Contrato de locación de servicios
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Mauricio Raffael
El contrato de locación de servicios está regulado por los artículos 1764 y siguientes del Código Civil. En ellos, se establece que “por el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución”.
El locador no figura en planilla, por cuanto no tiene la condición de subordinado o dependiente. Por tanto, no tiene derecho a los beneficios laborales que la ley dispone.
Por su parte, el artículo 1766 del Código Civil aclara que “el locador podrá prestar el servicio personalmente, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares o sustitutos si la colaboración de estos está permitida por el contrato o por los usos, y no es incompatible con la naturaleza de la prestación”.
Los servicios se prestan de forma independiente desde su propio domicilio, sin obligación de concurrir al centro de trabajo, salvo para recabar información o para la entrega de los servicios contratados.
Por otro lado, el contrato puede ser verbal o escrito, según lo acuerden las partes. De preferencia se recomienda que sea por escrito, donde conste la identidad de las partes, los servicios a prestar, los honorarios que se van a pagar y el plazo del contrato, entre otras condiciones.
Respecto a su duración, el artículo 1768 del Código Civil establece que el contrato de locación de servicios tendrá un plazo máximo de seis años, si se trata de servicios profesionales, y de tres años, en el caso de otra clase de servicios. Si se pacta un plazo mayor, el límite máximo indicado solo puede invocarse por el locador.