2021-sa-1950070-1

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE ESSALUD

RESOLUCIÓN 390-PE-ESSALUD-2021 (05/05/2021)

Modifica el texto actualizado y concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015. Las modificaciones se orientan a implementar el modelo de red prestacional y asistencial de la institución; modifica la denominación de diversas unidades hospitalarias, determina las principales funciones específicas de los órganos desconcentrados y los órganos prestadores nacionales de ESSALUD, entre otros.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-texto-actualizado-y-concordado-del-reglamento-d-resolucion-n-390-pe-essalud-2021-1949940-1

 

Actualización del 4 de mayo de 2021

 

MEDIDAS PARA PREVENIR CONTAMINACIÓN CON METALES PESADOS

LEY 31189 (04/05/2021)

Ley para fortalecer la prevención mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas. Encarga a la PCM y MINSA, la definición de los actores y de los mecanismos de articulación intersectorial e intergubernamental para la incorporación de la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas en los planes y programas a cargo de los sectores competentes, así como en los de los gobiernos regionales y gobiernos locales. El MINSA debe elaborar y actualizar los protocolos de atención e instrumentos técnicos para la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas, asimismo, implementará el Registro Nacional de Personas Afectadas en la Salud por Contaminación con Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas, a fin de organizar el sistema de atención sobre esta materia.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-para-fortalecer-la-prevencion-mitigacion-y-atencion-de-ley-n-31189-1949664-1

 

REGLAMENTO LIBRE DISPONIBILIDAD DE LA CTS

DECRETO SUPREMO 010-2021-TR (04/05/2021)

Aprueba el reglamento de la Ley N° 31171 Ley que autoriza la disposición del 100% la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19, hasta el 31.12.2021.

Ámbito de aplicación: Trabajadores del sector privado comprendidos en la ley de CTS- TUO aprobado por DS 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten. Trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del TUO del D. Leg. 728, aprobado por DS 003-97-TR; y servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del TUO del D. Leg. 728.

Procedimiento: Para disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, hasta el 31 de diciembre de 2021, el trabajador podrá efectuar directamente los retiros parciales o totales del monto disponible en su respectiva cuenta CTS.  También podrá solicitar a la entidad depositaria de la CTS, de preferencia por vía remota, que ésta le efectúe el desembolso, mediante transferencia a una cuenta del trabajador (cuenta bancaria, cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico) conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable. En este caso, la transferencia a la cuenta señalada por el trabajador debe hacerse en un plazo no mayor de 2 días hábiles de recibida la solicitud.

Disposiciones SBS: La SBS podrá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de esta disposición, en el marco de su competencia.

Vigencia: El reglamento aprobado entra en vigencia el 05.05.2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-disposiciones-reglamentarias-par-decreto-supremo-n-010-2021-tr-1949666-1

 

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS POR INDECOPI

RESOLUCIÓN 0238-2021/SEL-INDECOPI (04/05/2021)

Declara barrera burocrática ilegal la medida impuesta por la Municipalidad de Villa El Salvador, que obliga instalar un sistema de video vigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-primer-segundo-tercer-resolucion-n-0238-2021sel-indecopi-1949520-1

 

RESOLUCIÓN 0246-2021/SEL-INDECOPI (04/05/2021)

Declara barrera burocrática ilegal la medida impuesta por la Municipalidad de Chorrillos, que obliga a implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales industriales actividades profesionales y/o servicios ubicados en el distrito.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-articulo-4-de-la-orde-resolucion-n-0246-2021sel-indecopi-1949523-1

 

RESOLUCIÓN 0201-2021/SEL-INDECOPI (04/05/2021)

Declara barrera burocrática ilegal el procedimiento denominado Licencia de Edificación – Modalidad A Aprobación Automática con Firma de Profesionales del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca (exige presentación de requisitos no contemplados en la ley).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-procedimiento-denomin-resolucion-n-0201-2021sel-indecopi-1949524-1

 

RESOLUCIÓN 0219-2021/SEL-INDECOPI (04/05/2021)

Declara barrera burocrática ilegal disposiciones de la Municipalidad Provincial del Callao respecto a la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental para operar como terminal portuario.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-disposiciones-de-la-muni-resolucion-n-0219-2020ceb-indecopi-1949476-1

 

RESOLUCIÓN 0260-2021/SEL-INDECOPI (04/05/2021)

Declara barrera burocrática ilegal las medidas impuestas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco respecto del comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en espacios públicos del distrito (exige contar con aprobación vecinal; prohibición para quienes no se encuentren en una condición socioeconómica vulnerable; o por no haber sido seleccionados en un sorteo)

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-medidas-de-la-municipali-resolucion-n-0260-2020ceb-indecopi-1949476-2

 

Actualización del 3 de mayo de 2021

 

GRUPOS DE TRABAJO PROBLEMÁTICA CONGLOMERADOS GAMARRA Y MESA REDONDA

RESOLUCIONES MINISTERIALES 00129 y 130-2021-PRODUCE (03/05/2021)

Crean dos grupos de trabajo multisectorial para abordar la problemática del comercio en los conglomerados de Gamarra y Mesa Redonda, respectivamente, cuyo objeto es identificar soluciones a la problemática del comercio en dichos conglomerados, a fin de fortalecer a las unidades económicas en su proceso de reactivación económica. Cada grupo de trabajo estará conformado por un representante del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien lo preside; del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del lnterior; del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud; de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y hasta 11 representantes de los gremios del conglomerado de Gamarra y hasta 4 representantes de los gremios del conglomerado de Mesa Redonda, respectivamente.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-el-grupo-de-trabajo-multisectorial-de-naturaleza-tempo-resolucion-ministerial-no-00129-2021-produce-1949267-1

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-el-grupo-de-trabajo-multisectorial-de-naturaleza-tempo-resolucion-ministerial-no-00130-2021-produce-1949268-1

 

 

Actualización del 2 de mayo de 2021

 

PREVENCIÓN DE CANCER PULMONAR

LEY 31181 (02/05/2021)

Declara de interés nacional la prevención la detección temprana y el tratamiento contra el cáncer pulmonar, incluyendo los cuidados paliativos. Establece que el MINSA debe disponer la inclusión en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales los insumos necesarios referidos a la terapia biológica que resulte más efectiva para el tratamiento del cáncer pulmonar, dentro de los 30 días a partir de la vigencia de la presente norma (03.05.2021).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-declara-de-interes-nacional-la-prevencion-la-detecc-ley-n-31181-1949247-1

 

PROTECCIÓN DEL CONTENIDO DE PLOMO EN PINTURAS

LEY 31182 (02/05/2021)

Regula la presencia y concentración de plomo en las pinturas y otros materiales de revestimiento que se fabriquen, importen, distribuyan y/o comercialicen en el país, con el fin de proteger de los riesgos a la salud a que es expuesta la población en general. Prohíbe la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, que supere el límite máximo permitido establecido (90 partes por millón (ppm) o 90 mg/kg, basado en el peso del contenido total no volátil de la pintura o en el peso de la capa seca de pintura). El MINSA otorgará la autorización sanitaria de no toxicidad de la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, previa evaluación de los documentos que la acrediten, cumpliendo los requisitos que establezca el reglamento. Los fabricantes e importadores deben contar con un certificado de análisis y de composición de acuerdo con el reglamento técnico, y emitido por un laboratorio acreditado. Las pinturas y otros materiales de revestimiento importados que cuenten con un certificado de análisis y de composición expedidos en países extranjeros y emitidos por un laboratorio acreditado de su país de origen, tendrán el mismo efecto legal que los extendidos en el Perú. Los envases de pintura deben contener un rotulado en el que figuren las cantidades de plomo y otros metales que afecten la salud. Se prohíbe la sobreimpresión o cualquier modificación de la información contenida en el rótulo original, salvo autorización por escrito de la autoridad sanitaria. Modifica el Código Penal estableciendo pena privativa de la libertad entre 4 y 8 años para el que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos, pinturas con presencia y concentración de plomo y otros materiales de revestimiento o materiales tóxicos o peligrosos para la salud destinados al uso de menores de edad y otros consumidores.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-protege-la-salud-e-integridad-fisica-de-las-personas-ley-n-31182-1949247-2

 

BACHILLERATO AUTOMÁTICO DURANTE 2020 Y 2021

LEY 31183 (02/05/2021)

Establece que los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años 2020 y 2021, accederán a su solicitud y en forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Universitaria, Ley 30220 (aprobación de un trabajo de investigación y conocimiento de idioma extranjero).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-incorpora-la-decima-cuarta-disposicion-complementari-ley-n-31183-1949247-3

 

NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN SECTOR ESTATAL

LEY 31188 (02/05/2021)

Regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo. Es aplicable a las negociaciones colectivas llevadas a cabo entre organizaciones sindicales de trabajadores estatales de entidades públicas del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los organismos a los que la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas confieren autonomía y las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades implican el ejercicio de potestades administrativas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-negociacion-colectiva-en-el-sector-estatal-ley-n-31188-1949247-8

 

REGLAMENTO DE LEY GENERAL DE TURISMO

DECRETO SUPREMO 006-2021-MINCETUR (02/05/2021)

Modifica el Reglamento de la Ley General de Turismo. Adecúa sus disposiciones a las modificaciones introducidas en la Ley General de Turismo por la Ley Nº 30753, respecto del procedimiento para la aprobación del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR); del Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) y del procedimiento para la declaración de las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario (ZDTP), entre otros.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-general-decreto-supremo-n-006-2021-mincetur-1949242-1

 

REGLAMENTO DE LEY DEL ARTESANO
DECRETO SUPERMO 007-2021-MINCETUR (02/05/2021)

Modifica el Reglamento de la Ley N° 29073 Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal aprobado por Decreto Supremo N°008-2010-MINCETUR. Actualiza sus disposiciones, en el marco de lo regulado por Ley Nº 31103, Ley que declaró de interés nacional la reactivación del sector turismo y estableció medidas para su desarrollo sostenible.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-n-2907-decreto-supremo-n-007-2021-mincetur-1949242-2

 

PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

ORDENANZA 005-2021-MDLP (02/05/2021)

Amplía hasta el 31 de mayo 2021, las fechas de vencimiento del pago al contado y de la primera cuota en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2021 del distrito de La Perla.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-amplia-el-plazo-de-vigencia-hasta-el-31-de-may-ordenanza-no-005-2021-mdlp-1949019-1

 

GRUPOS DE TRABAJO PROBLEMÁTICA CONGLOMERADOS GAMARRA Y MESA REDONDA

RESOLUCIONES MINISTERIALES 00129 y 130-2021-PRODUCE (03/05/2021)

Crean dos grupos de trabajo multisectorial para abordar la problemática del comercio en los conglomerados de Gamarra y Mesa Redonda, respectivamente, cuyo objeto es identificar soluciones a la problemática del comercio en dichos conglomerados, a fin de fortalecer a las unidades económicas en su proceso de reactivación económica. Cada grupo de trabajo estará conformado por un representante del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien lo preside; del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del lnterior; del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud; de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y hasta 11 representantes de los gremios del conglomerado de Gamarra y hasta 4 representantes de los gremios del conglomerado de Mesa Redonda, respectivamente.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-el-grupo-de-trabajo-multisectorial-de-naturaleza-tempo-resolucion-ministerial-no-00129-2021-produce-1949267-1

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-el-grupo-de-trabajo-multisectorial-de-naturaleza-tempo-resolucion-ministerial-no-00130-2021-produce-1949268-1

 

Actualización del 1 de mayo de 2021

 

PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO EN HUARAZ

LEY 31180 (01/05/2021)

Declara de necesidad pública e interés nacional la creación e implementación del parque científico tecnológico de la provincia de Huaraz, en el departamento de Áncash, bajo la administración de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, con la finalidad de fortalecer la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia tecnológica y la innovación, que permitan el incremento de la productividad y competitividad empresarial y dar valor agregado a los recursos naturales y productos de la región.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-declara-de-necesidad-publica-e-interes-nacional-la-c-ley-n-31180-1949245-1

 

FONDO PARA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL TURISMO

RESOLUCIÓN 063-2021-MINCETUR (01/05.2021)

Modifica la R.M. N° 204-2019-MINCETUR respecto la designación de los representantes del sector privado ante el Comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional encargado de proponer el Plan de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. Designa al señor Mario Daoud Mustafá Aguinaga, en representación de la Cámara Nacional de Turismo – CANATUR; la señora Claudia Beatriz Medina Samaniego, en representación de las Agencias de Viajes y Operadores Turísticos; y señora María Eugenia Yabar Guevara, en representación de las Líneas Aéreas. Ratifica la representación de los Establecimientos de Hospedaje y Afines del país, al señor José Francisco Vicente Casapía Bardales.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-rm-n-204-2019-mincetur-en-extremo-referido-resolucion-ministerial-n-063-2021-mincetur-1948255-1

 

ROL DE LA ATU EN CONTRATOS ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA

DECRETO SUPREMO 017-2021-MTC (01/05/2021)

Establece el rol de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) en los contratos de Asociación Público Privada celebrados con anterioridad a la Ley N° 30900 (ley de su creación), permitiendo su actuación como órgano técnico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la ejecución de los contratos de Asociación Público Privada vigentes de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de dicha Ley, hasta que se suscriban los acuerdos para la cesión de posición contractual a favor de la ATU.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-incorpora-disposicion-complementaria-tra-decreto-supremo-no-017-2021-mtc-1949221-1

 

SUSPENSIÓN DE VUELOS INTERNACIONALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 374-2021-MTC/01 (01/05/2021)

Prorroga, desde el 01 al 15 de mayo de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, Sudáfrica y Brasil dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01 y modificatorias.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-la-suspension-de-los-vuelos-de-pasajeros-provenien-resolucion-ministerial-n-374-2021-mtc01-1948735-1

ÍNDICES DE PRECIOS ABRIL 2021

RESOLUCIONES JEFATURALES 091 y 092-2021-INEI

Índice de Precios al Consumidor. Mensual 0.05%. Acumulada 1.61%

Índice de Precios al Por Mayor. Mensual -0.01%. Acumulada 3.78%

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/indices-de-precios-al-consumidor-a-nivel-nacional-y-de-lima-resolucion-jefatural-no-091-2021-inei-1949021-1

 

CERTIFICADOS LITERALES DE PARTIDA REGISTRAL- ENTIDADES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN 028-2021-SUNARP/SN (01/05/2021)

Dispone que, a partir del 03 de mayo de 2021, los certificados literales de partida registral de los diferentes registros jurídicos que sean solicitados por las entidades del Estado y se encuentren exonerados del pago de derechos registrales, se expidan por medios electrónicos, con firma electrónica, código de verificación y código QR.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-que-los-certificados-literales-de-partida-registral-resolucion-n-029-2021-sunarpsn-1949194-1

 

TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR

RESOLUCIÓN 028-2021-SUNARP/SN (01/05/2021)

Dispone que la expedición de duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular y de cambio voluntario a la Tarjeta de Identificación Vehicular electrónica – TIVe se atienda en cualquier oficina registral en que se solicite, Independientemente del lugar donde se encuentra inscrito el vehículo. Entra en vigencia el 10 de mayo de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-que-la-expedicion-de-duplicado-de-tarjeta-de-identi-resolucion-n-028-2021-sunarpsn-1949135-1

 

Actualización del 30 de abril de 2021

 

PROYECTO DE LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 141-2021-EF/54 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30/04/2021)

Dispone la publicación del Proyecto de Ley de Contrataciones del Estado, y su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por un plazo máximo de 15 días calendario, contados desde la publicación de esta resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.

https://mef.gob.pe/index.php/es/?option=com_content&view=article&id=6992&Itemid=102369&lang=es

Actualización del 30 de abril de 2021

PRÓRROGA DE HABILITACIONES PARA SERVICIO DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 165-2021-ATU/DO (30/04/2021)

Dispone que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial de personas en la modalidad de Taxi, bajo la competencia de la ATU, sean prorrogados hasta el 31 de octubre de 2021, salvo los títulos cuya culminación fue resultado de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia. Dispone además la actualización de los registros administrativos relacionados a la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas en la modalidad de taxi.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-titulos-habilitantes-otorgados-para-e-resolucion-directoral-n-165-2021-atudo-1948356-1

 

UNIFICAN PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

RESOLUCIÓN 000049-2021-PRE/INDECOPI (30/04/2021)

Aprueba Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Deroga la Directiva Nº 0052017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula el Procedimiento Sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”; y la Directiva Nº 006-2017/DIRCOD-INDECOPI “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y sus modificatorias.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-directiva-unica-que-regula-los-procedimientos-de-p-resolucion-no-000049-2021-preindecopi-1948469-1

 

CONSULADO DE ESPAÑA EN AREQUIPA

RESOLUCIÓN SUPREMA 054-2021-RE (30/04/2021)

Eleva la categoría del Viceconsulado de España en Arequipa a Consulado, con circunscripción en el departamento de Arequipa y reconoce al señor Francisco Javier Velasco Berrier, como Cónsul Honorario de España en Arequipa, con jurisdicción en el departamento de Arequipa.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/elevan-la-categoria-del-viceconsulado-de-espana-en-arequipa-resolucion-suprema-no-054-2021-re-1948733-5

 

CONSULADO DE ESPAÑA EN IQUITOS

RESOLUCIÓN SUPREMA 055-2021-RE (30/04/2021)

Eleva la categoría del Viceconsulado de España en Iquitos a Consulado, con circunscripción en los departamentos de Loreto y Ucayali, y reconoce a la señora Pamela Yasmin Boria Jesson, como Cónsul Honoraria de España en Iquitos, con jurisdicción en los departamentos de Loreto y Ucayali.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/elevan-la-categoria-del-viceconsulado-de-espana-en-iquitos-a-resolucion-suprema-no-055-2021-re-1948733-6

 

CÓNSUL HONORARIA DE BRASIL EN MADRE DE DIOS

RESOLUCIÓN SUPREMA 056-2021-RE (30/04/2021)

Reconoce a la señora Zelma Auxiliadora Félix Fortes como Cónsul Honoraria del Brasil en la ciudad de Puerto Maldonado, con jurisdicción en el departamento de Madre de Dios.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/reconocen-a-consul-honoraria-del-brasil-en-la-ciudad-de-puer-resolucion-suprema-no-056-2021-re-1948733-7

 

PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

DECRETO DE ALCALDÍA 004-2021/MDR (30/004/2021)

Prorroga las fechas de vencimiento para el pago total o fraccionado de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial, así como la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta cuota mensual de los arbitrios municipales del presente ejercicio fiscal hasta el 31 de julio de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-fechas-de-vencimiento-establecidas-en-la-ordenanz-decreto-de-alcaldia-no-004-2021mdr-1948718-1

 

Actualización del 29 de abril de 2021

 

RECEPCIÓN PARCIAL DE OBRAS HOSPITALARIAS

DECRETO DE URGENCIA 041-2021 (29/04/2021)

Dicta medidas extraordinarias para permitir la implementación de las obras hospitalarias que tienen componentes de obra (infraestructura y equipamiento) casi culminado e instalado, estando pendiente procesos de recepción, transferencia y puesta en operación. Autoriza, de manera excepcional, a los Gobiernos Regionales, para efecto de la atención de pacientes confirmados con la COVID-19, a acordar la recepción parcial extraordinaria de las secciones cuyo funcionamiento sean considerados primordiales y que cumplan con las condiciones de operatividad y funcionalidad para el uso determinado. La recepción parcial extraordinaria no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución y la aplicación de penalidades correspondientes.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-destin-decreto-de-urgencia-n-041-2021-1948340-1

 

MASCARILLAS FACIALES

DECRETO DE URGENCIA 042-2021 (29/04/2021)

Declara a las mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario como “bien público”. Autoriza al MINSA la adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, para cuyo efecto autoriza la transferencia de partidas correspondientes hasta por S/ 45’320,000.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-para-l-decreto-de-urgencia-n-042-2021-1948340-2

 

PADRÓN DIGITAL DE VACUNACIÓN

DECRETO DE URGENCIA 043-2021 (29/04/2021)

Dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para incrementar la capacidad logística para el monitoreo del proceso logístico y de soporte de la vacunación y la implementación de la plataforma digital para el Padrón Nacional de Vacunación contra la COVID-19.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-en-ma-decreto-de-urgencia-n-043-2021-1948340-3

 

AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 061-2021-MINCETUR (29/04/2021)

Aprueba el distintivo para la identificación de las agencias de viajes y turismo según su clasificación inscritas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados; y el Manual Básico de Uso del Distintivo para la identificación de las agencias de viajes y turismo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-distintivo-para-la-identificacion-de-las-agencia-resolucion-ministerial-n-061-2021-mincetur-1947877-1

 

REGLAMENTO OPERATIVO REACTIVA PERÚ

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 139-2021-EF/15 (29/04/2021)

Modifica el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ. Adecúa sus disposiciones al Decreto de Urgencia 039-2021, para permitir la reprogramación de créditos de Reactiva Perú. permitir la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ” a empresas de mayor tamaño (más de cinco millones y hasta diez millones de soles de préstamos).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-operativo-del-programa-reactiva-per-resolucion-ministerial-no-139-2021-ef15-1948330-1

 

REGLAMENTO OPERATIVO PAE-MYPE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 140-2021-EF/15 (29/04/2021)

Modifica el Anexo 1 del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) aprobado mediante R.M. Nº 101-2021-EF/15. Amplía las actividades económicas del sector manufactura vinculadas a la fabricación de productos textiles y prendas de vestir, productos de cuero y calzado, e impresión y reproducción de grabaciones.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-anexo-1-del-reglamento-operativo-del-programa-d-resolucion-ministerial-no-140-2021-ef15-1948335-1

 

CERTIFICADO Y HOLOGRAMA SOAT

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 369-2021-MTC/01 (29/04/2021)

Aprueba formato y especificaciones técnicas del Certificado y Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, para el período comprendido desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-formato-y-especificaciones-tecnicas-del-certificado-resolucion-ministerial-n-369-2021-mtc01-1947839-1

 

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES

RESOLUCIÓN 024-2021-SUNARP/SN (29/04/2021)

Modifica el artículo 4 del Reglamento del Registro de Sociedades. Precisa la naturaleza no inscribible en el Registro de Sociedades de los fondos de inversión de oferta pública o privada, toda vez que no constituyen personas jurídicas, sino un patrimonio autónomo, administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-articulo-4-del-reglamento-del-registro-de-socie-resolucion-n-024-2021-sunarpsn-1948271-1

 

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE VEHICULOS

RESOLUCIÓN 025-2021-SUNARP/SN (29/04/2021)

Modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y la Directiva que regula la atención y expedición de información registral que no forma parte del Archivo Registral.

Adecúa el Reglamento a lo dispuesto en el DS 002-2021-JUS, que dispuso la sustitución del formulario en papel de seguridad por el formulario y certificación utilizando el sistema de verificación biométrica, respecto del trámite del cambio de características registrables del vehículo y para el duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-de-inscripciones-del-registro-de-pro-resolucion-n-025-2021-sunarpsn-1948273-1

 

TASAS DE INTERÉS BCR

CIRCULAR 0008-2021-BCRP (29/04/2021)

El BCR establece las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones de las empresas del sistema financiero en sus carteras de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 Unidades Impositivas Tributarias) y créditos para las pequeñas y microempresas; y modifica las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, en concordancia con la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros.

Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en esta Circular entrarán en vigencia gradualmente: 1. A partir del 10 de mayo de 2021, para todas las empresas bancarias y para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero. 2. A partir del 1 de junio de 2021, para las cajas municipales. 3. A partir del 1 de julio de 2021, para el resto de empresas del sistema financiero.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-circular-sobre-tasas-de-interes-circular-no-0008-2021-bcrp-1948248-1

 

 

Actualización del 28 de abril de 2021

 

MODIFICAN CÓDIGO PENAL- AGRAVANTES POR EMERGENCIA SANITARIA

LEY 31178 (28/04/2021)

Modifica diversos artículos del Código Penal respecto de la circunstancia agravante (que implica una mayor pena) derivada de la comisión del delito durante calamidad pública o emergencia sanitaria, en los delitos de colusión, peculado, malversación, lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. Dicta disposiciones sobre la pena de inhabilitación en el Código Penal y leyes especiales.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-declara-de-interes-nacional-y-necesidad-publica-la-i-ley-n-31179-1947912-2

 

REPRESENTANTE MTC ANTE CONSEJO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 100-2021-PCM (28/04/2021)

Designar a la señora Lily Ramos Villareal, como representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-representante-titular-del-ministerio-de-transportes-resolucion-ministerial-no-100-2021-pcm-1947700-1

 

SERVICIOS DIGEMID A TRAMITARSE A TRAVÉS DE LA VUCE –MERCANCÍAS RESTRINGIDAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 059-2021-MINCETUR (28/04/2021)

Aprueba la incorporación de información requerida, a modo de 14 servicios, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de salud para su trámite a través del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Tales servicios son: 1) Modificación de la denominación genérica del producto cosmético. 2) Modificación de la composición básica no sustancial en la fórmula de productos cosméticos, es decir aquella que no implique cambios en su naturaleza o función del producto. 3) Modificación de especificaciones organolépticas y fisicoquímicas del producto terminado. 4) Modificación de especificaciones microbiológicas del producto terminado. 5) Modificación por declaración de uso de sustancias en forma de nanomateriales en un producto terminado (sin que implique cambio de fórmula del producto). 6) Modificación/incorporación/exclusión de presentaciones comerciales. 7) Actualización de la forma cosmética, siempre que no contravenga el artículo 15 de la Decisión 833. 8) Actualización de estudios técnicos, experimentales, científicos, entre otros. 9) Modificación de la descripción del sistema de codificación de lotes de producción. 10)  Modificación de razón social y/o domicilio legal del titular de la NSO, de acuerdo con la legislación de cada país miembro. 11) Acogimiento a una NSO existente de productos cosméticos por el importador paralelo. 12) Modificación de razón social del importador paralelo. 13) Modificación de domicilio legal del importador paralelo. 14) Modificación de nombre o razón social y dirección del acondicionador.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-incorporacion-de-informacion-requerida-a-modo-de-resolucion-ministerial-n-059-2021-mincetur-1947232-1

 

PROTOCOLOS SANITARIOS EN MIGRACIONES

RESOLUCIÓN 000082-2021-GG/MIGRACIONES (28/04/2021)

Aprueban los Protocolos Prevención del COVID – 19 Tamizaje para el Ingreso a las Instalaciones y otros como parte de las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones. • Protocolo Prevención del COVID – 19 en MIGRACIONES – código S01.ORH.PTL.001.  •Protocolo Tamizaje para el Ingreso a las Instalaciones de MIGRACIONES – código S01.ORH.PTL.002. • Protocolo Tamizaje del cuidado de la salud mental de los colaboradores de MIGRACIONES – código S01.ORH.PTL.003. • Protocolo Seguimiento de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 en MIGRACIONES código S01.ORH.PTL.004.  • Protocolo Medidas de prevención y control para la atención al usuario en MIGRACIONES – código S01.ORH.PTL.005.  • Protocolo Manejo de incidentes de salud de casos sospechosos de COVID-19 en MIGRACIONES – código S01.ORH.PTL.006.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-protocolos-prevencion-del-covid-19-tamizaje-resolucion-n-000082-2021-ggmigraciones-1947637-1

 

Actualización del 27 de abril de 2021

 

DEVOLUCIÓN DEL FONAVI

LEY 31173 (27/04/2021)

Garantiza el cumplimiento de la Ley 29625 Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

Precisión sobre los aportes a devolver: Comprende a todos los trabajadores que aportaron al FONAVI, salvo quienes se beneficiaron de sus recursos por monto igual o mayor a su aporte; se extiende a los aportes que fueron descontados a los trabajadores, así como los aportes efectuados por los empleadores; se actualiza conforme a lo dispuesto en el artículo 1236 del Código Civil (al valor que tenga al día de pago la prestación)

Precisión sobre la liquidación de aportes y derechos: La liquidación se efectúa para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el Índice de Precios al Consumidor, y su actualización financiera empleando la tasa de interés legal, respecto del periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.

Precisión sobre los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos: Representan el valor reconocido por la Comisión Ad Hoc a ser devuelto y deuda pública con acreedor individual, tienen naturaleza de título valor negociable y de libre disponibilidad. Reditúan una renta igual a la tasa de interés legal y en caso de incumplimiento de pago, el interés moratorio correspondiente.

Conformación de la Comisión Ad Hoc: La integran dos representantes del MEF; un representante de la ONP; cuatro representantes de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (dos por Lima y Callao y dos por los demás departamentos)

Recuperación de adeudos al FONAVI: La Comisión Ad Hoc se encargará de recuperar y administrar las acreencias, fondos y activos del FONAVI y de saldar los pasivos que mantenga el fondo.

Padrón de beneficiarios: Declara inaplicable la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, que dispuso que la devolución de aportes comprendía solo a quienes se hubieran registrado hasta el 31 de agosto de 2014 en el respectivo padrón de beneficiarios; así mismo deja sin efecto las disposiciones dictadas al amparo de esta norma.

Deudas al FONAVI: Los posesionarios de inmuebles con recursos del FONAVI y beneficiarios que adeuden al fondo, podrán cancelar sus deudas en forma fraccionada hasta en 10 años. Si el pago es al contado, tendrá un descuento del 25%. Para calcular la deuda se considerará el capital invertido por el fondo para adquirir el terreno o el valor de la construcción, más el interés legal desde la fecha de entrega del inmueble o el vencimiento del crédito y la fecha del acuerdo de pago.

Plan operativo: Señala que esta norma no requiere de reglamentación, encargando a la Comisión Ad Hoc la elaboración del plan operativo en el plazo de 30 días calendario a partir de la publicación de la ley.

Plazo para acogerse a esta ley: Se inicia al día siguiente de la aprobación y publicación de los lineamientos de gestión emitidos por la Comisión Ad Hoc del FONAVI y finaliza a los 3 años de publicada la ley.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-garantiza-el-cumplimiento-de-la-ley-29625-ley-de-de-ley-n-31173-1947487-1

 

REGLAMENTO DE NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

DECRETO SUPREMO 086-2021-EF (27/04/2021)

Modifica el Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 354-2020-EF. Incorpora y precisa algunas disposiciones requeridas para su aplicación, tales como para la acreditación de aportes hasta el periodo junio de 1999; el incremento del monto base de la prestación; reglas para el pago provisional previo a la pensión de discapacidad para el trabajo; requisitos de la pensión proporcional de discapacidad para el trabajo, entre otros.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-unificado-de-las-decreto-supremo-n-086-2021-ef-1947487-7

 

COMISIÓN DE INTEGRIDAD Y CONTRA LA CORRUPCIÓN EN SECTOR VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 129-2021-VIVIENDA (27/04/2021)

Crea la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento de naturaleza temporal, por 2 años, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyo objeto es fiscalizar las acciones orientadas al cumplimiento del Modelo de Integridad Pública. Está integrada por el Secretario General, quien la preside; el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural; el Director Ejecutivo del Programa Agua Segura para Lima y Callao; el Superintendente de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; el Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal; el Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; el Gerente General del Fondo MIVIVIENDA S.A.; el Gerente General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima; -el Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-y-conforman-la-comision-de-integridad-y-lucha-contra-l-resolucion-ministerial-no-129-2021-vivienda-1947336-1

 

Actualización del 26 de abril de 2021

 

DIRECTOR DE OPERACIONES DE ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 055-2021-ATU/PE (26/04/2021)

Designa al señor Juan Carlos Reynaldo Quesada Chiarella, en el cargo de Director de la Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-director-de-la-direccion-de-operaciones-de-la-autor-resolucion-no055-2021-atupe-1947048-1

 

Actualización del 25 de abril de 2021

 

CONSEJEROS ECONÓMICOS COMERCIALES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 051-2021-PROMPERÚ (25/04/2021)

Dispone el desplazamiento de los siguientes Consejeros Económicos Comerciales del Perú en las Oficinas Comerciales del Perú en el Exteriores: Erick Elvis Aponte Navarro: Bangkok (Reino de Tailandia). Jaime Cárdenas Pérez: Moscú (Federación de Rusia). Carlos Gustavo García Benavides: Quito (República de Ecuador). Diana Elizabeth Pita Rodríguez: Shanghái (República Popular China)- Juan Luis Reus Canales: Rotterdam (Países Bajos).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-el-desplazamiento-de-diversos-consejeros-economicos-resolucion-n-051-2021-promperupe-1947043-1

 

Actualización del 24 de abril de 2021

 

MODIFICAN NORMAS SOBRE ESTADO DE EMERGENCIA

DECRETO SUPREMO 083-2021-PCM (24/04/2021)

Modifica el numeral 8.4 del artículo 8 el artículo 9 y el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, referidos al uso de mascarilla/protector facial, aforos según el nivel de alerta y dispone la inmovilización durante el día de la madre.

Mascarilla y protector facial: En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias. Se recomienda el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.

Reuniones: Se prohíbe a realización de todo tipo de evento masivo, tales como: desfiles, carnavales, fiestas patronales, fiestas costumbristas y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. Prohíbe asimismo las reuniones sociales, incluso las que se realizan en domicilios y visitas familiares.

Aforo según el nivel de alerta:

Nivel de alerta moderado:

Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Templos y lugares de culto: 50%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%. Bancos y otras entidades financieras: 60%

Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Nivel de alerta alto:

Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Templos y lugares de culto: 40%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%. Bancos y otras entidades financieras: 60%.

Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Nivel de alerta muy alto:

Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 40%. Templos y lugares de culto: 30%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40% Bancos y otras entidades financieras: 50%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el MTC.

Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Nivel de alerta extremo:

Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%. Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): 30% (previa cita). Templos y lugares de culto: 20%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%. Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines (con ventilación): 40% (previa cita) Bancos y otras entidades financieras: 40%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el MTC. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas. Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.

Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Día de la madre: Dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, durante todo el domingo 9 de mayo de 2021, a nivel nacional. Prohíbe el uso de vehículos particulares. Puede trasladarse a pie o bicicleta para adquirir productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes. Adicionalmente, solo están permitidas las siguientes actividades:  Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.

Vigencia: Estas medidas entran en vigencia el 26.04.2021

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-numeral-84-del-articulo-8-decreto-supremo-n-083-2021-pcm-1947038-1

 

PRESIDENTA EJECUTIVA DE OSCE

RESOLUCIÓN SUPREMA 009-2021-EF (24/04/2021)

Renueva la designación de la señora Sofía Milagros Prudencio Gamio en el cargo de Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, por un periodo adicional (3 años).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/renuevan-designacion-de-presidenta-ejecutiva-del-organismo-s-resolucion-suprema-n-009-2021-ef-1947038-6

 

Actualización del 23 de abril de 2021

 

AUTORIZAN RETIRO DE LA CTS
LEY 31171 (23/04/2021)

Autoriza a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a disponer libremente del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias para la aplicación de esta norma, en el plazo de 10 días calendario contados a partir desde su vigencia (24.04.2021).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-autoriza-la-disposicion-de-la-compensacion-por-tiemp-ley-n-31171-1946593-1

 

COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO
LEY 31172 (23/04/2021)

Actualiza la Ley 24915, que creó el Colegio de Licenciados en Turismo, otorgándole autonomía con personería jurídica de derecho público interno y fortalece su estructura organizacional. Señala que, para ejercer la profesión de Licenciado en Turismo, es requisito indispensable estar inscrito y habilitado en algún colegio profesional creado al amparo de esta ley; y que para inscribirse en un colegio profesional es necesario contar con el título de Licenciado en Turismo en sus distintas denominaciones vinculadas a la actividad turística, expedido por las universidades del país, o revalidado conforme a ley, si el título ha sido otorgado por una universidad extranjera.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-actualiza-la-ley-24915-que-crea-el-colegio-de-licen-ley-n-31172-1946593-2

 

FISCALIZACIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS USADOS EN MINERÍA ILEGAL
DECRETO SUPREMO 077-2021-EF (23/04/2021)

Aprueba medidas especiales adicionales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal. Faculta a la SUNAT a ejercer el control y fiscalización en los establecimientos, locales y medios de transporte, a través de visitas programadas y no programadas, exigir la exhibición o presentación de libros, registros contables y otros; medidas de control del tránsito aduanero; estableciendo además las obligaciones y responsabilidades de los usuarios de estos productos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-medidas-especiales-adicionales-de-fiscalizacion-y-c-decreto-supremo-n-077-2021-ef-1946586-4

 

BARRERAS BUROCRÁTICAS
Arbitrios de parques y jardines a aeropuertos- Callao
RESOLUCIÓN 0022-2021/SEL-INDECOPI (23/04/2021)

Declara barrera burocrática ilegal el cobro de arbitrios municipales por concepto de parques y jardines para el año 2017 dirigidos a aeropuertos materializado en la Ordenanza N° 036-2016 Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2017 en el cercado del Callao.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-cobro-de-arbitrios-mu-resolucion-no-0022-2021sel-indecopi-1946525-1

 

Medidas de prevención en obras- San Isidro
RESOLUCIÓN 0028-2021/SEL-INDECOPI (23/04/2021)

Declara barrera burocrática ilegal los artículos 5 y 8 de la Ordenanza N° 435-MSI que establece medidas de prevención de seguridad en la ejecución de obras de edificación y en establecimientos comerciales en el distrito de San Isidro.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-los-articulos-5-y-8-de-l-resolucion-no-0028-2021sel-indecopi-1946525-2

 

Arbitrio de seguridad ciudadana- San Isidro
RESOLUCIÓN 0040-2021/SEL-INDECOPI (23/04/2021)

Declara barrera burocrática ilegal el cobro de arbitrios por concepto de seguridad ciudadana para el ejercicio 2018 materializado en la Ordenanza N° 462-MSI aplicado a agentes económicos en el distrito de San Isidro.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-cobro-de-arbitrios-po-resolucion-no-0040-2021sel-indecopi-1946525-3

 

Cobro por autorización de servicio de transporte- Huancayo
RESOLUCIÓN 0185-2021/SEL-INDECOPI (23/04/2021)

Declara barrera burocrática ilegal los cobros por derecho de tramitación materializados en el procedimiento denominado “Autorización de ruta para el servicio de transporte regular de personas en áreas y vías declaradas no saturadas por congestión vehicular y contaminación ambiental”, establecido por la municipalidad provincial de Huancayo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-procedimiento-134-del-resolucion-no-0185-2021sel-indecopi-1946525-4

 

Prohibiciones sobre transporte terrestre-Huancayo
RESOLUCIÓN 0196-2021/SEL-INDECOPI (23/04/2021)

Declara barrera burocrática ilegal la prohibición de modificar (recortar) más del 10% de la ruta autorizada; la prohibición de reubicar el terminal terrestre en una distancia mayor a 300 metros desde el terminal primigenio; la limitación del plazo de 08 años de la autorización para prestar el servicio de transporte regular de personas en la modalidad de camioneta rural; el establecimiento de un plazo de vigencia de 01 año para la Tarjeta Única de Circulación, dispuestas por la municipalidad provincial de Huancayo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-diversas-medidas-conteni-resolucion-no-0196-2021sel-indecopi-1946525-5

 

Actualización del 22 de abril de 2021

 

REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS REACTIVA POR MÁS DE 5 MILLONES DE SOLES

DECRETO DE URGENCIA 039-2021 (22/04/2021)

Modifica el Decreto de Urgencia 026-2021 que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú.  Incorpora en los alcances de la reprogramación de créditos de Reactiva, a aquellos créditos que superen los cinco millones de soles, hasta 10 millones de soles, en cuyo caso, debe demostrarse una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior. Lo dispuesto en este decreto de urgencia tendrá vigencia hasta el 15 de julio de 2021.  El MED adecuará el reglamento operativo a esta nueva disposición, dentro de los 15 días calendario a partir de su vigencia.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-modifica-el-decreto-de-urgencia-no-0-decreto-de-urgencia-n-039-2021-1946182-1

 

PRECISAN INFRACCIONES EN PROCESO DE VACUNACIÓN COVID-19

DECRETO SUPREMO 078-2021-PCM (22/04/2021)

Modifica el DS 020-2021-PCM, que estableció medidas de integridad para garantizar el normal desarrollo del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19. Puntualiza las conductas que constituyen infracción sancionable, tales como la sustracción de vacunas o el remplazo por otra sustancia, su comercialización ilegal; uso indebido de datos para favorecer o perjudicar personas durante el proceso de vacunación, entregar información confidencial, u ocultarla u omitirla, entregar información falsa; alterar las listas de beneficiarios, condicionar la vacunación a dádivas, inocular la vacuna a ciudadanos que no les corresponde de acuerdo a la secuencia prevista, entre otras.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-020-2021-decreto-supremo-n-078-2021-pcm-1946184-1

 

Actualización del 21 de abril de 2021

 

LISTADO DE EMPLEADORES BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO DU 127-2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 071-2021-TR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 20/04/2021)

Aprueba el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el DU 127-2020 que dictó medidas para promover la contratación de trabajadores, así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto del mes de diciembre 2020. Deja sin efecto el listado aprobado por RM 068-2021-TR, publicado el 20.04.2021 (que consideró el monto del subsidio respecto del mes de noviembre 2020).

https://www.gob.pe/institucion/mtpe/normas-legales/1848638-071-2021-tr

 

SUBSDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 072-2021-TR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 20/04/2021)

Autoriza la transferencia financiera de S/ 54’216.382 a favor de EsSalud, para financiar el pago del subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19 previsto en el artículo 24 del D.U. N° 026-2020.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-transferencia-financiera-a-favor-del-seguro-social-resolucion-ministerial-n-072-2021-tr-1945523-1

 

MESA DE PARTES DIGITALES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
LEY 31170 (21/04/2021)

Dispone que las entidades de la administración pública deben implementar, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la fecha, los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica, bajo los lineamientos establecidos en Ley del Gobierno Digital – Decreto Legislativo 1412. Con esta medida, los usuarios iniciarán su trámite administrativo a través de la plataforma de la mesa de partes digital, en la entidad pública correspondiente, la que deberá dar respuesta por la misma vía, dentro de los plazos establecidos en el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y de los procedimientos desarrollados en el TUPA de la respectiva entidad.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-dispone-la-implementacion-de-mesas-de-partes-digital-ley-n-31170-1945737-1

 

CONVENIO OIT SOBRE TRABAJO FORZOSO
DECRETO SUPREMO 015-2021-RE (21/04/2021)

Ratifica el “Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930”, adoptado el 11.06.2014 durante la celebración de la 103º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Ginebra, Suiza, y aprobado por la Resolución Legislativa Nº 31160, del 06.04.2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-ratifica-el-protocolo-de-2014-relativo-decreto-supremo-n-015-2021-re-1945737-6

 

RANKING DE ENTIDADES EN MATERIA DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
RESOLUCIÓN 000046-2021-PRE/INDECOPI (21/04/2021)

Modifica la Directiva para la implementación de los Ranking de entidades de la Administración Pública en materia de Barreras Burocráticas. Incluye el Ranking de Funcionarios que lideren la eliminación voluntaria de barreras burocráticas, incorporando el “Sistema de puntaje para la determinación del orden de prelación para funcionarios que apoyen en la eliminación de barreras burocráticas de sus entidades”.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-directiva-para-la-implementacion-de-los-ranking-resolucion-no-000046-2021-preindecopi-1945158-1

 

Actualización del 20 de abril de 2021

TUPA DE OSITRAN

DECRETO SUPREMO 077-2021-PCM (20/04/2021)

Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-texto-unico-de-procedimientos-decreto-supremo-no-077-2021-pcm-1945064-1

 

PROTOCOLOS SANITARIOS PESCA INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 000118-2021-PRODUCE (20/04/2021)

Aprueba los Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: Protocolo de Pesca Industrial y Protocolo de Embarcaciones Pesqueras Industriales de Madera, de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobados por el Ministerio de Salud con la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-protocolos-sanitarios-en-materia-de-pesca-industria-resolucion-ministerial-no-000118-2021-produce-1945221-1

 

LISTADO DE EMPLEADORES ELEGIBLES A SUBSIDIO PARA RECUPERACIÓN DE EMPLEO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 068-2021-TR (20/04/2021)

Aprueba el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el DU 127-2020, que dictó medidas para promover la contratación de trabajadores. Los empleadores incluidos en el listado deben gestionar el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado – VIVA del Seguro Social de Salud – EsSalud conforme con el numeral 9.2 del artículo 9 del DU 127-2020 (no ser inversionista o concesionario de contratos de Asociación Público Privada; y no tener en trámite ante el MINTRA la terminación de colectiva de contratos de trabajo). El listado y el monto del subsidio se publicará en el portal institucional del MINTRA.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-listado-de-empleadores-elegibles-que-han-calificado-resolucion-ministerial-n-068-2021-tr-1945273-1

 

DUPLICADO DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR

RESOLUCIÓN 015-2021-SUNARP/SN (20/04/2021)

Aprueba los formatos para la emisión del Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular y para el cambio de las características registrables del vehículo automotor. Ambos formatos se encuentran habilitados a partir de la fecha para su llenado, descarga y presentación al Registro, en el portal institucional de SUNARP.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-formatos-para-la-emision-del-duplicado-de-tarjeta-d-resolucion-n-015-2021-sunarpsn-1945197-1

 

Actualización del 19 de abril de 2021

 

PROCEDIMIENTO RECONOCIMIENTO FÍSICO-EXTRACCIÓN-ANÁLISIS DE MUESTRAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000053-2021/SUNAT (19/04/2021)

Modifica el procedimiento específico Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras DESPA-PE.00.03 (versión 3). Regula el reconocimiento físico remoto, estableciendo los supuestos en los que resulta aplicable. Asimismo, actualiza las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modificadas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-procedimiento-especifico-reconocimiento-fisico-resolucion-n-000053-2021sunat-1944519-1

 

 

Actualización del 18 de abril de 2021

 

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

DECRETO SUPREMO 005-2021-MINCETUR (18/04/2021)

Modifica el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por DS 001-2015-MINCETUR y el Reglamento de la Ley N° 28868 aprobado por DS 007-2007-MINCETUR, sobre infracciones y sanciones a dichos establecimientos. Adecúa sus disposiciones a la Ley N° 30802, que estableció condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje, a fin de garantizar su protección e integridad.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-la-modificacion-del-reglamento-d-decreto-supremo-n-005-2021-mincetur-1944839-2

 

REEMPLACAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TURÍSTICO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 348-2021-MTC/01 (18/04/2021)

Aprueba el cronograma de reemplacamiento para los vehículos que cuenten con habilitación vigente para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en el ámbito nacional, que corresponde a la etapa inicial. El cronograma se inicia en mayo 2021 y culmina en febrero 2022, en función del último dígito de la placa del vehículo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-cronograma-alternativo-de-reemplacamiento-que-se-aj-resolucion-ministerial-n-348-2021-mtc01-1944840-1

 

 

Actualización del 17 de abril de 2021

 

PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA

DECRETO SUPREMO 076-2021-PCM (17/04/2021)

Prorroga el estado de emergencia nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del sábado 1 de mayo de 2021.

Modifica las normas sobre niveles de alerta y restricciones focalizadas en el marco de la emergencia nacional decretada por el COVID-19.

Niveles de Alerta: Modifica los niveles de alerta por departamento y provincia, como sigue:

Moderado: No existe

Alto (Departamento): Loreto.

Muy Alto (Departamento):  Huánuco, Moquegua, Pasco y Tacna. Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali (excepto las provincias declaradas en nivel extremo)

Extremo (Provincias): Chachapoyas en Amazonas; Casma, Huaraz y Huarmey en Ancash; Abancay y Andahuaylas en Apurímac; Caylloma en Arequipa; Huamanga y Huanta en Ayacucho; Cutervo y Jaén en Cajamarca; Anta, Cusco, La Convención, Quispicanchi y Urubamba en Cusco; Huancavelica en Huancavelica; Ica, Nazca y Pisco en Ica; Chanchamayo, Tarma y Yauli en Junín; Santiago de Chuco, Trujillo y Virú en La Libertad; Chiclayo en Lambayeque; Barranca, Cañete, Huaura, Huaral y Lima en Lima; Tambopata en Madre de Dios; Piura y Sullana en Piura; Puno en Puno; Moyobamba y Rioja en San Martín; Zarumilla en Tumbes; Coronel Portillo en Ucayali y Provincia Constitucional del Callao.

Inmovilización obligatoria- Toque de queda: Hasta el 9 de mayo de 2021 dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Moderado: De lunes a domingo, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Alto: De lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Muy alto: De lunes a domingo, desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Extremo:  De lunes a sábado desde las 21.00 horas, hasta las 04.00 horas. Domingos desde las 04.00 horas, hasta las 04.00 horas del día siguiente.

Uso de mascarilla y protector facial: En todos los casos es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público y el uso de protector facial para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, mercados, supermercados, conglomerados y tiendas por departamento.

Restricción de vehículos particulares: Hasta el 9 de mayo 2021, prohíbe el uso de vehículos particulares, en los niveles de alerta Alto, Muy Alto y Extremo, los domingos. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

Ingreso de extranjeros: Suspende hasta el 9 de mayo 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.

Playas: Dispone que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud. En los niveles de alerta muy alto y extremo no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.

Actividades económicas: Hasta el 9 de mayo 2021, las actividades que se indican tendrán los aforos siguientes, según el nivel de alerta:

Moderado: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%. Artes escénicas en espacios abiertos: 60%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%. Templos y lugares de culto: 40%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 50%. Bancos y otras entidades financieras: 60%.

Alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%. Artes escénicas en espacios abiertos: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%. Templos y lugares de culto: 30%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 60%.

Muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados):20%. Artes escénicas en espacios abiertos: 30%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 30%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 40%. Templos y lugares de culto: 20%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 40%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30%. Enseñanza cultural en espacios abiertos: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 50%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el MTC.

Extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados): 0%. Artes escénicas en espacios abiertos: 20%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. Restaurantes y afines en zonas internas con ventilación y en zonas al aire libre: 30%. Templos y lugares de culto: 0%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 30%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 0%. Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines (previa cita): 40%. Enseñanza cultural en espacios abiertos: 20%. Bancos y otras entidades financieras: 40%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100%, regulado por el MTC. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) hasta las 23 horas.

En las actividades económicas señaladas en los 04 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).

Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar 02 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán 03 horas antes.

Las actividades económicas no contempladas arriba y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades señaladas en la norma.

Vigencia: Estas disposiciones rigen a partir del 19 de abril de 2021.

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REGLAMENTO DE LEY DE TRABAJADORES DEL HOGAR

DECRETO SUPREMO 009-2021-TR (17/04/2021)

Aprueba el Reglamento de la Ley 31047 Ley de Trabajadores del Hogar. Principales lineamientos:

Contrato: Se celebra por escrito. Puede ser a plazo determinado o indeterminado. El MINTRA aprobará y difundirá modelos.

Registro: Crea el Registro del Trabajo del Hogar, a cargo del MINTRA, donde deberán inscribirse los contratos de trabajo, dentro de los 3 días hábiles de celebrados.

Remuneración: Debe abonarse por lo menos la remuneración mínima vital. Si la labor se desarrolla en menos de 4 horas, se abona la proporción. El empleador debe extender una boleta de pago, en dos ejemplares. Se prohíbe descontar el costo de las condiciones de trabajo (uniforme, equipos de protección, herramientas).

Alojamiento y alimentación: No forman parte de la remuneración. La habitación que se le destine debe ser para su uso exclusivo, separada, privada, amueblada, ventilada, con iluminación. El trabajador debe tener acceso a las instalaciones sanitarias del inmueble. Sus comidas deben ser en calidad y cantidad suficientes.

Pago por banco: La remuneración puede pagarse a través de transferencias bancarias, solo con el consentimiento expreso y por escrito del trabajador.

Gratificaciones: Se pagan dentro la primera quincena de julio y diciembre. Equivale a una remuneración vigente en cada oportunidad. Su cálculo se rige por la ley de gratificaciones común (Ley 27735)

CTS: Se deposita dentro de los primeros 15 días de mayo y noviembre, tantos dozavos de la remuneración de abril u octubre, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se deposita por treintavos.  El trabajador debe comunicar al empleador para el depósito, el número de cuenta bancaria y tipo de moneda, hasta el 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso. La CTS trunca se paga dentro de las 48 horas del cese.  Dentro del mismo plazo, el empleador debe entregar la constancia de cese para el retiro de la CTS depositada en el banco.

Jornada de trabajo: El tope es 8 horas diarias y 48 horas semanales. Dentro de esos límites puede modificarse la jornada y horario del trabajador. El refrigerio, de 45 minutos mínimo, no forma parte de la jornada de trabajo. El trabajo extraordinario es voluntario, se paga con la sobretasa del 25% las dos primeras horas y del 35% las restantes.

Descanso semanal obligatorio: El trabajador tiene derecho a 24 horas consecutivas de descanso pagado, de preferencia los domingos. El empleador no puede interrumpir el descanso, ni prohibir la salida.

Vacaciones: Corresponde 30 días calendario de descanso vacacional pagado, por cada año continuo de labor. De no cumplir el año completo de trabajo, la fracción se paga por dozavos y treintavos.

Derecho a la educación: Debe acordase jornada y horario que permita al trabajador acceder a la educación básica obligatoria, o formación profesional o técnica; de ser el caso, otorgar permisos para rendir exámenes; facilitar el uso de internet y tecnologías, en caso el centro de trabajo cuente con estos elementos.

Extinción del vínculo laboral: El vínculo laboral puede extinguirse por cualquiera de los motivos previstos en la legislación común, como el fallecimiento del trabajador, la renuncia, el acuerdo de partes (mutuo disenso), la invalidez absoluta permanente, el término de plazo del contrato de trabajo, el despido. Producido el cese, los beneficios deben pagarse dentro de las 48 horas siguientes.

Relaciones colectivas: Se reconoce el derecho a constituir organizaciones sindicales, a la negociación colectiva y huelga.

Protección de derechos fundamentales: Prohíbe toda forma de discriminación. Declara que el despido es nulo cuando tiene por motivo el embarazo, nacimiento, lactancia, si se produce dentro de cualquier momento de la gestación o de los 90 días posteriores al nacimiento.  Reconoce el derecho al descanso pre y post natal (49 días antes y 49 días posteriores al parto). Prohíbe la contratación de menores de 18 años de edad. Deben recibir capacitación sobre prevención de trabajo forzoso al menos una vez antes de iniciarse la relación laboral. El MINTRA pondrá a disposición mecanismos de capacitación virtual o presencial.

Prevención del hostigamiento sexual: Empleador es responsable que el centro de trabajo sea un espacio libre de hostigamiento sexual y de todo tipo de violencia.  Debe garantizar la asistencia como mínimo a una capacitación al inicio de la relación laboral para la persona trabajadora del hogar; y una capacitación anual, por separado, al trabajador, empleador y miembros del hogar. Se establecen los procedimientos para denuncia, investigación y sanción del hostigamiento sexual.

Régimen de salud: El trabajador del hogar es asegurado regular de ESSALUD.

Régimen de pensiones: El trabajador del hogar debe afiliarse obligatoriamente a un sistema de pensiones, de su libre elección (ONP, o AFP)

Seguridad y salud en el trabajo: El trabajador del hogar tiene derechos a ser informado sobre los riesgos presentes en su lugar de trabajo; a conocer las medidas de protección y prevención aplicables a los riesgos existentes; a ser capacitado en materia de seguridad y salud en el trabajo; y, a no realizar trabajos que pongan en peligro su seguridad o salud.

Pago de CTS acumulada: La CTS que no haya sido pagada al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio a la fecha de entrada en vigencia de la Ley (02.10.2020) debe depositarse en el banco elegido por el trabajador. El empleador debe elaborar y comunicar por escrito al trabajador un cronograma de pagos, de acuerdo con su antigüedad, que en ningún caso puede exceder de diciembre de 2023. La remuneración computable se determina en base a la remuneración que percibía el trabajador antes del 02.10.2020.

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DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO A TRANSPORTISTAS

RESOLUCIÓN 000052-2021/SUNAT (17/04/2021)

Aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, que otorgó a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del equivalente al 53% del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de 3 años, contados a partir del 1 de enero de 2020. Con dicho fin se ha aprobado el porcentaje mensuales que representa de participación del ISC sobre el precio por galón de combustible, de enero 2021 (15.74%), febrero 2021 (14.76%) y marzo 2021 (13.88%)

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-porcentaje-requerido-para-determinar-el-limite-m-resolucion-n-000052-2021sunat-1944281-1

Actualización del 16 de abril de 2021

INSTALACIÓN DE ANTENAS PARA ZONAS RURALES

LEY 31169 (16/04/2021)

Declara de interés nacional y necesidad pública la instalación de antenas de radio televisión e internet para facilitar a niños y adolescentes de zonas rurales, el aprendizaje de lecciones a distancia “Aprendo en casa”.

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CONVENIO SOBRE IMPORTACIÓN TEMPORAL

DECRETO SUPREMO 067-2021-EF (16/04/2021)

Establece disposiciones en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal adoptado el 26 de junio de 1990 en Estambul, Turquía, aprobado por Resolución Legislativa 30808 para permitir la importación temporal de determinadas mercancías a través de un título de importación temporal que incluye una garantía validada a nivel internacional. Al amparo de este Convenio, las mercancías comprendidas pueden ser sometidas a importación temporal, exportación temporal, o tránsito aduanero. Tales mercancías son las que se destinan a exposiciones, ferias, salones y manifestaciones similares comerciales, industriales, agrarias y de artesanía, o para fines filantrópicos, o científicos, técnicos, artesanales, artísticos, educativos o culturales, deportivos, religiosos, para reuniones de representantes de organizaciones o agrupaciones internacionales, ceremonias de carácter oficial; material profesional (necesario para el ejercicio de la profesión de persona que visita otro país para realizar un trabajo determinado) y piezas sueltas para su reparación.

El decreto supremo publicado señala las obligaciones específicas exigibles a la asociación garantizadora y a la asociación expedidora y fija los requisitos y condiciones para que la Administración Aduanera las autorice a operar, entre otros.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-disposiciones-en-el-marco-del-convenio-relativo-a-decreto-supremo-no-067-2021-ef-1944329-4

 

TRIBUTOS MUNICIPALES

FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS EN BREÑA

ORDENANZA 0557-2021-MDB (16/04/2021)

Permite a las personas naturales o jurídicas que tengan pendiente de pago importes correspondientes al impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias o multas administrativas, el pago fraccionado hasta en 36 meses, con un interés equivalente al 80% de la tasa de interés moratorio. Para el caso de deudas mayores a 10 UIT exige la constitución de garantías.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-regula-el-fraccionamiento-de-deudas-tributaria-ordenanza-no-0557-2021-mdb-1943822-2

 

Actualización del 15 de abril de 2021

FORTALECIMIENTO DE CAJAS MUNICIPALES

DECRETO DE URGENCIA 037-2021 (15/04/2021)

Establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas Crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, con el objeto proteger los ahorros del público y mantener la continuidad de la cadena de pagos a través del fortalecimiento patrimonial de las cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito. El programa permitirá el fortalecimiento de las cajas municipales a través de la participación temporal del Estado en el capital social; la compra temporal de parte del Estado de instrumentos representativos de la deuda subordinada y la facilitación de su reorganización societaria, mediante el aporte de recursos o el otorgamiento de garantías.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-co-decreto-de-urgencia-n-037-2021-1944010-1

 

CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE SALUD – CAS

DECRETO DE URGENCIA 038-2021 (15/04/2021)

Dicta medidas extraordinarias en recursos humanos y en formación en salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19. Autoriza al MINSA y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, la contratación de personal bajo la modalidad CAS, para fortalecer la oferta de servicios de salud para la atención de casos confirmados y sospechosos de COVID-19 en los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención, así como para el Sistema de Atención Móvil de Urgencia (SAMU), durante los meses de abril a junio de 2021.Autoriza para el efecto la transferencia de partidas presupuestarias correspondientes, hasta por S/ 138’367,030.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-en-rec-decreto-de-urgencia-n-038-2021-1944010-2

 

VOCAL DE SALA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

RESOLUCIÓN SUPREMA 024-2021-PCM (15/04/2021)

Designa, por un periodo de 5 años, al señor Julio Baltazar Durand Carrión, como Vocal de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-vocal-de-la-sala-especializada-en-proteccion-al-con-resolucion-suprema-n-024-2021-pcm-1944010-7

 

PROHIBEN PLAGUICIDAS CON DICOFOL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0021-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA (15/04/2021)

Prohíbe el registro, importación, fabricación, formulación local, distribución, comercialización, almacenamiento, envasado y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas que contengan el ingrediente activo Dicofol, así como de los derivados y compuestos formulados con este ingrediente activo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prohiben-el-registro-importacion-fabricacion-formulacion-resolucion-directoral-no-0021-2021-midagri-senasa-diaia-1943765-1

 

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO PARA SECTOR TURISMO

DECRETO SUPREMO 066-2021-EF (15/04/2021)

Aprueba el Reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF – TURISMO) a que se refiere la Ley 31103, que declaró de interés nacional la reactivación del sector turismo y estableció medidas para su desarrollo sostenible y aprobó. el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el RAF–TURISMO, respecto de las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o del Seguro Social de Salud–ESSALUD, aplicable a prestadores de servicios turísticos y/o artesanos cuyos ingresos netos anuales del ejercicio gravable 2019 no superen las 2300 UIT, por deudas que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud. El reglamento establece el procedimiento para la determinación del saldo pendiente de pago, el cálculo de la cuota mensual, así como la aplicación de los pagos realizados entre la presentación de la solicitud de acogimiento y la resolución aprobatoria de la solicitud.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-del-regimen-de-aplazamiento-yo-fracc-decreto-supremo-n-066-2021-ef-1944010-5

 

PRORROGAN SUSPENSIÓN DE VUELOS DE REINO UNIDO, SUDAFRICA Y BRASIL

RESOLUCIÓN 335-2021-MTC/01 (15/04/2021)

Prorroga desde el 16 hasta el 30 de abril de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, Sudáfrica y Brasil dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01 y prorrogada con la Resolución Ministerial N° 291-2021MTC/01.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-la-suspension-de-los-vuelos-de-pasajeros-provenien-resolucion-ministerial-n-335-2021-mtc01-1943912-1

 

ANOTACIÓN DE OFICIO DE EXTINCIÓN DE PODERES POR FALLECIMIENTO

RESOLUCIÓN 062-2021-SUNARP/SA (15/04/2021)

Aprueba los Lineamientos para la anotación de oficio de la extinción de mandatos o poderes por fallecimiento de interviniente. Regula la actuación de oficio del registrador, al tomar conocimiento cierto del fallecimiento de alguno de los intervinientes en el poder o mandato. Dispone que el registrador que califica el título de una sucesión intestada o de ampliación de testamento, verifica si existen inscritos mandatos o poderes otorgados por el causante o testador o a favor de estos en el Registro de Mandatos y Poderes; de ser así, califica también la extinción del mandato o poder por fallecimiento.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-lineamientos-para-la-anotacion-de-oficio-de-la-resolucion-n-062-2021-sunarpsa-1943923-1

 

Actualización del 14 de abril de 2021

DOCENCIA DE PROFESIONALES AFINES EN CENTROS EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

LEY 31167 (14.04.2021)

Modifica la Ley 28044 Ley General de Educación, en lo referido al ejercicio de la docencia. Establece que para el caso de los centros de educación técnico productiva e institutos superiores tecnológicos y agropecuarios, podrán ejercer la docencia, profesionales titulados de universidades de la especialidad afín para las plazas declaradas desiertas, por un periodo máximo de 6 años. Con posterioridad a este tiempo, se requerirá el título pedagógico respectivo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-primera-disposicion-complementaria-y-tra-ley-n-31167-1943530-2

 

EMPODERAMIENTO DE MUJERES RURALES

LEY 31168 (14.04.2021)

Ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas. Declara de necesidad pública e interés nacional la creación del “Fondo de Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena” a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, orientado a financiar emprendimientos productivos desarrollados por mujeres rurales e indígenas. Dicho ministerio desarrollará programas específicos sobre planes de negocio, proyectos productivos, asistencia técnica y manejo de tecnologías agrícolas. La SBS desarrollará programas de capacitación sobre el financiamiento y el acceso a créditos, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-promueve-el-empoderamiento-de-las-mujeres-rurales-e-ley-n-31168-1943530-3

 

PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

ORDENANZA 612/MDC (14.4.2021)

Prórroga, desde el 1 de abril de 2021 hasta el 30 de abril de 2021, la fecha de vencimiento de la tercera cuota mensual de los arbitrios municipales del año 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-aprueba-la-prorroga-del-vencimiento-de-la-terc-ordenanza-no-612mdc-1943095-1

 

Actualización del 13 de abril de 2021

AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

LEY 31165 (13.04.2021)

Modifica la Ley 26872 Ley de Conciliación. Establece que la audiencia de conciliación también puede realizarse a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la identificación y la comunicación de las partes. Permite además la notificación electrónica. Señala que en caso la parte invitada a la audiencia de conciliación a realizarse por medios electrónicos no cuente con los medios tecnológicos para participar, debe asistir presencialmente a la audiencia a realizarse en el Centro de Conciliación Extrajudicial. Entre los requisitos del acta de conciliación llevada a cabo por medios electrónicos, agrega la firma digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso. Si alguna de las partes no cuenta con firma digital, se suspende la audiencia y se fija una nueva fecha para la suscripción del acta de conciliación correspondiente.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-26872-ley-de-conciliacion-permitie-ley-no-31165-1943121-1

 

GRUPO DE TRABAJO PARA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 130.2021-EF/15 (13.04.2021)

Prorrogan hasta el 27 de julio de 2021, la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas conformado mediante R.M. N° 144-2020-EF/1.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-del-grupo-de-trabajo-multisectorial-para-resolucion-ministerial-n-130-2021-ef15-1943045-1

 

PROCEDIMIENTO DE GARANTÍAS PERSONALES

DECRETO SUPREMO 003-2021-IN (13.04.2021)

Aprueba las disposiciones para los procedimientos administrativos de garantías personales e inherentes al orden público. Además, modifica el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-IN, señalando las conductas que configuran infracciones sujetas a la potestad sancionadora del Ministerio del Interior, en materia de garantías personales o inherentes al orden público, rifas con fines sociales y colectas públicas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-disposiciones-para-los-procedimientos-administrativ-decreto-supremo-n-003-2021-in-1942703-1

 

SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN ESSALUD

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 061-2021-TR (13.04.2021)

Dispone la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Seguro Social de Salud- EsSalud. Simplifica o elimina requisitos, según el tipo de procedimiento.

Simplifica: En diversos procedimientos en donde deba acreditarse algún pago por derechos, solo se anotará en el formulario respectivo, la fecha de pago y el número del comprobante de pago (ya no se exige el original del comprobante de pago). Asimismo, permite en algunos procedimientos, la delegación de la representación a través de carta poder simple (ya no con firma legalizada)

Elimina: No se requerirá mostrar DNI de la madre gestante, en caso del procedimiento para el registro de madre gestante de hijo extramatrimonial.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1797020/RM%20%20N%C2%B0%20061-2021-TR.pdf

 

PROCEDIMIENTO CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS

RESOLUCIÓN 000050-2021/SUNAT (13.04.2021)

Aprueba el procedimiento específico Clasificación Arancelaria de Mercancías DESPA-PE.00.09 (versión 5). Establece las pautas a seguir en la emisión, revocación, modificación o sustitución de resoluciones de clasificación arancelaria de mercancías y de resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-especifico-clasificacion-arancela-resolucion-n-000050-2021sunat-1942660-1

 

Actualización del 12 de abril de 2021

 

SUBSIDIO PARA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 063-2021-TR (12.04.2021)

Aprueba el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020 así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de noviembre de 2020. Establece que los empleadores comprendidos en el listado gestionarán el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado – VIVA del Seguro Social de Salud – EsSalud, conforme con el DU 127-2020. El listado se publicará en la web del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-listado-de-empleadores-elegibles-que-han-calificado-resolucion-ministerial-n-063-2021-tr-1942715-1

 

CONFORMACIÓN DE SALAS DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN 06-2021-OSCE/PRE (12.04.2021)

Aprueba la conformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, de acuerdo a lo siguiente: Primera sala: Víctor Manuel Villanueva Sandoval, quien la preside, María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y Danny William Ramos Cabezudo. Segunda sala: Carlos Enrique Quiroga Periche, quien la preside, Cecilia Berenise Ponce Cosme y Steven Aníbal Flores Olivera. Tercera sala: Héctor Marín Inga Huamán, quien la preside, Jorge Luis Herrera Guerra y Paola Saavedra Alburqueque. Cuarta sala: Cristian Joe Cabrera Gil, quien la preside, Violeta Lucero Ferreyra Coral y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/formalizan-aprobacion-de-conformacion-de-las-salas-del-trib-resolucion-n-056-2021-oscepre-1942721-1

 

PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

ORDENANZA OO3-2021-MDB/AL (12.04.2021)

Establece el nuevo cronograma de vencimiento del pago del Impuesto Predial del ejercicio 2021, para los contribuyentes con condición de Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisa, según sigue: Primera y Segunda Cuota:  Hasta el 31 de mayo de 2021. Tercera Cuota:  Hasta el 31 de agosto de 2021. Cuarta Cuota:  Hasta 30 de noviembre de 2021. Para el pago de arbitrios municipales, el nuevo vencimiento es como sigue: Primera, Segunda y Tercera Cuota: Hasta el 30 de abril 2021. Cuarta y Quinta Cuota: Hasta el 31 de mayo de 2021. Sexta Cuota:  Hasta el 30 de junio de 2021. Séptima Cuota:  Hasta 30 de julio de 2021. Octava Cuota:  Hasta el 31 de agosto de 2021. Novena Cuota:  Hasta el 30 de setiembre de 2021. Décima Cuota:  Hasta 29 de octubre de 2021. Décima Primera Cuota:  Hasta el 30 de noviembre de 2021. Décima Segunda Cuota:  Hasta el 31 de diciembre de 2021

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-establece-nuevo-cronograma-de-vencimiento-del-ordenanza-no-003-2021-mdbal-1942541-2

 

Actualización del 11 de abril de 2021

 

CÓNSUL DE BOLIVIA

RESOLUCIÓN SUPREMA 044-2021-RE (11.04.2021)

Reconoce al señor Raúl Alberto Castro Cuellar, a Cónsul de Bolivia en Ilo con jurisdicción en los departamentos de Moquegua y Arequipa.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/reconocen-a-consul-de-bolivia-en-ilo-con-jurisdiccion-en-lo-resolucion-suprema-n-044-2021-re-1942701-3

 

REGLAMENTO DE DECLARACIÓN DE ABANDONO Y CHATARREO DE VEHICULOS

DECRETO SUPREMO 016-2021-MTC (11.04.2021)

Aprueba el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares. Establece el procedimiento para declarar el abandono de vehículos que han sido internados en depósitos municipales, regionales, de la Policía Nacional del Perú, de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías o de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, en aplicación de la medida preventiva, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte o tránsito terrestre, cuyos propietarios no cumplan con solicitar el retiro de los mismos dentro del plazo dispuesto. Señala los lineamientos para el traslado de estos vehículos a una Entidad de Chatarreo y su disposición final. Determina las infracciones y situaciones en los que se aplican esta medida.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-que-establece-el-p-decreto-supremo-n-016-2021-mtc-1942701-2

Actualización del 10 de abril de 2021

MEDIDAS DE EMERGENCIA HASTA EL 18.04.2021

DECRETO SUPREMO 070-2021-PCM (10.04.2021)

Cuarentena: Hasta el 18 de abril 2021 dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Moderado: De lunes a domingo, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Alto: De lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Muy alto: De lunes a domingo, desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Extremo:  De lunes a sábado desde las 21.00 horas, hasta las 04.00 horas. Domingos desde las 4.00 horas hasta las 4.00 horas del día siguiente.

Restricción de vehículos particulares: Hasta el 18 de abril 2021, prohíbe el uso de vehículos particulares, en los niveles de alerta Alto, Muy Alto y Extremo, los domingos. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

Ingreso de extranjeros: Suspende hasta el 18 de abril 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.

Playas: Dispone que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud. En los niveles de alerta muy alto y extremo no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.

Aforo: Se mantienen hasta el 18 de abril 2021, los mismos porcentajes establecidos en el dispositivo anterior (DS 058-2021-PCM)

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-los-articulos-8-y-14-del-decret-decreto-supremo-n-070-2021-pcm-1942700-1

 

REGISTRO DE TRABAJADORES DE LA CULTURA

DECRETO SUPREMO 008-2021-MC (10.04.2021)

Crea el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA- de acceso público y gratuito, como mecanismo de sistematización del registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fines culturales, creadores, productores de arte y de especialidades afines, y al patrimonio cultural, cuyo objeto es la identificación, localización y caracterización de las personas naturales y jurídicas, dedicadas a las artes, las industrias culturales, y el patrimonio cultural de la Nación, como potenciales beneficiarios de los diversos programas, incentivos y otros beneficios a cargo del Ministerio de Cultura, así como para su seguimiento.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-crea-el-registro-nacional-de-trabajadore-decreto-supremo-no-008-2021-mc-1942689-3

 

DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS A PROVEEDORES Del ESTADO

RESOLUCIÓN 000048-20201/SUNAT (10.04.2021)

Modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y designa emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica.

Establece que debe emitirse factura (electrónica) en las operaciones con Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos; el Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos; los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos, los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos, las universidades públicas, las juntas de Participación Social, las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno (excepto los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado; las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los órganos desconcentrados) salvo que el emisor sea sujeto del Nuevo RUS, o comprendido en los supuestos de emisión de liquidaciones de compra, o emita documentos autorizados, o documento emitido por empresas recaudadoras de la garantía de red principal (gas natural) o boleto de viaje por transporte nacional.

Se designa como emisores electrónicos a partir del 1 de octubre 2021, a los sujetos que realicen operaciones con las entidades arriba señaladas, siempre que a la fecha no hubieran sido designados como tales por otra disposición.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-de-comprobantes-de-pago-designan-em-resolucion-n-000048-2021sunat-1942199-1

 

PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC

DECRETO DE ALCALDÍA 009-2021-MDP/A (10.04.2021)

Prorroga hasta el 30 de abril 2021, la fecha de vencimiento para el pago al contado de la Primera Cuota del Impuesto Predial, así como de la Primera Segunda y Tercera Cuota de los Arbitrios Municipales y la aplicación de incentivos por pronto pago de dichos tributos correspondientes al ejercicio fiscal 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-fecha-de-vencimiento-para-el-pago-al-contado-de-la-decreto-de-alcaldia-no-009-2021-mdpa-1942028-1

 

 

Actualización del 9 de abril de 2021

FACILIDADES LABORALES A MIEMBROS DE MESA Y ELECTORES

DECRETO SUPREMO 008-2021-TR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 08.04.2021)

Día no laborable: Declara el 12 de abril de 2021 como día no laborable no compensable para los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021. Para el efecto, la ONPE entregará el Certificado de Participación correspondiente, que deberá presentar el trabajador a su empleador, a través de soporte físico o digital.

Facilidades para ejercer el voto: Los trabajadores de los sectores público y privado que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en las Elecciones Generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios los días viernes 9, sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de abril de 2021. Estos días son recuperables. En el sector privado la forma de recuperación se adopta mediante acuerdo y en su defecto, decide el empleador.

Tolerancia en la jornada de trabajo: Los trabajadores de los sectores público y privado que no se encuentran en el supuesto anterior, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las elecciones, tienen derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto. La recuperación del día u horas dejadas de laborar es dispuesta por el empleador.

Los trabajadores que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Generales, están facultados a no prestar servicios por ese día.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-otorga-facilidades-a-miembros-de-mesa-y-decreto-supremo-n-008-2021-tr-1942213-2

 

GARANTÍA PARA EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

DECRETO SUPREMO 063-2021 (09.04.2021)

Aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, hasta por siete mil millones de soles, para cubrir la cartera de créditos de las empresas del Sistema Financiero que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero creado por el Decreto Legislativo Nº 1508,  que fue dictado para proveer a las empresas del Sistema Financiero de liquidez  para mantener el flujo de crédito hacia los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19, asegurando el consumo familiar, y la continuidad de la cadena de pagos en la economía nacional.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-otorgamiento-de-garantia-del-gobierno-nacional-al-p-decreto-supremo-n-063-2021-ef-1942218-4

 

CÓNSUL GENERAL DE ARGENTINA

RESOLUCIÓN SUPREMA 041-2021-RE (09.04.2021)

Reconoce al señor Samuel Ortiz Basualdo, como Cónsul General de Argentina en Lima, con jurisdicción en todo el país.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/reconocen-a-consul-general-de-argentina-en-lima-con-jurisdi-resolucion-suprema-n-041-2021-re-1942218-6

 

MARCA PERÚ

RESOLUCIÓN 058-2021-PROMPERU/GG (09.04.2021)

Modifica el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas

Sectoriales. Adecúa el reglamento al contexto actual. Adiciona el requerimiento del registro en el SISCOVID para el otorgamiento de nuevas licencias y renovación para las empresas nacionales. Incorpora la marca sectorial “PERU XPERT”.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-para-el-otorgamiento-de-licencias-de-resolucion-n-058-2021-promperugg-1941618-1

 

DIRECTIVAS ONP

RESOLUCIONES JEFATURALES 024, 025, 026, 027-2021-JEFATURA/ONP

(SEPARATA ESPECIAL 09.04.2021)

Aprueban las siguientes directivas:

  • Directiva sobre el Aseguramiento en el Sistema Nacional de Pensiones
  • Directiva sobre Fiscalización Posterior de Expedientes Administrativos del Sistema Nacional de Pensiones
  • Directiva sobre la Calificación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones
  • Directiva sobre Gestión de Aportes al Sistema Nacional de Pensiones

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/04/09/1942038-1/1942038-1.htm

 

Actualización del 9 de abril de 2021

FACILIDADES LABORALES A MIEMBROS DE MESA Y ELECTORES

DECRETO SUPREMO 008-2021-TR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 08.04.2021)

Día no laborable: Declara el 12 de abril de 2021 como día no laborable no compensable para los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021. Para el efecto, la ONPE entregará el Certificado de Participación correspondiente, que deberá presentar el trabajador a su empleador, a través de soporte físico o digital.

Facilidades para ejercer el voto: Los trabajadores de los sectores público y privado que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en las Elecciones Generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios los días viernes 9, sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de abril de 2021. Estos días son recuperables. En el sector privado la forma de recuperación se adopta mediante acuerdo y en su defecto, decide el empleador.

Tolerancia en la jornada de trabajo: Los trabajadores de los sectores público y privado que no se encuentran en el supuesto anterior, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las elecciones, tienen derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto. La recuperación del día u horas dejadas de laborar es dispuesta por el empleador.

Los trabajadores que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Generales, están facultados a no prestar servicios por ese día.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-otorga-facilidades-a-miembros-de-mesa-y-decreto-supremo-n-008-2021-tr-1942213-2

 

GARANTÍA PARA EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

DECRETO SUPREMO 063-2021 (09.04.2021)

Aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, hasta por siete mil millones de soles, para cubrir la cartera de créditos de las empresas del Sistema Financiero que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero creado por el Decreto Legislativo Nº 1508,  que fue dictado para proveer a las empresas del Sistema Financiero de liquidez  para mantener el flujo de crédito hacia los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19, asegurando el consumo familiar, y la continuidad de la cadena de pagos en la economía nacional.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-otorgamiento-de-garantia-del-gobierno-nacional-al-p-decreto-supremo-n-063-2021-ef-1942218-4

 

CÓNSUL GENERAL DE ARGENTINA

RESOLUCIÓN SUPREMA 041-2021-RE (09.04.2021)

Reconoce al señor Samuel Ortiz Basualdo, como Cónsul General de Argentina en Lima, con jurisdicción en todo el país.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/reconocen-a-consul-general-de-argentina-en-lima-con-jurisdi-resolucion-suprema-n-041-2021-re-1942218-6

 

MARCA PERÚ

RESOLUCIÓN 058-2021-PROMPERU/GG (09.04.2021)

Modifica el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas

Sectoriales. Adecúa el reglamento al contexto actual. Adiciona el requerimiento del registro en el SISCOVID para el otorgamiento de nuevas licencias y renovación para las empresas nacionales. Incorpora la marca sectorial “PERU XPERT”.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-para-el-otorgamiento-de-licencias-de-resolucion-n-058-2021-promperugg-1941618-1

 

DIRECTIVAS ONP

RESOLUCIONES JEFATURALES 024, 025, 026, 027-2021-JEFATURA/ONP

(SEPARATA ESPECIAL 09.04.2021)

Aprueban las siguientes directivas:

  • Directiva sobre el Aseguramiento en el Sistema Nacional de Pensiones
  • Directiva sobre Fiscalización Posterior de Expedientes Administrativos del Sistema Nacional de Pensiones
  • Directiva sobre la Calificación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones
  • Directiva sobre Gestión de Aportes al Sistema Nacional de Pensiones

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/04/09/1942038-1/1942038-1.htm

 

 

Actualización del 8 de abril de 2021

PLATAFORMA DIGITAL PARA PROMOCIÓN DE FERIAS MYPE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00106-2021-PRODUCE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 07.04.2021)

Aprueban la implementación de la Plataforma Digital Perú Imparable, a cargo del Programa Nacional Tu Empresa que tiene por objeto la promoción y difusión de los productos y servicios ofertados por las MYPE a través de ferias virtuales y otros canales digitales de acceso público. El Programa Nacional “Tu Empresa” aprobará los lineamientos para la implementación de ferias virtuales, las cuales podrán desarrollarse a nivel nacional, regional, local y/o por temática de interés.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-implementacion-de-la-plataforma-digital-peru-im-resolucion-ministerial-no-00106-2021-produce-1941582-1

 

DIRECTORA DE PROMOCIÓN DEL TURISMO- PROMPERÚ

RESOLUCIÓN 038-2021-PROMPERÚ/PE (08.04.2021)

Designa a la señora María del Sol Velásquez García, en el cargo de Directora de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, a partir del 8 de abril de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-directora-de-promocion-del-turismo-de-promperu-resolucion-n-038-2021-promperupe-1941696-1

 

PROGRAMA CONVERSANDO CON EL SUPERINTENDENTE – SUNARP

RESOLUCIÓN 053-2021-SUNARP/SA (08.04.2021)

Instituye el programa “Conversando con el Superintendente”, como canal de diálogo directo con el Superintendente de la SUNARP,  para afianzar la relación de esta institución con los denominados “stakeholders” o grupos de interés, tales como: usuarios (personas naturales o jurídicas), notarios, instituciones públicas nacionales o extranjeras, organizaciones sociales, instituciones educativas, líderes comunitarios, entre otros, con la finalidad de generar confianza, identificar expectativas sobre la institución, recibir iniciativas, advertir si existen brechas entre la percepción que tiene cada uno de los grupos sobre la institución y el desempeño de la misma e informar los proyectos y servicios próximos a implementar para el desarrollo de las actividades registrales. Se llevará a cabo el último viernes de cada mes. Los temas de agenda serán determinados por el despacho del Superintendente en cada oportunidad de su ejecución, en función a los temas vinculados con un grupo de interés, previamente identificado y priorizado. La Oficina General de Comunicaciones coordinará la participación del grupo de interés en el evento programado.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/instituyen-el-programa-conversando-con-el-superintendente-resolucion-n-053-2021-sunarpsa-1941646-1

 

PLAZO PARA TRAMITAR EXCUSA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA

RESOLUCIÓN JEFATURAL 000090-2021-JN/ONPE (08.04.2021)

Habilita excepcionalmente, en el marco de las Elecciones Generales 2021, el plazo para tramitar las solicitudes de excusa al cargo de miembros de mesa hasta el sábado 10 de abril de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/habilitan-el-plazo-para-tramite-de-solicitudes-de-excusa-al-resolucion-jefatural-n-000090-2021-jnonpe-1941708-1

 

MUNICIPALIDAD DE LIMA OTORGA BENEFICIO POR PINTA DE FACHADA

DECRETO DE ALCALDÍA 08 (08.04.2021)

Aprueba la implementación del Sistema “Pinta tu Fachada y Obtén Grandes Beneficios” a través del aplicativo VIPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo acceso será a través del Portal Web: https://aplicativos.munlima.gob.pe/beneficio-hogar/nueva_solcitudbh con eficacia anticipada al 03 de marzo del 2021, que será administrada por la Subgerencia de Renovación Urbana y el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-implementacion-del-sistema-pinta-tu-fachada-y-obte-decreto-de-alcaldia-no-08-1941179-1

 

Actualización del 7 de abril de 2021

MODIFICAN LEY DE ETIQUETADO

LEY 31154 (07.04.2021)

Modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo 1304, Ley de etiquetado, disponiendo consignar el país de origen en la información del etiquetado de los productos agrícolas alimenticios envasados o con procesado primario.

Dispone además que la información contenida en el etiquetado debe consignarse preferentemente en castellano, excepto, las condiciones de conservación y observaciones (productos perecibles); condición del producto (productos defectuosos, usados, transformados o reconstruidos); contenido neto del producto; declaración en caso el producto, contenga algún insumo o materia prima que represente algún riesgo para el consumidor o usuario; nombre y domicilio legal en el Perú del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, según corresponda; advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo, cuando éstos sean previsibles; tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del usuario, cuando sea aplicable; y país de origen (productos agrícolas alimenticios envasados o con proceso primario) que deberán estar obligatoriamente en castellano.

Finalmente señala que en caso se determine que el producto es falsificado o adulterado, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 223 y 224 del Código Penal (Delitos Contra la Propiedad Industrial) que establecen para estos delitos, la pena privativa de la libertad entre dos y cinco años y entre 60 a 360 días -multa e inhabilitación, así como la incautación preventiva y comiso definitivo de los bienes usados para la comisión del ilícito.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-el-articulo-3-del-decreto-legislativo-1304-ley-n-31154-1941276-1

Actualización del 6 de abril de 2021

INSERCIÓN LABORAL EN ENTIDADES PÚBLICAS DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

LEY 31153 (06.04.2021)

Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública. Establece que las entidades de la administración pública deben reservar en todos sus programas para la promoción o generación de empleo o actividades de capacitación para el trabajo, no menos del 5 % de sus plazas disponibles para las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-promueve-la-insercion-laboral-de-las-mujeres-victima-ley-n-31153-1940856-1

 

ACCESO A BASE GRÁFICA REGISTRAL SUNARP- PREDIOS

RESOLUCIÓN 051-2021-SUNARP/SA (06.04.2021)

Aprueba el Plan de Actividades para la propuesta e implementación del nuevo servicio de Acceso a la visualización de predios inscritos de la Base Gráfica Registral a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). Se establece un cronograma de implementación entre el 20 de abril y el 1 de julio 2021. Este servicio permitirá visualizar espacialmente por un tiempo predeterminado, los predios de un ámbito en consulta, siempre que el polígono correspondiente se encuentre incorporado en la Base Gráfica Registral de la SUNARP.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-plan-de-actividades-para-la-propuesta-e-implemen-resolucion-n-051-2021-sunarpsa-1940838-1

 

PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO: DECRETO DE ALCALDÍA 006-2021-MDCLR (06.04.2021)

Prorroga hasta el día 30 de abril de 2021, las fechas de vencimiento establecidas para el pago Anual y de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de los periodos enero, febrero, marzo y abril correspondiente al ejercicio fiscal 2021, así como los descuentos por pronto pago.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-fechas-de-vencimiento-para-el-pago-anual-y-de-la-p-decreto-de-alcaldia-no-006-2021-mdclr-1940462-2

 

Actualización del 5 de abril de 2021

 

INTENDENTE DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES- SUNAT

RESOLUCIÓN 000045-2021/SUNAT (05.04.2021)

Designa al señor Euler Jhonny Nuñez Marín, en el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Ejecución de Inversiones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas y encarga funciones de Gerente de la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas a la señora Cedilia Victoria Akemi Kuroiwa Pérez, con retención de su cargo de Gerente de Presupuesto y Formulación de Inversiones, de la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/04/05/1940237-1/1940237-1.htm

 

Actualización del 4 de abril de 2021

 

INSUMOS QUÍMICOS FISCALIZADOS MINIERÍA ILEGAL

DECRETO SUPREMO 059-2021-EF (04.04.2021)

Dispone que el ingreso y salida de los insumos químicos que pueden ser usados en la minería ilegal (conforme con el Decreto Legislativo 1103) distintos a los hidrocarburos, realizado a través de los regímenes aduaneros, con excepción de los regímenes de reembarque, transbordo y tránsito internacional, requieren de una autorización otorgada por la SUNAT, la cual debe obtenerse previamente al arribo de la nave, en los casos de ingreso al país, o previo al embarque de la mercancía, en los casos de salida. Dicha autorización puede ser denegada, cancelada o suspendida, así como levantada de su suspensión.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-disposiciones-para-el-ingreso-y-salida-del-pais-d-decreto-supremo-n-059-2021-ef-1940384-3

 

SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 058-2021-TR (04.04.2021)

Establece normas complementarias para la aplicación del D.S. N° 011-2020-TR, sobre modificación del plazo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuya duración se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria.

Dispone que la suspensión perfecta puede extenderse como máximo hasta el 2 de octubre de 2021.

Las medidas de suspensión perfecta que vencen el 05.04.2021, pueden modificar dicho plazo, por única vez, a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, entre el 5 y 9 de abril 2021. Vencido este plazo sin que el empleador haya realizado el trámite para prorrogar la suspensión perfecta, se entenderá culminada al término de su duración inicial.

Estas disposiciones alcanzan a las medidas de suspensión perfecta que se encuentren en trámite, que incluye aquellas que cuenten con resolución aprobatoria expresa o ficta, o siendo desaprobada, la resolución no se encuentre firme.

Los empleadores que opten por modificar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta deben hacer de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, a través de medios físicos o utilizando los medios informáticos correspondientes.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-normas-complementarias-para-la-aplicacion-del-ds-resolucion-ministerial-n-058-2021-tr-1940405-1

 

 

Actualización del 2 de abril de 2021

 

PLANTAS GENERADORAS DE OXÍGENO

DECRETO DE URGENCIA 036-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 02.04.2021)

Autoriza al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que realice, en favor del Ministerio de Salud, las contrataciones para la adquisición, instalación y/o distribución de Plantas generadoras de Oxígeno Medicinal y dispositivos individuales y múltiples de generación, abastecimiento y distribución de oxígeno medicinal, la instalación de redes de gases medicinales de las plantas generadoras de oxígeno medicinal, la adquisición de otros dispositivos médicos similares, así como la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las plantas generadoras de oxígeno medicinal. Autoriza para el efecto, una transferencia de partidas hasta por S/ 67’993,285.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-en-el-decreto-de-urgencia-n-036-2021-1940379-1

 

 

Actualización del 1 de abril de 2021

 

DESPIDO NULO POR EMBARAZO PARA TRABAJADORAS EN PERÍODO DE PRUEBA Y A TIEMPO PARCIAL

LEY 31152 (01.04.2021)

Modifica el inciso e) del Artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por DS 003-97-TR.

Establece que es nulo el despido que tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento, presumiéndose que el despido tiene tales motivos, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.

Señala que esta disposición es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias.

Establece finalmente que lo arriba dispuesto es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-el-inciso-e-del-articulo-29-del-texto-unic-ley-n-31152-1940365-1

 

PRESIDENTA EJECUTIVA DE PROMPERÚ

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 049-2021-MINCETUR (01.04.2021)

Designa a la señora Amora Diana María Auscaria Carbajal Schumacher, en el cargo de Presidente Ejecutivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-presidente-ejecutivo-de-la-comision-de-promocion-de-resolucion-ministerial-n-049-2021-mincetur-1940004-1

 

GARANTÍA A BONOS DE RECONOCIMIENTO

DECRETO SUPREMO 057-2021-EF (01.04.2021)

Otorga la garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementarios, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el Año Fiscal 2021, hasta por la suma ascendente a S/ 68’350,963.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-otorgamiento-de-garantia-del-gobierno-nacional-a-bo-decreto-supremo-n-057-2021-ef-1940367-1

 

ÍNDICE DE PRECIOS MARZO 2021

RESOLUCIONES JEFATURALES 070 y 071-2021-INEI (01.04.2021)

Índice de Precios al Consumidor: Mensual 0.76%. Acumulada 1.56%

Índice de Precios al Por Mayor: Mensual 1.61%. Acumulada 3.79%

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/indice-de-precios-al-por-mayor-a-nivel-nacional-correspondie-resolucion-jefatural-no-071-2021-inei-1940273-2

 

INTERÉS MORATORIO MUNICIPALIDAD DE LIMA
RESOLUCIÓN JEFATURAL 001-004-0004578 (01.04.2021)

Fija en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS: DECRETO DE ALCALDÍA 004-2021 (01.04.2021)

Prorroga hasta el 30 de abril de 2021, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo y del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales. Prorroga hasta el 30 de junio de 2021, el plazo de vencimiento previsto para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-del-plazo-para-la-presentacion-de-la-decl-decreto-de-alcaldia-no-004-2021-1940291-1

 

CONVENIO PERÚ – SURINAME (01.04.2021)

El Ministerio de Relaciones Exterior comunica que el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Suriname respecto a la Supresión Parcial del Requisito de Visa”, suscrito en la ciudad de Lima, el 5 de diciembre de 1995; y ratificado mediante Decreto Supremo N° 001-1996-RE del 6 de enero de 1996, entrará en vigor el 14 de abril de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/entrada-en-vigencia-del-convenio-entre-el-gobierno-de-la-re-convenio-convenio-internacional-1939740-1

 

VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA

RESOLUCIÓN SUPREMA 011-2021-SA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 01.04.2021)

Designa al médico cirujano Gustavo Martín Rosell De Almeida en el cargo de Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud, por renuncia de su antecesor, médico cirujano Percy Luis Minaya León.

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NORMAS PARA APLICACIÓN DE SUSPENSIÓN PERFECTA

DECRETO SUPREMO 007-2021-TR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 01.04.2021)

Incorpora disposiciones en el DS 011-2020-TR que estableció normas complementarias para la aplicación del DU 038-2020 en lo relativo a la suspensión perfecta de labores.

Señala que a fin de acreditar que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber por grave afectación económica (y proceda la adopción de la medida de suspensión perfecta), se considerará lo siguiente:

Empresas cuyas actividades están permitidas durante la emergencia nacional: el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador, entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a 12 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de 26 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.

Empresas cuyas actividades no están permitidas total o parcialmente durante la emergencia nacional: el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a 8 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de 22 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.

En ambos casos, esta definición aplica para la adopción de las medidas que tengan lugar a partir del 2 de abril de 2021 en adelante.

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Actualización del 31 de marzo de 2021

 

PRESTACIÓN ECONÓMICA Y SUBSIDIO ESSALUD POR COVID-19

DECRETO DE URGENCIA 034-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31.03.2021)

Autoriza, de manera excepcional, a ESSALUD, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar el pago de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” a aquellos trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores aprobada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuyo empleador cuente con 100 trabajadores, y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2400. Esta prestación es por un monto máximo de S/ 760, por cada mes calendario vencido que dure la medida de suspensión perfecta de labores, hasta por 3 meses, considerando los periodos anteriores por los que se haya otorgado dicha prestación.

De otro lado dispone que el otorgamiento del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, regulado en el artículo 24 del DU 026-2020, se realiza respecto de las pruebas diagnósticas confirmatorias de la COVID-19 efectuadas hasta el 31 de marzo del 2021. Este subsidio se otorga por única vez, sujeto a la asignación presupuestaria. El derecho de los empleadores a solicitar el reembolso del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, otorgado a sus trabajadores, vence a los 90 días calendario desde la fecha del resultado de la prueba diagnóstica confirmatoria de la COVID-19.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-para-el-otorgamien-decreto-de-urgencia-no-034-2021-1940362-1

 

REGLAMENTO OPERATIVO DE REACTIVA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 119-2021-EF/15 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31.03.2021)

Modifica el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ, incorporando un capítulo relativo a la reprogramación de créditos.

Requisitos para la reprogramación:

  1. Contar con préstamos de hasta S/ 90 000 en total, en el marco de REACTIVA PERÚ
  2. Para préstamos entre S/ 90 001 hasta S/ 750,000, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
  3. Para préstamos entre S/ 750,001 hasta S/ 5’000,000 se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

Tasas de interés y comisiones:

De no recurrirse a operaciones con el BCRP, la tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del programa original, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF, que no debe exceder de 0.25%. La empresa del sistema financiero está impedida de cargar comisiones y gastos adicionales o de incrementar el valor de dichos cargos respecto de aquellas a las que estaba sujeto la empresa deudora antes de acogerse a la reprogramación, salvo las comisiones y gastos referidos a dichas reprogramaciones.

Cobertura:

Los créditos reprogramados cuentan con el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales sobre el capital originalmente desembolsado en el marco de REACTIVA. El plazo de cobertura se amplía de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago.

Implementación:

Las empresas del sistema financiero pueden iniciar la aprobación de las reprogramaciones después de suscribir con COFIDE la adenda, contrato de garantía, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza bajo el cual asuma las obligaciones y responsabilidades establecidas.

Plazo de acogimiento y período de gracia:

El plazo máximo que tiene COFIDE para otorgar la garantía por el crédito reprogramado es el 15 de julio de 2021.  Se autoriza a las empresas del sistema financiero, establecer por única vez, un nuevo periodo de gracia de 6 meses o 12 meses para las empresas deudoras de REACTIVA, tiempo adicional al periodo de gracia original.

Repago de capital:

El plazo de reprogramación incluye un periodo de repago del capital de los créditos reprogramados de 24 meses. De manera excepcional, se puede extender el periodo de repago del capital hasta 36 meses, con la condición de que las empresas deudoras acrediten una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-operativo-del-programa-reactiva-per-resolucion-ministerial-no-119-2021-ef15-1940267-1

 

SUSPENSIÓN DE VUELOS INTERNACIONALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 291-MTC/01 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31.03.2021)

Prorroga del 1 al 15 de abril de 2021 la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, Sudáfrica y Brasil dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-suspension-de-vuelos-de-pasajeros-provenientes-del-resolucion-ministerial-n-291-2021-mtc01-1940170-1

 

PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS:

DECRETO DE ALCALDÍA 006-2021-AL/MDC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31.03.2021)

Prorroga el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Predios y el vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, hasta 30 de abril 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-la-vigencia-de-la-ordenanza-n-606mdc-que-aprueba-decreto-de-alcaldia-no-006-2021-almdc-1939961-2

 

 

Actualización del 31 de marzo de 2021

 

PLAZO PARA REPROGRAMAR CRÉDITOS DE CONSUMO

DECRETO DE URGENCIA 033-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.03.2021)

Amplía hasta el 31 de agosto de 2021, el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31050, Ley que estableció disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 007-2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-amplia-el-plazo-de-acogimiento-al-pr-decreto-de-urgencia-n-033-2021-1939913-1

 

MODIFICAN NORMAS SOBRE EMERGENCIA NACIONAL

DECRETO SUPREMO 059-2021-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.03.2021)

Decreto Supremo que modifica el numeral 8.5 del artículo 8 del DS 184-2020-PCM y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 058-2021-PCM

Día de elecciones: El domingo 11.04.2021 podrán circular vehículos particulares, exclusivamente para el traslado para ejercer el derecho al sufragio. La inmovilización obligatoria empezará a las 11.00 pm.

Restricciones por semana santa: Del 1 al 4 de abril 2021 se dispone inmovilización obligaría de las personas en sus domicilios. Se prohíbe el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes. Solo están permitidas las siguientes actividades:

  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.
  • Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.
  • Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.
  • Actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.
  • Segunda Jornada de Capacitación Nacional para miembros de mesa de las elecciones generales 2021, a realizarse el domingo 04 de abril de 2021

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-numeral-85-del-articulo-8-d-decreto-supremo-n-059-2021-pcm-1939913-2

 

SEGURO DE VIDA LEY

LEY 31149 (31.03.2021)

Modifica los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo 688 Ley de Consolidación de Beneficios Sociales a fin de mantener vigente el Seguro de Vida Ley al cese de la relación laboral a cargo del ex trabajador. Dispone que las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza son las que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de la remuneración máxima, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Respecto de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos meses.

El trabajador asegurado que cese puede optar por mantener su seguro de vida, debiendo solicitarlo por escrito a la aseguradora dentro de los 60 días calendario siguientes al cese al término de la relación laboral; la que deberá suscribir un nuevo contrato con el trabajador, estableciendo una prima que no puede ser superior a la que abonaba el empleador antes de su cese.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-los-articulos-9-y-18-del-decreto-legislativ-ley-n-31149-1939914-2

 

LEY DEL TRABAJO PROFESIONAL DEL MÉDICO VETERINARIO

LEY 31151 (31.03.2021)

Aprueba la Ley de trabajo del profesional de la salud médico veterinario. Regula las funciones, derechos y obligaciones aplicables al ejercicio profesional de los médicos veterinarios, garantizando los derechos y deberes inherentes a su estatus de profesional de las ciencias médicas, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-trabajo-del-profesional-de-la-salud-medico-veterinari-ley-n-31151-1939914-4

 

ENTIDADES EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV

DECRETO SUPREMO 054-2021-EF (31.03.2021)

Aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173. Conforme con la norma, esta lista se aprueba a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Es publicada en la web del Ministerio de Economía y Finanzas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-listado-de-entidades-que-podran-ser-exceptuadas-de-decreto-supremo-n-054-2021-ef-1939914-5

 

PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ACUERDO 002-2021/TCE (31.03.2021)

Elige a la Vocal Cecilia Berenise Ponce Cosme, como Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el periodo 2021 – 2022, con efectividad desde el 03 de abril del año en curso.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/eligen-presidenta-del-tribunal-de-contrataciones-del-estado-acuerdo-no-002-2021tce-1939282-1

 

TASA DE INTERÉS MORATORIO SUNAT

RESOLUCIÓN 000044-2021/SUNAT (31.03.2021)

Fija en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-tasa-de-interes-moratorio-en-moneda-nacional-ap-resolucion-n-000044-2021sunat-1939861-1

 

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA EN REGISTRO DE BIENES MUEBLES

RESOLUCIÓN 046-2021-SUNARP/SA (31.03.2021)

Autoriza a partir del 31 de marzo de 2021 la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes en general, según corresponda de acuerdo a la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con firma digital del notario, conteniendo actos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-la-presentacion-electronica-mediante-el-sistema-de-resolucion-n-046-2021-sunarpsa-1939877-1

 

EXPEDICIÓN DE COPIA DE TÍTULO ARCHIVADO EN LÍNEA- SUNARP

RESOLUCIÓN 049-2021-SUNARP/SA (31.03.2021)

Aprueba la expedición de la copia informativa de título archivado de los diferentes registros jurídicos, exceptuando el Registro Personal y el Registro de Testamentos, en formato electrónico, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), que podrá ser tramitada a partir del 31.03.2021 en la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; y a partir del 26.04.2021 en las demás Zonas Registrales. Se implementará en forma progresiva, iniciándose con títulos archivados a partir del año 2001 en adelante. Dispone que la descarga de la copia informativa de título archivado en formato electrónico, se encontrará disponible durante 90 días calendario, contados desde su expedición.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-expedicion-de-copia-informativa-de-titulo-archiv-resolucion-n-049-2021-sunarpsa-1939883-1

 

PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2021/MLV

Prorroga el Incentivo por Pronto Pago a que se refiere la Ordenanza N°361/MLV; así como la fecha de vencimiento del pago al contado del impuesto predial 2021 la primera cuota del impuesto predial 2021 para su pago fraccionado y de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2021.

 

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2021/MDR

Prorroga las fechas de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales; así como el régimen de incentivos por pronto pago.

 

MUNIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2021-A/MDSJL

Prorroga la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial y primera cuota bimestral de Arbitrios del ejercicio 2021 presentación de declaración jurada y la vigencia de incentivo por pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2021.

 

 

Actualización del 30 de marzo de 2021

SISTEMATIZAN DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACIÓN

LEY 31146 (30.03.2021)

Modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950 Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación y considerar estos como delitos contra la dignidad humana, así como garantizar la representación procesal de menores de edad y la reparación civil de las víctimas de trata de personas y de explotación.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/30/1939453-1/1939453-1.htm

 

REGLAMENTO DE LEY AGRARIA

DECRETO SUPREMO 005-2021-MIDAGRI (30.03.2021)

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110 Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego agroexportador y agroindustrial. Entre otros, señala lo siguiente:

Ámbito de aplicación: Toda persona natural o jurídica que desarrolle cultivos y/o crianzas y/o actividad agroindustrial. Si desarrolla otra actividad, los ingresos por esta no debe superar el 20% del total de ingreso anual.

Personal no incluido: Personal de áreas administrativas y de soporte técnico.

Contratación de personal: La contratación a plazo determinado se hace en base a las reglas del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.  

Remuneración: Trabajadores con jornada de 4 o más horas diarias le corresponde una remuneración básica no menor a la RMV. Por jornadas menores, se paga la proporción.

Gratificaciones y CTS: Señala los porcentajes para el cálculo de gratificación mensual y CTS, cuando estos beneficios se pagan en forma prorrateada junto con la remuneración (16.66% y 9.72% respectivamente). Los trabajadores con vínculo al 01.01.2021 informarán al empleador por escrito, dentro de los 5 días hábiles a partir del 31.03.2021, sobre su decisión de recibir estos beneficios en la oportunidad que corresponde conforme a la legislación laboral común, o en forma prorrateada. A falta de comunicación se aplicará en forma prorrateada.

Bonificación Especial por Trabajo Agrario: (BETA) equivale al 30% de la RMV vigente en la oportunidad en que se paga el beneficio.

Derechos laborales: La jornada de trabajo, horas extras, trabajo nocturno, descanso semanal, feriados, vacaciones, participación de utilidades, se regulan por las disposiciones de la legislación laboral común, en lo pertinente.

Intermediación laboral/tercerización: No es posible la contratación de personal bajo estos mecanismos, excepto cuando se trate de servicios complementarios o altamente especializados

Derecho preferencial de contratación: Regula los supuestos para la aplicación del derecho preferencial de contratación (misma línea de cultivo por determinados periodos; contratación intermitente o por temporada; vinculación económica)

Trabajo de mujeres: Estable nomas para la protección contra el hostigamiento sexual; protección de trabajadoras gestantes y lactantes; la capacitación en derechos humanos con enfoque de género; igualdad salarial entre hombres y mujeres; prohibición del trabajo de menores de edad.

Seguro de Salud:  Establece las reglas para la cobertura de salud y accidentes de trabajo a través de ESSALUD o el SIS durante los periodos de carencia; seguro para trabajadores agrarios independientes.

Beneficios tributarios: Señala las reglas para la aplicación de la tasa reducida del impuesto a la renta (15%) y los pagos a cuenta (0.8%) por el presente ejercicio, el porcentaje de depreciación (20%) por obras de infraestructura hidráulica y riego; el crédito tributario por reinversión.

Aportes a ESSALUD: Establece el procedimiento para la aplicación de las tasas especiales de aporte, tratándose de empresas del sector en función del número de trabajadores (más o menos de 100) y de sus ingresos anuales (más o menos de 1700 UIT)

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/30/1939453-3/1939453-3.htm

 

REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE RÉGIMEN AGRARIO

DECRETO SUPREMO 006-2021-TR (30.03.2021)

Aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley 31110 Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego agroexportador y agroindustrial. Entre otros, señala lo siguiente:

Derecho de sindicación: Reconoce el derecho de constituir organizaciones sindicales a los trabajadores del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustria; así como el fuero sindical para determinados trabajadores, garantizando que no pueden ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación.

Nivel de la negociación: Las partes deciden, de común acuerdo, el nivel de la negociación colectiva. A falta de acuerdo, pueden recurrir libremente a la conciliación o mediación; o interponer el arbitraje potestativo, teniendo en cuenta la estacionalidad y discontinuidad de las actividades en el sector.

Información sobre situación económica: En el marco de la negociación colectiva, el empleador debe proporcionar información a los trabajadores sobre la situación económica, financiera y social de la empresa, en la medida que su entrega no sea perjudicial para ésta.

Representación sindical: Establece las reglas para determinar la representación de la organización sindical, la articulación de convenios colectivos, entre otros.

Condiciones mínimas de trabajo: Señala las condiciones mínimas de trabajo, en relación al transporte, alimentación, condición de comedores, hidratación, áreas de descanso, servicios higiénicos, duchas, vestuarios, protección solar, equipos de protección personal, uso y manejo de productos agroquímicos, planes de emergencia, estableciendo que su incumplimiento se considera como infracción grave en materia de relaciones de trabajo.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/30/1939453-4/1939453-4.htm

 

CÓNSUL DE BOLIVIA

RESOLUCIÓN SUPREMA 037-202-RE (30.03.2021)

Reconoce al señor Jorge Ledezma Cornejo, como Cónsul General de Bolivia en Lima, con jurisdicción en los departamentos de Lima, Pasco, Ancash, Huánuco, Lambayeque, San Martín, Loreto, Cajamarca, Piura e Ica.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/30/1939453-7/1939453-7.htm

 

PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

DECRETO DE ALCALDÍA 002-2021/MDSM (30.03.2021)

Prorroga hasta el 30.04.2021, el vencimiento para pago al contado y primera cuota del Impuesto Predial y diversas cuotas de Arbitrios del ejercicio 2021 así como incentivos por pago total adelantado de Arbitrios Municipales establecidos en la Ordenanza 426/MDSM

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/30/1939131-1/1939131-1.htm

 

Actualización del 28 de marzo de 2021

 

PROCEDIMIENTOS DE ZOFRATACNA A TRAVÉS DE LA VUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 043-2021-MINCETUR (28.03.2021)

Aprueba la incorporación de seis procedimientos administrativos y un servicio del Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA para su trámite a través del sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Los procedimientos son: Autorización para cambio de local comercial; Constancia de usuario; Autorización para apertura de sucursal; Inspección de local; Autorización para modificación de contrato de usuario por ampliación o reducción de espacio físico y/o traslado de ubicación física; y Emisión del certificado de manufactura. El servicio es el de Emisión de Resolución de Suspensión de pago de derechos de importación.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-incorporacion-de-seis-procedimientos-administrativo-resolucion-ministerial-n-043-2021-mincetur-1938900-1

 

REGLAMENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR

DECRETO SUPREMO 014-2021-MTC (28.03.2021)

Modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por DS 007-2016-MTC.

Dispone que la licencia de conducir de la Clase A Categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c tiene una vigencia de 5 años, contados desde la fecha de su emisión. El plazo de revalidación u obtención de una nueva por recategorización, dependerá del récord de infracciones del conductor a las disposiciones establecidas en el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, durante el período inmediato precedente, comprendido desde la obtención o última revalidación, según corresponda, hasta la fecha de presentación de la solicitud de obtención o revalidación, de acuerdo al siguiente detalle: a) Vigencia de 5 años, si el conductor no ha sido sancionado. b) Vigencia de 4 años, si el conductor ha sido sancionado por infracciones leves; siempre y cuando haya cumplido con la sanción. c) Vigencia de 3 años, si el conductor ha sido sancionado por infracción grave, o muy grave; siempre y cuando haya cumplido con la sanción.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-nacional-del-sist-decreto-supremo-n-014-2021-mtc-1938954-6

 

 

Actualización del 27 de marzo de 2021

 

SANEAMIENTO DE PREDIOS RURALES

LEY 31145 (27.03.2021)

Establece el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal, formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los gobiernos regionales en virtud de la función transferida mediante Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-saneamiento-fisico-legal-y-formalizacion-de-predios-ley-n-31145-1938954-1

 

PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

DECRETO SUPREMO 058-2021-PCM (27.03.2021)

Prórroga: Prorroga el estado de emergencia Nacional por el plazo de 30 días calendario, a partir del jueves 01 de abril de 2021.

Niveles de Alerta: Modifica los niveles de alerta por departamento y provincia, como sigue:

Moderado: No existe

Alto (Departamento): Lambayeque, Huánuco.

Muy Alto (Departamento):  Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Huancavelica, Moquegua, Pasco, Tacna, Provincia Constitucional del Callao; y Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali (excepto las provincias declaradas en nivel extremo)

Extremo (Provincias): Huaylas en Ancash; Andahuaylas en Apurímac; Huamanga en Ayacucho; Cusco en Cusco; Ica en Ica; Chupaca y Chanchamayo en Junín; Trujillo y Pacasmayo en La Libertad; Barranca, Huaura y Huarochirí en Lima; Alto Amazonas en Loreto; Tambopata en Madre de Dios; Piura en Piura; Puno en Puno; Moyobamba en San Martín; Tumbes en Tumbes; y Coronel Portillo en Ucayali.

Cuarentena: Desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021 dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Moderado: De lunes a domingo, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Alto: De lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Muy alto: De lunes a domingo, desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Extremo:  De lunes a sábado desde las 21.00 horas, hasta las 04.00 horas. Domingos todo el día

Restricción de vehículos particulares: Desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril 2021, prohíbe el uso de vehículos particulares, en los niveles de alerta Alto, Muy Alto y Extremo, los domingos. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

Ingreso de extranjeros: Suspende desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.

Playas: Dispone que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud. En los niveles de alerta muy alto y extremo no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.

Actividades económicas: Del 29 de marzo al 11 de abril 2021, las actividades indicadas tendrán los aforos siguientes, según el nivel de alerta:

Moderado: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%. Artes escénicas en espacios abiertos: 60%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%. Templos y lugares de culto: 40%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%. Bancos y otras entidades financieras: 60%.

Alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%. Artes escénicas en espacios abiertos: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%. Templos y lugares de culto: 30%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 60%.

Muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados):20%. Artes escénicas en espacios abiertos: 30%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 30%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 40%. Templos y lugares de culto: 20%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 40%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30%. Enseñanza cultural en espacios abiertos: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 50%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el MTC.

Extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados): 0%. Artes escénicas en espacios abiertos: 20%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. Restaurantes y afines en zonas internas con ventilación y en zonas al aire libre: 30%. Templos y lugares de culto: 0%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 30%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 0%. Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines (previa cita): 40%. Enseñanza cultural en espacios abiertos: 20%. Bancos y otras entidades financieras: 40%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100%, regulado por el MTC. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) hasta las 23 horas.

En las actividades económicas señaladas en los 04 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).

Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar 02 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán 03 horas antes.

 

Las actividades económicas no contempladas arriba y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades señaladas en la norma.

Restricciones focalizadas por Semana Santa:  Desde el 01 hasta el 04 de abril de 2021, a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios durante todo el día, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.

Solo se permiten las siguientes actividades: tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas; servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas; servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas; actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas. Asimismo, el proceso de vacunación contra la COVID-19 se continuará realizando en el referido periodo. Desde el 01 hasta el 03 de abril de 2021, se suspende el servicio de transporte interprovincial de personas por vía terrestre y aérea.

Día de elecciones: El domingo 11 de abril de 2021, a nivel nacional, las personas podrán acudir a los locales de votación para ejercer su derecho de sufragio y participar como miembros de mesa, manteniendo las prácticas saludables, que incluye el distanciamiento físico o corporal, y cumpliendo los protocolos aprobados por la ONPE.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-058-2021-pcm-1938954-2

 

PROTOCOLO SANITARIO EN ENSEÑANZA CULTURAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 000070-2021 (27.03.2021)

Aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de enseñanza cultural presencial al 40%, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por la RM 972-2020-MINSA.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-protocolo-sanitario-sectorial-para-la-implement-resolucion-ministerial-n-000070-2021-dmmc-1938495-1

 

INCLUYEN DIESEL BX EN FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS

DECRETO SUPREMO 006-2021-EM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 27.03.2021)

Incluye al Diésel BX destinado al uso vehicular, en la lista de productos sujetos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, por un plazo de 90 días calendario.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/dictan-medidas-para-la-estabilizacion-de-los-precios-del-die-decreto-supremo-n-006-2021-em-1938964-1

 

 

Actualización del 26 de marzo de 2021

 

MODIFICAN REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN 042-2021-SUNARP/SA (26.03.2021)

Modifica el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, en lo referido a mandatos y declaración de invalidez de asiento registral dictado mediante laudo arbitral.

Permite al registrador verificar, a través del Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, el fallecimiento del poderdante o del apoderado, a efecto de disponer la anotación de oficio de la extinción del poder o mandato; y, con el mismo fin, para que pueda acceder a la información sobre el fallecimiento de poderdante o del apoderado, directamente en RENIEC, a través de la interoperabilidad, sin tener que requerirla al interesado.

De otro lado, adecúa los procedimientos de calificación registral sobre embargos y anotaciones de la demanda, a los artículos 656 y 673 del Código Procesal Civil, que prevén que, para su ejecución en el Registro, debe existir la necesaria compatibilidad con el título de propiedad inscrito.

Finalmente, en lo relativo a la declaración de invalidez de asientos registrales, adecúa el reglamento a lo dispuesto por Ley 30313, que modificó el artículo 2013 del Código Civil, ratificando la potestad del árbitro, para declarar la invalidez de un asiento registral mediante laudo firme.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-texto-unico-ordenado-tuo-del-reglamento-gener-resolucion-n-042-2021-sunarpsa-1938317-1

 

INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD DE BENEFICIO DE INTERÉS COLECTIVO

RESOLUCIÓN 043-2021-SUNARP/SA (26.03.2021)

Aprueba la Directiva DI-003-SNR-DTR Directiva que regula la calificación de los actos inscribibles de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC) en el marco de las disposiciones y requisitos previstos en la Ley 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC) y en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2021-PRODUCE.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-di-003-snr-dtr-directiva-que-regula-l-resolucion-n-043-2021-sunarpsa-1938324-1

 

AMPLÍAN PLAZO DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA DE EXTRANJEROS

RESOLUCIÓN 000069-2021-MIGRACIONES (26.03.2021)

Dispone se continúe hasta el 07 de abril de 2021, con la “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”, implementada a través de la Resolución de Superintendencia N° 009-2021- MIGRACIONES del 08.01.2021. Señala que todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que hayan registrado información ante MIGRACIONES, incluidos los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, deben actualizarla a través del Portal Web de MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe). Este registro de información también alcanza a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que no tengan registro ante MIGRACIONES. El incumplimiento de esta medida dará lugar al inicio de las acciones de verificación; y, de corresponder, de la aplicación de la sanción correspondiente, conforme a ley.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/amplian-plazo-de-la-preinscripcion-migratoria-para-la-regula-resolucion-n-000069-2021-migraciones-1938373-1

 

 

Actualización del 25 de marzo de 2021

 

PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (25.03.2021)

DECRETO SUPREMO 051-2021-PCM (25.03.2021)

Crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados (PROCIENCIA), sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, al cual el Programa PROCIENCIA absorbe por fusión en calidad de entidad absorbente, dependiente del CONCYTEC, cuyo objeto es impulsar, incrementar y consolidar las capacidades en ciencia y tecnología en el país, la investigación científica, formación de investigadores y especialistas de alto nivel, equipamiento de laboratorios y talleres de investigación, difusión de conocimientos, transferencia tecnológica y creación de cultura científica y tecnológica. Entre sus funciones, administra y ejecuta instrumentos financieros nacionales, así como aquellos de cooperación nacional o internacional destinados a ciencia y tecnología. Son beneficiarios de PROCIENCIA las universidades; empresas; institutos públicos de investigación; institutos y escuelas de educación superior tecnológica; investigadores individuales; becarios; y, asociaciones privadas, sin fines de lucro y académicas. Tendrá una vigencia de 15 años.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-crea-el-programa-nacional-de-investigaci-decreto-supremo-n-051-2021-pcm-1938018-2

 

PROGRAMA PROINNOVATE

DECRETO SUPREMO 009-2021-PRODUCE (25.03.2021)

Crea el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE), sobre la base del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, al cual PROINNOVATE fusiona por absorción en calidad de entidad absorbente, dentro del ámbito del Ministerio de la Producción, cuyo objeto es impulsar, incrementar y consolidar la innovación, el desarrollo tecnológico, el desarrollo productivo y el emprendimiento en el país, la innovación en los procesos productivos, el emprendimiento innovador y el fortalecimiento de capacidades en innovación empresarial, entre otros. Son beneficiarios de PROINNOVATE las empresas de todos los sectores y niveles empresariales; emprendedores innovadores; entidades de soporte al emprendimiento; asociaciones de productores y gremios empresariales; entidades del Sector Público y entidades académicas. Tendrá una vigencia de 15 años.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-crea-el-programa-nacional-de-desarrollo-decreto-supremo-n-009-2021-produce-1938018-7

 

SUTRAN IMPLEMENTA CASILLAS ELECTRÓNICAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 12-2021-MTC/18 (25.03.2021)

Aprueba la inclusión de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN al Sistema de Casillas Electrónicas (SCE), que se inicia el 26.03.2021. los administrados, independientemente del título habilitante que posean o no, comprendidos en actividades de supervisión y de fiscalización y procedimientos administrativos sancionadores en materia de transporte, tránsito terrestre y servicios complementarios a cargo de la SUTRAN, deben afiliarse obligatoriamente al SCE, conforme con el reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y a la Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-inclusion-de-la-superintendencia-de-transporte-terr-resolucion-ministerial-n-12-2021-mtc18-1937645-1

 

ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KYOTO

CONVENIO INTERNACIONAL (25.03.2021)

El Ministerio de Relaciones Exteriores señala que la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto, adoptada el 08.12.2012, en la ciudad de Doha, Estado de Qatar, ratificada mediante DS 039-2014-RE, entró en vigor el 31 de diciembre de 2020. Establece un nuevo compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Sustituye el cuadro que contiene el compromiso cuantificado de limitación o reducción de las emisiones.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/enmienda-de-doha-al-protocolo-de-kyoto-convenio-enmiendade-doha-al-protocolo-de-kyoto-1937559-1

 

Actualización del 24 de marzo de 2021

 

REGLAMENTO DE LEY DE MIGRACIONES Y DE NACIONALIDAD
DECRETO SUPREMO 002-2021-IN (24.03.2021)

Modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350 Decreto Legislativo de Migraciones y el Reglamento de la Ley N° 26574 Ley de Nacionalidad. Los principales cambios se refieren a lo siguiente:
Documentos emitidos en el exterior: Requieren ser apostillados o legalizados por las oficinas consulares del Perú y por Relaciones Exteriores.
Pasaporte Electrónico: Regula la expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario; Pasaporte Electrónico para personas con discapacidad; Pasaporte Electrónico para Niños y Adolescentes;
Carné de Extranjería: Dispone que el beneficiario del cambio de calidad migratoria residente tiene 30 días calendario desde su primer ingreso al país, para registrar sus datos biométricos y biográficos en el Registro de Información Migratoria. Es obligatorio actualizar los datos de las personas con carné de extranjería, dentro de los 30 días calendario de ocurrido el cambio.
Carné Temporal Migratorio: Se emite para personas extranjeras con calidad migratoria temporal, para el permiso de trabajo extraordinario y permiso especial para suscribir documentos.
Pérdida de las calidades migratorias: Regula casos especiales para el cómputo de la ausencia por más de 183 días del territorio nacional (calidad migratoria otorgada en base a convenios; calidad migratoria de familiar residente) Para la calidad migratoria permanente, el periodo de ausencia es por más de 365 días en un plazo de 2 años. Para personas asiladas o refugiadas, la pérdida es coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Permiso de trabajo extraordinario: Establece el procedimiento para la obtención de este permiso – que permite laborar hasta por 60 días calendario- señalando que es de evaluación previa, debe resolverse en un plazo máximo de 5 días hábiles, aplica el silencio administrativo negativo; el solicitante debe encontrarse en el país, contar con carné temporal migratorio o de extranjería, o con residencia, según corresponda.
Permiso especial para suscribir documentos: Establece que el procedimiento es de evaluación previa, debe resolverse en un plazo máximo de 5 días hábiles, aplica el silencio administrativo positivo; el solicitante debe encontrarse en el país, y debidamente identificado con carné temporal migratorio y el pasaporte o documento de viaje vigente o tarjeta andina de migración, de corresponder.
Procedimientos administrativos: Incorpora artículos para regular diversos procedimientos administrativos, tales como expedición, renovación de carné de extranjería; expedición de duplicados; cancelación de la calidad migratoria; solicitud de calidad migratoria artística temporal, formación temporal; investigación temporal; trabajador temporal; designado temporal; designado residente; formación residente; religioso residente; inversionista residente; trabajador residente; familiar residente; rentista residente; entre otros.
Reglamento de Ley de Nacionalidad: Introduce modificaciones en lo relacionado a los requisitos para el otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización, por ejemplo, acreditar solvencia económica – renta mínima de 10 UIT anuales; regulando casos especiales, como para religiosos, trabajador dependiente, trabajador independiente, e inversionista. Establece procedimientos para las solicitudes de adquisición de la nacionalidad peruana ejerciendo el derecho de opción; o por matrimonio; el otorgamiento de nacionalidad por ser hijo de peruano nacido en el extranjero; la recuperación de la nacionalidad peruana, entre otros.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-del-decreto-legis-decreto-supremo-n-002-2021-in-1937631-1

Actualización del 23 de marzo de 2021

 

CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL

DECRETO SUPREMO 050-2021-PCM (23.3.2021)

Aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental – CCI, cuya finalidad es armonizar y articular el proceso de descentralización, a través del alineamiento de políticas, objetivos, orientaciones, prioridades y recursos. Está presidio por el presidente de Consejo de Ministros e integrado por 5 ministros, en representación del Gobierno Nacional; el presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, en representación de los Gobiernos Regionales; el presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú, el presidente de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú y la Alcaldesa acreditada por la Red Nacional de Mujeres Autoridades, en representación de los Gobiernos Locales.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-del-consejo-de-coo-decreto-supremo-n-050-2021-pcm-1937276-1

 

BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL- MUNICIPALIDAD DE LIMA

RESOLUCIÓN: 0207-2021/SEL-INDECOPI (23.03.2021)

Declara barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, que exige ceder el 5% del terreno como aporte reglamentario para parques zonales en las habilitaciones urbanas con fines comerciales. Señala que las normas locales deben armonizar con las normas de carácter nacional, en este caso, con el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por DS 011-2006-VIVIENDA. Además, que el “Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima Callao 1990-2010”, vigente a la fecha, no contempla ninguna disposición referida a los aportes de las habilitaciones urbanas, en especial, para aquellas destinadas a uso comercial, que habilite a la Municipalidad Metropolitana de Lima a imponerlos a los administrados. Asimismo, la municipalidad no acreditó que el aporte reglamentario para parques zonales en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, para uso mixto compatible con vivienda, haya sido impuesto considerando el factor de densidad residencial.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-lo-dispuesto-en-el-artic-resolucion-no-0207-2021sel-indecopi-1937073-1

 

PROCEDIMIENTO ADUANERO CABOTAJE MARÍTIMO DE CARGA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 000041-2021/SUNAT (23.03.2021)

Aprueba el procedimiento específico Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales DESPA-PE.00.22 (versión 1). Establece las pautas para el control de la salida e ingreso al territorio nacional de mercancías nacionales o nacionalizadas por cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales. Incorpora el uso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, del buzón electrónico y de la dirección del correo electrónico; y dicta medidas complementarias para el ejercicio del control aduanero sobre las operaciones de cabotaje marítimo con carga recalada en puertos internacionales, conforme a lo señalado en el DS 029-2019-MTC, en base a la gestión de riesgo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-procedimiento-especifico-cabotaje-maritimo-de-carg-resolucion-n-000041-2021sunat-1936810-1

 

 

Actualización del 22 de marzo de 2021

 

PRORROGAN HASTA SETIEMBRE VIGENCIA DE CAMBIOS EN FACTURAS Y RECIBOS ELECTRÓNICOS

RESOLUCIÓN 000042-2021/SUNAT (22.03.2021)

Prorroga hasta el 1 de setiembre de 2021, la vigencia de la Resolución 000193-2020/SUNAT, en lo referido a la incorporación en los recibos por honorarios electrónicos y facturas electrónicas, de los datos sobre la forma de pago (crédito/contado) y, de ser el caso, de los montos pendientes de pago y de sus respectivas fechas de vencimiento.

Asimismo, suspende la vigencia de la disposición que exigía el envío a la SUNAT o al OSCE, según corresponda, de un ejemplar de la factura electrónica, nota electrónica, liquidación de compra electrónica, en la fecha de su emisión o hasta el día siguiente de haber sido emitida.

Ambas disposiciones debían entrar en vigencia el 1 de abril de 2021, sin embargo, la SUNAT ha considerado que la mayoría de los emisores electrónicos no ha culminado sus procesos de adecuación para cumplir con estas modificaciones, o se les dificulta realizar el envío de la factura electrónica en el plazo de un día.

Finalmente, modifica el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT, “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” a efecto de las AFP pueden anotar sus operaciones de manera consolidada en su registro de ventas e ingresos electrónico.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-vigencia-de-la-resolucion-de-superintendencia-n-resolucion-n-000042-2021sunat-1936856-1

 

 

Actualización del 20 de marzo de 2021

 

AFORO EN TRANSPORTE NACIONAL Y REGIONAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 242-2021-MTC/01 (20.03.2021)

Modifican el literal a) del numeral 8.18 del acápite 8 del Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional aprobado por R.M. N° 0386-2020-MTC/01. Dispone que  en los lugares en los cuales se haya establecido el nivel de alerta muy alto, cuando el tiempo de viaje sea mayor a 5 horas, el transportista puede operar con un aforo al 100% de los asientos, siempre que implemente una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos, y exija a cada uno de los usuarios antes del embarque al vehículo, la presentación de la prueba de antígeno o molecular con resultado negativo para COVID-19, emitida como máximo 72 horas antes de dicho embarque. De manera alternativa, puede operar con un aforo vehicular al 50%, utilizando únicamente los asientos que se encuentran contiguos a la ventana; asimismo, se debe implementar una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-literal-a-del-numeral-818-del-acapite-8-del-resolucion-ministerial-n-242-2021-mtc01-1936850-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES

Municipalidad de Mi Perú: ORDENANZA 064/MDPM (20.03.2021)

Prorroga hasta el 30.04.2021 el vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del pago fraccionado del impuesto predial 2021 y de los arbitrios municipales por los meses de enero, febrero y marzo 2021 de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-otorga-beneficios-tributarios-por-pronto-pago-ordenanza-no-064mdmp-1936449-1

 

 

Actualización del 19 de marzo de 2021

 

CONSEJO DIRECTIVO PROMPERÚ

RESOLUCIÓN SUPREMA 003-2021-MINCETUR (19.03.2021)

Designa representante alterno de la Sociedad Nacional de Industrias ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ- al Sr. Oswaldo Carlos García Jerí. El titular de esta entidad es el Sr. Ricardo Márquez Flores.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-representante-alterno-de-la-sociedad-nacional-de-in-resolucion-suprema-n-003-2021-mincetur-1936482-1

 

PADRÓN DE VACUNACIÓN COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 389-2021/MINSA (19.03.2021)

Aprueba el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-padron-nacional-de-vacunacion-universal-contra-l-resolucion-ministerial-n-389-2021minsa-1936351-1

 

LICENCIAS DE CONDUCIR ELECTRÓNICA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 011-MTC/18 (19.03.2021)

Aprueba los formatos y el cronograma de implementación de la Licencia de Conducir electrónica, de la Tarjeta Única de Circulación electrónica, del Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico y de la Licencia de Conducir de Categoría Especial electrónica (Autorización Especial para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos electrónica)

https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/1763978-11-2021-mtc-18

 

FORMULARIOS ELECTRÓNICOS PARA BASES DE LICITACIONES -OSCE

COMUNICADO 002-2021-OSCE (19.03.2021)

Señala que partir del 5 de abril del 2021, las entidades indicadas en el listado disponible en el siguiente enlace del portal web del OSCE: http://bit.ly/38YcTVM deben utilizar los formularios electrónicos implementados en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para elaborar las bases de las licitaciones públicas para la ejecución de obras que se convoquen a partir de tal fecha.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/19/1936493-1/1936493-1.htm

 

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA EN REGISTRO DE PREDIOS

RESOLUCIÓN 034-2021-SUNARP/SA (19.03.2021)

Dispone que a partir del 22 de marzo de 2021, los partes notariales o copias certificadas, según corresponda a la naturaleza y formalidad del acto, conteniendo alguno de los actos que se detallan a continuación, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de las Oficinas Registrales de Lima, Barranca, Cañete, Callao, Huacho y Huaral de la Zona Registral Nº IX, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP): Compraventa; Donación, su reversión o revocatoria; Anticipo de Legítima, su reversión o revocatoria; Dación en pago; Permuta; Nombramiento y remoción de directiva de la junta de propietarios; Constitución, ampliación, modificación y extinción de Hipoteca.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-la-presentacion-obligatoria-mediante-el-sid-sunarp-resolucion-n-034-2021-sunarpsa-1936275-1

 

Actualización del 18 de marzo de 2021

 

ESTABLECEN LÍMITES EN INTERESES BANCARIOS
LEY 31143 (18.03.2021)

Aprueba la Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros. Modifica la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financiero, en lo relativo al cobro de intereses, comisiones y gastos; y cláusulas abusivas; y la Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú – BCR; y la Ley 26702 “Ley de Bancos”. Establece lo siguiente:

Límite de intereses: Las tasas de interés que cobran las empresas del sistema financiero, tendrán el límite que señale el BCR.
Interés moratorio: Tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago del crédito. La tasa de interés moratorio será la misma que se aplica para las operaciones ajenas al sistema financiero. Prohíbe la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.

Comisiones y gastos: Las comisiones y gastos que se cobren deben implicar la prestación de un servicio efectivo, adicional o complementario al contrato, cuyo valor sea demostrable mediante informe técnico, económico y legal.

SBS: La SBS aprobará los contratos, hojas resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las empresas del sistema financiero, así como las condiciones generales y específicas de las pólizas de las empresas del sistema de seguros. Asimismo, identificará y sancionará las cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones o gastos, emitiendo las normas de carácter general y específico que prohíban su realización e inclusión en los contratos con las empresas del sistema financiero y de seguros.

Facultad del BCR: El BCR propicia que las tasas de interés sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que fije. Podrá fijar tasas mínimas y máximas en forma semestral. Las tasas de interés activas máximas que fije serán exclusivamente para créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y crédito para las pequeñas y microempresas. El crédito de consumo de bajo monto es el crédito cuyo monto es igual o menor a 2 UIT.

Usura: Las tasas de interés activas cobradas por encima del límite establecido por el BCR serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como un delito. La SBS pondrá en conocimiento del Ministerio Público los casos que detecte en el ejercicio de sus facultades.

Tratamiento de clientes en estado de emergencia: Se faculta a las empresas del sistema financiero a efectuar modificaciones contractuales de créditos, así como reprogramaciones y otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.
Devolución del seguro de desgravamen: En toda operación crediticia en la que se cuente con seguro de desgravamen, debe proponerse una alternativa que comprenda la devolución de este seguro.

Certificado de no adeudo y levantamiento de hipoteca: Dentro de los 7 días hábiles de cancelado el crédito, debe expedirse automáticamente el certificado de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria según sea el caso, bajo responsabilidad funcional de la entidad financiera.

Comisión interplaza: No procede, bajo sanción, la aplicación de comisiones por retiro de dinero en efectivo de cajero automático o ventanilla de localidad distinta a la ciudad donde se expidió la tarjeta de débito.

Cobro por membresía: En el contrato de tarjeta de crédito no procede el cobro de la comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten, sin perjudicar los beneficios, derechos y obligaciones propias de la línea de crédito otorgada por la empresa del sistema financiero.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-protege-de-la-usura-a-los-consumidores-de-los-servic-ley-n-31143-1936151-1

 

PROCEDIMIENTO ADUANERO
Procedimiento Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria
RESOLUCIÓN 000039-2021/SUNAT (18.03.2021)

Aprueba el procedimiento general Reposición de mercancías con franquicia arancelaria DESPA-PG.10 (versión 5). Incorpora el uso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, del buzón electrónico y de la dirección del correo electrónico; actualiza las denominaciones de órganos de la SUNAT que han sido modificadas, entre otros.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-general-reposicion-de-mercancias-resolucion-n-000039-2021sunat-1935471-1

 

Actualización del 17 de marzo de 2021

 

FONDO DE GARANTÍA PARA EL CAMPO Y SEGURO AGRARIO

LEY 31139 (17.03.2021)

Modifica la Ley 29148, que estableció la implementación y funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario. Señala que este Fondo tiene por fines, entre otros, financiar mecanismos de aseguramiento agrario ofrecidos a través del Sistema de Seguros, regulados por la Ley de Bancos, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas y nativas, pequeños agricultores de la agricultura familiar y medianos agricultores, a riesgos naturales, climáticos, biológicos y otras situaciones excepcionales, que afecten negativamente su producción y rentabilidad.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-28939-ley-que-aprueba-credito-suple-ley-n-31139-1935706-1

 

PRECISAN COMPETENCIAS A NIVEL REGIONAL EN LIMA

LEY 31140 (17.03.2021)

Modifica la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización precisando el ámbito territorial de competencias de nivel regional en el departamento de Lima. En el caso del departamento de Lima, el Gobierno Regional de Lima ejerce sus competencias en todo el ámbito departamental, salvo en la provincia de Lima, en la cual ejerce competencia de gobierno regional, la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a su régimen especial. Establece además que  la información estadística para la gestión pública, la normativa presupuestal y de asignación de recursos, así como cualquier otra disposición en cuya finalidad sea relevante la demarcación territorial de nivel departamental, la representación política o el ejercicio de competencias de nivel de gobierno regional debe distinguir adecuadamente: a)  El departamento de Lima, ámbito del Gobierno Regional de Lima, constituido por las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Yauyos y Oyón. b)  La provincia de Lima, denominada Lima Metropolitana, capital de la República, ámbito en el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce competencias propias de su régimen especial.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-27783-ley-de-bases-de-la-descentral-ley-n-31140-1935706-2

 

PLAZO DE ENTREGA DE ESCUDOS FACIALES EN TRANSPORTE PROVINCIAL

DECRETO SUPREMO 012-2021-MTC (17.03.2021)

Autoriza a la ATU y a las Municipalidades Provinciales, para continuar con la entrega, en su respectivo ámbito de competencia, de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) adquiridos en el marco del DU 094-2020, a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, hasta el 02 de setiembre de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-establece-el-plazo-de-entrega-de-los-esc-decreto-supremo-n-012-2021-mtc-1935706-5

 

TUPA DEL MTC

DECRETO SUPREMO 013-2021-MTC (17.03.2021)

Modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Adecúa sus disposiciones al DS 026-2020-MTC, que dispuso la implementación de la Licencia de Conducir Electrónica, la Tarjeta Única de Circulación Electrónica y el Certificado de Habilitación Vehicular Especial Electrónico, como estrategia para reducir los riesgos del contagio del COVID-19, y como parte de la mejora de la prestación de estos servicios, a través del uso de las tecnologías de la información.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-texto-unico-de-procedimiento-decreto-supremo-n-013-2021-mtc-1935705-1

 

TARJETA DE CIRCULACIÓN ELECTRÓNICA PARA SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 131.2021-ATU/DO (17.03.2021)

Aprueba el Programa de Sensibilización para la implementación de la Plataforma Virtual encargada de generar la Tarjeta Única de Circulación Electrónica (TUCE) para la prestación del servicio público de transporte especial de personas en todas sus modalidades durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional.  Contempla probar las funcionalidades de la Plataforma Virtual y proponer las mejoras que fueran necesarias; establecer un costo cero en todos los procedimientos administrativos vinculados a la emisión de la TUCE; y promover de manera paralela la formalización para la prestación del servicio de transporte.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-programa-de-sensibilizacion-para-la-implementac-resolucion-directoral-n-131-2021-atudo-1935559-1

 

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

Resolución 000036-2021/SUNAT (17.03.2021)

Aprueba procedimiento específico Tránsito aduanero interno por vía marítima DESPA-PE.08.02 (versión 2).

Incorpora el uso de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, del buzón electrónico y de la dirección del correo electrónico; actualiza las denominaciones de órganos de la SUNAT que han sido modificadas, entre otros.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-procedimiento-especifico-transito-aduanero-interno-resolucion-n-000036-2021sunat-1935233-1

 

Resolución 000037-2021/SUNAT (17.03.2021)

Aprueba el procedimiento general Tránsito aduanero DESPA-PG.08 (versión 5).

Incorpora el uno de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, del buzón electrónico y de la dirección del correo electrónico, así como la presentación por parte del transportista de la garantía nominal global en los casos de tránsito por vía aérea y marítima, actualiza las denominaciones de órganos de la SUNAT que han sido modificadas, entre otros.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-procedimiento-general-transito-aduanero-despa-pg-resolucion-n-000037-2021sunat-1935237-1

 

 

Actualización del 16 de marzo de 2021

 

PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
JESÚS MARÍA- DECRETO DE ALCALDÍA 002-2021-MDJM (16.03.2021)

Prorroga hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales, aplicables a inmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito de Jesús María. Igualmente, prorroga hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado, contenido en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 627-MDJM: 10% de descuento por pago anual para el vecino exclusivo (usó el pronto pago en los últimos 4 años); 9% de descuento por pago anual para vecino puntual (paga sus tributos antes o en la fecha de vencimiento); 7% de descuento por pago anual para contribuyentes en general; y 3% de descuento por pago semestral para vecino puntual y contribuyentes en general.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-plazos-de-vencimiento-de-cuotas-de-arbitrios-munic-decreto-de-alcaldia-no-002-2021-mdjm-1935054-1

 

Actualización del 15 de marzo de 2021

 

DIRECTOR DE TESORO PÚBLICO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 104-2021-EF/43 (15.03.2021)

Designa al señor Allan Paul Bringas Arboccó en el puesto de Director de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-director-de-la-direccion-general-del-tesoro-publico-resolucion-ministerial-104-2021-ef43-1934846-1

 

REGLAMENTO OPERATIVO PROGRAMA DE APOYO MYPE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 101-2021-EF/15 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 12.03.2021)

Aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) creado por Decreto de Urgencia 019-2021. Establece los aspectos operativos y disposiciones complementarias para la implementación del Programa PAE-MYPE, en lo referido al otorgamiento de garantías, elegibilidad de beneficiarios y empresas del sistema financiero o cooperativas, administración y plazo de duración del Programa y mecanismo de la cobranza de la cartera honrada; para el otorgamiento de créditos para capital de trabajo a favor de las MYPE.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-reglamento-operativo-del-programa-de-apoyo-empresar-resolucion-ministerial-no-101-2021-ef15-1934757-1

Actualización del 14 de marzo de 2021

 

PROCEDIMIENTOS ESTANDARIZADOS DEL SECTOR TRANSPORTE

DECRETO SUPREMO 047-2021-PCM (14.03.2021)

Aprueba 43 procedimientos administrativos y 1 servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector Transportes y Comunicaciones a cargo de los gobiernos regionales.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-procedimientos-administrativos-y-decreto-supremo-n-047-2021-pcm-1934861-15

 

Actualización del 13 de marzo de 2021

 

NUEVAS MEDIDAS EN EMERGENCIA

DECRETO SUPREMO 046-2021-PCM (13.03.2021)

Modifica las normas sobre niveles de alerta y restricciones focalizadas en el marco de la emergencia nacional decretada por el COVID-19.

Niveles de Alerta: Modifica los niveles de alerta por departamento y provincia, como sigue:

Moderado: No existe

Alto (Departamento): Piura, Huánuco.

Muy Alto (Departamento):  Amazonas, Huancavelica, Pasco, Puno, San Martín y Tumbes. Los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Tacna y Ucayali (excepto las provincias declaradas en nivel extremo)

Extremo (Provincias): Abancay en Apurímac; Caylloma en Arequipa; Huaraz y Casma en Ancash; Huamanga, Cangallo y La Mar en Ayacucho; Cajamarca y Cajabamba en Cajamarca; Cusco y La Convención en Cusco; Chincha y Pisco en Ica; Jauja, Chupaca y Chanchamayo en Junín; Lambayeque en Lambayeque; Trujillo en La Libertad; Barranca, Huaral y Huaura en Lima; Maynas en Loreto; Tambopata en Madre de Dios; Mariscal Nieto en Moquegua; Coronel Portillo en Ucayali; y Provincia Constitucional del Callao.

Cuarentena: Desde el 15 hasta el 28 de marzo de 2021 dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Moderado: De lunes a domingo, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Alto: De lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Muy alto: De lunes a domingo, desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Extremo:  De lunes a sábado desde las 21.00 horas, hasta las 04.00 horas. Domingos todo el día

Restricción de vehículos particulares: Desde el 15 al 28 de marzo, prohíbe el uso de vehículos particulares, en los niveles de alerta Alto, Muy Alto y Extremo, los domingos. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

Ingreso de extranjeros: Suspende desde el 15 hasta el 28 de marzo de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.

Playas: Dispone que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud. En los niveles de alerta muy alto y extremo no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.

Actividades económicas: Del 15 hasta el 28 de marzo 2021, las actividades indicadas tendrán los aforos siguientes, según el nivel de alerta:

Moderado: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%. Artes escénicas en espacios abiertos: 60%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%. Templos y lugares de culto: 40%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%. Bancos y otras entidades financieras: 60%.

Alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%. Artes escénicas en espacios abiertos: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%. Templos y lugares de culto: 30%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 60%.

Muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados): 20%. Artes escénicas en espacios abiertos: 30%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 30%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 40%. Templos y lugares de culto: 20%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 40%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30%. Enseñanza cultural en espacios abiertos: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 50%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el MTC.

Extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados): 0%. Artes escénicas en espacios abiertos: 20%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. Restaurantes y afines en zonas internas con ventilación y en zonas al aire libre: 30%. Templos y lugares de culto: 0%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 30%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 0%. Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines (previa cita): 40%. Enseñanza cultural en espacios abiertos: 20%. Bancos y otras entidades financieras: 40%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100%, regulado por el MTC. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) hasta las 23 horas.

En las actividades económicas señaladas en los 04 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).

Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar 02 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán 03 horas antes.

 

Las actividades económicas no contempladas arriba y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades señaladas en la norma.

 

Cuarentena obligatoria para pasajeros provenientes del exterior: Dispone que la medida de cuarentena dispuesta para todo pasajero que ingrese a Perú como lugar de destino, podrá finalizar antes de cumplir los 14 días calendario, si se cuenta con resultado negativo de la prueba antígena para el descarte de la COVID-19, cuya toma de muestra se realiza a partir del ingreso al país, a costo del pasajero. Las personas con resultado positivo, ingresan a aislamiento obligatorio, que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la autoridad sanitaria.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-184-2020-decreto-supremo-n-046-2021-pcm-1934861-1

 

REGLAMENTO DE PLACA DE RODAJE

DECRETO SUPREMO 011-2021-MTC (13.03.2021)

Modifica el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo 017-2008-MTC. Permite a la SUNARP realizar el cambio de placa de aquellos vehículos habilitados para el servicio de transporte turístico terrestre, disponiendo que la placa nueva, mantenga el número de matrícula original. Prorroga hasta el 31.05.2021 la suspensión de la exigencia de contar con infraestructura cerrada a la circulación vial, dispuesta para los centros de evaluación para el otorgamiento de licencias de conducir.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-placa-unica-na-decreto-supremo-n-011-2021-mtc-1934861-3

 

SUSPENSIÓN DE VUELOS INTERNACIONALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 216-2021-MTC/01 (13.03.2021)

Suspende desde el 15 hasta el 31 de marzo de 2021 los vuelos de pasajeros provenientes de Reino Unido, Sudáfrica y Brasil

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/suspenden-los-vuelos-de-pasajeros-provenientes-de-reino-unid-resolucion-ministerial-n-216-2021-mtc01-1934848-1

 

SUPRIMEN PRUEBA COVID-19 EN TRANSPORTE AÉREO NACIONAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 217-2021-MTC/01 (13.03.2021)

Deroga el artículo 3 de la R.M. N° 043-2021-MTC/01, que estableció que los pasajeros de los servicios de transporte aéreo nacional, que partan de alguna provincia declarada en el Nivel de Alerta Extremo, debían contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, como máximo con 72 horas de obtenido el resultado, para abordar sus respectivos vuelos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/derogan-el-articulo-3-de-la-rm-n-043-2021-mtc01-que-est-resolucion-ministerial-n-217-2021-mtc01-1934849-1

 

LINEAMIENTO SECTORIAL EN TRANSPORTE TERRESTRE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 217-2021-MTC/01 (13.03.2021)

Precisa el aforo del servicio de transporte interprovincial terrestre de pasajeros, en los lugares en los cuales se haya establecido el nivel de alerta extremo.  Dispone que cuando el tiempo de viaje sea mayor a 5 horas, el transportista puede operar con un aforo al 100% de los asientos, siempre que implemente una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos, y exija a cada uno de los usuarios antes del embarque al vehículo, la presentación de la prueba de antígeno o molecular con resultado negativo para COVID-19, emitida como máximo 72 horas antes del embarque. De manera alternativa, el transportista puede operar con un aforo al 50% de los asientos, utilizando únicamente los asientos que se encuentran contiguos a la ventana; asimismo, se debe implementar una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-lineamiento-sectorial-para-la-prevencion-del-c-resolucion-ministerial-n-218-2021-mtc01-1934843-1

 

 

Actualización del 12 de marzo de 2021

REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGRARIO
DECRETO DE URGENCIA 031-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 11.03.2021)

Dicta medidas extraordinarias para la reactivación económica en el Sector Agrario y de Riego mediante el gasto público en inversiones y actividades en el marco de la emergencia sanitaria nacional y el estado de emergencia nacional por la COVID-19. Autoriza la Transferencia de Partidas, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR; y para la organización y continuidad de mercados Itinerantes a nivel nacional; para financiar la ejecución de actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes a través de Núcleos Ejecutores; entre otros.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-que-co-decreto-de-urgencia-n-032-2021-1934378-1

 

PROCEDIMIENTOS ESTANDARIZADOS DE INSPECCIONES TÉCNICAS

DECRETO SUPREMO 043-2021-PCM (12.03.2021)

Aprueba 10 procedimientos administrativos y 01 servicio prestado en exclusividad, estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-procedimientos-administrativos-y-decreto-supremo-no-043-2021-pcm-1934341-2

 

PROCEDIMIENTOS ESTANDARIZADOS EN MATERIA FORESTAL

DECRETO SUPREMO 044-2021-PCM (12.03.2021)

Aprueba 10 procedimientos administrativos estandarizados en materia Forestal y de Fauna Silvestre cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-procedimientos-administrativos-e-decreto-supremo-no-044-2021-pcm-1934341-3

 

COMITÉ MIPYME EMPRENDEDOR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 099-2021-EF/15 (12.03.2021)

Aprueba el Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, órgano colegiado multisectorial que busca la articulación estatal de políticas públicas para beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa a través de instrumentos financieros y no financieros. Tiene por finalidad promover y asegurar el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor; supervisa y evalúa los instrumentos orientados a fortalecer la productividad y competitividad en el sector. Está integrado por un representante del MEF (Presidente) y un representante de PRODUCE, MINCETUR y Ministerio de Agricultura, con la Secretaría Técnica a cargo COFIDE.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-interno-del-comite-de-direccion-mipym-resolucion-ministerial-n-099-2021-ef15-1934340-1

 

PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

Municipalidad de Carabayllo DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2021-A/MDC

Prorroga los plazos de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del año 2021 y para acceder al Beneficio de Pronto Pago.

Actualización del 11 de marzo de 2021

 

MEDIDAS PARA FINANCIAR PROCESO DE INMUNIZACIÓN CONTRA COVID-19
DECRETO DE URGENCIA 031-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 10.03.2021)

Aprueba medidas económico financieras para asegurar el financiamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19 así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19. Autoriza al MEF para concertar endeudamiento con organismos multilaterales y agencias oficiales, para la atención de gastos que se realicen en el marco de la emergencia sanitaria, incluido el proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19, así como la atención de las eventuales indemnizaciones, por única vez, a favor de personas que recibieron en Perú alguna de las vacunas adquiridas por el MINSA y que presenten “Eventos Supuestamente Atribuibles a Vacunación e Inmunización” (ESAVI) severo que tenga relación causal con la misma.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-aprueba-medidas-economico-financiera-decreto-de-urgencia-n-031-2021-1933993-1

 

SUBSIDIO PARA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL Y DESCONEXIÓN DIGITAL
DECRETO SUPREMO 004-2021-TR (11.03.2021)

Dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 127-2020, que estableció el otorgamiento de un subsidio para la recuperación del empleo formal en el sector privado, consistente en que hasta por 6 meses, el Estado asume un porcentaje del sueldo ( de hasta S/ 2,400) de los trabajadores que el empleador incorpore en su planilla entre noviembre 2020 y abril 2021, según se trate de jóvenes de 18 a 24 años o de adultos con 25 a más años, y según sea la contratación a plazo indeterminado o a plazo fijo. Además, reglamenta lo relacionado con la “Desconexión Digital” como derecho de los trabajadores en trabajo remoto.

Calificación del empleador elegible: El MINTRA verifica que el empleador cumpla con el incremento de trabajadores y mantenga o incremente las remuneraciones, en atención al PLAME, comparando el mes de cálculo del subsidio, respecto de octubre 2020: a) Que incremente la cantidad total de trabajadores. b) Que incremente la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/2,400, y; c) En caso de empleadores que tengan más de 100 trabajadores, la suma total de las remuneraciones brutas de los trabajadores que ganan más de S/ 2,400 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020. Se excluyen ex trabajadores con pagos pendientes; trabajadores en suspensión perfecta; o con licencia sin de haber; trabajadores que registran remuneración igual a cero; y trabajadores que no cuenten con documento de identidad registrado.

Remuneración bruta mensual: Se considera el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, conforme a la definición de los artículos 6 y 7 del TUO aprobado por DS 003-97-TR; los conceptos con carácter remunerativo dispuesto por norma expresa con periodicidad no mayor a un mes; los subsidios por incapacidad temporal y maternidad otorgados por ESSALUD. Se excluye las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa (horas extras, trabajo en feriados o días de descanso, comisiones eventuales entre otros).Cálculo del subsidio: Se efectúa de acuerdo a lo siguiente: Paso 1: Determinación del monto por trabajadores dados de alta. Paso 2: Determinación del monto por trabajadores dados de baja. Paso 3: Determinación del monto a pagar por subsidio.

Los porcentajes a aplicar son:
• Jóvenes (18 a 24 años): Plazo indeterminado 55% por los 3 primeros meses y 27.5% por los 3 meses siguientes. Plazo determinado o contrato a tiempo parcial: 45% por los 3 primeros meses y 22.5% los 3 meses siguientes.
• Adultos (25 a más años) plazo indeterminado 45% por los 3 primeros meses y 22.5% por los 3 meses siguientes. Plazo determinado o contrato a tiempo parcial 35% por los 3 primeros meses y 17.5% por los 3 meses siguientes.

 

Fraude laboral: La contratación de trabajadores con la finalidad de ocupar los puestos de trabajadores comprendidos en una medida de suspensión perfecta constituye fraude laboral e infracción laboral muy grave.

 

Derecho a desconexión digital: Los trabajadores en trabajo remoto tienen derecho a la desconexión digital, que implica poder desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la prestación de servicios. El empleador no puede exigir al trabajador realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través dichos medios, durante el tiempo de desconexión digital, salvo que acuerde con el trabajador la realización de trabajo en sobretiempo o concurran circunstancias de fuerza mayor o hecho fortuito previstas en la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

Sin embargo, el empleador puede usar los medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos para asignar tareas o remitir comunicaciones al trabajador, siempre que este no esté obligado a conectarse a dichos medios o a atender las tareas o comunicaciones fuera de su jornada laboral. El empleador debe establecer las medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital.

También se considera tiempo de desconexión digital los días de descanso semanal, feriado, descanso vacacional, licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.

El tiempo de desconexión digital para los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada y los que prestan servicios intermitentes debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso semanal, feriados, descanso vacacional, licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.

Infracción grave: Constituye infracción grave, ejercer coerción sobre el trabajador o incurrir en actos dirigidos a intimidar al trabajador para realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones o análogos, o a mantener activos dichos medios durante el tiempo de desconexión digital.

Infracciones muy graves: Constituyen infracciones muy graves, 1) disponer, exigir o permitir el ingreso o permanencia de personas para prestar servicios en centros de trabajo cuya actividad no está exceptuada del estado de emergencia nacional o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción. 2) Incumplir con las normas sobre trabajo remoto para trabajadores considerados de riesgo en los periodos de emergencia nacional y emergencia sanitaria. 3) Contratar trabajadores para ocupar puestos comprendidos en suspensión perfecta.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-dicta-disposiciones-reglamentarias-para-decreto-supremo-n-004-2021-tr-1933990-3

 

Actualización del 10 de marzo de 2021

 

MEDIDAS PARA COMPRA DE VACUNAS
DECRETO DE URGENCIA 030-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 09.03.2021)

Dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición de vacunas contra la COVID-19. Autoriza excepcionalmente al MINSA, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a realizar modificaciones presupuestarias a nivel programático, con cargo a los saldos de los recursos transferidos mediante los DDSS 003-2021-EF, 023-2021- EF y 026-2021-EF, con la finalidad de cumplir con los compromisos asumidos en el marco de los Contratos y/o Acuerdos suscritos y/o que suscriba, para la adquisición de la Vacuna contra la COVID-19.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-para-f-decreto-de-urgencia-n-030-2021-1933618-1

 

DISPOSICIONES PARA SERVICIO EDUCATIVO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 121-2021-MINEDU (10.03.2021)

Aprueba el Documento Normativo “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-documento-normativo-denominado-disposiciones-pa-resolucion-ministerial-n-121-2021-minedu-1933389-1

 

MODIFICAN GUÍA DE ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS ABIERTOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 096-2021-VIVIENDA (10.03.2021)

Modifica la Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19. Adecúa la citada guía al marco normativo vigente, incorporando las siguientes tipologías de intervención: Calle paradero, Acceso a playa, Playa, Río y Laguna; y actualiza los niveles de alerta correspondientes a las tipologías de intervención: Calle peatonal, Berma gastronómica, Berma lúdica, Intersección, Parque, Plaza, Malecón, Losa lúdica/cultural y Estacionamiento lúdico/ cultural.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-guia-de-acondicionamiento-de-espacios-publicos-resolucion-ministerial-n-096-2021-vivienda-1933418-1

 

FORMATO INFORME TÉCNICO DE REVISOR URBANO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 004-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU (10.03.2021)

Aprueba los formatos relativos al Informe Técnico Favorable del Revisor Urbano denominados ANEXO XXII: Informe Técnico Favorable – Habilitación Urbana. ANEXO XXIII: Informe Técnico Favorable – Edificación y ANEXO XXIV: ACUERDO. Dichos formatos, así como su versión digital que se emite de forma automática a través del Sistema de Monitoreo de Procedimientos y Licencias Emitidas – SIMPLE, son de uso obligatorio para los actores que intervienen en los procedimientos de aprobación de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación con evaluación previa por los Revisores Urbanos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-formatos-relativos-al-informe-tecnico-favorable-del-resolucion-directoral-no-004-2021-viviendavmvu-dgprvu-1933532-1

 

 

Actualización del 09 de marzo de 2021

MODIFICAN NORMATIVA SOBRE CAS EN EL SECTOR PÚBLICO

LEY 31131 (09.03.2021)

Incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS. En las entidades públicas cuyo régimen laboral es exclusivamente el del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la incorporación se hace respecto a este régimen Establece que el CAS es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia. Señala los requisitos para que proceda la incorporación del trabajador al régimen del D. Leg. 728 o D. Leg. 276, según corresponda, entre otros, realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de esta ley; tener contrato CAS por 2 años continuos o 3 años discontinuos; haber ingresado a la institución por concurso público, o haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato CAS. La incorporación se realizará en forma progresiva, conforme lo señale el reglamento de esta ley, respetando la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-disposiciones-para-erradicar-la-discrimina-ley-n-31131-1933248-1

 

MODIFICAN REGLAMENTO DEL CONGRESO- INMUNIDAD PARLAMENTARIA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 013-2020-2021-CR (09.03.2021)

Modifica el Reglamento del Congreso de la República para adecuar su normativa a la Ley 31118, que eliminó la inmunidad parlamentaria.  Establece que los congresistas pueden ser procesados penalmente por la comisión de delitos comunes presuntamente cometidos durante el periodo de vigencia de su mandato. Están prohibidos de integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Comisión de Ética Parlamentaria y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente, así como otras comisiones en ejercicio de su función fiscalizadora, cuando se encuentren comprendidos en procesos penales. En caso de proceso penal, si el congresista ha sido suspendido en antejuicio político o se le ha impuesto detención por más de 120 días calendario, y mientras duren estas situaciones, será reemplazado por el accesitario. Recobrará sus derechos solo si es absuelto.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-legislativa-del-congreso-que-modifica-el-reglamen-resolucion-legislativa-no-013-2020-2021-cr-1933194-1

 

INFORMACIÓN SOBRE CARACTERÍSTICAS DE LA VACUNA COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 349/2021/MINSA (09.03.2021)

Incorpora el Anexo Nº 1-A – “Características de la vacuna ARN mensajero (Comirnaty) concentrado para dispersión inyectable” y modifica el Anexo Nº 2 – “Formato de Consentimiento informado para la Vacunación contra la COVID-19”, de la “Directiva Sanitaria para la vacunación contra la COVID–19 en la situación de emergencia sanitaria por la pandemia en el Perú”, aprobada por RM 161-2021/MINSA, modificada por RM 195-2021/MINSA.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1718681/Anexo%20N%C2%BA1-A.pdf

 

Actualización del 08 de marzo de 2021

 

REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS FAE MYPE

DECRETO DE URGENCIA 029-2021 (07.03.2021)

Reprogramación créditos: Faculta de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE MYPE, con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en este Decreto de Urgencia.

Plazo de acogimiento: El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE MYPE es el 15 de julio de 2021.

Periodo de gracia: Autoriza a las empresas del sistema financiero y cooperativas, a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta 12 meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto de Urgencia N° 029-2020. En este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.

Tasa de interés: Será la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del FAE-MYPE, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la empresa del sistema financiero o cooperativa, cuyo valor máximo es determinado en el Reglamento Operativo

Reglamento Operativo: EL MEF aprobará la adecuación del Reglamento Operativo del FAE MYPE mediante resolución ministerial.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-co-decreto-de-urgencia-n-029-2021-1932898-1

 

CONSUL DE PERÚ EN MONTREAL

RESOLUCIÓN SUPREMA 028-2021-RE (07.03.2021)

Nombra a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Evelyn Miyagui Henna, Cónsul General del Perú en Montreal, Canadá.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-consul-general-del-peru-en-montreal-canada-resolucion-suprema-n-028-2021-re-1932893-10

 

CONSUL DE PERÚ EN QUITO

RESOLUCIÓN SUPREMA 026-2021-RE (07.03.2021)

Nombra a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Gabriella Franca

Vassallo Consoli, Cónsul General del Perú en Quito, República del Ecuador.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-consul-general-del-peru-en-quito-republica-del-ecua-resolucion-suprema-n-026-2021-re-1932893-8

 

FASES DE VACUNACIÓN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 345-2021-MINSA (07.03.2021)

Modifica el rubro Fases de vacunación contenido en el numeral 6.7 del Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 aprobado con R.M. N° 848-2020/MINSA, conforme a lo siguiente:

Fases de vacunación: El número de fases y períodos de ejecución está sujeto a la disponibilidad de la vacuna a nivel nacional.

Fase I: Personal que presta servicios en las diferentes instancias del sector salud; adultos mayores de 60 años a más; ´personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; Bomberos, Cruz Roja; personal de seguridad, serenazgo, brigadistas y personal de limpieza; estudiantes de la salud; Miembros de las Mesas Electorales.

Fase II: Personas con comorbilidad a priorizar; población de comunidades nativas o indígenas; personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), personas privadas de la libertad.

Fase III:  Personas 18 a 59 años.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-rubro-fases-de-vacunacion-contenido-en-el-num-resolucion-ministerial-n-345-2021minsa-1932899-2

 

 

Actualización del 06 de marzo de 2021

 

REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS REACTIVA

DECRETO DE URGENCIA 026-2021 (06.03.2021)

Establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú.

Reprogramación de créditos: Faculta la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, con el objeto de brindar facilidades de pago a sus beneficiarios, en tanto cumplan con los requisitos que se establecen.

Requisitos para la reprogramación de los créditos: Contar con créditos hasta S/ 90,000. Para créditos entre S/ 90,001 hasta S/ 750,000, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior. Para el caso de créditos entre S/ 750,001 hasta S/ 5’000,000, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

Plazo de acogimiento para las reprogramaciones: El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es el 15 de julio de 2021.

Período de gracia: Autoriza a las empresas del sistema financiero a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta 12 meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto Legislativo Nº 1455. En este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.

Tasa de interés de los créditos reprogramados: De no recurrirse a operaciones con el BCRP, la tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del programa original, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455 más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF, cuyo valor máximo es determinado en el Reglamento Operativo.

Reportes de las reprogramaciones de los créditos: Las empresas del sistema financiero deben remitir a COFIDE, un reporte semanal de los créditos reprogramados. A su vez, COFIDE, debe remitir semanalmente al MEF, los reportes consolidados de los créditos reprogramados, para su publicación en el portal institucional.

Reglamento Operativo: Sera adecuado por el MEF mediante resolución ministerial.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-en-materia-economi-decreto-de-urgencia-n-026-2021-1932893-1

 

SUBVENCIÓN PARA EL SECTOR CULTURA

DECRETO DE URGENCIA 027-2021 (06.03.2021)

Autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar apoyos económicos – subvenciones no reembolsables- a favor de personas naturales y personas jurídicas vinculadas a las industrias culturales, las artes y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y afines. Destina para el efecto 20 millones de soles, a través de transferencias de partidas presupuestales.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-en-decreto-de-urgencia-n-027-2021-1932893-2

 

SUBSIDIO A EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO

DECRETO SUPREMO 003-2021-TR (06.03.2021)

Aprueba disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 127-2020, que estableció el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado (subsidio hasta por 6 meses de un porcentaje sobre el sueldo de los trabajadores – de hasta S/ 2400-   que incorpore entre noviembre 2020 y abril 2021, según se trate de jóvenes de 18 a 24 años o de adultos con 25 a más años, y según sea la contratación a plazo indeterminado o a plazo fijo)

Determinación de empleadores beneficiarios: Son evaluados por única vez por la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE, a partir de la información de la Planilla Electrónica declarada bajo la responsabilidad del empleador.

Requisitos para ser empleador elegible: Hace precisiones en cuanto lo que significa no estar comprendido en los alcances de la Ley 30737, Ley que asegura el pago de la reparación civil en casos de corrupción y conexos; asimismo, en cuanto a no contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, derivada de la comisión de las infracciones de presentación de documentos falsos o adulterados y presentación de información inexacta; señalando además que la condición de encontrarse en el Nuevo RUS, será asignada en tanto se haya presentado la declaración y pago de la cuota mensual del periodo correspondiente al periodo de mayo 2020 presentada hasta el último día del mes de setiembre de 2020.

Información entre las entidades públicas comprendidas: Establece el procedimiento y plazos que deben observar las entidades públicas obligadas a remitir información al MTPE para la determinación de los empleadores elegibles (Ministerio de Justicia; OSCE, RENIEC, MIGRACIONES, SUNAT)

Trámite para el desembolso del subsidio: Lo realiza el representante del empleador a través de la plataforma VIVA del ESSALUD, presentando cuando corresponda las declaraciones juradas previstas, consignando además el CCI de la cuenta del empleador.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-disposiciones-complementarias-pa-decreto-supremo-n-003-2021-tr-1932893-4

 

CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS SUNAT

RESOLUCIÓN 000033-2021/SUNAT (06.03.2021)

Modifica la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT que aprueba normas relativas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126. Simplifica algunos procedimientos relacionados con el Registro y en otros casos, los adecúa a los cambios informáticos que se implementarán al Sistema para el Control de Bienes Fiscalizados – SICOBF.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-de-superintendencia-que-modifica-la-resolucion-de-resolucion-n-000033-2021sunat-1932319-1


PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

Municipalidad de Pachacamac DECRETO DE ALCALDIA N° 007-2021-MDP/A

Prorroga fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial, así como de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales y la aplicación de incentivos por pronto pago correspondientes al ejercicio fiscal 2021.

Actualización del 05 de marzo de 2021

 

NORMAS DE PROTECCIÓN SANITARIA NAÚTICA RECREATIVA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 152-2021-MGP/DICAPI (05.03.2021)

Modifica las medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores, representantes y tripulaciones de Náutica Recreativa, para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo, adaptándolas a las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Supremo 036-2021-PCM.

https://www.dicapi.mil.pe/sites/default/files/descargas/resoluciones/administrativas/2021/rd-0152-2021.pdf

 

CONTROL MIGRATORIO PERSONAS DE MEDIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO

RESOLUCIÓN 000047-2021-MIGRACIONES (05.03.2021)

Aprueba la Directiva: “Lineamientos para el Control Migratorio de personas nacionales y extranjeras de medios de transportes marítimos y emisión de Permisos de Tierra para tripulantes marítimos”

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-lineamientos-para-el-control-migrato-resolucion-n-000047-2021-migraciones-1932400-1

 

CONDICIONES DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA- LIMA METROPOLITANA

RESOLUCIÓN D000059-20217MML-GMU (05.03.2021)

Modifica el cronograma de implementación de las condiciones de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, establecido en el Cuadro N° 01 del D.A. N° 017, que modificó el D.A. 011, de acuerdo a lo siguiente:

Etapa 1: del 04.11.2019 al 05.09.2021 Macro Zona 1

Etapa 2: del 06.09.2021 al 05.03.2022 Macro Zona 2

Etapa 3: A partir del 06.03.2022 Macro Zona 3

El Decreto de Alcaldía N° 011 (09.09.2019) regula la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en las vías que conforman el Sistema Vial Metropolitano; estableció las Vías destinadas para la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en todas sus modalidades,  disponiendo que excepcionalmente podrán determinarse franjas horarias de circulación y carriles de circulación agregado; y las condiciones de circulación en vías distintas a la Red Vial de Carga, según la categoría de los vehículos. El DA 011 fue modificado por el DA 017 (31.10.2019), que, entre otros, dispuso que la implementación de las condiciones de circulación del Decreto de Alcaldía N° 011 se realizará de manera gradual, por Macro Zonas, en 3 etapas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-cronograma-de-implementacion-de-las-condiciones-resolucion-no-d000059-2021-mml-gmu-1932376-1

 

PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

Municipalidad de San Luis ORDENANZA N° 309-MDSL/C

Prorroga el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo del año 2021 y modifica el calendario de pago tributario 2021.

 

Municipalidad de Surquillo DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2021-MDS

Prorroga la fecha del Primer Bimestre dispuesta en el artículo quinto de la Ordenanza N° 463-MDS la vigencia de la Ordenanza N° 472-MDS y del artículo tercero de la Ordenanza N° 473-MDS referentes al Impuesto Predial y Arbitrios.

 

Actualización del 04 de marzo de 2021

 

RECONOCIMIENTO A TRABAJADORES DE SALUD EN SECTOR PÚBLICO
LEY 31129 (04.03.2021)

Reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud en el marco de la Emergencia Nacional por brote del COVID-19. Considera a los profesionales de la salud; personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud; personal administrativo que desempeña funciones directamente vinculadas con la atención de los pacientes de COVID-19 y miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional vinculados a la primera línea del manejo del COVID-19. Otorga beneficios, consistente en el reconocimiento por los servicios prestados; bonificación de 10% sobre el puntaje total en toda la evaluación de los concursos públicos de méritos en los que participen para el acceso a plazas en las entidades públicas; puntaje adicional a los hijos de éstos en las convocatorias del concurso de la Beca Perú a cargo de PRONABEC; acceso al seguro de vida o compensación extraordinaria a que se refiere el D.U. 037- 2020.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/04/1932223-2/1932223-2.htm

 

USO EXCEPCIONAL DEL CÁNON MINERO
DECRETO DE URGENCIA 024-2021 (04.03.2021)

Autoriza de manera excepcional para el año 2021, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a utilizar hasta un 25% de los recursos efectivamente transferidos, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, provenientes del canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), para ser destinados a garantizar la adecuada prestación de servicios en el marco de sus competencias, en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/04/1932223-4/1932223-4.htm

 

REGLAMENTO DE LEY DE CONTROL PREVIO EN FUSIONES
DECRETO SUPREMO 039-2021-PCM (04.03.2021)

Aprueba el Reglamento de la Ley 31112, que estableció el control previo de operaciones de concentración empresarial. Los casos de concentración regulados por esta norma son la fusión de dos o más agentes económicos; la adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, ejercer el control sobre la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos; la constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual análoga, que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos; la adquisición por un agente económico del control directo o indirecto, por cualquier medio, de activos productivos operativos de otro u otros agentes económicos. El umbral para estar dentro del ámbito del control previo es de 118,000 UIT considerando la suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial, durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación; y el valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado, durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, las 18, 000 UIT o más, cada una. El reglamento establece el procedimiento que deben seguir los administrados en estos casos para la autorización previa de operaciones de concentración empresarial, los requisitos, fases, los criterios para la actuación de oficio por parte de INDECOPI; la posibilidad de solicitar voluntariamente autorización en casos que estén por debajo del umbral establecido; el procedimiento sancionador por infracciones a la normativa, entre otros.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/04/1932223-6/1932223-6.htm

 

MODIFICAN REGLAMENTO ZONA FRANCA Y COMERCIAL DE TACNA
DECRETO SUPREMO 004-2021-MINCETUR (04.03.2021)

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. Adecúa sus disposiciones a las modificaciones introducidas a la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, por la Ley 30976, que estableció el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, declaró de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/04/1932223-9/1932223-9.htm

 

LINEAMIENTOS PARA SANCIONAR INFRACCIONES A NORMA MIGRATORIA
RESOLUCIÓN 000044-2021-MIGRACIONES (04.03.2021)

Aprueba la Directiva Lineamientos para la aplicación de sanciones a ciudadanos nacionales y extranjeros por infracción a la norma migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones, la misma que será publicada en su portal institucional.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/04/1932118-1/1932118-1.htm

 

PRÓRROGA TRIBUTOS MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS ORDENANZA N° 537-2021/CDLO

Prorroga el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de autoavalúo y el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2021

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA DECRETO DE ALCALDIA N° 000001-2021/MDSA

Prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 000299/MDSA que aprobó el beneficio denominado PAGA FÁCIL 2021 y de la Ordenanza N° 000300/MDSA que aprobó las fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales incentivos de pronto pago y otros beneficios.

 

 

Actualización del 03 de marzo de 2021

 

MODIFICAN REGLAMENTO DE FAE TURISMO

R.M 089-2021-EF/15 (03.03.2021)

Modifica el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO).  En cuanto a sus recursos, señala que son de hasta 200 millones de soles, cuyo objeto es brindar cobertura a los créditos garantizados o cartera de créditos otorgados a las MYPE del Sector Turismo. Establece que el destino de la garantía es respaldar el pago de los créditos garantizados otorgados por COFIDE a las empresas del sistema financiero o cooperativas o de la cartera de créditos, con la finalidad de cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de las MYPE del Sector Turismo. Señala que los gerentes generales o representantes de las MYPE del Sector Turismo que acceden al FAE-TURISMO, presentan una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, asimismo, las empresas del sistema financiero o cooperativas deben presentar una Declaración Jurada en la que afirmen que las MYPE del Sector Turismo cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en la norma. El FAE-TURISMO otorga la garantía en la misma moneda del crédito garantizado o de la cartera de créditos, sea en soles o moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Agrega que el MINCETUR establece en el contrato de fideicomiso la tasa que se cobra por concepto de comisión de garantía a las empresas del sistema financiero o cooperativas por el otorgamiento de garantía, que incluye la Comisión por Cobertura de Riesgo Crediticio y la Comisión por Administración de Garantías, correspondiente al fiduciario.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/03/1931847-1/1931847-1.htm

 

LINEAMIENTOS PARA CERTIFICACIÓN DE TERMINALES PORTUARIOS

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO 0013-2021-APN-DIR (03.03.2021)

Aprueba los “Lineamientos para la certificación de los terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional en el sistema de gestión de la calidad, conforme a la norma internacional ISO 9001”. Tiene por finalidad que los administradores portuarios a nivel nacional desarrollen, implementen, informen y mantengan un sistema de gestión de la calidad de los procesos “servicios portuarios básicos” de manera permanente y continua, considerando la ISO 9001 vigente, para alcanzar un estándar internacional y brindar un mejor servicio a los usuarios. Es aplicable para los Terminales e Instalaciones Portuarias recogidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario vigente.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/03/1931834-1/1931834-1.htm

 

PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2021-MDCLR

Prorroga las fechas de vencimiento establecidas para el pago Anual y de primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales; asimismo para la aplicación de descuentos por su Pronto Pago correspondientes al ejercicio fiscal 2021.

 

Actualización del 02 de marzo de 2021

BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR MANTENIMIENTO DE INMUEBLES EN CERCADO DE LIMA

ORDENANZA 2321-2021 (02.03.2021)

Aprueba el otorgamiento de beneficios tributarios a consecuencia de la ejecución del mantenimiento que incluya el pintado de la fachada frontal y/o superficies visibles desde la vía pública de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima.

Beneficios: Condonación del 100% de intereses sobre deudas vencidas del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al predio donde se ejecutaron los trabajos de mantenimiento; exoneración de los arbitrios municipales del año vigente, por el equivalente al monto determinado en proporción a los metros cuadrados y tipo de intervención, que no podrá superar el 50% de los arbitrios municipales del predio indicado.

Para estos afectos, el mantenimiento incluye el pintado de fachada frontal y/o superficies visibles desde la vía pública, se limita exclusivamente a intervenciones a ejecutarse sobre el paramento existente y sus componentes (puertas, ventanas, marcos, herrería, entre otros elementos conformantes de la fachada y de las superficies visibles) en su totalidad.

No comprende modificación de la fachada ni la ejecución de modificaciones estructurales que se encuentren sujetas al otorgamiento previo de autorización municipal.

La solicitud de acogimiento se presenta a través del formulario electrónico habilitado, indicando la dirección del predio, la descripción de los trabajos realizados y su expresión en metros cuadrados; fecha en que se realizaron los trabajos; código de registro de los videos (antes y después del trabajo de mantenimiento realizado), generados en el aplicativo móvil VIPA; correo electrónico; adjuntando, entre otros, los documentos que acrediten los trabajos ejecutados dentro de la vigencia de esta ordenanza (boletas de la compra de materiales, contrato del trabajador u otros documentos sustentatorios, idóneos).

La ordenanza regirá por 60 días calendarios contados a partir del 03.03.2021.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/02/1931374-1/1931374-1.htm

 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS A PROPIETARIOS QUE ARRIENDEN LOCALES A COMERCIANTES PRODUCTIVOS – CERCADO DE LIMA

ORDENANZA 2322-2021 (02.03.2021)

Aprueba beneficios tributarios a favor de los propietarios de establecimientos comerciales que suscriban contratos de arrendamiento con comerciantes productivos y/o comerciantes en proceso de formalización, en la jurisdicción del Cercado de Lima.

Los beneficios consisten en: exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales sobre el predio materia del contrato de arrendamiento, a partir de la vigencia de esta ordenanza; condonación del 100% del interés moratorio sobre la deuda vencida del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas; condonación del 100% del interés moratorio sobre la deuda vencida de los Arbitrios Municipales correspondientes al predio materia del contrato de alquiler; condonación del 50% de las multas tributarias impuestas antes de la entrada en  vigencia de esta ordenanza y del 100% del interés moratorio aplicado a las mismas; exoneración del pago del derecho de trámite por licencia de funcionamiento.

Para acceder al beneficio, el propietario del establecimiento comercial debe presentar su solicitud a la Gerencia de Desarrollo Económico, acompañando copia de la Partida Registral que acredite la propiedad del inmueble; y Declaración Jurada según formato. Además, una vez evaluada la solicitud, deberá presentar copia del contrato de arrendamiento suscrito con el comerciante productivo y/o comerciante en proceso de formalización, previamente identificado por la Gerencia de Desarrollo Económico.

Para estos efectos, se entiende por comerciante en proceso de formalización a la persona natural que ha recibido uno o más cursos de capacitación en gestión empresarial por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima y que desarrolla su actividad económica sin contar con un establecimiento comercial; y por comerciante productivo, a la persona natural o jurídica que realiza actividad económica transformando materia prima para generar un valor agregado en el producto, para su posterior comercialización.

Estos beneficios regirán hasta por 3 años.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/02/1931374-2/1931374-2.htm

 

PRÓROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS: DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2021-MDCH

Prorroga vigencia de Ordenanza que estableció beneficios tributarios y administrativos por actualización de la declaración jurada de autoavalúo del Impuesto Predial en el distrito

 

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS: ORDENANZA N° 405-2021/MDCH

Amplía la vigencia del primer trimestre de los tributos municipales y la vigencia del beneficio por pronto pago periodo 2021

 

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO: DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2021-ALC/MDEA

Prorroga plazo de vencimiento de la Ordenanza Municipal N° 702-MDEA que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos.

 

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC: ORDENANZA N° 592-2021-MDR

Otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales multas tributarias y multas administrativas.

 

 

Actualización del 01 de marzo de 2021

 

ÍNDICE DE PRECIOS FEBRERO 2021

RESOLUCIONES JEFATURALES 052 Y 053-2021-INEI (01.03.2021)

Índice de Precios al Consumidor: Mensual -0.13. Acumulado 0.62%

Índice de Precios al Por Mayor: Mensual 1.07%. Acumulado 2.14%

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/03/01/1931108-1/1931108-1.htm

 

Actualización del 28 de febrero de 2021

 

REGLAMENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS – EDUCACIÓN BÁSICA

DECRETO SUPREMO 005-2021-MINEDU (28.02.2021) Separata Especial.

Aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. Adecúa sus disposiciones al Decreto de Urgencia 002-2020, que estableció medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada y modificó la Ley de los Centros Educativos Privados.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/28/1931252-1/1931252-1.htm

 

 

PRORROGAN SUSPENSIÓN DE VUELOS INTERNACIONALES

RESOLUCION MINISTERIAL 174-2021-MTC/01 (28.02.2021)

Prorroga del 1 de marzo al 14 de marzo de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de Francia, Holanda, España y Reino Unido; y Brasil.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/28/1931255-1/1931255-1.htm

 

AGENCIA VIRTUAL PARA PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALIDAD DE LIMA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00004556 (28.02.2021)

Establece, a partir del 1 de setiembre de 2021, la obligatoriedad del uso de la Agencia Virtual del SAT, para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto Predial; así como para la liquidación de pago del Impuesto de Alcabala, que puede efectuarse también a través del Módulo de Notario-SAT en notarías afiliadas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-a-partir-del-1-de-setiembre-de-2021-la-obligato-resolucion-jefatural-no-001-004-00004556-1931199-1

 

AFORO EN CENTROS DE ATENCIÓN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 181-2021-MTC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 28.02.2021)

Dispone que el aforo para la atención presencial en los Centros de Atención al Cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, ubicados en los departamentos o provincias con nivel de alerta extremo, es de 30% y en aquellos con niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se determinan según los aforos establecidos para las Tiendas en general.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-el-aforo-para-la-atencion-presencial-en-los-centr-resolucion-ministerial-n-181-2021-mtc01-1931271-1

 

 

Actualización del 27 de febrero de 2021

 

PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

DECRETO SUPREMO 036-2021-PCM (27.02.2021)

Dispone la prórroga del estado de emergencia nacional por 31 calendario a partir del 1 de marzo 2021.

Nivel de Alerta: Modifica los niveles de alerta por departamento y provincia, como sigue:

Moderado: No existe

Alto (Departamento): Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Piura, San Martín, Ucayali.

Muy Alto (Departamento):  Amazonas, Apurímac, Arequipa y Tumbes. Los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, Tacna (excepto las provincias en nivel de alerta extremo)

Extremo (Provincias): Huaraz en Ancash, Huamanga en Ayacucho; Canchis en Cusco; Huancavelica y Tayacaja en Huancavelica, Huánuco en Huánuco; Chincha e Ica en Ica; Chanchamayo, Chupaca, Huancayo, Satipo y Tarma en Junín; Barranca, Huaral, Huarochirí, Huaura y Lima, en Lima; Maynas en Loreto; Ilo en Moquegua; Oxapampa en Pasco; Puno en Puno, Tacna en Tacna y Provincia Constitucional del Callao.

Cuarentena: Desde el 01 hasta el 14 de marzo de 2021 dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Moderado: De lunes a domingo, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas

Alto: De lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas

Muy alto: De lunes a domingo, desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas

Extremo:  De lunes a sábado desde las 21.00 horas, hasta las 04.00 horas. Domingos todo el día

Restricción de vehículos particulares: Desde el 01 al 14 de marzo, prohíbe el uso de vehículos particulares, en los niveles de alerta Alto, Muy Alto y Extremo, los domingos. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

Ingreso de extranjeros: Suspende desde el 01 hasta el 14 de marzo de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares.

Playas: Dispone que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud. En los niveles de alerta muy alto y extremo no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.

Actividades económicas: Del 01 hasta el 14 de marzo 2021, las actividades indicadas tendrán los aforos siguientes, según el nivel de alerta:

Moderado: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%. Artes escénicas en espacios abiertos: 60%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%. Templos y lugares de culto: 40%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%. Bancos y otras entidades financieras: 60%.

Alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%. Artes escénicas en espacios abiertos: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%. Templos y lugares de culto: 30%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 60%.

Muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados): 0%. Artes escénicas en espacios abiertos: 30%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 30%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 40%. Templos y lugares de culto: 20%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 40%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30%. Enseñanza cultural en espacios abiertos: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 50%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el MTC.

Extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados): 0%. Artes escénicas en espacios abiertos: 20%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. Restaurantes y afines en zonas internas con ventilación y en zonas al aire libre: 30%. Templos y lugares de culto: 0%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 30%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 0%. Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines (previa cita): 40%. Enseñanza cultural en espacios abiertos: 20%. Bancos y otras entidades financieras: 40%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100%, regulado por el MTC. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) hasta las 23 horas.

En las actividades económicas señaladas en los 04 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).

Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar 02 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán 03 horas antes.

 

Las actividades económicas no contempladas arriba y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes, excepto en lugares de alerta extremo, donde regirán las actividades que se listan en la norma.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/27/1931251-1/1931251-1.htm

 

REGLAMENTAN LEY SOBRE USO DE OXIGENO MEDICINAL

DECRETO SUPREMO  010-2021-SA (27.02.2021)

Aprueba el Reglamento de la Ley N° 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/27/1931251-3/1931251-3.htm

 

PRÓRROGA DE TRIBUTOS MUNICIPALES

Municipalidad de La Victoria: DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2021/MLV

Prorroga la fecha de vencimiento de pago al contado del impuesto predial 2021 así como la primera cuota del impuesto predial 2021 para su pago fraccionado; y de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2021

Municipalidad de Magdalena del Mar: DECRETO DE ALCALDIA N° 013-2021-MDMM

Amplía fecha de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales correspondiente al ejercicio 2021

 

Municipalidad del Rímac: DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2021/MDR

Prorroga fechas de vencimiento para pago total o fraccionado de primera cuota del Impuesto Predial así como la primera y segunda cuota mensual de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2021;

Municipalidad de La Perla: ORDENANZA N° 001-2021-MDLP

Prorroga fecha de vencimiento del Impuesto Predial y otorga incentivos tributarios por pronto pago de arbitrios para el año 2021.

 

Actualización del 26 de febrero de 2021

 

PLANTAS PARA ASIGNACIÓN DE CÓDIGO WMI

DECRETO SUPREMO 006-2021-PRODUCE (26.02.2021)

Aprueba el Reglamento para la Autorización   de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante. (WMI). Establece las normas para la autorización de plantas para las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre y para la asignación de Código WMI, a cargo de la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/26/1930817-3/1930817-3.htm

 

CONVENIO SOBRE TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS

DECRETO SUPREMO 006-2021-RE (26.02.2021)

Ratifica el “Convenio de las Naciones sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, adoptado en Hamburgo, República Federal de Alemania, el 31 de marzo de 1978.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/26/1930817-4/1930817-4.htm

 

CASILLAS ELECTRÓNICAS EN TRANSPORTE TERRESTRE

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 006-2021-MTC/18 (26.02.2021)

Aprueba el inicio de operaciones del Sistema de Casillas Electrónicas (SCE) en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, para los órganos y unidades orgánicas del MTC competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, que comenzará a los 7 días calendario de la publicación de esta norma.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/26/1930085-1/1930085-1.htm

 

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA EN REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE

RESOLUCIÓN 011-2021-SUNARP/SA (26.02.2021)

Autoriza, a partir del 26 de febrero 2021, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes en general, según corresponda de acuerdo a la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con firma digital del notario, conteniendo actos inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/26/1930774-1/1930774-1.htm

 

DIRECTIVA PARA APLICACIÓN DE SANCIONES A MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000041-2021-MIGRACIONES (26.02.2021)

Aprueba la Directiva “Lineamientos para la aplicación de sanciones a medios de transporte internacional, operadores y establecimientos de hospedaje” con Código M01.DRCM.DI.005

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/26/1930539-1/1930539-1.htm

 

MUNICIPALIDADES PRORROGAN VENCIMIENTO DE TRIBUTOS

Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDIA N° 06

Prorroga fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual al contado o primera cuota trimestral correspondiente al Impuesto Predial Impuesto al Patrimonio Vehicular y los arbitrios municipales del ejercicio 2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima

 

Municipalidad de Ate DECRETO DE ALCALDIA N° 007

Prorroga plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2021.

 

Municipalidad de Cieneguilla DECRETO DE ALCALDIA N° 02-2021-MDC/A

Prorroga plazo de vencimiento para el pago de primer trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021

 

Municipalidad de Pucusana ORDENANZA N° 292-2021/MDP

Prorroga las fechas de vencimiento del calendario tributario en época de Emergencia Sanitaria por el COVID-19

 

Municipalidad de San Borja DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2021-MSB-A

Prorroga plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2021.

 

Municipalidad de San Juan de Lurigancho DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2021-A/MDSJL

Prorroga fechas para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 para la presentación de la Declaración Jurada y vigencia de la Ordenanza Nº 407-MDSJL

 

Municipalidad de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 444/MDSJM

Prorroga plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo y fecha de vencimiento para el pago de primera cuota del Impuesto Predial del año 2021 y determinan nuevos incentivos tributarios por pronto pago.

 

Municipalidad de San Martín de Porres DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2021-MDSMP

Prorroga fechas de vencimiento de pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2021 del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Incentivo por Pronto Pago de Arbitrios Municipales y beneficio tributario

 

Municipalidad de San Miguel DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2021/MDSM

Prorroga fecha de vencimiento para pago al contado y primera cuota del Impuesto Predial y de primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio 2021; asimismo la aplicación de incentivos tributarios por pago adelantado del total de los arbitrios

 

Municipalidad de Santiago de Surco ORDENANZA N° 636-MSS

Aprueba la prórroga de las fechas del primer vencimiento 2021 para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; de la obligación para la declaración jurada anual del Impuesto Predial 2021; y para acogerse al beneficio del pronto pago de los Arbitrios Municipales 202

Municipalidad de Villa María del Triunfo DECRETO DE ALCALDIA N° 03-2021-MVMT

Prorroga vigencia de beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2021 y fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial

Municipalidad de Jesús María DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2021-MDJM

Prorroga plazos de vencimiento de cuotas de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial y para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado a que se refiere la Ordenanza N° 627-MDJM

 

Municipalidad Provincial del Callao ORDENANZA N° 001-2021

Ordenanza que modifica el vencimiento de pago del Impuesto Predial Impuesto al Patrimonio Vehicular Arbitrios Municipales 2021 y la ampliación del beneficio del pronto pago o pago adelantado de los Arbitrios Municipales establecida mediante la Ordenanza Municipal N° 016-2020-MPC.

 

Municipalidad de Ventanilla DECRETO DE ALCALDIA N° 005-2021/MDV-ALC

Prorroga vigencia de la Ordenanza N° 004-2021/MDV que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2021.

 

 

Actualización del 25 de febrero de 2021

 

GRUPO DE TRABAJO SECTORIAL PARA REFORMA DE NORMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 077-2021-EF (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 24.02.2021)

Conforma el “Grupo de trabajo para elaborar y proponer medidas de reforma normativa en materia de contratación pública”, dependiente del MEF; que estará integrado por los el Director General de la Dirección General de Abastecimiento, quien lo preside; el Secretario Ejecutivo del Despacho viceministerial de Hacienda; el Presidente Ejecutivo del OSCE y el jefe de Perú Compras. Deberá presentar al Titular del MEF, hasta el 30 de abril del 2021, la propuesta de reforma de la Ley de Contrataciones del Estado, con el sustento correspondiente; y dentro de los 60 día hábiles de su instalación, las herramientas, instrumentos o medidas complementarias identificadas, que deben impulsarse para promover un régimen de contratación pública eficiente, eficaz, transparente y con estándares de integridad.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/conforman-el-grupo-de-trabajo-dependiente-del-ministerio-de-resolucion-ministerial-n-077-2021-ef54-1930224-1

 

DIRECTIVA SANITARIA PARA USO DE PLAYAS DE BAÑO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 282-2021/MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 24.02.2021)

Aprueba la “Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la COVID-19. Establece que los gobiernos locales deben implementar el esquema operativo para la asistencia de los usuarios, tales como hora de ingreso, salida, tiempo de permanencia, uso de estacionamiento, entre otros; así como la reducción de aforo y un sistema de control de aglomeraciones.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1691716/Directiva%20Sanitaria%20N%C2%B0%20130-MINSA-2021-DIGESA.pdf

 

GRADUACIÓN DE MULTAS INDECOPI

DECRETO SUPREMO 032-2021-PCM (25.02.2021)

Aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia. Establece los mecanismos y fórmulas para fijar las multas, considerando factores como el beneficio el beneficio ilícito o el perjuicio económico o daño generado por el infractor, dentro de un espacio y tiempo determinado, el grado de disuasión deseado, entre otros. Entrará en vigencia de manera conjunta con la entrada en vigencia de la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-la-graduacion-metodologia-y-fac-decreto-supremo-n-032-2021-pcm-1930102-1

 

EXPORTACIÓN DE ADITIVOS ALIMENTARIOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 026-2021-MINCETUR (25.02.2021)

Aprueba la incorporación de la información requerida a modo de 01 servicio de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) para su trámite a través del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Indica: autorización sanitaria para exportación de aditivos alimentarios, a cargo de DIGESA.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-incorporacion-de-la-informacion-requerida-a-modo-resolucion-ministerial-n-026-2021-mincetur-1930070-1

 

GRUPO DE TRABAJO PARA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 078-2021-EF (25.02.2021)

Prorroga por 30 días hábiles el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, cuyo objeto es formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-plazo-de-vigencia-del-grupo-de-trabajo-multisector-resolucion-ministerial-n-078-2021-ef15-1930444-1

 

PLATAFORMA DIGITAL – CREA TU EMPRESA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00053-2021-PRODUCE (25.02.2021)

Aprueba la implementación de la Plataforma Digital “Crea Tu Empresa”, a cargo del Programa Nacional “Tu Empresa”, que tiene por objetivo facilitar a los emprendedores las herramientas necesarias para la formalización de sus empresas, ofreciendo un entorno guiado para la elección de la forma jurídica y proporciona información necesaria para fines de la constitución de sus empresas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-implementacion-de-la-plataforma-digital-crea-tu-resolucion-ministerial-no-00053-2021-produce-1930443-1

 

CONSEJO DIRECTIVO DE ESSALUD

RESOLUCIÓN SUPREMA 004-2021-TR (25.02.2021)

Designa al señor Bernardo Elvis Ostos Jara, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – EsSalud, en representación del Estado.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-miembro-del-consejo-directivo-del-seguro-social-de-resolucion-suprema-n-004-2021-trabajo-1930463-5

 

MESA DE PARTES VIRTUAL SUNAT EN RECLAMACIONES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000031-2021/SUNAT (25.02.2021)

Aprueba las normas que regulan la interposición del recurso de reclamación por la Mesa de Partes Virtual- SUNAT, así como la presentación de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-resolucion-de-superintendencia-n-084-2016suna-resolucion-n-000031-2021sunat-1930318-1

 

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO CON FIRMA ELECTRÓNICA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 008-2021-SUNARP (25.02.2021)

Modifica la Res. Nº 099-2020-SUNARP-SN que aprobó la expedición del Certificado Registral Inmobiliario (CRI) con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). Establece que el CRI es solicitado y expedido con firma electrónica y código de verificación, siempre que la partida registral objeto de análisis no comprenda más de 150 hojas.  En caso de partidas superiores a las 150 hojas, la entrega del CRI se efectuará en soporte papel, pudiendo optar el solicitante por el recojo en oficina o el envío a domicilio por servicio de mensajería.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-res-no-099-2020-sunarp-sn-que-aprobo-la-expedi-resolucion-n-008-2021-sunarpsa-1930433-1

Actualización del 24 de febrero de 2021

 

JUNTAS NO PRESENCIALES EN EL ÁMBITO DE LA SMV

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE 019-2021-SMV/02 (24.02.2021)

Establece que la autorización excepcional para que las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mantienen su vigencia mientras subsista el estado de emergencia nacional y hasta 90 días hábiles después de terminado dicho estado de excepción. Dispone que la realización de las juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas mixtas, en las que la participación del accionista u obligacionista puede ser de manera presencial o no presencial, se sujeta a las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales” aprobadas por Resolución Nº 050-2020-SMV/02.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-denominacion-aprobadas-por-la-res-no-050-2020-smv-resolucion-n-019-2021-smv02-1930097-1

 

EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES EN AFP

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000026-2021/SUNAT

Autoriza a las AFP la utilización del SEE – Empresas Supervisadas, para emitir el comprobante empresas supervisadas SBS por los servicios que brindan a sus afiliados y beneficiarios, no gravados con el IGV conforme con el inciso j) del artículo 2° de la Ley del IGV.  Incluye información adicional en las boletas de venta electrónicas que las AFP emitan por tales operaciones. Entra en vigencia el 1 de marzo 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-sistema-de-emision-electronica-para-empresas-su-resolucion-n-000026-2021sunat-1929760-1

 

Actualización del 23 de febrero de 2021

 

REGLAMENTO DE LEY DE SOCIEDAD BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO

DECRETO SUPREMO 004-2021-PRODUCE (23.02.2021)

Aprueba el Reglamento de la Ley 31072, que estableció el marco jurídico regulatorio para la sociedad de beneficio e interés colectivo (Sociedad BIC) como persona jurídica societaria, constituida bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, que se obliga por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica, la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido. El reglamento dispone que estas sociedades deberán incluir en su Estatuto, de forma clara y detallada, el propósito de beneficio que pretende desarrollar, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible, debiendo dirigir su actuación a desarrollar un fin superior al cumplimiento del marco jurídico vigente y de la responsabilidad social empresarial, buscando generar un impacto económico, social y ambiental. Además, deben elaborar un plan estratégico enfocado al propósito de beneficio, el mismo que debe ser aprobado por el órgano correspondiente de la sociedad, dentro de los 60 días calendario, posteriores a la inscripción como Sociedad BIC en la Sunarp. Las Sociedades BIC podrán priorizar actividades de beneficio e interés colectivo que coadyuven al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la ONU, o documento que la amplíe, complemente o sustituya. Deben presentar un informe de gestión elaborado por una sociedad auditora ante PRODUCE, dentro de los 3 meses siguientes del cierre del ejercicio. Este informe debe publicarse en la web de la empresa u otro medio electrónico, dentro de los 10 días siguientes a su presentación. El reglamento señala además los supuestos de pérdida de la categoría BIC, las medidas correctivas aplicables, los parámetros para difusión de publicidad, entre otros.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-31072-decreto-supremo-n-004-2021-produce-1929774-4

 

TARJETA ÚNICA DE CIRCULACIÓN ELECTRÓNICA- SERVICIO DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 049-2021-ATU (23.02.2021)

Aprueba el formato y contenido de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica (TUCE), cuya finalidad será acreditar la habilitación de las unidades vehiculares para la prestación del servicio público de transporte especial de personas en todas sus modalidades, en Lima y Callao.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-formato-y-contenido-de-la-tarjeta-unica-de-circu-resolucion-directoral-n-049-2021-atudo-1929722-1

 

LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE COMUNIDAD ANDINA

RESOLUCIÓN 000037-2021-MIGRACIONES 823.02.2021)

Dispone la aceptación de manera automática, excepcional y hasta el 28 de febrero de 2021, de la Libreta de Tripulante Terrestre de la Comunidad Andina, cuya fecha de vencimiento se hubiese producido desde el 01 de marzo de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-la-aceptacion-de-manera-automatica-excepcional-y-h-resolucion-no-000037-2021-migraciones-1929536-1

 

Actualización del 22 de febrero de 2021

 

VICEMINISTRA DE LA MUJER

RESOLUCIÓN SUPREMA 003-MIMP (22.02.2021)

Designa a la señora Grecia Elena Rojas Ortiz en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por renuncia de su antecesora señora Alida Nataly Ponce Chauca.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-la-mujer-resolucion-suprema-n-003-2021-mimp-1929421-2

 

Actualización del 21 de febrero de 2021

 

REGLAMENTO DE LEGALIZACIÓN Y APOSTILLA

DECRETO SUPREMO 005-2021-RE (21.02.2021)

Aprueba el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla.  Establece el procedimiento de legalización de los documentos públicos emitidos por autoridades peruanas y los documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, certificados por autoridades consulares peruanas o extranjeras; así como el procedimiento de apostilla de los documentos públicos peruanos. El trámite se realiza ante la Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo ser en forma presencial o en la modalidad digital, en este último caso, respecto de documentos emitidos o certificados con firma digital. El plazo para la entrega en ambas modalidades es de 5 días hábiles.  El trámite podrá hacerse en la Plataforma MAC y en otros locales que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores o en la plataforma digital que éste habilite, según corresponda.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-los-procedimie-decreto-supremo-n-005-2021-re-1929420-3

 

Actualización del 20 de febrero de 2021

 

FINANCIAMIENTO PARA COMPRA DE VACUNAS

DECRETO SUPREMO 026-2021-EF (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 20.02.2021)

Autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto 2021, hasta por S/ 217´399,870 a favor del Ministerio de Salud, para financiar la adquisición de la Vacuna contra el SARS-CoV-2 y otros gastos relacionados con la adquisición de la misma.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-transferencia-de-partidas-a-favor-del-ministerio-d-decreto-supremo-no-026-2021-ef-1929374-1

 

INICIO DE FUNCIONES TRANSFERIDAS A LA ATU

RESOLUCIÓN 025-2021-ATUPE (20.02.2021)

Establece el 15 de febrero 2021 como fecha de inicio del ejercicio total de las funciones transferidas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, por parte de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-fecha-de-inicio-del-ejercicio-total-de-las-funcio-resolucion-n-025-2021-atupe-1929367-1

 

Actualización del 19 de febrero de 2021

 

NO APLICACIÓN DE SALVAGUARDIA SOBRE IMPORTACION DE CONFECCIONES

DECRETO SUPREMO 002-2021-MINCETUR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 18.02.2021)

 Dispone la no aplicación de la medida de salvaguardia provisional sobre las importaciones de confecciones, recomendada en el Informe 009-2021/CDB-INDECOPI de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de las Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-dispone-la-no-aplicacion-de-la-medida-de-decreto-supremo-n-002-2021-mincetur-1929101-1

 

DECLARAN EN EMERGENCIA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

LEY 31125 (19.02.2021)

Declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud por el periodo de doce meses, contados a partir del 20.02.2021, durante el cual se desarrollarán intervenciones institucionales, legislativas, operativas y presupuestales destinadas a consolidar y fortalecer la rectoría, a cargo del Ministerio de Salud, la organización de la prestación de los servicios de salud en los diferentes niveles de atención, la gestión de los recursos humanos e infraestructura y equipamiento, la articulación interinstitucional y el equipamiento del sistema de respuesta y prestación en salud. Crea una comisión mixta encargada de formular un anteproyecto de ley para la reforma del Sistema Nacional de Salud en un plazo no mayor de 120 días calendario, que estará conformada por 5 representantes de la Comisión de Salud y Población del Congreso, 3 representantes del Poder Ejecutivo, y 1 representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, de EsSalud, de la sanidad de las Fuerzas Armadas, de la sanidad de la Policía Nacional del Perú, de la Asociación de Clínicas Particulares y de la Defensoría del Pueblo.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-declara-en-emergencia-el-sistema-nacional-de-salud-y-ley-n-31125-1929103-1/

 

ATENCIÓN ALIMENTARIA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

LEY 31126 (19.02.2021)

Modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ampliar el apoyo o atención alimentaria temporal ante desastres naturales o emergencia sanitaria y optimizar la labor de los comedores populares.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-27972-ley-organica-de-municipalidad-ley-n-31126-1929103-2

 

REGLAMENTAN LEY DE GOBIERNO DIGITAL

DECRETO SUPREMO 029-2021-PCM (19.02.2021)

Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1412, Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. Regula las actividades de gobernanza y gestión de las tecnologías digitales en las entidades de la Administración Pública en materia de Gobierno Digital, que comprende la identidad digital, interoperabilidad, servicios digitales, datos, seguridad digital y arquitectura digital, así como establece el marco jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales en los tres niveles de gobierno. Crea la Plataforma Nacional de Gobierno Digital la cual comprende el conjunto de componentes tecnológicos, lineamientos y estándares para facilitar e impulsar la digitalización de servicios y procesos en las entidades de la administración pública; la Plataforma Nacional de Gobierno de Datos (DATOS PERÚ) la cual comprende, la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, la Plataforma GEOPERU y las fuentes disponibles en datos espaciales o georreferenciados; y la Plataforma de Información de la Arquitectura Digital del Estado.

Dispone que un plazo no mayor a un año, a partir del 19.02.2021, la PCM, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, implementará la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano, estableciendo los lineamientos y requisitos de integración correspondientes.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-del-decreto-legisl-decreto-supremo-n-029-2021-pcm-1929103-3

 

REPRESENTANTES ANTE COMISIÓN PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL EXPORTADOR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 021-2021-MINCETUR (19.02.2021)

Actualiza la designación de representantes ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente, encargada de elaborar, proponer y monitorear el Plan Estratégico Nacional Exportador.

Por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:  Viceministro de Comercio Exterior, quien preside y el Director General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior.

Por la Asociación de Exportadores – ADEX: María Ysabel Segura Arévalo, como representante titular y Edgar Manuel Vásquez Vela, como representante alterno.

Por la Sociedad de Comercio Exterior del Perú – COMEXPERÚ: Xavier Alexandro Montes Essenwanger, como representante titular y Mercedes Jeannette Obregón Carrasco, como representante alterno.

Por la Cámara de Comercio de Lima – CCL: Juan Antonio Morales Bermúdez, como representante titular; Roberto Emilio De la Tore Aguayo y Oscar Eduardo Quiñones Palza, como representantes alternos.

Por la Sociedad Nacional de Industrias – SNI: Oswaldo Carlos García Jeri, como representante titular y Silvia Lorena Hooker Ortega, como representante alterno.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/actualizan-designacion-de-representantes-ante-la-comision-mu-resolucion-ministerial-n-021-2021-mincetur-1928731-1

 

IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA EN TRÁMITES REGISTRALES SOBRE VEHÍCULOS

DECRETO SUPREMO 002-2021-JUS (19.02.2021)

Modifica el Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, que establece disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores. Señala que en el trámite de la solicitud de inscripción de modificación de características de vehículos automotores y de la solicitud de duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular, la identidad del solicitante se hará mediante el Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil u otro mecanismo de identificación digital que implemente la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-articulo-3-del-decreto-supre-decreto-supremo-n-002-2021-jus-1929103-7

 

PRORROGAN EMERGENCIA SANITARIA

DECRETO SUPREMO 009-2021-MINSA (19.02.2021)

Dispone la prórroga, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de 180 días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 008-2020-SA y normas complementarias y ampliatorias.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-la-emergencia-sanitaria-declara-decreto-supremo-n-009-2021-minsa-1929103-4

 

 

Actualización del 18 de febrero de 2021

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMO RESPUESTA ANTE COVID-19

DECRETO DE URGENCIA 020-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 18.02.2021)

Dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de beneficios al personal de salud por exposición al riesgo de contagio por COVID-19; y además modifica algunas disposiciones relacionadas con el subsidio para la recuperación del empleo formal en el sector privado, a que se refiere el Decreto de Urgencia 127-2020, que dispuso otorgamiento de un subsidio temporal a empleadores que contraten nuevos trabajadores entre noviembre 2020 y abril 2021, con remuneraciones menores a S/ 2,400, aplicando un porcentaje según se trate de jóvenes entre 18 y 24 años, o adultos de 25 a más años, y según la contratación sea a plazo determinado o indeterminado. Se realizan ajustes en los artículos referidos a los requisitos para ser empleador elegible, la determinación de los empleadores elegibles, el cálculo del monto del subsidio; el trámite y condiciones para el desembolso del subsidio y calificación de fraude por presentación de datos falsos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-en-mat-decreto-de-urgencia-n-020-2021-1928757-1

 

MEDIDAS PARA REINICIO DE SERVICIO EDUCATIVO PRESENCIAL Y SEMIPRESENCIAL 2021

DECRETO DE URGENCIA 021-2021 (18.02.2021)

Dicta medidas extraordinarias para el reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021 en las instituciones educativas públicas. Autoriza la transferencia de partidas para la atención de gastos en instalación de estaciones de lavado de manos en locales y adquisición de mascarillas y equipos para garantizar la continuidad del servicio educativo en las instituciones educativas públicas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-para-e-decreto-de-urgencia-n-021-2021-1928760-1

 

COMISIÓN MULTISECTORIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DECRETO SUPREMO 025-2021-PCM (18.02.2021)

Crea la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación, dependiente de la PCM, cuyo objeto es realizar el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CTI; y emitir informes técnicos que orienten la actualización de esta política para alcanzar la visión estratégica en CTI del país. Estará conformado por el Presidente de CONCYTEC, quien la preside; los ministros de Economía y Finanzas; de la Producción; de Desarrollo Agrario y Riego, del MTC; de Educación, de Salud; de Relaciones Exteriores; del Ambiente; de Energía y Minas; del Defensa, de MINCETUR; de Desarrollo e Inclusión Social y el Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; pudiendo convocar a representantes de otras entidades públicas, privadas, sociedad civil e instituciones académicas, para el cumplimiento de su objeto y funciones.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-crea-la-comision-multisectorial-de-cienc-decreto-supremo-n-025-2021-pcm-1928760-2

 

RENUNCIA DE REPRESENTANTE DEL ESTADO ANTE CONSEJO DIRECTIVO DE ESSSALUD

RESOLUCIÓN SUPREMA 003-2021-TR (18.02.2021)

Acepta la renuncia formulada por la señora Lucy Nancy Olivares Marcos como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación del Estado.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aceptan-renuncia-de-miembro-del-consejo-directivo-del-seguro-resolucion-suprema-n-003-2021-tr-1928764-1

 

DONACIÓN DE LA CCL A MUNICIPALIDAD DE LIMA PARA IMPLEMENTAR CADENA DE FRÍO

ACUERDO DE CONCEJO 74 (18.02.2021)

Acepta la donación de S/. 445,740 efectuada por la Cámara de Comercio de Lima a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la implementación de la cadena de frío del Sistema de Vacunación, que contribuirá al cumplimiento del “Plan de Implementación del Programa de Inmunización COVID 19” en el Sistema Metropolitano de Solidaridad – SISOL.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aceptan-donacion-efectuada-por-la-camara-de-comercio-de-lima-acuerdo-no-74-1928305-1

 

 

Actualización del 17 de febrero de 2021

 

REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE OXÍGENO INDUSTRIAL

DECRETO SUPREMO 002-2021-PRODUCE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 16.02.2021)

Crea el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial a cargo del Ministerio de la Producción. Este registro contendrá como mínimo los datos de los productores, importadores y/o comercializadores de oxígeno; la Información sobre las plantas de producción; tipos de producto, con indicación del grado de pureza; ubicación geográfica; capacidad de producción por producto; condiciones de operación; perfil de producción por producto; Información sobre el mercado; porcentaje de venta oxígeno líquido a granel: o Sector Industrial o Sector Medicina; porcentaje de venta de oxígeno en alta presión y thermos criogénicos; procedencia y grado de pureza; uso final, entre otros. Estos datos deberán ser presentados por los productores, comercializadores e importadores de oxígeno industrial, en un plazo máximo de 3 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma (día siguiente de su publicación) a través de la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP)

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-crea-el-registro-nacional-de-productores-decreto-supremo-n-002-2021-produce-1928443-1

 

CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS PARA ELABORACIÓN DE DROGAS

LEY 31124 (17.02.2021)

Modifica el Decreto Legislativo 1126, que estableció medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. Establece un régimen excepcional para el control de los insumos químicos sustitutos, para permitir la incautación de éstos, así como medidas excepcionales de control y fiscalización de insumos químicos en el comercio minorista; dota de mayores competencias y prerrogativas a la PNP en el control de bienes fiscalizados en las zonas de régimen especial y facilita su articulación con la SUNAT.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-el-decreto-legislativo-1126-decreto-legisl-ley-n-31124-1928451-1

 

Actualización del 16 de febrero de 2021

 

COMISIÓN PARA INVESTIGAR APLICACIÓN IRREGULAR DE VACUNA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 225-2021/MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 15.02.2021)

Crea en el MINSA la Comisión Sectorial encargada de elaborar un informe sobre los resultados de la investigación de los hechos relacionados con la aplicación de la vacuna candidata contra la COVID-19 del laboratorio Sinopharm a personal del Ministerio de Salud u otras entidades del Sector, fuera del marco del ensayo clínico correspondiente. Estará conformada por el Sr. Fernando Ignacio Carbone Campoverde, representante del Despacho Ministerial, quien lo preside y un representante de Viceministerio de Salud Pública, del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; e Director Ejecutivo de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción; un representante del Colegio Médico del Perú, del Colegio de Enfermeros del Perú y del Colegio Químico Farmacéutico del Perú. Deberán entregar su informe en el plazo de 10 días calendario a partir de su instalación.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-comision-sectorial-para-elaborar-un-informe-que-conten-resolucion-ministerial-no-225-2021minsa-1928038-1

 

CONTROL DE EMBARQUE DE PERSONAS EN MUELLE DE GUERRA DEL CALLAO

Resolución 0002-2021-APn-Pd (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 15.02.2021)

Aprueba la Norma para el Control Operativo y Administrativo Temporal de las actividades de embarque y desembarque de personas en el “Muelle de Guerra” del puerto del Callao. Establece el procedimiento para el control operativo y administrativo temporal de la Autoridad Portuaria Nacional y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Puerto del Callao, para el embarque y desembarque de Autoridades competentes, prácticos, surveyors y procuradores marítimos, a través del “Muelle de Guerra”, ubicado en el puerto del Callao, mientras culminen las obras de rehabilitación del “Muelle de Capitanes”.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-norma-para-el-control-operativo-y-administrativo-te-resolucion-no-0002-2021-apn-pd-1928081-1

 

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

RESOLUCIÓN SUPREMA 017-2021-PCM (16.02.2021)

Nombra Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, al señor Edward Allan Wagner Tizón, por renuncia de su antecesora, señora Esther Elizabeth Astete Rodriguez.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-ministro-de-relaciones-exteriores-resolucion-suprema-n-017-2021-pcm-1928127-3

 

VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA

RESOLUCIÓN SUPREMA 005-2021-SA (16.02.2021)

Designar al médico cirujano Percy Luis Minaya León en el cargo de Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud, por renuncia de su antecesor, señor Luis Antonio Nicolás Suárez Ognio.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-salud-publica-resolucion-suprema-n-005-2021-sa-1928127-5

 

VICEMINISTRO DE PRESTACIONES Y ASEGURAMIENTO EN SALUD

RESOLUCIÓN SUPREMA 007-2021-SA (16.02.2021)

Designar al médico cirujano Bernardo Elvis Ostos Jara en el cargo de Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, por renuncia de su antecesor, señor Víctor Freddy Bocangel Puclla.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-prestaciones-y-aseguramiento-en-sa-resolucion-suprema-n-007-2021-sa-1928127-7

 

FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE

RESOLUCIÓN 000015-2021-SUTRAN-SP (16.02.2021)

Aprueba la Directiva D-005-2021SUTRAN/06.1-004 V01 “Directiva para la fiscalización del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de ámbito nacional”.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-d-005-2021-sutran061-004-v01-direct-resolucion-n-d000015-2021-sutran-sp-1928026-1

 

 

Actualización del 15 de febrero de 2021

 

INICIATIVA RECICLA ACEITE MUNICIPALIDAD DE LIMA

DECRETO DE ALCALDÍA 02 (15.02.2021)

Aprueban la iniciativa “Reciclaceite” a cargo del Programa “Recicla Lima” de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, orientada a la correcta gestión y manejo de los aceites vegetales usados, para su recolección y valorización, así como para el fomento de conciencia ambiental en los habitantes del Cercado de Lima, teniendo como puntos de recojo de este tipo de residuos, los establecimientos gastronómicos y domicilios ubicados en el Cercado de Lima.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-iniciativa-denominada-reciclaceite-a-cargo-del-decreto-de-alcaldia-no-02-1927646-1

 

 

Actualización del 14 de febrero de 2021

 

MINISTRO DE SALUD

RESOLUCIÓN SUPREMA 015.2021-PCM (14.02.2021)

Nombra Ministro de Estado en el Despacho de Salud, al señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, por renuncia de su antecesora señora Pilar Elena Mazzetti Soler.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-ministro-de-salud-resolucion-suprema-n-015-2021-pcm-1927791-4

 

PRORROGAN SUSPENSIÓN DE VUELOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 111-2021-MTC (14.02.2021)

Prorroga, del 15 de febrero al 28 de febrero de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de España (Madrid, Barcelona) Holanda (Amsterdam) Francia (Paris) Reino Unido (Londres) y Brasil.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-suspension-de-los-vuelos-de-pasajeros-provenientes-resolucion-ministerial-n-111-2021-mtc01-1927792-1

 

FINALIZA SUSPENSIÓN DE VUELOS –DESTINOS NIVEL DE ALERTA EXTREMO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 112-2021-MTC (14.02.2021)

Declara finalizada la suspensión de operaciones aéreas desde y hacia los destinos considerados en el Nivel de Alerta Extremo.  Dispone que los pasajeros que partan de alguna provincia declarada en el Nivel de Alerta Extremo, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, como máximo con 72 horas de obtenido el resultado, para abordar sus respectivos vuelos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-finalizada-la-suspension-de-operaciones-aereas-desd-resolucion-ministerial-n-112-2021-mtc01-1927793-1

 

ENCUESTAS INEI

RESOLUCIONES JEFATURALES 032-033-034-035-035-036-035-2021-INEI (14.02.2021)

Autoriza la realización de las siguientes encuestas:

  • Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción durante el año 2021
  • Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga durante el año 2021 para elaborar el Índice Unificado de Flete Terrestre
  • Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al Por Mayor durante el año 2021
  • Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Maquinaria y Equipo durante el año 2021
  • Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción durante el año 2021
  • Encuesta Mensual del Índice de Precios al Productor durante el año 2021

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-ejecucion-de-la-encuesta-mensual-del-indice-de-pr-resolucion-jefatural-no-037-2021-inei-1927763-6

 

ADECUAN PRÓRROGA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENERO 2021

RESOLUCIÓN 023-2021-SUNAT (14.02.2021)

Dispone que la prórroga de los vencimientos de obligaciones tributarias y de los plazos máximos de atraso de los registros de compras y ventas de enero 2021 (que vencerán junto con las obligaciones de febrero 2021) alcanza a los contribuyentes que al 27 de enero 2021 tienen domicilio fiscal ubicados en los departamentos y provincias declarados en el nivel de alerta extremo o muy alto, considerando la nueva norma que aprueba estos niveles a partir del 15 de febrero 2021 (DS 023-2021-PCM), esto es:

Nivel de Alerta Muy Alto (Departamentos): Lambayeque, La Libertad, Tumbes, Amazonas, Ancash, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco y Puno (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) y Nivel Extremo (Provincias): Utcubamba (Amazonas); Santa (Ancash); Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma (Arequipa); Apurímac (Abancay); Huamanga (Ayacucho); Cutervo (Cajamarca); Canchis y La Concepción (Cusco); Huancavelica (Huancavelica); Huánuco (Huánuco); Ica, Chincha y Pisco (Ica); Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo (Junín); Lima Metropolitana, Huaura, Barranca, Cañete y Huaral (Lima); Maynas y Ramón Castilla (Loreto) Ilo (Moquegua); Pasco (Pasco); Puno (Puno); Tacna (Tacna) y Provincia Constitucional del Callao.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-res-n-000016-2021sunat-a-fin-de-adaptarla-a-resolucion-no-023-2021sunat-1927794-1

 

CERTIFICADOS REGISTRALES EN APP SUNARP

RESOLUCIÓN 003-2021-SUNARP (14.02.2021)

Aprueba la tramitación de certificados de publicidad registral mediante el aplicativo móvil de la SUNARP – “App Sunarp”, de los siguientes certificados de publicidad registral, a ser expedidos con firma electrónica y código de verificación: Certificado Registral Inmobiliario (CRI). Certificado de vigencia de designación de apoyo. Certificado de nombramiento de curador. Certificado Literal de Partida Registral.  Certificado Positivo de Testamento. Certificado Negativo de Testamento.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-tramitacion-de-certificados-de-publicidad-registral-resolucion-n-003-2021-sunarpsa-1927789-1

 

 

Actualización del 13 de febrero de 2021

 

NUEVAS MEDIDAS EMERGENCIA NACIONAL

DECRETO SUPREMO Nº 023-2021-PCM (13.02.2021)

Aprueba el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y modifica el Decreto Supremo 184-2020-PCM que estableció medidas frente a la Covid-19.

Niveles de Alerta:

Moderado (Departamento): Madre de Dios

Alto (Departamentos): Piura, San Martín y Ucayali

Muy Alto (Departamentos): Lambayeque, La Libertad, Tumbes, Amazonas, Ancash, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco y Puno (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo)

Extremo (Provincias): Utcubamba (Amazonas); Santa (Ancash); Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma (Arequipa); Apurímac (Abancay); Huamanga (Ayacucho); Cutervo (Cajamarca); Canchis y La Concepción (Cusco); Huancavelica (Huancavelica); Huánuco (Huánuco); Ica, Chincha y Pisco (Ica); Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo (Junín); Lima Metropolitana, Huaura, Barranca, Cañete y Huaral (Lima); Maynas y Ramón Castilla (Loreto) Ilo (Moquegua); Pasco (Pasco); Puno (Puno); Tacna (Tacna) y Provincia Constitucional del Callao.

Inmovilización obligatoria (toque de queda): Hasta el 28 de febrero 2021, de lunes a domingo, según el nivel de alerta:

Moderado: de 11.00 pm hasta las 4.00 am

Alto: desde las 9.00 pm hasta las 4.00 am

Muy alto: desde las 8.00 pm hasta las 4.00 am

Extremo: las 24 horas.

Horario permitido en nivel de alerta extremo: Entre las 6.00 am y las 6.00 pm se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas, incluyendo las citas médicas. También se permite la salida en ese horario, para fines de salud física y mental, sin vehículo particular y durante una hora como máximo a lugares cercanos al domicilio

Excepciones al toque de queda: Se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, atención de farmacias y boticas; personal de prensa escrita, radial o televisiva, debidamente acreditado. También se permite el desplazamiento para atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos.

Vehículos particulares: Se prohíbe el uso de vehículos particulares hasta el 28 de febrero 2021, según el nivel de alerta: Alto: domingos. Muy alto: sábados y domingos. Extremo: Todos los días.  Se exceptúan los vehículos que cuentan con pase emitido por la autoridad.

Cierre temporal de fronteras terrestres: Dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres. Suspende el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre, excepto respecto de tripulantes de medios de transporte terrestre; así como las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, militares y el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros.

Sector educación: Exceptúa de las limitaciones a la libertad de tránsito a los directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas que realicen actividades vinculadas a la planificación, organización y desarrollo del año escolar, al proceso de matrícula 2021, así como padres de familia y estudiantes de educación básica alternativa y educación superior respecto de las actividades vinculadas a los procesos de admisión y matrícula 2021.

Playas: Hasta el 28 de febrero del 2021, a nivel nacional, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.

Aforos: Hasta el 28 de febrero 2021, se establecen los siguientes aforos, según el nivel de alerta:

Moderado: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%. Artes escénicas en espacios abiertos: 60%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%. Templos y lugares de culto: 30%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%. Bancos y otras entidades financieras: 50%.

Alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%. Artes escénicas en espacios abiertos: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%. Templos y lugares de culto: 20%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 50%

Muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y fines en zonas internas: 0%. Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%. Templos y lugares de culto: 0%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%. Bancos otras entidades financieras: 50%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%.

Extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%. Templos y lugares de culto: 0%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%. Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%. Enseñanza deportiva y cultural: 0%. Bancos y otras entidades financieras: 40%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 0%.

Conglomerados: Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones.

Transacciones virtuales: En las actividades económicas señaladas en los 4 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines.

Hora de cierre: Los establecimientos comerciales deben cerrar 2 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 6.00 pm.

Actividades permitidas: En el nivel de alerta extremo solo rigen las siguientes actividades:

Agricultura, pecuario, caza y silvicultura: Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Pesca y acuicultura:  Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Energía, hidrocarburos y minería:  Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Manufactura primaria y no primaria: Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Construcción: Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).  Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.

Comercio:  Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.  Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad

Servicios a la ciudad: Evacuación de aguas residuales. Captación, tratamiento y distribución de agua. Actividades de prevención de riesgos de desastres. Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.  Limpieza y recojo de residuos sólidos.

Servicios generales: Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad. Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.

Servicios básicos: Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial. Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas. Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje. Transporte de caudales. Servicios de almacenamiento en general. Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje. Actividades aeronáuticas no comerciales. Actividades relacionadas al transporte aéreo. Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery). Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico. Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados. Entrega de inmuebles y servicios post venta. Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones. Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas. Actividades postales y de mensajería. Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones. Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias. Diseño, Instalación, Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión. Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery. Medios de comunicación. Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas. Servicios funerarios. Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza. Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores. Servicios notariales. Servicios de reciclaje. Actividades de envase y empaque. Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general. Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares. Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles. Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros). Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi. Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos. Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores. Producción audiovisual para medios de comunicación. Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música. Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.

Servicios complementarios: Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo. Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley. Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas. Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas. Actividades de las sedes centrales. Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines. Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles. Actividades de seguridad privada. Servicios de transporte. Venta y distribución de medios de comunicación impresos. Actividades para la organización de procesos electorales. Actividades de servicio de sistemas de seguridad. Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.

Ingreso y salida del personal de las entidades públicas y privadas: Durante la vigencia del estado de emergencia, las entidades públicas y privadas deben aprobar el horario de ingreso y salida de su personal, con la finalidad de evitar aglomeraciones en los paraderos del servicio de transporte público de pasajeros, el mismo que se publica en un lugar visible de la institución.

Vigencia: Lo dispuesto en este decreto supremo rige a partir del 15.02.2021

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-nivel-de-alerta-por-provincia-decreto-supremo-n-023-2021-pcm-1927784-1

 

Actualización del 12 de febrero de 2021

 

ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS ABIERTOS EN ESTADO DE EMERGENCIA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 062-2021-VIVIENDA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 11.02.2021)

Aprueba la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, disponiendo su implementación a cargo de los gobiernos locales.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1669735/RM%20062-2021-VIVIENDA.pdf.pdf

 

TERMINAL PORTUARIO CHANCAY

ACUERDO DE DIRECTORIO 0008-2021-APN-DIR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 11.02.201)

Otorga la Habilitación Portuaria de la Nueva Etapa 1 del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito Chancay”, ubicado en Chancay, presentada por la empresa COSCO SHIPPING Ports Chancay PERU S.A.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/otorgan-la-habilitacion-portuaria-de-la-nueva-etapa-1-del-pr-resolucion-no-0008-2021-apn-dir-1927268-1

 

PROGRAMA DE APOYO EMPRESARIAL A MYPES

DECRETO DE URGENCIA Nº 019-2021 (12.02.2021)

Crea el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) orientado a garantizar créditos para capital de trabajo por las empresas del sistema financiero (ESF) o cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) no autorizadas a captar recursos del público; así como préstamos que otorgue COFIDE a las ESF o COOPAC para financiar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE en el marco del PAE-MYPE. Esta garantía se canaliza través de un fideicomiso que otorgue garantías asociadas a los créditos de capital de trabajo a las MYPE.  Se autoriza al MEF a otorgar garantía en este marco, hasta por Dos mil millones de soles.

Límite de la garantía: El límite de cobertura de la cartera por deudor, es de 98% hasta por S/ 20,000; y de 90% de S/ 20,001 hasta S/ 60,000.

Criterios de elegibilidad: micro y pequeñas empresas, respecto de créditos que se obtengan luego que entre en vigencia el Reglamento Operativo del PAE-MYPE; o hayan sido afectadas por los recientes cierres de actividades, o hayan obtenido un reinicio posterior o tardío de actividades, según el Reglamento Operativo.

No son elegibles: MYPEs vinculadas a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito; las comprendidas en la Ley Nº 30737, norma que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos; o estuvieran sometidas a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; o se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Plazo para acogimiento: 30 de junio de 2021.

Plazo de los créditos: No puede exceder de 36 meses. Se autoriza un periodo de gracia hasta de 12 meses.

Reglamento Operativo: El MEF aprobará el reglamento operativo correspondiente para el funcionamiento del PAE-MYPE.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-complementarias-destin-decreto-de-urgencia-n-019-2021-1927409-1

 

TRÁMITE EN LÍNEA DE RESERVA DE NOMBRE EN SUNARP

RESOLUCIÓN 001-2021-SUNARP/SA (12.02.2021)

Aprueba la Directiva DI-001-SOR-DTR, Directiva que regula el trámite en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social. Asimismo, aprueba el formulario de Solicitud de Reserva de Preferencia Registral de nombre, denominación o razón social de Persona Jurídica, disponible en el Portal Institucional para su llenado e impresión por los usuarios del servicio, sin perjuicio de su disponibilidad física en cada una de las oficinas registrales a nivel nacional, para su llenado e ingreso por los canales habilitados, previo pago de la tasa registral correspondiente.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-que-regula-el-tramite-en-linea-de-la-r-resolucion-n-001-2021-sunarpsa-1927352-1

 

PROTOCOLO DE MONTREAL (12.02.2021)

Publica el Protocolo de Montreal Número 4, que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955. Dispone su entrada en vigor el 1 de marzo de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/protocolo-de-montreal-numero-4-que-modifica-el-convenio-para-convenio-protocolo-de-montreal-numero-4-1926918-1

 

 

Actualización del 11 de febrero de 2021

 

PLAN ESENCIAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD

DECRETO SUPREMO 007-2021-SA (11.02.2021)

Modifica el DS 016-2009-SA, que aprobó el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS, que consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas. Adecúa sus disposiciones a la normativa sobre vacunación dictada en el marco de la emergencia sanitaria nacional por la COVID-19.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-016-2009-decreto-supremo-n-007-2021-sa-1927105-1

 

MODIFICAN FAE TURISMO

DECRETO DE URGENCIA 018-2021 (11.02.2021)

Modifica el DU 076-2020 que dictó medidas complementarias al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto de la COVID-19.

Permite a COFIDE otorgar a las empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito, según sus límites de exposición individual, una garantía o créditos garantizados, en función a los beneficios y/o Tasa de Costo Efectivo Anual que dichas entidades apliquen a la MYPE.

Permite que las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el FAE TURISMO se realicen bajo la forma de cartera de créditos, hasta por el 100 % del requerimiento aprobado para dichas entidades.

Faculta a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual y mixta.

Dispone la capitalización del 100% de las utilidades del año 2020 obtenidas por las cajas municipales de ahorro y crédito y las cajas municipales de crédito popular.

Finalmente deroga la Segunda Disposición Complementaria Final del DU 036-2020, que dispuso la prórroga para la ejecución de fianzas, por el periodo de vigencia del estado de emergencia nacional, de aquellas garantías cuyo vencimiento formal se produzca durante el estado de emergencia.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-modifica-el-decreto-de-urgencia-no-0-decreto-de-urgencia-n-018-2021-1927117-1

 

REGLAMENTO DE DECRETO LEGISLATIVO 1492

DECRETO SUPREMO 001-2021-MINCETUR (11.02.2021)

Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1492, Decreto Legislativo con el cual se aprobaron disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, tales como, la digitalización de los procedimientos administrativos para autorizaciones, inspecciones, ingreso/salida de mercancías; así como intervención en los contratos de transporte internacional marítimo de mercancías, implementación de módulo de información sobre servicios de logística de comercio exterior, entre otros.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-del-decreto-legisl-decreto-supremo-n-001-2021-mincetur-1927117-5

 

CONSEJO NACIONAL EJECUTIVO DEL CAFÉ

DECRETO SUPREMO 002-2021-MIDAGRI (11.02.2021)

Crea la Comisión Multisectorial de carácter permanente, denominada “Consejo Nacional Ejecutivo del Café”, encargada de monitorear y efectuar el seguimiento a la implementación del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 y proponer medidas para el desarrollo de la caficultura nacional. Estará integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Presidente) por un representante de los ministerios de Comercio Exterior y Turismo; de la Producción; del Ambiente; de Relaciones Exteriores; de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas; de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; de la Asociación de Municipalidades del Perú; dos representantes de la Junta Nacional del Café; dos representantes de la Cámara Peruana del Café y Cacao; un representante de la Federación Nacional de Cafetaleros y Agricultores del Perú y un representante de la Asociación de Exportadores.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-crea-la-comision-multisectorial-de-carac-decreto-supremo-n-002-2021-midagri-1927117-4

Actualización del 10 de febrero de 2021

 

FORMATO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA VACUNA COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 195-2021-MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 09.02.2021)

Modifica la Directiva Sanitaria para la vacunación contra la COVID – 19 aprobada con R.M. N° 161-2021/MINSA. Establece que toda persona que voluntariamente acepte vacunarse debe firmar el formato de consentimiento informado contenido en la hoja informativa sobre la vacuna del laboratorio Sinopharm, según aparece en el anexo de esta norma.

 

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1662974/Resoluci%C3%B3n%20Ministerial%20N%C2%B0%20195-2021-MINSA.PDF

 

HABILITAN DOBLE EMPLEO PÚBLICO A MÉDICOS
LEY 31122 (10.09.2021)

Modifica el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, para permitir, que por ley, con el voto favorable de más de la mitad del número legal de congresistas, temporalmente, ante una emergencia sanitaria, el personal médico especialista o asistencial de salud, pueda desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-reforma-constitucional-que-habilita-el-doble-empleo-o-ley-n-31122-1926768-1

 

ACCIONES SOBRE LA SALUD MENTAL
LEY 31123 (10.09.2021)

Declara de necesidad e interés nacional priorizar la salud mental. El Estado establecerá como política pública los planes, lineamientos y programas, la promoción de la salud mental, así como el diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación de los problemas de salud mental en todos sus niveles de gobierno. Los establecimientos públicos y privados e instituciones educativas deben promover la difusión de las políticas, planes, lineamientos y programas para la salud mental.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-declara-de-necesidad-e-interes-nacional-priorizar-co-ley-n-31123-1926768-2

 

VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCIÓN SUPREMA 013-2021-RE (10.09.2021)

Nombra al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ignacio Higueras Hare, como Viceministro de Relaciones Exteriores, a partir del 1 de marzo de 2021.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-viceministro-de-relaciones-exteriores-resolucion-suprema-n-013-2021-re-1926768-7

 

NUEVA VERSIÓN DE PDT – IMPUESTO SELECTIVO
RESOLUCIÓN 000019-2021/SUNAT (10.02.2021)

Aprueba nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual Nº 615. Adecua su contenido al cambio en los montos fijos del impuesto establecidos por la RM 035-2021-EF/15, a partir del 27.1.2021.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-nueva-version-del-programa-de-declaracion-telematic-resolucion-n-000019-2021sunat-1926358-1

 

ADECÚAN FORMULARIOS SUNAT AL RÉGIMEN AGRARIO
RESOLUCIÓN 000020-2021/SUNAT (10.02.2021)

A efecto de que los sujetos comprendidos en los alcances de la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, presenten a la SUNAT sus correspondientes declaraciones, establece lo siguiente:

• Aprueba la versión 3.9 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601
• Modifica el Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la RM N° 121-2011-TR.
• Modifica el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual. Se utilizará a partir del periodo enero 2021

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-nueva-version-del-pdt-planilla-electronica-plame-resolucion-n-000020-2021sunat-1926441-1

 

Actualización del 09 de febrero de 2021

 

MEDIDAS PARA GARANTIZAR PROCESO DE VACUNACIÓN

DECRETO SUPREMO 020-2021-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 08.02.2021)

Establece medidas de integridad para garantizar el normal desarrollo del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19. Dispone que los funcionarios y servidores públicos de los 3 niveles de gobierno, responsables del proceso de vacunación, deben cumplir con los plazos, directivas y las fases del citado proceso de vacunación, establecidas por el MINSA, bajo responsabilidad. Conformarán equipos de trabajo para fiscalizar en forma descentralizada el proceso de vacunación. Dichos servidores   deben mantener una conducta íntegra, transparente y proba, a fin de evitar cualquier favorecimiento irregular o perjuicio a una persona en el proceso de vacunación. Cualquier persona que conozca de un acto que transgreda la normativa aplicable, tiene la obligación de denunciarlo a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano (denuncias.servicios.gob.pe) o por cualquier otro medio que permita ser derivada a la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces en las entidades públicas, o directamente a la Contraloría General de la República a través de su Plataforma de Denuncias, para que se inicien las acciones administrativas correspondientes.

Se autoriza además a la PCM, de manera temporal mientras dure la emergencia nacional, a brindar información sobre las medidas dictadas por el gobierno, por medio de los canales de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano (MAC).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-establece-medidas-de-integridad-para-gar-decreto-supremo-no-020-2021-pcm-1926169-1

 

SUSPENSIÓN DE VUELOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 092-2021-MTC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 08.02.2021)

Modifica la RM 043-2021-MTC/01, a efectos de adecuarla a lo regulado por el DS 017-2021-PCM, con el cual se incorporó al departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto, con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla, que fueron incorporadas al Nivel de Alerta Extremo, al igual que la provincia de Puno del departamento de Puno; e incorporó a los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia de Maynas, dentro de las excepciones al aforo del 0%, dejando su regulación al MTC.

Con la modificación de la RM 043-2021-MTC/01, se establece que la suspensión de operaciones aéreas no aplica para aquellas operaciones desde y hacia los Aeropuertos Internacionales Jorge Chávez y Coronel FAP. Francisco Secada Vignetta, y los departamentos considerados en los Niveles de Alerta Muy Alto, Alto y Moderado. Asimismo, dispone que los pasajeros de los servicios de transporte aéreo nacional en cualquiera de sus modalidades, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, como máximo con 72 horas de obtenido el resultado para abordar los vuelos desde Lima y Maynas hacia los destinos permitidos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-rm-n-043-2021-mtc01-a-efectos-de-adecuar-l-resolucion-ministerial-n-092-2021-mtc01-1926159-1

 

PROCEDIMIENTOS ESTANDARIZADOS DEL SECTOR TRABAJO A CARGO DE REGIONES

DECRETO SUPREMO 021-PCM (09.02.2021)

Aprueba 9 procedimientos administrativos estandarizados del sector Trabajo y Promoción del Empleo, a cargo de los gobiernos regionales, quienes procederán a incorporarlos en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de 5 días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia de este decreto supremo, que ocurrirá a los 30 días hábiles de su publicación.

Los procedimientos estandarizados son:

  • Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo
  • Inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC
  • Cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC a solicitud del trabajador
  • Declaratoria de huelga en el sector privado
  • Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo
  • Aprobación del contrato de trabajo del personal extranjero
  • Aprobación de la prórroga o de la modificación del contrato de trabajo del personal extranjero
  • Aprobación de la modificación del Reglamento Interno de Trabajo
  • Autorización previa a las y los adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-procedimientos-administrativos-e-decreto-supremo-no-021-2021-pcm-1926424-1

 

 

Actualización del 08 de febrero de 2021

 

PROCEDIMIENTOS ESTANDARIZADOS DEL SECTOR PRODUCCIÓN A CARGO DE REGIONES

decreto supremo 018-2021-pcm (08.02.2021)

Aprueba 35 procedimientos administrativos estandarizados del sector Producción a cargo de los gobiernos regionales, de los cuales 13 corresponden a Acuicultura, 10 a Pesca, 6 a Industria, 2 a MYPE y 4 a materia Ambiental. Los gobiernos regionales procederán con la incorporación de los procedimientos administrativos indicados en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de 5 días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia de este decreto supremo, que ocurrirá a los 30 días hábiles de su publicación.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-procedimientos-administrativos-e-decreto-supremo-n-018-2021-pcm-1926084-1

 

PROCEDIMIENTOS ESTANDARIZADOS DEL SECTOR EDUCACIÓN A CARGO DE REGIONES

decreto supremo 019-2021-pcm (08.02.2021)

Aprueba 5 procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación, en materia de educación técnico-productiva, a cargo de las direcciones regionales de educación, o quienes hagan sus veces y de las unidades de gestión educativa local, de los gobiernos regionales. Los gobiernos regionales procederán con la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados indicados en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de 5 días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia de este decreto supremo, que ocurrirá a los 30 días hábiles de su publicación

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-procedimientos-administrativos-e-decreto-supremo-n-019-2021-pcm-1926084-2/

 

PADRÓN DE VACUNACIÓN FASE I

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 183-2021/MINSA (08.02.2021)

Aprueba el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 – Fase I del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19. La Fase I corresponde al personal del sector salud; personal de las Fuerzas Armadas y Policiales; bomberos, Cruz Roja; personal de seguridad, serenazgo, brigadistas, y personal de limpieza; estudiantes de la salud; miembros de las Mesas Electorales.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-padron-nacional-de-vacunacion-universal-contra-l-resolucion-ministerial-n183-2021minsa-1926093-1

 

Actualización del 07 de febrero de 2021

 

REGULAN CUENTA BANCARIA – DNI

LEY 31120 (07.02.2021)

Dispone que toda persona nacida en Perú o naturalizada, que posea DNI y cuente con capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, obtendrá una Cuenta-DNI (cuenta de ahorro que se abrirá en el Banco de la Nación) la misma que será utilizada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población.    Esta cuenta se abrirá de forma automática y obligatoria, estará vinculada al documento nacional de identidad y operará en un entorno digital. Los procedimientos operativos, términos o condiciones de la Cuenta-DNI, así como las características de su vinculación con el DNI, se establecerán en el reglamento correspondiente – que será aprobado dentro de los 60 días de la publicación de esta ley- con arreglo a las normas dictadas por la SBS. El Banco de la Nación implementará la Cuenta- DNI- en un plazo no mayor de 180 días de publicada la ley.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-regula-la-cuenta-documento-nacional-de-identidad-cu-ley-n-31120-1926089-1

 

Actualización del 06 de febrero de 2021

 

ELIMINAN INMUNIDAD PARLAMENTARIA

LEY 31118 (06.02.2021)

Modifica el artículo 93 de la Constitución Política del Perú. Elimina el texto que disponía que los congresistas de la república no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después del cese de sus funciones, salvo casos de delito flagrante. Señala que el procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia y en caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, de competencia del juez penal ordinario. Agrega que los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-reforma-constitucional-que-elimina-la-inmunidad-parla-ley-n-31118-1926075-1

 

 

PEAJES DIFERENCIADOS

DECRETO SUPREMO 006-2021-MTC (06.02.2021)

Suspende hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia de determinados artículos del Decreto Supremo 015-2020-MTC, que aprobó el Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional. La suspensión responde a las nuevas condiciones generadas por de inmovilización social obligatoria de las personas para evitar la propagación del COVID-19, y a la necesidad de implementar trámites virtuales para la atención de los procedimientos de otorgamiento de beneficios de tarifa diferenciada de peaje y de las autorizaciones para la circulación de vehículos especiales.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-suspende-disposiciones-del-decreto-supre-decreto-supremo-n-006-2021-mtc-1926075-6

 

AUTORIZAN A ESSALUD COMPRA INTERNACIONAL DE OXÍGENO

DECRETO DE URGENCIA 016-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 06.02.2021)

Autoriza a ESSALUD a recurrir directamente al mercado internacional para realizar las contrataciones para la adquisición de plantas generadoras de oxígeno medicinal, cilindros, dispositivos individuales y múltiples de generación de oxígeno medicinal y otros dispositivos de abastecimiento, así como para la instalación de redes de gases medicinales y el mantenimiento correctivo de plantas generadoras de oxígeno medicinal y otros dispositivos de abastecimiento.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-en-ma-decreto-de-urgencia-n-016-2021-1926083-2

 

 

MODIFICAN NIVEL DE ALERTA DE LORETO Y PUNO

DECRETO SUPREMO 017-2021-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 06.02.2021)

Niveles de alerta: Incorpora el departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto, con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla que se incorporan al Nivel de Alerta Extremo. Asimismo, la provincia de Puno del departamento de Puno se incorpora al Nivel de Alerta Extremo.

Aforo aeropuerto de Iquitos: Incorpora a los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia de Maynas, dentro de las excepciones al aforo del 0%, dejando su regulación al MTC.

Vigencia: Lo dispuesto en esta norma entra en vigencia el 08.02.2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-incorpora-el-departamento-de-loreto-al-n-decreto-supremo-n-017-2021-pcm-1926083-4

 

Actualización del 05 de febrero de 2021

 

CONTRATO DE AFILIACIÓN DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGO

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 133-GG-ESSALUD-2021 (05.02.2021)

Aprueba el “Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -Salud (Entidades Privadas)”, y las “Condiciones de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud (Entidades Públicas)”, a cargo de ESSALUD. Establece los lineamientos generales para el otorgamiento de la cobertura del SCTR – Salud, en aplicación a las normas legales vigentes, frente a la contingencia del accidente de trabajo y/o enfermedad profesional de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo comprendidas en el Anexo 5 del DS 003-98-SA y demás normas complementarias.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-contrato-de-afiliacion-al-seguro-complementario-resolucion-no-133-gg-essalud-2021-1925376-1/

 

REGLAMENTAN FOMENTO DEL CHATARREO

DECRETO SUPREMO 005-2021-MTC (05.02.2021)

Aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia 029-2019, que estableció incentivos para el fomento del chatarreo, como mecanismo dirigido a la renovación o retiro definitivo de vehículos del parque automotor, con la finalidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial. Regula el tratamiento técnico vehicular y los aspectos técnicos para la creación de los Programas de Chatarreo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-nacional-para-el-f-decreto-supremo-n-005-2021-mtc-1925769-4

 

REGULARIZACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA D000011-2021-SUTRAN-SP (05.02.2021)

Aprueba la Directiva D-003-2021SUTRAN/06.1-003 “Disposiciones para la atención de solicitudes de acogimiento al Programa de Regularización de Sanciones, dispuesto por el Decreto Supremo  001-2021-MTC, que dispuso que por un periodo de 5 meses (que empezará a contarse a partir del 06.02.2021) se aplicará un programa de regularización de sanciones  impuestas hasta el 20.01.2021 por infracciones a la normatividad de transporte y tránsito terrestre impuestas por la SUTRAN, en las que hayan incurrido transportistas, conductores y generadores de carga, y que se encuentren en trámite, que tengan la calidad de firmes, que hayan sido impugnadas, o que se encuentren en ejecución coactiva.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1647105/RESOLUCION%20DE%20SUPERINTENDENCIA-000011-2021-SP.PDF.PDF

 

 

Actualización del 04 de febrero de 2021

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REFORZAR SISTEMA NACIONAL DE SALUD

DECRETO DE URGENCIA 012-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 03.02.2021)

Establece medidas para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud ante la COVID-19, orientadas, entre otros, a garantizar el abastecimiento oportuno en favor de Organismos Públicos adscritos al MINSA y de los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-en-el-decreto-de-urgencia-n-012-2021-1925419-1

 

FASES DE VACUNACIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 161-2021/MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 03.02.2021)

Modifica el rubro “Fases de vacunación” contenido en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID–19, aprobado con RM 848-2020/MINSA. Establece que el número de fases y periodos de ejecución está sujeto a la disponibilidad de la vacuna a nivel nacional, considerándose las siguientes fases:

Fase I: Personal del sector salud; personal de las Fuerzas Armadas y Policiales; bomberos, Cruz Roja; personal de seguridad, serenazgo, brigadistas, y personal de limpieza; estudiantes de la salud; miembros de las Mesas Electorales.

Fase II: Adultos mayores de 60 años a más; personas con comorbilidad a priorizar; población de comunidades nativas o indígenas; personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE); personas privadas de la libertad.

Fase III: Personas de 18 a 59 años.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-rubro-fases-de-vacunacion-contenido-en-el-doc-resolucion-ministerial-no-161-2021minsa-1925355-3/

 

MEDIDAS EXTRAODINARIAS PARA FINANCIAR ATENCIÓN DE COVID-19

DECRETO DE URGENCIA 013-2021 (04.02.2021)

Dicta medidas extraordinarias y temporales para asegurar el financiamiento, durante el año 2021, de las demandas de gasto destinadas a atender la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19. Dispone para el efecto el uso de los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal, regulado en el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1276 y de la Cuenta Principal del Tesoro Público e incorpora recursos vía Crédito Suplementario hasta por S/ 3,108’876,759.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-para-f-decreto-de-urgencia-n-013-2021-1925426-1

 

TELECOMUNICACIÓN PARA POBLACIÓN RURAL

DECRETO DE URGENCIA 014-2021 (04.02.2021)

Establece medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para habilitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL), a aplicar un procedimiento especial para la contratación de la provisión de conectividad en áreas rurales y lugares de preferente interés social, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria producida por el brote de la COVID-19.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-y-urge-decreto-de-urgencia-n-014-2021-1925426-2

 

SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE REGISTROS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN SUPREMA 019-2021-JUS (04.02.2021)

Designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-superintendente-adjunto-de-los-registros-publicos-resolucion-suprema-n-019-2021-jus-1925426-6

 

Actualización del 03 de febrero de 2021

 

EXCUSA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA ELECCIONES 2021
R.J. Nº 000022-2021-JN/ONPE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 02.02.2021)

Incorpora al embarazo y a la lactancia como causales para la excusa al cargo de miembro de mesa para las Elecciones Generales 2021. Para el efecto, las personas interesadas deben presentar ante la ONPE el certificado médico que acredite el embarazo, o la copia simple de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI del menor lactante, según corresponda, cuya edad debe ser menor o igual a 2 años previos a la fecha de elección. El trámite de excusa es de aprobación automática y gratuito.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/incorporan-al-embarazo-y-a-la-lactancia-como-causales-para-l-resolucion-jefatural-no-000022-2021-jnonpe-1924956-1/

 

REPRESENTANTE DE INDECOPI ANTE CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 049-2021-PCM (03.02.2021)

Designa a la señora Karla Elizabeth Espinoza Malatesta, como representante alterna del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/03/1924932-1/1924932-1.htm

 

GRUPO DE TRABAJO PARA PROMOCIÓN DE COOPERATIVAS AGRARIAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0024.2021-MIDAGRI (03.02.2021)

Crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-MIDAGRI, con el objeto de proponer medidas y estrategias que permitan la promoción y el fortalecimiento de las cooperativas agrarias. Estará integrado por el Director General de la Dirección General Agrícola (Presidente), el Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias, el Director General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, el Director General de la Dirección General de Ganadería, el Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS, el Presidente de la Junta Nacional del Café, el Presidente de la Asociación Peruana de Productores de Cacao, el Presidente de la Junta Nacional del Banano, Presidente de la Coordinadora Nacional de Pequeños Productores de Comercio Justo de Perú. Entre las funciones del Grupo de Trabajo están la de elaborar una propuesta de ley de fortalecimiento y promoción de las cooperativas agrarias, así como evaluar e identificar las normas en materia de cooperativas agrarias que requieren modificación o derogación.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/03/1925024-1/1925024-1.htm

 

INTENDENTE NACIONAL DE BOMBEROS
RESOLUCIÓN SUPREMA 033-2021-IN (03.02.2021)

Designa al señor Luis Antonio Ponce La Jara, en el cargo público de confianza de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/02/03/1925063-2/1925063-2.htm

 

Actualización del 02 de febrero de 2021

 

PRORROGAN VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE ENERO 2021

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000016-2021/SUNAT (02.02.2021)

Aprueba normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos con nivel de alerta extremo y alerta muy alto (Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna; Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac)

Alcance: Contribuyentes con renta de tercera categoría, cuyo domicilio fiscal al 27.01.2021 se encuentre ubicado en los departamentos con nivel de alerta extremo o alerta muy alto, que en el ejercicio 2020 hubieran obtenido ingresos netos por rentas de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (S/ 9’890,000 considerando la UIT del 2020), o hubieran obtenido o percibido rentas distintas a la tercera categoría, que sumadas no superen dicho importe.

Prórroga de vencimiento de obligaciones de enero 2021: Dispone la prórroga de las obligaciones tributarias mensuales de enero 2021 (declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos) hasta las fechas de vencimiento correspondiente al mes de febrero 2021.

Atraso de registros de ventas y compras electrónicos enero 2021: Dispone la prórroga de las fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y del registro de compras electrónicos del mes de enero 2021, hasta las fechas máximas de atraso correspondiente al mes de febrero 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-normas-para-facilitar-el-cumplimiento-de-las-obliga-resolucion-no-000016-2021sunat-1924692-1

 

 

Actualización del 01 de febrero de 2021

 

VICEMINISTRA DE POLÍTICAS Y EVALUACIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN SUPREMA 002-2021 (01.02.2021)

Designa a la señora Claudia Fabiola Benavides Vizcarra en el cargo de Viceministra de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-politicas-y-evaluacion-social-resolucion-suprema-n-002-2021-midis-1924303-2

 

ÍNDICE DE PRECIOS ENERO 2021

RESOLUCIONES JEFATURALES 024 y 025-2021-INEI (01.02.2021)

Índice de Precios al Consumidor: Mensual 0.81%. Acumulado 0.81%

Índice de Precios al Por Mayor: Mensual 1.07%. Acumulado 1.07%

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-indice-de-precios-al-por-mayor-a-nivel-nacional-cor-resolucion-jefatural-no-025-2021-inei-1924290-2/

 

 

Actualización del 31 de enero de 2021

 

PROTOCOLO SANITARIO PARA ELECCIONES 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 140-2021-MINSA (31.01.2021)

Aprueba la “Directiva Sanitaria: Protocolo que establece las medidas de seguridad y prevención contra la COVID-19 para las actividades de la campaña electoral en las Elecciones Generales 2021.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1618226/Directiva%20Sanitaria%20N%C2%BA%20128-MINSA-2021-DGIESP.pdf

 

PRÓRROGA DE VIGENCIA DE DNI PARA ELECCIONES 2021

RESOLUCIÓN JEFATURAL 000018-2021-RENIEC (31.01.2021)

Precisa que la prórroga excepcional, de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, involucra su utilización válida como título de sufragio por parte de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Generales 2021, hasta su respectiva conclusión. Asimismo, admite los DNI de menor de edad, como título de sufragio válido para los efectos de sufragar en las Elecciones Generales 2021, hasta su respectiva conclusión.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/precisan-que-prorroga-excepcional-de-vigencia-de-los-dni-cad-resolucion-jefatural-no-000018-2021jnacreniec-1924310-1

 

 

Actualización del 30 de enero de 2021

 

IMPLEMENTAN TRATADO DE MARRAKETCH

LEY 31117 (30.01.2021)

Incorpora y modifica el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, para implementar el Tratado de Marrakech y facilitar el acceso a obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

El Tratado de Marrakech, suscrito el 27.06.2013 permite la producción y transferencia internacional de libros especialmente adaptados a las personas ciegas o con discapacidad visual, mediante el establecimiento de un conjunto de limitaciones y excepciones a la legislación en materia de derecho de autor.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-incorpora-y-modifica-articulos-del-decreto-legislati-ley-n-31117-1924302-1

 

ACTIVIDADES AUTORIZADAS DEL SECTOR AGRARIO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0021-2021-MIDAGRI (30.01.2021)

Determina que las actividades del Sector Agrario y de Riego, señaladas en las Resoluciones Ministeriales N° 0094-2020-MINAGRI, N° 0108-2020-MINAGRI, y N° 0152-2020-MINAGRI, relacionadas con el abastecimiento de alimentos en toda su cadena, entre otras, mantienen vigencia durante el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional a consecuencia de la COVID-19, y se encuentran exentas de las restricciones de libre tránsito, al tratarse de actividades de vital importancia al garantizar el abastecimiento de alimentos a nivel nacional, y demás actividades que en dichas Resoluciones Ministeriales se mencionan.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/determinan-actividades-del-sector-agrario-y-de-riego-que-ma-resolucion-ministerial-no-0021-2021-midagri-1924297-1

 

MODIFICAN LINEAMIENTO SECTORIAL EN SERVICIO DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 053-2021-MTC (30.01.2021)

Modifica e incorpora obligaciones en el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado mediante R.M. 0386-2020-MTC/01. Dispone que en los lugares en los que se haya establecido el nivel de alerta extremo, no se prestará el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional o regional. En el nivel de alerta muy alto el aforo es al 50%, utilizándose solamente los asientos que se encuentren contiguos a la ventana; es de uso obligatorio la mascarilla y protector facial durante el viaje. En los casos que el tiempo de viaje de la ruta autorizada sea mayor de 4 horas, el conductor debe detener el vehículo cada 4 horas en una estación de ruta, paradero de ruta o escala comercial más cercana, y disponer que los pasajeros desembarquen del vehículo en una zona segura por un periodo de 10 minutos, guardando el debido distanciamiento físico o corporal no menor de 1 metro, desinfectándose el vehículo, antes de continuar con el viaje.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-e-incorporan-obligaciones-en-el-lineamiento-secto-resolucion-ministerial-n-053-2021-mtc01-1924246-1

 

VACUNACIÓN UNIVERSAL CONTRA COVID-19

DECRETO DE URGENCIA 009-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.01.2021)

Establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para que el Ministerio de Salud pueda incrementar su capacidad de respuesta para la aplicación del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en el Perú. Crea el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 a cargo del MINSA, banco de datos que consolida y sistematiza la información proveniente de entidades públicas de los tres niveles de gobierno, así como de organizaciones del sector privado, para la gestión de la vacunación contra la COVID-19.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/que-dicta-medidas-extraordinarias-y-complementarias-en-mater-decreto-de-urgencia-n-009-2021-1924318-1

 

SUBSIDIO MONETARIO PARA HOGARES EN CONDICIÓN DE POBREZA

DECRETO DE URGENCIA 010-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.01.2021)

Autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 600 a favor de hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares; hogares beneficiarios del Programa JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa “Pensión 65” o del Programa CONTIGO; y hogares no comprendidos en los anteriores, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-adicionales-extrao-decreto-de-urgencia-n-010-2021-1924318-2

 

OPERACIÓN TAYTA

DECRETO DE URGENCIA 010-2021 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.01.2021)

Dicta medidas para la distribución de kits de alimentos a la población de mayor vulnerabilidad comprendida en el marco de la estrategia “Operación Tayta”, aprobada por DS 013-2020-DE, a cargo del INDECI.  Autoriza para el efecto modificaciones presupuestarias hasta por S/ 2´896,404.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-aprueba-medidas-en-materia-economica-decreto-de-urgencia-n-011-2021-1924318-3/

 

 

MODIFICAN NORMAS SOBRE TOQUE DE QUEDA- ACTIVIDADES PERMITIDAS

DECRETO SUPREMO 011-2021-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.01.2021)

Modifica el DS 008-2021-PCM que prorrogó el estado de emergencia nacional y dictó medidas extraordinarias entre el 31 de enero y el 14 de febrero de 2021.

Transacciones por medios virtuales: En los cuatro 04 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines.

Horario de cierre de locales: Los establecimientos comerciales deben cerrar 02 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 6.00 pm.

Actividades permitidas:  Las actividades económicas no contempladas expresamente en la autorización y aforos permitidos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que solo rigen aquellas que figuren en la Lista de actividades permitidas en los departamentos con el nivel de alerta extremo (Ver anexo en el enlace).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-201-2020-decreto-supremo-n-011-2021-pcm-1924318-4

 

 

Actualización del 29 de enero de 2021

 

ACTIVIDADES AUTORIZADAS EN SECTOR VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 035-2021-VIVIENDA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 29.01.2021)

Precisa las actividades económicas relacionadas al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, que están autorizadas a laborar durante el “toque de queda” del 31 de enero al 14 de febrero 2021 dispuesto por el DS 008-2021-PCM, siguiendo los protocolos sanitarios vigentes: i) Todas las actividades del rubro construcción, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística). ii) Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información. iii) Tratamiento de agua potable, residuales y evacuación. iv) Captación y distribución de agua. v) Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua y saneamiento. vi) Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.

Precisa además que las actividades referidas a la comercialización de inmuebles, se llevan a cabo de manera virtual, salvo se requiera la presencia física para efectos contractuales y notariales. La entrega de inmuebles, así como los servicios post venta se desarrollan de manera presencial, siguiendo los protocolos sanitarios vigentes.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/precisan-actividades-economicas-relacionadas-al-sector-vivie-resolucion-ministerial-no-035-2021-vivienda-1923988-1

 

 

 

MODIFICAN REGLAMENTO DE LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DECRETO SUPREMO 001-2021-TR (29.01.2021)

Modifica el Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por DS 005-2012-TR.  Los principales cambios son:

Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o del Supervisor:  Incorpora como función la vigilancia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados por el empleador. Asimismo, incorpora la función de dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo. En cuanto a la función de hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, elimina la referida a velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.

Elección de representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor: Establece que el proceso electoral está a cargo del sindicato mayoritario. Excepcionalmente el empleador se hace cargo del proceso electoral, cuando no existe sindicato, o cuando el sindicato mayoritario no convoca a elecciones o incumple el cronograma de elecciones, sin retomarlo en un plazo de 5 días hábiles. Se permite que la elección pueda hacerse de modo no presencial. En la votación no participa el personal de dirección y de confianza. El procedimiento de elecciones será aprobado por resolución ministerial.

Conformación del Comité o Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Señala que de no alcanzarse consenso en la elección del presidente y el secretario en 2 sesiones sucesivas, la designación del presidente se decide por sorteo y la otra parte asume automáticamente la secretaría.

Resultado de exámenes médicos: Establece que el informe del médico de la vigilancia de la salud – que se entrega al trabajador- debe contener el resultado del examen médico ocupacional completo y el certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del trabajador para el puesto de trabajo (en caso de evaluación médica pre ocupacional y periódica) o el informe médico ocupacional (en caso de evaluación médica de retiro). Al empleador se le informa únicamente las condiciones generales del estado de salud colectiva de los trabajadores, con la finalidad de diseñar medidas de prevención y de mejora continua, eficaces para la reducción de enfermedades profesionales y/o accidentes laborales.

Vigilancia de la salud: Dispone que las actividades de vigilancia de la salud que debe realizar el empleador, incluyen exámenes médico ocupacionales, así como evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo para la salud de los trabajadores, en función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los trabajadores.

Capacitaciones presenciales: Establece que las capacitaciones presenciales deben realizarse al momento de la contratación del trabajador, cualquiera sea la modalidad o duración; o cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea; o, en la tecnología. En los demás casos, se permite el uso de los medios de transmisión de conocimientos, que deben ser oportunos, adecuados y efectivos.

Funciones del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y Supervisor: Entre sus funciones señala las de emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con motivo de la aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud; el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso así como coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, respetando los acuerdos que este adopte.

Entrega de resultado de exámenes médicos: La obligación de entregar los resultados de los exámenes médicos, se rige de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26842, Ley General de Salud.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-diversos-articulos-del-reglamen-decreto-supremo-n-001-2021-tr-1923867-3

 

REPRESENTANTES DE CGTP ANTE CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 025-2021-TR (29.01.2021)

Acredita al señor José Alejandro Estupiñán Vigil como representante titular y al señor Rogelio Ferdinad Rossell Mujica como representante alterno de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/acreditan-representantes-titular-y-alterno-de-la-confederaci-resolucion-ministerial-n-025-2021-tr-1923666-1

 

 

 

 

Actualización del 29 de enero de 2021

 

MODIFICAN REGLAMENTO DE LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DECRETO SUPREMO 001-2021-TR (29.01.2021)

Modifica el Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por DS 005-2012-TR.  Los principales cambios son:

Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o del Supervisor:  Incorpora como función la vigilancia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados por el empleador. Asimismo, incorpora la función de dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo. En cuanto a la función de hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, elimina la referida a velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.

Elección de representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor: Establece que el proceso electoral está a cargo del sindicato mayoritario. Excepcionalmente el empleador se hace cargo del proceso electoral, cuando no existe sindicato, o cuando el sindicato mayoritario no convoca a elecciones o incumple el cronograma de elecciones, sin retomarlo en un plazo de 5 días hábiles. Se permite que la elección pueda hacerse de modo no presencial. En la votación no participa el personal de dirección y de confianza. El procedimiento de elecciones será aprobado por resolución ministerial.

Conformación del Comité o Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Señala que de no alcanzarse consenso en la elección del presidente y el secretario en 2 sesiones sucesivas, la designación del presidente se decide por sorteo y la otra parte asume automáticamente la secretaría.

Resultado de exámenes médicos: Establece que el informe del médico de la vigilancia de la salud – que se entrega al trabajador- debe contener el resultado del examen médico ocupacional completo y el certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del trabajador para el puesto de trabajo (en caso de evaluación médica pre ocupacional y periódica) o el informe médico ocupacional (en caso de evaluación médica de retiro). Al empleador se le informa únicamente las condiciones generales del estado de salud colectiva de los trabajadores, con la finalidad de diseñar medidas de prevención y de mejora continua, eficaces para la reducción de enfermedades profesionales y/o accidentes laborales.

Vigilancia de la salud: Dispone que las actividades de vigilancia de la salud que debe realizar el empleador, incluyen exámenes médico ocupacionales, así como evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo para la salud de los trabajadores, en función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los trabajadores.

Capacitaciones presenciales: Establece que las capacitaciones presenciales deben realizarse al momento de la contratación del trabajador, cualquiera sea la modalidad o duración; o cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea; o, en la tecnología. En los demás casos, se permite el uso de los medios de transmisión de conocimientos, que deben ser oportunos, adecuados y efectivos.

Funciones del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y Supervisor: Entre sus funciones señala las de emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con motivo de la aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud; el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso así como coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, respetando los acuerdos que este adopte.

Entrega de resultado de exámenes médicos: La obligación de entregar los resultados de los exámenes médicos, se rige de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26842, Ley General de Salud.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-diversos-articulos-del-reglamen-decreto-supremo-n-001-2021-tr-1923867-3

 

REPRESENTANTES DE CGTP ANTE CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 025-2021-TR (29.01.2021)

Acredita al señor José Alejandro Estupiñán Vigil como representante titular y al señor Rogelio Ferdinad Rossell Mujica como representante alterno de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/acreditan-representantes-titular-y-alterno-de-la-confederaci-resolucion-ministerial-n-025-2021-tr-1923666-1

 

 

 

Actualización del 28 de enero de 2021

 

PRORROGAN PLAZO PARA ACOGERSE AL PROGRAMA DE GARANTÍAS DE CRÉDITOS QUE OTORGA EL ESTADO

Decreto de Urgencia 007-2021 (28.01.21)

El Gobierno amplía el plazo de acogimiento al programa de garantías COVID-19, creado por la Ley 31050 – Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelación de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y la MYPES, como consecuencia del COVID-19.

Con el DU 007-2021 se amplía hasta el 31 de marzo 2021 el plazo para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES; el plazo original vencía el 31 de enero 2021.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-amplia-el-plazo-de-acogimiento-al-pr-decreto-de-urgencia-n-007-2021-1923510-2/

 

NUEVAS MEDIDAS PARA REFORZAR LA PREVENCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Decreto de Urgencia 008-2021 (28.01.21)

Aprueba medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud.

Se autoriza al MINSA, de manera excepcional, realizar las contrataciones necesarias para garantizar la continuidad de las operaciones de los centros de atención y aislamiento temporal. Con tal propósito se asigna la suma de más de 79 millones de soles.

Podrá visualizar la norma y su anexo en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-en-el-decreto-de-urgencia-n-008-2021-1923510-3/

 

ASIGNAN RECURSOS AL ESSALUD PARA OPERATIVIDAD DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y AISLAMIENTO TEMPORAL

Resolución Ministerial 023-2020-TR (28.01.21)

El Ministerio de Trabajo autoriza la transferencia financiera a favor del ESSALUD, a fin de financiar el arrendamiento de locales, instalación y puesta en funcionamiento de la infraestructura, recursos humanos, medicamentos y otros gastos para la operatividad de los centros de atención y aislamiento temporal; con tal propósito se transfiere al ESSALUD la suma de 106 millones de soles.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/autorizan-transferencia-financiera-a-favor-de-essalud-con-e-resolucion-ministerial-n-023-2020-tr-1923515-1/

 

SUSPENDEN VUELOS DE PASAJEROS PROVENIENTES DE BRASIL

Resolución Ministerial 042-2021-MTC (28.01.21)

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones suspende a partir del 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021 los vuelos de pasajeros provenientes de Brasil, para evitar la propagación del COVID-19.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/prorrogan-la-suspension-dispuesta-por-rm-n-968-2020-mtc0-resolucion-ministerial-n-042-2021-mtc01-1923517-1/

 

EL MTC SUSPENDE OPERACIONES AÉREAS DESDE Y HACIA DESTINOS DE RIESGO EXTREMO

Resolución Ministerial 043-2021- MTC (28.01.21)

Desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021, se suspende las operaciones aéreas desde y hacia los departamentos considerados de riesgo extremo por el DS 008-2021-PCM. Entre otros, comprende a los departamentos de Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac.

La suspensión de operaciones aéreas dispuestas por la RM 043-2021-MTC no aplica para aquellas operaciones desde y hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y las regiones consideradas en los Niveles de Alerta Muy Alto, Alto y Moderado, detallados en el Decreto Supremo 008-2021-PCM.

Los pasajeros de los servicios de transporte aéreo nacional en cualquiera de sus modalidades, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, como mínimo con setenta y dos (72) horas de obtenido el resultado para abordar los vuelos desde Lima hacia los destinos permitidos.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/suspenden-las-operaciones-aereas-desde-y-hacia-los-destinos-resolucion-ministerial-n-043-2021-mtc01-1923517-2/

 

Actualización del 27 de enero de 2021

 

EL GOBIERNO DISPONE CUARENTENA FOCALIZADA EN 10 REGIONES
Decreto Supremo 008-2021-PCM (27.01.21)

 

El Gobierno dispuso la prórroga del estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vía de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica los Decretos Supremos 184-2020-PCM, 201-2020-PCM, 002-2021-PCM y 004-2021-PCM.

Vigencia.– Las medidas aprobadas para afrontar la COVID-19 serán por 15 días, desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021.

Derechos constitucionales.- Durante el estado de emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito.

Niveles de alerta por departamentos.- Se considera 4 niveles de riesgo: 1) riesgo extremo, 2) riesgo muy alto, 3) riesgo alto y 4) riesgo moderado.

Nivel de alerta extremo.- Comprende a Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac.

Nivel de alerta muy alto.- Comprende a Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Nivel de riesgo alto.- Comprende a Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios.

Nivel de riesgo moderado.- En este nivel, durante los próximos 15 días, no se ha incluido a ningún departamento.

Medidas de vigilancia y actividades esenciales.- Entre otras, se ha dispuesto:

  • Distanciamiento social no menor a 1 metro.
  • Lavado frecuente de manos.
  • Uso correcto de la mascarilla.
  • Uso de espacios abiertos y ventilados.
  • Evitar aglomeraciones.
  • Protección del adulto mayor y personas en riesgo.
  • La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
  • Seguimiento a pacientes afectados con la COVID-19.
  • Transporte público de personas con ventanas abiertas.
  • Las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto.

 

Limitaciones a la libertad de tránsito.- Hasta el 14 de febrero se dispone la inmovilización social (cuarentena) de lunes a domingo, según el nivel de riesgo:

  • En el nivel moderado, desde las 11 de la noche hasta las 4 de la mañana.
  • En el nivel alto, desde las 9 de la noche hasta las 4 de la mañana.
  • En el nivel muy alto, desde las 8 de la noche hasta las 4 de la mañana.
  • En el nivel extremo, desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas.

 

Uso de vehículos.- Hasta el 14 de febrero se prohíbe el uso de vehículos particulares, según se indica:

  • En el nivel alto, los domingos.
  • En el nivel muy alto, sábados y domingos.
  • En el nivel extremo, todos los días de la semana.

Excepcionalmente podrán circular los vehículos particulares, con el respectivo pase vehicular.

 

Prohibición del uso de playas.- Se prohíbe el uso de playas en el mar, ríos, lagos y lagunas.

Aforo en establecimientos.- Hasta el 14 de febrero de 2021, el aforo en los establecimientos, de acuerdo al nivel de riesgo, será el siguiente:

  • En el nivel moderado: casinos, tragamonedas, gimnasios y cines y artes escénicas en espacios cerrados 40%; Artes escénicas en espacios abiertos: 60%; Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%; Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%; Restaurantes y afines en zonas internas: 60%; Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%; Templos y lugares de culto: 30%; Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%; Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%; Bancos y otras entidades financieras: 50%.
  • Nivel de alerta alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%; Artes escénicas en espacios abiertos: 50%; Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%; Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%; Restaurantes y afines en zonas internas: 50%; Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%; Templos y lugares de culto: 20%; Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%; Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%; Bancos y otras entidades financieras: 50%.
  • Nivel de alerta muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%; Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%; Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%; Restaurantes y afines en zonas internas: 0%; Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%; Templos y lugares de culto: 0%; Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%; Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%; Bancos y otras entidades financieras: 50%; Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%.
  • Nivel de alerta extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%; Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%; Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%; Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%; Templos y lugares de culto: 0%; Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%
    Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%; Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%; Enseñanza deportiva y cultural: 0%; Bancos y otras entidades financieras: 40%; Transporte interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre): 0%, excepto en los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia Constitucional del Callao, cuya regulación será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

Otras medidas aprobadas.- Entre otras, se dispone la suspensión de ingreso de extranjeros residentes en Europa, Sudáfrica y/o Brasil; se dictan medidas para la intervención de la policía y las fuerzas armadas; se suspenden las reuniones sociales y civiles; se precisa que los infractores a las normas sanitarias que no hayan pagado las multas por las infracciones cometidas, estarán impedidos de realizar trámites en bancos, notarias, etc.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-008-2021-pcm-1923103-1/

 

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO
Resolución Ministerial 036-2021-EF (27.01.21)

 

Aprueban la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del impuesto a las embarcaciones de recreo correspondiente al año 2021.

 

Podrá visualizar la norma y su anexo en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1JNqwt7HM6Y7lGYio81ywzECM4XKBvhbs/view?usp=sharing

 

DESIGNAN DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA DESPACHO PRESIDENCIAL
Resolución 015-2021-DP (27.01.21)

 

Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Despacho Presidencial, a partir del 27 de enero de 2021, al señor Ysmael Rafael Mayuri Quispe.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1KvJtnBtO40QjLMSAXzYXMBaA-LODAcc4/view?usp=sharing

 

EL TC MODIFICA SU REGLAMENTO NORMATIVO
Resolución Administrativa 006-2020-P/TC

 

Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, facultando a las salas solicitar o recibir información de (los) amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso.

 

https://drive.google.com/file/d/1gb7Omd52ntNAiPeEcd4c4fmN46zmp8AH/view?usp=sharing

 

Actualización del 26 de enero de 2021

 

BANCOS REPORTARÁN A SUNAT DEPÓSITOS DESDE S/30 800

Decreto Supremo 009-2021-EF (26.01.21)

El Ministerio de Economía y Finanzas modificó el reglamento que establece la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y la elusión tributaria aprobado por DS 430-2020-EF.

Con el reciente decreto supremo, atendiendo en parte, las observaciones y críticas de los especialistas y de los gremios empresariales, el MEF elevó de S/ 10 000 a 7 UIT (S/ 30 800) el monto de los depósitos bancarios que los bancos deben de informar a la SUNAT.

Además, el reporte de los depósitos ya no será mensual sino en forma semestral, esto es, 2 veces al año.

Se precisa que la información que se proporcione a SUNAT será tratada bajo reglas de confidencialidad y de seguridad que exigen los estándares internacionales y las recomendaciones de la OCDE.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-reglamento-que-establece-la-informacion-financi-decreto-supremo-n-009-2021-ef-1922745-2/

 

EL GOBIERNO AUMENTÓ TASAS DEL ISC A LAS CERVEZAS Y CIGARRILLOS

Resolución Ministerial 035-2021-EF (26.01.21)

 

El Ministerio de Economía y Finanzas, amparado en el Art. 61 de la Ley del IGV, actualiza los montos fijos del ISC aplicables a las cervezas, cigarrillos de tabaco negro, cigarrillos de tabaco rubio y otros líquidos alcohólicos, cuyas partidas arancelarias se consignan en el anexo respectivo.

Los cambios de tasas del ISC a los productos mencionados estarán vigentes desde el miércoles 27 de enero de 2021.

 

Podrá visualizar la norma y su anexo en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/actualizan-montos-fijos-vigentes-aplicables-a-bienes-sujetos-resolucion-ministerial-n-035-2021-ef15-1922495-1/

 

PRECEDENTE ADMINISTRATIVO DE LA CONTRALORÍA

Acuerdo 01-2021-CG (26.01.21)

 

La Contraloría General de la República establece como precedente administrativo de observancia obligatoria, la reconducción de los procedimientos administrativos sancionadores concluidos, por imposibilidad jurídica a razón de la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. 0020-2015-PI/TC.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-precedente-administrativo-de-observancia-obligato-acuerdo-no-01-2021-cgtsra-1922714-7/

 

Actualización del 25 de enero de 2021

 

CONSTITUYEN MESAS DE DIÁLOGO PARA ATENDER CONFLICTOS SOCIALES

Resoluciones Ministeriales 032 y 033-2021-PCM (25.01.21)

Para atender conflictos sociales, la PCM ha constituido las mesas de diálogo que se indican:

  1. En la provincia de Espinar.- Se ha conformado el grupo de trabajo denominado Mesa de Diálogo para el desarrollo sostenible de la provincia de Espinar del departamento de Cusco dependiente de la PCM.
  2. En la cuencas de Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón.- Se ha conformado el grupo de trabajo denominado Mesa de Trabajo encargada de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto dependiente de la PCM.

Los grupos de trabajo estarán conformados por representantes de diversos Ministerios, Gobiernos Regionales, municipales y de las organizaciones de las comunidades involucradas en cada jurisdicción.

Podrá visualizar las normas en los siguientes enlaces:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/conforman-el-grupo-de-trabajo-denominado-mesa-de-dialogo-pa-resolucion-ministerial-n-032-2021-pcm-1922349-1/

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/conforman-el-grupo-de-trabajo-denominado-mesa-de-trabajo-en-resolucion-ministerial-n-033-2021-pcm-1922349-2/

 

DESIGNAN DIRECTOR DEL PLAN COPESCO

Resolución Ministerial 008-2021-MINCETUR (25.01.21)

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha designado como Director Ejecutivo del Plan Copesco al señor Javier Masías Astengo, con efectividad al 25 de enero de 2021.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-director-ejecutivo-del-plan-copesco-nacional-resolucion-ministerial-no-08-2021-mincetur-1922176-1/

 

PROTOCOLO PARA ATENCIÓN EN LA BIBLIOTECA NACIONAL

Resolución Jefatural 012-2021-BNP (25.01.21)

Aprueba el protocolo para el servicio de atención en la biblioteca móvil de la gran Biblioteca Pública de Lima.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-los-protocolos-servicio-de-extension-bibliotecari-resolucion-jefatural-no-000012-2021-bnp-1922255-2/

 

REGLAMENTO DE TARIFAS DE OSITRAN

Resolución 003-2021-CD-OSITRAN (25.01.21)

El Organismo Supervisor de la Inversión e Infraestructura de Transporte de Uso Público aprobó el Reglamento General de Tarifas de Ositran, que consta de varios anexos.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/01/25/1922218-1/1922218-1.htm

 

REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

Resolución 211-2021-SBS (25.01.21)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprueba el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros.

El reglamento contiene disposiciones generales, definiciones, requisitos, información a reportar a la SBS, infracciones y sanciones en casos de incumplimiento.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/01/25/1921676-1/1921676-1.htm

 

 

Actualización del 24 de enero de 2021

 

DESIGNAN DIRECTOR DE NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

Resolución Ministerial 05-2021-MINCETUR (24.01.21)

El Ministerio de Comercio Exterior – MINCETUR designa director de la Dirección de Norteamérica y Europa de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, al señor Jhon Cusipuma Frisancho, quien deja el cargo de Director de Negociaciones Comerciales de América Latina y El Caribe.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-director-de-la-direccion-de-norteamerica-y-europa-d-resolucion-ministerial-no-05-2021-mincetur-1921669-1/

 

APRUEBAN ESTRATÉGIA DE GESTIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS 2021 – 2024

Resolución Ministerial 031-2021-EF (24.01.21)

El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el documento denominado “Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos” durante los años 2021 al 2024, de conformidad con lo dispuesto en el D. Leg. 1437, que regula el Sistema de Endeudamiento Público

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-documento-denominado-estrategia-de-gestion-inte-resolucion-ministerial-no-031-2021-ef52-1922331-1/

 

MODIFICAN REGLAMENTO DEL FAE-AGRO

Resolución Ministerial 032-2021-EF (24.01.21)

El Ministerio de Economía y Finanzas dispuso la modificación del reglamento operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-Agrario), creado por el DU 082-2020, con el propósito de promover el financiamiento de los pequeños productores agropecuarios, a fin que puedan contar con capital de trabajo y de esta forma, garantizar las campañas agrícolas y el abastecimiento de alimentos a nivel nacional.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-reglamento-operativo-del-programa-de-garantia-d-resolucion-ministerial-n-032-2021-ef15-1922332-1/

 

DESIGNAN DIRECTORA DE DESARROLLO PRODUCTIVO EMPRESARIAL

Resolución Ministerial 023-2021-PRODUCE (24.01.21)

El Ministerio de la Producción designa a la señora María Vargas Romero, en el cargo de Directora de la Dirección de Desarrollo Productivo Empresarial, que depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-directora-de-la-direccion-de-desarrollo-productivo-resolucion-ministerial-no-00023-2021-produce-1922323-1/

 

CONVENIO Y ACUERDO INTERNACIONALES

El Ministerio de Relaciones Exteriores publica el convenio y el acuerdo internacional que se indican:

 

  1. Convenio Perú – Japón para evitar la doble tributación.- Comprende el impuesto a la renta y lineamientos para evitar la evasión y la elusión fiscal.
  2. Acuerdo con Colombia sobre licencias de conducir.– Se dispone que el Acuerdo Perú – Colombia sobre el reconocimiento recíproco de licencias de conducir, entrará en vigor desde el 07 de febrero de 2021.

El convenio y el acuerdo se podrán visualizar en los siguientes enlaces:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/convenio-entre-la-republica-del-peru-y-japon-para-evitar-la-convenio-entre-la-republica-del-peru-y-japon-1922000-1/

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/acuerdo-entre-la-republica-del-peru-y-la-republica-de-colomb-convenio-acuerdo-entre-la-republica-del-peru-y-colombia-1922003-1/

 

 

Actualización del 23 de enero de 2021

 

DEROGAN NORMA QUE LIMITABA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO

Ley 31114 (23.01.21)

Con la Ley 31114 se deroga el Decreto de Urgencia 014-2020 que contenía disposiciones generales aplicables a la negociación colectiva en el sector público.

La referida ley, que fue observada oportunamente por el Poder Ejecutivo, ha sido promulgada y publicada en El Peruano por insistencia del Congreso, dispensada de segunda votación.

En las observaciones del Ejecutivo, si bien reconocía el derecho a la negociación colectiva en el sector público, sostenía que para el aumento de sueldos en el sector público debería tomarse en cuenta la disponibilidad presupuestal, previo informe técnico del MEF.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-deroga-el-decreto-de-urgencia-014-2020-decreto-de-u-ley-n-31114-1922319-1/

 

NUEVA LEY DEL CONGRESO SOBRE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PÚBLICOS

Ley 31115 (23.01.21)

Con esta ley, que también fue observada por el Ejecutivo y aprobada por insistencia del Congreso se derogan los artículos 2, 3, 4, 13 y la 4ta disposición complementaria del DU 016-2020, con la cual el Gobierno aprobó medidas de austeridad en materia de recursos humanos en el sector público.

Con la reciente ley se restablece la vigencia de la Ley 24041, que dispone que los trabajadores públicos contratados para realizar labores permanentes, que tengan más de 1 año de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos de sus cargos.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-deroga-los-articulos-2-3-4-13-la-cuarta-disposic-ley-n-31115-1922319-2/

 

JEFE DE GABINETE DE ASESORES DEL MEF

Resolución Ministerial 029-2021-EF (23.01.21)

Designan jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas al señor José Gallardo Ku, en reemplazo de la señora Karla Martínez Beltrán, quien renunció a dicho cargo.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-jefe-de-gabinete-de-asesores-del-ministerio-resolucion-ministerial-n-029-2021-ef43-1922202-1/

 

REGLAMENTAN LEY MARCO DE TELESALUD

Decreto Supremo 005-2021-SA (23.01.21)

Con el decreto acotado se aprueba el reglamento de la Ley 30421 – Ley Marco de Telesalud y del Decreto Legislativo 1490 que fortalece los alcances de Telesalud; el reglamento consta de 4 títulos, 16 capítulos, 47 artículos y 6 disposiciones complementarias y transitorias.

Como se recordará, la Ley 30421 contiene lineamientos generales para la implementación y el desarrollo de Telesalud, como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fin de mejorar la eficiencia, calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de las tecnologías de la información.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-30421-decreto-supremo-n-005-2021-sa-1922320-2/

 

MODIFICAN PROTOCOLO DE ATENCIÓN Y HORARIO DE TRABAJO DEL MTC

Resolución 022-2021-MTC (23.01.21)

Como consecuencia del DS 002-2021-PCM que estableció la inmovilización social por el estado de emergencia, se ha dispuesto que el horario de atención al público en las dependencias del MTC será de lunes a viernes de 8:30 am hasta las 17:30 horas.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-protocolo-para-la-prevencion-y-control-de-la-t-resolucion-n-022-2021-mtc04-1922299-1/

 

Actualización del 22 de enero de 2021

DESIGNAN VOCALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUNAFIL

Resolución Suprema 002-2021-TR (22.01.21)

El Ministerio de Trabajo designa a los vocales que integran la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil.

Los vocales titulares designados son: Desirée Orsini Wisotzki, Luz Pacheco Zerga y Luis Mendoza Legoas. Los vocales suplentes son: Luis Paredes Morales, Katty Caballero Sega y Jessica Pizarro Delgado.

Conforme a la Ley 29981, la SUNAFIL cuenta en su estructura básica con un tribunal de fiscalización laboral, como órgano resolutivo con independencia técnica para resolver en las materias de sus competencias, siendo la última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión. El Tribunal está integrado por tres vocales designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, los cuales son elegidos mediante concurso público

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-vocales-que-integran-la-primera-sala-del-tribunal-d-resolucion-suprema-n-002-2021-tr-1921935-2/

 

ENCARGAN PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE LA APN

Acuerdo 01-2021-APN-DIR (22.01.21)

Mediante acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Portuaria Nacional se encarga la Presidencia del referido Directorio, al señor Carlos Enrique González Diez Canseco, con eficacia anticipada al 18 de enero de 2021.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-encargatura-de-funciones-del-cargo-de-presidente-de-resolucion-no-0001-2021-apn-dir-1921731-1/

 

APRUEBAN MANUAL DE OPERACIONES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LA PNP

Resolución Ministerial 045-2021-IN (22.01.21)

El Ministerio del Interior aprueba el Manual de Operaciones de las Unidades Ejecutoras a cargo de la Policía Nacional del Perú, con excepción de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial PNP, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la Resolución Ministerial publicada, y está constituido por cuatro (4) títulos, veinticuatro (24) artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales y dos (2) Anexos.

La resolución y sus anexos, serán publicados en el portal web del Ministerio del Interior.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-manual-de-operaciones-de-las-unidades-ejecutoras-resolucion-ministerial-n-0045-2021-in-1921920-1/

 

TRÁMITE VIRTUAL DE LA TARJETA ANDINA – TAM EN MIGRACIONES

Resolución 020-2021-Migraciones (22.01.21)

La Superintendencia Nacional de Migraciones aprobó la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Duplicado de Tarjeta Andina de Migración – TAM” y “Traslado de Sellos de ingreso a documento de viaje nuevo (para extranjeros)”, previstos en el TUPA MIGRACIONES.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-la-tramitacion-virtual-de-los-servicios-prestados-e-resolucion-no-000020-2021-migraciones-1921912-1/

Actualización del 21 de enero de 2021

 

LEY QUE GARANTIZA EL USO DE OXÍGENO MEDICINAL

Ley 31113 (21.01.21)

Publican la ley que regula, autoriza y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional, con una concentración no menor al 93%, según lo regulado por la Organización Mundial de la Salud.

La ley establece disposiciones sobre el stock y consumo del oxígeno medicinal durante el estado de emergencia; el Ministerio de salud convocará a las instituciones públicas y privadas involucradas en la producción, importación y consumo del oxígeno medicinal.

Los Ministerios de la Producción y de Salud crean el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de oxígeno industrial y oxígeno medicinal.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/01/21/1921545-1/1921545-1.htm

 

MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO E INVERSIÓN

Decreto de Urgencia 05-2021 (21.01.21)

El decreto de urgencia establece medidas para la sostenibilidad de los servicios de saneamiento e inversiones en el sector vivienda, construcción y saneamiento.

Para tal efecto, durante el año 2021 se asigna al sector vivienda la suma de 397 millones 900 mil soles.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/01/21/1921545-2/1921545-2.htm

 

EL GOBIERNO APRUEBA MEDIDAS PARA GARANTIZAR LAS ELECCIONES GENERALES 2021

Decreto de Urgencia 06-2021 (21.01.21)

Con el referido decreto se dictan medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, para garantizar el desarrollo de las elecciones generales a realizarse el domingo 11 de abril del 2021.

Los miembros de mesa recibirán una compensación económica de S/ 120 en la primera y segunda vuelta del proceso electoral convocado; esta compensación económica también se otorgará a los miembros de mesa en el extranjero.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/01/21/1921545-3/1921545-3.htm

 

REAJUSTAN PENSIONES DEL RÉGIMEN 20530

Decreto Supremo 006-2021-EF (21.01.21)

El Ministerio de Economía y Finanzas autoriza el reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley 20530 (servidores públicos) y autoriza la transferencia de las partidas presupuestales correspondientes.

Se dispone que a partir de enero 2021, los pensionistas del Régimen 20530 mayores de 65 años de edad al 31 de diciembre de 2020, tendrán derecho a un aumento de sus pensiones de S/ 30 mensuales. Para tal efecto, se asigna la suma de 66 millones de soles

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/01/21/1921545-4/1921545-4.htm

 

 

DEROGAN DECRETOS SUPREMOS QUE AUTORIZARON INVERSIÓN MINERA EXTRANJERA EN ZONA DE FRONTERA

Decreto Supremo 001-2021-EM (21.01.21)

El Ministerio de Energía y Minas dispuso la derogatoria de los Decretos Supremos 027-2020-EM y 026-2020-EM, con los cuales se declaró de necesidad pública y se autorizó la inversión minera en el distrito de Tambo Grande – Piura.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/01/21/1921545-6/1921545-6.htm

Actualización del 20 de enero de 2021

 

USO TEMPORAL DE ESPACIOS PÚBLICOS COLINDANTES A RESTAURANTES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS
Resolución Ministerial 019-2021-VIVIENDA (20.01.21)

El Ministerio de Vivienda aprueba la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”.

El uso temporal de los espacios públicos se ha dispuesto de conformidad con el DS 187-2020-PCM, que amplió la reanudación de las actividades económicas de la fase 4, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-la-guia-para-el-uso-temporal-de-espacios-publicos-resolucion-ministerial-n-019-2021-vivienda-1921176-1/

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA
Decreto Supremo 01-2021-PRODUCE (20.01.21)

El Ministerio de la Producción aprueba el reglamento de la Ley 29337 – Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, que consta de 4 títulos, 3 capítulos, 37 artículos y disposiciones complementarias.
Como se recordará, con la Ley 29337 se aprobaron medidas para mejorar las cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnologías, en zonas donde la inversión privada sea insuficiente, a fin de lograr el desarrollo competitivo y sostenible de las cadenas productivas en las diferentes regiones del país.

El decreto supremo y su anexo será publicado en el portal institucional de Produce.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-29337-decreto-supremo-n-001-2021-produce-1921205-2/

 

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES IMPUESTAS A TRANSPORTISTAS
Decreto Supremo 001-2021-MTC (20.01.21)

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que, por un periodo de 5 meses se aplicará un programa de regularización de sanciones por infracciones a las normas de transporte terrestre de personas, carga y mercancías.
El referido programa otorga una reducción del 90% de las multas impuestas a transportistas por la SUTRAN.
Dispone que en un plazo de 30 días hábiles, la SUTRAN aprobará el procedimiento para acogerse al programa de regularización de multas impuestas a las personas naturales y jurídicas, por transgresión a las normas del transporte terrestre de personas, carga y mercancías.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-programa-de-regularizacion-de-decreto-supremo-n-001-2021-mtc-1921205-1/

 

NUEVA DIRECTORA DEL ESSALUD EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO
Resolución Suprema 001-2021-TR (20.01.21)

Designan miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación del Estado a la señora Lucy Olivares Marcos en reemplazo de la señora Mónica Meza García.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-miembro-del-consejo-directivo-del-seguro-social-de-resolucion-suprema-n-001-2021-tr-1921205-5/

Actualización del 19 de enero de 2021

 

NUEVAS MEDIDAS PARA AFRONTAR LA EMERGENCIA SANITARIA

Decreto de Urgencia 004-2021-PCM (19.01.21)

Establece medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la emergencia nacional por COVID-19 y dicta otras medidas.

Entre ellas, se autoriza al ESSALUD a operar los Centros de Atención y Aislamiento Temporal a nivel Nacional, para lo cual, podrá celebrar contratos de arrendamiento de locales; implementar camas de hospitalización temporal; contratar bienes y servicios para la implementación de los mismos.

Para tal fin se asigna al ESSALUD la suma de 106 millones de soles.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-pa-decreto-de-urgencia-n-004-2021-1920858-1/

 

DESIGNAN JEFA DE PRENSA DE LA PCM

Resolución Ministerial 022-2021-PCM (19.01.21)

Se designa como jefa de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros a la señora Silvana Bolaños Matellini.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-jefa-de-la-oficina-de-prensa-e-imagen-institucional-resolucion-ministerial-n-022-2021-pcm-1920852-1/

 

PLAN DE ESTRATEGIA PUBLICITARIA DE LA PCM

Resolución Ministerial 023-2021-PCM (19.01.21)

Aprueba el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros durante el año 2021.

El referido Plan y su Anexo se publicará en el portal web de la PCM.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-plan-de-estrategia-publicitaria-institucional-de-resolucion-ministerial-n-023-2021-pcm-1920852-2/

 

MODIFICAN TUPA DEL INEI

Resolución Jefatural 234-2021-INEI (19.01.21)

Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

La Resolución y sus Anexos serán publicados en el portal del INEI.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-y-actualizan-el-texto-unico-de-procedimientos-admi-resolucion-jefatural-no-234-2021-inei-1920806-1/

 

Actualización del 18 de enero de 2021

 

NUEVA JEFA DE ASESORÍA JURÍDICA DEL MTPE

Resolución Ministerial 014-2021-TR (18.01.21)

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), designa a la señora Rosa Góngora Quintanilla, en el cargo de jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-jefa-de-la-oficina-general-de-asesoria-juridica-del-resolucion-ministerial-n-014-2021-tr-1920313-1/

 

REGLAMENTO TRANSITORIO PARA DESIGNAR JUECES EN EL PODER JUDICIAL

Resolución Administrativa 399-2021-CE-PJ (18.01.21)

El Poder Judicial aprueba el Reglamento Transitorio de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, el mismo que se mantendrá vigente mientras de mantenga la emergencia sanitaria por COVID-19.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-temporalmente-el-reglamento-transitorio-de-selecci-resolucion-administrativa-no-399-2020-ce-pj-1920320-1/

 

Actualización del 17 de enero de 2021

 

SUNAT FIJA LÍMITE MÁXIMO PARA DEVOLUCIÓN DEL ISC A TRANSPORTISTAS

Resolución 04-2021-SUNAT (17.01.21)

Conforme al DU 012-2019 los transportistas que prestan servicios públicos de transporte terrestre de personas y de carga, tiene derecho a la devolución del ISC pagado en la compra de combustible durante los años 2020 al 2022.

Al respecto, la SUNAT ha fijado el límite máximo de devolución del ISC tal como se indica: por octubre 2020 (18.35%), por noviembre 2020 (18.51%) y por diciembre 2020 (17.02%).

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-porcentaje-requerido-para-determinar-el-limite-m-resolucion-n-000004-2021sunat-1920089-1/

 

MUNICIPALIDAD DE LIMA MODIFICA PLANOS DE ZONIFICACIÓN

Ordenanza 2297-MML (17.01.21)

La Municipalidad de Lima aprueba la modificación del plano de zonificación de Lima Cercado, San Juan de Lurigancho, Carabayllo, Villa El Salvador, Santiago de Surco, La Victoria, Chaclacayo, Ate, Magdalena y San Martín de Porres.

 

Respecto de la zonificación de Lima Cercado, podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ordenanza-que-aprueba-la-modificacion-del-plano-de-zonificac-ordenanza-no-2297-1920343-10/

 

 

Actualización del 16 de enero de 2021

 

SUSPENSIÓN DE VUELOS PROCEDENTES DE EUROPA

Resolución Ministerial 014-2021-MTC (16.01.21)

En medio de la segunda ola de la pandemia, el MTC amplió nuevamente la suspensión de vuelos provenientes de Europa por 2 semanas más, esto es, hasta el 31 de enero de 2021. La normativa afecta a los vuelos de pasajeros con una duración mayor a 8 horas.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/prorrogan-la-rm-n-968-2020-mtc01-respecto-a-la-suspensio-resolucion-ministerial-n-014-2021-mtc01-1920416-1/

 

PUBLICIDAD DEL PROGRAMA DE VACUNACIÓN POR COVID-19

Decreto de Urgencia 003-2021 (16.01.21)

Modifica el numeral 4.1 del Art. 4 del DU 110-2020, que aprobó medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra la COVID-19, disponiendo que el MINSA publicará en su portal electrónico, la información de alcance general sobre el programa de vacunación COVID-19.

Al respecto, se precisa que dicha información no podrá afectar los acuerdos y/o cláusulas de confidencialidad de la información, por tiempo determinado, que haya suscrito el Estado para la compra de vacunas contra la COVID-19.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-modifica-el-numeral-41-del-articulo-decreto-de-urgencia-n-003-2021-1920425-1/

 

PLAN DE SEGUIMIENTO DE ACCIONES EN ZONAS AFECTADAS POR FRIAJE

Decreto Supremo 005-2021-PCM (16.01.21)

La PCM aprueba el Plan de Implementación y Seguimiento de las Acciones que deben de seguir los Ministerios de Vivienda y de Agricultura, en las zonas afectadas por el friaje y las heladas en nuestro país.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-plan-de-implementacion-y-seguimiento-de-las-accione-decreto-supremo-n-005-2021-pcm-1920426-1/

 

POLÍTICA NACIONAL MULTISECTORIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA AL 2030

Resolución Suprema 014-2021-IN (16.01.21)

Con la RS 068-2020-IN se creó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de Política Nacional de Seguridad Ciudadana al 2030.

Al respecto, con la RS 014-2021, se incluye como integrante de dicha Comisión a un representante de la Defensoría del Pueblo, a fin de permitir que el referido informe técnico, garantice los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. Asimismo, se precisa que la Comisión tendrá un plazo de 150 días hábiles para presentar el referido informe al Ministerio del Interior.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-la-rs-n-068-2020-in-que-creo-la-comision-multis-resolucion-suprema-n-014-2021-in-1920423-2/

 

INDECOPI DECLARA BARRERA BUROCRÁTICA MUNICIPAL SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS

Resolución 166-2020-INDECOPI/ICA (16.01.21)

La Oficina Regional del INDECOPI de Ica declara como barrera burocrática ilegal, la Ordenanza 002-2015 expedida por la Municipalidad Distrital de Sunampe (Ica), que regula la instalación de antenas para la prestación de servicios de telecomunicaciones en telefonía móvil en el distrito.

La Oficina del INDECOPI declara barrera burocrática ilegal la exigencia de: contar con la aprobación expresa de los vecinos; al prohibir la instalación de antenas en lugares de alta concentración de personas como centros educativos, iglesias en un radio de 250 metros y la exigencia de encontrarse a una distancia mínima de 450 metros de otra instalación similar.

El INDECOPI de Ica considera que la ordenanza de la Municipalidad de Sunampe, sobre los requisitos para instalar antenas no están contemplados en la Ley 29022 ni en el DS 003-2015-MTC.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-como-barrera-burocratica-ilegal-los-requisitos-mate-resolucion-no-0166-2020indecopi-ica-1920405-1/

 

JESÚS MARÍA FIJA HORARIOS PARA REALIZAR OBRAS

Ordenanza 633-MDJS (16.01.21)

La Municipalidad de Jesús María dispone que el horario de ejecución de obras en propiedad privada será el siguiente: de lunes a viernes de 8:00 am hasta 17:45 horas; los sábados de 8:30 am a las 13:00 horas; los domingos y feriados no estará permitida la ejecución de obras.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-la-ordenanza-n-154-mdjm-en-lo-que-respecta-al-hor-ordenanza-no-633-msjm-1920246-1/

 

Actualización del 15 de enero de 2021

 

INGRESO DE EXTRANJEROS AL PAÍS

Decreto de Supremo 004-2021-PCM (15.01.21)

Establece precisiones y modifica el DS 207-2020-PCM; y suspende el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes provenientes de Europa y Sudáfrica.

Se precisa que no están sujetos a cuarentena dispuesta en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo 207-2020-PCM, los tripulantes de los medios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre; así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios respectivos.

Asimismo, se encuentran excluidas de cuarentena, las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar con 72 horas de anticipación a la Dirección de Sanidad Internacional la nómina de personas que ingresarán al país; asimismo, se harán responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes y comunicarán a la Autoridad de Salud.

Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes realizarán la cuarentena en su domicilio o en un hospedaje, previa coordinación con la autoridad sanitaria.

Aquellas personas cuyo resultado sea positivo a la llegada a un punto de entrada, ingresan a aislamiento obligatorio por 14 días calendario, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en la ciudad de Lima y en las instalaciones que los Gobiernos Regionales dispongan en su jurisdicción. La medida de cuarentena podrá finalizar antes de cumplir los referidos 14 días calendario si se cuenta con un resultado negativo de la prueba molecular para el descarte de la COVID-19, cuya toma de muestra se realice pasados los seis (6) días calendario desde el ingreso al país, en este caso la autoridad sanitaria otorga el alta epidemiológica.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-establece-precisiones-y-modifica-el-decr-decreto-supremo-n-004-2021-pcm-1919992-1/

 

GESTIÓN DE RECLAMOS EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Resolución 001-2021-PCM/SGP (15.01.21)

La Secretaría de Gestión Publica de la PCM aprueba la Norma Técnica para los reclamos en las entidades y empresas de la administración pública.

El plazo para la implementación de la plataforma digital que soporta el proceso de gestión de reclamos en las entidades de la administración pública se hará progresivamente a través de 5 tramos:

  1. a) Primer tramo: Poder Ejecutivo, cuyo plazo máximo de implementación vence el 31 de julio de 2021.
  2. b) Segundo tramo: Programas y proyectos del Poder Ejecutivo, cuyo plazo máximo de implementación vence el 31 de diciembre de 2021.
  3. c) Tercer tramo: Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos, universidades y municipalidades de Lima Metropolitana, cuyo plazo máximo de implementación vence el 30 de abril de 2022.
  4. d) Cuarto tramo: Gobiernos regionales, proyectos y universidades regionales, cuyo plazo máximo de implementación vence el 31 de octubre de 2022.
  5. e) Quinto tramo: Gobiernos locales (provinciales y distritales de tipo A, B y D), cuyo plazo máximo de implementación vence el 31 de diciembre de 2023.

Los Gobiernos Locales que no se encuentren comprendidos en el quinto tramo, pueden implementar la plataforma digital “Libro de Reclamaciones” de manera voluntaria.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-la-norma-tecnica-n-001-2021-pcm-sgp-norma-tecnica-resolucion-no-001-2021-pcmsgp-1919928-2/

 

GRUPO DE TRABAJO DE APOYO AL PROCESO DE VACUNACIÓN COVID-19

Resolución Ministerial 020-2021-PCM (15.01.21)

La PCM modifica la conformación del grupo de trabajo de apoyo a la implementación de vacunación contra la COVID-19, grupo que depende de la PCM.

El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: la Presidenta del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside; la Ministra de Salud; la Ministra de Defensa o su representante; el Ministro del Interior o su representante; el Ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante; el Ministro de Economía y Finanzas o su representante; el Ministro de Educación o su representante; el Ministro de Cultura o su representante; la Presidenta Ejecutiva del Seguro Social de Salud (EsSalud); un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR); el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima o su representante; un/a representante de la Asociación “Soluciones Empresariales contra la Pobreza”.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-conformacion-del-grupo-de-trabajo-denominado-apoy-resolucion-ministerial-no-020-2021-pcm-1919927-1/

 

REGLAMENTO PARA TITULACIÓN DE TERRENOS EN SITUACIÓN INFORMAL

Decreto Supremo 002-2021-VIVIENDA (15.01.21)

Publican decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 31056 – Ley que amplía los plazos para la titulación de terrenos ocupados por Posesiones Informales y dicta medidas para la formalización.

El Reglamento de la Ley consta de cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y ocho (38) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Modificatorias y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria. El referido reglamento se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-31056-decreto-supremo-n-002-2021-vivienda-1919989-2/

 

 

Actualización del 14 de enero de 2021

 

MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA RESPUESTA SANITARIA POR COVID-19
Decreto de Urgencia 002-2021 (14.01.21)

 

Se autoriza al Ministerio de Salud, a los Gobiernos Regionales, a las Direcciones Regionales de Salud y al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásticas a contratar personal, bajo la modalidad CAS para la prestación de servicios de salud de primer, segundo y tercer nivel de atención de la salud. Para tal efecto se asigna S/ 154’666,717.00; el personal CAS tendrá derecho a la cobertura del Seguro Complementario de Riesgo.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-de-decreto-de-urgencia-n-002-2021-1919609-1/

 

MEDIDAS DIFERENCIADAS POR DEPARTAMENTOS PARA CONTENER LA PANDEMIA
Decreto Supremo 002-2021-PCM (14.01.21)

 

Desde el 15 al 31 de enero 2021, para afrontar la emergencia sanitaria se mantiene, entre otras, el distanciamiento entre personas de no menos a un metro, lavado de manos, uso de mascarillas, evitar aglomeraciones, uso de playas, trabajo remoto, protección del adulto mayor y personas en situación de riesgo, etc.

Hasta el 31 de enero 2021 se aprueban nuevas medidas focalizadas por departamentos, considerando aforos máximos en los 3 niveles que a continuación se indican:

  • Nivel de alerta moderado: En los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Huancavelica, Loreto, San Martín y Ucayali.
    Aforos en cines, teatros: 40%; en centros comerciales y galerías: 50%; en restaurantes en zonas internas: 60%; restaurantes en zonas al aire libre: 70%; en iglesias: 30%. El toque de queda: entre 11 de la noche hasta las 4 de la mañana.
  • Nivel de alerta alto: en los departamentos de Arequipa, Apurímac, Cajamarca, Callao, Cuzco, Huánuco, La Libertad, Lima Metropolitana, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno y Tumbes.
    Aforos en cines, teatros: 30%; en centros comerciales y galerías: 40%; en restaurantes en zonas internas: 50%; restaurantes en zonas al aire libre: 60%; en iglesias: 20%. El toque de queda: entre las 9 de la noche hasta las 4 de la mañana.
  • Nivel de alerta muy alto: en los departamentos de Ancash, Ica, Junín, Lambayeque, Piura, Tacna y provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima.Aforos en cines, teatros: 20%; en centros comerciales y galerías: 30%; en restaurantes en zonas internas: 40%; restaurantes en zonas al aire libre: 50%; en iglesias: 10%. El toque de queda: entre las 7 de la noche hasta las 4 de la mañana.

 

Inmovilización social: Hasta el 31 de enero de 2021 se dispone la inmovilización social obligatoria y/o la prohibición del uso de vehículos particulares los días domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta alto: Se prohíbe el uso de vehículos particulares; Nivel de alerta muy alto: Se prohíbe el uso de vehículos particulares e inmovilización social obligatoria.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-disposiciones-establecidas-en-e-decreto-supremo-n-002-2021-pcm-1919609-2/

 

PRÓRROGA DEL GRUPO MULTISECTORIAL PARA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Resolución Ministerial 017-2021-EF/15 (14.01.21)

 

Prorrogan plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas conformado mediante R.M. N° 144-2020-EF/15, la prórroga es por 30 días hábiles.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/prorrogan-plazo-de-vigencia-del-grupo-de-trabajo-multisector-resolucion-ministerial-n-017-2021-ef15-1919551-1/

 

INCORPORAN ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL A LA CONTRALORÍA
Resolución de Contraloría 007-2021-CG (14.01.21)

 

Incorporan a sesenta y ocho Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República.

 

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/incorporan-a-sesenta-y-ocho-organos-de-control-institucional-resolucion-no-007-2021-cg-1919554-1/

 

Actualización del 13 de enero de 2021

 

EL INACAL APRUEBA NORMAS METROLÓGICAS PERUANAS
Resolución Directoral 001-2021-INACAL (13.01.21)

El INACAL aprueba el reglamento para la elaboración de Normas Metrológicas Peruanas. El referido reglamento será publicado en el portal web del INACAL.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-reglamento-para-la-elaboracion-de-normas-metrolo-resolucion-directoral-n-001-2021-inacaldm-1918780-1/

 

CRITERIOS TÉCNICOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LA SALUD
Resolución Ministerial 026-2021-MINSA (13.01.21)

El Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico de Priorización del Sector Salud, el mismo que será publicado en el portal web del MINSA.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-documento-tecnico-criterios-de-priorizacion-del-resolucion-ministerial-no-026-2021minsa-1919163-1/

 

CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN
Resolución Viceministerial 010-2021-MINEDU (13.01.21)
El Ministerio de Educación aprueba disposiciones para la contratación de auxiliares de educación en instituciones educativas públicas de los niveles de educación inicial y secundaria de la educación básica regular y de los niveles de educación inicial y primaria de la educación básica especial. Dicha contratación podrá realizarse en forma virtual o presencial, se aprueba el cronograma respectivo.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/incorporan-disposicion-complementaria-a-la-norma-tecnica-den-resolucion-vice-ministerial-n-010-2021-minedu-1919132-1/

 

ELIGEN PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA
Acuerdo 001-2021-GRA (13.01.21)

Eligen Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa para el periodo 2021, al señor Santiago Neyra Almenara.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-presidente-del-consejo-regional-del-gobierno-region-acuerdo-no-001-2021-gracr-arequipa-1918637-1/

 

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN LOS TRÁMITES DEL SAT
Resolución Jefatural 001-004-2021 (13.01.21)

Se aprueba la Directiva que establece el procedimiento de notificación por medio del Sistema de Comunicación Electrónica en el Servicio de Administración Tributaria – SAT del la MML. La Directiva y el Anexo correspondiente se publicará en el portal web del SAT.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-la-directiva-que-establece-el-procedimiento-de-not-resolucion-jefatural-no-001-004-00004537-1918807-1/

 

Actualización del 12 de enero de 2021

 

PROHÍBE REGISTRO E IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS

Resolución Directoral 002-2021-MINAGRI (12.01.21)

Prohíben el registro, importación, fabricación, formulación local, distribución, comercialización, almacenamiento, envasado y uso de plaguicidas agrícolas que contengan el ingrediente activo Forato sus derivados y compuestos.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/1il28dwWkEfwfGAet9EmaslO1dvNVoYgI/view?usp=sharing

 

LINEAMIENTOS PARA INTEVENCIÓN ANTE DESASTRES NATURALES

Resolución Jefatural 003-2021- ANA (12.01.21)

La Autoridad Nacional del Agua – ANA, delega facultades a diversos funcionarios y modifica lineamientos ante la ocurrencia de desastres de origen natural, aprobado por RJ 064-2020-ANA.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/1ufKqNNIRDuQDCkbftll7c7OT8-YZG3X5/view?usp=sharing

 

BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD 2021

Decreto Supremo 002-2021-EF (12.01.21)

Aprueba disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad para el año fiscal 2021 para el sector público.

La bonificación por escolaridad será hasta la suma de S/ 400 a favor de los funcionarios y servidores públicos.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/1qJLgnibgFE7lPmfLPSxx_RpzyvbqrKf3/view?usp=sharing

 

CONFORMAN SALAS DEL OSCE

Resolución 009-2021-OSCE (12.01.21)

Formaliza acuerdo que aprueba la reconformación de la Segunda y Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado – OSCE.

Segunda Sala: estará conformada por María Villavicencio de Guerra (presidenta), Cecilia Ponce Cosme y Danny Ramos Cabezudo.

Tercera Sala: estará conformada por Jorge Herrera Guerra (presidente), Violeta Ferreyra Coral y Annie Pérez Gutiérrez.

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/1dBNFBp6Vaqku6rY-xHj6U68OBpEbgvT2/view?usp=sharing

 

CONFORMAN SALAS DEL TC

Resolución Administrativa 003-2021-TC (12.01.21)

Establece la nueva conformación de la Primera y Segunda Salas de Tribunal Constitucional, que estará integrada por los Magistrados que se indican:

Primera Sala. Manuel Miranda Canales (presidente), Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinoza Saldaña.

Segunda Sala. Augusto Ferrero Costa (presidente), Ernesto Blume Fortini y José Sardón de Taboada

Podrá visualizar la norma en el siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/1pzhgq3bMYk9Sp2wuRFR5wSOtydJvKf9b/view?usp=sharing

 

 

Actualización del 11 de enero de 2021

 

INFORME PREELECTORAL 2016-2021

En Separata Especial de El Peruano, se publica el Informe Preelectoral de Administración del Gobierno durante el periodo 2016-2021, de conformidad con el Art. 32 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley 27806.

El referido informe contiene una reseña de lo realizado por el Gobierno durante los años 2016-2021; indicando proyecciones sobre la situación económica y financiera del país en los próximos 5 años, incluyendo un análisis de los compromisos de inversión ya asumidos para los próximos años.

El referido informe contiene un resumen ejecutivo, las políticas de administración 2016-2021, el desempeño de la economía peruana; las medidas aprobadas para enfrentar la crisis sanitaria por COVID-19; la agenda pendiente para el nuevo Gobierno hasta el 2026.

El íntegro del informe preelectoral se encuentra publicado en los portales institucionales de la PCM y del MEF.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/informe-pre-electoral-de-la-administracion-2016-2021-separata-especial-informe-preelectoral-1918584-1

 

MODIFICAN REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS

Decreto Supremo 004-2021-SA (11.01.21)

Se modifican 13 artículos del DS 014-2011-SA que aprobó el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, referidos, entre otros, a la jefatura de producción, control de calidad, químico farmacéutico, requisitos para la autorización sanitaria de funcionamiento, cambios o modificaciones a la información declarada, cierre temporal o definitivo de establecimientos farmacéuticos, libros y registros electrónicos, almacenes y servicios por encargo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-establecimient-decreto-supremo-n-004-2021-sa-1918578-1

 

 

DESIGNAN DIRECTOR DE FORMALIZACIÓN LABORAL

Resolución Ministerial 010-2021-TR (11.01.21)

Se designa Director General de Políticas para la Promoción Laboral e Inspección del Trabajo al señor Efraín Rodríguez Lozano.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-director-general-de-politicas-para-la-promocion-de-resolucion-ministerial-n-010-2021-tr-1918437-1

 

 

Actualización del 10 de enero de 2021

 

CONSTITUYEN GRUPO DE TRABAJO – VACUNACIÓN COVID-19

Resolución Ministerial 004-2021-PCM (10.01.21)

Modifica el Art. 3 de la RM 373-2020-PCM, referido al Grupo de Trabajo de Apoyo a la Implementación del Proceso de Vacunación Contra el COVID-19, que estará integrado por representantes de la PCM, MINSA, DEFENSA, MININTER, MTC, MEF, EDUCACIÓN, CULTURA, ESSALUD, Gobiernos Regionales y la Asociación de Soluciones Empresariales contra la Pobreza.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-conformacion-del-grupo-de-trabajo-denominado-apoy-resolucion-ministerial-n-004-2021-pcm-1918574-1

 

 

DESIGNAN PRESIDENTA EJECUTIVA DE SERVIR

Resolución Suprema 003-2021-PCM (10.01.21)

Se designa a la consejera Janeyri Boyer Carrera en el cargo de Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en reemplazo de Juan Martínez Ortiz.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-presidenta-ejecutiva-del-consejo-directivo-de-la-au-resolucion-suprema-n-003-2021-pcm-1918577-2

 

 

MESA EJECUTIVA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR GASTRONÓMICO

Resolución Ministerial 010-2021-EF (10.01.21)

Conforman la Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Gastronómico, que estará conformada por representantes de los ministerios de la Producción, MEF, MINAGRI, MINCETUR, VIVIENDA, AMBIENTE, MINSA, PROMPERÚ, Asociación de Municipalidades, AHORA, Naciones Unidas para la Alimentación, 4 representantes de la gastronomía peruana, Asociación Civil PUCA y hasta 4 representantes de la Academia con carreras de gastronomía. Los cargos son ad honorem y la secretaría técnica estará a cargo del equipo especializado del MEF.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/conforman-la-mesa-ejecutiva-para-el-desarrollo-del-sector-g-resolucion-ministerial-n-010-2021-ef10-1918568-1

 

 

MODIFICAN TUPA DEL MINSA

Decreto Supremo 003-2021-SA (10.01.21)

Modifica el TUPA del MINSA, a fin de incorporar 10 procedimientos administrativos, con sus requisitos, plazos o silencios administrativos aplicables. El MINSA publicará en su portal web la lista de los procedimientos incorporados en su TUPA.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-incorpora-procedimientos-administrativos-decreto-supremo-n-003-2021-sa-1918579-1

 

 

REGLAMENTO PARA REGISTRO SANITARIO CONDICIONAL DE MEDICAMENTOS

Decreto Supremo 002-2021-SA (10.01.21)

Aprueba el reglamento para el registro sanitario condicional de medicamentos y productos biológicos, que consta de 10 capítulos, 51 artículos y 5 disposiciones complementarias, que el MINSA publicará en su portal institucional.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-para-el-registro-s-decreto-supremo-n-002-2021-sa-1918580-1

 

 

Actualización del 9 de enero de 2021

 

MODIFICAN TUPA DEL CENFOTUR

Resolución Ministerial 299-2020-MINCETUR (09.01.21)

Modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, mediante el cual se elimina del TUPA el procedimiento denominado convalidación de asignaturas para traslados externos, grado académico o título profesional, por cuanto dicho procedimiento ya no se considera como servicio exclusivo del CENFOTUR.

Asimismo, en aplicación de las normas de simplificación administrativa, se precisa que en los trámites ante el CENFOTUR no se podrá exigir la documentación creada u obtenida o que se encuentra en posesión o bajo el control de la entidad.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-texto-unico-de-procedimientos-administrativos-d-resolucion-ministerial-no-299-2020-mincetur-1918347-1

 

 

REPRESENTANTE DE TRABAJADORES PÚBLICOS ANTE EL ESSALUD

Resolución Ministerial 009-2021-TR (09.01.21)

El MTPE reconoce al señor Luis Villanueva Carbajal como representante de los asegurados del régimen laboral público ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/renuevan-el-reconocimiento-del-representante-de-los-asegurad-resolucion-ministerial-n-009-2021-tr-1918436-1

 

 

NUEVOS INTENDENTES DE SUNAFIL

Resoluciones 05,07,011,013,017 Y 019-2021-SUNAFIL (09.01.21)

Se designa como intendente de SUNAFIL a Juan Vásquez Baneo (Región Amazonas), a Freddy Morales Flores (Región Ucayali), a la señora Omara Ramírez Niño (Región Tumbes), a la señora Carolina Valer Ramos (Región Huánuco), a la señora Maylin Wong Uribe (Región Moquegua) y a Christian Ladrón de Guevara Boza (Región Madre de Dios).

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-intendente-regional-de-la-intendencia-regional-de-a-resolucion-no-005-2021-sunafil-1918560-1/

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-intendente-regional-de-la-intendencia-regional-de-u-resolucion-no-007-2021-sunafil-1918560-2/

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-intendente-regional-de-la-intendencia-regional-de-t-resolucion-no-011-2021-sunafil-1918560-3/

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-intendente-regional-de-la-intendencia-regional-de-h-resolucion-no-013-2021-sunafil-1918560-4/

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-intendente-regional-de-la-intendencia-regional-de-m-resolucion-no-017-2021-sunafil-1918560-5/

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-intendente-regional-de-la-intendencia-regional-de-m-resolucion-no-019-2021-sunafil-1918560-6/

 

Actualización del 8 de enero de 2021

 

REGLAMENTO OPERATIVO FAE TURISMO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL  003-2021-eF/15 (08.01.2021)

Modifica el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO) a fin de adecuar sus disposiciones al DU 135-2020 con el cual se permitió que las MYPE que hubieran accedido al programa REACTIVA PERÚ, o al Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) puedan ser beneficiarios del FAE- TURISMO, eliminándose la prohibición contenida en la norma original y amplió el plazo para que los recursos del FAE-TURISMO puedan ser utilizados para el otorgamiento de créditos hasta el 30 de junio de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-operativo-del-fondo-de-apoyo-empresa-resolucion-ministerial-n-003-2021-ef15-1917945-1

 

VOCALES OSCE

RESOLUCIÓN SUPREMA 001-2021-EF (08.01.2021)

Designa vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE – a la Sra. Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y al Sr.  Danny William Ramos Cabezudo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-vocales-del-tribunal-de-contrataciones-del-estado-d-resolucion-suprema-n-001-2021-ef-1918166-2

 

Actualización del 7 de enero de 2021

CONTROL PREVIO DE FUSIONES

LEY 31112 (07.01.2021)

Establece un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial, considerando como tales a todo acto u operación que implique una transferencia o cambio en el control de una empresa o parte de ella.

Casos de concentración empresarial: la fusión de dos o más agentes económicos, los cuales eran independientes antes de la operación;  la adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, ejercer el control sobre la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos; la constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual análoga que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos; la adquisición por un agente económico del control directo o indirecto, por cualquier medio, de activos productivos operativos de otro u otros agentes económicos.

Umbral para sujetarse al control previo: cuando la suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a 118,000 UIT; y el valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado, durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a 18, 000 UIT cada una.

Autoridad competente: el control previo de las operaciones de concentración empresarial se encuentra a cargo del INDECOPI, a través de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia.

Objeto del procedimiento de control previo: evaluar los efectos de la operación de concentración, a fin de identificar si produce una restricción significativa de la competencia en los mercados involucrados. Si se determina que la operación de concentración empresarial no produce una restricción significativa de la competencia, se autoriza la operación. También puede autorizarla, aun si la operación genere restricción significativa de la competencia, siempre que los agentes económicos solicitantes demuestren la existencia de eficiencias económicas que compensen los efectos de la posible restricción significativa de la competencia, o establecer condiciones destinadas a evitar o mitigar los posibles efectos que pudieran derivarse de la operación de concentración empresarial. En caso contrario, no se autoriza la operación de concentración empresarial.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-el-control-previo-de-operaciones-de-concen-ley-n-31112-1917847-1

 

DENOMINACIÓN DEL AÑO 2021

DECRETO SUPREMO 001-2021-PCM (07.01.2021)

Declara el Año 2021 como el “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-declara-el-ano-2021-como-el-ano-del-bic-decreto-supremo-n-001-2021-pcm-1917847-2

 

VICEMINISTRO DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

RESOLUCIÓN SUPREMA 002-2021-VIVIENDA (07.01.2021)

Designa al señor JAVIER ERNESTO HERNÁNDEZ CAMPANELLA, en el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-construccion-y-saneamiento-resolucion-suprema-n-002-2021-vivienda-1917847-13

 

 

Actualización del 6 de enero de 2021

 

NUEVA MORATORIA DE INGRESO DE TRANSGÉNICOS

LEY 31111 (06.01.2021)

Establece, hasta el 31 de diciembre de 2035, la moratoria que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente. Dispone además que el Poder Ejecutivo, a propuesta del MINAM, presentará un plan calendarizado para el cumplimiento de la finalidad de la Ley 29811, Ley que estableció la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional, tomando en consideración el nuevo plazo establecido.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-29811-ley-que-establece-la-moratori-ley-n-31111-1917468-1

 

PRORROGAN SUSPENSIÓN DE VUELOS INTERNACIONALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 001-2021-MTC/01 (06.01.2021)

Prorroga por quince días calendario, a partir del 6 de enero de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho horas (Francia, Holanda, España y Reino Unido).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-por-quince-dias-calendario-a-partir-del-6-de-ener-resolucion-ministerial-n-001-2021-mtc01-1917458-1

 

Actualización del 5 de enero de 2021

ENTRADA EN VIGENCIA DE ACUERDO COMERCIAL

COMUNICADO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (05.01.2021)

El Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”, suscrito el 15 de mayo de 2019, en la ciudad de Quito, República del Ecuador y aprobado por Resolución Legislativa N° 31099, del 29 de diciembre de 2020 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 061-2020-RE del 29 de diciembre de 2020. entró en vigor el 31 de diciembre de 2020 a las 18:00 horas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/entrada-en-vigencia-del-acuerdo-comercial-entre-el-reino-uni-convenio-internacionales-1916958-1

El texto del Acuerdo puede verse en el siguiente enlace:

http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/images/stories/Reino_unido/ACUERDO_COMERCIAL_ENTRE_EL_REINO_UNIDO_DE_GRAN_BRETAA_E_IRLANDA_DEL_NORTE_POR_UNA_PARTE_Y_COLOMBIA_ECUADOR_Y_EL_PERU_POR_OTRA-Spanish_language.pdf

Actualización del 4 de enero de 2021

 

CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000235-2020/SUNAT (04.01.2021)

Aprueba la cartilla de referencia de valores, que contiene la lista actualizada de productos y valores a ser utilizados en caso de despacho simplificado de importación, a elección del importador.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2021/01/04/1916640-1/1916640-1.htm

 

Actualización del 1 de enero de 2021

 

CRONOGRAMAS DE RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE PERMANENCIA DE VEHÍCULOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1086-2020-MTC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 01.01.2021)

Aprueba los cronogramas del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao, y del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao. Estos cronogramas serán aplicables a aquellos vehículos que a la fecha se encuentren habilitados por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao — ATU, y siempre que se encuentren en estado óptimo de funcionamiento y cumplan con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, para la prestación del servicio de transporte de personas de ámbito regional.

Para taxi, vehículos del año 2005: retiro 31.12.2021. Para vehículos de transporte regular de personas Lima y Callao, del año 1970 a 1989, retiro 31.12.2021. Vehículos del año 1990 a 1992, retiro 31.05.2022. vehículos del año 1993 a 1995, retiro 30.09. 2022. Vehículos del año 1996 a 1998, retiro 31.12.2022. Vehículos del año 1999 a 2001, retiro 31.12.2023. Vehículos del año 2002 a 2006, retiro 31.12. 2024

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1511788/RM%20N%C2%B0%201086-2020-MTC/01.02.pdf

 

Actualización del 31 de diciembre de 2020

 

DEVOLUCIÓN DEL ITAN  2020

LEY 31104 (31.12.2020)

Dispone que la SUNAT devolverá el ITAN del ejercicio 2020 (cuando el monto pagado por ITAN es mayor que el impuesto a la renta que corresponda por el ejercicio) únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que soliciten la devolución de dicho impuesto, en un plazo no mayor a los 30 días hábiles de presentada la solicitud. Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud. En este caso la SUNAT, bajo responsabilidad, efectuará la devolución mediante abono en cuenta.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-medidas-excepcionales-en-materia-del-impue-ley-n-31104-1916568-1

 

PRÓRROGA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOSS

LEY 31105 (31.12.2020)

Dispone la prórroga hasta el 31.12.2021, de la vigencia de:

  • El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
  • La exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

 

Bienes y servicios exonerados del IGV

Establece que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-prorroga-la-vigencia-de-beneficios-y-exoneraciones-t-ley-n-31105-1916568-2

 

PRÓRROGA DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA – ART. 19

LEY 31106 (31.12.2020)

Prorroga hasta el 31.12.2023 las exoneraciones previstas en el artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-prorroga-la-vigencia-de-las-exoneraciones-contenidas-ley-n-31106-1916568-3

 

MODIFICA NORMA SOBRE DEPRECIACIÓN

LEY 31107 (31.12.2020)

Edificios y construcciones: Dispone que a partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del impuesto a la renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con determinadas condiciones.

Maquinaria y equipo: A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje anual correspondiente de la tabla, hasta su total depreciación. Equipo de procesamiento de datos: 50%. Maquinaria y equipo: 20%. Vehículos de transporte terrestre tecnología Euro IV Tier II y Epa 2007: 33.3%. Vehículos de transporte terrestre híbridos o eléctricos: 50%.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-el-decreto-legislativo-1488-decreto-legisl-ley-n-31107-1916568-4

 

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS CONTABLES POR RENTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN

LEY 31108 (31.12.2020)

Modifica el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-del-impuesto-a-la-renta-ley-n-31108-1916568-5

 

NUEVO RÉGIMEN AGRARIO

LEY 31110 (31.12.2020)

Establece el nuevo régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

Régimen Laboral

Contratos de trabajo: Pueden ser indeterminados o a plazo fijo. En ambos casos se pagan los beneficios de ley

Jornada: No mayor a 8 horas diarias o 48 semanales. Por convenio o decisión del empleador la jornada puede ser menor, sin afectar la remuneración

Remuneraciones: Remuneración Básica (RB) no menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). Gratificación 16.66% y CTS 9.72% de la RB. La remuneración diaria (RD) es el monto de la RB entre 30. El trabajador puede decidir percibir las gratificaciones y la CTS en la oportunidad que corresponde al régimen general.

BETA: Adicionalmente debe pagarse una bonificación especial por trabajo agrario, equivalente al 30% de la RMV, con carácter no remunerativo.

Descanso vacacional: Es la parte proporcional a la que corresponde (30 días por año de labor)

Indemnización por despido arbitrario: 45 RD por cada año completo con el tope de 360 RD; fracción por dozavos y treintavos

Horas extras: igual que el régimen general, 25% por las dos primeras horas y 35% por las siguientes.

Trabajo nocturno: Sobretasa de 35% sobre la RMV entre las 10pm y 6 am

Participación de utilidades: 5% por el año 2021 al 2023; 7.5% por el año 2024 al 2026; y 10% por el año 2027 en adelante

Intermediación laboral: Se prohíbe el uso de services para sus actividades principales, salvo para servicios ocasionales o de suplencia y tercerización.

Derecho preferencial de contratación: Para trabajadores que son contratados por plazos pequeños, que sumen más de 2 meses en un año.

Condiciones de trabajo: Traslado al centro de labores; alimentación; atención de emergencias, servicios higiénicos adecuados; lugares de disfrute; implementación de condiciones de salud e higiene adecuadas.

Mujeres y menores de edad: Se prohíbe el trabajo infantil y de menores de edad. Se prohíbe actos de discriminación, violencia, acoso, hostigamiento a mujeres trabajadoras. Derecho a descanso pre y post natal, permiso por lactancia; protección de situaciones de riesgo y subsidio de maternidad y lactancia. Implementación de lactarios.

Sunafil: Se autoriza la colaboración voluntaria de trabajadores con los inspectores de SUNAFIL con motivo de las fiscalizaciones.

Derechos colectivos: Es infracción muy grave impedir el ejercicio de los derechos colectivos (sindicación, huelga, negociación colectiva) Fomenta la negociación en ámbitos superiores a la empresa (por la discontinuidad y estacionalidad de las actividades, que afectan el ejercicio efectivo de los derechos colectivos)

Seguridad social: Seguro obligatorio. Establece tasa de aporte diferenciado a ESALUD. Para empresas con hasta 100 trabajadores o hasta 1700 UIT de ingresos anuales: por el 2021 y 2022, 7%; por el 2023 y 2024, 8%; a partir del 2025, 9%. Para empresas con menos de 10 trabajadores o menos de 1700 UIT de ingresos anuales, del 2021 al 2027, 8%; y a partir del 2028, 9%

 

Régimen Tributario

Impuesto a la Renta: Empresa con hasta 1700 UIT de ingresos, del 2021 al 2030, 15%. A partir del 2031, régimen general. Empresa con más de 1700 UIT, del 2021 al 2022, 15%; del 2021 al 2024, 20%; del 2025 al 2027, 25% y a partir del 2028, régimen general.

Depreciación: 20% anual por inversiones en obras de de infraestructura hidráulica y obras de regadío.

Recuperación Anticipada del IGV: Pueden acogerse al régimen especial de recuperación anticipada del IGV – Decreto Legislativo 973.

Plazo: A excepción de las tasas del impuesto a la renta, que tienen periodos específicos de aplicación, los beneficios tributarios aplican hasta el 31.12.2025

Devolución por reinversión: Empresas con no más de 1700 UIT tendrán derecho a devolución del 10% de la reinversión hasta el 70 % del monto de las utilidades anuales, durante los años 2021 al 2030.

Deducción de gastos con boletas de venta: Podrá deducirse hasta el 10% de los montos acreditados con facturas u otros comprobantes que otorgan derecho a deducir gastos.

Pagos a cuenta del impuesto a la renta: Las empresas con hasta 1700 UIT de ingresos anuales, aplican la tasa del 0.8% para la tasa de 15%; 1% para las tasa del 20%; 1.3% para la tasa del 25%; y 1.5%  para la tasa del régimen general.

 

Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Modificación del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo: Establece que el sector agrario, de Modifica el ámbito de la negociación colectiva en el sector agrario, los mecanismos de resolución de conflictos alternativos se entablan considerando la estacionalidad o discontinuidad de actividades y la pluralidad de empleadores. En caso de existir negociación previa en algún nivel, podrá entablarse otro distinto, con carácter sustitutorio o complementario. En caso de concurrencia de convenios de distinto nivel, el convenio de ámbito mayor podrá determinar las reglas de articulación y solución entre los convenios colectivos. De no existir reglas, se aplicará en su integridad el convenio más favorable, definido por la mayoría absoluta de los trabajadores a los que comprenda el de nivel inferior. Las convenciones de distinto nivel acordadas por las partes deberán articularse para definir las materias que serán tratadas en cada una. En caso de conflicto se aplicará la más favorable. A nivel de empresa podrá negociarse las materias no tratadas en la convención superior, que la reglamenten o se refieran a condiciones de trabajo propias de la empresa.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-del-regimen-laboral-agrario-y-de-incentivos-para-el-sect-ley-n-31110-1916568-7

 

ASAMBLEAS NO PRESENCIALES

DECRETO DE URGENCIA 146-2020 (31.12.2020)

Prorrogar hasta 90 días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, la autorización establecida en el Decreto de Urgencia N° 100-2020, para que las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorroga-del-decreto-de-urgencia-n-100-2020-que-dicta-medid-decreto-de-urgencia-n-146-2020-1916567-1

 

INFORMACIÓN QUE BANCOS SUMINISTRAN A SUNAT

DECRETO SUPREMO 430-2020-EF (31.12.2020)

Reglamenta la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias El anexo que contiene la información que deben proporcionar los bancos se publicó en Edición Extraordinaria del 03.01.2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/reglamento-que-establece-la-informacion-financiera-que-las-e-anexo-ds-n-430-2020-ef-1916803-1

 

SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 315-2020-TR (31.12.2020)

Dispone que, por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del DU 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de abril de 2021.

Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo de duración coincide con el 5 de enero de 2021, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por DS 031-2020- SA, para tal efecto, la modificación del plazo máximo se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 4 de enero de 2021 hasta el 8 de enero de 2021. Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culminó al término de su duración inicial

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-normas-complementarias-para-la-modificacion-del-p-resolucion-ministerial-n-315-2020-tr-1916268-1

 

DIRECTIVA INTENAMIENTO DE VEHICULO Y RETENCIÓN DE LICENCIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA D000070-2020-SUTRAN-SP (31.12.2020)

Aprueba la Directiva D-005-2020SUTRAN/06.1.2-001 V02 “Directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir”

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-d-005-2020-sutran0612-001-v02-dire-resolucion-no-d000070-2020-sutran-sp-1916421-1

 

OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIÓN 000226-SUNAT (31.12.2020)

Modifica el procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPAPG.24 (versión 4). Modifica diversas disposiciones del procedimiento, a fin de mejorar la medición del nivel de cumplimiento y la categorización de los operadores de comercio exterior.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-procedimiento-general-autorizacion-y-categoriz-resolucion-n-000226-2020sunat-1915388-1

 

CUARENTENA PARA VIAJEROS DEL EXTERIOR

DECRETO SUPREMO 207-2020 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31.12.2020)

A partir del 04.01.2021dispone la cuarentena obligatoria por 14 días calendario desde su arribo al Perú, para todos los peruanos, extranjeros residentes en el Perú y extranjeros visitantes, que ingresen al territorio nacional por vía de transporte internacional, independientemente del país de procedencia, en su domicilio, en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal, o en un hospedaje, previa coordinación con la autoridad sanitaria. Quienes ingresen entre el 1 y 3 de enero de 2021, provenientes de países donde se han identificado las nuevas variantes del virus SARS-CoV-2, se les aplicará, el mismo día de su arribo al país, la prueba de antígeno para el descarte de la COVID-19. A los que provengan de un destino distinto se les realizará la prueba de antígeno de manera aleatoria.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-establece-medidas-sanitarias-para-preven-decreto-supremo-n-207-2020-pcm-1916777-1

 

DEDUCCIÓN DE GASTOS EN TURISMO- RENTAS DEL TRABAJO

DECRETO SUPREMO 432-2020-EF (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31.12.2020)

Establece las condiciones para la deducción del nuevo porcentaje de los importes pagados por servicios turísticos y actividad artesanal a que se refiere la reciente Ley 31103, por los perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categorías.

Los pagos por servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares que estén sustentados en recibos por honorarios cuyo emisor, al momento de su emisión tenga registrada en el RUC exclusivamente como actividad económica principal o secundaria dichas actividades podrán deducirse en 50%.

Los pagos por servicios turísticos y artesanales prestados por generadores de rentas de tercera categoría, podrán deducirse en 25%, por los ejercicios 2021 y 2022. Se considerará la contraprestación por los referidos servicios, incluyendo el IGV, de corresponder, por cada comprobante de pago, hasta el límite del 35% de la UIT vigente en el ejercicio gravable al que corresponda su deducción.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/dictan-normas-para-la-aplicacion-de-la-segunda-disposicion-c-decreto-supremo-n-432-2020-ef-1916783-1/

 

LICENCIA ELECTRÓNICA DE USO DE ARMAS

RESOLUCIÓN 382-2020-SUCAMEC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31.12.2020)

Aprueba la “Directiva que establece lineamientos para la emisión de licencia electrónica de uso de armas de fuego y tarjeta de propiedad electrónica de arma de fuego”.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-que-establece-lineamientos-para-la-em-resolucion-n-382-2020-sucamec-1916776-2

 

 

Actualización del 30 de diciembre de 2020

 

FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN SECTOR TURISMO

LEY 31103 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.12.2020)

Declara de interés nacional la reactivación económica, preservación y desarrollo sostenible del sector turismo, en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por la Covid-19, en los tres niveles de gobierno.

Establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-TURISMO)

Alcance: Los prestadores de servicios turísticos y/o artesanos cuyos ingresos netos anuales del ejercicio gravable 2019 no superen las 2300 UIT pueden acoger su deuda tributaria al RAF-TURISMO, siempre que estén incluidos en los registros a cargo de las respectivas autoridades competentes, facilitados a la SUNAT dentro de los 45 días hábiles de publicada esta ley.

Requisitos: Para poder acogerse al RAF-TURISMO, los beneficiarios no deben contar con saldo mayor al 5 % de la UIT en sus cuentas de detracciones del IGV, ni ingresos como recaudación pendiente de imputación; deben haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se solicita el acogimiento; y cuando corresponda, entregar o formalizar la garantía.

Deudas materia de acogimiento: deudas tributarias administradas por la Sunat que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos

y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud, y cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea que respecto de ellas se hubiera notificado o no una orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la Sunat, o se encuentren en cobranza coactiva o impugnadas.

No pueden acogerse: deudas por tributos retenidos o percibidos; las incluidas en procedimiento concursal; los pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización no haya vencido, ni los recargos según definiciaón de la Ley de Aduanas.

Plazos: Solo aplazamiento: hasta 12 meses. Aplazamiento y fraccionamiento: hasta 12 meses de aplazamiento y hasta 24. Solo fraccionamiento: hasta 36 meses.

Intereses: 30% de la Tasa de Interés Moratorio – TIM- al rebatir

Pérdida del fraccionamiento: cuando se adeude el íntegro de 2 cuotas consecutivas

Garantías: debe ofrecerse garantía (carta fianza o hipoteca) por deudas mayores a 120 UIT.

 

Gastos deducibles por rentas del trabajo:  Por los ejercicios 2021 y 2022, para fines del impuesto a la renta, por rentas de cuarta y quinta categoría, podrá deducirse el 50% de lo pagado por servicios de guía de turismo, turismo de aventura, ecoturismo, o servicios de artesanos.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/12/30/1916551-1/1916551-1.htm

 

 

MODIFICAN MEDIDAS EN EMERGENCIA NACIONAL

DECRETO SUPREMO 206-2020-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.12.2020)

Toque de queda: A partir del 31.12.2020 hasta el 17.01.2021, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Junín, Huánuco, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, en las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima, y en la provincia del Santa del departamento de Ancash, la inmovilización social obligatoria es desde las 22.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. Asimismo, en la provincia de Lima y en la provincia Constitucional del Callao la inmovilización social obligatoria es desde las 23.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente.

Playas: A partir del 31.12.2020 hasta el 17.01.2021, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar.

Aforo: Dispone que, en los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías ubicadas en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Junín, Huánuco, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en la provincia del Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, a partir del 31.12.2020 y hasta el 17.01.2021, el aforo permitido es hasta el 40%.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/12/30/1916547-2/1916547-2.htm

 

MODIFICAN REGLAMENTO DEL ITAN

DECRETO DE SUPREMO 417-2020-EF (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.12.2020)

Modifica el Reglamento del ITAN aprobado por DS 025-2005-EF, en lo referente al crédito contra el impuesto a la renta.

Crédito: El ITAN efectivamente pagado en los meses de abril a diciembre del ejercicio al que corresponde el pago podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo a diciembre del mismo ejercicio que no hayan vencido a la fecha en que se efectúa el pago del Impuesto.

Contribuyentes que tributan en el exterior: Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana, que opten por usar contra el ITAN, lo efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del impuesto a la renta, a partir de marzo, considerarán el cuadro de acreditación contenido en esta norma.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/12/30/1916547-6/1916547-6.htm

 

 

Actualización del 30 de diciembre de 2020

 

RESTRICCIÓN VEHICULAR EN CARRETERA CENTRAL Y PASAMAYO
R.D. 36-2020-MTC/18 (30.12.2020)

 

Restringe circulación de los vehículos especiales y otros en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) durante el año 2021. En el tramo comprendido desde el Km. 23 (Chaclacayo) hasta el Km 145 (Centro Poblado Pucará y viceversa) se prohíbe la circulación categorías M, N y O con autorización temporal para la circulación, vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial de hasta 4 metros de ancho y de hasta 60 toneladas de carga; así como vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial con más de 4 metros de ancho o con más de 60 toneladas de carga. Solo podrán circular con autorización del PRORVIAS Nacional hasta 60 vehículos por día.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/restringen-circulacion-de-los-vehiculos-especiales-y-otros-e-resolucion-directoral-n-36-2020-mtc18-1915964-1

 

R.D. 37-2020-MTC/18 (30.12.2020)

Establecen medida temporal de restricción de acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA (Serpentín de Pasamayo). Vehículos de las categorías M2 y M3 destinados al servicio de transporte de personas no podrán circular las 24 horas del día desde el mes de enero a diciembre 2021 por todo el tramo PE-1NA, conocido como Serpentín de Pasamayo, que se inicia a la altura del km 44 de la Carretera Panamericana Norte en el sentido de Sur a Norte; y en el km 75 de la misma, en el sentido de Norte a Sur.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-medida-temporal-de-restriccion-de-acceso-y-circul-resolucion-directoral-n-37-2020-mtc18-1915971-1

 

DJ IMPUESTO A LA RENTA 2020
RESOLUCIÓN 000229-2020/SUNAT (30.12.2020)

 

Modifica la Resolución 271-2019/SUNAT que aprobó disposiciones y formularios para la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras. Permite a los contribuyentes que hubieren obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta y realizar el pago de este, a través del APP Personas SUNAT. Además, dispone que los formularios para la presentación de la declaración jurada anual por rentas de tercera categoría e ITF (Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF) estarán a disposición de los contribuyentes a partir del 2 enero de 2021; y el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 15 de febrero de 2021. Finalmente aprueba el cronograma para  presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2020, entre el 25 de marzo y 9 de abril 2021 y buenos contribuyentes el 12 de abril 2021.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-resolucion-de-superintendencia-n-271-2019suna-resolucion-n-000229-2020sunat-1915547-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES

 

Continúa la publicación de las normas con las que las municipalidades aprueban el cobro de los arbitrios de sus respectivas jurisdicciones correspondiente al ejercicio 2021. Hoy 30.12.2020 han publicado en separatas especiales las municipalidades distritales de Mi Perú, Ancón, Ate, Cieneguilla, Lince, San Juan de Miraflores, San Luis, Bellavista, Ventanilla y la municipalidad provincial del Callao.

 

Actualización del 29 de diciembre de 2020

 

ACUERDO PERÚ JAPÓN PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 31098 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 29.12.2020)

 

Aprueba el Convenio entre el Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal y su Protocolo, suscrito en Lima el 18 de noviembre de 2019. Este convenio ha sido ratificado por D.S. 060-2020-RE publicado hoy 30.12.2020.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-legislativa-que-aprueba-el-convenio-entre-la-repu-resolucion-legislativa-n-31098-1916076-1

 

ACUERDO COMERCIAL GRAN BRETAÑA, IRLANDA- COLOMBIA, ECUADOR Y PERÚ
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 31099 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 29.12.2020)

 

Aprueba el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte y por la otra, Colombia, Ecuador y Perú, suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019. Este acuerdo ha sido ratificado por DS 061-2020-RE publicado hoy 30.12.2020.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-legislativa-que-aprueba-el-acuerdo-comercial-entr-resolucion-legislativa-n-31099-1916076-2

 

HOSPITALES DE CONTINGENCIA ESSALUD
DECRETO DE URGENCIA 143-2020 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 29.12.2020)

 

Autoriza a ESSALUD a realizar la ejecución e instalación de infraestructura de Hospitales de Contingencia Modular Fijos y Móviles para la atención médica de asegurados, a efectos de reducir el riesgo elevado o daño a la salud y la vida que se haya producido por el impacto sanitario del COVID-19 y la brecha existente de servicios de salud generada como consecuencia de la emergencia sanitaria. Destina para el efecto S/ 173.600 millones.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-autoriza-al-seguro-social-de-salud-decreto-de-urgencia-n-143-2020-1916076-5

 

Actualización del 29 de diciembre de 2020

 

FORTALECIMIENTO DEL SECTOR EDUCACIÓN

LEY 31097 (29.12.2020)

Modifica el artículo 16 de la Constitución Política del Perú, estableciendo que el Estado debe invertir anualmente no menos del 6% del PBI en educación, como derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad.

Señala además que el Ministerio de Educación en coordinación con el MEF, determinan las políticas nacionales en materia de educación, deporte y recreación, en el marco de los planes de desarrollo, la política general del Estado, los criterios de priorización de inversiones del sector educación y el Plan Nacional de Infraestructura Educativa, bajo el criterio de cierre de brechas.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-reforma-del-articulo-16-de-la-constitucion-politica-d-ley-n-31097-1915613-1

 

 

Actualización del 28 de diciembre de 2020

 

FINANCIAMIENTO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS

DECRETO DE URGENCIA 140-2020 (28.12.2020)

 

Establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, respecto de pequeños productores agropecuarios, como parte de la agricultura familiar. Ampliar el plazo (hasta junio de 2021) para el otorgamiento de las líneas de cobertura de riesgo crediticio por parte del FAE-AGRO, para permitir una mayor participación de los pequeños productores agropecuarios afectados por la pandemia; modifica aspectos relacionados con su administración y el amplía hasta el 30.06.2021 el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia 082-2020, que dictó medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-modifica-el-decreto-de-urgencia-n-0-decreto-de-urgencia-n-140-2020-1915192-1

 

 

Actualización del 27 de diciembre de 2020

 

PROTOCOLO SANITARIO PARA ARTES ESCÉNICAS CON PÚBLICO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 000321-2020-DM/MC (27.12.2020)

 

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de artes escénicas con público”, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por la R M 972-2020-MINSA.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1493388/Protocolo%20Artes%20Esce%CC%81nicas%20con%20pu%CC%81blico.pdf.pdf

 

FLEXIBILIZAN DISPOSICIONES SOBRE EMISIÓN ELECTRÓNICA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000221-2020/SUNAT

 

Certificación ISO/IEC-27001: Será exigible para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, a partir del 1 de julio de 2021.

Utilización del SEE – OSE y/o el SEE – SOL: Los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) designados por la SUNAT o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, que al 31 de diciembre de 2019 tenían la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT, están obligados a utilizar el SEE – Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE) y/o el SEE – SUNAT Operaciones en Línea (SEE – SOL) están obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL a partir del 1 de enero de 2022.

Designación como emisores electrónicos: Posterga las fechas de designación como emisores electrónicos, según detalle siguiente:

Según ingresos del 2019:

  • Mayores o iguales a 75 UIT, a partir del 01.01.2021
  • Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT, a partir del 01.09.2021
  • Menores a 23 UIT, a partir del 01.1.2022

 

Autorización de impresión de facturas de contingencia: Suspende hasta el 31.12.2021 la aplicación del requisito de haber informado a SUNAT por lo menos el 90% de los comprobantes autorizados con anterioridad, para obtener la autorización de impresión, importación o generación mediante sistemas computarizados de documentos en contingencia.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/flexibilizan-disposiciones-en-la-normativa-sobre-emision-ele-resolucion-no-000221-2020sunat-1915064-1

 

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2021

RESOLUCIÓN 000224 -2020/SUNAT

 

Aprueba los siguientes cronogramas de vencimiento de obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio 2021:

  • Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos.
  • Cronograma para los Buenos Contribuyentes.
  • Cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
  • Fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos.
  • Fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos para los buenos contribuyentes.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-cronogramas-para-el-cumplimiento-de-las-obligacio-resolucion-n-000224-2020sunat-1915177-1

 

 

SUSPENSIÓN DE PAGOS RETENCIONES/PAGOS A CUENTA CUARTA CATEGORÍA

RESOLUCIÓN 000225 -2020/SUNAT (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 27.12.2020)

 

Establece reglas para la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2021.

No están obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta:

  • Contribuyentes con rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes, cuyo monto no supere S/ 3,208 mensuales
  • Contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere S/ 2,567 mensuales

Se puede solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta:

  • Cuando los ingresos que se proyecta percibir por todo el ejercicio 2021, por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, no supere S/ 38,500
  • Cuando los ingresos que se proyecta percibir por todo el ejercicio 2021, por rentas por actividades de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocio, albacea, no supere S/ 30,800.

 

La solicitud de suspensión de retenciones se presenta a través de SUNAT virtual utilizando del formulario 1609.

 

Excepcionalmente, si el sistema de SUNAT no permite presentar la solicitud por Internet, o si ésta es rechazada por superar los montos anuales establecidos, la solicitud de suspensión puede presentarse en físico, en los centros de atención de SUNAT, siguiendo la Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/Pagos a Cuenta.

 

Se mantiene en S/ 1500 el monto por recibo de honorarios no afecto a retención por el usuario de los servicios.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/excepcion-de-la-obligacion-de-efectuar-pagos-a-cuenta-y-susp-resolucion-n-000225-2020sunat-1915066-1

 

Actualización del 26 de diciembre de 2020

 

VALIDACIÓN VIRTUAL DE CERTIFICADOS MÉDICOS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 1170-PE-ESSALUD-2020 (26.12.2020)

 

Amplía la competencia del “Centro de Validación de Incapacidad Temporal – CEVIT Central” para atender de manera virtual la validación del Certificado Médico de los asegurados a nivel nacional, bajo los mecanismos que implementará la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-res-n-137-pe-essalud-2016-a-fin-de-ampliar-l-resolucion-no-1170-pe-essalud-2020-1914636-1

 

Actualización del 24 de diciembre de 2020

 

FORMALIZACIÓN DE AUTOMÓVILES COLECTIVOS

LEY 31096 (24.12.2020)

 

Precisa que los automóviles colectivos a los que se refiere la Ley 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, son los de la clasificación vehicular M1, con carrocería sedán o station wagon. Además, incluye a las unidades de clasificación M2, para zonas rural y urbana, vehículos con más de ocho plazas, excluida la del conductor, cuya masa máxima no supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para transporte de pasajeros.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-precisa-los-alcances-de-la-ley-28972-ley-que-establ-ley-n-31096-1914972-1

 

Actualización del 23 de diciembre de 2020

 

ESTADO DE EMERGENCIA MODIFICAN MEDIDAS

DECRETO SUPREMO N° 202-2020-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 22.12.2020)

 

Toque de queda. – Amplía la inmovilización social obligatoria a las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón del departamento de Lima, entre las 10.00 pm y las 4.00 am del día siguiente, desde el 22 de diciembre 2020 hasta el 4 de enero 2021.

Playas. – Extiende la restricción del uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar y de la zona de mar, a todo el departamento de Lima, del 22 de diciembre 2020 al 4 de enero 2021.

Aforo: Extiende la reducción del aforo al 40% a los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías ubicados en todo el departamento de Lima, del 22 de diciembre 2020 al 4 de enero 2021.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-disposiciones-establecidas-en-e-decreto-supremo-n-202-2020-pcm-1914478-1

 

PROTOCOLO SANITARIO TAXIS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 977-2020-MTC/01 (23.12.2020)

 

Modifica el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”. Amplía la capacidad de los vehículos que prestan el servicio de transporte especial de pasajeros bajo la modalidad de taxi, a tres pasajeros, uno en el asiento del copiloto y dos atrás.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-protocolo-sanitario-sectorial-para-la-prevenci-resolucion-ministerial-n-977-2020-mtc01-1914437-1

 

 

Actualización del 22 de diciembre de 2020

 

ESTADO DE EMERGENCIA MODIFICAN MEDIDAS

DECRETO SUPREMO N° 202-2020-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 22.12.2020)

 

Toque de queda. – Amplía la inmovilización social obligatoria a las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón del departamento de Lima, entre las 10.00 pm y las 4.00 am del día siguiente, desde el 22 de diciembre 2020 hasta el 4 de enero 2021.

Playas. – Extiende la restricción del uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar y de la zona de mar, a todo el departamento de Lima, del 22 de diciembre 2020 al 4 de enero 2021.

Aforo: Extiende la reducción del aforo al 40% a los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías ubicados en todo el departamento de Lima, del 22 de diciembre 2020 al 4 de enero 2021.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-disposiciones-establecidas-en-e-decreto-supremo-n-202-2020-pcm-1914478-1

 

Actualización del 21 de diciembre de 2020

 

ESTADO DE EMERGENCIA – NUEVAS MEDIDAS

DECRETO SUPREMO 201-2020-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 21.12.2020)

 

Prórroga: Prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021.

Suspensión de garantías: Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Personal involucrado en elecciones: Se exceptúa de la inmovilización social (toque de queda) al personal de los organismos del sistema electoral peruano.

Frontera Norte: Dispone el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país.

Toque de queda: A partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y la provincia del Santa del departamento de Ancash, la inmovilización social obligatoria es desde la 22.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. En Lima Metropolitana y Callao, la inmovilización social obligatoria es desde la 23.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente.

Playas: A partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, en la provincia del Santa del departamento de Ancash, en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar.

Aforo en centros comerciales: En los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías ubicadas en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, en la provincia del Santa del departamento de Ancash, en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao, a partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, el aforo permitido es hasta el 40%.

Municipalidades: Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, para lo cual deben delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida; establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público; e implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-201-2020-pcm-1914076-2

 

MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS

DECRETO DE URGENCIA 137-2020 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 21.12.2020)

 

Establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera, orientadas al financiamiento de acciones necesarias para la prestación de los servicios públicos esenciales para la atención de la población a fin de mitigar la propagación del COVID-19 a nivel nacional, así como medidas que contribuyan a la reactivación económica a través de la implementación de medidas de rápida ejecución del gasto público para dinamizar la actividad económica y acelerar el proceso de recuperación económica a través del consumo de las familias. Para el efecto autoriza la transferencia de partidas presupuestarias correspondientes.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-qu-decreto-de-urgencia-n-137-2020-1914076-1

 

SUSPENDEN VUELOS INTERNACIONALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 968-2020-MTC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 21.12.2020)

 

Suspende por 15 días calendario los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho (08) horas, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0923-2020-MTC/01 (Francia, Holanda, España y Reino Unido).

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/suspenden-por-quince-dias-calendario-los-vuelos-de-pasajeros-resolucion-ministerial-n-968-2020-mtc01-1914074-1

 

Actualización del 20 de diciembre de 2020

 

COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 008-2020CR (20.12.2020)

 

Delega en la Comisión Permanente del Congreso de la República, la facultad de legislar a partir del 20 de diciembre 2020 hasta el 31 de enero de 2021, sobre Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día y en la agenda del Pleno del Congreso; y los proyectos del Poder Ejecutivo enviados con carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-legislativa-del-congreso-que-delega-en-la-comisio-resolucion-legislativa-n-008-2020-2021-cr-1913594-1

 

LICENCIA DE CONDUCIR ELECTRÓNICA

DECRETO SUPREMO 026-2020-MTC (20.12.2020)

 

Implementa la Licencia de Conducir Electrónica, la Tarjeta Única de Circulación Electrónica y el Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico.

Autoriza la emisión de la Licencia de Conducir electrónica; de la Tarjeta Única de Circulación electrónica en el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional y en el servicio de transporte terrestre de mercancías; y del Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico en el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos.

Estos documentos electrónicos tienen la misma validez y eficacia jurídica que los documentos emitidos por medios físicos, cuentan con un Código de Verificación que permite comprobar su autenticidad en el Sistema Nacional de Conductores – SNC, o en el Sistema Nacional de Registro del Transporte y Tránsito Terrestre – SINARETT, según corresponda, pudiendo ser descargados y almacenados a través de la plataforma web del MTC las veces que lo requiera su titular, siempre que se encuentren vigentes y no recaiga sobre su titular ninguna medida preventiva y/o sanción administrativa y/o judicial y/o no se encuentre suspendida o cancelada la habilitación del vehículo.

El MTC aprobará un cronograma para la implementación de estos documentos electrónicos, en un plazo de 10 días calendario.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-implementa-la-licencia-de-conducir-elect-decreto-supremo-n-026-2020-mtc-1913580-1

Actualización del 19 de diciembre de 2020

LICENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO DE BODEGAS

DECRETO SUPREMO 200-2020-PCM (19.12.2020)

 

Aprueba 12 procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas a cargo de las municipalidades provinciales y distritales del país, de los cuales, 11 corresponden a la licencia de funcionamiento regulada por el TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – DS 163-2020-PCM; y 1 procedimiento al otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas regulado por la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros. Las municipalidades provinciales y distritales deberán incorporar los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de 05 días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de esta norma, pudiendo establecer condiciones más favorables para el otorgamiento de estas licencias.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-procedimientos-administrativos-e-decreto-supremo-n-200-2020-pcm-1913139-1

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A TRAVÉS DE LA VUCE ZOFRATACNA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 277-2020-MINCETUR (19.12.2020)

Aprueba la relación de procedimientos administrativos del Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna- Zofratacna, para su trámite a través del sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE. Se refieren a las autorizaciones para adquirir la condición de Usuario Administrador de Depósito Franco Público o de Depósito Franco Particular; Usuario Industrial, Agroindustrial, de Maquila o Ensamblaje; y Usuario de la Zona Comercial de Tacna.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-relacion-de-procedimientos-administrativos-del-comi-resolucion-ministerial-n-277-2020-mincetur-1912856-1

 

MESA DE PARTES DIGITAL ESSALUD

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 1530-GG-ESSALUD-2020 (19.12.2020)

Aprueba la creación de la Plataforma Digital denominada Mesa de Partes Digital en el Seguro Social de Salud – ESSALUD y el documento “Disposiciones para la tramitación de documentación a través de la Mesa de Partes Digital en el Seguro Social de Salud – ESSALUD”. Reemplaza el uso del correo electrónico mesadepartes.central@essalud.gob.pe para la recepción de la documentación remitida por las entidades públicas y privadas y personas naturales.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-creacion-de-la-plataforma-digital-denominada-mesa-d-resolucion-no-1530-gg-essalud-2020-1912986-1

 

TERMINAL SAN JUAN DE MARCONA

ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO PROINVERSIÓN 102-2-2020-CD (19.12.2020)

Aprueba la incorporación del proyecto “Nuevo Terminal Portuario de San Juan de Marcona” al proceso de promoción de la inversión privada.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-incorporacion-del-proyecto-nuevo-terminal-portu-acuerdo-no-102-2-2020-cd-1913455-1

 

Actualización del 18 de diciembre de 2020

 

AMPLÍAN CONVOCATORIA DE SEGUNDA LEGISLATURA

DECRETO 002-2020-2021-PCR (18.12.2020)

 

Amplia la convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período de Sesiones 2020–2021 hasta el 19.12.2020, con la finalidad de que el Pleno del Congreso de la República se reúna para tratar la delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente del Congreso; propuesta legislativa elaborada por la comisión multipartidaria sobre la nueva ley general del régimen agrario; proyectos de ley 3469 y 5509, que proponen modificar el artículo 16 de la Constitución Política del Perú con el fin de fortalecer el sector educación.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-ampliacion-de-la-convocatoria-de-la-segunda-legis-decreto-no-002-2020-2021-pcr-1913130-1

 

VACUNA CORONAVIRUS

LEY 31091 (18.12.2020)

 

Declara de utilidad, necesidad pública e interés nacional la adquisición y distribución de medicamentos y vacunas para el tratamiento curativo y preventivo del coronavirus SARS-CoV-2. La adquisición, distribución y disponibilidad de medicamentos y vacunas del coronavirus SARS-CoV-2, será gratuito y universal para los habitantes del país en los establecimientos públicos de salud. La adquisición, distribución y disponibilidad de medicamentos y vacunas del coronavirus SARS-CoV-2 en el ámbito privado no podrá contravenir el artículo 234 del Código Penal (especulación).

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-garantiza-el-acceso-al-tratamiento-preventivo-y-cura-ley-n-31091-1913142-1

 

TUPA DE INDECOPI

DECRETO SUPREMO 197-2020-PCM (18.12.2020)

 

Aprueba la incorporación del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) y del Procedimiento de Reconocimiento de Créditos en el marco del PARC, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-incorporacion-del-procedimiento-acelerado-de-refina-decreto-supremo-n-197-2020-pcm-1913141-1

 

VICEMINISTRO DE GOBERNANZA

RESOLUCIÓN SUPREMA 240-PCM (18.12.2020)

Designa al señor EDGARDO MARCELO CRUZADO SILVERII en el cargo de Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-gobernanza-territorial-resolucion-suprema-n-240-2020-pcm-1913138-4

 

Actualización del 17 de diciembre de 2020

 

EMPRESAS ACOGIDAS A REACTIVA PODRÁN ACCEDER A FAE TURISMO
DECRETO DE URGENCIA 135-2020 (17.12.2020)

 

Modifica el Decreto de Urgencia 076-2020 para permitir que las MYPE que hubieran accedido al programa REACTIVA PERÚ, o al Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) puedan ser beneficiarios del FAE- TURISMO, eliminándose la prohibición contenida en la norma original. Asimismo, amplía el plazo para que los recursos del FAE-TURISMO puedan ser utilizados para el otorgamiento de créditos hasta el 30 de junio de 2021.

Esta modificación fue planteada al Gobierno por la Cámara de Comercio de Lima y otros gremios empresariales, en atención a los problemas de liquidez de las MYPE del sector turismo, por la lenta recuperación de los niveles de flujo de turismo receptivo y turismo interno, debido al COVID-19.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-modifica-el-decreto-de-urgencia-no-0-decreto-de-urgencia-n-135-2020-1912705-2

 

MEDIDAS DURANTE FIESTAS DE FIN DE AÑO
DECRETO SUPREMO 194-2020-PCM (17.12.2020)

 

Restricción del tránsito de vehículos particulares: Dispone que durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, así como, el 01 de enero de 2021, queda prohibido el uso de vehículos particulares, a nivel nacional.

Día No laborable: Declara el jueves 24 de diciembre de 2020 como día no laborable, compensable, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional. Para fines tributarios, dicho día se considera hábil.

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable compensable, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Las empresas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que se excluirán del día no laborable, así como a designar a los trabajadores que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-restringe-el-transito-de-vehiculos-parti-decreto-supremo-n-194-2020-pcm-1912705-4

 

AUTORIDAD PORTUARIA CREA CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO 0072-2020-APN-DIR (17.12.2020)

 

Crea el Sistema Alternativo de Solución de Controversias en Materia Portuaria de la Autoridad Portuaria Nacional -APN; el Centro de Conciliación de la APN y el Centro de Arbitraje de la APN. Aprueba el Reglamento Interno del Centro de Arbitraje de la APN, el Reglamento Arbitral (procedimiento arbitral), así como lo servicios y tarifarios correspondientes.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-el-sistema-alternativo-de-solucion-de-controversias-en-resolucion-no-0072-2020-apn-dir-1912482-1

 

DIRECTIVA SERVICIOS ARBITRALES OSCE
RESOLUCIÓN 178-2020-OSCE/PRE (17.12.2020)

 

Aprueba la Directiva “Servicios Arbitrales del OSCE”, disponiendo su entrada en vigencia el 31 de marzo de 2021.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/formalizan-la-aprobacion-de-la-directiva-n-011-2020-oscecd-resolucion-no-178-2020-oscepre-1912550-1

 

Actualización del 16 de diciembre de 2020

 

CONSEJO DIRECTIVO DE PROMPERÚ

RESOLUCIÓN SUPREMA 010-2020-MINCETUDesigna miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ: Alejandro José Prieto Toledo (Titular) y Milagros Stephanie Rasmussen Albitres (Alterno) en representación de PROINVERSIÓN; y Peter Bernhard Anders Moores (Titular) y Roberto Emilio De la Tore Aguayo (Alterno) en representación de la Cámara de Comercio de Lima.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-miembros-del-consejo-directivo-de-la-comision-de-pr-resolucion-suprema-n-010-2020-mincetur-1912314-5

 

Actualización del 15 de diciembre de 2020

 

DECRETO SUPREMO 192-2020-MEF (15.12.2020)

Fija en S/ 4,400 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria –  UIT – como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/valor-de-la-unidad-impositiva-tributaria-durante-el-ano-2021-decreto-supremo-n-392-2020-ef-1911904-3

 

Actualización del 14 de diciembre de 2020

 

MODIFICAN PROCEDIMIENTO ADUANERO EXTINCIÓN DE DEUDAS POR PAGO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000216-2020/SUNAT (13.12.2020)

Modifica el procedimiento específico Extinción de Deudas por pago- RECA-PE 02.01 (Versión 2). Incorpora el uso de medios electrónicos a través de SUNAT Operaciones en Línea en el servicio Mis declaraciones y pagos, a fin de facilitar el pago de la deuda tributaria aduanera.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-procedimiento-especifico-extincion-de-deudas-p-resolucion-n-000216-2020sunat-1910878-1

 

INSCRIPCIÓN EN EL RUC DE SAC SIMPLIFICADA

RESOLUCIÓN 000217-2020/SUNAT (13.12.2020)

Adecúa la Resolución de Superintendencia210-2004-SUNAT en lo relativo al procedimiento de inscripción y activación del RUC y a la obtención del código de usuario y clave SOL de sociedades anónimas cerradas simplificadas, constituidas a través del Módulo SACA del SID-SUNARP.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-las-resoluciones-de-superintendencia-ns-210-2004-resolucion-n-000217-2020sunat-1911368-1

 

Actualización del 12 de diciembre de 2020

 

LEY CONTRA ELUSIÓN ANTIDUMPING

LEY 31089 (12.12.2020)

Faculta a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi, para ampliar la aplicación de los derechos antidumping compensatorios sobre las importaciones de un producto similar al producto investigado, ya sea de un tercer país o territorio aduanero, sobre las partes de estos productos, cuando se verifique la existencia de una práctica de elusión de los derechos definitivos. Señala como principales prácticas elusivas:

  • La importación de piezas, partes o componentes provenientes del territorio aduanero o país de origen del producto nacional sujeto a derechos antidumping o compensatorios definitivos con el objeto de ensamblar o acabar el producto en el Perú.
  • La importación de un producto ensamblado o acabado en un tercer país o territorio aduanero con piezas, partes o componentes originarios del país o territorio aduanero sujeto a derechos antidumping o compensatorios definitivos.
  • La importación de un producto sujeto a derechos con modificaciones o alteraciones menores que no impliquen un cambio en sus características esenciales.
  • La reorganización de canales de ventas a fin de que un producto sujeto a derechos se importe a través de productores o exportadores beneficiados con un tipo de derecho individual inferior o a los cuales no se les haya aplicado derechos.
  • La importación de un producto sujeto a derechos sin que se haya demostrado conforme a la normativa de la materia, que tiene un origen distinto al del país o territorio aduanero de las importaciones afectas a derechos.
  • Cualquier otra conducta que tenga por finalidad eludir el cumplimiento del pago de un derecho antidumping o compensatorio.

Establece los requisitos de la solicitud de inicio de examen por prácticas de elusión, el procedimiento, plazos, recurso impugnatorio, entre otros.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/12/12/1911378-1/1911378-1.htm

 

REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA

DECRETO SUPREMO 017-2020-MC (12.12.2020)

Reglamenta el Decreto de Urgencia 022- 2019, que estableció normas de promoción de la actividad cinematográfica y audiovisual, con el objeto de contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo. Señala que las actividades cinematográficas y audiovisuales son de interés público, social y cultural.

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/12/12/1911347-3/1911347-3.htm

 

VICEMINISTRA DE ECONOMÍA

RESOLUCIÓN SUPREMA 020-2020-MEF (12.12.2020)

Designa a la señora Brigitt Bruna Bencich Aguilar en el cargo de Viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/12/12/1911378-3/1911378-3.htm

 

AMPLÍAN CAPACIDAD DE BUSES DURANTE EMERGENCIA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 935-2020-MTC /01 (12.12.2020)

Modifica el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de ámbito Provincial”, aprobado por RM 0385-2020-MTC/01. Dispone la ampliación de la capacidad de los buses del metropolitano durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

Buses troncales articulados tipo MODASA (Modelo Iron Bus): se autoriza el uso de 42 asientos y 28 plazas parados (43%).

Buses troncales articulados tipo TATSA & KL (Modelo 18 metros): se autoriza el uso de 41 asientos y 28 plazas parados (43%)

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1482201/RM%20N%C2%B0%20935-2020-MTC/01.pdf

 

Actualización del 11 de diciembre de 2020

 

VUELOS INTERNACIONALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 923-2020-mtc/01 (11.12.2020) 

Modifica el Anexo de la RM 06422020-MTC/01, que aprobó el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios. A partir del 15.12.2020, los destinos desde y hacia los cuales se podrá realizar la actividad de transporte aéreo internacional, de una duración de más de 8 horas, serán Madrid, Barcelona Ámsterdam, Paris y Londres.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-anexo-de-la-rm-n-0642-2020-mtc01-que-aprue-resolucion-ministerial-n-923-2020-mtc0102-1910962-1

 

 

PROCEDIMIENTO ADUANERO “RECLAMOS TRIBUTARIOS”

RESOLUCIÓN 00215-SUNAT (11.12.2020) 

Aprueba el procedimiento general “Reclamos tributarios” RECA-PG.04 (versión 2). Establece las pautas a seguir para la atención de las reclamaciones interpuestas contra los actos emitidos por la administración aduanera, adecuando el procedimiento a las modificaciones introducidas en la Ley General de Aduanas, por el Decreto Legislativo 1053 y al Decreto Legislativo 1246, que aprobó diversas medidas de simplificación administrativa.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-general-reclamos-tributarios-rec-resolucion-n-000215-2020sunat-1910240-1

 

 

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD PÚLBLICA

RESOLUCIÓN SUPREMA 125-2020-IN (11.12.2020) 

Designa al señor NICOLÁS ANTONIO ZEVALLOS TRIGOSO en el cargo público de confianza de Viceministro del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-del-despacho-viceministerial-de-seguri-resolucion-suprema-n-125-2020-in-1910968-2

Actualización del 10 de diciembre de 2020

 

PROTOCOLO SANITARIO GIMNASIOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00407-2020-PRODUCE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 09.12.2020)

Aprueba el Protocolo Sanitario de operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento, de la Fase 4 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Gimnasios con aforo al 40%, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.

 

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1478874/R.%20M.%20N%C2%BA%20407-2020-PRODUCE.pdf.pdf

 

PROTOCOLO SANITARIO CINES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00408-2020-PRODUCE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 09.12.2020)

Aprueba el Protocolo Sanitario de operación ante COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios de producción, proyección y distribución de películas y grabación de sonido, de la Fase 4 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Cines con aforo al 40%, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.

 

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1478884/R.%20M.%20N%C2%BA%20408-2020-PRODUCE.pdf.pdf

 

INDECOPI REGISTRO DE MARCAS COLECTIVAS

RESOLUCIÓN 000127-2020-PRE/INDECOPI (10.12.2020)

Disponer la modificación del TUPA del INDECOPI, aprobado por DS 085-2010-PCM, mediante la simplificación del procedimiento “Registro de marcas de productos, servicios, colectivas y certificación, nombre comercial y lema comercial” eliminando el monto de los derechos de tramitación del procedimiento para las solicitudes de registro de marcas colectivas.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-la-modificacion-del-tupa-del-indecopi-mediante-la-resolucion-no-127-2020-preindecopi-1910405-1

 

 

Actualización del 9 de diciembre de 2020

 

BONO FAMILIAR HABITACIONAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 313-2020-VIVIENDA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 08.12.2020)

Aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27829 y Decretos Legislativos 1037 y 1226, referidos al Bono Familiar Habitacional (BFH), que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS).

 

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/12/08/1910069-1/1910069-1.htm

 

Actualización del 8 de diciembre de 2020

 

MINISTRO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN SUPREMA 231-2020-IN (08.12.2020)

Nombra Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al señor José Manuel Antonio Elice Navarro.

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/nombran-ministro-del-interior-resolucion-suprema-n-231-2020-pcm-1910066-4/

 

PROTOCOLO SALAS DE JUEGO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 265-2020-MINCETUR (08.12.2020)

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego”, de aplicación complementaria al Documento técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV – 2”, aprobado por RM 972-2020/ MINSA. Dispone que las salas de juego de azar y apuestas cumplan con el protocolo aprobado y las recomendaciones de la autoridad sanitaria en resguardo de la salud de los clientes, entre ellos los considerados como grupos de riesgo.

 

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1476329/R.M.%20N%C2%B0%20265.pdf.pdf

Actualización del 07 de diciembre de 2020

 

AMPLÍAN PLAZO PARA REALIZAR TRANSACCIONES MEDIANTE DINERO ELECTRÓNICO

RESOLUCIÓN SBS 3049-2020 (07.12.2020)

Los emisores de dinero electrónico podrán emplear hasta, el 30 de junio de 2021, los depósitos de disposición inmediata en empresas de operaciones múltiples clasificadas en la categoría A+, como modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido. En caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasificaciones diferentes se toma la más baja. Tratándose de emisores que sean empresas de operaciones múltiples que capten depósitos del público y que cumplan con el requisito señalado en el párrafo anterior; estos depósitos podrán ser mantenidos en la propia empresa emisora.

Amplían plazo de medidas que ayudan a la realización de transacciones que deben efectuar las personas, entre otros, para la disposición y uso de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional RESOLUCIÓN SBS N° 3049-2020

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/amplian-plazo-de-medidas-que-ayudan-a-la-realizacion-de-tran-resolucion-no-3049-2020-1909325-1

 

Actualización del 06 de diciembre de 2020

 

LEY 31087 (06.12.2020)

Deroga la Ley 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario y el Decreto de Urgencia 043-2019, que modificó la Ley 27360 para promover y mejorar las condiciones para el desarrollo de la actividad agraria, así como las normas complementarias y conexas.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-deroga-la-ley-27360-ley-que-aprueba-las-normas-de-p-ley-n-31087-1909549-1/

 

LEYES DE PRESUPUESTO 2021 (06.12.2020)

LEY 31084: Ley del Presupuesto 2021

LEY 31085: Ley del Equilibrio Financiero 2021

LEY 31086: Ley de Endeudamiento para el Sector Público 2021

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/12/06/1909536-1/1909536-1.htm

 

AMPLIACIÓN DE LA FASE 4

DECRETO SUPREMO 187-2020-PCM (06.12.2020)

Aprueba la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la RM 144-2020-EF/15. Las actividades contenidas en la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, se encuentran detalladas en el Anexo de esta norma. Las actividades no contempladas serán aprobadas progresivamente. La implementación de la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades inicia a partir del 7.12.2020, a nivel nacional.

Actividades económicas de la ampliación de la Fase 4:

Comercio: Centros Comerciales, con aforo del 50%

Servicios: Restaurantes y servicios afines, excepto bares, pubs, discotecas, karaokes y afines. Zonas internas con aforo al 60%. Zonas al aire libre con aforo al 70%.

Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento: Gimnasios con aforo al 40%. Artes escénicas en espacios abiertos con aforo al 60%. Enseñanza cultural con aforo al 40%.

Actividades de juegos de azar y apuestas. Casinos y tragamonedas con aforo al 40 %.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-la-ampliacion-de-la-fase-4-de-la-decreto-supremo-n-187-2020-pcm-1909549-2

 

Actualización del 05 de diciembre de 2020

 

VICEMINISTRO DE POLÍTICAS PARA LA DEFENSA

RESOLUCIÓN SUPREMA 180-2020-DE (05.12.2020)

Designa al señor Manuel Gustavo Mesones Castelo en el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-politicas-para-la-defensa-resolucion-suprema-n-180-2020-de-1909522-2

 

 

VICEMINISTRO DE COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN SUPREMA 005-2020-MTC (05.12.2020)

Designa al señor Diego Eloy Carrillo Purin en el cargo de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-comunicaciones-resolucion-suprema-n-005-2020-mtc-1909522-1

 

Actualización del 04 de diciembre de 2020

 

DEVOLUCIÓN DE APORTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

LEY 31083 (04.12.2020)

 

Beneficio: De manera excepcional y por única vez autoriza la devolución de los aportes, hasta 1 UIT, a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley 19990, quienes podrán acogerse a este beneficio dentro de los 90 días hábiles siguientes a partir del 04.12.2020.

Procedimiento: La devolución de aportes se hará en dos armadas; la primera hasta el 50% de 1 UIT, dentro de los 30 días calendario posteriores a la conformidad de la ONP; y el saldo restante, dentro de los 90 días calendario posteriores al primer desembolso.

Conformidad de la ONP: La ONP, en el plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud; a falta de pronunciamiento se aplica el silencio administrativo positivo.

Intangibilidad: Los aportes devueltos mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, salvo respecto de retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Devolución del total de aportes: Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones, que a los 65 años de edad o más, no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados, más intereses (Tasa Promedio de Interés Pasiva Moneda Nacional para plazos mayores a un año que publica el BCR).

Retribución extraordinaria: La ONP otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a 1 remuneración mínima vital, según el cronograma que, en el plazo de 15 días calendario a partir del 04.12.2020, deberá emitir el MEF.

Reglamento Operativo: El procedimiento operativo para la aplicación de esta norma será aprobado dentro de los 15 días calendario a partir del 04.12.2020.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-un-regimen-especial-facultativo-de-devoluc-ley-n-31083-1909102-4

 

 

Actualización del 03 de diciembre de 2020

 

MODIFICAN NORMA SOBRE SUBSIDIO A TRANSPORTISTAS

DECRETO DE URGENCIA 132-2020 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 03.12.2020)

 

Modifica el Decreto de Urgencia 079-2020, que otorgó el subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial para garantizar la continuidad del servicio. Dispone un plazo adicional de 20 días calendario para que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao continúe subsidiando a los beneficiarios comprendidos en los alcances de esta norma. Amplía su ámbito de beneficiarios a las empresas que brindan servicio de transporte en el marco de los contratos de autorización en los corredores complementarios. Autoriza a que los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor de la ATU, puedan usarse excepcionalmente para otorgar compensaciones monetarias a los concesionarios del Sistema de Corredores Complementarios.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-modifica-el-decreto-de-urgencia-n-0-decreto-de-urgencia-n-132-2020-1909103-1

 

VACUNA COVID-19

DECRETO DE URGENCIA 131-2020 (03.12.2020)

 

Establece medidas complementarias, en materia económica y financiera, para que el MINSA y ESSALUD incrementen su capacidad de respuesta para garantizar el almacenamiento, conservación, distribución y aplicación de la vacuna contra la COVID-19. Autoriza las modificaciones y transferencias presupuestarias, para financiar la compra de equipos de cadena de frio para fortalecer los puntos de almacenamiento y conservación de la vacuna y actividades contempladas en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, entre otros.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-que-pe-decreto-de-urgencia-n-131-2020-1908696-1

 

MINISTRO DEL INTERIOR

RESOLUCIÓN SUPREMA 225-2020-PCM (03.12.2020)

Nombra Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al señor Cluber Fernando Aliaga Lodtmann.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-ministro-del-interior-resolucion-suprema-n-225-2020-pcm-1908696-6

 

MODIFICAN PROCEDIMIENTO PARA RETIRO DE FONDOS AFP

RESOLUCIÓN SBS 3031-2020 (03.12.2020)

 

Modifica el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido por Ley N° 31068, aprobado por la Resolución SBS N° 2979-2020; y el Anexo N° 1 de la Circular N° AFP-109-2010, referida a Códigos operacionales. Incorpora el procedimiento operativo para que los afiliados puedan presentar sus solicitudes de retiro extraordinario por enfermedad oncológica dentro de los plazos señalados en la Ley. Hace precisiones respecto a los ingresos por quinta categoría que debe evaluar la AFP, al momento de determinar si un afiliado califica o no para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el sistema privado de pensiones. Facilita el uso de las cuentas abiertas por las entidades del sistema financiero y empresas de dinero electrónico, bajo los alcances de lo dispuesto en el DU 056-2020. Modifica la Circular Nº AFP-109-2010, referido a Códigos Operacionales, incorporando los códigos que correspondan para el registro de los cargos a las CIC de aportes obligatorios, como producto de las solicitudes por parte de afiliados que conlleven a un retiro extraordinario de los fondos de pensiones por salud, debido a enfermedades oncológicas.

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-procedimiento-operativo-para-el-retiro-extraord-resolucion-no-3031-2020-1908614-1

 

 

Actualización del 02 de diciembre de 2020

 

REGLAMENTO DEL FONDO DE CAPITAL PARA EMPRENDIMIENTOS INNOVADORES
DECRETO SUPREMO 375-2020 (02.12.2020)

 

Aprueba el Reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, al que se refiere Decreto de Urgencia 013-2020, que creó el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (FCEI) con el objeto de invertir en fondos privados o públicos en estrategias de inversión exclusivamente orientadas al capital emprendedor. Establece las características y los criterios que determinan el nivel y las condiciones para la participación del FCEI, las características que deben cumplir los beneficiarios del FCEI, los criterios que determinan sus inversiones, las políticas de diversificación y reglas de gestión, las funciones y responsabilidades del Comité de Dirección, Secretaría Técnica y la conformación, responsabilidades y funciones del Comité de Inversiones, así como las relacionadas a la administración a cargo de COFIDE, para su adecuada implementación y funcionamiento.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-del-fondo-de-capital-para-emprendimie-decreto-supremo-n-375-2020-ef-1908301-1

 

CONTROVERSIAS SOBRE CONTRATOS PARA COMPRA DE VACUNAS SE SOMETERÁN A ARBITRAJE INTERNACIONAL

DECRETO SUPREMO 186-2020-PCM (02.12.2020)

 

Autoriza al MINSA para que, en el marco de los contratos para la adquisición de vacunas destinadas a generar la producción de anticuerpos e inmunidad en la población contra la COVID-19, celebrados al amparo del Decreto de Urgencia 110-2020, exprese el compromiso del Estado peruano de someter al arbitraje internacional las controversias derivadas de la relación contractual, conforme se establece en el último párrafo del artículo 63 de la Constitución.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-autoriza-al-ministerio-de-salud-para-que-decreto-supremo-n-186-2020-pcm-1908302-1

 

VICEMINISTRA DE HACIENDA
RESOLUCIÓN SUPREMA 016-2020-EF (02.12.2020)

Designa a la señora Betty Armida Sotelo Bazán en el cargo de Viceministra de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-hacienda-resolucion-suprema-n-016-2020-ef-1908301-2

Actualización del 01 de diciembre de 2020

 

PROTOCOLO SANITARIO TRANSPORTE ACUÁTICO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 888-2020-MTC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.11.2020)

 

Aprueba el “protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte acuático marítimo, fluvial y lacustre de pasajeros y turístico, de ámbito nacional y regional”; deroga el protocolo anterior aprobado por RM 0713-2020-MTC/01. Adecúa sus disposiciones a las modificaciones introducidas por DS 183-2020-pCM, en el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del DS 157-2020-pCM, que precisó que los servicios de transporte marítimo de pasajeros, así como los servicios de transporte de pasajeros por vías de navegación interiores por ríos y lagos son con aforo al 100% de su capacidad, incluido el transporte turístico nacional.

 

Se publica en:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1469466/Protocolo%20Sanitario%20Sectorial%20para%20la%20prevenci%C3%B3n%20del%20COVID-19.pdf

 

VICEMINISTRA DE PRESTACIONES SOCIALES

RESOLUCIÓN SUPREMA 009-2020-MIDIS (01.12.2020)

 

Designa a la señora Fanny Esther Montellanos Carbajal en el cargo de Viceministra de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-prestaciones-sociales-resolucion-suprema-n-009-2020-midis-1907889-4

 

ÍNDICE DE PRECIOS NOVIEMBRE 2020

RESOLUCIONES JEFATURALES 222 Y223-2020-INEI (01.12.2020)

 

Índice de Precios al Consumidor: Mensual 0.34%. Acumulado 2.11%.

Índice de Precios al Por Mayor: Mensual 0.36%. Acumulado 0.90%

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/indice-de-precios-al-por-mayor-a-nivel-nacional-correspondi-resolucion-jefatural-no-223-2020-inei-1907735-2

 

Actualización del 30 de noviembre de 2020

 

ESTADO DE EMERGENCIA- NUEVAS MEDIDAS DE CONVIVENCIA SOCIAL
DECRETO SUPREMO 184-2020-PCM (30.11.2020)

 

Declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las
personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.

 

Estado de Emergencia: Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020.

 

Restricción de derechos constitucionales: Se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

 

Grupo de Trabajo: El Grupo de Trabajo multisectorial liderado por el Ministerio de Defensa- “Te Cuido Perú” – brindará vigilancia y asistencia a las personas afectadas por la COVID-19 y a las personas que habitan con ellas en sus domicilios durante la fase de aislamiento social obligatorio, a través de una plataforma digital encargada de la geolocalización de las personas y su entorno directo.

 

Menores de edad: Los niños menores de 12 años, en los espacios públicos, deben mantener una distancia física o corporal no menor de 2 metros, lo que no incluye a las personas adultas que los acompañan.

 

Toque de queda: Dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas, de lunes a domingo a nivel nacional.

 

Reuniones y concentraciones de personas: Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. Se prohíben las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.

 

Bancos y financieras: En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del 50%.
Establecimientos comerciales: El aforo para mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación otros centros de venta de alimentos no preparados, se establece en las fases de la reanudación de actividades económicas.

 

Deportes al aire libre: La práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), En los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), está prohibido el uso de las piscinas, salvo para la realización de actividades formativas o terapéuticas.

 

Uso de playas: El uso de las playas del litoral peruano, se hará por etapas. En la primera etapa, para el departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao, los días viernes, sábados y domingos, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar; exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar.

 

De lunes a jueves, se podrá ingresar a las zonas colindantes con el mar y a la zona de mar, para lo cual la población deberá respetar el distanciamiento físico o corporal, el uso de mascarillas y las demás medidas de bioseguridad correspondientes. Asimismo, se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre, con el uso de mascarilla.

 

Para el resto del litoral peruano, las Municipalidades Provinciales respectivas adoptarán las acciones
correspondientes para el uso de las playas, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud y de Comercio Exterior y Turismo. No está permitido, en todos los casos, el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua) en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni en la zona de mar.

 

Templos o centros de culto religioso: Se autoriza a las entidades religiosas abrir sus templos y lugares de culto, con un aforo no mayor a 1/3 de su capacidad total; y, excepcionalmente podrán celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto, adoptado las medidas sanitarias correspondientes. Las prácticas religiosas de naturaleza colectiva, podrán realizarse con un aforo no mayor a 1/3 de la capacidad total de los templos o lugares de culto.

 

Transporte internacional de pasajeros por vía terrestre: Se autoriza el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre de manera gradual y progresiva, conforme a lo regulado por el MTC. El transporte internacional por medio aéreo, marítimo y fluvial, se podrá realizar conforme a la reanudación de actividades económicas dispuesta por la normatividad correspondiente.

 

Cines- Teatros: Las normas que aprueban las fases de la reanudación de actividades económicas, tales como cines, teatros, entre otros, serán materia de revisión y actualización periódica, conforme se conozcan más datos sobre la COVID 19 y la forma en que está afectando a las personas en el país.

 

Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/11/30/1907451-1/1907451-1.htm

 

PROCEDIMIENTO ADUANERO- PROGRAMACIÓN DE ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000206-2020/SUNAT (30.11.2020)

 

Aprueba el procedimiento general “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01 (versión 1). Establece las pautas a seguir para la programación y comunicación de las acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros, el tráfico ilícito de mercancías y el incumplimiento de las disposiciones tributario- aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero.

 

Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/11/30/1907227-1/1907227-1.htm

 

PAGO DE DIFERENCIAL DE APORTES A LA ONP EN CASO DE NULIDAD DE AFILIACION A AFP
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000207-2020/SUNAT (30.11.200)

 

Regula el uso del servicio Mis Declaraciones y Pagos, para el pago del diferencial de aportes al Sistema Nacional de Pensiones – ONP- en casos de nulidad de afiliación al Sistema Privado de Pensiones, así como la declaración y pago de los aportes facultativos al Sistema Nacional de Pensiones. Dispone que para el efecto se utilizará el Formulario Virtual Nº 1675–Regímenes Especiales ONP en el servicio Mis declaraciones y pagos, a través del Sunat Virtual.

 

Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/11/30/1907449-1/1907449-1.htm

 

TABLA DE VALORES DE OBRAS COMPLEMENTARIAS 2021- MUNICIPALIDAD DE LIMA
RESOLUCIÓN JEFATURAL SAT 001-004-00004515 (30.11.2020)

Aprueba la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2021.

 

Se publica en:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/11/30/1906960-1/1906960-1.htm

 

Actualización del 29 de noviembre de 2020

 

NUEVOS LINEAMIENTOS PARA VIGILANCIA Y CONTROL DE SALUD DE TRABAJADORES POR COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 972-MINSA (29.11.2020)

 

Aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, el mismo que ha sido elaborado teniendo en cuenta la evidencia actual de la literatura científica y los reportes globales de actuación frente a la pandemia por la COVID-19, derogando en consecuencia el artículo 1 y el anexo de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, que aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

 

Se publica en:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1467798/RM%20972-2020-MINSA.PDF.PDF

 

Actualización del 28 de noviembre de 2020

 

PROMOCIÓN DEL CAFÉ PERUANO
LEY 31078 (28.11.2020)

 

Ley cuyo objeto es promover, difundir e incentivar el consumo del café peruano “Cafetea Perú”, como una de las bebidas bandera en todo tipo de eventos oficiales y no oficiales, a nivel nacional, regional e internacional, para coadyuvar al desarrollo económico de los productores agrarios de las zonas cafetaleras del territorio nacional. Aprueba diversas campañas de promoción, difusión y consumo del café peruano a nivel nacional e internacional.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-promueve-difunde-e-incentiva-el-consumo-del-cafe-pe-ley-n-31078-1907435-1

 

VICEMINISTRA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA
RESOLUCIÓN SUPREMA 011-2020-MINEDU (28.11.2020)

 

Designa a la señora KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS en el cargo de viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-gestion-pedagogica-resolucion-suprema-n-011-2020-minedu-1907436-2

 

JEFE DE SUCAMEC
RESOLUCION SUPREMA 116-2020-IN (28.11.2020)

 

Designa al señor JUAN ANTONIO ALVAREZ MANRIQUE en el cargo público de confianza de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-superintendente-nacional-de-la-superintendencia-nac-resolucion-suprema-n-116-2020-in-1907436-3

 

MODIFICAN PROCEDIMIENTO ADUANERO – INCAUTACIÓN
RESOLUCIÓN 000204-2020/SUNAT (28.11.2020)

 

Modifica el procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7). Regula la presentación por medios electrónicos de las solicitudes de devolución de mercancías; contempla el uso del permiso temporal de permanencia como documento de identidad habilitado para solicitar la devolución de mercancías; actualiza las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modificadas.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-procedimiento-especifico-inmovilizacion-incaut-resolucion-n-000204-2020sunat-1906319-1

 

REGLAMENTO OPERATIVO PARA RETIRO EXTRAORDINARIO DE FONDOS AFP
RESOLUCIÓN SBS 2979-2020 (28.11.2020)

 

Aprueba el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley 31068.

 

Plazo para solicitar retiros: El afiliado puede presentar su solicitud de retiro extraordinario de aportes obligatorios, por única vez y tomando en cuenta los montos establecidos, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, computado desde el 09.12.2020.
Plazo para dejar de retirar fondos: En caso un afiliado desee no retirar los fondos de su CIC solicitados, por única vez, puede comunicarlo a la AFP, hasta 10 días calendario antes de efectuado cualquiera de los desembolsos.

 

Canales de atención: La AFP debe establecer los mecanismos para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de sus afiliados y difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes.

 

Determinación del acceso al retiro: La AFP debe considerar como fecha de corte el 31 de octubre del 2020, a fin de determinar si a dicha fecha el afiliado cumple con las siguientes condiciones establecidas en la ley (no cuenta con aportes al menos por 12 meses consecutivos; no accede al REJA) o, en caso del retiro excepcional facultativo, que el afiliado no cuente con el aporte devengado en setiembre 2020.

 

Plazos para el desembolso

Se aprueba el siguiente cronograma:

  • Primer desembolso de hasta 1 UIT: dentro de los 30 días calendario siguientes a la solicitud.
  • Segundo desembolso de hasta 1 UIT: dentro de los 30 días calendario, computados desde el día siguiente de efectuado el primer desembolso.
  • Tercer desembolso por el remanente hasta 4 UIT: dentro de los 30 días calendario, computados desde el día calendario siguiente de efectuado el segundo desembolso.
  • Para el retiro excepcional facultativo (de hasta 1 UIT) el plazo es de 30 días calendario de presentada la solicitud, en una sola armada.

Monto de los retiros: El afiliado puede solicitar el retiro de fondos hasta por 4 UIT, o hasta 1 UIT, según corresponda. Se considera la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud de retiro.

 

La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, considerando la emergencia nacional, pudiendo suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras para facilitar el pago.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-operativo-para-el-retiro-extraordi-resolucion-no-2979-2020-1907321-1

 

CERTIFICADO MÉDICO PARA RETIRO DE FONDOS AFP POR ENFERMEDAD ONCOLÓGICA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 970-MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 28.11.2020)

 

Establece el procedimiento para la obtención del certificado médico de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) para el retiro extraordinario de hasta 4 UIT de su fondo de AFP, por aquellos afiliados, estén o no aportando, que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por un establecimiento de salud autorizado.

 

Se pública en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-directiva-administrativa-que-establece-disposicione-resolucion-ministerial-n-970-2020minsa-ed-extraordinaria-1907442-1

 

Actualización del 27 de noviembre de 2020

 

MODIFICAN ANEXO DE FASE 4 DE REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES

DECRETO SUPREMO 183-2020-PCM (27.11.2020)

 

Modifica el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del DS 157-2020-PCM, que aprobó la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional. En el servicio de transporte turístico acuático se considera los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, con el aforo al 100% de su capacidad. Asimismo, se elimina la referencia al transporte de carga, toda vez que este servicio se encuentra habilitado desde el inicio del estado de emergencia, al 100%.

 

Se publica:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-anexo-actividades-economica-decreto-supremo-n-183-2020-pcm-1906998-1

 

PRORROGAN EMERGENCIA SANITARIA

DECRETO SUPREMO 031-2020-SA (27.11.2020)

 

Prorroga a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de 90 días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-la-emergencia-sanitaria-declara-decreto-supremo-n-031-2020-sa-1906998-5

 

AUTORIZA EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE TRIPULANTES DE NAVES DE CARGA INTERNACIONAL

RESOLUCIÓN 0068-2020-APN-DIR (27.11.2020)

 

Autoriza el embarque y desembarque de tripulantes de naves de transporte de carga y mercancías de tránsito internacional en el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19, para lo cual las agencias marítimas, fluviales y/o lacustres deben cumplir con los protocolos y/o disposiciones aprobados por la Autoridad de Sanidad Marítima Internacional competente y la Autoridad Migratoria, en los siguientes casos: tripulación cuyo contrato de trabajo ha expirado; tripulación adicional a bordo cuya aprobación no afectaría la dotación segura de la nave; cambio de tripulación por compra o venta de la nave; personal que no forma parte de la tripulación de la nave, como superintendentes e ingenieros de servicio; motivos compasivos, por ejemplo, muerte de un familiar; o; la tripulación no está en condiciones médicas para trabajar a bordo de la nave.

Se publica en:

 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/determinan-casos-en-que-se-autoriza-el-embarque-y-desembarqu-resolucion-no-0068-2020-apn-dir-1906908-1

 

Actualización del 26 de noviembre de 2020

 

GRUPO DE TRABAJO PARA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 332-2020-EF (26.11.2020)

 

Prorroga el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la RM 144-2020-EF/15, por 30 días hábiles. Este Grupo de Trabajo tiene por objeto formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria y está conformado por un representante del MEF (presidente) Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, el Colegio Médico del Perú, el sector privado (gremios empresariales entre ellos la CCL) los trabajadores, las universidades, la prensa peruana y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-plazo-de-vigencia-del-grupo-de-trabajo-multisector-resolucion-ministerial-n-332-2020-ef15-1906605-1

 

VICEMINISTRO DE MINAS

RESOLUCIÓN SUPREMA 008-2020-EM (26.11.2020)

 

Designa al señor jorge Luis Montero Cornejo, en el cargo de viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-minas-resolucion-suprema-n-008-2020-em-1906648-9

 

VICEMINISTRA DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESOLUCIÓN SUPREMA 007-2020-VIVIENDA (26.11.2020)

 

Designa a la señora Elizabeth Milagros Añaños Vega, en el cargo de Viceministra de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-vivienda-y-urbanismo-resolucion-suprema-n-007-2020-vivienda-1906648-11

 

GRUPO CONSULTIVO REGISTRO DE TRABAJADORES PORTUARIOS

RESOLUCIÓN 0065-2020-APN-DIR (26.11.2020)

 

Aprueba la conformación del Grupo Consultivo Especializado, como órgano consultivo de la Alta Dirección, encargado de evaluar la incorporación al Registro de Trabajadores Portuarios de cada puerto, así como evaluar la proyección del número de trabajadores portuarios necesarios para una eficiente operación portuaria a nivel nacional. Estará conformado por el Presidente del Directorio de la APN, quien lo presidirá; 2 representantes de la APN; y 1 representante de la Comunidad Portuaria del Callao; de los terminales portuarios de uso público administrados por empresas privadas del interior del país; de ENAPU; y de los trabajadores de los administradores portuarios nombrado por la Organización Sindical de más alto grado, que agrupe al mayor número de trabajadores.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-conformacion-de-grupo-consultivo-especializado-enca-resolucion-no-0065-2020-apn-dir-1906525-1

 

Actualización del 25 de noviembre de 2020

 

VICEMINISTRO DE DESARROLLO DE AGRICULTURA

RESOLUCIÓN SUPREMA 007-2020-MINAGRI (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 25.11.2020)

 

Designa al señor José Alberto Muro Ventura, en el cargo de Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-desarrollo-de-agricultura-familiar-resolucion-suprema-no-007-2020-midagri-1906521-1

 

TARIFAS PROMOCIONALES PARA MACHUPICCHU 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 000296-2020-DM/MC (25.11.2020)

 

Aprueba las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, durante el año 2021, de acuerdo al detalle contenido en el anexo que se publicará en el portal institucional del Ministerio de Cultura.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-tarifas-promocionales-para-los-visitantes-nacionale-resolucion-ministerial-n-000296-2020-dmmc-1905574-1

 

REGLAMENTO UNIFICADO DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
DECRETO SUPREMO 354-2020-EF (25.11.2020)

 

Aprueba el Reglamento Unificado de las disposiciones reglamentarias de las leyes que regulan el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP). Reglamenta y unifica las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones creado por el Decreto Ley 19990, sus normas modificatorias y complementarias.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-reglamento-unificado-de-las-normas-legales-que-regu-decreto-supremo-no-354-2020-ef-1905975-1

 

VICEMINISTRA DE MYPE E INDUSTRIA
RESOLUCIÓN SUPREMA 012-2020-PRODUCE (25.11.2020)

 

Designa a la señora ROSA ANA BALCÁZAR SUÁREZ, en el cargo de Viceministra de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-mype-e-industria-resolucion-suprema-n-012-2020-produce-1906189-6

 

VICEMINISTRA DE PESCA Y ACUICULTURA
RESOLUCIÓN SUPREMA 010-2020-PRODUCE (25.11.2020)

 

Designa a la señora ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN, en el cargo de Viceministra de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-pesca-y-acuicultura-resolucion-suprema-n-010-2020-produce-1906189-4

PRORROGAN VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 032-2020-MTC (25.11.2020)

 

Prorroga hasta el 31 de marzo de 2021, la vigencia de las licencias de conducir de la clase B y de los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-hasta-el-31-de-marzo-de-2021-la-vigencia-de-licen-resolucion-directoral-n-032-2020-mtc18-1906004-1

 

Actualización del 24 de noviembre de 2020

 

CAMBIAN MANDOS EN LA POLICÍA NACIONAL
RESOLUCIONES SUPREMAS 094,095-096-2020-IN (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 24.11.2020)

 

Mediante las resoluciones supremas señaladas se designa:
Al General PNP, César Augusto Cervantes Cárdenas, al cargo de Comandante General de la Policía Nacional del Perú, ascendiéndolo al grado de Teniente General.

Al General PNP Edgardo Emilio Garrido López, al cargo de Sub Comandante General de la Policía Nacional del Perú, ascendiéndolo al grado de Teniente General.

Al General PNP Arquímedes Yvanoe León Velasco, al cargo de Inspector General de la Policía Nacional del Perú, ascendiéndolo al grado de Teniente General.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-comandante-general-de-la-policia-nacional-del-peru-resolucion-suprema-n-094-2020-in-1906141-2

 

SOCIEDAD DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO

LEY 31072 (24.11.2020)

 

Establece el marco jurídico regulatorio para la sociedad de beneficio e interés colectivo, denominada sociedad BIC, como persona jurídica societaria, constituida válidamente bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley 26887, Ley General de Sociedades, que se obliga por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica, la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido. En tales casos, a la denominación que corresponda a cada persona jurídica societaria, se le añade la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”. La norma precisa las personas jurídicas que opten y se constituyan como sociedades de beneficio e interés colectivo, se rigen por el régimen tributario que les corresponda, no estableciéndose beneficio tributario adicional alguno.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-la-sociedad-de-beneficio-e-interes-colectivo-socieda-ley-n-31072-1905747-1

 

MODIFICAN LEY DE PROMOCIÓN DE MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS

LEY 31073 (24.11.2020)

 

Modifica la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios. Establece las disposiciones aplicables al funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios e incorpora las disposiciones correspondientes a la promoción, desarrollo e implementación de los mercados temporales denominados mercados itinerantes.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-29676-ley-de-promocion-del-desarrol-ley-n-31073-1905747-2

 

MERCADO VIRTUAL DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

LEY 31074 (24.11.2020)

 

Promueve la creación e implementación de una plataforma digital llamada Mercado Virtual de Productos Agropecuarios, en el que los productores agropecuarios y, prioritariamente, productores de la agricultura familiar puedan participar ofreciendo y comercializando sus productos agropecuarios, a cargo del Ministerio de Agricultura.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-promueve-la-creacion-e-implementacion-de-la-platafor-ley-n-31074-1905747-3

 

VICEMINISTRO DE GESTIÓN AMBIENTAL

RESOLUCIÓN SUPREMA 005-2020-MINAM (24.11.2020)

 

Designa a partir del 25 de noviembre de 2020 al señor Jorge Mariano Guillermo Castro Sánchez Moreno, en el cargo de Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-gestion-ambiental-resolucion-suprema-n-005-2020-minam-1905745-8

 

VICEMINISTRA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO

RESOLUCIÓN SUPREMA 006-2020-MINAM (24.11.2020)

 

Designa, a partir del 25 de noviembre de 2020, a la señora Luisa Elena Guinand Quintero en el cargo de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-desarrollo-estrategico-de-los-recur-resolucion-suprema-n-006-2020-minam-1905745-9

 

VICEMINISTRA DE TURISMO

RESOLUCIÓN SUPREMA 009-2020-MINCETUR (24.11.2020)

 

Designa a la señora Lyda Mercedes García Cortez en el cargo de Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-turismo-resolucion-suprema-n-009-2020-mincetur-1905745-12

 

FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES A LEY DE ADUANAS

RESOLUCIÓN 000026-2020-SUNAT/300000 (24.11.2020)

 

Dispone aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que se configuren como consecuencia del ingreso al país de envíos de entrega rápida amparados en un manifiesto de carga desconsolidado de envíos de entrega rápida numerado a partir del 30.11.2020, y adicionalmente cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta: a) La infracción se encuentre comprendida en el anexo. b) La infracción haya sido cometida desde el 30.11.2020 hasta el 28.2.2021. c) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior u operador interviniente comprendido en el anexo. d) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-facultad-discrecional-para-no-determinar-ni-sancion-resolucion-n-000026-2020-sunat300000-1904559-1

 

Actualización del 22 de noviembre de 2020

 

APRUEBAN EMISIÓN DE BONOS

DECRETO SUPREMO 349-2020-EF (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 22.11.2020)

 

Aprueba la emisión interna y/o externa de bonos, en una o más colocaciones, hasta por el monto 4 mil millones de dólares americano, con la finalidad de financiar gastos que realice el Estado en el marco de prevención y contención del COVID-19 y reactivación económica en el 2020, así como gastos previstos en el presupuesto del sector público afectados por la caída de la recaudación. Las disposiciones reglamentarias para su implementación han sido aprobadas por RESOLUCIÓN MINISTERIAL 325-2020-EF/52 publicada en la misma fecha.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/dictan-disposiciones-para-la-implementacion-de-emision-de-bo-resolucion-ministerial-n-325-2020-ef52-1905329-1

 

Actualización del 21 de noviembre de 2020

 

COMPRAS ESTATALES DE ALIMENTOS DE ORIGEN EN LA AGRICULTURA FAMILIAR

LEY 31071 (21.11.2020)

 

Dispone que las entidades de la administración pública que cuenten con programas de apoyo y/o asistenciales creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado, para el desempeño de esta función, deben adquirir, del total de sus requerimientos anuales previstos, como mínimo el 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar, a través de un procedimiento de compra a cargo de comités de compras públicas de la agricultura familiar (COMPRAGRO)

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-compras-estatales-de-alimentos-de-origen-en-la-agricu-ley-n-31071-1905307-2

 

NUEVA VERSIÓN DE DIRECTIVA SOBRE DENUNCIAS LABORALES

RESOLUCIÓN 204-2020-SUNAFIL (21.11.2020)

 

Aprueba la Versión 4 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES”.  Modifica determinados aspectos sobre el trámite de la atención de denuncias laborales y la aplicación del Módulo de Gestión de Cumplimiento.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-version-4-de-la-directiva-n-002-2017-sunafilin-resolucion-no-204-2020-sunafil-1905250-1

 

VICEMINISTRA DE LA MUJER

RESOLUCIÓN SUPREMA 010-2020-MIMP (21.11.2020)

 

Designa a la señora ALIDA NATALY PONCE CHAUCA en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-la-mujer-resolucion-suprema-010-2020-mimp-1905307-13

 

VICEMINISTRA DE POBLACIONES VULNERABLES

RESOLUCIÓN SUPREMA 011-2020-MIMP (21.11.2020)

 

Designa a la señora CYNTHIA PATRICIA VILA ORMEÑO en el cargo de Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-poblaciones-vulnerables-resolucion-suprema-011-2020-mimp-1905307-14

 

Actualización del 20 de noviembre de 2020

 

MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA 216-2020-PCM (20.11.2020)

 

Nombra Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, al señor Jaime Gálvez Delgado.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-ministro-de-energia-y-minas-resolucion-suprema-n-216-2020-pcm-1904869-3

 

DIRECTIVA VERIFICACIÓN DE DESPIDO ARBITRARIO
RESOLUCIÓN 203-2020-SUNAFIL (20.11.2020)

 

Aprueba la Directiva sobre Verificación de Despido Arbitrario. Establece las reglas, pautas y criterios generales a seguir en el ejercicio de la función inspectiva a cargo de la SUNAFIL, para cumplir con la verificación del supuesto de despido arbitrario, previsto en el artículo 45 del reglamento de la Ley de Fomento al Empleo.

 

Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/11/20/1904825-1/1904825-1.htm

 

REPRO- AFP
RESOLUCIÓN SBS 2894-2020 (20.11.2020)

 

Modifica las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos Aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) – DL 1275”, aprobadas por la Res. N° 2678-2017. Uniformiza la aplicación de criterios para la acreditación de los aportes que deben aplicar las AFP, permite el adelanto en el pago de cuotas bajo los regímenes de reprogramaciones de las deudas previsionales (REPRO- AFP y REPRO-AFP II).

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-las-normas-complementarias-y-procedimientos-opera-resolucion-no-2894-2020-1904758-1

 

 

Actualización del 19 de noviembre de 2020

 

NUEVO GABINETE MINISTERIAL

RESOLUCIONES SUPREMAS 194 A 211-2020-PCM (19.11.2020)

 

Mediante las resoluciones supremas señaladas se nombra:

Presidenta del Consejo de Ministros, la señora Violeta Bermúdez Valdivia.

Ministra de Relaciones Exteriores, a la señora Esther Elizabeth Astete Rodriguez.

Ministra de Defensa, a la señora Nuria del Rocio Esparch Fernández.

Ministro Economía y Finanzas, al señor Waldo Epifanio Mendoza Bellido.

Ministro del Interior, al señor Ismael Rubén Vargas Céspedes

Ministro de Justicia y Derechos Humanos, al señor Eduardo Ernesto Vega Luna.

Ministro de Educación, al señor Ricardo David Cuenca Pareja.

Ministra de Salud, a la señora Pilar Elena Mazzetti Soler

Ministro de Agricultura y Riego, al señor Federico Bernardo Tenorio Calderón.

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor Javier Eduardo Palacios Gallegos

Ministro de la Producción, al señor José Luis Chicoma Lucar.

Ministra Comercio Exterior y Turismo, a la señora Claudia Eugenia Cornejo Mohm

Ministro de Transportes y Comunicaciones, al señor Eduardo Martín González Chavez.

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la señora Solangel Natali Fernández Huanqui.

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la señora Silvia Rosario Loli Espinoza.

Ministra del Ambiente, al señor Gabriel Quijandría Acosta.

Ministro de Cultura, al señor Alejandro Arturo Neyra Sánchez.

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a la señora Silvana Eugenia Vargas Winstanley

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/full/1COHSUcnaulBRNRBEpEu-M

 

MONTO DE CARTAS FIANZAS 2021 DE AGENCIAS MARÍTIMAS

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO 0063-2020-APN-DIR (19.11.2020)

 

Aprueba los montos de las cartas fianzas o pólizas de caución, que deben presentar las agencias marítimas, fluviales, lacustres, además de las empresas o cooperativas de estiba y desestiba, para el periodo 2021; así como, los formatos OPS 11 (A y B), con la finalidad de continuar ejerciendo legamente sus actividades y mantener sus licencias de operación bajo la calidad título indeterminado.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-montos-de-las-cartas-fianzas-o-polizas-de-caucion-q-resolucion-no-0063-2020-apn-dir-1904381-1

 

 

PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICACIÓN DE BIENES EN ADUANAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000201-2020/SUNAT (19.11.2020)

 

Aprueba el Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes versión 1. Precisa procedimientos para la atención de las necesidades o requerimientos de bienes que están disponibles en un almacén aduanero o en un almacén de la SUNAT por encontrarse en situación de abandono, incautados, comisados o decomisados, en aplicación de la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y el Código Tributario, para su adjudicación, donación o destino,

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-para-la-adjudicacion-donacion-y-d-resolucion-n-000201-2020sunat-1903818-1

 

Actualización del 18 de noviembre de 2020

 

FACULTAN RETIRO DE FONDOS DE PENSIONES AFP
LEY 30168 (18.11.2020)

 

Autorización para retiro de fondos: Autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, el retiro facultativo de hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su respectiva cuenta individual.

 

Condición: Para acogerse al beneficio, el afiliado no debe contar con aportes previsionales por 12 meses consecutivos.

 

Exclusión: El beneficio no aplica para quienes califiquen al Régimen de Jubilación Anticipada.

 

Solicitud: Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de esta ley.

 

Procedimiento: Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario. El primer desembolso se hará a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente; el segundo desembolso equivalente también a 1 UIT se hará a los 30 días subsiguientes y el resto, en el tercer desembolso.

 

Solicitud para dejar de retirar fondos: En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.

 

Intangibilidad: El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, salvo retenciones judiciales o convencionales por alimentos, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

 

Retiro excepcional: Los afiliados que no hayan aportado por el mes de octubre 2020 y que no sean beneficiarios del retiro arriba mencionado, podrán retirar excepcionalmente hasta 1 UIT de su respectiva cuenta individual. La solicitud podrá presentarse dentro de los 90 días calendario de la vigencia del reglamento. La devolución se hará en una sola armada, dentro los 30 días calendario de presentada la solicitud.

 

Retiro por enfermedad oncológica: Se dispone el retiro extraordinario de hasta 4 UIT, para afiliados, estén o no aportando, que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y que hayan registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda. La solicitud podrá presentarse dentro de los 90 días calendario de la vigencia del reglamento. La devolución se hará en una sola armada, dentro los 30 días calendario de presentada la solicitud.

 

Reglamento: La SBS aprobará el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta norma dentro de los 15 días calendario de su publicación. El Ministerio de Salud, en coordinación con SUSALUD, aprobará el procedimiento para el retiro por enfermedad oncológica, dentro de los 10 días calendario, en ambos casos, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-faculta-el-retiro-de-los-fondos-privados-de-pensione-ley-n-31068-1904033-1

 

BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL
RESOLUCIÓN 0190-2020/SEL-INDECOPI (18.11.2020)

 

Declara barrera burocrática ilegal, la prohibición de fumar y mantener encendidos productos de tabaco en todos los centros públicos y privados de esparcimiento, contenida en el literal d) del artículo 3 de la Ordenanza 342-MDB, expedida por la municipalidad distrital de Barranco, por cuanto la Ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y su reglamento, únicamente prohíben fumar en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en cualquier medio de transporte público y en los espacios públicos cerrados (lugares de acceso público cubiertos por un techo y que tengan más de una pared) no existiendo prohibición para que en los centros de esparcimiento se proscriba fumar, ya que estos espacios pueden contar con áreas sin techo y con una pared o sin estas.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-literal-d-del-articu-resolucion-no-0190-2020sel-indecopi-1903890-1

 

PROCEDIMIENTO EXPORTACIÓN TEMPORAL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000199-2020/SUNAT (18.11.2020)

 

Aprueba el procedimiento general “Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo” DESPA-PG.05 (versión 4). Establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas a los regímenes de exportación temporal para reimportación en el mismo estado y de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-general-exportacion-temporal-para-resolucion-n-000199-2020sunat-1903563-1

 

MODIFICAN PROCEDIMIENTO REEMBARQUE
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000200-2020/SUNAT (18.11.2020)

 

Modifica el procedimiento general “Reembarque” DESPA-PG.12 (versión 2). Regula la presentación por medios electrónicos de las solicitudes y documentos; incorpora precisiones sobre traslado de mercancías al depósito temporal para su embarque; actualiza las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modificadas, entre otros.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-procedimiento-general-reembarque-despa-pg12-ve-resolucion-n-000200-2020sunat-1903524-1

 

 

Actualización del 17 de noviembre de 2020

 

RENUNCIA DE GABINETE MINISTERIAL

RESOLUCIONES SUPREMAS 175 A 193-2020-PCM (17.11.2020)

 

Aceptan la renuncia de los Ministros de Estado en la cartera de Relaciones Exteriores; Defensa; Economía y Finanzas; Interior; Justicia y Derechos Humanos; Educación; Salud; Agricultura y Riego; Trabajo y Promoción del Empleo; Producción; Comercio Exterior y Turismo; Energía y Minas; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Ambiente; Cultura; Desarrollo e Inclusión Social y Presidente de Consejo de Ministros.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/full/8VDKDe0WKVF8nQR_d3HzVm

 

APOSTILLA ELECTRÓNICA SOBRE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0605-2020-RE (17.11.2020)

 

Dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores certificará electrónicamente, bajo la modalidad de la Legalización o Apostilla, las firmas digitales de autoridades públicas nacionales o extranjeras, sobre certificados electrónicos de estudios en todos sus niveles, correspondientes a ciudadanos peruanos. La Dirección de Política Consular o el área funcional a su cargo, que ésta designe, será la autoridad competente para emitir la certificación electrónica que se indica.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-servicio-de-certificacion-de-firmas-legalizacion-resolucion-ministerial-no-0605-2020-re-1903483-1

 

Actualización del 16 de noviembre de 2020

 

MODIFICA PROCEDIMIENTO VALORACIÓN DE MERCANCÍAS – ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000198-2020/SUNAT (16.11.2020)

 

Modifica el procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPAPE.01. 10a (versión 6). Actualiza su contenido a la normativa que reguló el uso de la mesa de partes virtual de la SUNAT.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-procedimiento-especifico-valoracion-de-mercanc-resolucion-n-000198-2020sunat-1903139-1

 

TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR ELECTRÓNICA

RESOLUCIÓN 158-2020-SUNARP/SN (16.11.2020)

 

Autoriza, a partir del 16 de noviembre de 2020, la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), aprobada mediante Resolución 131-2020-SUNARP/SN, para todos los servicios de inscripción y publicidad que correspondan del Registro de Propiedad Vehicular, a nivel nacional.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-la-emision-de-la-tarjeta-de-identificacion-vehicul-resolucion-n-158-2020-sunarpsn-1903151-1

 

Actualización del 15 de noviembre de 2020

 

RENUNCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 007-2020-2021-CR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 15.11.2020)

 

Acepta la renuncia al cargo de Presidente de la República presentada ante el Congreso por el ciudadano Manuel Arturo Merino de Lama, declara la vacancia de la Presidencia de la República y dispone la elección del Presidente del Congreso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-legislativa-del-congreso-por-la-que-se-acepta-la-resolucion-legislativa-n-007-2020-2021-cr-1903261-1

 

 

Actualización del 14 de noviembre de 2020

 

MEDIDAS EN ESTADO DE EMERGENCIA

DECRETO SUPREMO 180-2020-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 14.11.2020)

 

Modifica las normas que establecieron medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y el Estado de Emergencia Nacional. Levanta la prohibición de circulación de vehículos particulares los días domingos.  Respecto de menores de 12 años, elimina la restricción de paseos limitados a una hora y a distancia no mayor de 500 metros del domicilio.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-116-2020-decreto-supremo-n-180-2020-pcm-1903232-1

 

Actualización del 13 de noviembre de 2020

 

MODIFICAN REGLAMENTO DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS 2803-2020 (13.11.2020)

 

Incorpora artículo al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP. Establece en el procedimiento de acceso al seguro previsional, la ocasión u oportunidad en que los afiliados o beneficiarios deben declarar a los empleadores, el periodo de los aportes respectivos y suministrar información adicional a las Empresas de Seguros, los cuales serán considerados para el acceso a la cobertura del seguro previsional.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-titulo-vii-del-compendio-de-normas-de-superinte-resolucion-no-2803-2020-1902285-1

 

Actualización del 12 de noviembre de 2020

 

RATIFICAN CONVOCATORIA A ELECCIONES
DECRETO SUPREMO 179-2020-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 12.11.2020)

 

Ratifica la convocatoria a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, dispuesta mediante el Decreto Supremo 122-2020-PCM.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-ratifica-la-convocatoria-a-elecciones-ge-decreto-supremo-no-179-2020-pcm-1902668-1

 

NUEVO GABINETE MINISTERIAL
RESOLUCIONES SUPREMAS 156 A 173-2020-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 12.11.2020)

 

Mediante las resoluciones supremas señaladas se nombra:
Ministra de Relaciones Exteriores, a la señora Franca Lorella Deza Ferreccio.
Ministro de Defensa, al señor Walter Fernando Chávez Cruz.
Ministro Economía y Finanzas, al señor José Berley Arista Arbildo.
Ministro del Interior, al señor Gastón César Augusto Rodríguez Limo.
Ministra de Justicia y Derechos Humanos, a la señora Delia Muñoz Muñoz.
Ministro de Educación, al señor Fernando Antonio D’ Alessio Ipinza.
Ministro de Salud, al señor Abel Hernán Jorge Salinas Rivas.
Ministro de Agricultura y Riego, al señor Fernando Hurtado Pascual
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor Juan Manuel Kosme Sheput Moore.
Ministro de la Producción, al señor Mario Alfonso Miranda Eyzaguirre
Ministra Comercio Exterior y Turismo, a la señora María Magdalena Seminario Marón.
Ministro de Energía y Minas, al señor Carlos Fernando Herrera Descalzi.
Ministro de Transportes y Comunicaciones, al señor Augusto Raul Valqui Malpica.
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la señora Hilda Sandoval Cornejo.
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la señora Patricia Lisetta Teullet Pipoli.
Ministra del Ambiente, a la señora Lizzet del Carmen Rojas Sánchez.
Ministra de Cultura, a la señora María del Carmen Angélica de Reparaz Zamora.
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, al señor Teodoro Federico Tong Hurtado.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/nombran-ministra-de-relaciones-exteriores-resolucion-suprema-no-156-2020-pcm-1902668-2/

 

 

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN SUPREMA 155-2020-PCM (12.11.2020)

 

Nombra Presidente del Consejo de Ministros, al señor Antero Flores-Aráoz Esparza.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-presidente-del-consejo-de-ministros-resolucion-suprema-no-155-2020-pcm-1902342-1

 

Actualización del 11 de noviembre de 2020

 

FACTURACIÓN DE SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS
RESOLUCIÓN OSINERGMIN 193-2020-OS/CD

 

Modifica diversos procedimientos de facturación y la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada por la Res. Nº 054-2016-OS/CD. Los cambios se refieren a la metodología de cálculo del Precio Medio del Gas (PMG) y Costo Medio de Transporte (CMT), para perfeccionar la señal regulatoria al mercado, superar las deficiencias normativas identificadas en el marco de la emergencia sanitaria; hacer precisiones para evitar interpretaciones erróneas por parte de los agentes y mitigar el ejercicio abusivo del derecho que pretenda trasladar a los usuarios sobrecostos vinculados a volúmenes y/o capacidades de gas y de transporte sobredimensionados, producto de contrataciones ineficientes o que responden a estrategias comerciales propias de las empresas, entre otros.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-diversos-procedimientos-de-facturacion-y-la-norma-resolucion-n-193-2020-oscd-1901872-1

 

Actualización del 10 de noviembre de 2020

 

PREPARACIÓN PARA POSIBLE SEGUNDA OLA PANDÉMICA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 928-2020-MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 10.11.2020)

 

Aprueba el Documento Técnico: Plan de preparación y respuesta ante posible segunda ola pandémica por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es mejorar la capacidad de preparación y respuesta del Sector Salud para reducir el impacto en la morbilidad y mortalidad en la población ante posible segunda ola pandémica.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-documento-tecnico-plan-de-preparacion-y-respues-resolucion-ministerial-no-928-2020minsa-1901668-3

 

VACANCIA PRESIDENCIAL

RESOLUCIÓN DEL CONGRESO 001-2020-CR (10.11.2020)

Declara la permanente incapacidad moral del presidente de la República, señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, la vacancia de la Presidencia de la República y, en consecuencia, la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de la Constitución Política del Perú, conforme al cual, corresponde asumir la Presidencia de la República al primer Vicepresidente, o al Segundo Vicepresidente y en defecto de ambos, al Presidente del Congreso, quien convoca de inmediato a elecciones.

 

Según Comunicado de la Presidencia del Congreso de la República del 09.11.2020, se garantiza la impostergable conducción de las elecciones convocadas para el 11.04.2021; así como la transición democrática a realizarse impostergablemente el 28.07.2021; entre otros.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-del-congreso-que-declara-la-permanente-incapacida-resolucion-n-001-2020-2021-cr-1901560-1

 

RENUNCIA DEL GABINETE MINISTERIAL

RRSS 136 al 154-2020-PCM (10.11.2020)

Aceptan la renuncia de los Ministros de Estado en la cartera de Relaciones Exteriores; Defensa; Economía y Finanzas; Interior; Justicia y Derechos Humanos; Educación; Salud; Agricultura y Riego; Trabajo y Promoción del Empleo; Producción; Comercio Exterior y Turismo; Energía y Minas; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Ambiente; Cultura; Desarrollo e Inclusión Social y Presidente de Consejo de Ministros.

 

Se publica en:

https://diariooficial.elperuano.pe/Normas?_ga=2.10994992.504891043.1604850060-1211800116.1482151339

 

Actualización del 8 de noviembre de 2020

 

TUPA DEL INDECOPI
RESOLUCIÓN 000115-2020-PRE-INDECOPI (08.11.2020)

 

Modifica el TUPA del INDECOPI, eliminando el requisito de pago de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos de Ampliación de Créditos (CCO.1) y de Reconocimiento de Créditos (CCO.10), en el caso que los créditos solicitados por el acreedor/consumidor provengan de un pronunciamiento declarado consentido, confirmado o firme de un órgano de protección al consumidor del Indecopi.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-texto-unico-de-procedimientos-administrativos-resolucion-no-000115-2020-preindecopi-1901109-1

 

BIENES FISCALIZADOS
RESOLUCIÓN 000194-2020/SUNAT (08.11.2020)

 

Establece el acceso del Ministerio Público al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados para obtener la información relativa a datos generales; datos del establecimiento donde se realizan actividades con bienes fiscalizados e insumos químicos objetos de control; bienes fiscalizados e insumos químicos objetos de control; vehículos destinados al transporte de los bienes fiscalizados e insumos químicos objetos de control y sus conductores.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-el-acceso-del-ministerio-publico-al-registro-para-resolucion-n-000194-2020sunat-1900853-1

 

Actualización del 7 de noviembre de 2020

 

MODIFICAN NORMAS SOBRE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
RESOLUCIÓN 000193-2020/SUNAT (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 07.11.2020)

 

Modifica la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica. Incluye información adicional en el recibo por honorarios electrónico, la factura electrónica y la nota de crédito electrónica y modifica los supuestos para la emisión de esta última. Reduce el plazo de envío de la factura electrónica regulado en el SEE – Del contribuyente, el SEE – SFS y el SEE – OSE, para que la SUNAT o el OSE, según corresponda, verifiquen el cumplimiento de las referidas condiciones de emisión.

 

Contado/crédito: En los recibos y facturas electrónicas deberá incluirse la forma de pago (contado o crédito) señalando, de ser el caso, el saldo pendiente de pago y la fecha de vencimiento de las cuotas que correspondan.

Nota de crédito electrónica: Podrá emitirse para excepcionalmente para modificar comprobantes electrónicos en lo relativo al saldo pendiente de pago, fecha de vencimiento de las cuotas.

 

Envío de factura electrónica: El emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de la factura electrónica y nota electrónica vinculada a aquella en la fecha de su emisión o, incluso, hasta el día calendario siguiente a esa fecha. Vencido ese plazo lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.

 

Envío al OSCE: El emisor electrónico debe remitir al OSE un ejemplar de la factura electrónica, del DAE, de la nota electrónica vinculada a aquella(aquel) y de la GRE en los plazos que se indican a continuación: Factura electrónica y nota electrónica en la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta el día calendario siguiente a esa fecha; el DAE, nota electrónica vinculada a aquel y GRE: en la fecha de emisión consignada en esos documentos o, incluso, hasta un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día siguiente a esa fecha.

 

Vencidos aquellos plazos, el OSE no puede realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de esos documentos y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica, DAE, nota electrónica vinculada a aquella(aquel) ni GRE, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario, transportista o destinatario, según corresponda.

 

Vigencia: Las modificaciones anotadas entrarán en vigencia el 1 de abril de 2021.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-normativa-sobre-emision-electronica-en-relacion-resolucion-n-000193-2020sunat-1900492-1

 

Actualización del 6 de noviembre de 2020

 

ESTRATEGIA DE HOMOLOGACIÓN DE PROVEEDORES MIPYME
DECRETO SUPREMO 019-2020-PRODUCE (06.2020)

 

Aprueba la “Estrategia de Homologación de Proveedores MIPYME en nuevos sectores – PRODUCE MIPYME PROVEEDORES”, cuyo objetivo es que las micro, pequeñas y medianas empresas de diferentes sectores económicos puedan insertarse, de manera articulada y colectiva, en las cadenas de valor que sean requeridas por empresas de mayor tamaño (empresas tractoras, compradoras o clientes) mediante la homologación de sus productos.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-la-estrategia-de-homologacion-d-decreto-supremo-n-019-2020-produce-1900688-2

 

FISCALIZACIÓN DE CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES GNV Y GLP
DECRETO SUPREMO 023-2020-MTC (06.11.2020)

 

Regula el régimen de infracciones y sanciones a las Entidades Certificadoras de Conversiones y los Talleres de Conversión a GNV y GLP, así como a las Entidades Verificadoras y precisa las obligaciones de los operadores de la infraestructura complementaria de transporte.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-fortalece-las-acciones-de-fiscalizacion-decreto-supremo-n-023-2020-mtc-1900688-1

 

Actualización del 5 de noviembre de 2020

 

ACTIVIDADES RELIGIOSAS
DECRETO SUPREMO 178-2020-PCM (05.11.2020)

 

Modifica el DS 170-2020-PCM, en lo relativo a las actividades religiosas. Autoriza a partir del lunes 02 de noviembre de 2020, a que las entidades religiosas abran sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, para la profesión individual de su fe, con un aforo no mayor a un 1/3 de su capacidad total, y excepcionalmente a celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto, debiendo adoptar y cumplir las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas aplicables del Estado de Emergencia Nacional.

 

A partir del 15 de noviembre de 2020, las entidades religiosas podrán celebrar ritos y prácticas religiosas de naturaleza colectiva, con un aforo no mayor a un 1/3 de la capacidad total de los templos o lugares de culto, según los protocolos debidamente acordados por la Autoridad Sanitaria Nacional y en concordancia con las medidas del Estado de Emergencia Nacional.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-articulo-5-del-decreto-supre-decreto-supremo-n-178-2020-pcm-1900332-2

 

BIENES EXONERADOS DEL IGV – FERTILIZANTES
DECRETO SUPREMO 342-2020-EF (05.11.2020)

 

Modifica el Literal A del Apéndice I de la citada norma, a fin de incluir y excluir como bienes exonerados del Impuesto General a las Ventas diversas partidas arancelarias de fertilizantes.

 

Incluye como bienes exonerados: sulfato de magnesio, para uso agrícola; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio, para uso agrícola; nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa, con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante); sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio, para uso agrícola; los demás abonos minerales o químicos nitrogenados, excepto las mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio, para uso agrícola; productos del Capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, para uso agrícola; los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo; excepto los que contengan nitratos y fosfatos, para uso agrícola 3105.90.90.00 Los demás abonos, para uso agrícola.

 

Excluye de la lista de bienes exonerados: superfosfatos con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) inferior al 35 % en peso; cloruro de potasio, con un contenido de potasio, superior o igual a 22% pero inferior a 58% en peso, expresado en óxido de potasio (calidad fertilizante).

 

Lo dispuesto en este dispositivo entra en vigencia el 1 de diciembre de 2020.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-literal-a-del-apendice-i-del-texto-unico-ordena-decreto-supremo-n-342-2020-ef-1900332-3

 

MODIFICAN NORMAS REGLAMENTARIAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS 2716-2020 (05.11.2020)

 

Modifica el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en lo referente al proceso de adjudicación del Seguro Colectivo del Sistema Privado de Pensiones (SISCO) así como sus características, obligaciones, responsabilidades y garantías. Simplifica los procedimientos del proceso de licitación del servicio de administración de los riesgos SISCO.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-titulo-vii-del-compendio-de-normas-de-superinte-resolucion-no-2716-2020-1900170-1

 

Actualización del 4 de noviembre de 2020

 

GARANTÍA PARA REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS
DECRETO SUPREMO 341-2020-EF (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 04.11.2020)

 

Aprueba el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de cinco mil quinientos millones de soles, destinado a respaldar la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES a que se refiere la Ley 31050 que estableció medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-otorgamiento-de-garantia-del-gobierno-nacional-al-p-decreto-supremo-no-341-2020-ef-1900249-1

 

PROMOCIÓN DE COMERCIOS SOSTENIBLES – MUNICIPALIDAD DE LIMA
DECRETO DE ALCALDÍA 17 (04.11.2020)

 

Aprueba la Iniciativa Municipal “Promoción de Comercios Sostenibles 2020 – 2023”, cuyo objetivo es promover las buenas prácticas ambientales en los establecimientos comerciales y comerciantes ambulantes regulados del Cercado de Lima, específicamente en cuanto a la reducción del plástico de un solo uso; fomentar el correcto manejo y valorización del aceite vegetal usado; impulsar el reúso y el reciclaje selectivo de los residuos sólidos y el uso responsable y sostenible de los servicios de agua y energía eléctrica.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-iniciativa-municipal-promocion-de-comercios-sos-decreto-de-alcaldia-no-17-1899396-2

 

Actualización del 3 de noviembre de 2020

 

SUBSIDIO PARA TRANSPORTISTAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0791-2020-MTC/01.02 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 03.11.2020)

 

Dispone que la entrega del subsidio económico en especie (combustible), en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la jurisdicción de 17 Municipalidades Provinciales que se indican, se efectuará a partir del 4 de noviembre 2020, por el plazo de 30 días calendario, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 079-2020.

 

Se publica en:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1422095/RM%20N%C2%B0%200791-2020-MTC/01.02.pdf

 

REINICIO DE ACTIVIDADES RELIGIOSAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 899-2020-MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 03.11.2020)

 

Aprueba la Directiva Sanitaria 121-MINSA/2020/DGIESP, para el reinicio de actividades religiosas o de culto en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19. Establece las consideraciones y responsabilidades que las entidades religiosas deben observar para el reinicio de sus actividades, respecto a su infraestructura, aforo y medidas de protección personal. Autoriza el aforo de hasta 1/3 de la capacidad del local, distanciamiento de 1.5 como mínimo; uso de mascarillas y escudo facial; desinfección de ambientes; control de temperatura, limpieza o desinfección de manos; evitar contacto físico entre las personas; los asistentes deben evitar hablar o cantar; las piezas musicales deben emitirse por grabaciones; ingreso y salida ordenada, sin aglomeraciones; entre otras medidas.

 

Se publica en:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1415105/RESOLUCIO%CC%81N%20MINISTERIAL%20N%C2%B0899-2020-SG-MINSA.PDF.PDF

 

PODER JUDICIAL SUSPENDE PLAZOS PROCESALES
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000120-2020-P-CE-PJ (03.11.2020)

 

Suspende, con efectividad al 13 de octubre y hasta el 23 de octubre de 2020, los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, a fin de solucionar los problemas presentados en el ingreso de documentos en el Sistema de Mesa de Partes Electrónica. Suspende, por el referido periodo, la atención del Portal de Consulta de Expedientes Judiciales. La Mesa de Partes Electrónica seguirá atendiendo, pero será objeto de tratamiento para superar íntegramente las dificultades de acceso en la presentación de escritos y demandas. Finalmente recuerda a los usuarios judiciales que los escritos y demandas también pueden presentarse por las Mesas de Partes Física, previa solicitud de cita en la página del Poder Judicial; en este caso, si es un escrito sujeto a plazo, este se suspende entre la emisión de la cita y el día programado para la entrega del escrito.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/suspenden-con-efectividad-al-13-de-octubre-y-hasta-el-23-de-resolucion-administrativa-no-000120-2020-p-ce-pj-1899348-11

 

Actualización del 1 de noviembre de 2020

 

SUBSIDIO PARA RECUPERACIÓN DE EMPLEO FORMAL EN SECTOR PRIVADO

DECRETO DE URGENCIA 127-2020 (01.11.2020)

Dispone el otorgamiento de un subsidio temporal a favor de empleadores elegibles del sector privado con el objeto de promover la contratación de los trabajadores, preservar dichos empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber.

 

Determinación de empleadores elegibles: El MINTRA aprobará mensualmente el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto.

 

Requisitos: Para ser considerado empleador elegible, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La suma de los ingresos netos de abril y mayo 2020, sea menor en por lo menos 20% del mismo periodo 2019.
  • Haber pagado las remuneraciones del mes por el cual se calcula el subsidio
  • Haber presentado el PLAME con las contribuciones a ESSALUD y retenciones del impuesto a la renta correspondientes al mes por el cual se calcula el subsidio, dentro de la fecha de vencimiento
  • Encontrase en estado de activo en el RUC y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte (último día del cronograma de obligaciones SUNAT)
  • No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
  • No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada- Decreto Legislativo 1362
  • No mantener, al último día del mes de la fecha de corte, deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de 1 UIT del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal.
  • No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, por infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos.
  • No tener en trámite una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.

 

Calificación del empleador elegible para la asignación del subsidio: En el mes de la calificación, comparado con octubre de 2020, el empleador debe haber incrementado la cantidad total de trabajadores; incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2,400 y, en el caso de empleadores que tengan más de 100 trabajadores, que la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2,400 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.

 

Monto del subsidio: El monto del subsidio se calcula mensualmente en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2,400. Se suman los montos resultantes de la aplicación del porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021, y se descuenta el monto resultante de la aplicación del mismo porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de aquellos que son dados de baja durante el mismo período. Cada trabajador puede ser tomado en cuenta para la realización del referido cálculo hasta por un máximo de seis (6) meses respecto de un mismo empleador. Los porcentajes a aplicar son:

 

  • Jóvenes (18 a 24 años): Plazo indeterminado 55% por los 3 primeros meses y 27.5% por los 3 meses siguientes. Plazo determinado o contrato a tiempo parcial: 45% por los 3 primeros meses y 22.5% los 3 meses siguientes.
  • Adultos (25 a más años) plazo indeterminado 45% por los 3 primeros meses y 22.5% por los 3 meses siguientes. Plazo determinado o contrato a tiempo parcial 35% por los 3 primeros meses y 17.5% por los 3 meses siguientes.

 

Trámite para el desembolso del subsidio: El MINTRA remite mensualmente al ESSALUD el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto, con la finalidad de que los empleadores verifiquen su condición de elegibles, que han calificado y gestionen su desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA del ESSALUD, utilizando su número de RUC, de acuerdo a las condiciones previstas en las normas complementarias que se emitan.

 

Fraude: Constituye fraude la presentación de información/declaraciones falsas, así como la contratación de trabajadores para reemplazar a aquellos comprendidos en la suspensión perfecta. De comprobarse que el empleador no cumplió con alguno de los requisitos, o incurrió en fraude, el MINTRA adoptará las acciones para la devolución del subsidio, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan.

 

Reglamento: El MINTRA dictará las medidas complementarias y reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en este decreto de urgencia.

 

Trabajo remoto: Modifica la normativa sobre trabajo remoto, estableciendo entre otros, que el empleador debe respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral; así como observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo; no pudiendo exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital. Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral. El trabajo remoto podrá aplicarse hasta el 31 de julio 2021.

 

Recontratación de trabajadores cesados: Se permite que los trabajadores permanentes que fueron cesados antes del 2 de noviembre 2020, puedan ser recontratados mediante contratos a plazo fijo, sin tener que esperar el año de producido el cese.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-el-otorgamiento-de-subsidi-decreto-de-urgencia-n-127-2020-1899077-1

 

VICEMINISTRO DE TRANSPORTES

RESOLUCIÓN SUPREMA 003-2020-MTC (01.11.2020)

Designa al señor Paúl Werner Caiguaray Pérez, en el cargo público de confianza de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-transportes-resolucion-suprema-n-003-2020-mtc-1899055-2

 

INDICE DE PRECIOS OCTUBRE 2020

RESOLUCIONES JEFATURALES 202 Y 203-2020-INEI (01.11.2020)

Índice de Precios al Consumidor Mensual: -0.13%. Acumulado: 1.77%

Índice de Precios al Por Mayor Mensual: 0.25%. Acumulado: 0.53%

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/indice-de-precios-al-por-mayor-a-nivel-nacional-correspondie-resolucion-jefatural-no-203-2020-inei-1898976-2

 

 

Actualización del 31 de octubre de 2020

 

LEY DE MOVILIZACIÓN PARA LA DEFENSA NACIONAL

LEY 31061 (31.10.2020)

Regula la participación, derechos y deberes del Estado y de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones propias del estado de emergencia, contemplado en el artículo 137 de la Constitución Política, así como el funcionamiento, las competencias y responsabilidades en la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles para la movilización nacional.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-movilizacion-para-la-defensa-nacional-y-el-orden-inte-ley-n-31061-1899055-1

 

RECLAMACIÓN SUNAT POR VÍA ELECTRÓNICA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 00190-2020/SUNAT (31.10.2020)

Incorpora al sistema integrado del expediente virtual los expedientes electrónicos de reclamación. Establece el llevado de expedientes electrónicos relativos a la reclamación, la presentación de escritos, solicitudes y demás documentos en la etapa de reclamación ante la administración tributaria, a través de SUNAT Operaciones en Línea, en forma alternativa a la presentación y trámite físico de este recurso. Entra en vigencia el 1 de diciembre de 2020.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-de-superintendencia-que-incorpora-al-sistema-inte-resolucion-000190-2020sunat-1898566-1

 

DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS A EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 00191-2020/SUNAT (31.10.2020)

Posterga la fecha de designación como emisores electrónicos de las empresas del sistema financiero y cooperativas, con la finalidad que cuenten con tiempo suficiente para culminar los procesos de implementación para la emisión de sus comprobantes de pago a través del SEE.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/postergan-la-designacion-de-emisores-electronicos-y-modifica-resolucion-n-000191-2020sunat-1898608-1

 

REGLAMENTO DE EXTINCIÓN DE SOCIEDADES POR PROLONGADA INACTIVIDAD

DECRETO SUPREMO 336-2020-EF (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 31.10.2020)

Modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo 1427, que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 219-2019-EF. Establece que la publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva, respecto del año 2020, se efectuará entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020; y respecto del año 2021, dicha publicación se efectuará entre el 1 y el 31 de octubre de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-la-unica-disposicion-complement-decreto-supremo-n-336-2020-ef-1899072-1

 

 

Actualización del 30 de octubre de 2020

 

AMPLÍAN PLAZO DE GARANTÍA DE REACTIVA PERÚ

DECRETO SUPREMO 335-2020-EF (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.10.2020)

Amplía hasta el 30 de noviembre de 2020, el plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, creado por Decreto Legislativo N° 1455.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/amplian-plazo-para-el-otorgamiento-de-la-garantia-del-gobier-decreto-supremo-n-335-2020-ef-1899052-1

 

ARANCELES DE TERRENOS EN LIMA METROPOLITANA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 266-2020-VIVIENDA (30.10.2020)

Aprueba los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de las áreas urbanas de Lima Metropolitana, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-planos-prediales-que-contienen-los-valores-aran-resolucion-ministerial-no-266-2020-vivienda-1898434-1

 

ARANCELES DE TERRENOS LIMA PROVINCIAS Y AMAZONAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 267-2020-VIVIENDA (30.10.2020)

Aprueba los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en Lima Provincias y en el departamento de Amazonas, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-planos-prediales-que-contienen-los-valores-aran-resolucion-ministerial-n-267-2020-vivienda-1898438-1

 

ARANCELES DE TERRENOS RÚSTICOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 268-2020-VIVIENDA (30.10.2020)

Aprueba los Listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-listados-que-contienen-los-valores-arancelarios-resolucion-ministerial-n-268-2020-vivienda-1898538-1

 

ARANCELES DE TERRENOS CENTROS POBLADOS MENORES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 269-2020-VIVIENDA (30.10.2020)

Aprueba los listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para los Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-listados-que-contienen-los-valores-arancelarios-de-resolucion-ministerial-n-269-2020-vivienda-1898447-1

 

VALORES UNITARIOS DE EDIFICACIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 270-2020-VIVIENDA (30.10.2020)

Aprueba los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021; el Instructivo para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edificaciones con Características Especiales, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial; así como los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-valores-unitarios-oficiales-de-edificacion-para-resolucion-ministerial-n-270-2020-vivienda-1898559-1

 

ARANCELES DE PREDIOS CALLAO

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 228 (30.10.2020)

Aprueba valores arancelarios de los planos prediales de los distritos de Ventanilla, Bellavista, Carmen de La Legua Reynoso, La Punta, La Perla y Cercado Callao, de la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el ejercicio fiscal 2021.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-valores-arancelarios-de-los-planos-prediales-de-los-resolucion-no-228-1898332-1

 

PROCEDIMIENTO PARA EXPEDICIÓN DE COPIAS – SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000188-2020/SUNAT (30.10.2020)

Regula la forma, plazos y condiciones en que el administrado puede solicitar y recabar copias de los documentos administrativos, aduaneros y/o tributarios generados en trámites y procedimientos de competencia de SUNAT que se conservan y custodian en dicha entidad. El administrado podrá presentar su solicitud de copias PDF, simples o autenticadas en forma presencial o virtual, indicando sus datos de identificación correspondientes. Las solicitudes serán atendidas por SUNAT, en el plazo de 10 días hábiles.

 

Se publica en:

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Actualización del 29 de octubre de 2020

 

PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA
DECRETO SUPREMO 174-2020-PCM (29.10.2020)

 

Prorroga el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante DS 044-2020-PCM, y ampliatorias hasta el lunes 30 de noviembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19. Durante la prórroga dispuesta se mantiene restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

 

Se publica en:
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VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIÓN SUPREMA 007-2020-MINCETUR (29.10.2020)

 

Designa al señor Diego Sebastián Llosa Velásquez en el cargo de Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por renuncia de su antecesora, señora Diana Sayuri Bayona Matsuda.

 

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PRORROGAN VIGENCIA DE DNI CADUCOS
RESOLUCIÓN JEFATURAL 000175-2020-RENIEC (29.10.2020)

 

Prorroga, excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 01 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-excepcionalmente-la-vigencia-de-los-dni-caducos-o-resolucion-jefatural-n-000175-2020jnacreniec-1898177-1

 

Actualización del 28 de octubre de 2020

 

CARNÉ DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
DECRETO SUPREMO 021-2020-TR (28.10.2020)

 

Precisa que los carnés de trabajador de construcción civil, cuyo vencimiento se haya producido o se produzca durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se prorrogan automáticamente por un año desde su fecha de vencimiento. Asimismo, los carnés que venzan desde el día siguiente de la culminación del Estado Emergencia Nacional, se prorrogan automáticamente por el plazo de un año o hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que ocurra primero.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-la-vigencia-del-carne-de-trabaj-decreto-supremo-n-021-2020-tr-1897755-2

 

BARRERAS BUROCRÁTICAS
RESOLUCIÓN 0196-2020-INDECOPI (28.10.2020)

 

Declara como barrera burocrática ilegal lo dispuesto por la Municipalidad Metropolitana, que prohíbe instalar “estaciones de radiocomunicación y de radar” en todas las zonificaciones del distrito de Santa Anita e instalar “estaciones de difusión, retransmisión y satélite, que integran las estaciones de radiocomunicación”, en predios del distrito de Santa Anita que cuenten con Zonificación Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA), Vivienda Taller (VT), Industrial 3 (I3) e Industrial 4 (I4), por no encontrarse previstos estos impedimentos en la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, ni en sus normas complementarias.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-como-barreras-burocraticas-ilegales-diversos-impedi-resolucion-no-0196-2020sel-indecopi-1897438-1

 

Actualización del 27 de octubre de 2020

 

PROCEDIMIENTO SANITARIO PARA GESTIÓN DE ALERTAS SANITARIAS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 071-2020-SANIPES/PE (27.10.2020)

 

Aprueba el Procedimiento Técnico Sanitario para la gestión de comunicaciones y alertas sanitarias en materia de sanidad. Establece la metodología para la gestión de comunicaciones (notificaciones sanitarias, reportes internos y avisos públicos) así como para la gestión de alertas sanitarias en materia de sanidad de los recursos hidrobiológicos.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-tecnico-sanitario-para-la-gestion-resolucion-n-071-2020-sanipespe-1896986-1

 

PROCEDIMIENTO SANITARIO PARA IMPORTACIÓN DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 072-2020-SANIPES/PE (27.10.2020)

 

Aprueba el “Procedimiento Técnico Sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos”. Establece la metodología para la ejecución del análisis de riesgo previo a la importación de recursos hidrobiológicos, a fin de determinar el nivel de riesgo asociado a la importación de estos con la finalidad de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-tecnico-sanitario-para-el-analisi-resolucion-n-072-2020-sanipespe-1896988-1

 

Actualización del 26 de octubre de 2020

 

LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN
LEY 31060 (25.10.2020)

 

Regula la profesión de licenciado en administración, señalando que ésta es ejercida por quien ostente el título de licenciado en administración o sus diversas denominaciones análogas en sus diferentes denominaciones: licenciado en ciencias administrativas, administración de empresas, administración en cooperativismo, administración de negocios internacionales, comercialización, administración financiera, administración pública, dirección de empresas, ciencias gerenciales, ciencias de la gestión, administración militar y policial, administración turística y hotelera, marketing y todos los diversos títulos análogos a los de licenciados en administración en sus distintas especialidades, así como también todas aquellas carreras profesionales que en un futuro se constituyan con el perfil y competencias del licenciado en administración.

 

Establece la colegiatura obligatoria, otorgando en forma progresiva el plazo de un año para que los licenciados en administración puedan colegiarse y habilitarse para continuar ejerciendo los servicios profesionales, laborales y competencias del licenciado en administración.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-ejercicio-profesional-del-licenciado-en-administracio-ley-n-31060-1896825-2

 

PROTOCOLO SANITARIO DE PESCA INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 370-2020-PRODUCE (25.10.2020)

 

Aprueba los Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo de Embarcaciones Industriales de Madera” de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 448-2020-MINSA.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-protocolos-sanitarios-en-materia-de-pesca-industria-resolucion-ministerial-n-370-2020-produce-1896839-1

 

PROCEDIMIENTO ADMISIÓN TEMPORAL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000185-2020/SUNAT (25.10.2020)

 

Aprueba el procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6). Establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-general-admision-temporal-para-re-resolucion-n-000185-2020sunat-1896800-1

 

PAGO EN LÍNEA POR RESERVA DE NOMBRE- SUNARP
RESOLUCIÓN 151-2020-SUNARP/SN (25.10.2020)

 

Autoriza, como medio alternativo, el uso de la plataforma “Págalo.pe” para el pago de la tasa registral de Reserva de preferencia registral de denominación o razón social (Reserva de Nombre) y para la recarga virtual-monedero del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a los que se accede a través del portal institucional, a partir del 26.10.2020.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-uso-de-la-plataforma-pagalope-para-realizar-el-resolucion-n-151-2020-sunarpsn-1896832-1

 

AFP PRECISA LINEAMIENTOS PARA CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
CIRCULAR AFP-174-2020 (26.10.2020)

 

Establece disposiciones y lineamientos para la determinación del Menoscabo Global de la Persona (MGP) en la emisión de dictámenes de invalidez por parte de los comités médicos de primera y segunda instancia, en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, en aplicación del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI) determinando los casos en que corresponde valorizar un diagnóstico como comorbilidad.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-precisiones-para-la-determinacion-del-menoscabo-g-circular-no-afp-174-2020-1896485-1

 

Actualización del 24 de octubre de 2020

 

SERVICIO EDUCATIVO SEMIPRESENCIAL EN EDUCACIÓN BÁSICA PÚBLICA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 430-2020-MINEDU (24.10.2020)

 

Faculta a las Unidades de Gestión Educativa Local a autorizar, para el periodo lectivo 2020, la prestación excepcional del servicio educativo semipresencial en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, y de Educación Básica Alternativa, ubicadas en ámbito rural.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-disposiciones-para-la-prestacion-excepcional-del-s-resolucion-ministerial-n-430-2020-minedu-1896563-1

 

FORMATOS SUNARP

RESOLUCIÓN 150-2020-SUNARP/SN (24.10.2020)

Aprueba la expedición del certificado de vigencia de nombramiento de curador y del certificado de vigencia de designación de apoyo, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a partir del 26 de octubre de 2020.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-formatos-y-expedicion-del-certificado-de-vigencia-d-resolucion-n-150-2020-sunarpsn-1896775-1

 

VERIFICACIÓN TÉCNICA EN HABILITACIONES URBANAS DE MUNICIPALIDAD DE LIMA

DECRETO DE ALCALDÍA N° 16 (24.10.2020)

 

Elimina del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima el concepto “Verificación Técnica” incluido sus requisitos y derechos de trámite de los procedimientos de Licencia de Habilitaciones Urbanas e incorpora el servicio denominado “Verificación Técnica” al Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE. Esto implica que a partir del 25.10.2020, el administrado podrá solicitar la prestación de este servicio a otras instituciones, con la misma validez.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/eliminan-del-tupa-de-la-municipalidad-metropolitana-de-lima-decreto-de-alcaldia-no-16-1896121-1/

 

Actualización del 23 de octubre de 2020

 

NUEVAS REGLAS DURANTE ESTADO DE EMERGENCIA
DECRETO SUPREMO Nº 170-2020-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 22.10.2020)

 

Modifica la normativa sobre medidas que debe seguir la ciudadanía durante el estado de emergencia dictado a consecuencia del COVID-19.

 

Inmovilización obligatoria (toque de queda). Durante el Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional (Levanta la inmovilización los días domingo, en las zonas focalizadas).

 

Vehículos particulares. Mantiene la prohibición, a nivel nacional, de circular los vehículos particulares los días domingos durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.

 

Actividades deportivas. Permite la práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social.

 

Los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, adoptarán las medidas correspondientes para el control y vigilancia correspondiente.

 

En los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), se prohíbe el uso de las piscinas, salvo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

 

Transporte terrestre internacional. Para el reinicio del transporte terrestre internacional, se autoriza la reapertura de las fronteras terrestres, para lo cual el Gobierno Regional respectivo, adoptará las medidas pertinentes y coordinará con el Ministerio de Salud, para la emisión de los protocolos correspondientes.

 

Uso de playas. Se hará por etapas a fin de evitar aglomeraciones y poder adoptar medidas para un adecuado control.

 

Durante la primera etapa, para el departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao, los días viernes, sábados y domingos, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar; exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto (Surf, Vela, Remo y otros) que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento social.

 

De lunes a jueves, se podrá ingresar a las zonas colindantes con el mar y a la zona de mar, respetando el distanciamiento social, el uso de mascarillas y las demás medidas de bioseguridad que determine la Autoridad Sanitaria Nacional.

 

Se mantiene la autorización para el uso de los espacios públicos aledaños (malecones, veredas, ciclovías) para el desarrollo de deportes al aire libre.

 

Para el resto del litoral peruano, las Municipalidades Provinciales respectivas adoptarán las acciones correspondientes para el uso de las playas, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud y de Comercio Exterior y Turismo, o las que hagan sus veces.

 

En todos los casos, no se permite el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua) en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni en la zona de mar, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional.

 

Templos o centros de culto religioso. A partir del lunes 2 de noviembre 2020 se autoriza que las entidades religiosas abran sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, con un aforo no mayor a 1/3 de su capacidad total, debiendo adoptar y cumplir con los protocolos correspondientes.

 

Solo se permite la celebración de ritos y prácticas religiosas excepcionales – con el número mínimo posible de participantes- que sean de especial relevancia para la entidad religiosa (bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con el COVID-19, ni se sospeche que lo esté, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros similares, de acuerdo a las prácticas de cada entidad religiosa), excluyendo la celebración de las misas, cultos y similares de carácter regular y no excepcional.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-116-2020-decreto-supremo-n-170-2020-pcm-1896334-1

 

PROTOCOLO VUELOS INTERNACIONALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0727-2020-MTC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 22.10.2020)

 

Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 0642-2020-MTC/01 que contiene los destinos sanitarios desde y hacia los cuales se puede realizar la actividad de transporte aéreo internacional. Amplía los destinos y permite que la Dirección General de Aeronáutica Civil autorice otros destinos que se encuentren dentro de las ocho horas de vuelo.

 

Establece además que los “Lineamientos para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de pasajeros a Nivel Internacional”, aprobados con RM 643-2020-MTC/01, se apliquen a los vuelos humanitarios que se realizan desde y hacia el exterior, con la finalidad de uniformizar el protocolo que se aplica a todos los vuelos internacionales, independientemente de su denominación.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-anexo-de-la-rm-n-0642-2020-mtc01-que-aprobo-el-resolucion-ministerial-n-0727-2020-mtc01-1896033-1

 

PROCEDIMIENTO RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS
RESOLUCIÓN 000183-2020/SUNAT (23.10.2020)

 

Aprueba el procedimiento general Restitución simplificado de derechos arancelarios DESPA-PG.07 (versión 5). Establece las pautas a seguir para la atención de las solicitudes de acogimiento al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-procedimiento-general-restitucion-simplificado-resolucion-n-000183-2020sunat-1895633-1/

 

PROCEDIMIENTO ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA
RESOLUCIÓN 000184-2020/SUNAT (23.10.2020)

 

Aprueba el procedimiento general Envíos de entrega rápida DESPA-PG.28 (versión 3). Establece las pautas a seguir para el ingreso, salida y despacho aduanero de los envíos de entrega rápida.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-procedimiento-general-envios-de-entrega-rapida-resolucion-n-000184-2020sunat-1895671-1/

 

DIRECTIVA OSCE
RESOLUCIÓN 148-2020-OSCE/PRE (23.10.2020)

 

Aprueba la Directiva N° 010-2020-OSCE/CD “Bases y solicitud de expresión de interés estándar electrónicas para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/formalizan-la-aprobacion-de-la-directiva-n-010-2020-oscecd-resolucion-no-148-2020-oscepre-1896276-2/

 

Actualización del 22 de octubre de 2020

 

PROTOCOLO SANITARIO TURISMO DE REUNIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 214-2020-MINCETUR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 21.10.2020)

 

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para la realización de eventos en el marco del turismo de reuniones, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-protocolo-sanitario-sectorial-ante-el-covid-19-resolucion-ministerial-n-214-2020-mincetur-1895777-1

 

MEDIDAS PARA REGULARIZAR SITUACIÓN MIGRATORIA DE EXTRANJEROS
DECRETO SUPREMO 010-2020-IN (22.10.2020)

 

Establece medidas y procedimientos especiales, excepcionales y temporales, para facilitar y agilizar la regularización de la situación migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en situación migratoria irregular en el territorio nacional, por haber vencido su plazo de permanencia, o ingresado sin realizar el debido control migratorio.

 

A partir del 23.10.2020 y hasta por 180 días calendarios podrán acogerse al procedimiento especial para obtener Permiso Temporal de Permanencia, con vigencia de 1 año calendario, que les permitirá desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.

 

Para el efecto deben realizar el trámite de regularización ante MIGRACIONES, cumpliendo determinados requisitos, entre otros, presentar solicitud y declaración jurada de no tener antecedentes penales, judiciales ni policiales, ni impedimento para ingresar al país, pagar los derechos correspondientes, así como, de ser el caso, las multas o tasas migratorias que tuvieran pendientes, o comprometerse al pago fraccionado de éstas.

 

Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/10/22/1895950-4/1895950-4.htm

 

PROCEDIMIENTO TRANSBORDO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000182-2020/SUNAT (22.10.2020)

 

Modifica el procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 4).

 

Actualiza su contenido a la normativa dictada sobre uso de medios electrónicos de notificación, mesa de partes virtual, cambio de denominación de dependencias; y en cuanto a las declaraciones numeradas en las intendencias de aduana Marítima del Callao y Aérea y Postal, permite el traslado de las mercancías entre los depósitos temporales de ambas jurisdicciones y su embarque por cualquiera de éstas.

 

Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/10/22/1895296-1/1895296-1.htm

 

Actualización del 21 de octubre de 2020

 

PROTOCOLO SANITARIO PARA TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0713-2020-MTC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 20.10.2020)

 

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el transporte acuático fluvial y lacustre de pasajeros, de ámbito nacional y regional”, de aplicación complementaria a lo dispuesto mediante RM 448-2020-MINSA.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-protocolo-sanitario-sectorial-para-la-prevencio-resolucion-ministerial-n-0713-2020-mtc01-1895134-1

 

TITULACIÓN DE TERRENOS OCUPADOS POR POSESIOneS INFORMALES
Ley 31056 (21.10.2020)

 

Modifica la Ley 28923, que estableció el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos, señalando que éste tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/10/21/1895502-2/1895502-2.htm

 

MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS
Ley 31057 (21.10.2020)

 

Declara de necesidad pública e interés nacional la implementación del uso de medios de pago electrónicos para realizar transacciones seguras y en tiempo real.

 

Busca crear una cultura de pago a través del uso de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, transacciones móviles, transacciones por internet y otros asociados a cuentas bancarias del titular consumidor del bien o servicio, evitando el contacto personal entre proveedores y consumidores, para disminuir el riesgo de transmisión y/o contagio de enfermedades virales como el COVID-19 y otras.

 

Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/10/21/1895502-3/1895502-3.htm

 

PRÓRROGAN VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 30-2020-MTC/18 (21.10.2020)

 

Prorroga la vigencia de las licencias de conducir de vehículos automotores, cuyo vencimiento se haya producido o se produzca desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo a lo siguiente:

 

Clase A, categorías II-a, II-b y III-a, hasta el 28.02.2021; Clase A categoría I, hasta el 31.03.2021; Clase A, categorías III-b y III-c, hasta el 30.04.2021.

 

Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/10/21/1895464-1/1895464-1.htm

 

DIRECTIVA PARA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 186-2020-SUNAFIL (21.10.2020)

 

Aprueba la DirectivaN°002-2020-SUNAFIL/INII “Ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”.

 

Establece las reglas y criterios generales para el ejercicio de la función inspectiva en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos, en el marco de la función de la inspección del trabajo, para fomentar la prevención de los riesgos laborales y la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo.

 

Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/10/21/1895424-1/1895424-1.htm

 

Actualización del 20 de octubre de 2020

 

PROCEDIMIENTO ESTANDARIZADO EN SUNARP
RESOLUCIÓN 147-2020-SUNARP/SN (20.10.2020)

 

Incorpora en el TUPA de la SUNARP, el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, aprobado a través del Decreto Supremo 164-2020-PCM.

 

Se publica:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-tupa-de-la-sunarp-resolucion-n-147-2020-sunarpsn-1894942-1/

 

FORMULARIO PARA RECTIFICACIÓN DE OFICIO EN REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN 148-2020-SUNARP/SN (20.10.2020)

 

Aprueba el formulario electrónico para la presentación en línea de la rectificación de oficio por error material. Contempla datos del código de verificación para la ulterior descarga de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica, cuando la rectificación implique corregir las características registrales del vehículo.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-formulario-electronico-para-la-presentacion-en-l-resolucion-n-148-2020-sunarpsn-1894959-1

 

Actualización del 19 de octubre de 2020

 

REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 296-2020-EF/15 (18.10.2020)

 

Aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19. Reglamenta la Ley 31050, a fin de viabilizar la aplicación del Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, a través del otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados.

 

Validación de requisitos: COFIDE, antes de otorgar la garantía, debe verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en la ley, tales como que el solicitante no figure como beneficiario del Programa “Reactiva Perú”, FAEMYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar; la validación de su clasificación de riesgo; en el caso de la MYPE, que no tenga deuda tributaria SUNAT en cobranza coactiva al 29.02.2020 por más de 1 UIT por periodos tributarios anteriores a 2020.

 

Deudas en dólares: Los créditos reprogramados en dólares, deben computarse y actualizarse a moneda nacional, al tipo de cambio contable de la SBS vigente al cierre de agosto de 2020.

 

Período congelamiento: Las empresas del sistema financiero podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 días, únicamente a los deudores que al 29.02.2020 contaban con calificación de Normal o CPP que se vieron posteriormente afectados por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la ley.

 

Activación de la garantía: En el caso que el deudor incumpla los pagos noventa 90 días calendario, la empresa del sistema financiero solicita a COFIDE activar la cobertura de la garantía.

 

Cobro de la cartera honrada: COFIDE administra la recuperación de la cartera de créditos reprogramados, utilizando instrumentos como el fideicomiso, contrato comisión de confianza o similar, para lo cual puede suscribir convenios o acuerdos de recuperación con las empresas del sistema financiero.

 

Difusión de Información: Las empresas del sistema financiero deben poner a disposición del público información sobre el Programa y congelamiento de deudas, indicando las condiciones de acceso, procedimiento para acceder al mismo, así como ejemplos explicativos sobre el esquema de reprogramación o congelamiento de deudas a aplicar, como mínimo, en su página web institucional u otros medios institucionales.

 

Lista de exclusión: Señala las actividades cuyo ejercicio por las MYPES, no son elegibles para participar en el Programa, tales como sectores con percepción social negativa (prostitución, pornografía); fabricación o tráfico de armamento y munición (excepto empresas de seguridad por armas pequeñas y municiones para uso propio) producción o comercio de tabaco (excepto puros elaborados a mano o artesanalmente); producción o comercio de narcóticos; juegos de azar, casinos y similares; producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas; producción o comercio de materiales radioactivos; producción o comercio de fibras de amianto no aglomerado; comercio transfronterizo de desechos; producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a retirada escalonada a nivel internacional, entre otros. La lista completa de actividades excluidas, así como las excepciones correspondientes figura en el anexo de la resolución.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-operativo-del-programa-de-garantias-c-resolucion-ministerial-no-296-2020-ef15-1894562-1

 

REINICIO PUESTO DE CONTROL AEROPUERTO DE AREQUIPA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000212-2020-MIGRACIONES (18.10.2020)

 

Dispone el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alfredo Rodriguez Ballón de Arequipa a partir del 19 de octubre de 2020 y la aplicación progresiva del nuevo proceso de control migratorio con mínimo contacto, por el cual, los pasajeros que ingresen o salgan del territorio nacional a través de dicho aeropuerto dentro de las 48 horas previas a su vuelo, deben hacer uso del “Pre Registro de Control Migratorio”.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-el-reinicio-de-las-actividades-del-puesto-de-contro-resolucion-n-000212-2020-migraciones-1894290-1

 

Actualización del 17 de octubre de 2020

 

COMISIÓN PARA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 295-2020-EF/15 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 16.10.2020)

 

Prorroga el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la RM 144-2020-EF/15, por 30 días hábiles.

 

Este Grupo de Trabajo tiene por objeto formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria y está conformado por un representante del MEF (presidente) Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, el Colegio Médico del Perú, el sector privado (gremios empresariales entre ellos la CCL) los trabajadores, las universidades, la prensa peruana y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

Se publica:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-plazo-de-vigencia-del-grupo-de-trabajo-multisector-resolucion-ministerial-n-295-2020-ef15-1894138-1

 

ACUERDO DE SUPRESIÓN DE VISA EMIRATOS ÁRABES
COMUNICADO RREE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 16.10.2020)

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que el “Acuerdo entre la República del Perú y los Emiratos Árabes Unidos sobre la supresión de visas de turistas para Titulares de Pasaportes Ordinarios”, suscrito el 3 de mayo de 2019 y ratificado mediante DS 037-2020-RE de 30 de setiembre de 2020, entrará en vigor el 1 de noviembre de 2020

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/entrada-en-vigencia-del-acuerdo-entre-la-republica-del-peru-convenio-supresion-de-visas-1894172-1

 

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 006-2020-2021-CR (17.10.2020)

 

Aprueba el Reglamento para la selección de candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-legislativa-de-congreso-que-aprueba-el-reglamento-resolucion-legislativa-n-006-2020-2021-cr-1894547-1

 

TUPA DEL MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 213-2020-MINCETUR (17.10.2020)

 

Adecúa el TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Decreto Supremo 164-2020-PCM, que aprobó el “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-texto-unico-de-procedimientos-administrativos-resolucion-ministerial-no-213-2020-mincetur-1894333-1

 

PROTOCOLO SANITARIO PARA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 000266-2020-DM/MC (17.10.2020)

 

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de realización de Producciones Audiovisuales” de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial 448-2020-MINSA.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-protocolo-sanitario-sectorial-para-la-implement-resolucion-ministerial-n-000266-2020-dmmc-1894064-1

 

PROCEDIMIENTO ENVÍOS POSTALES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000180-2020/SUNAT (17.10.2020)

 

Aprueba el procedimiento general “Envíos postales transportados por el servicio postal” DESPA-PG.13 (versión 3). Establece las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen aduanero especial de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-general-envios-postales-transport-resolucion-n-000180-2020sunat-1893877-1

 

 

Actualización del 16 de octubre de 2020

 

TUPA DEL OSCE
RESOLUCIÓN N° 143-2020-OSCE/PRE (16.10.2020)

 

Aprueba la modificación de los procedimientos administrativos 25 y 27 del TUPA del OSCE, sobre acceso a la información pública, a fin de adecuarlo al procedimiento estandarizado establecido por el reciente DS 164-2020-PCM; y el procedimiento de inscripción en el Registro de Árbitros, respecto a la autoridad competente para resolver el procedimiento, considerando como tal a la Subdirección de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral de la Dirección de Arbitraje, en concordancia con lo establecido en la Directiva N° 006-2020-OSCE/CD “Registro Nacional del Árbitro”.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-modificacion-de-los-procedimientos-administrativos-resolucion-n-143-2020-oscepre-1894090-1

 

CONGRESISTAS ACTUALES ESTÁN IMPEDIDOS DE POSTULAR EN ELECCIONES 2021
Resolución n° 0352-2020-Jne (16.10.2020)

 

Establece los impedimentos para postular como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en razón a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú.

 

Los congresistas elegidos en el 2016 que formaron parte del Congreso disuelto en setiembre del 2019 y que no postularon o que postulando fueron o no elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, así como los congresistas desaforados y sus accesitarios, los congresistas suspendidos –cualquiera sea el plazo determinado– y los congresistas accesitarios de parlamentarios fallecidos en dicho momento, forman parte del periodo legislativo constitucional 2016-2021 y se encuentran impedidos de postular como candidatos al Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, en razón a la prohibición de reelección inmediata establecida por el artículo 90-A de la Constitución Política del Perú.

 

Tampoco podrán postular, los congresistas elegidos en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo del Congreso disuelto.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-impedimentos-para-postular-como-candidatos-al-con-resolucion-n-0352-2020-jne-1894066-1

 

Actualización del 15 de octubre de 2020

 

LEY DEL LIBRO
LEY 31053 (15.10.2020)

 

Norma orientada a reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura y promover el acceso al libro, así como el fomento de las micro y pequeñas empresas dedicadas a la industria editorial.

 

Aplica a las personas involucradas en la creación, producción y circulación del libro y productos editoriales afines, lo que incluye la autoría, compilación, ilustración, fotografía, artes visuales, edición y/o editorial, corrección de textos, diseño gráfico, diagramación, impresión y/o imprenta, librero y/o librería, agente literario, traducción, importación, distribución, sociedad reprográfica y a otras sociedades de gestión colectiva; así como a la biblioteca, al espacio de lectura, a la persona bibliotecaria y mediadora de lectura, así como la persona lectora.

 

Crea el Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), destinado a financiar los proyectos, programas y/o acciones de promoción y difusión del libro y productos editoriales afines, así como del fomento de la lectura.

 

En el aspecto tributario, dispone la exoneración del IGV a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines, con vigencia por 3 años.

 

Asimismo establece que los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT, tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al IGV pagado por sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del proyecto editorial.

 

Este beneficio regirá también por 3 años.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-reconoce-y-fomenta-el-derecho-a-la-lectura-y-promuev-ley-n-31053-1893707-1

 

FORMALIZACIÓN DEL USO DEL AGUA
DECRETO SUPREMO N° 010-2020-MINAGRI (15.10.2020)

 

Establece el procedimiento, requisitos y condiciones, para facilitar la formalización del uso del agua mediante el otorgamiento de licencias de uso, aplicable a personas naturales y jurídicas que al 31.12.2014 utilizan dicho recurso de manera pública, pacífica y continua sin contar con la respectiva autorización.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-regula-el-procedimiento-de-formalizacion-decreto-supremo-n-010-2020-minagri-1893707-6

 

PROTOCOLO SANITARIO PARA TURISMO DE AVENTURA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 211-2020-MINCETUR (15.10.2020)

 

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña”, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-protocolo-sanitario-sectorial-ante-el-covid-19-resolucion-ministerial-no-211-2020-mincetur-1893668-1

 

MODIFICAN REGLAMENTO DE REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN 146-2020-SUNARP-SN (15.10.2020)

 

Modifica el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, ampliando y precisando los supuestos de tacha especial y los supuestos de suspensión. Modifica además el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-tuo-del-reglamento-general-de-los-registros-pub-resolucion-no-146-2020-sunarp-sn-1893623-1

 

Actualización del 14 de octubre de 2020

 

MODIFICAN LINEAMIENTOS SANITARIOS EN TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0699-2020-MTC/01 (14.10.2020)

 

Modifica los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”, aprobados con R.M. N° 0384-2020-MTC/01.

 

Dispone que en las aeronaves de transporte aéreo regular bajo la RAP 121, el explotador aéreo deberá contar con filtros HEPA (del inglés “High Efficiency Particle Arresting” o “recogedor de partículas de alta eficiencia”), o contar con sistemas de ventilación que cuenten con niveles de seguridad equivalentes, siempre y cuando hayan sido avalados por el fabricante de la aeronave y cumplan con los requisitos técnicos de aeronavegabilidad requeridos por la DGAC, además deberán implementar procedimientos que aseguren la recirculación y ventilación del aire de manera permanente durante el vuelo y en tierra, mientras los pasajeros estén a bordo.

 

Para el caso de las unidades de aire acondicionado (PACKS / Planta Externa) deberán permanecer encendidas durante todo el tránsito según indicaciones del fabricante y que garanticen las condiciones señaladas. Las aeronaves que cuenten con estos requisitos podrán cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su certificado tipo.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-los-lineamientos-sectoriales-para-la-prevencion-d-resolucion-ministerial-n-0699-2020-mtc01-1893191-1

 

MEDIDAS TEMPORALES PARA RECLAMOS EN SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 145 -2020-CD/OSIPTEL (14.10.2020)

 

Aprueba medidas temporales aplicables al procedimiento de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

 

Establece el procedimiento de notificación electrónica de reclamos, recurso de apelación y quejas, así como el uso de formatos digitales, conforme a lo dispuesto en la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-medidas-temporales-aplicables-al-procedimiento-de-r-resolucion-n-145-2020-cdosiptel-1892580-1

 

PROGRAMA DE CLEMENCIA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 143 -2020-CD/OSIPTEL (14.10.2020)

 

Aprueba la “Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones”. Establece las reglas, plazos, condiciones y restricciones para la aplicación del Programa de Clemencia en el sector de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (en adelante, Ley de Libre Competencia).

 

Contempla El Programa contiene un régimen de exoneración y reducción de sanciones al que pueden acogerse las personas y agentes económicos que aporten pruebas que ayuden a la autoridad a detectar y acreditar la existencia de prácticas colusorias de prohibición absolutas.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-guia-del-programa-de-clemencia-en-telecomunicac-resolucion-n-143-2020-cdosiptel-1892579-1

 

ENCUESTA ECONÓMICA ANUAL 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 185-2020-INEI (14.10.2020)

 

Autoriza la ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2020” a nivel nacional, del 12 de octubre de 2020 al 12 de enero de 2021.

 

Dispone que están obligadas a presentar la información de la Encuesta Económica Anual 2020, las empresas que desarrollaron alguna actividad económica durante el año 2019, de los sectores siguientes: Comercio; Servicios; Educación Superior Privada; Educación Privada; Pesca; Acuicultura; Agencias de Viaje; Hospedaje; Restaurantes; Manufactura; Construcción; Transportes y Comunicaciones; Hidrocarburos; Minería y Electricidad y Generación de Energía, clasificadas en la CIIU Rev.4.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-la-ejecucion-de-la-encuesta-economica-anual-2020-resolucion-jefatural-no-185-2020-inei-1892750-1

 

DEVOLUCIÓN DEL ISC A TRANSPORTISTAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000177-2020/SUNAT (14.10.2020)

 

Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo en el marco de lo dispuesto por Decreto de Urgencia 012-2019, que otorgó a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del equivalente al 53% del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de 3 años, contados a partir del 1 de enero de 2020.

 

Para estos efectos, SUNAT ha aprobado el porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del ISC, que representa la participación de este impuesto sobre el precio por galón de combustible julio 2020:18.91%; agosto 2020: 18.03%; setiembre 2020: 17.99%).

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-porcentaje-requerido-para-determinar-el-limite-m-resolucion-n-000177-2020sunat-1892642-1

 

Actualización del 13 de octubre de 2020

 

COMISIÓN PARA ELEGIR CONSEJO DIRECTIVO DE ORGANISMOS REGULADORES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 282-2020-PCM (13.2020)

 

Conforma la Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público para el cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. La integran representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Energía y Minas; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/conforman-la-comision-de-seleccion-que-se-encargara-de-la-co-resolucion-ministerial-no-282-2020-pcm-1892753-1

 

CARNÉ DE EXTRANJERÍA

RESOLUCIÓN 000204-2020-MIGRACIONES (13-10-2020)

 

Aprueba la Información y diseño del Carné de Extranjería, (Carné de Extranjería Mayor de Edad y Carné de Extranjería Menor de Edad.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-informacion-y-diseno-del-carne-de-extranjeria-resolucion-n-000204-2020-migraciones-1892596-1

 

PROTOCOLOS MIGRACIONES

RESOLUCIÓN 000206-2020-MIGRACIONES (13-10-2020)

 

Aprueba los Protocolos “Medidas adoptadas para la atención de la mesa de partes virtual frente al riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19” y “Atención de Certificado de Movimiento Migratorio, Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería y otros servicios brindados en exclusividad por el Área de Certificaciones a través de la Agencia Digital de MIGRACIONES.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-protocolos-denominados-medidas-adoptadas-para-resolucion-n-000206-2020-migraciones-1892597-1

 

TRAMITE VIRTUAL EN MIGRACIONES

RESOLUCIÓN 000207-2020-MIGRACIONES (13-10-2020)

 

Aprueba la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Modificación de Datos en el Registro Central de Extranjería” y “Traslado de Sellos (de Residentes)”, a través de la Plataforma Agencia Digital de MIGRACIONES.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-tramitacion-virtual-de-los-servicios-prestados-e-resolucion-n-000207-2020-migraciones-1892606-1

 

VICEMINISTRO DE POLÍTICAS Y EVALUACIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN SUPREMA 007-2020-MIDIS (13.10.2020)

Designa al señor Javier David Loza Herrera en el cargo de Viceministro de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

 

 

Actualización del 12 de octubre de 2020

 

PUESTO DE CONTROL DE AEROPUERTO DE TRUJILLO 

RESOLUCIÓN 000203-2020-MIGRACIONES (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 10.10.2020)

Dispone el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos de Trujillo, a partir del 10 de octubre de 2020, aplicando progresivamente el nuevo proceso de control migratorio con mínimo contacto, por el cual, los pasajeros que ingresen o salgan del territorio nacional a través de dicho aeropuerto, dentro de las 48 horas previas a su vuelo, deben hacer uso del “Pre Registro de Control Migratorio”.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-el-reinicio-de-las-actividades-del-puesto-de-contro-resolucion-no-000203-2020-migraciones-1892402-1

 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRABAJO FORZOSO

RESOLUCIÓN 174-2020-SUNAFIL (11.10.2020)

Aprueba la Versión 2 del Protocolo N° 001-2016-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de actuación en materia de trabajo forzoso”, instrumento técnico normativo que establece el procedimiento que debe seguir la SUNAFIL durante las fiscalizaciones en materia de trabajo forzoso.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-version-2-del-protocolo-de-actuacion-en-materia-resolucion-n-174-2020-sunafil-1892410-1

 

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECIONAMIENTO ACTIVO

RESOLUCIÓN 000176-2020/SUNAT (11.10.2020)

Aprueba el procedimiento general “Admisión temporal para perfeccionamiento activo”, DESPA-PG.06 (versión 6). Establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-procedimiento-general-admision-temporal-para-perfe-resolucion-n-000176-2020sunat-1892355-1

 

PLANIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

DECRETO SUPREMO 009-2020-MINAGRI (11.10.2020)

Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria, cuya finalidad es fortalecer la transferencia de la información estadística agraria, articulando el acceso a la misma por parte de todos los niveles de gobierno y de todos los actores del Sector Agrario, en concordancia con el Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), para la planificación de la producción agraria en el país.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-30987-decreto-supremo-n-009-2020-minagri-1892392-2

 

Actualización del 10 de octubre de 2020

 

MODIFICAN PROCEDIMIENTO GENERAL DE REIMPORTACIÓN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000169-2020/SUNAT (10.10.2020)

 

Modifica el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” DESPAPG.26 (versión 1). Establece las pautas para la presentación electrónica de diversas solicitudes como la de reconocimiento físico, documentos sustentatorios. Regula el uso del buzón electrónico para las notificaciones; actualiza las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modificadas a la fecha, entre otros.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-procedimiento-general-reimportacion-en-el-mism-resolucion-n-000169-2020-sunat-1891687-1

 

PROCEDIMIENTO GENERAL ALMACÉN LIBRE DUTY FREE

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000171-2020/SUNAT (10.10.2020)

 

Aprueba el procedimiento general “Almacén libre (duty free)” DESPA-PG.17 (versión 2) régimen especial que permite a la persona natural o jurídica autorizada a operar en un local ubicado en un puerto o aeropuerto internacional a almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentran en tránsito, exentas del pago de los tributos que las gravan.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-general-almacen-libre-duty-free-resolucion-n-000171-2020sunat-1891739-1

 

PROCEDIMIENTO GENERAL TRÁNSITO ADUANERO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000172-2020/SUNAT (10.10.2020)

 

Aprueba el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27” (versión 4), régimen aduanero que se realiza conforme a la Decisión 617, o conforme a las normas del ATIT, mediante el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, cruzando uno o varios pasos de frontera, con suspensión del pago de los derechos, impuestos y recargos.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-general-transito-aduanero-interna-resolucion-n-000172-2020sunat-1891745-1

 

MODIFICAN PROCEDIMIENTO MANDATO ELECTRÓNICO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000173-2020/SUNAT (10.10.2020)

 

Modifica las secciones I, II, III y V del procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18 (versión 1). Amplía su aplicación a otros regímenes aduaneros, extendiéndolo a todas las intendencias de aduana.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-procedimiento-especifico-mandato-electronico-resolucion-no-000173-2020sunat-1891743-1

 

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DESPACHO SIMPLIFICADO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000174-2020/SUNAT (10.10.2020)

 

Establece las pautas a seguir para el despacho simplificado web de las mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva, aplicable a las mercancías amparadas en comprobantes de pago (factura o boleta de venta) cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares. Adecúa el procedimiento a la normatividad vigente.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-del-procedimiento-especifico-despacho-simplificado-resolucion-000174-2020sunat-1891769-1

 

Actualización del 9 de octubre de 2020

 

ENCUESTA NACIONAL DE EMPRESAS 2019

RESOLUCIÓN JEFATURAL 178-2020-INEI

 

Autoriza la ejecución de la “Encuesta Nacional de Empresas 2019”, que se aplicará a nivel nacional a las empresas seleccionadas de los sectores de pesca, explotación de minas y canteras, industrias manufactureras, suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado, suministro de agua; evacuación de aguas residuales, construcción, comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y servicios de comidas, información y comunicaciones, actividades financieras, actividades inmobiliarias, actividades profesionales, científicas y técnicas, actividades de servicios administrativos y de apoyo a las empresas, enseñanza privada, atención de la salud humana y de asistencia social privada, actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas, otras actividades de servicios.

 

Está dirigida a una muestra de empresas seleccionadas con ventas netas mayores o iguales a 50 UIT.

 

El periodo de ejecución de la Encuesta, se fija entre 05 de octubre y el 30 de diciembre de 2020.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-ejecucion-de-la-encuesta-nacional-de-empresas-201-resolucion-jefatural-no-178-2020-inei-1891338-1

 

 

Actualización del 8 de octubre de 2020

 

VACUNA COVID-19

DECRETO DE URGENCIA 119-2020 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 07.10.2020)

 

Establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para permitir al MINSA garantizar la adquisición de vacunas contra la COVID-19, autorizándole realizar modificaciones presupuestarias hasta por S/ 76’ 558,347, para financiar el pago inicial de esta adquisición.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-que-pe-decreto-de-urgencia-n-119-2020-1891485-1

 

PROTECCIÓN DE LA SALUD DE MADRES GESTANTES

LEY 31051 (08.10.2020)

 

Modifica la Ley 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto.

 

Establece que durante la vigencia del estado de emergencia nacional de carácter sanitario declarada por el Estado, el empleador debe identificar a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción decretado, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.

 

Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador debe asignar a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-amplia-las-medidas-de-proteccion-laboral-para-mujere-ley-n-31051-1891489-2

 

GARANTÍA PARA REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS

LEY 31050 (08.10.2020)

 

Establece medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19.

 

Crea el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES. Los beneficiarios deben registrar al 29.02.2020 una clasificación de riesgo normal o con problema potencial en los indicados créditos.

 

Cobertura de la garantía:

 

Para créditos de consumo y personales: por saldo deudor de hasta S/ 5,000 el 60% si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas programadas y 80% si pagó las dos terceras partes de dichas cuotas.

 

Y por saldo deudor de más de S/5,000 hasta S/ 10,000 el 40% si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas programadas y el 80% si pagó las dos terceras partes de dichas cuotas.

 

Para créditos MYPE y vehiculares: 40% si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas programadas, y 80% si pagó las dos terceras partes de dichas cuotas.

 

Reducción de intereses:

 

Los porcentajes de garantía señalados son aplicables, solo si las empresas del sistema financiero reducen las tasas de interés en 15%, 20% o 25%, según la tasa de interés original sea de hasta 10%; o entre 11% a 30%; o de 31% a más, respectivamente.

 

Deudas que cubre el Programa:

 

  • Créditos de Consumo y Personales: monto no mayor a S/ 10,000 al 31.08.2020. Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional.

 

  • Créditos Hipotecarios para vivienda: monto no mayor a S/ 250,000 solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA.

 

  • Créditos MYPE: monto no mayor a S/ 20,000 al 31.08.2020.Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAEMYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional. Créditos Vehiculares: no mayor a S/ 50,000.

 

Plazos mínimos de reprogramaciones:

 

El plazo mínimo de reprogramación será de 6 meses para créditos de consumo, personal, vehicular y MYPE; y de 9 meses para crédito hipotecario para vivienda.

 

Exclusiones:

 

En el caso de los créditos MYPES, no debe tenerse deudas tributarias administradas por SUNAT, en cobranza coactiva mayor a 1 UIT al 29.02.2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. Solo puede accederse a uno de los beneficios establecidos.

 

No pueden acceder quienes estén comprendidos en Ley 30737 (reparación civil por corrupción y delitos conexos); o estén inhabilitados por el OSCE.

 

El MEF aprobará el reglamento operativo correspondiente, dentro de los 10 días calendarios a partir del 09.10.2020.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-disposiciones-extraordinarias-para-la-repr-ley-n-31050-1891489-1

 

PERSONAS EN GRUPO DE RIESGO Y MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD

DECRETO SUPREMO N° 165-2020-PCM (08.09.2020)

 

Modifica el DS 116-2020-PCM que, entre otros, estableció que las personas consideradas dentro de grupos de riesgo y adultos mayores de 65 años de edad debían permanecer en sus domicilios durante la emergencia nacional.

 

Conforme a la modificación, tratándose de personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presentan comorbilidades, se recomienda que permanezcan en sus domicilios y en caso requieran salir, lo hagan con el debido cuidado y siguiendo las medidas dispuestas por la Autoridad Sanitaria Nacional, que permitan evitar poner en riesgo su salud.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-116-2020-decreto-supremo-n-165-2020-pcm-1891489-5

 

 

Actualización del 7 de octubre de 2020

 

VICEMINISTRA DE LA MUJER

RESOLUCIÓN SUPREMA 007-MIMP-2020 (07.10.2020)

 

Designa a la señora MARIA PIA MOLERO MESIA en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministra-de-la-mujer-resolucion-suprema-n-007-2020-mimp-1891106-4

 

ENCUESTA DEMANDA OCUPACIONAL

RESOLUCIÓN JEFATURAL 171-2020-INEI (07.10.2020)

 

Autoriza la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2020”, en las regiones de Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura y San Martín, así como en Lima Metropolitana y Callao y otras regiones.

 

La encuesta está dirigida a una muestra representativa de 5,878 empresas privadas con 20 a más trabajadores, cuyo listado se publicará en la página Web del Ministerio de Trabajo.

 

Asimismo aprueba el formulario correspondiente cuyo acceso y devolución con la información requerida, se realizará en forma virtual ingresando al link: http://apps.trabajo.gob.pe/edomtpe hasta el 13.11.2020

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-ejecucion-de-la-encuesta-de-demanda-ocupacional-2-resolucion-jefatural-no-171-2020-inei-1890380-1

 

Actualización del 6 de octubre de 2020

 

DISPOSICIONES PARA PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 229-2020-TR (06.10.2020)

 

Establece que con motivo de la prórroga de la emergencia sanitaria dispuesta por DS 027-2020-SA, los empleadores que hubieran aplicado la suspensión perfecta de labores hasta el 7 de octubre de 2020, podrán extender su vigencia, por única vez, como máximo hasta el 5 de enero de 2021.

 

Para el efecto deberán gestionar dicha prórroga a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, entre el 7 y el 11 de octubre de 2020. Vencido este plazo sin que el empleador modifique la extensión de la suspensión perfecta, se entenderá que esta medida culmina al término de su duración inicial.

 

Esta disposición aplica a las medias de suspensión perfecta que se encuentren en trámite, comprendiendo a aquellas que cuenten con resolución aprobatoria, expresa o ficta, o que contando con resolución desaprobatoria, ésta aún no se encuentre firme.

 

Los empleadores que se acojan a la extensión del plazo de la suspensión perfecta deben poner en conocimiento de los trabajadores afectados esta medida, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-normas-complementarias-para-la-aplicacion-del-ds-resolucion-ministerial-n-229-2020-tr-1890599-1

 

PRÓRROGA DE TÍTULOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 031-2020-ATU/DO (06.10.2020)

 

La Autoridad de Transporte Urbano prorroga hasta el 30.04.2021 los  títulos  habilitantes relacionados con la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial de personas en la  modalidad de Taxi; y hasta el 31.10.2021, los títulos habilitantes relacionados con la prestación del Servicio de Transporte Especial de personas en la modalidad de Turístico, Escolar y Trabajadores.

 

Las prórrogas no aplican en los casos cuya culminación del título habilitante fue producto de una sanción o medida correctiva.

 

Finalmente establece que toda solicitud de renovación relacionada con la prestación del servicio de transporte especial de personas que se presente a partir del 07.10.2020, tendrá como vigencia máxima el 30 de abril o 31 de octubre del 2021, según corresponda.

 

Se publica en:
https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/10/06/1890688-1/1890688-1.htm

 

REGLAMENTO DE EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

RESOLUCIÓN SBS 2413-2020 (06.10.2020)

 

Aprueba el Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero y modifica el TUPA de la SBS, el Reglamento de Infracciones y Sanciones y el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring.

 

Adecúa sus disposiciones al Decreto de Urgencia 013-2020, que encargó a la SBS establecer las normas reglamentarias para el Registro de Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General, así como emitir los criterios mínimos para que una empresa de arrendamiento financiero se encuentre en el ámbito de la Ley General en función al volumen de sus operaciones y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para la estabilidad del sistema financiero; e integrar el registro de empresas de arrendamiento financiero no domiciliadas.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-de-empresas-de-arrendamiento-financie-resolucion-no-2413-2020-1890540-1

 

 

Actualización del 5 de octubre de 2020

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTANDARIZADO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

DECRETO SUPREMO 164-2020-PCM (04.10.2020)

 

Aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública a cargo de las entidades de la Administración Pública. Se trata del procedimiento por cual toda persona, natural o jurídica, tiene derecho solicitar información pública sin expresar la causa de su pedido, y a recibirla en la forma o medio solicitado.

 

El plazo de atención es de 10 días hábiles, salvo causas justificadas que lo impidan, lo que debe comunicarse al solicitante dentro de los 2 días hábiles siguientes de recibida la solicitud.

 

Aprueba los derechos de tramitación correspondientes: copia simple formato A4: S/ 0.10 (por unidad) Información en CD: S/ 1.00 (por unidad) Información por Correo electrónico: gratuito. El procedimiento califica como de evaluación previa-Silencio Administrativo Negativo.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-procedimiento-administrativo-decreto-supremo-n-164-2020-pcm-1890266-8

 

PROTOCOLO SANITARIO PARA PASAJEROS DE VIAJEROS COMERCIALES VUELOS INTERNACIONALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 810-MINSA (05.10.2020)

 

Aprueba la Guía Técnica: Protocolo sanitario para la atención de viajeros de vuelos internacionales comerciales, con la finalidad de prevenir y controlar los factores de riesgo sanitario generados por la COVID-19 en los viajeros que ingresan y salen del país en vuelos comerciales.

 

Será publicado en el portal institucional del Ministerio de Salud.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-guia-tecnica-protocolo-sanitario-para-la-atenci-resolucion-ministerial-n-810-2020minsa-1890282-1

 

USO DE TICKET DE SALIDA EN TERMINALES PORTUARIOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000165-2020/SUNAT (05.10.2020)

 

Amplía el uso del ticket de salida emitido por el administrador portuario para sustentar el traslado de bienes desde los terminales portuarios de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani (además del terminal portuario del Callao) sin la exigencia de guía remisión del remitente ni guía de remisión del transportista en el traslado de bienes.

 

Modifica para el efecto el Reglamento de Comprobantes de Pago.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/permiten-el-uso-del-ticket-de-salida-para-sustentar-el-trasl-resolucion-n-000165-2020sunat-1890153-1

 

COMUNICACIÓN A SUNAT SOBRE REPRESENTANTES LEGALES DE COLEGIOS PROFESIONALES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000166-2020/SUNAT (05.10.2020)

 

Modifica la norma sobre comunicación de alta, modificación o baja de representantes legales de los colegios profesionales y juntas de decanos de los colegios profesionales.

 

Establece requisitos específicos considerando si los referidos entes se inscribieron o no, así como a sus respectivas juntas o consejos directivos en los Registros Públicos.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-res-n-210-2004sunat-para-regular-la-comunica-resolucion-n-000166-2020sunat-1890158-1/

 

 

Actualización del 2 de octubre de 2020

 

DEJAN SIN EFECTO DÍA NO LABORABLE DEL 9 DE OCTUBRE

DECRETO SUPREMO 161-2020-PCM (02.10.2020)

 

Deja sin efecto como día no laborable el vienes 9 de octubre 2020 con la finalidad de garantizar el proceso de reactivación económica. Dispone que los días feriados nacionales, así como, el día no laborable para los trabajadores del sector público (31 de diciembre) a nivel nacional, que restan del presente año, se mantienen vigentes.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-articulo-1-del-decreto-supre-decreto-supremo-n-161-2020-pcm-1889804-1

 

GUÍA METODOLÓGICA DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

RESOLUCIÓN DIERECTORAL 004-2020-EF/68.01

 

Aprueba la Guía Metodológica de Asociaciones Público Privadas, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Directoral, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, cuyo objeto es regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada (APP) y de Proyectos en Activos. El texto y anexo de la guía se publicarán en el Portal Institucional del MEF.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-guia-metodologica-de-asociaciones-publico-privad-resolucion-directoral-n-004-2020-ef6801-1889632-1

 

PLATAFORMA DIGITAL EN SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE 092.2020-SMV/02

 

Regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano – Sistema MVNet y el SMV Virtual para la prestación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-nuevo-reglamento-del-sistema-mvnet-y-smv-virtual-resolucion-no-092-2020-smv02-1889591-1

 

Actualización del 1 de octubre de 2020

 

LINEAMIENTOS PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0643-2020-MTC/01 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.09.2020)

 

Aprueba los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”, que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-lineamientos-sectoriales-para-la-prevencion-de-resolucion-ministerial-n-0643-2020-mtc01-1889340-1

 

LINEAMIENTOS PARA SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0641-2020-MTC/01 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.09.2020)

 

Aprueba el “Lineamiento Sectorial para la prevención del COVID – 19 en el servicio de transporte turístico terrestre” que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-lineamiento-sectorial-para-la-prevencion-del-co-resolucion-ministerial-n-0641-2020-mtc01-1889145-1

 

REINICIO DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE POR VÍA AEREA A DESTINOS SANITARIOSR

ESOLUCIÓN MINISTERIAL 0642-2020-MTC/01 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 30.09.2020)

 

Aprueba el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios, con un máximo de 4 horas de duración, desde y hacia los cuales se puede realizar la actividad de transporte aéreo internacional a partir del 05 de octubre de 2020.

 

Los destinos aprobados son Guayaquil, La Paz, Quito; Bogotá; Santa Cruz; Cali; Medellín; Panamá; Asunción; Montevideo y Santiago.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reinicio-de-las-actividades-de-transporte-de-pas-resolucion-ministerial-n-0642-2020-mtc01-1889129-1

 

LEY DE TRABAJADORAS DEL HOGAR

LEY 31407 (01.10.2020)

 

Regula la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico, derogando la norma anterior, Ley 27986.

 

Entre otros, señala que el contrato de trabajo doméstico debe hacerse por escrito y remitirse para aprobación del Ministerio de Trabajo, en un plazo no mayor de 3 días hábiles de celebrado. Establece los datos mínimos del contrato y señala que el MINTRA aprobará formatos referenciales.

 

La remuneración a pagar no debe ser menor a la remuneración mínima vital por jornada completa de 8 horas. Si la labor es por horas o fracción, la remuneración es proporcional.

 

El empleador debe entregar al trabajador implementos de bioseguridad y artículos de desinfección. También tiene derecho a alimentación, desayuno, almuerzo y cena y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico.

 

La remuneración puede pagarse mediante transferencia bancaria con consentimiento del trabajador y debe constar en una boleta de pago firmada por ambas partes.

 

El trabajador del hogar tiene derecho a gratificaciones por fiestas patrias y navidad, equivalente al total de la remuneración mensual; también a CTS, aplicando las reglas más beneficiosas de la legislación sobre la materia. La jornada de trabajo es de 8 horas diarias y 48 horas semanales.

 

Aplica las reglas sobre horas extras establecido por el régimen general. Los descansos remunerados semanales, feriados y vacaciones se rigen por el régimen laboral general.

 

Se incluye como feriado remunerado el 30 de marzo, Día del trabajador del hogar. El empleador debe brindar facilidades para que el trabajador acceda a la educación básica obligatoria o a la formación profesional o técnica, según corresponda.

 

La extinción del vínculo laboral se rige por las normas del régimen general de la actividad privada en lo que sea aplicable. La renuncia procede mediante preaviso de 30 días calendario de anticipación.

 

El despido se regula por las causales establecidas en el régimen laboral general. Regula las actividades de las agencias privadas de empleo doméstico; la protección de derechos fundamentales prohibiendo actos discriminatorios, reglas para prevención y sanción del hostigamiento sexual.

 

Las normas sobre seguridad social y seguridad y salud en el trabajo doméstico; los mecanismos inspectivos.

 

Establece que el MINTRA y la SUNAT implementarán dentro de los 90 días a partir del 02.10.2020, los registros de las personas trabajadoras del hogar, empleadores y de agencias privadas de empleo doméstico; el sistema para la inscripción del contrato de trabajo doméstico y emisión de las boletas de pago por los empleadores; y publicará los modelos o formatos referenciales de contrato de trabajo doméstico y boleta de pago que emite el empleador.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-las-trabajadoras-y-trabajadores-del-hogar-ley-n-31047-1889434-1

 

PLIEGO CONSTRUCCIÓN CIVIL

RESOLUCIÓN MINISTERIASL 224-2020-TR (01.10.2020)

 

Dispone la publicación del documento “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 20202021”, suscrito en trato directo el 24 de agosto de 2020, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP).

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-la-publicacion-del-documento-denominado-convencion-resolucion-ministerial-n-224-2020-tr-1889364-1

 

INDICE DE PRECIOS SETIEMBRE 2020

RESOLUCIONES JEFATURALES 174 Y 175-2020-INEI (01.10.2020)

 

Índice de Precios al Consumidor

Mensual: 0.16%. Acumulado: 1.90%

Índice de Precios al Por Mayor

Mensual: 012%. Acumulado: 028%

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/indice-de-precios-al-por-mayor-a-nivel-nacional-correspondie-resolucion-jefatural-no-175-2020-inei-1889216-2

 

Actualización del 30 de setiembre de 2020

 

RECIBOS ELECTRÓNICOS DE EMPRESAS SUPERVISADAS- SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000160-2020/SUNAT (30.09.2020)

 

Permite que las empresas supervisadas que prestan servicios de telecomunicaciones puedan enviar a la SUNAT los recibos electrónicos que emitan, hasta los 10 días calendario del mes siguiente a la fecha de su emisión.

 

Asimismo, extiende para estas empresas hasta el 30.06.2021, la posibilidad de utilizar los comprobantes de pago autorizados previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/facilitan-el-cumplimiento-de-obligaciones-a-los-sujetos-desi-resolucion-n-000160-2020sunat-1889045-1

 

PRORROGAN USO DE PLACAS ROTATIVAS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 029-2020-MTC/18 (30.09.2020)

 

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, el uso placas rotativas, para la circulación de vehículos que inicien el proceso de inmatriculación de los mismos en el Registro de Propiedad Vehicular y no obtengan la placa de rodaje definitiva dentro del plazo de 15 días previsto.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-lo-dispuesto-en-el-articulo-1-del-decreto-supremo-resolucion-directoral-n-029-2020-mtc18-1889034-1

 

PLATAFORMA SUNAFIL EN ZONA SUR DE LIMA

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 040-2020-SUNAFIL-GG (30.09.2020)

 

Crea, a partir del 30 de setiembre de 2020, la Plataforma de Inspección del Trabajo en la Zona Sur de Lima Metropolitana de la SUNAFIL, distrito de San Juan de Miraflores. Permitirá la inmediatez de las actuaciones inspectivas en dicha zona.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-la-plataforma-de-inspeccion-del-trabajo-en-la-zona-sur-resolucion-n-040-2020-sunafil-1889046-1

 

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA EN REGISTROS PÚBLICOS – PERSONAS NATURALES

RESOLUCIÓN 140-2020-SUNARP/SN (30.09.2020)

 

Autoriza a partir del 01 de octubre de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes, en general,  suscritos con firma digital del notario, conteniendo determinados actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-la-presentacion-electronica-mediante-el-sistema-de-resolucion-n-140-2020-sunarpsn-1888899-1

Actualización del 29 de setiembre de 2020

 

ENTIDADES EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV

DECRETO SUPREMO 286-2020-EF (29.09.2020)

 

Aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, conforme al cual, el MEF publica en su portal de internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-listado-de-entidades-que-podran-ser-exceptuadas-decreto-supremo-n-286-2020-ef-1888609-1

 

AMPLÍAN PLAZO DE GARANTÍA PARA CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ

DECRETO SUPREMO 287-2020-EF (29.09.2020)

 

Amplía hasta el 31 de octubre de 2020, el plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, previsto en el Decreto Legislativo 1455, que creó el Programa “REACTIVA PERÚ”.

 

El vencimiento de este plazo estaba previsto para el 30.09.2020.

 

Se ha dispuesto su ampliación considerando los avances actuales de las subastas y el tiempo de procesamiento de certificados de garantía de créditos realizados en el marco este Programa, y a fin de lograr el mayor número de créditos con Garantía del Gobierno Nacional, en especial de la micro y pequeña empresa.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/amplian-plazo-para-el-otorgamiento-de-la-garantia-del-gobier-decreto-supremo-n-287-2020-ef-1888609-2

 

CRONOGRAMA ELECTORAL 2021

RESOLUCIÓN 0329-JNE (29.09.2020)

 

Aprueba el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021, conforme al detalle siguiente:

 

23.12.2019: Fecha límite de renuncia de afiliados de partidos políticos para postular por otra organización política

11.04.2019: Cierre del padrón electoral

09.07.2019: Convocatoria a elecciones generales

14.08.2019: Fecha límite de remisión del padrón electoral

13.09.2020: Fecha límite de aprobación del padrón electoral

12.10.2020: Fecha límite para solicitar inscripción de alianza electoral

29.10.2020: Fecha límite para lograr inscripción de alianza electoral

09.12.2020: Fecha máxima para publicación de resultados de elecciones internas de cada organización política

22.12.2020: Fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a presidencia y vicepresidencia, congresistas y representantes ante el Parlamento Andino y Jurados Electorales Especiales.

22.12.2020: Fecha de cierre de registro de organizaciones políticas

31.01.2021: Sorteo de miembros de mesa

10.02.2021: Fecha límite para publicación de fórmulas y listas admitidas

12.03.2021: Fecha límite para resolución de tachas

12.03.2021: Fecha límite para exclusión de candidatos por declaración jurada de hoja de vida y dádivas

10.04.2021: Fecha límite de exclusión por situación jurídica de candidato

11.04.2021: DÍA DE LA ELECCIÓN (Primera Vuelta)

XX.06.2021: DÍA DE LA ELECCIÓN (Segunda Vuelta)

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-cronograma-electoral-para-el-proceso-de-eleccion-resolucion-n-0329-2020-jne-1888592-1

 

Actualización del 28 de setiembre de 2020

 

PRECISAN AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 194-2020-MINCETUR (27.09.2020)

 

Precisa que los establecimientos de hospedaje se encuentran autorizados a prestar los servicios complementarios a su cargo, con excepción de los servicios de gimnasios, spas, casinos, discotecas, bares, salones de eventos.

 

Los servicios complementarios antes referidos podrán ser prestados en tanto sean incluidos en las normas que se aprueban en el marco de la reanudación de actividades aprobadas por Decreto Supremo.

 

Deroga la RM 081-2020-MINCETUR, que aprobó los criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias para la reanudación de actividades de los hoteles categorizados que operan en el país.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/derogan-la-rm-n-081-2020-mincetur-y-establecen-precisione-resolucion-ministerial-n-194-2020-mincetur-1888165-1

 

GRADUALIDAD EN INFRACCIONES A LEY DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000156-2020/SUNAT (27.09.2020)

 

Aprueba el reglamento del régimen de gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa previstas en la Ley General de Aduanas, respecto de las infracciones previstas en los artículos 192 y 197 de esta ley, cometidas o detectadas hasta el 30 de diciembre de 2019, el cual entra en vigencia el 28.09.2020.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-del-regimen-de-gradualidad-para-la-ap-resolucion-n-000156-2020sunat-1888149-1

 

MODIFICAN NORMAS SOBRE INGRESO Y SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000153-2020/SUNAT (27.09.2020)

 

Modifica la Resolución de Superintendencia 254-2013/SUNAT que aprobó las normas relativas a la autorización para el ingreso o salida de bienes fiscalizados.

 

Adecúa sus disposiciones al Decreto Legislativo 1339, que entre otros modificó el Decreto Legislativo 1126 – normas para control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas – incorporando una nueva condición al usuario para que la SUNAT pueda otorgar la autorización de ingreso y salida del territorio nacional delos bienes fiscalizados y una nueva causal para denegar o suspender la referida autorización, no contemplando la ampliación de la autorización y regulando el margen de tolerancia en el caso de las mercancías envasadas.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-resolucion-de-superintendencia-n-254-2013sunat-q-resolucion-n-000153-2020sunat-1888047-1

 

FACILIDADES PARA PAGO DE MULTAS SENASA
RESOLUCIÓN JEFATURAL 0106-2020-MINAGRI (28.09.2020)

 

Aprueba el “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, disponiendo su difusión a nivel nacional y la ejecución de las acciones pertinentes para su aplicación. La resolución y anexo correspondiente se publicarán en el Portal Institucional del SENASA.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-regimen-de-incentivos-para-el-pago-de-las-multa-resolucion-jefatural-n-0106-2020-minagri-senasa-1888177-1

 

PROTOCOLO SANITARIO PARA SALAS DE JUEGO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 196-2020-MINCETUR (28.09.2020)

 

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para salas de juego”, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA, el cual será exigible cuando entre en vigencia la norma que disponga la reanudación de las actividades realizadas por las salas de juego. El anexo que contiene el Protocolo se publicará en el Portal Institucional del MINCETUR.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-protocolo-sanitario-sectorial-ante-el-covid-19-resolucion-ministerial-n-196-2020-mincetur-1888173-1

 

LINEAMIENTOS SANITARIOS PARA DESTINOS TURÍSTICOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 195-2020-MINCETUR (28.09.2020)

 

Aprueba los “Lineamientos sanitarios ante el COVID-19 para destinos turísticos”, orientados al cumplimiento de las disposiciones emitidas para la reanudación de actividades para los destinos turísticos, las disposiciones del Sector Salud, los protocolos sectoriales y demás normas expedidas para vigilar, prevenir y controlar el COVID-19, en el proceso de reanudación de actividades de los destinos turísticos.

 

El anexo que contiene los lineamientos en referencia se publicará en el Portal Institucional del MINCETUR.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-lineamientos-sanitarios-ante-el-covid-19-para-resolucion-ministerial-n-195-2020-mincetur-1888172-1

 

 

AMPLÍAN PLAZO PARA ACOGERSE AFRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO
DECRETO SUPREMO 285-2020-EF (28.09.2020)

 

Amplía hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-ampliacion-del-plazo-para-el-acogimiento-al-regi-decreto-supremo-n-285-2020-ef-1888180-2

 

DECLARACIÓN JURADA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000155-2020/SUNAT (28.09.2020)

 

Prorroga el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019, que deben presentar los contribuyentes obligados según lo previsto en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

El plazo se extiende hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el intercambio automático de información.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-en-determinados-casos-el-plazo-para-la-presentacio-resolucion-n-000155-2020sunat-1888109-1

 

PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
RESOLUCIÓN SBS 2317-2020 (28.09.2020)

 

Dispone que las sanciones pecuniarias establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS 89302012 y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS 2755-2018, no son aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores a iniciarse o que se encuentren en trámite como consecuencia de las acciones de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo realizadas por la UIF-Perú hasta el 15 de marzo de 2020.

 

En dichos procedimientos se impondrá sanción de amonestación y se dispondrá, en caso corresponda, la implementación de medidas correctivas, salvo infracciones muy graves. Se incorpora al Reglamento de infracciones y sanciones una disposición sobre aplicación de medidas correctivas (mandato para reponer o reparar la situación alterada; publicación de avisos informativos) disponiendo que su incumplimiento se califica como infracción muy grave.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-imposicion-de-sanciones-no-pecuniarias-asi-como-resolucion-no-2317-2020-1887672-1

 

Actualización del 26 de setiembre de 2020

 

FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
LEY 31046 (26.09.2020)

 

Modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas respecto del financiamiento de las mismas.

 

Modifica las reglas referidas al financiamiento público y privado, los aportes para candidaturas distintas a la presidencial, de las alianzas electorales, fuentes de financiamiento prohibidas, la administración de los fondos de partidos políticos, su régimen tributario (indica que tienen el régimen de las asociaciones y que están exceptuados del pago de impuestos directos) el régimen de sanciones, entre otros.

 

Se publica en:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/26/1888147-1/1888147-1.htm

 

PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA
DECRETO SUPREMO 156-2020-PCM (26.09.2020)

 

Prorroga el estado de emergencia nacional declarado por DS 044-2020-PCM y modificatorias y ampliatorias, hasta el sábado 31 de octubre 2020, durante el cual queda restringido el  ejercicio  de los  derechos  constitucionales   relativos  a  la  libertad y seguridad personales, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y de tránsito.

 

Cuarentena Focalizada: Dispone la cuarentena focalizada en la provincia de Abancay del departamento de Apurímac; Huamanga del departamento de Ayacucho y Huánuco del departamento de Huánuco.

 

Toque de queda: Dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, entre las 11 pm y las 4 am del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional, excepto en los lugares donde rige la cuarentena focalizada en donde el horario de inmovilización obligatoria será de lunes a sábado entre las 8 pm y las 4 am del día siguiente y los domingos todo el día, hasta las 4am del día siguiente. En Cuzco, Puno y Juliaca se mantiene la inmovilización obligatoria los domingos todo el día hasta las 4am del día siguiente.

 

Reuniones sociales: ratifica que están prohibidas las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios, así como las visitas familiares.

 

Menores de edad: menores de 12 años deben permanecer en sus domicilios. Se permite su circulación exclusivamente para paseos de hasta 60 minutos, acompañados de persona mayor, a no más de 500 metros de su domicilio, asimismo podrán realizar actividad deportiva en los parques de esparcimiento, clubes zonales u otros centros autorizados, acompañados de un adulto.

 

Práctica deportiva: se permite la práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en  parejas, en  los parques, centros  de esparcimiento,   clubes  zonales   u   otros   (autorizados) siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social.

 

Personas en grupo de riesgo: no pueden desplazarse fuera de su domicilio los adultos mayores de 65 años ni quienes presenten comorbilidades, salvo para los casos excepcionales dispuestos. No deben recibir visitas en sus domicilios y deben evitar el contacto físico con personas que se desplazan fuera de su domicilio.

 

Se publica en:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/26/1888160-2/1888160-2.htm

 

FASE 4 DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA
DECRETO SUPREMO 157-2020-PCM (26.09.2020)

Aprueba la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, que se detallan en el anexo de esta norma. Las  actividades no  contempladas se aprobarán progresivamente.

 

La implementación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades inicia  a partir  del 1 de octubre 2020, a nivel nacional,  con excepción de las actividades que  se desarrollan en  las zonas  urbanas de las  zonas  declaradas en  cuarentena  focalizada,  según DS 116-2020-PCM   y modificatorias, cuya reanudación podrá ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente.

 

Actividades Fase 4

Comercio

Tiendas en general: con aforo al 60%

  • Servicios
  • Restaurantes y afines, excepto bares: con aforo al 50%
  • Transporte marítimo y cabotaje de pasajeros con aforo al 50% y sin incluir el transporte turístico
  • Transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores por ríos y lagos, con aforo al 50%.
  • Transporte aéreo. Vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre.
  • Agencia de viajes y operadores turísticos: Otros servicios de reserva y actividades relacionadas.
  • Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 60%): Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías. Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales, incluye áreas naturales. Actividades de parques temáticos.
  • Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (con aforo al 50%): Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre) Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña.

 

Se publica en:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/26/1888160-3/1888160-3.htm

 

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000154-2020/SUNAT (26.09.2020)

Modifica la Resolución de Superintendencia 014-2008/SUNAT a fin de ampliar el uso de Notificaciones SOL para notificar actos administrativos y remitir comunicaciones.

 

Dispone que la SUNAT podrá notificar a través del sistema Notificaciones SOL todos los actos administrativos que el Código Tributario permita realizar por dicha vía, salvo que una disposición normativa establezca algo distinto, así como para utilizar aquella para emitir comunicaciones y otros respecto de los cuales se considere pertinente acreditar la fecha del depósito, todos ellos relacionados con tributos o conceptos o tributarios cuya administración y/o recaudación esté a su cargo, incluyendo aquellos conceptos respecto de los cuales ejerce funciones.

 

Elimina la disposición que señalaba que el documento o ejemplar del documento electrónico sobre procedimiento de ingreso como recaudación de fondos de detracciones se debía notificar únicamente el último día hábil de cada semana.

 

Se publica en:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/26/1888071-1/1888071-1.htm

 

Actualización del 25 de setiembre de 2020

 

AEROPUERTO EN DEPARTAMENTO DE PASCO

LEY 31044 (25.09.2020)

Declara  de necesidad pública y de interés nacional la construcción del aeropuerto de Vicco en el departamento de Pasco, sin afectar las áreas naturales y arqueológicas protegidas, así como el medio ambiente.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-declara-de-necesidad-publica-y-de-interes-nacional-l-ley-n-31044-1887772-1

 

RENIEC IMPLEMENTA MESA DE PARTES VIRTUAL

RESOLUCIÓN JEFATURAL 000147-2020/JNAC/RENIEC (25.09.2020)

Implementa el canal digital denominado “Mesa de Partes Virtual” para la tramitación de los procedimientos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC en beneficio de los administrados, que estará a cargo de la Oficina de Administración Documentaria de la Secretaria General del RENIEC. Dispone que las áreas de la entidad optimicen los procedimientos bajo su cargo, para que puedan ser tramitados en forma virtual por los administrados, a través de la Mesa de Partes Virtual.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/implementan-el-canal-digital-denominado-mesa-de-partes-virt-resolucion-jefatural-no-000147-2020jnacreniec-1887761-1

 

PROTOCOLO DE EXÁMENES PARA LICENCIAS DE CONDUCIR

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 28-2020-MTC/18 (25.09.2020)

Aprueba la Directiva N° 001-2020MTC/18.01, “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial y en la vía pública, para el otorgamiento de las licencias de conducir”. Estandariza a nivel nacional el procedimiento de evaluación de las capacidades y destrezas del titular de una licencia de conducir, para la conducción en la vía pública. Se publicará en el portal institucional del MTC.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueba-la-directiva-n-001-2020-mtc1801-protocolo-de-ev-resolucion-directoral-n-28-2020-mtc18-1887727-1

 

Actualización del 24 de setiembre de 2020

 

FIDEICOMISO PARA FINANCIAMIENTO DE FAE-AGRO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 276-2020-EF/52 (24.09.2020)

Aprueba el Contrato de Fideicomiso de Administración del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial – FAE AGRO, que incluye el encargo de la administración del Programa a la COFIDE, a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y de la Dirección General del Tesoro Público y por COFIDE.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-contrato-de-fideicomiso-de-administracion-del-pr-resolucion-ministerial-no-276-2020-ef52-1887454-1/

 

VICEMINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESOLUCIÓN SUPREMA 070-2020-IN (24.09.2020)

Designa al señor JULIO RAUL CORCUERA PORTUGAL en el cargo público de confianza de Viceministro del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, por renuncia de su antecesor, General PNP (r) MARLON RAUL SAVITZKY MENDOZA.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-viceministro-de-seguridad-publica-resolucion-suprema-n-070-2020-in-1887478-1/

 

Actualización del 23 de setiembre de 2020

 

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO MUCIPALIDAD DE LIMA

DECRETO DE ALCALDÍA 11 (23.09.2020)

Aprueba la modificación de los plazos, calificación y requisitos de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Adecúa sus disposiciones al Decreto Legislativo 1497, que estableció medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID- 19 y modificó la Ley  28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Dispone su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de Lima, www.munlima.gob.pe

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-texto-unico-de-procedimientos-administrativos-decreto-de-alcaldia-no-11-1886512-1/

 

FISCALIZACIÓN DE CERTIFICADORAS DE SALUD PARA LICENCIAS DE CONDUCIR 

RESOLUCIÓN 000046-2020-SUTRAN-SP (23.09.2020)

Aprueba la Directiva D-012-2020-SUTRAN/06.1-006 V01 “Directiva para la fiscalización de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”. Dispone su publicación en el portal web institucional de SUTRAN, www.sutran.gob.pe

Se publica:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-la-directiva-d-012-2020-sutran061-006-v01-direct-resolucion-n-d000046-2020-sutran-sp-1887097-1/

 

Actualización del 22 de setiembre de 2020

 

ESSALUD AUTORIZA PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS FUERA DE PLAZO 

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 1063-GG-ESSALUD-2020 (22.09.2020)

Conforme con la normativa vigente de ESSALUD, los certificados médicos expedidos por médicos particulares, para su validación y canje por el respectivo Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (a efecto de tramitar el reembolso del subsidio correspondiente) deben presentarse a ESSALUD, dentro de los 30 días hábiles de su emisión.

 

Mediante la resolución del rubro, ESSALUD autoriza de manera excepcional, la presentación de los certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de 30 días hábiles, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 declarada por el Ministerio de Salud, respecto a certificados médicos emitidos 30 días hábiles antes del inicio de la emergencia y los emitidos durante la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada por el COVID-19.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-la-presentacion-de-certificados-medicos-particular-resolucion-no-1063-gg-essalud-2020-1886439-1

 

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO PERÚ-CHILE

DECRETO SUPREMO 032-2020-RE (22.09.2020)

Ratifica la “Decisión N˚ 7 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo”, firmada el 11.11.2016 en Lima. El Ministerio de Relaciones Exteriores publicará en El Peruano el texto íntegro de la referida Decisión, así como la fecha de su entrada en vigencia.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ratifican-la-decision-n-7-de-la-comision-administradora-de-decreto-supremo-n-032-2020-re-1886698-4

 

CONVENIO PERÚ- JAPÓN PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN SUPREMA 091-2020-RE (22.09.2020)

Dispone la remisión al Congreso de la República, de la documentación relativa al “Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal” y su Protocolo suscrito el 18.11.2019 en Lima.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/remiten-al-congreso-de-la-republica-la-documentacion-relati-resolucion-suprema-n-091-2020-re-1886698-6

 

Actualización del 21 de setiembre de 2020

 

GARANTÍA PARA PROGRAMA FAE-AGRO

DECRETO SUPREMO 271-2020-EF (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 19.09.2020)

Aprueba el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, hasta por dos mil millones de soles, para asegurar las carteras de créditos y créditos que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa FAE AGRO, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 082-2020, que creó el Programa “FAE AGRO” para asegurar el financiamiento agrario empresarial ante el impacto del COVID-19.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-otorgamiento-de-garantia-del-gobierno-nacional-al-p-decreto-supremo-n-271-2020-ef-1886320-2

 

TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR ELECTRÓNICA

RESOLUCIÓN 131 -2020-SUNARP/SN (20.09.2020)

Aprueba la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), a partir de 01 de octubre de 2020, que sustituye a la Tarjeta de Identificación Vehicular en soporte físico. Autoriza el inicio de su emisión en la indicada fecha, bajo determinados parámetros, para garantizar una etapa de adaptación y mejora, antes de su implementación en el ámbito nacional. La culminación del periodo de adaptación será aprobada por resolución de la SUNARP. Preliminarmente se implementará en las oficinas registrales de Chiclayo, Jaén, Cajamarca, Bagua, Chota, Chachapoyas y Bagua Grande, así como Tacna, Ilo, Moquegua, Juliaca y Puno, solo respecto de los procedimientos de inscripción registral referidos a la inmatriculación, transferencia, cambio de características, reemplacamiento y rectificaciones en el ámbito del Sistema de Intermediación Digital –SIR- excluyéndose los procedimientos de duplicados y cambio voluntario. Por resolución de SUNARP se dispondrá la emisión de la TIVe en el ámbito nacional y para todos los servicios de inscripción y publicidad que correspondan, del Registro de Propiedad Vehicular. Se precisa que las Tarjetas de Identificación Vehicular expedidas en soporte físico mantienen sus efectos y validez.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-emision-de-la-tarjeta-de-identificacion-vehicula-resolucion-n-131-2020-sunarpsn-1886224-1

 

NUEVA VERSIÓN DEL PDT RETENCIONES SUNAT

RESOLUCIÓN 000151-2020/SUNAT (20.09.2020)

Aprueba la versión 2.7 del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617, que estará a disposición de los interesados a partir del 1 de octubre de 2020, en SUNAT Virtual, debiendo utilizarse a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Se dispone que la versión anterior (2.6) solo podrá ser utilizada hasta el 30.09.2020.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-nueva-version-del-pdt-otras-retenciones-formul-resolucion-n-000151-2020sunat-1886230-1

 

Actualización del 18 de setiembre de 2020

 

DIRECTIVAS SUTRAN

FISCALIZACIÓN DE CENTROS DE EVALUACIÓN 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA  D000043-2020-SUTRAN-SP (18.09.2020)

Aprueba la Directiva D-009-2020- SUTRAN/06.1-002 V01 “Directiva que regula la fiscalización de los centros de evaluación por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías Sutran”. Establece las disposiciones que permiten a SUTRAN ejercer su función de fiscalización respecto de los centros de evaluación, como entidades encargadas de la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción de vehículos de transporte terrestre de personas, carga y mercancías. Se dispone su publicación en el portal institucional de SUTRAN.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-d-009-2020-sutran061-002-v01-direct-resolucion-no-d000043-2020-sutran-sp-1885535-1

 

FISCALIZACIÓN DE ESCUELAS DE CONDUCTORES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA  D000044-2020-SUTRAN-SP (18.09.2020)

Aprueba la Directiva D-010-2020- SUTRAN/06.1-002 V01 “Directiva que regula la fiscalización de las escuelas de conductores por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran”. Establece las disposiciones que permiten a SUTRAN ejercer su función de fiscalización respecto de las escuelas de conductores, como entidades autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la formación, preparación y capacitación en materia de conocimientos y habilidades para la conducción de vehículos automotores de transporte terrestre.  Se dispone su publicación en el portal institucional de SUTRAN.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-d-010-2020-sutran061-002-v01-direct-resolucion-no-d000044-2020-sutran-sp-1885534-1

 

Actualización del 17 de setiembre de 2020

 

CAMBIOS EN LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA NACIONAL

DS 151-2020-PCM (17.09.2020)

Modifica el DS 116-2020-PCM, que estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, el mismo que fuera modificado a la vez por los DDSS 129; 135; 139 y 146-2020-PCM, en los siguientes términos:

 

Toque de queda: A partir del lunes 21.09.2020, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios (toque de queda) será desde las 11 de la noche hasta las 4 de la mañana del día siguiente, de lunes a domingo (incluye el domingo 20.09.2020) a nivel nacional, con excepción de los departamentos y provincias donde rige la cuarentena focalizada, en los que la inmovilización social obligatoria será de lunes a sábado desde las 8 de la noche hasta las 4 de la mañana del día siguiente, y los días domingo durante todo el día hasta las 4 de la mañana del día siguiente. En la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 4 de la mañana del día siguiente.

 

Cuarentena focalizada: Dispone la cuarentena focalizada en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; y las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, la provincia la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca, la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca del departamento de Huánuco, las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica, las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín, la provincia de Huaral del departamento de Lima, la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios y las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco. En estas zonas se permite el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia de este decreto supremo.

 

Restricción a vehículos particulares: Durante todo el día domingo hasta las 4 de la mañana del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares. Esta medida rige a partir del domingo 20.09. 2020.

 

Excepciones a la inmovilización social: Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales; farmacias, droguerías y boticas; personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar siempre que porten su pase personal laboral, credencial periodística DNI. La autorización se extiende a las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

 

Restricción de reuniones: Precisa que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-116-2020-decreto-supremo-n-151-2020-pcm-1885582-1

 

PROTOCOLO SANITARIO PARA ACTIVIDADES DE ARTES VISUALES Y TRADICIONALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000242-2020-DM-MC (17.09.2020)

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de espacios de exposición, venta, creación y presentaciones de artes visuales y tradicionales”, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA. Se dispone su publicación en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura)

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-protocolo-sanitario-sectorial-para-la-implement-resolucion-ministerial-n-000242-2020-dm-mc-1885014-1

 

ENTIDADES DE CONTROL EN PROGRAMA DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

DECRETO SUPREMO 267-2020-EF (17.09.2020)

Regula la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional en el programa del operador económico autorizado. Incorpora en el programa al Ministerio de Salud; Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. 4; Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. Establece en el plazo de 180 días calendario a partir del 18.09.2020, la entidad nacional de control aprobará las medidas, en el ámbito de sus funciones y competencias, que debe cumplir y mantener el operador económico autorizado para ser reconocido como tal por la entidad; las facilidades que otorga al operador económico autorizado que cumple y mantiene dichas medidas, en el ámbito de sus competencias, así como las excepciones por seguridad nacional o por el nivel de riesgo sanitario o fitosanitario.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-regula-la-participacion-de-las-entidades-decreto-supremo-n-267-2020-ef-1885582-4

 

FACULTAN A SUNAT NO APLICAR SANCIONES POR INFRACCIONES DE ADUANAS EN ZONAS DE CUARENTENA FOCALIZADA

RESOLUCIÓN 000019-2020-SUNAT/300000 (17.09.2020)

Dispone aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en determinados artículos de la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Salaverry y Tacna, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta: a) La infracción se encuentre comprendida en el anexo. b) La infracción haya sido cometida desde el 1.9.2020 hasta el 30.9.2020 o tratándose de la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de Sanciones la mercancía haya arribado hasta el 30.9.2020. c) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo. d) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-facultad-discrecional-para-no-determinar-ni-sancion-resolucion-n-000019-2020-sunat300000-1885109-1

 

Actualización del 16 de setiembre de 2020

 

SUPERINTENDENTE DE SUNAFIL

RESOLUCIÓN SUPREMA 009-2020-TR (16.09.2020)

Designa al señor JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN en el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, por renuncia de su antecesor, señor EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-superintendente-de-la-superintendencia-nacional-de-resolucion-suprema-n-009-2020-tr-1885277-4

 

Actualización del 15 de setiembre de 2020

 

SENTENCIADOS EN PRIMERA INSTANCIA NO PODRÁN POSTULAR NI EJERCER CARGOS PÚBLICOS

LEY 31042 (15.09.2020)

Incorpora dos artículos en la Constitución Política, disponiendo que están impedidas de postular a cargos de elección popular, o de ejercer función pública mediante designación de cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-reforma-constitucional-que-incorpora-el-articulo-34-a-ley-n-31042-1884952-1

 

BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL

RESOLUCIÓN 0037-2020/SEL-INDECOPI

Declara barrera burocrática ilegal, la exigencia impuesta mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial de Arequipa, en el sentido que los centros de diversión nocturna, restaurantes peña show y similares cuenten con un sistema contra incendio tipo aspersor (para los establecimientos que cuenten con un aforo igual o superior a 100 personas) y un sistema de aire acondicionado con características especiales, por cuanto la referida exigencia no se encuentra prevista en las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por DS 011-2006-VIVIENDA, el cual contiene las reglas que garantizan la seguridad de las personas dentro de edificaciones.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-lo-dispuesto-en-el-artic-resolucion-no-0037-2020sel-indecopi-1884845-1

 

Actualización del 14 de septiembre de 2020

 

MEDIDAS PARA GARANTIZAR CONTINUIDAD DEL TRANSPORTE EN SISTEMA DE CORREDORES

DECRETO DE URGENCIA 112-2020 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 12.09.2020)

Faculta al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE, de manera extraordinaria, para concertar una operación de endeudamiento de corto plazo bajo la modalidad de préstamo, con el aval de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para financiar el pago de la compensación económica a los concesionarios de los contratos de concesión de la operación del servicio de transporte de pasajeros mediante buses troncales y alimentadores en el sistema de corredores Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) y Corredores Complementarios.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-para-g-decreto-de-urgencia-n-112-2020-1884515-1

 

Actualización del 11 de septiembre de 2020

 

NIIF PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

RESOLUCIÓN CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD  003-2020-EF/30 (11.09.2020)

Oficializa la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) modificada en 2015 para el uso de las empresas y entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas y publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Se excluye del ámbito de aplicación de la NIIF para las PYMES, a las empresas y entidades que se encuentran bajo la supervisión y control de la SMV y SBS.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/oficializan-la-norma-internacional-de-informacion-financiera-resolucion-no-003-2020-ef30-1884080-1

 

VENTANILLA VIRTUAL INTEGRADA DEL ASEGURADO

RESOLUCIÓN 999-ESSALUD-2020 (11.09.2020)

Aprueba la Directiva Funcionamiento y control de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA. Establece disposiciones para el funcionamiento y control de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA), orientada a facilitar a los asegurados de ESSALUD, la realización de transacciones de seguros relacionadas con la inscripción y baja de derechohabientes y acreditación complementaria, así como para que los asegurados o representantes de entidades empleadoras presenten solicitudes de prestaciones económicas, rehabiliten expedientes, realicen consultas de información disponible en ESSALUD y soliciten la validación de certificados médicos particulares.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-directiva-funcionamiento-y-control-de-la-ventanill-resolucion-no-999-gg-essalud-2020-1883730-1

 

Actualización del 10 de septiembre de 2020

 

MEDIDAS PARA FACILITAR COMPRA DE VACUNAS CONTRA COVID-19

DECRETO DE URGENCIA 110-2020 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 10.09.2020)

Excluye de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado los actos necesarios para la adquisición, conservación, distribución y aplicación de vacunas contra la COVID-19. Estas contrataciones se realizarán de acuerdo con los usos y costumbres internacionales y las condiciones establecidas por el mercado. Faculta al MINSA a suscribir contratos, acuerdos y/o convenios con el sector privado a fin de que este último financie, cofinancie o brinde colaboración de cualquier índole para tales contrataciones.  Autoriza al MINSA durante el año 2020 a efectuar adquisiciones de vacunas contra la COVID-19, a través de organismos internacionales u otras formas de asociación u organización conformadas con dicho fin. Los contratos, acuerdos y/o convenios que celebren las entidades públicas en el marco de lo establecido en este Decreto de Urgencia, serán  publicados en su respectivo portal electrónico institucional dentro de los 15 días útiles de suscritos.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-para-f-decreto-de-urgencia-n-110-2020-1884114-1

 

MINISTRO DEL INTERIOR

RESOLUCIÓN SUPREMA 124-2020-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 10.09.2020)

Nombra Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al señor César Augusto Gentille Vargas, por renuncia de su antecesor, señor Jorge Eduardo Montoya Pérez.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/nombran-ministro-del-interior-resolucion-suprema-n-124-2020-pcm-1883819-2 

 

Actualización del 10 de septiembre de 2020

 

FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y LA CULTURA

DECRETO DE URGENCIA 104-2020 (10.09.2020)

Aprueba medidas extraordinarias para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio por el COVID-19, en la actividad editorial y en el acceso a la lectura. Asigna excepcionalmente, para el Año Fiscal 2020, la suma de hasta S/ 13’500.000 para el financiamiento de las actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-pa-decreto-de-urgencia-n-104-2020-1883788-1

 

MEDIDAS PARA GARANTIZAR CONTINUIDAD DE SERVICIO EDUCATIVO BÁSICO

DECRETO DE URGENCIA 106-2020 (10.09.2020)

Establece medidas complementarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas de educación básica. Autoriza al Ministerio de Educación, de manera excepcional durante el año fiscal 2020, a efectuar la adquisición de plan de telefonía y datos (recarga de servicios de llamadas, internet y SMS) a favor de los docentes, coordinadores, responsables de bienestar, especialistas, asistentes y profesionales de Convivencia Escolar, promotores, acompañantes, facilitadores en alfabetización, psicólogos, educadores musicales, profesionales de terapia física, profesionales del Servicio Asesoramiento y Atención a las Necesidades Educativas Especiales, intérpretes de lengua de señas peruanas, profesionales de otras áreas no docentes, especialistas pedagógicos, directores, jerárquicos, auxiliares de educación (en adelante, personal vinculado directamente al servicio educativo), de las instituciones educativas públicas, para su utilización en el desarrollo de sus funciones en el marco de la Estrategia “Aprendo en Casa”.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-complementarias-pa-decreto-de-urgencia-n-106-2020-1883788-3

 

MEDIDAS PARA GARANTIZAR CONTINUIDAD DE SERVICIO EDUCATIVO EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS

DECRETO DE URGENCIA 107-2020 (10.09.2020)

Autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por S/ 30’644.820 a fi n de financiar la contratación del servicio de internet, con sus respectivos módems externos, USB o chips, para ser utilizado por los estudiantes de pregrado de dichas universidades, que cuentan con matrícula vigente durante el año 2020 y se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, así como también por sus docentes ordinarios y contratados con carga lectiva vigente.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-pa-decreto-de-urgencia-n-107-2020-1883788-4

 

MODIFICACIÓNDE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD  002-2020-EF/30 (10.09.2020)

Oficializa las modificaciones a la NIC 16 – Propiedades, planta y equipo, NIIF 3 – Combinaciones de negocios, NIIF 4 – Contratos de seguros, NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, NIIF 1- Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF 9 – Instrumentos financieros, y NIC 41 –Agricultura.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/oficializan-las-modificaciones-a-la-nic-16-propiedades-pl-resolucion-no-002-2020-ef30-1883725-1

 

Actualización del 9 de septiembre de 2020

 

CONDICIONES PARA ASIGNACIÓN DE PLACA DE RODAJE

DS 018-2020 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 09.09.2020)

Determina condiciones para la Asignación de la Placa de Rodaje. Dispone de manera excepcional, hasta el 30 de setiembre de 2020, que se consigne la fecha y número de emisión del comprobante de pago expedido para el propietario adquiriente del vehículo automotor en el Registro de Asignación de Placa Rotativa y la Constancia Complementaria de Uso de Placa Rotativa, en reemplazo de la información de la fecha y número del título, bajo el cual se solicita la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. De otro lado, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, lo dispuesto en el artículo 6 del DS 016- 2020-MTC, relacionado a la jornada máxima diaria acumulada de conducción en la prestación del servicio de transporte público de personas  (no más de 5 horas continuas en el servicio diurno y no más de 4 horas continuas en el servicio nocturno; y no más de 10 horas acumuladas en un período de 24 horas desde la hora de inicio de la conducción en un servicio)

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-determina-condiciones-para-la-asignacion-decreto-supremo-n-018-2020-mtc-1883574-1

 

PRORROGAN VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN ZONAS DE CUARENTENA FOCALIZADA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 25-2020-MTC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 09.09.2020)

Prorroga la vigencia de las licencias de conducir de vehículos automotores de la clase A, cuyo trámite de revalidación debe ser realizado en los Gobierno Regionales de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima (no comprende la provincia de Lima Metropolitana), Madre de Dios y Pasco; y cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020. Se aprueba cronograma.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-la-vigencia-de-las-licencias-de-conducir-de-la-cla-resolucion-directoral-n-25-2020-mtc18-1883515-1

 

LINEAMIENTO SECTORIAL PARA SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0578-2020-MTC/01 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 09.09.2020)

Aprueba el “Lineamiento sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros del ámbito nacional, regional y local”.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-lineamiento-sectorial-para-la-prevencion-del-co-resolucion-ministerial-n-0578-2020-mtc01-1883412-1

 

PROTOCOLO SANITARIO PARA ACTIVIDADES EN MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000236-2020-DM-MC (09.09.2020)

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades en monumentos arqueológicos prehispánicos e infraestructura interpretativa asociada”, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-protocolo-sanitario-sectorial-para-la-implement-resolucion-ministerial-n-000236-2020-dm-mc-1883004-1

 

NUEVA VERSIÓN DE DIRECTIVA PARA SUPERVISIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIONES LABORALES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 138 -2020-SUNAFIL (09.09.2020)

Aprueba la Versión 3 de la Directiva  001-2016-SUNAFIL/INSSI, “Disposiciones para la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo” cuyo objeto es estandarizar las acciones del personal de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo (INSSI) en el cumplimiento de las funciones del mencionado órgano de línea, así como brindar las herramientas de información técnica a la dependencia supervisada respecto a las observaciones que sean identificadas en las acciones de supervisión que realice dicho órgano.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-version-3-de-la-directiva-n-001-2016-sunafilin-resolucion-no-138-2020-sunafil-1883350-1

 

Actualización del 8 de septiembre de 2020

 

REGLAMENTO DE LEY DE MERCADOS DE PRODUCTORES AGRARIOS

DECRETO SUPREMO 008-2020-MINAGRI (08.09.2020)

Aprueba el Reglamento de la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, modificada por la Ley 30984. Establece la organización, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios que se realizan en todo el territorio de la República, cuya finalidad es fomentar la inserción al mercado de las comunidades campesinas y comunidades nativas, facilitando la comercialización directa entre productores y consumidores finales.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-29676-decreto-supremo-n-008-2020-minagri-1883034-1

 

PROTOCOLO SANITARIO PARA DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 000233-2020-DM-MC (08.09.2020)

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de artes escénicas”, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.

 

Se publicará en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-protocolo-sanitario-sectorial-para-la-implement-resolucion-ministerial-n-000233-2020-dm-mc-1883031-1

 

VICEMINISTRO DE POBLACIONES VULNERABLES

RESOLUCIÓN SUPREMA 006-2020-MIMP (08.09.2020)

Designa al señor ROOSWELTH GERARDO ZAVALETA BENITES en el cargo de Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por renuncia de su antecesora, señora CECILIA ESTHER ALDAVE RUIZ.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-poblaciones-vulnerables-resolucion-suprema-n-006-2020-mimp-1883034-4

 

VICEMINISTRO DE TRABAJO

RESOLUCIÓN SUPREMA 008-2020-TR (08.09.2020)

Designa al señor JOSÉ LUIS PARODI SIFUENTES, en el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por renuncia de su antecesor, señor JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-trabajo-resolucion-suprema-n-008-2020-tr-1883034-2

 

Actualización del 7 de septiembre de 2020

 

SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL 000125-2020/JNAC/RENIEC (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 07.09.2020)

Dispone de manera excepcional, la suspensión de los plazos procedimentales de los procedimientos administrativos que se tramiten en las instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) hasta el 31 de diciembre de 2020. Asimismo dispone, de manera excepcional, la suspensión del plazo  para la inscripción (ordinaria) de nacimientos en los registros del estado civil (60 días calendario o 90 días calendario en lugares de difícil acceso) que se tramiten en todas las Oficinas Registrales integrantes del Sistema Registral a cargo del RENIEC, hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-suspension-de-plazos-procedimentales-de-los-procedi-resolucion-jefatural-no-000125-2020jnacreniec-1882689-1

 

GUÍA PARA CALIBRACIÓN EN CENTROS DE INSPECCIÓN VEHICULAR

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 008-2020-INACAL/DM (07.09.2020)

Aprueba la “Guía para la calibración de patrones, equipos e instrumentos de medición utilizados por los centros de inspección técnico vehicular”,  dirigida a laboratorios de calibración y a los Centros de Inspección Técnico Vehicular, para realizar las inspecciones técnicas vehiculares en concordancia con lo establecido en el DS 025-2008-MTC “Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares”. La guía se publicará en el portal institucional del INACAL

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-guia-para-la-calibracion-de-patrones-equipos-resolucion-directoral-no-008-2020-inacaldm-1882301-1

 

Actualización del 6 de septiembre de 2020

 

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

D.S.  004-2020-MIMP (06.09.2020)

Aprueba el  Texto Único Ordenado de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Contiene la norma original y las modificaciones introducidas a la fecha. Se publica en separata especial del domingo 6 de setiembre 2020.

 

Actualización del 5 de septiembre de 2020

 

MÓDULO DE INFORMACIÓN SOBRE SERVICIOS LOGÍSTICOS DE COMERCIO EXTERIOR

RM 182-2020-MINCETU (05.09.2020)

Incorpora a los agentes de aduana como los primeros operadores en el Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO, estableciendo a partir del 15 de setiembre 2020 quedan obligados a transmitir al MINCETUR la información a la que hace referencia el literal d) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley 28977, para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), aprobado por DS 007-2020-MINCETUR.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/incorporan-operadores-en-el-modulo-de-informacion-sobre-los-resolucion-ministerial-n-182-2020-mincetur-1882561-1

Actualización del 4 de septiembre de 2020

 

PRORROGAN VIGENCIA DE GRUPO DE TRABAJO  PARA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES

RM 256-2020-EF/15 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 04.09.2020)

Prorroga el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la RM 144-2020-EF/15, por 30 días hábiles. Este Grupo de Trabajo tiene por objeto formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria y está conformado por un representante del MEF (presidente) Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, el Colegio Médico del Perú, el sector privado (gremios empresariales entre ellos la CCL)  los trabajadores, las universidades,  la prensa peruana y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-plazo-de-vigencia-del-grupo-de-trabajo-multisector-resolucion-ministerial-n-256-2020-ef15-1882469-1

 

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y CONTROL COVID-19 EN ACTIVIDADES DE LA MÚSICA

RM 000230-2020-DM-MC (04.09.2020)

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de la música”, de aplicación complementaria al Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.

 

Se publicará en:

https://www.gob.pe/busquedas?contenido[]=normas&institucion[]=cultura&reason=sheet&sheet=1

 

MODIFICAN REGLAMENTO DE LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

DS 250-2020-EF (04.09.2020)

Dicta disposiciones para coadyuvar a la ejecución de los contratos de obra y permitir a las Entidades Públicas asegurar la ejecución de las inversiones en el marco del TUO de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Para el efecto modifica el Reglamento de esta ley, estableciendo que de no haber sido pactado en el contrato original, las partes pueden acordar incorporar en la cláusula de solución de controversias del contrato, que las soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas en aquellos contratos de obra cuyos montos sean inferiores o iguales a veinte millones de soles, siendo esta incorporación obligatoria para contratos cuyos montos sean superiores a dicho monto. Señala además que la Junta de Resolución de Disputas puede estar integrada por uno o por tres miembros, según acuerden las partes. A falta de acuerdo entre las partes o en caso de duda, la Junta de Resolución de Disputas se integra por un 1 miembro cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor menor a cuarenta millones de soles y por 3 miembros, cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a dicho monto.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-disposiciones-en-el-marco-del-texto-unico-ordenad-decreto-supremo-n-250-2020-ef-1882182-1

 

CARNÉ  ELECTRÓNICO PARA PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA – SUCAMEC

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 241-2020-SUCAMEC (04.09.2020)

Aprueba la “Directiva que establece lineamientos para el registro del personal de seguridad privada y la emisión del carné de identificación personal electrónico SUCAMEC”. Establece los lineamientos para que los interesados puedan obtener los carnés de identificación personal electrónicos SUCAMEC con código QR que los acredita como Personal de Seguridad Privada – PSP.

 

Se publicará en:

https://www.gob.pe/qu/busquedas?contenido[]=normas&institucion[]=sucamec&reason=sheet&sheet=1

 

Actualización del 3 de septiembre de 2020

 

VALIDACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS DE DIAGNÓSTICO COVID-19

RM 694-2020/MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 03.09.2020)

Aprueba el Documento Técnico: Lineamientos de validación de dispositivos médicos de diagnóstico in vitro en etapa de investigación – COVID-19. Señala el procedimiento para certificar la fabricación y uso de Dispositivos Médicos dentro de Diagnóstico In Vitro (DMDIV) en etapa de investigación clínica, en el contexto de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

 

Se publicará en:

https://www.gob.pe/institucion/minsa/colecciones/749-normatividad-sobre-coronavirus-covid-19

 

MEDIDAS PARA REFORZAR ATENCIÓN DE EMERGENCIA EN TACNA Y MOQUEGUA

DECRETO DE URGENCIA 103-2020 (03.09.2020)

Establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera con el objeto de reforzar las acciones de respuesta para la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19 en los departamentos de Tacna y de Moquegua. Dispone la afectación en uso del  Establecimiento de Salud anexo al Hospital Hipólito Unanue de Tacna y  del Hospital de Contingencia de Moquegua con la finalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados; y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del MEF, hasta por la suma S/ 24’923,264 a favor del pliego Ministerio de Trabajo.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-e-decreto-de-urgencia-n-103-2020-1881886-1

 

TRÁMITES VIRTUALES EN MIGRACIONES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000190-2020-MIGRACIONES (03.09.2020)

Aprueba la tramitación virtual de los servicios prestados en exclusividad denominados “Cancelación de Residencia” y “Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjería”, previstos en el TUPA MIGRACIONES, a través de la Plataforma Agencia Digital de MIGRACIONES. Establece que la presentación de requisitos de los servicios en referencia, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos, se realice a través de la Plataforma “Agencia Digital de MIGRACIONES”.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-tramitacion-virtual-de-los-servicios-prestados-e-resolucion-n-000190-2020-migraciones-1881716-1

 

Actualización del 2 de septiembre de 2020

 

DETECCIÓN Y ATENCIÓN DEL CÁNCER EN MENORES DE EDAD

LEY 31041 (02.09.2020)

Dicta medidas para garantizar la detección oportuna y atención integral de calidad de los niños y adolescentes con enfermedades oncológicas y que permita disminuir de manera significativa la tasa de diagnóstico tardío, abandono de tratamiento y morbimortalidad.

 

En el ámbito laboral, modifica la Ley 30012, que concede el derecho de licencia a trabajadores  con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave. Añade dentro de los alcances de la licencia, a trabajadores que tuvieran bajo su curatela o tutela a personas con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave. Establece de manera excepcional y única el otorgamiento de licencia con goce de haber por  periodo no mayor a un año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico especialista. Dicho periodo de licencia deberá ser cubierto los primeros 21 días por el empleador y el tiempo restante por ESSALUD.

 

Se publica en:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/02/1881519-1/1881519-1.htm

 

RECURSOS PARA FAE-TURISMO

RM 179-2020-MINCETUR (02.09.2020)

Aprueba  la transferencia financiera con cargo al presupuesto del  MINCETUR hasta por S/ 500 millones, de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) en el marco de lo dispuesto por el DU 076-2020, que dictó medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa para la reducción del impacto del COVID-19. Los recursos que se transfieren a favor del FAE-TURISMO, tienen por finalidad garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías, prohibiéndose, bajo responsabilidad, su uso para fines distintos.

 

Se publica en:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/09/02/1881500-1/1881500-1.htm

 

Actualización del 1 de septiembre de 2020

 

SUBSIDIO PARA CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS

Res. N° 129-2020-ATU/PE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 01.09.2020)

Establece el 1 de setiembre de 2020, como fecha inicio de entrega del subsidio a que se refiere  el Decreto de Urgencia 079-2020, que autorizó a Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, el otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a fin de garantizar la continuidad de dicho servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-fecha-de-inicio-del-otorgamiento-del-subsidio-est-resolucion-n-129-2020-atupe-1881321-1/

 

OBLIGACIONES DE OPERADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS

Res. N° 027-2020-ATU/DO (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 01.09.2020)

Establece la obligatoriedad por parte de los operadores, conductores y cobradores del servicio público de transporte regular de personas (Transporte convencional, COSAC I y Corredores  Complementarios) de preservar el total de stickers con códigos QR instalados en los vehículos, como mecanismo que permite a los usuarios del sistema de transporte, visualizar el registro de limpieza y desinfección de las unidades vehiculares. El incumplimiento de esta obligación ocasiona que se considere que el vehículo no pasó por el proceso de limpieza y desinfección, quedando sujeto a las sanciones administrativas por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre establecidas por el MTC.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-la-obligatoriedad-por-parte-de-los-operadores-co-resolucion-directoral-n-027-2020-atudo-1881348-1/

 

PRORROGAN AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA BRINDAR SERVICIO DE TRANSPORTE

DS 017-2020-MTC (01.09.2020)

Modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por DS 017-2009-MTC, prorrogando el régimen de autorización excepcional respecto de la prestación del servicio de transporte regular, el servicio de transporte de estudiantes, así como el servicio de transporte turístico. Establece que  los transportistas que cuenten con autorización vigente al 15.03.2020 para prestar el servicio de transporte regular de personas en los ámbitos nacional y regional, así como para prestar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico o en la modalidad de transporte de estudiantes; o en la modalidad de transporte de trabajadores, en los ámbitos nacional, regional y provincial; podrán realizar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores, no requiriendo de autorizaciones adicionales para su prestación, cumpliendo determinados requisitos, hasta el 31.10.2020. Una vez culminado el plazo del régimen excepcional, los transportistas que se acogieron al mismo deben comunicar dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la finalización de dicho régimen, su renuncia a este; transcurrido el plazo sin haberlo hecho, el acogimiento al régimen excepcional se extingue de forma inmediata.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-nacional-de-admin-decreto-supremo-no-017-2020-mtc-1881062-1

 

PRORROGAN ENTRADA EN VIGENCIA DE NORMA SOBRE ASEGURAMIENTO DE CARGA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO 0020-2020-APN-PD (01.09.2020)

Prorroga la entrada en vigencia de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0049-2020-APNDIR que aprobó los “Lineamientos para estandarizar el aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios”, por el plazo de 60 días calendario desde el 11.08.2020. Esta norma establece estándares de seguridad, salud y ambiente para el aseguramiento y amarre de la carga transportada en vehículos de plataforma al interior de terminales portuarios con la finalidad de prevenir accidentes, daños a las personas, al ambiente (medio acuático, aire, suelos y cuerpos de agua), a la carga y a la infraestructura portuaria. La prórroga de su entrada en vigencia considera  las restricciones y medidas complementarias establecidas  en el marco de la emergencia sanitaria, el impacto económico, el tiempo de implementación de las medidas de seguridad establecidas, así como la posible demora en las importaciones de insumos y el costo significativo que ello representa.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-la-entrada-en-vigencia-de-la-resolucion-de-acuerdo-resolucion-no-0020-2020-apn-pd-1880841-1

 

ÍNDICE DE PRECIOS AGOSTO 2020

RESOLUCIONES JEFATURALES 161 y 162-2020-INEI (01.09.2020)

Índice de Precios al Consumidor: Mensual 0,10%. Acumulado: 1,73%

Índice de Precios al Por Mayor: Mensual 0,34%. Acumulado 0,16%

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/indice-de-precios-al-por-mayor-a-nivel-nacional-correspondie-resolucion-jefatural-no-162-2020-inei-1880995-2

 

TRÁMITE VIRTUAL CARNÉ DE EXTRANJERÍA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000188-2020-MIGRACIONES (01.09.2020)

Aprueba el Protocolo “Atención de inscripción en el Registro Central de Extranjería y Duplicado de Carné de Extranjería a través de la mesa de partes virtual de MIGRACIONES”. Establece los mecanismos para la atención las solicitudes presentadas a través de la Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES, a fin de reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por la COVID-19.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-protocolo-denominado-atencion-de-inscripcion-en-resolucion-n-000188-2020-migraciones-1881023-1

 

CONSTANCIAS DE TÍTULO DE NACIONALIDAD -MIGRACIONES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000189-2020-MIGRACIONES (01.09.2020)

Autorizan el uso de diversas Constancias en favor de ciudadanos que habiendo obtenido su Título de Nacionalidad no hubieran podido recabar el ejemplar físico, debido al estado de emergencia sanitaria por la COVID-19 . Autoriza el uso de la Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por Inscripción de peruano por matrimonio, Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por obtención de Nacionalidad peruana por naturalización, Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por recuperación de la Nacionalidad peruana, Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por la obtención de Doble Nacionalidad, Constancia de Emisión de Titulo de Nacionalidad por Inscripción de hijos peruanos nacidos en el extranjero mayores de edad y Constancia de Emisión de Titulo de Nacionalidad por Inscripción de hijos peruanos nacidos en el extranjero menores de edad.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-el-uso-de-diversas-constancias-en-favor-de-ciudada-resolucion-n-000189-2020-migraciones-1881022-1

 

SUPERINTENDENTE SUNEDU

RESOLUCIÓN SUPREMA 009-2020-MINEDU (01.09.2020)

Designa al señor OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS, en el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-superintendente-de-la-superintendencia-nacional-de-resolucion-suprema-no-009-2020-minedu-1881062-4

 

Actualización del 31 de agosto de 2020

 

PROCEDIMIENTO ADUANERO USO Y CONTROL DE PRECINTOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA  000143-2020/SUNAT (31.08.2020)

Aprueba el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3). Entrará en vigencia el 2 de octubre de 2020, excepto la obligación de incluir el código QR en los precintos aduaneros tipo perno y tipo cable,  que regirá a partir del 4 de julio de 2021.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-procedimiento-especifico-uso-y-control-de-precinto-resolucion-n-000143-2020sunat-1880644-1

 

NO APLICACIÓN DE SANCIONES POR ATRASO DE LIBROS ELECTRÓNICOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS 000016-2020-SUNAT/700000 (31.08.2020)

Aplica la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario. Esta disposición –que rige a partir del 01.09.2020– se aplicará inclusive a las sanciones por las infracciones incurridas con anterioridad a la fecha de emisión de la resolución, siempre que se cumpla con los criterios establecidos en el Anexo de la misma y la multa no hubiera sido cancelada, sin que otorgue derecho  a devolución o compensación.

 

Esta resolución no aplica respecto de aquellas infracciones a las que se aplican las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 008-2020-SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/70000 (infracciones formales en general cometidas o detectadas entre el 16 de marzo 2020 y el 30 de junio 2020; o hasta la culminación de la cuarentena focalizada, respecto de las zonas en donde se ha dispuesto esta medida) las que se ceñirán a lo previsto en las respectivas resoluciones.

 

CRITERIOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL

Concepto de la infracción: No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. (Art. 175 numeral 10 del Código Tributario)

 

Aplicación de la facultad discrecional:

  1. Antes que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción: Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Dicha multa no se aplicará si el infractor subsana todas las infracciones del mes. Lo antes señalado se aplicará por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en diversos meses.
  2. Después que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción: Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento, se le aplicará una sola multa por mes. Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aplican-la-facultad-discrecional-en-la-administracion-de-san-resolucion-n-000016-2020-sunat700000-1880771-1

 

Actualización del 29 de agosto de 2020

 

MUNICIPALIDADES QUE ENTREGARÁN CARETAS FACIALES EN TRANSPORTE INTERPROVINCIAL

RM 0528-2020-MTC/01.02 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 29.08.2020)

Aprueba la relación de municipalidades provinciales que realizan la entrega de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, así como la cantidad de escudos faciales que serán distribuidos a dichas municipalidades provinciales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 094-2020, que dictó medidas extraordinarias para la adquisición y entrega de escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de  personas de ámbito provincial ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-relacion-de-municipalidades-provinciales-que-realiz-resolucion-ministerial-n-0528-2020-mtc0102-1880797-1

 

ESTABLECEN FECHA DE INICIO DE FUNCIONES TRANSFERIDAS A LA ATU POR PROTRANSPORTE

RESOLUCIÓN 127-2020-ATU/PE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 29.08.2020)

Establece el 14 de setiembre de 2020, como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao– ATU, por parte del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE), en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley 30900, que creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-el-14-de-setiembre-de-2020-como-fecha-de-inicio-resolucion-n-127-2020-atupe-1880793-1

 

NORMATIVA SOBRE ACAPARAMIENTO, ESPECULACIÓN Y ADULTERACIÓN

LEY 31040 (29.08.2020)

Modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código de Consumo) respecto del acaparamiento, especulación y adulteración. 

 

Incorpora en el Código Penal los siguientes delitos:

 

Abuso del poder económico: Para sancionar con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, 180 a 365 días-multa e inhabilitación, a quien abuse de su posición dominante en el mercado, o el que participe en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia.

 

Acaparamiento: Para sancionar con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con 180 a 365 días-multa, a quien provoque escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio y con perjuicio de los consumidores.

 

Modifica el Código Penal respecto de los delitos de especulación y alteración de pesos y medidas y adulteración, en los siguientes términos: 

 

Especulación y alteración de pesos y medidas: Sanciona con pena privativa de la libertad entre 2 y 6 años y con 180 a 365 días-multa, al productor, fabricante, proveedor o comerciante que incremente los precios de bienes y servicios habituales, que son esenciales para la vida o salud de la persona, utilizando prácticas ilícitas que no se sustente en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción o calamidad pública. La pena privativa de la libertad será entre 4 y 8 años y con 180 a 360 de días-multa, si la especulación se comete durante un estado de emergencia, declarado por el Presidente de la República.

 

Adulteración: Sanciona con pena privativa de la libertad entre 1 a 3 años y con 90 a 180 días-multa, a quien altere o modifique la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien, en perjuicio del consumidor. La pena privativa de la libertad será entre 4 y 6 años y 180 a 365 días- multa, si la adulteración se comete durante situación de conmoción, calamidad pública o estado de emergencia oficialmente declarado.

 

Respecto del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código de Consumo) establece: 

 

Derecho de los consumidores: El consumidor tiene derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, especulación o acaparamiento en situación de emergencia debidamente declarada o cualquier otro delito análogo e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

 

Prohibición de acaparar o especular en situación de emergencia: Prohíbe toda acción de acaparamiento o especulación de bienes o servicios declarados esenciales en situación de conmoción, calamidad pública o emergencia en el tiempo y zona geográfica que así haya sido declarada por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo.

 

Derechos de los consumidores en situación de emergencia: Prohíbe el acaparamiento y la especulación de bien o servicio declarado oficialmente como esencial, en situación de emergencia prevista en la Constitución Política. Esta prohibición rige en el tiempo y espacio geográfico señalado en la norma que fije la declaración del régimen de excepción. Define el acaparamiento como la acción por la cual el productor, fabricante, proveedor o comerciante sustrae del mercado bien o servicio considerado oficialmente esencial en situación de emergencia, con el fi n de alterar el precio, provocar escasez u obtener lucro indebido poniendo en riesgo la vida o salud de las persona; y la especulación, como la acción por la cual el productor, fabricante, proveedor o comerciante pone en venta producto o servicio considerado oficialmente esencial a precio superior que el habitual, sin que exista justificación económica para ello.

 

Lista de bienes y servicios esenciales

Para la aplicación de lo dispuesto en esta ley, dispone que el listado de bienes y servicios esenciales será establecido por la autoridad administrativa correspondiente, bajo responsabilidad, dentro de los dos días hábiles siguientes a la declaratoria de emergencia. 

 

Derogatoria

 Finalmente deroga el artículo 236 del Código Penal, referido a las circunstancias agravantes en los delitos de acaparamiento, especulación y adulteración.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-el-codigo-penal-y-el-codigo-de-proteccion-y-ley-n-31040-1880788-1

 

Actualización del 28 de agosto de 2020

 

PRORROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA
DS 146-2020-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 28.08.2020)

 

Prórroga del Estado de Emergencia: Prorroga el Estado de Emergencia Nacional partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

 

Suspensión de garantías: Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

 

Cuarentena focalizada: Dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; y en las provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, en la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, en las provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla del departamento de Arequipa, en las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, en las provincias de Cajamarca y Jaén del departamento de Cajamarca, en las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica, en las provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes del departamento de Huánuco, en las provincias de Ica, Pisco, Nasca y Palpa del departamento de Ica, en las provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo del departamento de Junín, en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú del departamento de La Libertad, en las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima, en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios y en las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco. En estas zonas solo se permite el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas al 29.08.2020.

 

Toque de queda: Dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a nivel nacional. En las zonas donde se ha dispuesto la cuarentena focalizada, inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Los domingos la inmovilización social se extiende todo el día, hasta las 04.00 horas del día siguiente, a nivel nacional.

 

Actividades durante la inmovilización social obligatoria: Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales; farmacias, droguerías y boticas; personal de prensa escrita, radial o televisiva; personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos.

 

Prohibición de reuniones: Se prohíbe las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.

 

Menores de edad: Ratifica la prohibición y las restricciones para el desplazamiento de menores de 14 años durante el Estado de Emergencia Nacional.

 

Personas en grupo de riesgo: Ratifica que las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio y excepcionalmente, lo podrán hacer con las restricciones establecidas y no deben recibir visitas en su domicilio debiendo evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-116-2020-decreto-supremo-n-146-2020-pcm-1880528-1

 

PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA
DS 027-2020-SA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 28.08.2020)

Prorroga a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de 90 días calendario, la emergencia sanitaria declarada por DS 008-2020- SA, prorrogada por DS 020-2020-SA, por persistir el supuesto que determinó la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19. Se mantienen el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” y las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-la-emergencia-sanitaria-declara-decreto-supremo-n-027-2020-sa-1880528-2

 

PLAN CIERRE DE BRECHAS PARA POBLACIÓN DEL ÁMBITO PETROLERO

DS 145-2020-PCM (28.08.2020)

Aprueba el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto. Para su implementación, la PCM solicitará la colaboración, participación y opinión de los representantes de las entidades públicas y/o privadas del ámbito petrolero de Loreto, especialmente del Gobierno Regional de Loreto, de los Gobiernos Locales y de representantes de las Organizaciones Indígenas en el ámbito de intervención.

 

Se publica en: 

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/08/28/1880455-2/1880455-2.htm

 

SUNARP IMPLEMENTA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA “SID-MUNICIPALIDADES”

RESOLUCIÓN 119-2020-SUNARP/SN (28.08.2020)

Autoriza, como medio alternativo, la presentación electrónica mediante el módulo “SID-Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, de los actos administrativos emitidos con firma digital por las municipalidades provinciales y distritales del país, que den mérito a la inscripción de la numeración, jurisdicción, nomenclatura, separación convencional y divorcio, inscribibles en el Registro de Predios y en el Registro Personal, según corresponda. Esta medida dará inicio en la fecha que la SUNARP otorgue a la municipalidad respectiva el acceso al módulo, previa suscripción del convenio de Adhesión de Cooperación Interinstitucional entre la SUNARP y la respectiva municipalidad. 

 

Se publica en: 

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/08/28/1880262-1/1880262-1.htm

 

PAGO DE DERECHOS REGISTRALES CON BILLETERA ELECTRÓNICA

RESOLUCIÓN 123-2020-SUNARP/SN (28.08.2020)

Autoriza, como medio alternativo, el pago de derechos registrales mediante el empleo de la billetera electrónica para la presentación al registro del parte judicial con firma digital sobre medida de embargo o de anotación de demanda, usando el código QR que consta en la hoja virtual notificada a la casilla electrónica del litigante. Entra en vigencia el 28.08.2020.

 

Se publica en:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/08/28/1880348-1/1880348-1.htm

 

Actualización del 27 de agosto de 2020

 

AUTORIZAN REALIZACIÓN DE JUNTAS Y ASAMBLEAS NO PRESENCIALES

DECRETO DE URGENCIA 100-2020 (27.08.2020)

Establece medidas para permitir a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual.

 

Autorización: Autoriza excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.

 

Exclusiones: Se excluye de los alcances de esta disposición a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores y a las Cooperativas, puesto que éstas se rigen por normativa especial que ya ha sido dictada.

 

Convocatoria: A fin de convocar a las juntas o asambleas, los directorios y/o consejos directivos de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual.

 

Inscripción: Para la inscripción de los acuerdos de las juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, se presenta ante la SUNARP  el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea, el nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.

 

Vigencia: Esta norma rige desde el 28.08.2020 hasta el 31.12.2020

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/dictan-medidas-para-la-convocatoria-y-celebracion-de-juntas-decreto-de-urgencia-n-100-2020-1880165-2

 

RECURSOS PARA EL SECTOR SALUD 

DECRETO DE URGENCIA 099-2020 (27.08.2020)

Establece medidas complementarias, en materia económica y financiera, para permitir al Ministerio de Salud incrementar y fortalecer su capacidad de respuesta, así como implementar otras medidas, que permitan garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la Emergencia Sanitaria generada por el brote del COVID-19 a nivel nacional.  Autoriza la transferencia de partidas hasta por S/ 62’983,932, para el financiamiento del “Plan de Acción -Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-complementarias-para-e-decreto-de-urgencia-n-099-2020-1880165-1

 

RECURSOS PARA QUE MUNICIPALIDADES IMPLEMENTEN TRANSPORTE NO MOTORIZADO

DECRETO DE URGENCIA 101-2020 (27.08.2020)

Establece medidas para que las Municipalidades Provinciales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, puedan implementar sistemas de transporte sostenible no motorizado mediante acciones de adecuación y/o mantenimiento de sus elementos en la sección vial, en el marco de sus competencias. Para dicho efecto, autoriza al MTC a realizar transferencias financieras, en favor de las municipalidades hasta por S/ 22’828,722.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-complementarias-en-decreto-de-urgencia-n-101-2020-1880165-8

 

VICEMINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO

RS 004-2020-VIVIENDA (27.08.2020)

Designa al señor Ricardo Vidal Núñez, en el cargo de Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-vivienda-y-urbanismo-resolucion-suprema-n-004-2020-vivienda-1880165-7

 

LINEAMIENTOS PARA PREVENCIÓN Y CONTROL COVID-19 EN PUERTOS

RESOL.DE ACUERDO DE DIRECTORIO 0051-2020-APN-DIR (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 26.08.2020)

Aprueba los “Lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del COVID 19 en las instalaciones portuarias”, de cumplimiento obligatorio para los administradores portuarios de todas las instalaciones portuarias que conforman el Sistema Portuario Nacional independientemente de su titularidad y uso.

 

Se publicará en:

https://www.gob.pe/institucion/apn/colecciones/1388-resoluciones-de-acuerdo-de-directorio 

 

Actualización del 26 de agosto de 2020

 

LINEAMIENTOS PARA ENFRENTAR IMPACTO COVID-19 EN ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 003-2020-EF/68.01 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 25.08.2020)

Aprueba los “Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos generados por la pandemia del Covid-19 en proyectos de Asociación Público Privada”, para su aplicación por las entidades públicas pertenecientes al Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, en el ámbito de sus competencias.

 

Regula la actuación de las entidades públicas integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada para la evaluación de los potenciales impactos que pudiesen afectar las operaciones vinculadas a los contratos de APP vigentes, con la finalidad de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-lineamientos-para-la-respuesta-del-estado-fren-resolucion-directoral-n-003-2020-ef6801-1879627-1

 

PAGO DE RECOMPENSAS A INFORMANTES DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS 

RESOLUCIÓN Nº 000093-2020-PRE/INDECOPI (26.08.2020)

Aprueba la “Directiva que establece el procedimiento para efectuar el pago de recompensas bajo los alcances del artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”, que dispone que la Secretaría Técnica puede otorgar recompensas económicas a favor de aquellas personas naturales que le brinden información determinante para detectar, investigar y sancionar infracciones sujetas a la prohibición absoluta.

 

Señala el procedimiento interno para efectuar el pago a los beneficiarios de recompensas como consecuencia de la colaboración brindada a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, estableciendo los presupuestos para su otorgamiento, tales como la suscripción de un compromiso con la Secretaría Técnica, el cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en dicho compromiso y que el pago guarde correspondencia con el estado de la investigación o el procedimiento administrativo sancionador en que se produce la colaboración.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-que-establece-el-procedimiento-para-e-resolucion-no-000093-2020-preindecopi-1879610-1

 

 

Actualización del 25 de agosto de 2020

 

AUTORIZACIÓN PARA TRABAJO DE ADOLESCENTES

DS 018-2020-TR (25.08.2020)

Regula el procedimiento administrativo de autorización previa a adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia.

 

Las solicitudes de autorización pueden presentarse por escrito, ante la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo del lugar donde se localiza el centro de trabajo, presencialmente o vía electrónica. No se requiere la presencia física del adolescente, o su padre, madre, tutor o responsable.

 

A la solicitud – según formato aprobado- debe anexarse copia simple del contrato de trabajo, proyecto de contrato de trabajo o declaración jurada firmada por el empleador, sus funciones principales, el horario de trabajo, su remuneración y la duración del contrato; copia simple de la constancia emitida por el centro de estudios en donde figure que el adolescente se encuentra inscrito y su horario de estudios, o una declaración jurada firmada por su padre, madre, tutor o responsable, consignando los mismos datos; copia simple del certificado médico del adolescente, copia simple de la resolución del juez competente que autorice el trabajo del adolescente, solo en caso de trabajo en horario nocturno.

 

La Dirección Regional de Trabajo otorgará la autorización, en tanto valide el cumplimiento de la normativa sobre el trabajo de menores y adolescentes. Aplica el silencio administrativo negativo a los 15 días hábiles de presentada la solicitud. Junto con la autorización, se otorgará la libreta del adolescente que trabaja.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-regula-el-procedimiento-administrativo-d-decreto-supremo-n-018-2020-tr-1879511-6

 

ENTREGA DE ESCUDOS FACIALES A USUARIOS DE TRANSPORTE PROVINCIAL

RM 0498-2020-MTC/01.02 (25.08.2020)

Aprueba el “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)” a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia, que entre otros estableció que la Autoridad de Transporte Urbano –ATU- y las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC son las encargadas de la distribución y entrega de escudos faciales para los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y en el ámbito territorial de las Municipalidades Provinciales, respectivamente.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-procedimiento-operativo-para-la-distribucion-y-resolucion-ministerial-n-0498-2020-mtc0102-1879508-1

 

ATENCIÓN EN SUNARP VÍA GOOGLE MEET

RESOL. 118-2020-SUNARP/SN (25.08.2020)

Aprueba los “Lineamientos para la atención virtual especializada sobre procedimientos registrales y administrativo registrales. Regula el procedimiento para la escucha de argumentos de los administrados, haciendo uso de medios no presenciales.

 

La atención virtual especializada se brinda mediante el empleo de la solución “Google Meet”. En caso ello no sea posible por temas técnicos, la atención se debe brindar mediante otra plataforma virtual idónea, por teléfono fijo o móvil, o de manera presencial, en un área previamente acondicionada para estos efectos en la oficina registral o sede correspondiente.

 

Los canales de comunicación para solicitar la atención virtual especializada serán puestos en conocimiento de los interesados en el hall de atención de cada oficina registral, mediante afiches u otro medio visual que permita su lectura, asimismo, mediante el portal institucional y otros canales de difusión, se darán a conocer los correos electrónicos correspondientes a cada oficina registral, Tribunal Registral y Dirección Técnica Registral, para fines de solicitar la atención virtual especializada.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-lineamientos-para-la-atencion-virtual-especial-resolucion-n-118-2020-sunarpsn-1879512-1

 

PROTOCOLO PARA TITULACIÓN DE PROPIEDAD AGRARIA

193-2020-MINAGRI (25.08.2020)

Aprueba el “Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al Covid-19 en la actividad de Titulación de la propiedad agraria y catastro rural”, de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID- 19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA y modificatorias.

 

Se publicará en:

https://www.gob.pe/busquedas?contenido[]=normas&institucion[]=minagri&reason=sheet&sheet=1

 

Actualización del 24 de agosto de 2020

 

PROCEDIMIENTO VIRTUAL PARA INSCRIPCIÓN EN EL RUC- PERSONAS NATURALES
RESOLUCIÓN 000138-2020/SUNAT (23.08.2020)

 

Aprueba el procedimiento virtual para que determinadas personas naturales que cuenten con documento nacional de identidad puedan inscribirse en el RUC y obtener la clave SOL.

 

Regula, con carácter permanente, el procedimiento para que personas naturales domiciliadas en el país, que deban inscribirse en el RUC por generar rentas de primera, segunda, tercera o cuarta categoría, o estar comprendidos en el Nuevo RUS y que cuenten con DNI, puedan inscribirse en el RUC y convertirse en usuarios del sistema SOL, presentando una información preliminar, que luego deberá ser completada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la inscripción, proporcionando los datos que correspondan, tales como el nombre comercial, la actividad de comercio exterior, el alta de tributos adicionales a los que figuran en el CIR, el representante legal designado por el sujeto, las exoneraciones de tributos, inafectaciones de tributos que figuran en el CIR y/o los establecimientos anexos que tenga el sujeto al momento de su inscripción, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la inscripción.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-procedimiento-virtual-para-que-determinadas-persona-resolucion-n-000138-2020sunat-1879158-1

 

Actualización del 22 de agosto de 2020

 

NORMAS PARA ELECCIONES GENERALES 2021

LEY 31038 (22.08.2020)

Establece normas transitorias en la legislación electoral para las elecciones generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dispone entre otros lo siguiente:

 

Licencia: La licencia sin goce de haber para poder ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y organismos y empresa del Estado, debe serle concedida 30 días antes de la fecha de las elecciones.

 

Instalación de mesas: Todos los actos referentes a la instalación de la Mesa, votación, y escrutinio se realizan el mismo día. Debe instalarse la Mesa antes de las  7am.

 

Grupos de riesgo: Las personas en grupos de riesgo para COVID-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria, están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o de inasistencia a la integración de las Mesas de Sufragio. El Jurado Nacional de Elecciones  debe habilitar una plataforma virtual para el trámite de justificación o dispensa que corresponda y emitir el reglamento respectivo.

 

Mesas en lugar distinto al domicilio: La ONPE puede conformar Mesas de Sufragio integradas por electores cuyo domicilio, registrado en el DNI se ubique en un lugar distinto al del distrito donde se ubica el local de votación asignado; siempre que ambos pertenezcan a la misma circunscripción electoral.

 

Recintos electorales: Los locales en que deban funcionar las Mesas de Sufragio son designados por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, para lo cual se pueden considerar otro tipo de recintos a los señalados en la norma. Se dispondrá que en un mismo local funcione el menor número posible de Mesas de Sufragio y se garanticen todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario que, para tal efecto, determinen la ONPE y el MINSA.

 

Capacitación de miembros de mesa: La capacitación de los miembros de Mesa de Sufragio, personeros de las organizaciones políticas y del personal involucrado en el desarrollo del proceso electoral puede ser desarrollada a través de medios virtuales.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-normas-transitorias-en-la-legislacion-elec-ley-n-31038-1879172-1

 

USO DE MARCA PAÍS Y MARCAS SECTORIALES

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 088-2020-PROMPERÚ/GG (22.08.2020)

Aprueba como medida excepcional y transitoria, por un año constado desde el 23.08.2020, se exceptúe a las personas naturales y personas jurídicas de derecho privado, nacionales y extranjeras, domiciliadas en el país, de la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el literal d) del numeral 16.1.1 y en el literal h) del numeral 16.1.2., ambos del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales (Tener un nivel de riesgo mediano o mejor, en una central de riesgo) siempre que hayan tenido una calificación en la central de riesgo de nivel mediano o mejor hasta el 29 de febrero de 2020.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-se-exceptue-a-personas-naturales-y-juridicas-de-la-resolucion-n-088-2020-promperugg-1878722-1

 

Actualización del 21 de agosto de 2020

 

BONO UNIVERSAL

DECRETO DE URGENCIA 098-2020 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 20.08.2020)

Autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 760 denominado “BONO UNIVERSAL” a favor de hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), y hogares no comprendidos cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-adicionales-extrao-decreto-de-urgencia-n-098-2020-1878799-1

 

USO DE OXÍGENO MEDICINAL 93%

RM 646-2020/MINSA (21.08.2020)

Dispone publicar el proyecto de Resolución Ministerial que resuelve incluir en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, el producto oxígeno medicinal 93% gas para inhalación para el uso por especialista en base a Guías de Práctica Clínica o Norma Técnica; así como del documento que contiene la sustentación técnica que fundamenta las razones para dicha inclusión, durante el plazo de 60 días calendario, contados desde el 21.08.2020, a efecto de recoger las opiniones de los ciudadanos e instituciones en general.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-publicar-proyecto-de-resolucion-ministerial-que-res-resolucion-ministerial-no-646-2020minsa-1878784-2

 

 

Actualización del 20 de agosto de 2020

 

PROTOCOLO SANITARIO PARA TURISMO DE AVENTURA

RM 171-2020-MINCETUR (20.08.2020)

 

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2020-MINCETUR. Dispone que este Protocolo es de de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-protocolo-sanitario-sectorial-ante-el-covid-19-resolucion-ministerial-n-171-2020-mincetur-1878619-1

 

CONTRATO DE FIDEICOMISO FAE – TURISMO

RM 173-2020-MINCETUR (20.08.2020)

Aprueba el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a ser suscrito por el MINCETUR y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. en el marco de lo dispuesto por DU 076-2020,  con el cual se dictaron medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras, a través de créditos para capital de trabajo.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-contrato-de-fideicomiso-de-administracion-del-fondo-resolucion-ministerial-n-173-2020-mincetur-1878618-1

 

MODIFICAN REGLAMENTO OPERATIVO FAE- AGRO

RM 240-2020-EF/15 (20.08.2020)

Modifica el Reglamento Operativo del FAE-AGRO, aprobado mediante RM 26- 2020-EF/15. Los cambios se orientan a incluir las modificaciones introducidas en el DU 082-2020, por el DU 096-2020, así como para precisar los criterios de elegibilidad de las entidades del sistema financiero (ESF) y de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC).

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-operativo-del-fae-agro-aprobado-med-resolucion-ministerial-n-240-2020-ef15-1878590-1

 

Actualización del 19 de agosto de 2020

 

MESA EJECUTIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS MYPE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 237-2020-EF/10 (19.08.2020)

Conforma la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE”, que tiene como objeto identificar los problemas y cuellos de botella en el citado sector, así como coordinar, proponer soluciones, facilitar e impulsar las acciones que contribuyan a mejorar la productividad y competitividad de dicho sector. Está integrada por el titular o un representante del Ministerio de la Producción; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Agricultura y Riego; Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo –PROMPERU; la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; el Instituto Nacional de Calidad – INACAL; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP; el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; la Plataforma Nacional de Gremios MYPE – SNI COPEI; la Sociedad Nacional de Industrias – SNI; la Cámara de Comercio de Lima – CCL; la Asociación de Exportadores – ADEX; la Asociación PYME Perú de la CONFIEP; y otros gremios a incluir según coordinación con el Ministerio de la Producción.

 

Las entidades públicas y privadas que conforman la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE” deben acreditar a sus representantes ante la Secretaría Técnica, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del 20.08.2020.

 

Se publica en

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/conforman-la-mesa-ejecutiva-para-el-desarrollo-de-las-mype-resolucion-ministerial-n-237-2020-ef10-1878156-1

 

SERVICIO DE “VISUALIZACIÓN” DE PARTIDAS REGISTRALES EX REGISTRO PREDIAL URBANO

RESOLUCIÓN 111-2020-SUNARP/SN(19.08.2020)

Aprueba la expedición del servicio de publicidad registral simple de “visualización” de las partidas registrales del ex Registro Predial Urbano, que obran en el Sistema Automatizado de Registro Predial (SARP), por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), mediante las opciones de: búsqueda por número de partida, a partir del 19 de agosto de 2020; y, búsqueda por nombre del titular registral, a partir del 30 de agosto de 2020.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-expedicion-del-servicio-de-publicidad-registral-sim-resolucion-n-111-2020-sunarpsn-1878097-1

 

BARRERAS BUROCRÁTICAS

Res. 0526-2019/SEL-INDECOPI.- Declara barrera burocrática ilegal, la exigencia de presentar el documento “copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal” para el procedimiento de autorización de ubicación de anuncios o avisos publicitarios, materializado en el artículo 18 de la Ordenanza 1094, Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima.

 

Res. 0023-2020/SEL-INDECOPI.- Declara barrera burocrática ilegal La exigencia de contar con un área mínima de lote equivalente a 300 m2 para la obtención de una licencia de funcionamiento para desarrollar el giro de Enseñanza

 

Preescolar (nido), materializada en el inciso a) del numeral 8) del artículo 56 y el cuadro 14 del artículo 38 de la Ordenanza 491-MSB, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja.

 

Res. 084-2020/SEL-INDECOPI.- Enmienda la Resolución 0615-2019/SEL-INDECOPI del 23 de diciembre de 2019, precisando que la declaración de ilegalidad determinada en dicho pronunciamiento se restringe únicamente a las siguientes medidas: prohibición de la distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública, contenida en el inciso g) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM; inclusive cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años; la prohibición de la distribución gratuita promocional de productos de tabaco en establecimientos que permiten el ingreso a menores de 18 años, contenida en el inciso g) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017- MDMM, inclusive cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años; la prohibición de la publicidad de productos de tabaco en lugares de atención al público a donde accedan menores de 18 años distintos a los siguientes, contenida en el inciso c) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM: exhibiciones, espectáculos y similares, establecimientos dedicados a la salud o a la educación sean públicos o privados y en las dependencias públicas; y, actividades deportivas de cualquier tipo.

 

Res. 0049-2020/SEL-INDECOPI.- Declara barrera burocrática ilegal la exigencia de que un centro de enseñanza preescolar privado se encuentre ubicado en una vía con una sección vial mínima de 13.80 metros como condición para obtener una licencia de funcionamiento, materializada en las observaciones del Código CIIU M801003 del Anexo 1 de la Ordenanza 1328 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro aprobado por la Ordenanza 1067.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-los-incisos-c-y-g-del-resolucion-no-084-2020sel-indecopi-1877845-4

 

VICEMINISTRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RESOLUCIÓN SUPREMA 004-2020-MIDIS (19-08.2020)

Designar al señor Richar Alex Ruiz Moreno en el cargo de Viceministro de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por renuncia de su antecesora, señora Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-prestaciones-sociales-resolucion-suprema-n-004-2020-midis-1878349-8

 

Actualización del 18 de agosto de 2020

 

ÍNDICES DE NOCIVIDAD DE COMBUSTIBLES 2020-2021

DS 007-2020-MINAM (18.08.2020)

Aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el período 2020 – 2021, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28694, que regula el contenido de azufre en el combustible diésel, de acuerdo a lo siguiente: Gas Natural 1,0; Gas Licuado de Petróleo (GLP) 2,3; Carbón Antracítico 6,2; Carbón Bituminoso 9,5; Gasohol 95/97/98 Octanos 10,7; Gasohol 90 Octanos – S50 12,5; Gasohol 90 Octanos 13,1; Diesel B5 – S50 14,2; Diesel B5 – S5000 16,7; Turbo A1 17,5; Petróleo Industrial Nº 6 26,5; Gasohol 84 Octanos – S50 28,9; Gasohol 84 Octanos 29,5 y Petróleo Industrial Nº 500 36,0.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-indices-de-nocividad-de-combustibles-inc-para-el-decreto-supremo-n-007-2020-minam-1878038-1

 

LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA SUBSIDIO A SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 026-2020-ATU/DO

Aprueba los “Lineamientos Técnicos para la Transmisión de Datos GPS y Parámetros Operacionales para el Subsidio del Transporte Regular de Personas”, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 079-20203  con el cual se autorizó a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, el otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a fin de garantizar la continuidad de dicho servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-lineamientos-tecnicos-para-la-transmision-de-d-resolucion-directoral-n-026-2020-atudo-1877805-1

 

IMPLEMENTAN PLATAFORMA DE OPERACIONES VIRTUALES EN MUNICIPALIDAD DE LIMA

DECRETO DE ALCALDÍA 08 (18.08.2020)

Aprueba la implementación de la Plataforma de Operaciones Virtuales que comprende el Módulo de la Mesa de Partes Virtual (MPV) y la Casilla Electrónica (CE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y la Guía de Usuario.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-implementacion-de-la-plataforma-de-operaciones-v-decreto-de-alcaldia-no-08-1877936-1

 

Actualización del 17 de agosto de 2020

 

PROTOCOLO DE ATENCIÓN A VIAJEROS QUE ENTRAN Y SALEN DEL PAÍS EN VUELOS ESPECIALES

 

RM 627-2020/MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 15.08.2020)

 

Aprueba la Guía Técnica: Protocolo de Atención a Viajeros que entran y salen del país en vuelos especiales. Establece los procedimientos a seguir antes de la salida del lugar de origen del viaje, durante el embarque o desembarque en el punto de entrada, durante el viaje, para viajeros al llegar al lugar del desembarque o ingreso, para viajeros que requieren salir del país, para el embarque de pasajeros, para el aislamiento de casos sospechosos previo al viaje, las responsabilidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, del Ministerio de Transportes, de Lima Airport Partners y otros operadores portuarios. Deroga la Guía Técnica aprobada por RM 409- 2020/MINSA.

 

Se publica en:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1237659/ANEXO_DE_LA_RM_627-2020.pdf

 

Actualización del 15 de agosto de 2020

 

SUNARP ADMITE INSCRIPCIÓN DE ACUERDOS LLEVADOS A CABO EN SESIONES PRESENCIALES DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA 

 

RESOLUCIÓN 013-2020-SUNARP/DTR (15.08.2200)

 

Aprueba la difusión de acuerdos relacionados al alcance de la calificación registral de decisiones adoptadas por los órganos colegiados de las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica durante el estado de emergencia. Establece 10 pautas que deben seguir los registradores públicos, en los trámites de inscripción de acuerdos que realicen durante el estado de emergencia. A continuación, se consignan los acuerdos de relevancia general.

ACUERDO 1: No son materia de calificación, en las sesiones presenciales de órganos de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica realizadas durante el Estado de Emergencia, las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales relativos a las libertades de tránsito y de reunión, pues su evaluación requiere de ponderación bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que no son propios de la función registral.

ACUERDO 2: Respecto de sesiones no presenciales, sin regulación expresa, de órganos de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica durante el Estado de Emergencia, únicamente corresponde inscribir las sesiones sin convocatoria (asambleas, juntas, etc.) realizadas con carácter universal, esto es, aquéllas en las que sus integrantes acepten por unanimidad su celebración y los asuntos que en ella se proponga tratar.

ACUERDO 3: No es competencia de las instancias registrales la verificación de los medios utilizados para la realización de una sesión de junta general de accionistas no presencial, sin perjuicio que sí se deje constancia de dicha información.

ACUERDO 6: El período de funciones de los órganos de las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica está delimitado en función de lo señalado en la ley o el estatuto. Salvo regulación diferente en el estatuto o en la ley, es procedente el acuerdo de prórroga adoptado por el órgano supremo durante el Estado de Emergencia y hasta la culminación de éste, para asegurar su vigencia en dicha circunstancia.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-difusion-de-acuerdos-relacionados-al-alcance-de-resolucion-n-013-2020-sunarp-dtr-1877456-1

 

VICEMINISTRO DE MINAS

RS 004-2020-EM (15.08.2200)

Designa al señor Jaime Gálvez Delgado, en el cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, por renuncia de su antecesor, señor Augusto Francisco Cauti Barrantes.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-minas-resolucion-suprema-n-004-2020-em-1877395-5

 

MODIFICAN PROCEDIMIENTO CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS

RESOL. 000133-2020/SUNAT (15.08.2020)

Modifica procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4). Ajusta su contenido a la normativa que creó la mesa de partes virtual de la SUNAT,  que permitirá presentar de manera electrónica la solicitud de clasificación arancelaria de mercancías; adecúa el Anexo 1: Formato “Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías” y su cartilla de instrucciones y actualiza las denominaciones de diversas dependencias de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-procedimiento-especifico-clasificacion-arancelari-resolucion-n-000133-2020sunat-1877244-1

 

OBTENCIÓN DEL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O APLICATIVO

RESOLUCIÓN 109-2020/SUNAT (15.08.2020)

Modifica la Resolución de Superintendencia 109-2000/SUNAT a fin de ampliar y regular la posibilidad de generar la clave SOL desde SUNAT virtual o de un aplicativo. Establece de modo permanente una forma adicional de obtener el código de usuario y/o clave SOL, por medio de un aplicativo y permite que los contribuyentes  en general puedan generar el código de usuario y/o clave SOL, según  corresponda, a través de SUNAT Virtual.

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-resolucion-de-superintendencia-n-109-2000sun-resolucion-n-000134-2020sunat-1877657-1

 

Actualización del 14 de agosto de 2020

 

LINEAMIENTO PARA PREVENCIÓN DEL COVID -19 – TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS

 

RM 0475-2020-MTC/01 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 13.08.2020)

 

Aprueba el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre Especial de Personas”. Establece las reglas y procedimientos de salud pública que deben ser observados en la prestación y utilización del servicio de transporte terrestre especial de personas, en las modalidades de transporte social; transporte de trabajadores y transporte en auto colectivo (dentro de una región. en un vehículo de la categoría M2).

 

Deroga el Anexo VIII: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial”, aprobado por RM 0258-2020-MTC/01.

 

Se publica en:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1235462/Lineamiento_Sectorial_para_la_Prevenci%C3%B3n_del_COVID-19.pdf

 

VICEMINISTRO DE POLÍTICAS AGRARIAS

 

RESOLUCIÓN SUPREMA 004-2020-MINAGRI (14.08.2020)

 

Designa al señor ALBERTO DANTE MAURER FOSSA, en el cargo de Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, por renuncia de su antecesora, señora Paula Rosa Carrión Tello.

 

Se publica en:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/08/14/1877395-2/1877395-2.htm

 

Actualización del 13 de agosto de 2020

 

NUEVAS MEDIDAS DE CONVIVENCIA SOCIAL

 

DS 139-2020-PCM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 12.08.2020)

 

Modifica el DS 116-2020-PCM, con el cual se establecieron las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19, en los siguientes términos:

 

Cuarentena Focalizada: Dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena)en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios; en la provincia de Pasco del departamento de Pasco, en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Áncash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco, La Convención, Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del departamento de Lima, en las provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del departamento de La Libertad, y en las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica. En estas zonas está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas al 13.08.2020

 

Toque de queda: A nivel nacional, se mantendrá la inmovilización social obligatoria (toque de queda) entre las 10.00 pm y las 04.00 am del día siguiente, excepto en los departamentos y provincias arriba señalados, en los que el toque de queda será desde las 08.00 pm hasta las 04.00 am del día siguiente. Los domingos, a nivel nacional el toque de queda se extiende por todo el día, hasta las 04.00 am del día siguiente. Se prohíbe el uso de vehículos particulares los días domingo, a nivel nacional.

 

Actividades autorizadas durante el toque de queda: Se exceptúa de la inmovilización social obligatoria al personal estrictamente necesario para la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales; farmacias, droguerías y boticas; personal de prensa escrita, radial o televisiva, con su respectiva credencial, desplazamiento para atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos.

 

Restricción de reuniones: Ratifica la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Prohíbe las reuniones sociales incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.

 

Menores de edad: Dispone que los menores de 14 años de edad deben permanecer en su domicilio. Se les autoriza a realizar un paseo diario, acompañado de una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, por espacio de 30 minutos y a una distancia no mayor de 500 metros de su domicilio, en espacios libres, sin aglomeraciones y manteniendo una distancia social no menor de 2 metros.

 

Personas en grupo de riesgo: Las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades establecidas por el MINSA, no deben recibir visitas en su domicilio y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio. Ratifica las restricciones para su desplazamiento (salida solo para casos excepcionales) así como que respecto de las personas que laboran, debe priorizarse su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, sujetarse a las disposiciones vigentes dictadas al respecto.

 

Vigencia: Las disposiciones indicadas entran en vigencia el 13.08.2020.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-116-2020-decreto-supremo-n-139-2020-pcm-1877093-1

 

FINANCIAMIENTO PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS

 

DECRETO DE URGENCIA 096-2020 (13.08.2020)

 

Modifica el Decreto de Urgencia 082- 2020, con el cual se dictaron medidas complementarias para el financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 (FAE AGRO). Señala que los créditos objeto de esta disposición deben ser destinados de manera exclusiva para capital de trabajo, a efectos de garantizar la Campaña Agrícola 2020-2021 tanto de cultivos transitorios como permanentes y la promoción de la actividad pecuaria, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-modifica-el-decreto-de-urgencia-no-0-decreto-de-urgencia-n-096-2020-1877095-1

 

Actualización del 12 de agosto de 2020

 

MODIFICAN NORMAS SOBRE DEVOLUCIÓN DEL IGV A TURISTAS

 

DS 226-2020-EF (12.08.2020)

 

Modifica el Reglamento de la Ley del IGV en lo relativo al procedimiento de devolución del IGV por la compra de bienes en el país que realizan los extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista. Para efecto de la devolución, la compra de los bienes deberá hacerse en establecimientos autorizados, inscritos en el registro que lleva SUNAT. Los establecimientos autorizados deberán cumplir con determinadas obligaciones, como publicitar su condición con las leyendas “TAX FREE Shopping” y “Establecimiento Autorizado: Devolución del IGV al Turista Extranjero”; solicitar al turista la exhibición del documento de identidad que acredite la calidad de turista al momento de emitir la constancia; entregar la factura y la Constancia “TAX FREE”; remitir a la SUNAT, la información que esta requiera, cuando la devolución se realice a través de SUNAT: o a la Entidad Colaboradora, cuando los turistas manifiesten su intención de solicitar la devolución a través de la Entidad Colaboradora. Se designa como Puesto de Control Habilitado, donde podrá solicitarse la devolución al Aeropuerto Jorge Chávez.

 

Esta norma entrará en vigencia cuando la SUNAT expida mediante Resolución de Superintendencia el procedimiento de devolución y se encuentre operativo el primer puesto de control aludido.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-capitulo-xi-del-reglamento-d-decreto-supremo-no-226-2020-ef-1876767-1

 

 

FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES A LEY DE ADUANAS

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS 000016-2020-SUNAT/300000 (12.08.2020)

 

Dispone aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Tacna y Tarapoto, siempre que la infracción se encuentre comprendida en el anexo de esta resolución, sea cometida entre el 1.8.2020 hasta el 31.8.2020 o tratándose de la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de Sanciones, la mercancía haya arribado hasta el 31.8.2020; que la infracción sea cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en dicho anexo; y que se cumpla con subsanar la infracción. Señala además que no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en esta resolución.

 

Se publica en:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-facultad-discrecional-para-no-determinar-ni-sancion-resolucion-n-000016-2020-sunat300000-1876282-1

 

Actualización del 11 de agosto de 2020

 

REGLAMENTO OPERATIVO DEL FAE TURISMO

 

RM 228-2020-EF/15 (11.08.2020)

 

Aprueba el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo  (FAE- TURISMO). Regula los términos, condiciones y funcionamiento del Fondo de  Apoyo Empresarial a las  MYPE del Sector Turismo  (FAE-TURISMO) creado  mediante  el  DU 076-2020, con el cual se dictaron medidas  complementarias  destinadas al  financiamiento de la micro  y pequeña empresa del  Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19.

 

Se publica en:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/08/11/1876310-1/1876310-1.htm

 

COMISIÓN PARA COMPRA DE VACUNAS COVID-19

 

RS  079-2020-RE (11.08.2020)

 

Crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de las acciones para el desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estará conformada por el Ministro de Relaciones Exteriores (Presidente) la Ministra de Economía y Finanzas,  la Ministra de Salud, el Presidente del CONCYTEC, el Jefe del Instituto Nacional de  Salud; un representante de  la Presidencia del Consejo de Ministros; así como de ESSALUD, de la  Universidad   Peruana Cayetano Heredia y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

 

Se publica en:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/08/11/1876539-8/1876539-8.htm

 

VICEMINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO 

 

RS 007-2020-TR (11.08.2020)

 

Designa Viceministra de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,  a la señora JEANETTE NOBORIKAWA NONOGAWA.

 

Se publica en:

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/08/11/1876539-9/1876539-9.htm

 

LINEAMIENTOS PARA ESTANDARIZAR ASEGURAMIENTO DE CARGA EN TERMINALES 

 

RESOLUCIÓN 0049-2020-APN-DIR (11.08.2020)

 

Aprueba los Lineamientos para estandarizar el aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios. Serán publicados en la página  Web de la  Autoridad Portuaria Nacional.

 

Se publica en

https://elperuano.pe/NormasElperuano/2020/08/11/1876402-1/1876402-1.htm

 

Actualización del 10 de agosto de 2020

 

ENTREGARÁN ESCUDOS FACIALES A USUARIOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PROVINCIAL

 

DECRETO DE URGENCIA  094-2020

 

Autoriza, excepcionalmente, al MTC, a adquirir  escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario, para ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por las Municipalidades Provinciales. Estas adquisiciones estarán excluidas del ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado. Se destina para el efecto S/ 45’410,922. La entrega de los escudos faciales en la provincia de Lima y Callao estará a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) y de las municipalidades provinciales en las demás provincias.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-para-l-decreto-de-urgencia-n-094-2020-1876243-5

 

MODIFICAN REGLAMENTO DE ACUERDO SOBRE ARANCELES DE 1994- DUMPING

 

DS 136-2020-PCM

 

Modifica el DS 006-2003-PCM, Reglamento de las normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de   1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura” que contienen disposiciones orientadas a prevenir y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el dumping y las subvenciones.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-decreto-supremo-n-006-2003-decreto-supremo-n-136-2020-pcm-1876234-1

 

VICEMINISTRO DE JUSTICIA

 

RESOLUCIÓN SUPREMA  195-2020-JUS 

 

Designa al Sr. Felipe Andrés Paredes San Román, en el cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por renuncia de su antecesora, Sra. Úrsula Desilú León Chempén.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-viceministro-de-justicia-resolucion-suprema-n-195-2020-jus-1876246-6

 

FACTURACIÓN DE EMPRESAS DE SANEAMIENTO 

 

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO 025-2020-SUNASS-CD

 

Aprueba normas especiales para asegurar el control de las facturaciones basadas en diferencias de lecturas de medidor en el marco del estado de emergencia nacional. Establece el régimen de facturación por promedio histórico, ante la diferencia de lecturas de medidor atípica. Para hacer uso de este mecanismo, la empresa de saneamiento deberá verificar previamente que la diferencia de lecturas atípica no es producto de un error en la toma de lecturas de medidor, realizar una inspección externa al predio, el estado de la caja del medidor, comunicando al usuario el volumen por diferencia de lecturas atípica registrado y su correspondiente valor monetario y de ser el caso, que debido a que no se pudo realizar la verificación del estado de las instalaciones sanitarias internas del predio, se procederá a facturar por promedio histórico de consumos, así como la obligación del usuario de revisar y, de ser el caso, reparar las instalaciones sanitarias internas del predio, a fi n de que no se registren nuevamente diferencias de lecturas atípicas.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-disposiciones-especiales-para-asegurar-el-control-d-resolucion-no-025-2020-sunass-cd-1876191-1

 

REGLAMENTAN FONDO MIPYME EMPRENDEDOR

 

DS 225-2020-EF

 

Aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor. Establece los términos y condiciones de la administración en fideicomiso y funcionamiento del Fondo MIPYME Emprendedor; regula las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; y señala el procedimiento y criterios de elegibilidad aplicable a los instrumentos financieros del Fondo CRECER.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-del-fondo-mipyme-emprendedor-y-del-co-decreto-supremo-n-225-2020-ef-1876247-1

 

Actualización del 8 de agosto de 2020

 

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS

 

DS 020-2020-EM

 

Aprueba el nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros, en sustitución del aprobado por DS 018-92-EM. Regula los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones en la actividad del sector minero, adecuándolos a los cambios normativos introducidos en el TUO de la Ley General de Minería, al TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General  y demás normativa vigente sobre procedimientos administrativos.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-procedimientos-decreto-supremo-no-020-2020-em-1876188-1

 

Actualización del 7 de agosto de 2020

 

NUEVO GABINETE MINISTERIAL

 

RRSS 101,102,103,104,105,106,107,108,109,110,111,112,113,114,115,116,117,118,119-2020-PCM

 

Mediante las resoluciones supremas señaladas se nombra:

 

Presidente del Consejo de Ministros, al señor Walter Roger Martos Ruiz.

Ministro de Relaciones Exteriores, al señor Mario Juvenal López Chávarri.

Ministro de Defensa, al señor Jorge Luis Chavez Cresta

Ministra Economía y Finanzas, a la señora María Antonieta Alva Luperdi.

Ministro del Interior, al señor Jorge Eduardo Montoya Pérez.

Ministra de Justicia y Derechos Humanos, a la señora Ana Cristina Neyra Zegarra

Ministro de Educación, al señor Carlos Martín Benavides Abanto

Ministra de Salud, a la señora Pilar Elena Mazzetti Soler.

Ministro de Despacho de Agricultura y Riego, al señor Jorge Luis Montenegro Chavesta

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor Javier Eduardo Palacios Gallegos

Ministro de la Producción, al señor José Antonio Salardi Rodríguez.

Ministra Comercio Exterior y Turismo, a la señora Rocio Ingred Barrios Alvarado.

Ministro de Energía y Minas, al señor Luis Miguel Inchaústegui Zevallos

Ministro de Transportes y Comunicaciones, al señor Carlos Cesar Arturo Estremadoyro Mory

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al señor Carlos Eduardo Lozada Contreras.

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la señora Antonina Rosario Sasieta Morales

Ministra del Ambiente, a la señora Kirla Echegaray Alfaro.

Ministro de Cultura, al señor Alejandro Arturo Neyra Sánchez.

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a la señora Patricia Elizabeth Donayre Pasquel

 

SANCIONES A ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS

 

DS 025-2020-SA

 

Actualiza el Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por DS 014- 2011-SA, sobre infracciones y sanciones por incumplimiento de lo dispuesto por Decreto de Urgencia 059-2020, que obliga a todos los establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de establecimientos de salud) públicos y privados que operan en el país, a suministrar al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de la DIGEMID, los datos sobre el stock disponible y los precios de venta de los bienes incluidos en el listado aprobado por el Ministerio de Salud, así como, el número de unidades importadas o fabricadas en el país de dichos bienes.

 

Las sanciones van de 1 UIT (0.5 UIT para el caso de microempresas) hasta 4 UIT, según la frecuencia de la infracción y clasificación del establecimiento farmacéutico.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-la-actualizacion-del-anexo-01-de-decreto-supremo-n-025-2020-sa-1875937-3

 

Actualización del 6 de agosto de 2020

 

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS DE SUNAFIL EN ZONAS EN CUARENTENA

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 119-2020-SUNAFIL

 

Dispone la suspensión, hasta el 31 de agosto de 2020, del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-la-suspension-del-computo-de-plazos-de-las-actuaci-resolucion-no-119-2020-sunafil-1875478-1

 

PRESIDENTA DE CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

 

RESOLUCIÓN SUPREMA 079-2020-PCM

 

Designa a la señora HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA, presidenta del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI, cargo que se encontraba vacante desde el 16.06.2020 por renuncia del Sr. Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-miembro-del-consejo-directivo-del-indecopi-en-repr-resolucion-suprema-n-080-2020-pcm-1875659-4

 

Actualización del 5 de agosto de 2020

 

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL  EN LÍNEA -SUNARP

 

RESOLUCIÓN 103-2020-SUNARP/SN

 

Aprueba  la expedición del Certificado de Búsqueda Catastral con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional, a partir del 10 de agosto del 2020. El certificado de búsqueda catastral acredita si el polígono, descrito en un plano presentado, se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la Base Gráfica Registral.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-expedicion-del-certificado-de-busqueda-catastral-resolucion-n-103-2020-sunarpsn-1875108-1

 

AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENORES DE EDAD

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000169-2020-MIGRACIONES

 

Establece como mecanismo de verificación de la validez de las autorizaciones de viaje de niños, niñas y adolescentes durante el control migratorio de salida del territorio nacional, la  Interoperabilidad entre la Superintendencia Nacional de Migraciones -MIGRACIONES y los Colegios de Notarios a nivel nacional. Para tal efecto, MIGRACIONES y los Colegios de Notarios del Perú, en el ámbito de sus competencias, deberán integrar sus bases de datos referidas a la autorización notarial de viaje de menores al exterior. Con esta medida, MIGRACIONES podrá verificar la validez de la autorización de viaje, no siendo necesaria la presentación del citado documento en forma física, simplificando la atención en el control migratorio.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-mecanismo-de-verificacion-de-la-validez-de-las-au-resolucion-no-000169-2020-migraciones-1875322-1

 

Actualización del 4 de agosto de 2020

 

MODIFICAN DIRECTIVA SOBRE CONTINUIDAD DE ATENCIÓN DE SALUD A TRABAJADORES CON SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

 

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL  849-GG-ESSALUD-2020

 

  • Modifica la Directiva de Gerencia General 10-GCSPE-ESSALUD-2020, “Disposiciones  Complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19”.

 

  • Precisa que los trabajadores que hayan superado el período de carencia (3 meses de aportación) pero no cuenten con los meses de aportación suficientes para acceder al derecho especial de cobertura por desempleo (5 meses) tendrán cobertura de salud durante la suspensión perfecta de labores, desde la fecha de inicio de la suspensión (y no desde la fecha en que pierden su cobertura, como señalaba la norma antes de esta modificación) y hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores.

 

  • Dispone además que la cobertura de salud durante la suspensión perfecta de labores, se otorgará exclusivamente en la red de establecimientos de salud a cargo de ESSALUD.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-la-directiva-de-gerencia-general-n-10-gcspe-essal-resolucion-no-849-gg-essalud-2020-1874692-1/

 

Actualización del 3 de agosto de 2020

 

REGLAMENTO VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR

 

DS 008-2020-MINCETUR

 

Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Establece las disposiciones reglamentarias acerca del alcance de la VUCE, las medidas para su fortalecimiento y la mejora de los procesos vinculados a los procedimientos y servicios que se realizan a través de ésta, privilegiando la utilización de medios electrónicos. Podrán tramitarse a través de la VUCE la emisión del Certificado de Origen, el reemplazo y duplicado del mismo, la calificación de la Declaración Jurada de Origen, la Autorización, Renovación y Renuncia de Exportador Autorizado, las Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-reglamento-de-la-ley-n-30860-ley-de-fortalecimien-decreto-supremo-n-008-2020-mincetur-1874820-2

 

MODIFICACIONES AL FAE AGRO Y TURISMO

 

DS 212-2020-EF

 

  • Modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO.

 

  • Establece que la garantía que otorga el FAE-AGRO es para créditos para capital de trabajo y cobertura el 98% para créditos de hasta S/ 15,000; y el 95% para créditos de hasta S/ 30,000.

 

  • Señala que no son elegibles quienes se encuentren vinculados a las entidades que otorgan los créditos, así como aquellos comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la deuda.

 

  • La garantía FAE TURISMO cubre como máximo el monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en empresas del sistema financiero, no considerándose para dicho límite los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. Alternativamente se podrá considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de venta promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-limite-de-la-garantia-y-criterios-de-elegibilidad-decreto-supremo-n-212-2020-ef-1874820-1

 

DIRECTIVA INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS Y RETENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR- SUTRAN

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA D000033-2020-SUTRAN-SP

 

Aprueba la Directiva D-005-2020- SUTRAN/06.1.2-001 V01 “Directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir” en el marco de las facultades de supervisión, fiscalización y sanción de SUTRAN sobre las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-directiva-d-005-2020-sutran0612-001-v01-dire-resolucion-no-d000033-2020-sutran-sp-1874818-1

 

Actualización del 1 de agosto de 2020

 

PROTOCOLO PARA VIGILANCIA COVID-19 EN ACTVIDADES DE FAUNA SILVESTRE

 

RM 0177-2020-MINAGRI

 

Aprueba el “Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al covid-19 en las actividades de fauna silvestre”, de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448- 2020-MINSA, precisada por la RM 484-2020- MINSA.

 

Se publicará en:
https://www.gob.pe/busquedas?contenido[]=normas&institucion[]=minagri&reason=sheet&sheet=1

 

REGLAMENTO PARA ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (WMI)

 

DS 014-2020-PRODUCE

 

Aprueba el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, comprendidos en el Reglamento Nacional de Vehículos (DS 058-2003-MTC y modificatorias). Establece los procedimientos y actuaciones administrativas para la autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre; así como el procedimiento para la asignación del código WMI a los fabricantes nacionales de vehículos de transporte terrestre, para permitir su identificación de manera única a nivel mundial.

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-para-la-asignacion-decreto-supremo-n-014-2020-produce-1874804-3

 

Actualización del 31 de julio de 2020

 

PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA

 

DS 135-2020-PCM

 

Prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliatorias, partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020.

 

Restricción de derechos constitucionales: Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

 

Cuarentena Focalizada: Dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la fecha.

 

Toque de queda: Hasta el 31.08.2020 se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 10:00 pm hasta las 04:00 am del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos y provincias arriba señalados (donde rige la cuarentena focalizada) en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 08:00 pm hasta las 04:00 am del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.

 

Medidas de emergencia vigentes: Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se prorrogan las demás medidas de emergencia vigentes conforme al Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y demás normas ampliatorias y modificatorias de éste.

 

MEDIDAS PARA MEJORAR EL TRANSPORTE DE CARGA CON DIRECCIÓN AL CALLAO

 

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 016-2020-MTC/18

 

Dispone medidas de gestión de tránsito en las Avenidas Atalaya y Manco Cápac con la finalidad de mejorar el transporte de carga en dirección al Puerto del Callao.

 

Restringe la circulación de vehículos automotores de las categorías M (de 4 ruedas para transporte de pasajeros) y L (con menos de 4 ruedas) en la Av. Manco Cápac en el tramo comprendido desde el cruce con la Av. Guardia Chalaca hasta la salida del terminal portuario APM Terminals en el sentido de norte a sur.

 

Establece además que la Av. Atalaya, en el tramo que va desde la Av. Néstor Gambetta hasta la Av. Manco Cápac, comprende tres carriles de ida (de Este a Oeste) y uno de vuelta (de Oeste a Este).

 

Estas medidas regirán hasta el 31 de julio de 2021.

 

MODIFICAN PLAZOS SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

 

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 018-2020-MTC/18

 

Modifica el Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores. Además, prorroga hasta el 07.09.2020, la vigencia de las licencias de conducir de la clase B, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de2020 hasta el 15 de agosto de 2020.

 

PRORROGAN TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA

 

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 019-2020-MTC/1

 

Prorroga hasta el 31.08.2020, la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de mercancías emitidos a través de los Gobiernos Regionales a nivel nacional, cuyos vencimientos se hayan producido entre el 16.03.2020 y el 31.07.2020.

 

Asimismo prorroga hasta el 31.08.2020 la vigencia de la autorización especial para el transporte de materiales y residuos peligrosos vencimientos se hayan producido entre las indicadas fechas.

 

INDECOPI APRUEBA LINEAMIENTOS DE VISITAS DE INSPECCIÓN

 

RESOLUCIÓN 009-2020/CLC-INDECOPI

 

Aprueba los Lineamientos de Visitas de Inspección, conforme a los cuales, INDECOPI hará uso de sus facultades de investigación para detectar y sancionar conductas anticompetitivas en que incurran los agentes económicos. Describe las facultades de los inspectores designados por la Secretaría Técnica y la manera en la que se ejercerán estas atribuciones, así como los derechos y obligaciones de los agentes económicos en el marco de la inspección y los aspectos vinculados a su desarrollo y culminación.

 

Actualización del 30 de julio de 2020

 

SBS DISPONE TRATAMIENTO PARA CLIENTES CON DIFICULTADES DE PAGO

 

RESOLUCIÓN SBS N° 1870-2020

 

Modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dispone que las empresas que hayan modificado condiciones contractuales en el marco de la declaratoria de estado de emergencia, deben establecer políticas y procedimientos para el tratamiento de los clientes que tengan dificultades de pago y ofrecer alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago, tales como implementar canales para la recepción y atención de solicitudes presentadas por los clientes; otorgar a cada cliente alternativas de modificación contractual del crédito; el seguimiento y monitoreo periódico para identificar nuevas dificultades temporales del cliente para el pago del crédito, entre otras.

 

Las empresas que emiten tarjetas de crédito deben ofrecer al menos una que no incluya el cobro de la comisión de membresía, informando de su existencia al usuario.

 

Se incorporan como prácticas abusivas, prohibidas, el cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta; el cobro de la comisión de membresía anual o su modificación antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado a la tarjeta de crédito, salvo que sea más beneficioso para el cliente; el tratamiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y operaciones a  una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo; las limitaciones o restricciones, incluyendo el pago previo de la deuda, para migrar a otra tarjeta de crédito; el cobro de cargos por reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables a la empresa; exigir la reposición de la tarjeta de crédito o débito, según corresponda, para la cancelación del producto y/o la resolución del contrato; condicionar la contratación, modificación o resolución de un producto o servicio financiero, a la  contratación de un producto o servicio adicional, cuando este no corresponda con la naturaleza del producto o servicio.

 

RENIEC DICTA NORMAS SOBRE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS Y OBTENCIÓN DE DNI

 

RESOLUCIÓN JEFATURAL  000082-2020/JNAC/RENIEC

 

Autoriza la ampliación del funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles -ORM, las cuales prestarán servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores de edad.

 

Admite de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, la copia simple del acta de nacimiento del titular, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco, permitiéndose también en tales casos, como referente de la dirección domiciliaria, una declaración jurada que suscribirá el declarante, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación. Asimismo, se admite excepcionalmente para los trámites de inscripción por primera vez del DNI de menores de 0 a 16 años, cuyos declarantes sean familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos consanguíneos) una declaración jurada de parentesco.

 

Actualización del 29 de julio de 2020

 

MODIFICAN NORMA PARA FINANCIAMIENTO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS

 

DECRETO DE URGENCIA 089-2020

 

Modifica el DU 082-2020, que dictó medidas complementarias para el financiamiento de pequeños productores agrarios para la reducción del impacto del COVID-19.

 

Varía los aspectos relacionados con el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional y su administración, considerando el fideicomiso de garantía y hace precisiones al Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) sobre el Fideicomiso de Titulización.

 

Actualización del 27 de julio de 2020

 

DISPONEN CUARENTENA EN PROVINCIAS DE CAJAMARCA

 

DS 129-2020-PCM

 

Modifica el DS 116-2020-PCM, que estableció la cuarentena focalizada, disponiendo su aplicación en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, zonas que se añaden a los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios, Áncash, en las que está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia de esta norma. El toque de queda en estas zonas rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, todo el día.

 

MODIFICAN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA- SUNAT

 

RESOLUCIÓN 000124-2020/SUNAT

 

  • Modifica la Resolución 303-2016/SUNAT respecto del registro de las observaciones a la liquidación preliminar en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de tributos internos (PFPE).

 

  • Cuando el contribuyente es notificado por SUNAT, con una liquidación preliminar de su obligación tributaria, en el marco del PFPE, puede presentar observaciones a dicha liquidación y sustentar a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) opción “Presentación de observaciones y sustento” dentro del rubro Fiscalización/Fiscalización Parcial Electrónica.

 

  • Con esta nueva disposición, se cambia la opción en referencia, debiendo el contribuyente atender a las instrucciones que se indiquen en la carta de inicio del PFPE, en la que se especificará con exactitud el ambiente del sistema SOL habilitado para tal presentación. Entra en vigencia el 02.11.2020.

 

CERTIFICADO INMOBILIARIO ELECTRÓNICO- SUNARP

 

RESOLUCIÓN 099 -2020-SUNARP/SN

 

Aprueba la expedición del Certificado Registral Inmobiliario (CRI), con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional, que comprende información de las partidas del registro de Propiedad Inmueble que obran en el sistema informático SIR (Sistema de Información Registral) y de las partidas del ex registro Predial Urbano que obran en el sistema SARP (Sistema Automatizado de Registro Predial). El CRI podrá ser solicitado y expedido en la forma indicada, en tanto la partida registral correspondiente no comprenda más de 80 hojas. Tratándose de partidas superiores a las 80 hojas, el sistema alertará al solicitante que la entrega del CRI será efectuada en soporte papel, pudiendo optar por el recojo en oficina o el envío a domicilio por servicio de mensajería. Entra en vigencia a partir del 3 de agosto 2020.

 

Actualización del 25 de julio de 2020

 

VICEMINISTRO DE MYPE E INDUSTRIA

 

RESOLUCIÓN SUPREMA 003-2020-PRODUCE

 

Designa al señor Wilson Paul Falen Lara en el cargo de Viceministro de MYPE e Industria, por renuncia de su antecesor señor José Antonio Salardi Rodríguez, quien ha sido designado Ministro de la Producción.

 

VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 

RESOLUCIÓN SUPREMA 073-2020-RE

 

Nombra al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Manuel Gerardo Talavera Espinar, como Viceministro de Relaciones Exteriores, por término del nombramiento de su antecesor, Embajador Jaime Antonio Pomareda Montenegro.

 

Actualización del 24 de julio de 2020

 

PRORROGAN VIGENCIA DE GRUPO DE TRABAJO PARA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES

 

RM 211-2020-EF/15

 

Prorroga el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la RM 144-2020-EF/15, por 30 días hábiles. Este Grupo de Trabajo tiene por objeto formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria y está conformado por un representante del MEF (presidente) Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, el Colegio Médico del Perú, el sector privado (gremios empresariales entre ellos la CCL) los trabajadores, las universidades, la prensa peruana y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

PROTOCOLO SANITARIO PARA VISITAS TURÍSTICAS EN ÁREAS NATURALES

 

RM 141-2020-MINAM

 

Aprueba el “Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas”.

 

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LEY DE CONTROL PREVIO DE FUSIONES

 

RM 212-2020-EF/15

 

Dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia 013-2019, que estableció el control previo de operaciones de concentración empresarial, y su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef) hasta por un plazo máximo de 30 días calendario, contado desde la publicación de esta Resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.

 

VICEMINISTRA DE JUSTICIA

 

RESOLUCIÓN SUPREMA 188-2020-JUS

 

Designa a la abogada Úrsula Desilú León Chempén, en el cargo de Viceministra de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por renuncia de su antecesor, abogado Alex Michael Rueda Borrero.

 

DISPOSICIONES PARA SERVICIO DE TRANSPORTE EN TREN ELÉCTRICO

 

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 0040-2020-CD-OSITRAN

 

  • Aprueba las “Disposiciones Temporales para la prestación del servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – “Línea 1 del Metro de Lima y Callao” durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19”.

 

  • Establece entre otros, que la empresa concesionaria debe exigir a los usuarios el uso obligatorio de las mascarillas y otros elementos de protección dispuestos por la autoridad, para el acceso y permanencia en el sistema de transporte, restringiendo el acceso o permanencia ante el incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que puedan ser impuestas a los usuarios por parte de la PNP. La empresa concesionaria podrá realizar el control de la temperatura corporal a los usuarios ubicados en la zona de ingreso de las estaciones del sistema de transporte, estando facultada a restringir el acceso a la infraestructura a los usuarios que se nieguen a efectuar el referido control o presenten fiebre.

 

  • Establece además medidas a adoptar durante la permanencia de los usuarios en las estaciones y coches de los trenes, como atención a los usuarios que presenten síntomas de contagio del COVID-19; garantizar las labores de limpieza en áreas de mayor contacto con los usuarios; brindar información a los usuarios sobre la salida y la proximidad de llegada del tren; entre otros.

 

Actualización del 23 de julio de 2020

 

MODIFICAN NORMAS ELECTORALES EN LO RELATIVO A PARIDAD DE GÉNERO

 

LEY Nº 31030

 

Modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, estableciendo que para las elecciones presidenciales, la lista debe incluir, por lo menos a una mujer o un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre, o un hombre, una mujer.  En similar sentido modifica también la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en lo relativo a la participación de candidatos con el objeto de garantizar la paridad y alternancia de género en las listas de candidatos.

 

MERITOCRACIA EN ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

LEY Nº 31031

 

Modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional estableciendo que los magistrados del Tribunal Constitucional serán designados por el Congreso de la República a través de un proceso de selección en base a un concurso público de méritos, a cargo de una comisión especial de selección, mediante resolución legislativa del Congreso, con el voto a favor de los dos tercios del número legal de sus miembros. Señala que la comisión especial debe seleccionar a los candidatos garantizando los principios de igualdad y no discriminación, a través de procedimientos transparentes, imparciales y de meritocracia. Se incorporan dentro de los requisitos para ser magistrado del TC, no tener investigación preparatoria ni condena penal por delito doloso y contar con reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral, y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional.

 

ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

 

LEY Nº 31032

 

Modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en lo relativo a la elección de congresistas de la República. Dispone que la elección se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional. Para el efecto, el territorio de la República se divide en 27 circunscripciones electorales: 1 por cada departamento, 1 por la Provincia Constitucional del Callao, 1 por Lima Provincias y 1 por los Peruanos Residentes en el Extranjero.

 

El Jurado Nacional de Elecciones asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los restantes escaños en forma proporcional al número de electores, con excepción de la circunscripción Peruanos Residentes en el Extranjero, a la cual se le asignan únicamente dos escaños.

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA AREQUIPA

 

DECRETO DE URGENCIA 086-2020

 

Aprueba medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para permitir  la intervención del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Salud, en la gestión de acciones dentro del departamento de Arequipa, necesarias para mitigar la situación de crisis producida por el incremento de contagios y víctimas del COVID-19.

 

MODIFICAN PROTOCOLO SANITARIO PARA RESTAURANTES

 

RESOLUCIÓN DIRECTORAL  00014-2020-PRODUCE/DGDE

 

Modifica el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares.

 

PRESTACIÓN ECONÓMICA ESSALUD PARA TRABAJADORES CON SUSPENSIÓN PERFECTA

 

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL  821-GG-ESSALUD-2020

 

Aprueba la Directiva de Gerencia General Nº 13-GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”.

 

VIGENCIA DE SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A APLICACIÓN DE DESPACHO ANTICIPADO

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA  000122-2020/SUNAT

 

Dispone que el numeral 3 del literal D de la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) que contempla supuestos de excepción a la aplicación obligatoria del despacho anticipado, entrará en vigencia a partir del 24.07.2020, con la finalidad de evitar que en dichos supuestos  se configuren infracciones a la Ley General de Aduanas, códigos  P44 y P45.

 

INSCRIPCIONES A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL – SUNARP

 

RESOLUCIÓN  098-2020-SUNARP/SN

 

Autoriza la presentación e inscripción a través del Sistema de Intermediación Digital – SID-SUNARP- de actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos.

 

Registro de Testamentos: a partir del 24.07.2020 el otorgamiento, modificación, ampliación y  revocación de testamento y renuncia de herencia.

 

Registro de Propiedad Vehicular: a partir del 24.07.2020, los partes notariales suscritos con firma digital conteniendo la transferencia de propiedad a consecuencia de aportes.

 

Registro de Personas Jurídicas: a partir del 24.07.2020 la transferencia de participaciones, nombramiento, remoción o renuncia de directorio, director o de cualquiera de los cargos comprendidos en dicho órgano. A partir del 19.08.2020, la Constitución de Sociedad Civil; Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita por Acciones; Sociedad en Comandita Simple; Escisión, Fusión, Transformación, Sucursal, Disolución, liquidación y extinción; Constitución de Fundación; Comités, Cooperativas

 

Registro de Predios: a partir del 24.07.2020 la transferencia por aporte. A partir del 31.08.2020 el Fideicomiso, renuncia de herencia, reversión y revocatoria de donación o anticipo de legítima, transferencia por reducción de capital, por fusión, escisión y reorganización simple, cesión de derechos, cesión de posición contractual, transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales, o por sucesión testamentaria, arrendamiento, arrendamiento financiero, entre otros.

 

Dispone además que hasta el 31.03.2021 se incorporará gradualmente la totalidad de actos inscribibles a través del SID-SUNARP.

 

Actualización del 22 de julio de 2020

 

FORMATOS PARA DENUNCIA POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL

 

RM 115-2020-MIMP

 

Aprueba los “Formatos referenciales para queja o denuncia por hostigamiento sexual en el sector público y privado” y su respectivo instructivo. Contiene los formatos relativos al ámbito laboral tanto público como privado; ámbito educativo: instituciones de Educación Básica; Instituciones de Educación Técnico Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior; Universidades; Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y Trabajador/a del Hogar.

 

MODIFICAN NORMA SOBRE EMERGENCIA SANITARIA

 

DS 022-2020-SA

 

Modifica el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Con la modificación se permite, excepcionalmente, prorrogar más de una vez la emergencia sanitaria que hubiera sido declarada.

 

Actualización del 21 de julio de 2020

 

REGLAMENTO DE ENVÍO DE ENTREGA RÁPIDA – ADUANAS

 

DS 192-2020-EF

 

Aprueba el Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, cuyo objeto es regular el ingreso y la salida de los envíos de entrega rápida hacia y desde el territorio aduanero, el mismo que entrará en vigencia el 30 de noviembre 2020.Modifica además el inciso D de la Nota Complementaria Nacional del Capítulo 98 del  Arancel de Aduanas 2017, e incorpora  una subpartida a la partida 98.09, relacionada con medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, cuyo valor FOB no exceda de diez mil dólares.

 

MODIFICAN REGLAMENTO PARA VALORIZACIÓN DE MERCANCÍAS

 

DS 193-2020-EF

 

Modifica el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. Los cambios tienen por objeto facilitar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, así como de sus normas conexas y complementarias, las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los Instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas), y las Decisiones de la Comunidad Andina.

 

MODERNIZACIÓN DE SERPOST

 

RM 0412-2020-MTC

 

Crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del MTC e integrado por representantes del MTC, FONAFE, PRODUCE y MINCETUR, cuyo objeto es la revisión y análisis de la normativa vigente sobre materia postal y la prestación del servicio postal, así como proponer recomendaciones para la modernización del operador designado nacional Servicios Postales del Perú S.A. – SERPOST S.A.

 

Actualización del 20 de julio de 2020

 

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LINEAMIENTOS EN SERVICIO DE TRANSPORTE

 

DS 016-2020-MTC

 

Establece sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, modificando para el efecto el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por DS 017-2009-MTC, al cual incorpora el Anexo 4: Tabla de Infracciones y Sanciones sobre los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre.

 

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA- SUNAT

 

RESOLUCIÓN 120-2020/SUNAT

 

Establece nuevas fechas máximas para presentar en el año 2020 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información.

 

Mediante Resol. 270-2019/SUNAT (29.12.2019) Sunat estableció las normas para la presentación de la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información financiera, señalando los conceptos que las entidades bancarias y financieras deben consignar en la declaración informativa a reportar a SUNAT, así como   la forma, condiciones y fechas máximas para su presentación, con la finalidad que la administración tributaria pueda realizar  el intercambio automático de información, de acuerdo con los tratados internacionales y en las decisiones de la Comunidad Andina.

 

MODIFICAN VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR

 

RD 015-2020-MTC/18

 

Modifica los plazos de vigencia de las licencias de conducir y de los certificados de salud para licencias de conducir, establecidos mediante RD 08- 2020-MTC/18.

 

Prorroga la vigencia de las licencias de conducir con vencimiento entre el 01.01.2020 y el 15.08.2020, de acuerdo a lo siguiente:

 

  • Clase A categoría IIa: 30.09.2020

 

  • Clase A categoría IIb (que se encuentren vencidas entre el 01.01.2020 al 30.04.2020): 31.10.2020

 

  • Clase A categoría IIb (que se encuentren vencidas entre el 01.05.2020 al 15.08.2020): 30.11.2020

 

  • Clase A categoría IIIa y Clase A categoría IIIb: 31.12.2020

 

  • Clase A categoría I: 31.01.2021

 

Asimismo, prorroga hasta el 31 de enero de 2021, la vigencia de los certificados de salud para licencias de conducir, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01.01.2020 hasta transcurridos 15 días calendario posteriores a la finalización del estado de emergencia.

 

Actualización del 19 de julio de 2020

 

PROCEDIMIENTO PARA SUBSIDIO A TRANSPORTISTAS

 

RM 0405-2020-MTC/01.02

 

Aprueba la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible) formatos y la metodología para el cálculo, a que se refiere el DU 079-2020, que autorizó a determinadas municipalidades provinciales el otorgamiento excepcional de un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas prestadoras el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincia,l para garantizar la continuidad del servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población.

 

Actualización del 18 de julio de 2020

 

PROCEDIMIENTO PARA SUBSIDIO A TRANSPORTISTAS

 

RM 0405-2020-MTC/01.02

Aprueba la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible) formatos y la metodología para el cálculo, a que se refiere el DU 079-2020, que autorizó a determinadas municipalidades provinciales el otorgamiento excepcional de un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas prestadoras el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincia,l para garantizar la continuidad del servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población.

 

Actualización del 17 de julio de 2020

 

MODIFICAN NORMAS DE CONTABILIDAD

 

RESOLUCIÓN DE CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD 001-2020-EF

 

Oficializan las Modificaciones a la NIC 1 – Presentación de Estados Financieros y el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2020 que incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera y la Modificación a la NIIF 16 – Arrendamientos (Reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19).

 

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN TRIBUNAL FISCAL

 

RM 205-2020-EF/40

 

  • Aprueba el Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal. Comprende a los actos administrativos emitidos en procedimientos de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración y otros actos materia de notificación que emite el Tribunal Fiscal.

 

  • Podrán notificarse por este medio las resoluciones emitidas en expedientes de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, según corresponda; los proveídos u oficios para solicitar información o documentación a los usuarios, o emitidos para atender algún escrito de los usuarios que no se tramite dentro de un expediente y citaciones de Salas Especializadas para informe oral.

 

  • Para la afiliación a la notificación por medio electrónico, el usuario debe ingresar a la página web del Tribunal Fiscal, llenar el formulario de afiliación y seguir los pasos que señale el instructivo.

 

Actualización del 16 de julio de 2020

 

NUEVO GABINETE MINISTERIAL

 

RRSS 055,056,057,058,059,060,061,062,063,064,065,066,067,068,069,070,071,072,073-2020-PCM

 

  • Mediante las resoluciones supremas señaladas se nombra:

 

  • Presidente del Consejo de Ministros, al señor Pedro Álvaro Cateriano Bellido

 

  • Ministro de Relaciones Exteriores, al señor Mario Juvenal López Chávarri.

 

  • Ministro de Defensa, al señor Walter Roger Martos Ruiz

 

  • Ministra Economía y Finanzas, a la señora María Antonieta Alva Luperdi.

 

  • Ministro del Interior, al señor Jorge Eduardo Montoya Pérez.

 

  • Ministra de Justicia y Derechos Humanos, a la señora Ana Cristina Neyra Zegarra

 

  • Ministro de Educación, al señor Carlos Martín Benavides Abanto

 

  • Ministra de Salud, a la señora Pilar Elena Mazzetti Soler.

 

  • Ministro de Despacho de Agricultura y Riego, al señor Jorge Luis Montenegro Chavesta

 

  • Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor Martin Adolfo Ruggiero Garzon.

 

  • Ministro de la Producción, al señor José Antonio Salardi Rodríguez.

 

  • Ministra Comercio Exterior y Turismo, a la señora Rocio Ingred Barrios Alvarado.

 

  • Ministro de Energía y Minas, al señor Rafael Jorge Belaúnde Llosa.

 

  • Ministro de Transportes y Comunicaciones, al señor Carlos Cesar Arturo Estremadoyro Mory

 

  • Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al señor Carlos Eduardo Lozada Contreras.

 

  • Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la señora Gloria Edelmira Montenegro Figueroa

 

  • Ministra del Ambiente, a la señora Kirla Echegaray Alfaro.

 

  • Ministro de Cultura, al señor Alejandro Arturo Neyra Sánchez.

 

  • Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a la señora Patricia Elizabeth Donayre Pasquel.

 

HOMOLOGACIÓN DE REQUERIMIENTOS EN PERÚ COMPRAS

 

RESOLUCIÓN JEFATURAL 069-2020-PERÚ COMPRAS

 

Aprueba la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS “Proceso de Homologación de Requerimientos” con la que se establecen disposiciones generales y específicas para regular el proceso de homologación de requerimientos que realizan los ministerios en el ámbito de sus competencias, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las entidades y/o aquellos identificados como estratégicos.

 

MERCADOS ITINERANTES 

 

DU 084-2020

 

Faculta al Ministerio de Agricultura a financiar la organización de mercados itinerantes a nivel nacional y el pago de transporte de carga (fletes) en favor de los pequeños y medianos agricultores, autorizando para el efecto la trasferencia de partidas hasta por S/ 10’437,000.

 

Actualización del 15 de julio de 2020

 

MODIFICAN ANEXO DE PROTOCOLO SANITARIO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

 

RM 0389-2020-MTC/01

 

Modifica Anexo I “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”, aprobado por R.M. 258-2020-MTC/01 a fin de ampliar su ámbito de aplicación a las actividades realizadas por todas las empresas, a través de centrales telefónicas, las que incluyen a los call centers. Dispone que el apartado 6.2 del protocolo (referido al trabajo en call centers) es de aplicación a las actividades realizadas por todas las empresas a través de las centrales telefónicas, las que incluyen a los call centers, se encuentren relacionadas o no al sector de las telecomunicaciones, en lo que corresponda, de acuerdo con el DS 117-2020-PCM, que consideró dentro de la Fase 3 de reanudación de actividades, a las actividades de centrales telefónicas, incluido call centers con aforo al 50%.

 

CIERRAN CONSULADO DE PERÚ EN VALPARAÍSO

 

D.S.019-2020-RE

 

Dispone el cierre del Consulado General del Perú en Valparaíso, República de Chile, cuyo cierre temporal ya había sido dispuesto desde 31.03.2020, quedando a cargo del servicio consular de esta misión, el Consulado General del Perú en Santiago de Chile

 

Actualización del 14 de julio de 2020

 

MODIFICAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA APLICACIÓN DE SUBSIDIO A TRABAJADORES CON SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

 

DS 017-2020-TR

 

Modifica el DS 011-2020-TR, reglamento del DU 038-2020, que estableció medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, en lo relativo a la Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

Prestación económica para trabajadores con suspensión perfecta

 

Son beneficiarios de esta prestación los trabajadores de empresas que califican como microempresas y de empresas con no más de 100 trabajadores con remuneración mensual de hasta S/ 2,400, afectados con la suspensión perfecta de labores, que no se hayan beneficiado con algunos de los subsidios económicos otorgados por el gobierno para familias vulnerables a que se refieren los Decretos de Urgencia 027, 044-2020, 033, 042 y 052-2020.

 

Se dispone que para determinar si resulta aplicable esta prestación, se tendrá en cuenta el número de trabajadores y la remuneración considerando el PLAME presentado durante el año 2020. En el caso de comisionistas, destajeros y quienes reciben remuneración principal imprecisa, la remuneración se determina en función del promedio de los últimos 6 meses, o del número de meses que corresponda, si el periodo es menor a 6 meses.

 

Trámite de la prestación económica

 

La prestación es pagada por ESSALUD a los 5 días hábiles de recibida la información de la nómina de los trabajadores beneficiarios, procesada por la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y es remitida periódicamente por la Dirección General de Trabajo al ESSALUD. El pago se realiza siempre que se haya presentado la solicitud de pago ante el ESSALUD, a través de la plataforma que para tal fin se habilite.

 

Criterios para la determinación de la nómina de beneficiarios

 

El Viceministerio de Trabajo, establece los criterios para la determinación de la nómina de trabajadores beneficiarios a propuesta de la Dirección General de Trabajo. En base a dichos criterios, la Dirección General de Trabajo solicita a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el procesamiento de la información respectiva y la determinación de la nómina correspondiente. Asimismo, el Viceministerio de Trabajo solicita al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según corresponda, los padrones de hogares beneficiarios aprobados en el marco de lo establecido por los Decretos de Urgencia 027, 044-2020, 033, 042 y 052-2020.

 

FACULTAN A COOPERATIVAS REALIZAR SESIONES NO PRESENCIALES

 

LEY 31029

 

Faculta a las cooperativas, la realización de asambleas generales, así como sesiones de consejos y comités, no presenciales o virtuales, a través del uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, que permitan la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y garanticen la autenticidad de los acuerdos que se adopten. Los requisitos para la convocatoria, la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y la adopción de acuerdos para las sesiones no presenciales, se rigen por lo establecido en el estatuto de la cooperativa. Los acuerdos que se adopten en el marco de las sesiones no presenciales tendrán plena validez, eficacia y los mismos efectos que los acuerdos adoptados en sesiones de carácter presencial.

 

Autoriza excepcionalmente –hasta el 30 de mayo 2021– a las organizaciones cooperativas, para convocar y celebrar sesiones de asamblea general, consejos y comités de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas organizaciones cooperativas solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar sesiones presenciales.

 

La SUNARP, en un plazo de 120 días calendario contados desde la publicación de esta ley, aprobará el Reglamento de Inscripción de Cooperativas.

 

ADECÚAN REGLAMENTO DE LEY DE PROMOCIÓN AGRARIA

 

DS 006-2020-MINAGRI

 

Adecúa diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario (la Ley), aprobado por DS 049-2002-AG a lo dispuesto en el DU 043-2019.
Para acogerse a los beneficios de la Ley el beneficiario debe estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias, entendiéndose que incumple este requisito cuando no realiza el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por 3 periodos consecutivos o alternados, correspondientes al ejercicio. No se considerará como incumplimiento cuando el pago de estas obligaciones tributarias se efectúe dentro de los treinta 30 días calendario siguiente a su vencimiento. Esta disposición aplica también a las personas jurídicas, constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen principalmente a las actividades contempladas en la Ley, asimismo, se hubieran asociado entre sí para la comercialización de sus productos.

 

Señala además que la tasa del 15% por concepto del impuesto a la renta también aplica para tales personas jurídicas, que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria.

 

Establece que el aporte al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores dependientes de la actividad agraria, de cargo del empleador equivale al 6% de la remuneración básica del trabajador y se reajustará de manera progresiva: 7% a partir del 1 de enero de 2025; 8% a partir del 1 de enero de 2027 y 9% a partir del 1 de enero de 2029. Los trabajadores independientes aportan el 4% de la RMV.

 

La remuneración vacacional equivale a 30 remuneraciones diarias y demás conceptos remunerativos conforme con el D. Leg. 713. Los records vacacionales generados hasta el 31 de diciembre de 2019, son computados bajo el régimen laboral existente en ese momento.

 

Establece que el trabajador afiliado al Seguro Integral de Salud – SIS goza de todos los beneficios que le brinda la cobertura de dicho seguro, incluso mientras el asegurado se encuentre en periodo de carencia en el ESSALUD, en este último caso, por emergencia accidental y SCRT, de corresponder.

 

PROTOCOLO SANITARIO PARA HOSTALES Y ESTABLECIMIENTOS NO CLASIFICADOS

 

RM 122-2020-MINCETUR

 

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados con constancia de declaración jurada” de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.

 

Actualización del 13 de julio de 2020

 

LINEAMIENTOS SECTORIALES EN EL SECTOR TRANSPORTES

R.M. N° 0384-2020-MTC/01

 

Aprueba los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”.
Señala como fecha de reinicio de las actividades de aeronáutica civil correspondientes a la Fase 3, el 15 de julio 2020. Las zonas de operación permitidas será el ámbito nacional, excepto las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. El aforo es igual al número de asientos según su certificado tipo.

R.M. N° 0385-2020-MTC/01

 

Aprueba el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial”
Entre otros, señala que el cobro del pasaje a los usuarios debe realizarse por la puerta delantera y en los casos que sea posible, mediante cobro electrónico. Debe transportarse solo usuarios sentados, no permitiéndose un aforo mayor a la capacidad de asientos establecidos en la Tarjeta de Identificación Vehicular. Para el caso de vehículos M2, no debe usarse el asiento del copiloto.

R.M. N° 0386-2020-MTC/01

 

  • Aprueban el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”

 

  • Entre otros establece que el aforo máximo equivale al número de asientos señalados en la tarjeta de identificación vehicular. El transportista podrá utilizar el 100% de los asientos, siempre que implemente una cortina de polietileno u otro material análogo que contribuya al aislamiento entre asientos, caso contrario el transportista únicamente podrá utilizar los asientos que se encuentren contiguos a la ventana. No está permitido viajar de pie. Fecha de reinicio de las actividades: 15 de julio de 2020. Zonas de operación permitidas: Ámbito nacional, con excepción de las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.

 

REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES DE RESTAURANTES

 

RM 208-2020-PRODUCE

 

  • Aprueba la reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, a partir del 20 de julio 2020.

 

  • Previamente las entidades, empresas o personas jurídicas previamente deben elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” conforme a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 448-2020-MINSA, así como el Protocolo que es aprobado por esta resolución y remitir el referido Plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe.

 

  • Cumplida la remisión del Plan, se obtiene la autorización automática para iniciar sus operaciones.

 

  • Aprueba además el Protocolo Sanitario correspondiente.

 

Actualización del 11 de julio de 2020

 

PRECISAN LINEAMIENTOS PARA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL COVID-19

 

RM 484-2020-MINSA

 

Hace las siguientes precisiones respecto de la R.M. 448-2020-MINSA, que aprobó Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19” y modificó la R.M. N° 377-2020/MINSA.

 

El registro de denuncias dispuesto mediante el Art. 3 de la RM 448-2020-MINSA, reemplaza al registro de incidencias a que se refiere el Art. 5 de la RM 377-2020-MINSA.

 

Toda referencia a la RM 239-2020-MINSA y sus normas modificatorias, se entiende realizada a la RM 448-2020-MINSA.

 

Finalmente, deroga el artículo 5 de la RM 377-2020-MINSA, referido al registro de incidencias.

 

DÍAS NO LABORABLES EN EL SECTOR PÚBLICO

 

DS 125-2020-PCM

 

Modifica el DS 197-2019-PCM con el cual se declararon días no laborables en el sector público, eliminando de la lista al lunes 27 de julio 2020. Quedan como días no laborables: el viernes 9 de octubre y el jueves 31 de diciembre 2020, precisando que para fines tributarios, tales días se consideran hábiles.

 

En el sector privado, los días no laborables son opcionales, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decide el empleador.

 

PROTOCOLO SANITARIO PARA MUSEOS

 

RM 00179-2020-DM/MC

 

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para el inicio gradual e incremental de las actividades y gestión en los museos y otras instituciones museales” señalando que es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA

 

MODIFICAN REGLAMENTO OPERATIVO DE “REACTIVA PERÚ”

 

RM 199-2020-EF/15

 

Modifica el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante RM 134-2020-EF/15 y modificatorias, en lo relacionado con los criterios de elegibilidad o exclusión de los préstamos o empresas deudoras.

 

Señala que los préstamos financian la reposición de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la empresa deudora con REACTIVA PERÚ.

 

Asimismo establece que la empresa deudora no debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los préstamos cubiertos con la garantía y no distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo la participación de los trabajadores.

 

De otro lado, refuerza las acciones de supervisión y fiscalización de COFIDE, facultándole a implementar un sistema de atención de denuncias por incumplimiento de la normativa correspondiente e implementar mecanismos de colaboración con el Poder Judicial Ministerio Público, Procuraduría del Ministerio de Justicia y otros, para acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos.

 

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR

 

RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL 0001-2020-MTPE/2/15

 

Aprueba el modelo referencial de contrato de trabajo del hogar, el formato referencial de boleta de pago y el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo de conformidad con la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar.

 

Como se recuerda, el Decreto Legislativo 1499 dispuso entre otros, la obligación de celebrar contrato por escrito y registrarlo en el aplicativo Web que implemente el Ministerio de Trabajo.

 

NUEVA VERSIÓN DE PROTOCOLO DE INSPECCIONES SUNAFIL

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 103-2020-SUNAFIL

 

Aprueba la versión 2 del “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”

 

Actualización del 10 de julio de 2020

 

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 98-2020-ATU/PE

 

Aprueba el Reglamento Operativo para la aplicación del DU 079-2020, que autorizó a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), el otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Establece las fórmulas de cálculo para el otorgamiento del subsidio, según tipo de vehículo, la periodicidad de los pagos, condiciones, mecanismos, el plazo de vigencia, entre otros.

 

MODIFICAN NORMA SOBRE FACULTAD DISCRECIONAL EN INFRACCIONES DE ADUANA

 

RESOL. 014 -2020-SUNAT/300000

 

  • Sustituye el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 012-2020-SUNAT/300000, que aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Incluye infracciones comprendidas entre el 13.07.2020 y el 31.10.2020.Establece que la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de sanciones, aprobada con las resoluciones citadas en el cuarto considerando de la Resol.

 

  • 012-2020-SUNAT/300000, es aplicable incluso a las mercancías arribadas hasta el 30.6.2020 o el 31.7.2020 según corresponda, aun cuando sean destinadas al régimen de importación al consumo bajo la modalidad de despacho diferido después de esas fechas, atendiendo a que las operaciones vinculadas a dichas mercancías también han sido afectadas por el estado de emergencia y la inmovilización social obligatoria.

 

Actualización del 9 de julio de 2020

 

DECRETO DE URGENCIA 082-2020

 

Dicta medidas destinadas al financiamiento de pequeños productores agrarios para la reducción del impacto COVID-19. Crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), destinado a garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme la define la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional. Cubrirá préstamos de hasta 30 mil soles, a un plazo máximo de 12 meses. El límite de la garantía será del 98% por préstamos de hasta 15 mil soles; y del 95% por préstamos que excedan de 15 mil, hasta 30 mil soles.

 

CONVOCATORIA A ELECCCIONES GENERALES

 

DECRETO SUPREMO 122-2020

 

Convoca a Elecciones Generales el domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En el supuesto que no se obtenga más de la mitad de votos válidos, se procederá a una segunda vuelta entre los dos candidatos que obtengan la votación más alta, el domingo 06 de junio de 2021.

 

NORMAS PARA MODIFICAR PLAZO DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 126-2020-TR

 

  • Establece normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo N° 020-2020-SA.

 

  • Los empleadores que han aplicado la medida de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio 2020, podrán ampliar, por única vez este plazo, en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria, como máximo hasta el 7 de octubre 2020.

 

  • La modificación del plazo debe realizarse en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, desde el 10 de julio 2020 hasta el 17 de julio 2020.

 

  • Esta disposición es aplicable a las medidas de suspensión perfecta que se encuentren en trámite a la fecha.

 

  • Los empleadores que realicen el trámite de ampliación del plazo, deben hacer de conocimiento de los trabajadores afectados esta medida, de manera física o usando los medios informáticos correspondientes.

 

Actualización del 8 de julio de 2020

 

REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES DE SECTOR VIVIENDA EN ZONAS EXCEPTUADAS

 

RM 132-2020-VIVIENDA

 

Autoriza la reanudación de las actividades aprobadas en las Fases de la Reanudación de Actividades, relacionadas al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento en las zonas urbanas de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.

 

Asimismo precisa que las actividades relacionadas al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuya reanudación ha sido autorizada en el marco de las diferentes fases de la Reanudación de Actividades a nivel nacional, son aquellas que corresponden a actividades económicas señaladas en las Secciones E – Suministro de Agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación; F – Construcción; y, L – Actividades Inmobiliarias de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4.

 

Actualización del 7 de julio de 2020

 

TARIFA DIFERENCIADA DE PEAJE

 

DS 015-2020-MTC

 

  • Aprueba el Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional.

 

  • La Tarifa Diferenciada de Peaje se aplica en las Unidades de Peaje no concesionadas de la Red Vial Nacional. En las Unidades de Peaje de la Red Vial Nacional concesionadas se aplica la tarifa establecida en los contratos de Asociación Pública Privada o Contratos de Concesión, según corresponda.

 

  • La Tarifa Diferenciada de Peaje se determina en función del uso de la vía pública de la Red Vial Nacional cuyo recorrido no exceda los ochenta kilómetros 80 km, considerando el origen – destino de la ruta.

 

  • Los beneficiarios de la Tarifa Diferenciada de Peaje son, entre otros, las personas naturales y/o jurídicas, que presten servicios de transporte público de pasajeros o de mercancías en rutas no mayores a 80 km de la longitud de la vía de la Red Vial Nacional sujeta al pago de peaje; las personas naturales propietarias de un máximo de 03 vehículos sean éstos livianos y/o pesados, de uso particular, que pagan una tarifa de peaje de acuerdo a su clasificación vehicular, que sean residentes de una localidad en donde se encuentre una estación o unidad de peaje ubicada a una distancia no mayor a 10 km y que para realizar sus actividades cotidianas usan la red vial nacional en un promedio de 30 km.

 

  • Señala además las actividades que generan alteración de la capacidad vial e interferencias al tránsito en la infraestructura vial (transporte de mercancías en vehículos especiales y no especiales; trasporte de mercancía especial en vehículos especiales o no especiales; desplazamiento en convoy; entre otros) estableciendo que para la realización de estas actividades deben solicitarse las autorizaciones correspondientes ante PROVIAS NACIONAL del MTC.

 

MUNICIPALIDAD DE LIMA ESTABLECE OBLIGACIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES

 

ORDENANZA 2260

 

Aprueba Ordenanza que establece obligaciones a las actividades económicas y/o de servicios en el marco de la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional.

 

Entre otros, señala que debe observarse el horario establecido por el Gobierno Nacional (toque de queda) medir la temperatura corporal para el ingreso a los establecimientos; no permitir el ingreso de personas con síntomas de gripe, fiebre, tos; disponer el uso de mascarillas, empleo de guantes desechables, gorras o redes para el cabello, mandiles o guardapolvos, lentes de protección y/u otros equipos de protección personal (de corresponder); no exceder del aforo del 50% de la capacidad; realizar marcaciones de líneas en mercados, restaurantes y otros; mantener el distanciamiento mínimo; colocar carteles informativos, sobre las prácticas de higiene y sanitarias; realizar la limpieza diaria y desinfección permanente de los ambientes; evitar el ingreso de población vulnerable; no permitir que personas vulnerables desarrollen actividades económicas o de servicios sin observar las disposiciones pertinentes. Establece además las infracciones y sanciones administrativas correspondientes.

 

Actualización del 6 de julio de 2020

 

FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES A LEY DE ADUANASRESOL 013-2020-SUNAT/300000

 

Aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto en el DS 116-2020-PCM como consecuencia del COVID-19, cometidas en las intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto, entre el 1 de julio y hasta el 12 de julio 2020 y se encuentren comprendidas en los anexos que forman parte de esta resolución.

 

DEJAN SIN EFECTO FERIADO DEL 29 DE JULIO

 

DECRETO DE URGENCIA 081-2020

 

Establece medidas urgentes, excepcionales y de carácter temporal para dinamizar las inversiones y la prestación de servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

 

De otro lado, deja sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020.

 

PROTOCOLO SANITARIO PARA SERVICIO DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR

 

RM 0366-2020-MTC/01

 

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios para la Emisión de las Licencias de Conducir que realizan las Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud, Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”

 

Actualización del 4 de julio de 2020

 

APLAZAMIENTO /FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS -RAF

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 113-2020/SUNAT

 

Normas referidas al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo 1487.

 

Deudas materia de acogimiento:

 

  • Tributos internos: tributos exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Respecto de pagos a cuenta del impuesto a la renta se pueden acoger los intereses sobre éstos, si hubiese vencido el plazo para presentar la declaración jurada del ejercicio gravable y efectuar el pago de regularización, o si hubiere presentado dicha declaración, lo que ocurra primero; también los pagos a cuenta por rentas de la tercera categoría del impuesto a la renta de los períodos enero, febrero y marzo de 2020, siempre que el plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

  • Podrán acogerse también las deudas por multas por infracciones cometidas o detectadas hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento; así como los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago o la resolución que declara su pérdida, según corresponda.

 

  • Deudas tributarias aduaneras: las contenidas en liquidaciones de cobranza que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y que estén vinculadas a una resolución de determinación o resolución de multa de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas o en la Ley de los Delitos Aduaneros; así como los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere notificado la resolución que declara su pérdida.

 

Solicitud: Se presenta en Formulario Virtual 1704, debiendo previamente obtenerse la deuda personalizada a la fecha en que se efectúa el pedido de la deuda. Se realiza de modo independiente según la deuda corresponda al Tesoro Público; pagos a cuenta de rentas de tercera categoría del IR por enero, febrero y marzo 2020; ESSALUD; o deuda aduanera.

 

Plazo: Las solicitudes podrán presentarse desde el 08.07.2020 hasta el 30.09.2020

 

Procedimiento: Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”. Obtener la deuda personalizada a través del pedido de deuda. Ubicar el formulario virtual 1704. Verificar la información cargada en el formulario. Identificar y confirmar la deuda tributaria indicando el tipo y número de documento (orden de pago, liquidación de cobranza u otro) el período que corresponde al tributo o fecha de la infracción; monto del tributo, multa o saldo de aplazamiento y/o fraccionamiento; interés, actualización, intereses capitalizados y monto total de la deuda a la fecha de la consulta; seleccionar la modalidad de acogimiento y el plazo correspondiente. Si desea incorporar deuda que no figure como deuda personalizada, deberá incluirla en “otras deudas”.

 

Aprobación o denegatoria: La SUNAT aprobará o denegará las solicitudes mediante resolución.

 

Pago: Para el pago de la deuda acogida se utilizan los códigos RAF correspondientes 8036 (Aplazamiento/Fraccionamiento Tesoro incluido pago a cuenta IR enero –marzo 2200) 8037 (ESSALUD) y 8038 (Aduanas). Puede efectuarse mediante el sistema pago fácil o en los bancos habilitados usando el NPS.

 

Desistimiento: Puede desistirse de la solicitud, antes que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria.

 

Garantías: Deben presentarse garantías por deudas que exceden de 120 UIT. En caso de deudas incluidas que se encuentren garantizadas con embargos, o deudas impugnadas que se encuentren en procesos de reclamación, apelación o contencioso administrativo, la garantía debe cubrir el exceso de 15 UIT. Se señalan las características y forma de presentación de las cartas fianzas y formalización de hipotecas.

 

Actualización del 3 de julio de 2020

 

SUBSIDIO PARA SERVICIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

 

DECRETO DE URGENCIA 079-2020

 

  • Autoriza a determinadas municipalidades provinciales (ver Anexo del DU) el otorgamiento excepcional de un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la jurisdicción de las referidas municipalidades provinciales, a fin de garantizar la continuidad del servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población. Las municipalidades entregarán el subsidio (combustible) conforme al reglamento operativo que apruebe el MTC, a través de la contratación de un distribuidor que cuente con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN.

 

  • Asimismo y con el mismo fin, autoriza a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), el otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Para el efecto, la ATU elaborará el respectivo reglamento operativo, el mismo que incluirá las fórmulas de cálculo respectivas según tipo de vehículo, la periodicidad de los pagos, condiciones, mecanismos y el plazo de vigencia, entre otros.

 

  • El decreto de urgencia regirá hasta el 31.12.2020.

 

PROTOCOLO SANITARIO PARA AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO

 

RM 112-2020-MINCETUR

 

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para agencias de viaje y turismo”, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.

 

PROTOCOLO SANITARIO PARA GUIADO TURÍSTICO

 

RM 113-2020-MINCETUR

 

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para el guiado turístico” de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.

 

PROTOCOLO SANITARIO PARA ALBERGUES

 

RM 115-2020-MINCETUR (03Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para albergues”, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.

 

LINEAMIENTOS PARA AUTORIZACIÓN DE JUEGOS DE LOTERÍAS Y SIMILARES

 

RM 102-2020-MIMP

 

Aprueba los “Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías y similares en el marco del Decreto Legislativo N° 1411”

 

ACUERDO COMERCIAL ENTRE REINO UNIDO E IRLANDA DEL NORTE, ECUADOR Y PERÚ

 

RESOLUCIÓN SUPREMA 064-2020-RE

 

Dispone la remisión al Congreso de la República, de la documentación relativa al “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”, suscrito en Quito, República del Ecuador, el 15 de mayo de 2019.

 

Actualización del 2 de julio de 2020

 

MEDIDAS PARA PAGO DE PENSIONES DE AFILIADOS A ONP EN SITUACIÓN DE RIESGO

 

Decreto de Urgencia 077-2020

 

  • Establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la ONP a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

 

  • Autoriza a la ONP a establecer mecanismos para privilegiar el trámite de solicitudes de derechos pensionarios y pago de las pensiones y el servicio de distribución y entrega de pensiones, a través del Banco de la Nación, en el domicilio de los pensionistas que, por su estado de vulnerabilidad, estén impedidos de retirar presencialmente sus pensiones de las cuentas bancarias.

 

  • Dispone que la ONP otorgue pensión provisional en el régimen del DL 19990, equivalente al monto mínimo establecido para cada caso, a los solicitantes de pensión de invalidez, jubilación y sobreviviente respecto de las cuales no se hubiera pronunciado dentro de los 30 días siguientes de presentada la solicitud. La pensión definitiva debe ser resuelta en el plazo máximo de 1 año de otorgada la pensión provisional.

 

  • Estas normas tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.

 

CERTIFICADO ÚNICO LABORAL PARA JÓVENES

 

DS 016-2020-TR

 

Modifica el Reglamento del Decreto Legislativo 1378, que dictó medidas para fortalecer y extender la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes.
Se hacen ajustes en la normativa del Certificado Único Laboral para Jóvenes, documento que contiene la información requerida por los empleadores para facilitar el acceso al mercado laboral formal de jóvenes entre 18 y 29 años, para que el trámite de su expedición se priorizando los canales virtuales y desestimando la verificación de identidad biométrica.

 

PRÓRROGA DE PLAZO PARA PROTESTO DE TÍTULOS VALORES

 

Resolución SBS N° 1747-2020

 

Dispone que el plazo para realizar el protesto (incluye la formalidad sustitutoria de acuerdo a ley) de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS y cuyos obligados al pago domicilian en el Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio, se prorrogue hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Esta medida extraordinaria aplica respecto de títulos valores que al 11 de marzo de 2020, se encontraban con plazo vigente para ser protestados pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudieron ser protestados dentro del plazo legal y se extiende a todo título valor cuyo vencimiento del plazo para el protesto ocurra hasta el 7 de agosto de 2020, inclusive.

 

Actualización del 1 de julio de 2020

 

APRUEBAN FASE 3 DE REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

 

DS 117-2020-PCM

 

Aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por RM 144-2020-EF/15. Las actividades contenidas en esta Fase se detallan en el Anexo de este decreto supremo. Su implementación se inicia a partir del 01.07.2020 a nivel nacional, excepto las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de
Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, las que serán autorizadas mediante resolución ministerial del Sector competente.

 

Reglas para la reanudación de actividades:

 

  • Observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA y de haberse aprobado, los Protocolos Sectoriales correspondientes.

 

  • Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”

 

  • El Plan debe enviarse vía correo electrónico al MINSA: empresa@minsa.gob.pe

 

  • Esta remisión del Pla constituye el registro en el SICOVID-19 y la empresa queda autorizada automáticamente a iniciar operaciones.

 

  • El Plan debe estar a disposición de los clientes, trabajadores y autoridades competentes.

 

  • Las disposiciones sobre el Plan aplican para al reinicio de actividades de provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización)

 

  • Los Sectores competentes podrán aprobar mediante Resolución Ministerial los Protocolos Sanitarios Sectoriales, según lo indique la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades.

 

  • A partir del 01.07.2020 se autoriza el inicio de las fases 1 y 2 de Reanudación de Actividades a nivel nacional.

 

  • Autoriza al MTC a establecer los lineamientos sectoriales para el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como el transporte aéreo y fluvial

 

  • Autoriza a PRODUCE a aprobar la fecha de inicio de actividades, así como los Protocolos respectivos, para el caso de restaurantes y servicios afines, excepto bares.

 

  • La supervisión y fiscalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, estarán a cargo de las autoridades regionales competentes.

 

  • Las normas referidas al Plan son aplicables a los Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento que hubieren reiniciado operaciones al 01.07.2020

 

  • Se prohíbe establecer requisitos adicionales a los señalados.

 

  • Durante la emergencia nacional, las unidades de los servicios de transporte terrestre y acuático de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular (vehículos de categoría M2 y M3) de los servicios terrestres, o en su certificado de seguridad en el caso servicios acuáticos. En ningún caso puede transportarse pasajeros de pie.

 

  • Deroga las disposiciones relativas al Plan contenidas en el DS 080-2020-PCM (Fase 1) y las referidas al Plan de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento contenidas en el DS 101-2020-PCM (Fase 2)

 

USO DE ESCUDOS FACIALES

 

RM 447-2020-MINSA

 

Aprueba el Documento Técnico: Recomendaciones sobre el uso de Escudos Faciales (Caretas) en los Establecimientos de Salud y en la comunidad en el contexto de la pandemia de COVID-19.

 

LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE TRABAJADORES

 

RM 448-2020-MINSA

 

  • Aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. Deroga la RM 239-2020-MINSA, la RM 265-2020-MINSA y la RM 283-2929-MINSA.

 

  • Modifica la RM 377-2020-MINSA, estableciendo que el Plan se actualiza siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya producido una modificación en los Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID19 o en los Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo, bajo responsabilidad de la empresa.

 

  • Se suspenderá o cancelará el registro del Plan, cuando se verifique la existencia de campos obligatorios no llenados, o información falsa o no auténtica relacionada con la seguridad y salud, o el incumplimiento de los lineamientos correspondientes.

 

TARIFA REFERENCIAL PARA ATENCIÓN DE PACIENTES COVID-19

 

Resolución Jefatural 064-2020/SIS

 

Aprueba el valor de la “Tarifa referencial para el empaquetamiento por caso resuelto para la atención de pacientes COVID-19, caso severo en IPRESS privadas y mixtas en el marco del Decreto Legislativo 1466 y sus disposiciones complementarias”, en S/ 55,626.45; monto que no incluye el IGV.

 

SERVICIO PÚBLICO DE SALUD

 

LEY 31027

 

  • Modifica el Decreto Legislativo 1156, sobre medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.

 

  • Establece que durante la declaratoria de emergencia sanitaria, los equipos biomédicos e infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados serán puestos a disposición del Ministerio de Salud, quien definirá los planes de acción correspondientes y las acciones para cubrir los costos, debidamente sustentados y acreditados, que se incurran por el mantenimiento de los equipos, insumos y medicamentos por parte de este sector.

 

  • Asimismo dispone que durante el estado de emergencia sanitaria, los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, ESSALUD y la sanidad de las FFAA y PNP deben adoptar los mecanismos para la distribución de medicinas a domicilio o lugares cercanos, de pacientes con enfermedades crónicas, o discapacitantes o inhabilitantes, así como inmunológicas o cualquier otra enfermedad que altere su estado inmune, a fin de garantizar la continuidad de su tratamiento.

 

ÍNDICE DE PRECIOS JUNIO 2020

 

Resoluciones Jefaturales 124 Y 125-2020-INEI

 

  • Índice de Precios al Consumidor: Mensual -0.18%. Acumulado 1.02%

 

  • Índice de Precios al Por Mayor: Mensual -0.15%. Acumulado -0.71%.

 

FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO APLICAR SANCIONES

 

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 011-2020-SUNAT/700000

 

  • Modifica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias en que se incurra durante el estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del COVID-19.

 

  • Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000 (no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los contribuyentes durante el estado de emergencia) se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.

 

  • Dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentra ubicado en los departamentos en los que se aplica la cuarentena según DS 116-2020-PCM (Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash) desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya la referida medida.

 

  • No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.

Actualización del 30 de junio de 2020

 

Ley 31026

 

  • Declara de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal.

 

  • El Poder Ejecutivo debe aprobar dentro del plazo de 7 días calendario, el plan de abastecimiento de oxígeno medicinal para los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud. Dicho plan debe incluir la producción e importación de plantas generadoras que aseguren el abastecimiento de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud. Asimismo, el Poder Ejecutivo aprobará e implementará el plan de contingencia para la implementación de plantas generadoras de oxígeno medicinal, considerando la participación de los sectores público y privado, a través de expertos en la materia.

 

Decreto de Urgencia 076-2020

 

  • Establece medidas para promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo.

 

  • Crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías. Autoriza para el efecto la transferencia de partidas hasta por 500 millones de soles.

 

  • La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubrirá como máximo el monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito.

 

  • La garantía cubrirá el 98% por préstamos de hasta S/ 90,000; y el 95% por préstamos de S/ 90,001 hasta S/ 750,000.

 

  • El plazo para el pago de los préstamos no podrá exceder de sesenta meses.

 

DS 007-2020-MINCETUR

 

Dicta las normas reglamentarias del artículo 10 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, relacionadas con la obligación de los operadores de remitir y actualizar la información de los servicios logísticos que prestan, los alcances de la citada información, así como las infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento de dichas obligaciones.

 

DS 167-2020-EF

 

En aplicación del artículo 11 de la Ley 29173, se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”. El listado se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

 

DS 168-2020-EF

 

  • Establece disposiciones en materia de contrataciones públicas para facilitar la reactivación de contratos de bienes y servicios y modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

 

  • Dispone que en un plazo no mayor de 10 días hábiles, los Ministerios deben aprobar las Fichas de Homologación que, a fecha de entrada en vigencia de esta norma, cuentan con opinión favorable por parte de la Central de Compras Públicas. La Central de Compras Públicas, en coordinación con PRODUCE identificará a aquellos sectores productivos con mayor oferta de las micro y pequeñas empresas, para su información a los Ministerios competentes. El Plan de Homologación, debe priorizar las Fichas que correspondan a los sectores productivos con mayor oferta de micro y pequeñas empresas. Asimismo, la Central de Compras Públicas deberá implementar Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, que incluyan bienes y/o servicios ofrecidos por las micro y pequeñas empresas de los sectores productivos con mayor oferta, identificados conforme a estas normas.

 

DS 169-2020-EF

 

Modifica la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el DS 418-2019-EF, con la finalidad de promover la subsanación de las conductas infractoras, modificar el alcance de determinados supuestos de infracción y asegurar el debido control aduanero.

 

Resolución Directoral 014-2020-MTC/18

 

Modifican la R.D. N° 08-2020-MTC/18, respecto a la prórroga de vigencia de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular – CITV.
Los CITV con vencimiento entre el 16 de marzo 2020 y el 30 de junio 2020, se prorrogan hasta el 31.07.2020 tratándose de transporte regular de personas provincial, regional y nacional; transporte de materiales y residuos peligrosos; transporte público especial de pasajeros en vehículos menores y transporte privado de personas. Hasta el 31.08.2020 tratándose de transporte especial de personas, taxi, social y turístico; transporte especial de trabajadores y transporte especial de estudiantes. Hasta el 30.09.2020 tratándose de transporte público de mercancías en general, transporte privado de mercancías y transporte internacional de mercancías por carretera de la Comunidad Andina. Y hasta el 30.11.2020 tratándose se vehículos particulares; transporte internacional de pasajeros por carretera de la comunidad andina; servicio especial comunal de transporte de pasajeros por carretera; transporte transfronterizo de pasajeros en taxi entre Perú- Ecuador; transporte de pasajeros por carretera entre Tacna – Arica; transporte internacional terrestre de pasajeros y ATIT (Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre- Cono Sur).

 

Resolución de Superintendencia 107-2020/SUNAT

 

Aprueba el procedimiento específico “Eventos internacionales al amparo de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú” DESPA-PE.00.19 (versión 1)

 

Actualización del 29 de junio de 2020

 

Resolución de Superintendencia 106-2020/SUNAT

 

Amplía el uso del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que actualmente permite el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria correspondiente a tributos internos, los procedimientos de fiscalización y de determinados cruces de información, así como la presentación de solicitudes, informes, comunicaciones y escritos, para el llevado de los expedientes electrónicos de acciones inductivas que se inician con la notificación de una esquela, así como para la presentación de las solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones relacionadas con dichas acciones inductivas.

 

RM 0152-2020-MINAGRI

 

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en la Actividad Ganadera”; el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en la Actividad Agrícola” y el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en la Actividad Forestal”. Estos protocolos sanitarios son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID- 19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA y modificatorias.

 

RM 181-2020-EF/15

 

Modifica el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado por RM 134-2020-EF/15 respecto de los criterios de elegibilidad o exclusión y sobre requisitos para el acceso delas microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo RUS.

 

Elegibilidad de los préstamos: Señala que no debe pagarse obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los préstamos cubiertos con la garantía, ni distribuirse dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores. Las restricciones previstas en la norma deben figurar en los contratos de préstamo. La entidad financiera debe establecer que el incumplimiento de tales obligaciones genera la aceleración de los préstamos y la ejecución de los colaterales, sin dispensas. COFIDE está facultado para exigir a la entidad financiera el reemplazo del préstamo garantizado, dentro los 5 días hábiles de notificada, extinguiendo la garantía en forma automática en caso de incumplimiento, lo que deberá informar al BCR.

 

Elegibilidad de las empresas deudoras: No pueden acceder al préstamo las personas comprendidas en delitos de corrupción, exceptuándose a quienes hayan cumplido con el pago total de la reparación civil y siempre que tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. Este criterio de exclusión se cumple con la presentación de una declaración jurada de la empresa deudora a la entidad financiera. Su falsedad genera la aceleración de los préstamos y la ejecución de los colaterales, sin dispensa.

 

Cobertura de los préstamos: Para acceder a un nuevo préstamo, la empresa deudora debe presentar una declaración jurada, señalando si obtuvo o no un préstamo de REACTIVA, indicando, en su caso, el monto correspondiente.

 

Límite de la cobertura/ microempresas: Para el caso de las microempresas que realizan actividades comprendidas en el Nuevo RUS, la garantía individual, cubre como máximo el monto equivalente a tres 3 meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.

 

Causales de exclusión: No pueden otorgarse préstamos a las personas jurídicas acogidas o que hayan solicitado el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC). Si con posterioridad al otorgamiento de la garantía, la persona jurídica accede al PARC, será excluida de la garantía. Tampoco pueden acceder a REACTIVA las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

 

Resolución de Superintendencia 108-2020/SUNAT

 

Modifica la Res. 042-2018/SUNAT respecto a los códigos para identificar las existencias en ciertos libros y registros y diversas resoluciones de superintendencia para establecer la anotación independiente del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico en Registros de Ventas e Ingresos y de Compras.

 

Uso de códigos y versión 5.2 del PLE

Dispone a partir del 1 de enero 2021, el uso opcional del Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas o el Global Trade Item Number para la identificación de los activos fijos o mercaderías y productos terminados en los Registros de Activos Fijos, Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado, salvo que alguno de estos códigos se hubiere consignado en el comprobante de pago electrónico, en cuyo caso, a partir de dicha fecha es obligatorio para el registro de entrada y salida de los activos fijos o de las mercaderías y productos terminados, según corresponda.

 

A partir del 1 de enero de 2021 será obligatorio el uso de la versión 5.2 del Programa de Libros Electrónicos (PLE).

 

Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico

Dispone que la información correspondiente al Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico sea anotada en los registros de ventas y de Compras en una columna independiente a aquella que contiene la información referida a otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Esta disposición entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.

 

Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas 012-2020-SUNAT/300000

Aplica la facultad discrecional para no determinar ni sancionar determinadas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas en que incurran los operadores de comercio exterior, bajo las condiciones previstas en el anexo de esta resolución

 

Actualización del 27 de junio de 2020

 

DS 116-2020-PCM

 

Prórroga del Estado de Emergencia: Se prorroga el estado de emergencia desde el 1 de julio hasta el 31 de julio 2020.

 

Derechos constitucionales: Durante el estado de emergencia se suspenden los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

 

Cuarentena focalizada: Los menores hasta 14 años, los mayores de 65 años y quienes presenten comorbilidades conforme lo indica el MINSA, continúan en cuarentena, con excepciones. Igualmente se mantiene en cuarentena los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que se permite solo la prestación y acceso a servicios esenciales y actividades económicas que han sido autorizadas.

 

Toque de queda: Las personas deben mantenerse en sus domicilios desde las 10.00 pm hasta las 4.00 am del día siguiente, excepto en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que el toque de queda es desde las 08.00 pm hasta las 4.00 am del día siguiente y los domingos todo el día.

 

Durante el toque de queda se permite el desplazamiento del personal estrictamente necesario para la prestación de servicios esenciales (alimentos, salud, medicinas, bancos; agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones; limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y transporte de carga y mercancías; transporte de caudales) se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención; se permite el tránsito del personal de prensa; el desplazamiento para atención médicas de urgencia o emergencia; compra de medicinas .

 

La limitación de la libertad de tránsito no aplica al personal extranjero de misiones diplomáticas, tampoco a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal.

 

Prácticas saludables y otras medidas: El gobierno nacional, los gobiernos regionales y las municipalidades, en forma articulada promueven y vigilan la prácticas de distanciamiento social no menor a 1 metro; lavado frecuente de manos; uso de mascarilla; protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo; promoción de la salud mental; tamizaje de la población; fortalecimiento de los servicios de salud; el uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19; uso de datos abiertos y registro de información; lucha contra la desinformación y la corrupción; gestión adecuada de residuos sólidos.

 

Bancos, entidades financieras, mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas y otros de alimentos no preparados: Se permite el aforo no mayor del 50%, exigiéndose para el ingreso al público, la desinfección previa, el uso obligatorio de mascarillas y el distanciamiento social. La SBS y el Ministerio de Agricultura, según corresponda dictan las medidas complementarias.

 

Desplazamiento de menores: Excepcionalmente se permite el desplazamiento de menores de 14 años, fuera de su domicilio, acompañados de una persona mayor, en distancia no mayor de 500 metros, por no más de 1 hora diaria; con distanciamiento no menor de 2 metros. No se permite el desplazamiento para asistencia a centros comerciales o lugares públicos cerrados o de aglomeración. Tampoco pueden circular los menores con síntomas o con diagnóstico positivo de COVID-19.

 

Personas en grupo de riesgo: Las personas en grupos de riesgo, de acuerdo a lo dispuesto por el MINSA, no pueden salir de su domicilio, se permite la salida únicamente para atención médica urgente o de emergencia, compra de alimentos, medicinas, asistencia a bancos, en caso no tengan persona que los apoye. Se permite también la salida para cobrar beneficios pecuniarios otorgados por el gobierno, o cobro de pensiones o trámites que requieran de su presencia física.

 

Respecto de personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza el trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las normas dictadas por el Ministerio de Trabajo y a las acciones de fiscalización y supervisión del MINSA, SUNAFIL y gobiernos locales, según sus competencias.

 

Cierre de fronteras: Las fronteras continuarán cerradas. Continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros. Se exceptúa el transporte de carga y mercancía.

 

Actividades del sector público: El sector público desarrollará actividades de manera gradual, adoptando las medidas para la atención a la ciudadanía, priorizan el trabajo remoto, habilitan la virtualización de trámites, servicios y otros. Establecen horarios de ingreso y salida de funcionarios y servidores, distinguiendo entre quienes no brindan atención presencial a la ciudadanía (ingreso de 7am y salida 4pm) y quienes brindan atención presencial (ingreso 10 am y salida 7pm)

 

Las entidades del sector público deben continuar garantizando la cadena de pagos a sus proveedores de bienes y servicios, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados.

 

Reuniones y concentraciones de personas: Están suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, y toda reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

 

Permanencia en establecimientos comerciales: La permanencia en establecimientos comerciales debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores realicen la compra de sus productos o servicios. Se evitará las aglomeraciones, controlando que los consumidores y empleados mantengan el distanciamiento mínimos de 1 metro.

 

Intervención de las FFAA y PNP: La PNP con el apoyo de las FFAA garantizan el cumplimiento de estas normas.

 

RM 433-2020-MINSA

 

Aprueba la Directiva Administrativa 291-MINSA/2020/DGAIN-“Disposiciones complementarias al Intercambio Prestacional en Salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1466”.

 

DU 074-2020

 

Crea el “Bono de Electricidad”, a favor de los usuarios residenciales focalizados para cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago entre marzo 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por S/ 160, para usuarios residenciales con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes entre marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante enero y febrero 2020.

 

Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano INEI. Aplica también para usuarios residenciales de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en marzo de 2020; y para usuarios beneficiarios de las medidas de prorrateo contempladas en el DU 035-2020, siempre que cumplan los mismos requisitos relativos al consumo.

 

Actualización del 26 de junio de 2020

 

DS 159-2020-EF

 

Amplía el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de 30 millones de soles adicionales a los otorgados por DS 084-2020-EF (30 millones de soles), en respaldo de las carteras de créditos y créditos que se otorguen en el marco de Programa REACTIVA PERU que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder a dicho Programa, según su Reglamento Operativo aprobado por RM 134-2020-EF/15 y modificatorias.

 

Decreto de Presidencia 001-2020-2021-P/CR

 

Amplía la convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período de Sesiones 2020–2021 hasta el 5 de julio de 2020 (vencía el 26.06.2020) con la finalidad de que el Pleno del Congreso se reúna para tratar dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otros que se encuentren en Agenda al 26.06.2020; dictámenes y proyectos de ley y otros temas que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones; las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia y las Denuncias Constitucionales tramitadas por la Comisión Permanente.

 

Resolución de Superintendencia 105-2020/SUNAT

 

Amplía hasta el 31.12.2020, el plazo para que los Proveedores de Servicios Electrónicos puedan contar con certificación ISO/IEC-27001 para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, requisito que será exigible para dicho efecto a partir del 01.01.2021 (La norma anterior señalaba el 01.07.2020).

 

Asimismo, los emisores electrónicos del SEE designados por la Sunat o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, que al 31.12.2019 tenían la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT, estarán obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL a partir del 01.01.2021. (La norma anterior señalaba el 01.07.2020).

 

Actualización del 25 de junio de 2020

 

Decreto de Urgencia 073-2020

 

Faculta al Ministerio de la Producción a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva (PNDP) a implementar 50 mercados temporales a nivel nacional con la finalidad de generar condiciones óptimas para el abastecimiento de los productos de primera necesidad en las ciudades del país, frente a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19. Para el efecto, se destinan S/ 6’098, 7920. El PNDP suscribirá convenios con los gobiernos locales correspondientes.

 

RM 541-2020-IN

 

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial de Operación ante el COVID-19 para los Servicios de Seguridad Privada”

 

Resolución de Superintendencia 0096-2020-SUNAFIL

 

Aprueba la Versión 3 del Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”.

 

Adecúa sus disposiciones a las cambios introducidos en el DU 038-2020 por el DU 072-2020 sobre la verificación de las medidas previas que debe tomar el empleador antes de aplicar la suspensión perfecta, al haberse establecido que tales medidas son facultativas en el caso de empresas con hasta 100 trabajadores y en aquellas cuyas ventas en el mes que precede a la medida sean igual a cero soles.

 

Actualización del 24 de junio de 2020

 

Decreto de Urgencia 072-2020

 

Modifica el Decreto de Urgencia 038-2020 que estableció medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante COVID-19.

 

Dispone el otorgamiento de una “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” bajo las siguientes condiciones y características:

 

  • Se otorga a trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores, mientras dure dicho estado, hasta un máximo de 3 meses

 

  • El monto de la prestación es de S/ 760 mensuales

 

  • El empleador debe contar con un máximo de 100 trabajadores

 

  • La remuneración bruta mensual del trabajador no debe ser mayor de S/ 2,400

 

  • No aplica para trabajadores cuyo hogar es beneficiario de alguno de los subsidios monetarios establecidos en el DU 052-2020 ( hogares en condición de extrema pobreza; programa JUNTOS; programa Pensión 65; Programa CONTIGO) DU 027-2020 (pobreza extrema) DU 033-2020 (hogares vulnerables con trabajadores independientes ) y DU 042-2020 (hogares en situación de extrema pobreza).

 

  • Para el efecto, los trabajadores deben contar con una cuenta bancaria, distinta a la de CTS, o, alternativamente, autorizar que la prestación económica se efectúe a través de una cuenta de dinero electrónico conforme con la normativa aplicable.

 

  • Se extiende a trabajadores que cumpliendo con las disposiciones pertinentes hayan sido notificados con una resolución aprobatoria de la suspensión perfecta previo a la entrada en vigencia de este decreto de urgencia.

 

  • Rige a partir del 25.06.2020 y hasta el 31.12.2020

 

DS 015-2020-TR

 

 

Modifica el DS 011-2020-TR, reglamento del DU 038-2020 que estableció medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, entre ellas, la suspensión perfecta de labores.

 

Establece que en caso que las ventas en el mes previo a la adopción de la medida que corresponda sean igual a cero, el empleador podrá aplicar la suspensión perfecta de labores, siendo facultativo la adopción previa de las medidas alternativas (otorgamiento de vacaciones, reducción de jornada, reducción de sueldos).

 

Asimismo, será facultativa la adopción previa de tales medidas alternativas, tratándose de empleadores que cuentan con hasta 100 trabajadores.

 

La Sunafil verificará el cumplimiento de las medidas alternativas, solo cuando sea exigible conforme a las modificaciones indicadas.

 

Estas modificaciones son aplicables a los procedimientos de suspensión perfecta de labores que se encuentren en trámite a la fecha.

 

Actualización del 23 de junio de 2020

 

DS 154-2020-EF

 

Amplía hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, previsto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que creó el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.

 

En consecuencia, la garantía que otorga el gobierno a través de este programa, cubrirá los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del Sistema Financiero hasta el 30.09.2020.

DS 155-2020-EF

 

Aprueba el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (RAF) establecido por Decreto Legislativo 1487, que dispuso que pueden acogerse al RAF las deudas tributarias que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento, y cualquiera sea el estado en que se encuentren.

 

El reglamento señala la fórmula para la determinación de las cuotas de fraccionamiento considerando los intereses correspondientes (40% de la TIM) y la aplicación como pago anticipado de los pagos que se hubieran realizado entre la presentación de la solicitud de acogimiento y la resolución aprobatoria, o como pago imputable a la deuda materia de la solicitud, en caso de resolución denegatoria.

 

Asimismo amplía el plazo para la presentación de las solicitudes de acogimiento al RAF, hasta el 30 de setiembre de 2020. La SUNAT establecerá la forma y condiciones para la presentación de dichas solicitudes.

DS 156-2020

 

Dispone de manera excepcional que, respecto de los bienes fiscalizados a que se refiere el Decreto Legislativo 1126 (insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas) en tanto dure el estado de emergencia nacional, la autorización para su ingreso al país debe preexistir a la numeración de la declaración aduanera. Esta disposición será aplicable respecto de los bienes fiscalizados cuyo medio de transporte que los traslada hubiese llegado o llegue al país durante el estado de emergencia. Culminado dicho estado de emergencia, la autorización debe preexistir a la llegada del medio de transporte, tal como está previsto en la normatividad vigente.

 

Actualización del 22 de junio de 2020

 

RM 100-2020-MINCETUR

 

Designa al señor Carlos Oswaldo García Jerí, como representante alterno de la Sociedad Nacional de Industrias ante el Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, en reemplazo del señor Javier Enrique Dávila Quevedo, quien fuera designado mediante RM 092-2020-MINCETUR.

 

RES. 078 -2020-SUNARP/SN

 

  • Autoriza – a partir del 24.06.2020- el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos a nivel nacional correspondientes a los registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, cuya presentación se haya realizado de manera presencial o electrónica.

 

  • Precisa además que el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos, constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes a la fecha..

 

Actualización del 20 de junio de 2020

 

RM 102-2020-Mincetur

 

Dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, Decreto Legislativo que aprobó disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo durante, el plazo de diez (10) días hábiles, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y personas naturales interesadas.

 

Actualización del 19 de junio de 2020

 

DS 110-2020-PCM

 

Inicio de actividades de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento

Autoriza la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.

 

Para el efecto, deben registrar su respectivo “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud.

 

Se establecen las siguientes condiciones: Aforo máximo permitido del 50%; los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales solo podrán brindar servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda; no se permite el ingreso de menores; no comprende a los cines ni zonas recreativas.

 

Reinicio de actividades diversas en Mercados de Abasto

Autoriza a nivel nacional, para atención directa al público, el reinicio de aquellas actividades que a la fecha no hubieren sido incluidas en las Fases 1 y 2 de la “Reanudación de actividades”, y que venían realizándose en los Mercados de Abasto, antes de la declaratoria del estado de emergencia (ventas de productos que no son alimentos, prestación de servicios y otros).

 

Disposiciones Comunes

Tanto para las actividades en centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento, así como para los mercados de abasto, se debe considerar: el uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros); brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales; mantener el distanciamiento social no menos de 1 metro.

 

Supervisión y Fiscalización

Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la SUNAFIL, realizarán las acciones de supervisión y fiscalización dentro del ámbito de sus competencias.

 

Manejo de residuos sólidos de las actividades que se reactiven

Las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben obligatoriamente segregar en la fuente los residuos sólidos que generen. Los residuos sólidos municipales se entregan a asociaciones de recicladores formalizados y los residuos sólidos no municipales a las asociaciones de recicladores formalizadas u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados, siempre que se trate de residuos sólidos similares a los municipales. Igualmente deben cumplir la normativa que regula el plástico de un solo uso y recipientes descartables. Podrá solicitarse asistencia técnica al Ministerio del Ambiente para el cumplimiento de esta normativa.

 

Inmovilización social/ toque de queda

La inmovilización social será a nivel nacional desde las 9.00 pm hasta las 04.00 am del día siguiente. Los domingos la inmovilización será durante todo el día.

 

La continuidad o reanudación de las actividades económicas en los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, se sujetará a lo dispuesto en los DDSS 080; 094; 101 y 103-2020-PCM.

 

Ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades

Se aprueba la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de
Actividades, aprobada por DS 101-2020-PCM, según detalle del anexo

 

Manufactura

1511 Curtido y adobo de cueros; adobo y teñido de pieles
1512 Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de talabartería y guarnicionería
1820 Reproducción de grabaciones
2211 Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho
2219 Fabricación de otros productos de caucho
2396 Corte, talla y acabado de la piedra
2420 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y otros metales no ferrosos
2620 Fabricación de ordenadores y equipo periférico
2630 Fabricación de equipo de comunicaciones
2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo
2651 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control
2652 Fabricación de relojes
2660 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico
2670 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico
2680 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos
2750 Fabricación de aparatos de uso doméstico
3211 Fabricación de joyas y artículos conexos
3212 Fabricación de bisutería y artículos conexos
3230 Fabricación de artículos de deporte
3240 Fabricación de juegos y juguetes
3290 Otras industrias manufactureras n.c.p. (no clasificado previamente)
Fabricación de productos de artesanía (Clasificador Nacional de Artesanía)

 

Comercio

4662 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos

 

Servicios

6810 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados
6820 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza (previa cita)

 

RM 409-2020-MINSA

 

Aprueba la Guía Técnica: Protocolo de atención a viajeros que ingresan y salen del país en el marco de la emergencia sanitaria, dejando sin efecto la RM 154-2020/MINSA.

 

RM 0327-2020-MTC/01

 

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios al Transporte y Tránsito Terrestre que realizan los Centros de Inspección Técnica Vehicular, Talleres de Conversión, Entidades Certificadoras, Centros de Revisión Periódica de Cilindros y Entidades Verificadoras”

 

Actualización del 18 de junio de 2020

 

LEY 31025

 

Incorpora una disposición complementaria en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, a efecto de reconocer la enfermedad causada por el COVID-19 como una enfermedad profesional de los servidores de la salud.

 

Resolución Legislativa del Congreso 005-2020-2021-CR

 

Establece que los congresistas de la República tienen la obligación de presentar, ante la Contraloría General de la República, la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses.

 

El Consejo Directivo del Congreso es el encargado de disponer el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de los congresistas, así como de los funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria que determine, ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses de la Contraloría General de la República.

 

La Contraloría a su vez, cautela, fiscaliza y publica las Declaraciones Juradas en su portal institucional, y actúa conforme a sus atribuciones, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo de control.

 

Actualización del 17 de junio de 2020

 

DS 151-2020-EF

 

Aprueba nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude (mercancías que presentan un alto riesgo de declaración incorrecta o incompleta del valor).

 

Aprueba una lista de mercancías consideradas como sensibles al fraude, disponiendo la metodología para determinar el valor FOB referencial, así como la relación de montos fijos.

 

RM 0323-2020-MTC/01.03

 

Dispone el inicio de actividades de los servicios de comunicaciones y provisión de infraestructura de telecomunicaciones contenidos en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas en las zonas urbanas de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM (Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y en las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash).

 

Resolución 0089-2020-SUNAFIL

 

Aprueba el “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”

 

Actualización del 16 de junio de 2020

 

Resolución 0087-2020-SUNAFIL

 

Prorroga la suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Res. N° 074-2020-SUNAFIL.

 

Hasta el 26 de junio de 2020, se prorroga el plazo de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT); los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) y los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

 

RS 032-2020-PCM

 

Acepta la renuncia formulada por el Sr. IVO SERGIO GAGLIUFFI PIERCECHI, como miembro y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

 

Resolución 018-2020-SUNASS-CD

 

  • Aprueba las Disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional.

 

  • En caso de usuarios que no hubiesen fraccionado los recibos emitidos en el mes de marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el estado de emergencia, sin necesidad de la celebración de un convenio, corresponde a la empresa prestadora fraccionar dichos recibos hasta en 24 meses.

 

  • La política de fraccionamiento y financiamiento y los canales de atención disponibles, debe publicarse en la página web de la empresa prestadora.

 

  • Los recibos fraccionados no se considerarán vencidos para efecto del cierre, no aplicándose intereses moratorios o compensatorios, ni cargos fijos por mora por dichos recibos. Se autoriza a las empresas prestadoras a realizar descuentos a los usuarios de los servicios de saneamiento, con la finalidad de fomentar el pago adelantado de las cuotas de fraccionamiento.

 

Actualización del 15 de junio de 2020

 

RM 178-2020-PRODUCE

 

  • Dispone el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional – a puerta cerrada- permitiéndoles vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico y entrega a domicilio de productos con logística propia o a través de terceros, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.

 

  • Registro del Plan: La reanudación de las actividades económicas a través de conglomerados productivos y/o comerciales, se efectúa de manera automática, una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, considerando la RM 239-2020-MINSA y modificatorias. Las personas naturales no tienen esta obligación.

 

  • Gobiernos locales: Los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, deben brindar las facilidades para el adecuado funcionamiento de estos conglomerados.

 

  • Supervisión y fiscalización: Corresponde a las Autoridades Sanitarias y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas.

 

  • Orientaciones para la implementación: Se establecen las pautas para observar la distancia mínima entre las personas; el uso de material de seguridad sanitaria; la limpieza y desinfección; la gestión de zonas comunes; entre otros.

 

Actualización del 13 de junio de 2020

 

DS 005-2020-MINCETUR

 

  • Reglamenta el sistema de certificación por exportador autorizado, estableciendo los requisitos y procedimientos que deben seguir las personas naturales o jurídicas que deseen obtener la autorización; las condiciones para su uso y revocación; así como, sus obligaciones de conformidad con los acuerdos comerciales que regulan este sistema de certificación.

 

  • El sistema de certificación de origen por exportador autorizado consiste en que los exportadores frecuentes podrán emitir sus propias declaraciones de origen respecto de las mercancías que exportan, cumpliendo los requisitos establecidos en los acuerdos comerciales. Perú ha suscrito acuerdos comerciales que permiten el sistema de certificación por exportador autorizado con Costa Rica, Honduras, Japón y Panamá, así como con los Estados Miembros de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

 

Resolución 068 -2020-SUNARP/SN

 

  • Aprueba la “Ventanilla Virtual de Documentos Notariales de Apoyo (VVDNA)”, para el acceso exclusivo de notarías, a fi n de que éstas ´puedan remitir al Módulo de Calificación del Registrador competente, los instrumentos en formato PDF contenidos en las solicitudes de inscripción y reingresos presentados en soporte papel a las Oficinas Registrales hasta el 13 de marzo del 2020.

 

  • El acceso a la “Ventanilla Virtual de Documentos Notariales de Apoyo (VVDNA)” se hará mediante la siguiente dirección web: http://vvdna.sunarp.gob.pe

 

Actualización del 12 de junio de 2020

 

RM 151-2020-MC

 

Aprueba los “Lineamientos para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2020”, el cual estableció medidas económicas extraordinarias, de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el sector Cultura, a través de subvenciones no reembolsables y la adquisición de contenidos culturales, para fomentar el acceso, la oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales, destinando para el efecto 50 millones de soles a cargo del Ministerio de Cultura.

 

DS 021-2020-SA

 

Amplia hasta el 30 de junio de 2021, el plazo que permite el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias dispuesto en el DS 012-2018-SA, que aprobó el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por DS 017-2017-SA. Se refiere a la publicidad que debe consignarse en los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas: “Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”, “Contiene grasas trans: Evitar su consumo” según corresponda.

 

DS 013-2020-MTC

 

Modifica el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por DS 003-2004-MTC. Las modificaciones se efectúan considerando el análisis de calidad regulatoria previsto en el Decreto Legislativo 1310.

 

Resolución 067-2020-SUNARP/SN

 

Autorizan la presentación electrónica de partes notariales suscritos con firma digital, a través del SID-SUNARP, de los actos inscribibles que se indican, en el Registro de Personas Naturales, Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Bienes Muebles y el Registro de Derechos Mineros.

 

Registro de Personas Naturales (A partir del 15.06.2020): reconocimiento o cese de unión de hecho; nombramiento o designación de tutor; nombramiento de curador; designación o modificación de apoyos y salvaguardias.

 

Registro de Predios (A partir del 15.06.2020): prescripción adquisitiva de dominio; constitución, modificación o levantamiento de usufructo; patrimonio familiar; extinción de patrimonio familiar; constitución, modificación o levantamiento de habitación; contrato de opción.

 

Registro de personas jurídicas (A partir del 19.06.2020): constitución de Organización Social de Base – OSB; nombramiento de directivos de OSB; modificación de estatutos de OSB; modificación de estatutos de sociedad; nombramiento de gerente de sociedad; remoción de gerente de sociedad; modificación de estatutos de EIRL; nombramiento de gerente de EIRL; remoción de gerente de EIRL; modificación de estatutos de asociación; nombramiento de junta directiva; otorgamiento de poder; revocatoria de poder.

 

Registro de Propiedad Vehicular (A partir del 24.07.2020): constitución, modificación y cancelación de garantías mobiliarias.

 

Registro Mobiliario de Contratos (A partir del 24.07.2020: constitución, preconstitución, modificación y cancelación de garantías mobiliarias; cesión de derechos; fideicomiso; arrendamiento; arrendamiento financiero (Leasing); contrato de opción; usufructo.

 

Registro de Derechos Mineros (A partir del 23.09.2020): transferencia de concesión minera; hipoteca de concesión minera; ampliación y levantamiento de hipoteca de concesión minera; y otros contratos mineros.

 

Actualización del 11 de junio del 2020

 

RM 170-2020-EF/15

 

Prorroga por 30 días hábiles adicionales, el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la RM 144-2020-EF/15 CUYO objeto es formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria. Este grupo se conforma por un representante del MEF (presidente) Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, el Colegio Médico del Perú, el sector privado (gremios empresariales entre ellos la CCL) los trabajadores, las universidades, la prensa peruana y lla Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

Resolución 0013-2020-APN-PD

 

Aprueba la norma técnica: “Lineamientos para uso de pruebas rápidas para detección de anticuerpos contra SARSCOV- 2/COVID-19 de manera aleatoria a los trabajadores portuarios a nivel nacional”. Dispone además que las pruebas rápidas se realicen en coordinación con el administrador del Registro de Trabajadores Portuarios o Empleador o Sindicato más representativo de la jurisdicción que corresponda, teniendo especial atención y prioridad el Terminal Portuario del Callao, que representa una de las regiones con mayor nivel de contagio de la citada enfermedad.

 

RM 377-2020-MINSA

 

Delega en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fiscalización posterior.

 

Registro y actualización: Las personas jurídicas autorizadas para el reinicio de actividades, deben registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud. El registro se realiza de manera digital y automática y está sujeto a fiscalización posterior. El Plan debe actualizarse mensualmente, en la misma oportunidad en la que se remite la PLAME, conforme al último dígito del RUC.

 

Fiscalización posterior: El CENSOPAS realizará la fiscalización posterior de los Planes registrados, a efecto de verificar el llenado completo de los campos obligatorios del registro; los datos de contacto; que la información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los lineamientos aprobados por RM 239- 2020/MINSA y modificatorias, entre otros. De no encontrar conforme estos datos, emitirá la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro, hasta que se subsane la infracción detectada. Esta medida será comunicada al Sector que hubiera autorizado la reanudación de actividades o la dirección regional o gerencia regional de salud que corresponda.

 

Comunicación del Plan a los trabajadores: Las personas jurídicas autorizadas para el reinicio de actividades, que cuenten con el Plan registrado en el (SISCOVID-19, deben remitir, dentro de las 24 horas siguientes, una copia del Plan a todos los trabajadores, sin perjuicio que CENSOPAS habilite el acceso al Plan para los trabajadores que lo soliciten.

 

Registro de incidencias: El CENSOPAS tendrá a su cargo un Registro de Incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. Esta información será remitida a la SUNAFIL, SUSALUD, a los Sectores a los gobiernos locales, según corresponda. El CENSOPAS podrá comunicarse mediante medios remotos o por correo electrónico, con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para efectos de determinar la Autenticidad de la declaración efectuada en el Plan.

 

Requerimiento de información: El CENSOPAS podrá comunicar y requerir información a las personas jurídicas autorizadas al reinicio de actividades, a través del correo electrónico registrado, siendo obligación de las personas jurídicas dar respuesta a los requerimientos en los plazos que le sean fijados.

 

Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Crea el Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por los profesionales consignados en el Plan por las personas jurídicas autorizadas para el reinicio de actividades, quienes estarán obligados a responder en los plazos fijados, los requerimientos y comunicaciones de CENSOPAS.

 

Plataforma de información: El CENSOPAS establecerá (en el plazo de 4 días hábiles a partir de la publicación de esta RM) una plataforma de información a través de una línea telefónica dedicada exclusivamente a absolver las consultas de empleadores y trabajadores respecto del Plan.

 

Información sobre Planes registrados, suspendidos o cancelados: El CENSOPAS publicará cada 15 días calendario información sobre las personas jurídicas que cuenten con Plan registrado en el SISCOVID-19M; el Registro de Incidencias; así como de aquellas personas jurídicas fiscalizadas y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación del registro.

 

RM 107-2020-TR

 

Renuevan el reconocimiento de la señorita MARÍA LOURDES BASTIDAS ALFARO como representante de los asegurados pensionistas ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD.

 

Resolución 79-2020-ATU/PE

 

Dispone que en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, la prestación del servicio público de transporte especial de personas, en la modalidad de taxi, se realice con el 100% de la flota autorizada, para lo cual los conductores y titulares de las respectivas autorizaciones y habilitaciones, deben cumplir con lo establecido en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el MINSA y el MTC. Se implementará una aplicación informática para la actualización y gestión del registro de conductores y vehículos habilitados de los servicios de transporte especial de personas, en la modalidad de taxi, bajo la competencia de la ATU.

 

Actualización del 10 de junio de 2020

 

DS 014-2020-TR

 

Aprueba del Reglamento del Decreto Legislativo 1498, que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19. Establece el procedimiento para el otorgamiento del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO a los ciudadanos de treinta a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal, mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores. Se otorga a solicitud del titular de la información y contiene los datos de identidad, antecedentes policiales, penales y judiciales, educación (trayectoria educativa superior) y experiencia laboral. El trámite se realiza a través del portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo (www.empleosperu.gob.pe) consignando el DNI del solicitante y completando el registro con la información que le sea solicitada.

 

RM 116-2020-VIVIENDA

 

Determinan el inicio de las actividades de Construcción aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades para la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo 094-2020-PCM (Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y en las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash). Se refiere a los Proyectos de Inversión (en todas sus fases) en Saneamiento y Drenaje Pluvial, Proyectos de Inversión Pública de Obras de Infraestructura y Equipamiento Urbano y Proyectos de habilitaciones urbanas, habilitaciones urbanas con construcción simultánea, proyectos inmobiliarios considerados en la Fase 1 y viviendas de construcción en sitio propio dentro del marco del Programa Techo Propio.

 

Aprueba asimismo el Listado de actividades de Construcción correspondientes a la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” asociadas a los Proyectos de Inversión Privada.

 

Actualización del 8 de junio de 2020

 

RM 170-2020-PRODUCE

 

Aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de manufactura, de la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” en materia de Fabricación de calzado.

 

RM.367-2020-MINSA

 

Aprueba la Directiva Administrativa N° 289-MINSA/2020/DIGEMID, que establece el procedimiento para el suministro de datos al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos de los Bienes Esenciales para el manejo del COVID-19 incluidos en el Listado aprobado en la Resolución Ministerial N° 315-2015-MINSA, en el marco del D.U. Nº 059-2020.

 

DS 102-2020-PCM

 

Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1511, que creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19. Regula los mecanismos para que las personas jurídicas comprendidas en dicha norma puedan celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo.

 

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta sde Aduanas 008-2020-SUNAT/30000

 

Prorroga la facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 006-2020-SUNAT/300000 y en consecuencia la SUNAT no determinará ni sancionará las infracciones que hayan sido cometidas entre el 12.03.2020 y hasta el 30.6.2020, por incumplimiento de obligaciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas con la trasmisión/registro de información en que incurran los transportistas, agentes de carga, empresas de servicio postal, despachadores de aduana y otros operadores de comercio exterior.

 

DS 103-2020-PCM

 

Modifica el DS 080-2020-PCM que fuera modificado por DS 101-2020-PCM en lo relacionado con la definición de zonas de alto riesgo que requerirán de la disposición del sector correspondiente para la reanudación de actividades.

 

Establece que para la zona urbana de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.

 

Actualización del 6 de junio de 2020

 

RM 094-2020-MINCETUR

 

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para apart-hotel”, aplicable al servicio de Hospedaje (Apart-Hotel) como actividad económica incluida en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades materia del DS 101-2020-PCM.

 

Dispone que la reanudación de estas actividades se efectuará de manera automática una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del MINSA, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA y modificatorias, así como el Protocolo aprobado por la RM 094-2020-MINCETUR.

 

RM 113-2020-VIVIENDA

 

Aprueba el inicio de las actividades de Construcción, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, de las inversiones de saneamiento y drenaje pluvial a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.

 

Actualización del 5 de junio de 2020

 

DS 101-2020-PCM

 

Aprobación de la Fase 2: Aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, detallándose las actividades incluidas, así como sectores competentes para la aprobación de los protocolos sanitarios correspondientes (Ver Anexo en el enlace).

 

Implementación: La implementación de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia de este Decreto Supremo (05.06.2020)

 

Conglomerados productivos y comerciales en la Fase 2:  Durante la Fase 2, el Ministerio de la Producción – PRODUCE- en coordinación con los Gobiernos Locales y los Sectores Interior, Defensa y Salud, dispondrá mediante resolución ministerial el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, excepto los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del Departamento de Ancash, a puerta cerrada, así como la venta de productos y prestación de servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros. Para el efecto, las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales, deben cumplir con los protocolos y normas aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto por los DS 088, 094 y 101-2020-PCM.

 

Modificación del DS 080-2020-PCM: Modifica los artículos 3 y 5 del DS 080-2020-PCM, conforme a lo siguiente:

 

  • La reanudación de las actividades incluidas en las fases correspondientes se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas registren su Plan en el SICOVID-19. Esto aplica a empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases.

 

  • Excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases los Sectores competentes pueden aprobar y publicar en su portal los Protocolos Sanitarios Sectoriales.

 

  • Para las zonas urbanas de alto riesgo, el inicio de las actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.

 

  • El Plan registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes. El Plan debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes.

 

  • Para actividades de la pequeña minería y minería artesanal formalizadas, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentran a cargo de las autoridades regionales competentes.

 

  • El Plan y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.

 

  • La reanudación de las actividades comprendidas en las Fases se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el DS 080-2020-PCM y modificatorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales.

 

  • Faculta a los Sectores competentes a disponer la inclusión de nuevas actividades económicas que no afecten el Estado de Emergencia Nacional, previa opinión favorable del Ministerio de Salud.

 

Decreto Legislativo 1513

 

  • Establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19.

 

  • Regula supuestos excepcionales de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de pena, beneficios penitenciarios y de justicia penal juvenil; así como sus respectivos procedimientos especiales, en el marco de la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19.

 

Decreto Legislativo 1514

 

  • Optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal como medida coercitiva personal y sanción penal a fin de reducir el hacinamiento.

 

  • Permite la conversión de la pena privativa de la libertad en pena de vigilancia electrónica personal en determinados casos, conjuntamente con otras medidas como la prestación de ser vicios a la comunidad o limitación de días libres.

 

DS 006-2020-MC

 

  • Reglamenta el Decreto de Urgencia 003-2019 y modifica el Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado mediante DS 008-2004-ED.

 

  • Señala que el Ministerio de Cultura destinará 16 millones de soles para el financiamiento de actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro, pudiendo disponer de hasta 10% de esta asignación para gastos administrativos.

 

  • Regula el procedimiento y requisitos para que los editores con ingresos de hasta 150 UIT puedan acceder al reintegro tributario del IGV, respecto de sus compras de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de pre-prensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización de proyectos editoriales.

 

RM 142-2020-MC

 

Aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros y/o productos editoriales afines a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

 

RM 143-2020-MC

 

Aprueba “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

 

Actualización del 4 de junio de 2020

 

DS. 012-2020-MTC

 

Aprueba el Reglamento de la Ley30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por DS 033-2001-MTC y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por DS 034-2008-MTC.

 

Entre otros, regula las acciones para la promoción del uso de la bicicleta desde diversos ámbitos, como el educativo, señalando que las instituciones educativas de primaria, secundaria y superior deben promover campañas de sensibilización del uso de las normas de tránsito aplicables en la conducción de la bicicleta; en lo que corresponde a habilitación, señala las medidas para la adecuación de las edificaciones para habilitar estacionamiento de bicicletas (proporción al 5% del área de estacionamiento de vehículos automotores). Las medidas en el ámbito laboral, como la flexibilización de la hora de ingreso, el otorgamiento días u horas libres; facilitación de duchas, para trabajadores que usan la bicicleta para concurrir al trabajo, entre otros.

 

Resolución 00067-2020-CD/OSIPTEL

 

Modifica las disposiciones aprobadas por Resolución de Presidencia 0043-2020-PD/OSIPTEL para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional.

 

Establece que la empresa operadora podrá efectuar la suspensión del servicio público de telecomunicaciones por la falta de pago de los recibos, a partir del 15.06.202020, cuando se tengan 2 o más recibos pendientes, consecutivos o no; y a partir del 01.07.2020, se aplicarán las reglas de suspensión previstas en el TUO aprobado por Resolución138-2012-CD/OSIPTEL. Para el efecto, deberá comunicarse al usuario al menos 5 días antes de la suspensión el importe de su deuda, desagregada, el plazo para la cancelación; la fecha prevista para la suspensión; la posibilidad de pagar uno o más de los recibos adeudados; o de fraccionar el adeudo para no suspender el servicio; la opción de reducir las prestaciones del servicio; o de migrar a otro plan tarifario; o de solicitar la suspensión temporal o la baja del servicio.

 

RD 00012-2020-PRODUCE/DGDE

 

Aprueba Disposiciones Complementarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de i) Ampliación textil y confecciones, ii) Insumos para la actividad agropecuaria, iii) Servicios prestados a empresas.

 

DS 020-2020-SA

 

Dispone la prórroga de la emergencia sanitaria declarada por DS 008-2020-SA por 90 días calendario a partir del 10 de junio de 2020 (Vence el 07.09.2020)

 

RM 0301-2020-MTC/01

 

Modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la R.M. 0258-2020-MTC/01.

 

Resolución de Superintendencia 0085 -2020-SUNAFIL

 

Aprueba la Versión 2 del Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”.

 

Actualización del 3 de junio de 2020

 

RM 350-2020-MINSA

 

Aprueba la Directiva Sanitaria N° 104- MINSA/2020/DGIESP, “Directiva Sanitaria que establece medidas para la reincorporación progresiva de la actividad física y de recreación en espacios públicos durante el contexto de la Covid-19”.

 

RM 351-2020-MINSA

 

Aprueba la Directiva Sanitaria N° 105- MINSA/2020/DIGEMID: “Directiva Sanitaria que dicta Disposiciones y Medidas para la Atención Oportuna y Segura con Medicamentos, otros Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, durante la emergencia sanitaria declarada ante la existencia del COVID-19”.

 

Decreto de Alcaldía 07

 

Aprueba la implementación de la Plataforma de Licencias en Línea y el Tutorial de Uso de la Plataforma de Licencias en Línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo acceso será a través del Portal Web: www.munlima.gob.pe, y será administrada por la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico.

 

Ley 31022

 

  • Establece que el retiro de los fondos a que se refiere la Ley 31017 (Hasta el 25% de las Cuentas Individuales de Capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones) mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, con excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

 

  • En ese sentido – respecto de la intangibilidad de los fondos retirados- amplía los alcances del DU 056-2020, que estableció medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para permitir a las empresas del sistema financiero, abrir cuentas, masiva o individualmente, a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, para efectuar el respectivo pago.

 

Resolución 064-2020-SUNARP/SN

 

  • Dispone el empleo de partes notariales firmados digitalmente y su trámite exclusivo a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) de mandatos y poderes, constitución de sociedades y EIRL, y transferencias vehiculares a nivel nacional.

 

  • Mandatos y Poderes: A partir del 08 de junio de 2020.

 

  • Acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas: A partir del 10 de junio de 2020.

 

  • Actos de compra- venta, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo a inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular: A partir del 15 de junio de 2020.

 

  • Exclusiones: traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero; y los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

 

  • Dispone además que la Oficina General de Tecnologías de la Información implemente una “Mesa de Ayuda Notarial” para brindar soporte técnico a los despachos notariales que acceden al SID-SUNARP.

 

Actualización del 2 de junio de 2020

 

RM 165-2020-EF/15

 

  • Modifica el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú aprobado por RM 134-2020- EF/15, para adecuarlo al Decreto Legislativo 1485, que aprobó la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía y al DS 124-2020-EF, que modificó los montos máximos de los créditos y condiciones de acceso al Programa.

 

  • En cuanto a las actividades que no califican para el Programa hace exclusión de la producción de bebidas alcohólicas en general, por tanto podrán acceder al beneficio las empresas dedicadas a este rubro. Asimismo, en el caso de producción o comercio de tabaco, se excluye a la producción o comercio de puros elaborados a mano o artesanalmente; tratándose de juegos de azar, casinos y otras actividades similares, excluye a las loterías y los que sean organizados por las Sociedades de Beneficencia; en la producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes (COP) exceptúa a los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente; así como respecto de la producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial, exceptúa a los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente.

 

RM 0129-2020-MINAGRI

 

Aprueba los criterios de focalización territorial para la actividad en infraestructura agraria del Sector Agricultura y Riego, así como la obligatoriedad de informar incidencias, conforme a lo previsto en el D.S. Nº 080-2020-PCM.

 

Resolución del Consejo Directivo 044-2020-SUNEDU/CD

 

Permite, excepcionalmente con el fin de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia, que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades, debido la denegatoria de su licencia institucional, y que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, puedan solicitar la ampliación excepcional de su plazo de cese de actividades hasta por 3 años adicionales al periodo máximo previsto en dicho reglamento (2 años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional).

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-ampliar-excepcionalmente-el-plazo-de-cese-de-activi-resolucion-n-044-2020-suneducd-1867132-1/

 

Actualización del 1 de junio de 2020

 

RM 092-2020-MINCETUR

 

Designan miembros del Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, creado por Ley 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, cuyo objetivo es elaborar y monitorear la implementación del Plan Estratégico de Desarrollo de Comercio Exterior de Servicios, el Plan de Promoción de Exportación de Servicios y el Plan de Atracción de Inversiones del Sector Servicios. Estará integrado por los siguientes representantes:

 

  • MINCETUR: El Director General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior (Titular, Presidente) y el Director de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable (alterno).

 

  • PROMPERÚ: Sr. David Abraham Edery Muñoz (titular, Secretario Técnico) y Sra. Carla Cecilia Rojas Hinostroza (alterno).

 

  • MEF: Sra. Elizabeth Raquel Rojas Morales (titular) y Sr. Franklin Paul Thompson Loyola (alterno).

 

  • Ministerio de Educación: Sra. Nilda Irene Chamilco Reyes (titular) y Sra. Verónica Reynoso Terbullino (alterno).

 

  • PRODUCE: Sr. Carlo Mario Franchini Irujo (titular) y Sr. Luis Antonio García Díaz (alterno).

 

  • Ministerio de Relaciones Exteriores: Sra. Adriana Lourdes Velarde Rivas (titular) y Sr. Giancarlo Gálvez Alvarado y Sr. Carlos Javier Castillo Morales (alternos).

 

  • PROINVERSIÓN: Sra. Lisbeth Angélica Loja Arroyo (titular) y Sra. Milagros Stephanie Rasmussen Albitres (alterno).

 

  • INEI: Sr. Francisco Javier Vásquez Chihuan (titular) y Sra. Pilar Abelarda Ronquillo Gervacio (alterno).

 

  • ADEX: Sra. Lucía Rodríguez Zunino (titular) y Sr. José Carlos Schroth Parra del Riego (alterno).

 

  • Sociedad Nacional de Industrias: Sra. Silvia Lorena Hooker Ortega (titular) y Sr. Javier Enrique Dávila Quevedo (alterno).

 

  • COMEXPERÚ: Sr. Rafael Zacnich Nonalaya (titular) y Sr. Paulo Duilio Quequezana Barrientos, (alterno).

 

  • Cámara de Comercio de Lima – CCL: Sra. Yolanda Felicia Torriani del Castillo (titular) y Sr. Víctor Leonardo López Espinoza y Sr. Omar Cárdenas Martínez (alternos)

 

 

Índice de precios de mayo 2020:

 

  • Resoluciones Jefaturales 116 y 117- 2020-INEI (01.06.2020).
  • Índice de Precios al Consumidor – nivel nacional: Mensual 0.01%. Acumulado 1.21%.
  • Índice de Precios al Por Mayor – nivel nacional: Mensual -0.1%. Acumulado -0.56%

 

Resolución 058-2020-SUNARP/SN

 

Aprueba – en el ámbito nacional- la expedición del certificado literal de partida registral, de los diferentes registros jurídicos, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL. Entrará en vigencia a partir del 08 de junio de 2020 para el caso de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; y a partir del 01 de julio de 2020 para el registro de Bienes Muebles.

 

Resolución 061-2020-SUNARP/SN

 

Dispone que a partir del 14 de diciembre de 2020, la Sunarp brindará, a nivel nacional, el servicio de constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS, así como su inscripción en el Registro de Sociedades. Aprueba además formatos estandarizados de constitución de SACS, con sus respectivas constancias y declaraciones juradas que deberán acompañarse, los mismos que estarán a disposición de los usuarios en portal institucional de la Sunarp y se incorporarán en el Módulo SACS del SID-SUNARP. La SUNAT asignará automáticamente el número de RUC con la inscripción de la constitución de la SACS




Peter Anders: Verdad, coherencia y transparencia

La serie de medidas dispuestas para enfrentar la “segunda ola” o “rebrote” de la pandemia del coronavirus en nuestro país, que en principio rigen hasta el próximo 31 de enero, constituye un cambio de estrategia respecto a la aplicada hasta el año pasado por el anterior gobierno, en que se dispuso a nivel nacional una paralización total de actividades, aislamiento social y luego una reanudación paulatina de actividades.

 

Esta vez, creemos que, con un sentido de realidad, se ha optado por dividir al país en zonas, considerando las diferentes características y niveles de alerta en que la pandemia está golpeando a la población, así como la disponibilidad de recursos para brindar servicios de salud indispensables.

 

Parece un primer paso positivo porque son disposiciones focalizadas de acuerdo a cómo se va comportando el virus y los niveles de contagio. Con ello no se generaliza y no se afecta toda la economía del país como ocurrió en la cuarentena del año pasado.

 

Propuestas de la CCL para la transición

La bala de oro y la bala de plata

 

No obstante, debemos demandar a nuestras autoridades del gobierno de transición, actuar y comunicar con mayor transparencia las acciones que se está tomando frente a la emergencia, principalmente en lo que se refiere a la compra de las vacunas, pues nuestro país no puede vivir permanentemente en la zozobra de no saber si estas medidas se mantendrán o de pronto se endurecerán frente al panorama que supone la falta de camas en las unidades de cuidados intensivos, la escasez de oxígeno y de personal médico.

 

Se requiere un plan de corto y mediano plazo que se transmita con claridad a la población, evitando versiones contradictorias, en la medida que todos necesitamos conocer con certeza cuál es la situación en la que nos encontramos, de modo que podamos asumir el comportamiento responsable que implica una emergencia sanitaria y, sobre todo, tener planes de contingencia ante situaciones no deseadas.

 

En esa medida, la incertidumbre sobre el costo, fecha de llegada e inicio de las jornadas de aplicación de las vacunas contra el coronavirus no puede seguir.

 

El presidente Francisco Sagasti aseguró que un primer lote de un millón de dosis llegaría “durante el mes de enero”, pero posteriores declaraciones de ministros y otras autoridades del gobierno han sembrado dudas no solo sobre la certeza de la fecha de arribo sino sobre la operación misma de compra de las vacunas, aduciendo razones de “confidencialidad”.

 

Preocupa también que pese a las duras consecuencias de la llegada del coronavirus al Perú el año pasado y pese a ser el país con mayor cantidad de muertos por cada millón de habitantes, no haya cambiado en nada la situación de los servicios de salud. Los hospitales siguen con las mismas carencias y limitaciones de infraestructura y personal.

 

Durante los meses de cuarentena y en los posteriores se pudo trabajar para subsanar las carencias más urgentes, se pudo elaborar planes en coordinación con el sector privado para enfrentar una segunda ola como ya se veía en otros países.

 

No es posible que una nueva ola de contagios nos sorprenda en las mismas condiciones en que nos encontró hace casi un año atrás. Nuestro Estado no puede seguir siendo tan lento, ineficiente e indolente.

 

Ya lo dijimos antes: no hay un minuto que perder y ahora reclamamos mayor sinceridad de parte de nuestras autoridades, cuyo encargo transitorio no los exime de la responsabilidad que asumieron al llegar al Poder Ejecutivo.

 

Los peruanos esperamos un rumbo definido frente a la pandemia, alguna medida que nos muestre que somos capaces de enfrentarla. Son 11 meses viviendo sin saber cuál será nuestro futuro. No podemos seguir así.

 




Líderes necesitan prudencia para manejar la caja y audacia para reinventarse

Estos tiempos de pandemia demandan que los líderes de las compañías estén al frente de la situación. Sin importar el estilo de dirección de cada gerente, es necesario que reciban directamente la información del mercado, sus clientes y equipo de trabajo.

 

De esta manera, una vez que la situación se estabilice, los líderes deberán tener un perfil muy sabio respecto al manejo de caja. Y, por otro lado, mucha audacia para reinventar nuevos productos y servicios con la finalidad de aprovechar las nuevas oportunidades.

 

“Por ejemplo, muchos CEO recibieron los créditos de Reactiva Perú para evitar los despidos masivos de personal, pero la recuperación del negocio dependerá de la prudencia y sabiduría con que manejen estos fondos”, recalcó José Antonio La Rosa, cofundador de Supera World, empresa especializada en transformación cultural e innovación empresarial.

 

Por ello, más que nunca se requiere que den lo mejor de sí mismos. Solo así los  CEO lograrán tomar decisiones inteligentes para lograr adaptar su modelo de negocio a la nueva realidad. La coyuntura demanda mucha ejemplaridad, valores y velocidad. “Estos tiempos son tan duros que, si antes el líder daba su 100%, ahora no es suficiente”, agrega.

 

Comités de crisis

Cabe resaltar que la incertidumbre de la crisis dejó lecciones. El CEO de hoy debe tener el don de transmitir seguridad y una visión clara a su equipo, asegura el experto. Es por ello que las grandes corporaciones realizan comités de crisis casi a diario. Antes se llevaban a cabo una vez al mes.

 

Así, las compañías que mejor planifiquen su futuro serán aquellas que puedan superar todo tipo de crisis que pueda presentarse en el camino. El líder post pandemia también tendrá la responsabilidad de elegir inteligentemente al equipo que lo acompañe, pues el capital humano es la base de toda empresa. Se necesitan colaboradores «honestos, capaces y trabajadores«.

 

Las empresas y líderes más resilientes serán los que tendrán mejores oportunidades cuando se supere la crisis porque el mercado y los clientes los van a reconocer, buscar y premiar.




Miguel Ferré: «El clamor general es volver a la normalidad»

¿Cómo analiza la reanudación de las actividades económicas hasta el momento?

El Gobierno estuvo meses sin escuchar a la gente que trabaja en los sectores económicos y ha hecho cosas perjudiciales. Han puesto medidas absolutamente absurdas y generales que no se han visto en ninguna parte del mundo.

 

Sin embargo, últimamente, han empezado a hacerse las cosas de manera más razonable. Hay una enorme necesidad de volver a la normalidad. Es un clamor general. Por ejemplo, el tema del agro está funcionando francamente bien. Las exportaciones de arándanos han subido 60% respecto al año pasado.

 

La reactivación económica está relacionada a dos factores. Primero, a la COVID-19 y las restricciones y medidas absurdas que limitan la actividad de las empresas; y, segundo, al cómo brindar oxígeno a las pequeñas empresas que están a punto de quebrar. Ahí, el tema financiero es otro gran problema.

 

Asimismo, para la entrega de los bonos familiares que se le ha brindado a la gente más pobre, no se ha pensado que a la larga eso provocará que necesiten depender del Estado, y eso es malísimo.

 

Parece que el Gobierno en estos temas no aplicara un análisis costo- beneficio. Eso se puede ver también del lado educativo. Los niños están en su casas con cada vez más traumas y problemas.

 

No todos los padres pueden ayudarlos en sus tareas, y en muchas realidades no hay acceso a internet o computadora, con lo cual hasta podrían perder el año.

 

Entonces, en este contexto, ¿qué hace falta?

Primero habría que ayudar a que el complejo de pandemia desaparezca, porque la causa profunda de todo este caos es que la gente tiene la mentalidad de que estamos a punto de un colapso mundial. El asunto es sencillo de resolver, pero desde el Gobierno están empecinados en una serie de cosas y la gente permanece con miedo y no sale de casa.

 

Inclusive suena muy raro y parece que hay un interés en que la gente siga estando en pandemia, porque así puede haber fácilmente cualquier acto de corrupción, además de legislar por Decreto Supremo porque estamos en estado de emergencia.

 

Gracias a Dios ya están empezando a salir algunos escándalos de corrupción, pero deben haber muchos más todavía ocultos.

 

¿Cómo recuperar los millones de empleos perdidos?

Para recuperar los empleos se tiene que llegar a situaciones de normalidad. Pero no espero que este Gobierno pueda hacer algo al respecto. Simplemente dan migajas a la gente para que no grite demasiado. Esto, realmente, no resuelve nada.

 

Se dice que con la vacuna podríamos empezar a tener un estado de normalidad…

Las vacunas son muy peligrosas y no hay nada claro acerca de que funcionen. Yo recomiendo que nadie se vacune. El otro problema es la controversia por el uso de medicamentos como la ivermectina.

 

Cuando uno se infecta, el virus se propaga rápidamente. Se sabe que a los tres o cuatro días se presentan los primeros síntomas y también se empiezan a dañar los órganos como el pulmón.

 

Para hacerte la prueba pasan otros tres o cuatro días y, mientras tanto, el virus sigue trabajando y haciendo daño.

 

Por ello, si se administra la medicina cuando el órgano está muy dañado, la ivermectina ya no hace efecto, porque su función es atacar al virus y, para ese entonces el virus ya se ha ido, no ayuda a un pulmón dañado.

 

Por eso, dicen que la ivermectina no sirve en los hospitales, que es donde ingresa la gente que ya está muy mal. Pero, si lo tomas desde los primeros días si te curas. Este medicamento vale menos de un sol. El gran problema de la ivermectina es que es muy barata y cura. Entonces, ahí hay intereses de por medio.

 

De otro lado, obligar a que la gente se quede en casa provoca que no puedan generar mayores ingresos, que cada vez se alimenten menos, y por tanto, su organismo no tenga la capacidad para generar anticuerpos.

 

Si considera que al Gobierno le falta capacidad de gestión, ¿cómo puede apoyar el sector privado?

Me parece que los empresarios necesitan hacerle frente al Gobierno. Se siente que no se les ha dado a las empresas la oportunidad para hablar.

 

¿Qué opinión tiene sobre los candidatos que se avizoran para las próximas elecciones?

Están empezando a despuntarse algunos candidatos, pero todavía es muy prematuro hablar de ello. Sin embargo, es una buena idea lo que plantea el periodista Alfonso Baella, quien va a empezar a entrevistar a los candidatos ya no sobre sus propuestas, sino sobre sus vidas.

 

Es importante conocer quiénes postulan a la presidencia, qué hicieron desde su infancia, dónde estudiaron, sobre su familia, su empresa, cómo llegaron hasta donde están, etc. Si alguno tiene malos antecedentes no querrá ir a esa entrevista.




Crece demanda por viviendas pese a pandemia

Desde mayo de este año, la venta de viviendas en el país viene recuperándose rápidamente. La búsqueda de la casa propia sigue siendo una necesidad pese a la pandemia, con una demanda insatisfecha de dos millones de hogares en el Perú y de un millón en Lima, según la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI).

 

Tras alcanzar un pico de ventas de 10% en agosto (respecto al mismo mes del 2019), la tendencia se estabilizó en septiembre, llegando a vender 1.250 unidades, similar al mismo periodo del año pasado, así se mantiene estable el sector, recalca el presidente del Comité de Análisis del Mercado de ASEI, Ricardo Arbulú.

 

“Esto se debe a que las ventas están lideradas por Lima Moderna (Jesús María, Lince, Pueblo Libre y San Miguel). Ha habido una demanda embalsada de los meses anteriores, y, producto de las restricciones físicas, muchos no pudieron concretar la compra ”, explica Arbulú.

 

El precio por metro cuadrado también ha tenido un comportamiento estable en Lima Metropolitana en los últimos 12 meses, con una variación anual de 3%. En Lima Moderna se ha incrementado hasta en 5%, mientras que disminuyó hasta en 8% en distritos de Lima Top como Miraflores, San Isidro, San Borja y La Molina.

 

El director comercial de Properati en Perú, Carlos Vourakis, refiere que, según el reciente reporte de la compañía, los precios de las propiedades en venta registran un leve crecimiento mensual del 0,08%. “En Lima Moderna el precio por metro cuadrado va de US$ 1.491 a $1.789”, añade.

 

Para el profesor de finanzas de ESAN, Arturo García Villacorta, dado que el mercado inmobiliario se viene recuperando más rápido de lo previsto, no se espera un ajuste de precios. Sin embargo, siempre hay la posibilidad que, por un tema de estrategia empresarial, alguna inmobiliaria pueda optar por ello para dinamizar sus ventas.

 

Lima moderna lidera ventas

 

A septiembre de este año, los distritos emergentes de Lima Moderna son los que presentan mayores ventas (46%) debido a su cercanía a los centros laborales, le siguen Lima Top con 24%, Lima Centro con 13% y Lima Norte con 9%.

 

Asimismo, la participación de la oferta en Lima Moderna es del 46%, pero en Lima Top, especialmente Miraflores, esta ha crecido del 22% al 28% en los últimos 12 meses, señala el reciente informe de ASEI.

 

“La Municipalidad de Miraflores acertadamente ha publicado una serie de ordenanzas premiando la altura, reduciendo el tamaño de viviendas, promoviendo el desarrollo proyectos de arquitectura sostenible y edificios de compromiso medioambiental. Eso ha generado un mayor dinamismo y actividad constructora en el distrito”, refiere Ricardo Arbulú de ASEI.

 

Las empresas del sector ven con optimismo las expectativas para los próximos meses. Inmobiliarias como Edifica y Urbana Perú, que concentran su oferta en Lima Top y Lima Moderna, evalúan nuevas inversiones.

 

Según Urbana, están proyectando comprar lotes en Miraflores, San Borja, Jesús María y Pueblo Libre. Mientras que Edifica acaban de lanzar un proyecto en Miraflores (Bohem) ideal para quienes deseen vivir cerca al malecón y para inversionistas que quieran obtener un retorno ideal.

 

Para captar a sus clientes en esta pandemia, el subgerente comercial de Inmobiliaria Edifica, Edgar Rios, anota que han optado por brindar flexibilidad en la forma de pago, con montos mínimos en la inicial, además de descuentos extraordinarios que no se veían en situaciones normales, y están potenciando la estrategia digital para que los clientes aprecien todos sus proyectos en oferta, sin salir de casa.

 

Mientras que para el subgerente comercial de Urbana Perú, Humberto Marín, la proyección es llegar al 80% del cumplimiento de las metas a fin de año, prevén vender 209 departamentos por un valor de S/ 112 millones.

 

A la fecha, Urbana tiene cinco proyectos en construcción (Allegro, Homelife, Vivero, Switch y Tempo), superando lo proyectado para este año. Incluso, mantiene un stock de 1.200 departamentos.

 

De igual manera, ofrece facilidades para el cliente. “Tenemos descuentos del 8 %, flexibilidad en la cuota inicial y desembolsos a cuatro meses de la entrega de departamentos. Adicional a ello, brindamos un beneficio exclusivo que permite una cuota inicial entre seis y nueve meses para que califiquen la compra con el banco”, refiere Marín.

 

Terrazas y áreas comunes

 

En este contexto, las familias peruanas han evidenciado una necesidad real de tener una vivienda más amplia, funcional, moderna y mejor equipada. Por ello, buscan departamentos que sean más grandes y tengan una terraza social, para hacer deporte, o con una área especifica de teletrabajo.

 

También prefieren cocinas más funcionales y abiertas, y, principalmente, que el edificio posea zonas recreativas, gimnasio y áreas comunes para la distracción.

 

Edgar Rios, de Edifica, resalta que los clientes están valorando los espacios cómodos para poder trabajar. Por eso, las terrazas, que antes se consideraban como un espacio residual, pasan a tener un protagonismo importante.

 

En esa misma línea, Humberto Marín, de Urbana Perú, agrega que la conectividad también es un punto a favor, así como contar con espacios libres para mascotas.

 

“Hemos incluido casilleros para recibir los productos que adquieren vía delivery los propietarios. Además de las esclusas de desinfección para el ingreso, e incluso un vestidor para el conserje del edificio”, asevera Marín.

 

Los espacios para coworking (sala de reuniones o sala de trabajo) también son valorados. A ello se suman los corredores amplios y ambientes más ventilados como pasadizos en las primeras plantas.

 

Para el director comercial de Properati en Perú, Carlos Vourakis, en esta coyuntura no se puede pretender tener un departamento más grande porque influirá en el presupuesto, pero sí se pueden buscar características especiales. Por ejemplo, que el departamento tenga vista externa o balcón en la medida de lo posible o un área libre.

 

El profesor de finanzas de ESAN, Arturo García Villacorta, prevé que surgirán nuevas ofertas de viviendas con espacios para estudios, así como con espacios exteriores, reduciendo la demanda por plantas abiertas, dado que no dan privacidad interior ni mitigan los ruidos.

 

“También se incrementarán proyectos inmobiliarios para segunda vivienda, fuera de la ciudad”, agrega Villacorta.

 

Precio de alquileres descienden

 

De acuerdo al portal Properati, las personas de 25 a 35 años buscan alquilar un departamentos, mientras que los de 35 a 50 años prefieren comprarlo. La mayor búsqueda por alquiler se dirige hacia distritos como Barranco y Miraflores.

 

“El ticket promedio de alquiler disminuyó en 6% en Barranco y Santiago de Surco, 5% en Miraflores y 1% en San Isidro. Es decir, el alquiler bajó en Lima Top desde el 2019 hasta inicios del 2020”, indica Carlos Vourakis, de Properati.

 

Según explica, disminuyeron los precios porque ha caído la demanda de alquiler, entonces hay mayor vacancia. Incluso, en Lima Moderna se ve esa tendencia: en Pueblo Libre descendió

 

19% el costo de los alquileres, seguido por Lince con -7%, y San Miguel y Surquillo con un -3%. El único distrito que incrementó el costo de su alquiler fue Jesús María con un 6%.

 

Incentivos para la vivienda social

 

La Encuesta Nacional de Hogares de 2019 arrojó que el 11,8% de hogares pobres de Perú ocupan viviendas hacinadas, lo que dificulta mantener la distancia social en casa. Al respecto, Arturo García Villacorta, de ESAN, exhorta que es necesaria más vivienda social en el país, para que personas de menores ingresos mejoren su calidad de vida.

 

“El incremento de la vivienda social es un objetivo para el Estado, ello generaría crecimiento y participación del sector privado en los rubros inmobiliario, construcción y financiero”, añade.

 

Asimismo, indica que hay un proyecto de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), respecto a un crédito puente de S/ 500 millones, el cual produciría liquidez para las empresas inmobiliarias y permitiría sostener la oferta, este ya tiene el visto bueno del Ministerio de Vivienda y se espera que el Ministerio de Economía y Finanzas lo evalúe.




Latam: empresas consideran un reto crear políticas de beneficios para trabajo remoto

De acuerdo al último estudio regional “Reinventando los Beneficios”, elaborado por Mercer Marsh Beneficios (MMB), el 49% de las empresas considera un reto innovar en la propuesta de valor al empleado, a través de la creación de planes de beneficio que se ajusten al trabajo remoto,

 

De igual manera, las empresas consideran un reto diseñar esquemas de retorno laboral basados en la estratificación del riesgo de su fuerza laboral, señala el estudio.

 

Además, un 41% de las organizaciones en Latinoamérica considera que las medidas de distanciamiento social han afectado significativamente la operación de su empresa.

 

Podcast: Recomendaciones para un teletrabajo seguro

El cargo emocional del teletrabajo en tiempos de emergencia

Hacia el fortalecimiento del trabajo remoto

 

Planes de beneficios adaptados a la nueva normalidad

 

A raíz de que el trabajo remoto se considera hoy una solución para mantener a las empresas activas y dar sostenibilidad a los puestos de trabajo de millones de personas, un 17% de estas está contemplando en el corto plazo reducir los espacios de oficina.

 

Asimismo, el 19% de las empresas está afrontando el desafío de una reducción de su fuerza laboral, mientras que un 15% asegura haber reducido las jornadas de trabajo de su personal en aras de mantener la mayor cantidad de puestos posibles.

 

De otro lado, un 19% asegura que está considerando ajustes en el presupuesto de sus planes de beneficios para 2021.

 

Atendiendo la salud integral

 

El estudio de Mercer Marsh Beneficios (MMB) revela que el 46% de las empresas considera que una de las principales iniciativas a desarrollar en los próximos seis meses será el fortalecimiento de los Planes de Salud y Bienestar para sus empleados y familias.

 

El 80% indicó que considera mantener tanto la elegibilidad de planes médicos, como la red prestadora de servicios, e incluso, las coberturas y estructura de deducibles/copagos.

 

La clave es la flexibilidad de los beneficios

 

De otro lado, el 12% de empresas contempladas por el estudio está considerando implementar un esquema de beneficios flexibles alineado a su cultura corporativa y a la huella poblacional de la empresa, en función de su estilo de vida.

 

A causa de que la pandemia ha puesto en evidencia la necesidad de impulsar nuevos hábitos saludables para minimizar riesgos como hipertensión, obesidad, etc. en el Perú la salud física de los equipos de trabajo también viene siendo una prioridad de las empresas, por lo que vienen implementando programas de beneficios relacionados a aspectos como la nutrición y/o actividades físicas online para los colaboradores.




Jesús María, Miraflores y Pueblo Libre poseen mayor proyección de crecimiento inmobiliario

El sector inmobiliario se ha consolidado como una de las mejores alternativas para invertir, sobre todo en épocas de crisis e inestabilidad económica como las que se vive causa de la COVID-19, afirmó el gerente comercial de Paz Centenario, Diego Abarca.

 

En ese sentido, destacó que entre los distritos “muy atractivos” y con grandes proyecciones de crecimiento futuro en valor por metros cuadrado están Jesús María, Miraflores y Pueblo Libre, con precios promedio de S/ 5.900, S/ 7.200 y S/ 5.400, respectivamente.

 

Explicó que la rentabilidad anual estimada de una propiedad en Lima fluctúa entre el 5% y 6,5% dependiendo del distrito en el que se ubique el proyecto. “Hemos calculado que dos de los distritos más atractivos para invertir en la capital son Miraflores y Jesús María, donde la rentabilidad anual promedio es de 5% y 5,5%, respectivamente”, señaló.

 

Mercado inmobiliario se mantiene activo

Cinco recomendaciones para adquirir una vivienda

 

El ejecutivo de la inmobiliaria indicó que Lima es una plaza mucho más atractiva respecto a otras capitales de países con economías similares, como Chile o Colombia, pues el precio promedio del metro cuadrado limeño representa en promedio el 70% del valor en comparación con Santiago de Chile o Bogotá. 

 

 Ventas del sector inmobiliario

 

Sobre las ventas del sector inmobiliario, Diego Abarca señaló que al cierre de septiembre estas representaron el 80% de lo registrado en similar periodo del 2019 y que esperan cerrar el 2020 al 85% del valor registrado el año pasado.

 

“Dichos resultados, si bien son levemente más bajos que los obtenidos en el 2019 producto de la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia, no han influido en el precio promedio del metro cuadrado, el cual se ha mantenido estable”, subrayó.

 

Asimismo, manifestó que actualmente el 70% de las ventas de departamentos en Lima son para ser ocupadas por los compradores, mientras que el 30% son para invertir, es decir, ser alquiladas.

 

Finalmente, el representante de Paz Centenario señaló que la desarrolladora inmobiliaria ya inició la construcción de un edificio de departamentos en Pueblo Libre y en breve iniciarán la construcción de los proyectos “Pérgola” y “Lima Uno”, ubicados en Jesús María; y en el Cercado de Lima (en el límite con Jesús María), respectivamente.




Personas mayores de 65 años deben ejercitarse para reducir estrés por pandemia

Las personas mayores de 65 años deben realizar rutinas de ejercicios físicos desde su hogar, con la finalidad de mitigar los riesgos de osteoporosis, mejorar la actividad cardiaca y reducir la glucosa en la sangre, señaló el doctor Diego Puerta, especialista de Bodytech.

 

Debido al deterioro de la salud física y mental, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, se hace cada vez más necesario proteger a los grupos más vulnerables como niños y adultos, ya que fueron ellos quienes se sometieron a mayores restricciones.

 

Precisamente, una de las mejores formas de canalizar el estrés es a través del ejercicio, que brinda una serie de beneficios para la salud de la persona y, a la vez, minimiza numerosos padecimientos, explica Puerta.

 

El ejercicio también previene problemas musculares, mejora la actividad cardiaca, reduce la posibilidad de padecer de trombosis y ayuda a nivelar la glucosa en la sangre.

 

Cinco rutinas recomendadas

Es por ello que el doctor Puerta recomienda cinco ejercicios que pueden realizar los adultos mayores desde la comodidad del hogar:

 

Estiramientos: Realizar una sesión de estiramientos de cinco minutos de todos los grupos musculares. Esto ayudará a elevar la temperatura corporal y a preparar el cuerpo para el entrenamiento. De esta manera se evitarán lesiones osteoarticulares o musculares.

 

Elevación de piernas: Este ejercicio se realiza echado en una colchoneta y elevando las piernas a un ángulo de 90°. La actividad ayudará al fortalecimiento de la zona media del cuerpo y el piso pélvico. Asimismo, disminuye riesgos de hernias y prolapsos.

 

Sentadillas: Realizarlas con el peso corporal ayuda al fortalecimiento muscular del tren inferior, mejorar el equilibrio y la coordinación.

 

Flexión de codos: Para este ejercicio se pueden usar implementos como mancuernas livianas, botellas de agua o bandas elásticas. El beneficio de esta actividad es el fortalecimiento y tonificación de los bíceps.

 

Planchas: Con estas se puede lograr el fortalecimiento y tonificación de los pectorales. El ejercicio se realiza en el suelo apoyando las manos al ancho de los hombros y flexionando los codos en dirección externa y extendiendolos. La actividad también puede realizarse apoyando las rodillas en el piso o apoyándose en la pared como una opción más sencilla para principiantes.




FMI prevé caída del PBI de Perú en 13,9% en 2020 y crecimiento de 7,3% el 2021

En su reporte de Perspectivas Económicas Regionales, el Fondo Monetario Internacional (FMI) proyectó una caída del Producto Bruto Interno (PBI) peruano de 13,9% al cierre del 2020 debido a la pandemia del coronavirus, pero previó una recuperación del 7,3% para el 2021. Cabe precisar que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) proyectó un crecimiento del 10% el 2021.

 

Asimismo, proyectó que la inflación de Perú de este año cerrará en 1,8% y reportará un ligero incremento a 2,0% el 2021.

 

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La entidad multilateral explicó que países como Chile y Perú promulgaron leyes que permitieron efectuar retiros de cuentas individuales de los fondos de pensiones, y refirió que una considerable proporción de la población habilitada en este sentido ha accedido a estos fondos.

 

“Estas políticas están logrando su objetivo de aliviar restricciones de liquidez a escala individual, pero también han generado presiones a corto plazo sobre los fondos de pensiones para movilizar activos líquidos, y podrían dar lugar a pasivos fiscales a mediano y largo plazo, ya que es posible que los gobiernos tengan que complementar pensiones insuficientes en el futuro”, puntualizó el FMI.

 

Además, señaló que, debido a sus características estructurales las economías de América Latina y El Caribe (ALC) como la de Perú son especialmente vulnerables a los cierres de fronteras, los confinamientos regionales y el distanciamiento social.

 

Asimismo, resaltó que los países de ALC desplegaron medidas en varios frentes para mitigar las secuelas inmediatas de la COVID-19 en la salud y en el ámbito socioeconómico. Anunciaron un apoyo fiscal equivalente a aproximadamente 8% del PBI, en promedio, anotó.

 

América Latina

 

En cuanto a América Latina y el Caribe, el FMI mejoró pronosticó una caída de 8,1% para el presente año y una recuperación moderada del 3,6% para el 2021 dada la persistente propagación del virus y las consiguientes medidas de distanciamiento social y secuelas a más largo plazo.

 

Sostuvo que si bien, la pandemia sigue propagándose en esta región, la actividad económica está repuntando.




Empleo en mujeres cayó en 30% en Perú por efecto de la pandemia

La pandemia del coronavirus ha afectado gravemente a los mercados de trabajo. Es así que el empleo disminuyó estrepitosamente en 30% en el caso de las mujeres en Perú, a diferencia de los hombres que cayó en 25%, así lo aseguró el Fondo Monetario Internacional (FMI) en su reporte de Perspectivas Económicas Regionales.

 

Similar situación se presenta en países como Colombia, Chile y Brasil, donde el empleo para mujeres descendió en 20%, 15% y 12%, respectivamente. De esta manera, las pérdidas de puestos de trabajo se han repartido de forma desigual entre la población de América Latina y El Caribe (ALC).

 

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Jóvenes son los más afectados

 

El FMI indicó que los trabajadores jóvenes menores de 24 años y los mayores de 60 años resultaron más afectados que los de entre 25 y 60 años. Análogamente, precisó que las pérdidas de empleo fueron menores entre los trabajadores con educación terciaria, y, para junio, en Brasil y Chile los niveles de empleo de este grupo ya habían retornado a lo registrado prepandemia.

 

Refirió que este impacto desigual del shock obedece a las diferencias de exposición entre los diversos tipos de trabajadores y evidencia las consecuencias distributivas de la pandemia.

 

“Las ocupaciones de contacto más intensivo son más comunes entre las mujeres y los trabajadores informales, y la capacidad de teletrabajar prevalece más entre los trabajadores formales y de alta calificación”, subrayó la entidad multilateral.

 

Además, indicó que el vínculo entre las pérdidas de empleo y el nivel de educación e informalidad pone de relieve el carácter regresivo del shock, porque el bajo nivel educativo y la informalidad están más presentes entre los hogares pobres y vulnerables.




Turismo de reuniones: Mincetur aprueba protocolo sanitario para realización de eventos

Desde este jueves 22 de octubre entró en vigencia el “Protocolo Sanitario Sectorial ante la COVID-19 para la realización de eventos en el marco del turismo de reuniones», elaborado por el Cenfotur, en coordinación con los representantes del sector privado y revisado por el Ministerio de Salud.

 

El procedimiento fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2020-Mincetur del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

 

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Dicha resolución establece las medidas preventivas operativas para la prevención del contagio de la COVID-19 antes, durante y después de un evento. De igual manera, establece las responsabilidades y directrices de la empresa, organismo u organización, sea pública o privada, que realice este tipo de actividades.

 

Cabe señalar que el protocolo sanitario sectorial aplicará a todos los organizadores, personal interno y externo, y asistentes de los eventos realizados a nivel nacional en el marco del turismo de reuniones.

 

Eventos incluidos

 

Los eventos contemplados por la norma incluyen congresos, conferencias, convenciones, ruedas de negocio, foros, reuniones corporativas, exposiciones y ferias de negocio, foros, reuniones corporativas, exposiciones y ferias.

 

Para empezar a operar, la empresas de este rubro deberán tener registrado el “Plan de vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo”, de acuerdo a lo establecido en la R.M. N° 448-2020/MINSA.

 

Puede descargar el “Protocolo Sanitario Sectorial ante la COVID-19 para la realización de eventos en el marco del turismo de reuniones” haciendo clic AQUÍ.




Podcast: Las buenas prácticas empresariales durante la COVID-19

El podcast de hoy llega gracias a Lesli Gonzales Cabanillas, especialista de la Dirección de la Autoridad Nacional de la Protección del Consumidor del Indecopi, quien en esta oportunidad nos hablará sobre las buenas prácticas empresariales durante la COVID-19.

 

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INEI: Movimiento de vehículos se redujo en 15,1% en agosto de este año

El movimiento de unidades por las garitas de peaje del Perú disminuyó en 15,1 % en agosto de este año, en relación con el mismo periodo en 2019, según informó el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

 

De acuerdo al informe técnico Flujo Vehicular por Unidades de Peaje del INEI, hubo un menor tránsito de vehículos ligeros (-19,4%) y pesados (-9,6%). De igual manera, en los últimos doce meses, es decir, de septiembre de 2019 a agosto de 2020, el Índice Nacional de Flujo Vehicular se redujo en 14,1%.

 

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Esta disminución se explica por la menor demanda del servicio de transporte de los sectores manufactura, minería e hidrocarburos, comercio, agropecuario y construcción, según detalló el informe técnico.

 

Tránsito de vehículos pesados

 

Sin embargo, en agosto se pudo apreciar una recuperación del flujo vehicular total debido al reinicio gradual y progresivo de las actividades económicas durante los meses  de mayo, junio y  julio 2020.

 

En agosto de este año, el tránsito de vehículos pesados reportados en las garitas de peaje fue menor en 9,6% con relación al mismo mes de 2019. Sin embargo, se aprecia una continua recuperación luego que en los meses de abril, mayo y junio se reportaran tasas negativas de dos dígitos.

 

Finalmente, la circulación de unidades ligeras reportadas por las garitas de peaje a nivel nacional, durante el octavo mes del año, decreció en 19,4% en comparación a igual mes de 2019, lo que evidencia una recuperación respecto a los meses anteriores. Sin embargo, en los últimos doce meses descendió en 15,7%.




MTC invertirá cerca de S/ 20 millones en centros de atención para pacientes COVID-19

Con la finalidad de continuar con la habilitación de seis Centros de Atención y Aislamiento Temporal (CAAT) para pacientes COVID-19, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) recibirá del Poder Ejecutivo cerca de S/ 20 millones, como parte del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos.

 

Mediante el Decreto Supremo N° 318-2020-EF se autoriza la transferencia de partidas de hasta S/ 19.851.144 a favor del MTC para garantizar la continuidad de la implementación de dichos centros.

 

De acuerdo al MTC, los nuevos CAAT representarán un complemento para los hospitales. Asimismo, aseguraron que son de construcción rápida, lo que permitirá ampliar en corto tiempo los recursos para el tratamiento de pacientes en las diferentes ciudades del Perú.

 

Son diez los CAAT que el Proyecto Especial Legados Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, adscrito al MTC, ha construido en beneficio de los ciudadanos.

 

A los CAAT de Lima Metropolitana (Comas, El Agustino, Independencia y Puente Piedra), así como los de Cañete y en Huacho, se suman los de Bagua y Utcubamba (en la Región Amazonas), Pichanaqui (Junín) y Juliaca (Puno).




Peter Anders es el nuevo presidente de la CCL

La Cámara de Comercio de Lima (CCL), gremio empresarial que agrupa a más de 15.000 asociados, eligió, en una Asamblea General Ordinaria, a Peter Anders Moores como presidente de la institución para el periodo 2020 – 2021, en reemplazo de la señora Yolanda Torriani.

 

Acompañan a Anders Moores, Alberto Ego-Aguirre Yáñez y Leonardo López Espinoza, como primer y segundo vicepresidente, respectivamente.

 

Asimismo, integran el nuevo Consejo Directivo, Gabriel Nudelman Grinfeld, Juan Antonio Morales, Sandro Fuentes Acurio, Elka Popjordanova Profirova, Antonio Gnaegi Urriola y Yolanda Torriani, quien asume el estatus de past president de la CCL.

 

Cabe precisar que el nuevo Consejo Directivo de la Cámara se instalará el próximo 21 de octubre, día hasta el cual la señora Torriani seguirá en funciones.

 

Trayectoria empresarial

 

Peter Anders Moores, empresario del sector químico, fue presidente de la CCL durante los años 2008 y 2009. Además, ha desempeñado el cargo de director del gremio empresarial durante dos periodos. También fue presidente de Perucámaras entre los años 2012 y 2017.

 

El flamante presidente de la CCL realizó estudios de química analítica en la Escuela de Ingeniería de Isny (Alemania) y obtuvo el grado de Ingeniero de Procesos Industriales en la Facchhochschule de Berlín.

 

Actualmente se desempeña como director-gerente general en Anders Perú y es director de las sucursales de dicha empresa en Bolivia, Ecuador y Guatemala.

 

Anders sucede en el cargo a Yolanda Torriani, quien ocupó la presidencia de la Cámara de Comercio de Lima desde abril del 2018. Es importante precisar que la señora Torriani permaneció en el cargo por seis meses adicionales al periodo ordinario, debido a la cuarentena decretada en el país en marzo de este año como consecuencia de la pandemia.

 

Proceso electoral 2020

 

Precisamente, en este escenario de crisis sanitaria, el gremio empresarial tuvo que posponer su proceso electoral, el cual estaba programado para abril de este año en el marco de las celebraciones por el 132° aniversario de la CCL.

 

Ante esta situación y para retomar el proceso electoral, el Consejo Directivo aprobó el 18 de septiembre el nuevo Cronograma General de Elecciones 2020, informando las actividades programadas y las fechas establecidas para dicho efecto, a fin de garantizar la buena marcha del mismo.

 

Ello también en conformidad con el Reglamento de Elecciones de la CCL que dispone que el proceso electoral se realice en estricto cumplimiento del protocolo de seguridad correspondiente, acorde con las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud en el marco del Estado de Emergencia decretado por el Gobierno para contrarrestar el avance de la COVID-19.

 

También es importante destacar que, desde su fundación y frente a un contexto de pandemia, la CCL se ha constituido como un importante referente empresarial en nuestro país demostrando ser una institución sólida, crítica y defensora de los principios constitucionales, democráticos y de ética profesional.

 

Cabe mencionar que el comité electoral que realizó el conteo para elegir al nuevo Consejo Directivo fue presidido por el Dr. Óscar Leyton Zárate.

 

Consejo Directivo 2020-2021

 

Comité Ejecutivo

PRESIDENTE

Sr. Peter Anders Moores

 

PRIMER VICEPRESIDENTE
Sr. Alberto Ego-Aguirre Yáñez

 

SEGUNDO VICEPRESIDENTE
Sr. Leonardo López Espinoza

 

TESORERO
Sr. Gabriel Nudelman Grinfeld

 

VOCALES
Sr. Juan Antonio Morales Bermúdez Sr. Sandro Fuentes Acurio
Sra. Elka Popjordanova Profirova Sr. Antonio Gnaegi Urriola

 

PAST PRESIDENT
Sra. Yolanda Torriani

 

Directores 2020-2021

Sr. Américo José Farfán Ortiz
Sra. Beatriz Alva Hart
Sr. Carlos Calderón Huertas
Sr. Javier Butrón Fernández
Sr. César Arturo Field Burgos
Sra. Claudia Roca Fernández
Sr. David Olano Haeussler
Sra. Dolores Guevara Pasache
Sr. Franklin Ramiro Salas Bravo
Sr. Geri Mangone Castillo
Sr. Jorge Chávez Álvarez
Sr. José Antonio Casas Delgado
Sr. Luis Antonio Aspillaga Banchero
Sr. Luis Felipe Quirós Medrano
Sr. Luis Marroquín Postigo
Sra. María Gabriela Fiorini Travi
Sr. Mauricio Salgado Gerbi
Sr. Omar Cárdenas Martínez
Sra. Patricia Dalmau García Bedoya
Sr. Pier Levaggi Muttini
Sr. Patrick Feldman Eskenazi
Sr. Víctor Bermeo Rodríguez

 




Más de 50 empresas británicas buscan invertir en el Perú

Las relaciones entre el Perú y el Reino Unido atraviesan un muy buen momento. Así, según la embajadora del Reino Unido en Perú, Kate Harrisson, más de 50 empresas británicas especializadas en la calificación, diseño e implementación de proyectos están interesadas en los rubros de educación y salud en el Perú.

 

“Estas empresas están muy ávidas por conocer a contratistas y empresas locales que van a participar en estos proyectos y los futuros que vendrán como parte del Convenio Gobierno a Gobierno que suscribió el Reino Unido con el Perú, a través de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC)”, subrayó la diplomática durante su participación en la conferencia virtual Experiencia británica en proyectos de salud y educación, organizada por el Gremio de Construcción e Ingeniería de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y la Cámara de Comercio Peruano Británica.

 

En tal sentido, Harrison resaltó el trabajo que viene realizando la ARCC para entregar proyectos con estándares internacionales y con procesos ágiles. “Sabemos que no es una tarea fácil, especialmente por la pandemia que vivimos, pero hoy en día la tecnología y los mecanismos de gestión que se están aplicando ayudan muchísimo a mantener fechas de ejecución y, si hay algún inconveniente, se supera”, precisó.

 

La embajadora mencionó que dichas empresas traerán tecnología, experiencia en diseño y gestión, además de soluciones innovadoras.

 

En ese sentido, Luis Felipe Quirós, presidente del Gremio de Construcción e Ingeniería de la CCL, aseguró que las compañías peruanas tienen una enorme oportunidad para conocer la experiencia británica.

 

“Estamos seguros de que esta relación dentro del marco del Convenio de Gobierno a Gobierno, que empezó el 2016, hoy está dando frutos con la transferencia de conocimientos”, anotó.

 

Además, indicó que este convenio es importante porque permitirá reducir la enorme brecha de infraestructura que aún se tiene en el país y que “como peruanos deseamos pronto acortar”.

 

Por su parte, el presidente de la Cámara de Comercio Peruano Británica, Enrique Anderson, señaló que el Reino Unido es un referente en el mundo en proyectos de hospitales y educación, no solo por su larga experiencia, sino especialmente por los desarrollos tecnológicos recientes que lo colocan entre los principales especialistas en estos campos.

 

“En el ámbito de la salud somos testigos de los Premios Nobel británicos y, recientemente, del desarrollo de la vacuna para contrarrestar la COVID-19. En educación nos es muy familiar el Perú por la notoria participación de las técnicas educativas británicas”, puntualizó.

 

Relaciones bilaterales

 

Por su parte, el embajador del Perú en el Reino Unido, Juan Carlos Gamarra, destacó que desde el 2019 la nación europea es el mayor inversionista en nuestro país, con un stock total de inversión extranjera directa que alcanza los US$ 4.671 millones y que representó el 17,8% de la inversión extranjera que tuvimos el año pasado.

 

“Este Acuerdo de Gobierno a Gobierno para el programa de reconstrucción entre el Perú y el Reino Unido es una evidencia clara del excelente estado de las relaciones bilaterales entre ambos países”, recalcó durante el evento.

 

Asimismo, recordó que el Perú y el Reino Unido suscribieron un acuerdo comercial de continuidad en el 2019 que permitirá que los flujos comerciales sigan incrementándose sin barreras o aranceles adicionales.

 

De otro lado, el embajador Juan Carlos Gamarra indicó que, a pesar del contexto de la actual pandemia, el Perú mantiene el firme compromiso de resguardar la estabilidad macroeconómica que lo ha caracterizado en los últimos tiempos y lo ha convertido en un atractivo destino para los inversionistas extranjeros.

 

En la conferencia virtual Experiencia británica en proyectos de salud y educación también participó la directora ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), Amalia Moreno, quién aseveró que mantienen mucha expectativa por el Convenio de Gobierno a Gobierno, el cual ratifica la experiencia que se tuvo en los Juegos Panamericanos en el campo de la gestión pública.

 

“Hoy, dentro de esta reconstrucción, tenemos todavía un objetivo mucho más ambicioso de lo logrado en Lima 2019, porque ahora nuestro reto se extiende a 13 regiones del Perú, con proyectos que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios va a ejecutar”, acotó.

 

Finalmente, es importante resaltar que durante el evento se presentaron más de 50 empresas proveedoras británicas para mostrar su experiencia en los proyectos de salud y educación, tal como Soluciones de Tecnología Matrix, Philips, Brandon Medical, SG Modular y Currie & Brown, entre otras.




Requisitos que deben cumplir los pasajeros para viajar al extranjero

En los últimos días se ha reanudado la salida de vuelos internacionales hacia Ecuador, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Colombia y Panamá.

 

Por ello, los pasajeros que necesiten viajar al extranjero deben cumplir determinados requisitos para el transporte aéreo internacional.

 

Si bien el Reglamento Sanitario Internacional brinda las directrices que deben seguir los Estados, cada uno de estos países ha establecido un protocolo para el ingreso de pasajeros.

 

El uso de mascarilla y protector facial es obligatorio para ingresar al aeropuerto y durante todo el viaje, así como llevar el resultado negativo de la prueba molecular COVID-19 efectuada con un tiempo no mayor a 72 horas antes del viaje.

 

Sin embargo, es importante que el pasajero revise su certificado de vacunación para asegurarse de tener todas sus vacunas al día. El Laboratorio Clínico Roe señala que para estos siete países se debe prestar especial atención a las siguientes vacunas:

 

  • Vacuna contra la fiebre amarilla más certificado de vacunación internacional, para zonas donde la enfermedad es endémica.
  • Vacuna contra el sarampión teniendo en cuenta la alerta epidemiológica internacional, por los casos presentados en la región.
  • Vacuna contra la influenza estacional.

 

Protocolo de embarque

 

Lima Airport Partners (LAP) en su página web indica los requisitos que el pasajero debe seguir al momento del embarque. Por tanto, tenga en cuenta lo siguiente para ingresar al aeropuerto:

 

  • El pasajero deberá portar en todo momento una mascarilla quirúrgica descartable, escudo facial o lentes protectores.
  • Debe mostrar su documento de identidad, tarjeta de embarque o su reserva de viaje para ingresar al aeropuerto. De preferencia de manera electrónica.
  • Se le medirá la temperatura corporal al ingreso del terminal. No ingresarán los pasajeros con temperatura mayor a 38°C.

 

Agencias de viaje

 

De otro lado, Inmel Travel refiere que las agencias de viajes, que son el nexo comercial para la adquisición de boletos aéreos, también deben cumplir los requisitos para la atención al público.

 

El protocolo establece disposiciones como un aforo solo del 50%, higiene y saneamiento en todas las áreas; uso de equipos de protección; protocolos en áreas de atención como las administrativas y operativas.

 

Además de otras medidas como son el control de temperatura en la agencia y optar por medios de pago virtuales.




Perú obtuvo el sello “Safe Travels” por ser un destino turístico seguro

El Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC, por sus siglas en inglés) otorgó al Perú el Sello “Safe Travel’s”, el primer sello de seguridad e higiene del mundo en turismo, en el marco de la pandemia causada por la COVID-19.

 

Este sello distintivo fue recibido por el presidente del Consejo de Ministros, Walter Martos, y la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Rocío Barrios, en una ceremonia realizada en la Llaqta de Machu Picchu (Cusco).

 

La distinción cuenta con el respaldo de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y con más de 200 CEO’s de los principales grupos empresariales del sector alrededor del mundo.

 

Durante la ceremonia, la ministra Rocío Barrios señaló que para la reactivación del turismo, uno de los rubros más golpeados por la crisis, se pretende ofrecer a los visitantes la mejor experiencia de viaje posible, con destinos y servicios turísticos de calidad y cumpliendo estrictos protocolos de bioseguridad.

 

Por su parte, la presidenta y CEO del WTTC, Gloria Guevara Manzo, destacó que el Perú es considerado un gran destino de viaje a nivel internacional, e indicó que el sello tiene como principal objetivo recuperar la confianza de los visitantes.

 

En la ceremonia también participaron el gobernador Regional del Cusco, Jean Paul Benavente; el alcalde distrito de Machu Picchu Pueblo, Darwin Baca; el viceministro de Turismo, Carlos Benites; el presidente Ejecutivo de Promperú, Luis Torres; el presidente de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur), Carlos Canales; el presidente de la Cámara Regional de Turismo, Carlos Milla; entre otras autoridades.

 

El WTTC creó el Sello “Safe Travel’s” con el objetivo de contribuir a la reapertura responsable y segura del turismo, una vez que las autoridades locales determinan que existen las condiciones para ello.

 

El dato

 

Desde ahora, cada región del Perú podrá solicitar el uso del sello al Mincetur y será el Cenfotur quien evaluará su otorgamiento.




Normas sobre transporte que las empresas deben tener en cuenta

Con motivo de la COVID-19, entre agosto y septiembre de este año el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) emitió normas sobre licencias y autorizaciones para el transporte de personas y mercancías, que las empresas deben tener en cuenta. A continuación, resumimos dichas normas, indicando su fecha de publicación en el diario El Peruano.

 

1.- Fase 4 de reactivación económica.- Con el DS 157-2020-PCM (26.09.20) se dispuso que desde el 01.10.20, se reanuden las actividades de emisión de brevetes (centros de evaluación, escuelas de conductores y entidades habilitadas para emitir certificados de salud), así como los servicios ofrecidos por los centros de inspección técnica vehicular, entidades emisoras de certificados de conformidad de vehículos, centros de revisión periódica de cilindrados, certificadoras y talleres de conversión a GNV y GLP, y entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje de vehículos.

 

2.- Protocolo de exámenes para licencias de conducir.- Mediante RD 028-2020-MTC (25.09.20) se aprobó la directiva “Protocolo de evaluación de habilidades en la conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial y en la vía pública, para el otorgamiento de licencias de conducir”. Con ello se estandariza a nivel nacional el procedimiento de evaluación de las capacidades y destrezas del titular de una licencia de conducir para la conducción en la vía pública.

 

3.-Fiscalización de certificadoras de salud para licencias de conducir.- La Res. 046-2020-Sutran (23.09.20) aprobó la fiscalización de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir.

 

4.- Fiscalización de escuelas de conductores.- Mediante la Res. 044-2020-Sutran (18.09.20), se aprobó la directiva que regula la fiscalización de las escuelas de conductores por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran).

 

5.- Tarjeta de identificación vehicular electrónica (TIVe).- Con la Res. 131-2020-Sutran (21.09.20) se aprobó la TIVe, a partir de 01.10.20, según el diseño y características que figuran en el anexo de la Res. 131 de Sutran. La TIVe sustituye a la tarjeta de identificación vehicular en soporte físico, sin perjuicio de ello, esta última mantendrá sus efectos y validez.

 

6.- Pago a concesionarios de transporte.- Con el DU 112-2020 (12.09.20) se faculta al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (Protransporte) concretar una operación de endeudamiento de corto plazo bajo la modalidad de préstamo, con el aval de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para financiar la compensación económica a las empresas de los contratos de concesión del servicio de transporte de pasajeros mediante buses troncales y alimentadores del sistema de corredores segregados de buses de alta capacidad (COSAC I) y corredores complementarios.

 

7.- Prorrogan vigencia de licencias de conducir en zonas de cuarentena focalizada.- Con la Res. 025-2020-MTC (09.09.20) se prorroga la vigencia de las licencias de conducir de vehículos automotores de la clase A, cuyo trámite de revalidación debe ser realizado en los gobiernos regionales de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima (no comprende la provincia de Lima Metropolitana), Madre de Dios y Pasco; y cuyo vencimiento se haya producido entre el 01.01.20 y el 30.10.20, según el cronograma que se indica:

 

7.1.- Vehículos Clase A.- Ver recuadro.

 

7.2.- Vehículos Clase B.- Hasta el 31.03.21 se prorroga la vigencia de licencias de conducir clase B en lugares con cuarentena focalizada y que hayan vencido entre el 01.01.20 y el 30.10.20.

 

 

7.3.- Prórroga de vigencia de certificados de salud.- Los certificados de salud para obtener licencias de conducir que hayan vencido entre el 01.01.20 al 30.10.20, se prorrogan hasta el 31.03.21.

 

7.4.- Autorizaciones para el servicio de transporte.- Hasta el 31.12.20 se prorrogan las autorizaciones para el servicio de transporte de mercancías vencidas hasta el 30.11.20.

 

8.- Condiciones para asignación de placas de rodaje.- Con el DS 018-2020-MTC (09.09.20) se determinan las condiciones para la asignación de la placa de rodaje.

 

Se dispone de manera excepcional, hasta el 30.09.20, que se consigne la fecha y número de emisión del comprobante de pago expedido para el propietario adquiriente del vehículo automotor en el Registro de Asignación de Placa Rotativa y la Constancia Complementaria de Uso de Placa Rotativa, en reemplazo de la información de la fecha y número del título, bajo el cual se solicita la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular de la Sunarp.

 

De otro lado, prorroga hasta el 31.12.20 la jornada máxima diaria acumulada de conducción en la prestación del servicio de transporte público de personas (no más de cinco horas continuas en el servicio diurno y no más de cuatro horas continuas en el servicio nocturno; y no más de 10 horas acumuladas en un período de 24 horas).

 

9.- Guía de calibración en centros de inspección vehicular.- Mediante RD 08-2020-Inacal (07.09.20) se aprueba la guía para la calibración de patrones, equipos e instrumentos de medición autorizados por los centros de inspección técnica vehicular, para realizar las inspecciones técnicas vehiculares.

 

10.- Subsidio para continuidad del servicio de transporte regular de personas.- Con la Res. 129-2020-ATU/PE (01.09.2020) se establece el 01.09.20 como fecha de inicio de entrega, por parte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) , del subsidio económico en favor de las personas naturales y/o jurídicas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en Lima y Callao, a fin de garantizar la continuidad de dicho servicio.

 

11.- Obligaciones de operadores de servicio de transporte regular de personas.- Con la Res. 027-2020-ATU/DO (01.09.2020) se establece la obligatoriedad por parte de los operadores, conductores y cobradores del servicio público de transporte regular de personas (Transporte convencional, COSAC I y Corredores Complementarios) de preservar el total de stickers con códigos QR instalados en los vehículos, como mecanismo que permite a los usuarios del sistema de transporte visualizar el registro de limpieza y desinfección de las unidades vehiculares.

 

El incumplimiento ocasiona sanciones administrativas.

 

12.- Prorrogan autorización excepcional para brindar servicio de transporte.- Con el DS 017-2020-MTC (01.09.2020) se prorroga el régimen de autorización excepcional respecto de la prestación del servicio de transporte regular de personas, de estudiantes y turístico.

 

Establece que los transportistas que cuenten con autorización vigente al 15.03.20 podrán realizar dicho servicio sin requerir autorizaciones adicionales hasta el 31.10.20.

 

13.- Establecen fecha de inicio de funciones transferidas a la ATU por ProTransporte.- Con la Res. 127-2020-ATU/PE (29.08.2020), se estableció el 14.09.20, como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la ATU, por parte de ProTransporte, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley 30900 que creó la ATU como organismo técnico especializado adscrito al MTC.

 

14.- Lineamientos técnicos para subsidio a servicio de transporte de personas.- Con la RD 026-2020-ATU/DO (18.08.20) se aprueban los “Lineamientos Técnicos para la Transmisión de Datos GPS y Parámetros Operacionales para el Subsidio del Transporte Regular de Personas”, en el marco de lo dispuesto por el DU 079-2020 con el cual se autorizó a la ATU el otorgamiento excepcional de un subsidio económico en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de un vehículo, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y Callao, a fin de garantizar la continuidad de dicho servicio.

 

15.- Lineamientos para la prevención de la COVID-19 – Transporte especial de personas.- Con la RM 0475-2020-MTC/01 (13.08.2020) se establecen las reglas y procedimientos de salud pública que deben ser observados en la prestación y utilización del servicio de transporte terrestre especial de personas, en las modalidades de transporte social, transporte de trabajadores y transporte en auto colectivo.

 

16.- Prorrogan uso de placas rotativas.- Con la RD 029-2020-MTC/18 (30.09.2020) se prorroga hasta el 31.12.20 el uso placas rotativas, para la circulación de vehículos que inicien el proceso de inmatriculación de los mismos en el Registro de Propiedad Vehicular y no obtengan la placa de rodaje definitiva dentro del plazo de 15 días previsto.

 

17.- Lineamientos para servicios de transporte aéreo internacional.- Con la RM 0643-2020-MTC/01 (30.09.2020) se aprueban los lineamientos sectoriales para la prevención de la COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional.

 

18.- Lineamientos para servicio de transporte público terrestre.- Con la RM 0641-2020-MTC/01 (30.09.2020), se aprueba el lineamiento sectorial para la prevención de la COVID-19 en el servicio de transporte turístico terrestre.

 

19.- Reinicio de actividades de transporte por vía aérea a destinos sanitarios.- Con la RM 0642-2020-MTC/01 (30.09.2020) se aprueba el reinicio de las actividades de transporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales con un máximo de cuatro horas de duración a partir del 05.10.20. Los destinos aprobados son Guayaquil, La Paz, Quito, Bogotá, Santa Cruz, Cali, Medellín, Panamá, Asunción, Montevideo y Santiago.




Países de la CAN visibilizan rol de la mujer

La inclusión de la mujer en las actividades económicas es un reto que tienen los países para mejorar las acciones y participación en la vida política y social de las naciones, señaló la presidenta de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Yolanda Torriani, durante su participación en el IV Foro “Inclusión económica de la mujer en la Comunidad Andina”.

 

En ese sentido, aseguró que se debe seguir apoyando el desarrollo de las mujeres para su intervención en el Estado y en el manejo de las políticas públicas para el beneficio de los países. “Tenemos que desarrollarnos en un mundo global competitivo; para ello necesitamos estar preparadas en todos los frentes, ciencia, tecnología, investigación y darle la importancia que se merece”, destacó.

 

Torriani señaló que la brecha salarial mundial entre hombres y mujeres está en un 20% y precisó que las mujeres en las juntas directivas ganan 34% menos que sus colegas varones y las trabajadoras de Lima Metropolitana en promedio cobran S/ 1.579, cifra que es un 78% menos de lo que gana un hombre.

 

Esta IV edición del foro -que tuvo como sede virtual Colombia- contó con la participación especial de la Primera Dama de dicho país, María Juliana Ruiz, quien afirmó que la mujer tiene un significado especial y un liderazgo particular no solamente en la conformación de familias, sino en la construcción de sociedad desde diferentes escenarios, con tenacidad y empatía.

 

“Reconocemos el compromiso de la Comunidad Andina (CAN) y sus países miembros para visibilizar y promover a la mujer desde la garantía de sus derechos y el reconocimiento de sus capacidades como trabajadoras, empresarias, generadoras de productividad”, subrayó.  Sostuvo que Colombia ha dado pasos extraordinarios en materia de equidad de la mujer, en representatividad, en amplitud desde la empresa privada hasta el sector público.

 

A su turno, el secretario de la CAN, Jorge Hernando Pedraza, afirmó que los países miembros de esta comunidad política han logrado avanzar, visibilizar y promover el fundamental rol de la mujer. Sin embargo, refirió que aún se tienen muchos desafíos por delante y nuevos retos generados a consecuencia de la actual pandemia.

 

«Algunos indicadores evidencian el estado de situación actual del rol de la mujer, que sin duda se afectó sensiblemente con la COVID-19 y que implicará rediseñar y profundizar políticas y compromisos de alta prioridad por parte de los gobiernos en la reactivación económica», detalló.




Desembarque de recursos pesqueros acumuló 3 meses de avance en agosto

El ministro de la Producción, José Salardi, informó que el desembarque de recursos pesqueros acumuló en agosto un resultado positivo por tercer mes consecutivo. Destacó que en el octavo mes del año este desembarque registró 117.3 miles TM, siendo superior en 1.2 mil TM a lo registrado en agosto de 2019 (116.1 mil TM).

 

“Estamos viendo que los resultados del sector en los meses de junio, julio y agosto del presente año han sido positivos, por lo que tenemos confianza que la recuperación continúe hasta fin de año”, precisó.

 

Avance de pesca de CHD

 

Salardi sostuvo que en agosto de 2020 la actividad extractiva orientada al consumo humano directo avanzó 3,9%, por la mayor extracción de recursos para la industria del congelado (+22,3%) y curado (+1,5%) que fueron beneficiadas por las favorables condiciones oceanográficas.

 

Entre las principales especies que tuvieron un incremento en el volumen de sus capturas destacan: pota (+28,7%), concha de abanico (+66,1%) y bonito (+83,0%).

 

Por el lado de la pesca de consumo humano indirecto, el resultado fue negativo debido a la nula captura de anchoveta en el sur peruano por las desfavorables condiciones climáticas y a la veda reproductiva de la anchoveta en la zona norte-centro.

 

Para el cierre del año, el ministro Salardi considera que el PBI pesquero cierre con un avance de alrededor del 1%, teniendo en cuenta el contexto de la pandemia por el COVID-19.




Restaurantes refuerzan sus canales de ventas

Con la pandemia, la industria gastronómica ha tenido que adaptarse obligatoriamente, realizando cambios o transformando procesos para administrar óptimamente sus negocios.

 

En ese contexto, el presidente del Sector Gastronomía de la Cámara de Comercio de Lima, Jorge Penny manifiesta que para mantenerse vigentes, los restaurantes han tenido que reinventarse, recortar operaciones, solicitar préstamos (Reactiva Perú) y, sobre todo, adaptarse.

 

Si bien en un inicio tuvieron resultados magros, Jorge Penny espera un panorama más alentador para los próximos meses.

 

“La adaptación ha sido una estrategia de prueba y error que nos ha permitido encontrar las mejores soluciones. Muchos negocios dejaron de funcionar porque les fue difícil implementar los protocolos sanitarios, al ser costosos y engorrosos, pero otros lograron adaptarse gracias a la asesoría de expertos y la virtualización de los procesos”, señala el presidente del Sector Gastronomía de la CCL.

 

En ese sentido, anota que la capacitación constante, la digitalización y la tecnología permitirán una óptima reactivación de los negocios y su vigencia en la industria gastronómica.

 

Asesoría especializada

 

Precisamente, el gerente general de La Latteria, Renato Lagos, asegura que el asesoramiento oportuno en plena crisis fue valioso para la continuidad de la empresa del rubro cafetería-heladería, pues en el tema de la implementación de protocolos tuvieron que contar con expertos en temas sanitarios.

 

“La información que proporcionaban las entidades del gobierno no era muy clara y fue necesaria resolverla para obtener los permisos requeridos”, manifiesta.

 

Así también optaron por reorganizar la empresa bajo la estrategia del Lean Start Up, que en base a la restructuración, busca crear un equipo de trabajo eficiente y ágil.

 

“Esto nos ha permitido tener una mayor respuesta ante la incertidumbre generada por la COVID-19 y detectar el nuevo comportamiento de los consumidores”, precisa.

 

Y para captar y fidelizar a los clientes, siguieron con un servicio personalizado a través de herramientas digitales, ofreciendo nuevos productos y promociones.

 

Precisamente, Renato Lagos afirma que las redes sociales se han convertido en su mayor potenciador de ventas ya que les permite interactuar de manera directa con el cliente.

 

Del total de las ventas de La Latteria, el 60% proviene de los pedidos de recojo en tienda, el 30% del delivery propio, 5% de la atención en salón y 5% por aplicativos.

 

“Hemos logrado que la mayor concentración de ventas esté en los canales que creemos que nos darán la mayor posibilidad de subsistir”, afirma.

 

Reforzar el delivery

 

Si bien La Lattería obtuvo mayores ingresos del recojo en tienda, en la cadena de pollerías Las Canastas el delivery ha tenido un mayor protagonismo.

 

Según el gerente general y fundador del Grupo Las Canastas, Miguel Castillo, en los últimos tres meses la venta de pollos a la brasa representa el 40% de lo que se vendía en similar periodo del 2019. De dicha cantidad, el 60% pertenece al delivery, 30% del recojo en local y 10% de la atención en salón.

 

“Con la pandemia reforzamos el delivery teniendo motorizados propios en nuestros 14 locales. Ahora por tienda vendemos en promedio 50 pollos al día de lunes a jueves, mientras que de viernes a domingo la cifra se eleva a 100”, precisa.

 

En 33 años de operaciones, las estrategias comerciales de Las Canastas han venido evolucionando paulatinamente, pero en un contexto de pandemia el e-Commerce se ha convertido en una herramienta importante para ofrecer diversas ofertas y promociones.

 

Su renovada página web con una carta virtual variada y el call center son sus principales vías para contactarse con sus clientes.

 

Para seguir en la senda del crecimiento, Las Canastas alista su nuevo formato To-Go, espacio de 30 metros cuadrados que será exclusivamente para el canal delivery y recojo en tienda.

 

“Esta será una franquicia de bajo costo cuyo valor asciende a US$ 50.000. Estamos en conversaciones para colocar este formato en Puente Piedra”, subraya.

 

Por otro lado, la cadena de pescados y mariscos Embarcadero 41 realizó una ágil estrategia de adaptación enfocado a mejorar diversos procesos y procedimientos operativos. En ese sentido, reforzaron todos sus canales de venta, especialmente el delivery, el cual se complementó con el call center propio.

 

“Actualmente ofrecemos el servicio en salón en todos nuestros restaurantes, recojo en tienda, delivery propio mediante nuestro call center y recibimos pedidos por nuestro WhatsApp y delivery por el app de Glovo”, precisa, el gerente de Marketing de Embarcadero 41, Jorge Luis Wong.

 

La digitalización ha sido clave para la empresa, pues le ha permitido adaptarse a los nuevos protocolos.

 

“Con la pandemia llegó el distanciamiento social. Ahora es obligatorio el uso de una carta virtual para el comensal o tener un sistema como el nuestro, donde el pedido llega directo a la cocina, evitando mayores contactos con el equipo de trabajo”, refiere.

 

Aumentar el aforo

 

Con lo implementado y las diversas maneras de reinventarse, el presidente del Sector Gastronomía de la CCL, Jorge Penny indica que un tema determinante que ayudará a incrementar las ventas de los restaurantes será permitir ampliar los aforos en los salones, actualmente en 40%, dado que este mes empezará la cuarta fase de la reactivación económica.

 

Por ello, plantea que el aforo se amplíe gradualmente hasta llegar en un 80%, con base en que los restaurantes están cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad.

 

En esa línea, Miguel Castillo, de Las Canastas, concuerda con la propuesta de un incremento gradual en el aforo.




El comercio global disminuye

La pandemia está generando consecuencias negativas en todos los ámbitos de la vida de la humanidad, no solo en el ámbito sanitario, sino en el ámbito económico mundial.

 

Así, de acuerdo a una publicación de la empresa Transport Intelligence, (empresa consultora en temas de logística), la situación actual del transporte de mercancías a nivel global, registra una disminución del orden de 11.2% en el primer semestre del año, en comparación con el mismo periodo del año 2019.

 

Esto se puede explicar tanto por el cierre inicial de los centros de producción de China, como por las diversas medidas de aislamiento social dispuestas por la mayor parte de los países del mundo.

 

Es la carga aérea, a nivel global, la que registra la mayor contracción, 15.3% sobre el volumen movilizado el año 2019. Y en opinión de dicha empresa la contracción hacia el final del año, pese a los signos de recuperación en algunas zonas, totalizará una contracción del orden de 13.9% a nivel global.

 

En cuanto al Perú, como es por todos conocido, la mayor parte de la carga aérea se movilizaba en las bodegas de los aviones de pasajeros y debido a las disposiciones gubernamentales para frenar la expansión de la COVID-19, el cierre de fronteras y la cancelación de todo vuelo a nivel nacional, afectó directamente el transporte de carga.

 

A pesar de que las autoridades dispusieron que no se afectara el transporte de carga, vía marítima y aérea, esta última si vio afectada su capacidad de movilización de carga.

 

Así, revisando la estadística publicada por Corpac, sobre el movimiento de carga en los aeropuertos y aeródromos del Perú, podremos verificar una contracción del 24.2% en el movimiento de carga desde el Perú y hacia el Perú, para el primer semestre del año.

 

Esta contracción se ha ampliado a 27.6% al cierre del mes de julio.




Precios de seguros comerciales aumentaron 17% en segundo trimestre del año

De acuerdo con el Informe del Mercado Mundial de Seguros, publicado por Marsh, en el segundo trimestre del año, los precios de los seguros comerciales en todo el mundo aumentaron 19%, mientras que en Latinoamérica crecieron 8%.

 

Sólo en Perú, los precios de seguros comerciales aumentaron en promedio 17%, lo cual supuso un crecimiento de 12 puntos porcentuales frente a lo que se registró en el primer trimestre del año.

 

De acuerdo al informe realizado, este incremento en las tasas de seguros a nivel mundial y Latinoamérica ha sido el mayor que se ha observado desde el 2012.

 

Este resultado, se suma a los aumentos promedio interanuales del 14% en el primer trimestre del año y del 11% en el cuarto trimestre del 2019, confirmando así la tendencia de un mercado de seguros en transición.

 

Los ramos que experimentaron un mayor aumento

 

En Latinoamérica, el aumento promedio de los precios se debió principalmente a los aumentos de las tasas de seguros de daños materiales y de las líneas financieras y profesionales.

 

En el caso de los seguros de Daños Materiales, los precios aumentaron un 14%. Los precios para las pequeñas organizaciones aumentaron en menor grado que para los grandes corporativos con mayores riesgos.

 

Asimismo, en el caso de los países que necesitan adquirir un reaseguro internacional facultativo, experimentaron aumentos de 20% al 25%.

 

En el caso de Perú, el precio de este tipo de seguros con respaldo facultativo tuvo un crecimiento de 12%, mientras que las pólizas con respaldo de las aseguradoras locales solo han mostrado un crecimiento de 8%.

 

Por su parte, los seguros de Responsabilidad Financiera y Profesional crecieron 17%. A nivel mundial, estas tasas tuvieron el mayor aumento (37%) impulsados por una capacidad reducida, una alta siniestralidad y una mayor exposición al riesgo debido a la COVID-19.

 

Respecto a Perú, los precios incrementaron en 41% principalmente los seguros D&O. Por su parte, el ramo de Responsabilidad Civil creció 78%.

 

“Si bien la oscilación en los precios de este trimestre se vio afectada por las pérdidas relacionadas con la COVID-19, otras grandes pérdidas contribuyeron a las presiones generales sobre los precios. A medida que las compañías de seguros continúan trabajando en los siniestros de daños materiales y de D&O, y con el costo total del COVID-19 aún en aumento, se anticipa una presión al alza en los precios para el resto del año 2020”, indicó Aquiyo Aphang, Placement Country Leader de Marsh Perú.

 

Sobre ello, Aquiyo Aphang agregó que estos crecimientos en los costos obedecen a que en los mercados se continúan elevando los precios, principalmente por la disminución de capacidades y políticas de suscripción más conservadoras.

 

Por otra parte, una cultura más litigante, ha originado también que los seguros de Responsabilidad Civil y D&O manifiesten una importante elevación en los precios.

 

“Otro punto importante que resaltar, es que los reaseguradores están siendo cada vez más exigentes y meticulosos en la revisión de la información proporcionada por los clientes respecto a sus riesgos y los antecedentes de siniestralidad que registran. El resultado de esta evaluación está originando que se incluyen cambios en los términos y condiciones, llevando a evaluar a los clientes la posibilidad de asumir mayores deducibles o contratar menores coberturas a efectos de disminuir los precios. Asimismo, es importante señalar que el impacto de la COVID-19 viene generando expectativas de reclamos futuros”, agregó Aquiyo Aphang.

 

Medidas claves que deben considerar las empresas

 

Ante este panorama de incertidumbre y transición del mercado de seguros, se recomienda una serie de medidas claves de cara a la renovación de los Programas de Seguros corporativos:

 

  • Preparar y definir con mayor antelación la estrategia de renovación.

 

  • Ofrecer información más detallada para los mercados.

 

  • Revisar la estrategia integral de gestión de riesgos de la organización, a la vista de la nueva situación global.

 

  • Revisar la información de las reclamaciones. Siempre brindan lecciones aprendidas.

 

  • Estimar el Total Cost of Risk, es decir, buscar fórmulas alternativas para la financiación de sus riesgos.

 

  • Considerar la relación con los mercados en todas las líneas de negocio.

 

“El resultado de las compañías de seguros, las tasas de interés y la capacidad disponible son los principales factores que influyen en el mercado. Aún existen incertidumbres sobre las pérdidas de COVID-19 y eso pueden sacar capital alternativo del mercado, reduciendo así la capacidad disponible. Nuestro mercado había sido competitivo durante años, lo que creó la necesidad de ajustes de precios y la pandemia llegó como un acelerador para revisar las condiciones. Con esto reforzamos la importancia de los puntos mencionados anteriormente. Hay una gran cantidad de renovaciones en el último trimestre que los clientes deben planificar desde ahora”, finalizó Aquiyo Aphang.




La reactivación económica mejora los ingresos tributarios

Pronosticar una recuperación de la recaudación tributaria durante la crisis de la COVID-19 es una tarea difícil, dado que el impacto entre sectores es muy asimétrico. Inclusive, muchos ingresos por recaudación se encuentran entrampados a la espera de la cuarta fase de reactivación económica.

 

En este marco, el IEDEP analiza la evolución de los ingresos tributarios en lo que va del año, a partir de estadísticas de la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

 

Al mes de agosto del 2020, el número de contribuyentes con RUC activo creció 4,2% sumando 10’289.00, de los cuales alrededor de 15.600 son principales contribuyentes, 177.000 están en el Régimen General (impuestos empresariales), 8’146.000 son trabajadores independientes, 246.000 por arrendamiento de bienes y la diferencia la conforman regímenes especiales de renta.

 

Cabe señalar que, en los últimos cinco años, excluyendo las devoluciones de impuestos, el Impuesto General a las Ventas (IGV) aportó el 50% de los ingresos tributarios del Gobierno Central y el Impuesto a la Renta (IR) el 34%.

 

Los resultados del IGV

 

La reducción de los ingresos por IGV en el periodo enero-agosto se debe principalmente a dos factores, la paralización y desaceleración de la actividad económica, y las políticas tributarias adoptadas como medidas necesarias de alivio a sectores afectados por la crisis de la COVID-19.

 

Es importante reiterar que el IGV es la principal fuente de recaudación tributaria. Según la Ley del IGV se grava la venta de bienes muebles, la prestación de servicios que genere rentas de tercera categoría, los contratos de construcción, la primera venta de bienes inmuebles que realicen los constructores, así como la importación de bienes.

 

 

Sin discriminar los componentes, la actual crisis sanitaria ha afectado marcadamente a cada una de estas partidas.

 

Además de las reducciones en todos los componentes, distintos sectores redujeron sus aportes al IGV interno.

 

Así, los cuatro sectores con mayor contribución en la estructura del PBI (Otros servicios, Manufactura no primaria, Minería e hidrocarburos y Comercio) –que en conjunto representan el 55,5% del PBI– dejaron de gravar S/ 5.028 millones entre enero y agosto, en comparación a similar periodo del año anterior.

 

Al respecto, se han identificado y clasificado los sectores que han recaudado menos en los primeros ocho meses del año.

 

Entre ellos destaca el sector Otros servicios, con una recaudación menor en S/ 2.277 millones, comparado con similar periodo del 2019, debido a la menor recaudación en los subsectores Servicios empresariales y de alquiler, con una caída de S/ 1.337 millones; y de Transporte, con S/ 634 millones menos recaudados.

 

Le siguen con menor recaudación el Comercio (-S/ 844 millones), Minería e hidrocarburos (-S/ 707 millones), Construcción (-S/ 597 millones) y Manufactura (-S/ 544 millones).

 

La recaudación del IR

 

Según la Ley del IR, este impuesto grava las rentas provenientes del capital, del trabajo, de las ganancias de capital, de otros ingresos que provengan de terceros y de otras rentas. Están sujetas a este impuesto la totalidad de rentas que obtengan los contribuyentes domiciliados en el país.

 

Además, en el caso de contribuyentes no domiciliados en el país, el impuesto recae sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Entretanto son considerados contribuyentes las personas naturales y jurídicas, así como otras figuras detalladas en la Ley.

 

En el periodo 2015-2019 los componentes de mayor cuantía de este impuesto lo constituyeron las rentas de:

 

(i) Tercera Categoría (43%), proveniente de la actividad empresarial; (ii) Quinta Categoría (22%), originada de las remuneraciones de trabajadores en relación de dependencia; (iii) Regularizaciones (13%), pagos por la diferencia entre el Impuesto Anual Calculado y los pagos a cuenta realizados por dicho impuesto; (iv) No Domiciliados (10%), retenciones a los no domiciliados efectuadas por empresas domiciliadas.

 

Asimismo, los componentes que aportan menos del 5% son Renta de Segunda Categoría (4%), Cuarta Categoría (2%), Régimen MYPE Tributario (2%), Primera Categoría (1%), Régimen Especial del IR (1%) y Otras Rentas (1%).

 

 

Antes de la crisis de la COVID-19, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) auguraba que el presente año se superaría la recaudación de S/ 44.015 millones por concepto de IR alcanzada en 2019, la que parecía bien encaminada dado el inicio del primer bimestre en el que los ingresos aumentaron alrededor de 7,3%.

 

Sin embargo, en el segundo bimestre la recaudación se contrajo 28,6%, como consecuencia de los menores ingresos por Regularización (-44,9%), en línea con la medida de alivio tributario implementada por la Sunat referida a la prórroga del pago del Impuesto a la Renta 2019, para contribuyentes cuyos ingresos no haya superado las 5.000 UIT en dicho ejercicio.

 

De igual manera, los pagos a cuenta de impuestos corrieron para los meses de junio hacia adelante.

 

En tanto, en el tercer bimestre los ingresos moderaron su caída hasta 7%, gracias a mayores ingresos extraordinarios de No Domiciliados (+185,6%) provenientes de la venta de una empresa privada, mientras que la menor recaudación de impuestos de Tercera Categoría (-65,9%) acentuaba el retroceso.

 

Por su parte, en el cuatro bimestre se registra un declive de 14,8% originado por el menor cobro de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (-44,2%), aunque atenuado por mayores ingresos de Regularización (+245,2%), acordes con otra medida de Sunat referida a la reducción o suspensión del IR correspondiente a los meses abril-julio bajo ciertos criterios.

 

En síntesis, desde el inicio de la crisis (periodo marzo-agosto) los ingresos por IR cayeron 19,6%, debido principalmente a la menor recaudación por rentas de Tercera Categoría (-39,2%) en sectores importantes como Minería (-61,0%), Manufactura no primaria (-33,2%), Comercio (-31,9%) e Intermediación financiera (-28,7%).

 

Reactivación económica

 

Los resultados fiscales proyectados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) para el presente año son lógicamente pesimistas. La presión tributaria se proyecta en 13,3% del PBI, un punto y medio porcentual menor a lo recaudado en 2019 y el déficit fiscal se ubicaría en 9,2% del PBI.

 

La recuperación de la estabilidad macroeconómica no será inmediata, pero sí es prioritaria, a fin de lograr mayores tasas de crecimiento para elevar sostenidamente la recaudación.

 

Urge, sin duda, pues los niveles de endeudamiento del país se han incrementado y el gasto en servicio de deuda para los próximos años, respecto al correspondiente del 2021, se incrementarán en 60% para el 2024, 40% en 2025 y 130% en 2026.




Expectativas para la campaña navideña

A tres meses de las fiestas navideñas y en medio de la pandemia, las empresas peruanas avizoran un panorama complicado, debido a la crisis económica y sanitaria originada por la COVID-19.

 

Sin embargo, mantienen altas expectativas, pues la campaña navideña podría empezar a dinamizar la economía de las compañías.

 

Proyecciones para fin de año

 

Según el presidente del Gremio de la Pequeña Empresa (COPE) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Jorge Ochoa, los empresarios de su sector ven con optimismo la próxima campaña.

 

Considera que si les es posible vender en promedio el 50% de lo que vendían el año pasado, ello podría marcar el inicio de la reactivación.

 

“Si hacemos las cosas bien, el punto de partida será diciembre. La idea es que la economía empiece a marchar. Por ejemplo, hay sectores como el retail o restaurantes que, con vender en promedio el 50% de lo que vendían el año pasado, harán que la rueda de la economía se mueva. Luego vendría la campaña escolar, para la cual tenemos que reinventarnos con herramientas tecnológicas”, explica.

 

Asimismo, indica que muchas empresas ya están entrando de manera directa e indirecta al e-Commerce, a través de sus propias páginas web y redes sociales o están trabajando de forma colaborativa con otras plataformas.

 

“Esta es una oportunidad magnífica para las mipymes. Por lo menos un 30% de las empresas que antes no accedían a internet para vender sus productos ya está trabajando en ello, y para fin de año habrá muchas más”, agrega Ochoa.

 

Por su parte, la presidenta del gremio Retail y Distribución de la CCL, Leslie Passalacqua, señala que para su sector la campaña está complicada porque las ventas no se están dando como esperaban. Por ello, prevé lograr el 50% o 60% de los ingresos alcanzados en la Navidad del año pasado.

 

“Las compras de las empresas se están haciendo con presupuestos bien austeros. Se están tomando los stocks de temporadas anteriores como la corta campaña de verano y la del Día de la Madre que no pudo darse. De esta manera, muchas empresas van a poder reflotar”, sostiene Passalacqua.

 

También asegura que, con el boom que han tenido las compañías en ventas por internet, existe la oportunidad de participar en los próximos CyberDays, ya que el cliente está esperando promociones en e-Commerce, las cuales deben ser muy bien mapeadas y pensadas.

 

“La estrategia es que no se te ocurra no hacerlo”, añade y recalca que es importante arriesgar en este rubro.

 

Por otro lado, refiere que la venta física es la opción para que –con todos los aforos controlados– se puedan incrementar los ingresos reforzándolos con el canal digital. Y ante ello será trascendental el esfuerzo de las empresas logísticas para que los pedidos lleguen a tiempo.

 

“El 80% de las empresas del sector retail ya está vendiendo por internet. Lo que hace tu canal online normalmente es el 7% de la venta general, pero para Navidad podría aumentar a un 15%”, proyecta Passalacqua.

 

Para la gerente de cuentas de Arellano, Ana Lucía Navarro, la convivencia entre el canal online y el físico se mantendrá. De esta manera, la tienda va a jugar un rol relevante para todas aquellas personas que aún se animan a salir e ir a los centros comerciales.

 

“Si bien el consumidor está bastante golpeado en cuanto a ingresos, probablemente se interesará en las promociones, la compra anticipada y el sentir que, de alguna manera, está haciendo compras inteligentes por los productos o los servicios. Hacia allí las empresas pueden apuntar sus estrategia”, manifiesta.

 

Cambios en el consumo

 

De acuerdo a estudios de Arellano, se ha observado que desde que empezó la cuarentena se incrementó la valoración familiar. Ana Lucía Navarro señala que eso es lo más importante que las empresas deberían tener en cuenta para la próxima campaña navideña, ya que la Navidad es el mejor momento del año para celebrar este tipo de reuniones.

 

Entonces, los regalos serán trascendentales debido a que hay mucha gente que todavía no ha comprado y ha frenado sus gastos. Navarro comenta que las opciones irían por el tema de bienes, detalles, comidas, y tecnología, pues aún continuará el home office.

 

En esa misma línea, la presidenta del gremio Retail y Distribución de la CCL, Leslie Passalacqua, supone que las categorías que tendrían mayores oportunidades en esta campaña serían principalmente tecnología, juguetes y textil y calzado (por el cambio de temporada).

 

De igual manera, las ventas de licores y comidas se incrementarían en estas fechas. Mientras que deportes y artículos como las bicicletas marcarían la tendencia en regalos.

 

Por su parte, Navarro, de Arellano, indica que la Navidad es un espacio de gratificación y de engreimiento para los niños, sobre todo porque que la cuarentena ha sido muy dura para ellos y, de alguna manera, esta puede ser la fecha para recompensarlos por todo lo vivido.

 

Además, anota que habría que diferenciar los distintos perfiles de consumidores para pensar en las campañas publicitarias.

 

Entre ellos están los menos adversos al riego, que desde la apertura de centros comerciales han preferido ir a la tienda física; los más cautelosos, que están viendo cómo se desempeña toda la actividad, si se cumplen con los protocolos o si hay noticias relacionadas a contagios; y los que prefieren no salir en un buen tiempo.

 

“Probablemente, hay que trabajar para cada uno de estos segmentos priorizando que se cumplan las medidas de seguridad, las cuales hoy son el aspecto más valorado por los consumidores. Todo ello para brindarles la tranquilidad en esta temporada navideña, y así evitar las aglomeraciones”, apunta Navarro.

 

Fiestas de fin de año vía streaming

 

El presidente del Sector de Espectáculos Artísticos, Culturales y AfinesARENA del Gremio de Servicios de la CCL, Jorge Fernández, señala que no ve posibilidades para que su sector se reactive hasta el primer trimestre del 2021, debido a las medidas de distanciamiento a causa de la COVID-19.

 

“La única solución provisoria que hemos encontrado son los conciertos por streaming. A menos que lleguen las vacunas a tiempo, podríamos reactivarnos partir de mayo o junio del año que viene”, prevé Fernández.

 

En ese sentido, subraya que las empresas del país no están bien preparadas para hacer las transmisiones de forma directa. Por ello, se está optando por grabar los conciertos para estrenarlos luego.

 

“Los precios de los tickets se ubican entre S/ 15 y S/ 25. Más de la tercera parte se va en impuestos y derechos, a ello se suman los gastos de producción, y el saldo que va para los músicos o artistas”, explica Fernández.

 

Ante esta realidad, diversas empresas del sector se han reiventado, unas de ellas es la Agencia Veinticuatro, que debido a la pandemia, migró hacia el streaming a través de Facebook Live, YouTube Live, Microsoft Teams, Zoom, entre otros.

 

Sin embargo, a este servicio le otorgaron un valor agregado y crearon el aplicativo fiestonvirtual.com. Según el director general de la agencia, Luis Ubillus, esta plataforma integra a las personas dentro de un entorno en el pueden interactuar, subir videos o fotos, chatear, elegir canciones, jugar trivias y más; todo en una app.

 

“Ahora trabajamos eventos de integración de empresas, after office e inauguración de tiendas. Inclusive ya tenemos pedidos para Navidad como los shows de alto valor. Si bien normalmente contratamos a orquestas chicas de menor precio, para fin de año nos están pidiendo orquestas más conocidas y establecidas en el mercado. Las compañías quieren temáticas de mayor presupuesto”, sostiene.

 

Así, sugiere a las empresas de eventos y espectáculos que inviertan en desarrollar aplicativos y nuevas plataformas, pues considera que en general las compañías del sector se han quedado esperando a que se vuelva a la normalidad y eso al menos no se dará este año.




Nuevas formas de hacer negocios en la «nueva normalidad»

Con el fin de dar a conocer las nuevas oportunidades de negocio para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) en esta “nueva normalidad”, originada por la COVID-19, el Gremio de la Pequeña Empresa (COPE) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) organizó la XVI Expo Pyme: Pymes sin Fronteras, en la que se resaltó la importancia que tiene la capacitación como herramienta para el desarrollo empresarial.

 

En ese sentido, la presidenta de la CCL, Yolanda Torriani, señaló que la “nueva normalidad” pospandemia exige a las compañías adaptarse para poder mantener la producción de bienes y alcanzar las metas en los tiempos previstos, a fin de atender las necesidades de la población.

 

“Nos encontramos, por tanto, en la antesala de una nueva era, en la que sin dejar de atender la creciente producción de bienes tangibles, se priorizará la producción y la exportación de servicios”, subrayó Torriani.

 

Yolanda Torriani indicó que, indudablemente, uno de los desafíos es la necesidad de fortalecer el plano colaborativo, es decir, el trabajo en equipo, enfatizando la importancia de preservar el recurso humano como el activo más valioso de la empresa.

 

A su turno, el presidente del COPE, Jorge Ochoa, sostuvo que en la “nueva normalidad” las empresas buscan aumentar sus ventas, financiar óptimamente sus operaciones, transformar las oportunidades en soluciones de negocios, y mejorar su competitividad a través del uso de herramientas tecnológicas.

 

Pero, lamentablemente, aún hay empresas que no han llegado a ser lo suficientemente competitivas y productivas. “Por ello, es necesario buscar nuevas oportunidades como empresarios de clase mundial”, precisó Ochoa.

 

Mientras que el ministro de Relaciones Exteriores, Mario López, a cargo de la conferencia magistral denominada Promoción de las empresas peruanas en mercados globalizados, señaló que el Perú es por tradición un país con alto potencial innovador.

 

“En nuestro país los pequeños y medianos empresarios constituyen el conjunto más importante de compañías que, hasta antes de la COVID-19 representaban el 99,5% de los más de 2 millones de empresas formales que existen en el Perú, las cuales generan empleo para casi el 60% de la población económicamente activa ocupada a nivel nacional”, subrayó Mario López.

 

En ese sentido, el canciller Mario López comentó que, en el marco de esta “nueva normalidad”, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha trazado un plan de acciones prioritarias con proyección hacia julio del 2021, enmarcado en objetivos establecidos a través de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

 

Entre las acciones de este plan están la lucha contra la pandemia, la reactivación y el desarrollo económico y social, la seguridad ciudadana y la lucha contra la corrupción.

 

CAF reestructura organización

 

Durante su ponencia denominada Organismos Multilaterales: ¿Cómo apoyan a las mypes peruanas?, el presidente ejecutivo del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), Luis Carranza, anunció que la entidad está realizando un cambio en su estructura organizacional para abordar el problema de desarrollo de los países latinoamericanos afectados por la pandemia.

 

“El enfoque que hemos dado al sector dentro de CAF, que engloba a toda nuestra actuación y no solamente a las mipymes, ha sido identificar las necesidades de desarrollo en cada uno de los países, entendiendo que cada nación está en una etapa distinta en su proceso de desarrollo económico, y eso nos ha obligado a reestructurarnos hacia adentro, enfocándonos no en productos, sino fundamentalmente en el cliente”, aseguró.

 

Además, el presidente ejecutivo de CAF señaló que han tomado la decisión de abocarse a desarrollar nuevos instrumentos para el apoyo directo a las mipymes. Así, indicó que son fundamentales las alianzas estratégicas que deben tener con bancos de desarrollo y con gremios como la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Demanda de recursos humanos

 

De otro lado, durante la conferencia magistral sobre Exportación de servicios en un mundo globalizado, el secretario general de la Asociación Latinoamericana de Exportadores de Servicios (ALES), Javier Peña Capobianco, mencionó que dentro de la inversión extranjera directa a nivel global, casi el 60% corresponde al sector servicios, el cual genera el 50% del empleo.

 

Por ello, Capobianco precisó que es necesario generar un ecosistema integral donde se unan gobierno y empresa privada, para que encuentren oportunidades de desarrollo en el ámbito de los servicios, que cada vez se vuelven más importantes dentro de la economía de un país.

 

“Hay mucha demanda de recursos humanos en empresas de tecnología y de procesos de negocio. Durante la pandemia los niveles de contrataciones de estas compañías no han caído ni se ha despedido gente, sino que estas han logrado crecer”, destacó el secretario general de ALES.

 

Por su parte, el gerente de inversión y financiamiento de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) de Chile, Luis Felipe Oliva Díaz, explicó que esta agencia está enfocada en el desarrollo e innovación de las pymes y, con el fin de apoyar y potenciar su diversificación productiva, ha otorgado créditos por más de US$ 3.200 millones a más de 100.000 empresas, cubriendo aproximadamente el 11% de todo el crédito al segmento de las mipymes en Chile.

 

La última conferencia internacional estuvo a cargo del CEO global y director ejecutivo de ToJoy, Mr. Ge Jun, quien aseguró que mientras las empresas utilicen más elementos científicos lograrán atraer a numerosos consumidores.

 

En ese sentido, explicó que es necesario aprovechar las oportunidades que nos está dejando la COVID-19 con la finalidad de generar nuevos recursos para las compañías.

 

El evento también contó con las exposiciones magistrales del viceministro de Mype e Industria, Wilson Falen; el representante del Ministerio de Salud, Salomón Durand; el coach profesional ejecutivo acreditado por la Asociación Española de Coaching Ejecutivo y Organizativo (AECOP) y por el Consejo Europeo de Mentoring y Coaching (EMCC), Antonio Grande Amarilla; y el director ejecutivo del Consejo Empresarial Colombiano (CEC), Luis Fernando Gómez.




El futuro de las Mipymes

El aislamiento social obligatorio y la paralización de todas las actividades decretados a raíz de la llegada de la pandemia del coronavirus, han provocado una severa crisis sanitaria y económica que, en el caso de esta última, ha tenido un mayor impacto en las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), no solo de nuestro país sino también a nivel global.

 

Responsables de más del 99% de la actividad empresarial en América Latina, así como generadoras del 60% de los empleos, las Mipymes no han podido asimilar un golpe tan duro como el recibido: parálisis abrupta de sus operaciones, sin producción, sin ventas, con mercados nacionales e internacionales cerrados y con la necesidad urgente de mantener su fuerza laboral.

 

Frente a ello, las primeras medidas, en el caso peruano, se centraron en el otorgamiento de créditos bajo el programa Reactiva Perú. En paralelo, entidades multilaterales como el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) anunciaron líneas de apoyo por USD 1.600 millones.

 

Según un estudio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), la importancia de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas en la región responde al hecho que, de los 2,7 millones de negocios que quebrarían en 127 países por la pandemia, 2,65 millones serían Mipymes.

 

Por tanto, reactivar la economía supone impulsar cuanto antes la recuperación de este sector, cuyo futuro pasa, como en ningún caso quizá, por la necesidad de innovarse, de integrase productivamente, de encontrar nuevos nichos de mercado y generar nuevas demandas.

 

La propia Cepal ya alertó que el decrecimiento de la economía latinoamericana con el consiguiente aumento de pobreza repercutirá directamente en las micro, pequeñas y medianas empresas, cuya demanda de productos y servicios se ve afectada por este contexto. En ese sentido, recomienda analizar el modelo de negocios que deberán desarrollar en el futuro.

 

La Cámara de Comercio de Lima analizó durante la XVI Expo Pyme, realizada la semana pasada, la nueva realidad bajo la cual este sector empresarial debe repensar su futuro. La principal conclusión fue que se requiere de nuevos negocios para que recuperen su dinamismo.

 

Así, la tarea de apoyar a este amplio y diverso sector empresarial no pasa solo por brindarle acceso a créditos, sino también –y quizá esto sea lo más importante– a programas que les permitan reinventarse y capacitarse en nuevas tecnologías pues, sin duda, la digitalización será ahora mucho más importante.

 

Requieren, además, de apoyo para internacionalizarse y para ser más competitivas.

 

La actual coyuntura es también una oportunidad para promover la formalización de muchas de estas empresas que comenzaron como emprendimientos personales o familiares y que, poco a poco, fueron creciendo hasta convertirse en negocios importantes, pero que se mantienen al margen de la legalidad.

 

El acceso al crédito en programas como Reactiva Perú puede ser un mecanismo para lograr avanzar en la formalización, pues obligadas por las circunstancias, dichas empresas pueden comenzar a trabajar en la formalidad.

 

En suma, se trata de una tarea retadora en la que, con la participación responsable del Estado, las Mipymes tendrán un futuro más que prometedor, con lo cual nuestra economía podría recuperarse mucho más rápido de lo esperado.




El 55% de empresas peruanas ya ha implementado cambios en su estructura organizacional

El distanciamiento social necesario para contener el contagio del COVID-19 en la población ha generado que muchas empresas tengan que optar por el trabajo remoto para seguir operando durante esta coyuntura.

 

Esto ha llevado a que algunas empresas, animadas por los buenos resultados obtenidos con esta modalidad, busquen mantenerla una vez superada la pandemia.

 

Según los resultados del último estudio de EY, el 55% de empresas peruanas ya ha implementado cambios en su estructura organizacional, con el fin de contar con equipos de trabajo con mayores capacidades digitales que le permitan adaptarse a un nuevo modelo, caracterizado principalmente por el trabajo remoto.

 

“Si bien en medio de la pandemia las organizaciones se han enfocado en dar una respuesta oportuna frente a la emergencia sanitaria, hoy la agenda prioriza trasladarse del modo supervivencia hacia un modo transformación, con una planificación centrada en el futuro como impulsor del cambio, el ser humano como centro y la tecnología como habilitador», comenta Pilar Quinteros, Gerente Senior de Consultoría de EY Perú.

 

«En ese sentido, es necesario adoptar nuevas formas de trabajo vinculadas con la experiencia del colaborador a distancia, así como implementar herramientas ágiles, las cuales fomenten la productividad, eficiencia y flexibilidad en los trabajadores”,  señala  Quinteros.

 

El estudio de EY se titula “Liderando la transformación hacia un nuevo entorno laboral” y cuenta con una muestra de encuestas realizadas a 368 empresas en Latinoamérica –incluyendo el Perú.

 

En ese sentido, arrojó que si bien muchas empresas a nivel local han optado por el trabajo remoto durante esta coyuntura, la mayoría de ellas se encuentran preparadas para un posible esquema combinado con las labores presenciales.

 

El 100% de los encuestados aseguró contar con un plan para un retorno gradual y segmentado a las oficinas. Este plan contempla que los roles no esenciales y la población vulnerable continúe trabajando remotamente.

 

La encuesta también arrojó que actualmente no hay una tendencia definida en el Perú en cuanto a una nueva modalidad de otorgamiento de incentivos o compensación a los trabajadores. Solo el 57% de encuestados a nivel local aseguró haberlo considerado o implementado variantes.

 

Asimismo, otro aspecto relevante es que solo el 29% de las empresas peruanas encuestadas manifestó haber implementado una estrategia de Recursos Humanos soportada en un modelo mayormente digital, lo cual serviría como un facilitador en la toma de decisiones tanto durante como una vez superada la pandemia.

 

En cuanto a los desafíos que conllevará la nueva realidad laboral, en el estudio de EY se destaca la combinación del trabajo remoto y físico y la priorización de la voz del empleado como las principales tendencias a considerar en un reimaginado liderazgo durante de la pandemia.

 

“El propósito, los valores y la cultura, así como la comunicación cercana con sus líderes, serán claves para que las empresas puedan adaptarse a un entorno laboral mucho más digital», indica Quinteros.

 

«Si bien con la extensión del trabajo remoto habrá una mayor flexibilidad para trabajar desde casa, esto también significará un reto para el desarrollo de nuevas competencias, el fortalecimiento de un vínculo de confianza y la apertura al cambio», asegura la Gerente Senior de Consultoría de EY Perú.

 

«Por ello, es necesario enfocarse en el ser humano como protagonista con mirada de futuro para seguir siendo competitivo en el mercado”, finalizó la especialista de EY Perú.




Exportaciones de productos madereros crecieron en 25% en julio pese a pandemia

Durante el mes de julio del presente año, el valor de las exportaciones de productos de madera sumó US$ 1.21 millones, representando un aumento del 25% en comparación al monto exportado en el mismo mes del año 2019, donde se alcanzaron US$ 970.000, así los informó el Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima (Idexcam).

 

Entre los productos con mayor valor exportado destacan los pisos de madera, cuyo monto de exportación alcanzó los US$ 349 mil, lo que significa un incremento del 4,65% respecto al mes de julio del 2019 (US$ 334 mil).

 

“En esa dinámica de crecimiento también están las puertas y marcos de madera, los que alcanzaron los US$ 257 mil, representando un incremento del 1,284% respecto al mismo mes del año 2019, donde solo se alcanzó a exportar US$ 18 mil”, precisó el director ejecutivo del Idexcam, Carlos Posada.

 

También figuran las exportaciones de muebles de madera para comedor y dormitorio, los que registraron en julio un valor de US$ 293 mil, un incremento del 22% en comparación al mismo mes del año 2019 cuando se exportaron muebles por un valor de US$ 239 mil.

 

“Estos datos demuestran que a pesar de los difíciles momentos que atraviesan las empresas debido a la emergencia sanitaria, las exportaciones en algunos subsectores empiezan a mejorar”, anotó Carlos Posada.

 

Cabe mencionar que estos subsectores están ligados a rubros que además de generar crecimiento, tienen alto impacto en mano de obra.




La firma electrónica en tiempos del coronavirus

La crisis sanitaria originada por el coronavirus ha acelerado la digitalización en muchos sectores. Algunas empresas han reaccionado positivamente al teletrabajo, sin embargo, a otras aún les cuesta adaptarse porque tienen un modelo de negocio tradicional o por la cantidad de documentos que deben firmar a diario.

 

Áreas como recursos humanos, finanzas, legales y más se han visto obligadas a volver a las oficinas por cortos periodos para firmar documentos como contratos, memorándums, declaraciones juradas, certificados, entre otros. Incluso, algunos encargados han tenido que acercarse a notarías para firmar o revisar trámites poniendo en riesgo sus vidas.

 

En el marco del lanzamiento de DEL 360, Digiflow realizó un sondeo a nivel nacional para conocer las dificultades que pasaron los trabajadores en cuanto a trámites empresariales durante el inicio de la cuarentena hasta ahora.

 

El 60% indicó que los trámites empresariales en este periodo fueron engorrosos, el 30% tuvo que dejarlos pendientes hasta volver a la normalidad y el 80% aseguró verse afectado por la necesidad de firmar los papeles.

 

A esto le sumamos las dificultades e incomodidades que tuvieron los trabajadores para firmarlos, pues el 60% tuvo que enviar por correo el documento y la otra persona tuvo que imprimir, firmar, escanear y enviar; y al no contar todos con una impresora o escáner, tuvieron que salir de casa para realizar dicho proceso.

 

Solo el 20% lo hizo por firma electrónica, el 10% tuvo que pedir el servicio de courier y el 5% fue a la casa de su jefe o a la oficina a dejar el documento.

 

En los últimos puntos vemos que los trabajadores se expusieron a contacto de terceros por falta de herramientas tecnológicas que faciliten su trabajo desde casa. Aunque existe una ley de teletrabajo en el país, no se aplica del todo correctamente y estas acciones exponen a nuestros colaboradores a la COVID-19.

 

Como empleadores debemos facilitarles todas las herramientas posibles para que no salgan de casa hasta que esto acabe.

 

Si bien el coronavirus obligó a todo el mundo a cambiar sus modelos de negocio y digitalizarse en tiempo récord, debemos hacer énfasis en sistemas más amigables, horarios definidos y proporcionar un ambiente de trabajo cómodo. Más que nunca debemos reforzar estos puntos y así prevenir el estrés laboral.

 

Evitemos que el 60% de trabajadores tema contagiarse por trámites de una hora o de jornadas completas en notarías o asuntos públicos. Apuntemos a reducir el porcentaje de riesgo con alternativas útiles que no retrasen entregas, pedidos o renovaciones de contratos.

 

Con DEL 360 pueden firmar documentos de manera segura, reducir costos, optimizar tiempos y, además, cuenta con el respaldo de la Cámara de Comercio de Lima.




Jorge Penny: «Se debe ampliar el aforo de los restaurantes»

A raíz de la nueva disposición del Gobierno de levantar la inmovilización de los días domingo en la capital, así como en algunas ciudades del Perú, el presidente del Sector Gastronomía de la Cámara de Comercio de Lima, Jorge Penny, saludó la medida y exhortó al Ejecutivo a incrementar el aforo del 40 % a un 80 % para los restaurantes.

 

«El sector Gastronomía, como todo el sector Turismo, estuvo muy golpeado durante los primeros meses de la pandemia, a pesar de que el delivery fue una pequeña puerta de salida, porque las ventas solo se incrementaron un 15 a 20 %, según el tipo de restaurante, que no fue suficiente. Aunque por lo menos, daba la oportunidad de no cerrar las puertas», señaló Penny.

 

Asimismo, el presidente del sector indicó que con la disposición de Gobierno de atender al 40 % del aforo, se permitió cubrir los costos a algunos negocios, pero cuando tuvieron que cerrar los días domingo, el día más importante para los restaurantes, el golpe fue muy duro para ellos.

 

A través de una entrevista brindada a TV Perú, el presidente del Sector Gastronomía de la CCL señaló que el levantamiento de la inmovilización de los días domingos permitirá la reactivación de algunos negocios como los restaurantes que antes realizaban el reparto por vía delivery.

 

Finalmente, Jorge Penny pidió que el aforo sea del 80%, ya que aseguró que no se ha confirmado ningún caso de contagio del COVID-19 en estos establecimientos.




Sunafil: empleadores deben actualizar matriz de riesgo por lo menos una vez al año

Con la finalidad de prevenir los accidentes fatales, así como el contagio de la COVID-19 entre los trabajadores, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) viene realizando actividades de orientación a los empleadores de Lima y provincias, acerca de las medidas de prevención que deben tomar los empleadores ante los riesgos laborales para la protección de sus trabajadores.

 

En este contexto, la entidad precisó que el empleador debe mantener actualizada la matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y determinación de Controles (Iperc), sin exceder el plazo de un año.

 

Señaló que esta debe realizarse en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente, en consulta con los trabajadores, así como con sus representantes ante el comité, el subcomité o el supervisor de seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso.

 

Cabe señalar que no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo del personal, así como no realizar las actividades de prevención necesarias, se considera como una infracción grave; al igual que incumplir con las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

 

En consecuencia, la multa para una microempresa puede variar de S/ 473 a S/ 1.935 soles; para la pequeña empresa, desde S/ 1.935 soles hasta S/ 19.350 y; para una no Mype, desde S/ 6.751 hasta S/ 112.316 soles, según el número de trabajadores afectados.

 

Riesgos, peligros y equipos de protección

 

Sunafil explicó que los empleadores determinan los factores riesgos, de acuerdo a las actividades que realizan sus trabajadores, como son: riesgos biológicos, como los virus (caso COVID-19); riesgos químicos, físicos, ergonómicos y psicosociales.

 

Además, deben realizar una adecuada gestión de riesgos, aplicando la jerarquía de controles hasta determinar los equipos de protección personal a utilizar por los trabajadores, los cuales servirán para la protección de las partes del cuerpo, como: ojos, cara, cabeza, manos y pies; asimismo, determinará la protección respiratoria, mediante los distintos tipos de mascarillas, según los factores de riesgo y la actividad a la que se dediquen. 

 

Medidas de bioseguridad frente a la COVID-19

 

En cuanto a las medidas para evitar contagios de la COVID-19, el empleador debe realizar la toma de temperatura, tener una ficha sintomatológica de los trabajadores, hacer seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados, así como identificar el grupo de riesgo de los trabajadores, realizar la desinfección de las áreas comunes antes de iniciar los procesos laborales y antes de iniciar la segunda jornada.




Guillermo Quintana Bobadilla: «Somos una gran solución ante la nueva normalidad»

Si bien la propagación de la pandemia de la COVID-19 ha generado el cierre de un gran número de empresas y el desempleo, son otras las que han visto en ella no un obstáculo, sino una oportunidad para seguir generando riqueza y bienestar.

 

Es así que nace Tráemelo “A un solo click”, una startup que se creó a través de la incubadora de negocios Proemprender, y que ofrece en su página web (www.traemelo.com.pe) una amplia gama de servicios de envíos delivery, courier, paquetería, mudanzas, e-Commerce; y soluciones de traslado de personas.

 

El director de Expansión Franquicia y creador de Tráemelo, Guillermo Quintana, recuerda que el primer servicio que ofreció la marca al inicio de la pandemia fue la movilidad de personas, luego de asociarse con una empresa formal de taxis que operaba en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

 

Posteriormente, se decidió incluir más servicios de movilidad como el courier y delivery en moto; rubro donde empezaron con un grupo de 40 afiliados motorizados y se han ido sumando más a la firma.

 

Tanto los motorizados como los conductores de taxi son capacitados en temas de protocolos de bioseguridad COVID-19, servicio al cliente y ergonomía, entre otros, con la finalidad de convertirlos en especialistas logísticos de la última milla.

 

Por otro lado, Quintana señala que Tráemelo también es una alternativa de autoempleo y emprendimiento, pues su plataforma web permite crear, de forma gratuita, una tienda virtual donde el emprendedor puede ofrecer productos y servicios.

 

Agrega que el siguiente paso de la marca será lanzar un nuevo aplicativo en iOS y Android gracias al capital semilla de un inversionista del Estado de Nevada – Las Vegas (EE.UU.), el cual ya se encuentra en fase de desarrollo.

 

Se espera su lanzamiento en la segunda semana de octubre, lo que impulsará una mayor participación de la marca en el Perú para posteriormente expandirse a través del modelo de franquicia al interior del país y Latinoamérica.

 

Asimismo, este mes se realizará el lanzamiento del servicio de “Tráemelo Shopp”, mediante el cual las personas podrán encargar sus compras tanto en supermercados, bodegas y tiendas retail, etc.

 

De igual manera, Quintana apunta a incursionar en el servicio del traslado interprovincial de personal corporativo.

 

“Queremos posicionar nuestra plataforma de comercio electrónico Traemelo.com.pe como la ventana comercial líder y preferida por los peruanos, pues nacimos para ser una gran solución de movilidad en una nueva normalidad”, puntualiza Guillermo Quintana.




Defensa a la gobernabilidad del país es necesaria en la actual emergencia sanitaria

Los gremios que suscribimos el presente Comunicado representantes de la industria, comercio y las exportaciones hemos visto por conveniente pronunciamos en estos difíciles momentos para pedir la defensa de la gobernabilidad como principio esencial para una vida democrática con participación activa de los ciudadanos.

 

Nos encontramos aún en medio de las gravísimas consecuencias de la pandemia del COVID-19. Con muertes y peruanos sufriendo las consecuencias de esta enfermedad y con una economía convaleciente que aún no logra reponer los empleos y empresas perdidas, el país demanda de sus autoridades la máxima responsabilidad para evitar la paralización del país.

 

Es por estas consideraciones que invocamos en primer lugar a que se esclarezcan las denuncias y se profundicen las investigaciones aplicándose las sanciones que establece nuestra Constitución.

 

Pero al mismo tiempo demandamos cordura a los diversos Poderes del Estado, a fin que no provoquemos una mayor inestabilidad a la que ya estamos viviendo en el Perú.

 

La vacancia Presidencial no es una solución definitiva a las circunstancias actuales y, más aún en momentos en donde ya se inició el proceso electoral de transferencia de mando con las elecciones el próximo mes de abril.

 

La lucha contra la pandemia mundial no tiene fin definido, tampoco la reactivación ha culminado, pues es muy posible que tengamos más empresas en quiebra para fines del presente año, con un número mayor de desempleados.

 

Saludamos al Congreso de la República por la aprobación de la Reforma Constitucional sobre el impedimento para postular a cargos Públicos de parte de nuestro Congreso.

 

Abogamos para que este tipo de reformas políticas y leyes en favor de la estabilidad y crecimiento económico sean el campo principal de acción de nuestros parlamentarios.

 

Estaremos atentos como representantes gremiales de la producción, el comercio y las exportaciones a que nuestra sociedad civil y el país en conjunto superen el actual impase político y nos concentremos en las salidas urgentes que demanda la población.




Realismo y seriedad

El Presupuesto General de la República, presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas ante el Poder Legislativo para su debate y aprobación, supone como nunca antes un desafío, porque esta vez no se trata de enumerar los recursos destinados a los diferentes sectores y los ingresos con los que se contará.

 

Lo que está en juego esta vez es la necesidad de equilibrar menores ingresos con la urgencia de mayores gastos, para seguir enfrentando las secuelas de la emergencia sanitaria que deja la pandemia del coronavirus y la crisis económica devastadora que esta ha provocado.

 

El 2021 significará un reto enorme para los últimos meses del gobierno del presidente Martín Vizcarra y para quien lo suceda a partir del 28 de julio, pues se debe mostrar un manejo responsable de los pocos recursos con los que cuenta el Estado.

 

El 2019 los ingresos representaron el 19,9% del Producto Bruto Interno (PBI); este año el porcentaje se ha reducido a 17,7%. En paralelo, se ha generado una mayor demanda en los servicios de salud para atender a los enfermos de coronavirus y otra en los servicios educativos, para llevar a cabo la educación a distancia ante el riesgo de los alumnos de volver a los colegios.

 

Por ello, es vital manejar correctamente los pocos recursos con los que se cuenta y, sobre todo, llevar a cabo una ejecución eficiente, priorizando necesidades reales frente a gastos superfluos, y combatir los casos de corrupción.

 

Es también necesario que el gobierno saliente y el entrante reconozcan que es urgente e imprescindible reactivar nuestra economía. Para alcanzar este objetivo se debe impulsar los programas Arranca Perú –aun cuando supone empleo temporal–, los acuerdos de gobierno a gobierno para ejecutar obras de infraestructura, el proceso de reconstrucción de las zonas afectadas por el Fenómeno del Niño e impulsar la inversión pública.

 

Esta última cuenta en el presupuesto del próximo año con un 25% de los recursos, pero por lo general nunca se cumplen con las metas de ejecución, por lo que esta asignación representa un serio problema estructural.

 

En ese impulso que requiere nuestra economía, el otro factor -el más importante- es promover la inversión privada, el verdadero motor de crecimiento del PBI en los últimos 30 años. La cartera de proyectos de ProInversión es una excelente alternativa. Con 23 proyectos bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas (APP) y una inversión total de US$ 5.516 millones, nos ofrecen la salida más rápida para reactivar nuestra economía porque impulsarán la demanda, la inversión y el consumo interno, además de recuperar la confianza empresarial.

 

Pero, además –no lo olvidemos–, es un mecanismo eficiente para recuperar la recaudación de impuestos que con tanto esfuerzo pagan los empresarios y los trabajadores formales.

 

No podemos fallar esta vez porque incluso el entorno internacional se presenta favorable para nuestra recuperación. Mercados tan importantes como Estados Unidos y China muestran señales positivas, a lo que se suman mejores cotizaciones del cobre, el zinc y el oro, con lo cual se promoverá nuestras exportaciones. En suma, el 2021 podemos volver a crecer. Es una oportunidad que no debemos desaprovechar porque solo así volveremos a generar empleo y revertir el aumento de la pobreza.

 

Sin embargo, no debemos olvidar que el próximo es un año electoral en el cual hacer promesas, a veces sin sentido, pero muy populares, llegan a calar en un sector de la población. Reclamemos realismo y seriedad a nuestros candidatos. La situación del país y de los peruanos es muy grave, por lo que no cabe jugar con sus esperanzas y con su destino.

 

Necesitamos responsabilidad para destinar los recursos que tanto cuesta obtener, a mejorar la salud y educación, así como servicios básicos como agua, desagüe, electrificación e infraestructura. Lo vivido este año no puede olvidarse. De los errores debemos aprender y no volver a cometerlos.




MTC: Más de 5 millones de personas recibirán protectores faciales

Con el fin de incentivar el uso obligatorio del protector facial y apoyar a la población en la obtención de los mismos, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó la relación de las 125 municipalidades provinciales del país a las cuales se les entregarán 5’332.000 de estos elementos de protección adquiridos por el Gobierno.

 

De esa manera, más de cinco millones de usuarios en el interior del país, en los municipios que cuentan con el servicio de transporte urbano, accederán al apoyo con un escudo facial  gratuito para evitar el contagio de la  COVID-19.

 

Dentro de las medidas sanitarias para controlar la pandemia, el MTC, a través del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – Promovilidad, hizo una exhaustiva evaluación para determinar las provincias a las que se entregarán estos elementos de protección personal. Para ello, los gobiernos locales remitieron la información solicitada por el ente rector en materia de transporte.

 

Aplicativo digital  de control

Asimismo, el ministerio ha desarrollado un aplicativo digital para supervisar en tiempo real todo el proceso de entrega de los protectores faciales y que este se realice de manera eficiente y transparente.

 

“Con ello buscamos controlar que ningún ciudadano reciba más de una vez el apoyo, así mismo que los funcionarios ediles entreguen este protector en los puntos predeterminados y en la cantidad encargada a cada uno, evitando la posible pérdida de los mismos”, declaró el titular del sector, Carlos Estremadoyro, hace algunos días.

 

A la fecha, el MTC ya ha entregado miles de protectores faciales en diferentes ciudades del país, tales como Cusco, Huaraz, Chimbote, Ayacucho, Bagua, Arequipa, entre otras; como parte de la capacitación a los municipios para verificar el correcto uso y la operatividad de las herramientas tecnológicas implementadas por el MTC.

 

Para ello se puso al alcance de los funcionarios de las municipalidades provinciales un aplicativo móvil y el portal web https://protectorfacial.mtc.gob.pe/ , donde cada uno recibe un código de acceso en su celular y con ello se registra a través del DNI de los ciudadanos favorecidos, así queda inmediatamente registrado en la base de datos que puede ser verificada por el alcalde o por Promovilidad.

 

Conoce aquí la lista de las ciudades y la Resolución Ministerial N° 0528-2020-MTC/01.02 : https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/1127271-0528-2020-mtc-01-02




Reuniones virtuales de negocios

El científico Albert Einstein expresó: “Es en la crisis donde nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo, sin quedar superado”. Con esta afirmación podemos decir que hoy en día, las empresas que tienen éxito son las que están dispuestas a adaptarse a la innovación y a la tecnología.

 

Por ello, en momentos de pandemia de la COVID- 19, la era de la transformación digital avanza a paso acelerado y las empresas son testigos de las muchas posibilidades del entorno digital.

 

En este caso, hablamos de las reuniones virtuales y presenciales, que si bien cumplen con la misma función, su diferencia radica en que las virtuales ahorran tiempo, dinero y además ofrecen flexibilidad.

 

Sin embargo, pueden presentar algunos inconvenientes relacionados a la estructura tecnológica y la conexión, las que deben ser sólidas y acorde a los requerimientos de los interlocutores.

 

La importancia que tiene una interacción presencial nunca desaparecerá; por ende, las reuniones virtuales no son un reemplazo de estas sino un nuevo modelo que se puede utilizar para mejorar la interacción entre las empresas.

 

Este tipo de encuentros permiten seguir en contacto con clientes, generar nuevas ventas y así mantener el negocio en pie.

 

Además, está comprobado, que la empresa que logra adaptarse a esta nueva forma de hacer negocios, puede responder mejor a la actual crisis que no solo es sanitaria, sino económica y comercial y que está afectando a las diferentes economías a nivel mundial.

 

A la fecha existen diversas plataformas que, en el transcurso de estos últimos meses, han implementado características que han facilitado el encuentro de negocios desde cualquier parte del mundo.

 

En ese sentido, el Centro de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima periódicamente organiza ruedas de negocio, foros, capacitaciones, agendas de negocio, entre otros eventos, todos en formato virtual; permitiendo a los usuarios tener mayores herramientas para incursionar en el comercio exterior.




3 desafíos para líderes de organizaciones por la COVID-19

Uno de los resultados interesantes que registró la reciente encuesta que realizó Olivia entre 150 ejecutivos en siete países de América Latina es el siguiente: el 66% de los ejecutivos no tienen conocimiento de los cambios de comportamiento que tendrá en sus propios colaboradores el New Normal.

 

Este indicador deja en evidencia una de las muchas oportunidades que deja la pandemia. Juntos, dirección y equipos de trabajo, pueden desafiar la “experiencia del empleado” y llevarla a “experiencias de personas” y eso en un ámbito 360º. Todo desde la experiencia de haber padecido juntos como personas una situación excepcional, como lo es una pandemia.

 

El desafío -no solo para las áreas de Recursos Humanos sino para los líderes de la organización- estará en saber adecuar sus propias dinámicas para hacerlo. La buena noticia es que la pandemia dejó más de una experiencia que puede servir como base en ese camino. Algunos ejemplos:

 

Comunicación: Hay organizaciones en donde la cultura del “mail” sigue siendo preponderante. La “relación” con sus equipos se basa en enviar mails y comunicaciones despersonalizadas. Los días de confinamiento enseñan otras prácticas para comunicarse; no solo para hacerlo más fácil e inmediato sino para generar el “contacto” que las personas hoy necesitan más que nunca para coordinarse.

 

Operación: Los días de cuarentena evidencian que los tiempos de reacción cambiaron para toda la cadena de valor de una organización. No obstante, un número importante de empresas sigue impulsando la dinámica del trabajo “asíncrono”. Es decir, yo hago, tú revisas. Eso cuando los tiempos de cuarentena enseñaron que, en más de un caso, adaptarse a una dinámica de trabajo colaborativo “en línea” es posible. La fórmula pasó a “construyamos en conjunto”.

 

Liderazgo: Gerencias o jefaturas de áreas tratan, en muchos casos, de mantener la rutina de -lejos de sus equipos- seguir controlando “tiempos y presencia”. Tanto es así que ya han salido varias Apps de “control”. Su foco: el trabajo remoto. A quienes la implementan habría que recordarles que un nuevo paradigma de la Nueva Normalidad se basa justamente en el trabajo distribuido y por objetivos para generar valor.

 

Es apasionante imaginarse cómo sobre estas y otras experiencias, el ecosistema que es una organización puede reencontrarse sobre un denominador común que es la persona.

 

El dato

 

Olivia es una consultora argentina de procesos de cambio, que opera en 7 países de LATAM y que desde julio incursionó en el Perú.




La nueva normalidad de profesionales: reinvención personal a nivel laboral

Hoy en día, la mayoría de profesionales se ve frente a una reinvención inevitable. Las empresas a las que pertenecen están atravesando cambios radicales, como incursionar en una nueva línea de negocio o activar el comercio tradicional en un canal online.

 

Asimismo, muchos trabajadores continúan haciendo frente a la pérdida de sus puestos laborales o al cierre de sus compañías por la inestabilidad económica que originó la crisis del COVID-19.

 

Ante este panorama, una de las posibles preguntas que se pueden realizar los profesionales y emprendedores es: ¿Cómo me reinvento para superar esta crisis?

 

Es sumamente necesario tener bien claro las competencias y/o aptitudes de cada uno, así como estudiar y dedicarle tiempo a la formación profesional y, finalmente, nutrir la red de contactos para mantenerse siempre conectados y promover nuestra presencia en el mercado laboral.

 

El primer paso es conocer nuestras fortalezas, sobre todo aquellas más valoradas en el mercado, lo que nos ayudará a potenciarlas y a hacerlas más visibles en procesos de reclutamiento y selección.

 

El segundo, estudiar y mantenerse actualizado es imprescindible en un mundo que avanza tan rápido y en el que cada día se inventan y descubren cosas.

 

El tercero y último, compartir con nuestra red de contactos el proyecto de innovación profesional, pues será muy ventajoso para ejecutar el plan. Otros colegas nos pueden aterrizar en las acciones planteadas, así como brindar nuevas ideas e incluso oportunidades que no se habían tenido en cuenta en un primer momento.

 

Considero, también, que es importante consultar a nuestros contactos, cómo nos ven y qué creen ellos de este proyecto de reinvención. Este ejercicio es un buen espejo para validar las competencias que se habían identificado en un principio.

 

En estos nuevos tiempos, resulta positiva una renovación profesional, con la finalidad de preservar y fortalecer nuestra relevancia en un mercado competitivo.

 

Actualmente, por ejemplo, existen programas online que preparan hacia ese camino de la reinvención laboral, una oferta en el rubro empresarial que empieza a ser más atractiva y a tomar impulso día a día. Tal vez, reinventarse cada cierto periodo sea la nueva normalidad de los profesionales.

 

Es clave que los profesionales estén abiertos a nuevas oportunidades y a opciones inusuales. En mi opinión, este es un buen momento para entrar en contacto con empresas disruptivas e innovadoras que estén transformando sus modelos de negocios, como es la digitalización de sus procesos.

 

Sin duda, un punto a favor para el trabajador, debido a que le da una visión 360º a sus conocimientos y le brinda una experiencia laboral relevante para un futuro ciertamente más digital.




Estado de emergencia se amplía hasta el 30 de setiembre

El Gobierno amplió el estado de emergencia a nivel nacional y la cuarentena focalizada en algunas regiones del Perú hasta el 30 de setiembre de este año.

 

A través del Decreto Supremo N° 046-2020, publicado en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se estableció la inmovilización social obligatoria desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente de lunes a sábado. En tanto, los días domingo la inmovilización social obligatoria será todo el día y finalizará a las 04:00 horas del día lunes.

 

Mientras que la inmovilización social obligatoria desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente regirá para los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como en la provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas); y del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey (Áncash).

 

Asimismo, Abancay (Apurímac); Camaná, Islay, Cailloma y Castilla (Arequipa); Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas (Ayacucho); Cajamarca y Jaén (Cajamarca); Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica); Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes (Huánuco).

 

De igual manera, Ica, Pisco, Nasca y Palpa (Ica); Huancayo, Satipo y Chanchamayo (Junín); Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú (La Libertad); Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (Lima); y Tambopata, Pasco y Oxapampa (Pasco).

 

Cabe precisar que solo está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

 

Más medidas

Las disposiciones del Poder Ejecutivo recalcan que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

 

Durante la ampliación del estado de emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales; así como la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.




MEF proyecta que economía peruana crecería 10% el 2021

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estimó este jueves que la economía peruana se recuperará el 2021, cuando el Producto Bruto Interno (PBI) registre un crecimiento de 10%.

 

Así lo dio a conocer la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, quien precisó que este crecimiento se basará en una recuperación del consumo privado, la inversión privada y del gasto público.

 

En ese sentido, refirió que el consumo privado -que decreció 9,6% en el presente año- en el 2021 crecería 6,5%, en tanto la inversión privada que retrocedió este año en 34,2%, tendría un avance el 2021 de 22,0%.

 

Asimismo, indicó que el gasto público contribuiría con un mejor desempeño del PBI el próximo año, pues del 0,0% que registró el 2020, el próximo periodo crecería en 10,6%.

 

Según Alva, el rubro Otros (exportaciones e importaciones) contribuiría con el PBI con 0,3 puntos porcentuales.

 

Respecto al actual desempeño de la economía peruana, la titular del MEF reiteró que este año nuestro país cerrará con una caída de 12% del PBI que se explica por un retroceso de los sectores primarios en 5,6% y no primarios de 13,7%.

 

Remarcó, sin embargo que en lo que resta del año, el desempeño económico del Perú mejorará por la reanudación de actividades económicas, el impulso fiscal y la recuperación de la demanda externa.

 

De este modo, los sectores primarios alcanzarían niveles pre COVID-19 en el cuarto trimestre de este año, mientras que los sectores no primarios mostrarían una recuperación más lenta.

 

La ministra Alva aseguró que en el año 2022 recuperaremos la senda del crecimiento económico, pues el Perú se encontraría en los niveles previos a la llega del COVID-19.

 

«Reconocemos que hubo sectores afectados por la crisis pero no hubo un daño estructural en el aparato productivo de la economía y por eso hemos podido recuperarnos. Un segundo factor ha sido la resiliencia de la economía peruana; es una economía fuerte con muchas capacidades de recuperarse», puntualizó Alva.




COVID-19: Perú Compras implementará catálogo electrónico de pruebas rápidas

Se inició la la convocatoria de proveedores a nivel nacional, que permitirá a las entidades públicas adquirir pruebas rápidas para COVID-19 de manera eficiente a laboratorios y droguerías acreditadas.

 

Ello, gracias a que la Central de Compras Públicas – Perú Compras implementará un catálogo electrónico de pruebas rápidas.

 

Dicho catálogo electrónico de dispositivos médicos de diagnóstico in vitro, con la categoría Prueba serológica (rápida) COVID-19, iniciará su vigencia desde el 4 de setiembre del presente año.

 

El proceso de incorporación al catálogo electrónico se desarrollará en 3 etapas; los proveedores podrán presentar sus ofertas en la primera etapa, del 25 al 30 de agosto; en la segunda etapa, del 5 al 9 de setiembre; y en la tercera etapa, del 17 al 21 de setiembre. Los participantes recibirán asistencia técnica de especialistas para continuar con el procedimiento.

 

Los requisitos obligatorios para participar en la selección son:

 

  • Contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC).

 

  • Tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), asociado al RUC.

 

  • No encontrarse en el registro de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado, ni estar suspendido para contratar con el Estado.

 

  • No tener impedimento para participar en el procedimiento, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado.

 

Asimismo, para la admisión deberá considerarse, entre otras, las siguientes condiciones:

 

  • Resolución de Autorización Sanitaria de funcionamiento otorgada al laboratorio o droguería (proveedor).

 

  • Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento vigente, a nombre del laboratorio o droguería (proveedor).

 

  • Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario vigentes, emitido por la DIGEMID. En caso de declaratoria de emergencia, se aceptará la Autorización Excepcional de Importación o Autorización Excepcional de Fabricación vigentes.

 

Para mayor información, sobre la presentación de ofertas y condiciones que deben cumplir, los interesados pueden ingresar a www.perucompras.gob.pe/acuerdos-marco/instructivos-para-uso-catalogos-electronicos.php




Como obtener la casa propia en tiempos de coronavirus

Como parte de la reactivación económica, el sector inmobiliario viene brindado mayores facilidades, es así como algunas inmobiliarias han reducido las cuotas iniciales de 10%, como era inicialmente, a un 2.5% del valor de la vivienda. En ese sentido, algunos podrían aprovechar estas rebajas para lograr el sueño de la casa propia.

 

Edmundo Lizarzaburu, profesor de la carrera de Administración y Finanzas de la Universidad ESAN, recomendó que antes del proceso de evaluación, las personas deben revisar las “características” del financiamiento, es decir el plazo, la tasa, pero sobre todo la “cuota” mensual que pagarán proveniente de sus ingresos (sueldos, recibos por honorarios, entre otros).

 

Explicó que un factor importante para acceder al financiamiento o crédito hipotecario es tener una buena calificación crediticia, es decir, estar habilitado en el sistema financiero y haber cumplido con obligaciones pasadas de deudas (no figurar en centrales de riesgos), así como tener para el pago de la cuota inicial.

 

Agregó que las entidades financieras buscan no solo un sustento económico concreto en el análisis crediticio que le hacen al beneficiario del crédito (que tenga la capacidad de generar recursos – ingresos necesarios para poder solventar la deuda), sino además que se comparta la inversión con el aporte de la cuota inicial al financiamiento, que puede variar, pero se recomienda entre 5 y 20%, dependiendo del monto.

 

“En algunos casos, es posible negociar la tasa y el plazo, estas son variables que requieren estar “mapeadas” por los interesados en acceder a un crédito o financiamiento para una vivienda”, afirmó el experto en finanzas personales.

 

Según Lizarzaburu, hay estudios que indican que el ahorro es un atributo importante en la adquisición de una vivienda, pero no todos los hogares tienen la posibilidad de hacerlo y para que esto suceda, deben existir políticas que orienten, con la finalidad de incrementar el ahorro de los hogares de menores ingresos, estableciendo, por ejemplo, mecanismo de premio cuando se alcanzan ciertos montos, y ser depositados en entidades financieras, contribuyendo de esta manera, con la bancarización.




25 actividades económicas moderaron su caída en junio

Las consecuencias económicas de la crisis generada por la COVID-19 son cada vez más palpables. La demanda interna deprimida con caída en el consumo privado, reducción en los ingresos de los hogares y altas tasas de desempleo y la acumulación de deudas han llevado a que sean muchas las actividades económicas afectadas en el primer semestre.

 

Por ello, un diagnóstico claro de la situación actual permitirá repensar las políticas prioritarias a emprender para la reactivación económica del país.

 

En esta línea, el Banco Internamericano de Desarrollo (BID) señala que el gasto fiscal adecuado para la recuperación económica eficiente en América Latina requiere de una inyección de al menos entre 3 a 4 puntos el PBI.

 

Análisis general

 

Los resultados macroeconómicos a junio revelan un retroceso del PBI de 18,1% moderando su caída por segundo mes consecutivo (-39,3% en abril y -32,7% en mayo) lo que da un indicio de que a nivel agregado la producción viene cayendo menos en comparación a los primeros meses de la crisis.

 

En el caso del empleo en Lima Metropolitana, hasta el trimestre móvil abril-mayo-junio se acentuaba la caída en la población ocupada de -55,1%; pero, en el trimestre mayo- junio-julio empezó a mostrar una desaceleración en la caída hacia el -40,2% considerando que es el periodo donde se iniciaron las tres primeras fases de reactivación económica.

 

Por su parte, la inflación a julio alcanzó 1,9%, similar al nivel de inicios de la crisis. En tanto, en junio los créditos directos del sistema financiero crecieron 14,6%.

 

A junio, a un nivel de desagregación de ocho sectores, los resultados alcanzados fueron: (i) Se moderó la caída por segundo mes consecutivo en Manufactura, Electricidad, Construcción, Comercio y Servicios; (ii) en Minería e Hidrocarburos se moderó la caída por primera vez en lo que va de la crisis; (iv) en Pesca se registró una recuperación por el inicio de la primera temporada de pesca en la zona centro- norte; (v) en Agropecuario se observó una contracción de la producción por primera vez en lo que va del año.

 

No obstante, para un mayor análisis se han desagregado los el pbi cayó 18,1% en junio. con ese resultado la economía peruana registra caída de 17,4% en primer semestre sectores en 35 actividades económicas más específicas para así conocer su desempeño en el primer semestre.

 

Aprobaron el semestre

 

En el primer semestre, el PBI global cayó en 17,4%. Diez actividades económicas obtuvieron balance positivo.

 

Incluso, cuatro de ellas lograron un crecimiento ininterrumpido: (i) Telecomunicaciones (+7,5%), ante la mayor demanda de servicios de telefonía (+6,8%) –principalmente móvil–, así como el servicio de internet por motivos educativos, laborales y de entretenimiento; (ii) Financiero y seguros (+6,7%), pese a la desaceleración de los créditos de consumo e hipotecarios, aquellos destinados a empresas inclinaron la balanza a un resultado positivo; (iii) Servicios gubernamentales (+4,2%), por mayores gastos asociados al control de la crisis de la COVID-19 en sectores como salud, interior y defensa, tanto a nivel nacional como sub-nacional; (iv) y Agua (+1,4%), por la mayor producción en Lima Metropolitana como en otras regiones.

 

Por su parte, seis actividades tuvieron crecimiento intermitente, pero salvaron el periodo. Dos de ellas corresponden a actividades primarias:

 

(i) Agrícola (+2,8%), principalmente por cultivos orientados al mercado interno como arroz cáscara (+16,3%) y papa (+4,8%), mientras que los orientados a la agro exportación decayeron, como el café (-8,6%) y aceituna (-12,0%); y (ii) Pecuario (+0,7%), por la mayor producción de ave (+1,2%), huevos (+1,9%), leche fresca (+1,3%) y porcino (+2,5%), aunque en esta actividad disminuyó la carne de vacuno (-2,3%).

 

En tanto, tres actividades están ligadas a la manufactura de consumo masivo que al ser consideradas esenciales pudieron operar con normalidad durante el primer semestre.

 

Se trata de Elaboración de productos de panadería (+18,1%), Elaboración y conservación de carne (+0,4%) y Elaboración de azúcar (+0,6%). La última actividad, también incluida en manufactura primaria, Fabricación de productos primarios de metales preciosos y otros metales no ferrosos, mostró un importante crecimiento (+10.9%).

 

Señales de reactivación

 

Por otro lado, existen 25 actividades, la gran mayoría no esenciales, con balance negativo en el primer semestre. Estas fueron duramente golpeadas desde el inicio de la cuarentena en la segunda quincena de marzo. Inclusive 22 de ellas no lograron salvar el primer trimestre.

 

No obstante, luego de un duro abril de plenas restricciones todas han evidenciado moderación en su caída desde el inicio de las fases 1 y 2 de reanudación de actividades implementadas a inicios de mayo y junio, las que inicialmente fueron bastante burocráticas, corrigiéndose en la marcha, aunque aún son perfectibles.

 

Dentro de este grupo de 25, cuatro lograron crecer en junio.

 

Se trata de Pesca extractiva de anchoveta (+95,9%), ante el inicio de la primera temporada de pesca en quincena de mayo; Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos (+70,4%); Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador (+10,0%); y Fabricación de muebles (+17,2%). Asimismo, otras cuatro actividades moderaron su caída en el mes de junio incluso por debajo del PBI nacional (-18,1%) otorgándole mejores expectativas de recuperación. Es el caso de la Minería metálica (-13,6%), Fabricación de productos de plástico (-12,5%), Electricidad (-12,4%) y Gas (-10,1%).

 

Las restantes 17 actividades también moderaron su caída en junio aunque a tasas superiores a las del promedio nacional. Ocho de ellas por debajo del -35% (alrededor del doble de la media nacional).

 

En el sector primario figuran la Pesca extractiva para consumo humano directo (-33,0%) e Hidrocarburos (-19,7%); mientras que en el sector secundario están la Fabricación de cemento, cal y yeso (-31,8%) debido al reinicio de obras de construcción a nivel nacional.

 

En el sector terciario figuran Venta, mantenimiento y reparación de vehículos (-28,9%), Ventas al por mayor (-26,2%), Ventas al por menor (-31,8%), Almacenamiento, correo y mensajería (-30,5%) y Otros servicios (-18,4%).

 

Las 9 actividades restantes aún caen a tasas superiores al 35% entre las que se ubican Construcción (-44,6%), Transporte (-48,2%), Alojamiento (-98,9%) y Restaurantes (-82,3%).

 

Caída del PBI del 2020

 

Bajo las actuales condiciones se proyecta una caída del producto de -12,9% para el 2020, con un fuerte impacto en las condiciones económicas y sociales de la población.

 

Por ello, son fundamentales los esfuerzos desde el sector público y privado para revertir esta tendencia.

 

En ese sentido, en el corto plazo y para dar paso a la reactivación económica, es indispensable detener la tasa de contagios e impulsar la inversión pública; a la par de continuar las políticas de transferencias a hogares que no tienen ingresos, así como de programas de financiamiento como Reactiva Perú y FAE MYPE para garantizar el empleo y la subsistencia de las mypes.

 

Solo así, la reanudación de actividades se transformará en una plena reactivación económica.




Ciberataques aumentan en 40% por la pandemia

Los ciberataques, conocidos como acciones que buscan vulnerar los sistemas de información, están registrando un aumento sustancial año tras año y más aún en momentos que el mundo padece de una crisis sanitaria.

 

Al respecto, el managing director de la consultora Axus Advisory Group, Claudio Querol, comentó que si bien es difícil precisar el número de ataques cibernéticos, se estima que en el mundo se dan entre 700.000 a 900.000 reportes diarios, es decir unos 35.000 por hora.

 

Según el ranking global de Kaspersky, entre los países que reciben más ciberataques están los Estado Unidos, el Reino Unido, India, Rusia y China. El Perú se ubica en el puesto 20.

 

El experto en ciberseguridad afirmó, además, que en los últimos cinco años, los ataques cibernéticos han aumentado entre 15% y 20% año a año, y a julio de 2020 se observa un aumento del 40% frente al total del año anterior.

 

“Los ciberdelincuentes aprovechan el miedo, la curiosidad y la necesidad de las personas para lanzar nuevos ataques a fin de suplantar la identidad y tener acceso a información privilegiada sea de instituciones de salud, bancos, etc.”, remarcó Querol.

 

Además, señaló que entre los usuarios que reciben mayores ciberataques son los de Windows y Android, principalmente porque estos dos sistemas operativos tienen 70% o más en mercados los distintos mercados donde operan.

 

En ese sentido, Querol resaltó que es fundamental tener siempre la última actualización del sistema operativo en uso, pues esa versión corrige sus vulnerabilidades.

 

Por otro lado, indicó que esta problemática genera un gran impacto económico en el mundo. La suma total bordea los US$ 600.000 millones, casi 1% del PBI mundial.

 

Y más alarmantes son las cifras del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés), dadas a fines de 2019, donde los ataques cibernéticos generarían pérdidas económicas de US$ 5.2 trillones entre 2020 al 2023.

 

Precisamente el malware y el phishing son los ataques informáticos que generan más costos económicos a las empresas.

 

El primero es un software malicioso que se introduce para dañar los sistemas operativos y sustraer información, mientras el segundo busca suplantar la identidad de las personas para el robo. Este último ha registrado un aumento significativo del 600% desde febrero.

 

“Más del 90% de las brechas en ciberseguridad se dan por error humano. Los atacantes buscan explotar el eslabón más débil (las personas) con ingeniería social (manipulación) y ataques de phishing”, manifestó.

 

Por lo descrito, el experto recomendó a las empresas, instituciones gubernamentales y demás organismos, contar con estrategias que ayuden en sus procesos de digitalización y les garanticen el adecuado respaldo de los datos informáticos.

 

“Los ataques cibernéticos son cada día más sofisticados y ahora con la modalidad de teletrabajo, los esfuerzos en temas de ciberseguirdad debe ser mayores, analizando las conexiones remotas, la seguridad en los dispositivos y sobre todo capacitar al personal”, anotó.




Agro peruano: antes, durante y después de la pandemia

Para poder plantear soluciones a un determinado problema, es preciso entender su significado. Un problema es la diferencia existente entre una situación ideal versus una situación real. Y dicha diferencia mide la magnitud del problema.

 

Llevando a la práctica este concepto podemos analizar que la situación proyectada de crecimiento del PBI en el 2020 para el Perú era de 3.8% (BCRP, diciembre 2019). Sin embargo, según esa misma fuente pronostica un crecimiento negativo del PBI en 12.5% (BCRP, junio 2020).

 

Esta diferencia de 16.3% comparada con los últimos años no superaba el 2%. Por lo que, la primera conclusión es que el Perú tiene un MEGAPROBLEMA económico.

 

Sin embargo, cabe precisar que, este problema ha llegado a todos los países del mundo, aunque no tienen necesariamente la misma magnitud.

 

La proyección para el 2020 en los países es: Estados Unidos (-6.5%), Eurozona (-9.1%), China (+1.0%), Japón (-6.1%), América Latina (-7.7%), y como promedio de crecimiento mundial -5.5% (BCRP, junio 2020).

 

El problema del Perú es mayor porque está por debajo del decrecimiento promedio.

 

De la misma forma, los sectores productivos han tenido variabilidad de crecimiento ante el impacto de las medidas adoptadas por los gobiernos para intentar frenar los efectos de la pandemia causada por el COVID-19 (ver cuadro N°1).

 

 

En el cuadro se puede apreciar como los únicos sectores que pronostican, en Perú, un cierre positivo para el año 2020 son el agropecuario, manufactura y pesca con 1.3%, 2.1% y 9.5% respectivamente.

 

Visto de esta forma una segunda conclusión es “el crecimiento negativo de los sectores productivos es causado por las medidas de restricción que los gobiernos están tomando para frenar el impacto de la pandemia” “Diferentes medidas de los gobiernos tienen diferentes resultados de crecimiento en los sectores productivos”.

 

La magnitud del problema en el sector agropecuario se cuantifica en un decrecimiento del 2.7% de la proyección esperada para el 2020. A inicios de año la proyección era de 4.0% (BCRP, diciembre 2019) y la proyección actual es de 1.3% (BCRP, junio 2020).

 

Si bien no deja de ser un problema, comparativamente es un problema menor que otros sectores como hidrocarburos, comercio o construcción.

 

El decrecimiento del Agro

 

¿Cómo la reducción en 2.7% del PBI agropecuario afecta a los bolsillos de los agricultores? ¿Cuál es el mecanismo?

 

El mecanismo parte de que la demanda o consumidores finales de los productos agrícolas tienen menos ingresos, producto de los despidos laborales, incertidumbre de lo que va a ocurrir y/o menor consumo de ciertos alimentos por priorizar los recursos económicos.

 

Al haber menor demanda de productos alimenticios en el Perú y en el mundo, los precios se ven afectados y disminuyen. Por ende, el ingreso económico al agricultor por el mismo producto es menor.

 

Otro mecanismo por el cual se puede explicar el impacto en el agricultor es a través de las actividades complementarias que este tiene como ingreso para solventar la campaña agrícola.

 

Muchos agricultores realizan otra actividad económica y con esos recursos se ayudan a solventar sus gastos. Y al verse reducido estos ingresos cuenta con menos recursos para poder afrontar los gastos en la agricultura.

 

Medidas para mitigar los impactos

 

El gobierno peruano ha implementado medidas para aminorar el impacto. Pero económicamente ¿cuánto es lo que se debe recuperar para regresar a la proyección de principios de año?

 

El PBI agrícola es 13 mil millones de dólares, representa el 6% del PBI nacional (228 mil millones USD).

 

La reducción del PBI agrícola en el crecimiento estimado para el 2020 es 2.7%. Esto significa que el sector agropecuario dejará de producir 369 mil millones de USD o 1.2 mil millones de soles aproximadamente. Por lo que las medidas deben apuntar a que el sector genere ese valor para recuperar lo pronosticado.

 

Es decir, si la demanda del mercado interno y externo se va a reducir entonces se deben implementar medidas para impulsarlo. Si los agricultores tienen menos fondos para financiar su campaña agrícola entonces deben implementar medidas para financiarlo.

 

En ese sentido, las medidas adoptadas en el plan de reactivación para el sector agrario anunciadas por el ministro de Agricultura Jorge Montenegro significan una inversión de 2.5 mil millones de soles en las diferentes actividades que se realizarán durante el año.

 

Estas consistirán en obras de infraestructura hidráulica (594 millones), reducción de vulnerabilidad y gestión de riesgos (567 millones), innovación y soporte tecnológico para mejorar la productividad (120 millones), fortalecimiento de capacidades productivas, financiamientos y sanidad (1.1 mil millones), desarrollo forestal (42 millones).

 

Asimismo, 440 millones para créditos directos a tasas preferenciales, 100 millones de un fondo de garantía, 65 millones para Agroideas para planes de negocio, 150 millones para limpieza de canales de riego a través de la implementación de núcleos ejecutores.

 

Otra de las acciones es a través de los mercados itinerantes para acercar el agricultor a las viviendas.

 

Es decir, el sector dejará de crecer 1.2 mil millones de soles y el gobierno invertirá 2.5 mil millones de soles. En teoría podría decirse que es una buena estrategia invertir el doble de lo que se estima no se crecerá.

 

Sin embargo, se debe considerar dos variables más en este análisis: i) Capacidad de gestión en la ejecución. ¿Tiene el gobierno central, regional y local la capacidad de gestión necesaria para ejecutar inmediatamente tal inversión?

 

Sólo basta mirar el plan de reconstrucción con cambios para restituir el aparato productivo dañado y recuperar la calidad de vida de los pobladores del norte del país afectados por el fenómeno del niño.

 

Este plan consistía en una inversión de 25 mil millones de soles (6 mil millones para actividades de prevención y 19 mil millones para reconstrucción). De este presupuesto, la ejecución no supera el 20% y se ha tenido que cambiar la estrategia para contratar, mediante el modelo de gobierno a gobierno, 7 mil millones para acelerar la ejecución.

 

Con este precedente, queda la pregunta ¿cuánto de los 2.5 mil millones de soles anunciados se ejecutará en el corto y mediano plazo? ii) el otro factor a analizar es el de conversión o el multiplicador, es decir cuánto de esta inversión se transformará en producción que sume al PBI agrícola.

 

¿Alcanzará para recuperar la economía agrícola en el 2020?, ¿tenemos que pensar en el 2021? o ¿qué debemos esperar?

 

Panorama para los próximos meses

 

Para pronosticar qué sucederá en los próximos meses es necesario analizar más variables de las que se incluyen en el plan de reactivación. Una de ellas es el calendario de siembras. De este se puede proyectar el precio de los cultivos.

 

Sólo analizando el cultivo de la papa (mirar cuadro 2), se puede inferir de que habrá una sobreoferta de siembra de papa con respecto a la demanda para la campaña 2020 y 2021.

 

Esto implica que los precios de la papa llegarán a ser inferiores y generarán más perdidas en los agricultores. Y cuando esto ocurra el agricultor no podrá pagar los préstamos con pandemia o sin pandemia.

 

La agricultura requiere mucho más que dinero para capital de trabajo, o préstamos baratos. Es indispensable que los haya, pero si queremos que el agro sea competitivo se debe  apuntar a que el agricultor pueda:

 

Primero: Tomar decisiones racionales.

 

Segundo: Tener conocimiento y acceso a manejo de producción agronómica, sistema de riego eficiente y material genético de semillas de calidad garantizada.

 

Tercero: Tener conocimiento de cómo obtener financiamiento para su campaña.

 

Cuarto: tener conocimientos de los beneficios de la organización para el procesamiento y comercialización.

 

Quinto: tener un acompañamiento.

 

El panorama se puede analizar desde como se quiera ver el vaso, lleno al 50%, medio lleno o medio vacío. Si comparamos con otros sectores, el sector agropecuario está mejor y los agricultores están mejor que otros emprendedores en otros sectores.

 

Si comparamos con el año anterior, la situación es que en el 2020 no se crecerá como el año pasado, pero si se crecerá. Lo que le falta al sector es contar con más elementos en el plan de reactivación agraria planteado, para ser más competitivo.




El vaso medio lleno o medio vacío

La economía de nuestro país cayó 30,2% en el segundo trimestre de este año, y sucedió lo que todo temíamos: el Perú entró en recesión, es decir, que registra una disminución o pérdida generalizada de la actividad económica, lo que conlleva al deterioro del empleo, los salarios y beneficios a la población.

 

Frente a este panorama tenemos dos caminos. O vemos el vaso medio vacío o podemos verlo medio lleno.

 

Desde la perspectiva que tengamos frente a esta crisis –derivada de la emergencia sanitaria mundial por la pandemia del coronavirus y también de los errores internos cometidos para hacerle frente- dependerá nuestra respuesta.

 

La caída de 30,2% del Producto Bruto Interno (PBI) se explica por la cuarentena extremadamente estricta y paralización de prácticamente toda actividad económica en nuestro país. Esta paralización provocó el quiebre de miles de empresas con la consiguiente pérdida de millones de puestos de trabajo.

 

De acuerdo con cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), solo en el segundo trimestre de este año fueron 6 millones 720 mil personas las que se quedaron sin trabajo y hubo un retroceso de la inversión total (pública y privada) de 57%. Únicamente en el caso de la inversión privada esta se contrajo 53,2%.

 

Esta es la situación en este momento. ¿Pero qué debemos hacer?

 

Podemos comenzar a repartir culpas, eludir responsabilidades, enfrascarnos en acusaciones recíprocas y desviar la atención con cortinas de humo; o de lo contrario, podemos postergar estos asuntos y comenzar a trabajar juntos cuanto antes en el rescate de nuestra economía y de los puestos de trabajo perdidos para que, a su vez, se impulse la demanda interna y las familias recobren su bienestar.

 

Para ello resulta fundamental promover y garantizar la inversión privada, dando transparencia y predictibilidad en las reglas que se adopten, a fin de que retome su dinamismo y genere empleo formal.

 

Pese a las circunstancias adversas, el sector privado ha seguido luchando para revertir la caída de la economía peruana, la cual, después de caer en abril 40,49%, ha retrocedido 32,75% en mayo y en junio 18,06%.

 

Esta tendencia muestra que la caída aminora paulatinamente. ¿Por qué? Porque el sector empresarial, pese a los obstáculos, sigue trabajando incansablemente.

 

El Poder Ejecutivo ha anunciado que próximamente se podría entrar a la Fase 4 de la reactivación de actividades económicas.

 

Esperemos que esta vez, dicha nueva etapa cuente con reglas facilitadoras y coherentes, con protocolos adecuados a la realidad nacional y que no signifiquen barreras burocráticas y mayores costos que afecten la verdadera reactivación económica.

 

Pero sobre todo esperamos que se corrijan los yerros cometidos en las anteriores fases y se tenga un rumbo, una meta concreta que conseguir. En suma, lo que se necesita es mejorar el clima para la inversión privada.

 

Se aseguró que en agosto la economía peruana estaría operando al 90%, pero la realidad muestra que apenas lo hace al 65% porque, precisamente, la falta de coherencia en las primeras normas que autorizaron el reinicio de las actividades económicas no consideraron cosas tan básicas como la cadena de proveedores y distribución.

 

Estas situaciones de ninguna manera deben volver a repetirse.

 

Ahora se suma la decisión de retomar la inmovilización social los domingos, con lo que se terminó por afectar más a aquellos sectores que al registrar ese día mayor movimiento, habían realizado inversiones y contratado personal para adecuarse a las normas que ahora, de pronto, ya no valen.

 

En su momento señalé que no podía haber Fase 2 y 3 sin terminar la Fase 1. Hoy debo agregar que no habrá Fase 4 sin corregir errores y sin convocar al sector privado a fin de trabajar en conjunto la recuperación económica del Perú.

 

No caigamos en el error de pretender que solo la inversión pública dinamice nuestra economía. Es la inversión privada la que impulsa al país, la que genera empleo y con ello impulsa el consumo privado.

 

Es la inversión privada la que arriesga, la que no solo obtiene utilidades, sino que además provee de recursos al Estado, a través de sus impuestos, para que este brinde servicios básicos a la población.

 

El 80% de la inversión total del país es privada; es algo que no debemos olvidar si deseamos que nuestro país supere la recesión y volvamos a ser un país que genere bienestar y prosperidad. Para ello todos debemos ver el vaso medio lleno, pero tomar la decisión de hacer las cosas bien.

 

Mientras tanto, usted y yo debemos seguir trabajando y cuidando de nosotros, de nuestras familias, de nuestras empresas y de nuestros trabajadores para evitar el colapso.




Seguro Vida Ley y COVID-19

Mediante el D.U Nº 044-2019 se dispuso que los trabajadores tienen derecho a contar con un seguro de vida a cargo de su empleador desde el inicio de la relación laboral, modificando así la obligación de contratar este seguro recién al cuarto año de servicio.

 

Así, el trabajador asegurado que sufriese invalidez total y permanente, o falleciese –ya sea por causas naturales o por accidente– genera automáticamente la obligación, por parte de la empresa aseguradora, de otorgar la indemnización al trabajador o a sus deudos o beneficiarios según corresponda.

 

En caso el empleador, obligado a contratar este seguro, no cumpliera con ello y el trabajador falleciera o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, asumirá el pago de la indemnización.

 

Por tanto, de no cumplirse con esta obligación, y colocándonos en el lamentable escenario de que algún trabajador falleciera a causa de la COVID-19, el costo de la indemnización que asumirá el empleador podría colocarlo en una situación financiera muy complicada.

 

Cabe precisar, que los trabajadores que ya se encontraban laborando y tenían menos de cuatro años de servicios cuando se dieron estas modificaciones, debían ser cubiertos progresivamente contratando primero el seguro que cubre el fallecimiento e invalidez total y permanente como consecuencia de accidente, y a partir del 1 de enero de 2021 dicha cobertura deberá comprender el fallecimiento por causa natural.

 

Asimismo, los trabajadores que cumplan cuatro años de servicios con su empleador antes del 1 de enero de 2021, deben contar también con la cobertura por fallecimiento por causa natural.

 

Cabe señalar que el trabajador cesado puede continuar con su seguro de vida ley, asumiendo por su cuenta el pago de la prima, la que es posible que sea mayor a la que pagaba su empleador.

 

Para ello deberá comunicarse en un plazo de 30 días calendario con la aseguradora.




CCL lanza campaña “El Perú nos necesita unidos” con aporte inicial de S/ 100,000

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presentó su campaña «El Perú nos necesita unidos».

 

Como primer aporte, el gremio empresarial donó S/ 100 mil con los que se adquirió equipos de protección personal que serán entregados a pobladores de las regiones Arequipa, Ayacucho, Cajamarca y Junín.

 

Se trata de mascarillas, protectores faciales, gafas de seguridad, guantes y mamelucos que fueron recibidos por Cáritas Lima para su correspondiente distribución.

 

Será esta institución la que canalice las futuras donaciones, las mismas que pueden hacerse a través de las dos cuentas –una en soles y otra en dólares- que la CCL abrió en el Banco de Crédito (BCP).

 

En posteriores entregas, equipos similares serán destinados a otras regiones del país.

 

Jorge Ochoa, director de la CCL y presidente del Gremio de la Pequeña Empresa, precisó que la campaña también recibirá donaciones en bienes, pues el principal objetivo es contribuir a aliviar los momentos difíciles que pasan muchos peruanos.

 

“Sabemos que la situación es difícil para todos, pero estamos seguros que aún en esta circunstancia, los peruanos seremos capaces de darle una mano a quienes más lo necesitan», expresó Ochoa.

 

«La Cámara de Comercio de Lima reafirma en este acto su permanente compromiso con nuestro país y con nuestros compatriotas; sobre todo en este momento en que la agudización de la crisis sanitaria a raíz de la pandemia del coronavirus, afecta a millones de peruanos que requieren de ayuda urgente”, señaló.

 

Por su parte, el Vicario de la Pastoral Social y Dignidad Humana, y Secretario General de Cáritas Lima, padre Alberto Ávalos Jara, subrayó que en tiempos difíciles, la solidaridad es importante y debe servir para unirnos más.

 

En el acto de entrega estuvo presente el presidente de Promperú, Luis Torres, quien saludó la iniciativa del gremio e indicó que en esta coyuntura los ejemplos de solidaridad deben servir de aliento y entusiasmo “para mostrarles a todos los peruanos que unidos podemos enfrentar cualquier desafío”.




Entidades financieras reprogramaron 9 millones de créditos

El Banco Central de Reserva del Perú (BCR) informó que las entidades financieras reprogramaron alrededor de 9 millones de créditos por un equivalente a S/ 132.000 millones, al 30 de junio de este año, según datos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Este monto representa el 36% de la cartera total del sistema financiero.

 

Asimismo, el 57% de la cartera de micro y pequeñas empresas y el 50% de la cartera de consumo fue reprogramada. Mientras que las entidades especializadas en microfinanzas reprogramaron más del 70% de sus créditos.

 

El BCR señaló que las reprogramaciones de deuda implican la ampliación del plazo de amortización, la reducción de la tasa de interés, o ambas. Con ello se evita caer en mora al acomodar las condiciones de los créditos según la capacidad de pago de los deudores.

 

Para seguir impulsado las reprogramaciones en este contexto de la COVID-19, el Directorio del BCRP aprobó la creación de las operaciones de reporte con reprogramaciones de carteras de crédito. Así, al 14 de agosto, se realizaron este tipo de operaciones por S/ 173 millones con cuatro bancos.

 

De esta manera, las entidades financieras obtienen liquidez del BCR siempre que reduzcan la tasa de interés de los créditos reprogramados en al menos un 20% de la tasa original y cuyos plazos sean entre 6 y 48 meses. Estas operaciones son de carácter voluntario y se atienden a solicitud de las entidades financieras.




Sunat transfirió cerca de S/ 3 500 millones a empresas y personas naturales

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aseguró que inyectó recursos por S/ 3 449 millones a un total de 87 108 contribuyentes (empresas y personas naturales) a través de la liberación oportuna de los fondos de sus cuentas de detracciones, para que puedan afrontar la disminución de las actividades económicas por el impacto de la pandemia de la COVID-19.

 

La activación del mecanismo de liberación anticipada de esos fondos fue una de las primeras medidas que adoptó la Sunat ante el estado de emergencia nacional, para posibilitar que las empresas utilicen esos recursos, acumulados hasta el 15 de marzo, sin necesidad de esperar los primeros cinco días útiles de abril a fin de solicitarlos.

 

Mediante este procedimiento de emergencia de liberación de fondos de las detracciones, se transfirió S/ 1 503 millones directamente a las cuentas bancarias de un total de 38 156 empresas, para que accedan de manera más oportuna a esos fondos sin tener que acudir físicamente a las agencias del Banco de la Nación.

 

Seguidamente, la entidad procedió a evaluar y atender las solicitudes de liberación de los procedimientos regulares (General, Especial y de Buenos Contribuyentes) presentadas entre los meses de enero a julio, en las cuales se atendieron 48,952 solicitudes y se entregaron recursos por S/. 1 946 millones.

 

La Sunat, siguiendo las disposiciones gubernamentales, viene brindando diversas facilidades a los contribuyentes y usuarios de comercio exterior para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y aduaneras, promoviendo, de esta manera, la reactivación de sus actividades económicas en beneficio de todo el país.

 

En el procedimiento regular, los recursos acumulados en las cuentas de detracciones de las empresas son de uso exclusivo para el pago de impuestos, deudas y multas; y solo puede ser liberados una vez cubiertas esas obligaciones. Para solicitar el acceso a esos fondos, las empresas disponen de los primeros cinco días hábiles de enero, abril, julio y octubre.




Microfranquicias liderarán el mercado en la pandemia

El presidente del sector de Franquicias del Gremio de Servicios y Sectores de la la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Miguel Ángel Castillo Robles, afirmó que, si bien existe una crisis sanitaria y económica, este modelo de negocio seguirá siendo atractivo para más inversiones, sobre todo para las microfranquicias las que van a liderar el mercado en plena pandemia.

 

“Las microfranquicias son opciones de negocios con una marca en común y se caracterizan por ser de bajo costo y riesgo con un alto potencial de crecimiento. Además, son una buena oportunidad para generar nuevos emprendimientos en un escenario donde muchos peruanos –que debido a la complicada coyuntura– se quedaron sin empleo”, declaró.

 

En ese sentido, dijo que dicha actividad, al ser low cost, permite generar el autoempleo y, a la vez, logra que aquellos negocios que continúan operando en la informalidad pasen al ámbito formal siempre que sean capacitados adecuadamente

 

El pago inicial de una microfranqucia (valor del canon de entrada) va entre los US$ 1.000 y US$ 30.000, mientras que su implementación se da entre los US$ 5.000 a US$ $30.000. En tanto el tiempo para recuperar dicha inversión es de 12 meses aproximadamente.

 

“Entre las microfranquicias exitosas están Disfruta, Audición, Tienda de juguetes play, Nitos, Bedgol, Mi Carcochita, Rita, entre otros, las que están teniendo un importante protagonismo en servicios como delivery y taxis. Estos negocios hacen uso de la tecnología a través del manejo de aplicativos digitales en teléfonos smartphones. Otro ejemplo es Tráemelo, empresa recientemente creada en el primer mes de la pandemia, la misma que ingresó a competir en el mercado del servicio delivery, fruto de la necesidad y tendencia que demandaba el traslado puerta a puerta”, señaló Miguel Ángel Castillo. Agregó que dicha start-up se encuentra en etapa de crecimiento para su posterior expansión y visión de modelo franquicia.

 

Impacto de la COVID -19

 

Respecto al impacto de la COVID- 19, Miguel Ángel Castillo manifestó que su sector fue severamente afectado porque la mayoría de los establecimientos franquiciados tuvieron que cerrar sus puertas, dejando de percibir ingresos, siendo los más perjudicados los restaurantes, fast food y gimnasios que al comienzo del estado de emergencia no operaron por no ser considerados como actividades esenciales.

 

“A la fecha, las ventas del sector franquicias solo llegan al 25% del total facturado comparado con su nivel de ventas regular, pues para el caso de restaurantes la facturación se obtiene mayormente de la atención en los salones”, precisó.

 

Actualmente, parte de estos negocios están operando luego que se iniciara la segunda y tercera fase de reactivación económica, especialmente para restaurantes y centros comerciales, donde se determinó un aforo permitido del 40% y 50% de su capacidad, respectivamente. “Si bien los centros comerciales reabrieron sus puertas, solo se registra un 35% de asistencia y muy poca gente ingresa a restaurantes, lo que a la vez tiene un aforo limitado del 40%. Por tanto, el flujo del público en estos establecimientos no ha sido el tráfico esperado a lo que estamos acostumbrados en condiciones normales”, sostuvo.

 

Según Miguel Ángel Castillo, la poca asistencia de público se debería a que las personas están priorizando sus gastos en necesidades primarias como alimentos, educación y salud. También se debe a los nuevos hábitos in house desarrollados por la personas durante la pandemia. A eso se suma la inmovilización social obligatoria dispuesta por el gobierno (toque de queda) que también generó una menor asistencia de público.

 

Flexibilizar el toque de queda

 

Por tanto, para reactivar la demanda y la oferta en este rubro, el presidente del sector Franquicias de la CCL consideró necesario flexibilizar el toque de queda a nivel nacional, que actualmente empieza desde las 10:00 p.m. hasta las 4:00 a.m., a excepción de siete regiones donde la medida empieza desde las 8:00 p.m. hasta las 4:00 a.m.

 

“Con la actual restricción, los centro comerciales y restaurantes cierran sus puertas dos horas antes del toque de queda con el fin que los trabajadores puedan llegar a sus hogares. A la vez incide a que tengamos a un menor flujo de consumo dado que el número de atención en la tarde es mucho menor frente a la noche; por eso lo recomendable sería que el toque de queda empiece recién a las 11:00 p.m.”, expresó Miguel Ángel Castillo.

 

Si bien a la fecha no existe un número de franquicias afectadas por la crisis sanitaria, afirmó que un buen grupo “se está tomando un tiempo para invertir” puesto que consideran, por ejemplo, que por el momento no es rentable abrir una franquicia en un centro comercial cuando hay poco público y que el aforo de asistencia sigue siendo limitado. La dinámica del sector también dependerá de los acuerdos que se logren con los locadores de los centros comerciales, específicamente en el tema de negociación.

 

“No podemos pagar rentas altas cuando no hay ingresos. Las franquicias y los centros comerciales deben ponerse de acuerdo, no solo en el valor del local, sino también en el horario de atención que está fijado hasta las 7 p.m.”, refirió.

 

Con este complicado escenario, el presidente del sector Franquicias de la CCL estimó un decrecimiento en la facturación para este 2020. Sin embargo, para el 2021 proyectó una expansión del 10%, superior a lo registrado en el 2019 que logró un avance del 7%.

 

“Si bien este año será negativo, esperamos que la recuperación se de en los últimos meses, todo dependerá de las medidas de reactivación que haga el gobierno. Debemos recordar que las franquicias siguen dando la talla pese a las dificultades. Solo están esperando el momento propicio para reactivarse”, indicó Miguel Ángel Castillo.

 

Por tanto previó que las franquicias más dinámicas para fin de año serían las lavanderías y farmacias, luego le seguirán restaurantes, gimnasios y progresivamente el resto de rubros. Ello conforme a la reactivación de cada sector y la nueva normalidad.

 

Más consumidores

 

Por último, en un contexto de pospandemia, precisó como necesario estar atento a las nuevas exigencias de los consumidores donde se tendrá que aplicar nuevos formatos de atención, un proceso de adaptación que será sustancial para todos los franquiciantes y franquiciadores.

 

En ese sentido, Miguel Ángel Castillo anotó que será clave impulsar con mayor fuerza el canal online, herramienta que fue muy importante durante los meses anteriores y que lograron dinamizar parte de las actividades y ventas del sector.




Efectos de la COVID-19 en las exportaciones del primer semestre

La incertidumbre económica por la que atraviesa el mundo debido a la pandemia por la COVID-19 ha golpeado el comercio exterior, lo cual se ve reflejado en las exportaciones de los países durante el presente año.

 

Entre enero y junio de 2020, los envíos peruanos al exterior sumaron US$ 16.288 millones, monto que evidencia una disminución del 27% en lo que respecta a similar periodo de 2019. Entre los sectores menos afectados se encuentra el Agro No Tradicional, cuya participación fue del 17% y fue el único sector que registró un ligero aumento del 1%.

 

En tanto, las exportaciones del sector Químico disminuyeron 17% y representaron el 4% del total exportado. Los demás sectores registraron caídas mayores al 20%, siendo Joyería el más golpeado, con una variación negativa del 88%.

 

Al igual que el Perú, muchos países se vieron afectados y siguen experimentado los efectos del virus. Dentro de la Alianza del Pacífico (AP), los datos agregados del comercio internacional en el primer semestre de 2020 mostraron que el valor de las exportaciones colombianas sumó US$ 14.630 millones, monto 22% menor en comparación con el periodo de enero a junio de 2019.

 

En el caso de Chile, las exportaciones sumaron US$ 32.887 millones, registrando una caída del 7% en relación al primer semestre de 2019. Por último, las exportaciones de México sumaron un total de US$ 167.507 millones en el primer semestre del presente año, lo que representó una disminución del 16% en comparación con respecto a similar periodo de 2019.

 

Exportaciones del agro no tradicional

 

Viendo el panorama de manera más específica, dentro del único sector que registró aumento, el Agro No Tradicional, los envíos peruanos al exterior del producto estrella, paltas frescas, superaron los US$ 491 millones en el primer semestre, lo que representó un leve aumento del 2%.

 

Los principales destinos de este producto fueron Países Bajos con una participación de 38% (US$ 186 millones); los Estados Unidos, con 18% (US$ 88 millones) y España, con 17% (US$ 83 millones). En conjunto estos tres países tienen una participación conjunta de más del 70% de las ventas al exterior de paltas frescas.

 

Por su parte, el valor exportado de este producto por Chile alcanzó los US$ 77 millones y se redujo en 22% entre un año y otro. Las exportaciones chilenas de paltas a Países Bajos sumaron US$ 41 millones, logrando un 53% de participación; mientras que los envíos a Estados Unidos alcanzaron los US$ 457.000 y a España US$ 368.000.

 

Por su parte, las exportaciones mexicanas de paltas sumaron US$ 1.703 millones, lo que evidenció una ligera alza del 2%. Sus exportaciones a Países Bajos sumaron US$ 3 millones (0,23%); mientras que las exportaciones a los Estados Unidos superaron los US$ 1.400 millones (posicionándolo como principal destino con un 84% de participación).

 

Finalmente, los envíos a España sumaron US$ 7 millones.

 

Por último, las exportaciones colombianas de paltas fueron modestas en comparación a los otros países, totalizando tan solo US$ 72.000. Sin embargo, evidencia un crecimiento del 36% en comparación al año anterior.

 

Exportaciones del sector químico

 

Analizando las exportaciones peruanas, dentro del sector químico, uno de los productos con mayor participación fue el “alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual” al 80% en volumen. Los envíos al exterior de este producto, durante el primer semestre de 2020, superaron los US$ 36 millones, representando una participación del 6% (dentro del sector) y evidenciando una variación negativa del 12% en comparación con similar periodo de 2019 (US$ 42 millones).

 

El 85% de las exportaciones peruanas del producto en mención fueron destinadas a Países Bajos, lo que permitió que se posicione como principal mercado de destino. El 15% restante fue repartido entre Ecuador (10%), Francia (3%) y, por último, Colombia, con una cuota del 2%.

 

Por su parte, las exportaciones mexicanas de alcohol etílico sobrepasaron el US$ 1 millón, registrando una variación de -26%. Dentro de este producto, México no envió mercancía a los destinos de Perú (Países Bajos, Ecuador, Francia y Colombia).

 

Por el contrario, su principal destino fue los Estados Unidos, con US$ 639.000, representando una participación de 61%; mientras que Guatemala y Canadá sumaron una cuota de mercado conjunta de casi 30%.

 

Por su parte, Chile exportó US$ 21.000, monto 94% menor a lo exportado en el 2019. Dentro de las estadísticas brindadas por este país, no se pudo hallar los países de destino.

 

Alianza del Pacífico

 

Con el fin de cumplir uno de los objetivos de este bloque comercial, como lo es el impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de sus miembros, enfocado a lograr un mayor bienestar, superar la desigualdad socioeconómica y promover la inclusión social de sus habitantes; los líderes del Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico vienen participando en diálogos para discutir las perspectivas del bloque en el marco de la coyuntura actual.

 

En junio de 2020, los líderes del Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico analizaron el escenario económico y social por el que atraviesan Colombia, Chile, México y Perú, al enfrentar la crisis generada por la pandemia.

 

Para ellos, las preocupaciones principales se basan en la tasa de desempleo y en las caídas del crecimiento económico de los países. Debido a ello, los representantes de los sectores privados resaltaron la importancia de fortalecer el comercio intrarregional entre los miembros de la Alianza del Pacífico; así como también incentivar la inversión extranjera.

 

En ese sentido, cabe resaltar que, a partir del primer día del mes de abril entró en vigencia un nuevo protocolo aprobado, que busca levantar las limitaciones comerciales para incentivar el intercambio, ya sea de productos de primera necesidad y material médico, así como otros productos y categorías para el futuro.

 

Asimismo, es importante tener en cuenta que, a pesar de los efectos negativos que ha ocasionado esta pandemia, como es la disminución del comercio internacional, también ha obligado a los países a acelerar el proceso de digitalización que se venía trabajando desde hace algunos años y que no se completaba del todo.

 

Esta digitalización a lo largo de las actividades, como las relacionadas al comercio exterior, amplía los beneficios para los exportadores, mediante la disminución de costos y reducción de tiempo en los procesos logísticos y administrativos.




CCL pide no bajar la guardia para frenar incremento de contagios

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) exhortó a los trabajadores, empresarios, sector público y ciudadanía en general a no bajar la guardia ante el incremento de contagios del coronavirus y adoptar las medidas necesarias para frenar la propagación de la enfermedad.

 

A través de un mensaje difundido a través de sus redes sociales, el gremio empresarial recomendó a las empresas y negocios convocar gradualmente a sus trabajadores para el reinicio de sus actividades, dotándolos de todos los elementos de seguridad necesarios, tales como mascarillas, protectores faciales, guantes, alcohol, agua y jabón.

 

Asimismo, realizar las mediciones de temperatura corporal, convocar reuniones laborales presenciales solo en caso que sean imprescindibles y un horario que permita a sus trabajadores, clientes y proveedores cumplir con el distanciamiento social.

 

El mensaje hace un paralelo sobre la necesidad de disputar un partido de fútbol o voleibol hasta el minuto final, manteniendo siempre la concentración y no confiando en el resultado parcial, pues las consecuencias podrían ser negativas.

 





Disminuye movilización de carga en contenedores en puertos latinoamericanos

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) informó que, debido a la pandemia de la COVID-19, los puertos de Latinoamérica sufrieron pérdidas en la movilización de carga contenerizada, cuya variación entre enero y mayo del presente año fue de -6,1%, registrándose caídas claras en abril y mayo.

 

En su Informe especial COVID-19, divulgado el 6 de agosto, la Cepal también precisó la actividad portuaria de contenedores de la región disminuyó aproximadamente en 1%, mientras que el valor total de las exportaciones e importaciones por contenedor cayó 6%, diferencia que puede ser explicada por los otros movimientos portuarios, operativos y transbordo que compensaron la caída.

 

Con base en el documento de la Cepal, el Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima (Idexcam) comentó que los puertos que sufrieron mayores caídas respecto al año anterior se encuentran Buenaventura (Colombia) con una variación de 32.9%, Valparaíso (Chile) con 28%, Freeport (Bahamas) con 16.6%, Caucedo (República Dominicana) con 15.5%, Altamira (México) con 14.9%, entre otros.

 

“En el caso del Perú, la movilización de carga contenerizada disminuyó en el puerto del Callao en 5.9%”, comentó el Idexcam.

 

Por otra parte, los puertos de Paranaguá, Itapoá y Santos, los tres pertenecientes a Brasil, mostraron un aumento moderado de 9.3%, 8.1% y 7.1% respectivamente.

 

Asimismo, los puertos de Zárate (Argentina), Guayaquil (Ecuador) e Itajaí (Uruguay) presentaron un ascenso en la actividad de movilización de carga contenerizada de 3.2%, 2.6% y 0.1%; respectivamente.

 

Un dato

 

La carga contenerizada es cualquier tipo de carga, producto o mercancía a granel que se encuentra depositado o consolidado en un contenedor de transporte.




Personas que incumplan medidas del Gobierno serán multadas por la Policía

El Ministerio del Interior (Mininter) señaló que las personas que incumplan las medidas dispuestas por el Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria serán multadas por la Policía Nacional del Perú (PNP), de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.

 

Conoce los casos y montos de cada multa

 

 




Medidas para el cumplimiento de la Inmovilización Social Obligatoria

El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa informan a la ciudadanía que, a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Gobierno para evitar la propagación del Covid-19 en el país, se han dispuesto las siguientes medidas:

 

1. Las personas y vehículos que pueden circular los domingos son:

 

a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.

b. Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.

c. Servicios de telecomunicaciones.

d. Servicios funerarios.

e. Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

f. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.

g. Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.

h. Personal y vehículos de medios de comunicación.

i. Vehículos oficiales de transporte de salud.

j. Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.

k. Personal de empresas de seguridad.

l. Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio (delivery).

 

La Policía Nacional del Perú retendrá la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir e impondrá una multa de S/ 6,450 a las personas que transiten con su vehículo durante el horario de inmovilización social obligatoria (22:00 horas a 04:00 horas) y los días domingos (desde las 22:00 horas del sábado hasta las 04:00 horas del lunes).

 

Asimismo la Policía Nacional del Perú impondrá a toda persona las multas establecidas por incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, mediante el D.S. 006-2020-IN, que aprueba el Reglamento del D. L. 1458.

 

2. Obligación de las empresas y entidades

 

a. Otorgar a su personal una credencial (fotocheck) que lo identifique como trabajador de dicha organización y/o empresa.

b. Asimismo, deberán generar el pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos indicados en el punto 1 en la página www.gob.pe/paselaboral

 

3. Sobre reuniones familiares y/o sociales

 

a. Según lo dispuesto por el Gobierno, quedan prohibidas las reuniones de carácter social y familiar (con personas que no vivan en el mismo domicilio) para evitar la concentración de personas e impedir la propagación del virus.

b. La Policía Nacional está facultada para intervenir en los domicilios y/o locales donde se incumpla lo dispuesto y se denunciará penalmente a los infractores, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

4. Sobre el aforo en lugares públicos

 

a. La FF. AA. y PNP controlarán el distanciamiento social y aforo en los mercados, bancos y paraderos de transporte público, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios.




EsSalud cumple 84 años en medio de una crisis sanitaria

El Seguro Social (EsSalud) cumplió 84 años de funcionamiento y al día de hoy ha logrado implementar una serie de mejoras en sus diversos centros de atención. Entre ellas, figuran 15 Villas EsSalud a nivel nacional, lo que representa más de 4 mil camas con oxígeno, con lo que se logró dar de alta a alrededor de 170 mil personas.

 

Asimismo, EsSalud cuenta hoy con brigadas con nuevo personal contratado, entre médicos, enfermeras y técnicos, que suman a la fecha 13 mil personas que prestan su servicio en diversas regiones del territorio peruano.

 

Por otro lado, EsSalud ha trasladado alrededor de 1.580 toneladas de equipos de protección personal. De igual manera, ha instalado plantas de oxígeno e Isotanques y transportado miles de balones de oxígeno a las regiones donde este recurso era escaso.

 

Las campañas EsSalud te Cuida, para la detección temprana y tratamiento médico del COVID-19 en todo el país, han logrado detectar y tratar a miles de personas evitando que requieran de una Uci.

 

Finalmente, EsSalud inauguró 4 centros oncológicos con lo que se espera otorgar un diagnóstico oportuno de cáncer.




Expectantes de las medidas

La presentación que realizará mañana martes el nuevo presidente del Consejo de Ministros, Walter Martos, ante el Congreso de la República, donde expondrá y debatirá la política general del gobierno para los próximos meses, pondrá -esperemos por el bien del país- punto final a la crisis política que se generó la semana pasada tras la caída del anterior gabinete, al negársele el voto de confianza.

 

Confiamos que el recompuesto equipo de gobierno marque un nuevo rumbo para enfrentar la grave crisis sanitaria y económica que atraviesa el Perú a consecuencia de la pandemia del coronavirus, la cual sigue costando la vida y la salud de millones de compatriotas, y manteniendo la angustia del desempleo luego que muchos centros de trabajo quebraran y se vieran obligados a cerrar o, en el mejor de los casos, a reducir personal.

 

Al actual gobierno del presidente Martín Vizcarra le quedan menos de 11 meses de gestión, pues indefectiblemente el 28 de julio del 2021 deberá entregar el poder a quien libre e incuestionablemente sea elegido por los peruanos en las elecciones generales del próximo año.

 

Es por ello que, el plan que presente el ministro Martos deberá contener medidas muy puntuales de corto plazo y de fácil ejecución, con objetivos concretos que le permitan al país encaminarse a superar esta hora difícil.

 

¡No hay tiempo que perder! No es momento de prometer construcción de hospitales, colegios, carreteras o vías férreas, tampoco de anunciar mayores presupuestos que al final no son ejecutados, ni mucho menos de hablar de reformas o convocar mesas de dialogo que no se hicieron en su momento.

 

Que el Perú necesita todo eso y mucho más no hay duda; pero en este momento nos estamos jugando los descuentos del partido y por lo tanto la claridad, trasparencia y capacidad de ejecución en el corto plazo, es la combinación de elementos que nos urge tener ahora para salir del colapso en el que nos encontramos.

 

¿Qué se hará para incrementar cuanto antes el número de camas UCI? ¿En qué momento se instalarán las plantas de oxígeno del Ministerio de Salud? ¿Cuándo llegarán los respiradores artificiales y las pruebas moleculares comprados por el Estado? ¿Cómo se va a atender a los enfermos COVID 19 que ya no son recibidos en los centros de salud u hospitales públicos? ¿Qué será de los pacientes que sufren otras dolencias que no tienen dónde atenderse? ¿Cuándo se concretará la adquisición y distribución de las tablets que los niños pobres necesitan para estudiar y no perder el año escolar?

 

¿Cómo establecer una alianza eficiente, permanente, con el sector privado que demuestra cada día que puede aportar mucho? ¿De qué manera se destrabará la reactivación económica para impulsar la creación de nuevos puestos de trabajo formales y garantizar estabilidad jurídica y política a los inversionistas nacionales y extranjeros?

 

Las respuestas a cada una de estas preguntas deberían suponer una acción puntual, con un plazo de ejecución impostergable y con un funcionario público claramente definido, responsable de presentar indicadores de gestión que permitan al país tomar cuentas de qué es lo que se está haciendo en aras de salir de la crisis.

 

En materia económica lo urgente y necesario es facilitar prudentemente el reinicio de actividades económicas, simplificando protocolos, desburocratizando trámites y recuperando la coherencia en las normas que se dictan. Lo hemos advertido antes; los dos millones 700 mil puestos de trabajo formales perdidos solo en Lima Metropolitana y los miles de empresas de todo tamaño y sector quebradas a nivel nacional, deberían ser motivo más que suficiente para que nuestras autoridades reaccionen, enmienden lo que haya que enmendar y encaminen al país a recuperarse.

 

La reactivación real de las empresas es la clave para revertir sin retrocesos esta lamentable situación que hoy vivimos y los empresarios, ciento de miles que seguimos bregando incansablemente, somos los más importantes aliados del Gobierno para tener éxito en esta cruzada.

 

Quiero concluir deseando el mayor de los éxitos al jefe del gabinete Walter Martos y a sus ministros, recordándoles que nuestras esperanzas están puestas en ellos. Es ahora que el gobierno debe tener un rumbo determinado y sentar las bases que nuestro país requiere para comenzar a salir de esta dramática situación. Todos los peruanos confiamos en ello.




Medidas aprobadas recientemente en el marco de la COVID-19

Desde el inicio de la pandemia de la COVID- 19, el Poder Ejecutivo ha aprobado diversas medidas en diferentes rubros para enfrentar y paliar sus consecuencias, las cuales han sido analizadas e informadas por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) a sus asociados y la comunidad en general.

 

A continuación, damos cuenta de las normas legales, administrativas, laborales, tributarias y otras aprobadas recientemente por el Poder Ejecutivo referidas al quehacer empresarial.

 

Medidas relativas al transporte

 

Código de Identificación Vehicular (WMI).- Con el D.S. N° 014-2020-PRODUCE (01.08.20) se aprobó el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de vehículos de transporte terrestre, comprendidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, DS 058-2003-MTC y modificatorias.

 

Transporte de carga con dirección al Callao.- Mediante la R.D. N° 016-2020-MTC (30.07.20), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso medidas de gestión de tránsito en las avenidas Atalaya y Manco Cápac, con la finalidad de mejorar el transporte de carga en dirección al puerto del Callao. Entre otras, restringe la circulación de vehículos de las categorías “M” (vehículos automotores con cuatro ruedas para transporte de pasajeros) y “L” (vehículos con menos de cuatro ruedas). Estas restricciones regirán hasta el 31 de julio de 2021.

 

Cronograma de integración de licencias de conducir.- Con la R.D. N° 018-2020-MTC (30.07.20), el MTC modificó el cronograma de integración de las licencias de conducir de la clase “B” al Sistema Nacional de Conductores. Además, prorrogó hasta el 7 de septiembre de 2020 la vigencia de las licencias de conducir de la clase “B”, cuyos vencimientos se hayan producido desde enero al 15 de agosto de 2020.

 

Internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir.- Con la Res. N° 033-2020-SUTRAN (04.08.20), la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas (Sutran) aprobó la nueva directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir.

 

Títulos habilitantes para el servicio de transporte de carga.- Con la R.D. N° 019-2020- MTC (31.07.20), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la prórroga de los títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte de carga hasta el 31 de agosto de 2020. Incluye también a los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de mercancías emitidos a través de los gobiernos regionales a nivel nacional, cuyos vencimientos se hayan producido entre el 16 de marzo al 31 de julio de 2020. Asimismo, se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia de la autorización especial para el transporte de materiales y residuos peligrosos, que hayan vencido en las fechas antes mencionadas.

 

Disposiciones en materia laboral

 

Prestaciones de salud a trabajadores en suspensión perfecta de labores.- Con la Res. N° 821-GG-ESSALUD (23.07.20), la Gerencia General del Seguro Social de Salud (EsSalud) aprobó la Directiva “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social para trabajadores comprendidos en suspensión perfecta de labores”.

 

EsSalud precisa el otorgamiento de prestaciones a trabajadores.- Con la Res. N° 849-GG-ESSALUD-2020 (04.08.20), el Seguro Social de Salud (EsSalud) precisó las reglas para que los trabajadores comprendidos en suspensión perfecta de labores puedan acceder a las prestaciones de salud que otorga dicha institución.

 

Trabajadores del hogar.- Con la R.D. N° 01-2020-MTPE (11.07.20) se aprobó el modelo referencial de contrato de trabajo del hogar, el formato referencial de la boleta de pago y el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo con trabajadores del hogar, de conformidad con la Ley 27986 – Ley de Trabajadores del Hogar.

 

Contratación de personal para la atención de la salud.- Mediante el D.U. N° 030-2020, (04.08.20) se autorizó al Ministerio de Salud (Minsa), a los gobiernos regionales, a la Policía Nacional del Perú y al EsSalud a contratar personal hasta diciembre de 2020 para la atención de la salud de la población generada por la COVID-19.

 

Lineamientos del Minsa – Control de la COVID.- Con la R.M. N° 448-2020-Minsa (10.07.20), el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con riesgo de exposición a la COVID-19”, en reemplazo de la norma anterior R.M. N° 239-2020- Minsa. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), de acuerdo con sus competencias, podrá fiscalizar a las empresas que han reiniciado actividades el cumplimiento de las normas sanitarias aprobadas por el Minsa.

 

Materia tributaria y aduanera

 

La Aduana no aplicará sanciones.- Con la Res. N° 014-2020- SUNAT (10.07.20) se aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, que incluye infracciones cometidas entre el 13 de julio de 2020 y el 31 de octubre de 2020.

 

Reglamento de Valoración de Mercancías.- Con el D.S. N° 193-2020-EF (21.07.20), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de Valoración de Mercancías a fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC), sus normas conexas y complementarias, las Decisiones del Comité de Valoración de Aduana de la OMC, los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas) y las Decisiones de la Comunidad Andina.

 

Régimen aduanero de envíos de entrega rápida.- Mediante el D.S. N° 192-2020-EF (21.07.20), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, el cual tiene por objeto regular el ingreso y salida de mercancías, hacia y desde territorio aduanero. Esta disposición regirá desde el 30 de noviembre de 2020.

 

Notificaciones del Tribunal Fiscal.- Con la R.M. N° 205-2020- EF (17.07.20), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal. Entre otros, procesos de apelación, quejas, resoluciones, proveídos, citaciones, etc.

 

Fiscalización parcial electrónica – Sunat.- Mediante Res. N° 124-2020-Sunat (27.07.20) se ha dispuesto que cuando el contribuyente sea notificado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), con una liquidación preliminar de su obligación tributaria, el contribuyente puede presentar observaciones a dicha liquidación y sustentar su reclamo a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL), marcando la opción “Presento observaciones y sustento”, dentro del rubro fiscalización/fiscalización parcial electrónica. Este mecanismo estará vigente desde el 2 de noviembre de 2020.

 

Recepción y Despacho de Naves.- Con la Res. de Directorio N° 47-2020-APN, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) aprobó la Norma técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves, según consta en comunicado del portal de la APN.

 

Donaciones internacionales.- Mediante el D. Leg. N° 1460 (15/04/20) se flexibilizó el procedimiento de aceptación de donaciones internacionales, para atender la emergencia sanitaria, en el marco de la cooperación internacional no reembolsable. El funcionario público autorizado emitirá la constancia de recepción de los bienes recibidos y el destino de los mismos, sin que se requiera resolución de aceptación de la donación.

 

RUC para extranjeros.- Mediante la Res. N° 062-2020-Sunat (20/04/20) se aprobó un procedimiento especial para la inscripción en el RUC a las personas naturales extranjeras domiciliadas en el país, que sean contratadas por las entidades públicas, que generen rentas de cuarta categoría, para atender el brote sanitario la COVID-19. Además, recuerde que los contratos de trabajo celebrados con extranjeros pueden ser presentados vía de mesa de partes virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

 

Derechos arancelarios – importaciones.- Mediante los DDSS N° 051 y N° 059-2020-EF (13/03/20 y 28/03/20) se dispuso tasas arancelarias 0% valor CIF, aplicables a la importación de bienes para la atención de la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno. Una vez superado el periodo de emergencia, se restablecerá la tasa arancelaria del 6%.

 

Disposiciones en materia registral

 

Sunarp aprueba Certificado Registral Inmobiliario.- Mediante Res. 099-2020-Sunarp (23.07.20), se aprobó el Certificado Registral Inmobiliario (CRI), con firma electrónica y código de verificación a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional, con vigencia desde el 03 de agosto de 2020.

 

Actos inscribibles a través de SID Sunarp.- Con la Res. N° 098-2020-Sunarp (16.07.20) se autorizó la presentación e inscripción a través del SID Sunarp de los actos inscribibles que corresponden al Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro Vehicular y al Registro Mobiliario de Contratos.

 

Facilidades para registrar empresas en la Sunarp.- Con la Res. N° 045-2020-Sunarp (27.04.20), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso que, a partir del 25 de mayo de 2020, los partes notariales sobre constitución de sociedades (SA, SAC, SRL, EIRL y otras), se registrarán mediante firma digital, en tanto la constitución de las empresas se tramiten a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp. Una vez registrada la empresa, la Sunat asignará automáticamente el RUC.

 

Medidas dictadas en materias diversas

 

SBS dispone tratamiento para clientes con dificultades de pago.- Mediante Res. N° 1870-2020-SBS (30.07.20), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso que los bancos deben establecer políticas y procedimientos para el tratamiento a sus clientes que tengan dificultades de pago, debiendo ofrecer alternativas acordes con su capacidad de pago, además deben otorgar a cada cliente alternativas de modificación contractual de los contratos de crédito que hayan celebrado. Las empresas financieras que emitan tarjetas de crédito deben de ofrecer al menos una que no incluya el cobro de la comisión de membresía, informando este hecho al usuario bancario.

 

Municipalidad de Lima establece obligaciones para el desarrollo de actividades.- Mediante la Ord. N° 2660 (07.07.20), la Municipalidad Metropolitana de Lima ha dispuesto las obligaciones que deben de cumplir los establecimientos que operan en su jurisdicción.

 

Entre otras, deben observar el horario establecido por el Gobierno (toque de queda), no permitir el ingreso de personas con signos de gripe, fiebre o tos; disponer el uso de mascarillas, guantes, lentes de protección y otros; no exceder el aforo del 50% de capacidad; deben colocar carteles informativos; y realizar la limpieza diaria de los establecimientos. La norma establece infracciones y sanciones administrativas.

 

Reglamento para uso de videocámaras.- Con el DS N° 007- 2020-IN (24/04/20), el Ministerio del Interior aprobó el reglamento del D. Leg. N° 1218 que regula el uso de cámaras de video vigilancia en locales públicos, en vehículos de transporte público de pasajeros y en establecimientos comerciales privados abiertos al público, con un aforo de 50 o más personas. También deberá de utilizarse en puertos, aeropuertos, terminales terrestres, almacenes aduaneros, etc. Las imágenes, videos o audios deberán de guardarse durante por lo menos 45 días calendario.

 

Reniec establece facilidades para inscripción de nacimientos y obtención de DNI.- Con la Res. N° 082-2020-Reniec (30.07.20), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) dispuso que a través de sus oficinas registrales móviles (ORM) atenderá la inscripción de nacimientos, obtención de DNI, actualización de DNI caduco y DNI para menores de edad con una declaración jurada de los familiares.

 

Poder Judicial aprueba proceso único simplificado virtual.- Mediante Directiva N° 010-2020-CE-PJ (31.07.20), el Poder Judicial dispuso la aplicación del proceso único simplificado virtual en los juzgados especializados de familia o juzgados mixtos de los distintos distritos judiciales del país.




Luis Solari: «Urge aplicar rastreo de contagios para frenar la pandemia»

¿Cómo se puede frenar el avance del coronavirus?

Desde el inicio de la cuarentena se han cometido varios errores. Los países exitosos en frenar la pandemia han aplicado, sin excepción alguna seis medidas: las pruebas (rápidas o moleculares), el rastreo de contagiados y sus contactos, el aislamiento y cuarentena, los tratamientos, la protección al personal de salud y medidas conductuales. Esta última depende del comportamiento de la población que incluye el no tocar, el distanciamiento social y acciones de higiene como el lavado de manos y el uso de mascarillas. De este grupo, lo único que no ha cumplido el Perú es el rastreo de contactos.

 

¿Por qué es tan importante aplicar este sistema de rastreo?

En un país como el nuestro, donde los contagios por coronavirus van en aumento, es de necesidad que los peruanos cuenten con una aplicación digital en sus celulares. Este aplicativo, usado en otros países, utiliza códigos que permite identificar y notificar a las personas que estuvieron expuestas a la enfermedad y que posteriormente serán evaluadas para descartar o confirmar el contagio. Por eso urge que el Perú se sume a este sistema para poder frenar la pandemia, tal como lo hicieron Gran Bretaña y Uruguay, cuyos niveles de contagios son bajos a comparación de los nuestros. Incluso nuestro Gobierno puede solicitarlo de manera gratuita, dado que Apple y Google desarrollaron un software para asociarlos a las apps de rastreo que los países pueden haber creado.

 

¿Cómo mejorar la gestión en hospitales?

El problema en los hospitales del país se centra en la incapacidad de gestión de sus directores. Muchos de ellos son escogidos “a dedo” por alguna autoridad regional de salud o ministerial. Por ello, lo más conveniente es que se convoque nuevamente a concurso la dirección de los hospitales y establecimientos del Ministerio de Salud (Minsa) y de la red de EsSalud. De esta manera tendremos profesionales experimentados en planes de gestión que no tendrán ninguna obligación política con el Gobierno de turno y de actuar mal serían removidos por el mismo cuerpo médico. Así también, para lograr un sistema sanitario sólido es clave la capacitación permanente de todo el personal de salud, desde médicos hasta auxiliares de enfermería, función que se le encargaba antes al Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH), hoy desaparecido. Posterior a ello, y como medida de largo plazo, hay que continuar impulsando la carrera pública para los servidores de salud. Por ello, en momentos de pandemia se necesita de medidas eficaces para poder ayudar a la población.

 

De contar con buenos gestores y personal de salud, ¿cuál sería su mayor impacto?

Principalmente se fortalecería la capacidad de respuesta de hospitales y establecimientos de salud frente a los desastres o episodios adversos. Sin embargo, durante esta pandemia se han registrado diferencias abismales principalmente en la atención y acción de cada establecimiento de salud. Por ejemplo, en el hospital regional de Trujillo no se han registrado contagios de la COVID-19 en el personal médico, lo que demuestra la capacidad del director en la toma de decisiones.El problema aquí tampoco es el dinero, pues el Minsa cuenta los con recursos necesarios. Cuando fui titular del Ministerio de Salud, el sector contaba con S/ 1.500 millones y ahora maneja cerca de S/ 18.000 millones. Todo estas falencias se relacionan a la débil o nula capacidad de gestión de sus autoridades.

 

Por otro lado, ¿en qué debería centrarse este nuevo Gabinete Ministerial?

El anterior presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, dijo que la prioridad del Gobierno era detener la pandemia, recuperar la economía y garantizar las futuras elecciones. Posteriormente, en el Congreso agregó los temas de Educación y la lucha contra la corrupción. Sin embargo, si el Gobierno no logra detener la pandemia en el corto plazo, causará un grave daño a los cuatro puntos restantes. No se puede revertir la afectación de la economía si primero no se atiende el tema de la pandemia. Por tanto, este debe ser el único punto en la agenda del nuevo Gabinete. Lo sustancial es que el Gobierno aplique de manera impecable este paquete de medidas: pruebas, rastreo, aislamientos, tratamiento, protección al personal de salud y medidas conductuales, porque de aplicarlo saldríamos de este coronavirus en 60 días. Incluso en el tema de protección de los profesionales de salud también deberían estar includos los militares y los policías.

 

¿Qué opinión le merece la ratificación de Pilar Mazetti como ministra de Salud?

Desde que empezó la pandemia las cifras sobre la COVID-19 no han sido las más favorables. A la fecha se han registrado 455.409 contagiados y 20.424 fallecidos, por tanto, no hay nada que celebrar. Con este escenario, urge hacer un cambio de 180 grados a las acciones aplicadas por el Minsa. Esperemos que en el discurso del presidente del Consejo de Ministros, Walter Martos, se hagan las correcciones respectivas y decidan por fin aplicar el rastreo de contagiados a través del uso de celulares. Le daría a este nuevo Gabinete un plazo máximo de dos semanas para que reviertan la tendencia de la curva de contagios y fallecidos.

 

¿Cómo debería apoyar el sector privado para combatir la pandemia?

Los gremios empresariales como la Cámara de Comercio de Lima y demás instituciones privadas deberían exhortar al Gobierno en hacer los ajustes respectivos a fin que no se genere un rebrote del coronavirus, así haya dicho un ministro “que el virus ha venido para quedarse”. Este es el momento de no quedarnos callados, porque si lo hacemos y seguimos con las mismas estrategias, es probable que pasemos una Navidad en cuarentena.




CCL exhorta al gabinete Martos a presentar planes a corto plazo para enfrentar la crisis

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) espera que, con la designación de Walter Martos como nuevo presidente del Consejo de Ministros, se restablezca el diálogo político y se adopte medidas concretas de corto plazo para enfrentar con eficiencia y rapidez la emergencia sanitaria que vive el país, así como la crisis económica que ha dejado a millones de peruanos sin empleo.

 

“No podemos seguir esperando mientras nuestros compatriotas mueren o enferman sin recibir atención; este gabinete tiene la enorme responsabilidad de definir una estrategia clara que permita obtener resultados puntuales y verificables para combatir la pandemia del coronavirus. Ha quedado claro, lamentablemente, que nuestros servicios de salud no solo son deficientes, sino que ante una crisis como la que generó el COVID-19 colapsó de inmediato”, señaló la presidenta de la CCL, Yolanda Torriani.

 

Consideró que es el momento de convocar de forma estratégica al sector privado que viene contribuyendo decididamente para atender las enormes necesidades de medicinas, equipos médicos y de protección personal.

 

“Los esfuerzos del sector empresarial peruano son permanentes, pero se necesita un trabajo en conjunto con el gobierno que no pase solo por reuniones protocolares, sino que se traduzca en acciones coordinadas y efectivas”, anotó.

 

Asimismo, advirtió que la reanudación de las actividades económicas no puede seguir a la deriva o esperando más autorizaciones, pues el desempleo que golpea a millones de familias está causando estragos tan o más graves que la pandemia.

 

“No sigamos perdiendo empleos ni permitiendo que más micro, pequeñas, medianas y grandes empresas quiebren. Necesitamos un plan nacional de reactivación económica que no pase por el anuncio de la ejecución de obras de inversión pública ya conocidas hace años o por la entrega de créditos. Las últimas tres décadas de crecimiento económico no se pueden perder tan fácilmente porque significan el esfuerzo de millones de peruanos. Requerimos dinamizar la economía, promover la inversión privada, destrabar realmente proyectos de inversión que están listos para comenzar”, subrayó.

 

Torriani sostuvo que también es prioritario que el nuevo gabinete logre materializar propuestas para las regiones y atender las demandas de sus representantes, logrando acordar una agenda de trabajo conjunta con el Congreso de la República a fin de garantizar la estabilidad política que el Perú requiere en esta hora difícil.

 

Finalmente, la presidenta de la CCL expresó su confianza en que Martos pueda convocar y sumar en toda su capacidad a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional en la lucha contra el coronavirus, contando con su experiencia y conocimiento de todo el país para llegar a la población más vulnerable y a la vez garantizar la seguridad ciudadana.




Pedro Cateriano: Conozca los objetivos económicos

El Presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, se presentó ante el Congreso de la República para solicitar el voto de confianza. Por este motivo, brindó un discurso que dividió en 5 objetivos de trabajo:

 

  • Continuar la lucha frontal contra la pandemia, priorizando la salud de todos los peruanos.

 

  • Crear las condiciones para relanzar nuestra economía y reactivar el aparato productivo, con énfasis en la recuperación del empleo digno.

 

  • Seguir apoyando la educación en todos sus niveles, y así asegurar la continuidad del proceso educativo de nuestros niños y jóvenes.

 

  • Seguir con la lucha contra la corrupción y la delincuencia.

 

  • Garantizar que se lleven a cabo elecciones libres, neutrales y democráticas en 2021.

 

2. Objetivos económicos

 

El Presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, se presentó ante el Congreso de la República para solicitar el voto de confianza.

 

En el caso del tema económico, Pedro Cateriano indicó que los objetivos para los próximos meses será el de reconstruir lo más rápido posible los ingresos de las familias, los empleos y la actividad económica, siempre protegiendo la salud de todos los peruanos.

 

«Con este objetivo, el plan económico priorizará cuatro lineamientos centrales en los próximos 12 meses: la protección de las familias y de sus ingresos; la inversión privada como motor del crecimiento económico, dentro del marco de una economía social de mercado de acuerdo a la Constitución; las políticas sectoriales para impulsar el crecimiento económico; y la inversión pública como dinamizadora de la economía», expresó el Presidente del Consejo de Ministros.

 

A continuación, algunas de las principales propuestas por el Poder Ejecutivo en materia económica.

 

Sostenibilidad fiscal

 

Pedro Cateriano informó que pasada la crisis y en consistencia con el largo historial de responsabilidad fiscal del país, es fundamental establecer un proceso de consolidación ordenado, gradual y creíble del déficit fiscal del sector público no financiero, lo que permitirá preservar la sostenibilidad de las finanzas públicas.

 

«En el actual contexto de alta incertidumbre, se suspendió excepcional y temporalmente las reglas fiscales como respuesta ante la crisis sanitaria y económica ocasionada por el Covid. Es así que, una vez superada la pandemia, la gestión de las finanzas públicas tendrá como objetivo conducir los agregados fiscales hacia una trayectoria de sostenibilidad en el mediano plazo. Esto permitirá recomponer el espacio fiscal del país para preservar la capacidad de respuesta del Estado ante futuros choques adversos, y para financiar reformas importantes (brindándoles continuidad durante las diferentes fases de los ciclos económicos) que incrementen el crecimiento potencial de la economía y el bienestar de los ciudadanos», manifestó.

 

Añadió que dada la necesidad de conducir a las cuentas fiscales hacia niveles sostenibles, al mismo tiempo que se permita mantener un nivel de gastos adecuado para asegurar la correcta provisión de bienes y servicios públicos, será indispensable continuar con los esfuerzos para aumentar la recaudación.

 

«Perú tiene una de las presiones tributarias más bajas en la región y que equivale a menos que la mitad de lo que se tributa en países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Por eso, existe espacio para ganar ingresos fiscales a través del combate a la elevada informalidad del país y la revisión de exoneraciones tributarias poco efectivas. Esto, sin vulnerar los principios de suficiencia, eficiencia, equidad, neutralidad y simplicidad del sistema tributario, reduciendo al mismo tiempo los costos de cumplimiento», dio a conocer Pedro Cateriano ante el Congreso.

 

Medidas tributarias para impulsar la inversión privada

 

Cabe precisar que en el marco de la delegación de facultades otorgadas por el presente Congreso, se desarrollaron medidas tributarias que están en plena ejecución, las mismas que han buscado contrarrestar los efectos negativos de la crisis en nuestra economía e incentivar la reactivación de la misma.

 

«Hemos identificado medidas adicionales que contribuirán a seguir incentivando la economía. Para tal fin, sustentaremos una delegación de facultades con el fin de postergar, de manera focalizada, la aplicación del límite de intereses basado en el indicador Ebitda, atenuar la carga tributaria del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), perfeccionar el mecanismo de depreciación acelerada y modificar el Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento Especial y el Régimen Especial de Recuperación
Anticipada a fin de incorporar un tratamiento especial para el sector turismo», precisó.

 

Asimismo, indicó que en los próximos días el Poder Ejecutyivo promulgará el reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, mediante el cual se desarrollarán sistemas digitales que permitirán reducir las asimetrías de información y mejorar las operaciones de toda la cadena logística.

 

«Se ha remitido al Congreso de la República el Acuerdo Comercial entre Reino Unido y el Perú, para su aprobación, ratificación y entrada en vigor. Gracias a este acuerdo comercial, se permitirá que un 95% de productos peruanos ingresen libres de aranceles al mercado de Reino Unido; consolidando así nuestras exportaciones agrícolas en ese mercado, en el cual el Perú se posicionó en 2019 como el segundo proveedor latinoamericano de fruta», anunció.

 

Seguimiento a proyectos estratégicos

 

Pedro Cateriano señaló que en materia de seguimiento y monitoreo de la inversión privada es fundamental que el Estado cumpla con los plazos establecidos para darle predictibilidad a los inversionistas y es importante además evitar que proyectos de gran envergadura, con mucho impacto en el crecimiento económico y el empleo, sean trabados por procedimientos administrativos o plazos incumplidos por instituciones públicas.

 

«En este intento por permitir un avance más rápido de la inversión privada, hemos reforzado el Equipo Especializado de Seguimiento de Inversión (EESI), el cual se encargará de supervisar los proyectos de inversión privada más relevantes a fin de que puedan acompañar el desarrollo de proyectos de inversión claves para el crecimiento del país y emitir alertas al más alto nivel en caso de trabas o retrasos», expuso.

 

Cabe precisar que los proyectos seguidos por el Equipo Especializado de Seguimiento de Inversión forman una cartera de inversiones diversificada superior a los US$ 40.000 millones, y que, en un escenario conservador, debido a la emergencia sanitaria que experimenta el país, tienen pendiente de inversión para el presente año alrededor de US$ 1.900 millones de más de 3.000 considerados para el año 2020.

 

«Conforme a las previsiones de diferentes instituciones, tanto locales como internacionales, en 2021 se experimentará un crecimiento positivo del PBI conducente a revertir los efectos negativos de la crisis sanitaria. En este contexto, la cartera de proyectos sobre la que el Equipo Especializado de Seguimiento de Inversión centrará sus esfuerzos proyecta inversiones superiores a los US$ 3.400 millones, lo que contribuye a asegurar la generación de 40 mil empleos durante la vigencia de estos proyectos», subrayó Pedro Cateriano.

 

Reactiva Perú y Compras Mype

 

El Presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, informó que en esta segunda parte del año, la ampliación de Reactiva Perú continuará siendo un elemento importante en la recuperación de la actividad económica, proveyendo de recursos a las empresas para atender sus costos operativos mientras se estabilizan sus flujos de caja.

 

«Esta política exitosa ha permitido que empresas de diferentes tamaños tengan acceso al crédito a tasas históricamente bajas y en el marco de un sistema absolutamente transparente en donde la información de beneficiarios es pública. En lo que va de la segunda fase de Reactiva Perú ya se han colocado cerca de
S/ 22 mil millones, en donde más del 56% de este monto se ha destinado principalmente a las mypes», sostuvo.

 

De igual manera, reveló que con la finalidad de salvaguardar las actividades de las  micro y pequeñas empresas, se ha asignado S/ 736 millones para la adquisición, a través de Compras Myperu, de bienes manufacturados producidos por las mypes de los sectores metalmecánica, muebles, textil-confecciones y cuero y calzado, los cuales son de necesidad de distintas entidades del Gobierno. «Con esto, esperamos beneficiar a 10.000 mypes y generar alrededor de 100 mil puestos de trabajo directos en los próximos seis meses», comentó.




Pedro Cateriano: Conozca los objetivos para el sector Salud

El Presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, se presentó ante el Congreso de la República para solicitar el voto de confianza. Por este motivo, brindó un discurso que dividió en 5 objetivos de trabajo:

 

  • Continuar la lucha frontal contra la pandemia, priorizando la salud de todos los peruanos.

 

  • Crear las condiciones para relanzar nuestra economía y reactivar el aparato productivo, con énfasis en la recuperación del empleo digno.

 

  • Seguir apoyando la educación en todos sus niveles, y así asegurar la continuidad del proceso educativo de nuestros niños y jóvenes.

 

  • Seguir con la lucha contra la corrupción y la delincuencia.

 

  • Garantizar que se lleven a cabo elecciones libres, neutrales y democráticas en 2021.

 

 1. Lucha frontal contra la pandemia, priorizando la salud de todos los peruanos

 

En su presentación ante el Congreso para solicitar el voto de investidura, el Presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, destacó que el primer objetivo del Gobierno es continuar la lucha frontal contra la pandemia, priorizando la salud de todos los peruanos.

 

Así, sobre la propuesta del presidente Martín Vizcarra de destinar S/ 20.000 millones de presupuesto para el sector Salud en el 2021, Pedro Cateriano detalló que el incremento de S/ 1.500 millones (entre el presupuesto de Salud de 2021 y de 2020) se destinará prioritariamente a reforzar el primer nivel de atención.

 

«En esta línea, como ha señalado el presidente Martín Vizcarra, los casi 32 millones de peruanos, hacia julio de 2021, contarán con un seguro de salud. Para tal fin, el proyecto del Presupuesto de 2021 asignará S/ 300 millones para terminar con el proceso de afiliación de 1 millón de compatriotas sin acceso al sistema de salud mediante campañas de afiliación a cargo 3 del primer nivel de atención en coordinación con los gobiernos locales. Confiamos que este Parlamento apruebe esta iniciativa», resaltó.

 

Sobre la cifra de muertes por la COVID-19, el Presidente del Consejo de Ministros reconoció que existen 27.253 fallecimientos que están en revisión sobre la causa básica de muerte. «Al 29 de julio, tenemos un registro global de 46.274 fallecidos en el Sistema Informático Nacional de Defunciones (Sinadef) en el contexto de la pandemia. El registro oficial de fallecidos por el Covid es de 19.021, los que cumplen los criterios que el país ha definido para esta condición, según estándares internacionales y 27.253 fallecimientos están en revisión de la causa básica de muerte», expresó.

 

Asimismo, indicó que una de las acciones será la creación de una rectoría nacional en el sistema de salud a cargo del Minsa y cuyo objetivo será articular los servicios ofrecidos por el Ministerio de Salud, EsSalud y las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en época de crisis sanitarias como la actual.

 

«Para ello, conformaremos una comisión de alto nivel que, en 60 días, presente el proyecto de ley marco para la Creación de la Rectoría del Sistema de Salud, el cual será enviado al Congreso para su debate y aprobación», reveló.

 

Otra medida que el Poder Ejecutivo plantea realizar es incrementar los servicios de telemedicina en todo el territorio nacional con énfasis en el primer nivel; por ello, se dotará con equipamiento básico para la telemedicina a más de 4.000 establecimientos del primer nivel y a 135 del segundo nivel con una inversión de más de S/ 200 millones  lo que resta de 2020 y en el siguiente año, lo que lograría beneficiar al 80% de la población.

 

De igual manera, Pedro Cateriano comentó que en una primera etapa, para agilizar la culminación de 14 establecimientos de salud con una inversión de S/ 2.090 millones, en un plazo máximo de 90 días, se formará una unidad ejecutora en el marco de los proyectos especiales, la cual estará facultada para aplicar la misma metodología utilizada en los Panamericanos. «Con ello, se reducirían los tiempos de construcción de estos establecimientos. Con esta inversión, atenderemos una demanda poblacional de 1,2 millones de ciudadanos», manifestó.

 

CAMAS Y MEDICAMENTOS

 

Durante su discurso, Pedro Cateriano anunció que al terminar este Gobierno, la meta es llegar a 3.000 camas para la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y a través del Ministerio de Salud (Minsa) se debe cerrar el año con la habilitación de más de 6.000 nuevas camas de hospitalización en módulos temporales en los hospitales Cayetano Heredia, Hipólito Unanue, Sergio Bernales, Puente Piedra, de Lima Metropolitana, y en las regiones de Piura, Ucayali, Áncash, Arequipa, Cusco, Ica, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Lima Región.

 

También reveló que el Poder Ejecutivo propone la Ley de Creación del Organismo Público Descentralizado de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos, el cual será ejecutado en un plazo máximo de 90 días, y tendrá como finalidad el centralizar, bajo un único rector, todas las etapas regulación, autorización y de fiscalización aplicables a los productos farmacéuticos y dispositivos médicos, eliminando así la fragmentación del accionar del Estado y promoviendo sinergias.

 

«Este organismo  autónomo también buscará asegurar la transparencia y eficiencia en los procedimientos para la incorporación y desarrollo de nuevas tecnologías médicas, eliminando las barreras burocráticas que restringen el acceso de medicamentos al mercado peruano, generando además normas específicas para dispositivos médicos. Y buscará proveer al público en general de información confiable y actualizada sobre la disponibilidad y precios de los medicamentos así como sobre la seguridad, riesgos y beneficios de estos con base en la mejor información científica disponible», explicó ante el Congreso.




Pedro Cateriano: Conozca los objetivos para el sector Educación

El Presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, se presentó ante el Congreso de la República para solicitar el voto de confianza. Por este motivo, brindó un discurso que dividió en 5 objetivos de trabajo:

 

  • Continuar la lucha frontal contra la pandemia, priorizando la salud de todos los peruanos.

 

  • Crear las condiciones para relanzar nuestra economía y reactivar el aparato productivo, con énfasis en la recuperación del empleo digno.

 

  • Seguir apoyando la educación en todos sus niveles, y así asegurar la continuidad del proceso educativo de nuestros niños y jóvenes.

 

  • Seguir con la lucha contra la corrupción y la delincuencia.

 

  • Garantizar que se lleven a cabo elecciones libres, neutrales y democráticas en 2021.

 

3. Apoyo a la educación en todos sus niveles

 

Cateriano indicó que la actual coyuntura ha obligado a las escuelas y universidades a aplicar nuevas técnicas en los procesos de aprendizaje, utilizando métodos virtuales.

 

Los maestros y padres de familia han visto fortalecidos sus roles en estos procesos. Ello merece y requiere el apoyo y reconocimiento del Gobierno. Solo así los alumnos capitalizarán este esfuerzo y les permitirá continuar con sus ciclos educativos.

 

El Perú requiere de ciudadanos plenos y bien preparados para encarar la construcción de su futuro, con confianza y oportunidad. No podemos dejar pasar un minuto de nuestro tiempo en la formación de nuestros niños y jóvenes.

 

Por ello, Cateriano señala estar asegurando la calidad de todos los niveles educativos. Acerca de la educación básica, por primera vez, se regularán las condiciones mínimas de funcionamiento para colegios.

 

Para las instituciones educativas públicas, se prevé la formulación y ejecución de un plan de cierre de brechas. En tanto, el Ministerio de Educación (Minedu) ha publicado el proyecto de reglamento de instituciones educativas privadas de educación básica para recibir comentarios de la ciudadanía en general. Este será evaluado por la Comisión de Calidad Regulatoria y se prevé que sea publicado a fines de setiembre.

 

Este proyecto incluye medidas para la lucha contra la ilegalidad. El Ministerio de Educación está trabajando en un plan en regiones focalizadas para continuar la detección y cierre de establecimientos o programas que operarían sin autorización. La meta es supervisar 1.152 instituciones educativas en lo que resta de 2020 y más de 4.800 en 2021. A la fecha ya se han sancionado 117 establecimientos.

 

En educación superior tecnológica y pedagógica, hemos realizado cambios estructurales en la evaluación de las solicitudes de licenciamiento y ampliaciones de oferta de institutos y escuelas de educación superior que garantiza que estos acrediten el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. No habrá licenciamientos parciales.

 

En los siguientes días publicaremos una resolución ministerial que aprueba criterios para la evaluación de las solicitudes de licenciamiento institucional. Esta norma brindará predictibilidad a las decisiones institucionales y permitirá consolidar y garantizar la evaluación y resolución integral sobre el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de las instituciones educativas.

 

El presidente del Consejo de Ministros aseguró que se aprobará un nuevo reglamento de la Ley 30512, que desarrolla la nueva Norma Técnica de Condiciones Básicas de Calidad y fortalece la potestad supervisora y fiscalizadora del Minedu.

 

Por primera vez, se ha establecido que el Ministerio de Educación emplee la potestad de supervisión, fiscalización y sanción contra los institutos y escuelas tecnológicos y pedagógicos que aún no se han licenciado. Asimismo, esta norma permitirá velar por que la oferta educativa de los institutos y escuelas (licenciados o no) sea legal, se ajuste a las disposiciones técnicas emitidas por el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, y se centre en el estudiante.

 

En la educación universitaria, estamos en el tramo final de la reforma universitaria y de su consolidación. Se ha logrado un sistema universitario ordenado y sin ilegalidad: más de 1 millón de estudiantes acceden a universidades con condiciones básicas de calidad. A la vez, se han cerrado y sancionado a 13 falsas universidades, 73 programas y 52 establecimientos no autorizados.

 

Asimismo, se ha invertido más en investigación (337 millones en inversión por universidades privadas) entre 2015 y 2019 las universidades peruanas realizaron 14.327 publicaciones científicas en la base de datos Scopus. Ello representa un incremento del 173% con respecto al periodo anterior a la reforma.

 

Para consolidar los avances, necesitamos el financiamiento para la ampliación de oferta de las universidades públicas. El número de vacantes en las universidades públicas se ha mantenido relativamente constante en los últimos años. A partir del proceso de licenciamiento dirigido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), de las 48 universidades con licencia denegada, 47 son privadas y solo 1 es pública. Ello ha generado que el número de universidades públicas licenciadas represente casi el 50% del sistema. En este sentido, es necesario financiar la ampliación de la oferta de las universidades públicas, para cubrir la demanda de los egresados de secundaria a nivel nacional.

 

Como parte de la propuesta del Minedu para el presupuesto público 2021, se iniciará el incremento de 15 mil nuevas vacantes públicas universitarias.

 

A la vez, se propone el desarrollo del Programa de Fortalecimiento Digital para las Universidades Públicas Conectados, que tiene como objetivo proveer de recursos a las universidades públicas para la ampliación de la oferta con condiciones de calidad y con los medios tecnológicos necesarios.

 

Como parte de este programa, se ha financiado un componente de educación virtual, donde organizaciones y universidades internacionales de primer nivel como Laspau de Harvard o el Tecnológico de Monterrey brindarán asistencia técnica a las 51 universidades públicas para mejorar la calidad de su educación remota o virtual durante el periodo de cinco meses, agosto-diciembre de 2020, por un monto equivalente a 30 millones de soles.

 

Con el objetivo de disminuir la brecha en infraestructura digital de las universidades públicas, se han elaborado y aprobado 17 inversiones por un total de 28 millones de soles para reponer equipos de cómputo (computadores y laptops) de laboratorios de computación o similares de los programas de estudio de pregrado de 17 universidades públicas. Asimismo, se ha propuesto el financiamiento de servidores web para 30 universidades públicas.

 

El Minedu aprobó el Decreto de Urgencia 1465, donde se autoriza a las universidades públicas a contratar servicio de internet por un total de 30,7 millones de soles a los estudiantes de bajos recursos bajo la focalización del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh). Por ello, se propone incrementar el financiamiento para la contratación del servicio de internet por cinco meses a un grupo adicional focalizado, que incluye estudiantes y docentes, por un total de 41 millones de soles: 23.122 docentes nombrados y contratados activos en las universidades públicas. También ampliar la cobertura al 70% de estudiantes matriculados en universidades públicas.

 

Acerca del fomento e igualdad de oportunidades:

 

  • La educación remota de Aprendo en Casa ha llegado para quedarse: Ha sido un trabajo significativo el que hemos desplegado, al desarrollar y sostener en tiempo récord una estrategia multicanal que se viene aplicando desde el 6 de abril de 2020 a nivel nacional para garantizar el servicio educativo asegurando que los estudiantes continúen su proceso de aprendizaje a distancia atendiendo con conectividad y sin conectividad; y es por ello que además de la plataforma web, también se desarrollan sesiones en la programación de señal abierta de televisión y radio, con el soporte de medios de comunicación regionales y locales.

 

  • En el marco de la emergencia sanitaria generada por el Covid, se visibiliza aún más la urgencia de realizar una transformación profunda de la educación rural y EIB que promueva y genere las condiciones necesarias para la igualdad de oportunidades de aprendizaje de los y las estudiantes en estos contextos. Para ello, hemos desarrollado la estrategia de cierre de brecha digital (tablets) como proyecto multianual. La dotación de tabletas a estudiantes con mayor brecha de aprendizaje es una solución de tres años que promueve el cierre de estas brechas en la educación rural y en la educación intercultural bilingüe (EIB). Así, el 88,4% de los servicios educativos rurales de primaria y secundaria son beneficiarios en esta primera etapa.

 

  • Venimos trabajando intensamente en el fortalecimiento de la capacitación de docentes. Desde la plataforma de PerúEduca se han habilitado aulas virtuales. Desde junio de 2020 esta plataforma puede atender hasta 500 mil docentes en simultáneo debido a la mejora de infraestructura tecnológica.

 

  • Se dotará de planes de datos para celulares a los docentes a nivel nacional que garantice el acompañamiento a los estudiantes y el acceso a plataformas y recursos educativos, a través de la publicación de un decreto de urgencia de pronta publicación. La inversión estimada asciende a 93,4 millones en favor de más de 373 mil docentes de educación básica entre los meses de setiembre y diciembre.

 

  • Hemos creado la opción de Traslados a colegios públicos ampliando la capacidad del sistema para acoger a más de 110 mil niños y jóvenes que se estaban quedando sin posibilidades de continuar en el sistema privado.

 

  • Hemos aumentado las becas emblemáticas del sector: se incrementó los beneficiarios de Beca 18 en 47% solo entre 2019 y 2020, brindándole a nuestros jóvenes de menores recursos la oportunidad de acceder a educación superior de alta calidad que permita que salgan de la pobreza. Asimismo, hemos cuadruplicado el número de beneficiarios de Beca Permanencia desde el 2018 logrando con ello un récord histórico de becas otorgadas a estudiantes en universidades públicas.

 

Teniendo en cuenta que la inversión de las familias en educación superior puede estar en riesgo debido a las dificultades económicas que genera esta situación de emergencia, de manera complementaria a las 8 mil becas Permanencia, dirigidas a estudiantes en universidades públicas se ha creado la Beca y el Crédito de Continuidad de Estudios. Instrumentos a los que se ha asignado 106 millones y 27,5 millones de soles, respectivamente, para el financiamiento por un año de 10 mil becas y 3 mil créditos, dirigidos a estudiantes de universidades y/o institutos públicos y/o privados, afectados por la emergencia.

 

Se continuará en la ruta de aumentar las becas:

 

Ampliación de la beca Continuidad de Estudios: Recientemente se ha aprobado un decreto supremo que permite ampliar la meta de la Beca Continuidad de Estudios para 4 mil estudiantes adicionales de universidades privadas, con una inversión adicional de casi 50 millones de soles.

 

Nuevas becas y créditos: En los próximos meses se aumentará la escala de este esfuerzo. Pronabec otorgará 10 mil becas y hasta 7 mil créditos adicionales con condiciones de pago favorables para estudiantes de educación superior. Estas becas y créditos se otorgarán a partir de octubre de este año. Con todo ello, se habrán dispuesto hasta 42 mil beneficios para la atención de la emergencia durante el presente año (incluida la Beca Permanencia).

 

  • En el cierre de brecha de infraestructura, se verá la creación de proyectos especiales de infraestructura educativa (PEIPS): Como estrategia para el cierre de brechas de infraestructura educativa de manera oportuna, se encuentra en proceso la creación del PEIP Escuelas Bicentenario, que tiene como objetivo la ejecución de 75 proyectos de infraestructura educativa a nivel nacional en los próximos tres años, que beneficiará a más de 102 mil estudiantes con un monto total de inversión de 3 mil millones de soles. Este mecanismo tendrá herramientas que permitirán acelerar el ritmo de ejecución de inversión en infraestructura en el país, llegando a quintuplicar, en su segundo año de ejecución, el monto. Así, se multiplicará por cinco la ejecución de presupuesto en infraestructura educativa del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (Pronied) en el segundo año de operación.

 

Se ha iniciado la instalación de aulas modulares adaptadas a las distintas condiciones bioclimáticas del país en beneficio de más de 200 mil estudiantes a nivel nacional. Al culminar el año, se tendrán más de 2 mil nuevas aulas modulares instaladas.

 

Se intervendrán a través de acondicionamientos de redes sanitarias y servicios higiénicos a 762 locales educativos en todas las regiones del país para beneficiar a más de 800 mil estudiantes, debiendo iniciarse la ejecución de los servicios en diciembre del 2020 y culminar en el primer trimestre de 2021 para el buen inicio del año escolar.

 

  • Trabajamos para atender la brecha de infraestructura y equipamiento en institutos tecnológicos y pedagógicos públicos. Se realizó la firma de convenios entre el Minedu y siete gobiernos regionales por un monto de inversión de 76 millones de soles, la cual permitirá otorgar recursos para mejorar la infraestructura y el equipamiento en siete institutos de educación superior tecnológicos (IEST) y dos institutos de educación superior pedagógicos (IESP).

 

  • A la fecha, se ha reiniciado la ejecución de 14 obras públicas paralizadas por la emergencia nacional con una inversión de más de 175 millones de soles, adicionalmente se reactivarán diez obras adicionales que representan un monto de inversión de más de 125 millones de soles. Estos Proyectos beneficiarán a más de 11 mil estudiantes de los niveles inicial, primaria y secundaria.

 

Para darle sostenibilidad y visión de futuro, se aprobó el Proyecto Educativo Nacional al 2036, elaborado por el Consejo Nacional de Educación, el cual debemos difundir para marcar el derrotero de la Educación en el Perú para los próximos 15 años.




Pedro Cateriano: Conozca los objetivos para garantizar las Elecciones en 2021

El Presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, se presentó ante el Congreso de la República para solicitar el voto de confianza. Por este motivo, brindó un discurso que dividió en 5 objetivos de trabajo:

 

  • Continuar la lucha frontal contra la pandemia, priorizando la salud de todos los peruanos.

 

  • Crear las condiciones para relanzar nuestra economía y reactivar el aparato productivo, con énfasis en la recuperación del empleo digno.

 

  • Seguir apoyando la educación en todos sus niveles, y así asegurar la continuidad del proceso educativo de nuestros niños y jóvenes.

 

  • Seguir con la lucha contra la corrupción y la delincuencia.

 

  • Garantizar que se lleven a cabo elecciones libres, neutrales y democráticas en 2021.

 

5. Garantizar las Elecciones en 2021

 

De acuerdo a la Constitución, el presidente de la República ha convocado a elecciones generales para el 11 de abril del próximo año.

 

Ello implica la necesidad de llevar adelante un proceso electoral impecable, pese a las condiciones complejas, para asegurar que todos los peruanos ejerzan derecho a elegir a sus gobernantes sin comprometer su salud.

 

La campaña electoral será atípica, dada la coyuntura, y nos corresponderá apoyar a los partidos y candidatos participantes a difundir sus propuestas con equidad y transparencia.

 

Nuestro Gobierno garantiza la absoluta neutralidad en su desarrollo.

 

Como demócratas, somos respetuosos de la independencia de poderes y es responsabilidad de este Gabinete trabajar coordinadamente, respetando los fueros de cada uno.

 

Somos conscientes de que el momento actual demanda, como nunca antes, anteponer posiciones personales y/o institucionales para lograr un bien superior.

 

Desde el Poder Ejecutivo, estamos dispuestos a mantener una relación permanente con el Congreso de la República para asegurar que nuestros esfuerzos converjan en conseguir ese bien superior y dar todo nuestro apoyo para asegurar que las leyes a ser aprobadas estén adecuadamente sustentadas.

 

Como Poder Ejecutivo, hemos saludado leyes aprobadas recientemente que optimizan la participación política de la mujer al introducir mejoras al régimen de paridad y alternancia en los tres niveles de Gobierno y dan representación a los peruanos que viven en el exterior.

 

Como Gobierno, estamos en contra de que en las elecciones venideras opere el voto preferencial, en la medida que alienta los intereses individuales de los candidatos y debilita a los partidos políticos. Estamos a favor de que los partidos presenten reportes de gasto durante las campañas electorales (y no solo al final de estas), se refuerce la franja electoral y se mejore el control del financiamiento político. Estamos a favor, también, de que sean los militantes, y no las cúpulas, los que tengan el poder para decidir quiénes serán sus candidatos, permitiendo una participación amplia de todos aquellos que cumplen los requisitos.

 

Naturalmente, creemos que los sentenciados en primera instancia no deben postular y que la inmunidad parlamentaria no debe ser sinónimo de impunidad. Además, resulta central tener reglas electorales claras y candidatos definidos antes del proceso. Por ello, promoveremos una nueva iniciativa para garantizar que se defina con la debida antelación la lista de candidatos y no tengamos dudas sobre quiénes pueden participar en el proceso electoral. No deseamos exclusiones en los momentos finales o candidatos habilitados muy cerca de la fecha de la elección.

 

Somos conscientes de que estas posiciones requieren ir construyendo consensos, y qué mejor que hacerlo en un espacio en el que, con los partidos inscritos, veamos cómo llegar a acuerdos, teniendo presente el resultado del referéndum de 2018, y pensando en la sostenibilidad de las políticas de Estado de cara al Bicentenario de la independencia.

 

Para julio de 2021, se aspira a lograr que el 100% de funcionarios obligados por ley registren sus declaraciones juradas de intereses firmadas digitalmente con su documento nacional de identidad (DNI) electrónico.

 

Además, hemos creado la Plataforma Única de Denuncias Ciudadanas, lo que permitirá un seguimiento de las denuncias que se formulen y garantizará las medidas de protección al denunciante con la reserva de su identidad. Esta plataforma ha sido desplegada en su primera etapa y estamos coordinando la segunda etapa con las entidades públicas para el desarrollo del módulo interoperable de gestión de las denuncias.

 

Pacto Perú

 

En su último mensaje a la Nación el presidente Martín Vizcarra planteó la necesidad en la recta final de su Gobierno de abrir espacio de diálogo que ha denominado Pacto Perú, que garantice la gobernabilidad y el normal desarrollo de las elecciones generales que se realizarán en nuestro año Bicentenario.

 

Con este propósito, el presidente Vizcarra iniciará una ronda de conversaciones con los dirigentes que forman parte integrante de este Congreso. Este pacto no es incompatible con otra clase de temas que son de interés nacional. La Secretaría Técnica del Acuerdo Nacional organizará la agenda.

 

Este pacto, como dijo el presidente, debe ayudarnos a todos los peruanos a transitar este proceso de transición en paz con acuerdos mínimos que den marco al debate necesario que se dará en la próxima campaña elector.

 

Naturalmente, el diálogo democrático también permitirá tratar los temas que las partes involucradas estimen necesarios en esta difícil coyuntura.

 

Considero que el plan que acabo de someter a consideración del Congreso de la República es realista, urgente y responde a las necesidades del momento actual.

 

El peor escenario para el país es una confrontación entre los poderes del Estado y un ambiente de ingobernabilidad. Nadie lo desea.

 

El equipo que me honro en presidir está comprometido con su ejecución en todos sus alcances, pero es claro que el éxito de su ejecución implica el compromiso de todos los peruanos.

 

Hoy, como nunca, debemos actuar como un solo puño para salir adelante ante la adversidad. La lucha va a demandar mucho trabajo, paciencia y sacrificio. Pero la recompensa será muy grande, pues estaremos contribuyendo a doblegar la pandemia y a seguir construyendo el Perú que soñamos.

 

Solicitud de voto de confianza

 

Expreso mi firme convicción de que el 28 de julio de 2021, cuando celebremos el Bicentenario de nuestra independencia, entregaremos las riendas del Gobierno a las nuevas autoridades con la serena satisfacción de haber cumplido con la compleja responsabilidad que nos ha tocado asumir.

 

Culmino así mi presentación ante ustedes, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución, y respetuosamente solicito el voto de confianza de la representación nacional, para el Gabinete Ministerial que tengo el honor de presidir.

 

Ratifico mi ofrecimiento de sudor, honestidad y conducta democrática. Sudor para trabajar de manera indesmayable en beneficio de todos los peruanos. Honestidad en todas y cada una de nuestras decisiones. Y actitud democrática siempre, siempre, siempre. En las actuales circunstancias, como dijo el gran poeta liberteño César Vallejo, «hay, hermanos, muchísimo que hacer».

 

Compatriotas, de este desastre haremos historia. Si nos empobrecimos, crearemos riqueza. Si es necesario colocar una piedra sobre otra, lo haremos así nuestras manos estén encallecidas. Seguiremos trabajando sin descanso hasta vencer a este enemigo invisible. Este es nuestro compromiso.

 

Cuento con ustedes y con todo el país para avanzar hacia construir un Perú con más y mejores oportunidades para todos.




Pedro Cateriano: Conozca los objetivos para la lucha contra la corrupción

El Presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, se presentó ante el Congreso de la República para solicitar el voto de investidura. Por este motivo, brindó un discurso que dividió en 5 objetivos de trabajo:

 

  • Continuar la lucha frontal contra la pandemia, priorizando la salud de todos los peruanos.

 

  • Crear las condiciones para relanzar nuestra economía y reactivar el aparato productivo, con énfasis en la recuperación del empleo digno.

 

  • Seguir apoyando la educación en todos sus niveles, y así asegurar la continuidad del proceso educativo de nuestros niños y jóvenes.

 

  • Seguir con la lucha contra la corrupción y la delincuencia.

 

  • Garantizar que se lleven a cabo elecciones libres, neutrales y democráticas en 2021.

 

4. Lucha contra la corrupción y la delincuencia

 

Uno de los atributos de nuestra sociedad es su capacidad de vivir en paz, respetando las reglas de convivencia que la norman. En esta coyuntura tan especial, en esta etapa como consecuencia de la crisis económica, haremos todo aquello que sea necesario para preservar la tranquilidad ciudadana en todo el territorio nacional. Por ello, en la lucha contra la delincuencia, requerimos de más efectivos.

 

Para el presente año, se ha previsto el alta excepcional de 187 cadetes de la Escuela de Oficiales y 4.955 alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú (PNP), cuyo presupuesto asciende a 96 millones de soles. Ellos serán asignados a 133 comisarías de zonas de mayor incidencia delictiva. Todo para fortalecer la presencia policial en las calles.

 

Además, en enero de 2021, se espera el egreso de 300 alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP.

 

Por otro lado, mediante el Plan Fortaleza 2020, hemos realizado más de 40 mil operativos policiales en todo el país, con la desarticulación de más de 400 bandas criminales y la detención de más de 15 mil personas por diversos delitos. Implementamos el patrullaje integrado y operaciones de la PNP con el apoyo de las Fuerzas Armadas, el cual continuará hasta diciembre de 2020.

 

Para una respuesta más inmediata ante la presencia delictiva, emplearemos nuevas tecnologías y ampliaremos la cobertura del Sistema Informático de Planificación y Control del Patrullaje Policial (Sipcop) a ocho regiones adicionales a Lima y Callao con mayor incidencia delictiva del país.

 

Así, se permitirá que 600 comisarías utilicen tecnología para identificar «zonas calientes» y efectivizar su el patrullaje policial diario en estas zonas. Integraremos los sistemas de videovigilancia de las municipalidades de Lima Metropolitana con la central de emergencias 105 de la Policía Nacional. A la fecha, hemos iniciado los trabajos técnicos en 22 municipalidades. En este rumbo, integraremos los sistemas de comunicaciones por radio de la Policía Nacional, que permitirá que cerca de 700 comisarías en 11 ciudades del país estén interconectadas.

 

Para mejorar las condiciones en las que se brinda el servicio policial, a diciembre de este año, inauguraremos 13 nuevas comisarías (en la actualidad tenemos 1.319). Además, inauguraremos la Base Policial de Cotabambas en Apurímac, la Escuela Técnica de Arequipa, la Escuela Técnico Superior de Mujeres de San Bartolo en Lima y un nuevo departamento de investigación criminal en el Callao, lo cual asciende a aproximadamente a 200 millones.

 

Asimismo, conjuntamente con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, inauguraremos cuatro nuevos centros de emergencia Mujer (CEM) en comisarías, en las regiones de Arequipa y Paita. Antes de julio de 2021, entregaremos ocho nuevas comisarías en seis regiones del país, además de la Escuela Técnica de Tarapoto y un nuevo puesto de vigilancia de frontera en Tacna.

 

En cuanto a la lucha contra la violencia hacia la mujer y los miembros de la familia, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, durante el presente año se desarrollará un sistema de información de alerta de emergencia por la desaparición de niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia.

 

Todos nuestros esfuerzos se verán reflejados en la Política Nacional de Seguridad Ciudadana 2021-2031, que será presentada en enero de 2021.

 

Acerca de la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo, pondremos en funcionamiento 36 nuevas sedes de laboratorios criminalísticos en diversas regiones del país. La inversión será de 32,4 millones de soles.

 

Además, continuaremos fortaleciendo e incrementando los megaoperativos en todo el país, con especial firmeza frente a los delitos de tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, extorsión, lavado de activos, terrorismo y trata de personas. Con respecto a la trata de personas, en el primer trimestre de 2021, se presentará la Política Nacional frente a la Trata de Personas y otras formas de explotación.

 

En nuestra lucha frontal contra la corrupción, hemos dispuesto el fortalecimiento de la Oficina de Integridad y del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior. Asimismo, de la Inspectoría General de la PNP y del Tribunal de Disciplina Policial.

 

Observatorio de ejecución de obras

Asimismo, en el marco de la transparencia del uso de los recursos públicos, y a fin de fortalecer la rendición de cuentas a la ciudadanía, de manera continua y transparente, la Presidencia del Consejo de Ministros informará con mayor detalle el avance de las inversiones. El objetivo es brindar mayor información periódica y actualizada que se sustente en los datos que generan los distintos sistemas de información, así como en las imágenes del avance de las obras.

 

Estableceremos, bajo responsabilidad de las entidades de los diferentes niveles de Gobierno, una sección especial en página web, que mostrará la información integrada de los diferentes sistemas del Estado relacionados con el avance de obra de las inversiones con soporte estadístico y digital. Además, la información presentada estará disponible a la ciudadanía para su descarga en el Portal Nacional de Datos Abiertos de la Presidencia del Consejo de Ministros. Estas acciones se realizan para contribuir con i) la rendición de cuentas y confianza del ciudadano sobre el uso de los recursos públicos y ii) la transparencia y acceso a la información para toda la sociedad civil, investigadores, prensa y otros actores relevantes. Esto último, con la finalidad de evidenciar las acciones realizadas por el Estado.

 

Por otro lado, antes de julio de 2021, se contará con el ISO Antisoborno 37001, el cual mejorará los mecanismos de rendición de cuentas, la transparencia en los procesos de contrataciones y las denuncias de actos de corrupción.

 

Para cerrar lo concerniente a la PNP, con un presupuesto de 179 millones de soles, para este 2020, se reforzará la prevención, el control y el tratamiento del Covid a favor del personal policial. A la vez, se asegurarán los servicios de salud al personal policial y sus derechohabientes (no-Covid) a nivel nacional con una inversión de 98,5 millones de soles.

 

Deshacinamiento en los centros penitenciarios

 

Con el fin de combatir el hacinamiento y reducir el riesgo de propagación y contagio del Covid en los establecimientos penitenciarios, para salvaguardar la vida, integridad y salud de las personas privadas de su libertad (que en el país, a hoy, suman 90.826 internos) y de los servidores penitenciarios, tomaremos decididas acciones para mejorar las condiciones carcelarias que hoy vulneran, sin duda, los derechos humanos.

 

En el marco del reforzamiento de la estrategia de contención, se están realizando pruebas a todos los internos y a nuestros héroes de primera línea, los servidores penitenciarios. La proyección es realizar pruebas a los 90 mil internos y los 11 mil agentes penitenciarios como máximo en setiembre.

 

Asimismo, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) está en el proceso de contratación del servicio de grilletes electrónicos, una medida que consideró en enero de 2010. Hoy solo 24 personas se encuentran beneficiadas con la medida de vigilancia electrónica personal a nivel nacional. El objetivo inmediato es tener un servicio de hasta 2 mil grilletes a disposición para que el Poder Judicial, a nivel nacional, pueda emplearlos, sin costo para la persona con el grillete (lo que, en algunos casos, dificultaba su posible uso).

 

De manera paralela, se iniciará un proceso para la contratación del servicio de grilletes para el año 2021 en adelante, por más de 4 mil grilletes. Contar con estos dispositivos, permitirá que estas personas condenadas o procesadas por delitos no graves no ingresen a un establecimiento penitenciario, para que el número de población penitenciaria no siga en aumento.

 

El objetivo es que la aplicación de los beneficios penitenciarios, conversiones de pena, vigilancia electrónica (grilletes) o beneficios especiales de salida del país sean alternativas eficientes a la prisión con el objetivo de resocialización. Hay que tener en cuenta que no se considera a ningún condenado por delito grave —como violencia familiar, violaciones sexuales y crimen organizado— en la política de deshacinamiento del Poder Ejecutivo. Se da prioridad a adultos mayores, enfermos graves, personas con discapacidad, mujeres gestantes o madres cabeza de familia con penas menores de ocho años.

 

En materia de justicia, tanto en lo penal como en lo no penal, se tienen proyectos gigantescos, como el Expediente Judicial Electrónico (EJE), que recibirá el financiamiento del Banco Mundial. Así, los abogados podrán visualizar las 24 horas del día y todos los días del año el expediente desde sus casas u oficinas, mediante casillas electrónicas. Para averiguar el estado de su proceso, ya no será necesario acercarse en persona a las salas de lectura. Habrá un considerable ahorro de tiempo y en costos en traslados.

 

El objetivo es eliminar posibles ineficiencias en la tramitación y promover la interoperabilidad entre las instituciones del sistema de justicia. Atrás quedarán los juzgados atiborrados de expedientes y los problemas en la tramitación documentaria. Con ello, se deja atrás la justicia de papel y se aspira a que las demandas de justicia de la población sean atendidas en forma rápida y eficiente.

 

La inversión total del programa es de 158,13 millones de dólares. Este proyecto significará un cambio radical en la forma de impartir justicia.

 

También se ha logrado el financiamiento por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) del proyecto para la digitalización del expediente judicial en materia penal y el desarrollo de la carpeta fiscal electrónica. La inversión total del programa es de 200 millones de dólares.

 

Al igual que el Expediente Judicial Electrónico, la carpeta fiscal electrónica persigue también los objetivos de mayor rapidez y eficiencia en la tramitación de las denuncias respectivas.

 

Es importante mencionar que la gestión electrónica y automatizada de los procesos es uno de las prioridades del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, en la medida que la celeridad de los procesos contribuye a la reactivación económica. La tarea de un Gobierno democrático es que la justicia sea rápida, eficiente y libre de corrupción.

 

Desde la creación de la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (Ceriajus) en 2004, no ha habido un esfuerzo conjunto tan grande y sostenido para aspirar a reformar la justicia en nuestro país como el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia. El Consejo, creado por impulso del Poder Ejecutivo, se encuentra integrado por las más altas autoridades vinculadas al sistema de justicia, con el mandato de impulsar la reforma del sistema de justicia a fin de que la justicia en el Perú sea rápida, eficiente y libre de corrupción.

 

El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia tiene como misión formular y ejecutar una política nacional de reforma del sistema de justicia, que sea integral y transversal a todas las instituciones que se encuentran vinculados con los procesos judiciales. Por ello, este espacio es vital, porque reúne a todos los componentes del sistema a fin de que la política a aplicar resulte coherente en todos los niveles. Esto contará con un renovado impulso por parte de este Gabinete.

 

Así, sin dejar de lado el respeto irrestricto a la autonomía de cada institución, se asegurará el impulso de una política consensuada para la reforma de la justicia. Temas como la modificación de los principales códigos del país, la revisión del rol de la Academia de la Magistratura, enfrentar la provisionalidad de jueces o fiscales o reforzar el rol del precedente y jurisprudencia vinculante para la predictibilidad y seguridad jurídica son parte de nuestra agenda prioritaria.

 

Teniendo reglas claras y logrando aminorar la demora en los procesos, se favorecerá a la reactivación económica, generando un mejor clima para los negocios, reduciendo las demoras en el cumplimiento de los contratos y una mayor predictibilidad. Seguridad jurídica y Estado de derecho como los mejores incentivos para la inversión.

 

Sumamos esfuerzos para una justicia oportuna, cercana al ciudadano, sin corrupción y que proteja los derechos, incluso durante la pandemia. Es central que la emergencia sanitaria no paralice el accionar de la justicia. Lo que está en juego son los derechos fundamentales de todos y todas.

 

El flagelo más grande que encara una sociedad para lograr su progreso y bienestar es la corrupción, que en el Perú significa 0,5 puntos del PBI. Se estima que el 10% del presupuesto de una institución pública podría derivarse a la corrupción. Es decir, tiene un gran impacto negativo en nuestra economía. Es tarea de la Policía Nacional, de la Fiscalía de la Nación y del Poder Judicial encararla y combatirla con eficiencia y coraje. Durante la pandemia hemos observado con indignación el aprovechamiento ilegal de algunas autoridades en el manejo económico.

 

Sin embargo, en los últimos años se han obtenido logros extraordinarios en la lucha contra la corrupción, cuyos resultados nos alientan en la tarea de seguir construyendo un país más libre y más justo. Nos corresponde seguir apoyando sin restricciones el enorme trabajo que se viene desplegando en este tema tan relevante.

 

Por ello, desde nuestras funciones, hemos venido atendiendo, cuando corresponde, los pedidos de extradición que han sido requeridos por los jueces penales en casos por actos de corrupción muy importantes y de gran impacto para nuestro país, dándole prioridad, pero con el debido análisis y cuidado que esto amerita.

 

Asimismo, las procuradurías públicas especializadas, como defensores de los intereses del Estado, están realizando un trabajo de seguimiento e impulso de casos como el del expresidente Alejandro Toledo o el del exjuez supremo César Hinostroza. Estos exfuncionarios deben afrontar sus investigaciones en nuestro país y nuestro sistema de justicia debe determinar con autonomía e independencia su responsabilidad o no, según corresponda.

 

Además, desde 2017, el Estado peruano viene trabajando con las autoridades de los Gobiernos de Suiza y Luxemburgo, la suscripción de un acuerdo trilateral para repatriar aproximadamente 16 millones de dólares decomisados por estos Estados. Este dinero que, como se sabe, proviene de las actividades ilícitas de personas condenadas, como el exasesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres. Superadas las coordinaciones técnicas, esta semana estaremos remitiendo toda la documentación y sustento solicitado por las autoridades de estos dos países, para la suscripción del acuerdo a fin de que la repatriación de estos activos ilícitos finalmente se concrete.




Hay que venir al Sur

Hemos sido testigos del gran aporte a la economía peruana que ha generado la Primera Temporada de Pesca del 2020 en la zona centro-norte del país, a pesar de las circunstancias económicas tan difíciles en las que nos encontramos como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

 

No hay duda del significativo e importante aporte que esta temporada de pesca tiene para el proceso de reactivación económica del país.

 

No obstante, observar estos resultados obtenidos nos hace recordar y llamar la atención del abandono e inactividad de la industria pesquera en la zona sur del Perú, lo que nos obliga a repensar qué debemos hacer para reactivarla.

 

Para ello, debemos encontrar la causa de esta situación y al respecto creemos que la respuesta es muy sencilla. Todo obedece a que la política pesquera no consideró en su momento y hasta ahora, la morfología de nuestra costa en el sur del país y la presencia del recurso en función a dicha morfología.

 

En efecto, recordemos que el zócalo continental de la zona sur de nuestro litoral marítimo es más estrecho que en la zona norte, lo cual trae como consecuencia que el cardumen se concentre en zonas conocidas como ventanas de pesca, las mismas que se encuentran ubicadas en líneas aledañas a la costa, a las cuales, desde el año 2011, por mandato del Decreto Supremo N° 015-2011-PRODUCE, por el cual se derogó el Régimen Especial de Pesca, ocasionó que las embarcaciones pesqueras industriales no puedan acceder a dichas ventanas, dejándose así pasar el recurso marino para ser pescado en otras jurisdicciones.

 

El resultado de ello ha sido el cierre de establecimientos industriales pesqueros, pérdida de cientos de puestos de trabajo y la ausencia de una flota industrial significativa para fomentar la activación de esta actividad.

 

¿Qué tenemos que hacer? Pues también es muy sencillo. Se requiere de una regulación pesquera idónea para la zona sur del país, por la que se permita ingresar a las zonas donde se ubica el recurso, asegurando la sostenibilidad del mismo y sin afectar otras pesquerías, permitiendo así asegurar y recompensar el esfuerzo que implica una actividad de tanto riesgo como la pesca.

 

La industria pesquera no es solo la actividad de pesca en sí, sino que, además, esta genera una serie de actividades colaterales directas a través del movimiento que demanda para la continuidad de sus operaciones, tales como la reparación de las maquinarias, embarcaciones, transporte, implementos de seguridad, repuestos, entre otros requerimientos que se van presentando en el día a día para el desarrollo y continuidad de dicha actividad.

 

Sin una adecuada legislación, no hay inversión y no hay industria y; por consiguiente, se pierde la oportunidad de generar puestos de trabajo. Por ello, es momento de reflexionar y dar los pasos necesarios para una verdadera reactivación de la pesca en el sur del país.




Sector pirotécnicos pide acceder a Reactiva Perú

El sector de eventos pirotécnicos, también como otras actividades, ha sido fuertemente golpeado por la COVID-19 generando pérdidas económicas y que miles personas dedicadas a esta actividad pierdan sus puestos de trabajo, sin la posibilidad de ofrecer sus servicios a eventos sociales, corporativos, deportivos, culturales, institucionales y de gobiernos locales a nivel nacional que también han sido suspendidos.

 

Al respecto, el presidente del Sector de Importadores y Comerciantes de Productos Pirotécnicos de Uso Recreativo del Gremio de Servicios de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Juan Ricardo Piiroja, afirmó que la afectación de la crisis sanitaria y económica en su sector generó que en el primer semestre de este año el movimiento del mercado pirotécnico registre un revés sustancial de US$ 1,5 millones en pérdidas económicas lo que ha significado una contracción del 50% con respecto al mismo periodo del año anterior.

 

“Dicha cifra va a mermar el crecimiento del sector para finales de año reduciendo su expansión en un 80%, si no se toman medidas para autorizar la apertura de las ventas de este sector”, precisó. Así también, advirtió que el valor de las importaciones de estos productos podría caer este año en un 80% si no se autorizan oportunamente las Ferias Pirotécnicas para la campaña de fin de año.

 

Juan Ricardo Piiroja advirtió que entre los años 2017 y 2019 las importaciones de pirotécnicos crecieron significativamente en un 60%. “Sin embargo, estas cifras no fueron reflejadas en las ventas debido a malas gestiones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Juan Ricardo Piiroja advirtió que entre los años 2017 y 2019 las importaciones de productos pirotécnicos crecieron en un 60%.

 

Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) de autorizar la venta a solo siete días antes de fin de año, no dejando oportunidad a los formales de realizar sus campañas dentro de los tiempos que establece la ley que son 45 días para la venta al público”, dijo el representante del sector.

 

Revisando cifras en valores FOB en año 2017 se importaron productos pirotécnicos por US$ 1,9 millones, mientras que en los años 2018 y 2019 la cifra ascendió a US$ 3 millones. No obstante, en lo que va del año apenas se registran importaciones por US$ 297.558 lo que hace vislumbrar una caída importante de estos productos para este año.

 

Falta apoyo

 

Si bien las cifras demuestran el negativo desempeño de las ventas en este rubro, Juan Ricardo Piiroja estimó que esta actividad se reactivará para fin de año.

 

El presidente del Sector de Importadores y Comerciantes de Productos Pirotécnicos de Uso Recreativo del Gremio de Servicios de la CCL, dijo que si bien el Gobierno señaló la necesidad de oxigenar económicamente a las empresas con la entrega de recursos, a través del programa Reactiva Perú, hasta el momento el Ejecutivo no ha considerado incluir a las empresas del sector pirotécnico por considerarlo como actividad no esencial, pese a que representa a un importante y significativo número de familias peruanas que viven actualmente en una situación muy difícil.

 

“Hoy nos hemos convertido en una industria resiliente, tratando de buscar alternativas de sobrevivencia, desarrollando actividades que nunca hicimos a fin de poder adaptarnos a un cambio que no sabemos cuánto durará y si podremos soportar la lucha diaria por lograr un sustento económico para cada una de nuestras familias”, manifestó.

 

En ese sentido, indicó que el sector de pirotecnia -a raíz de las nuevas propuestas del Gobierno- ha insistido en estos últimos meses en ser incluidos en el programa Reactiva Perú, sin embargo, tras más de 60 días, aun no reciben respuesta.

 

“No nos toman en cuenta, a pesar que somos empresas formalmente constituidas que trabajan bajo los conceptos de la legalidad y cumplen con pagar y declarar sus impuestos. Nos dejaron sin trabajo y sin recursos. Nos señalaron que regresaríamos cuando llegue la vacuna de la COVID- 19 y seguimos escuchando el mismo discurso. Solo le pedimos al Gobierno que nos deje trabajar”, expresó.

 

Eventos abiertos y sin público

 

Juan Ricardo Piiroja recalcó que en la gran mayoría de países la actividad pirotécnica no está prohibida y para evitar más pérdidas económicas y de empleo, lo más razonable es continuar con el desarrollo de los eventos en lugares abiertos y sin presencia de público, para ciertas fechas importantes.

 

“En México se hizo un homenaje a los médicos, enfermeros, policías y bomberos con un fastuoso espectáculo de fuegos artificiales, lo mismo sucedió con muchas familias que celebraron el 4 de julio del presente año en los Estados Unidos con fuegos artificiales en lugares abiertos y sin asistencia de público, actividades que se pueden realizar en el país cumpliendo con el distanciamiento social”, refirió.

 

Las expectativas para el sector de pirotecnia de uso recreativo se sustentan en la activación de la cuarta fase señalada por el Gobierno, las cuales se iniciarán a partir del mes de agosto del presente año. En ese sentido, Piiroja consideró de vital importancia que la Sucamec autorice, con el debido tiempo, la realización de las Ferias Pirotécnicas de venta al público para esta campaña 2020 y de esta manera se pueda prever y evitar que la informalidad tome las calles para la venta de estos productos en las fiestas de fin de año. “Las empresas formales estaremos comprometidas bajo responsabilidad de cumplir con todos los protocolos sanitarios estipulados por el Ministerio de Salud y de esta manera proceder a la venta de estos productos a nivel nacional”, acotó.




CCL espera que Pedro Cateriano anuncie medidas concretas frente a crisis

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) esperaba, por parte del presidente Martín Vizcarra, el anuncio de planes concretos y estrategias para enfrentar la grave crisis sanitaria y económica que ha provocado la pandemia del coronavirus en el país, pero señalo que, en su Mensaje a la Nación, el mandatario se enfocó en exponer un balance de su gestión en los dos últimos años.

 

“Fue un mensaje de despedida al que le faltó energía; es positivo que se haya dicho que se impulsará la economía con una mayor demanda interna a través de más gasto público, así como la decisión de entregar un nuevo bono para que las familias con menores recursos enfrenten la situación tan dura que vivimos. Necesitamos medidas urgentes con plazos de riguroso cumplimiento para resolver las enormes carencias que tiene nuestro sistema de salud, para reactivar nuestra economía que continúa paralizada y volver a generar puestos de trabajo formales y evitar el desempleo”, aseveró la presidenta de la CCL, Yolanda Torriani.

 

Martín Vizcarra: Lea el texto completo del Mensaje a la Nación

 

En ese sentido, confió que el presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, sea quien haga estos anuncios durante su presentación ante el Congreso de la República este lunes 3 de agosto, para exponer la política general del gobierno y las medidas legislativas que requiera su gestión, así como para solicitar el voto de investidura.

 

“Esperamos que se nos diga qué se hará para destrabar cuanto antes la reapertura de la economía y para que la burocracia estatal no siga demorando este proceso; para facilitar la generación de empleo formal, resolver la falta de camas, equipamiento y de atención en hospitales; para que la población vea que finalmente hay un rumbo que seguir”, expresó.

 

Subrayó que los planes que el gobierno tenga de aquí en adelante requerirá de la participación de todos los sectores del país y en especial de los empresarios, comprometidos siempre a trabajar por el desarrollo del país y quienes desde el inicio de la cuarentena se pusieron a disposición del Poder Ejecutivo.

 

Torriani señaló que al actual gobierno le quedan 12 meses de gestión y que, si bien puede no ser mucho tiempo para realizar grandes reformas, si es un periodo suficiente para dejar las bases sobre las cuales nuestro país pueda reconstruir su economía y contar con un sistema de salud eficiente.

 

“El anuncio de dotar de 20,000 millones de soles al sector Salud el próximo año es positivo y una medida urgente, pero, a la vez, debemos mejorar la capacidad de gasto y eficiencia, pues no se ha llegado ni al 60% de ejecución de su presupuesto en periodos anteriores”, anotó.

 

Asimismo, sostuvo que, si bien el gobierno ha puesto en marcha una serie de programas sectoriales para ayudar a las empresas a salir de la crisis financiera, se requieren mecanismos que aseguren que los recursos de Reactiva Perú 1 y 2, de FAE MYPE y FAE Turismo lleguen a quienes lo requieren y, sobre todo, con la velocidad que se necesita.

 

Torriani consideró que el mensaje presidencial no abordó planes ni programas para sectores tan importantes en la economía nacional y en la generación de empleo, como el comercio exterior, la mypes, la industria textil y de confecciones.

 

Finalmente, destacó el llamado a la concertación que supone el Pacto Perú propuesto por el mandatario a las distintas fuerzas políticas del país.




23 municipios conceden facilidades para pago de predial y arbitrios 2020

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa  a los contribuyentes en general que un total de 23 municipalidades de Lima y Callao han aprobado diversas ordenanzas y decretos de alcaldía, con los cuales se otorgan facilidades a los contribuyentes para el pago del impuesto predial y arbitrios del año 2020.

 

“Debido al estado de emergencia sanitaria y económica que afectó a los contribuyentes, los municipios ofrecerán descuentos y la condonación de multas e intereses moratorios a los vecinos que no han pagado oportunamente los referidos tributos”, afirmó el gerente legal de la CCL, Victor Zavala.

 

Estos beneficios se concederán siempre que las deudas se paguen dentro del plazo fijado por cada municipalidad, que en la mayoría de los casos vencerá el viernes 31 de julio de 2020.

 

Las municipalidades que darán facilidades tributarias a los vecinos de su jurisdicción son: Pueblo Libre, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, Mi Perú, Ate, Jesús María, San Antonio, San Isidro, Barranco, Carabayllo, Punta Hermosa, San Luis, Santa Anita, Lurín, Chorrillos, Breña, Chaclacayo, Pachacamac, San Bartolo, Miraflores, La Victoria, Santiago de Surco y Comas.

 

El porcentaje de rebaja de las multas e intereses moratorios, descuentos, así como las fechas de vencimiento varían según lo dispuesto por cada municipio (ver cuadro adjunto).

 

Hay que tener en cuenta que luego de vencidos los plazos establecidos, los contribuyentes deberán pagar las multas e intereses conjuntamente con el impuesto predial y los arbitrios que adeuden, que en ciertas municipalidades no solo corresponden al año 2020 sino también a ejercicios anteriores.

 

Municipalidades que darán facilidades por pago de deudas





Yolanda Torriani: «Hay que dar facilidades a las empresas»

La presidenta de la Cámara de Comercio de Lima, Yolanda Torriani, participó –vía webinar– en el Foro Exportador Nuevo entorno para el comercio exterior, organizado por la Asociación de Exportadores (ADEX), en el marco de su 47° aniversario. Dicho evento se desarrolló del 20 al 23 julio.

 

Durante el segundo día del encuentro se abordó el tema Nueva Agenda de Competitividad en el Perú, en el cual la líder empresarial resaltó que existe la necesidad de una reactivación económica, así como una mejora de la competitividad, puesto que es claro y necesario recuperar el aparato productivo con un enfoque hacia el nuevo entorno de negocios, así como la necesidad imperiosa de visualizar una nueva senda para el desarrollo de la economía peruana.

 

En esa línea, Yolanda Torriani dijo que es importante contar con el respaldo de instituciones internacionales que ayuden a desarrollar iniciativas inclusivas para dinamizar la actividad empresarial, especialmente en pequeñas y medianas empresas. “También necesitamos de un Gobierno que maneje pragmáticamente la economía y la política nacional que asegure el desarrollo del país”, manifestó.

 

En esa línea, la presidenta de la CCL indicó que la reactivación económica debe estar enfocada en continuar con la reducción de los sobrecostos y barreras burocráticas que afectan principalmente a las pequeñas y medianas empresas. “Muchas (empresas) querrán regresar a trabajar pero encontrarán una frondosa valla de condiciones que son impuestas por ministerios y municipios. Hay que dar facilidades a las empresas formales y a aquellas informales que buscan formalizarse”, precisó.

 

En tanto, el presidente de la Sociedad Nacional de Industria (SNI), Ricardo Márquez, precisó que el Perú no puede seguir perdiendo su nivel de competitividad, y por tanto, se requiere identificar actividades que impulsen a su crecimiento. En ese sentido, demandó el desarrollo de una industria minera y una agroindustria más dinámica donde la agricultura familiar tenga mayor participación en la agroexportación.

 

Mayor infraestructura

 

Por su parte, el presidente ejecutivo del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), Luis Carranza, afirmó que para lograr una mayor nivel de competitividad en la región es primordial atender el tema de infraestructura con proyectos de integración, pues América Latina solo invierte el 1% de su PBI a la construcción de carreteras y vías, cifra alejada al promedio mundial del 2,6% del producto.

 

Asimismo, enfatizó que es sustancial abordar las capacidades de gestión pública, principalmente en salud, educación y políticas públicas a fin de tener un potente desarrollo social en la región. “Si abordamos decididamente el problema de capacidades institucionales evitaremos serios problemas en el manejo de crisis sanitaria tal como sucedió en distintos países de la región afectados por el coronavirus”, refirió.

 

En el caso de productividad, Luis Carranza comentó que este indicador en América Latina está estancado desde hace 70 años. Aregó que precisamente uno de los componentes del crecimiento es la productividad total de factores (PTF), la cual en la última década ha registrado un crecimiento nulo.

 

“La productividad debe ser vista desde un enfoque pragmático donde se ofrezca facilidades a las empresas, especialmente para pequeñas y medianas, en la medida que se puedan disminuir sus costos de transacción, logísticos e instalación y así lograr su crecimiento de manera sostenida”, afirmó Carranza.

 

El economista precisó que con la actual recesión económica es difícil que las pequeñas y medianas empresas sobrevivan porque, además, enfrentan otras restricciones como acceso al crédito y permisos que se suman con el exceso de regulación, que en suma las conducen a desaparecer de la actividad empresarial.

 

Golpe al sector empresarial

 

Precisamente, para el director del Banco Central de Reserva (BCR), Elmer Cuba, el país está padeciendo de una recesión mundial sincronizada, la cual ha afectado al 90% de los países, siendo muy distinta a la crisis financiera de 2009 donde solo alcanzó a la mitad de las economías del mundo.

 

“Esta crisis, que originó el confinamiento y la paralización de las actividades productivas, ha golpeado fuertemente al sector empresarial y a las familias peruanas pues si se suman sus costos privados en los cuatro meses de recesión, representaría alrededor del 16% del PBI”, advirtió el economista.

 

Asimismo, Elmer Cuba señaló que las medidas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para enfrentar la pandemia van a generar una pérdida en la recaudación tributaria de aproximadamente US$ 12.000 millones, lo que obligaría al país a endeudarse con los mercados internacionales. Respecto a la recuperación económica, Cuba precisó que la minería, la pesca y la agricultura de exportación serán los primeros sectores en lograrlo. “Si bien fueron afectados por los costos de la COVID-19, no hubo grandes afectaciones en el valor agregado”, manifestó.

 

Asimismo, entre los sectores también golpeados figuran el sector comercio y servicios, seguidos de los sectores turismo y construcción. Sin embargo, la industria fue el rubro más afectado debido a los costos financieros que asumieron al implementar los protocolos sanitarios. Este sector caería en 23% al cierre de 2020.

 

El economista detalló que los valores productivos de la economía peruana de 2019 se van recuperar recién en el 2022, pues para este año se estima una contracción del 14%. “Esperamos que en el 2021 la economía rebote a 10% y para recuperar la caída del 14% es necesario que en el 2021 el PBI crezca 6%”, precisó.

 

Finalmente, Elmer Cuba subrayó que este proceso de recesión será transitorio con un 2021 más favorable por dos motivos: término de la cuarentena y se tendrá la vacuna contra el coronavirus (COVID-19). “Hay tres empresas que están trabajando en el tema y se estima que a partir de octubre de este año se empezaría producir la vacuna, la que podría llegar la Perú en julio del próximo año”, puntualizó.




Se acelera la digitalización de la banca peruana

El uso de canales digitales aumentó de manera significatica desde que se inició la pandemia. Según la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc) en lo que va del año las plataformas virtuales han triplicado su participación dejando por debajo a los canales presenciales como los cajeros automáticos y los terminales de puntos de venta (POS).

 

Hasta mayo de este año, el 52,2% de las transacciones bancarias se realizó vía canales de atención virtual. De este porcentaje, la banca móvil constituyó el 28,1% y la web, el 10,9%. “La mayor parte de estos cambios se dieron durante abril y mayo cuando se aplicaron las medidas de confinamiento y la suspensión de la producción. Solo durante esos dos meses la participación de la atención virtual pasó de un tercio a más de la mitad”, señala el gerente general de Asbanc, Miguel Vargas.

 

Asimismo, datos de la fintech Movizzon revelan que antes de la COVID-19, en el Perú solo el 20% de las operaciones se hacía por medio de los canales digitales, mientras que en Colombia el porcentaje era de 35% y en Chile, de 50%. Sin embargo, debido a la crisis y con el fin de evitar las aglomeraciones, los peruanos han preferido usar las plataformas virtuales, y cerca del 90% de las operaciones bancarias se ha hecho de manera digital.

 

Prácticamente los canales virtuales son la única opción. Ahora el mayor desafío de los bancos es asegurarse que las personas tengan la mejor experiencia de usuario. Para ello, se debe monitorear constantemente dichos canales”, resalta el business manager de Movizzon, Hismael Alayo.

 

Una de las limitaciones del Perú es la conexión de internet. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), solo el 40,1% de los hogares del país accede a este tipo de servicio. Por lo tanto, el especialista de Movizzon manifiesta que es importante tener en cuenta que ello también influye en la experiencia del cliente.

 

Hismael Alayo agrega que es relevante para los bancos monitorear el tiempo de respuesta de sus servicios online, el cual aumenta cuando hay mucho tráfico; sobre todo ahora que los usuarios son muy exigentes y consideran que todo debe funcionar muy bien y rápido. En este contexto, el experto anota que las entidades financieras necesitan invertir en infraestructura tecnológica que sea flexible y crezca a medida que aumenta la demanda de usuarios. Para ello aconseja que se podrían realizar acuerdos con empresas fintech que las ayuden en determinadas funcionalidades.

 

Banca móvil y Apps

 

En ese sentido, las entidades bancarias van a seguir promoviendo el uso de sus canales digitales. Una de ellas es el Banco de Crédito del Perú (BCP), pues solo en el mes de junio 3,6 millones de sus clientes realizaron sus transacciones de manera virtual. Su banca móvil registró más de 150 millones de operaciones y su web más de 30 millones. Para el gerente de canales digitales del BCP, Jorge Luis Flores, el objetivo es brindar más servicios y productos a través de los medios virtuales, y facilitar el uso de las operaciones más frecuentes. Hacia ese camino va su transformación digital.

 

Una de las aplicaciones del BCP que también ha crecido es Yape, la cual a diario recibe más de 12.000 afiliaciones y más de 300.000 transacciones. Inclusive, se movilizan más de S/ 20 millones cada día. El 30% de ese monto este corresponde a las operaciones de los más de 300.000 negocios que trabajan con la app. “A fin de año esperamos llegar a los 5 millones de yaperos y para el 2021 lograr la meta de los 10 millones de usuarios”, proyecta el líder de Yape, Rufino Arribas.

 

Sostiene que a la fecha ya son más de 3 millones de yaperos. Además, se están enfocando en la población no bancarizada. Por este motivo, en junio de este año lanzaron “YapeParaTodos”. Así, quienes no tienen cuenta bancaria, pueden usar la aplicación. Actualmente, cuentan con 230.000 yaperos mediante esta modalidad, y prevén alcanzar el millón de clientes a fines de 2020. A ello se suman las alianzas que mantienen con el Banco de la Nación, Mibanco y Caja Cusco, y se vendrían muchas más. “Así democratizamos Yape”, refiere Arribas.

 

Por su parte, el gerente de Modelo de Relación y Experiencia de Cliente de BBVA en Perú, Jorge Postigo, asegura que esta coyuntura ha acelerado las acciones para mejorar la experiencia del usuario. “Lo primero que hicimos fue revisar qué teníamos listo para los clientes. Hay muchos servicios de nuestra banca móvil y banca por internet que no se usan por falta de costumbre. Por ello, activamos protocolos de apoyo en las agencias para que nuestros colaboradores indiquen qué transacciones realizar por estos canales. Esto ha tenido un buen feedback”, asevera.

 

En junio, las operaciones monetarias mediante las plataformas digitales del BBVA crecieron más del 50% respecto a enero de 2020, y el ratio de transacciones también aumentó. Jorge Postigo afirma que los clientes están recurriendo mucho más al canal móvil y se han dado cuenta que pueden hacer mucho desde la comodidad del hogar, con la seguridad de no tener que moverse a una oficina.

 

Más productos digitales

 

Por otro lado, el BBVA destaca que debido a que más personas usan el financiamiento para consumo, es importante que lo realicen de forma responsable, por lo que cuentan con un producto llamado “Mis Metas”, disponible desde la app del banco, y con el cual se puede armar un programa de autoahorro para la planificación financiera. Jorge Postigo subraya que el banco está trabajando en un journey de onboarding 100% digital para sus clientes de tarjetas de crédito.

 

En esa misma línea, el gerente general del Banco de Comercio, Aron Kizner, indica que en los meses de emergencia tuvieron un incremento de casi el 200% en sus plataformas transaccionales digitales. Debido a ello, también están sumando a sus canales de venta digital (créditos y ahorros) el onboarding 100% no presencial. Y para garantizar la seguridad de los clientes, han implementado mecanismos de biometría facial y señales de alerta que aseguran la autenticidad y trazabilidad de las operaciones.

 

“En el próximo trimestre el enfoque del Banco de Comercio es el lanzamiento de plataformas digitales para la adquisición de préstamos personales de forma rápida y sencilla, tanto de libre disponibilidad como para uno de nuestros principales segmentos de convenios que es la Policía Nacional del Perú y otras instituciones civiles. Estamos trabajando varios productos enfocados en la experiencia del cliente, uno de ellos es la tarjeta de crédito”, anuncia Kizner.

 

Tasas de interés bajas y reprogramación de deudas

 

En este escenario de pandemia, el gerente general de Asbanc, Miguel Vargas, apunta que todas las tasas de interés del sistema bancario están bajando y los créditos hipotecarios tienen las tasas más bajas dentro de todos los tipos de créditos a personas, ya que están alrededor del 6% o 7%. Estas tasas podrían reducirse por toda la inyección de liquidez, flexibilización monetaria y los programas de ayuda; pero dependerá de cómo se vaya reactivando la economía. “La demanda de casas no va a depender tanto de las tasas de interés, es una inversión a largo plazo y obedece a las expectativas económicas”, opina Vargas.

 

Aron Kizner, del Banco de Comercio, coincide en que la compra de un inmueble es una decisión a largo plazo y compromete ingresos futuros; y que, por eso, podría tomar algunos meses que la decisión de consumo alcance mayor claridad sobre los efectos de la COVID-19. En tanto, Jorge Postigo, del BBVA, aclara que es difícil pronosticar que las tasas continúen a la baja y sería el mercado el que defina su dirección. No obstante, añade que en el Perú persiste un déficit de viviendas y es un rubro que va a seguir creciendo.

 

Por otra parte, respecto a las reprogramaciones de deudas, Miguel Vargas, de Asbanc, garantiza que los bancos seguirán evaluando alternativas que den tranquilidad en esta crisis, puesto que hasta el 3 de julio las entidades asociadas al gremio han reprogramado más de cinco millones de créditos, lo que significa más de S/ 99 millones. Estas operaciones se concentraron también en la cartera mype (52%) y familias (41%).

 

Por su parte, Kizner agrega que, además de la reprogramación, muchos clientes van a necesitar un impulso mayor y continuo, por lo que su foco es fortalecer la relación con ellos. “Continuaremos con créditos a mediano plazo con garantía del Estado para la pequeña empresa, ayudándolas a financiar la adquisición de bienes de capital y capital de trabajo a tasas más bajas. Nos enfocaremos en promover productos dirigidos a financiar necesidades para la reactivación de las operaciones de las empresas como los descuentos de facturas, financiamiento de mediano plazo, productos de comercio exterior entre otros”, confirma.




Cómo proteger a sus colaboradores en la pandemia

La crisis sanitaria ha afectado a todos. Hogares, hospitales, escuelas, fábricas, centros comerciales y redes de telecomunicaciones, por citar ejemplos, han sido perjudicados. Como resultado de ello, nos enfrentamos a una “nueva realidad” y con ella a nuevos desafíos.

 

En un reciente informe de asesoramiento sobre la minimización del riesgo en instalaciones de misión crítica, Uptime Institute, organización asesora de centro de datos, proporciona una amplia gama de herramientas, recomendaciones y pasos a seguir para ayudar a los operadores de instalaciones de infraestructura crítica en la crisis:

 

  • Desarrollar un plan específico de preparación para pandemias. Se debe incorporar una respuesta escalonada, así como identificar las acciones a tomar en cada nivel y las circunstancias que desencadenarían la implementación del siguiente nivel.

 

  • Consultar con compañías de seguros y asesores legales sobre asuntos relevantes, tales como requisitos de limpieza, acuerdos de nivel de servicio (SLA), notificaciones, etc.

 

  • Considerar el impacto de servicios de TI (cliente), especialmente si las actualizaciones o migraciones se planean o se agrega nueva capacidad.

 

  • Mantener comunicación con el personal, clientes y socios.

 

  • Anticiparse a las interrupciones de la cadena de suministro (toallitas, desinfectante para manos, máscaras, guantes, termómetros sin contacto, etc.)

 

  • – Evitar riesgos innecesarios. Considere posponer o cancelar proyectos o actividades que puedan aumentar el riesgo de infección.

 

Junto con estas recomendaciones, también puede considerar algunos pasos que Vertiv ha tomado que permiten que nuestras instalaciones estén abiertas y que nuestros empleados de servicio continúen en sus puestos.

 

La limpieza, en estos momentos, se convierte en un servicio crítico. En las fábricas, por ejemplo, los empleados han recibido instrucciones de usar productos de limpieza farmacéuticos y que tengan acceso a toallitas desinfectantes para limpiar sus propias estaciones de trabajo durante la jornada laboral. Se han revisado los turnos de trabajo, controlado el acceso a las ubicaciones y evitado compartir la oficina a fin de mantener el distanciamiento social.

 

Asimismo, implementamos una “cuarentena voluntaria” en el caso de que algún empleado se sienta enfermo, o tenga un familiar cercano enfermo. Los empleados pueden optar por quedarse trabajando desde casa si tienen un trabajo que les permita hacerlo.

 

Otros cambios incluyen restringir viajes; posponer trabajos no esenciales; coordinar con proveedores para salvaguardar las operaciones; priorizar mantenimientos; automatizar procesos; hacer uso de herramientas de colaboración; crear diferentes canales de comunicación, así como utilizar los gabinetes de crisis, o war rooms virtuales, para garantizar que el equipo de operaciones esté sincronizado.

 

Implementamos, además, prácticas para asegurar la documentación con los protocolos de emergencia, protocolos de actuación, tanto de mantenimiento como de operación, para llevarlos a una ubicación virtual y poder compartirlos y actualizarlos.




CCL participa en evaluación de empresas en la pandemia

La crisis económica generada por la pandemia de la COVID- 19 tiene un impacto importante en los países de América Latina y el Caribe, y golpea la estructura productiva de cada país o mercado.

 

De igual manera, para las empresas en particular, este contexto ha significado una caída profunda en sus ingresos y, en algunos casos, el cierre de sus unidades productivas, lo que a su vez repercute en el sustento económico de las familias.

 

Frente a esta problemática y con el objetivo de analizar los escenarios futuros que logren la reactivación económica de los países de la región, la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (Cainco), en su rol ejecutor del programa europeo AL-Invest 5.0, junto con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) realizaron el webinar “Empresas y sectores ante la crisis del COVID-19 y la reactivación”, un encuentro que contó con las participaciones de los representantes de las Cámaras de Comercio y Asociaciones Sectoriales de Argentina, Brasil, Perú, Chile y Guatemala.

 

Por el lado del Perú, participó la Cámara de Comercio de Lima (CCL), que estuvo representada por el gerente general, José Rosas, quien analizó el impacto de la pandemia de la COVID- 19 en lo económico, empresarial y laboral.

 

“Este año se pensaba crecer entre 2,7% a 3%; sin embargo, después del manejo que ha tenido el Gobierno frente a la pandemia, vemos que el Perú será uno de los países más afectados económicamente. Los mismos pronósticos de la Cepal indican una caída del 13%; y el Banco Central de Reserva (BCR) estima que este año caeremos 10,5%; pero en el 2021, sí pensamos crecer 11%”, expresó el gerente general de la CCL.

 

También comentó que de acuerdo con el BCRP, en el primer trimestre de 2022, el Perú debería estar en los niveles de 2019; mientras que para el BBVA, esa misma situación se daría recién en el segundo trimestre de 2023.

 

Sobre la situación de las empresas, el Ejecutivo mencionó las medidas planteadas por el Gobierno, como el programa Reactiva Perú, que en su segunda fase busca apoyar más a las micro y pequeñas empresas. Y, si bien reconoció la ayuda brindada por el Ejecutivo al sector empresarial, consideró necesario un shock de confianza.

 

“El Gobierno debería comprometerse a tener un plan fijo de inversiones públicas para los próximos años para asegurar que las empresas tengan la confianza de cómo seguir caminando. También, debería asegurar que los programas de compras del Estado para las pymes van a funcionar dos o tres años seguidos y de esa manera las empresas van a poder prepararse y mejorar sus capacidades ociosas”, precisó el gerente general de la CCL.

 

José Rosas también comentó que dado el desempleo la demanda tardará en recuperarse, por ello en el Perú debemos apuntar al exterior, ya que los EE.UU. con una inyección de más de US$ 2 trillones, la UE con una inyección de 750,000 millones de euros y China ya empezando a crecer, son los mercados claves para nuestra reactivación. Así, como la atracción de inversiones por el “nearshoring” y “reshoring” al haber colapsado la cadena de suministros e insumos desde el Asia.

 

En el aspecto empresarial, de igual manera, José Rosas indicó que con la finalidad de evitar que se pierda el conocimiento, las estrategias adquiridas e incluso los clientes de las empresas que pudiesen cerrar como consencuencia de la pandemia, en el Perú se está replicando una plataforma de compra-venta y transferencia de empresas pequeñas y medianas, tal como se está dando en España, Francia y Bélgica.

 

“Tenemos el desarrollo del software previsto y estamos coordinando con Cainco para ver si este software se puede replicar en las cámaras de Latinoamérica”, comentó.

 

Asimismo, subrayó que las compañías valoran más el objetivo primigenio de las cámaras que es la defensa empresarial.

 

“Las empresas han sentido la necesidad de tener un gremio que las defienda y que haga fuerza para facilitar las cosas”, puntualizó José Rosas durante su participación.

 

Proyección económica

 

De otro lado, el jefe de la Unidad de Inversiones y Estrategias Empresariales de la Cepal, Giovanni Stumpo, expuso que debido a la crisis sanitaria la economía mundial tendrá su mayor caída desde la Segunda Guerra Mundial y que el PBI per cápita disminuiría en el 90 % de los países.

 

También proyectó que en el 2020, el PBI de América Latina y el Caribe caerá 9,1%, y en el caso solo de América del Sur, la caída sería de 9,4%. “Si vemos la evolución del per cápita en la región de América Latina y el Caribe, regresaríamos al 2010. Es decir, a finales de 2020 se habrá perdido una década en términos de per cápita en esta región”, comentó.

 

Sobre la proyección de la población en situación de pobreza, solo en América Latina, informó que este índice llegaría a 37,3% y la de pobreza extrema a 15,5%.

 

“La pobreza aumentará de 186 a 231 millones de personas; mientras que la pobreza extrema de 68 a 96 millones de personas”, indicó.

 

En relación al futuro de las empresas y el empleo, Giovanni Stumpo comentó que se calcula el cierre de hasta 2,7 millones de empresas formales, de las cuales las más afectadas serían las micro y pequeñas empresas, donde más de 2,6 millones y 100.000 empresas, respectivamente, podrían cerrar. “Esto generaría la pérdida de 8,5 millones de puestos de trabajo formales solo por el cierre de las empresas”, subrayó el jefe de la Unidad de Inversiones y Estrategias Empresariales de la Cepal.




Ineficiencia, indolencia e ideología

Si bien existen una serie de factores que explican los pobres resultados en la lucha contra la pandemia, hay tres que resaltan nítidamente: la ineficiencia burocrática, la indolencia frente a la delicada crisis actual y el factor ideológico. Y vamos a utilizar el ejemplo de la crisis por falta de oxígeno que sufrió Arequipa y la inexcusable demora en aceptar la donación de SPCC de 20.000 litros semanales de oxígeno para las regiones de Arequipa y Moquegua.

 

Ineficiencia burocrática

 

En primer lugar, hay que destacar la ausencia de planeamiento para obtener los insumos básicos para enfrentar la crisis sanitaria originada por la pandemia de la COVID-19. Sobre todo, si tuvimos antes las experiencias de los países asiáticos y europeos. No solo eso, sino que se permitió la exportación de insumos básicos que luego se tuvieron que adquirir a mayores precios.

 

Si bien todos conocemos la lentitud y demora de los trámites del sector público, se esperaba que, tratándose de una crisis en la que estaban en juego las vidas de los peruanos, la burocracia mostraría más diligencia en el desempeño de sus labores.

 

Para resumir el tema mencionaremos que desde que el 22 de mayo pasado, cuando la minera Southern Peru Copper Corporation ofreció la donación del oxígeno hasta que este llegó a sus puntos de destino transcurrieron 59 días, período en el cual el costo en términos de vidas y sufrimiento de los pacientes es invalorable.

 

Tomó 59 días enviar a Lima las muestras para que se efectuara las pruebas de control de calidad y se logren las aprobaciones del caso. Evidentemente ello resulta un tiempo claramente excesivo toda vez que se trata de un insumo vital y urgente para la lucha contra la pandemia de la COVID-19. Sobre todo si se tiene en cuenta que dos meses antes todo el país vivió un drama similar para el caso de Iquitos. Y fueron las colectas públicas y los aportes de la empresa privada, y no el sector público, los que solucionaron ese problema.

 

Dos meses después se vuelve a vivir el mismo drama en Arequipa, y el sector público no solo no soluciona el problema, sino que se demora excesivamente en aprobar la solución: ¡La donación de una empresa privada!

 

El tema de la ineficiencia burocrática es un problema estructural. Entre los años 2000 y el 2019, el gasto en la burocracia del sector público creció 10 veces (en términos constantes), el doble del crecimiento de la recaudación tributaria en esas dos décadas. Y el impresionante crecimiento del gasto burocrático representó mayor ineficiencia, tomando cada vez más recursos públicos, afectando de esta manera las inversiones en servicios públicos fundamentales.

 

Indolencia frente a la delicada crisis

 

Porque hay que tener insensibilidad al dolor humano para demorarse 59 días en aceptar una donación de un insumo vital para evitar las muertes y sufrimiento de los afectados por la COVID-19, un coronavirus que sabemos que ataca a las vías respiratorias, a los pulmones. Y todo el país vivió nuevamente la dolorosa experiencia por la que había pasado Iquitos hace dos meses.

 

De otro lado, el ex presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, cree que salvó su responsabilidad en este delicado asunto afirmando que el corrió traslado de la donación de Southern Perú Copper Corporation y se la pasó al Ministerio de Salud (Minsa).

 

Error. El presidente del Consejo de Ministros no tiene cartera específica porque su labor principal es la coordinación entre las diferentes reparticiones del sector público. Además, la mínima solidaridad con el dolor ajeno obligaba a comprometerse con la acelerada aceptación de la donación y no descuidar el tema hasta que el oxígeno llegara a los puntos de destino.

 

¿Cómo es posible que el expremier Vicente Zeballos, sabiendo que existía el ofrecimiento de donación de oxígeno de la minera Southern Peru Copper Corporation siguiera con la idea de comprar oxígeno por el equivalente de S/ 2 millones de diarios? ¿Cómo es posible que el entonces ministro de Salud, Víctor Zamora, responsable directo, no acelerara la aprobación?

 

El factor ideológico

 

Es evidente que el ex presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, tiene una ideología anti empresa privada. Hay que recordar que cuando era ministro de Justicia manifestó “no se le debe tener miedo al Estado empresario”, precisando que el Estado debería de participar en actividades estratégicas. Recordemos también que dicho término fue el utilizado desde el general Juan Velazco Alvarado hasta el ex presidente Ollanta Humala Tasso para justificar tanto las expropiaciones como elefantes blancos como la Nueva Refinería de Talara.

 

Asimismo, Vicente Zevallos detalló que el Estado debería incursionar en los negocios de la minería, hidrocarburos, puertos y hasta en el manejo de una línea aérea.

 

Luego como presidente del Consejo de Ministros, hace pocas semanas, declaró al programa Agenda Política (Canal N) que: “no se debe temer al Estado empresario”; reiterando que “el Estado debe tener injerencia en algunos servicios públicos”.

 

Y en el caso de Southern Peru Copper Corporation no hay que olvidar que en agosto del 2019 se filtró un audio de una reunión secreta entre el presidente Martin Vizcarra y el gobernador de Arequipa y algunos asesores sobre el proyecto Tía María, en la que Vizcarra mencionó : “Diré que vamos a analizar la posición presentada, pero ya ustedes saben cuál es mi posición, pero no puedo adelantarla públicamente. No podría ahorita salir y decir ‘voy a cancelar’ [la licencia], no. ¿Bajo qué argumento? Tengo que preparar el argumento”.

 

En una situación tan grave como la que estamos enfrentando, no se trata de izquierdas o derechas, gobierno o sector privado; sino que se requiere el concurso de todos: gobierno, sector privado, iglesias, sociedad civil, la ciudadanía toda. Y el premier Pedro Cateriano parece estar en esa línea de acción.




Pasos a seguir para el pago del feriado de 28 de julio

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los trabajadores del sector privado que laboren el feriado de 28 de julio sin descanso sustitutorio posterior, percibirán triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber trabajado sin descanso sustitutorio.

 

Según el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala, existen 10 casos concretos que se pueden presentar en las empresas para el pago de remuneraciones de este feriado, de acuerdo al Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales expedidas durante el periodo de emergencia nacional Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus modificatorias.

 

Cabe resaltar que el Gobierno peruano dejó sin efecto el feriado de 29 de julio y el día no laborable de 27 de julio, previstos con motivo de las Fiestas Patrias de este año. Así, estos serán días laborables para el sector público y privado.

 

Conozca a continuación los casos para el pago de remuneraciones del feriado de 28 de julio:

 

  • Feriado remunerado.- El martes 28 de julio es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

 

  • Trabajo en feriado 28 de julio.- Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el martes 28 de julio, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

 

  • Trabajo en feriado con descanso sustitutorio.- Los trabajadores que acuerden laborar el 28 de julio, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

 

  • Trabajo remoto.- El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto (desde su domicilio), no labora el 28 de julio y tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado, sin trabajar; de acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

 

  • Trabajadores con licencia remunerada compensable.- Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de julio el importe del feriado 28 de julio, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.

 

  • Trabajadores con descanso médico.- A los trabajadores que durante el 28 de julio se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2020, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por EsSalud.

 

  • Trabajadores afectados con el COVID-19.- Los trabajadores con descanso médico confirmados con hisopado positivo COVID-19, tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador, con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud (Resolución de Gerencia General 563-GG-ESSALUD-2020).

 

  • Acuerdo para laborar en el feriado.- Las empresas que acuerden laborar el feriado 28 de julio, con la aceptación de sus trabajadores, deberán establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.

 

  • Descanso semanal que coincide con el feriado.- Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 28 de julio, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.

 

  • Trabajadores que están gozando de vacaciones.- Los trabajadores que durante el feriado 28 de julio están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional por el feriado; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye el referido feriado.

 

Feriados no laborables en el 2020

 

El gerente legal de la CCL, Víctor Zavala, también señaló que aún quedan días no laborables en el 2020, el viernes 9 de octubre y el jueves 31 de diciembre 2020, precisando que, para fines tributarios, tales días se consideran hábiles. Así, para los días no laborables de este año que aún se mantienen, en el sector privado, siguen siendo opcionales, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, para laborar o no en dichos días. En el caso de acordar que no se van a laborar tales días, el empleador y sus trabajadores deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.




Aeropuerto Jorge Chávez implementó cámaras termográficas en protocolos de ingreso

Lima Airport Partners (LAP), consorcio operador del Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, ha desplegado un sistema que permitirá reducir los riesgos de contagio a través de soluciones tecnológicas ante la próxima reactivación de los vuelos nacionales. A través de Movistar Empresas, el concesionario implementó un sistema de medición de temperatura corporal llamado Cámaras Termográficas que permite mantener la salud pública en escenarios con gran afluencia de personas.

 

El sensor térmico de la solución Cámaras Termográficas permite detectar casos de temperatura corporal anómala y así activar los protocolos sanitarios respectivos. En ese sentido, todo pasajero que ingrese al terminal deberá pasar primero por el control termográfico de temperatura. En caso tenga más de 38° de temperatura, no podrá ingresar y será derivado a las autoridades de salud.

 

“Queremos que la experiencia de viaje sea segura. La salud de nuestros pasajeros es nuestra prioridad. Hemos invertido más de cien mil dólares en este sistema para garantizar la seguridad en el Jorge Chávez”, indicó Pamela Moreno, Gerente de Operaciones de LAP.

 

“En Movistar Empresas tenemos un portafolio de tecnologías al servicio de las empresas para que puedan reactivar sus operaciones de acuerdo a los protocolos sanitarios que determinen las autoridades. Las Cámaras Termográficas pertenecen a la soluciones de Internet de las Cosas (IoT, por sus siglas en inglés) que además permite medir la temperatura de manera simultánea a grupos de hasta 30 personas a fin de identificar y reducir posibles riesgos de contagio”, señaló Alejandro Moritani, Gerente Comercial de Negocios de Movistar Empresas.

 

Durante el periodo de emergencia sanitaria, de marzo a mayo, el Aeropuerto Jorge Chávez limitó sus servicios a operaciones de carga, es decir solo el 2% de su operación regular activa. Ahora, luego del levantamiento de la cuarentena, el 15 de julio se reiniciaron los vuelos a destinos nacionales de forma gradual, con todos los protocolos de seguridad.

 

Soluciones tecnológicas de seguridad

 

Durante los meses de emergencia sanitaria, Movistar Empresas ha participado en la instalación de diversas soluciones que han contribuido con los esfuerzos de atención y prevención de pacientes con COVID-19. Entre ellas, se desplegó la red de tecnología en las Torres 1, 2, 3, 4 y 7 de la Villa Panamericana, para que cuente con todo lo necesario para funcionar como un hospital de emergencia para pacientes de COVID-19.

 

Asimismo, la empresa brinda soluciones para el call center de Essalud a fin de que los asegurados puedan comunicarse en caso presenten algún tipo de sintomatología relacionado al COVID-19, también brinda la conectividad para el albergue de Médicos en la sede de Punta Rocas y los diversos hospitales de campaña.

 

“En Movistar Empresas somos uno de los principales proveedores de conectividad, seguridad y soluciones digitales, con soluciones a la medida en beneficio de la sociedad. Contamos con un equipo de consultores y especialistas que están a la disposición de las empresas para acompañar y asesorarlos en la transformación digital de sus negocios», agregó Moritani.

 

De esta manera, Movistar Empresas acompaña a todas las empresas que requieran implementar protocolos sanitarios a través de un portafolio de soluciones.




Usuarios del Tren eléctrico deben usar mascarillas y otros elementos

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) aprobó la “Disposiciones Temporales para la prestación del servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – “Línea 1 del Metro de Lima y Callao” durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19”.

 

La norma, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, establece entre otros, que la empresa concesionaria debe exigir a los usuarios el uso obligatorio de las mascarillas y otros elementos de protección dispuestos por la autoridad, para el acceso y permanencia en el sistema de transporte, restringiendo el acceso o permanencia ante el incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que puedan ser impuestas a los usuarios por parte de la PNP.

 

Asimismo, señala que la empresa concesionaria podrá realizar el control de la temperatura corporal a los usuarios ubicados en la zona de ingreso de las estaciones del sistema de transporte, estando facultada a restringir el acceso a la infraestructura a los usuarios que se nieguen a efectuar el referido control o presenten fiebre.

 

Establece además medidas a adoptar durante la permanencia de los usuarios en las estaciones y coches de los trenes, como atención a los usuarios que presenten síntomas de contagio del COVID-19; garantizar las labores de limpieza en áreas de mayor contacto con los usuarios; brindar información a los usuarios sobre la salida y la proximidad de llegada del tren; entre otros.




Se inicia vencimiento para presentar declaración anual de renta 2019

Hoy martes 21, luego de cuatro meses de postergación, se inicia el cronograma final de presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019 para las personas naturales y las micro, pequeña y medianas empresas con ingresos de hasta 21 millones de soles, a excepción de los Principales Contribuyentes (PRICOS).

 

A la fecha, más del 56% del total de contribuyentes que deben presentar la Declaración Anual de Renta 2019 ya cumplieron con esta obligación, entre ellos las grandes empresas y los PRICOS; quedando por declarar solo un porcentaje de las personas naturales y de las micro, pequeñas y medianas empresas.

 

La presentación de la Declaración Anual de IR 2019 para este grupo de contribuyentes, se realizará acuerdo con el último dígito de su RUC, teniendo en cuenta las fechas máximas del siguiente cronograma:

 

 

Las Personas Naturales deben presentar su declaración utilizando el Formulario Virtual N° 709 mientras que las empresas el Formulario Virtual N° 710, ambos formularios están disponibles en “SUNAT Operaciones en Línea – SOL”. En caso se determine un impuesto por pagar éste podrá ser cancelado por medios virtuales o solicitar el fraccionamiento de la deuda generada.

 

Las Personas Naturales obligadas a presentar la Declaración de Renta 2019 son aquellas que hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

 

También aquellos que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta, entre otros.

 

En el caso de las empresas, deben presentar la Declaración Anual los contribuyentes del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas en el ejercicio 2019.

 

Como se recuerda, el cronograma de declaración y pago del IR 2019 estaba inicialmente programado entre el 25 de marzo al 8 de abril pasado, pero fue aplazado con la finalidad de dar mayor liquidez a los contribuyentes para afrontar el impacto económico de la cuarentena.

 

Con ese objetivo, también se aplazaron las declaraciones mensuales y se dictaron diversas medidas de alivio tributario, que implicaron un gran esfuerzo del Estado en términos de una menor recaudación, por lo que es necesario que estas obligaciones tributarias se vayan regularizando.




El gerente-líder en tiempos de la COVID-19

Hoy en día, por la presencia de la COVID-19, las empresas han tenido que cambiar su modelo de trabajo a la práctica remota. En este nuevo escenario el “gerente-líder” debe considerar una serie de aspectos para motivar a los trabajadores a cumplir con los objetivos trazados por la organización.

 

Carmen Heinmann, profesora de la carrera de Psicología Organizacional de la Universidad ESAN, analizó el tema y afirmó que para que el teletrabajo sea efectivo, la comunicación debe ser fluida, los objetivos deben ser cortos y estar planteados de forma clara. También se requiere desarrollar equipos multidisciplinarios y plantear a los trabajadores que esta situación es una oportunidad de aprendizaje sin igual. Hay que hacerlos sentir que se están retando a sí mismos, reforzando el concepto de equipo, apoyo y trabajo colaborativo. Además, indicó que es importante apoyarlos para que desarrollen actividades y rutinas que les sean productivas. Crear hábitos saludables de trabajo (horarios, reuniones, coordinaciones).

 

Heinmann advierte todo lo anterior no sería posible, si el líder no predica con el ejemplo y no encamina a los colaboradores. Este debe transmitir una mezcla entre confianza y realismo, coincidir con sus colaboradores en la situación de incertidumbre que viven todos, pero asimismo, proponer y adoptar medidas que consigan que la organización pueda avanzar y comprometer al equipo en el logro de este propósito.

 

Para Carmen Heinmann, el concepto de equipo que transmita el líder es esencial en esta situación, brindando un mensaje optimista, pero al mismo tiempo realista, respecto a la situación económica de la empresa que ha originado en algunos casos recorte de sueldo a los empleadores.

 

Adicionalmente, asegura que las personas necesitan sentirse seguras y protegidas, y que por eso la imagen y compostura de sus líderes debe otorgarles tranquilidad y así poder minimizar el impacto que produce la incertidumbre de la misma crisis.

 

Otro aspecto a considerar, es la importancia de la adecuada comunicación interna en las empresas. Esta debe ser clara y lo más directa que se pueda. Los temas globales deben ser comunicados a través de las vías interna que tenga cada organización. Pero, los temas particulares requieren ser transmitidos de forma directa.

 

Finalmente, ¿qué indicadores debe tener en cuenta el líder para saber si sus propuestas tendrán éxito? “El nivel de compromiso de sus colaboradores, nuevos aprendizajes y hábitos productivos, nivel de transformación digital y desarrollo de competencias personales”, dijo la experta.




Crisis mundial y populismo congresal

A raíz de la pandemia, el PBI mundial caería 6% en el 2020. En el 2021 la recuperación será lenta debido a que los gobiernos vienen alcanzando niveles de endeudamiento récord y a posibles rebrotes de contagio que podrían inducir nuevas paralizaciones productivas. En este contexto, la banca convencional, que tras la crisis de 2008 ya venía siendo retada por la persistencia de bajas tasas de interés, regulación más exigente y mayor competencia de la banca digital en la sombra, será sometida a un escenario de estrés agudo.

 

No se descarta que en el 2021 la crisis económica desencadene una crisis financiera, con una ola de insolvencias de empresas que podría contagiar a los hogares.

 

Hasta ahora la banca convencional ha resistido la competencia gracias a su privilegiada protección regulatoria de los depósitos del público, su acceso exclusivo al sistema de liquidación del banco central y sus alianzas con firmas de tarjetas de crédito. Sin embargo, la COVID-19 ha acelerado la preferencia por medios de pago digitales, aumentando la competitividad de la banca digital en la sombra, dado su dominio de tecnologías de pago.

 

Mientras más grandes los bancos podrán resistir mejor los embates de esta competencia, dado que cuentan con rendimientos de escala para las crecientes inversiones tecnológicas requeridas. Los bancos medianos y pequeños, en cambio, tendrán más problemas, sobre todo en un entorno de persistentes bajas tasas de interés.

 

Este escenario de creciente incertidumbre bancaria mundial también afectará al sistema financiero peruano. Primero, porque ya carga con una cartera reprogramada enorme a raíz de la COVID-19, ante las flexibilidades adoptadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) y las propias entidades financieras frente a sus clientes. Y, segundo, porque buena parte de esa cartera reprogramada podría deteriorarse más adelante por el elevado nivel de desempleo, las pérdidas de ingresos generados por la pandemia y las débiles perspectivas de recuperación a corto plazo.

 

En este contexto tan delicado, es preocupante que el Congreso trate de forzar por ley una reprogramación de toda la cartera de créditos de consumo e hipotecarios, quitándole a las entidades financieras su potestad de decidir técnicamente qué créditos son reprogramables y cuáles no, y quitándole, además, a la SBS su potestad de regular técnicamente las condiciones bajo las cuales las entidades del sistema pueden realizar la reprogramación de créditos.

 

Si el Congreso persiste en ello, estará alentando un cese de pagos generalizado, induciendo a una conducta ‘perromuertera’ que afectaría severamente la estabilidad de las entidades financieras. Los prestatarios que están en condiciones de cubrir normalmente sus obligaciones también se beneficiarían de esa dádiva.

 

Esperemos que el Congreso abandone su recurrente improvisación y populismo. De no ser así, será responsable de la futura crisis bancaria que sobrevendrá.




Tasas de interés para empresas muestran tendencias a la baja

La política monetaria expansiva en el mundo ha impulsado las tasas de interés a la baja. Según un reciente Reporte de Inflación del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), los bancos centrales han reducido sus tasas de referencia, destacándose entre enero y junio de 2020 a Pakistán en 525 puntos, Ucrania en 500 puntos, Turquía y Sudáfrica en 250 puntos cada uno y, Perú y Brasil en 200 puntos cada uno.

 

En la mayoría de casos, estas reducciones han significado tasas de interés real negativas, producto de que el actual nivel de la tasa de referencia nominal se ubica por debajo de la inflación esperada. Para el caso peruano, el BCRP estima que la tasa real se ubique en -1,27%. Paralelamente, el BCRP inyectó liquidez a través de la disminución de encajes y de préstamos con garantía estatal a través del programa Reactiva Perú para, así, mantener la fluidez de la cadena de pagos y de los créditos.

 

Evolución de tasas de interés

 

La tasa de interés aplicada a los créditos a empresas ha mostrado una tendencia a la baja en los últimos meses. A junio de 2020, las tasas activas por créditos de la banca múltiple se han ubicado en un promedio de 3,7% para créditos corporativos, 5,2% para grandes empresas, 8,0% para medianas empresas y 26,3% para las mypes.

 

En el caso de las corporaciones, se observa un aumento de un décimo de punto porcentual (p.p.) respecto al nivel de la tasa precrisis. En cambio, se observa una reducción en las tasas para el resto de tipos de empresas, destacando la caída en 6,2 p.p en los créditos a las mypes.

 

Para el caso de los créditos otorgados por las cajas municipales, los datos a mayo muestran que las tasas activas también han disminuido a un promedio de 20,0% en los créditos a corporaciones, grandes y medianas empresas y a 35,3% en el caso de mypes. La reducción respecto al nivel precrisis fue de 0,9 y 1,4 p.p., respectivamente.

 

Y en lo que respecta a las cajas rurales, se observa que las tasas a corporaciones, grandes y medianas empresas se ubicó en un promedio de 12,5% y para mypes en 45,9%. Estos datos a mayo muestran una disminución en 0,7 p.p. en el caso de empresas de mayor tamaño y en cambio un aumento de 1,4 p.p. para mypes, respecto al nivel previo a la crisis.

 

En resumen, se puede decir que resultado de la crisis actual, el spread entre tasas de interés activas en moneda nacional cobradas a las mypes respecto a empresas de mayor tamaño disminuyó en el caso de banca múltiple (-5,6 p.p.) y cajas municipales (-0,5 p.p.), pero aumentó en cajas rurales (2,1 p.p.). Y en el caso del mismo spread, en tasas activas en moneda extranjera se observa las mismas características, bajó en la banca múltiple y en las cajas municipales en 0,2 y 4,0 p.p. respectivamente. Entretanto en el caso de cajas rurales dicho spread aumentó en 2,1 p.p. debido a la mayor tasa de interés por créditos en moneda extranjera a las mypes.

 

Cifras a mayo muestran que el ratio de dolarización del crédito corporativo y de grandes empresas alcanza el 44,2%, mientras que para medianas empresas llega a 32,3% y para mypes a 5,1%.

 

Reactiva II

 

Culminado Reactiva I con la colocación de S/ 30.000 millones y con datos publicados al 82,5% del fondo total, los créditos fueron distribuidos a corporaciones y grandes empresas (51%), medianas empresas (30,7%) y mypes (18,3%). Asimismo, del total de fondos, el 98,9% fue adjudicado a la banca múltiple, el 1,1% a cajas municipales, el 0,02% a cajas rurales y el 0,01% a financieras.

 

Con respecto al destino de los fondos, la banca múltiple otorgó el 84% a medianas y grandes empresas; mientras que las cajas municipales entregaron el 16% a medianas empresas; y las cajas rurales el 70% a pequeñas empresas. Solo las financieras destinaron el 100% de los créditos a microempresas.

 

La tasa promedio de los préstamos fue de 1,12%, con una tasa máxima de 3,6% para préstamos hasta S/ 10.000 y una tasa mínima de 0,50% para montos entre S/ 10.000 hasta S/ 30.000.

 

Con Reactiva II se han colocado en siete subastas al 14 de julio S/ 19.572 millones a una tasa promedio de 1,55%, habiéndose asignado el 65,2% del fondo.

 

En Reactiva II, se esperan resultados similares a los obtenidos en Reactiva I. Se observa que la oferta de fondos supera largamente a lo que efectivamente se coloca, sobre todo en el tramo de préstamos con 98% de garantía, es decir los créditos que van destinados a microempresas. En la subasta del pasado 14 de julio se ofertaron S/ 1.200 millones y se colocaron apenas S/ 74 millones. Con ello, solo el 40,4% de lo subastado para mypes está en manos de las entidades financieras para ser prestados. Esto ha afectado la tasa de interés de este tipo de créditos, la cual pasó de 1,38% a 3,48% entre la primera y séptima subasta.

 

En los préstamos con 95% de garantía colocó el 69,5% del monto, y con respecto a aquellos con garantía de 90% y 80% se colocó el 93,5% y 94,4%, respectivamente. La fuerte demanda por este tipo de créditos hace que la tasa de interés promedio no supere el 2%.

 

Es clara las preferencias de las entidades financieras por préstamos de mayores montos a pesar que la garantía gubernamental es menor, es decir el riesgo asumido por la entidad financiera es mayor.

 

FAE-MYPE

 

FAE-Mype son recursos destinados a las mypes para superar los problemas económicos generados por la pandemia, permitiéndoles continuar con sus actividades sin afectar el cumplimiento del pago de sus deudas. Los recursos del FAE-Mype provienen de fondos públicos, a diferencia de Reactiva Perú que son recursos del BCRP.

 

En las ocho subastas realizadas se observa que la tasa de interés ha logrado disminuir, hasta ubicarse entre 2,79% para préstamos de hasta S/ 10.000 y con 98% de garantía; y a una tasa de 3,46% para los préstamos entre S/ 10.001 hasta S/ 30.000, con 90% de garantía. Los montos colocados ascienden a S/ 1.426 millones.

 

Las entidades financieras que han participado en dicho programa y que han captado un mayor porcentaje de los fondos subastados son las cajas municipales (48,4%), financieras (24,2%) y la banca múltiple (20,7%). Una menor participación corresponde a las cooperativas de ahorro y crédito (3,9%) y las edpymes (2,8%).

 




Eva Gómez: «La CCL lanza su campus virtual de ferias»

La aparición de la COVID-19 ha obligado al aislamiento social, situación que ha conllevado a que ciertas actividades dejen de realizarse como, por ejemplo, las ferias; sin embargo, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha desarrollado su Campus Virtual de Ferias, una propuesta que lograría beneficiar a sus 15.000 empresas asociadas.

 

La CCL se ha destacado por organizar y realizar ferias de renombre. ¿Cómo se está preparando para esta nueva convivencia donde no primará la presencia física?

La Cámara de Comercio de Lima ha venido organizando ferias nacionales e internacionales de manera presencial orientadas a diferentes sectores. Este año, a raíz de la COVID-19 en nuestro país, la CCL ha lanzado su servicio de “Campus Virtual de Ferias”.

 

Así, con apoyo de la tecnología se podrá, de manera óptima, reunir a los proveedores con los clientes a nivel mundial. De igual manera, a través de este nuevo servicio también se realizarán congresos.

 

¿Cuáles son las principales características de este Campus Virtual de Ferias?

Se trata de una plataforma de negocios, personalizable y se adapta a cualquier industria y sector económico, permitiendo el contacto y relación entre expositores, compradores y visitantes; además, incrementa el alcance e ingresos de las empresas porque se puedan generar negocios a nivel internacional.

 

Por el lado de las empresas, a través de su stand interactivo, tienen amplias posibilidades de interacción con sus clientes mediante diferentes puntos de contactos como: chat interactivo, catálogo virtual, tienda virtual, o e-commerce, Networking, congresos, Ruedas de Negocio y vídeo de la empresa.

 

Otra característica es que los visitantes o asistentes de cualquier parte del mundo pueden acceder al conocimiento simultáneamente, ahorrando tiempo, dinero y quedándose con la información completa que es enviada de manera inmediata por la empresa.

 

Este campus también permite tener a asistentes de cualquier parte del mundo para las conferencias en vivo donde participen expositores internacionales, y con traducción simultánea se pueden recibir preguntas en tiempo real y el presentador puede seleccionar las más interesantes y responderlas en tiempo real. Además, la empresa puede viralizarlas en sus redes sociales las cuales quedan grabadas para que sean vistas posteriormente.

 

¿Cuándo se pondrá en marcha ese servicio?

Este año el Campus Virtual de Ferias se realizará varias de nuestras ferias.

 

En agosto tendremos la VI Expo Postgrados, que se realizará el 14 y el 15. Luego vendrá la 14° edición Tecnosalud, que será del 17 al 19 de septiembre y se desarrollará a través del formato de feria 3D.

 

Las dos últimas ferias para este año serán la VII Expo Drinks & Deli Food que será el 21 y 22 de octubre, y la VII Expo & Rueda de Negocios Internacional de Franquicias que se realizará el 25 de noviembre. Cabe precisar que estas ferias serán con la plataforma 2D.

 

¿Esta tendencia ya se está desarrollando en el mercado de ferias?

Efectivamente, estas ferias virtuales ya se están llevando a cabo en Europa e incluso en América Latina. En el caso del Perú ya se están lanzando y lo que está permitiendo es activar los negocios, porque lo que las empresas están buscando, en este contexto de la pandemia, son puntos para enlazarse con sus compradores y las ferias virtuales como los e-commerce se puedan mostrar los productos que uno ofrece y se logren negocios. Al final, el cliente llegará a más consumidores a través de todas las estrategias que vamos a realizar como CCL para presentar estas plataformas digitales.

 

¿Cuáles son los planes con este campus cuando ya podamos estar reunidos físicamente con otras personas?

Si bien este año las ferias que mencioné van a desarrollarse a través de Campus Virtual de Ferias, estamos haciendo un mapeo de qué otros sectores podemos cubrir porque es estratégico que la CCL haga este tipo de eventos para que las empresas hagan negocios.

 

Para el próximo año, al ser digital vamos a poder ofrecer este servicio a otras empresas o instituciones que estén fuera de Lima. Por ejemplo, actualmente tenemos la Feria de la India; entonces, la idea sería ofrecer esta plataforma a las embajadas, consulados, instituciones y organizaciones para que puedan armar una feria en el país que están y nuestra responsabilidad será traer a los visitantes peruanos. La idea es que sea una plataforma que continúe.

 

¿Qué otros rubros evalúa la CCL para el desarrollo de ferias?

Un rubro es la tecnología. Ya hemos desarrollado la Feria ExpoTic, donde se presentaban los últimos adelantos.

 

De otro lado, a nivel de la institución, la Cámara de Comercio de Lima tiene 15.000 empresas asociadas y esta plataforma sí permite tener una feria grande donde participen todos, segmentarla y poder convocar a muchos visitantes y conocer los beneficios que brindan nuestras empresas asociadas.




Yolanda Torriani: «Perú debe destacar como desarrollador de servicios»

La Universidad San ignacio de Loyola (USIL) organizó el evento vía webinar Exportación de Servicios Post COVID-19, que contó con la destacada participación del fundador presidente del Grupo Educativo USIL, Raúl Diez Canseco; de la presidenta de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Yolanda Torriani.

 

Durante su presentación, la presidenta de la CCL, Yolanda Torriani, consideró importante posicionar al Perú como desarrollador de servicios de calidad, especialmente en soluciones empresariales a fin de lograr una mayor participación en el mercado internacional.

 

“Tenemos que lograr que el Perú sea reconocido como desarrollador de soluciones empresariales, especializado, competitivo, con costos diferenciados y de alto valor agregado”, expresó Yolanda Torriani.

 

Asimismo, precisó que actualmente nuestro país está exportando servicios en animación, servicios editoriales, software, banca y seguros, arquitectura, telemedicina, centro de contacto, servicios gráficos, marketing digital, videojuegos, servicios turísticos y de gastronomía.

 

La presidenta del gremio empresarial también recomendó necesario aprovechar las oportunidades de negocios que ofrecen bloques estratégicos como el foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (Apec), la Alianza del Pacífico y la Comunidad Andina. En ese sentido, precisó que actualmente los principales mercados de la exportación de servicios peruana son Canadá, Estados Unidos, México, España, India, Bolivia y la plaza asiática.

 

Finalmente, recordó que la CCL pertenece a la Asociación Latinoamericana de Exportadores de Servicios (ALES), la Coalicion de Servicios del Apec, la Coalición de exportacion de Servicios del Perú. “Participamos en el Peru Services Summit, con la organización de PromPerú, para promover el talento peruano”, subrayó Yolanda Torriani.

 

Por su parte, el también exvicepresidente Raúl Diez Canseco, resaltó que la pospandemia va a significar una gran oportunidad para el sector servicios, importante rubro económico que en la última década ha registrado un crecimiento sostenido.

 

Precisamente, en el 2010 las exportaciones peruanas de servicios sumaron US$ 3.693 millones. En el 2008, ascendieron a US$ 7.365 millones; en el 2019, a US$ 7.900 millones; y para este año se espera que los envíos de servicios se sitúen en US$ 8.200 millones.

 

“Para que nuestro sector servicios siga creciendo, se requiere una alianza estratégica entre el Estado, el sector privado y la academia, considerando que representa el 60% del PBI y provee de empleo al 60% de la población económicamente activa”, remarcó.

 

Además, afirmó que los servicios empresariales van ganando importancia, puesto que ya representan el 35% del total del sector, donde la tecnología digital ha transformado dicho sector, sobre todo en un escenario posterior a la pandemia, el cual está generando nuevas cadenas de valor en diferentes rubros como salud, educación, etc.

 

Añadió que este sector es una actividad descentralizada porque el movimiento del empleo ya no se centra en Lima (57%), sino que va ganando terreno en las regiones como Lambayeque (52%) y Loreto (45%).

 

Mercado de Software

 

El evento también contó con la presencia del presidente de la Asociación Peruana de Productores de Sofware (Apesoft), José Morales, quien indicó que Servicios es un importante sector estratégico cuyo valor se centra en dos principales componentes: el conocimiento y la especialización.

 

“Estos dos valores también son vitales para el desarrollo de software en el país cuyo mercado ha logrado un importante desempeño en los últimos años, registrando un crecimiento sostenido entre 10% a 15% y que este año superaría un movimiento económico de US$ 500 millones”, afirmó el representante de Apesoft.

 

Además, resaltó la participación de la micro y pequeña empresa (mype) puesto que son las responsables del 90% del software que se produce en el país, grupo emprendedor que sobresale en soluciones innovadoras.

 

“Se estima que en el Perú hay 39.000 desarrolladores de software y cada año la cifra va en aumento, pues incluso el 33% de estos profesionales ha logrado escalar a un mejor puesto de trabajo debido a las especializaciones alcanzadas”, enfatizó.

 

Por otra parte, el presidente de Apesoft indicó que la actual crisis sanitaria generada por el coronavirus ha servido como catalizador para que las empresas locales e internacionales se adecuen a las soluciones innovadoras, digitalización y la transformación digital.

 

“Actualmente las empresas demanda soluciones de inteligencia artificial, automatización, comercio electrónico, soluciones de aplicaciones móviles y soluciones especializadas. Por ello hay que aprovechar esos espacios para seguir creciendo”, refirió Morales.

 

Entre las empresas que demandan este tipo de servicios están los sectores financiero, retail, educación, minería, salud, entre otros; siendo México, España, Canadá, EE. UU., Colombia Argentina y Bolivia los principales mercados demandantes.

 

Y para que las empresas del sector software lleguen a estos mercados, Morales precisó que es importante la asesoría en modelos de negocio para que alcancen la internacionalización, desarrollar presentaciones de impacto, temas de negociación, sobre todo énfasis en tributación y facturación al ofrecer sus servicios.

 

“El Perú tiene un enorme potencial para crecer en el desarrollo de software, pues contamos con profesionales altamente capacitados, empresas experimentadas y de instituciones privadas y públicas que asesoran para que puedan ingresar a mercados internacionales, a través de alianzas estratégicas que permitan posicionar sus productos y servicios”, puntualizó.

 

Empresas de servicios y el COVID-19

 

En el evento también participó el copropietario de Maneki Studio, Álvaro Borda, empresa de la industria de la animación, quien indicó que la pandemia evidenció que sus colaboradores no podían trabajar desde casa debido a la baja velocidad de internet.

 

Con un internet lento es imposible trasladar grandes archivos a nuestros clientes del mercado local o el extranjero. Para resolverlo, empezamos a desarrollar soluciones para optimizar los procesos a fin de cumplir con los plazos y la calidad del producto. Con estas soluciones pudimos culminar una película para España que se presentará en diciembre”, narró Álvaro Borda.

 

En tanto, el CEO de OPERMIN, Willer Galván, afirmó que el éxito de cada empresa se dará si estas se adaptan al mercado exterior, superando temas como el idioma. “La adaptabilidad es el valor importante para destacar en la plaza internacional, pero lamentablemente no confiamos en nuestras capacidades. Nuestras ventajas competitivas deben hacerse notar porque así daremos paso a que las futuras generaciones de empresas peruanas puedan exportar”, comentó.

 

A su turno, el presidente de NDT Innovations Perú, Raúl León, mencionó que la pandemia le ha permitido a su empresa, orientada al desarrollo de energías avanzadas en el rubro energético, a ser más productiva e innovadora, gracias al respaldo de diferentes ministerios. Por ello, exhortó a seguir apoyando al Estado para que pueda seguir ayudando a las empresas a ser más competitivas.

 

En la misma línea, el CMO de PCSISTEL, Rafael Obregón, refirió que el inicio de una empresa puede ser muy difícil; sin embargo se necesitan de instituciones que guíen la incursión a diferentes mercados internacionales. Así también refirió que si bien su compañía, abocada al desarrollo e implementación de sistemas de información en comunicaciones, no verá un crecimiento como en años anteriores por la COVID- 19, se centrará en la fidelización de su más de 9.000 clientes, estrategia que se aplica en sus diferentes sedes ubicadas en ocho países de la región.

 

Finalmente, el director gerente de EQ Soft Consultoría y Logos Technology, Ernesto Quiñones, manifestó que inicialmente se dedicaban al desarrollo de software pero luego apostaron por el diseño y construcción de aparatos robóticos. “Empezamos a capitalizar todo lo aprendido donde EQ Soft se encargó del área de electrónica y robótica, mientras Logos Technology se enfocó al desarrollo de inteligencia artificial y eficiencia de datos”, comentó. Sin embargo con la pandemia, tuvieron que replantear el negocio hacia el desarrollo de biotecnología, el cual ofrece nuevos productos y servicios eficientes para la agroindustria.




Narenda Modi: «La India será fundamental en reactivación mundial»

En medio de una crisis sanitaria global, el primer ministro de la India, Narenda Modi, manifestó que su país va a desempeñar un papel fundamental en la reactivación de la economía mundial, con mayor atención en la salud de las personas y la salud de la economía.

 

Durante la inauguración virtual del foro India Global Week 2020, Narenda Modi destacó que esta reactivación está estrechamente relacionada con dos factores: el talento indio y su capacidad para reformar y rejuvenecer.

 

La contribución del talento indio, afirmó Modi, se centra en sus diversos profesionales, especialmente en tecnología, que por décadas han dirigido el desarrollo del país. “La India es una potencia de talento que está deseosa de contribuir y siempre lista para aprender. Hay una sinergia de doble sentido que es muy beneficiosa”, declaró .

 

En tanto, dijo que la capacidad para reformar y rejuvenecer se muestra en los desafíos que ha logrado superar el país por años, ya sean sociales o económicos.

 

Si bien su país lucha contra el avance de la pandemia, Narenda Modi resaltó que la India continúa siendo una de las economías más abiertas del mundo, ofreciendo múltiples oportunidades para los inversores. “Estamos poniendo una alfombra roja para que todas las compañías globales vengan y establezcan su presencia en India. Muy pocos países ofrecerán el tipo de oportunidades que nuestro país ofrece hoy”, expresó.

 

Además, durante los últimos seis años, la India ha logrado grandes avances en esferas como la inclusión financiera total, la construcción de viviendas e infraestructuras culminadas a nivel récord, la facilidad para hacer negocios e importantes reformas fiscales, incluido el impuesto sobre los bienes y servicios.

 

También destacó la puesta en marcha de la mayor iniciativa de atención de la salud del mundo: el Ayushman Bharat, plan de aseguramiento de salud cubierto por el Estado indio al 100%.

 

“Con estos importante logros, la India hará todo para fomentar el bien y la prosperidad mundial. Esta es una India que se está reformando, realizando y transformando y que ofrece nuevas oportunidades económicas y que está adoptando un enfoque de desarrollo centrado en el ser humano y en la inclusión”, anotó.




Importación de menestras creció más de 72 % hasta mayo

Con la finalidad de evaluar el abastecimiento y la demanda de algunos productos que conforman la canasta básica en nuestro país, el Centro de Comercio de Exterior (CCEX) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) realizó el monitoreo de las importaciones de menestras en el Perú. Cabe señalar que cuando el Gobierno dispuso el cierre de las fronteras tanto para las personas como para las mercancías del exterior por causa de la COVID-19, estas restricciones no aplicaron para los productos de primera necesidad como los alimentos y medicamentos, por citar algunos de ellos.

 

Ahora, si bien en el Perú existen más de 140.000 productores de alimentos, es importante resaltar que no necesariamente somos competitivos en todas las variedades de alimentos. Por ello, se pueden abrir ventanas para las compras del exterior, con la finalidad de cubrir el consumo interno de los peruanos. Asimismo, es importante destacar que el consumo per cápita de legumbres en nuestro país llega a los 7,5 kilos por año. Esta cifra se encuentra por debajo de los 9 kilos que recomienda el Organización Mundial de la Salud (OMS).

 

Importaciones peruanas

 

Analizando el movimiento de las importaciones peruanas a través de la plataforma Camtrade Plus, se observa que la importación de menestras entre enero y mayo de 2020 ascendieron a US$ 39,19 millones, registrándose así un crecimiento del 72% con respecto a similar periodo de 2019.

 

Si analizamos los volúmenes adquiridos, en este año fueron 57.749 toneladas, mientras que en el 2019 solo llegamos a las 37.018 toneladas. Este aumento se debió principalmente a la inclinación de la población peruana por almacenar provisiones no perecibles ante un posible desabastecimiento de alimentos en el país, pues normalmente los productos básicos de primera necesidad son los primeros en escasear.

 

Con la finalidad de realizar un análisis más profundo, evaluaremos los tipos de menestras más demandados entre enero a mayo de 2020. En primer lugar se ubican las lentejas, ya que son conocidas por su gran aporte de minerales al cuerpo humano.

 

Así, en estos primeros cincos meses las compras del exterior sumaron US$ 16,31 millones, registrándose un crecimiento del 34%, es decir US$ 4 millones más que en similar periodo de 2019 (US$ 12,19 millones). Canadá fue nuestro principal proveedor, representando un 65% del total importado, con un monto de US$ 10,54 millones, cifra 14% mayor a la registrada en los primeros cinco meses de 2019, y un volumen de 18.880 toneladas en el 2020.

 

Le sigue los Estados Unidos con una participación del 32% y si bien se ubica en segundo lugar, fue el país que registró el mayor crecimiento en este periodo de análisis (121%), al pasar de US$ 2,4 millones en el 2019 a US$ 5,2 millones en estos cinco primeros meses. Como referencia estos dos proveedores son los principales exportadores de lentejas en el mundo. Adicionalmente, las importaciones de estos países se pueden acoger a los beneficios arancelarios en el marco de cada uno de los Acuerdos Comerciales suscritos con nuestro país, logrando la exoneración del impuesto a la importación del 6%.

 

En segundo lugar, en lo que respecta a las menestras más importadas entre enero y mayo pasado, se ubican las arvejas, que representan el 28% del total. Esta legumbre verde, fuente de fibra y rica en proteínas, logró colocar órdenes de compra del exterior por US$ 10,97 millones y fue una de las menestras que registró la tasa de crecimiento más elevada (158%). En cuanto al volumen importado, este ascendió a 18.510 toneladas.

 

En las importaciones de arverjas, la mayor concentración es del tipo “partida” con el 86% del total. Al igual que en el caso de las lentejas, los principales proveedores de este producto fueron Canadá, con una participación del 58%, y los Estados Unidos, con el 39%. Estos dos países representan en su conjunto el 97% del total de países proveedores.

 

En el tercer lugar, se posicionan los frijoles. Esta menestra también es una considerable fuente de fibra y minerales.Las adquisiciones sumaron US$ 9,33 millones y registraron un crecimiento del 109% con respecto a los primeros cinco meses de 2019 (US$ 4,47 millones). La diferencia entre ambos periodos bordea los US$ 4,8 millones y el volumen aumentó en casi 3.000 toneladas.

 

Vemos que la variedad de frijoles más importado en estos meses fueron los del tipo canario, que logró concentrar el 71% del total de compras del exterior. Le siguen los frijoles rojos y blancos con una participación del 11% y 6%, respectivamente. Entre las tres variedades se tiene el 88% del total.

 

Por último, las importaciones de garbanzos llegaron a los US$ 2,6 millones, logrando así un leve crecimiento del 7% con respecto al año 2019.

 

Conclusión

 

La pandemia de la COVID-19 realmente ha afectado a todos los países, no solo en el aspecto sanitario, sino también en lo económico, perjudicando en mayor medida a las familias de menores ingresos y poblaciones más vulnerables. Es por tal motivo que cuando ciertas situaciones amenazan con el desabastecimiento o encarecimiento de productos de primera necesidad, la población tiende al sobreabastecimiento de diferentes productos alimenticios. Las menestras, por su alto valor nutricional y accesible precio, son consideradas alimentos de primera necesidad. Algo similar ocurrió con las legumbres, por ejemplo, cuyas compras se triplicaron en esta época.

 

Otro factor que ayudó al incremento de las importaciones de menestras, puede sustentarse en la medida de apoyo a las familias de bajos recursos, tomada por el Gobierno, que dispuso un presupuesto a los municipios de todo el Perú para que estos entreguen una canasta con víveres básicos a las personas de más bajos recursos dentro de su comuna, la cual incluyó menestras por ser además una fuente excelente de energía.




Informales podrían incumplir protocolo sanitario

Como es de conocimiento, este 20 de julio los restaurantes reanudan la atención presencial en sus salones con un aforo máximo del 40%. En ese sentido, el gremio de Gastronomía de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) instó a las empresas de restaurantes a cumplir rigurosamente con el protocolo sanitario de bioseguridad para evitar cualquier tipo de contagio de la COVID-19.

 

“Nos interesa sobre manera que los restaurantes cumplan con el 100% del protocolo de atención porque de registrarse contagios en algunos de los comensales, es muy probable que los restaurantes sean obligados a cerrar nuevamente como medida para evitar un rebrote”, afirmó el presidente del Sector Gastronomía de la Cámara de Comercio de Lima, Jorge Penny.

 

Sobre el cumplimiento del protocolo de atención, Jorge Penny indicó que no habrá duda que de los restaurantes formales acatarán las normas establecidas. Sin embargo, el presidente del Gremio de Gastronomía dijo que la preocupación recae hacia los pequeños restaurantes o negocios informales que podrían desacatar los lineamientos dictados por el Ministerio de la Producción (Produce).

 

“Es muy difícil que los informales cumplan a cabalidad con el protocolo de bioseguridad. En ese sentido, si se produce un rebrote de coronavirus serán los formales los más perjudicados. Por eso hay que manejar el tema con sumo cuidado estableciendo los controles necesarios”, manifestó el representante de la CCL.

 

Es importante señalar que en el país existen alrededor de 200.000 restaurantes, de los cuales más del 60% operan bajo la informalidad y que no necesariamente cumplen con las buenas prácticas de salubridad requeridas por las autoridades y que se vuelven imprescindibles en estos momentos.

 

Fiscalización de municipios

 

Según la Resolución Ministerial N° 208-2020, para que los restaurantes puedan reiniciar sus actividades con un aforo del 40% en sus salones, deben contar antes con una autorización del Ministerio de la Producción y presentar su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (Sicovid-19).

 

“Sabemos muy bien que los informales y algunos pequeños negocios no van a cumplir con todos estos trámites. En ese sentido, es menester de las municipalidades verificar que la reapertura se haga solo para aquellos restaurantes que estén debidamente inscritos. Así podrán operar sin ningún tipo de riesgos”, indicó el presidente del Gremio de Gastronomía de la Cámara de Comercio de Lima.

 

Para Jorge Penny, las municipalidades serían aliados importantes en la medida que realicen una fiscalización correcta enfocada a la supervisión “sin que ejerzan un poder punitivo hacia las empresas formales, las que sí cumplen con el protocolo”.

 

Por otra parte, el Gremio de Gastronomía de la CCL espera que la denominada Fase 3 de Reactivación Económica implementada por el Poder Ejecutivo sea todo un éxito porque ello va garantizar la progresiva o total ampliación del aforo de los restaurantes para el servicio presencial.

 

“Con solo el 40% de aforo los restaurantes no cubren todas sus operaciones. Quizá los ayude a subsistir cubriendo algunos costos, pero definitivamente no va permitir recuperar los cuatro meses de pérdidas registradas”, manifestó el representante gremial al respecto.

 

No obstante, advirtió que el progresivo aumento del aforo dependerá también de que no se registren más contagios durante el primer mes de reapertura, exista un mayor control y se reduzca la curva de infectados con la COVID-19. “Con ello, estamos seguros que los restaurantes podríamos pasar al 100% del aforo porque sin contagios no habría necesidad de implementar más restricciones”, precisó al respecto.

 

Finalmente, para recuperar la confianza de los comensales, Jorge Penny consideró que los restaurantes deberán demostrar que en sus negocios están haciendo uso correcto del protocolo de seguridad. Y, por otro parte, para que estos negocios puedan recuperarse, sería oportuno que las autoridades revisen ciertas cargas impositivas que son difíciles de cumplir dadas las actuales circunstancias, por su alto costo.

 

“Sabemos que será muy complejo la recuperación del sector, así como volver a los niveles de aporte al fisco. Debemos buscar un equilibro para cumplir con las obligaciones tributarias”, puntualizó.




¿Cómo gestionar riesgos de incumplimiento en materia de protección al consumidor?

El podcast de hoy llega gracias a Guillermo Zapata, gerente senior de Governance, Risk & Compliance y Jean Paul Calle, director ejecutivo en Smart Regulation Perú y consultor en Compliance, quienes nos hablan sobre cómo gestionar riesgos de incumplimiento en materia de protección al consumidor.

 

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Para más información sobre cómo gestionar riesgos de incumplimiento en materia de libre competencia, protección al consumidor, y publicidad comercial en la nueva normalidad, lo invitamos a asistir al webinar de este jueves 16 de julio a través del fan page de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Lo esperamos.




INEI: PBI de mayo retrocedió 32,75 %

En mayo de este año, el Producto Bruto Interno (PBI) del Perú registró una caída de 32,75% en relación con similar periodo del año pasado. Así reportó el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en su informe técnico de Producción Nacional.

 

En tanto, la variación acumulada (de enero a mayo) disminuyó en 17,29%; mientras que en el periodo anualizado (junio 2019-mayo 2020) la variación fue de -5,54%.

 

“El resultado de mayo es explicado por el inicio de la primera fase de reactivación económica con la reanudación de las operaciones de 27 actividades de los sectores minería, construcción, comercio, luego de estar paralizadas desde la segunda quincena de marzo, ante la Emergencia Sanitaria Nacional por la presencia de la COVID -19 en el país”, declaró el INEI.

 

Asimismo, añadió que el comportamiento de la producción en mayo 2020 (-32,75%) se explicó por la menor producción de la mayoría de los sectores, entre los que figuran Minería e Hidrocarburos, Comercio, Manufactura, Construcción, Transporte, Almacenamiento y Mensajería, Alojamiento y Restaurantes, así como Servicios Prestados a Empresas que explican alrededor del 82% del resultado global. No obstante, aportaron puntos positivos el sector Financiero y Seguros, Agropecuario y Administración Pública y Defensa.




INEI: empleo en Lima Metropolitana cayó 55,1 % en trimestre abril-mayo-junio del 2020

En el trimestre abril-mayo-junio de este año, la población ocupada de Lima Metropolitana disminuyó en 55,1% – lo que significa 2 millones 699 mil 100 personas- en comparación a similar trimestre del 2019, según lo dio a conocer este miércoles el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

 

Al difundir el informe técnico Situación del Mercado Laboral en Lima Metropolitana elaborado con los resultados de la Encuesta Permanente de Empleo (EPE), el INEI precisó que este resultado en el referido trimestre móvil tiene el impacto de los 90 días completos en cuarentena por la emergencia sanitaria del COVID-19, mientras que el trimestre móvil anterior (marzo-abril-mayo) incluyó 75 días en cuarentena.

 

El INEI explicó además que, a partir del mes de junio, se sigue observando una variación negativa del empleo, pero menor a lo registrado en los meses de abril y mayo.

 

Asimismo, informó que la población ocupada de Lima Metropolitana alcanzó los 2 millones 197 mil 900 personas de los cuales el 56,3% (1 millón 236 mil 500) son hombres y el 43,7% (961 mil 400) mujeres.

 

Más hombres que mujeres dejaron de trabajar entre abril y junio de este año

 

Por otro lado, la entidad refirió que, en el trimestre de estudio, la población ocupada masculina disminuyó en 53,6% (1 millón 429 mil 200 hombres) y la femenina en 56,9% (1 millón 269 mil 900 mujeres).

 

Añadió que la población ocupada en el trimestre móvil marzo-abril-mayo disminuyó en todas las categorías de ocupación; registrándose la mayor disminución, entre los empleadores o patronos (-85,4%), seguido por los trabajadores familiares no remunerados-negocios familiares (-69,0%); trabajadores independientes o por cuenta propia (-59,4%) y los trabajadores asalariados (-49,6%), lo que equivale en cifras absolutas en 1 millón 488 mil personas.




Tiempo de despacho en puertos de China tarda hasta 10 días

Debido a la pandemia de la COVID-19, en los puertos de China se realizan pruebas intensivas para detectar coronavirus en productos como carnes y mariscos, lo que ha triplicado los tiempos de despacho de aduanas y estaría generando retrasos que influyan en los flujos comerciales mundiales.

 

“Usualmente, las Aduanas de China demoran alrededor de tres días en despachar los productos, pero ahora se demora hasta 10”, declaró a Bloomberg un funcionario de Bojun Supply Chain Co., empresa que ofrece servicios de despacho de aduanas de alimentos, incluidos productos congelados.

 

Frente a ello, el Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima (Idexcam) recomendó monitorear esta situación debido a que puede tener un impacto negativo en las exportaciones peruanas, sobre todo a las agroexportaciones hacia dicho país asiático.

 

“Debido a los posibles riesgos, los compradores podrían no estar dispuestos a importar y los vendedores podrían optar por no exportar debido a las estrictas pruebas. Cabe recordar que, a inicios de la pandemia, se registraron retrasos en los puertos de China, además del cierre de los principales con el objetivo de contener el contagio. Las medidas implementadas alrededor del mundo siguen mostrando las consecuencias en el sector comercio exterior”, sostuvo el Idexcam.

 

Resultados de los testeos

 

Según Li Xingqian, un funcionario del Ministerio de Comercio de China, las pruebas, y la llegada de grandes cantidades de alimentos refrigerados, resultaron en la congestión de algunos puertos.

 

“Hasta ahora, se han tomado más de 227.000 muestras de alimentos almacenados en frío por las aduanas de China, de las cuales seis resultaron positivas para el virus. Además, a nivel nacional, aproximadamente 60.000 muestras de alimentos han resultado negativas”, dijeron los funcionarios en la reunión informativa con la prensa.

 

Por su parte, Lin Guofa, analista sénior de Bric Agriculture Group, empresa consultora con sede en la capital, comentó a Bloomberg que Pekín ha logrado controlar la propagación del virus y las pruebas ayudarán a frenar otro brote.




Viajes interprovinciales: Conoce el protocolo sanitario obligatorio

Desde este miércoles 15 de julio se reiniciará el servicio de transporte interprovincial, sin embargo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) señaló que los usuarios deberán firmar y presentar una declaración jurada de salud, así como utilizar mascarillas y protectores faciales, de acuerdo al Protocolo Sanitario establecido en coordinación con el Ministerio de Salud (Minsa).

 

El mencionado Protocolo Sanitario establece que tanto la mascarilla como el protector facial deberán usarse de forma adecuada antes, durante y al culminar el viaje en la unidad de transporte.

 

De igual manera, el Protocolo Sanitario establece que los usuarios, es decir lo pasajeros, se laven las manos con agua y jabón por un lapso de 20 segundos o utilizar un desinfectante a base de alcohol con una concentración de entre el 60 % al 70 % antes de abordar la unidad de transporte.

 

Por otro lado, se ha establecido que los pasajeros no podrán usar mantas o cabezales de asiento ni cojines durante el viaje. Adicionalmente, se indica que los usuarios deberán evitar el consumo de alimentos, a menos que sea necesario, por lo que en esos casos se deberá ingerir los alimentos de manera adyacente a otros pasajeros, y se usará desinfectante para las manos.

 

Se prohíbe además escupir o dejar restos de alimentos dentro de la unidad de transporte. Estos deberán colocarse dentro de bolsas de plástico las cuales serán amarradas para luego ser desechadas.

 

 

Presentación de una declaración jurada de salud

 

Otra de las obligaciones de los pasajeros antes de abordar un vehículo de tranporte interprovincial será presentar una declaración jurada de salud. En ella se deberá asegurar que los usuarios no se encuentran infectados con la COVID-19. Para este fin, el MTC ha diseñado tres formatos: para adultos, menores de edad y para adultos mayores.

 

Los tres formatos de declaración jurada de salud deben ser llenados con los  nombre y apellidos del pasajero, documento de identidad (DNI o pasaporte), domicilio, número de teléfono y correo electrónico, así como la fecha y la hora.

 

Modelo de declaración jurada para adultos

 

 

Modelo de declaración jurada para menores de 14 años

Modelo de declaración jurada para adultos mayores




Inicia periodo final para presentar declaración anual del IR 2019

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) señaló que el martes 21 del presente mes se inicia el cronograma final para que las personas naturales y las micro, pequeña y medianas empresas presenten la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) 2019, cuyo vencimiento fue postergado por cuatro meses ante estado de emergencia nacional por la pandemia de la COVID-19.

 

Este cronograma incluye a todos los contribuyentes que el año pasado tuvieron ingresos hasta S/ 21 millones (5000 UIT), a excepción de los Principales Contribuyentes (Pricos), cuyo periodo final de declaración concluyó el pasado 9 de julio.

 

Como se recuerda, el cronograma de declaración y pago del IR 2019 estaba inicialmente programado entre el 25 de marzo al 8 de abril pasado, pero fue aplazado con la finalidad de dar mayor liquidez a los contribuyentes para afrontar el impacto económico de la cuarentena.

 

Con ese objetivo, también se aplazaron las declaraciones mensuales y se dictaron diversas medidas de alivio tributario, que implicaron un gran esfuerzo del Estado en términos de una menor recaudación, por lo que es necesario que estas obligaciones tributarias se vayan regularizando.

 

Cronograma

 

La presentación de la Declaración Anual de IR 2019 para el último grupo de contribuyentes que tenían pendiente esta obligación, se realizará acuerdo con el último dígito de su RUC, teniendo en cuenta las fechas máximas del siguiente cronograma:

A la fecha, más del 50% del total de contribuyentes que deben presentar la Declaración Anual del IR 2019 (1 millón 285 mil) ya lo hicieron, entre ellos las grandes empresas y los Pricos; quedando por declarar solo un porcentaje de las personas naturales y de las micro, pequeñas y medianas empresas.

 

Las Personas Naturales deben presentar su declaración utilizando el Formulario Virtual N° 709 mientras que las empresas es el Formulario Virtual N° 710, ambos formularios estan disponibles en “SUNAT Operaciones en Línea – SOL”,.

 

En caso se determine un impuesto por pagar éste podrá ser abonado por medios virtuales ò pueden solicitar el fraccionamiento de la deuda generada.

 

En el caso de las Personas Naturales solo deben cumplir con esta obligación:

 

✓  Los que determinen un importe a pagar.

 

✓  Los que hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

 

✓Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

 

✓  Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos; y quienes determinen un saldo por pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.

 

✓  Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.

 

De otro lado, deben presentar la Declaración Anual los contribuyentes del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas en el ejercicio 2019.




¿Cómo presentar la solicitud para el reinicio de actividades económicas?

El Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima (Idexcam) señaló que las empresas del sector Producción que se encuentran incluidas en la primera fase establecida por el Poder Ejecutivo para reanudar actividades económicas, deberán seguir un procedimiento ante el Ministerio de la Producción (Produce), el cual publicó los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 correspondientes.

 

De este modo, se señala que las empresas que pueden reiniciar sus operaciones deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

 

Posteriormente, las compañías deberán presentar al Ministerio de la Producción en la siguiente dirección electrónica su plan: https://sistemas.produce.gob.pe/#/

 

Luego, deberán dirigirse a la opción de “Administrados” y una vez en ella, contestar a la siguiente pregunta: ¿Desea realizar su Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA LA OPERATIVIDAD PARA LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ESENCIALES?

 

 

Una vez seleccionada la opción afirmativa (SÍ), tendrán que ingresar los datos de su número de Registro Único de Contribuyente (RUC), a fin de que el sistema valide si la empresa, por su CIIU corresponde a aquellas actividades señaladas en el Decreto supremo N° 080-2020-PCM. Tener presente que no encontrarse dentro de las actividades autorizadas para el reinicio de labores, el sistema no permitirá proseguir con el trámite.

 

En caso de corresponder, se dará paso a una sección que exige el registro de los datos de la empresa y la presentación electrónica del Plan.

 

Este Plan, es revisado en una primera instancia por el Ministerio de la Producción, el mismo que valida que contenga las disposiciones contenidas en el Protocolo respectivo y en caso de corresponder lo traslada al sector SALUD para su validación. Una vez validado, la empresa lo inscribe en el Sistema COVID -19 (SICOVID).

 

Finalmente, corresponde a PRODUCE, en aplicación de los dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, el emitir una Resolución Ministerial, señalando la fecha de inicio de actividades.

 

A continuación, conozca el listado de actividades consideradas en la Fase 1:

 

MINERÍA E INDUSTRIA

1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.

2. Insumos para la actividad agropecuaria.

3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).

4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.

5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.

6. Industria metalmecánica.

7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

 

CONSTRUCCIÓN

1. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).

2. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)

3. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones

4. 36 obras de saneamiento.

5. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).

6. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).

7. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)

8. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.

9. Industrias y servicios conexos a la construcción.

 

SERVICIOS Y TURISMO

1. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
2. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.

3. Servicios vinculados a telecomunicaciones

4. Servicios complementarios a la agricultura.

5. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)

6. Servicios notariales

7. Servicios de reciclaje.

8. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros).

9. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

 

COMERCIO

1. Comercialización de productos agrarios

2. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.




Exportaciones de frutas aumentaron en 11,4% entre enero y mayo del 2020

En este contexto de pandemia de la COVID-19, diversos sectores económicos se vieron afectados de forma negativa en los últimos meses. No obstante, debido a la demanda mundial de alimentos, entre enero y mayo de 2020 las exportaciones de frutas –según cifras de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)– cerraron en US$ 1.415 millones; valor superior en 11,44% en comparación con las cifras del mismo periodo del año anterior, cuando se exportó un total de US$ 1.270 millones.

 

Para el Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima (Idexcam), este aumento en las exportaciones de fruta, a mayo de este año, es explicado principalmente por las ventas de uvas, paltas y mangos, las cuales se incrementaron en 26,05%, 9,03% y 21,95%; respectivamente.

 

Asimismo, resalta el crecimiento en el valor de exportaciones de mandarinas, las cuales tuvieron una variación positiva del 31% (US$ 31 millones) y añade que dentro de América Latina, Uruguay y Argentina también se posicionan como principales exportadores de mandarinas, pues el valor de sus exportaciones sumó US$ 5 y US$ 6 millones; respectivamente, contemplando un crecimiento de 58,71% y 57,58% respecto al periodo del año anterior.

 

Mercados internacionales

 

El Idexcam detalla que la Unión Europea y Estados Unidos se encuentran entre los principales mercados de destino para las frutas peruanas, pues concentran el 37,30% y 32,46% de las exportaciones; y durante los cinco meses que van del año, las ventas a estos mercados aumentaron 21,57% y 7,99%.

 

“El Perú actualmente se posiciona entre los 15 principales exportadores mundiales de fruta y el cuarto más importante de Latinoamérica. Las evidencias reafirman el potencial exportador peruano y la posibilidad de cumplir el objetivo de posicionarse entre los 10 principales proveedores de fruta a nivel mundial y el tercero más importante de la región”, puntualiza el Idexcam.




Inflación anualizada se mantiene dentro del rango meta del BCRP

Entre junio de 2020 y julio de 2019, el Índice de Precios al Consumidor  (IPC) de Lima Metropolitana registró una variación anual de 1,60%, tasa que se ubica dentro del rango meta de inflación establecida entre 1% y 3% anual por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

 

Asimismo, el ente emisor precisó en abril que debido a la fuerte caída de la demanda interna por la crisis de la COVID-19, las expectativas de inflación a 12 meses descendieron medio punto porcentual ubicándose en 1,5%.

 

“Para la autoridad monetaria, la contracción del gasto nacional como internacional y la menor inflación importada (por combustibles o insumos alimenticios importados) bajaría la tasa de inflación a niveles cercanos a cero para el cierre de 2020”, comentó el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (Iedep) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

En lo que respecta a los grupos de consumo que incrementaron en mayor medida sus precios en los últimos 12 meses (junio-2020 y julio-2019), el ente emisor señaló que fueron “Esparcimiento, servicios culturales y de enseñanza” con una variación de 2,63%; “Cuidados y conservación de la salud” con 2,54%; “Alimentos y bebidas” varió en 1,60%; “Transportes y comunicaciones”, 1,52%; y “Alquiler de vivienda, combustibles y electricidad” reportó un aumento de 1,30%.

 

Cabe mencionar que a junio del año pasado la inflación anualizada se situó en 2,29% y cerró el año 2019 en 1,90%.

 

Inflación al primer semestre

 

El Banco Central de Reserva del Perú también informó que en el primer semestre (de enero a junio) de este año, la inflación acumulada registró un incremento de 0,89%.

 

Los rubros que más incrementaron sus precios fueron “Esparcimiento, servicios culturales y de enseñanza”; “Cuidados y conservación de la salud”; y “Alimentos y bebidas” con variaciones de 2,08%, 1,87% y 1,25%, respectivamente.

 

Por su parte el grupo de consumo “Alquiler de vivienda, combustibles y electricidad” registró una variación de -0,35%; “Transportes y Comunicaciones” cayó 0,16%; mientras que “Muebles y Enseres” varió -0,14%.

 




Reactivación de obras públicas como oportunidad de negocio

Tras la crisis generada en el país por la COVID-19, en el segundo semestre de este año se abren múltiples oportunidades para reactivar la economía. Especialmente por el anuncio del Gobierno de una inversión de más de S/ 24.500 millones en proyectos de infraestructura pública. Dicho monto incluye al programa Arranca Perú, con una ejecución de S/ 6.436 millones que promoverá más de un millón de empleos, así como el Plan de Reconstrucción con más de 118 proyectos para nueve regiones por S/ 7.000 millones.

 

Al respecto, el presidente del Gremio de Construcción e Ingeniería de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Luis Felipe Quirós, señala que la construcción es un dinamizador de la economía porque todo lo que gira alrededor, en mayor o menor escala, se activa. “En la dinámica de todo proyecto de infraestructura hay muchos actores que están involucrados, no solo las empresas que ejecutan una obra, sino toda una cadena de proveedores, incluyendo a las pequeñas y medianas empresas”, sostiene.

 

Quirós indica que lo más trascendente de iniciativas como el Acuerdo de Gobierno a Gobierno (G2G) –con la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC)– es la transferencia de conocimiento a los profesionales peruanos, lo cual significa una ventaja para la oferta local frente a la extranjera.

 

“Las empresas peruanas son las que conocen el mercado local. Por eso, ellos siempre van a generar una oferta de valor para un eventual socio extranjero. Eso tiene mucho valor respecto al trabajo en equipo, ya sea asociándose o laborando para empresas extranjeras”, afirma Quirós.

 

También añade que en el G2G se introducen nuevas reglas y metodologías para contratar a empresas. Ello mejora la oferta y no descarta la obra pública (bajo reglamento), por tanto es una alternativa eficiente. También hay otras opciones para trabajar proyectos dispuestos en el Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado y, además, existen las alianzas público- privadas, a través de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión).

 

Profesionalización de las empresas

 

Por tanto es elemental que las compañías peruanas se profesionalicen, es decir, implementen buenas prácticas para elevar su competitividad, y a su vez logren la satisfacción del cliente y mayor rentabilidad. Sobre todo en un contexto en el que muchas grandes empresas han afectado su prestigio por estar involucradas en casos de corrupción.

 

Según el experto en gobierno corporativo para empresas familiares, Enrique Mendoza, la profesionalización es necesaria para mejorar la imagen de las empresas, lo cual les da la posibilidad de postular a grandes licitaciones con el Estado y competir con empresas extranjeras. Asimismo, sirve para dar transparencia y ética, lo que se conoce como compliance.

 

“Profesionalizarse implica establecer prácticas de buen gobierno corporativo como designar directores independientes y autónomos que no estén relaciones a casos de corrupción ni a la familia propietaria del negocio. Eso da una buena imagen al Estado y al inversionista. De igual manera, cualquier empresa grande, mediana o pequeña, necesita tener una estrategia clara y un sistema de ejecución de estrategia, como, por ejemplo, establecer indicadores y organizar reuniones del comité ejecutivo semanalmente para darle seguimiento”, explica Mendoza.

 

Cabe resaltar que en el Ranking de Competitividad Mundial 2020, el Perú ocupa el puesto 52 de 63 países y en el indicador “actividad emprendedora en etapa temprana” está muy bien posicionado en el tercer lugar debido al gran porcentaje de emprendimientos generados. No obstante, el país está en el puesto 58 en el indicador que evalúa la eficiencia de las pymes respecto al cumplimiento de estándares internacionales de gestión y en la “consolidación de emprendimientos”, se sitúa en la posición 45 de 54 países.

 

Para Enrique Mendoza este resultado refleja que a las pymes les hace falta una estructura organizacional para que tengan éxito y sean sostenibles en el tiempo. Si bien los profesionales peruanos están listos para hacer estrategia, porque en las facultades de universidades de administración y escuelas de negocios lo enseñan, no los preparan para ejecutar la estrategia.

 

En esa línea, recalca que el problema se debe abordar por el lado del Gobierno que tiene leyes como la No 30056 que establece medidas para impulsar el desarrollo productivo y empresarial, y el Congreso, quien debe fiscalizar y asegurar que los órganos competentes implementen la normatividad existente. Mientras que las empresas necesitan sostener su estrategia claramente y, si no tienen los conocimientos para hacerlo, deben contratar a gente especializada y capacitarse en ello, además de crear sistemas de ejecución de estrategias.

 

Posibilidad como proveedor del Estado

 

Una de las oportunidades que ofrece el Gobierno para las pymes es ser proveedor del Estado. Por eso, es importante que estén formalizados e inscritos en el Registro Nacional de Proveedores del Estado (RNP). El trámite para ello se puede realizar vía online desde su web.

 

Para ello, se necesita ser una persona natural o persona jurídica y si es extranjera, que la sucursal esté inscrita y domiciliada en el Registro Único de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Inclusive, no se debe tener impedimentos legales para contratar con el Estado.

 

En ese sentido, la especialista en contrataciones del Estado, Mónica Yaya, señala que es conveniente para la ciudadanía que exista una variedad de proveedores, pues cuando hay mayor competencia habrá mejores precios y ofertas técnicas para bienes, servicios y obras que se puedan demandar.

 

Sin embargo, advierte que durante la reactivación de grandes proyectos de inversión pública es primordial que el Gobierno destrabe el pago a los proveedores y modifique las normas burocráticas, las cuales impiden el acceso a contratos adjudicados.

 

“Los requisitos para pertenecer al RNP no son tantos, lo más difícil para los proveedores del Estado es obtener el pago a tiempo para remunerar a los trabajadores, cancelar los créditos al banco, entre otras obligaciones. Según la Ley esto puede demorar 45 días, pero hay casos en los que se dilata hasta tres meses y cuando hay controversias arbitrales puede tomar hasta dos años más”, explica Yaya.

 

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene registradas a más de 800.000 empresas en el RNP y, según la especialista, en lo que va del año solo 8.000 han logrado contratar con el Estado, es decir, el 1%. “Si bien hay oferta de proveedores, el acceso a la contratación está restringido pues algunas compañías perciben posibles direccionamientos en los procesos de selección, mientras que las trabas burocráticas son demasiadas, más aún ahora con los protocolos de bioseguridad”, advierte Yaya.

 

La especialista agrega que en esta coyuntura y, especialmente para el sector construcción, sería conveniente que el Ejecutivo evalúe ampliar los horarios de trabajo y eliminar el toque de queda, así se podría laborar en dos turnos y menos personas se quedarían sin empleo.




Industria del espectáculo apuesta por conciertos vía streaming

En el Perú, la industria del espectáculo no tendrá ningún tipo de actividades este año debido a la crisis sanitaria que ha forzado el distanciamiento social obligatorio. Sin embargo, una alternativa para disfrutar en vivo y en directo los conciertos o eventos culturales, será el streaming (transmisión de secuencias) donde el espectador –desde casa- podrá apreciar, vía online, a sus artistas favoritos.

 

El presidente del Sector de Espectáculos Artísticos, Culturales y Afines (Arena) del Gremio de Servicios de la Cámara de Comercio de Lima, Jorge Fernández Mazaira, adelantó que a mediados de julio empezarán las transmisiones online en fechas programadas.

 

“Sabemos que en este año no habrá conciertos o eventos culturales con presencia de público. Será un año cero para el sector pues la industria del espectáculo será la última en reactivarse perjudicando a más de 100.000 puestos de trabajo. No obstante, esta iniciativa nos permite, en parte, generar algunos ingresos donde se ofrecerá un show de alta calidad en lo visual y en lo sonoro”, refirió.

 

En ese sentido, explicó que dos productoras tienen programado realizar presentaciones bajo esta modalidad. Por ejemplo, el músico Miki González, exponente de la música peruana, inaugurará este tipo de eventos en julio con la productora Work Shows, empresa que pretende organizar entre 10 a 12 fechas por mes con otros artistas. La presentación de González vía streaming se desarrollará en las instalaciones de Arena de Barranco y será transmitido desde un local de 1.200 m2. “Aquí se usarán equipos de alta tecnología similares a los usados en megaconciertos con juegos de luces y sonidos inteligentes e imagen en alta definición. Esperamos una buena recepción por parte del público”, manifestó.

 

Otro evento que se aproxima es el concierto de la artista criolla, Eva Ayllón, en el Teatro Japonés a cargo de Dea Productora para el 29 de julio.

 

Fernández comentó que en el extranjero es muy común este tipo de eventos, esperando que en Perú tenga la acogida respectiva que permita desarrollar más conciertos en línea a fin de generar empleo a orquestas, técnicos, sonidistas, y demás profesionales que intervienen en la organización del show. “Hay que tener en cuenta que estas presentaciones no solo tendrán un alcance local sino que llegará a nivel mundial captando las colectividades peruanas residentes en ciudades claves como New York, Madrid, Roma, etc.”, indicó.

 

En cuanto a las entradas, estas serán de bajo costo entre S/ 25 a S/ 35 donde el público también podrá acceder a entrevistas y tomas especiales que estarán en la plataforma. “Esperamos buenos resultados sabiendo que sus precios son bajos. Ya estamos realizando las gestiones para que este proyecto se haga masivo”, indicó.

 

Exoneración del pago del IGV

 

Si bien el cobro de las entradas es accesible, el pago de ciertos impuestos afectaría las ganancias de los conciertos streaming. Fernández explicó que para realizar los espectáculos en vivo se debe pagar sobre la taquilla un IGV de 18% y un 6% a la Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc), institución que administra el 98% del repertorio mundial. A ello se suma el pago de locación y otros servicios dejando poco margen de ganancias para las empresas.

 

En ese sentido, detalló que la Cámara de Comercio de Lima está realizando las gestiones para que Apdayc acceda a reducir el impuesto de 6% a 3% y también solicitará al gobierno que exima en este año el pago del IGV a todos los espectáculos streaming considerando que vivimos en una crisis económica y sanitaria.

 

“Actualmente los espectáculos en vivo que están liberados del IGV tales como el folclore y teatro. Pero falta que sean exonerados los espectáculos de salsa, rock, reggae y otros géneros, pues es oportuno que las empresas de espectáculos estén liberadas de este impuesto. Lo que queremos es que el gobierno nos ayude con la parte tributaria durante estos seis meses hasta que termine esta crisis sanitaria”, enfatizó.

 

Añadió que este lunes, a través de una carta, presentará formalmente al Ministerio de Cultura la respectiva petición considerando que dicha institución ya aprobó el protocolo para los conciertos online. “Solo falta la aprobación del Ministerio de Salud para que defina los procedimientos para establecer el distanciamiento social y presencia del personas dentro del escenario. Por ejemplo, se ha establecido que la ejecución de instrumentos de vientos se desarrolle en cabinas acrílicas para evitar cualquier tipo de contagio o exposición”, detalló.

 

Reprogramación

 

Con respecto a los eventos internacionales, Jorge Fernández informó que en el primer semestre del año se anularon en el país 49 conciertos que ya estaban programados para este año. Sin embargo en cumplimento de los contratos, se tuvieron que reprogramar 39 de ellos a partir de abril de 2021.

 

“Para esa fecha estimados que ya se hayan encontrado una vacuna contra la COVID-19 y un menor nivel de contagio lo que devolverá la normalidad en la asistencia de estos eventos. Hacer la reprogramación fue un arduo trabajo la que tuvo que ser concertada con otros países como Chile, Brasil, Colombia y Argentina, incluidas en las giras de los artistas”, precisó.

 

Finalmente, Fernández subrayó que entre los conciertos más esperados por el público peruano serán las presentaciones de los estadounidenses Gun´s and Roses, Kiss, del español José Luis Perales, así como del guitarrista Pat Metheny, entre otros.




Se requiere más inversión pública para impulsar economía

Impulsar la economía vía inversión pública (IP) es la principal acción de los gobiernos para iniciar la etapa de reactivación económica en el mundo. En el Perú, bien dirigida contribuirá a incrementar la infraestructura, mejorar la calidad de vida, al mismo tiempo que generará un gran número de puestos de trabajo impulsando el consumo en esta etapa de crisis de empleo y bajos ingresos.

 

Pese a su importancia, en el Perú, la IP alcanzó apenas el 4,4% del PBI en el 2019. La baja ejecución se comprueba al realizar un análisis de los últimos cinco años, donde si bien el presupuesto de los gobiernos subnacionales se incrementó en cifras exorbitantes, la ejecución desaceleró su marcha.

 

El presupuesto de los gobiernos regionales se incrementó en 53% entre 2015 y 2019, mientras que su ejecución cayó en 22 puntos porcentuales pasando de 79,7% a 57,7%. En el mismo periodo, los gobiernos locales vieron incrementar sus recursos en 26% acompañado de una reducción de 6 puntos porcentuales en su ejecución.

 

En el segundo trimestre de 2020, la inversión pública cayó casi 67%, a pesar que desde mayo se fueron aprobando protocolos para el inicio de obras públicas entre otras medidas para facilitar este tipo de gasto. En consecuencia, el Gobierno ha dispuesto una serie de medidas en esta materia como el programa Arranca Perú y el convenio Gobierno a Gobierno (G2G) para las obras del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), pero no son el único potencial para acelerar la IP tal como se analizará más adelante.

 

Arranca Perú

 

Este programa comprende un presupuesto de S/ 6.500 millones, de los cuales se estima que el 60% será destinado a gasto corriente, precisamente para financiar el mantenimiento de la Red Vial Vecinal y Nacional. Si sumamos este monto al presupuesto en mantenimiento de 2020, su participación respecto a la inversión pública pasaría de 12%, en el último lustro, a 18% resultando valioso para la infraestructura pública, según detalla un estudio del BID (2019) titulado El mantenimiento como herramienta para conseguir infraestructura de calidad y durabilidad, donde se cita una investigación para el caso peruano que concluyó que entre 1992 y 2005 se gastó más en rehabilitar carreteras desatendidas que lo que hubiese costado su mantenimiento de rutina. Por ello, la autora del documento sugiere clasificar a este gasto como inversión para que no se vea limitado por reglas fiscales que restringen el gasto corriente.

 

El 40% restante de Arranca Perú será destinado principalmente a gasto de capital. Para Vivienda, Construcción y Saneamiento se asignaron S/ 535 millones para el Bono Familiar Habitacional; S/ 644 millones para ejecución de inversiones que apuntan a mejorar el entorno urbano (vías, conservación y ampliación de áreas verdes, etc.) y S/ 292 millones para la elaboración y ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) definidas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) como intervenciones de baja complejidad técnica, riesgo acotado y cuya necesidad resulta siendo evidente.

 

Asimismo, se asignó un presupuesto de S/ 690 millones para que 930 gobiernos locales elaboren y financien actividades de inversión inmediata; S/ 373 millones en distintas intervenciones en el sector Agricultura y Riego; y S/ 94 millones para mejorar la infraestructura educativa en riesgo.

 

Si bien es positivo el destino de esos fondos porque permitirán conservar los activos fijos del país, además de generar poco más de un millón de puestos de trabajo, se necesita un asesoramiento y seguimiento continuo de parte del MEF, teniendo en cuenta la baja ejecución presupuestal de los gobiernos locales, en quienes recaerá la canalización de estos recursos. En el 2019, los gobiernos locales ejecutaron el 60% de su presupuesto de inversión pública y el 72% de su presupuesto en gasto de mantenimiento. Si se mantienen estos ratios, apenas se llegaría a ejecutar el 55% de los fondos del programa.

 

 

Reconstrucción con cambios

 

Con la firma del convenio G2G entre el Perú y el Reino Unido, los plazos programados para entregas de obras estarían garantizados para las 13 regiones más afectadas por el Fenómeno El Niño Costero 2017 luego de dos años de bajo desempeño en avances. En 2018 y 2019 se ejecutó el 41,4% y 46,4% del presupuesto asignado; respectivamente, según el Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes). El IEDEP felicita tal decisión, ya que considera que el PIRCC necesitaba cambiar de giro hacia esta exitosa modalidad (Revista La Cámara, edición 917 ).

 

Entre los beneficios que trae esta iniciativa están la eficiencia y transparencia en la gestión del proyecto. Por su parte, la asistencia técnica se realizará con premura hacia la realización y entrega de 74 colegios, 15 establecimientos de salud, 7 sistemas de drenaje y 5 quebradas. En su conjunto, estas obras aportarán S/ 7.000 millones a la reactivación económica como a la dinamización de los empleos al generar cerca 30.000 puestos directos con un plazo de ejecución que se extiende hasta marzo de 2022. Considerando los plazos para este año, se estima que se desembolse el equivalente al 16% del presupuesto total, es decir S/ 1.100 millones lo que resulta urgente e importante para estar preparados para el periodo estival 2021.

 

 

Megaproyectos

 

En la quinta edición de su reporte Cartera de Proyectos de Inversión, el IEDEP identifica 542 megaproyectos valorizados en US$ 131.152 millones, de los cuales 324 –que representan una inversión conjunta de US$ 30.308 millones– corresponderían a obras públicas (60%). En Transporte figuran 175 obras que suman US$ 20.203 millones, primando la construcción de carreteras; mientras que en los sectores Saneamiento, Irrigación y Salud las inversiones ascienden a US$ 2.800 millones en promedio para cada uno. Los proyectos TIC suman US$ 1.234 millones y los de infraestructura educativa US$ 360 millones. Pese a tan importantes cifras, como ya se había advertido (Revista La Cámara, edición 867), el 38% de este portafolio se encuentra estancado con proyectos que llevan muchos años desde su primer desembolso sin ser culminados. Así, 52 obras, estimadas en US$ 6.341 millones, llevarían más de 10 años; y 70 obras, cuantificadas en US$ 7.021 millones, desde 6 hasta 9 años.

 

Si bien es cierto que en el corto plazo será difícil destrabar esta cuantiosa cartera, más aún en un escenario de confrontación por la reforma política entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, en mayo se reglamentó el D.U. N° 021-2020, que establece la ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública. Esta norma impulsa la ejecución de obras públicas (de alta complejidad y/o que generan eficiencias en términos de costo, tiempo y alcance) mediante instrumentos empleados para la ejecución del Proyecto Especial Juegos Panamericanos 2019: Contratos G2G, la aplicación de metodologías Building Information Modeling (BIM), el enfoque de gestión de proyecto (PMO), y contratos estándar de ingeniería de uso internacional como los New Engineering Contract (NEC), entre otros.

 




Nuevas reglas para la suspensión perfecta de labores

Con la reciente R.M. N° 126-2020-TR (09.07.20), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó que las empresas que anteriormente solicitaron la suspensión perfecta de labores (SPL), por única vez y hasta el viernes 17 de julio de 2020, podrán solicitar que la SPL se amplíe hasta el 7 de octubre de 2020, conforme con lo dispuesto en el D.S. N° 020-2020-SA, que prorrogó la emergencia sanitaria en nuestro país.

 

La ampliación de la SPL hasta el 7 de octubre de 2020 podrá solicitarse a través de la Plataforma Virtual del MTPE sin necesidad de iniciar un nuevo trámite de SPL.

 

Para el caso de procedimientos de SPL en trámite, que no hayan tenido respuesta del MTPE, las empresas tendrán la facultad de pedir se amplíe la SPL hasta el 7 de octubre de 2020.

 

Los empleadores que soliciten se amplíe el plazo de la SPL, deben hacer de conocimiento de los trabajadores afectados con esta medida, de manera física o usando los medios informáticos correspondientes.

 

Según información del MTPE, de las 30.000 empresas que desde abril solicitaron la SPL, 23.000 de ellas aún no han tenido respuesta oficial del Ministerio. Al haberse ampliado el plazo para la suspensión perfecta de labores hasta el 7 de octubre, es urgente que el MTPE actualice su Plataforma Virtual y que permita a las empresas comunicar la ampliación del plazo de la SPL, sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento.

 

Antecedentes sobre la SPL

 

A) Se flexibilizaron en parte las reglas rígidas de la SPL

 

En efecto, el 24 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 072-2020 y el Decreto Supremo N° 015-2020- TR, con los cuales se modificó en parte, el D.U. N° 038-2020 y el D.S. N° 011-2020-TR, que originalmente aprobaron las normas para la suspensión perfecta de labores.

 

Como se sabe, la suspensión perfecta de labores es el periodo en el cual el trabajador deja de prestar servicios y el empleador deja de pagar remuneraciones.

 

Con el D.S. N° 015-2020-TR se precisó que la suspensión perfecta de labores es aplicable a las empresas que no han tenido ingresos en el mes previo a la solicitud; que el bono estatal para trabajadores afectados es de S/ 760 mensuales. Para percibir el bono estatal, la empresa debe tener un máximo de 100 trabajadores y la remuneración del trabajador para percibir el bono estatal no debe superar los S/ 2.400 mensuales. Se ha informado que aproximadamente 100.000 trabajadores tendrán derecho a percibir el bono en referencia.

 

De otro lado, con el D.S. N° 015- 2020-TR se modificó el D.S. N° 011- 2020-TR, reglamento del D.U. N° 038- 2020, precisando lo siguiente:

 

Ventas cero en el mes previo.- Se precisó que procede la suspensión perfecta de labores, cuando las ventas en el mes previo a la adopción de la medida que corresponda, sean igual a cero, no siendo obligatorio en este caso la adopción previa de las medidas alternativas que había dispuesto el D.S. N° 011-2020-TR (otorgamiento de vacaciones, reducción de turnos/ horarios, reducción de sueldos).

 

Medidas alternativas.- Además, con el D.S. N° 015-2020-TR se estableció que será facultativa la adopción previa de tales medidas alternativas, tratándose de empleadores que cuentan con hasta 100 trabajadores.

 

Fiscalización.- Con el D.S. N° 015-2020-TR se precisó que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) verificará el cumplimiento de las medidas alternativas, solo cuando sea exigible conforme a las modificaciones indicadas.

 

B) Alcances del D.U. N° 038-2020 que reguló la SPL

 

Como se recordará, el 14 de abril de 2020 se publicó el D.U. N° 038-2020, con el cual el Poder Ejecutivo aprobó, con carácter excepcional y urgente, la suspensión perfecta de labores durante tres meses, periodo en el cual los trabajadores no prestan servicios, ni perciben remuneraciones.

 

Con dicho decreto se estableció que la SPL es aplicable a las empresas notoriamente afectadas por la crisis sanitaria y económica, generada por la COVID-19.

 

Además, se estableció que la SPL se podrá solicitar al MTPE desde el 15 de abril de 2020 y se dispuso que los trabajadores afectados con la SPL podrán retirar su CTS y aportes AFP, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas. Asimismo, se dispuso que los trabajadores de la microempresa afectados con la SPL (que no tienen derecho a CTS), recibirán una subvención de S/ 760 por mes y durante tres meses.

 

Empresas que pueden solicitar la SPL.- Podrán solicitar la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo las empresas que no pueden operar mediante trabajo remoto o las que notoriamente estén afectadas por la crisis económica generada por la COVID-19.

 

Requisitos y condiciones para la SPL.- Las empresas podrán solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la suspensión perfecta de labores durante tres meses y para ello deben acreditar que no pueden seguir operando mediante trabajo remoto o que no cuentan con los recursos económicos para seguir pagando sueldos compensables, como lo dispuso en marzo el gobierno.

 

La SPL puede ser parcial o total, y se aplicará hasta 30 días posteriores al término del periodo de la cuarentena sanitaria (ahora ampliado hasta el 7 de octubre de 2020).

 

La Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud de suspensión de labores, deberá emitir pronunciamiento aceptando o denegando la solicitud. Vencidos los siete días sin que exista pronunciamiento de la Autoridad Laboral, la suspensión se considerará aprobada, aplicándose el principio de silencio administrativo positivo.

 

La solicitud de SPL tendrá carácter de declaración jurada, sujeta a verificación del cumplimiento de los requisitos, en un máximo de 30 días hábiles posteriores. De no justificarse la suspensión de labores o cuando afecte la libertad sindical, la Autoridad de Trabajo ordenará la reanudación inmediata de labores, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

 

Otras medidas excepcionales

 

Con el Decreto de Urgencia N° 038- 2020 se establecieron otras medidas excepcionales, orientadas a proteger a los trabajadores involucrados con la SPL, que se indican a continuación:

 

Prestaciones de EsSalud.- Los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores tendrán acceso a las prestaciones de salud a cargo de EsSalud, mientras dure la suspensión, aunque no cuenten con los aportes mínimos establecidos. Este beneficio se extiende a sus derechohabientes (padres, cónyuge, hijos).

 

Retiro de CTS.- Los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores podrán disponer de la CTS por un monto equivalente a una remuneración mensual por cada mes que dure la suspensión de labores.

 

Trabajadores de microempresas.- Los trabajadores comprendidos en la suspensión de labores, que pertenecen a microempresas (que no tienen CTS, ni gratificación) con ingresos de hasta S/ 2.400, podrán acceder a la denominada “Prestación Económica de Protección Social”, que otorgará EsSalud hasta por S/ 760 por cada mes que dure la suspensión de labores, por un máximo de tres meses. La prestación económica será solicitada de modo virtual al EsSalud, para lo cual se debe informar el Código de Cuenta Interbancaria (CCI), que debe ser distinta a la cuenta de CTS.

 

Periodos aportados a la ONP.- Los trabajadores que durante la suspensión de labores hubieran accedido a una pensión del Sistema Nacional de Pensiones, de haber continuado laborando, podrán acceder a ella, sin que se les exija aportes por el periodo de suspensión. La ONP reconocerá este periodo como aportado, hasta por tres meses.

 

Retiro del fondo privado de pensiones (AFP).- Los trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores, podrán acceder de modo excepcional, desde el 30 de abril, al retiro de hasta S/ 2.000 de su Fondo Privado de Pensiones (AFP).

 

Depósito de CTS de mayo, en noviembre.- Los empleadores podrán depositar la CTS de mayo 2020 en noviembre 2020, excepto cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta S/ 2.400 o se encuentre con suspensión perfecta de labores, casos en los que el depósito será en la fecha correspondiente (hasta el 15.05.20).

 

Trabajadores en grupo de riesgo.- En el caso de trabajadores de riesgo, por edad o por factores clínicos, respecto de los que no puedan implementar el trabajo remoto por la naturaleza de las funciones ni concederse licencia con goce de haber compensable, las empresas podrán adoptar medidas para mantener el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

 

C) Normas reglamentarias de la SPL – D.S. N° 011-2020-TR

 

El 21 de abril de 2020 se publicó el D.S. N°011-2020-TR, con el cual el MTPE realizó diversas precisiones para la SPL, las que fueron flexibilizadas en parte por el D.S. N° 015-2020-TR (24.06.20), cuyas disposiciones básicas a continuación se indican:

 

Aplicable a todas las empresas.- Se precisó que la SPL es aplicable a todas las empresas de la actividad privada, sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.

 

Imposibilidad de implementar trabajo remoto.- Se precisó que la empresa se encuentra imposibilitada de aplicar el trabajo remoto, cuando para realizar sus actividades se requiere la presencia física del trabajador para manejar o utilizar las herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de trabajo u otras que resulten inherentes a las características del servicio contratado con los trabajadores.

 

Imposibilidad de seguir pagando licencias remuneradas.- Igualmente, se precisó que el empleador se encuentra imposibilitado de seguir pagando licencias remuneradas compensables: ( i ) cuando la empresa cuente con distintos turnos de trabajo durante las 24 horas del día; ( ii ) cuando la extensión de los horarios pueda poner en riesgo la seguridad y la salud de los trabajadores; ( iii ) cuando el horario de atención del empleador se sujeta a las restricciones horarias establecidas como consecuencia de la emergencia sanitaria -toque de queda por ejemplo-; y, ( iv ) cuando se den otras situaciones que escapen al control de las partes involucradas.

 

Afectación económica severa del empleador.- Se precisó que existe imposibilidad de continuar pagando haberes al personal, cuando los empleadores se encuentran en una situación económica severa. Esto es, cuando no tienen ingresos por venta de bienes o prestación de servicios o cuando estos se han reducido, con relación a periodos anteriores.

 

Información a trabajadores – sindicatos.- El D.S. N° 011-2020- TR dispuso que antes de adoptar las medidas alternativas, el empleador debe informar estos hechos a los trabajadores y al sindicato, de ser el caso (como se ha indicado, para solicitar la SPL ya no se requiere haber acordado medidas alternativas previas con los trabajadores).

 

Adopción de medidas alternativas.- Se estableció que las medidas alternativas previas a la SPL no pueden afectar los derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical y el trato no discriminatorio. Por ejemplo, en el caso de existir sindicato, los acuerdos deben efectuarse con el sindicato y en el caso de trabajadoras embarazadas, se les debe prorrogar sus contratos de trabajo, de conformidad con la Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa en los centros de trabajo, salvo que se demuestre que el puesto que desempeñaba la trabajadora embarazada ya no existe o ha sido suprimido.

 

Trámite de la SPL.- Se comunica previamente a los trabajadores afectados. Tras ello, se presenta la comunicación de suspensión perfecta a través de la Plataforma Virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), señalando correo electrónico de la empresa y de los trabajadores comprendidos, a efecto de las notificaciones pertinentes. El empleador es responsable de la veracidad de la información presentada.

 

Dentro de las 48 horas de recibida la comunicación, la autoridad competente solicita a la Sunafil la verificación de los hechos que motivan la suspensión perfecta. La Sunafil, para efecto de la verificación, podrá solicitar copia de la DJ Formulario 621, PLAME; un informe sobre el destino de los subsidios de origen público otorgados en el marco de la emergencia y la acreditación que el personal comprendido en la suspensión no preste servicios y que sus puestos se encuentren desocupados.

 

En el caso de paralización parcial, la Sunafil verifica si en otros puestos de trabajo persiste la prestación de servicios, sea presencial o remota.

 

Tras ello, la Sunafil remite un informe a la autoridad de trabajo, observando el plazo de 30 días hábiles de la comunicación del empleador. Dentro de los siete días hábiles siguientes, la autoridad de trabajo emite la resolución correspondiente. Si constata que la información presentada por el empleador no guarda correspondencia con lo verificado por la Sunafil, deja sin efecto la suspensión perfecta, ordena el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y de corresponder, la reanudación de las labores.

 

El silencio administrativo aplica solo cuando la autoridad de trabajo no emite resolución dentro de los plazos establecidos.

 

Si la empresa solicitante de la SPL no está de acuerdo con lo resuelto por la autoridad de trabajo proceden los recursos de reconsideración, apelación y, cuando corresponda, el recurso de revisión.

 

Duración.- Con el decreto reglamentario se estableció que la SPL no puede exceder a los 30 días de terminada la emergencia sanitaria fijada por el Gobierno, esto es de 90 días, salvo que esta se prorrogue nuevamente. Asimismo, se precisó que la suspensión perfecta de labores puede ser menor a los plazos expuestos anteriormente. Como se ha expuesto anteriormente, el plazo máximo de la SPL ha sido ampliado hasta el 7 de octubre de 2020.

 

Declaraciones falsas.- Se precisó que si se detecta que el empleador ha presentado información falsa o fraudulenta, el MTPE ordenará el reinicio de las labores, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y el pago de los beneficios laborales correspondientes. La Sunafil realizará la fiscalización posterior a los empleadores.

 

Disponibilidad de la CTS.- Durante la SPL, los trabajadores afectados tienen derecho a retirar de su fondo CTS una remuneración bruta mensual, por cada mes de suspensión, considerando la última remuneración mensual percibida antes del inicio de la suspensión perfecta.

 

En el caso de comisionistas, destajeros y trabajadores con remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta mensual es el promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibida en los últimos 6 meses anteriores al inicio de la suspensión perfecta de labores. Para dicho efecto, el empleador entregará al trabajador un documento donde conste que está comprendido en la suspensión perfecta, el periodo y el monto de su remuneración bruta mensual.

 

El trabajador puede solicitar el retiro de su fondo CTS a la entidad bancaria/ financiera a través de medio virtual, al término de cada periodo de 30 días. La entidad bancaria/financiera verifica si el trabajador está comprendido en la suspensión perfecta y, de corresponder, efectúa el desembolso.

 

Teletrabajador.- Se precisó que los trabajadores comprendidos en trabajo remoto son declarados en el PLAME como “teletrabajadores”.




Sunat adjudicó más de 470 toneladas de bienes para mitigar impacto del COVID-19

Más de 470 toneladas de bienes, entre suministros médicos, ropa y alimentos perecibles y no perecibles, fueron adjudicados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a diferentes instituciones del Estado y de la sociedad civil, en el marco de la emergencia nacional ante la COVID- 19, para ayudar a los sectores más vulnerables.

 

Desde el 16 de marzo del presente año, cuando se decretó la inmovilización social obligatoria, la entidad puso a disposición de los diferentes sectores esos bienes, producto de las incautaciones, comisos, embargos y otras acciones de control llevadas a cabo en los ámbitos de Aduanas, tributos internos e insumos químicos y bienes fiscalizados.

 

Un importante lote de instrumental y suministros médicos fueron adjudicados al Ministerio de Salud; ropa, calzado y alimentos al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ejercito del Perú, gobiernos regionales, municipalidades provinciales y organizaciones de la sociedad civil, como el Banco de Alimentos del Perú, entre otros.

 

El presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, realizó en la víspera una visita a los almacenes de la Sunat, ubicados en el distrito de Lurín, para conocer el trabajo logístico de la entidad, desde el ingreso de bienes comisados y embargados (en cadena de custodia), el control de inventarios mediante códigos de barra y la conservación de mercancías, entre otras operaciones.

 

Durante esta visita, el titular de la PCM destacó el trabajo articulado de las instituciones del Estado para hacer frente al impacto de la pandemia, dentro del cual ha destacado la Sunat.

 

El Superintendente Nacional de la Sunat, Luis Enrique Vera, detalló que las adjudicaciones, así como donaciones efectuadas por la entidad, han sido realizadas en la Provincia Constitucional del Callao, Madre de Dios, Lambayeque, Tumbes, Puno, Lima, Tacna, Junín, Cusco, La Libertad, Piura, Huánuco, San Martin, Loreto, Chimbote, Mollendo, Ucayali y Lima.




Aceleración digital para la «nueva normalidad»

La pandemia de la COVID- 19 cambió y transformó lo que conocíamos como “normalidad”. En el caso de algunas organizaciones, la supervivencia se constituye como el único objetivo en el corto plazo; mientras que otras, gracias a su madurez digital, pueden mirar más allá y proyectar un horizonte en el mediano plazo donde las reglas del juego serán otras.

 

En esta “nueva normalidad”, aquellas organizaciones que apuesten por acelerar la adopción digital; es decir, por reinventarse y sentar las bases para un éxito duradero, serán las que tengan más oportunidades de hacerse con una mayor cuota de mercado y ser sostenibles en el tiempo.

 

¿Qué es lo que viene?

 

La rápida migración y adopción digital continuará una vez que se supere la pandemia. Estudios, realizados por Boston Consulting Group, KPMG y Aveva, revelan que la adopción digital de consumidores, ciudadanos y organizaciones que iba a tomar 10 años se aceleró en los últimos meses.

 

La necesidad de dar un gran salto cualitativo en las compañías obligará a que la aceleración digital destrone a la tan comentada transformación digital de los últimos años.

 

Según McKinsey, Ernst & Young, y PricewaterhouseCoopers, la aceleración digital para la nueva normalidad se debe orientar en cuatro áreas:

 

  • La experiencia digital de los clientes y ciudadanos.

 

  • El uso de datos para mejorar las operaciones.

 

  • Modernizar selectivamente las capacidades tecnológicas.

 

Aumentar el ritmo organizacional. Estas áreas deben ser desarrolladas en tres etapas de manera incremental, sin perder el enfoque en el ciudadano. Asimismo, las prioridades tecnológicas también deben ser revisadas, ya que la reciente crisis provocada por la COVID-19 dejó en claro que la tecnología es un motor central de valor antes que un mero soporte.

 

A manera de resumen, podemos enmarcar la aceleración digital que estamos viviendo en tres componentes:

 

  1. La protección de la salud de los ciudadanos.
  2. Brindar digitalmente servicios a los clientes o ciudadanos que tienen restricciones de movilidad o acceso.
  3. Asegurar la cadena de suministro y operaciones, además de fortalecer una buena relación y comunicación con proveedores.

 

En el caso peruano, tenemos dos casos que ilustran esta aceleración. El primero es Yape, del BCP, que pasó de 1 millón de usuarios a finales de 2019 a 2.7 millones de “yaperos”, con nuevos clientes y servicios en el sector bancario. Por su parte, algunas clínicas de la red Auna vienen implementando “clínicas virtuales” y aplicaciones de “telemedicina” para atender la necesidad sus pacientes.

 

Durante la crisis actual, las organizaciones vienen trabajando más rápido y mejor de lo que soñaron posible hace solo unos meses atrás. Mantener ese ritmo será una fuente permanente de ventaja competitiva y quienes no lo hagan corren el riesgo de desaparecer ante una competencia más fuerte.




La inevitable transformación digital de la economía global

Estamos viviendo momentos decisivos, los hechos recientes así lo confirman. La crisis sanitaria a la que nos enfrentamos ha cambiado todo nuestro entorno, causando un impacto, tanto social como económico, que tendrá consecuencias difíciles de predecir. Sin embargo, es el momento de afrontar esos cambios y prepararnos para las tareas que se avecinan.

 

Desde hace ya varios años, hemos venido hablando con nuestros socios y clientes acerca de la necesidad de la transformación digital en los negocios y cómo Vertiv les puede ayudar. Esta crisis no solo nos ha confirmado que la forma en que usamos la tecnología va a cambiar de manera permanente, sino que también la transformación digital de la economía sucederá a un ritmo acelerado, dando paso a una sociedad hiperconectada.

 

¿En qué se manifiesta esta aceleración? Conceptos como las ciudades inteligentes, la educación a distancia, la atención médica a distancia, el teletrabajo, podían sonar como cosas del futuro, pero ahora, más que nunca, esas palabras se han convertido en parte de nuestra vida cotidiana. De ahí que hablo de la transformación digital basándome en cinco vectores de transformación: digitalización de los gobiernos, distanciamiento social, distribución de la salud digital, desubicación del trabajo/educación y deslocalización de la cadena de suministro (Supply Chain). Se esperaba que el desarrollo de estos vectores tomara años, pero, por el contrario, esta crisis está haciendo que cada uno de ellos se esté desarrollando rápidamente frente a nuestros ojos, en tiempo real.

 

Digitalización de los gobiernos

 

Producto de esta crisis, los gobiernos han tenido que asumir y acelerar la implementación de servicios digitales, como el e-government y las ventanillas virtuales para poder ayudar a sus ciudadanos en determinadas situaciones. La necesidad de mayor capacidad en sus portales ha provocado que diferentes gobiernos estén trabajando en aprobar la ampliación del espectro radioeléctrico, lo que favorece en sí la aceleración del despliegue de las redes 5G.

 

Distanciamiento social

 

El distanciamiento social adoptando el concepto de ciudad inteligente. Parte del concepto de ciudad inteligente es mantener seguros a nuestros ciudadanos, y podemos aprovechar algunas tecnologías inteligentes para ayudar con el distanciamiento social. Tenemos las videocámaras de vigilancia urbana con cámaras CCTV y reconocimiento facial; medidas de geolocalización para rastrear vehículos y teléfonos; entregas a domicilio utilizando robots, drones y el desarrollo de numerosos servicios sin pilotos o autónomos. Muchas de estas cosas han estado en proceso durante mucho tiempo, pero ahora nos damos cuenta de que los cambios están ocurriendo más rápido de lo planeado previamente.

 

Distribución de la salud digital

 

La salud es un aspecto fundamental en nuestras vidas. Aunque ya se estaba trabajando en la telemedicina, en estos momentos ésta ha tomado un papel protagónico. Servicios en línea, autoservicio de salud, diagnóstico virtual. El poder tener videoconferencias con el médico, psicólogos, y otros especialistas, ya no es el futuro, sino nuestro presente.

 

Desubicación del trabajo/educación

 

Una situación sanitaria tan crítica como esta nos ha obligado a adaptarnos a nuevas formas de trabajar y estudiar. Hemos tenido que configurar despachos en nuestras casas, negociar la velocidad de nuestra red inalámbrica, porque todos, tanto nosotros como nuestros hijos, necesitamos ese ancho de banda para poder atender reuniones virtuales y clases virtuales. Esa desubicación, que es forzada debido al confinamiento, va a cambiar de forma permanente la forma en que nos relacionamos a partir de ahora.

 

Deslocalización de la cadena de suministro

 

Empezamos a ver como las fábricas digitalmente avanzadas (las llamadas Smart Factories) están adoptando la automatización de procesos para reducir el número de personas en que trabajan en la fábrica. La dependencia mundial que teníamos con la Supply Chain de China está cambiando, y estamos viendo que muchas compañías buscan otras alternativas para tener centros de manufactura en otros países, fuera de China. Asimismo, las empresas están aprovechando los beneficios de contar con diferentes proveedores de componentes y servicios, como alternativa, en lugar de depender de un solo proveedor.

 

El futuro es nuestro presente

 

Precisamente para nuestro negocio, que es el data center (centro de datos), el reto principal en los próximos meses y el próximo año estará enfocado en la velocidad, la escalabilidad y la complejidad, tanto en el core (centros de datos más grandes) como en el edge (infraestructura periférica). Será imprescindible desplegar en tiempo récord nuevas ubicaciones, implementar y utilizar herramientas para la administración y el monitoreo a distancia y en línea de los procesos, así como gestionar y despachar de forma remota a los técnicos. Todo esto aumentará la complejidad de la gestión y la administración de la infraestructura.

 

Pero para que sucedan estos cambios es esencial que la economía acelere su transformación digital. La implementación rápida de centros de datos será un objetivo crítico. Tomemos por ejemplo el despliegue de las redes 5G. Se estimaba que su implementación pudiera tomar entre 8 y 10 años, sin embargo, por las condiciones del momento se espera que se lleven a cabo en menos de la mitad del tiempo. Las empresas van a tener que ofrecer más servicios y aplicaciones para economizar los costos que esta implementación trae consigo.

 

Sin embargo, cuando la actual crisis sanitaria sea cosa del pasado, nos enfrentaremos a una nueva normalidad. Según el modelo de las 5R de la consultora McKinsey & Company, tendremos que:

 

Resolver: Medidas a corto plazo. Abordar en tiempo real los desafíos que presenta este virus, y buscar la forma de proteger a los empleados, clientes y procesos productivos de los cuales dependemos.

 

Reforzar: El cash flow del negocio. Reforzar las medidas que permitan sobrevivir a una empresa después de esto. De nada sirve tomar medidas drásticas si al final de este periplo no hay una compañía que nos permita continuar. Tenemos que reforzar la salud financiera, tenemos que ampliar la capacidad de resiliencia durante estas paradas forzadas.

 

Recuperar: Tenemos que crear un plan detallado que nos permita escalar y recuperar rápidamente el negocio, a medida que las condiciones, el contexto y las condiciones económicas mejoran.

 

Reinventar: Volver a imaginarnos cómo va a hacer esta nueva ‘normalidad’. No vamos a volver a lo que teníamos antes. Tenemos que reinventar y volver a imaginarnos lo que significa eso para cada uno de nosotros, nuestras empresas y departamentos. Visualizar cuáles serán esos cambios que estamos viviendo hoy que van a quedar como cambios permanentes.

 

Reformar: En nuestra industria va a cambiar mucho el contexto legal, regulatorio. Tenemos que prepararnos y adaptarnos a ella a medio y largo plazo.

 

Para hacerle frente a nuestra actual situación económica será imprescindible que la economía acelere su transformación hacia el mundo digital. Eso es una mera realidad. Confíe en socios fuertes que entiendan los desafíos y que tengan los recursos para ayudar a su empresa a dar los pasos necesarios para ser competitivos en esta nueva economía.




Datos geoespaciales permitirán conservar zonas de mayor biodiversidad

El Ministerio del Ambiente (Minam) informó que por su megadiversidad biológica, el Perú ha sido elegido entre uno de los cinco países que será parte del proyecto “Mapeando la naturaleza para las personas y el planeta”, el cual utilizará datos geoespaciales a fin de identificar “Áreas Esenciales de Soporte a la Vida” (ELSA, por sus siglas en inglés), que son aquellas zonas donde se busca conservar la diversidad biológica de un área crítica que cuente con servicios esenciales para los ecosistemas, como alimento, almacenamiento de carbono y filtración de aguas, entre otros.

 

El referido proyecto es impulsado por el Programa De Las Naciones Unidas Para El Desarrollo (PNUD) y también se desarrollará en Uganda, Kazajstán, Costa Rica y Colombia. En el caso de Perú, los datos geoespaciales se recogerán en la región Ucayali, y para ello se cuenta con el apoyo del Minam, el Gobierno Regional de Ucayali y representantes de la sociedad civil.

 

Durante la primera sesión del taller nacional virtual “Mapeo de la naturaleza para las personas y el planeta”, el viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Minam, Gabriel Quijandría, resaltó que dicha iniciativa permitirá contar con una herramienta que se enmarca dentro de las exigencias que tienen los ministerios del Ambiente en países en vías de desarrollo.

 

En esa línea, indicó que en países donde los recursos son escasos se debe contar con evidencias que logren mapear y priorizar aquellos ecosistemas donde las intervenciones generen mayores beneficios ambientales y bienestar para la población.

 

Aprovecha los avances tecnológicos

 

Durante dicha sesión virtual, la representante residente de PNUD en Perú, María del Carmen Sacasa, destacó la importancia de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en áreas como la seguridad alimentaria y la gobernanza del territorio, más aún en un escenario de pandemia. “Por ello, en un contexto de cambio climático, es fundamental encontrar soluciones para la recuperación de áreas verdes con el uso de las tecnologías”, precisó.

 

Por su parte, Jamison Ervin, del Programa Global sobre Naturaleza para el Desarrollo del PNUD, recordó que a pesar de que la mitad del Producto Bruto Interno (PBI) mundial depende de la naturaleza, hoy estamos presenciando cambios drásticos en el mundo natural (como el surgimiento de enfermedades contagiosas) que van a definir nuestro futuro.

 

En ese sentido, Ervin explicó que el proyecto para identificar las ELSA debe basarse en ciencia de última generación para ubicar amenazas existentes y modalidades de uso de la tierra. Así, sobre la base de la información obtenida, se podrán adoptar soluciones capaces de contribuir con el logro de las metas nacionales vinculadas al clima y el desarrollo sostenible del país.

 

En su turno, el Director General de Diversidad Biológica del Minam, José Álvarez, señaló que no se puede hablar de riqueza natural de los ecosistemas sin el aporte cultural de las poblaciones que viven en los mismos. “En el Perú existen 2,2 millones de familias rurales que dependen de la biodiversidad. Eso hay que demostrarlo con cifras y datos reales que logren convencer a los tomadores de decisión de preservar nuestros ecosistemas”, puntualizó.

 

Durante los próximos meses se realizará una serie de reuniones virtuales con representantes del Gobierno y la sociedad civil a fin de identificar oportunidades de ELSA en Perú, con énfasis en las poblaciones indígenas y tomando en cuenta el escenario pos-COVID-19.




COVID-19 y sus consecuencias sobre la economía del Perú

Con las ejecuciones de las fase 1, 2 y 3 del programa de Reactivación Económica, el nivel de operatividad de la economía peruana podría pasar de un 40% (en abril) a un 95% en el mes de julio, según proyecciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

 

¿Cuáles han sido las consecuencias sobre nuestra producción nacional tras las medidas de emergencia nacional con el objetivo de contener la propagación de la COVID-19 en el país?

 

Para el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (Iedep) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) el principal efecto de las medidas de emergencia fue el crecimiento negativo de la Producción de Bruto Interno (PBI), índice que en el primer cuatrimestre de este año registró una tasa de -13,1% respecto al mismo periodo del año anterior.

 

Asimismo, precisa que a excepción del sector agropecuario, los demás sectores productivos registraron fuertes caídas en su dinámica de crecimiento.

 

“Considerando las grandes dificultades que atraviesan los sectores productivos y el contexto internacional, se proyecta que al cierre de 2020, el PBI registre una significativa caída alrededor de -12,9%. Sin duda alguna, las medidas de emergencia nacional con el objetivo de contener la propagación de la COVID-19 en el Perú, afectan fuertemente a las actividades  productivas”, sostiene el Iedep.

 

 

EVOLUCIÓN DEL PBI

 

Para el instituto económico de la CCL se debe considerar que antes del inicio de la pandemia ya era preocupante el ritmo decreciente del desempeño económico del país. En ese sentido, recuerda que luego de la caída en el 2009 (1,0%) la economía peruana se recuperó alcanzando un crecimiento de 8,5% en el 2010; mientras que entre el 2011 y el 2013 la variación en promedio anual fue de 6,1%.

 

Luego, se registró una tasa promedio anual de 3% en el periodo de 2014-2019 y el año pasado solo crecimos 2,16% anual. Es decir, desde el 2013 al 2019 –explica el Iedep– que el Perú creció cuatro puntos porcentuales menos, factor que implica mucho para el bienestar del país, en especial en la lucha contra la pobreza y generación de empleo.

 

“Se calcula que recuperarnos del resultado del año 2020 tomará como mínimo un par de años. Se debe considerar además, que el próximo año se realizarán las elecciones del nuevo Gobierno y del Poder Legislativo”, puntualiza el Iedep.




BCR: expectativas de inflación a 12 meses bajaron a 1,4% en junio

El Banco Central de Reserva del Perú (BCR) anunció que las expectativas de inflación de analistas económicos y del sistema financiero a 12 meses se redujeron de 1,5% en mayo a 1,4% en junio.

 

“Este porcentaje permanece dentro del rango meta desde mayo de 2017”, informó el ente emisor.

 

 

Asimismo, precisó que, de acuerdo con la “Encuesta de Expectativas Macroeconómicas”, para este año la inflación se ubicaría entre 0,6% y 2,0%; mientras que para el 2021 oscilaría entre 1,5% y 2,2%.

 

“Para el 2022, las expectativas de inflación se ubican entre 2,0% y 2,3%, valores que se mantienen cerca del valor central del rango meta”, sostuvo el BCR.

 




Édgar Vásquez: «Tenemos que generar confianza en el turista»

El ministro de Comercio Exterior y Turismo, Édgar Vásquez, considera fundamental para lograr la reactivación del turismo en el Perú, generar confianza en el turista, para lo cual es fundamental lograr controlar la epidemia del coronavirus y garantizar la implementación apropiada de los protocolos de bioseguridad.

 

Pollerías, chifas y cebicherías, los restaurantes de mayor demanda

Oportunidades para el sector hotelero tras la pandemia

 

¿Cuáles son los alcances de Fondo de Apoyo Empresarial FAE-Turismo y qué se espera lograr en esta primera etapa?

Si uno lo ve en perspectiva histórica, es el programa de apoyo al sector turismo más grande. Nunca antes el sector había recibido un programa de apoyo de esta magnitud. A diferencia de la industria o del comercio, que dependen de un bien u otras industrias que podrían empezar a producir y vender, el turismo depende de un visitante y, en un momento de inmovilización social y de cierre de fronteras, ese turista no existe. Este sector es el más golpeado y su recuperación va a ser más prolongada.

 

En ese sentido, se trata de un programa que tiene un sustento importante. Son S/ 500 millones de garantía que van a apalancar créditos hasta por S/ 1.500 millones en el sistema financiero. Este fondo se complementa con Reactiva Perú y FAE-Mype. Las segundas fases de ambos programas van a seguir a disposición de las empresas de turismo. Sin embargo, considerando la magnitud, era importante un programa específico. Además, este programa tiene condiciones ad hoc para el sector.

 

Por ejemplo, se financiarán créditos hasta 5 años, a diferencia de Reactiva y FAE-Mype donde los créditos son hasta 3 años, y se brindarán periodos de gracia por hasta 18 meses. Con este año y medio estaríamos cubriendo créditos de todo el 2020 y 2021 sin pago de cuotas, lo cual permitiría un horizonte de recuperación interesante. Los montos de los créditos pueden ser hasta por tres meses la deuda promedio mensual, deuda de capital, o hasta por cuatro meses de promedio de ventas mensuales del año 2019. Esto también es una mejora con relación a las condiciones de Reactiva y FAE-Mype.

 

¿Los créditos tendrían la garantía del Estado al 98% como en Reactiva Perú?

Las garantías van a cubrir hasta 98% para los créditos hasta S/ 90.000 y hasta 95% para los créditos entre S/ 90.000 y S/ 750.000. Obviamente, el Estado va a cubrir el 100% de los recursos que se entreguen por parte de estas entidades del sistema financiero o cooperativas.

 

También hemos puesto limitantes. No se beneficiará a empresas que tengan vínculos con entidades del sistema financiero, o que estén inmersas en casos de corrupción. No se entregarán recursos a aquellos beneficiados por FAE-Mype o de Reactiva. Tampoco se financiará a empresas que estén en proceso concursal en el Indecopi o inhabilitadas en el sistema de compras públicas.

 

FAE-Turismo solo es para la micro y pequeñas empresas. ¿Qué ocurre con las demás?

El fondo es para las micro y pequeñas empresas, no para medianas y grandes. No porque no necesiten, sino porque ellas pueden acceder a Reactiva Perú. Además, se complementan los programas. Las medianas y grandes necesitan montos mayores y en este caso los montos van hasta los S/ 750.000.

 

¿Las microfinancieras y cooperativas van a garantizar que las mypes sí accederán a estos créditos o hay algún otro mecanismo que lo garantice?

Parte de la crítica era que no se estaba financiando a las micro y pequeñas empresas, pero este programa está dirigido exclusivamente a ellas. Ahí hay un primer filtro. Un segundo aspecto es que se está incorporando a empresas financieras que conocen el segmento; es decir, microfinancieras y cooperativas. Un tercer punto es que se puede financiar a aquellas empresas que tienen un riesgo crediticio normal o con un problema potencial, así como a aquellas que no tengan una calificación crediticia en este momento. Con esto estamos diciendo que no importa si no cuentan con un historial crediticio porque podrán acceder empresas o personas naturales con negocios.

 

Proyecciones iniciales indican que el sector caería este año 70%. ¿Cuándo considera que podría reactivarse el turismo en el Perú?

Estamos estableciendo la estrategia en tres grandes ejes. En cuanto a medidas de corto plazo en apoyo del sector, hemos introducido S/ 50 millones al fondo concursal Turismo Emprende. El promedio de recursos que entregaba Turismo Emprende era de S/ 2,5 millones al año, pero para este segundo semestre estamos ampliandolo a S/ 50 millones. Ello va a complementar el FAE-Turismo para aquellos que tal vez no tengan la capacidad técnica de pasar dichos filtros. Finalmente, ambos son para micro y pequeñas empresas. También trabajamos con el Ministerio de Economía y Finanzas para salir con un paquete de inversiones de corto plazo para el sector, que consistirá en refaccionar monumentos y generar mano de obra rápida, pero también asegurar infraestructura turística.

 

Además, las medidas transversales como Reactiva y FAE-Mype han apoyado al turismo, pues se han beneficiado 13.400 empresas del sector con más de S/ 900 millones. Los bonos han ayudado a artesanos y guías de turismo, etc. y el subsidio de las planillas también ha favorecido a un número importante de empresas del sector turismo. Además, se suman las medidas tributarias de fraccionamiento y reprogramaciones, entre otras. No obstante, es evidente que era necesario más y, por eso, han salido estas medidas para el corto plazo.

 

¿Cuándo podríamos hablar de reactivación del sector?

Hay un segundo grupo de medidas que tiene que ver con la reanudación de las actividades. Antes de la primera fase, operaban los hoteles para alojar a los peruanos que retornaban del exterior. En la Fase 1 abrimos a todos los hoteles categorizados y al transporte turístico de apoyo para el traslado de viajeros. En la fase 2 abrimos los apartahoteles, ampliamos el número de establecimientos que podrían funcionar como apoyo e incluimos a artesanos y a la joyería. En la fase 3 incorporamos a agencias de viaje, operadores y guías turísticos, museos, parques nacionales, arqueológicos y monumentales, áreas naturales protegidas y restaurantes. Además, el transporte aéreo nacional y el transporte terrestre interprovincial se reactiva en la quincena de julio.

 

Sin embargo, hay que reconocer que podemos poner la oferta, pero necesitamos a la demanda, que se va a generar cuando la población tenga la confianza para viajar, la cual se va a ganar cuando el control de la epidemia sea el apropiado y cuando la oferta implemente de manera adecuada los protocolos de bioseguridad.

 

Con PromPerú vamos a salir primero con una campaña educativa y luego de incentivo al viajero para el turismo interno. Hemos publicado un decreto que exonera el pago de ingreso a los monumentos arqueológicos para los menores de edad, mayores de 65 años y empleados públicos. Esto será un incentivo para conocer esos atractivos.

 

El estudio de PromPerú indica que el segmento de la población que va a estar dispuesto a retomar viajes turísticos son los jóvenes entre 20 y 35 años. Ellos van a buscar naturaleza, espacios abiertos y áreas protegidas; así que calza perfecto con la oferta peruana. Además, usarán medios de transporte aéreo, pagarán con medios electrónicos, tarjetas o aplicaciones y preferirán los autoservicios para interactuar lo menos posible. Ese es un perfil al cual debemos adaptarnos junto con los empresarios del sector turismo.

 

Definitivamente, las primeras motivaciones de viaje a partir del 15 de julio no van a ser las turísticas, sino el retorno al lugar de origen para reunirse con la familia, o a los lugares de trabajo. La segunda motivación está en los negocios. Apenas empiecen las actividades económicas se moverá el comercio. Recién una tercera motivación va a ser el viaje por turismo o entretenimiento y ahí tenemos que ser muy serios y responsables.

 

¿Estamos hablando de fin de año?

Las expectativas son que habrá más intensidad en los viajes del último trimestre. La segunda fecha más importante para el turismo son las festividades de fin de año, así que va a coincidir con nuestra segunda fecha motivacional. Será una fecha importante a la que tendríamos que apuntar para asegurar que en el 2021 pueda empezar la recuperación. Todo esto siempre y cuando las condiciones sanitarias en el país nos lo permitan. Entonces, actuemos con responsabilidad. Es el momento que nos cuidemos a nosotros mismos y a los demás porque, de lo contrario, vamos a poner en riesgo nuestra reactivación económica y; por supuesto, la recuperación del turismo.

 

El aforo para vuelos nacionales será al 100% de pasajeros ¿Eso podría generar que la gente no se sienta segura al viajar?

Ningún país que ha reactivado los vuelos ha puesto limitantes al aforo de las aeronaves y es por una situación bastante concreta: la tecnología. Las aeronaves tienen sistemas de filtro y desinfección de alta tecnología. La mayoría de la flota que opera en el Perú cuenta con esos sistemas (de filtro y desinfección) que garantizan los elementos de seguridad, pero cuidarse obviamente es responsabilidad de cada uno. No podemos atribuir la responsabilidad al tercero. No puede ser siempre el Gobierno, la aerolínea o el restaurante. El elemento fundamental desde la perspectiva del turismo es cómo vamos a ir generando confianza en el usuario respecto a dos cosas: el control de la epidemia y cómo las empresas garantizan la implementación apropiada del protocolo y exigen al consumidor su cumplimiento. Con eso generaremos confianza y el consumidor va a ir aumentando su participación en el turismo. La idea es minimizar los riesgos al máximo y que todos seamos responsables de nuestro cuidado.

 

¿Cuáles son sus proyecciones respecto al turismo externo?

El turismo receptivo este año va a ser muy golpeado en el Perú y en el mundo. Según la Organización Mundial del Turismo (OMT) va a caer 80%, es la crisis históricamente más grande de la que tenemos registro y Perú no va a ser la excepción.

 

¿Cuántas empresas y empleos se han afectado en el sector? Se estima que son 70.000.

Hoy es muy aventurado dar una cifra por lo inestable de la situación. Las evaluaciones las haremos cuando tengamos las cifras anuales y la posibilidad de ver cuánto nos hemos podido recuperar hacia al final del año. No cabe duda que las fronteras se van a abrir antes de fin de año, pero aún no sabemos cuándo. Si bien este año nuestro plan de promoción va a apuntar con toda fuerza a la recuperación del turismo interno, no vamos a descuidar nuestras campañas internacionales para que el posicionamiento del Perú en la mente del turista extranjero se mantenga y, cuando sea posible, esté dentro de las primeras opciones en la toma de decisiones para retomar los viajes de turismo.




Industria alimentaria como estrategia de supervivencia

El segundo semestre será clave para varios sectores. Se estima que 6 de cada 10 mypes cambiarán el giro de su negocio o gestionarán ajustes, según el diario Gestión. Sumado a ello, las fases de activación económica y la ampliación del estado de emergencia han generado en las empresas la necesidad de tomar decisiones drásticas para mantenerse en el mercado y el periodo de julio a septiembre será decisivo para evaluar las mejores estrategias de supervivencia de estas.

 

Desde que comenzó la cuarentena, empresas de otros sectores han cambiado su giro de negocio al de alimentos. Por ejemplo, lavanderías que ahora venden snacks; peluquerías que venden abarrotes; y ferreterías que ahora son bodegas. Son muchos los negocios que viraron a un sector más dinámico como es la industria alimentaria, pues es una necesidad básica del ser humano en cualquier coyuntura.

 

Partiendo de la “alimentación saludable”, que hoy se promueve a mayor escala en el mundo para fortalecer el sistema inmunológico, en abril las exportaciones de cereales crecieron 24,5%, respecto a abril de 2019. Aumentaron las exportaciones de quinua, kiwicha, maíz, aun en estado de emergencia y con costos elevados de exportación.

 

¿Por qué comparamos solo ese mes? Si bien a mediados de marzo entramos en cuarentena, abril fue un mes duro, pues la incertidumbre, principalmente para los negocios, aumentó fuertemente en el país. Se ampliaba el estado de emergencia cada dos semanas y se emitían normas como, por ejemplo, “hombres salen lunes y miércoles, mujeres martes y jueves” entre otras, que inquietaron a la población. Así, era de esperarse que en los negocios pequeños con menor capacidad de aguante iban a predominar los números rojos.

 

Las exportaciones peruanas y la agroexportación cayeron 56% y 20%; respectivamente, (abril 2020 vs. 2019); pero, el interés y demanda en el mundo por nuestra oferta exportable y la producción peruana sigue clara y vigente.

 

La caída de las exportaciones se debe a una situación coyuntural, producto de las medidas tomadas a nivel mundial por la pandemia, que llevó al alza los costos logísticos, a restricciones en la demanda para acceder a la compra a través de los canales tradicionales y; posteriormente, a un menor poder adquisitivo a raíz de la crisis económica, el incremento del desempleo o reducción de salarios. No obstante, a pesar de todos esos factores, hay productos que mostraron un incremento en exportaciones para el comparativo abril 2020-2019, como el mango congelado (56%), mandarinas (30%), quinua (16%), espárragos congelados (55%) y cápsicums sin triturar (21%), entre otros.

 




Perú debe apostar por inversión privada para reactivar la economía

Siguiendo la definición técnica del Fondo Monetario Internacional (FMI), que detalla que la recesión implica dos trimestres consecutivos de caída del PBI real, y tomando datos trimestrales desde 1980 al primer trimestre de 2020, estaríamos a puertas de registrar nuestro noveno periodo de recesión económica. La contracción más severa y extensa de la economía peruana fue entre el primer trimestre de 1988 y el tercer trimestre de 1989, crisis que duró siete trimestres.

 

En el primer trimestre de 2020, el PBI cayó en 3,4% y, según el Banco Central de Reserva (BCR), la caída proyectada para el segundo trimestre sería de 31,9%, lo que acentuaría la recesión de la economía peruana. El nivel de bienestar medido por el PBI per cápita también es un indicador del impacto de los ciclos contractivos de la economía. Los datos disponibles desde 1920 muestran dos episodios de profunda caída del nivel de bienestar en el Perú, entre 1930-1932 cuando el producto per cápita cayó en 21,3% a raíz de la Gran Depresión de los EE.UU.; y entre 1988-1990, cuando la caída llego a 29,2% producto de la hiperinflación.

 

La “Gran Depresión” en los Estados Unidos

 

Siempre se toma como referencia de una profunda crisis a la Gran Depresión de los Estados Unidos, que empezó en 1929 y que se extendió hasta finales de los años treinta. En 1932, año de mayor severidad de la crisis, el PBI per cápita peruano se contrajo en 13,8%. Asimismo, el consumo y la inversión privada cayeron en alrededor de 20% y 72%. En aquella oportunidad, el PBI demoró alrededor de 10 años en recuperar su nivel previo a la crisis.

 

La crisis actual, originada por la COVID-19, tiene rasgos similares a la Gran Depresión, en el sentido que se observa una caída simultánea de la oferta, o sea la producción de las empresas, de la demanda interna (consumo e inversión) y de la demanda externa (exportaciones).

 

La diferencia crucial entre la crisis de 1929 y la vigente es que esta última no viene afectando al sistema financiero como sí ocurrió en la Gran Depresión, la cual inició en este sector y desde allí, se transmitió al sector real y luego al comercio exterior impactando a todo el mundo.

 

La severidad de dicha crisis hizo necesario, en 1933, la implementación de un programa de estímulo fiscal y de una mayor intervención del estado los en EE.UU., llamado el New Deal, donde se aplicaron medidas de auxilio bancario, fuertes inversiones en construcción de represas, proyectos hidroeléctricos, programas de empleo y reformas en el sistema bancario y de valores. A pesar de esas medidas expansivas, EE.UU. tardó más de 10 años en recuperar la caída del PBI per cápita de 30,8%, ocurrida entre 1930 y 1933.

 

New Deal en el siglo XXI

 

¿Qué están haciendo los países para paliar los efectos de la crisis y recuperar su economía? Bajo el lema “Reconstruir mejor, reconstruir más verde, reconstruir más”, el Reino Unido prepara un paquete económico por más de US$ 6.000 millones destinados a la construcción de viviendas, mejora de escuelas y hospitales. Será ejecutado a partir de septiembre.

 

A su vez, en junio, Alemania acordó dejar de lado la prudencia fiscal que ha caracterizado a su economía para lanzar un plan de reactivación de la economía pospandemia por US$ 145.000 millones (4% del PBI), que incluye medidas tributarias para impulsar el consumo privado como la reducción del IVA del 19% al 16%, transferencias a familias, reducción de tarifas de electricidad, inyección de liquidez de US$ 25.000 millones para las pymes e inversión en innovación por US$ 55.000 millones.

 

En tanto, los EE.UU., con un plan de un billón de dólares, destinará recursos para la inversión en infraestructura moderna y así reactivar la economía.

 

En el caso de la economía peruana, el Gobierno anunció el programa Arranca Perú, que incluye proyectos de inversión pública por S/ 6.400 millones y que generaría un millón de empleos.

 

 

Apostar por la inversión privada

 

Una forma de acelerar la recuperación económica es revertiendo la caída en la demanda interna privada, la inversión y el consumo privado, así como en sus expectativas. Al respecto, la reciente Encuesta de Expectativas Empresariales, realizada por el BCR, ubica a esta en los niveles más bajos desde que son recogidas (2002).

 

La inversión privada y su efecto, tanto en el gasto agregado como en el producto potencial, juega un rol decisivo en la recuperación económica. En su estudio Cartera de Proyectos de Inversión 2020-2025, el IEDEP identifica 542 proyectos que en conjunto significan una inversión pendiente de US$ 131.152 millones, monto que hasta en un 75% sería financiado por el sector privado y en la que se centrará el siguiente análisis.

 

Proyectos en cartera

 

El sector minero comprende 63 proyectos que ascienden a US$ 55.051 millones, cuyo 81% corresponden a proyectos de explotación y, dentro de estos, el 53% son cupríferos. Asimismo, para el 2020 se tenía previsto el inicio de construcción de seis proyectos –con EIA aprobado–, cuya inversión conjunta asciende a US$ 3.959 millones.

 

En el sector hidrocarburos, se identificaron 33 proyectos valorizados en US$ 19.626 millones, siendo 31 de ellos de explotación. Ante este sustancial monto, es positivo que en junio se haya aprobado la modificación de los contratos de licencia de los lotes XIII y 31-C. No obstante, preocupa que desde el Congreso se haya promovido un dictamen para volver intangibles todas las reservas ocupadas por los pueblos indígenas en aislamiento voluntario poniendo en riesgo la operación de hasta cinco lotes.

 

 

El sector transporte incluye 211 proyectos por US$ 32.116 millones, de los cuales 30 están concesionados con inversión pendiente de US$ 7.998 millones y 5 por concesionar por ProInversión estimados en US$ 3.831 millones. En ambos casos, un elemento clave para estos futuros desembolsos será generar confianza preservando la estabilidad jurídica que está siendo afectada desde el Legislativo con la suspensión del cobro de peajes mientras dure el estado de emergencia.

 

El sector electricidad dispone de 51 proyectos por US$ 9.521 millones, clasificados en 33 centrales hidroeléctricas, 10 líneas de transmisión, 5 proyectos de energía limpia y 3 subestaciones y afines. En este sector se han identificado 23 proyectos, de los cuales en la mayoría de casos la puesta en operación comercial ya caducó por motivos de fuerza mayor, lo que significa una inversión paralizada de US$ 1.571 millones que también será valioso reanimar.

 

En otros sectores, se encuentran 184 proyectos que hacen US$ 14.838 millones, estructurados en 52 de agua y saneamiento, 29 de irrigación, 57 de salud, 3 de industria, 18 de TIC, 4 de retail, 3 de inmobiliario, 13 de educación y 5 de hoteles. La apuesta más importante en este rubro es por los proyectos de Saneamiento –que después de Transporte– registra la mayor brecha de infraestructura en el corto y largo plazo, tal es así que se tiene prevista la adjudicación por parte de ProInversión de 10 obras por US$ 1.294 millones. No obstante, en el primer trimestre del año se anunció que 15 proyectos en TIC, retail, inmobiliario y hoteles por US$ 1.885 millones podrían verse en riesgo ante la actual coyuntura económica.




Alexandra Infante: «La pandemia ha dado a las empresas una lección de vulnerabilidad»

¿Cómo surgió la idea de crear Ikigai?

Ikigai significa la razón de ser de las personas, el propósito. Es un proverbio japonés que promueve que las personas siempre deben vivir en ikigai (propósito) y nosotros trabajamos con el ikigai de las empresas y personas. Somos tres socias mujeres y la empresa ya tiene dos años y medio de creación. Empezamos Ikigai cuando tenía 28 años, luego de trabajar por seis años en el Banco de Crédito del Perú (BCP), tres años en áreas de finanzas y tres años en responsabilidad social.

 

Allí surgió mi interés por articular proyectos de alto impacto. Renuncié a mi trabajo y decidí fundar Ikigai junto a una de mis socias, Micaela Alvarez Calderón, quien también trabajaba conmigo en el banco. De esta manera, buscamos diseñar estrategias sociales desde el propósito y la cultura de las empresas. Tratamos de ir más allá de la filantropía siguiendo el modelo de “empresas con propósito”, las cuales buscan impactar a todos sus stakeholders. Por eso, nuestro propósito como empresa es lograr que las personas y empresas avancen con sentido.

 

Hoy existe una tendencia a hablar de propósito y ya no tanto de misión y visión. Lo que nosotros hacemos es –en base al propósito de la empresa– diseñar acciones, proyectos, programas e iniciativas que generen un impacto social. Nuestros clientes internos de la empresa suelen ser desde los accionistas, áreas de responsabilidad social, del negocio, de recursos humanos, entre otras; ya que lo que trabajamos impacta directamente al core de la empresa.

 

Por ejemplo, con el BCP trabajamos un programa para la inducción de sus nuevos colaboradores que consistía en realizar un voluntariado a través del cual interiorizaban el propósito del banco desde su primer día. El propósito del BCP es transformar planes en realidad. Entonces, llevamos a los trabajadores a una comunidad con adolescentes de quinto de secundaria para que los ayuden a determinar sus sueños hacia un plan lograble.

 

Siempre buscamos ayudar a las compañías a impactar desde lo que son. Esto forma parte de la teoría de la nueva empresa que habla del modelo del triple impacto de las 3P: people, planet and profit.

 

¿Qué significa ser una empresa con propósito?

A menudo se piensa que ser una empresa con propósito es muy costoso, pero en realidad en otros países como los Estados Unidos, muchas de estas compañías ya han aumentado sus utilidades bajo este modelo. Es lo que el consumidor está pidiendo. La pandemia es una súper oportunidad y un espacio de conciencia para darnos cuenta de cosas que, tal vez en piloto automático, estábamos haciendo mal y necesitábamos cambiar.

 

Nosotros somos parte de Sistema B, una certificación privada para empresas con propósito que buscando generar un impacto social y ambiental. Actualmente, en Perú existen pocas compañías de este tipo, por lo que hace falta inspirar a que den este giro en sus negocios.

 

Al final, todas las empresas tienen un propósito elevado que no solo es hacer dinero. El ser humano en el fondo siempre busca algo más trascendental. A veces la estrategia te separa un poco de eso. Sin embargo, muchos estudios sostienen que una organización con propósito ayuda a aumentar el orgullo y el compromiso de los colaboradores. Por eso, las grandes compañías peruanas están cambiando hacia este modelo.

 

¿Cómo consideras que ha impactado esta pandemia en las empresas?

Uno de los problemas de muchas compañías es que a veces se sienten invencibles y creen que si tienen el dinero todo va a estar bien, pero la pandemia nos ha dado una súper lección de vulnerabilidad. Realmente, debemos preocuparnos no solamente por la rentabilidad sino por cuidar a las personas y el medio ambiente.

 

Han sido 100 días en los que muchas empresas han repensando las cosas al sentir miedo y vulnerabilidad, al ver que no pueden pagar las planillas y tienen a cargo un montón de gente que tal vez mañana no va a contar con ingresos. Que ellos se sientan vulnerables ha hecho que despertemos como seres humanos.

 

Generalmente, cuando las personas atraviesan dificultades, logran despertar una mayor sensibilidad y conciencia. La pandemia ha dado un golpe mundial que ha permitido que nos demos cuenta de muchas cosas que antes no veíamos. Ha empujado a muchos a abrir los ojos.

 

Por tanto, he visto que hay gran interés del empresariado en escuchar y ver como aplicar este modelo. De hecho, nosotros hemos estado haciendo webinars sobre capitalismo consciente y han tenido muchísima acogida. Ahora es la oportunidad para hablar más de este tema, cómo desde las empresas y desde nuestro propósito podemos generar rentabilidad conscientemente, y hacer que no solo crezcan nuestros accionistas sino también todos nuestros stakeholders.

 

¿Cuáles son los planes y expectativas para que Ikigai siga creciendo?

Tenemos planes de expansión en Latinoamérica, principalmente a Chile y Colombia. De hecho, en Colombia ya tenemos dos partners y en Chile estamos en la búsqueda de ellos. Para diversificar nuestra propuesta de valor, este año hemos lanzado dos nuevas líneas de negocio: Ikigai Personas e IkigaiProductos. Desde Ikigai Personas buscamos generar espacios de transformación personal para colaboradores dentro de las empresas y personas de a pie. Ofrecemos talleres diversos para desarrollar habilidades con herramientas de coaching y meditación. Por el lado de Ikigai productos buscamos diseñar y producir productos que beneficien a pequeñas economías y cuenten una historia que te transmita bienestar.

 

Junto a Empresas que Inspiran hemos creado el programa Guerrero Emprendedor, con el cual capacitamos y acompañamos a emprendedores de todo el Perú. Este programa cuenta con aliados como Backus, Voluntarios Belcorp, PROA, Makesense y Mibanco. Justo estamos a punto de firmar una alianza con Tu Empresa del Ministerio de Producción (Produce) para que se puedan incluir más pequeños empresarios al programa. Nuestra meta es llegar a 10.000 emprendedores este año y a la fecha ya hemos capacitado a 400 de ellos. Estamos por terminar la segunda edición y para la tercera se han sumado dos compañías como auspiciadoras, lo que hará que esta iniciativa crezca aún más




Más recursos y flexibilidad tributaria para pequeños agricultores

En momentos de crisis sanitaria, los pequeños agricultores requieren de mecanismos adecuados para poder ser más productivos y competitivos en el mercado local, pues de esa manera lograrán alcanzar una mayor rentabilidad y sobrellevar mejor el panorama actual.

 

En esa línea, el presidente del Gremio de Protección de Cultivos (Protec) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Rubén Carrasco, destacó que si bien el Gobierno ha realizado esfuerzos para apoyar al pequeño productor agrario, todavía se necesitan mayores recursos y más medidas para que esta actividad siga progresando, considerando que dicho sector tiene una importancia económica del 5,4% del PBI y genera más de cuatro millones de puestos de trabajo.

 

Precisamente, durante la cuarentena, el Poder Ejecutivo creó el programa Reactiva Perú otorgándoles a las empresas afectadas por la crisis sanitaria, un capital de trabajo estimado en S/ 60.000 millones en dos etapas, la primera de las cuales, por S/ 30.000 millones ya finalizó. Con esa inyección de recursos el Gobierno buscó evitar que las empresas –al no tener liquidez– rompieran la cadena de pagos y se mantuvieran en el mercado hasta que se dé la autorización para el reinicio de sus actividades.

 

Al final todas se beneficias

 

Para el presidente de Protec de la CCL, Rubén Carrasco, si bien es cierto que en la primera fase del Reactiva Perú fueron las grandes empresas las que se beneficiaron, se debe tener presente que estas soportan una gran cantidad de trabajadores y compromisos de pago, razón por la cual en una crisis sin precedentes, al final todas se benefician y como parte de la cadena de consumo y de pagos, dentro de una economía, todos nos necesitamos.

 

Asimismo, de cara al plan de Reactiva 2, el presidente de Protec de la CCL señaló que las reglas deberían estar claras y orientadas hacia las pequeñas empresas. “Debemos buscar que los pequeños empresarios obtengan más capital porque ya vimos que solo en la primera fase del programa, la participación de estas empresas fue de menos del 10% cuyos ingresos anuales no superan los S/ 10 millones”, enfatizó Carrasco.

 

En ese sentido, consideró oportuno que el 100% de los recursos restantes de la fase 2 de Reactiva Perú sea focalizado exclusivamente a las pequeñas empresas, es decir, para aquellos emprendimientos cuya facturación anual no supere los S/ 10 millones al año.Ello con la intención que no aumente el desfase y la rotura en la cadena comercial de pagos en las mypes”, indicó.

 

Cabe mencionar que la segunda etapa de Reactiva Perú se inició el martes 30 de junio con un total de S/ 30.000 millones permitiendo así la facilitación de créditos a tasas bajas de 1,2% en promedio entre las entidades del sistema financiero.

 

Además, Rubén Carrasco señaló que el Estado debe generar un instrumento financiero que permita a los agricultores refinanciar las deudas y así poder enfrentar las campañas agrícolas venideras. Precisó que, si el Gobierno decide otorgar más capital a los agricultores, dichos créditos deberán estar estructurados a largo plazo, para que así los beneficiados saquen mayor provecho de tales préstamos, pues es importante que este rubro de empresas también se “oxigenen” para que puedan cumplir con los pagos respectivos y compromisos crediticios.

 

“El Estado debe estar enfocado en atender prioridades y esas prioridades deben ser los agricultores, los que necesitan reactivación e impulso. El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) a través de las juntas de regantes, sería la vía idónea para conducir mejor esta problemática y puedan diligenciar la ayuda económica,mpuesto que es muy seguro que la poscuarentena va seguir trayendo más crisis económica”, enfatizó.

 

Por otro lado, el presidente de Protec de la CCL añadió que, debido a la pandemia, es muy probable que el 15% de las empresas del sector no logren continuar en sus actividades. “Si esta ayuda no llega por parte de esta reactivación es muy probable que este grupo de empresas dejen de operar. Todo dependerá de la distribución de la ayuda”, remarcó.

 

Cooperación mutua

Así también, para poder sobrellevar la crisis económica y sanitaria a causa de la pandemia de la COVID-19, Rubén Carrasco instó a las entidades del Estado a cooperar mutuamente con el sector empresarial, especialmente con las pequeñas empresas para que puedan acceder a una mayor flexibilidad en el pago de las obligaciones tributarias y demás trámites de fiscalización.

 

“Actualmente enfrentamos muchas exigencias por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), sumándose, además, la burocracia, un grave problema que debemos afrontar en plena pandemia del coronavirus”, remarcó.

 

Precisó que ahora que las empresas laboran bajo la modalidad de teletrabajo, las entidades como Sunat, deberían tener una política más tolerante con el contribuyente.

 

“No es igual hacer un trámite presencial que realizarlo vía online. Por ejemplo, para la importación de un producto se nos solicitan varios documentos. De no conseguirlos, el producto permanece en el almacén lo que va generar mayor tiempo de permanencia que se traduce en mayores costos que correrán a cuenta de las empresas”, enfatizó.

 

Por ello, Rubén Carrasco exhortó al Gobierno a plantear medidas que permitan extender los plazos para el pago de impuestos, así como la optimización de los procesos respectivos para alcanzar altos niveles de eficiencia y efectividad, pues las trabas burocráticas generan sobrecostos, por ejemplo, a la importación de hasta 20%.




Pymes peruanas y su reactivación

Perú es un país de emprendedores luchadores a quienes el COVID-19, les ha planteado una diversidad de problemas, al igual que a los demás actores sociales: familias, empresas, gobierno, fuerzas armadas; la población peruana en general, ha sido afectada por esta pandemia.

 

Los actores visibles que en primera línea han enfrentado el problema son encabezados por el personal de los servicios de salud, agentes del orden, personal de limpieza y trabajadores de los sectores de primera necesidad, que han continuado prestando servicios exponiéndose al contagio y en muchos casos dando su vida por ello. Nuestro reconocimiento a todos ellos por asegurar la continuidad de estos servicios y garantizar el abastecimiento de alimentos y servicios de primera necesidad.

 

Las pymes peruanas que superan los 2 millones de unidades productivas y emplean al 60% de la población económicamente activa (INEI, 2017), han sido fuertemente golpeadas por la pandemia y sin duda han sido de las primeras en reinventarse y encontrar oportunidades para reactivarse.

 

El comportamiento de un actor económico que ocupa al 60% de la población económicamente activa, merece la máxima atención y soporte para su reactivación. Hay que destacar que nuestras pymes, en el siglo XXI, son más sólidas que las del siglo pasado; según datos del INEI, cerca del 50% de nuestras pymes son negocios que se iniciaron por oportunidad y son las que más rápido se han adaptado a las nuevas condiciones, siendo la otra mitad, más vulnerable por la naturaleza precaria de su negocio.

 

Vamos a examinar las soluciones que las pymes han encontrado para su reactivación y ofrecer algunas opciones adicionales para su reactivación operativa y financiera.

 

Echar a andar el negocio de nuevo: cien días después

 

La mayoría de las actividades económicas del Perú, de un momento a otro, tuvieron que interrumpir sus actividades, al decretarse las medidas de distanciamiento social obligatorias, y con ello la obligatoriedad de permanecer recluidos en nuestros hogares para no estar expuestas al contagio. Sin trabajadores, las empresas no funcionan.

 

Esta medida que nos toma por sorpresa, y que esperábamos duraría 2 semanas, causa desconcierto a todos. Al inicio se entiende como unas vacaciones inesperadas, pero a partir de abril, se empieza a cobrar conciencia de los impactos económicos de la pandemia.

 

Encontrar las Oportunidades

 

Las pymes de oportunidad en el Perú se agrupan en dos categorías: Descubrir/responder y Descubrir/innovar. La mayoría de nuestras pymes se encuentran en el primer grupo, Descubrir/responder; es decir han identificado mercados no atendidos y han sabido responder llevando el producto/servicio a esos mercados no atendidos. El segundo grupo Descubrir/innovar, más pequeño que el anterior, corresponde a las pymes innovadoras, aquellas que han identificado necesidades no atendidas o mal atendidas y han logrado desarrollar un producto solución que representa una innovación respecto a lo ya existente. Es claro que este tipo de innovaciones toma tiempo y sus soluciones se adaptan menos a la problemática ocasionada por la pandemia que requiere respuestas rápidas ante la identificación de oportunidades; por ello vamos a mirar las soluciones elegidas por el primer grupo de pymes.

 

Identificar las soluciones y ponerlas en práctica

 

Las pymes que sirven mercados no atendidos han encontrado en la COVID-19 la oportunidad para llevar sus productos a una gran cantidad de hogares que requerían abastecerse, sin salir de su casa. Para muchas bodegas y puestos de mercado de barrio, el servicio de “delivery”, fue rápidamente implementado. ¿Qué se requería? Contar con un celular, disponer de los teléfonos de sus clientes, un medio de transporte y un medio de pago.

 

Aspectos a perfeccionar

 

Este tipo de solución es sencilla, nuestro mercado es el mismo, pero le estamos incluyendo una mejora en el producto al agregar servicio. Para que funcione necesitamos:

 

  • Base de datos de clientes: se necesita tener los teléfonos de contacto del cliente, para llamarlo e informarle que se le puede dar el servicio a domicilio.

 

  • Medio de transporte: alguna forma de llevar el producto al cliente que normalmente está localizado en zonas cercanas, este medio puede ser propio o contratarse.

 

  • Medio de pago: normalmente las pymes trabajan en efectivo, pero necesitan implementar medios de pago digitales (Izipay, Yape, otros).

 

  • Redes sociales: el complemento a la Base de Datos, que además permitirá incrementarla, es las redes sociales para que el cliente nos vea; ya que no puede salir de su casa para vernos, solo nos puede ver por medios digitales. Facebook es la que tiene más seguidores en Perú (23.5 milllones de usuarios registrados; 7.5 millones en Instagram, según comScore, 2020).

 

  • Incluir uso de trabajo virtual: el trabajo de contactar clientes, tomar pedidos, alimentar las redes sociales se puede hacer de manera remota, no necesita la presencia física del trabajador.

 

Las recomendaciones anteriores son apropiadas para más de la mitad de las pymes peruanas que se encuentran en el sector comercio. Otro grupo importante de pymes ubicadas en el sector hoteles y restaurantes deberán incorporar un elemento adicional para poder operar; ellas enfrentan el problema de reducir el aforo de atención para respetar el distanciamiento, así que la mayoría encontrarán más práctico el servicio a domicilio. Esto requiere el cumplimiento de protocolos sanitarios y asegurar muy bien la calidad y presentación de los alimentos. Para ello deben trabajar muy bien a nivel de los contenedores, tamaños y presentaciones para asegurar que el alimento se mantenga caliente.

 

Según datos del INEI, 2017, cerca del 70% de las pymes utiliza computadora portátil (comercio solo 50%) y más del 90% usa teléfono fijo o móvil; por tanto, la inversión que se requiere hacer en equipos de telefonía y cómputo debe ser mínima.

 

La mesa está servida, aproveche la oportunidad que le presenta el COVID-19.




Necesitamos mejorar la cadena logística del sector alimentos

El rubro agropecuario es el único sector económico que hasta abril no ha caído en el valor acumulado de sus exportaciones. Además, la cadena de valor que da este sector es amplia dando mucho dinamismo a la economía de cualquier país, por lo que es de suma importancia para el Perú siempre estar a la vanguardia de cualquier eventualidad que pueda impactar al sector de manera positiva o negativa.

 

La pandemia ha impactado en todos los sectores económicos. Uno de los problemas que afectaron en primera instancia a la mayoría de rubros, pero sobre todo al agropecuario, fue el de la distribución de productos hacia mercados locales y extranjeros. La falta de personal en los diferentes puntos de la cadena logística (local y en el extranjero) y de las cadenas de valor causaron muchos problemas a las empresas. Además, esto ocasionó demoras en las entregas de alimentos, provocando grandes pérdidas de productos perecibles y desabastecimiento en los puntos de distribución (supermercados, minimarkets, etc.).

 

Según una reciente encuesta realizada por Blue Yonder (empresa estadounidense de software y consultoría) a 1.000 consumidores, el 54% de ellos experimentó demoras en la entrega de alimentos. Esto se debe a que el apetito de los consumidores por la entrega de alimentos en línea durante la COVID-19 no siempre ha sido igualado por la capacidad de entrega de los minoristas y su comercio online.

 

¿Cuál es la situación en América Latina? Si bien aún no existen estudios en la materia, para Rodrigo Córdova, senior Solutions Advisor de Blue Yonder, la situación es menos satisfactoria dado al paupérrimo nivel de digitalización tanto del retail como del usuario final. “El retail latinoamericano está en deuda con sus clientes, pues su capacidad de reacción está ampliamente superada por la demanda”, explica.

 

Otra dificultad es la capacidad de preparado y despacho de los pedidos online. “Con la crisis sanitaria, el canal online explotó a niveles insospechados. Algunos retailers indican que llevan tres meses con cargas similares a las de la temporada navideña. A esto se suma la necesidad de hacer proyecciones en un mundo donde nadie sabe qué va a ocurrir, Por ello, la necesidad de incorporar algoritmos de Inteligencia Artificial o Machine Learning capaces de ‘leer’ las señales del ambiente y tomar mejores decisiones que los planificadores humanos”, dice Córdova.

 

En cualquier entorno, gestionar el suministro de productos frescos es todo un desafío; independientemente de cualquier planificación integral que se haya realizado. En ese sentido, es probable que se produzca una escasez de suministros de una u otra manera. Debido a esto, muchos proveedores minoristas han establecido cadenas de suministro improvisadas para cubrir la escasez inesperada. Desafortunadamente, la volatilidad en la demanda empuja más y más volúmenes a través de estos canales secundarios, los cuales no estaban destinados a manejar una demanda tan alta. En general, estamos viendo cómo las cadenas de suministro secundarias rápidas se ven abrumadas. Agregar proveedores y emparejar opciones de envío más veloces puede ser la combinación ganadora para los minoristas que esperan mantenerse al día con un entorno complejo.

 

Especialistas sobre el tema, como Todd Bernit, vicepresidente de Servicios Administrados de Robinson Fresh, han dado posibles soluciones a este problema que se ha extendido por culpa de las medidas tomadas por la pandemia. Las detallamos a continuación:

 

1. Conectarse a redes de suministro de terceros: Antes de 2020, los consumidores ya llevaban a los minoristas de comestibles en el camino del e-commerce de “entrega rápida y al día siguiente”. A la luz de los eventos de 2020, este cambio a cadenas de suministro aceleradas “siempre activas” ha aumentado exponencialmente. Un ejemplo son los supermercados Wong y Metro, los que, por medio de aplicaciones móviles han podido responder a la demanda de los consumidores.

 

A medida que los minoristas se apresuran a manejar las necesidades actuales, también deben centrarse en cadenas de suministro aceleradas a más largo plazo. Estas soluciones aceleradas, que antes se consideraban situaciones puntuales, probablemente se convertirán en parte de las estrategias habituales en el futuro. De hecho, no será sorpresa ver que estas opciones se conviertan en el corazón de la cadena de suministro. Hay que agregar que si sucediese eso, ayudaría a aumentar el número de empresas que operan dando servicios de apps o plataformas digitales. Al conectarse a redes de suministro y distribución de terceros, los minoristas podrán cubrir con mayor éxito las demandas de suministro desde una perspectiva de volumen y geográfica.

 

2. Combinar oferta y servicio: El rápido abastecimiento de suministros es tan bueno como tener los medios para entregarlos. Tener el suministro correcto en el lugar equivocado es esencialmente no tener ningún suministro. Un suministro geográficamente alineado más envío acelerado es la combinación de servicios que garantiza un enfoque optimizado para que los minoristas puedan cubrir las brechas de suministro y satisfacer la demanda por productos frescos.

 

3. Se necesitan cadenas de suministro secundarias o aceleradas a largo plazo: Incluso antes de la pandemia, la demanda de productos que requieren una cadena de suministro acelerada aumentaba. Los productos recién cosechados, los kits de comida y los productos listos para comer estaban impulsando la necesidad de cadenas de suministro más rápidas.

 

Lo más probable es que lo que antes se consideraban cadenas de suministro rápidas pronto se convertirá en la expectativa estándar, lo que efectivamente reducirá aún más los plazos de envío acelerado, incrementando la competitividad en los diferentes mercados. Los consumidores que compren en la tienda esperarán que los suministros estén en los estantes de manera consistente y cuando no, sus expectativas de reabastecimiento serán de horas vs. días.

 

Los aumentos repentinos de volumen pueden estabilizarse a medida que pase la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, pero las expectativas del consumidor se mantendrán. Los minoristas que pueden utilizar modelos de cadena de suministro acelerados para inculcar cambios a largo plazo en toda su organización. Estos serán los mejores mecanismos para el crecimiento y la generación de ingresos en el futuro.

 

Como puede verse, esta pandemia ha demostrado lo vulnerable que es el sector privado cuando no tiene un plan B. Las empresas y proveedores de alimentos al consumidor final han tenido que adaptarse rápidamente, con diversos resultados. A algunos les ha ido bien y a otros no, por lo que se demuestra que es mejor siempre contar con un respaldo para los temas principales.




Oportunidades para el sector hotelero tras la pandemia

Tras más de tres meses de aislamiento obligatorio por la COVID-19, el rubro hotelero en el Perú ha sido uno de los más impactados. Y si bien desde el inicio de la emergencia, 72 hoteles de tres, cuatro y cinco estrellas de Lima –según la Sociedad Peruana de Hoteles (SPH)– acogieron a los compatriotas, este sector todavía depende de la reapertura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para que su reactivación.

 

De acuerdo con estimaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) al cierre de 2020, el turismo receptivo caería 70% y el interno descendería 42%. De esta manera, el flujo de viajes al interior del país bajaría de 48,6 millones a 28,3 millones. Esto afectará a los hoteles, operadores turísticos, restaurantes, y a toda la cadena logística de proveedores.

 

Édgar Vásquez: “Tenemos que generar confianza en el turista”

Pollerías, chifas y cebicherías, los restaurantes de mayor demanda

 

MEDIDAS PARA LA RECUPERACIÓN

 

Se prevé que en un año y medio empezaría a recuperarse el sector; sin embargo, el gerente general del Hotel Westin Lima, Luis Barboza, aclara que dicha proyección coincide con la temporada baja del turismo en el Perú. Eso significa que aún tardaría seis meses más para que la actividad se sobreponga.

 

Y, debido a la cantidad de nómina que tienen los hoteles y restaurantes, muchos de ellos tendrían que iniciar una reingeniería y dimensionar sus operaciones; pero para ello, dice, se necesitarán líneas de crédito para mantenerse en el corto plazo.

 

“Habría que dar un paso más allá de Reactiva Perú, como los fondos multilaterales con un aval del Gobierno, para unos dos años de no pago e intereses internacionales muy competitivos. El Estado tiene que cumplir su rol facilitador construyendo puentes para que los empresarios peruanos puedan acceder a los fondos, sobre todo de la mediana y pequeña empresa”, explica Barboza.

 

El gerente general de la Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines del Perú (AHORA-Perú), Fredy Gamarra, coincide en que se necesitan medidas especiales para el sector turismo desde el punto de vista tributario, financiero y laboral, así como campañas de promoción de destinos para atraer turismo interno y receptivo, una vez que se habiliten las fronteras. “Medidas específicas hacia el turismo no existen hasta el momento. A diferencia de otros sectores, no solo es cuestión de endeudarse con un crédito, porque en nuestro caso no sabemos cuándo vamos a reiniciar para empezar a pagar”, señala.

 

Al respecto, el fundador de Inkaterra y presidente de la SHP, José Koechlin, indica que “tomando como referencia otros sectores económicos como el agro, la pesca o la minería, se necesita promover el turismo formal a través de incentivos tributarios, el establecimiento de un régimen laboral para el turismo y mecanismos financieros que permitan mayor holgura en los plazos y tasas de intereses.

 

CAMBIO DE ESTRATEGIA

 

Por otro lado, los empresarios hoteleros están viendo otras oportunidades para reinventar el negocio. La gerenta general de la SHP, Tibisay Monsalve, comenta que durante esta emergencia hay hoteles que se han acogido al cambio de uso y hacen coworking; es decir, las habitaciones las alquilan por un tiempo para oficinas o consultorios.

 

Luis Barboza, del Hotel Westin Lima, precisa que atender a las fuerzas laborales de las compañías que decidieron acuartelar a sus trabajadores en aislamiento les ha generado caja. No obstante, ahora vienen ofreciendo servicios de delivery de comida bajo Maras & Salar, y se está evaluando también el de lavandería, así como el de coworking, los cuales forman parte de una serie de acciones estratégicas para encontrar que podría funcionar a largo plazo.

 

Por su parte, Fredy Gamarra, de AHORA Perú, señala que en otros países hay hoteles que están sirviendo de burbuja sanitaria en los cuales uno puede ir a hacer la cuarentena individual o familiar. Inclusive con la ampliación del teletrabajo y los estudios remotos, las personas podrían salir del lugar habitual de residencia y trabajar o estudiar desde otra ciudad aprovechando los fines de semana para conocer y hacer turismo interno.

 

La vicepresidenta sénior y directora de la Práctica de Turismo de Newlink Group, Teresa Villareal, señala que este cambio de estrategia aplicada durante la emergencia es paliativo y temporal, puesto que cuando el turismo vuelva a repuntar todos deberían regresar a su naturaleza: ser hoteles que reciban a visitantes y ofrezcan experiencias; o, por el contrario, cerrar.

 

“Muchas marcas han reconocido que no pueden seguir operando y están buscando alianzas estratégicas ( joint venture) o están siendo compradas por otras compañías. Ahora veo que empresas –que antes eran competencia– están sumando fuerzas para ir tras el viajero. A partir de esta pandemia la operación hotelera va a ser complicada pero más eficiente, porque sino las marcas no van a sobrevivir”, precisa.

 

Por ello, primero recomienda hacer un análisis de la oportunidad de negocio para seguir operando y advierte que no es el momento para hacer nuevas inversiones, sino de ser estratégico para tener claro cómo será el nuevo turista. Asimismo, sugiere reforzar los canales digitales propios de las marcas y reevaluar qué herramientas tecnológicas brindan mayores resultados para contactar de manera rápida y eficaz al viajero.

 

“Las empresas están promocionando ofertas a precios muy buenos, pero es importante desarrollar un contenido con mensajes claros, comunicar los protocolos implementados y cómo se están organizando para otorgar la mejor experiencia, además de brindar información sobre los tours, actividades y atractivos turísticos disponibles”, añade Villarreal.

 

SEGURIDAD SANITARIA NECESARIA

 

En Latinoamérica, algunos hoteles han empezado a operar en países como República Dominicana, El Caribe y México, y la clave viene siendo la seguridad sanitaria para tener el éxito comercial pospandemia. Así, están invirtiendo en sanitarización. Asimismo, por ejemplo, en ciudades de Europa las marcas están implementando alternativas tecnológicas como el check-in digital o el contact less para reducir la interacción entre personas, incluso los menús ya son electrónicos.

 

Villarreal agrega que –en este contexto– hay dos tendencias que se deberían aprovechar. Primero, todo lo relacionado al turismo de aventura y naturaleza recobrará gran importancia y, en ese sentido, Perú podría desarrollar más productos al aire libre pues tiene potencial para competir. Segundo, las bodas de destino con grupos de reducidos de hasta 40 personas integrados por familia y amigos más cercanos, quienes viajarían juntos y participarían de tours en algún lugar soñado, como por ejemplo Machu Picchu.

 

José Koechlin, de Inkaterra, manifiesta que efectivamente la estrategia debe ir hacia la consolidación de destinos, y el más importante que tiene el Perú y Sudamérica es Machu Picchu.

 

“Antes de la pandemia había una saturación hacia el pueblo de Machu Picchu, ahora habría que ver cómo mejorar el transporte y los servicios para que sean más acorde con la demanda de sanidad. Inclusive hace falta un hospital, una ambulancia y salubridad permanente. Tratar de hacer que sea una ciudad reconocida por sus buenas prácticas sociales, ambientales y de salud”, resalta.

 

En países europeos, los hoteles están implementando soluciones tecnológicas como el check-in digital o el contactless para reducir la interacción entre personas.

 

MILLENNIALS: LOS PRIMEROS EN VIAJAR

 

La hotelería tiene cuatro grandes fuentes de negocio: turismo corporativo, turismo interno, turismo receptivo, y el turismo de convenciones y eventos. Al respecto, Luis Barboza, del Hotel Westin Lima, proyecta que el turismo corporativo será uno de los primeros que retornará, pero de forma disminuida. “Casi todos los hombres de negocio están diciendo que van a viajar para lo esencial porque existe el riesgo de contraer enfermedades o poner en riesgo la salubridad”, puntualiza.

 

Luego le seguirían el turismo interno que podría ganar confianza, pero en hoteles de gran envergadura o ciudades corporativas como Lima. Y posteriormente, el turismo receptivo pero la recuperación del viajero del extranjero se ve aún más lejana.

 

“Los destinos regionales serán los primeros en generar confianza. Recordemos que el gran mercado del Perú siempre ha sido los Estados Unidos. Ellos comenzarán a viajar internamente, después hacia los destinos más próximos y luego vendrían al Perú. Lo mismo sucedería con Europa”, advierte Barboza y añade que el turismo de convenciones y eventos será lo último que se reactivaría debido a que involucra reuniones de grandes volúmenes de personas.

 

Por su parte, Monsalve sostiene que si antes de la pandemia los hoteles estaban al 70% de ocupabilidad, especialmente en Lima, pasada la emergencia se podría alcanzar solo el 30% o 50%.

 

En tanto, los millennials serían los primeros en viajar, pues son quienes quieren divertirse y estar con sus amigos. Paralelamente se iría moviendo el turismo de lujo, porque son las personas que están acostumbradas a viajar por todo el mundo –y tienen los medios económicos– quieren seguir haciéndolo, pero tomando las precauciones del caso.

 

“Los que definitivamente no se van a mover son los adultos mayores. Ellos sí van a ser más cautelosos para evitar contagiarse. Los estadounidenses eran los que más viajaban, pero ahora no lo harán. Si bien va a caer el turismo no pensemos que se reducirá mucho. Cuando viajen los millennials habrá más movimiento”, asegura Tibisay Monsalve.




Unidos para preservar el empleo y cuidar la salud de millones de peruanos

Durante la inmovilización social obligatoria por la emergencia sanitaria nacional, los peruanos hemos realizado esfuerzos para protegernos y proteger a nuestras familias.

 

En estos meses de emergencia, ante la necesidad de contar con materiales sanitarios, de protección, equipamiento médico y ayuda a personas de escasos recursos, las empresas privadas de todos los sectores productivos a nivel nacional, seguimos apoyando a las autoridades y a la población, con el mismo compromiso y de solidaridad mostrada desde el primer día de la emergencia.

 

Ante los retos de esta nueva etapa de reactivación económica, los empresarios de todo el país reiteramos nuestro compromiso de recuperar los puestos de trabajo, a través de la reanudación de las actividades económicas y productivas, priorizando siempre el cuidado de la salud. Por ello es vital que todos, ciudadanos, empresarios, trabajadores y gobernantes, participemos unidos en la reactivación sin bajar la guardia en la lucha contra el Covid-19.

 

En el año del Bicentenario, es necesario la acción decidida y el liderazgo para lograr que los sectores público y privado puedan trabajar de manera unida, articulada y responsable.

 

El Estado, la Sociedad Civil y el Sector Empresarial necesitan promover, unidos, las inversiones en salud, educación, transporte, agricultura, industria, comercio, construcción, pesca, minería y servicios, entre otros. En esta hora crucial para el país, hagamos que el viejo adagio «La Unión Hace La Fuerza» se haga realidad. Porque unidos lo podemos todo.

 

¡El Perú así nos lo exige!




ProIversión aprueba versión final del contrato del proyecto Masificación de Gas Natural

ProIversión comunicó que, luego de un intenso trabajo de coordinación y aprobaciones técnicas realizadas por parte de las entidades del Estado, y en un contexto de cuarentena,  se aprobó la versión final del contrato de concesión del proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali”.

 

En ese sentido, y tras lograr este hito importante (la aprobación de la Versión Final del Contrato), se ha aprobado realizar, en el plazo de 90 días, el acto de recepción de propuestas económicas, y la adjudicación de la Buena Pro.

 

Este importante proyecto forma parte del compromiso del Estado de llevar energía económica y limpia a los consumidores de las siete (7) regiones y mejorar su productividad y competitividad.

 

El proyecto tiene por objeto el diseño, financiamiento, construcción, suministro de bienes y servicios, así como de la operación y mantenimiento del sistema de distribución en las regiones indicadas, por un plazo de 32 años.

 

Asimismo, tiene como meta alcanzar, en un plazo máximo de ocho (8) años desde el inicio de operación, la habilitación como mínimo de un total de 113,535 viviendas en las siete (7) regiones comprendidas en el proyecto, de acuerdo al Plan Mínimo de Conexiones. De esa forma se llevará a los hogares los beneficios de un recurso energético a bajo costo.

 

Es importante destacar que el proyecto contará con el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) para los hogares y pequeños comercios del Plan Mínimo de Conexiones, que se ubiquen en los estratos sociales beneficiados. Dicho fondo permitirá que los usuarios puedan acceder al servicio de distribución de gas natural a bajos costos: si los usuarios se conectan al gas natural, ahorrarán en promedio 20% comparado con el precio del combustible sustituto (GLP).

 

Finalmente, el proyecto fomenta e incentiva la masificación del gas a nivel industrial bajo una estructura de costos que permite tener eficiencias a los usuarios, en relación a los combustibles sustitutos.




Normas y protocolos para la reanudación de actividades económicas

Luego de promulgarse la norma que permite la reanudación de las actividades económicas en nuestro país en 4 fases, el Poder Ejecutivo viene dando disposiciones legales para que las empresas comprendidas en la primera etapa puedan adecuarse y soliciten las autorizaciones correspondientes.

 

En los siguientes enlaces acceda a las normas y protocolos establecidos para el reinicio de actividades, suspendidas desde el 16 de marzo últimos a raíz de la crisis sanitaria originada por la llegada del coronavirus al país.

 

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR

 

PROTOCOLO SANITARIO PARA AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO

RM 112-2020-MINCETUR (03.07.2020)

 

PROTOCOLO SANITARIO PARA GUIADO TURÍSTICO

RM 113-2020-MINCETUR

 

PROTOCOLO SANITARIO PARA ALBERGUES

RM 115-2020-MINCETUR (03.07.2020)

 

Presidencia del Consejo de Ministros

 

INICIO DE ACTIVIDADES DE CENTROS COMERCIALES- NUEVAS ACTIVIDADES

DS 110-2020-PCM

 

  • Inicio de actividades de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento.
  • Reinicio de actividades diversas en Mercados de Abasto
  • Disposiciones Comunes.
  • Supervisión y Fiscalización.
  • Manejo de residuos sólidos de las actividades que se reactiven.
  • Inmovilización social/ toque de queda.
  • Ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades.
  • Manufactura.
  • Comercio.
  • Servicios.

 

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

 

PROTOCOLO SANITARIO PARA SERVICIO NOTARIAL:

RM 0135-2020-JUS (18.05.2020)

 

OSIPTEL

 

REINICIO DE ACTIVIDADES DE OPERADORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES:

RES.00042-2020-PD/OSIPTEL

 

Ministerio de la Producción

 

LINEAMIENTOS PARA MERCADOS DE ABASTO:

DS 011-2020-PRODUCE (21.05.2020)

 

CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN:

RM 161-2020-PRODUCE (19.05.2020)

 

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA REINICIO DE ACTIVIDADES EN RESTAURANTES

RD 00002-2020-PRODUCE/DGDE  (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 17.05.2020)

 

PROCEDIMIENTOS NO SUJETOS A SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PRODUCE:

RM 160-2020-PRODUCE  (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 16.05.2020)

 

PROCEDIMIENTOS NO SUJETOS A SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PRODUCE:

RM 160-2020-PRODUCE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 16.05.2020)

 

PROTOCOLO SANITARIO INDUSTRIA METALMECÁNICA E INDUSTRIA DE CEMENTO:

RM N° 156-2020-PRODUCE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 15.05.2020)

 

CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL INDUSTRIA METALMECÁNICA, E INDUSTRIAS Y SERVICIOS CONEXOS A LA CONSTRUCCIÓN:

RM N° 157-2020-PRODUCE (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 15.05.2020)

 

REGLAMENTO DE LEY DE BODEGUEROS:

DS 010-2020-PRODUCE (14.05.2020)

 

CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL- INSUMOS PARA ACTIVIDAD AGROPECUARIA:

RM 159-2020-PRODUCE

 

PROTOCOLO SANITARIO RESTAURANTES Y AFINES:

RM 142-2020-PRODUCE

 

CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL – RESTAURANTES Y AFINES:

RM 153-2020-PRODUCE

 

Textil y confecciones y Comercio electrónico de bienes para el hogar:

Resolución Ministerial N° 137-2020 (06.05.2020)

 

Resolución Ministerial N° 138-2020 (06.05.2020)

 

Pesca industrial (Consumo humano indirecto):

Resolución Ministerial N° 139-2020 (06.05.2020)

 

Resolución Ministerial N° 140-2020 (06.05.2020)

 

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

 

REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO:

DS 005-2020-MINCETUR (14.05.2020)

 

Municipalidad Metropolitana de Lima

 

MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN MERCADOS DE ABASTO DE LIMA METROPOLITANA:

DECRETO DE ALCALDÍA N° 5 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 15.05.2020)

 

LINEAMIENTOS FRENTE AL COVID-19 EN MERCADOS DE ABASTO DE LIMA:

DECRETO DE ALCALDÍA N° 04 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 12.05.2020)

 

Autoridad Portuaria Nacional

 

LINEAMIENTOS PARA DESARROLLAR PROTOCOLOS EN INSTALACIONES PORTUARIAS:

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO 0035-2020-APN-DIR

 

Ministerio del Ambiente

 

PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS VINCULADOS  ACTIVIDADES AGROPECUARIAS:

RM 0116-2020-MINAGRI (12.05.2020)

 

PROTOCOLOS PARA ACTIVIDADES DEL SECTOR AGRICULTURA Y RIEGO:

RM 0117-2020-MINAGRI (12.05.2020)

 

PROTOCOLO SANITARIO Y CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL –RECICLAJE:

RM 095-2020-MINAM

 

PROTOCOLO SANITARIO Y CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL- RESIDUOS SÓLIDOS:

RM 096-2020-MINAM

 

PROCEDIMIENTO TEMPORAL PARA INSCRIPCIÓN EN EL RUC EN MESA DE PARTES VIRTUAL:

Res. N° 078 -2020/SUNAT

 

Decretos Legislativos

 

AMPLÍAN MONTO DE GARANTÍA – REACTIVA PERÚ:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1485 (10-05.2020)

 

FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADUANERAS SUNAT:

DECRETO LEGISLATIVO 1487 (10.05.2020)

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN IMPUESTO A LA RENTA:

DECRETO LEGISLATIVO 1488 (10.05.2020)

 

REACTIVACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS A CADENA LOGÍSTICA DE COMERCIO EXTERIOR:

DECRETO LEGISLATIVO 1492 (10.05.2020)

 

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO – EMERGENCIA NACIONAL:

DECRETO LEGISLATIVO 1497 (10.05.2020)

 

CERTIFICADO ÚNICO LABORAL PARA PERSONAS ADULTAS:

DECRETO LEGISLATIVO 1498 (10.05.2020)

 

MEDIDAS LABORALES EN EL MARCO DE EMERGENCIA SANITARIA:

DECRETO LEGISLATIVO 1499 (10.05.2020)

 

PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA:

DS 083-2020-PCM (10.05.2020)

 

PROMOCIÓN DE  PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA:

DECRETO LEGISLATIVO 1500 (11.05.2020)

 

MODIFICA LEY DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS:

DECRETO LEGISLATIVO 1501 (11.05.2020)

 

REACTVACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA:

DECRETO LEGISLATIVO 1506 (11.05.2020)

 

ACCESO GRATUITO A MUSEOS PARA SERVIDORES PUBLICOS, ADULTOS MAYORES Y NIÑOS:

DECRETO LEGISLTATIVO 1507 (11.05.2020)

 

GARANTÍA A CARTERA CREDITICIA DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO:

DECRETO LEGISLTATIVO 1508 (11.05.2020)

 

Ministerio de Agricultura y Riego

 

PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA COMPETITIVIDAD DE PRODUCCIÓN AGRARIA:

DS 005-2020-MINAGRI (11.05.2020)

 

Ministerio de Salud

 

MODIFICAN FACTORES DE RIESGO COVID-19 PARA REINCOPORACIÓN AL TRABAJO:

RM 283-2020-MINSA (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 13.05.2020)

 

RESTRICCIONES A LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA SALUD:

DS 017-2020-SA (11.05.2020)

 

SUNAT

 

RECTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN ADUANERAS DE MERCANCÍAS:

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00079-2020/SUNAT (11.05.2020)

 

SBS

 

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA RETIRO DE FONDOS AFP:

RESOLUCIÓN SBS Nº 1352-2020 (11.05.2020)

 

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

 

EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y OTROS:

 

SERVICIOS DEL ÁMBITO DEL SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES:

 

LINEAMIENTOS SECTORIALES EN PROYECTOS DEL SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES:

 

LINEAMIENTOS SECTORIALES EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES:

 

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

 

PROTOCOLO SANITARIO SECTOR CONSTRUCCIÓN:

 

CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL Y LISTADO DE PROYECTOS DE SANEAMIENTO:

 

CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL PROYECTOS INMOBILIARIOS:

 

Ministerio de Energía y Minas

 

LINEAMIENTOS PARA SEGUIMIENTO DE INFORMACIÓN EN ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS:

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 016-2020-MINEM/VMH (17.05.2020)

 

LINEAMIENTOS PARA SEGUIMIENTO DE INFORMACIÓN EN ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS:

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 016-2020-MINEM/VMH (17.05.2020)

 

MODIFICAN PROTOCOLO SANITARIO SECTOR ENERGÍA Y MINAS:

RM 135-2020-MINEM-DM (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 12.05.2020)

 

Protocolo sanitario y criterios de focalización territorial para minería, hidrocarburos y electricidad:

Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM (Edición Extraordinaria 06.05.2020)

 

Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM (Edición Extraordinaria 06.05.2020)




SBS prorroga hasta el 31 de agosto protesto de títulos valores

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N° 1747-2020 publicada hoy en el Diario Oficial, ha dispuesto que el plazo para realizar el protesto de los títulos valores en poder de las entidades bajo su supervisión, y cuyos obligados al pago domicilian en el Perú o cuyo protesto debía llevarse a cabo en territorio peruano, se prorrogue hasta el 31 de agosto próximo.

 

Cabe indicar que esta nueva prórroga responde a la ampliación del estado de emergencia nacional, por parte del Gobierno peruano, hasta el próximo 31 de julio de 2020.

 

Esta medida se toma en el marco de la situación de emergencia que vive el país y viene causando perjuicios a las personas naturales y jurídicas, entre las cuales se encuentran deudores directos e indirectos de las entidades financieras, empresas de seguros, cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y otras instituciones bajo la supervisión de la SBS.

 

La norma precisa también que esta medida de carácter extraordinario será aplicable respecto a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 7 de agosto de 2020, inclusive.




Pollerías, chifas y cebicherías, los restaurantes de mayor demanda

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) estima que las pollerías, chifas y cebicherías serán los rubros del sector restaurantes que mayor demanda registrarán durante la fase 3 de la reactivación económica que, desde los primeros días de julio, les permitirá atender al público en sus salones cumpliendo los protocolos sanitarios para prevenir el contagio de la COVID-19.

 

“Les seguirán en la preferencia de los consumidores las pizzerías y restaurantes de comida criolla; sin embargo, la rentabilidad de estos negocios dependerá también de la capacidad de respuesta de los restaurantes considerando que tendrán un aforo máximo del 40% de su capacidad, conforme al Decreto Supremo N° 117-2020-PCM”, manifestó el presidente del Sector Gastronomía de la CCL, Jorge Penny.

 

Añadió que dicho desempeño también estará sujeto a lo dispuesto en el protocolo de atención, que será publicado a través de una resolución ministerial del Ministerio de la Producción (Produce).

 

Édgar Vásquez: “Tenemos que generar confianza en el turista”

Oportunidades para el sector hotelero tras la pandemia

 

Cifras en rojo

 

Respecto a las ventas, el sector Gastronomía de la CCL proyecta que los resultados serán negativos para los años 2020 y 2021.

 

“La recuperación no se dará ni este año ni el próximo. Esperemos que el 2022 sea más auspicioso y favorable”, comentó Penny.

 

Indicó que tales proyecciones se explican porque un gran número de consumidores aún teme regresar a sitios públicos como los restaurantes, pues todavía existe el temor sobre un rebrote del coronavirus. A ello, se suma la restricción del arribo de turistas, quienes representan importantes ingresos para el sector gastronómico del Perú.

 

Advirtió que muchos restaurantes podrían dejar de operar si no se toman medidas urgentes en favor del sector.

 

“Cada día son varias las empresas del rubro que cierran, ya sea por quiebra o por cambio de giro, pues sus situaciones financieras no les permiten sobrevivir a esta crisis. El cierre de sus operaciones se traduce en decenas de miles de trabajadores que perderán sus empleos”, manifestó.

 

Alto costo

 

Si bien refiere que es positivo el reinicio de estas actividades, las condiciones para dicha apertura han limitado la buena salud financiera de las empresas del rubro, ya que adecuarse a los protocolos de bioseguridad sanitaria representa un alto costo.

 

“No es fácil pues cada local deberá evaluar su implementación en función de sus áreas, especialidades y localizaciones. Es casi un nuevo modelo de negocio y muchos tendrán que aplicar su creatividad para asegurar una cierta rentabilidad o asegurar el punto de equilibrio para mantenerse en carrera hasta que vengan tiempos mejores”, precisó Penny.

 

Otro tema complicado es la poca disponibilidad y alto precio de los equipos de protección personal necesarios para implementar los protocolos y el Plan de Vigilancia Prevención y Control de la Salud en el Trabajo.

 

Cabe precisar que a partir de julio, los comensales deberán cumplir con tres medidas: uso de mascarillas, respetar el distanciamiento social y el lavado de manos. Además, deberán pasar por un control de temperatura y la desinfección del calzado al ingresar a los locales.

 

Finalmente, Penny consideró que la reapertura de los restaurantes se debe realizar en las zonas del país con menor índice de contagio de la COVID-19 y, por el contrario, se debería restringir en las zonas con mayor incidencia del virus.




Más de 600 mil pequeños contribuyentes presentarán sus declaraciones mensuales

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) seáló que más de seiscientos mil pequeños y medianos contribuyentes empezarán a presentar sus declaraciones juradas mensuales de los periodos de febrero y marzo del presente año, luego de cuatro meses de aplazamiento dispuesto ante el estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19.

 

La prórroga de estas obligaciones fue parte de un conjunto de medidas dictadas por la Sunat para que estos contribuyentes contaran con recursos para hacer frente al impacto económico del coronavirus y no se rompiera la cadena de pagos.

 

Estas acciones, que incluyeron el aplazamiento de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019, implicaron un gran esfuerzo del Estado en términos de una menor recaudación, razón por la cual, en esta etapa, retomar el cumplimiento de las obligaciones tributarias postergadas es fundamental para la recuperación del país.

 

Vencimientos

 

Para los contribuyentes cuyos ingresos en el 2019 no superaron los 9 millones 660 mil soles (2300 UIT), a excepción de aquellos considerados como Principales Contribuyentes (PRICOS), los vencimientos de la declaración y pago del periodo febrero 2020 serán del 2 al 9 de julio, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

 

En tanto, para los contribuyentes que en el 2019 obtuvieron ingresos de hasta 21 millones de soles, las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales del período marzo 2020 serán del 10 al 20 julio, tomando en consideración el cuadro adjunto:

 

 

En el caso de los PRICOS, con ingresos de hasta S/ 21 millones (5 000 UIT), las fechas de vencimiento de las declaraciones del periodo marzo 2020 iniciarán el 3 al de julio; mientras que para la declaración del periodo abril 2020 las fechas de presentación serán del 14 al 21 de julio.

 

La declaración de estas obligaciones tributarias se realiza vía Internet, a través de “SUNAT Operaciones en Línea – SOL”, ingresando a la plataforma de Declaraciones y Pagos.

 

El pago del impuesto correspondiente también puede ser realizado desde el mismo portal de SUNAT, y aquellos contribuyentes que lo requieran pueden acogerse al fraccionamiento para pagar el impuesto correspondiente en varias cuotas.

 

Renta 2019

 

En el caso de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2019, la fecha de vencimientos de la declaración y pago para los contribuyentes que ese año tuvieron ingresos de hasta S/ 21 millones (empresas y personas naturales), será del 21 de julio al 7 de agosto, teniendo en cuenta su último dígito del RUC.

 

Cabe indicar que el cumplimiento de esta obligación también fue prorrogado por cuatro meses.




Motores en compás de espera

En el sector formal de transporte interprovincial se han vivido dos realidades desde el pasado 15 de marzo cuando el presidente Martín Vizcarra anunció el inicio del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio debido a la pandemia COVID-19.

 

Una de ellas es la relacionada con los buses que han brindado servicios para viajes humanitarios y para el traslado de personal (solo para las actividades autorizadas como agroexportación y algunas operaciones mineras y de hidrocarburos).

 

Este grupo solo representaría el 10% del total de la flota a nivel nacional, según el gerente general de la Asociación Asociación de Propietarios de Ómnibus Interprovinciales del Perú (Cotrap-Apoip), Martín Ojeda.

 

“En Cotrap-Apoip participan 500 empresas que tienen unos 6.500 buses solo del transporte terrestre nacional y en el transporte regional superan las 3.000 unidades. De este universo, el 90% está esperando volver a funcionar”, detalla Martín Ojeda.

 

Y si bien el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Carlos Lozada, anunció hace unas semanas atrás que este sector podría reiniciar en julio próximo (dentro de la Fase 3 de la reactivación económica anunciada por el Poder Ejecutivo), hasta el momento las empresas formales de transporte interprovincial no tienen una fecha oficial para el retorno de sus actividades.

 

“Si se posterga el reinicio del transporte terrestre solo acrecentaría la aguda crisis por la que atraviesa el transporte nacional. No es sostenible para una empresa tener más de tres meses de paralización; entonces, un mes adicional generaría el corte de las cadenas de pago y el desempleo”, subraya el director ejecutivo de Oltursa, David Olano.

 

Similar posición expresa el gerente general de Cotrap-Apoip, quien calcula que las pérdidas económicas para las empresas operadoras de transporte nacional ascienden a US$ 235 millones mensuales; mientras que en las rutas regionales, las pérdidas serían alrededor de US$ 165 millones por cada mes de paralización.

 

“En lo que respecta a empleos, de manera directa tenemos 70.000 familias conformadas por conductores, counters, administradores, gerentes, mantenimiento, que han resultado afectadas por esta paralización. A nivel indirecto, la pandemia ha perjudicado a los centros médicos, centros de capacitación y entidades automotrices”, explica Martín Ojeda.

 

Protocolos listos y subsidio pendiente

 

Con el fin de retornar a sus actividades, las empresas formales ya han puesto en marcha los protocolos sanitarios en sus unidades.

 

En el caso de Oltursa, David Olano informa que cuentan con equipos de protección de bioseguridad, procedimientos para el ingreso de personal al taller/terminal/ almacén/oficinas, procedimientos de limpieza y desinfección de los buses, procedimientos para el ingreso de conductores para ingresar en el bus e ingreso de pasajeros al inicio de los viajes, también tenemos un plan de acciones o respuestas ante un trabajador con la COVID-19.

 

“Estamos estableciendo procedimientos para adecuarnos a las exigencias que demandará el reinicio de las actividades del transporte interprovincial. Hemos formado el “Equipo de Bioseguridad”, el cual seguirá las normas que puedan disponer las autoridades pertinentes; y tenemos lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores y clientes”, comenta el directivo.

 

Además de la limpieza de los buses que garantice la salud de los pasajeros durante el viaje, otra exigencia por parte de las autoridades es el aforo. Sobre este punto, Martín Ojeda considera necesario la aplicación de un subsidio por parte del Estado.

 

“Hemos sustentando el subsidio en cuanto al aforo, el cual el Gobierno pretendería establecer sea el 40% al 50% menos a pesar de que nuestras unidades tienen mejores cualidades de comodidad que el aéreo y el mismo tipo de aire acondicionado”, sostiene y añade que de no proceder este pedido las empresas trabajarían a pérdida.

 

David Olano refuerza esta posición al enumerar que como empresa formal del sector tiene costos y gastos operativos que deben ser cubiertos en cada viaje con la ocupabilidad y la tarifa.

 

“En caso que se nos limite el aforo (ocupabilidad) dentro de los buses al 50% de ocupación como se está especulando, nos obligaría a incrementar la tarifa para poder cubrir los costos de operación. Por tal motivo es indispensable que el Gobierno otorgue subsidio a las planillas y a los combustibles que son los dos principales costos operativos que tenemos en el sector”, manifiesta.

 

Otras propuestas que el gremio Cotrap-Apoip presentó al ministro de Transportes y Comunicaciones (MTC), Carlos Lozada, fueron la postergación de las obligaciones tributarias por un año, la transparencia de los precios del combustible y la devolución del 100% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que se paga en el combustible.

“Sostuvimos una reunión el 5 de abril y hasta la fecha no hemos tenido respuesta por parte de las autoridades”, precisa Martín Ojeda.

 

Informalidad en el transporte

 

Pese a la restricción de los viajes interprovinciales, las empresas informales han seguido operando sin las medidas de seguridad.

 

Para el especialista en temas de transporte, Lino de la Barrera, la respuesta pública frente al problema de la informalidad no puede ser exclusiva y únicamente de la fiscalización sancionador; sino más bien se requiere de una respuesta de carácter económico-social, basándose en que en algunas zonas del Perú no hay oferta formal de transporte de vehículos mayores.

 

“Se podrían establecer incentivos para que los transportistas formales –bajo las reglas de juego del Estado– cubran rutas donde la rentabilidad no sea la mejor posible. Cuando hablo de incentivos puede ser que que aquellos que cumplan rutas hacia localidades donde la población no sea atractiva económicamente, la devolución pueda ser mayor”, sugiere el experto en transporte.

 

Finalmente, para David Olano, de Oltursa, el Ejecutivo debe realizar acciones de control eficaces para erradicar la informalidad a través de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) y la Policía Nacional del Perú (PNP); para, de esta forma, evitar que el virus de la COVID-19 se propague a través de los viajes interprovinciales informales.




Restaurantes ya están listos para reabrir en julio

La Cámara de Comercio de Lima afirma que los restaurantes están listos para volver a atender al público, siendo importante cumplir con todos los requisitos sanitarios para prevenir el contagio de la COVID-19. Sin embargo, refiere que las condiciones establecidas para el reinicio de las operaciones limitan la buena salud financiera de las empresas del rubro, ya que adecuarse a los protocolos de bioseguridad sanitaria representa un alto costo.

 

“Adecuarse al protocolo no es fácil, pues cada local deberá evaluar su implementación en función de sus áreas, especialidades y localizaciones. Es casi un nuevo modelo de negocio y muchos tendrán que aplicar su creatividad para asegurar una cierta rentabilidad en el mejor de los casos, o al menos, asegurar el punto de equilibrio para mantenerse en carrera hasta que vengan tiempos mejores”, precisó el presidente del sector Gastronomía de la CCL, Jorge Penny. Agrega que otro tema complicado es la poca disponibilidad y alto precio de los equipos de protección personal necesarios para implementar los protocolos y el Plan de Vigilancia Prevención y Control de la Salud en el Trabajo.

 

A inicios de julio los restaurantes y negocios afines podrán recibir al público. Los comensales deberán cumplir tres medidas: usar mascarillas, respetar el distanciamiento social y lavarse constantemente las manos. Además, deberán pasar por un control de temperatura y la desinfección del calzado al ingresar. Penny dijo que, en este reinicio de actividades, serán las pollerías, chifas, cebicherías, pizzerías y restaurantes de comida criolla las que tendrán mayor preferencia, pero la rentabilidad del negocio dependerá también de la capacidad de respuesta de los restaurantes considerando que tendrán un aforo limitado al 50% de su capacidad.“Y también estará sujeto a lo dispuesto en el protocolo de atención, el cual debe ser aprobado por el Ministerio de Salud a más tardar la próxima semana”, precisó Jorge Penny.

 

Penny consideró, además, que la reapertura de los restaurantes se debe realizar en las zonas del país con menor índice de contagio de la COVID-19 y por el contrario, se debería restringir en las zonas con mayor incidencia del virus.

 

Respecto a las ventas, la b estima que los resultados del sector serán negativos para 2020 y 2021. “La recuperación no se dará ni este año ni el próximo. Esperemos que el 2022 sea más auspicioso y favorable”, precisó Penny, quien explica que el panorama será difícil debido a que algunos consumidores temen regresar a sitios públicos como restaurantes. A ello, se suma la restricción del arribo de turistas, quienes representan importantes ingresos.

 

Finalmente, advierte que más del 40% de los restaurantes podrían cerrar si no se toman medidas urgentes en favor del sector. “Cada día son varias las empresas del rubro que cierran, ya sea por quiebra o por cambio de giro, pues sus situaciones financieras no les permiten sobrevivir a esta crisis. El cierre de sus operaciones se traduce en decenas de miles de trabajadores que perderán sus empleos”, anotó.




«Fases 3 y 4 de Reactivación deben iniciarse de inmediato»

El pasado 19 de junio, el programa online Empodérate y Emprende organizó el primer Networkig Internacional virtual Retos de los Empresarios COVID-19, donde la presidenta de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Yolanda Torriani, fue la invitada especial junto a la presidenta de la Asociación Nacional de Mujeres Empresarias (NAWBO) de Delaware (EE.UU.), Dinette Rivera.

 

Dicha reunión, concertada por la periodista Aurelia Gavidia, congregó a 50 empresarios (80% mujeres) procedentes de Colombia, Chile, Inglaterra, Estados Unidos, Argentina y México, quienes establecieron contactos de negocios y conocieron nuevas estrategias comerciales en momentos de que el país y el mundo padecen una crisis sanitaria.

 

Durante su presentación, la presidenta de la CCL, Yolanda Torriani, mencionó que si bien es importante de que el país continúe por la senda de la reactivación económica, también es vital preservar salud y la seguridad de los empresarios y los trabajadores. “Ahora más que nunca y para seguir trabajando, debemos cuidarnos cumpliendo las reglas básicas sanitarias como el uso de mascarillas, lavado de manos y el distanciamiento social”, precisó Torriani.

 

Añadió que el sector privado será un aliado importante para que la economía se recupere de manera gradual, puesto que tiene una participación sustancial en las inversiones del país (80%), garantizando así la generación de más puestos de trabajo.

 

En ese contexto, informó que la CCL envió al Poder Ejecutivo propuestas concretas que buscan encaminar la reactivación económica tras la paralización de más de tres meses ocasionada por las medidas de contención que el Gobierno estableció para frenar el avance de la COVID- 19. Entre ellas, figura retomar la institucionalidad, pues en épocas de crisis considera que se necesita establecer una agenda coordinada entre los Poderes del Ejecutivo y Legislativo a fin de crear una mesa de diálogo, tarea que deberá ser encargada a los voceros parlamentarios y del Gobierno.

 

Respecto a la reanudación de actividades, la CCL pidió establecer el inicio inmediato de las fases 3 y 4, así como definir las actividades que no podrían integrarse a la economía de manera rápida al ser contrarias al distanciamiento físico, tales como cines, discotecas y eventos deportivos masivos, etc.

 

Asimismo, enfatizó que se debe permitir la pesca industrial sostenible en el sur del país dentro de las 5 millas marinas pues, con ello, se logrará reactivar la industria harinera.

 

La presidenta de la CCL también se refirió al financiamiento empresarial donde se busca dinamizar el programa Reactiva Perú y el Fondo de Apoyo Empresarial para Mype (FAE-Mype) para que más micro y pequeñas empresas obtengan los recursos que el Estado ha destinado para el crédito. Así como incorporar a las cooperativas en este proceso para el Reactiva Perú II.

 

Sobre el tema laboral, la CCL planteó facultar a los empleadores a realizar el pago diferido de gratificaciones de julio de 2020 hasta diciembre de 2020 o que se permitan acuerdos para que su pago se haga junto al ingreso mensual. “Así, se aliviaría el problema de liquidez de las empresas”, anotó.




Crisis impactará severamente en clase media y vulnerable

La demora en el inicio de la reactivación económica seguirá afectando los indicadores de producción y empleo del país. En ese sentido, el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (Iedep) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) advierte que, si no se logra impulsar eficazmente la economía, entonces la caída de ingresos no será temporal lo cual afectará las condiciones económicas de los hogares.

 

Hay que recordar que, en las últimas dos décadas, el crecimiento económico, la mayor ocupación y las mejores condiciones de empleo permitieron una rápida expansión de la clase media, definida –según el enfoque de seguridad económica del Banco Mundial– como aquellas personas con un nivel de ingreso diario entre US$ 10 y US$ 50 medidos bajo paridad de poder de compra (ppc). Siguiendo el mismo enfoque, con ingresos en ppc desde US$ 4 hasta US$ 10 se encuentra la clase vulnerable; es decir, un estatus intermedio que se ubica entre la clase pobre y media. El estudio se realizó empleando la Encuesta Nacional de Hogares 2019 (Enaho 2019) del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

 

Evolución en regiones

 

En los últimos 12 años (2008-2019) se observó un avance sostenido de la clase media en todas las regiones, evidenciando que los efectos del crecimiento económico no fueron exclusivos de Lima. A nivel nacional, este llegó a 15,198.945 habitantes, pasando la clase media de representar el 27,6% al 46,8% de la población.

 

A nivel regional, se identifican los grupos de clase media según la magnitud del cambio en puntos porcentuales (p.p.) que experimentaron durante ese periodo. Así, entre las regiones con una clase media entre 10,5 y 14,0 p.p. figuran Apurímac, Huancavelica, Ayacucho, Ica y Puno. Entre 7,6 y 10,5 p.p. se ubican Huánuco, Cajamarca, Pasco, Lambayeque, Piura, Loreto, Áncash y Amazonas; mientras que entre 5,5 y 7,5 p.p. se tiene a La Libertad, Cusco, Arequipa, San Martín, Junín, Ucayali, Tacna y Moquegua. Entre 3,0 y 4,0 p.p. están Lima, Madre de Dios y Tumbes.

 

No obstante, pese al destacable crecimiento de la clase media, esta es insuficiente en regiones como Ayacucho, Apurímac, Puno y Cajamarca donde la pobreza monetaria es mayor, según el informe técnico de Evolución de la Pobreza Monetaria 2008-2019 del INEI. Por otra parte, la clase vulnerable ha oscilado entre el 33% y 37% de la población en el periodo de análisis. En 2019, la población vulnerable fue de 10,945.578 personas representando el 33,7% de la población total.

 

 

Empleo y Educación

 

En 2019, la población ocupada ascendió a 17,1 millones de personas y estuvo constituida en 52,1% por trabajadores de clase media y en 30,3% por clase vulnerable. Dentro de la clase media, el 57,0% se desempeña en una ocupación dependiente en comparación de la clase vulnerable donde el 41,0% participa de esta modalidad.

 

En tanto, las ocupaciones independientes son predominantes en la clase vulnerable alcanzando al 42% de los ocupados mientras que en la clase media solo llega al 31,0%.

 

Los ingresos de los estatus sociales responden al capital humano que se posee. Las estimaciones realizadas a partir del Enaho 2019 muestran que 5,2 millones; es decir, el 35,1% de la clase media y 1,3 millones (12,8% los vulnerables) tienen como mínimo algún tipo de educación superior, técnico o universitario. Los logros en la educación superior se vinculan a la movilidad social. Es decir, mientras más se avanza en la clase social, el capital humano mejora. Es así que 406.628 personas de clase vulnerable y 1,081.848 de clase media se encuentran realizando estudios superiores.

 

Para preservar y reforzar esta tendencia es imprescindible que las facilidades financieras y tecnológicas otorgadas a la educación básica regular (inicial, primaria y secundaria), durante la actual coyuntura, también se amplíen para la educación superior para así no detener la senda de mejoría del capital humano.

 

 

Riesgos

 

Los resultados macroeconómicos en marzo y abril fueron negativos, con caída del producto en 16,3% y 40,5%; respectivamente, y del empleo en Lima Metropolitana en 22,3% y 65,4% respectivamente. La severidad de la crisis, con una proyección de caída del PBI para el 2020, según el Iedep de -12,9%, afectaría a la población que se encuentra en el límite inferior de cada clase sea media o vulnerable y que, por tanto, perdería tal condición. Así, se estima que 1,111.000 personas de clase media pasarían a la condición de vulnerables y 949.429 personas de clase vulnerable a pobres.

 

El sector Comercio, que ocupa alrededor de la quinta parte de ambas clases económicas, 19,5% en vulnerables y 22,0% en clase media, registró una caída del empleo en Lima Metropolitana de 44,6% en el trimestre móvil marzo-abril-mayo de 2020; y las proyecciones para el resto del año son bastante negativas considerando que los establecimientos operarán con la mitad de aforo y que el e-commerce tiene aún baja penetración, lo que no permitiría recuperar el empleo perdido.

 

Servicios es la principal fuente de ocupación de ambas clases económicas, llegando a representar al 50% de ocupados de clase media y al 33% de clase vulnerable. Según el INEI, el empleo en ese sector cayó en 45,8% en el trimestre móvil marzo-abril-mayo y el producto en lo que va del año en 8,6%.

 

En los subsectores “Transporte, almacenamiento y mensajería” y “Alojamiento y restaurantes”, que concentran cada uno en promedio al 8,4% de los ocupados en ambas clases económicas, la caída del producto en entre enero y abril fue de 20,7% y 32,4%, respectivamente, esperándose una lenta reactivación debido a que son rubros que exigen alta concentración de público, quedando impedidos de operar al máximo de su capacidad.

 

El sector Construcción, donde laboran alrededor del 7%, registró una caída del producto de 34,9% y del empleo en 57,1% en el primer cuatrimestre. Sin duda, el sector Construcción será una pieza clave en las medidas de reactivación del Gobierno a nivel nacional y subnacional. Con todo ello, la proyección del sector es que se contraiga en 19,3%.

 

El sector Manufactura, donde se desempeña el 10,0% de la clase media y el 8,7% de los vulnerables, tuvo caídas de 6,9% y 25,5% entre enero y abril en los rubros de manufactura primaria y no primaria, respectivamente. De igual modo, la caída del empleo de 56,3% hace difícil la recuperación del empleo de un sector que no solo depende del mercado interno, sino también de la producción que se destina al mercado internacional.

 

Finalmente, la principal fuente de empleo en las áreas rurales del país es la Agricultura, que ocupa al 29,3% de la clase vulnerable y al 8,5% de la clase media. Las perspectivas para este sector son positivas, pues logró crecer 2,2% en los primeros cuatro meses y se estima que registraría una leve caída de 0,7% en el presente año, debido a que cumple el rol de primer eslabón en el proceso productivo de alimentos. Sus resultados serían un atenuante para más de 1,5 millones de trabajadores de clase vulnerable que se desempeñan en dicha actividad.




Los retos de la Industria Textil y Confecciones frente a la COVID-19

La COVID-19 ha tenido un fuerte impacto económico a nivel mundial, siendo la industria de la moda una de las más afectadas debido a los cierres de tiendas y fábricas, postergaciones de las ferias internacionales y semanas de la moda, cancelaciones de pedidos de exportación, sobre stock de prendas de vestir para comercialización local, entre otros varios factores, que incluso han llevado a la quiebra a varias empresas. El sector de la moda de lujo también es de los más afectados debido a que el consumidor no prioriza la compra de este tipo de artículos en medio de tanta incertidumbre.

 

En el Perú, el año pasado el sector textil y confecciones ya presentaba una contracción producto de las producciones mundiales a precios muy bajos, siendo una dura competencia para la oferta nacional, la formalización obligatoria de las empresas de Gamarra como forma de reordenamiento del emporio textil y la falta de valor agregado que colocaba a nuestra industria en la sobreoferta mundial.

 

Tras la declaratoria del estado de emergencia y cuarentena general efectiva desde el 16 de marzo pasado, se imposibilitó la producción para la exportación de pedidos, implicando negociar nuevas fechas de entrega en el mejor de los escenarios; o, por otro lado, cancelar pedidos por falta de produccion, por quiebra, insolvencia económica o incertidumbre de los compradores internacionales, problemas de liquidez, inventarios sin rotación, etc.

 

Nuevas estrategias

 

Esta situación obligó a las empresas a redefinir sus estrategias y optar por cambios que permitan mitigar las pérdidas, siendo algunas opciones las siguientes:

 

• Migrar a la producción de indumentaria para el sector salud: sábanas para camillas, toallas, batas para pacientes, mascarillas, trajes, etc.

 

Para el caso de las confecciones de mascarillas faciales de venta nacional, estas debieron cumplir las especificaciones técnicas detalladas en la resolución ministerial N° 135- 2020-MINSA, donde se establecen los lineamientos para el tejido de punto y tejido plano.

 

Por otro lado, para las exportaciones de mascarillas, tras la aprobación del Decreto Supremo N° 013-2020-SA “Medidas para asegurar el suministro de productos necesarios para la salud” (08-04-2020), que contempla medidas temporales para asegurar el suministro de productos necesarios para la salud durante la emergencia sanitaria declarada como consecuencia de la COVID-19, se autorizó la salida del país, bajo cualquier régimen aduanero, de las mercancías que se detallan en el anexo del presente Decreto Supremo (entre ellas las mascarillas con SPN 6307.90.30.00), bajo opinión favorable del Ministerio de Salud (Minsa), la cual sería emitida en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de presentada la solicitud. Dichas autorizaciones fueron comunicadas electrónicamente a la Sunat.

 

En tanto, para el caso de las empresas que trabajaban con máquinas impresoras 3D, estas últimas pudieron ser adaptadas para el sector salud en la fabricación de protectores faciales u otros equipos de protección personal, componentes para los tubos de paso de oxígeno de las Unidades de Cuidados Intensivos, etc.

 

• Abastecer al Estado a través de las compras corporativas que han sido publicadas para el sector e iniciar con el RNP-Registro Nacional de Proveedores del Estado.

 

• Potenciar las plataformas digitales migrando al e-commerce. Ello a través de la actualización de los sistemas de trabajo, logística y comercio online. Cabe recalcar que esto será útil también para la participación de las empresas en eventos de promoción comercial, dado que la mayoría de ellos serán virtuales en lo que resta del año.

 

• Dar prioridad al diseño de prendas de vestir, a prendas de mayor confort, termorreguladores, que estén enfocados a favorecer el descanso y que faciliten los movimientos corporales, ajustándose al teletrabajo.

 

Asimismo, Rosalina Villanueva, miembro del departamento comercial de Worth Global Style Network (WGSN), la compañía más importante de pronósticos de tendencias para el sector a nivel mundial, indica que los tejidos antibacterianos y el uso de innovaciones de tejidos y fibras –que aporten mayor valor a sus consumidores frente a una mayor sensibilidad vinculada con la higiene, la salud y el bienestar– se incluyen en muchos de los pronósticos de temporada.

 

Como se recuerda, la reanudación de las actividades económicas se ha venido dando en fases de forma gradual y progresiva, según lo dispuesto en el D.S. 080-2020-PCM. El sector textil y confecciones formó parte de la primera fase dentro de los cuatro sectores y 27 actividades económicas que lo componen.

 

De este modo, luego de publicada la Resolución Ministerial N° 239- 2020-MINSA donde se establecen los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a la COVID-19, y los protocolos sectoriales y criterios de focalización territorial, bajo Resoluciones Ministeriales N° 139-2020-PRODUCE y N° 138-2020-PRODUCE, respectivamente, las empresas que hayan cumplido con ser formales, cuenten con RUC activo y habido, hayan facturado ventas anuales mayores a 50 UIT en el 2019, tengan más de tres trabajadores en planilla y vendan o abastezcan a mercados locales principales y/o tengan condición de empresa exportadora, están habilitadas para elaborar su “Plan para la vigilancia, Prevención y control de la COVID-19”.

 

Cabe precisar que, si la empresa tiene más de 20 colaboradores, debe contar con una enfermera ocupacional y, si hay más de 100 colaboradores, debe tener un médico ocupacional. Asimismo, debe haber controles de temperatura diarios al ingresar y salir de las labores. Todas estas disposiciones pueden sonar repetitivas, pero es sumamente importante no bajar la guardia ahora que muchos sectores económicos y productivos ya se encuentran activos. Es necesario cumplir con estos requisitos exigidos por el Ministerio de Salud (Minsa).

 

Canales digitales

 

Por otro lado, el emporio comercial de Gamarra reinició sus actividades a través del comercio electrónico, con la plataforma digital gamarraperu. pe, esperando terminar de afinar sus protocolos para aprobación del Ministerio de la Producción y conseguir el permiso respectivo. Esta plataforma permitirá el funcionamiento de más de 30.000 empresas.

 

En este contexto, no hace falta recalcar, que el uso de canales digitales está siendo la respuesta para la reactivación del sector alrededor del mundo. Prueba de ello es el relanzamiento de las ferias de moda que están apostando por realizar estos encuentros de manera virtual. Tal es el caso de Colombiamoda, Apparel Sourcing Fair y Texworld, entre otras.

 

La presencia en redes sociales de marcas peruanas ha permitido que los consumidores conozcan muchas de ellas, a las que antes eran ajenas. Promover la compra local y lo hecho en Perú se convierte así en un reto para defender la producción nacional en medio de esta crisis.

 

Por su parte, la Asociación de Centros Comerciales y de Entretenimiento del Perú (ACCEP) al haber recibido la aprobación de su protocolo de seguridad, logró la activación de las tiendas departamentales, para que estas pongan a disposición, la venta de prendas y accesorios nacionales e importados producidos durante los últimos meses, y que permanecieron durante semanas sin rotación a causa del confinamiento, generando un exceso de oferta que ahora se debe vender y rotar.

 

Esperemos que los productores y comercializadores del sector puedan recuperarse rápidamente a pesar de tener una demanda altamente contraída como producto de la crisis económica que atraviesa el país.




Las 20 normas laborales excepcionales con motivo del COVID-19

Debido al estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno, en los últimos tres meses se han expedido diversas normas laborales excepcionales, que los empleadores y trabajadores deben tomar en cuenta. A continuación, sintetizamos dichas medidas laborales, su base legal y su fecha de publicación en el diario oficial El Peruano.

 

1. Trabajo remoto y subsidios por la COVID-19 (D.U. N° 026-2020, 15.03.20)

 

  • Trabajo remoto.- Se reguló el trabajo remoto (teletrabajo simplificado) que pueden realizar los trabajadores en forma subordinada, con pago de remuneraciones, sin asistencia física al centro de trabajo. Se establecieron sus formalidades y condiciones, regulando los deberes y obligaciones del empleador y de los trabajadores.

 

  • Subsidios por la COVID-19.- Conforme al Art. 12 de la Ley N° 26790, los primeros 20 días de descanso médico en el año son pagados por los empleadores –como si se hubieran laborado normalmente–; pues, los subsidios pagados por los empleadores, con cargo a su posterior reembolso por el EsSalud, rigen a partir del día 21 hasta 11 meses 10 días.nAl respecto, como una medida excepcional, el artículo 24 del D.U. N° 026-2020 dispone que los trabajadores diagnosticados con la COVID-19, que perciben hasta S/ 2.400, tienen derecho a percibir un subsidio durante los 20 primeros días de descanso médico en el año, los que también serán pagados por los empleadores, con cargo a ser reembolsados por el EsSalud.

 

2. Facultad para modificar turnos/ horarios (D.U. N° 029-2020, 20.03.20)

Se autorizó a los empleadores acordar con sus trabajadores la modificación de turnos/horarios en los centros de trabajo, sin afectar el derecho al descanso semanal ni la remuneración mínima, cuando se acuerde la reducción de remuneraciones. Asimismo, se estableció que la licencia remunerada es compensada, tras acuerdo entre empleadores y trabajadores. Caso contrario, el pago realizado se compensará con horas y jornadas extras. El acuerdo de compensación puede ser con vacaciones ya adquiridas y pendientes de ser gozadas, vacaciones futuras, entre otros.

 

3. Retiro de CTS/Suspensión de aportes AFP de abril 2020 (D.U. N° 033-2020, 27.03.20)

 

  • Retiro de la CTS.- Facultó a los trabajadores retirar hasta S/ 2.400 de su CTS. Como se sabe, conforme a la ley de CTS el monto intangible es equivalente al importe de 4 sueldos de cada trabajador.

 

  • No retención de aportes de AFP del mes de abril.- Establece que los empleadores no efectuarán retenciones de AFP a sus trabajadores en abril 2020 (10% más comisiones), precisando que la retención y pago del aporte por invalidez y desempleo, equivalente al 1,2%, sí debe retenerse y pagarse a la AFP por el sueldo de abril.

 

  • Subsidio a la empresa.- Estableció un subsidio estatal a los empleadores, equivalente al 35% y como máximo S/ 1.500, considerando la planilla declarada correspondiente a enero 2020.

 

4. Retiro del fondo de AFP (S/ 2.000) (D.U. N° 034-2020, 01.04.20)

Se facultó a los trabajadores, a retirar por única vez, de su fondo AFP, hasta S/ 2.000, para aquellos asegurados que al 31.03.20, hayan dejado de aportar a la AFP durante 6 meses anteriores.

 

5. Suspensión perfecta de labores (D.U. N° 038-2020, 14.04.20)

 

  • Se autorizó a las empresas a solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) la suspensión perfecta de labores, cuando el personal no puede prestar trabajo remoto o cuando la empresa no cuenta con los ingresos para seguir pagando sueldos compensables.

 

  • El D.U. N° 038-2020 contiene además, una protección especial para trabajadores del grupo de riesgo por edad o por factores clínicos.

 

  • Prestaciones EsSalud.- Se estableció que los trabajadores con suspensión perfecta de labores, continúan gozando de las prestaciones económicas que otorga el EsSalud, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos.

 

  • Retiro de la CTS.- Se dispuso que los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores, están facultados para retirar, de su CTS intangible, hasta un sueldo mensual por cada mes que comprenda la suspensión perfecta de labores.

 

  • Adelanto de la CTS y de la gratificación.- Dispuso que el trabajador que no cuenta con CTS y que se encuentra comprendido en la suspensión perfecta de labores, puede solicitar a su empleador un adelanto de su CTS de mayo 2020 y de la gratificación de julio 2020 (Art. 7).

 

  • Trabajadores de microempresas.- Se dispuso que los trabajadores sujetos a suspensión perfecta de labores, que no tiene derecho a CTS, con sueldos hasta de S/ 2.400, tienen derecho a una protección económica de S/ 760 por mes que será otorgada por EsSalud.

 

  • Retiro de los fondos de AFP.- Permitió a los trabajadores, el retiro excepcional de S/ 2.000 de su fondo depositado en la AFP.

 

  • CTS de mayo diferido a noviembre 2020.- Facultó a los empleadores, cuyos trabajadores perciben más de S/ 2.400 y que no están comprendidos en la suspensión perfecta de labores, diferir la CTS de mayo de 2020 a noviembre de 2020, abonando los intereses que hubiese pagado el banco a partir del 16 de mayo de 2020. Para ello, se debió comunicar a los trabajadores hasta el 30 de abril de 2020.

 

  • Acuerdos con trabajadores.- El D.U. N° 038-2020 facultó al empleador llegar a acuerdos alternativos con sus trabajadores, antes de solicitar la suspensión perfecta de labores. Por ejemplo, modificación de turnos/ horarios, incluyendo el acuerdo de reducción de remuneraciones previstas en la ley. Al respecto, tener en cuenta que el reglamento del D.U. N° 038-2020 fue aprobado por D.S. N° 011-2020-TR.

 

6. Personas con discapacidad (D. LEG. N° 1468, 23.04.20)

 

Contiene disposiciones para prevenir y proteger a las personas con discapacidad. Con preferencia promueve el trabajo remoto o el pago con licencia remunerada compensable.

 

7. Persona adulta mayor (D. LEG. N° 1474, 03.05.20)

 

Contiene acciones de prevención y protección especial a la persona adulta mayor que no puede estar expuesta a riesgos de contagio y de preferencia debe prestar trabajo remoto.

 

8. Certificado Único Laboral (D. LEG. N° 1498, 10.05.20)

Para facilitar el acceso o reinserción al mercado laboral del adulto mayor, se creó el Certificado Único Laboral – Certiadulto – para personas de 30 o más años de edad, documento que contiene información oficial del Estado, que identifica antecedentes del adulto mayor. Con el D.S. N° 014-2020-TR, 10.06.20, el MTPE reglamentó el D. Leg. N° 1498 que creó el Certificado Único Laboral (Certiadulto).

 

9. Protección de derechos laborales (D. LEG. N° 1499, 10.05.20)

 

Se aprobaron las siguientes medidas para la protección de los derechos laborales:

  • Facilita las comunicaciones y gestiones con los trabajadores, a través de medios digitales.

 

  • Suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales.

 

  • Prorroga funciones de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

  • Otorga facilidades para la atención de familiares de trabajadores afectados con la COVID-19.

 

  • Establece reglas para el contrato de trabajo y el pago de remuneraciones a los trabajadores del hogar.

 

10. Leyes aprobadas por el Congreso de la República

 

  • Ley N° 31017, del 01.05.20.- Contiene disposiciones para el retiro excepcional de los fondos de AFP.

 

  • Ley N° 31022, del 03.06.20.- Declara intangible el retiro extraordinario de los fondos de AFP, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31017.

 

11. Estado de emergencia nacional (D.S. N° 044-2020-PCM, 15.03.20)

 

El Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia nacional –el mismo que ha sido prorrogado en 5 oportunidades– hasta el 30 de junio de 2020. Se han expedido los Decretos Supremos N°s 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM.

 

12. Adulto mayor de 65 años (D.S. N° 094-2020-PCM, 23.05.20)

 

Aprueba la declaración jurada que pueden presentar los trabajadores comprendidos en el grupo de riesgo. Esto son los trabajadores mayores de 65 años de edad y otros, que solicitan continuar realizando labores en los centros de trabajo, bajo su responsabilidad. Para ello, se debe cumplir con las condiciones y formalidades que debe aprobar el MTPE. Ver R.M. N° 099-2020-TR del 27 de mayo de 2020.

 

13. Reglamento de suspensión perfecta de labores (D.S. N° 011- 2020-TR, 21.04.20)

 

  • Aprueba el reglamento del D.U. N° 038-2020 que estableció las normas para solicitar la suspensión perfecta de labores, esto es por imposibilidad de realizar trabajo remoto o por carecer la empresa de recursos económicos, para continuar pagando sueldos compensables.

 

  • El D.S. N° 011-2020-TR establece que las empresas antes de solicitar la suspensión perfecta de labores deben de acordar con sus trabajadores/ sindicato otras medidas alternativas, tales como el cambio de turnos y horarios, incluyendo la reducción de remuneraciones, sin afectar los derechos adquiridos y el pago de la remuneración mínima.

 

14. Subsidio estatal (D.S. N° 012- 2020-TR, 30.04.20)

 

Se precisó que no procede la suspensión perfecta de labores, respecto de trabajadores por los cuales la empresa percibió el subsidio estatal del 35%.

 

15. Reglamento de subsidio por la COVID-19 (RES. N° 563-CG-EsSalud, 02.05.20)

 

EsSalud precisó las condiciones y formalidades para el pago de subsidios a los trabajadores afectados con la COVID-19, con descanso médico en los primeros 20 días al año, los que serán reembolsados por el EsSalud (ver el D.U. N° 026-2020).

 

16. Prestaciones a cargo de EsSalud (RES. N° 576-CG-EsSalud, 09.05.20)

 

EsSalud precisó las condiciones para la continuidad de la atención a los trabajadores, comprendidos en suspensión perfecta de labores, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos por ley.

 

17. Reuniones virtuales con trabajadores (R.M. N° 092-2020-TR, 27.05.20)

 

El MTPE aprobó la Directiva General para reuniones virtuales entre empleadores y trabajadores, para atender conflictos individuales o colectivos de trabajo.

 

18. Declaración Jurada Trabajadores de riesgo (R.M. N° 099-2020-TR, 27.05.20)

 

  • El MTPE aprobó las formalidades y condiciones para la Declaración Jurada (DJ) que pueden presentar los trabajadores del grupo de riesgo, que bajo su responsabilidad retornen a los centros de trabajo.

 

  • Entre otras, se regula la validez de la aptitud, el plazo y forma para presentar la DJ, responsabilidad del empleador, conservación de la DJ y la posterior fiscalización por parte de la autoridad laboral.

 

19. Lineamientos para la vigilancia de la salud de trabajadores (R.M. N° 239-2020-MINSA, 29.04.20)

 

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó los “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo a Exposición a la COVID-19”.

 

Estos lineamientos son de cumplimiento obligatorio por todas las empresas, destacando entre otros, los siguientes:

 

  • Limpiezaydesinfeccióndeloscentros de trabajo.

 

  • Evaluación de la condición de salud del trabajador previo a la reincorporación al centro de trabajo.

 

  • Lavado y desinfección obligatoria de manos.

 

  • Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo.

 

  • Medidas preventivas de aplicación colectiva.

 

  • Medidas de protección personal.

 

  • Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto de la COVID-19.

 

20. Registro de empresas que reinician actividades (R.M. N° 377- 2020-MINSA, 11.06.20)

 

  • El Minsa delegó en el Instituto Nacional de Salud (INS), a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente (Censopas), la administración y registro del SISCOVID-19, a fin de registrar el plan de vigilancia, prevención y control de la COVID-19 de las empresas que reinician sus actividades, comprendidas en las 4 fases establecidas por el D.S. N° 080-2020-PCM, mediante registro virtual y automático, con cargo a su posterior fiscalización y control (D.S. N° 101-2020-PCM, de 04.06.20).

 

  • Centros comerciales y otras actividades de la Fase 2.- Con el reciente D.S. N° 110-2020-PCM (18.06.20), se autoriza la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de las regiones de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias del Santa, Casma y Huaraz, de la región Áncash.

 

  • Para el efecto, deben registrar su respectivo “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del Minsa.

 

  • Se establecen las siguientes condiciones: aforo máximo permitido del 50%; los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales solo podrán brindar servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda; no se permite el ingreso de menores; y no comprende a los cines ni zonas recreativas.



Exportaciones peruanas de arándanos cayeron en 52%

El arándano, una de las principales frutas exportadas por nuestro país al mundo y catalogado como producto estrella del sector agrícola peruano, no estuvo ajeno al impacto de la pandemia de la COVID-19.

 

De acuerdo con datos estadísticos del área de Inteligencia Comercial del Centro de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima (CCEX), entre enero y abril de este año se registró una importante disminución en sus cifras de exportación, reportando una caída del 52% del total exportado.

 

La reducción en las ventas al exterior de arándano se valoriza en US$ 43 millones comparado con similar periodo de 2019, cuando alcanzó los US$ 83 millones. Así, se registra como la caída más alta y significativa de la última década.

 

Esta variación negativa se debe principalmente a una menor exportación a los Estados Unidos, país que en el primer cuatrimestre de 2019 compró arándanos peruanos por US$ 60 millones; mientras que en similar periodo de este año solo adquirió dicho producto por un monto total de US$ 24 millones; es decir 60% menos.

 

Cabe mencionar que este país representa, en promedio, el 70% del total exportado de arándanos peruanos al mundo. Es por tal motivo, que cualquier impacto en está economía afecta directamente a nuestras exportaciones.

 

Asimismo, el Reino Unido – nuestro tercer mercado destino– redujo sus compras en US$ 7 millones, reportando una caída de 83% con respecto a similar periodo del año 2019.

 

Finalmente, Canadá redujo sus adquisiciones en 99%, pues este año solo le vendimos US$ 353, mientras que en el 2019 la cifra fue superior a US$ 1,3 millones.




Los efectos de la COVID-19 en la logística del comercio exterior

Debido al brote de la COVID-19, los gobiernos de los distintos países del mundo impusieron medidas a fin de contener el contagio. Entre ellas, establecieron la paralización de labores y actividades en los principales puertos por un tiempo determinado. Estas medidas vienen generando consecuencias imprevistas en el transporte marítimo de mercancías, en especial entre las rutas comerciales que conectan Asia y Europa y la costa este de los Estados Unidos.

 

Desde principios de marzo, diferentes líneas navieras han cancelado más de una cuarta parte de los viajes en las rutas de Asia a Europa y del Transpacífico, lo que equivale al retiro de más de 4 millones de contenedores de capacidad. Por este motivo, los puertos han manipulado menor cantidad de contenedores, en comparación al número usual. Por ejemplo, en abril, los principales puertos de los EE.UU. movilizaron 1,61 millones de contenedores, cifra 7,8% menor en comparación a similar mes de 2019. Esto ha llevado que la curva de demanda de contenedores y transporte internacional cambie, generando un impacto en los precios del traslado de contenedores.

 

Tarifas al alza

 

Para conocer la situación logística en nuestro país, contamos con la herramienta Rutas Marítimas, aplicación desarrollada por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PromPerú).

 

Esta plataforma brinda información sobre fletes marítimos de contenedores de carga seca de una capacidad en dimensiones de TEU de 20 pies y de 40 pies, así como contenedores refrigerados de una capacidad TEU de 40 pies reefer. Además de itinerarios o frecuencias de salida de naves, conectividad entre puertos de recalada, tiempos de tránsito y empresas de transporte marítimo de servicio regular autorizadas que brinda dicho servicio.

 

En mayo de 2019, el Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima (Idexcam) realizó un estudio utilizando esta aplicación y encontró la lista de precios del traslado contenedores teniendo como origen el puerto del Callao y como destino, algunos puertos de Estados Unidos, ubicados en la costa este y oeste. Dichos precios promedios han sido comparados con los precios brindados en la actualidad (ver tabla 1) y se puede corroborar un aumento en las tarifas promedio. Por ejemplo, la tarifa media del contenedor de 20 pies desde el puerto del Callao hasta New York ha tenido una variación de US$ 338 entre el 2019 y el 2020. Por otro lado, la tarifa promedio de los contenedores de 40 pies y 40 pies refrigerados no ha variado, excepto el flete hasta Vancouver, el cual pasó de US$ 4.800 a US$ 5.665. Cabe resaltar que, los precios mostrados en la aplicación son precios aproximados y que, además, varían según la línea naviera.

 

Sin embargo, los costos del transporte internacional no son los únicos que se vieron afectados. Sumado a ello, las tarifas ofrecidas en cuanto a carga, descarga y almacenaje también tuvieron un impacto debido a la reducción de operadores y variación de tipo de carga. Para esta pandemia, se ha priorizado la producción, distribución y comercialización de bienes de primera necesidad, entre los cuales se encuentran los alimentos y medicinas. Los puertos han indicado que se ha producido un incremento en el uso de espacio para los productos mencionados, ocasionando en algunos, falencias en la capacidad de almacenaje.

 

Trabas para el retiro de carga

 

Finalmente, en el caso del Perú, las empresas importadoras vienen enfrentando problemas para el retiro de sus cargas del puerto o los depósitos temporales. Además, los diversos comunicados de las autoridades, como los de los ministerios de Defensa e Interior versus los de los ministerios de Comercio Exterior y Producción, originan incertidumbre en las empresas para poder retirar y recibir en sus locales las cargas de importación.

 

A su vez, para los exportadores las dificultades se encuentran en poder contar con personal encargado de preparar las cargas para su exportación, lo que origina problemas para sus embarques. Sumado a ello, existe una gran congestión en los terminales portuarios, lo que ocasiona que en horas pico existan demoras en el ingreso, esto conlleva a sobrecostos que tienen que ser asumidos por el exportador. Ante esta situación, se debe resaltar la importante laborla importante labor desarrollada por la Autoridad Portuaria Nacional (APN), para reaccionar a la brevedad en búsqueda de soluciones que permitan corregir estos sobrecostos.

 




LinkedIn: conoce esta potente herramienta para tu negocio

El podcast de hoy lo trae Julio Chirinos, facilitador de la Escuela de Ventas de la Cámara de Comercio de Lima, quien en esta oportunidad nos habla sobre el poder de Linkedin para que tu negocio pueda progresar al siguiente nivel.

 

Podcast: ¿Cómo crear contenidos atractivos para redes sociales?

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Podcast: El rol de Recursos Humanos en época de crisis

 

Si te gustó este podcast sobre el poder el LinkedIn y deseas seguir aprendiendo más sobre Ventas Digitales, te esperamos el 21 de julio en el Programa Integral de Ventas Digitales, certificado por la Escuela de Ventas de la Cámara de Comercio de Lima. Participarán 6 especialistas en ventas. La mejor forma de aprender a vender de vendedores.

 

Para más información, puedes contactarte con Emilio Alarcon, líder del área de Desarrollo de Negocios y de la Escuela de Ventas de la CCL, al correo ealarcon@camaralima.org.pe o vía WhatsApp Business al +51 987579569.




David Olano: “Es indispensable otorgar subsidio a planillas y combustibles»

El titular del MTC, Carlos Lozada, anunció que en la Fase 3 -la cual arrancaría en julio- podrían reiniciarse el transporte terrestre de pasajeros. ¿Cuáles serían las consecuencias para el sector de transporte interprovincial de pasajeros de una postergación?

La postergación del reinicio del transporte terrestre acrecentaría la aguda crisis por la que atraviesa el transporte nacional. No es sostenible para una empresa tener más de tres meses de paralización; entonces, un mes adicional generaría el corte de las cadenas de pago y el desempleo. También tiene consecuencias para las personas que necesitan trasladarse a sus lugares de origen o que tengan que realizar alguna actividad. En consecuencia, no solo el sector de transporte formal es afectado, sino también el público en general.

 

Algunas empresas de transporte interprovincial consideran necesario la aplicación de medidas como subsidio y postergación de tributos para el reinicio de sus actividades. ¿Cuál es la postura de Oltursa?

Nosotros como empresa de transportes al igual que las demás empresas formales del sector, tenemos costos y gastos operativos que deben ser cubiertos en cada viaje con la ocupabilidad y la tarifa; en caso que se nos limite el aforo (ocupabilidad) dentro de los buses, como se está especulando que sería al 50%, obligaría al incremento de la tarifa para poder cubrir los costos de operación, por tal motivo es indispensable que el Gobierno otorgue subsidio a las planillas y a los combustibles que son los dos principales costos operativos que tenemos en el sector, además de la devolución del 100% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que se paga en el combustible y de esta manera seguir fomentando la formalidad; caso contrario de limitar el aforo y de mantenerse la tarifa solo generaríamos una mayor pérdida en las empresas de transporte porque no es viable reiniciar el transporte con el 50% de la capacidad del ómnibus sin apoyo o subsidios del gobierno.

 

¿Otorgarán el subsidio al transporte urbano?

Martín Ojeda: “El transporte interprovincial formal pierde US$ 235 millones”

 

Actualmente hay denuncias de transporte informal a provincias. ¿Qué acciones debería realizar el Ejecutivo para frenar esta situación?

Principalmente el Ejecutivo debe realizar acciones de control eficaces para erradicar la informalidad a través de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) y la Policía Nacional del Perú (PNP); y de esta forma evitar que este virus se propague a través de viajes interprovinciales informales.

 

No obstante, en estas circunstancias y ante la necesidad de movilizarse que tiene el país consideramos que el Ejecutivo debe reiniciar el transporte terrestre de pasajeros en ómnibus en forma segura y cumpliendo los protocolos de seguridad que esta situación de COVID-19 exige y que las empresas de transporte formales estamos en capacidad de ofrecer.




El increíble crecimiento de las bancas digitales en cuarentena

El aislamiento obligatorio debido a la COVID-19 ha obligado a que muchos peruanos empiecen a usar los canales digitales de los bancos o bancas digitales para realizar pagos de diversos servicios. De esta manera, las transferencias bancarias y el recaudo en facturación incrementaron el valor de las transacciones procesadas en mayo de 2020.

 

Según la pasarela de pagos Payu, las operaciones digitales de este tipo tuvieron un incremento del 18% en abril de este año (respecto a marzo de 2020) y del 4% en mayo (respecto a abril de 2020).

 

“Durante el mes de mayo las transacciones crecieron 43% en comparación al mismo periodo del año pasado”, señaló el líder del Área de Tecnologías de la Información y Comercio Electrónico de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Jaime Montenegro.

 

Asimismo, si bien en el Perú el uso del canal digital era cercano al 20% –a diferencia de otros países de la región– ante el avance de la COVID-19 ahora el 80% de peruanos utiliza las plataformas digitales, destacó a Gestión la empresa de monitoreo de canales digitales Movizzon.

 

En ese sentido, la pandemia viene acelerando el proceso de adaptación de los usuarios a este tipo de tecnologías del sistema financiero. Por lo que se prevé que los clientes dejen de asistir a las sucursales de los bancos después de la crisis, refirió un reciente estudio de Boston Consulting Group. El cual indicó que el 24% de los clientes planean usar menos o dejar de visitar los centros de atención de los bancos tras superar la emergencia nacional.

 

Bancas digitales

 

Todo ello también está cambiando la forma de interacción de los bancos. Así, por ejemplo, el gerente general del BBVA en Perú, Fernando Eguiluz, sostuvo en una entrevista con la agencia EFE que la apertura de cuentas de ahorro por canales digitales se multiplicó por siete durante la pandemia. En este contexto, su estrategia seguirá yendo hacia lo digital.

 

Inclusive, la aplicación del Banco de Crédito del Perú (BCP), Yape, actualmente cuanta con 12 mil afiliaciones diarias en junio, cuando antes de la pandemia solo contaba con 4.000, y prevé llegar a los tres millones de usuarios a fin de mes, según declaró su CEO, Alfonso Carrera a El Comercio.

 

Por otro lado, Interbank, BBVA y Scotiabank vienen brindando el servicio Plin, a través del cual se pueden realizar transferencias interbancarias inmediatas entre dichos bancos de forma gratuita. En tan solo cinco meses de actividad, ya lograron el millón de usuarios.




Jorge Mogrovejo: «Proyectos del Congreso no cuentan con análisis económico-financiero»

¿Cómo va el tema de los proyectos de ley del Congreso?

Lo que ha hecho la SBS es expedir una opinión técnica del conjunto de proyectos de ley del Parlamento donde se pretende congelar el pago de deudas y condonar intereses. Lo que hemos dicho básicamente es que el objetivo de estas normas ya está siendo aplicado por las entidades usando los oficios de la SBS donde las entidades financieras ya han concedidos periodos de gracia a los ahorristas. Esta situación es fácil de verificar porque la mora casi no ha subido en el sistema, sino se hubiese aplicado este se hubiera disparado.

 

El efecto más nocivo de las moratorias a rajatabla que se discute en el Congreso impide a las personas que tienen la posibilidad de pagar, cumplan con sus obligaciones. Lo que estamos viendo hoy es que las cobranzas cayeron drásticamente en abril a niveles de 20% hasta 40%, pero progresivamente está subiendo y la economía se está empezando a recuperar y no es bueno pretender que en medio de este restablecimiento no entren ingresos a las entidades financieras.

 

¿Cuál es la consecuencia más grave que se podría dar si es que se aprueban estas normas?

Las entidades han podido hasta el momento capear exitosamente esta crisis porque tenían buenos colchones de liquidez y la utilidad acumulada de los primeros meses. La idea es que todos salgamos de esto porque cualquier tipo de moratoria detiene el proceso y asfixia a las empresas.

 

¿En cuánto se vería mermada la oferta de los créditos en el país?

Eso depende, se tendría que ver cuántas empresas podrían verse en dificultades para seguir operando. Cada financiera, por ejemplo, que no pueda cumplir con sus obligaciones implica que no va poder seguir prestando y devolver los depósitos. Si bien es difícil hacer ese cálculo, la SBS habló de unas 26 empresas que tendrían un nivel de estrés muy alto y ello generaría incertidumbre, además sería agregarle un problema más a lo que está causando la pandemia.

 

¿Se tiene el número de ahorristas afectados?

La SBS ha hecho cálculos de las entidades que podrían estar en dificultades, pero las decisiones del Parlamento pondrían en peligro a todos los depositantes del sistema financiero porque ya no existiría la confianza de saber que la entidad a la cual yo he confiado mi dinero vaya a tener los ingresos suficientes para poder pagarme, generando un clima negativo.

 

¿Qué pasa con la inclusión financiera, se generaría algún retraso?

Por supuesto, porque las entidades microfinancieras dependen casi en su integridad de sus ingresos y del crédito de las personas.

 

No obstante, los bancos grandes tienen créditos corporativos, operaciones de comercio exterior y cuentan con otros ingresos, que, si bien les afecta la moratoria, pero no en el integro de sus ingresos.

 

La información de las entidades microfinancieras están más presentes en provincias y lo que hacen básicamente es prestarle a gente no bancarizada, a personas que no estaban en el sistema y que gracias a ellas entran a este sistema, generan historia, tienen crédito y la posibilidad de poder crecer.

 

¿Qué ha dicho el Congreso, están dispuesto a aprobar pese a todos estos agravantes?

Cuando el Congreso sacó su primer pre-dictamen recibieron opiniones negativas. Luego trataron de agrupar varias propuestas, entrando en ese ínterin a cuarto intermedio. Es decir, hay una suspensión temporal de la discusión del proyecto. Es una señal que, si bien la encuentro positiva, es necesario que tenga un mayor análisis estas iniciativas. En la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso no hay un solo análisis económico-financiero de la propuesta. Se habla del depositante, pero no del impacto en los ingresos de las empresas. Por lo menos se han dado cuenta de que la propuesta como tal amerita ser severamente revisado.

 

¿Qué medidas ha tomado la SBS para flexibilizar los créditos debido a esta pandemia?

La SBS dictó oficios autorizando a las entidades financieras reprogramar el pago de deudas de sus clientes, en el marco del problema sanitario por el coronavirus. Es decir, si la persona no puede pagar por la pandemia, ello no significa un incumplimiento. Estos clientes no están en mora, no se ha perjudicado en su clasificación financiera y la entidad lo toma como si fuese un cliente normal.

 

Las entidades también pueden hacer reprogramaciones, además de las masivas, individuales. En algunos casos, hay bancos que están dando reprogramaciones hasta 80 meses. Hay empresas que pueden tener entre cuatro y seis meses de gracia y cuotas reducidas en 40%.




Ministerio de la Producción otorgará fondos a mypes y empresas

El Ministerio de la Producción señaló que con el objetivo de contribuir a la reactivación económica, sanitaria y social del país, el programa Innóvate Perú lanzó la iniciativa “Innovar para Reactivar”, un paquete de fondos no reembolsables que otorgará a las empresas que busquen reactivar sus negocios a través de la innovación.

 

Micro, pequeñas, medianas y grandes empresas así como universidades y otras entidades asociadas podrán postular a los 11 concursos de fondos que van desde los S/12 mil hasta S/1 millón para el cofinanciamiento de nuevas propuestas de valor y modelos de negocio innovadores, la implementación de servicios tecnológicos y digitales, capacitaciones y becas, entre otras necesidades que tengan los empresarios para su recuperación.

 

“Innovar para Reactivar es la estrategia de Innóvate Perú para sumar a la reactivación social y económica del país, fortaleciendo las capacidades de innovación de las empresas para generar soluciones adaptadas a las nuevas necesidades y realidades del país y asegurar una recuperación a la velocidad que necesitamos”, sostuvo la coordinadora ejecutiva de Innóvate Perú, Rosmary Cornejo Valdivia.

 

La funcionaria resaltó que esta iniciativa cuenta con un presupuesto de hasta S/.50 millones para el otorgamiento de fondos, con lo cual se busca acelerar la transformación digital de las empresas, especialmente de las micro y pequeñas empresas.

 

Los concursos

 

Innovar para Reactivar contiene 11 concursos de fondos para cada ciclo de la innovación que serán lanzados en cuatro etapas, donde se priorizará a aquellas dirigidas a las mypimes, por ser las microempresas las más afectadas. En la primera fase, los interesados podrán postular desde hoy a los Concursos Innovación para la Microempresa, Validación de la Innovación para la Microempresa, Innovación Empresarial, Validación de la Innovación Empresarial y MIPYME Productiva.

 

En los siguientes meses, se lanzarán los Concursos Mipyme Digital y Becas en el Extranjero (segunda etapa); Escuelas de Código, Hoja de Ruta de Innovación e Innovación abierta (tercera etapa); y Organización de eventos virtuales, Innovemos: Difusión de la innovación y REConociendo: Difusión de casos de innovación (cuarta etapa).

 

Los empresarios podrán acceder al cronograma, las bases de postulación y los montos de los fondos de cofinanciamiento de cada concurso en la página web www.innovateperu.gob.pe.

 

De esta manera, el Ministerio de la Producción, a través de Innóvate Perú, apuesta por la innovación como eje transversal del desarrollo económico de nuestro país y como motor para sumar a la reactivación económica, social y sanitaria, con una estrategia de estimulación post pandemia complementaria al programa FAE MYPE y Reactiva Perú, con el fin de impulsar los programas de apoyo a la innovación, la sofisticación empresarial y el emprendimiento innovador.




¿Otorgarán el subsidio al transporte urbano?

Tras las exigencias del gremio de transportistas, el ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Lozada, informó que el Consejo de Ministros discutirá mañana el Decreto de Urgencia que plantea un subsidio al transporte público del país. Asimismo, indicó que una vez aprobado se implementaría en un plazo de 15 días.

 

“Es un subsidio a los ingresos dejados de percibir a consecuencia del cumplimiento de los protocolos y del aforo dentro de los vehículos que genera indudablemente una reducción de los ingresos. Esta propuesta se trabajó ya hace varias semanas, y la fórmula establece un subsidio en función a los kilómetros recorridos de cada unidad de transporte, y este se plasma a través de una transferencia de recursos”, explicó.

 

En el caso de las empresas de Lima y Callao, los recursos serían asignados a través de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU), mientras que en regiones, las municipalidades de 27 ciudades serían las encargas de administrarlos.

 

Al respecto, la presidenta de la ATU, María Jara, señaló que en medio de la emergencia se irá avanzando para generar reglas más claras que mejoren el estándar de calidad del transporte en la ciudad y evitar que los servicios deficientes se extienda a lo largo de los años. “El subsidio está pensado para hacer frente al restablecimiento de las actividades económicas y depende también de los protocolos sanitarios”, agregó.

 

Caída de ingresos de transportistas

 

Cabe resaltar que, la Unión Gremial de Transporte Urbano (UGTU) suspendió sus servicios de manera indefinida en Lima y el Callao a partir de hoy, debido a que desde el inició del estado de emergencia, las empresas vienen operando al 30% de su capacidad para mantener el distanciamiento social debido a la COVID-19. Esta situación ha afectado su rentabilidad, y el gremio exige un subsidio al Estado para seguir operando.

 

Según la UGTU, a la fecha cuentan con 16.000 unidades que en promedio pierden diariamente S/ 300, situación que afecta sus obligaciones económicas y la sostenibilidad de las empresas.

 

Al respecto, el especialista en temas de transporte, Lino de la Barrera, indicó a lacamara.pe que debido a los costos y la menor ganancia que obtienen, los transportistas están teniendo problemas de rentabilidad, lo que afecta a varias compañías del sector y pone en riesgo su continuidad. No obstante, aclaró que no se puede hablar de un subsidio sin antes mencionar la reforma del transporte.

 

Cabe resaltar que dicho subsidio estaba fijado en la Ley de creación de la ATU, pero hasta ahora no se ha podido determinar cómo se aplicará. “No creo que sea prudente establecer un esquema de subsidio si es que no se habla antes de una reforma del transporte. Esta debe implicar no solo establecer rutas, se necesita también un manejo empresarial de la actividad del transporte y en eso, lamentablemente, no se está avanzando. La ATU no ha tenido tiempo suficiente para desarrollar sus actividades, por lo que habría que solicitarle que constituya rápidamente un programa para determinar qué empresas pueden cumplir con lo se requiere”, explicó De la Barrera.

 

El especialista agregó que una vez se empiece a subsidiar dicha actividad, se debería tener en cuenta qué va a pasar después de la pandemia, y si se continuará auxiliando a las compañías. Para ello, refirió que primero se debería conocer si la caja fiscal soportaría un esquema de subsidio no solo para Lima y Callao, sino para todo el país.

 

También recalcó que el sistema de transportes en la capital no es el más eficiente ni el de mejor calidad, por lo que no se puede subsidiar la ineficiencia. En ese sentido, señaló que se debería constituir una tabla multicriterio que establezca a quién se va a subsidiar, tomando en cuenta a empresas que han hecho inversiones en flota, tienen trabajadores en planilla y están cumpliendo con poseer una caja centralizada para hacer sus operaciones, etc.

 

Vuelve el “pico y placa”

 

Por otro lado, frente a la reactivación del “pico y placa”, anunciada por el alcalde de Lima, Jorge Muñoz, el especialista en transporte comentó que debería quedar claro cuál fue la medida de la verdadera eficiencia que tuvo el plan para aliviar el tráfico en la ciudad.

 

“Se debería conocer si la evaluación ha sido positiva. Pero estos datos tendrían que brindarlos la Municipalidad de Lima, y más allá del análisis político, sería bueno saber si se disminuyó el número de horas que un vehículo circulaba por la calle. Es decir, un estudio completo para conocer si el promedio de horas que uno demoraba en el auto o el bus bajó a partir del ‘pico y placa’”, añadió.




¿Cuándo se debe presentar la declaración anual de renta 2019?

La Sunat señaló que luego de una prórroga de tres meses debido a la Emergencia Nacional ante la pandemia del COVID-19, los Principales Contribuyentes (PRICOS) que durante el año pasado tuvieron ingresos anuales de hasta S/ 21 millones (5 mil UIT), deberán presentar su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019 del 24 de junio al 9 de julio, de acuerdo con el último dígito de su número de RUC.

 

Como se recuerda, el periodo de vencimiento de la declaración anual estaba inicialmente previsto entre el 25 de marzo al 8 de abril pasado, pero fue aplazado con la finalidad de dar mayor liquidez al 99.7% de los contribuyentes para afrontar el impacto económico de la cuarentena.

 

En esa línea también se aplazaron las declaraciones mensuales y se dictaron diversas medidas de alivio tributario, que implicaron un gran esfuerzo del Estado en términos de una menor recaudación, razón por la cual cumplir las obligaciones tributarias en esta etapa es fundamental para la recuperación del país.

 

Periodo de vencimientos

 

La presentación de la Declaración Anual de Renta 2019 para los PRICOS (unos 15 mil contribuyentes, de los cuales tienen pendiente presentar su declaración cerca de 10 mil) será de acuerdo con el último dígito de su RUC, teniendo en cuenta las fechas máximas del siguiente cronograma:

 

 

La declaración se realiza vía Internet, a través de “SUNAT Operaciones en Línea – SOL”, seleccionando la opción “Declara Renta Anual 2019 (disponible en www.sunat.gob.pe) y utilizando el Formulario Virtual N° 710.

 

El pago del impuesto correspondiente también puede ser realizado desde el mismo portal de SUNAT, y aquellos PRICOS que lo requieran pueden acogerse al fraccionamiento para pagar el Impuesto a la Renta correspondiente en varias cuotas.

 

MiPymes y personas naturales

 

Para los demás contribuyentes, con ingresos en el 2019 menores a 5000 UIT (empresas y personas naturales), la fecha de vencimientos de la declaración y pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2019 será del 21 de julio al 7 de agosto teniendo en cuenta su último dígito del RUC.

 

Para estos contribuyentes la prórroga para regularizar el Impuesto a la Renta 2019 se amplió a cuatro meses.

 

Para cualquier consulta adicional puede comunicarse a la central de consultas de la Sunat al 315-0730, o recibir atención a través de nuestros canales virtuales.




El MEF publicó el reglamento de fraccionamiento tributario 2020

El 23 de junio de 2020 se ha publicado en el diairo oficial El Peruano el DS 155-2020-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 1487, mediante el cual se aprobó el denominado “Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por Sunat» – (RAF), que faculta a los contribuyentes a solicitar a la Sunat el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias pendientes, que correspondan al IGV, IR, ITAN, y otras, incluyendo las deudas por aportaciones no pagadas al EsSalud.

 

En efecto, con el D. Leg. 1487 se dispuso que pueden acogerse al RAF las deudas tributarias que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento y cualquiera sea el estado en que se encuentren.

 

El reciente reglamento señala la fórmula para la determinación de las cuotas de fraccionamiento considerando los intereses correspondientes (40% de la TIM) y la aplicación como pago anticipado de los pagos que se hubieran realizado entre la presentación de la solicitud de acogimiento y la resolución aprobatoria, o como pago imputable a la deuda materia de la solicitud, en caso de resolución denegatoria.

 

Asimismo, amplía el plazo para la presentación de las solicitudes de acogimiento al RAF, hasta el 30 de setiembre de 2020. Finalmente, dispone que la Sunat establecerá la forma y condiciones para la presentación de dichas solicitudes.

 

Fraccionamientos anteriores:

 

El 28 de mayo de 2020 se publicó en El Peruano la Res. 096-2020-Sunat, con la cual la Administración Tributaria modificó el Reglamento del Fraccionamiento Tributario, precisando que las cuotas de fraccionamientos que hayan vencido entre el 31 de marzo y hasta el 30 de junio 2020, no se computarán como causal de pérdida de los fraccionamientos anteriores otorgados por la Sunat.

 

En efecto, con la Res. 096-2020-Sunat, respecto de las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria administrada por la Sunat, dispone que a los contribuyentes con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos concedidos hasta el 15.03.2020, no se considerará como causal de pérdida respecto de 2 cuotas consecutivas impagas, cuando éstas venzan entre el 31 de marzo 2020 y el 30 de junio 2020, siempre que – incluidos los intereses- se paguen hasta el 31 de julio 2020.

 

Asimismo, respecto de la última cuota impaga, si ésta venciera entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio 2020, tampoco se considerará causal de pérdida, siempre que se pague -incluido sus intereses- hasta el 31 de julio 2020.

 

Alcances del fraccionamiento tributario D. Leg. 1487

 

Como se recordará, con fecha 10 de mayo de 2020 se publicó el D. Leg. 1487, con el cual el Gobierno, atendiendo la grave situación económica que afecta a las empresas y a los contribuyentes en general, aprobó el denominado “Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por Sunat” (RAF), cuyos alcances básicos a continuación se indican:

 

Ámbito de aplicación. – El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) comprende a las deudas tributarias que administra Sunat, sean del Tesoro Público (IGV, IR, ITAN, etc) o al Seguro Social de Salud – EsSalud.

 

Deuda materia de acogimiento. – Se podrá aplazar/fraccionar toda deuda exigible (vencida) a la fecha de la solicitud de acogimiento, incluido saldos de aplazamientos o fraccionamientos anteriores; cualquiera sea el estado en el que se encuentren; sea que respecto de ellas se hubiera notificado o no orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa u otras emitidas por Sunat, o que se encuentren en cobranza coactiva o impugnadas.

 

Deudas que se pueden aplazar/fraccionar.- Entre otras, las deudas tributarias que se pueden aplazar o fraccionar son: los intereses por tributos no pagados oportunamente, inclusive los capitalizados; los pagos a cuenta del IR de tercera categoría de los meses de enero, febrero y marzo de 2020, siempre que el plazo de aplazamiento o fraccionamiento concluya hasta el 31.12.20; las deudas por multas por infracciones tributarias formales, así como los saldos de aplazamientos/fraccionamientos anteriores.

 

Deudas aduaneras. – El aplazamiento y/o fraccionamiento también comprende a la deuda tributaria aduanera, incluyendo multas por infracciones tributarias formales, hayan sido notificadas o no y sin tomar en cuenta en qué estado se encuentran las deudas.

 

Deudas no comprendidas. – No pueden acogerse al RAF, las deudas por tributos retenidos o percibidos; las deudas sujetas a liquidación concursal, los pagos a cuenta del IR del año 2020 (excepto enero, febrero y marzo).

 

Requisitos. – Para acogerse al beneficio, el solicitante debe estar inscrito en el RUC; debe haber presentado las DJ mensuales de marzo/abril 2020 (IGV, IPM, IR, RER) y, además, debe demostrar que sus ingresos en el año 2020 se han reducido, con relación a los obtenidos en el año 2019.

 

No pueden acogerse al beneficio los condenados por delito tributario/aduanero; en el caso de personas jurídicas cuando su representante ha sido condenado por los referidos delitos y aquellos condenados por delitos de corrupción y conexos a que se refiere la Ley 30737.

 

Disminución de ingresos mensuales. – Para acogerse al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario y a fin de verificar la reducción de los ingresos del contribuyente, se debe comparar los ingresos netos de marzo y abril de 2020 con los ingresos netos de los referidos meses en el año 2019.

 

Plazo máximo del beneficio. – Los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento que otorga el RAF son: solo aplazamiento, hasta 6 meses; aplazamiento y fraccionamiento, 6 meses por aplazamiento y 30 meses por fraccionamiento; sólo fraccionamiento 36 meses.

 

Cuotas mensuales. – Las cuotas a pagar deben ser mensuales, iguales y consecutivas; el vencimiento de cada cuota será el último día hábil de cada mes; el monto de cada cuota no podrá ser menor al 5% de la UIT; las cuotas se podrán pagar anticipadamente.

 

Plazo para acogerse al RAF. – La Sunat mediante Resolución de Superintendencia precisará la forma y condiciones para acogerse al RAF. Las solicitudes para acogerse al beneficio se presentarán desde la fecha en que lo disponga la Sunat hasta el 30 de setiembre de 2020.

 

Pérdida del RAF. – El fraccionamiento de la deuda se perderá si se deja de pagar 2 cuotas consecutivas o si se deja de pagar la última cuota. Asimismo, cuando no se mantienen las garantías otorgadas a favor de la Sunat.

 

Garantías. – Se otorgarán a favor de Sunat y se exigirá cuando la deuda tributaria al Tesoro Público o al EsSalud sea mayor a 120 UIT. Las garantías pueden ser carta fianza o hipoteca de primer rango; se puede ofrecer como garantía el embargo sobre inmueble trabado en forma de inscripción por la Sunat. Las condiciones y características de las garantías serán fijadas por el MEF mediante decreto supremo.

 

En los próximos días, la Sunat aprobará y publicará las disposiciones y los formatos para la presentación de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario.




Martín Ojeda: «El transporte interprovincial formal pierde US$ 235 millones»

¿Cuántos buses se encuentran detenidos desde el inicio de la pandemia de la COVID-19 en el Perú?

En la Asociación de Propietarios de Ómnibus Interprovinciales del Perú (Cotrap-Apoip) hay más de 500 empresas y más de 6,500 buses solo del transporte nacional y en el transporte regional superan las 3,000 unidades. De este universo, se estima que el 90% está paralizado. Cabe precisar que este nivel de paralización también se está dando a nivel mundial, porque en los países sin cuarentena, la baja de la demanda es entre el 80% al 90%.

 

Ahora, el 10% restante de la flota ha realizado viajes humanitarios, los mismos que se han concentrado en algunas empresas por los bajos costos, esto porque aquellos que tenían mayor flota redujeron sus precios y el Estado eligió a las empresas que daban facilidades (y teniendo en cuenta que estos pagos se realizaban entre 30 a 40 días). También ha habido transporte de personal por demanda de parte de las mineras y algunas empresas de primera necesidad como las agroindustriales e hidrocarburos.

 

De esa cifra de buses detenidos, ¿cuánto representa en pérdidas económicas para las empresas y en puestos de trabajo?

En el transporte nacional, de acuerdo con los ingresos que hemos visto -y se debe tener presente que, en este sector, si bien hay ingresos diarios, se requiere destinar montos para labores de mantenimiento, logística en sí, administración- las pérdidas ascienden a US$ 235 millones mensuales.

 

En el caso de la flota regional, las empresas cobran entre 40% a 50% menos porque las rutas son más cortas; entonces estamos hablando del 30% menos de ese monto de pérdidas a nivel del transporte nacional.

 

En lo que respecta a empleos, de manera directa tenemos 70.000 familias conformadas por conductores, counters, administradores, gerentes, mantenimiento, que han resultado afectados por esta paralización. A nivel indirecto, la pandemia ha afectado a los centros médicos, centros de capacitación y entidades automotrices.

 

¿Cuáles han sido los planteamientos de la APOIP al Poder Ejecutivo frente a la crisis económica debido a la COVID-19?

Nosotros sostuvimos una reunión en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) el 5 de abril, en la cual presentamos nuestras propuestas que buscan un subsidio para las empresas nacionales, una postergación de las obligaciones tributarias por un año, la transparencia de los precios del combustible y la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al 100%.

 

Cabe precisar que desde los primeros días de marzo ya estábamos alertados sobre la pandemia porque somos adscritos a la Cámara Interamericana de Transportes (CIT), la misma que pertenece a la Organización Internacional del Transporte por Carretera (IRU, por sus siglas en inglés). Así, se conoció que el virus había afectado al turismo y al transporte público de pasajeros (urbano de pasajeros) y trenes en Europa. Toda esa información la tuvimos antes del toque de queda en el Perú.

 

Frente a ello, fuimos los primeros en presentar nuestra agenda de trabajo al MTC y por ello sentimos que las áreas menores son muy proactivas en licenciar las cosas, pero el área mayor no tiene la fuerza que debería tener en la PCM.

 

¿De cuánto sería el subsidio que están pidiendo?

Nosotros estamos sustentando el subsidio en cuanto al aforo, porque somos conscientes que bajará la demanda de pasajeros. Sobre el aforo, el gobierno pretende establecer el 40% al 50% menos aforo a pesar de que nuestras unidades tienen mejores cualidades de comodidad que el aéreo y el mismo tipo de aire acondicionado.

 

Cabe precisar que nosotros llevamos del 86% al 90% del transporte a nivel nacional de los 90 millones de pasajeros anuales.

 

El titular del MTC, Carlos Lozada, indicó que el reinicio del transporte terrestre se daría en julio dentro de la Fase 3

El ministro si bien ha dicho que empezaríamos en julio, yo siento que está muy dubitativo. El transporte interprovincial no es turístico, es un tema social y económico.

 

Ahora, si se está considerando para la Fase 3 siga la incertidumbre en el tema del subsidio, porque ahí tenemos el ejemplo del transporte urbano que comenzó a trabajar a pérdidas. Esa situación es importante, porque nadie puede trabajar a pérdidas.

 

¿Ustedes entonces esperan que se apruebe el subsidio para que comiencen a operar?

Lamentablemente, nuestra política es empresarial y toda empresa no puede trabajar con pérdidas. Entonces si no hay una política sobre el subsidio para el aforo, resultará una situación difícil. Otro dato, a veces los ingresos del transporte interprovincial son menores al transporte urbano y esto porque debemos enfrentarnos a la informalidad.

 

Cabe precisar que hemos coordinado con el área de diálogo social del MTC y me han pedido otra carta. Entonces, desde el 5 de abril hasta la fecha no hay una postura lo que ratifica la sensación de que al ministro le falta más fuerza en la PCM.

 

Luego, hace unas semanas el ministro estuvo promocionando el transporte en bicicleta, pero no puede ser que estén haciendo temas mediáticos cuando la situación de fondo es mucho más complicada cuando tenemos combis que están haciendo transporte dentro y fuera de Lima sin acatar los protocolos sanitarios y las autoridades que deben fiscalizar no lo hacen. Así solo logran alejar a las empresas que quisieran invertir en el transporte interprovincial del Perú.

 

El dato

 

El gremio de transporte interprovincial del Perú está formado por dos gremios tradicionales, los cuales fueron fundados por Joaquín Ormeño y que durante una serie de años estuvieron separadas. Actualmente, los nuevos directores fundadores pertenecen a las empresas Tepsa, Ittsa, Línea, Soyuz, Flores, Cruz del Sur, Civa, Oltursa y Móvil Bus.




¿Qué enseñanzas financieras nos deja la pandemia?

Luego de algunos meses de cuarentena, la reactivación económica es el reto más importante para el país. La pandemia ha provocado cambios en diferentes sectores, que a su vez pueden convertirse en oportunidades de reinversión.

 

¿Qué se debería tener en cuenta ante situaciones como las que vivimos ahora? El impacto en la gestión del riesgo de crédito ha permitido desarrollar nuevos cursos de acción y recomendaciones. En ese contexto, Experian recomienda acciones relevantes ante esta nueva coyuntura:

 

Es común que existan necesidades de financiamiento en situaciones como la que hoy vivimos, por eso es importante mantener un historial crediticio positivo para poder acceder a planes de financiamiento que permitan solventar nuestro negocio ante la paralización de operaciones. Paralelo a ello es indispensable desarrollar un plan de pago que sea factible para la entidad financiera.

 

En tiempos de incertidumbre, mantenga más que nunca el acompañamiento a sus clientes a través de emails y SMS. Incluir recomendaciones sobre educación financiera los cuales pueden ser de gran utilidad para la planificación y el aprovechamiento de oportunidades que permitan obtener beneficios para nuestro bienestar financiero.

 

Considerando la situación actual, se debe realizar una estrategia de cobranza que se ajusten a las necesidades específicas de los clientes, con el objetivo de regularizar los montos a pagar.

 

Recomendamos ofrecer y gestionar los productos a través de canales no presenciales, digitalizando los procesos para lograr mayor optimización.

 

Ante una emergencia como la que vivimos es importante que los negocios sean proactivos en evaluar sus capacidades de hacerle frente, desde un punto de vista financiero, considerando un plan de acción para los próximos meses, educación financiera para fortalecer las finanzas y gestionar con cuidado el riesgo de crédito.




Empresarios consideran que proyectos del Congreso generan más inestabilidad

El 52,11% de los empresarios asociados a la Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que los proyectos de ley en materia económica aprobados por el Congreso de la República generan mayor incertidumbre e inestabilidad en el país.

 

De acuerdo con los resultados de una encuesta realizada por el gremio empresarial, los empresarios advierten que una situación así solo agudizará la actual crisis económica, la cual que ha generado solo en Lima Metropolitana la pérdida de 2 millones 300 mil empleos.

 

Si bien un 31% de los encuestados opina que dichos proyectos contribuyen a la reactivación económica, un 17,15% precisa que el Poder Legislativo retrasará la recuperación de nuestra economía.

 

Recordemos que el Poder Legislativo ha aprobado en lo que va de la cuarentena una serie de proyectos de ley cuestionados por varios sectores. Entre ellos, figuran los proyectos de ley que suspenden el cobro de los peajes en las carreteras concesionadas a nivel nacional y el que autoriza el servicio de “taxis colectivos”.

 

A ellos se suman proyectos que se encuentran en debate como aquel que propone el congelamiento del pago de los créditos en el sistema financiero por 120 días y la condonación por seis meses de los intereses compensatorios y moratorios de estas obligaciones.

 

No obstante, en medio de este contexto que pone en riesgo la estabilidad jurídica del país, los asociados de la CCL mantienen un moderado optimismo para lo que resta del año.

 

Así, un 38,34% de los encuestados considera que la situación económica y financiera de su empresa se mantendrá igual, mientras un 36% considera que mejorará. El 26,10% restante señala que empeorará.

 

Finalmente, considerando la ejecución del programa Reactiva Perú y FAE-Mype, la evaluación de la respuesta del sistema financiero ante los requerimientos de las empresas en esta grave crisis es positiva en general. Un 44% indica que la institución bancaria o financiera con la que habitualmente trabaja respondió bien, mientras un 37,58% la califica de indiferente y un 18,16% la considera mala.

 




Reinvención laboral pospandemia

La crisis generada por la COVID-19 ha afectado seriamente la economía de los peruanos, pues, según las últimas cifras reveladas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), tan solo en Lima Metropolitana la población ocupada disminuyó en 47,6%; es decir, 2,3 millones de personas perdieron sus puestos de trabajo entre marzo y mayo de este año. Además, el empleo adecuado también cayó en 54% y ahora solo 1,4 millones de personas trabajan en el sector formal.

 

Según el gerente del Instituto Peruano de Economía (IPE), Diego Macera, estas cifras posiblemente se incrementen en los próximos meses. “Lo más peligroso es que se perderán muchos empleos en sectores altamente productivos. Ello tendrá un efecto cadena sobre el consumo y otras variables. Probablemente, en unos meses se elevaría de manera considerable la informalidad laboral”, señaló.

 

De esta manera, la informalidad podría alcanzar al 80% de la población porque muchos empleos no van a volver. Macera previó que hacia el último trimestre de 2020 podría ir mejorando la situación laboral pero la recuperación tardaría un par de años más.

 

“Al 2022, deberíamos estar en un nivel parecido al 2019, con más de 4 millones de empleos. Pero, esto dependerá de si continuará la misma calidad de puestos de trabajo con igualdad de salario y nivel de productividad, porque muchas de las empresas que desaparecen hoy ya no van a regresan. El reto será que las personas y la economía tengan la suficiente flexibilidad para reinventarse”, explicó.

 

Por otro lado, debido a que todos los sectores de la economía están interconectados, aún hay algunas cadenas de producción que no se reactivan. A ello se suman los problemas de oferta que probablemente se arrastren por un tiempo más. “Esperemos que el choque de oferta se acabe relativamente pronto. No obstante, el choque de demanda será mayor pues la capacidad de consumo de las familias y las empresas se ha visto reducida”, manifestó.

 

Impulso del Estado y el sector privado

 

Cabe resaltar que, para contrarrestar la elevada cifra de puestos de trabajo perdidos, el presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció el lanzamiento del programa “Arranca Perú”. Mediante esta medida el Poder Ejecutivo destinará S/ 6.400 millones de recursos públicos para incrementar la inversión en todo el Perú y crear un millón de empleos.

 

“Con este millón adicional vamos a atender la demanda que se ha generado por estos casi 100 días del estado de emergencia, que ha ocasionado una disminución de la economía y que ahora vamos a revertir con las medidas tomadas”, fueron las declaraciones de Vizcarra el pasado viernes.

 

En ese sentido, Diego Macera del IPE, recalcó que si bien Arranca Perú podría ser factible, el dinero es del Estado y los proyectos que involucrarían dicha inversión no son de gran infraestructura pública, sino de mantenimiento y de menor valor agregado. “Necesitamos más trabajo, pero la manera correcta es hacerlo en actividades productivas en el sector privado. Entiendo que es una situación de emergencia y temporal, pero se estaría usando dinero público para algo que no necesariamente es socialmente rentable”, anotó.

 

Por su parte, el presidente de la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Mario Pasco, coincidió en que los nuevos empleos, o la reapertura de los preexistentes, dependen de que los empresarios tengan el capital y lo inviertan. Por lo que es imprescindible un marco que fomente y asegure esa inversión, ya que el Estado tiene una capacidad limitada para generar empleo de modo directo (como empleador).

 

“Lo ideal sería el establecimiento de un sistema que permita a las empresas ajustar –siempre– su planilla a su requerimiento de personal y un aligeramiento de las pesadas cargas que imponen el marco actual a las empresas formales. Como coyuntura inmediata, es imprescindible la liberación total de la contratación a plazo fijo”, refirió.

 

Asimismo, añadió que los cambios deberían ir en ese sentido, dado que todos los sistemas laborales de otros países contemplan cargas más equilibradas y menos compromisos cuasi-vitalicios a cargo del empleador. “Debemos hacer que la formalidad sea más racional. Que el contrato de trabajo no sea una especie de membrecía vitalicia”, advirtió. Sobre las medidas adoptadas por el Gobierno durante la emergencia nacional, el laboralista consideró que varias de ellas fueron entendibles en un primer momento, pero con el transcurrir del tiempo faltó mejor comprensión de la “hemorragia” que se producía en la economía formal y la necesidad de pararla. “Cuando la situación era insostenible, el Ejecutivo abrió vías como la suspensión perfecta de labores –que en estricto aplicaba desde el día uno–, pero se le restó eficacia al momento de instrumentalizarla. Esperemos que esto no siga sucediendo para que todos puedan enfocarse en lo más importante: volver a trabajar”, aseveró.

 

 

Recolocación de profesionales

 

En un próximo escenario pospandemia, otro de los retos para el país será la recolocación laboral. La directora ejecutiva de Career Partners Perú, Paola Chocano, estimó que a una persona le podría tomar entre 3,5 y 6 meses conseguir empleo. Ello dependerá del nivel de cada profesional, el cual ahora ha tenido que redefinir su estrategia de búsqueda y adaptar su perfil a las nuevas necesidades del mercado.

 

“Esta coyuntura ha llevado a muchas compañías a desaparecer, reinventarse y desarrollar nuevos negocios y oportunidades. También las personas se están reinventando mediante el autoconocimiento de sus habilidades. El regreso de ellos al mercado de manera dependiente o independiente será muy retador. Justamente hay empresas que están ofreciendo oportunidades por proyectos o periodos determinados y demandan servicios de interim management, por ejemplo”, aseguró Chocano.

 

Por otro lado, según la experta, dentro de los puestos más requeridos por las industrias de gran envergadura se encuentran los gerentes y jefes de administración y finanzas. De igual manera, los jefes y gerentes de marketing y/o comunicaciones y los jefes comerciales o de ventas serían los que dominen el mercado.

 

Asimismo, las solicitudes para el análisis de data y el cuidado de la seguridad corporativa aumentarían en el 2020. De esta manera, los expertos en tecnologías de la información como jefes de ciberseguridad, de soporte técnico, de infraestructura de TI y de Data Analytics serían otros de los cargos más demandados en industrias como seguros y finanzas, minería, banca, salud y tecnología.




Walter Eyzaguirre Vásquez: «Las finanzas personales en tiempos de la COVID-19»

El COVID-19 ha destrozado las finanzas de millones de familias. No obstante, muchas no han pasado penurias económicas pues tenían ahorros que los respaldaban. Comencemos por explicar cómo una persona o familia debe manejar sus finanzas para estar preparados ante una crisis económica como la que estamos atravesando.

En general las personas no le dan la importancia debida a manejar sus finanzas personales hasta que se encuentran con eventos totalmente incontrolables, tales como la pérdida de un trabajo, o, como nos está pasando ahora, una crisis de salud inimaginable a nivel mundial, con un impacto durísimo en la economía empresarial y personal.

 

He ahí la necesidad de educar financieramente a las personas. No importa el nivel de ingresos (sino no diríamos que mientras más ganas más gastas), lo que importa es que sepamos cómo administrar los recursos con los que contamos hoy y cómo estos pueden hacernos la vida mucho más fácil mañana a través del ahorro y la previsión.

 

El educarse financieramente puede ser el “escudo” que todos podemos tener para afrontar situaciones inesperadas. Nuestras finanzas personales se basan en conocer 4 ejes: Ahorro, Crédito, Presupuesto, Inversiones. Si nos educamos en esos ejes y los aplicamos a nuestra vida diaria, podremos estar preparados para afrontar cualquier crisis futura.

 

¿Cómo armar un presupuesto de guerra en épocas de crisis? Denos sus recomendaciones.

Nos encontramos en una situación en que nuestros hábitos de consumo han vuelto a lo básico. Lo más importante ahora es cubrir nuestras necesidades, como alimentación y vivienda. Lo principal es establecer un plan financiero hasta diciembre de 2020. De esta forma podremos estar conscientes de los escenarios que podrían darse en nuestras finanzas personales.

 

A continuación mis recomendaciones:

 

  • ELABORE UN PRESUPUESTO DE GUERRA. Es importante tener conciencia de lo que actualmente estamos viviendo. Saber cuál es tu situación actual y, a partir de ello, hacer una lista de sus ingresos y egresos. Con ello, podrá tener claro si es que necesita dinero adicional y cuánto es lo que necesitaría por este periodo de tiempo. Ojo, debe considerar que de ninguna manera los gastos pueden ser los mismos que han venido teniendo antes del COVID 19. Se trata de sincerarlos y poder generar economías.

 

  • ELABORE SU FLUJO DE CAJA PERSONAL. Ya posee los datos de sus ingresos y egresos. Ahora, debemos tener la calendarización de los mismos. Es decir cuándo llegarán a nuestras manos, calendarizar las gratificaciones, utilidades, bonos u otros ingresos que antes consideraba “adicionales”. Hoy esos ingresos deben estar claramente identificados y destinados para los gastos escenciales que tengamos.

 

  • ELABORE UNA LISTA DE SUS ACTIVOS. No se asuste con esto. Lo que queremos saber es qué cosa nos podría ayudar a tener liquidez en caso de que nuestros ingresos se vean afectados, ya sea por un recorte de sueldos o por la pérdida de trabajo. Si llegara a darse esa situación, hay que saber, por ejemplo, con cuánto disponemos de ahorros, CTS, inversiones, entre otros.

 

Muchas personas tienen créditos con el sistema financiero. Si perdí el empleo o me redujeron el sueldo, ¿cómo renegociar dichos créditos?

Las instituciones del sistema financiero han puesto diversas opciones para que las personas puedan mantenerse al dia en sus pagos. Veamos algunas de ellas:

 

  • Reprogramaciones: En esta alternativa puedes hacer un “salto” de sus pagos por 60 o 90 dias. Es decir, podrá no pagar durante ese tiempo, pero los intereses y capital por ese periodo se sumarán a las siguientes cuotas que tenga que pagar. Esto le dará una tranquilidad económica por ese momento, pero tenga en cuenta que el valor de sus cuotas puede aumentar un poco en el futuro.

 

  • Congelamiento de deuda. Esta opción, a diferencia de la anterior, no genera intereses. Solo el monto de la cuota será dividido sin intereses adicionales y cargado en las siguientes cuotas , dan opciones de fraccionar en 24 o 48 cuotas.

 

  • Puede optar también por “vender” la deuda a otra institución financiera, con el fin de que pueda mejorar las condiciones existentes, y así ganar tiempo mientras se recuperan sus finanzas.

 

No olvide que lo ideal es no atrasarse nunca, pues así podrá tener mejores herramientas de negociación y conseguir condiciones adecuadas para usted.

 

Profesor, finalmente, ¿qué recomendaciones o tips puede darnos para ahorrar e invertir?

Para invertir primero hay que “sanear” nuestras finanzas personales. Por lo que para eso es indispensable que podamos identificar nuestros hábitos financieros y saber exactamente dónde se va nuestro dinero antes de gastarlo. Por ello se hace necesario tener nuestro presupuesto como el eje de nuestra economia familiar. Cuidado con los gastos hormiga que estos se pueden llevarse su dinero de una manera muy fácil sin que se des cuenta.

 

Tenga en cuenta estas dos recomendaciones para empezar a mejorar financieramente:

 

  • Las personas vemos un gasto de 2 soles al dia en una gaseosa como algo minimo, casi imperceptible. ¿Se puso a pensar que esa gaseosa representa mas de 700 soles al año? Así como ese gasto que no nos suman valor, ¿cuántos mas tenemos y cuánto representan en el año?.

 

  • Coloque un nombre a su ahorro. De esa forma podrá recordar para qué está guardando el dinero, y, por ejemplo, dejará de tomar esa gaseosa para poder ahorrar para comprar una computadora nueva.

 

  • Las finanzas personales no deben ser restrictivas, por el contrario deben ayudarlo a conseguir las metas que quieres en la vida.



Propaganda política y teatro COVID-19

Nos hemos habituado a que salga el sol cada mañana, como a prender la TV o la radio o abrir un periódico para estar al día de los sucesos. El peruano en cuarentena se ha vuelto adicto a las noticias. La habitualidad de las apariciones del presidente Martín Vizcarra en conferencia de prensa, le permiten adormecer su angustia ante la muerte súbita de algún familiar que, habiendo tenido todos los síntomas, no pudo ser diagnosticado ni tratado de COVID-19.

 

Como decía Joseph Göbbels, ministro de propaganda de Adolf Hitler: “Una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad”. Falsa verdad que se siembra en la mente de la gente para manipular sus ideas, actitudes, conceptos y aspiraciones, de manera que sirvan a los objetivos de sus manipuladores.

 

Para que exista un manipulador debe haber ciudadanos dóciles, desinformados, vulnerables emocionalmente o indiferentes a la política. Ayuda mucho hacerse la victima frente a un sector político que la población detesta mayoritariamente. La polarización lo ayuda a restar credibilidad a toda crítica seria. Quien critica es, de por sí, un lacayo del sector político detestado por todos.

 

La fobia de las mayorías contra el fujimorismo es así muy útil. También lo es atraer a sectores de la izquierda criolla para que participen de la gestión gubernamental. Mejor si se le hace guiños culturales como la difusión de un cortometraje sobre el ex guerrillero Hugo Blanco. De esa manera se le quita la chispa a la protesta, aunque con riesgo de que el creciente descontento se viralice a través de desmanes, como está pasando en Tacna. Salvo algunos incautos anti izquierdistas, a la derecha económica le tiene sin cuidado cuanto guiño izquierdoso haga el gobierno. Lo que manda en concreto es la captura de las entidades estatales clave.

 

El manipulador antes de serlo se vuelve paranoico, teme el cuestionamiento, no da espacio a la discrepancia, porque en el debate de ideas se siente perdido. Necesita marcar la pauta diaria de lo que se diga en política. Se adueña del anuncio de cifras maquilladas. Habla en abstracto evitando precisar ‘quién’, ‘cuándo’ y ‘dónde’. Inventa causas falsas o ‘tendencias’ positivas inexistentes. Crea noticias auspiciosas y ‘cortinas de humo’ para tapar hechos incómodos tales como Reactiva Perú o Richard Swing.

 

Los recurrentes anuncios presidenciales de estarse alcanzando una meseta de contagios que nunca llega y sus usuales cifras subestimadas de contagios y muertes llenan el teatro demasiado vacío de la triste realidad del peruano que vive hacinado entre cuatro paredes.

 

Vacío de posibilidad de salir a trabajar y de llevar un pan a su mesa. Vacío de esperanza de retomar el negocio que estaba emprendiendo antes de que empezara el calvario del confinamiento absoluto más largo registrado a nivel mundial. Vacío de bonos de ayuda económica “universal” que se quedó en el camino de algún pupitre burocrático.

 

A pesar de ser Perú a escala mundial uno de los países que más presupuesto viene dedicando a combatir el COVID-19, estamos entre los peores en performance sanitaria y económica. Solo en abril el PBI cayó 40,5%, con un sector minería e hidrocarburos retrocediendo 42,3%, mientras la manufactura y la construcción sucumbieron (-54.9% y -89.7%). Dada la atrofia burocrática que padece el proceso de normalización económica, Maximixe proyecta una caída del PBI de 12,5% para 2020.

 

El pequeño empresario se aferra a su pantalla del televisor, que raramente apaga, en espera de que papá Vizcarra desmienta lo que a todas luces resulta innegable: que más del 70% de los S/ 30.000 millones del primer tramo de Reactiva Perú han ido a engrosar las arcas de grandes empresas pertenecientes a los grupos económicos vinculados a los principales bancos o vinculadas al escándalo Lava Jato o a actividades delictivas como la tala ilegal. Se trata de empresas que cuentan con garantías propias y utilidades acumuladas, que de ninguna manera podrían considerarse vulnerables ante el shock de la pandemia.

 

Como es imposible desmentirlo, sale el premier Zeballos a tratar de soplar la pluma diciendo que “los bancos no han actuado de buena fe con Reactiva Perú” y que “sería inconcebible que haya créditos cruzados entre grupos económicos.”

 

Lo inconcebible es que el gobierno que aprobó las reglas de Reactiva Perú, hechas ex profeso para favorecer a los grandes grupos económicos, ahora pretenda lavarse las manos.

 

Se les advirtió en todos los tonos desde antes que dieran la norma y no hicieron caso. Se les dijo, si no se excluye del beneficio a las grandes empresas, los fondos se concentrarán en ellas.

 

Se les dijo, si se subastan los fondos por menor tasa ofrecida, los grandes bancos acapararán el negocio y aprovecharán de limpiar la cartera de sus empresas vinculadas, aun cuando no puedan prestarles directamente, mientras en contrapartida las entidades microfinancieras se quedarán sin poder atender la mayor parte de las necesidades de liquidez inmediata de las Mypes.

 

¿Cuál era o es (¿?) el objetivo de Reactiva Perú? Evitar que las empresas despidan personal y esquivar la amenaza de la ruptura de la cadena de pagos. ¿Cuál ha sido el resultado? Solo en Lima se han perdido más de 2.3 millones empleos (INEI), donde el 50% de la población económicamente activa se ha quedado sin trabajo, estimándose ese porcentaje en 46% a nivel nacional (Ipsos). En paralelo, la cadena de pagos ya se rompió masivamente a nivel de las medianas, pequeñas y micro empresas. El hueco en los pagos se refleja en quienes han perdido su empleo: 32% no cree que culminada la cuarentena pueda recuperarlo (Ipsos).

 

¿Qué hará el gobierno con el segundo tramo de S/ 30.000 millones? ¿A dónde irán? ¿Servirán de una vez por todas para reactivar a las Mypes o para seguir engordando las fortunas de los mayores magnates del Perú?

 

El presidente Vizcarra y su premier Zeballos, junto a la ministra de economía y el directorio del Banco Central de Reserva, tienen la palabra. ¿Querrán que el peruano hambriento empiece a cavar fosas en la tierra para comer lombrices o adelantarse al reino de los muertos? ¿Querrán una Era Post-Covid-19 con resurrección de Sendero Luminoso? ¿O por fin se animarán corregir el chueco rumbo de la política económica anti COVID-19?

 

Hasta aquí han venido haciendo enormes méritos para ganarse un privilegiado lugar en la historia del Perú, como corresponsables de la mayor infamia ocurrida en medio de la peor emergencia pandémica que ha azotado al Perú.




Pases vehiculares y laborales se mantendrán de 9 p. m. a 4 a. m.

Actualización del lunes 22 de junio de 2020

 

Con el fin de permitir la movilización de personas hacia los centros comerciales que acaban de iniciar operaciones, desde hoy los pases vehiculares y laborales quedarán sin efecto durante el día. Así lo confirmó el ministro de Defensa, Walter Martos, quien también indicó que esta medida se da en el marco de la reactivación económica.

 

Martos aclaró que solo está permitido que salga una persona por familia para realizar las compras o trámites necesarios.

 

“A partir del día lunes que se reapertura la atención presencial en muchos centros comerciales, la persona que salía por familia al mercado a la farmacia, puede ir al centro comercial a comprar aquello que se necesite”, manifestó en entrevista con RPP Noticias.

 

Por otro lado, los pases tendrán vigencia solo para los trabajadores esenciales que cumplan con sus labores de noche durante la inmovilización total obligatoria, que va de 9 p.m. a 4 a.m., y los domingos durante todo el día a nivel nacional.

 

“(Los pases laborales y vehiculares) solamente rigen para aquellos que estén autorizados a movilizarse durante el toque de queda y durante los domingos que aún permanece la restricción”, agregó.

 

Nota original

 

Los pases laborales y vehiculares permanecerán vigentes hasta el próximo martes 30 de junio, cuando finalice la cuarentena, así lo confirmó el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos.

 

Cabe resaltar que previamente, el ministro de Defensa, Walter Martos, había señalado que dichos pases quedarían sin efecto a partir de este lunes 22 de junio, para que las personas puedan movilizarse a los centros comerciales, que volverán a operar justamente desde hoy.

 

Sin embargo, el premier Zeballos consideró las declaraciones de Martos como “un respuetuoso punto de vista” ya que no se alterará la normatividad del estado de emergencia por la COVID-19 hasta el 30 de junio.

 

Todavía no hay ninguna determinación concreta del Poder Ejecutivo. Las normas están vigentes y se aplican hasta que no sean derogadas. Lo demás lo hemos tomado como un respetuoso punto de vista u opinión”, aclaró en entrevista con RPP Noticias.




América Latina: deuda pública aumentaría a 78 % del PBI

Una de las consecuencias post crisis sanitaria COVID-19 será el elevado déficit fiscal e incremento en la deuda pública en la mayoría de países en el mundo. Según el Fondo Monetario Internacional (FMI), en el 2021 solo 15 países tendrían un superávit fiscal, mientras 174 economías registrarían déficits.

 

Al respecto, el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (Iedep) de la Cámara de Comercio de Lima indica que las cuentas fiscales negativas obligan a los países a incurrir en un mayor endeudamiento, el cual se puede acceder a través de la colocación de bonos de gobierno en el mercado local como internacional. También se puede recurrir al crédito de organismos internacionales como el FMI y el Banco Mundial (BM).

 

Específicamente para el caso peruano, el manejo de la deuda pública en los últimos 20 años ha posibilitado su reducción de 51,5% del Producto Bruto Interno (PBI) en 1999 a 26,8% del PBI en 2019. Así también, la restructuración en su composición disminuyó la participación de deuda externa de 80,7% (1999) a 37,2% (marzo 2020). Hoy el peso de la deuda interna es de 62,8% y casi en su totalidad de mediano y largo plazo. Los buenos fundamentos macroeconómicos permitieron al país alcanzar incluso un ratio de deuda pública sobre el PBI de 19,9% en el año 2014. Sin embargo, en los últimos años fue aumentando paulatinamente hasta ubicarla en su nivel actual, aún entre los más bajos de la región y el mundo. Esta fortaleza también es producto de la institucionalidad reflejada en el límite legal de endeudamiento de 30% del PBI. No obstante, para enfrentar la crisis sanitaria e impulsar la etapa de reactivación económica será indispensable elevar el gasto público, lo que conllevará un fuerte endeudamiento en la gran mayoría de países.

 

Cambio de tendencia

 

Desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional (EEN) la mayor necesidad de recursos y el estancamiento mundial, obligó al gobierno a autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la emisión de bonos hasta por US$ 4.000 millones para financiar los requerimientos de recursos para enfrentar la crisis actual.

 

En abril de este año, el FMI actualizó su estimado de deuda pública situándola, en el caso peruano, en 36,5% para 2020 y 37,1% para 2021. Sin embargo, ante la última ampliación del EEN fijada al 30 de junio y la lenta reanudación de actividades en su primera fase, el Consejo Fiscal estimó que la deuda pública alcance el 39,8% del PBI para 2020 y llegue a 46,1% en 2021 asumiendo un escenario de 85 días de confinamiento y una reducción del PBI mundial de 6,2%, bastante cercano a la realidad.

 

Con estas proyecciones, el Iedep asegura que se estaría volviendo a niveles de deuda similares a los alcanzados entre los periodos 2003 (48,8%) y 2004 (44,7%), años en que recién se iniciaba el ciclo expansivo de la economía peruana y que viabilizó la exitosa restructuración de la deuda pública. Además, añade que si el país no supera un crecimiento anual del 6%, como en la década anterior, el mayor endeudamiento nos exigirá ser un país más responsable en el uso y destino de dichos recursos. En años anteriores con el respaldo del gobierno central, se han financiado en el exterior, grandes proyectos de dudosa rentabilidad. A todo esto, las reformas para la mejora de la competitividad y productividad han quedado temporalmente en espera, las cuales no deben de perderse de vista. Por tanto, se necesita salir de la recesión y luego retomar el crecimiento sostenido más aún con los compromisos de deuda que el país ha asumido.

 

 

A nivel mundial

 

El FMI estima que a nivel mundial la deuda pública pasará del 83,3% en 2019 al 96,4% en 2020. Se identifica que este aumento será superior en países económicamente más desarrollados, tal es así que en los países avanzados subirá 17,2 puntos porcentuales (p.p.) y llegar al 122,4%; en los países emergentes y de ingreso medio será de 8,8 p.p. hasta el 62,0%; y en los países en desarrollo y de bajos ingresos 4,4 p.p. hasta 47,4%.

 

Entre las economías avanzadas, se proyecta que los EE.UU. alcance una deuda pública del 131% en el 2020, lo que difiere con el 109% que registró en el 2019. La proyección de este año será consecuencia de la inyección de liquidez vía subsidios a hogares y apoyo a empresas. Hasta mayo se anunció que la emisión de bonos por US$ 3 billones fue muy superior a los US$ 1,3 billones emitidos en el ejercicio fiscal anterior.

 

En tanto, en Canadá la deuda pública de 88,6% en 2019 se elevaría hasta 109,5% en 2020 debido a un paquete de medidas estimado en US$ 60,5 mil millones, cuya distribución será de un tercio para ayudas directas y dos tercios a medidas para el aplazamiento de pagos de impuestos de familias y empresas.

 

En la Eurozona la deuda del bloque pasaría de 84,1% en 2019 a 97,4% en 2020. Ello respondería al último paquete de la Comisión Europea estimado en US$ 607.000 millones (4% del PBI del bloque) que comprende 4,7% en garantías gubernamentales para financiar empresas con especial foco en las pequeñas y medianas (PYME) y 16,5% en préstamos para proteger trabajadores y empleos, entre otros.

 

 

En Latinoamérica la deuda pública también seguirá un curso alcista. En promedio, se espera que aumente de 70,5% en 2019 al 78,0% en 2020. En Brasil, con la deuda más elevada de la región el incremento será de 8,7 p.p. hasta los 98,2% dirigidos a financiar medidas fiscales por un monto del 10% de su PBI. En México, Colombia y Ecuador también serán necesarios incrementos estimados en 8.0, 4.9 y 13.4 p.p. con fines de financiar medidas de contención de la COVID-19 y reactivación económica. Por su parte, el nivel de endeudamiento chileno es bastante similar al peruano y avanzaría en 4,4 p.p. hasta situarse en 32,3% en el marco de un paquete de medidas fiscales de hasta US$ 11.750 millones (4,7% del PIB) enfocado en apoyar el empleo y la liquidez de las empresas.

 

 

Apoyo financiero

 

En la actual coyuntura de crisis, el FMI viene otorgando distintos tipos de apoyo financiero a sus países miembros. Uno de estos programas es la Línea de Liquidez a Corto Plazo (LLC) dirigido a países miembros con solidez macroeconómica y que requieran un apoyo a corto plazo de la balanza de pagos. Estos préstamos no se encuentran condicionados a ninguna meta macroeconómica.

 

En este contexto, la economía peruana accedió a una línea de crédito por US$ 11.000 millones en un plazo de dos años con fines solamente preventivos. Es decir, el Banco Central de Reserva (BCR) tiene la opción de emplear los recursos si así lo considera. Hay que precisar que la deuda pública con organismos internacionales apenas alcanza el 6,5% de la deuda total.

 

El FMI cuenta con otros programas de apoyo de emergencia y alivio en el pago de deuda. A través del Servicio de Crédito Rápido (SCR) y el Instrumento de Financiamiento Rápido (IFR) se otorgará fondos hasta por US$ 100.000 millones a más de 60 países. En la región se han beneficiado Paraguay (US$ 274 millones), Ecuador (US$ 643 millones) y Bolivia (US$ 327 millones).

 

Igualmente se otorgará financiamiento con tasa de interés cero para los países de bajos ingresos (alrededor de 31 economías) a través del Fondo para el Crecimiento y la Reducción de la Pobreza (FCRP), conformado por aportes de países donantes. También, se alivió el servicio de deuda a 29 países pobres en el marco del Fideicomiso de Contención y Catástrofes, a fin de redireccionar los recursos para enfrentar las consecuencias de la pandemia.




FAE-MYPE: Cofide realizó cuarta ronda de subastas por hasta S/ 325 millones

Cofide, el Banco de Desarrollo del Perú, retomó el pasado viernes 19 de junio la cuarta ronda de subastas correspondientes a la ampliación del Fondo de Apoyo Empresarial (FAE-Mype), poniendo a disposición de las entidades del sistema financiero (ESF) y las COOPAC, hasta S/325 millones, con el fin de atender a más emprendedores de la micro y pequeña empresa afectados por el estado de emergencia ante la pandemia del COVID-19.

 

En ese sentido, se realizaron las siguientes subastas:

 

  • FAE N°009 – 2020, hasta S/130 millones con garantía 98%

 

  • FAE N°010 – 2020, hasta S/195 millones con garantía 90%

 

Las convocatorias se encuentran en la página web de Cofide (www.cofide.com.pe) y también son informadas vía e-mail a las entidades participantes. En ellas se indican las siguientes condiciones:

 

  • Monto a subastar con Garantía del Fondo FAE-MYPE.

 

  • Tasa de interés (más comisiones) que cobrará a las IFI y/o COOPAC que resulten favorecidas en la subasta.

 

  • Monto del financiamiento total a ser otorgado por la IFI y/o COOPAC a las mypes (hasta S/ 10,000 o hasta S/ 30,000), asociado al nivel de cobertura por el Fondo FAE-MYPE (98% y 90%).

 

  • Periodo de gracia de hasta doce (12) meses.

 

  • Plazo de hasta tres (3) años.

 

La asignación de recursos será mediante Subasta Americana, donde los montos se asignarán en función de la tasa (TCEA) más baja para el beneficiario final (Mype), hasta que se complete la oferta, pero a cada IFI y/o COOPAC se le asignarán los recursos a la tasa propuesta. Asimismo, una condición de este proceso que será llevado por Cofide es que tanto las IFI y/o COOPAC que ganen en estas subastas, no podrán cobrar al usuario final una tasa mayor a la propuesta.

 

Las IFI y COOPAC favorecidas en las subastas tendrán hasta quince días hábiles para hacer uso del monto adjudicado en la subasta.




Cómo manejar un proceso de inducción en la nueva normalidad del COVID-19

Aún en las épocas difíciles existen oportunidades, y es así que algunos peruanos han encontrado trabajo a pesar del contexto que vivimos. Sin embargo, la nueva normalidad cambia hasta el proceso de incorporación u onboarding, que debido al distanciamiento y al teletrabajo, implica mayor esfuerzo del área de recursos humanos a fin que el nuevo integrante de la empresa pueda tener un proceso de incorporación exitoso.

 

Giancarlo Ameghino, gerente de Gestión y Desarrollo Humano del Grupo Crosland, explica que todo ha cambiado, desde el proceso de reclutamiento hasta el proceso de inducción de un nuevo trabajador, por ello brinda algunas recomendaciones para que las empresas generen un adecuado protocolo digital de bienvenida para los nuevos integrantes de la empresa.

 

Plan de incorporación: luego de terminar el proceso de reclutamiento el área de recursos humanos o jefe de personal debe compartir con el trabajador el nuevo plan de incorporación de la empresa, además debe enviar con tiempo los equipos y hardware necesarios para que el trabajador pueda revisarlos con anticipación e iniciar sus labores sin percances técnicos el día indicado.

 

Reuniones: la primera reunión debe ser con el gerente de la empresa o jefe área; esto puede ser previo al inicio laboral. Luego, en el primer día de trabajo el colaborador debe recibir una agenda de reuniones donde conocerá al equipo con el que trabajará de la mano, y posteriormente deberá conocer a los equipos de otras áreas, al personal de TI y administración.

 

Capacitaciones: el teletrabajo ha generado que los colaboradores tengan que hacer uso de herramientas digitales con las que no están muy familiarizados, por ello es necesario generar una breve capacitación sobre las herramientas que vienen empleando en la empresa a fin que el nuevo colaborar pueda seguir el ritmo de sus compañeros.

 

Valores: el distanciamiento no tiene que ser impedimento para transmitir un comportamiento amable y solidario; este es el momento ideal para demostrar los valores de la empresa y sus trabajadores. Una entusiasta bienvenida siempre será bien recibida.

 

Seguimiento: en una nueva incorporación pueden surgir muchas dudas y hasta malos entendidos que pueden terminar en una salida imprevista y más aún en una incorporación virtual; por ello el área de recursos humanos debe designar a una persona que pueda hacer seguimiento del nuevo colaborador y estar en permanente contacto hasta que él haya logrado integrarse.




El valor de la comunicación en tiempos de COVID-19

Hasta hace unos pocos meses, habría sido impensado el escenario en el que nos desenvolvemos hoy en día. Esta “nueva normalidad” nos vino de golpe y nos obligó a adaptarnos inmediatamente.

 

Hemos tenido que entender y asumir, que este contexto no es temporal, ni pasajero, los hábitos se han modificado rápido y se han incorporando a nuestro renovado estilo de vida, y junto a ello, las personas hemos desarrollado, casi con la misma velocidad, habilidades que también parecían ajenas a nosotros, desde la exploración, uso y dominio de nuevas herramientas tecnológicas, hasta el divertido ejercicio culinario. Lo cierto es que las personas hemos cambiado y hemos revalorado los momentos y las cosas simples de la vida. En cierto modo, se podría decir, que esta parada, sirvió para ponernos justo delante de nuestros más importantes stakeholders; las personas que amamos.

 

Esta realidad, es todo un desafío para las organizaciones en términos de comunicación, ya que ahora se tienen que relacionar con colaboradores, clientes y públicos diversos, que han modificado sus escalas de valor, en las cuales, muchos de los discursos tradicionales ya no generan impacto.

 

Uno de los cambios que ha traído consigo el COVID-19, está relacionado con el incremento de las emociones de las personas, y es aquí donde hay una oportunidad muy grande para las empresas, para fidelizar y posicionarse, no sólo en la mente, sino también en el corazón del público.

 

Es en este sentido, es que la comunicación cobra un gran valor y se convierte en una herramienta altamente estratégica para la organización, ya que permitirá transmitir esos mensajes que “hablen” de la cultura y el propósito empresarial, más allá de los objetivos comerciales.

 

Hoy las personas, estamos predispuestas a recibir y compartir mensajes que vengan cargados de sentimientos, aquellos que despiertan emociones e inspiran esperanza por el futuro.

 

Sin embargo, la tarea no es tan sencilla, ya que no se trata sólo de elaborar publicaciones o campañas creativas. Se trata de ser, hoy más que nunca, coherentes y consecuentes entre el discurso y la acción. Se trata también de promover un verdadero cambio cultural que busque desempolvar los cuadros que decoraban las paredes con la palabra “valores”, y activarlos, desde dentro de la compañía, y desde los niveles jerárquicos más altos, para que puedan ser adoptados por toda la organización y proyectados hacia afuera, a través de palabras simples, concretas, amigables, emotivas; pero, sobre todo, reales.

 

No dejemos pasar esta irrepetible oportunidad que tenemos para establecer contacto con los diversos grupos de interés y con la sociedad en general, ya que este espacio de tiempo, es justo el que necesitaban las empresas, para tatuar sus nombres en el corazón y generar un vínculo entre la marca y las personas.




¿Cómo fraccionar los recibos de servicios? 

A causa del estado de emergencia por la pandemia del coronavirus, diversas empresas anunciaron el fraccionamiento del pago de sus servicios. Esta medida busca garantizar la continuidad de estas prestaciones aliviando el golpe financiero de la población.

 

¿Cómo fraccionar tu recibo de luz?

 

El Gobierno estableció que el fraccionamiento de los recibos se realizará hasta quince días hábiles luego de concluido el estado de emergencia. Recientemente el Gobierno actualizó las facilidades que están dando para que las empresas continúen brindando sus servicios durante el estado de emergencia. El Decreto de Urgencia Nº 062-2020 establece que ahora el fraccionamiento se aplicará a aquellos usuarios con consumos de electricidad de hasta 300 kW/h por mes.

 

De acuerdo con la ley de tarifa eléctrica nacional el kWh no puede ser mayor a S/0.55. Teniendo en cuenta estos valores el fraccionamiento solo aplicaría para quienes tengan recibos de hasta S/165.

 

Para saber el costo de tu recibo de luz puedes revisar en este enlace si estás afiliado a Enel o en este link si el servicio es de Luz del Sur.

 

En el caso de los afiliados a Enel pueden ingresar al siguiente enlace. Solo deberás registrar tu número de cliente, el cual puedes generar con tu número de DNI.

 

Si el servicio eléctrico te lo brinda Luz del Sur puedes revisar en este link. Para acceder solo necesitas tu número de suministro que se encuentra en la parte superior derecha de tu recibo.

 

El fraccionamiento se puede realizar hasta quince días hábiles después de terminado el estado de emergencia.

 

¿Dónde pagar mis recibos de luz?

 

Estas son las modalidades y lugares de pago que ha establecido Enel:

 

 

Estas son las modalidades y lugares de pago que ha establecido Luz del Sur:

 

 

¿Cómo fraccionar tu recibo de agua?

 

En el caso del recibo de agua se puede fraccionar el pago hasta en 24 meses. Esto se aplicará desde el mes de marzo hasta lo que dure el Estado de Emergencia en el país. Para ello, los solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos que puedes visualizar en este enlace.

 

En el caso de ser un domicilio particular, el fraccionamiento será para sus dos variantes: en la que estén implementados los subsidios cruzados focalizados cuyo consumo no supere los 50 metros cúbicos mensuales, y aquellos que no superan el mismo nivel de consumo y cuyas empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) no tengan subsidios focalizados.

 

Las EPS deberán establecer un mecanismo que permita conocer al usuario su facturación de marzo, ya sea mediante su portal web u otros mecanismos. Además, se precisa que los recibos fraccionados no serán considerados como vencidos y que no se aplicará el cobro de moras o compensaciones.

 

¿Cómo fraccionar tu recibo de telefono, internet y cable?

 

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) anunció que los usuarios podrán fijar plazo de hasta 12 meses para fraccionar sus recibos de internet y telefonía.

 

Precisó que operadores no podrán aplicar intereses ni algún costo adicional por la moratoria, además, el plazo para el pago de estos recibos es de hasta un año, pero ello dependerá del periodo que solicite el usuario.

 

Este beneficio se otorgará solo a los usuarios que lo soliciten, vía telefónica o mediante el aplicativo informático de cada operadora.

 

El operador deberá responder al usuario, en el plazo máximo de un día hábil, si su solicitud procede o no, según lo establece Osiptel en las normas complementarias al DU 035-2020, relacionado con el pago de servicios de telecomunicaciones.




Aceleración digital para la «nueva normalidad»

La pandemia de la COVID-19 cambió y transformó lo que conocíamos como “normalidad”. En el caso de algunas organizaciones, la supervivencia se constituye como el único objetivo en el corto plazo; mientras que otras, gracias a su madurez digital, pueden mirar más allá y proyectar un horizonte en el mediano plazo donde las reglas del juego serán otras.

 

En esta “nueva normalidad”, aquellas organizaciones que apuesten por acelerar la adopción digital, es decir, por reinventarse y sentar las bases para un éxito duradero, serán las que tengan más oportunidades de hacerse con una mayor cuota de mercado y ser sostenibles en el tiempo.

 

¿Qué es lo que viene?

 

La rápida migración y adopción digital continuará una vez que se supere la pandemia. Recientes estudios realizados por Boston Consulting Group (BCG), KPMG y Aveva revelan que la adopción digital de consumidores, ciudadanos y organizaciones, que iba a tomar 10 años, se aceleró en los últimos meses.

 

La necesidad de dar un gran salto cualitativo en las compañías obligará a que la aceleración digital destrone a la tan comentada transformación digital de los últimos años.

 

Según McKinsey, Ernst & Young, y Price Waterhouse Coopers, la aceleración digital para la nueva normalidad se debe orientar en cuatro áreas:

 

  • La experiencia digital de los clientes y ciudadanos.
  • El uso de datos para mejorar las operaciones.
  • Modernizar selectivamente las capacidades tecnológicas.
  • Aumentar el ritmo organizacional.

 

Estas áreas deben ser desarrolladas en tres etapas de manera incremental, sin perder el enfoque en el ciudadano. Asimismo, las prioridades tecnológicas también deben ser revisadas, ya que la reciente crisis provocada por la COVID-19 dejó en claro que la tecnología es un motor central de valor antes que un mero soporte.

 

A manera de resumen, podemos enmarcar la aceleración digital que estamos viviendo en tres componentes:

 

1. La protección de la salud de los ciudadanos.

2. Brindar digitalmente servicios a los clientes o ciudadanos que tienen restricciones de movilidad o acceso.

3. Asegurar la cadena de suministro y operaciones, además de fortalecer una buena relación y comunicación con proveedores.

En el caso peruano, tenemos dos casos que ilustran esta aceleración. El primero es Yape, del BCP, que pasó de 1 millón de usuarios a finales de 2019 a 2.7 millones de “yaperos”, con nuevos clientes y servicios en el sector bancario. Por su parte, algunas clínicas de la red Auna vienen implementando “clínicas virtuales” y aplicaciones de “telemedicina” para atender la necesidad sus pacientes.

 

Durante la crisis actual, las organizaciones vienen trabajando más rápido y mejor de lo que soñaron posible hace solo unos meses atrás. Mantener ese ritmo será una fuente permanente de ventaja competitiva y quienes no lo hagan corren el riesgo de desaparecer ante una competencia más fuerte.




¿La reestructuración de una empresa significa el quiebre de la misma?

El podcast de hoy llega gracias a Martín Reaño, asesor financiero de empresas, quien nos hablará sobre la reestructuración empresarial en tiempos de crisis, como la que se vive actualmente a causa de la pandemia del COVID-19.

 

El especialista rompe uno de los mitos muy difundidos sobre lo que comúnmente se entiende por reestructuración empresarial y pone sobre el tapete una solución para aquellos que atraviesen una crisis en la actualidad.




CCL invoca al presidente Vizcarra a reabrir totalmente la economía

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) invocó al presidente de la República, Martín Vizcarra, que sin más demora reabra totalmente la economía peruana, a fin de enfrentar la grave crisis social y económica que han dejado en el país los casi cien días de emergencia sanitaria y aislamiento social decretados por la pandemia del coronavirus.

 

A través de una carta dirigida al despacho presidencial, el gremio empresarial subraya que la reapertura de la economía nacional debe darse con mínimas excepciones, sin más trabas y barreras burocráticas, porque el país así lo requiere.

 

“Ya es hora que confíe en los peruanos trabajadores, luchadores, emprendedores, empresarios, ambulantes, agricultores, pescadores; todos queremos vivir, tener salud, poder trabajar para alimentar a nuestras familias. Para eso tenemos que arrancar el motor de toda la economía y comportarnos cuidando al recurso más importante que tenemos: nuestra vida”, asevera la misiva firmada por la presidenta de la CCL, Yolanda Torriani, a nombre de su Consejo Directivo.

 

Agrega que, a lo largo de estos más de tres meses, se ha demostrado “que los peruanos sabemos cuidar nuestro entorno, nuestras familias, compañeros y clientes”, aplicando tres medidas elementales: distanciamiento físico, uso de mascarillas y constante lavado de manos.

 

“Los tiempos que vienen serán difíciles, lo sabemos y mientras más nos demoremos en la apertura de la economía, más tardaremos en recuperarnos y el sufrimiento quizás sea mayor del que nos está produciendo esta pandemia. No perdamos un minuto más, ya no podemos darnos ese lujo”, puntualiza la carta.

 

Subraya que los peruanos, tanto empresarios como trabajadores, desean producir juntos y ayudarse mutuamente.

 

En tal sentido, la CCL señala que la reactivación de las Fases 3 y 4 debe darse ya, a través de un solo Decreto Supremo en el cual quedan exceptuadas aquellas actividades económicas que pueden suponer concentraciones y, por tanto, impidan el distanciamiento físico.

 

Adjunta a su carta, la Cámara de Comercio de Lima presentó al jefe del Estado una serie de propuestas concretas en materia laboral, tributaria, financiera, de comercio exterior, entre otras; todas ellas destinadas a echar a andar la economía.

 

Respecto al empleo, el gremio empresarial propone que, para aliviar problemas de liquidez, se debe facultar a empleadores para que difieran el pago de la gratificación de julio 2020 hasta diciembre 2020, o se permitan acuerdos para su pago junto con el ingreso mensual.

 

Considera que se debe permitir el retiro progresivo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los trabajadores y aprobar una línea de crédito para las entidades financieras con la finalidad de comprar operaciones de financiamiento de remuneraciones con costo 0%.

 

En el aspecto tributario la CCL indica que se debe reducir la tasa de interés moratorio en proporción a la reducción de la tasa de interés referencial fijada por el Banco Central de Reserva del Perú; reglamentar el Régimen de Fraccionamiento Tributario; dictar una norma que incentive el pago de deudas tributarias en controversias, a cambio de importantes rebajas; permitir más tiempo para el arrastre de pérdidas y reducir la tasa del IGV para impulsar el consumo y mitigar la situación de los más necesitados, entre otros.

 

Finalmente reitera su pedido de que el Estado cubra el 100% de la garantía de los créditos otorgados mediante los programas Reactiva Perú y FAE MYPE, además de facilitar un mayor acceso a las microempresas incorporando a las cooperativas para que participen en Reactiva Perú II.




Sunat: ¿Cuándo vencen los plazos para el pago de impuestos?

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (Sunat) señaló que con motivo del estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno, se ha expedido diversas resoluciones que prorrogan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales, que, de acuerdo al Código Tributario, deben de cumplir los contribuyentes.

 

Al respecto, ahora puede conocer los plazos prorrogados para las declaraciones juradas del año 2019 y las declaraciones juradas mensuales 2020 (IR, IGV, etc.), cuyos plazos prorrogados por Sunat vencen en los meses de junio, julio y agosto del año en curso.

 

En cada caso, destacamos los plazos en los que debe presentarse las declaraciones sustanciales e informativas a Sunat, señalando el nuevo vencimiento según el último digito del RUC de cada contribuyente. A estos plazos debe agregarse un día más, en el caso de tener la calificación de buenos contribuyentes.

 

Declaración jurada anual de IR 2019 – Principales contribuyentes (Pricos)

 

Para los principales contribuyentes, con ingresos netos en el 2019 de hasta 5000 UIT (S/ 21 000 000), el plazo para presentar su Declaración Jurada (DJ) anual del IR 2019 vencerá entre el 24 de junio al 08 de julio 2020, según el último digito del RUC.

 

Declaración jurada anual de IR 2019 – No Pricos

 

Para los demás contribuyentes no Pricos, con ingresos netos en el 2019 hasta de 5000 UIT (S/ 21 000 000), el plazo para presentar su Declaración Jurada anual del IR 2019 vencerá entre el 21 de julio y el 09 de agosto 2020.

 

Declaración jurada mensual de febrero 2020 – No Pricos

 

Para contribuyentes no considerados Pricos, con ingresos netos hasta 2300 UIT (S/ 9 660 000) en el año 2019, el plazo para presentar su Declaración Jurada mensual de impuestos (IGV, IR), correspondiente a febrero 2020, vencerá entre el 02 de julio al 08 julio 2020.

 

Declaraciones juradas mensuales de marzo a junio 2020 – Pricos

 

Los principales contribuyentes, con ingresos netos no mayores a 5000 UIT (S/ 21 000 000) en el año 2019, deben presentar sus declaraciones juradas mensuales de marzo, abril, mayo y junio 2020, en los plazos que a continuación se indican:

 

Declaraciones juradas mensuales de marzo a agosto 2020 – No Pricos

 

Para contribuyentes, no Pricos, con ingresos no superiores a 5000 UIT (S/ 21 000 000) en el 2019, los nuevos plazos para presentar sus Declarada Jurada mensuales son:

 

 

Atraso en libros y registros – No Pricos

 

  • Hasta el 20 de julio 2020, para contribuyentes no Pricos, con ingresos de hasta 2300 UIT (S/ 9 660 000), cuyos plazos vencieron originalmente desde el 16 de marzo hasta junio 2020.

 

  • Hasta el 20 de julio 2020, para contribuyentes no Pricos, con ingreso mayores a 2300 UIT hasta 5000 UIT, cuyos plazos vencieron originalmente desde el 31 de marzo a junio 2020.

 

Declaraciones informativas a Sunat o através del OSE – No Pricos

 

  • Hasta el 10 de julio 2020, para contribuyentes no Pricos, con ingresos de hasta 2300 UIT, cuya obligación venció originalmente a partir del 16 de marzo hasta el 10 de mayo 2020.

 

  • Hasta el 10 de julio 2020, para contribuyentes no Pricos, con ingresos mayores a 2300 UIT hasta 5000 UIT, cuya obligación venció originalmente a partir del 27 de marzo hasta el 10 de mayo 2020.

 

Nuevas tasas de interés moratorio/Sunat

 

Desde el 01 de abril 2020, las nuevas tasas de interés moratorio (TIM) son:

 

  • Para deudas en moneda nacional 1% mensual.

 

  • Para deudas en moneda extranjera el 0.50% mensual.

 

  • Para devoluciones de pagos en exceso, en moneda nacional 0.42% mensual.

 

  • Para devolución de pagos en exceso, en moneda extranjera 0.25% mensual.

 

Arrastre de pérdidas 2020

 

Las pérdidas de la empresa que se generen en el año 2020 podrán deducirse de las utilidades que obtenga durante 5 años consecutivos, a partir del ejercicio grabable 2021. Así lo ha dispuesto el Decreto Legislativo 1488.

 

Suspensión/Reducción de pagos a cuenta de abril a julio 2020

 

Las empresas en general tienen derecho a suspender/reducir los pagos a cuenta del impuesto a la renta de los meses de abril, mayo, junio y julio 2020.

 

Conforme al Decreto Legislativo 1471, las empresas tienen nuevas reglas excepcionales para suspender/reducir los pagos a cuenta del IR durante los meses de abril a julio 2020. Deben de seguir los pasos que a continuación se indican:

 

Paso 1.- Comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes del año 2020, con los ingresos netos obtenidos en el mismo mes del año 2019.

 

Paso 2.- Si los ingresos disminuyeron en más del 30%, se suspende el pago a cuenta del mes; si disminuyeron hasta el 30%, a los ingresos del mes se debe aplicar el factor 0.5846; si sus ingresos no disminuyeron no se reduce ni suspende el pago a cuenta del mes.

 

NOTA. – El procedimiento excepcional antes citado, se aplica a todos los contribuyentes, sean del régimen general, régimen Mype tributario, a los acogidos al régimen agrario, amazonia y acuicultura.




Annie Fernández: «La pandemia aceleró el proceso de transformación digital»

El COVID-19 ha transformado la forma de hacer negocios para las empresas. ¿De qué manera las pymes peruanas han acelerado su paso hacia la transformación digital por la pandemia?

Sin duda, la situación que estamos atravesando debido a la expansión del COVID-19 exige que las actividades, procesos y modelos de negocio de una gran cantidad de empresas empiecen a digitalizarse; es decir, que adopten herramientas digitales para reactivar, reemplazar o mejorar los indicadores de negocio. Incluso, se estima que el avance en esta transformación durante el 2020 corresponderá a lo que se esperaba vivir durante los próximos 5 años.

 

Esta aceleración tiene como causa principal el radical cambio de hábitos tanto de consumidores como de empleadores quienes, al priorizar actividades “de no contacto”, empiezan a adoptar rápidamente nuevas herramientas que les permitan responder a estos cambios.

 

Esto último es clave para entender la transformación que está ocurriendo a lo largo de la cadena de valor de las pymes, quienes empiezan a incorporar herramientas digitales en las principales actividades de su negocio como la gestión del abastecimiento, el procesamiento de materiales, la publicidad, las ventas, la atención postventa y la gestión de empleados. Y podemos afirmar que esto está ocurriendo pues las tendencias de consumo así lo demuestran.

 

Por ejemplo, las herramientas de teletrabajo han multiplicado su compra por 10 desde que inicio la pandemia, mientras que las plataformas de e-commerce o Chatbots de atención se van volviendo más populares, al punto que las ventas por internet se ha incrementado en 900% durante la primera semana del inicio de la liberación del periodo de emergencia respecto a similar período del 2019. Asimismo, se espera que las pymes consuman 30% más cloud computing durante el 2020, entre otros.

 

Hasta hace unos años, para muchos la transformación digital se trataba de un espacio exclusivo de las grandes empresas. Evidentemente esto no es así.

Definitivamente. La transformación digital pudo ser percibida por algunas pymes hace algunos años como un proceso costoso, complejo y poco necesario en el que temían incluirse, pese a los posibles beneficios. Sin embargo, hoy, y especialmente en el contexto en el que nos encontramos, el mito de la gran corporación desaparece y el paso hacia la transformación digital resulta ser un cambio determinante para todas las empresas, sin importar su tamaño, con el fin de lograr la continuidad de sus operaciones y la competitividad en sus mercados bajo esta coyuntura.

 

¿Qué clase de herramientas son indispensables en este momento para desarrollar negocios de forma eficiente?

 

Actualmente, las herramientas cloud de ofimática, backup e intercambio de información destinadas a mantener la productividad de los trabajadores, así como las plataformas de videoconferencia que mantienen las coordinaciones dentro de la empresa, resultan ser las más indispensables para la reactivación eficiente de los negocios en este contexto.

 

Sin embargo, existen también soluciones más específicas que son indispensables para algunos sectores. Por ejemplo, en el retail minorista se ha requerido la implementación de plataformas de e-commerce para continuar con la comercialización de sus productos. En el sector educación se han implementado plataforma de teleeducación para llegar a los alumnos. En el sector construcción se han distribuido trackers para el monitoreo de temperatura, ubicación y distanciamiento social de los operario; mientras que las entidades financieras han implementado cámaras térmicas para detectar la temperatura de los clientes. Y así podríamos seguir con la lista de ejemplos.

 

¿Cuál es el nivel de adopción de las pymes en cuanto a transformación digital en el Perú?

A finales del año pasado, la dirección de Digitalización y Formalización del Ministerio de Producción estimaba que cerca del 33% de las pymes había iniciado el proceso de digitalización en alguna de sus actividades, 23% había utilizado internet para hacer publicidad de sus productos y 15% había logrado vender sus servicios a través del e-commerce. Si bien estos números reflejan un nivel de adopción digital en las pymes relativamente pequeño, debido al contexto en el que nos encontramos, esperamos que la transformación digital para este año rompa récords de crecimiento.

 

¿En qué casos concretos una pyme puede percibir el valor que genera la digitalización?

Actualmente, el caso más concreto del valor de la digitalización se encuentra en la habilitación de los negocios, en reactivar sus operaciones a través del uso de herramientas digitales que les permitan adecuarse al nuevo contexto. Así, por ejemplo, los restaurantes y el retail, necesitan nuevos elementos tecnológicos para iniciar la comercialización, como son las plataformas de e-commerce, sistemas de tracking de pedidos, entre otros.

 

Otro caso igual de importante es la adopción de herramientas de cloud computing en la operación empresarial. Utilizar infraestructura propia requiere de altos costos de inversión que van desde cables, routers, switches, hasta sistemas de refrigeración, mantenimiento, uso de electricidad, así como elementos seguridad y monitoreo propios; mientras que en el caso de la adopción de soluciones cloud, las empresas acceden a un esquema de pago por uso en componentes de pago mensuales, lo que elimina la barrera de entrada de la inversión y minimiza los costos al pagar solo por la capacidad consumida en cada momento.

 

Coméntenos acerca de la problemática actual que están viviendo las empresas pyme que no han podido sumar aún a sus negocios herramientas digitales ¿Cuáles son las debilidades de estas empresas al no adoptar la tecnología necesaria?

La pérdida de competitividad es la principal consecuencia de la falta de adopción de tecnología. Tomemos consciencia de las grandes diferencias que tendría una compañía que domina la publicidad en redes sociales donde puede llegar a millones de personas versus una que aún confía en afiches físicos para encontrar clientes, o en el contraste de ahorro que existiría entre una empresa que no requiere espacios físicos ni servidores propios para operar versus una que requiere el alquiler de un espacio y la compra de hardware para mantener sus operaciones. La tecnología bien utilizada conlleva a la mejora de competitividad, en definitiva. Las pymes que no consigan esta adopción tecnológica indudablemente no sobrevivirán por mucho más tiempo.

 

¿A qué rubro pertenecen las empresas pyme que requieren más soluciones tecnológicas en épocas de pandemia?

Sin duda, las empresas que han visto su operación afectada en gran medida debido a las condiciones que trae consigo el distanciamiento social son las que requieren mayores soluciones tecnológicas. Allí se encuentran cerca del 35% de nuestros clientes pyme.

 

Las empresas pertenecientes a los sectores del retail, los comercios minoristas, el transporte de pasajeros, el transporte de carga, los call centers, la construcción, los restaurantes y cafés, los hoteles, las notarías, los servicios profesionales, entre otros tienen la necesidad de reinventar su modelo de hacer negocios para adaptarse a las condiciones la nueva normalidad que hoy enfrentamos. Justamente, es por ello que en Movistar monitoreamos constantemente los sectores que mayor impacto operativo asumen para ofrecer servicios digitales adecuados a sus nuevas necesidades.

 

¿Qué soluciones tecnológicas brinda Movistar Empresas y cuál es su diferencial con los productos existentes en la competencia?

En Movistar empresa contamos con un amplio catálogo de soluciones tecnológicas que parten desde servicios de cloud computing, herramientas de colaboración y teletrabajo, aplicaciones de gestión comercial y monitoreo de trabajo de campo; así como soluciones especializadas en ciberseguridad, IoT (internet de las cosas) y hasta soluciones para identificar posibles síntomas del Covid-19.

 

Todos nuestros servicios están orientados a ayudar a nuestros clientes a incorporar la tecnología para mejorar el rendimiento de su empresa. Y hoy más que nunca se convierten en herramientas clave para garantizar la continuidad de sus operaciones y para adaptarse a las nuevas necesidades del mercado.

 

Nuestro principal diferencial se encuentra en nuestras capacidades tanto locales como globales, respaldadas por más de 100 socios especialista en servicios digitales alrededor del mundo; así como en nuestra amplia experiencia internacional en 14 países donde como Grupo Telefónica tenemos presencia. Además de ello, contamos con un Centro de Monitoreo de Servicios de Seguridad (SOC) local, con personal especializado las 24 horas y los 7 días de la semana. Todo esto nos permite presentarnos como el socio de mayor confianza y respaldo para apoyar a la transformación digital de las pymes peruanas.

 

Cuéntenos acerca de un caso de éxito de una pyme que cuente con los productos Movistar Empresas y haya rentabilizado sus costos en época de pandemia.

Durante estas semanas, debido a la inmovilización obligatoria, muchos de nuestros clientes están notando que realmente no necesitan espacios físicos para operar sus compañías y gestionar de manera eficiente. Esto ocurrió con nuestro cliente PYME Grúas y Maniobras S.A.C., una empresa de 75 personas dedicada al alquiler de maquinaria y equipo, quien adquirió un set de licencias y capacitación de office365 con la intensión de reactivar rápidamente sus operaciones de manera remota y, a su vez, disminuir el riesgo de contagio de sus colaboradores. Jorge Ponce, gerente de administración y finanzas, nos mencionaba que, durante los primeros días de uso de las nuevas herramientas digitales, notó un impacto positivo en la productividad de sus trabajadores y una mejora tácita en sus procesos lo que le llevó a tomar decisiones estructurales para la institucionalización del trabajo remoto en su empresa, lo cual trajo como consecuencia ahorros de hasta 61% en costos de alquiler de oficinas y movilidad del personal.

 

Uno de los principales temores de las empresas al ingresar al mundo digital es la seguridad. Coméntenos sobre esto.

Sin duda la seguridad es una preocupación latente en las pymes al momento de digitalizarse. Sin embargo, es importante aclarar que si bien muchas empresas comparten la creencia de que su información estará más segura en servidores o hardware propios, la experiencia indica lo contrario en la mayoría de los casos. De esta manera, por ejemplo, es mucho más sencillo que alguien ingrese maliciosamente a los servidores particulares de una PYME a que rompa los códigos de seguridad de un producto digital de Microsoft utilizado por la misma empresa.

 

Más allá de esta explicación, si bien los productos digitales certificados son más seguros, es necesario recordar que la seguridad es un componente clave en la transformación digital de las empresas, sin importar su tamaño o rubro de negocio, ya que todos estamos expuestos a riesgos y vulnerabilidades. Por eso, es importante implementar una estrategia de prevención, detección y tener capacidad de respuesta ante cualquier eventualidad que pueda surgir.

 

Si analizamos el contexto actual, con el home office las empresas han intentado llevar sus políticas de seguridad laboral hacia la casa del trabajador, tratando de cubrir todos los frentes para que desarrolle su trabajo de manera segura, accediendo, por ejemplo, a través de una conexión remota, aplicando múltiple factor de autenticación, navegando con filtro de contenido en internet u otras herramientas que permitan al empleador eliminar cualquier malware o ransomware que puedan infectar cualquier red empresarial. En general, la digitalización debe venir acompañada siempre con una estrategia de seguridad integral, pues con ello la empresa estará protegiendo uno de sus activos más importantes: la información.




Los efectos de la COVID-19 en el PBI y en el empleo

La crisis COVID-19 provocará una caída del PBI en la mayoría de países en el mundo. Según proyecciones del Banco Mundial recientemente publicadas, solo 32 de un total de 189 países miembros no caerán en recesión: 21 africanos, diez asiáticos y un latinoamericano (Guyana).

 

En el caso del Perú, el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (Iedep) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) proyecta para este año una caída del 12,9%. Ello debido a que las contracciones de importantes componentes de la demanda agregada –como el Consumo privado (-5,7%), Inversión privada (-21,6%) y Exportaciones (-26,4%)– no podrán ser compensadas con la actual expansión fiscal proyectada, tanto del Consumo público (1,5%) y la inversión pública (5,9%).

 

Principales sectores a la baja

 

En el 2019, cuatro sectores productivos aportaron alrededor del 85% del PBI. No obstante, para el presente año sus caídas son inminentes.

 

En el caso de la Minería e Hidrocarburos acumularía su tercer año de contracción con una tasa de -11,8% para el 2020; mientras que la Manufactura caerá por segundo año consecutivo, esta vez con una tasa de -26,5%. Por su parte, el sector Comercio registraría una baja de 7,1%, después de una década de crecimiento sostenido; y Servicios hará lo propio en -6,9%.

 

Otros sectores con menor participación en el PBI también están en la misma dirección. Se trata de Agropecuario (-0,7%), Pesca (-34,4%), Electricidad y Agua (-12,4%) y Construcción (-19,3%).

 

Mercado laboral heterogéneo

 

La caída de la producción traerá como correlato el descenso en la cantidad y calidad del empleo. A nivel nacional, el empleo formal es de alrededor de 3,8 millones de trabajadores, de los cuales el 56,8% se encuentra en Lima.

 

Es importante destacar que la reanudación de actividades en la Fase 2 llevará a que el 77,7% de actividades productivas en Lima esté en operación, por debajo del promedio nacional que se ubica en 80,9%. Lima se encuentra entre las cinco regiones más rezagadas en este proceso, lo que impactará sobre todo en el empleo e ingresos de los hogares.

 

En dicho contexto, y con base en la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho) del 2019, el Iedep ha estimado indicadores del mercado laboral de Lima Metropolitana (LM) con la finalidad de analizar los efectos en el empleo provocado por el Estado de Emergencia Nacional (EEN).

 

En LM, la población en edad de trabajar (PET) alcanzó 8,13 millones de personas, de los cuales el 69,2% es considerada Población Económicamente Activa (PEA), que incluye la población ocupada y los desocupados, pero que buscan activamente un trabajo. El 30,8% restante lo conforma la Población Económicamente Inactiva (PEI), constituida por los inactivos plenos como las amas de casa, estudiantes, personas que viven de sus rentas; y el desempleo oculto, aquellos que no buscan trabajo, porque no creen posible encontrarlo, sea por falta de motivación u oportunidades.

 

Lima Metropolitana alberga un total de 5,4 millones de ocupados, que representan el 31,5% de la población ocupada en el país. De dicho total, 58% son dependientes, 30% independientes, 7% familiares no remunerados y 4% son empleadores. A pesar de su heterogeneidad, se aglutinan en actividades de Comercio y Servicios, los que concentran alrededor del 70% de los empleos. Sin embargo, la Fase 2 de reanudación de actividades autoriza que el sector Comercio opera solo al 68%, lo que es preocupante teniendo en cuenta que para el caso de Lima dicho rubro aportó en el 2019 alrededor del 13% de su PBI.

 

Según su condición de formalidad, en LM 41,4% son formales (2,2 millones) frente a los 58,6% (3,2 millones) que laboran en situación de informales. Es decir, en esta última condición figuran los empleadores o patronos e independientes que operan sin Registro Único de Contribuyente (RUC), así como los asalariados sin seguridad social financiada por su empleador y todos los trabajadores familiares no remunerados. Estos ocupados, en su mayoría con baja productividad y remuneración, son los más vulnerables al EEN.

 

La informalidad varía según sectores. En el sector Comercio bordeaba el 63,4% y 52% para Otros servicios, que comprende alojamiento, restaurantes, servicios financieros, servicios a empresas, actividades inmobiliarias, actividades educativas, servicios de salud, electricidad, gas y agua.

 

Por otro lado, existen sectores con menor participación en el empleo y con alta tasa de informalidad, tal es el caso de Manufactura (54,9%), Transporte y Comunicaciones (70,7%), Construcción (72,4%), Agropecuario (85,5%), Pesca (51,3%) y Minería (12,3%).

 

 

Mayor desempleo oculto

 

Cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para el trimestre móvil febrero- marzo-abril de 2020 muestran que la población ocupada en LM disminuyó en 25% lo que se traduce en 1 millón 216 mil personas. La mayor parte de esta población se ha incorporado estadísticamente a la PEI, la cual pasó del 32,4% al 49,1% de la población en edad de trabajar debido a que el confinamiento no permite la búsqueda de empleo.

 

Asimismo, se observa que la caída en el empleo no discrimina por sexo, pues la disminución en varones fue de 24,9% y en mujeres de 25,1%. Por su parte, se observa que los más afectados fueron los más jóvenes, tal es así que el rango entre 14 y 24 años de edad disminuyó en 28,3%; el rango entre 25 y 44 años, en 26,4%; y aquellos por encima de 45 años, en 20,6%.

 

En tanto la calidad del empleo disminuyó, reduciéndose los trabajadores adecuadamente empleados de 56,1% a 54,4% catalogados así porque ganan por encima de un mínimo referencial. Entretanto el subempleo se incrementó de 36,1% a 36,6%, principalmente aquellos trabajadores cuyo ingreso se ubica por debajo del ingreso referencial. Además el desempleo en Lima alcanzó el 9 % de la PEA.

 

 

Medidas laborales

 

Desde el inicio del EEN se preveía el cierre de empresas y la pérdida de miles de puestos de trabajo, por lo que la política laboral tenía el desafío de acompañar y apoyar a los empleadores y trabajadores. En el caso de empleadores, sobre todo a aquellos que realizaban actividades no esenciales y que quedaron prohibidos de operar, en su gran mayoría han sido negocios inmersos en los sectores de Comercio y Servicios. En el segundo caso, a trabajadores cuyo desempeño de funciones requería la presencia física enelcentrodelaboresyquenopodrían asistir a su trabajo por las medidas de aislamiento social.

 

Durante marzo, la primera respuesta por parte de las autoridades fue la posibilidad de realizar trabajo remoto mientras dure la emergencia sanitaria (D.U. 026-2020), medida positiva por la incertidumbre existente en ese periodo. Sin embargo, se impusieron cargas sobre los empleadores como el otorgar licencia con goce de haber para los trabajadores que no podían aplicar esta modalidad (D.U. 029-2020) y la posible compensación al trabajador por los gastos incurridos en la misma (D.S. 010-2020-TR). En tanto, una disposición compensatoria fue el subsidio único del 35% para la planilla constituida por trabajadores con ingresos menores o iguales a S/ 1.500 (D.U. 033-2020) a la cual postularon más de 165.000 empresas, según Sunat. Esta medida se focaliza en los trabajadores de menor productividad o experiencia y que por lo tanto son los más vulnerables para perder su puesto de trabajo.

 

En abril, ante la extensión del EEN y la mayor presión sobre el segmento empresarial, se abrió la posibilidad de aplicar la suspensión perfecta de labores permitiendo la exoneración del pago de remuneraciones durante tres meses, como máximo, mientras dure la emergencia sanitaria (D.U. 038-2020). Si bien ya existía esta posibilidad en la legislación laboral, estaba contemplada para casos fortuitos o de fuerza mayor y ahora se abría la opción durante esta coyuntura.

 

Asimismo, aquellos trabajadores que ingresaran bajo esta condición recibirían una prestación económica social de S/ 760 mensuales. Posteriormente, aunque un poco tarde, se precisaron los criterios aclaratorios sobre en qué casos aplica esta medida (D.S. 011-2020). Hasta la fecha, según el MTPE, se han recibido más de 28.000 solicitudes y se estima que alrededor del 80% de estas serían de empresas de 1 a 10 trabajadores o microempresas. Sin embargo, preocupa un dictamen del PL 5039-2020-CR de la Comisión de Trabajo del Congreso, con el cual se prohíbe el cese de trabajadores durante el estado de emergencia, inclusive por vencimiento del plazo de los contratos permitidos por la legislación peruana, afectando a las microempresas que representan el 94% del universo empresarial en el país.




PARC: El anti-COVID concursal

El pasado 7 de junio se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 102—2020-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1511, norma de creación del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC).

 

Este nuevo procedimiento, atípico y de excepción en nuestro sistema concursal, busca ser el “respirador artificial” que en estos momentos necesitan muchas empresas de distintos rubros económicos ante la crisis de liquidez que vienen atravesando como resultado de las medidas de distanciamiento e inmovilización social decretadas por el Gobierno desde el 16 de marzo hasta la fecha para enfrentar la pandemia del COVID-19.

 

Pero como “respirador artificial”, la finalidad del PARC es esencialmente instrumental: dar a las empresas en crisis de liquidez el “aire” que necesitan con urgencia para poder continuar operando en el mercado, a la espera de lo que decidan sus acreedores en junta respecto a la propuesta de Plan de Refinanciación Empresarial (PRE) mediante el cual se busca viabilizar la permanencia de la empresa.

 

Desde esta perspectiva, el PARC no constituye, en modo alguno, una “vacuna” que prevenga a las empresas del riesgo de una “insolvencia súbita” (equivalente patrimonial en este caso al virus del COVID-19), ni una cura para aquellas empresas cuyo patrimonio adolece ya de una “enfermedad terminal” (insolvencia actual).

 

Ante ello cabe preguntarse, ¿cuál es entonces la necesidad e importancia del PARC? Evidentemente el valor instrumental que apuntamos líneas arriba también juega un rol muy importante, pues dependiendo de la mayor o menor envergadura de la empresa en crisis así como del nivel de apalancamiento financiero del que pueda disponer, los tiempos para su acogimiento y negociación del PRE serán cruciales.

 

Hay que tener presente que los plazos para tramitar y resolver el PARC son brevísimos, además de que el procedimiento en su totalidad será electrónico, aspectos que si bien tienen por objeto dotar al PARC de la celeridad requerida para abordar eficazmente la crisis generalizada de liquidez de las empresas, representarán a la vez un verdadero desafío para estas en términos de disponer de un escenario temporal de negociación con sus acreedores bastante reducido de tiempo.

 

Y en este punto la empresa acogida tiene muy poco margen de error, puesto que si la junta de acreedores desaprueba el PRE el procedimiento concluye y con ello la protección patrimonial que le brindó su acogimiento al PARC, quedando expuesta a las acciones individuales de cobro y de ejecución de su patrimonio por sus acreedores. Del mismo modo, en caso la junta de acreedores apruebe el PRE, este deberá ser cumplido en forma estricta ya que cualquier incumplimiento del referido instrumento concursal acarreará indefectiblemente la resolución de este.

 

Estas reflexiones nos conducen a concluir que el éxito del PARC como mecanismo “anti-COVID” en el ámbito concursal dependerá, en gran medida, de su uso responsable y oportuno por parte de las empresas, las cuales deberán hacerse un serio auto-diagnóstico previo de su crisis patrimonial y una proyección realista y adecuadamente sustentada de su curva de recuperación económica para optar por esta alternativa de refinanciación global de sus pasivos, sin descartar el empleo de las herramientas concursales generales (procedimiento concursal ordinario o procedimiento concursal preventivo, según sea el caso) si es que el “respirador artificial” PARC deviene insuficiente para superar la crisis.

 

Mención aparte para el “Comando Anti – COVID” resolutivo concursal que organice para tal efecto el Indecopi, cuyo desempeño oportuno también resultará determinante para garantizar a las empresas acogidas y a sus acreedores que el PARC se convierta efectivamente en un instrumento normativo que propicie la superación de la crisis de liquidez de tales empresas y evite así la ruptura de la cadena de pagos en la economía.




Yolanda Torriani: La hora de hacer política de verdad

La advertencia del Banco Mundial de que el Perú registrará a fin de año una caída de -12% de su Producto Bruto Interno (PBI), el peor retroceso de toda América Latina, debe obligar al Gobierno a tomar medidas urgentes y asumir que luego de tres meses de haber dispuesto la emergencia sanitaria y el aislamiento social, se han agudizado los problemas de salud, contagios y muertes que no dejan de crecer, combinados con la profundización de graves problemas económicos, quiebre de empresas y pérdida de millones de puestos de trabajo en todo el país.

 

Hemos venido diciendo que no se podía ni debía esperar que estallara lo que hoy sucede: una economía paralizada, herida gravemente, y millones de trabajadores desocupados deambulando por las calles en busca del sustento, mientras sus familias vuelven a caer en la pobreza y la pobreza extrema, de las cuales tanto esfuerzo y sacrificio costó salir.

 

Frente a ello, los peruanos merecemos una respuesta inmediata, estructurada y con capacidad de convocatoria para unir a todos los sectores. Los esfuerzos que desplegamos durante 30 años para convertirnos en una nación en desarrollo no pueden quedar de lado.

 

El Gobierno tiene que asumir que, trabajando con el apoyo de verdaderos expertos y viendo al empresariado peruano como un aliado, puede tomar decisiones acertadas y elaborar un plan que produzca resultados positivos.

 

Es el momento de convocar y trabajar junto a las iglesias y a las Fuerzas Armadas que, a lo largo de nuestra historia, han demostrado tener la organización e infraestructura necesarias para enfrentar las situaciones más difíciles y llegar allí donde la ayuda es más urgente.

 

Es hora que el Poder Ejecutivo tenga más confianza en el sector privado como un actor capaz de diseñar y ejecutar estrategias realmente eficientes para enfrentar la crisis económica. Ecuador es un ejemplo cercano y claro de lo que se puede hacer cuando los gobernantes, empresarios, instituciones, profesionales y especialistas se unen en favor de un objetivo común.

 

Con los resultados conocidos, es ahora cuando debemos cambiar de rumbo, dar un golpe de timón que nos lleve de nuevo hacia una economía de bienestar para todos. Es el momento de reiniciar las actividades económicas cuanto antes y de volver a trabajar; y para ello ya no se requiere de la Fase 1 o la 2 o la 3, ni de autorizaciones por sectores que, por lo demás, se quedan atracadas en algún ministerio.

 

Cada empresa formal y responsable en el Perú tiene desde hace años su propio protocolo de seguridad, para sus trabajadores, clientes y proveedores, por lo que se les debe tomar en cuenta. Aquellas que no lo tienen o no cumplen las normas de bioseguridad merecen ser sancionadas. No por unas pocas el resto debe quedarse viendo cómo se diluyen años de esfuerzo. Que el Estado cumpla su rol fiscalizador y sancionador.

 

Es importante también poner en marcha un Plan Nacional de Empleo. Solo en Lima se han perdido un millón 216 mil puestos de trabajo. Este único dato debería llevar a nuestras autoridades a tener un sentido de urgencia para buscar soluciones, pues si alguien pierde su trabajo también pierde la capacidad de brindar alimentación, salud y abrigo a su familia.

 

La situación actual exige mayores decisiones y esfuerzos del Gobierno, concertando con quien tenga que hacerlo por el bien de todos, sin populismo ni corrupción. Nuestro objetivo debe ser la salud, el empleo y la reactivación de la economía sin más demora.

 

Los grandes, medianos, pequeños y micro empresarios, al igual que los emprendedores, profesionales independientes y trabajadores en general, que movemos con responsabilidad, dentro del marco legal, ímpetu y compromiso la economía nacional, merecemos y exigimos de nuestros gobernantes y legisladores que trabajen a la altura de la grave situación que enfrentamos, sin mezquindades y con verdadera vocación de servicio buscando el bien común y apartando a quienes poco o nada aportan. Eso es hacer política de verdad. #TodosporelPerú




Los desafíos de la segunda crisis

Cuando todavía sigue plenamente vigente la crisis sanitaria, ya se inició la segunda crisis, la recesión. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, para tratar sobre el futuro de nuestra economía, todavía existe un elevado nivel de incertidumbre. Es por ello que los agentes económicos trabajan sobre diversos escenarios y supuestos (¿hay una recaída y más días útiles perdidos?; efectos sobre entorno global, sobre principales socios comerciales, etc).

 

Es que ya empezamos a pagar la factura por tener la reclusión social más prolongada del mundo (107 días). Es así que para el Banco Mundial (BM), el Perú tendría la mayor caída del PBI en la región (-12%). Y para el Consejo Fiscal la evolución del PBI este año variaría entre -10% (perdiendo 65 días hábiles) y -20% (perdiendo el 41% de días hábiles). Y para el 2021 variaría entre 0,5% y 7,3%.

 

Esperamos que el Plan Económico del Gobierno sea más exitoso en la fase de reactivación que lo que está siendo en la fase de contención. Aunque sinceramente con las marchas y contramarchas a que nos tiene acostumbrado el Gobierno, nunca se sabe.

 

Y los resultados de este año dependerían de cuan rápido logremos reiniciar actividades y cuan eficientemente se asignen los recursos de la compensación.

 

Los desafíos que enfrenta y enfrentará nuestro país son diversos. En primer lugar vienen los efectos del frente externo, expresados en una pronunciada recesión (el BM estima una caída del PBI global de -5,2%, y, si hubiera una segunda ola del virus, estaría entre -8 y -10%). Lo que está originando una caída en los precios internacionales de las materias primas que el Perú exporta. También afectan la caída del comercio internacional y la volatilidad de los mercados financieros.

 

Por el lado del frente interno, un importante choque interno es la suspensión de la cadena de suministros y recortes de la producción. Otro elemento a considerar es la caída de la demanda, la menor compra de bienes y servicios. Asimismo, la prolongada duración de la interrupción de actividades ha afectado severamente la liquidez empresarial. Y, si bien Reactiva Perú (RP) fue una buena iniciativa, en la práctica los recursos fueron muy limitados en monto (solo un mes de ventas) y en alcance (a menos de 80.000 empresas). Por lo que los niveles patrimoniales se están deteriorando. Para la segunda etapa de RP se espera que se eliminen los errores del primer programa. Y, el BM estima que este año el PBI caería en 12%, y seríamos la tercera caída global más grande, luego de dos economías pequeñas: Belice -13,5% y Malvinas -13%.

 

No podemos dejar de mencionar los negativos efectos de las crecientes iniciativas populistas del Legislativo. Por ejemplo, se aprobó la Ley 31018 que suspende los peajes mientras dure la pandemia, hecho que vulnera el Artículo 62 de la Constitución (contratos no pueden modificarse por leyes). Cabe preguntarse entonces, ¿cómo vamos a atraer inversionistas si en el Perú no se respetan los contratos? Otro proyecto de ley negativo es el que propone un referéndum para ver si se aprueba una modificación total o parcial de la Constitución vigente; además de los que plantean la modificación de Régimen Económico.

 

De otro lado, nos queda claro que la principal restricción del sector público es su incapacidad para ejecutar eficientemente los presupuestos que se le asignan. Por ejemplo, a 90 días de iniciada la emergencia, del presupuesto de salud para inversión, ¡solo se ejecutó el 5,4%! Y el Minsa solo ejecutó el 20% del presupuesto contra el COVID-19.

 

Un tema que también afectará es la crisis política que enfrentará Martín Vizcarra cuando la gente se “acostumbre” al virus y la recesión empiece a generar más efectos indeseados. Entonces, empezarán las protestas y movilizaciones sociales mineras. Además, como estamos en un año preelectoral, los candidatos empezarán a hacer méritos, oponiéndose al Gobierno.

 

De lo que se trata es de enviar las señales adecuadas para revertir la delicada situación en que nos encontramos frente a la inversión extranjera, impulsando los grandes proyectos públicos y privados detenidos. Y, simultáneamente, incentivar a las grandes, medianas y especialmente a las pequeñas y microempresas. Asimismo, hay que formar paquetes con las obras de infraestructura para poder atraer a compañías de primera línea. Por ejemplo, hay más de 172 hospitales requeridos a nivel nacional, con los que se podrían formar 2 o 3 paquetes y licitarlos internacionalmente, contratando un PMO (Project Management Office) para que dirija las obras, como se hizo para los Juegos Panamericanos.

 

Finalmente, teniendo en cuenta vamos a enfrentar la peor recesión después de la guerra con Chile, resulta indispensable un frente coordinado entre el Gobierno, el Legislativo, el sector empresarial y los trabajadores para lograr así la reactivación en el menor tiempo posible.

 




Eva García Fabre: «Unión del Gobierno y sector privado salvaron Guayaquil»

Durante las primeras semanas de la pandemia del coronavirus, Ecuador –y particularmente la ciudad de Guayaquil– se convirtió en el epicentro de la enfermedad. Cientos de personas fueron víctimas y muchos nos conmovimos con imágenes dramáticas e impactantes y el ambiente de pánico que difundían los medios de comunicación al mundo. Sin embargo, hoy en día la situación es muy diferente y el país vecino se enrumba hacia su recuperación. Sobre esta experiencia y la significativa actuación que correspondió asumir al sector privado, reflexiona la embajadora de Ecuador en el Perú, Eva García Fabre.

 

Ecuador ha comenzado a superar las graves consecuencias que provocó el coronavirus ¿Cuán importante fue el papel del sector privado en este proceso?

Ante lo sorpresivo y potente de la pandemia, no hubo medicinas ni médicos suficientes ni conocimientos porque esta era una situación nueva en todo el mundo, incluidos los países desarrollados. Estaba prohibido importar desde los países productores las pruebas y los fármacos. Los equipos resultaron insuficientes.

 

Frente a este panorama crítico, el gobierno constituyó el COE Nacional (Comité de Operaciones de Emergencia), dirigido por el presidente de la República del Ecuador, Lenín Moreno. La empresa privada se organizó y trabajó simultáneamente con el Gobierno. La fuerza pública y la ciudadanía trabajaron con un objetivo claro ante la dureza de la situación.

 

Hubo mucha colaboración del sector productivo en Guayaquil, Quito y otras provincias. Se recogieron fondos, se organizó un plan de acción de atención de emergencia, de apoyo a las autoridades y a la población, no solo en temas sanitarios, sino también a través de donaciones y la entrega de canastas de alimentos.

 

Guayaquil registra cero muertes las dos últimas semanas. Esta experiencia de organización sirve de ejemplo para tratar de controlar el mal en el resto el país que aún tiene tasas de crecimiento de la enfermedad.

 

Cuando se decreta el estado de emergencia nacional, se cierran fronteras y Guayaquil es declarada zona especial. Las personas contagiadas y quienes viven del día a día fueron las más afectadas, por lo que el objetivo del Gobierno, las fuerzas civiles y empresariales fue ayudarlas, a la par de tomar control para reducir el impacto devastador y sorpresivo de la pandemia de la COVID-19.

 

En Guayaquil, en particular, la iniciativa más grande fue la del Comité Especial de Emergencias por coronavirus en Guayaquil. En ella intervinieron la empresa privada en general e instituciones como la Junta de Beneficencia de Guayaquil, la fuerza pública y el Gobierno, asistiendo a la población a nivel nacional con alimentos; mientras, las universidades contribuían con investigaciones sobre los respiradores artificiales y más necesidades técnicas. Médicos experimentados y exministros de salud también colaboraron.

 

Asimismo, se formaron equipos que, después de analizar el problema, inmediatamente hicieron un fideicomiso para administrar recursos que consiguieron rápidamente, asumiendo todos los frentes del problema.

 

Las empresas pusieron a disposición personal, vehículos y lo que ameritaba. Hubo diálogo directo y oportuno con las distintas autoridades y este engranaje funcionó a la perfección.

 

La Iglesia Católica y el Banco de Alimentos Diakonía fueron importantes distribuidores de la donación de canastas alimenticias, junto con el Gobierno. El municipio y los municipios en general se activaron uniendo fuerzas.

 

Ante el desborde de las morgues y crematorios, el presidente de la República dispuso la creación de una Fuerza de Tarea Conjunta de la zona especial de seguridad, para el manejo digno de las exequias de los fallecidos en Guayaquil. El 7 de mayo esta Fuerza de Tarea Conjunta culminó sus funciones ante la normalización de la situación. Esta fue otra operación eficiente que permitió la tranquilidad de la ciudadanía.

 

El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional estableció la metodología de semáforos, estando en rojo las provincias con mayor contagio.
Al momento, Guayaquil está en semáforo amarillo, con actividades económicas parcialmente restablecidas y paulatinamente activando otras. Las autoridades locales deciden el paso a otro semáforo según la evolución de la población.

 

La industria farmacéutica ecuatoriana también tuvo un rol importante.

Ante la escasez de medicamentos y la imposibilidad de importarlo, se activó la industria farmacéutica con la fabricación de hidroxicloroquina y otros productos para la cura del mal. Para ello, se importó materia prima. Ecuador tiene una industria farmacéutica moderna y calificada que incluso exporta a otros países como el Perú. También se activó la industria nacional de desinfectantes y artículos de limpieza.

 

Por su parte, la pequeña y mediana empresa se reconvirtieron para la fabricación de mascarillas y ropa de protección.

 

En realidad, el sector privado ha tenido que reconvertirse en buena parte para hacer frente a esta pandemia.

 

¿La posición del Gobierno fue de apertura a la participación del sector privado en esta lucha?

Desde el primer momento, este ha sido un Gobierno con apertura permanente. He sido ministra de Industrias y Producción y presidí el Consejo Consultivo Productivo Tributario en el que, desde que comenzó la actual administración, se dialogó con los empresarios de todo nivel; desde los más altos estándares de la producción hasta la economía popular y solidaria.

 

En este Gobierno, la micro y pequeña empresa de economía popular y solidaria logró organizarse y tener personería jurídica para estar presente.
Ha sido un Gobierno inclusivo desde sus inicios y esto se ve en esta época de la pandemia, donde todos unieron esfuerzos para luchar en favor del país.

 

En Guayaquil prácticamente está superada la crisis. Todavía hay que cuidarse y tener precaución, pero Guayaquil hace dos semanas que no tiene defunciones por la COVID-19. La unión y experiencia del Gobierno y del sector privado salvaron a Guayaquil.

 

En el resto del país también se han formado grupos empresariales bien organizados con objetivos claros y metas que marchan armónicamente.

 

¿Cuánto tiempo le llevó a Guayaquil revertir la situación tan grave que vivió?

Menos de tres meses, después de medidas y una cuarentena muy rígida. Guayaquil fue el centro de contagios de la pandemia. Cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció la pandemia, Ecuador entró de inmediato en cuarentena, habiendo recibido su paciente 0 de Europa. Son situaciones inesperadas que desbordan, pues nadie en el mundo estuvo preparado.

 

En Ecuador se hizo un gran esfuerzo conjunto por el país. Fue un trabajo de todas las fuerzas. Instituciones icónicas, como la Junta de Beneficencia de Guayaquil, cuyo directorio está integrado por ex CEOs de empresas guayaquileñas que trabajan voluntariamente y sin sueldo.

 

Esta junta organizó inicialmente al sector empresarial al que se plegaron grupos empresariales, voluntarios, el exalcalde y autoridades locales de Guayaquil. Todos remaron hacia un objetivo, porque era una situación desesperada. Guayaquil ya se había levantado de otros males. Es una ciudad donde está el 40% de la industria nacional y es una de las mayores generadoras de empleo productivo, por lo que el impacto en la economía nacional también fue dramático.

 

La experiencia del sector privado sirvió para salvar a un país.

Así es. Grupos netamente empresariales y del sector financiero bien organizados, entre ellos el Fondo por Todos, Salvar Vidas del Banco de Guayaquil, Banco Pichincha, Grupo Eljuri y el Comité Especial de Emergencias por coronavirus que lideró la organización. Hubo muchas donaciones de equipos modernos, clínicas móviles, compra de medicinas, equipamiento de nuevos hospitales, contratación de médicos, auxilio a la gente que necesitaba alimentos. Todo esto se hizo de forma transparente, pues se informó en redes el manejo de los recursos. Se rindió cuentas.

 

También fue muy importante la decisión de nuestro Gobierno de impedir la corrupción. La Fiscalía tiene que mantener un permanente control de las compras, las denuncias son admitidas. Conocemos la voluntad política del presidente Lenin Moreno, quien ha sido muy claro en la lucha contra la corrupción.

 

Hoy Guayaquil, ciudad generosa, ayuda a las provincias con donaciones de medicamentos y asistencia, una vez superada la hora critica, pero sin descuidarse y tomando precauciones en el estado de semáforo amarillo. En Guayaquil se reinician los vuelos aéreos desde el 15 de junio. Algunos municipios, superada la crisis, ya están en semáforo verde.




Solicitan autorización de vuelo para repatriar españoles varados en Perú

Mediante un comunicado, la aerolínea Iberia solicitó a la embajada de España en el Perú la autorización respectiva para realizar un vuelo desde el suelo peruano para repatriar a un grupo de ciudadanos españoles que permanecen en nuestro país desde que inició la cuarentena por la pandemia del coronavirus.

 

El comunicado, emitido el pasado viernes 12 de junio, señala que el vuelo estaría programado para el próximo jueves 25 de junio, fecha que está aún por confirmarse.

 

Lee a continuación el comunicado emitido por la Embajada de España:

 




Proteja a sus trabajadores de acuerdo a ley

La alerta sanitaria mundial provocada por la COVID- 19 está generando importantes incógnitas para las empresas desde todos los ángulos y una de ellas es la protección de sus empleados frente al inicio de sus actividades económicas, y si las empresas estarán preparadas para prevenir y controlar la propagación del virus.

 

Frente a ello, la Cámara de Comercio de Lima (CCL), a través de su programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha desarrollado el Servicio de Elaboración del Plan de Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo.

 

“El propósito del plan es el cumplimiento de las normas legales que exige el Estado peruano para que las empresas operen. Además, se busca generar una cultura de prevención, vigilancia y control de la COVID-19 para evitar la propagación de este virus en los colaboradores de la organización”, explicó el jefe de Desarrollo de Negocios de la CCL, Emilio Alarcon.

 

Duración y consideraciones

 

El cronograma de trabajo comprende un total de siete días útiles. La contabilización de este periodo iniciará cuando el cliente entregue los datos para elaborar el Plan y Programa para la Prevención y Control de Infección por el coronavirus (COVID-19).

 

En lo que respecta a las especificaciones del servicio, Emilio Alarcon detalló que las coordinaciones se realizarán empleando el método del trabajo remoto a los correos y teléfonos que se establezcan; y se brindará la responsabilidad legal (Administrativo, Civil y Penal) del empleador, gerentes, administradores, evidenciando el cumplimiento de las normas legales vigentes, cuando realicen sus trabajos, durante el estado de emergencia por la COVID- 19.

 

De igual manera, el servicio comprende el soporte técnico del plan y del programa; así como también se brindará una asesoría permanentemente a la empresa, por intermedio de la persona responsable, de la ejecución de si plan.

 

Personal responsable

El personal que desarrollará este plan estará integrado por un profesional experto en Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, un médico ocupacional y un colaborador administrativo, quien proporcionará el soporte en los trabajos de gabinete.

 

Informes e inscripciones

Los interesados pueden solicita más información sobre este servicio a Maricela Quinto (mquinto@ camaralima.org.pe y/o al número 9130-90072) o a Emilio Alarcon (ealarcon@camaralima.org.pe y/o al número 9875-79569).




Importación peruana de refrigeradoras cayó un 65% en el primer trimestre

El crecimiento económico que experimentó el Perú en las últimas dos décadas, y que devino en que millones de personas salieran de la pobreza, aumentó el tamaño del mercado de electrodomésticos, el cual se volvió cada vez más competitivo en el país y al que se sumaron diversas marcas y cadenas especializadas.

 

No obstante, en el 2020, debido a la pandemia de la COVID-19, la situación cambió. En ese sentido, uno de los rubros que ha experimentado un gran impacto negativo es el de la importación de refrigeradoras.

 

Según un análisis comparativo realizado por el Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima (Idexcam), sobre la importación de dicho electrodoméstico en el Perú, Argentina, Chile y Colombia durante el primer trimestre de 2020, si bien el Perú continúa liderando las compras de refrigeradoras entre los países mencionados, estas cayeron 65% con respecto a similar periodo de 2019.

 

Así, en los primeros meses del año se registró el ingreso al país de 154.016 unidades importadas que representaron US$ 38,82 millones, cifra lejana a las 466.794 unidades (US$ 111,12 millones) compradas en similar periodo de 2019. Cabe señalar que para elaborar este análisis, Idexcam consideró la subpartida 841810 – Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas.

 

El panarama regional

 

Pese a la caída, el Perú continúa liderando la importación de refrigeradoras, seguido por Chile, Argentina y Colombia.

 

Asimismo, es importante señalar que durante el periodo de análisis, las importaciones de refrigeradoras de Chile y de Colombia cayeron en 51% y 7%; respectivamente; mientras que en el caso de Argentina, las compras al exterior de dicho producto tuvieron un incremento del 80%. Con respecto a las unidades importadas, estas disminuyeron por parte del Perú y de Chile, y aumentaron en Colombia y Argentina (ver Tabla 1).

 

 

Los mayores proveedores

Como muestra la tabla 2, China es el principal proveedor de este producto en Argentina, Chile y Perú; mientras que el principal proveedor de Colombia es México. Ambos mercados son proveedores importantes de los países en análisis.

 

 

En el caso del Perú, después de China y México, los principales proveedores de regrigeradoras son Colombia, Tailandia y Vietnam.

 




¿Cómo el COVID-19 cambiará el suministro de alimentos?

El panorama actual ha generado en el comercio internacional e industria efectos como el incremento de los precios en flete de transporte internacional, teletrabajo (atención al cliente), estrategias de supervivencia, cambios de giro de negocios, vencimiento de facturas y saturación en procesos aduaneros, entre otros.

 

Según Deutsche Welle,de Alemania, las empresas que han lidiado con la COVID-19 han experimentado la fragilidad de su cadena de suministro. En ese sentido, a mediano y largo plazo, este tipo de emergencias estimulan al empresario a reflexionar sobre la reubicación de la cadena de producción y canales de distribución.

 

Uno de los sectores que mantiene una demanda constante es la agroindustria. Sin embargo, las nuevas restricciones implementadas en las distintas economías han causado diversos efectos en dicho sector.

 

En México se registró un crecimiento de las ventas al por mayor de comestibles de 19% en marzo de 2020. Los productos que registraron un mayor incremento fueron alimentos (22,3%), papel higiénico (17%) y artículos para limpieza del hogar (16%).

 

Por otro lado, en Países Bajos se generó un impacto negativo en el comercio minorista. El distanciamiento social, el miedo al virus y las regulaciones gubernamentales – que muchos de ellos no pudieron cumplir– obligaron a minoristas no esenciales a cerrar, generando en los supermercados una lucha por poder satisfacer la demanda ante el aumento intempestivo de clientes. Dicha coyuntura ha generado en varios mercados el desabastecimiento de productos o alza de precios de los alimentos. La situación actual del sector de supermercados y tiendas de alimentos ha ocasionado la escasez de productos. (Ver cuadro 1)

 

 

Por otro lado, el acceso a supermercados y tiendas de alimentos ha quedado restringido por las normas sanitarias y el distanciamiento social, generando menor número de clientes.

 

Otra tendencia importante es la priorización del e-commerce con servicio de entrega a domicilio, como respuesta a evitar el contacto social, especialmente en países con alta densidad poblacional. (Ver cuadro 2)

 

 

Asimismo, la demanda de delivery a domicilio y almacenaje de productos en los hogares podría orientarse a un mayor volumen de productos refrigerados y congelados, por lo que se espera que los establecimientos vayan a necesitar ampliar sus zonas de frío para acoger el incremento de este tipo de productos. Se estima que dicha tendencia puede extenderse aún cuando el estado de emergencia haya finalizado, especialmente en familias de alto y medio poder adquisitivo.

 

Por último, en lo que se refiere a las compras promedio, está aumentando la tendencia a la eliminación de la venta a granel, sustituyéndola por empaques desde fabrica o desde punto de distribución. Ello para reducir la interacción de compra y manipulación del producto por parte del cliente final.

 

El caso peruano

 

En el Perú, los clientes indican que su experiencia en los supermercados ha empeorado en un 26%, de acuerdo con un estudio de la consultora Activa, elaborado en Perú, Colombia y Chile. En ese contexto, a pesar de la crisis sanitaria, es de suma importancia para las empresas el garantizar una experiencia favorable en el consumidor, a fin de fidelizar y mantener la lealtad de sus clientes proyectándose al posterior efecto rebote del consumo.

 

El estudio indica que el Perú, comparado con Colombia y Chile, es el país que experimenta una mayor caída en la lealtad hacia las marcas. “La fluctuación en los precios es un motivo de fuerza en la lealtad, pues el 69% indica que es importante mantener estable la política de precios de las marcas”, advierte Activa.

 

Asimismo, resalta que, en términos de lealtad, el consumidor tiene muy en cuenta la responsabilidad de las marcas por preocuparse de las medidas que garanticen la seguridad sanitaria, incluyendo a los supermercados, en factores como, por ejemplo, uso de mascarillas, accesorios adicionales de protección y aforo de personas dentro de un mismo espacio.

 

Así, según Activa, a nivel nacional, el 11% indica que ha descendido la presencia física en supermercados. Analizando a detalle ese 11%, solo el 2% ha estado utilizando la plataforma e-commerce del supermercado para sus compras; mientras que el 9% restante está optando por otras páginas de e-commerce, como tiendas al por menor o las de la marca propia del producto.

 

Dicho escenario genera una oportunidad para las empresas del rubro en captar al consumidor en este nuevo canal de venta. Por ello, marcas que antes no contaban con el servicio de delivery al consumidor final o tiendas online, lo han implementado mediante diversas plataformas o redes sociales. Ejemplos de ello son: las empresas Backus para líneas de bebidas y Nestlé con su marca D’Onofrio. Asimismo, algunas bodegas y mercados del vecindario usan las plataformas de WhatsApp e Instagram para que los clientes puedan gestionar sus pedidos por ese medio. Adicionalmente a ello, el cliente asume el costo del delivery –que oscila entre S/ 5 a S/ 10 –; no obstante, por lo general para compras mayores a los S/ 80 en adelante, la empresa asume el costo del delivery.

 

Por otro lado, se observa una mayor demanda en Lima de personal shoppers –personas que elaboran las compras por el cliente– en tiempo de cuarentena. De acuerdo con un reciente estudio elaborado por Kantar Worldpanel, la compra de alimentos en supermercados ha aumentado en 26% y la demanda de utilizar el servicio de personal shoppers se ha incrementado en más del 100%, con respecto al 2019.

 

Un dato importante es que, actualmente, la mayor parte de pedidos (80%) que recibe la empresa Touch Perú –según el diario Gestión– provienen de los distritos de Miraflores, Surco, Magdalena, San Isidro y Barranco, en donde anteriormente el ticket promedio era deS/70yhoyllegaalosS/200.

 

Finalmente, cabe destacar que el escenario internacional genera en las empresas el desafío de reformular sus estrategias en la cadena logística desde; (1) la cadena de suministros: redefinir política de inventarios, renegociar contratos, facturas vencidas; (2) fábrica: protocolos de seguridad, teletrabajo, tecnología asociada, cambio de cultura; y (3) distribución: omnicanalidad, digitalización, eficiencia en distribución y cobranzas.




Día del Padre digital

La emergencia nacional generada por la COVID-19 no solo ha afectado la salud de todos los peruanos, sino también la de las empresas, principalmente las micro, pequeñas y medianas. No obstante, a más de 90 días de aislamiento obligatorio, muchas compañías vislumbran con mayor optimismo la campaña del Día del Padre, teniendo como principal aliado al comercio electrónico.

 

“El sector de la micro y pequeña empresa espera con expectativa la campaña del Día del Padre, porque después de tres meses de paralización, las empresas están empezando a salir muy lentamente al mercado y esta campaña será una buena oportunidad para que puedan colocar sus productos y servicios”, sostiene el presidente del Gremio de la Pequeña Empresa de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Jorge Ochoa.

 

Agrega que aunque la mayoría de las compañías no van a poder atender al público, esto supone una nueva forma de hacer negocios.

 

“Quienes puedan ofertar sus bienes o servicios de manera online tendrán mayores oportunidades de ventas. Esta será la campaña del Día del Padre Virtual”, señala Ochoa.

 

Migrando hacia el comercio electrónico

 

Solo por dar un ejemplo, hasta antes de la pandemia, apenas el 15% de las empresas del sector retail vendía a través de una marketplace. Por ello, la realidad es que no todas están preparadas para reactivar sus negocios por internet en esta campaña.

 

En ese contexto, es importante destacar las diversas estrategias que están empezando a aplicar las empresas peruanas a través del e-commerce. Una de ellas es la reinvención o rediseño del negocio para adecuarse a este nuevo entorno. Es decir, muchas compañías han migrado su oferta hacia las categorías de productos con mayor demanda.

 

“Se observa que las empresas de retail agregan la categoría supermercado a su oferta; o que algunas empresas que comercializaban servicios de entretenimiento, como cine y restaurantes, migraron a vender capacitación digital o software, entre otros”, explica el líder del Área de Tecnologías de la Información y Comercio Electrónico de la CCL, Jaime Montenegro.

 

Si bien a nivel nacional apenas el 40% de las empresas de retail está lista para vender vía online en esta campaña, según la presidenta del Gremio Retail de la CCL, Leslie Passalacqua, durante este tiempo de aislamiento los negocios han logrado mostrar sus productos en otras plataformas como las tiendas virtuales de las grandes departamentales, sin la necesidad de tener un marketplace propio. Inclusive algunas e-Commerce han estado recibiendo a marcas pequeñas para que puedan alojarse y vender a través de las plataformas virtuales.

 

Cabe resaltar que los bienes de primera necesidad tales como alimentos, artículos de aseo y de farmacia; así como otros productos para el hogar, tecnología, moda, deportes y mascotas han sido los más demandados durante la emergencia nacional. A ellos se suma el incremento en el consumo de entretenimiento vía streaming como Netflix y Spotify.

 

No obstante, para esta campaña del Día del Padre, las compras irían ligadas a rubros como los electrodomésticos, tecnología, celulares y deportes. Además, existe una nueva oportunidad para los negocios de alimentos y bebidas por delivery, como las pollerías, que podrían empezar a dinamizarse este mes.

 

Mayores ventas por internet

 

“Considerando que este mes no habrá apertura de los establecimientos físicos, seguirá observándose crecimiento de las ventas en entornos digitales”, prevé el Líder del Área de Tecnologías de la Información y Comercio Electrónico en CCL, Jaime Montenegro. De esta manera, en el mes de junio, y por la campaña del Día del Padre, las ventas a través del e-commerce aumentarían aproximadamente 50% con respecto al mes de mayo.

 

Por su parte, el Gremio Retail no espera crecer con esta campaña en comparación a la del año pasado, puesto que todavía los ingresos por venta online son menores frente a lo generado en las tiendas físicas. “Para los negocios minoristas, solo representaba entre el 2% y 5% de toda la facturación anual. Con la campaña del Día del Padre podría aumentar a un 8% o 10% del total. Pero cuando el offline empiece a funcionar, el online llegaría a un 12% o 15% de las ventas totales”, menciona la presidenta del Gremio Retail de la CCL, Leslie Passalacqua, quien agregó que el sector que representa ya presentó al Ministerio de la Producción un protocolo único para volver a operar el 25 de mayo pasado.

 

En esa misma línea, las mypes no tienen aún claro el escenario, pues esta campaña será para explorar y hacer un control de daños de lo que realmente está pasando. “Hay que recordar que la Campaña Escolar fue breve y la del Día de la Madre no existió; entonces estaríamos contentos con que la Campaña del Día del Padre marque el inicio del dinamismo del comercio para las micro y pequeñas empresas”, señala el presidente del Gremio de la Pequeña Empresa de la CCL, Jorge Ochoa. Por ello, no espera que haya un crecimiento para el 2020.

 

Superando crisis

 

Pese a la cuarentena que ha vivido el país durante más de dos meses, la mayoría de las e-commerce peruanas no paró durante el estado de cuarentena. De acuerdo con estudios realizados por el Área de Tecnologías de la Información y Comercio Electrónico de la CCL, el 60% de dichas empresas manifestó haberse afectado con este estado de emergencia, pero supieron adaptarse a las nuevas condiciones del mercado, mientras que más del 20% de las e-commerce indicó que no se vieron afectadas por la cuarentena y operaron con normalidad, y solo un 10% sostuvo que dejaron de operar.

 

Así, desde la segunda semana de mayo, muchas de las empresas han reiniciado operaciones progresivamente con el respectivo envío de productos hacia sus clientes al ingresar a la Fase 1 de la reactivación económica impulsada por el Gobierno.

 

Para Jaime Montenegro, este reinicio de actividades ha evidenciado complicaciones con los servicios de entrega, por la alta demanda que hay en las compras por internet en el Perú; tal como ha ocurrido en muchos otros países, ya que nadie ha estado preparado para esta pandemia. No obstante, dijo, que es algo que se viene regularizando.

 

Por todo ello, Montenegro prevé que, en adelante, las empresas peruanas de comercio electrónico estarán en mejores condiciones de atender la demanda y cumplir con el servicio ofrecido a los consumidores de todo el país.

 

Cuidado sanitario

 

Debido a que el Perú aún se encuentra en cuarenta, la venta online se debe darse bajo un estricto protocolo sanitario. Al respecto, Jorge Ochoa indica que teóricamente todos los negocios deberían tener sus protocolos ajustados a lo que dice el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Producción. Por ello, exhorta a las empresas a vender de manera responsable. “Los empresarios necesitamos salir a trabajar de manera responsable porque nos interesa mantener el negocio y la salud de nuestros trabajadores y clientes”, añade.




Resumen de normas del estado de emergencia para enfrentar el COVID-19

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presenta las recientes normas promulgadas por el Gobierno Central para el Estado de Emergencia Nacional frente a la pandemia del coronavirus:

 

Actualización del

 

Actualización del 8 de junio de 2020

 

RM 170-2020-PRODUCE

 

Aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de manufactura, de la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” en materia de Fabricación de calzado.

 

RM.367-2020-MINSA

 

Aprueba la Directiva Administrativa N° 289-MINSA/2020/DIGEMID, que establece el procedimiento para el suministro de datos al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos de los Bienes Esenciales para el manejo del COVID-19 incluidos en el Listado aprobado en la Resolución Ministerial N° 315-2015-MINSA, en el marco del D.U. Nº 059-2020.

 

DS 102-2020-PCM

 

Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1511, que creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19. Regula los mecanismos para que las personas jurídicas comprendidas en dicha norma puedan celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo.

 

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta sde Aduanas 008-2020-SUNAT/30000

 

Prorroga la facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 006-2020-SUNAT/300000 y en consecuencia la SUNAT no determinará ni sancionará las infracciones que hayan sido cometidas entre el 12.03.2020 y hasta el 30.6.2020, por incumplimiento de obligaciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas con la trasmisión/registro de información en que incurran los transportistas, agentes de carga, empresas de servicio postal, despachadores de aduana y otros operadores de comercio exterior.

 

DS 103-2020-PCM

 

Modifica el DS 080-2020-PCM que fuera modificado por DS 101-2020-PCM en lo relacionado con la definición de zonas de alto riesgo que requerirán de la disposición del sector correspondiente para la reanudación de actividades.

 

Establece que para la zona urbana de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.

Actualización del 6 de junio de 2020

 

RM 094-2020-MINCETUR

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para apart-hotel”, aplicable al servicio de Hospedaje (Apart-Hotel) como actividad económica incluida en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades materia del DS 101-2020-PCM.

 

Dispone que la reanudación de estas actividades se efectuará de manera automática una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del MINSA, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA y modificatorias, así como el Protocolo aprobado por la RM 094-2020-MINCETUR.

 

RM 113-2020-VIVIENDA

Aprueba el inicio de las actividades de Construcción, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, de las inversiones de saneamiento y drenaje pluvial a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.

 

Actualización del 5 de junio de 2020

 

DS 101-2020-PCM

 

Aprobación de la Fase 2: Aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, detallándose las actividades incluidas, así como sectores competentes para la aprobación de los protocolos sanitarios correspondientes (Ver Anexo en el enlace).

 

Implementación: La implementación de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia de este Decreto Supremo (05.06.2020)

 

Conglomerados productivos y comerciales en la Fase 2:  Durante la Fase 2, el Ministerio de la Producción – PRODUCE- en coordinación con los Gobiernos Locales y los Sectores Interior, Defensa y Salud, dispondrá mediante resolución ministerial el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, excepto los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del Departamento de Ancash, a puerta cerrada, así como la venta de productos y prestación de servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros. Para el efecto, las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales, deben cumplir con los protocolos y normas aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto por los DS 088, 094 y 101-2020-PCM.

 

Modificación del DS 080-2020-PCM: Modifica los artículos 3 y 5 del DS 080-2020-PCM, conforme a lo siguiente:

 

  • La reanudación de las actividades incluidas en las fases correspondientes se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas registren su Plan en el SICOVID-19. Esto aplica a empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases.

 

  • Excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases los Sectores competentes pueden aprobar y publicar en su portal los Protocolos Sanitarios Sectoriales.

 

  • Para las zonas urbanas de alto riesgo, el inicio de las actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.

 

  • El Plan registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes. El Plan debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes.

 

  • Para actividades de la pequeña minería y minería artesanal formalizadas, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentran a cargo de las autoridades regionales competentes.

 

  • El Plan y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.

 

  • La reanudación de las actividades comprendidas en las Fases se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el DS 080-2020-PCM y modificatorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales.

 

  • Faculta a los Sectores competentes a disponer la inclusión de nuevas actividades económicas que no afecten el Estado de Emergencia Nacional, previa opinión favorable del Ministerio de Salud.

 

Decreto Legislativo 1513

 

  • Establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19.

 

  • Regula supuestos excepcionales de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de pena, beneficios penitenciarios y de justicia penal juvenil; así como sus respectivos procedimientos especiales, en el marco de la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19.

 

Decreto Legislativo 1514

 

  • Optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal como medida coercitiva personal y sanción penal a fin de reducir el hacinamiento.

 

  • Permite la conversión de la pena privativa de la libertad en pena de vigilancia electrónica personal en determinados casos, conjuntamente con otras medidas como la prestación de ser vicios a la comunidad o limitación de días libres.

 

DS 006-2020-MC

 

  • Reglamenta el Decreto de Urgencia 003-2019 y modifica el Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado mediante DS 008-2004-ED.

 

  • Señala que el Ministerio de Cultura destinará 16 millones de soles para el financiamiento de actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro, pudiendo disponer de hasta 10% de esta asignación para gastos administrativos.

 

  • Regula el procedimiento y requisitos para que los editores con ingresos de hasta 150 UIT puedan acceder al reintegro tributario del IGV, respecto de sus compras de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de pre-prensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización de proyectos editoriales.

 

RM 142-2020-MC

 

Aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros y/o productos editoriales afines a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

 

RM 143-2020-MC

 

Aprueba “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

 

Actualización del 4 de junio de 2020

 

DS. 012-2020-MTC

 

Aprueba el Reglamento de la Ley30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por DS 033-2001-MTC y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por DS 034-2008-MTC.

 

Entre otros, regula las acciones para la promoción del uso de la bicicleta desde diversos ámbitos, como el educativo, señalando que las instituciones educativas de primaria, secundaria y superior deben promover campañas de sensibilización del uso de las normas de tránsito aplicables en la conducción de la bicicleta; en lo que corresponde a habilitación, señala las medidas para la adecuación de las edificaciones para habilitar estacionamiento de bicicletas (proporción al 5% del área de estacionamiento de vehículos automotores). Las medidas en el ámbito laboral, como la flexibilización de la hora de ingreso, el otorgamiento días u horas libres; facilitación de duchas, para trabajadores que usan la bicicleta para concurrir al trabajo, entre otros.

 

Resolución 00067-2020-CD/OSIPTEL

 

Modifica las disposiciones aprobadas por Resolución de Presidencia 0043-2020-PD/OSIPTEL para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional.

 

Establece que la empresa operadora podrá efectuar la suspensión del servicio público de telecomunicaciones por la falta de pago de los recibos, a partir del 15.06.202020, cuando se tengan 2 o más recibos pendientes, consecutivos o no; y a partir del 01.07.2020, se aplicarán las reglas de suspensión previstas en el TUO aprobado por Resolución138-2012-CD/OSIPTEL. Para el efecto, deberá comunicarse al usuario al menos 5 días antes de la suspensión el importe de su deuda, desagregada, el plazo para la cancelación; la fecha prevista para la suspensión; la posibilidad de pagar uno o más de los recibos adeudados; o de fraccionar el adeudo para no suspender el servicio; la opción de reducir las prestaciones del servicio; o de migrar a otro plan tarifario; o de solicitar la suspensión temporal o la baja del servicio.

 

RD 00012-2020-PRODUCE/DGDE

 

Aprueba Disposiciones Complementarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de i) Ampliación textil y confecciones, ii) Insumos para la actividad agropecuaria, iii) Servicios prestados a empresas.

 

DS 020-2020-SA

 

Dispone la prórroga de la emergencia sanitaria declarada por DS 008-2020-SA por 90 días calendario a partir del 10 de junio de 2020 (Vence el 07.09.2020)

 

RM 0301-2020-MTC/01

 

Modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la R.M. 0258-2020-MTC/01.

 

Resolución de Superintendencia 0085 -2020-SUNAFIL

 

Aprueba la Versión 2 del Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”.

 

Actualización del 3 de junio de 2020

 

RM 350-2020-MINSA

 

Aprueba la Directiva Sanitaria N° 104- MINSA/2020/DGIESP, “Directiva Sanitaria que establece medidas para la reincorporación progresiva de la actividad física y de recreación en espacios públicos durante el contexto de la Covid-19”.

 

RM 351-2020-MINSA

 

Aprueba la Directiva Sanitaria N° 105- MINSA/2020/DIGEMID: “Directiva Sanitaria que dicta Disposiciones y Medidas para la Atención Oportuna y Segura con Medicamentos, otros Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, durante la emergencia sanitaria declarada ante la existencia del COVID-19”.

 

Decreto de Alcaldía 07

 

Aprueba la implementación de la Plataforma de Licencias en Línea y el Tutorial de Uso de la Plataforma de Licencias en Línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo acceso será a través del Portal Web: www.munlima.gob.pe, y será administrada por la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico.

 

Ley 31022

 

  • Establece que el retiro de los fondos a que se refiere la Ley 31017 (Hasta el 25% de las Cuentas Individuales de Capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones) mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, con excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

 

  • En ese sentido – respecto de la intangibilidad de los fondos retirados- amplía los alcances del DU 056-2020, que estableció medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para permitir a las empresas del sistema financiero, abrir cuentas, masiva o individualmente, a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, para efectuar el respectivo pago.

 

Resolución 064-2020-SUNARP/SN

 

  • Dispone el empleo de partes notariales firmados digitalmente y su trámite exclusivo a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) de mandatos y poderes, constitución de sociedades y EIRL, y transferencias vehiculares a nivel nacional.

 

  • Mandatos y Poderes: A partir del 08 de junio de 2020.

 

  • Acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas: A partir del 10 de junio de 2020.

 

  • Actos de compra- venta, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo a inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular: A partir del 15 de junio de 2020.

 

  • Exclusiones: traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero; y los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

 

  • Dispone además que la Oficina General de Tecnologías de la Información implemente una “Mesa de Ayuda Notarial” para brindar soporte técnico a los despachos notariales que acceden al SID-SUNARP.

 

Actualización del 2 de junio de 2020

 

RM 165-2020-EF/15

 

  • Modifica el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú aprobado por RM 134-2020- EF/15, para adecuarlo al Decreto Legislativo 1485, que aprobó la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía y al DS 124-2020-EF, que modificó los montos máximos de los créditos y condiciones de acceso al Programa.

 

  • En cuanto a las actividades que no califican para el Programa hace exclusión de la producción de bebidas alcohólicas en general, por tanto podrán acceder al beneficio las empresas dedicadas a este rubro. Asimismo, en el caso de producción o comercio de tabaco, se excluye a la producción o comercio de puros elaborados a mano o artesanalmente; tratándose de juegos de azar, casinos y otras actividades similares, excluye a las loterías y los que sean organizados por las Sociedades de Beneficencia; en la producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes (COP) exceptúa a los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente; así como respecto de la producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial, exceptúa a los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente.

 

RM 0129-2020-MINAGRI

 

Aprueba los criterios de focalización territorial para la actividad en infraestructura agraria del Sector Agricultura y Riego, así como la obligatoriedad de informar incidencias, conforme a lo previsto en el D.S. Nº 080-2020-PCM.

 

Resolución del Consejo Directivo 044-2020-SUNEDU/CD

 

Permite, excepcionalmente con el fin de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia, que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades, debido la denegatoria de su licencia institucional, y que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, puedan solicitar la ampliación excepcional de su plazo de cese de actividades hasta por 3 años adicionales al periodo máximo previsto en dicho reglamento (2 años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional).

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-ampliar-excepcionalmente-el-plazo-de-cese-de-activi-resolucion-n-044-2020-suneducd-1867132-1/

 

Actualización del 1 de junio de 2020

 

RM 092-2020-MINCETUR

 

Designan miembros del Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, creado por Ley 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, cuyo objetivo es elaborar y monitorear la implementación del Plan Estratégico de Desarrollo de Comercio Exterior de Servicios, el Plan de Promoción de Exportación de Servicios y el Plan de Atracción de Inversiones del Sector Servicios. Estará integrado por los siguientes representantes:

 

  • MINCETUR: El Director General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior (Titular, Presidente) y el Director de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable (alterno).

 

  • PROMPERÚ: Sr. David Abraham Edery Muñoz (titular, Secretario Técnico) y Sra. Carla Cecilia Rojas Hinostroza (alterno).

 

  • MEF: Sra. Elizabeth Raquel Rojas Morales (titular) y Sr. Franklin Paul Thompson Loyola (alterno).

 

  • Ministerio de Educación: Sra. Nilda Irene Chamilco Reyes (titular) y Sra. Verónica Reynoso Terbullino (alterno).

 

  • PRODUCE: Sr. Carlo Mario Franchini Irujo (titular) y Sr. Luis Antonio García Díaz (alterno).

 

  • Ministerio de Relaciones Exteriores: Sra. Adriana Lourdes Velarde Rivas (titular) y Sr. Giancarlo Gálvez Alvarado y Sr. Carlos Javier Castillo Morales (alternos).

 

  • PROINVERSIÓN: Sra. Lisbeth Angélica Loja Arroyo (titular) y Sra. Milagros Stephanie Rasmussen Albitres (alterno).

 

  • INEI: Sr. Francisco Javier Vásquez Chihuan (titular) y Sra. Pilar Abelarda Ronquillo Gervacio (alterno).

 

  • ADEX: Sra. Lucía Rodríguez Zunino (titular) y Sr. José Carlos Schroth Parra del Riego (alterno).

 

  • Sociedad Nacional de Industrias: Sra. Silvia Lorena Hooker Ortega (titular) y Sr. Javier Enrique Dávila Quevedo (alterno).

 

  • COMEXPERÚ: Sr. Rafael Zacnich Nonalaya (titular) y Sr. Paulo Duilio Quequezana Barrientos, (alterno).

 

  • Cámara de Comercio de Lima – CCL: Sra. Yolanda Felicia Torriani del Castillo (titular) y Sr. Víctor Leonardo López Espinoza y Sr. Omar Cárdenas Martínez (alternos)

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-miembros-del-comite-multisectorial-para-el-desarrol-resolucion-ministerial-n-092-2020-mincetur-1867038-1/

 

Índice de precios de mayo 2020:

 

  • Resoluciones Jefaturales 116 y 117- 2020-INEI (01.06.2020).
  • Índice de Precios al Consumidor – nivel nacional: Mensual 0.01%. Acumulado 1.21%.
  • Índice de Precios al Por Mayor – nivel nacional: Mensual -0.1%. Acumulado -0.56%

 

Se publican en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/indice-de-precios-al-consumidor-a-nivel-nacional-y-de-lima-m-resolucion-jefatural-n-116-2020-inei-1867008-3/

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/indice-de-precios-al-por-mayor-a-nivel-nacional-correspondie-resolucion-jefatural-n-117-2020-inei-1867008-4/

 

Resolución 058-2020-SUNARP/SN

 

Aprueba – en el ámbito nacional- la expedición del certificado literal de partida registral, de los diferentes registros jurídicos, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL. Entrará en vigencia a partir del 08 de junio de 2020 para el caso de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; y a partir del 01 de julio de 2020 para el registro de Bienes Muebles.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-expedicion-del-certificado-literal-de-partida-regis-resolucion-n-058-2020-sunarpsn-1867086-1/

 

Resolución 061-2020-SUNARP/SN

Dispone que a partir del 14 de diciembre de 2020, la Sunarp brindará, a nivel nacional, el servicio de constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS, así como su inscripción en el Registro de Sociedades. Aprueba además formatos estandarizados de constitución de SACS, con sus respectivas constancias y declaraciones juradas que deberán acompañarse, los mismos que estarán a disposición de los usuarios en portal institucional de la Sunarp y se incorporarán en el Módulo SACS del SID-SUNARP. La SUNAT asignará automáticamente el número de RUC con la inscripción de la constitución de la SACS.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-que-a-partir-del-14-de-diciembre-de-2020-la-sunar-resolucion-n-061-2020-sunarpsn-1867087-1/

 

Actualización del 31 de mayo de 2020

 

Resolución Viceministerial 099-2020-MINEDU

 

Dispone que las instituciones educativas de gestión privada de la educación básica que brindan servicios educativos no presenciales durante el año 2020, permitan, de manera excepcional el ingreso de su personal docente y administrativo a sus instalaciones, para el recojo, por única vez, de material educativo; utilización de los sistemas y plataformas informáticas para preparación e impartición de las clases a distancia, en casos en que el docente no cuente con dicha conectividad en su domicilio; registro de evaluaciones en los sistemas internos de la institución educativa, cuando no sea posible hacerlo de manera remota; mantenimiento de los sistemas y plataformas informáticas y otras actividades que la institución educativa considere esenciales, para la prestación del servicio remoto, adoptando las medidas y protocolos internos que garanticen la protección de la salud e integridad del personal docente y administrativo a su cargo. Estas medidas no pueden ser impuestas al personal docente o administrativo, siendo más bien facultativas.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/regulan-el-ingreso-de-manera-excepcional-del-personal-docent-resolucion-vice-ministerial-n-099-2020-minedu-1867067-1/

 

Resolución Suprema 031-2020-PCM

 

Nombra Ministro de Estado en el Despacho de Cultura al Sr. Alejandro Arturo Neyra Sánchez, por renuncia de su antecesora, Sra. Sonia Elizabeth Guillén Oneeglio.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/nombran-ministro-de-cultura-resolucion-suprema-n-031-2020-pcm-1867075-2/

 

Resolución de Secretaría de Gestión Pública 003-2020-PCM/SGP

 

Declara a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN- en Fortalecimiento Organizacional por el plazo de 1 año, dentro del cual deberá adoptar la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-a-proinversion-en-fortalecimiento-organizacional-po-resolucion-n-003-2020-pcmsgp-1867081-1/

 

Actualización del 30 de mayo de 2020

 

Resolución de Superintendencia 099-2020/SUNAT

 

Modifica las Resoluciones de Superintendencia 271-2019/SUNAT, 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT considerando la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena).

 

Declaración Jurada del Impuesto a la Renta e ITF 2019

 

Principales Contribuyentes con rentas de 3ra. Categoría o rentas distintas a las de 3ra. Categoría cuyos ingresos netos en el año 2019 no exceden de 5,000 UIT.

 

Los demás contribuyentes con rentas de 3ra. Categoría o rentas distintas a las de 3ra. Categoría cuyos ingresos en el año 2019 no exceden de 5,000 UIT.

 

 

Contribuyentes con rentas de 3ra. Categoría o rentas distintas a las de 3ra. Categoría cuyos ingresos netos por el año 2019 no exceden de 2,300 UIT (Excepto Principales Contribuyentes).

 

 

Plazo máximo de atraso de libros y registros

Se prorrogan hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que originalmente vencían desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020.

 

Plazo de envío de declaraciones informativas del SEE

Se prorrogan hasta el 10 de julio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo 2020, a fi n de que estas sean remitidas a quien corresponda.

 

Contribuyentes con rentas de 3ra. Categoría o rentas distintas a las de 3ra. Categoría cuyos ingresos netos por el año 2019 son de hasta 5,000 UIT (Excepto Principales Contribuyentes)

 

 

Plazo máximo de atraso de libros y registros

Se prorrogan hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que originalmente vencían desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020.

 

Plazo de envío de declaraciones informativas del SEE

Se prorrogan hasta el 10 de julio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo 2020, a fi n de que estas sean remitidas a quien corresponda.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-las-resoluciones-de-superintendencia-ns-271-2019-resolucion-n-099-2020sunat-1867046-1/

 

Actualización del 29 de mayo de 2020

 

RM 165-2020-PRODUCE

 

Aprueban los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales y de servicios, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de: i) Industria de vidrio, papel, cartón, plástico y hielo, ii) Industria Forestal (maderable y no maderable), y iii) Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

 

Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/606127-165-2020-produce

 

Resolución de Presidencia 00043-2020-PD/OSIPTEL

 

Aprueba disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del estado de emergencia. Establece que durante este periodo, las empresas operadoras podrán suspender el servicio conforme a un esquema de gradualidad: A partir del 3 de junio de 2020, a servicios que mantengan 3 o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no. A partir del 12 de junio de 2020, a servicios que mantengan 2 o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no. Para el efecto, las empresas operadoras deben comunicar dicha intención al abonado con una anticipación no menor a 2 días hábiles a la fecha efectiva de la suspensión del servicio, señalando el monto pendiente de pago de cada recibo mensual y el plazo para la cancelación de los mismos, la fecha prevista para la suspensión del servicio y la posibilidad de fraccionar el adeudo para no suspender el servicio. Estas disposiciones rigen hasta el 30 de junio de 2020.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-disposiciones-para-garantizar-la-continuidad-y-la-s-resolucion-no-00043-2020-pdosiptel-1866968-1/

 

Resolución Directoral 001-2020-EF/68.01

 

Aprueba la Guía Metodológica del mecanismo de Obras por Impuestos, con la finalidad de facilitar a su comprensión y aplicación por parte de los actores involucrados, coadyuvando la promoción del desarrollo de infraestructura y servicios públicos en el país.

 

Se publicará en: https://www.mef.gob.pe/es/normatividad-sp-1449

 

Resolución de Superintendencia 095-2020/SUNAT

 

Modifica el Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL PE. 00.09 (Versión 1).

 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-procedimiento-especifico-inspeccion-no-intrusi-resolucion-n-095-2020sunat-1866817-1/

 

Resolución de Superintendencia 098-2020/SUNAT

 

Posterga la designación como emisores electrónicos de las empresas del sistema financiero y de seguros comprendidas en la Resolución de Superintendencia Nº 252-2019/SUNAT (Hasta el 01.11.2020).

 

Posterga la designación como emisores electrónicos de sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT, según sus ingresos del año 2019:

 

Mayores o iguales a 75 UIT y mayores o iguales a 23 UIT y menores de 75 UIT, hasta el 01.01.2021; menores a 23 UIT, hasta el 01.07.2021, tratándose de facturas y notas electrónicas; y tratándose de boletas de venta electrónica, hasta el 01.01.2021 por ingresos mayores o iguales a 75 UIT; hasta el 01.07.2021, por ingresos mayores o iguales a 23 UIT y menores de 75 UIT; y hasta el 01.01.2022 por ingresos menores a 23 UIT.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/postergan-fechas-de-designacion-de-emisores-electronicos-resolucion-n-098-2020sunat-1866943-1/

 

Resolución de Gerencia General N° 28-2020-SUNAFIL-GG

 

Aprueba el Procedimiento para acceder a facilidades excepcionales para el pago de multas impuestas por SUNAFIL en el marco del artículo 13 del Decreto Legislativo 1499, que facultó a dicha entidad a establecer facilidades excepcionales como fraccionamiento, reprogramación, aplazamiento, u otra similar, para el pago de las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas previstas en el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por DS 013-2013-PRODUCE, por incumplimiento de las normas socio laborales, con excepción de aquellas calificadas como muy graves en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por DS 019-2006-TR.

 

Se publicará en: https://www.sunafil.gob.pe/resoluciones-de-secretaria-general.html?orders[publishUp]=publishUp&issearch=1

 

Resolución de Superintendencia 83-2020-SUNAFIL

 

Prorroga la suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Res. N° 074-2020-SUNAFIL. Hasta el 10 de junio de 2020, se prorroga el plazo de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT); los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) y los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/prorrogan-suspension-de-plazos-del-sistema-de-inspeccion-de-resolucion-n-83-2020-sunafil-1866948-1/

 

Resolución de Superintendencia 000131-2020-MIGRACIONES

 

Crea la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, ubicada en el Portal Institucional Web de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe) y la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, la misma que funcionará a través de la “Agencia Virtual de MIGRACIONES”. Asimismo aprueba el listado de procedimientos administrativos y servicios que podrán ser atendidos a través de la Plataforma Agencia Virtual de MIGRACIONES.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/crean-la-plataforma-agencia-virtual-de-migraciones-y-la-m-resolucion-no-000131-2020-migraciones-1866949-1/

 

Actualización del 28 de mayo de 2020

 

RM 0285-2020-MTC/01

 

  • Modifica el Anexo I: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”, aprobado por R. M. N° 0258-2020-MTC/01.

 

  • Permite la entrega domiciliaria de bienes y productos a través de empresas proveedoras (delivery), distintas a las empresas concesionarias del servicio de telecomunicaciones.

 

  • Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/605685-285-2020-mtc-01

 

RM 0286-2020-MTC

 

  • Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de radiodifusión”.

 

  • Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/605686-286-2020-mtc-01

 

DS 124-2020-EF

 

  • Modifica los montos máximos de los créditos otorgados a las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ y condición de acceso al programa, conforme a lo siguiente:

 

  • La garantía cubre como máximo el monto equivalente a 3 meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.

 

  • En caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio que antecede, su podrá usar también el monto equivalente a 2 meses promedio de la deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas hasta un máximo de S/ 40,000, el que resulte mayor.

 

  • La garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado de acuerdo al siguiente detalle:

 

  • Hasta S/ 90,000: 98%; de S/ 90,001 hasta S/ 750,000: 95%; de S/ 750,001 hasta S/ 7’500,000: 90% y de S/ 7’500,001 hasta S/ 10’000,000:80%.

 

  • Asimismo modifica la condición para acceder al Programa referida no tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, en el sentido que éstas comprenden a períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito a la Empresa del Sistema Financiero. Asimismo, a febrero de 2020, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, se requiere no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

 

  • Se publica en:
    https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-los-montos-maximos-de-los-creditos-y-condicion-de-decreto-supremo-n-124-2020-ef-1866900-1/

 

RM 098-2020-TR

 

  • Acreditan y renuevan acreditaciones a representantes titulares y alternos de la CGTP y CONFIEP ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

  • Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/acreditan-y-renuevan-acreditaciones-a-representantes-titular-resolucion-ministerial-n-098-2020-tr-1866850-1/

Resolución de Superintendencia 096-2020/SUNAT

 

  • Modifica la Resol. 058-2020/SUNAT respecto de las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria administrada por la Sunat.

 

  • Dispone que a los contribuyentes con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos concedidos hasta el 15.03.2020, no se considerará como causal de pérdida respecto de 2 cuotas consecutivas impagas, cuando éstas venzan entre el 31 de marzo 2020 y el 30 de junio 2020, siempre que – incluidos los intereses- se paguen hasta el 31 de julio 2020.

 

  • Asimismo, respecto de la última cuota impaga, si ésta venciera entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio 2020, tampoco se considerará causal de pérdida, siempre que se pague -incluido sus intereses- hasta el 31 de julio 2020.

 

  • Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-la-res-n-058-2020sunat-respecto-a-las-causales-resolucion-n-096-2020sunat-1866857-1/

 

Actualización del 27 de mayo de 2020

 

RM 099-2020-TR

 

  • Aprueba el formato “Declaración Jurada” de asunción de responsabilidad que deben suscribir las personas consideradas en grupos de riesgo para contraer el COVID-19, que voluntariamente deseen concurrir a trabajar o prestar servicio presencial en las actividades autorizadas, conforme a lo dispuesto en numeral 8.3 del artículo 8 del D.S. N° 083- 2020-PCM.

 

Pasos previos: Previamente a la presentación de la declaración jurada, deben seguirse los siguientes pasos:

 

  • Solicitud del trabajador por medios físicos, digitales o virtuales, de la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales, si así lo considera.

 

  • El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado, al trabajador por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las 48 horas de haber sido solicitado por el trabajador.

 

  • Dentro del mismo plazo, el empleador, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, informa al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.

 

Plazo y procedimiento: El trabajador debe remitir a su empleador la declaración jurada debidamente firmada, en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo. El empleador debe devolver al trabajador la declaración jurada con la firma del representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad, al menos 24 horas antes del reinicio de la prestación de labores presencial. Para la emisión, firma y remisión de la declaración jurada pueden usarse tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.

 

Responsabilidad del empleador: Sin perjuicio de la suscripción por el trabajador de la declaración jurada el empleador mantendrá plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y por el cabal cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo y para la vigilancia, prevención y control del COVID-19.

 

Conservación: El empleador debe conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la declaración jurada a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización que realice la autoridad.

 

Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/mtpe/normas-legales/599825-099-2020-tr

 

Resolución de Superintendencia 082-2020-SUNAFIL

 

Aprueba la Versión 3 de la Directiva 002-2017-SUNAFIL, denominada “SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES”

 

Se publicará en: https://www.sunafil.gob.pe/resoluciones-de-superintendencia-final.html?orders[publishUp]=publishUp&issearch=1

 

Actualización del 26 de mayo de 2020

 

RM 092-2020-TR

 

Aprueba la Directiva General N° 001-2020-MTPE/2/14, “Directiva General para la realización de reuniones virtuales en el marco de los conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por el COVID -19”.

 

Permite que las reuniones entre trabajadores, empleadores y la autoridad administrativa que deban realizarse en el Ministerio de Trabajo con motivo de los procedimientos para la solución de conflictos laborales de naturaleza colectiva, puedan llevarse a cabo de manera virtual durante la emergencia sanitaria, a fin de evitar el contagio y propagación del COVID-19.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-la-directiva-general-n-001-2020-mtpe214-direct-resolucion-ministerial-n-092-2020-tr-1866745-1/

 

Resolución del Consejo Directivo 043-2020-SUNEDU/CD

 

Aprueba el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas”, aplicable a las universidades nuevas – inclusive aquellas con licencia denegada o cancelada por la SUNEDU – que pretendan llevar a cabo la prestación del servicio educativo superior universitario en el territorio nacional.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-reglamento-del-procedimiento-de-licenciamiento-resolucion-n-043-2020-suneducd-1866764-1/

 

Decreto der Alcaldía 06

 

Aprueba Medidas Extraordinarias para la reactivación de la actividad económica en el Cercado de Lima, en el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional.

 

Permite la reconversión temporal de los locales comerciales con licencia de funcionamiento, estableciendo disposiciones para el cambio de uso, manteniendo las condiciones de seguridad y salubridad correspondientes.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-medidas-extraordinarias-para-la-reactivacion-de-la-decreto-de-alcaldia-no-06-1866775-1/

 

Actualización del 25 de mayo de 2020

 

Resolución de Presidencia Ejecutiva 66-2020-ATU8/PE

 

  • Dispone que la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Personas de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se realice con el 100% de la flota, para lo cual las empresas prestadoras del servicio deben cumplir con lo establecido en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

  • Asimismo establece que para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Personas, las unidades vehiculares deben registrarse en el en el link de programación de flota (http://18.191.3.110/transporteUrbano/) hasta las 15:00 horas del día anterior previa a la fecha de operación.

 

  • Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-que-la-prestacion-del-servicio-publico-de-transpor-resolucion-n-66-2020atupe-1866721-1/

 

Resolución 055-2020-SUNARP/SN

 

  • Habilitar, a partir del 27.5.2020, el uso de la “Mesa de Trámite Documentario Virtual de la Sunarp (MTDV)”, cuyo acceso es a través de la dirección web: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/

 

  • Esta mesa de trámite no contempla la recepción de documentos para solicitar servicios de publicidad o de inscripción registral y cualquier tema vinculado con el procedimiento registral, cuya tramitación seguirá realizándose ante las Oficinas Registrales y a través del Sistema de Intermediación Digital, SID-Sunarp. Aprueba además el “Procedimiento Interno para el ingreso, registro, derivación, trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la Sunarp” así como la “Guía de Usuario para el ingreso documental por la mesa de trámite documentario virtual de Sunarp”.

 

  • Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/habilitan-el-uso-de-la-mesa-de-tramite-documentario-virtual-resolucion-n-055-2020-sunarpsn-1866718-1/

 

Actualización del 24 de mayo de 2020

 

RD 00006-2020-PRODUCE/DGDE

 

Aprueba Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de “Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)”, ampliado a “Servicio de entrega a domicilio por terceros”, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo.

 

Se publicará en: https://www.gob.pe/produce#normas-legales

 

R.D. 00007-2020-PRODUCE/DGDE

 

Aprueba Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial.

 

Se publicará en: https://www.gob.pe/produce#normas-legales

 

Res. N° 093-2020/SUNAT

 

Regula la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. Establece el uso del Formulario 4949 “Solicitud de Devolución” en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional y la presentación de la información en un disco compacto CD-R teniendo en cuenta los anexos que se aprueban.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/regulan-la-presentacion-de-la-solicitud-de-devolucion-del-im-resolucion-n-093-2020sunat-1866710-1/

 

DS 119-2020-EF

 

Aprueba Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021- 2020, que estableció el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública.

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-de-proyectos-especiales-de-inversion-pub-decreto-supremo-n-119-2020-ef-1866706-2/

 

Actualización del 23 de mayo de 2020

 

DS 094-2020-PCM

Prórroga del estado de emergencia: Se prorroga el estado de emergencia nacional hasta el 30 de junio de 2020.

 

Inmovilización social obligatoria: Entre las 9.00 pm hasta las 4.00 am del día siguiente, excepto en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria rige desde las 6.00 pm y las 4.00 am del día siguiente. Los domingos inmovilización social  durante todo el día, a nivel nacional.

 

Prácticas saludables: Se continuará promoviendo el distanciamiento social no menor de 1 metro;  lavado frecuente de manos;  uso de mascarilla; y otras prácticas.

 

Oferta hospitalaria: Se incrementará a nivel nacional en forma gradual y progresiva.

 

Medicinas: Se comenzará con la entrega de productos farmacéuticos para tratamiento del COVID—9 en primer nivel de atención a pacientes de Lima y Piura.

 

Transporte: La oferta del transporte urbano la determina los gobiernos locales respectivos  y la ATU para Lima y Callao. Se prohíbe el transporte interprovincial de pasajeros, excepto carga. 

 

Bancos, mercados, supermercados: Se permite el aforo no mayor del 50%. El público ingresa con desinfección previa y mascarillas, manteniendo distanciamiento social. 

 

Personas en grupo de riesgo a COVID -19: Personas mayores de 65 años o con morbilidades establecidas por el MINSA, no pueden salir de sus domicilios, salvo para atención médica, cobro de beneficios y otros trámites.  Si voluntariamente desean trabajar, deben suscribir una declaración jurada de responsabilidad, conforme lo determine el Ministerio de Trabajo.

 

Educación no presencial: El Ministerio de Educación dictará las normas para asegurar su aplicación en todos los niveles educativos. 

 

Cierre de fronteras: Se mantiene suspendido el transporte internacional de pasajeros.

 

Sector Público: Reiniciará sus actividades al 40%. 

 

Actividades permitidas: Se señalan las actividades que estarán permitidas durante el estado de emergencia: 

a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos (incluye almacenamiento y distribución para la venta al público)

b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud y centros de diagnóstico.

d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere este anexo. 

e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

h) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma. 

i) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.

j) Los trabajadores del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como los autorizados para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.

k) Personal de la Contraloría de la República para  el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 y personal de SUNAFIL

l) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; alimentos del programa de alimentación escolar, entre otros. 

m) Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.

n) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.

o) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.

p) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud. 

q) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio. 

r) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.

s) Otros servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento. 

 

Las actividades mencionadas en los literales m), n), o), p), q) y r) podrán iniciarse gradualmente a partir del día lunes 25 de mayo de 2020. En el caso de las personas jurídicas ahí comprendidas, sólo deberán registrarse en el Sector competente, debiendo presentar previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, para el inicio de sus actividades.

 

Todos los servicios y actividades contenidos en este Anexo se deberán realizar en el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas para evitar el contagio del COVID-19

 

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-establece-las-medidas-que-debe-observar-decreto-supremo-n-094-2020-pcm-1866708-1/

DS 018-2020-SA

 

Dispone que para la importación de productos farmacéuticos en los casos en que no se cuente con el certificado de  Buenas Prácticas de Manufactura otorgado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) por un plazo de dos 2 años se aceptarán los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura vigentes emitidos por la Autoridad Competente del país de origen o sus equivalentes reconocidos como tales por la ANM, siempre que, a partir del 01 de marzo de 2019, los administrados hayan presentado las solicitudes de preliquidación según lo establecido en la normativa emitida por el Ministerio de Salud para la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio en el extranjero o la solicitud de dicha certificación no cuente con pronunciamiento de la ANM. 

 

Se publica en: 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/dictan-disposiciones-referidas-al-certificado-de-buenas-prac-decreto-supremo-no-018-2020-sa-1866677-1/

 

RM 163-2020-PRODUCE

 

Aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de servicio de entrega a domicilio (delivery) por terceros para las actividades:

 

“Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio y/o recojo en local”, y “Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines”.

 

Señala que este Protocolo es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por R M 239-2020-MINSA.

 

Se publica en:

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/584167-163-2020-produce

 

Actualización del 22 de mayo de 2020

 

Resol. Secretaría de Gestión Pública 002-2020-PCM/SGP

 

Aprueba los Lineamientos N° 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”. Contiene disposiciones cuya finalidad es orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y de defensa judicial del Estado. Se precisa que – en concordancia con el principio de legalidad – estos lineamientos no crean funciones, sino que estandarizan aquellas funciones que la normativa en la materia ha dispuesto a la fecha.

 

RM 132-2020-MC

 

Oficializa la constitución de espacios y mecanismos de diálogo e interacción con los gremios, protagonistas, expertos vinculados al sector de las artes, industrias culturales, el patrimonio cultural inmaterial, y otros afines y miembros de la sociedad civil.

 

El Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, en coordinación con las Direcciones Desconcentradas de Cultura, se encargará de organizar, promover y difundir los espacios y mecanismos de diálogo, los mismos que se desarrollarán, entre otras, bajo las modalidades de conferencias, charlas, talleres, seminarios, reuniones de trabajo con expertos, profesionales, especialistas y/o representantes de la sociedad civil y otros espacios que promuevan el diálogo con el sector Cultura.

 

RESOLUCIÓN 000054-2020-PRE/INDECOPI

 

Establece que en caso de incumplimiento de pago de cuotas de fraccionamiento de multas  debido a la declaratoria de estado de emergencia, a solicitud del administrado, se podrá prorrogar el plazo de vencimiento hasta por 60 días calendario contados a partir del levantamiento de las restricciones a la actividad del solicitante, sin que en ese período se generen intereses, moras u otros recargos en perjuicio del administrado.

 

RESOLUCIÓN  000055-2020-PRE/INDECOPI

 

Aprueba la Directiva 001-2020-DIRCOD-INDECOPI, denominada “Directiva que regula las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización” en el  marco del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal – PARC-  creado por  Decreto Legislativo 1511. Permite la realización de las reuniones de la Junta de Acreedores en los procedimientos concursales previstos en la Ley General del Sistema Concursal y/o en otras normas especiales de naturaleza concursal, mediante cualquier medio o acceso remoto.

 

Actualización del 21 de mayo de 2020

 

RM 302-2020-MINSA

 

Modifica el Listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales – PNUME, los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacia, boticas y servicios de farmacias del sector privado.

 

Se publica en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/724052/RM_N_302-2020-MINSA.pdf

 

RESOLUCIÓN 090 -2020/SUNAT

 

Establece un Procedimiento Especial para la obtención del Código de Usuario y/o Clave SOL a través del APP Personas Sunat y prorroga el plazo para el envío de declaraciones y comunicaciones relativas al Sistema de Emisión Electrónica.

 

Procedimiento Especial: Hasta el 15.08.2020 las personas naturales con DNI, o empresas cuyo representante legal cuente con DNI pueden convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando la clave SOL y de corresponder, su código de usuario, desde el APP Personas SUNAT. Para el efecto deben ingresar a la opción habilitada y consignar los datos requeridos y cuando corresponda, cumplir con la verificación biométrica dactilar remota.

 

Prórroga del envío de información al SEL: Se prorroga hasta el 09.06.2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda. (Contribuyentes con ingresos en el 2019 de hasta 2300 UIT y hasta 5,000 UIT conforme a las Resoluciones 055 y 065-2020/SUNAT, respectivamente).

 

DU 058-2020

 

Establece medidas económicas extraordinarias, de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el sector Cultura, a través de subvenciones no reembolsables y la adquisición de contenidos culturales, para fomentar el acceso, la oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales, destinando para el efecto 50 millones de soles a cargo del Ministerio de Cultura.

 

DU 059-2020

 

Declara a los medicamentos, dispositivos médicos, equipos de bioseguridad y otros para el manejo y tratamiento del COVID-19, como bienes esenciales en el marco del estado de emergencia sanitaria. El listado de los referidos bienes será aprobado por el Ministerio de Salud, dentro de los 03 días calendario, contados desde la vigencia de este Decreto de Urgencia.

 

Dispone además que todos los establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de establecimientos de salud) públicos y privados que operan en el país, deben suministrar al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de la DIGEMID, los datos sobre el stock disponible y los precios de venta de los bienes incluidos en el listado aprobado mediante la Resolución Ministerial que apruebe el MINSA, así como el número de unidades importadas o fabricadas en el país de dichos bienes. El incumplimiento de esta medida será sancionado con multa de hasta 4 UIT.

 

El MINSA publicará virtualmente los precios de los productos disponibles informados por todos los establecimientos farmacéuticos públicos y privados.

 

Establece mecanismos para la prescripción y dispensación de la receta electrónica.

 

Autoriza la venta directa al paciente de productos farmacéuticos para el tratamiento del COVID-19, durante la emergencia sanitaria.

 

El INDECOPI coadyuvará al cumplimiento de las medidas dispuestas, en el ámbito de la supervisión.

 

DS 011-2020-PRODUCE

 

Aprueba los Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19.

 

Establece que la implementación de estos lineamientos es de responsabilidad de los Gobiernos Locales, quienes recibirán el acompañamiento y asistencia técnica desde los ministerios correspondientes, conforme a sus competencias y al ordenamiento jurídico vigente.

 

Actualización del 20 de mayo de 2020

 

DS 087-2020-PCM

 

Prorroga hasta el 10.06.2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia a la fecha, regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del DU 026-2020 (procedimientos en trámite al 15.03.2020 salvo que tuvieran pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación); así como la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del DU 029-2020 (todos los demás procedimientos administrativos no incluidos en el DU 026-2020).

 

RM 158-2020-EF/15

 

Incorpora en el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del MEF creado por RM 144-2020-EF/15 para formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, a un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

Este grupo se conforma por un representante del MEF (presidente) Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, el Colegio Médico del Perú, el sector privado, los trabajadores, las universidades, la prensa peruana y ahora, la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

Actualización del 19 de mayo de 2020

 

RES.00042-2020-PD/OSIPTEL

 

Establece disposiciones para el reinicio de actividades de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en atención a lo establecido en el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones” aprobado por la RM 258-2020-MTC/01.

 

Señala las normas del OSIPTEL emitidas hasta la fecha que resulten aplicables o no en materia de prevención y control en la comercialización de los servicios públicos de telecomunicaciones y atención a los usuarios de dichos servicios, priorizando los canales telefónicos o página web, pero permitiendo la atención presencial respecto de determinadas actividades.

 

Se publicará en: http://www.osiptel.gob.pe/

 

Resolución Suprema 109-2020-JUS

 

Designa al señor Harold Manuel Tirado Chapoñan, en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos, por renuncia de su antecesor, señor Manuel Augusto Montes Boza.

 

RM 161-2020-PRODUCE

 

Aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la actividad de servicios, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de: Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información).

 

Criterios de focalización territorial: Tener la condición de empresa formal (inscrita en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento) RUC activo y habido; facturar ventas anuales mayores a 75 UIT o su equivalente mensual a S/ 26, 875 y más de 5 trabajadores en planilla.

 

Criterios internos de mitigación de riesgo: Se minimizará el número de actores en regiones con altos niveles en el índice de contagio.

 

Supuestos obligatorios para informar incidencias: sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

 

Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/579695-161-2020-produce.

 

Actualización del 18 de mayo de 2020

 

RD 00002-2020-PRODUCE/DGDE

 

Aprueba disposiciones complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad, y/o recojo en local) referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo.

 

Se publicará en: https://www.gob.pe/produce#normas-legales

 

RM 0135-2020-JUS

 

Aprueba el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio Público Notarial” y la determinación de los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el servicio notarial, así como la obligatoriedad de informar las incidencias entre ellas las de COVID-19. Dispone además que los Oficios Notariales puedan operar, una vez que registren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

 

Se publicará en: https://www.gob.pe/minjus#normas-legales

 

Actualización del 17 de mayo de 2020

 

RM 160-2020-PRODUCE

 

Aprueba el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del DU 026-2020, ni en el artículo 28 del DU 029-2020, cuya tramitación continuará siempre que el administrado hubiera autorizado o autorice la notificación electrónica, o se cuente con su consentimiento expreso, conforme a lo establecido en el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tales procedimientos se tramitan a través de la Plataforma de Trámites Digitales del Ministerio de la Producción (PRODUCE Virtual).

 

Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/578450-160-2020-produce

 

RM 099-2020-MINAM

 

Aprueba el documento “Recomendaciones para el manejo de residuos sólidos durante la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional en domicilios, centros de aislamiento temporal de personas, centros de abasto, bodegas, locales de comercio interno, oficinas administrativas y sedes públicas y privadas, y para operaciones y procesos de residuos sólidos”.

 

Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/minam/normas-legales/575932-099-2020-minam

 

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 016-2020-MINEM/VMH

 

Aprueba lineamientos para el seguimiento, requerimiento de información u otras acciones para verificar el cumplimiento de lo establecido en la R.M. N° 129-2020-MINEM/DM, en lo concerniente a las actividades de construcción en hidrocarburos que se reanudan y a la continuación de actividades de hidrocarburos que se encontraban permitidas.

 

Dispone que los titulares de las actividades de hidrocarburos previstas en el ítem II.2 del Anexo de la RM 129-2020-MINEM/DM deben presentar a la DGH su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID – 19 en el trabajo” como condición para poder reanudar tales actividades, de manera virtual a través de la Plataforma Informática que la DGH implemente. La DGH verifica la estructura y contenido del Plan a través de dicha Plataforma. Obtenida la constancia de verificación, los titulares de las actividades de hidrocarburos envían el Plan al Ministerio de Salud, en adelante el MINSA, para su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE 041-2020-SMV/02

 

Aprueba disposiciones aplicables a COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de lo dispuesto por el D. Leg. N° 1455, que crea el “Programa REACTIVA PERÚ” y por el D. Leg. N° 1508, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero. Se reconoce a COFIDE para actuar como sociedad titulizadora, sin que para ello sea necesario que incluya dentro de su denominación social la expresión “Sociedad Titulizadora”. Para dicho efecto, COFIDE queda inscrita de forma automática en la sección “Sociedades titulizadoras y otras facultadas para actuar como sociedades fiduciarias en procesos de titulización”, del Registro Público del Mercado de Valores.

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 086-2020/SUNAT

 

Establece disposiciones para la inscripción en el RUC y entrega del código de usuario y Clave Sol a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP.

 

Para dicho efecto, la Sunat ha establecido el procedimiento correspondiente, remitiéndose a las Resoluciones 210-2004/SUNAT y 109-2000/SUNAT y que consiste en que una vez que SUNARP le asigna a la persona jurídica constituida el número de RUC, mediante la Constancia de Inscripción, el representante legal de la persona jurídica debe activar el número de RUC – dentro del plazo máximo de 12 meses a partir de la entrega de la Constancia de Inscripción – a través de SUNAT Virtual, declarando la información complementaria pertinente, para lo cual previamente debe solicitar al notario el Código de Usuario y Clave de Sol correspondiente.

 

Se ha dispuesto que mientras dure la emergencia sanitaria, la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a través del SID-SUNARP se debe realizar a través de SUNAT Virtual, con el código de usuario y Clave SOL respectivos, salvo que haya algún impedimento para su utilización, por ejemplo, debido a situaciones de baja o nula conectividad a internet.

 

Actualización del 16 de mayo de 2020

 

DS 106-2020-EF

 

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad. Entra en vigencia el 29.05.2020.

 

Se publica en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/710863/DS106_2020EF.pdf

 

RM 159-2020-PRODUCE

 

Aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” en materia de insumos para la actividad agropecuaria, y sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales)

 

Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/578343-159-2020-produce

 

Resolución de acuerdo de Directorio 0035-2020-APN-DIR

 

Aprueba los “Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias”.

 

Se publicará en: https://www.apn.gob.pe/site/normativa-portuaria/resoluciones/de-acuerdos-de-directorio.aspx

 

Resolución 000053-2020-PRE/INDECOPI

 

Dispone la reducción del monto de derecho de tramitación de los procedimientos “Registro de obras artísticas y obras de arte aplicado” y “Registro de obras literarias” previsto en el TUPA del INDECOPI; y establece como medida de simplificación administrativa, la implementación de un canal digital para los procedimientos de “Registro de obras artísticas y obras de arte aplicado” y “Registro de obras literarias” y la reducción en un 30% del monto de derecho de tramitación correspondiente al procedimiento presencial.

 

Resolución jefatural 000054-2020/JNAC/RENIEC

 

Dispone de manera excepcional, la publicación de las Listas del Padrón Inicial solo de manera digital a nivel nacional, para efectos de la elección de Presidente y Vice Presidentes de la República, de Congresistas de la República, así como de representantes ante el Parlamento Andino, a llevarse a cabo el domingo 11 de abril de 2021.

 

Actualización del 15 de mayo de 2020

 

DS 103-2020-EF

 

Establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de las contrataciones de bienes, servicios y obras que las entidades públicas reinicien en el marco de Ley de Contrataciones del Estado, considerando el proceso de reanudación de actividades económicas dispuesto por el DS 080-2020-PCM. Señala mecanismos para implementar las contrataciones en forma ordenada e incluye procedimientos de impugnación y de procedimientos administrativos sancionadores suspendidos con motivo del estado de emergencia decretado por el COVID-19.

 

RM N° 156-2020-PRODUCE

 

Aprueba los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de industria metalmecánica e industria de cemento.

 

RM 157-2020-PRODUCE

 

Aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de industria metalmecánica, e industrias y servicios conexos a la construcción.

 

DECRETO DE ALCALDÍA N° 5

 

Modifica los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima”, aprobados por D.A. N° 04. Dicta normas para vigilar, ejecutar y controlar las medidas de prevención del COVID-19 en todos los mercados de abasto, municipales o privados, del Cercado de Lima, manteniendo las condiciones sanitarias durante y después del estado de emergencia.

 

DU 056-2020

 

Establece medidas extraordinarias, para permitir que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico supervisadas por la SBS, puedan abrir cuentas, masiva o individualmente – sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular – a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, para efectuar el respectivo pago. Asimismo establece medidas para permitir a las entidades bajo competencia de la SVM a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual. Modifica además el DU 038-2020 en lo relativo a la disponibilidad de la CTS del equivalente a un sueldo mensual para trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores, estableciendo que las entidades del sistema financiero, con la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo sobre la suspensión perfecta, pondrán a disposición de tales trabajadores el monto correspondiente en su cuenta CTS o en la cuenta pasiva o activa que indique el trabajador.

 

Resolución de Gerencia General 600-GG-ESSALUD-2020

 

Aprueba la Directiva 11 -GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19”. Regula la prestación económica de S/ 760 mensuales – hasta por 3 meses – a favor de trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores cuya remuneración bruta es de hasta S/ 2,400.

 

DS 011-2020-MTC

 

Modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por DS 017-2009-MTC, para permitir de manera temporal y excepcional a los transportistas autorizados a prestar el servicio de transporte regular de personas (transporte nacional y regional) y el servicio de transporte especial de personas (transporte turístico y otros) puedan prestar el servicio especial de transporte de trabajadores bajo cualquier ámbito, únicamente en vehículos habilitados de la categoría M2 y M3, hasta que los sectores correspondientes levanten la suspensión de los servicios.

 

Resolución de Superintendencia 084-2020/SUNAT

 

Aprueba el Procedimiento General “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y modifica el Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3).

 

Actualización del 14 de mayo de 2020

 

RM 283-2020-MINSA

 

Modifica el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19” aprobado por Resol. 239-2020-MINSA y modificado por Resol. 265-2020-MINSA.

 

Establece que deben considerase los siguientes factores de riesgo para COVID-19:

 

  • Edad mayor de 65 años
  • Hipertensión arterial no controlada
  • Enfermedades cardiovasculares graves
  • Cáncer
  • Diabetes mellitus
  • Asma moderada o grave
  • Enfermedad pulmonar crónica
  • Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis
  • Enfermedad o tratamiento inmunosupresor
  • Obesidad con IMC de 40 a más.

 

Sistema de Gestión en Salud: Establece que durante la vigencia de la emergencia sanitaria por SARS-CoV-2, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, que no cuenten con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo implementado, pueden optar por aplicar el Anexo Nº 1 del documento  “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19” aprobado por Resol. 239-2020-MINSA modificado por Resol. 265-2020-MINSA. (Anexo 1- Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo por tamaño de empresas)

 

DS 005-2020-MINCETUR

 

Establece las disposiciones administrativas que regulan a las agencias de viajes y turismo, su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados; y las funciones del órgano competente en dicha materia, entre otros.

 

DS 010-2020-PRODUCE

 

Establece las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros. Señala los instrumentos normativos para promover su identificación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno.

 

Actualización del 13 de mayo del 2020

 

RM 135-2020-MINEM-DM

 

  • Modifica el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”.

 

  • Adecúa sus disposiciones a los cambios introducidos en la Resol. 239-2020-MINSA por la Resol. 265-2020-MINSA, respecto de las personas en grupos de riesgo, entre otros.

 

  • Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/minem/normas-legales/571437-135-2020-minem-dm

 

Decreto de Alcaldía N° 04

 

  • Establece disposiciones para vigilar, ejecutar y controlar las medidas de prevención de COVID-19 en los Mercados de Abasto Municipales del Cercado de Lima, a fin de mantener las condiciones sanitarias durante y después del estado de emergencia.

 

  • Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-los-lineamientos-de-prevencion-frente-al-covid-19-decreto-de-alcaldia-n-04-1866281-1

 

Resolución Legislativa 004-2020-2021-CR

 

Modifica el Reglamento del Congreso de la República, respecto de la presentación de la declaración jurada de intereses a cargo de los congresistas de la República, estableciendo que es facultad del Consejo Directivo del Congreso disponer el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses de los congresistas, así como establecer la relación de funcionarios del servicio parlamentario y la organización parlamentaria que deban formular dicha declaración ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses de la Contraloría
General de la República, la cual se encargará de cautelarlas y publicarlas en su portal institucional de transparencia, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo de control.

 

Actualización del 12 de mayo del 2020

 

Decreto Legislativo 1510

 

Prorroga hasta el 1 de marzo de 2021 la entrada en vigencia del DU 013-2019, que estableció el control previo de operaciones de concentración empresarial, a fin de que puedan completarse adecuadamente las acciones de implementación necesarias. A la vez, modifica disposiciones relacionadas con determinación de operaciones de concentración empresarial, el análisis de estas operaciones, las infracciones administrativas, entre otros.

 

Decreto Legislativo 1511

 

  • Crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.

 

  • Permite a las Entidades Calificadas celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación Empresarial para reprogramar sus obligaciones impagas.

 

  • Podrán calificar las personas jurídicas que constituyen micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, incluso asociaciones, cumpliendo con los requisitos que establezca el reglamento, que deberá aprobarse dentro de los 20 días hábiles siguientes a esta publicación.

 

  • El acogimiento al PARC podrá hacerse hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

RM 0116-2020-MINAGRI

 

  • Precisa que la prestación de bienes y servicios esenciales y actividades conexas, vinculados a las actividades agrícola y pecuaria, previstas en la RM 0094-2020-MINAGRI y la RM 0108-2020-MINAGRI, mantiene su continuidad, con la finalidad de garantizar la seguridad alimentaria.

 

  • De otro lado, aprueba los criterios de focalización territorial para la actividad forestal del Sector Agricultura y Riego, así como la obligatoriedad de informar incidencias, conforme a lo previsto en el DS 080-2020-PCM.

 

  • Se publica en: https://www.gob.pe/minagri#normas-legales

 

RM 0117-2020-MINAGRI

 

  • Aprueba los protocolos para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 de la actividad Ganadera; Agrícola y Forestal, respectivamente.

 

  • Se publica en: https://www.gob.pe/minagri#normas-legales

 

DS 009-2020-PRODUCE

 

  • Modifica el DS 011-2017-PRODUCE, que aprobó los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades.

 

Resolución de Superintendencia 80-2020-SUNAFIL

 

Dispone la prórroga por 15 días hábiles a partir del 07.05.2020 de la suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT); de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo del Sistema de Inspección del Trabajo; y del cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la Sunafil.

 

Resolución SBS N° 1357-2020

 

  • Dispone que el plazo para realizar el protesto (incluye la formalidad sustitutoria de acuerdo a ley) de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS y cuyos obligados al pago domicilian en el Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio, se prorrogue hasta el 30 de junio de 2020.

 

  • Esta medida extraordinaria aplica respecto de títulos valores que al 11 de marzo de 2020, se encontraban con plazo vigente para ser protestados pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudieron ser protestados dentro del plazo legal y se extiende a todo título valor cuyo vencimiento del plazo para el protesto ocurra hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive.

 

Actualización del 11 de mayo de 2020

 

DS 083-2020-PCM

 

  • Prorroga por 14 días calendario el estado de emergencia nacional, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020.

 

  • La inmovilización social obligatoria será desde las 8 de la noche, hasta las 4 de la mañana del día siguiente, salvo en Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en que la inmovilización será desde las 4 de la tarde hasta las 4 de la mañana del día siguiente. El domingo la inmovilización social será todo el día.

 

  • Uso de vehículos particulares: Podrán circular vehículos particulares autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, para la realización de tareas de atención de la emergencia o las exceptuadas conforme a la normativa; así como vehículos necesarios para trasladar personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa están facultados a adoptar las acciones que correspondan respecto de los vehículos no autorizados, inclusive el remolque de los mismos a los depósitos que se destinen para tal efecto”.

 

  • Transporte urbano: Se habilita el incremento de la oferta de operaciones en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial. En relación con los medios de transporte autorizados para circular, los operadores del servicio de transporte deben realizar una limpieza de los vehículos, de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud. También se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%) en los vehículos de transporte público y los puntos de recojo de pasajeros.

 

  • Bancos y otras entidades financieras: Se permite un aforo no mayor al 50%. Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de 1 metro. (Según Fe de Erratas publicada en Edición Extraordinaria del 11.05.2020).

 

  • Mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimento: Se permite un aforo no mayor al 50%. Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de 1 metro. (Según Fe de Erratas publicada en Edición Extraordinaria del 11.05.2020).

 

  • Desplazamientos de menores de 14 años: Se les habilita que puedan realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio (cuarentena), acompañados de una persona mayor de edad, por tiempo no mayor a 30 minutos a una distancia no superior de 500 metros de su domicilio.

 

  • Personas en grupo de riesgo por COVID-19: Se considera personas en grupo de riesgo a las personas mayores de 65 años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.

 

  • Estas personas solo pueden salir excepcionalmente de su domicilio para atención médica urgente o ante una emergencia o, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, para la adquisición de alimentos y medicinas; o para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el gobierno; cobro de pensión o trámite que exija su presencia física.

 

  • Para estas personas se prioriza el trabajo remoto; sin embargo, en caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud. En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento.

 

Decreto Legislativo 1500

Establece medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, con la finalidad de reactivar el proceso de promoción y ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada, así como para mejorar y optimizar la ejecución de los mismos; contribuyendo con el propósito de retomar el crecimiento de la economía peruana, cubrir la brecha de infraestructura pública y asegurar la prestación de los servicios públicos.

 

Decreto Legislativo 1501

Modifica el Decreto Legislativo 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, estableciendo medidas para el manejo de los residuos sólidos en situaciones de emergencia y la correspondiente prestación del servicio de gestión integral de los residuos sólidos.

 

Decreto Legislativo 1506

Modifica el Decreto Legislativo 1329, que creó el Programa “Turismo Emprende”, orientado a la reactivación económica y promoción del turismo, la artesanía y afines, así como de las micro y pequeñas empresas. Faculta al Comité Multisectorial de Selección de dicho Programa para aprobar medidas que contribuyan con mitigar el impacto generado por la emergencia sanitaria por el COVID -19. Autoriza al MINCETUR a destinar hasta 4 millones de soles para el financiamiento del Programa Turismo Emprende a fi n de contribuir con la reactivación económica de la actividad turística con cargo a los recursos de su presupuesto institucional.

 

Decreto Legislativo 1507

Dispone el acceso gratuito, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, para todos los servidores públicos así como para las niñas, niños y adolescentes y personas adultas mayores, sean nacionales o extranjeros, a 55 sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y 22 áreas naturales protegidas por el Estado abiertos al público, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como medida de reactivación y promoción económica del turismo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

 

Decreto Legislativo 1508

Crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero destinado a garantizar la cartera de créditos de empresas del sistema financiero, para dotarlas de liquidez extraordinaria. Autoriza al MEF a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional para cubrir la cartera de créditos de las empresas del sistema financiero elegible por el monto de 7 mil millones de soles.

 

DS 005-2020-MINAGRI

Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1077, que creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad, orientado a elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas.

 

DS 017-2020-SA

Modifica la lista de bienes cuya salida del país bajo cualquier régimen aduanero requiere de opinión favorable previa del Ministerio de Salud conforme con el DS 013-2020-SA. Incluye al oxígeno, aparatos de ozonoterapia, oxigeno-terapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

 

Resolución de Superintendencia Nº 00079-2020/SUNAT

Aprueba el Procedimiento Específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración “DESPA-PE.00.11 (Versión 3).

 

Resolución SBS Nº 1352-2020

  • Aprueba el Procedimiento Operativo para el cumplimiento de la Ley 31017, que facultó a los afiliados a una AFP al retiro extraordinario facultativo de hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT y como monto mínimo el equivalente a 1 UIT.

 

  • Solicitudes: Podrán presentarse a partir del 18.05.2020 y hasta 60 días calendarios después, a través de los canales y formatos que pongan a disposición las AFP.

 

  • Determinación del tramo de retiro: Para efecto de la determinación del acceso y asignación al tramo de retiro extraordinario facultativo que corresponda en función al valor de la CIC de cada afiliado, las AFP considerarán como fecha de corte, la fecha de la presentación de la solicitud del afiliado.

 

  • Entrega de los fondos: La AFP debe disponer la entrega de los fondos del 50% del monto solicitado dentro de los 10 días calendario siguientes de presentada la solicitud, y el saldo restante del 50% dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso.

 

  • Saldo de hasta 1 UIT: En caso el afiliado tenga un saldo igual o menor a1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, el retiro será del 100% y se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

 

  • Medio de pago: La AFP dispondrá el medio idóneo para hacer efectivo el pago, pudiendo para dicho efecto suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otros.

 

  • Afiliados en el extranjero o con imposibilidad física: Las AFP son responsables de establecer los protocolos de verificación y contacto para identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin.

 

Actualización del 9 de mayo de 20220

 

RM 080-2020-MINCETUR (Edición Extraordinaria 08.05.2020)

 

Aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID- 19 para hoteles categorizados, de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA.

 

Se publica en:

https://consultasenlinea.mincetur.gob.pe/DocumentosNormativos/Publico/Imagen.aspx?ITEM=366149

 

CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN PARA HOTELES CATEGORIZADOS 

RM 081-2020-MINCETUR (09.05.2020)

Establece criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias para la reanudación de las actividades de los Hoteles categorizados que operan en el país. 

 

Se publicará en la Web de MINCETUR: www.gob.pe/mincetur

 

CRITERIO DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL –PRODUCCIÓN TEMPORAL PARA EXPORTACIÓN 

RM 154-2020-PRODUCE (Edición Extraordinaria 08.05.2020)

Aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la actividad de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de producción temporal para atender órdenes de compra (exportaciones de bienes no tradicionales), vencidas y por vencer.

 

Se publica en: 

https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/564464-154-2020-produce

 

MODIFICAN LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA VIGILANCIA DE LA SALUD- COVID-19

RM 265-2020-MINSA (Edición Extraordinaria 08.05.2020)

Modifica el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobado por RM 239-2020-MINSA. 

 

Se publica en: 

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/694750/RM_265-2020-MINSA.PDF

 

LINEAMIENTOS SECTORIALES PARA REANUDACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

RM 0261-2020-MTC/01 (Edición Extraordinaria 08.05.2020)

Aprueba los lineamientos sectoriales para la adecuación y reanudación gradual y  progresiva de los servicios de transporte, así como sus actividades complementarias, de acuerdo a las fases del plan de reactivación económica.

 

Se publica en: 

https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/563491-0261-2020-mtc-01

 

MODIFICA FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 

Res. 076 -2020/SUNAT (Edición Extraordinaria 08.05.2020)

Modifica el Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual para que los contribuyentes con rentas de tercera categoría, puedan ejercer la opción de modificar o suspender excepcionalmente  los pagos a cuenta por los periodos de abril a julio 2020, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1471.

 

Aprueba la versión 5.7 del PDT N° 621 IGV – Renta mensual que debe ser utilizada a partir del 11 de mayo de 2020 para presentar las declaraciones originales, sustitutorias o rectificatorias 

 

MESA DE PARTES VIRTUAL SUNAT

Res. 077-2020/SUNAT (Edición Extraordinaria 08.05.2020)

Crea la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPVSUNAT), con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, así como su consulta a través de esta plataforma que se pone a disposición en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

 

SUSPENDE COBRO DE PEAJES 

LEY 301018 (09.05.2020)

Suspende con carácter excepcional y provisional del cobro de peaje en todas las unidades de peaje de la red vial nacional, departamental y local concesionada, con el objeto de evitar el contacto con los usuarios y cumplir con el aislamiento obligatorio mientras dure el estado de emergencia nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo ante los riesgos de propagación delCOVID-19. Señala que esta suspensión  no causará ni generará derecho compensatorio.

 

CONTINUIDAD DE PRESTACIONES DE SALUD A TRABAJADORES CON SUSPENSIÓN PERFECTA

Resol. N° 576-GG-ESSALUD-2020 (09.05.2020)

Aprueba la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19”

 

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA EN RRPP

Resol. 046-2020-SUNARP/S (09.05.2020)

Autoriza la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP – SID SUNARP, de los partes notariales de Constitución de Hipoteca, en el Registro de Predios; de Constitución de Asociación, en el Registro de Personas Jurídicas; de Separación de Patrimonio, de Sustitución del Régimen Patrimonial, así como de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en el Registro Personal, como medio alternativo a su presentación física, a partir del 12 de mayo 2020.

 

Actualización del 8 de mayo de 2020

 

Decreto Legislativo 1477

Crea el procedimiento administrativo especial de obtención de la autorización para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, de aprobación automática, con el objeto de facilitar la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones frente a la emergencia sanitaria por el COVID-19, en especial en las zonas rurales o donde exista mayor brecha de infraestructura, con la finalidad de mejorar la conectividad de los usuarios finales, para facilitar, entre otros, el trabajo remoto, el gobierno digital, la telesalud y la teleeducación.

 

Decreto Legislativo 1478

Faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para asignar el espectro radioeléctrico de forma temporal a los concesionarios de servicios públicos portadores o finales de telecomunicaciones, previa solicitud debidamente sustentada, en casos que impliquen un peligro potencial de pérdida de la continuidad y/o calidad de los servicios señalados, durante o como producto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

 

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1481

Extiende de manera excepcional el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema a) de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, únicamente para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio gravable 2020.

 

Los contribuyentes podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 5 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

 

RESOL. 61-2020-ATU/PE

Aprueba el “Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas – Distancia Segura – ATU”
Se publica en www.atu.gob.pe

 

RM 150-2020-EF/15

Aprueba el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE).

 

Se publica en:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-nuevo-reglamento-operativo-del-fondo-de-apoyo-em-resolucion-ministerial-n-150-2020-ef15-1866140-1

 

RM 0257-2020-MTC/01

Aprueba diversos Protocolos Sanitarios Sectoriales en prevención del COVID-19.

 

  • Anexo I: “Protocolo sanitario sectorial para la ejecución de los trabajos de conservación vial en prevención del
    COVID-19”.

 

  • Anexo II: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de ejecución de obras y servicios de la red vial”.

 

  • Anexo III: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de consultorías de obras”.

 

  • Anexo IV: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la implementación, operación y mantenimiento de las redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión”.

 

  • Anexo V: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructuras aeroportuarias”.

 

  • Anexo VI: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructura portuaria del sistema portuario nacional”.

 

  • Anexo VII: “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, para metros y ferrocarriles

 

Se publica en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/691640/RM_N__257-2020-MTC-01.pdf

 

RM 0258-2020-MTC/01

Aprueba Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, para la prevención del COVID-19

 

  • Anexo I: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”.

 

  • Anexo II: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en la prestación de los servicios de transporte aéreo especial, trabajo aéreo y otras actividades conexas de aeronáutica civil”.

 

  • Anexo III: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte aéreo de carga”.

 

  • Anexo IV: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte terrestre y ferroviario de carga y mercancías y actividades conexas de ámbito nacional”.

 

  • Anexo V: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte acuático fluvial de carga y mercancías y actividades conexas en el ámbito internacional, nacional y regional”.

 

  • Anexo VI: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”.

 

  • Anexo VII: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial”.

 

  • Anexo VIII: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial”.

 

Se publica en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/691677/RM_N__258-2020-MTC-01.pdf

 

RM 0259-2020-MTC/01

Aprueba lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.

 

Se publica en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/691698/RM_N__259-2020-MTC-01.pdf

 

RM 0260-2020-MTC/01

 

Aprueban lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los servicios de telecomunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en su realización, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.

 

Se publica en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/691712/RM_N__260-2020-MTC-01.pdf

 

RM 142-2020-PRODUCE

Aprueba Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).

 

Se publica en: www.gob.pe/produce

 

RM 153-2020-PRODUCE

Aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental dela siguiente actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad, y/o recojo en local)”.

 

Se publica en: www.gob.pe/produce

 

RM 87-2020-VIVIENDA

Aprueban el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”.

 

Se publica en: www.gob.pe/vivienda

 

RM 088-2020-VIVIENDA

Aprueba los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” del Sector Construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos de saneamiento de la “Reanudación de Actividades”, así como el Listado de los proyectos de saneamiento priorizados.

 

Se publica en: www.gob.pe/vivienda

 

RM 089-2020-VIVIENDA

Aprueba los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” del Sector Construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural) de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

 

Se publica en: www.gob.pe/vivienda

 

Actualización del 7 de mayo de 2020

 

R.M. N° 128-2020-MINEM/DM

 

Aprueba el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”

 

Contiene las medidas y acciones de prevención, detección temprana y respuesta que deben realizar las empresas vinculadas a los subsectores indicados, para enfrentar el riesgo de propagación e impacto sanitario provocado por el COVID-19 en el desarrollo de sus actividades operativas, con el fin de proteger la salud de sus trabajadores y contratistas. 

 

Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/minem/normas-legales/558867-128-2020-minem-dm

 

R.M. N° 129-2020-MINEM/DM

 

Aprueba “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la “Reanudación de Actividades” de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas.

 

Se publica en: https://www.gob.pe/institucion/minem/normas-legales/558870-129-2020-minem-dm

 

Resolución 000121-2020-Migraciones

 

Autoriza el uso de las “Constancia de Emisión de Carné de Extranjería”, “Constancia de Emisión de Carné de Extranjería (Menores de edad)”, “Constancia de Emisión de Carné de PTP” y “Constancia de Emisión de Carné de PTP (Menores de edad”), en favor de los ciudadanos extranjeros que habiendo efectuado el trámite de “Inscripción en el Registro Central de Extranjería y Emisión del Carné de Extranjería”, “Duplicado de Carné de Extranjería” y/o “Emisión y Duplicado del Carné de Permiso Temporal de Permanencia de venezolanos, no hubieran podido recabar el carné de extranjería ni el PTP, debido a la medida de aislamiento social obligatorio decretada en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

 

Estas constancias tendrán la misma validez que los carné de extranjería o PTP, por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria y hasta la entrega del carné respectivo. 

 

Actualización del 6 de mayo de 2020

 

DU 052-2020

 

Autoriza el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760 a favor de hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH);  hogares beneficiarios del Programa “Juntos”, hogares con algún integrante beneficiario del Programa “Pensión 65”; hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa CONTIGO; y hogares cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.

 

Crea el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, a cargo de RENIEC, que consolida y sistematiza la relación de hogares a nivel nacional, para la adecuada identificación de aquellos hogares elegibles para los subsidios económicos que se otorgan en el marco de la Emergencia Sanitaria. 

 

DU 053-2020

 

Otorga bono extraordinario a personal de INPE, Programa Nacional de Centros Juveniles, Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior que cumple acciones de alto riego ante la emergencia sanitaria por COVID-19.

 

En el ámbito administrativo prorroga por 15 días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029- 2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020. El plazo antes señalado podrá ser prorrogado mediante Decreto  Supremo. Asimismo, faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del DU 026-2020 y sus prórrogas y a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del DU 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio.

 

Produce aprueba protocolos y criterios de focalización territorial para reanudación de actividades

 

(Textil/confecciones/comercio electrónico de bienes para el hogar/pesca industrial)

 

El Ministerio de la Producción – PRODUCE- ha aprobado los Protocolos Sanitarios y los Criterios de Focalización Territorial, que deben ser tomados en cuenta por las empresas involucradas en las actividades que se indican, para la reanudación de las actividades luego de la cuarentena dispuesta por el COVID -19. 

 

RM 137-2020-PRODUCE

 

Aprueba Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de: 

 

  • Textil y Confecciones
  • Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines

 

Estos Protocolos Sanitarios son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA. 

 

Se publican en www.gob.pe/produce

 

RM 138-2020-PRODUCE

 

Aprueba criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de:

 

  • Ampliación de Textil y Confecciones, 
  • Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines 

 

Aprobación sectorial:  La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades señaladas está a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y se emite en el plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de su solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales. Para el efecto, el Despacho Viceministerial de  MYPE e Industria verificará que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan lo señalado en esta RM; así como con los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del DS 080- 2020-PCM (criterio de salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado) conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.

 

Reinicio de actividades: Previo al reinicio de actividades señaladas, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA, y los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 de las actividades señaladas, según corresponda; a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial. La fecha de inicio de las actividades señaladas es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

 

Se publica en www.gob.pe/produce

 

RM 139-2020–PRODUCE

 

Aprueba Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuadas por la flota de acero y de madera, denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo Embarcaciones Industriales de Madera”. 

 

Se publica en www.gob.pe/produce

 

RM 140-2020–PRODUCE

 

Aprueba criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias del sector producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) 

 

Aprobación sectorial:  La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades señaladas está a cargo del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y se emite en el plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de su solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales. Para el efecto, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura verificará que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan lo señalado en esta RM, así como con los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del DS 080- 2020-PCM (criterio de salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado) conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.

 

Reinicio de actividades: Previo al reinicio de actividades señaladas, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA, y los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 de las actividades señaladas, según corresponda; a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial. La fecha de inicio de las actividades señaladas es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

 

Se publica en www.gob.pe/produce

 

Actualización del 5 de mayo de 2020

 

Decreto Legislativo 1476

Dicta normas para garantizar la transparencia, el derecho a la información y la protección de usuarios de servicios educativos brindados por instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19. Establece que las instituciones educativas privadas de educación básica:

Deben informar sobre el costo de sus prestaciones, desagregando los conceptos que pueden ser brindados de manera no presencial y aquellos que no, (Comparativo de costos y a solicitud de los usuarios, o de la UGEL, uno de los estados financieros: balance general, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, o el estado de ganancias y pérdidas).

Por el no pueden cobrar por las prestaciones dejadas de brindar por la emergencia sanitaria, ni por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial.

Se faculta a los usuarios – en el marco de la emergencia sanitaria – a evaluar y negociar la modificación del contrato de prestación del servicio educativo, considerando las prestaciones que se brindan de manera efectiva.

El incumplimiento de estas reglas por las instituciones educativas, califica como infracción grave, previéndose multas entre 10 a 50 UIT.

 

RM 103-2020-SA

Aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”.

Señala las pautas para que las entidades del Poder Ejecutivo adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades y atención de la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social durante la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Se publica en www.gob.pe/pcm

 

Resolución 000117-2020-Migraciones

Declarar constituido el Registro de Información Migratoria – RIM, que contiene información sobre ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros; otorgamientos, cancelación y denegatorias de Calidades Migratorias y Permisos por parte de MIGRACIONES; otorgamientos y denegatorias de Visas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; restricciones e impedimentos de tránsito internacional; sanciones impuestas en materia migratoria; emisión o cancelación de documentos de viaje; registro de extranjeros; datos de extranjeros condenados por delitos o faltas e ingresos a establecimientos penitenciarios; registro de nacionalizaciones; información biométrica de extranjeros; entre otras.

 

Actualización del 3 de mayo de 2020

 

DS 080-2020-PCM

Aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional.

 

Fases: Consta de 04 fases para su implementación, que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones del Ministerio de Salud.

 

Aprobación de la Fase 1: Aprueba la Fase 1, que se inicia en mayo 2020, conforme al anexo de esta norma.

 

Criterios: Para la implementación de las fases de reanudación de actividades establece como criterios la salud pública (evolución de la situación epidemiológica; capacidad de atención y respuesta sanitaria; grado de vigilancia y diagnóstico) movilidad interna (vinculada al riesgo de contagio) dimensión social; y evaluación de actividad económica por los sectores competentes del Poder Ejecutivo.

 

Protocolos: Los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de reanudación, deben elaborar su respectivo Protocolo Sanitario Sectorial (plazo: 08.05.2020). Asimismo, deben aprobar los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19 y coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias.

 

Obligación de registrar planes de vigilancia y control: Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben elaborar su respectivo “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19” observando los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM Nº 239-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales que apruebe su respectivo Sector y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Supervisión y fiscalización: Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de esta norma.

 

Fecha de inicio de actividades: Se faculta a los Sectores competentes a aprobar la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1; y para incluir actividades económicas priorizadas en las siguientes fases de la reanudación de actividades, con opinión favorable del MINSA.

 

Adecuación: Las personas naturales y jurídicas que realizan las actividades (bienes y servicios esenciales) que a la fecha están autorizadas a laborar, deben adecuarse a lo establecido en esta norma, sin perjuicio de continuar realizando sus actividades.

 

Anexo

Actividades incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”

 

Minería e industria

 

  • Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
  • Insumos para la actividad agropecuaria.
  • Pesca industrial (consumo humano indirecto).
  • Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
  • Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
  • Industria metalmecánica
  • Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

 

Construcción

 

  • Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
  • Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
  • 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
  • 36 obras de saneamiento.
  • Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
  • Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
  • Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
  • Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
  • Industrias y servicios conexos a la construcción.

 

Servicios y turismo

 

  • Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
  • Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
  • Servicios vinculados a telecomunicaciones
  • Servicios complementarios a la agricultura.
  • Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
  • Servicios notariales
  • Servicios de reciclaje.
  • Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
  • Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

 

Comercio

  • Comercialización de productos agrarios
  • Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
  • Autorizan actividades de floricultura.

 

RM 0108-2020-MINAGRI

Incluye como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el estado de emergencia nacional, con exclusión de la venta ambulatoria, a la producción, acopio, transporte, adquisición, abastecimiento y venta de flores y plantas ornamentales; y almacenamiento y distribución para la venta y abastecimiento a los principales mercados mayoristas del rubro y florerías que tengan la condición de empresa formal y realicen reparto a domicilio.

 

RM 250-2020-MINSA

Aprueba la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio. Se publica en www.minsa.gob.pe

 

Actualización del 2 de mayo de 2020

 

Resolución de Gerencia General 563-GG-ESSALUD-2020

 

Aprueba Directiva “Disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros veinte días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19”.

 

Condiciones para el otorgamiento: Ser trabajador dependiente, asegurado titular activo de ESSALUD a la fecha de inicio de la incapacidad ocasionada por COVID-19; ser diagnosticado por COVID-19, confirmado con hisopado positivo u otro procedimiento determinado por ESSALUD; percibir una remuneración mensual no mayor a S/ 2,400.

 

Cálculo: El monto del subsidio se calcula de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 013-2019-TR (remuneración computable sin considerar gratificaciones).

 

Duración: Es otorgado al empleador únicamente por el trabajador diagnosticado COVID-19 durante el periodo de emergencia sanitaria.

 

Plazo para presentar la solicitud: La solicitud la presenta el empleador ante ESSALUD, hasta seis meses calendario posteriores al cese de la incapacidad temporal para el trabajo ocasionada por COVID-19.

 

Procedimiento: El empleador paga directamente el subsidio por los 20 primeros días, en la oportunidad del pago de la remuneración; luego solicita virtualmente el reembolso del subsidio, consignando la información pertinente. ESSALUD hace el reembolso en el plazo máximo de 5 días hábiles de presentada la solicitud.

 

Otras disposiciones: A partir del vigésimo primer día de incapacidad, el subsidio se rige por lo dispuesto en el DS N° 013-2019-TR (Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).

 

Los 20 primeros días de incapacidad por COVID-19 no se acumulan para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado de 11 meses y 10 días consecutivos. El empleador está obligado a pagar la remuneración por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo ocasionados por contingencias distintas a la enfermedad del COVID-19.

 

En caso el asegurado tenga COVID-19, pero se encuentre con subsidio por maternidad o por incapacidad temporal para el trabajo por contingencia distinta al COVID-19, ESSALUD continuará pagando dicho subsidio hasta la culminación del descanso por maternidad o de la incapacidad temporal para el trabajo, hasta los topes máximos establecidos en el DS 013- 2019-TR.

 

En caso de fallecimiento del asegurado, ESSALUD pagará el subsidio excepcional por los 20 primeros días de incapacidad o hasta la fecha de fallecimiento de ocurrir este antes.

 

Actualización del 1 de mayo de 2020

 

DS 012-2020-TR

 

Establece disposiciones complementarias al DU 038-2020 y a su reglamento aprobado por DS 011-2020-TR, respecto del rol de la Autoridad Administrativa de Trabajo y la SUNAFIL, en relación con la suspensión perfecta de labores.

 

Evaluación sobre percepción de subsidios: La Autoridad Administrativa de Trabajo evalúa el caso del empleador que percibe algún subsidio de origen público otorgado en el marco de la Emergencia Sanitaria, conforme a lo siguiente:

 

En el mes en que el empleador percibe el subsidio para el pago de planilla de trabajadores regulado por el DU 033-2020 (35% sobre sueldos de hasta S/ 1,500) la medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio, sea que la suspensión perfecta de labores se adopte ante la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por la naturaleza de las actividades o por el nivel de afectación económica.

 

Para las comunicaciones de suspensión perfecta de labores que se produzcan en el mes de mayo del presente año, cuyo motivo sea la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, a efectos de determinar el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas (“Ratio Masa Salarial / Ventas”), correspondiente al mes de abril del presente año, al importe de las remuneraciones de los trabajadores, se debe descontar el monto total percibido por el empleador en el mes de abril por concepto de subsidio regulado en el DU 033-2020.

 

Verificación de hechos que originan la suspensión perfecta

 

Para la verificación de hechos que originan la suspensión perfecta de labores, dentro del plazo de 30 días establecido, la SUNAFIL está facultada para suscribir convenios con los gobiernos regionales, o entidades públicas y privadas conforme a la Ley 29981, Ley de creación de la SUNAFIL o a través de convenios de encargo de gestión u otros, regulados por el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo para ello realizar previamente un diagnóstico para determinar la necesidad de aplicar estos mecanismos, en cada caso concreto.

 

Resolución 050-2020-CD/OSIPTEL

 

Establece procedimientos en las contrataciones de servicios de telefonía fija y móvil y el derecho de portabilidad durante la cuarentena, para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, prevención y control dispuestas por el Gobierno para evitar la propagación del COVID-19.

 

Señala además que en caso se haya accedido al fraccionamiento de adeudos, no será posible

 

Las empresas operadoras no podrán suspender o dar de baja el servicio por falta de pago durante el periodo de cuarentena.

 

A partir del 11.05.2020, o la culminación de la cuarentena, las empresas operadoras podrán efectuar la suspensión o baja del servicio por falta de pago de recibo, salvo que este haya sido fraccionado.

 

LEY 31017

 

Establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020

 

Retiro extraordinario facultativo de fondos AFP: Autoriza a los afiliados el retiro de hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, con el tope máximo de 3 UIT (S/ 12,900) y como monto mínimo de 1 UIT (S/ 4,300).

 

Forma de entrega: La entrega de los fondos se efectuará, 50% en un plazo máximo de 10 días calendario de presentada la solicitud a la AFP y 50%, a los 30 días calendario del primer desembolso.

 

Fondos de hasta 1 UIT: Si el fondo acumulado del afiliado es igual o menor a 1 UIT, el retiro será del 100% del fondo, en un solo desembolso, dentro de los 10 días de presentada la solicitud a la AFP.

 

Forma de presentación de solicitudes: La solicitud se presentará ante la AFP, de manera remota, virtual o presencial.

 

Plazo de presentación de solicitudes: Los afiliados que deseen acogerse a este beneficio, deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por la SBS.

 

Procedimiento Operativo: La SBS determinará el procedimiento operativo en un plazo no mayor de 15 días calendario de publicada esta norma (hasta el 16.05.2020)

 

Reforma de los sistemas de pensiones: Declara de necesidad pública e interés nacional la reforma de los sistemas público y privado de pensiones.

 

Retiro extraordinario anterior: Los afiliados que se beneficiaron con el retiro extraordinario de S/ 2,000 establecido por el DU 034-2020, podrán acogerse a esta norma, descontando la suma recibida, manteniendo los límites previstos en ella.

 

Vigencia de otras normas sobre retiros: Precisa que esta ley no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las AFP.

 

RM 085-2020-VIVIENDA

 

Aprueba los “Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción”. Se publica en www.gob.pe/vivienda

 

Actualización del 30 de abril de 2020

 

Decreto Legislativo 1471

Modifica la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo reglas excepcionales para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020, con la opción de que los contribuyentes puedan reducirlos o suspenderlos.

 

Procedimiento excepcional

Los contribuyentes con rentas de tercera categoría podrán reducir o suspender los pagos a cuenta de abril a julio 2020, de acuerdo a lo siguiente:

 

  • Comparar los ingresos de abril a julio 2020, con los respectivos meses del año 2019.

 

  • Si de la comparación resultare que los ingresos del respectivo mes del año 2020:
    Disminuyeron en más del 30%: se suspende el pago a cuenta del mes correspondiente, sin perjuicio de presentar la declaración jurada.
    Disminuyeron hasta en 30%: se aplicará el factor 0.5946 al respectivo mes
    No disminuyeron: se mantiene el pago a cuenta que corresponda.

 

  • En caso de contribuyentes que no tuvieron ingresos en los meses de abril a julio 2019, la comparación se hará
    Con el mes del 2019 en que registró el más alto ingreso
    De no tenerlo ingresos en ningún mes del año 2019, se comparará con el mes en que tuviera más alto ingreso entre enero y febrero 2020

 

  • En caso de contribuyentes que no tuvieron ingresos en el 2019, ni entre enero y febrero 2020, los pagos a cuenta de abril a julio 2020 se determinan aplicando el factor 0.5846.

 

Modificación Reactiva Perú

 

Modifica la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1455, que creó el Programa Reactiva Perú, estableciendo que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, así como el plazo de los créditos, podrán ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

RM 239-2020-MINSA

Aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” cuya finalidad es contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral, mediante la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición. Se publica en https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/668359/RM_239-2020-MINSA_Y_ANEXO.PDF

 

Resolución 075-2020/SUNAT

Modifica las Resoluciones de Superintendencia 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena).

 

Plazo de envío de declaraciones sobre el Sistema de Emisión Electrónica con vencimiento entre el 16.03.2020 y el 10 de mayo 2020: 25 de mayo 2020.

 

Plazo para presentar la Declaración de Operaciones con Terceros con vencimiento entre el 16 03. 2020 y el 30.04.2020: 29 de mayo 2020.

 

 

 

Plazo de envío de declaraciones sobre el Sistema de Emisión Electrónica con vencimiento entre el 31.03.2020 y el 10.05.2020: 25 de mayo 2020.

 

Plazo para presentar la Declaración de Operaciones con Terceros con vencimiento entre el 31.03.2020 y el 10.05.2020: 29 de mayo 2020.

 

Resolución 074-2020/SUNAT

Modifica el lugar de presentación de declaraciones elaboradas utilizando Programas de Declaración Telemática (PDT) y el lugar de pago en determinados supuestos, a partir del 1 de mayo 2020.

 

Uso del PDT: Cuando la normativa permita la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias utilizando los PDT, esta se debe realizar en todos los casos a través de SUNAT Virtual.

 

Para el efecto, el sujeto obligado debe:

 

  • Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea registrando sus datos correspondientes.
  • Seleccionar la opción Mis declaraciones y pagos.
  • Presentar el PDT respectivo siguiendo las instrucciones del sistema.

 

Pago: El importe por pagar que se consigne en las declaraciones se cancela en el servicio Mis declaraciones y pagos.

 

Con posterioridad a la presentación de la declaración, puede realizarse el pago en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante documentos valorados, conforme a la normativa sobre la materia.

 

Declaraciones informativas: El uso de discos compactos y/o memorias USB para la presentación de declaraciones elaboradas mediante Programas de Declaración Telemática, se limita a las Declaraciones Informativas, cuando corresponda.

 

Actualización del 29 de abril de 2020

 

Resolución de Superintendencia 073-2020/SUNAT

Posterga las fechas de designación de emisores electrónicos y otorga facilidades a los sujetos que adquirieron la calidad de emisores electrónicos por determinación de la Sunat durante el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) o la adquieran en los meses próximos a la culminación de estos.

 

Emisores electrónicos por determinación a partir del 01.04.2020

Quienes adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en octubre 2019 o quienes se inscribieron en el RUC en enero 2020, excepcionalmente podrán continuar emitiendo facturas, boletas de venta y notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, hasta el 31.08.2020.

 

Emisores electrónicos por elección entre noviembre 2019 y febrero 2020

Para quienes se hubiera producido la designación original entre mayo y agosto 2020, se posterga su fecha de designación al 01.09.2020.

 

Contribuyentes que se inscriben en el RUC entre febrero y mayo 2020

Para quienes se hubiera producido la designación original entre mayo y agosto 2020, se posterga su fecha de designación al 01.09.2020.

 

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Posterga la designación de las Administradoras de Fondos de Pensiones como emisores electrónicos, para emitir facturas y boletas electrónicas en vez de sus documentos autorizados, hasta el 01.02.2021, respecto de sus operaciones al 01.01.2021.

 

Empresas supervisadas como emisores electrónicos en el SEE

Empresas que prestan servicios que están bajo la supervisión de organismos supervisores (suministro de energía eléctrica y agua, telecomunicaciones, distribución de gas natural por red de ductos) A partir del 01.02.2020 por suministro de energía eléctrica y agua. A partir del 01.10.2020 por los demás servicios.

 

Actualización del 28 de abril de 2020

 

Resolución SBS 1314-2020

La SBS dispone que, excepcionalmente, es aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

 

Resolución SBS 1315-2020

Establece que, excepcionalmente, es aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia. 

 

Asimismo, será aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

 

DS 076-2020-PCM

Prorroga el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de esta norma, por el término de 15 días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020.

 

Resolución 045-2020-SUNARP/SN

Dispone que a partir del 25 de mayo de 2020, los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y de la Oficina Registral del Callao, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

 

Con la inscripción de la constitución de las empresas, la SUNAT asignará automáticamente el número de RUC. El notario hará entrega del formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por esta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT

 

Circular Nº 0018-2020-BCRP

El Banco Central de Reserva dispone que las tasas máximas de interés convencional compensatorio y las tasas máximas de interés convencional moratorio, referidas en la Circular Nº 0018-2019-BCRP, no se aplican a las tasas de interés de las operaciones reguladas y supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, según lo indicado en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020. 

 

Esta disposición se aplica a las operaciones que se pacten a partir del 22.04.2020. Las operaciones pactadas con anterioridad se rigen por lo dispuesto en la Circular que estuvo vigente en el momento que fueron pactadas.

 

Actualización del 27 de abril de 2020

 

DU 047-2020

Autoriza excepcionalmente al Poder Ejecutivo a brindar apoyo a las municipalidades a través de transferencias de partidas, con cargo a recursos de la Reserva de Contingencia del MEF, para el financiamiento de sus gastos operativos, debido a la menor recaudación de ingresos que vienen registrando los gobiernos locales, por la medida de aislamiento social dispuesta con la declaración del estado de emergencia. Destinando para el efecto S/ 311’ 011, 313.

 

DU 048-2020

Aprueba medidas extraordinarias, en materia económica y financiera con la finalidad de contratar bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país y cuyo retorno a su domicilio habitual no hubiera sido posible a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, asignando para el efecto los recursos necesarios a través de transferencias de partidas presupuestales al Ministerio del Ambiente y al Centro Vacacional Huampaní y autoriza a todas las dependencias del Poder Ejecutivo, para que a solicitud del Ministerio del Ambiente, habiliten sus instalaciones, brinden directamente y/o contraten los servicios necesarios para trasladar, recibir, albergar y brindar asistencia, así como alimentación completa diaria, y otros bienes y servicios necesarios producto de su estancia a los ciudadanos durante el tiempo que conlleve el retorno a su residencia o lugar de trabajo habitual.

 

DU 049-2020

Establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE). Entre otros dispone lo siguiente:

 

  • Autoriza a COFIDE la transferencia de S/ 500’000,000 a favor del FAE-MYPE.

 

  • Señala los requisitos para que las empresas del sistema financiero o cooperativas no autorizadas a captar recursos del público puedan ser elegibles para recibir financiamiento garantizado por parte de COFIDE en el marco del FAE-MYPE.

 

  • Establece que los recursos del Fondo CRECER destinados al financiamiento de las empresas exportadoras a las que se refiere el DU 050-2002 y DS 171-2002-EF (Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa) y que no se encuentren comprendidas en el DS 013-2013-PRODUCE (TUO de Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial) se podrán utilizar hasta el 25% de los recursos no comprometidos del mencionado Fondo, al 31 de marzo de 2020.

 

  • El FAE-MYPE tendrá por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE (elimina el objeto relacionado con la reestructuración y refinanciamiento de sus deudas).

 

  • La garantía que otorga el FAE-MYPE cubrirá como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho límite no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. Por préstamos de hasta S/ 10,000 garantizará el 98%; y por préstamos de hasta S/ 30,000 el 90%.

 

  • El periodo de gracia podrá ser de hasta 12 meses.

 

Actualización del 26 de abril de 2020

 

RM 076-2020-MIDIS

Aprueba la actualización del Padrón de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema beneficiarios del subsidio monetario de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria en el marco del Decreto de Urgencia N° 027-2020.

 

RM 080-2020-TR

Actualiza el Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020.

 

ORDENANZA N° 540/MM

Aprueba Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Miraflores tales como, locales comerciales, industriales y de servicios.

 

Dispone la implementación de medidas de bioseguridad en todos los establecimientos públicos y privados del distrito, regulando el control del distanciamiento, implementación de elementos de seguridad, medición de la temperatura, respeto del aforo (50% del autorizado) limpieza, desinfección, descarte de COVID-19, entre otros. Aprueba cuadro de infracciones y sanciones.

 

Actualización del 25 de abril de 2020

 

DS 075-2020-PCM

Prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendario, a partir del 27 Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional se mantendrán vigentes las demás medidas adoptadas en el DS 044-2020-PCM, precisado o modificado mediante los DDSSS 045, 046, 051, 058, 063, 064, 068 y 072-2020-PCM.

 

RS 028-2020-PCM

Nombra Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al Sr. Gastón César Augusto Rodríguez, por renuncia de su antecesor, Sr. Carlos Morán Soto.

 

RM 144-2020-EF/15

Conforma el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del MEF cuyo objeto es formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria. Estará conformado por un representante del MEF (presidente) Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, el Colegio Médico del Perú, el sector privado, los trabajadores, las universidades y la prensa peruana.

 

Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la publicación, designarán a sus respectivos representantes, titular y alterno, los Gobiernos Regionales (Por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales) el Colegio Médico del Perú (Por el Colegio Médico del Perú) el sector privado (Por acuerdo de sus organizaciones representativas en materias de actividad empresarial, comercio e industrias con no menos de 20 años de fundación) los trabajadores (Por las Centrales Sindicales que conforman el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo) las universidades (Por la Asociación Nacional de Universidades Públicas del Perú, por la Asociación de Universidades del Perú, por la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior y por el Consorcio de Universidades) y la prensa peruana (Por el Consejo de la Prensa Peruana y por la Sociedad Nacional de Radio y Televisión).

 

Actualización del 24 de abril de 2020

 

RM 225-2020-MINSA 

Declara alerta roja en los establecimientos de salud y en la oferta móvil complementaria instalada a nivel nacional, ante los efectos del COVID-19, a partir de la fecha y hasta que el Ministerio de Salud, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, informe oficialmente que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población.

 

Decretos Legislativo Nº 1469 

 

Modifica la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, para dinamizar y reactivar la actividad inmobiliaria. Entre otros: 

 

Permite que solicitudes de licencia de habilitación urbana y/o de edificación que se planteen a base de repeticiones de módulos típicos de vivienda y/o unidades habitacionales típicas que se ejecuten dentro de los programas de vivienda de interés social, así como la recepción de obras o la conformidad de obra y declaratoria de edificación correspondiente, se tramiten en un solo expediente y sujetas al pago de un único derecho de revisión, estableciendo para el efecto determinados parámetros.

 

De otro lado, prorroga la vigencia de los títulos habilitantes obtenidos hasta el 16 de marzo de 2020, por el plazo de duración de la emergencia nacional y cuarentena, más 30 días hábiles adicionales, debido al retorno progresivo de las actividades económicas.

 

DS 007-2020-IN

 

Aprueba el Reglamento del D. Leg. 1218, que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y de la Ley 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas. 

 

Regula el uso de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más y su incorporación como instrumento de vigilancia ciudadana en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

 

RM 76-2020-SUNAFIL

Aprueba el Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del DU 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19. 

Su publicará en www.sunafil.gob.pe

 

Actualización del 23 de abril de 2020

 

DU 046-2020

Autoriza al INDECI a realizar modificaciones presupuestarias hasta por S/ 5’705 881 para financiar el traslado de repatriados desde el Grupo N° 08 hasta el hospedaje donde realizarán el aislamiento social obligatorio, así como los gastos conexos vinculados a esta acción; el traslado de las personas con resultado negativo que retornen de otras zonas del país a su jurisdicción directamente a los establecimientos de hospedaje u otros establecimientos públicos o privado; el transporte y distribución de las donaciones provenientes del sector privado y bienes de ayuda humanitaria consistente en alimentos, así como los gastos conexos para el cumplimiento de dichas funciones.

 

Decreto Legislativo 1468

Dicta medidas prioritarias para la prevención y protección de las personas con discapacidad en lo relacionada con seguridad, protección y acceso a la prestación de servicios básicos, ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre establece:

 

La continuidad de los servicios educativos en sus diferentes etapas, niveles, modalidades, formas y programas, los que deben prestarse en formatos y medios accesibles, considerando las adaptaciones y procurando el acceso a los recursos educativos y apoyos que sean necesarios.

 

El acceso al trabajo remoto, previa identificación por parte del empleador que la naturaleza de las labores del puesto de trabajo son compatibles a esta modalidad y de común acuerdo con el trabajador con discapacidad, tanto en la actividad pública como privada.

 

En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo remoto o a falta de acuerdo, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria.

 

La compensación, en caso se otorgue licencia remunerada, no debe afectar las condiciones de salud de las personas con discapacidad ni los cuidados que requiera por parte de sus familiares.

 

La aplicación de las demás medidas legales en materia de trabajo, establecidas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada, se realizan teniendo en cuenta las condiciones particulares de las personas con discapacidad.

 

Para acreditar la condición de discapacidad se requiere la documentación legal correspondiente, admitiéndose la presentación de una declaración jurada ante el empleador de la actividad pública o privada, la cual está sujeta a fiscalización posterior por la autoridad administrativa.

 

Actualización del 22 de abril 2020

 

DS 007-2020-PRODUCE

Dispone el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Ministerio de la Producción, que deban ser notificadas de acuerdo a la normatividad vigente.

 

La implementación de la notificación obligatoria vía casilla electrónica se realizará a través de la plataforma web del Sistema Informático de Notificación Electrónica de PRODUCE.

 

Esta norma entrará en vigencia a los 90 días de su publicación.

 

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2020-MTC/18

Modifica los plazos de vigencia de los títulos habilitantes en materia de servicios de transporte establecidos mediante RD 008-2020-MTC/18. Entre otros dispone:

 

Licencias de conducir vehículos automotores y no motorizados cuyo vencimiento se produzca entre el 1 de enero 2020 y hasta 15 días calendario luego de terminada la emergencia nacional: Se prorroga hasta el 31 de julio 2020.

 

Títulos habilitantes de servicios de transporte terrestre y mercancías y servicios complementarios cuyo vencimiento se produzca desde 15 días calendario antes de la declaratoria de emergencia nacional, hasta 60 días calendario luego de terminada: Se prorroga hasta el 31 de julio 2020.

 

Certificados de inspección anual de vehículos de GNV o GLP, certificados de conformidad de cilindros de GNV, certificados de vehículos de colección, así como de las placas rotativas cuyo vencimiento se produzca entre la entrada en vigencia de la emergencia nacional, hasta 15 días calendario luego de terminada: Se prorroga hasta el 31 de julio 2020.

 

Certificados de inspección técnica vehicular cuyo vencimiento se produzca entre la entrada en vigencia de la emergencia nacional, hasta 15 días calendario luego de terminada: Se prorroga hasta el 30 de junio 2020.

 

Certificados de salud para licencias de conducir cuyo vencimiento se produzca entre el 1 de enero 2020 y hasta 15 días calendario luego de terminada la emergencia nacional: Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020.

 

RM 140-2020-EF/52

Aprueba el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza – Programa “REACTIVA PERÚ” que incluye el encargo de la administración del Programa a COFIDE, a ser suscrito por el MEF a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y de la Dirección General del Tesoro Público y COFIDE. Con ello se viabilizar la formalización de la garantía a los créditos acogidos al Programa REACTIVA PERÚ.

 

DS 008-2020-EM

Exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, ante declaratorias de estado de emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad. Mientras dure el estado de emergencia que afecte a las actividades de hidrocarburos, el OSINERGMIN podrá exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, bajo determinadas condiciones técnicas de seguridad de acuerdo a sus funciones y con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades de Hidrocarburos.

 

Actualización del 21 de abril de 2020

 

Decreto Legislativo 1466

Regula el Intercambio Prestacional en Salud, conforme al cual, se garantiza el otorgamiento y financiación de las prestaciones de salud que requieran las personas en el territorio nacional, a través de entidades de salud públicas, privadas o mixtas, para la atención de pacientes contagiados o con riesgo de contagio por COVID-19.

 

DU 044-2020

Autoriza el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario complementario de S/ 380 a favor de los hogares que se encuentren comprendidos en el padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario a que se refiere el DU 027-2020, modificado por DU 033-2020. 

 

DS 085-2020-EF

Modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para adecuar sus disposiciones a los cambios introducidos en la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Legislativo 1424, respecto del tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país  (enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurídica no domiciliada en el país que, a su vez, es propietaria -en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas- de acciones o participaciones representativas del capital de una o más personas jurídicas domiciliadas en el país). Regula los supuestos de enajenación indirecta

 

DS 086-2020-EF

Modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de flexibilizar los requisitos para deducir los gastos por desmedros. 

 

La comunicación a SUNAT acerca de la destrucción de las existencias que sufran desmedros ante notario o juez de paz a falta de éste, se hará en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se lleve a cabo dicho acto. 

 

Cuando el costo de las existencias a destruir (más el costo de lo destruido en el mismo ejercicio) sea hasta de 10 UIT, SUNAT aceptará como prueba de la destrucción (con la comunicación anticipada de 2 días hábiles) un informe con la identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir; lugar, fecha y hora de inicio y término del acto; método de destrucción empleado; de corresponder los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción; motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición y firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos. 

 

La SUNAT establecerá la forma y condiciones de presentación del informe en referencia, para que pueda aceptarse como prueba de la destrucción de existencias. 

 

DS 011-2020-TR

Establece normas complementarias para la aplicación de la suspensión perfecta de labores a que se refiere el DU 038-2020. 

 

Precisión de términos

  • Imposibilidad de aplicar trabajo remoto: Cuando se requiere de modo indispensable la presencia del trabajador, por el uso de herramientas o máquinas que solo operan en el centro de labores.

 

  • Imposibilidad de aplicar la licencia con goce de haber compensable por la naturaleza de las actividades: Cuando no resulte razonable la compensación del tiempo dejado de laborar en atención a causas objetivas vinculadas a la prestación (por ejemplo, turnos continuos a lo largo de las 24 horas; riesgo en la seguridad y salud de los trabajadores por la extensión del horario; cuando el horario de atención esté determinado por norma; u otros casos que escapen al control de las partes. 

 

  • Imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica. 
    • Empleadores autorizados a laborar durante la cuarentena: Cuando el ratio que resulta de dividir los sueldos entre el nivel de ventas de marzo 2020, comparado con marzo 2019, registra en marzo 2020 un incremento mayor 6 puntos para micro y pequeñas empresas y a 13 puntos para medianas y grandes empresas.  (Varia a 12 y 26 puntos respectivamente, cuando la suspensión perfecta se adopte a partir de mayo 2020, considerando en estos casos, el mes previo a la adopción de la medida comparado con el mismo mes del año anterior)
    • Empleadores no autorizados a laborar durante la cuarentena: Cuando el ratio que resulta de dividir los sueldos entre el nivel de ventas de marzo 2020, comparado con marzo 2019, registra en marzo 2020 un incremento mayor 4 puntos para micro y pequeñas empresas y a 11 puntos para medianas y grandes empresas.  (Varia a 8 y 22 puntos respectivamente, cuando la suspensión perfecta se adopte a partir de mayo 2020, considerando en estos casos, el mes previo a la adopción de la medida comparado con el mismo mes del año anterior)

 

Medidas previas para mantener el vínculo laboral

Antes de aplicar la suspensión perfecta de labores, los empleadores procuran adoptar medidas alternativas, privilegiando el diálogo, entre ellas: 

  • Otorgar las vacaciones adquiridas y pendientes de goce
  • Acordar el adelanto de vacaciones 
  • Acordar la reducción de la jornada, con la  consecuente reducción de remuneración
  • Acordar la rebaja de remuneraciones 

Los acuerdos pueden hacerse mediante soporte físico o virtual. 

 

Aplicación de la suspensión laboral perfecta

Agotadas las medidas previas, el empleador puede aplicar excepcionalmente la suspensión laboral perfecta, de uno o más trabajadores, la misma que no puede afectar la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio, así como la protección de personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19, o personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias. 

 

Trámite de la suspensión laboral perfecta

 

  • Se comunica previamente a los trabajadores afectados
  • Se presenta la comunicación de suspensión perfecta a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, señalando correo electrónico de la empresa y de los trabajadores comprendidos, a efecto de las notificaciones pertinentes. El empleador es responsable de la veracidad de la información presentada.  
  • Dentro de las 48 horas de recibida la comunicación, la autoridad competente solicita a SUNAFIL la verificación de los hechos que motivan la suspensión perfecta 
  • SUNAFIL para efecto de la verificación podrá solicitar copia de la DJ Formulario 621, PLAME; informe sobre el destino de los subsidios de origen público otorgados en el marco de la emergencia; la acreditación que el personal comprendido en la suspensión no preste servicios y que sus puestos se encuentren desocupados; en caso de paralización parcial, verifica si en otros puestos de trabajo persiste la prestación de servicios, sea presencial o remota; verifica si el empleador procuró la adopción de medidas previas.
  • SUNAFIL remite a la autoridad de trabajo su informe a la autoridad de trabajo, observando el plazo de 30 días hábiles de la comunicación del empleador  
  •  Dentro de los 7 días hábiles siguientes, la autoridad de trabajo emite la resolución correspondiente. Si constata que la información presentada por el empleador no guarda correspondencia con lo verificado por SUNAFIL, deja sin efecto la suspensión perfecta, ordena el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y de corresponder, la reanudación de las labores.
  • El silencio administrativo aplica solo cuando la autoridad de trabajo no emite resolución dentro de los plazos establecidos. 
  • Contra lo resulto por la autoridad de trabajo procede los recursos de reconsideración, apelación y cuando corresponda el recurso de revisión. 

 

 

Duración de la suspensión perfecta

No puede excederse más de 30 días calendario de terminada la emergencia sanitaria, salvo prórroga de ésta. Puede ser por un periodo menor. Si en el transcurso de la suspensión perfecta pueda aplicarse el trabajo remoto o la licencia con goce de haber, puede dejarse sin efecto la suspensión, con comunicación al Ministerio de Trabajo a través de la plataforma virtual, dentro del día hábil siguiente a la adopción de esta medida. 

 

Declaraciones falsas

La presentación de declaraciones falsas o fraudulentas se sujeta a las sanciones administrativas y penales que correspondan. 

 

Fiscalización posterior

Sin perjuicio de las actuaciones inspectivas indicadas, la suspensión perfecta está sujeta a la fiscalización posterior conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, que abarca a un mínimo del 20% de las comunicaciones presentadas ante la autoridad de trabajo. Esta fiscalización puede declarar la nulidad del acto administrativo, dejando sin efecto la suspensión perfecta. 

 

Disponibilidad de la CTS

Durante la suspensión perfecta, los trabajadores afectados tienen derecho a retirar de su fondo CTS una remuneración bruta mensual, por cada mes de suspensión, considerando la última remuneración mensual percibida antes del inicio de la suspensión perfecta. En el caso de comisionistas, destajeros y trabajadores con remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta mensual es el promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibida en los últimos 6 meses anteriores al inicio de la suspensión perfecta de labores.  Para el efecto, el empleador entregará al trabajador un documento donde conste que está comprendido en la suspensión perfecta, el periodo y el monto de su remuneración bruta mensual. El trabajador puede solicitar el retiro de su fondo CTS a la entidad bancaria/financiera a través de medio virtual, al término de cada periodo de 30 días. La entidad bancaria/financiera verifica si el trabajador está comprendido en la suspensión perfecta y de corresponder efectúa el desembolso.

 

Adelanto de la CTS y gratificación de julio 2020

En caso el trabajador suspendido no cuente con fondo CTS, puede solicitar vía remota a su empleador, el adelanto de la CTS de mayo 2020, así como de la gratificación de julio 2020, presentando una constancia expedida por el banco sobre la inexistencia de fondos. El empleador debe efectuar la transferencia a una cuenta del trabajador, dentro de los 5 días calendario de presentada la solicitud. 

 

Subsidio a trabajadores de microempresas

Los trabajadores de microempresa (que no tienen CTS ni gratificaciones) tienen derecho al subsidio de S/ 760 por cada mes que dure la suspensión perfecta, siempre que estén comprendidos en el régimen especial laboral de microempresa (conforme a REMYPE o PLAME) y su remuneración mensual sea de hasta S/ 2,400. 

 

Para el efecto, ESSALUD pone a disposición una plataforma virtual para que los beneficiarios presenten su solicitud de subsidio. El Ministerio de Trabajo remite a ESSALUD la información correspondiente a la suspensión perfecta a través de su plataforma virtual. ESSALUD efectuará el pago del subsidio dentro de los 5 días hábiles de recibida la información por parte del Ministerio de Trabajo. 

 

Continuidad de las prestaciones de salud

ESSALUD continúa con las prestaciones de salud a los trabajadores afectados con la suspensión perfecta, aun cuando no cuenten con las aportaciones requeridas. El Ministerio de Trabajo pone a disposición de ESSALUD la información pertinente sobre suspensión perfecta de trabajadores, a través de su plataforma virtual. 

 

Otras medidas

 

  • Aplazamiento del depósito CTS mayo 2020: El empleador debe comunicar por cualquier medio al trabajador la aplicación de esta medida, hasta el último día hábil de abril 2020. Solo procede tratándose de trabajadores con remuneración mayor a S/ 2,400 o respecto de los que no se haya aplicado la suspensión perfecta
  • Trabajo remoto: los trabajadores para los que aplica el trabajo remoto son declarados en el PLAME como “teletrabajadores”
  • Se crea la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo a cargo de la Dirección General de Trabajo que contiene la información de la suspensión perfecta de labores, así como la información proporcionada por las Autoridades Administrativas de Trabajo y las Autoridades Inspectivas de Trabajo competentes.
  • Las comunicaciones de suspensión perfecta presentadas antes de esta norma, deben ser adecuadas o ratificadas conforme al procedimiento establecido en esta disposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir del 22.04.2020, a través de la plataforma virtual, considerando el número de registro asignado. 

 

 

DU 043-2020

Autoriza a los Gobiernos Regionales a contratar servicios de alojamiento temporal en cuarentena y alimentación hasta por 14 días de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, que retornen a su domicilio habitual en su jurisdicción durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. Para el efecto, destina 15 millones de soles. En Lima Metropolitana estas acciones estarán a cargo de MINCETUR.

 

DS 084-2020-EF

Aprueba el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, en el marco del Decreto Legislativo 1455, que crea el Programa “Reactiva Perú”, hasta por la suma de 30 mil millones de soles, para asegurar las carteras de créditos y créditos que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERU, establecidos en su Reglamento Operativo aprobado por RM 134-2020-EF/15.

 

DS 006-2020-PRODUCE

Prorroga por 3 años la exoneración de las tasas registrales de reserva de nombre e inscripción en SUNARP, que incluye la designación de los primeros administradores, respecto de la constitución de personas jurídicas cuyo capital sea de hasta 1 UIT, realizada a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE. 

 

RESOL. 072-2020/SUNAT

Permite a las entidades públicas que contraten a personas naturales extranjeras domiciliadas, perceptoras de rentas de cuarta categoría para atender la emergencia sanitaria por el COVID-19, el trámite de inscripción en el RUC de dichas personas a través de un procedimiento especial por vía electrónica.

 

Actualización del 20 de abril de 2020

 

Decreto Legislativo 1465

Dispone que servicio educativo no presencial o remoto en las Instituciones Educativas Públicas de educación básica y superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, así como de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo.

DU 042-2020

Autoriza el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 760 a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema en el ámbito rural de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que no hayan sido beneficiarios de los subsidios monetarios previstos en el artículo DU 027-2020 y DU 033-2020.

 

Actualización del 18 de abril de 2020

 

DU 041-2020 

 

Dicta medidas para promover la reactivación de la economía en el Sector Agricultura y Riego mediante la intervención de Núcleos Ejecutores.

 

Destina recursos para la ejecución de intervenciones productivas como el mantenimiento de infraestructura hídrica. Para el efecto autoriza la transferencia de partidas del presupuesto 2020 con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura hasta por 150 millones de soles. 

 

Circular Nº AFP-173-2020

 

Aprueba el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones (S/ 2,000) establecido en el artículo 10 del DU 038-2020. 

 

Alcance: Trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores; trabajadores que no hayan aportado a la AFP por los meses de febrero o marzo 2020; trabajadores con ingresos de hasta S/. 2.400 soles. No procede doble percepción para un mismo afiliado.

 

Cronograma: Establece un cronograma para la presentación de solicitudes, a través de los formatos y canales que pongan a disposición las respectivas AFP.

 

  • Trabajadores con suspensión perfecta de labores:  A partir del 30 de abril 2020 

 

  • Trabajadores que no aportaron a la AFP por febrero/marzo 2020:
    • Sin aporte por febrero 2020: Del 20 de abril al 4 de mayo 2020 
    • Sin aporte por marzo 2020: Del 6 de mayo al 19 de mayo 2020. 

 

  • Trabajadores con remuneración de hasta S/ 2400

 

    • Con aporte AFP por febrero 2020: Del 21 de mayo al 3 de junio 2020
    • Con aporte AFP por marzo 2020: Del 5 de junio al 18 de junio 2020

 

Plazo: El pago se realizará dentro de los 6 días hábiles de presentada la solicitud. 

 

Monto: El pago de S/ 2000 se realiza en una sola armada, excepto el que corresponde a trabajadores con remuneraciones de hasta S/ 2400, que se hará en dos armadas mensuales consecutivas.

 

Forma: Las AFP deben disponer el medio idóneo para hacer efectivo el pago, atendiendo a las condiciones de emergencia decretada, pudiendo suscribir convenios con entidades financieras u otras que faciliten el pago. 

 

Actualización del 17 de abril de 2020

 

Decreto Legislativo 1462

 

  • Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la facultad otorgada a la Sunat para ejercer funciones de entidad de registro o verificación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, en tanto culmina su procedimiento de acreditación ante el Indecopi, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes con ingresos anuales de hasta 300 UIT la obtención de certificados digitales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

Decreto Legislativo 1463

 

  • Prorroga hasta el 31.12.2023 el Régimen de Devolución Anticipada del IGV previsto en la Ley 30296, que consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por microempresas con ingresos de hasta 300 UIT, cuyo importe no hubiese sido agotado como mínimo en un periodo de 3 meses consecutivos siguientes su anotación en el registro de compras.

 

  • Excepcionalmente podrán acogerse a este régimen hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes con ingresos mayores a 300 UIT y hasta 2,300 UIT acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta, respecto de sus importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

DU 040-2020

 

  • Permite a empresas de factoring supervisadas y/o registradas ante la SBS acceder al otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio que otorga el Fondo CRECER establecidos en el Decreto Legislativo 1399, con el objeto de ampliar el acceso a alternativas de financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas.

 

  • Establece que La cobertura comprende operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio con fecha original de vencimiento igual o posterior al 13.03. 2020, que tengan 90 días vencidos, que emitan las micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios con ventas no mayores a 23,000 UIT durante el año 2019. El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por 6 meses, siendo el porcentaje de cobertura por cada operación del 90% del monto financiado por la empresa de factoring, entre otros.

DS 072-2020-PCM

 

  • Incorpora dentro de las actividades autorizadas a operar durante el aislamiento social e inmovilización dispuesto por la emergencia sanitaria, a los servicios de distribución y transporte de materiales educativos; almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.

 

  • Asimismo amplía la autorización a los establecimientos de hospedaje, para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales autorizados.

 

Actualización del 16 de abril de 2020

 

Decreto Legislativo 1460

 

Autoriza a las entidades del sector público a aceptar las donaciones de mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable relacionadas a la situación de emergencia sanitaria nacional, a través de un documento suscrito por el funcionario autorizado para tal efecto (acta de entrega-recepción de los bienes donados, declaración jurada de recepción de los bienes, entre otros) que contenga mínimamente la identidad del donante y donatario, la descripción, cantidad y valor estimado de las mercancías, el estado de las mercancías, así como el destino y/o finalidad de los bienes donados; sin que se requiera de una resolución de aceptación de la donación, la que deberá ser emitida dentro de los 30 días siguientes al término de la emergencia sanitaria. 

 

Actualización del 15 de abril de 2020

 

DS 006-2020-IN

 

  • Reglamenta el D. Leg. 1458, que estableció el marco legal para sancionar el incumplimiento de las medidas de emergencia nacional dictadas con motivo del COVID-19.

 

  • Infracciones: Ratifica que las infracciones sancionables son las que se listan en el D. Leg. 1458, precisando que la sanciones que se impongan, son independientes de la responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponder. 

 

  • Régimen sancionador: Establece el régimen sancionador cuyo procedimiento se inicia con la intervención del miembro de la PNP que detecta la infracción, el requerimiento de identificación de la persona infractora, el levantamiento del acta y su entrega al infractor en la cual constará entre otros, la descripción de los hechos detectados, la infracción cometida, la multa correspondiente, así como el plazo y lugar para el pago de la multa.

 

  • Atenuantes y agravantes: Atenuará la responsabilidad, que el infractor sea persona con discapacidad física o mental que le impida advertir la comisión de la infracción; el caso fortuito o la fuerza mayor;  y las situaciones de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas. Asimismo, serán agravantes de la responsabilidad la reincidencia y la resistencia a la autoridad al momento de la intervención.

 

  • Sanciones: Se aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones. Entre otras, se sancionan con multa de S/ 86 no respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio; con S/ 215 circular por la vía pública para realizar actividades no autorizadas; con S/ 258 circular por la vía pública sin pase laboral; con S/ 301 desarrollar actividades económicas no consideradas como esenciales; con S/ 344 circular con vehículo particular no autorizado o circular por la vía pública sin mascarilla; con S/ 387 no respetar el toque de queda los domingos, o desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales o religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública; con S/ 430 no respetar el toque de queda de lunes a sábado, o no contar identificación o rehusarse a identificarse con el personal PNP.

 

  • Plazo para el pago: Las multas impuestas deben pagarse en el Banco de la Nación, dentro de los 5 días hábiles de notificada la sanción. Vencido este plazo, pasará a cobranza coactiva. Si se pagan dentro de los dos días de notificadas, podrán rebajarse en 25%. 

 

  • Ejecución de sanciones: Se faculta al Ministerio del Interior a suscribir convenio con el Banco de la Nación para la cobranza coactiva de las sanciones impuestas.

 

  • Apelación: Las sanciones impuestas son apelables dentro de los 5 días hábiles de notificada la sanción, mediante escrito fundamentado que se presenta en la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción, y será resuelto por el Jefe de la División Territorial de la Región Policial dentro de los 3 días hábiles siguientes, pudiendo confirmar, revocar o declarar la nulidad de la sanción, dando por agotada la vía administrativa.

 

Actualización del 14 de abril de 2020

 

Decreto Legislativo 1458

Establece el marco legal para sancionar el incumplimiento de las medidas de emergencia nacional dictadas con motivo del COVID-19.

 

Potestad fiscalizadora y sancionadora: La Policía Nacional del Perú –PNP- tiene la facultad para fiscalizar el incumplimiento de la normativa y aplicar las sanciones administrativas correspondientes. 

 

Infracciones: Constituyen infracciones administrativas sancionables: 

 

  • Desarrollar actividades económicas no consideradas como esenciales según la normativa. 

 

  • Circular por la vía pública para realizar actividades no contempladas en la normativa como autorizadas. Se excluye a personas con autismo, con restricciones. 

 

  • Circular por la vía pública sin pase personal laboral.

 

  • Circular con vehículo particular sin la autorización del Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior. 

 

  • No respetar la inmovilización social obligatoria (toque de queda) en el horario establecido, incluido el día domingo. 

 

  • Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública. 

 

  • Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. 

 

  • Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.

 

  • No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida. 

 

  • No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la  PNP o FFAA. 

 

Sanciones: Se aplicarán multas entre 2% y el 10% de la UIT, según señale el reglamento, de acuerdo de la gravedad de la infracción.

 

Impedimento: El infractor incumpla el pago de la multa en el plazo que se establezca no podrá realizar trámites civiles tales como: suscribir contratos civiles, actos notariales o ante SUNARP, viajes al exterior, trámites bancarios.

 

Reglamento: Será expedido dentro de los 5 días hábiles por el Ministerio del Interior.

 

DU 038-2020

Establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a trabajadores y empleadores del sector privado ante el COVID-19.

 

Sobre la suspensión perfecta de labores:

 

 

  • Los empleadores que no puedan implementar el trabajo remoto, o conceder licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus funciones o el nivel de afectación económica que tienen a la fecha de esta disposición, pueden adoptar medidas para mantener el vínculo laboral, la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

 

  • Puede optarse por la suspensión perfecta de labores, para lo cual el empleador debe presentar una declaración jurada según formato que se publica en la Web del Ministerio de Trabajo, que estará sujeta a verificación posterior, dentro de los 30 días hábiles de presentada. 

 

  • El Ministerio de Trabajo emite la resolución correspondiente dentro de los 7 días hábiles de cumplido el plazo de verificación. Aplica el silencio administrativo positivo.

 

  • De comprobarse falta de correspondencia entre lo declarado por el empleador y lo comprobado por la autoridad administrativa, quedará sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador pagar las remuneraciones correspondientes, considerándose el tiempo dejado de laborar como laborado, para todo efecto legal y de ser el caso, reanudarse las labores. 

 

  • Estas medidas rigen hasta 30 días después de culminada la emergencia sanitaria. El Ministerio de Trabajo, podrá prorrogar el plazo. 

 

 

Trabajadores de riesgo: En el caso de trabajadores de riesgo, por edad o por factores clínicos, respecto de los que no pueda implementarse el trabajo remoto por la naturaleza de las funciones ni concederse licencia con goce de haber compensable, podrán adoptar medidas para mantener el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores. 

 

Medidas excepcionales para preservar ingresos y protección social

 

  • Los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores tendrán acceso a las prestaciones de salud a cargo de ESSALUD, mientras dure la suspensión, aun de no contar con los aportes mínimos establecidos. 

 

  • Los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores podrán disponer de la CTS por un monto equivalente a 1 remuneración mensual por cada mes que dure la suspensión de labores. Quienes no cuenten con saldo CTS, pueden solicitar a su empleador el adelanto de la CTS de mayo y la gratificación de julio 2020. 

 

  • Los trabajadores comprendidos en la suspensión de labores, que pertenecen a microempresas (que no tienen CTS ni gratificación) con ingresos de hasta S/ 2400, podrán acceder a una prestación económica que otorgará ESSALUD hasta por S/ 760 por cada mes que dure la suspensión de labores, por un máximo de 3 meses. 

 

 

    • Los trabajadores que durante la suspensión de labores hubieran accedido a una pensión del Sistema Nacional de Pensiones, de haber continuado laborando, podrán acceder a ella, sin que se les exija aportes por el periodo de suspensión. La ONP reconocerá este periodo como aportado, hasta por 3 meses.
    • Los trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores, podrán acceder de modo excepcional al retiro de hasta S/ 2000 de su Fondo de Pensiones AFP. 

 

 

  • Igualmente podrán acceder al retiro de hasta S/ 2000 de su Fondo de Pensiones AFP, los afiliados que no hubieran aportado en febrero o marzo 2020; o contando con aportes en febrero y marzo 2020, tengan una remuneración igual o menor a S/2, 400. 

 

  • Los empleadores podrán depositar la CTS de mayo 2020 en noviembre 2020, excepto cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta S/ 2,400 o se encuentre con suspensión perfecta de labores, casos en los que el depósito será en la fecha correspondiente. 

 

 

DS 068-2020-PCM

Establece que la inmovilización de las personas afectadas por COVID-19 que por recomendación médica pueden permanecer en sus domicilios, será las 24 horas del día, hasta su alta médica.

 

Asimismo, autoriza de modo excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, de personas que se encuentren fuera de su residencia o lugar de abajo habitual, a consecuencia de la inmovilización social. 

 

Resolución SBS- 1281-2020

Dispone que el plazo para el protesto (incluye la formalidad sustitutoria) de títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS cuyos obligados al pago domicilian o cuyo protesto debía realizarse en Perú, se prorrogue hasta el 15 de junio de 2020. Esta medida aplica a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo hacerse dentro del plazo establecido por la emergencia declarada y se extiende a todo título valor cuyo vencimiento del plazo para el protesto ocurra hasta el 15 de mayo de 2020. 

 

Resolución 069-2020/SUNAT

 

Modifican las Resoluciones 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la ampliación del aislamiento social obligatorio.

 

Contribuyentes con ingresos de hasta 2300 UIT en el año 2019, respecto del PDT – PLAME por FEBRERO 2020

 

Actualización del 13 de abril de 2020

 

RM 134-2020-EF/15

En Edición Extraordinaria de El Peruano del 13.04.2020 se ha publicado la RM 134-2020-EF/15, con el cual se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” cuyos principales alcances de señalan a continuación. 

 

  • Canalización de recursos: Las garantías sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones con el BCR, en el marco de REACTIVA PERÚ. Los créditos inferiores a S/ 10,000 canalizan exclusivamente a través del mecanismo de Fideicomiso. En el caso de montos mayores, el mecanismo es a elección de la entidad del sistema financiero.

 

  • Eficacia de las garantías:  Las garantías son eficaces solo para garantizar préstamos para reponer capital de trabajo que mantenga la empresa deudora.  Se extinguen automáticamente si no cumplen con los criterios y condiciones establecidos en el D. Leg. 1455 y modificatorias.

 

  • Elegibilidad de los préstamos: Deben ser nuevos créditos, suscritos a partir del 14.04.2020. El plazo no debe exceder de 36 meses, incluyendo el periodo de gracia. 

 

  • Restricciones de los préstamos: No deben utilizarse para financiar la compra de activos fijos, compra de acciones o participaciones en empresas, aportes de capital; pago de obligaciones vencidas; pre-pago de obligaciones financieras, no vencidas. 

 

  • Elegibilidad de empresas deudoras: No pueden otorgarse préstamos a empresas con deudas administradas por SUNAT mayores a 1 UIT al 29.02.2020 por periodos anteriores al 2020; o si presentan a febrero 2020, menos del 90% de operaciones crediticias están calificadas como “normal” o “con problemas potenciales”; empresas vinculadas a la entidad financiera otorgante del préstamo; empresas comprendidas en la Ley 30737, que asegura el pago inmediato de reparación civil en caso de corrupción y delitos conexos; y empresas que desarrollen alguna de las actividades excluidas (que incumplan derechos laborales; sectores con percepción social negativa; producción o comercialización de productos peligrosos para la salud humana; actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales; actividades que atenten contra las voluntades de la población; actividades que atenten contra el patrimonio. (Ver Anexo 1 de la RM). 

 

  • Sustento para el otorgamiento de la garantía: COFIDE suscribe un contrato de garantía con la entidad del sistema financiero, debiendo remitir pagaré incompleto suscrito por los representantes de la entidad financiera a favor de COFIDE, declaración jurada en la que se afirma que todas las carteras de créditos presentadas cumplen con los criterios de elegibilidad. Antes de otorgar la garantía COFIDE verifica la conformidad de los requisitos y condiciones previstos. 

 

  • Condiciones de los préstamos: No deben exceder de 10 millones de soles; moneda nacional; plazo no mayor a 36 meses, que incluye 12 meses de gracia sin pago de principal ni intereses, debiendo éstos prorratearse durante el plazo remanente del préstamo; la tasa de interés debe reflejar el costo del fondeo y el margen de la entidad financiera y debe cumplir con las condiciones de las operaciones según lo señale el BCR. El tarifario aprobado considera como comisión: 50 puntos básicos anuales que incluye IGV y gastos administrativos de COFIDE; penalidades: a establecerse en el respectivo contrato y que solo pueden ser intereses moratorios o suspensión o cese definitivo del otorgamiento de nueva garantía. 

 

  • Otorgamiento de la garantía: Se aprueba por decreto supremo refrendado por la PCM y el MEF, previo informe de Contraloría General de la República, que debe emitirse en un plazo no mayor a 4 días de presentada la solicitud de informe previo por parte del MEF. 

 

  • Aplicación de la cobertura: Por préstamos de hasta S/ 30,000 la garantía cubre el 98%; de S/ 30,001 a S/ 300,000 el 95%; de S/ 300,001 a S/ 5’000,000 el 90%; y de S/. 5’000,001 a S/ 10’000,000 el 80%.

 

  • Activación de la garantía: Procede cuando la empresa deudora incumpla los pagos 90 días consecutivos. Se establece procedimiento para hacer efectiva la garantía. 

 

  • Límite de la cobertura: Cubre como máximo el equivalente a 3 veces la aportación a ESSALUD por todos los periodos tributarios del 2019; o 1 mes de ventas promedio mensual del 2019, de acuerdo a los registros SUNAT. Para las microempresas (ventas hasta 150 UIT) solo se considera el promedio de ventas. 

 

  • Supervisión y fiscalización: La entidad del sistema financiero remitirá a la SBS y al BCR un reporte semanal de los créditos otorgados en el marco del programa Reactiva Perú. 

 

  • Vigencia del programa: El programa Reactiva Perú tiene una vigencia de 4 años. 

 

  • Cobranza de la cartera honrada: La administración de la cobranza de la cartera honrada la realiza COFIDE bajo la forma de fideicomiso de titulación; contrato de comisión de confianza o instrumento similar; o fideicomiso de administración. 

 

  • Liquidación de la cartera honrada: COFIDE liquidará la cartera honrada pendiente de cobranza dentro de los 120 días calendario siguientes al vencimiento del plazo de los 4 años que dura el programa. 

 

Actualización del 12 de abril de 2020

 

Decreto Legislativo Nº 1457

Introduce modificaciones en el Decreto Legislativo 1455 que creó el programa Reactiva Perú para garantizar el financiamiento de capital de trabajo y pago de obligaciones de las empresas.

 

  • Extinción de las garantías: La extinción automática de la garantía otorgada por falsedad o inexactitud de las declaraciones o documentos que originaron su otorgamiento, procederá siempre que dicha información (falsa) sea responsabilidad de la entidad del sistema financiero correspondiente.

 

  • Honramiento de la garantía: El honramiento de la garantía por parte del Estado, se realiza transcurridos 90 días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la entidad del sistema financiero, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el BCR.

 

  • Otorgamiento de la garantía: El otorgamiento de la garantía se otorga por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. (Señalaba Resolución Ministerial del MEF)
    Contrato COFIDE: El texto el contrato entre la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas y COFIDE, para formalizar la garantía de créditos, es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

  • Cobertura de la garantía: La garantía cubre como máximo el equivalente a 3 veces la aportación a EsSalud declarada por todos los periodos tributarios en el año 2019 o el monto equivalente a 1 mes de ventas promedio mensual del año 2019. (Elimina la referencia al “monto que resulte menor” entre ambos)

 

  • Monto total de créditos a garantizar: El monto total de los créditos a garantizar no debe ser mayor a 10 millones de soles, además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCR.

 

  • Requisitos: Para ser beneficiaria la empresa no debe tener deudas tributarias administradas por la Sunat, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite. Se precisan aspectos sobre la calificación de “normal” en la central de riesgo de la SBS.

 

  • No elegibles: Se precisa que no son elegibles como beneficiarias del programa las empresas vinculas a la entidad del sistema financiero otorgante de la garantía.

 

  • Gastos derivados de la ejecución de la garantía: Los gastos derivados de la ejecución de la garantía individual a los créditos otorgados por las entidades del sistema financiero mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares, serán pagados por el MEF con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública.

 

  • Modificación del límite de la garantía: Autoriza el MEF para que mediante Decreto Supremo pueda modificar por única vez, los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa.

 

Actualización del 11 de abril de 2020

Medidas sobre tributos municipales adoptadas por las municipalidades de Lima y Callao por el COVID-19:

 

 

 

Actualización del 10 de abril de 2020

 

Decreto Legislativo N 1456

Establece que de manera excepcional, mientras dure la emergencia sanitaria, los servidores civiles de las entidades públicas en entidades que no prestan servicios esenciales, podrán realizar, temporalmente, labores en otra entidad pública que si preste dichos servicios esenciales.

 

DU 036-2020

  • Establece medidas complementarias en materia económica y financiera, para reducir el impacto en la economía nacional y en los hogares con trabajadores independientes en condición de vulnerabilidad económica, debido al aislamiento e inmovilización social que han sido dispuestas por el COVID-19.

 

  • Subsidio monetario para independientes en vulnerabilidad: Autoriza transferencia de partida presupuestaria hasta por S/ 294’929,780 para financiar el monto del subsidio monetario para la protección económica de los hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica.

 

  • Crédito para pescadores artesanales: Autoriza el otorgamiento de créditos para capital de trabajo en favor de los pescadores artesanales y acuicultores AREL a nivel nacional en el marco del Programa de Créditos por Emergencia Nacional (COVID-19) del FONDEPES. Destina para el efecto S/ 17’000,000.

 

  • Fraccionamiento de recibos de agua: Los recibos por servicio de saneamiento emitidos en marzo 2020 o que comprendan consumos realizados durante el estado de emergencia, podrán ser fraccionados por los prestadores de tales servicios hasta en 24 meses. Esta medida aplica para usuarios de la categoría social y usuarios de categoría doméstica cuyo consumo no supere los 50 m3, con o sin subsidios cruzados focalizados.

 

  • Prórroga del plazo para la ejecución de cartas fianza: Dispone la prórroga del plazo para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución a que se refiere el artículo 1898 del Código Civil por el periodo de vigencia del estado de emergencia nacional. Los 15 días para la ejecución de éstas, se contarán a partir del día siguiente de concluido el estado de emergencia dispuesto.

 

DS 064-2020-PCM

  • Prórroga: Prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante DS 044-2020- PCM y sus ampliatorias, por el término de 14 días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020.

 

  • Inmovilización social obligatoria: Durante la prórroga se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria regirá desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

 

  • Compra de víveres, medicinas y bancos: Para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y trámites financieros, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado. El día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.

 

Actualización del 8 de abril de 2020

 

DS 013-2020-SA

Para evitar el desabastecimiento de determinados productos necesarios para la salud durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, el Ministerio de Salud ha expedido el DS 013-2020-SA que se publica en Edición Extraordinaria del 08.04.2020

 

Se establece que la salida del país, bajo cualquier régimen aduanero, de mascarillas de protección, guantes para cirugía y uso médico, solo podrá realizarse con opinión favorable del Ministerio de Salud, la que será emitida en un plazo máximo de 5 días hábiles y comunicada electrónicamente a la Sunat. 

 

A su vez, todos los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, EsSalud , sanidades de la Fuerzas Armadas y Policiales deberán remitir hasta el último día de cada mes, la información requerida por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, respecto de su stock y necesidades de productos farmacéuticos, dispositivos médicos. 

 

Actualización del 7 de abril de 2020

 

Ley 31016

Faculta a la Contraloría General de la República a ejercer el control de las entidades del Estado, respecto de los recursos públicos que se les asigne durante la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, que comprende proyectos de inversión, adquisición de bienes y servicios, entre otros. 

 

DS 061-2020-PCM

Dispone que en los días 9 y 10 de abril, jueves y viernes santo respectivamente, la inmovilización obligatoria regirá en todo el territorio nacional durante todo el día.

 

Resolución N° 068-2020/SUNAT

Establece que los empleadores del sector privado con derecho a percibir el subsidio del 35% respecto de sus trabajadores cuyas remuneraciones no excedan de S/ 1,500 deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancario -CCI- hasta el 13.04.2020 para acceder a dicho beneficio.

 

Los empleadores que hubieran comunicado un CCI que no cumpla con las características correspondientes, podrán modificarlo dentro del mismo plazo. 

 

Actualización del 6 de abril de 2020

 

Decreto Legislativo N° 1455

 

En Edición Extraordinaria de El Peruano del 06.04.2020 se ha publicado el Decreto Legislativo 1455, que ha sido dictado por el Poder Ejecutivo en uso de la facultad delegada por el Congreso de la República mediante Ley 31011 para legislar sobre diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.  A continuación sus principales lineamientos: 

 

Creación del Programa: Se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa REACTIVA PERÚ) para garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.

 

Alcance: El Gobierno Nacional garantizará los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del sistema financiero a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ y hasta el 30 de junio 2020. El monto global autorizado a garantizar es de 30 mil millones de soles. 

 

Canalización de la garantía: La garantía se canalizará a través de a) Garantías de créditos que se implementan mediante fideicomiso. b) Garantías individuales que se implementan mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza. 

 

Exclusividad de la garantía: Las garantías sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones del BCR.

 

Extinción: Las garantías se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron su otorgamiento resulten falsos o inexactos. Si ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la empresa del sistema financiero. 

 

Límite de la garantía: Cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a  3 veces la contribución anual de la empresa a ESSALUD en el año 2019 y el monto equivalente a un 01 mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la SUNAT. En el caso de las microempresa, se considera solo el criterio del monto de ventas. 

 

Se garantizará créditos de hasta S/ 10’000,000 por empresa, conforme a lo siguientes: Por créditos de hasta S/ 30,000 soles, la garantía cubrirá el 98%; de S/ 30,001 a S/ 300,000 el 95%; de S/ 300,001 a S/ 5’000,000 el 90% y de S/ 5’000,001 a S/ 10’000,000 el 80%.

 

Condiciones para acceder al Programa REACTIVA- PERÚ: La empresa beneficiaria no debe tener deudas a SUNAT en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29.02.2020. Deben estar clasificadas en el sistema financiero y central de riesgo como “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. No califican las empresas vinculadas a las empresas del sistema financiero, ni las comprendidas en la norma sobre reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.  Durante la vigencia del crédito otorgado, la beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo las que correspondan a sus trabajadores.

 

Plazo de los créditos garantizados: Los plazos de los créditos que otorguen las empresas del sistema financiero en el marco del programa, no podrán exceder de 36 meses, que incluye un periodo de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses. Los criterios para definir la tasa de interés se establecerán en el Reglamento Operativo correspondiente. 

 

Administración del Programa: COFIDE administrará el programa, incluyendo la verificación de que los créditos otorgados cumplan con los requisitos y condiciones para acceder a la garantía. 

 

Otros: Se establecen mecanismos para el otorgamiento de garantías a carteras de crédito mediante fideicomiso y garantías individuales mediante comisión de confianza o instrumentos similares.

 

Reglamento Operativo: El MEF aprobará el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ en un plazo no mayor de 5 días hábiles (15.04.2020)

 

Actualización del 4 de abril de 2020

 

DU 035-2020

Continuidad de la prestación de servicios públicos para la población vulnerable:

Dispone que los recibos pendientes de pago por energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable emitidos en marzo 2020 o que comprendan consumos realizados durante el estado de emergencia, podrán ser fraccionados, sin intereses moratorios hasta en veinticuatro 24 meses. Se considera población vulnerable a los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales; usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo y usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 M3 /mes.

 

Las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, fraccionar hasta por 12 meses, sin intereses moratorios, ni compensatorios, los recibos de abonados residenciales emitidos en marzo 2020 o que comprendan consumos realizados durante el estado de emergencia. Comprende los servicios de telefonía fija y móvil, acceso a internet fijo y móvil y distribución de radiodifusión por cable (televisión de paga) contratados de manera individual o empaquetada.

 

Se faculta a las empresas que brindan servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones para que puedan implementar determinadas medidas durante el estado de emergencia, como suspender la emisión y entrega de recibos en medios físicos; sustituyéndolos por medios digitales; suspensión de la lectura de los consumos de electricidad y gas natural de los usuarios finales (se autoriza el uso de métodos de cálculo que se ajusten al perfil de consumo de los últimos 6 meses); suspensión de la obligación de atender físicamente a los usuarios finales en sus centros de atención, entre otros.

 

Entrega del subsidio para el pago de planillas

El Código de Cuenta Interbancario (CCI) que ingrese el empleador para recibir el subsidio a que se refiere el DU 033-2020, debe tener las siguientes características:

 

  • Corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional.

 

  • No debe ser una cuenta de CTS.

 

  • Debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).

 

  • El empleador asume la responsabilidad en caso no pueda realizarse la transferencia del subsidio por haber informado a la SUNAT un número de CCI que no cumple con los requisitos señalados, quedando sin efecto el subsidio.

 

Se precisa además que en caso el monto del subsidio a un empleador supere el límite establecido en el Reglamento de las Cámaras de Compensación de Transferencias de Crédito, la SUNAT adoptará las medidas para que el monto total del subsidio pueda transferirse en su totalidad del Banco de la Nación a los empleadores, vía la Cámara de Compensación Electrónica.

 

Adicionalmente precisa que el requisito para tener acceso al subsidio relacionado con no tener deudas en cobranza coactiva por más de 5 UIT, o que se encuentren en proceso concursal, se refiere sólo a las deudas administradas por la SUNAT. El plazo de 7 días hábiles para que la SUNAT procese la PLAME de enero 2020 para la determinación del subsidio corre desde el 6 de abril (vence el 14 de abril).

 

Retiro Extraordinario de Fondos AFP

Para viabilizar el retiro, a requerimiento de las AFP, las empresas del sistema financiero deben remitir el Código de Cuenta Interbancario (CCI) de los afiliados que hayan solicitado el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 de su Cuenta de Individual de Capitalización (CIC), exceptuándose esta información del alcance del secreto bancario.

 

Dispone finalmente que el importe del retiro extraordinario mantiene su carácter intangible frente a terceros, por lo que no es susceptible de compensación, afectación en garantía, medida cautelar o medida de cualquier naturaleza que tuviera por objeto afectar su libre disponibilidad.

 

DS 059-2020-PCM

Autoriza a INDECI para que excepcionalmente canalice la entrega de donaciones provenientes del Sector Privado en favor de Entidades Públicas y de entidades benéficas sin fines de lucro, organizaciones y agencias internacionales especializadas, involucradas en la atención de poblaciones vulnerables para su distribución a la población, en forma complementaria a las acciones ejecutadas en el marco de la declaratoria de estado de emergencia.

 

Establecen disposiciones para asegurar la adquisición, producción y abastecimiento de productos alimenticios con estricto cumplimiento de las normas que regulan el periodo de emergencia a fin de contener la propagación del COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0094-2020-MINAGRI

 

RM 0094-2020-MINAGRI

Protocolos para salvaguardar la salud

Dispone que durante el estado de emergencia, los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen actividades de producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye almacenamiento y distribución, deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad y sanitarias para salvaguardar la salud de las personas dedicadas a la actividad agropecuaria, personal y contratados para dichos fines. 

 

Precisión de actividades autorizadas

Precisa que las disposiciones sobre adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público, a las cuales se autoriza a continuar operando durante la emergencia, comprende a toda actividad conexa al sector agrario y riego, tales como:

  • Cosecha de productos agrícolas a nivel nacional.

 

  • Cuidado y mantenimiento de cultivos. 

 

  • Crianza de animales, ordeños, forestales y actividades agropecuarias diversas.

 

  • Traslado de productos agrícolas, animales vivos para consumo, sus productos y sub productos, apícolas para polinización que dan continuidad a la productividad, a los diversos centros de procesamiento, transformación, acopio, almacenaje, distribución y comercialización.

 

  • Operación y mantenimiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos. 

 

  • Elaboración y entrega de materiales e insumos agrícolas, que incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de semillas y plantas; guanos de isla, plaguicidas, abonos y fertilizantes incluyendo sus ingredientes activos, aditivos y envases que se utilizan para su formulación y uso. 

 

  • Elaboración y entrega de materiales e insumos pecuarios, que incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de forraje, alimentos balaceados y sus componentes, productos veterinarios y material genético. 

 

  • Importación y exportación de productos agropecuarios.

 

  • Riego de los terrenos de producción agrícola, operación y mantenimiento de infraestructura mayor y menor de riego (presas, represas, bocatomas y canales de riego). 

 

Los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen algunas de las actividades señaladas, deben tramitar el Pase Personal Laboral, conforme a la normativa del Ministerio del Interior y en caso de situaciones excepcionales en las cuales no pueda tramitarse el Pase Personal Laboral, los interesados podrán acudir a la Comisaría más cercana, para solicitar la autorización respectiva, para cuyo efecto, los productores agropecuarios podrán adjuntar la acreditación del agricultor expedido por la Junta de Usuarios, Comisión de Usuarios, Dirección Regional Agrario, Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, según formato anexo. 

 

Finalmente exhorta a los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario a adecuar e implementar medidas excepcionales a fin de garantizar el abastecimiento de productos alimenticios e implementar medidas de salubridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al coronavirus. 

 

Actualización del 3 de abril de 2020

 

RM 0232-2020-MTC

Precisa que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía señaladas en el DS 044-2020-PCM (actividades permitidas) comprende, además de las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, acuático, aéreo y ferroviario, a toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás que, de modo enunciativo, mas no taxativo, desarrollan las personas naturales y/o jurídicas que a continuación se detallan:

 

a) Administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada.

 

b) Agencias Generales.

 

c) Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres.

 

d) Agencias de Aduanas. e) Agencias de Carga.

 

f) Empresas de servicios postales.

 

g) Almacenes aduaneros

 

h) Local del importador o exportador o lugar que éste disponga para la descarga y carga de mercancías, respectivamente.

 

i) Otros Operadores de Comercio Exterior.

 

j) Operadores Logísticos.

 

k) Proveedores de Precintos Aduaneros.

 

l) Proveedores de Material de Embalaje.

 

m) Proveedores de Pallets.

 

n) Empresas de Custodia Vehicular y de carga.

 

o) Inspectores de Carga y Nave.

 

p) Prestadores de Envío de Documentos.

 

q) Servicios de Envíos de Entrega Rápida (Courier).

 

r) Grúas Remolque. s) Talleres de mantenimiento vehicular.

 

t) Trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios.

 

u) Trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias.

 

v) Empresas de transporte de carga.

 

w) Empresas de estiba y desestiba y/o cooperativas de estiba y desestiba.

 

x) Empresas prestadoras de servicios portuarios tales como: practicaje, remolcaje, buceo, avituallamiento de naves, amarre y desamarre de naves, recojo de residuos, abastecimiento de combustible, mantenimiento de naves, transporte de personas y almacenamiento.

 

y) Empresas fumigadoras de carga.

 

z) Empresas relacionadas con el tratamiento, manipulación y acomodación de la carga (según detalle).

 

Dispone además que los vehículos y las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se precisan arriba, así como el personal que, para tales efectos dispongan, quedan autorizados a transitar durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo el periodo de aislamiento social obligatorio.

 

RM 125-2020-PRODUCE

De acuerdo con el DS 058-2020-PCM, que permite a través de Resolución Ministerial disponer la inclusión de actividades adicionales dentro de aquellas que han sido autorizadas a continuar con sus labores, en tanto no afecten el estado de emergencia nacional y sigan las medidas sanitarias para evitar la propagación y contagio del COVID-19, el Ministerio de la Producción, mediante RM 125-2020-PRODUCE, publicada el 03.04.2020 ha dispuesto la inclusión de actividades relacionas con el rubro textil y confecciones y la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas.

 

Rubro textil y confecciones: Se incluye como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, a las actividades comprendidas en el rubro textil y confecciones relacionadas a:

 

  • Producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica.

 

  • Proveedores de insumos o materias primas para la producción y confección de los bienes descritos en el literal precedente.

 

Requisitos: Las empresas de los giros indicados deben estar inscritas en la SUNARP, contar con licencia de funcionamiento; estado de RUC activo y habido; facturar en promedio por más de 50 UIT anuales en los últimos tres años; tener antigüedad y experiencia no menor de 4 años; contar con más de 19 trabajadores en planilla; vender a mercados locales principales y/o ser empresa exportadora y no estar ubicadas en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto.

 

Rubro insumos del sub sector minero: Se incluye como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, a las actividades relacionadas a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas, a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente durante el Estado de Emergencia Nacional.

 

Exigencias para las actividades que han sido incluidas:

Las empresas cuyas actividades han sido incluidas en esta Resolución, deben observar obligatoriamente lo siguiente:

  • Operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, pasada la emergencia.

 

  • Adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del sector correspondiente.

 

  • Aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.

 

  • Cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19.

 

Actualización del 2 de abril de 2020

Con el objeto de regular la forma en que los afiliados a la AFP puedan acceder al retiro extraordinario de fondos de pensiones dispuesto por el DU 034-2020, la Superintendencia de Banca y Seguros mediante CIRCULAR Nº AFP- 172 -2020 publicada en El Peruano del 02.04.2020, ha establecido el procedimiento operativo correspondiente, cuyos principales alcances se indican a continuación:

 

  • Plazo: Los afiliados podrán presentar sus solicitudes ante la respectiva AFP hasta el 27.04.2020

 

  • Canales: Las AFP habilitarán canales y formatos para la presentación de solicitudes, garantizando su disponibilidad.

 

  • Procedimiento: Recibida la solicitud, la AFP verificará que el afiliado no cuente con acreditación de aportes previsionales obligatorios cuyos devengues correspondan entre setiembre 2019 a febrero 2020 y que a la fecha de la solicitud tenga recursos en su cuenta individual.

 

  • En caso no cumpla con los requisitos señalados, la AFP comunicará al afiliado la improcedencia de su solicitud en un plazo no mayor de 5 días hábiles.

 

  • Pago: El pago se realiza en una sola armada hasta por S/ 2000 en abril de 2020. Si el saldo en la cuenta del afiliado es menor, la AFP pondrá el íntegro de los fondos a disposición del afiliado para una solicitud de retiro en el mismo mes de abril 2020.

 

  • Medio para el pago: La AFP debe disponer el medio idóneo para realizar el pago (atendiendo a la situación de emergencia) pudiendo para el efecto suscribir convenio con bancos u otros.

 

Actualización del 1 de abril de 2020

 

DU 034-2020

  • Se ha publicado la norma que establece el retiro extraordinario del Fondo de Pensiones en el Sistema Privado de Pensiones, como medida para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio.

 

  • Dispone que los afiliados a una AFP pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

 

  • Para tener derecho al retiro del monto señalado, el afiliado a la AFP no debe contar con acreditación de aportes previsionales obligatorios por al menos 6 meses consecutivos hasta el 31.03.2020.

 

  • Cada AFP habilitará canales para que los afiliados que cumplan con el requisito señalado puedan presentar su respectiva solicitud. El pago debe realizarse en el mes de abril 2020.

 

  • En caso la CIC del trabajador cuente con un monto menor a S/ 2000 podrá retirar el íntegro de dicha cuenta.

 

  • La SBS establecerá las condiciones de atención de solicitudes y pago a los afiliados, aprobando el procedimiento operativo correspondiente.

 

  • El DU tendrá vigencia hasta el 31.12.2020

 

RM 309-2020-IN

Establece el procedimiento operativo de la Policía Nacional, con la finalidad de garantizar el aislamiento e inmovilización social obligatoria de la población en el marco de la normatividad vigente, así como el procedimiento para la emisión de Pase Personal Laboral a las personas autorizadas a desplazarse para la prestación de bienes y servicios esenciales. 

 

En cuanto a la expedición del Pase Personal Laboral, reitera lo que ya había sido informado con anterioridad por el Ministerio del Interior, esto es, que su acceso debe hacerse a través del formulario virtual disponible en www.gob.pe/paselaboral, que tiene una vigencia de 48 horas,  renovable y que tendrán acceso a éste, únicamente las personas que laboran en entidades o empresas autorizadas (prestadoras de servicios públicos, bienes y servicios esenciales, entre otras que han sido expresamente listadas en los DDSS 044 y 045-2020-PCM y modificatorias) 

 

Regula además, la intervención de la PNP en las medidas de cierre o restricción a la circulación por carreteras por razones de seguridad o fluidez del tráfico; para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional; el cierre temporal de fronteras; la regulación del transporte en el territorio nacional; las restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes; entre otros. 

 

Res. N° 066-2020/SUNAT

Modifica las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, a partir del 1 de abril de 2020, conforme a lo siguiente:


1. Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias

  • Es la tasa de interés que deben pagar los contribuyentes por el atraso en el pago de sus tributos
  • En moneda nacional: 1% mensual (baja de 1.2% mensual)
  • En moneda extranjera: 0.50% mensual (baja de 0.6% mensual)

 

2. Tasa de interés de devolución por pagos indebidos o en exceso 

  • Es la tasa de interés que paga la SUNAT a los contribuyentes con motivo de la devolución de pagos indebidos o en exceso realizados por éstos 
  • En moneda nacional: 0.42% mensual (baja de 0.50% mensual)
  • En moneda extranjera: 0.25% mensual (baja de 0.30% mensual)

 

3. Tasa de interés por devolución de retenciones y percepciones del IGV no aplicadas: Aplica la TIM (1% mensual) conforme con la Resol. 296-2011/SUNAT)

 

Res. N° 067-2020/SUNAT

Establece medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones.

 

Para el efecto se ha considerado que mediante Resol. 58-2020/SUNAT se estableció un procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados, la cual se presenta por única vez entre el 23 de marzo y el 7 de abril de 2020 y que conforme a la normativa vigente, determinadas solicitudes de libre disposición pueden presentarse dentro de los 3 o 5 días hábiles del mes de abril de 2020;  por lo que se ha visto por conveniente establecer que dicha presentación se realice una vez que termine el plazo para presentar las solicitudes dentro del procedimiento de emergencia a que se refiere la Resol. 58-2020/SUNAT.

 

En ese sentido, se ha dispuesto que las solicitudes de libre disposición de los montos depositados que correspondía presentar en los primeros días del mes de abril de 2020 se presentan en las fechas que se señalan a continuación:

 

  • Entre el 8 y el 14 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes de abril de 2020 (Procedimiento Especial, respecto de bienes sujetos al SPOT y otros)

 

  • Entre el 8 y el 16 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros cinco (5) hábiles del mes de abril de 2020  (Procedimiento General, respecto de servicios sujetos al SPOT y otros) 

 

Actualización del 31 de marzo de 2020

 

DS 053-2020-PCM

  • Dispone la inmovilización social de las personas en sus domicilios desde las 6.00 pm hasta las 5.00 am del día siguiente a nivel nacional, con excepción de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que el horario de inmovilización social regirá desde las 4.00 pm hasta las 5.00 del día siguiente.

 

  • Excepciones: personal estrictamente necesario para la prestación de servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas y servicios conexos, salud, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, inspección de trabajo, servicios financieros y conexos, limpieza, gestión de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, prensa ; así como de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

 

  • Solo pueden circular los vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, sea para atención de emergencias o las actividades exceptuadas indicadas.

 

  • La Autoridad de Transporte Urbano correspondiente restringe la circulación taxis, utilizando la modalidad pico y placa para los vehículos autorizados.

 

Resolución 065-2020/SUNAT

Se amplió las medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

Pase laboral

Se ha habilitado el enlace http://www.gob.pe/paselaboral para tramitar la autorización de desplazamiento del personal, con las principales características siguientes:

 

  • Es de carácter exclusivo para trabajadores que laboran en empresas que desarrollan actividades esenciales previstas en la normativa vigente.

 

  • Tienen una vigencia de solo 48 horas.

 

  • Deben renovarse en función de la necesidad de desplazamiento del personal.

 

  • Debe consignarse el RUC de la empresa donde labora el trabajador y otros datos de ésta (correo electrónico institucional de sus superiores, horario de trabajo, trayecto desde el domicilio al centro de labores, entre otros).

 

  • La PNP podrá realizar operativos y visitas aleatorias en base a la información registrada.

 

  • La falsedad en la información faculta a la autoridad a denunciar penalmente a los infractores.

 

  • El pase laboral debe portarse impreso y/o como captura de pantalla en el celular, junto con el DNI y fotocheck de la empresa empleadora.

 

Actualización del 30 de marzo de 2020

 

Resolución 064-2020/SUNAT

La Administración tributaria ha establecido el plazo y modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a Sunat el Código de Cuenta Interbancaria (CCI).

 

Como se recuerda, mediante DU 033-2020 el gobierno dispuso, entre otros, un subsidio en favor de empleadores del sector privado, equivalente al 35% de la suma de las remuneraciones de los trabajadores cuya remuneración bruta sea no mayor de S/ 1500, estableciendo que dicho subsidio se pagará mediante abono en cuenta que deberá informar el empleador a la Sunat, junto con su respectivo Código de Cuenta Interbancaria correspondiente.

 

Al respecto, la Sunat ha establecido lo siguiente:

 

Plazo: La comunicación del CCI debe realizarse hasta el 7 de abril 2020.

 

Modo: La comunicación debe hacerse a través de Sunat Operaciones en Línea, ubicando en el rubro de empresas la opción: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.

 

Tener en cuenta que de no realizarse la comunicación en la forma y plazo establecidos, se perderá el beneficio.

 

Actualización del 28 de marzo de 2020

 

Ley 31012

Establece medidas de protección legal para el personal de la PNP que hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria causando lesiones y muerte, tales como defensa legal gratuita; prohibición de dictar mandato de detención preliminar y aplicar prisión preventiva, exoneración de responsabilidad penal; el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal interviniente. Los beneficios señalados no aplican en caso el uso de las armas o medios de defensa, contravengan la Constitución Política del Perú, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos esta ley.

 

Ley 31013

Modificar la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, permitiendo la participación ciudadana en el proceso de formulación del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME).

 

Ley 31014

Prohíbe en el uso de sustancias modelantes de relleno permanentes no biodegradables ni absorbibles en tratamientos corporales con fines estéticos, así como prestar o aplicar servicios de estética humana o de infiltración o colocación de sustancias modelantes de rellenos con fines estéticos, a toda persona que no cuente con las calificaciones que exige esta ley, entre otros.

 

DS 051-2020-EF

Incorpora bienes adicionales necesarios para la atención de la problemática vinculada a la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional, en el listado de subpartidas nacionales sobre las que se fija temporalmente un ad valorem CIF del 0%.

 

Decreto de Urgencia Nº 033-2020

Establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19. En el aspecto laboral dispone:

 

CTS

  • Se autoriza a los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, durante la emergencia sanitaria (hasta el 9 de junio 2020) disponer libremente de los fondos del monto intangible de depósitos CTS previsto en la ley 30334 (4 sueldos) hasta por S/ 2400.

 

  • Los bancos deben desembolsar el monto correspondiente a la sola solicitud del trabajador, que puede presentarse en forma virtual y ejecutarse mediante transferencia a cuentas que el trabajador designe.

 

  • Autoriza al Ministerio de Trabajo a aprobar, de ser necesario, una segunda liberación del fondo intangible CTS, hasta por igual monto.

 

Suspensión del aporte a la AFP

  • Se suspende el pago de abril 2020 de la obligación de retener y pagar el aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la cuenta individual y de la comisión sobre el flujo que se descuenta mensualmente a los trabajadores afiliados a las AFP, sin penalidades o multas.

 

  • Los empleadores deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo, para no afectar la cobertura.

 

  • Se faculta al MEF a ampliar el periodo de suspensión, hasta por un mes adicional.

 

Subsidio para el pago de planilla

  • El empleador del sector privado percibirá un subsidio por cada trabajador activo de planilla cuya remuneración bruta mensual sea no mayor de S/ 1,500 considerando la planilla de enero 2020 presentada al 29 de febrero 2020

 

  • El monto del subsidio no será mayor al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores indicados.

 

  • No están comprendidos en el subsidio los empleadores que al 31.12.2019 tengan deudas en cobranza coactiva mayores a 5 UIT, ni empleadores vinculados a la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes cometidos en otros países, en agravio del Estado peruano (Ley 30737).

 

  • Para determinar el monto del subsidio SUNAT tiene hasta el 7 de abril para procesar el PLAME de enero 2020. Para el efecto, el empleador debe haber declarado el aporte a ESSALUD de dicho mes, no estar de baja en el RUC, ni en condición de no habido. Se sumarán las remuneraciones brutas de los trabajadores que cumplan con las condiciones y se aplicará el 35%.

 

  • El subsidio se pagará con abono en cuenta que deberá informar el empleador a SUNAT, así como el Código de Cuenta Interbancario respectivo. Si no se cumple con este requisito en el plazo y modo que Sunat establezca, no se pagará el subsidio.

 

Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM

  • Prorroga el estado de emergencia nacional hasta el 12 de abril 2020.

 

  • Se mantienen suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, previstos en la Constitución Política.

 

  • Durante el estado de emergencia se mantiene la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente.

 

  • Dispone asimismo que se mantienen vigentes durante la prórroga del estado de emergencia, las disposiciones contenidas en los DDSS 044, 045,046-2020-PCM, esto es, las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas; acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales; restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes; cierre temporal de fronteras; intervención de la PNP y FFAA; entre otras.

 

  • Registro de incumplimiento de medidas

 

Decreto Supremo Nº 004-2020-IN

Crea el Registro Informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, a cargo del Ministerio del Interior. La información será remitida al Ministerio Público para que proceda conforme con sus atribuciones.

 

Ley 31011

Delega en el Poder Ejecutivo, por 45 días calendario, la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria sobre diversas materias relacionadas con salud, política fiscal y tributaria; promoción de la inversión pública; seguridad ciudadana y orden interno; trabajo y promoción del empleo; educación; protección de personas en situación de vulnerabilidad; provisión de bienes para la población; protección de sectores como agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo y artesanía y otros afines, así como micro, pequeñas, medianas y grandes empresas; promoción cultural y turismo, fomento de libre competencia, funcionamiento del mercado, protección del derecho de consumidores; sistema concursal, entre otros.

 

En materia de política fiscal y tributaria, se faculta:

  • Suspender temporalmente reglas fiscales.

 

  • Establecer medidas para la reactivación económica.

 

  • Facilitar el pago de deudas tributarias administradas por Sunat.

 

  • Modificar la legislación tributaria sobre arrastre de pérdidas; plazos de depreciación; gasto por donaciones.

 

  • Rediseñar o modificar los regímenes tributarios para micro y pequeños contribuyentes.

 

  • Prorrogar y ampliar el régimen de devolución anticipada del IGV por compra de bienes de capital previsto en la Ley 30296.

 

  • Prorrogar el plazo de autorización para que SUNAT ejerza funciones en el marco de la Ley 27269 (Ley de Firmas y Certificados Digitales).

 

Nota original

DS 044-2020-PCM

  • Declaración de emergencia: Dispone 15 días de aislamiento social obligatorio (cuarentena).

 

  • Suspensión de derechos constitucionales: Durante la emergencia se suspenden los derechos a la libertad y seguridad personales (puede ser detenido sin orden judicial), inviolabilidad de domicilio (no se requiere orden judicial para que la policía ingrese al domicilio), libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

 

  • Libertad de tránsito: Solo puede circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a determinados bienes y servicios esenciales (alimentos, medicinas, centros de salud, entre otros).

 

  • Servicios públicos y esenciales: Se garantiza el abastecimiento de medicinas, continuidad de servicios de agua, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, servicios funerarios, entre otros.

 

  • Actividades restringidas: Se suspende toda actividad comercial que a juicio de la autoridad competente suponga riesgo de contagio, a excepción de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad; farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos; productos higiénicos, grifos y venta de combustible.

 

  • La permanencia en los establecimientos autorizados será la estrictamente necesaria; debe evitarse aglomeraciones. Los empleados mantendrán la distancia de seguridad de al menos un metro.

 

  • Se suspende actividades en museos, archivos, bibliotecas, locales de espectáculos públicos, culturales, deportivos o de ocio.

 

  • Se suspenden actividades de restaurantes y consumos de alimentos; desfiles, actividades civiles y religiosas.

 

  • Cierre de fronteras: Dispone el cierre total de fronteras y la suspensión del transporte internacional de pasajeros (terrestre, aéreo, marítimo y fluvial) a partir de las 23.59 horas del lunes 16 de marzo 2020.

 

  • No está comprendido el transporte de carga y mercancía.

 

  • Transporte dentro del territorio: Reduce la oferta de operaciones en 50%.

 

  • Intervención de la Policía y Fuerzas Armadas: PNP y FF.AA. garantizan el cumplimiento de estas medidas; pueden intervenir bienes, vehículos, locales y establecimientos; el aforo de establecimientos para evitar aglomeraciones y alteraciones al orden público; y ejercen el control sobre la limitación de la libertad de tránsito en los vehículos particulares, transporte público, entre otros.

 

DU 026-2020

Establece medidas adicionales extraordinarias para la prevención y respuesta orientadas a reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, así como preservar la salud y el empleo de los trabajadores. Entre otros, el trabajo remoto, con las siguientes características:

 

  • Trabajo remoto: Faculta a los empleadores (públicos y privados) a implantar el trabajo remoto, caracterizado por la prestación de servicios en el domicilio del trabajador, utilizando cualquier medio que permita la realización de labores, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

 

  • No aplica para trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.

 

  • Obligaciones del empleador: Mantener el vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas, salvo las que estén vinculadas a la asistencia al centro de trabajo; informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud que deben observarse; comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios para implementar el trabajo remoto.

 

  • Obligaciones del trabajador: cumplir con la normativa sobre seguridad de la información y confidencialidad de datos; las medidas de seguridad y salud en el trabajo; estar disponible durante la jornada de trabajo.

 

  • Equipos: los equipos y medios para desarrollar el trabajo remoto, pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.

 

  • Grupo de riesgo: El trabajo remoto debe aplicarse en forma obligatoria respecto de trabajadores considerados grupo de riesgo, por edad y factores clínicos (RM 084-2020-MINSA).

 

  • Licencia con goce de haber: Cuando por la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior.

 

  • Vigencia: Salvo mención distinta, las disposiciones señaladas rigen desde el lunes 16 de marzo de 2020.

 

DU 27-2020

Dicta medidas excepcionales adicionales. Otorga un bono de S/ 380 para familias en situación de pobreza, con la finalidad que puedan afrontar la cuarentena dispuesta.

 

Resolución 055-2020/SUNAT

  • Establece la prórroga de los vencimientos de obligaciones tributarias de febrero 2020, que originalmente vencían en marzo, para contribuyentes con ingresos de hasta 2300 UIT en ejercicio 2019.

 

  • Establece un nuevo cronograma para: Declaraciones y pagos del mes de febrero 2020 y la Presentación de registro de compras y ventas electrónico febrero 2020.

 

  • La presentación de libros electrónicos que debía vencer entre el 16 y 31 de marzo vencerá el 1 de abril 2020.

 

  • El envío de declaraciones informativas del Sistema de Emisión Electrónica que debía vencer entre el 16 y 31 de marzo vencerá el 15 de abril 2020.

 

  • La Declaración Anual de Terceros vencerá el 7 de abril 2020.

 

Oficio Múltiple N° 11150-2020-SBS

  • Se faculta a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas de excepción para que los deudores (personas naturales y empresas) que se vean afectados por el estado de emergencia que vive el país a consecuencia del brote del COVID-19, puedan cumplir con el pago de los créditos que mantienen vigentes.

 

  • Dichas medidas serán determinadas por cada entidad luego de evaluar el nivel de impacto sobre su portafolio de deudores.

 

  • Las empresas del sistema financiero podrán modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos de manera general sin necesidad de contactar a cada cliente de manera individual, sin que esta modificación constituya una refinanciación (ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores), en la medida que el plazo total de los referidos créditos no se extienda por más de seis (6) meses del plazo original, y que a la fecha de la declaratoria de emergencia los deudores se encuentren al día en sus pagos.

 

  • Tratándose de deudores personas naturales, la referida modificación contractual puede efectuarse sin necesidad de preaviso, sujetándose a las disposiciones del artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, desarrolladas en el artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modificatorias.

 

  • Aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir la reprogramación del crédito (manteniendo las condiciones originales). En ese caso, la entidad financiera deberá comunicar a su cliente el procedimiento a seguir para revertir dicha modificación contractual.

 

Recomendaciones para el tránsito de personas y vehículos

En caso requiera desplazarse por tener que realizar algunas de las actividades cuyo ejercicio ha sido autorizado, recomendamos siga el procedimiento que se indica a continuación:

 

  • Verifique si se encuentra dentro de las actividades autorizadas: abastecimiento de alimentos, medicinas, servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza o recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, asistencia y cuidado de adultos mayores, niños o personas con discapacidad, entidades financieras, seguros, pensiones y complementarios, producción o almacenamiento, distribuición y venta de combustible, hoteles, centros de alojamiento, medios de comunicación y centros de atención telefónica, vigilancia y transporte de dinero y valores autorizados por Sucamec, o actividades que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor como servicio técnico de emergencia del hogar, emergencia de mascotas, entre otras.

 

  • De ser el caso, genere el Pase Especial de Tránsito en: www.gob.pe/pasedetransito

 

  • Porte en todo momento la impresión o captura del Pase Especial de Tránsito, su documento de identidad y fotochek o constancia otorgada por su empleador.

 

  • Tenga presente que si obtiene indebidamente el Pase Especial de Tránsito, por no corresponder a la actividad, puede ser detenido por la autoridad y denunciado por delito contra la fe pública.

 

Transporte en territorio nacional

  • Está prohibida la circulación de buses, colectivos, vehículos particulares en las vías nacionales (salvo emergencias).

 

  • Está prohibida la circulación de buses, colectivos, taxis informales, vehículos particulares que no sean utilizados en las actividades mencionadas.

 

  • Se permite el transporte interurbano para el traslado de combustible, alimentos, medicinas, pacientes y personal de salud.

 

En centros comerciales

  • Evitar la aglomeración en establecimientos minoristas de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

 

DS 046-2020-PCM

  • Dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de todas las personas en su domicilio, entre las 8 de la noche y las 5 de la mañana del día siguiente, a partir del 18.03.2020

 

  • Se exceptúa al personal estrictamente necesario para la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

 

  • El personal de prensa podrá transitar portando su permiso especial de tránsito, fotocheck y DNI.

 

  • Se permite  además el desplazamiento de personas que requieren de atención médica urgente o de emergencia.

 

  • Durante la vigencia del Estado de Emergencia (a toda hora) está prohibido el uso de vehículos particulares, excepto los vehículos necesarios para la provisión de los servicios arriba señalados y los que trasladen personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia.

 

  • El incumplimiento de estas medidas puede dar lugar a la retención de la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad del vehículo.

 

Resolución 058-2020/SUNAT

Medidas adicionales para favorecer la disponibilidad de recursos y otorgar otras facilidades ante la declaración de emergencia nacional:

 

  • Fraccionamiento: No se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido hasta el 15.03.2020 por incurrir en causal prevista en el reglamento (adeudar dos cuotas consecutivas o no pagar la última cuota) cuando la cuota no pagada venza el 31 de marzo de 2020 y ésta, más sus correspondientes intereses moratorios se paga hasta el 30 de abril 2020.

 

  • Procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de montos depositados en la cuenta de detracción: Entre el 23 de marzo y el 7 de abril 2020 podrá presentarse por única vez, la solicitud de libre disposición de los montos depositados en la cuenta de detracción, acumulados hasta el 15.03.2020. La solicitud se presenta a través de Sunat Operaciones en Línea.

 

  • Atraso de libros y registros tributarios: Se prorroga hasta el 4 de mayo de 2020 el plazo máximo de atraso de libros y registros tributarios, que originalmente vencían entre el 16 de marzo y el 6 de abril de 2020 (Solo respecto de contribuyentes con ingresos de hasta 2300 UIT en el 2019).

 

Resolución 008-SUNAT/700000

  • Aplica facultad discrecional para no sancionar infracciones durante el estado de emergencia nacional.

 

  • La Sunat no sancionará las infracciones tributarias en que incurran los contribuyentes durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el DS 044-2020-PCM (Del 16 al 30 de marzo 2020).

 

  • No será sancionada ninguna de las infracciones previstas en el Código Tributario, tales como no presentar declaraciones determinativas, no presentar los registros de compras o ingresos electrónicos o los demás libros electrónicos, entre otras, cuyo vencimiento se hubiera producido o se produzca entre el 16 de marzo y el 30 de marzo 2020, respecto de todo el universo de contribuyentes, cualquiera fuera nivel de ingresos o régimen tributario al que pertenezcan.

 

  • Dispone además que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en esta resolución, efectuados hasta antes de su emisión.

 

DU 29-20

  • Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE: se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuyo objeto es garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas. Asigna para el efecto al MEF 300 millones de soles.

 

  • Gasto público: Autoriza al MEF a realizar transferencias y modificaciones presupuestarias para el financiamiento de acciones ante los efectos del COVID-19.

 

  • Se autoriza a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria (90 días) puedan modificar y establecer turnos y horarios escalonados de trabajo, sin afectar el descanso semanal obligatorio

 

  • Durante la vigencia del estado de emergencia nacional: del 15 al 30 de marzo.

 

  • Los empleadores deben garantizar la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales que han sido determinados en la normativa (adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; centros de salud; entidades financieras, seguros y pensiones; transporte y venta de combustible; hoteles –solo para cumplir la cuarentena- medios de comunicación y call center – estos últimos solo para servicios vinculados a la emergencia- transporte de carga y mercancías nacional e internacional).

 

  • En caso de actividades no comprendidas en el acápite anterior y siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgarán licencia con goce de haber a sus trabajadores, compensable de acuerdo a lo que determinen las partes. A falta de acuerdo corresponde la compensación de horas con posterioridad a la vigencia del estado de emergencia.

 

  • Suspensión de plazos: Declara por 30 días hábiles a partir del lunes 23 de marzo, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público.

 

Resolución 006-2020-SUNAT/300000

Se aplica la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

 

  • La infracción se encuentren comprendida en el anexo de la resolución.

 

  • La infracción haya sido cometida desde el 12.3.2020 hasta el 9.6.2020.

 

  • La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo.

 

  • Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecionalidad aprobada por esta resolución.

 

Resolución SBS N° 1260-2020

Dispone que el plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS y cuyos obligados al pago domicilian en Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en éste, se prorrogue por 30 días calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existía para realizar dicho protesto.

 

Esta medida extraordinaria será aplicable respecto a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores y se extiende a todo título valor cuyo vencimiento del plazo para el protesto ocurra hasta el 30 de abril de 2020, según se detalla en el anexo de esta resolución.

 

DS 010-2020-TR

El Ministerio de Trabajo ha establecido los lineamientos para la aplicación del trabajo remoto en el sector privado, determinando entre otros lo siguiente:

 

  • Ámbito de aplicación: Aplica para trabajadores con aislamiento domiciliario, a quienes no pueden ingresar al país por la emergencia decretada y a modalidades formativas, cuando corresponda.

 

  • Priorización: El empleador debe priorizar el trabajo remoto, aplicándolo principalmente en los grupos de riesgo que previamente identifique, tales como trabajadores con más de 60 años, o que sufran alguna enfermedad (hipertensión arterial, diabetes, cáncer, enfermedad cardiovascular o pulmonar, entre otras). No puede aplicarse el trabajo remoto a trabajadores que estén con descanso médico.

 

  • Comunicación: El empleador debe comunicar al trabajador por medio físico o soporte digital la implementación del trabajo remoto, señalando los medios que empleará, la compensación de gastos por el uso de estos medios, de ser el caso; las recomendaciones sobre seguridad y salud en el trabajo que debe observar.

 

  • Jornada laboral: Se establece que la jornada en trabajo remoto no debe exceder de 8 horas o 48 semanales; pudiendo pactarse la distribución de la jornada – respetando el tope establecido- entre seis días de la semana, como máximo.

 

  • Licencia con goce de haber: Precisa que cuando no aplique el trabajo remoto se concede licencia con goce de haber compensable, pero que el empleador puede exonerar de la compensación al trabajador.

 

  • Infracciones muy graves: Incorpora como infracciones muy graves, que el empleador disponga, exija o permita el ingreso o permanencia de personas para prestar servicios en centros de trabajo que no han sido autorizados conforme a la normativa de emergencia; e incumplir las disposiciones sobre trabajo remoto.

 

Resolución 74-2020-SUNAFIL

Se ha aprobado un protocolo de fiscalización laboral durante la emergencia decretada para prevenir la propagación del COVID -19.

 

Resolución N° 061-2020/SUNAT

  • Publicada en Edición Extraordinaria del 24 de marzo, mediante la cual se extiende el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2019, a contribuyentes con ingresos de hasta 5,000 UIT – 21 millones de soles- considerando la UIT de dicho ejercicio.

 

  • Dispone la indicada resolución que tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: www.lacamara.pe/sunat-da-a-conocer-su-nuevo-cronograma-de-vencimientos-tributarios/

 

RM 072-2020-TR

Contiene información relevante y orienta a los empleadores y trabajadores en la aplicación del trabajo remoto, en marco de las disposiciones legales que sobre el particular se han dictado a la fecha (DDUU 026 y 029-2020. DS 010-2020-TR: Resol. 74-2020-SUNAFIL). Se publica en www. gob.pe/mtpe

 

Resolución 062-2020/SUNAT

(Edición Extraordinaria del 25.03.2020): Establece procedimientos especiales para la inscripción en el RUC y obtención de la Clave SOL de personas que contrate el Estado para atender el brote del COVID-19. En estos casos, la inscripción en el RUC podrá hacerse a través de la entidad administrativa correspondiente, a quien la persona natural contratada proporcionará sus datos de identificación.




Podcast: El rol de Recursos Humanos en época de crisis

El podcast de hoy llega a cargo de Carlos Rojas, economista y profesor del Diplomado en Recursos Humanos en la Cámara de Comercio de Lima (CCL) quien nos habla sobre el rol de Recursos Humanos en época de crisis.




El cargo emocional del teletrabajo en tiempos de emergencia

Por mucho tiempo los colaboradores esperaron que en sus empresas se implementaran medidas de flexibilidad como el teletrabajo, no sólo para trabajar desde casa sino desde cualquier lugar donde puedan encontrar mayor tranquilidad para laborar, ahorrar tiempo de transporte y gastos del mismo, así como de alimentación, entre otros.

 

Sin embargo, ante la situación que vive el país por el COVID-19, el teletrabajo llegó, aunque no de la forma esperada. Es ampliamente distinta la percepción y la vivencia del teletrabajo ante circunstancias normales que en un periodo de cuarentena. Si bien en el primero de los casos se percibe como un beneficio, el poder alternar el trabajo presencial y el teletrabajo; en el segundo caso es una medida en la cual poco o nada depende de uno el tomar la decisión de hacerlo.

 

Algo importante que los directivos deben tener en cuenta es que la mayoría de los colaboradores no están acostumbrados a laborar todos los días de manera continua a través del home office. Adicional a ello, las condiciones esenciales que se deben velar para hacer home office no necesariamente se cubren en estas circunstancias, que suma a atender las responsabilidades familiares y profesionales en simultáneo, siendo que el trabajo lo debemos cumplir no estando en condiciones naturales en las cuales nuestros hijos pasan un tiempo del día en actividades de formación mientras laboramos y luego volvemos a casa. Ahora los trabajadores tienen que ser creativos para cumplir con ambos roles. Lo favorable es que los seres humanos somos capaces de generar nuevos hábitos y de adaptarnos y desarrollar capacidades nuevas.

 

Por otro lado, la situación de aislamiento prolongado puede devenir en estrés o en otras condiciones que afecten nuestra salud mental. Por ello, las organizaciones deben aplicar un sistema apoyo a nivel profesional y personal. En ese sentido, podemos prestar principal atención, dentro del grupo al que pertenecemos, de algunos síntomas que pudieran sugerir depresión, como, por ejemplo, cambios en el estado de ánimo, irritabilidad, cansancio o falta de energía; y, más que diagnosticarlo, hay que estar presente y atentos para brindarles nuestro apoyo y compañía.

 

Bajo mi experiencia como profesional, recomiendo buscar un equilibrio entre lo habitual y lo excepcional, es importante que cada día busquemos generar actividades saludables como pintar, leer un libro o escribir, así generamos hábitos que mejoran nuestra estabilidad emocional. Por otro ahora, tenemos un tiempo valioso que antes era difícil de conseguir entonces aprovechémoslo para conocernos y reconocernos, qué apreciamos de nosotros, qué queremos mejorar, una vez que tengamos ese conocimiento profundo y genuino de nosotros mismos, aquello que nos hace únicos, recién es en ese momento en que podremos compartirlo con los demás.

 

Asimismo, permítete experimentar y reconocer tus emociones, no las reprimas, deja que fluyan y encuentra lo que te expresan y lo que sientes, ello te dejará elaborarlas y continuar tu camino. Si aun siguiendo las diferentes recomendaciones te encuentras en una situación cuyo estado emocional y mental de ansiedad o decaimiento se agudiza, es mejor llamar a un profesional de la salud experto en el tema para el acompañamiento correspondiente.

 

Finalmente, es posible que la productividad se vea afectada de diversas formas, vale decir por el estrés adquirido y sostenido y por no contar con todos los medios como lo sucede en situaciones regulares. No sabemos cuántos días más durará la cuarentena, pero es importante que sumemos. No minimicemos el impacto que podemos lograr en los demás. No es necesario ser jefe de muchos ni tener un cargo alto en una empresa grande. Todos tenemos diferentes roles en nuestra vida personal y profesional y en la sociedad en sí, y si cada uno suma con su mejor esfuerzo saldremos antes de esta situación fortalecidos.




La clave para el desarrollo de las marcas: pensar en la misión de compra

El confinamiento obligatorio ha evidenciado algunas tendencias que generan importantes cambios en los patrones de compra y uso de productos o servicios por parte de los consumidores. Según un reciente estudio elaborado por The Retail Factory, Perú es el país en donde más personas declaran empezar a comprar de forma online (40%).

 

Para decidir dónde comprar, el consumidor desempeña “misiones de compra”. Esto implica definir tres variables: qué necesito (necesidad), por qué lo necesito (motivación), para qué lo necesito (ocasión), y en base a ello define el canal y el producto.

 

En el país, las compras de despensa (una vez al mes), reposición (no más de 6 productos), proximidad (tiendas de conveniencia) y de consumo inmediato (bodegas) se siguen dando; pero los canales están cambiando, pues la necesidad actual del comprador considera la importancia que tiene el distanciamiento social y revalora la cercanía geográfica del canal de venta.

 

Este nuevo uso de los canales representa nuevos desafíos para los fabricantes, los operadores de los retail modernos y también para los bodegueros que han visto misiones de compra que no eran a las que estaban acostumbrados, lo que nos invita a replantear el mix que tenemos por canal para atender a este comportamiento de compra coyuntural.

 

Solo durante las dos últimas semanas de marzo, el comercio electrónico representó el 25,7% del consumo privado total; y en el mes de abril, dicha cifra se incrementó hasta el 49,1%, según cifras de Niubiz (antes VisaNet). Sin duda, la compra en el canal online ha empezado a emerger y no solo porque se está tomando medidas de protección para la salud, sino también ante la necesidad de productos que no se encuentran en canales físicos por el quiebre de stock. En este escenario, desarrollar la venta directa y las alianzas comerciales son algunas alternativas para cubrir dicha demanda insatisfecha.

 

La clave para el desarrollo de las categorías o marcas será entender qué rol juegan en cada misión de compra y adaptarse con la rapidez que el comprador lo necesita. Solo así se podrá tener un panorama claro del portafolio que se debe ofrecer en cada canal y comunicar esta disponibilidad a los consumidores. Si su empresa no lo ha hecho antes, tal vez este sea el momento de implementar una estrategia omnicanal.




Podcast: ¿Cómo adaptar el plan de marketing digital en tiempos de crisis?

El podcast de hoy llega con Sergio Cuervo, profesor del área de Marketing de ESAN, quien nos habla sobre la importancia del marketing digital para Pymes en épocas del COVID-19.

 

 




La CCL se suma a la campaña «Me alejo porque te quiero»

La pandemia de la COVID- 19, que tanto daño causó en la salud mundial, ha hecho que las personas nos planteemos una nueva normalidad donde el distanciamiento físico real será la principal medida de prevención de contagio, porque el virus seguirá presente. En ese contexto, la Asociación de Empresas de Diseño del Perú (ADÑ) ha puesto en marcha “Me alejo porque te quiero”, una campaña de cultura ciudadana que pretende concienciar sobre el distanciamiento físico y social, haciendo que ese alejamiento sea la señal máxima de cariño y preocupación.

 

“Acercarnos a las personas, darles la mano o besarnos es en nuestro país una señal de afecto y cariño; forma parte de nuestro ADN. Sin embargo, hoy en día es indispensable que cambiemos este comportamiento pensando justamente en el cariño que tenemos a quienes más queremos”, señala Xabier Díaz de Cerio, CEO de Fábrica de Ideas, miembro de ADÑ.

 

En ese sentido, Díaz de Cerio agrega que hace un mes todos los creativos de las nueve empresas de diseño que conforman ADÑ percibían que, a pesar de los esfuerzos por mantenernos en cuarentena, la curva de contagios no se detenía y que se debía a que no todos estábamos evitando el contacto social; ya sea por necesidad o por razones culturales.

 

“Una tarde de abril nos reunimos a través del Zoom para generar una tormenta de ideas que dio como resultado esta campaña. Salió el primer concepto que maduramos en las siguientes dos semanas. Después, lo aterrizamos en piezas visuales y buscamos la aprobación técnica de las autoridades sanitarias y el apoyo de otras instituciones sensibles con la situación”, explica Xabier Díaz de Cerio.

 

El objetivo es llegar a todo el país

 

La campaña tiene como principal finalidad comunicar de una manera clara, directa e impactante que la distancia social es clave para que no se incrementen los contagios y que no se pongan más vidas en peligro. Por ello, en ADÑ sumaron esfuerzos para llevar a cabo una serie de mensajes que motiven a un cambio de actitud. En el fondo se trata de una campaña de cultura ciudadana que implica reforzar valores, cambiar comportamientos y normas compartidas que faciliten la convivencia bajo la situación actual y futura.

 

Es muy importante resaltar que la campaña ha sido concebida como una donación para que pueda ser utilizada por todas las instituciones públicas o privadas, empresas y ciudadanía en general, que quieran sumar esfuerzos entorno a su mensaje. Para eso se ha habilitado una página web –www. mealejoporquetequiero.com– donde cualquier persona puede descargar los archivos para que pueda utilizarlos.

 

La CCL ya difuende la campaña con sus colaboradores

 

“Solo pedimos que sean responsables respetando los derechos de creación y difundiendo el mensaje en el contexto de la COVID-19. Pretendemos que llegue hasta los espacios de mayor aglomeración de personas como mercados, bancos y vehículos de transporte público. Por eso, lo primero que hemos desarrollado son afiches, banderolas y pasacalles. Pero también pensamos que las redes sociales son un medio complementario para concienciar a la ciudadanía. Una vez lanzada, será la sociedad civil organizada quien haga suya la campaña y proponga, a partir de nuestro trabajo, nuevas formas de llegar hasta el último rincón del país”, advierte el representante de ADÑ.

 

El compromiso de la CCL

 

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) espera que en breve todos los sectores económicos reinicien sus actividades, pero eso pasa por la necesidad de que las empresas se organicen con los protocolos necesarios y obtengan las autorizaciones del caso; pero también comprende que la población tome consciencia de las nuevas normas de convivencia y poner una barrera al contagio. Es en ese marco es que nuestro gremio se suma a la campaña “Me alejo porque te quiero”.

 

“Nos pareció una gran y generosa idea que ADÑ haya diseñado esta campaña de distanciamiento social que lo que hace es advertir a las personas, de manera muy empática, que mantener una separación adecuada dentro de su rutina diaria, principalmente en la calle, obedece a cuidarnos todos. El mensaje es porque me importas mantengo una distancia, porque te quiero me alejo”, destaca Hernán Lanzara, director institucional de la CCL.

 

Agrega que ya la CCL empezó a difundir la iniciativa de ADÑ entre sus colaboradores para que la adopten y, a la vez, la compartan con su familia, amigos y en sus actividades, conforme vayan regresando a sus labores. “Además, estamos contribuyendo a la difusión de la campaña entre nuestros asociados para que la pongan en práctica; es la principal medida de protección antes que se encuentre una vacuna. Se trata de un compromiso de la CCL para con nuestros colaboradores, nuestras familias, con la comunidad y con el país en general. Desde la CCL invitamos a las empresas a que se incorporen y adopten los mensajes de esta campaña”, subraya Hernán Lanzara.

 

Finalmente, Xabier Díaz de Cerio, de ADÑ, detalla que también apoyan la campaña la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Ministerio de Cultura –con la traducción de la campaña a siete lenguas originarias–, RPP, EsSalud y la organización “Hombro a Hombro”, entre otras instituciones.




Crisis por COVID-19: ¿Qué hacer para evitar la quiebra de la empresa?

Ante la serie de problemas que ha generado el COVID-19 en el país, especialmente para las empresas, el Gobierno creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), a través del cual las compañías afectadas podrán acogerse hasta el 31 de diciembre de este año.

 

Esta herramienta brinda la oportunidad a las compañías que todavía no están en insolvencia de encontrar, mediante una negociación virtual y rápida, una solución a sus problemas de liquidez ocasionados por la crisis y el confinamiento, y, así, evitar la quiebra

 

A propósito de ello, la Cámara de Comercio de Lima organizó recientemente el webinar “Nuevas normas concursales para asegurar la continuidad en la cadena de pagos y la sostenibilidad empresarial”, en el cual participaron el abogado Fernando Martinot, especialista en reestructuración financiera y socio de Martinot Abogados; y el socio líder de consultoría de negocios de PwC, Nicolas Oberrath.

 

Durante el webinar, Fernando Martinot, señaló que con el PARC se busca la aprobación de un Plan de Refinanciación Empresarial (PRE), el cual se tramitará ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

 

Además, indicó que las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas pueden acogerse a esta herramienta, además de cualquier persona jurídica, incluyendo asociaciones domiciliadas en el Perú; exceptuando bancos, AFP y compañías de seguro, entre otros. “De esta manera, se otorga un marco de protección patrimonial al deudor para que los acreedores no puedan ejecutar acciones individualmente, sino que transiten por el proceso concursal y alcancen acuerdos eficientes de reprogramación”, aclaró.

 

¿Cuándo es conveniente usarlo y cómo gestionarlo?

 

Una de las principales finalidades de este procedimiento es permitir la reprogramación de las obligaciones de los deudores y así evitar la insolvencia de las empresas, la pérdida de empleos, asegurar la recuperación del negocio y la continuidad de la cadena de pagos.

 

Al respecto, Nicolas Oberrath sostuvo que si bien existen otros procedimientos ordinarios de negociación que se podrían aplicar durante la reestructuración financiera o crisis de liquidez en la empresa, es importante saber en qué momento usarlos.

 

Para ello, dijo que primero se deben hacer acciones de gestión financiera (generar caja en el corto plazo), es decir, generar transparencia con acreedores, gestionar el capital de trabajo, el tipo de cambio, reevaluar las inversiones y restringir los gastos no-esenciales. Lo segundo es generar caja mediante la activación de líneas o instrumentos, la reducción de inventarios, aceleración de cobros, negociación de las condiciones de créditos o usar programas de apoyo del gobierno, entre otros.

 

“Seguidamente se comienza una conversación bilateral con los acreedores para generar acuerdos que continúen con la viabilidad del negocio y, luego de ello aplicar el PARC, en caso sea necesario”, manifestó Nicolas Oberrath.

 

En ese sentido, señaló que el primer factor clave en cualquier reestructuración es demostrar la viabilidad operativa del negocio ante los acreedores y todo depende de las características de la compañía. Las cuales pueden ser de tres tipos:

 

Empresas que inclusive antes de la crisis tenían algunos problemas de liquidez temporales, pero se encuentran en sectores que a la banca apoya y tiene mucho interés en mantener una relación a largo plazo. “En estos casos un procedimiento como el PARC no aportaría mayor valor porque es más fácil hacer una negociación bilateral (tradicional) con los principales acreedores –que en muchos casos son los bancos– para resolver la situación”, recomienda el socio líder de PwC.

 

Empresas operativamente viables que han trabajado con el sistema financiero, han cumplido con sus obligaciones y cuya viabilidad está comprometida únicamente durante la crisis sanitaria, puesto que no se sabe cuanto tiempo más tomará. Oberrath señala que para esta situación si se podría pensar en un procedimiento como el PARC.

 

Empresas que tienen poca viabilidad económica y prácticamente los acreedores no ven viabilidad operativa del negocio hacia el futuro. “En este caso no hay necesidad ni sentido de pasar por el procedimiento del PARC”, dijo el especialista.

 

Oberrath refirió que una vez que se sabe qué tipo de procedimiento utilizar, según la característica de la empresa, resulta clave presentar un plan de viabilidad robusto y creíble que permita el apoyo de los acreedores importantes.

 

Negociación bilateral vs PARC

 

Si bien aún no se publica el reglamento del PARC, dentro de sus ventajas están la rápida protección patrimonial con procedimientos y reconocimiento de créditos mucho más rápido. Por otro lado, permite que todos los acreedores queden vinculados al plan aprobado, y solo deben decidir si se aprueba o no el Plan de Refinanciación Empresarial (PRE). Inclusive, las empresas no verían deteriorada su calificación crediticia en el sistema financiero.

 

Así, las ventajas del proceso de negociación tradicional (bilateral) serían la mayor rapidez, protección de imagen de la empresa, no estar atado jurídicamente a un plan de reestructuración y la flexibilidad potencial de negociación de nuevos escenarios en el futuro.

 

Mientras tanto, las ventajas en un proceso concursal y en particular del PARC consistirían en la protección patrimonial y seguridad jurídica que implican para el deudor frente a sus acreedores. Este tipo de procesos además permiten un marco optimizado de negociaciones colectivas con acreedores, sometiéndolos a un plan de refinanciación global con una mayoría simple de los acreedores calificados. Además en el caso del PARC esto se podría lograr en un plazo mucho más rápido que en otros procedimientos concursales.




Los desafíos de la telemedicina en el Perú

Con el avance de la tecnología ya es una realidad recibir atención médica a través de una videoconferencia desde la comodidad del hogar. Y, si bien no todas las especialidades pueden atenderse mediante la telemedicina, pues todo depende del grado de complejidad del paciente, esta se ha convertido en una importante alternativa para el sistema de salud.

 

La telemedicina ha avanzado a pasos agigantados en muchos países pero en el Perú no ha evolucionado al mismo ritmo. No obstante, el panorama ha cambiado con la llegada de la COVID-19. El reciente Decreto Legislativo (DL) N° 1490, publicado en el contexto de la emergencia nacional, ha sido el punto partida para empezar a masificar este tipo de servicio en los hospitales de EsSalud, del Ministerio de Salud (Minsa) y otras clínicas a nivel nacional. La norma dispone que la telemedicina debe ser implementada no solo para consultas, sino también para orientación y monitoreo de pacientes. Asimismo, incorpora la receta e historia clínica electrónicas. De esta manera, se podría empezar a cubrir la demanda por atención de salud a causa del coronavirus.

 

“Teleatiendo” del Minsa

 

Desde el 2017, los hospitales del Minsa han incorporado la telemedicina entre sus servicios. A la fecha, brindan teleconsulta, teleinterconsulta, telemamografía, telemonitoreo y teleorientación. Las especialidades comprenden medicina general, pediatría, ginecología, medicina interna, neurología, endocrinología, oncología y psiquiatría; mientras que las subespecialidades son cardiología pediátrica, hematología pediátrica, cirugía de cabeza y cuello, y oncología ginecológica, entre otras.

 

“Antes de la declaratoria de emergencia sanitaria por la COVID-19, se atendieron a más de 44.000 pacientes en el país mediante telemedicina. Fueron unas 100 atenciones diarias. Ahora atendemos a más de 1.800 personas cada día”, manifiesta la directora general de Telesalud, Referencia y Urgencias del Minsa, Liliana Ma Cárdenas.

 

Desde que empezó la emergencia nacional, el Minsa utiliza el aplicativo web Teleatiendo (www.teleatiendo.minsa.gob.pe) para la solicitud, registro y consulta de datos de los servicios de teleorientación y telemonitoreo. De esta manera, los establecimientos de salud –mediante llamadas telefónicas– brindan consejería, apoyo en temas de salud mental y realizan el seguimiento del estado de salud de grupos vulnerables como gestantes, pacientes con diabetes, hipertensión, enfermedades coronarias y Controles de Crecimiento y Desarrollo de los niños (CRED), entre otros.

 

“Es una herramienta que llegó para quedarse debido a todos los beneficios que otorga. Desde la simplificación de procesos, optimización de recursos y prevención de riesgo de complicaciones, hasta detección precoz de enfermedades silenciosas, etc. No obstante, la principal barrera es la brecha de conectividad de internet en las zonas rurales de nuestro país”, asevera la doctora Liliana Ma Cárdenas.

 

Al respecto, recuerda que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) se encuentra ejecutando proyectos regionales de banda ancha para el beneficio de dichas zonas; mientras tanto, la implementación de la atención virtual usa otras TIC como los sistemas de telefonía fija o móvil, los cuales cuentan con mayor cobertura a nivel nacional.

 

Priorizando a paciente crónicos

 

El director del Centro Nacional de Telemedicina (Cenate) de EsSalud, Walter Álvarez, señala que desde que empezó la emergencia sanitaria, la institución ha atendido a los asegurados que presentaban síntomas del coronavirus vía telemedicina. Pero, también a pacientes críticos con citas y tratamientos pendientes en hospitales. Esta herramienta viene siendo utilizada para quienes pertenecen al tercer nivel, que es el de mayor complejidad, en el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati.

 

Los pacientes son programados por los departamentos médicos de cada especialidad y responden a diagnósticos crónicos y de continuadores. “Lo estamos implementando desde la quincena de marzo y a la fecha tenemos más de 3.500 atenciones. Empezamos con oncología médica y luego hematología, cardiología, psiquiatría, oftalmología, ginecología oncológica y dermatología. Inclusive, pronto estarían ingresando medicina interna y psiquiatría infantil”, indica Álvarez.

 

Cabe resalar que el servicio de telemedicina de EsSalud también es utilizado en el Hospital I Naylamp, de Lambayeque; y próximamente se espera ampliarlo para los asegurados de otras de redes de Lima, Piura, Pasco y Arequipa.

 

“Con esta modalidad estamos descongestionando las atenciones. Nuestro objetivo es impactar de manera importante en la cantidad de consultas en unos meses. Y es muy probable que esta modalidad se quede como una forma de atención porque es menos costosa, más segura y se puede llevar el tratamiento a domicilio. Tiene muchos beneficios tanto para la institución como para el paciente”, agrega el director del Cenate, quien, además, refiere que el presupuesto otorgado para este servicio virtual no llega ni al 1% de lo administrado por EsSalud. Sin embargo, se espera que con el DL N° 1490 este fondo se amplíe.

 

Esfuerzos del sector privado

 

Diversas clínicas también se han sumado a implementar este este servicio para sus pacientes. El año pasado, la red privada de clínicas SANNA inició el proyecto “Dr. Online” para la atención a través de médicos generales que brindaban orientación médica. Y, ante la emergencia nacional, han impulsado la atención en toda su red de clínicas.

 

“Contamos con más de 60 médicos de más de 15 especialidades. Nuestro objetivo es que se puedan combinar y prestar citas presenciales y vía telemedicina. Por ello, iniciamos atendiendo a pacientes crónicos y posteriormente ampliamos la atención a aquellos que por las restricciones no podían acceder a una consulta médica presencial”, menciona el gerente general de SANNA, Gianfranco Salinas.

 

Añade que se han realizado diversos avances que están permitiendo el desarrollo de la telemedicina como los cambios en la legislación. Asimismo, las clínicas se han adaptado realizando mejoras tecnológicas para implementar rápidamente este servicio, y existe un gran interés y buena disposición de los médicos y pacientes para acceder a ella. En ese sentido, Salinas proyecta que la telemedicina abarque, por lo menos, el 25% de las consultas ambulatorias en sus clínicas hacia fines de año. Además, quieren ampliar este servicio en provincias.

 

De igual manera, la clínica Auna desde principios de este año ya realizaba atenciones virtuales y el contexto de la pandemia aceleró la implementación del proyecto Telemedicina Auna. El cual ofrece atención médica, toma de pruebas a domicilio, delivery de medicamentos y seguimiento de la historia clínica. “Hemos realizado ya más de 9.363 consultas de telemedicina en lo que va del año a pacientes de todo el Perú sobre especialidades como oncología médica, medicina interna, endocrinología, gastroenterología, hematología, paliativos y dolor, cardiología, urología general y oncológica y pediatría”, señala el gerente central de personas de Auna, Carlos Navarro.

 

Sostiene que uno de sus desafíos es alcanzar la escalabilidad a largo plazo, implementar automatizaciones eficientes en los procesos administrativos y ofrecer una experiencia de usuario pensada por y para el paciente digital.

 

Retos por superar

 

Una de las principales virtudes de la telemedicina es que puede resultar positiva para las poblaciones rurales del Perú, donde existe poca cobertura. Sin embargo, el médico y docente de ESAN, Guillermo Alva, afirma que esta todavía no está preparada para patologías más complejas y no todo se puede hacer a través de este servicio. “La relación médico-paciente también es única”, asegura.

 

Para el especialista, si bien la telemedicina en nuestro país ya tiene varios años, aún no funciona en todo su potencial. Hay otros aspectos que deben desarrollarse mejor como la plataforma sobre la cual se puede atender a los pacientes y una mayor capacidad de banda ancha para las zonas rurales y alejadas. A ello se deben agregar aspectos como la incorporación de la firma digital, la historia clínica electrónica y el saber quién controla la información y dónde se almacena, entre otros.

 

La directora general de Telesalud, Referencia y Urgencias del Minsa, Liliana Ma, refiere que también es importante la modernización de la infraestructura tecnológica de los establecimientos de salud, la adopción de la telemedicina por parte del personal y la inclusión de este servicio en el currículo de las facultades de medicina humana y de ciencias de la salud. Incluso, afirma, que es elemental garantizar la seguridad de los datos de los usuarios y que estos puedan confiar en el uso de estas herramientas digitales. A ello se suma la urgencia de reconocer la prestación de telemedicina en todas sus modalidades por las aseguradoras públicas y privadas.

 

Por su parte, el CEO de VU Security, Sebastián Stranieri, menciona que con el tiempo la población puede incorporar este servicio como una práctica más, pero es importante un período de adaptación y de capacitación para brindar los servicios de la forma más adecuada. “El Perú necesita acompañar la transformación digital con una nueva cultura tecnológica. En primer lugar, incentivando el uso y aprendizaje de las TIC en la población y, segundo, apoyándose en el talento local para implementar innovaciones. El trabajo del Gobierno, los organismos públicos y las empresas privadas es fundamental. El país cuenta con todas las capacidades para llevar a cabo esta transformación, la cual debe ser pensada y ejecutada como una apuesta a largo plazo”, anota Stranieri.

 

En tanto, el doctor Alva, de ESAN, recalca que el problema no es el dinero, sino la gestión; y que el Gobierno debe trabajar de la mano con el sector privado para mejorar los servicios médicos en medio de la crisis. “Esta pandemia por lo menos estará dos años con nosotros. El virus ha venido a quedarse indefinidamente y hasta que tengamos una vacuna y llegue al Perú calculo que trascurrirán dos años. En ese tiempo no podemos estar solo como bomberos, hay que empezar a tomar las decisiones de gestión a nivel de las autoridades y saber escuchar”, exhortó.




Yolanda Torriani: ¡Vamos a trabajar!

Para dar inicio a la Fase 2 de la reanudación de las actividades económicas, el Poder Ejecutivo ha dispuesto una serie de medidas para simplificar los trámites engorrosos y destrabar los cuellos de botella que, al momento de escribir estas líneas, impiden que la Fase 1 termine de implementarse al 100%.

 

El Ministerio de la Producción ha informado que ahora basta que las empresas comprendidas en la Fase 2 puedan reiniciar sus actividades de manera automática luego de registrar su plan para la vigilancia, prevención y control del coronavirus en el Sistema Integrado para el COVID-19.

 

Destacamos esta medida porque no hemos sido pocos los que reclamamos mayor celeridad en el proceso de autorizaciones. De la experiencia se aprende y esperamos que la aplicación de las nuevas normas contribuya a recuperar, cuanto antes, el tiempo perdido.

 

La decisión de simplificar pasa también por tener una mayor confianza en la empresa privada y en su capacidad de cuidar de sí, de sus trabajadores y de la salud pública en general. Una empresa seria y formal cuenta con protocolos sanitarios y de seguridad, no desde ahora sino desde mucho antes de la pandemia que hoy nos asola.

 

El sector privado de nuestro país ha iniciado su camino a la modernización, adquirido experiencia y trabaja de acuerdo a los estándares que hoy exigen los mercados internacionales y la globalización.

 

Por ello, es necesario que nuestras autoridades confíen en la empresa privada que –por su lado- ha dado probadas muestras de que siempre trabaja por el Perú. De que hay excepciones, no hay duda; pero son los menos y a ellos debe fiscalizar el Estado con todo rigor.

 

Pero –reitero- a las empresas privadas serias, formales y responsables nos toca seguir arriesgando, compitiendo y trabajando por el desarrollo de nuestra sociedad, porque no hacerlo sería suicida, pues se pondría en riesgo nuestro futuro, el de nuestros trabajadores, sus familias, el de nuestras propias familias y el del país en general. Es el momento de ser más responsables que nunca, muy estrictos en el cumplimiento de nuestros protocolos y de las normas establecidas para evitar una mayor propagación del coronavirus.

 

No hay tiempo que perder. La Fase 1 generó críticas por su rigidez, lentitud y burocratismo; la Fase 2 parece estar más en línea de lo que necesitamos para reactivar nuestra economía rápidamente, pero es también un reto para que esa flexibilidad que pedíamos sea asumida con sensatez, disciplina y compromiso. Debemos recuperar el tiempo perdido.

 

Nuestro país requiere de todos para salir adelante y evitar que esta pandemia se siga llevando a muchos de nuestros compatriotas y destruyendo nuestra economía.

 

De aquí en adelante nos queda trabajar bajo nuevos parámetros de distanciamiento social, de cuidado extremo para que volvamos al camino del desarrollo, justicia y bienestar para todos del que nunca nos debemos apartar. El Producto Bruto Interno de nuestro país, de la región y del mundo ha caído a niveles que han hecho que todo lo avanzado en la lucha contra la pobreza en los últimos 20 años se haya perdido.

 

El reto para recuperarnos es enorme, pero no es la primera vez que enfrentamos y superamos grandes desafíos y es una obligación volverlo a hacer.

 

Vamos a trabajar, sin bajar la guardia, con fe, optimismo y entusiasmo; es lo que sabemos hacer, es lo que siempre hemos hecho y es lo que los peruanos –empresarios y trabajadores- seguiremos haciendo…siempre. #TodosporelPerú




CCL: Urge incorporar a conglomerados comerciales formales

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) invocó al Gobierno a incorporar dentro de la Fase 2 del reinicio de actividades económicas, a los conglomerados comerciales formales que trabajan con criterio de unidad, en los cuales ya vienen operando supermercados, farmacias, bancos y restaurantes (delivery), pues los mismos ya cuentan con los protocolos de vigilancia necesarios para evitar multitudes y la propagación de la COVID-19.

 

El gremio empresarial destacó que muchos de estos centros comerciales y negocios individuales ya aplican con muy buenos resultados una serie de protocolos, pues cada local tiene el suyo propio, al que se suma el de los conglomerados comerciales, de forma tal que se evita que el público se agolpe tal como ocurre en los mercados de abastos, muchos de los cuales son informales.

 

No hay razón para que estos centros no puedan volver a trabajar, con un aforo limitado que podría incrementarse paulatinamente. Muchos de estos negocios son arrendatarios de locales que llevan más de 80 días sin poder atender a sus clientes ni generar recursos para sus familias, según aseveró la CCL.

 

El gremio empresarial precisó que sector comercio –que incluye el retail, la venta mayorista y el comercio de vehículos– representa el 10,8% del Producto Bruto Interno y significa el 16,1% del empleo formal en nuestro país. Después del sector servicios, esta actividad es la segunda a nivel nacional que genera más empleo, además de atender las necesidades esenciales de las familias como vestimenta, artículos de cuidado personal, para el hogar y accesorios, entre otros.

 

Advirtió que estos centros comerciales que operan en todo el país reúnen a muchos pequeños negocios que desaparecerán si no se les permite trabajar, con lo cual se causará un daño irreparable a la economía nacional y al empleo formal, sobre todo a personas que son el sustento de sus hogares y jóvenes con cuyo trabajo ayudan a sus padres y hermanos e incluso financian sus estudios.

 

Finalmente, recordó que estos centros operan en la actualidad en Arequipa, Barranca, Cajamarca, Cañete, Chiclayo, Chimbote, Chincha, Cusco, Huacho, Huancayo, Huánuco, Huaral, Ica, Jaén, Juliaca, Lima, Pisco, Piura, Pucallpa, Sullana y Trujillo.




Importación de vehículos cae a paso acelerado

Uno de los sectores del comercio exterior que más sufre los efectos negativos de la pandemia de la COVID-19 es la importación automotriz debido a las medidas de aislamiento social adoptadas por el Gobierno.

 

Al respecto, el Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior (Idexcam) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) advirtió que, en abril y mayo de 2020, las unidades importadas de vehículos livianos, menores y pesados cayeron respecto a similar periodo del año anterior.

 

“Se trata de cifras muy elevadas que pone en riesgo un sector que venía manteniendo un crecimiento constante en los meses previos a febrero de este año, pero que a consecuencia de la pandemia ha tenido una recesión muy significativa”, señala el Idexcam.

 

En el caso de los vehículos menores –categoría integrada por automóviles y camionetas– la caída de las importaciones comparando abril de 2019 con similar mes de 2020 fue exponencial, pues esta se redujo de 12.086 a 503 unidades (ver Tabla 1).

 

 

Unidades importadas de camiones, buses y tracto. Periodo abr 2019 – abr 2020En lo que se refiere a los vehículos pesados –donde se consideran camiones, buses y tracto– la caída también fue severa, pasando de importar, por ejemplo, 795 camiones en abril del año pasado a solo 193 en el cuarto mes de 2020 (ver Tabla 2).

 

 

Por último, entre los vehículos menores –donde están clasificadas motos y trimotos– la caída fue grande al pasar de 15.969 unidades en abril de 2019 a 5.430 en abril de 2020 (ver Tabla 3).

 

 

“Debido a las medidas de aislamiento social adoptadas por el Gobierno, las ventas de los distintos tipos de vehículos se han visto paralizadas, y de acuerdo con las disposiciones de reactivación de las actividades económicas, aún no fueron comprendidas en la primera fase; además estas bajas en las importaciones de los vehículos continuarán por los siguientes meses”, advierte el Idexcam.

 

Para entender la dimensión del problema social y económico que tiene la caída del sector automotor para el país, es importante señalar que, según la Asociación Automotriz del Perú (AAP), el 12% (S/ 89.160 millones) del PBI nacional es generado por dicho rubro que genera 388.321 puestos de trabajo en el sector formal privado.

 

Asimismo, en 2019 generó aproximadamente S/ 16.500 millones en tributos, lo que representó el 15,4% del total de ingresos tributarios recaudados a través de impuestos internos en el país.

 

Finalmente, el año pasado representó el 12,8% (US$ 5,254 millones) de las importaciones totales del país; y el 7,4% (S/ 24.241 millones) del total de créditos de la industria financiera.




Aprueban la Fase 2 del reinicio de actividades económicas

Mediante el D.S. N° 101-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de junio de 2020, el Gobierno inició la esperada reanudación de labores de la Fase 2 del reinicio de actividades económicas, aprobada a su vez por el D.S. N° 080-2020-PCM, el 3 de mayo pasado.

 

La reciente norma aprobada dispone que el reinicio de actividades económicas de la Fase 2 será aplicado en todo el país, excepto en Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y en las provincias del Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, regiones donde se ha constatado como las más vulnerables al coronavirus.

 

A continuación, detallamos los alcances del D.S. N° 101-2020-PCM:

 

  • Aprobación de la Fase 2.- Se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, detallándose las actividades incluidas, así como sectores competentes para la aprobación de los protocolos sanitarios correspondientes (ver Anexo).

 

  • Implementación.- La implementación de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades se inicia a partir de la vigencia del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, esto es, desde el viernes 5 de junio de 2020.

 

  • Conglomerados productivos y comerciales en la Fase 2.- Durante la Fase 2, el Ministerio de la Producción (Produce), en coordinación con los gobiernos locales y los sectores Interior, Defensa y Salud, dispondrá mediante resolución ministerial el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, excepto en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali e Ica; y las provincias del Santa, Huarmey y Casma de la región Áncash.

 

  • Atención a puerta cerrada.- Los conglomerados productivos y comerciales realizarán sus actividades a puerta cerrada, así como la venta de productos y prestación de servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros (delivery).

 

  • Protocolos.- Las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales deben cumplir con los protocolos y normas aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto por los D.S. N° 088, N° 094 y N° 101-2020-PCM.

 

Es importante señalar que el D.S. N° 101-2020-PCM modifica los artículos 3° y 5° del D.S. N° 080-2020-PCM, norma general que aprobó el Gobierno para el reinicio de actividades en 4 fases. Los cambios son los siguientes:

 

  • Reanudación automática de actividades.- La reanudación de las actividades incluidas en las fases correspondientes se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas registren su Plan en el SICOVID-19. Esto aplica a empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases.

 

  • Protocolos en la web del sector.- Excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases, los sectores competentes pueden aprobar y publicar en sus respectivos portales los Protocolos Sanitarios Sectoriales.

 

  • Se exigirá RM del sector.- Para las zonas urbanas de alto riesgo, el inicio de las actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente.

 

  • Fiscalización posterior.- El Plan registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes.

 

  • En conocimiento de trabajadores y clientes.- El Plan de reinicio de actividades debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes.

 

  • Pequeña minería.- Para las actividades de la pequeña minería y minería artesanal formalizadas, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentra a cargo de las autoridades regionales competentes.

 

  • Personas naturales.- El Plan y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud no resultan exigibles a las personas naturales.

 

  • Requisitos y condiciones adicionales no exigibles.- La reanudación de las actividades comprendidas en las fases se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el D.S. N° 080-2020-PCM y modificatorias; quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales.

 

  • Inclusión de nuevas actividades.- Se faculta a los sectores competentes a disponer la inclusión de nuevas actividades económicas que no afecten el Estado de Emergencia Nacional, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.

 

  • Reanudación de actividades de la Fase 1.- En la Disposición Transitoria Única del D.S. N° 101-2020-PCM se precisa que las autorizaciones sectoriales, así como los registros realizados en el SICOVID en el marco del D.S. N° 080-2020-PCM (emitidas antes del 05.06.20), se consideran válidos en todos sus extremos. Los trámites iniciados por los solicitantes de actividades de la Fase 1 de la reanudación de actividades, que no hayan obtenido autorización sectorial correspondiente, se rigen por lo dispuesto en el reciente D.S. N° 101-2020-PCM.

 




Programa Reactiva Perú: Preguntas y respuestas

¿Quiénes pueden postular?

 

Las personas naturales o jurídicas que realizan actividad empresarial que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo.

 

¿Para qué puedo usar el dinero?

 

Para pagar a trabajadores, proveedores y/o comprar materia prima. La entidad financiera evaluará cada empresa para identificar su real necesidad. Ojo, NO se puede: adquirir activos fijos, adquirir acciones o participaciones en empresas, pagar deudas vencidas con las Entidades del Sistema Financiero (ESF), ni prepagar deudas financieras no vencidas con ESF.

 

¿Qué tasas se están cobrando?

 

En promedio fluctúan entre 0.50% y 3.60% dependiendo del monto del préstamo. A estas tasas se le añaden la comisión de Cofide que es 0.5% anual.

 

 

¿Hasta cuánto me pueden prestar?

 

CASO 1: El monto de préstamo para cada empresa será como máximo el equivalente a tres (03) meses de venta promedio del año 2019, de acuerdo con los registros de la Sunat.

 

CASO 2: Para las microempresas, será el monto mayor entre lo consignado en el CASO 1 o el monto equivalente a dos (02) meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros de la SBS (máximo S/ 40.000).

 

El monto de préstamo máximo es de S/10 millones para ambos casos.

 

¿Qué pasa si ya accedí a un préstamo de REACTIVA?

 

Si la empresa hasta antes del 31 de mayo de 2020 obtuvo un crédito menor al monto tope de S/ 10 millones, podrá acceder por única vez a un nuevo préstamo hasta completar el máximo establecido, conservando el porcentaje de cobertura. La empresa solicitante del crédito deberá presentar una Declaración Jurada señalando si obtuvo o no un préstamo y en caso lo haya obtenido deberá indicar el monto respectivo.

 

Con las últimas modificaciones publicadas en el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF los nuevos topes de créditos y sus respectivas garantías son:

 

 

¿Cuál es el plazo del préstamo?

 

Hasta 36 meses e incluye hasta 12 meses de periodo de gracia.

 

¿El periodo de gracia me exonera de intereses?

 

No, se capitalizan durante el periodo de pago.

 

¿Hasta cuándo puedo pedir el préstamo?

 

La primera fase culmina el 30 de junio. No se ha precisado si dicho plazo se ampliará tomando en cuenta las últimas modificaciones.

 

¿Qué requisitos debo cumplir para postular?

 

  • No contar con deuda tributaria coactiva superior a S/ 4.300 (1 UIT) correspondiente a períodos tributarios anteriores a 2020.

 

  • Estar en uno de los siguientes escenarios:

 

1) Si a febrero de 2020, 90% o más de tus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación (SBS) “Normal” o “con problemas potenciales”.

2) No cuentas con calificación (SBS) a febrero de 2020, pero has estado en categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.

3) En caso no cuentes con calificación (SBS) en 12 meses previos, ahora se te considera con categoría “Normal”.

 

  • Tu giro de negocio no esté en la lista de exclusión (por ejemplo, sectores con percepción social negativa).

 

¿Qué entidades ya están otorgando créditos REACTIVA?

 

Según el BCRP, hasta el momento son 22 Empresas del Sistema Financiero (ESF) entre las que se tienen:

 

  • 9 bancos: BCP, BBVA, Scotiabank, Interbank, Pichincha, BanBif, de Comercio, MiBanco y Santander.
  • 2 financieras: Qapaq y ProEmpresa.
  • 10 Cajas Municipales: Arequipa, Cusco, Huancayo, Maynas, Piura, Tacna, Trujillo, Sullana, Ica y Metropolitana.
  • 1 Caja Rural: Raíz.

 

¿Cuál es el camino para que me otorguen el crédito?

 

1. Presentación del Reporte Tributario SUNAT de su empresa a la ESF

 

La ESF verificará cumplimiento de requisitos, evaluará hasta cuánto se le puede prestar y, posteriormente informará su aprobación. Previamente, es muy probable que le soliciten la siguiente información:

 

 

  • Reporte de Pagos EsSalud 2019.

 

  • Reporte de deuda coactiva al 31/12/2019.

 

  • Balance cerrado 2019 completo (incluir constancia de presentación).

 

  • Si no tuviesen balance cerrado 2019 enviar todos los PDTs de enero a diciembre de 2019 (en un solo archivo o ZIP).

 

  • DNI del titular (accionista mayoritario).

 

  • Llenar formularios:
    • Declaración Patrimonial, la cual debe ser llenada y firmada por el accionista.
    • Informe comercial.

 

2. Formalización de solicitud de la ESF a Cofide

 

  • La tasa que aplicará para su crédito se le informará la ESF.

 

  • La ESF recopilará toda la información relevante para el crédito, Declaración Jurada del cliente que cumpla con los requisitos y restricciones del préstamo, firma del cronograma preliminar, entre otros. Luego la ESF enviará a Cofide la solicitud de desembolso de Reactiva Perú.

 

3. Confirmación de Cofide a la ESF sobre su solicitud

 

Cofide valida el crédito y emite certificado con el que su ESF desembolsará el dinero. Se le solicita que los documentos estén completos: DJ, contratos, formularios REACTIVA.

 

4. Desembolso a su cuenta

 

Se realiza a su cuenta y le entregan un cronograma de pagos.




Jóvenes sin trabajo por COVID-19

Más de uno de cada seis jóvenes ha dejado de trabajar desde el comienzo de la pandemia del COVID-19, mientras que quienes siguen empleados han visto reducir sus horas de trabajo en un 23%, asegura la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

Según el Observatorio de la OIT: La COVID-19 y el mundo del trabajo. 4a edición, los jóvenes están siendo afectados de manera desproporcionada por la pandemia, y el incremento rápido y substancial del desempleo juvenil registrado a partir de febrero afecta más a las mujeres jóvenes que a los hombres jóvenes.

 

La pandemia inflige un triple impacto sobre los jóvenes. No sólo destruye sus empleos, sino también su educación y formación, y coloca grandes obstáculos en el camino de quienes buscan entrar en el mundo del trabajo o de cambiar empleo, advierte la OIT.

 

La crisis de la COVID-19 está afectando a los jóvenes – en particular a las mujeres – con mayor gravedad y rapidez que a cualquier otro grupo.»

 

Desempleo juvenial al alza

 

Según el organismo, en 2019, la tasa de desempleo juvenil de 13,6% era ya más alta que la de cualquier otro grupo poblacional. Había alrededor de 267 millones de jóvenes – o uno de cada cinco a nivel mundial – que no trabajaban, ni seguían una educación o formación profesional (nini). Los jóvenes de entre 15 y 24 años que estaban empleados tenían además mayores probabilidades de estar en formas de trabajo que los hacía más vulnerables, como ocupaciones mal remuneradas, en la economía informal, o como trabajadores migrantes.

 

“La crisis de la COVID-19 está afectando a los jóvenes – en particular a las mujeres – con mayor gravedad y rapidez que a cualquier otro grupo. Si no tomamos medidas inmediatas y significativas para mejorar su situación, el legado del virus podría acompañarnos durante décadas. Si su talento y energía son marginados por falta de oportunidades o de competencias, esto ocasionará un daño al futuro de todos nosotros y hará que sea mucho más difícil reconstruir una mejor economía post-COVID”, declaró Guy Ryder, director general de la OIT.

 

En ese sentido, el Observatorio pide a los gobiernos respuestas políticas urgentes, concretas y a gran escala dirigidas a apoyar a los jóvenes, incluidos programas amplios de garantía de empleo/formación en los países desarrollados, programas intensivos en empleo y garantías en las economías de ingresos medios y bajos.




¿Cómo gestionar a los colaboradores en tiempos de crisis?

Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a inicios de mayo se han registrado 20.342 solicitudes de suspensión perfecta de labores, afectando a 200.000 trabajadores, quienes no percibirán sueldos, aportes ni beneficios sociales por algunos meses, socavando de forma dramática su ingreso personal y en muchos casos familiar.

 

En otros casos más extremos, las empresas han despedido personal –o no les han renovado contrato- sin ningún compromiso de volverlos a contratar. Pero ¿cómo se puede ayudar al personal que está por salir? y ¿cómo se puede motivar al personal de planta?

 

Según Giancarlo Ameghino, gerente de Gestión y Desarrollo Humano del Grupo Crosland, los despidos masivos pueden causar gran inestabilidad en el capital humano porque mientras la empresa se preocupa por reducir gastos, esta estrategia generará una avalancha de sentimientos negativos en el personal que sigue laborando en la empresa, así como podrá afectar la capacidad de reacción de la compañía cuando la ola económica se aproxime nuevamente. Es por ello que resulta importante tomar las medidas adecuadas para afectar de la menor manera posible a los trabajadores que salen y a los que se quedan.

 

En ese sentido, Ameghino recomienda cuatro estrategias:

 

Transparencia: si la empresa ya ha decidido que el despido “selectivo” es la mejor opción para mantener a flote en este tiempo de emergencia, el primer paso que se debe dar es informar con total transparencia sobre las acciones que está realizando la empresa para mantener la demanda de trabajo y los motivos por los que se reducirá el personal. No hay nada mejor que ser sinceros con el personal. Esto evitará rumores y comunicación tóxica.

 

Outplacement: si bien estamos en una época en que los recursos están ajustados, vale la pena invertir en un programa de recolocación (outplacement) para el personal que sale de la compañía, así ellos sentirán que la empresa se preocupa por su futuro y que le brinda herramientas para que pueda encontrar empleo en corto tiempo o emprender un negocio propio.

 

Salud emocional: los despidos son los actos que causan mayor temor y esto sin duda afecta el rendimiento de los colaboradores. Por ello, una buena opción es implementar un programa de capacitación sobre el manejo de tensión o estrés laboral, así se puede cuidar la salud emocional de los colaboradores y su motivación laboral.

 

Distribución: a fin de cumplir los objetivos, algunos empresarios optan por presionar a sus colaboradores para cubrir la demanda de trabajo que se generó por el despido de un gran número de personas. Esto es un gran error, es importante evaluar cuál es la capacidad de producción del personal y establecer una estrategia adecuada de distribución del trabajo evitando así saturar al personal por ahorrar costos.

 

Cabe mencionar que, según el MTPE, de las empresas que solicitaron la suspensión perfecta por la emergencia del COVID -19, el 80% tiene entre 1 a 10 trabajadores, el 17% de 11 a 100 trabajadores y el 3% más de 100 trabajadores. Asimismo, existen programas de apoyo a las empresas para ayudar a mantener a flote a las unidades productivas y se ayude a preservar el empleo, como el Fondo de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (FAE-Mype), el programa Reactiva Perú y el Fondo Crecer.




El papel del directorio en tiempos de crisis

“Durante una crisis, las juntas directivas tienen que asegurar la supervivencia de la organización en el corto plazo, pero sin perder la mirada estratégica de largo plazo, velando por la sostenibilidad de la organización”, advirtió Diego Cubas, Socio y director general en Cornerstone Perú y México; asimismo, indicó cuáles son los roles fundamentales del directorio en tiempos de crisis.

 

Mantener su independencia. Es probable que tanto el directorio como el propósito de la organización y el modelo del negocio se replanteen durante una crisis. Sin embargo, el directorio siempre tendrá que asegurar que el CEO y su equipo ejecutivo cuenten con las capacidades para manejar dicha crisis. Además, el directorio tiene que estar muy pendiente a los resultados de la gestión y tener mucha cautela, pero con capacidad de intervenir directamente, si es necesario, y si el equipo ejecutivo pide su ayuda. Mantener la independencia y no intervenir si no es necesario es clave porque podría debilitar la capacidad del equipo ejecutivo.

 

Plan emergente. El directorio tiene que identificar claramente las posiciones ejecutivas claves del negocio. Incluso, analizar los riesgos que estas posiciones queden vacantes como resultado de la crisis o la incapacidad de alguno de los ejecutivos que la conforman. En este sentido, es recomendable indagar sobre ¿Qué pasa si esta posición queda vacante durante o post crisis? ¿Tenemos a los candidatos internos disponibles? ¿Tienen las capacidades? Si el CEO se va, ¿tenemos quién lo reemplace?

 

La diversidad del directorio. Hoy, se busca que los miembros del directorio tengan diferentes perfiles, que vengan de diferentes industrias y cuenten con distintas especialidades. Cada vez, es más común, ver miembros de directorio especialistas en Gestión Humana y Transformación Digital.

 

El presidente del directorio también juega un rol clave, pues debe asegurar que los directores aporten y los comités funcionen como un reloj; además, el presidente debe estar disponible para el CEO siempre, pues esta es la posición más solitaria que existe y la presión que tiene que resistir es muy dura durante una crisis.

 

Tecnología como pilar clave. La evolución, innovación y tecnología deben estar, indiscutiblemente, en la agenda del directorio. Muchas organizaciones locales muy grandes han sufrido la ola de la crisis de manera violenta por no estar adecuadas a la fase correcta de la transformación digital. En una crisis como la actual, que es parte del ambiente VUCA, el directorio tiene el rol de ayudar a la organización a regresar lo más rápido posible al nuevo normal.




David Tuesta: «El problema del Gobierno ha sido insistir en trabajar solo»

¿Cuál es su diagnóstico sobre los programas económicos que viene desarrollando el Gobierno frente a la pandemia del COVID-19?

Para valorar el programa hay que analizarlos desde tres perspectivas: dimensión, diseño e implementación. Respecto a la dimensión, más allá de que se viene anunciando un conjunto de medidas que ascienden a 17 puntos del PBI en términos netamente fiscales, es todavía muy limitado respecto a las dimensiones de una crisis que será profunda y de larga duración. Las medidas gastos, que son las que necesitan hoy, no llegan a fecha de hoy a más del 3% del PBI y, de esto, solo ha llegado a la economía de forma efectiva alrededor del 0,5% del PBI, estando ya entrando al tercer mes de confinamiento y dentro de un proceso de retorno de las actividades lento y accidentado.

 

En términos del diseño de las medidas, se ha aplicado un recetario estándar recomendado para afrontar las pandemias: ayudas asistenciales para los más necesitados, medidas para dar soporte al empleo, liquidez en grandes cantidades para evitar crisis de solvencia, facilidades tributarias y otras de alivio. Eso ha estado muy bien. No obstante, el diseño se ha visto limitado por consideraciones prudenciales, las cuales puede haber limitado la contundencia y rapidez de los programas. Por ejemplo, en el tema de los Bonos, se comenzó primero con una visión muy focalizada y luego se fue ampliando, pero manteniéndose todavía el criterio obstaculizador de construir padrones. En un momento de urgencias, sabiendo de todas nuestras limitaciones como Estado, debía primar la sensatez y dejar de lado el querer hacer listas de forma escrupulosa. Hubiese sido mejor, lanzar el programa con las menores restricciones posibles, controlado quizá por la data que tiene la Sunat respecto a retenciones de 5ta y 4ta, y poco más. Se necesitaba rapidez. Esta además era una medida clave para que el gran colectivo informal pudiese cumplir mejor la cuarentena.

 

Otra medida que también se ha desaprovechado, y cuyo potencial es grande, ha sido la del subsidio a las planillas, cuyo fin es evitar que se rompa la relación empleador-empleado, porque si se rompe luego será difícil volver a retomarla, además que quienes quedarán desempleados será aquel colectivo de trabajadores más vulnerables, con menos preparación que les costará rengancharse. Se ha subsidiado solo el 35% y ha estado muy concentrado a mypes. Se debería ampliar a un mayor número de empresas y ampliar el subsidio.

 

Finalmente, en la parte de la implementación, el programa claramente ha demostrado la parte más deplorable de nuestro Estado. Súper ineficiente. Ahí el principal problema ha sido el intentar trabajar divorciados del sector privado, cuando se le debió haber convocado desde el minuto uno. Es el sector privado quien junto con el sector público pudo haber diseñado las mejores prácticas logísticas y tecnológicas.

 

La deplorable forma en que se ha atendido el tema de la entrega de los bonos –que hasta el día de hoy hay un porcentaje amplio que no lo recibe– y la forma burocrática y obstaculizadora como se está llevando el retorno a la actividad es la mayor muestra. Lea usted los protocolos que se solicitan a muchos sectores y se da cuenta de que quien lo ha escrito ha sido un burócrata muy bien intencionado, pero que nunca ha hecho empresa.

 

Se habla que por muchos años el Perú ha venido creciendo, pero la llegada de este virus demostraría que dicho crecimiento no ha sido homogéneo. ¿Qué hacer para remediarlo?

Es cierto. El virus ha afectado a todas las economías del mundo y ha desnudado sus diferencias socioeconómicas. Claro está que en un país con alta informalidad como el Perú, una precaria clase media, y un Estado atrofiado en la base de todo, las consecuencias han sido más complejas.

 

Lo bueno, dentro de todo, es que las instituciones fiscales y monetarias han estado ahí para dar soporte, respecto a otras realidades; y pueden ser utilizadas con mayor intensidad. No hacerlo, teniéndolas, sería un pecado mortal.

 

¿Aún es viable sostener que el Perú tiene las espaldas financieras y los recursos para enfrentar esta crisis o ya estamos entrando en cifras rojas?

Hay cuatro elementos que definen tu fortaleza fiscal: tu posición de endeudamiento de inicio, tu perfil de superávit/déficit fiscal futuro, el crecimiento potencial de tu economía y la tasa de interés de endeudarte. Evidentemente, con la crisis del COVID-19 se han afectado todos estos elementos; más aún, las medidas de gasto fiscal, alivios tributarios y la fuerte caída que presentará tu recaudación, se podría esperar que el déficit fiscal se haya disparado en varios puntos del PBI.

 

Pero a pesar del deterioro, hay determinados aspectos que considero hacen todavía sostenible contar con recursos para salvar el tejido productivo y de empleo. Tu posición de deuda se ha deteriorado, pero veníamos de niveles bastante bajos lo cual te da espacio a aguantar deterioros. Y, además, si se hacen las cosas bien en lo productivo, tienes posibilidad de lograr a mediano plazo una recuperación del PBI que se mantenga por encima de las tasas de interés que se da por descontado que se mantendrán en el piso.

 

Esto es la clave: endeudarte para apoyar a tu tejido productivo de tal forma que haya un crecimiento potencial mayor que los intereses que te toque pagar (que se estiman que estarán muy bajos). Además, si rescata el tejido productivo tendrás a quien cobrar impuestos, sino no.

 

Salir a endeudarte más, para brindar más subsidios a las planillas, para ayudar por un período más con los bonos (quizá con una menor cuantía) y utilizar recursos para potenciar la inversión pública, para invertir, por ejemplo, en hospitales, agua y saneamiento bajo esquemas PMO (Project Management Office), seguro que puedan ayudar a evitar que tu crecimiento potencial se deteriore tanto. Ya luego, si para el próximo gobierno hay compromiso de hacer algunas reformas mínimas, podríamos salir del atolladero actual.

 

Lo que si me parece un suicidio, y hay algunos economistas que lo plantean, es decir que ya estamos gastando demasiado y que ya no nos endeudemos más. Ahí sí, el error sería garrafal y, sin lugar a duda, estaríamos firmando nuestra carta de defunción pues se generaría una recesión prolongada y profunda, que paradójicamente, también llevaría a la pérdida de la sostenibilidad fiscal que se quisiera defender, porque no vas a tener a quien cobrarle impuestos al desintegrar al tejido productivo. Si quieres preservar la sostenibilidad fiscal, tienes que salvar el aparato productivo ahora, aunque, lamentablemente ya se perdió bastante. La caída del empleo de abril de 24% nos da una clara señal de ello.

 

¿Qué más cree que el Gobierno debe hacer para apoyar a las empresas?

Mejorar rápidamente la implementación de las medidas. Este Gobierno debe dejar de entercarse en que el Estado y sus regiones puede hacer las cosas solo. Ya lo han vivido en carne propia con el vergonzoso avance en la reconstrucción post-El Niño Costero. Solo un 25% de avance en tres años.

 

Haber seguido insistiendo este Gobierno en querer manejar la crisis del COVID-19 solo y peleado con el sector privado ha sido el error de fondo de todo.

 

En el tema de Reconstrucción, ya han anunciado después de tanto tiempo que va a otorgarlo pronto bajo la modalidad de PMO. Ojalá busque una salida similar para gestionar futuras situaciones. Deben buscar un esquema de colaboración público-privado para enfrentar lo que viene de la crisis, porque esto va a durar un buen tiempo, con períodos de rebrote de contagio.

 

¿Considera que en las actuales circunstancias es adecuado plantear medidas eficientes para reducir la informalidad en el Perú? De ser así, ¿cuáles deberían ser esas medidas que hasta ahora no se están aplicando?

La informalidad tiene una explicación multidimensionalidad, que tiene detrás una falla de la relación Estado-Sociedad. No me queda claro si después de este período de contagio hemos retrocedido o reforzado la relación. Es decir, por un lado, en los primeros días de la cuarentena, el anuncio del Bono pareció un buen paso por parte del Estado para decirle a ese 70% que “aquí está el Estado para ayudarte con S/ 760” para paliar el temporal. Con la demora en la entrega, y las restricciones a trabajar de este sector, quizá ese primer mensaje haya perdido fuerza y la confianza en el Estado haya menguado. Ahora bien, la pérdida de empleo formal que está generando esta crisis, y que será de alta duración, llevará a incrementar la informalidad en varios puntos de la PEA.

 

Solucionar el tema de la formalidad en serio requerirá varias reformas, y todas necesitan espacio político y financiamiento, y no veo cómo con este Congreso nefasto, y tengo pocas esperanzas que el que llegue el 2021 sea mejor. Creo que cada año nos esmeramos en elegir lo peor.

 

¿Cuánto tiempo cree que tomará la recuperación para que la economía peruana vuelva al nivel en el que se encontraba al cierre del 2019?

Si se hace bien, posiblemente tome unos tres años.

 

¿Cuál es su visión del Perú en un escenario post-COVID-19?

Difícil. Más difícil aún si no construimos los espacios fiscales necesarios hoy.




Banco Mundial prevé la mayor caída de remesas de la historia reciente

La caída proyectada, que será la más abrupta de la historia reciente, se debe en gran parte al desplome de los salarios y el empleo de los trabajadores migrantes, que suelen ser más vulnerables a la pérdida de puestos de trabajo y de salarios durante las crisis económicas de los países que los albergan.

 

Según las previsiones del Banco Mundial, las remesas que se envían a los países de ingreso bajo y mediano caerán un 19,7 % hasta ubicarse en los US$ 445.000 millones, lo que representa la pérdida de un flujo de financiamiento vital para muchos hogares vulnerables.

 

Diversos estudios muestran que las remesas alivian la pobreza en los países de ingreso bajo y mediano, mejoran los resultados nutricionales, se asocian con un gasto más elevado en educación y reducen el trabajo infantil en los hogares desfavorecidos. Una caída en las remesas afecta la capacidad de las familias de gastar en esas áreas, debido a que deben destinar una proporción mayor de sus fondos a resolver la escasez de alimentos y las necesidades de subsistencia inmediatas.

 

“Las remesas son una fuente de ingresos vital para los países en desarrollo. La recesión económica actual provocada por la COVID-19 está afectando gravemente la capacidad de enviar dinero a los hogares de origen y por eso es aún más urgente que acortemos el tiempo que llevará la recuperación para las economías avanzadas”, sostuvo David Malpass, presidente del Grupo Banco Mundial.

 

Se espera que los flujos de remesas se reduzcan en todas las regiones en las que trabaja el Grupo Banco Mundial. La caída más pronunciada se observará en Europa y Asia central (27,5 %), seguida de África al sur del Sahara (23,1 %), Asia meridional (22,1 %), Oriente Medio y Norte de África (19,6 %), América Latina y el Caribe (19,3 %) y Asia oriental y el Pacífico (13 %).

 

Esta fuerte caída prevista para 2020 se producirá después que las remesas a los países de ingreso bajo y mediano alcanzaron en 2019 la cifra récord de US$ 554.000 millones.

 

Incluso con esta merma, se espera que los flujos de remesas cobren aún más importancia como fuente de financiamiento para estos países, debido a que, según las proyecciones, la inversión extranjera directa (IED) caerá todavía más (más del 35 %). En 2019, las entradas de remesas en los países de ingreso bajo y mediano superaron los volúmenes de IED, lo que constituyó un hito importante para el seguimiento de los flujos de recursos hacia los países en desarrollo.

 

El Banco Mundial estima que en 2021, las remesas se recuperarán y aumentarán un 5,6 % hasta ubicarse en los US$ 470.000 millones. Las perspectivas para las remesas siguen siendo tan inciertas como el impacto de la COVID-19 en las perspectivas para el crecimiento mundial y en las medidas implementadas para restringir la propagación de la enfermedad.

 

En el pasado, las remesas han sido anticíclicas: los trabajadores enviaban más dinero a sus hogares cuando sus países de origen experimentaban crisis y penurias. Esta vez, sin embargo, la pandemia ha afectado a todos los países, lo que genera incertidumbres adicionales.

 

“Es crucial contar con sistemas de protección social eficaces para proteger a los pobres y los vulnerables durante esta crisis, tanto en los países en desarrollo como en las economías avanzadas. En los países anfitriones, las intervenciones del área de protección social también deben brindar apoyo a las poblaciones migrantes”, dijo Michal Rutkowski, director del Departamento de Prácticas Mundiales de Protección Social y Trabajo del Banco Mundial.

 

El promedio mundial del costo de enviar US$ 200 sigue siendo alto: en el primer trimestre de 2020 se ubicó en el 6,8 %, apenas por debajo del valor del año anterior. África al sur del Sahara continuó registrando el costo promedio más alto, cercano al 9 %, a pesar de que los migrantes que se trasladan a otros países dentro de esta misma región constituyen más de las dos terceras partes de toda la migración internacional originada en ella.

 

“Las medidas rápidas que facilitan el envío y la llegada de remesas pueden contribuir a brindar el apoyo que tanto necesitan los migrantes y sus familias. Entre ellas se incluye la de considerar los sistemas de remesas como servicios esenciales y hacerlos más accesibles a los migrantes”, afirmó Dilip Ratha, principal autor de la reseña y director de la Alianza Mundial de Conocimientos sobre Migración y Desarrollo (KNOMAD).

 

Remesas hacia América Latina

 

La llegada de remesas a América Latina y el Caribe creció 7,4 % en 2019 y alcanzó los US$ 96.000 millones, aunque el aumento fue dispar en los distintos países de la región. En Brasil, Guatemala y Honduras, fue superior al 12 % en 2019. En Colombia, Ecuador, Nicaragua y Panamá, las remesas crecieron más del 6 %, mientras que las enviadas a Bolivia y Paraguay se redujeron un 3,8 % y 2,2 % respectivamente. Se estima que, en 2020, la llegada de remesas a la región se reducirá un 19,3 %.

 

El costo promedio de enviar US% 200 a la región fue de 5,97 % en el primer trimestre de 2020. “En el contexto de la crisis de la COVID-19, los costos de transferir remesas a la región podrían elevarse debido a las dificultades operativas que enfrentan los proveedores de estos servicios (cierre de agentes y de oficinas, acceso al dinero en efectivo, tipo de cambio, seguridad) y al cumplimiento de las normas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”, advierte el Banco Mundial.




Urgen medidas para ampliar el acceso de las TIC en el Perú

El comercio electrónico, telesalud, educación virtual y el teletrabajo vienen ganando más terreno que nunca. Y es que en tiempos de cuarentena se ha hecho cada vez más estrecha la relación de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) con las actividades cotidianas y la forma de hacer los negocios.

 

El 93,9% de los hogares en el Perú cuenta con al menos una TIC, que comprende telefonía fija, telefonía celular, internet, televisión y radio. Asimismo, dicho porcentaje es mayor en hogares cuyo jefe de hogar cuenta con educación superior universitario (100%), en comparación a aquellos hogares cuyo jefe tiene educación primaria (85,1%). Esta información se desprende del informe Estadísticas de las Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) correspondiente al cuarto trimestre del 2019.

 

Sin embargo, el bajo acceso a internet resta la posibilidad de aprovechar en mayor medida de los beneficios en el uso de las TIC.

 

A nivel nacional, solo el 38,8% de los hogares cuenta con internet; con una mayor cobertura en Lima Metropolitana (LM), donde el 59,6% de los hogares tiene este servicio. No obstante, la brecha de disposición tecnológica es mucho más marcada al comparar el área urbana (excluyendo LM) con la rural: en el área urbana, 41 de cada 100 hogares disponen del servicio de internet. En el extremo opuesto, se ubican las familias del área rural, donde solo 6 de cada 100 hogares cuentan con dicho servicio.

 

En el campo de la educación, el auge repentino de la enseñanza no presencial nos lleva a evaluar el acceso a internet y a los dispositivos con los que tienen las familias para hacer frente a esta tendencia global. Por ejemplo, el 48,3% que tiene acceso a internet lo hace a través de su teléfono móvil.

 

Es preocupante que solo el 34,2% de los hogares a nivel nacional tenga acceso a una computadora y dentro de este conjunto de hogares, tres de cada cuatro hogares cuentan con una sola. La disposición de computadoras sube en Lima Metropolitana (48,7%), en el área urbana, sin incluir, la capital se alcanza el 39,7% y en las zonas rurales se reduce a 6,7%.

 

Así, tenemos que el uso de internet que hacen los niños y adolescentes que cursan la educación básica regular (primaria y secundaria) difiere según grupos de edad. Para la población de 6 a 11 años, el uso de internet alcanzó el 42,7%, contrastando con el 80,1% en el rango entre 12 a 18 años.

 

Respecto al uso de internet, es importante señalar que la educación y capacitación en red se ha mantenido aún precaria, tal es así que alrededor del 8,9% de la población mayor de 6 años utiliza internet para fines de educación formal y actividades de capacitación frente al 91% que lo utilizó para obtener información y el 89,8% para comunicarse. Esto revela la escasa costumbre y formación en el uso de las TIC aplicadas a la educación virtual en nuestro país.

 

Sobre la tenencia de dispositivos, los hogares con presencia de niños yadolescentes menores de 16 años que poseen al menos una computadora representan el 34,2%. Pese a este bajo porcentaje, si el COVID-19 y sus repercusiones hubiesen llegado en el 2008 habrían encontrado que en promedio solo el 18% de los hogares con hijos en edad escolar poseía una computadora.

 

Por otro lado, el creciente uso de las TIC ha mejorado las operaciones en la banca y generado modernos espacios para la compra y venta de productos y servicios. Por ejemplo, la banca electrónica pasó de representar el 5,5% del uso de internet en el año 2014 a 13,8% en el último trimestre de 2019.

 

Similar tendencia ha mostrado la compra de productos en línea con un salto de 4,2% en el año 2014 a 12,7% en el último trimestre de 2019. Estos indicadores se incrementarán en los próximos meses tomando en cuenta que la reanudación de actividades contempla que las empresas solo venderán a través del eCommerce.

 

 

TIC por regiones 2019

 

Según datos anualizados obtenidos a partir de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO 2019), a nivel regional existen diferencias considerables en el nivel de penetración del servicio de internet.

 

Solo tres regiones gozan de este servicio en más de la mitad de sus hogares. Se trata de Lima (56,6%), Tacna (52,3%) y Callao (51,3%). En tanto, en 15 regiones el acceso a internet en los hogares oscila entre 20% y 50%, destacando aquellos ubicados en la costa y selva.

 

Los hogares menos favorecidos con el acceso al servicio (menos de 20%) están ubicados en su mayoría en la sierra; entre ellos, los de situación más crítica son Cajamarca y Huancavelica, ya que de cada 100 hogares, los que tiene conexión a internet son tan solo 9 y 5 hogares, respectivamente.

 

 

Entre otros datos adicionales, se observa que en ninguna región la posesión de computadoras de escritorio o laptops por parte de los hogares supera el 50%. La región más destacada es Arequipa con 44,7%. Por su parte, en relación al acceso a internet, se estima que solo el 15% de la población mayor de 6 años acceden a internet exclusivamente a través de una PC o laptop, mientras que el 51% lo hace a través de celulares o tabletas.

 

Ránquines tecnológicos

 

En el contexto actual, resulta importante medir la disposición tecnológica en el país, ya que mide la capacidad de una economía para asimilar las tecnologías existentes, para mejorar la productividad de sus distintas actividades económicas, aprovechando las TIC en las actividades diarias y aumentar su eficiencia y competitividad. En ese sentido, se ha tomado en cuenta dos ránquines: Índice de conectividad global (GCI) y el Índice de disposición a la conectividad (NRI), cuyo objetivo común entre ellas es determinar el avance y desarrollo que tienen los países en las TIC.

 

En ambos índices, publicados en el 2019, se reflejan las posiciones rezagadas en las que se encuentra Perú frente al resto de países de la Alianza del Pacífico. Hasta hace unos años, la disposición tecnológica era un pilar de la competitividad alcanzable en el mediano plazo; hoy queda claro que es básico y prioritario en la carrera por una mayor productividad y competitividad. No obstante, como podemos observar, aún la penetración de las TIC en el Perú es baja, pese a los esfuerzos público y privado realizados en los últimos años. Toca a las autoridades ver de manera urgente cómo impulsar una rápida masificación, sobretodo en este contexto de crisis en el que se ha comprobado que su uso y tenencia es indispensable para todos los ciudadanos.

 




Servicio de telefonía aún puede ser fraccionado

El Osiptel publicó el 18 de marzo de 2020 la resolución mediante la cual establecía la prohibición del corte del servicio por falta de pago. En dicho contexto el Ejecutivo publicó el 3 de abril de 2020 el Decreto de Urgencia mediante el cual permitió el fraccionamiento sin intereses moratorios, cargos fijos por mora, u otro concepto vinculado al no pago de los recibos de los servicios de energía eléctrica, gas natural, y telecomunicaciones.

 

Alejandro Jiménez, ex gerente de Osiptel, señaló al respecto, que en los casos de energía eléctrica y gas natural, el fraccionamiento se toma en consideración únicamente para la población vulnerable, sin embargo esto no pasó en el sector de telecomunicaciones.

 

“En los otros servicios se acotó a residenciales vulnerables según nivel de consumo, y si el usuario no pagaba intereses el estado los asumía frente a las empresas. En telecomunicaciones el fraccionamiento se habilitó para todos los usuarios sin restricciones (debido a lo que Osiptel ya había aprobado), y no se prevé que el Estado cubra los intereses no pagados ”, indicó.

 

Jimenez considera que el resultado de dicha decisión, en un momento en el cual la demanda de datos se ha incrementado significativamente (20% en móvil y hasta 50% en fija), es que el ofrecimiento de fraccionamiento no tenga tan buenos resultados, dado que las personas simplemente se han quedado con el mensaje de que por un camino o el otro no te pueden cortar el servicio, y por eso varios no se han acogido al fraccionamiento, generandose grandes deudas.

 

Explicó que el fraccionamiento en telecomunicaciones ha sido usado por un número reducido de usuarios, generando un alto grado de morosidad que impacta de manera negativa en la capacidad económica de las empresas para poder brindar el servicio.

 

El 28 de mayo de 2020, el Osiptel publicó la resolución mediante el cual se habilitó a las empresas operadoras la suspensión del servicio a partir del 3 de junio a aquellos servicios con 3 o más recibos pendientes de pago y a partir del 12 de junio a servicios con dos o más recibos pendientes de pagos, en ambos casos de manera consecutiva o no. Sin embargo, Jimenez explicó que aún es posible acogerse al fraccionamiento para evitar problemas futuros de sobrendeudamiento.

 

El exgerente de Osiptel, añadió que las personas que se encuentren en complicados económicamente y no puedan fraccionar, contarán con el acceso a llamadas de emergencia aún cuando se corte el servicio. Adicionalmente, informó que las operadoras han decidido otorgar adicionalmente el servicio de SMS y continuar con el acceso libre a la plataforma web Aprendo en Casa del Ministerio de Educación hasta fines del mes de julio, como una forma de apoyar a los clientes.

 

“Ciertamente el sector telecomunicaciones, es ahora más que nunca, un servicio escencial. Sin internet ¿Cómo podremos ver si nos depositan dinero? ¿Cómo podemos estudiar? ¿Cómo podremos trabajar? ¿ Cómo podemos ingresar a los portales para hacer trámites? Las empresas han tenido 3 meses sin vender, con alta morosidad y elevando sus costos, a pesar de la mayor demanda de internet en los hogares. Estamos llegando a un momento límite”, finalizó.

 




Carlos Posada: «Se pueden adoptar más medidas para apoyar exportaciones»

¿Cómo la crisis del COVID-19 ha afectado los resultados de las exportaciones entre enero y abril de este año? ¿Qué sectores han sido los más afectados?

Las exportaciones en los primeros meses de 2020 sumaron US$ 9.201 millones, cifra 16% menor a similar periodo del año anterior. Entre los sectores más afectados se encuentra el sector joyería con una caída de 84%; seguido del sector pesca tradicional que registró una variación de -56%; petróleo y gas natural, -40%; pesca no tradicional, -38%; y pieles y cueros, -35%.

 

¿Cuántas empresas operan en el sector exportador?

En el año 2018, 8.013 empresas realizaron exportaciones. Mientras que en el año 2019 lo hicieron 8.206 empresas.

 

¿Cuál es la situación de las empresas exportadoras y cuántas habrían dejado de exportar?

Entre enero y marzo de 2019 hubo 1.649 empresas que exportaron un monto mayor a US$ 1.000, pero que no exportaron nada entre enero y marzo de este año. Sin embargo, durante los tres primeros meses de 2020, 1.360 empresas exportaron más de US$ 1.000 y no el trimestre del año pasado no realizaron exportaciones.

 

¿Considera que las medidas implementadas por el Gobierno para ayudar a las empresas han sido suficientes?

La pandemia a la que se enfrenta el mundo hace pasar por una situación que no tiene precedentes en cuanto a lo económico y social. Muchos países están tomando medidas que estiman convenientes para sobrepasar la crisis. Las medidas que el Gobierno peruano ha establecido han sido de gran ayuda para el sector empresarial; sin embargo, creemos que aún existen medidas por adoptar que podrían ayudar. Para lograr que las medidas sean realmente efectivas y cumplan su finalidad, deben ser diseñadas y trabajadas previamente con el sector privado y, por ello, los gremios –como la Cámara de Comercio de Lima– constituyen un elemento fundamental para tal fin. Caso contrario, se cae en el error de legislar sin considerar la cancha de juego y eso nos puede llevar a marchas y contramarchas que lo único que generan son mayor paralización y falta de predictibilidad.

 

¿Qué medidas específicas deberían implementarse para apoyar al sector exportador?

La mayoría de las medidas, además de las ya implementadas de corte económico, debe estar destinadas a facilitar las exportaciones, eliminando todo trámite que genere burocracia y trámites innecesarios. De igual manera, deben generarse medidas que, si bien faciliten las importaciones con el control debido, también promuevan el consumo local de productos competidores. De esa manera, se impulsa a la industria nacional en una coyuntura difícil como la que estamos pasando y, a su vez, se optimizan los procesos para ahorrar costos operativos y el presupuesto de la nación que podría ser utilizado para otros fines.

 

En resumen, las medidas a adoptar deben tender a facilitar el comercio exterior de una manera real, con un debido uso de los recursos públicos, que tengan como objetivo el uso eficaz de los mismos y en un entorno de promoción de la industria nacional, como ya lo están haciendo los principales socios comerciales del Perú como EE. UU. y la Unión Europea, entre otros.

 

¿Qué opina de los protocolos sanitarios establecidos por el Gobierno?

Sin duda, el cuidado de la salud de las personas debe ser el principal objetivo dentro de esta coyuntura. Sin embargo, a mi modo de ver las cosas, el establecer protocolos de trabajo por cada actividad o sector específico nos puede llevar a caer nuevamente en la trampa de la “tramitología” y generar de esa manera más barreras de las que ya existen. Entrar en una política específica por actividad puede terminar en un exceso de control no sobre aspectos de sanidad, así como discriminación entre sectores o actividades, cuando el aspecto a considerar debe ser el control de la pandemia y la seguridad que se le deben dar tanto a los trabajadores como a los consumidores.

 

En ese sentido, sería mucho más efectivo y equitativo para todas las actividades del quehacer nacional que existiera un protocolo único de medidas de control sanitario, algo así como un “ISO COVID-19”, en el cual se establezca claramente las acciones y medidas que se deben tomar en cualquier sector o actividad para evitar los contagios entre los trabajadores, clientes y usuarios; de manera tal que ese accionar sea el que se recoja por todas las empresas en sus operaciones o trabajos.

 

Una vez cumplido ese estándar, la empresa o negocio puede empezar a operar y la fiscalización se daría a posteriori. En caso de incumplimiento comprobado, las sanciones sí deberían aplicarse.




Operaciones mineras en Moquegua no se reactivan

Si bien ya está permitido el reinicio de las actividades del sector minero en el país, comprendidas en la Fase 1 del Plan de Reactivación Económica, en Moquegua todavía no se reactivan las operaciones mineras, situación que está retrasando la recuperación de la economía regional, advirtió el presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Ilo, Alberto Portugal.

 

“La suspensión por 90 días de las actividades de la compañía minera AngloAmerican y del proyecto Quellaveco, desde abril último, para salvaguardar la salud y seguridad de sus trabajadores, y en respaldo a lo establecido por el Estado, ha dejado a cerca de 200 empresas proveedoras locales paralizadas, las que, a su vez, contratan entre 400 y 500 micro y pequeñas empresas (mypes), hoy también están paralizadas. Esta situación está causando un efecto económico negativo en Ilo”, declaró Alberto Portugal.

 

El representante gremial indicó que a esto se suma que Southern Perú también está operando bajo medidas de restricción, es decir, está produciendo, pero no está contratando a empresas para desarrollar actividades de mantenimiento o de apoyo a la producción. “Las minas Cuajone y Toquepala están cerradas. Los trabajadores que se quedaron dentro no pueden salir y tampoco puede ingresar nuevo personal. La empresa Southern no ha paralizado sus actividades, sigue produciendo cobre y exportando; siguen funcionando la fundición y la refinería, pero han dejado de contratar a terceras empresas, que hoy están paralizadas”, expresó Portugal.

 

Agregó que, por tal motivo, la economía de Moquegua –que depende en gran medida de la minería– está muy afectada. “Tenemos una economía que depende de la gran minería; si bien solo genera en la PEA el 10% de la mano de obra, es una actividad muy importante por las rentas que genera y porque la mayoría de sus proveedores son empresas locales. Hay un impacto económico muy fuerte en Ilo, y en la región en general, porque estas empresas generan mano de obra y recursos económicos, y mueven nuestra economía”, refirió.

 

Por otro lado, Portugal señaló que el sector agrícola no se ha visto muy afectado por la crisis económica ocasionada por el COVID-19, toda vez que Moquegua sigue produciendo y comercializando sus productos.

 

No obstante, este sector está concentrado principalmente en la provincia de Mariscal Nieto, capital de la región. “En el caso de Ilo, casi toda la población depende de la actividad de las empresas mineras, ya que no hay mucha actividad agraria”, explicó.

 

Asimismo, Portugal recordó que desde hace algunos años ha caído la actividad pesquera porque muchas empresas han trasladado sus fábricas a otras regiones del centro y norte del país, donde se ha abierto, por ejemplo, la extracción de la anchoveta, y solo una empresa opera en esta zona.

 

En el caso de la pesca artesanal, resaltó que está operando al 50%, ya que los propios pescadores están trabajando bajo ciertos protocolos de seguridad para evitar la propagación del COVID-19. Por ello, el presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Ilo destacó que el Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial plantearán una serie de propuestas para la reactivación económica de Moquegua al Gobierno Central “porque cada región tiene sus propias particularidades y necesidades”.




Yolanda Torriani: Aquí estamos…

Muchos reclaman, en este momento en que la crisis sanitaria y la crisis económica tienden a agudizarse, una participación más activa del sector privado para ayudar al Gobierno y a las autoridades en general a enfrentar las terribles secuelas que está dejando la pandemia del coronavirus en nuestro país.

 

El sector privado nunca ha rehuido su responsabilidad. Siempre hemos estado, estamos y estaremos listos a contribuir con el desarrollo del Perú, con transparencia y vocación de servicio hacia nuestras empresas y nuestros trabajadores; aun cuando no seamos convocados.

 

Hemos apostado y seguiremos apostando por nuestro país, arriesgando nuestro esfuerzo, nuestro capital e incluso nuestra integridad y seguridad individual y de nuestras familias para generar puestos de trabajo y bienestar a la población, así como los recursos fiscales que el Estado necesita para financiar servicios esenciales como la salud y la educación.

 

El sector privado cuenta con la capacidad, tenacidad, experiencia, infraestructura, actitud y decisión de ayudar a quienes lo necesiten y eso es precisamente lo que venimos haciendo en la Cámara de Comercio de Lima. Tenemos potencialidades en distintos campos como el acopio, almacenamiento, embalaje y distribución de alimentos, así como en materia de seguridad y control del orden.

 

Por ello, reitero y me sumo al pedido de una mayor participación del sector privado; sin embargo, no puedo dejar de mencionar que, desde el mismo día en que se declaró el estado de emergencia sanitaria y aislamiento social, la Cámara de Comercio de Lima se avocó a impulsar la toma de conciencia en el Poder Ejecutivo sobre la necesidad de planificar de inmediato las respuestas que se debía tener listas frente a la previsible e inevitable crisis económica que suponía decretar la paralización total de las actividades económicas.

 

Desde entonces, hemos sido perseverantes, insistentes y muy concretos en cada una de las medidas que hemos solicitado y presentado. Hemos propuesto y planteado medidas a favor de la actividad económica en general y medidas puntuales para cada uno de los sectores que representamos.

 

Una de ellas fue la creación de la Comisión de Recuperación Económica y del Empleo (CREE), un proyecto que alcanzamos directamente al presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, en la cual definimos no solo objetivos sino hasta las instancias del gobierno que debían participar si se quería seriamente tener una estrategia de defensa para nuestra economía.

 

En cierto modo, esta propuesta está recogida en la Comisión Multisectorial que posteriormente formó el Ejecutivo, encabezada por el Ministerio de Economía y Finanzas, tal como lo sugerimos.

 

Hemos expuesto también la necesidad de generar un Plan de Protección del Empleo y hemos sido el gremio que tomó la bandera de la defensa de las empresas frente al sistema financiero y sus excesos en el programa Reactiva Perú.

 

Somos un gremio que representa a distintos sectores, a una gama amplia de empresas y, sobre todo, que conoce sus necesidades.

 

Por ello, a la vez que ofrecemos abierta y desinteresadamente nuestra contribución, también demandamos del Ejecutivo dejar de lado sesgos políticos e ideológicos que a nada conducen.

 

En esta hora difícil, es una urgencia convocar a nuestros mejores cuadros. Y así como se debe hacer con el sector privado, también es hora que las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y las iglesias (cualquiera sea su credo), tengan una participación más protagónica.

 

Ellos también cuentan con amplio conocimiento y recursos para llegar a los más recónditos lugares del país, especialmente aquellos donde están los más pobres.

 

No podemos permitir que intereses subalternos impidan contar con el concurso de militares, policías, sacerdotes, pastores, miembros de hermandades y voluntarios.

 

El Perú necesita en esta hora desprendimiento, grandeza, pero sobre todo responsabilidad de su clase dirigente. #TodosporelPerú




22 municipios prorrogan pago de impuesto predial y arbitrios 2020

Un total de 22 municipalidades de Lima y Callao decidieron postergar las fechas de pago del impuesto predial y arbitrios correspondientes al año 2020, que inicialmente vencieron el pasado 30 de mayo. En la mayoría de los casos, ahora vencerán el 30 de junio.

 

Según dio a conocer la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), a través de diversas ordenanzas y decretos de alcaldía, dichas municipalidades también aprobaron ofrecer descuentos y la condonación de multas e intereses moratorios a los vecinos que no hayan pagado oportunamente el impuesto predial y los arbitrios.

 

El gerente legal de la CCL, Víctor Zavala, explicó que estos beneficios se concederán siempre que las deudas se paguen dentro del plazo fijado por cada municipalidad.

 

Las municipalidades que han dispuesto otorgar estas facilidades tributarias a sus vecinos son: San Isidro, Miraflores, Rímac, Lurín, Pueblo Libre, Ventanilla, Lima Cercado, Chorrillos, Pachacamac, Ate, La Molina, Carabayllo, Comas, Pucusana, Lince, Surco, Magdalena del Mar, Los Olivos, El Agustino, Callao, San Miguel y Santa Anita.

 

El porcentaje de rebaja de las multas e intereses moratorios, así como las fechas de vencimiento varían según lo dispuesto por cada municipio (ver cuadro adjunto).

 

Zavala señaló que hay que tener en cuenta que luego de vencidos los plazos establecidos, los contribuyentes deberán pagar las multas e intereses conjuntamente con el impuesto predial y los arbitrios que adeuden, que en ciertas municipalidades no solo corresponden al año 2020 sino también a ejercicios anteriores.

 

Municipalidades que darán facilidades de pago por deudas




Trump, el ruido y la furia

Hoy, Estados Unidos es el espejo negro del mundo. Ningún país quiere reflejarse en él. El COVID-19 hace estragos en la nación del norte. Los números hablan solos: más de 100.000 muertos y alrededor de 1.500.000 infectados. Como dijo la editora de la revista Time, Haley Sweetland, si se cumple el pronóstico de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, entre finales de mayo y principios de junio, por la cantidad de víctimas, cada día podría significar un 11 de septiembre de 2001.

 

Y la performance del presidente Donald Trump tiene mucho que ver con estas oscuras estadísticas. La primera respuesta del mandatario frente al coronavirus fue el negacionismo. En marzo, llegó a decir que todo era una mentira diseñada por la oposición demócrata y que «un día, como un milagro, desaparecerá». Días después, con cierta frivolidad, expresó que morirían 200.000 ciudadanos. De un borde al otro sin transiciones. Como todo populista, los extremos son su zona de confort.

 

Desde entonces, Trump ha desplegado su táctica discursiva preferida: shock and awe (conmoción y temor). Una estratagema diseñada por su ex consultor político, Steve Bannon. El filósofo francés Christian Salmon lo desgrana en su último libro, “La era del enfrentamiento”: a través de tweetselectrizantes, fake news y denuncias extravagantes, el inquilino de la Casa Blanca intenta desconcertar a la opinión pública y minar cualquier tipo de rendición de cuentas. Es su forma de producir agenda yconservar la centralidad narrativa.

 

Sus asesores científicos también han sido blanco de estos ataques retóricos. Hace unos días, fue el turno de Anhony Fauci, principal responsable sanitario del gobierno en la lucha contra la pandemia. Frente a la prudencia que pidió el infectólogo respecto a la flexibilización de la cuarentena, el magnate bramóque los colegios deberían abrirse de inmediato. Pero eso no fue todo. Trump también se animó a ponerse la bata de médico y recetarle a toda la sociedad que se inyecte desinfectante para matar al virus. Por si hacía falta, más ruido informativo.

 

Esta reticencia a la medicina se explica sencillo: el conocimiento científico es la kryptonita del populismo. ¿Por qué? Porque desnuda sus soluciones mágicas. Desarticula sus artificios y, al mismo tiempo, ridiculiza al “mesías”. Por eso, el presidente estadounidense se exaspera. Solo existe un saber, el del líder todopoderoso. Nadie puede refutarlo. Ni siquiera cuando están en juego millones de vidas. Para los caudillos, el ego siempre está primero.

 

En este sentido, el rechazo diario de Trump a usar el tapabocas no es casual. Es un metamensaje en dos direcciones: hacia la ciencia (relativiza sus indicaciones) y hacia la ciudadanía (su líder es fuerte e inmune). El problema es que, en una cultura hípervisual como la actual, las imágenes son atajos cognitivos. La sociedad se informa a través de fotografías. Ergo: si la máxima autoridad del país se muestra sin mascarilla, quiere decir que es innecesaria.

 

Una doble dicotomía completa el relato político. Más allá de las fronteras, el enemigo es China. Desde el principio, el jefe del poder ejecutivo encuadró la pandemia como “el virus chino”. El empleo delgentilicio tampoco es accidental: empalma con la “guerra comercial” que está desarrollando contra el gigante asiático. Trump pretende que la comunidad internacional aísle a la potencia de Oriente. Un objetivo lejano por dos variables: el poder blando que está instrumentando China en Occidente (provisión de mascarillas, tests y equipos médicos) y la falta de liderazgo de Estados Unidos a escala global.

 

Puertas adentro, el antagonismo es con Barack Obama. Ahí está el  “Obamagate”, una denuncia que, hasta el momento, es un interrogante. Fox News es el único medio que la estimula. En los próximos días sabremos si se trata de una “cortina de humo” o del “mayor crimen político en la historia de Estados Unidos”, como prometió Trump. De cara a las elecciones del tres de noviembre, el referente republicano está intentando subir al ring al máximo exponente del imaginario progresista del país. Su contrincante real, Joe Biden, le queda pequeño para polarizar. La verdadera cruzada es con su antecesor.

 

Pero Trump no es un caso aislado en este mundo convulsionado. Jair Bolsonaro, Rodrigo Duterte, Boris Johnson, Viktor Orbán y Andrés Manuel López Obrador lo acompañan en este especie de “Internacional populista”. Con ellos comparte la excentricidad, el verbo inflamable y laimpredecibilidad como marca de gestión. Tres ingredientes discursivos que van en dirección contraria a la mayoría de los manuales de comunicación de crisis. El resultado está a la vista: una catástrofe humanitaria de sombra alargada, con cientos de miles de víctimas y ningún responsable.




Bono Familiar Universal de S/ 760: Inscríbete para recibir este beneficio

El nuevo Bono Familiar Universal fue anunciado por el Gobierno, el pasado jueves 22, y consiste en un monto ascendente a S/ 760 que es depositado a un grupo de personas que, hasta el momento, no ha sido beneficiado con un subsidio por la actual crisis económica y sanitaria ocasionada por la pandemia del coronavirus (COVID-19).

 

Sin embargo, ¿qué sucede si no no salió beneficiario del Bono Familiar Universal? En este caso, puede registrarse para ser evaluado y si cumple los requisitos, podría ser considerado para recibir esta subvención del Estado peruano.

 

¿Cómo empadronarse e inscribirse al Bono Universal?

 

Si ya ha consultado la plataforma del Bono Familiar Universal y no forma parte del primer grupo de hogares beneficiarios, entonces podrá registrar sus datos ingresando al siguiente enlace https://registronacionaldehogares.pe/  el cual lo llevará al Registro Nacional de Hogares del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Si cumple con los requisitos necesarios, podrá acceder al segundo grupo de beneficiarios.

 

¿Quiénes califican al bono familiar universal?

 

De acuerdo al mandatario, Martín Vizcarra, este nuevo bono está destinado a las familias que no se encuentren en una planilla que les permita tener un sueldo seguro a fin de mes.

 

“En el país tenemos alrededor de 32 millones de peruanos y forman poco más de 9 millones de hogares. Todos los trabajadores que siguen laborando en estas circunstancias son un 25% de personas que tienen un sueldo a fin de mes. El otro 75% de hogares ven esta situación de requerimiento y apoyo, que constituye 6 800 000 hogares que no están en planilla o tenían trabajos independientes informales y ahora ven resentido su ingreso al hogar en esta etapa del estado de emergencia. En consecuencia, no buscaremos a las familias más vulnerables, nos quedábamos cortos y ahora tenemos que ver el total de familias y excluir a las que están con sueldo”, señaló Vizcarra, el pasado jueves en conferencia de prensa.

 

¿A cuánto asciende el bono familiar universal?

 

El Gobierno aseguró que las familias peruanas recibirán un importe de 760 soles, que corresponde al monto de la canasta básica. Cabe la aclaración que las familias que accedieron a los 380 soles del bono para independientes recibirán solo lo restante.

 

“Hemos dispuesto que el ministerio de Economía asigne el bono de 760 soles. En algunos casos hemos comenzado de manera parcial con 380 soles a 525 mil trabajadores independientes y a más de 2.2 millones de peruanos, a ellos hay que completarles el 100% y llegar a todo hogar para que tenga este respaldo de etapa de transición. El monto total de este esfuerzo es de más de 5 mil millones de soles, es el momento de atender a las familias que responsablemente tenemos que apoyar”, indicó el presidente Martín Vizcara.

 

¿Quiénes NO podrán cobrar el bono familiar universal?

 

De acuerdo a la información brindada por el Gobierno, no podrán cobrar este nuevo bono alrededor de 2.2 millones de familias que cuentan con un ingreso económico comprobado y no se han visto tan afectados por la pandemia de la COVID-19.

 

“El análisis lo hemos planteado de manera diferente: no buscar a las familias más vulnerables que menos tienen, ahora tenemos que ver el total de familias y excluir a las que tienen sueldo”, aclaró el mandatario.




Demora en aprobación de protocolos impide a Construcción reiniciar actividades

El Gremio de Construcción e Infraestructura de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) pidió al gobierno no demorar más la aprobación de los protocolos sanitarios y de bioseguridad de dicho sector, a fin de que todas, o la mayor parte de sus actividades directas y conexas, reinicien sus operaciones lo más pronto posible.

 

“Nuestras operaciones son fundamentales para que los proyectos de construcción puedan reanudarse con normalidad; se debe considerar su importancia para la reactivación económica pues genera miles de puestos de trabajo directos e indirectos a nivel nacional y contribuye con el fisco pagando importantes tributos”, manifestó el presidente de dicho gremio, Luis Felipe Quirós.

 

Advirtió que existe el riesgo de que las empresas fracasen en el intento de reanudar sus labores por la incertidumbre que provoca la falta de claridad de las normas y tramitología que exigen los procesos que se deben seguir para obtener los permisos y autorizaciones, así como por el incumplimiento de las obligaciones que el Estado había asumido con las empresas constructoras desde antes de la declaratoria del estado de emergencia generado por el COVID-19.

 

Indicó que a la fecha muchas empresas del rubro y en general del sector industrial no pueden concretar la autorización para el reinicio de sus operaciones a través de la plataforma única en el portal del Ministerio de la Producción (Produce), pues muchas veces este no ofrece información precisa y en otras colapsa.

 

“En plena pandemia, el sector privado está haciendo un esfuerzo importante para cumplir con todos los requerimientos que exigen las autoridades. Pero es urgente e impostergable establecer entre los actores de la reactivación canales de comunicación y mecanismos ágiles que permitan a las empresas, desde el consenso y la coordinación, la solución de inquietudes, inconvenientes y dificultades que se desprenden del mismo proceso de reactivación económica”, manifestó.

 

Quirós reiteró el pedido del sector para que el Estado pague de inmediato todas las obligaciones pendientes (valorizaciones, laudos, sentencias y otros) previo al inicio de las obras, pues ello permitirá inyectar liquidez en las empresas y que se reinicie la cadena de pagos, cuya interrupción ha generado graves problemas a las empresas.

 

Si bien el Poder Ejecutivo estableció los protocolos sanitarios para la reactivación de las actividades económicas, entre ellas el sector construcción, el Gremio de Construcción e Infraestructura de la CCL consideró que es necesario integrar a los tres niveles de gobierno (nacional, regional y municipal) para que brinden facilidades en la aplicación de los protocolos sanitarios, específicamente estableciendo horarios flexibles de trabajo en obras, sin dejar de lado su actuación fiscalizadora.




Podcast: 5 tips para gestionar la crisis

Un cambio es un proceso, no un evento; por más repentino que éste suceda. Nuestro modelo de Gestión de Cambio Continuo considera las diferentes etapas que atraviesan las personas en su evolución al transitar una transformación. Frente a un cambio inesperado e intempestivo como es el COVID-19, estas fases se aceleran y la gestión de la crisis se vuelve trascendental. Abajo, algunos tips para abordar cada fase del proceso.

 

Las 4C de la Gestión de Cambio

 

El cambio (y por ende, la crisis, que no es más que un cambio drástico y repentino) obliga a las personas a cambiar. Cada persona y cada organización lo hará a su tiempo, pero todas pasarán por esta evolución. La Gestión de Cambio, considera que las personas transitan cuatro etapas y que es necesario un plan con acciones para cada una de ellas. Estas etapas son las llamadas 4 C.

 

  • Comprensión: La persona entiende la necesidad del cambio.

 

  • Compromiso: Entendiendo racionalmente que el cambio es necesario, ahora quiere ser parte de este cambio (está motivada).

 

  • Competencias: Comprendiendo por qué y queriendo ser parte, tiene la predisposición y el mindset necesario para aprender nuevos conceptos y formas de trabajo (y también desaprender los viejos).

 

  • Continuidad: La persona lleva a la práctica y experimenta las nuevas formas de trabajo. Se genera el hábito y la sustentabilidad de esas nuevas prácticas.

 

La importancia del liderazgo organizacional

 

La evolución de una persona a lo largo de todo el proceso debe estar sostenida y facilitada por lo que llamamos Liderazgo Organizacional, es decir, por la coherencia y a la consistencia de la organización con el cambio. Esto es clave para que pueda pasar de una etapa a la otra sin (o con poco) sufrimiento. Cada contradicción de la organización en este camino entorpece o genera dificultades y potenciales retrocesos.

 

Los tiempos y madurez de los planes de gestión de cambio deben considerar, para cada fase, el contexto y la situación en la que se encuentra el proyecto y/o la organización.

 

Tips para diseñar un plan de gestión de crisis

 

Conoce cinco tips que debes tener en cuenta al momento de diseñar un plan de gestión de crisis en nuestro Podcast de hoy, que puedes encontrar en la parte superior de este artículo.

 

En síntesis, oportunidad y riesgo

 

En la situación de urgencia y necesidad presente, las herramientas y tácticas de gestión de cambio pueden ayudarte a gestionar la crisis de manera más efectiva.
Gestionar la crisis en forma eficiente hoy no sólo te ayudará a transcurrir mejor el “ahora” (y a ayudar a tus empleados a hacerlo) sino que también tendrá impacto positivo en la cultura y motivación cuando comience el período de recuperación. No olvides que la gente es el activo más valioso que tiene una organización; cuidar a tus colaboradores es esencial para garantizar la continuidad del negocio.

 

Si desea conocer con mayor detalle y profundidad sobre cómo gestionar el cambio en su organización, lo invitamos a inscribirse al taller Acelerando la Transformación Cultural que se dictará a partir del 9 de junio, como parte del programa de formación de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Para mayor información contáctenos al correo: mquinto@camaralima.org.pe.




Yolanda Torriani: La “nueva convivencia”

A partir de hoy muchas actividades económicas comenzarán nuevamente a trabajar, al amparo del nuevo decreto supremo que amplía la cuarentena y el estado de emergencia sanitaria hasta el 30 de junio próximo.

 

Este nuevo panorama implica un reto enorme para todos. Los profesionales y trabajadores que ahora pueden brindar servicios a domicilio, en sus consultorios u oficinas, las empresas que dentro de la Fase 1 ya cuentan con las autorizaciones respectivas, el transporte público, los ciudadanos en general que pueden utilizar sus vehículos particulares pero solo en los distritos donde residen, entre otros, deben comenzar a recuperar paulatinamente esta “nueva convivencia” -como la denominó el gobierno-, cumpliendo estrictamente las normas de distanciamiento social y todas aquellas que impidan una mayor propagación del coronavirus.

 

Precisamente, del lado del Gobierno es hora de entender que un 28% de la economía peruana esta en manos de empresas formales, las cuales han sido responsables en gran medida del crecimiento económico de las últimas décadas. Es este crecimiento el que ha permitido la reducción drástica de la pobreza extrema y el que ha dado lugar a que nuestro país pase a tener una economía en desarrollo.

 

Todo este gran avance hoy se perdió de pronto; la luz que alguna vez brilló en nuestra economía y guiaba el camino de una nueva clase media emergente de pronto se apagó y hoy estamos en un franco proceso de recesión que ya muchos consideran muy grave.

 

Frente a ello es la empresa privada formal, aquella que genera empleo, que paga impuestos para que el Estado cuente con los recursos que necesita para brindar servicios básicos de calidad a la población; aquella empresa dispuesta a acatar una durísima cuarentena con tal de proteger la salud de sus trabajadores y del país en general, es la llamada a impulsar nuevamente nuestra economía.

 

Es necesario que las máximas autoridades del Poder Ejecutivo comprendan que la actividad económica y productiva no se divide en compartimentos aislados uno del otro, como si fueran islas, sino que necesita funcionar como si fueran los engranajes de un reloj.

 

Muchas empresas que hoy están autorizadas a operar no pueden hacerlo porque las cadenas productivas que posibilitan sus operaciones están impedidas de reanudar sus operaciones. Tampoco cuentan con servicios o materias primas porque a sus proveedores no se les permite trabajar.

 

Aparentemente no se tiene conciencia que la gran empresa articula con la micro, pequeña y mediana empresa, así como con miles de emprendedores. Todos en su conjunto impulsan la economía peruana desde hace 30 años.

 

Es urgente, además, garantizar un acceso igualitario a los recursos otorgados por el Estado a través de programas como Reactiva Perú.

 

Más un millón 200 mil peruanos han perdido sus puestos de trabajo; la propia ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, ya advirtió que el Producto Bruto Interno (PBI) de nuestro país caerá en dos dígitos en abril y mayo.

 

Frente a ello lo único que queda es trabajar ya; algo que los empresarios formales e incluso los informales están dispuestos a hacer desde el primer día de la cuarentena.

 

Trabajemos para recuperar nuestra economía, nuestra capacidad de generar empleo y con ello ayudar a millones de peruanos a recuperar su bienestar y esperanza en el futuro.

 

Trabajemos también para que lo que se consiga de hoy en adelante realmente sirva para desarrollar el país, para tener servicios de salud, educación e infraestructura que beneficien a todos los ciudadanos; para que la corrupción -que vergonzosamente se mantiene latente en esta pandemia- no vuelva a ser cosa de todos los días.

 

El Gobierno ha tenido buenas intenciones, pero también ha cometido errores. Es el momento de enmendar rumbos y buscar consensos, dejando de lado posiciones e intereses político-ideológicos.

 

Por ejemplo, no es posible que las iglesias y las Fuerzas Armadas no hayan tenido un mayor protagonismo, sobre todo considerando la amplia experiencia y logística con que cuentan para llegar a los más recónditos lugares del país, especialmente allí donde están los más pobres. No podemos permitir que una visión política determinada impida contar con el valioso apoyo de los militares y las organizaciones religiosas.

 

Los empresarios estamos listos para echar a andar la economía, no solo para dar donaciones; estamos para trabajar con el Estado en favor de nuestros compatriotas porque sabemos construir desarrollo, crear riqueza, generar empleo e invertir en el Perú.

 

Esta misma solidaridad la esperamos de quienes nos gobiernan, porque ser solidario es pensar cabalmente en los intereses del país, sin cálculo político alguno ni interés personal. #TodosporelPerú




Manual de registro para la extracción de anchoveta

La Primera Fase de la Reanudación de Actividades Económicas en el país comprende el reinicio de las operaciones del sector pesca industrial que extraen anchoveta para consumo humano indirecto. Dicho permiso aplica para las embarcaciones de la flota anchovetera industrial con permiso de pesca vigente, así como para las plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado con licencia de operación vigente.

 

Para el reinicio de actividades, las empresas deben cumplir con los protocolos específicos emitidos por el Ministerio de la Producción (Produce). Para ello, cada empresa debe redactar su “Plan para la vigilancia, Prevención y control del COVID-19”, según lo indica la R.M 239-2020-MINSA y normas modificatorias pertinentes.

 

Una vez redactados los protocolos de las empresas, estos deben ser remitidos al sistema SICOVID19 (el link aún no se encuentra activo) o al Produce, por vía física o virtual (https://sistemas.produce.gob.pe/#/), a fin de solicitar y obtener la autorización de operación. De acuerdo con estos protocolos, el Produce demoraría un día como máximo para otorgar la autorización. Con ello, la empresa quedaría lista para iniciar operaciones.

 

Adicionalmente debe considerarse lo siguiente:

 

a) Protocolos sanitarios sectoriales:

 

  • Las empresas deben establecer lineamientos y directivas con enfoque preventivo a fin de proteger la salud de todas las personas vinculadas en la cadena productiva del sector frente al riesgo de contagio del COVID- 19 proporcionando de esta forma, los medios para la continuidad de las operaciones.

 

  • A partir de este protocolo las empresas ligadas a la flota anchovetera industrial y plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado deberán definir mecanismos específicos de acción, así como las precauciones necesarias, antes de su reapertura y continuar aplicándolo posteriormente en todas sus operaciones.

 

 

b) Criterios de focalización territorial:

 

  • Contar con permiso de pesca para extraer recurso anchoveta para consumo humano indirecto vigente.

 

  • Contar con la asignación de un límite máximo de captura por embarcación para la Zona Norte Centro.

 

  • Las personas naturales y/o jurídicas que cuentan por permisos de pesca vigente para extraer recurso anchoveta para consumo humano indirecto en el marco de la Ley N° 26920, sin perjuicio de los mecanismos de asociación temporal de su LMCE contemplados en la normativa vigente, operarán de acuerdo a lo siguiente:- Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que cuenten con una medida de 50 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega.
    – El armador que cuente con una (01) embarcación podrá́ operar con la totalidad de la misma.
    – El armador que cuente con dos (02) o más embarcaciones podrán operar con el 60% de la totalidad de su flota.
    – Las personas naturales y/o jurídicas que cuentan por permisos de pesca vigente para extraer recurso anchoveta para consumo humano indirecto en el marco del Decreto Ley N° 25977, sin perjuicio de los mecanismos de asociación temporal de su LMCE contemplados en la normativa vigente, operarán de acuerdo a lo siguiente

 

  • No embarcar a tripulantes mayores a la edad establecida o aquellos que presenten factores de riesgo ante el COVID-19, señalados en el numeral 7.3.4. del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y normas modificatorias pertinentes.

 

  • Operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia, así́ como garantizar las condiciones adecuadas para operar la nave de manera segura y competente conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo 015-2014-DE, a fin de velar por la protección y seguridad de la vida humana.

 

c) Supuestos obligatorios para informar incidencias:

 

  • En caso alguno de los tripulantes y/o trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, identificado por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo.

 

  • En caso alguno de los tripulantes y/o trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro del grupo de riesgo contemplado en los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo a Exposición a COVID-19, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y normas modificatorias pertinentes, o cumplan la edad establecida.

 

Flujo de procedimiento de inicio de Actividades

 

Pasos para la creación del usuario para solicitar la reanudación de actividades

 

1. Ingresar al siguiente link: https://sistemas.produce.gob.pe/#/

 

2. Seleccionar la opción “Administrados”. Acto seguido marcar la opción” SI” para realizar la solicitud de “Autorización para la Operatividad para la Producción de Bienes y Servicios Esenciales”.

 

3. Colocar el número de RUC de la empresa y pulsar la opción consultar.

 

4. Después de colocar la opción consultar, aparece la siguiente notificación “Su RUC está apto para registrar su permiso para la reanudación de actividad económica. Para ingresar presione “aquí”.

 

5. Seleccionar el tipo de persona “Natural o Jurídica” e ingresar con su usuario, en caso no cuente con uno seleccionar la opción “Solicitar una cuenta de Produce virtual”.

 

6. Le saldrá la siguiente pantalla para que puedas crear una cuenta de su empresa. Debe ingresar el código que le aparece en azul en la casilla de texto debajo de las letras, seguido del RUC de su empresa en la casilla que dice “Ingrese RUC”; espera que cargue la Razón Social y continúa en la parte inferior de la pantalla con los demás datos.

 

7. Debe ingresar un usuario que confirmará su cuenta y realizará el trámite. Ingresa los datos de la persona que realizará los trámites como aparece en la pantalla.

 

8. Para agregar un usuario deberá verificar su correo electrónico para poder continuar al trámite. Le llegará un e-mail a su bandeja de bandeja de entrada. Si no lo encuentra verifique su bandeja de Spam.

 

9. En la Pantalla para agregar su usuario, debe darle click a “Validar Cuenta” y deberá aparecer el mensaje “Su Correo Electrónico Ha sido Verificado”, como parece en la pantalla.

 

10. Una vez haya validado los datos del usuario darle check a la casilla “La Información Ingresada es Correcta”. Luego hacer clic en “Crear Cuenta”. Cabe mencionar, que en la opción “Sector” tiene que colocar la opción Pesca.

 

11. Le saldrá una ventana de confirmación en la que deberá seleccionar “Si Crear” y finalmentre se le enviará un correo de bienvenida a Produce Virtual, donde podrá empezar el trámite para la Emisión de certificado para Reinicio de Actividades.

 

Pasos para generar la Solicitud de Permiso de Reinicio de Actividades

 

1. Iniciar sesión con las credenciales enviadas al correo a través del portal del Produce: https://sistemasv3.produce.gob.pe/#/administrados

 

2. Seleccionar la opción ECRA (Sistema de Emisión de Certificado para Reinicio de Actividades).

 

3. Dar click en “Solicitud ECRA”.

 

4. Completar las casillas con los datos de la empresa requeridos en los campos.

 

5. Adjuntar el plan de vigilancia (elaborado por la empresa) en PDF, aceptar los términos y condiciones, presionar guardar y continuar.

 

6. A continuación, debe completar la información de la persona responsable de su empresa, dar click en la opción “Presionar y guardar” y seguidamente hacer click al botón “Generar Autorización”.

 

7. Finalmente, recibirá un correo electrónico con la notificación de su certificado emitido.

 

Pasos para descargar el certificado de Autorización para el reinicio de actividades en el Sistema de Notificación Electrónica (SNE)

 

1. Iniciar sesión a través del portal de Produce: https://sistemasv3.produce.gob.pe/#/administrados

 

2. Seleccionar la opción SNE (Sistema de notificación electrónica).

 

3. Ingresar a la opción “Mi domicilio electrónico”.

 

4. Ingresar los datos de acceso a su cuenta.

 

5. Podrá ver una notificación con la “Autorización Para la Operatividad”. Hacer click en el ícono de correo para que pueda abrir los detalles y descárgalo.

 

5. Finalmente, podrá visualizar los detalles del documento. Debe descargarlo e imprimirlo.




Manual de registro para actividades de procesamiento de harina y aceite de pescado

La Primera Fase del Reinicio de Actividades en medio de la crisis sanitaria y económca generada por el COVID-19 comprende la puesta en operaciones de empresas dedicadas al procesamiento de harina y aceite de pescado para el consumo humano indirecto (CHI) del sector Pesca Industrial. Ello aplica para las embarcaciones de la flota anchovetera industrial con permiso de pesca vigente, así como para las plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado con licencia de operación vigente.

 

Para el reinicio de actividades, las empresas de dicho rubro deben cumplir con los protocolos específicos emitidos por el Ministerio de la Producción (Produce). Para ello, cada empresa debe redactar su “Plan para la vigilancia, Prevención y control del COVID-19”, según lo indica la R.M 239-2020-MINSA y normas modificatorias pertinentes.

 

Una vez redactados los protocolos de las empresas, deben ser remitidos al sistema SICOVID19 (el link aún no se encuentra activo) o al Produce, por vía física o virtual (https://sistemas.produce.gob.pe/#/), a fin de solicitar y obtener la autorización de operación. De acuerdo con estos protocolos, Produce demoraría un día como máximo para otorgar la autorización. Con ello, la empresa quedaría lista para iniciar operaciones.

 

Adicionalmente debe considerarse lo siguiente:

 

a) Protocolos sanitarios sectoriales:

 

  • Las empresas debenstablecer lineamientos y directivas con enfoque preventivo a fin de proteger la salud de todas las personas vinculadas en la cadena productiva del sector frente al riesgo de contagio del COVID- 19 proporcionando de esta forma, los medios para la continuidad de las operaciones.

 

  • A partir de este protocolo las empresas ligadas a la flota anchovetera industrial y plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado deberán definir mecanismos específicos de acción, así como las precauciones necesarias, antes de su reapertura y continuar aplicándolo posteriormente en todas sus operaciones.
    Puede encontrar mayor información al respecto accediendo a: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/687747/Protocolo_Pesca_Industrial.pdf

 

b) Criterios de focalización territorial:

 

  • Contar con licencia de operación vigente para el procesamiento de harina y aceite de pescado para consumo humano indirecto.

 

  • Los titulares de las licencias de operación vigente para el CHI situados en la zona Norte-Centro del litoral peruano podrán operar sus plantas en la medida que cumplan, entre otros, con los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” del Ministerio de Salud, y, además, cumplir con las disposiciones sectoriales puestos por el ente rector.

 

  • No operar con personal mayores a la edad establecida o aquellos que presenten factores de riesgo para COVID-19 señalados en el numeral 7.3.4 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y normas modificatorias pertinentes.

 

  • Operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales, pasada la emergencia.

 

c) Supuestos obligatorios para informar incidencias:

 

  • En caso alguno de los trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, identificado por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo.

 

  • En caso alguno de los trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro del grupo de riesgo contemplado en los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo a Exposición a COVID-19, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y normas modificatorias pertinentes, o cumplan con la edad establecida es dichas normas.

 

d) Medidas Específicas:

 

  • Los criterios establecidos en los numeral 3 y 4 del literal a) del numeral I se aplicarán al inicio de la Primera Temporada de Pesca 2020 (Zona Norte -Centro). Luego de la evaluación realizada al desempeño de la flota pesquera y de ser favorable los resultados, se podrá́ incrementar de manera progresiva el número de embarcaciones que realizarán operaciones de pesca, la misma que será́ autorizada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, previa opinión de la Oficina General de Evaluación e Impacto de Estudios Económicos.

 

  • Las personas naturales y/o jurídicas cuyas actividades han sido incluidas en la presente Resolución deben observar obligatoriamente las siguientes exigencias:i)  Deben contar con el Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo, debidamente aprobado conforme a la Resolución Ministerial N° 239-2020- MINSA y modificatorias.ii)  Deben cumplir con las medidas de protección sanitaria y precaución para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos de brotes a bordo de los buques de embarcaciones, que emita la Autoridad Marítima.

 

Flujo de procedimiento de inicio de Actividades

 

Pasos para la creación del usuario para solicitar la reanudación de actividades

 

1. Ingresar al siguiente link: https://sistemas.produce.gob.pe/#/

 

2. Seleccionar la opción “Administrados”. Acto seguido marcar la opción” SI” para realizar la solicitud de “Autorización para la Operatividad para la Producción de Bienes y Servicios Esenciales”.

 

3. Colocar el número de ruc de la empresa y pulsar la opción consultar:

 

4. Después de colocar la opción consultar, aparece la siguiente notificación “Su RUC está apto para registrar su permiso para la reanudación de actividad económica. Para ingresar presione “aquí”.

 

5. Seleccionar el tipo de persona “Natural o Jurídica” e ingresar con su usuario, en caso no cuente con uno seleccionar la opción “Solicitar una cuenta de Produce virtual”.

 

6. Le saldrá la siguiente pantalla para que pueda crear una cuenta de su empresa. Debe ingresar el código que le aparece en azul en la casilla de texto debajo de las letras, seguido del RUC de su empresa en la casilla que dice “Ingrese RUC”. Espere que cargue la Razón Social y continúe en la parte inferior de la pantalla con los demás datos.

 

7. Debe ingresar un usuario que confirmará su cuenta y realizará el trámite. Ingrese los datos de la persona que realizará los trámites como aparece en la pantalla.

 

8. Para agregar un usuario, deberá verificar su correo electrónico para poder continuar al trámite. Le llegará un e-mail a su bandeja de entrada. Si no lo encuentra verifique su bandeja de Spam.

 

9. En la Pantalla para agregar su usuario, debe darle click a “Validar Cuenta” y deberá aparecer el mensaje “Su correo electrónico ha sido validado”, como parece en la pantalla.

 

10. Una vez haya validado los datos del usuario darle check a la casilla “La Información Ingresada es Correcta”. Luego hacer clic en “Crear Cuenta”. Cabe mencionar, que en la opción “Sector” tiene que colocar la opción Pesca.

 

11. Le saldrá una ventana de confirmación en la que deberá seleccionar “Si Crear” y, finalmentre, se le enviará un correo de bienvenida a Produce Virtual, donde podrá empezar el trámite para la Emisión de certificado para Reinicio de Actividades.

 

Pasos para generar la Solicitud de Permiso de Reinicio de Actividades

 

1. Iniciar sesión con las credenciales enviadas al correo a través del portal del Produce: https://sistemasv3.produce.gob.pe/#/administrados

 

2. Seleccionar la opción ECRA (Sistema de Emisión de Certificado para Reinicio de Actividades).

 

3. Dar Click en “Solicitud ECRA”.

 

4. Completar las casillas con los datos de la empresa requeridos en los campos.

 

5. Adjuntar el plan de vigilancia (elaborado por la empresa) en PDF, aceptar los términos y condiciones, presionar guardar y continuar.

 

6. A continuación, debe completar la información de la persona responsable de su empresa, dar click en la opción “Presionar y guardar”. Seguidamente hacer click al botón “Generar Autorización”.

 

7. Finalmente, recibirá un correo electrónico con la notificación de su certificado emitido.

 

Pasos para descargar el certificado de Autorización para el reinicio de actividades en el Sistema de Notificación Electrónica (SNE)

 

1. Iniciar sesión a través del portal del Produce: https://sistemasv3.produce.gob.pe/#/administrados

 

2. Seleccionar la opción SNE (Sistema de notificación electrónica).

 

3. Ingresar a la opción “Mi domicilio electrónico”.

 

4. Ingresar los datos de acceso a su cuenta.

 

5. Podrá ver una notificación con la “Autorización Para la Operatividad”. Hacer click en el ícono de correo para que pueda abrir los detalles y descárguelo.

 

6. Finalmente, podrá visualizar los detalles del documento. Debe descargarlo e imprimirlo.




Manual de registro para el sector Textil y Confecciones

Las empresas manufactureras del sector Textil y Confecciones, y las que operan servicios complementarios que permitan dar valor agregado a los productos que elaboran las empresas del sector, están comprendidas en la Primera Fase del Plan de Reanudación de Actividades implementado por el Gobierno Peruano en medio de la crisis económica originada por el COVID-19.

 

Para el reinicio de actividades, las empresas deben cumplir con los protocolos específicos emitidos por el Ministerio de la Producción. Para ello, cada empresa debe redactar su “Plan para la vigilancia, Prevención y control del COVID-19”, según lo indica la R.M 239-2020-MINSA y normas modificatorias pertinentes.

 

Una vez redactados los protocolos de las empresas, deben ser remitidos al sistema SICOVID19 (el link aún no se encuentra activo) o al Produce por vía física o virtual (https://sistemas.produce.gob.pe/#/) a fin de solicitar y obtener la autorización de operación por parte del Sector. De acuerdo con estos protocolos, PRODUCE demoraría un día como máximo para otorgar la autorización. Con ello, la empresa quedaría lista para iniciar operaciones.

 

Adicionalmente debe considerarse lo siguiente:

 

a) Protocolos sanitarios sectoriales:

 

  • Las empresas deben establecer lineamientos y directivas con enfoque preventivo a fin de proteger la salud de todas las personas vinculadas en la cadena productiva del sector frente al riesgo de contagio del COVID-19 proporcionando de esta forma, los medios para la continuidad de las operaciones.

 

  • A partir de este protocolo las empresas ligadas al sector Textil y Confecciones deberán definir mecanismos específicos de acción, así como las precauciones necesarias, antes de su reapertura y continuar aplicándolo posteriormente en todas sus operaciones. Podrá encontrar más información sobre el protocolo ingresando a https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/686635/Anexo1_1.pdf

 

b) Criterios de focalización territorial:

 

  • Tener la condición de empresa formal. Es decir, debe estar inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y contar con licencia de funcionamiento; además de RUC activo y habido.

 

  • Facturar ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT en el año 2019.

 

  • Contar con más de tres trabajadores en planilla.

 

  • Vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora.

 

  • Las empresas autorizadas reanudaran sus actividades de producción y comercialización a puerta cerrada.

 

c) Supuestos obligatorios para informar incidencias:

 

  • Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

 

Flujo de procedimiento de inicio de Actividades:

 

 

Pasos para la creación del usuario para solicitar la reanudación de actividades

 

1. Ingresar al siguiente link: https://sistemas.produce.gob.pe/#/

 

2. Seleccionar la opción “Administrados”. Acto seguido marcar la opción” SI” para realizar la solicitud de “Autorización para la Operatividad para la Producción de Bienes y Servicios Esenciales”.

 

3. Colocar el número de ruc de la empresa y pulsar la opción consultar.

 

4. Después de colocar la opción consultar, aparece la siguiente notificación “Su RUC está apto para registrar su permiso para la reanudación de actividad económica. Para ingresar presione aquí”.

 

5. Seleccionar el tipo de persona “Natural o Jurídica” e ingresar con su usuario, en caso no cuente con uno seleccionar la opción “Solicitar una cuenta de Produce virtual”.

 

6. Le saldrá la siguiente pantalla para que puedas crear una cuenta de su empresa. Debe ingresar el código que le aparece en azul en la casilla de texto debajo de las letras, seguido del RUC de su empresa en la casilla que dice: Ingrese RUC; espera que cargue la Razón Social y continúa en la parte inferior de la pantalla con los demás datos.

 

7. Debe ingresar un usuario que confirmará su cuenta y realizará el trámite. Ingresa los datos de la persona que realizará los trámites como aparece en la pantalla.

 

8. Para agregar un usuario deberá verificar su correo electrónico para poder continuar al trámite. Le llegará un e-mail a su bandeja de bandeja de entrada, si no lo encuentra verifique su bandeja de Spam.

 

9. En la Pantalla para agregar su usuario, debe darle click a “Validar Cuenta” y deberá aparecer el mensaje “Su Correo Electrónico Ha sido Verificado” como parece en la pantalla.

 

10. Una vez haya validado los datos del usuario darle check a la casilla “La Información Ingresada es Correcta”. Luego hacer clic en Crear Cuenta. Cabe mencionar, que en la opción “Sector” tiene que colocar la opción Industria.

 

11. Le saldrá una ventana de confirmación en la que deberá seleccionar “Si Crear” y, finalmentre, se le enviará un correo de bienvenida a Produce Virtual, donde podrá empezar el trámite para la Emisión de certificado para Reinicio de Actividades.

 

Pasos para generar la Solicitud de Permiso de Reinicio de Actividades

 

1. Iniciar sesión con las credenciales enviadas al correo a través del portal de PRODUCE: https://sistemasv3.produce.gob.pe/#/administrados

 

2. Seleccionar la opción ECRA (Sistema de Emisión de Certificado para Reinicio de Actividades).

 

3. Dar click en “Solicitud ECRA”.

 

4. Completar las casillas con los datos de la empresa requeridos en los campos.

 

5. Adjuntar el plan de vigilancia (elaborado por la empresa) en PDF, aceptar los términos y condiciones, presiona guardar y continuar.

 

6. A continuación, debe completar la información de la persona responsable de su empresa. Dar click en la opción “Presionar y guardar”, seguidamente hacer click al botón “Generar Autorización”.

 

7. Finalmente, recibirá un correo electrónico con la notificación de su certificado emitido.

 

Pasos para descargar el certificado de Autorización para el reinicio de actividades en el Sistema de Notificación Electrónica (SNE)

 

1. Iniciar sesión a través del portal de Produce: https://sistemasv3.produce.gob.pe/#/administrados.

 

2. Seleccionar la opción SNE (Sistema de notificación electrónica).

 

3. Ingresar a la opción “Mi domicilio electrónico”.

 

4.Ingresar los datos de acceso a su cuenta.

 

5. Podrá ver una notificación con la “Autorización Para la Operatividad”. Hacer click en el ícono de correo para que pueda abrir los detalles y descárgalo.

 

6. Finalmente, podrá visualizar los detalles del documento, debe descargarlo e imprimirlo.




Manual de registro para el comercio electrónico

El sector Comercio Electrónico de bienes para el hogar y afines es uno de los comprendidos en el plan de reinicio de actividades estructurado por el Gobierno Peruano y aplica para las empresas comerciales que desarrollan operación de venta por internet o plataformas digitales.

 

Para el reinicio de actividades, las empresas deben cumplir con los protocolos específicos emitidos por el Ministerio de la Producción (Produce). Para ello, cada empresa debe redactar su “Plan para la vigilancia, Prevención y control del COVID-19”, según lo indica la R.M 239-2020-MINSA y las normas modificatorias pertinentes.

 

Una vez redactados los protocolos de las empresas, estos deben ser remitidos al sistema SICOVID19 (el link aún no se encuentra activo) o al Produce por vía física o virtual (https://sistemas.produce.gob.pe/#/) a fin de solicitar y obtener la autorización de operación. De acuerdo con estos protocolos, Produce demoraría un día como máximo para otorgar la autorización. Con ello, la empresa quedaría lista para iniciar operaciones.

 

Adicionalmente, las empresas deben considerar lo siguiente:

 

a) Protocolos sanitarios sectoriales:

 

  • Las empresas deben establecer lineamientos y directivas con enfoque preventivo a fin de proteger la salud de todas las personas vinculadas en la cadena productiva del sector frente al riesgo de contagio del COVID-19 proporcionando de esta forma, los medios para la continuidad de las operaciones.

 

  • A partir de este protocolo las empresas del sector deberán definir mecanismos específicos de acción, así como las precauciones necesarias, antes de su reapertura y continuar aplicándolo posteriormente en todas sus operaciones.

 

 

b) Criterios de focalización territorial:

 

  • Tener la condición de empresa formal. Es decir, debe estar inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y contar con licencia de funcionamiento; además de RUC activo y habido.

 

  • Facturar ventas anuales por montos iguales o mayores a los S/ 3 millones en el 2019 y contar con dos o más locales comerciales por empresa.

 

  • El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio a través de los centros de distribución de las empresas o de tiendas especializadas a puerta cerrada y en los horarios permitidos.

 

  • Las empresas autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana.

 

c) Supuestos obligatorios para informar incidencias:

 

  • Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

 

Flujo de procedimiento de inicio de Actividades:

 

 

Pasos para la creación del usuario para solicitar la reanudación de actividades

 

1. Ingresar al siguiente link: https://sistemas.produce.gob.pe/#/

 

2. Seleccionar la opción “Administrados”. Acto seguido marcar la opción” SI” para realizar la solicitud de “Autorización para la Operatividad para la Producción de Bienes y Servicios Esenciales”.

 

3. Colocar el número de RUC de la empresa y pulsar la opción consultar.

 

4. Después de colocar la opción consultar, aparece la siguiente notificación “Su RUC está apto para registrar su permiso para la reanudación de actividad económica. Para ingresar presione “aquí”.

 

5. Seleccionar el tipo de persona “Natural o Jurídica” e ingresar con su usuario, en caso no cuente con uno seleccionar la opción “Solicitar una cuenta de Produce virtual”.

 

6. Le saldrá la siguiente pantalla para que pueda crear una cuenta de su empresa. Debe ingresar el código que le aparece en azul en la casilla de texto debajo de las letras, seguido del RUC de su empresa en la casilla que dice “Ingrese RUC. Espere que cargue la Razón Social y continúe en la parte inferior de la pantalla con los demás datos.

 

7. Debe ingresar un usuario que confirmará su cuenta y realizará el trámite. Ingrese los datos de la persona que realizará los trámites como aparece en la pantalla.

 

8. Para agregar un usuario, deberá verificar su correo electrónico para poder continuar al trámite. Le llegará un e-mail a su bandeja de entrada. Si no lo encuentra verifique su bandeja de Spam.

 

9. En la Pantalla para agregar su usuario, debe darle click a “Validar Cuenta” y deberá aparecer el mensaje “Su correo electrónico ha sido validado”, como parece en la pantalla.

 

10. Una vez haya validado los datos del usuario darle check a la casilla “La Información Ingresada es Correcta”. Luego hacer clic en “Crear Cuenta”. Cabe mencionar, que en la opción “Sector” tiene que colocar la opción Otros.

 

11. Le saldrá una ventana de confirmación en la que deberá seleccionar “Si Crear” y, finalmentre, se le enviará un correo de bienvenida a Produce Virtual, donde podrá empezar el trámite para la Emisión de certificado para Reinicio de Actividades.

 

Pasos para generar la Solicitud de Permiso de Reinicio de Actividades

 

1. Iniciar sesión con las credenciales enviadas al correo a través del portal del Produce: https://sistemasv3.produce.gob.pe/#/administrados

 

2. Seleccionar la opción ECRA (Sistema de Emisión de Certificado para Reinicio de Actividades).

 

3. Dar click en “Solicitud ECRA”.

 

4. Completar las casillas con los datos de la empresa requeridos en los campos.

 

5. Adjuntar el plan de vigilancia (elaborado por la empresa) en PDF, aceptar los términos y condiciones, presionar guardar y continuar.

 

6. A continuación, debe completar la información de la persona responsable de su empresa, dar click en la opción “Presionar y guardar”. Seguidamente hacer click al botón “Generar Autorización”.

 

7. Finalmente, recibirá un correo electrónico con la notificación de su certificado emitido.

 

Pasos para descargar el certificado de Autorización para el reinicio de actividades en el Sistema de Notificación Electrónica (SNE)

 

1. Iniciar sesión a través del portal del Produce: https://sistemasv3.produce.gob.pe/#/administrados

 

2. Seleccionar la opción SNE (Sistema de notificación electrónica).

 

3. Ingresar a la opción “Mi domicilio electrónico”.

 

4. Ingresar los datos de acceso a su cuenta.

 

5. Podrá ver una notificación con la “Autorización Para la Operatividad”. Hacer click en el ícono de correo para que pueda abrir los detalles y descárguelo.

 

6. Finalmente, podrá visualizar los detalles del documento. Debe descargarlo e imprimirlo.




Los alcances de la nueva ampliación del estado de emergencia

El Poder Ejecutivo dispuso por quinta vez la ampliación del estado de emergencia nacional hasta el próximo martes 30 de junio de 2020, con el objetivo de contener el avance de la pandemia del COVID-19 en el país.

 

La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, bajo la denominación “Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”.

 

A diferencia de los decretos de emergencia anteriores, en esta oportunidad, el texto –más extenso, integral y flexible– busca el equilibrio entre la emergencia sanitaria y el reinicio de nuevas actividades económicas, que se complementan con las diferentes fases establecidas en el D.S. N° 080-2020-PCM, a fin de normalizar progresivamente las actividades empresariales y con ello, mantener los puestos de trabajo que requiere el país.

 

A continuación, presentamos los alcances básicos del D.S. N° 094-2020-PCM:

 

  • Estado de emergencia nacional.- Se amplía desde el lunes 25 de mayo de 2020 al martes 30 de junio de 2020.

 

  • Cuarentena y toque de queda.- El aislamiento social obligatorio (cuarentena), con medidas más flexibles, también regirá hasta el 30 de junio 2020, a nivel nacional. En ese sentido, se estipula que desde el lunes 25 de mayo el toque de queda será desde las nueve de la noche hasta las cuatro de la mañana. No obstante, habrá más restricciones para ocho regiones, por ser las que registran un alto índice de contagio del COVID-19. Estas son Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y en tres provincias de Áncash (Santa, Casma y Huarmey), donde el toque de queda será desde las seis de la tarde hasta las cuatro de la mañana. Es importante resaltar que los días domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante las 24 horas.

 

  • Excepciones.- Durante la cuarentena se exceptúa al personal necesario para la prestación de servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, bancarios, servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y transporte de caudales. También continúan exceptuados de la inmovilización social el personal de medios de prensa escrita, radial o televisiva, siempre que porten su pase personal laboral y su DNI.

 

  • Desplazamiento para atención médica.- También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin restricción alguna.

 

  • Adquisición de alimentos y medicamentos.- Se permite el desplazamiento de personas para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos, trámites bancarios. Hay que tener en cuenta que solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado.

 

  • Personal extranjero.- Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero de misiones diplomáticas, oficinas consulares y representantes de organismos internacionales, que se desplacen para el cumplimiento de sus funciones.

 

  • Promoción y vigilancia sanitaria.- Los tres niveles de gobierno, en los ámbitos de sus competencias, continuarán promoviendo y vigilando las prácticas sanitarias que se indican: (i) el distanciamiento social no menor de un (1) metro, (ii) el lavado frecuente de manos, (iii) el uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud (Minsa), (iv) la protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo, (v) la promoción de la salud mental, (vi) la continuidad del tamizaje de la población, (vii) la continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud, (viii) el uso de tecnologías de la información para el seguimiento de pacientes COVID-19 y (ix) la lucha contra la desinformación y la corrupción.

 

  • Personas en grupo de riesgo COVID-19.- Las personas en grupos de riesgo de complicaciones por el COVID-19 son las mayores de 65 años y quienes cuenten con morbilidades según la autoridad sanitaria. Dichos grupos de riesgo no pueden salir de sus domicilios y excepcionalmente lo podrán hacer para la atención médica o de emergencia, para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros. Para ellos se prioriza los servicios bajo la modalidad de trabajo remoto.

 

  • Transporte urbano.- En el servicio de transporte terrestre, la oferta de dicho servicio es determinada por las municipalidades y la Autoridad de Transporte Urbano (ATU), según sus competencias. Los medios de transporte habilitados deben cumplir con el aforo permitido, las disposiciones de limpieza y desinfección de los vehículos, así como los lineamientos y protocolos sanitarios del Ministerio de Salud (Minsa) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). La autoridad competente, en su jurisdicción, puede restringir los servicios de taxi y el servicio de transporte de personas en vehículos menores, de acuerdo con la evaluación correspondiente. Se debe precisar que aún se mantiene prohibido el transporte interprovincial de pasajeros, sea por medio terrestre, aéreo y fluvial. Con respecto al traslado de personas que trabajan en empresas de servicios esenciales, el trabajador debe obtener su pase laboral personal en la web del Ministerio del Interior. Dicho pase debe ser renovado cada 48 horas. Es importante resaltar que, con el D.S. N° 017-2020-MTC, se permite a los transportistas de pasajeros, de servicios turísticos y de servicio escolar a prestar servicios de transporte de los trabajadores de las empresas, en vehículos de las categorías M2 y M3.

 

  • Uso de vehículos particulares.- Se autoriza el uso de vehículos particulares para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros dentro del distrito de residencia. En dicho caso solo se permite una persona por vehículo. Asimismo, se permite el uso de vehículos particulares para el traslado de personas que requieren de atención médica urgente o de emergencia. En el caso del traslado para la prestación de servicios con fines laborales, solo pueden circular los vehículos particulares autorizados por los Ministerios de Defensa o del Interior.

 

  • Servicios profesionales y técnicos a domicilio.- Desde el lunes 25 de mayo se incluye como servicios autorizados a los servicios profesionales y técnicos que se presten a domicilio, siempre que se cumplan con los protocolos de bioseguridad que establecerá el Ministerio de Salud (Minsa) para evitar el contagio COVID-19, entre otros, usos de mascarillas, lentes, gorra y alcohol. Entre otros, los servicios profesionales y técnicos a domicilio son:

 

  1. Servicio de comercio electrónico.- Para la venta de vestuario, calzado, electrodomésticos, útiles escolares y artículos de oficina. Se prohíbe tiendas abiertas al público para atención presencial.
  2. Servicio de apoyo diagnóstico.- Como los de odontología, rehabilitación, reproducción humana y veterinaria, entre otros.
  3. Servicio de aplicativos móviles.- Para la entrega de bienes a domicilio como Glovo y Rappi.
  4. Servicios técnicos.- De informática, gasfitería, electricidad, carpintería, jardinería y lavandería. Las lavanderías de grandes cadenas podrán ofrecer sus servicios vía delivery; pero las lavanderías pequeñas podrán habilitar una ventanilla para atender y recibir ropa de sus clientes, informándoles la fecha y hora de recojo. En las ocho regiones con mayores restricciones, solo se podrán prestar servicios de lavandería por delivery.
  5. Servicio de peluquería y de cosmética a domicilio.
  6. Actividades deportivas, siempre que no impliquen contacto físico directo.
  7. Servicios de pequeños restaurantes.- Para permitir la entrega a domicilio (delivery), ya sea con personal propio o de terceros.

 

  • Sector público y atención a la ciudadanía.- Se dispone que las entidades del sector público reinicien sus actividades hasta por el 40% de su capacidad, a fin de atender los servicios ciudadanos, salvaguardando las restricciones sanitarias y priorizando el trabajo remoto. Asimismo, se dispone que las entidades del sector público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados deberán garantizar la cadena de pagos a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado.



Perú, uno de los países que más subsidios monetarios entregó en la región

La medida de confinamiento adoptada por el Gobierno en el contexto del estado de emergencia imposibilita que por poco más de dos meses la gran mayoría de trabajadores genere recursos económicos para subsistir. Esta medida se refleja en la caída de la Población Económicamente Activa (PEA) la que pasó de 67,6% a 50,9% de la Población en edad de Trabajar (PET) para el periodo febrero-marzo-abril 2020 respecto a similar periodo del año 2019. En esta población se considera a quienes se encuentran ocupados y también a los desocupados, pero que buscan activamente un puesto de trabajo. Por ende, la Población Económicamente No Activa llegó al 49,1% y la tasa de desempleo se elevó de 7,3% a 9,0%.

Ante este escenario, el Poder Ejecutivo anunció una serie de subsidios monetarios para apoyar a los hogares de mayor vulnerabilidad. No obstante, el panorama socioeconómico luce desafiante, pues el 20,2% de la población está en condición de pobreza monetaria; mientras que el 72,4% de la población ocupada labora en la informalidad, es decir que no cuentan con una Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) ni fondo de pensiones; y solo el 43,2% de la población ocupada mayor de 18 años está financieramente incluida; lo que dificulta la llegada del subsidio a los hogares que lo requieren.

 

Transferencias monetarias

 

El 16 de marzo de este año, mediante el D.U. N° 027-2020 se destinaron S/ 1.170,3 millones al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) para el Bono “Yo me quedo en Casa”, el cual otorga un subsidio de S/ 380 a los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema ubicados en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria. Posteriormente, el 21 de abril, mediante el D.U. N° 044-2020 se destinaron S/ 921,1 millones para que se complemente el subsidio inicial con S/ 380 adicionales. Con ello, se estima que 2,8 millones de hogares fueron beneficiados con S/ 760.

 

De otro lado, el 27 de marzo se aprobó el D.U. N° 033-2020 para destinar S/ 300,7 millones al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para que se otorgue el Bono Independiente, un subsidio de S/ 380 a favor de hogares vulnerables con trabajadores independientes. Más adelante, a través del D.U. N° 036-2020, con fecha 10 de abril, se transfirió S/ 294,9 millones para complementar los S/ 380 iniciales garantizando un beneficio acumulado de S/ 760 para un total de 783.679 hogares.

 

Asimismo, el 19 de abril, mediante el D.U. N° 042-2020, considerando que el 73,7% de la PEA ocupada de los hogares rurales se dedica a actividades agrícolas y un 25% se desempeña en trabajos no calificados u ocupaciones elementales, se asignaron S/ 835,2 millones al Midis para que a través del Bono Rural otorgue un subsidio de S/ 760 en favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema en el ámbito rural.

 

Por otra parte, con el D.U. N° 052-2020, del 5 de mayo, se destinó S/ 1.226,8 millones para entregar un bono familiar universal de S/ 760 para hogares que no hayan recibido alguno subsidio de los descritos previamente y cumplan con: (i) no haber recibido bonos anteriores (Bono “Yo me quedo en casa”, Bono Independiente o Bono Rural); (ii) que ningún integrante de la familia esté registrado en alguna planilla del sector público o privado, excepto pensionistas y modalidad formativa; (iii) ningún miembro del hogar tengo un ingreso superior a S/ 3.000 mensuales de acuerdo con la información disponible en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y/o en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

El Gobierno ha estimado que 6,8 millones de hogares necesitan un subsidio por su condición de vulnerabilidad. Hasta el momento, los subsidios transferidos por el Ejecutivo ascienden a S/ 4.749 millones, los cuales beneficiaron a alrededor de 6,2 millones de hogares. En ese sentido, quedan por atender unos 550.000 hogares. Se entiende que este grupo solicitará este beneficio a través de la plataforma que habilitará el Gobierno. De ser así, se necesitarán alrededor de S/ 450 millones adicionales y se cumpliría con los cerca de S/ 5.168 millones (US$ 1.376 millones) anunciados por el gobierno para esta finalidad. Este monto representa el 0,7% del PBI 2020 y el 2,7% del presupuesto público 2020.

 

¿Qué han estado haciendo los países de la región en cuanto a subsidios para su respectiva población ante la crisis originada por el COVID-19? A continuación, detallamos las acciones que tomaron los gobiernos de Colombia, Argentina, Chile, Brasil, Ecuador y Bolivia.

 

El caso colombiano

 

Colombia cuenta con un programa bandera llamado “Ingreso Solidario”, un esquema mediante el cual se entrega una transferencia monetaria a favor de tres millones de hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad que no acceden a otros programas sociales.

 

Las transferencias monetarias se iniciaron el 7 de abril y actualmente se encuentra en la segunda etapa que busca llegar a los hogares sin acceso al sistema financiero. El monto transferido es equivalente a 320.000 pesos colombianos (US$ 84) por hogar beneficiario, que se hace efectivo con dos giros de US$ 42. El subsidio global del Ingreso Solidario asciende a US$ 253,7 millones. Además, se cuenta con otras iniciativas como “Familias en Acción”, “Jóvenes en Acción” y “Adultos Mayores”.

 

El IFE en Argentina

 

Puesta en marcha la cuarentena en todo el territorio argentino, desde el 24 de marzo, se dispuso medidas para atender a las necesidades de las poblaciones más vulnerables a esta crisis. Es así como se creó el “Ingreso Familiar de Emergencia” – IFE, un subsidio de 10.000 pesos argentinos por hogar (US$ 139), que representa el 59,2% del salario mínimo. Este beneficio es para los trabajadores informales, personal doméstico y pequeños contribuyentes (sociales y de las categorías A y B). No califican aquellos que reciben un ingreso por trabajo de dependencia, prestaciones de desempleo, pequeños contribuyentes de categorías C o superior, jubilaciones, pensiones y/o aquellos que sean beneficiados de programas sociales (a excepción de los programas “Asignación Universal por Hijo”, “Asignación Universal por Embarazo” y “Progresar”).

 

En un inicio, este subsidio recibió cerca de 12 millones de postulaciones; sin embargo, un tercio de ellos no fueron aceptadas, por lo que solo se otorgó a un aproximado de 7,8 millones de hogares. Ante la extensión de las medidas de confinamiento, se está evaluando un segundo pago pues solo estaba planeada una única entrega. Esta ayuda monetaria asciende hasta el momento a un total de US$ 1,1 mil millones. Hay que recordar que, en la actual coyuntura, Argentina está al borde del default de su deuda externa, que se ubica en alrededor del 67% de su PBI.

 

Los programas chilenos

 

Chile cuenta con dos grandes programas básicos que se encuentran dentro del Plan Económico de Emergencia para hacer frente a la pandemia: el Bono COVID-19, de apoyo a los ingresos familiares; y el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) para hogares vulnerables.

 

El Bono COVID-19 entrega 50.000 pesos chilenos (US$ 60,2 por hogar) a los beneficiados del programa “Subsidio Único Familiar”, como también a los hogares del subsistema Seguridades y Oportunidades, y a 670.000 hogares correspondientes al 60% más vulnerable sin ingresos formales ni cargas familiares. El programa atiende a 2,7 millones de hogares con una inversión total de US$ 170 millones.

 

El programa IFE permite apoyar de manera urgente y por tres meses al 60% de los hogares más vulnerables y que dependen principalmente de los ingresos informales. La asignación es de 65.000 pesos por persona (US$ 78,2). Los pagos se iniciarán a partir del 29 de mayo y serán decreciente en el tiempo, es decir, los beneficiarios recibirán el 100% del monto el primer mes, y 85% y 70% para el segundo y tercer mes, respectivamente. El costo total asciende a US$ 830 millones.

 

Es importante señalar que recientemente el Gobierno de Chile anunció un fondo que el Ministerio de Hacienda habilitó por US$ 2.000 millones para disponer de recursos que permitan apoyar a las familias más vulnerables.

 

El apoyo a los necesitados en Brasil

 

Brasil, país donde no se viene implementando alguna medida de confinamiento de manera general, sino que cada gobernación la ejerce mediante la autonomía en su jurisdicción, se ha dispuesto una medida de apoyo a los trabajadores informales mediante un subsidio de 600 reales (US$ 116) por familia, constituyendo un 57% del salario mínimo del país carioca. Esta medida tiene proyectado brindar un ingreso excepcional a 50 millones de personas, casi el 25% de la población total.

 

También se ha decidido un apoyo temporal a los ingresos de los hogares vulnerables, como es el caso del adelanto del 13º pago de pensión a los jubilados y la ampliación del programa Bolsa Familia (similar al Programa Juntos en Perú), con la inclusión adicional de más de 1 millón de beneficiarios.

 

Los casos de Ecuador y Bolivia

 

Ecuador, uno de los países más afectados en la región por el COVID-19, enfrenta, a su vez, enormes dificultades económicas por la fuerte caída del precio del petróleo, la peor registrada en las dos últimas décadas. Entre las medidas económicas que el Gobierno de Ecuador dictó se encuentra la entrega del Bono de Protección Familiar, destinado a familias vulnerables en el contexto de la emergencia sanitaria. La transferencia del bono de contingencia beneficiará a 950.000 hogares, que recibirán US$ 120 cada uno en dos pagos de US$ 60. El cobro de la ayuda económica se realiza a través de puntos de pago ubicados en todo el país, incluidos los corresponsales no bancarios que funcionan generalmente en bodegas de barrio.

 

En el caso de Bolivia, tres programas guían el alivio económico para las poblaciones más vulnerables. El más importante de ellos el Bono Universal, que inició pagos el 30 de abril mediante una asignación de Bs 500, con recursos por un total de Bs 2.800 millones. Además, se tiene el programa “Bono Familiar”, con una entrega de Bs 500 dirigida a más de tres millones de estudiantes del sistema educativo nacional; y el programa Canasta Familia, que entregará Bs 400 a las familias más afectadas.

 

Como puede verse, los gobiernos del Perú y otros países sudamericanos han destinado sumas importantes para que millones de familias puedan subsistir en medio de la crisis sanitaria y económica que ha ocasionado el COVID-19.




ADEX, Amcham, Asiste Perú, Canatur, CCL, Confiep, Fipes y SNI, unidos por la Educación

La Cámara de Comercio de Lima (CCL), ADEX, Amcham, Asiste Perú, Canatur, CCL, Confiep, Fipes y la SNI hicieron un llamado a la ciudadanía, la comunidad educativa y las autoridades competentes para trabajar unidos en defensa de la educación de calidad para todos los estudiantes del país.

 

Asimismo, manifestaron su disposición y deseo de dialogar en busca de las mejores acciones a favor de la educación de los niños y jóvenes, siendo conscientes de que la Emergencia Sanitaria y las medidas de confinamiento social para contener el COVID-19 han llevado al sector de educación a enfrentar desafíos sin precedentes, afectando a cerca de 10 millones de estudiantes a nivel nacional.

 

El sector aseguró que la crítica situación económica que atraviesa el país ha ocasionado que muchos hogares enfrenten serias dificultades para solventar sus gastos en educación, situación que compromete el futuro de nuestros estudiantes y que requiere el involucramiento de todos los actores de la comunidad educativa para su solución. Es necesario el diálogo y entendimiento entre los padres de familias y las instituciones educativas, pero sobre todo, contar con el apoyo de las autoridades para viabilizar mecanismos que aseguren la continuidad de la enseñanza para nuestros jóvenes. El recientemente publicado D.S. N° 116-2020-EF, que dispone la implementación de la Beca Continuidad en favor de estudiantes de la educación superior, puede replicarse para la educación básica junto con bonos de escolaridad y otras alternativas que permitan aliviar transitoriamente los gastos de las familias en educación.

 

Por otro lado, aseguraron que actualmente las instituciones de educación escolar atraviesan una crisis de confianza ante gran parte de la opinión pública y padres de familia, siendo acusadas de prestar un servicio de menor calidad a la esperada en un contexto en el que la educación virtual se ha convertido en la herramienta que permite la continuidad de la enseñanza durante el distanciamiento social obligatorio.

 

Es importante reconocer los esfuerzos de un gran número de instituciones privadas serias que han invertido cuantiosos recursos en innovación y mejoras en capital físico y humano para desarrollar herramientas, que por ejemplo, hacen posible la educación a distancia durante esta coyuntura. Y en ese sentido, saludaron la promulgación de los Decretos legislativos No1495 y No1496, los cuales eliminan los límites que tenía la prestación del servicio de educación no presencial tanto para los Institutos y Escuelas de Educación Superior como para las Universidades, respectivamente, permitiendo poner en valor las inversiones y capacitaciones realizadas a favor de la educación a distancia.

 

Sin embargo, el sector reconoció la existencia de muchas instituciones privadas que no cuentan con las condiciones adecuadas de infraestructura ni de personal docente para brindar un servicio educativo de calidad a nuestros escolares y que con toda justificación reclaman los padres de familia. Frente a esta realidad, invocamos a las autoridades a programar el inicio del proceso de licenciamiento de las Instituciones de Educación Básica Regular Públicas y Privadas, con el objetivo de asegurar las condiciones básicas de calidad para todos nuestros escolares.

 

En defensa de la educación de calidad, es importante evitar que la fiscalización y erradicación de las malas instituciones este acompañada de normas que afecten a las buenas organizaciones. En ese sentido, el DL No1476, que establece la obligación de los colegios privados a informar sus estructuras de costos, afecta el derecho a la reserva tributaria de las entidades privadas, desincentiva la inversión en el sector, limita la capacidad de la educación privada para liberar al Estado de invertir en más colegios y deteriora la relación padres de familia-colegios, ignorando el principio constitucional de libertad de enseñanza que tienen los padres para decidir la calidad de educación que desean brindar a sus hijos.

 

Finalmente, estas entidades hicieron un llamado al Gobierno y reiteraron su disposición para que a través de un trabajo público- privado se establezcan medidas sectoriales con carácter de urgencia que viabilicen la sostenibilidad del sistema educativo de calidad para los estudiantes.




Primera etapa de reanudación debe incluir al sector automotor

Uno de los sectores más perjudicados con el aislamiento social obligatorio dictado por el Gobierno para frenar el avance de la pandemia del COVID-19 ha sido el turismo, el cual involucra a una serie de actividades como los servicios de hoteles, restaurantes, agencias de viajes, guías de turismo y artesanía. Así afirmó el presidente de la Cámara de Comercio de La Libertad, Hermes Escalante Añorga, quien añadió que otros de los sectores fuertemente afectados han sido el de transporte de pasajeros, construcción y comercio en general.

 

“En nuestra región estos sectores económicos, que generan impuestos y fuentes de trabajo, han sido duramente afectados, por eso la reactivación económica en La Libertad no se puede seguir postergando. La población requiere trabajar y las empresas seguir generando ingresos con la recuperación de los puestos de trabajo, salvaguardando la salud de la población en general”, expresó.

 

Por ello, Escalante Añorga destacó que esta primera fase de reactivación de los sectores de minería e industria, construcción, servicios, turismo y comercio permitirá dinamizar la economía de la región en un porcentaje importante, considerando que los sectores priorizados tendrán la oportunidad de generar ingresos e incorporar de manera gradual a sus trabajadores, con el compromiso de los empresarios de cumplir con los protocolos sanitarios establecidos para evitar que las transacciones comerciales sean fuentes de contagio.

 

Asimismo, señaló que luego de evaluar los alcances del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, en el que se establece la reanudación de cuatro actividades económicas en el marco de emergencia nacional, la Cámara de Comercio de La Libertad solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) incluir en esta primera etapa al sector automotor, al considerar que se trata de una actividad transversal a todos los sectores económicos.

 

El gremio empresarial –a través de su Comité Gremial de Transportes y sus proveedores– ha recogido la preocupación e inquietud del sector automotor no solamente liberteño, sino del norte del país, al no ser incluidos en esta primera fase de la reactivación, pese a que sus actividades son complementarias y transversales a las que realizan los demás sectores económicos que sí han sido consideradas.

 

“Para operar con normalidad, las empresas de todos los sectores requieren contratar a concesionarios de ventas y servicios de posventa de automóviles, camiones, ómnibus y motos, así como talleres de reparación, mantenimiento, conversión a gas, lubricación, engrase, limpieza, lavado y desinfección de vehículos; además de tiendas de venta de repuestos y actividades conexas al sector automotor, como por ejemplo los servicios de inmatriculación de placas de circulación”, sostuvo.

 

El presidente de la Cámara de Comercio de La Libertad indicó que la solicitud realizada a la PCM se sustenta también en el hecho de que las empresas del sector automotor atienden en sus instalaciones a un grupo reducido de personas. “Los empresarios (del sector automotor) se comprometen a implementar y cumplir con los protocolos de sanidad que se establezcan para evitar la propagación de la COVID-19”, puntualizó Escalante Añorga.




La bicicleta salvadora, un recurso para empresas

Nos encontramos en tiempos de transición. El coronavirus ha vaciado temporalmente nuestras calles, nuestros parques y nuestros lugares de reunión y, cuando las restricciones de movilidad acaben, tendremos que escoger las formas más seguras de volver a llenar estos espacios.

 

En este contexto, la bicicleta es un medio de transporte seguro, desde un punto de vista sanitario, ya que evita las aglomeraciones del transporte público y, por ello, el Gobierno peruano está promoviendo su uso e implementando infraestructura temporal que pueda soportar la nueva demanda. Esperamos que, por la seguridad de los ciudadanos, esta iniciativa evolucione en infraestructura permanente en los siguientes meses.

 

Pero los beneficios de la bicicleta en tiempos de pandemia no se reducen exclusivamente a la seguridad sanitaria. El uso de la bicicleta disminuiría el estrés, ayudaría en el funcionamiento de nuestro sistema cardiovascular, reduciría los niveles de colesterol en nuestra sangre, mejoraría nuestra coordinación motriz y nos ayudaría a dejar el sedentarismo al que nos hemos entregado en las últimas semanas de cuarentena. Y, por si todo lo anterior fuera poco, el uso de bicicleta tendría un impacto en la economía familiar porque significaría un ahorro en gasolina, estacionamiento, peajes y pasajes de transporte público. Todo esto mientras reducimos nuestra huella de carbono y colaboramos con la salud del planeta.

 

Pero todo lo anterior son solo beneficios personales del uso de la bicicleta. ¿Qué pasa con las empresas que tienen un número significativo de empleados? ¿Un negocio puede verse beneficiado con el uso de la bicicleta por parte de sus colaboradores? Por supuesto que sí. Existen muchos beneficios para que las empresas, más allá de los incentivos que pueda dar el Estado, se sumen a esta iniciativa. Por ejemplo, está comprobado que, al aumentar la actividad física de tus colaboradores, aumenta también su productividad durante la jornada laboral y reduce su ausentismo porque tienen menos problemas de salud. Por otro lado, disminuye la necesidad de espacios de estacionamiento, lo cual es un ahorro en infraestructura o costos de alquileres. Y, por último, pasando a un plano más estratégico, promueves una «cultura verde» que mejorará la reputación de tu empresa a nivel nacional e internacional, y te ayudará a atraer y mantener el talento.

 

Pese a todos estos beneficios del uso de bicicleta, todavía hay algunas razones por las que las personas no se animan a ponerlo en práctica. Una de las más fuertes es la barrera de accesibilidad que perciben en sus centros de trabajo. Por lo que es imperativo que las empresas evalúen desde ya qué cambios pueden realizar para promover el uso de bicicleta entre sus colaboradores. Y no solo por el bien de sus empleados y de su negocio, sino -y especialmente- por un deber cívico que exige la actuación de todos en una época de emergencia sanitaria nacional.

 

A continuación, presento varias ideas prácticas para que las empresas promuevan el uso de bicicleta como medio de transporte entre sus colaboradores. Es importante hacer hincapié que no se espera que se tomen todas las medidas aquí descritas. Empresas de distintos tamaños tendrán distintas capacidades de implementar las acciones recomendadas. Pero lo que deben recordar es que hasta los cambios más simples pueden motivar a sus colaboradores.

 

1- Infraestructura
La mayor barrera que encuentran los ciclistas es relacionada a la infraestructura. Muchos centros de trabajo no cuentan con estacionamiento para bicicletas y si lo tienen, estos se encuentran en el sótano (a veces bajo varios sótanos) o lejos de la puerta de entrada. Promover el ciclismo implica tener estacionamientos de bicicleta gratis, amplios, seguros, de fácil acceso y cercanos a las puertas de entrada.

 

Dependiendo de la distancia de donde vengan los colaboradores, ellos probablemente requieran una ducha y cambiador. Algunos centros de trabajo cuentan con duchas, pero no están habilitadas para el uso de ciclistas. Es entendible también que otros, no cuenten con una y no tengan el espacio o los medios para implementar una en el corto plazo. Esto se puede solucionar habilitando un baño como cambiador con una banca y colgadores para que los ciclistas puedan lavarse y cambiarse cómodamente, y se sientan considerados.

 

Además, se les puede habilitar un espacio para guardar mochilas, zapatillas, casco, etc. Idealmente sería una zona de lockers donde puedan asegurar sus efectos personales.

 

2- Políticas Corporativas
Los seres humanos somos seres rutinarios y a la mayoría de nosotros nos cuesta el cambio, por eso se han desarrollado al rededor del mundo distintas “Políticas Corporativas” que ayudan a abandonar el miedo al cambio. La más eficaz es la comúnmente llamada «Política del viaje garantizado». Esta se basa en proveer 2 o más viajes gratis en taxi para las personas que usan bicicleta, en caso tengan una emergencia y necesiten movilizarse con rapidez. Estas políticas son usadas con muy poca frecuencia, pero el hecho de que existan le da una sensación de seguridad al colaborador de saber que si su bicicleta se malogra, o si tiene que recoger a su hijo del colegio porque se enfermó, tendrán cómo llegar a su destino.

 

Otro cambio que no le gusta a nadie es sentir que «pierden» un beneficio. Por eso a los colaboradores que tienen auto y ya poseen un estacionamiento gratis o descontado, no se les debe quitar dicho servicio sino ofrecerles un beneficio de valor equivalente en caso quiera utilizar otro medio de transporte. Este beneficio puede ser un «bono mensual», pero no necesariamente tiene que ser dinero, puede ser una tarjeta de regalo para que se compre accesorios para la bicicleta o un vale de desayunos gratis en la cafetería.

 

Otra barrera para las personas que manejan bicicleta es el miedo de enfrentar la hora punta. Esta es una idea desalentadora sobre todo en Lima con lo caótico que puede ser el tráfico. Hacer una política de horarios flexibles para ciclistas, les permite evitar la congestión vehicular de las horas punta y organizarse con lo que tienen que hacer en el día. Es más, recomendaría que esta política se aplique a toda la empresa porque logra que los empleados eviten las horas pico y lleguen a trabajar más relajados para realizar un trabajo más productivo.

 

3- El empujón
Por último, existen acciones aisladas que pueden ser el empujón que alguien necesita para probar este nuevo medio de transporte. Dependiendo del tamaño de la empresa, se pueden probar distintas acciones como comprar o alquilar una flota de bicicletas corporativas para reuniones de trabajo cercanas, regalar tarjetas de descuento en tiendas de bicicleta, dar préstamos para la compra de bicicletas con descuentos mensuales del salario, y/o proveer mantenimiento gratis de bicicleta 1 o 2 veces al año en las instalaciones de la oficina para aquellos que lleguen manejando bicicleta ese día.

 

Pero el empujón más importante lo dan los propios ciclistas. Identifica a las personas que ya utilizan bicicleta para que organicen un grupo de ciclistas que desarrolle un programa de acompañamiento para nuevos ciclistas. En este programa, los ciclistas actuales podrán ayudar a los nuevos a crear rutas seguras y resolver cualquier duda que puedan tener. Para promover la formación de estos grupos se puede ofrecer «desayunos para ciclistas» en donde la empresa paga un desayuno para todas las personas que van al trabajo en bicicleta regularmente. También se les puede dar flexibilidad de espacios y tiempos para reunirse en horas de trabajo.

 

La cereza sobre el pastel serían los «Challenges» o competencias, mediante los cuales se anime a todos los trabajadores a andar en bicicleta lo más que puedan por una semana o un mes. Al final de cada día, registran los minutos bicicleteados y los ganadores se llevan premios jugosos. El solo hecho de volver a subirse en la bicicleta y recordar lo divertido que era, hará que muchos consideren usarla como medio de transporte más seguido. Y quien sabe, ¡pueden ser próximos miembros del grupo de ciclistas de la empresa!

 

Como dijimos al inicio, el cambio es siempre difícil. Pero está demostrado que cuando uno está experimentando un cambio grande en su vida, es más fácil lograr varios cambios al mismo tiempo. Esta pandemia ha puesto nuestros mundos de cabeza, pero en toda crisis hay oportunidades. Y esta transformación que viviremos de manera obligada puede ser acompañada de pequeños cambios que nosotros mismos escojamos. Promover y escoger un transporte sostenible será una de las muchas acciones que mejorarán nuestras vidas y el mundo en el que vivirán las siguientes generaciones.




Sobre el coronavirus: problemas estadísticos y consecuencias económicas

Desde hace casi dos meses, se ha decretado la cuarentena y aislamiento social, a fin de evitar que la pandemia del coronavirus llegue a tener efectos más adversos en la población. La medida pretende aplanar la curva de frecuencia absoluta de casos. En castellano: no tener nuevos casos y disminuir con ello la probabilidad de contagio mayoritario. La reacción de algunos países europeos ha sido más lenta que algunos asiáticos. Rusia, Suiza e Inglaterra y Corea han avanzado de una manera más expeditiva que Francia, Italia y España. Incluso China, país donde se ha originado el virus, ha tenido un movimiento logístico destacado y ha controlado el virus. De momento, China ya no presenta nuevos casos. Ya aplanó la curva de distribución y anuló la probabilidad de contagio masivo.

 

La rápida acción del presidente Vizcarra permitiría aplanar la curva de distribución de casos, ya que la poca infraestructura médica que presenta el gobierno no va a permitir enfrentar una pandemia en el país. Desde hace varios gobiernos atrás, el sector público carece de ejecución de gasto de inversión y dedica muy pocos recursos para el sector salud. Incluso en la región somos los que menos aportamos como porcentaje del PBI en gasto en salud. Se puede apreciar la lenta respuesta del sector público en muchas regiones del país como Piura y Loreto. Ha habido algunos cambios en el gabinete, aunque hay que considerar por lo expuesto que estos problemas recientes reflejan un problema latente en el Estado y no del presente turno. Hemos tenido bonanza en la economía por el alto precio de los metales pero no se han destinado eficientemente a sectores claves como salud y educación e infraestructura.

 

Un blog de Tomas Pueyo, que ha recibido muchas visitas y que recolecta literatura médica y análisis de estadística inferencial, manifiesta que el aislamiento es importante pero siempre y cuando tengamos infraestructura para ello. Sino se cumple no se llega a lograr la reducción de la tasa de contagio y no se aplana la curva.

 

El aislamiento bien conducido con infraestructura permitió que EE.UU. en 1928 salga de la crisis por la epidemia de influenza sin los efectos económicos perniciosos de mediano plazo. Aislamiento social implica suspensión de colegios, universidades y cuarentena, esta última no se estaría cumpliendo en todo el país. Al parecer el Gobierno no tendría la capacidad para hacerlo y falta educación y conciencia social de la población que coadyuve a un perfecto aislamiento.

 

Las pruebas rápidas son vitales para tener una cifra fiable de casos. Este es un problema para nosotros porque es probable que los casos no estén reflejando estadísticamente el universo poblacional. Tampoco tenemos la capacidad en bienes de capital que nos permita testear con acercamiento a la inferencia poblacional y esto es crucial para aplanar la curva lo más rápidamente posible.

 

Esta paralización puede durar varios meses y en estos momentos los sectores más afectados son Pesca, Minería, Manufactura, Comercio y Servicios. El IPE ha analizado cada sector con detenimiento. Según el IPE, el Agro no se ha visto afectado porque la exportación se realiza a fines de año y necesitamos el consumo de alimentos. Minería es un sector que aporta significativamente a la economía y se ha paralizado debido a la falta de relevos quincenales.

 

En resumen acorde a la revisión de literatura expuesta: el MEF, OSCE y Minsa deben de realizar las acciones expeditivas con celeridad para traer los insumos de testing, y luego con una adecuada logística se hagan los test de manera rápida para mostrar inferencialmente, cifras cercanas a la poblacional. Esta última acción y la concientización de la población con el aislamiento total nos va a permitir aplanar la curva de distribución de casos de la manera más rápida sin sufrir más consecuencias económicas.




Jorge Ochoa: «Si quiebran las mypes, quiebra el Perú»

¿Cuál es la situación de las mypes tras poco más de dos meses del inicio de la crisis ocasionada por el COVID-19?

Para muchas mypes esta pandemia ha resultado letal, pues ha afectado seriamente su viabilidad de subsistir en el corto plazo porque están imposibilitadas de vender. De nada sirve que se pueda producir si no van a vender. Ese es el problema de los negocios formales e informales. Ya vamos más de 60 días de cuarentena con ventas mínimas o ventas cero. Eso altera la cadena de pagos.

 

¿Los programas de ayuda del Gobierno han tenido el resultado esperado?

Lamentablemente los programas de apoyo financiero como Reactiva Perú y el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) no han llegado al sector que realmente lo necesita. Debido a que muchas mypes no cumplen con los requisitos, no son clientes conocidos del banco y no obtienen la calificación crediticia mínima. La realidad es que de un universo de 2,6 millones de empresas en el Perú, donde 99,8% son micro, pequeña y mediana empresa (mipymes), no se llega a cubrir ni si quiera al 10% del total de ellas. Y es probable que a la fecha no se haya cubierto ni al 5%. Como consecuencia de ello se está afectando seriamente la viabilidad de las empresas y la cadena de pagos sigue interrumpida.

 

Muchas empresas formales han optado por la suspensión perfecta, y otras se han beneficiado por los subsidios del 35% de la planilla para quienes ganan menos de S/ 1.500. Pero también sabemos que el número de trabajadores que existen en el Perú superan los 12 millones y de estos más de 8 millones son informales. El subsidio o la suspensión perfecta no va a llegar a esos trabajadores. Ellos se van a quedar en la calle.

 

Asimismo, las mipymes están transversalmente en todos los sectores de la economía. Todo negocio que no está vendiendo y que tiene obligaciones de alquileres, de personal o con el banco, de hecho va a tener problemas.

 

¿Los programas Reactiva Perú y FAE-MYPE deberían mejorar?

De hecho, estos programas representan una buena idea y voluntad del Gobierno, pero el problema es cómo benefician al empresario de a pie. Es correcto que el Ejecutivo diseñe la política, así como que se destine el 12% del PBI para solucionar estos problemas. Pero esto no llega con la prontitud que debería a los empresarios. ¿De qué sirve que me presten el promedio de un mes de ventas si voy tres meses sin operar? Si ese salvavidas llega con tres meses de retraso es probable que ya no sea utilizado por quienes realmente lo necesitan. Hay varias empresas que sin necesitarlo califican para el préstamo a tasas bajísimas, pero hay otras que sí lo necesitan y no califican. Se debería agilizar los requisitos para aplicar a esos créditos y el desembolso.

 

¿Qué acciones ha estado evaluando el Gremio de la Pequeña Empresa de la CCL?

Como gremio, estamos trabajando en cinco ejes. El primero es el tema laboral, porque hay que respetar el derecho de los trabajadores. Sin embargo, hay circunstancias que hacen que las empresas cierren. El segundo tema es el tributario. Aparentemente hay calma y una serie de facilidades tributarias, pero a partir de junio y julio nuevamente la Sunat podría ejercer toda su fiscalización y con todo derecho. Por ello, habría que dar algunas amnistías y fraccionamientos porque las empresas están muy afectadas.

 

El tercer tema es el financiero, que se está centrando en Reactiva Perú y FAE-MYPE. También es importante, como cuarto tema, la viabilidad del negocio. ¿De qué sirve prestarme y producir si no voy a vender? Efectivamente, hay algunas actividades que no van a funcionar producto del achicamiento del mercado o, incluso, por algunas barreras y trabas burocráticas, como en el comercio electrónico, y realmente no conviene operar si no hay futuro en el negocio.

 

Un último tema son las compras estatales. El Estado podría ser un excelente reactivador de la actividad industrial para las mipymes si tuviera una política expansiva de compras a las empresas peruanas.

 

¿Han tenido respuestas del Gobierno sobre las facilidades que deberían otorgarles a las mypes?

En muchos casos si se ha tenido un eco. Por ejemplo, al ampliar por S/ 30.000 millones Reactiva Perú. También en el ámbito laboral, en lo que se refiere a que la CTS que debería ser depositada en mayo, ahora se puede depositar en noviembre. Adicionalmente existe una serie de propuestas que son un clamor general del empresariado. No obstante, hay otros temas que necesitan agilizarse como los requisitos para el comercio electrónico.

 

El empresario puede ser un buen consejero. Quienes hacen políticas públicas no están en la calle y el hombre de a pie es el que habla. En este momento tenemos que mover la economía muy prudentemente respetando todos los protocolos, si no nos movemos estamos condenados a desaparecer.

 

Esto va a ser una cadena. Si tiene problemas el hombre de a pie, quiebran las mypes, y, Dios no quiera, quiebra el Perú. Esta situación obliga a reflexionar seriamente. Los empresarios no somos los malos de la película, somos los que ponemos el pecho en tiempos difíciles.

 

Se vienen las campañas por el Día del Padre y Fiestas Patrias, ¿hay posibilidad de recuperación para las mypes?

No todo es malo. Esto va a obligar a las empresas a repensar la forma de hacer negocios. Es una excelente oportunidad para buscar soluciones, innovar y usar la tecnología. En esta pandemia ha habido sectores que sí se han beneficiado, como, por ejemplo, aquellos dedicados a la venta de consumo masivo. Pero el problema también es la informalidad y la falta de respeto a las normas sanitarias. Para aquellos que no tienen esperanza de seguir funcionando hay que repensar el negocio. No podemos hablar de cifras aún porque tres de cada cuatro peruanos viven en la informalidad laboral. Hasta las empresas formales tienen clientes y proveedores informales.

 

Un ejemplo para considerar es que si uno quiere vender por internet debe tener por lo menos dos locales abiertos y muy pocos empresarios mypes los tienen. También se solicita una flota propia de vehículos en un mundo donde la tercerización genera eficiencia. Inclusive piden que en el 2019 se haya tenido por lo menos 2% de ventas online. ¿Cómo se va a poder operar?

 

Las empresas se pueden adaptar a ciertos protocolos necesarios, pero hay cosas que lo único que van a generar es la paralización de los negocios y que, en el mejor de los casos, se trabaje de manera informal. Por su parte, aquellos que quieran acomodarse estrictamente a estas normas podrían perder competitividad por exceso de regulación.

 

¿Considera que las mypes están capacitadas para el eCommerce?

Están capacitadas pero las normas deberían ser simplificadas para facilitarles el trabajo. Lo único que están generando es que los pequeños empresarios mueran y que las grandes compañías se beneficien a costa de la inanición y falta de actividad de las mypes.




AFP: Proceso para retiro del 25% de los fondos será más rápido

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) expresó que el retiro de hasta el 25% de los fondos privados de pensiones que realicen los afiliados, será más ordenado y eficiente, permitiendo que los aportantes puedan acceder a su dinero de manera más rápida, pero sobre todo segura.

 

Así lo indicó Elio Sánchez, Superintendente Adjunto de AFP, quién señaló que para alcanzar este objetivo la SBS tomó diversas medidas que buscan solucionar los problemas que se presentaron en los retiros anteriores. “Un primer aspecto se relaciona a la información que debe recibir el afiliado, y para ello las AFP tienen la obligación de informar por todos sus canales disponibles el cronograma para que los afiliados puedan presentar su solicitud. Asimismo, pedimos a los afiliados que sigan este calendario a fin de viabilizar el proceso para el retiro”, apuntó

 

Otra de las medidas adoptadas ha sido ampliar los canales para el retiro de los fondos. Para este retiro se cuenta con 16 entidades financieras, de manera que el afiliado podrá escoger la entidad que le sea más conveniente. Adicionalmente, se adoptaron medidas para facilitar el uso del dinero electrónico que es una opción que está en evaluación para acceder a los fondos.

 

Asimismo, Sánchez hizo un llamado a los afiliados para que revisen el cronograma de presentación de solicitudes, a fin de que este sea más rápido y no se genere congestión, y en la medida de lo posible, hacer todo de manera virtual para cuidar su salud, respetando las medidas de emergencia dictadas por el Gobierno para mitigar el avance del COVID-19. “Como SBS vamos a seguir trabajando por dar la mejor orientación para que los afiliados no solo puedan acceder a su dinero, sino que puedan tomar decisiones bien informadas”.

 

Consideraciones

 

Para el proceso de solicitud de retiro de hasta el 25% de los fondos privados de pensiones es importante que tenga en cuenta lo siguiente:

 

  • Este retiro es único y exclusivamente para personas que han cotizado al Sistema Privado de Pensiones. No se incluye aportantes de la ONP.

 

  • El afiliado tiene que ingresar a la página habilitada para solicitar el retiro el día indicado en el cronograma y podrá escoger la entidad financiera de su preferencia.

 

  • El afiliado decidirá el uso que dará al dinero que retira de su fondo de pensiones. Por eso, la SBS coordinó con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la emisión del Decreto de Urgencia N° 056-2020 que le da intangibilidad a los fondos que sean depositados en las cuentas abiertas bajo este decreto.



Ministerio de Justicia: Notarías podrán reiniciar el servicio notarial

Se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial 135-2020-JUS, mediante el cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el «Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio Público Notarial» y la determinación de los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el servicio notarial, así como la obligatoriedad de informar las incidencias entre ellas las de COVID-19.

 

Dicha publicación dispone además, que las notarías puedan operar, una vez que registren su «Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo», en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

 

Alcances básicos del Protocolo Notarial aprobado

 

Datos del Oficio Notarial que debe incluir el Plan:

Razón social y RUC, región, provincia, distrito y dirección; representante legal y DNI; número total de trabajadores con vínculo laboral; número total de trabajadores con vínculo civil (terceros, personal por recibos de honorarios); nómina de personal del servicio de seguridad y salud en el trabajo, indicando profesión, grado, especializaciones y formación en salud y seguridad de los trabajadores.

 

Turnos y Horarios:

Las notarías deben establecer turnos y horarios de trabajo para garantizar la atención conforme a ley; deben elaborar el Plan para su aprobación por el Comité de Seguridad en 48 horas, sujeto a los lineamientos aprobados por RM 239-2020-MINSA y RM 265-2020-MINSA y registrarlo en SICOVID-19; en lo posible, deben trabajar con cita previa a los interesados; reducir el aforo en cada área de atención, respetando la distancia de 2 metros entre cada colaborador y usuario; procurando reducir el aforo al 50% de su capacidad.

 

Medidas de cumplimiento obligatorio por los usuarios:

Los usuarios deben de ingresar con mascarilla; testeo de la temperatura por personal encargado debidamente equipado con mascarilla, guantes y lentes (solo se permite el ingreso de personas con 37.5° o menos) aplicación de alcohol en las manos y entrega de ticket de atención; desinfección de calzado en contenedor al ingreso; acceso de un usuario por trámite, salvo necesidad de acompañamiento; de tener que intervenir más de una persona, la misma ingresará al salir la primera; no se permite el ingreso de niños; mantener distancia de dos metros; el mobiliario para atención debe mantener dicha distancia; el saludo se efectúa sin contacto físico; el personal de limpieza debe desinfectar constantemente el área de atención y baños; colocar carteles con recomendaciones sanitarias.

 

Medidas de cumplimiento obligatorio por los colaboradores:

Control de temperatura al ingreso y salida; ingreso con mascarilla y lentes de protección; desinfección de calzado en contenedor; una vez ingresado, debe lavarse las manos y/o aplicarse alcohol (esta operación se repite cada 30 minutos; o luego de atender a un usuario; o antes y después de usar los servicios higiénicos) para el control de ingreso, usar mecanismo diferente al marcador por huella digital; mantener las mascarillas y lentes de protección y la distancia mínima de 2 metros durante toda la jornada laboral; en caso de tos o estornudo cubrirse la boca; evitar tocarse ojos, nariz, boca y rostro; saludo sin contacto físico; el desecho o residuos de comida o envoltura de alimentos debe hacerse en contenedores ubicados en los pasillos; debe establecerse puntos para el acopio de equipos de protección usados; los escritorios o módulos deben limpiarse con alcohol al menos 3 veces al día; establecer turnos para el refrigerio para reducir el aforo al 50% de comedores; reuniones de trabajo o capacitación preferentemente por medios virtuales; de requerirse reuniones presenciales, debe respetarse el distanciamiento; implementar mecanismos de protección en los puestos de atención a usarios (pantallas, mamparas para mostradores) mantener la distancia mínima en ascensores, vestidores, medios de transporte u otros; debe asegurarse la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementar su correcto uso; solo autorizar salidas para refrigerio o diligencias, debiendo observase al retorno las mismas reglas establecidas para el ingreso; informar sobre medidas de prevención por medio de correo electrónico; de ser necesario establecer medidas frente a exposición de colaboradores a otros factores de riesgo de tipo ergonómico o sicosocial, u otros; medidas para protección de colaboradores con discapacidad o con factores riesgo según la normativa; medidas frente a síntomas com resfrío, fiebre o tos (No asistencia y Aviso a ESSALUD, MINSA, Notaría) consideración como sospechoso y evaluación y procedimiento en caso de confirmación de personal infectado.

 

Limpieza y desinfección:

Limpieza y desinfección de todos los ambientes (mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, vehículos) capacitación al personal de limpieza; disponibilidad de sustancias para desinfección; ventilación de ambientes.

 

Evaluación de la condición de salud del colaborador previo al ingreso o reincorporación:

Se procede con arreglo a la normativa (Resol. 239-2020-MINSA y modificatorias).

 

Medidas de comunicación, información y capacitación:

Difusión de la información oficial del MINSA sobre COVID-19 y capacitación por correo electrónico y carteles; sensibilización sobre importancia del reporte temprano de síntomas; gestión de acciones sobre la salud, en función del número de colaboradores a cargo de la propia notaría, o profesional de la salud correspondiente según normativa aplicable.

 

Trabajo remoto:

Evaluación y aplicación de esta medida, procurando reducir el aforo de colaboradores al 50%, priorizando trabajadores en grupo de riesgo conforme a la normativa vigente.

 

Comunicación en caso de enfermedad del notario o colaboradores:

Comunicación en el día, en caso el Notario sea diagnosticado con COVID-19, a la Junta de Directiva del Colegio de Notarios de su jurisdicción, para efecto de su licencia correspondiente y propuesta de reemplazo. En caso de diagnósito de un colaborador, pedir el asesoramiento de las autoridades sanitarias, sobre las medidas para seguir prestando el servicio notarial, proceder aislamiento de los demás colaboradores, o el cierre temporal de la notaría; debiendo en este caso comunicar al Colegio de Notarios respectivo para la atención de los servicios pendientes, según la normativa sobre la materia. Esta situación de cierre temporal se publica en la página Web de la notaría y del Colegio de Notarios de la jurisdicción.

 

Uso de medios tecnológicos:

Se recomienda el uso de medios tecnológicos como firma digital, parte electrónico; sistema de intermediación digital y otros, para evitar la exposición del notario y colaboradores; las comunicaciones al Colegio de Notarios respectivo se hacen a través de correo electrónico; colocación de cartel en puerta exterior con los requisitos exigidos para cada trámite notarial para evitar aglomeración al interior de la notaría.




Protocolo para sector textil dificulta reinicio de sus actividades

El Gremio de Indumentaria de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) expresó su preocupación frente al protocolo sanitario exigido para el reinicio de actividades del sector textil, pues incluye cambios en las estructuras de sus plantas industriales que en la actualidad no se pueden cumplir porque implican la contratación de obreros de construcción y proveedores de equipos que aún no se encuentran autorizados para trabajar.

 

“Se puede y debe cumplir normas como medir la temperatura y asegurar el distanciamiento entre los trabajadores, así como dotarlos de guantes y mascarillas; pero por ejemplo nos exigen mejorar la ventilación mediante equipos de flujo de aire para lo cual se requiere en algunos casos derrumbar paredes y contratar empresas que no han sido comprendidas en la Fase 1 del reinicio de actividades”, señaló Luis Aspíllaga, presidente del Gremio Indumentaria de la CCL.

 

Reveló que a raíz de la crisis sanitaria y la paralización de actividades del sector textil y de confecciones desde el pasado 16 de marzo, nuestro país ha dejado de exportar hasta la fecha, entre US$ 100 millones y US$ 200 millones.

 

Otra de las exigencias para las empresas textiles es cambiar sus marcadores digitales para el registro de ingreso y salida de sus trabajadores, por los antiguos tarjeteros de cartón que se deben introducir a la ranura de un reloj marcador, lo cual puede constituir un foco de contagio.

 

“Si se quiere cambiar los marcadores digitales, debería ser por marcadores con tecnología óptica, pero los proveedores de estos sistemas están cerrados. Necesitamos un periodo de adaptación para cumplir con estos protocolos; pero a la vez necesitamos de una vez por todas reiniciar nuestras actividades”, manifestó el dirigente gremial.

 

Aspíllaga consideró que, con una carta de compromiso de las empresas para asegurar el cumplimiento de parte de los protocolos en el futuro, se podría dar paso al reinicio inmediato de operaciones del sector textil.

 

Hizo notar que desde hace mucho antes de la pandemia del coronavirus y de darse los protocolos biosanitarios, la industria textil cumple con la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual establece lineamientos básicos para la preservación de condiciones internas que garanticen que el personal de las empresas formales del sector, no corra riesgos tanto de salud como por accidentes.

 

Subrayó que la industria ha implementado certificaciones que garantizan el cumplimiento de estándares nacionales e internacionales que contribuyen a reducir el nivel de riesgos de salud y accidentes en el centro de labores.

 

“Estas certificaciones tienen como objetivo garantizar en la industria procesos saludables y productos controlados. Mucho antes de la llegada del COVID-19 ha sido y es usual en nuestras fábricas el uso de mascarillas y la desinfección de áreas de trabajo, implementos y equipos”, puntualizó.

 

El presidente del Gremio Indumentaria de la CCL cuestionó que se le atribuya al empresario responsabilidad penal en caso de que algún trabajador se contagie, pues ello podría ocurrir en el entorno familiar, el transporte público o en la calle.

 

“Los empresarios somos responsables de lo que ocurra dentro de nuestras plantas u oficinas, no de lo que ocurra fuera de ellas. No pueden por ello asignarnos una responsabilidad penal”, cuestionó.

 

Anotó que la reactivación del sector textil podría beneficiar a 100 mil trabajadores, a los que se suman los que operan en servicios e industrias complementarias (hilos de coser, material de empaque, lavanderías industriales, fábrica de estampados, entre otros).

 

Aspíllaga refirió que varios cientos de empresas han solicitado permisos para reiniciar sus actividades, pero hasta el momento no más de 50 se encuentran operando. “Hay una saturación en el sistema de aprobaciones; el Ministerio de la Producción debería agilizar el procedimiento”, aseveró.

 

Otro punto que criticó es que no se haya incluido en la Fase 1 a las pequeñas empresas fabricantes de calzado, carteras, cinturones, botones, cajas, bolsas, colgadores, maniquíes, etc., así como las de confecciones e industrias anexas.

 

“Hay pequeños talleres formales que realizan productos manuales complementarios al sector moda. Este grupo también debería comenzar a trabajar, siempre que cumpla con las normas sanitarias y de higiene establecidas”, apuntó.

 

Industria local afectada por importaciones

 

Por otro lado, mostró su preocupación por el crecimiento de las importaciones de prendas de origen chino, las cuales podrían incrementarse aún más perjudicando a la industria nacional, especialmente a empresas del emporio comercial de Gamarra.

 

“Con esta crisis sanitaria causada por el COVID-19 se han cancelado pedidos millonarios los cuales deben ser recolocados en el mercado local; asimismo tenemos temor que con esta coyuntura ingresen al país una avalancha de prendas asiáticas a precios ínfimos”, advirtió.

 

En ese sentido, y tomando en cuenta la normativa del gobierno, consideró sustancial que los talleres en Gamarra se adecuen a las normas de higiene y distanciamiento social a fin de proteger a sus trabajadores, proveedores y compradores.

 

“Hay muchos talleres informales que no cumplen con la norma y lo que queremos evitar es una contaminación masiva”, advirtió el dirigente empresarial. Manifestó que, para evitar este impacto negativo, el gobierno debería establecer salvaguardas.




Regiones operarán por encima del 65% en sus sectores productivos

El Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (Iedep) de la Cámara de Comercio de Lima estimó que con la implementación del reinicio de las actividades económicas en la denominada Fase 1, se espera que a fines de mayo los sectores productivos en regiones alcancen una operatividad de al menos 65%.

 

Si bien el impacto favorecerá a todas las regiones, serán siete las que alcanzarían una tasa mayor al 80%, tales como Pasco (89,7%), Apurímac (88,8%), Huancavelica (85%), Áncash (84,1%), Moquegua (82%), Cusco (81,3%) y Tacna (80,6%). No obstante, el alto grado de operatividad en estas regiones no difiere mucho del grado habitual registrado en abril, donde Apurímac, Huancavelica y Pasco ya operaban por encima del 70%.

 

Lo mismo ocurre para regiones costeras de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima e Ica, las que obtuvieron menos del 50% en el mes anterior. Para mayo, estas regiones alcanzarían entre 65% y 70% de operatividad.

 

Como es de conocimiento, el gobierno espera que en la primera fase los sectores productivos del país alcancen una operatividad del 72,4%, pues desde que se inició la crisis sanitaria la producción nacional venía operando al 46,9% del total, mayormente en “cámara lenta” como es el caso de la minería y manufactura debido a las restricciones en sus mercados de destino, nacionales o internacionales.

 

En esta primera fase de reanudación de la actividad económica, el Iedep de la CCL espera que el sector Manufactura opere al 81,6%, Otros servicios al 69,3%, Construcción al 50% y Comercio al 30,4%.

 

Además, el Ministerio de Economía y Finanzas había adelantado que hacia julio del presente año, las actividades económicas estarían operativas al 90%. Sin embargo, para el gremio empresarial, el retorno paulatino de las actividades productivas no garantiza que el PBI se recupere, pues ha observado que los resultados macroeconómicos en algunas regiones no han sido los más óptimos, “por ello, estamos lejos de encontrarnos en un ciclo de crecimiento sostenido”.

 

Precisamente en el 2019, mientras el PBI nacional crecía en 2,2%, solo 11 regiones lograron superar dicha tasa, 12 lo hicieron a una tasa menor y uno coincidió con dicho promedio. Tacna alcanzó el mayor crecimiento del año, 22,4%, y en el otro extremo Madre de Dios registró una caída del producto de 7,1%.

 

Entonces, para un mejor resultado, el Iedep recomienda que los fondos de apoyo empresarial con garantía –como Reactiva Perú y FAEMype– lleguen de manera efectiva a distintas regiones del país, pues el universo empresarial de 2,7 millones de empresas (94% microempresas y 5% pequeñas empresas), continúa siendo afectado por la crisis.




Importación de conservas y alimentos preparados aumentó 12%

El estallido de la pandemia del COVID-19 a nivel mundial y el posterior aislamiento social decretado en la mayoría de los países generaron una alarma social que llevó a millones de personas a abastecerse en forma desmedida de productos de primera necesidad; entre ellos alimentos no perecibles como es el caso de las conservas y preparados alimenticios.

Nuestro Gobierno, siendo parte de esta nueva realidad mundial, estableció al igual que los demás países, la cuarentena en el Perú y la respuesta de la población no fue distinta a la del resto del mundo, reflejándose en la misma alarma social y el abastecimiento desmedido mencionado anteriormente.

 

Importaciones peruanas

Analizando con detalle el movimiento de las importaciones peruanas, podemos ver que las adquisiciones del exterior de conservas y alimentos preparados de fácil consumo ascendieron a 10.429 toneladas, registrando un crecimiento del 12% con respecto al primer trimestre del año 2019 (9.284 toneladas). Si lo vemos en valores monetarios, este año fueron US$ 28.328 millones. Según el Centro de Comercio Exterior (CCEX) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), este incremento se debe, principalmente, a la preferencia de los consumidores por productos no perecibles que puedan almacenar por periodos largos de tiempo sin fechas de vencimiento cercanas. Otro punto importante en este comportamiento de compra fue la prevención ante un posible desabastecimiento de alimentos frescos en nuestro país.

 

Con el propósito de analizar a profundidad estas conductas de compra, se realizó una agrupación de alimentos por tipos de productos, donde se encuentran los productos marinos, frutas, vegetales, carnes (aves y porcino), legumbres, entre otros. Asimismo, se estableció trabajar con alimentos preparados y conservas, pues son precisamente los que permiten un mayor tiempo de almacenamiento, por lo que se evalúa el impacto de las importaciones para estos grupos.

 

Así, en el gráfico N° 1 apreciamos la evolución de las importaciones de conservas y alimentos preparados, donde los productos marinos reportaron una concentración del 55% del total importado por nuestro país en los primeros tres meses del presente año. El volumen adquirido sobrepasó las 5.728 toneladas, registrándose de esta manera una variación positiva del 17% con respecto al volumen importado en similar periodo del año 2019 (4.914 toneladas). El valor de los productos marinos adquiridos superó los US$ 22.075 millones para el 2020.

 

 

Los productos a base de frutas se ubicaron en la segunda posición con una participación del 34% del total. Este grupo registró el mayor crecimiento de todas las conservas y preparados con un aumento del 60% y solo en este primer trimestre se logró ingresar al país 3.587 toneladas con respecto a las 2.236 toneladas de 2019, acumulando un valor CIF de US$ 4.129 millones en este año. En esta categoría es interesante destacar que, si bien nuestro país es considerado uno de los principales exportadores de frutas al mundo, también importa una buena cantidad de frutas que no produce, pero conoce y consume.

 

Finalmente, en menor volumen tenemos a los alimentos preparados o en conserva a base de vegetales con 735 toneladas, carnes en sus distintas especies (pollo, pavita y cerdo) con 241 toneladas, legumbres con 40 toneladas y demás productos con 99 toneladas.

 

Del análisis hecho previamente, podemos notar que los dos principales grupos con mayor dinamismo en las compras del exterior durante los tres primeros meses de 2020 fueron los productos marinos y frutas. Estos lograron concentrar alrededor del 90% del total importado en alimentos preparados y en conservas. Este porcentaje no solo aplica a los volúmenes (9.315 toneladas) sino también valor importado en dólares (US$ 26.204 millones). En ese sentido, entraremos a revisar qué tipos de productos comprenden estos principales grupos.

 

Productos marinos enlatados

 

Partiremos analizando los productos marinos, pues concentra el mayor volumen con respecto a las frutas. Revisando el movimiento aduanero de las importaciones peruanas, se puede definir que los productos a base de pescado concentran casi el 100% del total de productos marinos. Como referencia, existen algunos movimientos muy pequeños de crustáceos que no son representativos por el volumen que manejan.

 

Así, las conservas a base de atún concentraron el 98% del total de compras del exterior (5.620 toneladas) y su valor de importado fue de alrededor de US$ 21,8 millones solo en estos primeros meses. En segundo lugar se ubicó la carne de caballa con 105 toneladas representadas en 1,8%. A parte de eso se registró una gran variedad de carnes de pescados, pero no fueron tan representativas como las mencionadas en este análisis.

 

Adicionalmente, cabe mencionar que el Perú también produce conservas de distintos pescados; sin embargo, existe una gran demanda de conservas de atún en particular con respecto a otras carnes de pescados.

 

En cuanto a los países de procedencia de estos productos importados, los principales abastecedores de este tipo de productos fueron Tailandia (57%), China (15%), Ecuador (12%) y Vietnam (11%). Estos cuatro países representaron el 95% del total de países proveedores del Perú.

 

Productos preparados a base de fruta

 

A continuación, analizamos el desempeño de las importaciones de las conservas y preparados a base de frutas. Este grupo se ubicó en segundo lugar, básicamente por su volumen importado de 3.587 toneladas contabilizadas durante los primeros tres meses de este año.
Hay que resaltar que fue el grupo con mayor crecimiento a diferencia de los productos marinos, con un incremento del 60%. Este aumento se debió principalmente a las conservas de durazno que lograron crecer en 91%. Así, en el 2019 importamos 1.587 toneladas y este año llegamos a las 3.028 toneladas. Luego, se observó en menor cantidad la piña, con un volumen de 337 toneladas y una participación del 9%. Estas dos frutas representaron el 94% del total importado en el grupo de frutas.

 

Si bien el consumo de estas conservas se da durante todo el año por la variedad de usos y preparaciones, también se convirtió en una excelente alternativa para la nueva realidad de confinamiento, pues en un eventual caso de desabastecimiento o alza de precios de frutas frescas, la fruta en conserva puede durar almacenada hasta 12 meses.

 

Finalmente, los principales países proveedores de productos a base de frutas fueron Grecia, con 46%; Chile, con 33%; Indonesia, con 7%; y España, con 6%. Estos cuatro países concentraron el 93% del total importado por el Perú en el rubro durante el primer trimestre del año.




La importancia económica de los adultos mayores en el Perú

Ante la dramática coyuntura, es importante reflexionar sobre la población adulta mayor (mayores de 60 años), que es la más vulnerable frente a los problemas ocasionados por el COVID-19. Las nefastas consecuencias de esta enfermedad no han sido ajenas para el Perú, incluso en el primer mundo, los adultos mayores vienen siendo los principales afectados.

 

Según estadísticas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), el Perú se ubica en la sexta posición en la región con mayor participación de personas mayores de 60 años en su población. Uruguay lidera la lista con 20,2%. Le siguen Chile (17,4%), Argentina (15,5%), Brasil (14,1%), Colombia (13,2%), Perú (12,7%), Venezuela (12,1%), Ecuador (11%), Bolivia (10,4%) y Paraguay (9,9%).

 

Características demográficas y del hogar

 

El Instituto Nacional de Estadística e Informártica (INEI) proyecta que en el 2020 los adultos mayores serán 4,140.000 personas. Las regiones con mayor porcentaje de adultos mayores son Callao (15,8%), Lima (15,5%) y Moquegua (15,1%). Por el contrario, entre aquellas con menor porcentaje figuran Loreto (8,2%), Amazonas (8,2%), Huánuco (8,4%) y Huancavelica (8,4%).

 

Al cuarto trimestre de 2019, el 41,5% de los hogares peruanos tiene entre sus integrantes al menos una persona mayor de 60 años. En Lima Metropolitana (LM) asciende a 44,9% de los hogares, en la zona urbana (excluyendo LM) el 44,0% y en la zona rural el 37,7%.

 

Asimismo, en el 28,2% de los hogares peruanos un adulto mayor es jefe de hogar, lo que significa que a pesar de su avanzada edad es el responsable de solventar las necesidades básicas del hogar.

 

Con respecto al tipo de hogar que conducen los adultos mayores, el 43,5% corresponde a hogares nucleares, que están constituidos por la pareja, hijas, hijos o sin hijos; mientras que el 25,3% corresponde a hogares extendidos; es decir, que en ellos viven otros parientes, además del cónyuge y los hijos. Un dato por destacar es que 23,6% del total corresponde a los hogares unipersonales; es decir, son adultos mayores que viven solos y a quienes les resulta inevitable salir de casa para realizar su abastecimiento de alimentos o productos de primera necesidad.

Actividad económica

 

En el Perú, los adultos mayores gozan de una alta participación en la Población Económicamente Activa (PEA). Dicho ratio alcanza el 60,6%, con mayor presencia en hombres (71,9%) frente a mujeres (50,5%).

 

Entre las características que definen el perfil del trabajador adulto mayor de la zona urbana, se tiene que el 79% labora en establecimientos de 1 a 10 trabajadores, seguido del 17% que realiza sus actividades en establecimientos de 51 a más trabajadores. De ello se infiere que 8 de cada 10 adultos mayores laboran en empresas de menor tamaño.

 

De acuerdo con las actividades donde se desempeñan, el 26,6% labora en el sector Comercio; el 14,7% en actividades primarias como Agricultura, Pesca y Minería; el 9,1% en el sector Manufacturero; y el 9,0% en Alojamiento y restaurantes.

 

Además, el 7,9% labora en Transporte y Comunicaciones; el 6,9% en Educación; y el 4,5% en Construcción. El rubro Otros servicios concentra el 21,3% de dichos trabajadores.

 

Cabe destacar que el sector servicios agrupa al 45,1% de los ocupados mayores de 65 años y, por tanto, es este el sector con mayor riesgo de contagio ante la reiniciación de actividades. Por ello, es sumamente importante que los protocolos de sanidad se implementen y las recomendaciones sean acatadas por todos.

Salud

 

Según el INEI, el 78,4% de la población adulto mayor reportó padecer de algún problema de salud crónico, sean enfermedades (gripe, colitis, recaída de enfermedad crónica, accidente, etc.) o malestares. La mayor incidencia de estos problemas está en mujeres (82,7%) en comparación con los varones (73,6%). Asimismo, la menor incidencia está en la zona rural (75,4%) en comparación con la zona urbana, excluyendo a Lima Metropolitana (79,3%).

 

Es importante destacar que, entre los años 2009-2018, la mejora en la cobertura de los establecimientos de salud ha contribuido a reducir la proporción de adultos mayores que no asisten a un establecimiento de salud para atenderse, reduciéndolo de 54% a 45,5%.

 

Respecto a la afiliación de este grupo poblacional al seguro de salud es destacable que entre los años 2009 y 2018 los afiliados pasaron de 54,1% a 82,6% por la ampliación de la cobertura del Seguro Integral de Salud (SIS) que avanzó de 24,6% a 44,1%; a diferencia de los afiliados exclusivamente a EsSalud que se redujeron ligeramente de 34,8% a 33,5%. La cobertura del SIS en Lima pasó de 3,5% a 23,4%, en la zona urbana (excluyendo Lima Metropolitana) de 10,8% a 40,9% y en la zona rural de 32,7% a 78,3%.

 

Cabe señalar que la población adulta mayor con alguna discapacidad ascendió a 50,9% al cuarto trimestre de 2019. La incidencia es menor: (i) en hombres (45,9%) que en mujeres (56,3%), (ii) en área urbana (48,5%) que en rural (57,3%), y (iii) en la población que tiene entre 60 y 70 años (14,8%) a diferencia de aquellos de 71 a más años de edad (36,1%).

 

Pensiones

 

El 38% de la población adulta mayor está afiliado a algún sistema de pensiones, lo que le garantiza un ingreso presente y futuro. Esta proporción está distribuida en un 19,8% en la ONP; 10,9% en una AFP; 4,1% en la Cédula Viva y el 3,2% restante afiliado a otros sistemas como la Caja de Pensiones Militar/Policial entre otras.

 

Es así que el Sistema de Pensiones (privado y público) solo cubre a 4 de cada 10 adultos mayores, aproximadamente. Para cubrir parte de esta brecha es que existe el programa Pensión 65, cuyo objetivo es otorgar una pensión bimestral de S/ 250 a aquel segmento que se encuentren en pobreza extrema. Al cuarto trimestre de 2019, el 18,3% de los adultos mayores –que son jefes de hogar– recibe este beneficio estatal.

 

Por el lado del sistema privado, las estadísticas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) muestran que a diciembre de 2019 el número de pensionistas de las AFP ascendió a 181.605. De estos, 83.617 lo fueron por concepto de jubilación (legal, anticipada y REJA, entre otros); 15.962, por invalidez y 82.296, por sobrevivencia.

 

En ese sentido, si bien existen mecanismos individuales o por subvención del Estado que garanticen una pensión, existe un gran número de adultos mayores que no la reciben. Muchos de ellos perciben ingresos mediante rentas de alquileres, pero en las actuales condiciones, muchos de ellos se han dejado de pagar. Así, la vulnerabilidad es mayor no solo por su edad sino también porque vienen perdiendo sus fuentes de ingresos.




Produce precisa forma de hacer consultas sobre autorizaciones

Con la finalidad de contribuir a las gestiones que las empresas están realizando para el reinicio de sus actividades económicas, el Ministerio de la Producción recordó que las consultas sobre el proceso de autorización que otorga dicho sector deben remitirse a la dirección electrónica: coviddgde@produce.gob.pe, canal de comunicación a través del cual se brinda información oportuna a quienes la solicitan.

 

Informó que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y las resoluciones ministeriales vinculadas con las actividades económicas de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades, actualmente se están atendiendo las solicitudes de autorización de inicio de actividades económicas del sector producción de las empresas con código de ubigeo de Lima Metropolitana, las cuales estén relacionadas con las actividades económicas aprobadas por el Ministerio de la Producción.




CCL invoca a municipalidades a cumplir con normas del Gobierno Central

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que las Municipalidades están sometidas al ordenamiento jurídico nacional y no pueden expedir disposiciones para modificar las normas de alcance nacional que, en medio de la emergencia sanitaria, vienen siendo dadas por el Gobierno Central.

 

«Diversas municipalidades del país han comenzado desde abril a restringir incluso actividades autorizadas por el Gobierno Central para dar un respiro económico al país y garantizar el abastecimiento de la población. Estas municipalidades establecen barreras burocráticas ilegales e irracionales, actuando más allá de sus competencias constitucionales», afirmó la presidenta de la Cámara de Comercio de Lima, Yolanda Torriani.

 

Refirió que hay ejemplos de ello en Ucayali, donde la Municipalidad de Coronel Portillo está prohibiendo el transporte de carga, y también en Lima, donde distritos como Surquillo y, en su momento, el de La Molina, deciden aplicar una ley seca, cuando esto fue expresamente negado por el presidente Vizcarra.

 

En este sentido, subrayó que las Municipalidades deben contribuir al cumplimiento de las normas dictadas por el Gobierno Central en el ejercicio de sus facultades constitucionales.
El rol de las Municipalidades, dentro del marco de dichas normas, es la de colaborar con el Gobierno Central (artículo 11° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM). Es decir, los funcionarios municipales no tienen facultades para modificar dicho marco legal y mucho menos pueden realizar ninguna acción que imponga restricciones o impedimentos a una actividad económica autorizada por el Ejecutivo.

 

«Las Municipalidades están sometidas al ordenamiento jurídico vigente y están obligadas a respetarlo, debiendo más bien adoptar medidas para garantizar que tales actividades económicas puedan ser llevadas a cabo por el bien de la recuperación del país», manifestó Torriani.




CTS: Solo trabajadores que ganen hasta S/ 2.400 recibirán el depósito este viernes

Solo los trabajadores que perciban una remuneración de hasta S/2.400 mensuales y los que hayan sido comprendidos por sus empresas en la suspensión perfecta de labores recibirán este viernes 15 de mayo sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Para hacer este depósito, se debe tener en cuenta las siguientes reglas:

 

  • La CTS corresponde al periodo semestral noviembre 2019 – abril 2020.

 

  • La remuneración computable es la que tuviera el trabajador al 30.04.2020.

 

  • En caso el trabajador no haya laborado el semestre completo (noviembre 2019 – abril 2020), la CTS se depositará en proporción a los meses laborados.

 

  • La CTS debe depositarse en el banco y en la cuenta bancaria en soles o en moneda extranjera que haya elegido el trabajador.

 

  • No tienen derecho a CTS los trabajadores que laboran a tiempo parcial, es decir, que laboran menos de cuatro horas diarias.

 

  • Los trabajadores que al 30 de abril del presente año tengan menos de un mes de servicios no tienen derecho a CTS. Los días laborados se suman al periodo semestral siguiente que vencerá el 16 de noviembre de 2020.

 

El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, precisó que los trabajadores que ganen más de S/ 2.400 mensuales recibirán su depósito de CTS correspondiente a mayo el próximo 15 de noviembre, incluyendo los intereses.

 

Detalló que conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo 001-97-TR), los empleadores del sector privado deben efectuar depósitos semestrales de la CTS que corresponden a los trabajadores. El primer depósito semestral corresponde a noviembre de 2019 hasta abril de 2020 y el segundo depósito semestral corresponde a mayo – octubre 2020.

 

Según la referida ley, los depósitos semestrales de la CTS deben efectuarse hasta el 15 de mayo y hasta el 15 de noviembre, respectivamente.

 

Cuando el vencimiento del plazo para el depósito cae en día inhábil, el depósito se puede efectuar hasta el día hábil siguiente, como es el caso del depósito de noviembre, que podrá realizarse hasta el lunes 16 de noviembre de 2020.

 

Al respecto, mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2020 se han establecido medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante la paralización de actividades a raíz de la llegada del COVID-19.

 

Las disposiciones reglamentarias de este decreto de urgencia fueron aprobadas por el Decreto Supremo 011-2020-TR que regula el aplazamiento de la CTS de mayo 2020 hasta noviembre 2020.

 

Zavala anotó que a través del D.U. 038-2020 se facultó a los empleadores del sector privado a aplazar el depósito de la CTS correspondiente al mes de mayo 2020 (que debía hacerse hasta este viernes 15). A partir de esta norma podrán realizar este depósito hasta el lunes 16 de noviembre de este año.

 

La medida indicada -agregó- no es posible aplicarla respecto de trabajadores con remuneración bruta de hasta S/ 2.400 o sobre a quienes se hubiera aplicado la suspensión perfecta de labores.

 

Intereses devengados

 

Se establece además que en el depósito diferido de la CTS de mayo que se realice en noviembre, deben considerarse los respectivos intereses que se hubieren devengado entre el día 16 de mayo y la fecha en que se realice el depósito (se trata de los intereses que hubiese pagado el banco, de haberse depositado la CTS hasta el 15.05.2020).

 

Comunicación al trabajador

 

Finalmente, se debe tener presente que, para la procedencia de esta medida excepcional, el empleador debió comunicar al trabajador acerca de este aplazamiento, mediante cualquier soporte físico o virtual que permita dejar constancia de la recepción de la comunicación, hasta el 30 de abril pasado, subrayó el gerente legal de la CCL.




La inconstitucionalidad de la PDCT del DL 1421

Para acceder y conocer el informe completo de Luis Hernández Berenguel, dele clic a este enlace para descargarlo.

 

El Tribunal Constitucional (TC) se encuentra próximo a pronunciarse respecto a una acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de La Libertad contra la Primera Disposición Complementaria y Transitoria (PDCT) del Decreto Legislativo No. 1421 (DL 1421).

 

La PDCT busca extender la aplicación de una innovativa regla sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción –contenida en el numeral 7 del artículo 44 del Código Tributario, incorporado por el Decreto Legislativo No. 1113 2 (DL 1113)– que se vincula a la facultad de la Administración Tributaria para exigir el pago de deudas tributarias, generando que dicha regla aplique respecto de plazos prescriptorios que iniciaron su cómputo bajo reglas previamente contempladas en el Código Tributario, y pretendiendo incluso forzar un “reinicio” del cómputo de plazos que podrían haber culminado.

 

Previamente a la promulgación de la PDCT, el Tribunal Fiscal advirtió mediante su Resolución No. 9789-4- 2017 que una pretendida aplicación de esta nueva norma por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), buscando reformular hechos acaecidos con anterioridad a su vigencia y que habían determinado plenos efectos jurídicos, resultaba ilegal y retroactiva. Por su relevancia, esta jurisprudencia fue calificada como de observancia obligatoria.

 

Es claro que mediante la dación de la PDCT, el Ejecutivo hizo caso omiso a lo expuesto por el Tribunal Fiscal y valiéndose de una posterior delegación de facultades por parte del Congreso –excediendo las materias autorizadas–, promulgó una norma contraria a tal precedente.

 

Más allá de las incidencias previas a su existencia –que decantaban ya su carácter arbitrario–, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria es una norma notoriamente inconstitucional.

 

La prescripción en materia tributaria

 

La prescripción se justifica en razones de interés público y de seguridad jurídica. En materia tributaria, su propósito es evitar acciones que puedan ejercitarse de manera indefinida. A la vez que constituye una garantía del contribuyente, sanciona el ejercicio tardío por parte de la administración de sus facultades. Su ocurrencia no es una ventaja del contribuyente.

 

Las normas de prescripción contempladas en el Código Tributario proveen reglas para una puntual aplicación de este instituto – duración, inicio del plazo, causales de interrupción y suspensión–, dotando así de predictibilidad a esta figura, que representa un claro límite al ejercicio de las facultades de la Administración.

 

Inicio de cómputo de prescripción de cobro de la deuda y el DL 1113

 

El artículo 4 de DL 1113 incorporó el numeral 7 en el artículo 44 del Código Tributario para establecer que, en el caso de deudas que se encuentren contenidas en Resoluciones de Determinación o de Multa, el plazo de prescripción de la facultad de la administración para exigir su pago inicia a partir del día siguiente de realizada la notificación de tales valores. Esta norma se encuentra vigente desde el 28 de setiembre de 2012.

 

A partir de la inclusión de este numeral 7 al artículo 44 del Código Tributario, en el caso de tributos autodeterminados por el contribuyente, puede entenderse una suerte de desdoblamiento sobre la oportunidad de inicio de cómputo de plazo de prescripción de la facultad para exigir el pago de la deuda tributaria: (i) respecto a la deuda liquidada por el contribuyente en su declaración, el plazo de prescripción iniciará bajo lo dispuesto en los numerales 1 al 4 del artículo 44; y, (ii) en la eventualidad que la Administración revise dicha determinación, el cómputo del plazo respecto a dichas deudas “reliquidadas” iniciará recién a partir de la notificación de los actos de determinación y/o sanción.

 

No obstante, con anterioridad al DL 1113, según se fijaron las reglas de prescripción en el Código Tributario, era claro que la prescripción de la facultad de determinación, de imponer sanciones y de exigir el pago de la deuda tributaria iniciaban para todo efecto en una misma oportunidad; y, particularmente, respecto a la facultad para exigir el pago de la deuda tributaria, resultaba indistinto que la liquidación de la deuda sea determinada por el deudor tributario o que eventualmente la deuda se reliquide producto de una fiscalización tributaria; siempre el plazo prescriptorio de la acción de cobro iniciaba bajo lo dispuesto en los ya citados numerales 1 al 4 del Código Tributario.

 

Esta afirmación no se ampara en una simple interpretación de las normas del Código Tributario previas al DL 1113, siendo ratificada en cómo venía operando la prescripción. Así, el numeral 2 del artículo 45 del Código Tributario estableció que el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpía, entre otros supuestos, por la notificación de la resolución de determinación o resolución de multa4 . Si la notificación de estos actos representaba una causal de interrupción del plazo prescriptorio, indudable nos encontrábamos ante un plazo en curso; por tanto, ya iniciado.

 

Este enfoque de la prescripción fue plenamente consistente con un sistema tributario en el que la determinación de la obligación tributaria tiene como principal actor al propio contribuyente (autodeterminación), no siendo obligatorio que la determinación pueda modificarse posteriormente por la administración.

 

Al sobrevenir un cambio en las reglas de prescripción bajo el DL 1113, era mandatorio fijar una interpretación adecuada de esta norma en el tiempo. Precisamente, el Tribunal Fiscal se pronuncia en la ya citada Resolución No. 9789-4-2017 descartando la pretendida aplicación que la Sunat buscaba de esta norma, sobre períodos de prescripción que habían iniciado su cómputo con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DL 1113.

 

Dentro del razonamiento del Tribunal Fiscal, se identifican tres elementos que resultan imprescindibles para la configuración de la prescripción, como son “el inicio”, “el cuerpo del plazo” y “el término”. Así, en la medida que la Constitución consagra la teoría de los “hechos cumplidos”, el inicio de un plazo de prescripción ya acaecido –con la dimensión que particularmente mantuvo previo al Decreto Legislativo 1113– no podía ser desconocido o modificado por una norma vigente con posterioridad a dicha situación.

 

Delegación de facultades legislativas y la PDCT del DL 1421

 

Meses después de publicada la RTF No. 9789-4-2017, y en el marco de una delegación de facultades (Ley No. 30823), se publicó el DL 14215, incorporando en su Primera Disposición Complementaria y Transitoria lo siguiente:

 

“Tratándose de procedimientos en trámite y/o pendientes de resolución el inicio del plazo prescriptorio para exigir el cobro de la deuda tributaria contenida en resoluciones de determinación o de multa cuyo plazo de prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria o para aplicar sanciones se inició hasta el 1 de enero de 2012, notificadas a partir del 28 de setiembre de 2012 dentro del plazo de prescripción, se computa a partir del día siguiente de la notificación de tales resoluciones conforme con el numeral 7 del artículo 44 del Código Tributario.”

 

Mediante la Primera Disposición Complementaria y Transitoria se busca aplicar el numeral 7 del artículo 44 del Código Tributario, respecto a plazos de prescripción iniciados con anterioridad a la vigencia de esta norma, desconociendo que el plazo para exigir el cobro de la deuda habría iniciado ya bajo lo dispuesto en los numerales 1 al 4 del artículo 44 del Código Tributario.

 

Un primer aspecto sobre el cual el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse, es si la norma decretada por el Ejecutivo excedió o no los parámetros establecidos por la Ley autoritativa.

 

Más allá de temas muy específicos, mediante la Ley No. 30823 el Congreso de la República delegó facultades con el fin de “establecer modificaciones a fin de contar con procedimientos tributarios más eficientes (…)”. Entonces, se autorizó la modificación de normas vinculadas a procedimientos tributarios, y por el contrario no se habilitó al Ejecutivo a modificar normas de carácter sustantivo, como bien sucede con las disposiciones de prescripción, que se ubican incluso dentro de un capítulo particular del Código Tributario6. Esta situación, determina una inminente inconstitucionalidad por la forma de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del DL 1421.

 

Sobre la «necesidad» de la PDCT

 

La Exposición de Motivos del DL 1421 pretende sustentar la necesidad de contar con la PDCT en un hecho falaz, cual es evitar el “imposible jurídico” de que al momento de notificarse valores –ejercida la facultad de determinación dentro del plazo prescriptorio–, ya se encuentre prescrita la acción para exigir el pago de la deuda contenida en ellas.

 

No obstante, hemos anotado que previo al Decreto Legislativo 1113 resultaba plenamente viable que la administración cumpla con determinar o sancionar a un contribuyente, y que sus actos tengan efectos interruptorios del plazo de prescripción de su facultad de exigir el cobro. Sin duda, debía tomarse el cuidado en notificar sus actos dentro del plazo prescriptorio –cuyo cómputo iniciaba en una misma oportunidad–, para poder interrumpir el plazo de prescripción de su facultad de exigir el pago de las deudas. La común práctica de la Administración de iniciar sus acciones de fiscalización hacia fechas cercanas al cumplimiento del término prescriptorio, podía comprometer la notificación oportuna de sus actos.

 

Empero, la falta de diligencia de la administración para ejercer tanto su facultad determinativa como su facultad de exigir el cobro de tributos, no puede ser una situación que motive un relajamiento del sistema tributario, mediante una aplicación ilegal y retroactiva de normas.

 

PDCT no cumplee con los parámetros de una norma interpretativa

 

La Primera Disposición Complementaria y Transitoria, más allá de presentarse como una norma que desarrolle una regla de interpretación ideal y abstracta de una norma en el tiempo , nos presenta una regla que más allá de lo ilegal y retroactivo, pretende aplicarse sólo respecto a “controversias en trámite”, siendo curiosamente promulgada luego de seis años de publicada la norma que dice “precisar”, y prácticamente de forma inmediata a la emisión por parte del Tribunal Fiscal de un precedente obligatorio contrario a dicho entendimiento.

 

En definitiva, la falta de diligencia de la Administración Tributaria, que puede haber tenido como consecuencia que opere la prescripción de la acción de cobro de una o más deudas, no puede “subsanarse” con una regulación inconstitucional, por retroactiva y violatoria del principio de legalidad, como la que contiene la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo 1421.




Podcast: Transformación cultural de las organizaciones

Carolina Sordelli, Socia y Directora de Desarrollo y Marlene Cárdenas, Líder de Equipo y Consultora de IMCG Consulting, nos habla sobre la Transformación Cultural de las organizaciones, tema que será desarrollado este viernes 15 de mayo mediante uno de los webinars que viene realizando la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Ellas compartirán un overview sobre el papel fundamental que tiene la cultura en el logro de los objetivos estratégicos de una organización y cómo esta permite adoptar una determinada postura para afrontar esta coyuntura de crisis, en la que podemos asumir un estado de supervivencia o desarrollo, frente a esta, lo cual puede ser decisivo para la continuidad del negocio.

 

Las expositoras harán un recorrido por diversos temas que permitirán tener un mejor entendimiento de los conocimientos, herramientas, metodología y buenas practicas que se desarrollarán con mayor profundidad y detalle en el Taller Acelerando la Transformación Cultural de tu Organización que será dictada en el mes de junio.

 

Si desea conocer más de estos temas tan importantes y fundamentales para la gestión de su organización, queda usted invitado al webinar a realizarse en el Facebook de la CCL, este viernes 15 de mayo a las 5 p.m. Será totalmente gratuito.




Marinela Beke: «El shopper irá a lugares más cercanos de su hogar»

¿Cuál es la diferencia entre consumidor y shopper?

El consumidor es quien tiene la necesidad frente a una marca preferida de un determinado producto; mientras el shopper es quien está frente a la góndola –física o virtual– elige una opción y termina realizando el desembolso.

 

Por el lado de los fabricantes y retailers se dirigen a los shopper y los desafíos son que pruebe nuestra categoría de productos; si ya están en nuestra categoría entonces hay que lograr que prueben nuestras marcas; y si ya compran nuestras marcas el desafío es que compren mayores volúmenes. Entonces, entra un desafío importante para las empresas que son capitanes de categorías, generalmente los supermercados trabajan con el concepto del “capitán de la categoría” que ayuda al retailer en la forma en que se exhibe la categoría para que genere más ventas, se potencie y se desarrolle la categoría en el punto de compra; son conceptos de colaboración y ahí nosotros, de The Retail Factory, tenemos un rol importante.

 

Asimismo, para el caso de las empresas y fabricantes es importante entender qué rol juega mi categoría en la vida del comprador o shopper. Por ejemplo, si yo no consumo gaseosas, veré una góndola llena de estos productos y no voy a reaccionar; pero sí lo haré si soy consumidora y veo en una bodega una exhibición atractiva o material POP que capte mi atención porque me habla en los términos que como shopper me acercan a la categoría. Entonces, para el shopper existen diferentes momentos de la verdad fuera y dentro de la tienda; es decir, hay que hablarle al shopper en los términos en el que entienda a la categoría.

 

¿Cuál es el patrón de comportamiento del shopper peruano?

Primero hay que determinar que hay ciertos patrones de comportamiento del comprador en momentos del COVID-19. En estrategia y análisis organizacional se usa el acrónimo VUCA para definir entornos volátiles (V), inciertos (U), complejos (C) y ambiguos (A).

 

En el caso del peruano, se trata de un shopper vulnerable frente a uno de México o Chile y eso ocurre porque venimos de una estructura de ingresos y de empleo informales e independientes. Además, en el Perú no hay una cultura del ahorro e incluso no hay ingresos disponibles para ahorrar. Y en esa vulnerabilidad, uno de los puntos más críticos es el sistema de salud; de esta manera la vulnerabilidad se vuelve un tema relevante a considerar.

 

También se puede mencionar la incertidumbre, la cual es un rasgo de todos los países porque nadie sabe lo que pasará en los próximos días, pero ahora es necesario que los fabricantes desempeñen roles más preponderantes en responsabilidad social empresarial y apelen a los mensajes de un mayor cuidado de la salud; probablemente el shopper inclinará su preferencia –en la medida que no implique pagar más– a productos que den este beneficio. Por ahí se presenta una línea de innovación interesante por parte de los fabricantes.

 

En el contexto del COVID- 19, ¿cómo definir el perfil del shopper peruano antes, durante y después?

Primero se tiene que considerar que en el caso del shopper peruano hay un espectro de población muy diverso y los niveles socioeconómicos son los aspectos de diferenciación más preponderantes. Asimismo, en el caso del Perú, es el país que tiene menos peso en el canal moderno y el canal tradicional sigue siendo el más importante y durante los últimos años el canal convenience (o tiendas de conveniencia) ha comenzado a crecer.

 

En el caso de los mercados tradicionales, estos siguen jugando un rol muy importante porque tienen beneficios en precios, frescura, cantidad, variedad, factores que son importantes para el shopper.

 

Entonces previo al COVID-19, tuvimos a un shopper que ha sido protagonistas de cambios como, por ejemplo, la expansión de las tiendas de conveniencia, donde las misiones de compra del día han ido cobrando más relevancia. Esto en el contexto enquelosnivelesCyDhayuna población importante de trabajadores independientes e informal y se van abasteciendo conforme a las ganancias del día.Dado este entramado social se hace muy importante tener presencia en bodegas de los barrios. Las poblaciones de estos grupos no pueden adquirir volúmenes grandes en supermercados porque no tienen la posibilidad de hacer un desembolso.

 

Ahora, en el momento del COVID- 19, pasamos a un shopper vulnerable, pero también es vulnerable por la delicada condición socioeconómica porque estos trabajadores independientes e informales no están teniendo ingresos.

 

Si analizamos las misiones de compras durante la crisis, ha habido una exageración de abastecimiento, pero también buscando el punto de precio; por ello, los mercados están creciendo porque su rol permite abastecer a las familias.

 

Ahora, cuando salgamos de este contexto de la pandemia; y preciso que haré un poco de futurología porque nadie sabe lo que irá a pasar, pero es necesario imaginarse esos escenarios futuros para saber cómo podría actuar; seguramente el shopper se moverá a lugares más próximos a sus hogares y en ese escenario se dará un trastoque de las misiones de compras; porque, por ejemplo, yo tengo cerca una tienda de conveniencia donde antes del COVID- 19 iba a satisfacer misiones de compra de darme un gusto, ahora será una misión de abastecimiento fragmentado.

 

Entonces la gran pregunta es saber si estos formatos están preparados para recibir esas misiones de compras. Ese nuevo rol de este canal no será automático e implica un manejo logístico diferencial, de manejo de stock, de formatos de presentaciones de productos diferentes.

 

¿Entonces se presenta una oportunidad de mercado para estos canales?

Claro, pero también los supermercados aparecen como salvadores y en la medida que los minoristas hagan más evidentes sus medidas sanitarias como proveer alcohol en gel a sus clientes, medir la temperatura en la entrada, o determinar la circulación en una sola vía entre las góndolas o desinfectar la tienda con frecuencia, todo eso que haga sentirse protegido al shopper.

 

Pero también vamos a pasar a una segunda instancia donde el shopper sí buscará un tema de ahorro en su compra, habrá un nuevo paradigma de ahorro y ahí los retailers sí deben estar a la altura para capturar la oportunidad.

 

Cabe precisar que de acuerdo con un estudio que realizamos, se concluyó que los shopper que planean ahorrar, la mayor parte piensa comprar menos cantidad de productos; entonces esa compra de menos cantidad finalmente nos terminará impactando; y otro grupo evalúa cambiarse a marcas más económicas.

 

Frente a estas tendencias, se abre una oportunidad para las marcas propias de los retailers pero también se abre un flanco para defender de parte de los fabricantes quienes tendrán que dar razones a los shoppper para que sigan comprando sus marcas y no se vayan con las marcas de los retailers que estarán exhibidas con ciertos beneficios adicionales.




Miguel Ferré: «Las empresas deben trabajar cuanto antes para dinamizar la economía»

¿Qué opina sobre el plan de acción del Ejecutivo para reducir el contagio del COVID- 19 en el Perú?

Me parece que el gobierno no lo ha enfocado bien. Mucha gente ha intentado ayudar pero no se les ha consultado. Existe un silencio administrativo. También sabemos que no somos Europa ni China para tomar las medidas que ellos han tomado.

 

Es bien conocido que hay mucha informalidad en el país, la gente sigue estando muy cercana y saliendo a las calles, pero no porque no les interese sino porque muchos necesitan trabajar para comer. El hambre es mucho más grave que el virus. Inclusive muchas de las viviendas no cuentan con las mínimas comodidades como agua y habitaciones dignas para todos.

 

Además, no se está informando adecuadamente en los medios (porque sí hay dinero para publicidad estatal) qué se debe hacer cuando se tienen los primeros síntomas. Esto genera miedo y desesperación. Lo que los ciudadanos hacen es ir a los hospitales, que evidentemente rebasan de pacientes, y ello provoca muchas muertes, sobre todo por la desatención.

 

A mi juicio, primero debimos haber dado a conocer la gravedad del tema y brindar soluciones sencillas a la población para que se proteja. Muchos no tienen idea de lo que deben hacer o cuál es protocolo a seguir si tiene los síntomas de la enfermedad. En televisión solo vemos muertes, que no existe la atención debida o que hay mucha aglomeración de personas, es decir, todo negativo.

 

Ahí el gobierno debería de tranquilizar a los ciudadanos ofreciendo soluciones económicas – que existen– para ser aplicadas por la familia del infectado.

 

¿Deberían continuar las cuarentenas diferenciadas por distritos o regiones?

No se pueden aplicar las mismas medidas en todo el país. En una región como Amazonas, donde hay pocas víctimas, ¿por qué imponer una cuarentena como en Lima? Tenemos muchas realidades distintas en la costa, sierra y selva. A quiénes les correspondería tomar dichas medidas sería a los gobernadores regionales, y si necesitan ayuda, a ellos se les puede enviar asesores y pensar en soluciones adecuadas para cada lugar.

 

¿Cuál es su diagnóstico sobre las medidas económicas aplicadas hasta el momento?

En cuanto al famoso plan Reactiva Perú para las empresas, tengo conocimiento que aún no se ha desembolsado ese dinero. La ayuda es buena porque es lo que se necesita para sobrevivir. Con ello se pueden seguir pagando sueldos y ya no se paraliza la cadena de pagos. No obstante, los trámites burocráticos son muy lentos. Sería bueno que ello se resuelva en 24 horas, eso toda la población lo aplaudiría.

 

Por otro lado, el Banco Central de Reserva debería monitorear que el dinero que se va a prestar a las empresas no sirva para que los bancos fortalezcan sus negocios a costa de los pequeños negocios, los cuales están desesperadas por conseguir los recursos que necesitan para sobrevivir.

 

Otro tema importante es ponerse en el lugar de las personas. Las familias necesitan alimentarse. Entonces, brindarles las facilidades de retirar la CTS en el banco está muy bien. Todo debe ser pensando en ayudar a las personas a tener liquidez que les permita sobrevivir en los próximos meses.

 

¿Qué otras medidas se requieren en el país?

Sobre eso sería interesante que el gobierno converse con los gremios respectivos, que agrupan a empresas del mismo rubro, y saben lo que realmente necesitan sus agremiados. ¿Quién sabe realmente lo que ocurre en cada sector económico? ¿Tienen los mismos problemas una peluquería que una empresa artesanal de pesca? Sus representantes pueden dar ideas muy apropiadas al Ejecutivo. Y aquí creo que la Cámara debe tener un papel muy activo exigiendo lo que estoy proponiendo.

 

¿Qué opina sobre el impuesto “solidario” que se evaluaría aplicar?

El problema del país no es el dinero. Todo el mundo dice que el Perú –desde el punto de vista macroeconómico– es el más seguro. Entonces, si el dinero no es el problema, ¿qué se gana recaudando un impuesto “solidario” si va a impactar fuertemente a la clase media? La gente ya está bastante golpeada porque van a disminuir sus ingresos. Este tipo de medidas solo buscan enardecer a la población contra las empresas. Son populistas mil por cien. Lo que me extraña es que no se levanten más voces de protesta.

 

Entonces, ¿qué se podría hacer para aumentar la recaudación?

Lo que hace falta es dinamizar la economía para que funcione y que los sectores empiecen a trabajar. Que ellos se dinamicen cuanto antes será la manera más racional de obtener recursos. Pero aquí hay un tema de ideologías. Quienes proponen un “impuesto solidario” están aplicando ideologías de izquierda. Estas buscan que el Estado sea más poderoso a costa de las libertades individuales y de tener que vivir del subsidio del mismo.

 

¿Cómo estima que será el Perú tras esta pandemia?

Esta es la oportunidad para que todos los peruanos conozcan los verdaderos problemas del país. Pensábamos que el Perú estaba muy bien porque el PBI crecía, pero cuando se conoce lo que les pasa a personas concretas y, no solo de los sectores socio- económicos altos, el panorama cambia completamente.

 

Con esta pandemia han salido a la luz todas las cosas buenas y malas del Perú. Por ejemplo, la corrupción ya no se limita a dilapidar recursos, sino que está jugando con la vida de las personas. De repente nos enteramos que hay millones de personas que no tienen agua corriente en sus casas o que su educación es muy precaria.

 

Otro tema es la falta de comunicación. Internet es fundamental para la salud, la educación y los negocios. Pero, ¿cuánta gente tiene acceso a teléfono o a internet? En muchas ciudades y pueblos del país es un caos comunicarse y ahora vemos que las comunicaciones son fundamentales. Si nosotros en estos días no tuvieramos internet ya nos habríamos vuelto locos. Pues bien, este tema no se está tratando seriamente a nivel país.

 

De otro lado, ¿alguien se ha tomado en serio cómo formalizar? Están dadas las condiciones para que nadie se formalice. Da la impresión de que quienes hablan de formalización o no les interesa o son teóricos que no conocen la realidad o no se han puesto en los zapatos de un informal que quiere sacar adelante a su familia. A mi juicio, dado que el gobierno parece que tiene otras prioridades, los gremios deberían generar en su sector proyectos de formalización.




DL 1492 promueve reactivación de operaciones logísticas del comercio exterior

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) aseguró que la aprobación del Decreto Legislativo 1492 promueve y asegura la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones logísticas del comercio exterior, vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte de carga desde o hacia nuestro país.

 

Para el gremio empresarial, la norma también permite transparentar los costos asociados al transporte internacional de mercancías, con lo cual los empresarios podrán asegurar la predictibilidad en sus operaciones, sin sorpresas posteriores, un proceso que la CCL solicitando desde hace mucho tiempo.

 

Mediante un comunicado, el gremio de la CCL precisó que la predictibilidad y transparencia del mercado harán que se visualicen y viabilicen las alternativas que el mercado presenta, generando menores costos para las importaciones y exportaciones, permitiendo, a su vez, acceder con mayor competitividad a los mercados internacionales.

 

En ese sentido, la CCL destacó el trabajo conjunto que realizaron los ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de Transportes y Comunicaciones para dar esta norma que, además, en su aplicación disminuirá la exposición del personal de los operadores logísticos y de los usuarios del comercio internacional al COVID-19.

 

Entre los otros efectos múltiples de esta disposición, la CCL subrayó la rápida expansión de las transacciones electrónicas, tanto en las relaciones entre los privados con el Estado como en las relaciones entre los privados.

 

La Cámara de Comercio de Lima sostuvo además que este Decreto constituye un gran paso hacia el fortalecimiento y enriquecimiento del comercio exterior en el Perú, un cambio que podría generar algunas oposiciones temporales, pero señaló que la solidez de los principios que la sostienen y sus seguras positivas consecuencias, garantizan que finalmente será aceptado por todos.

 

Esta norma legal establece entre otros puntos importantes:

 

  • La obligación de todas las entidades estatales relacionadas con el control de ingreso y salida de bienes y mercancías al país, de establecer los trámites en forma electrónica o digital, reduciéndose al máximo los trámites que se tienen que hacer en forma física y presencial.

 

  • Por parte de los operadores de comercio exterior comprendidos en los alcances de la Ley General de Aduanas deberán incorporar en sus procesos, sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios para la validación de documentos o información, tales como el uso de documentos digitales o digitalizados, entre otros, con el objeto de evitar el desplazamiento de personas con el consiguiente riesgo de contagio del COVID-19; así como para disminuir costos de transacción involucrados en las operaciones de comercio exterior como consecuencia de la pandemia, siendo excepcional, como mecanismo de contingencia, el uso de papel y el desplazamiento de personas para el traslado de documentos solo en casos estrictamente necesarios. El cumplimiento de esta obligación se efectuará de manera progresiva por operador, según lo señalado en el Reglamento.

 

  • Las empresas navieras deberán poner a disposición de sus clientes y /o usuarios del servicio, sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites en general, de manera tal que eviten la presencia física y la entrega de documentos impresos.

 

  • De igual forma los Almacenes Aduaneros y Agentes de Carga deberán poner a disposición de sus clientes y/o usuarios de su servicio, sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites necesarios para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda. No se requiere presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional para dicha autorización o ingreso de la carga, debiendo verificarse la representación del dueño de la carga, consignante o consignatario, a través de medios electrónicos.

 

  • EL Mincetur a efectos de facilitar el cumplimiento de estas disposiciones, para acreditar la representación pondrá a disposición de los dueños, consignantes o consignatarios los mecanismos necesarios para dicho fin.

 

  • En cuanto al contrato de transporte internacional de mercancías, se ha establecido la obligación de incluir todos los servicios, operaciones, gastos administrativos y cualquier costo o gasto conexos o complementarios, así como cualquier concepto relacionado al servicio principal de transporte que resulten necesarios para la entrega de la carga, o prestados por terceros en su nombre, al dueño, consignatario o consignante.

 

  • Los dueños, consignantes o consignatarios de las mercancías deberán pagar aquellos conceptos necesarios para la entrega de las mismas. Por consiguiente, el usuario no está en la obligación de pagar ningún servicio que no se haya contratado con el transportista. Esto transparentará los costos relacionados al transporte internacional de mercancías, en beneficio de toda la cadena.

 

  • Mincetur dispondrá de 30 días calendario para reglamentar el Decreto Legislativo. Y en un plazo no mayor de 60 días calendarios, deberá poner a disposición de los operadores de comercio exterior una plataforma electrónica para dar cumplimiento a las disposiciones de esta norma legal.

 

Finalmente, el gremio empresarial resaltó que, sin la opinión y consenso de los diferentes operadores y las autoridades, no hubiera sido posible la promulgación de este Decreto Legislativo, lo que demuestra una vez más las bondades del trabajo conjunto entre el sector público y el sector privado.




Retiro del 25 % de los fondos de las AFP: ¿Cuándo se efectuará?

El Congreso de la República promulgó, la mañana del jueves 30 de abril, la ley que permite el retiro del 25 % de los fondos de las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), cuya finalidad es la de otorgar recursos económicos para la población y reactivar la economía.

 

¿Desde cuándo se podrá ingresar la solicitud del retiro de los fondos de las AFP?

Los afiliados podrán ingresar sus solicitudes, por única vez, a partir del 18 de mayo. Cabe indicar que este beneficio estará vigente por un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de la publicación del procedimiento operativo.

 

Las AFP establecerán y difundirán los canales de información y atención de las solicitudes de los afiliados. En este sentido, deberán cuidar que el proceso de registro de las solicitudes sea sencillo y ágil.

 

¿Cuándo se podrá retirar los fondos de las AFP?

Las AFP entregarán el 50% del monto solicitado dentro de los diez (10) días calendario siguientes de presentada la solicitud; mientras que el saldo restante del 50% estará a disposición dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso. Con excepción de aquellos afiliados cuyo monto de su CIC sea menor o igual a S/4,300, caso en el que se hará una única entrega del 100% en diez (10) días calendario desde la presentación de la solicitud.

 

Las AFP son responsables de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, atendiendo a las condiciones de la emergencia sanitaria nacional. Para tal efecto, podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

 

El monto retirado por efectos del Decreto de Urgencia N° 034-2020 será deducido del monto de retiro que le corresponderá al afiliado en aplicación de esta Ley N° 31017. De otro lado, las AFP seguirán atendiendo en paralelo las solicitudes de retiro del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

 

En el caso de los afiliados que residan en el extranjero o que estén físicamente imposibilitados, las AFP establecerán los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.

 

¿Cuánto dinero se podrá retirar de los fondos de las AFP?

De acuerdo a la norma promulgada por el Congreso, los afiliados a las AFP podrán retirar el 25% de sus fondos de pensión con un retiro mínimo de S/ 4,300 (1 UIT), mientras que el monto máximo no debe superar los S/ 12,900 (3 UIT).

 

La entrega de fondos se hará en dos armadas: el afiliado podrá retirar el 50% de su monto a los 10 días de presentada la solicitud y el otro 50% en los 30 días calendario posteriores al primer retiro.

 

Si un aportante tiene en su fondo un monto menor del equivalente a 1 UIT (S/ 4,300) podrá retirar el 100% de su capital y en una sola oportunidad. Además se podrá solicitar el retiro del dinero ante la AFP de manera virtual o presencial.

 

 

Como se recuerda, el presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama promulgó junto a la Mesa Directiva la mencionada norma. En conferencia de prensa realizada en el Parlamento, manifestó que el Legislativo actuó «de una manera responsable» en la aprobación de esta iniciativa que fue remitida a inicios de abril y que no recibió observación alguna de parte del Poder Ejecutivo.

 

«Por ello, de conformidad al artículo 108 de la Constitución , este nuevo Congreso va a proceder a la promulgación de la norma. En esta oportunidad, ante la ciudadanía, lo hacemos en el sano ámbito de la necesidad económica de esos más de seis millones de peruanos que esperan un auxilio en una situación caótica y económica que estamos viviendo», señaló Merino.




Yolanda Torriani: La nueva normalidad

La reanudación de las actividades económicas dispuesta por el Gobierno en 4 fases, la primera de las cuales se inicia este mes de mayo, implica una enorme responsabilidad, tanto de parte de nuestras autoridades como del sector empresarial y de la ciudadanía en general.

 

Desde el lado empresarial, debemos ser responsables en el estricto cumplimiento de los protocolos establecidos y en el cuidado de nuestros trabajadores, facilitando su labor, considerando el respeto de la distancia social y el uso de elementos de protección personal.

 

Pero, además, a todos como ciudadanos nos corresponde ser responsables con nosotros mismos y con nuestras familias, no exponiéndonos innecesariamente.

 

Este es un momento difícil que representa un gran reto. No es posible mantener el confinamiento total, pues ya son más de 50 días que gran parte de la actividad económica se encuentra paralizada y no hay país ni hogar que soporte tanto tiempo sin generar los recursos que necesita para solventar sus necesidades básicas.

 

Seamos conscientes de que los niveles de contagio en el Perú se mantienen elevados y no tenemos servicios de salud eficientes ni suficientes. En teoría, no debería levantarse la cuarentena, pero en la práctica, los millones de peruanos que dependen de sus trabajos ya no pueden resistir más. Como muchos lo han dicho, estamos en la disyuntiva de morir por la pandemia o morir de hambre.

 

En esa medida, abrir algunos sectores para el reinicio de operaciones, más que necesario, es urgente.

 

¿Pero seremos capaces de respetar la distancia social y de cumplir con los protocolos de seguridad? ¿Somos lo suficientemente conscientes de que es el momento de respetar las reglas, aun cuando estas sean duras, exigentes y supongan un mayor esfuerzo que en etapas anteriores a la crisis sanitaria?

 

Ahora no se trata de demostrar quién es el más pícaro, “vivo” o “criollo” para burlar la ley, para hacer trampa. Se trata de asumir con responsabilidad el reto de volver a trabajar bajo nuevos estándares.

 

Las normas y protocolos no son sobrecostos, no son exigencias extremas; son disposiciones que nos permitirán volver a poner en marcha nuestra economía.

 

Es la nueva normalidad a la que debemos enfrentarnos.

 

Lamentablemente, hemos sido muy dados a la informalidad; pero hoy es el momento de dejar de lado esa forma de trabajo y de vida. Es el instante en el que debemos convertirnos en una sociedad formal, que acata las leyes y las cumple porque con ello sabe que es posible la convivencia civilizada en pro del bienestar común. Es una cuestión de supervivencia.

 

En estas circunstancias, hemos celebrado el Dia de la Madre, reconociendo y saludando el valor que representan las madres en la familia y en la sociedad. #TodoporelPerú




El camino del consumidor peruano a la nueva normalidad

Las costumbres de consumo de servicios y de compra de bienes han cambiado a nivel global y local. Los consumidores gradual y lentamente transitarán hacia una nueva normalidad. En el camino veremos el desarrollo de la venta en línea, la que llegará a los sectores socioeconómicos de menores ingresos con adecuaciones e innovación en medios de pago.

 

Los consumidores venimos experimentado un nuevo modo de vida. El confinamiento y las salidas restringidas a la calle crearon la necesidad de realizar solo compras de productos de primera necesidad, más grandes y con restricciones de gasto que nos obligó a poner en marcha un modo de consumo más ahorrador y racional.

 

Es así como el último estudio de Nielsen, establece la evolución de la conducta del consumidor en seis etapas, ante la preocupación por el COVID-19. En los consumidores de mayores ingresos, en primera instancia, se evidenció una compra saludable proactiva, pues, aumentó el interés por los productos para el mantenimiento general de la salud y el bienestar, pasando luego a una gestión reactiva de la salud. En una tercera etapa los peruanos optaron por la preparación de la despensa, con un surtido más amplio de productos alimenticios.

 

La cuarta etapa consiste en la preparación de la vida en cuarentena, evidenciada por el aumento de las compras en línea y la disminución de las visitas a tiendas, ya que los viajes de compra se redujeron y aumentaron las preocupaciones sobre los precios, esto supone una quinta etapa, una vida restringida. Lo que se espera es entrar en la etapa seis, una vida con normalidad, donde los consumidores retomen gradualmente sus rutinas, pero con una renovada cautela sobre la salud.

 

Este tránsito a una nueva normalidad, según el estudio Escenarios COVID-19, elaborado por Deloitte, mostrará cambios estructurales importantes principalmente en el sector retail. Anticipamos un crecimiento del canal online, nuevas exigencias y modalidades de compra y la redefinición de la arquitectura de canales de venta. Para los pequeños negocios, el uso de la tecnología para recibir pedidos, contactar a sus clientes, así como el despacho a domicilio serán cambios a los que tendrán que adecuarse. Veremos también la implementación de protocolos sanitarios en la interacción con vendedores, meseros, peluqueros, bodegueros y todo aquel que tenga contacto físico con clientes.

 

Las empresas -de todo tamaño- que más rápido se adecúen a los cambios en los consumidores y a las nuevas exigencias sanitarias, serán quienes mejor capitalicen la demanda post-cuarentena.




Luis Miguel Castilla: «Tenemos espaldas para dos años, pero todo tiene límite»

¿Cómo evalúa el anuncio del reinicio de actividades planteado por el Gobierno?

 

Es importante lograr una convivencia entre la emergencia sanitaria y la normalización de la actividad productiva. Llevamos casi dos meses de un confinamiento que ha tenido un costo para la economía cercano a los US$ 20.000 millones de pérdidas en producción, que equivalen al 6,8% del PBI. Cada día de cuarentena genera costos no solo en la producción, sino también en el empleo que se puede perder.

 

El plan de cuatro fases que el Gobierno está implementando trata de equilibrar dos conceptos: lograr una reactivación lo más rápida posible, empezando por sectores con mayor impacto económico; y, a la par, que se cumplan protocolos de bioseguridad que son fundamentales para contener un potencial rebrote de este COVID-19.

 

Se van a tener que ir ajustándose los parámetros conforme se vaya aprendiendo. No hay antecedentes de este tipo de normalización de la actividad. Tiene que primar el sentido de proporcionalidad por parte del Gobierno y no dar exigencias que sean desproporcionadas. Por otro lado, es importante que la fiscalización que se haga sea apropiada y que sea una sola y no una que involucre a una multiplicidad de entidades públicas con objetivos distintos. Por ejemplo, por un lado, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y, por el otro lado, las autoridades de salud.

 

Por el lado privado, es importante que no se tome esto como un sobrecosto laboral, sino como nuevas exigencias de salud ocupacional que van a mantenerse en el tiempo y que son importantes de cumplir porque lo peor que podría pasar es que se tenga que volver a establecer medidas de confinamiento. La economía no aguantaría eso y el impacto social sería enorme. Entonces, es momento de tener mucha flexibilidad y no olvidarnos que la economía peruana no está conformada solo por empresas formales. Hay empresas informales para las cuales no hay protocolos. No hay que perder de vista ese gran segmento de empresas que producen el 20% el PBI y emplean al 70% de la Población Económicamente Activa.

 

¿Las empresas formales pueden soportar una crisis de esta naturaleza o podrían morir más empresas de las que se estiman?

 

Es importante entender cuánta apertura haya para ajustar algunos de los instrumentos que el Gobierno ha lanzado. Por ejemplo, uno de los instrumentos más importantes para evitar la ruptura de la cadena de pagos y para dar liquidez a las empresas que más problemas tienen por esta imposibilidad de producir es el programa Reactiva Perú, que es exitoso en términos de lograr subastar los S/ 30.000 millones inicialmente autorizados. Ya el Banco Central de Reserva (BCR) ha logrado subastar cerca del 80% a tasas bastante bajas; pero hay que pensar cuál es el universo de empresas que se van a beneficiar de esta modalidad.

 

El Gobierno inicialmente planteó un universo de ‪350.000‬ empresas y hasta la fecha dista de cumplirse esa meta porque, según la información que se tiene, se estaría llegando a un 40% y las que quedan afuera son las más pequeñas y microempresas que son el mayor número de empresas en el país. Entonces el desafío es ajustar Reactiva Perú tanto en los parámetros de garantía, probablemente en los montos a ser cubiertos y quizá en una nueva fase de Reactiva Perú que aprende de las limitaciones del primer programa.

 

La respuesta ha sido potenciar el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE). Es un tema de magnitudes porque se ha ido hacia un programa de S/ 800 millones que toma atributos de Reactiva Perú, pero que el monto será insuficiente porque estamos en una economía cuyo PBI es de unos US\ ‪250.000‬ millones. Y con esto se llega a solo una porción de los formales y deja a los informales fuera. Mucha de la informalidad está asociada a las microempresas, (por lo tanto) esos S/ 800 millones serán insuficientes.Entonces, creo que el Gobierno está mostrando flexibilidad; lo necesario es que imprima un sentido de urgencia y que sea más oportuno en hacer los cambios y los ajustes que son necesarios.

 

¿Cuánto tiempo le tomará al Perú recuperarse? Se dice que es la crisis más fuerte en los últimos 100 años.

 

Estoy de acuerdo con esa frase. La cuestión es que hay factores que están fuera de nuestro control, que son muy importantes y están vinculados al ritmo de recuperación de la economía global. Para este año se prevé una contracción del 3%. Para el 2021 se supone que habría una recuperación, pero todo está condicionado a que se encuentre una vacuna para esta pandemia, lo cual no pasaría en los próximos 12 a 18 meses. Entonces, la economía tendrá que convivir con esta incertidumbre.

 

Dicho eso, en términos de lograr volver al mes de diciembre de 2019, por ejemplo en términos de actividad productiva, va a tomar tiempo porque en esa época la inversión privada ya venía ralentizada y se había dirigido a aquellos sectores que tenían menor interacción con el Estado; es decir, interactuar con el Estado se había convertido en algo muy costoso para muchas empresas en términos de licencias y permisos, y en términos de falta de decisión. Esto, sumado a la baja ejecución de la inversión pública, hacía que antes de la pandemia haya un gran problema para acelerar la inversión.

 

Esto involucra un cambio en cómo se relaciona la empresa con el Estado y esta inacción también tiene sus explicaciones. Muchas decisiones tomadas en el pasado estaban siendo cuestionadas y revertidas, y esto abonada a la falta de seguridad jurídica y claridad en las reglas de juego. Estábamos en ese ambiente antes de la pandemia. Entonces, tenemos que, incluso, ir un paso más y revertir la situación previa para poder reactivar la economía de manera sana.

 

Eso en términos macro. En términos micro, lo fundamental son dos cosas. La primera, que el sistema financiero no se vea afectado, porque si se ve afectado de manera importante –que no es el caso hasta el momento– no va a poder dar créditos a las empresas para que puedan crecer y eso pasó en el año 1998, cuando hubo una crisis mucho más acotada que la actual y una crisis bancaria y la recuperación tomó cuatro años.

 

Entonces, creo que la salud del sistema financiero es importante para que cumpla su rol de financiamiento para la actividad productiva. Por el otro lado, es importante saber cómo quedan los balances de las empresas porque quizá muchas no sobrevivan y van a tener que reconstruir sus activos, sus modelos de negocios y eso tomará tiempo.

 

En términos de las quiebras, por ejemplo, el sistema concursal que maneja Indecopi es un esquema que requiere ser reformulado porque tiende a favorecer la liquidación de empresas, en lugar de recuperarlas, pues recuperar una empresa es difícil pues involucra atraer capital nuevo y fresco. Para que entre capital fresco se tiene que ver cuáles son los pasivos que tienen las empresas en problemas y, si son complejos de manejar, es difícil que entre capital fresco, y un pasivo importante es el pasivo laboral.

 

Entonces creo que el ritmo de recuperación va a ser determinado por cómo acaben los balances de las empresas, cómo se maneje el tema concursal y por cómo la banca tendrá recursos.

 

¿Desde el punto de vista de los recursos del Estado, hay aún más capacidad o ya estamos entrando en un terreno más peligroso de las finanzas públicas?

 

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Banco Central de Reserva (BCR) han lanzado un agresivo plan de 12 puntos del PBI, que tiene el tamaño suficiente y relevante. No todo es déficit fiscal. Probablemente la mitad o poco menos de la mitad sean medidas que tienen un impacto en el fisco, en las finanzas públicas. El resto son recursos de liquidez del BCR u otro tipo de medidas como las contribuciones a las AFP o CTS que no tienen un costo fiscal. Si al estimulo fiscal se le suma la caída de la recaudación estimo que tendremos déficits fiscales este y el año entrante bastante importantes. Diría déficits fiscales de dos dígitos.

 

¿Tenemos la capacidad de financiar eso? Sí, porque hoy somos el país más solvente de América Latina y hay un espacio importante para el endeudamiento. Calculo que ahora estamos en 27% o 28% del PBI de la deuda-producto. Los países que tienen calificación crediticia similar a la nuestra en promedio tienen esos niveles en un 40%; entonces habría un espacio de más de 10 puntos para implementar el endeudamiento este año y el siguiente. A eso se le suma el ahorro público que tiene el Tesoro y que es de S/ ‪110.000‬ millones y un componente es el Fondo de Estabilización Fiscal

 

¿Ese Fondo aún no se ha tocado?

 

No se ha tocado, pero creo que hay planes para tocarlo y justamente ha sido diseñado para estos momentos. En la actualidad, el saldo del Fondo de Estabilización Fiscal es de un poco menos de S/ 20.000 millones. Estos recursos están depositados en el BCR y su finalidad exacta justamente es para lograr estimular la economía en momentos en crisis como la que vivimos.

 

Creo que por dos años estaremos bien, pero todo tiene su límite. A partir del año entrante, es probable que se comience a proyectar una gradual consolidación fiscal porque no solo es un tema de cómo nos perciben, sino el apetito de riesgo que tienen los que compran nuestros bonos.

 

Hubo una emisión exitosa, una sobredemanda de ocho veces la oferta; y se anuncia una segunda emisión de bonos internacionales por US$ 4.000 millones y probablemente sea muy exitosa a tasas bajas, pero lo que estamos viendo es que va a ver una mayor aversión al riesgo en los flujos financieros y en los mercados de capitales. No veo un rebote inmediato, creo que la cautela va a permanecer por un tiempo prolongado y esto va a dificultar de una forma el acceso que tiene el Perú a los mercados. Tiene acceso, pero cada vez será a mayores tasas porque esto también refleja las fortalezas de nuestros fundamentos. Hoy son fuertes, pero estamos usando nuestro seguro y una vez que el seguro se utilice hay que reconstruirlo y eso toma tiempo.

 

Tenemos espaldas para dos años y más allá de eso no podemos seguir en este ritmo porque no sería sostenible ni prudente.

 

¿Qué es lo que debemos hacer a partir de ahora y cuáles fueron los errores que no deberíamos repetir en la fase que comienza?

 

Es clave que todas las políticas que se implementen sean en base a información real. Un segundo tema tiene que ver con las formas de comunicar del Gobierno. El tercero es flexibilidad, porque si el Gobierno adopta una medida y no funciona, tiene que ajustarla y listo; y el sector privado también tendrá que ajustarse y reconvertir sus modelos de negocios. Las ganancias y eficiencias que estamos viendo en muchas empresas que trae la economía digital van a quedarse y probablemente muchas empresas están viendo que deben reconvertir sus modelos hacia usos más virtuales y eso puede redituar en mejoras más adelante.

 

Se ha hecho lo correcto. Estamos en un territorio sin precedentes, entonces se puede errar y, al errar, lo más conveniente es corregir de inmediato.

 

Algunos calculan que en esta crisis se han perdido 3,5 millones de empleos en el Perú por la crisis ¿Cuánto llevará recuperarlos?

 

Es una pregunta relevante porque estamos en un año preelectoral y ello usualmente genera incertidumbre. Imagínese estando con esta crisis y con ciertas acciones que puedan ser cuestionables por parte del Congreso. Lo esencial es recuperar la capacidad de inversión en el país. Si no invertimos y no hay demanda por mano de obra va a ser muy difícil que salgamos de esta situación.

 

Ahora, esta crisis presenta una gran oportunidad, porque el Perú estaba en un nivel de estancamiento, en un nivel de polarización donde no se movía nada. Entonces, creo que el sentido de urgencia de esta crisis tendría que obligar a cambios más drásticos, pero esto va a significar que tanto la clase política como la sociedad se pongan de acuerdo en cuáles son esos cambios. Estamos en un punto de inflexión muy importante en nuestra historia, Hay millones de personas que van a entrar al desempleo o al sector informal; y es importante pensar en ellos y replantear la forma de cómo nos entendemos y tomar decisiones duras. En el pasado, el Perú ya salió de crisis similares y creo que la resiliencia está puesta a prueba. Tenemos que hacer lo mismo en esta oportunidad y confiar en nuestras autoridades; y el sector público, privado y la sociedad civil tenemos que aportar para salir de esta situación.

 

Lo que me temo es que en dos años se borre todo el progreso social que hemos logrado luego de más de 20 años de estabilidad y continuidad en las reglas de juego.




CCL considera insuficiente plazo para arrastre de pérdidas netas de tercera categoría en 2020

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) consideró insuficiente la extensión otorgada a las empresas -mediante Decreto Legislativo N° 1481- a fin de que cuenten con un plazo excepcional para el arrastre de pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana, registrada en el ejercicio gravable 2020.

 

El presidente de la Comisión Tributaria de la CCL y Socio de Hernández y Cía. Abogados, Leonardo López, precisó que esta pérdida se debe aplicar año a año, hasta agotar su importe (Sistema A), a las rentas netas de tercera categoría que se obtengan en los cinco ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021 (es decir hasta el 2026) y no en cuatro (hasta el 2025) como prevé la norma general.

 

Explicó que la norma aludida señala que el saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

 

“Esta era una norma que esperábamos, empero, sinceramente el plazo es muy limitado, apenas un año más al plazo general de cuatro años de arrastre. Además, nada se dice sobre las pérdidas de ejercicios anteriores al 2020 y que, dada la situación de muchas empresas a raíz de la paralización de actividades durante más de 50 días, no tendrán seguramente rentas futuras para ser compensadas, por lo que respecto de ellas también debió ampliarse el plazo de arrastre” subrayó.

 

López consideró que hubiera sido ideal al menos que se dé la posibilidad del arrastre indefinido conforme al Sistema B, que permite aplicar las pérdidas contra el 50% de la renta obtenida, pero sin límite.

 

El presidente de la Comisión Tributaria de la CCL recordó que el arrastre de pérdidas es un derecho del contribuyente y un instrumento que permite medir la verdadera capacidad contributiva de las empresas.




Economía alcanzaría 72,4% de operatividad en Fase 1

El Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (Iedep) señaló que durante el 2019, mientras el PBI nacional crecía en 2,2%, once regiones lograron superar dicha tasa, doce lo hicieron a una tasa menor y uno coincidió con dicho promedio. Tacna alcanzó el mayor crecimiento del año, 22,4% y en el otro extremo Madre de Dios registró una caída del producto de 7,1%.

 

En un análisis de la evolución del desempeño macroeconómico en los tres últimos años, 2017-2019 se observa que seis regiones registraron una caída del PBI en al menos un año. Por ejemplo, Apurímac, que entre los años 2010 y 2017 logró un crecimiento explosivo, en los dos últimos años se revirtió dicha tendencia con resultados negativos de -7,6% en el 2018 y 0,1% en el 2019, debido a la caída de su principal fuente de crecimiento, la minería.

 

 

En cambio, Tacna acumuló la mayor expansión a nivel nacional con 33,8%, impulsada principalmente por la minería y el sector servicios.

 

Para el mismo periodo de análisis (2017-2019) vemos gratamente que Loreto se convirtió en la segunda región con mayor crecimiento acumulado (21,5%). Sin duda de sostenerse esta expansión, contribuirá a reducir la pobreza en Loreto, pues hoy se ubica en el segundo grupo de regiones con mayor nivel en tal situación (34,6% de la población).

 

Luego le siguen nueve regiones que han logrado un crecimiento superior al 10% entre 2017 y 2019. Se trata de Ica (15,1%), Ayacucho (14,7%), Amazonas (14,6%), Huánuco (13,7%), Apurímac (12,5%), Tumbes (12,2%), Ucayali (11,0%), La Libertad (11,0%) y Huancavelica (10,4%). De este bloque con la excepción de Ica, Tumbes, Ucayali y La Libertad, todos los demás se ubican entre las regiones con mayores niveles de pobreza.

 

El menor desempeño en los tres últimos años se concentra en cuatro regiones del país. Pasco creció apenas en 2,3%; Cusco en 0,6%, después de lograr un importante crecimiento entre los años 2008-2013, que lo llevó a ubicarse entre las tres regiones con mayor PBI. Le siguen Moquegua (-3,0%) y Madre de Dios, que lleva tres años consecutivos en una profunda recesión (-21,6%).

 

Crisis COVID – 19

Ya se cumplirán dos meses de las medidas de aislamiento social para frenar la expansión del COVID-19 y los indicadores que reflejan su impacto ya se empiezan a conocer. Según el Avance Coyuntural de la Actividad Económica correspondiente a marzo 2020 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la producción de electricidad durante dicho mes se redujo en 12,9%, el sector pesca se contrajo en 21,4%, mientras que el consumo interno de cemento lo hizo en 51,0%. Entretanto los indicadores comercio exterior reflejan una caída de las exportaciones de 39,2% y las importaciones de 19,4%.

 

Reanudación de actividades

Desde el 16 de marzo, cuando se inició el aislamiento social, se estima que el país viene operando con el 46,9% del total de sus actividades productivas, la mayoría de ellas en “slow motion” debido a las restricciones en sus mercados de destino, nacionales o internacionales.

 

 

Es por ello que el DS Nº080-2020-PCM identificó sectores productivos que podrán reiniciar operaciones en el presente mes de mayo, en lo que se ha llamado la Fase 1 de la Reanudación de Actividades. De lograrse cumplir a cabalidad con todos los protocolos de seguridad y las autorizaciones correspondientes, a fines del presente mes el Perú lograría tener en operación alrededor del 72,4% de sus actividades productivas.

 

Impacto en regiones

Son distintas las actividades que empezarán a operar destacándose sobre todo los sectores manufactura, construcción, comercio y servicios. Cabe destacar que los impactos no son similares en las regiones del país porque la estructura difiere de unos a otros. Por ejemplo, el 33,5% del PBI de Amazonas lo aporta el sector agropecuario, mientras que en Moquegua representa apenas el 1,2% de su PBI.

 

Tomando en cuenta estas consideraciones se ha estimado para cada una de las regiones del Perú el porcentaje de actividades que han venido operando en marzo y abril y hasta cuanto se elevaría dicho porcentaje si se implementa exitosamente lo señalado en el DS Nº080-2020-PCM.

 

Hasta el mes de abril regiones costeras como Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima e Ica, además de Ucayali, han tenido menos del 50% de sus actividades productivas en operación.

 

Apurímac, Huancavelica y Pasco son las regiones que han podido operar por encima del 70%. En las estimaciones se ha considerado que la minería sigue operando al 100%, aunque en la práctica por algunas restricciones como la falta de transporte no lo han podido hacer.

 

A partir de la implementación de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se observa que a nivel nacional se alcanzaría el 72,4% de las actividades productivas del país. De esta manera todas las regiones estarían operando por encima del 65%, como son los casos de Lambayeque (65,4%) y Lima (67,7%). También se observa que siete regiones operarían a un nivel superior del 80%, como son los casos de Pasco (89,7%) y Apurímac (88,8%).

 

Además, el programa de reanudación de actividades contempla en total cuatro fases. Se continuará con la Fase 2 y así sucesivamente a las siguientes. Ello condicionado al cumplimiento de los requisitos de sanidad y al informe favorable de las entidades responsables. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha señalado que al mes de julio ya el 90% de las actividades económicas estarían operativas.

 

El primer paso para la reactivación está dado. Es importante por parte de las empresas el cumplimiento riguroso de los protocolos y por parte de los sectores competentes, el de los plazos para las autorizaciones.

 

Sin embargo, el retorno paulatino de las actividades productivas no es garantía que el PBI se recupere. Hemos visto que los resultados macroeconómicos en algunas regiones no ha sido el más óptimo, por lo que estamos lejos de encontrarnos en un ciclo de crecimiento sostenido. Nuestro universo empresarial de 2,7 millones de empresas, 94% microempresas y 5% pequeñas empresas, están siendo afectadas por la crisis actual. Se necesita que los fondos de apoyo empresarial con garantía del Estado como Reactiva Perú y FAE-Mype lleguen a las distintas regiones del país.

 

La política fiscal que hasta ahora se ha concentrado en otorgar transferencias a distintos segmentos de la población, deberá redireccionarse a una mayor inversión pública en todos los niveles de gobierno, nacional y subnacional. Siempre se discutió respecto a su bajo grado de ejecución, pues ahora se necesita la mayor eficacia en la utilización de los recursos. Finalmente, Proinversión tiene trece proyectos ya adjudicados por un monto de US$ 2.409 millones, los cuales deberán empezar a ejecutarse de forma inmediata.




Zenobia Córdova: “La banca digital cobra relevancia en estos momentos”

Conversamos con Zenobia Córdova, gerente de la División de Innovación y Estrategia de Cliente del Banco de Comercio, sobre la estrategia digital que ha desarrollado la entidad para avanzar en el mercado.

 

La pandemia del COVID-19 ha hecho que la digitalización sea una prioridad para todas las empresas. ¿Cómo ha avanzado en general la banca y el Banco de Comercio al respecto?

Efectivamente, la banca digital cobra principal relevancia en estos momentos, acercando los servicios y productos de la banca a los clientes. Supone un reto para todo el sector y una oportunidad para acortar el tiempo de adopción digital que suelen tener estos modelos de negocio.

 

En Banco de Comercio, la estrategia digital que hemos adoptado se basa en una transformación que tiene como punto de partida el conocimiento del cliente. A partir de ello diseñamos nuestro modelo de negocio y construimos nuestros productos y servicios digitales. La pandemia nos está dejando muchas lecciones. La estrategia digital se refuerza, ya que fue pensada para un entorno de alta complejidad e incertidumbre como la que estamos viviendo hoy ante la emergencia sanitaria.

 

¿Qué metas tiene el Banco de Comercio respecto a su digitalización?

Nuestro objetivo no solo es brindar un onboarding digital de los productos tradicionales sino generar un valor incremental y diferenciado al cliente de manera sostenible. Es por eso que estamos trabajando en una plataforma omnicanal para nuestros clientes que son tanto personas naturales como empresas.

 

¿Qué protocolos sanitarios están estableciendo para proteger a sus trabajadores a partir de la pandemia?

Desde el primer día de la pandemia, hemos desplegado distintas acciones pensando en el bienestar de nuestros clientes y colaboradores. Tenemos un gran número de personas que vienen desempeñando sus funciones desde casa y garantizando la continuidad del negocio.

 

En el caso de los colaboradores que atienden al público en nuestras distintas sedes, hemos desarrollado un protocolo para su cuidado personal y el de atención al cliente. Así, el colaborador debe lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, mínimo 20 segundos; desinfectar sus manos con alcohol en gel; evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca con las manos sin lavar; y cubrirse la nariz y la boca con el antebrazo o pañuelo desechable al estornudar o toser. Además, todos nuestros colaboradores cuentan con equipos de protección y reciben capacitación constante sobre el uso correcto del mismo.

 

¿Qué nuevos proyectos o productos digitales tienen planeado lanzar este año?

Como parte de nuestro roadmap digital, estamos trabajando en la digitalización de productos como Cuentas de Ahorro, Préstamos de Libre Disponibilidad, Depósitos a Plazo, nuestros Convenios -el core de negocio FF.AA. y PNP y Convenios Civiles- y también estamos desarrollando un Modelo de Negocio de Pagos Digitales.

 

El Banco de Comercio estaba enfocado principalmente en atender a miembros de las FF.AA. y PNP. No obstante, ahora la estrategia es atender al público en general. Cuéntenos sobre este cambio del modelo de negocios.

 

Nuestra transformación como banco se ha centrado en el negocio, teniendo como unidad fundamental de este cambio, al cliente. Nuestra cadena de valor está orientada principalmente hacia el conocimiento del cliente, a través del cual hemos desarrollado una serie de estrategias que nos van a permitir diversificar el negocio y entrar hacia nuevos segmentos de la banca retail; y para ello es que también estamos trabajando diversos productos digitales que queremos llevar con un modelo de negocio totalmente transformado, que no solo digitalice las operaciones tradicionales de un banco, sino que realmente esté orientado a satisfacer las necesidades del cliente y llegar más allá de eso.

 

¿Qué resultados han obtenido con Cambix, su servicio de cambio de divisas digital?

Hoy Cambix viene impactando a más de 3.000 usuarios de distintos perfiles y necesidades amas de casa, ejecutivos, jóvenes universitarios y emprendedores, entre otros. Cambix, aporta una solución sólida segura y responde al nuevo comportamiento del consumidor que requiere bajo o cero contactos con soluciones presenciales. Cambix, además, es una plataforma abierta disponible para clientes de cualquier banco, evita que el cliente salga por una casa de cambio o cambista buscando un buen precio y exponiéndose a riesgos.

 

¿Cuál es la expectativa de crecimiento de la aplicación para su primer año de funcionamiento?

Desde que Cambix inició (enero 2020), viene registrando un crecimiento sostenible teniendo un quiebre exponencial de 350% desde el mes de marzo. En ese sentido, Cambix ha tenido muy buena respuesta de parte del público. Hoy estamos en más de 30 operaciones diarias y esperamos llegar a fin de año con más de mil operaciones mensuales. Este año, queremos tener una participación importante en el servicio de cambio de divisas desde casa y que podamos acompañar a los ciudadanos en las actuales y futuras circunstancias con la mejor experiencia de cliente.




Importaciones peruanas de alimentos y pesca aumentaron en el primer trimestre

El comercio internacional hace que el mundo funcione. Es por eso que, aún a pesar de la situación por la que atraviesan casi todos los países del planeta a causa del COVID-19, el comercio internacional no puede ni debe parar.

 

En la mercadería que se mueve por todo el mundo por vía marítima se encuentran, entre otros, productos médicos y medicinas, provisiones alimenticias, materias primas, bienes y productos necesarios para combatir la situación de emergencia sanitarioa que se afronta. Debido a ello, la Organización Marítima Internacional (OMI), en una declaración pública, aseveró que “es de gran importancia que el flujo de comercio por mar no se vea interrumpido innecesariamente. Al mismo tiempo, la seguridad de la vida en el mar y la protección del medio ambiente marino también deben seguir siendo primordiales”.

 

En ese sentido, el Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima (Idexcam) investigó el movimiento de las importaciones entre enero y marzo pasado de los principales países sudamericanos de los sectores Medicamentos, Pesca, Alimentos, Textil y Manufacturas. Cabe señalar que solo se analizaron los movimientos de los países que tienen actualizadas sus cifras al 31 de marzo del 2020

 

Sector Medicamentos

En este sector, en el primer trimestre del año, Brasil fue el mayor importador, con US$ 1.900 millones y un incremento del 11% respecto al año anterior, seguido de Argentina, país que disminuyo sus importaciones en -6%; Perú, Ecusdor y Uruguay. Las principales líneas de producto que se importa en los países estudiados son medicamentos dosificados, sangre humana y sangre animal preparada para usos terapéuticos.

 

 

Sector Pesca

En el sector Pesca, Brasil se erigió como el líder en cuanto a importaciones durante el primer trimestre, seguido de Ecuador. No obstante, ambos países registraron una disminución de 9% y 10%, respectivamente frente al primer trimestre del 2019. Las principales líneas de producto importadas son entre enero y marzo fueron pescado congelado; filetes y demás carne de pescado frescos, refrigerados o congelados; y preparaciones y conservas de pescado, caviar y sucedáneos.

 

Sector Textil

Brasil también lideró las importaciones en el sector Textil , seguido de Argentina. En ambos casos, las cifras fueron menores en 10y 3%, respectivamente, frente a los tres primeros meses del 2019. Las principales líneas de productos importadas fueron suéteres, pullovers, cardiganes, chalecos y similares, de punto; hilados de filamentos sintéticos; y tejidos de hilados de filamentos sintéticos.

 

 

Sector Manufacturas

En este sector, Brasil se posicionó como líder aumentando sus importaciones en 16% respecto al año anterior, seguido de Argentina a pesar de su disminución del -28% en lo que va del año. Las principales líneas de producto importadas son circuitos integrados y microestructuras electrónicas; barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y similares; aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, por corriente portadora; y accesorios para vehículos automóviles.

 

 

Sector alimentos

En este sector, liderado por Brasil, el Perú se posicionó en segundo lugar aumetando sus exportaciones en 5% en los tres primeros meses del año. En general, ,as principales líneas de producto importadas son los cinco países anañizados fueron maíz; trigo y morcajo; habas de soja; y carne porcina fresca, refrigerada o congelada.

 




Arranca la reactivación con cambios

El Gobierno dispuso la reanudación de la actividad económica del país a partir de mayo, bajo un enfoque de normalización progresiva de empresa por empresa que tenga registrado y aprobado un protocolo sanitario anti COVID-19.

 

Este enfoque es superior al enfoque de reanudación sector por sector que el Gobierno había anunciado inicialmente, que dejaba en un segundo plano el monitoreo y supervisión del cumplimiento de los protocolos sanitarios anti COVID-19.

 

Este giro es muy positivo porque es más rápido y, al mismo tiempo, pone más énfasis en el cumplimiento de cada empresa y no tanto al sector que pertenece. También es positivo en tanto y en cuanto las empresas de un sector no pueden operar como una isla, dado que tienen vínculos multisectoriales hacia adelante, hacia atrás y hacia los costados, sin los cuales se hace imposible su normal funcionamiento.

 

Además, bajo un enfoque eminentemente sectorial, el proceso hubiese sido mucho más lento y con el riesgo de que muchas empresas del sector priorizado no cumplieran con tener en marcha un protocolo sanitario anti COVID-19 riguroso, lo que hubiera ampliado el riesgo de contagio de la enfermedad.

 

Si bien se han definido varias fases, la primera fase involucra a 27 actividades económicas que representan aproximadamente el 70% del PBI, por lo que se ha dejado para la segunda y tercera fases sólo aquellas actividades que, en principio, serían las más proclives a aglomerar o aproximar personas, aumentando el riesgo de contagio.

 

Entre las 27 actividades priorizadas para la primera fase están la gran minería e hidrocarburos (que mayormente ya cuentan con protocolos bien trabajados), proyectos de inversión de interés nacional, la pesca de consumo humano indirecto, buena parte de la industria, la construcción y los servicios y el comercio de productos agrícolas y el comercio electrónico de artículos para el hogar o afines. Quiere decir que las empresas comerciales más desarrolladas en el canal de venta online son las que se reactivarán más rápido.

 

En esta fase los restaurantes sólo podrán brindar servicio de entrega de menús a domicilio, siempre que sus protocolos sanitarios hayan sido registrados y aprobados por el ministerio del ramo.

 

En general, toda empresa perteneciente a las 27 actividades reseñadas, deberán registrar y contar con la aprobación de su protocolo sanitario anti COVID-19 por parte del ministerio del ramo, cumpliendo con las guías correspondientes que para cada actividad deberá divulgar el ministerio de salud dentro de los próximos 5 días calendario. El registro de los protocolos será expeditivo, vía online, bajo la modalidad de declaración jurada.

 

Asumiendo que los ministerios cumplan con evacuar sus guías en ese plazo perentorio, se prevé que la normalización empezará a partir de la segunda semana de mayo, coincidiendo con el fin del aislamiento obligatorio. Se prevé que los rubros de la construcción que figuran entre las 27 actividades priorizadas empezarán a operar a partir del 11 de mayo, lo mismo que los restaurantes que cuenten con servicio delivery propio y cuenten con la aprobación de su protocolo.

 

Se aguarda que el proceso de aprobación de cada ministerio sea expeditivo. Entre tanto, las empresas deberían adelantarse organizando un equipo anti COVID-19 transversal, que avance en la adopción de medidas y normas que puedan integrarse al protocolo que será presentado ante la autoridad.

 

El empresario sagaz debe darse cuenta de que la economía post COVID-19 ya no será la misma que antes. La estructura de los mercados y las fuentes de competitividad variarán ostensiblemente.

 

Por tanto, hay que reinventarse y en muy corto tiempo, lo que supone un esfuerzo mayúsculo de planificación, manejo de información, innovación y absorción de nuevas tecnologías, para lo cual es fundamental un trabajo de equipo rompiendo los cánones de la organización formal, y contando con suporte experto interno o externo. Definitivamente, la reactivación será con cambios. Quienes más se aferren al pasado morirán en el camino.




WhatsApp Business: ¿Cómo generar ventas con esta herramienta?

Emilio Alarcón, Líder del Área de Desarrollo de Negocios y de la Escuela de Negocios de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), nos habla sobre cómo generar ventas con WhatsApp Business, esta importante y relativamente nueva herramienta, que puede ser de mucha utilidad para todos aquellos empresarios que busquen obtener ventas por nuevos canales de atención.

 

En épocas en que el distanciamiento social imposibilita las transacciones tradicionales, se hace cada vez más necesario la implementación de nuevas herramientas que hagan posible que los negocios mantengan cierto nivel de ventas, o simplemente, modernicen sus canales de atención.

 

Por ello, Alarcón enseña cuáles son las etapas para realizar una venta mediante WhatsApp Business. Asimismo, indica cómo debe unificarse esta herramienta con las demás redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, etc.

 

Si deseas conocer más de esta importante herramienta, queda usted invitado al webinar a realizarse en el Facebook de la CCL, este viernes 8 de mayo a las 9 a. m. Será totalmente gratuito.

 




Víctor Gobitz: “Mineras se enfocarán en recuperar producción”

¿Cómo se desarrollará la minería peruana tras la cuarentena?

Es importante resaltar que la minería es una actividad que tiene un alto impacto en otras industrias. En esta nueva etapa, las empresas mineras que han mantenido solo sus actividades críticas durante la cuarentena, apuntarán a la recuperación de sus producciones con envíos de minerales de alta ley, para poder recuperar el metal perdido durante abril y mayo. Esto será en el caso de la minería subterránea.

 

Por el lado de la minería a tajo abierto de gran dimensión, la estrategia tendrá que ser distinta. Con poca inversión se deberán levantar los cuellos de botella, ya sea en la mina o en la planta, y por volumen empezar a incrementar la capacidad de producción.

 

Por supuesto, todo esto cumpliendo con los protocolos sanitarios requeridos. En ese sentido, ya estamos planteando una serie de medidas que eleven los estándares sanitarios y operativos.

 

¿Cuáles son esas medidas?

Una de las actividades que hemos definido será realizar el control de temperatura en los campamentos mineros. Otra será variar el sistema de ingreso del personal, que ahora es de 14 días por 7 días de descanso y pasar a uno de 30 días por 15 días, con el fin de reducir el tránsito en las carreteras y así generar menos contactos de las personas que trabajan en la mina con el entorno.

 

Son atributos que tenemos que usar y conversar con las autoridades sobre estos nuevos estándares operativos, los mismos que deberán cumplir estrictamente con las medidas dictadas por el Ministerio de Salud (Minsa).

 

¿Esto significará un importante desembolso monetario?

No son cifras significativas. Lo que sí va a demandar es una estrategia para enfrentar la gran medida del aislamiento social y con guardias mayores. Esto generará que habrá tareas que tendrán que postergarse.

 

Como el foco de las compañías será recuperar estos más de 40 días de cero producciones –ya sea enfocándose a zonas de alta ley y de alto contenido de las minas y en otros casos elevando el volumen de la producción– entonces las actividades que no son directamente de producción y que no tienen impacto en el corto plazo deberán ir ingresando progresivamente.

 

¿Se han reunido con el Gobierno para presentar sus propuestas?

El Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP) mantiene comunicación con el Gobierno; pero no representamos a las empresas del sector, sino más bien a los profesionales que están en la industria.

 

Se estima que a fines de 2020 la caída del sector minero sería de 2,8%.

Evitaría especular en dar una cifra, porque será clave que algunas minas (las de mayor dimensión) empiecen (a operar) entre el 4 y 11 de mayo, y, seguramente en las próximas semanas, (harán lo propio) las demás minas. Además, algunas de ellas van a establecer la estrategia de explotar zonas de alta ley y en otros casos será posible que incrementen el volumen de tratamiento; mientras que habrá otro grupo de mineras que puedan hacer una combinación de ambas estrategias.

 

Por ello, es muy aventurado dar cifras de crecimiento del sector. Lo que sí puedo comentar es que, por el lado de Compañía de Minas Buenaventura –compañía donde trabajo– es que los presupuestos que hicimos a inicios de año están cambiando porque la situación sanitaria ha cambiado. Los nuevos estándares laborales nos obligan a enfocarnos en las minas de más alta ley y en otras minas con mayor volumen.

 

¿La exploración minera se verá impactada?

Creo que como una de las estrategias a implementar será explotar las minas con más alta ley y en otras será explotar más volumen de reserva, en ambos casos se deberá reponer ese material; y en Buenaventura no hemos perdido el foco de mantener el plan de exploraciones.

 

Esto me lleva un poco a la reflexión con el Gobierno, porque, en los últimos años, las licencias y los permisos para explorar se han vuelto tan engorrosos como si fuera para el desarrollo de una mina. Además, se trata de una actividad de bajo impacto ambiental. Entonces, si la estrategia del sector y del país es tratar de retomar el tiempo perdido, necesitamos hacerlo de modo coherente, porque ahora vamos a correr para producir y luego tendremos que parar porque ya se agotaron las reservas mineras. Nuevamente, las licencias y los permisos para los planes de exploración tienen que ser más agiles y más simples; y sin perder el estándar.

 

Nos hemos llenado de varios trámites y es una actividad que tiene que reiniciarse a la par del reinicio de la actividad minera porque vamos a ponerle una presión grande a los yacimientos mineros.

 

¿Cuál será la situación del canon minero y cómo trabajar este tema con las poblaciones?

En todo el mundo hay una recesión y los precios de los metales industriales han bajado, salvo el oro. Como consecuencia de ello, los estados financieros de las empresas mineras no serán buenos y los desembolsos de canon no serán importantes, pero ese efecto se verá en el periodo 2021- 2022; y, claramente lo que siempre se ha hablado y no se ha podido hacer, es el tener fondos de estabilización.

 

La industria minera es cíclica, por lo tanto, lo que se ha debido hacer y lo que todavía se puede hacer, es construir planes de desarrollo regional de largo plazo de manera tal que no se tomen decisiones en función del ciclo, porque se pueden cometer errores. Uno debe guardar pan para mayo.

 

¿Cuáles son los planes para el periodo 2020-2022?

En el IIMP tenemos una visión técnica, y al mismo tiempo, estamos desarrollando un despliegue en todo el territorio a través de las charlas y debates en base a la coyuntura en la que nos encontramos. Actualmente estamos desarrollando cuatro planes, de los cuales tres de ellos están referidos a nuestros asociados. El primero es para mejorar la participación de nuestros asociados jóvenes a través de las becas y de programas de mentoring. Luego, se trabajará en mejorar la incorporación de los asociados a nuestras actividades.

 

El tercer pilar está orientado a los asociados sénior y se está trabajando en una serie de servicios para ellos. El cuarto pilar, es el que se ha venido desarrollando en los últimos cuatro a cinco años, y el cual nos permite hacer una promoción dinámica y proactiva de la industria minera.




77,85 % de empresas no sabe cuándo recibirá recursos de Reactiva Perú

Una nueva encuesta realizada por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), entre sus asociados, reveló que el 73.78 % de las empresas que solicitaron un crédito del programa Reactiva Perú no fue informado adecuadamente por su banco de la tasa de interés que deberán pagar.

 

Asimismo, un 77,85 % de los encuestados respondió que tampoco había recibido información adecuada sobre el plazo en el que dicho crédito le sería desembolsado. El restante 22 % indicó que sí conocía la fecha en la que podría acceder a dichos recursos.

 

El sondeo, realizado entre el 30 de abril y el 1 de mayo, mostró que un 54,47 % no había recibido de su banco información adecuada sobre los documentos que debía presentar y trámites que debe seguir para obtener los préstamos del programa Reactiva Perú.

 

Cabe señalar que el 70% de quienes respondieron la encuesta representan a pequeñas empresas, el 27,24% medianas y el 2,44% a grandes empresas.

 

El vicepresidente de la Cámara de Comercio de Lima, José Armando Hopkins, consideró que estos resultados evidencian que las condiciones establecidas para el programa Reactiva Perú permiten que los bancos atiendan casi exclusivamente a sus propios clientes y dando prioridad a los de mayor tamaño.

 

“Los hechos nos dan la razón; la Cámara de Comercio de Lima viene advirtiendo que si no se dan cambios en Reactiva Perú, como la necesidad de que la garantía del gobierno sea del 100% para estos créditos, se dejaría prácticamente abandonas a su suerte a las empresas que no tienen experiencia crediticia ni un expediente con las instituciones financieras”, expresó.

 

Recordó que, según el gobierno, las empresas que no tienen créditos con las instituciones financieras suman 250,000, a las cuales ni siquiera se les estaría recibiendo sus solicitudes.

 

Hopkins recordó que lo mismo ocurre con el Fondo de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (FAE-Mype), destinado también a empresas que ya tienen créditos con las empresas del sistema financiero.

 

El vicepresidente de la CCL propuso que para las empresas «sin calificación» de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), se debería hacer un programa masivo de desembolsos de créditos de Reactiva Perú, con el esquema siguiente:

 

  • Identificar a todas las empresas, personas con negocios y profesionales de cuarta categoría (beneficiarios) con ingresos mensuales promedio mayores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UITs).

 

  • Autorizar al Banco de la Nación a participar en las subastas del Banco Central de Reserva (BCR), en principio al 0.5% anual.

 

 

  • Regular, mediante ley, que este desembolso constituye un crédito automático del Banco de la Nación al beneficiario, con aval automático, a un plazo de 36 meses con 12 meses de gracia.

 

  • Dicho crédito contaría con la garantía del gobierno del 100%.

 

  • Otorgar un plazo de 90 días a los beneficiarios para regularizar la documentación de su crédito.

 

  • Ante un incumplimiento de más de 90 días en la regularización de la documentación o el pago de sus cuotas, el crédito se acelera, es decir, se dan por vencidos todos los plazos y pasa a un proceso de cobranza coactiva a través de la Sunat, cuya efectividad en estos casos ya está probada.

 

  • Facultar a los bancos y entidades del sistema financiero a «comprar» esos créditos del Banco de la Nación a los beneficiarios y convertirse en los nuevos acreedores, manteniendo la garantía del 100% del gobierno.

 

“Idealmente, durante el año de gracia, todos esos créditos pasarían a ser de la banca comercial, entidades financieras y cooperativas. De esta manera, en unos días se podrían desembolsar todos los créditos a los no bancarizados y se evitarían despidos masivos y la ruptura de la cadena de pagos”, subrayó Hopkins.

 

Añadió que este esquema podría aplicarse a todas las empresas que, al 15 de mayo, no hubieran recibido su crédito de Reactiva Perú a través de la banca.

 

Reiteró la propuesta de la CCL en el sentido que para agilizar los desembolsos de los créditos de Reactiva Perú, se debe convertir el proceso de evaluación de créditos en un proceso de tramitación de desembolsos y optar por una verificación.

 

A ello debe sumarse la simplificación de la firma de documentos, así como permitir que las mismas personas que firman sobre la cuenta de ahorros y cuenta corriente de la empresa puedan firmar los créditos de Reactiva Perú.

 

El programa Reactiva Perú fue creado por el gobierno con un fondo inicial de 30,000 millones de soles con la finalidad de ayudar a las empresas pequeñas, medianas y grandes con recursos, a fin de que sigan operando.




CCL: Ministerios deben fijar protocolos para que empresas operen

La presidenta de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Yolanda Torriani, saludó la promulgación del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM el cual aprueba la reanudación de las actividades económicas en forma gradual salvaguardando la salud de los trabajadores y la sociedad en general. Asimismo, exhortó a los ministerios a agilizar la implementación de los protocolos que propicien que las empresas peruanas reanuden sus actividades.

 

«Los ministerios involucrados (con las actividades económicas) son los que deben, inmediatamente, fijar sus protocolos para que las empresas, vía los suyos, los puedan implementar y de inmediato ser aceptados por las autoridades de cada uno de dichos ministerios», indicó Torriani.

 

Asimismo, la presidenta de la CCL aclaró que mucha gente cree que hoy empiezan a operar todas las empresas, cuando no es así, ya que prima el cumplimiento de los lineamientos que establece la ley.

 

Por otro lado, Torriani aseguró que poder operar no significa directamente que ello se traducirá en una recuperación del PBI, ya que el volumen producido de las actividades autorizadas a operar dependerá de la rigurosidad de los protocolos y plazos que corresponda a los sectores. Por ello, tiene que hacerse una evaluación rápida y ágil, asi como también en el manejo empresarial.

 

«Hoy, nos encontramos en un país distinto con el coronavirus, donde las personas no circulan y no tenemos los medios de transporte. Todo esto debe de ser reglamentado y regularizado», indicó la presidenta de la CCL durante la entrevista realizada por RTV.

 




El mundo busca salidas a crisis económica provocada por pandemia

En todo el mundo, bancos centrales, ministerios de economía, organismos internacionales han establecido programas financieros de apoyo a los países para enfrentar la severa crisis económica provocada por la pandemia del COVID-19.

 

Por ejemplo, el Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó asistencia financiera de emergencia a países como Paraguay (US$ 274 millones) y Bolivia (US$ 327 millones). Asimismo, la Asociación Internacional de Fomento (AIF), perteneciente al Banco Mundial (BM), proporcionará US$ 50.000 millones para las naciones pobres en forma de donaciones y créditos.

 

Por otro lado, los países europeos han aplicado programas de créditos con respaldo de sus gobiernos como, por ejemplo, el Programa especial KFW, de Alemania, el cual coloca fondos ilimitados para empresas de todo tamaño con tasas de interés en euros que fluctúan entre 1% y 2,12% y con una garantía del Gobierno por dichos préstamos que oscila entre 80% y 90%. En el caso de Francia e Italia, los fondos garantizados ascienden a € 300.000 millones y € 200.000 millones, respectivamente.

 

En la región, Argentina, Brasil, Chile y Colombia cuentan con programas similares para cubrir pago de planillas, capital de trabajo o apoyar actividades económicas puntuales que están siendo muy afectadas por la actual crisis. La característica de todos estos programas es que el costo del financiamiento se logra a tasas bastante bajas, equivalentes a tasas reales de interés del 0%.

 

El Perú, protegido por su estabilidad macroeconómica, ha creado un programa de financiamiento para empresas con garantía del Gobierno por un monto de S/ 30.000 millones, equivalente al 4% de su PBI, con el cual busca garantizar la cadena de pagos y evitar una mayor recesión a la provocada por el COVID-19.

 

Es importante señalar que, si bien la crisis actual se desata en el mes de marzo, ya se observaba incrementos en el ratio de morosidad sobre todo en créditos a medianas empresas (9,7%) y -en menor medida en pequeñas empresas (8,4%) y microempresas (5,9%).

 

Reactiva Perú

El Programa Reactiva Perú, como lo señala el DL N° 1455, publicado el 6 de abril, tiene como fin garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las entidades financieras.

 

 

El tamaño del programa asciende a S/ 30.000 millones y significa un incremento del 14,4% sobre el total de créditos empresariales ya colocados por el sistema financiero.

 

Hay que recordar que el crecimiento de este tipo de crédito en los tres últimos años fue de un promedio de 6,3% anual.

 

El monto del préstamo para cada empresa será el máximo entre tres veces la aportación a EsSalud en el 2019 o un mes de ventas promedio mensual obtenidas en el 2019, siendo aplicable solo el segundo criterio en el caso de una micro y pequeña empresa (Mype) con un tope máximo de S/ 10 millones por empresa. Otras características importantes del préstamo es que el plazo máximo es de 36 meses con un periodo tope de gracias de 12 meses.

 

Tasa de interés y comisiones

Según el Reglamento Operativo RM N° 134-2020-EF, la tasa de interés del crédito reflejará el costo del fondeo y el margen de la entidad financiera y deberá cumplir con las condiciones de las operaciones que establezca el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). La comisión por la garantía será de 50 puntos básicos anuales (0,5%) que incluye IGV y los gastos administrativos de Cofide.

 

Para la colocación de los fondos de Reactiva Perú el BCRP ha realizado cuatro subastas de Repos con Carteras Garantizadas. En total se han colocado S/ 14.383 millones, un 48% del Programa. Se identifican cinco tramos disponibles de créditos para empresas: S/ 42 millones para préstamos de hasta S/ 10.000 a una tasa de interés promedio del 3,13%; S/ 241 millones para préstamos entre S/ 10.000 y S/ 30.000 a una tasa del 1,83%; S/ 1.800 millones para créditos entre S/ 30.000 y S/ 300 .000 al 0,92%. Luego se tienen S/ 6.800 millones para créditos entre S/ 300.000 y S/ 5 millones al 1,09%; y, finalmente, S/ 5.500 millones para créditos entre S/ 5 millones y S/ 10 millones a una tasa de 1,09%.

 

Es importante señalar, que estas tasas de interés que se les cobrará a las empresas no incluye el costo de la comisión de garantía.

 

La garantía del Gobierno Nacional cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, que fluctúa entre 98% y 80%, según los rangos de créditos establecidos.

 

FAE-MYPE

Por su parte, el Fondo de Apoyo Empresarial a la Micro y Pequeña Empresa (FAE-Mype) tiene como objeto garantizar los créditos para capital de trabajo asumidos por las Mypes, así como reestructurar y refinanciar sus deudas. El fondo, inicialmente de S/ 300 millones, fue ampliado a S/ 800 millones a través del DU N a 0049-2020 que, además, redefinió los objetivos del programa, disponiéndose que el destino de los créditos sea de manera exclusiva para capital de trabajo. Inicialmente se contemplaba créditos para reprogramación de deudas, lo que fue ya excluido.

 

Pueden ser elegibles de recibir financiamiento garantizado por parte de Cofide, las empresas del sistema financiero o las cooperativas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac). Hasta el 21 de abril se encontraban habilitadas para otorgar dichos préstamos un total de 23 entidades financieras: nueve cajas municipales de ahorro y crédito, seis financieras, dos cajas rurales, dos Edpymes y cuatro bancos. Hasta el momento, el 43% del total de entidades financieras participan en FAE-Myp. Para incentivar un mayor número de participación, se ha relajado la exigencia de calificación de riesgo de la entidad de C a C- bajo ciertas condiciones.

 

 

Hay que precisar que con los cambios que se den en los próximos días (subasta de créditos), además de los publicados el lunes pasado, el FAE- Mype será una oportunidad importante de financiamiento para las empresas. Asimismo, ello podría generar que más bancos y cajas municipales sean elegibles para participar en este sistema.

 

Es importante señalar que el límite de garantía individual que otorga el fondo se aplica de acuerdo a la siguiente cobertura de la cartera por deudor: hasta S/ 10.000 con una cobertura del 98% y desde S/ 10.000 hasta S/ 30.000 con una cobertura del 90%. El plazo máximo del préstamo es de 36 meses con un periodo de gracia tope de 12 meses.

 

Con las recientes modificaciones realizadas al FAE-Mype y la adopción del mecanismo de subasta similar al aplicado en Reactiva Perú se espera lograr un mayor número de instituciones partícipes y; por consiguiente una mayor competencia lo que se traducirá en menores tasas de interés a favor de las Mypes.

 

La CCL espera que el desembolso de los créditos a las empresas –mediante Reactiva Perú y FAE-Mype– suceda de manera rápida para no afectar la cadena de pagos y se puedan mantener la mayor cantidad de empleos.




Plantean incluir medidas de bioseguridad para que Construcción reinicie actividades

El Gremio de Construcción e Infraestructura de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) pidió al gobierno que se adopten a la brevedad las medidas necesarias para permitir el retorno de las actividades del sector construcción, como actividad económica de vital importancia para el país.

 

“Nuestra industria ha mantenido por años elevados estándares de salud ocupacional y seguridad que han permitido minimizar el daño a la integridad de nuestros obreros y empleados; por lo mismo, conscientes de la importancia que significa evitar la propagación y contagio del coronavirus, proponemos la inclusión en nuestros protocolos de todas las medidas que regulan la bioseguridad, implementando, además, las medidas de distanciamiento social, testeo preventivo y seguimiento de eventuales casos de contagio con constante vigilancia médica”, manifestó el organismo empresarial a través de un comunicado firmado por su presidente Luis Felipe Quirós.

 

Subrayó que la construcción en el Perú representa aproximadamente el 6% del Producto Bruto Interno. Resaltó que el sector construcción es clave para la recuperación económica de micro, pequeños y medianos empresarios.

 

“Generamos anualmente un millón de empleos formales; sin embargo, nos sentimos especialmente preocupados por los obreros de la construcción que trabajaban por la modalidad “a destajo”, es decir, por día laborado. Es innegable el perjuicio a la economía de sus familias, por lo que asumimos que para sostenerse están exponiendo su salud en las calles, realizando alguna actividad que les permita subsistir y sin que muchos de ellos hayan podido recibir asistencia del Estado”, advirtió el Gremio de Construcción e Infraestructura de la CCL.

 

Agregó que en los últimos años se ha destacado el positivo aporte que la construcción realiza en favor de la economía del país, haciendo múltiples esfuerzos para acortar la brecha en infraestructura y así permitir una mejor calidad de vida de todos los peruanos.

 

“Con el mismo espíritu de compromiso con el que hemos construido en los últimos tiempos, queremos llamar la atención del señor Presidente de la República y el Gabinete Ministerial en pleno para que se adopten a la brevedad, las medidas necesarias que puedan permitir el retorno de la construcción como actividad económica de importancia vital para el país. Nuestro compromiso es con el Perú y estamos dispuestos a volver a construir para él”, puntualizó el gremio empresarial.




Sunat amplia postergación de obligaciones tributarias mensuales

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso ampliar la postergación de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes a febrero, marzo, abril, mayo y junio del presente año, ante la prórroga del aislamiento social obligatorio dispuesto hasta el 10 de mayo.

 

La declaración y pago de esos tributos mensuales se efectuará ahora entre los meses de junio y agosto, para dar mayor alivio tributario, facilidades y liquidez a los contribuyentes, y puedan hacer frente en mejores condiciones al impacto económico generado por la pandemia del coronavirus.

 

Esta medida beneficia a las personas naturales y al 99.5% por ciento de las empresas (siempre que su monto de facturación en el 2019 no haya superado los S/ 21 millones o 5,000 UIT).

 

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT, publicada en la edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se estableció el siguiente cronograma de presentación de acuerdo con el último dígito del RUC.

 

 

Solo para los contribuyentes con ingresos de hasta S/ 9 ́660,000, todas las declaraciones mensuales del mes de febrero son prorrogadas hasta el mes de junio, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

Esta nueva postergación evitará, además, que las declaraciones y pagos de las obligaciones mensuales de febrero, marzo y abril se concentren en junio, mes en el que también se inicia el vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al año 2019.

 

La norma también posterga los plazos de otras obligaciones, como las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, así como de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, entre otros.




Exportaciones mineras y agro se mantienen en azul pese al COVID-19

En el primer bimestre del año, las exportaciones mineras y agrarias, sectores que representan importantes divisas para el país, registraron valores positivos pese al contexto de una crisis sanitaria mundial generada por el COVID-19, informó el Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima (Idexcam).

 

“Entre enero y febrero, los despachos mineros al exterior sumaron US$ 3.992 millones significando un magro crecimiento de 0,12%, en relación con el mismo periodo del 2019. En tanto, los envíos del sector agrario no tradicional se expandieron en 8,89% con US$ 1.161 millones”, precisó el director ejecutivo del Idexcam, Carlos Posada.

 

Cabe mencionar que, durante los dos primeros meses del año, las exportaciones peruanas retrocedieron en 5,82% respecto al mismo periodo de 2019, reportando un valor total de US$ 6.849 millones.

 

Analizando los envíos tradicionales se observa una tasa negativa de 7,88%, disminuyendo de US$ 5.068 millones en el 2019 a US$ 4.669 millones; siendo la pesca tradicional el rubro de mayor caída con 48,37%, lo que difiere del sector minero que fue la única actividad que cerró en positivo.

 

En tanto, el sector no tradicional retrocedió 1,10% reportando envíos totales de US$ 2.180 millones, cifra menor a lo registrado en el 2019 con US$ 2.204 millones. En esta categoría con mayores retrocesos fueron Minería no Metálica (-21,67%); Textil y Confecciones (-10,11%); Pesca No Tradicional (-19,36%) y Metal Mecánico (-6,32%).

 

En lo que respecta a los mercados de destino, según informes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), los más afectados fueron China (-20%), Estados Unidos (-2%), Unión Europea (-5%), India (-5%) y Brasil (-39%).

 

Importaciones

En el caso de las importaciones, estas registraron un ligero avance 1% en el primer bimestre de este año en comparación con su similar periodo del 2019, siendo los principales proveedores Estados Unidos, que tuvo el 23% de participación de las compras peruanas en el exterior y una variación de 1,84%; China, con un nivel de participación del 12% y un crecimiento de 1,55%; y México, con un nivel de participación del 6% y un crecimiento del 156%.

 




Acelerando el camino hacia la mina digital

La pandemia del COVID-19 ha puesto en estado de emergencia al mundo paralizando a la mayoría de industrias, entre ellas, a una de principales contribuyentes en la economía del Perú: la minería. Si bien las innovaciones tecnológicas ya venían transformando a las empresas, la situación actual las insta a acelerar sus procesos de digitalización para incrementar su productividad y al mismo tiempo mantenerse activas.

 

En el caso de los proyectos mineros, muchos de estos ya tenían un proceso de transformación digital orientado a operar una mina inteligente, segura, eficiente en la utilización de recursos y enfocada en la reducción de costos. La implementación era gradual, pero ahora, en vista que algunas mineras han interrumpido sus operaciones, la adopción de nuevas soluciones automatizadas resultan más que necesarias.

 

Es así como el concepto de mina digital encierra una posibilidad sin precedentes para cambiar y revolucionar los procesos mineros actuales. Por ejemplo, implementar sistemas de automatización de procesos, controles de energía y perforación de última generación para obtener la ley del mineral a costos reducidos y solamente con el personal indispensable. La conexión entre equipos, maquinarias y vehículos identificados con sensores permiten obtener datos en tiempo real mediante una conexión integrada que posibilita la predicción de eventos y situaciones en campo los cuales, una vez centralizados, aseguran la continuidad de la operación en planta y sus procesos en forma telemática.

 

Sistemas como estos ahora son utilizados para evitar la paralización de una mina. Mediante la asistencia y soporte con herramientas digitales, es posible mantener hasta en un 98% la disponibilidad de los equipos. En esta perspectiva, fortalecer el camino hacia la digitalización permitirá investigar cambios, influencias y consecuencias en el rendimiento del sistema de simulación minero, protegiendo así los activos en mina y manteniendo la operación en forma segura, buscando siempre salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores y comunidades, sobre todo en situaciones complejas como las que viene atravesando el país.




Trabajadores que laboren el 1 de mayo cobrarán triple remuneración

Este viernes 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, el cual es considerado feriado nacional para los trabajadores de los sectores público y privado, por lo que quienes tengan que laborar en esa fecha percibirán un monto equivalente a tres remuneraciones de su jornada, informó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Al respecto, se presentan cuatro situaciones:

 

  • De acuerdo con el Decreto Legislativo 713 – Ley de Descansos Remunerados, la remuneración por el feriado viernes 1 de mayo de 2020 – Día del Trabajo, se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.

 

  • En caso el trabajador labore el 1 de mayo sin descanso posterior, percibirá tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado. Por ejemplo, si la remuneración mensual es S/ 1.500, la remuneración diaria será de S/ 50. Si trabaja el 1 de mayo sin descanso posterior percibirá S/ 50 x 3, es decir S/ 150.

 

  • Cuando exista acuerdo entre el empleador y el trabajador para que este labore el 1 de mayo con descanso posterior, ya no habrá pago adicional por haber trabajado en día feriado, pues en este caso el trabajador tendrá un día de descanso (pagado) con posterioridad al 1 de mayo.

 

  • Para quienes trabajan a destajo o comisiones, el pago por el Día del Trabajo es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1 de mayo. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

 

Cabe advertir que el trabajador no está obligado a laborar durante el feriado nacional, ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio. Si el personal no trabaja, siempre tendrá derecho al pago del feriado obligatorio, sin laborar, explicó Zavala.

 

Agregó que cuando el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal, se le debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal. Esta regla sólo es aplicable al feriado 1 de mayo conforme al artículo 9 del DS. 012-92-TR.

 

Por ejemplo, para el trabajador cuyo descanso semanal es el viernes 1 de mayo y percibe S/ 1.200 mensuales, su remuneración diaria se obtiene dividiendo S/ 1.200 entre 30 días, esto es S/ 40 por día. En el caso expuesto, recibirá S/ 40 por el feriado más S/ 40 por su descanso semanal.




SBS flexibiliza provisiones de créditos del programa Reactiva Perú y FAE MYPE

La Sociedad de Banca, Seguros y AFP (SBS) señaló que, considerando las características especiales de los programas Reactiva Perú y el Fondo de Apoyo Empresarial a la micro y pequeña empresa (FAE-MYPE), creados por el Poder Ejecutivo para apoyar a las empresas afectadas por la emergencia sanitaria nacional, han flexibilizado el tratamiento de las provisiones que se aplican a los créditos que se otorguen en el marco dichos programas, lo que contribuirá a que las entidades del sistema financiero ofrezcan a las empresas condiciones más competitivas.

 

Así, la Resolución N° 1314-2020, que será publicada mañana en el Diario Oficial, establece que, excepcionalmente, se aplicará una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del programa Reactiva Perú. Inicialmente, se había establecido una tasa mínima de provisión de 0.7%, que se aplica a los créditos corporativos.

 

Cabe precisar que el programa Reactiva Perú (Decreto Legislativo N° 1455-2020) tiene como objetivo garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del sistema financiero.

 

De otro lado, mediante Resolución N° 1315-2020, que también será publicada mañana en el Diario Oficial, se establece que, excepcionalmente, se aplicará una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía en el marco del programa FAE-MYPE. También se precisa que se aplicará, excepcionalmente, un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía de dicho programa.

 

El FAE-MYPE, creado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020, tiene como objetivo promover el financiamiento de las MYPE, a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas.




Arena se pronuncia ante la emergencia sanitaria

El gremio de Servicios de Espectáculos Artísticos, Entretenimientos, Culturales y Afines (Arena) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) se pronunció sobre la continuidad de sus actividades en el marco de la actual emergencia sanitaria.

 

Arena comunicó su preocupación ante la pandemia del coronavirus, que viene afectando a los peruanos, poniendo en riesgo su salud y su trabajo, lo que traería abajo el esfuerzo de años. Asimismo, señaló que absolutamente todos los sectores productivos, en mayor o menor medida, están sufriendo las mismas consecuencias, por lo que entienden el malestar del público a quienes se debe este gremio. «Hoy, los productores de eventos estamos atravesando un trance muy duro y es también por ello rogamos paciencia y comprensión, estamos buscando alternativas que nos permitan seguir trabajando para cumplir con nuestros compromisos y obligaciones y evitar que nuestros clientes, razón de ser de nuestro negocio, se vean afectados», señala el comunicado.

 

Por otro lado, consideraron que, como miembros de Arena, actúan en coherencia con las acciones que viene dictando el Gobierno y en plena responsabilidad con la salud de todos los peruanos.

 

«Bajo estas circunstancias excepcionales y extraordinarias nos hemos visto obligados de fuerza mayor , a reprogramar todos los eventos previstos para el primer semestre de 2020 que están a la venta y es por ello que las entradas adquiridas para los eventos suspendidos serán válidas para las nuevas fechas, las cuales estaremos confirmando y comunicando según el desarrollo de los acontecimientos, no solamente a nivel del Perú sino en estricta coordinación con las agencias y representantes de los artistas, programadores y productores internacionales los cuales deberán conciliar nuestra situación con la del resto de países», indicaron.

 

Asimismo, el Gremio señaló que hasta el día de hoy el Gobierno no ha oficializado posición alguna sobre la posible fecha de retorno a las actividades sociales y de reunión por lo que varios eventos se ven imposibilitados aún de reprogramar y coordinar con los artistas los cuales también solicitan recibir información directa y confirmada para tomar las acciones del caso no solamente con el país sino con el resto de las giras programadas inclusive en diferentes continentes. Si bien es cierto que los contratos que vinculan al Gremio con los artistas contienen cláusulas previendo fuerza mayor, también lo es que quedan obligados a realizar la reprogramación de las presentaciones en esos supuestos, ya que no estipulan la devolución de los pagos por las mismas, efectuadas con mucha antelación.

 

Finalmente, Arena aclaró que aquellos eventos que no sea posible finalmente reprogramar y se tengan que cancelar, las entradas serán oportunamente devueltas y cada productora comunicará el proceso de devolución a través de sus redes sociales y medios de comunicación en general.




Sector Pirotécnicos se pronuncia en el marco de emergencia sanitaria

El Gremio de Servicios de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) emitió un comunicado señalando la posición del sector Pirotecnia, a raíz de la emergencia sanitaria a nivel mundial, una situación sin precedentes en toda la historia.

 

«Veníamos trabajando en un mundo tecnológico capaz de enfrentar cualquier situación que se pudiera presentar, descubriendo día a día que el hombre de hoy tiene una respuesta en todos los campos de su actividad diaria. Que equivocados estábamos, hoy el mundo está consternado de lo que estamos viviendo y más aún sobre el futuro que tendremos que enfrentar de ahora en adelante para poder lentamente adaptarnos a nuestra nueva forma de vida, la cual estamos seguros no será igual a la que veníamos desarrollado solo hace algunos meses», relexiona el comunicado.

 

El sector mencionó que su actividad pirotécnica se caracteriza por complementar los eventos, sean estos sociales, corporativos, culturales, conciertos, patronales, costumbristas, deportivos, religiosos, entre otros.

 

Asimismo, recalcó que el arte de la pirotecnia tiene como finalidad llevar alegría al público, ya que una buena celebración, un gran acontecimiento, una fecha importante siempre estuvo acompañada de un gran espectáculo de fuegos artificiales.

 

«Somos conscientes de que era necesario tomar las medidas necesarias de parte del Gobierno para preveer las aglomeraciones de público y evitar el contagio de este peligroso virus», aclaró el sector.

 

Por otro lado, el comunicado señala que son muchas las familias afectadas en el sector Pirotécnico; sin embargo, aclaran que harán esfuerzos para dar a conocer esta situación, por diferentes medios, al Gobierno y asínayudarlos a crear nuevas ideas e iniciativas de trabajo para el futuro.

 

Finalmente, el sector Pirotécnicos indicó que, cuando la actual situación haya pasado, reanudarán sus labores y volverán a ser parte de toda esta industria denominada Eventos, dando lo mejor de este arte para el entretenimiento del público en general.




Hoy todos estamos en la misma tempestad

En nuestra historia sucedieron eventos que impactaron y cambiaron a la humanidad entera, transformando mecanismos de protección, protocolos de seguridad y descubriendo nuevos avances tecnológicos. Entre los eventos que marcaron nuestras vidas, puedo destacar:

 

  • 28 de enero de 1986, explosión del Challenger: a raíz de ello se creó la Comisión Rogers y se determinó que la cultura organizacional de la NASA y del sistema de toma de decisiones habían contribuido sustancialmente al accidente. Desde 1977 ya se conocían los riesgos en el lanzamiento, pero ignoraron las advertencias de los ingenieros. Este es un caso muy usado sobre fundamentos de ética y seguridad en ingeniería.

 

  • 11 de setiembre 2001, ataque a las Torres Gemelas: después de este penoso evento se reescribieron los protocolos de seguridad en aeropuertos, cambiaron los códigos de construcción de rascacielos (como por ejemplo escaleras más anchas) y se actualizaron los métodos de guerra para los ejércitos.

 

  • 11 de marzo del 2011, terremoto de Japón: aunque ya existían sistemas de alerta temprana, estos se incrementaron en más localidades costeras alrededor del mundo, se fortaleció la infraestructura y las comunicaciones y mayor dinamismo en la construcción de carreteras de emergencias para vehículos especiales.

 

  • 11 de marzo del 2020, la OMS declara la pandemia del COVID-19: ¿qué cambios está ocasionando esta pandemia en las industrias? En el servicio y la operación de los Data Centers, particularmente en la infraestructura crítica, ¿qué cambios sucederán? Esta una pregunta compleja y la respuesta se adapta a medida que pasan los días.

 

Hoy todos estamos en la misma tempestad, la humanidad entera y la industria del data center también, pero cada uno en su barco. Y lo que está ocurriendo realmente es un verdadero cambio de paradigmas de manera acelerada, dejando atrás los supuestos básicos que teníamos. Las normas y buenas prácticas están siendo ajustadas y reescritas con el liderazgo de fabricantes líderes, operadores y expertos de todas las regiones del mundo. Algunos ejemplos aplicados a la industria de data centers son:

 

  • Reducción de personal por turnos; ampliación de la duración de turnos; separación de equipos y aseguramiento de personal clave.

 

  • Limitación de acceso a los Data Centers.

 

  • “Handoffs” entre turnos, sin contacto y vía videoconferencias.

 

  • Incremento de inversión en herramientas de monitoreo y toma de control remota, en vez de rondas en las áreas blancas.

 

  • Nuevos servicios de “Manos Remotas”.

 

  • Cambios anticipados de filtros de aire acondicionado de precisión.

 

  • Infraestructura adecuada para el crecimiento masivo en el borde de la red.

 

  • Nuevas ofertas de servicios de limpieza.

 

La importancia del servicio y operación de los data center toma mayor relevancia ante la situación actual, principalmente en la capa de infraestructura crítica eléctrica y mecánica.

 

En nuestra industria hay que evaluar si el agua está entrando a nuestro barco. Si están ocurriendo caídas o falta de personal, dirigir el curso hacia un nuevo objetivo o ajustar las condiciones operativas para maximizar la infraestructura actual. ¿Tenemos la agilidad para soportar el entorno cambiante con nuestro personal, el de nuestros proveedores, contratistas y clientes? ¿Tenemos asegurada nuestra cadena de abastecimiento de insumos y repuestos?

 

¿Valdrá la pena detener los mantenimientos de los motores del barco, en nuestra industria podría ser el mantenimiento de los UPS o los aires acondicionados, que es ahora cuando más los necesitamos?

 

Las decisiones que tomemos ahora nos ayudarán a salir de esta tempestad, pese a la incertidumbre de no saber la duración de esta; pero lo que si podemos afirmar es que existe una nueva norma y los paradigmas están cambiando y rápidamente.

 

Termino con una reflexión de Laura Fay, de TSIA, quien hace mención a un estudio realizado a empresas que sobrevivieron con éxito a la recesión del 2008. Esta investigación determinó que el porcentaje de empresas que mostraron crecimiento durante y posterior al período de recesión, realizaron 3 acciones concretas:

 

  • Actuaron temprano.
  • Adoptaron una perspectiva a largo plazo.
  • Se enfocaron en el crecimiento, y no sólo en la reducción de costos.

 

Tal como dijo David Cote, presidente ejecutivo de Vertiv: “Hay que esperar lo mejor, pero planear para lo peor”.




Políticas económicas para amortiguar los efectos del COVID-19

El 30 de enero la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaraba al COVID-19 como una emergencia de salud pública de preocupación internacional y el 11 de marzo lo calificaba como una pandemia. Su impacto ha sido tal que han colapsado o tuvieron alto riesgo de colapsar cuatro países ubicados entre los diez mejores sistemas de salud en el mundo: Francia, Italia, España y Japón.

 

Con el estatus de pandemia, las consecuencias no solo se limitan al campo de la salud, impactan globalmente en indicadores sociales, económicos y financieros, los que afectan el crecimiento, la productividad y competitividad de los países.

 

En materia económica, los efectos se han empezado a sentir desde la aplicación del aislamiento social restringido o total, llegándose a que un tercio de la población mundial permaneciera en sus hogares. Las obvias consecuencias de ello en la producción y el empleo desencadenaron otros efectos en el consumo, inversión y la sostenibilidad de las empresas retroalimentando los efectos iniciales.

 

Es por ello, que el impacto en la economía mundial será severo. Según un reciente reporte del Fondo Monetario Internacional (FMI), en el 2020 la economía mundial se contraería en 3,0%. La mayor caída sucederá en las economías avanzadas (-6,1%) y ligeramente en economías emergentes (-1,0%). Hay que tener en cuenta que estas proyecciones asumen que el COVID-19 estará controlado y las economías se empezarían a recuperar a partir del segundo semestre del presente año. En ese escenario, las perspectivas de crecimiento para el 2021 son bastante positivas, el mundo crecería en 5,8%, las economías avanzadas en 4,5% y las emergentes en 6,6%.

 

La respuesta contra la crisis originada por el COVID-19, en términos de política económica, por parte de los países avanzados y emergentes son bastante similares y se basan en el aumento del presupuesto al sector salud; políticas expansivas de demanda, monetaria y fiscal; y programas de apoyo financiero a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme); así como un alto presupuesto destinado a transferencias dirigido a los sectores más vulnerables.

 

La magnitud de estas medidas dependerá de la capacidad de los países de soportar menores ingresos tributarios y un mayor endeudamiento, es decir de su solidez macroeconómica. En la región, tanto Chile como Perú están clasificados en el grupo de 33 países con mejor estabilidad macroeconómica en el mundo, según el Reporte de Competitividad Global 2019, del World Economic Forum (WEF). Esto explicaría por qué el FMI considera que Chile (5,3%) y Perú (5,2%) serían las economías con mayor crecimiento en la región para el año 2021.

 

Política monetaria

La política monetaria por parte de los países emergentes se ha homogenizado con la aplicada en los países avanzados, es decir, con tasas reales cercanas a cero o negativas para impulsar la demanda interna. Para hacerlo viable, los países han bajado su tasa de política monetaria a nivel históricos mínimos, incluso por debajo de los registrados durante la crisis financiera internacional del 2008. Perú fijó su tasa hasta 0,25% y Chile en 0,5%, mientras que Brasil, Colombia y México hicieron lo propio fijándolas en 3,75%, 3,75% y 6,5%, respectivamente, por citar algunos casos. Es importante señalar que la reducción de tasas fue acompañada de una reducción de encajes para dotar de mayor liquidez al sistema financiero.

 

 

Asimismo, países como Perú, Colombia, Chile y Argentina están destinando programas de apoyo a Mipymes con importantes líneas de crédito. Estos recursos se destinan a capital de trabajo, pago de remuneraciones y se encuentran garantizados en algunos casos hasta el 100% por el gobierno. Los montos del crédito se determinan en función de la facturación o tamaño de la planilla de la empresa y tienen un plazo de pago de entre dos y seis años. La tasa de interés es baja, en términos reales cercana a cero. Similares programas se vienen aplicando en países como España, Italia, Francia y Alemania.

 

Política fiscal

Además de los mayores recursos para la salud pública, los gobiernos han optado por otorgar transferencias o subsidios para la población más vulnerable. En el caso peruano se autorizó a los gobiernos locales la adquisición y distribución de una canasta básica familiar, además de otorgar un subsidio a trabajadores independientes. En otros países de la región se ha optado por medidas similares, ampliando los programas sociales ya no solo a la población en condición de pobreza, sino incorporando a aquellos hogares afectados por las medidas de aislamiento social. 

En ese sentido, a favor de los trabajadores se han decretado medidas como pago parcial del seguro de desempleo (CTS en Perú), alivio en el pago de servicios públicos, reprogramación de deudas bancarias, postergación en el pago del impuesto a la renta y la suspensión del aporte al sistema de pensiones por unos meses, entre otras medidas.

 

 

Para el caso de las empresas, de igual modo, se han planteado medidas dirigidas a aliviar la carga tributaria que enfrentan, tales como exenciones fiscales temporales como las contribuciones a la seguridad social y la prórroga al pago del IVA (IGV en Perú).

 

Asimismo, como políticas de protección del empleo, los gobiernos han contribuido también en el pago parcial de las planillas de los trabajadores y la facilidad para la suspensión temporal de trabajadores, así como compensaciones directas a los trabajadores.

 

Resultados

Las medidas planteadas en la región apuntan a amortiguar los efectos del COVID-19, es decir evitar la pérdida de empleos y una ruptura en la cadena de pagos que profundice la recesión prevista para el presente año. Una vez levantadas las medidas de contención social, la recuperación del dinamismo económico reactivará paulatinamente las actividades productivas. Los mayores recursos para gasto público, sea corriente o de capital, deberán ser eficaces en su ejecución.

 

Sin embargo, la incertidumbre en la duración de las medidas sanitarias viene afectando las expectativas de consumidores y empresas lo que puede restar efectividad a las políticas económicas aplicadas.

 

Todo este conjunto de políticas afectará profundamente las cuentas fiscales en la región. Según LatinFocus, los países de América Latina pasarán de un déficit de 3,7% en el 2019 a 6,8% el en 2020.

 

Países como Venezuela y Brasil alcanzarían los déficits más elevados, con 23,3% y 10,3% del PBI, respectivamente. Estas economías deberán evaluar sus finanzas públicas para los próximos años considerando el alto nivel de deuda pública que registran (Venezuela con 115,6% del PBI y Brasil con 82,4%). En similares condiciones de endeudamiento se encuentran países como Argentina (85% del PBI), Uruguay (69,4%) y Bolivia (63,3%).

 

En los casos de Perú y Chile, los déficit fiscales proyectados para el presente año es de 6,5% y 7,9% respectivamente, pero con niveles de deuda pública reducidos de alrededor del 30% del PBI, lo cual no debe afectar su estabilidad macroeconómica.




Yolanda Torriani: Ni un paso atrás

Con la participación de distintos sectores de la sociedad, el Poder Ejecutivo ha constituido un Grupo de Trabajo Multisectorial que, de manera temporal y encabezado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se encargará de formular una estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas, suspendidas a raíz de la emergencia sanitaria decretada ante la llegada de la pandemia del coronavirus.

 

Un representante de los gremios empresariales, uno por las organizaciones de trabajadores y uno por cada ministerio involucrado, entre otras instituciones, integran dicho grupo.

 

Es una buena señal que el reinicio de las actividades económicas sea resultado de una estrategia en cuya elaboración participen quienes, precisamente, son actores imprescindibles en el dinamismo económico de nuestro país.

 

Este es un primer paso. No obstante, más allá de definir cómo reiniciar las operaciones de las empresas -grandes, medianas y pequeñas-, fábricas, talleres, negocios, oficinas, comercios, entre otros, lo cierto es que el Perú requiere de un plan que busque ante todo la recuperación económica y la preservación y generación del empleo.

 

Este planteamiento fue hecho por la Cámara de Comercio de Lima desde el primer día de la cuarentena, hace ya 43 días. En ese momento advertimos que a la crisis sanitaria le sobrevendría de todas maneras una crisis económica que, si bien era inevitable, era necesario estar preparados para atenuar sus efectos.

 

Así, el 19 de marzo propusimos la formación de la Comisión de Recuperación Económica y el Empleo (CREE), la cual debía formular las medidas más urgentes para el corto, mediano y largo plazo, garantizando la continuidad de la cadena de pagos.

 

Los objetivos que entonces propusimos eran: evitar que la economía peruana caiga en recesión; reimpulsar la actividad económica a través de un marco legal que favorezca la continuidad de las empresas en general y la recuperación de la demanda y consumo interno; recomponer la cadena de pagos en la micro, pequeña, mediana y gran empresa; medidas de apoyo social para familias que viven en la informalidad y que no forman parte de la población en situación de pobreza; facilitar el mantenimiento del empleo formal evitando reducciones de personal masivas y/o impulsando programas de reconversión laboral o empleo temporal; y evaluar el congelamiento y/o moratoria de los intereses aplicados a las empresas y personas naturales por parte de la administración tributaria y el sistema bancario y financiero durante la duración del estado de emergencia y aislamiento social.

 

La crisis sanitaria que vive nuestro país es grave porque precisamente nos hace falta un servicio de salud capaz de afrontarla, capaz de atender a una gran mayoría de peruanos en condiciones mínimamente aceptables.

 

En igual magnitud, la crisis económica también debe preocuparnos porque millones de peruanos están perdiendo sus puestos de trabajo, es decir, la fuente de ingresos que le permite atender necesidades básicas, como la salud, la alimentación y la educación.

 

Desde la Cámara de Comercio de Lima insistimos en que debemos trazar un plan de mediano y largo plazo para recuperar nuestra economía, para que las empresas sigan operando, generando empleo formal y pagando los tributos con que el Estado debe construir colegios, hospitales, puestos de salud, carreteras y garantizar la seguridad ciudadana.

 

No se trata solo de planes de rescate como los que hoy se han puesto en marcha -cuya finalidad nadie discute- sino de programas económicos sólidos, sostenibles en el tiempo, capaces de crear un clima adecuado para las inversiones, para promover la formalización, ampliar la base tributaria e impulsar la creación de puestos de trabajo.

 

En las últimas décadas los peruanos hemos hecho enormes esfuerzos para reducir la pobreza, en especial la pobreza extrema. El resultado es que en el Perú la pobreza multidimensional disminuyó de 20% a 12,7% entre los años 2006 y 2019.

 

Este crecimiento hizo posible la aparición de una nueva clase media, formada principalmente por emprendedores, profesionales y trabajadores que, gracias a su esfuerzo, dedicación, creatividad y sacrificio lograron superarse y construir el bienestar presente y futuro de sus familias.

 

Este es un logro que de ninguna manera podemos perder. No hay marcha atrás; nadie en el Perú, que la haya superado, puede volver a caer en situación de pobreza. Depende de todos nosotros. #TodosporelPerú




Delivery de restaurantes cumplirá estricto protocolo de higiene y seguridad sanitaria

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que los restaurantes que reinicien sus actividades a través del servicio de delivery, es decir, entregando sus productos en los destinos que indiquen sus comensales, deberán hacerlo cumpliendo un riguroso protocolo de higiene, salubridad y seguridad sanitaria, tanto en sus operaciones productivas (cocina, preparación, etc.) como en las de empaque y traslado a destino.

 

La presidenta del Gremio de Turismo y su Sector de Gastronomía de la CCL, Gabriela Fiorini, subrayó que para iniciar actividades bajo el esquema de delivery, los negocios gastronómicos deben cumplir con el marco normativo y el protocolo respectivo que se emitirá en los próximos días, comprometiéndose a garantizar la inocuidad de los alimentos y el empaque y traslado adecuado a fin de prevenir la contaminación y la propagación del COVID 19.

 

La representante empresarial también destacó que el servicio de entrega a domicilio permitirá preservar los puestos de trabajo de miles de cocineros, auxiliares de cocina, e incluso camareros que ahora podrían desempeñarse como despachadores y/o transportistas.

 

Además, como parte de la cadena logística de los negocios de comida y alimentos, también se recuperaría un significativo número de empleos en sectores como el de producción y comercialización de verduras, carnes, pescados, mariscos, frutas, envases, bebidas, servilletas, entre otros, lo que contribuirá a reactivar parcialmente la economía del país.

 

Gabriela Fiorini precisó que aproximadamente un 25% de los 220,000 restaurantes que existen a nivel nacional podrían comenzar labores bajo el esquema de delivery, una vez que se publique la norma y el protocolo y este número se irá incrementando, dependiendo de la capacidad de adecuación de los restaurantes a las normas y protocolos que para tal fin se establezcan.

 

Refirió que el sector de gastronomía emplea a alrededor de un millón de trabajadores de manera directa y a millones de personas de manera indirecta.

 

“En esta fase, los restaurantes van a tener que ofrecer una carta reducida y excluir de ella a aquellos ingredientes de baja rotación y también a aquellos insumos que, por el momento, no se encuentran disponibles. Desde el inicio de la cuarentena, se ha permitido la producción y transporte de insumos básicos para la alimentación”, explicó Fiorini.

 

Insistió en la importancia de los negocios gastronómicos en la cadena productiva de alimentos, pues pescadores, ganaderos, avicultores y agricultores, entre muchos otros, volverán a tener ingresos al recuperarse la demanda de sus productos.

 

Fiorini consideró que en esta etapa también se dará una competencia de precios, a fin de captar mercado bajo esta modalidad. Manifestó que esta primera etapa permitirá a los restaurantes establecer un sistema de seguridad sanitaria que no sólo funcionará para esta etapa si no que quedará establecida para la siguiente, en la cual se procedería a abrir los locales de los restaurantes bajo las nuevas exigencias de distancia social y de acuerdo a un nuevo protocolo que se emitiría para lo referido a la atención en salón.




CCL pide aumentar créditos de Reactiva Perú tras ampliación de cuarentena

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) consideró necesario que, tras la decisión de ampliar la vigencia de la cuarentena a raíz de la pandemia del coronavirus en el país, se incremente el monto del crédito que pueden solicitar las empresas a través del programa Reactiva Perú. Sostuvo que dicho crédito debería ser equivalente a tres veces el promedio mensual de ventas que las empresas hayan registrado el año pasado.

 

El gremio empresarial también propuso que los profesionales independientes que pagan impuestos por cuarta categoría puedan acogerse a este programa, en la medida que hasta el momento no han sido incluidos ninguna medida de apoyo.

 

El vicepresidente de la CCL, José Armando Hopkins, señaló que luego de 40 días desde que se inició la emergencia sanitaria y aislamiento social, las empresas carecen de liquidez para mantener sus operaciones y preservar el empleo de sus trabajadores, con lo cual están condenadas a morir, razón por la cual es urgente acelerar los préstamos de Reactiva Perú.

 

Sostuvo que para ello se debe transformar de forma urgente el trámite de aprobación de 350,000 créditos en un trámite de procesamiento de 350,000 desembolsos de fondos, para recuperar la liquidez de las empresas, proteger el empleo y mantener la cadena de pagos.

 

Reconoció que este proceso es complejo porque, de acuerdo con las intenciones del gobierno, se tiene que llegar a 350,000 empresas, de las cuales solo aproximadamente 100,000 tienen operaciones financieras registradas en el país.

 

“Esto significa que es necesario calificar a las otras 250,000 empresas restantes y que son nuevas para este proceso. Esta es una gran oportunidad para el sistema financiero y, en especial, para los bancos, porque casi se va a cuadruplicar de manera automática la cantidad de clientes que toman créditos y sobre los cuales se podrá conocer su comportamiento y construir luego su récord crediticio”, anotó Hopkins.

 

La Cámara de Comercio de Lima propone lo siguiente

 

  • A través de Sunat se debe preparar un documento virtual que muestren las ventas promedio mensuales de las empresas en el 2019; el monto correspondiente a tres veces los pagos realizados por la empresa a ESSALUD; si existen cobranzas coactivas con el indicador de si este califica o no a la empresa para aplicar a Reactiva Perú; y el indicador de calificación de la SBS que permite saber si la empresa puede o no tramitar su crédito de Reactiva Perú.

 

  • Simplificar al máximo el trámite de Cofide, de modo que deje, para una etapa posterior al desembolso, la revisión de los expedientes, ya que existe un año de gracia en el que se puede hacer todas las revisiones. La principal y única revisión que debería realizar Cofide es que el solicitante no tenga créditos del programa Reactiva Perú con más de una institución del sistema. Para ello, se debe contar con una mesa de control que asigne códigos específicos a cada RUC y que impida que la empresa pueda tramitar esos créditos en dos instituciones. Esos códigos pueden ser entregados de manera virtual, telefónica o través de un simple programa de computación.

 

  • Simplificar el proceso de firmas. Las notarías y los Registros Públicos están cerrados y 250 mil empresas no han tramitado créditos con instituciones financieras; por lo tanto, no tienen registradas sus firmas para otorgamiento de créditos. Proponemos que el gobierno considere que aquellas personas que representan a la empresa para realizar retiros de fondos de sus cuentas o que sean apoderados acreditados ante Sunat, tengan poder suficiente para asumir los compromisos de las operaciones de Reactiva Perú. Esto aligeraría significativamente los trámites de firmas y contratos.

 

  • Ampliar las instituciones financieras que pueden tramitar operaciones de Reactiva Perú. Es importante incluir a las cooperativas que tienen más de dos millones de clientes y en cuyas instituciones están registradas cuentas de muchísimas microempresas que van a requerir apoyo. Asimismo, creemos que, para generar más competencia en el proceso de trámite de operaciones de Reactiva Perú, se incluya al Banco de la Nación que tiene una gran red, una cobertura nacional y donde muchas empresas tienen sus cuentas.

 

  • Incluir en Reactiva Perú a los profesionales independientes que pagan impuestos de cuarta categoría y que no han sido incluidos en ninguno de los programas anteriores.

 

Hopkins insistió además que la garantía que el Gobierno otorgue a estos créditos sea del 100% justamente con el objetivo de transformar un proceso de evaluación de créditos en simplemente un proceso de tramitación de desembolsos.

 

“Estamos convencidos que esto debe dar una mayor agilidad a los desembolsos, en beneficio de la protección de los empleos y del mantenimiento de la cadena de pagos. Vamos a salir fortalecidos de este proceso y vamos a continuar desarrollando un Perú más inclusivo, moderno y que va renacer”, finalizó el vicepresidente de la CCL.




Podcast: Solución de controversias en la ejecución de obras públicas

El podcast de hoy llega a cargo de Edwin Panta Zegarra, abogado especialista en contrataciones del Estado y árbitro en la solución de controversias relacionadas a obras públicas, quien en esta oportunidad habla sobre la solución de controversias en la ejecución de obras públicas en tiempos del COVID-19.

 

Panta Zegarra señala que la pandemia mundial del coronavirus (COVID-19) ha afectado de manera significativa y adversa a diferentes sectores de la economía de nuestro país y del mundo; por ello, no es de extrañarse que en los contratos de obras públicas que actualmente se vienen ejecutando, se produzca inevitablemente, una serie de controversias entre las empresas contratistas y las Entidades del Estado, por lo que necesitarán de un adecuado manejo contractual para una solución de controversias en la ejecución de obras públicas.

 

Cómo identificar y minimizar el impacto del COVID-19 en la ejecución de los contratos regulados por la normativa de Contratación Pública:

 

  • Un primer aspecto que debemos tener en cuenta -de acuerdo al especialista- es realizar una revisión minuciosa de nuestro contrato, el cual está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas (es decir, Términos de Referencia, Expediente Técnico, Bases Integradas) y la oferta ganadora, así como por los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.

 

  • Una vez revisado qué documentos establecen obligaciones para las partes, debemos proceder a identificar de qué manera se han regulado los diferentes riesgos propios del sector construcción.

 

  • Luego de haber identificados los riesgos que regulan nuestros contratos, corresponde verificar cómo se han asignados estos riesgos, en otras palabras, determinar si se ha previsto quién debe asumir la responsabilidad frente a cada evento incierto acontecido.

 

Los impactos del COVID-19 han originado la paralización de muchas obras públicas debido al estado de emergencia nacional decretado por el Gobierno Central el cual estableció el aislamiento social obligatorio, y esta circunstancia constituye un evento que cumple con los elementos característicos del caso fortuito o fuerza mayor, dado que se trata de una circunstancia extraordinaria, imprevisible e irresistible.

 

Sin embargo, debido a que la paralización de una obra puede conllevar al Contratista a tener la incertidumbre jurídica de no saber si solicitar una ampliación de plazo o una suspensión del plazo de ejecución. La aplicación de uno u otro dependerá del cumplimiento de los requisitos previstos para cada uno de estos escenarios, pero también dependerá del análisis costo-beneficio y de la estrategia que se pretenda desarrollar en los mecanismos de solución de controversia aplicable a toda obra, ya sea mediante conciliación o arbitraje.

 

De todos modos, a la luz de la crisis del COVID-19, cada contratista deberá evaluar y documentar los mayores gastos generales y los costos directos que incurrirá debido a la paralización de las obras, con la finalidad que luego tenga la posibilidad de acreditarlos debidamente, ya sea ante la Entidad con la que contrató o ante un Tribunal Arbitral de cara a un potencial proceso arbitral.

 

Por ello, es importante que se establezca mecanismos de mitigación del impacto económico del COVID-19, y evaluar de ser el caso, una resolución parcial del contrato, cuando exista dificultades para movilizar al personal a la zona de trabajos, o se produzca una alteración de la cadena de suministro de materiales y la necesidad de variar los métodos de trabajo para evitar contagios entre los obreros, o que ahora la ejecución de la obra sea mucha más costosa respecto a lo originalmente previsto.

 

Si desea conocer algunas propuestas jurídicamente viables para identificar y minimizar el impacto de la crisis del COVID-19 reduciendo costos derivados de la incertidumbre jurídica durante la ejecución de los contratos de obras públicas, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, puede participar del webinar de la Cámara de Comercio de Lima a realizarse este miércoles 06 y jueves 07 de mayo a las 7:00 p.m., a través del Facebook de la CCL.




Creciente importación de equipamientos médico en tiempos del COVID-19

En aras de que el sector salud de las diversas economías del mundo sean eficientes en cuanto al abastecimiento del equipamiento médico e insumos hospitalarios requeridos, la mayor parte recurre a las importaciones.

 

No somos ajenos a la crisis sanitaria que el país y el mundo en general viene enfrentando en la actualidad a causa del coronavirus (COVID-19). Este nuevo panorama, que ha golpeado muy duro algunos sectores como por ejemplo el turismo, aerolíneas, entretenimiento, entre otros, ha generado nuevas oportunidades para otros sectores como el de alimentos, tecnologías de la información y comunicación (TIC) y desde luego, el sector salud. Este último muestra una creciente demanda, reflejada en un incremento de las importaciones, según el detalle que se presentará a continuación.

 

En un análisis comparativo de las importaciones del sector salud para los períodos comprendidos entre enero y marzo de los años 2019 y 2020, se aprecia un crecimiento del 2%, equivalente a 3 millones 516 mil dólares en valor CIF, acumulando una cifra de 237 millones 910 mil dólares para los meses evaluados en el 2020 Este escenario se muestra favorable si lo comparamos con la tasa de variación del monto total de importaciones a nivel país en los períodos analizados, la cual fue negativa en 5.42%.

 

El incremento en las importaciones del sector, están principalmente justificadas por productos como: instrumentos para cirugías (monitores de pacientes, set de recolección de plaquetas, suministradores de gases medicinales para cirugías, aparatos iluminadores para endoscopía, máquina de diálisis), productos inmunológicos para el tratamiento oncológico o VIH, jeringas con aguja de plástico y aparatos de oxigenoterapia – respiratorios.

 

Nuestros principales proveedores en este sector son Estados Unidos, China, Alemania, India y Francia, concentrando el 61% de nuestras importaciones. De esos países, Estados Unidos, representa un 26% equivalente a un valor CIF de 62 millones dólares, habiendo subido sólo un punto porcentual con respecto al período anterior. Dentro de los principales artículos importados destacan vacunas para medicina humana (prevenar-neumococo, varicela y papiloma); productos inmunológicos para tratamiento oncológico o VIH y reactivos de diagnóstico de laboratorio; instrumentos y aparatos para cirugías (set de recolección de plaquetas, aparatos iluminadores para endoscopía, monitores de pacientes, máquinas de anestesia), que duplicó su monto importado.

 

En adición, se destaca la mayor demanda de algunos productos como prótesis articulares (implantes de columna, tornillos para la fijación articular); demás mobiliarios para medicina – cirugía (camas clínicas, camillas de rescate); demás aparatos para uso médico (equipo de rayos x de mamografía, fluoroscopio digital, densitómetro óseo) y jeringas.

 

Nuestras importaciones de China registran un valor de 35 millones dólares, con un incremento de un 15%, abasteciendo principalmente de jeringas de tuberculina retráctiles. Cabe mencionar, que sólo este producto representa aproximadamente 3 millones de dólares en valor CIF, y que, a su vez no tuvo registro en el período previo analizado. También se importaron instrumentos y aparatos médicos como monitores de pacientes, ecógrafos, tensiómetros, dializadores.

 

Asimismo, los productos que experimentaron un mayor crecimiento fueron los reactivos de diagnóstico principalmente de los test rapid COVID-19, con un monto ascendente a 965 mil dólares y aparatos de oxigenoterapia – respiratorios (máscaras nebulizadoras, resucitador para ambulancias, equipo eléctrico de aspiración de urgencia, concentrador de oxígeno y manual resucitador).

 

Las importaciones de Alemania ascendieron a 25 millones de dólares en valor CIF, mostrando un incremento porcentual similar al de China (15%), y nos proveen de instrumentos para cirugía (esterilización); productos inmunológicos para tratamiento oncológico o VIH; reactivos de diagnóstico. En cuanto a las importaciones que alcanzaron mayores tasas de crecimiento, destacamos los aparatos de oxigenoterapia – respiratorios (ventilador de transporte, manguera de respiración, equipo médico ventilador (mecánico) y vacunas para medicina humana.

 

A diferencia de los países analizados previamente que muestran una demanda creciente, las importaciones provenientes de la India, equivalentes a 12 millones de dólares en valor CIF, no tuvieron el mismo comportamiento. Por el contrario, mostraron una tasa con crecimiento negativo de 15% para el sector salud, equivalente a 2 millones de dólares. Este descenso se sustenta en la menor adquisición de vacunas para la medicina humana (MMR-sarampión, paperas y rubéola), ya que sólo este producto representa una disminución de 6 millones 708 mil dólares.

 

Sin embargo, este efecto fue amortiguado por una mayor demanda de productos inmunológicos para tratamiento oncológico o VIH y aparatos de oxigenoterapia – respiratorios (ejercitador respiratorio que expande los pequeños sacos de aire en los pulmones y ayuda a eliminar la mucosidad en las vías respiratorias en pro de mejorar la ventilación pulmonar; y resucitadores), cuyas tasas de crecimiento ascendieron a 398% y 285 %; con valores CIF de 5.7 millones y 17 mil dólares respectivamente.

 

Un país que alcanzó mayor participación en proveernos de productos de este sector fue Francia, con un valor CIF de 9 millones de dólares, sustentados principalmente por el aumento de la demanda de vacunas para la medicina humana (influenza y fiebre amarilla), vacunas contra el polio y antirrábicas para humanos, mostrando tasas de crecimiento de 772%, 7,884% y 347% respectivamente y valores CIF equivalentes a 1.2 millones para las dos primeras tasas y 902 mil dólares para la tercera tasa.

 

A nivel mundial, de acuerdo a las Naciones Unidas, el ranking de los principales países exportadores de bienes de este sector para el periodo 2020 está conformado por Suiza, Estados Unidos e Irlanda y el ranking de los principales países importadores conformado por Estados Unidos, Japón y Suiza.

 

En adición, se han tomado ciertas medidas temporales por parte del Estado peruano que permitan mantener los niveles de stock y garanticen el apropiado abastecimiento de la demanda interna de productos necesarios para atender la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19.

 

En el Decreto supremo N° 013-2020-SA, se indica que los productos como las mascarillas de protección, guantes para cirugía – protección y prendas elaboradas con fieltro o tela sin tejer, deben necesariamente contar con la previa aprobación del Ministerio de Salud para su salida del país.

 

No somos el único país que está estableciendo medidas para garantizar el abastecimiento de artículos de salud, pues de igual modo, fue dispuesta la regulación temporal de la Agencia Federal de Manejo de Emergencias publicada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para la aplicación de la retención del material médico y de salud esencial para afrontar la emergencia sanitaria y abarca los equipos como respiradores con filtrantes N-95 y con máscara filtrante, respiradores purificadores de aire, máscaras quirúrgicas y guantes quirúrgicos – equipo de protección personal.

 

A la fecha, de acuerdo al Ministerio de Economía y Finanzas, se han ejecutado y girado aproximadamente 36 millones de nuevos soles, para que la administración central del Ministerio de Salud los destine a equipamiento médico. Sin duda, esto se ve reflejado en un mayor dinamismo del sector en el país, y las importaciones de los diversos artículos del sector toman gran relevancia y realce, pues permitirán garantizar el oportuno abastecimiento a las diversas unidades sanitarias para resguardar la salud de los peruanos.




Salud, Educación y Digital son los ejes de la tercera edición de Integración al Bicentenario

La tercera edición de Integración al Bicentenario, organizado por el Grupo RPP y Movistar, se enfocará en tres ejes fundamentales: Salud, Educación y Digital.

 

Así, lo dieron a conocer Frida Delgado, vicepresidenta del Grupo RPP, y Pedro Cortez, presidente ejecutivo de Telefónica del Perú, quienes destacaron que en la actual crisis sanitaria que vive el Perú y el mundo, estos temas toman mayor relevancia.

 

“Ahora, por el coronavirus, esos temas están más presentes que nunca en los políticos, las personas, los empresarios, los científicos. Ahora se busca juntos imaginar cómo construir un mejor sistema de salud y de educación”, manifestó Frida Delgado.

 

Por su parte, Pedro Cortez sostuvo que, si bien en el país se ha avanzado en el área de las telecomunicaciones, todavía aún existen brechas digitales que atender y que se ubican fundamentalmente en regiones del país.

 

“Aproximadamente existe una brecha digital móvil de 6 millones de peruanos que no tienen acceso a internet que les sirve para educación, salud; y se ha avanzado con 1 millón de peruanos que ahora pueden acceder”, indicó.

 

Asimismo, Pedro Cortez destacó la necesidad de expandir la infraestructura de telecomunicaciones para hacer del Perú un país digital, reducir brechas sociales y acercar las oportunidades que trae la tecnología a todos los peruanos.

 




Sector Construcción pide cancelación de obligaciones pendientes por obras

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) anunció que la paralización del Sector Construcción a partir de la vigencia de la emergencia sanitaria y aislamiento social dispuestos para mitigar la propagación del coronavirus, ha perjudicado a más 85.000 empresas formales y a más de un millón de trabajadores dedicados a esta actividad.

 

Frente a ello, el Gremio de Construcción e Ingeniería de la Cámara de Comercio de Lima planteó una serie de medidas que en el corto plazo buscan reducir el impacto financiero y laboral. Una de ellas es el aplazamiento del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta (IR); así como el prorrateo de los mismos sin intereses.

 

El gremio también consideró que por parte del Estado se requiere el pago inmediato de todas las obligaciones pendientes (valorizaciones, laudos, sentencias y otros) previo al inicio de las obras, pues ello permitirá inyectar liquidez en las empresas y que se reinicie la cadena de pagos.

 

“Esto incluye laudos arbitrales y sentencias judiciales ya consentidos. Según la Contraloría General de la República, el 52% de los arbitrajes con el Estado son en los contratos de obra pública, cuyas controversias ascienden a S/ 1 707 974 2587”, indicó el presidente del gremio, Luis Felipe Quirós.

 

También planteó el adelanto de valorizaciones para las empresas que trabajan para el sector público, así como el pago inmediato de las valorizaciones de los trabajos realizados hasta el 15 de marzo con solo la aprobación del supervisor considerando pendiente la documentación a regularizar en las próximas valorizaciones.

 

“Las supervisoras tienen una gran responsabilidad; sin embargo, se debe optimizar su participación en este proceso, en el sentido de dar soluciones a los inconvenientes de los expedientes técnicos. De hacerse así se agilizará la ejecución de las obras y al pago de valorizaciones”, indicó el presidente del Gremio de Construcción e Ingeniería de la CCL.

 

También consideró que se debe reprogramar los nuevos plazos de ejecución, considerando las nuevas condiciones y teniendo un entorno sin penalidades que contemple la culminación de las obras.

 

En el tema laboral, propuso la disminución de costos priorizando la conservación del puesto de trabajo; mientras que, en el tema de seguros, que se reconozca los costos de las pólizas y cartas fianzas prorrogados hasta el levantamiento y puesta en marcha de las obras.

 

Flexibilización del sistema financiero

“Si bien el Plan Reactiva Perú será una gran ayuda para el sector construcción, hay muchas empresas atravesando una situación muy difícil, lo que les complica y limita el acceso al sistema financiero; por lo tanto, es un buen momento para que el sistema financiero sea más flexible y nos dé un voto de confianza para acceder a líneas de crédito y afianzamientos para respaldar las obras. Por supuesto que sujetas a la debida evaluación y considerando otras variables que no solo sean los reportes o récord crediticio”, planteó Quirós.

 

De igual manera, consideró necesario el otorgamiento de nuevos créditos con periodos de gracia y el refinanciamiento de los existentes.

 

Nuevo estándar de contratación pública

Frente al déficit hospitalaria evidenciado en esta crisis sanitaria, el Gremio de Construcción e Ingeniería sugirió mejorar el modelo de contratación pública mediante la mejora del marco legal en el cual se promueva el lanzamiento de la construcción de grandes proyectos de inversión, teniendo como prioridad al sector salud.

 

También opinó que se debería mantener la gestión del convenio gobierno a gobierno, como ocurrió en las obras de los Juegos Panamericanos y como se realizará en los casos del Aeropuerto Chinchero y en las obras a cargo de la Autoridad de Reconstrucción con Cambios.

 

Otra sugerencia es que se realicen contratos colaborativos (tipo IPD) que tienen como objetivo reducir los costes prescindibles en cualquier tipo de proyecto.

 

Cifras

  • En el 2019, la construcción representó casi el 6% del PBI, esto significó en términos monetarios S/ 31.812 millones anuales.

 

  • El sector está formado por más de 23.000 empresas constructoras y más de 62.000 empresas inmobiliarias y similares, constituyendo un total de más de 85.000 empresas formales.

 

  • En cuanto a trabajadores, más de 234.000 pertenecen a empresas constructoras y más de 766.000 al rubro inmobiliario, haciendo un total de más de 1´000.000 de trabajadores formales

 

  • Respecto al trabajo informal, 7 de cada 10 casas son construidas de manera informal (alto riesgo) y el 68% de los pedidos de cemento son para la autoconstrucción.



Podcast: Un nuevo enfoque laboral ante la crisis del COVID-19

El podcast de hoy lo trae Tino Vargas Raschio de Compliance Laboral, consultor a nivel corporativo en derecho del trabajo, quien nos habla sobre el nuevo enfoque laboral ante la crisis del COVID-19.

 

Vargas Raschio señala que la presencia del COVID-19 esta promoviendo un cambio real en la forma como entendemos las relaciones de trabajo a corto y mediano plazo. La suspensión perfecta de labores, que supuestos son autorizados, que medidas previas debemos adoptar, como presentar la solicitud y de ser aprobada, cómo ejecutar la posterior reanudación de labores del personal suspendido, para este 10 de julio, son los temas por explorar a corto plazo.

 

«El trabajo remoto y su paso teletrabajo tras la conclusión del Estado de Emergencia Sanitaria y con ello, el determinar que costos debe asumir la Empresa para viabilizar la conectividad y el uso de los equipos de titularidad del trabajador, son los temas por dilucidar. Amén de cumplir con las obligaciones formales que trae consigo el teletrabajo», señala el consultor.

 

Asimismo, indica que preguntas como qué sectores serán los autorizados de manera inicial a laborar, qué condiciones y limitaciones tendrán al momento de ejecutar sus servicios son las principales interrogantes que se debe explorar en este nuevo escenario incierto.

 

«La limitación del aforo, el respeto de la distancia mínima y en consecuencia la reestructuración de los espacios físicos en las distintas oficinas, serán los nuevos costos por evaluar», asegura Vargas Raschio.

 

Por otro lado, para el sector servicio -señala el consultor- la reubicación del personal de prestar labores de atención al cliente para pasar a brindar servicios de despachos vía delibery, genera cambio en el modo de prestación de sus labores, un cambio en la jornada de trabajo y la excepción al registro de control de asistencia (de encontrarse en el supuesto). En ese sentido, qué documentos deberemos preparar para dicho cambio.

 

De igual manera, qué medidas de seguridad e higiene industrial con ocasión al COVID-19 serán necesarias para evaluar la continuidad de todo negocio. Tanto desde el aspecto de procedimientos de trabajo, la entrega de equipos de protección, traslado de personal entre otros.

 

Finalmente, el COVID-19 -comenta Vargas Raschio- cambia todas las reglas de juegos y las empresas con una amplia financiera pueden evaluar ejecutar jornadas acumulativas en la ciudad con campamentos en los centros de labores, para propiciar el aislamiento social en la empresa y poder reducir el traslado del personal en pro de reducir la exposición al virus y buscar garantizar la seguridad personal del trabajador, sus compañeros de labores y en especial medida sus familias. Qué actores deben participar en la aplicación de medidas temporales de este tipo (el sindicado o los representantes de los trabajadores en ausencia de un sindicato, el comité de seguridad y salud en el trabajo).

 

Tino Vargas Raschio realizará este 28 y 29 de abril en la Cámara de Comercio de Lima el taller sobre los Nuevos Retos Laborales frente al COVID-19. Para más información comunicarse con Emilio Alarcón del área de Desarrollo de Negocios al correo: ealarcon@camaralima.org.pe o al celular: 987579569.




Podcast: La nueva forma de vender con Facebook, Instagram y Linkedin

El podcast de hoy lo trae Emilio Alarcon, líder del área de Desarrollo de Negocios y la Escuela de Ventas de la Cámara de Comercio de Lima, quien en esta oportunidad nos habla sobre la nueva forma de vender en tiempos de crisis con Facebook, Instagram y Linkedin.

 

Alarcón señala que cada una de las redes es sólo un canal, que, si bien es cierto, puede generar ventas, se debe definir una estrategia y, dependiendo del tipo de negocio, se puede mover más una red que otra.

 

Tips de acuerdo a la red social

 

Facebook:

 

  • Esta red tiene aproximadamente 2,449 millones de usuarios activos en un mes.

 

  • Se encuentran de todas las generaciones conectados y se usa de forma personal, familiar y corporativo.

 

  • La cuenta empresa de Facebook se llama Fan Page y está enfocado en acercar a la marca a su público objetivo para generar ventas y/o fidelización mediante campañas promocionales.

 

  • La generación de venta aquí se agiliza cuando inviertes en pauta ya que puedes segmentar a un gran nivel y tiene varias herramientas para llegar a toda tu audiencia, por ejemplo, el Facebook insight que te permite llegar a la audiencia calculada.

 

  • Existen pluggins en google Chrome para que puedas buscar intereses de las personas, por ejemplo si buscas en google viajes a Cancún, en Facebook te aparece la publicidad de viajes a Cancún.

 

  • Puedes hacer retargeting, para volver a impactar a la audiencia que en algún momento estuvo interesado en un producto o servicio de tu marca, como si fuera un recordatorio, por ejemplo, si en algún momento me interesó comprar un libro o una capacitación, puedes hacer otra publicación que indique “hola te recuerdo que en 2 días estamos comenzando con la capacitación….” Esto va dirigido sólo al público que estaba interesado, por lo tanto tu inversión va más enfocado.

 

  • Puedes subir una base de datos de tus clientes a Facebook, para que el algoritmo busque potenciales clientes con características similares a tus clientes reales, esto hace que puedas generar resultados más rápido, con menos inversión.

 

  • La generación de venta es más masiva, se puede realizar más ventas B2C comparado a las B2B.

 

Instagram:

 

  • Esta red tiene aproximadamente 1,000 millones de usuarios activos en un mes.

 

  • Está enfocado actualmente en un público más joven entre los 18 a 24 año.

 

  • El algoritmo de Instagram premia al contenido de valor y prefiere el “arte”, aquí sobre sale las imágenes de alta calidad, la fotografía y lo más novedoso.

 

  • A diferencia de las otras redes, aquí no hay ninguna cuenta Premium, tu cuenta personal lo puedes convertir en cuenta empresa.

 

  • A partir de los 100 seguidores puedes medir tu alcance, audiencia y segmentación en cuanto a país, días, horario, etc. y es gratis.

 

  • Aquí puedes mantener la comunicación activa con tu comunidad diaria mediante historias y puedes lograr convertir a clientes.

 

  • Para invertir te debes sincronizar con la plataforma de Facebook y poder llegar a tus potenciales clientes segmentado.

 

  • La generación de venta en esta red es más masivo.

 

Linkedin:

 

  • Esta red tiene aproximadamente 663 millones de usuarios activos en un mes.

 

  • Está enfocado actualmente en un público profesional de 25 a 34 años.

 

  • En esta red sirve para ampliar tu red de contactos, el tipo de contenido que se utiliza es de generar valor y de compartir conocimiento, los post son menos visuales pero con contenido muy rico en texto.

 

  • Los usuarios escriben artículos y posicionan su marca personal, existen los TOP VOICE reconocidos por el mismo Linkedin que son los referentes de opinión de temas específicos, por la cantidad de seguidores, la alta calidad de contenido y engagement que genera.

 

  • La cuenta empresa de LinkedIn se llama Company Page y también puedes crear páginas a cada producto y servicio. Una estrategia de crecimiento de la marca empresa es crear embajadores de su marca que sea activos en Linekdin, estos van hacer que crezca rápido la comunidad.

 

  • En esta red es preferible el crecimiento orgánico que pagado, la pauta tiene un costo muy elevado.

 

  • Sin embargo, esta red ofrece diversos productos, el que sirve para ventas es Sales Navigator que te permite hacer una prospección inteligente para identificar rápidamente al cliente potencial.

 

  • Esta no es una red para hacer ventas masivas, es más corporativo y de relaciones.

 

Para más información, comunicarse con Emilio Alarcón del área de Desarrollo de Negocios al correo: ealarcon@camaralima.org.pe o al celular: 987579569.




MiPymes pueden obtener online su información tributaria para postular a Reactiva Perú

Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) podrán acceder de manera virtual, a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a la información tributaria requerida para postular a las garantías del programa Reactiva Perú, que les permite acceder a créditos preferentes y mantener la cadena de pagos ante el impacto económico de la pandemia del coronavirus.

 

Dicho programa otorgará garantías a las empresas por prestamos equivalentes a tres veces su contribución anual a EsSalud en el 2019 o un mes de ventas promedio mensual de ese año; siempre y cuando no tengan deudas tributarias en cobranza coactiva mayores a S/ 4.300 (1 UIT) con la Sunat.

 

Para sustentar la información solicitada sobre los aportes a EsSalud y las ventas de la empresa ante la entidad financiera que calificará el crédito para acceder a la garantía del Estado, las MiPymes deben obtener el Reporte Tributario para Terceros, documento electrónico emitido por la Sunat, que incorpora esa información y que contiene el historial de cumplimiento tributario del contribuyente.

 

Dicho reporte puede ser generado en cuestión de minutos, y de forma gratuita y segura por el propio contribuyente, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, en  la página web institucional, o al APP SUNAT. Asimismo, tiene la opción de imprimirlo o enviarlo a un tercero, vía correo electrónico.

 

Adicionalmente, para acreditar la inexistencia de deudas tributarias en cobranza coactiva mayores a S/ 4.300, las MiPymes, o también la entidad financiera, pueden ingresar a la Consulta de RUC, disponible en www.sunat.gob.pe, y dar clic al botón Reactiva Perú, que permitirá verificar si tiene o no una deuda y enviar esa información por correo electrónico.

 

De esta manera, la SUNAT facilita a las empresas parte de la información necesaria que requieren presentar ante las entidades financieras para que éstas hagan una rápida evaluación con la finalidad de determinar si una MiPyme califica a los préstamos y la garantía del programa Reactiva Perú.

 

Reactiva Perú, iniciativa gubernamental destinada a ayudar a las empresas a que puedan acceder a capital de trabajo para cumplir con sus obligaciones de corto plazo, con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, cuenta con un fondo de S/ 30 mil millones que se pondrán a disposición como garantía crediticia. El plazo de los préstamos no puede exceder los 36 meses, incluyendo el periodo de gracia (12 meses máximo).


Los créditos deben ser solicitados a las entidades financieras hasta el 30 de junio de 2020 que es el plazo establecido por el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú.




Unos 8 mil contribuyentes tienen pendiente devolución por no registrar CCI

Unos 8 mil contribuyentes aun no pueden acceder a la devolución inmediata de los impuestos pagados en exceso durante el 2019, debido a que todavía tienen pendiente el registro de su Código de Cuenta Interbancario (CCI) para que se les haga el depósito, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

De ese grupo el 78% son personas naturales y el 22% empresas que solicitaron la devolución de su saldo a favor al presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019; sin embargo, no registraron su CCI, lo que impide efectuarles el abono en cuenta, sin necesidad de ir a un centro de servicio a recoger un cheque y luego ir a un banco para cobrarlo.

 

El monto acumulado a devolver a estos 8 mil contribuyentes supera los S/ 348 millones.

 

Un 67% de ese grupo de contribuyentes, personas naturales y empresas, puede acceder a devoluciones que van desde un mínimo de S/ 380 hasta un máximo de S/ 35 millones. Estos recursos pueden servir para hacer frente al impacto económico generado por la propagación del coronavirus.

 

Para hacer efectiva la devolución que les corresponde, deben registrar su Código de Cuenta Interbancario – CCI, ingresando a SUNAT Operaciones el Línea, con su Código de Usuario y Clave SOL, luego acceder a “Otras Declaraciones y Solicitudes” y, finalmente, dar clic en “Mis Devoluciones / Devoluciones”.

 

El CCI que se registre debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional y no puede ser una cuenta de CTS, de lo contrario no podrá culminar con el proceso.

 

A la fecha, la Sunat ha devuelto más de 161 millones a más de 117 mil contribuyentes por solicitudes presentadas respecto del Impuesto a la Renta pagados en exceso del año anterior; y también viene realizando la devolución de oficio a los contribuyentes que registraron su CCI.




Promperú lanza la campaña internacional #SueñoLuegoViajo

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) saluda a la nueva campaña realizada por Promperú denominada: «Sueño, luego viajo» y que incluye una serie de videos en distintos idiomas y que invita a descubrir nuestro país en estos momentos de estado de emergencia nacional.

 

La versión en español de este video de Promperú está acompañado del siguiente mensaje: «Hoy, debemos quedarnos en casa para cuidarnos, pero ya estamos soñando con el día en el que volvamos a vernos».

 

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú (Mincetur) a través de Promperú compartió las riqueza del Perú, que lleva el mensaje: «ahora que toca estar distanciados, nos estamos preparando para volver a abrazarte y darte la bienvenida a un país donde descubrirás el verdadero significado de la riqueza, destacando que -especialmente estos días- no es más rico quien más tiene, sino quien mejor celebra la vida».

 

El video, que se viene difundiendo de manera orgánica a través de las redes sociales y los principales portales oficiales de viaje de nuestro país, muestra nuestros atractivos turísticos, gastronomía, expresiones culturales y naturaleza de la costa, sierra y selva.

 

El video está disponible en español, inglés, francés, alemán e italiano

 

Disfruta a continuación de este hermoso video:

 

 




PBI de principales sectores de la economía peruana caerían durante 2020

El COVID-19 ha alterado drásticamente el panorama económico local y mundial conllevando a actualizar las estimaciones de los diversos sectores económicos, cada cual con sus particularidades, tomando en cuenta que algunos se han visto totalmente afectados por la paralización decretada en el estado de emergencia, que otros dependen en mayor medida de la demanda exterior y algunos no solo de esta última, sino también de la dinámica del gasto privado local.

 

En ese sentido, el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (Iedep) de la CCL estima que este año el PBI del Perú decrecería en 3,7%, lo que implica una recesión después de 21 años (-2,7%). El consumo privado se contraería luego de 20 años y la inversión privada (-14,5%) y registraría su cuarta caída en la presente década.

 

En cuanto al PBI por sectores, las proyecciones del Iedep son:

 

Agropecuario

El panorama nacional e internacional determinan para el sector agropecuario una caída de 3,7% ante la menor de demanda mundial de productos agroexportables (café, espárrago, arándano, uva y palta) aunado a una debilidad estructural del sector que es el bajo crecimiento de la frontera agrícola. A ello se suma la caída del consumo privado por menores ingresos y/o empleo, y por las limitaciones en canales de venta como restaurantes.

 

Pesca

Se proyecta una constracción de 17,4% este año debido a la suspensión de la segunda temporada de pesca de la zona norte-centro planificada a que culmine a fines de enero pasado, pero se tuvo que levantar debido a la alta incidencia de anchovetas juveniles, alcanzándose capturar solo el 34,3% de esperado.

 

Otro factor en contra del sector son las pescas exploratorias realizadas por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) que le permiten fijar las cuotas de pesca de las zonas sur y norte-centro, las que sufrirán retrasos por la emergencia.

 

Minería

El desempeño de la Minería, específicamente del subsector Minería Metálica que representa alrededor del 85% del PBI de todo el sector, será afectada por la fuerte desaceleración de la economía china, la que, según el Banco Mundial, crecería 2,3% y en el peor de los casos, -0,5%. Con ello, el PBI de minería peruana caería en 2,8% ante la menor demanda de cobre y zinc.

 

Manufactura

La demanda interna peruana tuvo diez años de crecimiento sostenido, después de superar la caída (-3,3%) de la crisis financiera internacional del 2008. Para este año se proyecta una caída de 4,3% lo que, sumado al panorama internacional adverso, sentencia a la manufactura peruana con una caída estimada de 6,9%. Durante el estado de emergencia se determinó que solo debían operar actividades que produzcan bienes esenciales, tal es así que 18 ramas manufactureras de un total de 31 se habrían paralizado al menos parcialmente desde el 16 de marzo, entre otras aquellas dedicadas a la fabricación de textiles, prendas de vestir, cuero y calzado, madera, papel, productos químicos, caucho, productos metálicos, maquinaria y equipo, etc.

 

Construcción

El sector sufre la paralización de actividades durante 40 días lo que le costaría casi el 10% de su PBI anual. A ello se añade la contracción de la inversión privada (-14,5%) y las expectativas empresariales hoy ubicadas en la zona pesimista, según la última Encuesta de Expectativas Macroeconómicas del Banco Central de Reserva del Peú (BCRP). Por otro lado, si bien el Gobierno anunció un shock de inversión pública, no basta con asignar mayor presupuesto, sino que es importante que los recursos realmente se ejecuten, práctica que en los últimos años no se ha dado, debido al bajo nivel de ejecución de las entidades en los distintos niveles de Gobierno. Por ello, el sector Construcción caería 5,5% , tras tres años de comportamiento oscilante, pero positivo.

 

 

Comercio

La contracción del consumo privado afectará el desempeño del sector Comercio, que caería 2,1%. Hay que tomar en cuenta que durante la cuarentena solo se han comercializado bienes esenciales como productos alimenticios y farmacéuticos en horarios acotados. Asimismo, debido el estrés esperado en el mercado laboral, los hogares verán limitados sus ingresos moderando su consumo. Es de esperar que el gasto privado de los hogares se focalice en bienes y servicios no suntuarios o de primera necesidad. Estos factores pueden en algo ser amortiguados con la mayor liquidez otorgada por el BCRP, al igual que con los subsidios y las facilidades de reestructuración y refinanciación de deudas para hogares y empresas.

 

Servicio

En este sector se estima que 10 de sus 16 actividades estarán paralizadas al menos parciamente durante 40 días. Por ejemplo, en el subsector Transportes, el transporte urbano está restringido y el interprovincial prohibido. Solo el de carga está permitido. Además, los subsectores Alojamiento y Restaurantes están paralizados, exceptuando los hospedajes que albergan a peruanos repatriados y que están puestos en cuarentena. Asimismo, actividades como Inmobiliario y Agencias de viaje y Operadores Turísticos están siendo golpeadas y se espera que esta última experimente restricciones en el resto del año. Por su parte, servicios profesionales, educativos, salud y gubernamentales seguirán limitados a brindarse parcialmente de manera remota. Atenúan esta caída la continuidad de los servicios financieros y telecomunicaciones. En ese contexto, el sector Servicios caería 2,3%, después de 18 años de crecimiento sostenido.

 

 

 

Perspectivas en América del Sur

El último shock que vivió la región fue la crisis financiera de 2008 y 2009. No obstante, su impacto dista mucho de lo que proyecta el Banco Mundial (BM) para el 2020.

 

En la crisis del 2008, Argentina (-5,9%) fue la economía más afectada. Le siguieron Brasil (-0,1%), Chile (-1,6%), Paraguay (-0,3%) y Venezuela (-3,2%). En cambio, Bolivia (3,4%), Colombia (1,2%), Ecuador (0,6%), Perú (1,0%) y Uruguay (4,2%), lograron crecer.

 

Para este año, de acuerdo a un reporte del BM de abril, las proyecciones son muy perjudiciales. Sin analizar a Venezuela, en los nueve países restantes se tendría recesión. Los más afectados serían Ecuador (-6,0%), Argentina (-5,2%) y Brasil (-5,0%). Entre las economías menos afectadas se tiene a Paraguay (-1,2%) y Colombia (-2,0%).

 




La firma digital en tiempos del COVID-19

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que la empresa asociada de telemática Perú Secure E Net (PSeN) puso a disposición de los asociados y a las empresas e instituciones del país en general, una solución que permite mantener la continuidad y confiabilidad del flujo de decisiones y documentos de negocios, a través de su nuevo servicio eDocs-Sign de gestión documental y firma digital en web de bajo costo, ante las dificultades para ejercer una gran cantidad de funciones organizacionales de manera presencial debido al aislamiento social obligatorio.

 

Debido a la propagación de la pandemia COVID-19, que ha forzado a gobiernos, organizaciones sociales y personas en todo el mundo a tomar medidas extraordinarias de protección de la vida humana, reduciendo significativamente el ritmo de todo tipo de actividades, la tecnología informática y de telecomunicaciones surge como un efectivo soporte al combate de la enfermedad y también como un apoyo importante para la reactivación general.

 

Sin necesidad de que los ejecutivos o funcionarios estén presentes físicamente en las instalaciones de su organización ni requerir el traslado de documentos físicos, lo cual no sólo es un beneficio para el periodo de emergencia sino también a largo plazo por su alto nivel de seguridad, la óptima fluidez incorporada a los procesos, así como por los ahorros económicos y de tiempo que genera, el servicio permite mantener el flujo normal de autorización y autenticación de documentos de negocios, de manera ágil, segura y confiable, mediante la tecnología de firma digital de documentos electrónicos.

 

Esta tecnología puede ser utilizada en muy diversas actividades, tales como: Recursos Humanos, educación e investigación, banca, servicios financieros, seguros y valores, etc. Asimismo, es aplicable a todo tipo de documentos como solicitudes de todo tipo, aprobaciones jefaturales simples o de varias jerárquías, órdenes ejecutivas, planos, diseños e informes profesionales, informes legales, reportes contables y de auditoría, historias médicas u órdenes de profesionales de la salud, etc.

 

Estos y muchos documentos más pueden ser firmados, distribuidos y hasta archivados digitalmente para referencia futura, con plena validez legal, sin necesidad de movilizar personas, o imprimir y transportar documentos físicamente, con el ahorro y agilidad consecuente.

 

La seguridad y confiabilidad de la firma digital es lograda mediante la gestión segura de la identidad digital y técnicas de encriptación, que le permiten autenticar la identidad del firmante de manera fidedigna, vincular de manera irrepudiable al firmante con el documento firmado, y garantizar la integridad o inalterabilidad del documento firmado.

 

Por todo ello la legislación peruana (D.L. 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y el Código Civil) así como la de muchos otros países, respaldan la firma digital y le dan el mismo valor legal que a la firma manuscrita. En el Perú el uso de la firma digital es supervisado y acreditado por Indecopi.




Luis Quirós: Paralización de la construcción afecta a más de 1 millón de familias

Las medidas implementadas por el Gobierno para evitar la propagación del COVID- 19 ha paralizado a muchos sectores considerados no esenciales. Uno de ellos es el de Construcción, conformado por más de 85 empresas (23.000 constructoras y más de 62.000 inmobiliarias y similares). En total, el sector genera más de un millón de empleos (más de 234.000 en constructoras y más de 766.000 en el rubro inmobiliario).

 

“Los DS publicados el 15 de marzo del 2020 han restringido, entre otras cosas, el tránsito por el territorio peruano y solo pueden salir de casa quienes participan en sectores productivos denominados esenciales. La construcción no ha sido considerada esencial pese a que representa casi el 6% del PBI. La medida es drástica, pero necesaria y entendible, pues busca evitar el riesgo de propagación y contagio”, señala Quirós, presidente del Gremio de Construcción e Ingeniería de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

En ese sentido, afirma que la situación financiera de las empresas está muy afectada. “El impacto económico y en el empleo, es elevado pues se ha ordenado la paralización de todas las actividades y todo personal obrero y técnico debe permanecer en sus casas. Todos estos problemas se agravan en el caso de las pequeñas y medianas empresas, pues varias de ellas tienen alto nivel de deuda y poseen menor capacidad que las grandes empresas para acudir a la banca en busca de financiación para soportar los costos operativos y de compra de materiales de construcción”, advirtió.

 

Se rompe la cadena de pagos

 

Luis Felipe Quirós señala que, a raíz de la paralización, los plazos originales de entrega, así como toda la logística que gira en torno al suministro de materiales y productos en obras se ha postergado o detenido de manera indefinida. Asimismo, los pagos a proveedores y trabajadores, directos o indirectos de la industria se han interrumpido; y las empresas se han visto obligadas a renegociar condiciones con clientes y proveedores para evitar incurrir en incumplimientos mayores y, por ende, en penalidades o intereses.

 

En ese sentido, agrega que las empresas tendrán que dialogar con el trabajador para poder aplicar las condiciones adecuadas para ambos. “Los congelamientos de las cuotas en cuanto obligaciones bancarias no congelan los intereses, lo que en adelante pondrá en serios aprietos a los empresarios, haciendo más abultadas sus obligaciones pendientes de pago”, manifestó. “Es cierto que esta es una situación extraordinaria y de emergencia y se apela a la comprensión de todas las partes, pero la realidad de cada empresa dependerá de su propia salud financiera”, añadió.

 

Impacto social

 

Un impacto social preocupante en el sector Construcción tiene que ver con el personal obrero que trabaja a destajo (pago por día trabajado). En dicho caso, la economía familiar se ha visto inmediatamente afectada, pues si a un obrero le pagaban de manera semanal, su relación laboral terminó el domingo 15 de marzo. “Con la reciente determinación de suspensión perfecta esto pude agravar aún más la situación”, advierte el presidente del Gremio Construcción e Ingeniería de la CCL.

 

Con respecto a las empresas del sector que atienden al sector público, dijo que el impacto será durísimo, ya que al no haber avance en las obras, no se generan valorizaciones y, sin estas, no hay pago alguno. Además, tampoco hay personal trabajando en la contraparte de los contratistas en las entidades pues hoy esa actividad administrativa no es considerada actividad esencial.

 

Propuestas para reactivar el sector

 

Luis Felipe Quirós afirma que para que las empresas del rubro no quiebren, el Gobierno debe dictar medidas que dinamicen rápidamente la economía peruana y, con ello, se vuelva a brindar estabilidad a todas las familias que intervienen directa e indirectamente en este importante sector de nuestro país.

 

En ese sentido, las propuestas de aplicación inmediata que el Gremio de Construcción e Ingeniería propone para aminorar el impacto de la crisis económica originada por el COVID-19 tanto para las empresas como para los trabajadores son:

 

• Medidas tributarias: Aplazar el pago del Impuesto a la Renta y el IGV y un refinanciamiento del pago de los mismos sin intereses.

 

• Refinanciamiento de deudas, nuevos créditos e inclusive periodos de gracia por parte del sistema financiero.

 

• Adelanto de valorizaciones para las empresas que trabajan para el sector público.

 

• Pago inmediato de las valorizaciones de los trabajos hasta el 15/03 con solo la aprobación del supervisor considerando pendiente la documentación a regularizar en las próximas valorizaciones.

 

• Medidas laborables: disminución de costos laborables priorizando la conservación del puesto de trabajo.

 

• Costos de pólizas seguros y cartas fianzas prorrogados hasta el levantamiento y puesta en marcha de las obras.

 

Acciones tras emergencia

 

Luis Felipe Quirós afirma que apenas la autoridad competente determine que puede haber cierta flexibilidad en el aislamiento social obligatorio, se debe realizar lo siguiente para reactivar el sector:

 

• Reinicio gradual de labores en los sitios de construcción tendrá que ver con la capacidad operativa de las empresas formales, pues brindan mejores condiciones de trabajo.

 

• Priorizar las obras de infraestructura pública, pues dinamizan la economía con mayor relevancia.

 

• Las empresas deben establecer protocolos estrictos de seguridad y salud ocupacional.

 

• Pago inmediato de todas las obligaciones pendientes para inyectar liquidez en las empresas y se reinicie la cadena de pagos, incluyendo los pagos que deriven de laudos arbitrales ya consentidos, pero no ejecutados.

 

• Reprogramar los nuevos plazos de ejecución de obra considerando las nuevas condiciones y teniendo un entorno no penalizable, buscando la culminación de las obras.

 

• Medidas financieras: Considerando el momento complicado por el que atraviesan las empresas del sector Construcción, es un buen momento para que el sistema financiero les dé un voto de confianza para acceder a líneas de crédito y afianzamientos para respaldar las obras. Ello, con la debida evaluación y considerando otras variables que no solo sean los reportes o record crediticio.

 

• Labor de la supervisión: Las supervisoras ejercen una gran labor. Sin embargo, muchas veces no son proactivas ni ejercen una labor de apoyo a los contratos en el sentido de dar soluciones a los inconvenientes de los expedientes técnicos. Esto debe cambiar para dar velocidad y agilidad a las obras y al pago de valorizaciones.




Yolanda Torriani: 132 años

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) cumple hoy 132 años de fundación y lo hace en una situación particularmente difícil para nuestro país, provocada por la llegada de la pandemia del coronavirus que ha enlutado, al igual que en el resto del mundo, a muchas familias.

 

Pero no solo ello, sino que también ha generado una parálisis de nuestra economía constituyendo una amenaza para la supervivencia de muchas empresas, grandes, medianas y pequeñas, y poniendo en riesgo los puestos de trabajo de millones de personas.

 

Esta fecha, que debería ser razón de celebración para nosotros, se ha tornado en motivo de reflexión sobre lo que nos toca hacer a todos -gobierno, autoridades, empresarios, trabajadores, estudiantes y ciudadanía en general- para superar esta situación y reiniciar, juntos, el camino de recuperación, crecimiento y desarrollo que necesita nuestro país para garantizar el bienestar de su población.

 

Vamos a hacerlo, estamos comprometidos a ello, sin olvidar que debemos corregir errores que, si no los hubiésemos cometido, nos hubieran permitido salvar muchas vidas. El principal, sin duda, destinar los recursos suficientes para contar con un sistema de salud eficiente, pero, sobre todo, humano.

 

Es un momento duro, difícil, doloroso; pero estamos seguros de que saldremos adelante. Lo hemos hecho antes y lo haremos ahora. En sus 132 años de vida institucional, la CCL ha sido testigo de cómo los peruanos nos hemos sobrepuesto a graves amenazas internas y externas, a la furia de la naturaleza y a las más profundas crisis políticas, económicas y sociales.

 

Asumimos el enorme reto de reconstruir nuestra economía y mantener nuestra férrea defensa de la actividad empresarial y de la libertad económica, convencidos que son las mejores y más efectivas herramientas para luchar contra la pobreza y dar prosperidad a los peruanos.

 

Por ello, desde el primer momento que se dispuso el estado de emergencia y aislamiento social, la CCL fue la primera en advertir la necesidad de enfrentar la crisis sanitaria, priorizando la salud y bienestar de la población, pero al mismo tiempo trabajar para preservar la salud económica del país, pues no podíamos esperar salir de una crisis para entrar a otra.

 

Una gran parte de nuestras propuestas ha sido recogida por el gobierno que, además, en otros casos, ha hecho las correcciones que la CCL recomendó para iniciar la ruta hacia la recuperación.
En cada una de nuestras propuestas hemos subrayado la importancia de la participación del sector privado en la elaboración de alternativas para enfrentar adecuadamente y con el menor impacto negativo posible este trance.

 

Hay que felicitar los enormes esfuerzos que desde el gobierno, autoridades en su conjunto y el personal de salud y miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos y voluntarios, entre muchos otros, se están haciendo para atenuar el dolor y angustia de nuestros compatriotas.

 

No quiero dejar de dedicar unas líneas para agradecer la gran dedicación, profesionalismo e identificación del equipo de directores, presidentes de gremios y comisiones, ejecutivos, empleados y trabajadores de la Cámara de Comercio de Lima, esta centenaria institución que tengo el honor de presidir.

 

Asimismo, reconozco y destaco la tenacidad de nuestros asociados y de las empresas peruanas en general para no dejarse vencer por estas circunstancias adversas.

 

Puedo decir con orgullo y satisfacción, que la Cámara de Comercio de Lima -el gremio empresarial más representativo del país- ha cumplido, está cumpliendo y seguirá respondiendo a la confianza de sus miembros y defendiendo los sagrados intereses del país.




MEF dicta dos normas en apoyo a las empresas frente al COVID-19

La titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), María Antonieta Alva, comunicó que el Ejecutivo promulgó dos Decretos Legislativos orientados a las empresas que vienen sufriendo los efectos del coronavirus COVID-19.

 

“Estas medidas del MEF suman al objetivo de brindar apoyo a las empresas que vienen sufriendo el impacto de los efectos del COVID-19, para que puedan así reactivar sus motores, contribuyendo a fortalecer la economía del Perú”, expresó la ministra a través de su cuenta oficial de Twitter.

 

La primera medida, según indicó la funcionaria es la ampliación de la vigencia del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) (previsto en el artículo 3 del Capítulo II de la Ley N° 30296) hasta el 31 de diciembre de 2023, disposición aprobada mediante el Decreto Legislativo 1463.

 

“Esta norma permite brindar liquidez a las empresas, que están operativas, de todos los sectores de la economía nacional por medio de la devolución del IGV pagado por sus adquisiciones locales o importación de bienes de capital nuevos”, informó a través de su cuenta de Twitter.

 

Asimismo, se amplía la cobertura para contribuyentes con ingresos netos anuales mayores a 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y hasta 2,300 UIT, y que se encuentren acogidos al régimen mype tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General de IR.

 

“Esta medida beneficiará a alrededor de 716,000 contribuyentes que generan más de 1.8 millones de empleos como parte del Plan Económico del país para reducir el impacto del COVID-19 en hogares y empresas”, afirmó María Antonieta Alva.

 

Pueden leer el DL aquí: https://bit.ly/2RJ7qJx

 

De igual manera, indicó que a través de la publicación del Decreto Legislativo 1462 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la autorización a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para ejercer funciones de registro o verificación de firmas y certificados digitales que habilita a los contribuyentes para la emisión de comprobantes de pago electrónico.

 

“La ampliación era necesaria para evitar incremento de costo en el cumplimiento de obligaciones tributarias. Además, permitirá a la Sunat continuar con estrategia de masificación de la emisión de comprobantes de pago electrónicos”, explicó la ministra de Economía y Finanzas.

 

Pueden leer el DL aquí: https://bit.ly/2RNrue2




AFP: nuevo acceso al retiro de S/ 2,000 del fondo de pensiones

Ante las nuevas medidas aprobadas por el Poder Ejecutivo, relacionadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) manifiesta lo siguiente:

 

  • El 14 de abril último se publicó el Decreto de Urgencia (DU) N° 038-2020 que estableció recientes medidas complementarias para mitigar los efectos económicos ante el COVID-19, disponiendo que los afiliados al SPP puedan acceder, por única vez, al retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), previo cumplimiento de determinados requisitos y condiciones.

 

  • En cumplimiento de lo establecido en dicho DU, la SBS, mediante Circular N° AFP-173-2020 publicada hoy en el Diario Oficial, ha aprobado el procedimiento operativo para que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) atiendan a los afiliados de acuerdo al siguiente cronograma:

 

 

  • Los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP, las que deben efectuar el desembolso del monto solicitado dentro de los seis (6) días hábiles siguientes de presentada la solicitud.

 

  • Las AFP establecen los mecanismos para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados, dadas las condiciones de la emergencia nacional sanitaria.

 

  • El afiliado solo podrá acogerse a uno de los beneficios a través de uno de los grupos de beneficiados señalados en el presente procedimiento operativo.



Crisis en sector retail provocaría pérdida de cerca de 4.5 millones de empleos

El Gremio de Retail de la Cámara de Comercio de Lima comunicó que el sector ha sido duramente golpeado por la emergencia sanitaria y aislamiento social y, con la finalidad de mantener los millones de empleos, urge que se dicten un conjunto de medidas necesarias para que podamos superar las actuales dificultades y seguir operando apenas se levanten las medidas de cuarentena.

 

En el retail moderno (tiendas de comercio menor, textiles, calzado, tecnología, supermercados, tiendas por departamentos, de mejoramiento del hogar, etc. trabajan 3,670.000 personas, de las cuales llegan al 68 % son mujeres y el 32 % hombres. Muchas de esas mujeres son cabeza de familia y representan a 267.800 hogares.

 

Al no percibir ingresos y al mantener gastos importantes como los costos de planilla, alquileres, y los pagos a proveedores de mercadería comprada con anticipación para las campañas del Día de la Madre y Día del Padre.

 

Requerimos el apoyo al sector Retail, que detallamos:

 

  • Subsidio del 35 % para los que ganan hasta S/ 1.500 (como sueldo fijo, sin incluir las comisiones por ventas en este monto) como primer tramo.

 

  • Subsidio de 30 % para los que ganan de S/ 1.501 hasta S/ 3.000.

 

  • La exoneración al pago de 5ta categoría para el sector comercio para pago a los trabajadores lo que iría directo al trabajador como parte de su sueldo.

 

  • No depositar la CTS de mayo ni de noviembre y que este depósito sirva para pagar directamente a los trabajadores. Solo por este año 2020 sin devolución.
    Flexibilidad de reducción de sueldos y horas de trabajo por los próximos 3 meses. Según decisión de las empresas hasta por un máximo del 50%.
    Permitir liberar las cargas retenidas en aduanas en corto plazo, incluirnos como sector para reactivar la carga a las tiendas

 

De acuerdo con el gremio, el retail moderno es 100 % formal y además de aportar impuestos, cumple también la función recaudadora del Estado por montos que representan entre el 7% y el 14% de las ventas anuales. Dichos ingresos que genera al Estado provienen de:

 

  • Impuesto a la Renta (IR).

 

  • Diferencia por IGV (neteado del crédito fiscal).

 

  • Retenciones a proveedores.

 

  • Detracciones a proveedores.

 

  • Impuesto por 5ta categoría a sus colaboradores.

 

  • Adicionalmente 9% por EsSalud.

 

El sector Retail o comercio minorista es el primer eslabón de la cadena y arrastra a otros sectores de manera directa e indirecta, como:

 

  • Textil, calzado y confecciones

 

  • Construcción

 

  • Proveedores varios (insumos, limpieza, seguridad, publicidad, etc.)

 

  • Centros comerciales (facturaron una cifra cercana a los S/ 29,500 millones en el 2019)

 

Si bien algunos retailers cuentan con la posibilidad de hacer ventas on line, estas no representan más del 2% de sus ventas en el mejor de los casos, pues además las entregas están restringidas.

 

Por otro lado, el gremio de retail, que representa a las empresas formales grandes, medianos y pequeñas, que en conjunto generan 4,457.600 puestos de trabajo directo en todo el país, felicita al Gobierno por el incansable esfuerzo de ganar la guerra contra el COVID-19.




Nuestros clientes están cambiando. Cambiemos nosotros ahora

Con la propagación del coronavirus a nivel mundial, los hábitos y el comportamiento de los consumidores han variado significativamente reflejando desde preocupación hasta un verdadero estado de pánico.

 

De acuerdo al estudio COVID-19 Perú de Nielsen, las ventas en los supermercados durante la semana previa al inicio de la cuarentena se incrementaron en 51% respecto a la misma semana del año anterior. Las categorías con mayor incremento fueron: comidas preparadas congeladas (+1269%), gel antibacterial (+589%), congelados de pescado (523%), remedios para la garganta (372%), conservas de pescado (276%), analgésicos/antigripales (242%), lejías (220%) y rollos de papel (188%). Estas compras, lejos de ser necesarias, solo permitieron que las personas sientan un control de la situación, pues, tenían la necesidad de hacer algo proporcional a como percibían el nivel de la crisis.

 

Los productos más impactados desde que comenzó la cuarentena son los textiles (-60%), hogar (-62%), electro (-47%) y bazar (-44%). Estas cifras reflejan la importancia relativa que da el consumidor a determinadas categorías y cómo posterga o elimina otras. Esto se traduce en escasez o exceso de oferta, lo que llevará a guerras de precios en las categorías de mayor contracción en el corto plazo.

 

La crisis presenta diferentes oportunidades y retos para diferentes industrias, categorías y marcas. En algunos casos es necesario reinventarnos y buscar oportunidades donde antes no lo hubiéramos imaginado. Las empresas favorecidas por la coyuntura enfrentan desafíos logísticos para satisfacer los picos de demanda, en tanto que muchas otras luchan por sobrevivir. El consumidor ya cambió y seguirá cambiando en la medida que evolucione la pandemia y la actividad económica se reinicie. No volveremos a ser los mismos ni a consumir de la misma forma.

 

Desde la perspectiva de la gestión comercial, estamos obligados a comprender estos cambios y de ser posible a anticiparlos. Esto último es particularmente difícil ya que en occidente no tenemos referencias de cómo han cambiado los consumidores en otros países y así extrapolar sus experiencias de gestión en nuestra realidad. Si esperamos el fin de la cuarentena para acercarnos nuevamente a nuestros clientes, tal vez sea muy tarde. Aprovechemos los medios digitales; así como el teléfono para retomar el contacto lo antes posible.

 

Nuestro punto de partida para el diseño de la estrategia comercial siempre ha sido el consumidor y sus necesidades. Debemos analizar a profundidad si nuestros productos o servicios son aún válidos y si mantienen vigencia nuestro posicionamiento, canales de venta, comunicación y estructuras de soporte. Es probable que más de una de estas piezas deba ser cambiada y debemos hacerlo rápido. Esto nos hará mejores gerentes y cuando miremos atrás nos sorprenderemos de aquello que tuvimos que hacer y de ser el caso, de cómo nos reinventamos a nosotros mismos.




Consejos para formar un adecuado comité de Seguridad y Salud post cuarentena

En abril se celebra el día de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), y es necesario saber que las empresas están en la obligación de contar con un comité de SST o, al menos, un supervisor de seguridad y salud, quien, junto a la empresa, deben tener un plan anual de SST a fin de velar por la vida de los colaboradores. Hoy ante la situación de crisis que vive el país, un nuevo riesgo aparece en el entorno laboral y es fundamental que este sea evaluado antes que los colaboradores vuelvan a cumplir su labor de forma presencial.

 

El gerente de gestión y desarrollo humano del grupo Crosland, Giancarlo Ameghino, considera que debe cumplirse con los protocolos estipulados por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo e identificar los grupos vulnerables como gestantes, personas con problemas de salud, etc., y establecer medidas de protección específicas sobre ellos, además de implementar las medidas brindadas por el Ministerio de Salud para todo el personal. Asimismo, Ameghino brinda algunas pautas para que la elección del personal de seguridad y salud sea el idóneo en esta crisis, y así salvaguardar la salud de todos los colabores:

 

  • El personal: los profesionales que se desarrollan como parte del comité de seguridad y salud deben ser personas comunicativas y tener la capacidad de respuesta, desarrollar y gestionar propuestas a partir de situaciones como accidentes laborales, incidentes, cambios en la legislación y cambios en la realidad de la empresa.

 

  • Trabajo en equipo: es importante que las empresas consideren una sinergia e involucren al Comité de Seguridad y Salud en la definición de las estrategias que se emplearán cuando los empleados vuelvan a laborar, debido a que ellos conocen de cerca el día a día de los colaboradores y tiene mayor grado de empatía. Las propuestas y sugerencias elaboradas por el Comité de Seguridad y Salud tienen una visión diferente a la contemplada por las jefaturas, y suele resultar enriquecedora.

 

  • Comunicación: la principal herramienta ante la crisis es contar con un sistema de comunicación claro, serio y acertado, para sumar masivamente a la prevención y control que busca nuestro país en este contexto, por ello, es importante contar con canales de comunicación formales de la empresa, mediante los cuales se comunique a los trabajadores las medidas que se implementarán desde el primer día laboral.

 

  • Inversión: es muy importante invertir en los recursos que sean necesarios para proteger a nuestros trabajadores, idear procesos, documentación y otros adicionales que sean necesarios para alinearse a la normativa sobre la pandemia del COVID-19.



Inversionistas de EE. UU. demandan el 50% de los bonos peruanos

La titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), María Antonieta Alva, reveló que aproximadamente el 50% de la demanda por los bonos peruanos provino de cuentas de inversionistas de Estados Unidos; mientras que el 30% de Europa y el 20% de Asia y Latinoamérica.

 

Así, a través de su cuenta de Twitter, la ministra precisó que la operación realizada permitió captar el equivalente de US$ 3.000 millones a través de la emisión de dos bonos globales: el Bono Global 2026 a una tasa de 2,39%, y el Bono Global 2031 a una tasa de 2,78%; y añadió que estas dos nuevas referencias representan las tasas históricas más bajas obtenidas por la República del Perú.

 

“Estos niveles mínimos fueron posibles gracias a una gran demanda récord de los inversionistas globales que ascendió a US$ 25.000 millones lo que permitió reducir los niveles iniciales anunciados para la transacción y obtener los menores niveles observados durante las últimas semanas por emisores soberanos en los mercados de capitales internacionales”, detalló.

 

La ministra María Antonieta Alva también indicó que, en las últimas semanas, las clasificadoras de riesgo internacional Fitch y Standard & Poor’s ratificaron la nota crediticia del Perú y su panorama económico, siendo la única economía en la región que ha mantenido su clasificación crediticia con perspectiva estable en un contexto de crisis internacional y revisiones a la baja en la región.

 

“El éxito de la operación es aún más sobresaliente, ya que se realizó en un periodo en el que la crisis del COVID-19 ha impactado fuertemente las economías del mundo, lo cual demuestra la ratificación del Perú como el nuevo activo libre de riesgo de la región”, subrayó.

 

Cabe recordar que la colocación de estos bonos responde a la necesidad de financiamiento a un costo competitivo con el fin de respaldar sólidamente el Plan Económico frente al COVID-19.

 

“Como saben, el Plan Económico que el Perú ha puesto en marcha, representa 12 puntos del PBI y tiene 2 etapas: contención y reactivación. Encaminar un plan de esta magnitud, sin precedentes, requiere de un robusto respaldo financiero. Por eso se trabaja con 3 líneas de obtención de liquidez: reasignaciones presupuestales, manejo de nuestros activos y acceso al mercado de deuda”, puntualizó la ministra María Antonieta Alva.




CCL solicita acelerar los créditos mediante programa Reactiva Perú

Luego de la exhortación por parte de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) al Gobierno sobre la necesidad de hacer correcciones adicionales al programa Reactiva Perú, a fin de que este cumpla el principal objetivo que es defender el empleo y calidad de vida de millones de peruanos, el vicepresidente de la CCL, José Armando Hopkins, señaló que la idea original del Banco Central de Reserva (BCR) era llegar al 100%.

 

En declaraciones al diario Perú21, Hopkins aseguró: «Es fundamental para darle velocidad a la operación y que, además, se permita que los bancos no vean operaciones de riesgo, sino como operaciones de canalización de recursos del BCR a empresas que están urgidas de una inyección de liquidez”.

 

Como se sabe, el BCR anunció que los recursos llegarán a la banca en subastas y que las ofertas serán analizadas considerando criterios como las tasas de interés que las entidades ofrecerán. Tras ganar la adjudicación, estas no podrán dar créditos de este programa con tasas mayores a las planteadas.

 

Vea a continuación la entrevista realizada por el diario Perú21 a José Armando Hopkins

 




Promperú exceptúa a empresas del requisito de “pago de cuota de participación” para acceder a servicios

La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PromPerú comunicó que se exceptuará a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” para acceder a los servicios comprendidos en la Carta de Servicios.

 

En virtud de los recientes acontecimientos producto de la pandemia por el COVID-19 y con miras a contribuir en la recuperación económica de las actividades exportadoras y del turismo, hizo de conocimiento lo siguiente:

 

Se ha emitido la Resolución de Gerencia General N° 055-2020-PROMPERÚ/GG de fecha 11 de abril de 2020, la cual dispone como medidas excepcionales que, durante el resto del año 2020 se exceptúe a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” para acceder a los siguientes servicios, comprendidos en la Carta de Servicios de PromPerú:

 

Sección Dirección de Promoción del Turismo:

 

  • Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo.

 

  • Servicio Nº 2: Participación en Workshops Internacionales de Turismo.

 

  • Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística.

 

Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones:

 

  • Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones.

 

  • Servicio N° 2: Participación en Ruedas de Negocios.

 

  • Servicio Nº 5: Programa GloBus: Haciendo Negocios con Alemania.

 

De esta manera, Promperú reitera su compromiso de contribuir con el crecimiento sostenible y descentralizado del país, a través de la promoción del turismo y de las exportaciones de productos con valor agregado.

 

Notas

Los pagos que se hubieren efectuado por los servicios que se llevarán a cabo durante el resto del año 2020 serán devueltos a las empresas, sin aplicación de penalidad alguna.

 

Los pagos que se hubieran efectuado por los eventos del año 2020 cancelados, conforme a contrato serán reintegrados a las empresas.

 

Procedimiento

Para solicitar la devolución de los pagos efectuados, la Empresa deberá completar el Formato Solicitud de Devolución de Pago y remitirlo escaneado por correo electrónico dirigido al Especialista Sectorial o de Mercado con quien coordinó su participación en el evento.




Exportaciones de Perú, Brasil y Chile afectados por la pandemia

Entre fines de diciembre de 2019 e inicios de 2020, China dio a conocer al mundo los primeros casos del coronavirus COVID-19.

 

Posteriormente, en las siguientes semanas, los casos de personas infectadas en otros países -inicialmente en la región del Asia, seguido por Europa y luego en América del Norte y Latinoamérica- encendieron las alertas en la economía mundial y del Comercio Exterior.

 

Cabe precisar que el 11 de marzo de este año, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó al COVID-19 como una pandemia y exhortó a las autoridades a comprometerse en la lucha contra la misma.

 

Tras este anuncio, diversas naciones decidieron cerrar sus fronteras para el transporte de pasajeros y de carga de bienes y servicios.

 

A la fecha, según datos de la Universidad Johns Hopkins, el número de casos de contagios del COVID-19 supera los 1,978.760 casos y ha cobrado la vida de más de 125.190 personas en 185 países, de los cuales Estados Unidos es la más afectada con 25.160 personas fallecidas y 589.040 personas infectadas.

 

En el caso del Perú, el estado de emergencia y aislamiento social empezó el 16 de marzo y el Gobierno ha dictado una serie de medidas de salud, sociales y económicas.

 

Por su parte, el Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior de la CCL (Idexcam) dio a conocer que hay empresas que no realizan actividades identificadas como de primera necesidad y que necesariamente han cerrado operaciones.

 

Para conocer la situación actual de las cifras de intercambio comercial, el Idexcam ha realizado una investigación breve y concisa de cómo está yendo al Perú, Chile y México.

 

Mercado peruano

En los primeros dos meses de este año, las exportaciones retrocedieron 5,82% respecto al mismo periodo de 2019.

 

En el caso de los envíos tradicionales, su variación fue de -7,88% al pasar de US$ 5.068 millones a US$ 4.669 millones; y dentro de esta categoría, la pesca tradicional fue la que registró el mayor retroceso con 48,37% mientras que la minería fue la única actividad que cerró en positivo.

 

En el sector no tradicional, el cual retrocedió 1,10% (de US$ 2.204 millones en el 2019 a US$ 2.180 millones en el 2020), algunos de los rubros más impactados fueron Minería no Metálica con una variación de -21,67%; Textil y Confecciones (-10,11%); Pesca No Tradicional (-19,36%); Metal Mecánico con una caída de 6,32%. (Ver cuadro 1).

 

En lo que respecta a los mercados de destino, según informes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), los más afectados fueron China (-20%), Estados Unidos (-2%), Unión Europea (-5%), India (-5%) y Brasil (-39%).

En el caso de las importaciones, estas registraron un ligero avance –1% en el primer bimestre de este año en comparación con esimilar periodo del 2019– siendo los principales proveedores Estados Unidos, que tuvo el 23% de participación de las compras peruanas en el exterior y una variación de 1,84%; China, con un nivel de participación del 12% y un crecimiento de 1,55%); y México, con un nivel de participación del 6% y un crecimiento del 156%.

 

Brasil también en rojo

En el contexto de la pandemia, Brasil también reportó una caída del 9% en sus exportaciones en el periodo de análisis, siendo los principales mercados de destinos más afectados Estados Unidos con un descenso de 24%, seguido de Argentina (-9%), Panamá (-94%), Países Bajos (-6%), Alemania (-14%), Chile (-35%), Japón (-12%), Italia (-39%) y Reino Unido con declive de 40%; mientras que China fue su único destino dentro de los principales mercados que mantuvo un crecimiento de 1%.

 

La mayoría de las principales líneas de productos brasileños presentaron cifras en rojo. Así, por ejemplo, los envíos de habas de soya, pasta química de madera y maíz cayeron en 13%, 41% y 54%; respectivamente.

 

De igual manera ocurrió con el café (-10%), tortas y residuos sólidos de aceite de soya (-23%), oro en bruto (-5%), productos intermedios de hierro o acero sin alear (-25%) y automóviles (-27%).

 

De otro lado, las líneas de producto que crecieron fueron aceites crudos, minerales de hierro, aceites de petróleo y azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura con 6%, 0,1%, 55% y 33%; respectivamente.

 

En el acumulado de enero y febrero, las importaciones brasileras aumentaron en 1%, siendo los principales mercados proveedores que contribuyeron a este crecimiento Estados Unidos, que llegó a crecer 33%; e India, el cual se incrementó en 10%. En tanto, los países proveedores de los que se disminuyeron las compras fueron China, Argentina y Alemania con retrocesos de 4%, 16% y 1%; correspondientemente.

 

También ocurrió lo mismo con Corea del Sur, con una variación de -13%; Japón (-13%), México (-10%); Italia (-2%); y Rusia, con una caída de 34%.

 

Las principales líneas de producto brasileñas importadas que cayeron fueron accesorios para automóviles, con -14%, circuitos integrados y microestructuras electrónicas, con -15%; aparatos eléctricos de telefonía (-6%); aceites crudos de petróleo o de mineral bituminosos, con -14%; y gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos, con una variabilidad de -8%.

 

Plaza chilena

En enero, las exportaciones e importaciones chilenas cayeron en 5% y en 2%; respectivamente.

 

Así, los principales mercados de destinos más afectados del país vecino fueron Estados Unidos, con una caída del 5%; seguido de Corea del Sur, con -27%; Países Bajos (-26%); India (-13%); Perú (-7%); España (-46%); y Canadá (-12%). Por otro lado, los mercados que mantuvieron un crecimiento fueron China (5%), Japón (1%) y Brasil (1%).

 

Las principales líneas de producto que exportó Chile que resultaron afectadas en el primer mes del 2020 fueron minerales de cobre y cobre refinado con -7% y -2%, respectivamente; seguido por oro en bruto, con -14%; cobre sin refinar (-16%); y pescado congelado (-36%); por citar algunos de los más importantes.

En Chile, las principales líneas de producto que presentaron en el primer mes un retroceso en sus importaciones fueron automóviles para turismo, con -18%; vehículos automóviles para el transporte de mercancías, con -17%; máquinas automáticas, con -30%; vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas (-72%); bombas para líquidos (-53%); grupos electrógenos, con -67%; productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos, con -35%; y topadoras, niveladoras, trailas, palas mecánicas y aplanadoras, autopropulsadas, con -48%.

Asimismo, las líneas de producto que crecieron en el primer mes fueron aceites de petróleo o de mineral bituminoso, con 56%; aceites crudos de petróleo o de mineral bituminosos, con 91%; aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, por corriente portadora, con 14%; gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos, con 6%; medicamentos dosificados, con 5%; carne bovina fresca o refrigerada, con 14%; y hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares obtenidos de hulla, con 26%.

 




Gremio ARENA anuncia reprogramación de sus eventos por emergencia sanitaria

El sector de Empresas Productoras y Organizadores de Espectáculos Artísticos, Entretenimientos Culturales y Afines (ARENA) de la Cámara de Comercio de Lima anunció que las medidas tomadas por el Gobierno han obligado a reprogramar todos los eventos previstos para el primer semestre 2020 que están a la venta y  se han visto afectados por esta coyuntura

 

Como es de conocimiento general, la emergencia sanitaria que vive el mundo y el país ha obligado a la mayoría de industrias a paralizar sus actividades.

 

Se trata de una situación inédita en la historia contemporánea que obliga a todos a replantear la forma de continuar con sus vidas.

 

Es así que el sector de Empresas Productoras y Organizadores de Espectáculos Artísticos, Entretenimientos Culturales y Afines (ARENA) de la Cámara de Comercio de Lima consideró actuar en coherencia con las acciones que viene dictando el Gobierno y en plena responsabilidad con la salud de todos los peruanos.

 

Bajo estas circunstancias de fuerza mayor, las medidas tomadas por el Gobierno obligan a reprogramar todos los eventos previstos para el primer semestre 2020 que están a la venta y  se han visto afectados por esta coyuntura. Las entradas adquiridas serán válidas para las nuevas fechas las cuales se estarán comunicando según los procesos que se adapten a las medidas que dicta el Gobierno.

 

En aquellos eventos que no sea posible reprogramar y se tengan que cancelar, las entradas serán devueltas y cada productora comunicará el proceso de devolución a través de sus redes sociales.

 

Finalmente, el sector anunció que estarán a la expectativa de la evolución de esta pandemia, de las medidas que dicte el Gobierno, y en base a ello, se tomarán todas las medidas respectivas para salvaguardar la salud del país.

 

El sector apeló también a todos los clientes dado que la industria es una de las más afectadas en el mundo, sin embargo, aseguraron que se está trabajando de la mano como Gremio para salvaguardar a todo nuestro público.

 

Mientras tanto, pidieron comprensión y colaboración para poder todos juntos retornar a las labores, reactivar al país, sin poner en riesgo la salud de todas las familias.




SBS amplía límites de operaciones de cuentas básicas

Como parte de las medidas excepcionales que se vienen dando en el marco del estado de emergencia nacional, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución SBS N° 1286- 2020, amplió los límites aplicables a las operaciones con cuentas básicas del sistema financiero, establecidos en el Reglamento de Cuentas Básicas (Resolución SBS N°2891-2018).

 

La modificación a los límites para este tipo especial de cuentas facilita su uso como mecanismo de fácil acceso a las personas beneficiarias de los fondos que viene otorgando o liberando el Gobierno, a fin de mitigar los efectos generados en razón del estado de emergencia. Para su apertura se requiere solo el número de documento de identidad y los usuarios pueden realizar transacciones financieras de una manera ágil y segura, pero a su vez con una adecuada prevención del riesgo de lavado de activos y respeto de sus derechos como consumidores. Esta medida contribuye también con una mayor inclusión financiera en el país.

 

De acuerdo con la norma publicada hoy en el Diario Oficial, se establece el límite de cada transacción en S/ 3,000; a diferencia del límite anterior de S/ 1,000 que se aplicaba para depósitos y retiros diarios. En el caso del saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular en una misma empresa, el límite se amplía de S/ 2,000 a S/ 10,000. Asimismo, el límite de transacciones mensuales acumuladas en estas cuentas, para un mismo titular en una misma empresa, se establece en S/ 15,000; a diferencia del límite anterior de S/ 4,000 para el acumulado de depósitos y retiros mensuales.

 

Es importante notar que las cuentas básicas son un tipo de cuentas distinto a las tradicionales cuentas de ahorro y cuentas de pago de haberes que se ofrecen en el país, según la denominación comercial establecida por cada entidad; por lo que dichas cuentas y su funcionamiento no se ven afectadas por la presente modificación.




Producción: “Actividades reiniciarán dando prioridad a la seguridad y salud”

Con el fin de reducir las cifras de contagio por el coronavirus COVID-19, el Gobierno peruano decretó la cuarentena del 16 al 30 de marzo; medida de emergencia que se extendió al 12 de abril y, posteriormente, se aplazó hasta el próximo 26 de abril.

 

A menos de dos semanas de finalizar la cuarentena, las consultas sobre cómo será el retorno de las actividades no se han hecho esperar. Frente a ello, la titular del Ministerio de la Producción, Rocío Barrios, dio a conocer que el reinicio de ciertas actividades sería de manera gradual y que se deberá priorizar la seguridad y salud de los peruanos.

 

“Se deben contemplar mecanismos que eliminen toda posibilidad de concentraciones que puedan poner en peligro la integridad de la masa laboral y la ciudadanía en general. En ese sentido, las empresas tendrán que implementar nuevos protocolos que permitan asegurar el bienestar de sus trabajadores”, comunicó la ministra a través de su cuenta de Twitter.

 

También destacó que será una etapa de cambios estructurales, pero necesarios para restablecer, gradualmente, nuestras actividades productivas y también las cotidianas.

 

“El Perú va a requerir del compromiso y consenso de todos los sectores: empresarial, económico y político, con el fin de lograr las reformas que nos va a exigir la etapa de postcuarentena y llegar al 2021 recuperados y encaminados hacia el desarrollo”, puntualizó Rocío Barrios.




Jorge Chávez: “El acceso al crédito debería concentrarse en la mipymes”

Jorge Chávez, economista y CEO de Maximixe, considera que la garantía de Reactiva Perú al no ser al 100% generará un proceso pesado de evaluaciones y no cumpliría su finalidad, la de salvar a las empresas.

 

¿Cuál es su diagnóstico sobre las medidas económicas puestas en marcha por el Ejecutivo frente al estado de emergencia por el COVID-19?

El Gobierno tiene buenas intenciones y ello se refleja en un paquete que ha sido reconocido como uno de los más robustos del mundo, al menos cuantitativamente. Tiene un componente de S/ 60.000 millones (8% del PBI) para responder a la emergencia sanitaria y darle a la población más vulnerable un colchón para poder subsistir durante el confinamiento; y otro componente de S/ 30.000 millones (4% del PBI) en garantías al financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas, a través del rograma Reactiva Perú, que busca evitar que se rompa la cadena de pagos y las empresas quiebren o despidan trabajadores. Previamente, se creó el Fondo de Apoyo Empresarial (FAE) de S/ 300 millones para garantizar créditos de capital de trabajo de las mypes y se liberó a las empresas de ciertas obligaciones inmediatas.

 

Todo esto suena bien. Sin embargo, la verdadera robustez del paquete se verá comprobando su efectividad. Lamentablemente, se aprecian algunos errores e inconsistencias en la concepción, la formulación y los procedimientos. Además de las evidentes desinteligencias entre entidades públicas.

 

¿Cuáles serían esos errores?

Primero, el programa no tiene un componente de reactivación productiva que incentive la demanda interna y externa y la producción especialmente de las mypes. Sin ese componente, aun asumiendo que hubiera éxito en evitar la ruptura de la cadena de pagos gracias a Reactiva Perú, las empresas no podrán retomar su actividad normal al término del confinamiento. Andarían muy agobiadas por la falta de demanda y un mayor endeudamiento. Podría precipitarse una ola de solicitudes de reestructuración y liquidación en Indecopi ante la falta de perspectivas de supervivencia.
Segundo, Reactiva Perú excluye a los emprendedores, muchos de los cuales son independientes que hacen negocios de manera informal y son clientes de las entidades financieras no bancarias. Son millones de emprendedores, la mayoría informales, que son los más afectados por ser los más vulnerables. Lo lógico sería crear una línea de financiamiento especial canalizada exclusivamente por empresas financieras, cajas y edpymes que tienen como clientes a los emprendedores. El FAE es muy chico y muy rígido como para tener efectividad en este frente. Está dirigido a Mypes formales y excluye a los independientes con negocio, que son muchos.

 

Tercero, muchas pequeñas y micro empresas afectadas por el Covid-19 no accederán a los beneficios del programa por no cumplir con formalidades excesivas para una situación de emergencia, mientras que, de otro lado, hay muchas empresas no afectadas o incluso favorecidas por la cuarentena, como las bodegas, las fábricas de alimentos, papel higiénico, desinfectantes, etc. etc. que tranquilamente pueden disfrutar de la fiesta por estar en condiciones de cumplir con esas formalidades, a pesar de no merecer ayuda.

 

¿Qué otros errores ha identificado?
Cuarto, en lugar de crear un mecanismo de acceso a liquidez inmediata garantizada al 100% por el Estado, a una tasa de interés cercana a cero con tope máximo, el MEF ha creado un fideicomiso costoso, donde cobra comisión desde el Tesoro Público hasta Cofide y luego cobran intereses los bancos. Al reducir la cobertura estatal en una cascada que va desde 98% para préstamos de montos hasta S/ 30.000, hasta 95%, 90% y 80% según el monto va creciendo, con un tope de S/ 10 millones, se ha generado un proceso pesado de evaluaciones que hará que el salvavidas llegue cuando los cadáveres de las empresas estén llegando a la playa.

 

Quinto, dada la amplitud temporal actual de la cuarentena, el monto de crédito no debería ser menor al equivalente a dos meses de ventas promedio anual de 2019. Son más de 350.000 empresas formales que han dejado de tener ingresos o han dejado de cobrar facturas del Estado y de otros clientes en una cuarentena que durará al menos alrededor de 2 meses. Por tanto, requieren mínimamente un monto equivalente a dos meses de ventas.

 

La excepción podrían ser las empresas comerciales que rotan su capital diariamente y cobran todo en efectivo, que podrían requerir alrededor de la cuarta parte.

 

Sexto, la política laboral del gobierno se ha mantenido inflexible, como si el país no estuviera atravesando una emergencia. La ministra del ramo todo lo quiere someter a diálogo del Consejo General del Trabajo y no se ha percatado que estamos en una economía de guerra.

 

El colmo es ver que Sunafil haya amenazado con sancionar hasta con 26,12 UIT (S/112.316) a las empresas que no paguen sueldos o los paguen incompletos, sabiendo que el salvavidas financiero del MEF está llegando super tarde y que más del 50% de la economía está paralizada.

 

¿Qué debió considerarse para evitar estas fallas?
Para ser un verdadero mecanismo de liquidez inmediata, la cobertura debe ser plena y la banca debe actuar como mero canal de distribución, debiéndose eximirse de exigir requisitos adicionales a los que especifica la norma, aunque esta también tiene que modificar sus requisitos, evitando castigar a las empresas con baja calificación de riesgo; salvo las empresas que ya estaban en pérdida. Si no lo que va a pasar es que la cadena de pagos se romperá por ahí y contagiará al resto.

 

Antes bien, las empresas grandes con calificación de riesgo normal en principio no deberían tener acceso a estos recursos subsidiados, dado que con facilidad pueden resolver cualquier necesidad financiera recurriendo al sistema incluso hasta sin garantías. Mientras que las empresas con calificación ‘Problema potencial’ también podrían acceder a créditos normales, aunque posiblemente con garantía suplementaria del Estado, pero por no más del 50%, porque ya disponen de otras garantías. El acceso a dinero barato debería concentrarse en las empresas de mayor riesgo, que son las medianas, pequeñas y micro empresas en cualquier calificación de riesgo, desde normal hasta deficiente y dudoso, así como en las empresas sin calificación. En principio, todas ellas necesitarían acceder a cobertura estatal hasta el 100%. El Banco de la Nación debería ser protagonista en la canalización de estos fondos a las mypes, dada su experiencia y su amplia red de oficinas en todo el Perú.

 

Si no se segmenta a los beneficiarios por tamaño, el sistema financiero va a concentrar la ayuda en las empresas de los grandes grupos económicos, que son las que menos la necesitan; salvo que estén con calificación deficiente o dudosa. Además, muchas de las empresas grandes y corporaciones están vinculadas a bancos y, al pertenecer a grandes grupos económicos, tienen grandes espaldas para resistir la tormenta. A río revuelto, no debería haber ganancia de pescadores, como ya pasó en la crisis del 2008.

 

Recientemente salió un circular del BCR mediante el cual limita a que los bancos no puedan cobrar una tasa de interés mayor que la que consiguen por los fondos del ente emisor. ¿Cree que eso corrige el esquema?
No creo. Habrá subasta para fijar una tasa tope, pero esto refuerza el mismo esquema, con enfoque de negocio y no de ayuda a las empresas más necesitadas de fondos. Además, no creo que la tasa llegue a 3% que es la tasa de inflación máxima esperada. Y los bancos siempre tienen manija para cobrar más. Una subasta en un sistema financiero tan concentrado no genera suficiente competencia.

 

No se conoce cómo será el reinicio de actividades económicas tras la cuarentena. ¿Qué sectores deberían empezar a funcionar?
Las medidas de aislamiento social deberían relajarse gradualmente, siempre que se masifiquen las pruebas (moleculares y serológicas) en la población susceptible de contraer la enfermedad, para permitir pasar de un control genérico a un control más focalizado a nivel personal y de grupos vulnerables.

 

Pero hay que ser conscientes que el proceso de normalización va a tomar no menos de 18 meses, con intervalos de confinamiento, según el modelo del Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT). Salvo que en el camino surja una vacuna. La más avanzada es la que viene preparando la Universidad de Oxford, que ya viene siendo probada con éxito en humanos y probablemente pueda ser lanzada en septiembre. La probabilidad de esta vacuna está en 80%, según la universidad. Hay que cruzar los dedos.

 

En este contexto, algunos sectores estratégicos como el industrial, el energético, el minero y servicios críticos para el funcionamiento de todos ellos, podrían ser los primeros en ir normalizando sus actividades, en la medida que cuenten con empresas con alta capacidad de aplicar protocolos estrictos de salubridad.

 

El transporte público también debería normalizarse rápido, aunque siguiendo un protocolo muy estricto para evitar aglomeraciones, además de extender los horarios de atención, para facilitar la implantación de horarios de trabajo diversos. En el sector construcción se podrían aplicar jornadas de tres turnos al día, para reducir al máximo la aglomeración de trabajadores. Las empresas de servicios profesionales que, por la naturaleza de sus actividades, sean pasibles de realizar gran parte de su labor de manera remota, deberían recibir un bono o compensación tributaria para facilitar la adaptación de su base tecnológica, sus procesos y cultura al teletrabajo.

 

Los restaurantes también requerirán ayuda para reconvertirse en negocios de delivery con protocolos estrictos de inmunización de los alimentos en todo el trayecto, con sentido ecológico y atención in situ, con bajo nivel de aforo y medidas de desinfección muy estrictas. Dado lo golpeados que deben estar en sus finanzas ante su cierre forzoso, es difícil que puedan realizar ese viraje sin ayuda financiera y asistencia estratégica.

 

La idea es ir logrando una normalización progresiva del funcionamiento de la economía, con posibilidad de generar un rebote de la oferta y la demanda agregadas, dando lugar a tasas de crecimiento positivas que compensen las tasas negativas de la etapa dura. Pero conjugando con los resultados sanitarios y los intervalos de confinamiento que sean necesarios.

 

Según la Encuesta de Expectativas Macroeconómicas, realizada por el Banco Central de Reserva (BCR), este año el Perú crecería 2,1%. ¿Cuál es la proyección de Maximixe?
En un escenario optimista el crecimiento sería de 0%. Maximixe plantea hasta nueve escenarios económicos posibles para la economía peruana, con distinta probabilidad de ocurrencia, derivados de sendas combinaciones de situaciones respecto a la efectividad de las políticas sanitaria y económica.

 

Dicho informe no plantea una única proyección de crecimiento del PBI para 2020-2021, debido a la singularmente alta incertidumbre externa e interna. En síntesis, muestra como rangos más probables de evolución del PBI para 2020 entre -2,6% y -6,7% y para 2021 entre 4,8% y 4,1%. También muestra que si el gobierno lograra una impecable ejecución del paquete de medidas económicas anti COVID-19, optimistamente la economía crecería 0% en el 2020, para reactivarse con potencia en el 2021 (5,5%), asumiendo que también logre alta efectividad en su política sanitaria. De no lograrse esto último, aun cuando el Gobierno ejecutara impecablemente su paquete económico, en el 2020 el PBI caería 4,5%, con un rebote de 7,2% en el 2021.

 

¿Cuál es su perspectiva para la economía mundial este año?
La incertidumbre es muy alta. Optimistamente la economía mundial podría contraerse 2,8% con el comercio mundial cayendo alrededor de 13%, siempre que la reactivación de las economías avanzadas arranque este año, lo cual es un acertijo, porque va a depender de la duración de la pandemia. En un escenario pesimista puede aguardarse una caída del PBI mundial de hasta 8%, acompañada de un retroceso del comercio del orden de 30%, lo que supondría una depresión del comercio de productos básicos.

 

China ha sido el primer país en levantar las medidas de confinamiento, por lo cual cabe esperar que sea la principal locomotora a corto plazo, aunque lenta, sin posibilidad de recuperar el ritmo previo a la crisis.

 

Superado el episodio de la pandemia, a mediano plazo China debe afianzar su posición de liderazgo en la economía mundial. Le ganó la guerra al COVID-19, pero, además, ganó liderazgo frente a un EE.UU. que no supo manejar un tema tan crucial para la salubridad y la economía de sus ciudadanos y el mundo entero.




FMI: “Nos enfrentamos a una crisis sin precedentes”

El COVID-19 ha perturbado el orden social y económico a una velocidad fulgurante y a una escala que no se ha visto jamás, señaló Kristalina Georgieva, directora gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI). “El virus está causando una trágica pérdida de vidas y el confinamiento necesario para combatirlo ha afectado a miles de millones de personas. Lo que era normal hace apenas unas semanas como ir a la escuela, ir al trabajo, estar con la familia y los amigos, es ahora un riesgo enorme. Hoy nos enfrentamos a una crisis sin precedentes”, advirtió la funcionaria del organismo internacional.

 

Agregó que los países se encuentran en una incertidumbre excepcional sobre la profundidad y duración de esta crisis. No obstante, dijo que lo que ya está claro, es que el crecimiento mundial se tornará marcadamente negativo en 2020 y que el FMI anticipa las peores secuelas económicas desde la Gran Depresión (1930).

 

“Hace tan solo tres meses, esperábamos para el 2020 un crecimiento positivo del ingreso per cápita en más de 160 de nuestros países miembros. Hoy, ese número ha dado un giro de 180º: ahora proyectamos que más de 170 países experimentarán un crecimiento negativo del ingreso per cápita este año. Estas desalentadoras perspectivas conciernen tanto a las economías avanzadas como a las economías en desarrollo. Esta crisis no conoce fronteras. Ha afectado a todo el mundo”, lamentó Georgieva.

 

La directora gerente del FMI dijo que debido a las necesarias medidas de contención adoptadas para frenar la propagación del virus, la economía mundial se está viendo gravemente afectada, sobretodo los sectores comercio, turismo y hotelería y transporte. “En la mayoría de los países, la mayor parte de los trabajadores son independientes o están empleados por pequeñas y medianas empresas. Estas empresas y trabajadores están especialmente expuestas; y, al igual que la crisis sanitaria afecta más duramente a la población vulnerable, se prevé que la crisis económica afecte con mayor dureza a los países más vulnerables”, resaltó.

 

Sobre los países emergentes y pobres —ubicados en África, América Latina y gran parte de Asia—, señaló que se enfrentan a un alto riesgo, debido a que sus sistemas sanitarios son más débiles y muchos se enfrentan al terrible desafío de luchar contra el virus en ciudades densamente pobladas y barriadas asoladas por la pobreza, donde el distanciamiento social difícilmente es una opción. “Con menos recursos para empezar, están gravemente expuestos a los shocks de demanda y de oferta, y al drástico endurecimiento de las condiciones financieras que se están produciendo, y algunos pueden enfrentar una carga de la deuda insostenible”, dijo. Agregó que también están expuestos a una gran presión externa.

 

Fuga de capitales

Kristalina Georgieva informó que, en los últimos dos meses, han salido de los mercados emergentes aproximadamente US$ 100.000 millones de inversiones de cartera, monto más de tres veces mayor que en el mismo período de la crisis financiera mundial (de 2008-2009). Además, indicó que los exportadores de materias primas están sufriendo doblemente debido al colapso de los precios de las materias primas. Además, se espera que las remesas —el sustento de tanta gente sin recursos— se reduzcan.

 

“Estimamos que las necesidades brutas de financiamiento externo de los países de mercados emergentes y en desarrollo ascienden a billones de dólares, y estos países pueden cubrir solo una parte de ellas por sí solos, con lo cual el déficit de financiamiento es de cientos de miles de millones de dólares. Necesitan ayuda, urgentemente”, dijo la directora gerente del FMI.

 

No obstante, la funcionaria señaló que las noticias alentadoras son que todos los gobiernos han adoptado valientes medidas medidas fiscales y monetarias.

 

“No cabe duda de que 2020 será extraordinariamente difícil. Si la pandemia se disipa en el segundo semestre del año —lo que permitiría un levantamiento gradual de las medidas de contención y la reapertura de la economía— nuestra hipótesis es que se producirá una recuperación parcial en 2021. Pero, de nuevo, subrayo que existe una tremenda incertidumbre en torno a las perspectivas: podrían empeorar en función de muchos factores variables, incluida la duración de la pandemia. Lo que es fundamental, todo depende de las medidas de política que adoptemos ahora”, subrayó.

 

Lo que se debe hacer

La directora gerente del FMI señaló que el puente hacia la recuperación que los países deben adoptar, según la visión del organismo internacional, tiene cuatro puntos.

 

  • Primero, continuar con las medidas de contención imprescindibles y respaldar los sistemas sanitarios. “Algunos afirman que existe un conflicto entre salvar vidas y preservar los medios de vida. Yo digo que este dilema es falso. Dado que se trata de una crisis pandémica, es necesario derrotar al virus y proteger la salud de las personas para alcanzar la recuperación económica”, dijo. En ese contexto, señaló que el mensaje es claro: dar prioridad al gasto sanitario para pruebas de detección y equipamiento médico, pagar a médicos y enfermeros y asegurar que los hospitales y las clínicas de campaña puedan funcionar. “Para muchos países —en especial los de economías emergentes y en desarrollo— esto implica reasignar cautelosamente los recursos públicos limitados” explicó.

 

  • Segundo, proteger a las personas y empresas afectadas con medidas fiscales y para el sector financiero que sean amplias, oportunas y focalizadas. “Esto depende de las circunstancias de cada país, pero incluyen aplazar el pago de impuestos, otorgar subsidios salariales y transferencias monetarias a los grupos más vulnerables; ampliar el seguro de desempleo y la asistencia social; y ajustar temporalmente las garantías de crédito y las condiciones de los préstamos. Algunas de estas medidas se han adoptado en la primera ola de apoyo de política económica. Muchos países ya están trabajando en una segunda ola de medidas. Es imperativo tender un salvavidas a los hogares y las empresas. Debemos evitar que las presiones de liquidez se transformen en problemas de solvencia y evitar cicatrices en la economía que dificulten mucho más la recuperación”, advirtió Georgieva.

 

  • Tercero, reducir la tensión del sistema financiero y evitar el contagio. “Nuestro próximo Informe sobre la estabilidad financiera mundial analizará las distintas vulnerabilidades del sector financiero. Los bancos han acumulado más capital y liquidez en la última década, y su resiliencia se pondrá a prueba en este entorno en rápida evolución”, recalcó.

 

En ese sentido, dijo que el sistema financiero se enfrenta a presiones significativas, y el estímulo monetario y los mecanismos de suministro de liquidez desempeñan un papel indispensable. Muchos países han reducido las tasas de interés. “Los principales bancos centrales han activado líneas de swap y han creado nuevas líneas para reducir la tensión en los mercados financieros. Aumentar la liquidez para un grupo más amplio de economías emergentes proporcionaría un mayor alivio. Lo que es muy importante, también aumentaría la confianza”, recomendó.

 

  • Cuarto, mientras se avanza en la fase de contención, se debe planificar la recuperación. “Para ello es necesario analizar con cautela cuándo flexibilizar gradualmente las restricciones, sobre la base de evidencias claras de que la epidemia está retrocediendo. Cuando las medidas para estabilizar la economía se consoliden y las empresas comiencen a normalizarse, necesitaremos movernos con rapidez para impulsar la demanda”, dijo.

 

Para ello, advirtió que será fundamental un estímulo fiscal coordinado. “Donde la inflación siga siendo baja y esté bien anclada, debería mantenerse una política monetaria laxa. Quienes tengan más recursos y espacio de maniobra para la aplicación de políticas tendrán que hacer más; los otros, con recursos limitados, necesitarán más apoyo”, manifestó.

 

El papel del FMI

Kristalina Georgieva señaló que en esta coyuntura de crisis mundial, el FMI.

 

Tiene una capacidad de préstamo de US$ 1 billón para sus países miembros. “Estamos respondiendo a un número sin precedente de solicitudes de financiamiento de emergencia: de más de 90 países hasta ahora. Se han aprobado ya programas de préstamo en un tiempo récord —entre otros, para la República Kirguisa, Rwanda, Madagascar y Togo— y pronto seguirán muchos más”, puntualizó




SBS prorroga hasta el 15 de junio protesto de títulos valores en poder de entidades bajo su supervisión

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N° 1281-2020 publicada hoy en el Diario Oficial, ha dispuesto que el plazo para realizar el protesto de los títulos valores en poder de las entidades bajo su supervisión, y cuyos obligados al pago domicilian en el Perú o cuyo protesto debía llevarse a cabo en territorio peruano, se prorrogue hasta el 15 de junio próximo.

 

Esta segunda prórroga responde a la ampliación del estado de emergencia nacional hasta el próximo 26 de abril. Cabe recordar que el pasado 18 de marzo, la SBS prorrogó por 30 días calendario el protesto de los títulos valores en poder de las entidades bajo su supervisión.

 

La medida se toma en el marco de la situación de emergencia que vive el país y viene causando perjuicios a las personas naturales y jurídicas, entre las cuales se encuentran deudores directos e indirectos de las entidades financieras, empresas de seguros, cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y otras instituciones bajo la supervisión de la SBS.

 

La norma precisa también que esta medida de carácter extraordinario será aplicable respecto a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive.




Sunat posterga presentación de planilla electrónica hasta mayo

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso postergar hasta el mes de mayo la presentación de la Planilla Electrónica (Plame), correspondiente a febrero y marzo del presente año, con la finalidad de dar más facilidades a las empresas ante la ampliación de la cuarentena dictada para afrontar la propagación del coronavirus.

 

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT, publicada en la edición extraordinaria de las normas legales, se dispuso que las personas naturales, micro, medianas y pequeñas Empresas (mipyme), con ingresos de hasta S/ 9 660 000 (2.300 UIT), efectúen en el mes de mayo la presentación de la planilla electrónica correspondiente al mes de febrero.

 

La presentación se efectuará de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

Asimismo, se dispuso que todas las personas naturales y empresas que tuvieron ingresos de hasta un total de S/ 21 millones (5 000 UIT), en el periodo tributario 2019, podrán efectuar también en mayo la presentación de la planilla electrónica correspondiente al mes de marzo. Esta postergación también incluye a las mipymes y, por tanto, beneficia al 99.5% del total de las empresas.

 

Los plazos son siguientes:

 

 

 

La presentación de la planilla electrónica, que se efectúa mediante el formulario virtual N° 0601, contiene la información de los trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios, así como personal en formación; y comprende la declaración y pago de las retenciones efectuadas a dichos contribuyentes.

 

La Administración Aduanera y Tributaria continuará brindando mayores facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones sin afectar su operatividad económica y comercial, como consecuencia del impacto económico ocasionado por la propagación del COVID-19.




AFP: dictan medidas para que más trabajadores retiren sus fondos

El Poder Ejecutivo aprobó un decreto de urgencia que permite a los trabajadres que dejaron de aportar hace un mes a las AFP puedan retirar S/ 2000 de su fondo de pensiones. Así acceden al beneficio que se estableció solo para los que aportaron por última vez hace seis meses.

 

El presidente de la República, Martín Vizcarra, señaló que hoy en el Consejo de Ministros se aprobó un decreto de urgencia para que los trabajadores que dejaron de aportar hace un mes a las AFP también puedan retirar los 2,000 soles de su fondo de pensiones, beneficio que hasta ahora solo era para los que aportaron por última vez hace seis meses.

 

“En esta nueva norma se está considerando un artículo para ampliar la posibilidad de retiro de los depósitos de las AFP. En una norma anterior permitimos, a través de un decreto de urgencia, que los trabajadores que ya no estén laborando, que no estén en planilla, puedan retirar hasta S/ 2.000, pero era para quienes tenían más de seis meses sin aportar a la AFP. Si tienen menos de 2,000 soles de aportes pueden retirar todo”, señaló al respecto el presidente Martín Vizcarra durante su mensaje a la nación el 13 de abril.

 

A su vez, la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, explicó que con la nueva medida se está beneficiando a tres nuevos grupos de trabajadores. El primer grupo de trabajadores que podrá retirar S/ 2.000 de su fondo de pensiones son los que accederán a la suspensión perfecta (licencia sin goce de haber).

 

El segundo grupo corresponde a los que dejaron de aportar hace un mes. Aquí se estima que la medida beneficiaría a 500.000 afiliados, con un impacto de al menos S/ 700 millones. Finalmente, el tercer grupo son los trabajadores activos con sueldos menores a S/ 2.400. Ellos podrán hacer el retiro en dos armadas, de S/ 1.000 soles cada una en los próximos dos meses. Se estima que ello beneficiará a 1,9 millones de personas por un monto aproximado de S/ 3.400 millones.

 

“Las medidas que estamos aprobando en este nuevo decreto de urgencia beneficiarán, en temas de acceso a los fondos de las AFP, a 2,4 millones de trabajadores con un impacto estimado de 4,229 millones de soles”, puntualizó la titular del MEF.




Banco Mundial: PBI de América Latina y el Caribe caería 4,6% en el 2020

El Banco Mundial señaló que la región de América Latina y el Caribe (ALC) experimenta una caída brusca del crecimiento debido a la crisis del COVID-19, lo que demandará respuestas múltiples en materia de políticas públicas para apoyar a los más vulnerables, evitar una crisis financiera y proteger los puestos de trabajo.

 

A fin de ayudar a los más vulnerables a sobrellevar la pérdida de ingresos derivada del aislamiento social, los actuales programas de protección y asistencia social deberán ser ampliados rápidamente, así como también su cobertura, de acuerdo a La economía en los tiempos del COVID-19, el último informe semestral de la Oficina del economista en jefe del Banco Mundial para América Latina y el Caribe.

 

El reporte señala que al mismo tiempo, es probable que los distintos gobiernos deban respaldar a las instituciones del sector financiero y a las fuentes de empleo más importantes.

 

Debemos ayudar a las personas a enfrentar estos desafíos mayúsculos y asegurarnos que los mercados financieros y los empleadores puedan capear esta tormenta”, dijo Humberto López, vicepresidente en funciones para la región de América Latina y el Caribe. “Esto significa limitar los daños y sentar las bases para la recuperación tan pronto como sea posible”.

 

Agregó que en los últimos doce meses, una serie de convulsiones impactaron sobre el crecimiento económico de la región, comenzando por las tensiones sociales, el colapso en los precios internacionales del petróleo y ahora la crisis del COVID-19 (coronavirus). Como resultado, el crecimiento se está viendo afectado.

 

Así, las cosas, el informe señala que se prevé que el Producto Bruto Interno (PBI) de la región de América Latina y el Caribe (excluyendo Venezuela) caiga 4,6% en el 2020, de acuerdo al informe.*

 

Menor demanda de materias primas

Según el BM, la pandemia del coronavirus está provocando un gran shock de oferta. En ese sentido, se prevé que la demanda de China y los países del G7 decaiga abruptamente, impactando a los países exportadores de materias primas en América del Sur y a los países exportadores de servicios y bienes industriales en América Central y el Caribe. Un colapso del turismo tendría un impacto muy severo en algunos países caribeños.

 

Apoyo del Grupo BM para enfrentar la crisis:

El Grupo del Banco Mundial anunció que está tomando “medidas amplias y firmes” para ayudar a los países en desarrollo a fortalecer su respuesta ante la pandemia, mejorar la vigilancia sanitaria y las intervenciones de salud pública, y ayudar al sector privado a mantener sus operaciones y los puestos de trabajo. En ese sentido, la institución informó que proporcionará hasta US$160 mil millones en apoyo financiero durante los próximos 15 meses para ayudar a los países a proteger a los pobres y vulnerables, respaldar las empresas y afianzar la recuperación económica.

 

* Debido a la pandemia del COVID-19, las circunstancias económicas dentro de cada país o región son variables y cambian día a día. El análisis de este informe se basa en los últimos datos disponibles a nivel país al 10 de abril.

 




SBS prorroga suspensión del cómputo de plazos administrativos por emergencia nacional

Ante la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional dispuesta por el Gobierno, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la Resolución SBS N° ‪1280-2020‬ mediante la cual se prorroga hasta el 26 de abril, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que le corresponden; con excepción de aquellos en donde la Superintendencia hubiera solicitado expresamente su cumplimiento.

 

Cabe recordar que el pasado 16 de marzo, mediante Resolución de Superintendencia N° ‪1259-2020‬, se dispuso suspender durante 15 días calendario, el cómputo de dichos plazos en el marco del estado de emergencia decretado por el Gobierno.

 

Posteriormente, a través de la Resolución de Superintendencia N° ‪1268-2020‬, se amplió los alcances de dicha medida hasta el 12 de abril de 2020 y hoy, ante la nueva prórroga del estado de emergencia, se extiende el plazo hasta el 26 de abril.

 

La medida también incluye los plazos legalmente establecidos para la entrega de información requerida a la Superintendencia de manera virtual, así como los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444.




Sunat puso a disposición de contribuyentes más de S/ 1,550 millones

Recursos por más de S/ 1,550 millones entregó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a los contribuyentes (empresas y personas naturales) mediante la liberación anticipada de los fondos de sus cuentas de detracciones y la devolución de impuestos, para que puedan afrontar el impacto económico de la propagación del coronavirus.

 

A través del procedimiento de emergencia de liberación de fondos de las detracciones, se entregaron recursos por S/ 1,006 millones a un total de 19,880 empresas. Dicha transferencia se realizó directamente a sus cuentas bancarias para que puedan acceder de manera más oportuna a esos fondos.

 

La liberación anticipada de los fondos de las cuentas de detracciones fue una de las primeras medidas que adoptó la Sunat ante el estado de emergencia nacional, con la finalidad de que las empresas utilicen esos recursos, acumulados hasta el 15 de marzo, sin necesidad de esperar los primeros cinco días útiles de abril para solicitar el acceso a esos fondos.

 

De esta manera, mediante un procedimiento extraordinario aprobado, estas 19,880 empresas pudieron acceder a los fondos de detracciones desde el lunes 23 de marzo hasta el 7 de abril. Concluido dicho periodo, todas las empresas con saldo favorable en sus cuentas de detracciones podrán seguir el procedimiento regular.

 

Al respecto, cabe recordar que las empresas proveedoras de determinados bienes y servicios deben contar con cuentas de detracciones donde se acumulan recursos que son utilizados para el pago de impuestos, deudas y multas; una vez cubiertas esas obligaciones, esos fondos son liberados y son de libre disponibilidad del contribuyente.

 

Devoluciones por S/ 558 millones

Asimismo, durante las tres primeras semanas del estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio, la Sunat también transfirió recursos por S/ 558 millones a 177,605 mil contribuyentes (personas naturales y empresas) que presentaron su Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta 2019 y solicitaron la devolución del saldo a su favor.

 

Los beneficiados fueron 117,091 personas naturales que declararon oportunamente el Impuesto a la Renta y recibieron en conjunto S/ 76 millones. A nivel de empresas, 514 empresas recibieron devoluciones en conjunto por S/ 482 millones.

 

En las últimas semanas, la Administración Tributaria dispuso una serie de medidas de alivio tributario a favor de los contribuyentes, entre las cuales destacan la prórroga por tres meses de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, la postergación de la declaración y pago de tributos mensuales, la no sanción por infracciones durante el periodo de emergencia, la no pérdida del fraccionamiento por las cuotas impagas de marzo y abril, entre otras.

 




La World Compliance Association y la CCL celebrarán su primer congreso benéfico online

El próximo 21 de abril de 7:00am hasta las 2:00pm (hora de Perú), la World Compliance Association (WCA) con el apoyo de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) celebrarán, por primera vez, un congreso totalmente online cuyos beneficios íntegros irán destinados a la lucha contra el coronavirus Covid-19, a través de la plataforma de donaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). El congreso, de alcance internacional, contará con la participación de ponentes de más de 6 países diferentes, que abordarán los temas más relevantes, críticos y de actualidad entorno al compliance y su papel en la crisis mundial del COVID-19. Asimismo, los expertos expondrán las últimas novedades dentro del panorama del compliance; informo Yusith Vega responsable del Área de Cumplimiento de la CCL.

 

Con esta iniciativa, la WCA y la CCL tienen por objetivo acercar el compliance a todas las personas interesadas, que podrán acceder al evento fácilmente desde sus casas, así como aportar su granito de arena para la investigación del COVID-19, manteniendo a la vez su compromiso con la formación permanente.

 

En el congreso, estructurado en siete bloques temáticos, participarán compliance officers de diversos sectores, magistrados y profesionales relacionados con el mundo del compliance. Patrick Moulette, director de la División Anticorrupción de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Joel Segura, exprocurador anticorrupción de Perú, Carlos Balmisa, director de Control Interno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), Daniel Alonso, exfiscal de Manhattan, y Vicente Magro Servet, magistrado del Tribunal Supremo de España, son solo algunos de los expertos y expertas que van a participar en el congreso, así como los y las compliance officers de grandes empresas como Repsol, Ikea y Porsche.

 

Durante las ponencias se abordarán aspectos de los canales de denuncia a nivel internacional, se evaluarán los programas cumplimiento desde la visión judicial, fiscal y jurisprudencial y se comentará la situación del compliance y sus nuevos retos y normativas, desde un punto de vista teórico y práctico. Asimismo, centrándose en la crisis del COVID-19, se hablará de su incidencia en el control de la competencia y de los precios y también en la ciberseguridad y los nuevos riesgos surgidos a raíz de esta situación. Para finalizar el evento, los expertos valorarán cuál es papel del compliance en este contexto de crisis.

 

Yusith Vega señaló que el precio de inscripción al congreso es de 90 euros, importe que será donado íntegramente a la OMS. Los asociados a la World Compliance Association (WCA) y de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) cuentan con un 30% de descuento en la inscripción, para lo cual deberán colocar donde dice cupón de descuento el Código: COVID30.

 

El evento cuenta con el apoyo institucional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Cámara de Comercio de Lima, Perú y la inestimable colaboración de las entidades patrocinadoras y colaboradoras Gómez Acebo & Pombo, Bureau Van Dijk, Intedya, Tirant Lo Blanch y Tirant Compliancers, REA Auditores, la Associació Catalana de Comptabilitat i Direcció, la Asociación Española de Mediación, la UNIR y la Universidad de Castilla-La Mancha.

 

Más información en: info@worldcomplianceassociation.com

Inscripciones: http://covidcompliance.eventocompliance.com




Piero Ghezzi: “Hay que reformular el programa Reactiva Perú”

El economista y ex ministro de la Producción, Piero Ghezzi, advierte que el Gobierno no ha realizado un trabajo adecuado a nivel de gestión económica para ver cómo sobreviven las mypes en el periodo de aislamiento. Asimismo, afirma que una cuarentena indefinida se vuelve insostenible en un país informal.

 

¿Considera que las acciones del Gobierno para frenar el coronavirus están dando resultados? ¿Qué dicen los números?

El mayor problema es justamente que el Gobierno no publica buenos números. El presidente Martín Vizcarra se enfoca en las cifras de nuevos contagios y muertes cuando en realidad ambos números son estimados rezagados. Es decir, hay un gran retraso en el tiempo en que la gente se contagia y se reporta. Primero uno se contagia, luego incuba la enfermedad y entra en un periodo de infección en el cual se producen los síntomas. Ahí, recién, se toma el examen y dicho proceso demora varios días. Así, entre que alguien realmente se contagia y espera los resultados pueden pasar 15 o 20 días. El número de muertes también tiene un rezago.

 

Lo que se debería reportar es el número real de hospitalizados y de gente en UCI, además de casos confirmados y sospechosos. Sin esa información, es muy difícil saber qué está ocurriendo en tiempo real con la evolución de la epidemia. El problema es que ha habido poco esfuerzo y poca mejora en la aplicación de los test, pues sigue siendo menos prolijo. El Gobierno está actuando más por instinto.

 

¿Con la ampliación de la cuarentena se podría reducir el contagio?

Si la cuarentena no ha reducido de alguna manera ya los nuevos contagios, hoy van a haber números reales que van a ser reportados dentro de 15 días por el retraso en los reportes. Espero que los números reales hayan llegado a su pico porque sino es así estamos en una situación complicadísima. Eso significaría que en algunos días los números reportados empezarán a aplanarse un poco. Si hoy los casos reales están estabilizándose, en dos semanas se verá ello en los números reales.

 

El Gobierno tiene que hacer todo un esfuerzo en observar mucho cómo van los números, de cómo va la epidemia en tiempo real, porque si no va a poner en sacrificio excesivo a la población. La población ya no aguanta mucho más. El instinto natural es evitar las muertes y eso es lo correcto. El instinto del presidente ha sido la supresión, pero no podemos pagar el costo de la ineficiencia del Gobierno y terminar en una excesiva cuarentena.

 

Entonces, ¿qué es lo que se debería hacer?

Primero, evaluar en tiempo real todos los hospitalizados y en UCI, además de los confirmados y de los sospechosos, y ver como está esa tendencia cada día. Cuando esa tendencia se estabilice se podría empezar a relajar un poco. Sin embargo, habría que aplicar medidas como incentivar el distanciamiento social voluntario de toda la población; aislamiento a las personas de más de 65 años o vulnerables, asegurando una pensión para ellos; el uso obligatorio de mascarillas y desinfectantes; protocolos sanitarios; reducir la densidad de pasajeros en unidades de transporte público; y fortalecer los mecanismos de fiscalización en el sector informal.

 

Asimismo, una vez pasada la cuarentena se debe trabajar en una serie de medidas low tech que nos permitan evaluar la información de los hospitalizados y UCI, pues este el mejor termómetro de lo que está ocurriendo en el día. Si las cosas empeoran, hay que ajustar. Somos un país que naturalmente es conducente a las epidemias, pues la gente se aglomera, hay informalidad y los niveles sanitarios son deficientes.

 

No podemos regresar al mundo anterior hasta que no haya una vacuna que se aplique a la población. Inclusive se puede convocar una segunda cuarentena más adelante, pero tiene que haber un manejo relativamente fino en base a lo que está ocurriendo. No se puede mantener una supresión indefinida en un país con alta informalidad como el nuestro. Se vuelve insostenible en materia de política-económica. Tenemos que ir a una forma de trabajo más apropiada a nuestras capacidades, de ver qué cosas podemos hacer nosotros los peruanos.

 

El sector privado también debe incluirse en ese sentido.

Hay que diferenciar el sector privado formal e informal. Creo que una parte importante del sector económico formal va a establecer sus protocoles para que los trabajadores estén libres de la infección. Con los trabajadores tiene que hacerse un trabajo completo, inclusive recogerlos porque al usar el transporte masivo están riesgo.

 

El problema es el sector informal, esencialmente las mypes informales y ahí hay que hacer otro trabajo, uno más sensible y serio. No pueden trabajar como lo hacían antes, sino la situación desencadenará en muertes masivas. Es un tema que el Gobierno debe que empezar a ver. No podemos regresar al Perú de febrero del 2020. No es posible porque se desbordaría nuestra limitada capacidad del sistema de salud.

 

Lo otro es que no se ha hecho un trabajo adecuado a nivel de gestión económica para ver cómo las mypes sobreviven durante estos periodos. El Decreto Legislativo que creó Reactiva Perú, en el mejor de los casos, va a apoyar solo a las empresas medianas y grandes. Los bancos no están particularmente interesados en prestarles a la mypes, y estas se verán afectadas. En general, los bancos tienen poca relación con ellas. Por eso existen otros agentes como las cajas municipales, rurales o las cooperativas. No obstante, estas tienen limitaciones de capital. Va a ser difícil que participen cuando la garantía del gobierno es menos del 100%. Es un error económico. Otro error es el sectorial, pues el Gobierno ha hecho anuncios, pero la capacidad de implementación está dejando bastante desear.

 

¿Se debe reformular la norma?

Hay que reformularla. Primero, el límite del préstamo mínimo tiene que ser más de S/ 30.000. Segundo, la garantía debe ser al 100% y me parece que Cofide no debe hacer ejecución antes, pues eso tiene poco sentido. Tercero, ningún planteamiento tiene en cuenta cómo incorporar de una manera más sostenible a las cajas rurales o municipales, que están más interesadas en prestar a las mypes, pues son sus clientes naturales. El Gobierno ha hecho un anuncio económico con un gran paquete de medidas cuando en realidad el aval fiscal es mucho menor de ese lado.

 

Por otro lado, está el tema laboral que aún no queda claro.

Eso es lo más complicado de la economía peruana. Hay que tratar de conservar los empleos formales. El tema de la planilla podría mejorar para incentivar a las empresas a que mantengan a los trabajadores. En países como Estados Unidos y Dinamarca, por ejemplo, se financia una parte importante de la planilla con tal de que no se despida a nadie. Esta es una situación que requiere una mejora de la gestión y del liderazgo dentro de nuestras limitaciones institucionales y como país.




El consumo y la inversión privada cerrarían el 2020 en rojo

El mundo se enfrenta al COVID-19, una pandemia sin precedentes que, además de causar más de 70.000 muertes hasta el 7 de abril –107 de ellas en el Perú–, ha ocasionado una crisis económica global sin visos de solución en el corto plazo. En ese sentido, en el caso de nuestro país, el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (Iedep) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), estima que tanto el consumo como la inversión privada caerían este año en -2,7% y -14,5%, respectivamente.

 

De otro lado, el Iedep proyecta que las exportaciones peruanas retrocedan -7,5% durante el 2020, mientras que las importaciones harían lo propio en -10,4% con respecto a los resultados del año anterior.

 

El conjunto de estas proyecciones determinaría que el PBI cierre este año con una caída de -3,7% (ver cuadro 1).

 

 

Es importante señalar que para aminorar el efecto del COVID-19, el Iedep advierte que para reactivar la economía se necesitan recursos para un fuerte impulso fiscal, así como la capacidad del gobierno nacional y subnacional para que dichos fondos sean empleados eficazmente.

 

Caen expectativas empresariales

De otro lado, durante marzo pasado, la confianza empresarial medida a través de la Encuesta de Expectativas Macroeconómicas realizada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), se redujo drásticamente pasando al tramo pesimista (ver cuadro 2) al pasar de 48,2 puntos en febrero a 21,8 al tercer mes del año.

 

Cabe advertir que esta caída de las expectativas empresariales es mayor a la experimentada durante la crisis sub-prime del 2008.




Medidas laborales durante el estado de emergencia

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) detalla las normas y medidas laborales durante el estado de emergencia que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores del sector privado en el marco de la crisis sanitaria y económica.

 

Con el DS 064-2020-PCM publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de abril del 2020, el Poder Ejecutivo prorrogó nuevamente el estado de emergencia nacional hasta el domingo 26 de abril.

 

Para esta nueva prórroga de la emergencia, se mantienen vigentes las normas anteriores, esto es, los Decretos Supremos 044, 045, 046, 051, 053, 058, 061 y 063-2020-PCM, considerando además, las precisiones que a continuación se indican:

 

  • El “toque de queda” será desde las 6 de la tarde hasta las 4 de la mañana del día siguiente, salvo en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que el toque de queda será de 4 de la tarde hasta las 4 de la mañana del día siguiente.

 

  • Para la compra de alimentos, medicamentos y para realizar operaciones bancarias, solo estará permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar, de lunes a sábado.
    El día domingo la inmovilización social será obligatoria a nivel nacional para todos los ciudadanos.

 

  • Será obligatorio el uso de mascarillas para las personas que tengan autorización de uso de las vías públicas.

 

Medidas laborales durante la emergencia

 

  • Prórroga de vencimiento de contratos.- Los contratos de trabajo a plazo fijo, con vencimiento durante el periodo de emergencia (del 16 de marzo al 26 de abril), a decisión unilateral del empleador, pueden o no ser prorrogados o renovados; salvo que se trate de una trabajadora embarazada, que ha comunicado su estado de embarazo a su empleador, en cuyo caso, no puede ser cesada al vencimiento del plazo de su contrato. Ello aplica, salvo que el empleador demuestre que el puesto que tenía la trabajadora cuyo contrato de trabajo ha vencido, ha sido suprimido y no se mantendrá en la empresa (Ley 30709 y su Reglamento, DS 002-2018-TR)

 

  • Periodo de prueba.- El trabajador que al 26 de abril del 2020, no haya superado el periodo de prueba de tres meses, podrá ser cesado por su empleador por falta de conocimiento o aptitud para el empleo y no alegando el estado de emergencia nacional. El trabajador cesado percibirá sus beneficios laborales (vacaciones, gratificaciones, CTS) en proporción a los meses completos laborados.

 

  • Licencia a cuenta de vacaciones.- Conforme al DU 029-2020, desde el 20 de marzo último, el empleador está facultado para acordar con sus trabajadores que la remuneración pagada durante la emergencia (desde el 16 de marzo al 26 de abril) será compensada con vacaciones ya adquiridas y no gozadas, inclusive con vacaciones futuras que pudiera tener el trabajador. De no llegar a un acuerdo, las remuneraciones pagadas durante la licencia serán compensadas con horas extras, una vez concluida la emergencia nacional.

 

  • Tolerancia para concurrir al centro de trabajo.- El Ministerio de Trabajo, mediante Comunicado Oficial del 18/03/20, ha establecido que los trabajadores de las empresas autorizadas a continuar realizando actividades esenciales tienen derecho a una tolerancia de hasta dos horas para ingresar a su centro de trabajo. Las tardanzas no deben considerarse como injustificadas. Posteriormente, las horas dejadas de laborar serán compensadas conforme lo acuerden las partes. De no ponerse de acuerdo, la forma de compensación la establecerá el empleador.

 

  • Retorno de vacaciones.- El trabajador que durante la emergencia retorna a su empresa, luego de haber disfrutado de sus descanso vacacional de 30 días, y no puede prestar servicios bajo la modalidad de trabajo remoto, hasta el 26 de abril tendrá licencia remunerada compensable (con vacaciones, por ejemplo). Si no hay acuerdo en la forma de compensar el sueldo adelantado, la compensación se hará con horas extras luego que concluya el periodo de emergencia.

 

  • Suspensión perfecta de labores.- El MTPE se ha pronunciado en el sentido que, durante el estado de emergencia (del 16 de marzo al 26 de abril), el empleador no puede disponer unilateralmente la suspensión perfecta de labores (no se trabaja ni se percibe remuneración), alegando hecho fortuito o fuerza mayor, que de modo general, es causal de suspensión de labores contemplada en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, DS 003-97-TR. Sin embargo, consideramos que cuando existe acuerdo entre el empleador y el trabajador, en los casos acotados, si debe proceder la suspensión perfecta de labores.

 

  • Modificación de turnos/horarios.- Durante la emergencia sanitaria (del 20 de marzo al 26 de abril), el DU 029 ha autorizado al empleador para acordar con sus trabajadores la modificación de turnos y horarios de trabajo, incluyendo la posibilidad de pactar la reducción de remuneraciones. Al respecto, se debe tener presente que el DU 029 tiene carácter y efectos de una Ley, por lo que los acuerdos que voluntariamente tomen los empleadores y trabajadores son legalmente válidos, en tanto no se demuestre que han sido impuestos unilateralmente por el empleador.

 

  • Reducción de remuneraciones.- Recuerde que está vigente la antigua Ley 9463 de 17 de diciembre de 1941, que faculta a los empleadores acordar con sus trabajadores la reducción de remuneraciones, en tanto sean justificadas y razonables y no sean impuestas unilateralmente por el empleador. Como se ha indicado, a partir del 20 de marzo del 2020 y hasta diciembre del 2020, los empleadores pueden acordar válidamente la reducción de turnos y jornadas, inclusive remuneraciones, a fin de aliviar en parte la crisis sanitaria y económica generada por el COVID-19.

 

  • No retención de aportes en abril para la AFP.- Con el DU 033-2020 de 27 de marzo, se ha dispuesto que los empleadores, cuyos trabajadores estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones, respecto de la planilla del mes de abril 2020 (que se declara y paga en mayo) no deben retener a sus trabajadores el 10% de aportes obligatorios más comisiones que pagan a la AFP; pero sí deben retener y pagar el 1,35% del sueldo de abril, por concepto del seguro de invalidez y gastos de sepelio, que no han sido excluidos.

 

  • Subsidio estatal a las empresas.- Con el fin de aliviar en parte la crisis económica y financiera que afecta a las empresas y con el propósito de mantener la cadena de pagos y conservar los empleos, el Gobierno ha dispuesto otorgar un subsidio a las empresas en general, equivalente al 35% de los sueldos pagados a sus trabajadores en el mes de enero, en tanto dichos sueldos no excedan S/1500. Para tal efecto los empresarios deben proporcionar a SUNAT el código de su cuenta interbancaria, a fin que las empresas que lo soliciten y reúnan los requisitos establecidos, perciban el referido subsidio estatal.



¿Cómo retirar los fondos de pensiones de las AFP según lo establecido por el gobierno?

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 034-2020, publicado del 1 de abril, que permite retirar los fondos de pensiones hasta 2,000 soles de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del Sistema Privado de Pensiones (SPP), informó lo siguiente:

 

  • Con fecha 2 de abril, y cumpliendo con lo establecido en dicho Decreto de Urgencia, la SBS publicó la Circular N° AFP-172-2020 que establece el Reglamento Operativo para que aquellos afiliados al SPP puedan acceder a este retiro extraordinario siempre que, teniendo recursos en su CIC bajo administración de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), al 31 de marzo de 2020 no cuenten con acreditación aportes previsionales obligatorios por al menos seis (6) meses consecutivos.

 

  • Para atender esta solicitud, las AFP pusieron a disposición de los afiliados el portal www.consultaretiroafp.pe, para que, de manera virtual, puedan conocer si cumplen con los requisitos para el retiro. Adicionalmente, y para un proceso ordenado y accesible, la Asociación de AFP, a través de su portal, puso en conocimiento de los afiliados que cumplen con los requisitos para el retiro, un cronograma para el ingreso de solicitudes según el último dígito del DNI, el cual se inició el día 6 de abril. Dicha solicitud, requiere que el afiliado incluya datos de contacto actualizados y de una cuenta bancaria, de ser el caso, para proceder a la devolución.

 

  • En el caso de aquellos afiliados que no tienen una cuenta bancaria, las AFP empezarán a comunicar con ellos, de manera directa y usando sus canales de comunicación disponibles, las fechas y entidades bancarias donde se realizarán los pagos de manera presencial. Estos afiliados deberán acercarse a la entidad bancaria indicada por su AFP el día señalado, respetando las medidas de aislamiento social establecidas por el Gobierno peruano.

 

  • En el caso de los afiliados con una cuenta bancaria, estos recibirán el depósito en cuenta; y la AFP será la encargada de confirmar dicho depósito. Sólo después de recibir la confirmación podrán hacer el retiro por medios virtuales o cajero electrónico.

 

El Decreto de Urgencia y el Reglamento de la SBS, además de los procesos establecidos, permitirán que cerca de tres millones de afiliados puedan retirar hasta 2,000 soles de su CIC durante el mes de abril. Si bien a los primeros inscritos les corresponde cobrar el día lunes 13 de abril, para aquellos afiliados con una cuenta en bancos, algunos de ellos tendrán el depósito disponible en sus respectivas cuentas, para ser retirado por medios virtuales, a partir del día sábado 11 de abril. Este proceso continuará durante el mes de abril.

 

Se invoca a los afiliados, con o sin cuenta bancaria, a seguir las indicaciones establecidas por su AFP, respecto del día en el que podrán hacer efectivo su retiro, con el objetivo de contribuir al esfuerzo que está haciendo el Gobierno peruano para preservar la integridad de los ciudadanos y así superar, como país, los efectos negativos del COVID-19.

 




CCL solicita modificaciones para programa Reactiva Perú

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advirtió que solo 88,000 empresas podrán acceder a los créditos del Programa Reactiva Perú (DL 1455), que cuenta con S/ 30,000 millones. Esto a diferencia de lo señalado por el presidente Martín Vizcarra, quien afirmó que beneficiaría a 350,000.

 

En tal sentido, el gremio más representativo del empresariado peruano solicitó urgentemente realizar las siguientes modificaciones al DL 1455 – Reactiva Perú:

 

  • Que la Garantía del Gobierno Nacional sea del 100%, retomando el espíritu original de la medida aprobada por el Banco Central de Reserva (BCR), a fin de facilitar el proceso fluido de aprobación de los créditos por parte de los Bancos y Entidades del Sistema Financiero.

 

  • Que se fije en hasta 2% anual la tasa de interés que los Bancos y Entidades del Sistema Financiero cobren por los créditos que se otorguen bajo el Programa Reactiva Perú, pudiendo dichas entidades convenir con los clientes en una tasa menor.

 

  • Que se simplifique el proceso de desembolso de los créditos del Programa Reactiva Perú para que los mismos estén efectivamente desembolsados en los próximos 10 días.

 

  • Que habiéndose extendido el plazo de la cuarentena COVID-19, se defina que la Garantía del Gobierno Nacional sea de SEIS veces el monto pagado a EsSalud en el 2019 o DOS veces el promedio mensual de ventas del 2019, el que sea mayor.

 

  • En cuanto a la deuda en cobranza coactiva, que se modifique el DL 1455, estableciendo que la empresa beneficiaria no tenga deudas coactivas administradas por la SUNAT al 29 de febrero, que superen el 30% del monto de la Garantía del Gobierno Nacional.

 

  • En cuanto a la calificación crediticia, que se modifique el DL 1455, para que: 1) se requiera que la empresa que solicite el crédito no tenga en total Deudas Registradas en la SBS, con calificación Deficiente, Dudoso o Pérdida que superen el 30% del monto de la Garantía del Gobierno Nacional y, 2) que se considere con calificación Normal a aquellas empresas Sin Calificación en la SBS.

 

Al respecto, el sábado 11 de abril, el gobierno, a través del presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zevallos, anunció correcciones al programa Reactiva Perú, a fin de asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto causado por la pandemia del coronavirus en el aparato productivo y el empleo en el país.

 

El jefe del gabinete ministerial declaró que “estamos pendientes aún de una reglamentación que en los próximos días debe emitirse y esperamos que allí puedan darse los correctivos que se ameriten porque hay críticas en todo sentido; esperamos que las observaciones que sean necesarias puedan recogerse y las que son contrapuestas al espíritu o sentido mismo de la norma no”.

 

En ese sentido, esperemos que las propuestas de la CCL sean acogidas e implementadas por el bien de las empresas y sus trabajadores.




Educación en tiempos de pandemia, ¿un reto para estudiantes y docentes?

Un Perú en emergencia sanitaria, en plena cuarentena obligatoria y cierre de fronteras, extremas medidas para detener el avance del COVID-19. Además de decretar el aislamiento domiciliario, el Gobierno postergó el inicio del año escolar, que estaba previsto para el 16 de marzo, hasta el 30 de marzo. Finalmente, el 6 de abril empezaron las clases de manera virtual para los colegios, institutos y universidades.

 

Dadas las circunstancias, la educación virtual se presenta como la alternativa que mejor puede adaptarse a las medidas preventivas de confinamiento decretadas por muchos de los gobiernos del mundo, puesto que abre todo tipo de posibilidades para el aprendizaje desde casa; ya sea para adquirir nuevos conocimientos en todo tipo de áreas, o para continuar con el proceso formativo iniciado en instituciones que, ante la amenaza de contagio, ya no pueden ofertar clases presenciales.

 

Aunque los expertos en virtualidad daban por hecho que la revolución de la educación de la mano del canal ‘online’ iba a darse más pronto que tarde (un camino similar al recorrido por el e-commerce), las plataformas dispuestas para ello viven por estos días un ‘boom’ que permiten afirmar que la educación virtual a esta escala llegó para quedarse.

 

Al respecto, Casilda Güell, decana de OBS Business School, afirma que “con la crisis actual por causa del coronavirus, esta revolución se ha acelerado y las instituciones educativas se apresuran para la transformación digital de sus contenidos. “Si bien la formación presencial y ‘online’ tienen planteamientos y enfoques diferentes, es posible afirmar que los recursos en la educación virtual son mucho más amplios. Y es que la educación ‘online’ tiene la gran virtud de poner a disposición todo tipo de recursos tecnológicos al alcance de un ‘clic’. De la misma manera en que este tipo de formación requiere un compromiso y disciplina mayor por parte del estudiante, el docente deberá usar todo su ingenio y creatividad (elementos comunes en el quehacer diario de cualquier maestro) para pensar en contenidos y metodologías de aprendizaje más allá de los textos escolares”, señala Güell.

 

Por su parte, Francisco Recio Muñoz, docente del Máster de Tecnologías de la Información y la Comunicación Aplicadas a la Educación y de los Grados de Educación Infantil y Primaria de la Universidad Internacional de Valencia (VIU), explica que la gran virtud que tiene la educación ‘online’ es que permite llegar a una gran cantidad de personas solo a través de una conexión a internet. “Para aquellas instituciones que se han visto obligadas a migrar a lo virtual, la recomendación es no querer incluir en nuestra aula virtual o plataforma todo lo que se nos ocurra, pues muchas veces menos es más. Se deben planificar sesiones de corta duración, por ejemplo, videoconferencias con los estudiantes para dar instrucciones relacionadas con las actividades que se van a trabajar en la semana. Luego, realizar un seguimiento a través de los canales de comunicación del campus virtual (foro, consultas, correos electrónicos, entre otros)”, advierte Recio Muñoz.

 

‘Tips’ para un aprendizaje productivo

En primer lugar, hay que partir de que la educación virtual transcurre en un ambiente de independencia y autonomía. Por tanto, la correcta distribución del tiempo del estudiante es un aspecto fundamental, lo que conlleva a crear un horario con horas lectivas, de estudio y de ocio en su justa medida que posibiliten una experiencia enriquecedora.

 

“En OBS Business School planteamos la educación ‘online’ como flexible en espacio, pero no en el tiempo. Así, se debe organizar la estructura de las clases y los calendarios con mucho más rigor, además de tener un ‘planning’ con las actividades de cada módulo antes de empezar cada asignatura. Se deben ofrecer clases magistrales, debates, recursos obligatorios y optativos, así como actividades de evaluación continua. El ‘feedback’ o seguimiento es muy importante”, señala Casilda Güell.

 

A su vez, añade que hay que tener en cuenta que se debe capacitar a alumnos y profesores en el manejo de las plataformas virtuales desde el inicio y no sobre la marcha, esto permitirá disponer de más tiempo para actividades académicas y no en busca de soluciones a inconvenientes técnicos.

 

Por su parte Recio Muñoz afirma que es recomendable disponer en casa de un espacio propio. Intentando que no haya muchas interrupciones o ruido, que esté bien iluminado y disponga de las cosas que necesitaremos a diario. “En la medida de lo posible, debemos emplear herramientas tecnológicas que hagan más efectiva nuestra gestión (seguimiento de tareas, calendario, comunicación, etcétera). Es muy importante realizar pausas activas cada cierto tiempo, donde podamos realizar ejercicios para reactivar nuestra energía o corregir una mala postura”, señala el docente de la Universidad Internacional de Valencia (VIU).




Foro virtual: El impacto de la transformación digital en épocas del coronavirus

Este viernes 10 de abril, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) analizará la importancia de la Transformación Digital en las organizaciones y el por qué es tan relevante en épocas afectada por el coronavirus.

 

La desconexión física y aislamiento social, al que nos vemos obligados en este estado de emergencia, impulsan a las empresas a acelerar su transformación digital.

 

Además, los usuarios se ven obligados a cambiar sus hábitos de consumo y la forma como adquieren sus productos o servicios; y en la mayoría de las empresas se evidencia la necesidad de repensar el modelo de negocio y evolucionar digitalmente para no perder conexión con sus clientes para no quedar fuera del mercado.

 

“Esta crisis marcará un antes y un después para todos, y así como tendrá serios efectos en nuestra economía, es importante saber también que nos generará grandes oportunidades. Frente a ello, las empresas con mayor experiencia digital -las mismas que iniciaron y lograron evolucionar el proceso de transformación de su negocio con anterioridad a la crisis- son las que mejor aprovecharán las oportunidades”, indicó Jaime Montenegro, Líder del Área de Tecnologías de la Información y Comercio Electrónico en CCL.

 

“Hemos observado como de un día para otro la gran mayoría de las organizaciones se vieron obligadas a implementar el teletrabajo. También que, solo en la primera semana de la cuarentena en el Perú, el ticket promedio por eCommerce creció en 50%. Estos ejemplos son algunas de las muestras que nos indican que las cosas están cambiando y que las empresas y organizaciones que no se adapten al cambio tendrán muy serias dificultades para sobrevivir”, agregó Montenegro.

 

Es en este contexto, este viernes 10 de abril desde las 9:00 a.m., la Cámara de Comercio de Lima, principal gremio empresarial del Perú, organiza el Foro Internacional: El impacto de la Transformación Digital en épocas del coronavirus, el cual se trasmitirá en vivo a través del Facebook oficial de la CCL y en el que los más destacados expertos hablarán del tema y de las mejores estrategias que se pueden aplicar para enfrentar esta crisis.

 

TEMAS Y EXPOSITORES

A continuación el contenido de este Foro virtual:

  • Los primeros pasos en la Transformación Digital de las organizaciones (Rafael Lorenzini – KAM Southern Cone en BRAND & LABEL)

 

  • Foro: Los retos en eCommerce ante los cambios en los hábitos de consumo por la crisis (Yuriko Huayana – Sales Director Regional en VTEX, Christian Real – CEO en CUPONATIC, Víctor Vargas – Gerente Marketplace & eCommerce en LUMINGO, Christian Urresti – Leader eCommerce en MODIPSA)

 

  • El impacto regional del coronavirus para las empresas y consumidores (Matteo Ceurvels – Research Analyst – Latin America & Spain en eMarketer)

 

  • Foro: La Transformación Digital y su importancia en el futuro de los negocios (Mary Mary Ballesta – Head of Innovation and Digital Business LATAM en STEFANINI, Nicolás Leoni – Digital Transformation Expert, Marco Esparza – Vicepresidente de investigación, innovación y desarrollo en BLS, Kevin Yarlequé – Gerente Comercial en PRODEQUA).

 

Para mayor información respecto al programa y los speakers, puedes acceder aquí.




MEF informa avances sobre 3 medidas de apoyo a las empresas

La titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), María Antonieta Alva, informó los avances sobre las tres medidas que el Ejecutivo ha puesto en marcha y que buscan brindar apoyo económico a las empresas del Perú y son: el FAE-MYPE, las detracciones, y el subsidio de 35% para el pago de los sueldos de trabajadores que ganen hasta S/ 1.500.

 

En el caso del Fondo de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (FAE-MYPE), una de las primeras medidas tomadas, la ministra explicó que a la fecha se han desembolsado S/ 40,8 millones en beneficio de 5.470 mypes y que está en proceso el desembolso de más de S/ 247 millones para 23.000 mypes.

 

“Recordemos que este Fondo otorga garantías para que las mypes puedan acceder a nuevos créditos con entidades financieras para capital de trabajo o reprogramar sus deudas”, precisó la funcionaria a través de su cuenta oficial de Twitter.

 

También indicó que actualmente en este programa participan 16 entidades del sistema financiero: 7 Cajas Municipales (CMAC), 3 financieras, 1 edpyme y 3 bancos. “Esperamos que en los próximos días se adhieran más, como parte del compromiso que nuestra sociedad requiere”, comentó María Antonieta Alva.

 

Otra medida planteada por el Ejecutivo es la liberación anticipada de los fondos de las cuentas de detracciones de las empresas para inyectarles mayores recursos con los que afrontar el impacto del coronavirus COVID-19. “A la fecha, se atendieron casi 16.000 solicitudes de empresas por un monto de S/ 861 millones”, apuntó.

 

En el caso del subsidio del 35% por trabajadores con remuneraciones de hasta S/ 1.500 que se encuentran en las planillas de las empresas, y que comprende un monto de subsidio por S/ 477 millones; la titular del MEF refirió que de las 197.000 empresas registradas en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) el 96% (189.000) son micro y pequeñas empresas (mypes).

 

Así, detalló que a la fecha ya se han inscrito el 74% de las empresas que podrían acceder a este beneficio que les permitirá financiar el pago de las remuneraciones de sus trabajadores en el momento que más lo necesitan y recordó que las empresas tienen hasta el próximo lunes 13 de abril para registrar en la Sunat su código de cuenta interbancario (CCI) para recibir el subsidio, el cual se dará pocos días después.

 

“Seguiré informándoles de estos y otros avances del plan económico que ya está en marcha. Nuestra principal preocupación es el bienestar de los ciudadanos, por lo que el Gobierno seguirá trabajando en las medidas que sean necesarias”, puntualizó la ministra María Antonieta Alva.




Medidas preventivas en oficinas para evitar contagio del COVID-19

Con la detección de los primeros casos del coronavirus COVID-19 en el Perú, se hace necesario que las empresas tomen medidas preventivas para evitar contagios. Para el gerente de Gestión y Desarrollo Humano y Administración de Pacífico Seguros, Carlos Ruiz, este escenario nos muestra un reto: generar un ambiente laboral seguro para los trabajadores; por ello, se debe implementar una estrategia que permita proteger a las personas y que el negocio siga adelante, teniendo en cuenta nuestras limitaciones y siendo creativos para generar soluciones.

 

“Lo ideal para toda empresa, independientemente del tamaño, es contar con un Plan de Crisis que enmarque todas estas acciones y que servirá para cualquier eventualidad que se presente. Si bien la aparición de un virus es un escenario, hay otros como un desastre natural (terremoto) o un incendio, que también pueden requerir acciones de emergencia que deben estar coordinadas con anterioridad, teniendo en consideración la seguridad de los trabajadores”, explicó Carlos Ruiz.

 

A continuación, las principales recomendaciones para aplicarse en los centros laborales:

 

1. Menos reuniones: Ante la posibilidad de contagios, se debe optar por reuniones virtuales o telefónicas. Lo ideal es empezar a hacerlo ahora, como una especie de práctica, lo que los ayudará a probar éste método y a ir mejorando la eficiencia por si es necesario implementarlo por un periodo más largo de tiempo.

 

2. No llenar el ascensor: Nunca es recomendable que suban demasiadas personas a un ascensor, y en una situación como la actual es mejor usarlos a la mitad o tres cuartos de su capacidad, dando prioridad a aquellos que lo necesiten.

 

3. Trabaja desde casa: Si tienen implementado un programa de Home Office, este es un buen momento de incentivarlo, previa coordinación con los equipos para establecer responsabilidades, reportes y horarios fijos para ciertas tareas. Y si no cuentan con uno, empezar a evaluarlo para que, si fuese necesario, no tome de sorpresa a la empresa.

 

4. Mantener la distancia: Por el momento se recomienda postergar los grandes almuerzos y reuniones sociales en las que sea necesario que muchas personas tengan que interactuar muy juntos. Si es inevitable, guardar una distancia prudente y evitar la sobremesa.

 

5. Viajes cancelados: Si por temas laborales los viajes son frecuentes, estos se deben cancelar, en especial si son a destinos donde ya se ha detectado el coronavirus. Si el trabajador tiene un viaje vacacional, deberá informar a su jefe el destino y comunicarse con su Asistente Social antes de regresar a trabajar, para que le brinde las indicaciones sobre cómo proceder, ya que es posible que deba entrar en cuarentena durante 14 días al regresar al Perú.

 

6. Visita de familiares del extranjero: En caso de que los trabajadores hayan tenido contacto con familiares que lleguen al Perú desde alguno de los países en alerta, deberán comunicarse con su Asistente Social para evaluar los riesgos antes de su regreso al trabajo.




Yolanda Torriani: Luchemos contra el otro virus

Las crisis sacan lo mejor de las personas, pero muchas veces, también lo peor. Desde que se declaró la emergencia sanitaria y aislamiento social obligatorio en nuestro país a raíz de la llegada de la pandemia del COVID-19, los peruanos hemos sido testigos de admirables muestras de solidaridad y sacrificio, de compromiso real por el bienestar de nuestros compatriotas, especialmente de los más vulnerables.

 

Pero, lamentablemente, también se ha descubierto que personas sin escrúpulos buscan aprovecharse de la situación. El asunto se torna más grave y vil cuando se revela que quienes están involucrados son autoridades o funcionarios que traicionan la confianza que la ciudadanía entregó en sus manos.

 

La corrupción es tan dañina como una infección masiva y hasta ahora no se encuentra vacuna para prevenirla o erradicarla. El corrupto siempre buscará un espacio donde actuar y aprovecharse. No tiene escrúpulos ni remordimientos.

 

Por ello es necesario que el Estado en su conjunto y la población en general nos mantengamos vigilantes ante cualquier hecho de inmoralidad que pueda suscitarse.

 

El presidente Martín Vizcarra ha asegurado que desde el gobierno no se escatimará esfuerzo alguno para castigar al funcionario público que se quiera aprovechar de la necesidad de la gente.

 

Con esa misma perspectiva, el Congreso de la República ha aprobado el proyecto de ley que le remitió el Poder Ejecutivo para que la Contraloría General realice un control concurrente durante la emergencia sanitaria, para garantizar la transparencia de los actos que se realice, especialmente las adquisiciones.

 

Tampoco debemos dejar de destacar el papel de los medios de comunicación que canalizan y hacen públicas las denuncias, tal como ha ocurrido en la última semana.

 

Es el momento de que los sectores público y privado trabajen de la mano para atender las necesidades de la población en un momento tan crítico como el actual y para cuidar el destino y el buen uso de los millones de soles que se han destinado para la emergencia sanitaria, apoyar a las familias más necesitadas -especialmente en el cuidado de su salud y alimentación-y el soporte de la actividad económica.

 

Cabe recordar las recomendaciones que ha hecho la ONG Proética para evitar actos de corrupción en el escenario actual. Por ejemplo, centralizar la información en un portal digital, de modo que se vea la ejecución presupuestaria diaria y la llegada de recursos, ya sea a través de donaciones de gobiernos o de empresas.

 

Asimismo, tener la máxima transparencia en las compras públicas, dando cuenta de los contratistas e incluir cláusulas anticorrupción en los contratos que se suscriban y sancionar con severidad a quienes infrinjan estas normas.

 

Por parte del sector empresarial, nos cabe reafirmar nuestro compromiso de velar porque las empresas actúen dentro de la ley; que cumplan con los requisitos que se establecen en las compras estatales y que contribuyan con los enormes esfuerzos que se hacen por atender la crisis sanitaria.

 

Para la Cámara de Comercio de Lima y sus asociados, esta es una obligación y un deber; con nuestras familias, con nuestros compatriotas y con nuestro país.




¿Cómo registrar el CCI de mi empresa para obtener el subsidio del Estado?

Si eres empleador del sector privado, debes saber que el gobierno entregará un bono salarial del 35% por cada trabajador con rentas de quinta categoría que gane hasta S/ 1,500, como apoyo económico durante el estado de emergencia por coronavirus (COVID-19). Para acceder a este beneficio, debes registrar vía online (hasta el 13 abril de 2020), el código de cuenta interbancario en soles (CCI) de tu empresa.

 

El código que registres debe pertenecer a una institución de esta lista. En caso no hagas el trámite en el plazo establecido, el subsidio quedará sin efecto, según la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT y el Decreto de Urgencia N° 033-2020.

 

Requisitos

Estar al día con la declaración de EsSalud mediante el PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) de enero 2020 hasta el 29 de febrero 2020.

 

Tener vigente la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y contar con la condición de habido.

 

Que cada trabajador esté registrado en la declaración jurada del PLAME, de enero de 2020 (presentada hasta el 29 de febrero de 2020); y su periodo laboral según T-registro, no indique fecha de fin o sea anterior al 15 de marzo de 2020.

 

No formar parte de la Ley N° 30737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano, en casos de corrupción y delitos conexos.

 

No mantener deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT (S/ 21,500) del 2020 al 31 de diciembre 2019, o que se encuentren en proceso concursal.

 

El CCI que ingreses debe ser de una cuenta válida y activa en moneda nacional (soles), no debe ser una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).

 

La cuenta debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).

 

Como empleador asumes la responsabilidad, en caso que la transferencia del subsidio no pueda concretarse por haber informado a la Sunat un número de CCI que no cumple con los requisitos señalados. En esa situación, el subsidio queda sin efecto.

 

Operación online

Accede a Sunat Operaciones en Línea con tu usuario y clave SOL, elige la opción «Empresas» y después «Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020» para hacer el registro.

 

Si comunicaste un CCI que no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 035-2020 puedes modificarlo hasta el 13 de abril.




Economía peruana caería 3,7% este año por efecto del COVID-19

La emergencia nacional y la inmovilización obligatoria que está viviendo el país afectará severamente el crecimiento económico este año. Así, el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial de la Cámara de Comercio de Lima (Iedep), estimó que, en un escenario base, el PBI caería 3,7% el 2020 por efecto del coronavirus.

 

Explicó que ello se debería fundamentalmente a la contracción que tendría la demanda interna privada durante el año, es decir, el consumo y la inversión privada que representan alrededor del 83% del producto total.

 

En este contexto, el Iedep indicó que los mercados internacionales también serían impactados y esto dificultaría la recuperación del PBI del Perú por impulso de la economía mundial. Como se recuerda, el Banco Mundial anunció recientemente recorte en las expectativas de crecimiento de China a 2,3%, cifra menor al 6,1% proyectado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y al 4,9% de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a comienzos del año.

 

BCR volvería a reducir tasa de referencia

Por otro lado, el IEDEP señaló que existe una alta probabilidad de que el Banco Central de Reserva (BCR) vuelva a disminuir su tasa de referencia de 1,25% a 1%. “Esta medida reduce inmediatamente el costo financiero de las grandes empresas, pero tiene un efecto mínimo en las mypes”, añadió.

 

De esta manera, sostuvo que para las pequeñas y microempresas las medidas más efectivas son aquellas que aumentan la liquidez de los bancos y disminuyen el riesgo de impago. El claro ejemplo de ello es el Programa Reactiva Perú, que asigna un monto de S/ 30.000 millones de garantía para préstamos y que busca asegurar la cadena de pagos de las empresas.

 

Inflación del primer trimestre en 0,84%

El Iedep también mencionó que pese a la coyuntura actual, la inflación de marzo (0,65%) fue la más alta de los últimos doce meses. Los rubros de Enseñanza y cultura (1,27%) y Alimentos y bebidas fueron los más elevados (1,11%). Así, la inflación durante el primer trimestre del año alcanzó 0,84%.

 

El tipo de cambio (bancario venta) también se vio afectado en marzo pues disminuyó en 0,3%, y acumuló una depreciación de 3,8% en los primeros tres meses del 2020.




¿Cuánto percibirán los trabajadores que laboren en Semana Santa?

Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar este Jueves o Viernes Santo, o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada día laborado el triple de la remuneración que les corresponda por cada jornada: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haberlo hecho en días festivos.

 

Así lo detalló el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, quien indicó que existen diez casos concretos que pueden presentarse en las empresas con relación al pago de remuneraciones cuando se trabaje durante dichos feriados nacionales, considerando lo establecido en el Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional (decretos supremos 044 y 051-2020-PCM):

 

  • Feriados remunerados.- El Jueves y Viernes Santo (9 y 10 de abril) son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados. Estos feriados son debidamente remunerados, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

 

  • Trabajo en Jueves y Viernes Santo.- Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el Jueves o el Viernes Santos, o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

 

  • Trabajo en feriado con descanso sustitutorio.- Los trabajadores que acuerden laborar el Jueves o el Viernes Santo, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

 

  • Trabajo remoto.- El personal que viene prestando trabajo remoto -desde su domicilio-, no labora el Jueves y Viernes Santo y tiene derecho a percibir sus remuneración sin trabajar. De acordar con su empleador que va a trabajar dichos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

 

  • Trabajadores con licencia remunerada, compensable.- Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de abril el importe de los feriados Jueves y Viernes Santos, sin haber laborado. Estos feriados son pagados íntegramente y no están sujetos a compensación posterior.

 

  • Empresa autorizada a continuar laborando.- Si los trabajadores pertenecen a una empresa autorizada a seguir laborando durante la emergencia, el Jueves y el Viernes Santos, estos no deben concurrir a su centro laboral, percibiendo sus remuneraciones por los días feriados.

 

  • Trabajadores con descanso médico.- A los trabajadores que durante el 9 y 10 de abril se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2020, el empleador les paga los feriados sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidios, que son reembolsados por el EsSalud.

 

  • Acuerdo para laborar en feriados.- Las empresas autorizadas a continuar laborando durante el periodo de emergencia (alimentos, salud, transporte, bancos, etc.) pueden acordar con sus trabajadores que laboren los referidos feriados, los que pueden ser compensados con otros días laborables posteriores; caso contrario perciben triple pago.

 

  • Descanso semanal que coincide con feriados.- Los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado (Jueves o Viernes Santo), perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.

 

  • Trabajadores que están gozando de vacaciones.- Los trabajadores que durante los feriados Jueves y Viernes Santo están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó sus remuneraciones que ya incluían a los feriados.



La legislación laboral en tiempos de crisis

El pasado 16 de marzo nuestro país empezó la crisis del coronavirus con 70% de informalidad en su economía. Según diversos estudios, la legislación laboral no es causa exclusiva de la informalidad, pero sí es un factor que puede incidir, positiva o negativamente, en ella. La comparación con otros países nos ubica con una tasa de informalidad más alta de la que corresponde a nuestro nivel de desarrollo (PBI per cápita). De otro lado, la percepción, basada en la comparación, nos califica como un país en el que es difícil despedir y difícil gestionar RR.HH. debido al exceso de regulación y concentración de la fiscalización. En suma, el contexto nos decía que la falta de flexibilidad no favorece la contratación formal (en planilla). Además, en situaciones de crisis, cuando se necesitan hacer reducciones de planilla, las empresas no tienen alternativa legal lo que las hace inviables y condenadas al fracaso.

 

El estado de emergencia obliga a las empresas a seguir pagando remuneración sin que exista labor efectiva. Es decir, se aplica la excepción a la regla del contrato de trabajo por medio de la cual, ante la existencia de una prestación efectiva de servicios, corresponde pagar un salario. Ello evidencia la protección del trabajador que, como principio laboral, es aplicado en toda su extensión, pero en circunstancias que no son las ordinarias, si no en circunstancias de crisis. Aquí es cuando comienza a materializarse la preocupación de siempre. ¿Qué hemos hecho en materia de regulación laboral para afrontar situaciones de crisis como la actual?

 

Algunos dirán que el derecho laboral no debe regular situaciones de crisis pues no es su esencia. El problema es que actuar sólo en base a principios del derecho laboral que se avocan sólo a los derechos, sin proteger al empleo, nos hacen perder de vista que, para proteger derechos, primero debe existir trabajo, deben existir puestos de trabajo y, por tanto, fuentes de trabajo: empleadores.

 

El más claro ejemplo de lo alejada que estaba la regulación laboral de la realidad es que, empezando la crisis, no existía una legislación adecuada para el trabajo desde el aislamiento domiciliario. El teletrabajo nunca funcionó ni funcionará tal como está regulado. La crisis nos hizo chocar con la realidad y tuvo que regularse el “trabajo remoto” como solución temporal. ¿Solución? Probablemente para algunos, los menos, y en forma parcial. ¿Y para el resto? Licencia con goce de haber, responden tímidamente las normas emitidas para el actual estado de emergencia. La falta de nitidez sobre dicha obligación nos deja entrever que ni siquiera el gobierno está convencido de esa solución.

 

¿Dónde está el manejo de la crisis si como empleador de una ferretería, de un restaurante de menú, de un hostal, de una peluquería, de una empresa constructora, de una industria, etc., tengo que seguir pagando salario sin recibir servicio alguno? La solución laboral ante la crisis debe alejarse de toda ideología. Se trata de supervivencia, se trata de no afectar más a quien ya es afectado por la crisis. ¿Dónde queda la legislación sobre la suspensión perfecta de labores (suspensión de trabajo efectivo, pero también de pago de salario)? ¿Dónde queda la regulación del cese colectivo actualmente vigente? ¿Por qué fácilmente muchos concluyen que dichas alternativas no son aplicables en el actual contexto o luego del mismo? ¿Por qué no se entiende que dichas medidas pueden garantizar el empleo de algunos y coadyuvar en la posterior recuperación del empleo de aquellos que lo pierdan?

 

Nos hemos acostumbrado a tener regulación laboral decorativa. Nos hemos acostumbrado a decir que en el Perú existe la posibilidad de solicitar una suspensión perfecta de labores o un cese colectivo, pero que en la realidad no tienen un efecto práctico porque la autoridad no los aprobará. Nos hemos acostumbrado a hablar en voz baja sobre esas alternativas. Hasta el gobierno prefiere no referirse a ellas como si el solo mencionarlas fuese incorrecto. Si lo que estamos viviendo no es una crisis, entonces no estamos en capacidad de superarla. Si en este contexto no podemos aplicar válidamente una suspensión perfecta de labores y, hasta en algunos casos, ceses colectivos, entonces no aplicaremos nunca dichas alternativas.

 

Cuando termine la crisis, porque desde luego terminará, lo más probable es que el 70% de informalidad habrá crecido. La crisis de muchos ahondará la crisis económica general. Seguiremos teniendo una legislación laboral protectora y seguiremos diciendo que, en efecto, tenemos una regulación sobre suspensión perfecta de labores y sobre el cese colectivo. Viviremos en un país con regulación y protección de derechos, pero sin regulación y protección del empleo y de las fuentes que lo generan.




Gestión de tiempo: una herramienta para ser más productivos

Según la Universidad de California las personas tardan en promedio 23 minutos y 15 segundos en volverse a concentrar, acciones tan sencillas como ver una foto o revisar las redes sociales pueden hacernos perder la atención y más en estos tiempos de home office, personalmente considero que estamos en un proceso de adaptación aprendiendo a sobrellevar el teletrabajo y las labores del hogar, por ello resulta fundamental hacer un análisis de cómo gestionamos nuestro tiempo.

 

Ya sea en la oficina o en el hogar, los pendientes siempre seguirán sumándose. Por ello, un paso esencial en la gestión del tiempo es conocer qué es realmente un pendiente urgente y qué puede esperar, gracias a la tecnología hoy podemos acceder a diversas aplicaciones que nos pueden ayudar cuales son esas pequeñas cosas ocupan nuestro tiempo y sobre ello tomar medidas correctivas en nuestro nuevo horario. He seleccionado algunas apps que considero serán de ayuda para este proceso de modificación de gestión de tiempo puedes usarlas para temas laborales o deberes personales.

 

Wunderlist

El primer paso es “organizar”. Para ello, esta aplicación nos ayudará a crear listas de las tareas del día. Sin embargo, al finalizar la jornada laboral nos daremos cuenta que no siempre se puede cumplir con todo lo escrito. Por eso es importante concentrarnos en las tareas más importantes y saber organizar las que quedan pendientes sin saturarse.

 

ATracker

¿Quieres saber cuánto tardas en realizar cada una de tus actividades?, entonces esta aplicación te funcionará. Es una herramienta compatible con distintos dispositivos, y lo que hace es arrojar estadísticas a través de gráficos en donde se puede ver cómo se gasta (o invierte, mucho mejor) el tiempo en la oficina.

 

Al ver los gráficos sabrás cuántas actividades se hicieron, cuánto tiempo se invirtió en cada una, cuáles tomaron más tiempo. Esta información es valiosa para tomar decisiones y llevar una gestión de tiempo en el trabajo.

 

Trello

Esta aplicación es ideal para además realizar tareas en grupo o de manera personal ya que puede adaptarse a los distintos tipos de actividades. Si eres un directivo o manejas un equipo, esta aplicación es ideal para conocer cómo están gestionándose las tareas, puedes compartir notas y adicionar comentarios.

 

Rescuetime

Si realmente desear tener un análisis de las actividades que realizas en el día y cómo estás invirtiendo el tiempo, esta aplicación analiza toda la actividad de tu computadora y celular y te envía graficas de las actividades que te hacen perder el tiempo. Con ello puedes realizar un cambio en tus procesos laborales y ser más productivo.

 

StayFocusd

Y para finalizar, si quieres tomar acción y combatir aquellas páginas que te distraen tanto, StayFocusd te permite bloquear todas las redes sociales o páginas que representan una distracción constante, puedes programar el bloqueo por el tiempo que necesites y luego desactivarlo al culminar tu objetivo.




Exministro Alonso Segura: «Reactiva Perú debió otorgar garantía al 100%»

¿Qué opina sobre las medidas planteadas y ejecutadas por el Gobierno respecto a las empresas?

 

Siempre hay espacio para discrepar algo, pero en general creo que están respondiendo. En la primera andada de medidas era necesario enfocarse y mantener más líquidos posibles a los hogares -por eso se decidió otorgar los bonos- y a las empresas. Asimismo, dentro de esa primera ronda está los créditos a las empresas a través del Banco Central de Reserva (BCR). Cabe precisar que ese anuncio se dio hace más de una semana, lo volvieron a anunciar el viernes 3 de abril y ahora falta conocer el reglamento.

 

Se debe tener presente que en este punto hay dos aspectos. Uno es el fondo de garantía para Mypes; y, segundo, el anuncio del programa denominado “Reactiva Perú”, mediante el cual se entregarán S/ 30.000 millones orientados a dar liquidez a las empresas, mayormente pymes, pero en el que no se ha detallado que haya un límite para las empresas grandes. Aquí se habló de un universo de 350.000 empresas, de las cuales el 90% son pymes. Esto es importante porque una parte importante de ellas no están generando ingresos; y por ende, se paraliza el pago de planillas y el de sus proveedores de servicios.

 

El gobierno ya publicó el Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú; sin embargo, la garantía no es al 100%. ¿Resulta inconveniente esta medida y de ser así, cuáles serían las consecuencias?

 

Considero que las entidades financieras van a tomar riesgo de incumplimiento y, por tanto, se generará una tensión que hará que las entidades financieras evalúen con mucho más detenimiento las operaciones y, además, esto sería más técnico, haría que les consuma capital. Es decir, de haber un porcentaje no garantizado por el Tesoro, ello iría contra el capital de las entidades financieras; y terminaría compitiendo contra las otras líneas de negocio de estas empresas financieras.

 

Asimismo, se podrían demorar las aprobaciones de las operaciones, además de que las entidades financieras van a racionar el otorgamiento de créditos, probablemente a los más urgidos; y todo eso no se quiere en un contexto como el actual.

 

¿Qué sectores económicos deberían reiniciar sus actividades tras la cuarentena?

 

La decisión por parte del Estado debería estar determinada, primero, en función del riesgo de que se generen focos de contagios. Un segundo aspecto es en dónde este riesgo es mitigable; y el tercer criterio -que estaría subordinado a los dos anteriores- es determinar cuál es el impacto económico (significativo o marginal) de cada uno de los sectores.

 

Considero que esos deberían ser los criterios que tendría que evaluar el Estado para definir las secuencias de cómo se van a ir retomando las operaciones de los sectores.

Si nos enfocamos en rubros, por ejemplo, en el caso de los restaurantes se podría determinar un menor aforo, que las mesas estén a mayor distancia, que la cocina trabaje  con menor personal. En el tema de educación, se tiene a los colegios y a las universidades donde se puede presentar aglomeración de personas; entonces, se podría optar por reiniciar las clases presenciales en los colegios porque así se permitiría que los padres vayan a trabajar.

 

Otro factor para considerar es la reacción de los usuarios y/o consumidores, porque si se busca reactivar los conciertos -por citar un ejemplo- quizás nadie decida acudir por el temor de contagiarse.

 

Un futuro mundial incierto

 

¿Cuál será el futuro de la economía mundial?

 

Considero que será un año muy difícil. Los precios de los commodities son volátiles. Por ejemplo, en el caso del petróleo, el viernes 3 de abril cerró al alza porque se difundió el rumor de un acuerdo entre Rusia y Arabia Saudí; pero en la medida que se siga teniendo economías fuertemente golpeadas por esta enfermedad, sea por cuarentena o por rebrotes, la economía mundial no se reactivará. Además de eso, todos (los países) se encuentran a la espera de una vacuna, la cual, según los expertos, se tendría dentro de 12 a 18 meses, y en caso se apresure esto, igual ya estaríamos hablando de una para en las actividades económicas durante una gran parte de este año.

 

Mientras se espera todo esto, lo que se tendrá es un aparato productivo afectado con probables paralizaciones a nivel global; y se tendrá un mercado laboral muy golpeado con despidos, quiebras y gobiernos tratando de mitigar estos impactos.

 

Así, en un contexto de depresión y de caída fuerte de demanda, no es un entorno propicio para la subida de precios de las materias primas.

 

China ya tendría el COVID-19 controlado. ¿Eso activaría su demanda por commodities?

 

Se podría pensar que China ya está reenganchándose y podría demandar cobre, mineral que el Perú vende; sin embargo, no sabemos si habrá rebrotes en ese mercado asiático, y en el supuesto de que no haya rebrotes en ese país, los mercados de Estados Unidos y de Europa siguen paralizados, por lo que China no tendrá cómo vender lo que fabrique con el cobre.

 

De otro lado, un escenario donde los gobiernos impulsen la construcción e infraestructura como un mecanismo agresivo de salida, sí podría jalar el cobre hacia arriba; igual, también habrá demanda de cobre si se decide impulsar la fabricación de autos eléctricos. Definitivamente sí habrá ese desarrollo, pero la pregunta es cuándo será y la respuesta se sabrá cuando se tenga una salida frente a este virus.




Actividades portuarias en terminales continuarán realizándose el 9 y 10 de abril

El gobierno del mandatario Martín Vizcarra dispuso que las actividades en terminales portuarios públicos y privados continúen realizándose los días 9 y 10 de abril (jueves y viernes santo).

 

El anuncio fue realizado mediante el siguiente comunicado:

 




AFP: afiliados ya pueden solicitar retiro de hasta S/ 2 mil

La Cámara de Comercio de Lima comunicó que la Asociación de AFP publicó el cronograma para iniciar el trámite del pago de hasta S/ 2.000 para aquellos afiliados que no han aportado en los últimos 6 meses (hasta el 31 de marzo) de acuerdo a la disposición del gobierno.

 

Para verificar si cumple con los requisitos necesarios para este retiro extraordinario, deberá ingresar a www.consultaretiroafp.pe.

 

A los tres días de haber ingresado la solicitud en el anterior enlace, se realizará el abono correspondiente en la cuenta bancaria que usted haya registrado. Se recalca que esta solicitud y posterior abono serán 100% vituales, por lo que no será necesario acudir a las oficinas de AFP o entidades bancarias.

 

Este es el cronograma para ingresar las solicitudes para el pago de los S/ 2.000 a los afiliados:

 

 

Asimismo, del 21 al 27 de abril, podrán registrar su retito todos aquellos que no pudieron hacerlo en las fechas programadas.

 

Como es de conocimiento público, con la finalidad  de realizar  el retiro extraordinario del fondo del Sistema Privado de Pensiones (SPP) establecido en el Decreto de Urgencia N° 034-2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la Circular N° 172-2020 la misma que establecía el procedimiento operativo que permite viabilizar las solicitudes de los afiliados.

 




95% de empresas está de acuerdo con reforma integral del sistema privado de pensiones

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que un 95% de empresas asociadas –entre pequeñas, medianas y grandes- apoya la reforma integral del sistema privado de pensiones, reveló una encuesta hecha por dicho gremio empresarial.

 

El sondeo, que abarcó un universo de 1110 empresas asociadas a la CCL, estableció además que 85% de ellas está de acuerdo con la decisión del gobierno de permitir el retiro de hasta S/. 2000 de los fondos de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) en los casos determinados por la norma correspondiente. El restante 15% se muestra contrario a la medida.

 

Respecto a la propuesta de un grupo de bancadas del Congreso para permitir el retiro de hasta 25% de los fondos que un aportante tiene en una AFP con un tope máximo de S/ 12.900, el estudio realizado por el gremio de empresarios dio cuenta que un 54% la respalda y un 46% se muestra contrario.

 

La encuesta se realizó vía correo electrónico entre el 2 y 3 de abril último y fue respondida por representantes de 1110 empresas de todos los sectores productivos y de servicios que integran la CCL.

 

Cabe señalar que, a raíz del estado de emergencia y aislamiento social, el gobierno dispuso el acceso a una parte de los ahorros privados que los trabajadores formales poseen en las AFP, específicamente en el caso de aquellos que no aportan consecutivamente desde 6 meses.

 

La medida generó un debate y en un reciente mensaje, el presidente de la República, Martín Vizcarra, señaló que una reforma integral del sistema privado de pensiones es necesaria pero más adelante, una vez que se supere la crisis sanitaria que vive nuestro país.

 

La Cámara de Comercio de Lima recordó que el sistema privado de administración de fondos de pensiones constituye un ahorro a largo plazo, pues fue establecido para garantizar una jubilación digna, pero además constituye una fuente de recursos para la realización de obras de infraestructura.




Sunat adelantó transferencias de más de S/ 528 millones a empresas por detracciones

Más de S/ 528 millones transfirió la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a favor de 5,858 empresas, mediante la liberación anticipada de los fondos de sus cuentas de detracciones, con la finalidad de inyectarles mayores recursos para afrontar el impacto económico de la propagación del coronavirus.

 

El adelanto de esa transferencia se realizó a través del abono a sus cuentas de distintas entidades financieras del país, para un acceso más oportuno de esos fondos.

 

Los recursos acumulados en las cuentas de detracciones de las empresas proveedoras de determinados bienes y servicios, son de uso exclusivo para el pago de impuestos, deudas y multas; y solo puede ser liberados una vez cubiertas esas obligaciones. Para solicitar el acceso a esos fondos, las empresas disponen de los primeros cinco días hábiles de enero, abril, julio y octubre.

 

Por esa razón, la liberación anticipada de esos fondos fue una de las primeras medidas que adoptó la Sunat ante el estado de emergencia nacional, con el objetivo que las empresas no tengan que esperar los primeros cinco días útiles de abril para solicitar el acceso a esos fondos, sino que puedan hacerlo desde el lunes 23 de marzo hasta el 7 de abril.

 

Esta medida incluyó también la liberación de los fondos acumulados hasta el 15 de marzo, y no solo hasta el último día de febrero.

 

La Sunat previsto liberar un monto mayor de fondos de las cuentas de detracciones de las empresas, conforme se vayan procesando sus solicitudes presentadas.

 

En los últimos días, la Sunat dispuso una serie de medidas de alivio tributario a favor de los contribuyentes, personas naturales y empresas, entre las cuales destacan la prórroga por tres meses de la declaración anual del impuesto a la renta, la postergación de la declaración y pago de tributos mensuales, la no sanción por infracciones durante el periodo de emergencia, entre otras.




Efecto coronavirus: compras online crecerían 50% en abril

Jaime Montenegro, líder del Área de Tecnologías de la Información y Comercio Electrónico de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), advierte que el e-commerce es una valiosa herramienta para atenuar los efectos de la pandemia en la facturación de las empresas.

 

Si bien el aislamiento obligatorio que dictó el Gobierno Peruano para contener el avance del COVID-19 culminará el próximo 12 de abril, el impulso que el e-commerce logró por dicha medida no se detendrá, pues el canal online representa una oportunidad tanto para empresas como consumidores para hacer frente a la crisis generada por dicho coronavirus, indicó Jaime Montenegro, líder del Área de Tecnologías de la Información y Comercio Electrónico de la CCL.

 

“Tras la cuarentena es posible que continúen ciertas medidas restrictivas para salir de casa, se incremente el teletrabajo, y un importante sector de la población mantenga el hábito de quedarse en su hogar para reducir los riesgos de contagio. Además, luego de los días de aislamiento, observaremos que las empresas emprenderán campañas con atractivas ofertas, con el objetivo de recuperar la venta no efectuada mientras duró el periodo de emergencia. En este contexto el e-commerce tendrá un tremendo impulso en nuestro país”, advirtió Montenegro, quien agregó que ventas en línea continuarán en alza, no solo para productos de primera necesidad, sino también para las demás categorías de productos y servicios.

 

En ese sentido, el líder del Área de Tecnologías de la Información y Comercio Electrónico de la CCL, estimó que en abril las ventas online crecerían en promedio 50% en todas sus categorías. Los picos superarían el 100% en ciertos productos de primera necesidad, como aseo y farmacia. Además, se estima que un 30% de los compradores online sean nuevos compradores.

 

“En el Perú, tal como en muchos otros países, se viene evidenciando una migración hacia las compras online. Solo en los primeros siete días de cuarentena en nuestro país, el e-commerce movió más de S/10 millones y el ticket promedio se incrementó en 49%, respecto a días previos, según un reciente informe de Niubiz. Mientras que, de acuerdo a datos de Kantar, a partir de esta crisis, el nivel de compra online en Latinoamérica ascenderá al 44% del total de la población. Es importante descatar que las ventas vía on line en el Perú ascendieron aproximadamente a US$ 2.800 millones durante el 2019.

Importancia de la experiencia de compra

Montenegro mencionó que, de acuerdo con estudios realizados en la Cámara de Comercio de Lima, los factores más relevantes que motivan la compra online en los consumidores peruanos, son el menor precio (73,7%) y una experiencia de compra satisfactoria (71,1%). Observamos que si bien los peruanos buscan el menor precio, existe hoy en día una muy alta valoración de la experiencia en sus compras, siendo esta un factor clave para seguir o abandonar a una determinada marca. Por otro lado, otros factores que motivan la compra online en los peruanos son la seguridad y protección de la información (60,5%), la amplitud y la variedad de la oferta (48,7%); así como la comodidad y ahorro de tiempo (40,8%).

 

“Existe una oportunidad para las empresas en el país a través del comercio electrónico y la economía digital. Es evidente que las compañías que mejor aprovechen esta oportunidad serán aquellas que tienen experiencia en e-commerce y portales on line posicionados. No obstante, la demanda on line crecerá y esta crisis marcará –para la mayoría de empresas grandes, medianas o pequeñas– un antes y un después en el desarrollo de este sector, pues motivará la incursión de muchas en el comercio online y en su proceso de transformación digital. Todos aquellos negocios que requieran para el logro de sus objetivos gran concurrencia de público a un establecimiento físico, están obligados a rediseñarse. La apuesta por el e-commerce, la digitalización de sus procesos, así como una adecuada estrategia omnicanal centrada en el cliente, son factores claves que le darán sostenibilidad al negocio”, recalcó Jaime Montenegro, quien instó a las empresas a desarrollar cuanto antes sus canales digitales. “En el Perú existirá una explosión de las ventas on line, y debemos trabajar para estar a la altura de esta creciente y a la vez exigente demanda”, puntualizó.




La nueva cultura organizacional a raíz del COVID-19

Por: Peter Yamakawa
Decano de ESAN Graduate School of Business

 

La propagación del COVID-19 viene causando un impacto empresarial que rompe récords, tanto a nivel de ventas, precios de productos/servicios, cadena de suministros, etc. Ante ello, es necesario adelantarse a lo que vendrá a través de un cambio en la cultura organizacional. A continuación, algunas reflexiones.

 

Calibrar los procesos de la empresa con el trabajo remoto. Es probable que herramientas como el Blackboard, Slack, Trello, Skype o Zoom ya formen parte de su día a día. Si bien estas aplicaciones han permitido mantener, en mayor o menor medida, la productividad a la que estábamos acostumbrados, es necesario repensar nuestros procesos de trabajo. Ante la incertidumbre de saber cuándo desaparecerá el COVID-19, hay que asumir que nuestra forma de comunicarnos, coordinar y gestionar proyectos tiene que ir más allá de lo presencial. Esto amerita que seamos más flexibles y creativos para que todos los miembros del equipo cumplan sus metas en la medida que su entorno lo permita. Hay personas que tienen responsabilidad con niños, personas mayores o incluso mascotas en casa y que no pueden estar igual de concentrados que en una oficina. Ante ello, es pertinente personalizar horarios, establecer nuevos indicadores para medir la productividad y determinar qué labores pueden ser sincrónicas (tiempo real) o asíncronas.

 

Nueva escala de priorización de labores. En un entorno con mayor volatilidad, incertidumbre, complejidad y ambigüedad, es necesario que las organizaciones replanteen la forma en la que sus equipos de trabajo y colaboradores toman decisiones. Aquí es fundamental asesorías para la correcta gestión del tiempo que permitan el equilibrio de las actividades grupales (videoconferencias o trabajo en documentos en línea), con las actividades individuales, sin que ello lleve a un perjuicio de la vida familiar. El trabajo remoto no implica trabajar las 24 horas y estar siempre disponible. No obstante, es también responsabilidad de los profesionales tener un alto compromiso y responsabilidad con las tareas que tienen encomendadas. Estamos ante una nueva cultura organizacional basada en la confianza mutua.

 

Fortalecimiento de la comunicación y cuidado la salud mental de los trabajadores. En un escenario donde el trabajo remoto es una realidad, es importante que en las organizaciones se mantenga una comunicación constante y no se permita el aislamiento laboral. En esta línea es necesario organizar periódicamente espacios para la sociabilización, en donde se compartan buenas prácticas y se pueda hacer retroalimentaciones constructivas. También, las áreas de recursos humanos y los líderes de cada equipo deben de preocuparse por cómo están las personas en sus hogares, si son felices y con niveles bajos de estrés. Una buena salud mental repercutirá en una mejor productividad. Asimismo, una comunicación fluida permitirá un trabajo organizado y con estándares de calidad altos.

 

En las redes sociales circulan diversas imágenes y caricaturas que señalan que la Transformación Digital comenzó a darse de manera acelerada en las organizaciones gracias a la pandemia y no al CEO. Más allá de lo cierto de esta “broma”, las organizaciones y las personas debemos entender que la sociedad no volverá a ser la misma. Depende de nosotros que la actual crisis se convierta en una gran oportunidad para trascender y mejorar.




La CCL hace un llamado a hacer uso correcto de los pases laborales

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) hace un llamado a la ciudadanía a hacer uso correcto de los pases laborales y el uso de vehículos particulares para desplazarse dentro del país, de conformidad con Resolución Ministerial Nº 309-2020-IN, recordando que el desplazamiento de personas en vehículos particulares debe ceñirse estrictamente a las actividades claramente establecidas en los dispositivos legales vigentes y en las mínimas cantidades posibles para garantizar una operatividad básica durante esta coyuntura.

 

La Cámara de Comercio de Lima exhorta a todos los ciudadanos a evitar el uso de vehículos particulares en situaciones que no sean estrictamente necesarias y maximiza el uso del teletrabajo, a fin de colaborar con el Gobierno Nacional en este momento crucial para el país.

 

Apoyar al Perú es tarea de todos.

 




Conozca el procedimiento para el retiro de fondos de pensiones según el D.U. N° 034-2020

Con la finalidad  de realizar  el retiro extraordinario del fondo del Sistema Privado de Pensiones (SPP) establecido en el Decreto de Urgencia N° 034-2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha emitido la Circular N° 172-2020 la misma que establece el procedimiento operativo que permitirá viabilizar las solicitudes de los afiliados de acuerdo a los siguientes lineamientos:

 

  • El presente procedimiento aplica para  todos los afiliados al SPP que, contando con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) bajo administración de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), al 31 de marzo de 2020 no registren acreditación de aportes obligatorios en la CIC respectiva por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.

 

  • De acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 2.2. del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 034-2020, los afiliados podrán  ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las (AFP)  hasta el 27 de abril de 2020. Las AFP establecen los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados.

 

  • Una vez recibida la solicitud, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados en el  Decreto de Urgencia y lo dispuesto en la presente circular, y, de resultar procedente, comunicar ello al afiliado por los canales habilitados y efectuar el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud.

 

  • En caso de no resultar procedente la solicitud, sea porque el afiliado no dispone de recursos en su CIC o porque registra aportes en el período referido en el  numeral  1, la AFP debe informar ello al afiliado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, por los canales habilitados, guardando constancia de la comunicación realizada.

 

  • Los pagos se realizarán  en una (1) armada hasta por S/ 2000 en el mes de abril.

 

  • En caso el saldo de la CIC de un afiliado fuera menor a S/ 2000, la AFP deberá poner el total de los fondos del afiliado a su disposición, a fin de que pueda presentar una solicitud para su retiro en el mismo mes de abril.

 

  • La AFP es la responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, dadas las condiciones de la emergencia. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero.

 

  • Los afiliados que hagan  uso del retiro extraordinario de su fondo de pensiones establecido en la presente normativa, son considerados como afiliados activos.

 

La presente circular entra en vigencia al día siguiente de su publicación.




COVID-19: empresas empezarían a carecer de liquidez para cumplir compromisos de pago

Tras dos semanas de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio decretado por el gobierno para frenar el avance del COVID-19, el panorama para la economía peruana es cada vez menos alentador, sobre todo con la extensión de la cuarenta por 13 días más, pues las actividades laborales también fueron suspendidas y solo operan las de primera necesidad como abastecimiento de alimentos, farmacias y los bancos. Esto ha obligado a casi todas las empresas a optar por el teletrabajo o, simplemente, detener su producción.

 

Según el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (Iedep) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), en el corto plazo los afectados serán tanto empresas como trabajadores, estimándose que alrededor de 441.000 empleos formales se encuentran en riesgo, los que corresponden a las actividades más vulnerables y los trabajadores de menor productividad.

 

El Iedep advirtió que en un escenario extremo de tres meses, estos pequeños negocios no puedan operar ni vender, sería imposible mantener a sus trabajadores. Por eso se observa que distintos gobiernos han optado por asumir parte de los salarios de los trabajadores, postergar el pago de las contribuciones sociales, facilitar las negociaciones laborales para reducir los costos del contrato laboral sobre todo en las actividades más vulnerables.

 

“Los efectos económicos del COVID-19 empiezan con una caída de la oferta, una interrupción en la cadena de suministros –provocada por el aislamiento social– y una menor disponibilidad de trabajadores. Así, dependiendo de la intensidad y duración de la pandemia, las actividades económicas y sus trabajadores, serían afectados, en tanto se perderían ingresos y hasta puestos de trabajo. Ello también ocasionaría una caída de la confianza de consumidores y empresarios, lo cual llevaría a que los hogares prefieran ahorrar y las empresas no invertir”, señaló.

 

En ese sentido, el Iedep advirtió que las empresas empezarían a carecer de liquidez para enfrentar sus compromisos de pago, y la demanda de sus productos se iría reduciendo.

 

Empleo formal sería afectado

 

Al cierre del 2019, el total de trabajadores formales privados en el Perú asciende a 3´815.692. El 51% de estos se dedica a la actividad de Servicios, mientras que el 16% al Comercio, el 14% a la Mafufactura y el 10% a la Agrícola, según cifras preliminares del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

 

Con base en estos datos, el IEDEP estimó que quienes laboran en sectores de menor productividad serían los más vulnerables al impacto del COVID-19. Se trara de rubros como agricultura, comercio y servicios, principalmente, pues es más fácil que dichos trabajadores sean reemplazados.

 

Este efecto se daría en trabajadores con ingresos de hasta S/ 1.000 mensuales y que laboran en empresas de 1 a 10 trabajadores (microempresas). Por tanto, 441.719 (11,6%) de los asalariados formales serían afectados en el corto plazo por el coronavirus. De esta cifra, el 50,2% pertenece al rubro Servicios, el 29,3% al Comercio, el 11,4% a Manufactura y el 5,3% a Construcción.

 

Cabe resaltar que existe otro grupo aún más vulnerable, los trabadores informales, que hasta el 2018 sumaban 4´997.481. De estos empleados, el 45,3% labora en el rubro Servicios, el 27,1% en Comercio, el 11,3% en Manufactura y el 5,8% en Construcción.

 

Más del 50% de empresas es vulnerable

Por otro lado, el Iedep mencionó que en el Perú se estima que existen 2´734.619 empresas formales, las cuales poseen una tasa de mortalidad de 4,7%. De estas, el 53,9% (1´474.204) se encuentra más expuesta al COVID-19, sobre todo los rubros Comercio minorista (849.469), Servicio de comidas y bebidas (224.302) y Transporte y almacenamiento (166.241).

 

Finalmente, el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (Iedep) de la CCL indicó que otros sectores que se verían afectados serían Construcción, Venta y reparación de vehículos, Salones de belleza y Actividades de alojamiento. A ello se estiman más de 7 millones de negocios informales que existen en el país, de los cuales alrededor de 2,5 millones se dedican a diversas actividades exceptuando la agricultura.




Ayudemos a quienes más lo necesitan: CCL abre cuenta para canalizar donaciones

En este periodo de emergencia que vive nuestro país por la presencia del coronavirus (COVID-19), los peruanos debemos volver a estar unidos con un solo fin: apoyar a nuestros compatriotas que se encuentran en situación más vulnerable.

 

En ese sentido, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) pone a disposición de sus asociados un número de cuenta bancaria para recibir sus donaciones:

 

Cuenta BCP Ahorro Soles N° 193-03054216-0-66

 

Cuenta BCP CCI N° 00219310305421606614

 

Desde ya, el gremio empresarial agradece a cada uno de ustedes por sus aportes, que solo demuestran que los peruanos siempre estamos dispuestos a poner el hombro.




CCL saluda acceso parcial a fondos de AFP e invoca a mantener sostenibilidad del ahorro privado

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que en el actual estado de emergencia y aislamiento social en el que se encuentra nuestro país, es necesario garantizar que millones de familias peruanas cuenten con ingresos que les permitan afrontar esta difícil situación, atendiendo sus necesidades básicas.

 

En ese sentido, la CCL estima que las medidas que viene dando el Poder Ejecutivo para facilitarles el acceso a una parte de sus fondos del sistema privado de pensiones, contribuyen de manera prudente a generar un clima de tranquilidad.

 

Cabe destacar que las facilidades para acceder a estos ahorros se dan considerando la estabilidad y sostenibilidad del sistema privado de pensiones, sin poner en riesgo su futuro, pues el acceso que ahora se permite es solo para quienes debiendo aportar a una AFP en un tiempo muy corto, no tenían asegurada una pensión.

 

Recordemos que el sistema privado de administración de fondos de pensiones constituye un ahorro a largo plazo, pues fue establecido para garantizar una jubilación digna.

 

En ese sentido, la CCL invoca al Poder Legislativo a consensuar la aprobación de proyectos de ley que, si bien permitan a los millones de peruanos acceder a recursos en esta situación de emergencia, no signifiquen la quiebra del sistema ni constituyan una amenaza a la estabilidad económica del país.

 

La crisis sanitaria por la que atraviesa el mundo pasará, por lo que no podemos en medio de ella generar situaciones que ahonden más los problemas económicos causados a raíz del Covid-19.

 

Es el momento de ser responsables y de pensar no solo en el presente sino también en el porvenir de los millones de peruanos y sus familias.

 




El comercio exterior mundial en el contexto del COVID-19

Han transcurrido tres meses desde que en China se conoció el primer caso del coronavirus (COVID-19). Hasta el martes 31, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reveló que a nivel mundial se ha detectado más de 809.200 casos, de los cuales 164.620 se encuentran en los Estados Unidos, 105.792 en Italia y unos 94.417 en España. Cabe precisar que en China (nación donde se originó esta enfermedad respiratoria) los casos detectados alcanzan los 81.518.

 

En el caso de Latinoamérica, se han reportado casos positivos en más de 20 países. Frente a ello, para frenar su impacto, algunos países han planteado una serie de medidas que en algunos casos son consideradas de supresión, como en El Salvador, Perú, Argentina y Chile; y en otros casos de mitigación, como en Brasil y México.

 

Envío de mercancía

A nivel mundial, debido a que China ya se encuentra superando la emergencia sanitaria, las actividades en sus principales puertos se han reactivado, lo que implica el despacho de grandes cantidades de mercancías en contenedores hacia los puertos de occidente.

 

También se prevé una etapa de acomodo en los inventarios de los contenedores disponibles para el traslado de mercancías, lo que tendrá un impacto en el costo de los fletes marítimos.

 

Y si bien los puertos de Europa han empezado a cerrar sus operaciones; las mercancías provenientes de China con destino al continente americano aún no muestran problemas, porque tanto las líneas navieras que estarían destinando sus naves más grandes para cubrir dichas rutas; así como las terminales portuarias del puerto de Los Ángeles están operando a toda su capacidad.

 

En materia de Comercio Exterior, los países latinoamericanos casi en general vienen permitiendo el ingreso de las mercancías por sus fronteras, pero con ciertas dificultades. Así, por ejemplo, en Argentina las naves provenientes de puertos chilenos y brasileños deben pasar una cuarentena de 15 días en bahía antes de permitírseles el atraque.

 

En el Perú, el transporte aéreo de pasajeros está cerrado, lo que ha originado que las cargas trasladadas normalmente en las bodegas de los aviones de pasajeros ya no puedan arribar. Solo se permiten los vuelos de carga y presentan grandes dificultades en los trámites aduaneros y logísticos.




¿Cómo cambian los consumidores en tiempos de crisis?

A partir del anuncio del estado de emergencia la venta de papel higiénico subió al punto de desaparecer los inventarios en los canales de venta en nuestro país. El comportamiento de los consumidores es una combinación de satisfacción de las necesidades primarias definidas para cada grupo etario, social y cultural, junto a motivadores externos, que son los que estimulan y pueden generar el cambio en el consumo habitual. Sin embargo, en tiempos de crisis, la conducta habitual se ve modificada, en parte por un cambio en los ingresos esperados por parte de los consumidores y la percepción del riesgo asociado.

 

Como consecuencia, los consumidores empiezan a ajustar el gasto de los hogares. Dejan de consumir productos vinculados con el ocio o el entretenimiento y consumen más artículos de primera necesidad. Bajo este escenario, si el consumidor percibe que se encuentra expuesto a algún tipo de riesgo, podría encontrarse en tres categorías diferentes:

 

  • En pánico: Estos consumidores atraviesan una situación de estrés elevada si se sienten en riesgo. Por ello, tienden a reaccionar rápidamente en un contexto de crisis. Generalmente, efectúan compras por impulso para evitar ese riesgo, pero pueden caer en excesos.

 

  • Racionales: Son aquellos que planean y presupuestan antes de efectuar una compra, centrándose en productos necesarios antes que complementarios. Se reduce su preferencia a marcas específicas, buscando así ofertas y precio.

 

  • Preocupados​: Este consumidor no cambia su patrón de compra, salvo que el riesgo sea percibido cada vez más alto. Comprarán siempre que crean necesario y en las cantidades habituales, proyectando un uso controlado.

 

Si bien este cambio genera modificaciones en los patrones habituales de compra, es importante reconocer que el consumidor cambia constantemente sus hábitos más allá de los ajustes que realice en períodos de crisis.  De acuerdo al último informe Nielsen Scantrack las ventas de la categoría “despensa de reemplazo” (Comida empacada, refrigerada o enlatada, bebidas, cuidado personal y hogar) subieron 357% entre el 2 y el 8 de marzo con respecto al año anterior.

 

Por ello, resulta conveniente destacar que la incertidumbre o situaciones de riesgo son temporales; sin embargo, nos obligan a ser más creativos, planificar mejor e innovar para mantenernos productivos y eficientes, de tal manera que se mantenga una relación positiva con los clientes y asegurar así la permanencia en el mercado y en su mente. El comprador también espera una respuesta de las marcas, distinta pero proactiva.




Concytec abre concurso para financiar investigación en torno al COVID-19

La Cámara de Comercio de Lima informa que, a raíz de la pandemia del coronavirus, el Fondecyt, brazo ejecutor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), lanzó el concurso Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19. En tal sentido, y de acuerdo con lo previamente informado, se financiarán inicialmente un total de S/ 5 millones de soles.

 

Este concurso busca financiar la generación de nuevo conocimiento científico, desarrollo, innovación y/o adaptación de tecnologías, productos, mecanismos o servicios nuevos o mejorados de bajo costo, que respondan mediante soluciones rápidas y efectivas a las necesidades originadas en nuestra sociedad a consecuencia de la pandemia.

 

La convocatoria está dirigida a personas jurídicas, constituidas y/o creadas conforme a ley, que realicen investigación y/o desarrollo y/o innovación en CTI. La postulación, a través de notas conceptuales, de no más de dos páginas, estará abierta del 31 de marzo al 4 de abril de 2020. Los proyectos preseleccionados pasarán a la segunda fase la cual inicia el 10 de abril de 2020.

 

Tanto las notas conceptuales, como los proyectos serán evaluados por científicos y profesionales altamente calificados en las diferentes áreas del concurso.

 

Las propuestas elegibles deberán orientarse hacia alguna de estas cinco temáticas:

  • Desarrollo, adaptación y/o validación de sistemas de detección (diagnóstico)
  • Telesalud, Salud Móvil, sistemas de vigilancia epidemiológica digital
  • Desarrollos Tecnológicos e Innovación
  • Tratamiento (fármacos, vacunas)
  • Estudios Epidemiológicos y Sociales

 

Cabe señalar que se priorizarán proyectos en etapa avanzada, con conceptos innovadores de alto impacto y corta maduración en las categorías:

  • Proyectos de Investigación Aplicada
  • Proyectos de Desarrollo Tecnológico
  • Proyectos de Adaptación Tecnológica

 

El Fondecyt desembolsará de manera referencial el 60% del monto total aprobado en una primera armada. Los montos y plazos, según la modalidad, se presentan en el siguiente cuadro:

Más información, así como el acceso a la postulación en línea, en https://www.fondecyt.gob.pe/convocatorias/innovacion-y-transferencia-tecnologica/proyectos-especiales-respuesta-al-covid-19




Comercio exterior peruano requiere medidas para estabilizar empresas

Si bien el estado de emergencia y aislamiento social que se dispuso en nuestro país desde el 16 de marzo último son necesarias, es el momento en que el Poder Ejecutivo también dicte una serie de medidas necesarias para reactivar el sector, pues desde entonces el movimiento del comercio exterior de nuestro país está registrando una curva decreciente cada vez más pronunciada.

 

Las empresas dedicadas al comercio exterior peruano también generan empleo y requieren ahora de mecanismos que pueden aplicarse para que puedan seguir desarrollando su actividad sin poner en riesgo las medidas de emergencia.

 

Hay empresas que no realizan actividades identificadas como de primera necesidad y que necesariamente han cerrado operaciones. Pero tienen mercancías compradas en el extranjero que se encuentran en camino o ya llegaron a los puertos. Las que llegaron a puertos peruanos abarrotan espacios de almacenamiento y los depósitos extraportuarios, lo que impide el normal flujo de los alimentos e insumos necesarios para las industrias que sí están autorizadas para seguir operando.

 

Este almacenamiento forzado genera costos elevados que las empresas no podrán enfrentar una vez que culmine la emergencia, toda vez que han debido cumplir con la obligación de seguir pagándole a su personal sin estar generando ingresos. “Dicho ello, se recomienda que el gobierno disponga un mecanismo que permita que los costos de estos almacenajes sean eliminados o rebajados, o en su defecto que se permita su movilización para almacenarlos en sus propios recintos sin fines de producción, comercialización o distribución”, señaló.

 

Asimismo, la Aduana Aérea podría permitir numerar y tramitar los despachos arribados vía aérea en los vuelos de carga, para su posterior traslado a los locales de los importadores, los cuales solo los recibirían, de la misma manera como lo ha establecido la Aduana Marítima y así operar como una sola institución pública
En cuanto a las medidas financieras, las autoridades han dispuesto proseguir con los pagos de sus planillas; así como plantear programas de ayuda para las pequeñas y medianas empresas.

 

No obstante, no se ha tenido en cuenta que las empresas grandes, que no están autorizadas a seguir trabajando, no están generando ingresos producto de las ventas de sus productos; sin embargo, siguen asumiendo sus compromisos de pagos con sus empleados y con los bancos, los mismos que siguen cobrando intereses por los préstamos que han colocado. En tal sentido, se sugiere a las autoridades que para las empresas en general se implementen programas que les permitan postergar sus obligaciones con los bancos por un plazo prudente, para así puedan iniciar sus actividades al término de la emergencia y no verse con mayores deudas”, propuso Posada.

 

En el caso de las exportaciones de productos de los sectores agro y pesquero, cuyos documentos sanitarios deben ser enviados a los clientes en el extranjero a fin de afrontar los trámites importación en destino, se requiere que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes) puedan hacer las coordinaciones necesarias con sus pares en el exterior con la finalidad que se permita remitir en línea dichas certificaciones, para así no perjudicar sus envíos.

 

Exportaciones peruanas venían disminuyendo desde enero

Cabe señalar que los efectos de la pandemia del coronavirus en el comercio exterior peruano comenzaban a vislumbrase en enero último, pues las exportaciones totales a China en dicho mes mostraban una disminución general del 17,31%, en tanto que aquellas destinadas a la Unión Europea (UE) disminuían en 23,06%.

 

Entre los productos de exportación más afectados destacó la harina de pescado con una disminución del 23%; los cátodos de cobre con una reducción del 30% y los arándanos con un retroceso del 52%.

 

Sin embargo, en enero hubo productos que lograron superar los niveles del año anterior. Así observamos a las uvas frescas con 25% de crecimiento; los mangos frescos con 10% y los espárragos con un 25%.

 

La información sobre las exportaciones peruanas correspondientes al mes de febrero no está disponible debido a que todavía no concluyen los 30 días de plazo para la regularización.

 

 

Importaciones en campo positivo

En cuanto a importaciones -cuyos datos si se encuentran actualizados a febrero de este año-, éstas se mantuvieron en el campo positivo durante los dos primeros meses del año. No obstante, esta situación variará al recibirse la data completa de marzo, cuando se aplicó la medida de aislamiento social dispuesta por las autoridades.

Entre enero y febrero de este año, al igual que en el caso de las exportaciones, hay productos importados que mostraron un incremento considerable en los primeros meses del 2020. Es el caso de vehículos ensamblados con motor de émbol, que crecieron en 41,75% mientras el combustible Diesel 2 aumentó en 33,43% respecto al mismo periodo del 2019.




La Cámara de Comercio de Lima propone Plan de Protección al Empleo

La Cámara de Comercio de Lima saluda el esfuerzo del presidente Martin Vizcarra, su Gabinete Ministerial, las FF. AA. y la Policía Nacional así como de todas las autoridades y personal de salud que están dirigiendo y luchando en “la guerra” contra COVID-19.

 

Como gremio representante de empresas pequeñas, medianas y grandes del país, consideramos que así como debemos proteger la salud y vida de nuestros compatriotas, debemos proteger la economía y los empleos de los hogares peruanos, fuente de alimento y salud de los mismos.

 

Son más de 4 millones de trabajadores pertenecientes a las planillas de más de 2 millones de empresas que no pueden trabajar, que no pueden prestar servicios, que no pueden vender bienes que le permitan la generación de ingresos y por lo que corren el riesgo de no poder pagar sus obligaciones. Lo que conllevaría a la ruptura de la cadena de pagos.

 

Es en esta situación, sin precedentes en nuestra historia, que exhortamos al Gobierno a elaborar y ejecutar un “Plan de Protección del Empleo” que asegure el pago de las remuneraciones de los trabajadores, la continuidad de cadena de pagos y la preservación de los puestos de trabajo. Con las medidas sanitarias y económicas correctas, los peruanos no solo vamos a salir victoriosos de esa guerra por la salud, sino que evitaremos que su victoria nos haga entrar en una batalla por salvar los empleos de los peruanos.

 

Señor Presidente, ahora se debe tomar acciones inmediatas y prevenir una crisis económica sin precedentes que afecte a nuestros trabajadores y sus familias, para lo cual se deben tomar medidas fiscales, financieras y laborales, las cuales estimamos debe ser del orden del 5% del PBI.

 

Estamos en un momento histórico, el cual será reconocido y estudiado por las futuras generaciones de peruanos.




Contaminación digital: invisible y en expansión

El uso de Internet nos da la oportunidad de tener todo a un botón de distancia: desde pedir comida, hacer un envío o dar un “like”, nos encontramos constantemente generando y recibiendo contenido. Cantidades infinitas de información son cargadas y descargadas continuamente en la nube y dependen de potentes servidores ubicados en diferentes partes del mundo, que se caracterizan por un alto consumo de energía, contribuyendo así a altas emisiones de CO2 del planeta. Esta tendencia, de estar conectados en todo momento de la mano de nuestros múltiples gadgets, es la que hace crecer la invisible contaminación digital.

 

Según el reporte del 2019 de la Agencia Internacional de Energía, hoy los Data Centers consumen alrededor del 2% de la electricidad mundial. El tráfico global de Internet se ha triplicado desde el 2015 y se espera que se duplique hacia el 2022. Se estima que el número de usuarios de Internet Móvil aumente de 3.600 millones en 2018 a 5.000 millones para el 2025. Todo ello, lleva a que se estime que para el 2030, los Data Centers consuman aproximadamente el 8% de toda la energía generada en el mundo.

 

Si Internet fuera un país, sería el tercer mayor consumidor de energía por detrás de China y Estados Unidos y a medida que el mundo y las empresas continúan con sus procesos de transformación digital, los Data Centers y las redes de transmisión de datos se convierten en una fuente importante de demanda de energía no solo para la carga de los sistemas informáticos, sino también para su infraestructura.

 

Los Data Centers son el corazón de compañías de servicios de computación en la nube como Amazon Web Services, Google Cloud, Microsoft Azure, etc. En la actualidad, estas empresas son cada vez más conscientes del impacto que sus actividades dejan en el medioambiente y están tomando acción directa sobre el tema.

 

La solución a esta problemática se encuentra en una carrera hacia lograr la mayor eficiencia energética y en el abastecimiento de energía 100% renovable. Tenemos dos frentes para contribuir a reducir la contaminación digital: desde el mundo empresarial debemos premiar y exigir el mayor uso de “Data Centers Verdes” en los diferentes servicios que contratamos; y a nivel de usuarios debemos procurar ser más responsables en la utilización de los servicios de Internet. La pregunta es si realmente somos conscientes de ello.




Las medidas adoptadas internacionalmente para combatir el coronavirus

La Cámara de Comercio de Lima le presenta las medidas adoptadas en diversos países para combatir la pandemia del coronavirus a través de un informe con información detallada por cada país.

 

Puedes acceder al informe haciendo clic aquí.

 

Recuerde que la Cámara de Comercio de Lima lo mantendrá informado con todo lo relevante al estado de excepción y las medidas adoptadas en el Perú y el mundo para combatir al COVID-19.




La CCL presentó propuesta a la PCM para evitar recesión

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) planteó al presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zevallos, la formación de una Comisión de Recuperación Económica y el Empleo (CREE) que desde este momento se aboque a analizar y delinear las medidas urgentes que se deberán adoptar -una vez superada la emergencia generada por la pandemia del coronavirus- a fin de evitar que la economía peruana caiga en recesión.

 

Entre las medidas que se requieren están reimpulsar la actividad económica a través de un marco legal que favorezca la continuidad de los negocios en general y la recuperación de la demanda y el consumo interno, recomponiendo la cadena de pagos en la micro, pequeña, mediana y gran empresa.

 

El gremio empresarial precisó que también son necesarias medidas que faciliten el mantenimiento del empleo formal, evitando las reducciones de personal o salarios o impulsando programas de reconversión laboral.

 

Asimismo, dicha Comisión evaluaría medidas de apoyo social para las familias que viven en la informalidad y que no forman parte de la población en situación de pobreza.

 

En la reunión celebrada en la sede la Presidencia del Consejo de Ministros, la presidenta de la CCL, Yolanda Torriani, consideró que la CREE debería estar integrada por los ministerios de los sectores productivos, encabezados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), así como por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), el Banco Central de Reserva (BCR) y la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), además de representantes de los gremios empresariales, trabajadores y especialistas reconocidos en calidad de consultores.

 

“La prioridad es proteger la vida y bienestar de la población, pero no debemos perder de vista que, una vez superada esta crisis, se percibirán sus efectos en el empleo, la cadena productiva, el sistema financiero o el comercio exterior. No se trata de ser alarmistas, sino de entender que también es momento de prevenir y tener respuestas ante una situación complicada, para que el país no salga de una crisis para entrar en otra”, subrayó Torriani.

 

Señaló que, si bien las normas promulgadas por el Poder Ejecutivo disponen la continuidad de actividades de determinados sectores considerados esenciales y otros referidos a servicios, lo cierto es que a mediano y largo plazo la situación económica de todas las empresas en general será afectada, al igual que la del ciudadano.

 

“Al suspenderse las actividades y operaciones de gran parte de las empresas, no importa su tamaño, la cadena de pagos se ha interrumpido”, recalcó.

 

Precisó que, si bien la Sunat y la SBS han dispuesto facilidades para las pequeñas y medianas empresas, lo cierto es que son innegables las dificultades que éstas y las grandes empresas deberán enfrentar para cumplir no solo con sus compromisos con el sistema bancario, sino también para pagar planillas, impuestos y servicios, así como a sus proveedores.

 

“Al igual que ha ocurrido con otros países, el Perú va a tener que recomponer su aparato productivo al día siguiente de superada esta situación”, subrayó.

 

Torriani recalcó que esta crisis mundial tendrá secuelas económicas que afectarán el empleo, el normal desarrollo de las empresas y la economía en general.

 

“Frente a esta posibilidad cercana, esperamos que el MEF lidere ese plan de recuperación para que el sector productivo nacional sobreviva después de este duro periodo y pueda seguir generando empleo formal, pagando impuestos y creando los recursos que permiten luchar contra la pobreza y mejorar la calidad de vida de las personas”, precisó.




Sunat posterga declaración y pago de obligaciones tributarias mensuales

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso hoy la postergación hasta el mes de junio de la declaración y pago mensual de las obligaciones tributarias mensuales, con la finalidad de otorgar a los contribuyentes, personas naturales y empresas, mayor liquidez para afrontar el impacto económico de la propagación del coronavirus.

 

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, publicada en la edición extraordinaria de las Normas Legales, se dispuso que los contribuyentes que tuvieron ingresos de hasta un total de S/ 21 millones (5 000 UIT), durante el año pasado, efectúen en el mes de junio la declaración y pago mensual correspondiente a los meses de marzo y abril.

 

Esta medida comprende a las personas naturales y al 99.5% por ciento de las empresas (micro, pequeña, medianas y grandes empresas, siempre que su monto de facturación en el 2019 no haya superado el límite antes señalado). El nuevo cronograma de presentación es el siguiente:

 

En el caso de la declaración mensual del mes de febrero, que en un primer momento había sido postergada hasta el mes de abril, solo para los contribuyentes con ingresos de hasta S/ 9 660 000, también es aplazada hasta el mes de junio, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

La norma también posterga los plazos de otras obligaciones, como las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, así como de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, entre otros.

 

En el caso de la presentación de la Planilla Electrónica – PLAME del mes de febrero, podrá presentarse a partir del 17 de abril; en tanto que la de los meses de marzo y abril 2020 se presentarán de acuerdo con el cronograma ya establecido.

 

Además, establece que el incumplimiento de pago del fraccionamiento tributario de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril del presente año, no serán considerados como cuotas impagas ni como causal de pérdida de ese beneficio tributario, siempre que se paguen hasta el 29 de mayo de 2020.




Yolanda Torriani: El día después de mañana

La prioridad en este momento es preservar y garantizar la vida y la salud de la población, más aún ahora que sabemos que se ha extendido el estado de aislamiento social hasta el 12 de abril.
Sin embargo, esto no significa que no nos preparemos para el día siguiente después de superada la crisis sanitaria que vive el Perú a raíz de la pandemia del coronavirus. Porque de eso tampoco hay ninguna duda: la vamos a superar; tal como los peruanos hemos superado los más difíciles retos a los que nos hemos enfrentado a lo largo de estos casi 200 años de vida republicana.

 

Por ello, desde la Cámara de Comercio de Lima (CCL) hemos hecho un llamado a las máximas autoridades para que desde ya comencemos a preparar las medidas a corto, mediano y largo plazo que serán necesarias para recuperar nuestra salud, nuestra economía y garantizar el empleo de millones de peruanos, asegurando la fuente de sustento y bienestar de sus familias.

 

Como lo dijimos en la reunión sostenida la semana pasada con el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zevallos, el país no puede darse el lujo de esperar salir de una crisis para entrar en otra.

 

Es por ello que nuestra centenaria institución está presentando propuestas concretas para preservar la estabilidad -y en algunos casos supervivencia- de las empresas y garantizar el empleo formal. Una de ellas es la formación de la Comisión de Recuperación Económica y del Empleo (CREE Perú) para que los ministerios vinculados al sector productivo, liderados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), así como la Superintendencia de Banca y Seguros, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), el Banco Central de Reserva del Perú, los gremios empresariales y trabajadores nos pongamos a analizar y definir qué es lo que requieren las pequeñas, medianas y grandes empresas para enfrentar las consecuencias de esta etapa de paralización de actividades.

 

Sin empresas no hay empleo, sin una cadena de pagos en continuo movimiento no hay consumo ni demanda y sin todo ello nuestra economía ya no solo dejará de crecer, sino que corre el riesgo de caer en recesión. Las primeras proyecciones advierten de un Producto Bruto Interno (PBI) a fines del 2020 de 0,3%.

 

Al suspenderse las actividades y operaciones de gran parte de las empresas, no importa su tamaño, la cadena de pagos se ha interrumpido.

 

Son más de 4 millones de trabajadores pertenecientes a las planillas de un promedio de 2 millones de empresas que no pueden trabajar, que no pueden prestar servicios, que no pueden vender bienes que le permitan la generación de ingresos y por lo que corren el riesgo de no cumplir sus obligaciones con el sistema financiero.

 

En tal sentido, la CCL también ha propuesto al gobierno elaborar y ejecutar un Plan de Protección del Empleo que asegure el pago de las remuneraciones de los trabajadores y la preservación de los puestos de trabajo, buscando alternativas realistas, las cuales se deben complementar con medidas fiscales y financieras y que cuales estimamos deben ser del orden del 5% del PBI.

 

Al igual que ha ocurrido con otros países, el Perú va a tener que recomponer su aparato productivo -insisto- al día siguiente de superada esta situación.

 

Con las medidas sanitarias y económicas correctas, los peruanos superaremos esta crisis.

 

Nuestras propuestas felizmente han sido escuchadas, por lo que agradecemos al presidente Martín Vizcarra haber anunciado la adopción de medidas destinadas a preservar el empleo, así como la formación de una comisión en la que participará el sector privado.

 

Este debe ser también el momento para que los emprendedores busquen soluciones imaginativas para que, durante este período de cuarentena, puedan seguir desarrollando sus actividades y atendiendo a sus clientes; siempre dentro de las restricciones que impone la situación. Igualmente, quienes se mantienen en la informalidad deberían evaluar las ventajas que les significaría estar en la formalidad y atreverse a dar el paso que los lleve a trabajar dentro de la ley.

 

Juntos enfrentamos amenazas externas; juntos vencimos la violencia del terrorismo; juntos salimos de las peores crisis económicas; juntos enfrentamos la furia de la naturaleza y también juntos hemos hecho maravillas.

 

Y siempre juntos, superaremos cualquier adversidad. #TodosporelPerú




¿Qué herramientas digitales existen para las ventas?

El podcast de hoy llega a cargo de Pablo Alvarado, socio fundador en el Grupo Emprende Latinoamérica, quien en esta oportunidad nos habla sobre las herramientas digitales para las ventas.

 

Para conocer más sobre este tema, lo invitamos este lunes 30 de marzo a las 9 a. m. al webinar: “Herramientas modernas para las ventas”, en el cual podrá absolver sus dudas y preguntas, profundizando más en este tema.

 

Para participar solo debe ingresar en Facebook a la página de La Cámara de Comercio de Lima y conectarse a la transmisión en vivo. Lo esperamos y ya sabe que juntos #VamosPorMás.




¿Qué es lo que se debe optimizar en la gestión pública?

El podcast de hoy llega a cargo de José Andrades, coordinador de la maestría de Gestión Pública en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), quien en esta oportunidad nos habla sobre los aspectos que se deben mejorar en la gestión pública nacional.

 

Para conocer más sobre este tema, lo invitamos este sábado 28 de marzo a las 9 a. m. al webinar: “La gestión del Estado y sus retos actuales”, en el cual podrá absolver sus dudas y preguntas, profundizando más en este tema.

 

Para participar solo debe ingresar en Facebook a la página de La Cámara de Comercio de Lima y conectarse a la transmisión en vivo. Lo esperamos y ya sabe que juntos #VamosPorMás.




¿Cómo innovar digitalmente en tiempos de crisis?

Marco Esparza Montejo, fundador y vicepresidente de Blockchain Life Solution, nos habla en este podcast sobre cómo innovar digitalmente en tiempos de crisis.

 

Para conocer más sobre este tema, están invitados este viernes 27 de marzo a las 9 a. m. al webinar: “Transformación digital en tiempos de crisis”, en el cual podrán absolver sus dudas y preguntas, profundizando en ellas.

 

Para participar solo debe ingresar en Facebook a la página de La Cámara de Comercio de Lima y conectarse a la transmisión en vivo. Lo esperamos y ya sabe que juntos #VamosPorMás.




Sunat facilita a entidades públicas la contratación de personal

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) activó el trámite virtual del Registro Único del Contribuyente (RUC) con el objetivo de facilitar a las entidades públicas la contratación de personas naturales para atender la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus.

 

Con este nuevo procedimiento excepcional, los entes estatales realizarán de manera virtual este trámite a las personas naturales a ser contratadas durante la emergencia, evitando así la obligación de acudir a una sede de la Sunat para obtener presencialmente su número de RUC, en caso no lo tuvieran.

 

Las entidades públicas deberán remitir a la Sunat la relación de las personas naturales a ser contratadas cuyos datos luego serán validados con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) asignándose el número de RUC correspondiente.

 

Con ese número de RUC, las personas naturales podrán ingresar a Sunat Virtual y obtener su usuario y contraseña (clave SOL) para acceder a la plataforma Sunat Operaciones en Línea y realizar diversos trámites como afiliarse al servicio de emisión de comprobantes de pago electrónico (recibos por honorarios electrónicos), entre otros.

 

De esta manera, la Sunat facilita el proceso de contratación de personal que requieren algunas entidades públicas para afrontar la emergencia sanitaria generada por el coronavirus. Actualmente, el trámite del RUC no puede realizarse en forma presencial debido al aislamiento social obligatorio establecido en la declaratoria del estado de Emergencia Nacional.

 

El procedimiento especial para la inscripción en el RUC y la obtención de la clave SOL fue aprobado hoy mediante Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT, publicada en la edición extraordinaria de las Normas Legales del diario oficial El Peruano.




Transparencia Internacional identifica riesgos de corrupción en contrataciones públicas

Un grupo de trabajo integrado por 13 capítulos latinoamericanos de Transparencia Internacional (Proética es el Capítulo Peruano de Transparencia Internacional) presentó esta mañana un análisis sobre los riesgos de corrupción identificados y estrategias preventivas claves, para asegurar que las compras y contrataciones directas que están haciendo los estados frente a la crisis sanitaria producto de la pandemia de virus COVID-19, cumplan los objetivos de aliviar los impactos en la salud de los ciudadanos y las economías locales de forma íntegra, y que no sean desviados por la corrupción y el oportunismo.

 

Puede leer el informe en el siguiente enlance clic aquí.

 

Es esencial que la transparencia, la apertura y la integridad se mantengan y refuercen las compras y contrataciones públicas durante la emergencia declarada en nuestros países. El análisis «Integridad ante la emergencia: recomendaciones para la integridad de las compras y contrataciones públicas” detecta cinco líneas estratégicas:

 

  1. Máxima apertura en la información (incluidos datos abiertos) con una visión integral de las contrataciones públicas (de la planeación hasta la entrega del bien)
  2. Activación de mecanismos pro-competencia
  3. Fiscalización en tiempo real
  4. Identificación plena de los recursos utilizados y su destino en un solo sitio
  5. Amplia rendición de cuentas públicas sobre los recursos utilizados y su destino

 

Los integrantes de los 13 capítulos de Transparencia Internacional insistieron en que los riesgos de captura de recursos por grupos de interés económicos y la administración desigual de las ayudas directas puede resultar en afectaciones graves a la salud pública de la región. Con frecuencia se dice que la transparencia retrasa la entrega de bienes y servicios. Después de revisar extensamente la experiencia de América Latina, no hay duda de que lo que realmente compromete la entrega de los bienes necesarios para atender las necesidades de la población es la opacidad y la corrupción.

 

Líneas estratégicas para que los gobiernos compren bien en tiempos de emergencia sanitaria

  • Máxima publicidad en la información sobre compras gubernamentales vinculadas con la emergencia.

 

  • Activación de las agencias nacionales antimonopolio para evitar colusión entre actores económicos o prácticas que resulten en la especulación de los precios.

 

  • Activar auditorías en tiempo real para los procesos de contratación pública, precisamente por la naturaleza excepcional de la situación y la magnitud de la emergencia.

 

  • Concentración en una sola plataforma de toda la información relativa a las contrataciones gubernamentales en este tema o generando identificadores en la plataformas electrónicas de contratación pública.

 

  • La emergencia no es justificación para evitar una apropiada rendición de cuentas.

 

La transparencia y la integridad salvan vidas

La corrupción en emergencias aumenta el impacto hacia la sociedad. El llamado a la transparencia en las compras y contrataciones públicas es la solución para prevenir que su mal uso cueste vidas innecesariamente y es la prevención para actuaciones delictivas.

 

Proética brinda cuatro recomendaciones para el buen uso de fondos públicos

El Gobierno peruano está haciendo valiosos esfuerzos para brindar información fidedigna y oportuna a la población frente a la propagación del COVID-19 en nuestro país, a través de distintos medios, como conferencias de prensa regulares, entrevistas de voceros y voceras en medios de comunicación, publicación de piezas gráficas en redes sociales, entre otros.

 

Como parte de esas acciones, el gobierno ha hecho saber que se está destinando más de S/ 2,300 millones a la atención de la emergencia y a proporcionar soporte económico a familias vulnerables y MYPEs.

 

Frente a esa importante inyección de recursos públicos y considerando el riesgo de apropiación indebida de los fondos, pues no sería la primera vez que personas inescrupulosas se aprovechan de la urgencia y del caos en una situación de crisis, Proética recomienda al gobierno peruano lo siguiente:

  1. Centralización de la información: Generar un portal digital dedicado a los esfuerzos de contención del virus e incluir una sección informativa actualizando, día a día, el avance de la ejecución presupuestaria con el mayor detalle desagregado posible y contemplar también la información sobre donaciones realizadas por gobiernos extranjeros, empresas u otros agentes, sin desmedro de la publicación en los espacios regulares, como la consulta amigable del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
  2. Máxima transparencia: Publicar en ese portal los contratos e información sobre los contratistas, incluyendo las declaraciones de beneficiarios finales que se entregan a SUNAT. Si bien esto último no está contemplado en el DL 1372 y su reglamento, al tratarse de fondos públicos no habría obstáculo en la implementación de una medida como esta
  3. Disuasión: Asegurar que se incluyan cláusulas anticorrupción en todos los contratos para la atención a la emergencia y que se siga y se sancione con la mayor rigurosidad la infracción a las mismas.
  4. Involucramiento de la comunidad: Disponer de una línea de denuncias dedicada para registrar posibles actos de corrupción en la prestación de la ayuda, que garantice anonimato y seguridad al denunciante (personal médico, de seguridad, familiares de
    pacientes, entre otros).



Sunat amplió plazo para declarar impuesto a la renta al 99.5% de empresas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió por tres meses el plazo para presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta 2019 al 99.5% de las empresas, las cuales ahora contarán con mayor liquidez para afrontar el impacto económico generado por la pandemia del coronavirus.

 

Inicialmente, las fechas de vencimiento para presentar la declaración del IR eran del 25 de marzo al 9 de abril, dependiendo del último dígito de su RUC. Ahora, son del 24 de junio al 9 de julio del presente año.

 

Esta prórroga beneficia a un total de 1 millón 100 compañías, principalmente micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) con ingresos de hasta S/ 9 millones; así como a aquellas empresas que facturaron hasta S/ 21 millones en el 2019. La medida también permite diferir el pago del IR a más de 550 mil personas naturales.

 

El aplazamiento de tres meses fue establecido mediante dos resoluciones emitidas en los últimos días por la Sunat, con la finalidad de brindar un alivio tributario a los contribuyentes que necesitan recursos económicos para afrontar este nuevo contexto de propagación del Covid-19.

 

Las facilidades para cumplir con la presentación de la declaración del IR se detallan en el siguiente cronograma: https://lacamara.pe/sunat-da-a-conocer-su-nuevo-cronograma-de-vencimientos-tributarios/




Logística de comercio exterior opera normalmente durante estado de emergencia

Como se recuerda, durante el estado de excepción, existen algunas restricciones que podrían malinterpretarse respecto a la importación, exportación, producción y comercialización de productos, que permiten abastecer a la población.

 

Hasta la fecha, la importación de productos, así como de insumos para abastecer la cadena de producción y de comercialización, se está desarrollando con bastante normalidad, y aquellos problemas que pudieran surgir en el camino están siendo solucionados de la mano con las instituciones correspondientes del sector público. Los puertos, terminales, centros de distribución y puntos de venta, están abastecidos y funcionando con normalidad dentro de los horarios de restricción impuestos por el Gobierno.

 

Era previsible que medidas como las que dictó el Gobierno, desde la semana pasada, pudieran haber generado confusión y en algunos casos interpretaciones incorrectas, pero vemos una gran predisposición por parte del Gobierno y de sus instituciones, así como de todos los que formamos parte de la cadena logística y de abastecimiento en el sector privado, por ir solucionando cada uno de estos problemas que pudieran haber surgido, para mantener a la población peruana debidamente abastecida.

 

La Cámara de Comercio de Lima recordó que todos debemos ser parte de la solución, apoyando desde el lugar en que estamos para poder salir de la mejor manera posible de la situación en la que nos encontramos.




44% de empresas solo soportaría 15 días sin incumplir pago de planillas por cuarentena

La emergencia nacional e inmobilización obligatoria decretada por el Gobierno peruano para evitar la propagación del COVID-19 ha puesto en alerta al gremio empresarial, debido a solo operan las actividades laborales de primera necesidad como abastecimiento de alimentos, farmacias y bancos.

 

En ese contexto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) realizó un sondeo sobre un universo de 1.071 empresas a nivel nacional (la mayoría ubicadas en la capital) para conocer sus expectativas durante este periodo de cuarentena. Así, se obtuvo que un 69% de ellas podría soportar entre 15 a 30 días sin incumplir con el pago de sus planillas, proveedores y deudas, reveló el director institucional de la CCL, Hernán Lanzara.

 

Explicó que el sondeo se realizó el 20 de marzo sobre empresas pequeñas, medianas y grandes asociadas a ese gremio, y si bien el 90% de las consultadas se concentra en Lima, una parte de ellas tiene conexión con el resto del país por su sector de actividad.

La pregunta que se les hizo fue cuántos días de estado de emergencia, con paralización de operaciones, podría resistir su empresa sin incumplir con el pago de sus planillas, sus proveedores y sus deudas. De esta manera, 470 empresas (el 44%) respondieron que pueden soportar 15 días, otras 248 (el 23%) solo podrían soportar una semana. Mientras que 21 y 48 compañías soportaría 45 y 60 días, respectivamente.

 

Al respecto, Hernán Lanzara señaló que la CCL se reunió con autoridades de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que se tomen medidas adicionales para no afectar la capacidad productiva y fuentes de empleo en el país.

 

Mencionó que si bien hay empresas vinculadas al sector alimentos que mantienen sus operaciones, hay otros rubros cuyas actividades están paralizadas, y si no tienen ingresos no pueden hacer sus pagos.




¿Cuáles son los paradigmas de ventas y cuál es su utilidad?

Manuel Crespo es sales hacker y coach en ventas, con 18 años ayudando a líderes y equipos de ventas a superar sus objetivos, CEO y director de la Consultora Masventas y entrenador en la Escuela de Ventas de la Cámara de Comercio de Lima. En esta oportunidad, nos habla en este podcast sobre los paradigmas de ventas.

 

Estos paradigmas le permitirán potenciar su efectividad en ventas, ya que sus decisiones y acciones estarán sustentadas en un enfoque de venta vigente.

 

Para conocer más sobre los paradigmas de ventas, están invitados este jueves 26 de marzo a las 9 a. m. al webinar: «Rompiendo los paradigmas de ventas», en el cual podrán actualizar las respuestas a las preguntas clave, profundizando en ellas.

 

Para participar solo debe ingresar en Facebook a la página de La Cámara de Comercio de Lima y conectarse a la transmisión en vivo. Lo esperamos y ya sabe que juntos #VamosPorMás.




Sunat da a conocer su nuevo cronograma de vencimientos tributarios

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) dispuso que las empresas y personas que obtuvieron ingresos netos de hasta 5 000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 21 millones, también puedan aplazar por tres meses la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019.

 

Dicha prórroga en un primer momento solo beneficiaba a las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debido a la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por la pandemia del coronavirus.

 

Al decretarse el aislamiento social obligatorio, a través de la Declaratoria de Emergencia Nacional, la Sunat decidió ampliar esta medida a los contribuyentes que durante el 2019 facturaron hasta S/ 21 millones anuales, con la finalidad de que cuenten con mayor liquidez para afrontar el impacto económico de la cuarentena.

 

Mediante Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT, se estableció para este grupo de contribuyentes el nuevo cronograma de vencimiento para presentar la Declaración Jurada Anual 2019, efectuar el pago correspondiente a la renta así como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

 

 

Total de beneficiados

Con esta resolución de prórroga y la anterior, que estaba destinada solo a las Mipyme, se beneficia a cerca de 1 millón 600 mil contribuyentes, de los cuales, 550 mil son personas naturales y 1 millón 100 mil son empresas. Esta última cifra equivale al 99.5% del total de compañías que deben declarar Impuesto a la Renta de tercera categoría, las que ahora pueden aplazar la declaración anual por tres meses para tener mayor liquidez.

 

La resolución publicada en la Edición Extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano fue suscrita por el Superintendente Nacional (e) de la Sunat, Luis Enrique Vera Castillo.




BCR adopta nueva medidas para mantener las cadenas de pagos y créditos

El Banco Central de Reserva del Perú (BCR) aprobó nuevas medidas para el mantenimiento de las cadenas de pagos y créditos en el marco de la extensión del estado de emergencia dictada por el Gobierno ante la pandemia del coronavirus.

 

Las medidas han flexibilizado los requerimientos de encaje en moneda nacional y moneda extranjera a partir del mes de abril:

 

  • Reducción de la tasa de encaje mínimo legal en soles de 5 a 4 por ciento.

 

  • Disminución del requerimiento mínimo de cuenta corriente en soles de 1,0 a 0,75 por ciento del TOSE.

 

  • Reducción de la tasa de encaje para las obligaciones en moneda extranjera con plazos promedio igual o menor a 2 años con entidades financieras extranjeras de 50 a 9 por ciento.

 

  • Suspensión por lo que resta del año 2020 del requerimiento adicional de encaje asociado al crédito en moneda extranjera.

 

En su conjunto, estas medidas liberan S/ 1 125 millones y US$ 260 millones, e incentivan una mayor intermediación financiera.

 

Asimismo, el Directorio del BCRP aprobó incluir como un instrumento para realizar operaciones Repo de inyección a cartera crediticia que cuente con garantía estatal. Con ello, se amplía el conjunto de activos que pueden utilizar las entidades del sistema financiero para participar en las operaciones de inyección de liquidez del BCRP, lo que contribuye a mantener la efectividad de la política monetaria y  el normal desenvolvimiento de la cadena de pagos.

 

De esta manera, el Banco Central agrega nuevas medidas de flexibilización a otras recientemente adoptadas como la reducción de la tasa de interés de referencia de la política monetaria en 100 puntos básicos a 1,25 por ciento y la ampliación de los plazos hasta 3 años de las operaciones de inyección de liquidez.




¿Cómo mejorar su negocio e incrementar sus ventas?

Carmen Jaeger, directora de CMO BTL y docente del Centro de Capacitación de la Cámara de Comercio de Lima habla sobre algunas iniciativas concretas y aplicables a todo tipo de emprendimiento, que te permitirán; mejorar la administración del negocio e incrementar tus ventas.

 

Según algunos estudios realizados, nuestro país se mantiene en las primeras posiciones en el ranking de países con mayor nivel de emprendimiento. Sin embargo, estos mismos análisis indican, que sólo el 24% llega a alcanzar un nivel de emprendedores establecidos, es decir, que, de cada 10 emprendimientos, sólo 2 o 3 llegan a pasar la vaya de los 3 años y medio, para posteriormente iniciar la curva de crecimiento.

 

Si nos paseamos por internet, nos daremos cuenta que algunos expertos y entidades, atribuyen esta estadística a diversos factores, quiere decir, que explican las posibles causas que llevan al fracaso de la mayoría de los emprendimientos en el Perú. Sin embargo, en este caso, le “daremos la vuelta a la tortilla” y hablaremos de algunas herramientas de gestión, que, por el contrario, nos permitirán incrementar la posibilidad de éxito en la maduración de los emprendimientos, y, además, nos ayudarán a mejorar la administración de nuestros negocios, lo que traerá consigo, el incremento de las ventas.

 

Como todos sabemos, en apenas unas pocas semanas, las prioridades de nuestro país y del mundo han cambiado totalmente, debido a la grave situación de salud en la que nos encontramos. Sin embargo, debemos ser optimistas en cuanto a la recuperación de la salud mundial y la continuidad de nuestros negocios. Es por ello, que, la mejor forma de aprovechar este tiempo, es realizando un análisis interno e implementando algunas mejoras en nuestras operaciones empresariales.

 

En el podcast de esta nota, podrá encontrar cinco iniciativas, que, además son prácticas que se aplican a nivel profesional en el sector corporativo, y que puede implementar rápidamente para mejorar su negocio e incrementar sus ventas en estos tiempos tan difíciles a los que nos enfrentamos.

 

Si usted desea conocer más sobre este tema y aprender con ejemplos prácticos sobre mejorar su negocio e incrementar sus ventas, lo invitamos a que vea el Webinar de la Escuela de Ventas de la Cámara de Comercio de Lima este miércoles 25 de marzo a las 9:00 a.m. a través del Facebook de Cámara de Comercio de Lima, lo esperamos, no se lo pierda, y recuerde que #YoMeQuedoEnCasa.




Sunat entrega al Minsa 2 mil trajes y 5 mil mascarillas de protección contra el COVID-19

Dos mil trajes y cinco mil mascarillas de protección individual fueron entregados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) al Ministerio de Salud (Minsa) para resguardar a médicos y enfermeras que luchan contra la pandemia del coronavirus.

 

Los trajes de protección son uno de los suministros especializados más demandados en la actualidad para el personal de salud que está en contacto con las personas con el COVID-19, cubren todo el cuerpo, desde los pies hasta la cabeza, y carecen de costuras en la parte superior para aislarlos de los agentes contaminantes, como los biológicos.

 

Ante la emergencia generada por esta pandemia, la Sunat decidió entregar parte del lote de ropa de protección que tenía en stock y que es utilizado por el personal especializado de la entidad para actividades como el control de insumos químicos peligrosos y la inspección de cargamentos de riesgo.

Esta entrega se suma a la adjudicación de un lote de cinco mil mascarillas N95 que fue entregado el viernes último al Minsa para contribuir con el personal de salud que requiere estos insumos de protección frente al coronavirus.

 

Dichas mascarillas están diseñadas para proporcionar protección respiratoria al crear un sello hermético contra la piel y no permitir que pasen partículas que se encuentran en el aire, entre ellas, patógenos. Asimismo, filtran al menos el 95% de las partículas que se encuentran en el aire, previniendo el contagio con agentes biológicos.

 

“En la Sunat estamos comprometidos con el esfuerzo común que realizan todas las instituciones públicas y privadas en la lucha contra la propagación del coronavirus. Por eso, ponemos a disposición de los profesionales de la salud este material indispensable para su labor diaria”, manifestó el Superintendente Nacional (e), Luis Enrique Vera Castillo.

 

El coronavirus se transmite por contacto directo, a través de partículas que son expectoradas al toser y estornudar, y también por el contacto con superficies contaminadas por el virus. Los síntomas incluyen fiebre, tos y dificultades para respirar y, en los casos más graves, la infección puede causar neumonía e incluso la muerte.




¿Por qué es importante el management 4.0 en estos tiempos?

Mary Alejandra Ballesta, head of Innovation and Digital Business Latam en Stefanini, habla sobre el Management 4.0 y su relevancia actual.

 

Si usted desea conocer más sobre este tema y aprender con ejemplos prácticos sobre cómo generar valor en tu cliente, lo invitamos a que veas el Webinar de la Escuela de Ventas de la Cámara de Comercio de Lima este martes 24 de marzo a las 9:00 a.m. a través del Facebook de Cámara de Comercio de Lima, lo esperamos, no se lo pierda, y recuerde que #YoMeQuedoEnCasa.




¿Cómo generar valor en tiempo de crisis?

Emilio Alarcon, líder del área de Desarrollo de Negocios y Escuela de Ventas de la Cámara de Comercio de Lima habla sobre cómo generar valor en tiempo de crisis, en momentos en que el país y el mundo está pasando por una situación difícil donde todo se ha paralizado y muchos líderes de organizaciones están en incertidumbre y no saben qué hacer exactamente.

 

Alarcón brinda 3 pasos para que comience a tomar acción y finalmente genere valor en sus clientes:

 

Analice a su cliente

Para que se entienda los términos hay que recordar que existe cliente interno y cliente externo, los clientes internos son los colaboradores que trabajan en la organización, los clientes externos son los que pagan por tu producto o servicio pero que no pertenecen a tu organización.

 

Primero debe analizar a su cliente interno, recuerde que ellos son el soporte de su organización y se recomienda que mantenga la comunicación constante por distintos medios, darles la tranquilidad del caso y comentar que la alta dirección está planificando todo para cuando termine este tiempo de cuarentena.

 

A continuación, debe analizar a su cliente externo y pensar qué está necesitando en estos momentos y qué va a necesitar apenas comience operaciones luego de esta cuarentena, en otras palabras, debemos entender sus necesidades reales para poder satisfacerlas.

 

Si su negocio no brinda productos o servicios que puedas vender en estos momentos, la clave aquí es acompañarlos a distancia, esto quiere decir que tu marca no pierda contacto con tus clientes, deberás brindarles información de valor por distintos medios de comunicación sobre la situación actual que estamos pasando, si tú no lo haces tú competencia lo hará y su marca se irá posicionando en la mente de tus consumidores.

 

Analice a su competencia

Es una práctica común en estos tiempos realizar benchmarking y ver que está haciendo tu competencia, Michael Porter lo recomienda dentro de las 5 fuerzas de porter. Cuando se analiza a la competencia no es con el fin de copiarlo, todo lo contrario, lo que debemos buscar es diferenciarnos, porque vamos dirigidos al mismo público objetivo y ellos son los que tomarán la decisión de compra.

 

Redefina su propuesta de valor

La propuesta de valor responde a la pregunta ¿Por qué te van a comprar?, es muy importante responder esta pregunta para poder lograr la generación de compra. Muchas organizaciones responden a esta pregunta, pero no se dan cuenta que sus respuestas están basadas en algo que es normal en el mercado y es más, lo que promete en sus respuestas su competencia también lo hace, por tal motivo antes de responder esta pregunta se debe realizar un benchmarking a toda tu competencia y saber que están haciendo.

 

La propuesta de valor debe ir evolucionando según las necesidades reales de los consumidores, actualmente pasamos por una crisis a nivel mundial y todo está cambiando rápidamente, si nuestra promesa valor no cambia, seremos desplazados por alguien que se anticipe hacerlo.

 

Recuerde que si usted no lo hace, su competencia lo va a hacer, y si aún nadie de tu rubro lo hace es una gran oportunidad para que seas el pionero en esto.

 

Finalmente, para que su propuesta de valor sea sólida debe cumplir con estas 3 variables, debe ser relevante, diferente y creíble.

 

Si usted desea conocer más sobre este tema y aprender con ejemplos prácticos sobre cómo generar valor en tu cliente, lo invitamos a que veas el Webinar de la Escuela de Ventas de la Cámara de Comercio de Lima este lunes 23 de marzo a las 9:00 a.m. a través del Facebook de Cámara de Comercio de Lima, lo esperamos, no se lo pierda, y recuerde que #YoMeQuedoEnCasa.




Alcances de normas dadas por estado de emergencia

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presenta un resumen de las principales disposiciones laborales, tributarias y administrativas de interés empresarial que deben de tener en cuenta los empleadores y los contribuyentes en general, a nivel nacional.

 

Medidas laborales

Trabajo remoto. Con el DU N° 026-2020, del 15/03/20, se permite la prestación de servicios subordinados desde el domicilio del trabajador, utilizando cualquier medio o mecanismo que permita realizar labores fuera del centro de trabajo (soporte físico o digital):

 

  • El trabajo remoto es remunerado y no afecta los derechos laborales del trabajador.

 

  • Esta modalidad laboral es comunicada al trabajador, quien debe observar en su domicilio o lugar de aislamiento las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

 

  • Los equipos informáticos (internet, telefonía u otros) pueden ser proporcionados por el empleador o el propio trabajador.

 

  • El personal que presta servicios de trabajo remoto debe estar a disposición del empleador durante la jornada laboral.

 

  • No es aplicable el trabajo remoto a los trabajadores confirmados con el COVID-19 ni a quienes se encuentran con descanso médico. En estos casos opera la suspensión imperfecta de labores; es decir, tienen derecho al pago de sus remuneraciones o subsidios, según corresponda.

 

Recomendaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Con relación al trabajo remoto, el MTPE ha recomendado:

En su domicilio o lugar de aislamiento, los trabajadores deben destinar un espacio exclusivo para realizar sus labores; deben acordar con sus empleadores el horario de trabajo para cumplir con las labores asignadas; el espacio de labores remotas debe estar ventilado; se debe cumplir con el uso adecuado de los medios informáticos; el trabajador debe realizar una pausa de 10 minutos por cada 50 minutos de labor.

 

Licencia con pago de sueldos compensable

  • Los trabajadores de las empresas (no autorizados a realizar trabajo remoto ni los confirmados con el COVID-19) tienen derecho a licencia remunerada compensable por labores realizadas desde el 15 al 30 de marzo de 2020.

 

  • Al respecto, con el DU N° 029-2020, del 19/03/20, se ha precisado que la compensación de sueldos se efectuará conforme lo acuerden los empleadores y trabajadores, y solo a falta de acuerdo, la compensación se hará con jornadas u horas extras que se realizarán después del 30 de marzo.

 

  • Modificación de turnos y horarios de la jornada laboral.- Durante la emergencia sanitaria se autoriza a los empleadores a modificar los turnos y horarios laborales de sus trabajadores. Recuerde que DU 029 tiene efectos de ley y rige hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

  • La compensación de sueldos –a ser pagados del 15 a 30 de marzo– podrá efectuarse con previo acuerdo entre empleadores y trabajadores, con el descanso vacacional ya adquirido y que este pendiente de ser gozado; también podrá compensarse con adelanto de vacaciones futuras del trabajador.

 

  • Asimismo, podrá acordarse que el sueldo adelantado sea descontado proporcionalmente de la planilla desde abril y los meses siguientes.

 

  • Igualmente, podrá pactarse la reducción de turnos y horarios de trabajo, con la consecuente reducción de los sueldos de los trabajadores que resulten involucrados

 

Medidas tributarias

  • Prórroga para la Declaración Jurada (DJ) anual del IR 2019-MIPYMES.- Mediante Res. N° 054-2020 (13/03/20) la Sunat ha dispuesto la prórroga de vencimiento de la DJ anual del IR 2019 para contribuyentes cuyos ingresos en el año 2019 no hayan superado las 2300 UIT (S/9’660,000). Recuerde que esta prórroga beneficia a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y a las personas naturales con rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categorías. La prórroga será con vencimientos entre el 24 de junio al 9 de julio de 2020. Este beneficio no es aplicable a los principales contribuyentes.

 

  • Prórroga de obligaciones tributarias de febrero.- Mediante la Res. N° 055-2020, la Sunat ha dispuesto la prórroga de los vencimientos de obligaciones tributarias (IGV-IR) que corresponden a febrero, pero solo para las MIPYMES y personas naturales cuyos ingresos en el 2019 no hayan superado las 2300 UIT. La referida prórroga es para la DJ y pagos de febrero que corresponde a las MIPYMES; para la presentación de libros y registros electrónicos; así como para el envío de la DJ informativa a la Sunat y la presentación del DAOT. La prórroga tiene plazos diversos y para ello debe verificar la Res. N° 055-2020 de Sunat.

 

  • Sunat no aplicará sanciones.- Mediante la Res. N° 008-2020, la Sunat ha dispuesto que no se aplicará sanciones por infracciones tributarias formales previstas en el Código Tributario cometidas por los contribuyentes en general entre el 16 al 30 de marzo de 2020. Recuerde que la disposición que antecede es aplicable también a los principales contribuyentes, a quienes no se les aplicará multas pero tendrán que pagar los intereses moratorios de los tributos no cancelados oportunamente.

 

  • Liberación de la cuenta detracciones.- Mediante la Res. N° 058-2020 (18/03/20), la Sunat ha dispuesto que entre el 23 de marzo al 7 de abril de 2020, los contribuyentes podrán solicitar -a través de Sunat virtual- se libere por única vez el fondo de detracciones que tuviera el contribuyente en el Banco de la Nación.

 

  • Fraccionamiento tributario.- Igualmente, la Sunat ha dispuesto que no se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento por no pagar 2 cuotas consecutivas o no pagar la última cuota, cuando tales cuotas venzan el 31 de marzo, las que podrán ser pagadas hasta el 30 de abril.

 

  • Infracciones aduaneras.- Mediante la Res. N° 006-2020, la Sunat/Aduanas aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones a la Ley General de Aduanas relacionadas con la falta de transmisión de información a la Aduana, entre otras.

 

  • Atraso en libros y registros.- Con la Res. 058-2020, la Sunat ha prorrogado hasta el 4 de mayo el plazo máximo de atraso en los libros y registros con vencimiento entre el 16 de marzo hasta el 6 de abril. Esta disposición solo se aplica a las MIPYMES.

 

Medidas administrativas

  • Suspensión de plazos en trámites públicos.- Durante 30 días hábiles, desde el 23 de marzo se suspenden los plazos en los procedimientos administrativos que se tramitan en las entidades públicas.

 

  • Prórroga para el protesto de títulos valores.- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) mediante el Circular N° 1260-2020 ha dispuesto que el plazo para efectuar el protesto de títulos valores, a cargo de los bancos, quedará prorrogado por 30 días calendario adicionales. Esta medida también será aplicable a todo título valor que al 11 de marzo se encontraba con plazo vigente para ser protestado.

 

  • La SBS autoriza a los bancos a reprogramar obligaciones crediticias.- Mediante el Oficio Múltiple N° 11150-2020, la SBS autoriza a las empresas del sistema financiero a modificar las condiciones contractuales de las distintas modalidades de crédito que tuvieran con sus clientes. Los pagos se podrán extender hasta por 6 meses para los clientes que estén al día en sus pagos.



Participe de nuestra encuesta sobre la situación de su empresa

La Cámara de Comercio de Lima los invita a participar de una encuesta flash sobre la situación de su empresa en este estado de emergencia decretado por el Gobierno peruano debido al COVID-19.

 

Para responder este sondeo, solo debe hacer click aquí. Contamos con su valiosa colaboración.

 




SBS amplía límite de operaciones a través de cuentas de dinero electrónico

Como parte de las medidas excepcionales que se vienen dando en el marco del Estado de Emergencia Nacional, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N° 1662-2020, ha ampliado los limites aplicables a las operaciones con cuentas de dinero electrónico simplificadas, con el objetivo de ayudar a las personas a realizar transacciones, establecidos en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico (Resolución SBS N°6283-2013).

 

De acuerdo a la norma publicada hoy en el Diario Oficial, se amplía de S/ 1,000 a S/ 3,000 el límite de cada transacción.

 

En el caso del saldo consolidado de cuentas de dinero electrónico de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor de dinero electrónico, el límite de amplía de S/ 2,000 a S/ 10,000.

 

Para las conversiones a dinero electrónico acumuladas de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, el límite se amplía de S/ 2,000 a S/ 10,000.

 

Finalmente, en el caso de las transacciones acumuladas (conversiones, transferencias, pagos, reconversiones, etc.) de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, el límite se amplía de S/ 4,000 a S/. 15,000.




Mincetur garantiza operaciones de comercio exterior

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de lo establecido en los artículos 4, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, modificado con Decreto Supremo N° 046 -2020-PCM y lo señalado en el artículo 4 de la RM 0232-2020-MTC/01.02, comunica lo siguiente:

 

Las operaciones de comercio exterior y el transporte de carga y mercancías están garantizadas

 

  • El artículo 8.3 del DS 044-2020-PCM establece que el transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro del cierre temporal de fronteras.

 

  • Asimismo, dicho artículo indica que las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.

 

  • El artículo 9.3 del DS 044-2020-PCM establece que el transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro del artículo 9, que dispone restricciones al transporte en el territorio nacional.

 

No se restringen las operaciones logísticas relacionadas con el comercio exterior

1. Mediante Resolución Ministerial N° 0232-2020-MTC/01.02, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones precisa que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancías comprenden a toda otra actividad conexa a dichas operaciones, tales como los servicios prestados por:

 

  • Agencias generales
  • Agencias marítimas
  • Agencias de aduanas
  • Agencias de carga
  • Almacenes
  • Operadores logísticos
  • Proveedores de precintos aduaneros
  • Proveedores de material de embalaje
  • Proveedores de pallets
  • Empresas de custodia vehicular
  • Inspectores de carga y de nave
  • Prestadores de envío de documentos
  • Grúas remolque
  • Talleres de mantenimiento vehicular
  • Otros, tales como los estibadores, las empresas de estiba y desestiba y las empresas prestadoras de servicios portuarios.

 

Estas actividades facilitan el circuito logístico para garantizar el normal abastecimiento de productos y permiten completar los despachos de importación y exportación.

 

2. El Comunicado Conjunto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior (ver aquí) establece que el personal y los vehículos de los servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, pueden circular las 24 horas del día, debidamente acreditados.

 

3. En ese contexto, las autoridades competentes seguirán brindando los servicios gubernamentales correspondientes, a efectos de coadyuvar con una adecuada prestación de servicios y/o actividades vinculadas al comercio exterior.

 

4. Se recuerda a la comunidad de comercio exterior que las autoridades competentes pueden dictar disposiciones con la finalidad de garantizar la atención prioritaria para el ingreso de productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria.

 

5. Se hace un llamado a la comunidad de comercio exterior a contar únicamente con el personal mínimo indispensable para sus operaciones e implementar medidas de salubridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al COVID-19, priorizando la salud de todos los peruanos.




¿Cómo posicionar una marca en internet?

En esta oportunidad, Rafael Martínez Campoblanco, CEO en Grupo Eduproject, nos habla sobre el marketing digital y el posicionamiento de marcas en internet.

 

Conoce aquí los consejos que el expositor de la CCL brinda a los usuarios de la revista digital La Cámara para mejor su exposición y posicionamiento en la red.

 

Si deseas conocer mucho más de este tema y de todas las oportunidades que se generaran en el eCommerce, sobre todo a raíz del COVID-19, estás invitado al webinar online que se desarrollará el próximo sábado 21 de marzo, desde las 9:00 am, a través del Facebook de Cámara de Comercio de Lima.




SBS prorroga protestos de títulos valores en poder de entidades bajo su supervisión

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N° 1260- 2020 publicada hoy en el Diario Oficial, ha dispuesto que el plazo para realizar el protesto de los títulos valores en poder de las entidades bajo su supervisión, y cuyos obligados al pago domicilian en el Perú o cuyo protesto debía llevarse a cabo en territorio peruano, se prorrogue por 30 días calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existía para realizar dicho protesto.

 

Esta medida se toma en el marco de la situación de emergencia que vive el país y viene causando perjuicios a las personas naturales y jurídicas, entre las cuales se encuentran deudores directos e indirectos de las entidades financieras, empresas de seguros, cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y otras instituciones bajo la supervisión de la SBS.

 

Esta medida de carácter extraordinario será aplicable respecto a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 30 de abril de 2020.




¿Qué retos y oportunidades presentan el eCommerce?

Jaime Montenegro, Líder del Área de Tecnologías de la Información & eCommerce de la Cámara de Comercio de Lima habla sobre el eCommerce y de los retos y oportunidades que se presentan en esta etapa del coronavirus, etapa crítica no solo para el país sino para el mundo entero.

 

El Comercio Electrónico ha tenido una evolución gradual en los últimos años en nuestro mercado, no obstante esta crisis generada por el COVID-19 que obliga a la gente a quedarse en casa, provocará que gran parte de los consumidores migren a realizar sus compras a través de aquellas tiendas online que les garanticen una adecuada experiencia. Esto a su vez, exige ahora mismo a las empresas a replantear su estrategia comercial, de modo que logren a través de sus canales digitales satisfacer la demanda de sus clientes, y apuntando hacia una nueva estrategia omnicanal.

 

De acuerdo a lo observado en otros países en donde el virus llegó mucho antes que al nuestro, los sectores más afectados serán turismo y entretenimiento, así como aquellos sectores de productos o servicios catalogados como de lujo, pues en primera instancia las compras estarán orientadas a productos de primera necesidad y de salud. Por otro lado, finalizado este periodo de no salir de casa decretado por el gobierno, observaremos un comportamiento prudente en las personas en cuanto a acudir a establecimientos físicos, y por ende una preferencia por realizar sus compras vía online, no solo para comprar productos de primera necesidad, si no para todas las compras de productos y servicios en general.

 

Es aquí que está el reto para las empresas de prepararse y fortalecer sus canales digitales, para satisfacer la explosión que se experimentará progresivamente en la demanda. Es evidente que, en este escenario quienes mejor aprovecharán la oportunidad son aquellas empresas con importante experiencia en eCommerce y con tiendas online posicionadas ya en el mercado. No obstante, la demanda será lo sufrientemente grande que representará oportunidades para muchas más empresas, que estén dispuestas a prepararse para ello.

 

Si deseas conocer mucho más de este tema y de todas las oportunidades que se generaran en el eCommerce a raíz del COVID-19, estás invitado al webinar online que se desarrollará el próximo viernes 20 de marzo, desde las 9:00 am, a través del Facebook de Cámara de Comercio de Lima.




SBS autoriza a entidades financieras a modificar horario de atención durante Estado de Emergencia

Ante el estado de emergencia nacional por el que atraviesa el país como consecuencia del brote del COVID-19, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha dispuesto que las entidades del Sistema Financiero, Seguros, AFP y Cooperativas puedan modificar el horario de atención al público de sus oficinas a nivel nacional.

 

De acuerdo a ello, cada entidad deberá establecer su horario de atención, cumpliendo un mínimo de horas, el mismo que se aplicará en tanto dure la emergencia sanitaria, así como las restricciones que existen para el desplazamiento de las personas.

 

Las entidades deberán informar por los medios que estén a su alcance tales como páginas web, avisos en las puertas de sus agencias, redes sociales el nuevo horario establecido.




Sunat garantiza el ingreso de suministros durante el estado de emergencia

Durante el Estado de Emergencia por el impacto del coronavirus, la Sunat viene operando con personal mínimo y mecanismos de trabajo remoto para asegurar el ingreso de alimentos, medicinas y equipos, así como las exportaciones peruanas; y también para efectuar operaciones tributarias esenciales, como las devoluciones de impuestos a las personas naturales y empresas.

 

El Superintendente Nacional (e), Luis Enrique Vera Castillo, destacó que, en materia aduanera, un equipo esencial de funcionarios viene cautelando el desarrollo de las operaciones aduaneras en las principales puertas de ingreso de importaciones: el puerto del Callao, a través de la Intendencia Marítima del Callao; y el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, mediante la Intendencia Aérea y Postal.

 

De esta manera se garantiza, principalmente, el ingreso de alimentos, medicinas y equipos importados indispensables para hacer frente a la emergencia nacional dispuesta para enfrentar la pandemia del Covid-19.

 

En las otras Aduanas distribuidas a nivel nacional y, además, en los puestos fronterizos, también se mantiene la operatividad con un mínimo de funcionarios aduaneros, cumpliendo con el cierre para la circulación de personas, mas no de carga que sí está permitida.

 

El ingreso y salida de las mercancías del país no está sujeto a la restricción del cierre de fronteras, razón por la cual la Sunat (en virtud de su potestad atribuida en el artículo 164 de la Ley General de Aduanas) ha adoptado las medidas necesarias para garantizar y facilitar el desarrollo de esas operaciones, con un número estricto y necesario de recursos, resguardando el bienestar, salud y seguridad de la población.

 

Devolución de impuestos

Vera Castillo indicó también que la Sunat dispuso que durante el periodo de aislamiento social se empleen mecanismos de trabajo a distancia que permitan, entre otros aspectos, que las personas naturales y empresas reciban la devolución de impuestos que les corresponda, en caso de tener saldo a su favor.

 

En lo que va del mes marzo se han atendido 69 128 solicitudes de devolución, por un monto de más de S/ 480 millones.

 

En el caso de las personas naturales que presentaron su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2019, se han atendido más de 67 146 solicitudes de devolución por un monto de más de S/ 88 millones. En el caso de las empresas, se efectuó la devolución a 1 982 empresas por un monto total de S/ 392 millones.

 

Respecto al Drawback (restitución de derechos arancelarios), en lo que va de marzo se ha devuelto S/ 21 millones a los operadores de comercio exterior.

 

Las devoluciones son depositadas directamente en las cuentas de las personas naturales que registraron su Código de Cuenta Interbancario (CCI).

 

Estos reembolsos benefician a las personas naturales que durante el 2019 realizaron consumos con boleta electrónica en restaurantes, bares y hoteles; contrataron servicios profesionales o técnicos quienes emitieron recibos por honorarios; realizaron aportaciones a EsSalud por sus trabajadores del hogar y pagos por arrendamiento.




Sunat aprueba medidas para dar liquidez y facilidades a los contribuyentes

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) anunció hoy la implementación de un conjunto de medidas para dar mayor liquidez y facilidades a todos los contribuyentes en el actual contexto del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del coronavirus.

 

Estas comprenden el adelanto de la liberación de los fondos de detracciones, la discrecionalidad para la aplicación de sanciones y la flexibilización del fraccionamiento de las deudas tributarias.

 

Respecto a la primera medida, la Sunat dará a todas las empresas la posibilidad de adelantar la liberación de los fondos de sus cuentas de detracciones, con la finalidad que cuenten con mayores recursos para afrontar esta emergencia.

 

De esta manera, las empresas ya no tendrán que esperar los primeros cinco días útiles de abril para solicitar la liberación de esos fondos, sino que podrán hacerlo a partir del lunes 23 de marzo; accediendo a los fondos acumulados hasta el 15 de marzo.

 

Los contribuyentes que soliciten la liberación con abono en sus cuentas bancarias podrán acceder a esos fondos de manera más oportuna.

 

Facultad discrecional y fraccionamiento

La Sunat también dispuso el uso de su facultad discrecional para no aplicar sanciones por incumplimientos de las obligaciones tributarias formales, que se originen durante este periodo de emergencia.

 

La facultad discrecional implica la potestad de la Administración Tributaria, estipulada en el Código Tributario, de ejercer su criterio sobre una situación determinada en base a los criterios de interés público y el marco jurídico constitucional vigente.

 

Respecto al fraccionamiento, la Sunat estableció que los contribuyentes que por la actual situación de emergencia se vean impedidos de pagar la cuota correspondiente al mes de marzo, no pierdan el fraccionamiento de sus deudas tributarias.

 

También, la obligación de presentar libros electrónicos (libro de inventarios y balances, registro de activos fijos, registro de costos, entre otros) se posterga por el periodo de un mes.

 

El último lunes, la Sunat aplazó por tres meses el plazo de vencimientos de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019; también prorrogó la declaración jurada mensual de febrero 2020, entre otras medidas dirigidas a las MiPymes.




SBS faculta a entidades financieras a adoptar medidas de excepción

La Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), ante el pedido de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y de otras instituciones empresariales, ha autorizado a las entidades del sistema financiero y bancario a modificar las condiciones contractuales con sus respectivos usuarios a efecto de reducir el impacto de las moratorias en la que pudieran incurrir.

 

El pedido se dio frente a la situación crítica que atraviesan muchas empresas y usuarios en general con motivo de las medidas dispuestas por el gobierno para hacer frente al COVID-19, habiéndose restringido significativamente los ingresos de éstas y comprometido su capacidad de pago, exponiéndolas al colapso.

 

Por ello, la SBS emitió el Oficio Múltiple N° 11150-2020-SBS, el cual faculta a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas de excepción para que los deudores (personales naturales y empresas) que se vean afectados por el estado de emergencia que vive el país a consecuencia del brote del COVID-19, puedan cumplir con el pago de los créditos que mantienen vigentes. Dichas medidas serán determinadas por cada entidad luego de evaluar el nivel de impacto sobre su portafolio de deudores.

 

Ministerio de Trabajo se pronuncia sobre medidas Laborales Excepcionales

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De esta manera, las empresas del sistema financiero podrán modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos de manera general sin necesidad de contactar a cada cliente de manera individual, sin que esta modificación constituya una refinanciación (ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores), en la medida que el plazo total de los referidos créditos no se extienda por más de seis (6) meses del plazo original, y que a la fecha de la declaratoria de emergencia los deudores se encuentren al día en sus pagos.

 

Tratándose de deudores personas naturales, la referida modificación contractual puede efectuarse sin necesidad de preaviso, sujetándose a las disposiciones del artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, desarrolladas en el artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modificatorias. Aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir la reprogramación del crédito (manteniendo las condiciones originales). En ese caso, la entidad financiera deberá comunicar a su cliente el procedimiento a seguir para revertir dicha modificación contractual.




Ministerio de Trabajo se pronuncia sobre medidas Laborales Excepcionales

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en atención a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, decretada mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del coronavirus COVID-19, comunica lo siguiente:

 

La declaración de estado de emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo no justifica el despido de ningún trabajador o trabajadora. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil efectuará las fiscalizaciones necesarias para frenar cualquier tipo de arbitrariedad que vulnere los derechos de los trabajadores y sancionar estos actos con severidad en el marco de esta emergencia. Toda decisión que prive al trabajador de su vínculo laboral es inaceptable. Ni la declaratoria de emergencia ni el hecho de contraer o ser sospechoso de tener COVID-19 constituye causal válida de despido o cese de la relación laboral.

 

CCL da a conocer las medidas dadas por el Gobierno para enfrentar el coronavirus

 

Solo podrán circular por la vía pública los trabajadores y trabajadoras que cumplan labores vinculadas a la prestación de servicios y acceso a bienes esenciales, esto es, aquellos que se desempeñan en:

 

  • Producción y abastecimiento de alimentos, incluyendo su almacenamiento y distribución para la venta al público.

 

  • Producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

 

  • Centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.

 

  • Servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible (incluye producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta), telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, y servicios funerarios.

 

  • Asistencia y cuidado de personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

 

  • Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

 

  • Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

 

  • Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).

 

  • Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

 

  • Otras actividades análogas a las señaladas anteriormente.

 

  • Aquellas actividades adicionales estrictamente indispensables de los sectores productivos e industriales que incluya el MEF, de manera excepcional y sin afectar el estado de emergencia.

 

 

Los empleadores deben brindar a los citados trabajadores y trabajadoras todas las facilidades necesarias para que puedan prevenir y atenderse ante el COVID-19.

 

Los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado que no se encuentren en los supuestos antes citados deben acatar la medida de aislamiento social obligatorio, sin poder ser obligados por sus empleadores a asistir a sus centros de labores.

 

Como gobierno hemos emitido disposiciones para priorizar que todas y todos los trabajadores del sector público y privado puedan cumplir sus labores desde su domicilio a través del trabajo remoto, siempre que ello sea posible, a fin de evitar mayores riesgos de contagio en el centro laboral o durante su traslado. Esta es una medida excepcional para salvaguardar la salud de las y los trabajadores y de sus familias.

 

El gobierno exhorta a los empleadores a priorizar el empleo del trabajo remoto por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el cual permitirá que trabajadores y trabajadoras realicen sus labores desde casa, utilizando los medios informáticos, de comunicación u otros mecanismos que pudiera acordar con el empleador. En caso de no ser posible, los trabajadores contarán con licencia con goce de haber sujeta a compensación.

 

Se recuerda a los empleadores que, al inicio del trabajo remoto, están obligados a informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que los trabajadores y trabajadoras deberán observar.

 

Finalmente, el Ministerio de Trabajo hizo un llamado a las y los empleadores a salvaguardar la integridad y salud de su equipo de cualquier riesgo de contagio. Asimismo, a las trabajadoras y trabajadores a respetar las medidas dictadas por el gobierno y quedarse en casa con sus familias como una medida de prevención y a denunciar el incumplimiento de estas medidas mediante los canales habilitados para ello, estaremos atentos para la aplicación de sanciones ejemplares




Estado peruano asegura la continuidad de actividades productivas y abastecimiento de alimentos

Tras la Emergencia Nacional y aislamiento decretado por quince días a causa de la pandemia coronavirus, el Gobierno del Perú aseguró que tanto las actividades productivas de pesca artesanal e industrial, y agropecuarias no serán paralizadas, y por tanto, se está garantizando la adquisición y abastecimiento de productos de primera necesidad, alimentos y servicio en todo el país.

 

Según el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 16 de marzo, que establece las medidas a tomar para reducir la propagación del Covid-19, el Ejecutivo asegura la adquisición, producción y abastecimiento de bienes manufacturados de la cadenas productivas de alimentos, bebidas no alcohólicas y medicamentos, lo cual incluye su almacenamiento y distribución para la venta público. Es por ello que se permitirá la circulación de personal mínimo indispensable para el desarrollo de estas actividades.

 

Ministerio de Trabajo se pronuncia sobre medidas Laborales Excepcionales

Conoce el nuevo cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias

CCL da a conocer las medidas dadas por el Gobierno para enfrentar el coronavirus

 

El Ministerio de la Producción (Produce), anunció a través de sus redes sociales, que se está garantizando la elaboración y entrega de materia prima e insumos básicos para la producción manufacturera. Además, la adquisición, producción, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, productos farmacéuticos y de primera necesidad, está asegurado. Así como, el normal funcionamiento del comercio mayorista y minorista (como las bodegas y tiendas de abarrotes).

 

En esa misma línea, el Ministerio de Agricultura y Riego exhortó a los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario a adecuar e implementar las medidas que garanticen el abastecimiento de productos alimenticios con las medidas de salubridad y racionalización frente al Coronavirus.

 

Por otro lado, el Produce señaló que las actividades de las empresas que brinden servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos y servicios funerarios, también están permitidos y garantizados. Por ello, hizo un llamado a los empresarios mype e industrias para adecuar e implementar las medidas excepcionales que garanticen el normal funcionamiento y abastecimiento de los productos y servicios autorizados.




Conoce el nuevo cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias

En edición Extraordinaria del 16.03.2020 ha sido publicada la Resolución 055-2020/SUNAT, mediante la cual la administración tributaria dispone la prórroga de los vencimientos de las obligaciones correspondientes al mes de febrero 2020 que debían vencer el presente mes se marzo, conforme al siguiente detalle:

 

La prórroga comprende a contribuyentes que durante el ejercicio 2019 obtuvieron ingresos de hasta 2300 UIT, es decir S/ 9’660,000.

 

Ministerio de Trabajo se pronuncia sobre medidas Laborales Excepcionales

CCL pide al Ejecutivo establecer precisiones en temas tributario, laboral y civil

La CCL rechaza la especulación y el aumento en el precio de bienes y productos

 

Declaraciones Juradas y pagos mensuales febrero 2020:

  • Últimos dígitos del RUC: 1 y 2: el 3 abril 2020

 

  • Últimos dígitos del RUC 3,4 y 5: el 6 abril 2020

 

  • Dígitos 6,7 8 y 9: el 7 abril 2020

 

  • Buenos contribuyentes: el 8 abril 2020

 

Registro de Compras y Ventas Electrónicos:

  • Último dígito del RUC 1: el 2 abril 2020

 

  • Últimos dígitos 3,4 y 5: el 3 abril 2020

 

  • Últimos dígitos 6,7,8 y 9: el 6 abril 2020

 

  • Buenos contribuyentes: el 7 abril 2020

 

Se informa, además, que los Libros Electrónicos que vencen entre el 16 y 31 de marzo podrán presentarse hasta el 1 abril 2020.

 

El envío de declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica, que vencen entre el 16 y 31 de marzo se prorrogan hasta el 15 abril 2020.

 

Asimismo, la Declaración Anual de Operaciones con Terceros podrá presentarse hasta el 7 abril 2020.




CCL da a conocer las medidas dadas por el Gobierno para enfrentar el coronavirus

La Cámara de Comercio de Lima da a conocer las medidas dispuestas por el Gobierno al declararse el Estado de Emergencia en el Perú. Estas medidas forman parte de las normas legales promulgadas en el diario El Peruano el 16 de marzo, y que forman parte de la Edición Extraordinaria para enfrentar el COVID-19.

 

A continuación damos cuenta de las disposiciones:

 

Estado de Emergencia Nacional – DS 044-2020-PCM

  • Declaración de emergencia: Dispone 15 días de aislamiento social obligatorio (cuarentena)

 

  • Suspensión de derechos constitucionales: Durante la emergencia se suspenden los derechos a la libertad y seguridad personales (puede ser detenido sin orden judicial) inviolabilidad de domicilio (no se requiere orden judicial para que la policía ingrese al domicilio) libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

 

  • Libertad de tránsito: Solo puede circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a determinados bienes y servicios esenciales (alimentos, medicinas, centros de salud, entre otros).

 

  • Servicios públicos y esenciales: Se garantiza el abastecimiento de medicinas, continuidad de servicios de agua, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, servicios funerarios, entre otros.

 

  • Actividades restringidas: Se suspende toda actividad comercial que a juicio de la autoridad competente suponga riesgo de contagio, a excepción de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad; farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos; productos higiénicos, grifos y venta de combustible.

 

  • La permanencia en los establecimientos autorizados será la estrictamente necesaria; debe evitarse aglomeraciones. Los empleados mantendrán la distancia de seguridad de al menos un metro.

 

  • Se suspende actividades en museos, archivos, bibliotecas, locales de espectáculos públicos, culturales, deportivos o de ocio.

 

  • Se suspenden actividades de restaurantes y consumos de alimentos; desfiles, actividades civiles y religiosas.

 

  • Cierre de fronteras: Dispone el cierre total de fronteras y la suspensión del transporte internacional de pasajeros (terrestre, aéreo, marítimo y fluvial) a partir de las 23.59 horas del lunes 16 de marzo 2020.

 

  • No está comprendido el transporte de carga y mercancía.

 

  • Transporte dentro del territorio: Reduce la oferta de operaciones en 50%.

 

  • Intervención de la Policía y Fuerzas Armadas: PNP y FFAA garantizan el cumplimiento de estas medidas; pueden intervenir bienes, vehículos, locales y establecimientos; el aforo de establecimientos para evitar aglomeraciones y alteraciones al orden público; y ejercen el control sobre la limitación de la libertad de tránsito en los vehículos particulares, transporte público, entre otros.

 

Otras medidas excepcionales – DU 026-2020

Establece medidas adicionales extraordinarias para la prevención y respuesta orientadas a reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, así como preservar la salud y el empleo de los trabajadores. Entre otros, el trabajo remoto, con las siguientes características:

 

  • Trabajo remoto: Faculta a los empleadores (públicos y privados) a implantar el trabajo remoto, caracterizado por la prestación de servicios en el domicilio del trabajador, utilizando cualquier medio que permita la realización de labores, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

 

  • No aplica para trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.

 

  • Obligaciones del empleador: Mantener el vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas, salvo las que estén vinculadas a la asistencia al centro de trabajo; informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud que deben observarse; comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios para implementar el trabajo remoto.

 

  • Obligaciones del trabajador: cumplir con la normativa sobre seguridad de la información y confidencialidad de datos; las medidas de seguridad y salud en el trabajo; estar disponible durante la jornada de trabajo

 

  • Equipos: los equipos y medios para desarrollar el trabajo remoto, pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.

 

  • Grupo de riesgo: El trabajo remoto debe aplicarse en forma obligatoria respecto de trabajadores considerados grupo de riesgo, por edad y factores clínicos (RM 084-2020-MINSA)

 

  • Licencia con goce de haber: Cuando por la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior.

 

  • Vigencia: Salvo mención distinta, las disposiciones señaladas rigen desde el lunes 16 de marzo de 2020.



CCL pide al Ejecutivo establecer precisiones en temas tributario, laboral y civil

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que es necesario que el Poder Ejecutivo formule una serie de precisiones al Decreto Supremo N° 044 -2020 que declara el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, específicamente en materia tributaria y obligaciones comerciales y civiles de los ciudadanos, así como en el ámbito laboral, principalmente sobre las funciones de algunos trabajadores.

 

“Para que no caigamos en la incertidumbre y libres interpretaciones, urge información complementaria para que todos los ciudadanos cumplan adecuadamente con el estado de emergencia, sin que ello afecte al cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad”, precisó la presidenta de la CCL, Yolanda Torriani.

 

La CCL rechaza la especulación y el aumento en el precio de bienes y productos

CCL da a conocer las medidas dadas por el Gobierno para enfrentar el coronavirus

CCL garantiza el abastecimiento de alimentos frente a coronavirus

 

Entre los temas observados, la Cámara de Comercio de Lima enfatizó que si bien el Poder Ejecutivo ha establecido una prórroga para la declaración jurada anual del pago del Impuesto a la Renta (fechada inicialmente para marzo), también es importante que se concrete el anuncio de un nuevo cronograma para los vencimientos mensuales de las obligaciones tributarias, iniciados el 14 de febrero último.

 

Así también, respecto a las obligaciones comerciales y civiles, existe preocupación por el vencimiento de letras y títulos valores en general que, de no hacerse en las fechas establecidas, podrían prescribir.

 

“Hay letras en cartera y otras en el sistema bancario que vencerán en estos días. Asimismo, siguen corriendo intereses por créditos vehiculares, hipotecarios y de capital de trabajo. Como gremio empresarial solicitamos algún tipo de solución, por ejemplo, una moratoria o congelamiento del cobro de intereses durante el tiempo que dure la emergencia”, agregó.

 

En el ámbito laboral, la CCL señaló que existe una serie de actividades no necesariamente vinculadas al área de salud o el sistema bancario y financiero que necesitan seguir realizándose, vinculados al principalmente al transporte de personal que presta servicios en estas áreas.

 

“La norma, al no ser específica, deja un vacío que podría permitir que algunos empleadores busquen obligar a sus trabajadores a concurrir al centro de labores”, anotó la dirigente empresarial.
Ante este escenario, recalcó, es sustancial establecer normas correctivas para que los ciudadanos podamos acatar adecuadamente las disposiciones del Poder Ejecutivo en esta importante e inédita declaratoria de emergencia para enfrenar el COVID-19.




La CCL rechaza la especulación y el aumento en el precio de bienes y productos

En momentos en que nuestro país se encuentra en emergencia sanitaria con el objetivo de frenar el avance del COVID-19 entre la población, los empresarios del Perú, miembros y asociados a la Asociación de Exportadores (ADEX), la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), expresaron su rechazo ante la posible especulación, incremento de precios y/o aprovechamiento indebido para generar alzas de precios injustificadas que se vienen denunciando en algunos medios de comunicación, especialmente en medicamentos -tan vitales en estos momentos para pacientes con enfermedades crónicas-, materia prima para medicamentos y alimentos frescos.

 

Los gremios empresariales señalaron deplorar las acciones inescrupulosas que atentan contra el derecho a la salud y la vida en una situación de crisis excepcional.

 

Asimismo, aseguraron que es ahora cuando los peruanos deben mostrar unidad, solidaridad y respeto, dejando a un lado los intereses económicos.

 

En tal sentido, los gremios firmantes ADEX, CCL, CONFIEP y SNI anunciaron que publicarán los nombres de las empresas que cometan estas acciones para el conocimiento de la ciudadanía y de las autoridades. Para ello, se ha abierto la línea 4172600 para recibir las denuncias y procesarlas a partir del 17 de marzo en el horario de 9 am a 6pm (lunes a viernes).

 

Finalmente, el gremio empresarial expresó su llamado a la población a quedarse en sus hogares, cumplir con las recomendaciones de salud para evitar una mayor propagación de la enfermedad.




Todo lo que debes saber sobre coronavirus

Ante la llegada del coronavirus al Perú, se hace cada vez más necesario difundir las recomendaciones para evitar un eventual contagio, sobre todo, tras conocer los reportes del creciente número de infectados en nuestro país.

 

El coronavirus es un tipo de gripe altamente transmisible, pero cabe aclarar que, según las actuales informaciones, no posee una incidencia mortal importante, ya que representa solo el 2% de mortalidad en ciertas poblaciones de riesgo.

 

¿Cómo está impactando el coronavirus en el e-commerce?

Comsalud: “El Perú está trabajando para enfrentar el coronavirus”

Coronavirus: ¿Cómo afecta a las actividades comerciales con China?

 

Lee aquí el comunicado del sector empresarial

 

 

Conoce el decálogo para comensales en restaurantes

El Sector de Gastronomía del gremio de Turismo de la Cámara de Comercio de Lima emitió una serie de recomendaciones para aquellos asistentes a diversos locales como restaurantes, cafés, restobares y similares.

 

 

Las recomendaciones del Mincetur para el turista interno

En esa misma línea, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) emitió una serie de recomendaciones dirigidas a los turistas internos y extranjeros para frenar la propagación del COVID-19 en el territorio peruano.

 

Las recomendaciones del Mincetur para el turista externo

 

Aprende a prevenir el contagio del coronavirus

contagio coronavirus

 

La propagación del coronavirus no solo amenaza a la salud mundial, sino que podría también afectar comercialmente a ciertas partes del mundo. Así lo consideró John Rodríguez, jefe de Promoción Comercial de la CCL, que estima que como consecuencia de esta coyuntura, se podría generar un impacto directo en el intercambio comercial entre China y Perú, debido a que afecta directamente la generación de oportunidades comerciales en diferentes sectores y en específico a las relacionadas a la importación de productos provenientes del gigante asiático.

 

Se sabe además que, dentro del grupo de los productos con mayor afectación, podrían figurar aquellos que involucran el contacto directo con los seres humanos tales como los alimentos, juguetes, filtros de agua, autopartes, tuberías, celulares, entre otros. Se espera que, en los siguientes meses, el coronavirus pueda ser controlado en su totalidad y que la actividad comercial pueda regresar a su normalidad.

 

Conoce más sobre el coronavirus en el siguiente video




CCL garantiza el abastecimiento de alimentos frente a coronavirus

Frente a la pandemia mundial de Coronavirus que activó la emergencia sanitaria en nuestro país, la Cámara de Comercio de Lima (CCL), a quienes se suman los miembros de la Asociación de Exportadores (ADEX), la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX PERÚ) y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), expresamos a la opinión pública lo siguiente:

 

  • Garantizamos la cadena de producción y distribución de alimentos, productos de limpieza e higiene personal en todo el país.

 

  • Exhortamos a la población a evitar la sobredemanda de estos productos, ya que se generaría un desabastecimiento artificial y un alza de precios injustificada, de los que buscan aprovecharse inescrupulosos ante una situación de emergencia como la que vivimos.

 

  • Hacemos un llamado a todos los ciudadanos residentes y visitantes en nuestro país, a mantener la calma y respetar las indicaciones que establezcan las autoridades para frenar la propagación del COVID-19.

 

  • Invocamos a las autoridades a que se garantice y facilite los procesos logísticos que nos permitan mantener el normal abastecimiento y producción.

 

  • A la población le pedimos que reflexione sobre la necesidad de defender el derecho a la vida y la salud de todos, respetando las disposiciones establecidas por el Gobierno, entre ellas, la suspensión de clases escolares, universitarias y de institutos superiores, así como las reuniones masivas, las cuales no representan días de ocio, sino que deben servir para mantenerse en sus hogares y evitar la propagación del virus.

 

  • Las empresas agremiadas y asociadas han activado oportunamente sus protocolos de higiene y seguridad en el interior de sus organizaciones para mantener la salud de sus trabajadores y proveedores.

 

Es momento de ser solidarios, respetuosos de las normas, prudentes en las compras, desplazarse sólo si es necesario y mantener la higiene en nuestros hogares, centros laborales, medios de transporte e instituciones públicas y privadas, para evitar una mayor propagación de la enfermedad.

 

En nuestras manos y en nuestras acciones está el salir de esta situación.

 

¡Juntos lo lograremos!




¿Cómo está impactando el coronavirus en el e-commerce?

La epidemia del coronavirus tiene un importante impacto sobre el comercio no solamente en China, sino también a nivel mundial. Los ingresos por el turismo de ciudadanos chinos que se dejan de recibir, así como el desabastecimiento de productos, son los más graves problemas que se afrontan en muchas partes del mundo. Se conoce que, miles de fábricas en el país asiático se encuentran cerradas, generándose una merma considerable en la producción, lo que afecta a múltiples cadenas de suministro en el mundo. Y por supuesto que también afecta seriamente al e-commerce.

 

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Coronavirus: ¿Cómo afecta a las actividades comerciales con China?

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¿De qué forma impacta la epidemia del coronavirus al comercio electrónico?

El problema no solo se presenta por la falta o merma en la producción de las fábricas en China, sino que a esto se suma también el hecho que hay problemas para el transporte de lo ya producido.

 

Empresas como Mercado Libre, Apple o Amazon se han visto seriamente afectadas. La empresa de comercio electrónico Mercado Libre sufrió la semana pasada una caída en la bolsa de Nueva York, que le generaron pérdidas por un valor aproximado de $6,000 millones, debido a la creciente ola de temores por el avance de la epidemia en el mundo. Por otro lado, Apple anuncia que no alcanzará sus objetivos de ventas del primer trimestre del año, puesto que sus equipos se fabrican en China, a través de subcontratistas ubicados precisamente en la región de Wuhan (epicentro de la epidemia), lo que dificulta el aprovisionamiento y que en consecuencia gran parte de sus tiendas se deban cerrar.

 

Y Amazon también se ve muy seriamente afectado con la epidemia. Sus vendedores, al no poder abastecerse de productos, tienden a dejar de ofrecer rebajas, y al mismo de tiempo dejan de invertir en los formatos publicitarios que ofrece la misma plataforma. Se estima que los ingresos por publicidad del gigante e-commerce, en febrero 2020, han sufrido una caída del 6% (con respecto a los ingresos de febrero 2019).

 

Se observa un escenario global complicado para el comercio. El gobierno chino hace esfuerzos en todos los sentidos, y ha creado fondos de miles de millones de dólares, para reducir los efectos, no obstante debe priorizar primero el autoabastecerse, para luego exportar. El impacto en la economía mundial aún no ha llegado a lo peor que pudiera llegar, sino se controla la epidemia.

 

 

¿Cómo enfrentar este escenario de desabastecimiento?

Dentro de todo lo que significa esta crisis, se abre la oportunidad para buscar nuevas cadenas de suministros, en países alternativos y con altos niveles de eficiencia, como por ejemplo Vietnan y Tailandia. Pero por otro lado, también se deben explorar oportunidades en América Latina, para reemplazar ciertas líneas de producción. Una de las lecciones que muy por seguro dejará esta crisis, es que se debe reducir el nivel de dependencia de la producción desarrollada en China.

 

El gigante asiático seguirá siendo el principal centro de producción del mundo, pero a partir de esta crisis los principales países en el mundo empezarán a buscar opciones alternativas para parte de la producción de los productos con los que requieren abastecerse. Y a través de la tecnología y el comercio electrónico, así como políticas adecuadas de gobierno, países latinoamericanos como México, BrasilColombia y Argentina, son los llamados a realizar los esfuerzos necesarios para atraer las miradas e inversiones hacia esta parte del mundo.

 




Yolanda Torriani: Más allá del coronavirus

Tal como se temía, la epidemia del denominado coronavirus ha llegado a nuestro país, activando las medidas de prevención que el gobierno, algunas municipalidades e instituciones estaban preparando para enfrentar a este mal.

 

Precisamente, la Cámara de Comercio de Lima está participando activamente a través de nuestros directivos y el Gremio de Comsalud en una serie de reuniones con el Ministerio de Salud y otros organismos gubernamentales y gremios profesionales y empresariales, para coordinar un trabajo ordenado y eficiente.

 

Yolanda Torriani: Grandes expectativas

Yolanda Torriani: Basta de indolencia

Yolanda Torriani: Otra crisis

 

Más allá de la inicial preocupación que supone la llegada del coronavirus –que ha cobrado víctimas fatales en varios países del mundo–, lo cierto es que debemos mantener la calma, tomar las precauciones de higiene debidas, tener información certera y conocer los centros de atención o líneas telefónicas que se han implementado para atender las consultas de la población.

 

Es necesario que cada uno de nosotros en nuestras casas, empresas, negocios, centros de trabajo, estudio y lugares públicos, evitemos provocar alarmismos injustificados, manteniendo la serenidad y seriedad que el caso amerita. El papel de los medios de comunicación –incluyendo las redes sociales– resulta también fundamental, por lo que se debe evitar compartir noticias e informaciones que no han sido verificadas.

 

La presencia de este virus, sin embargo, nos debe llevar a tomar conciencia que en nuestro país existen otras enfermedades como la tuberculosis o el dengue.  En este último caso, según ha informado el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, en lo que va del año 15 personas han muerto en las regiones Madre de Dios, Loreto y San Martín. De las 10.000 personas evaluadas hasta el mes pasado, 4.950 han sido diagnosticadas con dengue.

 

Seamos conscientes de que más importante que curar, es prevenir para no ser víctimas de enfermedades, muchas de las cuales son evitables. Lamentablemente, para ello se requiere condiciones de salubridad, higiene, cuidado y una adecuada alimentación que no siempre están presentes en todas las regiones del Perú.

 

A ello debemos sumar que el país adolece de un sistema de salud eficiente, pues ya no sorprende conocer a diario noticias de pacientes hacinados en los pasillos de las emergencias de los hospitales, esperando una cama para ser atendidos o buscando medicinas inexistentes en las farmacias.

 

¿No es una realidad alarmante que algunos hospitales ni siquiera cuenten con servicios higiénicos adecuados, que actos de corrupción deleznables tengan como resultado centros de salud mal construidos o pésimamente equipados?

 

Es esta situación la que debe causarnos alarma y la que debe llevar al Estado a tomar medidas urgentes que hagan de los servicios de salud verdaderos lugares de atención, no solo capaces de enfrentar una emergencia como la del coronavirus, sino todo tipo de dolencias y enfermedades.

 

El sector privado también debe colaborar con la prevención y apoyar ante cualquier necesidad que se presente. #TodosporelPerú.




CCL: «Desterremos las posiciones alarmistas para evitar la especulación»

La presidenta de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Yolanda Torriani, exhortó a la población a desterrar e ignorar posiciones alarmistas a fin de evitar el desabastecimiento de productos de primera necesidad en los principales centros de abastos y supermercados del territorio nacional,  tras la decisión del gobierno declarar emergencia sanitaria en todo el país por 90 días, ante el aumento de los casos de personas contagiadas con el coronavirus.

 

“De esta manera, evitaremos que, a futuro, malos comerciantes y productores especulen con los  precios y la oferta de dichos artículos. Además, frenaremos el avance de la informalidad que aprovecha situaciones como la que estamos viendo en las últimas horas que solo van a perjudicar a la población más vulnerable. Son productos que se producen en nuestro país y no es necesario desesperarse”, manifestó Torriani.

 

La líder empresarial advirtió que este tipo de conductas, al margen de estar vedadas y sancionadas administrativamente por Indecopi, podría tener connotación penal, lo que conllevaría a la aplicación de pena privativa de la libertad para los infractores.

 

“Ante este escenario, es recomendable tomar con calma toda información relacionada al coronavirus (COVID-19), sin adoptar posiciones alarmistas como la compra masiva de productos. No debemos creer todo lo que se dice, muchas veces sobre la base de rumores o dichos no confirmados. Debemos pensar en el bien común porque acciones como esta solo afectan a la economía de las personas de menores recursos”, afirmó la presidenta de la CCL.

 

De igual manera, exhortó al presidente de la Republica, Martín Vizcarra, a recomendar a los peruanos a no dejarse manipular por las compras masivas injustificadas registradas recientemente en algunos supermercados, a fin de frenar el pánico en la ciudadanía. “El gobierno debería canalizar toda la información oficial y brindarla de manera clara y oportuna a la población», expresó la presidenta de la CCL.

 

Por último, instó a la ciudadanía a acatar las medidas preventivas presentadas por el Poder Ejecutivo, cuya finalidad es garantizar la salud pública a través de la atención integral y monitoreo permanente de las personas afectadas por el COVID –19.

 

“Hago un llamado a la población para que se una a la campaña de prevención de acuerdo a lo señalado por las autoridades respectivas. Prevenir es evitar situaciones de alarma”, anotó.




Coronavirus: ¿Cómo afecta a las actividades comerciales con China?

Desde la detección del brote del coronavirus en China, el gobierno de este país ha tenido diversos esfuerzos para contener la propagación de la epidemia y salvaguardar la salud de la población. En ese sentido, muchas de las principales actividades comerciales en Asia, previstas para el presente año, podrían verse postergadas o canceladas como medida de precaución. Al mismo tiempo, varias visitas técnicas o de prospección dirigidas a empresarios importadores podrían ser canceladas debido al cierre temporal de las principales fábricas en diferentes ciudades.

 

Modificaciones en la Ley General de Aduanas

Oportunidad comercial para las prendas de vestir

Turquía, importante socio comercial

 

John Rodríguez, jefe de Promoción Comercial de la CCL, estima que como consecuencia de esta coyuntura, se podría generar un impacto directo en el intercambio comercial entre China y Perú, debido a que afecta directamente la generación de oportunidades comerciales en diferentes sectores y en específico a las relacionadas a la importación de productos provenientes del gigante asiático.

 

Dentro del grupo de los productos con mayor afectación se estima que estarían aquellos que involucran el contacto directo con los seres humanos tales como los alimentos, juguetes, filtros de agua, autopartes, tuberías, celulares, entre otros. Se espera que, en los siguientes meses, el coronavirus pueda ser controlado en su totalidad y que la actividad comercial pueda regresar a su normalidad.

 

Finalmente, Rodríguez aseguró que la Sunat cuenta con la data actualizada a diciembre 2019, y que aún no existen estadistas relacionadas directamente a exportaciones e importaciones entre Perú y China, razón por la cual no se cuenta con datos estadísticos relacionados a los meses de enero y febrero de 2020, por lo que todo se resume a estimaciones con fuente en testimonios de empresarios y actividades que se tienen planificadas en Asia para el 2020.




Coronavirus: un problema para los inversionistas

Los inversionistas no son epidemiólogos. Ofrecer una respuesta al desafío que enfrentan ante la propagación del coronavirus es tan inapropiado como presuntuoso. Pero, la cuestión es ineludible. Para ellos, la primera tentación de buscar refugio responde no a la incertidumbre, sino a la imposibilidad de cuantificarla. La incertidumbre constituye la razón de ser de los mercados financieros, que prosperan en un ejercicio permanente de previsión incierta del futuro. Lo que “no les gusta” es el riesgo que no puede cuantificarse, es decir, aquel que, en ciertas circunstancias, podría cambiar por completo de dimensión y escapar a cualquier previsión.

 

Este es precisamente el problema al comienzo de una epidemia: no poder cuantificar la posibilidad, por minúscula que sea, de que se transforme en una pandemia mundial. Es el contexto en el que se está produciendo esta enfermedad lo que más importa a los inversores.

 

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El fuerte repunte de los mercados de renta variable en 2019 se había visto motivado por una mejora simultánea de tres catalizadores. En primer lugar, el ámbito económico que desde el segundo semestre del año dio los primeros indicios de una estabilización del crecimiento, en China como en Europa. Segundo, los bancos centrales, con la FED a la cabeza, reactivaron unas políticas monetarias abiertamente expansionistas. El tercer catalizador, la confianza de los inversores que se benefició principalmente del final de la escalada proteccionista entre EE.UU. y China. Y favorablemente, las previsiones del resultado de las elecciones presidenciales estadounidenses se habían orientado marcadamente hacia Donald Trump, aliado de los mercados bursátiles.

 

Esta tríada experimentó un refuerzo considerable, lo que explica que los mercados de renta variable a escala global registraran una rentabilidad espectacular desde  septiembre. Ella, ahora está situada en un nivel vulnerable. Hasta el momento la liquidez se ha mantenido totalmente intacta. En cambio, la aparición del virus ha deteriorado de forma el catalizador de la confianza y podría acentuarse con el avance del candidato demócrata Sanders, cuya popularidad podría poner en una situación incómoda a Trump.

 

El catalizador del crecimiento: lamentablemente, cuanto más eficaz es la actuación de las autoridades chinas para frenar la propagación del virus poniendo en cuarentena a millones de personas, más aumenta en el horizonte inmediato el riesgo de una drástica ralentización económica en China, aunque a cambio de un regreso a la normalidad más pronto.

 

Así, la cuestión para el inversor no se reduce a cómo reaccionar a la información que le llegará cada día, sino que obedece a una situación compleja de abordar, que amenaza con arrebatar a los mercados bursátiles dos de sus tres catalizadores de rentabilidad. Parece razonable responder aprovechando cualquier retroceso para reforzar las posiciones en empresas con un crecimiento menos vulnerable al ciclo económico mundial y recoger beneficios de manera cautelar en las demás.




Perú tiene fortalezas para enfrentar la actual volatilidad del dólar

El Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la Cámara de Comercio de Lima explica que la economía peruana está expuesta a diferentes shocks internos y externos, que dependiendo de su intensidad afectarán, entre otras variables, la volatilidad del dólar. A su vez estas perturbaciones en el precio de la divisa se transmiten al resto de la economía impactando en las exportaciones, importaciones, inflación, ahorro, morosidad de créditos, decisiones de inversión, entre las principales variables macro.

 

Desde septiembre de 2019 han sucedido eventos que han afectado, en alguna medida, al tipo de cambio. La disolución del Congreso de la República ocurrida el 30 de septiembre tuvo como preámbulo el 27 de septiembre un pedido de cuestión de confianza para cambiar las normas por las que se eligen a los magistrados del Tribunal Constitucional (TC). Ante la expectativa del cierre del Congreso, en dicho día el tipo de cambio bancario para la venta se incrementó en 0,9% alcanzando el valor de S/ 3,395 y manteniéndose por encima de S/ 3,378 hasta el 9 de octubre.

 

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Otro suceso importante fue la crisis social en Chile que llevó al gobierno de Sebastián Piñera el 13 de noviembre a proponer un pacto por una nueva Constitución. Ese mismo día el tipo de cambio se elevó de S/ 3,376 a S/ 3,392; es decir, un incremento de 0,47%.

 

Asimismo, se registró otro impacto en la evolución del tipo de cambio. Ello fue con el acuerdo de Fase I entre EE.UU. y China (firmado el 15 de enero del presente año) y que ha dado una señal de calma ante la guerra comercial entre dichos países. Desde esa fecha, el tipo de cambio disminuyó sostenidamente de S/ 3,327 hasta S/ 3,317, cotización del 22 de enero, acumulando una caída de 0,3%.

 

Eventos menores también impactaron levemente el precio del dólar en el Perú como el anuncio del presidente Donald Trump realizado el 2 de diciembre de restablecer aranceles a las importaciones de acero y aluminio de Brasil y Argentina, medida que quedó sin efecto el 20 de enero del presente año.

 

En el caso actual del coronavirus o COVID-19, el tipo de cambio inicia una tendencia alcista desde el 23 de enero cuando las autoridades de China confirmaron 547 casos y los aeropuertos de Wuhan cerraron temporalmente. Fue a partir del 7 de febrero del año en curso que el tipo de cambio reportó un nuevo piso de S/ 3,38 por dólar y superó los S/ 3,4 desde el 24 de febrero como consecuencia del anuncio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) por el incremento de casos en Italia, Irán y Corea del Sur y, que los esfuerzos se concentran en frenar la epidemia y al mismo tiempo prepararse para una eventual pandemia. Con todo ello, la moneda peruana ha acumulado una depreciación de 1% en 13 días y en lo que va del año ha llegado a los 2,7%.

 

 

volatilidad del dólar

 

Depreciación en la región

En lo que va del año importantes economías de la región ven depreciadas sus monedas. Al 24 de febrero las divisas más afectadas fueron el peso chileno (8,8%) y el real brasileño (8,2%). En el primer caso la crisis social e incertidumbre en que se encuentra la economía del sur, además de la baja del precio del cobre por los efectos de la propagación del coronavirus, afectaron su cotización. En el caso de Brasil su tasa de referencia de 4,5% se encuentra en su nivel mínimo histórico para contribuir a un mayor crecimiento sobre el cual se tienen muchas dudas. A esto se suma los problemas políticos internos y además ya se habría confirmado su primer caso de coronavirus. La menor depreciación se observa en el peso argentino (0,2%) debido a que en dicha economía se tiene controles de capital desde septiembre de 2019 y hacen esfuerzos por controlar su tipo de cambio para que no afecte su inflación que bordea el 50%.

 

Créditos en moneda extranjera

Uno de los grandes riesgos de los aumentos del tipo de cambio es el llamado efecto hoja de balance, donde una fuerte depreciación aumenta el riesgo crediticio de los hogares y empresas que reciben ingresos en soles pero tienen deudas en dólares. El control de la inflación y la implementación de medidas prudenciales en los últimos años han reducido los  créditos en dólares, llegando a una participación del 30% de los créditos totales del sistema bancario.

 

Tomando la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) respecto a los créditos otorgados por el sistema financiero a hogares (consumo e hipotecario) entre octubre 2015 y octubre de 2019, el porcentaje de préstamos en moneda extranjera disminuyó de 15,6% a 8,2%. En cambio, el crédito a empresas mantuvo casi constante el grado de dolarización, de 38,4 % a 37,9% para el mismo periodo.

 

Según el tamaño de empresa, las mypes presentan menor participación de créditos en dólares, en el caso de pequeña empresa es de 3%; en tanto, en las microempresas presentan apenas una tasa de 1,6%. Por otro lado, registran un alto componente en moneda extranjera los créditos corporativos (44%), a grandes empresas (57,3%) y medianas empresas (40,4%).

 

Según datos de la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), a diciembre de 2019 los créditos del sistema bancario muestran un mayor grado de dolarización en las actividades minera (89,0%) y pesquera (87,9%). Esto se explica porque los créditos van dirigidos a empresas que realizan operaciones de comercio exterior. Una actividad complementaria a actividades primarias es el sector electricidad y agua, que también registra un grado de dolarización elevado de 68,2%. En tanto en comercio dicho ratio es de 33,3% y en el caso de Servicios es de 20,8%.

 

 

volatilidad del dólar

Intervención del BCR en la volatilidad del dólar

El Banco Central de Reserva (BCR) ha manifestado un sinnúmero de veces que su intervención en el mercado cambiario obedece a disminuir la excesiva volatilidad del tipo de cambio. Su finalidad es limitar los efectos hoja de balance ya mencionados, acumular preventivamente reservas internacionales o asegurar que el tipo de cambio no se aleje de sus fundamentos sobre todo ante movimientos especulativos.

 

El BCR materializa su intervención comprando y vendiendo dólares en el mercado spot. Según el Reporte de Inflación de diciembre de 2019, en los periodos 2004-2007 y 2010-2012 de precios altos de metales y entrada de capitales a la región, le permitió a la autoridad monetaria acumular reservas internacionales. A su vez en 2008-2009 y 2013-2015, periodos de crisis financiera mundial e incertidumbre de las condiciones financieras locales, se pudo disponer de dichas reservas para intervenir en el mercado cambiario y evitar su volatilidad.

 

En la actual coyuntura, desde julio de 2019 y al 25 de febrero de 2020, el BCR no realizó ninguna intervención en el mercado spot. Además, la autoridad monetaria cuenta con los Swaps cambiarios (contrato financiero) los cuales se emplean para reducir la volatilidad cambiaria por presiones a la depreciación del sol originada en el mercado de derivados. Se han realizado dos colocaciones en el presente año, el 30 de enero por US$ 89 millones, y el 10 de febrero por US$ 66 millones.

 

En ese sentido, la autoridad monetaria cuenta con los instrumentos y un nivel de reservas internacionales de alrededor de US$ 70.500 millones que nos ha permitido enfrentar problemas similares al actual. Sin tener aún definida la intensidad de la crisis que puede provocar el COVID-19, se cuenta con los medios para aminorar los efectos de cambios bruscos en el tipo de cambio y que repercutan a toda la economía.




Comsalud: «El Perú está trabajando para enfrentar el coronavirus»

Omar Neyra, presidente del gremio Comsalud de la Cámara de Comercio de Lima, comenta la actual situación del Perú ante un posible brote del coronavirus. Además, dio importantes indicaciones de cómo evitar el contagio ante la posibilidad de que se confirme el primer caso en el país.

 

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En el marco de las últimas noticias sobre el primer caso confirmado de un infectado del coronavirus en Latinoamérica, Neyra señaló que empezaron a aparecer otros focos infecciosos alrededor del mundo, por lo que podría tratarse ya de una pandemia. Además señaló: «En los próximos días, podríamos tener casos confirmados en el país».

 

Ante este escenario, el especialista señaló: «Creemos que el país podría manejar esta situación con los productos en el manejo de esta enfermedad, en la medida que llevemos acciones adecuadas, y en los próximos días estaremos trabajando muy fuerte con el Ministerio de Salud para que esto se lleve de la mejor manera, y este posible desabastecimiento mundial no nos afecte».

 

El coronavirus es un tipo de gripe altamente transmisible, según detalló Neyra, y pareciera, según los datos, que no es de una incidencia mortal importante, ya que representa solo el 2% en ciertas poblaciones de riesgo. Finalmente el presidente del gremio Comsalud pidió a la población no alarmarse.

 

Conoce más detalles en la siguiente entrevista que realizó el equipo digital a Omar Neyra: