• Amplían a 9 UIT monto de contrataciones excluidas de la Ley de Contrataciones del Estado

    La ampliación de 8 a 9 UIT, establecida a través del Decreto de Urgencia 016-2022, aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022.

    25 de julio del 2022
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    Por Álvaro Gálvez Calderón

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    El literal a) del numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, dispone que las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), (S/ 36.800 para el 2022), se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de dicha Ley.

     

    No obstante, con la publicación del Decreto de Urgencia 016-2022, se dispuso ampliar dicho monto de manera temporal desde el 19 de julio hasta el 31 de diciembre del 2022 a las contrataciones que realicen las entidades, por montos iguales o inferiores a 9 UIT, las cuales se encontraran, sujetas a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

     

    El decreto precisa, además, que la exclusión del ámbito de aplicación de la ley para contrataciones por montos iguales o menores a 9 UIT no son aplicables a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.

     

    Para participar en este tipo de contrataciones, el proveedor:

    1. No debe encontrarse en alguno de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, que señala que se encuentran impedidos de ser postores, entre otros, el presidente de la República, congresistas, jueces, ministros, servidores públicos, así como sus cónyuges, o convivientes o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los mencionados.
    2. No debe encontrarse inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
    3. Debe estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores – RNP.

     

    Cabe señalar, que no requerirán inscribirse en el RNP aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a 1 UIT.

     

    Cómo deben regular las entidades del Estado este tipo de contrataciones

     

    Las contrataciones por montos iguales o menores a 9UIT se encontrarán, hasta fin de año excluidas del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por lo que no se aplicará un procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.

     

    En efecto, al encontrarse este tipo de contrataciones excluidas de la normativa de contrataciones, será la entidad estatal adquirente, quien establecerá los requisitos y condiciones para la contratación, generalmente lo hacen a través de directivas, las cuales deben estar ceñidas a los principios que rigen las contrataciones, algunos de estos principios son los siguientes:

     

    1. La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.
    2. Competencia, Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
    3. Eficiencia y eficacia.- El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejercicio debe orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.
    4. Las entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

     

    Cabe mencionar que, en este tipo de contrataciones, en lo que respecta a la ejecución del contrato, es posible aplicar los supuestos de la normativa de contrataciones con el Estado, pero siempre que esté previsto en la directiva de cada entidad, por ejemplo, se podría aplicar penalidades por mora, ampliaciones de plazo, etc.

     

    Prohibición de fraccionamiento

    El artículo 20º de la Ley del Contrataciones señala que la entidad contratante se encuentra prohibida a fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la Ley de Contrataciones y su reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT (9 UIT hasta el 31.12.2022) y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.

     

    Procesos de selección no excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones

     

    Estos procesos se aplican a contrataciones cuyo monto sean mayores a 9 UIT y deben seguir los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, estos procesos son:

     

     

    Uno de los factores negativos que son esgrimidos por especialistas respecto a este tipo de contrataciones, menores a 9 UIT, es su falta de publicidad, pues, al no encontrarse obligadas las entidades contratantes, a publicarlas a través del SEACE, no se realizan de manera electrónica, lo que fomenta que sean consideradas poco transparentes o direccionadas, a pesar de estar sujetas a supervisión de OSCE.

     

    Es por ello también, que para tener conocimiento de la existencia de este tipo de contrataciones es recomendable, entre otras opciones, revisar en los portales web de las diferentes instituciones públicas y verificar si cuentan con alguna sección que contenga información de este tipo de contrataciones.

     

    Finalmente, debemos mencionar que este tipo de contrataciones significan una gran oportunidad para que las empresas, especialmente las Mypes, puedan iniciar o incrementar sus ventas con el Estado, y de este modo, con la experiencia ganada, puedan participar en procedimientos de selección de mayor envergadura, para lo cual será necesario  que las empresas estén conscientes de la importancia de la capacitación en contrataciones con el Estado y de incorporar en su plan de negocios estrategias innovadoras que permitan conocer las necesidades de sus potenciales clientes (entidades estatales).

     

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