Cristian Calderón Rodríguez
A raíz de los cambios normativos introducidos en 2020 en los procesos de duda razonable aplicados por la Sunat para la verificación del valor aduanero de las mercancías, muchos importadores no cumplieron con presentar la totalidad de los documentos contables, financieros o comerciales que sustentan la fehaciencia de la transacción observada. Esto se debe, en parte, al corto plazo otorgado para desvirtuar la duda razonable, así como a la falta de precisión respecto de los documentos contables necesarios para tal fin.
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Así, los documentos sustentatorios de la compraventa internacional se presentaban en la etapa de reclamación, es decir, una vez culminada la etapa de fiscalización. En estas circunstancias, tanto la Sunat como el Tribunal Fiscal declaraban infundados los petitorios de los importadores, debido a que no admitían ni valoraban las pruebas presentadas por los administrados que no hubieran sido ofrecidas durante la etapa de fiscalización, salvo que la deuda hubiera sido pagada o debidamente garantizada. Ello en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 141 del Código Tributario, que regula el proceso de fiscalización.
POSICIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ
Terminado el proceso administrativo, los administrados recurrieron al proceso contencioso para solicitar la actuación de las pruebas presentadas extemporáneamente, puesto que es deber de la entidad estatal encontrar la verdad material, y eso supone que de oficio debe actuar las pruebas extemporáneas sin necesidad de pago o afianzamiento del importador.
Justamente en ese sentido se pronuncia la Corte Suprema en la sentencia de casación N.° 546 -2022, y genera el precedente vinculante cumplimiento obligatorio que ordena que “de acuerdo a los principios de impulso de oficio, de informalismo y verdad material, en cualquier estado del procedimiento administrativo, corresponde a la autoridad administrativa incorporar de oficio, las pruebas que consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Por tanto, a la luz de estos principios y la interpretación sistemática de los artículos 126 y 141 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, si bien la prueba extemporánea solo será admitida cuando el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago o presente carta fianza u otra garantía por dicho monto actualizado con los intereses, también lo es que se debe afirmar la potestad de la Administración de incorporar de oficio la prueba extemporánea que permita llegar a la convicción de que se está alcanzando la verdad material” (Numeral 4.2.2. Sentencia Casación 546 -2022).
Al parecer la administración Tributaria no cumplió con el precedente vinculante emitido por la Corte Suprema, así que mediante sentencia de casación N.° 16618-2023 reitera que las sentencias de casación que generan precedentes vinculantes deben ser cumplidas por la administración pública (Sunat y Tribunal Fiscal).
Las sentencias casatorias crean un precedente legal que establece un estándar que deben aplicar otros órganos jurisdiccionales, así como los tribunales administrativos y la administración pública, dados sus alcances en materia contencioso administrativa. (Numeral 4.20.2 Casación 16618-2023).
En consecuencia, Sunat y Tribunal Fiscal tiene que cumplir con el precedente legal según lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia y evaluar las pruebas extemporáneas que presenten los administrados.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE NO EVALUAR DE OFICIO LAS PRUEBAS EXTEMPORÁNEAS
En los capítulos de inversión de los tratados de libre comercio firmados por el Perú con los Estados Unidos de Norteamérica, China, Alianza del Pacifico, entre otros existe la obligación del estado peruano de otorgar un trato justo y equitativo de conformidad con los principios del debido proceso incorporados en los principales sistemas legales del mundo. En estos capítulos de inversión se menciona que el “trato justo y equitativo” incluye la prohibición de no denegar justicia en procedimientos administrativos, de acuerdo con los principios del debido derecho internacional.
Una prohibición de denegar justicia lo constituye la exigencia de la Sunat de exigir el pago o afianzamiento previo para admitir y evaluar una prueba extemporánea, pese a que la Corte Suprema haya ordenado que por los principios del derecho la Sunat debería de oficio actuar las pruebas y encontrar la verdad material.
En el Perú, como en cualquier parte del mundo, la entidad administrativa debe seguir lo ordenado por la Corte Suprema de su país, más aún cuando la propia Corte reitera la vinculación y obligatoriedad de los funcionarios públicos de seguir sus decisiones. En los “principales sistemas legales del mundo”, las reparticiones administrativas siguen lo ordenado por su Corte Suprema en los precedentes vinculantes de cumplimiento obligatorio.
Por tanto, si la Sunat no siguiera lo ordenado por la Corte Suprema peruana entonces podría entenderse que el Peru no otorga un “trato justo y equitativo” a las empresas de capitales norteamericanos, chinos, colombianos, chilenos, y de otros países, lo cual significaría una violación del tratado internacional y sufriríamos de las consecuencias que tome el país afectado como mecanismo de retaliación comercial. Como corolario de este análisis, el importador de capitales peruanos no tendría la misma protección que tiene un inversionista extranjero, lo cual lo convierte en un administrado que no tiene una protección real frente al desconocimiento de la administración de los precedentes vinculantes de la Corte Suprema.
Esperemos que la Sunat siempre acepte la prueba extemporánea en un proceso de reclamación, e imponga la multa correspondiente al administrado por no haber entrega la información cuando fue solicitada. Ello porque el derecho del administrado de solicitar que evalúen sus documentos extemporáneos no enerva la obligación formal de responder los requerimientos de Sunat cuando sea notificado.
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