¡Basta!

Junto a 14 gremios que reúnen a más de medio millón de micro y pequeños empresarios de diferentes sectores productivos, así como organizaciones sociales, la Cámara de Comercio de Lima ha constituido la Coalición por la Seguridad Ciudadana.

Lo hicimos convencidos de que solo unidos y articulando un trabajo coordinado, podemos encontrar y plantear -como ya lo hemos hecho- propuestas concretas para enfrentar la ola de delincuencia y criminalidad que, en sus diferentes modalidades, afecta el desarrollo social y económico de nuestro país.

La inseguridad se ha convertido en uno de los principales enemigos de la recuperación económica y de los esfuerzos para reducir la pobreza, pues resta competitividad y productividad a las empresas, grandes, medianas o pequeñas, y amenaza igualmente a los trabajadores a los que no solo arrebata su propiedad e, incluso, su vida, sino que también pone en riesgo la existencia misma de sus puestos de trabajo.

Frente a este enemigo común, el país, nuestra sociedad, nos exige estar unidos para enfrentarlo y derrotarlo.

Lamento que quienes son los llamados a liderar esta lucha y articular esfuerzos con la sociedad organizada, estén hoy en día enfrentados en un intercambio estéril de agravios y denuncias que, incluso, les impide una coordinación efectiva.

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Desde la Cámara de Comercio de Lima exhortamos al Poder Ejecutivo, al Congreso de la República, al Poder Judicial y a la Fiscalía de la Nación, a privilegiar el interés común que es enfrentar a la criminalidad y dejar de lado conflictos que solo conducen a la degradación de nuestra sociedad, a que cada día más gente pierda la confianza en sus autoridades y -lo que es más riesgoso- que deje de creer en la democracia.

Invoco a los poderes del Estado y a los organismos autónomos a fortalecer los puentes de diálogo para establecer una estrategia integral para investigar los delitos y garantizar la atención oportuna de las denuncias, a fin de garantizar la vida, la seguridad, los puestos de trabajo y las inversiones en el Perú.

Así como los peruanos logramos enfrentar juntos y derrotar al terrorismo, estamos convencidos de que, una vez más, si nos unimos, nos comprometemos y actuamos con firmeza e inteligencia, podremos neutralizar a la criminalidad y retomar el rumbo de desarrollo y progreso que todos deseamos para nuestras familias y nuestro país.

*Artículo publicado en el diario Perú21 el 18.03.2025

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CCL respalda plan de saneamiento tributario del Poder Ejecutivo que beneficiará a contribuyentes

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) respaldó el reciente anuncio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sobre la próxima presentación del Plan de Saneamiento Tributario, norma que viene elaborando el Ejecutivo en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso y que sería aprobado en las próximas semanas.

“Saludamos la dación de una ley que otorgue facilidades para el pago de las deudas tributarias de los contribuyentes que sufrieron los efectos económicos negativos de la pandemia del COVID”, manifestó Leonardo López, presidente de la Comisión Tributaria de la CCL.

Según información del MEF, dicho programa beneficiaría a un millón de contribuyentes convirtiéndose así en un importante apoyo para el sector empresarial que fue gravemente afectado por la pandemia del COVID-19 en los años 2020-2021.

El programa se aplicaría a todas las deudas tributarias existentes antes del 31 de diciembre de 2023, independientemente del estado en que se encuentren: coactivo, reclamaciones, apelaciones, en proceso con el Poder Judicial, etc.

Leonardo López explicó que esta medida no solo coadyuvaría financieramente a los contribuyentes, sino que también podría reducir la carga procesal del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial, y permitirá al Fisco la recaudación de importantes montos.

Cabe anotar que, en el gobierno anterior y el actual, la CCL atendió este tema presentando una propuesta similar, la cual fue incluso sustentada en un estudio realizado por Macroconsult, donde se planteaba la reducción de intereses y sanciones contra el pago de los tributos insolutos.

Finalmente, Leonardo López indicó que, en atención al principio de transparencia, se espera que el Poder Ejecutivo pre publique este proyecto de Decreto Legislativo, así como los otros que vienen siendo elaborados en el marco de la delegación de facultades, a fin de poder revisarlos y hacer los aportes correspondientes.

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CCL entrega a PCM propuestas para reactivar la economía

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presentó, el último 21 de mayo, al presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, su análisis y comentarios al Proyecto de Ley 7752/2023-PE, que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de regulación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional.

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Durante la cita en la que participaron otros gremios empresariales, Jaime García Díaz, director de la CCL, entregó propuestas que la Cámara considera relevantes en los ejes de reactivación económica, sistema tributario, contrataciones del Estado, salud y arbitraje.

Reactivación

En materia de reactivación económica, la CCL propone que se mantenga un manejo fiscal prudente, impulsar reformas que mejoren los resultados y la ejecución de la inversión pública, apoyos financieros, capacitación para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y la creación de zonas francas privadas. Asimismo, sugiere impulsar los proyectos de inversión pública y privada, especialmente en el sector minero, y la ejecución de proyectos con mayor presupuesto a nivel nacional y regional.

Estas medidas buscan no solo una recuperación a corto plazo, sino también establecer las bases para un crecimiento económico sostenible. Por ello, van en línea con los objetivos de buscar el incremento efectivo de la inversión pública en sectores claves como Construcción, Comunicaciones, Infraestructura, entre otros; la atracción de inversiones mediante un marco legal y fiscal estable; la creación de empleos formales; y la protección del ingreso familiar.

Ámbito tributario

En materia tributaria, la CCL plantea continuar con la simplificación de trámites burocráticos y el impulso de la digitalización de procesos,  que se instaure un régimen de fraccionamiento especial para el pago de la deuda tributaria, y se establezca la tributación de las pequeñas empresas sobre la base de utilidades y no solo sobre ingresos. Además, sugiere el apoyo a diversas iniciativas legislativas que incentiven la exportación de servicios en sectores estratégicos, como el régimen de exportación de la fabricación y maquila.

Seguridad ciudadana

En seguridad ciudadana, propone la creación de una Secretaría o Subsecretaría de Seguridad Ciudadana en el Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, que pretende mejorar la ejecución de políticas y proyectos de seguridad, a fin de promover la articulación entre distintos niveles de gobierno y la sociedad civil.

“Planteamos intervenciones focalizadas contra las economías ilegales e ilícitas, la creación de una Unidad de Información en materia de extorsión en el sector aduanero, construcción y comercial, en donde se recopile la clasificación sistemática de la información procedente de las extorsiones. Todas estas acciones buscan disminuir los altos índices de criminalidad y de extorsión”, señaló García Díaz.

El director de la CCL, Jaime García, y Jaime Salomón, de la Asociación Defensoría del Productor Agrario (ADPA) en reunión en la PCM.

Ámbito laboral

En materia laboral, el gremio empresarial propone fortalecer los espacios de amplio debate de la agenda normativa laboral, que consideren la participación activa de los trabajadores y empresarios, tal como el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE).

“Esta medida permitirá lograr soluciones concertadas en dicha materia, al dotarla de la legitimidad social, principalmente en temas de interés general como la tercerización laboral, las relaciones colectivas del trabajo, la remuneración mínima vital, el proyecto de nuevo Código Procesal del Trabajo, la gestión y nueva gobernanza de EsSalud, entre otros”, indicó García Díaz.

Contrataciones públicas

Respecto a la Ley General de Contrataciones Públicas, plantea reevaluar los artículos 74 y 86 de la autógrafa de ley que modifica la normativa vigente, por lo cual sugiere eliminar la exigencia de la contracautela en todos los casos, sin excepción, y que se garantice que toda apelación sea resuelta por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Salud

En el sector Salud, la CCL propone el cumplimiento estricto de la Ley de Contrataciones Públicas y el reconocimiento del pago parcial de compromisos contractuales en situaciones que lo ameriten. Esto teniendo en cuenta que el suministro de medicamentos e insumos médicos enfrenta problemas significativos debido al incumplimiento de compromisos contractuales por parte de las entidades públicas del sector para con sus proveedores.

Arbitraje

En relación con el arbitraje, la CCL se aúna a la preocupación ante la proliferación de centros de arbitraje creados sin mayor rigurosidad y que en algunos casos incurren en prácticas indebidas. Propone establecer normas específicas para los arbitrajes en los que participa el Estado peruano, y que podrían contener un acápite relativo a la creación de estos centros.

Finalmente, solicitó la reactivación efectiva de las mesas técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), por ser un valioso espacio que ha sido esencial para la resolución de problemas operativos y vitales en diversos sectores. Señala que se considera necesario que, como sector privado, se cuente con este espacio abierto de manera técnica y permanente, independientemente de quién esté liderando la gestión del MEF.

 

 

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Congreso aprobó nueva Ley General de Contrataciones Públicas

El pleno del Congreso aprobó el dictamen de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas el pasado 10 de mayo. El dictamen está ahora en manos del Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.

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Aspectos destacados de la autógrafa de ley

–    La norma introduce un enfoque renovado de la contratación en línea, priorizando procesos virtuales a través de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop).

–    Simplifica el proceso de selección e incluye contratos estandarizados para ingeniería y construcción.

–    Fortalece el principio del valor por dinero, es decir, selecciona al proveedor, priorizando la calidad y el cumplimiento de la finalidad pública sobre la opción más económica.

–    Refuerza el Órgano Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), anteriormente OSCE, para mejorar la gestión de contrataciones y ejecución de presupuesto.

–    Promueve la transparencia al publicar todos los contratos con recursos públicos, incluso los de montos menores.

–    Agiliza la ejecución de contratos y obras paralizadas, al prohibir medidas cautelares que busquen paralizar obras.

Aspectos relevantes sobre el arbitraje

–    El arbitraje, ya sea nacional o internacional, se desarrolla en español. En caso hubiere un arbitraje internacional, se podrá acudir a cortes arbitrales en otros países o foros de reputación reconocidos internacionalmente.

    El arbitraje ad hoc solo se permite para controversias de hasta 10 UIT; en otros casos son institucionales. El convenio arbitral puede identificar la institución que administra el arbitraje, la cual debe encontrarse en el registro de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas. Todo pacto en contrario es nulo.

–    El laudo arbitral es inapelable y obligatorio, con la posibilidad de recurso de anulación.

–    Los laudos en contrataciones públicas son públicos. El árbitro ad hoc o el tribunal arbitral son responsables de cuidar la información sensible contenida en el laudo.

    El arbitraje es resuelto por un árbitro único o un tribunal integrado por tres miembros, según el acuerdo entre las partes o en el reglamento arbitral aplicable.

    A falta de acuerdo o ante la existencia de dudas sobre este, el arbitraje es resuelto por árbitro único, a no ser que la complejidad o la cuantía de las controversias justifiquen la conformación de un tribunal arbitral.

–    Para desempeñarse como árbitro o adjudicador en una controversia, se requiere formar parte de las nóminas de una institución arbitral o centro de prevención y resolución de disputas que se encuentre en el registro que administra el OECE, o ser confirmado por la respectiva institución arbitral o centro de resolución de disputas, si es que los profesionales propuestos no forman parte de sus nóminas.

–    Los árbitros deben cumplir con los siguientes requisitos: contar con título profesional o equivalente, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu); tener experiencia no menor de tres años en arbitrajes en contrataciones con el Estado, o seis años en arbitrajes en otras materias; en caso de árbitro único o presidente del tribunal arbitral, ser abogado con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado.

No se contempla que árbitros extranjeros puedan laudar en el Perú.

Observaciones que debe considerar el Ejecutivo

Eliminación de la exigencia de contracautela (artículo 86)

Actualmente, la contracautela actúa como una barrera económica que puede resultar prohibitiva para muchos contratistas, ya que limita su capacidad para ejercer el derecho a la defensa. Al eliminar esta obligación, se facilitaría el acceso a la justicia, lo que permitirá que los contratistas defiendan sus intereses sin enfrentar costos adicionales que, en muchas ocasiones, son prohibitivos. El costo y el riesgo asociado con la contracautela pueden disuadir a los contratistas de impugnar situaciones de corrupción y abuso, perpetuando así prácticas corruptas y afectando negativamente la competencia en el mercado.

Modificación del órgano competente para resolver recursos de apelación

Otro punto que debe ser observado es el órgano competente para resolver recursos de apelación,  y establecer que todas las apelaciones sean resueltas por el Tribunal de Contrataciones del Estado, y no por la misma autoridad administrativa que generó el hecho impugnado. Este cambio es esencial para asegurar la imparcialidad y la transparencia en el proceso de resolución de apelaciones. Cuando la misma autoridad que causó el daño es la encargada de resolver las apelaciones, existe un alto riesgo de decisiones sesgadas que protejan a malos funcionarios responsables de los actos administrativos impugnados.

Regulación de penalidades en contratos de ejecución periódica o entregas parciales

Consideramos imperativo incorporar una disposición que corrija una situación apremiante que hoy enfrentan los proveedores del Estado en contratos de ejecución periódica, o en aquellos de ejecución única con entregas parciales en diferentes ubicaciones.

Actualmente, en la aplicación de penalidades económicas por retrasos en la ejecución, se está utilizando como base de cálculo el monto total del contrato en lugar del valor de la prestación individual observada. Esta práctica, en nuestra opinión, constituye un abuso de derecho y propicia problemas financieros y estructurales para las empresas proveedoras del Estado. Además, genera desabastecimiento en diversas entidades públicas, debido a la imposibilidad de continuar cumpliendo con las prestaciones acordadas por el impacto económico de las penalidades injustificadas.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) insta al Poder Ejecutivo a considerar estas observaciones para garantizar un proceso de contratación pública más justo, transparente y libre de corrupción. Estas modificaciones no solo fortalecerán el derecho de defensa de los contratistas, sino que también promoverán un entorno de contratación más competitivo.

 

 

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Leonardo López: “Cambios en la tributación deben ser debatidos por los diferentes actores sociales”

El mes pasado, el Gobierno presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 7752/2023-PE, mediante el cual solicita la delegación para legislar en 10 áreas, por el plazo de 90 días calendario, que se empezarían a contar desde que entre en vigor la referida ley.
Entre las referidas áreas está la tributaria. Al respecto, conversamos con el presidente de la Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Leonardo López.

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¿Cuál es la posición con respecto al pedido del Poder Ejecutivo de legislar en materia tributaria?

Considero que, en rigor, cualquier modificación relativa a los aspectos esenciales de los tributos no debe ser materia de la delegación de facultades. En todo caso, las iniciativas del Poder Ejecutivo para modificar dichas normas deben ser presentadas al Congreso de la República para que se transparenten y debatan en ese foro, y sea la ciudadanía la que, a través de sus representantes, apruebe la mejor opción. La tributación es un tema muy serio, que debe ser materia de análisis, de reflexión y de debate de los diferentes actores sociales y, lamentablemente, el Poder Ejecutivo no ofrece ello.

 

¿En qué puntos sí y en cuáles no están de acuerdo con el Ejecutivo en la delegación de facultades en materia tributaria?

Estamos de acuerdo en que se establezca un régimen de fraccionamiento especial para el pago de la deuda tributaria, pues ello nada tiene que ver con aspectos esenciales de los tributos, sino con su cobranza a través de beneficios que estimulen el pronto pago de los deudores tributarios. En contraparte, no deben ser materia de delegación aquellos tópicos que son objeto de proyectos de ley en proceso de aprobación en el Congreso.

Por ejemplo, el Poder Ejecutivo está pidiendo facultades para modificar los rangos dentros de los cuales se pueden establecer, por Decreto Supremo (DS), los porcentajes o montos específicos del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuando el Legislativo ya ha aprobado en sus Comisiones de Economía y Constitución el dictamen del Proyecto de Ley N.° 536-2021 que pretende adecuar el artículo 61 de la ley del indicado tributo, en la parte en que este contraviene el principio tributario de reserva de ley, al permitir al Ejecutivo modificar la tasa o la cuantía del ISC mediante DS, a sabiendas que tal aspecto es esencial del tributo, que conforme a dicho principio, debe ser fijado por ley.

Esperamos que el Congreso agende cuanto antes dicho proyecto para ser debatido en el Pleno. El resto de temas deben ser materia de iniciativas legislativas que el Poder Ejecutivo debe presentar al Congreso para que sean debatidas.

 

¿Cuáles serían las recomendaciones que darían en materia tributaria para favorecer el desarrollo empresarial?

Como Cámara, estamos apoyando proyectos que tienen como propósito estimular la reactivación, tal y como es el apoyo a la iniciativa del Congreso para incentivar el establecimiento de una plataforma de exportación de servicios de producción audiovisual (Proyecto de Ley 5206/2022-CR).

En ese sentido, como ya lo han hecho otros países, el citado proyecto propone el establecimiento de un crédito tributario equivalente a la tasa de Impuesto a la Renta (IR) vigente sobre los montos invertidos en las producciones audiovisuales.

Asimismo, apoyamos las iniciativas del Congreso para establecer un régimen de exportación de servicios de fabricación y maquila (Proyecto de Ley 7065/2023-CR); y la del establecimiento de una ley de zonas francas privadas, sin tener que emitir una norma para crear cada una de estas.

 

¿En qué consisten estas dos iniciativas?

El Proyecto de Ley 7065/2023-CR replica el régimen mexicano del IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación), sistema que ha permitido a México la adquisición de tecnología y que la mano de obra sea mucho más calificada.

En cuanto al establecimiento de una ley de zonas francas privadas, este proyecto está acorde con la tendencia mundial en la que estas zonas se constituyen en verdaderos desarrollos inmobiliarios
industriales privados que explotan la infraestructura levantada, y la ofrecen a las empresas para que instalen sus fábricas o almacenes. Dichos espacios gozan de determinados beneficios aduaneros y tributarios, dentro de los estándares de los países más desarrollados de la región.

 

 

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Delegación de facultades: ¿qué propone cambiar el Gobierno para reactivar la economía?

De acuerdo con el Artículo 104 de nuestra Constitución Política, el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecido en la ley autoritativa. En ese contexto, el 3 de mayo pasado, el Gobierno liderado por la presidenta Dina Boluarte presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 7752/2023-PE, mediante el cual solicita la delegación para legislar en 10  áreas, por el plazo de 90 días calendario que se empezarían a contar desde que entre en vigor la referida ley.

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En líneas generales, somos de la opinión de que la delegación de facultades para legislar –sobre cualquier materia– debe tener carácter excepcional y debe concederse solo en casos en los que se requiera la dación de normas con urgencia y especialidad comprobadas.

De otro lado, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo 1565 que aprueba la “Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria”, la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR) es obligatorio para todos los proyectos de disposiciones normativas de carácter general de las entidades del Poder Ejecutivo, lo cual incluye anteproyectos de ley,  proyectos de decretos legislativos, proyectos de decretos supremos, así como otros de disposiciones normativas de carácter general propuestas o emitidas por las entidades públicas del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades normativas.

La delegación de facultades no es una excepción a la obligación del análisis de impacto regulatorio en el Ejecutivo, lo que implica la transparencia y la publicación previa de las normas que proponen, para una real participación de los ciudadanos interesados.

Con la precisión anotada, a continuación, se detallan los principales temas considerados dentro de la solicitud de delegación de facultades:

1. En materia de fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público–privada y gestión de servicios:

  • Silencio administrativo positivo para procedimientos administrativos relacionados con las actividades productivas y la generación de empleo.
  • Medidas de impulso para el avance de los proyectos de inversión pública, privada y público-privada.
  • Modificar el DL N.° 1071, a efectos de fortalecer el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje (Renace).
  • Masificación del gas natural en las regiones que no son parte de una concesión, para que más hogares puedan acceder al gas natural.
  • Unificar los requisitos para que las empresas accedan y permanezcan en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).

 

2. En materia de mejora de la calidad de la inversión pública:

  • En inversión pública y de contratación pública, solicitó ampliar el plazo de:
    • Las disposiciones especiales sobre las licencias de habilitación urbana o de edificación, hasta el 31 de diciembre de 2026.
    • Las disposiciones sobre elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública, hasta el 31 de diciembre de 2026.
    • La elaboración y aprobación de las metodologías específicas aplicables a las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, hasta el 31 de agosto de 2025.
  • Medidas para agilizar la reactivación de obras públicas paralizadas (Ley N.° 31589, que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas).
  • Modificar el Decreto Legislativo N.º 1274, para la ejecución de intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento del sistema de aguas y saneamiento en el ámbito rural.
  • Autorizar a la Autoridad Nacional de Infraestructura para que identifique, formule y ejecute inversiones ubicadas en las zonas de influencia del hub portuario de Chancay, (generación de cartera de inversiones estratégicas que incluyan inversiones con montos menores a S/ 200 000 000).

 

3. En materia de fortalecimiento de la actividad empresarial del Estado:

  • Fortalecimiento de la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) (facilitar ingreso de nuevos accionistas, mejora de gobierno corporativo).
  • Eficiencia de empresas públicas: fortalecer el rol rector del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) (unificar el marco legal de la actividad empresarial del Estado).

 

4. En materia de reducción de costos de transacción:

  • Protección al tercero registral: modificar el artículo 2014 del Código Civil.
  • Simplificar los requisitos de territorialidad para la inscripción de títulos en las oficinas registrales a nivel nacional: modificar los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil.

 

5. En materia de acceso y competencia en servicios financieros:

  • Reducir el capital mínimo para empresas de transporte, custodia y administración de numerario (transporte de valores).
  • Fortalecer la regulación de fondos de inversión.
  • Regulación de interoperabilidad de pagos inmediatos.
  • Fortalecer el Fondo Agroperú.

 

6. En materia de equilibrio fiscal:

  • Modificar la Ley N.° 31541 para reducir gradualmente el déficit fiscal y la deuda pública.
  • Modificar los Decretos N.° 1275 y N.° 955 para mejorar la gestión fiscal subnacional y distribución de recursos.
  • Integrar y centralizar la administración financiera pública modificando el Decreto N.° 1436.
  • Fortalecer la gestión fiscal de recursos humanos y regular la asignación eficiente de fondos públicos.
  • Establecer normas de negociación colectiva que consideren la capacidad financiera del Estado.
  • Implementar el régimen del servicio civil con coordinación entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
  • Actualizar los Decretos N.° 1441 y N.° 1437 para mejorar la gestión de tesorería y recuperación de créditos impagos.

 

7. En materia tributaria:

  • Tributación de modelos de negocio de la economía digital:
  • Modificar la Ley del IGV e ISC:
    • Para implementar un mecanismo para recaudar el Impuesto General a las Ventas (IGV) de operaciones con proveedores no domiciliados (servicios digitales de streaming y otros).
    • Para incluir juegos a distancia y apuestas deportivas en el ámbito del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
  • Modificar la Ley N.° 31557, relativa a juegos a distancia y apuestas deportivas, para regular adecuadamente la aplicación del impuesto.
  • Modificar la Ley N.° 29774: reducir el monto aplicable a la importación de bienes de bajo valor y mejorar su control (envíos de entrega rápida, actualmente inafecto hasta US$ 200).

 

  • Tratamiento tributario de empresas de menor tamaño
    • Crear el Régimen Emprendedor: simplificar el Impuesto a la Renta para pequeñas empresas, con declaraciones de ingresos y egresos mensuales, pagos a cuenta y regularización anual. Permitir deducciones de egresos.
    • Modificar en Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS): ajustar reglas de acogimiento, categorización, cuotas mensuales, y eliminar el Régimen Especial de Renta y el Régimen Mype Tributario (RMT).
    • Regular la deducción adicional temporal por la contratación de nuevos trabajadores.
    • Modificar la Ley N.° 31940 que amplió los plazos de declaración y pago del Impuesto a la Renta para pymes y personas naturales.

 

  • Perfeccionamiento del sistema tributario:
    • Modificar la Ley del IGV e ISC:
      • Incluir soluciones líquidas para vaporizadores en el ISC y ajustar tasas impositivas.
      • Mejorar el Registro de Compras con herramientas tecnológicas.

 

  • Hacer obligatoria la metodología de determinación de costos en procedimientos administrativos y servicios exclusivos de las entidades del Poder Ejecutivo (que las tasas se cobren por el costo del servicio).

 

  • Modificar la Ley N.°31903: limitar la libre disposición de fondos de cuentas de detracciones a pequeñas empresas y establecer condiciones mínimas para su acceso (retroceder en la norma vigente).

 

  • Modificar el Código Tributario:

 

  • Para regular intereses de devoluciones y multas tributarias. (retroceder en el aumento que se dio por ley de las tasas aplicadas a las devoluciones a los contribuyentes).
  • Para regular el alcance de la reserva tributaria para análisis de datos y formular políticas tributarias.
  • Para agilizar el cobro de deudas tributarias a través de:
    • Procedimiento para atribuir responsabilidad solidaria en el cobro de deudas tributarias.
    • Regulares criterios para dictar medidas cautelares previas si la cobranza parece infructuosa.
    • Excepciones a la reserva tributaria: Permitir que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publique información según el nivel y estado de la deuda.
    • Requisitos de apelación: adecuar los requisitos para apelar en función del riesgo del deudor.
    • Cambiar reglas de contracautela en procesos judiciales tributarios.
    • Procedimientos contenciosos: modificar plazos y reglas para estos procedimientos.
    • Tribunal Fiscal: modificar su conformación y funcionamiento.
    • Sentencias casatorias: definir los alcances de las sentencias casatorias de la Corte Suprema.
  • Perfeccionar las Tablas de Infracciones y Sanciones, según el principio de proporcionalidad.

 

  • Modificar la Ley del Impuesto a la Renta:
    • Cambiar la regla de deducciones de gastos de directores.
    • Cambiar las reglas de pagos a cuenta de Cuarta categoría.
    • Cambiar las condiciones de habitualidad en enajenación de inmuebles.
    • Establecer las obligaciones de pagos a cuenta para enajenaciones indirectas de rentas de segunda categoría.
    • Regular los intereses de deuda y deducción de gastos vinculados a financiamiento.
    • Perfeccionar los acuerdos anticipados de precios de transferencia.

 

  • Regular acceso a información financiera: modificar la Ley N.° 26702 para facilitar el acceso a información financiera por parte de la Sunat.
  • Regular intercambio automático de información: incorporar normas antielusivas y sanciones para declaraciones falsas de residencia fiscal.
  • Simplificar inscripción en el RUC: facilitar la inscripción de personas jurídicas extranjeras con establecimientos permanentes en el país.
  • Aprobar fraccionamiento especial de deudas: incentivar el pago de deudas administradas por la Sunat con un bono de descuento condicionado al cumplimiento del pago.

 

8. En materia de política criminológica y penitenciaria:

  • Código Penal: optimizar la tipificación de difusión de contenido y chantaje sexuales con tecnología digital.
  • Seguridad penitenciaria: regular obligaciones y sanciones para concesionarios de telecomunicaciones en prisiones.
  • Ley contra el crimen organizado: ampliar alcance y establecer agravantes especiales para la delincuencia organizada.
  • Derecho de autor: aumentar la protección contra la reproducción, distribución y difusión no autorizada de obras.

 

9. Desarrollo urbano y acceso a vivienda en el ámbito e influencia del terminal portuario de Chancay

  • Ley N.° 31313: modificar la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible para mejorar la planificación de ciudades y centros poblados.
  • Terminal Portuario de Chancay: autorizar disposiciones especiales para la intervención estratégica en su ámbito de influencia, facilitando proyectos priorizados.

 

10. En materia de seguridad y defensa nacional en inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital:

  • Intervención de Fuerzas Armadas: modificar el Decreto Legislativo N.° 1095 para regular su intervención excepcional en orden interno.
  • Interoperabilidad migratoria: establecer el marco normativo para la interoperabilidad entre entidades migratorias.
  • Intangibilidad de predios para Defensa: garantizar la protección de inmuebles destinados a fines de Defensa Nacional.
  • Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (Sedena): crear la Sedena para gestionar y coordinar el Sistema de Defensa Nacional.
  • Ciberdefensa en Fuerzas Armadas: incluir la competencia en ciberdefensa en la organización de las Fuerzas Armadas.
  • Uso de redes de telecomunicaciones: establecer reglas para evitar comunicaciones fraudulentas en telecomunicaciones.
  • Gestión de Riesgos de Activos Críticos: regular la identificación, evaluación y gestión de riesgos de Activos Críticos Nacionales.
  • Uso de datos de telecomunicaciones: modificar el Decreto Legislativo N.° 1182 para regular el uso de datos en la lucha contra el crimen.

 

 

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Cámara de Comercio de Lima pide respetar independencia del Tribunal Fiscal

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que la intención del Poder Ejecutivo de modificar la composición y el funcionamiento del Tribunal Fiscal podría poner en riesgo la independencia que la ley le otorga a dicho órgano administrador de justicia.

“Genera preocupación que el Gobierno pida estas facultades para hacer cambios en el Tribunal Fiscal, en un contexto en el cual el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) no ha podido superar el déficit fiscal ni ampliar la base de contribuyentes”, indica Leonardo López, presidente de la Comisión Tributaria de la CCL.

“Lo que dejan entrever en la exposición de motivos del pedido de delegación de facultades es que el Tribunal Fiscal sería un obstáculo para la cobranza de los tributos, cuando en realidad se trata de un órgano administrador de justicia tributaria y aduanera”, agrega López.

En su reciente pedido de facultades legislativas (Proyecto de Ley 7752), el Poder Ejecutivo expresa su intención de hacer cambios en el Código Tributario con el objetivo de, entre otros aspectos, modificar la conformación y funcionamiento del Tribunal Fiscal.

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Esta es la última instancia administrativa a nivel nacional en materia tributaria y aduanera, y resuelve las controversias entre los contribuyentes y las administraciones tributarias, como la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y los gobiernos locales en lo que respecta a los tributos municipales.

“Si bien el Tribunal Fiscal depende administrativamente del MEF, la legislación le reconoce autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones”, explica Leonardo López.

Al respecto, López recuerda que los vocales del Tribunal Fiscal son nombrados por resolución suprema para un periodo de tres años, luego de los cuales deben ser ratificados, y solo pueden ser removidos por negligencia, incompetencia o inmoralidad.

“Estos candados son precisamente lo que les otorga independencia respecto al MEF, que no debe debería ser juez y parte en materia tributaria”, añade López.

Cabe señalar que, según ha informado el ministro de Economía y Finanzas, José Arista, las impugnaciones tributarias que se encuentran en las salas el Tribunal Fiscal representan cerca de S/ 18.9 mil millones.

Sobre este punto, Leonardo López consideró que, si es necesario brindar mayores recursos humanos y financieros al Tribunal Fiscal para mejorar su eficiencia y oportunidad en la resolución de las controversias tributarias, deben discutirse estos aspectos en el Congreso, toda vez que es el espacio para discutir normas tendientes a la mejora de dicho órgano administrador de justicia.

 

 

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Resoluciones del Tribunal Fiscal sobre tributos municipales

 




Demandan a Presidenta de la República liderar acciones concretas contra la delincuencia

En una reunión en el Palacio de Gobierno, representantes de gremios de trabajadores y empresarios presentaron un llamado urgente a la presidenta de la República, Dina Boluarte, para que ella, como jefa de Estado, lidere una instancia multisectorial que ejecute medidas efectivas para la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado, tanto nacional como transnacional.

Los trabajadores y empresarios, integrantes del Comité contra la Delincuencia y por la Paz, expresaron en una reciente conferencia de prensa su preocupación por la creciente ola de criminalidad que afecta al país y demandaron la creación de una instancia de alto nivel con poder decisivo para enfrentar este desafío. Esta propuesta ha sido atendida por la Presidenta de la República, quien en la cita de hoy comunicó a los representantes gremiales su inclusión y participación activa en dicha comisión multisectorial.

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En ese sentido, la mandataria —quien estuvo acompañada del primer ministro Gustavo Adrianzén, y los ministros de Economía, Interior, Defensa, Energía y Minas, Producción—, informó que el Ministerio del Interior está trabajando el Plan Perú Seguro, y  convocó a los representantes gremiales a una nueva reunión para el miércoles 27 de marzo, a fin de que juntos evalúen y aporten a la mejora de dicho plan.

Propuestas de los trabajadores y empresarios

En la cita de hoy, tanto los representantes de los trabajadores como de las empresas coincidieron en señalar que los esfuerzos que el Gobierno anuncia deben ser articulados y más enfocados en la delincuencia organizada y transnacional. En esa línea, se planteó hacer seguimiento a las normas que ponen en riesgo el trabajo contra la minería ilegal, la criminalidad organizada y la colaboración eficaz.

Entre las propuestas concretas de los gremios, que tienen como base medidas ya estudiadas por el Poder Judicial, se encuentra la implementación de 47 centros de flagrancia con procesos estandarizados, así como recursos logísticos y humanos especializados.

En esa línea, la presidenta Boluarte Zegarra manifestó que el Ejecutivo está coordinando  con el Poder Judicial para transferirle el presupuesto necesario a fin de que esta institución implemente dichos centros de flagrancia en el ámbito nacional.

Otra propuesta de los gremios está orientada al fortalecimiento con equipos de inteligencia a las instituciones encargadas de combatir la inseguridad, por lo que  invocaron que el presupuesto de 5 mil millones de soles que el Ejecutivo está destinando para este objetivo, esté acompañado de una estrategia a fin de que se use correctamente y no se diluya sin lograr resultados concretos.

En la cita también se destacó la posibilidad de utilizar el mecanismo de obras por impuestos orientadas a  realizar inversiones que complementen los esfuerzos del Estado. Para ello, los representantes gremiales señalaron que si bien este mecanismo es muy útil y hay una apuesta del empresariado por su ejecución, el Gobierno debe garantizar la infraestructura, la logística y el recurso humano necesarios en las instituciones destinadas a combatir todas las formas de delincuencia y crimen organizado, si no, la guerra la ganará la delincuencia.

Representantes de organizaciones gremiales

Cabe señalar que los representantes de las organizaciones gremiales presentes hoy en la reunión con la presidenta Dina Boluarte, y que conforman el Comité contra la Delincuencia y por la Paz son los siguientes:

El secretario general de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), Luis Villanueva Carbajal; el presidente de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), Jorge Zapata; el secretario general de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), Gerónimo López; el presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), Alfonso Bustamante; el director de la Asociación de Exportadores (ADEX), Rafael del Campo; y el presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Jesús Salazar Nishi.

Así también, la presidenta de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Rosa Bueno de Lercari; y el presidente de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú (AGAP), Gabriel Amaro.

 

 

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Entendiendo la reforma: bicameralidad y reelección en el Congreso

El Pleno del Congreso de la República aprobó recientemente, en segunda votación, el dictamen que aborda diversos proyectos de ley que proponían modificar la Constitución Política para restablecer el sistema bicameral en el país, reintroduciéndose el Senado y la Cámara de Diputados.

Como se recordará, esta reforma constitucional había sido aprobada en primera votación en noviembre del año 2023. Según lo establecido en el artículo 206 de la Constitución Política, su efectividad requería una segunda votación en la siguiente legislatura ordinaria sucesiva, la cual fue llevada a cabo en la primera semana de marzo de 2024. Dado que se trata de una reforma constitucional, esta norma no puede ser observada por el Poder Ejecutivo, por lo que su promulgación es inminente en los próximos días.

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Con el propósito de dar a conocer los diversos aspectos contenidos en esta reforma constitucional, a continuación, sintetizamos sus principales alcances:

Conformación del Congreso

El Congreso de la República estará compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados.

Conformación del Senado

El Senado estará conformado por un mínimo de 60 senadores, elegidos por cinco años. Se asegurará que haya un representante por cada circunscripción electoral; los restantes serán elegidos por distrito único electoral nacional. El número de senadores puede aumentar mediante ley orgánica.

Conformación de la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados estará compuesta por un mínimo de 130 diputados, elegidos por un periodo de cinco años. El número de diputados puede aumentar mediante ley orgánica en relación con el incremento poblacional.

Presidencia del Congreso

La presidencia del Congreso será alternada entre los presidentes de cada cámara.

Requisitos para ser senador

Para ser senador se requiere ser peruano de nacimiento, tener 45 años cumplidos al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado y gozar del derecho de sufragio.

Requisitos para ser diputado

Para ser diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

Reelección

Los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo.

Atribuciones de la Cámara de Diputados

Corresponde a la Cámara de Diputados acusar ante el Senado a diferentes funcionarios por infracción de la Constitución y por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones hasta cinco años después de haber cesado. Los funcionarios que pueden ser acusados incluyen al presidente de la República, senadores, diputados, ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional, miembros de la Junta Nacional de Justicia, jueces de la Corte Suprema, fiscales supremos, defensor del Pueblo y al contralor general.

Atribuciones del Senado

Corresponde al Senado suspender o inhabilitar al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años o destituirlo de su función.

Atribuciones del Congreso

El Congreso tiene atribuciones como dar leyes, velar por el respeto de la Constitución, aprobar el Presupuesto, autorizar empréstitos, ejercer el derecho de amnistía, aprobar las leyes de demarcación territorial, aprobar o modificar su reglamento, entre otras.

Tratados internacionales

Los tratados deben ser aprobados por el Senado.

Ley del Presupuesto

El proyecto de presupuesto es remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso, el cual es estudiado y dictaminado por una comisión bicameral para su debate y votación.

Leyes tributarias

Las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y su aprobación requiere de la votación de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara.

El tratamiento tributario selectivo y temporal para determinada zona del país requiere de la aprobación en cada cámara por los dos tercios del número legal de sus miembros.

Contralor general

Es designado por el Senado, a propuesta del Poder Ejecutivo, por un periodo de siete años.

Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)

El Poder Ejecutivo designa a cuatro de los siete miembros, incluyendo al presidente del BCRP. El Senado ratifica al presidente y elige a los tres restantes.

Superintendente SBS

El Poder Ejecutivo designa al superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). El Senado lo ratifica.

Formación de leyes

Toda ley debe ser votada en su respectiva cámara y aprobada por ambas. Es decir, aprobada la propuesta de ley por la Cámara de Diputados, su presidente da cuenta al titular del Senado, el cual la somete a revisión. El Senado aprueba o modifica la propuesta legislativa remitida por la Cámara de Diputados y remite la autógrafa de ley al presidente de la República para su promulgación.  Si el proyecto de ley es rechazado por la Cámara de Diputados, este se archiva. Igualmente, si la propuesta es rechazada por el Senado, esta se archiva.

Decretos de Urgencia

El presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Senado, el cual puede modificarlos o derogarlos siguiendo el procedimiento establecido en su reglamento.

Exposición de PCM ante Cámara de Diputados

El presidente del Consejo de Ministros debe concurrir a la Cámara de Diputados dentro de los 30 días de haber asumido sus funciones para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas de su gestión. Esta exposición no da lugar al planteamiento de cuestión de confianza.

Voto de censura

La Cámara de Diputados puede hacer efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última se plantea solo por iniciativa ministerial.

Cuestión de confianza

El presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante la Cámara de Diputados una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, renuncia o es removido por el presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.

Disolución de la Cámara de Diputados

El presidente de la República puede disolver la Cámara de Diputados si esta ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. No puede disolverse la Cámara de Diputados en el último año de su mandato. Disuelta la Cámara de Diputados, se mantiene en funciones el Senado, el cual no puede ser disuelto. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.

Opinión de la CCL

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) espera que esta reforma constitucional contribuya a mejorar la representación de los electores a través de la combinación de criterios diferentes de elecciones en distintas circunscripciones, además de mejorar la elaboración y deliberación de los proyectos de ley que se formulen. Nuestro país requiere de profundas reformas políticas que le permitan recuperar la institucionalidad, la capacidad de hacer política en favor del bien común, luchar contra la corrupción y retomar la senda del crecimiento y el desarrollo.

 

 

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Radiografía del Presupuesto Público 2024: Inversiones y prioridades

El proyecto de Ley de Presupuesto Público 2024 (PP2024), elaborado por el Poder Ejecutivo, tiene vital importancia debido a que busca que las decisiones presupuestarias anuales sean conducidas por prioridades que permitan asegurar una provisión eficiente y efectiva de bienes y servicios a la ciudadanía. Para el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) los retos macroeconómicos son estabilizar el crecimiento e impulsar el PBI potencial bajo los riesgos que significa un fenómeno de El Niño que se aproxima y que tendrá efectos negativos en cuanto a infraestructura e inflación.

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El PP2024 asciende a S/240 806 millones, equivalente al 22,4 % del PBI con un incremento de 12,1 % con respecto al correspondiente del 2023. Ha sido elaborado bajo supuestos como un crecimiento del 3 % y una tasa de inflación del 3 % anual. Si bien los supuestos son referenciales y no determinantes para la ejecución del presupuesto, es necesario mencionar que, al menos para el 2024, será difícil alcanzar ambas proyecciones. Se podría lograr un crecimiento del 3 % si, en lo que queda del presente año, la economía no llega ni al 1,1 % proyectado por el MEF y el objetivo de la inflación queda supeditado a la intensidad del fenómeno de El Niño.

 

El PP2024 al detalle

Entre lo más resaltante que trajo el proyecto de ley (PP2024) presentado al Poder Legislativo se encuentran los recursos récord asignados a los gobiernos subnacionales, los cuales representan el 58 % del presupuesto nacional para el 2024. Se trata de la mayor cuota desde que se inició el proceso de descentralización en el año 2002.

Asimismo, cabe señalar que para el año fiscal 2024, se mantiene la estructura mostrada en años anteriores, con una mayor participación del gasto corriente (61,4 %) y menor proporción para el gasto de capital (26,9 %) y el remanente para servicio de deuda (11,8 %).

Al compararlo con el PP2020 se observa que los mayores incrementos se han dado en el servicio a la deuda (100,1 %) y gasto de capital (36,4 %). Entretanto, el aumento del gasto corriente fue de 27,6 %.

Con respecto a la inversión pública incluida dentro del gasto en capital, esta no llega a superar el 30 % del presupuesto público anual, lo que es aún insuficiente para cerrar las fuertes brechas en infraestructura física y social. A ello hay que sumar los constantes casos de corrupción en el desarrollo de obras y la no continuidad de muchos proyectos. Al respecto, según la Contraloría, las obras paralizadas a nivel nacional ascienden a 1 826, con un monto de inversión superior a los S/ 24 000 millones.

 

 

Programas presupuestales

Es importante señalar que Educación es el sector con mayor presupuesto asignado para el 2024, con un monto de S/ 46 506 millones, lo que representa el 19,3 % del presupuesto total. De todas sus categorías, los programas presupuestales (PP) en educación representan el 68,2 % de los recursos (S/ 31, 720 millones). En este ítem destaca el PP “Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica regular”, con un monto de S/ 24 394 millones, para financiar la formación de 6 500 000 de alumnos,

El sector Salud representa el 12.2 % del presupuesto nacional con S/ 29 474 millones de los cuales el 32.7 % corresponde a programas presupuestales, entre ellos el “Desarrollo Infantil Temprano”, con un monto previsto de S/ 2 327 millones, con el fin de reducir la desnutrición crónica de niños y niñas menores de 5 años.

En cuanto a la amenaza de aumento de casos de dengue producto del fenómeno del Niño, el Ejecutivo ha priorizado financiar acciones de atención y vigilancia mediante el diagnóstico clínico y tratamiento de la enfermedad hasta el alta médica del paciente. Ello, a través de Unidades de febriles (UF) para pacientes que aún no presenten signos de alarma y de Unidades de vigilancia clínica (UVICLIN) y acciones de promoción de la salud además de medidas de vigilancia entomológica y fortalecimiento de laboratorios. Para ello, se ha previsto un presupuesto adicional de S/ 108 000 000.

En lo que se refiere al sector Seguridad, este dispondría de un presupuesto de S/ 16 213 millones (6,7 % del presupuesto total), distribuidos principalmente en el “Programa Presupuestal mediante la entrega de los productos patrullaje por sector y operaciones policiales” y en el “PP Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros, con un monto previsto de S/ 1 258 millones.

 

Protección social

Producto de la alta inflación, sobre todo en alimentos y bebidas y el ascenso de la pobreza, en los últimos dos años se ha producido una alta tendencia en el crecimiento del presupuesto en inversión en Protección Social. Así, este rubro para el 2024 se contará con un presupuesto de apertura de S/ 9 307 millones, lo que representa el 3,9 % del PP2024. Cabe señalar que la cifra es 45,6 % mayor a la establecida en el presupuesto nacional del año 2019.

Es importante precisar que los tres principales programas con mayor cobertura e impacto concentran el 48 % del presupuesto en Protección Social. Así, Qali Warma recibirá recursos por S/ 2 145 millones para la atención de 4 300 000 de estudiantes. En tanto, Pensión 65 recibirá recursos por S/1 302 millones; mientras que para el programa Juntos se proyecta ampliar la cobertura a 718 575 hogares contando con un presupuesto de S/ 1 052 millones.

Lee también: Producción nacional del PBI disminuyó 0,56% en junio de 2023

Gasto de capital

El año 2024 dispondrá de un presupuesto de apertura de S/ 64 706 millones para la ejecución de inversiones. Así, se ha planteado destinar, para el próximo año, S/ 35 612 millones al Gobierno Nacional, mientras que para los Gobiernos Regionales y Locales se han destinado S/ 14 213 millones y S/ 14 881 millones, respectivamente.

 

Proyectos de prevención G2G avanzarían al 61,3% de ejecución

El Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) ha detectado 22 proyectos de prevención de riesgos bajo la modalidad G2G distribuidos en ocho regiones, cuyos costos de inversión alcanzan los S/  7 326 millones. Para el filtro de selección se consideraron aquellos proyectos cuya inversión pendiente superan los S/ 39 000 000

Sumando el monto pendiente del presupuesto asignado para el 2023, se proyecta que dicha cartera de proyectos cerraría el año con un avance del 36 %. Por su parte, el PP 2024 asegura recursos por S/ 1 875 millones para la continuidad de dichos proyectos. Entre las regiones con mayores montos para el 2024, se encuentran Áncash (S/ 407 000 000), La Libertad (S/ 395 000 000), Lima (S/ 337 000 000) e Ica (S/ 227 000 000). Todas estas regiones contienen el 73 % de los ingresos para la reconstrucción con cambios en servicios de protección de riberas firmados con el Gobierno Británico.

De ejecutarse el presupuesto de apertura 2024, los 22 proyectos alcanzarían en su conjunto un avance de 61,3 % al cierre del próximo año abriendo las posibilidades a que ocho proyectos superen el 70 % de avance.

 

 

Como puede verse, tras el análisis del PPP2024, este desvela una estrategia ambiciosa del Poder Ejecutivo, al asignar recursos récord a los gobiernos subnacionales, Educación, Salud y Seguridad. No obstante, esta se basa en supuestos optimistas de crecimiento económico y baja inflación, lo que plantea desafíos cruciales para su ejecución. Ojalá dichas previsiones se cumplan.

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Obras por Impuestos en Perú: Colaboración estratégica entre los sectores público y privado

 

 




Comunicado: Primero el Perú

La Cámara de Comercio de Lima expresa su profunda preocupación por los últimos actos del Congreso de la República y considera necesario hacer un llamado urgente a salvaguardar los intereses de la Nación por encima de intereses personales o partidarios.

 

Es fundamental buscar a las personas más idóneas y capacitadas para ocupar cargos públicos, garantizando así la eficiencia y transparencia en la gestión estatal, y respetando la meritocracia como principio fundamental. Por ello, llamamos la atención sobre los procesos de nombramientos de funcionarios, como el observado en el nombramiento del Defensor del Pueblo, el cual debió realizarse dentro de un marco que priorizara el beneficio del país por encima de cualquier otra circunstancia.

 

Asimismo, resultan preocupantes las recientes votaciones observadas en el Congreso que han creado un escudo de impunidad para parlamentarios seriamente cuestionados por actos de corrupción. Es esencial promover la transparencia y garantizar la rendición de cuentas de todos los actores políticos, sin excepciones.

 

La estabilidad institucional y el respeto a los principios democráticos son fundamentales para el desarrollo y progreso del país. Si el Congreso continúa en la misma línea de actuación, la democracia se debilitará. Por encima de cualquier interés particular, debe primar siempre el interés del Perú.

 

Por ello, la Cámara de Comercio de Lima insta a las autoridades del Congreso y del Poder Ejecutivo a reflexionar y tomar acciones concretas para garantizar un accionar transparente, responsable y orientado al beneficio de Perú en su conjunto.

 

Reiteramos nuestro compromiso con el fortalecimiento de la democracia y la lucha contra la corrupción. Estamos convencidos de que solo a través del respeto a los principios democráticos y la búsqueda del interés común, podremos construir un país más justo, próspero y equitativo, que brinde un desarrollo real a todos los peruanos.

 

Comunicado




Repositorio Normas Legales – Enero 2023

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presenta las recientes normas legales promulgadas por el Gobierno Central relacionadas con el desarrollo de la actividad empresarial.

 

Actualización del 31 de enero 2023

 

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

RESOLUCION MINISTERIAL 031-2023-EF/15 (EDICION EXTRAORDINARIA 30/01/2023)

Dispone que, por el presente año 2023, el MEF tendrá hasta el 30 de junio 2023, para determinar y publicar los montos fijos o actualizados en el Nuevo Apéndice III o Nuevo Apéndice IV. En ese sentido se posterga el plazo señalado por la RM 026-2001-EF/15, que establece que esta facultad del MEF debe ser ejercida dentro de los 30 días calendario de enero de cada año.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/postergan-plazo-de-actualizacion-de-montos-fijos-vigentes-ap-resolucion-ministerial-n-031-2023-ef15-2147140-1

 

VALORES REFERENCIALES PARA IMPUESTO A EMBARCACIONES DE RECREO

RESOLUCION MINISTERIAL 032-2023-EF/15 (31/01/2023)

Aprueba la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2023

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-la-tabla-de-valores-referenciales-para-efectos-de-d-resolucion-ministerial-n-032-2023-ef15-2147206-1

 

ENCUESTAS INEI

RESOLUCION JEFATURAL 024-2023-INEI (31/01/2023)

Autoriza la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción en el año 2023 dirigida a las empresas fabricantes y/o distribuidoras de materiales de construcción a nivel nacional

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-ejecucion-de-la-encuesta-mensual-para-la-elaborac-resolucion-jefatural-n-024-2023-inei-2147273-1

 

RESOLUCION JEFATURAL 025-2023-INEI (31/01/2023)

Autoriza la ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga durante el año 2023 para elaborar el Índice Unificado de Flete Terrestre (código 32) dirigida a las empresas y agencias de transporte

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-ejecucion-de-la-encuesta-trimestral-de-flete-de-t-resolucion-jefatural-n-025-2023-inei-2147274-1

 

RESOLUCION JEFATURAL 026-2023-INEI (31/01/2023)

Autoriza la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al Por Mayor durante el año 2023 dirigida a las empresas y establecimientos ubicados en el territorio nacional que producen o comercializan bienes de origen nacional e importado de los sectores agropecuario pesca y manufactura.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-ejecucion-de-la-encuesta-mensual-de-informacion-b-resolucion-jefatural-n-026-2023-inei-2147277-1

 

RESOLUCION JEFATURAL 027-2023-INEI (31/01/2023)

Autoriza la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Maquinaria y Equipo en el año 2023 dirigida a las empresas y establecimientos ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao que comercializan bienes de capital de origen nacional e importado

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-ejecucion-de-la-encuesta-mensual-de-informacion-b-resolucion-jefatural-n-027-2023-inei-2147278-1

 

RESOLUCION JEFATURAL 028-2023-INEI (31/01/2023)

Autoriza la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios de Materiales de Construcción durante el año 2023 dirigida a las empresas y establecimientos ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao que comercializan los insumos de la construcción

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-ejecucion-de-la-encuesta-mensual-de-informacion-b-resolucion-jefatural-n-028-2023-inei-2147280-1

 

RESOLUCION JEFATURAL 029-2023-INEI (31/01/2023)

Autoriza la ejecución de la Encuesta Mensual del Índice de Precios al Productor durante el año 2023 dirigida a empresas productoras de bienes pertenecientes a los sectores Agropecuario y Pesca; Explotación de Minas y Canteras e Industrias Manufactureras ubicadas en el territorio nacional

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/autorizan-ejecucion-de-la-encuesta-mensual-del-indice-de-pr-resolucion-jefatural-n-029-2023-inei-2147282-1

 

NUEVA VERSION DE PLAME

RESOLUCION 000021-2023/SUNAT (31/01/2023)

Aprueba la versión 4.2 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, que deberá usarse por los periodos que venzan a partir del 1 de febrero de 2023.

Esta nueva versión adecúa la planilla electrónica al valor de la UIT establecida para el presente año (S/4,950).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-nueva-version-del-pdt-planilla-electronica-plame-resolucion-n-000021-2023sunat-2147320-1

 

SEGURO DE VIDA LEY

CIRCULAR S-673-2023 (31/01/2023)

Establece el procedimiento para que las empresas de seguro remitan a la SBS la información sobre el Seguro de Vida Ley para trabajadores y ex trabajadores. Dicha información estará contenida en los siguientes anexos: Anexo SV-20 “Contratantes”; Anexo SV-20A “Expuestos”; Anexo SV-20B “Reserva de Prima No Devengada”; Anexo SV-20C “Siniestros”; Anexo SV-20D “Reserva por Insuficiencia de Primas”; Anexo SV-20E “Reserva Matemática”.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/circular-que-establece-requerimientos-de-informacion-sobre-e-circular-n-s-673-2023-2147180-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de San Luis

DECRETO DE ALCALDIA 001-2023-MDSL/A (31/01/2023)

Prorroga hasta el 28 de febrero 2023, la vigencia de la Ordenanza 345-MDSL/C que establece Beneficio Tributario en el distrito de San Luis.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-n-345-mdslc-que-establ-decreto-de-alcaldia-n-001-2023-mdsla-2147303-1

 

Municipalidad de Mi Perú

ORDENANZA 111-2023-MDMP (31/01/2023)

Dispone beneficios tributarios para la regularización de obligaciones tributarias, en el distrito de Mi Perú.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-municipal-que-dispone-beneficios-tributarios-para-ordenanza-no-111-2023-mdmp-2147192-1

 

 Puede revisar las normas legales publicadas durante el mes de enero en el siguiente link:

https://lacamara.pe/repositorio-normas-legales-enero-2023/

Actualización del 30 de enero 2023

 

LINEAMIENTOS PARA CALIFICACION DE OPERACIONES DE CONCENTRACION EMPRESARIAL

RESOLUCION 103-2022/CLC-INDECOPI (30/01/2023)

Aprueba los Lineamientos para la calificación y análisis de las operaciones de concentración empresarial, en el marco de la Ley 31112, Ley de Control de Concentraciones, que estableció el procedimiento de control previo de concentraciones orientado a determinar si una operación debe ser sometida obligatoriamente al régimen de control de concentraciones; esto es, si califica como una operación de concentración empresarial y supera los umbrales de notificación; y, si dicha operación de concentración empresarial podría generar una restricción significativa a la competencia. Mediante los lineamientos aprobados se brindan las pautas para determinar si una operación califica como un acto de concentración, así como para desarrollar los principales elementos a considerarse para la evaluación de los efectos de la operación. Se publicará en el portal institucional del INDECOPI.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/apueban-los-lineamientos-para-la-calificacion-y-analisis-de-resolucion-n-103-2022clc-indecopi-2146617-1

 

 

Actualización del 27 de enero 2023

 

REGISTRO DE MYPES ACREEDORAS DEL ESTADO

LEY 31677 (27/01/2023)

Encarga al Ministerio de Economía y Finanzas la creación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) acreedoras del Estado, de acceso gratuito y actualización mensual, en el que se asiente la inscripción de los acreedores y las deudas que tiene el Estado con las MYPE. Dicho registro contendrá los datos del acreedor (nombres o razón social, número de RUC; domicilio fiscal) así como el monto y resumen del origen de la deuda, observación hecha por la entidad y la situación en la que se encuentre, ya sea en sede administrativa, arbitral y/o judicial.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-crea-el-registro-nacional-de-las-micro-y-pequenas-em-ley-n-31677-2146514-2

 

MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL IGV

DECRETO SUPREMO 008-2023-EF (27/01/2023)

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Adecúa sus disposiciones, a los cambios introducidos en la Ley del IGV por el Decreto Legislativo 1540, que incluyó como comprobante que sustenta el crédito fiscal, a la copia autenticada emitida por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes. Al respecto, se establece que, en la importación de bienes, puede sustentarse el crédito fiscal, con la Declaración Aduanera de Mercancías o la Declaración Simplificada, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del Impuesto.

Señala además que cuando los comprobantes de pago (facturas, liquidaciones de compra, recibos de arrendamiento) se emitan de manera electrónica, el derecho al crédito fiscal se ejerce con un ejemplar del comprobante de pago electrónico, salvo en aquellos casos en que las mencionadas normas dispongan que lo que  debe otorgarse al adquirente o usuario es su representación impresa, digital u otra, en cuyo caso, el crédito fiscal se ejerce con esta última, debiendo tanto el ejemplar como su representación impresa, digital u otra contener la información y cumplir los requisitos y características mínimas vigentes. En caso que las normas sobre emisión electrónica de comprobantes de pago permitan que dichos comprobantes no se emitan de manera electrónica, el derecho al crédito fiscal se ejerce con el original del comprobante de pago. En este supuesto, el robo o extravío del comprobante de pago no implica la pérdida del crédito fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con las normas aplicables para dichos supuestos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-de-la-ley-del-impuesto-general-a-las-decreto-supremo-n-008-2023-ef-2146514-5

 

BARRERAS BUROCRÁTICAS- INDECOPI

Municipalidad Metropolitana de Lima

RESOLUCION 0449-2022/SEL-INDECOPI (27/01/2023)

Declara barrera burocrática ilegal el cobro del derecho por el aprovechamiento de los bienes de dominio público en función al área de exhibición por cara, materializado en el artículo 65 de la Ordenanza 2348-2021-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima que regula disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-articulo-65-de-la-ord-resolucion-n-0449-2022sel-indecopi-2146360-1

Municipalidad de Tarma

RESOLUCIÓN 0459-2022/SEL-INDECOPI (27/01/2023)

Declara barrera burocrática ilegal el requisito de “acreditar que cuenta con un capital social y/o patrimonio mínimo de 35 UIT” para obtener permiso de operaciones y brindar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores; materializado en el inciso d) del artículo 17 del “Nuevo reglamento de servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores” aprobado mediante Ordenanza Municipal 022-2019-CMT de la Municipalidad Provincial de Tarma.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-inciso-d-del-articul-resolucion-n-0459-2022sel-indecopi-2146360-2

 

Actualización del 26 de enero 2023

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

ORDENANZA 345-MDSL/C (EDICION EXTRAORDINARIA 25/01/2023)

Establece un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del distrito San Luis, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren las obligaciones.  Rige hasta el 31 de enero 2023.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-establece-beneficio-tributario-a-favor-de-los-ordenanza-n-345-mdslc-2145996-1

 

POLITICA NACIONAL DE ACUICULTURA AL 2030

DECRETO SUPREMO 001-2023-PRODUCE (26/01/2023)

Aprueba la Política Nacional de Acuicultura al 2030. Cuenta con 5 objetivos prioritarios: i) Fortalecer la gestión pública para el desarrollo de la competitividad de la cadena de valor de la acuicultura; ii) Aumentar la capacidad en I+D+I en la acuicultura; iii) Incrementar la inversión en los factores habilitantes en la cadena de valor del sector acuícola; iv) Consolidar la participación de las empresas acuícolas en el mercado; y, v) Fortalecer la sostenibilidad de la acuicultura.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-la-politica-nacional-de-acuicult-decreto-supremo-n-001-2023-produce-2145839-1

 

Actualización del 25 de enero 2023

PRORROGAN TOQUE DE QUEDA EN PUNO

DECRETO SUPREMO 013-2023-PCM (EDICION EXTRAORDINARIA 24/01/2023)

Prorroga por el término de 10 días calendario, a partir del 25 de enero de 2023, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en el departamento de Puno desde las 20:00 a las 04:00 horas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-la-inmovilizacion-social-obliga-decreto-supremo-n-013-2023-pcm-2145835-1

 

MEDIDAS TRANSITORIAS EN COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE

RESOLUCION MINISTERIAL 026-2023-MINEM/DM (EDICION EXTRAORDINARIA 24/01/2023)

Dictan medidas transitorias de excepción de la realización de mezclas de biocombustibles y de su comercialización a fin de evitar afectación al abastecimiento de combustibles líquidos en el territorio nacional, debido a los conflictos sociales que vienen registrándose a nivel nacional.

Se exceptúa por 15 días calendario a partir del 25.01.2023 a los agentes que realizan las mezclas de alcohol carburante con gasolinas, así como a los agentes que comercializan y/o utilizan Gasohol, de lo siguiente:

  • Que solo pueda comercializarse Gasohol (mezcla gasolina – alcohol carburante al 7.8%)
  • La prohibición a Distribuidores Mayoristas de vender gasolinas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, en los lugares donde es obligatorio el uso de Gasohol; y que solo puedan vender gasolinas a otros Distribuidores Mayoristas como Base de Mezcla.
  • La prohibición a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles de comercializar Diesel 2 y gasolinas y solo comercializar en su reemplazo Diesel B2 o Diesel B5 y Gasohol.

Similar medida fue adoptada antes mediante RM 439-2022-MINEM/DM (20.12.2022).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/dictan-medidas-transitorias-de-excepcion-de-la-realizacion-d-resolucion-ministerial-no-026-2023-minemdm-2145725-1

 

 TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

ORDENANZA 478-MDC (25/01/2023)

Otorga beneficios extraordinarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Carabayllo, para el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, inclusive si estas se encuentran en instancia coactiva.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-otorga-beneficios-para-el-pago-de-las-deudas-t-ordenanza-no-478-mdc-2145275-1

Actualización del 24 de enero 2023

No  se publicaron normas de interés empresarial en el Diario Oficial El Peruano.

 

Actualización del 23 de enero 2023

 

FONDO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES

LEY 31674 (21/01/2023)

Autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1643’870,000, a favor del Ministerio de Energía y Minas, para financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) para el pago de las obligaciones a favor de los productores e importadores bajo su ámbito creado por el Decreto de Urgencia 010-2004.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-aprueba-disposiciones-para-asegurar-el-cumplimiento-ley-no-31674-2145026-1

 

LEY DE FORTALECIMIENTO DE INVESTIGACION EN PRODUCTOS FARMACEUTICOS

LEY 31675 (21/01/2023)

Declara de interés nacional, entre otros, la investigación nacional de productos farmacéuticos, incluidos los productos biológicos, dispositivos médicos; la adecuación de tecnologías extranjeras a la realidad nacional, tales como ventiladores mecánicos, pruebas de diagnóstico, vacunas, tratamientos, equipos de protección personal; el desarrollo de prototipos, escalamiento de tecnología, así como ensayos clínicos para la validación de las tecnologías, así como la aplicación de sus resultados a la práctica médica o de salud; La creación, construcción e implementación de plantas de vacunas, con énfasis contra el covid-19 y otras plataformas tecnológicas para otras etiologías, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, en alianzas estratégicas, convenios o contratos con Estados, organismos internacionales, empresas, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en la etapa de estudio, construcción, transferencia tecnológica, implementación, operación o mantenimiento. Asimismo, el aseguramiento del proceso de transferencia tecnológica, con la participación de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales especializadas en la manufactura o producción de productos biológicos.

Registro Sanitario: La Autoridad Nacional de Salud y la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, vía reglamento de esta ley, establecerán un procedimiento especial que priorice el otorgamiento de autorizaciones excepcionales, para los bienes requeridos con fines exclusivos de investigación.

Compras públicas: Para la adquisición de productos farmacéuticos, incluidos los productos biológicos y dispositivos médicos necesarios que permita la ejecución de esta norma, las entidades públicas contratan en el marco de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, pudiendo utilizar mecanismos tales como descuentos, precio-volumen, precio fijo por paciente, dosis adicionales, o cualquier otro acuerdo que permita mejores condiciones financieras; o basados en desempeño, tales como pago por resultados a nivel paciente, pago por resultados a nivel poblacional, o continuación del tratamiento condicional a nivel de paciente.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-fortalece-la-investigacion-cientifica-el-desarrollo-ley-no-31675-2145076-1

 

Actualización del 20 de enero 2023

ESTADO DE EMERGENCIA EN AMAZONAS, LA LIBERTAD Y TACNA

DECRETO SUPREMO 010-2023-PCM (EDICION EXTRAORDINARIA 19/01/2023)

Declara, por el término de 30 días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Amazonas, La Libertad y Tacna. Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-declara-el-estado-de-emergencia-en-los-d-decreto-supremo-no-010-2023-pcm-2144742-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Lurín

ORDENANZA 463-2023/MDL (EDICION EXRAORDINARIA 19/01/2023)

Establece beneficios tributarios de descuentos de años anteriores durante el ejercicio 2023, en el distrito de Lurín.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-beneficios-tributarios-de-descuentos-de-anos-ante-ordenanza-no-463-2023mdl-2144729-1

 

Municipalidad de Magdalena del Mar

ORDENANZA 151-2023-MDMM (20/01/2023)

Establece beneficios para el pago de deudas tributarias vencidas a los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-establece-beneficios-para-el-pago-de-deudas-tr-ordenanza-no-151-2023-mdmm-2144716-1

 

 

Actualización del 19 de enero 2023

BONO AGRARIO

DECRETO DE URGENCIA 003-2023 (19/01/2023)

Autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para que a través del Fondo AGROPERÚ otorgue una subvención a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias con una superficie total de hasta 5 hectáreas y que utilicen fertilizantes a base de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio (NPK) para la Campaña Agrícola 2022-2023, con el fin de garantizar el acceso a estos insumos. El monto de la subvención, que se determina en base a la valorización de los requerimientos de las fuentes de nutrientes de NPK, según el tamaño de la unidad agropecuaria, fluctúa entre 470 y 2350 soles.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-la-entrega-de-una-subvenci-decreto-de-urgencia-n-003-2023-2144406-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de El Agustino

ORDENANZA 720-2023-MDEA (19/01/2023)

Establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino. Exonera del 100% de intereses y multas; y rebaja entre el 20% y 90% del monto insoluto de la deuda, según el año al que pertenece.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-establece-beneficios-tributarios-y-no-tributar-ordenanza-no-720-2023-mdea-2144313-1

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-la-entrega-de-una-subvenci-

https://lacamara.pe/repositorio-normas-legales-enero-2023/

 

Actualización del 17 de enero 2023

CARACTERISTICAS DE VEHICULOS PARA TAXI

RESOLUCION DIRECTORAL 003-2023-ATU/DIR (17/01/2023)

Aprueba las Características técnicas vehiculares complementarias para prestar el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi Lima y Callao – Taxi Modelo. Se publicará en el portal institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-las-caracteristicas-tecnicas-vehiculares-complemen-resolucion-directoral-n-003-2023-atudir-2143388-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

Municipalidad de Jesús Maria

ORDENANZA 680-MDJM (17/01/2023)

Regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales y establece el cronograma de pagos para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2023, en el distrito de Jesús María.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-regula-los-beneficios-de-descuentos-en-arbitri-ordenanza-no-680-mdjm-2143510-1

 

Municipalidad de Villa El Salvador

ORDENANZA 480-MVES (17/01/2023)

Establece Beneficio por Pronto Pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2023 fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del impuesto predial en el distrito de Villa El Salvador.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-establece-beneficio-por-pronto-pago-del-impues-ordenanza-n-480-mves-2143321-1

Actualización del 16 de enero 2023

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

ORDENANZA 01-2023-MDLP (15/01/2023)

Otorga beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en la Municipalidad Distrital de la Perla.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-otorga-beneficios-tributarios-y-no-tributarios-ordenanza-no-01-2023-mdlp-2142977-1

 

ESTADO DE EMERGENCIA

DECRETO SUPREMO 009-2023-PCM (EDICION EXTRAORDINARIA 14/01/2023)

Declara a partir del 15 de enero de 2023, por el término de 30 días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua.

Por el mismo término de 30 días calendario, declara el Estado de Emergencia en las siguientes carreteras de la Red Vial Nacional: Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, Corredor Vial Interoceánica Sur.

Durante los Estados de Emergencia a que se refieren los párrafos precedentes y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio (excepto en las carreteras de la Red Vial Nacional señaladas), libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

En el departamento de Puno, por el término de 10 días calendario a partir del 15 de enero de 2023, se declara la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, desde las 20:00 a las 04:00 horas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-declara-el-estado-de-emergencia-en-los-d-decreto-supremo-n-009-2023-pcm-2143247-1

 

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REACTIVACION ECONOMICA

DECRETO DE URGENCIA 002-2023-(EDICION EXTRAORDINARIA 13/01/2023)

Establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para contribuir a la reactivación de la economía nacional y familiar de personas en situación de vulnerabilidad, en virtud a la situación generada debido a los recientes conflictos sociales y su impacto económico en la canasta básica de alimentos. Entre otros:

Autoriza modificaciones presupuestarias para financiar los fines del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT).

Dispone la contratación temporal y excepcional de gerentes generales regionales y gerentes municipales bajo el régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en entidades priorizadas.

Autoriza la contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG).

Autoriza transferencia de partidas presupuestarias para financiar exclusivamente el Programa de Promoción de Nuevos Suministros de Gas Natural, a cargo del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).

Autoriza transferencia de partidas presupuestarias a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la atención alimentaria complementaria en favor de las Ollas Comunes.

Autoriza transferencia de partidas presupuestarias para financiar el otorgamiento de subvención adicional extraordinaria, a favor de los usuarios de los programas JUNTOS, PENSIÓN 65 y CONTIGO.

Autoriza al MINCETUR a otorgar subvenciones concursables a favor de unidades económicas artesanales que realicen actividades de producción y articulación comercial de productos artesanales.

Amplía el plazo de acogimiento al Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), hasta el 30 de junio de 2023.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-pa-decreto-de-urgencia-n-002-2023-2143220-1

 

Actualización del 12 de enero 2023

IMPUESTO VEHICULAR

RESOLUCION MINISTERIAL 006-2023-EF/15 (12/01/2023)

Aprueba la Tabla de Valores Referenciales de vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2023. Se publicará en el portal institucional del MEF.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-tabla-de-valores-referenciales-de-vehiculos-para-ef-resolucion-ministerial-n-006-2023-ef15-2142393-1

 

Actualización del 11 de enero 2023

NORMATIVA SOBRE CONSEJO DIRECTIVO DE ORGANISMOS REGULADORES

RESOLUCION MINISTERIAL 009-2023-PCM (11/01/2023)

Crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado Grupo de Trabajo para la actualización de la normativa que regula el Concurso Público para la Selección del Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores. Se encargará de realizar la revisión y análisis de la normativa relacionada al Concurso Público para la Selección del Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y elaborar la propuesta de actualización de dicha normativa.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-el-grupo-de-trabajo-de-naturaleza-temporal-denominado-resolucion-ministerial-n-009-2023-pcm-2141941-1

 

CONSEJO DIRECTIVO DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD

DECRETO SUPREMO 001-2023-TR (11/01/2023)

Modifica el Reglamento de la Ley 27056, Ley del Seguro Social de Salud aprobado por DS 002-99-TR. Incorpora una causal de vacancia del cargo de Consejero de los representantes del Estado, ante Consejo Directivo del Seguro Social de Salud, consistente en la pérdida de la confianza de la autoridad proponente.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-incorpora-un-literal-al-articulo-12-del-decreto-supremo-n-001-2023-tr-2142072-1

 

BARRERAS BUROCRATICAS- INDECOPI

Municipalidad Metropolitana de Lima

Resolución 0370-2022/SEL-INDECOPI (11/11/2023)

Declara barrera burocrática la exigencia de que la modificación de la leyenda de los elementos de publicidad exterior debe comunicarse a la autoridad municipal correspondiente a través de un documento simple; y el cobro del porcentaje de la UIT, para cada tipo de elemento de publicidad exterior, por concepto de derecho de uso de un bien de dominio público, materializados en la Ordenanza 2348-2021 de la Ordenanza N° 2348-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-los-articulos-62-y-65-de-resolucion-no-0370-2022sel-indecopi-2141706-1

 

Municipalidad de Miraflores

Resolución 0371-2022/SEL-INDECOPI (11/11/2023)

Declara barrera burocrática ilegal, la calificación con evaluación previa para el procedimiento de “Licencia de Edificación – Modalidad C, con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos”, materializada en TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por Ordenanza Municipal 298-MDM, modificado por Decreto de Alcaldía 002-2019-MDM/A.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-procedimiento-19-del-resolucion-no-0371-2022sel-indecopi-2141706-2

 

Universidad Enrique Guzmán y Valle

Resolución 0372-2022/SEL-INDECOPI (11/11/2023)

Declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el “Acta de aprobación de la sustentación de la tesis” para la tramitación del procedimiento de aprobación del grado académico de Doctor y Magister en Ciencias de la Educación materializado en el TUPA de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UN.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-numeral-5-del-procedi-resolucion-no-0372-2022sel-indecopi-2141706-3

 

Municipalidad Metropolitana de Lima

Resolución 0393-2022/SEL-INDECOPI (11/11/2023)

Declara barrera burocrática ilegal la prohibición de difundir elementos de publicidad exterior que expresen o generen determinados mensajes de prácticas o actos discriminatorios, para tramitar el procedimiento de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior; el requisito consistente en un documento simple suscrito por el propietario del bien de dominio privado, mediante el cual se autorice la ubicación del elemento publicitario exterior para tramitar el procedimiento de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior; el requisito de una carta fianza para tramitar el procedimiento administrativo de autorización de publicidad exterior para bienes de dominio público; la limitación de beneficiarse del silencio administrativo positivo, por cuanto se ha establecido un régimen de silencio administrativo negativo para la instalación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio público, materializadas en la Ordenanza 2348-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-diversas-disposiciones-c-resolucion-no-0393-2022sel-indecopi-2141706-4

 

Municipalidad de Santiago –Provincia de Cusco 

Resolución 0399-2022/SEL-INDECOPI (11/11/2023)

Declara barrera burocrática la imposición del plazo de vigencia de 1 año a la autorización para la colocación de anuncios publicitarios y para su renovación, materializada en el TUPA aprobado por la Ordenanza Municipal 027-07-DS de la municipalidad distrital de Santiago, Provincia de Cusco.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-disposicion-contenida-en-resolucion-no-0399-2022sel-indecopi-2141706-5

 

Colegio Químico del Perú

Resolución 0413-2022/SEL-INDECOPI (11/11/2023)

Declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el requisito “copia legalizada por Notario del Título de químico – farmacéutico”; y otros, para la tramitación del procedimiento de colegiatura ante la orden del Colegio Departamental Lima y el Colegio Provincial Callao del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, materializada en el Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por el DS 006-99-SA, modificado por DS 022- 2008-SA.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-los-incisos-a-b-d-y-resolucion-no-0413-2022sel-indecopi-2141706-6

 

DEVOLUCION DEL ISC A TRANSPORTISTAS

RESOLUCION 000006-2023/SUNAT (11/01/2023)

Aprueba el porcentaje que representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible, el cual es necesario para calcular el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo, conforme al Reglamento del Decreto de Urgencia 012-2019, por los meses de octubre a diciembre 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-porcentaje-requerido-para-determinar-el-limite-m-resolucion-n-000006-2023sunat-2141929-1

Actualización del 10 de enero 2023

LEY DE REACTIVACION DE MYPE- NUCLEO EJECUTOR DE COMPRAS

LEY 31669 (10/01/2023)

Ley de reactivación de las MYPE a través de la continuidad de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) – Compras a MYPErú. Dispone que los núcleos ejecutores de compras que, al 11 de enero 2023, han sido constituidos en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 058-2011 y sus modificatorias, están habilitados para adquirir los bienes señalados en el Anexo del Decreto de Urgencia 056-2021, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC). Para tal efecto, se establece hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011 y sus modificatorias, incluyendo el Anexo Único “Sobre el Proceso de Adquisición” incorporado mediante el Decreto de Urgencia 075-2020.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-reactivacion-de-las-mype-a-traves-de-la-continuidad-d-ley-n-31669-2141735-1

 

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO – FACTURAS A TURISTAS

RESOLUCION 000005-2023/SUNAT (10/01/2023)

Modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y la normativa sobre emisión electrónica para permitir la emisión de facturas a turistas. Los cambios obedecen a que las disposiciones vigentes no contemplan la emisión de facturas (físicas ni electrónicas) a turistas que carecen de RUC; siendo que la emisión de facturas es necesaria para que pueda implementarse la devolución del IGV a turistas, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del IGV, que dispone la devolución del IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-de-comprobantes-de-pago-y-la-normati-resolucion-n-000005-2023sunat-2141579-1

 

Actualización del 9 de enero 2023

En la fecha no se han publicado normas de interés empresarial en el Diario Oficial El Peruano.

 

Actualización del 5 de enero 2023

PLAZO MAXIMO DE ENVIO DE FACTURAS ELECTRONICAS A SUNATO O AL OSE

RESOLUCION 00003-2023/SUNAT (05/01/2023)

Establece un nuevo plazo máximo de envío, a la SUNAT o al OSE, según corresponda, de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, que se emita en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), en el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS) y en el SEE – OSE.

Dispone que la factura y la nota electrónica vinculada a aquella debe ser enviada en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha. (La normativa anterior señalaba que debía enviarse máximo al día siguiente de su emisión)

Este nuevo plazo de envío aplica a las facturas electrónicas que se emitan a partir del 5 enero 2023.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-normativa-sobre-emision-electronica-en-relacion-resolucion-n-000003-2023sunat-2140551-1

 

Actualización del 4 de enero 2023

PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA PARA SOLICITAR DEVOLUCION DE DETRACCIONES

RESOLUCION 000002-2023/SUNAT (04/01/2023)

Establece un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados a que se refiere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido por el TUO del SPOT.

Se permite al contribuyente con ingresos de hasta 1700 UIT entre noviembre 2021 a octubre 2022, presentar la solicitud de devolución, por única vez, entre el 9 y 13 de enero, mediante SUNAT operaciones en Línea.

La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 4 de enero de 2023.

Cuando el solicitante sea titular de una cuenta de detracciones del IGV y a la vez, de una cuenta de detracciones del impuesto a la venta de arroz pilado, la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. Si solo es titular de una cuenta de detracciones del impuesto a la venta de arroz pilado, la solicitud comprende el saldo acumulado en dicha cuenta.

Aplican, además, las reglas sobre libre disposición de montos depositados establecidas por SUNAT.

Esta resolución entra en vigencia el 9 de enero de 2023.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-procedimiento-de-emergencia-para-solicitar-la-lib-resolucion-n-000002-2023sunat-2140172-1

 

 

EQUIPO ESPECILIZADO DE INSPECTORES EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL

RESOLUCION 001-2023-SUNAFIL (04/01/2023)

Crea el “EQUIPO ESPECIALIZADO DE INSPECTORES DEL TRABAJO EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL”, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de la normativa laboral en el marco de la libertad sindical, el cual ejercerá sus funciones a través de agregaciones temporales a cargo de la Sub Dirección de Intervenciones Especiales de la Dirección de Inteligencia Inspectiva.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-el-equipo-especializado-de-inspectores-del-trabajo-en-resolucion-n-001-2023-sunafil-2140195-1

 

Puede revisar también las normas legales publicadas durante el mes de diciembre en el siguiente link:

https://lacamara.pe/repositorio-normas-legales-diciembre-2022/

 

 




Repositorio Normas Legales – Enero 2023 Copia

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presenta las recientes normas legales promulgadas por el Gobierno Central relacionadas con el desarrollo de la actividad empresarial.

Actualización del 18 de enero 2023

FONDO E IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA PROMOCION DEL TURISMO

LEY 31672 (18/01/2023)

Modifica la Ley 27889 Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. Los cambios se refieren al Comité de Administración del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. Ampliación por 10 años del plazo de aplicación, establecido en la Ley 29796, que regirá a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicial establecido en dicha norma; incorporación de recursos del Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-27889-ley-que-crea-el-fondo-y-el-im-ley-n-31672-2144046-1

 

PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO LABORAL – CORTE SUPREMA

Separata Especial (18/01/2023)

Publica acuerdos del X Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional de la Corte Suprema de Justicia de la República. Respecto del sector privado, se pronuncia respecto de lo siguiente:

Otorgamiento de pensión de viudez a favor del viudo varón: señala que no debe exigirse, por discriminatorio, el requisito establecido en la normativa que prescribe que solo le corresponde pensión de viudez al varón, cuando se encuentre incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de rentas o ingresos superiores al monto de la pensión y no esté amparado por algún sistema de seguridad social.

Procedimiento disciplinario para sanciones distintas al despido: señala que, cuando el empleador considere que corresponde imponer una medida disciplinaria distinta al despido, deberá garantizar, desde el inicio, el derecho de defensa del trabajador, en un contexto de respeto al debido proceso (no siendo requisito indispensable que el empleador establezca un procedimiento puntual previo para imponer sanciones).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/x-pleno-jurisdiccional-supremo-laboral-y-previsional-de-la-c-separata-especial-acuerdo-plenario-x-pleno-jurisdiccional-2143855-1

 

TRIBUTOS MUNICIPALES – BENEFICIOS

Municipalidad de Santiago de Surco
Decreto de Alcaldía 01-2023-MSS (18/01/2023)

Prorroga por 90 días calendario, la vigencia de la Ordenanza 623-MSS que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales, en el distrito de Santiago de Surco.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorrogan-vigencia-de-la-ordenanza-no-623-mss-que-aprueba-m-decreto-de-alcaldia-no-01-2023-mss-2143895-1

 

Municipalidad de Surquillo

ORDENANZA 526-2023-MDS (18/01/2023)

Aprueba los descuentos por el pronto pago de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2023, en el distrito de Surquillo.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-aprueba-los-descuentos-por-el-pronto-pago-de-a-ordenanza-no-526-2023-mds-2143732-1

 

Actualización del 16 de enero 2023

TRIBUTOS MUNICIPALES- BENEFICIOS

ORDENANZA 01-2023-MDLP (15/01/2023)

Otorga beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en la Municipalidad Distrital de la Perla.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ordenanza-que-otorga-beneficios-tributarios-y-no-tributarios-ordenanza-no-01-2023-mdlp-2142977-1

 

ESTADO DE EMERGENCIA

DECRETO SUPREMO 009-2023-PCM (EDICION EXTRAORDINARIA 14/01/2023)

Declara a partir del 15 de enero de 2023, por el término de 30 días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua.

Por el mismo término de 30 días calendario, declara el Estado de Emergencia en las siguientes carreteras de la Red Vial Nacional: Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, Corredor Vial Interoceánica Sur.

Durante los Estados de Emergencia a que se refieren los párrafos precedentes y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio (excepto en las carreteras de la Red Vial Nacional señaladas), libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

En el departamento de Puno, por el término de 10 días calendario a partir del 15 de enero de 2023, se declara la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, desde las 20:00 a las 04:00 horas.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-declara-el-estado-de-emergencia-en-los-d-decreto-supremo-n-009-2023-pcm-2143247-1

 

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REACTIVACION ECONOMICA

DECRETO DE URGENCIA 002-2023-(EDICION EXTRAORDINARIA 13/01/2023)

Establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para contribuir a la reactivación de la economía nacional y familiar de personas en situación de vulnerabilidad, en virtud a la situación generada debido a los recientes conflictos sociales y su impacto económico en la canasta básica de alimentos. Entre otros:

Autoriza modificaciones presupuestarias para financiar los fines del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT).

Dispone la contratación temporal y excepcional de gerentes generales regionales y gerentes municipales bajo el régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en entidades priorizadas.

Autoriza la contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG).

Autoriza transferencia de partidas presupuestarias para financiar exclusivamente el Programa de Promoción de Nuevos Suministros de Gas Natural, a cargo del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).

Autoriza transferencia de partidas presupuestarias a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la atención alimentaria complementaria en favor de las Ollas Comunes.

Autoriza transferencia de partidas presupuestarias para financiar el otorgamiento de subvención adicional extraordinaria, a favor de los usuarios de los programas JUNTOS, PENSIÓN 65 y CONTIGO.

Autoriza al MINCETUR a otorgar subvenciones concursables a favor de unidades económicas artesanales que realicen actividades de producción y articulación comercial de productos artesanales.

Amplía el plazo de acogimiento al Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), hasta el 30 de junio de 2023.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-pa-decreto-de-urgencia-n-002-2023-2143220-1

 

Actualización del 12 de enero 2023

IMPUESTO VEHICULAR

RESOLUCION MINISTERIAL 006-2023-EF/15 (12/01/2023)

Aprueba la Tabla de Valores Referenciales de vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2023. Se publicará en el portal institucional del MEF.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-tabla-de-valores-referenciales-de-vehiculos-para-ef-resolucion-ministerial-n-006-2023-ef15-2142393-1

 

Actualización del 11 de enero 2023

NORMATIVA SOBRE CONSEJO DIRECTIVO DE ORGANISMOS REGULADORES

RESOLUCION MINISTERIAL 009-2023-PCM (11/01/2023)

Crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado Grupo de Trabajo para la actualización de la normativa que regula el Concurso Público para la Selección del Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores. Se encargará de realizar la revisión y análisis de la normativa relacionada al Concurso Público para la Selección del Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y elaborar la propuesta de actualización de dicha normativa.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-el-grupo-de-trabajo-de-naturaleza-temporal-denominado-resolucion-ministerial-n-009-2023-pcm-2141941-1

 

CONSEJO DIRECTIVO DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD

DECRETO SUPREMO 001-2023-TR (11/01/2023)

Modifica el Reglamento de la Ley 27056, Ley del Seguro Social de Salud aprobado por DS 002-99-TR. Incorpora una causal de vacancia del cargo de Consejero de los representantes del Estado, ante Consejo Directivo del Seguro Social de Salud, consistente en la pérdida de la confianza de la autoridad proponente.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-incorpora-un-literal-al-articulo-12-del-decreto-supremo-n-001-2023-tr-2142072-1

 

BARRERAS BUROCRATICAS- INDECOPI

Municipalidad Metropolitana de Lima

Resolución 0370-2022/SEL-INDECOPI (11/11/2023)

Declara barrera burocrática la exigencia de que la modificación de la leyenda de los elementos de publicidad exterior debe comunicarse a la autoridad municipal correspondiente a través de un documento simple; y el cobro del porcentaje de la UIT, para cada tipo de elemento de publicidad exterior, por concepto de derecho de uso de un bien de dominio público, materializados en la Ordenanza 2348-2021 de la Ordenanza N° 2348-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-los-articulos-62-y-65-de-resolucion-no-0370-2022sel-indecopi-2141706-1

 

Municipalidad de Miraflores

Resolución 0371-2022/SEL-INDECOPI (11/11/2023)

Declara barrera burocrática ilegal, la calificación con evaluación previa para el procedimiento de “Licencia de Edificación – Modalidad C, con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos”, materializada en TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por Ordenanza Municipal 298-MDM, modificado por Decreto de Alcaldía 002-2019-MDM/A.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-procedimiento-19-del-resolucion-no-0371-2022sel-indecopi-2141706-2

 

Universidad Enrique Guzmán y Valle

Resolución 0372-2022/SEL-INDECOPI (11/11/2023)

Declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el “Acta de aprobación de la sustentación de la tesis” para la tramitación del procedimiento de aprobación del grado académico de Doctor y Magister en Ciencias de la Educación materializado en el TUPA de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UN.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-el-numeral-5-del-procedi-resolucion-no-0372-2022sel-indecopi-2141706-3

 

Municipalidad Metropolitana de Lima

Resolución 0393-2022/SEL-INDECOPI (11/11/2023)

Declara barrera burocrática ilegal la prohibición de difundir elementos de publicidad exterior que expresen o generen determinados mensajes de prácticas o actos discriminatorios, para tramitar el procedimiento de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior; el requisito consistente en un documento simple suscrito por el propietario del bien de dominio privado, mediante el cual se autorice la ubicación del elemento publicitario exterior para tramitar el procedimiento de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior; el requisito de una carta fianza para tramitar el procedimiento administrativo de autorización de publicidad exterior para bienes de dominio público; la limitación de beneficiarse del silencio administrativo positivo, por cuanto se ha establecido un régimen de silencio administrativo negativo para la instalación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio público, materializadas en la Ordenanza 2348-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-diversas-disposiciones-c-resolucion-no-0393-2022sel-indecopi-2141706-4

 

Municipalidad de Santiago –Provincia de Cusco 

Resolución 0399-2022/SEL-INDECOPI (11/11/2023)

Declara barrera burocrática la imposición del plazo de vigencia de 1 año a la autorización para la colocación de anuncios publicitarios y para su renovación, materializada en el TUPA aprobado por la Ordenanza Municipal 027-07-DS de la municipalidad distrital de Santiago, Provincia de Cusco.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-disposicion-contenida-en-resolucion-no-0399-2022sel-indecopi-2141706-5

 

Colegio Químico del Perú

Resolución 0413-2022/SEL-INDECOPI (11/11/2023)

Declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el requisito “copia legalizada por Notario del Título de químico – farmacéutico”; y otros, para la tramitación del procedimiento de colegiatura ante la orden del Colegio Departamental Lima y el Colegio Provincial Callao del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, materializada en el Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por el DS 006-99-SA, modificado por DS 022- 2008-SA.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaran-barrera-burocratica-ilegal-los-incisos-a-b-d-y-resolucion-no-0413-2022sel-indecopi-2141706-6

 

DEVOLUCION DEL ISC A TRANSPORTISTAS

RESOLUCION 000006-2023/SUNAT (11/01/2023)

Aprueba el porcentaje que representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible, el cual es necesario para calcular el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo, conforme al Reglamento del Decreto de Urgencia 012-2019, por los meses de octubre a diciembre 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-porcentaje-requerido-para-determinar-el-limite-m-resolucion-n-000006-2023sunat-2141929-1

Puede revisar también las normas legales publicadas durante el mes de enero en el siguiente link:

https://lacamara.pe/repositorio-normas-legales-enero-2023/

Actualización del 10 de enero 2023

LEY DE REACTIVACION DE MYPE- NUCLEO EJECUTOR DE COMPRAS

LEY 31669 (10/01/2023)

Ley de reactivación de las MYPE a través de la continuidad de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) – Compras a MYPErú. Dispone que los núcleos ejecutores de compras que, al 11 de enero 2023, han sido constituidos en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 058-2011 y sus modificatorias, están habilitados para adquirir los bienes señalados en el Anexo del Decreto de Urgencia 056-2021, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC). Para tal efecto, se establece hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011 y sus modificatorias, incluyendo el Anexo Único “Sobre el Proceso de Adquisición” incorporado mediante el Decreto de Urgencia 075-2020.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-de-reactivacion-de-las-mype-a-traves-de-la-continuidad-d-ley-n-31669-2141735-1

 

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO – FACTURAS A TURISTAS

RESOLUCION 000005-2023/SUNAT (10/01/2023)

Modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y la normativa sobre emisión electrónica para permitir la emisión de facturas a turistas. Los cambios obedecen a que las disposiciones vigentes no contemplan la emisión de facturas (físicas ni electrónicas) a turistas que carecen de RUC; siendo que la emisión de facturas es necesaria para que pueda implementarse la devolución del IGV a turistas, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del IGV, que dispone la devolución del IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-el-reglamento-de-comprobantes-de-pago-y-la-normati-resolucion-n-000005-2023sunat-2141579-1

 

Actualización del 9 de enero 2023

En la fecha no se han publicado normas de interés empresarial en el Diario Oficial El Peruano.

 

Actualización del 5 de enero 2023

PLAZO MAXIMO DE ENVIO DE FACTURAS ELECTRONICAS A SUNATO O AL OSE

RESOLUCION 00003-2023/SUNAT (05/01/2023)

Establece un nuevo plazo máximo de envío, a la SUNAT o al OSE, según corresponda, de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, que se emita en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), en el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS) y en el SEE – OSE.

Dispone que la factura y la nota electrónica vinculada a aquella debe ser enviada en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha. (La normativa anterior señalaba que debía enviarse máximo al día siguiente de su emisión)

Este nuevo plazo de envío aplica a las facturas electrónicas que se emitan a partir del 5 enero 2023.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-la-normativa-sobre-emision-electronica-en-relacion-resolucion-n-000003-2023sunat-2140551-1

 

Actualización del 4 de enero 2023

PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA PARA SOLICITAR DEVOLUCION DE DETRACCIONES

RESOLUCION 000002-2023/SUNAT (04/01/2023)

Establece un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados a que se refiere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido por el TUO del SPOT.

Se permite al contribuyente con ingresos de hasta 1700 UIT entre noviembre 2021 a octubre 2022, presentar la solicitud de devolución, por única vez, entre el 9 y 13 de enero, mediante SUNAT operaciones en Línea.

La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 4 de enero de 2023.

Cuando el solicitante sea titular de una cuenta de detracciones del IGV y a la vez, de una cuenta de detracciones del impuesto a la venta de arroz pilado, la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. Si solo es titular de una cuenta de detracciones del impuesto a la venta de arroz pilado, la solicitud comprende el saldo acumulado en dicha cuenta.

Aplican, además, las reglas sobre libre disposición de montos depositados establecidas por SUNAT.

Esta resolución entra en vigencia el 9 de enero de 2023.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-procedimiento-de-emergencia-para-solicitar-la-lib-resolucion-n-000002-2023sunat-2140172-1

 

 

EQUIPO ESPECILIZADO DE INSPECTORES EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL

RESOLUCION 001-2023-SUNAFIL (04/01/2023)

Crea el “EQUIPO ESPECIALIZADO DE INSPECTORES DEL TRABAJO EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL”, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de la normativa laboral en el marco de la libertad sindical, el cual ejercerá sus funciones a través de agregaciones temporales a cargo de la Sub Dirección de Intervenciones Especiales de la Dirección de Inteligencia Inspectiva.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/crean-el-equipo-especializado-de-inspectores-del-trabajo-en-resolucion-n-001-2023-sunafil-2140195-1

 

Puede revisar también las normas legales publicadas durante el mes de diciembre en el siguiente link:

https://lacamara.pe/repositorio-normas-legales-diciembre-2022/

 

 




CCL exhorta a no delegar facultades legislativas al Poder Ejecutivo para reforma tributaria

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) exhortó al Congreso de la República a no otorgar las facultades extraordinarias solicitadas por el Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria, porque dicho proceso –urgente y necesario para el país– debe ser fruto de un trabajo técnico y profesional y de un amplio debate.

 

El presidente de la Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Leonardo López, manifestó que, si en verdad se busca implementar una reforma tributaria, desde el Parlamento se debe convocar la participación de especialistas, empresarios, trabajadores, consumidores y demás sectores involucrados.

 

“Hoy más que nunca precisamos de predictibilidad, certidumbre y seguridad jurídica. El Congreso de la República no debe abdicar de su atribución constitucional de legislar en materia tributaria”, subrayó el especialista.

 

Cuestionó que los cambios en un tema tan sensible se pretendan realizar tras bambalinas, sin transparencia ni el necesario debate público a través de la representación nacional.

 

“Nuestro deber como ciudadanos formales y contribuyentes que cumplen con las normas, es exigir el principio de auto imposición y la división de poderes; el poder tributario es del pueblo y no del gobernante de turno, quien, en todo caso, debería presentar sus propuestas al Congreso”, argumentó el abogado tributarista.

 

López sostuvo que nuestro país requiere una verdadera reforma tributaria que contemple la ampliación de la base tributaria y no la simple solución de cargar con más más impuestos a los mismos de siempre, es decir, al sector formal que siempre ha cumplido, mientras se deja de lado a los grandes evasores que trabajan bajo la informalidad, como, por ejemplo, los contrabandistas.

 

Apuntó que es allí donde se debe dirigir el esfuerzo para combatir la evasión, que no necesariamente está concentrada en los pequeños empresarios, los emprendedores o los profesionales y trabajadores independientes.




MTC invertirá cerca de S/ 20 millones en centros de atención para pacientes COVID-19

Con la finalidad de continuar con la habilitación de seis Centros de Atención y Aislamiento Temporal (CAAT) para pacientes COVID-19, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) recibirá del Poder Ejecutivo cerca de S/ 20 millones, como parte del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos.

 

Mediante el Decreto Supremo N° 318-2020-EF se autoriza la transferencia de partidas de hasta S/ 19.851.144 a favor del MTC para garantizar la continuidad de la implementación de dichos centros.

 

De acuerdo al MTC, los nuevos CAAT representarán un complemento para los hospitales. Asimismo, aseguraron que son de construcción rápida, lo que permitirá ampliar en corto tiempo los recursos para el tratamiento de pacientes en las diferentes ciudades del Perú.

 

Son diez los CAAT que el Proyecto Especial Legados Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, adscrito al MTC, ha construido en beneficio de los ciudadanos.

 

A los CAAT de Lima Metropolitana (Comas, El Agustino, Independencia y Puente Piedra), así como los de Cañete y en Huacho, se suman los de Bagua y Utcubamba (en la Región Amazonas), Pichanaqui (Junín) y Juliaca (Puno).




SBS aprueba el reglamento de empresas de arrendamiento financiero

La Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) aprobó el reglamento de empresas de arrendamiento financiero que crea el registro de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero, y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702 y sus modificatorias (Ley General).

 

El reglamento fue aprobado en cumplimiento de lo establecido en la norma que promueve el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (mipyme), emprendimientos y startups (Decreto de Urgencia N° 013-2020), aprobada además de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) por el Poder Ejecutivo, mediante Resolución N° 2413-2020.

 

Además,  se establecieron los criterios para determinar si una empresa se encuentra o no en el ámbito de dicha Ley General.

 

Las empresas de arrendamiento financiero englobadas en el ámbito de la Ley General son aquellas que, a la entrada en vigencia del reglamento, cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

 

  • Reportar como mínimo un saldo total de S/ 800 millones por concepto de operaciones de arrendamiento financiero como persona jurídica individual o en forma consolidada como grupo de personas jurídicas o entes jurídicos que pertenecen a un grupo económico.

 

  • Pertenecer a un conglomerado financiero o mixto que esté conformado por al menos una empresa comprendida en el literal A o D del artículo 16 de la Ley General, de acuerdo a la norma publicada este martes en el Diario Oficial El Peruano.

 

Cabe señalar que las mencionadas empresas están sujetas a la supervisión y regulación prudencial de la SBS.

 

Por otro lado, en el caso de las empresas de arrendamiento financiero que no cumplan con estos criterios, sean empresas constituidas o domiciliadas en el país o no, deberán inscribirse en el “Registro de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General” a cargo de la SBS para poder realizar este tipo de operaciones.

 

El dato

 

Las empresas que se inscriban en el Registro tendrán la obligación de remitir la información a la SBS sobre sus operaciones de forma trimestral, así como sus estados financieros de forma semestral (junio y diciembre), entre otros.

 




Indecopi elimina más de mil barreras burocráticas

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) logró que diferentes entidades públicas eliminen voluntariamente 1074 barreras burocráticas presuntamente ilegales o irracionales, entre enero y setiembre del presente año.

 

La CEB supervisó el cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1497, que modificó la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, reduciendo los plazos, requisitos, cambios de giro, entre otros, para el otorgamiento de licencias de funcionamiento.

 

Indecopi envió comunicaciones a las municipalidades de Lima Metropolitana y del Callao, con la finalidad de informar la eliminación de aquellas medidas que afectan la continuidad o la apertura de nuevos emprendimientos de los ciudadanos y agentes económicos, en la presente coyuntura de crisis sanitaria.

 

12 municipalidades se adecúan y eliminan barreras burocráticas

 

Se ha logrado la adecuación a lo establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento en 12 municipalidades: Jesús María (19 barreras burocráticas eliminadas), Carmen de la Legua (19), Pachacámac (18), Rímac (16), Lince (19), Comas (19), San Isidro (19), Pueblo Libre (19), Carabayllo (17), Cieneguilla (19), San Martín de Porres (10) y Miraflores (10).

 

Jubilados y pensionistas

 

Asimismo, la CEB investigó a entidades públicas que estarían imponiendo medidas presuntamente ilegales o irracionales a los jubilados y pensionistas para el pago de sus prestaciones económicas en dichas instituciones. Como resultado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones eliminó 5 barreras burocráticas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 9.

 

Las demás barreras eliminadas corresponden a diversos temas, como anuncios, telecomunicaciones, transporte terrestre, simplificación administrativa, entre otros.

 

Indecopi viene supervisando el cumplimiento de las normas de alcance nacional emitidas por el Poder Ejecutivo para la reanudación de las actividades económicas.

 

Así, ha supervisado que las entidades no impongan medidas que puedan afectar ilegal o irracionalmente la reanudación de las actividades económicas en los sectores de Servicios, Construcción, Comercio, Manufactura, Industria, Minería y Agricultura, principalmente.

 

De igual manera, Indecopi ha promovido un acercamiento con el sector empresarial con la finalidad de identificar de manera directa cuáles serían las barreras burocráticas que podrían estar afectándolos durante la actual emergencia sanitaria, habiéndose reunido con algunos gremios.




Estado de emergencia se amplía hasta el 30 de setiembre

El Gobierno amplió el estado de emergencia a nivel nacional y la cuarentena focalizada en algunas regiones del Perú hasta el 30 de setiembre de este año.

 

A través del Decreto Supremo N° 046-2020, publicado en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se estableció la inmovilización social obligatoria desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente de lunes a sábado. En tanto, los días domingo la inmovilización social obligatoria será todo el día y finalizará a las 04:00 horas del día lunes.

 

Mientras que la inmovilización social obligatoria desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente regirá para los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como en la provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas); y del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey (Áncash).

 

Asimismo, Abancay (Apurímac); Camaná, Islay, Cailloma y Castilla (Arequipa); Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas (Ayacucho); Cajamarca y Jaén (Cajamarca); Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica); Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes (Huánuco).

 

De igual manera, Ica, Pisco, Nasca y Palpa (Ica); Huancayo, Satipo y Chanchamayo (Junín); Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú (La Libertad); Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (Lima); y Tambopata, Pasco y Oxapampa (Pasco).

 

Cabe precisar que solo está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

 

Más medidas

Las disposiciones del Poder Ejecutivo recalcan que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

 

Durante la ampliación del estado de emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales; así como la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.




CCL pide al Ejecutivo establecer precisiones en temas tributario, laboral y civil

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que es necesario que el Poder Ejecutivo formule una serie de precisiones al Decreto Supremo N° 044 -2020 que declara el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, específicamente en materia tributaria y obligaciones comerciales y civiles de los ciudadanos, así como en el ámbito laboral, principalmente sobre las funciones de algunos trabajadores.

 

“Para que no caigamos en la incertidumbre y libres interpretaciones, urge información complementaria para que todos los ciudadanos cumplan adecuadamente con el estado de emergencia, sin que ello afecte al cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad”, precisó la presidenta de la CCL, Yolanda Torriani.

 

La CCL rechaza la especulación y el aumento en el precio de bienes y productos

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CCL garantiza el abastecimiento de alimentos frente a coronavirus

 

Entre los temas observados, la Cámara de Comercio de Lima enfatizó que si bien el Poder Ejecutivo ha establecido una prórroga para la declaración jurada anual del pago del Impuesto a la Renta (fechada inicialmente para marzo), también es importante que se concrete el anuncio de un nuevo cronograma para los vencimientos mensuales de las obligaciones tributarias, iniciados el 14 de febrero último.

 

Así también, respecto a las obligaciones comerciales y civiles, existe preocupación por el vencimiento de letras y títulos valores en general que, de no hacerse en las fechas establecidas, podrían prescribir.

 

“Hay letras en cartera y otras en el sistema bancario que vencerán en estos días. Asimismo, siguen corriendo intereses por créditos vehiculares, hipotecarios y de capital de trabajo. Como gremio empresarial solicitamos algún tipo de solución, por ejemplo, una moratoria o congelamiento del cobro de intereses durante el tiempo que dure la emergencia”, agregó.

 

En el ámbito laboral, la CCL señaló que existe una serie de actividades no necesariamente vinculadas al área de salud o el sistema bancario y financiero que necesitan seguir realizándose, vinculados al principalmente al transporte de personal que presta servicios en estas áreas.

 

“La norma, al no ser específica, deja un vacío que podría permitir que algunos empleadores busquen obligar a sus trabajadores a concurrir al centro de labores”, anotó la dirigente empresarial.
Ante este escenario, recalcó, es sustancial establecer normas correctivas para que los ciudadanos podamos acatar adecuadamente las disposiciones del Poder Ejecutivo en esta importante e inédita declaratoria de emergencia para enfrenar el COVID-19.