Empresas que no depositen la CTS podrían recibir multas de hasta S/ 139 742

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que las empresas que no cumplan con el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) hasta el plazo establecido del 15 de mayo, pueden ser sujetas a multas diferenciadas por considerarse una infracción grave, las que pueden llegar a S/ 139 742.

“Asimismo, podrían recibir sanciones de hasta S/ 84 102 de no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito, por considerarse una infracción leve. Este documento explica cómo se ha realizado el cálculo de la CTS, sostuvo Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

 Las multas serán aplicadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) que, conforme al D.S. 008-2020-TR, se establece tres escalas diferenciadas: para la micro empresa, la pequeña empresa, y para la mediana y gran empresa (No MYPE).

 

CTS

 

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¿Cómo se determina el monto de la multa?

Para determinar el monto de la multa se toma en cuenta el sector al que pertenece la empresa, y el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT vigente de S/ 5 350.

Las multas para las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), no pueden superar al 1 % de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior, en un mismo procedimiento sancionador.

La CCL presenta el cuadro respectivo donde se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.

 

 

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Pago del ITAN 2025: Qué empresas están obligadas y cómo se calcula

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que las empresas comprendidas en el Régimen Mype Tributario o en el Régimen General del Impuesto a la Renta (IR), deberán efectuar la declaración y pago del impuesto temporal a los activos netos (ITAN) del ejercicio 2024, junto con las obligaciones tributarias de marzo, el cual vencerá entre el 15 y 25 de abril, conforme al último dígito del RUC.

Ello siempre que, al 31 de diciembre de 2024, el valor histórico de sus activos netos (patrimonio empresarial) supere el millón de soles; sobre ello, se aplicará una tasa de 0,4 % para conocer el cálculo del ITAN.

“El correcto cumplimiento de la declaración y pago del ITAN no solo permite evitar sanciones tributarias con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), sino que también puede utilizarse como un mecanismo de optimización fiscal”, manifestó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

No obstante, el Centro Legal de la CCL explicó que existen ciertos activos que pueden ser deducidos de la base imponible: (i) maquinaria y equipo con antigüedad menor a tres años, (ii) acciones, participaciones o derechos de capital en otras empresas sujetas al ITAN, (iii) inmuebles, museos y colecciones privadas declaradas patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura (INC).

 

Empresas exoneradas

Entre las empresas exoneradas del pago del ITAN están: las que no han iniciado actividades productivas; las que prestan servicios públicos de agua y alcantarillado; las que están en proceso de liquidación o insolvencia, la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide); y las asociaciones o fundaciones exoneradas del Impuesto a la Renta.

 

Fechas para la declaración

El ITAN se declara mediante el PDT ITAN – Formulario Virtual 648, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

 

 

Modalidades de Pago

El ITAN debe ser declarado junto con las obligaciones tributarias de marzo, utilizando el PDT ITAN – Formulario Virtual 648. El pago puede hacerse bajo dos modalidades:

  1. Pago al contado: se efectúa junto con la presentación del PDT ITAN – Formulario Virtual 648.
  2. Pago en cuotas: se divide en nueve cuotas mensuales iguales, con un mínimo de S/ 1 por cuota. En este caso de pago posterior a la presentación del PDT, se debe utilizar el Formulario Virtual 1662, consignando el Código de Tributo 3038 y el periodo tributario marzo de 2025.

En el caso de los principales contribuyentes (pricos) estos deben realizar el pago de manera presencial en las oficinas de la Sunat, mientras que los demás contribuyentes pueden realizarlo en bancos autorizados mediante medios electrónicos o con la boleta de pago 1662.

“Cuando el pago se realiza en los bancos se utilizará dinero en efectivo o cheque, consignando el Código del Tributo 3038-ITAN y como periodo tributario 03/2025”, señaló Álvaro Gálvez.

 

Crédito contra el Impuesto a la Renta

El ITAN pagado puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del Régimen General o Mype en los periodos tributarios de marzo a diciembre de 2025. Además, puede aplicarse contra el pago de regularización anual del IR.

Solo se considerará el ITAN efectivamente pagado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del IR correspondiente. Si existe un saldo no utilizado, el contribuyente podrá solicitar su devolución.

 

Compensación del ITAN con otros tributos

Según la Resolución de Observancia Obligatoria 03885-8-2021 del Tribunal Fiscal, el saldo no utilizado del ITAN puede ser empleado para compensar otros tributos administrados por la Sunat, como: Impuesto General a las Ventas (IGV), impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría, intereses y multas tributarias, e ITAN de periodos futuros.

“Planificar con anticipación el pago de esta obligación permite optimizar la carga tributaria y, en algunos casos, convertirlo en una ventaja financiera mediante la compensación con otros tributos”, anotó.

 

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Día Nacional de la Mype: los desafíos que enfrentan las micro y pequeñas empresas en el Perú

Las micro y pequeñas empresas (mypes) son un importante motor económico para el crecimiento y progreso del país. Sin embargo, el 80 % de estos negocios requiere de herramientas, incentivos financieros y tributarios para acceder a la formalidad y desarrollarse en el transcurso de los años.

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Y en el marco del ‘Día Nacional de la Mype’, que se celebra cada 15 de mayo en todo el país, a través del Gremio de la Pequeña Empresa de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) conoceremos los retos y desafíos que enfrentan estos emprendimientos que generan miles de puestos de trabajo.

Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), al tercer trimestre de 2023, en el Perú existen 3 216 007 empresas formales, de las cuales el 99,4 % son mypes. Además, estas empresas aportan cerca del 25 % del Producto Bruto Interno (PBI) y generan el 85 % del empleo en el país.

Al respecto, el presidente del Gremio de la Pequeña Empresa de la CCL, Rodolfo Ojeda, señaló que los desafíos que hoy enfrentan las mypes en el Perú están relacionados al acceso limitado al financiamiento. En ese sentido, dijo que solo el 7,0 % de las microempresas acceden a servicios financieros formales.

“Otro punto importante es la informalidad que concentran las mypes, tenemos alrededor de 6 700 000 micro y pequeñas empresas informales. Además, vemos que nuestros emprendedores no tienen la información ni la capacidad para poder desarrollarse. Lo que nos falta es capacitación empresarial para que mantengan sus negocios”, comentó el representante del gremio empresarial.

Asimismo, el especialista en mypes señaló que la corrupción e inseguridad que existen en el país son una gran limitante para los emprendedores, así como la alta barrera burocrática que no permite que sea asequible y fácil crear más empresas.

“A nivel de la Alianza del Pacífico, crear una empresa requiere alrededor de ocho trámites en cada país. No obstante, crear un negocio tarda aproximadamente 26 días en el Perú, tres veces el tiempo del resto de países de la región”, refirió Ojeda.

Impulsar la formalización de las mypes

Uno de los principales retos para las mypes es lograr su formalización en el país. Frente a ese desafío, el representante de la CCL expresó los puntos claves para incentivar a las empresas a formalizarse. Ante ello, dijo que primero se deben simplificar los trámites y reducir los costos de formalización de las micro y pequeñas empresas.

“También el Gobierno debe de generar incentivos tributarios temporales, cosa que así los emprendedores, teniendo esos estímulos, lograrán formalizarse. Por otra parte, las mypes deben contar con financiamiento con tasas apropiadas y preferenciales. Esto motivará a muchos emprendedores a hacer crecer sus negocios”, manifestó Ojeda.

En esa misma línea, sostuvo que se deben simplificar los regímenes tributarios que actualmente son cuatro.

“Se deberían reducir solo a dos para así evitar todo este tema burocrático”, añadió.

Propuesta de ventanilla única

El representante del Gremio de la Pequeña Empresa de la CCL indicó que las mypes deben contar con una ventanilla única de asesoría, con el propósito de que los emprendedores puedan tener respuesta a todas sus incógnitas y dudas en un solo lugar.

“Además, el Gobierno debe hacer campaña de concientización a los micro y pequeños empresarios sobre los beneficios de ser formal, tal como entrar al mundo financiero, acceder a créditos e incentivos tributarios, entre otros”, precisó el especialista.

En el marco del Día Nacional de la Mype, Rodolfo Ojeda expresó sus saludos a los micro y pequeños empresarios que sacan adelante al país, luchando por su familia, comunidad y desarrollo del país.

“Realmente somos guerreros, hemos escogido este estilo de vida de ser empresarios para lograr nuestros sueños a pesar de las adversidades. Nosotros enfrentamos frontalmente a la pobreza, generamos riqueza y puestos de trabajo en el Perú. Tenemos la esperanza que en un futuro no muy lejano las condiciones del país cambiarán y valorarán el trabajo que hacemos día a día porque nosotros somos el corazón de desarrollo del país”, enfatizó.

Ley Mype

En lo que se refiere a la ley Mype N.º 28015, el cual dispone que el Estado financie y capacite al pequeño y microempresario, el presidente del Gremio de la Pequeña Empresa de la CCL comentó que por parte del Gobierno esta tarea no ha sido cumplida a cabalidad.

“La alternativa es complementar este encargo, con la participación del empresariado. Es así, por más esfuerzo que haga el Gobierno de turno, no va a poder lograrlo; por ello, nuestro compromiso es generar iniciativas conjuntas que hagan esta tarea de forma progresiva y masiva en el tiempo; pues sin capacitación el desarrollo de las mypes serán limitadas”, puntualizó el representante de la CCL.

 

 

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MYPE: Aprueban Normas Técnicas Peruanas en sectores productivos que disminuirán costos y tiempo de producción

En un impulso significativo para el sector empresarial peruano, el Ministerio de Producción (PRODUCE), a través del Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó un total de 17 Normas Técnicas Peruanas (NTP), con el objetivo impulsar la promoción, calidad y competitividad en los sectores de agricultura, minería, construcción, joyería, inocuidad alimentaria, madera y carpintería, entre otros. Esta iniciativa busca fortalecer la competitividad y el desarrollo sostenible de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que representan una parte fundamental de la economía del país.

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“Su implementación es fundamental para el desarrollo de una gestión eficiente. Esta medida es crucial para elevar los estándares de producción nacional y es un factor determinante en la promoción de la comercialización dentro del país”, resaltó el ministro de la Producción, Sergio González.

El uso e implementación de estas normas técnicas contribuyen positivamente en los procesos productivos de las empresas, especialmente a las MYPE, ya que las ayuda a reducir costos y tiempo de producción, haciendo que estas sean más eficientes y ofrezcan al usuario final productos y servicios seguros para su consumo y/o comercialización.

A continuación, los impactos y beneficios de algunas de las NTP aprobadas:

Título de la Norma

 Impactos y beneficios

 

NTP 222.300:2024. TUBOS.

NTP-ISO 21003-2:2024. SISTEMAS DE TUBERÍAS

NTP-ISO 21003-2:2024/MT 1:2024. SISTEMAS DE TUBERÍAS

 Para el sector construcción, permiten garantizar la calidad, durabilidad y eficiencia de los sistemas de tubería utilizados en aplicaciones de alcantarillado pluvial y drenaje subterráneo, así como en el interior de edificios, ya que el uso de estas normas contribuye a la prevención de inundaciones y al mantenimiento de un entorno urbano limpio y seguro, además de promover la protección del medio ambiente en las empresas.
NTP 111.017:2016/MT 2:2024. GAS NATURAL SECO.

Para el sector hidrocarburos, esta norma favorece la prolongación de la vida útil de los cilindros, al detectar posibles fallas o daños y tomar las medidas necesarias para su reparación o reemplazo. Brinda seguridad a los usuarios de GNV y en la prevención de posibles incidentes relacionados con su uso.

NTP-ISO 1461:2024. RECUBRIMIENTOS GALVANIZADOS

El galvanizado impacta en varios sectores como los de construcción, transporte, automotriz, electrónica, entre otros. El beneficio es muy grande para las MYPE metalmecánicas que cumplen requisitos mínimos de calidad en sus productos, cumpliendo aspectos de seguridad y ambientales como la protección del hierro y acero contra la corrosión, golpes, abrasión, etc.

NTP 712.011:2024 GESTIÓN DE LA CALIDAD E INOCUIDAD

ALIMENTARIA.

Para la industria alimentaria, se plantea reducir la actividad de plagas, eliminar el uso indiscriminado de insecticidas y productos químicos potencialmente dañinos en proceso de los cultivos, contribuyendo a la calidad de los alimentos, la salud de los consumidores y el cuidado del medio ambiente.

NTP 011.453:2024. GRANOS ANDINOS.

NTP 011.455:2024. GRANOS ANDINOS.

NTP 011.456:2024. GRANOS ANDINOS.

NTP 106.107:2024. GRANOS ANDINOS.

 

Los granos andinos son productos de nuestra región andina, estas NTP ayudan a las MIPYME a considerar las buenas prácticas de manufactura en sus plantas de procesamiento, lo cual los beneficia para obtener productos inocuos y acceso a mercados exigentes. Las NTP de hojuelas y expandidos de cañihua tienen gran demanda en las compras públicas.

NTP 012.906:2024 COPOAZÚ. GRANO.

 

Esta NTP establece requisitos de calidad de los granos de copoazú, ofreciendo un producto inocuo y de calidad a los consumidores, además de impactar en el crecimiento de sus exportaciones.

 

 

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Sunat: Contribuyentes tendrán plazo adicional para uso del sistema de registros electrónicos

Los contribuyentes que tenían la obligación de generar sus registros de compras y ventas electrónicos a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) desde el periodo enero 2024 (que se declara en febrero) dispondrán de tres meses adicionales para adecuarse a esta nueva herramienta digital.

Así informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a través de la Resolución de Superintendencia N° 258-2023/SUNAT que aprobó este viernes, y en el cual además señala que para este grupo de contribuyentes el uso del SIRE será a partir del periodo abril 2024 (que se declara en mayo).

Cabe anotar que la implementación del SIRE es progresiva y comprende dos fases. La primera se inició en el periodo octubre 2023 (que se declaró en noviembre) e involucró a los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o Régimen MYPE Tributario, que al 30 de setiembre del 2023 estuvieron obligados a utilizar el Sistema de Libros Electrónicos – PLE o Portal.

La ampliación del plazo aprobado en la presente resolución será para los contribuyentes incluidos en la segunda fase de uso del SIRE, que corresponde a los demás contribuyentes obligados a llevar los registros de compras y ventas e ingresos, conforme a la Ley del IGV.

El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) es una nueva herramienta 100% digital mediante la cual, a partir de la información de los comprobantes de pago electrónicos, la SUNAT propone los registros de compras y ventas a los contribuyentes, quienes deberán confirmarlos, modificarlos o reemplazarlos, facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

RESULTADOS

Para el periodo noviembre 2023 se han generado más de 630 000 registros de compras y ventas electrónicos utilizando el SIRE por 315 000 contribuyentes, de los cuales el 95 % pertenecen al Régimen RER o MYPE, el 53% tienen domicilio fiscal en Lima, y el 47% en el resto del país. En lo que va del período de diciembre 2023 ya se han generado más de 500 000 registros por 250 000 contribuyentes.

Adicionalmente, se han llevado a cabo diversas actividades con los gremios y los colegios profesionales de contadores a nivel nacional, a fin de atender y absolver las consultas relacionadas al SIRE, a través de reuniones virtuales y presenciales. También, se vienen realizando capacitaciones a los contribuyentes en todos los Centros de Servicios al contribuyente a nivel nacional.




Rodolfo Ojeda: “Barreras burocráticas limitan la formalización de las mypes”

¿Existen directrices para disminuir la informalidad de las mypes en el país?

 

Lamentablemente no existe una política clara y definida por parte del Ejecutivo. Para enfrentar la informalidad en el país, que llega al 80% de las micro y pequeñas empresas (mypes), se necesitan de iniciativas puntuales y técnicas en el corto y mediano plazo. Por ejemplo, reducir los regímenes tributarios de 4 a 2 (REG y RMT) y que estas sean más convenientes para las mypes, a fin de obtener más incidencia y cobertura en la recaudación tributaria nacional.

Por otro lado, existen algunas iniciativas del Gobierno, como Con Punche Perú, que brindan un capital a las mypes. Si bien esta medida busca beneficiar a estas empresas. solo llega un número determinado, lo que demuestra que no es una política adecuada que pueda funcionar a largo plazo.

 

En ese contexto, ¿se ha logrado avances en el tema de formalización de mypes?

Podemos decir que es mínimo; por eso tenemos un alto nivel de informalidad laboral en los negocios. A ello se suma la existencia de barreras burocráticas por parte del Gobierno en sus tres niveles (central, regional y municipal) que impide la constitución o registro adecuado de las mypes en el país.

Por tanto, al haber muchas barreras burocráticas, los emprendedores tienen temor y desconocimiento para formalizarse, pues consideran además que el proceso es tedioso y costoso, lo que desincentiva el proceso de formalización.

 

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¿La CCL cuenta con propuestas para disminuir la informalidad?

Una manera para incentivar la formalización de las mypes, sería, por ejemplo, que cada compra que haga el consumidor (sea bienes o servicios), una parte mínima de esa compra pase como pensión para el usuario. Ello haría que los consumidores opten por negocios formales (entrega de boletas y facturas), lo que obligaría a los negocios informales a formalizarse.

Así también, se requiere de más incentivos por parte del Ejecutivo para impulsar su productividad y competitividad en el mercado local y externo.

 

¿Qué tan costoso es constituir una mype en el Perú?

 

Si comparamos a nivel de América Latina, Perú es el país más costoso para crear una empresa. Por ejemplo, en el caso de Chile, constituir una mype puede llegar a costar de entre US$ 95 y US$ 100, mientras en Perú el valor supera los US$ 500.

Pese a ello, se constituyen al año 260 000 mypes en el país, lo que ha significado un crecimiento anual de 10% en estos años, en respuesta a la situación que se vivió durante la pandemia.

 

Y respecto al tiempo…

 

Dentro de los estudios realizados, se tiene que nuestro país requiere 27 días para constituir una empresa con el cumplimiento de 8 trámites, entre ellos: la búsqueda y reserva del nombre del negocio, la elaboración del Acto Constitutivo (minuta), el abono de capital y bienes, la inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, etc. En cambio, en Chile se requiere solo de 6 días y 7 trámites.

Cabe mencionar que los trámites a realizar también dependerán del rubro al que pertenece la mype, pues puede pertenecer al sector comercio, manufacturera, servicios, agroindustrial, tecnológico, etc.; que, en algunos casos, requieren los permisos especiales por parte de Digesa, Senasa y EsSalud. Así también deben cumplir con las regulaciones de los municipios. Todo ello puede extender el tiempo para constituir una empresa, de entre 60 a 70 días.

 

Por otro lado, ¿Qué expectativas tiene para esta XXI Expo Pyme 2023?

 

Este evento, denominado Retos y oportunidades para las pymes en el marco de la Alianza del Pacífico, se realizará los días 6 y 7 de julio en la sede de la Cámara de Comercio de Lima. Nuestras expectativas para dicho encuentro son bastantes altas en el sentido que se espera conocer el alcance que tendrían las pymes dentro de la Alianza del Pacífico. Lo que se busca es ampliar el mercado de estas empresas, con la oportuna capacitación no solo a nivel país, sino en toda la región.

 

Si bien estamos en una situación económica no tan favorable, con menores proyecciones de crecimiento para este año, además de la volatilidad de los mercados externos; estimamos que hay una serie de oportunidades comerciales para que las pymes exportadoras peruanas puedan avanzar en su internacionalización. Por ello, es importante incentivar su capacitación en el que se debe aprovechar una plataforma comercial tan importante como es la Alianza del Pacifico.

 

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¿Qué temas se analizarán en esta edición?

Precisamente, un primer punto son las oportunidades que tienen las pymes dentro de la Alianza del Pacífico. Asimismo, se dará a conocer las estrategias para su fortalecimiento y se disertará sobre la formalización y la asociatividad de las empresas tratando el tema del empleo y la informalidad laboral, así como las alternativas y fórmulas para luchar contra la informalidad.

También tendremos un bloque para el emprendedor relacionado al tema de inclusión financiera y cultura tributaria.

En el bloque humano tendremos la participación de los jóvenes y las mujeres relacionado a la empleabilidad de la Alianza del Pacífico y los cambios de paradigmas para alcanzar el éxito personal y empresarial.

Estos temas serán abordados por representantes del Gobierno y el sector privado. Entre ellos tenemos la participación del ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras; el ministro de la Producción, Raúl Pérez; el jefe de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), Luis Vera; el director general de Negociaciones Comerciales Internacionales del Mincetur, José Luis Castillo; entre otros destacados ponentes.




SBS flexibiliza provisiones de créditos que se otorguen como parte de Impulso MyPeru

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha flexibilizado el tratamiento de las provisiones que se aplicarán a los créditos que las entidades del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) otorguen en el marco del programa Impulso Empresarial MYPE (Impulso MyPeru), lo que contribuirá a que ofrezcan a sus deudores mejores condiciones.

 

Esta flexibilización se da en el marco de la Ley N°31658, que dispuso la creación del programa Impulso Empresarial MYPE (Impulso MyPeru), y su reglamento, aprobado mediante Resolución Ministerial N°066-2023-EF/15.

 

La Resolución SBS N°1214-2023, publicada hoy en el Diario Oficial, establece que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte del crédito que cuenta con la cobertura de dicho programa. De acuerdo con la Resolución N°1213-2023, también publicada hoy, lo mismo regirá para las Coopac nivel 2 y nivel 3.

 

Asimismo, ambas normas modifican los Manuales de Contabilidad de las entidades del sistema financiero y cooperativo de ahorro y crédito con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones establecidas.

 

El programa Impulso MyPeru tiene por objetivo apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) afectadas por la crítica situación que están atravesando diversas zonas del país, debido a los fenómenos climatológicos, impulsar su inclusión financiera y fomentar la cultura de pago oportuno, promoviendo su financiamiento a través del otorgamiento de una garantía del Gobierno nacional a los créditos colocados por las entidades del sistema financiero y de un subsidio denominado Bono del Buen Pagador de Impulso MyPeru.

 

 




¿Cómo acceder al Programa Impulso MYPERU?: conoce los requisitos

En un contexto de inflación local y global, explicada inicialmente por la interrupción de las cadenas de suministros a nivel internacional debido a la pandemia del COVID-19 y las políticas fiscales expansivas aplicadas para afrontar sus efectos; y agravado, entre otros factores, por la invasión de Rusia a Ucrania; es sumamente importante que se haya publicado el reglamento operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, creado mediante la Ley Nº 31658, publicada el 30 de diciembre pasado.

Y es que, como había manifestado la Cámara de Comercio de Lima (CCL) con anterioridad a la publicación de la referida ley, resulta favorable la constitución de mecanismos que promuevan y faciliten el acceso a financiamiento de las micro y pequeñas empresas (mypes), a través de fondos de garantía que posibiliten a las entidades del sector financiero ofrecer créditos en condiciones competitivas, preferentemente para obtener capital de trabajo y adquisición de activos fijos productivos.

Programa acortará la brecha de acceso al sistema financiero

Esto teniendo en cuenta, resalta el gerente legal de la CCL, Álvaro Gálvez, que este tipo de empresas representan cerca del 99% del tejido empresarial peruano y que registran un limitado acceso al crédito en el sistema financiero, enfrentando a la vez elevadas tasas de interés debido a su categorización de riesgo crediticio.

En esa línea, Gálvez indica que el Programa Impulso Empresarial MYPE- IMPULSO MYPERU aprobado debería contribuir a acortar la brecha de acceso al sistema financiero formal de casi 140.000 mypes, ayudando a la recuperación económica del país, considerando que este segmento empresarial es uno de los más importantes generadores de empleo en el país. En ese sentido, el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la CCL advierte que más de un millón de microempresas formales ya acceden a créditos a través de la banca múltiple y microfinancieras.

Para el IEDEP, el Programa Impulso Empresarial MYPE tendrá un impacto positivo en este importante segmento empresarial, pues, a través de este, se financiarán inversiones en capital de trabajo y activos fijos a tasas menores a las vigentes en el mercado.

“La coyuntura actual de alta inflación y desaceleración económica justifica esta medida que sumará en la recuperación de sectores como servicios, comercio, manufactura y construcción, así como la protección del empleo formal”, menciona el IEDEP.

Sin embargo, añade, que las condiciones del préstamo en términos de plazo, periodo de gracia, tasa de interés y el bono del buen pagador hacen que los S/ 2.000 millones destinados para el actual programa sean insuficientes para la demanda de fondos por parte de las mypes.

“Hay que ser conscientes que estas medidas tienen un alto costo fiscal por lo tanto corresponde a las mypes hacer el correcto uso de los recursos para evitar caer en morosidad”, resalta el IEDEP.

A su vez, la Gerencia Legal de la CCL detalla que el reglamento operativo del referido programa tiene por objeto regular en forma integral los aspectos operativos y disposiciones complementarias que resulten necesarias para su funcionamiento, en lo que se refiere al otorgamiento de garantías a las entidades financieras, los requisitos de elegibilidad de las mypes beneficiarias y el bono de buen pagador, entre otros aspectos.

Garantía del Gobierno Nacional 

El gerente legal de la CCL, Álvaro Galvéz, indica que, para el referido programa, el Gobierno Nacional ha constituido un fondo en fideicomiso, administrado por COFIDE, por S/ 2.000 millones. Dicho  fondo tiene por finalidad cubrir a las Entidades del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Publico (COOPAC)  ante el riesgo de no pago de los créditos que estas otorguen a las micro y pequeñas empresas en el marco del Programa Impulso Empresarial Mype.

¿Cómo se asignan las garantías a las ESF y COOPAC y cómo ello favorece a una Mype?

Álvaro Gálvez señala que COFIDE asigna las garantías según los beneficios crediticios o reducción de tasas que las ESF o COOPAC apliquen al beneficiario final. El criterio de asignación se da en función de la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) ofertada por las ESF o COOPAC.

Con respecto a los límites de las garantías, si el crédito otorgado a la mype es de hasta S/. 30.000, la ESF o COOPAC estará cubierta hasta un 98%, en caso la empresa no cumpla con el pago. Y si el crédito otorgado es superior a S/. 30.000 y hasta S/ 90.000, los créditos serían cubiertos hasta por el 100%.

“La garantía se activaría a los 90 días de atraso en el pago del crédito”, señala Gálvez.

Requisitos

Con respecto a los requisitos de elegibilidad de las mypes para acceder al beneficio, para la obtención de un crédito de hasta S/ 90.000.00, la mype  debe tener el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero, con calificación de «Normal» o «Con Problemas Potenciales» (CPP), según la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) al momento de aprobación del crédito por parte de la ESF o COOPAC, detalla el gerente legal de la CCL.

En caso de no contar con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS al momento de la aprobación del crédito por parte de la ESF o COOPAC, la mype debería haber estado en una categoría de «Normal», considerando los doce (12) meses previos al otorgamiento del crédito, agrega. “Las mypes que no cuentan con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS, son consideradas con clasificación “Normal”, precisa Gálvez.

En lo que se refiere al plazo de pago del crédito, este debe ser igual o mayor a 12 meses y hasta un máximo de 60 meses, incluido el periodo de gracia que se otorgue en el que se pagan solamente intereses y que no puede ser menor a seis meses ni mayor a un año.

¿Quiénes no son elegibles para el beneficio?

Álvaro Gálvez indica que las empresas no elegibles para obtener el crédito en el marco del Programa Impulso Empresarial Mype son las vinculadas a las ESF o COOPAC que otorgan los créditos, así como las que se encuentran vinculadas a casos de corrupción o que adeuden pagos de indemnización por el mismo motivo.

Además, no son aptas las empresas que se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado y las que tengan créditos garantizados por el Gobierno Nacional que hayan sido cubiertos por el fideicomiso (por haber incumplido con el pago).

Tampoco pueden acceder al programa las mypes que realicen actividades que tienen procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las normas nacionales o convenios y acuerdos internacionales, incluyendo los relativos a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural. Esto incluye actividades en las que se incumplan las normas laborales, sectores con percepción social negativa, prostitución, pornografía, fabricación de armamento, producción o comercio de tabaco (excepto el artesanal), producción de narcóticos, juegos de azar, casinos, sustancias que agotan la capa de ozono, comercio de especies biológicas protegidas y actividades en cintra de la voluntad de una población, entre  otras.

¿Cuál es el plazo para acogerse?

Pueden acogerse las empresas mypes hasta el 31 de diciembre de 2023.

Bono del Buen Pagador

Se establece un Bono al Buen Pagador (BBP), a manera de subsidio, que se otorga a las mypes que cumplan con pagar oportunamente el crédito. Dicho bono cuenta con un presupuesto de S/280 millones, que sería financiado con recursos transferidos por el Ministerio de la Produccón (PRODUCE), ayudando a fomentar la cultura de pago, y permitiendo reducir la tasa efectiva del crédito otorgado.

El valor del BBP es equivalente al 15% del monto del crédito o el monto de capital de las dos últimas cuotas del cronograma de pagos; lo que resulte menor.

¿Qué hacer si no cumplo con los requisitos para acceder al programa?

Con respecto a la exigencia de que las mypes deben tener el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero, con calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP), de acuerdo con la Central de Riesgos de la SBS al momento de aprobación del crédito; cabe preguntarse qué involucra el tener las referidas calificaciones.

Al respecto, la jefa del Registro Nacional de Protestos y Moras (RNPM) de la CCL, Milagros Longa, explica que la calificación “Normal” corresponde a créditos que están al día en sus pagos con una morosidad máxima de siete días; y la calificación “CPP” a los que tienen una morosidad de entre ocho y 89 días.

La experta advierte que, para la evaluación crediticia, no solo se toman en cuenta las deudas con el sistema financiero, sino también las que figuran en el Registro Nacional de Protestos y Moras (RNPM), que contiene información crediticia de personas y empresas a nivel nacional con respecto a títulos valores (letras, cheques, pagarés, warrants, facturas negociables, otros), información reportada por notarías, bancos, Poder Judicial, Cavali, así como por las Cámaras de Comercio Provinciales.

Entonces, lo primero que debe hacer una mype, detalla Milagros Longa, es saber si está o no reportada ante el RNPM. “El servicio Infocrédito del RNPM, es una herramienta de control de crédito, a través de la cual, las mypes pueden revisar cada mes si están reportadas por alguna deuda de documentos impagos, en este caso, títulos valores. Para ello, se deben registrar de manera gratuita en la página web: www.protestosymoras.com”, resalta.

¿Qué pasos seguir para la regularización de un protesto o mora?

La regularización de un protesto o mora, explica Longa, es el procedimiento mediante el cual el deudor deja constancia que ha pagado totalmente un documento protestado o en mora, con la posibilidad de reinsertarse al sistema crediticio y obtener nuevos financiamientos.

El trámite de regularización del protesto, menciona, se puede hacer de manera presencial o en línea presentando la documentación sustentatoria de pago, es decir, la carta de no adeudo o título valor original, el cual es validado con los emisores del documento. “De esta manera, una vez que se tenga la conformidad, se realizará la regularización y actualización del récord crediticio del cliente a nivel nacional”, señala.

¿Qué otro servicio ofrece el RNPM?

En el RNPM también se puede obtener el Certificado Único de Registro –CUR, con el cual se acredita la situación crediticia y/o la de terceros (personas naturales o jurídicas) con respecto a protestos y/o moras de títulos valores. Milagros Longa precisa que existen tres tipos de certificado. Se trata del CUR Negativo (si no se tiene anotaciones registrales, pendientes ni regularizadas) CUR de Regularizaciones (si se tuvo documentos protestados y/o en mora y se regularizaron, se podrá certificar que se ha honrado los compromisos crediticios) y el CUR de Anotaciones (si se tienen documentos protestados y/o en mora, se podrá conocer el detalle de los mismos). Todos estos certificados se emiten en línea, tienen validez de 30 días y vienen con especificación QR y seguridad block chain.

“Con los servicios que brinda el RNPM de la CCL, las mypes tendrán la posibilidad de ser sujetas de crédito nuevamente, mejorar las condiciones de recupero en ventas al crédit, y mantenerse actualizadas”, finaliza.

Para mayores consultas, añade pueden escribir al correo electrónico protestos@camaralima.org.pe o al chat de atención al cliente.

 

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Factoring creció 30,2% entre enero y julio al sumar S/ 15.629 millones

Entre enero y julio de 2022 se negociaron 613.300 facturas por un monto de S/ 15.629 millones, cifra mayor en 30,2% con relación a similar periodo del año anterior, reveló un informe de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción (Produce).

 

Según el documento, solo en julio, el monto de facturas negociables fue de S/ 2.698 millones, superior en 43,1%, en relación a julio del año anterior, lo que demuestra que hay signos significativos de recuperación en el mercado de financiamiento de las facturas negociables o factoring.

 

Mype

 

En el grupo de empresas que se financian con facturas negociables, la MYPE representan el 82,6% y dentro de ese universo el 87,1% del sector servicios se financia bajo esta modalidad, mientras el 76% del sector comercio también usa este mecanismo. En el caso del sector pesca este porcentaje es de 98%, mientras que en la minería alcanza el 80,7%.

 

La expansión de 28,5% en el monto de facturas negociables o factoring del sector industria a julio del 2022 se explica, principalmente, por el incremento en la industria del papel (85,9%), industria química (+23,6%) y la industria metálica más del 15%, indicó Produce.

 

No obstante, las industrias que presentaron mayor crecimiento en el monto de las facturas negociables son la del cuero (258,1%) y la industria de vehículos Automotores (+166,9%).

 

Por tamaño

 

El informe, añade que, al mes de julio de 2022, el 72,1% de las facturas negociables se concentró en la gran empresa (S/ 11.260 millones) y el 24,3% en el segmento MYPE (S/ 3.803 millones). La microempresa representa el 7.8% (S/ 1.260 millones) y el 24,3% en el segmento MYPE (S/ 3.803 millones).

 

En el acumulado de enero a julio del 2022 el monto registrado de factoring aumentó en todos los segmentos empresariales, refirió Produce.

 

En la pequeña empresa fue de +25,6%; la gran empresa +35,2%; la mediana empresa creció un 51,3% y la microempresa pegó un gran salto de +139 por ciento en comparación con el primer semestre del 2021.




Manufactura creció 5,7% en junio

La manufactura peruana acumuló en junio de 2022 cinco meses de crecimiento sostenido, impulsado por el alza de las exportaciones industriales y por el continuo crecimiento de la manufactura no primaria, indicó el Ministerio de la Producción (Produce).

 

En ese sentido, el titular de Produce, Jorge Luis Prado, destacó que la producción manufacturera registró un crecimiento de 5,7% con respecto a junio de 2021 y de 11,5% con respecto a junio de 2019 (pre-pandemia).

 

Precisó que la manufactura primaria experimentó un importante incremento de (+9,8%), debido a la mayor producción de la industria de productos pesqueros (+17,9%), azúcar (+18,9%), metales preciosos y no ferrosos (+18,3%) y productos cárnicos (+2,2%), favorecidos por el aumento en la disponibilidad de materia prima.

 

Por su parte, la manufactura no primaria continúa en terreno positivo desde enero de 2021 y registra crecimiento de (+4,2%). Este resultado es explicado por el aumento de las exportaciones manufactureras (+20,1%), y en menor medida, por el crecimiento de la demanda local (alrededor del +1,8%).

 

Los rubros que registraron crecimiento e incidieron en el resultado positivo de este subsector fueron: bienes intermedios (+6,3%), bienes de capital (+29,0%) y servicios industriales (+46,9%), refirió el Produce.

 

Mypes y Manufactura

 

Se debe señalar que en el sector manufactura existen 180.165 empresas Mype formales (98,9% del total del sector), de las cuales el 94,2% (171.540) son micro y el 4,7% (8.625) pequeña empresa.

 

A nivel regional, el 53,8% (96.980 empresas) se concentra en Lima, seguido de otras regiones como Arequipa (5,8%), La Libertad (4,6%) y Cusco (3,5%), el resto de las regiones por debajo del 3,4%, señaló Produce.

 

El empleo generado por las Mype manufactureras habría ascendido a 1´241.906 trabajadores en 2021 y representa el 82,9% del total de empleo ocupado en el sector manufactura (1´498.523 trabajadores).

 




Reglamentan Ley de Pago de Facturas Mype a treinta días

Mediante la Ley N°31362, publicada el 28 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, se establece que el plazo para poder cancelar facturas o recibos por honorarios a las micro y pequeñas empresas (Mype) será de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de emisión, con la finalidad de propiciar el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado, así como también a entidades públicas. Ello, con el propósito de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las Mype).

 

Las Mype que se encuentran en el alcance de esta ley son aquellas definidas en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, y modificatorias; es decir, cualquier persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, con los siguientes niveles de ventas:

 

Microempresa Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Pequeña empresa Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

 

En ese sentido, la referida ley dispuso que el proveedor debe emitir la factura o recibo por honorarios correspondiente, en el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado.

 

Asimismo, la empresa privada o entidad pública adquiriente del bien o servicio tiene un plazo de 8 días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición. Debe tenerse en cuenta que la conformidad del bien o servicio entregado debe constar por escrito mediante el cargo correspondiente.

 

En caso se proceda de la forma descrita, la ley señala que el pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta treinta días calendario, contados a partir de la fecha de emisión. Asimismo, si las empresas acordaran realizar el pago en cuotas, la disposición para el pago dentro de los treinta días calendario, se aplica para el pago de la primera cuota.

 

Como excepción se indica que el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio pueden establecer, de común acuerdo, un plazo distinto al de los 30 días indicado, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran en él y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios

 

Adicionalmente la Ley establece que, de no efectuarse el pago dentro del plazo de 30 días señalado, el adquirente cae en mora a partir del día siguiente, debiendo, además, abonar los intereses moratorios hasta la fecha en que efectúe el pago.

 

Reglamento de la Ley

Mediante el Decreto Supremo N°120-2022-EF, publicado el 12 de junio de 2022, se reglamentó la Ley N°31362, en la que se ha dispuesto que el proveedor de bienes o servicios, bajo la ley en mención, no debe tener ventas anuales que superen las 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Sobre este punto, resulta innecesaria esta precisión del reglamento, toda vez que la Ley ya lo sujetaba al Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.

 

De otro lado, establece que la Mype, simultáneamente con la emisión de la factura o recibo por honorarios, debe cumplir con entregar al adquirente del bien o usuario del servicio lo siguiente:

 

  1. Declaración jurada del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la factura o recibo por honorarios.
  2. Número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se le debe abonar el importe de la factura o recibos por honorarios emitido, de conformidad con el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N°150-2007-EF y modificatorias.

 

Con ello, el pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión, como dispone la Ley.

 

Respecto a la mora por no pago dentro del plazo, se precisa que se pagará el interés moratorio que haya sido pactado y, en ausencia de pacto se aplicará la tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero conforme a la circular del Banco Central de Reserva del Perú publicada en su portal web.

 

Cuando el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio establezcan, de común acuerdo, un plazo distinto para el pago, debe constar en un documento protocolizado mediante escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente, que debe consignar como mínimo la información siguiente:

 

  • Identificación de las partes
  • Fecha de celebración del acuerdo
  • Plazo de pago acordado
  • Tasa de interés
  • Vigencia del acuerdo

 

En caso se acuerde un pago en cuotas, adicionalmente, se consigna las fechas de cada cuota de pago y firma de las partes con la declaración expresa por parte del proveedor que en el acuerdo no se constituye abuso.

 

El pago de la factura o recibo por honorarios debe realizarse a través de empresas del sistema financiero, de conformidad con el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N°150-2007-EF y modificatorias; lo que acredita el cumplimiento de la obligación dineraria del adquirente del bien o usuario del servicio.

 

Opinión de la CCL

Consideramos que, lamentablemente, tanto la Ley como el reglamento bajo comentario, contienen dispositivos que no ayudan al pretendido objetivo de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez a las micro y pequeñas empresas.

 

Así, si la Ley tenía algunas imprecisiones que podían dificultar su aplicación, ahora el reglamento publicado, en lugar de contribuir a su entendimiento, incorpora más dificultades para su operatividad.

 

En esa línea, por ejemplo, resulta una exigencia muy gravosa, el exigir escritura pública o legalización del acuerdo de plazo distinto de pago, toda vez que genera gastos adicionales, además de tiempo requerido en trámites presenciales, verificación de la capacidad legal de los representantes del proveedor, recabar vigencias de poder u otros documentos que permita confirmar las facultades correspondientes.

 

Asimismo, respecto de la documentación para la acreditación de facturas o recibos por honorarios emitidos por la Mype, es un absoluto exceso requerir que se entregue una copia de la Declaración anual de impuesto a la Rentas, además de anacrónico, existiendo muchas otras posibilidades de verificar electrónicamente si el proveedor se encuentra en el rango de ventas para ser considerada una Mype.

 

No se toma en consideración lo establecido en artículo 2° inciso 5) de la Constitución Política del Perú pues se estaría vulnerando el derecho a la reserva tributaria, al exigir para aplicar los dispuesto la ley y su reglamento, que se brinde la declaración jurada del IR, aun cuando la entrega sea voluntaria, toda vez que los datos económicos tienen la característica de ser personales, y en consecuencia, su recolección y/o circulación se halla inevitablemente vinculada a una posible vulneración de la intimidad.

 

Adicionalmente, el reglamento pierde la oportunidad de aclarar cómo opera lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°31362, respecto a la oportunidad de emisión del comprobante de pago, en los supuestos que se pueden presentar.




Operaciones de factoring suman S/ 8.226 millones entre enero y abril

El ministro de la Producción, Jorge Luis Prado informó que, el factoring ha avanzado significativamente, pues de enero a abril de este año, se negociaron un total de 328.155 facturas por más de S/ 8.226 millones, permitiendo el financiamiento de 9.592 empresas a nivel nacional, de las cuales 7.843 son micro y pequeña empresa (mype).

 

El titular del Ministerio de la Producción (Produce) precisó que el ticket promedio por factura negociada es de S/ 18.464. “Estos resultados demuestran la fortaleza y dinamismo del mercado de facturas negociables en el país, contribuyendo con la reactivación económica. Se registra un importante crecimiento en el monto negociado de enero-abril de 2022 con respecto al mismo periodo de 2021, que fue de 40,4%”, acotó.

 

Sectores económicos

 

Además, Prado indicó que, por sectores económicos, en servicio se han beneficiado 4.036 empresas (87% mype), las mismas que negociaron S/ 2.244 millones; en Comercio, 2.411 empresas (75% mype) por S/ 2.546 millones; en Manufactura, 2.090 empresas (77% mype) por S/ 2.304 millones; y en otros sectores, 1.055 empresas (86% mype) por S/ 1.132 millones.

 

Para este año se tiene planificado capacitar a más de 2.500 mype mediante charlas virtuales de difusión financiera, y se sumará la organización de ferias financieras macro regionales y conversatorios con destacados expertos en materia financiera, en coordinación con gobiernos regionales, operadores financieros, gremios y cámaras de comercio a nivel nacional, precisó Produce.

 

Operadores de factoring

 

A la fecha se cuenta con 13 operadores de factoring supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), principalmente bancos, que negociaron 250.563 facturas con S/ 6.051 millones.

 

Existen 76 operadores no supervisados por la SBS en el mercado de factoring, los cuales negociaron 77.592 facturas por S/ 2.175 millones, que representa alrededor del 30% del mercado y ofrecen un servicio diferenciado al brindar financiamiento, incluso, a las mype mal calificadas o sin historial crediticio.

 




Monto negociado de factoring suma más de S/ 15.000 millones

En los primeros nueve meses del año, el monto acumulado de movimiento de dinero de las facturas negociables ascendió a S/ 15.609 millones, lo que representa un avance de 79% respecto a similar periodo del año pasado, informó el Ministerio de la Producción (Produce).

 

El titular de Produce, José Rogger Incio Sánchez, sostuvo que hasta el noveno mes del año se negociaron en total 653.520 facturas, cifra 66,8% mayor que el registrado en el mismo periodo del año anterior.

 

“El financiamiento a través de facturas negociables ha ganado participación en el mercado. En el 2015 representaba solo el 0,2% del crédito empresarial y a setiembre de este año ya significa el 8,3%”, resaltó el ministro.

 

Mype

 

Incio Sánchez precisó que a la fecha son más de 12.281 micro y pequeñas empresas (mype) que se financiaron a través de las facturas negociables, representando el 82,9% del total de empresas que usaron este mecanismo.

 

“Estas mype pertenecen a los sectores de Servicios, Comercio, Industria, Construcción, Agropecuario, Minería y Pesca, lo que nos da una idea de que estas empresas buscan nuevas formas de financiamiento asequible y barato para reactivar sus negocios. Desde Produce continuaremos impulsando estas alternativas”, añadió el titular del Produce.

 

Por último, aseguró que Lima concentra 83,1% del monto negociado de las facturas negociables. Le siguen Callao, La Libertad, Arequipa, Piura e Ica; en tanto, las regiones con menor participación son Huancavelica y Madre de Dios.




Percy Krapp: «El principal desafío del gobierno es generar confianza»

¿Cómo le ha ido al sector de la pequeña empresa en este primer semestre?

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), al 31 de marzo del 2021, el número de empresas activas registradas en el Directorio Central de Empresas y Establecimientos ascendió a 2’838.494 empresas, cifra mayor en 2,6% respecto a similar periodo del año 2020.

 

Asimismo, se constituyeron 68.811 empresas y se dieron de baja 8.087 empresas entre enero y marzo, presentando así una variación neta de 60.724 empresas.

 

Cabe mencionar que la tasa de natalidad, relación de empresas creadas en el primer trimestre de 2021 con el stock empresarial al final del periodo, constituyó el 2,4% del total, mientras que la tasa de mortalidad empresarial fue de 0,3%, registrándose así una tasa de variación neta de 2,1%.

 

En el primer semestre, con la apertura paulatina de los negocios, las mypes se han ido reactivando. Claro está, aún no están en condiciones de pagar los diferentes créditos obtenidos.

 

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Si bien la morosidad se incrementó, ¿han logrado reactivarse con las medidas del anterior Gobierno?

Durante el año 2020, los indicadores de morosidad se incrementaron a 7,9%. En el año 2021, esta ha seguido aumentando, aunque cada vez a un ritmo menor que en el año previo.

 

Un mayor número de deudores vienen retomando el pago de sus obligaciones, tras la apertura gradual de la economía, generando que el saldo de la cartera reprogramada se reduzca progresivamente.

 

La política de apertura de ciertos comercios y servicios definitivamente han ayudado a muchas empresas. Pero, para muchas, estas ya fueron decisiones tardías, ya que numerosas empresas quebraron o cerraron sus negocios.

 

Además, tuvieron la capacidad de innovar empleando las tecnologías y pudieron reinventarse. Incluso están en mejor situación que antes de la pandemia. Es imperativo el manejo de las nuevas tecnologías para poder sobrevivir.

 

¿Qué tan importante es el anuncio de Pedro Castillo de ampliar los periodos de gracia y reprogramación de las deudas de las mypes?

Es de vital importancia el refinanciamiento de las deudas adquiridas, pues se debe evitar el quiebre de la cadena de pagos. Las propias entidades financieras están de acuerdo en la reprogramación de las deudas. Esta es la única forma de lograr que el sistema productivo, de servicios y financieros sobreviva a esta crisis.

 

Respecto a lo comentado en el discurso presidencial, una cosa es decirlo y otra cumplirlo, aún tenemos muchas dudas sobre qué herramientas empleará el Ejecutivo para cumplir con sus tan nobles fines, cuando por otro lado, origina desconfianza a los que generan riquezas para el gobierno.

 

Anunció el lanzamiento de un nuevo programa de crédito orientado a la protección del empleo. ¿Qué opina al respecto?

He analizado el discurso desde varios puntos de vista y tocó el tema de la protección del empleo tan ligeramente, que pienso que no tiene idea de cómo hacerlo.

 

El puesto de trabajo se protege cuando uno es competitivo en su puesto de trabajo, cuando emplea sus capacidades técnicas, profesionales, personales, etc. en beneficio de la empresa que lo contrata o su emprendimiento. No se protege el puesto de trabajo por decreto.

 

¿Qué otro aspecto debería trabajar el Gobierno?

Siempre el tema de las barreras burocráticas, la capacidad de entrar al mercado financiero formal, el empleo de la innovación, usos de nuevas tecnologías, capacitación a las mypes, etc. son muy importantes. Son puntos trascendentales para que ingresen al mercado formal.

 

En su discurso de 28 de julio lo ha ofrecido, es importante que no quede en los papeles.

 

¿Cuál es el principal desafío del nuevo Gobierno para su sector?

Lo resumo en una sola palabra: CONFIANZA. Las mypes son creadas por emprendedores y ese esfuerzo de sacar adelante sus emprendimientos está basado en la confianza consigo mismo, con el sistema, con un mercado con reglas claras, etc.

 

La respuesta si el nuevo gobierno nos genera confianza, nos las da el mercado.

 

El alza del dólar a precios inimaginables es un indicador de la desconfianza que genera el discurso presidencial, el entorno del presidente, los ministros ya nombrados, etc.

 

Hago una analogía muy sencilla y fácil de entender, si soy el entrenador de un equipo de fútbol (el presidente actual) y presento mi plan de trabajo a la directiva del club (pueblo peruano), y les digo que vamos a ganar el campeonato mundial de futbol con “x” estrategias en el campo de juego, dado que trabajaran en equipo con las jugadas de los delanteros, los mediocampistas, la defensa y el arquero.

 

Eso de que el triunfo lo tenemos asegurado, es teoría y sin respaldo técnico. Pero, si en la realidad vemos que el entrenador (presidente) ni siquiera tiene jugadores de nivel (ministros y entorno), dado que no son medianamente competitivos y no trabajan en equipo, el resultado es obvio. Salvo que demuestren lo contrario.




Empresas que no paguen gratificación serán multadas desde S/ 484 hasta S/ 14.928

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que aquellos empleadores que no paguen o depositen hasta el 15 de julio la gratificación por Fiestas Patrias, pueden ser sancionados con multas diferenciadas que van desde los S/ 484 hasta los S/ 114.928, por ser considerada una infracción grave, y conforme al régimen laboral de la empresa.

 

Los empleadores deben tener en cuenta que el plazo para efectuar el pago de la gratificación y de la asignación extraordinaria del 9% sobre dicha gratificación, vence el jueves 15 de julio de 2021, por lo que recomendamos a las empresas tomar las precauciones del caso”, aseveró el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

 

Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR. Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, siendo la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE).

 

▶ Reglas para el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias

▶ Gratificación por Fiestas Patrias será un sueldo más 9% adicional

▶ Guía básica para celebrar contratos de trabajo a plazo fijo

 

Multas por no depositar gratificación

 

Zavala explicó que, para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se debe tomar en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/ 4.400 para el 2021.

 

Las multas para microempresas y pequeñas empresas, inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

 

En el siguiente cuadro se detallan las multas mínimas y máximas por no pagar o depositar la gratificación por Fiestas Patrias, según el tipo de empresa.

 

MULTAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS POR NO PAGAR LA GRATIFICACIÓN

(DS. 008-2020-TR, EL PERUANO 10.02.20)

 

  MICROEMPRESA  
INFRACCIÓN MULTA MÍNIMA MULTA MÁXIMA
NO PAGAR GRATIFICACIÓN S/ 484,00 S/ 1.980,00
  PEQUEÑA EMPRESA  
NO PAGAR GRATIFICACIÓN S/ 1.980,00 S/ 19.800,00
  MEDIANA Y GRAN EMPRESA  
NO PAGAR GRATIFICACIÓN S/ 6.908,00 S/ 114.928,00



Productores de textiles, confecciones, cuero y calzado podrán acceder al PAE-MYPE

Tal como el Ejecutivo había anunciado, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento operativo del Programa de Apoyo Empresarial a favor de las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), que incluye cuatro actividades económicas del sector manufactura: fabricación de productos textiles, fabricación de prendas de vestir, fabricación de productos de cuero y conexos, e impresión reproducción de grabaciones.

 

Mediante Resolución Ministerial N.º 140-2021-EF/15, publicada en el diario oficial El Peruano, se busca contribuir con las cadenas productivas en beneficio de las MYPE, a través de la ampliación de actividades económicas del sector manufactura, las cuales podrán acceder a un fondo de S/ 2.000 millones en créditos de capital con aval del Estado.

 

El ministro de la Producción, José Luis Chicoma Lúcar, sostuvo que los micro y pequeños empresarios dedicados a estas actividades manufactureras podrán acceder al PAE-MYPE desde el próximo mes de mayo, obteniendo créditos con las tasas más bajas del mercado, muy distante al 40% o 50% que conseguían previo al programa.

 

“Lo importante es que tenemos un enfoque de cadena; es decir, no se ha visto a cada sector de la economía por separado. El sector manufactura necesita del sector de comercio. Los sectores tienen que conectarse entre sí: uno produce, otro comercializa y vende”, comentó el titular del Ministerio de la Producción (Produce).

 

Este es el motivo de la incorporación de estas actividades productivas a la larga lista de actividades beneficiarias del PAE MYPE, toda vez que, a pesar que éstas formaron parte de la fase 1 de reactivación económica, lo fabricado no se podía poner a disposición del público dados los cierres de establecimientos comerciales.

 

Reactiva

 

Asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 139-2021-EF/15, el MEF incorporó el sistema de reprogramación de los créditos al reglamento operativo de Reactiva Perú, a favor de las empresas deudoras que hayan tenido una caída de ventas igual o mayor al 20% en el cuarto trimestre de 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

 

Así, pueden acceder las empresas beneficiarias con préstamos de Reactiva Perú entre más de S/5’000.000 y S/10’000.000, y que además cuenten con una garantía vigente y que sean presentadas por las empresas del sistema financiero (ESF).

 

Sobre el plazo de los préstamos, en el reglamento se estipula que no puede exceder los 36 meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, salvo que haya sido reprogramado por las ESF en el marco del decreto de urgencia N° 039-2021. En este último caso, los créditos aplazados no podrán exceder los 60 meses, incluyendo el nuevo periodo de gracia adicional que se otorgue.

 




Conoce los beneficios laborales de las micro y pequeñas empresas inscritas en Remype

Las micro y pequeñas empresas deberán inscribirse en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) para acceder a los beneficios laborales especiales que contempla la Ley Mype (TUO. DS 013-2013-PRODUCE de 28.12.2013) y su Reglamento aprobado por DS 008-2008-TR.

 

De no inscribirse en el Remype, aun cuando califique como micro o pequeña empresa, los trabajadores gozarán de los derechos del Régimen Laboral Común, indicó la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Estas mypes pueden ser aquellas constituidas por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades como extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, siempre que cuenten como mínimo con un trabajador. También pueden inscribirse las juntas de propietarios.

 

Exclusión del régimen Mype.- No están comprendidos en el régimen Mype ni pueden acceder a sus beneficios, no obstante cumplan los requisitos establecidos, las empresas que conforman un grupo económico que en conjunto no reúna los requisitos establecidos, tenga vinculación económica con otras compañías o grupos económicos, falseen información o dividan sus unidades empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación para contratar con el Estado hasta por dos años. Asimismo, no pueden acceder al Remype las empresas cuyos rubros sea bares, discotecas, casinos y juegos de azar.

 

Acceso al Registro.- Para inscribirse en el Remype en forma virtual, basta que la empresa tenga RUC, Usuario y Clave SOL. Para el registro online ingresar a la página web del Ministerio de Trabajo en el link “Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – Remype”. Luego ingresará el RUC, Usuario y Clave SOL. En la solicitud virtual se debe incluir los datos de la empresa y los datos de los trabajadores.

 

Entre otros, nombres y apellidos, DNI (que se valida en línea con RENIEC), fecha de nacimiento, género, discapacidad, tipo de contrato (determinado o indeterminado), labor que realiza el trabajador, remuneración, etc. Si el trabajador cuenta con derechohabientes (conyugue, hijos, padres), se deberá de anotar los datos de estos familiares.

 

Junta de propietarios.- También podrán inscribirse en el Remype las juntas de propietarios, a fin que sus trabajadores (guardianes, vigilantes) estén comprendidos en los beneficios laborales que contempla la Ley Mype. La junta de propietarios puede ser de edificios, de departamentos, quintas, casas de copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales.

 

En efecto, el DS 008-2008-TR, reglamento de la Ley Mype, establece que el régimen laboral de la microempresa se aplica a los trabajadores de las juntas de propietarios o inquilinos en el régimen de propiedad horizontal o condominios habitacionales, quienes deben de solicitar su inscripción en el Remype.

 

Para la inscripción en el Remype, las juntas de propietarios deben de proporcionar en archivos PDF: copia de su libro de actas donde conste la elección del presidente de la junta, planilla de trabajadores o declaración jurada, consignando que los trabajadores prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación o mantenimiento.

 

Requisitos para calificar como micro y pequeña empresa .- El artículo 5 de la Ley Mype (DS 013-2013-PRODUCE) establece las características que deben de cumplir las micro y las pequeñas empresas:

  • Microempresa: Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT (la UIT del año 2020 fue S/ 4.300).
  • Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT (la UIT de 2020 fue S/ 4.300).

 

Conforme al Art. 32 de la Ley Mype, la micro y pequeña empresa que por un periodo de 2 años calendario consecutivos superen el límite de ventas anuales (micro 150 UIT) y (pequeña hasta 1700 UIT), podrán conservar su régimen laboral especial por un año calendario adicional.

 

Esto es, al superar el límite de ventas en 3 años, a partir del 4to año deberán de pasar al régimen laboral que les corresponda: la microempresa pasará a ser considerada pequeña empresa y la pequeña empresa deberá de pasar al régimen laboral común.

 

Si la empresa mype, que reúne los requisitos establecidos, no se inscribe en el Remype, los trabajadores contratados antes que la mype se inscriba en el Remype pertenecen al régimen laboral general.

 

Beneficios laborales

 

Beneficios comunes.- Los beneficios laborales especiales de los trabajadores de las mype son los contemplados en el TUO de la Ley MYPE (DS 013-2013-PRODUCE), en tanto la empresa esté inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype); pues, hay otros derechos laborales comunes que se aplican a todas las empresas privadas, sean del régimen general o de las mype.

 

Estos beneficios comunes son: contratos de trabajo que pueden ser indefinidos o a plazo fijo e inclusive a tiempo parcial, periodo de prueba, remuneración mínima, jornada de trabajo, descanso semanal, descanso en días feriados y pago de horas extras.

 

Periodo de prueba.- Igualmente, el periodo de prueba legal de tres meses rige para todos los trabajadores, sean de régimen general o de las mype, aun cuando no se haya pactado en el contrato de trabajo.

 

Remuneración.- Los trabajadores de la micro y pequeña empresa tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración mínima, que actualmente equivale a S/ 930 mensuales.

 

Jornada de trabajo.- Los trabajadores de la micro y la pequeña empresa deben de laborar 8 horas diarias y 48 horas semanales como máximo. Los trabajadores mype que laboren en jornada nocturna y perciban la remuneración mínima, no tienen derecho a la sobretasa del 35%, que si corresponde al régimen laboral común.

 

Descanso semanal.- Los trabajadores de la micro y pequeña empresa tienen derecho a un día de descanso semanal (no necesariamente el domingo), ya que se puede acordar que el descanso semanal sea en otro día de la semana.

 

Descanso en días feriados.- Los trabajadores de la micro y la pequeña empresa tienen derecho al descanso pagado en los días feriados, de conformidad con el D. Leg. 713.

 

Beneficios especiales.- Los beneficios laborales especiales de los trabajadores de las micro y pequeñas empresas están contemplados en el TUO de la Ley Mype, destacando entre otros, los siguientes:

 

Descanso vacacional.- Los trabajadores de la micro y pequeña empresa tienen derecho a 15 días calendario de descanso anual pagado por la empresa. Por acuerdo entre el empleador y el trabajador se puede “vender” 7 días de vacaciones, con su respectiva compensación.

 

CTS.- Los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a la CTS. Los trabajadores de la pequeña empresa, si tienen derecho a la CTS, que equivale a medio sueldo por año de servicios.

 

Gratificaciones.- Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a 2 gratificaciones al año (en fiestas patrias y navidad), equivalentes a medio sueldo cada una. Los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a las gratificaciones.

 

Utilidades.- Los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a utilidades. En cambio los trabajadores de la pequeña empresa si gozan de este beneficio, siempre que la empresa haya tenido más de 20 trabajadores en el año al que corresponde las utilidades.

 

Indemnización por despido.- Los trabajadores de la microempresa despedidos arbitrariamente tienen derecho a una indemnización equivalente a 10 remuneraciones diarias por año completo de servicios, con el tope de 90 remuneraciones diarias. Los trabajadores de la pequeña empresa despedidos arbitrariamente tienen derecho a la indemnización de 20 remuneraciones diarias por año de servicios, con un límite de 120 remuneraciones diarias (4 sueldos mensuales).

 

Seguro complementario de riesgo.- Cuando corresponda, los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho al seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR). Este beneficio no corresponde a los trabajadores de la microempresa.

 

Pensiones.- Los trabajadores de la micro y pequeña empresa pueden optar por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP).

 

Salud.- Los trabajadores de la microempresa pueden afiliarse al EsSalud o al SIS Familiar subsidiado. Los trabajadores de la pequeña empresa deben afiliarse al EsSalud y el aporte mensual del 9% sobre las remuneraciones es pagado por el empleador.

 




Podcast: Estos son los beneficios del Régimen Mype Tributario

El podcast de hoy llega gracias a Manuel León, gestor de Orientación de la Sunat, quien en esta oportunidad nos comenta sobre el Régimen Mype Tributario, creado para promover el crecimiento y formalización de las micro y pequeñas empresas, brindándoles facilidades.

 

Este martes 15 de diciembre a las 5:00 pm. se realizará la charla denominada “Regímenes tributarios para las mypes”, a través de la plataforma facebook live de la CCL.

 

Podcast: Conoce los regímenes tributarios para las mypes

Podcast: Consejos para realizar una compra online segura durante los Cyber Days

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