Cada año, miles de empresas y negocios en el país deben reportar sus ingresos y operaciones a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Este proceso permite garantizar la transparencia financiera y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Para el ejercicio 2025, la entidad ya definió el cronograma oficial, que se desarrollará entre el 26 de marzo y el 13 de abril de 2026, sin posibilidad de prórroga.
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Cronograma según último dígito del RUC
Las fechas de vencimiento se asignan de acuerdo con el último número del RUC:
- 0: 26 de marzo de 2026
- 1: 27 de marzo de 2026
- 2: 30 de marzo de 2026
- 3: 31 de marzo de 2026
- 4: 1 de abril de 2026
- 5: 6 de abril de 2026
- 6: 7 de abril de 2026
- 7: 8 de abril de 2026
- 8: 9 de abril de 2026
- 9: 10 de abril de 2026
- Buenos Contribuyentes y no inscritos en RUC: 13 de abril de 2026
Más de 130 000 contribuyentes ya cumplieron
Antes del inicio del cronograma oficial, más de 130 mil empresas y negocios ya presentaron su declaración. Esto refleja un mayor uso de las plataformas digitales de la Sunat, que facilitan el proceso y reducen tiempos.
¿Cómo presentar la declaración?
El trámite se realiza a través del Formulario Virtual n.º 710 (FV 710), disponible desde el 2 de enero de 2026 en el portal de la Sunat.
Existen dos versiones:
- Simplificada
- Completa
Ambas corresponden a la Renta Anual de Tercera Categoría.
Información personalizada para facilitar el proceso
La Sunat también habilitó un archivo personalizado con información referencial desde el 16 de febrero.
Este incluye:
- Saldos a favor
- Pagos a cuenta
- Retenciones
- Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
Es importante revisar y validar estos datos antes de enviar la declaración.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual?
Deben cumplir con esta obligación las empresas o negocios que durante el 2025:
- Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría (Régimen General o RMT)
- Realizaron operaciones sujetas al ITF por pagos mayores al 15 % sin usar efectivo
- No están dentro de la ley n.º 31940 y tuvieron ingresos mayores a 1700 UIT o iniciaron operaciones en 2025
