Depósito de la CTS: lo que las empresas deben saber

Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre próximo para realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral de mayo a octubre de 2024.

Este beneficio social busca crear un fondo de ahorro que proteja a los trabajadores (no se incluye a independientes) frente a contingencias tras el cese de su relación laboral y cubra sus necesidades, así como las de sus familias, mientras se reincorporan al mercado laboral. La CTS se deposita dos veces al año, en mayo y en noviembre, y su cálculo varía según el tipo de empresa.

Aspectos clave del depósito de CTS

A continuación, repasamos los principales aspectos que deben tener en cuenta los empleadores en el cumplimiento de esta obligación laboral.

1) Cálculo según el tipo de empresa

El monto por depositar de CTS depende del tipo de empresa y del tiempo trabajado durante el periodo semestral:

  • Mediana y gran empresa: si el trabajador laboró todo el semestre (mayo-octubre), la CTS a depositar es el 50 % del sueldo de octubre más un sexto de la gratificación de julio. Para aquellos que no laboraron el semestre completo, el cálculo se ajusta proporcionalmente, siendo un sexto del sueldo por cada mes trabajado, más un sexto de la gratificación.
  • Pequeña empresa: las empresas cuyos ingresos anuales no superan las 1 700 UIT se clasifican de la siguiente manera:
  • No inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE): todos los trabajadores reciben la CTS conforme a la regla general, que rige para medianas y grandes empresas.
  • Inscritas en REMYPE: los trabajadores contratados antes de la inscripción en el registro mantienen su derecho a la CTS bajo la regla general. Los contratados después de la inscripción reciben el 50 % del monto establecido en el régimen general.

Microempresa: aquellas con ingresos anuales inferiores a 150 UIT tienen el siguiente tratamiento:

  • No inscritas en Remype: todos los trabajadores tienen derecho a CTS bajo la regla general.
  • Inscritas en Remype: solo los trabajadores contratados antes de la inscripción en el Remype mantienen su derecho a CTS. Los contratados después de la inscripción no tienen derecho a este beneficio.

2) Trabajadores con menos de un mes de servicio

Aquellos trabajadores que al 30 de octubre tengan menos de un mes de servicio no recibirán el depósito de CTS en noviembre. Sin embargo, el tiempo trabajado se sumará al semestre siguiente (noviembre 2024 – abril 2025) y se depositará hasta el 15 de mayo de 2025.

3) Libre disponibilid de CTS

La Ley 32027 autoriza excepcionalmente a los trabajadores a disponer del 100 % de sus depósitos acumulados por CTS hasta el 31 de diciembre de 2024.

4) Retiro del excedente de cuatro sueldos

No obstante, lo indicado en el punto anterior, de acuerdo con la Ley 30334, la regla general es que los trabajadores pueden retirar solo el excedente de cuatro sueldos de su CTS. El monto intangible, que no se puede retirar, se calcula multiplicando el último sueldo del trabajador por cuatro. Para proceder con el retiro, el trabajador debe informar a su empleador, quien notificará a la entidad financiera para disponer del excedente

5) Trabajadores sin derecho a CTS

Según la ley, no tienen derecho a CTS:

  • Trabajadores con jornadas menores a cuatro horas diarias.
  • Aquellos que perciben el 30 % o más de sus ingresos mediante tarifas cobradas al público.
  • Trabajadores de microempresas contratados tras la inscripción de la empresa en Remype.
  • Quienes reciben una remuneración anual integral.
  • Trabajadores bajo el régimen laboral agrario que optan por recibir su CTS junto con su remuneración.

6) Embargos y retenciones

La CTS puede ser embargada hasta en un 50 % en caso de deudas por alimentos. Se debe tener en cuenta que es obligatorio que la CTS sea depositada en el banco elegido por el trabajador, incluso si existe un embargo judicial por deudas de alimentos. En tales situaciones, la empresa debe informar al juez que el depósito se ha realizado según la ley, y que cualquier embargo debe solicitarse directamente al banco, salvo en el caso de CTS consignada en la liquidación del trabajador cesante.

7) Sanciones por incumplimiento del depósito de la CTS

El no realizar el depósito de la CTS dentro del plazo es considerado una infracción grave. Asimismo, la omisión de entrega de la hoja de liquidación de CTS en los cinco días posteriores se considera una falta leve. En ambos casos, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede imponer multas calculadas según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, en función de la UIT. En el caso de las micro y pequeñas empresas (mypes) inscritas en Remype, la multa no puede superar el 1 % de los ingresos netos anuales.

A continuación, se detallan las multas mínimas y máximas para cada categoría de empresa, según el DS. 008-2020-TR.

CTS

LEE MÁS:

¿Qué hacer con la CTS?: recomendaciones para administrar responsablemente este dinero

CONOCE NUESTRO TIKTOK:

@camaracomerciolima ¿Te depositaron la CTS? ☝🏼🤔 #camaracomerciolima #viralperu #derecholaboral #tipfinanciero #economiaperuana #ctsperu ♬ She Share Story (for Vlog) – 山口夕依




¿Qué es el delito de abuso de poder económico y cómo se sanciona?

El 7 de junio pasado, fue publicada la Ley 31775, que dispone la modificación del Código Penal y del Decreto Legislativo 1034 y que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. A continuación, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) da cuenta de los principales alcances de esta disposición

 

¿Qué es el delito de abuso de poder económico?

La Ley 31775 establece que incurre en este delito, quien participa en acuerdo o práctica anticompetitiva, estando sujeto a una prohibición absoluta establecida en el Decreto Legislativo 1034 (Ley de represión de conductas anticompetitivas), con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia.

 

Cabe señalar que, a diferencia de la regulación anterior, no todo acuerdo que restrinja la libre competencia derivará hacia el ámbito penal, aun cuando esta conducta sea sancionada administrativamente por el Instituto Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), sino que solo se remitirá a la fiscalía penal, cuando se trate de conductas que constituyen prohibiciones absolutas, es decir las practicas colusorias horizontales inter marca que no sean complementarias o accesorias a otros acuerdos ilícitos y que tengan por objeto:

 

  1. Fijar precios u otras condiciones de servicio.
  2. Limitar la producción o las ventas, en particular por medio de cuotas.
  3. El reparto de clientes, proveedores o zonas geográficas.
  4. Establecer posturas o abstenciones en licitaciones, concursos u otra forma de contratación o adquisición pública prevista en la legislación pertinente, así como en subastas públicas y remates.

 

Lea también: Indecopi recibió solicitudes de autorización de operaciones de concentración empresarial por S/ 18.000 mllns.

 

Esta misma norma prevé como sanción por este delito una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y de 180 a 365 días-multa e inhabilitación.

 

Debe tenerse presente que, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal, el importe del “día-multa” es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demás signos exteriores de riqueza.

 

De otro lado, la inhabilitación origina la suspensión de los derechos políticos y la prohibición de ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, cualquier profesión, comercio, arte o industria, todo lo cual deberá especificarse en la correspondiente sentencia condenatoria.

 

Remisión de resoluciones del Indecopi y del Osiptel Ministerio Público

La Ley 31775 establece, además, que el Indecopi y el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), en el plazo máximo de cinco días hábiles –contados a partir de la emisión de la resolución firme sobre la existencia de un acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta establecida conforme con el Decreto Legislativo 1034–, debe poner en conocimiento del Ministerio Público, bajo responsabilidad institucional, dicha resolución, así como, de ser el caso, la identidad del delator, quien queda exento de responsabilidad penal con el acogimiento al Programa de Clemencia, en los términos que se indica más adelante.

 

Cabe señalar que, el Ministerio Público debe iniciar la investigación preparatoria por la comisión del delito de abuso del poder económico cuando tome conocimiento de la resolución firme, según el párrafo que antecede.

 

Facultad sancionadora del Indecopi

Con la finalidad de disuadir a los agentes económicos de participar en cárteles, restablecer el proceso competitivo y revertir los efectos ocasionados por tales infracciones; el Indecopi, a través de la Comisión y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, tiene la facultad de imponer sanciones y medidas correctivas.

 

Las sanciones aplicables a los agentes económicos que participan en cárteles, en caso de infracciones muy graves, consisten en multas superiores a las 1.000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con un tope del 12% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el agente económico o su grupo económico en el ejercicio inmediato anterior a la emisión de la resolución por parte de la Comisión.

 

Además de las multas, pueden imponerse medidas correctivas de obligatorio cumplimiento, de un lado, para restablecer el proceso competitivo, consistentes en mandatos dirigidos a prevenir la continuación o reiteración de la conducta infractora; y de otro lado, para restituir o revertir los efectos lesivos de la conducta infractora.

 

Programa de Clemencia exime de responsabilidad penal

En atención a que los mecanismos de represión arriba señalados, resultan muchas veces insuficientes, sobre todo para que la autoridad competente pueda detectar conductas anticompetitivas, por el escenario clandestino en que se desarrollan. Es que la normativa establece mecanismos complementarios orientados a la detección de cárteles, siendo uno de los más importantes, el Programa de Clemencia.

 

Conforme a este programa, cualquier persona natural o jurídica puede solicitar la exoneración de la sanción, a cambio de aportar pruebas que proporcionen elementos para detectar y acreditar la existencia de una práctica colusoria, así como sancionar a los responsables.

 

El incentivo para ello, consiste en la posibilidad de obtener la exoneración o reducción de la multa que hubiese resultado aplicable a los infractores, en tanto presten una colaboración decidida.

 

 

Procedimiento para acogerse al Programa de Clemencia

La solicitud de exoneración de sanción se presenta por escrito ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, la misma que debe ser tramitada en un expediente confidencial conforme a lo siguiente:

 

  1. La Secretaría Técnica verifica que la solicitud contenga información general que resulte suficiente para otorgarle un orden de preferencia al solicitante. De considerarlo necesario, puede otorgarle un plazo máximo de cinco días hábiles para completar dicha información, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada.

 

  1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, la Secretaría Técnica comunica al solicitante el orden de prioridad que le corresponderá en el caso de solicitudes concurrentes, otorgándole un plazo máximo de 30 días hábiles para que presente toda la información vinculada con las infracciones reveladas, bajo apercibimiento de perder la preferencia otorgada.

 

  1. En caso de considerar que el solicitante ha aportado elementos relevantes para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría Técnica negocia con él la suscripción de un compromiso de exoneración de sanción que establecerá los alcances del deber de colaboración del solicitante y el compromiso de la Comisión de exonerarlo de sanción, así como el deber de reserva de la Secretaría Técnica y la Comisión respecto de la identidad del solicitante.

 

Este compromiso es suscrito por el solicitante y la Secretaría Técnica. El incumplimiento de la obligación de reserva generará en el funcionario las responsabilidades administrativas y penales previstas para el caso de información declarada reservada por la Comisión.

 

  1. El cumplimiento del deber de colaboración establecido en el compromiso de exoneración de sanción, desde su suscripción hasta el momento en que la Comisión emita su decisión final en el marco del procedimiento administrativo sancionador, exonera de sanción al solicitante, respecto de la infracción o infracciones materia del compromiso, no pudiendo la Comisión, ni ninguna otra autoridad administrativa, seguirle o iniciarle procedimiento por los mismos hechos.

 

  1. Si la Secretaría Técnica considera que el solicitante no se encuentra cumpliendo con su deber de colaboración, le informará de esta circunstancia, otorgándole un plazo razonable para subsanar su incumplimiento, bajo apercibimiento de informar a la Comisión al momento en que esta deba decidir otorgar el beneficio de exoneración.

 

  1. Si la Comisión impusiese penalidades en el marco del procedimiento administrativo sancionador, debe otorgar la exoneración de las mismas al solicitante. Únicamente puede denegar dicho beneficio cuando la Secretaría Técnica haya informado del incumplimiento no subsanado del deber de colaboración por parte del solicitante, en cuyo caso la Comisión debe valorar dicho incumplimiento al decidir si otorga o no dicho beneficio. La Comisión también puede denegar dicho beneficio si es que en el análisis de los elementos de prueba se verifica, de manera indubitable, que el solicitante ha ejercido actos de coerción sobre los otros agentes, para implementar la práctica anticompetitiva.

 

  1. En caso existan varios agentes económicos que solicitan la exoneración de sanción, sólo el primero que haya aportado elementos de prueba respecto de la existencia de la conducta anticompetitiva y de la identidad de los infractores, será beneficiado con la exoneración. Los otros agentes económicos que aporten información relevante pueden beneficiarse con la reducción de la multa –entre el 20% y 50%– si dicha información aporta un valor agregado significativo a las actividades de instrucción y sanción de la Secretaría Técnica y la Comisión. La Secretaría Técnica analiza en cada caso la pertinencia de la reducción de la multa.



Indecopi impuso sanciones a agencias de viaje

Las áreas resolutivas del Indecopi han impuesto 124 sanciones a agencias de viajes por usar métodos comerciales agresivos o engañosos en la venta de sus servicios, desde junio de 2019 hasta la fecha.

 

Entre las modalidades más comunes, se identificó la oferta de falsas promesas de premios otorgados a los consumidores. Sin embargo, para obtener este beneficio, se debían realizar acciones y pagos no acordados.

 

Las sanciones impuestas correspondieron a procedimientos iniciados en las oficinas de Lima, Áncash, San Martín, Arequipa y Cusco, y las multas ascienden a 1164.3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

 

Las empresas más sancionadas a nivel nacional por esta infracción son: Interamericana Travel’s S.A.C.; Grupo Terra Grata S.A.C.; Neomundo Internacional S.A.C.; Travel Card S.A.C. y Atlas International Group (AIG) S.A.C.

 

Además, durante el mismo periodo y a pesar a la pandemia por la COVID-19, la Dirección de Fiscalización del Indecopi realizó 21 fiscalizaciones a agencias de viajes por conductas relacionadas con esta infracción.

 

Lea también: Indecopi impuso más de 1.700 sanciones a colegios privados en cuatro años

 

Recomendaciones

El Indecopi recuerda a los consumidores que es importante contratar los servicios de proveedores formales para evitar posibles estafas. También puede verificar si la empresa fue multada anteriormente, ingresando al portal ‘Mira a Quién le Compras’: https://enlinea.indecopi.gob.pe/miraaquienlecompras/#/inicio.

 

Las agencias de viaje y turismo tienen la obligación de brindar toda la información necesaria sobre las características del servicio: itinerario, duración del tour, lugares que serán visitados, si incluyen los costos de las entradas a centros arqueológicos o históricos, entre otros aspectos.

 

Precisa que antes de firmar cualquier contrato o aceptar las condiciones asegúrese de entender todo lo que se le explica en el documento o de manera verbal. Incluso, revise los enlaces web que se incluyan en los contratos porque pueden contener información relevante para tomar una decisión. Guarde los comprobantes de pago, la publicidad y cualquier otro medio por el cual se le informó sobre las condiciones del servicio.

 

Canales de atención del Indecopi

El Indecopi recuerda a los consumidores que, en caso de cualquier inconveniente, pueden presentar su reclamo al proveedor a través de su Libro de Reclamaciones. La agencia tiene la obligación de brindar una respuesta en un plazo máximo de 15 días hábiles no prorrogables.

 

Si no recibió respuesta o si no se resolvió el inconveniente, puede presentar su reclamo ante el Indecopi, a través de los siguientes canales:

 

Plataforma Reclama Virtual:  https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/ 

Líneas telefónicas: 224 7777 (Lima) y el 0 800 4 4040 (regiones)

Correo electrónico: sacreclamo@indecopi.gob.pe.

 

Lea también: Indecopi busca elevar sanciones hasta 450 UIT a falsificadores

 




Indecopi recibió solicitudes de autorización de operaciones de concentración empresarial por S/ 18.000 mllns.

Durante el 2022, las solicitudes tramitadas para la autorización previa de operaciones de concentración empresarial se multiplicaron por cinco, en comparación con el año anterior. Así, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) recibió veinte solicitudes por un monto que superó los s/ 18.00 millones.

 

A la fecha, del total de solicitudes recibidas durante el 2022, la Comisión ha aprobado diecisiete operaciones sin condiciones, una fue aprobada con condiciones, una se encuentra en trámite, y en otra se presentó un desistimiento. Estas corresponden a los sectores de construcción, retail, laboratorios, medios de pago, minería, alimentos, energía, automotriz, entre otros.

 

Considerando la importancia de que el sistema de evaluación previa no limite el desenvolvimiento de los mercados, las solicitudes de autorización previa de operaciones de concentración empresarial han sido tramitadas con diligencia; llegando en promedio a concluirse en veintitrés días hábiles, un 25% por debajo del límite legalmente establecido.

 

Además, a un año de la implementación del control previo de operaciones de concentración empresarial, el Indecopi también ha prepublicado guías que brindan claridad sobre qué tipo de transacciones son consideradas como ‘operaciones de concentración empresarial’ y cuál es el análisis que realiza la Comisión sobre dichas operaciones. Es el caso de los Lineamientos para la calificación y análisis de operaciones de concentración empresarial.

 

Conductas anticompetitivas

La defensa de la libre competencia es una de las políticas públicas más importantes para el desarrollo económico del país, pues la competencia es el mejor mecanismo para promover la asignación eficiente de recursos en el mercado. En efecto, para ganarse la preferencia de los consumidores, los proveedores bajan sus precios y mejoran la calidad de sus productos. De esta manera, los consumidores tienen más y mejores opciones a su disposición.

 

Las sanciones por conductas anticompetitivas involucran sectores como comercialización de cemento y venta de alimentos, con multas totales por más de S/ 75 millones.

 

En cuanto a investigaciones, la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia realizó 47 visitas de inspección a empresas en diversos sectores de la economía, con la finalidad de verificar posibles incumplimientos a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Ello representa más del doble de inspecciones realizadas en 2021. Además, se iniciaron seis investigaciones preliminares en sectores relevantes de la economía.

 

Producto de sus investigaciones, en 2022 se han tramitado diez procedimientos administrativos sancionadores: cuatro sobre prácticas colusorias, cuatro sobre abuso de posición dominante y dos por obstrucción a las funciones de la Dirección. Esto incluye procedimientos iniciados en sectores como agua embotellada, suministro de energía eléctrica y servicios inmobiliarios.

 

Estudios de mercado

Para verificar condiciones que puedan afectar o limitar la competencia en el mercado y, de ser el caso, emitir las recomendaciones correspondientes, se realizaron estudios de mercado en diversos sectores de la economía, como el Informe de lanzamiento del estudio de mercado sobre combustibles líquidos y GLP, Informe preliminar sobre el sector lácteo, así como la emisión de Reportes de abogacía de la competencia en el mercado de adquisición pública de cemento y el de sistemas de pagos a comercios extranjeros.

 

Segunda instancia

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia, segunda instancia administrativa emitió dos pronunciamientos vinculados a la competencia en el mercado de la electricidad. En tales casos, determinó que dos empresas del mercado de suministro de energía eléctrica cometieron actos de abuso de posición de dominio.

 

En atención a ello, la SDC sancionó a tales empresas con multas que -en total- ascienden a 1.533,21 UIT (unidades impositivas tributarias).

 




Facultad sancionadora de los empleadores

Dentro de los límites de razonabilidad; el empleador tiene la facultad de sancionar de manera disciplinaria al trabajador por las infracciones o incumplimiento de las obligaciones a su cargo; esto conforme al artículo 9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

 

Las sanciones que el empleador puede aplicar, por faltas que no revisten gravedad, no están previstas en la norma. Por lo general ello es materia de la reglamentación interna de las empresas; y van desde la amonestación verbal o escrita, hasta la suspensión sin goce de remuneraciones. Recomendándose en todo caso, que la sanción sea razonable – proporcional – con la infracción cometida por el trabajador.

 

En lo formal, las sanciones de amonestación y/o suspensión pueden ser notificadas al trabajador mediante documento interno (memorándum o similar), dejando constancia de su recepción. Tratándose de despido, tener en cuenta que solo puede ser aplicado por falta grave prevista en el artículo 25 de la norma arriba citada.

 

Para que proceda, debe previamente notificarse por escrito al trabajador, de preferencia por vía notarial, señalando la falta que se le imputa en forma expresa e inequívoca, y concediéndole además un plazo mínimo de seis días naturales para que formule sus descargos.

 

Vencido el plazo, puede entrar en curso una segunda comunicación informando al trabajador el despido por la falta grave imputada. De no seguir esta formalidad, el despido puede considerarse arbitrario, aun cuando el trabajador hubiera incurrido en falta grave, debiendo asumir como indemnización el equivalente a un sueldo y medio por cada año de servicios (contratos a plazo indefinido); y de un sueldo y medio por cada mes que falte para terminar el contrato (contratos a plazo fijo); con el tope de 12 sueldos.

 

 




Mypes inhabilitadas podrán volver a contratar con el Estado

A través de la Ley Nº 31535, (publicada en el diario El Peruano el 28.07.2022 y vigente desde el 29.07.2022) que modificó la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, se incorporó un criterio adicional para la graduación de sanciones, solo aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mypes).

 

Tipos de sanciones

Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar son:

 

Multa. – Es la obligación pecuniaria que debe pagar el infractor en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) por un monto no menor del 5% ni mayor del 15% de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una unidad impositiva tributaria (UIT), es decir S/ 4.600 para el presente año. Si es que no se puede determinar el monto de la oferta económica o del contrato, se impone una multa de entre 5 y 15 UIT.

 

Inhabilitación Temporal. – Consiste en la privación por un periodo determinado del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimiento para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. El tiempo de inhabilitación no es menor de tres ni mayor a 36 meses. En casos excepcionales, la inhabilitación puede extenderse a 60 meses.

 

Inhabilitación Definitiva. –  Consiste en la privación permanente del ejercicio del derecho a participar en cualquier procedimiento de selección y procedimiento para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado.

 

Criterios para graduar las sanciones

El numeral 50.10 del artículo 50º de la Ley Nº 30225, señala los criterios de graduación de la sanción, que la pueden llevar aún por debajo del mínimo previsto. Antes de la modificación, indicaba los siguientes criterios de graduación:

 

Criterios para graduación de sanción

  • La ausencia de intencionalidad del infractor.
  • La inexistencia o grado mínimo de daño a la entidad
  • El reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada
  • La ausencia de sanciones anteriores
  • La conducta correcta dentro del procedimiento sancionador y la adopción e implementación, después de la comisión de la infracción y antes del inicio del procedimiento sancionador de un modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión”.

 

A los criterios mencionados, se ha añadido uno nuevo, descrito como la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. Este nuevo criterio de graduación de sanción, que, tal como los otros, puede llevar que la sanción resulte por debajo del mínimo previsto, solo es aplicable a mypes, por considerar que, debido a la pandemia, han sufrido con mayor fuerza los efectos desestabilizantes en materia económica, enfrentando pérdidas de ingresos sin que dispongan, muchas veces, de reservas ni acceso inmediato al sistema financiero.

 

Por lo que, al igual que con los demás criterios de graduación de la sanción, este nuevo criterio deberá ser evaluado por el Tribunal de OSCE al momento de emitir las sanciones en contra de las empresas infractoras calificadas como mypes.

 

Régimen excepcional de redención de sanciones para mypes 

Asimismo, la Ley Nº 31535 establece también un régimen excepcional de redención de sanciones para mypes, indicando lo siguiente: “Las mypes que hayan sido sancionadas con inhabilitación para contratar con el Estado durante el estado de emergencia nacional podrán redimir íntegramente su sanción, excepcionalmente y por única vez, de acuerdo a las condiciones y sanciones que establezca la adecuación al reglamento originado por esta Ley”. Dicha adecuación estará a cargo de Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

 

El texto de la Ley no señala a cuál de las clases de inhabilitación se refiere, es decir si a las temporales o definitivas. Al respecto, las infracciones señaladas en el numeral 50.1 del artículo 50º de la Ley Nº 30225, sancionadas con inhabilitación temporal, son las siguientes:

 

Causales de inhabilitación temporal

  • Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley
  • Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
  • No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral.
  • Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben
  • Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. En el caso de las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias ejecutarse con posterioridad al pago
  • Formular fichas técnicas o estudios de pre-inversión o expedientes técnicos con omisiones, deficiencias o información equivocada, o supervisar la ejecución de obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación, ocasionando perjuicio económico a las Entidades
  • Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones
  • Presentar recursos maliciosos o manifiestamente infundados
  • Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras

 

Inhabilitación definitiva

Con respecto a la inhabilitación definitiva, esta sanción se aplica cuando al proveedor en los últimos cuatro años se le han impuesto más de dos sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de 36 meses o que reincida en la infracción prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50º de la Ley Nº 30225, el cual se refiere a la presentación de documentos falsos o adulterados.

 

Régimen de excepción

Asimismo, la Ley señala que el régimen de excepción, también es aplicable a la mype que haya incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley Nº 30225, la que podrá redimir íntegramente su sanción, pero solo si es la primera vez que ha sido sancionada por la comisión de dichas faltas y siempre que paguen una multa, la cual no será menor a 5UIT ni mayor a 15UIT.

 

Finalmente, las mypes que busquen acogerse a este régimen excepcional deberán presentar sus solicitudes ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, el que deberá resolver dichas solicitudes en el plazo de 30 días hábiles.

 

Si el Tribunal no resolviera dentro del plazo señalado, operará el silencio administrativo positivo, es decir se considera automáticamente aprobado, no siendo necesario que se expida pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera.




Santiago Luis: Sanciones en certificación y verificación de origen de mercancías

Mediante el Decreto Supremo Nº 007-2022-MINCETUR, publicado el 8 de junio pasado, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), tal como lo faculta la Ley Nº 28412, aprobó el reglamento del procedimiento administrativo sancionador por infracciones a las normas de certificación y verificación de origen en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por Perú.

 

Las disposiciones del mencionado reglamento tienen la finalidad de reducir las conductas infractoras, así como describir nuevos casos de sanción administrativa que son aplicables a importadores, exportadores, productores, exportadores autorizados y entidades delegadas.

 

Las infracciones son clasificadas como leves, graves y muy graves. Para la infracción leve, la sanción será una amonestación; para infracciones calificadas como graves y muy graves, se aplicarán multas. Por ejemplo, una infracción muy grave cometida por el exportador, es declarar como originaria una mercancía que no cumple con la regla de origen del acuerdo comercial.

 

Para el caso de infracciones muy graves a exportadores, productores, importadores o exportadores autorizados, se les aplicará una multa correspondiente al 10% del valor FOB exportado y, en el caso de las entidades delegadas, ese porcentaje se aplicará en el valor del ingreso anual por emisión de certificados de origen.

 

Sin embargo, ante una situación de infracción grave, el porcentaje de multa es de 5% del FOB exportado y para las entidades delegadas es este mismo porcentaje sobre el ingreso anual.

 

El reglamento también contempla casos de reincidencia que son considerados como agravantes. Los porcentajes de las infracciones reincidentes muy graves, graves y leves son de 12%, 7% y 5%, respectivamente, sobre los valores mencionados en el párrafo anterior.

 

Finalmente, cabe mencionar que el Mincetur mantendrá un registro de acceso público de los administrados que hayan sido sancionados.

 

Para mayor información o consultas, puede comunicarse al correo sluis@camaralima.org.pe, teléfono 219-1737.