• ¿En qué consiste la devolución del IGV a turistas y cómo se implementaría?

    Debido a las consecuencias de la pandemia en el sector turismo, el Ejecutivo busca poner en aplicación la devolución de este impuesto en favor de los visitantes extranjeros.

    9 de mayo del 2023
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    Por Alvaro Gálvez Calderón

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    El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto indirecto que se aplica al consumo de bienes en el país. No obstante, si un determinado bien no tiene como destino ser consumido en el territorio, entonces no correspondería aplicar el mencionado tributo. En base a esto, un turista extranjero que compra un bien en Perú, para llevárselo fuera del país, no debería asumir la carga del impuesto. En buena cuenta, subyace la misma lógica por la cual no se aplican impuestos a las operaciones de exportación de bienes.  

     

    Esta figura, aplicada en muchos países, suele identificar a los establecimientos que permiten adquirir bienes susceptibles de devolución del impuesto al valor agregado bajo el nombre “Tax Free”, constituye un mecanismo que hace más atractivo para los turistas realizar compras de bienes en el país al encontrarlos con precios competitivos, fomentado así el turismo y favoreciendo la economía de los negocios vinculados a dicha actividad. 

     

    En nuestro país, este mecanismo de devolución estuvo establecido de manera general en la Ley de IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) desde hace muchos años, pero sin posibilidad de ser aplicado por falta de regulación reglamentaria. No fue hasta el año 2011 cuando se empezaron a hacer una serie de modificaciones –promovidas principalmente por la Cámara de Comercio de Lima (CCL)– para darle contenido más técnico a la norma legal y reglamentarla para su aplicación efectiva.

     

    En el 2012 se emitieron las normas reglamentarias, las cuales no entraron en vigencia y fueron modificadas en el 2020, condicionando su entrada en vigor a que la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) establezca el procedimiento de devolución correspondiente y que esté operativo el primer puesto habilitado para efectuar la devolución del impuesto.   

     

    Normas

     

    No obstante, debido a las consecuencias de la pandemia en el sector turismo, el Ejecutivo retomó este tema y quiere poner en aplicación la devolución del IGV en favor de los turistas, por lo que durante el presente año ya se han emitido cuatro normas con el objetivo de viabilizar el otorgamiento de la devolución:  

     

    1. La Resolución N°005-2023/SUNAT, publicada el 10/01/2023, que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago para permitir la emisión de facturas a los turistas. 
    1. El Decreto Legislativo N°1548, publicado el 16/04/2023 que modifica el artículo 76° de la LIGV, para establecer diversas disposiciones en relación a las entidades colaboradoras de la Administración Tributaria que pueden efectuar la devolución, cobrando por el servicio al turista y solicitando el reembolso a la Sunat. 
    1. La Resolución de Superintendencia N°091-2023/SUNAT, publicada el 26/04/2023, que establece normas vinculadas con el Registro de Establecimientos Autorizados por la Sunat para efectuar las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas.  
    1. La Resolución de Superintendencia N°097-2023/SUNAT, publicada el 01/05/2023, que establece el procedimiento de devolución del IGV a turistas por la entidad colaboradora de la Sunat y señala la operatividad del primer puesto de control habilitado, ubicado en el terminal internacional aéreo del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, específicamente en la zona de control de preembarque del primer piso del mencionado terminal, entre otros aspectos. 

     

    A continuación, le brindamos los principales aspectos del mecanismo de devolución del IGV para turistas:  

     

    ¿Qué bienes permiten la devolución del IGV a Turistas? 

     De acuerdo al Artículo 76 del TUO de la Ley de IGV e ISC, se efectuará la devolución del IGV (16%) que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas y que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista. 

     

    ¿Quiénes son considerados turistas para efectos de la devolución? 

    Para efecto de esta devolución, se considera como turista a los extranjeros no domiciliados que se encuentran en territorio nacional por un período no menor a dos días calendario ni mayor a 60 días calendario por cada ingreso al país, lo cual deberá acreditarse con la Tarjeta Andina de Migración y el pasaporte, salvoconducto o documento de identidad que, de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú, sea válido para ingresar al país.  

     

    ¿Qué locales pueden ser Establecimientos Autorizados para la venta de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a los turistas? 

     Los establecimientos calificados por la Sunat como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas deben inscribirse en el registro implementado por la propia Sunat, el mismo que tiene carácter constitutivo.  

     

    Cabe señalar que no se requiere que los establecimientos autorizados se encuentren en el Régimen de Buenos Contribuyentes o que cuenten con alguno de los niveles de cumplimiento requerido por la normativa correspondiente (hasta que sea aplicable la primera asignación del perfil de cumplimiento de acuerdo con el Decreto Legislativo N°1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la Sunat) 

     

    ¿Qué requisitos debo cumplir para inscribirme en el Registro de Establecimiento Autorizado? 

     

    • Ser generador de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta. 
    • Vender bienes gravados con el IGV. 
    • No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado. 
    • No estar de baja o con suspensión temporal de actividades. 
    • Haber presentado la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. 
    • No haber incurrido en las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 (llevar libros y registros dentro de los plazos) ni en los numerales 1, 5, 7 o 16 del artículo 177 (permitir el control de la administración) del Código Tributario durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 
    • No haber sido sancionado con cierre temporal o comiso, durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.  
    • No haber sido excluido del Registro de Establecimientos Autorizados durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 
    • Estar afecto al IGV. 
    • Estar afiliado a una Entidad Colaboradora, en caso la devolución se realice a través de esta. 

     

    ¿Qué obligaciones tienen los Establecimientos Autorizados?
     

    • Poner en un lugar visible de su local las leyendas “TAX FREE Shopping” y “Establecimiento Autorizado: Devolución del IGV a Turista Extranjero”.  
    • Solicitar que se muestre el documento de identidad que acredite la calidad de turista. 
    • Entregar la factura y la Constancia “TAX FREE”. 
    • Remitir a la Sunat, en la forma, plazo y condiciones que esta señale, la información que esta requiera, cuando la devolución se realice a través del ente recaudador. 
    • Remitir a la entidad colaboradora en la forma, plazo y condiciones que la Sunat señale, la información relacionada con las Constancias “TAX FREE” o las facturas, cuando estas incorporen datos de la Constancia “TAX FREE”, cuando la devolución se realice a través de una Entidad Colaboradora. 
    • Anotar en el Registro de Ventas las facturas que se emitan por las ventas que dan derecho a la devolución. 

     

    ¿Quiénes son las Entidades Colaboradoras? 

    Son las personas jurídicas encargadas de efectuar la devolución del IGV a favor de los turistas, a las que se refiere el inciso g) del artículo 11-A del Reglamento, cuya selección se ha realizado en virtud del proceso previsto en la Resolución de Superintendencia N° 000145-2021/SUNAT. 

    La entidad colaboradora puede cobrar por el servicio de devolución a los turistas. Luego de efectuar la devolución, solicita el reembolso a la Sunat, que dentro del plazo de 30 días hábiles resuelve la solicitud. 

     

    ¿Qué requisitos existen para solicitar la devolución? 

    • La adquisición de los bienes se debe haber efectuado en un establecimiento autorizado durante el tiempo de permanencia del turista en el país. 
    • Se debe haber emitido la Factura correspondiente y la Constancia Tax Free (no se requiere RUC al turista) 
    • El precio del bien no debe ser inferior a 100 Soles 
    • El pago por los bienes debe ser efectuado utilizando una tarjeta de débito o crédito válida internacionalmente cuyo titular sea el turista. 


    ¿Cómo es el procedimiento de devolución?  

    • La devolución sólo puede ser solicitada por el turista a quien se hubiera emitido el comprobante de pago que sustenta la adquisición de los bienes y la constancia “TAX FREE”. 
    • La solicitud de devolución debe ser presentada únicamente dentro del plazo de permanencia del turista en el país. 
    •  La solicitud puede ser presentada ante la entidad colaboradora o ante la Sunat. 
    • La devolución se efectúa directamente a la tarjeta de débito o de crédito del turista, consignada en su solicitud. 
    • Si la devolución es efectuada a través de una entidad colaboradora, esta podrá cobrar al turista una comisión por el servicio. 
    • El turista podrá utilizar el “kiosko de autogestión” o una “aplicación móvil” para efectuar la solicitud. En cualquiera de los casos le podrá tocar canal rojo o verde. De ser rojo deberá dirigirse al puesto de control habilitado y exhibir los documentos y los bienes que sustentan su solicitud de devolución. La Sunat podrá solicitar al turista la exhibición de las facturas vinculadas a las Constancias “TAX FREE” en el puesto de control habilitado.
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