Invertir en educación: una apuesta ganadora

La educación es el motor que impulsa el desarrollo económico y social de un país. Cuando se implementa una política educativa sólida, se construye una fuerza laboral calificada, lista para enfrentar los desafíos del mercado global. Esto atrae a inversores que buscan talento local capacitado y también reduce la pendiente de la curva de aprendizaje, mejorando la productividad. Una fuerza laboral bien capacitada actúa como un imán para las empresas, creando un círculo virtuoso de inversión y crecimiento.

Un sistema educativo que fomenta el pensamiento crítico y la creatividad no solo genera graduados altamente empleables, sino también líderes capaces de transformar sus ideas en realidades palpables. Ellos son la chispa que enciende la llama del emprendimiento y la innovación, creando un ecosistema empresarial dinámico y robusto. Este ambiente de constante renovación y progreso atrae más inversiones, ya que los inversores se sienten atraídos por la promesa de crecimiento y desarrollo sostenido.

Sin embargo, es preocupante que, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el incremento de la pobreza esté afectando gravemente la educación en el Perú. Actualmente, dos millones de escolares abandonan las aulas, y un millón de ellos se queda sin hacer nada. Este problema se agrava aún más cuando el 60 % de los jóvenes están inadecuadamente empleados, según el Ministerio de Trabajo. Debemos escuchar atentamente las necesidades de los jóvenes y articular soluciones basadas en datos, para poder identificar las áreas más críticas de intervención.

Al examinar las cifras del INEI, se observa que solo el 3,4 % del gasto per cápita se destina a la educación, lo que equivale a casi S/ 30 y confirma que un mayor nivel educativo disminuye notablemente la probabilidad de caer en la pobreza. Estos datos revelan una triste realidad: una persona de 25 años o más en situación de pobreza ha logrado estudiar, en promedio, hasta el segundo año de educación secundaria (8,5 años de estudio), mientras que una persona no pobre del mismo rango de edad ha estudiado hasta el cuarto año de secundaria (10,4 años de estudio). La población vulnerable ha alcanzado solo hasta el tercer año de secundaria (9,1 años de estudio).

En la CCL hemos comenzado a recoger algunas propuestas al interior de la Comisión de Educación del gremio, como, por ejemplo, impulsar un nuevo modelo de formación ocupacional desde la secundaria, generando competencias basadas en la vocación de los estudiantes.

Conectar los esfuerzos de distintos actores, desde el Gobierno hasta organizaciones civiles y el sector privado, nos permitirá crear sinergias poderosas. Por ello, en este esfuerzo resulta valioso saber que el programa Jóvenes Productivos del Ministerio de Trabajo busca fortalecer y mejorar la empleabilidad de personas de 15 años en adelante, especialmente de la población juvenil en situación de pobreza y pobreza extrema.

Para lograr un cambio real debemos tener claro que la educación no es negociable y que debe convertirse en un verdadero objetivo nacional. Por ello, la designación de los ministros de educación debe basarse en función de la más alta experiencia, conocimiento y visión de futuro, nunca en función de relaciones personales o de intereses partidarios. Necesitamos consensuar en torno a políticas educativas inclusivas y sostenibles que permitirán mejorar las oportunidades para todos, así como reducir la pobreza.

Actuar de manera contraria acarrea, como vemos en el Perú, que en un ministerio donde se debe trabajar y aplicar verdaderas políticas de Estado de largo plazo y estrategias para varias generaciones, los ministros de Educación, en promedio, solo duren nueve meses en el cargo; eso es algo inaceptable.

La estabilidad en la gestión educativa es esencial para el desarrollo sostenible del país. Necesitamos un compromiso serio y a largo plazo con la educación de los peruanos.

 

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Lo que debe saber sobre la cuota de trabajadores con discapacidad

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) emitió una nueva directiva para la fiscalización sobre el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado. Esta directiva establece las reglas a seguir para cumplir con dicha obligación y uniformiza las acciones de inspección laboral a nivel nacional.

Reglas generales para aplicar la cuota

De acuerdo con la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N.º 29973), los empleadores privados con más de 50 trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3 % de la totalidad de su personal.

Al registrar a sus trabajadores en la planilla electrónica, los empleadores deben señalar obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.

El cumplimento de la obligación de la cuota de empleo para personas con discapacidad se calcula en forma anual.

La vacante producida por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad en una entidad pública debe ser cubierta por otra persona con discapacidad, previo concurso.

Los empleadores inspeccionados por incumplimiento de la cuota pueden presentar sus descargos para no ser sancionados, acreditando fehacientemente lo siguiente:

De no haber generado en el año nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas. De haber generado en el año nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir.
Se debe probar:

-Que el número de trabajadores y los trabajadores son los mismos que los registrados en la planilla electrónica del año anterior.

-Que el número de trabajadores de la empresa disminuyó sin haber generado convocatorias de personal para cubrir los puestos vacantes.

 

 

 

Debe concurrir lo siguiente:

-Razones de carácter técnico o de riesgos vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa.

-Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

-Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad.

-Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.

 

Cabe señalar que el empleador debe acreditar que ha desarrollado una conducta diligente para asegurar, con los medios disponibles, que las convocatorias y los procesos de evaluación realizados para cubrir los puestos, han sido dirigidos en número suficiente para cumplir con la cuota de empleo, y en cada caso acreditar la ocurrencia de las circunstancias y su concurrencia

Principales aspectos de la nueva directiva de Sunafil

Definiciones claves

– Bolsa de trabajo: servicio que brinda el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para ofrecer oportunidades laborales a personas que buscan empleo y difundir vacantes.

– Certificado de discapacidad: documento que acredita la condición de persona con discapacidad y que es otorgado por médicos certificadores registrados en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress), públicas, privadas y mixtas a nivel nacional.

– Cuota de empleo: proporción mínima del 3 % de trabajadores con discapacidad que deben tener los empleadores privados con más de 50 trabajadores.

– Persona con discapacidad: acreditada como tal con el certificado de discapacidad emitido conforme a ley, que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impiden su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones dentro de la sociedad.

Inspecciones de Sunafil

Las inspecciones pueden originarse internamente (por revisión de la planilla electrónica) o externamente (por denuncias de terceros).

La Sunafil revisa la información consignada por los empleadores en la planilla electrónica para identificar a aquellos que deben cumplir con la cuota y verifica su cumplimiento en relación con el número de trabajadores que ha tenido durante el año anterior, en todos sus centros de trabajo e independientemente de la modalidad de contrato que tuvieran.

El cálculo se realiza tomando en consideración el número de trabajadores registrados por el empleador en la planilla electrónica, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Con la información obtenida, la Sunafil genera un listado de empresas con indicios de incumplimiento, en base al cual sus intendencias regionales programan la realización de las inspecciones.

Duplicidad de inspecciones

Si el empleador ya ha sido fiscalizado o está siendo fiscalizado en el marco de un operativo y se presenta una nueva denuncia en su contra, no se emitirá una nueva orden de inspección, salvo que la nueva denuncia contenga hechos diferentes que justifiquen una nueva. Cabe precisar que, en caso se presenten múltiples denuncias contra un mismo empleador por diferentes personas, se emitirá una orden de inspección en relación con la primera denuncia y se comunicará el resultado de la visita inspectiva a todos los denunciantes.

Criterios para considerar a un trabajador con discapacidad en la cuota

Se considera como trabajador con discapacidad, a efectos del cálculo de la cuota, si la persona tenía discapacidad desde el inicio de la relación laboral, acreditado con el certificado de discapacidad correspondiente.

Si el trabajador tenía una discapacidad antes de iniciar su relación laboral, pero obtuvo el certificado de discapacidad después de haber comenzado a trabajar, también se considera como persona con discapacidad desde el inicio de la relación laboral.

No obstante, si el trabajador adquiere una discapacidad durante el curso de su empleo y luego obtiene el certificado correspondiente, se considera como persona con discapacidad a partir de la fecha en que la adquiere.

Verificación del certificado de discapacidad

De acuerdo con la Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPD), solo se consideran válidos los certificados de discapacidad emitidos por médicos certificadores registrados en establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional.

En caso de certificados de discapacidad emitidos en el extranjero, estos deberán presentarlos debidamente apostillados por la autoridad competente del país que los emitió, o contar con las certificaciones de firmas efectuadas por el representante del Consulado del Perú correspondiente y por el área de certificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).

Procedimiento sancionador

En caso de incumplimiento, se inicia un procedimiento sancionador. Los empleadores pueden presentar descargos acreditando esfuerzos para cumplir con la cuota de empleo.

Fiscalización posterior aleatoria

La Sunafil realiza fiscalizaciones aleatorias para verificar la veracidad de la información registrada, abarcando al menos el 10 % de empleadores anualmente​​.

Cálculo de la cuota de empleo

La cuota se calcula considerando el número total de trabajadores registrados, ponderado por el tiempo laborado.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: empresa que no debe cumplir con la cuota.

La empresa es fiscalizada por Sunafil y detecta que tiene 30 trabajadores que han laborado un año, 30 que lo han hecho por seis meses y 30 que han trabajado 20 días. Es necesario determinar si la empresa se encontraba obligada a cumplir con la cuota de empleo.

Cálculo:

Periodo laborando # Trabajadores en el año Cálculo ponderado Resultado ponderado
1 año 30 30 x 1 30
6 meses 30 30 x (6/12) 15
20 días 30 30 x (20/360) 1.67
Suma de resultado ponderado 46.67
Cuota del 3 % No aplica

 

De acuerdo con el cálculo del número total de trabajadores ponderado por el tiempo laborado, en este caso no se llega al supuesto de 50 trabajadores en el año, por lo que se aplica la cuota.

Ejemplo 2: empresa que debe cumplir con la cuota.

La empresa es fiscalizada por Sunafil y tiene 45 trabajadores que han laborado un año, 20 que han laborado seis meses y 15 empleados que han laborado 20 días. Es necesario determinar si la empresa se encontraba obligada a cumplir con la cuota de empleo.

Cálculo:

Periodo laborando # Trabajadores en el año Cálculo ponderado Resultado ponderado
1 año 45 45 x 1 45
6 meses 20 20 x (6/12) 10
20 días 315 15 x (20/360) 0.83
  Suma de resultado ponderado 55.83
Cuota del 3 % Si aplica
Cuota 0.03×55.8 1.674
Redondeo de cuota 1.7

 

De acuerdo con el cálculo del número total de trabajadores ponderado por el tiempo laborado, en este caso sí supera el supuesto de 50 trabajadores en el año, por lo que se debe cumplir con la cuota. Para cumplir con la cuota, la empresa tiene diferentes opciones, por ejemplo, puede haber contratado dos trabajadores por un año, uno por un año y dos trabajadores por cinco meses, o incluso uno por un año, un trabajador por tres meses y tres empleados por dos meses; en todos estos casos estaría cumpliendo.

 

 

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Todo lo que debe saber de la indemnización vacacional

De acuerdo con la legislación en vigencia, todo trabajador que no goce de sus vacaciones durante el periodo correspondiente tendrá derecho a percibir, por parte de su empleador, entre otros conceptos, la indemnización vacacional, que equivale a una remuneración (artículo 23 del Decreto Legislativo 713).

Ante lo señalado, surge la pregunta: ¿todo tipo de trabajador tiene derecho a esta indemnización? La respuesta está en el artículo 24 del Decreto Supremo N.º 012-92-TR, que establece que la indemnización por falta de descanso vacacional no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.

Es importante mencionar que, si un trabajador no se encuentra en la excepción descrita y no ha disfrutado de su periodo vacacional dentro del periodo en el que le correspondía hacerlo, su empleador no estará eximido del pago de la indemnización vacacional correspondiente (Casación N.º 13322-2015-Lima).

Además, según la Resolución N.º 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, los descansos vacacionales no otorgados en el año inmediato siguiente configuran una sanción que no podrá ser resuelta con el pago de la remuneración e indemnización correspondiente, es decir, estaríamos frente a una infracción insubsanable.

Por último, es importante tener en cuenta que la indemnización vacacional no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.

 

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