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Algunas reflexiones en torno a la obligación de acreditar el uso de medios de pago

Juan Alberto Acuña

Desde hace algunos años, la Administración Aduanera ha implementado acciones de control enfocadas en verificar el cumplimiento de la obligación de emplear medios de pago formales en las operaciones de importación para el consumo de mercancías.

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Esta obligación recae sobre el comprador, normalmente el importador, y se sustenta en el Decreto Legislativo 1388 de 2018, que modificó la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Ley de Bancarización). La norma enfatiza el uso obligatorio de medios de pago a través del sistema financiero y sanciona su incumplimiento.

Para evaluar adecuadamente esta obligación, era necesario que la Administración Aduanera estableciera parámetros claros que permitieran demostrar el uso de medios de pago y facilitaran su control. La Ley de Bancarización facultó a la autoridad a “aprobar los procedimientos necesarios para el cabal cumplimiento” de la obligación de bancarizar los pagos. Sin embargo, a la fecha, estos procedimientos aún no han sido aprobados.

En cuanto a las sanciones, el Ministerio de Economía y Finanzas fue delegado para establecer multas. Inicialmente, la Tabla de Sanciones Aduaneras fijaba una multa del 30 % del valor FOB de las mercancías, sin posibilidad de reducción. Con la modificación del Decreto Supremo 076-2026-EF, que entrará en vigor el 22 de mayo de 2026, la multa se reduce al 10 % del valor FOB declarado.

En síntesis, los importadores deben bancarizar sus pagos, pero no existe claridad sobre cómo cumplir con la obligación. Esto genera controversias, ya que si la Administración Aduanera considera que no se ha demostrado la bancarización, puede aplicar una multa significativa.

Frecuentemente, el problema no radica en la falta de uso de medios de pago, sino en la dificultad de demostrar la trazabilidad entre la operación de compraventa internacional y el pago efectuado. Esta situación evidencia la necesidad de parámetros legales claros, que protejan al importador ante posibles arbitrariedades y faciliten la labor de la autoridad en casos de incumplimiento real.

La diversidad de términos comerciales —pagos diferidos, pagos parciales, pagos globales y operaciones de netting— hace que reglamentar cómo cumplir la obligación de bancarizar sea complejo. Sin embargo, esta complejidad no justifica que la Administración Aduanera, tras casi ocho años de vigencia de la norma, aún no haya aprobado los procedimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de la ley.

Paradójicamente, mientras persiste esta falta de reglamentación, la autoridad muestra gran proactividad en sus fiscalizaciones, cuestionando cómo se debe probar el cumplimiento de la obligación en lugar de centrarse en la verdad material.

Por ello, resulta urgente que la Administración Aduanera apruebe los procedimientos que permitan a importadores y autoridades demostrar y verificar correctamente el uso de medios de pago del sistema financiero, garantizando la seguridad jurídica y la facilitación aduanera.

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