Empresas que no depositen la CTS podrían recibir multas de hasta S/ 139 742

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que las empresas que no cumplan con el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) hasta el plazo establecido del 15 de mayo, pueden ser sujetas a multas diferenciadas por considerarse una infracción grave, las que pueden llegar a S/ 139 742.

“Asimismo, podrían recibir sanciones de hasta S/ 84 102 de no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito, por considerarse una infracción leve. Este documento explica cómo se ha realizado el cálculo de la CTS, sostuvo Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

 Las multas serán aplicadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) que, conforme al D.S. 008-2020-TR, se establece tres escalas diferenciadas: para la micro empresa, la pequeña empresa, y para la mediana y gran empresa (No MYPE).

 

CTS

 

LEA TAMBIÉN: Retiro CTS 2025: ¿Quiénes no tienen derecho a recibirla?

 

¿Cómo se determina el monto de la multa?

Para determinar el monto de la multa se toma en cuenta el sector al que pertenece la empresa, y el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT vigente de S/ 5 350.

Las multas para las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), no pueden superar al 1 % de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior, en un mismo procedimiento sancionador.

La CCL presenta el cuadro respectivo donde se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.

 

 

LEA MÁS:

Conozca el pago de la CTS por tipo de empresa

MTC entregará licencias de conducir durante el feriado largo en los MAC de Lima

¿Viaje por feriado largo? MTC pone a disposición Visor de Emergencias para conocer el estado actual de las vías




Multa por no actualizar tu dirección en el DNI: ¿cuánto debes pagar?

Si la dirección que aparece en tu DNI no coincide con tu actual lugar de residencia, podrías tener problemas sin darte cuenta. Asimismo, actualizar tu estado civil también es clave para evitar complicaciones en trámites legales, gestiones bancarias. No hacerlo a tiempo puede generar multas y dificultades innecesarias.

 

ACTUALIZA TU DIRECCIÓN EN EL DNI Y EVITA MULTAS

Si cambiaste de domicilio, es importante que también actualices tu dirección en el DNI. La Ley N° 30338 establece que tienes un plazo de 30 días para hacerlo.

 

¿QUÉ PASA SI NO ACTUALIZAS TU DIRECCIÓN?

Podrías recibir una multa equivalente al 0,3 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Ejemplo:

  • La UIT en 2025 es de S/ 5 350.
  • La multa por no actualizar tu domicilio sería de S/ 16.05.

Aunque el monto parece pequeño, ignorarlo puede traerte complicaciones en trámites administrativos y bancarios.

 

RENIEC VERIFICA DOMICILIOS PARA GARANTIZAR INFORMACIÓN ACTUALIZADA

Para asegurar que los datos de domicilio sean correctos, Reniec realiza operativos de verificación en diversas zonas del país. Estas inspecciones se centran en lugares donde varias personas están registradas con la misma dirección, lo que podría indicar casos de «votantes golondrinos».

 

¿CÓMO SE REALIZA LA VERIFICACIÓN?

  • Personal autorizado de Reniec visita el domicilio registrado en el DNI.
  • Si no encuentra a nadie, deja un aviso para coordinar una segunda visita.
  • Si en la segunda inspección no se logra la verificación, la dirección se marca como inconsistente en el sistema.

 

LEE MÁS:

¿Qué necesito para cambiar la dirección de mi DNI?

 




Gratificación 2024: ¿A cuánto asciende las multas por no pagarlo?

La gratificación de diciembre debe abonarse a los trabajadores durante los primeros 15 días del mes. Sin embargo, hay casos en los que algunas empresas no cumplen con esta obligación legal, lo que puede llevar a sanciones económicas significativas.

¿A cuánto asciende la multa por no pagar la gratificación?

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), explicó que el incumplimiento en el pago de la gratificación hasta el 15 de diciembre se considera una infracción grave. Esto puede derivar en multas que oscilan entre S/566.5 y S/134 518, dependiendo del régimen laboral y del número de trabajadores afectados.

Según el Decreto Supremo 008-2020-TR, las multas se diferencian en tres escalas según el tamaño de la empresa:

  • Microempresa
  • Pequeña empresa
  • Mediana y gran empresa (no MYPE)

Además, el cálculo de las multas toma como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que para 2024 equivale a S/5 150.

Multas por no pagar la gratificación

Microempresa

  • Mínima: S/566.5 (0.11 UIT)
  • Máxima: S/2 3175 (0.45 UIT)

Pequeña empresa

  • Mínima: S/2 317.5 (0.45 UIT)
  • Máxima: S/23 175 (4.50 UIT)

Mediana y gran empresa

  • Mínima: S/8 085.5 (1.57 UIT)
  • Máxima: S/134 518 (26.12 UIT)

¿Qué hacer en caso de incumplimiento?

Si un trabajador no recibe su gratificación, puede presentar una denuncia ante Sunafil, entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Cumplir con el pago de la gratificación no solo evita multas, sino que también fortalece la relación laboral y asegura el bienestar de los colaboradores.

¿Cómo calcular la gratificación?

La gratificación de diciembre de 2024 se calcula en función del sueldo mensual, dividiéndolo entre seis y multiplicándolo por los meses completos laborados entre enero-junio (para la gratificación de julio) o julio-diciembre (para la gratificación de diciembre).

Además, según la Ley N° 30334, el empleador no realiza aportes a Essalud sobre la gratificación; en su lugar, el trabajador recibe un 9 % adicional de su sueldo base o 6.75 % si tiene EPS.

LEE MÁS:

Gratificación diciembre 2024 | ¿Cuándo pagan y quiénes cobran?

CONOCE NUESTRO TIKTOK:

@camaracomerciolima ¡La gratificación y los beneficios sociales del trabajador! 👀💰 #camaracomerciolima #viralperu #noticiaperu #cts #gratificacion #tipfinanciero #educacionfinanciera ♬ Groovy Gold – Matt Beilis




Multas por no depositar la CTS pueden superar los S/129 000

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que las empresas que no cumplan con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) -el cual vence este 15 de noviembre– pueden recibir multas laborales conforme al D.S. 008-2020-TR.

“Se trata de tres escalas de multas diferenciadas. La primera para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE)”, precisó el gerente del Centro legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es la entidad encargada de aplicar dichas multas. En caso las empresas no depositen este beneficio dentro del plazo establecido, dicho incumplimiento será considerado como infracción grave, sancionado con montos que fluctúan entre S/ 544.5 y S/ 129 294.

Lee también: Depósito de la CTS, todo lo que debes tener en cuenta

Y si la empresa no entrega la hoja de liquidación dentro de los 5 días de efectuado el depósito, ello será considerado como infracción leve, cuyas sanciones van entre S/ 222.75 y S/ 76 824. La hoja de liquidación es un documento que debe entregar el empleador donde consta de qué manera se ha realizado el cálculo para el pago de la CTS.

Multas según el número de trabajadores

Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT vigente (S/ 4 950).

Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) no podrán superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

En el cuadro siguiente, la CCL indica las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.

 

LEER MÁS:

Pautas para el depósito y retiro de la CTS

 




Se reactivó la obligación de realizar auditorías al Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo

El artículo 8 del Decreto Legislativo N°1499 suspendió la obligación de realizar las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, durante la emergencia sanitaria, estableciendo, a su vez, que una vez terminada esta –lo que ocurrió el 25 de mayo del 2023–, las empresas debían cumplir con efectuar las auditorias, dentro de los 90 días calendario siguientes, esto es hasta el 23 de agosto del presente año, debiendo presentar el respectivo informe a las autoridades competentes en un plazo máximo de 15 días calendario de la emisión del mismo, cuando corresponda.

Lee también: Sunafil: empleadores deben actualizar matriz de riesgo por lo menos una vez al año

Es decir, conforme a lo anterior, las empresas debían cumplir con remitir a “las autoridades competentes” el informe de auditoría referido, hasta el 7 de septiembre último.

No obstante, la vigencia de esta disposición, no se establecieron los mecanismos para cumplir con la obligación mencionada, tales como definir la dependencia encargada de recibir tales informes, o si esta presentación debe realizarse en forma física o virtual, entre otros.

Por lo demás, conforme con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento del Registro de Auditores para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 014-2013-TR, las empresas calificadas como de riesgo, deben realizar la citada auditoría cada dos años; y las que no realizan actividades de riesgo, cada tres años, salvo que tengan hasta 10 trabajadores, en cuyo caso deben auditar su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo solo cuando Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) lo ordene.

En ese sentido, subsiste la duda de si es que solo correspondería realizar auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, a aquellas empresas cuyo informe cumpla dos o tres años, según corresponda, a partir del 25 de mayo del 2023, considerando que en el periodo de la emergencia sanitaria, se suspendió la obligación de presentar las referidas auditorías.

Ante esta situación de incertidumbre, consideramos oportuno que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) disponga las medidas que correspondan para precisar los alcances de esta obligación, así como la necesaria coordinación con la Sunafil. Ello, con el fin de evitar la aplicación de sanciones por incumplimientos involuntarios.

LEER MÁS:

Multas por incumplir normas de seguridad y salud en el trabajo aumentaron a 5.421

 




¿Cómo será la gratificación por Fiestas Patrias?

En estas Fiestas Patrias, los trabajadores del régimen de la actividad privada podrán recibir un sueldo íntegro por concepto de gratificación y adicionalmente, los afiliados por EsSalud percibirán una bonificación extraordinaria del 9%, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

“Ello conforme a la Ley N°27735, norma que regula el otorgamiento de las gratificaciones, y siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo (enero – junio 2023). El plazo para el pago de este beneficio vence este 15 de julio, el mismo que deberá figurar en la planilla electrónica”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

 

Añadió que para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será del 6,75%.

 

 

La CCL explicó que en caso los trabajadores hayan laborado algunos meses en dicho semestre, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

 

Lea también: Reglas para el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias

 

LOS QUE ACCEDEN A LA GRATIFICACIÓN

Tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.

 

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce.  

 

Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes que la microempresa se inscriba en el REMYPE.

 

Así también, los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Agrario (Ley 31110), siempre que dentro de los 5 días de haber iniciado la relación laboral hayan comunicado a sus empleadores que sus gratificaciones semestrales serán percibidas en la misma oportunidad que se paga a los trabajadores del régimen laboral común, y no conjuntamente con su remuneración diaria.

 

Por otra parte, no tienen derecho a percibir la gratificación de julio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto, en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

 

Tampoco tiene derecho a este pago, los trabajadores de microempresas, contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE; así también los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa) por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil como una locación de servicios.

 

Cabe mencionar que para el pago de la gratificación no se consideran las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos “no remunerativos”, previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS.

 

GRATIFICACIÓN TRUNCA

El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes completo de servicios. El monto se determina de manera proporcional a los meses calendario laborados en el periodo desde enero 2023 a la fecha de cese. La remuneración computable para el pago de la gratificación trunca es la vigente en el mes inmediato anterior al cese y se paga conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.

 

MULTAS

Si los empleadores no pagan o depositan hasta el 15 de julio la gratificación por Fiestas Patrias (infracción grave), pueden ser sancionados con multas diferenciadas que van desde los desde S/ 544.5 hasta S/ 129,294, según el régimen laboral de la empresa.

 

Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR. Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE).

 

Para determinar el monto de la multa, además del tamaño de la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/4.950 para el año 2023.

 

Las multas para microempresas y pequeñas empresas, inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.




CCL advierte que Congreso busca incrementar multas de Osiptel sin criterio técnico mediante proyectos de ley

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advierte que el proyecto de ley 2151/2011 aprobado por el Congreso de la República y el proyecto de ley 3340/2022 que cuentan con dictamen favorable, buscan incrementar las multas aplicadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) a las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones, priorizando un criterio sancionador en lugar de uno preventivo, como lo recomienda la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos​ (OCDE), sin centrarse en los principales problemas de los usuarios.

 

En efecto, la OCDE en el informe sobre avances del Osiptel, publicado el presente año, señala que la aplicación de sanciones por parte de dicho regulador no logra necesariamente aumentar índices de cumplimiento. Por tanto, recomienda que su accionar se reoriente hacia medidas preventivas y gestión del riesgo de incumplimiento, tomado en cuenta si las infracciones son parte de un patrón, si reflejan una conducta imprudente deliberada o si son resultado de errores que el operador puede corregir inmediatamente, así como sugiere valorar el impacto en el bienestar público de estas acciones.

 

Asimismo, la Guía de la OCDE para el cumplimiento regulatorio y las inspecciones recomienda que el marco regulatorio aplicable a las actividades económicas esté construido de acuerdo a criterios de cumplimiento basados en evidencia que promuevan que la autoridad realice actividades de fomento para hacer cumplir la regulación existente antes de aplicar sanciones y que contengan una visión de largo plazo para cumplir los objetivos planteados en el sector.

 

La CCL invoca al Congreso de la República a reorientar el debate sobre los servicios de telecomunicaciones que necesita el país, centrándose en la necesidad de ampliar la infraestructura de los servicios de telecomunicaciones para una mayor cobertura y calidad del servicio, con miras a generar un entorno competitivo para el desarrollo empresarial y la satisfacción de necesidades de la población, estableciendo, a la vez, mecanismos para que las infracciones que se produzcan sean sancionadas de manera proporcional, sobre la base de criterios técnicos que permitan disminuir su incidencia y redunden en la mejora del servicio y la satisfacción de los usuarios.

 

En ese sentido, la CCL exhorta a que estos proyectos se sometan a un amplio debate técnico sobre las prioridades del sector, aplicando la metodología de análisis de calidad regulatoria, que permita identificar el verdadero problema que enfrenta el sector y establecer las mejores alternativas de solución, sean estas de carácter normativo o no, que representen el mayor beneficio para la sociedad en conjunto, involucrando en ello a todos los actores, tanto prestadores del servicio, como usuarios empresariales y particulares.

 




Osiptel: Urge ampliar tope de multas de empresas infractoras

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene el tope de multa más bajo en comparación a otros organismos reguladores y fiscalizadores, ocasionando que las multas impuestas no siempre sean proporcionales al impacto que las infracciones cometidas por las empresas operadoras generan al mercado y a los usuarios.

 

El tope de sanción establecido por ley para el Osiptel es de 350 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/1,7 millones (según el valor de la UIT para el año 2023), el cual es muy inferior al del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) de 5.000 UIT (S/24,7 millones), o al del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), 3.000 UIT (S/14,8 millones).

 

También es menor a los topes del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), de 900 UIT y al de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) de 500 UIT.

 

“La escala de multas del Osiptel se estableció por ley hace más de 20 años, por lo que no responde a los cambios y evolución del mercado de las telecomunicaciones”, indicó el presidente ejecutivo del Osiptel, Rafael Muente Schwarz.

 

Lea también: Multas por ventas de chips superan los S/ 25 millones

 

 

 

Por ejemplo, cuando las empresas permiten que sigan funcionando equipos móviles con IMEI reportados como robados o perdidos, esta infracción, por su impacto, deberían tener una multa superior a las 1000 UIT, pero el tope legal existente hace que el Osiptel imponga una sanción de 350 UIT.

 

Muente señaló que las multas buscan corregir la conducta de las empresas para que cumplan las normas y brinden un servicio de calidad a los usuarios. “Esto se desnaturaliza cuando la multa es menor al beneficio obtenido por la empresa al cometer una infracción. Una multa mayor tendría un efecto disuasivo”, puntualizó.

 

Si se consideran los montos de multas impuestas desde 1996 hasta el 2022, estas solo han representado el 0,09% del monto de los ingresos operativos de las empresas del sector registrados en dicho periodo. “Esto quiere decir que, con los topes actuales, las multas no motivan la modificación de la conducta de las empresas, pues sus ingresos no se ven afectados y al contrario reinciden en la falta”, explicó.

 

De acuerdo a la información del Portal de Información sobre Estadísticas de Fiscalización del Osiptel, las multas impuestas a las empresas operadoras (declaradas firme) en el 2020 sumaron S/111,86 millones, en el 2021 alcanzaron los S/101,79 millones, mientras que en el año 2022, fueron de S/85,76 millones.

 

Reincidencia de infracciones

Debido a diversas infracciones cometidas del 2018 al 2022, las empresas operadoras de telecomunicaciones fueron multadas por 85.741 UIT, equivalentes a S/374,55 millones.

 

En dicho periodo Telefónica es la empresa más multada, habiendo recibido 35.952 UIT o S/157,79 millones, le sigue Claro con 16.396 UIT o S/71,64 millones. Por su parte, Entel recibió 14.281 UIT o S/62,28 millones en multas, mientras que Bitel fue sancionada con 12.557 UIT o S/54,36 millones, y otras empresas con 6.556 UIT.

 

Lea también: A partir de hoy, Claro, Entel y Bitel deben usar aplicativos móviles de venta solo en modalidad delivery

 

De otro lado, del 2019 al 2022, Bitel es la empresa con el mayor monto acumulado de multas, correspondiente a incumplimientos de los indicadores de calidad de servicio; y Telefónica lo es respecto al incumplimiento de compromisos de mejora de los indicadores de calidad de servicios y a infracciones cometidas contra las normas de tarifas de servicios.

 




Multas por ventas de chips superan los S/ 25 millones

Desde el 2020 a marzo de 2023, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) impuso multas por más de S/ 25 millones a las empresas operadoras del servicio móvil por infracciones relacionadas a fiscalizaciones de la venta de chips móviles en la vía pública.

 

La entidad explicó que de los S/ 25 353 518 con los que se sancionó a las empresas por incurrir en esta práctica, pese a estar prohibida, el mayor monto corresponde a Telefónica con S/ 7,59 millones (30%); seguido de Claro, S/ 6,27 millones (25%); Entel, S/ 6.09 millones (24 %) y Bitel con S/ 5.40 millones (21%).

 

El director de Fiscalización e Instrucción del Osiptel, Luis Pacheco, señaló que la venta de chips móviles en la vía pública está prohibida por el ente regulador, pues de acuerdo con las normas vigentes, la contratación de servicios móviles a través de distribuidores se realiza solo en puntos de venta con dirección específica, y que se encuentren previamente reportados por las empresas operadoras al Osiptel.

 

“El Osiptel ha establecido reglas mínimas respecto de los canales de comercialización de las empresas operadoras, para que la contratación del servicio se lleve a cabo brindando información suficiente al usuario y se registre de forma adecuada la titularidad de los servicios públicos de telecomunicaciones”, añadió.

 

Lea también: Osiptel: El 60% de reclamos por averías se deben a problemas con internet fijo

 

Cinco peligros asociados a la venta de chips en la vía pública

 

La venta ambulatoria de chips vulnera los derechos de los usuarios al no ofrecer ninguna garantía de lo adquirido, pues no hay manera de certificar que se sigan los protocolos necesarios para la contratación de una línea móvil.

 

Además, los ciudadanos que contratan líneas móviles ambulatoriamente entregan información de su huella dactilar a un desconocido en la calle y corren el riesgo del robo de su identidad en transacciones que, al carecer de control y fiscalización oficial, pueden derivar en acciones delictivas y de organización criminal.

 

A continuación, se detalla algunos de los peligros derivados de la venta de chips en la vía pública:

 

  • Uso indebido de la huella dactilar. La información personal y la huella digital del usuario podrían ser usadas para fines distintos a los autorizados.

 

 

  • Suplantación de identidad. Producido el robo de identidad a través del mal uso de la huella digital, desconocidos pueden suplantar a la víctima en trámites y hasta actos delictivos, como fraudes cibernéticos.

 

 

  • Contratación de líneas móviles o portabilidades no autorizadas. También podrían realizar trámites no consentidos (contrataciones de líneas móviles, portaciones y migraciones), o compras no autorizadas de equipos de alta gama.

 

  • Ingresos no autorizados a cuentas bancarias y retiros de dinero. Con los datos personales y la información de la huella dactilar capturada por desconocidos, la seguridad de diversos aplicativos móviles de la víctima queda vulnerada.

 

Lea también: Multas por incumplir normas de seguridad y salud en el trabajo aumentaron a 5.421

 

 




Cambios en el régimen de responsabilidad de personas jurídicas por la comisión de delitos

La Ley N°30424 y sus modificatorias regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, colusión y tráfico de influencias, cometidos por sus socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, e incluso otras personas naturales bajo autoridad o control de estas.

 

Mediante la Ley N°31740, publicada el 14 de mayo último, se amplía el número de los delitos que pueden generar responsabilidad administrativa de la persona jurídica, y se relativiza la exención de responsabilidad administrativa por implementar el Modelo de Prevención en el marco de la ley, tal como estaba previsto, entre otros aspectos. A continuación, señalamos los principales cambios efectuados:

 

  1. Nuevos delitos dentro del alcance de la Ley N°30424

 

Se amplían los delitos que se encuentran dentro de los alcances de la ley, a los siguientes:

 

  • Delitos tipificados en el Código Penal: Contabilidad paralela; atentado contra monumentos arqueológicos; extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico del Perú, colusión simple y agravada, cohecho activo genérico, cohecho activo específico, tráfico de influencias

 

  • Delitos relacionados al lavado de activos, a la minería ilegal y crimen organizado: Actos de conversión y transferencia; actos de ocultamiento y tenencia; transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito, omisión de operaciones o transacciones sospechosas; rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información.

 

  • Delitos aduaneros: Contrabando; modalidades de contrabando; contrabando fraccionado; defraudación de rentas de aduana; modalidades de defraudación de rentas de aduana; receptación aduanera; financiamiento; tráfico de mercancías prohibidas o restringidas; circunstancias agravantes.

 

  • Delitos de Defraudación tributaria: Dejar de pagar tributos mediante artificios; ocultamiento de ingresos; no entregar retenciones o percepciones; obtener exoneraciones indebidas o simular insolvencia patrimonial; incumplir llevar libros de contabilidad; información falsa en el RUC; obtener, vender o facilitar comprobantes de pago.

 

  • Delitos de terrorismo: Mantener en alarma a la población; actos contra la vida, salud, libertad, seguridad, medios de comunicación, transporte, torres de energía, empleando armamento o explosivos; circunstancias agravantes; colaboración con el terrorismo; afiliación a organizaciones terroristas; instigación; reclutamiento de personas; conspiración para el terrorismo; obstaculación de acciones de la justicia.

 

  1. Personas Jurídicas comprendidas en el ámbito de la Ley

 

La Ley N°30424 establece que son personas jurídicas las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta.

 

Mediante la modificación se incorpora como personas jurídicas pasibles de incurrir en responsabilidad penal a las personas jurídicas extranjeras, cuando realicen actividades en territorio nacional a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial y se cometan alguno de los delitos previstos en la ley.

 

  1. Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas:

 

Se  puede imputar responsabilidad de la persona jurídica, por la comisión de delitos cometidos por:

 

  • Los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales, apoderados de la persona jurídica o de sus filiales o subsidiarias. Se produce en tanto dicha comisión se realice bajo cualquiera de las modalidades de autoría o participación previstas en el Código Penal.
  • La persona natural que, estando sometida a la autoridad y control de los socios, directores o administradores, representantes o apoderados de la persona jurídica, cometan el delito bajo sus órdenes.
  • La persona natural indicada en el punto anterior, que cometa el delito debido a que no fue debidamente supervisada por los  representantes de la empresa, atendiendo a la situación concreta de cada caso.

 

La empresa matriz será responsable siempre que las personas naturales que cometan el delito, hayan actuado bajo sus órdenes o consentimiento.

 

Se exime de responsabilidad a la persona jurídica, si la persona natural que comete el delito lo hace en beneficio propio o de una y tercera persona distinta a la persona jurídica.

 

 

  1. Medidas administrativas aplicables:

Se precisa que las sanciones aplicables serán de multa o inhabilitación. La inhabilitación podrá ser en modalidad de suspensión de actividades por hasta dos años, prohibición de actividades de manera temporal o definitiva o prohibición definitiva para contratar con el Estado. Asimismo, podrá imponerse la cancelación de licencias, concesiones, derechos y otra autorizaciones administrativas o  municipales, la clausura de locales de manera temporal o definitiva, y también se puede aplicar la sanción de disolución de la persona juridica.

 

  1. Multas aplicables:

Se establece la aplicación de multa entre el doble y sextuplo del beneficio obtenido o esperado por la comisión del delito, cuando este pueda determinarse.

 

Asimismo, cuando no pueda determinarse dicho beneficio obtenido o esperado, la multa impuesta será de entre 10 y 10 mil UIT, de acuerdo con ciertos criterios de fundamentación y determinación que deben adoptar los jueces para establecer las multas, tales como la jerarquía de los funcionarios involcrados en el delito, el daño causado, la capacidad económica de la persona jurídica, entre otros.

 

  1. Eximente y circunstancias atenuantes:

 

Antes de la modificación, la norma establecía que la persona jurídica estaba exenta de responsabilidad administrativa por la comisión de los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, colusión y tráfico de influencias, si adoptaba e implementa en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un Modelo de Prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir el delito o para reducir significativamente el riesgo de su comisión.

 

Sin embargo, con la ley aprobada, se relativiza dicho efecto, toda vez que ya no será un eximente, cuando el delito es cometido por los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la persona juridica, situación en la que el juez podrá imponer la multa correspondiente, aunque la misma  puede ser reducida en un 90%, de mediar las circunstancias atenuantes descritas en la Ley, tales como la colaboración objetiva, susteancial y decisiva en el esclarecimiento de os hechos delictivos, la repración del daño. La adopción de un modelo de prevención, entre otros

 

  1. El Modelo de Prevención:

 

La ley modifica los elementos que debe contener el Modelo de Prevención, estableciendo como contenido mínimo: designación del encargado de prevención; acciones de mitigación de riesgos identificados; implementación de procedimientos de denuncia; difusión y capacitación periodica del Modelo de Prevención; evaluación y monitoreo continuo del Modelo de Prevención.

 

La persona jurídica puede incorporar elementos adicionales a partir de su propio perfil de riesgo. Para las micro y pequeñas empresas, se precisa que puede ser acotado a su naturaleza y características.

 

Para empresas del Estado o sociedades de economía mixta, el Modelo de Prevención se ejerce sin perjuicio de las competencias y potestades de los órganos del Sistema Nacional de Control.

 

Cabe resaltar que se agregó en la norma que, si la persona jurídica alega contar con un Modelo de Prevención, el Fiscal deberá pedir a la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) un informe técnico (IT), que analice la implementación y funcionamiento del mismo con relación al delito imputado. Este IT tiene la condición de pericia institucional que será valorada por el juez.

 

  1. Otras disposiciones incorporadas a la Ley 30424:

 

Confidencialidad de la información: La información y documentos sobre el Modelo de Prevención que presenta la persona jurídica, tienen carácter confidencial

 

Facultades de la SMV: Para emitir el IT sobre la implementación y funcionamiento del Modelo de Prevención, la SMV está facultada a requerir información y documentos; realizar visitas de evaluación; y tomar declaraciones al personal y terceros. De no entregarse información o documentos, la SMV emite informe indicando dicha situación y la imposibilidad de concluir el IT.

 

Intercambio de información: Cuando el delito imputado sea lavado de activos o financiamiento del terrorismo, la SMV y el supervisor competente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, pueden intercambiar información sobre el Modelo de Prevención y el sistema de prevención, con la finalidad de elaborar el IT.

 




Osiptel: Operadoras recibieron 80 mil reclamos por contrataciones no solicitadas de líneas móviles

Las ventas irregulares de líneas móviles, en su mayoría realizadas en la calle de manera ambulatoria, motivaron que, en el 2022, las personas presenten 77 597 reclamos ante las cuatro principales empresas operadoras por la contratación no solicitada del servicio móvil pospago, un incremento de más de 35 % respecto al año anterior, informó el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).

 

Ese mismo año, las empresas operadoras registraron más de 10 mil cuestionamientos de titularidad de servicios móviles prepago, 107 % más que el 2021.
“En la venta ambulatoria, los datos sensibles como el DNI o la huella dactilar son entregados a terceros que pueden utilizarlos para sacar líneas móviles sin consentimiento de los usuarios y para fines delictivos”, advierte el presidente ejecutivo del Osiptel, Rafael Muente Schwarz.

 

Al respecto, dijo que solo en el 2022, el Osiptel brindo más de 44 mil datos a instituciones públicas como el Ministerio del Interior o el Ministerio Público, para identificar a titulares de determinadas líneas o equipos móviles, que están relacionados a delitos.

 

“Hemos emitido más de 22 mil cartas con información para investigaciones de delitos como fraudes bancarios, realizados con líneas móviles contratadas sin consentimiento, sobre todo, a través de la venta ambulatoria”, puntualizó.

Refirió que el Osiptel continúa fiscalizando este mal accionar de las empresas operadoras que persiste pese a que vulnera los derechos de los usuarios y los altos riesgos para la seguridad ciudadana.

 

“Para sumar en esta cruzada por la seguridad de los peruanos, está en manos de la Comisión de Defensa del Consumidor (Codeco) del Congreso de la República aprobar el proyecto que ley que prohíbe la comercialización y contratación de los servicios móviles de forma ambulatoria o en la vía pública y asigna responsabilidad administrativa a los representantes de las empresas por ello”, acotó.

 

Capacidad sancionadora del Osiptel

En el 2022, las multas firmes impuestas a las empresas por infracciones relacionadas a la venta ambulatoria superaron los S/ 4,6 millones, sin embargo, está acción ilegal continúa pues el monto de la sanción es menor al beneficio o ingresos que obtienen incumpliendo las normas.

 

En ese sentido, Muente Schwarz explicó la necesidad de elevar la capacidad de sanción del ente regulador, pues las multas actuales no tienen capacidad disuasiva y alientan a que las empresas operadoras continúen con la venta ambulatoria o se nieguen a remitir información al Osiptel, entre otras infracciones, pues están dispuestas a asumir las consecuencias de sus acciones.

 

Recordó que los topes de sanción del Osiptel son los más bajos entre todos los reguladores, por lo que resulta importante fortalecer sus funciones para que se garantice la adecuada prestación de los servicios de telecomunicaciones por el bienestar de los usuarios. “Los incumplimientos de las empresas se traduce en la insatisfacción con el servicio recibido y también en los reclamos presentados por los usuarios, que se incrementaron en 42.9 % en el 2022 superando los 2.3 millones”, puntualizó.

 

Precisamente, la Codeco aprobó por mayoría el proyecto de ley que fortalece la capacidad sancionadora del Osiptel en cuanto a la calificación de infracciones, niveles de multas y multas coercitivas, lo que traerá como consecuencia que las empresas operadoras, brinden un mejor servicio a los usuarios. Este proyecto deberá ser discutido, en las próximas semanas, en el Pleno del Congreso.

 




Depósito de la CTS: Lo que se debe tener en cuenta

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que la empresa otorga únicamente a los trabajadores con vínculo laboral, por lo que en ningún caso incluye colaboradores autónomos o independientes. Dicho beneficio tiene la finalidad de constituir un fondo que le permita al trabajador hacer frente a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego de la extinción del vínculo laboral y/o cubrir sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado laboral. La CTS se otorga en función al tiempo que el trabajador lleva laborando en el centro de trabajo, y debe ser depositada dos veces al año (mayo y noviembre).

 

Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que el lunes 15 de mayo del 2023 vence el plazo para que los empleadores de las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas, según sea el caso, depositen la CTS, correspondiente al periodo semestral noviembre 2022-abril 2023.

 

A continuación, desde el Centro Legal de la CCL señalamos los principales aspectos que debe tener en cuenta:

 

1. Cálculo por tipo de empresa

El monto de la CTS a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el periodo semestral:

 

  • Mediana y gran empresa: Si el trabajador ha laborado el período semestral completo –noviembre 2022-abril 2023, la CTS a depositar será el 50% del sueldo de abril 2023 más un sexto de la gratificación recibida en diciembre del 2022. No obstante, si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más un sexto de la gratificación.

 

  • Pequeña empresa: Es aquella cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1.700 UIT. Aquí pueden presentarse tres casos:

 

  • Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.

 

  • Si la pequeña empresa está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general.

 

  • Si el trabajador ha sido contratado luego que la empresa se inscribió en el REMYPE, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.

 

  • Microempresa: Es aquella cuyos ingresos anuales no superan las 150 UIT. Igualmente, se pueden presentar tres casos:

 

  • Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.

 

  • Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general

 

  • Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

 

2. Trabajadores con menos de un mes de servicio

Los trabajadores que al 30 de abril del 2023 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de mayo de este año. No obstante, los días laborados se sumarán al semestre mayo 2023-octubre 2023 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre del presente año.

 

3. Libre disponibilidad del 100% de la CTS

Mediante la Ley 31480 (25/05/2022), se autorizó a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, a disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

 

4. Retiro de la CTS que excede a cuatro sueldos

Recuerde que se mantiene vigente la Ley 30334, según la cual, los trabajadores pueden retirar de su CTS, el exceso de cuatro sueldos.

 

En caso el trabajador decida retirar su CTS, debe comunicarlo por escrito a su empleador, para que éste le informe a la entidad financiera donde se encuentra depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros) precisando cuál es el monto que se podrá disponer libremente.

 

Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.

 

5. No tienen derecho a CTS

Recuerde que, conforme a Ley, no tienen derecho a este beneficio:

  • Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias
  • Los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público
  • Los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el REMYPE
  • Los trabajadores que perciben remuneración anual integral
  • Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-MINAGRI).

 

6. Casos de embargo y retención

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%. Tenga en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.

 

En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario; salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.

 

7. Multas por no depositar la CTS

La SUNAFIL puede aplicar multas por no depositar la CTS dentro del plazo establecido (infracción grave) y por no entregar la hoja de liquidación con el cálculo de la CTS, dentro de los  cinco días de efectuado el depósito (infracción leve).

 

Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR (10/02/20). Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE).

 

Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/ 4.950 vigente en 2023).

 

Las multas para las micro y pequeñas empresas inscritas en REMYPE no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

 

En el cuadro siguiente se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.

 

MULTAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS POR NO DEPOSITAR CTS

CTS

 




Multas por incumplir normas de seguridad y salud en el trabajo aumentaron a 5.421

Durante el periodo 2020-2022, Sunafil impuso un total de 5.421 multas a empresas a nivel nacional, a consecuencia del no cumplimiento de las normas laborales de seguridad y salud en el trabajo, informó SST ASESORES.

 

Las multas impuestas fueron 879 en el 2020, 2.083 en el 2021 y 2.459 en el 2022, detalló la empresa que brinda los servicios integrales de asesorías, soluciones innovadoras y capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo.

 

El gerente general de SST ASESORES, Luigi Prado, explicó que a propósito de la cartas inductivas que están recibiendo diferentes empresas y/organizaciones  a causa de no haber reportado al Comité o Supervisor de SST en el T-Registro.

 

Realizando un análisis, la principal causa del registro de estas sanciones recae netamente por el incumplimiento de la Ley Nº 29783- Ley de seguridad y salud en el trabajo, su reglamento y modificatorias- que tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.

 

“Es importante que, a través del diálogo y la participación, entre los empleadores, el estado, los trabajadores y sus organizaciones sindicales cumplan con la promoción, difusión y cumplimiento de la norma”, señaló.

 

Asimismo, el gerente general agregó que estas sanciones se dan por tres aspectos fundamentales. Las empresas y sus gerentes no tienen el conocimiento de la existencia de una ley de seguridad y salud en el trabajo, por más que la misma esté normada y publicada.

 

Del mismo modo, sólo la implementan cuando otra empresa cliente te lo exige en el caso de que tengan que trabajar juntos. Además, Sunafil tiene un sistema de fiscalización muy débil, por consiguiente, el mismo no llega a todas las empresas y si lo hace sólo fiscaliza a las grandes corporaciones.

 

Dentro de las multas más frecuentes impuestas por Sunafil en los últimos tres años, más de 2.200 multas han sido por temas de la Gestión interna de seguridad y salud en el trabajo, donde las organizaciones no han cumplido con los requisitos en establecer políticas, planes y programas de seguridad y salud en el trabajo. No establecer un comité de seguridad y salud en el trabajo, qué es para empresas con 20 o más trabajadores y tampoco elegir a un supervisor para compañías con menos de 20 empleados.

 

También, más de 2.000 multas se han impuesto por no contar con una adecuada matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos. En pocas palabras, no contar con una herramienta que permita a los trabajadores conocer a los peligros a los cuales se exponen en sus actividades, los riesgos y/o eventos que podrían ocurrir, y no contar con las medidas de control adecuadas que eviten que el evento o daño ocurra.

 

Asimismo, por ley las organizaciones tienen que realizar 4 capacitaciones al año a sus trabajadores como mínimo con información de seguridad y salud en el trabajo. El no programar la capacitación, la no participación de los trabajadores y no saber cómo ejecutar o aplicar esta información ha sido razón de multa en alrededor de 1800 multas.

 

Finalmente, para SST ASESORES, se espera que para este 2023, la multas se reduzcan considerablemente, ya que raíz de las sanciones impuestas por Sunafil, en estos últimos años, y los mecanismos de notificación como puede ser las Cartas Inductivas para regularizar la conformación del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, se ha generado mayor conocimiento y  conciencia de lo importante que los trabajadores trabajemos en condiciones seguras y saludables, y lo fundamental que es invertir en temas de seguridad y salud en el trabajo.




Restricciones e incremento de multas impuestas por Municipio del Callao perjudicarán al comercio exterior

El Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima (Idexcam) expresó su preocupación por la aprobación del reglamento que regula la circulación del transporte de carga y/o mercancías que publicó el Municipio Provincial del Callao a través de la Ordenanza Municipal N° 005-2022-MPC, el cual generará consecuencias negativas para el normal desarrollo de las actividades logísticas en el primer puerto, y por ende, al desempeño del comercio exterior peruano.

 

En ese sentido, el gremio empresarial advirtió que la regulación -que comprende una serie de restricciones- no solo afectará las actividades logísticas del puerto del Callao, sino que, además, contiene diversas sanciones que solo revelarían un “afán recaudatorio” por parte de las autoridades locales.

 

El gremio empresarial indicó que, según el reglamento, se ha impuesto el pago de multas que llegan al 100% de la UIT para infracciones muy graves, 50% de la UIT para infracciones graves y 25% para infracciones consideradas leves.

 

El Idexcam sostuvo que ello difiere con el artículo 311 del Reglamento Nacional de Tránsito, el cual establece sanciones pecuniarias por infracciones de tránsito aplicables a los conductores y cuyos porcentajes son menores a lo que impone el Municipio Provincial del Callao. Entre ellas tenemos:

 

  • Infracciones Muy Graves: Multa equivalente al 100%, 50%, 24% o 12% de la UIT, según corresponda;
  • Infracciones Graves: Multa equivalente al 8% de la UIT.
  • Infracciones Leves: Multa equivalente al 4% o 5% de la UIT.

 

Cabe mencionar que la nueva regulación precisa las vías donde está restringida la circulación de vehículos de carga que transportan mercancías hacia o desde el Puerto del Callao. Además, se dispone la circulación de vehículos en determinados horarios, los cuales en la práctica reducen la cantidad de horas de recepción y entrega de cargas en la jurisdicción de dicha comuna porteña.

 

“Ello generaría una mayor carga vehicular en aquellas vías consideradas aptas para la circulación las 24 horas del día, causando además retrasos en el ingreso y salda de carga en el Puerto del Callao”, sostuvo el gremio empresarial.

 

Adicionalmente, el referido reglamento indica que los vehículos de carga deberán obtener una autorización por parte del Municipio Provincial del Callao, adicional a la que ya obtienen del Ministerio de Transportes, lo que contraviene lo expresamente señalado en el artículo 21 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, sobre la duplicidad de trámites administrativos para la consecuencia de un mismo fin.

 

“El referido reglamento tendrá una afectación a los costos logísticos que están asociados al transporte local de mercancías, que, en el caso de las mercancías importadas, tendrá un impacto en los costos finales de las mismas generando inflación y perjudicando la economía nacional. Por ello, se exhorta al Municipio Provincial del Callao a reconsiderar la medida y dejar sin efecto la Ordenanza Municipal N° 005-2022-MPC, que aprobó el referido Reglamento”, anotó el Idexcam.




Mypes inhabilitadas podrán volver a contratar con el Estado

A través de la Ley Nº 31535, (publicada en el diario El Peruano el 28.07.2022 y vigente desde el 29.07.2022) que modificó la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, se incorporó un criterio adicional para la graduación de sanciones, solo aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mypes).

 

Tipos de sanciones

Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar son:

 

Multa. – Es la obligación pecuniaria que debe pagar el infractor en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) por un monto no menor del 5% ni mayor del 15% de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una unidad impositiva tributaria (UIT), es decir S/ 4.600 para el presente año. Si es que no se puede determinar el monto de la oferta económica o del contrato, se impone una multa de entre 5 y 15 UIT.

 

Inhabilitación Temporal. – Consiste en la privación por un periodo determinado del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimiento para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. El tiempo de inhabilitación no es menor de tres ni mayor a 36 meses. En casos excepcionales, la inhabilitación puede extenderse a 60 meses.

 

Inhabilitación Definitiva. –  Consiste en la privación permanente del ejercicio del derecho a participar en cualquier procedimiento de selección y procedimiento para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado.

 

Criterios para graduar las sanciones

El numeral 50.10 del artículo 50º de la Ley Nº 30225, señala los criterios de graduación de la sanción, que la pueden llevar aún por debajo del mínimo previsto. Antes de la modificación, indicaba los siguientes criterios de graduación:

 

Criterios para graduación de sanción

  • La ausencia de intencionalidad del infractor.
  • La inexistencia o grado mínimo de daño a la entidad
  • El reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada
  • La ausencia de sanciones anteriores
  • La conducta correcta dentro del procedimiento sancionador y la adopción e implementación, después de la comisión de la infracción y antes del inicio del procedimiento sancionador de un modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión”.

 

A los criterios mencionados, se ha añadido uno nuevo, descrito como la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. Este nuevo criterio de graduación de sanción, que, tal como los otros, puede llevar que la sanción resulte por debajo del mínimo previsto, solo es aplicable a mypes, por considerar que, debido a la pandemia, han sufrido con mayor fuerza los efectos desestabilizantes en materia económica, enfrentando pérdidas de ingresos sin que dispongan, muchas veces, de reservas ni acceso inmediato al sistema financiero.

 

Por lo que, al igual que con los demás criterios de graduación de la sanción, este nuevo criterio deberá ser evaluado por el Tribunal de OSCE al momento de emitir las sanciones en contra de las empresas infractoras calificadas como mypes.

 

Régimen excepcional de redención de sanciones para mypes 

Asimismo, la Ley Nº 31535 establece también un régimen excepcional de redención de sanciones para mypes, indicando lo siguiente: “Las mypes que hayan sido sancionadas con inhabilitación para contratar con el Estado durante el estado de emergencia nacional podrán redimir íntegramente su sanción, excepcionalmente y por única vez, de acuerdo a las condiciones y sanciones que establezca la adecuación al reglamento originado por esta Ley”. Dicha adecuación estará a cargo de Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

 

El texto de la Ley no señala a cuál de las clases de inhabilitación se refiere, es decir si a las temporales o definitivas. Al respecto, las infracciones señaladas en el numeral 50.1 del artículo 50º de la Ley Nº 30225, sancionadas con inhabilitación temporal, son las siguientes:

 

Causales de inhabilitación temporal

  • Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley
  • Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
  • No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral.
  • Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben
  • Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. En el caso de las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias ejecutarse con posterioridad al pago
  • Formular fichas técnicas o estudios de pre-inversión o expedientes técnicos con omisiones, deficiencias o información equivocada, o supervisar la ejecución de obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación, ocasionando perjuicio económico a las Entidades
  • Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones
  • Presentar recursos maliciosos o manifiestamente infundados
  • Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras

 

Inhabilitación definitiva

Con respecto a la inhabilitación definitiva, esta sanción se aplica cuando al proveedor en los últimos cuatro años se le han impuesto más de dos sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de 36 meses o que reincida en la infracción prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50º de la Ley Nº 30225, el cual se refiere a la presentación de documentos falsos o adulterados.

 

Régimen de excepción

Asimismo, la Ley señala que el régimen de excepción, también es aplicable a la mype que haya incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley Nº 30225, la que podrá redimir íntegramente su sanción, pero solo si es la primera vez que ha sido sancionada por la comisión de dichas faltas y siempre que paguen una multa, la cual no será menor a 5UIT ni mayor a 15UIT.

 

Finalmente, las mypes que busquen acogerse a este régimen excepcional deberán presentar sus solicitudes ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, el que deberá resolver dichas solicitudes en el plazo de 30 días hábiles.

 

Si el Tribunal no resolviera dentro del plazo señalado, operará el silencio administrativo positivo, es decir se considera automáticamente aprobado, no siendo necesario que se expida pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera.




Conozca las reglas para el depósito de la CTS

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que la empresa otorga al trabajador, con la finalidad de constituir un fondo que le permita hacer frente a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego de la extinción del vínculo laboral y/o cubrir sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado laboral. Este beneficio se otorga dos veces al año (mayo y noviembre).

 

Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que el próximo lunes 16 de mayo de 2022 vence el plazo para que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa, según sea el caso, depositen la CTS, correspondiente al periodo semestral noviembre 2021/abril 2022.

 

Cálculo por tipo de empresa

 

El monto de la CTS a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado durante el periodo semestral:

 

Mediana y gran empresa. – Si el trabajador laboró el periodo semestral completo –noviembre 2021/abril 2022– su CTS a depositar será el 50% del sueldo de abril 2022 más un sexto de la gratificación recibida en diciembre 2021. Por ejemplo, si el sueldo de abril es S/ 2.600 y el sexto de la gratificación de diciembre fue S/ 434, el 50% a depositar será S/1,517.

 

Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más la gratificación. Por ejemplo, si laboró en noviembre y diciembre 2021 y en enero 2022, el monto a depositar será 3/6 de S/1.517 x 3/6 = S/758,50.

 

Pequeña empresa. – Es aquella cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1.700 UIT. Pueden presentarse tres casos:

 

  • Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.
  • Si la pequeña empresa está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general.
  • Si el trabajador ha sido contratado luego que la empresa se inscribió en el REMYPE, su CTS será el 50% de lo calculado para el régimen general.

 

Microempresa. – Es aquella cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT. Igualmente, se pueden presentar tres casos:

 

  • Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
  • Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla
  • Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

 

Los trabajadores que al 30 de abril de 2022 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 16 de mayo 2022; pero los días laborados se sumarán al semestre mayo 2022–octubre 2022 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de 2022.

 

Libre disponibilidad del 100% CTS

 

A la fecha de elaboración del presente informe, el Congreso ha aprobado la libre disponibilidad del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2023. La autógrafa será remitida al Poder Ejecutivo, quien decidirá si la observa o la promulga.

 

Retiro de la CTS que excede a 4 sueldos

 

En caso el trabajador decida retirar su CTS, debe comunicarlo por escrito a su empleador, para que éste le informe a la entidad financiera donde se encuentra depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros) precisando cuál es el monto que se podrá disponer libremente.

 

Conforme a la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador), o que la ley así lo disponga.

 

Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro. Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/10.000 y el sueldo del trabajador es S/ 1.500, los cuatro sueldos equivalen a S/ 6.000 y el exceso de libre disponibilidad será S/ 4.000.

 

Recuerde que conforme a Ley, no tienen derecho a este beneficio los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias, los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público, los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el REMYPE, así como los trabajadores que perciben remuneración anual integral y los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-MINAGRI).

 

Casos de embargo y retención

 

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%.

 

Tenga en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.

 

En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.

 

Multas por no depositar la CTS

 

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede aplicar multas por no depositar la CTS (infracción grave) y por no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito (infracción leve).

 

Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR (10.02.20). Se trata de tres escalas de multas diferenciadas. La primera para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE).

 

Las infracciones en las que puede incurrir la empresa en esta materia se clasifican en infracciones leves (no entregar la hoja de liquidación donde consta cómo se ha calculado la CTS) e infracciones graves (no depositar la CTS dentro del plazo establecido).

 

Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/ 4.600 vigente en el 2022).

 

Asimismo, las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en REMYPE no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

 

En el cuadro siguiente se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.

 




Contribuyentes pagarán multas por no declarar Impuesto a la Renta en plazo establecido

Los contribuyentes que no presenten su declaración jurada de impuesto a la renta 2021, entre el 25 de marzo al 8 de abril, serán sancionados con multas diferenciadas, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Conforme al cronograma dispuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta, debe presentarse según el último dígito del RUC de cada contribuyente.

 

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
FECHA DE VENCIMIENTO 25.03 28.03 29.03 30.03 31.03 01.04 04.04 05.04 06.04 07.04

 

“Además, según las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 981, las multas varían según se trate de contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo (Tabla II)”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Victor Zavala.

 

Para los buenos contribuyentes el plazo máximo es hasta el 8 de abril del 2022.

 

Así también, para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente (S/ 4.600), la misma que está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT.

 

En el caso de Régimen General y Régimen MYPE Tributario, la multa es de S/ 4.600; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/ 460 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT (S/ 920) si la declaración jurada se regulariza sin pago de la multa.

 

Para personas naturales, que de ser el caso de contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, la multa es 50% de la UIT (S/ 2,300). Si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/ 2.300 (S/ 230) siempre que se pague la multa y 20% de S/ 2.300 (S/ 460) de presentar la declaración omitida sin pagar la multa.

 

“Las multas rebajadas antes mencionadas, solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de la Sunat”, refiere Víctor Zavala.

 

Gradualidad especial

 

Las CCL también señala que conforme a la RS 078-2021/SUNAT, aquellos que pertenezcan al régimen general o al régimen MYPE tributario, y que incurran en infracción por no presentar dicha declaración en el plazo establecido, y que hayan obtenido ingresos netos en el periodo 2020 que no superen las 150 UIT, tendrán un descuento del 100% siempre que subsanen la infracción de manera voluntaria. En caso la subsanación se realice de manera inducida podrán obtener descuentos del 95% o 90%.

 

Cabe mencionar que, si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la Sunat, las multas antes referidas (S/ 4.600 y S/ 2.300) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).

 

“Las multas se pagan con intereses moratorios (0,9% mensual) desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, conforme a la Res. 044-2021-SUNAT”, anotó Victor Zavala.

 




Sunat reduce en 100% multas a microempresas por no declarar en plazos fijados

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) redujo en 100% las multas a las microempresas con ingresos anuales de hasta 150 UIT (S/ 645.000 con la UIT del 2020) que no hayan presentado las declaraciones juradas, siempre y cuando subsanen voluntariamente esa omisión.

 

Esta facilidad está dirigida a las microempresas, que se encuentran en el Régimen General, MYPE Tributario y Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos no superen el monto señalado.

 

Cabe indicar que las microempresas representan el 95% del total de las empresas del país. Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano, se modifica el Régimen de Gradualidad referida a la sanción por no presentar las declaraciones juradas en los plazos legales establecidos.

 

Rebajas de las multas

 

La norma establece que la reducción de la multa será del 100% si es que subsanan voluntariamente esta infracción -presentando la declaración jurada correspondiente si omitió presentarla- antes de ser notificados por la Sunat.

 

▶ Ejecución de proyectos de inversión reducirá brechas de desarrollo regional

▶ Arequipa recibió más de S/ 192 millones por minería entre enero y abril

▶ El 46% de la informalidad laboral recae en trabajadores independientes

 

Si lo hacen dentro de los 7 días de recibida la notificación, la reducción es de 95% o 90%, dependiendo de si se cumple o no con el pago total de la multa rebajada más los intereses respectivos.

 

De esta manera, se les facilita a las microempresas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para que puedan continuar desarrollando sus actividades económicas de manera formal, en el marco de la progresiva reactivación del país.

 

Mype Tributario

 

Cabe indicar que la tabla de infracciones y sanciones del Código Tributario establece que la no presentación de la declaración de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos tiene una multa de 1 UIT para las empresas del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario, y de 50% de la UIT para las empresas del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

 

Los alcances de esta resolución también aplican a las sanciones impuestas antes de la entrada de vigencia de la presente norma, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior, no generando derecho alguno a devolución o compensación.

 

Beneficio para el Nuevo RUS

 

La Sunat también estableció mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000012-2021-SUNAT/700000 la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado, con la multa, por haber omitido con presentar la declaración jurada en los plazos establecidos.

 

Esta medida tiene por propósito incentivar a estos contribuyentes a que cumplan con esa obligación tributaria; y es de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas con anterioridad al 11 de junio de 2021.

 

Ello siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación.

 

 

 

 




¿Cuáles son las multas por no depositar la CTS?

Las empresas que incumplan con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del periodo noviembre 2020 – abril 2021, el cual vence este 17 de mayo, pueden recibir multas diferenciadas por ser considerado como una infracción grave, indicó la Gerencia Legal de la CCL.

 

Se trata de 3 escalas de multas diferenciadas, la primera para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE). Las multas van desde los S/ 484 hasta los S/ 114.928.

 

Las infracciones en las que puede incurrir la empresa en esta materia se clasifican en infracciones leves (no entregar la hoja de liquidación donde consta cómo se ha calculado la CTS) e infracciones graves (no depositar la CTS dentro del plazo establecido).

 

▶ Retiro de CTS: Cuida tu dinero de robos y estafas

▶ CCL: Multas por no depositar CTS pueden llegar a S/ 112.316

 

Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR (10.02.20). La SUNAFIL puede aplicar multas por no depositar la CTS (infracción grave) y por no entregar la hoja de liquidación dentro de los 5 días de efectuado el depósito (infracción leve). 

 

Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/ 4.400 vigente en el 2021).

 

Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en REMYPE no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

 

Retiro del 100% 

 

Por única vez y hasta el 31 de diciembre 2021, se autoriza a los trabajadores a retirar el 100% de su CTS depositada en los bancos. Hasta el 03 de mayo 2021 el MTPE dictará el reglamento correspondiente (Ley 31171, El Peruano 23.04.2021).

 

En el cuadro siguiente se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.

 

 

MULTAS MINIMAS Y MAXIMAS POR NO DEPOSITAR CTS

(DS. 008-2020-TR, EL PERUANO 10.02.20)

 

MICROEMPRESA
            Infracción:           Multa mínima Multa máxima
No entregar liquidación S/198.00 S/1,012.00
No depositar CTS S/484.00 S/1,980.00
PEQUEÑA EMPRESA
Infracción: Multa mínima Multa máxima
No entregar liquidación S/ 396.00 S/9,900.00
No depositar CTS S/1,980.00 S/19,800.00
MEDIANA Y GRAN EMPRESA
Infracción: Multa mínima Multa máxima
No entregar liquidación S/1,144.00 S/68,288.00
No depositar CTS S/6,908.00 S/114,928.00



CCL: Multas por no depositar CTS pueden llegar a S/ 112.316

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que las empresas que incumplan con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del periodo mayo – octubre 2020, el cual vence este 16 de noviembre, pueden recibir multas diferenciadas por ser considerado como infracción grave.

 

“Se trata de tres escalas de multas diferenciadas para la micro, pequeña, mediana y gran empresa (No MYPE), las que van entre los S/ 473 hasta los S/ 112.316”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

 

Igualmente, deberán cumplir con esta obligación las empresas autorizadas a diferir el depósito de las CTS del periodo mayo a noviembre del 2020, las que deberán efectuar un doble depósito a trabajadores cuya remuneración a mayo del 2020 haya sido superior a S/ 2.400, conforme al D.U. 038-2020 y su reglamento D.S. 011-2020-TR, norma que regula la suspensión perfecta de labores.

 

También podrían recibir multas aquellas empresas que incurran en no entregar la hoja de liquidación (infracción leve) dentro de los cinco días de efectuado el depósito, pues en este documento consta el cálculo de la CTS del trabajador, cuya sanción va desde los S/193.50 a S/66.736.

 

Cabe mencionar que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es el ente encargado de aplicar dichas multas.

 

 

Número de Trabajadores

 

Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/ 4.300 vigente en el 2020).

 

Las multas para micro y pequeñas empresas, inscritas en REMYPE, no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

 

Para más información se adjunta el cuadro siguiente donde se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.

 

MULTAS MINIMAS Y MAXIMAS POR NO DEPOSITAR CTS

(DS. 008-2020-TR, EL PERUANO 10.02.20)

 

MICROEMPRESA
            Infracción:           Multa mínima Multa máxima
No entregar liquidación S/193.50 S/989.00
No depositar CTS S/473.00 S/1,935.00
PEQUEÑA EMPRESA
Infracción: Multa mínima Multa máxima
No entregar liquidación S/ 387.00 S/9,675.00
No depositar CTS S/1,935.00 S/19,350.00
MEDIANA Y GRAN EMPRESA
Infracción: Multa mínima Multa máxima
No entregar liquidación S/1,118.00 S/66,736.00
No depositar CTS S/6,751.00 S/112,316.00