Carlos Posada
El 24 de julio de 2026, entró en vigor el arancel adicional de 12.5 % impuesto por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) sobre determinados productos peruanos. La medida, fundamentada en la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, alcanza a un total de 60 economías que, según la USTR, no han implementado de manera efectiva una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso.
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Este nuevo gravamen reemplaza la sobretasa temporal de 10 % que había sido aplicada de manera general bajo la Sección 122 de la misma ley, vinculada a medidas sobre la balanza de pagos, y cuya vigencia expiró ese mismo día. No se trata, por tanto, de una acumulación de aranceles, sino de la sustitución de un instrumento temporal por otro de carácter permanente, cuyo fundamento jurídico y cuya lógica política son sustancialmente distintos.
La resolución de la USTR distingue dos niveles arancelarios: 10 % para los países que ya cuentan con una prohibición legal de importar bienes producidos con trabajo forzoso o que han asumido compromisos formales para adoptarla; y 12.5 % para aquellos que no disponen de dicha normativa. El Perú fue ubicado en este segundo grupo.
Es importante destacar que la propia resolución de la USTR no concluye que el Perú exporte mercancías producidas con trabajo forzoso ni identifica productos peruanos elaborados bajo esas condiciones. La observación central se dirige a la ausencia de un marco legal que prohíba expresamente la importación de bienes vinculados a esas prácticas. Esta distinción es clave para entender tanto la naturaleza de la medida como la ruta de solución disponible para el país.
EL IMPACTO
La relación comercial entre el Perú y los Estados Unidos ha sido uno de los pilares del crecimiento exportador del país durante las últimas dos décadas. En 2025, las exportaciones peruanas hacia ese destino alcanzaron los USD 10 148 millones, lo que representó el 11.3 % de las exportaciones totales del país y un crecimiento de 6.4 % respecto al año anterior. Estados Unidos es, además, el principal mercado para las exportaciones no tradicionales del Perú, las cuales representaron alrededor del 70 % de los envíos hacia ese destino en los últimos años y generaron aproximadamente 390 000 empleos directos.
Si bien la USTR aprobó exclusiones para más de 2,000 productos peruanos, lo que permite que aproximadamente el 45 % de las exportaciones peruanas hacia ese mercado no sea afectado por el nuevo gravamen, el 55 % restante —equivalente a cerca de USD 6,221 millones— sí queda sujeto al arancel adicional de 12.5 %. Según estimaciones del Banco Central de Reserva del Perú, esta medida elevaría el arancel promedio ponderado de las exportaciones peruanas hacia Estados Unidos a 8.4 %, una cifra que contrasta drásticamente con los niveles cercanos a cero que prevalecieron desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio bilateral en 2009.
Entre los productos más afectados se encuentran los arándanos, las uvas frescas, los espárragos, las mandarinas, los polos de algodón, las barras y perfiles de cobre refinado, los productos pesqueros, la joyería y diversas manufacturas. Se trata, en su mayoría, de bienes con alto valor agregado, intensivos en mano de obra y con una importante cadena de generación de empleo a lo largo de las regiones del país. El sector agroexportador y el sector textil-confecciones, en particular, enfrentan un escenario de pérdida de competitividad que no se había visto desde antes de la era de preferencias arancelarias iniciada con el ATPDEA.
“Cada día que pasa sin resolver este tema significa una desventaja para nuestros exportadores y para miles de trabajadores vinculados a actividades como la agroexportación, los textiles, las confecciones, la manufactura y otras industrias orientadas a la exportación” — Cámara de Comercio de Lima
EL TLC PERÚ-EE. UU.
El Tratado de Libre Comercio entre el Perú y los Estados Unidos, vigente desde febrero de 2009, representó un hito estratégico en la política comercial peruana. Gracias a este acuerdo, la gran mayoría de los productos peruanos ingresaba al mercado estadounidense con arancel cero, lo que impulsó una significativa diversificación exportadora, atrajo inversión privada y consolidó al Perú como un proveedor confiable en sectores como la agroexportación, los textiles y las confecciones.
La imposición sucesiva de aranceles por parte de la administración Trump —desde el gravamen general de 10 % aplicado en abril de 2025, pasando por el arancel de 50 % al contenido de cobre en productos semielaborados, hasta el actual 12.5 % bajo la Sección 301— ha erosionado progresivamente las condiciones preferenciales que el TLC había garantizado. Lo que durante más de quince años fue una ventaja competitiva consolidada se ha convertido, en poco más de un año, en un escenario de incertidumbre y desventaja relativa.
Este deterioro no es solo un problema comercial. Es una señal de alarma para la estrategia de desarrollo del Perú. Los flujos de inversión privada en sectores como la agroexportación se planificaron sobre la base de un acceso preferencial y estable al mercado estadounidense. Los contratos con importadores, las decisiones de siembra, los ciclos de inversión en infraestructura agrícola y las cadenas logísticas se diseñaron bajo la premisa de arancel cero o muy bajo. La alteración de estas condiciones no solo afecta la rentabilidad de las exportaciones existentes, sino que desincentiva la inversión futura y pone en riesgo la generación de empleo en las regiones donde la agroexportación y la manufactura son motores de desarrollo.
BRECHA LEGISLATIVA
La investigación de la USTR, iniciada el 12 de marzo de 2026, evaluó si los 60 principales socios comerciales de los Estados Unidos contaban con mecanismos legales efectivos para prohibir la importación de bienes producidos con trabajo forzoso. La conclusión fue que la mayoría de estas economías no habían adoptado una normativa equivalente a la legislación estadounidense en esta materia. En el caso del Perú, la USTR determinó que el país carecía de una prohibición expresa.
El Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República un proyecto de ley que establecía la prohibición de importar mercancías producidas total o parcialmente con trabajo forzoso. Sin embargo, este proyecto fue remitido al Parlamento recién el 2 de julio de 2026, cuando la legislatura ordinaria ya había concluido. El proyecto fue derivado a las comisiones de Comercio Exterior y de Economía el 6 de julio, durante la Semana de Representación, y tampoco fue abordado por la Comisión Permanente antes de que esta concluyera sus funciones el 15 de julio.
El resultado es que el Perú llegó al 24 de julio —fecha de entrada en vigor del nuevo arancel— sin la herramienta legislativa que habría permitido, al menos, aspirar a la tarifa menor de 10 % aplicable a los países con normativa vigente en la materia. Esta demora legislativa no es un detalle menor: es la diferencia concreta entre un arancel de 10 % y uno de 12.5 %, equivalente a un sobrecosto adicional de 2.5 puntos porcentuales que recae directamente sobre la competitividad de las exportaciones peruanas.
Otros países reaccionaron con mayor celeridad. República Dominicana, por ejemplo, emitió un decreto ejecutivo prohibiendo las importaciones de bienes vinculados al trabajo forzoso el mismo 23 de julio, un día antes de la entrada en vigor de la medida estadounidense. Este tipo de acciones rápidas ilustra lo que está en juego y la velocidad con la que los competidores del Perú se están adaptando al nuevo entorno comercial.
COMPETITIVIDAD
Uno de los aspectos más preocupantes del nuevo escenario arancelario es su impacto diferenciado entre países competidores. El arancel de 12.5 % coloca al Perú en desventaja frente a economías que enfrentan la tarifa menor de 10 %, así como frente a aquellos socios comerciales que han logrado mantener condiciones preferenciales a través de acuerdos bilaterales o mecanismos específicos.
En productos como los arándanos, donde el Perú es el principal exportador mundial, una diferencia de 2.5 puntos porcentuales puede parecer marginal en términos nominales, pero en un mercado donde los márgenes de competitividad se miden en centavos por kilogramo, esa diferencia puede ser determinante para que un importador estadounidense opte por un proveedor alternativo. Lo mismo aplica para las uvas, los espárragos, las confecciones textiles y otros productos donde la competencia es intensa y multifrontal.
El riesgo no es solo coyuntural. Si los competidores del Perú logran consolidar su participación en el mercado estadounidense mientras el Perú enfrenta un arancel más elevado, la recuperación posterior del terreno perdido será significativamente más difícil y costosa. Los compradores estadounidenses establecen relaciones de largo plazo con sus proveedores, y una vez que un proveedor alternativo demuestra capacidad de abastecimiento, calidad y cumplimiento, desplazar esa relación comercial requiere un esfuerzo considerable. El tiempo juega en contra del Perú.
HOJA DE RUTA
Primero: aprobar la ley contra importaciones vinculadas al trabajo forzoso. El nuevo Congreso de la República, que inicia funciones el 26 de julio de 2026, debe otorgar prioridad inmediata al proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo. La aprobación de esta norma no resolverá por sí sola el problema arancelario, pero constituye el requisito mínimo para que el Perú pueda aspirar a una reducción del arancel del 12.5 % al 10 % y para enviar una señal inequívoca de compromiso con los estándares internacionales de comercio responsable.
Segundo: desplegar una estrategia diplomática y comercial de alto nivel. La aprobación de la ley debe ser el punto de partida —no el destino— de una estrategia integral de relacionamiento con las autoridades estadounidenses. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo debe liderar una gestión de alto nivel orientada a lograr que la USTR revise la medida adoptada, reduzca el arancel aplicable al Perú y amplíe significativamente el número de productos excluidos. Este esfuerzo debe involucrar al más alto nivel del Poder Ejecutivo y contar con el respaldo técnico del sector privado.
Tercero: fortalecer la institucionalidad de la política comercial. La experiencia reciente evidencia una respuesta tardía del aparato estatal peruano frente a una amenaza comercial de esta magnitud. La investigación de la USTR fue anunciada en marzo de 2026, pero el proyecto de ley fue enviado al Congreso recién en julio, cuando ya no había tiempo legislativo para su aprobación. Esta secuencia de hechos refleja una debilidad institucional que debe corregirse. El Perú necesita un mecanismo permanente de monitoreo, alerta temprana y respuesta rápida frente a medidas de política comercial de sus principales socios, particularmente de los Estados Unidos.
Cuarto: articular al sector público y privado en una sola voz. Ante los Estados Unidos, el Perú debe presentar una posición unificada y coherente. La Cámara de Comercio de Lima, junto con los gremios exportadores y las principales organizaciones empresariales, debe participar activamente en la construcción de argumentos técnicos, en la identificación de productos estratégicos para las exclusiones y en el acompañamiento de las gestiones diplomáticas. La experiencia del sector privado en las negociaciones comerciales es un activo que no debe desaprovecharse.
Más allá del arancel: la relación bilateral en perspectiva
El debate sobre el arancel de 12.5 % no debe perder de vista la dimensión estratégica más amplia de la relación entre el Perú y los Estados Unidos. Se trata del segundo socio comercial del país, del principal destino de las exportaciones no tradicionales, de una de las principales fuentes de inversión extranjera directa y de un aliado clave en materia de cooperación, seguridad y gobernanza.
Preservar y fortalecer esta relación exige una visión de largo plazo que trascienda la gestión reactiva frente a cada medida arancelaria. El Perú debe posicionarse como un socio comprometido con los estándares internacionales de comercio justo, sostenibilidad ambiental y derechos laborales, no porque lo exija la coyuntura, sino porque esa es la dirección en la que se mueve el comercio global y porque esos estándares benefician al propio país.
La aprobación de la ley contra importaciones vinculadas al trabajo forzoso debe ser vista, entonces, no como una concesión a la presión estadounidense, sino como un acto de soberanía legislativa que alinea al Perú con las mejores prácticas internacionales. Países como Canadá, Australia y la Unión Europea ya cuentan con legislación equivalente, y varios más están en proceso de adoptarla. El Perú no debería ser el último en sumarse a este estándar global.
Una oportunidad para la acción decisiva
La Cámara de Comercio de Lima ha exhortado al nuevo Congreso de la República a otorgar prioridad inmediata al proyecto de ley sobre trabajo forzoso y al nuevo Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a liderar una estrategia de alto nivel con las autoridades estadounidenses.
La historia reciente del Perú demuestra que, cuando el país actúa con decisión en materia de política comercial, los resultados son positivos y duraderos. El Perú tiene las capacidades para superar este desafío. Lo que necesita es la voluntad institucional para actuar con la rapidez y la contundencia que la situación exige.
