• Sunat: Conoce qué infracciones cometidas antes de la cuarentena no serán sancionadas

    De esta manera se evitará que miles de contribuyentes se trasladen a las sedes de Sunat para subsanar faltas administrativas.

    15 de Enero del 2021
    Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
    Reproducir:

    image_pdfimage_print

    Con el fin de seguir promoviendo la reactivación económica peruana, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ejercerá su facultad discrecional para no aplicar sanciones a los contribuyentes, por infracciones cometidas antes de la cuarentena, esto es, incurridas hasta el 15 de marzo de 2020.

     

    La norma de Sunat comprende a las personas naturales con negocio, a los contribuyentes del nuevo RUS y a los contribuyentes en general, que tienen un rol protagónico para seguir promoviendo la reactivación de los diferentes sectores de la economía.

     

    Ello según la Resolución 000001-2021-SUNAT/700000, publicada en la Edición Extraordinaria de El Peruano de 07 de enero de 2021, precisó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

     

    Leonardo López: “Norma de Sunat puede generar efecto de desbancarización”

    Sunat tendrá acceso a cuentas del sistema financiero con S/10.000 o más

     

    Las infracciones tributarias formales que serán tratadas con discrecionalidad están referidas a la no emisión o entrega de comprobantes de pago, no exhibir libros y registros contables, no proporcionar la información requerida por la entidad sobre las actividades del contribuyente o aquellas que realizó con terceros, así como no presentarse a una reunión programada o hacerlo fuera del plazo.

     

    Detalles

     

    Las infracciones que no serán sancionadas son las previstas en el numeral 1 del Artículo 174, numerales 1, 5 y 7 del Artículo 177 del Código Tributario, que a continuación se indican:

     

    • Artículo 174 – numeral 1 – comprobantes de pago: “No emitir y/o no entregar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión” (Aplicable a todos los contribuyentes)
    • Artículo 177 – numeral 1 – libros y registros: “No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta ( la Administración Tributaria) solicite” (Aplicable a todos los contribuyentes).
    • Artículo 177 – numeral 5 – información a Sunat: “No proporcionar la información o documentos que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarda relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria” (Aplicable sólo a los contribuyentes del Nuevo RUS).
    • Artículo 177 – numeral 7 – No comparecer ante Sunat: “No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello” (Aplicable a todos los contribuyentes).

     

    La discrecionalidad evitará que miles de contribuyentes se trasladen a las sedes de Sunat para subsanar faltas administrativas.

     

    Finalmente, la resolución de la entidad dispone que no procede la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad.

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

Resumen de normas legales – Abril 2024

Actualización del 30 de abril de 2024 PRESIDENTA DE PROMPERU RESOLUCIÓN MINISTERIAL 120-2024-MINCETUR (30/04/2024) Designa a la señora CLARICIA TERESA TIRADO DIAZ, en el cargo de Presidenta Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2284197-1 NORMATIVA MUNICIPAL Municipalidad de Barranco DECRETO DE ALCALDÍA 008-2024-MDB (30/04/2024) Prorroga […]

Repositorio Normas Legales – Abril 2024

Actualización del 29 de abril de 2024 APOYO EXTRAORDINARIO A MUNICIPALIDADES DECRETO DE URGENCIA 008-2024 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA 26/04/2024) Autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos locales, hasta por la suma de 500 millones de soles, para financiar su gasto operativo e inversiones, frente a la […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

GUIA DE SALUD
Suscríbete Contáctanos