• Amplían plazo para el uso de octógonos adhesivos

    30 de enero del 2023
    Reproducir:

    Por Juan Tompson

    image_pdfimage_print

    De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que en la publicidad de los diferentes productos -incluida la que se consigna en los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas-, se deben consignar en forma clara las siguientes frases, según sea el caso: “alto en ‘sodio’, ‘azúcar’, y ‘grasas saturadas’: evitar su consumo excesivo”; así como, “contiene grasas trans: evitar su consumo”.

     

    Además, se establece que dicha advertencia es aplicable a los alimentos y bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en su reglamento.

     

    Cabe señalar, que el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 017-2017-SA (Reglamento de la Ley 30021), dispone que las advertencias publicitarias contempladas en el artículo 10º de la Ley 30021, son de aplicación a todos los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos señalados en la norma y precisados en el Manual de Advertencias Publicitarias.

     

    Asimismo, el Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2018-SA, establece las especificaciones técnicas para consignar las advertencias publicitarias en los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos establecidos, y en los medios de comunicación.

     

    Es importante señalar que de manera previa a la entrada en vigencia del referido manual; por Decreto Supremo N° 015-2019-SA, se amplió entre otros aspectos, a través del numeral 8 del mencionado documento, su temporalidad hasta el 31 de diciembre del 2022. Esto, a efectos de establecer disposiciones referidas al uso temporal de autoadhesivos con las advertencias publicitarias señaladas.

     

    Además, por requerimiento del Ministerio de Salud (Minsa), se culminarán con las evaluaciones relacionadas a establecer que los empleos de los adhesivos en las advertencias publicitarias señaladas cumplen con el objetivo de brindar a los consumidores información clara, en la misma medida que lo harían las advertencias publicitarias impresas.

     

    En ese sentido, se ha considerado necesario ampliar el plazo que permita consignar las advertencias publicitarias, a través de adhesivos, hasta el 30 de junio de 2023. Dicha ampliación se formalizó a través del Decreto Supremo Nº 022-2022-SA.

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

Nueva Zelanda y la importancia que le da a Perú en el turismo

Perú y Nueva Zelanda, aunque se encuentran geográficamente distantes, han logrado desarrollar una relación comercial importante con un gran potencial de crecimiento. El reconocido periodista neozelandés Jack Tame visitó nuestro país en el marco del Foro Económico Asia-Pacífico APEC 2024 y conversó en exclusiva con “La Cámara” para hablar sobre cómo Latinoamérica es una región […]

“Estamos ante un boom minero con nuevos inversionistas”

¿Qué se espera en el sector minero considerando el desarrollo del Perumin 37? Esperamos que el Perumin rompa récords, ya que estamos presenciando un ‘boom minero’ con muchos nuevos inversionistas, incluyendo aquellos que habían cerrado operaciones y han retornado. Muchos países han llegado debido al APEC, y otros han visitado el Ministerio de Energía y […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

MAPFRE  hASTA 08/06/2023
Suscríbete Contáctanos