Jorge Silva
La Resolución de Superintendencia 000108-2026/SUNAT incorpora modificaciones relevantes en el régimen de las guías de remisión aplicables a las operaciones de comercio exterior.
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Entre las principales novedades destaca la redefinición de los sujetos responsables de emitir la guía de remisión remitente. En virtud de la nueva regulación, las agencias de aduana podrán efectuar dicha emisión cuando cuenten con el correspondiente mandato y exista acuerdo para realizar el traslado, adecuando la normativa a los actuales procesos de gestión electrónica que han superado las restricciones operativas propias del esquema tradicional.
De igual forma, se incorpora un nuevo documento de sustento denominado “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario”, instrumento utilizado por los terminales portuarios para coordinar y programar el retiro de las mercancías, el cual adquiere ahora relevancia tributaria al constituir respaldo válido en determinados traslados de mercancía de procedencia extranjera.
Asimismo, la resolución fortalece los mecanismos de trazabilidad y control de las operaciones, estableciendo la obligación de consignar la fecha de inicio del traslado en nuevos supuestos y ampliando las circunstancias en las que corresponde emitir una guía de remisión electrónica por evento. Dentro de estos casos se incluyen, entre otros, el cambio de conductor, la modificación de citas programadas y las contingencias que puedan presentarse durante el transporte.
Otro cambio importante es la incorporación de nuevas excepciones al régimen general. Así, determinados traslados de mercancías extranjeras con destino a las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) y a la ZOFRATACNA podrán sustentarse mediante una “Solicitud de Traslado”, prescindiéndose de la emisión de la guía de remisión remitente.
Finalmente, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) introduce medidas orientadas a simplificar las obligaciones de información, especialmente en operaciones que involucren varios contenedores, reduciendo la carga administrativa que enfrentan los operadores logísticos, sin afectar los mecanismos de control y supervisión tributaria.
