Nuevos días no laborables para 2025 en Perú: ¿Cuáles son y qué dice la norma?

Para el calendario peruano del 2025 se contemplan días de descanso obligatorio y remunerado; así como, días no laborables. Estos serán aplicables principalmente en el sector público, que a menudo se combinan con los feriados ya establecidos para extender los fines de semana. Con este propósito, el Gobierno ha decretado tres nuevos días de descanso para fomentar el turismo interno.

A través del Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ha establecido tres días no laborables para el sector público: el viernes 2 de mayo, el 26 de diciembre de 2025 y el 2 de enero de 2026, con el propósito de impulsar el turismo nacional.

La norma también dispone que las horas no trabajadas deberán recuperarse dentro de los diez días posteriores o en el plazo que determine cada entidad pública, según sus necesidades. En el caso del sector privado, la aplicación de estos días dependerá de un acuerdo entre empleadores y trabajadores.

feriados perú

LEA TAMBIÉN: CCL: ¿Cómo será el pago si laboras los feriados por Semana Santa?

Feriados Largos y los nuevos no laborables

Feriado largo por el Día del Trabajo: inicia el jueves 1 al domingo 4 de mayo
Feriado largo por Navidad: inicia el jueves 25 al domingo 28 de diciembre

Feriado largo por Año Nuevo: inicia el jueves 1 al 4 domingo de enero de 2026.

“El Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno”, indica la ley.

¿Cuántos feriados existen en Perú?

De acuerdo con el calendario peruano del 2025, se han establecido 16 feriados nacionales a lo largo del año, vinculados a celebraciones religiosas y cívicas. Estas fechas representan una oportunidad para que los ciudadanos desconecten de sus labores cotidianas y organicen diferentes actividades. Según el artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 713, los trabajadores tienen derecho a descansar en estos días y recibir su remuneración correspondiente.

LEA TAMBIÉN:

Ayacucho, Cusco y Arequipa serán las ciudades más visitadas por Semana Santa

Semana Santa generará S/ 827 millones y movilizará a 1,5 millones de turistas

Festividad Internacional de la Vendimia logró un impacto económico de S/ 21 millones




Estos feriados podrían desaparecer en Perú ¿Cuáles son?

¿Se reducen los feriados nacionales en el Perú? Una propuesta del congresista Wilson Soto ha sorprendido a todos señalando como iniciativa la eliminación de hasta seis días de descanso, tanto para los trabajadores del sector público y privado. De aprobarse la propuesta del legislador, de los 16 feriados nacionales, el número se reduciría a 10. Por otro lado, se evalúa que los feriados establecidos por gobiernos regionales y locales, también sean modificados en el calendario laboral.

¿Qué feriados serían eliminados en el Perú?

La propuesta, presentada el 5 de febrero, incluye la eliminación de feriados significativos como el Día de la Bandera, la conmemoración de la Batalla de Ayacucho y hasta el Combate de Angamos. De acuerdo al congresista, la medida buscará “fortalecer la productividad” debido a los desafíos económicos que afronta el país.

Estos son los feriados que podrían desaparecer:

• 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera
• 23 de julio: Fuerza Aérea del Perú
• 6 de agosto: Batalla de Junín
• 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
• 8 de octubre: Combate de Angamos
• 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho

¿Se concretaría la eliminación de los feriados en el Perú?

Wilson Soto, autor del proyecto de ley, señaló en entrevista para RPP que, pese a ser fechas importantes, “se deben celebrar trabajando”. Con la propuesta presentada, el proyecto ahora deberá ser discutido en el Congreso, y, además, está en evaluación un grupo de trabajo multipartidario que analice los feriados no laborables establecidos en el Decreto Legislativo 713.

¿Cuántos feriados hay en el Perú?

En la actualidad, Perú cuenta con un total de 16 feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados.

LEE MÁS:

Feriados 2025 en Perú: Lista completa de días libres

CONOCE NUESTRO TIKTOK:

@camaracomerciolima ¡Se retrasa MÁS el nuevo aeropuerto Jorge Chávez! 🚨❌✈️ #camaracomerciolima #viralperu #aeropuertojorgechavez #nuevoaeropuerto #limaperu ♬ For movie / picture / action / suspense – G-axis sound music




Diciembre 2024: Fin de semana largo ¿Cuándo inicia y a quiénes le corresponde?

La primera semana de diciembre trae consigo la novedad de un fin de semana largo establecido por el Gobierno del Perú. Esta será una excelente oportunidad para que muchos ciudadanos disfruten de actividades recreativas, descansen o compartan tiempo con sus seres queridos. Sin embargo, es importante tomar en cuenta algunos detalles sobre este fin de semana largo.

Diciembre 2024: ¿Cuándo inicia el fin de semana largo?

El primer fin de semana largo comenzará el viernes 6 de diciembre, declarado día no laborable para el sector público. Le seguirán el sábado 7, el domingo 8, que es feriado nacional por la festividad de la Inmaculada Concepción, y el lunes 9, feriado en conmemoración de la Batalla de Ayacucho.

Cabe recordar que los días no laborables están destinados principalmente al sector público, aunque el sector privado puede acogerse a ellos mediante un acuerdo entre empleador y trabajador.

En este contexto, es fundamental destacar que:

  • En el sector público, las horas no trabajadas deberán ser compensadas en los días inmediatos posteriores o según lo disponga el titular de cada entidad.
  • En el sector privado, la compensación de las horas dependerá de un acuerdo entre las partes. En caso de no haber consenso, la decisión recaerá en el empleador.

¿Habrá un segundo fin de semana largo en diciembre 2024?

Sí, un segundo fin de semana largo está programado entre el lunes 23 y el martes 24 de diciembre (Nochebuena), ambos días declarados no laborables. A continuación, se enlaza con el miércoles 25 de diciembre, feriado nacional por Navidad.

¿Un tercer fin de semana largo?

El tercer y último fin de semana largo de diciembre 2024 abarcará el lunes 30 y el martes 31, declarados días no laborables, y el miércoles 1 de enero de 2025, feriado nacional por Año Nuevo.

Este último fin de semana largo brinda una excelente oportunidad para que los peruanos aprovechen la última semana del año en vacaciones, reuniones familiares o para realizar viajes pendientes.

Diciembre 2024 promete múltiples oportunidades para descansar y disfrutar gracias a estos fines de semana largos. Es importante que tanto trabajadores como empleadores estén informados sobre las disposiciones y acuerdos necesarios para optimizar estos días.

LEE MÁS:

Perú: ¿Cuántos feriados y días no laborables habrá en diciembre 2024?

CONOCE NUESTRO TIKTOK:

@camaracomerciolima ¿Ya no hay feriado largo? Planea tu próxima escapada con esta información. 🗓️✨ #camaracomerciolima #viralperu #feriadolargo #feriadosperu2024 ♬ BLUE – Billie Eilish




Perú: ¿Cuántos feriados y días no laborables habrá en diciembre 2024?

Diciembre trae los últimos feriados y días no laborables del año en Perú. El Gobierno, a través de diversas normativas, ha establecido fechas para el sector público y privado con el objetivo de incentivar el turismo interno, especialmente durante festividades como Navidad y Año Nuevo.

Diciembre 2024: Lista de feriados y días no laborables

De acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 713 y el Decreto Supremo N.° 011-2024-PCM, diciembre contará con tres feriados nacionales y cinco días no laborables para el sector público.

Feriados:

  • Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
  • Lunes 9 de diciembre: Conmemoración de la Batalla de Ayacucho.
  • Miércoles 25 de diciembre: Navidad.

Días no laborables (sector público):

  • Viernes 6 de diciembre.
  • Lunes 23 de diciembre.
  • Martes 24 de diciembre.
  • Lunes 30 de diciembre.
  • Martes 31 de diciembre.

Diciembre 2024: Diferencias entre feriados y días no laborables

Son tres puntos importantes que diferencian los feriados y días no laborables: naturaleza legal, obligatoriedad y compensación.

Feriado

Se entiende como un día declarado oficialmente como festivo por el Gobierno del Perú. Es un descanso obligatorio para todos los trabajadores, tanto del sector público como privado.

Día no laborable

Buscando promover el turismo o facilitar actividades de interés nacional, el Estado decreta fechas clave. Esta medida principalmente va para el sector público, aunque el privado también puede acogerse, siempre y cuando exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador.

Diciembre 2024 ofrece varias oportunidades para disfrutar del descanso y participar en actividades turísticas o familiares. Si trabajas en el sector privado, recuerda coordinar con tu empleador la posibilidad de acogerte a los días no laborables decretados.

LEE MÁS:

Gratificación por navidad: Trabajadores recibirán un sueldo íntegro más 9 % adicional

CONOCE NUESTRO TIKTOK:

@camaracomerciolima Planea tu feriado largo con este calendario actualizado 2024 👀🗓️ #camaracomerciolima #viralperu #feriadosperu #peru2024 #añonuevo2024 ♬ original sound – Cámara de Comercio de Lima




Cumbre APEC en Perú: días no laborables y medidas para empresas

El Gobierno Peruano, mediante el Decreto Supremo N.° 110-2024-PCM, declaró los días 14, 15 y 16 de noviembre del 2024 como no laborables en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, con el objetivo de facilitar la realización de la Semana de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), evento de gran relevancia internacional del cual nuestro país es sede.

La disposición afecta a los trabajadores de los sectores público y privado que laboran en las jurisdicciones de Lima Metropolitana y Callao. Sin embargo, es importante destacar que estos días no son considerados «feriados«, en consecuencia, si un trabajador labora en esas fechas, no se generará ningún pago adicional. Además, este decreto establece que estos días serán hábiles para fines tributarios, lo que significa que las obligaciones tributarias no serán aplazadas.

Recuperación de horas

El decreto establece mecanismos para la compensación de horas no laboradas, diferenciados para el sector público y privado:

  • Sector público: las horas no trabajadas deberán ser compensadas en los quince días inmediatos posteriores. También existe la opción de realizar la compensación en otro momento, siempre que lo determine el titular de la entidad en función de las necesidades de esta.
  • Sector privado: la recuperación de horas deberá acordarse entre empleadores y trabajadores. Si no hay acuerdo, será el empleador quien determine unilateralmente cómo se efectuará la recuperación. Es recomendable que las empresas coordinen de manera anticipada para evitar conflictos laborales.

Servicios esenciales y actividades de especial relevancia

El decreto contempla la continuidad de ciertos servicios esenciales en el sector público y privado. Las entidades públicas deben garantizar que estos servicios se sigan prestando durante los días no laborables. Asimismo, las actividades de especial relevancia en el sector privado también podrán continuar operando. Entre estas actividades se encuentran:

  • Servicios sanitarios y de salubridad.
  • Limpieza pública y saneamiento.
  • Sepelios
  • Electricidad, agua, desagüe, gas y combustibles.
  • Telecomunicaciones y comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos.
  • Seguridad, vigilancia y custodia de valores.
  • Transporte público, puertos y aeropuertos.
  • Expendio de alimentos y víveres.

Recomendaciones para las empresas

En el marco de esta normativa, sugerimos a las empresas tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Definir la recuperación de horas con antelación, formalizando acuerdos con los trabajadores.
  • Comunicar a los empleados que realizan actividades esenciales y deberán trabajar durante los días no laborables.
  • Asegurarse de cumplir con las obligaciones tributarias previstas para los días hábiles.
  • Coordinar el teletrabajo para los empleados cuya posición lo permita.

Observaciones de la CCL

En un contexto, en el que el país atraviesa una delicada situación económica, con la necesidad urgente de generar mayor producción y empleo, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que esta medida no contribuye al objetivo de reactivar la economía, pues cada día no laborado implica pérdidas económicas en sectores claves.

En ese sentido, solicitamos a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), precise ciertos puntos normativos:

  1. Teletrabajo: explicitar que, en posiciones donde sea factible, los empleadores pueden disponer la realización de teletrabajo durante los días no laborables.
  2. Continuidad en actividades esenciales: garantizar que las empresas que forman parte de la cadena de actividades esenciales, tales como servicios de electricidad, agua, telecomunicaciones, transporte, entre otros, puedan seguir operando.
  3. Restricción de tránsito: limitar la restricción de tránsito a las zonas directamente vinculadas al desplazamiento de las delegaciones internacionales que participarán en la Cumbre APEC, en lugar de afectar toda Lima Metropolitana y el Callao. Esta precisión es vital para reducir el impacto en la movilidad y en las actividades económicas del resto de la ciudad.
  4. Excepción para actividades industriales: permitir que las empresas industriales, que debido a la naturaleza de sus operaciones no pueden paralizarse sin generar perjuicios irreparables, continúen operando. Ejemplos de estas actividades incluyen las operaciones de producción continua como plantas de manufactura, materiales de construcción, operadores logísticos, entre otros.
  5. Trabajo en farmacias: excluir a las farmacias del decreto, asegurando así el acceso continuo a medicamentos esenciales.
  6. Recuperación de horas: hacer explícito que la compensación con vacaciones es una forma aceptada de recuperación.

Es crucial encontrar un balance entre la organización de eventos internacionales de gran envergadura, como la Cumbre APEC, y la productividad económica del país. Mantener actividades esenciales en funcionamiento y ofrecer flexibilidad a las empresas ayudará a minimizar el impacto negativo en la economía.

LEE MÁS:

CCL: Días no laborables por APEC perjudican la reactivación económica

CONOCE NUESTRO TIKTOK:

@camaracomerciolima ¿Ya no hay feriado largo? Planea tu próxima escapada con esta información. 🗓️✨ #camaracomerciolima #viralperu #feriadolargo #feriadosperu2024 ♬ BLUE – Billie Eilish




Perú: ¿Cuántos feriados habrá en octubre?

Septiembre terminó sin feriados en el calendario, algo que no sucederá en octubre, cuando tendremos la conmemoración del «Combate de Angamos«. Ante esto, los peruanos se preguntan si habrá otros días que puedan aprovechar para actividades recreativas, como paseos familiares u otras actividades. Tanto el sector público como el privado podrán disfrutar de un merecido descanso el próximo mes, y aquí te contamos cuántos feriados habrá.

Para empezar, según la página oficial del gobierno peruano, se decretó que el 7 de octubre será día no laborable para el sector público, lo cual implica que habrá una suerte de «feriado largo» para dichos trabajadores. El sector privado también podría aprovechar para tomarse un descanso, siempre y cuando exista un acuerdo entre el empleado y el empleador. Además, el feriado que sí será a nivel nacional, sin importar si eres del sector público o privado, es el 8 de octubre.

El 8 de octubre se conmemora el «Combate de Angamos«, una importante fecha que tuvo lugar en 1879 durante la Guerra del Pacífico entre Perú y Chile. La batalla naval enfrentó a las fuerzas de ambos países, donde el protagonismo lo obtuvo el «Huáscar», comandado por el almirante Miguel Grau Seminario. Fue en este conflicto donde los chilenos lograron capturar el navío, y Miguel Grau se convirtió en un héroe nacional por su valentía y sacrificio por la patria.

feriados

Octubre 2024 en Perú: Diferencias entre feriado y día no laborable

Un detalle que debes tomar en cuenta es que al hablar de feriados y días no laborables, son dos cosas distintas. Los feriados son de carácter obligatorio, y si trabajas este 8 de octubre, tienes derecho a una compensación adicional. Mientras que los días no laborables, como es el caso del 7 de octubre, están destinados únicamente a los trabajadores del sector público. Ese día fue designado a través del Decreto Supremo 151-2002-PCM.

Los feriados en 2024 que restan para Perú

Entramos en la recta final del año y a tres meses de que acabe el 2024, todavía tendremos algunos feriados a tomar en cuenta:

Noviembre:

  • Viernes, 1 de noviembre: Día de Todos los Santos

Diciembre:

  • Viernes, 6 de diciembre: Día no laborable para el sector público
  • Domingo, 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  • Lunes, 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
  • Lunes, 23 de diciembre: Día no laborable para el sector público
  • Martes, 24 de diciembre: Día no laborable para el sector público
  • Miércoles, 25 de diciembre: Navidad
  • Lunes, 30 de diciembre: Día no laborable para el sector público
  • Martes, 31 de diciembre: Día no laborable para el sector público

LEE MÁS:

El resurgir de los conciertos musicales en el Perú

 

CONOCE NUESTRO TIKTOK:

@camaracomerciolima ¡Atento a esta modalidad de estafa! 🚨 La CCL te da tips para que compres online de forma segura. 🫶🏼 #camaracomerciolima #viralperu #cyberday #cyberdays #ofertaperu #estafa ♬ For movie / picture / action / suspense – G-axis sound music




Feriados 2024: ¿Cuántos días de descanso nos quedan?

Ya estamos entrando a la recta final del 2024 y, en lo que resta del año, aún quedan varios feriados en el calendario que podrás aprovechar para relajarte, viajar o simplemente desconectar. Estos días de descanso aplican tanto para trabajadores del sector privado como público, según lo establecido por la normativa laboral peruana.

Hace poco disfrutamos de un feriado largo gracias al día en el que se conmemoró a Santa Rosa de Lima. Sin embargo, aún quedan varios por venir. A partir de septiembre, los feriados que restan en el calendario son fechas clave para descansar, reflexionar o disfrutar en familia. A continuación, te compartimos la lista de los días feriados que quedan este 2024.

Lista OFICIAL de feriados restantes del 2024:

  • Martes 8 de octubre: Combate de Angamos
  • Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
  • Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  • Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
  • Miércoles 25 de diciembre: Navidad

 

Durante estas fechas, los empleados tanto públicos como privados tienen el derecho legal de disfrutar de un día de descanso remunerado gracias al artículo 6 del D.L N° 713.

@camaracomerciolima ¿Ya no hay feriado largo? Planea tu próxima escapada con esta información. 🗓️✨ #camaracomerciolima #viralperu #feriadolargo #feriadosperu2024 ♬ BLUE – Billie Eilish

¿Feriado o día no laborable?

En Perú, los feriados son días de descanso obligatorio tanto para el sector público como privado, establecidos por ley, en el que los trabajadores no están obligados a laborar y, si lo hacen, deben recibir una compensación adicional. Por otro lado, un día no laborable es una jornada libre que se aplica únicamente al sector público, donde los empleados deben compensar las horas no trabajadas en otra fecha. Estos son los días no laborables que quedan en el 2024:

  • Lunes 7 de octubre: Día no laborable para el sector público
  • Viernes 6 de diciembre: Día no laborable para el sector público
  • Lunes 23 de diciembre: Día no laborable para el sector público
  • Martes 24 de diciembre: Día no laborable para el sector público
  • Lunes 30 de diciembre: Día no laborable para el sector público
  • Martes 31 de diciembre: Día no laborable para el sector público

 

Estos días adicionales representan oportunidades perfectas para hacer una pausa en la rutina. Aprovechar estos días es esencial para mantener un buen equilibrio entre el trabajo y la vida personal.

Feriados 2024: lee más aquí

El impacto de los feriados en la economía peruana




El impacto de los feriados en la economía peruana

En los últimos tres años, el Congreso de la República decretó cuatro nuevos días feriados nacionales, aumentando el total de 12 a 16 días. Esto sitúa al Perú como uno de los países con mayor cantidad de días feriados en la región. Si bien para algunas industrias esto podría ser beneficioso, para otras podría tener un impacto económico desfavorable y afectar su productividad.

Frente a esta situación, Gonzalo Llosa, profesor de Economía e investigador en la Universidad del Pacífico, señala que un día feriado disminuye las horas de trabajo, lo que resulta en una menor producción anual. “Su impacto a corto plazo puede estimarse comparando la producción agregada del año en que se decretó el nuevo feriado con la del periodo anual anterior”, explica.

De acuerdo con estudio del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), se encontró que por cada día feriado, la producción agregada sufre una contracción promedio de 0,04 puntos porcentuales. Multiplicando ese número por cuatro, se puede estimar la producción perdida a nivel nacional en los últimos tres años debido a los nuevos feriados decretados.

“Estos feriados adicionales que entraron en efecto, dos en 2022 y dos en 2024, equivalen a una pérdida de 0,16 % acumulada por estos cuatro días de descanso. Considerando ese cálculo se podría estimar una pérdida de aproximadamente S/ 1 600 millones a 1 700 millones. Sin embargo, existe una alta probabilidad de que el efecto podría ser el doble”, estima Llosa. Agrega que hay que tener en cuenta que los sectores más importantes en participación del PBI son Manufactura No Primaria y Minería, y estos se ven obligados a parar por los feriados.

Llosa explica que la Manufactura No Primaria tiene un gran impacto debido a que depende mucho de la presencia de trabajadores para completar su producción y, si no se quiere paralizar esta industria, se deben pagar sobrecostos.

Además, el economista indica que trabajar menos horas disminuye la velocidad de acumulación de habilidades en el trabajo. Aunque el impacto puede ser imperceptible a nivel individual, el efecto agregado sobre la población trabajadora (actual y futura) es significativo.

Sin embargo, el experto manifiesta que es importante aclarar que tener feriados no es, en sí mismo, algo negativo, ya que las sociedades se benefician al tener más tiempo de ocio porque se disfruta y permite la recuperación del capital humano a través del descanso.

“Algunos sectores se benefician directamente al ofrecer bienes y servicios complementarios al ocio, como en el caso del turismo y el entretenimiento. De hecho, se podría argumentar que los feriados nacionales tienen efectos redistributivos al favorecer a regiones menos desarrolladas, por ejemplo, a través del turismo interno”, resalta.

Para Gonzalo Llosa, profesor de Economía e investigador en la Universidad del Pacífico, la pregunta central es si estamos pagando demasiado con los feriados, teniendo en cuenta los beneficios que obtenemos.

“¿Cómo es posible que un país que crece a tasas mediocres y presenta tantos síntomas de subdesarrollo como Perú se permita el lujo de no trabajar cuando naciones en mejor situación si lo hacen? La respuesta es evidente. Por lo tanto, no solo es irresponsable introducir más feriados al calendario, sino también mantener algunos de los existentes”, asevera.

Impacto laboral

Para el presidente de la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Mario Pasco, el impacto de los feriados en el mercado laboral es fuerte, teniendo en cuenta que reducen la creación de puestos laborales, debido a que encarecen los contratos de trabajo, ya que el empleador debe pagar lo mismo por menos días laborados; y en el caso de actividades que no pueden parar, como los servicios básicos esenciales, se requiere pagar dos jornales adicionales a los que van a trabajar en esos días.

“El trabajador tiene derecho a aceptar o no el trabajar en feriado, y ante esto el empleador se ve ante la circunstancia no deseada de contratar a otra persona o negociar montos elevados de pago y aun así no se garantiza el trabajo. Por ende, los feriados no son beneficiosos para la actividad productiva o económica”, explica.

Añade, que si bien los trabajadores se ven beneficiados por los feriados al tener días de descanso o pagos adicionales si laboran, no se considera el trasfondo del tema, que es la pérdida de competitividad del país, al hacerse más cara la actividad productiva.

“No es el feriado adicional el que desanima a invertir, pero si se suman todos los feriados, las vacaciones y las licencias, así como las rigideces laborales para la contratación, entre otros, eso se convierte en un disuasivo para la inversión extranjera o nacional en el país, y esto impacta en el empleo y, por ende, en la economía, ya que no se generan los puestos de trabajo que se deberían dar. Ante ello, las empresas prefieren invertir en países vecinos, con mejores condiciones laborales”, menciona.

Impacto en la educación

A su vez, el presidente del Gremio de Educación de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Ramiro Salas, advierte que la gran cantidad de feriados que tiene el país también impacta en el sector Educación, teniendo en cuenta que se reducen el número de horas lectivas en todos los niveles educativos y, por ende, la calidad del aprendizaje.

“Los feriados deben ser declarados con más objetividad y considerándose su impacto en los diferentes sectores. En el caso del sector Educación, es preocupante debido a que hay programas establecidos con determinado número de horas, que se tratan de recuperar por los feriados, pero no siempre se puede hacer esto”, indica.

Cabe señalar que, de acuerdo con los resultados de la prueba PISA, en Perú el 98 % de estudiantes de secundaria mantiene un bajo rendimiento en matemática y un 84 % carece de comprensión lectora.

¿Deben evaluarse los feriados?

Por su parte, Pedro Grados, director de la Escuela de Posgrado de la Universidad de Lima, advierte que con proyectos de ley que buscan generar más feriados, se afecta la institucionalidad del país y se genera la desconfianza de los empresarios, lo cual impacta en la inversión que se planea realizar en el Perú.

Además, advierte que el 30 % de la economía deja de funcionar los días feriados y, por ello, al final se está castigando el producto total (PBI) y la calidad de vida de los peruanos. “En la medida que caiga el PBI del país, se complica el poder resolver problemas sociales, como la pobreza, o sea, no es el momento de generar feriados”, menciona.

En esa misma línea, el BCRP indica que es importante evaluar periódicamente, y con la participación de todas las partes involucradas, los efectos de establecer feriados nacionales frente a otras alternativas, como, por ejemplo, conmemorar las fechas festivas, sin descanso forzoso, o la implementación de feriados en los que las empresas y trabajadores puedan decidir la distribución de días de descanso, o que puedan “moverse”, con la finalidad de equilibrar los aspectos económicos, sociales y culturales, entre otros.

En conclusión, si bien los feriados ofrecen beneficios en términos de descanso, ocio y desarrollo del turismo, es crucial que se evalúe cuidadosamente su impacto en la productividad, el empleo, la educación y la economía en general. Es necesario un equilibrio que permita disfrutar de estos días sin comprometer el crecimiento económico ni la competitividad del país. Un análisis integral que considere las particularidades de cada sector y que involucre a todas las partes interesadas podría ser clave para encontrar soluciones que maximicen los beneficios y minimicen los efectos adversos de los feriados en el Perú.

LEER MÁS:

Normativa laboral: feriados y días no laborables en 2024

Conoce nuestro Tik tok:

 

@camaracomerciolima ¡El sol es la moneda más estable de Sudamérica en lo que va del 2024! 🇵🇪🎉 #camaracomerciolima #viralperu #economia #economiaperuana #nuevosol #unnuevosol #tipfinanciero ♬ Funk It Up – John Etkin-Bell




Trabajadores que laboren los feriados 23, 28 y 29 de julio recibirán triple pago

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que, conforme al artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, los días martes 23, domingo 28 y lunes 29 de julio, son feriados nacionales no laborables para los trabajadores del sector público y privado, con derecho a descanso pagado por el empleador.

“En caso de laborar esos días, sea presencial o trabajo remoto y, sin contar con descanso sustitutorio, los trabajadores tienen de derecho al triple pago por cada una de esas fechas”, manifestó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

Esto es, el trabajador tendrá un pago de una sobretasa del 100 % por el día laborado, obviamente, más el pago por el día feriado, que ya viene dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual, según sea la modalidad de pago en el centro de trabajo.

.blog-card { display: flex; flex-direction: column; margin: 0px; box-shadow: 0 3px 7px -1px rgba(0, 0, 0, 0.1); margin-bottom: 20px; background: #fff; line-height: 1.4; border-radius: 5px; overflow: hidden; z-index: 0; } .blog-card a { color: inherit; } .blog-card a:hover { color: #838383; } .blog-card:hover .photo { transform: scale(1.3) rotate(3deg); } .blog-card .meta { position: relative; z-index: 0; height: 200px; } .blog-card .photo { position: absolute; top: 0; right: 0; bottom: 0; left: 0; background-size: cover; background-position: center; transition: transform 0.2s; height: 100% !important; } .blog-card .details, .blog-card .details ul { margin: auto; padding: 0; list-style: none; } .blog-card .details { position: absolute; top: 0; bottom: 0; left: -100%; margin: auto; transition: left 0.2s; background: rgba(0, 0, 0, 0.6); color: #fff; padding: 10px; width: 100%; font-size: 0.9rem; } .blog-card .details a { -webkit-text-decoration: dotted underline; text-decoration: dotted underline; } .blog-card .details ul li { display: inline-block; } .blog-card .details .author:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .date:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .tags ul:before { content: ""; margin-right: 6px; } .blog-card .details .tags li { margin-right: 2px; color: white; } .blog-card .details .tags li:first-child { margin-left: -2px; color: red; } .li_tags { margin-left: 3px !important; margin-right: 3px !important; text-decoration: none; } .li_tags a { color: white !important; } .blog-card .description { padding: 1rem; background: #fff; position: relative; z-index: 1; } .blog-card .description h1, .blog-card .description h2 { } .blog-card .description h1 { color: #1b1b1b; line-height: 1; margin: 0; font-size: 1.7rem; } .blog-card .description h1 a { color: #1b1b1b; } .blog-card .description h2 { font-size: 1rem; font-weight: 300; text-transform: uppercase; color: #a2a2a2; margin-top: 5px; } .blog-card .description .read-more { text-align: right; } .blog-card .description .read-more a { color: #fe0c0b; display: inline-block; position: relative; } .blog-card .description .read-more a:after { content: ""; margin-left: -10px; opacity: 0; vertical-align: middle; transition: margin 0.3s, opacity 0.3s; } .blog-card .description .read-more a:hover:after { margin-left: 5px; opacity: 1; } .blog-card p { position: relative; margin: 1rem 0 0; } .blog-card p:first-of-type { margin-top: 1.25rem; } .blog-card p:first-of-type:before { content: ""; position: absolute; height: 5px; background: #fe0c0b; width: 80px; top: 0px; border-radius: 1px; } .blog-card:hover .details { left: 0%; } @media screen and (min-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 22px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 20%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 78%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } @media screen and (max-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 13px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 35%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 63%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } .textstyls { background-color: #191a1c; border-radius: 5px; color: #fff; display: inline-block; font-size: 14px; margin-bottom: 15px; padding: 5px 10px; }

A manera de ejemplo, la CCL explicó que, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el martes 23, domingo 28 y lunes 29 de julio, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones por cada uno de estos días: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).

No obstante, la CCL indicó que no se otorga un pago adicional si los feriados 23, 28 y 29 de julio coincidan con el descanso obligatorio en determinadas empresas. Por ejemplo, si el trabajador labora de martes a domingo, y el lunes descansa (feriado 29 de julio), ese día no se considerará como pago adicional.

Días no laborables sector público

El viernes 26 y el sábado 27 de julio, han sido decretados días no laborables para el sector público. Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la siguiente semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. (D.S 011-2024-PCM y D.S. 066-2024-PCM).

Para fines tributarios, el viernes 26 de julio se considera día hábil (declaración y pago de impuestos). Así también las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.

En el sector privado, el viernes 26 y el sábado 27 de julio son días laborables, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen.

“A falta de acuerdo, decidirá el empleador. En tanto, si el trabajador labora ese uno de esos días, el pago es simple, sin sobretasa”, anotó Álvaro Gálvez.

 

LEER MÁS:

Feriados en AGOSTO 2024 en Perú: revisa AQUÍ el calendario de este mes




Feriados en AGOSTO 2024 en Perú: revisa AQUÍ el calendario de este mes

El año 2024 presenta una serie de fechas marcadas en el calendario peruano como feriados y días no laborables. A continuación, te presentamos la lista oficial de días festivos para trabajadores tanto del sector público como privado, para que puedas planificar con anticipación tus actividades y disfrutar de estos merecidos descansos.

.blog-card { display: flex; flex-direction: column; margin: 0px; box-shadow: 0 3px 7px -1px rgba(0, 0, 0, 0.1); margin-bottom: 20px; background: #fff; line-height: 1.4; border-radius: 5px; overflow: hidden; z-index: 0; } .blog-card a { color: inherit; } .blog-card a:hover { color: #838383; } .blog-card:hover .photo { transform: scale(1.3) rotate(3deg); } .blog-card .meta { position: relative; z-index: 0; height: 200px; } .blog-card .photo { position: absolute; top: 0; right: 0; bottom: 0; left: 0; background-size: cover; background-position: center; transition: transform 0.2s; height: 100% !important; } .blog-card .details, .blog-card .details ul { margin: auto; padding: 0; list-style: none; } .blog-card .details { position: absolute; top: 0; bottom: 0; left: -100%; margin: auto; transition: left 0.2s; background: rgba(0, 0, 0, 0.6); color: #fff; padding: 10px; width: 100%; font-size: 0.9rem; } .blog-card .details a { -webkit-text-decoration: dotted underline; text-decoration: dotted underline; } .blog-card .details ul li { display: inline-block; } .blog-card .details .author:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .date:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .tags ul:before { content: ""; margin-right: 6px; } .blog-card .details .tags li { margin-right: 2px; color: white; } .blog-card .details .tags li:first-child { margin-left: -2px; color: red; } .li_tags { margin-left: 3px !important; margin-right: 3px !important; text-decoration: none; } .li_tags a { color: white !important; } .blog-card .description { padding: 1rem; background: #fff; position: relative; z-index: 1; } .blog-card .description h1, .blog-card .description h2 { } .blog-card .description h1 { color: #1b1b1b; line-height: 1; margin: 0; font-size: 1.7rem; } .blog-card .description h1 a { color: #1b1b1b; } .blog-card .description h2 { font-size: 1rem; font-weight: 300; text-transform: uppercase; color: #a2a2a2; margin-top: 5px; } .blog-card .description .read-more { text-align: right; } .blog-card .description .read-more a { color: #fe0c0b; display: inline-block; position: relative; } .blog-card .description .read-more a:after { content: ""; margin-left: -10px; opacity: 0; vertical-align: middle; transition: margin 0.3s, opacity 0.3s; } .blog-card .description .read-more a:hover:after { margin-left: 5px; opacity: 1; } .blog-card p { position: relative; margin: 1rem 0 0; } .blog-card p:first-of-type { margin-top: 1.25rem; } .blog-card p:first-of-type:before { content: ""; position: absolute; height: 5px; background: #fe0c0b; width: 80px; top: 0px; border-radius: 1px; } .blog-card:hover .details { left: 0%; } @media screen and (min-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 22px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 20%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 78%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } @media screen and (max-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 13px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 35%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 63%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } .textstyls { background-color: #191a1c; border-radius: 5px; color: #fff; display: inline-block; font-size: 14px; margin-bottom: 15px; padding: 5px 10px; }

¿Cuántos feriados tendrá el Perú en el 2024?

A partir del año 2024 el Perú contará con un total de 16 feriados reconocidos oficialmente.

Como se recuerda, los días feriados están establecidos por ley, específicamente en el artículo 6 del D.L N° 713. Durante estas fechas, los empleados tienen el derecho legal de disfrutar de un día de descanso remunerado.

Calendario 2024 en Perú

¿Cuáles son los nuevos feriados del 2024?

El gobierno declaró cuatro nuevos feriados nacionales, elevando a 16 el número de días festivos en Perú. Estos son los feriados aprobados por el Congreso de la República para el calendario 2024:

– Día de la Fuerza Aérea del Perú – 23 de julio

– Batalla de Arica y Día de la Bandera – 7 de junio

– Batalla de Junín – 6 de agosto.

– Batalla de Ayacucho – 9 de diciembre

feriados 2024

Calendario 2024: ¿Qué días serán feriados en Perú?

Conoce los 16 días que serán feriados en Perú durante el próximo año:

Enero:

Lunes 1° de enero: Año Nuevo.

Febrero:

No hay feriados en febrero de 2024.

Marzo:

Jueves 28 de marzo: Jueves Santo.

Viernes 29 de marzo: Viernes Santo.

Abril:

No hay feriados en abril de 2024.

Mayo:

Miércoles 1° de mayo: Día del Trabajo.

Junio:

Viernes 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera.

Sábado 29 de junio: San Pedro y San Pablo.

Julio:

Martes 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú.

Domingo 28 de julio: Fiestas Patrias.

Lunes 29 de julio: Fiestas Patrias.

Agosto:

Martes 6 de agosto: Batalla de Junín.

Viernes 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.

Septiembre

No hay feriados en septiembre de 2024.

Octubre:

Martes 8 de octubre: Combate de Angamos.

Noviembre:

1° de noviembre: Día de todos los Santos.

Diciembre:

Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.

Miércoles 25 de diciembre: Navidad.

 

 

LEER MÁS:

Normativa laboral: feriados y días no laborables en 2024




Si trabajo el feriado 7 de junio:¿cuánto me deben de pagar?

El próximo 7 de junio de 2024 fue declarado feriado nacional en conmemoración de la Batalla de Arica y Día de la Bandera, fecha que se suma al feriado del sábado 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo.

.blog-card { display: flex; flex-direction: column; margin: 0px; box-shadow: 0 3px 7px -1px rgba(0, 0, 0, 0.1); margin-bottom: 20px; background: #fff; line-height: 1.4; border-radius: 5px; overflow: hidden; z-index: 0; } .blog-card a { color: inherit; } .blog-card a:hover { color: #838383; } .blog-card:hover .photo { transform: scale(1.3) rotate(3deg); } .blog-card .meta { position: relative; z-index: 0; height: 200px; } .blog-card .photo { position: absolute; top: 0; right: 0; bottom: 0; left: 0; background-size: cover; background-position: center; transition: transform 0.2s; height: 100% !important; } .blog-card .details, .blog-card .details ul { margin: auto; padding: 0; list-style: none; } .blog-card .details { position: absolute; top: 0; bottom: 0; left: -100%; margin: auto; transition: left 0.2s; background: rgba(0, 0, 0, 0.6); color: #fff; padding: 10px; width: 100%; font-size: 0.9rem; } .blog-card .details a { -webkit-text-decoration: dotted underline; text-decoration: dotted underline; } .blog-card .details ul li { display: inline-block; } .blog-card .details .author:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .date:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .tags ul:before { content: ""; margin-right: 6px; } .blog-card .details .tags li { margin-right: 2px; color: white; } .blog-card .details .tags li:first-child { margin-left: -2px; color: red; } .li_tags { margin-left: 3px !important; margin-right: 3px !important; text-decoration: none; } .li_tags a { color: white !important; } .blog-card .description { padding: 1rem; background: #fff; position: relative; z-index: 1; } .blog-card .description h1, .blog-card .description h2 { } .blog-card .description h1 { color: #1b1b1b; line-height: 1; margin: 0; font-size: 1.7rem; } .blog-card .description h1 a { color: #1b1b1b; } .blog-card .description h2 { font-size: 1rem; font-weight: 300; text-transform: uppercase; color: #a2a2a2; margin-top: 5px; } .blog-card .description .read-more { text-align: right; } .blog-card .description .read-more a { color: #fe0c0b; display: inline-block; position: relative; } .blog-card .description .read-more a:after { content: ""; margin-left: -10px; opacity: 0; vertical-align: middle; transition: margin 0.3s, opacity 0.3s; } .blog-card .description .read-more a:hover:after { margin-left: 5px; opacity: 1; } .blog-card p { position: relative; margin: 1rem 0 0; } .blog-card p:first-of-type { margin-top: 1.25rem; } .blog-card p:first-of-type:before { content: ""; position: absolute; height: 5px; background: #fe0c0b; width: 80px; top: 0px; border-radius: 1px; } .blog-card:hover .details { left: 0%; } @media screen and (min-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 22px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 20%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 78%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } @media screen and (max-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 13px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 35%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 63%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } .textstyls { background-color: #191a1c; border-radius: 5px; color: #fff; display: inline-block; font-size: 14px; margin-bottom: 15px; padding: 5px 10px; }

Ello conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, el cual específica que los trabajadores tienen derecho a percibir por los días feriados no laborables la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, por cada día feriado.

No obstante, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisó que, si el trabajador del sector privado labora esos días, este deberá percibir una triple remuneración por cada día laborado.

“El trabajo efectuado el viernes 7 y el sábado 29 de junio, sin descanso sustitutorio, da lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

Por ejemplo, si la remuneración del trabajador es de S/ 1 500 (S/ 50), de laborar el viernes 7 y el sábado 29 de junio y no tener descanso sustitutorio en otros días, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones por cada día: S/ 50 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 100 por trabajar en cada día feriado (sobretasa de 100 %).

A tener en cuenta

La CCL declaró que en caso los días viernes 7 y/o sábado 29 de junio son días de descanso semanal obligatorio, el trabajador solo percibirá la remuneración por el descanso semanal y no por el feriado.

Además, no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

 

 

LEER MÁS:

Feriados en AGOSTO 2024 en Perú: revisa AQUÍ el calendario de este mes




Día del Trabajo 2024: ¿Por qué se celebra el 1 de mayo y por qué es feriado?

El 1 de mayo de cada año se celebra en Perú y en varias partes del mundo el Día del Trabajo o Día del Trabajador, una fecha que rinde homenaje a la lucha de los trabajadores por sus derechos y condiciones laborales dignas. Pero, ¿cuál es la historia detrás de esta conmemoración y por qué es tan relevante para el mundo empresarial? En este artículo, exploraremos su significado y relevancia para comprender mejor su importancia.

Origen e historia del Día del Trabajo

El Día del Trabajo tiene sus raíces en los movimientos obreros del siglo XIX, cuando los trabajadores alzaron su voz para exigir mejores condiciones laborales, como jornadas más cortas, salarios justos y condiciones de trabajo más seguras.

.blog-card { display: flex; flex-direction: column; margin: 0px; box-shadow: 0 3px 7px -1px rgba(0, 0, 0, 0.1); margin-bottom: 20px; background: #fff; line-height: 1.4; border-radius: 5px; overflow: hidden; z-index: 0; } .blog-card a { color: inherit; } .blog-card a:hover { color: #838383; } .blog-card:hover .photo { transform: scale(1.3) rotate(3deg); } .blog-card .meta { position: relative; z-index: 0; height: 200px; } .blog-card .photo { position: absolute; top: 0; right: 0; bottom: 0; left: 0; background-size: cover; background-position: center; transition: transform 0.2s; height: 100% !important; } .blog-card .details, .blog-card .details ul { margin: auto; padding: 0; list-style: none; } .blog-card .details { position: absolute; top: 0; bottom: 0; left: -100%; margin: auto; transition: left 0.2s; background: rgba(0, 0, 0, 0.6); color: #fff; padding: 10px; width: 100%; font-size: 0.9rem; } .blog-card .details a { -webkit-text-decoration: dotted underline; text-decoration: dotted underline; } .blog-card .details ul li { display: inline-block; } .blog-card .details .author:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .date:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .tags ul:before { content: ""; margin-right: 6px; } .blog-card .details .tags li { margin-right: 2px; color: white; } .blog-card .details .tags li:first-child { margin-left: -2px; color: red; } .li_tags { margin-left: 3px !important; margin-right: 3px !important; text-decoration: none; } .li_tags a { color: white !important; } .blog-card .description { padding: 1rem; background: #fff; position: relative; z-index: 1; } .blog-card .description h1, .blog-card .description h2 { } .blog-card .description h1 { color: #1b1b1b; line-height: 1; margin: 0; font-size: 1.7rem; } .blog-card .description h1 a { color: #1b1b1b; } .blog-card .description h2 { font-size: 1rem; font-weight: 300; text-transform: uppercase; color: #a2a2a2; margin-top: 5px; } .blog-card .description .read-more { text-align: right; } .blog-card .description .read-more a { color: #fe0c0b; display: inline-block; position: relative; } .blog-card .description .read-more a:after { content: ""; margin-left: -10px; opacity: 0; vertical-align: middle; transition: margin 0.3s, opacity 0.3s; } .blog-card .description .read-more a:hover:after { margin-left: 5px; opacity: 1; } .blog-card p { position: relative; margin: 1rem 0 0; } .blog-card p:first-of-type { margin-top: 1.25rem; } .blog-card p:first-of-type:before { content: ""; position: absolute; height: 5px; background: #fe0c0b; width: 80px; top: 0px; border-radius: 1px; } .blog-card:hover .details { left: 0%; } @media screen and (min-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 22px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 20%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 78%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } @media screen and (max-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 13px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 35%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 63%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } .textstyls { background-color: #191a1c; border-radius: 5px; color: #fff; display: inline-block; font-size: 14px; margin-bottom: 15px; padding: 5px 10px; }

A finales del siglo XIX, justo después de la Revolución Industrial, los estadounidenses trabajaban hasta 18 horas diarias sin descanso semanal. Además, los salarios eran bajos y las condiciones de seguridad e higiene eran nulas, lo que provocaba accidentes y afectaba a la salud de los trabajadores.

Las terribles condiciones llevaron a los trabajadores de Chicago a protestar en mayo de 1886. Estas acciones, que duraron del 1 al 4 de mayo, fueron organizadas por movimientos de obreros que exigían, sobre todo, la jornada laboral de ocho horas.

El 4 de mayo se detonó una bomba que provocó la muerte de agentes de policía y manifestantes. Este suceso es recordado como la ‘Masacre de Haymarket’.

Finalmente, en 1889 se decidió establecer el 1 de mayo como el Día del Trabajador. Esta fecha se eligió específicamente para conmemorar la lucha y el sacrificio de los “Mártires de Chicago”, convirtiéndose en un símbolo de la reivindicación de derechos laborales a nivel internacional.

Día del Trabajo

¿Por qué se celebra el 1 de mayo el Día del Trabajo?

El 1 de mayo se convirtió en un símbolo de los derechos laborales y la solidaridad internacional entre los trabajadores. En muchos países, este día se celebra con manifestaciones, marchas y discursos que recuerdan la importancia de defender los derechos laborales y la dignidad de los trabajadores.

¿Por qué es feriado el 1 de mayo?

La declaración del 1 de mayo como feriado tiene como objetivo reconocer la importancia del trabajo y honrar la memoria de aquellos que lucharon por los derechos laborales. Es un día para reflexionar sobre los logros obtenidos y los desafíos que aún enfrentan los trabajadores en todo el mundo, así como una oportunidad para reflexionar sobre la historia, valorar los derechos laborales y reafirmar el compromiso con la justicia y la equidad en el ámbito laboral.

 

 

LEER MÁS:

Feriados en AGOSTO 2024 en Perú: revisa AQUÍ el calendario de este mes




Día del Trabajo 2024: ¿Cuánto te deben de pagar si trabajas el feriado 1 de mayo?

En conmemoración del “Día Internacional del Trabajo”, el miércoles 1 de mayo es un feriado no laborable para trabajadores del sector público y privado a nivel nacional amparado en el Decreto Legislativo 713 y su Reglamento DS. 012-92-TR, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“Conforme a las normas que regulan los feriados, se debe tener en cuenta que el pago del feriado 1 de mayo se percibe sin condición alguna, aun cuando el trabajador registre tardanzas o inasistencias en el mes de mayo”, precisó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

.blog-card { display: flex; flex-direction: column; margin: 0px; box-shadow: 0 3px 7px -1px rgba(0, 0, 0, 0.1); margin-bottom: 20px; background: #fff; line-height: 1.4; border-radius: 5px; overflow: hidden; z-index: 0; } .blog-card a { color: inherit; } .blog-card a:hover { color: #838383; } .blog-card:hover .photo { transform: scale(1.3) rotate(3deg); } .blog-card .meta { position: relative; z-index: 0; height: 200px; } .blog-card .photo { position: absolute; top: 0; right: 0; bottom: 0; left: 0; background-size: cover; background-position: center; transition: transform 0.2s; height: 100% !important; } .blog-card .details, .blog-card .details ul { margin: auto; padding: 0; list-style: none; } .blog-card .details { position: absolute; top: 0; bottom: 0; left: -100%; margin: auto; transition: left 0.2s; background: rgba(0, 0, 0, 0.6); color: #fff; padding: 10px; width: 100%; font-size: 0.9rem; } .blog-card .details a { -webkit-text-decoration: dotted underline; text-decoration: dotted underline; } .blog-card .details ul li { display: inline-block; } .blog-card .details .author:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .date:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .tags ul:before { content: ""; margin-right: 6px; } .blog-card .details .tags li { margin-right: 2px; color: white; } .blog-card .details .tags li:first-child { margin-left: -2px; color: red; } .li_tags { margin-left: 3px !important; margin-right: 3px !important; text-decoration: none; } .li_tags a { color: white !important; } .blog-card .description { padding: 1rem; background: #fff; position: relative; z-index: 1; } .blog-card .description h1, .blog-card .description h2 { } .blog-card .description h1 { color: #1b1b1b; line-height: 1; margin: 0; font-size: 1.7rem; } .blog-card .description h1 a { color: #1b1b1b; } .blog-card .description h2 { font-size: 1rem; font-weight: 300; text-transform: uppercase; color: #a2a2a2; margin-top: 5px; } .blog-card .description .read-more { text-align: right; } .blog-card .description .read-more a { color: #fe0c0b; display: inline-block; position: relative; } .blog-card .description .read-more a:after { content: ""; margin-left: -10px; opacity: 0; vertical-align: middle; transition: margin 0.3s, opacity 0.3s; } .blog-card .description .read-more a:hover:after { margin-left: 5px; opacity: 1; } .blog-card p { position: relative; margin: 1rem 0 0; } .blog-card p:first-of-type { margin-top: 1.25rem; } .blog-card p:first-of-type:before { content: ""; position: absolute; height: 5px; background: #fe0c0b; width: 80px; top: 0px; border-radius: 1px; } .blog-card:hover .details { left: 0%; } @media screen and (min-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 22px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 20%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 78%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } @media screen and (max-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 13px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 35%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 63%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } .textstyls { background-color: #191a1c; border-radius: 5px; color: #fff; display: inline-block; font-size: 14px; margin-bottom: 15px; padding: 5px 10px; }

Explicó que, por el feriado 1 de mayo, los trabajadores perciben una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de las remuneraciones durante el mes de abril.

¿Cuánto te deben de pagar si trabajas el feriado 1 de mayo?

No obstante, señaló que existen algunas situaciones laborales para esta fecha como es el caso para los trabajadores del sector privado.

“Si el trabajador labora el 1 de mayo, sin descanso sustitutorio, tiene derecho a percibir un triple pago: una remuneración por el día feriado que ya está considerado en su pago mensual habitual, otra remuneración diaria adicional por haber trabajado en día feriado, más una sobretasa del 100% de dicha remuneración”, detalló.

Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el 1 de mayo, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir, en la práctica, 3 remuneraciones: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar el 1 de mayo (remuneración diaria más sobretasa de 100%).

Álvaro Gálvez precisó que no se considera haber laborado el 1 de mayo, cuando el turno de trabajo se inicie el día 30 de abril (laborable) y concluya el 1 de mayo.

¿Cuándo corresponde un cuádruple pago?

En caso que el miércoles 1 de mayo coincida con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, se le debe pagar un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal.

“De laborarse el 1 de mayo, siendo día de descanso obligatorio, y no sustituirse el descanso con cualquier otro día, el trabajador percibirá cuatro pagos diarios, esto es, por el descanso semanal, por el feriado, y doble por haber trabajado en día feriado”, anotó.

 

 

LEER MÁS:

Feriados en AGOSTO 2024 en Perú: revisa AQUÍ el calendario de este mes




Semana Santa: ¿cuánto te deben de pagar si trabajas el Jueves y Viernes Santo?

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que, conforme al artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el jueves 28 y el viernes 29 de marzo – Jueves y Viernes Santo – son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados. En ese sentido, los trabajadores tienen derecho a percibir por los días feriados no laborables, la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo por cada día feriado.

.blog-card { display: flex; flex-direction: column; margin: 0px; box-shadow: 0 3px 7px -1px rgba(0, 0, 0, 0.1); margin-bottom: 20px; background: #fff; line-height: 1.4; border-radius: 5px; overflow: hidden; z-index: 0; } .blog-card a { color: inherit; } .blog-card a:hover { color: #838383; } .blog-card:hover .photo { transform: scale(1.3) rotate(3deg); } .blog-card .meta { position: relative; z-index: 0; height: 200px; } .blog-card .photo { position: absolute; top: 0; right: 0; bottom: 0; left: 0; background-size: cover; background-position: center; transition: transform 0.2s; height: 100% !important; } .blog-card .details, .blog-card .details ul { margin: auto; padding: 0; list-style: none; } .blog-card .details { position: absolute; top: 0; bottom: 0; left: -100%; margin: auto; transition: left 0.2s; background: rgba(0, 0, 0, 0.6); color: #fff; padding: 10px; width: 100%; font-size: 0.9rem; } .blog-card .details a { -webkit-text-decoration: dotted underline; text-decoration: dotted underline; } .blog-card .details ul li { display: inline-block; } .blog-card .details .author:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .date:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .tags ul:before { content: ""; margin-right: 6px; } .blog-card .details .tags li { margin-right: 2px; color: white; } .blog-card .details .tags li:first-child { margin-left: -2px; color: red; } .li_tags { margin-left: 3px !important; margin-right: 3px !important; text-decoration: none; } .li_tags a { color: white !important; } .blog-card .description { padding: 1rem; background: #fff; position: relative; z-index: 1; } .blog-card .description h1, .blog-card .description h2 { } .blog-card .description h1 { color: #1b1b1b; line-height: 1; margin: 0; font-size: 1.7rem; } .blog-card .description h1 a { color: #1b1b1b; } .blog-card .description h2 { font-size: 1rem; font-weight: 300; text-transform: uppercase; color: #a2a2a2; margin-top: 5px; } .blog-card .description .read-more { text-align: right; } .blog-card .description .read-more a { color: #fe0c0b; display: inline-block; position: relative; } .blog-card .description .read-more a:after { content: ""; margin-left: -10px; opacity: 0; vertical-align: middle; transition: margin 0.3s, opacity 0.3s; } .blog-card .description .read-more a:hover:after { margin-left: 5px; opacity: 1; } .blog-card p { position: relative; margin: 1rem 0 0; } .blog-card p:first-of-type { margin-top: 1.25rem; } .blog-card p:first-of-type:before { content: ""; position: absolute; height: 5px; background: #fe0c0b; width: 80px; top: 0px; border-radius: 1px; } .blog-card:hover .details { left: 0%; } @media screen and (min-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 22px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 20%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 78%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } @media screen and (max-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 13px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 35%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 63%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } .textstyls { background-color: #191a1c; border-radius: 5px; color: #fff; display: inline-block; font-size: 14px; margin-bottom: 15px; padding: 5px 10px; }

No obstante, especificó que los trabajadores del sector privado que laboren el Jueves y Viernes Santo, previo acuerdo con el empleador y sin descanso sustitutorio, da lugar a un triple pago por cada día trabajado: uno por el día feriado y otro por el trabajo realizado con una sobretasa de 100 %.

“Por ejemplo, si la remuneración del trabajador es de S/ 1 500 (S/ 50 diarios), de laborar los feriados 28 y 29 de marzo, y no tener descanso sustitutorio en otros días, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones por cada día: S/ 50 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 100 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, sostuvo el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

Esto también aplica al personal que viene prestando trabajo remoto o teletrabajo previo acuerdo con el empleador.

A tener en cuenta

La CCL enfatizó que si el descanso semanal del trabajador es el Jueves o Viernes Santo, este solo percibirá la remuneración por el descanso semanal y no por el feriado.

De igual manera, no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

Los trabajadores que durante el Jueves o Viernes Santo se encuentran gozando de vacaciones no tienen derecho a remuneración adicional por los referidos feriados.

 

 

LEER MÁS:

Semana Santa 2024: ¿cuál será el impacto económico y cuánto generará este feriado largo?




Días no laborables compensables: su impacto en el turismo y la productividad del país

Los feriados y días no laborables compensables juegan un papel crucial en la actividad económica y en la vida de los trabajadores peruanos. Si bien pueden aportar al balance entre vida laboral y personal, así como tener un impacto positivo en el consumo y en sectores como el turismo, un exceso de días libres podría afectar negativamente la producción nacional.

Este año, el Perú cuenta con 16 feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados y siete días no laborables compensables para el sector público (opcionales para el sector privado), además del periodo vacacional establecido por ley.

En ese marco, La Cámara recogió información clave y entrevistó a representantes del Gobierno, la academia y de sectores como turismo y gastronomía, para conocer el impacto de los días no laborables compensables en la actividad productiva del país.

.blog-card { display: flex; flex-direction: column; margin: 0px; box-shadow: 0 3px 7px -1px rgba(0, 0, 0, 0.1); margin-bottom: 20px; background: #fff; line-height: 1.4; border-radius: 5px; overflow: hidden; z-index: 0; } .blog-card a { color: inherit; } .blog-card a:hover { color: #838383; } .blog-card:hover .photo { transform: scale(1.3) rotate(3deg); } .blog-card .meta { position: relative; z-index: 0; height: 200px; } .blog-card .photo { position: absolute; top: 0; right: 0; bottom: 0; left: 0; background-size: cover; background-position: center; transition: transform 0.2s; height: 100% !important; } .blog-card .details, .blog-card .details ul { margin: auto; padding: 0; list-style: none; } .blog-card .details { position: absolute; top: 0; bottom: 0; left: -100%; margin: auto; transition: left 0.2s; background: rgba(0, 0, 0, 0.6); color: #fff; padding: 10px; width: 100%; font-size: 0.9rem; } .blog-card .details a { -webkit-text-decoration: dotted underline; text-decoration: dotted underline; } .blog-card .details ul li { display: inline-block; } .blog-card .details .author:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .date:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .tags ul:before { content: ""; margin-right: 6px; } .blog-card .details .tags li { margin-right: 2px; color: white; } .blog-card .details .tags li:first-child { margin-left: -2px; color: red; } .li_tags { margin-left: 3px !important; margin-right: 3px !important; text-decoration: none; } .li_tags a { color: white !important; } .blog-card .description { padding: 1rem; background: #fff; position: relative; z-index: 1; } .blog-card .description h1, .blog-card .description h2 { } .blog-card .description h1 { color: #1b1b1b; line-height: 1; margin: 0; font-size: 1.7rem; } .blog-card .description h1 a { color: #1b1b1b; } .blog-card .description h2 { font-size: 1rem; font-weight: 300; text-transform: uppercase; color: #a2a2a2; margin-top: 5px; } .blog-card .description .read-more { text-align: right; } .blog-card .description .read-more a { color: #fe0c0b; display: inline-block; position: relative; } .blog-card .description .read-more a:after { content: ""; margin-left: -10px; opacity: 0; vertical-align: middle; transition: margin 0.3s, opacity 0.3s; } .blog-card .description .read-more a:hover:after { margin-left: 5px; opacity: 1; } .blog-card p { position: relative; margin: 1rem 0 0; } .blog-card p:first-of-type { margin-top: 1.25rem; } .blog-card p:first-of-type:before { content: ""; position: absolute; height: 5px; background: #fe0c0b; width: 80px; top: 0px; border-radius: 1px; } .blog-card:hover .details { left: 0%; } @media screen and (min-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 22px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 20%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 78%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } @media screen and (max-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 13px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 35%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 63%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } .textstyls { background-color: #191a1c; border-radius: 5px; color: #fff; display: inline-block; font-size: 14px; margin-bottom: 15px; padding: 5px 10px; }

Impulso al turismo

Al respecto, el titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), Juan Carlos Mathews, destaca que los siete días no laborables compensables declarados por el Gobierno a inicios del año tienen el objetivo de fortalecer la promoción del turismo interno al incentivar los viajes, lo que, según señala, se viene consiguiendo.

Mathews destaca que los feriados largos o puente que incluyen los días no laborables compensables pueden llegar a generar un impacto económico superior a los US$ 100 millones con el movimiento de los turistas nacionales.

Además, agrega que se observa una tendencia positiva en el surgimiento de nuevos destinos turísticos, fortaleciéndose así el turismo local y generándose, por ende, un impacto positivo en la economía nacional.

En cuanto al impacto de los días no laborables compensables en la actividad productiva, el titular del Mincetur precisa que estos desencadenan un efecto dinamizador en las economías locales, teniendo en cuenta el efecto multiplicador del empleo turístico (1,2 millones a nivel nacional) tanto directo como indirecto, generado por la activación de la actividad turística a nivel nacional.

Impacto económico

Sin embargo, estos días libres compensables también tienen efectos que podrían afectar a la productividad de otros sectores económicos de nuestro país. En ese sentido, el director de la Escuela de Postgrado de la Universidad de Lima, Pedro Grados, explica que, al detenerse parte de la actividad económica del país por los días no laborables compensables, se dejaría de producir alrededor de US$ 2 500 millones, lo que comprometería casi el 1 % del Producto Bruto Interno (PBI).

Del mismo modo, el catedrático detalla que, en el caso de la industria, si se detiene su producción, podría comprometerse el 16 % de su aporte al PBI; mientras que en la minería se afectaría el 14 % del PBI que contribuye a la actividad económica; y en la agricultura se impactaría entre el 6 % a 7 % de su participación en el PBI, advierte.

De manera general, el docente sostiene que por los días no laborables compensables se cierra entre el 40 % y 50 % de la actividad productiva de nuestro país, lo cual podría ser perjudicial para los trabajadores y la economía que se encuentra en proceso de recuperación.

“La informalidad en el Perú ha crecido del 70 % al 80 % en la población económicamente activa, por lo que ellos dependen en gran medida de la expectativa de flujo de personas en las calles y la demanda que eso genera, como, por ejemplo, los vendedores ambulantes. Es así que el excesivo número de días no laborables afectaría sobre todo a los trabajadores informales que tienen que generar ingresos diariamente”, dice Grados.

Otros impactos de los días no laborables compensables son la generación de sobrecostos laborales y requerimientos de adaptación para las empresas, lo cual podría desincentivar la contratación formal. Sobre ello, el catedrático sugiere que los referidos días deberían moverse a los viernes o lunes para asegurar que siempre haya feriados largos que son más efectivos para la economía y el turismo; y no en medio de la semana, cuando la gente está menos predispuesta a salir o viajar.

Industria turística

En esa misma línea, Marienela Mendoza, presidenta del Gremio de Turismo de la CCL, considera que los días no laborables compensables son más efectivos cuando se combinan con fines de semana, ya que pueden alentar a las personas a planificar viajes, ya sea dentro del país o al extranjero. Además, esto puede generar un aumento en la demanda de servicios turísticos, como alojamiento, transporte, restaurantes y actividades recreativas.

Mendoza sostiene que los días no laborables compensables tienen un impacto significativo en la industria turística, ya que motivan a las personas a realizar viajes de corta duración. En ese sentido, señala que estos días libres son oportunidades para promover y organizar eventos turísticos especiales que atraigan a visitantes nacionales e internacionales a fin de dinamizar la economía.

 “Las empresas turísticas, como agencias de viajes, hoteles y operadores turísticos, pueden aprovechar los días no laborables para diseñar paquetes turísticos especiales y promociones atractivas para atraer a más clientes. Esto puede incluir descuentos en paquetes de viaje, ofertas de alojamiento y actividades exclusivas durante esos días. Asimismo, se debe buscar que los días laborables compensables se difundan más con el fin de que los turistas nacionales programen sus viajes a tiempo. Con todas estas acciones el sector podrá alcanzar las cifras proyectadas este año”, comenta Mendoza.

No obstante, la representante del Gremio de Turismo de la CCL indica que el exceso de feriados y días no laborables en un país puede tener implicaciones en la actividad productiva y la reactivación económica. Por ello, señala que estos beneficios de descanso deben tener la justificación y un propósito al ser establecidos para el año.

“Por ejemplo, los días feriados pueden estar destinados a celebrar eventos especiales, promoviendo la cohesión social y la identidad nacional. Sin embargo, es importante que el Gobierno y los empleadores consideren cuidadosamente el equilibrio entre los beneficios sociales y el impacto económico”, comenta la representante del gremio.

Industria gastronómica

Por su parte, Adolfo Perret, presidente del Sector Gastronomía del Gremio de Turismo de la CCL, precisa que los días no laborables compensables pueden ser eficaces para la industria gastronómica, cuando muchos aprovechan estos días para salir a comer fuera de casa con su familia.

“Es así que los restaurantes pueden beneficiarse e incrementar sus ventas entre 20 % y 30 % por día y generar un impulso en el sector”, añade.

No obstante, el experto en gastronomía señala que para lograr que estos días libres opcionales tengan mayor impacto sobre la economía, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú) podrían considerar implementar estrategias como promociones especiales, eventos gastronómicos o campañas de marketing dirigidas a fomentar el turismo y el consumo.

“El hecho de que el Perú tenga el mayor número de feriados y días no laborables compensables de la región puede plantear desafíos para la reactivación económica, ya que puede ser una oportunidad para promover el turismo interno, el cual ayuda a consolidar un mejor servicio para el turismo receptivo, generando un mayor consumo en diferentes sectores de la cadena”, sostiene Perret.

Equilibrio de beneficios

Cabe recordar que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), en su informe ‘Efecto de los nuevos feriados sobre la economía’ (2023), refiere que el Perú es uno de los países con más días libres remunerados en comparación con sus pares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y de la Alianza del Pacífico; pero también es el que tiene la menor productividad laboral en este grupo de naciones.

Asimismo, el estudio de la entidad monetaria explica que los efectos de los días libres compensables difieren según sector económico: el efecto es mayor en las actividades que tienen más probabilidades de interrumpirse durante feriados (manufactura), pero no encuentran un efecto significativo en las actividades que suelen continuar (minería, agricultura).

El BCRP, en su informe, recomienda que es importante evaluar periódicamente –con la participación de todas las partes involucradas– los efectos del establecimiento de feriados nacionales y días no laborables compensables frente a otras alternativas como la conmemoración de fechas festivas sin descanso forzoso o la implementación de ‘feriados flotantes’ (en los cuales las empresas en conjunto con los trabajadores deciden autónomamente la distribución de días de descanso al año, como ocurre en algunas provincias de Canadá), o feriados que se puedan mover hacia un viernes o lunes, complementado con políticas para impulsar el turismo interno en esos días.

Por otro lado, hay experiencias de reducción de feriados no laborables, como las de Camboya en 2019, Filipinas en 2021 y Dinamarca en 2023.

“En suma, resulta importante una evaluación previa de los feriados para buscar un equilibrio entre sus aspectos económicos, sociales y culturales”, puntualiza la entidad monetaria.

El dato

– El BCRP señala que, según una investigación de Rosso & Wagner realizada en 2022, con una muestra de alrededor de 90 países, cada feriado adicional reduciría el crecimiento anual del PBI en 0,08 puntos porcentuales en promedio.

 

 

LEER MÁS:

Feriados en AGOSTO 2024 en Perú: revisa AQUÍ el calendario de este mes




Normativa laboral: feriados y días no laborables en 2024

Con el fin de proporcionar orientación a empleadores y trabajadores sobre el tratamiento laboral y remunerativo durante los días feriados y no laborables decretados por el Gobierno en 2024, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha preparado un resumen de las normas laborales aplicables.

Días feriados

Según el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713, Ley de Descansos Remunerados, modificado por diversas disposiciones, los siguientes días son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador:

Es importante tener en cuenta que, en caso de laborar en estos días feriados sin descanso sustitutorio, los empleados tienen derecho al pago de una sobretasa del 100 % por el trabajo realizado, además del pago por el día feriado.

.blog-card { display: flex; flex-direction: column; margin: 0px; box-shadow: 0 3px 7px -1px rgba(0, 0, 0, 0.1); margin-bottom: 20px; background: #fff; line-height: 1.4; border-radius: 5px; overflow: hidden; z-index: 0; } .blog-card a { color: inherit; } .blog-card a:hover { color: #838383; } .blog-card:hover .photo { transform: scale(1.3) rotate(3deg); } .blog-card .meta { position: relative; z-index: 0; height: 200px; } .blog-card .photo { position: absolute; top: 0; right: 0; bottom: 0; left: 0; background-size: cover; background-position: center; transition: transform 0.2s; height: 100% !important; } .blog-card .details, .blog-card .details ul { margin: auto; padding: 0; list-style: none; } .blog-card .details { position: absolute; top: 0; bottom: 0; left: -100%; margin: auto; transition: left 0.2s; background: rgba(0, 0, 0, 0.6); color: #fff; padding: 10px; width: 100%; font-size: 0.9rem; } .blog-card .details a { -webkit-text-decoration: dotted underline; text-decoration: dotted underline; } .blog-card .details ul li { display: inline-block; } .blog-card .details .author:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .date:before { margin-right: 10px; content: ""; } .blog-card .details .tags ul:before { content: ""; margin-right: 6px; } .blog-card .details .tags li { margin-right: 2px; color: white; } .blog-card .details .tags li:first-child { margin-left: -2px; color: red; } .li_tags { margin-left: 3px !important; margin-right: 3px !important; text-decoration: none; } .li_tags a { color: white !important; } .blog-card .description { padding: 1rem; background: #fff; position: relative; z-index: 1; } .blog-card .description h1, .blog-card .description h2 { } .blog-card .description h1 { color: #1b1b1b; line-height: 1; margin: 0; font-size: 1.7rem; } .blog-card .description h1 a { color: #1b1b1b; } .blog-card .description h2 { font-size: 1rem; font-weight: 300; text-transform: uppercase; color: #a2a2a2; margin-top: 5px; } .blog-card .description .read-more { text-align: right; } .blog-card .description .read-more a { color: #fe0c0b; display: inline-block; position: relative; } .blog-card .description .read-more a:after { content: ""; margin-left: -10px; opacity: 0; vertical-align: middle; transition: margin 0.3s, opacity 0.3s; } .blog-card .description .read-more a:hover:after { margin-left: 5px; opacity: 1; } .blog-card p { position: relative; margin: 1rem 0 0; } .blog-card p:first-of-type { margin-top: 1.25rem; } .blog-card p:first-of-type:before { content: ""; position: absolute; height: 5px; background: #fe0c0b; width: 80px; top: 0px; border-radius: 1px; } .blog-card:hover .details { left: 0%; } @media screen and (min-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 22px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 20%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 78%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } @media screen and (max-width: 414px) { .contenido_blog h1 a { font-size: 13px; font-weight: 700; } .blog-card { flex-direction: row; } .blog-card .meta { flex-basis: 35%; height: auto; } .blog-card .description { flex-basis: 63%; } .blog-card .description:before { transform: skewX(-3deg); content: ""; background: #fff; width: 30px; position: absolute; left: -10px; top: 0; bottom: 0; z-index: -1; } .blog-card.alt { flex-direction: row-reverse; } .blog-card.alt .description:before { left: inherit; right: -10px; transform: skew(3deg); } .blog-card.alt .details { padding-left: 25px; } } .textstyls { background-color: #191a1c; border-radius: 5px; color: #fff; display: inline-block; font-size: 14px; margin-bottom: 15px; padding: 5px 10px; }

Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora en alguno de los días feriados mencionados sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a recibir tres remuneraciones por día: S/ 100 por el día feriado (ya incluido en la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).

No se considera trabajo en día feriado cuando el turno se inicia en un día laborable y finaliza en un día feriado.

Días no laborables en el sector público

El Decreto Supremo 011-2024-PCM (01.02.2024) ha declarado días no laborables compensables para los trabajadores del sector público durante 2024 en las siguientes fechas:

– Viernes 26 de julio

– Lunes 7 de octubre

– Viernes 6 de diciembre

– Lunes 23 de diciembre

– Martes 24 de diciembre

– Lunes 30 de diciembre

– Martes 31 de diciembre

Para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles.

Los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a este decreto, previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, estableciendo la forma de recuperación de las horas no laboradas. En caso de falta de acuerdo, la decisión corresponderá al empleador.

Las entidades y empresas del régimen laboral privado que presten servicios esenciales –tales como sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos–, están autorizadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y los trabajadores que continuarán laborando para garantizar los servicios a la comunidad.

A diferencia de los feriados nacionales, que son días de descanso pagado obligatorios, los días no laborables dispuestos por el Gobierno mediante decreto supremo son de descanso opcional compensable en el sector privado. Si estos últimos se laboran, no hay pago adicional al trabajador.

 

 

Impacto en el PBI de los días no laborados

El Perú cuenta con 16 feriados nacionales y 7 días no laborables compensables en 2024, además de los 30 días de vacaciones a los que tienen derecho los trabajadores del régimen laboral privado. Esto lo convierte en uno de los países con más días libres remunerados en comparación con los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y de la Alianza del Pacífico; pero también en el que tiene la menor productividad en este grupo, según el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). ([i])

El BCRP señala que, según una investigación de Rosso & Wagner realizada en 2022, con una muestra de alrededor de 90 países, cada feriado adicional reduciría el crecimiento anual del PBI en 0,08 puntos porcentuales en promedio

En ese sentido, señala esta entidad que es importante evaluar periódicamente, y con la participación de todas las partes involucradas, los efectos de establecer feriados nacionales frente a otras alternativas, como, por ejemplo, conmemorar las fechas festivas, sin descanso forzoso, o la implementación de feriados en los que las empresas y trabajadores puedan decidir la distribución de días de descanso, o que puedan “moverse”, con la finalidad de equilibrar los aspectos económicos, sociales y culturales, entre otros.

 

[i] Efecto de los nuevos feriados en la economía

 

 

LEER MÁS:

Feriados en AGOSTO 2024 en Perú: revisa AQUÍ el calendario de este mes

 

 

 

 




Feriado: ¿cuánto me deben de pagar si trabajo el 25 de diciembre y 1 de enero?

El 25 de diciembre y el 1 de enero están declarados como feriados en Perú debido a las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, respectivamente. Sin embargo, hay quienes deberán laborar en esos días festivos. Debido a esto, muchos ciudadanos se preguntan cuánto es el pago que recibirán por los días laborados y en qué casos aplica la triple remuneración. A continuación, conoce todos los detalles.

Lee también: Feriados 2024 y días no laborables en Perú: revisa la lista OFICIAL

¿Cuánto deberán pagarme si trabajo los feriados 25 de diciembre y 1 de enero?

De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en caso de que un trabajador desempeñe sus funciones en un día feriado sin contar con un día de descanso sustitutorio, se le deberá compensar con una remuneración triple:

  1. El pago correspondiente al día feriado, que ya está contemplado en su salario mensual.
  2. La remuneración al trabajo realizado en el día festivo.
  3. Una sobretasa del 100% sobre la remuneración correspondiente al trabajo efectuado.

Feriado diciembre

¿Cuál es la multa que deberá pagar el empleador si no cumple con el pago triple en feriado?

En el caso de que un empleador no cumpla con efectuar el pago adicional que le corresponde al trabajador por laborar ese día o no le proporcione un día de descanso en sustitución del feriado laborado, estaría incurriendo en una infracción grave contra los derechos laborales y podría enfrentar una sanción económica.

Las multas varían según el tamaño de la empresa: para microempresas, la penalización será de S/ 1 058 a S/ 3 128; en el caso de pequeñas empresas, oscilará entre S/ 3 542 y S/ 35 190; mientras que para las compañías que no son micro ni pequeñas, la sanción económica estará en el rango de S/ 12 098 a S/ 241 638.

¿Me corresponde el pago triple si estoy de vacaciones durante estos feriados?

Según explicó el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez, los trabajadores que durante los feriados estén gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por el día festivo, ya que antes del descanso vacacional la empresa les pagó su remuneración, que incluye el referido feriado.

¿Qué pasa si los feriados coinciden con mi día de descanso semanal?

En caso de que el día feriado coincida con el día de descanso del trabajador, ambos días se superponen y se harán valer como un solo día de descanso. Por tal motivo, al empleado le corresponderá un solo pago por el día.

Es fundamental estar informado sobre tus derechos laborales y las regulaciones vigentes en relación con el trabajo en feriados. Conocer la compensación adecuada no solo garantiza una remuneración justa por tu esfuerzo, sino que también contribuye a mantener un equilibrio entre las responsabilidades laborales y el disfrute de las festividades.

 

 

LEER MÁS:

Campaña navideña 2023: ¿Cómo potenciar tu negocio y sacarle provecho esta Navidad?




¿Por qué es feriado el 8 y 9 de diciembre 2023 y quiénes descansan según la normativa?

Con el propósito de orientar a los empleadores y trabajadores, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que, conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo 713-Ley de Descansos Remunerados, modificado por Ley 31381, el próximo viernes 8 (Día de la Inmaculada Concepción) y sábado 9 de diciembre (Día de la Batalla de Ayacucho), son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.

Lee también: ¿Cómo aprovechar tus gastos en feriado largo para descontarlos del Impuesto a la Renta?

Si trabajo el feriado, ¿cuánto me deben pagar?

Los trabajadores del sector privado que laboren esos feriados podrán percibir un triple pago por cada uno de esos días, de realizar trabajo presencial o remoto y sin descanso sustitutorio.

Así lo manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, quien explicó que el trabajador percibirá un pago diario por el feriado, un segundo pago por el trabajo realizado y un tercero por haber laborado en día feriado (sobretasa del 100 %).

Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el viernes 8 de diciembre y/o el sábado 9 de diciembre, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir, en la práctica, 3 remuneraciones por cada día laborado: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).

Álvaro Gálvez especificó que no se considera un día laborado en feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 8 o 9 de diciembre, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.

Los trabajadores que durante los feriados estén gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por el feriado, pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye el referido feriado.

¿El 7 de diciembre es feriado en Perú?

El jueves 7 de diciembre ha sido decretado día no laborable en el sector público. Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la siguiente semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública, según el Decreto Supremo 151-2022-PCM.

Además, el jueves 7 de diciembre se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). Así también las entidades públicas deberán adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.

Para el sector privado, el jueves 7 de diciembre es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.

¿Por qué es feriado el 8 y 9 de noviembre?

Este viernes 8 de diciembre será feriado en Perú por el Día de la Inmaculada Concepción, una tradicional festividad de carácter religioso, que tuvo su origen a mediados del siglo XIX de la mano del Papa Pío XI.

Por otro lado, por primera vez en el país este sábado 9 de diciembre será feriado nacional en conmemoración a la Batalla de Ayacucho, un gran enfrentamiento que se libró en la Pampa de Quinua de Ayacucho en 1824.

¿Cuántos feriados le queda al 2023 para el mes de diciembre en Perú?

El último feriado del año 2023 es el lunes 25 de diciembre por motivo de la Navidad.

 

 

LEER MÁS:

¿Cuáles son los destinos preferidos por los peruanos y cuánto gastan por viaje?

 




Halloween, Día de la Canción Criolla y feriado en Perú: ¿Cuánto dinero llegarán a generar estas celebraciones?

Las festividades de Halloween y el Día de la Canción Criolla tienen un significativo impacto económico en el Perú, debido a que impulsan la industria del entretenimiento, lo que genera ingresos considerables para el país. Así lo informó la Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc), quien destaca que la realización de numerosos megaconciertos y eventos de menor envergadura contribuyen al sector espectáculos y a la economía local.

Lee también: ¿Cómo aprovechar las campañas para hacer generar más ventas?

La entidad anunció que entre el 31 de octubre y 1 de noviembre se llevarán a cabo alrededor de 10 megaconciertos con una taquilla individual bruta mayor a S/ 360 mil. Aunque Lima será el epicentro de aproximadamente el 50% de estos eventos, las regiones del país también se suman a las celebraciones, especialmente en ciudades del norte, como Piura y Trujillo.

«Estos megaeventos no necesariamente tienen que guardar relación con el aforo del establecimiento, sino en el valor del ticket. Todo es en mérito de la propuesta empresarial, excepto en los estadios (como el Nacional o San Marcos) o las explanadas (como el Parque de la Exposición), donde por lo general son megaconciertos por la cantidad de público que congregan», explicó Marlon Castro, director de Clientes Especiales de Apdayc para el diario Gestión.

Los eventos más destacados tendrán lugar en la capital como el Reggaetón Lima Festival (en el estadio de San Marcos) y el Red Halloween (en el Club Cultural Lima), además de otros espectáculos en el sur de la ciudad.

En este contexto, Castro señaló que la mayoría de festividades de gran envergadura están relacionadas con la celebración de Halloween, mientras que las actividades de tamaño mediano y regular se centran en la celebración del Día de la Canción Criolla.

«Los que se orientan al Día de la Canción Criolla se realizan en las peñas. También hay activaciones específicas que se efectúan en las discotecas, así como las actividades que se dan en explanadas menores, que aunque significan un alto número en aforo, el tamaño del ticket no se proyectan para megaconciertos”, detalló.

Alrededor de 300 eventos a nivel nacional

En total, se esperan cerca de 300 eventos a lo largo del país entre hoy y mañana, dijo el representante de Apdayc. No obstante, informó quehasta el momento, el gremio ha reportado un total de 270 a nivel nacional entre megaconciertos, espectáculos regulares, etc.

“En cuanto a los espectáculos regulares y de menor envergadura, hay en lugares como Lurín, Chincha, Bellavista y Chiclayo, aunque no se ha cuantificado. También se observa un aumento en la cantidad de eventos que no entran en la categoría de megaconciertos, lo que sugiere un crecimiento en la oferta empresarial para espectáculos de menor escala», afirmó.

Empresarios temen restricciones municipales

Por otro lado, el vocero de Apdayc señaló qué la cifra de presentaciones para estas fechas podría haber sido mayor; sin embargo, varias actividades no se concretaron por temor a las restricciones municipales, lo que implica un riesgo económico para los empresarios.

«Hay promotores que han preferido abstenerse de participar este año en actividades alusivas a la fecha, por el riesgo de que sean clausurados a último momento», finalizó Marlon Castro.

 

LEER MÁS:

Trabajadores percibirán triple pago si laboran feriado 1 de noviembre

 




Trabajadores que laboren feriados 28 y 29 de julio percibirán triple pago

Conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo 713-Ley de Descansos Remunerados, los días 28 y 29 de julio –Fiestas Patrias– son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador, así lo informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

“En caso que el trabajador del sector privado, que por ejemplo percibe S/ 100 diarios y labora en dichos días feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres pagos por cada día: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (una remuneración diaria más la sobretasa de 100 %)”, aclaró el gerente del Centro Legal, Álvaro Gálvez.

 

Hay que tener en cuenta que si alguno de los dos días feriados (28 o 29 de julio) coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado.

 

No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

 

DÍA NO LABORABLE 27 DE JULIO

 

El jueves 27 de julio ha sido decretado día no laborable en el sector público. Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la siguiente semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. (D.S. 151-2022-PCM). Además, se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). Así también, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.

 

Para el sector privado, el jueves 27 de julio es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.




Semana Santa: Trabajadores percibirán triple pago si laboran este feriado

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que, según el Decreto Legislativo 713 – Ley de Descansos Remunerados, el jueves 6 y viernes 7 de abril de Semana Santa son días declarados feriados nacionales para trabajadores públicos y privados, por tanto, deben ser pagados íntegramente sin obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

 

No obstante, el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, indicó que existen algunas situaciones laborales que pueden darse con motivo de estos días feriados por Semana Santa:

 

Laborar en Jueves y Viernes Santo

Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el Jueves o Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado una “triple” remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado que se contrapresta con la sobretasa del 100%.

 

Trabajo en feriado con descanso posterior

Los trabajadores que acuerden laborar el jueves o viernes santo, o ambos, con descanso sustitutorio posterior, solo perciben su remuneración normal.

 

Trabajo remoto/teletrabajo

El personal que viene prestando trabajo remoto o teletrabajo, no labora el Jueves y Viernes Santo, tiene derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar. En caso de acordar con su empleador laborar en Semana Santa, sin descanso sustitutorio posterior, también tendrán derecho a percibir “triple” remuneración diaria.

 

Descanso semanal que coincide con feriados

El trabajador cuyo descanso semanal coincide con alguno de los días feriados (Jueves o Viernes Santo) percibe su remuneración normal.

 

Vacaciones en Semana Santa

Los trabajadores que durante el Jueves o Viernes Santo se encuentran gozando de vacaciones, no tienen derecho a remuneración adicional por los referidos feriados.

 

Días no laborables compensables 2023

La CCL también mencionó que mediante el Decreto Supremo 151-2022-PCM, fueron declarados los siguientes días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional: lunes 2 de enero de 2023, viernes 28 de abril de 2023, viernes 30 de junio de 2023, jueves 27 de julio de 2023, lunes 9 de octubre de 2023, jueves 7 de diciembre de 2023, martes 26 de diciembre de 2023, y martes 2 de enero de 2024.

 

En ese sentido, el gremio empresarial sostuvo que los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a estos días no laborables, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

 

Cabe mencionar que los días no laborables se consideran días hábiles para efectos tributarios. Así también, los trabajadores del sector privado que laboren los días declarados no laborables percibirán su remuneración diaria normalmente, sin sobretasa adicional.

 

En los días no laborables los titulares de las entidades estatales adoptarán las medidas necesarias para la prestación de los servicios públicos indispensables para la sociedad.

 

La CCL anotó que las entidades públicas y empresas privadas que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, deberán de determinar los puestos de trabajo que atenderán al público, a fin de garantizar los servicios esenciales a la comunidad.




Semana Santa: Cuatro soluciones digitales para tu negocio aprovechando el feriado largo

La Semana Santa es tradicionalmente reconocida como una época de reflexión, espiritualidad y fe. Así como muchos creyentes conmemorarán la festividad aprovechando los feriados largos, miles de emprendedores tienen presente estas fechas para incrementar la rentabilidad de sus negocios y la optimización de sus servicios.

 

Dado que el flujo de compra, venta y consumo tiende a incrementar exponencialmente durante esos días.

 

“Estos feriados largos como Semana Santa permiten que muchos emprendedores generen un dinero extra y que sus marcas se posicionen en el sector. Por ello, es importante que se puedan reconocer los recursos esenciales para el beneficio de sus emprendimiento», comentó Renzo León-Velarde, gerente general de Digiflow que ahora ofrece Perú Factura, plataforma web de facturación electrónica.

 

«Sin duda, la tecnología es una herramienta esencial que permite establecer procesos de venta eficientes para las buenas prácticas empresariales, la rentabilidad y el éxito”, agregó.

 

En ese sentido, el experto reconoce 4 soluciones digitales ideales para optimizar los negocios:

 

Factura electrónica

Esta solución aumenta, exponencialmente, la rentabilidad corporativa al promover optimizaciones de tiempo, costo y trabajo.

 

Entre los beneficios que se obtienen con su implementación se encuentra la reducción de tediosos procesos de documentación a gran volumen, generando agilidad y productividad en los asuntos de la empresa; facilita el control de gastos reduciendo el consumo de papel y servicios de couriers; y prestigio empresarial, reforzando su historial crediticio para un mejor posicionamiento en el sector y calidad en los servicios.

 

Firma digital 

Mediante una rúbrica electrónica, los documentos empresariales tienen respaldo legal y están almacenados de forma segura bajo cualquier lógica de negocios.

 

Asimismo, promueve una gran reducción de tiempo en el flujo de entregas, que es inmediato, al permitir realizar la firma desde una plataforma totalmente segura, reduciendo las inversiones en espacios de almacenamiento, gestiones y traslados. De ese modo, la firma digital aumenta la competitividad y productividad de las empresas, facilitando la gestión documental entre las áreas de negocios.

 

Notas de crédito

Es el documento digital que permite acreditar anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros relacionados con comprobantes de pago emitidos. Este documento refuerza un clima de confianza y satisfacción hacia el cliente, dado que evita que pueda gestionar trámites de devolución engorrosos, por un servicio por el cual ya se efectuó el pago.

 

Formularios digitales

Disponible para la creación de todo tipo de formularios. Mediante un software multiplataforma se permite digitalizar gran cantidad de procesos en minutos. Debido a su integración con la nube, se permite recibir y analizar resultados de manera inmediata. Esto evita que el equipo humano pierda tiempo en tabular datos y revisar información una y otra vez.

 

Sin duda, la digitalización corporativa no solo contribuirá a que el periodo comercial de Semana Santa sea exitoso para el sector, sino que establecerá parámetros y estrategias permanentes para que se beneficie la experiencia del cliente, la excelencia del servicio y las ganancias del emprendimiento a corto y mediano plazo.

 




Pago de feriados por Semana Santa y días no laborables en 2022

Conforme al Decreto Legislativo 713 – Ley de Descansos Remunerados, el jueves 14 y viernes 15 de abril –Semana Santa– son feriados nacionales para trabajadores públicos y privados, y son pagados íntegramente sin obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

 

Con el reciente Decreto Supremo 033-2022-PCM (El Peruano 01.04.22), el Gobierno ha declarado como días no laborables para el sector público con cargo a compensación posterior los días lunes 02 de mayo, viernes 24 de junio, lunes 29 de agosto, viernes 07 de octubre, lunes 31 de octubre, lunes 26 de diciembre y viernes 30 de diciembre del año 2022 , a los que pueden acogerse los centros de trabajo del sector privado, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, con cargo a compensación posterior de los días dejados de laborar.

 

Pago de feriados por Semana Santa

 

Los días 14 y 15 de abril próximos conforme al D. Leg. 713 son feriados nacionales para trabajadores públicos y privados a nivel nacional.

 

Al respecto, se pueden presentar los casos que se indican:

 

Feriados remunerados.- El 14 y 15 de abril son feriados nacionales debidamente remunerados sin la obligación de prestar servicios.

 

Trabajo en jueves y viernes santo.- Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el jueves o viernes santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior  deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria, una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración diaria por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

 

Trabajo en feriado con descanso posterior.- Los trabajadores que acuerden laborar el jueves o viernes santo, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

 

Trabajo remoto.- El personal que viene prestando trabajo remoto no labora el jueves y viernes santo, tienen derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar; en caso de acordar con su empleador trabajar en Semana Santa, sin descanso sustitutorio posterior, también tendrán derecho a percibir triple remuneración diaria.

 

Trabajadores con descanso médico.- En el caso en el que los trabajadores que durante los días 14 y 15 de abril se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2022, el empleador les paga los referidos feriados sin haber laborado. No obstante, si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados no como remuneración sino como subsidios, que son reembolsados por el EsSalud.

 

Descanso semanal que coincide con feriados.- Para el caso del trabajador cuyo descanso semanal coincide con el día feriado (jueves o viernes santo) percibe doble remuneración diaria una por el descanso semanal y otra por el feriado.

 

Trabajo en vacaciones.- Los trabajadores que durante el jueves o viernes santo se encuentran gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho a remuneración adicional por los referidos feriados; pues, antes del descanso anual, la empresa les pago la remuneración vacacional, que incluye a los feriados.

 

Como se ha indicado, el Gobierno mediante DS 033-2020-PCM declaró siete días no laborables para los trabajadores públicos, en lo que resta del 2022, al que también pueden acogerse las empresas del sector privado, previo acuerdo con sus trabajadores.

 

A tomar en cuenta

 

Al respecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

  • Los días no laborables dispuestos por el Gobierno con el DS 033-2022-PCM son aplicables a los trabajadores públicos, a los que pueden acogerse los centros laborales del sector privado, previo acuerdo entre ele empleador y sus trabajadores, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

 

  • Los días no laborables son el lunes 02 de mayo, el viernes 24 de junio, el lunes 29 de agosto, el viernes 07 de octubre, el lunes 31 de octubre, el lunes 26 de diciembre y el viernes 30 de diciembre de 2022.

 

  • Los días no laborables se han dispuesto por el Gobierno a fin de empalmar con los feriados nacionales, generando “feriados largos” propicios para la práctica del turismo interno, considerando que tendrá impacto positivo en el turismo y la reactivación económica.

 

  • Los días no laborables se consideran días hábiles para efectos tributarios (trámites en Sunat, municipalidades, etc).

 

  • En el sector privado la compensación de los días no laborables será acordada entre el empleador y sus trabajadores. De no llegar a un acuerdo, el empleador decidirá la forma de compensar los días no laborados (con horas extras, a cuenta de vacaciones ya adquiridas o futuras, etc).

 

  • Los trabajadores del sector privado que laboren los días declarados no laborables percibirán su remuneración diaria normalmente, sin sobretasa adicional.

 

  • En los días no laborables los titulares de las entidades estatales adoptaran las medidas necesarias para la prestación de los servicios públicos indispensables para la sociedad.

 

  • En los días declarados no laborables las entidades públicas y empresas privadas que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desague, gas y combustible, sepelios comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, deberán de determinar los puestos de trabajo que atenderán al público, a fin de garantizar los servicios esenciales a la comunidad.



Conoce los seis nuevos días no laborables y feriados del 2021

La Cámara de  Comercio de Lima (CCL) informa que, conforme al DS 161-2021-PCM, publicado en el diario oficial el Peruano el 7 de octubre, el Gobierno ha dispuesto que el lunes 11 de octubre, el martes 2 de noviembre, el viernes 24 de diciembre, el lunes 27 de diciembre y el viernes 31 de diciembre del año 2021, además, el lunes 3 de enero de 2022, se declaran días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional.

 

“Asimismo, con este mismo decreto, se dispone que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a los días no laborables antes mencionados, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer de cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Victor Zavala.

 

Así también, se menciona que los días no laborables dispuestos por el Gobierno, los cuales sumados a los feriados nacionales que restan del año 2021, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, medida que tendrá impacto positivo en la reactivación de este sector y a la economía del país.

 

Pago de días no laborables

 

En caso que los empleadores y trabajadores del sector privado se acojan a estos días no laborables, deben tener en cuenta lo siguiente:

  • El 11 de octubre, 02 de noviembre, 24 de diciembre, 27 de diciembre, 31 de diciembre de 2021 y el 03 de enero 2022, se consideran días hábiles para efectos tributarios (trámites en SUNAT, municipalidades, etc.)
  • En el sector público los días no laborables serán compensados en los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que lo establezca el titular de cada una de las entidades públicas a las que pertenecen, en función de sus necesidades.
  • En el sector privado, la compensación de los días no laborables será acordada por el empleador y los trabajadores, de no llegar a un acuerdo, el empleador decidirá la forma de compensar los días no laborados.
  • Los trabajadores del sector privado que laboren los días declarados no laborables percibirán su remuneración diaria normalmente, sin sobretasa adicional.

 

Empresas de servicios esenciales

 

De igual manera, con el D.S. 161-2021-PCM, se ha establecido que las empresas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, gas, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, expendio de víveres y alimentos, estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que se excluirán de los días no laborables, así como a designar a los trabajadores que continuarán laborando los días declarados no laborables, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

 

Feriados nacionales

 

Finalmente, conforme a la Ley de Descansos Remunerados – D. Leg. 713 – se mantienen vigentes los feriados nacionales que se indican: lunes 1 de noviembre (Todos los Santos), miércoles 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), sábado 25 de diciembre de 2021 (Natividad de Jesús) y el sábado 1 de enero de 2022 (Año Nuevo), son feriados no laborables a nivel nacional, para trabajadores públicos como privados, días que sin laborar son debidamente remunerados a los trabajadores.

 




Fiestas Patrias: Trabajadores que laboren feriados 28 y 29 de julio recibirán triple pago

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) identificó 10 casos concretos que deben tener en cuenta los empleadores y los trabajadores del sector privado en relación al pago de las remuneraciones de los feriados nacionales miércoles 28 y jueves 29 de julio 2021.

 

Entre ellos, destaca el triple pago para aquellos que trabajen en dichos feriados, sea presencial o remoto y sin descanso sustitutorio.

 

Para el pago de los próximos feriados por Fiestas Patrias, los trabajadores y los empleadores del sector privado deberán considerar las reglas sobre el pago de los descansos remunerados descritas en el D. Leg. 713 y las normas laborales excepcionales, expedidas durante el periodo de emergencia nacional.

 

▶ Campaña por Fiestas Patrias a la vista

 

A continuación, los casos en mención:

 

Feriados remunerados. – El miércoles 28 y el jueves 29 de julio son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados. Estos feriados son debidamente remunerados, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

 

Trabajo en días feriados sin descanso sustitutorio. – Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el 28 y el 29 de julio sin descanso sustitutorio posterior deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

 

Trabajo en feriados con descanso sustitutorio.- Los trabajadores que acuerden laborar el 28 y el 29 de julio, con descanso sustitutorio, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, toda vez que los feriados se sustituyen por otros días.

 

Trabajo remoto. – El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto -desde su domicilio- no labora el 28 y el 29 de julio y tiene derecho a percibir su remuneración por los feriados, sin trabajar.

 

En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dichos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

 

Trabajadores con licencia remunerada, compensable. – Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable durante el periodo de emergencia percibirán en su boleta de pago del mes de julio el importe de los feriados 28 y 29 de julio, sin haber laborado.

 

Estos feriados son pagados íntegramente, y no están sujetos a compensación posterior.

 

Trabajadores con descanso médico. – Los trabajadores que durante el 28 y 29 de julio se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga los feriados sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.

 

Trabajadores afectados con el COVID-19.- Los trabajadores con descanso médico confirmados con hisopado positivo COVID-19 tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador, con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud.

 

Acuerdo para laborar en los feriados. – Las empresas que acuerden laborar los feriados 28 y 29 de julio, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.

 

Descanso semanal que coincide con los feriados.- Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con los feriados 28 y 29 de julio, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.

 

Trabajadores que están gozando de vacaciones. – Los trabajadores que durante los feriados 28 y 29 de julio están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dichos feriados, pues antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye los feriados.

 

Es importante precisar que en todos los casos en los que se mencione la triple remuneración diaria, debe entenderse que una de las remuneraciones ya está contenida en el pago ordinario del mes.

 




Los 10 casos concretos para el pago de feriados por Semana Santa 2021

Con el propósito de orientar a los trabajadores del sector privado y empleadores, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha presentado 10 casos concretos con relación al pago de las remuneraciones de los feriados nacionales del jueves y viernes de Semana Santa (1 y 2 de abril 2021).

 

“Ello conforme al Decreto legislativo 713 que dicta las reglas para el pago de los descansos remunerados y las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional, prorrogado por D.S. 058-2021-PCM hasta el 30 de abril próximo”, manifestó Víctor Zavala, gerente Legal de la CCL.

 

A continuación las consideraciones a seguir:

 

1) Feriados remunerados. – El Jueves y Viernes Santo (1 y 2 de abril) son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados. Estos feriados son debidamente remunerados, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

 

2) Trabajo en Jueves y Viernes Santo.– Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el Jueves o el Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

 

3) Trabajo en feriado con descanso sustitutorio.– Los trabajadores que acuerden laborar en dichos feriados, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

 

4) Trabajo remoto.– El personal que viene prestando trabajo remoto -desde su domicilio- no labora el Jueves y Viernes Santo y tiene derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar; de acordar con su empleador que van a trabajar dichos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

 

5) Trabajadores con licencia remunerada compensable.– Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de abril el importe de los feriados Jueves y Viernes Santo, sin haber laborado. Estos feriados son pagados íntegramente, y no están sujetos a compensación posterior.

 

6) Empresa autorizada a continuar laborando.- Si los trabajadores pertenecen a una empresa autorizada a seguir laborando durante la emergencia, el Jueves y el Viernes Santo no concurren a su centro de trabajo, percibiendo sus remuneraciones por los días feriados.

 

7) Trabajadores con descanso médico. – Los trabajadores que durante el 1 y 2 de abril se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador deberá pagar los feriados sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidios, que son reembolsados por el EsSalud.

 

8) Acuerdo para laborar en feriados. – Las empresas autorizadas a continuar laborando durante el periodo de emergencia (alimentos, salud, transporte, bancos, etc.) pueden acordar con sus trabajadores que laboren los referidos feriados, los que pueden ser compensados con otros días laborables posteriores, caso contrario perciben triple pago.

 

9) Descanso semanal que coincide con feriados. – Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado (Jueves o Viernes Santo), perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.

 

10) Trabajadores que están gozando de vacaciones. – Los trabajadores que durante los feriados Jueves y Viernes Santo están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que ya incluye a los feriados.