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Sunafil intensifica la fiscalización laboral digital ¿qué riesgos conlleva?

Álvaro Gálvez Calderón

La fiscalización laboral en el Perú viene transformándose con la digitalización de los procesos y el mayor uso de herramientas tecnológicas en la gestión del trabajo. En este contexto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha intensificado sus acciones de control, incorporando criterios más amplios respecto a lo que constituye jornada efectiva de trabajo y remuneración computable.

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La fiscalización ya no se enfoca únicamente en verificar planillas o contratos, actualmente la fiscalización alcanza sistemas digitales de control de asistencia, aplicativos empresariales, registros biométricos e incluso comunicaciones internas que evidencian la prestación efectiva de servicios.

JORNADA DE TRABAJO

Uno de los aspectos que mayor desarrollo ha tenido en la práctica inspectiva reciente es la determinación del tiempo que debe considerarse como jornada efectiva.

Sunafil ha venido sosteniendo que no solo debe computarse el tiempo registrado en el sistema de control de asistencia, sino también, el tiempo destinado a colocarse uniformes o equipos de protección personal, cuando ello es obligatorio; las actividades preparatorias indispensables para iniciar labores; el tiempo posterior destinado a la entrega de equipos o cierre de operaciones.

Este criterio resulta especialmente relevante en sectores intensivos en operaciones (industria, retail, seguridad, salud), donde tales tiempos pueden ser significativos y, de no ser reconocidos, generar contingencias por horas extras no pagadas.

CONTROL DIGITAL Y TRAZABILIDAD

La adopción de tecnologías como marcadores biométricos, aplicativos móviles, geolocalización o software de productividad ha permitido a las empresas optimizar la gestión del tiempo laboral. Sin embargo, estas mismas herramientas se han convertido en mecanismos probatorios clave en procedimientos inspectivos.

Hoy, la Sunafil puede requerir los registros de datos de los sistemas informáticos; los reportes de conexión o actividad en plataformas digitales; los registros de ingreso a centros de trabajo o sistemas remotos.

En consecuencia, cualquier inconsistencia entre lo registrado formalmente (planillas o control de asistencia) y la información digital disponible puede ser interpretada como indicio de incumplimiento.

REMUNERACIÓN VARIABLES Y COMISIONES

Otro campo en el que se advierten criterios más exigentes es el tratamiento de las remuneraciones variables, especialmente las comisiones.

La discusión se centra en su inclusión para el cálculo de beneficios laborales, como vacaciones, gratificaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), entre otros.

La tendencia inspectiva y jurisprudencial es considerar que las comisiones tienen naturaleza remunerativa siempre que sean habituales y de libre disposición, lo que obliga a las empresas a revisar sus esquemas de pago y la forma en que estructuran sus políticas comerciales.

Una incorrecta calificación puede derivar en reintegros remunerativos; multas administrativas; o, contingencias judiciales.

TELETRABAJO

En relación al teletrabajo, los principales puntos de atención destacan, la verificación de la jornada efectiva en ausencia de supervisión directa; el respeto al derecho a la desconexión digital; la correcta implementación de mecanismos de control no invasivos.

En este ámbito, la Sunafil viene evaluando no solo la existencia de políticas formales, sino su aplicación efectiva, lo que exige coherencia entre normativa interna y práctica empresarial.

CONSIDERACIONES PARA LAS EMPRESAS

El principal riesgo para las empresas radica en que la fiscalización laboral ya no se limita a aspectos formales, sino que adopta un enfoque sustancial basado en la realidad de los hechos. Esto implica que no basta con contar con documentos bien estructurados, resultando indispensable que la práctica operativa sea consistente con dichos documentos.

Las infracciones pueden configurarse, entre otros, por subregistro de la jornada laboral; omisión en el pago de beneficios sociales; uso inadecuado de sistemas de control o falta de trazabilidad.

Frente a este escenario, es recomendable que las empresas adopten medidas preventivas, verificando que la información digital (datos registrados, marcaciones, accesos) coincida con lo declarado en planilla, establecer el tratamiento del tiempo de cambio de uniforme o preparación o cierre de labores, revisión de esquemas de comisiones, y revisar los protocolos de teletrabajo para asegurar cumplimiento del derecho a desconexión y mecanismos de control razonables.

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