Uso de octógonos en productos de menor tamaño

En la actualidad, cada vez más personas optan por un estilo de vida saludable, enfocándose en hábitos que no solo incluyen la práctica deportiva regular, sino también una alimentación consciente. En ese sentido, analizar la etiqueta de los productos alimenticios se ha convertido en una práctica habitual para los consumidores, ya que proporciona información crucial sobre el origen, conservación, ingredientes y valor nutricional de los productos.

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Desde junio de 2019, las empresas que comercializan bebidas y alimentos procesados en Perú están obligadas a utilizar advertencias octogonales. Estas etiquetas destacan si un alimento o bebida es alto en componentes como azúcar, sodio, grasas saturadas o grasas trans. La presencia de estos octógonos permite a los consumidores tomar decisiones informadas y valorar productos que no los contienen.

Según la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes (N.º 30021), los productos con una cara principal superior a los 50 cm2 deben llevar estos octógonos. Sin embargo, los productos de menor tamaño que forman parte de un empaque mayor están exentos de esta obligación. Por ejemplo, una caja de chocolates que contiene varias unidades individuales debe llevar el octógono, pero las unidades que están dentro no están obligadas.

En ese contexto, el Congreso de la República ha propuesto un proyecto de ley para eliminar esta excepción en los productos de menor tamaño. El objetivo es mejorar la información disponible para los consumidores, especialmente para los niños, quienes son los principales consumidores de dulces en presentaciones pequeñas.

 

 

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El auge de los productos saludables en Perú y la respuesta de las empresas

Cada vez más peruanos optan por buscar una alimentación más saludable. Según el estudio ‘Tendencias sobre consumo saludable (2023)’, de Impronta Research, 8 de cada 10 peruanos buscan alimentarse saludablemente. Sin embargo, solo el 34 % lo tiene como parte de su rutina diaria, mientras que el 45 % lo hace de forma intermitente, especialmente en el nivel socioeconómico C, en el rango de 25 a 35 años.

«La preferencia hacia productos es variada, aunque el mix de saludables aún es básico. Los orgánicos, como leches vegetales y sustitutos del azúcar, son preferidos por 4 de cada 10 peruanos preocupados por alimentarse de forma saludable. Los productos bajos en grasa son una opción para el 58 %. Sin embargo, la carne de soya o embutidos veganos solo logran preferencia entre un 14 % de personas», precisa José Oropeza, socio director de la consultora Impronta Research.

El especialista sostiene que esta intención de alimentación saludable atraviesa todas las categorías, pero cada segmento la interpreta de manera distinta o puede acceder a un mix de productos según su presupuesto familiar. Las personas del nivel socioeconómico A y B logran acceder a productos orgánicos más sofisticados por su mayor presupuesto y a canales especializados como ferias o tiendas o supermercados que cada día incorporan más productos de este tipo.

En cambio, para las personas del nivel socioeconómico C y D, una alimentación saludable se entiende como la incorporación de frutas, verduras y agua a su dieta. Sin embargo, aún falta entendimiento en algunos segmentos sobre lo que realmente implica consumir de forma saludable.

«Los insumos para cocina o complementos como el aceite de oliva, coco, y endulzantes como la stevia y panela han logrado penetrar en 5 de cada 10 hogares como una alternativa de consumo. Lo mismo sucede con los productos bajos en grasa, pero su uso no es sostenible debido su alto precio y la baja capilaridad de los canales de acceso», sostiene Oropeza.

Adaptación de las empresas

Ante esta tendencia, las empresas están entendiendo las preocupaciones del consumidor en torno a una alimentación saludable para la familia.

“Hoy en día, los consumidores leen con mayor frecuencia la información en las etiquetas de los productos envasados, y los sellos se han convertido en una advertencia que atienden para identificar productos”, añade el socio director de Impronta Research.

En ese sentido, comenta que las empresas de consumo masivo están diversificando sus portafolios de productos, creando opciones y variedades para un público que busca consumir de manera más saludable. En la categoría de lácteos, están considerando productos más light y bajos en grasa. En bebidas, presentan opciones ‘cero azúcares’ o con ingredientes naturales. En panificación, se enfocan en variedades artesanales y con mayor fibra.

Tendencias y regulaciones

Jorge Luis Ojeda, docente en finanzas y de la Facultad de Negocios de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), indica que las empresas que se dedican a la producción de alimentos, constantemente se adaptan a las tendencias de consumo y a las regulaciones estatales.

“Las empresas están entendiendo que cada vez más personas jóvenes buscan verse y sentirse mejor, también por temas de salud. Los negocios van adaptando sus productos hacia una alimentación saludable, aunque no de manera total”, precisa.

Asimismo, Ojeda manifiesta que, debido a las regulaciones de etiquetado, los fabricantes han reducido grasas saturadas y azúcares en sus productos para evitar los octógonos en los empaques.

“En el caso de las bebidas carbonatadas, las empresas han reducido la cantidad de azúcar para no ser catalogadas con estos octógonos. Por otro lado, las mismas personas están autorregulando sus hábitos de alimentación saludable”, expresa el especialista.

Innovación en la oferta

El docente de la UPC, Jorge Luis Ojeda, considera que la comida saludable es una tendencia que ha llegado para quedarse y que, en los próximos años, escalará entre consumidores y negocios.

“Las empresas no solo se prepararán, sino que mejorarán su oferta y destinarán mayor inversión en la investigación y desarrollo de productos con nuevos insumos. Los negocios que adopten estas prácticas estarán a la vanguardia del mercado”, añade.

En cuanto al valor que esta tendencia genera en los negocios, Ojeda comenta que el reconocimiento de marca por parte del consumidor incrementa, impulsando las ventas y la rentabilidad económica futura.

“Las empresas que más se acerquen a los valores de la nueva generación tendrá negocios con mayor rendimiento”, señala.

“En el Perú hay mucho emprendimiento alrededor de los productos saludables. Aquí se mezcla innovación con nuevas ideas. Los emprendedores independientes están entendiendo mejor los nuevos mercados y tendencias, además de detectar la necesidad de comer sano. Las grandes empresas recién están comenzando este tipo de desarrollo”, enfatiza.

Beneficios de una población sana

Américo Farfán, presidente del Sector de Suplementos Nutricionales, Productos Naturales, Dietéticos y Edulcorantes del Gremio de Salud de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), sostiene que los hábitos de alimentación saludable pueden prevenir enfermedades crónicas o agudas de alta complejidad.

“Una población con buena nutrición y acceso a atención de salud de manera oportuna puede prevenir complicaciones graves que suelen ser costosas. La falta de atención primaria puede llevar a padecimientos que requieren procedimientos complejos”, explica.

Respecto a la demanda de productos saludables en Perú, Farfán señala que la mayor parte de la población no cuenta con suficiente información u oferta de estos alimentos.

“La oferta de suplementos alimenticios, que complementan una alimentación deficiente, está limitada por las barreras burocráticas de entidades de salud como la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) y la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa)”, agrega.

“Con más información y oferta de productos saludables, que complementen nuestra dieta cotidiana, se podrá tener una población más sana. Las personas mejor nutridas piensan mejor, tienen más energía y voluntad para enfrentar el día a día, se enferman menos y viven mejor”, concluye Farfán.

Ferias y supermercados

De acuerdo con un estudio de GRM realizado sobre hábitos alimenticios, se obtuvo que el 62 % de encuestados declara tener una alimentación saludable, que por lo general incluyen alimentos frescos, naturales, orgánicos y nutritivos.

«En algunos casos modificaron incluso drásticamente su alimentación al incorporar un mayor consumo de frutas y verduras, productos integrales como el caso del consumo del pan, avena, quinua, proteínas magras como el caso del pollo pero sin piel, huevos y menestras. Productos lácteos bajos en grasa o alternativas vegetales como leche de almendra o soja. El consumo de frutos secos y semillas. Aceites saludables para cocinar y el consumo de snacks saludables bajos en grasas saturadas y azúcar», detalla Giuliana Reyna, CEO GRM Global Research Marketing.

Además, comenta que los consumidores pueden abastecerse y comprar comida saludable en una variedad de lugares, incluyendo mercados, supermercados, ferias, mercados de agricultores, tiendas de alimentos naturales, tiendas online, tiendas especializadas, dependiendo de sus necesidades y preferencias individuales. «Este perfil de consumidores incluso recurre al ingenio para encontrar las mejores alternativas de opciones de alimentos saludables en cuanto a calidad y precio», añade.

Otro aspecto relevante se relaciona con la inflación y aumento de precios, Reyna explica que una mayoría de entrevistados declara haber incorporado un mayor consumo de menestras y cereales en reemplazo del consumo de carnes rojas, pollo y pescado por el incremento en el precio.

«La pandemia marcó un antes y un después para la práctica deportiva, y tuvo un impacto significativo en el peso de muchas personas y esto debido a una variedad de factores, como por ejemplo cambios en los hábitos alimenticios, menor actividad física, presencia de estrés y ansiedad, cambios en la rutina diaria, impacto económico que condujo en muchos casos a la dependencia de alimentos baratos y menos saludables», precisa la especialista.

En una medición que realizó GRM en mayo del 2021 se evidenció que el 50 % declaraba que había comido más de lo habitual y el 45 % afirmaba que había abandonado todo tipo de actividad física primando el sedentarismo.

«Después de la pandemia observamos un cambio significativo en los hábitos en cuanto a un aumento de la actividad física de las personas en general, la cual se vio fomentada por la reapertura de instalaciones deportivas y gimnasios, una mayor conciencia e importancia de la salud, mayor enfoque en el bienestar emocional, mayor disponibilidad a realizar actividades al aire libre y una mayor participación a realizar actividades físicas en grupo. La pandemia resaltó la importancia de tener un sistema inmunológico fuerte y una buena salud general para combatir enfermedades. Esto llevó a muchas personas a reevaluar sus hábitos alimenticios y a optar por una dieta más nutritiva», refiere Reyna.

Como puede verse, la tendencia hacia una alimentación saludable en Perú está redefiniendo el panorama del consumo y la oferta de productos en el mercado. A medida que los consumidores se vuelven más conscientes de los beneficios de una dieta sana, las empresas se están adaptando rápidamente para satisfacer esta demanda. Innovaciones en productos, regulaciones estatales y un creciente interés por la salud y el bienestar están impulsando cambios significativos en la industria. Esta evolución no solo beneficia a los consumidores, que encuentran más opciones saludables, sino que también abre nuevas oportunidades para los negocios, fomentando un entorno de competencia y crecimiento continuo. En definitiva, el compromiso con una alimentación saludable es un paso crucial hacia un futuro más sano y próspero para todos.

 

 

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Aumenta preferencia por snacks saludables

Luego de la pandemia generada a inicios de 2020, los hábitos de consumo de alimentos cambiaron en el Perú y el mundo, creándose una macro tendencia hacia productos más saludables.

Precisamente, conforme al estudio “Hábitos y actitudes hacia el consumo saludable”, de Impronta Research, de 2022, actualmente 8 de cada 10 peruanos buscan alimentarse de manera saludable, cifra que se da tanto en Lima como en provincias. Este estudio toma en cuenta la edad del consumidor, el nivel socio económico (NSE) y la zona de residencia de las personas.

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No obstante, de este grupo, solo un 31 % es riguroso en la ingesta de estos productos, siendo mayormente mujeres y dentro del rango de 31 a 50 años.

Para José Oropeza, director de Impronta Research, las motivaciones en torno a la vida saludable apuntan a un cambio en el hábito de consumo para obtener calidad de vida, sobre todo para personas entre los 20 a 45 años y con mucha fuerza en el NSE A.

Sin embargo, el mismo estudio revela que el consumidor, en relación con los hábitos y preferencia de comida saludable, aún está en etapa de aprendizaje dado que está empezando a relacionarse con estos productos que se ofertan en el mercado.

“En esta etapa de prueba se valoran productos bajos en grasa, aceites alternativos, sustitutos del azúcar, productos orgánicos, entre otros”, comentó José Oropeza.

Snacks saludables

Justamente, por estas características, se ha observado a nivel global un notable crecimiento del consumo de snacks saludables. Según el estudio de Ainiaforward, uno de cada seis consumidores opta por estos productos, tendencia que va creciendo año tras año debido a la creciente preocupación por la salud y el cambio de los hábitos alimenticios.

El estudio revela también que las galletas y los frutos secos se encuentran entre los snacks más consumidos con mayor frecuencia. Asimismo, se observa un creciente gusto por la fruta en formato snack y raciones individuales. No obstante, productos como el hummus, el guacamole, los chips de verduras, la fruta deshidratada y las palomitas de maíz tienen una menor frecuencia de consumo.

Además, un 70 % de los encuestados considera que un snack es saludable si contiene ingredientes como fruta, quinua, aceites vegetales o aloe vera, lo que refuerza la tendencia de una creciente preocupación por la salud, así como una mayor oferta de productos saludables en el mercado y cambios en los hábitos de consumo.

En tanto, el 50 % de los consumidores confirma haber aumentado su consumo de snacks saludables, mientras el 86 % ha optado por consumir más de una vez por semana, y de ese porcentaje, un 62 % lo consume varias veces durante la semana. Con respecto a los momentos para consumir de estos productos, los encuestados respondieron que lo hacen entre horas, a media mañana y a media tarde.

Alonso López de Castilla, gerente general de Inka Prime, explica la oportunidad para apostar por el mercado de snacks saludables.


Alonso López de Castilla, gerente general de Inka Prime, explica la oportunidad para apostar por el mercado de snacks saludables.

Inka Prime

Con estos valores descritos, las empresas e industrias relacionadas a la producción de snacks saludables han visto una importante oportunidad para apostar por este mercado.

Es el caso de Inka Prime, firma peruana que produce snacks 100 % naturales y libres de octógonos, y cuyo sabor no tiene nada que envidiar a los snacks tradicionales. Esta empresa que es Marca Perú está comprometida en la promoción de los súper alimentos, forma parte de la Ruta exportadora de Promperú y ha sido premiada por los Bizz Awards como empresa de alto impacto social.

Alonso López de Castilla, gerente general de Inka Prime, explicó que actualmente ofrecen tres variedades de snacks saludables: el Queso Andino (elaborado a base de quinua o achiote), el Queso Criollo (con quinua, bajo en picante y cúrcuma) y el Cacao con canela, reconocido energizante natural.

“El consumidor peruano y latinoamericano no está dispuesto a sacrificar el buen sabor por la salud o la nutrición. Por ello, ha sido un gran reto para nosotros desarrollar un producto no solo a precio justo, sino que sea tan rico como el snack chatarra. Por eso nuestros productos se elaboran a base de quinua, achiote, cúrcuma, cacao, avena, entre otros”, comentó.

Actualmente Inka Prime está presente en 100 tiendas naturistas y prepara su arribo a los supermercados en 2024.

 

 

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Conozca los cambios en la Ley de Alimentación Saludable

En el marco de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes (Ley N.º 30021), se establecieron disposiciones normativas a través de tres decretos supremos (017-2017-SA, 012-2018-SA y 021-2020-SA). Así se estableció que las advertencias publicitarias en alimentos y bebidas no alcohólicas que excedieran ciertos parámetros de sodio, azúcar o grasa saturada debían ser colocadas de manera indeleble en las respectivas etiquetas, sin la opción de utilizar adhesivos. Además, se prohibió la entrada y comercialización en el país de productos que no cumplieran con este requisito.

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Ante ello, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) promovió una denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), por considerar que esta medida era a todas luces restrictiva del comercio, afectando específicamente a los importadores de alimentos y bebidas, al impedirles comercializar productos que ingresan al país sin estas advertencias publicitarias pre-impresas y sin la posibilidad de subsanar esta omisión mediante etiquetas adhesivas.

Esta denuncia fue declarada fundada por el Indecopi, declarándola barrera comercial no arancelaria carente de razonabilidad, por considerar que el Ministerio de Salud (Minsa), al imponerla, no efectuó un análisis y/o evaluación de los costos y del impacto negativo que esta generaría; ni, mucho menos, evaluó la aplicación de otras medidas alternativas que puedan resultar menos costosas y que sean igualmente efectivas para el cumplimiento de los objetivos legítimos que se pretenden cautelar con la Ley de Alimentación Saludable (como, por ejemplo, el uso de adhesivos).

Cabe recordar que la inaplicación de la prohibición de utilizar las etiquetas adhesivas, establecida por Indecopi, solo alcanzó a quienes formularon la denuncia, entre los que se encontraba la CCL, por lo que, por disposición de la ley, también benefició a todos sus asociados.

Nuevos cambios a la ley

De esta manera, y gracias al accionar de la CCL, mediante la Ley N.º 31919 (El Peruano 08/11/2023), se modificó la Ley de Alimentación Saludable, para permitir el uso de adhesivos de difícil remoción –que no cubran información al consumidor– para consignar las advertencias publicitarias en alimentos y bebidas no alcohólicas en los productos importados en general y los producidos por micro y pequeñas empresas (mypes), siempre que dichos autoadhesivos cumplan los estándares de calidad que establezca el Instituto Nacional de Calidad (Inacal), mediante una norma técnica que elaborará en un plazo de 240 días útiles, contados a partir de la entrada en vigor de esta nueva ley.

El Ministerio de Salud deberá adecuar las disposiciones reglamentarias pertinentes, en un plazo de 90 días calendario de la entrada en vigencia de esta reciente norma.

Asimismo, los proveedores deberán adecuarse a la modificación establecida en esta ley en un plazo no mayor de 180 días calendario de la entrada en vigencia de la norma técnica peruana de adhesivos para la industria de alimentos que emita el Inacal.

Opinión CCL

La Ley bajo comentario es positiva y va en línea con los criterios señalados por el Indecopi, cuando resolvió que la prohibición de usar adhesivos para consignar las advertencias publicitarias en alimentos y bebidas carecía de razonabilidad.

No obstante, consideramos que la norma injustificadamente excluye a las empresas que no son mypes de la posibilidad de utilizar los adhesivos en su producción local, puesto que la lógica para permitir su uso, está basada en que se trata de una medida que resulta idónea para proteger de manera efectiva a los consumidores, y no en el tamaño de las empresas.

 

 

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«Uso de octógonos adhesivos facilita la importación de alimentos procesados»

Los alimenticios procesados deberán contar ahora con octógonos adhesivos de manera permanente ¿cómo ha tomado su sector esta medida?

 

El sector de Importadores de Alimentos del Gremio de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima, ha recibido con beneplácito la emisión del Decreto Supremo 017-2023-SA del Ministerio de Salud, que modifica el Manual de Advertencias Publicitarias (MAP) dentro del marco de la Ley de promoción de Alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, Ley 30021.

 

La normativa, que rige desde el 1 de julio, permite el uso de octógonos adhesivos en forma permanente para los productos importados; o de micro y pequeñas empresas (mypes) informando al consumidor si el contenido del producto es alto en sodio, en azúcar, en grasas saturadas y/o en grasas trans.

 

Esta norma además recoge la recomendación del Tribunal de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), organismo técnico que calificó la prohibición del uso de estos adhesivos como barrera comercial no arancelaria básicamente por la falta de racionalidad de la medida.

 

¿Desde cuándo solicitaban eliminar esta barrera comercial no arancelaria?

 

Desde hace un año nuestro sector ha estado enfocado en buscar que se deje sin efecto la barrera comercial no arancelaria contenida en la prohibición del uso de adhesivos establecido por el Manual de Advertencias Publicitarias, lo cual se obtuvo inicialmente con las resoluciones N°0034-2023/SDC-INDECOPI y N°0035-2023/SDC-INDECOPI, de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi.

 

Y posterior a ello, con lo dispuesto en el Decreto Supremo 017-2023-SA, que ha modificado los numerales 8.3 y 8.5 del referido Manual permite hoy el uso de adhesivos para colocar octógonos de forma permanente en productos alimenticios importados y para el caso las mypes.

 

¿Qué beneficios puntuales trae la normativa al importador y de qué manera favorece a las mypes?

 

La reciente modificación al Manual de Advertencias Publicitarias permite continuar con las   importaciones de alimentos procesados  que, por su composición, requieren informar al consumidor si estos productos son altos en sodio, azúcar, grasas saturadas y/o grasas trans, ya que, en ciertos casos, los proveedores extranjeros presentaban la dificultad de imprimir  las  etiquetas de origen incluyendo los octógonos que, por sus características, solo sirven para el mercado peruano, lo que ponía en peligro la importación de productos alimenticios procesados.

 

Para el caso de las mypes, la normativa les significa menores costos porque ya no estarán obligadas a imprimir los octógonos en sus productos. También garantiza su permanencia en el mercado y la conservación de los puestos de trabajo que estas generan.

 

Cabe mencionar que, de acuerdo con un estudio realizado por Macroconsult, sobre el análisis del impacto económico de la prohibición del uso de adhesivos para colocar octógonos, al año 2020, la participación de productos alimenticios con adhesivos fue del 26%; siendo la producción nacional el 10%, en su mayoría mypes.

 

¿Qué productos específicos deben llevar estos octógonos adhesivos?

 

Todos los productos alimenticios procesados y bebidas no alcohólicas que superen los niveles de sodio, azúcar, grasas saturadas y/o grasas trans de acuerdo con los parámetros establecidos en el art. 4 del Reglamento, conforme al Decreto Supremo 017-2017-SA.

 

Podríamos mencionar a productos elaborados con harinas, chocolates, galletas, entre otros. Así también, productos especiales para personas que padecen enfermedades como celiacos, diabetes, etc.

 

¿Qué institución estará encargada de fiscalizar el uso permanente de octógonos adhesivos?

 

El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento del uso de octógonos mediante adhesivos permanentes es el Indecopi a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y se realiza de manera periódica.

 

La institución fiscalizará el uso de octógonos adhesivos o impresos de forma indeleble que deberá estar colocada en la cara frontal de la etiqueta. Además, los adhesivos deben ser de difícil remoción, indelebles, resistentes a temperaturas bajas o altas según su uso y de buena adherencia.

 




Octógonos: ¿cuáles son los cambios para el uso de adhesivos en productos alimenticios?

Este viernes, el Gobierno, a través del Ministerio de Salud (Minsa), publicó un decreto supremo con nuevas medidas respecto al etiquetado de productos con octógonos luego que hoy, 30 de junio, vence el plazo del uso de adhesivos como advertencia en alimentos y bebidas no alcohólicas que implica en el caso de los importadores y las micro y pequeñas empresas (mypes).

 

En ese sentido, en este artículo te explicaremos sobre cuáles son los cambios que trae este decreto supremo que modifica el Manual de Advertencias Publicitarias, en el marco de lo establecido en la Ley No. 30021, de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes.

 

Según la normativa, por medio de sus Disposiciones Complementarias, precisa que todos los alimentos y bebidas deben consignar las advertencias publicitarias, según corresponda. Además, se permite, para el caso de productos importados, el uso de adhesivos o la impresión de forma indeleble en la cara frontal de la etiqueta.

 

De igual forma, tratándose del uso de adhesivos, estos deben ser de naturaleza permanente, de difícil remoción, indelebles, resistentes a temperaturas bajas o altas según su uso y de buena adherencia para el tipo de superficie que se emplee, con el fin de no cubrir información al consumidor y cumplir con las disposiciones determinadas en el Manual de Advertencias Publicitarias.

 

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Y en el caso de las micro y pequeñas empresas, igualmente, se permite el uso de adhesivos o la impresión de forma indeleble en la cara frontal de la etiqueta. Tratándose del uso de adhesivos, estos deben ser de naturaleza permanente, de difícil remoción, indelebles, resistentes a temperaturas bajas o altas según su uso y de buena adherencia para el tipo de superficie que se emplee, con el propósito de no cubrir información al consumidor y cumplir con las disposiciones señaladas en el Manual de Advertencias Publicitarias.

 

CCL: USO DE OCTÓGONOS ADHESIVOS EVITARÁ SOBRECOSTOS Y RESTRICCIONES A EMPRESAS 

Con esta decisión del Gobierno, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) destaca que el uso de octógonos con adhesivos determinados en el Manual de Advertencias Publicitarias, en el marco de la Ley N° 30021, permite ordenar adecuadamente la regulación en materia de la alimentación saludable, evitando así sobrecostos y restricciones a las empresas en perjuicio de los consumidores peruanos.

 

Además, este logro alcanzado se dio gracias a la gestión que se inició con el Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior (Idexcam) conjuntamente con el sector de Importadores de Alimentos del Gremio de Comercio Exterior (X.COM), el cual favorece a todas las empresas agremiadas a la CCL, importadoras de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas.

 

Asimismo, el gremio empresarial explica que, con dicha medida, las mypes también podrán importar y comercializar los alimentos procesados, de manera que se brinda información de las advertencias publicitarias, tanto en forma impresa sobre los empaques o mediante el uso de etiquetas autoadhesivas de difícil remoción.

 

“Con esta norma se garantiza la permanencia de las mypes en el mercado y la conservación de los puestos de trabajo que estas generan, salvaguardando con ello la salud de los consumidores, quienes seguirán siendo informados de los altos contenidos de sodio, azúcar, grasas trans y saturadas que estos pudieran contener, dando cumplimiento expreso a lo dispuesto en la Ley”, resaltó la CCL.

 

INDECOPI SE PRONUNCIÓ A FAVOR DE LA CCL 

Cabe recordar que la Cámara de Comercio de Lima y 13 empresas importadoras de alimentos procesados y bebidas industrializadas presentaron ante Indecopi una demanda para que se continúe usando dichos stickers con los octógonos que contienen información relevante para el consumidor.

 

En ese sentido, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi, en abril de este año, declaró como barrera comercial no arancelaria la prohibición del uso de stickers en octógonos nutricionales en los alimentos.

 

De esta forma, Indecopi le dio la razón a la posición sostenida por la CCL, pues conforme a la Ley N° 30021 se cumple el objetivo de la norma con la colocación de advertencias publicitarias indistintamente de su forma impresa sobre el empaque o con la colocación de etiquetas autoadhesivas con la misma información.

 

Ante estas acciones, la CCL refirió que, junto con sus diversos gremios sectoriales, continuamente realiza un monitoreo de las regulaciones que afectan la competitividad del país, por ser barreras comerciales o burocráticas, promoviendo el respeto del orden jurídico y las obligaciones internaciones del país, como pilar para nuestro crecimiento y desarrollo.

 

EL DATO

Cabe anotar que, a través del Decreto Supremo 017-2023-SA, publicado este viernes en normas legales del diario oficial El Peruano, se detalla la modificación de los subnumerales 8.3 y 8.5 del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por Decreto Supremo 012-2018-SA.




Acción Gremial CCL – Abril 2023

CCL saludó fallo a favor de uso de octógonos

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) saludó la resolución de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi que declara como barrera comercial no arancelaria la prohibición del uso de stickers octógonos nutricionales en los alimentos. Este logro fue alcanzado gracias a la gestión del sector Importadores de Alimentos de su gremio de Comercio Exterior X.com, el cual favorece a todas las empresas agremiadas a la CCL, importadoras de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas. La entidad gremial señala que la decisión emitida por el Indecopi permite ordenar adecuadamente la regulación en materia de la alimentación saludable “octógonos”, evitando así sobrecostos y restricciones a las empresas en perjuicio de los consumidores peruanos. Más información en la página 48.

 

No a la modificación de la Ley de Productividad

La CCL expresó su posición contraria al Proyecto de Ley 4074/2022 CR que pretende modificar el Título Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 728 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, debido a que contiene aspectos inviables y contraproducentes para los empleadores y los trabajadores. Es el caso de la exclusión de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en el pacto de remuneración integral anual, así como la incorporación de un nuevo criterio de “funcionalidad” en la facultad del empleador para introducir cambios o modificar turnos de trabajo, además de la suspensión perfecta de labores por caso fortuito condicionada a la decisión de la Autoridad Administrativa del Trabajo, entre otras acciones.

 

Rechazo al uso de armas no letales por serenazgos municipales

La CCL expresa su opinión contraria a la autógrafa de ley que modifica la norma N.° 31297, de Servicio de Serenazgo Municipal, que tiene como fin autorizar el uso de armas no letales a los serenazgos municipales para prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas. La entidad gremial señala que esta iniciativa legislativa excede el alcance de las funciones del servicio del serenazgo municipal previstas en el artículo 5 de la Ley N.° 31297. Sin embargo, debido a que la iniciativa responde a una necesidad de fortalecer la lucha contra la inseguridad ciudadana, la CCL propone abordarla de forma integral a través de los siguientes ejes: incorporación de protocolos de actuación en conjunto con la Policía Nacional del Perú como el patrullaje integrado, adecuada formación y capacitación con carácter periódico, y establecimiento de responsabilidades, criterios o requisitos para la homologación de las armas no letales.

 

Creación de Mesa de Trabajo

En el marco del diálogo social y la concertación laboral con los actores más representativos de la sociedad peruana, el Ministerio de Trabajo y Empleo (MTPE) creó la Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima y el Ministerio de Trabajo y Empleo, con el objetivo de abordar y articular los planeamientos de la CCL referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional. La institución empresarial se encuentra firmemente comprometida con articular esfuerzos con el sector público y fortalecer los mecanismos institucionales que permitan mejorar y optimizar la promoción del empleo en el Perú.




CCL: Fallo a favor de uso de octógonos evitará sobrecostos y restricciones a empresas

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) saludó la resolución de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que declara como barrera comercial no arancelaria la prohibición del uso de stickers octógonos nutricionales en los alimentos, logro alcanzado gracias a la gestión del sector Importadores de Alimentos de su gremio de Comercio Exterior X.com, el cual favorece a todas las empresas agremiadas a la Cámara de Comercio de Lima, importadoras de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas.

 

“La decisión emitida por el Indecopi permite ordenar adecuadamente la regulación en materia de la alimentación saludable «octógonos», evitando así sobrecostos y restricciones a las empresas en perjuicio de los consumidores peruanos”, subrayó la CCL.

 

Explicó que, con dicho fallo, las pequeñas y medianas empresas (pymes) también podrán importar y comercializar los alimentos procesados, de manera que se brinda información de las advertencias publicitarias, tanto en forma impresa sobre los empaques o mediante el uso de etiquetas autoadhesivas de difícil remoción.

 

“Con ello se garantiza la permanencia de las pymes en el mercado y la conservación de los puestos de trabajo que estas generan, salvaguardando con ello la salud de los consumidores, quienes seguirán siendo informados de los altos contenidos de sodio, azúcar, grasas trans y saturadas que estos pudieran contener, dando cumplimiento expreso a lo dispuesto en la Ley”, resaltó la CCL.

 

De esta manera resaltó que el Ministerio de Salud (Minsa) ya no podrá exigir la impresión directa de octógonos en los productos importados por las empresas agremiadas a la CCL, cuando la prórroga de uso de adhesivos llegue a su fin el 30 de junio de 2023.

 

Por tanto, la CCL sostuvo que el pronunciamiento del Tribunal del Indecopi cobra relevancia toda vez que corrige una situación producida debido a la deficiencia en la generación de normas, señalando que el Minsa no cumplió con acreditar —previamente al establecimiento de dicha prohibición— la existencia de una problemática.

 

“El Minsa tampoco demostró haber realizado un análisis de impacto regulatorio que establezca el costo-beneficio (impactos positivos y negativos) de la referida medida que generaría para los agentes económicos, y adicionalmente no sustentó que la prohibición sea la medida menos gravosa en comparación con otras medidas alternativas”, expresó.

 

Ante este contexto, el gremio empresarial refirió que, junto con sus diversos gremios sectoriales, continuamente realiza un monitoreo de las regulaciones que afectan la competitividad del país, por ser barreras comerciales o burocráticas, promoviendo el respeto del orden jurídico y las obligaciones internaciones del país, como pilar para nuestro crecimiento y desarrollo.

 




Amplían plazo para el uso de octógonos adhesivos

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que en la publicidad de los diferentes productos -incluida la que se consigna en los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas-, se deben consignar en forma clara las siguientes frases, según sea el caso: “alto en ‘sodio’, ‘azúcar’, y ‘grasas saturadas’: evitar su consumo excesivo”; así como, “contiene grasas trans: evitar su consumo”.

 

Además, se establece que dicha advertencia es aplicable a los alimentos y bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en su reglamento.

 

Cabe señalar, que el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 017-2017-SA (Reglamento de la Ley 30021), dispone que las advertencias publicitarias contempladas en el artículo 10º de la Ley 30021, son de aplicación a todos los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos señalados en la norma y precisados en el Manual de Advertencias Publicitarias.

 

Asimismo, el Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2018-SA, establece las especificaciones técnicas para consignar las advertencias publicitarias en los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos establecidos, y en los medios de comunicación.

 

Es importante señalar que de manera previa a la entrada en vigencia del referido manual; por Decreto Supremo N° 015-2019-SA, se amplió entre otros aspectos, a través del numeral 8 del mencionado documento, su temporalidad hasta el 31 de diciembre del 2022. Esto, a efectos de establecer disposiciones referidas al uso temporal de autoadhesivos con las advertencias publicitarias señaladas.

 

Además, por requerimiento del Ministerio de Salud (Minsa), se culminarán con las evaluaciones relacionadas a establecer que los empleos de los adhesivos en las advertencias publicitarias señaladas cumplen con el objetivo de brindar a los consumidores información clara, en la misma medida que lo harían las advertencias publicitarias impresas.

 

En ese sentido, se ha considerado necesario ampliar el plazo que permita consignar las advertencias publicitarias, a través de adhesivos, hasta el 30 de junio de 2023. Dicha ampliación se formalizó a través del Decreto Supremo Nº 022-2022-SA.




Acción Gremial CCL

No al alza de la Remuneración Mínima Vital

La CCL se opuso al predictamen del PL que propone criterios para el reajuste de la remuneración mínima vital y su periodicidad, a través de cartas enviadas a la presidenta de la Comisión de Trabajo del Congreso y a la ministra de Trabajo. La CCL consideró que estos temas deben verse técnicamente en el Consejo Nacional del Trabajo y no unilateralmente por el Ministerio de Trabajo.

 

No a la restricción de la tercerización laboral

La CCL, a través de su Comisión de Asuntos Laborales, cuestionó firmemente la promulgación del DS que restringe la aplicación de la tercerización laboral. Asimismo, solicitó enfáticamente al Gobierno su derogación por ser inconstitucional al afectar la libre iniciativa empresarial.

 

Se debe permitir el etiquetado de octógonos

La CCL ha realizado diversas gestiones ante los ministerios de Comercio Exterior y Producción, así como el Indecopi, a fin de que se permitan adhesivos o rotulados para el uso de octógonos en los alimentos procesados y no todos vayan impresos en el empaque.  La posición de la CCL es compartida por dichos ministerios, así como por el Ministerio de Economía y Finanzas.  Igual gestión se hizo en la Alianza del Pacífico a fin de que la norma sea homologada en los 4 países que la conforman.

 

Reducción de aranceles vía no inclusión de los fletes marítimos y seguro en la base de cálculo

La CCL remitió al Ministerio de Economía y Finanzas la propuesta para reducir el impacto de los fletes marítimos en el pago de impuestos en las importaciones, la cual busca eliminar el costo del seguro y el flete de la declaración aduanera.

 

No al aumento del ISC

La CCL expresó su opinión favorable respecto del PL que propone modificar el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC para eliminar la posibilidad de que, por Decreto Supremo, se modifiquen las tasas y/o montos fijos, estableciendo más bien que se realice a través de una norma con rango de ley.

 

Ampliación del Aeropuerto Jorge Chávez debe dar más operatividad y facilidad a los usuarios

La CCL invocó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a evaluar el proceso de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, y emitir una respuesta al requerimiento del operador que garantice que la infraestructura cuente con los más altos estándares de operación y una mejoría en beneficio de los usuarios intermedios y finales.

 




CCL pide autorizar uso permanente de adhesivos en productos importados

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) demanda a las autoridades que se permita a los proveedores de alimentos el empleo de adhesivos o “stickers” con las advertencias publicitarias, en el marco de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes (Ley N° 30021).

 

“Es sumamente importante que los representantes del Ministerio de Salud (Minsa) autoricen de manera definitiva el uso de etiquetas autoadhesivas en productos como cereales, snacks, entre otros, que se importan y provienen de países que abastecen la región; caso contrario el Perú será el único país que generará desabastecimiento en sus puntos de venta”, advirtió el gremio empresarial.

 

La real finalidad de la norma es poder informar a los consumidores sobre los altos contenidos en sodio, azúcares y grasas trans en los alimentos procesados.

 

Productos importados

 

En el caso de los productos importados, se viene cumpliendo a cabalidad mediante el empleo de estas etiquetas autoadhesivas, sin perjuicio alguno a los consumidores, por lo tanto, no tiene razón de ser que el empaque venga rotulado o impreso desde el origen con dichas advertencias, cuando la producción en el extranjero no está solamente destinada al Perú sino a otros países que no tienen dichas exigencias.

 

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Precisamente en el marco de esta ley, el Ministerio de Salud, mediante el Decreto Supremo N° 021-2020-SA, amplió hasta el 30 de junio de este año el etiquetado de estos adhesivos. Ello debido a que el país se encuentra en estado de emergencia por la COVID-19, donde muchas empresas importadoras no tenían la posibilidad de elaborar dichos rótulos.

 

“En el caso de los alimentos nacionales, la normativa se viene cumpliendo mediante la impresión de octógonos en los empaques de los productos, y en el caso de los alimentos importados se da través de etiquetas autoadhesivas que incluyen las advertencias requeridas”, manifestó el gremio empresarial.

 

Supermercados

 

No obstante, la CCL observa que los supermercados nacionales vienen informando –a los proveedores de estos productos alimenticios procesados importados– que ya no recibirán los productos con etiquetas autoadhesivas con las advertencias publicitarias más allá del 30 de mayo, dado que el Ministerio de Salud no ha aclarado si se permitirá el uso de etiquetas autoadhesivas.

 

Por tanto, la CCL precisa que, ante este contexto, el consumidor va a prescindir de algunos productos importados, alimentos procesados y otros que son de suma importancia para el mercado peruano, ya que forman parte de las compras regulares de las familias.

 

“Los fabricantes extranjeros no cambiarán sus líneas de empacado para incluir advertencias publicitarias que solo son de exigencia en el Perú”, remarcó el gremio empresarial. Por ello, demandó una solución definitiva al Ejecutivo para evitar el corte de abastecimiento de ciertos productos, más aún en un momento que se requiere apuntalar la reactivación económica.

 




Mariano Peña: «Se debe mantener el uso de octógonos mediante adhesivos»

¿Por qué se creó el Sector de Importadores de Alimentos?

La idea nace del deseo de poder ejercer la defensa de nuestros derechos e intereses de forma conjunta. La creación del sector se presenta como una plataforma que permitirá promover y mejorar la competitividad de los importadores de alimentos.

 

¿De qué manera se podría mejorar la competitividad de su sector y qué beneficios traería ello? 

El trabajo conjunto con nuestros asociados permitirá mejorar procesos como la obtención de registros sanitarios, autorizaciones y permisos con los que deben contar los productos alimenticios para ser comercializados en nuestro país; así como mejorar los mecanismos para la importación, a fin de generar ahorro de costos, lo que se traducirá en una ventaja a nivel operativo.

 

De igual forma, desde nuestro sector, estaremos atentos a las exigencias y modificaciones del marco regulatorio para estar alineados con el cumplimiento de las normas, con el objetivo de mejorar la imagen de nuestras empresas a nivel del mercado.

 

¿Cuáles son los objetivos del Sector en el corto y mediano plazo?

Dentro del corto y mediano plazo buscamos presentar alternativas de solución a los principales problemas que afrontan los integrantes del sector, debido a las regulaciones existentes para la importación y/o comercialización de productos alimenticios; así como gestionar, ante autoridades del Gobierno, que se eliminen restricciones inadecuadas a los productos alimenticios importados.

 

¿Cuáles son los planes a desarrollar este 2021?

Una de las restricciones que generará grandes inconvenientes para la importación y comercialización de alimentos es la disposición que establece que las advertencias publicitarias (octógonos) deben ser colocados en la etiqueta de origen, no permitiendo el uso de adhesivos a partir del 30 de junio de este año.

 

Esto debido a que se está exigiendo que los fabricantes elaboren una etiqueta exclusiva para el mercado peruano, lo que en la mayoría de casos no es posible y, además, constituye una restricción al comercio internacional.

 

Nuestra prioridad para este año es conseguir que se mantenga el uso de adhesivos para colocar las advertencias publicitarias, en tanto cumplen la función de informar al consumidor, con lo cual se cumple el objetivo que persigue la Ley 30021 – Ley de Promoción de la Alimentación Saludable.

 

¿Es posible que las empresas cumplan con la segunda fase en esta coyuntura?

Si bien nuestros asociados se encuentran haciendo sus mejores esfuerzos en esta época muy complicada, a fin de que en setiembre estén alineados a los nuevos límites que establece el reglamento para esta segunda etapa, es innegable el impacto negativo en las ventas por las restricciones que aún se mantienen, y es probable que se tengan que mantener a lo largo de este año a fin de prevenir el contagio de la COVID-19, así como la imposibilidad de tener campañas de promoción e información de forma presencial, todo ello genera grandes dificultades para poder cumplir con la segunda etapa.

 

Algunas instituciones están pidiendo postergar un año más el inicio de la segunda fase del uso de octógonos ¿Está de acuerdo?

Con la situación creada en el mercado con cierre de negocios o restricción de acceso a supermercados, las ventas han decrecido considerablemente desde marzo de 2020 y aún no se da la recuperación económica esperada, ya que las restricciones se mantienen y la mayoría de peruanos tiene limitado su capacidad de gasto.

 

En tal sentido, considerando que el sector no se encuentra preparado para afrontar un factor más que puede incidir de forma negativa en el nivel de ventas, creemos que se debe postergar el inicio de la segunda fase.

 

Sobre todo cuando, debido a las restricciones, no se pueden emplear mecanismos de información y campañas que nos permitan dar a conocer al consumidor que, no por el hecho de que un producto contenga una advertencia publicitaria resulta dañino para la salud o no debe ser consumido, sino que esta información debe tomarse en cuenta a fin de realizar un balance en el consumo y de esta forma tener una adecuada y mejor alimentación.

 

¿Cómo están trabajando en favor de los socios de la CCL en este sector?

Mediante la articulación con las autoridades y entidades reguladoras del sector para proponer y buscar soluciones a los problemas existentes. Asimismo, brindando soporte en materia regulatoria y comercial, a través de capacitaciones, foros y elaboración de boletines.