Conoce el cronograma 2025 de pagos de sueldos y pensiones en el Estado

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el calendario oficial que define cuándo se pagarán sueldos, pensiones y otros beneficios a lo largo del año fiscal 2025.

Esta medida aplica tanto para los trabajadores del Estado como para pensionistas de los regímenes 19990 y 20530.

Además, el 8 de marzo se hicieron algunas modificaciones puntuales, especialmente en lo que respecta a los pagos de pensiones bajo el Decreto Ley 20530.

 

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¿A quiénes aplica este calendario?

Este cronograma incluye pagos para:

  • Trabajadores del Estado (incluyendo CAS)
  • Pensionistas bajo los Decretos Leyes 19990 (ONP) y 20530
  • Beneficiarios de programas como Secigra, Serums, y practicantes del Estado
  • Estipendios y propinas para alfabetizadores, alumnos de escuelas militares/policiales y otros.

 

¿Qué se pagará y cuándo?

El calendario abarca:

  • Remuneraciones mensuales
  • Pensiones
  • Gratificaciones (julio y diciembre)
  • Bonificaciones como la de escolaridad
  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
  • Indemnizaciones y otros conceptos similares

Para los que están bajo el Régimen Laboral 728, se puede realizar el pago conjunto de sueldo y gratificación en una sola planilla, dependiendo del mes correspondiente.

 

¿Dónde encuentro los detalles?

El cronograma se presenta en tres anexos:

  1. Anexo 1: Pagos mensuales de sueldos (trabajadores del Gobierno Nacional y Regionales).
  2. Anexo 2: Pagos mensuales de pensiones (DL 20530).
  3. Anexo 3: Pagos mensuales de pensiones (DL 19990 – ONP).

 

Si eres trabajador público o pensionista, ya puedes consultar tu calendario de pagos del 2025. Con esta información, podrás planificar mejor tus finanzas, anticiparte a tus gastos y evitar sorpresas.

 

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Por una ley de extinción de dominio con garantías

Desde la Coalición por la Seguridad Ciudadana reafirmamos nuestro compromiso en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, con especial énfasis en la erradicación de aquellos delitos que debilitan nuestras instituciones, socavan la confianza ciudadana e impactan negativamente en la economía y la inversión privada en nuestro país.

 

En esa línea consideramos importante fortalecer la actual Ley de Extinción de Dominio para que continúe siendo una herramienta efectiva que permita al Estado recuperar bienes y patrimonios de origen delictivo, sin contravenir la seguridad jurídica, el debido proceso, el respeto a la propiedad privada y otros derechos fundamentales de los millones de emprendedores que son la base para la creación de empleo y desarrollo del Perú.

 

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Es indispensable establecer criterios claros para diferenciar bienes de origen criminal de aquellos adquiridos lícitamente. En ese sentido, resulta necesario que la norma vigente reconozca la presunción de buena fe de los terceros, subsane el error técnico en el uso de los términos “reserva” y “secreto” de la investigación, a fin de asegurar una defensa justa y efectiva; y, garantice el adecuado mantenimiento de los bienes sujetos a medidas cautelares de incautación.

Sin embargo, advertimos con preocupación que el Texto Sustitutorio del Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 3577/2022-CR no contempla dichas precisiones y no subsana la problemática advertida por el sector empresarial; por el contrario, podría desnaturalizar el proceso de extinción de dominio al eliminar su carácter autónomo e independiente.

En ese sentido, exhortamos al Congreso de la República a reconsiderar el Texto Sustitutorio aprobado en primera votación e incorporar las precisiones necesarias para mejorar la Ley de Extinción de Dominio con el propósito de garantizar una lucha efectiva contra el crimen organizado, sin generar incertidumbre y perjuicios para quienes actúan legítimamente y contribuyen al desarrollo del país.

 

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La CCL impulsa la conformación de espacios regionales de articulación para fortalecer la Economía Circular

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) viene implementando el Proyecto “Apoyo a la Consolidación de la Plataforma Peruana Multiactor de Economía Circular”, financiado por la Unión Europea en el marco del Programa de Economía Circular Negocios Sostenibles. Esta iniciativa busca promover un modelo sostenible que impulse el desarrollo económico del país.

Como parte de este proyecto, la CCL busca establecer espacios regionales de articulación en Piura, Cajamarca, Ucayali, Arequipa, Cusco y Lambayeque, que funcionarán como plataformas estratégicas para fortalecer la cooperación entre el Estado, los gremios empresariales, la sociedad civil, la academia y el sector privado, con el apoyo de la cooperación internacional. Estos espacios impulsarán la transición hacia una economía circular inclusiva, con enfoque territorial y desarrollo de cadenas de valor circulares, a través de un modelo de intervención sistémica y acciones concretas.

Como paso previo a la instalación de estos espacios, la Unión Europea lideró una misión de trabajo en la región de Lambayeque del 18 al 20 de marzo, con la participación de representantes de la CCL y la Sociedad Nacional de Industrias. El objetivo de esta actividad fue presentar el Programa de Economía Circular y Negocios Sostenibles, una iniciativa que, desde 2024, impulsa la transición hacia un modelo económico más sostenible.

Durante esta misión, se llevó a cabo una reunión de trabajo en la que se presentaron los Espacios Regionales de Articulación. En este encuentro participaron representantes del Gobierno Regional de Lambayeque, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la Cámara de Comercio de Lima, la Sociedad Nacional de Industrias, la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, la Universidad César Vallejo y el Cite Turístico Artesanal Sipán.

 

Como el principal acuerdo de la reunión, se estableció la conformación de una mesa de articulación multiactor en economía circular dentro de la recién creada Agencia de Desarrollo Regional (ARD) de Lambayeque, liderada por la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque y conformada por las instituciones antes mencionadas. Así también, es importante mencionar que la Cámara de Comercio de Lima, brindará acompañamiento en la implementación y consolidación de acciones estratégicas conjuntas para consolidar la economía circular en la región.

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¿Cómo va el desempeño del comercio exterior en el Perú? ¿La coyuntura fomenta o desincentiva esta actividad?

 

El Perú viene teniendo un desempeño favorable en lo que va del año. Las exportaciones han crecido un 11,76 % entre enero y julio en comparación con similar periodo de 2023. Este comportamiento es consecuencia del aumento de las exportaciones de los sectores minería (13,92 %), pesca tradicional (80,64 %), agro no tradicional (15,51 %) y químico (11,72 %).

Respecto a las importaciones, entre enero y agosto de 2024, aumentaron un 3,73% respecto a similar periodo de 2023. Ello debido al aumento de las importaciones de bienes intermedios para la industria (2,99 %), bienes de capital para la industria (6,32 %), combustibles y productos anexos (5,70 %) y bienes de capital no duradero (2,07 %).

Pese a la creciente incertidumbre política, la coyuntura actual es favorable. Hoy tenemos una actividad económica que ha logrado un crecimiento de 2,49 % en el primer semestre del año. Asimismo, las condiciones climatológicas se han normalizado, sumado a otros factores.

 

Si bien los resultados a julio son óptimos, ¿hay riesgos externos que podrían afectar el comercio exterior en lo que resta del año?

 

Nos preocupa los problemas que existen en algunos mercados y que están relacionados con el ámbito regulatorio, principalmente para el sector alimentos, los que podrían restringir el comercio y acceso a los mismos. No obstante, lo más preocupante son algunos temas internos que se deben resolver si queremos ser más competitivos. Por ejemplo, el aumento de la burocracia, las discusiones sobre la reducción del drawback, los efectos climáticos que reducen la productividad y la falta de incentivos paras nuevas inversiones debido al momento político. Requerimos menos trámites.

A ello se suman las imposiciones, regulaciones y sanciones de instituciones reguladoras y fiscalizadoras como la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), etc., entidades que deben facilitar el comercio exterior.

 

En 2023, las exportaciones superaron los US$ 64 000 millones. ¿A cuánto ascenderán este año?

 

El Gremio de Comercio Exterior (XCOM), de la Cámara de Comercio de Lima, estima que este año las exportaciones peruanas ascenderán a US$ 69 000 millones. Ello se basa en el buen momento que está teniendo el sector minero, como el aumento de los precios de exportación del oro y de la plata; además del repunte de los envíos del sector pesca tradicional y del agro tradicional y no tradicional.

Precisamente, los productos peruanos no tradicionales con mayor demanda en el mundo son las frutas (las paltas, uvas, arándanos y mangos); hortalizas (espárragos, cebollas y alcachofas); y los plásticos, caucho y manufacturas (placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular, cajas y botellas).

 

¿El Perú está aprovechando adecuadamente los 22 acuerdos comerciales suscritos?  ¿Cuáles han logrado mayores réditos y cuáles deberían potenciarse?

 

Los Tratados de Libre y Comercio (TLC) han abierto grandes oportunidades para el comercio exterior y se ha avanzado en su aprovechamiento. Sin embargo, aún no se ha explotado todo su potencial, especialmente por parte de las industrias emergentes.

Cabe señalar que los TLC con los mayores beneficios para el país son los suscritos con Estados Unidos, China, la Comunidad Andina y la Unión Europea (UE). En tanto, los acuerdos que deberían potenciarse son los de Singapur, Reino Unido, Corea del Sur, Tailandia y México.

 

Nuestro país también está en negociaciones con la India e Indonesia para lograr acuerdos comerciales. ¿Qué tanto podrían potenciar estos TLC la actividad exportadora del país?

 

Las negociaciones de estos TLC ofrecen una gran oportunidad para el Perú, teniendo en cuenta que permitirán diversificar y potenciar su actividad exportadora. Estos mercados son grandes, con poblaciones en crecimiento y una clase media que demanda principalmente productos agrícolas y pesqueros. Sin embargo, existen ciertas sensibilidades para los productos peruanos, como en el caso de los textiles. Además, estos TLC atraerán inversión en sectores como tecnología y manufactura en Perú, pues India e Indonesia son muy desarrollados en estas industrias.

 

¿Con ello se diría que las políticas de comercio exterior del Ejecutivo van por buen camino?

 

Las políticas de comercio exterior peruanas han sido orientadas hacia la apertura y diversificación de mercados, lo cual ha sido positivo. Sin embargo, algunos aspectos podrían mejorar, tales como impulsar la diversificación de la canasta exportadora, mejorar la infraestructura logística interna (carreteras, trenes y vías de acceso) y realizar capacitaciones a pequeñas y medianas empresas (pymes) con el fin de informar el aprovechamiento que podrían tener los TLC.

A ello debe sumarse un mayor apoyo del Estado, empezando por conservar el drawback, regresar a la anterior Ley Promocional de la Agroindustria, y reducir los tiempos de trámites burocráticos y temas regulatorios. Pero, también es crucial terminar los diversos proyectos de irrigación, fomentar la innovación, así como concretar alianzas comerciales estratégicas y participar activamente en foros internacionales, sobre todo para impulsar a las exportaciones no tradicionales.

 

¿Cuáles son los temas tributarios y aduaneros que afectan al comercio exterior?

 

A nivel tributario, el Perú presenta incentivos limitados para exportadores; mientras que en términos aduaneros se podría decir que hay mucha burocracia, altos costos asociados con trámites e impuestos y falta de digitalización.

Recalco que otro problema importante es la infraestructura vial deficiente que no permite el transporte de las mercancías de manera óptima generando tráfico y sobrecostos. Así también, la inseguridad ciudadana que afecta el valor del transporte y obliga a comprar un servicio adicional de seguridad que influye en los ingresos netos del empresariado.

Debemos tener en cuenta que el Perú está predestinado a alimentar el mundo con varios productos varios, parcialmente exclusivos, debido a sus innumerables zonas climáticas, aparte de sus riquezas naturales, mineras, etc. Por ello, se requieren reglas claras para que las empresas puedan invertir, además de contar con un mayor apoyo del Gobierno para controlar la inseguridad en las rutas hacia los puertos y reducir las trabas burocráticas que no facilitan el comercio exterior.

 

¿Qué eventos o actividades está organizando el gremio XCOM para los próximos meses?

 

Tenemos programado apoyar al sector confecciones introduciendo productos de gran calidad en mercados como el Reino Unido. En ese sentido, tenemos programada una misión comercial en octubre próximo. En tanto, para noviembre, participaremos en una feria de marcas privadas en Chicago (Estados Unidos) llevando ocho importantes empresas del sector alimentos procesados con alto valor agregado.

Asimismo, organizaremos el VIII Foro Internacional de Valoración Aduanera con tres expositores de Argentina, Colombia y Ecuador, además de cuatro ponentes locales y ocho panelistas especializados en el tema. Nuestro objetivo es seguir apoyando a las empresas en temas regulatorios y solucionando temas de problemática aduanera para facilitar el comercio.

 

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Urge visión a largo plazo en el sector exportador

En los últimos 30 años, los porcentajes de participación en las exportaciones peruanas han mantenido una tendencia dominada mayoritariamente por productos primarios (minerales y agro), dejando de lado las oportunidades para innovar y agregar nuevas líneas de desarrollo de productos al esquema de negocios empresariales exportadores.

Existen varias razones para esta situación, entre ellas la falta de conocimiento técnico, la fuga de talentos al exterior, la escasez de planes de negocios a largo plazo por parte de las empresas, que priorizan siempre los resultados a corto plazo, y definitivamente, la falta de incentivos o soporte por parte del Estado.

Son pocas las empresas peruanas que actualmente destinan parte de sus ingresos a la innovación de sus procesos o a la creación de nuevas líneas de productos. Esta acción no es sencilla de realizar, pero si nos comparamos con la oferta exportable del resto del mundo, aún estamos lejos de la cultura de la planificación de negocios a largo plazo.

Es importante precisar que, como país, tanto el sector empresarial–al menos aquellos que tienen más de ocho años en el sector– como el Estado, tienen conocimiento de estos alcances. No obstante, en los últimos años, diferentes organismos de cooperación internacional como el Centro para la Promoción de las Importaciones desde Países en Desarrollo (CBI por sus siglas en inglés) de Holanda, o el Import Promotion Desk (IPD) de Alemania, nos catalogan como un país con el conocimiento suficiente para la optimización de la cadena exportadora. Entonces, ¿por qué Perú no termina de despegar como país industrializado y pionero en la exportación de productos con valor agregado?

Considero que la respuesta está muy ligada al pensamiento cortoplacista que aún predomina tanto en el empresariado como en el sector público. Bajo este contexto, lo ideal es que ambos sectores comiencen a establecer sus planes operativos a 10, 15 o 20 años y no solo observar las ventas del año o los montos negociados en una actividad específica de promoción.

 

 

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Conozca los proyectos de ley que afectan el desarrollo del país

Con el objetivo de destacar las iniciativas legislativas que buscan elevar la competitividad nacional y advertir sobre los proyectos de ley que la perjudican, el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la CCL analizó los proyectos de ley (PL) presentados en el Congreso de la República del Perú entre el 3 de abril y el 11 de junio de 2024. Se eligieron aquellos con un impacto significativo en la competitividad, siguiendo la metodología empleada por el Foro Económico Mundial en la construcción de su Índice de Competitividad Global, que considera 12 pilares: institucionalidad, infraestructura, adopción de TIC, estabilidad macroeconómica, salud, habilidades, mercado de bienes, mercado laboral, sistema financiero, tamaño de mercado, dinamismo de los negocios e innovación.

Proyectos en contra de la competitividad

Institucionalidad

Los contratos ley en la legislación peruana han sido fundamentales para atraer inversión extranjera y promover el desarrollo económico. Estos otorgan a los inversionistas una serie de beneficios, incluyendo estabilidad jurídica, garantizando que las normas que los regulan no pueden ser modificadas unilateralmente por el Estado. Sin embargo, los PL 7498 y 7561, presentados en abril pasado, afectarían esta estabilidad jurídica consagrada en la Constitución. El PL 7498 propone la nulidad administrativa de los contratos ante la vulneración de principios constitucionales en agravio del Estado, pero no define claramente quién juzgará esta vulneración, por lo que quedaría la decisión a merced de intenciones políticas y no técnicas. A su vez, el PL 7561 establece la potestad del Estado para anular contratos de concesión si los funcionarios públicos, personas jurídicas, representantes legales o personas vinculadas son condenados aquí o en el extranjero. Con esto, un contrato de concesión quedaría inestable, ya que las personas vinculadas podrían ser condenadas en el futuro por motivos ajenos al contrato y eso terminaría perjudicando las inversiones y aumentando la paralización de obras. Al eliminar la estabilidad jurídica de los contratos ley, los inversionistas no tendrán la seguridad de que las reglas del juego no serán modificadas en el futuro. Esto podría generar una ola de litigios y arbitrajes internacionales, dado que el Estado estaría incumpliendo sus compromisos y dañando su credibilidad con consecuencias negativas para las relaciones del Perú con otros países y organismos internacionales.

 

Infraestructura

La brecha de infraestructura puede reducirse con la participación de la inversión privada y pública. El PL 8067 restringe el marco jurídico y desalienta la inversión privada en saneamiento, con la premisa de que el Estado es el único que debe administrar recursos vitales como el agua. El resultado será un desaliento a la inversión privada, postergación de mejoras necesarias en las EPS y el declive en el stock de infraestructura de calidad.

Sistema financiero

El PL 7570 propone establecer un tope a las tasas de interés que cobran los bancos. Aunque la intención es proteger a los consumidores de altas tasas de interés, el control de precios podría generar escasez de créditos y que un número importante de personas no accedan a estos, lo que aumentaría el acceso al crédito informal.

Habilidades

Existen 26 proyectos de ley que declaran de necesidad pública e interés nacional la creación de universidades públicas. Esta proliferación no considera la viabilidad técnica y presupuestaria. Según el IEDEP, crear 5 de estas 26 universidades costaría unos S/ 821 000 000 por año. Incluso se pretende crear universidades en regiones donde ya operan otras tres, como es el caso de Apurímac.

Lo que se necesita para mejorar el capital humano es potenciar los estándares de enseñanza de educación superior público y privado, incentivando la ciencia, tecnología e innovación, así como establecer convenios con universidades extranjeras de prestigio.

De otro lado, el PL 8056 propone cambios en la Ley Universitaria, al postular el licenciamiento permanente y la posibilidad de tener programas de estudios 100 % virtuales. Esta iniciativa no contribuye a la mejora en el capital humano necesario para un país más competitivo.

Mercado laboral

El PL 8112 propone la colegiatura obligatoria de profesionales egresados de universidades para el ejercicio laboral, al añadir procesos burocráticos y costos para los egresados.

A su vez, el PL 8133 propone el incremento de la remuneración mínima vital (RMV) a S/ 1 500, lo que afecta al empleo formal y reduce la capacidad de absorción de la mano de obra por parte de las empresas. La fijación de la RMV debe ser consensuada entre trabajadores y empresas en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT).

Proyectos a favor de la competitividad

Sistema financiero

El PL 7802 es positivo porque deroga la Ley 31143, que dispuso que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) fije tasas máximas para los créditos de consumo y para las mypes, a fin de supuestamente evitar la usura. Como se sabe, tal medida ha ocasionado el fomento de créditos informales que, en su mayoría y tal como se señala en el proyecto de ley, son parte de organizaciones criminales. La propuesta legislativa corrige esta situación, contribuyendo a un mayor acceso al crédito y a la bancarización de los diversos clientes del sistema financiero.

Proyectos con efecto ambiguo en la competitividad

 Innovación

El PL 8100, Ley de Fomento de Electromovilidad y el Ahorro de Energía, promueve la movilidad eléctrica y el ahorro de energía, al beneficiar a consumidores y empresas. Aunque reduce las emisiones de gases de efecto invernadero provenientes del sector de transporte, mejora la calidad ambiental y contribuye a la sostenibilidad; es crucial cuantificar los costos fiscales y evitar subsidios generalizados que puedan beneficiar a sectores no necesitados. Se trata de que este mercado se desarrolle de una manera autosuficiente y no sea dependiente de la vigencia de subsidios e incentivos tributarios.

Estabilidad macroeconómica

El PL 8113 propone ampliar los gastos deducibles de renta de trabajo para la determinación de la renta anual, incluyendo gastos educativos y en supermercados y mercados. Aunque esta medida incentiva la formalización, puede afectar la recaudación tributaria, algo que no se ha evaluado en el PL.

Como puede verse, el análisis del IEDEP sobre los proyectos de ley presentados en el Congreso entre abril y junio pasados revela un panorama mixto en cuanto a su impacto en la competitividad del país. No obstante, para mejorar la competitividad del Perú, es esencial que las propuestas legislativas sean cuidadosamente analizadas, tomando en cuenta todos los escenarios positivos y negativos que pudieran causar y, basándose en ellos, aprobarlos o no. Solo así se podrán crear condiciones propicias para un crecimiento sostenido y una mayor prosperidad para todos los peruanos.

 

 

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Proyectos para subir RMV no miden efectos negativos para empresas

Recientemente, fueron presentados al Congreso de la República sendos proyectos de ley que plantean el incremento de la remuneración mínima vital (RMV). Estas propuestas legislativas están en evaluación por parte de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso. Queremos dar a conocer su contenido al público en general para contribuir a la formación de opinión sobre este importante tema.

Se trata de los proyectos de ley 8133 y 8225, presentados por los congresistas Luis Cordero (Acción Popular) y Waldemar Cerrón (Perú Libre), respectivamente.

PROYECTO 8133/2023-CR

Este proyecto propone declarar de interés nacional y necesidad pública que el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, evalúe el incremento de la RMV por un concepto igual o mayor a S/ 475 para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la remuneración mínima vital pasaría de S/ 1 025 a S/ 1 500.

PROYECTO 8225/2023-CR

Este proyecto propone declarar de interés nacional y necesidad pública el reajuste automático de la RMV, al equivalente del 30 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Análisis y consideraciones

Como puede apreciarse, ambas propuestas legislativas, aun cuando utilicen la fórmula de “declarar de interés y necesidad pública” el reajuste de la remuneración mínima y que, aparentemente solo pretendan que dicho incremento sea evaluado, tienen a nuestro juicio la clara intención de eludir el escenario que, conforme con la Constitución Política, corresponde discutir este tema, toda vez que, desde ya, señalan un monto determinado, o determinable, sin considerar los aspectos técnicos que deben ser evaluados previamente.

El artículo 24 de la Constitución Política establece que “ las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores”.

Además, el Convenio 26 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Perú, señala que los miembros de la OIT deben establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores empleados en industrias o partes de industria donde no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios.

Es decir, la regulación de las remuneraciones mínimas, si bien está a cargo del Estado, debe hacerse con criterios técnicos y siempre con la participación de las organizaciones que representan a los trabajadores y los empleadores.

La fijación de la remuneración mínima debe responder a criterios técnicos sólidos, que consideren indicadores económicos como la productividad, la inflación, el costo de vida y las condiciones específicas del mercado laboral. Fijar la RMV mediante una ley, u ordenar que se discuta un monto específico como lo hacen estos proyectos de ley, desconociendo irremediablemente dichos factores, es una vía directa a la adopción de decisiones arbitrarias y desalineadas con la realidad económica del país. La experiencia nacional, así como las recomendaciones de la OIT, destacan la importancia de evaluar el salario mínimo mediante un análisis técnico riguroso, para asegurar que cumpla su función sin generar distorsiones en el mercado laboral.

Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha venido insistiendo en la necesidad de considerar los indicadores de productividad del país, con el fin de verificar si el crecimiento de la economía permitiría a las empresas asumir el costo del incremento de las remuneraciones y, de ser el caso, los niveles de dicho incremento.

Téngase en cuenta que, cuando las remuneraciones se elevan, sin considerar los propios indicadores de productividad de cada empresa, así como su entorno geográfico, de modo inexorable se la empuja a la informalidad o a la quiebra. De allí la importancia de que se haga distingo entre pequeñas y grandes empresas, así como, por su ubicación, por regiones, ya que no todas están en condiciones de asumir el impacto de un incremento no sustentado de las remuneraciones de sus trabajadores.

En ese sentido, nada justifica la dación de normas como las que proponen los referidos proyectos de ley, toda vez que persisten en el mismo sesgo populista que ha venido utilizándose en los últimos años para fijar las remuneraciones mínimas, dejando de lado el debate técnico correspondiente que es imprescindible; y, peor aún, sin escuchar las opiniones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y demás organismos especializados. La determinación de la RMV debe basarse en un análisis técnico para asegurar que cumpla su función sin generar distorsiones en el mercado laboral.

 

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Congreso aprobó nueva Ley General de Contrataciones Públicas

El pleno del Congreso aprobó el dictamen de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas el pasado 10 de mayo. El dictamen está ahora en manos del Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.

Aspectos destacados de la autógrafa de ley

–    La norma introduce un enfoque renovado de la contratación en línea, priorizando procesos virtuales a través de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop).

–    Simplifica el proceso de selección e incluye contratos estandarizados para ingeniería y construcción.

–    Fortalece el principio del valor por dinero, es decir, selecciona al proveedor, priorizando la calidad y el cumplimiento de la finalidad pública sobre la opción más económica.

–    Refuerza el Órgano Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), anteriormente OSCE, para mejorar la gestión de contrataciones y ejecución de presupuesto.

–    Promueve la transparencia al publicar todos los contratos con recursos públicos, incluso los de montos menores.

–    Agiliza la ejecución de contratos y obras paralizadas, al prohibir medidas cautelares que busquen paralizar obras.

Aspectos relevantes sobre el arbitraje

–    El arbitraje, ya sea nacional o internacional, se desarrolla en español. En caso hubiere un arbitraje internacional, se podrá acudir a cortes arbitrales en otros países o foros de reputación reconocidos internacionalmente.

    El arbitraje ad hoc solo se permite para controversias de hasta 10 UIT; en otros casos son institucionales. El convenio arbitral puede identificar la institución que administra el arbitraje, la cual debe encontrarse en el registro de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas. Todo pacto en contrario es nulo.

–    El laudo arbitral es inapelable y obligatorio, con la posibilidad de recurso de anulación.

–    Los laudos en contrataciones públicas son públicos. El árbitro ad hoc o el tribunal arbitral son responsables de cuidar la información sensible contenida en el laudo.

    El arbitraje es resuelto por un árbitro único o un tribunal integrado por tres miembros, según el acuerdo entre las partes o en el reglamento arbitral aplicable.

    A falta de acuerdo o ante la existencia de dudas sobre este, el arbitraje es resuelto por árbitro único, a no ser que la complejidad o la cuantía de las controversias justifiquen la conformación de un tribunal arbitral.

–    Para desempeñarse como árbitro o adjudicador en una controversia, se requiere formar parte de las nóminas de una institución arbitral o centro de prevención y resolución de disputas que se encuentre en el registro que administra el OECE, o ser confirmado por la respectiva institución arbitral o centro de resolución de disputas, si es que los profesionales propuestos no forman parte de sus nóminas.

–    Los árbitros deben cumplir con los siguientes requisitos: contar con título profesional o equivalente, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu); tener experiencia no menor de tres años en arbitrajes en contrataciones con el Estado, o seis años en arbitrajes en otras materias; en caso de árbitro único o presidente del tribunal arbitral, ser abogado con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado.

No se contempla que árbitros extranjeros puedan laudar en el Perú.

Observaciones que debe considerar el Ejecutivo

Eliminación de la exigencia de contracautela (artículo 86)

Actualmente, la contracautela actúa como una barrera económica que puede resultar prohibitiva para muchos contratistas, ya que limita su capacidad para ejercer el derecho a la defensa. Al eliminar esta obligación, se facilitaría el acceso a la justicia, lo que permitirá que los contratistas defiendan sus intereses sin enfrentar costos adicionales que, en muchas ocasiones, son prohibitivos. El costo y el riesgo asociado con la contracautela pueden disuadir a los contratistas de impugnar situaciones de corrupción y abuso, perpetuando así prácticas corruptas y afectando negativamente la competencia en el mercado.

Modificación del órgano competente para resolver recursos de apelación

Otro punto que debe ser observado es el órgano competente para resolver recursos de apelación,  y establecer que todas las apelaciones sean resueltas por el Tribunal de Contrataciones del Estado, y no por la misma autoridad administrativa que generó el hecho impugnado. Este cambio es esencial para asegurar la imparcialidad y la transparencia en el proceso de resolución de apelaciones. Cuando la misma autoridad que causó el daño es la encargada de resolver las apelaciones, existe un alto riesgo de decisiones sesgadas que protejan a malos funcionarios responsables de los actos administrativos impugnados.

Regulación de penalidades en contratos de ejecución periódica o entregas parciales

Consideramos imperativo incorporar una disposición que corrija una situación apremiante que hoy enfrentan los proveedores del Estado en contratos de ejecución periódica, o en aquellos de ejecución única con entregas parciales en diferentes ubicaciones.

Actualmente, en la aplicación de penalidades económicas por retrasos en la ejecución, se está utilizando como base de cálculo el monto total del contrato en lugar del valor de la prestación individual observada. Esta práctica, en nuestra opinión, constituye un abuso de derecho y propicia problemas financieros y estructurales para las empresas proveedoras del Estado. Además, genera desabastecimiento en diversas entidades públicas, debido a la imposibilidad de continuar cumpliendo con las prestaciones acordadas por el impacto económico de las penalidades injustificadas.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) insta al Poder Ejecutivo a considerar estas observaciones para garantizar un proceso de contratación pública más justo, transparente y libre de corrupción. Estas modificaciones no solo fortalecerán el derecho de defensa de los contratistas, sino que también promoverán un entorno de contratación más competitivo.

 

 

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El presidente del Gremio de Construcción e Ingeniería de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Raúl Barrios, saludó que una importante parte del articulado de la recientemente aprobada Ley General de Contrataciones Públicas haya recogido aportes que instituciones como la CCL hicieron para avanzar en la promoción de mecanismos de transparencia y garantizar la libre competencia en las contrataciones del Estado.

Subrayó que la Cámara propone que se adopten mecanismos robustos que incrementen la participación de más postores y se implementen salvaguardas efectivas contra la corrupción.

Sin embargo, expresó su preocupación por la inclusión de una disposición que no contribuye a la lucha por la transparencia y la integridad en las contrataciones del Estado.

“Este nuevo marco legislativo -que deroga la Ley 30225- contiene una disposición que constituye una amenaza y que inclusive podría facilitar la corrupción y disminuir la competencia en el sector público”, advirtió Barrios respecto a la nueva Ley General de Contrataciones Públicas que fue aprobada en el Congreso de la República, con 91 votos a favor, el pasado viernes 10 de mayo.

“Se impone barreras desproporcionadas a los contratistas, particularmente a través del controversial artículo 86°, el cual les exige el pago de una contracautela elevada para solicitar medidas cautelares en disputas contractuales. Esta es un 10 % adicional al 10 % del monto del contrato que ya se da como fianza de fiel cumplimiento. Esa es una exigencia que consideramos no solo inconstitucional, sino también un obstáculo directo a la justicia y a la libre competencia”, sostuvo el abogado y líder gremial.

Finalmente, Barrios instó a las autoridades a prestar atención a la cuestionada disposición y espera que el Ejecutivo la observe con el fin de garantizar que se fomente una verdadera transparencia en la contratación pública.

 

 

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“Rechazamos la corrupción venga de donde venga”




Problemática de la expropiación forzosa en Perú

Perú enfrenta un déficit de infraestructura estimado en US$ 159 549 millones, según cifras proporcionadas por la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN)[1]. Para superar esta brecha, el Estado Peruano, ya sea directamente o por medio de concesionarios, se ve en la necesidad de emprender una serie de proyectos de gran envergadura en diversos sectores. Particularmente, en el ámbito vial, estos proyectos requieren la adquisición de terrenos de propiedad privada, a menudo en contra de la voluntad de los propietarios. En este contexto, el Estado recurre a la potestad de expropiación, un mecanismo legal que le permite obtener la propiedad de manera forzosa.

La expropiación forzosa se caracteriza por ser una privación deliberada por parte del Estado de bienes y derechos de titularidad privada, basada en una autorización expresa del ordenamiento jurídico. Esta facultad es considerada excepcional en el Perú y su ejercicio está condicionado al previo pago en efectivo del justiprecio al sujeto pasivo. Tal como lo explica el Tribunal Constitucional[2], según el artículo 70 de la Constitución vigente, para que el acto de expropiación sea constitucionalmente válido, es imprescindible: (a) la existencia de motivos de seguridad nacional o de necesidad pública definidos por el Congreso de la República mediante una ley especial, debido a la naturaleza de las circunstancias; y (b) que el Estado efectúe previamente el pago en efectivo de una indemnización justipreciada que englobe tanto el valor del bien expropiado como la compensación por los perjuicios que esto pueda ocasionar, debiendo dicha compensación ser fijada durante el procedimiento expropiatorio.

En los últimos años, las normativas desarrolladas para regular la expropiación han intentado abordar el problema de la demora en la entrega de terrenos a los concesionarios, situación que ha resultado en pérdidas significativas de recursos, encarecimiento de proyectos y retrasos en la puesta en marcha de infraestructuras cruciales para la población y reconocimiento de cuantiosas indemnizaciones en favor de los concesionarios[3]. Desde el año 2013, se han implementado cambios legislativos destinados a reducir los tiempos en que el Estado adquiere la propiedad y la posesión de los inmuebles necesarios para tales obras, a través de la aprobación de normas que, según análisis críticos, podrían ser inconstitucionales por afectar el derecho de indemnidad del sujeto pasivo.

El proceso de expropiación ha sido simplificado desde marzo de 2015, transformándose en un procedimiento administrativo exprés mediante resolución ministerial o acta de consejo, eliminando las garantías previas asociadas a los procesos judiciales o arbitrales. Esta modificación, si bien busca agilizar la entrega de predios, plantea serias preocupaciones respecto a la efectiva protección de los derechos de los propietarios afectados, cuando la solución seria y eficiente para reducir la demora en la entrega de predios es (i) la mejora en la gestión predial y (ii) contar con estudios definitivos de ingeniería, o en su defecto un nivel de estudio suficientemente detallado que permita identificar y asignar adecuadamente los riesgos[4], a partir de los cuales se realiza la licitación para la construcción.

La gestión predial se refiere al conjunto de procedimientos por los cuales se adquieren los terrenos necesarios para llevar a cabo proyectos de infraestructura, y se articula en torno a tres etapas fundamentales:

– Identificación de terrenos: para evitar gastos innecesarios, es esencial detallar minuciosamente el proyecto, incluyendo la ruta específica, estudios de suelo, condiciones geológicas-geotécnicas, y el método constructivo.

– Valoración de terrenos: la valoración debe ser realizada por una entidad prestigiosa y confiable para facilitar las negociaciones entre el Estado y el propietario, evitando así procedimientos legales costosos y prolongados.

– Adquisición de terrenos: con la valoración establecida, el Estado ofrece comprar el terreno directamente al propietario, incluyendo un incentivo del 20 % sobre el valor comercial. Esto busca promover una transferencia amistosa, acelerando la obtención del terreno para el proyecto. Si no se alcanza un acuerdo, se procede a la expropiación.

Una gestión predial eficaz permite, desde la etapa de diseño, seleccionar métodos constructivos que minimicen el impacto ambiental y la afectación de terrenos, especialmente en proyectos subterráneos, facilitando tasaciones al valor comercial y mejorando las posibilidades de acuerdo con los propietarios. Sin embargo, la simplificación de los procedimientos con el único fin de acortar los tiempos, sin una gestión predial adecuada, deriva en consecuencias adversas para la comunidad, los negocios y particularmente para aquellos cuyas propiedades son expropiadas.

Línea 2 del Metro de Lima, un ejemplo de gestión de expropiación deficiente

Para ilustrar los efectos perjudiciales de una gestión predial deficiente, tomemos como ejemplo el proyecto de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao. Esta significativa obra promete conectar Ate con el Callao mediante el primer metro subterráneo de Perú, cubriendo una distancia de 27 km en aproximadamente 45 minutos, a diferencia de las dos horas y media actuales por transporte público[5]. Este caso subraya la importancia de una planificación y ejecución cuidadosas para evitar retrasos y otras complicaciones.

En agosto de 2016, la Contraloría General de la República publicó en su boletín institucional[6] los resultados de una auditoría realizada al proceso de promoción e inversión del proyecto de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao. Esta revisión destacó que, según el contrato de concesión, la primera etapa (Etapa 1A) debería haber concluido a más tardar en julio de 2016. Sin embargo, el proyecto enfrentó retrasos significativos por varios motivos, incluyendo la entrega de los terrenos necesarios para la obra. La auditoría reveló que el Estado estaba consciente de los desafíos para cumplir con esta entrega, pero, aun así, comprometió en el contrato entregar los terrenos en un máximo de 150 días después de firmado el acuerdo. Este compromiso se asumió sin llevar a cabo un estudio técnico exhaustivo que contemplara experiencias previas, la complejidad y la envergadura de las expropiaciones necesarias, así como la liberación de interferencias en el terreno.

Como resultado, transcurridos más de seis meses desde la firma del contrato y superado el plazo de entrega, no se habían realizado avances significativos en la liberación de las redes de gas natural, agua potable y alcantarillado.

El contraste entre los planes del proyecto y la realidad resultó ser alarmante. Por ejemplo, el Consorcio Lima Metro, ganador de la concesión, planeaba implementar la Etapa 1A usando el método constructivo tradicional cut and cover (corte y cubierta), una técnica originaria de Londres en 1863[7] para la construcción del primer metro subterráneo del mundo. Este método, considerado obsoleto frente a técnicas modernas menos invasivas como el uso de tuneladoras, requiere de una mayor expropiación de áreas y genera un mayor impacto en el entorno urbano.

La decisión de utilizar este método se debió a la promesa del consorcio de entregar la primera etapa en agosto de 2016, sin tiempo suficiente para adquirir y emplear una tuneladora adecuada para técnicas más avanzadas[8]. Sin embargo, para abril de 2023, la Etapa 1A aún no estaba operativa. Recientemente, se ha informado que la obra estaba al 99 % de su conclusión y que su entrega está prevista para 2024[9], lo que implica un retraso de más de siete años y conlleva considerables pérdidas económicas.

¿Qué debe hacer el Estado para expropiar inmuebles necesarios?

Para la expropiación de inmuebles necesarios, el Estado debe adherirse a la Constitución, garantizando un proceso que respete etapas claramente definidas para asegurar los derechos de los propietarios afectados. Sin embargo, como se ha mencionado, la respuesta a estos desafíos por parte del Estado fue implementar un procedimiento acelerado y administrativo que, en nuestra opinión, contraviene varias normas constitucionales y requiere ser revisado.

Entre los derechos fundamentales a ser respetados se encuentra el pago completo y anticipado del justiprecio, garantizando que el propietario no sea perjudicado por la pérdida de su propiedad. Esto incluye el reconocimiento del valor de mercado del inmueble, la compensación por daños emergentes y el lucro cesante, permitiendo así que el propietario pueda continuar con su vida sin detrimento de su patrimonio.

A este respecto, es evidente que el Estado no ha logrado establecer valoraciones que reflejen fielmente el principio de una indemnización completa. El análisis de los laudos arbitrales entre 2017 y 2019 revela una preocupante inconsistencia en las valoraciones realizadas por el Estado Peruano, con diferencias notables entre las cifras asignadas inicialmente a los propietarios y las determinadas posteriormente por arbitraje, alcanzando en algunos casos hasta cuatro veces el valor inicial estimado por el Estado. Este patrón subraya una falencia crítica: sin una valoración que reconozca el valor comercial real del inmueble y proporcione una compensación justa por daños, el Estado enfrenta obstáculos significativos para negociar directamente con los propietarios afectados.

Este problema no radica en la legislación expropiatoria per se, sino en una deficiente gestión predial durante las fases de identificación y valoración. Para rectificar esta situación, es instructivo mirar hacia experiencias internacionales, como en Colombia y Chile, donde se han adoptado enfoques que integran estudios definitivos y la participación conjunta de concesionarios en la evaluación de costos y mejoras desde las fases iniciales del proyecto[10].

Además, es imperativo abordar una disposición particularmente problemática: el numeral 2° del artículo 34° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1192, que regula la adquisición y expropiación de inmuebles, y que sugiere que el acto de aceptar el pago consignado por el Estado equivale a un acuerdo con la valoración establecida, a menos que se acuerde lo contrario. Esta norma, que limita la capacidad de los propietarios para disputar la valoración si ya han aceptado el pago, plantea un dilema ético y legal. Si el Estado debe, por mandato, compensar justa y previamente en procesos de expropiación, ¿cómo es posible justificar una cláusula que parece penalizar a los propietarios por recibir lo que les es debido, especialmente cuando necesitan esos fondos para reubicarse o adaptar sus propiedades ante una expropiación parcial?

Este escenario refleja una falta de comprensión por parte de algunos funcionarios sobre la importancia de respetar a aquellos afectados por expropiaciones[11].

En conclusión, para asegurar la protección efectiva de los derechos de los propietarios afectados, es crucial que el Estado perfeccione los procedimientos de identificación y evaluación de terrenos para proyectos, privilegiando aquellos que dispongan de estudios de ingeniería definitivos y permitiendo que los propietarios reciban una compensación justa sin condiciones previas.

 

[1] Urrunaga, R., Aguirre, J., Urquizo, C., Carranza, L., Laguna, R., & Orozco, Á. (2015). Un Plan para salir de la pobreza: Plan Nacional de Infraestructura 2016-2025. Perú: Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN).[PDF]. Fecha de consulta, 15(08), 2020

[2] Sentencia recaída en el expediente N.° 05614-2007-PA/TC

[3] Diario EL COMERCIO  2024. CIADI falla a favor de concesionario Metro de Lima Línea 2  en arbitraje contra el Estado Peruano. https://elcomercio.pe/economia/ciadi-falla-a-favor-de-concesionaria-metro-de-lima-linea-2-en-arbitraje-contra-estado-peruano-ultimas-noticia/?ref=ecr Accesed (25 de  marzo 2024)

[4] Barrionuevo Luna, A. C., & Watanabe Sisniegas, A. J. (2015). Demora en la entrega de predios necesarios para la ejecución de proyectos viales concesionados. pp 28-30

[5] Gestión, R. (2022) Línea 2 del Metro: Así lucen las estaciones del Primer tramo del tren subterráneo, Gestión. Available at: https://gestion.pe/peru/linea-2-del-metro-de-lima-y-callao-asi-lucen-las-estaciones-del-primer-tramo-del-tren-subterraneo-video-rmmn-noticia/ (Accessed: 22 May 2023).

[6] Boletín Control N.° 37 (2016, agosto). Recuperado a partir de www.gob.pe/institucion/contraloria/informes-publicaciones/2762265-boletin-control-n-37

[7] How The World first metro system was built. Christian Wolmar TED-Ed (1904-2018)- Video YouTube https://www.youtube.com/watch?v=VdZd5zYTKAw

[8] Iván Álvarez Arredondo, Consorcio Nuevo Metro de Lima en YouTube  https://www.youtube.com/watch?v=2G_qJQOjnK4 (29/03/2014)

[9] https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/primer-tramo-de-la-linea-2-del-metro-de-lima-podria-iniciar-operaciones-este-ano/

[10] Barrionuevo Luna, A .C. & Watanabe Sisniegas, A.J. op. Cit. P.34. 54-55

[11] A manera de ejemplo de esta problemática se puede mencionar el caso de Discovery Inox S.A.C., afectada por una expropiación en octubre de 2016 por la AATE (actualmente ATU), con el objetivo de utilizar su terreno para la estación subterránea Tingo María de la Línea 2 del Metro de Lima. A pesar de que la AATE tomó posesión del inmueble en abril de 2019, la empresa aún no ha recibido el certificado de consignación del justiprecio, lo cual claramente contraviene principios constitucionales.

 

 

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Comisión de Asuntos Marítimos, Portuarios y Aduaneros de la CCL: El Estado peruano ha dado un mensaje erróneo a los inversionistas nacionales y extranjeros

La Comisión de Asuntos Marítimos, Portuarios y Aduaneros de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) expresa su profunda preocupación por las acciones iniciadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su procurador, al haber demandado la nulidad del artículo 2° de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0008-2021-APN/DIR, del 10 de febrero de 2021, mediante la cual se otorgó a la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Peru S.A. la exclusividad de la explotación de los servicios esenciales en la infraestructura portuaria.

Una acción como la que se ha iniciado ante el Poder Judicial es percibida como una declaración pública de que no existe seguridad jurídica alguna respecto a las decisiones que la propia administración pública peruana adopta, lo que afecta severamente el entorno de inversiones.

La Comisión de Asuntos Marítimos, Portuarios y Aduaneros de la CCL considera que el mensaje que el Estado peruano ha dado a los inversionistas, nacionales y extranjeros, es totalmente erróneo, lo que desalentará potenciales inversiones y traerá, consecuentemente, un estancamiento.

Basados en la resolución de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), los inversionistas han actuado bajo un esquema económico que preveía unas condiciones de operación automatizada en su mayor parte, lo que en la práctica hace muy difícil que puedan participar terceras empresas para realizar dichas labores.  De acuerdo a lo manifestado por la propia empresa, de haberse conocido que no se tendría dicha exclusividad, se hubiera considerado un esquema operativo distinto con otro escenario económico.

Afirmar que la legislación no contempla adecuadamente la participación del sector privado en las actividades portuarias, que la entidad pública se excedió en sus facultades y pretender buscar su nulidad, tres años después de emitida la citada resolución y efectuadas las inversiones de la primera etapa, envía a los actuales y a potenciales inversionistas el mensaje totalmente negativo de que no hay certeza sobre las decisiones emitidas por las autoridades públicas en el país.

El Estado peruano debe promover las inversiones y está obligado a mantener el marco jurídico bajo el que se suscriben los compromisos adquiridos en su momento.

Con total transparencia se debe exponer oportunamente los problemas que hubiera para que se realicen las adaptaciones necesarias siempre dentro del marco jurídico para las inversiones nacionales y extranjeras, que son las que generan empleo, divisas, recaudación de impuestos y el desarrollo del país.

Ninguna institución del Estado debe entorpecer el crecimiento del Perú y de su infraestructura. Por ello, la Comisión de Asuntos Marítimos, Portuarios y Aduaneros de la CCL demanda una marcha atrás en el pedido de nuestras autoridades ante el Poder Judicial.




Germán Gallardo: “Orientar el transporte hacia las personas debe ser la gran política de Estado»

¿Cuál es la principal problemática del transporte en Lima Metropolitana?

La principal problemática tiene que ver con la vida de las personas a las que sirve. Este debería ser el primer principio, y tendría que constituirse en una política de Estado. Se trata de hacer del transporte un servicio más humano. Sin este norte claro, y sin autoridades que hagan respetar este principio, seguimos construyendo una ciudad muy agresiva, insegura, con altas tasas de accidentalidad y con muchas pérdidas económicas.

 

Vemos que no hay voluntad política para orientar el transporte hacia las personas, pero sí se ha sucumbido al criterio de orientarlo al vehículo. Crear un sistema de transporte que respete y proteja la vida de todos los que interactúan con este servicio es la prioridad número uno y la gran política del Estado y de cada municipalidad en el Perú. Esta gran política se refiere a orientar el transporte a la persona.

 

¿Qué otras políticas deben implementarse?

Casi en paralelo, se debe tener una política referida a la calidad del servicio de transporte, orientada a cuidar el trato que las personas reciben cuando utilizan un servicio público. Tiene que ver con las rutas empleadas y la reducción de los tiempos de viaje, que es el problema más álgido en la capital. También comprende un nuevo diseño del sistema de transporte global.

 

Además, se requiere una política para recuperar la autoridad en el transporte, y una nueva gobernanza relacionada con el control policial y municipal, pero también con un nuevo modelo de gobierno.

 

Hay superposición de agencias viales. Hace falta un nuevo modelo en donde trabajen armónicamente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la municipalidad, el gobierno regional, la Autoridad Autónoma y todas las agencias involucradas.

 

Asimismo, se necesita una política para “modernizar las ciudades hacia un transporte más inteligente”, que tiene que ver con arquitecturas digitales de sistemas inteligentes (ITS) y estructuras de transporte que conversen con centros de monitoreo. Es decir, deben ir poniéndose las bases para que Lima se convierta en una smart city. Esto no será posible si la infraestructura básica no está lista.

 

Estas políticas generales son parte fundamental de un “Plan Director Estratégico del Transporte”, y requieren políticas públicas específicas. A su vez, estas últimas demandan programas de proyectos que las apoyen. Además, es vital contar con funcionarios y directores de proyectos altamente competentes, y gobernantes estadistas que no piensen solo en su gobierno, sino en un horizonte prospectivo ambicioso.

 

¿A cuánto ascienden las pérdidas por la congestión vehicular?

En una ciudad donde hay más de 25 millones de viajes diarios, las pérdidas por congestión vehicular son millonarias. Diferentes estimaciones indican pérdidas de más de S/ 10.000 millones al año.

 

En términos de tiempo, la respuesta es compleja. No es lo mismo el tiempo de demora de un limeño que vive en Puente Piedra y que trabaja o estudia en Miraflores que otro que no hace ese recorrido. Hay gente que consume cuatro horas diarias en un servicio de transporte público bastante deficiente, que es casi media jornada de trabajo. Los costos asociados son demasiado altos. Hacen falta políticas públicas que acerquen el trabajo a las personas.

 

¿Cuál sería la solución al problema del transporte?

Creo que hay dos tipos de solución, la que se debe implementar de inmediato para resolver los temas más importantes y urgentes, y la otra, que debe ir sentando las bases para que Lima sea una gran ciudad en el futuro, una smart city.

 

Esto último se relaciona con prospectiva y con acciones que se vayan consolidando en planes estratégicos consecutivos.

 

Los temas más álgidos se pueden enfrentar con políticas de Estado del gobierno central y de los gobiernos locales. Cada política de Estado debe tener políticas públicas que, a su vez, descansen en programas de proyectos y en operaciones. Pero no será posible si no se tiene el talento humano a nivel operativo, de management y liderazgo.

 

La solución al problema del transporte en Lima va a tomar tiempo y sucesivos gobiernos municipales. Además, requiere de expertos. El transporte es un wicked problem, es decir, un problema perverso, altamente complejo y que en el caso de Lima va más allá, pues es caótico y dinámico, lo que quiere decir que el “monstruo” va cambiando con el tiempo.

 

¿Qué obras se deberían priorizar?

La ciudad de Lima, de más de 10 millones de personas, con más de 25 millones de viajes diarios, necesita un portafolio de proyectos de infraestructura. Cada alcalde distrital le reclama al alcalde provincial dar prioridad a tal avenida, puente o vía expresa. Pero, para ordenar el tema, se debe diseñar, como decía al principio, un verdadero “Plan Director del Transporte” que atienda y priorice los programas de proyectos más urgentes e importantes en toda la ciudad y sea consensuado con los gobernantes distritales.

 

¿Qué programas de proyectos son los más urgentes?

Primero, un programa de proyectos para reducir velocidades, que implemente obras de traffic calming (para calmar el transporte) como camellones, señalizaciones, ampliación de calles y avenidas donde sea necesario y se pueda, mejora de iluminación, semaforización de intersecciones peligrosas, diseño de rotondas, óvalos, etc.

 

Segundo, un programa para implementar una moderna dirección de transportes en todas las municipalidades, en especial la de Lima, por ser una megaciudad. Este tendría proyectos de capacitación al personal de las direcciones de transporte en temas de planificación, ingeniería de tránsito, ITS, seguridad vial y auditorías de seguridad, etc. Además, se debe implementar un software de modelamiento del transporte, drones y big data.

 

También se requiere un programa de educación vial para usuarios y servidores del transporte, y proyectos para definir qué temas se deben enseñar.

 

Por último, se deben implementar campañas en medios escritos, radiales, televisivos y online, para que las personas tengan un comportamiento seguro al caminar, al conducir, etc.

 




Exceso de informalidad es el resultado de un Estado que no funciona

El exministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, afirmó que un Estado que no llega a la ciudadanía, sobre todo, a las poblaciones vulnerables, genera un alto riesgo social, lo cual tiene implicancias sociales y económicas muy serias.

 

“La primera está referida a la paradoja que concibe un Estado que no ha cumplido con su función básica y que insiste en más Estado. En segundo lugar, el exceso de informalidad y el avance de las actividades ilícitas es el resultado de un Estado que no funciona y no brinda servicios de calidad. Y tercero, se están desaprovechando oportunidades que se evidencian en la paralización de proyectos”, recalcó durante la tercera jornada de CADE Ejecutivos 2022, que se realiza en Paracas (Ica).

 

¿Qué consecuencias trae un Estado que no enfoca sus acciones en el bienestar de la población y antepone intereses políticos a los intereses de los ciudadanos? fue el tema que se discutió ampliamente en la sesión “¿Cómo evitar el desmantelamiento del Estado?”, en el marco de #CADEejecutivos – 60 Ediciones, evento organizado por IPAE Acción Empresarial.

 

Además de Luis Miguel Castilla, director Ejecutivo de Videnza Instituto, el panel contó con la participación de Janeyri Boyer, presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR, quien abordó la problemática de tener a personas no idóneas detrás de las instituciones públicas y cómo esto resulta en la mala calidad de servicios públicos.

 

SERVIR

 

Por ello, Boyer resaltó la importancia de SERVIR como una institución autónoma, técnica e independiente enfocada en la promoción y defensa de la idoneidad en el Estado. “A SERVIR lo que nos toca es hacer que el Estado cuente con las personas idóneas para prestar los servicios que todos esperamos”, enfatizó.

 

Los panelistas recalcaron que quedan retos por delante, siendo uno de ellos impulsar una gestión pública que realmente esté al servicio de los ciudadanos. En esa línea, Luis Miguel Castilla señaló que es necesario tomar conciencia de la importancia del capital humano en el Estado, de tener buenas contrapartes públicas al trabajar con mecanismos como Obras por impuestos, y de reformar los incentivos de meritocracia y control interno.

 

Janeyri Boyer subrayó lo urgente de redefinir la reforma del servicio civil de manera obligatoria, masiva, sostenible y responsable fiscalmente. Profundizó en que, desde SERVIR, queda el reto de continuar con acciones como la inducción y capacitación en distintas regiones a las nuevas autoridades municipales y gobiernos regionales para ayudarles a comprender lo que se espera de ellos en los primeros meses de gobierno, proyectar una ejecución responsable de presupuestos y elegir a sus equipos de trabajo.

 

Acciones urgentes

 

Enseguida, los expositores dieron paso a enumerar acciones urgentes que se podrían impulsar desde la ciudadanía y el empresariado. Por su lado, Luis Miguel Castilla resaltó que es fundamental tener a la mejor gente sirviendo al país, por tanto, no se puede caer en la estigmatización de la función pública. En segundo lugar, ampliar la colaboración empresarial especialmente en regiones y trabajando para mejorar las capacidades de quienes trabajan en el Estado. Y, en tercer lugar, recuperar la confianza para el impulso económico.

 

A su vez, Boyer coincidió en la importancia del fortalecimiento de capacidades para que los gerentes públicos sean mejores funcionarios. En segundo lugar, formar mejores profesionales con responsabilidad y sentido ético. Y, en tercer lugar, resaltó la importancia de desarrollar una sensibilidad para conectar las necesidades territoriales con el desarrollo y la mejora del servicio público.

 

IPAE Acción Empresarial coincidió con lo propuesto en esta sesión ya que va en línea con uno de los principios que promueve activamente desde su posición. Este es el de Administración pública eficaz y transparente, el cual busca impulsar un Estado con un servicio civil funcional que anteponga la ciudadanía a los intereses partidarios y de funcionarios públicos, así como sea capaz de proveer servicios de calidad en todo el territorio.




Ley que regula la “puerta giratoria” en el Estado

El pasado 17 de agosto se publicó la Ley Nº 31564 – Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, que regula el fenómeno llamado “revolving door” o “puerta giratoria” en el Estado.

 

Se conoce como “puerta giratoria” en el Estado al desplazamiento de trabajadores del sector público al sector privado y viceversa, que ocurre dentro del mismo sector como transporte, salud, minería, educación, energía, organismos reguladores sectoriales, o cualquier otra área relacionada que otorga capacidad de influencia en las decisiones de un sector determinado.

 

Dicha práctica se considera una situación que genera un potencial conflicto de intereses que debe ser aminorado a través de la regulación, tal como lo recomienda la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y otras instituciones internacionales.

 

Como antecedente inmediato, en Perú tenemos la Ley N°27588, norma que estableció prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 019-2002-PCM, normas que quedarán derogadas con la entrada en vigencia de la Ley N°31564, lo que ocurrirá con la publicación de su reglamento.

 

La primera gran novedad de la ley bajo comentario es que regula el fenómeno de la puerta giratoria en sus dos vías, es decir, no solo aborda los impedimentos aplicables a funcionarios del sector público que pasan al sector privado para desarrollar actividades en el mismo ámbito de competencia de la entidad pública donde han laborado, sino que la Ley N°31564 incorpora regulación aplicable a los trabajadores o socios de empresas del sector privado que transitan a ser funcionarios públicos en cualquiera de sus modalidades, independientemente del tipo de vínculo.

 

Para ambos supuestos señalados, se establecen impedimentos que subsisten durante un tiempo determinado (un año para los sujetos del sector público y tres años para los sujetos del sector privado), conocidos como periodo de enfriamiento, que serviría para eliminar el riesgo de que el conflicto de interés perjudique la gestión pública al hacerla permeable a intereses particulares y, por tanto, reñida con el bien común.

 

Opinión de la CCL

Si bien el objetivo de la Ley N° 31564 es loable y busca fines legítimos, a nuestro criterio, una excesiva regulación, que no precise los supuestos excluidos o no establezca y reconozca valor a mecanismos de control que neutralicen el potencial conflicto de intereses (como, por ejemplo, los mecanismos de abstención o recusación, entre otros), podría generar que se alejen del aparato público profesionales que pueden aportar mucho a la gestión del Estado, tanto aquellos que desistirían en ingresar al aparato público, toda vez que sus posibilidades de desarrollo profesional se verán restringidas en el futuro, como de quienes han desarrollado un expertise técnico y experiencia importante en el sector privado, que puede ser valioso en el sector público en los diferentes niveles del Estado

 

Asimismo, será importante que se precisen los supuestos relacionados a comisiones técnicas, así como consejos directivos de organismos técnicos, conformados por representantes del sector público y privado, cuyos integrantes podrían verse inmersos en los impedimentos, generando un desincentivo para su participación, y menoscabando así la utilidad de importantes espacios de diálogo.

 

Esperamos que la reglamentación de la ley tenga en consideración esta óptica y haga las precisiones que correspondan.

 

A continuación, presentamos un resumen de los principales aspectos de la ley.

 

I.- Objeto de la ley

La ley publicada tiene como objeto establecer obligaciones e impedimentos aplicables a determinadas personas en el sector público y privado durante su actividad laboral o contractual y al término de esta, con la finalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción a través de la prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.

 

II.- Sujetos bajo el alcance de la ley

 

En el sector el público

Independientemente del vínculo laboral o contractual que mantengan, están comprendidos en el alcance de la ley los siguientes sujetos:

 

En el sector el privado

 

III.- Impedimentos para los sujetos del sector público

Los sujetos del sector público, respecto de las empresas entidades del sector privado, que hayan sido beneficiadas con su actuación o que simplemente desarrollen sus actividades en la esfera de competencia de la entidad pública en la cual ha laborado, tienen los siguientes impedimentos:

 

  • Prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual en dichas empresas o instituciones privadas.
  • Aceptar representaciones remuneradas o ad honorem en dichas empresas o instituciones privadas.
  • Formar parte del directorio u ocupar un cargo gerencial en dichas empresas o instituciones privadas, así como de las empresas o entidades a las que estas estén vinculadas.
  • Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de dichas empresas o instituciones privadas, de sus subsidiarias o las que pudieran tener vinculación económica.
  • Celebrar contratos civiles o mercantiles con dichas empresas o instituciones privadas.
  • Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestaron sus servicios, mientras ejerzan el cargo o cumplan el encargo conferido, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores.
  • Efectuar gestiones de intereses para dichas empresas o instituciones privadas.

 

Los impedimentos señalados se aplican hasta por un año posterior a la extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública

 

IV.- Impedimentos para los sujetos del sector privado

Los sujetos del sector privado, respecto de las entidades públicas cuyo ámbito específico de función comprendan a las empresas o entidades privadas a las que estos estuvieron vinculados laboral o contractualmente, están impedidos de:

 

  • Intervenir como parte integrante del consejo directivo, consultivo, tribunales administrativos, comisiones y otros órganos colegiados con capacidad de decisión en dichas entidades públicas respecto de los pedidos, solicitudes, causas, expedientes, trámites o cualquier procedimiento que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública.

 

  • Intervenir como funcionario con capacidad de decisión pública en dichas entidades públicas cuando deba pronunciarse respecto de cualquier asunto que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública.

 

  • Intervenir como consultor o asesor en dichas entidades públicas respecto de los pedidos, solicitudes, causas, expedientes, trámites o cualquier procedimiento pendiente de decisión que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública.

 

  • Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro de dichas entidades públicas, en los procesos que tengan pendientes con las empresas o instituciones privadas con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública.

 

Los impedimentos señalados se aplican hasta tres años posteriores a la extinción del vínculo laboral o contractual con la empresa o institución privada. En el caso de los titulares de más del 1% de acciones o participaciones de personas jurídicas reguladas por la Ley General de Sociedades y por la Ley de EIRL, el impedimento es permanente hasta que ya no sean socios de la empresa, momento desde el cual correrán los tres años.

 

V.- Sanciones

La ley clasifica el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley como leves, graves y muy graves, precisando que el procedimiento administrativo disciplinario se encuentra a cargo de cada entidad pública, incluyendo la determinación de las sanciones.

 

No obstante, para algunos casos, el incumplimiento de la norma se sanciona con la inhabilitación por cinco años para contratar o prestar servicios al Estado, tanto a las personas y las empresas o instituciones privadas involucradas en dicho incumplimiento, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar.

 

VI.- Entrada en vigencia

La ley entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, para lo cual el Poder Ejecutivo tiene 60 días hábiles.

 

 




Mypes inhabilitadas podrán volver a contratar con el Estado

A través de la Ley Nº 31535, (publicada en el diario El Peruano el 28.07.2022 y vigente desde el 29.07.2022) que modificó la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, se incorporó un criterio adicional para la graduación de sanciones, solo aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mypes).

 

Tipos de sanciones

Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar son:

 

Multa. – Es la obligación pecuniaria que debe pagar el infractor en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) por un monto no menor del 5% ni mayor del 15% de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una unidad impositiva tributaria (UIT), es decir S/ 4.600 para el presente año. Si es que no se puede determinar el monto de la oferta económica o del contrato, se impone una multa de entre 5 y 15 UIT.

 

Inhabilitación Temporal. – Consiste en la privación por un periodo determinado del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimiento para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. El tiempo de inhabilitación no es menor de tres ni mayor a 36 meses. En casos excepcionales, la inhabilitación puede extenderse a 60 meses.

 

Inhabilitación Definitiva. –  Consiste en la privación permanente del ejercicio del derecho a participar en cualquier procedimiento de selección y procedimiento para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado.

 

Criterios para graduar las sanciones

El numeral 50.10 del artículo 50º de la Ley Nº 30225, señala los criterios de graduación de la sanción, que la pueden llevar aún por debajo del mínimo previsto. Antes de la modificación, indicaba los siguientes criterios de graduación:

 

Criterios para graduación de sanción

  • La ausencia de intencionalidad del infractor.
  • La inexistencia o grado mínimo de daño a la entidad
  • El reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada
  • La ausencia de sanciones anteriores
  • La conducta correcta dentro del procedimiento sancionador y la adopción e implementación, después de la comisión de la infracción y antes del inicio del procedimiento sancionador de un modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión”.

 

A los criterios mencionados, se ha añadido uno nuevo, descrito como la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. Este nuevo criterio de graduación de sanción, que, tal como los otros, puede llevar que la sanción resulte por debajo del mínimo previsto, solo es aplicable a mypes, por considerar que, debido a la pandemia, han sufrido con mayor fuerza los efectos desestabilizantes en materia económica, enfrentando pérdidas de ingresos sin que dispongan, muchas veces, de reservas ni acceso inmediato al sistema financiero.

 

Por lo que, al igual que con los demás criterios de graduación de la sanción, este nuevo criterio deberá ser evaluado por el Tribunal de OSCE al momento de emitir las sanciones en contra de las empresas infractoras calificadas como mypes.

 

Régimen excepcional de redención de sanciones para mypes 

Asimismo, la Ley Nº 31535 establece también un régimen excepcional de redención de sanciones para mypes, indicando lo siguiente: “Las mypes que hayan sido sancionadas con inhabilitación para contratar con el Estado durante el estado de emergencia nacional podrán redimir íntegramente su sanción, excepcionalmente y por única vez, de acuerdo a las condiciones y sanciones que establezca la adecuación al reglamento originado por esta Ley”. Dicha adecuación estará a cargo de Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

 

El texto de la Ley no señala a cuál de las clases de inhabilitación se refiere, es decir si a las temporales o definitivas. Al respecto, las infracciones señaladas en el numeral 50.1 del artículo 50º de la Ley Nº 30225, sancionadas con inhabilitación temporal, son las siguientes:

 

Causales de inhabilitación temporal

  • Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley
  • Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
  • No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral.
  • Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben
  • Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. En el caso de las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias ejecutarse con posterioridad al pago
  • Formular fichas técnicas o estudios de pre-inversión o expedientes técnicos con omisiones, deficiencias o información equivocada, o supervisar la ejecución de obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación, ocasionando perjuicio económico a las Entidades
  • Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones
  • Presentar recursos maliciosos o manifiestamente infundados
  • Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras

 

Inhabilitación definitiva

Con respecto a la inhabilitación definitiva, esta sanción se aplica cuando al proveedor en los últimos cuatro años se le han impuesto más de dos sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de 36 meses o que reincida en la infracción prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50º de la Ley Nº 30225, el cual se refiere a la presentación de documentos falsos o adulterados.

 

Régimen de excepción

Asimismo, la Ley señala que el régimen de excepción, también es aplicable a la mype que haya incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley Nº 30225, la que podrá redimir íntegramente su sanción, pero solo si es la primera vez que ha sido sancionada por la comisión de dichas faltas y siempre que paguen una multa, la cual no será menor a 5UIT ni mayor a 15UIT.

 

Finalmente, las mypes que busquen acogerse a este régimen excepcional deberán presentar sus solicitudes ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, el que deberá resolver dichas solicitudes en el plazo de 30 días hábiles.

 

Si el Tribunal no resolviera dentro del plazo señalado, operará el silencio administrativo positivo, es decir se considera automáticamente aprobado, no siendo necesario que se expida pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera.




Amplían a 9 UIT monto de contrataciones excluidas de la Ley de Contrataciones del Estado

El literal a) del numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, dispone que las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), (S/ 36.800 para el 2022), se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de dicha Ley.

 

No obstante, con la publicación del Decreto de Urgencia 016-2022, se dispuso ampliar dicho monto de manera temporal desde el 19 de julio hasta el 31 de diciembre del 2022 a las contrataciones que realicen las entidades, por montos iguales o inferiores a 9 UIT, las cuales se encontraran, sujetas a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

 

El decreto precisa, además, que la exclusión del ámbito de aplicación de la ley para contrataciones por montos iguales o menores a 9 UIT no son aplicables a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.

 

Para participar en este tipo de contrataciones, el proveedor:

  1. No debe encontrarse en alguno de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, que señala que se encuentran impedidos de ser postores, entre otros, el presidente de la República, congresistas, jueces, ministros, servidores públicos, así como sus cónyuges, o convivientes o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los mencionados.
  2. No debe encontrarse inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
  3. Debe estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores – RNP.

 

Cabe señalar, que no requerirán inscribirse en el RNP aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a 1 UIT.

 

Cómo deben regular las entidades del Estado este tipo de contrataciones

 

Las contrataciones por montos iguales o menores a 9UIT se encontrarán, hasta fin de año excluidas del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por lo que no se aplicará un procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.

 

En efecto, al encontrarse este tipo de contrataciones excluidas de la normativa de contrataciones, será la entidad estatal adquirente, quien establecerá los requisitos y condiciones para la contratación, generalmente lo hacen a través de directivas, las cuales deben estar ceñidas a los principios que rigen las contrataciones, algunos de estos principios son los siguientes:

 

  1. La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.
  2. Competencia, Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
  3. Eficiencia y eficacia.- El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejercicio debe orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.
  4. Las entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

 

Cabe mencionar que, en este tipo de contrataciones, en lo que respecta a la ejecución del contrato, es posible aplicar los supuestos de la normativa de contrataciones con el Estado, pero siempre que esté previsto en la directiva de cada entidad, por ejemplo, se podría aplicar penalidades por mora, ampliaciones de plazo, etc.

 

Prohibición de fraccionamiento

El artículo 20º de la Ley del Contrataciones señala que la entidad contratante se encuentra prohibida a fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la Ley de Contrataciones y su reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT (9 UIT hasta el 31.12.2022) y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.

 

Procesos de selección no excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones

 

Estos procesos se aplican a contrataciones cuyo monto sean mayores a 9 UIT y deben seguir los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, estos procesos son:

 

 

Uno de los factores negativos que son esgrimidos por especialistas respecto a este tipo de contrataciones, menores a 9 UIT, es su falta de publicidad, pues, al no encontrarse obligadas las entidades contratantes, a publicarlas a través del SEACE, no se realizan de manera electrónica, lo que fomenta que sean consideradas poco transparentes o direccionadas, a pesar de estar sujetas a supervisión de OSCE.

 

Es por ello también, que para tener conocimiento de la existencia de este tipo de contrataciones es recomendable, entre otras opciones, revisar en los portales web de las diferentes instituciones públicas y verificar si cuentan con alguna sección que contenga información de este tipo de contrataciones.

 

Finalmente, debemos mencionar que este tipo de contrataciones significan una gran oportunidad para que las empresas, especialmente las Mypes, puedan iniciar o incrementar sus ventas con el Estado, y de este modo, con la experiencia ganada, puedan participar en procedimientos de selección de mayor envergadura, para lo cual será necesario  que las empresas estén conscientes de la importancia de la capacitación en contrataciones con el Estado y de incorporar en su plan de negocios estrategias innovadoras que permitan conocer las necesidades de sus potenciales clientes (entidades estatales).

 




Las empresas públicas y sus resultados

El cambio de la Constitución Política del Perú de 1979 por la de 1993 redefinió el rol del Estado en la economía y permitió revertir diecinueve años consecutivos de empresas públicas deficitarias.

 

El Modelo de Industrialización por Sustitución de Importaciones (ISI) implementado en América Latina en la década de los 70 planteaba cambiar las estructuras económicas de los países y modificar el patrón de crecimiento de una economía primario-exportadora a un modelo de ISI.

 

Se trataba de disminuir los distintos bienes importados por productos elaborados en el país. Este proceso de industrialización se desarrollaría por etapas, empezando con bienes de consumo no duradero y luego saltar a las industrias de bienes duraderos y de capital.

 

Se empezaba con productos que ya tuvieran una demanda segura y sean más fáciles de producir en el país y, posteriormente, se sustituirían los productos más complejos.

 

Llevar a la práctica este modelo de desarrollo desde adentro significaba tener una alta participación del Estado para la protección y fomento de las actividades productivas, una economía cerrada con altos aranceles para restringir las importaciones solo a las necesarias mientras estas no podían ser reemplazadas, además de una alta disponibilidad de crédito.

 

Entre 1973 y 1991 fue un periodo de resultados económicos negativos en las empresas públicas, en seis años dicho déficit superó el 3,2% del PBI; y, entre 1989 y 1991, se acumularon pérdidas por alrededor de US$ 5.000 millones.

 

Cambio en el rol del Estado

 

La actual Constitución Política del Perú, promulgada en 1993, en su Título III del Régimen Económico, delimita la participación del Estado en la economía.

 

En el artículo 58° se señala que en una economía social de mercado “el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”.

 

Por su parte, el artículo 60° reconoce el pluralismo económico y, que solo por ley expresa, “el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”.

 

Redefinido el rol del Estado y en la búsqueda de cimentar la estabilidad macroeconómica y acabar con el proceso hiperinflacionario de dichos años, se realizó un agresivo proceso de privatizaciones, donde se transfirieron más de 180 empresas estatales (hasta 1998) del sector telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, minería, pesca y del sistema financiero.

 

A pesar de este proceso de privatizaciones, algunas empresas quedaron en manos del Estado por razones de índole estratégico o por no ser rentables.

 

La experiencia del Estado empresario fue nefasta para el país, elevando el nivel de deuda pública y con una autoridad monetaria subordinada a financiar el déficit del Gobierno central y de las empresas públicas, así como subsidiar créditos e importaciones.

 

 

FONAFE

 

Con el fin de tener un órgano rector en materia presupuestal, en 1999 se crea el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).

 

Entre sus funciones está regular la actividad empresarial del Estado, administrar los recursos derivados de la titularidad de las acciones del Estado, llevar el registro y custodia de los títulos representativos de capital de las empresas estatales y dirigir el proceso presupuestario y la gestión de las empresas bajo su ámbito.

 

Son 35 empresas estatales bajo la Corporación Fonafe con un ámbito operacional que alcanza todo el territorio nacional, distribuidas en los sectores electricidad un total de 16 entre generadoras y distribuidoras, destacándose Electroperú, San Gabán e Hidroandina.

 

En servicios y producción, son dos: Editora Perú y Enaco. En el lado financiero, se tienen cuatro, entre las que destacan el Banco de la Nación y Agrobanco.

 

En defensa y otros, se registran seis empresas como Sima Perú y Fame; en transporte e infraestructura son tres: Corpac, Enapu y Serpost. En hidrocarburos y remediación son dos, siendo la principal Perupetro. Saneamiento y salud tienen una empresa cada una, Sedapal y Essalud, respectivamente.

 

Hay que mencionar que Petroperú se encuentra fuera del ámbito de Fonafe. Todas estas empresas representan en promedio alrededor del 2,1% del PBI y 3,2% de la inversión pública.

 

Según datos de Fonafe, tienen una participación del 20% en la producción y 64% de la distribución eléctrica, 50% en la producción de agua y en el caso del Banco de la Nación, su cobertura alcanza al 86% de los distritos a nivel nacional.

 

Además, se suman 15 empresas en donde la participación del Estado es minoritaria, entre las cuales destacan la Refinería La Pampilla, las empresas agroindustriales Pomalca, Cayaltí, La Unión, Enel Generación y otras tres en liquidación.

 

 

Resultados financieros

 

Según el informe Gestión Presupuestal de la Corporación FONAFE, hasta agosto 2021 el resultado operativo fue de S/ 5.910 millones y el resultado económico de S/ 1.497 millones.

 

Los ingresos operativos totales del holding ascienden a S/ 15.050 millones y siete empresas concentran el 67% de los ingresos totales: Perupetro (19%), Electroperú (13%), Banco de la Nación (10%), Sedapal (10%) e Hidrandina (6%), entre las más importantes.

 

Por su parte, los egresos operativos equivalen a S/ 9.140 millones, se concentran en un 60% en empresas como Electroperú (15%), Banco de la Nación (12%) y Sedapal (11%).

 

Las inversiones de las empresas públicas para el presente año se estiman en S/ 1.321 millones, de las cuales al mes de agosto llegaron a S/ 625 millones, lideradas por Sedapal con S/ 336,6 millones.

 

Como pueden verse, los cambios en el capítulo económico en la Constitución del 1993, que redefinieron el rol del Estado en la actividad empresarial, fueron muy importantes para la estabilidad macroeconómica que logró el país en las últimas décadas.

 

La mala experiencia del Gobierno peruano administrando empresas en diversos sectores en las décadas de los 70 y 80, es una muestra más que evidente que devolverle el rol empresarial al Estado es una muy mala decisión que atentaría contra el bolsillo de todos los peruanos.

 




Rosa Bueno: “El Estado debe limitar a lo mínimo indispensable su rol empresarial»

¿Por qué es importante la conformación de la nueva Comisión de Competencia y Regulación de la CCL?

Los temas de competencia y regulación son transversales a todos los sectores de la economía: comercio, servicios, industrias, entre otros.

 

Considerando que las empresas asociadas a la Cámara de Comercio de Lima (CCL) pertenecen a dichos sectores, es fundamental para su desarrollo empresarial que se mantenga un adecuado marco regulatorio que garantice la libre y leal competencia, la eliminación de barreras burocráticas, así como una sana relación con los consumidores.

 

La formación de esta comisión denota el compromiso de la CCL para aportar en las políticas públicas y propuestas normativas relacionadas con el régimen económico de la Constitución. Para ello, ha convocado a reconocidos profesionales, tanto abogados como economistas, para integrar esta nueva comisión.

 

▶ José Rosas: “Proyecto Cámaras Digitales de la CCL entre los mejores del mundo”

▶ Héctor Acuña: “Necesitamos medidas que eliminen barreras burocráticas”

▶ Jaime Cuzquén: “Elevar el sueldo mínimo es incoherente con el actual difícil escenario”

 

¿Cuáles son los objetivos de la Comisión?

El principal objetivo es influir en los temas de competencia y regulación, proponiendo, como señalamos anteriormente, políticas públicas y normas que fortalezcan el sistema de mercado, y supervisar que los Órganos Regulatorios se fortalezcan y mantengan su nivel profesional y técnico.

 

Además de difundir los conceptos del libre mercado y los beneficios que este le ha traído no solo a las grandes empresas, sino a las medianas y pequeñas, a los emprendedores y a la población en general.

 

 

¿Cuál será la agenda para este año?

La Comisión se instaló en agosto de este año y la primera tarea que tienen sus integrantes es definir la agenda de trabajo priorizando los temas, dado que nuestro objetivo es sumamente ambicioso.

 

La idea es preparar documentos de posición sobre temas como el capítulo económico de la Constitución o el impacto regulatorio de las normas que proponga el nuevo Gobierno que utiliza un peligroso discurso anti mercado.

 

Esto nos obligará a estar atentos a temas de coyuntura y reaccionar rápidamente a las amenazas que pudieran presentarse. En resumen, nuestra agenda tendrá una mirada de largo y mediano plazo, pero también una de coyuntura.

 

 

¿Qué medidas anunciadas por el Gobierno atentan contra la libre y leal competencia?

Desde el Gobierno no tenemos un discurso claro y transparente. Han hablado de fortalecer la facultad empresarial del Estado, lo que va contra el principio de subsidariedad.

 

También se habla de un eventual control de precios para contrarrestar el alza de los productos de la canasta familiar, que vienen subiendo a causa del alza del dólar. Esta solución no es técnica y no será efectiva porque el dólar esta subiendo por la falta de claridad y transparencia de la política económica del Gobierno.

 

Todavía no hay proyectos de ley propuestos por el Ejecutivo sobre temas de competencia y regulación. Habrá que esperar y ver si su solicitud de delegación de facultades al Congreso incluye estos temas, y estar atentos a la leyes que promulguen.

 

Sin embargo, los ataques no vienen solo del Ejecutivo. Recientemente el Congreso ha publicado el proyecto de ley 021-2021 -CR que, so pretexto de democratizar los organismos reguladores, pretende incluir en sus consejos directivos a dos representantes de las asociaciones de consumidores, que no deberán cumplir los requisitos profesionales que se le exige a los otros directores, dejando a la PCM – recordemos quién la representa hoy y la poca confianza que inspira a los mercados– que decida como se llevará a cabo la elección de estos nuevos representantes.

 

En fin, una de las funciones más importantes de la Comisión es estar atentos para que proyectos como el mencionado no sean aprobados.

 

 

Respecto al rol subsidiario del Estado, ¿este debe modificarse?

Definitivamente no. Si bien esta es una posición personal, podría afirmar que es compartida por los colegas de la Comisión. El Estado debe limitar a lo mínimo indispensable, de manera subsidiaria, su rol empresarial.

 

Asimismo, debe enfocarse en garantizar el marco adecuado para que los privados generen los recursos. Y debe ser más eficiente en la redistribución de dichos recursos, mejorando los servicios al ciudadano en materia de educación, salud, vivienda e infraestructura.

 

 

Desde el Indecopi se ha planteado la necesidad de reformar la institución, ¿qué debería incluir dicha reforma?

Lo primero que debe incluir una reforma del Indecopi es garantizar la independencia de sus funcionarios y, sobre todo, de la presidencia.

 

Coincido en que es una institución que tiene muchas e importantes funciones y, por ello, debe contar con un presupuesto adecuado que le permita tener especialistas necesarios para realizar dicha labor.

 

Considerando que Indecopi lleva más de 25 años de labores, me parece sano e importante hacer una evaluación de su desarrollo y reforzar o cambiar lo que sea necesario para que siga funcionando con eficiencia y profesionalismo. Sin duda, una reforma de Indecopi es un tema para la agenda de la Comisión.