Certificado de origen para exportadores que no producen mercancías

Un exportador que no ha producido las mercancías que va a enviar al exterior muchas veces se ve imposibilitado de contar con un certificado de origen para que su cliente importador pueda gozar de las preferencias arancelarias en el marco de los acuerdos comerciales. Esto, debido a que no cuenta con la información suficiente para acreditar el origen de las mercancías. 

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Es en estos casos que la estrecha relación entre productor y exportador juega un papel importante en la obtención del certificado de origen, ya que se debe compartir información confidencial, quedando a decisión del productor si otorga o no las facilidades al exportador. 

Para ello, la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) tiene incorporada en el componente de Certificados de Origen, la opción donde aquel exportador que no es productor pueda obtener también el referido certificado. Para eso existen dos alternativas: la primera es que el productor registre la información de la mercancía en la VUCE y, una vez aprobado dicho registro, le dé la autorización al exportador para que solicite el certificado.  

La segunda opción es que el productor brinde toda la información de la mercancía al exportador para que este la registre en el sistema, pase por una validación del mismo productor y, finalmente, sea aprobada, habilitando de esa manera al exportador a solicitar el certificado de origen. 

De las dos formas previamente descritas, la primera es la más recomendada por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), ya que permite evitar posibles errores del exportador respecto al registro de la información en el sistema. Es necesario resaltar que toda la información de las mercancías registradas en la VUCE es de uso exclusivo de la entidad habilitada para la emisión y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), asegurando, además, el correcto resguardo y confidencialidad. 

Para informes o consultas, puede escribir al correo sluis@camaralima.org.pe o comunicarse al teléfono 219 1737.

 

 

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Modalidades de certificación de origen

Los acuerdos comerciales permiten la exoneración o reducción del pago de aranceles de las mercancías importadas con la presentación de algún tipo de documento que pruebe el origen de tales mercancías. La certificación por entidades, la auto certificación y la declaración de origen son las tres modalidades de certificación definidos en los acuerdos comerciales.

 

Nuestro país tiene vigente, en la actualidad, 22 acuerdos comerciales, de los cuales 17 funcionan bajo la forma de certificación por entidades; es decir, que el exportador obtiene el certificado de origen de una entidad autorizada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), como la Cámara de Comercio de Lima – CCL.

 

Los acuerdos con Estados Unidos, Canadá, Corea, Australia y el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés) se rigen bajo la autocertificación, donde el exportador se hace responsable del origen de las mercancías sin la intervención de ninguna entidad.

 

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Finalmente, la declaración de origen es una opción adicional a la certificación por entidades, contemplada en los acuerdos suscritos con Costa Rica, Honduras, Japón, Panamá, la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio, en el que un exportador que cumple ciertos requisitos adquiere la condición de Exportador Autorizado y lo faculta a declarar el origen, ya sea en la factura comercial u otro documento sin recurrir a alguna entidad.

 

Cada una de estas modalidades de certificación de origen representan alternativas a emplear, dependiendo del destino de la exportación. En lo que respecta a la certificación por entidades, la CCL ofrece a los exportadores asesoría integral que les permite obtener de manera rápida y fácil el certificado de origen, logrando un ahorro significativo y éxito asegurado en sus operaciones de despacho.




Nueva certificación de origen para exportar a Rusia

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) informó que, desde del 10 de octubre del 2021, los productos de origen nacional que se exporten a Rusia ya no gozan del ingreso libre de aranceles en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias – SGP.

 

Esto significa que, a partir de esa fecha, ya no es posible la emisión de certificados de origen a través de la plataforma VUCE para dicho destino.

 

No obstante, los exportadores peruanos podrán seguir contando con una certificación emitida por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) para demostrar a sus clientes importadores rusos, de requerirlo, el origen nacional de las mercancías, pues ya no se cuenta con el beneficio preferencial.

 

En tal sentido, los exportadores que requieran de un certificado de origen para exportar a Rusia, deberán solicitarlo a través de la plataforma www.cclcertificaciones.pe, para lo cual tendrán que registrarse previamente, generando una clave de acceso.

 

Además, todo trámite que se realice a través de esta plataforma, podrá pagarlo directamente en la pasarela de pagos que tiene integrada. Esta plataforma, diseñada y administrada por la CCL cuenta con la novedosa tecnología blockchain, otorgando mayor seguridad y confiabilidad en la información contenida en el certificado.

 

Asimismo, la impresión del documento ya no es necesaria, pues cuenta con un código QR que, al ser escaneado, verifica la autenticidad y validez del documento, permitiendo un ahorro significativo de tiempo y gastos de envío por courier.

 

Adicionalmente, en la nueva plataforma, es posible la emisión de otros tipos de documentos, tales como certificado de libre venta, certificado de existencia, constancia de exportador y certificado de procedencia

 

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Certificación de origen digital de la CCL

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) implementó recientemente la certificación de origen digital en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para las exportaciones a México, bajo el acuerdo bilateral que tenemos con dicho país y con Colombia, en la Comunidad Andina.

 

Esta modalidad de certificación, para ambos destinos, se suma a la implementada el año pasado con los países del acuerdo de la Alianza del Pacífico, teniendo ahora los exportadores peruanos más alternativas que optimicen sus trámites de exportación, más aún en el estado de emergencia que vivimos, donde la utilización de recursos tecnológicos se ha incrementado considerablemente.

 

Además, esta modalidad permite que el importador disponga de los certificados de una manera mucho más rápida ya que, una vez aprobado por la entidad certificadora, la información del certificado de origen se transmitirá electrónicamente hacia el sistema VUCE del país importador.

 

Ventajas

 

Las ventajas de la certificación de origen digital radican en el ahorro de tiempo y costos. En cuestión de minutos se dispondrá del certificado de origen en el país de destino y esto conlleva a que ya no sea necesario enviarlo físicamente, permitiendo mayor seguridad porque tiene una firma digital y, además, la agilización de los trámites de exportación e importación.

 

La certificación de origen actual con el documento impreso seguirá en el portal de la VUCE de manera paralela a la certificación digital, pudiendo el exportador elegir cualquiera de los dos medios.

 

La CCL brinda de manera permanente asesorías y charlas sobre las distintas formas de emisión de los certificados de origen para cada uno de los acuerdos comerciales que tiene vigente nuestro país.

 

Para informes o consultas, puede comunicarse al correo sluis@camaralima.org.pe o al teléfono 219-1737.




La importancia de la Certificación de OEA

En el comercio internacional interactúan diversos agentes, entre los cuales se encuentran empresas exportadoras, importadoras y dedicadas a la cadena logística, entre otras.

 

Por ello, ante el mayor intercambio comercial a nivel mundial, era necesario implementar mayores sistemas de seguridad para la protección de la Cadena Logística del Comercio Internacional.

 

De esta manera, en junio de 2005, el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) elaboró y aprobó normas destinadas a garantizar y facilitar la circulación cada vez mayor de mercancías, las cuales están contenidas en el Marco Normativo SAFE, documento en el cual se establecen los principios fundamentales respecto a la seguridad y facilitación de la cadena mundial de suministro.

 

Dos años después, en el 2007, el Marco SAFE incorporó el concepto de Operador Económico Autorizado (OEA).

 

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En el Perú, la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053 y sus modificatorias, define al Operador Económico Autorizado en el Título II Operadores de Comercio Exterior, Operadores Intervinientes y Terceros, Capítulo III, artículo 25°, como el operador de comercio internacional que cumple con las medidas de seguridad de la cadena logística y es de confianza para la Sunat al haber cumplido con los requisitos para obtener dicha certificación.

 

Por lo tanto, las empresas certificadas disfrutan de facilidades en cuanto a control y simplificación aduanera.

 

Los operadores que pueden acceder a esta certificación son las empresas exportadoras e importadoras, agentes de aduana, almacenes autorizados y empresas de servicio de entrega rápida (ESER). Asimismo, progresivamente se añadirán más operadores.

 

Ventajas

 

Entre las principales ventajas otorgadas a las empresas reconocidas como OEA se encuentran las consultas, orientación y capacitación; la disminución del control aduanero en despachos de importación y exportación; la atención preferente en trámites aduaneros tales como expedientes de reclamo, devolución, regularización de despachos de exportación, entre otros; reducción de plazos en trámites aduaneros como rectificación en DAM de exportación e importación y acciones de control extraordinario.

 

Los exportadores e importadores podrán actuar de manera directa como despachadores de aduana con exoneración del pago de garantía para operar; asignación de un sectorista para orientación y asistencia especializada en los procedimientos vinculados al Programa OEA a nivel nacional; y el acceso a las facilidades en los acuerdos de reconocimiento mutuo.

 

Sobre la última ventaja, los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) son un mecanismo desarrollado por las Administraciones Aduaneras con la finalidad de que las validaciones y autorizaciones brindadas a una empresa OEA en su país sean reconocidos por otros que forman parte del programa, en ese sentido, se otorgan los beneficios mutuos, además de eliminar la duplicidad de los controles de seguridad.

 

Los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo resultan beneficiosos para las empresas pues reducen el tiempo y los costos del control aduanero transfronterizo, lo cual mejora la eficiencia económica; reduce los costos y demoras en las inspecciones prioritarias, permitiendo que las entregas puedan llegar a tiempo; mejora la previsibilidad y precisión en el transporte de las mercancías entre el lugar de partida y el lugar de destino; y al evitar la duplicidad de los controles de seguridad, el flujo y despacho de las mercancías es más fluido.

 

Socios

 

Actualmente, el Perú ha firmado seis Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con Corea del Sur; Estados Unidos; países miembros de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia y México); Uruguay; países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia y Ecuador); y Brasil.

 

Están en proceso acuerdos similares con Canadá, Guatemala, Costa Rica y Mercosur. Las condiciones necesarias para obtener la certificación OEA son los siguientes: contar con una trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente; un sistema adecuado de registros contables y logísticos que permita la trazabilidad de las operaciones, solvencia financiera debidamente comprobada y nivel de seguridad adecuado.

 

El trámite de certificación OEA es gratuito y la validación de los requisitos es 100% digital. Solo se requiere el uso de la Clave SOL.

 

 

Número de empresas

 

Al día de hoy, según datos de la Sunat, existen 216 empresas que cuentan con la certificación de Operador Económico Autorizado (OEA), de las cuales 52 se dedican al rubro de la exportación, 122 son importadoras, 32 son agentes de aduanas, dos son empresas de servicio de entrega rápida y ocho son almacenes aduaneros.

 

Al analizar los últimos años, se puede observar que, en el 2020, el número de empresas certificadas como OEA fue 58, cantidad que superó el número de empresas certificadas en el 2019.

 

 

Particularmente, el número de exportadoras e importadoras fue mayor en el último año, totalizando 54; mientras que, el de agentes de aduana fue menor, pues solo se registró una empresa; y el número de empresas de servicios de entrega rápida y almacenes aduaneros en relación al 2019 fueron los mismos (una empresa de servicio de entrega rápida y dos almacenes aduaneros).

 

Por otro lado, según los datos de Sunat disponibles al 16 de junio del presente año, el número de empresas con certificación OEA, en lo que va del 2021, asciende a 19; siendo una empresa perteneciente al rubro exportador.

 

En tanto, el número de empresas importadoras fue 14; el de agentes de aduana fue tres y el de almacén aduanero fue uno; mientras que a la fecha no se ha certificado ninguna empresa de servicio de entrega rápida.

 

Por otra parte, en setiembre del 2020 se emitió un Decreto Supremo con la finalidad de que las entidades públicas que intervienen en el control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional como Senasa, Digemid, Sucamec y Sanipes, sean agregados al programa y, por lo tanto, puedan brindar facilidades adicionales a las empresas OEA en sus procesos de importación y exportación para agilizar sus operaciones.