Fin de semana largo movilizó a más de 1.2 millones de personas en las carreteras del norte, centro y sur del país

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que, conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos remunerados, el 1 de mayo –Día del Trabajador– es feriado nacional no laborable para trabajadores del sector público y privado. No obstante, en caso que el trabajador labore esa fecha y no cuente con descanso sustitutorio, tendrá derecho a un triple pago.
Así lo manifestó, Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, quien explicó que este pago es una remuneración por el día feriado (incluido dentro del pago mensual habitual), otra remuneración diaria adicional por haber trabajado en día feriado, más una sobretasa del 100 % de dicha remuneración.
“Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el 1 de mayo, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir, en la práctica, tres remuneraciones por cada uno de estos días: S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, subrayó.
En caso que el jueves 1 de mayo coincida con el día de descanso obligatorio del trabajador, éste tendrá derecho al pago equivalente a un día adicional.
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Conforme al Decreto Supremo 042-2025-PCM, el viernes 2 de mayo fue declarado día no laborable para los trabajadores del sector público. Las horas dejadas de laborar durante el día no laborable indicado, serán compensadas.
Para el sector privado, la forma de recuperación será establecida de común acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. En caso de no haber acuerdo, decide el empleador.
Asimismo, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios esenciales para la comunidad, pueden decidir qué trabajadores deben seguir laborando el 2 de mayo (día no laborable), con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de estos servicios que requiere el país.
Entre estas actividades están: servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.
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La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) informó los horarios especiales de operación de los servicios de transporte público durante el feriado por el Día del Trabajo, este miércoles 1 de mayo. Si tienes que movilizarte, toma nota para que no te sorprenda el feriado.
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Los buses de transporte regular y los taxis autorizados podrán funcionar las 24 horas, siempre que cuenten con autorización vigente y cumplan con las condiciones establecidas por la ATU.
Recuerda que la ATU recomienda a los usuarios planificar sus viajes con anticipación y utilizar únicamente vehículos autorizados para garantizar un traslado seguro durante el feriado. Además, puedes verificar rutas y horarios actualizados en sus redes sociales o página oficial.
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01 y 02 de mayo de 2025: Diferencias entre feriado y día no laborable
Entre sus principales funcionalidades, el visor permite visualizar el estado vial de las carreteras nacionales administradas por Provías Nacional y 15 concesionarias, además de consultar información en modo satelital o modo calle, facilitando el acceso desde cualquier dispositivo.
Aprovechando el feriado por el Día del Trabajo, el Parque de las Leyendas anunció que los niños entre 3 y 12 años podrán ingresar con 50 % de descuento a sus dos sedes: San Miguel y Huachipa. Esta promoción estará disponible del miércoles 1 al sábado 4 de mayo, tanto para la compra presencial como virtual de entradas.
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El Día del Trabajo no solo traerá descanso, sino también diversión asegurada para toda la familia. Ese día, ambas sedes ofrecerán un show infantil temático de capibaras, los carismáticos roedores que se han robado el corazón de grandes y chicos.
Los visitantes también podrán disfrutar de las clásicas zonas del Parque de las Leyendas: Costa, Sierra, Selva, Zona Internacional, además de la Laguna Recreativa y el Felinario. Todo está incluido con la entrada.
El Parque atiende todos los días, incluidos feriados, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Y lo todas las actividades y shows están incluidas en el precio de entrada.
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El 01 de mayo, Día del Trabajo, es un feriado nacional de descanso obligatorio y remunerado, reconocido por la legislación laboral peruana. Durante esta fecha, los trabajadores tienen derecho a descansar sin afectar su salario y, en caso de laborar, deben recibir una compensación adicional.
Por otro lado, el 02 de mayo podría ser declarado día no laborable de forma excepcional, con condiciones diferentes.
Este tipo de jornada no es de cumplimiento obligatorio y puede ser recuperada o descontada, dependiendo de acuerdos entre el trabajador y la empresa. Entender estas diferencias es esencial para conocer tus derechos y responsabilidades en el ámbito laboral.
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De acuerdo al abogado laboralista, Juan Valera, si un trabajador labora durante este día sin descanso sustitutorio, el empleador debe pagar:
– La remuneración por el feriado.
– La remuneración por el trabajo realizado.
– Una sobretasa del 100% sobre esa remuneración adicional.
El 02 de mayo ha sido declarado día no laborable compensable para el sector público mediante el Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM. Los empleadores del sector privado pueden adherirse a esta medida si lo acuerdan con sus trabajadores.
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Con el objetivo de orientar a los empleadores y trabajadores, detallamos el tratamiento laboral y remunerativo aplicable a los feriados nacionales y a los días no laborables decretados por el Gobierno para el 2025. Esta información resulta clave para el sector privado, donde una adecuada gestión del talento humano es vital para mitigar los efectos en la productividad empresarial.
De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713, los feriados nacionales son de descanso obligatorio con goce de haber para los trabajadores del sector público y privado. El 2025 tenemos los siguientes días feriados:
Es importante recordar que, si un trabajador labora en un feriado sin descanso sustitutorio, tiene derecho a una sobretasa del 100 % por el trabajo realizado, además del pago regular por ese día. Es decir, en la práctica percibiría el triple de su remuneración diaria.
Si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora en alguno de los feriados arriba indicados, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir, en la práctica, tres remuneraciones por cada uno de estos días: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa del 100 %).
Es importante resaltar que no se considera trabajo en día feriado si el turno se inicia en día laborable y concluye en día feriado.
Los días no laborables no son feriados. Se trata de jornadas decretadas por el Poder Ejecutivo con fines de promoción del turismo interno o para extender descansos. Mediante el Decreto Supremo N.° 042-2025-PCM, se han dispuesto los siguientes días no laborables compensables para el sector público:
A diferencia de años anteriores, en los que se establecieron hasta siete días no laborales, en el 2025 se han reducido a solo dos.
Es importante tener presente que, en el sector privado, los empleadores podrán acogerse a este régimen previo acuerdo con sus trabajadores. De no existir consenso, el empleador tiene la facultad de decidir y establecer el mecanismo para la recuperación de horas no trabajadas.
Las entidades y empresas que prestan servicios esenciales –como salud, saneamiento, energía, telecomunicaciones, transporte, seguridad, vigilancia, traslado de valores y expendio de alimentos– pueden definir qué puestos seguirán operativos durante estos días, a fin de garantizar la continuidad de los servicios.
Cabe señalar que, a diferencia de los feriados nacionales, los días no laborables dispuestos por el Gobierno mediante decreto supremo, son de descanso opcional, compensables, en el sector privado. Si estos últimos se laboran, no hay pago adicional al trabajador.
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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha manifestado en reiteradas ocasiones su preocupación por la continua aprobación de nuevos días feriados y el elevado número de días no laborables decretados, debido a su impacto negativo en la productividad nacional.
En efecto, en los últimos años el número de feriados nacionales se incrementaron considerablemente, alcanzando actualmente un total de 16 días. A estos se sumaron siete días no laborables compensables aprobados en 2024.
Adicionalmente, los 30 días de vacaciones anuales que corresponden a los trabajadores del régimen laboral privado elevan significativamente el total de días libres remunerados. Esta acumulación posicionó al Perú como uno de los países con mayor número de días no laborables dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y de la Alianza del Pacífico.
Según estimaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), este exceso de días no laborables se traduce en un menor crecimiento económico. El estudio de Rosso & Wagner (2022), citado por el BCRP, sostiene que, en una muestra de aproximadamente 90 países, cada feriado adicional reduce el crecimiento anual del PBI en 0,08 puntos porcentuales.
El impacto negativo se concentra en sectores como Manufactura y el Comercio; con mayor impacto negativo en las micro y pequeñas empresas, debido a las interrupciones en la cadena de suministros y menor actividad operativa.
En ese contexto, la CCL considera positiva la decisión de reducir el número de días no laborables en el 2025. Asimismo, reitera la necesidad de realizar una evaluación técnica integral del régimen de feriados vigentes, con el objetivo de explorar esquemas alternativos como la conmemoración de fechas emblemáticas sin suspensión de labores o la posibilidad de acordar la distribución de descansos entre trabajadores y empleadores.
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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que, conforme al artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el 17 y el 18 de abril -considerados Jueves y Viernes Santo– son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados.
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, señala que los trabajadores tienen derecho a percibir, por los días feriados no laborables, la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, por cada día feriado.
No obstante, explica que, para el caso de trabajadores del sector privado que acuerden con su empleador laborar el Jueves o Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deberán percibir por cada feriado una “triple” remuneración, es decir, una corresponde a la labor efectuada, más una sobretasa de 100 %.
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Por ejemplo, si el trabajador percibe una remuneración de S/ 1 500 (S/ 50 diarios), de laborar los dos feriados y no tener descanso sustitutorio en otros días, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones por cada día.
“Esto es S/ 50 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 100 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, precisa Álvaro Gálvez.
Ello también se aplica para los trabajadores que laboren en la modalidad de teletrabajo o remoto.
Además, si el Jueves o Viernes Santo coincide con el día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá la remuneración por el descanso semanal y no por el feriado.
Mediante D.S. 042-2025-PCM fueron declarados días no laborables compensables para los trabajadores del sector público durante el año 2025, los días viernes 2 de mayo; y viernes 26 de diciembre. En tanto, para el año 2026, es el 2 de enero. Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
La CCL precisa que, para el sector privado, el acogimiento a los días no laborables compensables es facultativo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma de cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que, conforme al artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el 17 y el 18 de abril -considerados Jueves y Viernes Santo– son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados.
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, señala que los trabajadores tienen derecho a percibir por los días feriados no laborables, la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, por cada día feriado.
No obstante, explica que, para el caso de trabajadores del sector privado que acuerden con su empleador laborar el Jueves o Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deberán percibir por cada feriado una “triple” remuneración, es decir, una corresponde a la labor efectuada, más una sobretasa de 100 %.
Por ejemplo, si el trabajador percibe una remuneración de S/ 1 500 (S/ 50 diarios), de laborar los dos feriados y no tener descanso sustitutorio en otros días, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones por cada día.
“Esto es S/ 50 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 100 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, precisa Álvaro Gálvez.
Ello también se aplica para los trabajadores que laboren en la modalidad de teletrabajo o remoto.
Además, si el Jueves o Viernes Santo coincide con el día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá la remuneración por el descanso semanal y no por el feriado.
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Mediante D.S. 042-2025-PCM fueron declarados días no laborables compensables para los trabajadores del sector público durante el año 2025, los días viernes 2 de mayo; y viernes 26 de diciembre. En tanto, para el año 2026, es el 2 de enero. Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
La CCL precisa que, para el sector privado, el acogimiento a los días no laborables compensables es facultativo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma de cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
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A medida que avanzan los meses, es vital que los conductores verifiquen el funcionamiento óptimo de sus vehículos. Uno de los componentes esenciales es el tanque de combustible, que garantiza el suministro correcto de energía para el buen funcionamiento del motor. Descuidar su mantenimiento puede provocar una serie de problemas, que van desde un menor rendimiento hasta costosas reparaciones.
Uno de los errores más comunes es conducir con el tanque casi vacío de manera recurrente. Esa práctica, que puede parecer inofensiva, con el tiempo causa daños en el sistema de combustible.
Para ayudar a los conductores a evitar costosas averías mecánicas y garantizar viajes sin problemas, Primax comparte cuatro consejos esenciales para optimizar el rendimiento y prolongar la vida útil del tanque de combustible:
Mantén el tanque con al menos ¼ de su capacidad: Conducir con el tanque casi vacío es uno de los errores más recurrentes, sin embargo, esto puede provocar que la bomba de gasolina se sobrecaliente, ya que el combustible actúa como un refrigerante. Mantener al menos un cuarto del tanque lleno, ayuda a reducir la evaporación del combustible, mejorando la eficiencia y disminuyendo la contaminación.
Planifica tus viajes y evita quedarte sin combustible en la carretera: Quedarse varado a mitad del trayecto es uno de los escenarios más preocupantes, sobre todo si no se cuenta con estaciones de servicio cerca. Para evitar este contratiempo, se sugiere planificar las paradas de abastecimiento con anticipación, verificando las rutas y estaciones más cercanas.
Emplea combustibles diferenciados para proteger el motor: Optar por combustibles de alta calidad puede marcar una diferencia significativa en el rendimiento y durabilidad del motor. Por ejemplo, la G-Premium G-Prix de Primax es una opción ideal que maximiza la potencia del motor, ayuda a remover los depósitos perjudiciales y extiende su vida útil. Además, al tener un mayor rendimiento, ayuda a reducir el consumo de combustible.
Realiza mantenimientos preventivos periódicamente: Las inspecciones regulares ayudan a detectar problemas potenciales antes de que se conviertan en problemas mayores. Un mecánico calificado puede inspeccionar el tanque de combustible, cambiar los filtros y otros componentes del sistema de combustible para garantizar que estén en buenas condiciones de funcionamiento.
Al aplicar estos consejos útiles, es posible evitar daños en el tanque de combustible y garantizar un correcto desempeño del vehículo, previniendo fallas mecánicas y reparaciones costosas. Recuerda que, prestar atención a cada detalle es fundamental para lograr una experiencia de conducción más segura y agradable.
Semana Santa generará S/ 827 millones y movilizará a 1,5 millones de turistas
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La Semana Santa, a realizarse este año entre el 13 y el 20 de abril, es una de las festividades religiosas más importantes que generará mayores oportunidades al sector turismo, debido a que tendrá más días en comparación a las anteriores, afirmó el Gremio de Turismo de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Se estima que, durante el feriado largo por Semana Santa, se generará un movimiento económico de más S/ 827 millones, lo que representa un crecimiento de alrededor del 9 %, respecto al año pasado.
Así también, prevé la movilización de 1,5 millones de peruanos en todo el territorio nacional, valor que evidencia una expansión de 5 %.
Con base al análisis del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la CCL, las óptimas proyecciones evidencian una continua recuperación de la actividad turística donde se aprecia una mayor intención en la búsqueda de destinos sumado a una inflación controlada que permite un mayor gasto en transporte, hospedaje y alimentación.
“Asimismo, las promociones y descuentos en hoteles y aerolíneas y la preferencia por los destinos religiosos y naturales incentivarán la movilidad, consolidando la Semana Santa 2025 como una de las temporadas de mayor actividad turística de los últimos años”, manifestó Marienela Mendoza, presidenta del Gremio de Turismo de la CCL.
GASTO PROMEDIO
Respecto al gasto promedio por persona, se estima un aumento entre 3 % a 5 %, fluctuando entre S/ 370 y S/ 420. La CCL explica que este incremento responde al alza en los costos de transporte y hospedaje.
Por otro lado, la CCL prevé que las actuales condiciones climáticas no tendrán una afectación significativa en la llegada de turistas. Por el contrario, indica que existe un mayor interés de los visitantes por los destinos de alto valor turístico, tales como Cusco, Arequipa, Ayacucho y Tarapoto; incluyendo Lima cuya preferencia apunta a viajes de menor distancia.
“Estos destinos destacan no solo por sus festividades religiosas, sino también por su riqueza cultural y natural, convirtiéndolos en opciones atractivas para los viajeros”, manifestó.
OCUPACIÓN HOTELERA
Para esta temporada, se estima que la ocupación hotelera en destinos claves fluctuaría entre 80 % y el 90 %. En el caso de Ayacucho podría superar este nivel que podría situarse entre 95 % y 100 % debido a su gran importancia religiosa, ciudad que alberga 33 iglesias y cuenta con un clima templado en abril.
Cusco y Arequipa, destinos atractivos por su turismo cultural, tendrían una ocupación entre el 85 % y 95 %, mientras Tarapoto y Máncora, los que saltan por su naturaleza y descanso, alcanzarían entre 80 % y 90 %.
“Comparado con años anteriores, se observa un aumento significativo en la ocupación hotelera. En el 2023, según cifras oficiales, Ayacucho registró una ocupación del 86 %, mientras Cusco alcanzó solo el 60 %”, anotó Marienela Mendoza.
“Semana Santa 2025 tendrá mayor movimiento turístico que en años anteriores”
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En medio del debate sobre eliminar feriados nacionales para incrementar la productividad, la congresista de la República, María Acuña, del partido Alianza para el Progreso (APP), presentó un proyecto de ley que busca establecer el 14 de marzo como el Día de la Cumbia Peruana.
La iniciativa de la congresista propone reconocer la influencia del género musical en la cultura nacional y promover su difusión a nivel educativo y artístico.
Para ello, el Ministerio de Cultura, en coordinación con gobiernos regionales, locales y la sociedad civil, serán responsables de organizar actividades culturales, educativas y artísticas en todo el país.
“La cumbia peruana es un género que ha marcado a varias generaciones y merece un reconocimiento oficial”, resaltó en su iniciativa la congresista.
Sin embargo, su propuesta ha recibido opiniones divididas, al considerarse que existen otras prioridades legislativas en el Congreso.
Óscar Chávez, jefe del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial de la CCL, mencionó que, por cada feriado, el Perú pierde hasta S/1.400 millones, ya que los ingresos de las empresas dependen de las jornadas laborales efectivas, y al suspenderse las actividades, dejan de generar rentabilidad.
«Para nosotros es negativo, por lo tanto, compartimos la posición de evaluar los feriados, de disminuir los feriados para lograr una mayor producción, una mejor actividad económica», resaltó la posición de la Cámara de Comercio de Lima.
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El inicio del Año Nuevo Chino 2025 es una celebración muy importante a nivel mundial, y países como Perú no se olvidan de rendirle homenaje a la cultura asiática, especialmente porque aquí contamos con una gran historia de inmigración y una comunidad china que permanece bastante activa manteniendo vigente las tradiciones de su país de origen. A propósito de esta festividad, surgen interrogantes sobre la posibilidad de declarar feriado y así aprovechar en celebrar con la familia y/o seres queridos. Te contamos a continuación que se sabe al respecto.
El gobierno no ha realizado ningún pronunciamiento sobre un posible feriado por Año Nuevo Chino 2025 en Perú. De hecho, nunca se ha dado el caso, por lo que te recomendamos no tener expectativas altas.
Sin embargo, eso no quita que las celebraciones se lleven a cabo estos días. Uno de los sitios bandera será el conocido “Barrio chino”, ubicado en el Centro de Lima. Asimismo, habrá celebraciones temáticas en restaurantes, y centros comerciales.
Este año, la serpiente está asociada al elemento madera, formando el Año de la Serpiente de Madera. Este conocido animal es un símbolo de sabiduría, intuición y transformación en la cultura china. Aquellos que nacen bajo este signo suelen ser personas inteligentes, cautelosas, y persuasivas.
Año Nuevo Chino 2025: ¿Qué le depara a tu SIGNO en el Año de la Serpiente?
@camaracomerciolima ¿Las relaciones entre Perú y Asia son tan importantes? #camaracomerciolima #viralperu #noticiasperu #chinosenperu #chinatown #chinaperu #asiaperu ♬ Chinese New Year – Lux-Inspira
El 23 de diciembre ha sido decretado día no laborable en el Perú. Una medida impuesta por el Estado peruano como una forma de incentivar el turismo interno previo a la Navidad 2024. A continuación, conoce quiénes podrán descansar este día, y qué medidas puede tomar el empleador de tu centro de labores.
Esta medida, al haberse decretado el 23 de diciembre como día no laborable, les corresponde descansar a los trabajadores del sector público. De esta manera, los empleados del mencionado podrán tener un día libre para hacer compras de último minuto o planificar sus próximas vacaciones de cara a las celebraciones de fin de año.
Cabe precisar que, al ser el 23 de diciembre día no laborable, implica que, si eres trabajador del sector público, deberás compensar las horas no trabajadas en otro momento, previo acuerdo con tu empleador.
Aunque no está decretado en la norma, los trabajadores del sector privado pueden acogerse al descanso del 23 de diciembre como día no laborable. Sin embargo, tal y como ha sucedido con otras fechas, el empleado debe llegar a un acuerdo con su empleador para compensar las horas que no se trabajarán en una fecha posterior.
En caso trabajaras este 23 de diciembre, no recibirás un dinero adicional, a menos que exista algún acuerdo en tu centro de labores. No obstante, estos son casos muy particulares que no suelen darse. Esto quiere decir que, estarías laborando como si fuera un día normal.
No, desde el gobierno peruano también decretaron que el 24 de diciembre sea considerado día no laborable, por lo que muchos trabajadores del sector público han aprovechado el fin de semana largo que inició el 20 de este mes para dedicar su tiempo a otras actividades recreativas, o alistar todos los detalles de la Noche Buena.
@camaracomerciolima Perú tiene la peor calidad de empleo en toda América Latina, según el Banco Mundial. 🚨❌ #camaracomerciolima #viralperu #trabajoperu #derecholaboral ♬ For movie / picture / action / suspense – G-axis sound music
El 9 de diciembre se conmemora una fecha importante: la Batalla de Ayacucho, un enfrentamiento que consolidó la independencia en América Latina y puso fin a la era del virreinato en países como Perú. Este suceso, ampliamente estudiado en los libros de historia, no había sido considerado como feriado nacional hasta hace algunos años. A propósito de la proximidad de esta fecha, te contamos desde cuándo el gobierno peruano decidió instaurar el 9 de diciembre como un día de descanso obligatorio a nivel nacional.
El 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario El Peruano la Ley 31381, que declara el 9 de diciembre como feriado nacional en conmemoración de la Batalla de Ayacucho. Según lo explicado en el documento oficial, mediante el artículo 1, el feriado aplica para todas las entidades públicas y privadas. Además, se modificó el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 para incluir la Batalla de Ayacucho dentro de la lista de los feriados nacionales en el Perú.
La Batalla de Ayacucho, librada el 9 de diciembre de 1824 en la Pampa de Quinua, Perú, fue el enfrentamiento decisivo que aseguró la independencia de América del Sur del dominio español. El general Antonio José de Sucre fue la figura emblemática de este suceso histórico, liderando a las fuerzas patriotas, compuestas por soldados de diversas naciones sudamericanas, contra el ejército realista comandado por el virrey José de la Serna. Este combate consolidó el proceso independentista iniciado años antes por figuras como Simón Bolívar y José de San Martín.
Los patriotas, bajo el liderazgo de Sucre, aprovecharon la geografía del terreno para desarrollar una estrategia eficaz, derrotando con facilidad a los realistas, que, a pesar de su superioridad numérica inicial, no pudieron resistir. La captura del virrey de la Serna marcó la caída del ejército español en el continente. Para asegurar la salida de las tropas realistas, se firmó la Capitulación de Ayacucho, un acuerdo que estipulaba la entrega del poder militar y político en Perú. El triunfo patriota fue trascendental a nivel regional, no solo garantizando la independencia de Perú, sino también poniendo fin al dominio español en América del Sur.
José Antonio de Sucre fue un líder militar clave en la Batalla de Ayacucho, donde comandó las fuerzas patriotas que aseguraron la independencia de América del Sur del dominio español. Su liderazgo, respaldado por su lealtad a Simón Bolívar y la causa independentista, lo consagró como uno de los héroes más importantes de la historia del Perú. Tras este logro, fue nombrado presidente de Bolivia en 1826, pero se enfrentó a dificultades políticas que lo llevaron a renunciar en 1828. Posteriormente, fue asesinado en 1830 en una emboscada en Berruecos, Colombia, en lo que parece haber sido un complot político.
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Esta semana se celebrará un feriado largo, con días clave como el 8 y el 9 de diciembre, que conmemoran la Inmaculada Concepción y la Batalla de Ayacucho. Sin embargo, no todos los peruanos podrán descansar, ya que existen empresas que requieren la presencia de sus empleados.
Ante este escenario, es importante conocer qué medidas se aplican cuando se trabaja en feriados. A continuación, te contamos lo que debes saber sobre el trabajo en estos días especiales.
En el Perú, tienes derecho a una compensación especial según la normativa laboral vigente. Si trabajas durante los feriados del 8 y 9 de diciembre, recibirás el equivalente a tu remuneración diaria regular y un pago adicional equivalente al 100 % de tu salario diario por trabajar esos días.
En total, recibirías el triple de tu salario diario por ese día. Este beneficio laboral está regulado por el Decreto Legislativo N° 713, específicamente en el artículo 3°, que establece lo siguiente: “Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100 %”.
El 8 de diciembre se celebra el Día de la Inmaculada Concepción, un dogma de la Iglesia Católica proclamado en 1854, que sostiene que la Virgen María estuvo libre del pecado original desde el primer momento de su nacimiento, gracias a los méritos de su hijo Jesucristo. Ese día, el Papa Pío IX, reunido en la Basílica de San Pedro en Roma, declaró oficialmente este dogma mediante la bula papal Inefabilis Deus.
Álvaro Salazar, coordinador de la Comunidad de Vida Cristiana Pedro Arrupe, explicó que este día no solo es no laborable para permitir procesiones, misas, bautizos y fiestas patronales en distintas ciudades del Perú, sino que también simboliza la relación especial del pueblo peruano con la figura de María, madre de Jesús.
En ciudades como Arequipa, esta conmemoración incluye fiestas costumbristas con bailes tradicionales, como el ‘wititi’, en honor a la Inmaculada Concepción de María.
El 9 de diciembre de 1824 se libró la Batalla de Ayacucho, un suceso histórico que marcó el fin del virreinato español en América Latina y consolidó la independencia del Perú. A lo largo de los años, esta fecha se convirtió en un feriado nacional, pero nunca se olvidó el sacrificio realizado durante esta guerra entre el ejército patriota, liderado por Antonio José de Sucre, y el ejército realista, comandado por el virrey José de la Serna, quien representaba el último bastión del poder español en el continente.
@camaracomerciolima ¡Atención! Esto es lo que debes recibir si trabajas este feriado largo. ✅💰 #camaracomerciolima #viralperu #tipfinanciero #derecholaboral #feriadoperu ♬ She Share Story (for Vlog) – 山口夕依
Con el propósito de orientar a los empleadores y trabajadores, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha elaborado un resumen de las normas laborales sobre el tratamiento laboral y remunerativo aplicable al feriado y al día no laborable decretado por el Gobierno en el mes de noviembre.
Conforme al artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el domingo 8 (Día de la Inmaculada Concepción), lunes 9 (conmemoración de la Batalla de Ayacucho) y miércoles 25 de diciembre (Navidad del Señor) son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.
“En caso de laborar dichos días, sin contar con descanso sustitutorio, los trabajadores tienen de derecho al pago de una sobretasa del 100 % por el trabajo realizado, obviamente, más el pago por los días feriados, que ya viene dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual, según sea la modalidad de pago en el centro de trabajo”, sostuvo Álvaro Gálvez, gerente legal de la CCL.
Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el lunes 9 de diciembre, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir, en la práctica, 3 remuneraciones por cada uno de estos días: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).
El feriado del domingo 8 de diciembre, no ocasiona un pago adicional (uno por feriado y otro por el descanso semanal) por cuanto ello solo ocurre tratándose del feriado 1 de mayo.
Mediante Decreto Supremo 011-2024-PCM se declara días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del sector público los días viernes 6, lunes 23, martes 24, lunes 30 y martes 31 de diciembre 2024. Para fines tributarios, tales días son considerados hábiles. Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables indicados, serán compensadas.
“En el sector privado podrán acogerse a los días no laborables decretados, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador”, manifestó Álvaro Gálvez.
La CCL subrayó que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables declarados, así como los trabajadores respectivos que continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad.
Diciembre 2024: ¿Qué es la gratificación trunca y qué condiciones tiene?
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Este 8 de diciembre se conmemora una fecha importante en el ámbito religioso, honrando a la Inmaculada Concepción, una celebración que invita a la reflexión antes de la Navidad.
Álvaro Salazar, coordinador de la Comunidad de Vida Cristiana Pedro Arrupe, explicó que este día no solo es no laborable para permitir procesiones, misas, bautizos y fiestas patronales en distintas ciudades del Perú, sino que también simboliza la relación especial del pueblo peruano con la figura de María, madre de Jesús.
En ciudades como Arequipa, esta conmemoración incluye fiestas costumbristas con bailes tradicionales, como el ‘wititi‘, en honor a la Inmaculada Concepción de María.
Salazar resaltó la importancia de esta fecha al recordar que María es considerada la única criatura humana sin pecado, acompañando al ser humano en su lucha contra las limitaciones y los falsos ídolos de la sociedad. Según el coordinador: «Ella, como madre, nos guía en el seguimiento a Jesús. La relevancia de este día radica en reconocer la gracia divina encarnada en una mujer que dio a luz al Hijo de Dios.»
En 1476, el Papa Sixto IV estableció esta festividad. Posteriormente, en 1708, el Papa Clemente XI la declaró universal. Sin embargo, sería en 1854 cuando el Papa Pío IX proclamó el dogma de la Inmaculada Concepción, explicando que María fue preservada de toda mancha de pecado original desde el instante de su concepción por gracia divina, en mérito a Jesucristo, salvador de la humanidad.
Este día especial nos invita a reflexionar sobre la fe y el ejemplo de María, símbolo de pureza y guía espiritual para millones de creyentes.
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En Perú, el 8 de diciembre se celebra una fecha muy importante que reafirma la devoción del pueblo hacia las figuras religiosas. Aunque es un feriado a nivel nacional, la historia detrás de por qué este día es tan especial para muchos te la presentamos a continuación.
Se celebra el Día de la Inmaculada Concepción, un dogma de la Iglesia católica proclamado en 1854 que sostiene que la Virgen María estuvo libre del pecado original desde el primer momento de su nacimiento, gracias a los méritos de su hijo Jesucristo. El 8 de diciembre de 1854, el papa Pío IX, reunido en la Basílica de San Pedro en Roma, declaró oficialmente este día para rendirle honores a la Virgen María mediante su bula papal Inefabilis Deus.
La tradición de celebrar esta festividad surgió en 1585, cuando España y los Países Bajos se enfrentaban en una guerra. El ejército español atribuyó su victoria a un milagro, señalando que fue gracias a la intervención divina de la Inmaculada Concepción.
Con la llegada de los primeros colonizadores españoles, varias regiones del Perú adoptaron la devoción por la Inmaculada Concepción como una forma de rendirle tributo. En algunas zonas de Arequipa, como Chuquibamba y Cayma, la Virgen es conocida como “Mamita Conchita”.
En Arequipa, esta fiesta es especialmente notable por la danza del Wititi, que fue declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO. Áncash y Huancayo celebran a la Inmaculada Concepción con conciertos, música y bailes regionales. En otras zonas de la sierra, la festividad se conmemora con misas, novenarios y diversas actividades culturales.
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El 9 de diciembre de 1824 se libró la Batalla de Ayacucho, un suceso histórico que marcó el fin del virreinato español en América Latina y selló la independencia del Perú. A lo largo de los años, esta fecha se convirtió en un feriado nacional, pero nunca se olvidó el sacrificio realizado en esta guerra entre el ejército patriota, liderado por Antonio José de Sucre, y el ejército realista, comandado por el virrey José de la Serna, quien representaba el último bastión del poder español en el continente.
La batalla se libró en la Pampa de Quinua, en Ayacucho, Perú. Tras la victoria patriota, los representantes de ambos bandos, Sucre y Serna, firmaron la Capitulación de Ayacucho, un tratado de rendición que formalizó la salida de las tropas españolas y estableció las condiciones para su retiro del continente.
Sin embargo, Perú no fue el único país que experimentó cambios. La Batalla de Ayacucho también influyó en el futuro del Alto Perú, que, en agosto de 1825, optó por independizarse y, tras una asamblea, estableció un nuevo Estado republicano: Bolivia.
La Pampa de Quinua, donde se libró la Batalla de Ayacucho y se logró la victoria patriota en 1824, se ha convertido con el tiempo en un lugar de honor. Cada 9 de diciembre, se realizan ceremonias para conmemorar este evento histórico.
El evento principal es una misa de acción de gracias, seguida de una ceremonia militar en el Obelisco de la Victoria, erigido en homenaje a los héroes de la independencia. En estas actividades participan autoridades nacionales, regionales, representantes de las Fuerzas Armadas y las comunidades locales, destacando la importancia de la unidad patriótica.
Conocido como el «Gran Mariscal de Ayacucho«, fue un destacado militar y político venezolano, considerado como el personaje clave en la independencia de América del Sur. Se convirtió en el primer presidente de Bolivia tras la libración de Perú y el fin del dominio español en la región Latinoamericana.
Perú: ¿Cuántos feriados y días no laborables habrá en diciembre 2024?
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Conforme al artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el día martes 8 de octubre – Combate de Angamos- es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
«No obstante, en caso de laborar dicho día, sin contar con descanso sustitutorio, los trabajadores tienen de derecho al pago de una sobretasa del 100 % por el trabajo realizado, más el pago por el día feriado, que ya viene dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual, según sea la modalidad de pago en el centro de trabajo«, sostuvo Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el martes 8 de octubre, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir en la práctica 3 remuneraciones por cada uno de estos días: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100 %).
La Cámara de Comercio de Lima también hace referencia sobre el lunes 7 de octubre, declarado día no laborable en el sector público, según Decreto Supremo 011-2024-PCM. Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la siguiente semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.
Para fines tributarios, el lunes 7 de octubre se considera día hábil (Declaración jurada y pago de impuestos). Así también, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.
En el sector privado, el lunes 7 de octubre es día laborable, salvo que el empleador acuerde con sus trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.
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Iniciamos Octubre y con ello se viene un feriado importante para el día 08, conmemorando el ‘Combate de Angamos‘. Sin embargo, también surgen dudas respecto al 31 de octubre, considerando que ese día sirve de excusa a muchas personas en darse un relajo a propósito de las celebraciones por el ‘Día de la Canción Criolla‘ y ‘Halloween‘. Distintos eventos culturales, e incluso fiestas temáticas se lleva a cabo ese día, por lo que hay quiénes se preguntan si desde el gobierno emitieron algún pronunciamiento oficial sobre un potencial feriado.
Conoce a continuación que se sabe respecto al 31 de octubre y si a nivel nacional se decretará como día libre para disfrutar tu tiempo en familia y/o amigos. Estos son los detalles:
Hasta el momento no existe ningún pronunciamiento oficial desde el gobierno que haya decretado como feriado el 31 de octubre, por lo que tus actividades laborales deberán seguir. Sin embargo, las cosas podrían cambiar, si nos remontamos al año 2022 durante el mandato de Pedro Castillo, quién a través del Decreto Supremo N° 033-2022-PCM estableció por aquel entonces como día de descanso para el sector público.
Mediante un comunicado, se explicó que fue un esfuerzo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para incentivar el desarrollo de la actividad turística en el país. «La práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país», se leyó en el Decreto Supremo.
Huelga decir que, en caso el gobierno de Dina Boluarte, decida establecer nuevamente como feriado el 31 de octubre para el sector público, las horas que no se trabajen ese día, deberán ser compensadas en posteriores días, tal y como sucedió en 2022. El día libre que sí está declarado oficialmente es el 01 de noviembre, ya que se conmemora el ‘Día de Todos los Santos’, una fecha importante para la iglesia católica rindiendo tributo a las almas que ya se encuentran en el reino de los cielos.
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Perú es uno de los pocos países a nivel mundial en tener una gran cantidad de feriados. Algo que ha sido criticado por distintos sectores, pero las autoridades han apelado a que estos descansos ayudarán a fortalecer el turismo. Septiembre está entre los meses donde no hay día feriado, al menos en la ciudad de Lima. Sin embargo, todo lo contrario ocurre en Piura.
Resulta que la ciudad peruana sí puede celebrar su respectivo feriado este 24 de septiembre, siendo una alternativa para quiénes laboran y/o estudian en la mencionada provincia de tomarse su merecido descanso. Es así que ese mismo dia es feriado regional en todo Piura para celebrar la festividad de la Virgen de las Mercedes, patrona de las Fuerzas Armadas del Perú.
Miles de fieles se concentrarán en todo Piura para rendirle honores a la Virgen de las Mercedes. Una devoción que data desde la época colonial y se convirtió en una figura central en la vida espiritual de la ciudad. Ya sea que estés de visita en Piura, o seas de Lima, debes saber que la patrona cuenta con su propio templo llamado ‘Iglesia de Las Mercedes‘.
La Ley N°15618, que dio origen al feriado exclusivamente en Piura, se llevó a cabo en 1965, durante el gobierno de Fernando Belaunde Terry. En dicho documento, en su artículo 1° dice lo siguiente: «Déclarese feriado no laborable el día 24 de setiembre en el Departamento de Piura«.
De esta manera, los ciudadanos de Piura gozarán de este día para realizar actividades fuera de su jornada laboral. No obstante, en caso de trabajar, la actual ley laboral establece que los empleados podrán recibir una compensación económica. Desde el gobierno peruano, mediante un informe sobre los habitantes que hay en el país, reveló que el departamento de Piura es el segundo más poblado con 2 millones 149 mil 978 habitantes.
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El año 2024 presenta una serie de fechas marcadas en el calendario peruano como feriados y días no laborables. A continuación, te presentamos la lista oficial de días festivos para trabajadores tanto del sector público como privado, para que puedas planificar con anticipación tus actividades y disfrutar de estos merecidos descansos.
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A partir del año 2024 el Perú contará con un total de 16 feriados reconocidos oficialmente.
Como se recuerda, los días feriados están establecidos por ley, específicamente en el artículo 6 del D.L N° 713. Durante estas fechas, los empleados tienen el derecho legal de disfrutar de un día de descanso remunerado.
El gobierno declaró cuatro nuevos feriados nacionales, elevando a 16 el número de días festivos en Perú. Estos son los feriados aprobados por el Congreso de la República para el calendario 2024:
– Día de la Fuerza Aérea del Perú – 23 de julio
– Batalla de Arica y Día de la Bandera – 7 de junio
– Batalla de Junín – 6 de agosto.
– Batalla de Ayacucho – 9 de diciembre
Conoce los 16 días que serán feriados en Perú durante el próximo año:
Enero:
Lunes 1° de enero: Año Nuevo.
Febrero:
No hay feriados en febrero de 2024.
Marzo:
Jueves 28 de marzo: Jueves Santo.
Viernes 29 de marzo: Viernes Santo.
Abril:
No hay feriados en abril de 2024.
Mayo:
Miércoles 1° de mayo: Día del Trabajo.
Junio:
Viernes 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera.
Sábado 29 de junio: San Pedro y San Pablo.
Julio:
Martes 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú.
Domingo 28 de julio: Fiestas Patrias.
Lunes 29 de julio: Fiestas Patrias.
Agosto:
Martes 6 de agosto: Batalla de Junín.
Viernes 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.
Septiembre
No hay feriados en septiembre de 2024.
Octubre:
Martes 8 de octubre: Combate de Angamos.
Noviembre:
1° de noviembre: Día de todos los Santos.
Diciembre:
Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
Miércoles 25 de diciembre: Navidad.
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El feriado largo por Fiestas Patrias tendrá un impacto positivo en las ventas del sector turismo y hotelería, pues se estima un crecimiento de 12 %, respecto a la misma temporada de 2023, sostuvo el Gremio de Turismo de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
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Conforme a los datos del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la CCL, el turismo extranjero y la oferta de paquetes turísticos para el mercado interno empujarán este crecimiento. Ello sumado a las campañas por aplicativos para consumo y los mayores recursos de los trabajadores formales por gratificaciones, lo cual brindará a los ciudadanos mayor liquidez y poder adquisitivo.
Ello considerando que, por Fiestas Patrias, se tendría mayor actividad de operadores turísticos por la alta recepción de grupos de turistas extranjeros y nacionales para visitas guiadas a lugares turísticos como Machu Picchu, Reserva Nacional de Paracas, Monasterio de Santa Catalina, además de tours de aventura.
“Esta proyección evidencia la óptima recuperación de las actividades turísticas. Se aprecia una mayor promoción de destinos turísticos locales y de las diversas actividades culturales organizadas en todas las regiones del país, donde peruanos y extranjeros aprovecharán el feriado largo para viajar y disfrutar de la gastronomía y la cultura nacional”, manifestó Marienela Mendoza, presidenta del Gremio de Turismo de la CCL.
Respecto al gasto promedio, este se situaría entre S/ 400 y S/ 600 por persona durante el feriado largo, el cual puede variar según factores como ubicación, actividades planificadas y nivel socioeconómico. Estos gastos se distribuyen en alimentación, entretenimiento, viajes y compras de productos alusivos a la celebración, como banderas y adornos patrióticos.
“Las personas podrán gastar más en celebraciones, viajes, entretenimiento y compras durante estas fechas, estimulando aún más el consumo interno en esta temporada”, sostuvo la representante gremial.
Para este año, el Gremio de Turismo de la CCL señaló que regiones como Lima, Cusco, Ica y Arequipa concentrarán la mayor demanda de visitantes.
En el caso de Lima, tanto su capital como sus zonas de sierra y costa brindan al visitante una gran variedad de lugares turísticos para la actividad vivencial o deportiva.
Asimismo, Cusco es un destino infaltable y tradicional de rica historia y sitios arqueológicos como Machu Picchu. Igualmente, Arequipa, la Ciudad Blanca, es famosa por su arquitectura colonial y sus paisajes impresionantes. La región de Ica, reconocida por sus viñedos y actividades de aventura, también atrae a una cantidad significativa de turistas nacionales en esta época.
“Aunque estas tendencias pueden experimentar variaciones debido a factores como la promoción turística, cambios económicos y de clima, estas regiones continúan siendo destinos atractivos para los viajeros internos durante las celebraciones por Fiestas Patrias”, anotó Marienela Mendoza.
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Resiliencia turística: ¿cómo se perfila el sector para el 2024?
El próximo 7 de junio de 2024 fue declarado feriado nacional en conmemoración de la Batalla de Arica y Día de la Bandera, fecha que se suma al feriado del sábado 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo.
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Ello conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, el cual específica que los trabajadores tienen derecho a percibir por los días feriados no laborables la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, por cada día feriado.
No obstante, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisó que, si el trabajador del sector privado labora esos días, este deberá percibir una triple remuneración por cada día laborado.
“El trabajo efectuado el viernes 7 y el sábado 29 de junio, sin descanso sustitutorio, da lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
Por ejemplo, si la remuneración del trabajador es de S/ 1 500 (S/ 50), de laborar el viernes 7 y el sábado 29 de junio y no tener descanso sustitutorio en otros días, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones por cada día: S/ 50 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 100 por trabajar en cada día feriado (sobretasa de 100 %).
La CCL declaró que en caso los días viernes 7 y/o sábado 29 de junio son días de descanso semanal obligatorio, el trabajador solo percibirá la remuneración por el descanso semanal y no por el feriado.
Además, no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
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El 1 de mayo de cada año se celebra en Perú y en varias partes del mundo el Día del Trabajo o Día del Trabajador, una fecha que rinde homenaje a la lucha de los trabajadores por sus derechos y condiciones laborales dignas. Pero, ¿cuál es la historia detrás de esta conmemoración y por qué es tan relevante para el mundo empresarial? En este artículo, exploraremos su significado y relevancia para comprender mejor su importancia.
El Día del Trabajo tiene sus raíces en los movimientos obreros del siglo XIX, cuando los trabajadores alzaron su voz para exigir mejores condiciones laborales, como jornadas más cortas, salarios justos y condiciones de trabajo más seguras.
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A finales del siglo XIX, justo después de la Revolución Industrial, los estadounidenses trabajaban hasta 18 horas diarias sin descanso semanal. Además, los salarios eran bajos y las condiciones de seguridad e higiene eran nulas, lo que provocaba accidentes y afectaba a la salud de los trabajadores.
Las terribles condiciones llevaron a los trabajadores de Chicago a protestar en mayo de 1886. Estas acciones, que duraron del 1 al 4 de mayo, fueron organizadas por movimientos de obreros que exigían, sobre todo, la jornada laboral de ocho horas.
El 4 de mayo se detonó una bomba que provocó la muerte de agentes de policía y manifestantes. Este suceso es recordado como la ‘Masacre de Haymarket’.
Finalmente, en 1889 se decidió establecer el 1 de mayo como el Día del Trabajador. Esta fecha se eligió específicamente para conmemorar la lucha y el sacrificio de los “Mártires de Chicago”, convirtiéndose en un símbolo de la reivindicación de derechos laborales a nivel internacional.
El 1 de mayo se convirtió en un símbolo de los derechos laborales y la solidaridad internacional entre los trabajadores. En muchos países, este día se celebra con manifestaciones, marchas y discursos que recuerdan la importancia de defender los derechos laborales y la dignidad de los trabajadores.
La declaración del 1 de mayo como feriado tiene como objetivo reconocer la importancia del trabajo y honrar la memoria de aquellos que lucharon por los derechos laborales. Es un día para reflexionar sobre los logros obtenidos y los desafíos que aún enfrentan los trabajadores en todo el mundo, así como una oportunidad para reflexionar sobre la historia, valorar los derechos laborales y reafirmar el compromiso con la justicia y la equidad en el ámbito laboral.
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En conmemoración del “Día Internacional del Trabajo”, el miércoles 1 de mayo es un feriado no laborable para trabajadores del sector público y privado a nivel nacional amparado en el Decreto Legislativo 713 y su Reglamento DS. 012-92-TR, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Conforme a las normas que regulan los feriados, se debe tener en cuenta que el pago del feriado 1 de mayo se percibe sin condición alguna, aun cuando el trabajador registre tardanzas o inasistencias en el mes de mayo”, precisó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
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Explicó que, por el feriado 1 de mayo, los trabajadores perciben una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de las remuneraciones durante el mes de abril.
No obstante, señaló que existen algunas situaciones laborales para esta fecha como es el caso para los trabajadores del sector privado.
“Si el trabajador labora el 1 de mayo, sin descanso sustitutorio, tiene derecho a percibir un triple pago: una remuneración por el día feriado que ya está considerado en su pago mensual habitual, otra remuneración diaria adicional por haber trabajado en día feriado, más una sobretasa del 100% de dicha remuneración”, detalló.
Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el 1 de mayo, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir, en la práctica, 3 remuneraciones: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar el 1 de mayo (remuneración diaria más sobretasa de 100%).
Álvaro Gálvez precisó que no se considera haber laborado el 1 de mayo, cuando el turno de trabajo se inicie el día 30 de abril (laborable) y concluya el 1 de mayo.
En caso que el miércoles 1 de mayo coincida con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, se le debe pagar un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal.
“De laborarse el 1 de mayo, siendo día de descanso obligatorio, y no sustituirse el descanso con cualquier otro día, el trabajador percibirá cuatro pagos diarios, esto es, por el descanso semanal, por el feriado, y doble por haber trabajado en día feriado”, anotó.
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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que, conforme al artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el jueves 28 y el viernes 29 de marzo – Jueves y Viernes Santo – son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados. En ese sentido, los trabajadores tienen derecho a percibir por los días feriados no laborables, la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo por cada día feriado.
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No obstante, especificó que los trabajadores del sector privado que laboren el Jueves y Viernes Santo, previo acuerdo con el empleador y sin descanso sustitutorio, da lugar a un triple pago por cada día trabajado: uno por el día feriado y otro por el trabajo realizado con una sobretasa de 100 %.
“Por ejemplo, si la remuneración del trabajador es de S/ 1 500 (S/ 50 diarios), de laborar los feriados 28 y 29 de marzo, y no tener descanso sustitutorio en otros días, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones por cada día: S/ 50 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 100 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, sostuvo el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
Esto también aplica al personal que viene prestando trabajo remoto o teletrabajo previo acuerdo con el empleador.
La CCL enfatizó que si el descanso semanal del trabajador es el Jueves o Viernes Santo, este solo percibirá la remuneración por el descanso semanal y no por el feriado.
De igual manera, no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
Los trabajadores que durante el Jueves o Viernes Santo se encuentran gozando de vacaciones no tienen derecho a remuneración adicional por los referidos feriados.
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Semana Santa 2024: ¿cuál será el impacto económico y cuánto generará este feriado largo?
La llegada de la Semana Santa no solo trae consigo días de reflexión y tradición, sino también un impacto significativo en la economía del país. Desde el movimiento en el sector turístico hasta el consumo interno, este feriado largo promete dejar cifras positivas en diversos aspectos económicos.
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Según el Gremio de Turismo de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), se proyecta que el feriado largo por Semana Santa de este año genere un movimiento económico estimado en S/ 1 900 millones, lo que representa un incremento del 10 % en comparación con la temporada anterior.
Además, se espera una movilización de aproximadamente 1,3 millones de visitantes, un flujo mayor a los 1,2 millones que registró el 2023.
“La favorable performance de la actividad turística responde a que estamos en un escenario de recuperación económica y de mayor confianza del consumidor que puede transitar sin ninguna restricción y sin conflictos sociales que marcaron el año pasado”, aseveró Marienela Mendoza, presidenta del Gremio de Turismo de la CCL.
En cuanto al gasto promedio por persona, se proyecta que los turistas nacionales estarán dispuestos a gastar más en experiencias durante este feriado. Según las proyecciones, se espera un gasto promedio de aproximadamente S/ 1 100 por persona, abarcando diversos rubros como transporte, alimentación, entretenimiento y alojamiento. Esta cifra representa un aumento del 37,5 % con respecto al gasto registrado en 2023, que fue de S/ 800.
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Con el fin de proporcionar orientación a empleadores y trabajadores sobre el tratamiento laboral y remunerativo durante los días feriados y no laborables decretados por el Gobierno en 2024, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha preparado un resumen de las normas laborales aplicables.
Según el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713, Ley de Descansos Remunerados, modificado por diversas disposiciones, los siguientes días son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador:
Es importante tener en cuenta que, en caso de laborar en estos días feriados sin descanso sustitutorio, los empleados tienen derecho al pago de una sobretasa del 100 % por el trabajo realizado, además del pago por el día feriado.
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Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora en alguno de los días feriados mencionados sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a recibir tres remuneraciones por día: S/ 100 por el día feriado (ya incluido en la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).
No se considera trabajo en día feriado cuando el turno se inicia en un día laborable y finaliza en un día feriado.
El Decreto Supremo 011-2024-PCM (01.02.2024) ha declarado días no laborables compensables para los trabajadores del sector público durante 2024 en las siguientes fechas:
– Viernes 26 de julio
– Lunes 7 de octubre
– Viernes 6 de diciembre
– Lunes 23 de diciembre
– Martes 24 de diciembre
– Lunes 30 de diciembre
– Martes 31 de diciembre
Para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles.
Los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a este decreto, previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, estableciendo la forma de recuperación de las horas no laboradas. En caso de falta de acuerdo, la decisión corresponderá al empleador.
Las entidades y empresas del régimen laboral privado que presten servicios esenciales –tales como sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos–, están autorizadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y los trabajadores que continuarán laborando para garantizar los servicios a la comunidad.
A diferencia de los feriados nacionales, que son días de descanso pagado obligatorios, los días no laborables dispuestos por el Gobierno mediante decreto supremo son de descanso opcional compensable en el sector privado. Si estos últimos se laboran, no hay pago adicional al trabajador.
El Perú cuenta con 16 feriados nacionales y 7 días no laborables compensables en 2024, además de los 30 días de vacaciones a los que tienen derecho los trabajadores del régimen laboral privado. Esto lo convierte en uno de los países con más días libres remunerados en comparación con los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y de la Alianza del Pacífico; pero también en el que tiene la menor productividad en este grupo, según el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). ([i])
El BCRP señala que, según una investigación de Rosso & Wagner realizada en 2022, con una muestra de alrededor de 90 países, cada feriado adicional reduciría el crecimiento anual del PBI en 0,08 puntos porcentuales en promedio
En ese sentido, señala esta entidad que es importante evaluar periódicamente, y con la participación de todas las partes involucradas, los efectos de establecer feriados nacionales frente a otras alternativas, como, por ejemplo, conmemorar las fechas festivas, sin descanso forzoso, o la implementación de feriados en los que las empresas y trabajadores puedan decidir la distribución de días de descanso, o que puedan “moverse”, con la finalidad de equilibrar los aspectos económicos, sociales y culturales, entre otros.
[i] Efecto de los nuevos feriados en la economía
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El 25 de diciembre y el 1 de enero están declarados como feriados en Perú debido a las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, respectivamente. Sin embargo, hay quienes deberán laborar en esos días festivos. Debido a esto, muchos ciudadanos se preguntan cuánto es el pago que recibirán por los días laborados y en qué casos aplica la triple remuneración. A continuación, conoce todos los detalles.
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De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en caso de que un trabajador desempeñe sus funciones en un día feriado sin contar con un día de descanso sustitutorio, se le deberá compensar con una remuneración triple:
En el caso de que un empleador no cumpla con efectuar el pago adicional que le corresponde al trabajador por laborar ese día o no le proporcione un día de descanso en sustitución del feriado laborado, estaría incurriendo en una infracción grave contra los derechos laborales y podría enfrentar una sanción económica.
Las multas varían según el tamaño de la empresa: para microempresas, la penalización será de S/ 1 058 a S/ 3 128; en el caso de pequeñas empresas, oscilará entre S/ 3 542 y S/ 35 190; mientras que para las compañías que no son micro ni pequeñas, la sanción económica estará en el rango de S/ 12 098 a S/ 241 638.
Según explicó el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez, los trabajadores que durante los feriados estén gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por el día festivo, ya que antes del descanso vacacional la empresa les pagó su remuneración, que incluye el referido feriado.
En caso de que el día feriado coincida con el día de descanso del trabajador, ambos días se superponen y se harán valer como un solo día de descanso. Por tal motivo, al empleado le corresponderá un solo pago por el día.
Es fundamental estar informado sobre tus derechos laborales y las regulaciones vigentes en relación con el trabajo en feriados. Conocer la compensación adecuada no solo garantiza una remuneración justa por tu esfuerzo, sino que también contribuye a mantener un equilibrio entre las responsabilidades laborales y el disfrute de las festividades.
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Con el propósito de orientar a los empleadores y trabajadores, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que, conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo 713-Ley de Descansos Remunerados, modificado por Ley 31381, el próximo viernes 8 (Día de la Inmaculada Concepción) y sábado 9 de diciembre (Día de la Batalla de Ayacucho), son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.
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Los trabajadores del sector privado que laboren esos feriados podrán percibir un triple pago por cada uno de esos días, de realizar trabajo presencial o remoto y sin descanso sustitutorio.
Así lo manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, quien explicó que el trabajador percibirá un pago diario por el feriado, un segundo pago por el trabajo realizado y un tercero por haber laborado en día feriado (sobretasa del 100 %).
Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el viernes 8 de diciembre y/o el sábado 9 de diciembre, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir, en la práctica, 3 remuneraciones por cada día laborado: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).
Álvaro Gálvez especificó que no se considera un día laborado en feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 8 o 9 de diciembre, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.
Los trabajadores que durante los feriados estén gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por el feriado, pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye el referido feriado.
El jueves 7 de diciembre ha sido decretado día no laborable en el sector público. Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la siguiente semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública, según el Decreto Supremo 151-2022-PCM.
Además, el jueves 7 de diciembre se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). Así también las entidades públicas deberán adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.
Para el sector privado, el jueves 7 de diciembre es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.
Este viernes 8 de diciembre será feriado en Perú por el Día de la Inmaculada Concepción, una tradicional festividad de carácter religioso, que tuvo su origen a mediados del siglo XIX de la mano del Papa Pío XI.
Por otro lado, por primera vez en el país este sábado 9 de diciembre será feriado nacional en conmemoración a la Batalla de Ayacucho, un gran enfrentamiento que se libró en la Pampa de Quinua de Ayacucho en 1824.
El último feriado del año 2023 es el lunes 25 de diciembre por motivo de la Navidad.
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El 23 de julio ha sido declarado feriado nacional de carácter obligatorio para los trabajadores del sector público y privado, en conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP, José Abelardo Quiñones Gonzales.
Ello mediante la ley 31822, norma publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 8 de julio, el mismo que se suma a los ya existentes, previstos en el Decreto Legislativo 713.
Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó sobre algunas precisiones para los trabajadores del sector privado que laboren esa fecha que es coincidente con el día domingo.
“Para la mayoría de trabajadores, el domingo 23 de julio es descanso semanal obligatorio, por lo que, en caso de no laborar dicho día, el trabajador solo tendrá su remuneración simple; es decir, no se abonará una remuneración adicional, como ocurre con el 1 de mayo, cuando coincide con el día de descanso semanal obligatorio”, explicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
No obstante, precisó, que, si el trabajador labora el 23 de julio, siendo descanso obligatorio, y no se acuerde un día de descanso sustitutorio, el empleador debe remunerarlo de la siguiente forma: la remuneración equivalente a un día, por el feriado; y la remuneración con la sobretasa del 100% por el trabajo realizado.
Por ejemplo, si el sueldo mensual de un trabajador es S/ 1 500 y labora el domingo 23 de julio, siendo su día de descanso semanal y no tiene otro día de descanso sustitutorio, percibirá por ese día: S/ 50 por el día feriado/domingo (que ya está comprendido en la remuneración mensual) más S/ 100 por el trabajo realizado (sobretasa del 100 %) percibiendo un total mensual S/ 1 600.
Cabe recordar que los días feriados a nivel nacional son ahora los siguientes:
Durante el feriado largo por Semana Santa, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) estimó que el gasto promedio de los turistas nacionales será de S/800 por persona, monto que comprende el costo de transporte, alimentos y hospedaje, el cual será un aporte importante para la reactivación económica del sector turismo.
La presidente del Gremio del Turismo de la CCL, Marienela Mendoza, sostuvo que, debido a la coyuntura actual, los viajeros nacionales preferirán este año visitar destinos más cercanos a su lugar de residencia, cuya distancia no supere las cuatro horas y con mayor acceso a diferentes servicios como transporte y hospedaje.
“Así también optarán por lugares que no han sido afectados por los eventos climatológicos y la convulsión social para poder garantizar su seguridad e integridad”, comentó.
En ese sentido, Marienela Mendoza espera una mayor concurrencia de visitantes en las playas del litoral centro y sur para experimentar los deportes de aventura y pesca considerando, además que las altas temperaturas continuarán en los siguientes meses.
En el caso del norte del país, se espera una contracción de visitantes debido a los efectos negativos que dejó el ciclón Yaku en dicha zona.
Por ello, los destinos preferidos que destacan para este año son: en la región Lima, Lunahuaná, Azpitia, las playas de Cañete, Barranca y Huacho; también figuran Huaral, y Caral (la ciudad más antigua de América). En tanto, en Ica, Paracas es el destino más solicitado.
De igual manera indicó que algunos peruanos aprovecharán en visitar otras regiones tradicionales de mayor distancia, reconocidas por sus atractivos turísticos y religiosidad; tales como Ayacucho, Cusco, Arequipa, y Huaraz (Áncash). Asimismo, para la selva peruana, los lugares de mayor preferencia serán Amazonas, Loreto y San Martín; lugares de gran demanda por su artesanía y gastronomía.
Respecto a los precios, Marienela Mendoza precisó que usualmente en esta temporada, aumentan entre 30% a 40%, sobre todo en transporte aéreo y terrestre, servicio de guiado y hoteles; mientras que los costos en los restaurantes y las entradas a sitios turísticos se mantendrán.
“Desde el sector privado, junto al Mincetur, realizamos esfuerzos para la reactivación del sector turismo duramente golpeado durante la crisis sanitaria y por los eventos climatológicos que generó el ciclón Yaku en estos meses. Por ello, es muy importante seguir apoyando a los comercios locales ligados al turismo, gastronomía y artesanía de cada región, los que están preparados para recibir a distintos visitantes”, anotó.
Con el propósito de orientar a los empleadores y a los trabajadores del sector público y privado, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) dio a conocer las pautas para el tratamiento laboral y remunerativo aplicable al día no laborable y feriado nacional del 29 y 30 de agosto, respectivamente.
“Estas fechas avizoran un feriado largo donde se estima que las actividades laborales se suspenderían; sin embargo, resulta pertinente hacer ciertas precisiones, por cuanto, existe una marcada distinción en el tratamiento en cada uno de estos días”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
Recalcó que los días no laborables son generalmente dispuestos para el sector público, con fines de promoción del turismo, para lo cual se fijan en fecha anterior o posterior a un feriado legal. También se da el caso de disponer feriados en cualquier fecha, tratándose de eventos de magnitud, como cumbres internacionales o eventos similares, para facilitar el control del orden y la seguridad.
“En los días “no laborables” el trabajador no presta servicios, pero el empleador debe pagarle la contraprestación correspondiente, debiendo el trabajador recuperar las horas dejadas de laborar, o de común acuerdo con el empleador, fijar una fórmula de compensación”, precisó Álvaro Gálvez.
En el caso específico del 29 de agosto, declarado no laborable por el Decreto Supremo 033-2022-PCM, los trabajadores del sector público, en forma obligatoria -salvo en la prestación de servicios esenciales- no realizarán labores, pero deberán recuperar el día que no se trabajó en la forma que definan los titulares de la entidad correspondiente.
En tanto, para el sector privado, el acogimiento a este día no laborable recuperable es opcional, de común acuerdo entre empleador y trabajadores. “Si deciden acogerse y disponer que no se trabaje ese día, deberán definir también la forma de recuperar las horas dejadas de laborar, por ejemplo, haciendo horas extras en los días subsiguientes o bajo alguna otra fórmula de recuperación”, remarcó.
De no acogerse al día no laborable, trabajando el lunes 29 de agosto, el empleador no tiene que pagar tasa adicional en la remuneración, ni tampoco conceder otro día de descanso a modo de compensación.
Cabe mencionar que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados taxativamente en el Decreto Legislativo 713, u otra norma con rango de ley que así lo establezca.
En esta categoría – día feriado- se encuentra el martes 30 de agosto, día de Santa Rosa de Lima. En consecuencia, es un día de descanso obligatorio remunerado, tanto en la actividad privada como pública.
En el supuesto de trabajar ese día y el trabajador no disponga de un día de descanso que lo sustituya, el empleador deberá pagar ese día por tres conceptos: (i) la remuneración correspondiente al día feriado (que ya está considerada en su remuneración mensual), (ii) la remuneración correspondiente a la labor efectuada ese día, y (iii) un monto adicional equivalente al 100% de la remuneración diaria (sobretasa).
Por ejemplo, si un trabajador gana S/3.000 mensuales, su remuneración diaria será de S/100 (3000/30). Por lo tanto, si labora el día 30 de agosto, sin descanso sustitutorio, su pago deberá considerar lo que señala a continuación:
(i) por día feriado (que ya está considerado en su remuneración mensual de S/3.000), | S/. 100.00 |
(ii) por la labor efectuada ese día | S/. 100.00 |
(iii) sobretasa del 100% de la remuneración diaria. | S/. 100. 00 |
“En ese sentido, el trabajador percibirá en el mes S/ 3.200 en total”, puntualizó Álvaro Gálvez.
Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar este feriado 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo, sin descanso sustitutorio posterior, tendrán derecho a percibir una triple remuneración: una por el feriado, y otra con la sobretasa del 100% por el trabajo realizado en día feriado, así lo informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, presentó además algunos casos concretos con relación al pago de remuneraciones, conforme al Decreto Legislativo 713.
A continuación, las consideraciones a seguir:
Si eres trabajador independiente o en planilla y este fin de semana largo tienes previsto salir o realizar un viaje al interior del país, debes conocer que puedes aprovechar los gastos que efectúes en restaurantes, bares, hoteles o servicios de turismo y artesanía, entre otros, para descontarlos del pago de tu Impuesto a la Renta o, incluso, de ser el caso, obtener una devolución el año siguiente.
Para obtener ese beneficio, es indispensable que acudas a establecimientos formales y solicites que te entreguen comprobante de pago electrónico, en el que se incluya el número de tu DNI, y si eres extranjero puedes indicar tu número de RUC, por cada consumo o servicio que realices, señaló la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
En caso acudas a restaurantes, bares y hoteles, debes pedir boleta de venta electrónica y el monto que puede descontarse del Impuesto a la Renta es del 25% del total de la operación. No olvides que, si pides servicio por delivery, también debes pedir boleta de venta electrónica, para poder acumular tus gastos.
Si lo tuyo es viajar, los descuentos por gastos son mayores, siempre y cuando estén sustentados en recibos por honorarios electrónicos si contratas un servicio de guía de turismo, servicio de turismo de aventura, ecoturismo o similares, la reducción es del 50% del comprobante, indicó Sunat.
Un porcentaje similar aplica para los servicios de artesanos, también sustentados en recibos por honorarios electrónicos y siempre que el prestador del servicio esté inscrito en el Registro Nacional de Artesano a cargo del Mincetur.
Los servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, entre otros, también pueden ser objeto de reducción del impuesto, por un porcentaje de hasta el 25%.
Cabe indicar que los gastos deducibles son los que se realizan durante el año y se pueden utilizar para reducir el Impuesto a la Renta que corresponde regularizar en la Declaración Anual, siempre que los ingresos anuales del trabajador superen las 7 UIT (S/ 32.200).
Dichos gastos, que también incluyen los gastos por oficios o servicios profesionales, por arrendamiento o subarrendamiento y por aportación a EsSalud de trabajadores del hogar, tienen un límite de deducción de hasta 3 UIT (S/ 13.800) al año, concluyó Sunat.
Los trabajadores del sector privado que laboren este feriado 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción, podrán percibir una triple remuneración, realicen trabajo presencial o remoto y sin descanso sustitutorio, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, el trabajador del sector privado tiene derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio”, refirió el gerente del Centro Legal de la CCL, Victor Zavala.
En ese sentido, el trabajador percibirá: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100 %).
De igual manera, la CCL detalla 10 casos concretos que pueden presentarse en relación al pago de las remuneraciones del feriado nacional del 8 de diciembre 2021. Entre ellos, destaca el triple pago antes mencionado. “Para el pago de este beneficio, los trabajadores del sector privado y los empleadores deberán considerar las reglas sobre el pago de los descansos remunerados descritas en el D. Leg. 713 y las normas laborales excepcionales, expedidas durante el periodo de emergencia nacional DS 044-2020-PCM y modificatorias”, manifestó Víctor Zavala.
A continuación los casos en mención:
1.- Feriado remunerado.- El miércoles 8 de diciembre es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.
2.- Trabajo en feriado 8 de diciembre.– Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el miércoles 8 de diciembre, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
3.- Trabajo en feriado con descanso sustitutorio.– Los trabajadores que acuerden laborar el 8 de diciembre, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
4.- Trabajo remoto.– El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto -desde su domicilio-, no labora el 8 de diciembre y tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado sin trabajar. En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
5.- Trabajadores con licencia remunerada, compensable.– Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de diciembre el importe del feriado 8 de diciembre, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.
6.- Trabajadores con descanso médico. – Los trabajadores que durante el 8 de diciembre se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga el feriado sin haber laborado, pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.
7.- Trabajadores afectados con la COVID-19.- Los trabajadores con descanso médico confirmados con hisopado positivo COVID-19 tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud.
8.- Acuerdo para laborar en el feriado.- Las empresas que acuerden laborar el 8 de diciembre, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.
9.- Descanso semanal que coincide con el feriado.- Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 8 de diciembre, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.
10.- Trabajadores que están gozando de vacaciones. – Los trabajadores que durante el feriado 8 de diciembre estén gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional por el feriado, pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye el referido feriado.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda las reglas laborales que deben de tener en cuenta las empresas del sector privado, respecto del pago del feriado lunes 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, y del martes 2 de noviembre, declarado día no laborable para el sector público y opcional para las empresas privadas.
“En el caso del 1 de noviembre, declarado feriado nacional, se informa que los trabajadores del sector privado que laboren ese día podrán percibir una triple remuneración, sea presencial o remoto y sin descanso sustitutorio”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
En ese sentido, indicó que se debe tener en cuenta lo siguiente:
Feriado remunerado.- El lunes 1 de noviembre es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores (D. Leg. 713).
Trabajo en día feriado.- Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el 1 de noviembre, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
Trabajo en feriado con descanso sustitutorio.- Los trabajadores que acuerden laborar el lunes 1 de noviembre con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
Trabajo remoto.- El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto –desde su domicilio– no labora el 1 de noviembre y tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado sin trabajar. En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
Trabajadores con descanso médico.- Para los trabajadores que durante el 1 de noviembre se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración, sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.
Acuerdo para laborar en día feriado.- Las empresas que acuerden laborar el feriado 1 de noviembre, con la aceptación de sus trabajadores, deberán establecer la forma de compensación con otro día laborable posterior, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.
Descanso semanal que coincide con el feriado.- Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 1 de noviembre, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.
Con el fin de promover el turismo interno, el Gobierno publicó el DS 161-2021-PCM donde se establecieron seis días no laborables en el año 2021 y enero 2022 para trabajadores del sector público, siendo opcional para el sector privado previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, con cargo a su compensación posterior.
En ese sentido se establecieron las siguientes reglas:
La Cámara de Comercio de Lima informa que los trabajadores del sector privado que laboren este feriado 8 de octubre, en el que se conmemora un año más del Combate de Angamos, podrán percibir una triple remuneración, sea presencial o remoto y sin descanso sustitutorio.
“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, el trabajador del sector privado tiene derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio”, refirió el gerente del Centro Legal de la CCL, Victor Zavala.
En ese sentido, el trabajador percibirá: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100 %).
De igual manera, la CCL detalla 10 casos concretos que pueden presentarse en relación al pago de las remuneraciones del feriado nacional del 8 de octubre 2021. Entre ellos, destaca el triple pago antes mencionado.
“Para el pago de este beneficio, los trabajadores del sector privado y los empleadores deberán considerar las reglas sobre el pago de los descansos remunerados descritas en el D. Leg. 713 y las normas laborales excepcionales, expedidas durante el periodo de emergencia nacional DS 044-2020-PCM y modificatorias”, manifestó Víctor Zavala.
A continuación los casos en mención:
Feriado remunerado.- El viernes 08 de octubre es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.
Trabajo en feriado 8 de octubre.– Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el viernes 8 de octubre, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
Trabajo en feriado con descanso sustitutorio.– Los trabajadores que acuerden laborar el 8 de octubre, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
Trabajo remoto.– El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto -desde su domicilio-, no labora el 8 de octubre y tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado, sin trabajar. En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
Trabajadores con licencia remunerada, compensable.– Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de octubre el importe del feriado 8 de octubre, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.
Trabajadores con descanso médico.- Los trabajadores que durante el 8 de octubre se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el ESSALUD.
Trabajadores afectados con el COVID-19.- Los trabajadores con descanso médico confirmados con hisopado positivo COVID-19, tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador, con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud (Resolución de Gerencia General 563-GG-ESSALUD-2020).
Acuerdo para laborar en el feriado.- Las empresas que acuerden laborar el 8 de octubre, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.
Descanso semanal que coincide con el feriado.- Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 08 de octubre, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.
Trabajadores que están gozando de vacaciones.- Los trabajadores que durante el feriado 8 de octubre están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional por el feriado; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye el referido feriado.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) identificó 10 casos concretos que deben tener en cuenta los empleadores y trabajadores del sector privado en relación al pago de las remuneraciones del feriado del lunes 30 de agosto del 2021, festividad de Santa Rosa de Lima.
Entre ellos, destaca el triple pago para los que trabajen en dicho feriado, sea presencial o remoto y sin descanso sustitutorio.
Para el pago del próximo feriado 30 de agosto, los trabajadores y los empleadores del sector privado deberán considerar las reglas sobre el pago de los descansos remunerados descritas en el Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales, expedidas durante el periodo de emergencia nacional.
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A continuación, los casos en mención:
1.- Feriado remunerado. – El lunes 30 de agosto es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.
2.- Trabajo en día feriado sin descanso sustitutorio. – Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el lunes 30 de agosto, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
3.- Trabajo en feriado con descanso sustitutorio. – Los trabajadores que acuerden laborar el 30 de agosto, con descanso sustitutorio en otro día, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, toda vez que el feriado se sustituye por otro día.
4.- Trabajo remoto. – El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto -desde su domicilio- no labora el 30 de agosto y tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado, sin trabajar. En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
5.- Trabajadores con licencia remunerada, compensable. – Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de agosto el importe del feriado 30 de agosto, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.
6.- Trabajadores con descanso médico. – Los trabajadores que durante el 30 de agosto se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por EsSalud.
7.- Trabajadores afectados con la COVID-19.- Los trabajadores con descanso médico confirmados con hisopado positivo COVID-19, tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador, con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud.
8.- Acuerdo para laborar en el feriado. – Las empresas que acuerden laborar el feriado 30 de agosto, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otro día laborable posterior, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.
9.- Descanso semanal que coincide con el feriado. – Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 30 de agosto, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.
10.- Trabajadores que están gozando de vacaciones. – Los trabajadores que durante el feriado 30 de agosto están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dicho feriado; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye el feriado.
Es importante precisar que en todos los casos en los que se mencione triple remuneración diaria, debe entenderse que una de las remuneraciones ya está contenida en el pago ordinario del mes.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el próximo martes 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir una triple remuneración: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado.
Así lo detalló el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala, quien indicó que existen 10 casos concretos que pueden presentarse en las empresas con relación al pago de remuneraciones.
Ello conforme al Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional, prorrogado por D.S. 105-2021-PCM hasta el 30 de junio próximo.
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A continuación, las consideraciones a seguir:
1. Feriado remunerado.- El martes 29 de junio de 2021 es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Dicho feriado es remunerado, sin la obligación de prestar servicios al empleador.
2. Trabajo en feriado 29 de junio.– Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el feriado 29 de junio, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por dicho feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
3. Trabajo en feriado con descanso sustitutorio.- Los trabajadores que acuerden laborar en dicho feriado, con descanso sustitutorio en otro día posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
4. Trabajo remoto.– El personal que viene prestando trabajo remoto -desde su domicilio-no labora el feriado 29 de junio y tiene derecho a percibir su remuneración sin trabajar; de acordar con su empleador que va a trabajar en dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
5. Trabajadores con licencia remunerada compensable.– Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de junio el importe del feriado 29 de junio, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.
6. Empresa autorizada a continuar laborando.- Si los trabajadores pertenecen a una empresa autorizada a seguir laborando durante la emergencia, el martes 29 de junio no concurren a su centro de trabajo, percibiendo sus remuneraciones por el día feriado.
7. Trabajadores con descanso médico. – Los trabajadores que durante el martes 29 de junio se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador deberá pagar tal feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.
8. Acuerdo para laborar en feriado. – Los empleadores que acuerden con sus trabajadores que van a laborar en dicho feriado, este podrá ser compensado con otro día laborable, caso contrario perciben triple remuneración diaria.
9. Descanso semanal que coincide con el feriado. – Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado (29 de junio), perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.
10. Trabajadores que están gozando de vacaciones. – Los trabajadores que durante el feriado 29 de junio están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que ya incluye el feriado.