Lima y Callao: prohíben motos con acompañantes por razones de seguridad
El Decreto Supremo N.º 046-2025-PCM, publicado el 13 de abril del 2025 en el diario oficial El Peruano, establece nuevas restricciones para la circulación de vehículos motorizados menores en Lima Metropolitana y el Callao. La medida responde al incremento de actos delictivos cometidos con este tipo de vehículos y se enmarca en el estado de emergencia vigente en ambas jurisdicciones.
¿Qué establece el decreto?
La norma prohíbe que los vehículos de las categorías L1 y L3 circulen con acompañantes. Además, restringe el uso de accesorios adicionales al casco que cubran el rostro del conductor, como pasamontañas o máscaras.
Vehículos comprendidos:
· Categoría L1: motocicletas de dos ruedas con cilindrada de hasta 50 cm³ y velocidad máxima de 50 km/h.
· Categoría L3: motocicletas de dos ruedas con cilindrada mayor a 50 cm³ o velocidad superior a 50 km/h.
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Defensoría del Pueblo propone medidas ante uso de motos lineales.
Motivo de la medida
Según el Ejecutivo, se busca reducir delitos como el sicariato y el robo agravado, ya que bandas criminales utilizan estos vehículos para desplazarse con rapidez y evadir a la autoridad. Esta restricción estará vigente mientras dure el estado de emergencia, declarado actualmente hasta el 16 de mayo del 2025, con posibilidad de prórroga.
Críticas y posibles vulneraciones constitucionales
Diversos especialistas y representantes de gremios de motociclistas han expresado su preocupación por posibles vulneraciones a derechos constitucionales:
· Libertad de tránsito: la restricción de llevar acompañante puede considerarse excesiva.
· Igualdad ante la ley: si no se aplica de forma uniforme, podría generar discriminación.
· Propiedad privada: limita el uso legítimo del bien por parte de su titular.
· Derecho al trabajo: afecta a quienes utilizan estos vehículos como herramienta laboral.
¿Hay precedentes?
Sí. En países como Colombia, se implementaron restricciones similares, como la prohibición de circular con acompañante en motocicleta. No obstante, estudios han demostrado que estas medidas no son efectivas por sí solas y deben ser parte de estrategias integrales de seguridad ciudadana para lograr resultados sostenibles.
Delivery bajo nueva regulación
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) complementó el decreto con los Decretos Supremos N.º 006 y 007-2025-MTC, centrados en el servicio de entrega rápida (delivery). Las principales disposiciones incluyen:
· Se crea un registro obligatorio para empresas prestadoras del servicio.
· Solo pueden usarse vehículos L1 y L3 que cuenten con sistema de frenos, sistema sonoro, alumbrado delantero y trasero, láminas retroreflectivas, y cajuela para reparto de mercancía, identificada con la Placa Única Nacional de Rodaje, fijada al chasis posterior.
· El servicio solo puede ser prestado por conductores habilitados en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida.
· Está prohibido llevar acompañantes durante la prestación del servicio.
Además, se ha actualizado el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje en conformidad con la Ley N.º 32184, que modificó las características de las placas únicas nacionales de rodaje para vehículos motorizados menores.
Finalmente, debemos señalar que, si bien la seguridad ciudadana es un objetivo legítimo del Estado y un derecho de todos los ciudadanos, su consecución debe equilibrarse con la garantía de los derechos fundamentales, y las medidas que se tomen deben ser acompañadas de mecanismos de monitoreo y evaluación para asegurar su efectividad.
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