El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que los trabajadores del régimen privado tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) siempre que cumplan, en promedio, una jornada mínima de 4 horas diarias.
Este beneficio busca proteger al trabajador en caso de desempleo, funcionando como un fondo de respaldo económico para él y su familia.
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Horas mínimas semanales: el punto clave
Para cumplir con el requisito de las 4 horas diarias en promedio, se debe considerar la jornada semanal:
- Si se trabaja 6 días: al menos 24 horas semanales
- Si se trabaja 5 días: al menos 20 horas semanales
Con ello, se asegura el acceso a este beneficio laboral.
Fechas de pago y condiciones
La CTS se deposita dos veces al año:
- Hasta el 15 de mayo (periodo noviembre-abril)
- Hasta el 15 de noviembre (periodo mayo-octubre)
Además, el trabajador debe haber cumplido al menos un mes completo de labores para generar este derecho. Si no alcanza ese tiempo en un periodo, el monto se acumula para el siguiente depósito.
Días que sí cuentan como trabajados
La normativa también contempla ciertos días como laborados para el cálculo de la CTS, incluso si no hubo trabajo efectivo. Entre ellos destacan:
- Descansos por enfermedad o accidente (hasta 60 días al año)
- Licencias por maternidad (pre y post natal)
- Días con suspensión laboral con pago
- Huelgas no declaradas ilegales
- Periodos con remuneración por procesos de despido
