En memoria: Víctor Zavala Lozano (1948 – 2022)

El pasado domingo 24 de abril falleció a los 74 años de edad el doctor Víctor Zavala Lozano, quien trabajo ininterrumpidamente en nuestra institución durante los últimos 40 años.

 

Víctor Zavala se desempeñaba como gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). El Dr. Zavala Lozano nació el 22 de abril de 1948 en la provincia de Pataz, en la región La Libertad. Estudió Derecho y Ciencias Políticas entre los años 1970 y 1975 en la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV).

 

En el año 1982 ingresó a trabajar al Área Legal de la CCL, gremio entonces presidido por Augusto F. Wiese de Osma, mientras que el Área Legal era conducido por el Dr. Pedro Flores Polo.

 

Además de brindar la asesoría jurídica sobre temas puntuales al Consejo Directivo y de la atención a las consultas de los gremios sectoriales, el Dr. Zavala se desempeñaba como secretario de las comisiones de trabajo en materia laboral y tributaria de la CCL, pues tenía un amplio conocimiento sobre ambas materias, lo que permitía que dichas comisiones generaran propuestas institucionales de alto impacto en dichas materias.

 

De igual manera, redactaba las notas de prensa y artículos para la revista La Cámara sobre temas utilitarios y de relevancia para los asociados. El Dr. Zavala Lozano llegaba temprano y era habitual verlo a las 8 a. m. todos los días laborables, paseándose en el frontis de la institución revisando la separata de normas legales.

 

Esto le permitía tener antes de las 9 a. m., un panorama completo de todas las normas legales que tenían que ver con el desempeño de la economía y de las empresas, ampliamente utilizado por las empresas asociadas a nuestro gremio.

 

De igual modo, el Dr. Zavala asistía regularmente a las comisiones de Tributación y de Trabajo del Congreso de la República, para exponer la respectiva posición institucional, cuando la CCL era requerida por ese foro parlamentario. Incluso, por muchos años representó a nuestro gremio empresarial en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE).

 

Por ello, se le recuerda por su incansable apuesta por el diálogo social, en la búsqueda de consensos dentro del CNTPE para lograr el bienestar de trabajadores y empleadores, así como de las comisiones de dicha institución.

 

El Dr. Zavala estuvo casado con Isaura Polanco con quien tuvo dos hijos: Carlos, quien es abogado como él, y Fabiola.

 

La Cámara de Comercio de Lima recuerda y destaca así la dedicación, servicio y trabajo del Dr. Víctor Zavala Lozano durante las últimas cuatro décadas en favor de la institución. Asimismo, la CCL expresa su profundo pesar y brinda sus más sinceras condolencias a los familiares y amigos del Dr. Zavala por tan irreparable pérdida.

 

 

 




Sanciones por infracciones tributarias que impone Sunat

Conforme al Art. 164 del Código Tributario (CT) toda acción u omisión que importe la violación de las normas tributarias, previamente tipificadas como tales en el Código Tributario o en las leyes, son sancionadas a los contribuyentes por la Administración Tributaria.

 

En tal sentido, el incumplimiento y el cumplimiento parcial, incorrecto o tardío de las obligaciones tributarias acarrea el nacimiento de una infracción tributaria, que son sancionadas con multa, cierre de establecimientos, comiso de bienes, suspensión de licencias y permisos y colocación de carteles en el establecimiento del infractor.

 

Entre otras, las infracciones previstas en el Código Tributario están referidas a la obligación de inscribirse y actualizar el RUC; la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago; la de llevar libros y registros contables; la obligación de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos; y la obligación de retener y pagar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) los impuestos retenidos o percibidos.

 

Las sanciones varían según el régimen tributario que corresponde al contribuyente, que puede ser el Régimen General o el Régimen Mype Tributario y a los demás contribuyentes acogidos al RER, RUS o como personas naturales obligadas a declarar y a pagar los impuestos de ley.

 

Régimen de gradualidad

 

Con la Res 063-2007-Sunat, la Administración Tributaria aprobó el “Reglamento del Régimen de Gradualidad de Sanciones”, esto es, la rebaja de las multas y demás sanciones por subsanación voluntaria del infractor, por el pago del tributo retenido, por presentar la declaración jurada omitida, por subsanación de la infracción más el pago de la multa, tal como se observa en los cuadros que al final se adjuntan.

 

Tipos de sanciones

Conforme al Código Tributario, la Sunat puede imponer al infractor las sanciones de multa, comiso de bienes, cierre temporal de establecimientos, internamiento temporal de vehículos y pegando carteles o sellos o letreros en el establecimiento del contribuyente infractor:

 

Multas.- Son sanciones económicas fijadas en función de la UIT (para el año 2022 es equivalente a S/ 4.600) o en función de los ingresos del contribuyente que haya incurrido en infracción. Las multas están sujetas a rebaja, si el contribuyente subsana la infracción voluntariamente o a requerimiento de la Sunat.

 

Comiso de bienes.- Los bienes del contribuyente son retenidos y custodiados por la Sunat hasta que acredite la posesión o propiedad de los mismos.

 

Cierre temporal de establecimientos.- Este tipo de sanción impide el desarrollo de actividades en el establecimiento del infractor hasta por un máximo de 10 días calendario.

 

Internamiento temporal de vehículos.- Este tipo de sanción afecta la propiedad o posesión sobre vehículos, los que quedan consignados en los almacenes que la Sunat designe, hasta que el infractor acredite la posesión o propiedad del vehículo. Se aplica por un periodo máximo de 30 días calendario.

 

A tomar en cuenta

Facultad sancionadora.- La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente al infractor (Art. 166 CT).
No se transmite a los herederos.- Por su naturaleza personal, las sanciones que impone la Administración Tributaria no se transmiten a los herederos a legatarios del contribuyente infractor (Art. 167 CT).

 

Irretroactividad de las sanciones.- Las normas tributarias que suprimen o reducen las sanciones por infracciones tributarias, no se extinguen ni reducen las que se encuentran en trámite o en ejecución (Art. 168 CT).

 

Extinción de sanciones.- Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme al Art. 27 del Código Tributario, esto es, por el pago, la compensación, la condonación, la consolidación y por resolución de la Administración Tributaria cuando se trate de deudas de cobranza dudosa u onerosa (Arts. 27 y 168 CT).

 

UIT a tomar en cuenta.- Si la multa está fijada en base a la UIT, se toma en cuenta la UIT que estuvo vigente en la fecha en que se cometió la infracción o la vigente cuando se detectó la infracción tributaria.

 

Ingresos netos.- Si la multa está referida a los ingresos netos, se toma en cuenta el total de ventas netas o ingresos anuales obtenidos por el contribuyente.

 

 

 

 




Nuevas reglas para el pago del impuesto vehicular 2022

El 31 de diciembre pasado se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1520, con el cual el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Ley 31380, modificó las siguientes disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (DS 156-2004-EF), referidas al Impuesto al Patrimonio Vehicular, con vigencia a partir del 1 de enero de 2022:

 

  • Notarios verificarán el pago del impuesto vehicular.- A partir del 1 de enero de 2022, los notarios que certifiquen o den fe de la transferencia de vehículos, exigirán a los vendedores que acrediten haber pagado el impuesto al patrimonio vehicular correspondiente a todos los años en los que tuvieron la calidad de contribuyentes del referido impuesto. Para ello, deberán de solicitar a la municipalidad provincial la “constancia de no adeudo”, que para el caso de Lima lo otorga el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

  • Remolcadores/tractocamiones.- A partir del año 2022 están gravados con el impuesto al patrimonio vehicular los denominados remolcadores o tractocamiones, con una antigüedad no mayor a tres años, contado desde la primera inscripción en el Registro al Patrimonio Vehicular Los remolcadores o tractocamiones hasta el 31 de diciembre de 2021 no estuvieron gravados con este impuesto.

 

  • Vehículos que no forman parte del activo fijo de las empresas.- A partir del 1 de enero de 2022 estos vehículos continúan no afectos al impuesto, salvo que los vehículos que no forman parte del activo fijo de las empresas, sean cedidos en uso a terceros con reserva de propiedad.

 

  • Vehículos robados.- Igualmente, se dispuso que, a partir del año 2022, para los vehículos que hayan sido sustraídos, robados o siniestrados, la tasa del impuesto vehicular será 0%, a partir del año siguiente a los hechos antes expuestos.

 

Conozca cuánto subirán los arbitrios en los distritos de Lima este 2022

► Alcances de las facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo

► CCL: 16 municipios conceden facilidades para pago de impuesto predial y arbitrios

 

Tabla de valores referenciales aprobados por el MEF

 

El 11 de enero de 2022 se publicó la RM 003-2022-EF con la cual el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del impuesto al patrimonio vehicular correspondiente al año 2022.

 

La referida tabla de valores desarrolla los alcances del Art. 32 de la Ley de Tributación Municipal, que establece que la base imponible de este impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que publica el MEF, considerando el valor de ajuste por antigüedad de cada vehículo.

 

Como se sabe, el impuesto grava la propiedad de vehículos automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses, autobuses y, desde el año 2022, también a los tractocamiones, con una antigüedad no mayor a tres años, contados a partir de la primera inscripción en el registro de propiedad vehicular.

 

Declaración y pago del impuesto.- Los sujetos del impuesto, personas naturales o jurídicas, propietarios de vehículos gravados, deben pagar el 1% sobre el valor del vehículo. El impuesto por pagar en ningún caso podrá ser inferior al 1,5% de la UIT, esto es S/ 69 (1,5% x 4.600).

 

El pago del impuesto podrá realizarse en una sola armada hasta el 28 de febrero de 2022, salvo que la municipalidad provincial disponga prórroga para la declaración y pago del impuesto.

 

En el caso de pago fraccionado, el impuesto se pagará en cuatro cuotas, hasta el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre de 2022. La segunda, tercera y cuarta cuota serán reajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que establezca el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

 

En caso de transferencia de dominio, el comprador deberá presentar la declaración jurada de compra del vehículo hasta el último día hábil del mes siguiente a la transferencia. El vendedor no está obligado a presentar la declaración jurada de baja (descargo) a la municipalidad, según el D. Leg. 1246.

 

En el caso de propietarios de vehículos, cuyo domicilio fiscal es la provincia de Lima, la declaración jurada y el pago del impuesto deberá de hacerse ante el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT.

 

Además, tener en cuenta…

 

Tres años de antigüedad.- Según la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF 01865-7-2020), el plazo de tres años de antigüedad  a que se refiere el supuesto de inafectación regulado por el inciso g) del articulo 37 de la Ley de Tributación Municipal, se computa desde el 1 de enero del año siguiente al de la fabricación del vehículo.

 

Sujeto obligado al pago del impuesto.- El carácter de sujeto del impuesto al patrimonio vehicular se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero de cada año a que corresponda la obligación tributaria (RTF 05369-7-2018).

 

Administración del impuesto.- La administración del impuesto al patrimonio vehicular corresponde a las municipalidades provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo (RTF 15725-7-2014).

 

Base imponible.- La base imponible del impuesto al patrimonio vehicular está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, lo que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente publica el MEF (RTF 01445-11-2015).

 

Entidad religiosa.- La inafectación del impuesto al patrimonio vehicular concedida a las entidades religiosas resulta genérica, en cuanto a que no señala mayor precisión al respecto a la conformación u organización de dichas entidades; inclusive sin indicar el culto que pudieran practicar (RTF 0846-3-1998).

 

Transporte turístico y de personal.- Así como el servicio de taxi, no califican como servicio de transporte público masivo, por lo que no gozan de la inafectación del impuesto vehicular, previsto en el inciso g) del Art. 37 del TUO de la Ley de Tributación Municipal (RTF 01318-7-2010).

 

 

Reajuste de vehículos fabricados antes del año 2019

Conforme a la RM 003-2022-EF, que aprobó la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos, para el pago del impuesto del año 2022, los vehículos fabricados antes del año 2019 para determinar su valor actualizado al año 2022, se debe multiplicar el valor del vehículo señalado para el año 2021, con los factores que se indican en el cuadro siguiente:

 

El valor resultante, luego de aplicar el factor de reajuste que antecede, debe ser redondeado a la decena de soles superior si la cifra es S/ 5 o mayor, o a la decena inferior si es menor a S/ 5.




SAT de Lima aprueba valores de obras complementarias y otras instalaciones de predios

El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano la Res. Jefatural 001-004-04690, bajo la cual el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes que se tomarán en cuenta para el pago del Impuesto Predial del año 2022, conforme al artículo 11 de la Ley de Tributación Municipal, cuyo TUO fue aprobado por el DS 156-2004-EF.

 

Las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes fuera del área techada de los predios, sean casas, departamentos, tiendas y edificios en general, conforme a la Ley de Tributación Municipal, forman parte de los predios que no pueden ser separados de este, sin alterar, deteriorar o destruir el predio. En consecuencia, su valorización dispuesta por la Municipalidad de Lima forma parte del autoavalúo del predio a efectos del impuesto predial del próximo año.

 

Al final de este informe podrá constatar los valores de tales obras e instalaciones complementarias, verificando en cada caso el nuevo valor que debe tomarse en cuenta para el pago del predial del año 2022. Estos valores se han incrementado en 5,29% en promedio.

 

Tabla de valores de edificaciones.- Conforme a la RM 350-2021-VIVIENDA (El Peruano 30.10.2021), los valores unitarios oficiales de las edificaciones para el pago del impuesto predial del año 2022, con relación a los valores del año 2021, se incrementaron en 5,30%, con lo cual el Impuesto Predial del año 2022 aumentará en 6% en promedio.

 

Recuerde que los valores oficiales de edificaciones están referidos al valor por metro cuadrado fijado por el Sector Vivienda, respecto de los muros, columnas, techos, pisos, puertas, ventanas, revestimientos, baños e instalaciones que forman parte del área techada del predio, de acuerdo con los materiales utilizados para su edificación.

 

Para el pago del Impuesto Predial, las municipalidades tomarán en cuenta el valor oficial de las edificaciones (área techada) y el valor de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes que recientemente ha fijado el SAT de la MML.

 

A los valores antes acotados, se debe agregar el valor arancelario de los terrenos, aprobados por el sector vivienda mediante RM 346-2021-VIVIENDA (El Peruano 30.10.2021), cuyos montos figuran en los planos arancelarios de los terrenos, que serán difundidos por el Ministerio de Vivienda y por las municipalidades de cada jurisdicción.

 

Municipalidades alistan cuponeras.- A fines de enero y la primera quincena de febrero de 2022, las municipalidades harán llegar a los propietarios de casas, tiendas, edificios y terrenos las cuponeras para el pago del impuesto predial y de los arbitrios del año 2022.

 

En el siguiente enlace podrá visualizar nuestro informe anterior sobre la variación de los valores oficiales de las edificaciones: https://cutt.ly/BT6sEKc

 

Régimen tributario de arbitrios año 2022.- Para el caso de los arbitrios a pagar en el año 2022, cada una de las 43 municipalidades de Lima debe publicar en El Peruano, hasta el 31 de diciembre 2021, las ordenanzas –ratificadas por la MML– donde conste la estructura de costos y el monto a pagar por los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo que cobrarán cada una de las municipalidades durante el año 2022.

 

Por ley se prohíbe a las municipalidades contratar a empresas especializadas.- Recuerde que por Ley 31254 (El Peruano 07.07.2021), promulgada por insistencia del Congreso (fue observada por el Poder Ejecutivo), se prohibió a las municipalidades a tercerizar los servicios y toda forma de intermediación laboral en los servicios de limpieza pública y afines que prestan las municipalidades del país.

 

Las comunas tienen un año (vence el 07.07.2022) para terminar los contratos de servicios con empresas privadas, debiendo incorporar a los obreros municipales en la planilla de cada municipalidad, bajo el régimen laboral de la actividad privada, lo que puede generar un mayor pago de arbitrios a las municipalidades.

 

La Ley 31254 dispone que en el plazo de adecuación (un año que vence el 07.07.2022), los obreros municipales que se encuentran en esta situación cuentan con la debida protección contra el despido injustificado y/o término de contrato, y de ser el caso, tienen prioridad para ser contratados por los gobiernos locales para la prestación de los servicios de limpieza pública y afines.




Empresas deben emitir boleta de venta por entrega de canastas, pavos y panetones

La entrega de canastas de víveres, pavos, panetones, entre otros aguinaldos, está sujeta a ciertas obligaciones tributarias y laborales que deben ser asumidas por parte de las empresas que las otorgan a sus trabajadores con motivo de las fiestas de navidad y fin de año, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

El gremio empresarial explicó que se trata de una entrega de bienes a título gratuito, conforme al artículo 8° numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que recomendó a las empresas emitir una boleta de venta por dichos presentes.

 

“De igual manera, la entrega de bienes a los trabajadores está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por tratarse de retiro de bienes, por tanto, este pago podrá deducirse como crédito fiscal, conforme al artículo. 18 de la Ley del IGV”, indicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

 

Además, los obsequios entregados son considerados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) como gastos tributarios para la empresa, por cuanto cumplen con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad (artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta).

 

Así también el valor de los bienes entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador, según el Art. 34° inciso a de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Cabe mencionar que los obsequios de canastas, pavos, panetones, etc. no están gravados con aportes y contribuciones sociales (AFP; ONP; ESSALUD) por cuanto no califican como “remuneración” para estos efectos, conforme al Art. 19 inciso d) de la Ley de CTS, por remisión del artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

 

Victor Zavala puntualizó que tales conceptos se deben considerar en la planilla de pago de remuneraciones del trabajador, en el rubro de conceptos “no remunerativos” tal como lo dicta el Art. 19 inciso d. de la Ley de CTS, y el artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S 003-97-TR.

 




CCL: Impuesto predial subirá en promedio 6% en el 2022

 En el año 2022, el impuesto predial de Lima Metropolitana tendrá un aumento promedio de 6% con relación al impuesto pagado en el año 2021, estimó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

«Ello por efecto de los nuevos valores de las edificaciones y los nuevos valores arancelarios de los terrenos aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, publicados en el diario oficial El Peruano el 30 de octubre del 2021″, precisó el gerente del Centro Legal de la CCL, Victor Zavala.

 

El impuesto podrá ser cancelado al contado hasta el 28 de febrero del próximo año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales.

 

Cabe precisar que los valores oficiales de las edificaciones de los predios tendrán un aumento de 5,30% en promedio, a ello tendrán que agregarse los nuevos valores arancelarios de terrenos que serán publicados por cada una de las municipalidades.

Periodicidad del impuesto predial

 

Zavala sostuvo que el impuesto predial es un tributo de periodicidad anual que pagan las personas naturales y jurídicas propietarias de terrenos, casas, departamentos, edificios y construcciones en general.

 

“El pago se realiza a favor de las municipalidades distritales donde se ubican los predios y la tasa progresiva del impuesto se aplica sobre el valor total de los predios que pertenecen a una misma persona dentro de cada distrito”, explicó Zavala.

 

Jubilados y adulto mayor

 

La CCL menciona que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, así como la persona adulta mayor, aun cuando no sea pensionista, tienen derecho a pagar el impuesto predial solo por el exceso de 50 UIT, que se estima para el año 2022 un equivalente a S/ 4.600.

 




Reglas básicas sobre la tercerización de servicios

La Ley 29245 (24-06-08) regula en el Perú los servicios de tercerización laboral, establece los casos en los que procede la tercerización, los requisitos, derechos y obligaciones que se deben cumplir, así como las sanciones aplicables a las empresas que desnaturalizan el uso de este método de vinculación empresarial.

 

La Ley 29245 está reglamentada por el DS 006-2008-TR (12.09.2008). A continuación, puntualizamos las reglas básicas que deben tener en cuenta las empresas que contratan servicios de tercerización laboral.

 

Contrato de tercerización.- Es una forma de organización empresarial, mediante la cual la empresa principal encarga o delega a la empresa tercerizadora que realice una obra o parte del proceso productivo, con sus propios trabajadores y con sus propios recursos financieros y técnicos, en favor de la empresa principal.

 

De acuerdo con la Ley, la tercerización es la contratación de empresas para desarrollar actividades especializadas, siempre y cuando asuman los servicios prestados por cuenta propia y riesgo, cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos y materiales, y sean responsables de los resultados de la obra o de los servicios contratados.

 

En consecuencia, estamos frente a una tercerización cuando se contrata a una empresa que desarrolle actividades especializadas u obras en favor de la empresa principal, siempre que: la empresa tercerizadora realice los servicios por su cuenta y riesgo; cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiale; y los trabajadores que sean destacados estén bajo la exclusiva subordinación y en su propia planilla.

 

Elementos básicos de la tercerización.- Para que se configure la tercerización de servicios se requiere:

– Que la empresa tercerizadora cuente con pluralidad de clientes, otorgándosele el plazo de 1 año para cumplir con tal exigencia.

– Que la tercerizadora cuente con equipamiento propio.

– Que la tercerizadora cuente con inversión de capital.

– Que la tercerizadora reciba de la empresa principal la retribución económica por la obra realizada o el servicio contratado.

 

Contratos de tercerización.- Conforme a la Ley 29245, procede la tercerización de servicios en:

– Los contratos de gerencia, de acuerdo a la Ley General de Sociedades.

– Contratos de obra.

– Procesos de tercerización externa.

– Contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte del proceso productivo de la empresa principal.

– Subcontratación de obras en general.

 

Registro de empresas.- Según la Ley 29245, las empresas que prestan servicios de tercerización deben inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras del lugar donde la empresa desarrolla sus actividades en un plazo de 30 días hábiles de haberse constituido como empresa tercerizadora.

 

Al respecto, se debe tener en cuenta que el denominado Registro Nacional de Empresas de Tercerización aún no se ha implementado.

 

Sin embargo, mediante el oficio 873-2009-MTPE/2, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) indicó que se cumpliría con tal registro con solo registrar el desplazamiento de los trabajadores de la empresa que realiza la tercerización a la empresa principal en la planilla electrónica.

 

Lo señalado en el oficio 873-2009- MTPE podría evitar problemas de supuesta desnaturalización del contrato a nivel administrativo (MTPE/Sunafil), pero la falta de implementación del registro hasta hoy incrementaría la posibilidad que, ante una demanda en instancia judicial, se generen contingencias de índole laboral, tanto para la empresa de tercerización como con respecto a la principal (empresa usuaria).

 

Responsabilidad solidaria.- Cuando la empresa de tercerización realice servicios mediante el desplazamiento de su personal hacia la empresa principal, existe responsabilidad solidaria con la empresa principal por el pago de los derechos y beneficios laborales y obligaciones de seguridad social, solo de origen legal, por el tiempo que el trabajador estuvo desplazado a la empresa principal.

 

La responsabilidad solidaria rige hasta por un año posterior a la culminación del desplazamiento del personal a la empresa principal. En los casos acotados, la empresa principal tiene derecho a repetición ante la empresa de tercerización y adquiere los derechos y privilegios del crédito laboral en los casos de insolvencia o quiebra de la empresa tercerizadora.

 

Información a los trabajadores.- Al iniciarse la ejecución del contrato de tercerización, la empresa tercerizadora tiene la obligación de informar por escrito a sus trabajadores encargados de realizar la obra o a prestar los servicios, así como al sindicato, de ser el caso.

 

Dicha información está referida a la identidad de la empresa principal (denominación, RUC y domicilio); y el lugar donde se ejecutarán las actividades, que pueden ser el centro de trabajo o el centro de operaciones.

 

La empresa principal se encarga de comunicar esta información a sus propios trabajadores; la no comunicación de esta información constituye falta administrativa, de conformidad con la Ley General de Inspección del Trabajo.

 

Desnaturalización de la tercerización.- Los contratos de tercerización que no reúnan los requisitos establecidos en la Ley 29245, se consideran desnaturalizados; esto es, cuando la tercerizadora no asuma la prestación de los servicios por su cuenta y riesgo, o cuando la tercerizadora no preste los servicios o realice la obra con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales.

 

En los casos que anteceden, los trabajadores desplazados de la empresa tercerizadora tendrán relación laboral con la empresa principal, esto es, serán incorporados de inmediato en la planilla de la empresa principal, desde la oportunidad en la que se haya desnaturalizado el contrato de tercerización.

 

Se produce la desnaturalización de la tercerización cuando:

– Se constata, razonablemente, la ausencia de autonomía empresarial de la empresa tercerizadora.

– Los trabajadores de la empresa tercerizadora se encuentren bajo la supervisión o subordinación de la empresa principal.

– Los trabajadores de la empresa tercerizadora continúan laborando en la empresa principal, a pesar de que a la empresa tercerizadora se le haya cancelado su registro en el MTPE.

 

Derechos sindicales.- La tercerización de servicios no puede ser utilizada con la intención o efecto de limitar o perjudicar la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, interferir en las actividades de la organización sindical, sustituir a los trabajadores en huelga o afectar a los trabajadores protegidos por el fuero sindical

 

Precisamos que la aplicación de este sistema de contratación empresarial no restringe el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, como aparece explícitamente previsto en el D. Leg. 1038 del 25 de junio de 2008.

 

Lo que está prohibido es la simple provisión de personal para que labore en la empresa principal, sin registro ni autorización del MTPE.

 

Debe mantenerse la tercerización.- Limitar o restringir la tercerización de servicios sería lesivo a la libertad de empresa y de contratación que la Constitución garantiza.

 

Asimismo, restringir la tercerización de servicios implicaría una barrera de acceso a la formalización de muchos trabajadores de las empresas, en especial de las micro y pequeñas empresas, que representan el 98% de las unidades productivas en el país.

 

Jurisprudencia en tercerización

 

STC 0013-2014-PI/TC.- El Tribunal Constitucional (TC) ratifica la constitucionalidad de la Ley de Tercerización Laboral, reafirmando que esta modalidad de contratación empresarial no restringe el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

 

STC 1671-2013-PA/TC.- El TC considera que se desnaturaliza la tercerización de servicios cuando los trabajadores de la empresa tercerizadora están bajo la subordinación de la empresa principal, o cuando la empresa tercerizadora no asume los servicios prestados por su cuenta y riesgo como dispone la ley.

 

Casacación Laboral 20597-2016-Lambayeque.- Para que no se desnaturalice la tercerización de servicios se requiere: que la tercerizadora asuma los servicios por su cuenta y riesgo; que cuente con recursos propios financieros, técnicos o materiales; que la tercerizadora sea responsable de los resultados de las actividades contratadas; y que los trabajadores de la empresa tercerizadora estén bajo subordinación y en la planilla de la tercerizadora.

 

Casación Laboral 8983-2015- Del Santa.- La Corte Suprema determinó que la mera provisión de personal por parte de la empresa tercerizadora a la empresa principal, es causal de desnaturalización de la tercerización.

 

Casación Laboral 2346-2017-Lambayeque.- Para determinar una tercerización legítima, se requiere analizar en forma conjunta los requisitos previstos en el artículo 2 de la Ley 29245.

 

Asimismo, el elemento determinante es la autonomía de las empresas que concurren en la actividad productiva. Para ello debe analizarse el principio de primacía de la realidad.

 

Casación Laboral 1741-2017- Lima.- El contrato de tercerización se desnaturaliza cuando se demuestra que en la materialización de las labores contratadas el único aporte de la tercerizadora ha sido proporcionar al personal, el cual fue dirigido por la empresa principal, constatándose subordinación laboral con la empresa principal.




Resoluciones del Tribunal Fiscal sobre tributos municipales

Como se sabe, los tributos que pueden cobrar las municipalidades están regulados por el D. Leg. 776 – Ley de Tributación Municipal, cuyo TUO fue aprobado por DS 156- 2004-EF del 15 de noviembre de 2004.

 

El Tribunal Fiscal, última instancia administrativa en materia tributaria, ha emitido en los últimos años diversas resoluciones de observancia obligatoria sobre la correcta aplicación de los tributos municipales, que a continuación puntualizamos, y que deben de tener en cuenta las empresas y los contribuyentes en general.

 

En cada caso se expone una sumilla y la Resolución del Tribunal Fiscal que la sustenta.

 

▶ Cambios en los reglamentos de los registros públicos

▶ Radiografía de los ninis, una población en aumento

▶ Alberto Ego-Aguirre: “Permitir el cabotaje peruano ayudaría a descentralizar el puerto del Callao”

 

 

Impuesto predial

 

Pensionistas/copropietarios.- El descuento de 50 UIT en el valor del predio, para el pago del impuesto predial de los pensionistas, no solo es aplicable a los propietarios exclusivos de la totalidad del inmueble, sino también a los pensionistas copropietarios del inmueble (RTF 00345-3-1999).

 

Beneficios de pensionistas.- La reducción de la base imponible (50 UIT) del valor del predio del pensionista no requiere resolución municipal que lo acepte, por cuanto la resolución administrativa municipal tiene efecto declarativo y no constitutivo de derechos (RTF 01779-7-2018).

 

Sujetos del impuesto.- La obligación de pagar el impuesto predial corresponde al propietario y no al usufructuario del inmueble (RTF 00090-1-2004).

 

Poseedores del predio.- Los poseedores son sujetos pasivos del impuesto predial cuando la existencia del propietario no puede ser determinada (RTF 09472-7-2007).

 

Venta futura.- En caso de compraventa de bien futuro, se adquiere la calidad de sujeto obligado del impuesto predial, cuando el predio llega a tener existencia (RTF 04224- 7-2019).

 

Declaración jurada.- La declaración mecanizada, al ser preparada con la información que es declarada en un primer momento por los contratantes, no puede ser equiparada a una determinación de oficio, estando sujeta a fiscalización (RTF 03644-5-2002).

 

Entidades religiosas.- La Iglesia Católica y las comunidades religiosas gozan de inafectación del impuesto predial, sin importar el uso o destino de los bienes (RTF 015558- 3-2002).

 

Predios arrendados a entidades religiosas.- Están gravados con el impuesto predial a cargo del propietario del predio arrendado (RTF 00916-5-2010).

 

Predio de comunidades arrendado.- Si el predio de una comunidad campesina o nativa es cedido a una empresa, esta última no goza de inafectación del impuesto (RTF 1556-2-2013).

 

Predio de universidades y centros educativos.- Es necesario que las actividades educativas o culturales se estén llevando a cabo en los predios sobre los cuales se solicita la inafectación del impuesto predial (RTF 02512-7-2011).

 

Autorización del Minedu.- No es aplicable la inafectación del impuesto predial, cuando no se cuenta con autorización del Ministerio de Educación para funcionar como centro educativo (RTF 4167-7-2018).

 

Actividades complementarias a la enseñanza.- Si en el predio se realizan actividades complementarias a la enseñanza, también alcanza la inafectación del impuesto predial conforme al numeral h) del Art. 17 de la ley (RTF 04242-11-2014).

 

Alquiler de predios de universidades.- En el caso de predios de universidades, estos deben ser destinados a los fines de educación y cultura, no pueden generar ingresos procedentes de su explotación, por ejemplo por alquiler (RTF 05710-1- 2013).

 

Predios de sindicatos.- El uso parcial con fines lucrativos de inmuebles de propiedad de organizaciones sindicales, no impide la inafectación del impuesto predial, conforme al Art. 17 de la ley (RTF 09229-5-2009).

 

Patrimonio cultural de la Nación.- Para la inafectación del impuesto predial deben estar dedicados a casa habitación o a sedes institucionales sin fines de lucro (RTF 00101-2-2007).

 

Predio único de pensionistas.- El beneficio de deducción de 50 UIT es aplicable únicamente a aquellos pensionistas propietarios de predio único en todo el territorio nacional (RTF 05811-7-2011).

 

Beneficio del pensionista.- La deducción de 50 UIT de la base imponible del predio del pensionista no rige desde la fecha de la solicitud a la municipalidad, sino desde que el contribuyente cumple con los requisitos de ley (RTF 01779-7-2018).

 

Certificado Sunarp.- Para gozar del beneficio (reducción de 50 UIT) no es requisito que el pensionista presente el certificado positivo de propiedad emitido por la SUNARP (RTF 03429-7-2017).

 

Persona adulta mayor.- Tiene derecho a rebajar 50 UIT de la base imponible, para efectos del pago del impuesto predial a partir del año 2017 conforme a la Ley 30490 (RTF 5045- 7-2018).

 

Base presunta.- La Ley de Tributación Municipal y el Código Tributario no han previsto procedimiento alguno para determinar la obligación tributaria del impuesto predial sobre base presunta (RTF 12975-7-2018).

 

Controversia entre municipalidades.- No es competencia del Tribunal Fiscal definir un conflicto jurisdiccional relativo a la ubicación del predio del contribuyente, para efectos del pago del impuesto a la municipalidad que corresponda (RTF 7220-7-2008).

 

Impuesto vehicular

 

Sujeto del impuesto.- La condición de sujeto obligado al pago del impuesto al patrimonio vehicular, se configura a quien es propietario del vehículo al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto (RTF 5369-7-2018).

 

Comprador del vehículo.- Está obligado al pago del impuesto vehicular a partir del 1 de enero del año siguiente a la compra (RTF 11059-7-2017).

 

Municipalidad provincial.- La administración del impuesto vehicular corresponde a la municipalidad provincial, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo (RTF 15725- 7-2014).

 

Base imponible.- La base imponible del impuesto vehicular está constituida por el valor de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, lo que en ningún caso puede ser menor a la tabla del valor referencial que anualmente publica el MEF (RTF 1445-11-2015).

 

Asociación con fines religiosos.- Cuando son no lucrativos, califica como entidad religiosa para gozar de la inafectación del impuesto vehicular (RTF 781-5- 2000).

 

Vehículos para ser revendidos.- Los vehículos de personas jurídicas, que según sus libros y registros contables no califican como activo fijo, no están afectos al impuesto vehicular (RTF 16803-7-2013).

 

Transporte turístico.- Los vehículos de transporte turístico y de transporte de personal, al no prestar servicio público de transporte, están afectos al pago del impuesto vehicular (RTF 1318-7-2010)

 

Robo de vehículos.- No extingue la obligación tributaria de pagar el impuesto vehicular (RTF 4230-3-2004).

 

Impuesto de alcabala

 

Arrendamiento financiero.- La sola celebración del contrato de arrendamiento financiero, no acredita la transferencia del inmueble, que únicamente ocurrirá una vez ejercitada la opción de compra estipulada en el contrato (RTF 00624- 1-2009).

 

Promesa de venta.- El contrato de promesa de venta no constituye un contrato de venta definitivo, por lo que la transferencia del inmueble se produce con la suscripción de la minuta respectiva (RTF 7512-7- 2009).

 

Municipalidad acreedora.- La municipalidad acreedora del impuesto de alcabala es la municipalidad provincial si no tiene constituidos fondos de inversión municipal (RTF 10032-7-2009).

 

Promotor del centro educativo.- La inafectación de impuestos en favor de los centros educativos, recae automáticamente en el promotor del centro educativo (RTF 9260-7-2015).




Cambios en los reglamentos de los Registros Públicos

Mediante la Resolución 104-2021-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano, el 11 de agosto del 2021, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó diversas disposiciones que modifican el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, a fin de adecuarlos a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 1412 – Ley de Gobierno Digital, que establece el régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública, con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos a los ciudadanos.

 

Los recientes cambios aprobados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos también guardan concordancia con la Ley 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la que establece que las dependencias públicas de todo el país deben modernizar y simplificar sus procedimientos, con el objetivo de mejorar los servicios a los administrados.

 

A continuación, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) puntualiza los principales cambios en materia registral, los que están vigentes a partir del 12 de agosto de 2021 a nivel nacional.

 

▶ Alcances de la Ley de Modalidades Formativas Laborales

▶ Congreso debe establecer mecanismos que promuevan pago de controversias tributarias

▶ Independientes ya pueden emitir recibos por honorarios electrónicos desde celular

 

 

Cambios en el Reglamento General de los Registros Públicos

 

Con la Res. 104-2021-SUNARP/SN se modificaron los artículos 131, 133 y 137 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP, cuyos alcances a continuación puntualizamos:

 

Clases de certificados.- Se reitera que los certificados, según la forma de expedición de la publicidad, podrán ser literales. Esto es, los certificados que se otorgan mediante copia o impresión total o de una parte de la partida registral también pueden ser compendiosos.

 

Esto es, certificados que están referidos a un extracto o resumen del contenido de la partida registral, tales como cargas o gravámenes de los bienes registrados. Al respecto, se precisa que los certificados literales o compendiosos se emiten por el registrador público, abogado certificador debidamente autorizado.

 

Los certificados literales se emiten, asimismo, mediante agente automatizado, firmados digitalmente por la Sunarp.

 

Forma de los certificados.- Se reitera que los certificados se expiden utilizando formularios, fotocopias, impresión de documentos o imágenes, indicando día y hora de su expedición. Al respecto, se dispone que los certificados literales también pueden ser expedidos mediante agente automatizado, firmados digitalmente por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

 

Plazo para expedir los certificados.- Se establece que los certificados se expiden dentro de los tres días de solicitados, salvo aquellos que por su extensión requieren de un plazo mayor, en cuyo caso el registrador deberá dar cuenta a su superior jerárquico.

 

Se establece que los certificados expedidos mediante agente automatizado son de atención inmediata.

 

Cambios en el Reglamento de Servicio de Publicidad Registral

 

Con la Res. 104-2021-SUNARP, se modificaron los artículos 2, 9, 14, 16, 19, 27, 32, 45, 59, 60 y 62 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por la Res. 281-2015-SUNARP, en los términos que se indican:

 

Glosario de términos.- Se define que el agente automatizado es un software programado que, a través de un proceso predefinido, sin intervención humana, permite la expedición del certificado literal firmado digitalmente por la Sunarp, el mismo que contiene el código de verificación, que puede ser impreso por el usuario registral.

 

Publicidad registral.- Se precisa que mediante la publicidad formal se expide la información contenida en el archivo registral que lleva la Sunarp, salvo las prohibiciones establecidas por ley o el reglamento.

 

Clasificación de la publicidad formal.- Se mantiene la norma que dispone que la publicidad formal que brinda el registro se clasifica en publicidad formal simple. Esto es, la nota informativa que contiene el archivo registral, sin la suscripción del funcionario de la Sunarp.

 

La publicidad también puede ser un instrumento público que da fe de la información contenida en el registro. Puede ser suscrita por el registrador o también digitalmente por la Sunarp mediante agente automatizado.

 

Formas de publicidad registral certificada.- Dispone que el certificado literal, con reproducción total o parcial de la partida, se efectuará en papel o digitalmente, debidamente autorizado por el registrador o suscrito digitalmente por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos mediante agente automatizado.

 

Competencia para expedir la publicidad formal.- Dispone que los siguientes servicios se expiden con ámbito nacional, desde cualquier oficina registral o desde el Servicio de Publicidad Registral en Línea: cuando se trata de publicidad formal simple o publicidad registral certificada.

 

Cuando se solicita presencialmente, la expedición del certificado compendioso, el cajero deriva la solicitud al funcionario encargado del trámite.

 

Variación del servicio de publicidad formal.- La nueva norma dispone que solo es posible variar el servicio de publicidad, indicando en la solicitud los casos siguientes: el certificado positivo por uno negativo o viceversa; el certificado de vigencia por uno de no vigencia; el certificado de vigencia de persona jurídica por certificado de vigencia de poder de la persona jurídica y viceversa; el certificado de vigencia del órgano de la persona jurídica por el certificado de vigencia de poder de la persona jurídica y viceversa.

 

El usuario puede realizar la variación del servicio de publicidad mediante el reingreso en la Oficina de Mesa de Partes, en la página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) o mediante el canal digital que será implementado.

 

Procedimiento para obtener el certificado literal.- El procedimiento presencial con solicitud verbal o escrita para la expedición del certificado será atendido cuando no excede de 10 páginas. Los certificados literales expedidos mediante agente automatizado son de atención inmediata.

 

Publicidad formal simple.- Se brinda a través del servicio de publicidad registral en línea y comprende: búsqueda a través de los índices informatizados; mediante visualización e impresión de la partida registral; a través de la boleta informativa del registro vehicular; y mediante visualización del título archivado y mediante copia informativa del título archivado.

 

Visualización de la partida registral.- Se establece que el servicio de visualización de partida registral incluye la opción de imprimir cada imagen de la partida registral, sin requerir de pago adicional.

 

Registro de propiedad vehicular.- Se dejó sin efecto el artículo 131 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular (Resolución 039-2013-SUNARP), que contemplaba como requisito para el trámite de regrabación de motor de vehículo, la presentación del formulario de solicitud de publicidad registral, la copia del documento de identidad del presentante, la solicitud con firma certificada notarialmente del titular y el certificado policial de identificación vehicular expedido por la Dirección de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (Diprove).

 

Otros requisitos eliminados

 

Mediante la Resolución 103-2021-SUNARP/SN (El Peruano 11.08.21) se dispuso la eliminación del requisito referido a la presentación del Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante de los procedimientos que se indican:

 

– Cambio de categoría y modificación de características de vehículos, que comprende cambio de categoría a vehículo especial; traslado o cambio de carrocería de un vehículo registrado a otro inmatriculado o por registrar; cambio de color; cambio de motor; traslado de motor de vehículo registrado a otro inmatriculado o por registrar; modificación de pesos y de fórmula rodante de un vehículo de la categoría M3; rectificación de categoría de vehículos importados; rectificación de categoría de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional.

 

– Casilla electrónica Sunarp.- El 13 de agosto de 2021 se publicó la Resolución 106-2021-SUNARP/SN, con la cual se aprueba el servicio de Casilla Electrónica para publicidad certificada y compendiosa, a la cual se hará llegar las notificaciones sobre la atención de las solicitudes de los siguientes servicios de publicidad: certificado literal de todos los registros jurídicos; certificado de vigencia de poder de persona jurídica; certificado registral inmobiliario (CRI); certificado de cargas y gravámenes; certificado de vigencia de órgano directivo; certificado de vigencia de persona jurídica; certificado positivo de unión de hecho; certificado negativo de unión de hecho; certificado positivo de sucesión intestada; certificado negativo de sucesión intestada.

 

La afiliación al servicio de Casilla Electrónica para publicidad certificada y compendiosa es opcional. La no afiliación no impide la prestación de dichos servicios ni incide en los efectos de la publicidad registral.

 

 

 




Infracciones y sanciones laborales vigentes

En el presente informe puntualizamos los principales cambios en el Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo, las infracciones en materia laboral, así como las sanciones en soles aplicables en el año 2021, según el régimen laboral de la empresa, que puede ser microempresa, pequeña empresa y mediana y gran empresa (no Mype).

Cambios en el Reglamento

 

El 4 de julio del 2021 se publicó en El Peruano el DS 014-2021-TR, con el cual se modificaron 11 artículos del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por DS 019-2006-TR, cuyos alcances a continuación puntualizamos.

 

Entre otros, los recientes cambios al Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo son:

 

– Se incluyen como principios del Sistema de Inspección del Trabajo, además de la legalidad y primacía de la realidad, que el sistema inspectivo tiene carácter permanente, es objetivo y está sujeto a publicidad.

 

– Como finalidad de las inspecciones se incluye la conciliación administrativa entre el empleador y el trabajador.

 

▶ Guía para el registro de marca

▶ Reglas básicas para contratos de trabajo y de locación de servicios

▶ Derechos del trabajador para el descanso vacacional pagado

 

– Se dispone que los supervisores e inspectores de trabajo, en el ejercicio de sus funciones y cuando las circunstancias o la conducta del empleador o de sus representantes lo justifiquen, la autoridad de trabajo puede solicitar autorización judicial para el ingreso al centro de trabajo, con el apoyo de la autoridad policial.

 

– Se precisa que los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares se encuentran facultados para realizar labores inspectivas, con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de trabajo, así como realizar las actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese laboral.

 

– Como acciones previas a la inspección, se establece que la conciliación administrativa podrá realizarse en forma presencial o virtual.

 

– Se establece que los inspectores, cuando tomen conocimiento de la vulneración flagrante de las normas sociolaborales o de seguridad y salud en el trabajo, actúan de oficio, obteniendo los medios de prueba, cuya desaparición o modificación pudiera afectar el resultado de la inspección. Para estos efectos, los inspectores están habilitados para realizar actuaciones inspectivas en días hábiles o en días inhábiles, sábados, domingos y feriados.

 

– De conformidad con el Art. 3 de la Ley 28806, las acciones de orientación comprenden las acciones preventivas de orientación y las acciones de asistencia técnica al empleador. Se reduce el 90% de las multas por infracciones a la labor inspectiva siempre que el empleador acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas por el inspector.

 

– Se incluyen como infracciones leves no entregar el Reglamento Interno de Trabajo cuando corresponda o no entregar cualquier información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.

 

– Se elimina como infracción leve la infracción de no contar con un ejemplar de las síntesis de la legislación laboral. Se tipifica como infracción muy grave –en materia sociolaboral– no contar con el Registro de Control de Asistencia, respecto de uno o más trabajadores o que, teniéndolo, no contenga la información mínima, así como impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

 

Infracciones y sanciones

 

Las infracciones laborales son de tres clases: infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves, que se sancionan con multa en función de un porcentaje de la UIT, considerando el número de trabajadores afectados y el régimen laboral de la empresa que puede ser microempresa, pequeña empresa y mediana y gran empresa (No MYPE).

 

Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR (10.02.20). Son tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (no Mype).

 

Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/4.400 para el 2021.

 

Las multas para microempresas y pequeñas empresas, inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

 

Las infracciones leves están referidas al incumplimiento de obligaciones formales a cargo del empleador. Las infracciones graves están referidas al incumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y las infracciones muy graves son aquellas que tienen especial trascendencia y afectan los derechos constitucionales de los trabajadores.

 

Infracciones leves

 

Entre otras son:

• No entregar al trabajador, en los plazos establecidos, las boletas de pago, la hoja de liquidación de CTS y la información sobre el cálculo de las utilidades.

• No exhibir en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo.

• No entregar la copia del Reglamento Interno de Trabajo, de ser el caso.

• No informar a los bancos sobre la libre disponibilidad e intangibilidad de la CTS.

• Cualquier otro incumplimiento de obligaciones formales, siempre que no esté tipificado como infracción grave.

Nota.- Con el DS 014-2021-TR se ha eliminado como infracción leve la infracción de no contar con un ejemplar de la síntesis de la legislación laboral.

 

Infracciones graves

 

Entre otras son:

• No pagar oportunamente las remuneraciones y beneficios laborales de los trabajadores.

• No depositar en los plazos fijados la CTS de los trabajadores.

• No pagar oportunamente las gratificaciones de julio y diciembre.

• Incumplir con retener y entregar las cuotas sindicales.

• No otorgar facilidades para el ejercicio de la actividad sindical.

• No registrar oportunamente los contratos de seguro de vida ley

• No contar con oficina o dependencia de relaciones industriales y de asistenta social, cuando corresponda.

• Contratar servicios de construcción civil de trabajadores no registrados en el RETCC.

• No capacitar al teletrabajador o en trabajo remoto.

• Incumplir las disposiciones sobre los lactarios.

• No adoptar medidas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual.

 

Infracciones muy graves

 

Entre otras son:

• No contar con el registro de control de asistencia al centro de trabajo o que el registro no contenga la información mínima o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

• No pagar la remuneración mínima vital.

• Incumplir las normas sobre contratos a plazo fijo.

• Incumplir las normas sobre jornada de trabajo, refrigerio, horas extras, trabajo nocturno, descanso vacacional, licencias por paternidad, maternidad y lactancia.

• Incumplir las normas sobre trabajo de menores de 18 años.

• Negativa injustificada de recibir el pliego de reclamos.

• Realizar actos que impidan el ejercicio del derecho de huelga.

• Realizar actos que afecten la libertad sindical.

• El cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo.

• Realizar actos de hostilidad que afecten la dignidad del trabajador.

• Incumplir las normas de protección de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.

• Discriminar al trabajador por motivo de origen, raza, color, religión, idioma y otros.

• Imponer el trabajo forzoso.

• No registrar al trabajador en la planilla de la empresa.

• No contar con el cuadro de categorías y funciones de los trabajadores.

 




Empresas que no paguen gratificación serán multadas desde S/ 484 hasta S/ 14.928

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que aquellos empleadores que no paguen o depositen hasta el 15 de julio la gratificación por Fiestas Patrias, pueden ser sancionados con multas diferenciadas que van desde los S/ 484 hasta los S/ 114.928, por ser considerada una infracción grave, y conforme al régimen laboral de la empresa.

 

Los empleadores deben tener en cuenta que el plazo para efectuar el pago de la gratificación y de la asignación extraordinaria del 9% sobre dicha gratificación, vence el jueves 15 de julio de 2021, por lo que recomendamos a las empresas tomar las precauciones del caso”, aseveró el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

 

Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR. Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, siendo la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE).

 

▶ Reglas para el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias

▶ Gratificación por Fiestas Patrias será un sueldo más 9% adicional

▶ Guía básica para celebrar contratos de trabajo a plazo fijo

 

Multas por no depositar gratificación

 

Zavala explicó que, para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se debe tomar en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/ 4.400 para el 2021.

 

Las multas para microempresas y pequeñas empresas, inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

 

En el siguiente cuadro se detallan las multas mínimas y máximas por no pagar o depositar la gratificación por Fiestas Patrias, según el tipo de empresa.

 

MULTAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS POR NO PAGAR LA GRATIFICACIÓN

(DS. 008-2020-TR, EL PERUANO 10.02.20)

 

  MICROEMPRESA  
INFRACCIÓN MULTA MÍNIMA MULTA MÁXIMA
NO PAGAR GRATIFICACIÓN S/ 484,00 S/ 1.980,00
  PEQUEÑA EMPRESA  
NO PAGAR GRATIFICACIÓN S/ 1.980,00 S/ 19.800,00
  MEDIANA Y GRAN EMPRESA  
NO PAGAR GRATIFICACIÓN S/ 6.908,00 S/ 114.928,00



Empresas deberán declarar precios de transferencia en junio

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que las empresas domiciliadas en el país que hayan realizado operaciones superiores a S/ 9’890.000 están obligadas a presentar en junio la Declaración Jurada (DJ) Anual informativa de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio 2020.

 

“Ello conforme a la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT donde se aprobaron las normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local”, precisó el gerente del Centro legal de la CCL, Víctor Zavala.

 

Cabe recordar que con el Decreto Legislativo 1312 de diciembre de 2016, se modificó la Ley del Impuesto a la Renta en lo relativo a las Declaraciones Juradas Informativas de Precios de Transferencia que deben presentar los contribuyentes a la Sunat, las que son de 3 clases: Declaración Jurada Informativa (DJI) – Reporte Local; DJI Reporte Maestro y DJI País por País.

 

▶ Sunat: 30.000 empresas de turismo pueden aplazar o fraccionar deudas

▶ El 48% de la informalidad laboral recae en trabajadores independientes

▶ El 83% de empresas tecnológicas hacen reportes de sustentabilidad

 

Estas declaraciones informativas, adecuadas a las normas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), le permiten a la Sunat un mayor control de las operaciones internacionales que realizan las personas o empresas vinculadas, o por sus operaciones desde, hacia o a través de los denominados “paraísos fiscales”.

 

“El objetivo de estas normas es que las empresas obligadas declaren en sus operaciones valores correctos de mercado y paguen sus impuestos en el país, en la forma establecida por la ley y disposiciones reglamentarias pertinentes”, precisó Zavala.

 

Obligados a declarar  

 

Están sujetos a presentar la Información de Registro en el Reporte Local  Tramo I (Anexo I), los contribuyentes con ingresos devengados mayores a 2.300 UIT en el ejercicio 2020 y tuvieran transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia por monto igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.

 

En tanto, para la Información de Registro en el Reporte Local – Tramo II (Anexo II), están obligados aquellos contribuyentes cuyos ingresos sean mayores a 2.300 UIT en el ejercicio 2020 y tuvieran transacciones dentro del ámbito de aplicación de precios de transferencia cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT.

 

Estos contribuyentes deberán además completar la Estructura de la parte descriptiva reporte local (Anexo III) y la información mínima de la Hoja de Cálculo que detalla la aplicación de los métodos de precios de trasferencia seleccionados por cada transacción (Anexo IV)”, afirmó Zavala.

 

Añadió que la declaración jurada se efectuará únicamente mediante Sunat Virtual con la presentación del Formulario Virtual 3560 – Declaración Jurada y conforme al cronograma establecido por la entidad recaudadora para obligaciones del periodo mayo que vencen entre 14 y 22 de junio de 2021, según el último dígito del RUC.

 

Multa

 

Cabe precisar que la multa por no presentar la Declaración Jurada Reporte Local dentro de los plazos establecidos es de 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, con un tope máximo de 12 UIT (S/ 52,800).

 

No obstante, si el contribuyente declara de manera voluntaria antes de cualquier requerimiento de la Sunat, la multa se rebaja en el 100%.

 

Cronograma

 

RUC Vencimiento
0 14.06.2021
1 15.06.2021
2 y 3 16.06.2021
4 y 5 17.06.2021
6 y 7 18.06.2021
8 y 9 21.06.2021
Buenos contribuyentes 22.06.2021



Lo que debe saber sobre la información de cuentas bancarias que será reportada a Sunat

De conformidad con las normas aprobadas por el Gobierno, a partir de setiembre las empresas del sistema financiero deben presentar a la Sunat la información de las cuentas bancarias de las personas naturales y jurídicas, cuyos saldos y rendimientos de las mismas, sean iguales o superiores a 7 UIT (S/ 30.800).

 

Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dicha información financiera le permitirá a la Sunat fiscalizar si los contribuyentes han presentado o no sus declaraciones juradas y si han pagado o no los impuestos que la ley dispone.

 

En base a preguntas y respuestas puntuales, explicamos a los titulares de las cuentas bancarias y a los contribuyentes en general cuáles son las empresas que deben presentar la información a la Sunat; las cuentas bancarias a informar, los saldos y rendimientos de las cuentas que se reportan; los datos de los titulares y de las cuentas a ser reportadas, precisando que los bancos no podrán reportar a la Sunat el detalle y los movimientos de las cuentas bancarias, pues, para ello, se requiere autorización judicial (secreto bancario), tal como prescribe la Constitución vigente.

 

▶ Cambios normativos para el funcionamiento empresarial

▶ Sunat: Recaudación tributaria creció 32,8% en mayo de este año

▶ CCL: 22 Municipios de Lima y Callao otorgarán nuevas facilidades para pago de predios y arbitrios

 

 

1. ¿Cuál es la base legal aplicable?

Se tendrá en cuenta el D. Leg. 1434 (16.09.2018), que modificó el Art. 143 A de la Ley de Bancos – Ley 26702; y el Decreto Supremo 430- 2020-EF (31.12.2020), modificado por el DS 009-2021-EF (26.01.2021), con los cuales el MEF aprobó las normas para la presentación de la declaración informativa a la Sunat y la Res. 067- 2021-Sunat (12.05.2021).

 

Con esta última, la Sunat aprobó las normas operativas a cumplir por las entidades financieras para la presentación de la declaración informativa a la Administración Tributaria.

 

2. ¿Con qué objeto se presenta la declaración informativa a la Sunat?

Según las normas reglamentarias aprobadas por el MEF, la declaración que deben efectuar los bancos a Sunat tiene por objeto permitir el combate contra la evasión y la elusión fiscal a cargo del ente recaudador, en el ejercicio de su facultad de fiscalización tributaria.

 

3. ¿Cuáles son las entidades que reportan la información financiera a la Sunat?

Son las empresas bancarias y financieras, las cajas municipales de ahorro y crédito y de crédito popular, la entidad de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), las cooperativas de ahorro y crédito, el Banco de la Nación y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos públicos (COOPAC).

 

4. ¿Cuál es la información que debe suministrar la entidad financiera?

Por cada cuenta, deben informar lo siguiente:

 

– Datos del titular o titulares de la cuenta.- En el caso de personas naturales indicarán sus nombres y apellidos, DNI o RUC y domicilio registrado; en el caso de personas jurídicas, su denominación o razón social, RUC, domicilio registrado y lugar de constitución o establecimiento de la entidad.

 

– Datos de la cuenta.- Se indicará el tipo de depósito, número de cuenta, código de cuenta interbancaria, tipo de moneda, mencionando o señalando si la cuenta es individual o mancomunada. Asimismo, se indicará el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos (intereses generados) durante el periodo mensual que se informa.

 

5. ¿Cuáles son las operaciones pasivas que se informan?

Operaciones de depósito que corresponden a cuentas de ahorros, cuenta corriente, compensación por tiempo de servicios, a plazo fijo, entre otras.

 

6. ¿Cómo se determina que una cuenta debe ser informada?

Para determinar si la empresa financiera debe informar la(s) cuenta(s) de un titular, se aplicarán las reglas que se indican:

 

– Si el titular tiene una única cuenta en la entidad financiera, se identifica si el saldo o el rendimiento del periodo en que se informa es igual o superior a las 7 UIT. En este caso, se informan los montos iguales o que superen el umbral mencionado.

 

– Si el titular tiene más de una cuenta en la misma empresa bancaria, se determina si la sumatoria de los importes a los saldos o a los rendimientos, en el periodo mensual que se informa, que corresponden a todas las cuentas del titular en la empresa bancaria, es igual o superior a 7 UIT, informando respecto de todas las cuentas cuya sumatoria excede al umbral mencionado.

 

La información debe estar expresada en soles, realizándose la conversión a moneda nacional, considerando la UIT vigente en el periodo que se informa.

 

7. ¿Con qué periodicidad se reporta la información a la Sunat?

Las entidades financieras presentan dos reportes al año, una por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario, considerando el cronograma para las declaraciones mensuales dispuestas por Sunat correspondiente al periodo junio (que vence en julio), para presentar la declaración informativa del primer semestre; y el correspondiente a diciembre (que vence en enero), para presentar la declaración del segundo semestre.

 

8. ¿Cuándo se presenta la declaración del primer semestre del 2021?

Excepcionalmente, se debe considerar el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias mensuales del periodo agosto de 2021, que vence en setiembre de 2021, de acuerdo al último dígito del RUC de la empresa financiera.

 

9. ¿Cómo se presenta la declaración?

La entidad financiera presenta la declaración accediendo al Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SSERIF), mediante la dirección electrónica que se señala en el instructivo, indicando su número de RUC, código de usuario y Clave Sol, para obtener el código de seguridad que le permita el envío de la declaración de archivos de texto plano cifrado.

 

La declaración se considera presentada cuando se genera la constancia de presentación; si la declaración es rechazada por no cumplir los archivos con la estructura de datos, características técnicas u otras causales, la constancia de rechazo se envía al buzón electrónico del banco.

 

10. ¿Cómo se reportan las cuentas en moneda extranjera?

Se tomará en cuenta lo siguiente:

 

-Si la cuenta es en dólares de EE.UU., se convierte en moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS, vigente al último día calendario del periodo que se informa.

 

– Si la cuenta es en otra moneda extranjera, se utiliza el tipo de cambio contable publicado por la SBS el último día calendario del mes al que corresponde el informe.

 

-Tratándose de la cancelación de la cuenta se debe realizar la conversión a moneda nacional usando el tipo de cambio publicado por la SBS en la fecha de cancelación de la cuenta.

 

11. ¿Qué ocurre cuando se cancela una cuenta?

Si se cancela una cuenta que con anterioridad ha sido informada a la Sunat, la entidad financiera debe declarar la fecha en que se realizó dicha cancelación. En caso se cancele una cuenta en el mismo periodo a informar en que se abrió, esta debe ser informada si es que hasta la fecha de cancelación el monto de los conceptos a reportar es igual o superior a 7 UIT.

 

12. ¿La Sunat también reporta los movimientos de las operaciones pasivas?

No. En ningún caso la información suministrada a Sunat corresponderá a los movimientos de las operaciones pasivas de los bancos con sus clientes. Las normas acotadas no disponen que los bancos informen sobre cada operación o movimiento detallado de las cuentas de sus clientes, para ello se requiere autorización judicial, según el Art. 3 del D. Leg. 1434.

 

13. ¿Cómo se reportan las cuentas mancomunadas que tengan cuentas individuales?

En el caso de las cuentas mancomunadas, y que, por ejemplo, tengan dos titulares y, a su vez, ambos titulares tengan cuentas individuales, para tomar en cuenta los conceptos para sumar a cada titular, se suman la cuenta individual y el 100% de la cuenta mancomunada de cada titular.

 

14. ¿Los conceptos de las cuentas mancomunadas se prorratean en cada titular?

En los casos que una cuenta tenga dos o más titulares, para efectos de la declaración, se atribuirá a cada titular la totalidad de los conceptos, no se efectúa prorrateo alguno (numeral 42 Art. 4 y Art. 6 DS 430- 2020-EF y su modificatoria).

 

15. Cuando un titular tiene más de una cuenta, ¿deben sumarse los conceptos de las diferentes cuentas para ver si se informan o no?

Si el titular tiene más de una cuenta en la misma entidad financiera, se determina si la sumatoria de los importes a los saldos o a los rendimientos que, en el periodo en que se informa, corresponden a todas las cuentas del titular en dicha empresa es igual o superior a 7 UIT, debiéndose informar, respecto de todas las cuentas, si los conceptos sumados son igual o superior a 7 UIT (literal b, párrafo 32 del Art. 3 Res. 067-2021-SUNAT).

 

16. ¿Se deben informar sobre las cuentas vigentes o también las bloqueadas, embargadas o canceladas?

Los bancos informan sobre toda cuenta abierta sin excepción, a nombre del titular, siempre que el concepto a declarar sea igual o superior a las 7 UIT. También se informan las cuentas canceladas que se hubieran declarado en periodos anteriores, señalando la fecha en que se realizó la cancelación, informándose los conceptos iguales o superiores a las 7 UIT hasta la fecha de cancelación.

 

En caso se cancele una cuenta en el mismo periodo que se abrió, esta debe ser informada si hasta la fecha de la cancelación los conceptos a declarar fueron iguales o superiores a las 7 UIT.

 

17. ¿Cuáles son los rendimientos que se informan?

Los rendimientos que se informan son los intereses que ha generado la cuenta bancaria o cualquier otro beneficio que se deposite en la cuenta durante el periodo que se informa.

 

18. ¿Qué se considera como ente jurídico?

Para el reporte de información que las entidades financieras hacen a la Sunat, se considera ente jurídico a los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica o a los contratos y otros acuerdos que toman los consorcios, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú, o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador domiciliado en el Perú.

 

19. ¿Cuál es el objetivo del reporte bancario a la Sunat?

La declaración informativa que semestralmente efectuarán los bancos a la Sunat permitirá a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, verificando si el contribuyente tiene número de RUC, ha presentado o no sus declaraciones juradas y si ha pagado o no los impuestos que le corresponden

 

 




Convenios para evitar la doble tributación internacional

La economía, cada vez más competitiva y globalizada, y los avances tecnológicos de nuestros tiempos, permiten que el intercambio de bienes y servicios transfronterizos sean más frecuentes y fluidos; pero para ello, se requiere que nuestro país suscriba los denominados convenios para evitar la doble imposición fiscal.

 

En efecto, los adelantos tecnológicos registrados en las últimas décadas en el transporte, la informática y las telecomunicaciones han permitido que las empresas accedan a capital y medios de producción en lugares cada vez más distantes y, a su vez, ofrezcan sus bienes y servicios a un mercado cada vez más amplio.

¿Qué es la doble o múltiple tributación?

 

La doble o múltiple tributación internacional se presenta cuando dos o más países consideran que tienen derecho a gravar con impuestos las operaciones que realizan las personas y empresas que operan en el mercado internacional. Lo justo y equitativo es que los contribuyentes paguen los impuestos sobre sus ganancias en el país donde estas se generan y no en los países de destino de los bienes o servicios transfronterizos.

 

▶ Régimen tributario de las asociaciones y fundaciones

▶ Simplifican requisitos en trámites y servicios de EsSalud

▶ Nuevas normas sobre el Seguro de Vida Ley

 

 

Para ello, se requiere que los Estados suscriban los convenios que eviten la doble imposición tributaria. La doble imposición fiscal genera un sobrecosto a los contribuyentes que operan en el mercado internacional; y afecta también a los inversionistas nacionales y extranjeros que hacen empresa, para el desarrollo, el crecimiento y la creación de nuevos puestos de trabajo que nuestros países requieren.

 

Con la negociación y suscripción de estos convenios, los Estados buscan un mayor intercambio de bienes y servicios, evitando el doble pago de impuestos, que muchas veces limita el movimiento de bienes, servicios, capitales y de personas a otros Estados.

 

Además, estos convenios facilitan el intercambio de información entre las administraciones tributarias de los países que suscriben los convenios, a fin de prevenir y fiscalizar la evasión y la elusión fiscal.

 

Convenios internacionales

 

Actualmente, el Perú cuenta con ocho convenios internacionales vigentes para evitar la doble imposición, suscritos con Chile, Canadá, Brasil, México, Corea del Sur, Suiza, Portugal y la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que involucra a Colombia, Bolivia y el Ecuador.

 

Desde enero del próximo año entrará en vigor el reciente convenio suscrito por el Perú y el Japón. No obstante, nuestro país está lejos de los países vecinos que han suscrito estos convenios con varios Estados. Por ejemplo, Chile ha suscrito 26 convenios, México 58 convenios y Argentina 10 convenios.

 

Convenio con Japón

 

El 24 de enero de 2021 se publicó en El Peruano el Convenio y el Protocolo para evitar la doble imposición fiscal o doble tributación entre el Perú y el Japón, el mismo que se encuentra en proceso de notificación a las partes y que entrará en vigor a partir de enero del año 2022.

 

Este convenio, además de incentivar el crecimiento de las inversiones del Japón hacia el Perú, otorgará mayor certeza y seguridad jurídica a los inversionistas de ambos países; pero, además, permitirá a las autoridades tributarias de ambos Estados compartir información  para enfrentar la evasión y la elusión tributaria.

 

Convenios suscritos por Perú

 

• Convenio con Chile, vigente desde enero del año 2004.

• Convenio con Canadá, aplicable desde enero del 2004.

• Convenio con la Comunidad Andina (CAN), vigente desde enero del 2005, que actualmente involucra a tres países: Colombia, Bolivia y Ecuador.

• Convenio con Brasil, vigente desde enero del año 2010.

• Convenio con México, vigente desde enero del año 2015.

• Convenio con Corea del Sur, vigente desde enero del 2015.

• Convenio con la Federación Suiza, vigente desde enero del año 2015.

• Convenio con Portugal, aplicable desde el año 2015.

• Convenio con Japón, en proceso de notificación a las partes y que entrará en vigor desde enero del año 2022.

 

Ámbito de aplicación.- Los referidos convenios se aplican a las personas naturales y jurídicas residentes en uno o ambos Estados. El convenio con la CAN se aplica a las personas domiciliadas en cualquiera de los países miembros de la CAN, respecto de los impuestos a la renta y el patrimonio.

 

Impuestos involucrados.- Los convenios se aplican respecto del Impuesto a la Renta y del impuesto al patrimonio exigibles en cada uno de los Estados contratantes.

 

Establecimiento permanente.- Para la aplicación de los convenios, la expresión “Establecimiento permanente”, comprende a la sede principal del establecimiento, sucursales, oficinas, fábricas, talleres y otros.

 

Rentas comprendidas.- En los convenios se involucra a las rentas de bienes inmuebles, beneficios empresariales, transporte terrestre, marítimo y aéreo, distribución de dividendos, pago de intereses, regalías, ganancias de capital, ingresos por servicios personales independientes (rentas de cuarta categoría), rentas por servicios dependientes (rentas de quinta categoría), honorarios de directores, rentas por pensiones de jubilación y sobrevivencia, entre otras.

 

Intercambio de información.- Los convenios suscritos por el Perú contemplan mecanismos para el intercambio de información entre las administraciones tributarias de los Estados contratantes, como se ha indicado para el control y fiscalización de la evasión o de la elusión tributaria.

 

Otros mecanismos.- En los convenios que ha suscrito nuestro país, en cada caso se contempla los procedimientos para su entrada en vigor, así como para la denuncia y término de los referidos convenios.

 

Promoción y difusión.- Es importante que los beneficios de los convenios para evitar la doble imposición o doble tributación y su correcta aplicación sean intensamente difundidos.

 

Ello a fin de que los contribuyentes peruanos aprovechen los acuerdos celebrados por el Estado peruano en el desarrollo de sus actividades y, de ese modo, eviten el sobrecosto de la doble imposición internacional y, al mismo tiempo, eviten contingencias frente a la Administración Tributaria debido a una incorrecta determinación de sus obligaciones fiscales.

 




Multas por no depositar la CTS van desde S/480 a S/ 114.928

Las empresas que incumplan con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del periodo semestral noviembre 2020 – abril 2021, el cual vence este 17 de mayo, pueden recibir multas diferenciadas, pues es considerado como infracción grave, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

“Se trata de tres escalas de multas diferenciadas para la micro, pequeña, mediana y gran empresa (No MYPE) que aplica la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), las que van entre los S/ 484 hasta los S/ 114.928”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

 

▶ CCL: 15 pautas para el depósito y retiro de la CTS

▶ ¿Cuáles son las multas por no depositar la CTS?

▶ Retiro de CTS: Cuida tu dinero de robos y estafas

 

Así también, las empresas están obligadas a entregar al trabajador la hoja de liquidación dentro de los 5 días de efectuado el depósito, de no hacerlo estarán incurriendo en una infracción leve cuyas multas van entre los S/ 198 a S/68.288.

 

Cabe mencionar que las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR.

 

Sector y tipo de empresa

 

En tanto, para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/ 4.400 vigente en el 2021).

 

Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en REMYPE no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

 

A continuación se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.

 

 

MULTAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS POR NO DEPOSITAR CTS

(DS. 008-2020-TR,

EL PERUANO 10.02.20)

 

MICROEMPRESA
            Infracción:           Multa mínima Multa máxima
No entregar liquidación S/198,00 S/1.012,00
No depositar CTS S/484,00 S/1.980,00
PEQUEÑA EMPRESA
Infracción: Multa mínima Multa máxima
No entregar liquidación S/ 396,00 S/9.900,00
No depositar CTS S/1.980,00 S/19.800,00
MEDIANA Y GRAN EMPRESA
Infracción: Multa mínima Multa máxima
No entregar liquidación S/1.144,00 S/68.288,00
No depositar CTS S/6.908,00 S/114.928,00

 

 




Nuevas normas sobre el Seguro de Vida Ley

Mediante Ley 31149, publicada en El Peruano el 31.03.2021 se modificaron los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo 688 Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, a fin de mantener vigente el Seguro de Vida Ley al cese de la relación laboral a cargo del extrabajador.

 

La acotada ley dispone que las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza son las que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de la remuneración máxima, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.

 

Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Respecto de trabajadores remunerados a comisión o destajo, se considera el promedio de las percibidas en los últimos meses.

 

▶ Detalles del régimen laboral y tributario del sector agrario

▶ Sunarp simplifica trámite notarial de transferencia de predios

▶ Casuística laboral a tener en cuenta para evitar conflictos en la empresa

 

El trabajador asegurado que cese puede optar por mantener su seguro de vida, debiendo solicitarlo por escrito a la aseguradora dentro de los 60 días calendario siguientes al cese, al término de la relación laboral; la que deberá suscribir un nuevo contrato con el trabajador, estableciendo una prima que no puede ser superior a la que abonaba el empleador antes de su cese.

 

A tener en cuenta:

• Favorece al trabajador y a su familia, cubre riesgos por muerte natural, por muerte accidental y por invalidez total y permanente.

• Desde el 11 de febrero del 2020 este seguro es obligatorio desde el inicio de la relación laboral, anteriormente era obligatorio después que el trabajador cumplía 4 años de servicios.

• El Ministerio de Trabajo ha creado el Registro de Contratos de Seguro de Vida Ley, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones del empleador de contratar la póliza con una compañía de seguros.

 

El Seguro de Vida Ley es un seguro de vida que el empleador debe contratar obligatoriamente desde el 11 de febrero del 2020 con una compañía de seguros, a favor del trabajador subordinado registrado en la planilla; el contrato de trabajo puede ser indefinido, contrato a plazo fijo e inclusive, contrato a tiempo parcial. Puede encontrar más información en este link.




Sunarp simplifica trámite notarial de transferencia de predios

El 19 de marzo de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano la Res. 034-2021-Sunarp, mediante la cual la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso que los partes notariales por la transferencia de predios obligatoriamente se realizarán a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID Sunarp), cuando el trámite se realice en la Zona Registral IX, que comprende a las Oficinas Registrales de Lima, Callao, Barranca, Cañete, Huacho y Huaral.

 

La resolución Sunarp se expidió para dar cumplimiento a la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final del D. Leg. 1049 – Ley del Notariado, que estableció que los partes notariales que contengan actos inscribibles en los Registros Públicos se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales, de acuerdo a la Ley de la materia.

 

Actos registrales vía electrónica.- Los actos registrales que se presentan obligatoriamente por vía electrónica son: (i) compra venta de predios, (ii) donación, su reversión o revocatoria de predios, (iii) anticipo de legitima, su reversión o revocatoria de predios, (iv) dación en pago de obligaciones con predios, (v) permuta de predios, (vi) nombramiento y remoción de junta directiva de propietarios, y (vii) la constitución, ampliación, modificación y extinción de hipoteca sobre predios.

 

Casuística laboral a tener en cuenta para evitar conflictos en la empresa

▶ Reglas para el reparto de utilidades del ejercicio 2020

▶ Pautas para regularizar el IR de personas naturales

 

Procedimientos excluidos.- Se precisa que están excluidos de la presentación de los partes por vía electrónica: (i) los traslados instrumentales expedidos por cónsules que ejercen función notarial fuera del país; (ii) los documentos otorgados fuera del territorio nacional; (iii) los documentos expedidos por el Archivo General de la Nación, respecto de acervo documentario de notario cesado.

 

Además, (iv) las solicitudes, copias certificadas o partes notariales sobre predios, que incorporen otros actos registrales, cuya inscripción sea facultativa a través del SID-Sunarp; (v) también se excluye la presentación del acervo documentario de notario cesado cuando se encuentre bajo la administración de los Colegios de Notarios, manteniéndose para este caso la presentación facultativa a través del SID-Sunarp.

 

Otros servicios en línea sobre predios

 

Emisión de certificados.- Entre otros son: (i) certificado de búsqueda catastral, (ii) certificado de cargas y gravámenes de registro de predios, (iii) certificado negativo de predios, (iv) certificado positivo de predios, (v) certificado registral inmobiliario – CRI y (vi) certificados literales de partidas registrales en el registro de predios.

 

Consulta de propiedad.- Es un mecanismo gratuito que permite consultar el número de la partida registral del predio inscrito en la Sunarp, indicando el nombre de la persona natural que figura como titular del predio en el registro. El consultante obtendrá la partida registral del predio inscrito, el nombre de la persona consultada, la oficina registral y la zona registral a la cual pertenecen las partidas consultadas.

 

Actos que se inscriben en el registro de bienes inmuebles.- Entre otros son, la primera inscripción del predio (inmatriculación), así como sus modificaciones, transferencias, cargas y gravámenes, compra venta, donación, anticipo de legitima, declaratoria de fábrica, reglamento interno de junta de propietarios, hipotecas, modificación y cancelación de las mismas, anotación judicial de demanda, acumulación de lotes urbanos, subdivisión de lote, regularización de fábrica, independización y traslación de dominio por sucesión intestada y testamentaria.

 

Alerta registral.- Es el mecanismo gratuito mediante el cual, durante las 24 horas de los siete días, Sunarp a través del correo electrónico asignado, le informa al titular del predio sobre los trámites que se viene realizando respecto de la partida registral inscrita a su nombre. Para acceder al servicio de alerta registral el titular del predio debe registrarse en Sunarp indicando sus nombres y apellidos, consignando su correo electrónico o celular donde se le informará sobre los trámites que se viene realizando en la Sunarp respecto de los predios inscritos a su nombre.

 

Declaración de predios a Sunat.- Es la declaración informativa que presentan las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no domiciliadas en el país, inscritas o no en el RUC, respecto de los predios de su propiedad al 31 de diciembre del año anterior, siempre que se trate de predios no inscritos en la Sunarp. Es decir, las personas que son propietarias de predios inscritos en los Registros Públicos no presentan esta declaración informativa a Sunat.

 

La declaración de predios a Sunat (no inscritos en los Registros Públicos) es presentada anualmente por: (i) los propietarios de dos o más predios cuyo valor supere S/ 150.000, (ii) cuando dos o más predios hayan sido cedidos para alguna actividad económica, (iii) en el caso de ser propietario de predio único cuando el valor supere S/ 150.000, el cual hubiese sido subdividido para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.

 

Para la declaración anual de predios se utiliza el Formulario 1630 o el PDT 3530, en el caso de ser propietario de más de 20 predios. La declaración de predios del año 2020 será presentada entre el 1 de junio al 7 de junio de 2021, según el último dígito de RUC o DNI del propietario.

 

Obligaciones de los propietarios

 

A continuación, sintetizamos las principales obligaciones tributarias de los propietarios de predios que tienen con la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) y las municipalidades:

 

Registro Único de Contribuyente (RUC).- La persona que vende, arrienda o subarrienda inmuebles debe tener su RUC activo en la Sunat.

 

Impuesto a los alquileres.- La persona natural que alquila inmuebles paga el IR del primera categoría equivalente al 5% de los alquileres, el pago es mensual, aun cuando el inquilino no haya pagado la renta. Si los arbitrios y el impuesto predial se trasladan al inquilino, estos conceptos constituyen una mayor renta para el propietario. Si el arrendamiento es por algunos meses del año, es recomendable legalizar la firma del contrato de arrendamiento, para evitar que Sunat pretenda el cobro anual de los alquileres.

 

Impuesto a la Renta (IR) por la venta de inmuebles.- Las personas naturales que venden inmuebles gravados con el IR (comprados para ser revendidos, construidos para su posterior venta y adquiridos a partir del 1 de enero 2004), deben pagar el impuesto a la renta a Sunat, equivalente al 5% de la ganancia, esto es la diferencia entre el valor actualizado del bien y el precio de venta del mismo.

 

El IR por la venta de inmuebles (5% de la ganancia) constituye pago definitivo y no se regulariza en marzo del año siguiente. Para pagar el IR en el banco autorizado, se debe informar sobre el RUC del vendedor, fecha de la minuta o contrato, código del tributo, precio de venta. El recibo de pago de este impuesto debe presentarse al notario, como requisito para tramitar la escritura pública de compra venta del inmueble.

 

Casa habitación.- La venta de la casa habitación única, ocupada por el propietario durante los dos últimos años no está gravada con el impuesto a la renta del 5% sobre la ganancia.

 

Formato que se presenta al notario.- Cuando se vende un inmueble no gravado con el IR, por ejemplo la casa habitación única, el vendedor debe presentar al notario el formato “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago del Impuesto a la Renta por enajenación de inmuebles”, según la Res. 081-2010-Sunat.

 

Bancarización.- Si el precio de venta del inmueble supera S/ 3.500 o US$ 1.000, el pago por la compra del inmueble se realiza mediante cheque de gerencia, depósito en cuenta bancaria, transferencia de fondos, etc.

 

Pago del predial.- El vendedor del inmueble paga el impuesto predial de todo el año en el que se realiza la transferencia; no se admite el pago fraccionado en cuotas trimestrales. En este caso el comprador paga el impuesto predial a partir del 1 de enero del año siguiente a la compra.

 

Declaración de baja.- El vendedor ya no presenta la declaración de baja ante la municipalidad respecto de la venta del inmueble.

 

Declaración de alta.- El comprador es el que presenta la declaración jurada a la municipalidad informando que ha comprado el inmueble, pero el impuesto predial a su cargo, rige a partir del 1 de enero del año siguiente a la compra.

 

Impuesto de alcabala.- El impuesto de alcabala es pagado por el comprador y es equivalente al 3% sobre el precio de compra, luego de descontar el importe de 10 UIT (S/ 44.000) que no está afecto a este impuesto. El impuesto de alcabala se paga a la municipalidad provincial hasta el último día hábil del mes siguiente a la compra, sea minuta o contrato privado que acredite la transferencia.




Todo sobre las retenciones del IR 2020 de trabajadores

A continuación, sintetizamos las reglas que deben tomar en cuenta los empleadores para la retención mensual y la regularización del Impuesto a la Renta (IR) de sus trabajadores durante el año 2020, considerando sólo la deducción fija de 7 UIT (S/ 30.100).

 

Las deducciones adicionales de hasta 3 UIT por consumo en hoteles, restaurantes, pagos de alquiler de vivienda, servicios médicos y otros serán tomadas en cuenta por el trabajador –en febrero y marzo del 2021– al presentar su declaración jurada de regularización del IR del año 2020, con la cual tendrán derecho a solicitar a la Sunat la devolución del IR retenido en exceso durante el 2020.

 

Disposiciones Generales

Agentes de retención.- Conforme al Art. 71 de la Ley del Impuesto a la Renta, son agentes de retención las personas naturales y jurídicas (empleadores públicos y privados) que paguen o acrediten rentas de quinta categoría.

 

Sanciones por incumplimiento.- Los agentes de retención (empleadores) que no efectúen la retención del Impuesto a la Renta de sus trabajadores, serán sancionados por la Sunat de conformidad con el Código Tributario (Art. 78 de la LIR).

 

Conceptos gravados.- Están gravados con el impuesto a la quinta categoría los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y en general toda retribución por los servicios subordinados, que deben constar en la planilla y boleta de pago.

 

Conceptos no gravados.- No están gravados con el impuesto las sumas excluidas por ley expresa, tales como las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo.

 

Tampoco los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones no gozadas oportunamente y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinados a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.

 

Procedimiento para la retención.- El procedimiento que deben tener en cuenta los empleadores para la retención del impuesto está previsto en los artículos 40 y siguientes del Reglamento de la Ley (DS. 122-94-EF), modificado por el DS. 033-207-EF de 28.02.17.

 

Deducciones adicionales de hasta 3 UIT.- Las deducciones adicionales que en conjunto no pueden superar 3 UIT (S/ 12.900) no se toman en cuenta al efectuar las retenciones mensuales que realiza el empleador.

 

Esas deducciones: 15% por consumos en hoteles y restaurantes; el 30% por alquiler de vivienda del trabajador; 30% por los servicios pagados a médicos y otros profesionales; y el 100% de las aportaciones al EsSalud por trabajadores del hogar, serán consideradas por el trabajador al presentar su DJ de regularización del IR 2020, que se hará entre febrero y marzo del año 2021.

 

Cabe señalar que para el año 2020, respecto de las deducciones adicionales, con el DS 402-2019- EF; se modificó el artículo 26 A- del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la deducción como gasto del 15% de los importes pagados por concepto de restaurantes y hoteles.

 

Precisando que solo se admitirá dicha deducción, cuando el proveedor de tales servicios tenga como actividad principal o secundaria, inscrita en el RUC, los CIIU que comprenden dichos servicios al momento de emisión del comprobante de pago, esto es la División 55 en la Revisión 3; y Divisiones 55 y 56 en la Revisión 4 de la CIIU. Los referidos gastos adicionales, que constan en comprobante de pago con el DNI o RUC del emisor, ya obran en el archivo electrónico que lleva Sunat.

 

Cambio de empleador.- Cuando en el mismo ejercicio el trabajador cambia de empleador, este último deberá efectuar las retenciones de quinta categoría, considerando la información sobre las remuneraciones y retenciones realizadas por su anterior empleador. Cuando el trabajador perciba rentas de más de un empleador la retención de quinta categoría la efectuará el empleador que paga la mayor remuneración.

 

Procedimiento para la retención mensual del IR (año 2020)

• La remuneración ordinaria mensual se multiplica por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agrega las gratificaciones de julio y diciembre. La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes (DS. 136-2011-EF de 09-07-11).

 

• A la renta bruta anterior se descuenta el importe de 7 UIT que continúan inafectos al impuesto. Para el ejercicio 2020 considera como tramo inafecto S/ 30.100 (7×4.300).

 

• El gasto por donaciones que hubiese efectuado el trabajador sólo se deduce en el mes de diciembre del año 2020. A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), se aplicará la escala del impuesto (Ley 30296, de 31-12-14). Al final de este informe se incluye la escala en soles para el año 2020.

 

 

El impuesto anual obtenido, luego de aplicar la escala, se fraccionará de la siguiente manera:

 

  • En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre 12.
  • En abril, al impuesto anual, se descuenta las retenciones efectuadas en enero a marzo y el resultado se divide entre nueve.
  • En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril y el resultado se divide entre ocho.
  • En agosto, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas de enero a julio y el resultado se divide entre cinco.
  • En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas de enero a agosto y el resultado se divide entre cuatro.
  • En el mes de diciembre se efectuará el ajuste final del impuesto, para tal fin se deducen las retenciones efectuadas entre enero a noviembre del ejercicio del año 2020.
  • El resultado de la división, constituye el monto que debe retener el empleador en cada mes.



Calculadora de gratificación de diciembre 2023: calcula AQUÍ el monto exacto de tu pago por Navidad

Conforme a la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento, Decreto Supremo 005-2002-TR, el trabajador del régimen laboral general de la actividad privada, debe percibir en diciembre del 2020 un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre que haya laborado el semestre completo de julio a diciembre de 2020.

Además, hay que tener en cuenta que el 9% sobre el monto de la gratificación que el empleador dejará de aportar al EsSalud será entregado al trabajador como una bonificación extraordinaria, con lo cual, considerando que el trabajador dejará de aportar a la ONP u AFP, según sea el caso, se beneficiará con un 22% aproximadamente.

Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% si no el 6,75% del monto de la gratificación de diciembre.

En base a preguntas y respuestas, a continuación, le explicamos las disposiciones legales que los empleadores deben de tener en cuenta al calcular y pagar las próximas gratificaciones a sus trabajadores.

Asimismo, se incluye una lista de casos concretos que se pueden presentar al pagar este beneficio en diciembre.

¿Quiénes tienen derecho?.- Tienen derecho a la próxima gratificación por Navidad los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias.

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE.

Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes que la microempresa se inscriba en el Remype.

Los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley 31047 (01.10.20), tienen derecho a la gratificación por Navidad equivalente a un sueldo completo.

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?.- No tienen derecho a percibir la gratificación de diciembre los trabajadores que, por convenio con la empresa, perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto, en este caso, la gratificación y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

Los trabajadores de microempresas, contratados después de que la microempresa se inscribió en el Remype, no tienen derecho a la gratificación de diciembre.

Los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Agrario – Ley 27360, modificado por DU 043- 2019, tampoco tienen derecho a gratificación, por cuanto en la remuneración diaria integral que perciben, ya incluye el 16,66% de gratificaciones.

Los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa) no perciben la gratificación por cuanto no son trabajadores de planilla; pues están regulados por el Código Civil – locación de servicios.

¿Cuál es la remuneración para el pago de la gratificación?.- La remuneración que se debe tener en cuenta para el pago de la gratificación es la que haya tenido el trabajador al 30 de noviembre de 2020. El aumento de sueldos a partir del 01 de diciembre 2020 no se toma en cuenta para el pago de la próxima gratificación de diciembre.

¿Qué se entiende cómo remuneración?.- Para el pago de la gratificación, se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, percibida de modo regular y siempre que sea de libre disposición del trabajador.

Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo y otros conceptos remunerativos que se pagan regularmente, como la asignación familiar, por ejemplo.

¿Cuáles son los conceptos no computables?.- Para el pago de la gratificación no se consideran las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos “no remunerativos”, previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS.

¿Cuándo se considera que la remuneración es regular?.- Se considera remuneración regular –por tanto computable para la gratificación– a aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre de julio a diciembre 2020).

¿Cuál es la remuneración del comisionista?.- Para el caso de comisionistas y destajeros, el monto de la remuneración para el pago de su gratificación se obtiene en base al promedio de comisiones percibidas en los seis meses anteriores al 15 de diciembre.

¿La gratificación se paga por mes completo?.- Sí, los trabajadores que hayan laborado durante todo el semestre (julio – diciembre) perciben un sueldo completo de gratificación. Los que han laborado algunos meses, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

¿Cuál es el requisito para percibir la gratificación?.- Según la Ley de Gratificaciones, el derecho a percibir este beneficio se obtiene siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de diciembre. Excepcionalmente, se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores: (i) El descanso vacacional, (ii) la licencia con goce de remuneraciones, (iii) el descanso médico por incapacidad para el trabajo que genera el pago de subsidios, (iv) el descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios y (v) aquellos considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.

¿Cuál es la fecha de pago de la gratificación?.- La gratificación y la bonificación extraordinaria del 9% deben de pagarse hasta el martes 15 de diciembre 2020. Ambos conceptos deben de figurar en la planilla electrónica del mes de diciembre.

¿Cuándo se paga la gratificación trunca?.- El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga, cuando menos, un mes completo de servicios. El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario laborados en el periodo desde julio 2020 a la fecha de cese. La remuneración computable para el pago de la gratificación trunca es la vigente en el mes inmediato anterior al cese. La gratificación trunca se paga conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.

Casos concretos a tomar en cuenta

Gratificación completa.- Perciben la gratificación de un sueldo completo, los trabajadores que han laborado durante los seis meses de julio a diciembre 2020.

Trabajo remoto.- El tiempo laborado bajo la modalidad de trabajo remoto es computable para fines de la gratificación. Licencia remunerada.- El periodo de licencia remunerada compensable, dispuesta por el DU 029-2020 y modificatorias, debe considerarse como trabajado, sin perjuicio de la posterior compensación con vacaciones ya adquiridas o futuras o mediante horas extras convenidas con el empleador.

Reducción de remuneraciones.- Para trabajadores que, conforme a la Ley 9462, acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones, las gratificaciones deben calcularse proporcionalmente, considerando los días y meses laborados con el sueldo anterior y los días y meses laborados con el nuevo sueldo.

Cabe advertir que la Ley 9462, que permite acordar la reducción de remuneraciones, dispone que este acuerdo no puede afectar el sueldo mínimo ni los derechos adquiridos por los trabajadores  Suspensión perfecta de labores.- Los meses y días que no se laboraron por suspensión perfecta de labores, autorizada por el MTPE conforme al DU 038-2020 y modificatorias, no se computan como periodo laborado para percibir las gratificaciones. En todo caso, la gratificación será proporcional, considerando los meses y días trabajados, excluyendo el periodo de la suspensión perfecta de labores.

Acuerdos de suspensión temporal del contrato de trabajo.- Los empleadores y trabajadores que han acordado suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, en dicho periodo de suspensión de labores, no debe considerarse como trabajador para el pago de la gratificación. En todo caso, la gratificación se calculará proporcionalmente excluyendo el periodo de suspensión de labores –sin remuneración– establecido por ambas partes.

Trabajadores afectados con la COVID-19.- Los días de descanso médico de trabajadores infectados con la COVID-19 se consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.

Trabajadores que laboraron menos de cuatro horas diarias.- Los trabajadores que laboraron a tiempo parcial, es decir, menos de cuatro horas diarias, tienen derecho a la gratificación en función de los meses completos laborados durante el semestre; pues la Ley de Gratificaciones no exige el mínimo de cuatro horas diarias para percibir el beneficio.

Trabajadores con menos de un mes completo de servicios.- Los trabajadores que, al 31 de diciembre 2020 tengan menos de un mes completo de servicios, no tienen derecho a percibir la gratificación de diciembre 2020. Tributos.- La gratificación no está afecta al EsSalud, ONP, AFP, salvo al impuesto a la renta de quinta categoría que se le retiene al trabajador.

Gratificaciones extraordinarias.- Las gratificaciones distintas a las de julio y diciembre se consideran gratificaciones extraordinarias, en tanto no hayan sido otorgadas por más de dos años consecutivos, sino esporádicamente.

Multas SUNAFIL.- La multa que puede aplicar la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) por no pagar la gratificación varía según el régimen laboral de la empresa.

En la microempresa la multa mínima es S/ 473 y la máxima S/ 1.935; en la pequeña empresa la multa mínima es S/ 1.935 y la máxima S/ 19.350; y en la mediana y gran empresa la multa mínima es S/ 6.751 y la máxima S/ 112.316.

 

 




Lo que debe saber sobre el seguro de vida ley

Por Víctor Zavala
Gerente legal de Cámara de Comercio de Lima

 

El Seguro de Vida Ley es un seguro de vida que el empleador debe contratar obligatoriamente desde el 11 de febrero del 2020 con una compañía de seguros, a favor del trabajador subordinado registrado en la planilla. El contrato de trabajo puede ser indefinido, a plazo fijo e, inclusive, a tiempo parcial.

A continuación, presentamos un resumen de las normas sobre la aplicación del beneficio, sus antecedentes, coberturas y beneficiarios y otros aspectos básicos que deben de tener en cuenta los empleadores de la actividad privada.

 

Antecedentes

 

El Seguro de Vida Ley fue originalmente creado en el año 1924 con la Ley 4916 en favor de los empleados de las empresas al cumplir cuatro años de servicios para el mismo empleador.

 

A partir del 5 de noviembre del 2001, a través del Decreto Legislativo 688, el Seguro de Vida Ley se extendió a los obreros de las empresas cuando cumplen cuatro años de servicios para la misma, siendo facultativo el seguro luego de superar el periodo de prueba legal de tres meses.

 

Con el DU 044-2019, publicado el 30 de diciembre del 2019, se estableció que el Seguro de Vida Ley se debe contratar a favor de todos los trabajadores subordinados, desde el inicio de la relación laboral y no luego de cumplir los cuatro años como era anteriormente.

 

El 10 de febrero del 2020 se publicó el DS 009-2020-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó las normas reglamentarias del DU 044-2019, precisando que la obligación de contratar la póliza de seguro desde el inicio de la relación laboral, está vigente desde el 11 de febrero del 2020.

 

Beneficiarios.- Los beneficiarios de la póliza de seguro de vida son los trabajadores asegurados y sus familiares designados en una declaración jurada, con firma legalizada, que debe presentar el trabajador a su empleador, según el orden de prelación que a continuación se indica:

– El o la cónyuge o conviviente sin impedimento matrimonial y los hijos del trabajador fallecido.

– Solo a falta de los familiares que anteceden, el beneficio corresponde a los padres del trabajador asegurado y a los hermanos menores de 18 años.

– En los casos de invalidez total y permanente, el capital asegurado será entregado directamente al trabajador o por impedimento de este a su cónyuge o al apoderado que designe el trabajador declarado inválido totalmente.

 

Coberturas del Seguro.- El Seguro de Vida Ley cubre los siguientes riesgos:

– Por muerte natural.- Es equivalente a 16 remuneraciones mensuales asegurables, en caso de muerte natural y no por accidente – Por muerte accidental.- Es equivalente a 32 remuneraciones mensuales asegurables. Se entiende como muerte accidental a aquella producida por algún hecho fortuito o fuerza mayor, la que debe ser verificada por el médico correspondiente.

– Por invalidez total y permanente.- Es equivalente a 32 remuneraciones asegurables, cuando ocurran los casos siguientes:

(i) Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no le permite al trabajador asegurado realizar labor alguna;

(ii) fractura incurable de la columna vertebral que determine invalidez total y permanente;

(iii) pérdida total de la vista de ambos ojos;

(iv) pérdida completa de ambas manos;

(v) pérdida completa de ambos pies;

(vi) pérdida completa de una mano y un pie. Se considera pérdida total la amputación o la inhabilitación funcional y definitiva del miembro lesionado.

 

Normas adicionales a tomar en cuenta

 

Cuatro horas diarias.– No es necesario el requisito mínimo de las cuatro horas diarias de labor del trabajador, para tener derecho al seguro de vida.

 

Seguro grupal o colectivo.- El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del trabajador y sus familiares indicados.

 

Declaración jurada de beneficiarios.- El trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficiarios del seguro de vida.

 

Incumplimiento.- En caso de que el empleador no cumpliera con la obligación y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor del seguro de vida.

 

Remuneraciones asegurables.- Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en el libro de planillas y boleta de pago, percibidos mensualmente por el trabajador.

 

Conceptos excluidos.- Se encuentran excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.

 

Comisionistas.- A los trabajadores de remuneración imprecisa (comisionistas o destajeros) se debe considerar el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres meses.

 

Pago a beneficiarios.- Producido el fallecimiento del trabajador y formulada la solicitud correspondiente, la compañía de seguros procederá a entregar el monto asegurado a los beneficiarios que aparezcan en la declaración jurada.

 

Uniones de hecho.- Tratándose de uniones de hecho, la compañía de seguros consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital asegurado que pueda corresponder al conviviente. El juzgado será quien resuelva la procedencia del pago.

 

Intereses legales.- La compañía de seguros queda obligada al pago de los intereses legales vencidas las 72 horas de presentada la solicitud correspondiente por los beneficiarios, después de 15 días de la fecha de fallecimiento del trabajador.

 

Normas Legales aprobadas

 

DU 044-2019.- El 30 de diciembre del 2019 se publicó el referido decreto de urgencia, con el cual se modifica el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, en lo relativo al seguro de vida a que tiene derecho el trabajador. Este seguro será obligatorio a partir del inicio de la relación laboral y no al cumplir los cuatro años de servicio, como indicaba la norma antes de la modificación.

 

El DU 044-2019 regirá a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo refrendado por el MTPE y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que establecerá criterios para su implementación progresiva.

 

Reglamento del DU 044-2019.- El 10 de febrero del 2020 se publicó el DS 009-2020-TR, con el cual se reglamenta las disposiciones del DU 044-2019, en lo referido al seguro de vida ley, precisando lo siguiente:

 

– Alcance: Aplica a todos los trabajadores del sector privado independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten, y a trabajadores del sector público sujetos al régimen del Decreto Legislativo 728.

 

– Implementación progresiva: Dispone la aplicación progresiva del beneficio del seguro de vida, conforme a lo siguiente:

  • Hasta el 31.12.2020, la cobertura será por fallecimiento o invalidez total, y permanente originada por accidente.
  • A partir del 01.01.2021, cubrirá, además el fallecimiento por muerte natural.
  • Para trabajadores que cumplen cuatro años de servicios antes del 01.01.2021, la cobertura será por fallecimiento por muerte natural y por fallecimiento e invalidez total y permanente originada por accidente.

 

Contratación de póliza: El empleador está obligado a contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

 

Prohibición de los costos de intermediación: Prohíbe los costos de intermediación en la contratación de este seguro de vida.

 

Remuneración en caso de trabajadores con menos de tres meses: Cuando a la fecha de la contingencia, el trabajador tenga menos de 30 días el monto del beneficio se establece en base a la remuneración mensual pactada; y cuando tenga más de 30 días y menos de tres meses, la base será la remuneración percibida en la fecha previa al fallecimiento.

 

Otros seguros.- Esta obligación es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que de manera facultativa haya adquirido o adquiera el empleador.

Registro Virtual.- El MTPE implementará el Sistema Virtual de Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley. Permitirá al trabajador verificar la contratación de la póliza por su empleador y a los familiares del trabajador fallecido consultar si tienen la calidad de beneficiarios.

 

Es un registro creado por el MTPE que tiene por finalidad verificar el cumplimiento de la obligación del empleador de contratar la póliza de seguro con una compañía de seguros, en favor del trabajador subordinado y sus familiares.

 

En el referido registro se debe consignar, entre otros:

(i) Datos de la póliza de seguro, compañía contratada, número y vigencia de la póliza;

(ii) datos del empleador, RUC, denominación o razón social, dirección domiciliaria del empleador,

(iii) nombres y apellidos del trabajador beneficiario, su DNI, fecha de nacimiento y sexo;

(iv) datos del contrato laboral, fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable y tipo de moneda;

(v) datos de los beneficiarios de la póliza, consignando nombres y apellidos, DNI y grado de parentesco.




Diferencias entre contrato de trabajo y locación de servicios

Para evitar controversias laborales, responsabilidades y sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), es conveniente conocer los elementos básicos del contrato de trabajo y del contrato de locación de servicios.

 

Para tal efecto, presentamos las principales diferencias y semejanzas entre ambas modalidades.

 

Regulación Legal.- El contrato de trabajo está regulado por la legislación laboral peruana, en especial, por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS 003-97-TR de 27.03.97).

 

La locación de servicios está regulada por los Arts. 1764 y siguientes del Código Civil. El Art. 1764 establece que “por el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución”.

 

El Art. 1766 del Código Civil aclara que “el locador podrá prestar el servicio personalmente, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares o sustitutos si la colaboración de estos está permitida por el contrato o por los usos, y no es incompatible con la naturaleza de la prestación”.

 

Sujetos que intervienen.- En el contrato de trabajo existe un empleador (persona jurídica o persona natural con negocio) y una persona natural/ trabajador que puede ser empleado u obrero. En la locación de servicios los sujetos que intervienen son el contratante y el contratista.

 

Retribución del servicio.- En el contrato de trabajo el colaborador percibe una remuneración regular por los servicios prestados, cualquiera sea el nombre que se le dé, que puede ser sueldo, jornal, salario, haberes, comisiones, destajo, etc.

 

En la locación de servicios el que presta el servicio percibe honorarios, por el monto y en la oportunidad que ha sido acordada por el comitente y el contratista.

 

Forma de prestar los servicios.- En el contrato de trabajo los servicios se prestan bajo dependencia o subordinación del empleador, quien fija o acuerda la jornada, el horario, el lugar donde se presta los servicios y, además, controla y fiscaliza el cumplimiento de las labores encomendadas.

 

En la locación de servicios el locador presta sus servicios en forma independiente desde su propio domicilio, sin obligación de concurrir al centro de trabajo, salvo para recabar información o para la entrega de los servicios contratados.

 

Registro del contrato.- En el contrato de trabajo el colaborador debe figurar en la planilla dentro de las 72 horas de haber ingresado al centro de trabajo y está sujeto al periodo de prueba legal de tres meses.

 

En la locación de servicios el locador no figura en planilla, por cuanto no tiene la condición de subordinado o dependiente. Por tanto, no tiene derecho a los beneficios laborales que la ley dispone.

 

Plazo del contrato.- El contrato de trabajo puede ser indefinido, sujeto a modalidad (a plazo fijo) e, inclusive, a tiempo parcial, es decir, por menos de cuatro horas diarias. El contrato indefinido puede ser verbal o escrito, mientras que los contratos a plazo fijo y a tiempo parcial, necesariamente se celebran por escrito y por duplicado.

 

El contrato a plazo fijo ya no se comunica a la autoridad de trabajo.

 

Por otro lado, el contrato de locación de servicios puede ser verbal o escrito, según lo acuerden las partes. De preferencia se recomienda que sea por escrito, donde conste la identidad de las partes, los servicios a prestar, los honorarios que se van a pagar y el plazo del contrato, entre otras condiciones.

 

El artículo 1768 del Código Civil establece que el contrato de locación de servicios tendrá un plazo máximo de seis años, si se trata de servicios profesionales, y de tres años, en el caso de otra clase de servicios.

 

Periodicidad de pago.- En el contrato de trabajo, el trabajador percibe su remuneración en forma semanal, quincenal o mensual, según se haya acordado o establecido el empleador.

 

En la locación de servicios, los honorarios se perciben en la oportunidad pactada por las partes que puede ser mediante un honorario inicial, pagos sucesivos de acuerdo al avance del servicio o la cancelación total a la conclusión del servicio contratado.

 

Beneficios sociales.- En el contrato de trabajo, el servidor tiene derecho al pago de los beneficios sociales establecidos por ley. Por ejemplo: gratificaciones, CTS y vacaciones, etc, de acuerdo al régimen laboral de la empresa.

 

Los trabajadores contratados por menos de cuatro horas diarias no tienen derecho al pago de CTS, vacaciones ni a indemnización por despido arbitrario, pero sí a los otros beneficios que otorga la legislación.

 

En el contrato de locación de servicios, el locador solo tiene derecho a la retribución pactada. Esto es, percibe únicamente honorarios y no beneficios laborales adicionales.

 

Constancia de pago.- En el contrato de trabajo, el colaborador percibe su remuneración a través de la boleta de pago, la cual puede ser con periodicidad semanal, quincenal o mensual.

 

En la locación de servicios, desde julio del año 2017, el locador sólo emite el recibo de honorarios electrónico, donde consta el monto de los honorarios que son pagados y las retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría, de ser el caso.

 

Retención de impuestos.- En el contrato de trabajo, el empleador paga las aportaciones al EsSalud, retiene las contribuciones a la ONP o AFP, según el régimen de pensiones que haya elegido el trabajador y, además, retiene el impuesto a la renta de quinta categoría, de ser el caso.

 

En la locación de servicios, los honorarios están afectos a una retención del 8% por concepto de Impuesto a la Renta (IR) de Cuarta Categoría, cuando el monto de los honorarios a cobrar superan S/ 1.500, salvo que el trabajador independiente haya obtenido la constancia de Sunat para no estar sujeto a retenciones ni a pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta.

 




Conozca los servicios en línea que ofrece la Sunarp a los usuarios

Durante el estado de emergencia decretado por el Gobierno para combatir el avance de la COVID-19, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) expidió diversas medidas administrativas orientadas a virtualizar y simplificar los diversos trámites que recurrentemente realizan los ciudadanos y las empresas en los Registros Públicos a nivel nacional.

 

En este informe presentamos la relación de las principales resoluciones aprobadas y publicadas por la Sunarp para realizar trámites a través de su portal web (www.sunarp.gob.pe).

 

Certificado de búsqueda catastral en línea. Mediante la Res. 103-2020-Sunarp/SN (05.08.2020), se aprobó la expedición del Certificado de Búsqueda Catastral con firma electrónica y código de verificación, a través del Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

 

Dicho certificado acredita si el polígono, descrito en un plano presentado, se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la Base Gráfica Registral.

 

Certificado inmobiliario electrónico. La Res. 099-2020-Sunarp/SN (27.07.2020) aprueba la expedición del Certificado Registral Inmobiliario (CRI), con firma electrónica y código de verificación, a través del SPRL a nivel nacional, que comprende información de las partidas del Registro de Propiedad Inmueble que obran en el sistema informático SIR (Sistema de Información Registral) y de las partidas del ex registro Predial Urbano que obran en el sistema SARP (Sistema Automatizado de Registro Predial).

 

El CRI podrá ser solicitado y expedido en la forma indicada, en tanto la partida registral correspondiente no comprenda más de 80 hojas. Tratándose de partidas superiores a las 80 hojas, la entrega del CRI será efectuada en soporte papel, pudiendo optar por el recojo en oficina o el envío a domicilio.

 

Inscripciones a través del Sistema de Intermediación Digital (SID). Mediante la Res. 098-2020- Sunarp/SN (23.07.2020) se autoriza la presentación e inscripción a través del SID-Sunarp de actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos.

 

Registro de testamentos. Permite gestionar en línea el otorgamiento, modificación, ampliación y revocación de testamento y renuncia de herencia.

 

Registro de propiedad vehicular. Se aprueban los partes notariales suscritos con firma digital conteniendo la transferencia de propiedad a consecuencia de aportes.

 

Registro de personas Jurídicas. Permite registrar en línea la transferencia de participaciones, nombramiento, remoción o renuncia de directorio, director o de cualquiera de los cargos comprendidos en dicho órgano.

 

Asimismo, se puede hacer lo propio con la constitución de sociedad civil; sociedad civil de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad en comandita por acciones; sociedad en comandita simple; escisión, fusión, transformación, sucursal, disolución, liquidación y extinción; constitución de fundación, comités y cooperativas.

 

Registro de predios. Permite realizar online la transferencia por aporte. Además, se pueden realizar trámites en línea respecto del fideicomiso, renuncia de herencia, reversión y revocatoria de donación o anticipo de legítima, transferencia por reducción de capital, por fusión, escisión y reorganización simple, cesión de derechos, cesión de posición contractual, transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales, o por sucesión testamentaria, arrendamiento, arrendamiento financiero, entre otros.

 

Dispone también que hasta el 31.03.2021 se incorporará gradualmente la totalidad de actos inscribibles a través del SID-Sunarp.

 

Uso de código QR en liquidaciones de títulos en Sunarp. La Res. 078-2020-Sunarp/SN (22.06.2020) autoriza el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos a nivel nacional correspondientes a los registros de propiedad inmueble, personas jurídicas, personas naturales y bienes muebles, cuya presentación se haya realizado de manera presencial o electrónica.

 

Precisa, además, que el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos, constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes a la fecha.

 

Ventanilla virtual de documentos notariales de apoyo en Sunarp. A través de la Res. 068-2020-Sunarp/SN (13.06.2020), se aprueba la “Ventanilla Virtual de Documentos Notariales de Apoyo (VVDNA)” para el acceso exclusivo de notarías, a fin de que estas puedan remitir al Módulo de Calificación del Registrador competente, los instrumentos en formato PDF contenidos en las solicitudes de inscripción y reingresos presentados en soporte papel a las Oficinas Registrales hasta el 13 de marzo del 2020.

 

El acceso a la VVDNA se hará mediante web.

 

Presentación electrónica en diversos registros de Sunarp. La Res. 067-2020-SUNARP/SN (12.06.2020) autoriza la presentación electrónica de partes notariales suscritos con firma digital, a través del SID-Sunarp, de los actos inscribibles que se indican en el Registro de Personas Naturales, Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Bienes Muebles y el Registro de Derechos Mineros.

 

Registro de personas naturales. Autoriza el trámite en línea para el reconocimiento o cese de unión de hecho, nombramiento o designación de tutor, nombramiento de curador, designación o modificación de apoyos y salvaguardias.

 

Registro de predios. Autoriza el trámite en línea de la prescripción adquisitiva de dominio, constitución, modificación o levantamiento de usufructo; patrimonio familiar, extinción de patrimonio familiar, constitución, modificación o levantamiento de habitación, contrato de opción.

 

Registro de personas jurídicas. Autoriza el trámite en línea de la constitución de Organización Social de Base (OSB), así como el nombramiento de directivos y modificación de estatutos de OSB, modificación de estatutos de sociedad, nombramiento de gerente de sociedad remoción de gerente de sociedad, modificación de estatutos de EIRL, nombramiento de gerente de EIRL, remoción de gerente de EIRL, modificación de estatutos de asociación, nombramiento de junta directiva, otorgamiento de poder y revocatoria de poder.

 

Registro de propiedad vehicular. Autoriza el trámite en línea de la constitución, modificación y cancelación de garantías mobiliarias.

 

Registro mobiliario de contratos. Se puede realizar el trámite en línea de la constitución, preconstitución, modificación y cancelación de garantías mobiliarias; cesión de derechos; fideicomiso; arrendamiento; arrendamiento financiero (leasing); contrato de opción; y usufructo.

 

Registro de derechos mineros. Se permite el trámite en línea de la transferencia de concesión minera, hipoteca de concesión minera, ampliación y levantamiento de hipoteca de concesión minera, y otros contratos mineros.

 

Uso de partes notariales con firma digital en diversos registros. La Res. 064-2020-Sunarp/SN (03.06.2020), dispone el empleo de partes notariales firmados digitalmente y su trámite exclusivo a través de SID-Sunarp de mandatos y poderes, constitución de sociedades y EIRL, y transferencias vehiculares a nivel nacional.

 

Mandatos y Poderes. Se autoriza el trámite en línea del acto constitutivo de sociedades anónimas, sociedades anónimas cerradas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada y empresas individuales de responsabilidad limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

 

Asimismo, permite los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo a inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular; así como exclusiones: traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero; y los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

 

Certificado registral de partida literal con firma electrónica. La Res. 058-2020-Sunarp/SN (01.06.2020) aprueba –en el ámbito nacional– la expedición del certificado literal de partida registral de los diferentes registros jurídicos, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

 

Constitución de sociedad por acciones cerrada simplificada. A través de la Res. 061-2020-SUNARP/SN (01.06.2020) se dispone que, a partir del 14 de diciembre de 2020, la Sunarp brindará, a nivel nacional, el servicio de constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), así como su inscripción en el Registro de Sociedades.

 

Aprueba, además, formatos estandarizados de constitución de SACS, con sus respectivas constancias y declaraciones juradas que deberán acompañarse, los mismos que estarán a disposición de los usuarios en portal institucional de la Sunarp y se incorporarán en el Módulo SACS del SID-Sunarp.

 

La Sunat asignará automáticamente el número de RUC con la inscripción de la constitución de la SACS.

 

Mesa de trámite virtual en Sunarp. Mediante la Res. 055-2020-Sunarp/SN (25.05.2020), se habilitó, el uso de la “Mesa de Trámite Documentario Virtual de la Sunarp (MTDV)”, cuyo acceso es a través de la dirección web de Sunarp.

 

Esta mesa de trámite no contempla la recepción de documentos para solicitar servicios de publicidad o de inscripción registral y cualquier tema vinculado con el procedimiento registral, cuya tramitación seguirá realizándose ante las Oficinas Registrales y a través del SID-Sunarp.

 

Aprueba, además, el “Procedimiento Interno para el ingreso, registro, derivación, trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la Sunarp”, así como la “Guía de Usuario para el ingreso documental por la mesa de trámite documentario virtual de Sunarp”.




Pasos a seguir para el pago del feriado de 28 de julio

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los trabajadores del sector privado que laboren el feriado de 28 de julio sin descanso sustitutorio posterior, percibirán triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber trabajado sin descanso sustitutorio.

 

Según el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala, existen 10 casos concretos que se pueden presentar en las empresas para el pago de remuneraciones de este feriado, de acuerdo al Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales expedidas durante el periodo de emergencia nacional Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus modificatorias.

 

Cabe resaltar que el Gobierno peruano dejó sin efecto el feriado de 29 de julio y el día no laborable de 27 de julio, previstos con motivo de las Fiestas Patrias de este año. Así, estos serán días laborables para el sector público y privado.

 

Conozca a continuación los casos para el pago de remuneraciones del feriado de 28 de julio:

 

  • Feriado remunerado.- El martes 28 de julio es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

 

  • Trabajo en feriado 28 de julio.- Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el martes 28 de julio, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

 

  • Trabajo en feriado con descanso sustitutorio.- Los trabajadores que acuerden laborar el 28 de julio, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

 

  • Trabajo remoto.- El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto (desde su domicilio), no labora el 28 de julio y tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado, sin trabajar; de acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

 

  • Trabajadores con licencia remunerada compensable.- Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de julio el importe del feriado 28 de julio, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.

 

  • Trabajadores con descanso médico.- A los trabajadores que durante el 28 de julio se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2020, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por EsSalud.

 

  • Trabajadores afectados con el COVID-19.- Los trabajadores con descanso médico confirmados con hisopado positivo COVID-19, tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador, con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud (Resolución de Gerencia General 563-GG-ESSALUD-2020).

 

  • Acuerdo para laborar en el feriado.- Las empresas que acuerden laborar el feriado 28 de julio, con la aceptación de sus trabajadores, deberán establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.

 

  • Descanso semanal que coincide con el feriado.- Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 28 de julio, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.

 

  • Trabajadores que están gozando de vacaciones.- Los trabajadores que durante el feriado 28 de julio están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional por el feriado; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye el referido feriado.

 

Feriados no laborables en el 2020

 

El gerente legal de la CCL, Víctor Zavala, también señaló que aún quedan días no laborables en el 2020, el viernes 9 de octubre y el jueves 31 de diciembre 2020, precisando que, para fines tributarios, tales días se consideran hábiles. Así, para los días no laborables de este año que aún se mantienen, en el sector privado, siguen siendo opcionales, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, para laborar o no en dichos días. En el caso de acordar que no se van a laborar tales días, el empleador y sus trabajadores deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.