Se reactivó la obligación de realizar auditorías al Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo

El artículo 8 del Decreto Legislativo N°1499 suspendió la obligación de realizar las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, durante la emergencia sanitaria, estableciendo, a su vez, que una vez terminada esta –lo que ocurrió el 25 de mayo del 2023–, las empresas debían cumplir con efectuar las auditorias, dentro de los 90 días calendario siguientes, esto es hasta el 23 de agosto del presente año, debiendo presentar el respectivo informe a las autoridades competentes en un plazo máximo de 15 días calendario de la emisión del mismo, cuando corresponda.

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Es decir, conforme a lo anterior, las empresas debían cumplir con remitir a “las autoridades competentes” el informe de auditoría referido, hasta el 7 de septiembre último.

No obstante, la vigencia de esta disposición, no se establecieron los mecanismos para cumplir con la obligación mencionada, tales como definir la dependencia encargada de recibir tales informes, o si esta presentación debe realizarse en forma física o virtual, entre otros.

Por lo demás, conforme con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento del Registro de Auditores para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 014-2013-TR, las empresas calificadas como de riesgo, deben realizar la citada auditoría cada dos años; y las que no realizan actividades de riesgo, cada tres años, salvo que tengan hasta 10 trabajadores, en cuyo caso deben auditar su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo solo cuando Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) lo ordene.

En ese sentido, subsiste la duda de si es que solo correspondería realizar auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, a aquellas empresas cuyo informe cumpla dos o tres años, según corresponda, a partir del 25 de mayo del 2023, considerando que en el periodo de la emergencia sanitaria, se suspendió la obligación de presentar las referidas auditorías.

Ante esta situación de incertidumbre, consideramos oportuno que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) disponga las medidas que correspondan para precisar los alcances de esta obligación, así como la necesaria coordinación con la Sunafil. Ello, con el fin de evitar la aplicación de sanciones por incumplimientos involuntarios.

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