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Si vas a pagar con cheque, ¿es mejor el postdatado o el diferido?

Roberto Yupanqui

En la venta de bienes y la prestación de servicios aún persiste la práctica de emitir cheques con fecha postdatada: se consigna una fecha futura y se “coordina” con el beneficiario para que lo cobre en ese momento. Aunque usualmente es extendida entre emprendedores, esta modalidad no es recomendable y puede generar contingencias legales.

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La Ley de Títulos Valores, Ley N.° 27287 es clara: el cheque postdatado (art. 179) no reconoce eficacia a la fecha futura ni a cualquier cláusula que difiera su pago. En consecuencia, el cheque puede ser cobrado apenas se presenta al banco, aunque tenga una fecha posterior escrita en él. Incluso, la fecha de emisión puede considerarse la de su primera presentación al cobro.

En la práctica, el beneficiario puede depositar el cheque apenas lo recibe. Si no existen fondos suficientes, el rechazo computa para efectos de sanciones bancarias. Por ejemplo: (i) dos cheques sin fondos en un periodo de seis meses, o (ii) diez rechazos en un año – aun de un mismo cheque, computado por día – originan el cierre de la cuenta corriente.

EL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

La alternativa adecuada es el cheque de pago diferido. Este sí incorpora válidamente un plazo: la orden de pago se ejecuta solo cuando se cumple la fecha indicada en el título (hasta 30 días desde su emisión). Debe consignar de forma destacada la denominación “Cheque de pago diferido” y la cláusula “Páguese desde el …”.

A diferencia del postdatado, este instrumento puede negociarse desde su emisión, pero solo presentarse al cobro desde la fecha señalada. Si se presenta antes, el banco lo rechazará sin generar protesto ni sanciones para el emisor.

Adoptar el cheque de pago diferido permite ordenar el crédito comercial y reducir riesgos innecesarios.

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