• Se reactivó la obligación de realizar auditorías al Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo

    11 de septiembre del 2023
    Reproducir:

    Por Álvaro Gálvez Calderón

    image_pdfimage_print

    El artículo 8 del Decreto Legislativo N°1499 suspendió la obligación de realizar las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, durante la emergencia sanitaria, estableciendo, a su vez, que una vez terminada esta –lo que ocurrió el 25 de mayo del 2023–, las empresas debían cumplir con efectuar las auditorias, dentro de los 90 días calendario siguientes, esto es hasta el 23 de agosto del presente año, debiendo presentar el respectivo informe a las autoridades competentes en un plazo máximo de 15 días calendario de la emisión del mismo, cuando corresponda.

    Lee también: Sunafil: empleadores deben actualizar matriz de riesgo por lo menos una vez al año

    Es decir, conforme a lo anterior, las empresas debían cumplir con remitir a “las autoridades competentes” el informe de auditoría referido, hasta el 7 de septiembre último.

    No obstante, la vigencia de esta disposición, no se establecieron los mecanismos para cumplir con la obligación mencionada, tales como definir la dependencia encargada de recibir tales informes, o si esta presentación debe realizarse en forma física o virtual, entre otros.

    Por lo demás, conforme con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento del Registro de Auditores para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 014-2013-TR, las empresas calificadas como de riesgo, deben realizar la citada auditoría cada dos años; y las que no realizan actividades de riesgo, cada tres años, salvo que tengan hasta 10 trabajadores, en cuyo caso deben auditar su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo solo cuando Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) lo ordene.

    En ese sentido, subsiste la duda de si es que solo correspondería realizar auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, a aquellas empresas cuyo informe cumpla dos o tres años, según corresponda, a partir del 25 de mayo del 2023, considerando que en el periodo de la emergencia sanitaria, se suspendió la obligación de presentar las referidas auditorías.

    Ante esta situación de incertidumbre, consideramos oportuno que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) disponga las medidas que correspondan para precisar los alcances de esta obligación, así como la necesaria coordinación con la Sunafil. Ello, con el fin de evitar la aplicación de sanciones por incumplimientos involuntarios.

    LEER MÁS:

    Multas por incumplir normas de seguridad y salud en el trabajo aumentaron a 5.421

     

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

3.3 millones de peruanos son informales por elección

El economista y socio de Macroconsult, Elmer Cuba, analizó el impacto económico de la informalidad en el Perú durante su participación en el foro “Informalidad vs Competitividad: El Camino hacia el Progreso Sostenible”, organizado por la Cámara de Comercio de Lima. La informalidad: una definición compleja Cuba explicó que la informalidad tiene raíces complejas, con […]

Resumen Normas Legales – Noviembre 2024

ACTUALIZACIÓN 21 DE NOVIEMBRE DE 2024 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N ° 32166 (21/11/2024) Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el fin de ampliar los locales de votación y el horario de la jornada electoral, así como de promover el sufragio del personal activo de las Fuerzas Armadas y […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

MAPFRE  hASTA 08/06/2023
Suscríbete Contáctanos