• Quebrantamiento de la buena fe laboral

    23 de septiembre del 2024
    El Decreto N.° 003-97-TR define faltas graves laborales que permiten el despido.
    Reproducir:

    Por Juan Tompson

    image_pdfimage_print

    Según el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, las faltas graves a nivel laboral son aquellas acciones u omisiones del trabajador que afectan gravemente la relación laboral o el ambiente de trabajo. El artículo 25. ° del mencionado decreto contiene un listado de las acciones u omisiones que pueden ser sancionadas con el despido. Entre estas tenemos el denominado incumplimiento de las obligaciones de trabajo, lo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.

    Al respecto, debemos considerar que la Sentencia de Casación Laboral N.° 6503-2016-Junín, estableció que “las obligaciones asumidas por las partes, con motivo del contrato de trabajo, no se limitan únicamente a las pactadas en el contrato escrito, sino que las mismas derivan también de las disposiciones normativas que la regulen”.

    La mencionada sentencia dispone que el despido “requiere que la conducta del trabajador no solo produzca un incumplimiento de sus obligaciones laborales sino, que esa omisión rompa la confianza depositada, anulando las expectativas puestas en el trabajo encargado y haga que la relación laboral se torne insostenible, siendo irrelevante que el incumplimiento ocasione algún perjuicio al empleador, ya que, lo que se sanciona es el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, siendo lo último lo que califica de lesivo el comportamiento del trabajador, dando lugar a que se le sancione”.

    Cabe señalar que, si bien existen posiciones que consideran que la gravedad de las faltas debe configurarse de manera inmediata para justificar la extinción del vínculo laboral, es recomendable tomar en cuenta lo mencionado por los doctores Quispe Chávez y Mesinas Montero, quienes, en su libro “El despido en la jurisprudencia judicial y constitucional”, señalan que en “algunas ocasiones deriva de su reiteración, es decir que aisladamente considerada una conducta no puede reputarse grave, pero apreciada como conducta permanente en el tiempo, si configura gravedad”.

    Finalmente, le recomendamos que considere lo señalado, a efectos de evaluar de manera integral la configuración de esta falta grave, y así evitar estar frente a un despido pasible de ser sancionado mediante reposición o indemnización, según corresponda.

    LEER MÁS:

    Inteligencia artificial para mejorar el sistema de justicia

    Conoce nuestro Tik Tok:

     

    @camaracomerciolima 🚨Seis de cada diez peruanos pensó en renunciar por tener una mala relación con su jefe. #camaracomerciolima #viralperu #trabajoperu #derecholaboral #buscoempleo #aprenderingles ♬ For movie / picture / action / suspense – G-axis sound music

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

Nueva Zelanda y la importancia que le da a Perú en el turismo

Perú y Nueva Zelanda, aunque se encuentran geográficamente distantes, han logrado desarrollar una relación comercial importante con un gran potencial de crecimiento. El reconocido periodista neozelandés Jack Tame visitó nuestro país en el marco del Foro Económico Asia-Pacífico APEC 2024 y conversó en exclusiva con “La Cámara” para hablar sobre cómo Latinoamérica es una región […]

“Estamos ante un boom minero con nuevos inversionistas”

¿Qué se espera en el sector minero considerando el desarrollo del Perumin 37? Esperamos que el Perumin rompa récords, ya que estamos presenciando un ‘boom minero’ con muchos nuevos inversionistas, incluyendo aquellos que habían cerrado operaciones y han retornado. Muchos países han llegado debido al APEC, y otros han visitado el Ministerio de Energía y […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

GUIA DE SALUD
Suscríbete Contáctanos