El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó nuevas disposiciones para determinar el monto de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo n.° 104-2026-EF.
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La norma establece que el valor FOB referencial utilizado para calcular la percepción del IGV será determinado a nivel de subpartida nacional. Para ello, se tomará como referencia la mediana de los valores unitarios registrados durante el año calendario anterior para cada subpartida, que pasará a constituir el valor FOB referencial correspondiente.
Cómo se calculará el valor referencial
El cálculo se realizará utilizando información analizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Entre las fuentes consideradas figuran los valores en aduana, los resultados obtenidos en procesos de fiscalización, estudios de precios y, cuando corresponda, análisis estadísticos elaborados con la información disponible.
Montos fijos para determinadas mercancías
El decreto también aprueba la relación de montos fijos contemplada en la Ley n.° 29173. Estos valores están detallados en el anexo de la norma y servirán como referencia para la aplicación de la percepción del impuesto en determinados casos.
La Sunat tendrá a su cargo la publicación oficial de esta relación de montos fijos a través de su sede digital.
Listado de mercancías sensibles al fraude
Asimismo, la norma incorpora la relación de subpartidas nacionales que contienen bienes considerados mercancías sensibles al fraude. Este listado también figura en el anexo del decreto supremo y permitirá identificar con mayor claridad los productos sujetos a estas disposiciones.
En caso se produzcan modificaciones en la nomenclatura arancelaria, se considerarán válidas las subpartidas que resulten de la adecuación que realice la Sunat, garantizando la continuidad de la aplicación de la medida.
