Precisiones sobre los días de vacaciones
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Roberto Yupanqui
En setiembre del 2023, se cumplirán cinco años de la publicación del Decreto Legislativo 1405, muy conocido por las áreas de recursos humanos; toda vez que esta norma estableció la posibilidad de dividir en dos bloques las vacaciones de los trabajadores, a fin de validar los denominados días a cuenta de este derecho de descanso remunerado. No obstante, a pesar del tiempo transcurrido, aún existen dudas acerca de su aplicación.
¿Cómo funciona esta división? Es simple; al revisar el Decreto Legislativo 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, encontraremos que estos tienen 30 días de vacaciones por año de servicios. Es decir, trabajan todo un año y generan 30 días de vacaciones, los que pueden disfrutar en el siguiente período anual y, si no lo hacen, en el tercer año les corresponderá una indemnización.
Pero, ¿cómo es el goce de estos 30 días? ¿tienen que disfrutarse de forma conjunta? precisamente el Decreto Legislativo 1405, introdujo en septiembre del 2018, una modificación importante, al señalar que, si bien el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida, es posible que a solicitud del mismo, el disfrute del período vacacional pueda ser fraccionado de la siguiente manera: por 15 días calendario, los cuales pueden gozarse en períodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y el resto del tiempo vacacional puede gozarse de forma fraccionada en períodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimo de un día calendario.
Nótese, como la primera fracción hace énfasis en quince días calendario que se disfrutan solamente en dos rangos: siete y ocho días con todo lo que calce dentro: feriados, días de descanso semanal obligatorio, días no laborables dispuestos por el Estado, u otros. En cambio, la otra fracción hace referencia a períodos inferiores a siete días calendario y de por lo menos un día. Con ello la norma, nos quiere decir que tengamos cuidado respecto a este segundo bloque, de forma tal que la suma de días de vacaciones no supere los 30 días calendario previstos por la ley.