Más de 188.000 trabajadores ya recibieron devolución de oficio del Impuesto a la Renta 2022

La Sunat ya atendió más de 188 mil devoluciones de oficio de saldo a favor del Impuesto a la Renta 2022, principalmente de trabajadores en planilla, que el año pasado efectuaron gastos deducibles por consumos en restaurantes y hoteles, servicios profesionales, aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar y gastos en servicios turísticos y artesanía, sustentados en comprobantes de pago electrónicos.

 

El monto total que se ha devuelto supera los S/ 58 millones. Cabe indicar que la atención de las devoluciones de oficio se inició el pasado 12 de abril, al día siguiente de culminar el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración de Renta 2022.

 

La devolución se realiza de manera automática y únicamente mediante el abono en cuenta bancaria, siempre y cuando el propio trabajador haya registrado su Código de Cuenta Interbancario (CCI) en el Módulo de CCI Único en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe).

 

Puede consultar si tiene una devolución de oficio a su favor ingresando al siguiente enlace: https://ww1.sunat.gob.pe/ol-ti-itdevolucion-consultalibre/ConsultarDevolucionOficio.htm

 

Registro de CCI

 

La Sunat ha identificado que existen alrededor de 395 mil trabajadores que, siendo beneficiarios de la devolución de oficio, aún no han registrado su CCI, por eso deben hacerlo para poder obtener este beneficio.

 

Aquellos trabajadores que tienen RUC pueden registrar o actualizar su CCI ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL, acceder a la opción “Mis Trámites y Consultas” dar clic en CCI Único / CCI Único – Drawback/SPOT/Devoluciones / Inscripción CCI Único / Registro CCI Único y, posteriormente, registrar su Código de Cuenta Interbancario.

 

Para los que no cuentan con RUC, el registro se puede efectuar al momento de obtener la Clave SOL desde el APP Personas, en la opción “Genera tu Clave SOL”, debiendo completar los datos requeridos, que incluyen el CCI.

 

Cabe precisar que, para que sea válido el registro que realiza el trabajador, la cuenta debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no corresponder a una de CTS.

 

Para más información o asistencia sobre la devolución de oficio, los contribuyentes pueden consultar a nuestro chatbot SOFIA, en el portal especializado https://personas.sunat.gob.pe, llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o ingresar a nuestras redes sociales oficiales.

 




Recaudación fiscal por minería superó los S/ 1.154 millones en febrero 2023

En febrero de 2023, la recaudación fiscal producto de la minería en Perú ascendió a más de S/ 1.154 millones, evidenciando un aumento significativo de 113,8% en relación al mes previo (S/ 540 millones). Además, se registró una variación positiva de 12,3% respecto a lo recaudado en similar mes del 2022 (S/ 1.028 millones), indicó el Ministerio de Energía y Minas (Minem).

 

La actividad minera contribuye al Estado a través del pago del Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría e Impuesto Especial a la Minería (ingresos tributarios), Gravamen Especial a la Minería (contribución), Regalías Mineras y las Nuevas Regalías Mineras (contraprestación económica), los cuales son distribuidos para el financiamiento de los presupuestos del Gobierno central, los gobiernos regionales y locales.

 

Respecto al valor acumulado, durante los dos primeros meses de 2023 se reportó un monto superior a los S/ 1.694 millones, cifra que representó un incremento de 7,1% respecto al monto registrado en similar periodo del año pasado (S/ 1.583 millones).

 

Del monto total percibido, el mayor aporte lo constituyó el Impuesto a la Renta del Régimen General con S/ 1.221 millones, representando el 72,1% del total recaudado, seguido por las Nuevas Regalías Mineras (S/ 252 millones) y el Impuesto Especial a la Minería (S/ 193 millones), representando el 14,9% y 11,4%, respectivamente, precisó el Minem.

 

Es importante mencionar que, con esta recaudación, el Estado busca captar una mayor renta proveniente de la industria minera, así como obtener una mayor participación de rentas extraordinarias que produce esta actividad para reinvertirlo en beneficio directo de la población y en especial de aquellos ciudadanos que viven en las zonas de influencia de los proyectos mineros.




Sunat devolverá de oficio saldo a favor del Impuesto a la Renta a más de 680.00 trabajadores

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha iniciado, esta semana, el proceso para emitir, a más de 680.000 trabajadores que generaron Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías, la devolución de oficio del saldo a favor del Impuesto a la Renta 2022, mediante el abono directo en sus cuentas bancarias.

 

La devolución de oficio se realiza porque los trabajadores han efectuado gastos deducibles en hoteles y restaurantes solicitando boletas de venta electrónicas; pagos de EsSalud a trabajadores del hogar, consumos en servicios turísticos o actividad artesanal y gastos por servicios profesionales sustentados con recibos por honorarios electrónicos.

 

Debido a que estos trabajadores no tienen la obligación de presentar la Declaración de Renta 2022, la devolución del saldo a favor se efectúa de manera automática, sin necesidad de realizar algún trámite, considerando el Código de Cuenta Interbancario (CCI) registrado en la Sunat.

 

Cabe indicar que, hasta la fecha, más de 285 mil de estos trabajadores ya han cumplido con registrar su CCI. El monto estimado de devolución a este grupo asciende a 138 millones de soles. De igual manera, existen alrededor de 395 mil trabajadores que, siendo beneficiarios de la devolución de oficio, aún no han registrado su CCI en la Sunat.

 

Registro de CCI

Aquellos trabajadores que tienen RUC pueden registrar o actualizar su CCI ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL, acceder a la opción “Mis Trámites y Consultas” dar clic en CCI Único / Inscripción CCI Único / Registro CCI Único y, posteriormente, registrar su Código de Cuenta Interbancario.

 

Para los que no cuentan con RUC, el registro se puede efectuar al momento de obtener la Clave SOL desde el APP Personas, en la opción “Genera tu Clave SOL”, debiendo completar los datos requeridos, que incluyen el CCI.

 

Cabe precisar que para que sea válido el registro que realiza el trabajador, la cuenta debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no corresponder a una de CTS.

 

Para más información o asistencia sobre la devolución de oficio, los contribuyentes pueden consultar a nuestro chatbot SOFIA, en el portal especializado https://renta.sunat.gob.pe/, llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o ingresar a nuestras redes sociales oficiales




Mañana finaliza cronograma para presentación de Declaración de Renta 2022

Puede hacerse desde un celular o computadora, las 24 horas del día desde cualquier lugar y sin salir de casa. Mañana, martes 11 de abril, finaliza el cronograma de la Declaración de Renta 2022, que deben presentar un millón y medio de contribuyentes, entre personas naturales y empresas, de acuerdo con el último dígito de su número de RUC, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Hasta la fecha, más de un millón 327 mil contribuyentes ya presentaron su Renta 2022, de manera rápida y sencilla, utilizando un teléfono celular, tras haber descargado previamente el APP Personas o ingresando al portal especializado https://renta.sunat.gob.pe/.

 

Del total de declaraciones presentadas, el 43% corresponden a personas naturales y el 57% a empresas. El día de hoy, lunes 10 de abril, deben presentar la declaración quienes tengan como último dígito de su RUC el número “9” y mañana los Buenos Contribuyentes y aquellos que no están obligados a inscribirse en el RUC.

 

Trámite 100% digital

 

El trámite es 100% digital y puede hacerse sin salir de casa. Incluso, la Sunat pone a disposición de los contribuyentes el archivo personalizado que contiene información precargada de sus ingresos, retenciones y deducciones, que se puede confirmar o modificar de ser el caso, simplificando todo el proceso.

 

Personas naturales

 

Las personas naturales pueden presentar su declaración desde su celular, utilizando el APP Personas, o mediante una computadora, a través de http://renta.sunat.gob.pe, en un procedimiento sencillo que dura pocos minutos. En ese mismo momento, en caso tenga un saldo a favor del Impuesto a la Renta, puede solicitar la devolución respectiva; y si debe regularizar, puede pagar la deuda correspondiente, con cualquier tarjeta de debido, crédito o Yape. También puede aplazarla o fraccionarla, si así lo estima necesario.

 

Empresas

 

De manera similar, la declaración para las empresas también se realiza vía internet mediante el formulario virtual 710, que contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente pagado.

 

Cabe precisar que, estos contribuyentes también pueden fraccionar y/o aplazar su deuda, en caso tengan impuestos por pagar. Para obtener más información sobre la Renta 2022, los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónica a los números 0-801-12-100 o 315- 0730 o visitar el portal http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrarán orientación y asistencia sin salir de casa. También puede ingresar a nuestras redes sociales oficiales o hacer consultas a la asistente virtual SOFIA.




Recaudación alcanzó los S/ 15.239 millones en marzo 2023

La recaudación de marzo del 2023 alcanzó los S/ 15.239 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central Netos (descontando las devoluciones de impuestos). Este resultado se vio afectado por el bajo desempeño de la actividad económica, la declaración de emergencia por desastres naturales y la postergación de los vencimientos, informó la Sunat.

 

Cabe precisar que el incremento de la recaudación de las Rentas Empresariales en 6,6% compensó los resultados. Otro factor que debemos destacar es que la Sunat ha mejorado sus procesos para tramitar las devoluciones de los contribuyentes, atendiéndolas, ahora, en un tiempo menor al establecido. En marzo se devolvieron S/ 2.099 millones.

 

Determinantes de recaudación de marzo

Varios factores explican los resultados de la recaudación de marzo, entre los más importantes tenemos:

• El modesto desempeño de la actividad económica, con un crecimiento del PBI de febrero que habría sido nulo y una demanda interna que reduciría en 1,5%.

 

• La postergación de los vencimientos de obligaciones tributarias en virtud de los Decretos Supremos que declararon emergencia por desastres naturales en diversas localidades del país.

Cabe precisar que esta medida no es totalmente negativa, señaló Sunat, porque contribuye con brindar liquidez a los contribuyentes, promoviendo que las personas naturales y empresas puedan reiniciar o continuar con sus actividades comerciales, impulsando la reactivación económica de las regiones afectadas por los desastres naturales.

 

• Los menores pagos por concepto de la Regularización del Impuesto a la Renta con una reducción de 46,3%, que se explica por dos aspectos:

– El sistema de determinación del Impuesto a la Renta, que es de carácter anual y se paga de dos formas:

a) De enero a diciembre se realizan pagos a cuenta (anticipos) que se deben descontar de la obligación anual. Si existe un saldo, éste se paga y si se registra un exceso, se aplica a los pagos de los meses siguientes o se devuelve.

b) Para el caso de la regularización del ejercicio 2022 (que se declara hasta el próximo 11 de abril), los pagos a cuenta han sido elevados, lo que ha hecho que el saldo pendiente por regularizar en los meses de marzo y abril se reduzca.

– A lo anterior se une el efecto estadístico resultante de comparar los pagos de regularización recibidos en marzo contra la cifra obtenida el año anterior, la cual constituyó un récord histórico desde el año 1980.

 

• El impacto de la aplicación de la tasa reducida de IGV para los restaurantes y hoteles MYPES, aprobada por la Ley N° 31556.

 

• Los menores pagos extraordinarios como resultado de acciones de control y cobranza por parte de la Sunat.

 

• La reducción de más de 8% de las importaciones, a pesar del incremento en 1,3% del tipo de cambio.

 

Resultados por tributos

Impuesto a la Renta

En marzo se recaudaron S/ 8.905 millones por este impuesto, cifra que representa una contracción de 23,2% respecto a lo obtenido el año 2022 y una disminución de S/ 1 786 millones. El resultado de marzo refleja los menores pagos en Regularización, Cuarta y Quinta categorías y el Régimen Especial de Renta, que retrocedieron 46,3%, 18,1%, 5,3% y 1,7% e.

 

En contraste, se registraron incrementos en los pagos de rentas provenientes de la Segunda y Tercera categoría y de las rentas provenientes de sujetos no domiciliados, que aumentaron 53,6%%, 6,6% y 11,6% respectivamente.

 

Por su parte, los mayores pagos a cuenta obtenidos -correspondientes al ejercicio 2023, que se regularizará el 2024- reflejaron la recuperación de las cotizaciones internacionales y exportaciones, principalmente del sector minero.

 

Impuesto General a las Ventas (IGV)

En marzo, la recaudación del IGV alcanzó los S/ 6.914 millones, monto que representó una menor recaudación de S/ 123 millones y una disminución de 9,4% en términos reales con respecto a lo recaudado en el mismo mes del año 2022. El IGV Interno disminuyó en 3,9% y recaudó S/ 3.800 millones. Este resultado reflejó la menor demanda interna y la tasa reducida otorgada a los restaurantes y hoteles.

 

Por su parte el IGV Externo ascendió a S/ 3.113 millones, lo que representó una disminución de 15,3% respecto de lo recaudado en marzo del año 2022, en un contexto de contracción de las importaciones.

 

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC):

La recaudación del ISC ascendió a S/ 750 millones y creció en 7,1%. Si bien el ISC Interno se contrajo 5,8% afectado por el desempeño de la demanda interna, el ISC que grava a las importaciones se incrementó en 33,7%, motivado por el incremento de las importaciones garantizadas de combustibles.

 

Otros ingresos

La recaudación asociada a este rubro ascendió a S/ 627 millones, monto que equivale a un importe menor en 213 millones y una disminución en términos reales de 31,1%. Dicho resultado se explicó por los menores pagos del Impuesto Especial a la Minería, con una disminución de 248 millones y -74,4%; también se contrajeron el Impuesto Temporal a los Activos Netos (-50,1%), los Ingresos como Recaudación del SPOT (-2,0%), el Régimen Único Simplificado (- 10,1%), el rubro Otros (-2,6%) y los pagos por fraccionamientos (-4,6%). Por su parte, se registró crecimiento en la recaudación de Multas (30,2%), Impuesto a los Casinos y Máquinas Tragamonedas (2,4%) e Impuesto a las Transacciones Financieras (0,2%).

 

Devoluciones

Las devoluciones de impuestos realizadas durante marzo ascendieron a S/ 2 099 millones, monto que representó una contracción de 33,3% con respecto de similar mes del año 2022.




Sunat: En qué fecha debes presentar la Declaración de Renta 2022

La presentación de la Declaración Anual de Renta 2022 inició el 24 de marzo del 2023 y se extenderá hasta el 11 de abril, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente. Hasta el momento, ya se han presentado más de 810.000 declaraciones de renta 2022, mejorando en 15% el nivel de cumplimiento con el año anterior, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Según el cronograma de vencimientos de la Declaración de Renta 2022 hoy vence el plazo para los contribuyentes cuyo último dígito del RUC es el “3” y mañana para el «4». El trámite es totalmente digital, puede hacerse las 24 horas del día y sin salir de casa.

 

La Sunat indicó que ha puesto a disposición de los contribuyentes el archivo personalizado que contiene información precargada de sus ingresos, retenciones y deducciones, que se puede confirmar o modificar de ser el caso, simplificando todo el proceso a solo unos minutos.

 

Personas naturales

Las personas naturales pueden presentar su declaración de renta con el formulario virtual 709 desde su celular, utilizando el APP Personas, o mediante una computadora, a través de http://renta.sunat.gob.pe, en un procedimiento sencillo que dura pocos minutos.

 

En ese mismo momento, en caso tenga un saldo a favor del Impuesto a la Renta, puede solicitar la devolución respectiva; y si tiene un saldo por regularizar, puede pagar la deuda correspondiente, con cualquier tarjeta de debido, crédito o Yape. También puede aplazarla o fraccionarla, si así lo estima necesario.

 

Empresas

La declaración para las empresas también se realiza vía internet mediante el formulario virtual 710, que contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado.

 

Cabe precisar que estos contribuyentes también pueden fraccionar y/o aplazar su deuda, en caso tengan impuestos por pagar. Para obtener más información sobre la Renta 2022 y sus beneficios, los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónica a los números 0-801-12-100 o 315-0730 o visitar el portal http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin salir de casa. También puede ingresar a nuestras redes sociales oficiales y hacer consultas a la asistente virtual SOFIA.

 




Sunat atendió devoluciones por más de S/ 57 millones a contribuyentes que presentaron Renta 2022

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ya atendió las solicitudes de devoluciones de 33.474 personas naturales, que presentaron su Declaración de Renta 2022 antes de las fechas de vencimiento.

 

El monto total de las devoluciones asciende a más de S/ 57 millones, cifra que se incrementará en los próximos días a medida que los contribuyentes presenten sus declaraciones.

 

La atención de estas solicitudes se ha efectuado en un plazo menor al establecido por Ley, lo que evidencia una mejora en los procesos implementados por la Sunat, de forma tal que las personas naturales que declaran y cumplen con su responsabilidad tributaria, puedan disponer de esos recursos con mayor rapidez.

 

Declaración 100% digital

Las devoluciones atendidas corresponden a rentas del trabajo de personas naturales – trabajadores que perciben ingresos como independientes y/o dependientes-, quienes durante el año 2022 contaron con gastos deducibles de hasta 3 UIT, generando un saldo a su favor, o que tuvieron un exceso en el pago del Impuesto a la Renta debido a retenciones de sus empleadores o pagos directos.

 

Tras presentar la Declaración de Renta 2022, utilizando el APP Personas o el portal de la Sunat, el contribuyente podrá verificar si cuenta con un saldo a su favor, en cuyo caso, puede solicitar la devolución y optar por la modalidad de abono en cuenta bancaria, que es la segura y para lo cual deberá haber registrado su Código de Cuenta Interbancaria (CCI).

 

Si el trabajador no registró su CCI, o desea actualizarlo, podrá hacerlo luego de presentar la declaración y cumpliendo ciertos requisitos como: que la cuenta bancaria sea en moneda nacional y que corresponda al beneficiario de la devolución y que no sea utilizada para el abono de la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS).

 

Para obtener más información sobre la Renta 2022 y sus beneficios, los contribuyentes pueden comunicarse con la Central de Consultas telefónica al 0-801- 12-100 o 315-0730 y visitar el portal http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrarán orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa. También pueden ingresar a nuestras redes sociales oficiales o consultar a la asistente virtual SOFIA.




Empresas y Personas Naturales pueden solicitar fraccionamiento de Renta Anual 2022 por internet

Las personas naturales y empresas que deben presentar la Declaración de Renta 2022, tienen, para mayores facilidades, la opción de solicitar en línea y en pocos segundos el aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria.

 

En el caso de las personas naturales sin negocio, si luego de presentar la declaración -con el APP Personas o SUNAT Virtual- se determinó una deuda por rentas de capital o trabajo, pueden gestionar inmediatamente una solicitud para aplazar y/o fraccionar dicho monto, de no hacerlo en ese momento podrán solicitarlo transcurridos 5 días hábiles desde la fecha de presentación de la Renta 2022.

 

La deuda por fraccionar y/o aplazar debe ser igual o mayor a S/ 495 (10% de la UIT) y la cuota del fraccionamiento no puede ser menor a S/ 248. Luego de seleccionar el número de cuotas y de enviar la solicitud, ésta será evaluada y se notificará al contribuyente.

 

Negocios o empresas

En el caso de los negocios o empresas que consideren solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda determinada a través de SUNAT Virtual, deben tener en cuenta lo siguiente:

 

• Si sus ingresos anuales no superaron los S/ 742,500 (150 UIT), podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento inmediatamente después de presentar su Declaración Anual dentro del plazo establecido.

En caso no lo soliciten o no hubieran efectuado la Declaración de Renta 2022 dentro de los plazos previstos, podrán solicitarlo a partir del sexto día hábil siguiente de la fecha que les correspondía según el cronograma de vencimientos -establecido de acuerdo con el último dígito de su RUC.

 

• Por su parte, las empresas con ingresos mayores a S/ 742,500 (150 UIT) que presentaron su Declaración de Renta 2022, podrán solicitar el fraccionamiento y/o aplazamiento a partir del primer día hábil de mayo del 2023.

 

Para recibir más información o asistencia sobre la Declaración de Renta 2022, los contribuyentes pueden consultar a nuestro chatbot SOFÍA, disponible en la página especializada https://renta.sunat.gob.pe/.

 

Otra opción es comunicarse con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 o ingresar a nuestras redes sociales.




Todo sobre la declaración y pago de Renta 2022 para empresas y trabajadores

Trabajadores independientes y dependientes, tienen derecho a deducir de sus ingresos del  2022, hasta 3 UIT por gastos adicionales (S/ 13.800).

 

En el informe a continuación, puntualizamos los aspectos más relevantes que deben de tener en cuenta las empresas (con rentas de Tercera Categoría), los trabajadores independientes (con rentas de cuarta Categoría) y los  empleados dependientes (con rentas de Quinta Categoría) para la presentación de la Declaración de Renta 2022, cuando corresponda.

 

1. RENTA DE TERCERA CATEGORIA – RENTA EMPRESARIAL

 

Se consideran rentas de Tercera Categoría, las que son consecuencia del comercio, industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

 

También son rentas de Tercera Categoría, las que provengan de ganancias de capital, es decir que sean producto de la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito del giro de negocio.

 

En general, constituirán renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones que realicen con terceros.

 

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de renta?

 

Están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta aquellos que en  el 2022 tuvieron rentas o pérdidas de Tercera Categoría y que se encuentren en el Régimen General del Impuesto a la renta o en el Régimen MYPE Tributario.

 

También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

 

De otro lado, no están obligados a presentar declaración aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).  No obstante, si durante algún mes o periodo del 2022, la empresa cambió de régimen y se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, sí deberá presentar su Declaración Jurada Anual respecto a las rentas obtenidas desde su ingreso a dichos regímenes.

 

Tampoco están obligados a presentar la declaración anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

 

Tasas aplicables

Se aplican las siguientes tasas:

  • Régimen General: 29,5% sobre la renta neta anual.
  • Régimen MYPE Tributario: se aplica de manera progresiva las siguientes escalas:
    • Hasta 15 UIT: 10%
    • Mas de 15 UIT: 29,5%

 

Multa por no presentar declaración

 

De acuerdo con el Artículo 176° Numeral 1 del Código Tributario, por no presentar la declaración dentro del cronograma de vencimiento de acuerdo a su último dígito de RUC, el contribuyente incurrirá en infracción sancionada con 1 UIT (se aplica el valor de la UIT al momento de la comisión de la infracción (S/ 4.950 en 2023). Sin embargo, se puede aplicar un descuento de hasta 90% si presenta la declaración jurada anual y paga la multa de manera voluntaria antes de ser notificado por SUNAT.

 

Presentación de la Declaración

 

Los contribuyentes deben cumplir con la presentación de un formulario:

  1. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría: Para empresas cuyos ingresos netos hayan sido de hasta 1.700 UIT
  2. Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF,para las empresas con ingresos que superan las 1.700 UIT, o que tengan alguna circunstancia especial como gozar de un beneficio tributario, ser entidad financiera, estar obligados a presentar balance de comprobación, acrediten pagos a cuenta del Impuesto a la Renta contra los pagos del ITAN, deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, entre otros.

 

Pago del Impuesto

 

El pago se puede efectuar por las siguientes vías:

  • A través de SUNAT Virtual
    • Mediante débito en cuenta:Sujeto a la relación de bancos autorizados por SUNAT y requiere afiliar previamente la cuenta.
    • Mediante cargo en la cuenta de detracciones:Se puede cargar el pago contra la cuenta de detracciones que tiene el contribuyente en el Banco de la Nación.
    • Usando tarjeta de crédito o débito: Sujeto a la relación de bancos autorizados por SUNAT. No requiere afiliación previa por parte del contribuyente. Actualmente se permite el pago con Yape.

 

  • Por canal presencial:
    • Acercándose a uno de los bancos autorizados y presentando una Guía de pago (Formato 1662) y señalando el período de pago (13/2022) el código de tributo (3081) y el importe a pagar.
    • También puede generar en SUNAT Virtual el Número de Pago SUNAT – NPS, y luego acudir presencialmente a un banco autorizado, para cancelar la deuda que ya estará registrada en la entidad bancaria.

 

 

2. RENTAS DE QUINTA CATEGORIA – TRABAJO DEPENDIENTE

 

Son rentas de Quinta Categoría los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma dependiente, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

 

Existe una relación de dependencia, cuando hay subordinación entre el trabajador y su empleador, constituyéndose un vínculo laboral. Las pensiones que tengan origen en el trabajo personal también son consideradas rentas de quinta categoría, pero se encuentran inafectas, es decir, no pagan Impuesto a la Renta.

 

No presentan DJ de regularización

Los trabajadores públicos y privados que durante 2022 percibieron exclusivamente rentas de Quinta Categoría, no están obligados a regularizar el IR del año 2022, por cuanto, el impuesto de Quinta Categoría les fue retenido por su empleador durante los meses del año 2022.

 

Retenciones considerando 7 UIT

Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, durante 2022, los empleadores han retenido el IR de sus trabajadores considerando sólo el importe de 7 UIT (S/ 32.200), que es el monto no gravado con el impuesto y que según la ley está destinado a cubrir las necesidades del contribuyente y su familia durante el año.

 

Regularización de retenciones en diciembre 2022

Conforme a la Ley del IR y su reglamento, las retenciones mensuales deben haberse regularizado por el empleador en diciembre 2022. Si se retuvo el impuesto en exceso, estos montos son devueltos por el empleador a sus trabajadores, el exceso retenido (y pagado a SUNAT) es descontado por el empleador de otras retenciones de los demás trabajadores, en el mes o meses siguientes hasta agotar su importe.

 

Rentas afectas y exoneradas

Están gravadas con el IR de Quinta Categoría las remuneraciones en general, esto es, los sueldos, salarios, bonificaciones, comisiones, alimentación principal, utilidades y demás conceptos pagados a los trabajadores por los servicios prestados, cualquiera sea el nombre que se les dé y sean de libre disposición del trabajador.

 

No están gravados con el IR los conceptos considerados “no remunerativos”, en tanto constituyan condiciones de trabajo, por ejemplo, la movilidad asignada para la prestación de los servicios, gastos de representación y otros conceptos no remunerativos previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS. Asimismo, están exoneradas del IR las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido antes del vencimiento del plazo del contrato laboral, las indemnizaciones por vacaciones no gozadas, las CTS y las pensiones de jubilación o cesantía.

 

Deducciones adicionales hasta 3 UIT

Los perceptores de renta de Quinta Categoría, además de tener derecho a descontar de sus ingresos brutos anuales el importe de las 7 UIT, tienen derecho a descontar otros gastos adicionales de hasta 3 UIT, por ejemplo, los pagos por arrendamiento de la vivienda que ocupan, los honorarios pagados a médicos y odontólogos, los intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda, los pagos por servicios en hoteles y restaurantes y los aportes pagados a ESSALUD por trabajadores del hogar a su cargo.

 

Estas deducciones adicionales en conjunto tienen un límite de hasta 3 UIT (en el año 2022 es S/ 13.800); en cada caso se debe observar el límite fijado, así como las condiciones y requisitos que más adelante se indican.

 

Archivo personalizado

Los trabajadores dependientes deben de ingresar a la página web de SUNAT donde consta el archivo personalizado de cada servidor. En este archivo aparecen los gastos adicionales en los que incurrió el trabajador durante 2022. Este archivo es referencial, en tal sentido, debe ser revisado y actualizado con las pruebas sustentatorias de los gastos adicionales.

 

Declaración jurada de regularización del IR 2022

Los trabajadores dependientes, a fin de deducir de sus ingresos anuales los gastos adicionales y tener derecho a pagar un menor impuesto a la renta, deben presentar a SUNAT su declaración jurada de regularización de rentas de quinta categoría del año 2022.

 

Saldos a favor del fisco y del trabajador

En el Formulario Virtual 709, en las casillas 141 y 142 constan los saldos a favor del trabajador y del fisco, respectivamente.

 

3. RENTAS DE CUARTA CATEGORIA – TRABAJO INDEPENDIENTE

 

Son aquellas percibidas por los trabajadores independientes, por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. Esto es, por trabajo sin relación de dependencia, obtenida en forma individual y no a través de empresas que generan rentas de tercera categoría.

 

Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría.

 

Los ingresos por Cuarta Categoría deben estar sustentados en los recibos por honorarios electrónicos. También se consideran rentas de cuarta categoría los ingresos obtenidos por el desempeño de funciones de director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, síndicos, regidores regionales y municipales.

 

Deducciones de cuarta categoría

Los trabajadores independientes, además de deducir de sus ingresos brutos anuales el importe de 7 UIT que no están gravados con el impuesto, tienen derecho a deducir el 20% de sus ingresos anuales, por todo concepto, para compensar los gastos de mantenimiento de oficinas y consultorios (personal administrativo, gastos de alquiler, servicios de luz, teléfono, etc.). Esta deducción del 20% no es aplicable a los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y regidores regionales y municipales.

 

Retenciones y pagos a cuenta:

Durante 2022, los ingresos de los trabajadores independientes han sido objeto de retención (8%) cuando el monto del honorario fue superior a S/ 1.500, salvo que hayan obtenido autorización de SUNAT para no estar afectos a dichas retenciones. Asimismo, los trabajadores independientes han tenido que sumar sus honorarios de cada mes y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría, los que deben ser regularizados por el contribuyente a partir del 25 de marzo de 2023 en adelante.

 

DJ de regularización del IR

Los trabajadores independientes están obligados a regularizar el impuesto a la renta del año 2022: cuando tengan un sado por regularizar a favor del fisco (casilla 142) del Formulario 709 y cuando tengan un saldo a su favor (casilla 141) o cuando hayan obtenido rentas de fuente extranjera.

 

Deducción de gastos adicionales

Al igual que los trabajadores dependientes, perceptores de Quinta Categoría, los trabajadores independientes que perciben rentas de Cuarta Categoría, pueden aplicar las deducciones adicionales, que no pueden exceder en conjunto a 3 UIT (3 x 4600 = S/ 13 800); los gastos adicionales deben haberse pagado hasta el 31 de diciembre de 2022; la deducción de 3 UIT sólo se aplica si los ingresos de año 2022 fueron superiores a 7UIT (S/ 32.200).

 

Dentro de estos gastos adicionales se encuentran los créditos hipotecarios por compra de primera vivienda; el arrendamiento de inmueble; los servicios médicos y odontológicos, aportes a ESSALUD de sus trabajadores del hogar.

 

Devolución del IR pagado en exceso

Los trabajadores independientes/dependientes que hubiesen pagado en exceso el IR del año 2022, al presentar su declaración jurada tienen la opción de solicitar la devolución del exceso pagado, que puede ser de oficio o a pedido de parte, según la opción del contribuyente.

 




Sunat: Más de 100 mil personas naturales ya presentaron su Declaración de Renta 2022

Más de 100 mil personas naturales ya han presentado la Declaración de Renta 2022 desde este lunes 6 de marzo, fecha en la que se habilitó el formulario virtual 709 para hacerlo “en línea” y sin trámites presenciales, utilizando un celular con el APP Personas o ingresando al portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

En comparación con los tres primeros días de la presentación de las declaraciones que se realizaron el año pasado, se registró un incremento de más de 420% (alrededor de 85 mil declaraciones más), lo que demuestra que los contribuyentes cumplen con sus responsabilidades tributarias anticipándose a las fechas de vencimiento y promoviendo la reactivación de la economía, afirmó Sunat.

 

Presentación por medios digitales

La declaración se puede presentar mediante la APP Personas, solo hay que descargar o actualizar este aplicativo desde las tiendas virtuales de Google Play y APP Store, dar clic en la opción “Renta Anual”, seleccionar “Declaración de Renta Anual”, confirmar o modificar la propuesta de declaración y listo.

 

También podrá presentarla ingresando a https://renta.sunat.gob.pe/, portal especializado donde ubicará la opción “Declare Personas” y en tan solo unos minutos podrá cumplir con la presentación.

 

Es necesario indicar que, al igual que en años anteriores, no es posible presentar la declaración utilizando formularios físicos, es decir, el trámite es 100% digital.

Devolución, pago o fraccionamiento

 

En caso se determine un saldo a favor del Impuesto a la Renta, los contribuyentes podrán registrar o actualizar, en ese mismo momento, el Código de Cuenta Interbancario (CCI), para que la Sunat les deposite la devolución de manera directa en su cuenta bancaria, remarcó Sunat.

 

Si, por el contrario, tienen un saldo por regularizar, podrán pagarlo con cualquier tarjeta de crédito, débito o, incluso, YAPE. Asimismo, pueden solicitar el aplazamiento (hasta por seis meses) y/o fraccionamiento (hasta 72 cuotas) del monto.

 

Se recomienda declarar antes de las fechas de vencimiento que van del 24 de marzo al 11 de abril 2023, según su último digito de RUC y no esperar hasta el último día.

 

Para obtener más información sobre la Renta Anual 2022, los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónica marcando el número 0-801- 12-100 o 315-0730 y visitar el portal http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrarán orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.




Convenios para evitar la doble imposición tributaria

La doble o múltiple imposición tributaria se presenta cuando dos o más países consideran, de acuerdo con sus propias regulaciones, que tienen el derecho de gravar la renta obtenida por una persona jurídica o natural, con lo cual una misma ganancia podría resultar gravada por más de un Estado.

 

Para efectos de someter a tributación la renta obtenida, los países, en uso de su soberanía y potestad tributaria, suelen optar por la aplicación de los principios de territorialidad o de fuente mundial.

 

Por el principio de territorialidad se entiende que deberán tributar aquellas rentas que se producen en su territorio, mientras que el principio de renta de fuente mundial apunta a gravar los ingresos que se obtienen no solo en el territorio, sino también en el extranjero.

 

Así, los países que exportan capital y servicios tienden a privilegiar la utilización del principio de fuente mundial, de tal manera que puedan obtener recaudación tributaria, independientemente de dónde operan sus nacionales, residentes o domiciliados; mientras que los países que son receptores de capital o servicios del exterior (como el caso de América Latina) tradicionalmente han utilizado el principio de territorialidad, para recaudar sobre las rentas que se generan por actividades realizadas en su propio mercado.

 

No obstante, cabe indicar que actualmente la gran mayoría de países aplican una combinación de ambos principios. Por ejemplo, en el caso del Perú, se grava a las empresas domiciliadas sobre sus rentas mundiales y a las no domiciliadas solo sobre las rentas obtenidas en el país, es decir, aquellas de fuente peruana.

 

Por lo señalado, muchas personas naturales o jurídicas que realizan operaciones de comercio internacional, que involucran dos o incluso más países, son susceptibles de quedar sujetas a imposición tributaria, por la misma operación, en más de una jurisdicción, con base en la potestad tributaria de cada país.

 

Mas allá de un análisis jurídico del tema, queda claro que la doble o múltiple imposición acarrea un impacto económico en las operaciones, toda vez que, por efecto de la legislación de cada país, una misma operación e ingreso sería gravada tributariamente más de una vez, afectando así el principio de neutralidad tributaria, que prescribe que la imposición tributaria no debe alterar la eficiencia económica o la decisión de los agentes económicos en el mercado.

 

 

Convenios para evitar la doble imposición tributaria

Con el propósito de aminorar los efectos de la doble imposición internacional, los países negocian y celebran convenios que regulan estos supuestos, al establecer reglas para atribuir el impuesto correspondiente, así como para establecer mecanismos de colaboración entre las administraciones tributarias, a fin de detectar casos de evasión fiscal.

 

A través de estos convenios, los países firmantes renuncian a gravar ciertas rentas y acuerdan que será solo uno de los países el que recaude el impuesto. En algunos casos se establecerá una regla de imposición compartida para distribuir la imposición entre los dos países, sin afectar al contribuyente.

 

Si bien los convenios son negociados directamente entre los países, existe mucha similitud entre todos ellos, debido a que la mayoría sigue modelos internacionales, principalmente los modelos desarrollados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

 

En líneas generales, el Modelo ONU se orienta a gravar en el país fuente de los ingresos, propiciando que este aplique tasas de retención más altas sobre intereses, dividendos y regalías, mientras que el Modelo OCDE permite mayores posibilidades de aplicar impuestos en el país de residencia del contribuyente.

 

Cabe mencionar que existe también un modelo utilizado entre los países de la Comunidad Andina, el cual privilegia la imposición en el mercado fuente de donde proviene la renta, independientemente de la nacionalidad o el domicilio de las personas, con algunas excepciones.

 

 

Convenios de doble imposición suscritos por el Perú

El Perú ha suscrito a la fecha convenios para evitar la doble imposición con Chile, Canadá, Brasil, Corea, México, Portugal, Suiza y Japón, más el régimen establecido por la Decisión 578 de la Comunidad Andina para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, que se encuentran vigentes de acuerdo con lo indicado en el siguiente cuadro.

 

Debe indicarse que el Perú tiene un número menor de convenios suscritos y vigentes, si lo comparamos con los países de la Alianza del Pacífico. Así, Chile cuenta con 33, Colombia con 14 y México con más de 45 convenios.

 

 

doble imposición

 

 

 

doble imposición tributaria




Personas naturales podrán presentar Declaración de Renta 2022 utilizando un celular

A partir de este lunes 6 de marzo, más de 600 mil personas naturales podrán presentar, a cualquier hora y sin necesidad de realizar un trámite presencial en un Centro de Servicios al Contribuyente, la Declaración de Renta 2022, desde su celular utilizando la APP Personas, cumpliendo de manera anticipada con esta importante responsabilidad tributaria.

 

Presentar la declaración mediante la APP es rápido y fácil. Solo hay que descargar o actualizar este aplicativo desde las tiendas virtuales de Google Play y APP Store, dar clic en la opción “Renta Anual”, seleccionar “Declaración de Renta Anual”, confirmar o modificar la propuesta de declaración y listo.

 

También podrá presentar la declaración ingresando a https://renta.sunat.gob.pe/, portal especializado donde ubicará la opción “Declare Personas” y en tan solo unos minutos podrá cumplir con la presentación.

 

Como todos los años, la SUNAT pondrá a disposición de las personas naturales, el archivo personalizado, que contiene información referencial de sus rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, para facilitar y simplificar la declaración.

 

Devolución, pago o fraccionamiento

 

En caso se determine un saldo a favor del Impuesto a la Renta, el contribuyente puede registrar o actualizar, en ese mismo momento, el Código de Cuenta Interbancario (CCI), para que la SUNAT le deposite la devolución de manera directa en su cuenta bancaria.

 

Si, por el contrario, le corresponde regularizar el Impuesto a la Renta, podrá pagarlo con cualquier tarjeta de crédito o débito, YAPE, entre otras opciones. También puede optar por solicitar en ese momento el aplazamiento (hasta por seis meses) y/o fraccionamiento (hasta 36 cuotas) del monto a regularizar.

 

Se recomienda no esperar el cronograma final de vencimientos que va del 24 de marzo al 11 de abril 2023, según el último dígito del RUC, para presentar la declaración.

 

Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y visitar el portal http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa. También puede ingresar a nuestras redes sociales oficiales.

 




Sunat: Recaudación disminuyó 3,8% en enero sumando S/ 13.387 millones

La recaudación de enero del 2023 alcanzó los S/ 13.387 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central Netos (descontando las devoluciones de impuestos). Con este resultado se registró una disminución de 3,8% respecto de similar período del 2022.

 

Factores determinantes 

La contracción de la recaudación es el resultado neto de factores que la habrían favorecido o afectado. Entre los factores que afectaron la recaudación se puede mencionar a los siguientes:

• La ralentización que experimentaría el crecimiento del PBI y la demanda interna del mes de diciembre, cuyas obligaciones tributarias se declaran y pagan principalmente en enero.

• Asimismo, la reducción en el nivel de importaciones (-18,0%) y el tipo de cambio (- 1,7%) que explica la menor recaudación a nivel de los tributos externos.

• El impacto negativo generado por un conjunto de medidas normativas con impacto en el mes, principalmente:

– La postergación de la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al periodo tributario de diciembre 2022 que debían ser pagadas en enero y la liberación extraordinaria de fondos de detracciones para MYPES, facilidades temporales adoptadas por la Sunat para dotar de mayor liquidez a los contribuyentes MYPES, medidas que les permitieron superar aquellos factores externos que afectaban su operatividad.

– La aplicación de una tasa de IGV de 8% aplicable a los restaurantes y hoteles MYPES, aprobada por la Ley N° 31556.

 

Otros

Lo anterior habría sido parcialmente compensado por los siguientes factores:

 

• Los mayores pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría declarados y pagados por los sectores minería e hidrocarburos, en un contexto de recuperación de las cotizaciones internacionales y mayores exportaciones de empresas representativas.

 

• Los pagos extraordinarios registrados en enero del 2023 que incluso llegaron a superar a sus similares de enero del 2022, especialmente por la recuperación de obligaciones de períodos pasados producto de las acciones de control y cobranza implementadas por la Sunat.

 

Resultados por tributo

Impuesto a la Renta

En enero se recaudaron S/ 5.886 millones por este impuesto, cifra que representa una disminución del 0,7% respecto de similar mes del año 2022 y un incremento de S/ 430 millones. El resultado de enero refleja principalmente los menores pagos en Segunda Categoría (-65,5%), Cuarta Categoría (-6,8%), Quinta (-4,3%), RER (-10,1%) y resto de rentas (-6,5%), atenuado por los mayores pagos por Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (Régimen General y RMT) que crecieron 7,4%, así como Regularización (217,8%), Primera Categoría (6,7%) y No domiciliados (1,7%).

 

Cabe mencionar que el crecimiento en la Regularización reflejó los importantes pagos extraordinarios recibidos correspondientes a deudas generadas en meses pasados.

 

Impuesto General a las Ventas

La recaudación del IGV alcanzó los S/ 7.937 millones, monto que representó una caída de 6,8% con respecto a lo registrado en enero del 2022 y un incremento de S/ 99 millones respecto de lo recaudado en dicho mes. El IGV Interno disminuyó en 4,0% y recaudó S/ 5.019 millones, importe que superó en S/ 206 millones a lo recaudado en enero del 2022.

 

Por su parte, el IGV importado ascendió a S/ 2.917 millones, que representa una disminución de 11,2% y S/ 107 millones de menor recaudación. Como ya se adelantó, el comportamiento de este impuesto reflejó principalmente el efecto de las normas tributarias que aprobaron postergaciones y menores tasas, así como reducción de las importaciones y el menor tipo de cambio.

 

Impuesto Selectivo al Consumo

La recaudación del ISC registró una contracción de 18,6%, con pagos que sumaron S/ 817 millones. El resultado negativo se explicó tanto por el ISC Importado (-37,2%) como por el ISC Interno (- 7,6%), lo cual reflejó el desempeño de la demanda interna y especialmente las menores importaciones.

 

Otros ingresos

La recaudación asociada a este rubro ascendió a S/ 570 millones, monto que equivale a una disminución de 14,8% con respecto de enero del 2022. Dicho resultado se explica principalmente por los menores pagos de Ingresos Como Recaudación (ICR) (-33,0%), Multas (-8,5%), RUS (-1,6%), ITF (- 4,1%) y Otros (-49,8%); lo cual fue atenuado por el crecimiento en los pagos de Fraccionamiento (18,6%), ITAN (10,1%) y Casinos y Máquinas Tragamonedas (8,0%). En el caso del ICR, el resultado reflejó los efectos de la medida excepcional de liberación de fondos de cuentas de detracciones para MYPES que se aplicó durante el mes de enero.

 

Devoluciones

Las devoluciones de impuestos realizadas durante el mes de enero ascendieron a S/ 1.958 millones, monto que representó una contracción de 18,3% con respecto de similar mes del 2022.




Suspensión de pagos a cuenta por renta de cuarta categoría

A través de la Resolución Nº 000295-2022/SUNAT, se han establecido las reglas para la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2023.

 

En ese sentido, no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, los contribuyentes con rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes, cuyo monto no supere los S/ 3.609 mensuales; asimismo los contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones, y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y que el total de las mismas percibidas en el mes no superen los S/ 2.888 mensuales.

 

Así también, se puede solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, cuando los ingresos que se proyectan percibir por todo el ejercicio 2023, por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, no superen los S/ 43.313; y cuando los ingresos que se proyectan percibir por todo el ejercicio 2023, por rentas por actividades de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocio, albacea, no superen los S/ 34.650.

 

La solicitud de suspensión de retenciones se presenta a través de Sunat virtual utilizando del Formulario 1609. Para ello, deberá acceder a su Clave SOL y seguir la siguiente ruta: ‘Personas’ / ‘Otras Declaraciones’ / ‘Solicitudes’ / ‘Solicito Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría’ / ‘Suspensión de Retención de 4ta Categoría’ / ‘Formulario 1609’.

 

Luego, complete la información solicitada por el sistema. Por último, la evaluación es automática, y de ser aprobada, podrá enviarla al correo electrónico que indique.




Tratamiento tributario y laboral de entrega de canastas navideñas a trabajadores

Con motivo de las fiestas navideñas y de año nuevo, es importante conocer cuál es el tratamiento tributario aplicable a la entrega de las denominadas “canastas navideñas” y otros aguinaldos que muchas empresas suelen entregar a sus trabajadores en estas fechas. Ello, porque estas están sujetas a determinadas obligaciones tributarias y laborales que deben ser asumidas por parte de las empresas que las otorgan.

 

Aspectos tributarios

Canastas navideñas, pavos, panetones y otros bienes

El artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, a fin de determinar la renta neta de tercera categoría, se deducirán de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida.

 

Asimismo, el inciso l) del artículo 37 de la Ley del impuesto a la Renta establece que son deducibles de la renta neta de tercera categoría, los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden con el personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.

 

Las canastas navideñas, panetones y otros regalos, de conformidad con el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, son considerados aguinaldos, y, por tanto, son gasto para fines del Impuesto a la Renta de las respectivas empresas, toda vez que cumplen el principio de causalidad previsto en dicha norma.

 

La mencionada entrega de bienes a los trabajadores, es a título gratuito, por lo que las empresas deben emitir una boleta de venta por la entrega de dichos presentes a sus trabajadores, conforme al artículo 8° numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

 

Debe tenerse en cuenta que esta entrega de bienes a los trabajadores califica como retiro de bienes y, por tanto, está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV). No obstante, como contrapartida a ello, la empresa puede deducir como crédito fiscal, el IGV pagado en la compra de los bienes que posteriormente se entregan a los trabajadores.

 

De otro lado, se debe tener presente que el valor de los bienes entregados a los trabajadores, se considera para el cálculo del Impuesto a la Renta –quinta categoría– del trabajador que los recibe, de conformidad con el Art. 34° inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Gastos recreativos por celebraciones navideñas y de fin de año

El inciso ll) del artículo 37 de la LIR establece que son deducibles para fines de determinar la renta neta imponible de tercera categoría, los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

 

Asimismo, se establece como límite para los gastos recreativos, que solo será deducible por este concepto como máximo el 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, y hasta 40 UIT.

 

Los gastos realizados por los agasajos o celebraciones navideñas o de año nuevo o agasajos similares son considerados gastos recreativos deducibles para efecto del Impuesto a la Renta de tercera categoría, siempre que se establezca que cumpla con el principio de causalidad, para establecer la relación entre el gasto efectuado y la celebración que agasaja a los empleados coadyuvando a un mejor clima laboral que repercuta en la productividad de la empresa.

 

Aspectos laborales

Cabe mencionar que los obsequios de canastas, pavos, panetones, etc. no están gravados con aportes y contribuciones sociales (AFP, ONP, ESSALUD) por cuanto no califican como “remuneración” para estos efectos, conforme con el Art. 19 inciso d) de la Ley de CTS, por remisión del artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral – TUO aprobado por DS 003-97-TR.

 

Finalmente, tener presente que estos conceptos se deben considerar en la planilla de pago de remuneraciones del trabajador, en el rubro de conceptos “no remunerativos” tal como lo establece el Art. 19 inciso d) de la Ley de CTS, y el artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

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Recaudación en setiembre sumó S/ 12.928 millones y creció 4,9%

La recaudación de setiembre de 2022 alcanzó los S/ 12.928 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central Netos (descontando las devoluciones de impuestos). Dicho importe supera en S/ 1.572 millones al logrado en setiembre del 2021, lo que implica un crecimiento de 4,9%, informó la Sunat.

 

Con este resultado, la recaudación acumulada entre enero y setiembre ascendió a S/ 121.233 millones, registrando un crecimiento de 10,5% respecto de similar período de 2021 y S/ 19.237 millones adicionales en lo que va de este año.

 

Factores determinantes

 

-Los mayores pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (10,0%), especialmente de los sectores de minería e hidrocarburos. Cabe destacar que este resultado se logra a pesar del ajuste a la baja en los coeficientes de pago mensual por parte de algunas empresas y el retroceso en la cotización internacional del cobre, el cual impacta negativamente en los ingresos de las empresas mineras.

 

-El desempeño favorable que habría registrado la actividad económica durante el mes de agosto, con incrementos tanto en el PBI como en la Demanda Interna.

 

-Por otro lado, las importaciones de setiembre se habrían incrementado en alrededor de 18,0%. Este escenario permitió obtener resultados favorables en el IGV y en la recaudación de tributos aduaneros, no obstante, la contracción del 5,0% experimentada en el tipo de cambio.

 

-Las acciones de facilitación, así como de control y cobranza implementadas por la Sunat que permitieron recuperar obligaciones tributarias pendientes y brindar servicios para agilizar todos los trámites.

 

Resultados por tributos

 

Impuesto a la Renta

En setiembre se recaudaron S/ 4.367 millones por este impuesto, cifra que representa un crecimiento del 2,3% respecto a al mismo mes del año 2021, representando un incremento de S/ 433 millones en términos nominales.

 

Este resultado refleja principalmente los mayores pagos por Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (Régimen General y RMT) que crecieron 10,0%, así como, Quinta Categoría (3,1%), No domiciliados (45,0%), Regularización (34,2%) y RER (2,5%); atenuado por los menores pagos en Primera Categoría (-2,6%), Segunda (-60,4%), Cuarta (-8,9%) y resto de rentas (-6,0%).

 

Cabe precisar que en el caso de lo recaudado por las rentas correspondientes a sujetos no domiciliados el incremento reportado se debe a pagos extraordinarios recibidos en el mes, del orden de S/100 millones.

 

Asimismo, entre enero y setiembre se recaudaron por este impuesto S/ 55.910 millones, registrando un crecimiento de 27,0% y S/ 14.935 millones de mayores ingresos, indicó Sunat..

 

Impuesto General a las Ventas

La recaudación del IGV alcanzó los S/ 7.879 millones, monto que representó un crecimiento de 5,8% con respecto a lo registrado en setiembre de 2021, lo que en términos monetarios significa un incremento de S/ 1.016 millones. Entre enero y setiembre se recaudaron S/ 65.973 millones por IGV, registrando un crecimiento de 8,9% y S/ 9.710 millones de mayores ingresos.

 

El IGV Interno en setiembre se incrementó en 8,6% y recaudó S/ 4.048 millones, importe que superó en S/ 614 millones a lo recaudado en setiembre de 2021. Por su parte el IGV importado ascendió a S/ 3 831 millones, monto que representó un crecimiento de 2,9% y S/ 402 millones adicionales.

 

Como ya se adelantó, el comportamiento de este impuesto durante el mes de setiembre reflejó la mejora de la actividad económica, destacando las mayores importaciones.

 

Impuesto Selectivo al Consumo

La recaudación del ISC registró un incremento de 4,7%, con pagos por S/ 843 millones. Dicho resultado se explicó principalmente por el crecimiento del ISC Importado (15,1%), atenuado por la caída del ISC Interno (-2,5%).

 

Al respecto, es pertinente mencionar que los resultados obtenidos reflejan el desempeño de la demanda interna y la recuperación en la recaudación, luego del final de la vigencia del D.S N° 068-2022-EF que excluyó a los combustibles menores de 95 octanos y Diesel de la lista de bienes sujetos al ISC y cuyo impacto operó hasta julio pasado.

 

Otros ingresos

La recaudación asociada a este rubro ascendió a S/ 1 309 millones, monto que equivale a una contracción de 2,4% con respecto a setiembre del 2021. Dicho resultado se explica principalmente por los menores pagos del Impuesto Especial a la Minería (-11,0%), ITAN (-4,8%) y Fraccionamientos (-1,5%), a pesar de la mayor recaudación de multas y el impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

 

Devoluciones

Las devoluciones de impuestos realizadas durante el mes de setiembre ascendieron a S/ 1.652 millones, monto que representó una disminución de 2,8% con respecto a setiembre del 2021.




Sunat: Más de 47.000 personas participaron de charlas virtuales tributarias y aduaneras

Más de 47.000 personas, entre contribuyentes, usuarios de comercio exterior, estudiantes universitarios y público en general, han participado, en lo que va del año, en las charlas virtuales sobre t00emas tributarios y aduaneros que brinda la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en todo el país.

 

A la fecha se realizaron 26 encuentros en donde se trataron temas tributarios y 24 sobre aspectos aduaneros.

 

Estos eventos se realizaron en coordinación con diferentes instituciones y gremios como la Asociación de Exportadores (Adex), Cámara de Comercio de Lima (CCL), Colegio de Contadores de La Libertad, Cámara de Comercio de La Libertad, Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, entre otros.

 

Temática

En las charlas virtuales se han tratado temas tan importantes como: Masificación de Comprobantes de Pago Electrónico, Declaración de Renta Anual 2021, Importación vía Postal y Courier, Clasificación Arancelaria y Acuerdos Comerciales, entre otros.

 

Los eventos contaron con la participación de especialistas de la Sunat, quienes informaron y absolvieron las consultas del público. Las charlas virtuales a cargo de la Sunat surgieron como una oportunidad durante la pandemia, que permitió continuar con la capacitación y orientación que requerían los contribuyentes, usuarios de comercio exterior y público en general para que puedan continuar con sus emprendimientos e impulsar la reactivación de la economía nacional.

 

Cabe precisar que se utilizan diversas plataformas para la organización de los encuentros virtuales como Zoom, YouTube y Facebook Live, lo que ha permitido lograr una muy buena acogida. Para conocer cuáles son las próximas charlas, visite nuestras redes sociales oficiales en Facebook, Twitter e Instagram o ingrese a los siguientes enlaces https://charlas.sunat.gob.pe/ y https://www.sunat.gob.pe/mensajes/mensajes-SUNATAD.html.




Recaudación en julio sumó S/ 11.255 millones y solo creció 0,1%

En julio, los ingresos tributarios del Gobierno Central, netos de devoluciones, sumaron S/ 11.255 millones, importe mayor en S/ 918 millones a lo obtenido en similar mes del año pasado y que representa un crecimiento real de 0,1%, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Con este resultado, la recaudación acumulada entre enero y julio registró un crecimiento de 16,3%.

 

Factores

De acuerdo a Sunat, los factores determinantes del resultado de la recaudación de julio son:

 

• Los mayores pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (22,4%), destacando los sectores minería e hidrocarburos, que están influenciados por la aplicación de coeficientes superiores a los del año pasado y todavía reflejan un contexto de altos precios de metales, petróleo y gas no obstante los ajustes observados en las cotizaciones de las últimas semanas.

 

Las mayores importaciones de julio, las mismas que se incrementaron en 23,4% con relación a las de similar mes del año 2021. Al respecto, si bien el tipo de cambio disminuyó en 0,9% con respecto al año pasado, el nivel de importaciones permitió alcanzar un resultado favorable en la recaudación de los tributos aduaneros y en particular sobre el IGV pagado en las importaciones.

 

• Los impactos negativos en la recaudación generados tanto por la aplicación del D.S N° 068-2022-EF, que excluye a los combustibles menores de 95 octanos y Diesel de la lista de bienes a los que se aplica el ISC; como por la aplicación de la Ley N° 31452, que exonera del IGV a un grupo de productos de la canasta familiar de consumo.

 

• El efecto estadístico generado en la comparación con el mes de julio del año 2021, el mismo que contó con pagos extraordinarios del orden de S/ 614 millones frente a los de julio de este año, en la que dicho pagos sumaron S/ 96 millones.

 

• Las menores tasas de crecimiento mensuales de la economía, tendencia que se habría mantenido durante el mes de junio, cuyas obligaciones tributarias se declaran y pagan principalmente en julio.

 

Resultados por tributos

Impuesto a la Renta

En julio se recaudaron S/ 4.218 millones por este impuesto, cifra que representa una disminución de 6,9% respecto de similar período del año 2021 y S/ 53 millones adicionales con respecto a lo obtenido en julio de 2021.

 

Este resultado refleja principalmente los menores pagos por Impuesto a la Renta de Primera (-1,6%), Segunda (-60,8%), Cuarta (-8,4%), Quinta (-9,5%), No domiciliados (-28,9%), Regularización (-73,5%) y Resto de rentas (-9,2%). Ello fue atenuado por los mayores pagos provenientes en Tercera Categoría (Régimen General y RMT) y el RER que crecieron 22,4% y 3,7%, respectivamente.

 

Impuesto General a las Ventas

 

La recaudación del IGV alcanzó los S/ 7.073 millones, monto que representa un incremento de 4,3% con respecto a lo registrado en julio de 2021 y S/ 837 millones adicionales de recaudación. El IGV Interno se incrementó en 2,0% y recaudó S/ 3.712 millones, importe que superó en S/ 366 millones a lo recaudado en julio de 2021. Por su parte el IGV correspondiente a las importaciones ascendió a S/ 3 360 millones, monto que representa un crecimiento de 7,0% y S/ 471 millones adicionales.

 

Impuesto Selectivo al Consumo

La recaudación del ISC registró una caída de 30,2% alcanzando los S/ 549 millones. Dicho resultado se explicó principalmente por la disminución del ISC pagado en las importaciones (-56,9%) y en menor medida en el ISC Interno (-7,2%), reflejando el impacto de exclusión de la aplicación del ISC a algunos combustibles con excepción de aquellos con alto octanaje; lo cual explicó la fuerte disminución registrada en el ISC combustibles tanto de importaciones (-81,0%) como interno (-91,7%).

 

Cabe precisar que, en general, los resultados del mes tanto en el IGV como en el ISC reflejan el desempeño que habría tenido la demanda interna, pero también el impacto negativo de menor recaudación originado por la Ley 31452 y el DS N° 068- 2022-EF.

 

Otros ingresos

La recaudación asociada a este rubro ascendió a S/ 1.100 millones, monto que equivale a una caída de 7,5% con respecto de julio del año 2021. Dicho resultado se explica, principalmente, por los menores pagos por Multas (-59,9%); al respecto se debe mencionar que en julio del año pasado se registraron pagos extraordinarios por este concepto.

 

Devoluciones

Las devoluciones de impuestos realizadas durante julio ascendieron a S/ 1 842 millones, monto que representó una disminución de 15,3% con respecto de similar mes del año pasado.




Sunat: Disminuye incumplimiento de IGV e Impuesto a la Renta

El incumplimiento del Impuesto General a las Ventas (IGV) para el año 2021 se estimó en alrededor de S/ 22.926 millones, dicho monto equivale al 28,0% del impuesto determinado potencial, tasa que se ha reducido en 10,4 puntos porcentuales en comparación con el año 2020 (38,4%), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

El resultado del incumplimiento estimado para el IGV se explica por el mayor impuesto pagado el 2021, que superó los resultados esperados. Es importante señalar que las acciones llevadas a cabo por la Sunat permitieron que la recuperación de la economía se traduzca en incrementos proporcionales en la recaudación.

 

Impuesto a la Renta

 

Por su parte, el incumplimiento en el Impuesto a la Renta de la Tercera Categoría del Régimen General y Régimen MYPE tributario estimado para el 2021 alcanzó los S/ 24.959 millones. Dicho resultado representa una reducción de S/ 10.147 millones con relación al 2020.

 

El monto del incumplimiento estimado equivale al 33,1% de la recaudación potencial del 2021. Si consideramos que la tasa para el año 2020 fue de 54,7%, el porcentaje de incumplimiento se ha reducido en 21,7 puntos porcentuales.

 

El resultado obtenido en el Impuesto a la Renta Empresarial se explica por el mayor impuesto anual declarado en 2021 (creció 67,3% en términos reales), cuyo efecto superó al del impuesto potencial esperado (crecimiento real de 13,1%).

 

Acciones de Sunat

La reducción de los niveles de incumplimiento se debe también a la mayor efectividad de las medidas de facilitación y control de la Sunat para mejorar el cumplimiento, reduciendo los costos de las obligaciones tributarias y aduaneras.

 

Entre las medidas de facilitación destacan los aplicativos para celulares con servicios 24×7 para los trámites de inscripción al RUC, emisión de comprobantes y la declaración de impuestos. También destaca a masificación del uso de comprobantes pago electrónicos, que en el 2021 registraron cerca del 95% de las ventas declaradas.

 

Importación y exportación

 

Por otro lado, se implementaron los servicios de importación y exportación digital, que permitieron continuar con la cadena de abastecimiento, contribuyendo con la reactivación económica y beneficiando a más de 46 mil importadores y exportadores.

 

Con la importación digital se eliminó el uso del papel y disminuyeron los tiempos promedios de liberación de mercancías de 79 horas, en 2019, a solo 34.5 horas en la actualidad. Caso similar ocurre con la exportación 100% digital que tiene un trámite de 1 hora en comparación a las 14 horas que demoraba en el 2018.

 

También se utiliza la metodología de identificación de contribuyentes y operaciones de alto riesgo haciendo más eficiente la fiscalización, recuperación de la deuda y asistencia, medidas que dependen del grado de incumplimiento detectado mediante el uso masivo de datos para identificar operaciones económicas y movimientos financieros nacionales e internacionales.

 

Gracias a estas medidas se registró una tasa de morosidad de la deuda del mes siguiente a la fecha de vencimiento de tan solo 1,8%, una de las menores de los últimos años.

 

Además, se detectó incumplimiento tributario por cerca de S/ 14.906 millones en auditoría e inducción y logró la recuperación de deuda en stock por S/ 6.645 millones, cifras mayores a las alcanzadas en años anteriores.

 

IGV y Renta

Las tasas de incumplimiento estimadas tanto para IGV como para el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría no solo se han reducido a los niveles correspondientes a años anteriores a la emergencia sanitaria, sino que son las más bajas que se han registrado en la última década.




Recaudación de abril crece 30,2% por regularización de renta y mayor actividad económica

La recaudación de abril de 2022 alcanzó los S/ 20.845 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central Netos (descontando las devoluciones de impuestos), importe que representa un incremento 30,2% respecto de abril del año pasado, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Factores determinantes

• Estos resultados se deben en gran medida al incremento en los pagos de la Regularización Anual del Impuesto a la Renta, que reflejan, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las facilidades implementadas por la Sunat, así como la recuperación económica registrada desde el año pasado en diversos sectores, como minería e hidrocarburos.

 

En abril, se recaudaron S/ 7.348 millones por la Declaración de Renta 2021, es decir, S/ 3.241 millones más, superando largamente los resultados obtenidos en años anteriores. Cabe precisar que, si se retirara el efecto de la mayor regularización, la recaudación del mes aún crecería en 16,6%.

 

• También destaca el comportamiento que habría tenido la actividad económica en el mes de marzo, impulsando la recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) Interno y del Impuesto a la Renta Empresarial.

 

• Por otro lado, las importaciones se incrementaron en alrededor de 30% y el tipo de cambio (TC) en 1%, ambas variables tuvieron un impacto favorable en la recaudación de los tributos aduaneros, especialmente sobre el IGV.

 

Resultados por tributos

 

Impuesto a la Renta (IR)

En abril se recaudaron S/ 13.538 millones por Impuesto a la Renta, cifra que representa un incremento del 54,3% respecto de similar período del año 2021. Este resultado refleja principalmente los mayores pagos de regularización del impuesto, que crecieron 65,7%, en especial en la parte correspondiente a las rentas empresariales (69.8%).

 

También destacaron los mayores pagos por Tercera Categoría (45,5%), Quinta Categoría (39,0%), Segunda Categoría (57,1%), Cuarta Categoría (17,0%), No Domiciliados (41,7%) y Primera Categoría (0,8%).

 

En el caso de la Quinta y Segunda categorías, los resultados reportados reflejaron especialmente las importantes distribuciones de utilidades y dividendos en sectores como minería y, en menor medida, intermediación financiera; los mismos que contaron con favorables resultados en el ejercicio 2021.

 

Impuesto General a las Ventas (IGV)

En abril, la recaudación del IGV alcanzó los S/ 6.978 millones, monto que representa un incremento de 9,4% con respecto a lo registrado en abril de 2021 y S/ 1 072 millones adicionales de recaudación, señaló Sunat.

 

El IGV Interno se incrementó en 6,5% y recaudó S/ 3.761 millones, importe que superó en S/ 490 millones a lo registrado en abril de 2021. Por su parte el IGV correspondiente a las importaciones ascendió a S/ 3.218 millones, monto que representa un crecimiento de 13,1% y S/ 583 millones adicionales a lo obtenido en abril de 2021.

 

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

La recaudación del ISC registró un incremento de 11,1% alcanzando los S/ 843 millones. Dicho resultado se explicó por el aumento del ISC interno (4,1%) e ISC importaciones (21,9%), destacando los pagos en la importación de combustibles (35,2%), indicó Sunat.

 

Otros ingresos

La recaudación asociada a este rubro ascendió a los S/ 1.794 millones, monto que equivale a un crecimiento de 1,3% con respecto a abril del año 2021. Dicho incremento se debió principalmente a los mayores pagos del Impuesto Temporal a los Activos Netos (3,1%), fraccionamientos (2,5%), casinos y tragamonedas (152,4%) y el rubro otros conceptos (97,0%).

 

Devoluciones

Las devoluciones de impuestos realizadas durante abril pasado ascendieron a S/ 2.444 millones, monto que representó un importante crecimiento de 37,0% con respecto de abril del año 2021, lo cual incluye también las mayores devoluciones que se vienen efectuando en la campaña del Impuesto a la Renta 2021.

 




Sunat devolvió más de S/ 250 millones a personas naturales por Renta 2021

Por retenciones en exceso y gastos deducibles SUNAT DEVOLVIÓ MÁS DE S/ 250 MILLONES A PERSONAS NATURALES POR RENTA 2021 • Una devolución de S/ 253.6 millones recibieron en conjunto cerca de 196 mil personas naturales (trabajadores independientes y dependientes) que presentaron oportunamente su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021, informó hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Dichas personas, que fueron atendidas en un plazo menor al establecido, representan el 86% del total que recibirán una devolución, con lo cual el monto total devuelto se elevará a S/ 321 millones, un 40% más de lo devuelto durante la campaña anterior. Los beneficiados con una devolución son aquellas personas que tuvieron retenciones en exceso del Impuesto a la Renta por parte de sus empleadores durante el ejercicio 2021 o realizaron pagos a cuenta por encima de lo que correspondía. También aquellas que durante ese periodo realizaron gastos deducibles sustentados en comprobantes de pago electrónico con DNI, en restaurantes, bares y hoteles, por servicios profesionales u oficios, servicios turísticos, de artesanos, aportaciones a EsSalud, por trabajadores del hogar y arrendamientos o subarrendamientos. Por esa razón, al momento de presentar este año su declaración anual tuvieron un saldo a su favor, lo que les permitió solicitar de manera virtual la devolución. Para mayor facilidad, más del 90% de las devoluciones efectuadas por la SUNAT a los trabajadores se realizaron directamente mediante un depósito en su cuenta bancaria, para lo cual el contribuyente debió haber registrado previamente su Código de Cuenta Interbancario (CCI). Otras opciones, menos usadas, son la Orden de Pago Financiera (OPF) y el cheque. Fraccionamiento De otro lado, dentro de las facilidades otorgadas a los contribuyentes, y en el actual contexto de progresiva recuperación de la actividad económica, la SUNAT facilitó el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria para aquellos contribuyentes que los solicitaran luego de presentar su Declaración Anual de Renta 2021. Así, durante esta campaña se presentaron más de 45,000 solicitudes de fraccionamiento por parte de Personas Naturales y Jurídicas por 273 millones de soles. De esta cantidad, ya han sido atendidas en un tiempo menor a 5 días alrededor de 43,000 solicitudes, que representan el 95% del total, Este beneficio permitió a estos contribuyentes mantener su historial de cumplimiento y aplazar y/o fraccionar su deuda tributaria, sin comprometer la marcha de su negocio o actividad económica. @SUNATOficial Declaraciones presentadas La presente campaña también registró un notable incremento en el número de declaraciones juradas presentadas, superando el millón 418 mil, según datos al 18 de abril, es decir, aproximadamente 300 mil adicionales a las registradas en la Campaña de Renta 2020. Este resultado refleja la recuperación de la actividad económica durante el 2021, así como también el esfuerzo de la SUNAT para facilitar el cumplimiento de esta obligación, permitiendo a los contribuyentes efectuar su declaración a través de la web SUNAT o el APP Personas, sin necesidad de trasladarse a una oficina de la entidad. En el caso de las empresas y las personas naturales, los formularios virtuales para la declaración ya contenían información prellenada que el contribuyente podía revisar, corregir o confirmar, haciendo más simple la declaración del Impuesto a la Renta. A nivel de empresas, se registró un incremento del 26% en el número de declaraciones, pasando de más 640 mil en la campaña de 2020 a 811 mil en la campaña de regularización del 2021. Un crecimiento similar, de 30%, se registró en el caso de personas naturales, que pasó de 457 mil declaraciones a cerca de 600 mil.




Campaña de Renta alcanza recaudación histórica de más de S/ 13.000 millones

Los ingresos por regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2021 ascendieron hasta el momento a más de S/ 13.200 millones, monto que ya constituye la recaudación histórica más alta alcanzada hasta ahora por este concepto, informó hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

El superintendente Luis Enrique Vera Castillo precisó que dicha cifra, que se incrementará aún más hasta el cierre del presente mes, equivale a un crecimiento del 83% en comparación con el importe logrado entre el 01 de enero y el 30 de abril del año pasado.

 

“Estos resultados reflejan la sostenida recuperación de la actividad económica en el ejercicio 2021, las acciones de facilitación y control del cumplimiento desplegadas por la Sunat y también la disposición de los contribuyentes que, en mayor número, expresaron su compromiso con el país presentando su declaración “, explicó.

 

Factores del crecimiento

La sostenida recuperación económica experimentada en el año 2021, luego de los efectos negativos de la pandemia en el 2020; Una mayor regularización del Impuesto a la Renta debido a que los pagos a cuenta mensuales realizados durante el 2021, si bien fueron mayores al año previo, no llegaron a reflejar en toda su magnitud el crecimiento en las utilidades de ese año.

 

La mejora del cumplimiento voluntario de los contribuyentes influenciada también por la labor continua de la Sunat dirigida al control fiscal y la facilitación del cumplimiento.

 

Recaudación por sectores

A nivel sectorial destacaron los pagos correspondientes a la minería, los cuales ascendieron a S/ 5.700 millones, lo que representa el 43% de la recaudación por Impuesto a la Renta alcanzada en esta campaña.

 

Este resultado equivale a un crecimiento de 157,3% y se explica no solo por los factores ya mencionados sino también por la buena performance de esa actividad durante el 2021, en un contexto de incremento en las cotizaciones de los principales minerales exportados (particularmente el cobre) que conllevó a mayores ingresos y mayores utilidades en las principales empresas del sector.

 

En el resto de los sectores, el resultado también fue muy positivo, al lograrse un incremento de 50,5% respecto del año anterior y una recaudación de casi S/ 7,6 mil millones. Entre estos sectores se puede mencionar hidrocarburos, que recaudó casi mil millones de soles (454,7%), manufactura con S/ 1,3 mil millones (98,0%), comercio con S/ 1,3 mil millones (47,5%) y servicios con S/ 2,5 mil millones (22,2%).

 

Por tipo de rentas

 

Del total de ingresos por Campaña de Regularización, el 94% proviene de los pagos correspondientes las rentas empresariales o tercera categoría (mayormente Personas Jurídicas), lo que equivale a S/ 12,4 mil millones de recaudación de este sector, importe que representa un incremento de 89,2% respecto de campaña del año anterior.

 

Las otras categorías de rentas (mayormente Personas Naturales) representan el 6% del total recaudado campaña hasta el momento, lo que equivale a S/ 836 millones, un crecimiento de 23,7%.

 

Cabe indicar que el plazo final para que los contribuyentes cumplieran con la Declaración Anual del Impuesto a la Renta fue del 25 de marzo al 8 de abril, según el último dígito del número de RUC; y la presentación se realizó de manera virtual, mediante la página web y el APP Personas, en el caso de las personas naturales.

 

 




Cambios tributarios del Gobierno para el 2022 (Parte 3)

El 27 de marzo del 2022 venció el plazo que el Congreso de la República le otorgó al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria, económica y financiera mediante Ley 31380.

 

En uso de tales facultades legislativas al Gobierno, al término del mandato aprobó y publicó 29 decretos legislativos. En los informes de 21 y 28 de febrero pasados dimos cuenta de 19 decretos legislativos (DL), cuyos alcances pueden ser visualizados en los siguientes links: Conozca los cambios tributarios para el año 2022  y Cambios tributarios del gobierno para el 2022 (Parte 2).  A continuación puntualizamos los alcances de los DL adicionales.

 

Devolución de tributos a cargo de Sunat

 

Con el D. Leg. 1533 (19.03.22) se modifica el Código Tributario y otras normas relacionadas a las devoluciones que realiza Sunat. Señala que las devoluciones que realice Sunat se efectuarán mediante abono en cuenta, corriente o de ahorros, abierta en moneda nacional, en una empresa del sistema financiero nacional o en el Banco de la Nación, y cuyo titular sea exclusivamente el sujeto a quien corresponde realizar la devolución.

 

El solicitante de la devolución debe comunicar a Sunat el Código de Cuenta Interbancario (CCI) respectivo, que estará sujeto a un procedimiento de validación.

 

En el caso de la devolución de oficio a personas naturales que cuenten con DNI y que no hubieran comunicado con anterioridad un CCI, Sunat requerirá al Banco de la Nación para que aperture de oficio de la Cuenta – DNI a que se refiere la Ley 31120.

 

Inversión pública regional y local

 

Con el DL 1534 se modifica la Ley 29230, que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos.

 

Los cambios se refieren a la regulación de inversiones en el marco del mecanismo obras por impuestos; la ejecución de proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición, e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia; financiamiento de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL); autorización a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas para suscribir convenios para financiar y ejecutar únicamente el mantenimiento y/u operación de los activos de las unidades productoras de servicios en el marco de esta ley.

 

Perfil de cumplimiento – obligaciones tributarias

 

Mediante DL 1535 se regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por Sunat conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación. Tiene por objeto incentivar, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por Sunat.

 

  • Perfil de cumplimiento.- Calificación asignada por Sunat según los niveles de cumplimiento. Son cinco niveles de cumplimiento que serán regulados por norma reglamentaria.

 

  • Variables.- Para asignar el perfil de cumplimiento se consideran variables tales como conductas de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras; denuncias o proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero; condena por tales delitos; tener el titular o más del 20% de socios de las empresas, los dos niveles más bajos de cumplimiento; tener la empresa un gerente o administrador que a la vez es gerente o administrador en otra empresa calificada en los dos niveles más bajos de cumplimiento.

 

  • Asignación del perfil.- Se realiza con periodicidad mínima de un mes y máxima de 12 meses. Sunat aplica la metodología y comunica al contribuyente la asignación del perfil, quien tendrá 10 días hábiles para hacer sus descargos a la calificación asignada. Sunat evalúa los descargos y emite resolución asignando el perfil de cumplimiento que corresponda. La resolución puede ser impugnada conforme con la Ley del Procedimiento Administrativo General.

 

Efectos de la asignación del perfil de cumplimiento.- El perfil de cumplimiento es un criterio que puede ser considerado, entre otros, para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aquellos aspectos vinculados a obligaciones tributarias, aduaneras y a conceptos no tributarios administrados por Sunat, respecto de los cuales esta y/o el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tienen facultades normativas, tales como aquellos relacionados con los plazos para la atención de solicitudes de devolución, la obligación de presentar garantías, los cronogramas para la presentación de declaraciones o para el pago de tributos internos; el plazo para el levante de las mercancías, la autorización como operador de comercio exterior y el pago de la deuda tributaria.

 

  • Consulta de los perfiles de cumplimiento.- Los perfiles de cumplimiento asignados por Sunat podrán ser consultados por los terceros interesados en el portal de Sunat, en el que constará la fecha en que se obtuvo la calificación asignada, así como la fecha en la cual esta varía a otra.

 

Custodia de libros de sociedades extinguidas por prolongada inactividad

 

Con el DL 1536 se modifica el DL 1427 que regula la extinción de sociedades por prolongada inactividad y establece disposiciones relacionadas con la documentación de la sociedad extinguida.

 

Se dispone que el responsable de la custodia de los libros, registros y documentación es el gerente general de la sociedad o el administrador que haga sus veces con sus mismas facultades, con mandato vigente a la fecha en que se extiende la anotación preventiva de la extinción de la sociedad, salvo cuando en dicha fecha no exista gerente general o administrador con mandato escrito vigente.

 

El responsable de la custodia de los libros, registros y otros documentos debe conservarlos por un plazo de cinco años, contados desde el 01 de enero del año siguiente en el que se inscribe el asiento de extinción.

 

En caso se aplique los numerales 7 y 8 del artículo 78 del Código Tributario – libros, registros y otros sujetos a prescripción – se debe aplicar el plazo que resulte mayor.

 

Precios de transferencia de bienes con cotización internacional

 

Con el DL 1537 se modifica el artículo 32a de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), a fin de flexibilizar el plazo para la presentación de la comunicación de los bienes exportados e importados, cuyos precios se fijan mediante cotización internacional. Al respecto, se establece que el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada hasta la fecha de inicio del embarque o desembarque de las mercancías.

 

Se dispone que, tratándose de exportaciones, tal comunicación podrá ser modificada hasta el tercer día hábil siguiente a la fecha de desembarque en el país de destino o el trigésimo día hábil después del embarque en el Perú, lo que ocurra primero. El reglamento fijará el detalle de la información que, por condiciones de la transmisión y/o causas no imputables al contribuyente, pueda ser modificada, así como la obligación de presentar la documentación que sustente tal modificación. Los cambios dispuestos por el DL 1537 regirán desde el 2023.

 

Disposiciones especiales para la ejecución de inversiones públicas

 

Con el DL 1538 se establecen disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de los procedimientos vinculados con licencias, permisos, autorizaciones, de conformidad con la ley que delegó facultades legislativas al Poder Ejecutivo.

 

Se dispone que las medidas para facilitar la inversión pública son aplicables en los 3 niveles de gobierno: nacional, regional y local.

 

Entre otras, se dispone la aprobación automática de licencias de habilitaciones urbanas (de la modalidad A) prevista en el literal h) del artículo 10 del TUO de la Ley 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Asimismo, se regula nuevas condiciones para la certificación ambiental e información para la elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública. El DL 1538 entrará en vigencia el 31.12.22.

 

Nuevos métodos para determinar el valor de mercado

 

Con el DL 1539 se modifica el artículo 32 de la LIR, a fin de incluir nuevos métodos para establecer el valor de mercado de las mercancías.

 

Se considera valor de mercado, para los valores, el que resulte mayor entre el valor de transacción y el valor de cotización, si tales valores corresponden al mismo emisor y que tenga iguales derechos que cotizan en bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación.

 

Se establece que de no resultar aplicable el valor de cotización, por que no existe o no corresponde a condiciones similares o comparables de aquella que determinó el valor de transacción, se considerará el valor de mercado según lo disponga el reglamento a expedirse.

 

Asimismo, se establecen nuevas reglas para determinar el valor de mercado de las acciones y participaciones, las que serán precisadas mediante reglamento. El DL 1539 estará vigente desde el 2023.

 

Cambios en el IGV y el Código Tributario

 

Con el DL 1540 se modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Código Tributario, a fin de simplificar el cumplimiento de obligaciones tributarias teniendo en cuenta las nuevas herramientas tecnológicas y a la vez para modificar el Código Tributario respecto de la emisión de órdenes de pago y devolución de impuestos.

 

Se modifica el Art. 19 de la Ley del IGV precisando que para tener derecho a crédito fiscal, la factura que acredite la compra del bien/servicio debe consignar por separado el IGV a pagar.

 

En cuanto al registro y otros medios de control, se dispone que en caso el contribuyente sea emisor electrónico de comprobantes de pago, la Sunat consigna la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y débito que haya recibido, caso contrario deja en blanco el periodo correspondiente en el sistema a su cargo, hasta que cuente con la información que será requerida al contribuyente.

 

Asimismo, se dispone que el contribuyente debe, dentro del plazo de atraso en el llenado de libros y registros confirmar, modificar o completar la información para el llenado de los registros de otro lado, se dispone que Sunat, por el contribuyente, podrá generar el registro de ventas o ingresos y/o anotar operaciones que correspondan con la información de los comprobantes de pago, notas de crédito o débito que el contribuyente hubiera emitido o que hubieran sido informados a Sunat por terceros (estas disposiciones estarán vigentes desde el 01 de julio del 2024).

 

Órdenes de pago.- Se incorpora el numeral 6 al artículo 78 del CT precisando que la Sunat emitirá una orden de pago cuando encuentre un pago a cuenta no realizado, como producto de la verificación de los comprobantes de pago y de las notas contables y de la información proporcionada por contribuyentes de cuarta categoría (esta disposición también estará vigente desde el 01 de julio del año 2024).

 

Finalmente, se establece que la SUNAT devolverá los pagos en exceso o indebidos realizados por el contribuyente mediante la modalidad de abono en cuenta, cuenta corriente o ahorros del contribuyente.

 

Contratos de asociación en participación 

 

Con el DL 1541 se modifica la LIR a fin de perfeccionar el tratamiento de las asociaciones en participación, precisando lo que se indica:

 

  • Se consideran enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades, contribución de bienes en un contrato de asociación en participación y en general a todo acto por el que se transmite el dominio de los bienes a título oneroso.

 

  • Se modifica el artículo 9 de la LIR precisando que los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la empresa o sociedad o asociante de un contrato de asociación en participación los distribuya, pague o acredite se encuentra domiciliado en el país o cuando el fondo de inversión, patrimonio, fideicometido que los pague o acredite se encuentra constituido o establecido en el país.

 

Al respecto, se establece que las personas jurídicas o asociantes de un contrato de asociación en participación domiciliados en el país que distribuyan utilidades en especie, excepto acciones de propia emisión, consideraran como ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comprara el valor de mercado y el costo computable de los bienes distribuidos. Se precisa que el impuesto a los dividendos de los no domiciliados por distribución de utilidades es el 5%. El D. Leg. 1541 entrará en vigencia en 2023.

 

Modifica la ley de delitos aduaneros

 

Con el DL 1542 se modifica la Ley de los Delitos Aduaneros – Ley 28008, referidos al contrabando, contrabando fraccionado, defraudación de rentas de aduana, incautación de bienes entre otros.

 

Contrabando.- Comete delito de contrabando y es sancionado con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y 360 días multa, el que ingresa mercancías sustituyendo o burlando el control aduanero; el que extrae mercancías del país eludiendo o burlando el control aduanero; el que no presenta las mercancías para la verificación o control aduanero; el que extrae o consume, dispone o utiliza mercancías en zona primaria de aduanas; el que extrae, consume mercancías durante el traslado de zona primaria sin que la autoridad aduanera haya ordenado el levante; el que interna mercancías de una zona franca al territorio nacional sin autorización; el que tuviera mercancías extranjeras sin que haya sido sometidas a control aduanero.

 

Asimismo, incurre en delito de defraudación de rentas de aduana, con pena privativa de libertad no menor de cinco y hasta ocho años más 360 días multa, el que deja de pagar todo o en parte los tributos; obtiene ilegalmente exoneración tributaria; el que consume, almacena, utiliza, sustrae o dispone de las mercancías en tránsito de una zona franca a otra zona de tratamiento especial, incumpliendo las normas aduaneras.

 

Se establece que Sunat aprobará el procedimiento para el pago de recompensa a aquellas personas que presenten información relevante sobre actos de contrabando y defraudación de rentas de aduana.

 

Los cambios en la Ley de Delitos Aduaneros, entrarán en vigencia cuando se publique la norma reglamentaria correspondiente.




Sunat: Contribuyentes que debían presentar su declaración de renta hoy, podrán hacerlo mañana

Las personas naturales y empresas cuyo domicilio fiscal esté ubicado en los distritos de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao y tenían como plazo final para presentar su Declaración de Renta 2021 el día hoy, podrán hacerlo, de manera excepcional, hasta el día de mañana, miércoles 6 de abril, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Esta medida se dispone de acuerdo con la vigencia del Decreto Supremo N° 034- 2022-PCM, que estableció la inmovilización social obligatoria.

 

La entidad explica que pueden acceder a este beneficio todos los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao hasta el lunes 4 de abril.

 

Cabe precisar que, de acuerdo con el cronograma de vencimientos establecido por la Sunat, hoy corresponde presentar la Declaración de Renta 2021 a los contribuyentes cuyo último dígito de RUC es el “siete”.

 

Desde un celular o una PC Para cumplir con esta obligación no es necesario acudir a un Centro de Servicios de la SUNAT, debido a que el trámite es completamente virtual y puede hacerse las 24 horas del día y sin salir de casa.

 

Así, las personas naturales pueden presentar su declaración de renta desde su celular, utilizando el APP Personas, o mediante una computadora, a través de Sunat Virtual, en un procedimiento sencillo que dura pocos minutos.

 

De manera similar, la declaración para las empresas también se realiza vía internet mediante el formulario virtual 710.

 




Sunat depositó devoluciones a más de 91.000 personas que declararon Renta 2021

Más de 91.000 personas naturales que presentaron su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021 ya recibieron su devolución por exceso en el pago de este tributo, a través, principalmente, de un depósito en sus cuentas bancarias, informó hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Esa cifra equivale a cerca del 80% del total de solicitudes de devolución presentadas a la fecha por los contribuyentes (117.000), a un mes de iniciada la presentación voluntaria de las Declaraciones de Renta, cuyo cronograma de vencimiento va del 25 de marzo al 8 de abril, según el último dígito del RUC.

 

El monto total devuelto hasta ahora equivale a S/ 129 millones, cantidad que se irá incrementado conforme más contribuyentes presenten su Declaración de Renta 2021 y la solicitud de devolución respectiva.

 

El alto porcentaje de devoluciones ya efectuadas refleja una mejora en la celeridad de la Administración Aduanera y Tributaria para atender esas solicitudes, en plazos menores a los establecidos, de forma tal que las personas naturales que ya declararon puedan disponer de esos recursos con mayor prontitud.

 

Cabe indicar que 9 de cada 10 devoluciones se efectuaron mediante depósito en la cuenta bancaria del contribuyente. Las otras dos modalidades, usadas en menor medida, son la orden de pago financiera o la emisión de un cheque.

 

Sunat Virtual

 

Las devoluciones atendidas corresponden a rentas del trabajo de personas naturales -trabajadores que perciben ingresos como independientes y/o dependientes-, quienes durante el año 2021 tuvieron un exceso en el pago de Impuesto a la Renta debido a retenciones de sus empleadores o pagos directos, o cuentan con gastos deducibles que generan un saldo a su favor.

 

Una vez presentada la Declaración Anual de Renta 2021, a través del APP Personas o Sunat Virtual, el contribuyente podrá verificar si cuenta con un saldo a su favor, en cuyo caso, puede solicitar la devolución y la modalidad de abono, siendo la más rápida y conveniente el abono directo en la cuenta bancaria.

 

Si el trabajador previamente no registró el Código de su Cuenta Interbancaria (CCI), o desea actualizarlo, podrá hacerlo en ese momento, en el APP Personas o Sunat Virtual. La cuenta bancaria debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no debe corresponder a una cuenta de Compensación de Tiempo de Servicios (CTS).

 

Si necesita más información sobre cómo solicitar su devolución, presentar la declaración o pedir un fraccionamiento, puede ingresar a la web especializada https://renta.sunat.gob.pe/, consultar al chatbot Sofía o visitar nuestras redes sociales.




Personas naturales y empresas pueden acceder vía internet al fraccionamiento de Renta Anual 2021

Las personas naturales y empresas que deben presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021 tienen la opción de solicitar en línea y en pocos minutos el aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria, en caso no puedan disponer en ese momento de recursos para cancelar el monto que les corresponda pagar, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

 

En el caso de las personas naturales, una vez presentada la Declaración de Renta 2021, mediante el APP Personas o Sunat Virtual, y de haberse determinado una deuda por rentas de capital o trabajo, tienen la opción de presentar inmediatamente una solicitud para aplazar y/o fraccionar la deuda.

 

De no hacerlo en ese momento, podrán presentar la solicitud transcurridos 5 días hábiles desde la fecha de presentación de la Declaración de Renta 2021, precisó Sunat.

 

La deuda por fraccionar y/o aplazar debe ser igual o mayor a S/ 460 (10% de la UIT). Además, la cuota del fraccionamiento no puede ser menor a S/ 230. Luego de seleccionar el número de cuotas y de enviar la solicitud, ésta será evaluada y se notificará su aprobación al contribuyente.

 

Empresas

 

En el caso de las empresas que consideren solicitar el fraccionamiento de la deuda determinada en su Declaración Anual de Renta 2021, deben tener en cuenta lo siguiente: Si sus ingresos anuales no superaron los S/ 690,000 (150 UIT), podrán solicitar el fraccionamiento de su deuda inmediatamente después de presentar su Declaración Anual dentro del plazo establecido; para lo cual usarán el enlace habilitado en Sunat Operaciones en Línea.

 

En caso estas empresas no soliciten el fraccionamiento al momento de presentar la Declaración Anual o no hubieran efectuado dicha presentación dentro del plazo previsto en el mencionado cronograma, podrán solicitarlo a partir del sexto día hábil siguiente de presentada la declaración a través de Sunat Virtual.

 

Por su parte, las empresas con ingresos mayores a S/ 690.000 que presentaron su Declaración Anual Renta 2021, podrán solicitar el fraccionamiento y/o aplazamiento a partir del primer día hábil de mayo de 2022, a través de Sunat Virtual.

 

Para mayor información o asistencia sobre la Declaración Anual de Renta 2021, los contribuyentes pueden consultar a nuestro chatbot Sofía, disponible en la página especializada https://renta.sunat.gob.pe/, llamar a la Central de Consultas al 0-801-12- 100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un teléfono celular; o ingresar a nuestras redes sociales.

 

 




Nuevas medidas del Gobierno para reducir litigios tributarios son parciales e insuficientes

El 3 de marzo pasado, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1528, que modifica diversos artículos del Código Tributario, con el propósito de fijar nuevas reglas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias y así, evitar los reclamos administrativos y judiciales que desde hace muchos años mantienen los contribuyentes con la Superintendencia Nacional e Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

 

El reciente D. Leg. 1528 fue expedido por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República mediante Ley 31380. A través de dicha Ley, el Parlamento facultó legislar al Ejecutivo para:

  • Optimizar los procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad tributaria, entre otras, para exigir claridad en el petitorio de los recursos impugnativos que presentan los contribuyentes;
  • Establecer nuevos supuestos de jurisprudencia de observancia obligatoria a cargo del Tribunal Fiscal;
  • Evitar la coexistencia de procedimientos sobre una misma materia y al mismo contribuyente;
  • Establecer nuevos supuestos de emisión de jurisprudencia obligatoria que deben observar y respetar tanto la Sunat como los contribuyentes; precisando que, para presentar los reclamos administrativos y judiciales, en ningún caso se podrá exigir el pago previo de la deuda cuestionada.

 

Propuestas de la CCL

Con el D. Leg. 1528, se atiende en parte las propuestas y sugerencias planteadas en los últimos años por la CCL y la empresa Macroconsult, las que fueron presentadas oportunamente al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo para acabar con las controversias tributarias que mantienen más de 84.000contribuyentes de todos los sectores y actividades económicas en nuestro país, las que la propia Sunat, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial no han sido capaces de solucionar a tiempo.

 

Cambios dispuestos por el D. Leg. 1528

Se modifica el Código Tributario con el objeto de optimizar los procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad tributaria. En tal sentido, se establecen medidas para:

  • Exigir claridad del petitorio en los recursos impugnativos;
  • Establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria a cargo del Tribunal Fiscal;
  • Establecer reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia y de un mismo contribuyente;
  • Recoger a nivel de ley algunos criterios de observancia obligatoria que establece el Tribunal Fiscal;
  • Establecer un nuevo supuesto para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria y
  • Que en ningún caso se podrá exigir el pago de la deuda para tramitar los recursos impugnativos.

 

Declaración de la prescripción.- El escrito con el cual el contribuyente solicita se declare la prescripción de la deuda tributaria debe señalar el tributo y/o infracción y el periodo al que pertenece la deuda imputada. De no señalarse, se otorgará 10 días hábiles para subsanar; de no haberse subsanado dentro de dicho plazo, se declarará improcedente el pedido de prescripción.

 

Momento de oponerse a la prescripción.- Si se solicita la prescripción en un procedimiento no contencioso (ante Sunat/Tribunal Fiscal), no puede oponerse la prescripción en un procedimiento contencioso tributario (Poder Judicial) en forma paralela y viceversa. En el caso que se encuentre en trámite un procedimiento donde el contribuyente haya invocado la prescripción y se inicie un nuevo procedimiento respecto del mismo tributo/infracción y periodo, se declarará la improcedencia del segundo procedimiento.

 

Notificaciones del Tribunal Fiscal.- Cuando no se pueda notificar al domicilio fiscal del contribuyente, por cualquier motivo imputable al mismo, el Tribunal Fiscal hará la notificación a través de su página web.

 

Medios probatorios.- Respecto del plazo para ofrecer y actuar pruebas se incluye en el segundo párrafo del Art. 125 del Código Tributario (CT), que excepcionalmente, en aquellos casos en los que se revoque la declaración de admisibilidad de la reclamación efectuada antes del vencimiento del plazo probatorio, el cómputo del plazo se reiniciará por los días que originalmente restaban, a partir del día siguiente a aquel en el que surte efecto la notificación de la resolución que revoca la inadmisibilidad del reclamo.

 

Requisitos de la apelación.- Se modifica el Art. 146 del CT disponiendo que la apelación ante el Tribunal Fiscal debe formularse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó la notificación, mediante escrito en el que se indique el acto apelable materia de impugnación, los fundamentos de hecho y de derecho de ser el caso. El contribuyente debe afiliarse a la notificación electrónica del Tribunal Fiscal. En caso de normas sobre precios de transferencia el plazo para apelar es de 30 días hábiles.

 

Jurisprudencia de observancia obligatoria.- Se dispone que las resoluciones de observancia obligatoria que emiten las Salas Especializadas del TF, de conformidad con el Art. 154 del CT o la Oficina de Atención de Quejas, constituyen jurisprudencia de observancia obligatoria para los Órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal Fiscal, por vía reglamentaria o por ley.

 

Requisitos para reclamar.- Para admitir un reclamo (ante Sunat/municipalidad), este debe efectuarse por escrito en el que se identifique el acto reclamable materia de impugnación, indicando los fundamentos de hecho y de derecho, de ser el caso. Estos nuevos requisitos no serán aplicables a los procedimientos pendientes de calificación para su admisión a trámite, ni a los que se hubieran sido elevados al Tribunal Fiscal.

 

Queja.- Dispone un plazo excepcional de 30 días hábiles para resolver la queja y en el caso de procedimientos sobre la prescripción al resolverse la queja.

 

Intereses por anticipos y pagos a cuenta.- Se establece que la aplicación de intereses moratorios sobre los anticipos y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) será hasta el vencimiento de la obligación principal; incluso cuando, con posterioridad al vencimiento se hubiese modificado la base de cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable, por efecto de la presentación de una nueva declaración rectificatoria o de la determinación efectuada sobre base cierta por la Administración Tributaria.

 

Vigencia.- Los cambios dispuestos por el D. Leg. 1528 están vigentes desde el 04 de marzo de 2022.

 

Propuestas de la CCL para reducir las controversias tributarias

La Cámara de Comercio de Lima ha sostenido reiteradamente que nuestro país requiere de un sistema tributario justo, equitativo y neutral, que genere predictibilidad, certidumbre y promueva la formalidad; y que los reclamos que formulan los contribuyentes sean resueltos dentro de los plazos que la ley señala y no demoren años en resolverse, incrementando astronómicamente la deuda controvertida, por la aplicación arbitraria de multas e intereses moratorios.

 

En efecto, los plazos para resolver los reclamos/apelaciones que tiene la Sunat y el Tribunal Fiscal están previstos en el CT, pero que no se cumplen. El Art. 142 del CT dispone que la Sunat dispone de nueve meses para resolver los reclamos del contribuyente y 12 meses en casos de precios de transferencia. Por su parte el Tribunal Fiscal, conforme al Art. 150 del CT debe resolver los recursos de apelación en máximo de 12 meses y en el caso de precios de transferencia en 18 meses, por tratarse de casos más complejos.

 

En el documento Controversias Tributarias: Orígenes y Propuestas de Solución, elaborado por Macroconsult por encargo de la CCL, se concluyó que la Sunat, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial no han sido capaces de solucionar a tiempo las controversias tributarias.

 

Ello ha generado una “deuda” al doble o triple del saldo original, en especial por la aplicación de multas e intereses moratorios debido a la tardanza, demora o desinterés de la autoridad encargada de resolver los reclamos de los contribuyentes que desde hace muchos años vienen formulando, en defensa de su legítimos intereses y derechos reconocidos por la Constitución y el propio Código Tributario.

 

Las propuestas para reducir los litigios tributarios han sido presentadas por la CCL al Congreso de la República y a los sucesivos gobiernos de los últimos años, lo que ha motivado la expedición del reciente D. Leg. 1528, que parcial y tímidamente pretende corregir la proliferación de las controversias fiscales en nuestro país, que oportunamente advirtió la Cámara.

 

Problemática y propuestas concretas.- La CCL y el Estudio de Macroconsult han advertido la problemática y propuestas concretas para atender los reclamos tributarios de los contribuyentes:

 

Empresas involucradas.- Existen 841.622 empresas que en los últimos 15 años han tenido una controversia de la deuda tributaria con Sunat, lo que significa más de S/ 118.000 millones en disputa. El 78% de las deudas en disputa corresponden a los principales contribuyentes nacionales.

 

Cobranza coactiva.- Existen 517.000 contribuyentes que tienen deudas coactivas, de las cuales el 64,5% son deudas incobrables y que equivalen a más de S/ 74.000 millones.

 

Montos recuperables.- De las deudas en cobranza coactiva sólo el 35,5% del total son recuperables, es decir, aproximadamente S/ 42.000 millones.

 

Intereses generados.- El 84% del monto de los intereses fue generado antes del año 2010; el 11% desde el 2010 al 2015 y solo el 5% del 2016 al año 2020.

 

Tipos de empresa.- En el año 2020, la mayor proporción de los intereses se concentraba en las medianas y pequeñas empresas.

 

Sinceramiento de la deuda.- Ante la situación descrita, consideramos que es necesario sincerar la deuda, pues el 66% de la misma son intereses y el 34% es el tributo adeudado.

 

Motivos del problema.- La CCL ha manifestado que las controversias tributarias se originan muchas veces por los desencuentros entre la Sunat y los contribuyentes, debido a la poca claridad y certeza de las normas tributarias y a la demora en resolverse los reclamos en Sunat, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial.

 

Sunat podría cobrar S/ 12.000 millones.- En el documento Controversias Tributarias: Orígenes y Propuestas de Solución, se advierte que Sunat podría obtener más de S/ 12.000 millones, si por ley se establece un nuevo mecanismo de actualización de la deuda controvertida, eliminándose el cobro de intereses moratorios, los que debían ser reemplazados por el IPC, siempre que el contribuyente se desista de sus reclamos y se comprometa al pago de la deuda reajustada con el IPC, con lo cual, en el corto plazo, el Fisco contaría con mayores recursos para atender la pandemia sanitaria, reactivar la economía y generar nuevos empleos formales que los jóvenes desempleados o subempleados permanentemente reclaman.




Tributación no domiciliados

Los no domiciliados tributan solo si sus rentas provienen del Perú. Las actividades que generan esta clase de rentas se encuentran señaladas de manera taxativa en los artículos 9º, 10º, 11º y 48º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Una vez que se ha establecido que la renta que percibe el no domiciliado califica como renta de fuente peruana, se procederá a verificar la tasa de retención y la base sobre la cual se realizará esta. Para ello, deberá tomarse en cuenta lo que señalado en los artículos 54º y 56º (tasas) y 76º (base imponible) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

En el caso de que la renta de fuente peruana que percibe el no domiciliado sea también objeto a imposición en el país del cual el no domicilio procede, se estará ante un escenario de doble imposición tributaria, es decir, se exigirá el pago de impuesto sobre un mismo ingreso generado por la persona (jurídica o natural) no domiciliada en dos jurisdicciones tributarias.

 

Ante la configuración del hecho descrito en el párrafo anterior, debe verificarse si existe convenio, firmado entre el Perú y el país de donde procede el no domiciliado, a efectos de aplicar lo mencionado en él respecto a la doble imposición tributaria generada.

 

Algunos de los territorios con el que Perú ha firmado convenios para evitar la doble tributación son: Chile, Canadá, Comunidad Andina, Brasil y México.

 

En caso de no existir convenio, el porcentaje retenido en Perú podría, quizás, ser usado por el no domiciliado como un crédito contra el impuesto a la renta a pagar en su país, al menos, ese es el tratamiento que los domiciliados en Perú reciben respecto a las retenciones sufridas en el extranjero, pero, finalmente, el tratamiento de las retenciones dependerá de lo mencionado en sus propias legislaciones tributarias.




Sunat facilita a más de 600 mil personas información de su declaratoria de renta

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) envía a más de 600 mil personas naturales un reporte con los datos más importantes de su Declaración Anual de Renta 2021, para que conozcan con anticipación cuál será el monto que deberán pagar al fisco o, de ser el caso, recibir como devolución.

 

El reporte, que se viene remitiendo al buzón electrónico de estos contribuyentes (trabajadores independientes o que son independientes y dependientes a la vez), resume en su primera página, con un lenguaje sencillo y diseño amigable, la información del total de ingresos percibidos por el trabajador, el impuesto determinado, los pagos y retenciones realizados, así como el saldo por pagar o la devolución, según corresponda.

 

El documento, denominado Reporte de Rentas de Trabajo 2021, contiene en las siguientes páginas el detalle total de esos conceptos, así como los gastos que sirven para la deducción adicional de hasta 3 UIT (S/ 13 200), como los consumos en restaurantes y hoteles con boleta de venta electrónica, los servicios profesionales con recibos por honorarios electrónicos, los aportes a EsSalud por Trabajadoras del Hogar, el alquiler de inmuebles y los servicios de guías de turismo y artesanos.

 

De esta manera, y para una mayor transparencia, las personas naturales pueden conocer con antelación toda la información sobre su Impuesto a la Renta y prepararse para efectuar su declaración anual, a partir del lunes 14 de febrero, mediante la APP Personas, desde su celular y sin salir de casa.

 

Devolución y pago

 

Se estima que este año unas 228 mil personas naturales, trabajadores independientes o independientes o dependientes a la vez (rentas de trabajo), recibirán un saldo a favor luego de presentar su declaración de Impuesto a la Renta, debido a que acumularon gastos deducibles de hasta 3 UIT y/o un exceso en el pago de tributos, por abonos directos o retenciones mensuales, durante el año pasado. La solicitud se efectúa en línea, una vez presentada la declaración mediante la APP Personas.

 

La aplicación le da opción de registrar el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) para que la Sunat le realice el depósito directamente a su cuenta. Si, por el contrario, le corresponde regularizar el Impuesto a la Renta, podrá pagarlo con cualquier tarjeta de crédito o debido u optar por solicitar en ese momento el aplazamiento (hasta por seis meses) y/o fraccionamiento (hasta 36 cuotas) del monto a regularizar. La Sunat recomienda no esperar el cronograma final de vencimiento que va del 25 de marzo al 8 de abril según el último dígito del RUC, para presentar la declaración.

 

Para más información o asistencia, los contribuyentes pueden consultar la web especializada http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrarán el chatbot Sofía, llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un teléfono celular; o ingresar a nuestras redes sociales.




Personas naturales podrán presentar su declaración anual de renta 2021 desde su celular

A partir del lunes 14, más de 600 mil personas naturales podrán presentar, a cualquier hora y sin necesidad de acudir a un Centro de Servicios al Contribuyente, la Declaración de Renta 2021, desde su celular con el APP Personas, cumpliendo oportunamente con esta importante obligación tributaria.

 

La declaración mediante el APP es rápida y fácil. Solo hay que descargar o actualizar este aplicativo desde las tiendas virtuales de Google Play y App Store, dar clic en la opción Renta Anual, seleccionar Declaración de Renta Anual, confirmar o modificar la propuesta de declaración y listo. También podrá declarar ingresando a http://renta.sunat.gob.pe/, en donde ubicará la opción Declare y en tan solo unos minutos podrá cumplir con la presentación.

 

Como todos los años, la Sunat pondrá a disposición de las personas naturales que tienen, entre otros ingresos, rentas de trabajo por cuarta (trabajador independiente) o cuarta y quinta (trabajador en planilla) categoría, el archivo personalizado, que contiene información referencial de sus rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, para facilitar y simplificar la declaración.

 

Devolución, pago o fraccionamiento

 

En caso le corresponda un saldo a favor del Impuesto a la Renta, el contribuyente puede registrar o actualizar, en ese mismo momento, el Código de Cuenta Interbancario (CCI), para que la Sunat le deposite la devolución de manera directa en su cuenta bancaria. Si, por el contrario, le corresponde regularizar el Impuesto a la Renta, podrá pagarlo con cualquier tarjeta de crédito o debido.

 

También puede optar por solicitar en ese momento el aplazamiento (hasta por seis meses) y/o fraccionamiento (hasta 36 cuotas) del monto a regularizar. Se estima que para la presente Campaña de Renta 2021, aproximadamente 228.832 personas naturales solicitarán la devolución del saldo a favor o pago en exceso del Impuesto a la Renta (principalmente por rentas de trabajo) por un monto cercano a los S/ 308 millones.

 

Asimismo, unas 500 mil personas, principalmente trabajadores en planilla, que no están obligadas a presentar su Declaración Anual, pero que han tenido gastos deducibles (por consumos en restaurantes, bares, hoteles, servicios profesionales, aportaciones de trabajadores del hogar a Essalud y servicios turísticos), recibirán una devolución de oficio del saldo a favor del IR.

 

Para este beneficio, los gastos deducibles señalados deben haberse realizado en el 2021 con boleta de venta electrónica o recibos por honorarios electrónico, entre otros comprobantes de pago. Adicionalmente, deben haber registrado su CCI en la Sunat porque la devolución de oficio solo se efectúa a través del depósito en la cuenta bancaria del trabajador.

 

Se recomienda no esperar el cronograma final de vencimiento que va del 25 de marzo al 8 de abril según el último dígito del RUC, para presentar la declaración. Para más información o asistencia, los contribuyentes pueden consultar la web especializada http://renta.sunat.gob.pe, donde encontrarán el chatbot Sofía, llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un teléfono celular; o ingresar a nuestras redes sociales.