• 01 y 02 de mayo de 2025: Diferencias entre feriado y día no laborable

    Conoce las claves para diferenciar un feriado de un día no laborable y si esto puede afectar en tus beneficios laborales.

    29 de abril del 2025
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    El 01 de mayo, Día del Trabajo, es un feriado nacional de descanso obligatorio y remunerado, reconocido por la legislación laboral peruana. Durante esta fecha, los trabajadores tienen derecho a descansar sin afectar su salario y, en caso de laborar, deben recibir una compensación adicional.

    Por otro lado, el 02 de mayo podría ser declarado día no laborable de forma excepcional, con condiciones diferentes.

    Este tipo de jornada no es de cumplimiento obligatorio y puede ser recuperada o descontada, dependiendo de acuerdos entre el trabajador y la empresa. Entender estas diferencias es esencial para conocer tus derechos y responsabilidades en el ámbito laboral.

     

    En los últimos tres años, el aumento de días feriados en Perú de 12 a 16 ha llevado a una contracción promedio de 0,04 puntos porcentuales en la producción anual, según el Banco Central de Reserva del Perú.

     

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    De acuerdo al abogado laboralista, Juan Valera, si un trabajador labora durante este día sin descanso sustitutorio, el empleador debe pagar:

    – La remuneración por el feriado.

    – La remuneración por el trabajo realizado.

    – Una sobretasa del 100% sobre esa remuneración adicional.

    • No se considera que se ha trabajado en feriado si el turno comenzó en día laborable y terminó en el feriado.
    • Esta regulación aplica tanto a trabajadores presenciales como a quienes realizan teletrabajo.
    • Este día no es hábil para efectos tributarios ni para la contabilidad de plazos procesales ni procedimentales.

     

    02 de mayo: Día no laborable compensable

    El 02 de mayo ha sido declarado día no laborable compensable para el sector público mediante el Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM. Los empleadores del sector privado pueden adherirse a esta medida si lo acuerdan con sus trabajadores.

    • En el sector público, las horas no trabajadas se deberán compensar dentro de los 10 días hábiles siguientes, o en el plazo que defina la entidad.
    • En el sector privado, la forma de compensación será acordada entre empleador y trabajador. Si no hay acuerdo, decide el empleador.
    • Este día sí es hábil para efectos tributarios, pero no es hábil para la contabilidad de plazos procesales ni procedimentales.

     

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